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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE OAXACA CONSEJO DE LA JUDICATURA INSTRUCCIÓN DE TRABAJO DE PROCEDIMIENTOS DE LOS JUICIOS FAMILIARES MAGDO. LIC. ALFREDO RODRIGO LAGUNAS RIVERA PRESIDENTE DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE OAXACA

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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE OAXACA

CONSEJO DE LA JUDICATURA

INSTRUCCIÓN DE TRABAJO DE PROCEDIMIENTOS DE LOS

JUICIOS FAMILIARES

MAGDO. LIC. ALFREDO RODRIGO LAGUNAS RIVERA PRESIDENTE DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL

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INSTRUCCIÓN DE TRABAJO

REVISIÓN N°: 00

JUICIOS FAMILIARES VIGENTE A PARTIR DEL:

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ESTADO DEL DOCUMENTO

DOCUMENTO NUEVO DOCUMENTO EN CAMBIOS DOCUMENTO VIGENTE

ELABORACIÓN

REVISIÓN AUTORIZACIÓN

APROBACIÓN DE DOCUMENTOS

Lic. Alma Rosa Cruz Maldonado.

M.A. Miguel Ángel Mauricio Chávez Ortega. Coordinador de Implementación y Gestión de la Calidad. . Lic. Refugio Guillermina Robles Méndez Juez Quinto Familiar del Distrito Judicial del Centro. Lic. María de Lourdes Hernández Enríquez Juez Tercero familiar del Distrito Judicial del Centro.

Lic. Alfredo Rodrigo Lagunas Rivera. Lic.

Magistrado Presidente del Consejo de la Judicatura Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca.

Lic. José Luis Reyes Hernández. Consejero Integrante.

Lic. Cesar Martín Cervantes Hernández. Consejero Integrante.

Lic. Leandra Jaquelina Ortega Ramírez. Consejero Integrante.

Lic. Rogelio Gabriel Morales Cervantes. Consejero Integrante.

INSTRUCCIÓN DE TRABAJO DE PROCEDIMIENTOS

DE LOS JUICIOS FAMILIARES

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asasas

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JUICIOS Y PROCEDIMIENTOS

1. Administrar Justicia que garantice el acceso y proporcione tutele judicial efectiva, pronta y cumplida, conforme a los principios de la Constitución Federal, Tratados Internacionales y demás normas de Ordenamiento Jurídico velando siempre por el respeto a los Derechos Humanos y Garantías.

Ver Anexo de Objetivos e Indicadores del Manual de Calidad (MC-4-CAL-01)

Instrucción de Trabajo de la Oficialía de Partes Común de los Juzgados Civiles y Familiares del Centro.

Instrucción de Trabajo de los Procesos Claves. Instrucción de Trabajo de la Central de

Actuarios.

OBJETIVOS DE CALIDAD INDICADORES DE MEDICIÓN INTERACCIONES:

Juicios Ordinarios Petición de Herencia Nulidad de Testamento Divorcio Necesario Divorcio Incausado Nulidad de Acta de Nacimiento Perdida de Patria Potestad

Juicios Especiales

Juicio de Rectificación y Modificación de Actas del Registro Civil (Anexo 2).

Acto Pre-Judicial sobre Separación de Cónyuges (Anexo 3).

Controversias del Orden Familiar (Anexo 4). Comparecencias (Anexo 5). Juicio Sumario de Interdicción y Nombramiento de

Tutor (Anexo 6). Testamentario (Anexo 7). Intestamentario (Anexo 8).

Jurisdicción Voluntaria Nombramiento de Tutor Información Testimonial de Dependencia

Económica Autorización para salir del país Constitución Voluntaria del Patrimonio Familiar Acreditar Hechos Personales

(Anexo 1) (Anexo 9)

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1.0 OBJETIVO. Establecer una instrucción de Trabajo documentada que describa el proceso que se lleva a cabo en los Juzgados Familiares y Mixtos del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, con el fin de proveer la descripción de las etapas, interacciones y contestación de las peticiones de impartición de justicia que en esta instancia y materia se presentan. Contar con un esquema del proceso de trabajo que se realiza en los Juzgados Familiares y Mixtos que permita ser una referencia objetiva de las actividades que dentro de los Juzgados de esta materia se desarrollan consecutivamente. 2.0 ALCANCE. La presente Instrucción de Trabajo aplica para el proceso que se lleva a cabo en los “Juzgados Familiares y Mixtos” donde se atienden asuntos de materia familiar desde la recepción de la demanda al Juzgado por el Juez o el Secretario de Acuerdos hasta el dictado de la sentencia o la conclusión del asunto y en algunos casos, en su ejecución, según los lineamientos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca. Los procedimientos del orden familiar, que se describen son los siguientes: Juicios Ordinarios

Petición de Herencia Nulidad de Testamento Divorcio Necesario Divorcio Incausado Nulidad de Acta de Nacimiento Perdida de Patria Potestad

Juicios Especiales

Juicio de Rectificación y Modificación de Actas del Registro Civil Auto Pre-Judicial sobre Separación de Cónyuges Controversias del Orden Familiar Comparecencias Juicio Sumario de Interdicción y Nombramiento de Tutor Juicio Sucesorio Testamentario Juicio Sucesorio Intestamentario

Jurisdicción Voluntaria

Nombramiento de Tutor Información Testimonial de Dependencia Económica Autorización para salir del país Constitución Voluntaria del Patrimonio Familiar Acreditar Hechos Personales

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3.0 RESPONSABILIDAD. Responsabilidad General Es responsabilidad del Juez, a través del Secretario de Acuerdos, implementar, verificar y dar seguimiento a la presente Instrucción de Trabajo. Es responsabilidad del Secretario de Acuerdos a través de quien éste asigne, llevar el registro de mediciones de los indicadores del proceso. Responsabilidad en Acuerdos Es responsabilidad del Secretario de Acuerdos a través de quien éste asigne, dar el trámite necesario para que se emita el acuerdo correspondiente de las promociones que en el Juzgado se reciban. Es autoridad del Juez y del Secretario de Acuerdos la liberación del Acuerdo a través de su firma. Responsabilidad en Notificaciones Es responsabilidad del Secretario de Acuerdos realizar las solicitudes de notificación al Actuario o a la Central de Actuarios que requiera el proceso. Es responsabilidad del Secretario de Acuerdos, cuando el caso de emergencia lo amerite, realizar las notificaciones durante las audiencias del proceso o bien podrá ser autorizado para hacerlas fuera del recinto judicial. Es responsabilidad del Actuario o la Central de Actuarios, según corresponda llevar a cabo la notificación o ejecución del Acuerdo dictado por el Juez.

Responsabilidad en Sentencias Es autoridad del Secretario de Acuerdos firmar las Sentencias para darles validez oficial. Es autoridad del Juez dictar Sentencia en todos los asuntos declarados vistos y cerrados en debate y firmarla. Es responsabilidad del Secretario de Acuerdos a través de quien este designe publicar la Sentencia una vez que fue aprobada por el Juez. Responsabilidad en Amparos Es responsabilidad del Secretario de Acuerdos, a través de quien éste asigne, dar el trámite necesario a los Juicios de Amparos indirectos que en el Juzgado se reciban.

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Es autoridad del Juez y del Secretario de Acuerdos darle la validez oficial al cumplimiento de Amparo a través de su firma. Responsabilidad en Apelaciones Es responsabilidad del Secretario de Acuerdos a través de quien éste asigne, integrar el testimonio de Apelación y enviarlo para el trámite correspondiente. Responsabilidad en Expedientes Es responsabilidad del Secretario de Acuerdos a través de quien éste asigne, foliar y sellar el expediente. Es autoridad del Secretario de Acuerdos rubricar el expediente. Es responsabilidad del Secretario de Acuerdos almacenar y proteger los expedientes en resguardo del Juzgado en el Archivo. Responsabilidad en Guarda de Documentos Es responsabilidad del Secretario de Acuerdos custodiar a través del personal a su cargo los documentos y propiedad del usuario anexos al expediente. Es autoridad del Secretario de Acuerdos la devolución de los documentos y propiedades del usuario a la parte que corresponda.

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4.0 DEFINICIONES. Derecho Familiar: Es la parte del Derecho Civil que tiene por objeto las relaciones jurídicas familiares, relaciones conyugales, paterno filiales, tanto en su aspecto personal como patrimonial, la tutela y las demás instituciones de protección de menores e incapacitados. Matrimonio: Es una institución natural, de orden público, que en mérito al consentimiento común en la celebración del acto nupcial, mediante normas legales se establece la unión de una persona con otra. Divorcio: Es la disolución del vínculo del matrimonio que deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro, con las limitaciones de ley. Oficialía de Partes Común de los Juzgados: Es aquel Departamento encargado de recepcionar las demandas presentadas a los Juzgados Familiares que les son remitidas por las partes, las cuales una vez que son ingresados al sistema, las turna al Juzgado que corresponda para que se continúe con el procedimiento. Radicación: El Auto de Radicación señala la iniciación de un procedimiento. Notificación: Acto mediante el cual con las formalidades legales prestablecidas se hace saber una Resolución Judicial a la persona a la que se reconoce como interesada en su conocimiento o se le requiere para que cumpla con un acto procesal. Certificado de Audiencia: Constancia de lo actuado en un proceso judicial, ya sea en forma escrita o cualquier medio apto para producir fe. Pruebas: Es todo elemento de información ofrecido por las partes para dar certeza de la verdad de un hecho, su existencia o contenido según los medios establecidos por la ley.

Auto de Inicio o Radicación: Es la primera resolución dictada por el Juez que

conoce de la causa, mediante la cual se manifiesta en forma efectiva la relación

procesal quedando sujetos a la jurisdicción de un tribunal determinado, el

Ministerio Público como órgano acusador y el procesado.

Acuerdo Procesal: Es la resolución o determinación que dictamina el Juez o Tribunal Colegiado en asuntos judiciales. Desahogo de Pruebas: En esta etapa es el órgano jurisdiccional el que va tomando conocimiento de todos y cada uno de los datos que cada probanza

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aportada por parte le puede proporcionar. También se procederá a la práctica de las diligencias que sean necesarias para el desempeño de las tareas que implique el desarrollo de las actividades propias de cada prueba.

Alegatos: Son los argumentos lógicos, jurídicos, orales o escritos, hechos valer

por una de las partes, ante el juzgador, en virtud de los cuales se trata de

demostrar que los hechos aportados en el juicio y que las normas jurídicas

invocadas son aplicables en sentido favorable a la parte que alega, con

impugnación de la posición procesal que corresponde a la contraria en lo que hace

a hechos, pruebas y derecho.

Resoluciones Judiciales: Es el acto procesal proveniente de un Tribunal mediante el cual resuelve las peticiones de las partes, donde se autoriza u ordena el cumplimiento de determinadas medidas dentro del proceso o juicio. Sentencia Interlocutoria: Es la resolución judicial que resuelve una controversia incidental entre las partes en litigio o tercero dentro del juicio principal. Sentencia Definitiva: Es aquella que pone fin al proceso o juicio principal mediante, una resolución o fallo del Juez que decide sobre el litigio entre las partes. Autos: Decisiones judiciales que ordenan, impulsan o ponen termino al procedimiento y de las que normalmente se derivan cargos o afectan derechos procesales de las partes. Decretos: Es la resolución del Juez de trámite que no son fundadas ni motivadas y que no afectan ni versan las pretensiones de las partes.

Sobreseimiento: Acto por el cual un Juez basándose en un motivo de derecho o

en una insuficiencia de las pruebas, declara que no hay lugar a proseguir

el procedimiento, es decir, a hacer que comparezca el inculpado ante

una jurisdicción judicial. Primera Instancia: Es el Tribunal conocedor en primer grado de cada una de las etapas jurisdiccionales del proceso destinado al examen de la cuestión debatida y a su decisión procesal. Segunda Instancia: Es el Tribunal Superior que revisa una cuestión decidida en Primera Instancia. Apelación: Medio de impugnación que tiene por objeto que el Tribunal de

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Segunda Instancia confirme, revoque o modifique las resoluciones dictadas por el Juez de Primera instancia. Confirma Sentencia: Es la Resolución decretada por el Tribunal de Segunda Instancia, mediante la cual ratifica la resolución decretada por el Juez de Primera Instancia, que ha sido combatida mediante el Recurso de Apelación. Modifica Sentencia: Es la Resolución decretada por el Tribunal de Segunda Instancia, mediante la cual modifica parcialmente la Resolución decretada por el Juez de Primera Instancia, que ha sido combatida mediante el Recurso de Apelación. Revoca Sentencia: Es la Resolución decretada por un Tribunal de Segunda Instancia, mediante la cual revoca totalmente la Resolución decretada por el Juez de Primera Instancia, que ha sido combatida mediante el Recurso de Apelación. Reposición de Procedimiento: El Tribunal de Segunda Instancia la ordenará cuando analice la violación procesal sostenida, decretando la reposición del procedimiento. Amparo: Acción que ejercita cualquier gobernado ante los Órganos Jurisdiccionales Federales contra todo acto de autoridad que le causa un agravio en su esfera jurídica y que considere contrario a la Constitución, teniendo por objeto invalidar dicho acto o despojarlo de su eficacia por su inconstitucionalidad o ilegalidad en el caso concreto que lo origine. Juzgado de Distrito: Tribunal Federal que se encarga de revisar las Resoluciones decretadas por los Tribunales de Primera y Segunda Instancia que violen las Garantías Individuales, combatidos mediante el Juicio de Amparo Directo o Indirecto.

Ministerio Público: Es un Organismo Público Estatal al que se atribuye, dentro de un Estado de Derecho Democrático, la representación de los intereses de la sociedad mediante el ejercicio de las facultades que le otorgue la ley.

Defensor: Es el abogado encargado de la representación legal de una de las partes. Caducidad de la instancia: Terminación de un proceso por falta de actividad procesal de la instancia.

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5.0 MARCO JURÍDICO.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Tratados Internacionales

Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores.

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la

Violencia contra la Mujer.

Convención sobre los Derechos del Niño.

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

Ley de Amparo.

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de

Oaxaca.

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Oaxaca.

Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Oaxaca.

Ley de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes del Estado de

Oaxaca.

Ley de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes del Estado de

Oaxaca.

Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Intrafamiliar para el Estado

de Oaxaca.

Ley de Derechos Humanos del Estado de Oaxaca.

Ley de Igualdad entre Mujeres del Estado de Oaxaca.

Ley de General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Ley contra la Discriminación de la Mujer

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de

Oaxaca.

Y las demás que refieran las antes mencionadas.

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6.0 INSTRUCCIÓN DE TRABAJO.

NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO:

6.1 ASPECTOS GENERALES

NO. PROC: 01 DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO: N

No. RESPONSABLE ACTIVIDAD

1

ASPECTOS GENERALES

Los Juicios que se tramitan en materia familiar, son los siguientes:

Juicios Ordinarios

Juicios Especiales

Jurisdicción Voluntaria

2 RECEPCIÓN

OFICIALIA DE PARTES COMÚN

El procedimiento inicia cuando el usuario presenta el escrito inicial y anexos en la Oficialía de Partes Común de los Juzgados “Oficialía de Partes Común de los Juzgados Civiles y Familiares (IT-7-JC-10). El personal de la Oficialía de Partes Común recibe del usuario el escrito inicial y anexos. Posteriormente captura en el sistema los siguientes datos:

Materia del juicio (familiar) Tipo de juicio Nombre del actor Nombre del demandado Y otros anexos.

El sistema asigna el Juzgado que corresponde, número de expediente, folio y Secretaría; certifica el escrito inicial, anexos y el acuse para que sea devuelto al usuario y turna los documentos recibidos al Encargado de la Oficialía de Partes del Juzgado. Cuando se trate de una Comparecencia, el personal de la Oficialía de Partes Común, elabora un oficio dirigido al Juez para hacerle de su conocimiento sobre la existencia de una Comparecencia, el oficio contiene:

Tipo de Comparecencia (Separación de Cónyuges, Recuperación de Menores, Guarda y Custodia, etc.).

Nombre de los Comparecientes.

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Número de expediente. Folio. Juzgado correspondiente. Secretaría.

El oficio se turna inmediatamente a la Oficialía de Partes del Juzgado para que sea remitido al juez para su Radicación.

3

RECEPCION OFICIALIA DE PARTES DE JUZGADO

El personal de la Oficialía de Partes del Juzgado recibe escrito el inicial y firma de recibido, turna al Secretario de Acuerdos del Juzgado, como lo establece la Instrucción de Trabajo “Oficialía de Partes Común de los Juzgados Civiles y Familiares (IT-7-JC-10).

4 RADICACIÓN

El Secretario de Acuerdos recibe el escrito inicial y anexos, da cuenta al Juez dentro de las veinticuatro horas siguientes, una vez que el Juez revisa los documentos, el Secretario de Acuerdos emite un Acuerdo que puede ser en tres sentidos:

Prevención

Desechamiento

Admisión Posteriormente turna el Acuerdo al Juez para su aprobación o corrección “Acuerdos Procesales (IT-7-JC-03).

5 PREVENCIÓN

En el supuesto que el escrito inicial contenga irregularidades subsanables, el Secretario de Acuerdos del Juzgado, elaborará un proyecto de Acuerdo de Prevención “Acuerdos Procesales (IT-7-JC-03), en el cual deberá señalar con precisión el defecto o irregularidad que contenga la demanda, para que en el plazo de tres días el promovente subsane su error u omisión, lo anterior con fundamento en el artículo 127 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, el referido proyecto de Acuerdo es turnado al Juez para su aprobación y firma, mismo que será notificado a la parte actora “Central de Actuarios” (IT-7-JC-08), se le hace saber el motivo por el cual no procede y la requiere para que en el plazo de tres días subsane las deficiencias.

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En caso de no cumplir con la Prevención se desechará la demanda. NOTA: Lo anterior no procede en algunos Juicios Familiares, toda vez que se tiene que observar que no se violen Derechos Humanos.

6 DESECHAMIENTO

Este supuesto tiene lugar cuando la demanda no cumple con alguno de los presupuestos procesales, en este caso el Juez indica al Secretario de Acuerdos que deberá proyectar un Acuerdo de Desechamiento “Acuerdos Procesales (IT-7-JC-03), mismo que una vez que este elaborado se turna al Juez para su autorización.

Artículo 96.- La omisión de las copias no será motivo para dejar de admitir los escritos y documentos que se presenten en tiempo oportuno. En este caso, el Juez señalara, sin ulterior recurso, un plazo que no exceda de tres días para exhibir las copias, con apercibimiento que de no presentarlas en dicho plazo se tendrá al interesado por desistido de su gestión. Se exceptúan de esta disposición los escritos de demanda principal o incidental y aquellos en que se rindan liquidaciones, que no serán admitidos si no se acompañan con las copias correspondientes.

NOTA: Lo anterior no procede en algunos Juicios Familiares, toda vez que se tiene que observar que no se violen Derechos Humanos.

7 NOTIFICACIÓN

Una vez que el Juez haya autorizado el Acuerdo de Prevención o Desechamiento según corresponda, el Secretario de Acuerdos turna el expediente o legajo de notificación al Actuario o a la Central de Actuarios, para que realice la primera Notificación del Acuerdo “Central de Actuarios” (IT-7-JC-08) para tal efecto es aplicable el siguiente artículo:

Artículo 112.- La primera notificación personal se hará de conformidad con las normas

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siguientes: I.- El Ejecutor se cerciorará de que la persona física habita o trabaja en la casa o local señalado en autos para hacer la notificación; Tratándose de menores y sucesiones, el Ejecutor se cerciorará que el representante legal habita o trabaja en la casa o local señalado. Si se trata de una persona moral se cerciorará de que tiene sus oficinas sociales en el lugar designado. II.- Si está presente el interesado, el Ejecutor le notificará, previa identificación que haga con cualquier medio fehaciente, asentándose razón detallada del mismo. Enseguida entregará copia de la resolución objeto de la notificación; III.- Si se trata de una persona moral, el Ejecutor se asegurará que la persona con quien se entiende la diligencia es el representante legal de aquélla, agregando copia del documento que le sirva de base para ello previa identificación, asentándose razón en los mismos términos consignados en la fracción anterior. IV.- Si no está presente el interesado o el representante legal, se le dejará citatorio para que lo espere en hora fija dentro de las veinticuatro horas siguientes y agregará copia del mismo a los autos; V.- Si no obstante el citatorio, el interesado o el representante legal no esperan al Ejecutor, la notificación se hará por medio de cédula a cualquier persona que viva o trabaje en la casa o local señalado, debiendo asentarse esta circunstancia, y el nombre de dicha persona; y VI.- Si no se encontrare a persona alguna en la casa o local designado, la notificación se hará por medio de cédula al vecino más inmediato, fijándose además copia de la resolución en la puerta de entrada de la casa o local señalado como del demandado. El Ejecutor asentará razón en autos, señalando con claridad los elementos de convicción en que

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se apoye para determinar al vecino más inmediato. La cédula de notificación a que se refiere este precepto deberá contener: a) Lugar, día y hora en que se practique la notificación; b) El número de expediente; c) El nombre de las partes; d) El nombre y domicilio de la persona o personas que deban ser notificadas; e) Fecha de la resolución, y f) El Juzgado que la dictó. En la primera notificación personal, el Ejecutor entregará copia de la resolución que notifica o la fijará en la puerta de la casa o local correspondiente.

Además la cedula de notificación para el caso de que el personal actuante de la Central de Actuarios sea quien la realice, deberá, observar lo establecido en el artículo 27 del Reglamento de la Central de Actuarios del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, deberá contener:

g) Transcripción literal de la parte resolutiva de la decisión judicial que se notifica; h) Nombre, apellidos y firma del Actuario asignado; y Los demás requisitos señalados por las leyes procesales. i) Las fracciones IV y V se requisitarán de puño y letra por el Actuario asignado en el momento en que se realice la notificación. En el supuesto en que la notificación se realice por correo electrónico se deberá especificar tal situación en la cédula, omitiéndose la fracción V y el propio sistema de correo insertará la fecha y hora.

8 APELACIÓN Una vez que la parte actora es notificada del Acuerdo

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que previene o desecha su promoción inicial, podrá interponer el Recurso de Apelación en contra de dicha determinación del Juez. El Secretario de Acuerdos recibe de la Oficialía de Partes del Juzgado, la promoción, da cuenta al Juez y le turna el proyecto de “Acuerdos Procesales” (IT-7-JC-08) que admite la Apelación en el cual se ordena se remita el expediente o testimonio de todo lo actuado a Segunda Instancia. El Juez autoriza el acuerdo y lo devuelve al Secretario de Acuerdos para que continúe con su trámite. El trámite del Recurso de Apelación se describe en “Apelaciones” (IT-7-JC-07) y tiene su fundamento legal en los siguientes artículos del Código de Procedimientos Civiles:

Artículo 670.- El recurso de apelación tiene por objeto que el superior confirme, revoque o modifique la resolución del inferior. Artículo 671.- Pueden apelar: el litigante, si creyere haber recibido algún agravio; los terceros que hayan salido al juicio; y los extraños a éste a quienes perjudique la resolución judicial, siempre que al interponer el recurso justifiquen tener interés legítimo. No puede apelar el que obtuvo todo lo que pidió; pero el vencedor que no obtuvo la restitución de frutos, la indemnización de daños y perjuicios o el pago de costas, podrá apelar también. Artículo 673.- La apelación debe interponerse por escrito en el que se expresarán agravios. El recurso se hará valer ante el Juez que pronunció la resolución impugnada, acompañando las copias necesarias para el traslado. En el escrito de expresión de agravios el

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apelante deberá señalar casa para oír notificaciones precisamente en el lugar en que tenga su sede el Tribunal de apelación, y correo electrónico cuando solicite se le realicen por esta vía las notificaciones personales con el dispositivo de seguridad autorizado por el Poder Judicial; cuando un litigante no cumpla con este requisito, se le mandará requerir para que dentro del plazo de tres días siguientes a la notificación del auto de requerimiento lo subsane, apercibiéndolo que de no hacerlo se le harán por medio de cédula. Los autos serán apelables cuando tengan fuerza de definitivos y cuando la Ley lo disponga, si además lo fuere la sentencia definitiva del juicio que se dicte. El plazo para apelar será de cinco días tratándose de autos y de diez días en caso de sentencia. Artículo 674.- El litigante al interponer la apelación debe usar de moderación, absteniéndose de denostar al juez; de lo contrario, quedará sujeto a la pena impuesta en los artículos 76 y 77. Artículo 675.- Interpuesta una apelación, el Juez la admitirá sin substanciación alguna, si fuere procedente, siempre que en el escrito se hayan hecho valer los agravios respectivos, expresando en su auto si la admite en ambos efectos o en uno solo. En su caso, prevendrá al apelante para que exhiba las copias necesarias del escrito de expresión de agravios. En el mismo auto, el Juez mandará requerir a la parte apelada para que dentro del plazo de tres días señale casa para recibir notificaciones en la segunda instancia, y correo electrónico cuando solicite se les realicen por esta vía las

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notificaciones personales con el dispositivo de seguridad autorizado por el Poder Judicial, en los términos y con el apercibimiento previsto en el artículo 673 de este Código. Artículo 676.- El recurso de apelación procede en un solo efecto o en ambos efectos. En el primer caso no se suspende la ejecución del auto o de la sentencia y si ésta es definitiva se dejará en el juzgado, para ejecutarla, copia certificada de ella y de las demás constancias que el Juez estime necesarias, remitiéndose los autos originales a la Sala que corresponda, dentro del tercer día siguiente a aquél en que se señale domicilio para la segunda instancia o transcurra el plazo para hacerlo. Si es auto, se remitirá a la Sala testimonio de lo que el apelante señale, siempre que tenga relación directa con la resolución impugnada, a juicio del Juez, y se agregarán a costa del colitigante las constancias que éste designe, debiendo hacerse estas peticiones dentro de tercero (sic) día siguiente a la admisión del recurso. Si los autos están en estado o las partes se ponen de acuerdo, podrá mandarse el expediente original para la substanciación de la alzada. El plazo para remitir el testimonio será de tres días contados desde el día siguiente al de la notificación del auto que provee sobre el señalamiento de constancia. Si las partes omiten señalar constancias, el plazo se computará una vez que hayan concluido los tres días a que se refiere el párrafo anterior. Si el apelante no señalare constancias, el Juez de oficio o a petición de parte, certificará esta circunstancia, librando oficio a la Sala correspondiente, en el que informa sobre dicha omisión, a efecto de que declare la deserción del recurso.

FIN DEL PROCEDIMIENTO.

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6.2 JUICIOS ORDINARIOS

NO. PROC: 02 DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO: N

No. RESPONSABLE ACTIVIDAD

1

ADMISIÓN

Se tramitarán en la Vía Ordinaria los siguientes Juicios:

Petición de Herencia Nulidad de Testamento Divorcio Necesario Divorcio Incausado Nulidad de Acta de Nacimiento Pérdida de Patria Potestad

En el supuesto que el escrito inicial contenga todos los requisitos establecidos por la ley, el Secretario de Acuerdos, elaborara un auto de radicación como lo establece la Instrucción de Trabajo “Acuerdos Procesales” (IT-7-JC-03). En el Acuerdo de Admisión se ordena:

1. Que se corra traslado al demandado con las copias de la demanda, documentos anexos y copia del Auto Admisorio y emplazándolas para que contesten dentro del plazo de nueve días.

2. Turna al Juez para su autorización o corrección, una vez firmado lo regresa al Secretario de Acuerdos para que continúe con el trámite.

NOTA: En el supuesto de existencia de violencia intrafamiliar como causal de Divorcio Necesario, el Juez deberá decretar las Medidas Cautelares que estime convenientes. Cuando el demandado tenga su domicilio fuera de la jurisdicción del Juzgado competente, la diligencia de notificación, correr traslado y emplazamiento se realizará mediante exhorto, lo anterior con fundamento en los siguientes artículos:

Artículo 100.- Los exhortos y despachos que reciban las autoridades del Estado, se proveerán

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dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción y se diligenciarán dentro de los cinco días siguientes, a no ser que lo que haya de practicarse exija, necesariamente, mayor tiempo. Artículo 101.- Las diligencias que no puedan practicarse en el distrito judicial en que se sigue el juicio, deberán encomendarse precisamente al tribunal de aquel en que han de ejecutarse. También puede un tribunal, aunque una diligencia deba practicarse dentro de su propia jurisdicción, encomendarla a otro de inferior categoría del mismo distrito judicial, si por razón de la distancia, o por cualquier otro motivo, fuere más conveniente que éste la practique.

La admisión de los Juicios Ordinarios sigue las indicaciones de los siguientes artículos del Código de Procedimientos Civiles.

Artículo 256.- Todas las contiendas entre partes cuya tramitación no esté prevista en el titulo siguiente se ventilaran en juicio ordinario. Artículo 257.- La contienda judicial principiará con demanda escrita en la que se expresaran: I.- El tribunal ante el que se promueve; II.- El nombre del actor y la casa que señale para oír notificaciones; III.- El nombre del demandado y su domicilio; IV.- Las prestaciones que se reclamen con sus accesorios; V.- Los hechos en que el actor funde su petición, numerándolos y narrándolos sucintamente con claridad y precisión de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación y defensa, VI.- Los fundamentos de derecho y la clase de acción, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables; VII.- El valor de lo demandado

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Precisamente con la demanda debe el actor presentar todos los documentos justificativos de su acción y, además, anunciar las pruebas que se proponga rendir. Artículo 92.- A toda demanda o contestación deberá acompañarse necesariamente: I.- El poder que acredite la personalidad del que comparece en nombre de otro; II.- El documento o documentos que acrediten el carácter con el que el litigante se presente en juicio, en el caso de tener representación legal de alguna persona o corporación o cuando el derecho que reclame provenga de habérsele transmitido por otra persona; III.- Una copia en papel común del escrito y de los documentos, cuando haya de correrse traslado al colitigante, así como para los efectos del artículo 60. Si excedieren los documentos de veinticinco fojas, quedaran en la secretaría para que se instruyan las partes. Artículo 93.-También deberán acompañar a toda demanda y a su contestación, el documento o documentos en que las partes interesadas funden su derecho. Si no los tuviere a su disposición, designará el archivo o lugar en que se encuentren los originales. Se entenderá que el actor tiene a su disposición los documentos y deberá acompañarlos precisamente a la demanda, siempre que existan los originales en un protocolo o archivo público del que pueda pedir y obtener copias autorizadas. Artículo 94.- Después de la demanda y de su contestación no se admitirán al actor ni al demandado, respectivamente, otros documentos que los que se hallen en los casos siguientes: I. Ser de fecha posterior a dichas promociones; II. Los anteriores respecto de los cuales, protestando

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decir verdad, asevere la parte que los presente no haber tenido antes conocimiento de su existencia; III. Los que no haya sido posible adquirir con anterioridad por causas que no sean imputables a la parte interesada, siempre que haya hecho oportunamente la designación expresada en el párrafo segundo del artículo 93.

2 NOTIFICACIÓN Y EMPLAZAMIENTO

Cuando se trate de Notificaciones Personales y Diligencias la notificación se hará a través de la Central de Actuarios, previa remisión del legajo de notificación y anexos necesarios a la Central de Actuarios. El Actuario recibe el legajo de notificación y verifica el Acuerdo que ordena la realización de la Notificación, correr traslado y Emplazamiento como lo establece la Instrucción de Trabajo “Central de Actuarios” (IT-7-JC-08).

Artículo 258.- Admitida la demanda se mandará correr traslado con la copia de la misma, de los documentos y del auto de inicio, a la persona o personas contra quienes se promueva, emplazándolas para que la contesten dentro del plazo de nueve días. Artículo 260.- Los efectos del emplazamiento son: I. Prevenir el juicio en favor del juez que lo hace; II. Sujetar al emplazado a seguir el juicio ante el juez que lo emplazó, siendo competente al tiempo de la citación, aunque después deje de serlo con relación al demandado por que éste cambie de domicilio, o por otro motivo legal; III. Obligar al demandado a contestar ante el juez que lo emplazó, salvo siempre el derecho de provocar la incompetencia; IV. Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial, si por otros medios no se hubiere constituido ya en mora el obligado; V. Originar el interés legal en las obligaciones pecuniarias sin causa de réditos.

3 CONTESTACIÓN En esta etapa el demandado puede tomar dos opciones:

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1.- NO CONTESTAR: en este supuesto el Secretario de Acuerdos a instancia de parte o de oficio proyectara un Acuerdo en el cual el Demandado se declara como perdido su derecho. En ese mismo acuerdo ordena que se mande a recibir el negocio a prueba y su publicación por medio de edictos. Tal como lo establece el siguiente artículo: Artículo 271.- Transcurrido el plazo para contestar la demanda, sin que se haya producido, se mandará recibir el negocio a prueba, observándose las prescripciones del Título IX de este ordenamiento. Para abrir el juicio a prueba el Juez examinará escrupulosamente si las citaciones y notificaciones precedentes están hechas al demandado en forma legal, declarando su nulidad y ordenando su reposición, en caso contrario. Se presumen confesados los hechos de la demanda que se deje de contestar. (A partir de esta parte a lo siguiente se dará el mismo trámite que en el supuesto que haya contestación de la demanda). 2.- CONTESTAR: En este supuesto el Secretario de Acuerdos recibe el escrito de contestación y elabora y estudia el proyecto de Acuerdo, el Demandado puede tomar una primera opción que es reconvenir, si esto pasa, (a la reconvención se le dará el mismo trámite de inicio que a la demanda inicial), además revisa si el demandado esta oponiendo alguna excepción procesal, (si las hubiere, el tramite se detallara en la parte final de este procedimiento). En caso que el demandado únicamente conteste la demanda y no haya reconvenido ni opuesto alguna excepción procesal, se da vista al actor de la contestación de la demanda.

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En ambos casos, el Secretario de Acuerdos proyecta el acuerdo para que se mande a abrir el Juicio a Prueba y se lo turna al Juez para firma, posteriormente turna el expediente a la Actuaría para que realice las notificaciones correspondientes. Artículo 261.- El demandado formulará la contestación en los términos prevenidos para la demanda. Las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, a no ser que fueren supervenientes. En la misma contestación propondrá la reconvención cuando proceda. Procede la reconvención en contra de terceros, en caso de que exista litisconsorcio pasivo necesario en la misma. Artículo 267.- En el escrito de contestación, el demandado deberá referirse a cada uno de los hechos aducidos por la contraria, confesándolos o negándolos; expresando los que ignore por no ser propios. El silencio y las evasivas harán que se tengan por confesados o admitidos los hechos sobre los que no se suscitó controversia.

4 PRUEBAS

El periodo de Pruebas es la parte del procedimiento donde las partes en disputa pueden solicitar que sean desahogadas las pruebas que a su derecho consideren. Las partes deben apegarse a los siguientes artículos del Código de Procedimientos Civiles:

Artículo 93.-También deberán acompañar a toda demanda y a su contestación, el documento o documentos en que las partes interesadas funden su derecho. Si no los tuviere a su disposición, designará el

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archivo o lugar en que se encuentren los originales. Se entenderá que el actor tiene a su disposición los documentos y deberá acompañarlos precisamente a la demanda, siempre que existan los originales en un protocolo o archivo público del que pueda pedir y obtener copias autorizadas. Artículo 94.- Después de la demanda y de su contestación no se admitirán al actor ni al demandado, respectivamente, otros documentos que los que se hallen en los casos siguientes: I. Ser de fecha posterior a dichas promociones; II. Los anteriores respecto de los cuales, protestando decir verdad, asevere la parte que los presente no haber tenido antes conocimiento de su existencia; III. Los que no haya sido posible adquirir con anterioridad por causas que no sean imputables a la parte interesada, siempre que haya hecho oportunamente la designación expresada en el párrafo segundo del artículo 93. Artículo 97.- Podrán admitirse concluido el plazo probatorio y hasta antes de los alegatos o de la vista en su caso, y sin que se suspenda el curso del juicio, las escrituras y documentos justificativos de hechos ocurridos con posterioridad, de los anteriores cuya existencia ignorare el que los presenta, de los conocidos que no hubieran podido adquirirse con anterioridad y aquéllos que, dentro del plazo, hubieren sido pedidos y que no hayan sido remitidos al juzgado o tribunal hasta después de concluido dicho plazo. Artículo 98.- De todo documento que se presente después del plazo de prueba se dará traslado a la otra parte para que dentro de tercero (sic) día manifieste lo que a su derecho convenga.

El plazo probatorio consta de cuarenta días, de los cuales los primeros diez serán para su ofrecimiento y los siguientes treinta días serán para su desahogo, lo anterior con fundamento en el artículo 278 del Código de

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Procedimientos Civiles del Estado. El periodo probatorio se encuentra fundamentado del artículo 278 al 398 del Código de Procedimientos Civiles.

5 ALEGATOS

Esta es la fase del proceso donde las partes, argumentan sobre la eficacia de los elementos de convicción que hicieron valer para acreditar la procedencia de sus pretensiones o defensas. Lo anterior se lleva a cabo con fundamento en el artículo 399, una vez que el periodo probatorio ha concluido, al día siguiente inicia la etapa de Alegatos, para lo cual el Juez deberá señalar fecha y hora para la Audiencia de Alegatos. La presentación de Alegatos se puede ser de manera escrita.

Artículo 399.- Concluido el término de prueba a petición de parte se señalará día para la Audiencia de Alegatos, que se verificará a más tardar dentro de los diez siguientes, siempre que no existan apelaciones intermedias que estén pendientes de resolverse. La citación para esa audiencia produce también efectos de citación para sentencia que dictará el Juez dentro de los ocho días siguientes a la celebración de aquella diligencia.

Esa misma citación produce efectos de citación para oír sentencia, misma que dictara el Juez dentro de los ocho días siguientes a la celebración de la Audiencia de Alegatos.

6 SENTENCIA

DICTADO DE SENTENCIA Una vez concluido el Periodo de Alegatos, el Juez ordena se dicte Sentencia Definitiva, ya que está elaborada la firman el Juez y el Secretario de Acuerdos, posteriormente la referida Sentencia se notifica a las partes y se realiza la publicación por medio de edictos. Al notificarse la Sentencia las partes pueden apelar. Para el dictado de sentencia son aplicables los siguientes artículos:

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Artículo 81.- Los decretos, los autos y las sentencias serán pronunciados necesariamente dentro del plazo que para cada uno de ellos establece la ley.

Artículo 83.- En los juicios ordinarios, las sentencias deben dictarse dentro de los ocho días desde que expiró el plazo para alegar. En los juicios sumarios se dictarán dentro de tercero día de la audiencia de pruebas y alegatos.

Artículo 87.- Las sentencias deben expresar el lugar, fecha en que se dicten y el juez o tribunal que las pronuncie; los nombres de las partes contendientes, el carácter con que litiguen y el objeto del pleito. Artículo 88.- Las sentencias, que contendrán una sucinta relación de los hechos, deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y las contestaciones y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, condenando o absolviendo al demandado y resolviendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate. Cuando éstos hubieren sido varios se hará el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos. Las sentencias deberán estar apoyadas, en cuanto a sus puntos resolutivos, en preceptos legales o principios jurídicos, a falta de aquéllos. Cuando el actor no probare su acción será absuelto el demandado. Artículo 89.- Cuando hubiere condena de frutos, intereses, daños o perjuicios, se fijará su importe en cantidad líquida o se establecerán, por lo menos, las bases con arreglo a las cuales debe hacerse la liquidación. Artículo 90.- La sentencia firme produce acción y excepción contra los que litigaron y contra terceros llamados legalmente al juicio.

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También se deberá observar del artículo 400 al 403 del referido Código. NOTA: si no hay Apelación la parte Actora debe solicitar la Ejecución de la Sentencia si la parte Demandada no da cumplimiento voluntariamente. La Sentencia se deberá dictar dentro de los ocho días siguientes después de la conclusión de la Audiencia de Alegatos. Si la referida Sentencia se apela, los Autos se turnan a Segunda Instancia “Apelaciones” (IT-7-JC-07), si las partes no apelan, el expediente se archiva.

7 APELACIONES Ver “Apelaciones” (IT-7-JC-07)

8 EXCEPCIONES PROCESALES

Las Excepciones Procesales son un medio de defensa, de fondo y de forma, por el cual el Demandado opone resistencia a la demanda del Actor, el siguiente artículo enumera cuales son las Excepciones Procesales.

Artículo 35.- Son excepciones dilatorias las siguientes: I. La incompetencia del juez; II. La litispendencia; III. La conexidad de la causa; IV. La falta de personalidad o de capacidad; V. La falta de cumplimiento del plazo o de la condición a que esté sujeta la acción intentada; VI. La división; VII. La excusión; VIII. Las demás a que dieren ese carácter las leyes. Todas las excepciones dilatorias se resolverán en la sentencia salvo disposición en contrario.

En el mismo escrito de contestación de la Demanda, el Demandado puede oponer Excepciones, si las hay el Secretario de Acuerdos ordena se notifique personalmente al Demandado y se presenta el desahogo de vista.

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Posteriormente, el Secretario de Acuerdos fija la fecha de Audiencia de Pruebas y Alegatos, e indica al Actuario realice las Notificaciones correspondientes. Una vez que se ha llevado a cabo la Audiencia para desahogar las Excepciones Procesales, se ordena dictar Sentencia Interlocutoria, misma que se notifica a las partes, las partes pueden apelar dicha Sentencia. En caso que se promueva la Apelación y en caso de ser procedente los autos se turnan a Segunda Instancia “Apelaciones” (IT-7-JC-07).

Artículo 36.- En toda clase de juicios civiles, las excepciones de incompetencia, falta de personalidad o de capacidad, se tramitarán por cuerda separada, en los términos del artículo 404 de este Código, y para tal fin el Juez desglosará una copia del escrito en que se opongan, la que mandará certificar. La incompetencia hecha valer por el litigante, se desechará de plano cuando se encuentre en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 155 de este Código. Al oponerse las excepciones de incompetencia, falta de personalidad, o de capacidad, deberá precisarse el motivo o causa por las que se hagan valer y sólo podrán ofrecerse como pruebas la documental y pericial, fijando en esta última los puntos sobre los que deba versar. Si no se cumplen con estos requisitos, la excepción se desechará de plano. La resolución incidental deberá ser dictada por el Juez, tan luego como se agote el procedimiento, pero siempre antes de dictar sentencia. Estas excepciones no suspenden el juicio principal. Artículo 38.- La excepción de litispendencia procede cuando un juez conoce ya del mismo negocio sobre el cual es demandado el reo. El que la oponga debe señalar precisamente el juzgado donde se tramita el

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primer juicio. Del escrito en que se oponga se dará traslado por tres días a la contraria, y el juez dictará resolución dentro de las veinticuatro horas siguientes, pudiendo previamente mandar inspeccionar el primer juicio. Si se declara procedente, se remitirán los autos al juzgado que primero conoció del negocio cuando ambos jueces se encuentren dentro de la jurisdicción del mismo tribunal de apelación. Dará por concluido el procedimiento si el primer juicio se tramita en juzgado que no pertenezca a la misma jurisdicción de apelación. Artículo 39.- La excepción de conexidad tiene por objeto la remisión de los autos en que se opone al juzgado que primeramente previno en el conocimiento de la causa conexa. Hay conexidad de causas cuando hay identidad de personas y acciones, aunque las cosas sean distintas; y cuando las acciones provengan de una misma causa. Artículo 41.- Las excepciones de falta de personalidad, capacidad y litispendencia, se substanciarán como incidentes. La conexidad se tramitará como se establece en el capítulo de incidentes.

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6.3 JUICIOS ESPECIALES

NO. PROC: 03 DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO: N

No. RESPONSABLE ACTIVIDAD

JUICIOS

Los Juicios Especiales en materia Familiar, son aquellos que tienen una tramitación especial en atención a la naturaleza de la acción deducida, los Juicios Familiares que establece el Código de Procedimientos Civiles del Estado son:

Juicios Especiales

Juicio de Rectificación y Modificación de Actas del Registro Civil

Auto Pre-Judicial sobre Separación de Cónyuges

Controversias del Orden Familiar: 1. Alimentos 2. Convivencias 3. Reconocimiento de Paternidad 4. Guarda y Custodia

Comparecencias 1. Separación de Cónyuges 2. Recuperación de Menores 3. Guarda y Custodia

Juicio Sumario de Interdicción y Nombramiento de Tutor

Juicios Sucesorios Testamentario Intestamentario

6.3.1 RECTIFICACIÓN O MODIFICACIÓN DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL DE LAS PERSONAS

1 ADMISIÓN

El Secretario de Acuerdos recibe el escrito inicial y anexos, con fundamento en el artículo 979 fracción I del Código en comento, emite un Auto de Admisión “Acuerdos Procesales (IT-7-JC-03), que ordena: 1. Se notifique le contenido del Acuerdo, corra

traslado con las copias simples de la demanda y sus anexos, lo emplace para que dentro del plazo de cinco días comparezca ante el Juzgado a dar contestación de la demanda entablada en su

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contra, apercibiéndolo que en caso de no hacerlo se le tendrán por perdidos sus derechos y además debe señalar domicilio dentro de la Jurisdicción del Juzgado para oír y recibir notificaciones.

2. Señala fecha y hora para que tenga verificativo la Audiencia de Pruebas y Alegatos.

3. Se ordena se notifique el contenido del Acuerdo al Promovente en el domicilio que señalo.

2

NOTIFICACIÓN, CORRER

TRASLADO Y EMPLAZAMIENTO

El expediente o legajo de notificación es turnado al Actuario del Juzgado o a la Central de Actuarios para que: 1. notifique, corra traslado y emplace al demandado,

haciéndole saber que deberá comparecer dentro del plazo de cinco días a dar contestación de la demanda, por otra parte le notifica la fecha y hora señalada para el desahogo de la Audiencia de Pruebas y Alegatos, misma que tendrá verificativo dentro del término de diez días.

2. Notifique el Acuerdo al Promovente y haga de su conocimiento la fecha y hora para el desahogo de la Audiencia de Pruebas y Alegatos.

Lo anterior con fundamento en el artículo 979 fracción I y se deberá observar lo establecido en la Instrucción de Trabajo “Central de Actuarios” (IT-7-JC-08).

3 CONTESTACIÓN

La parte demandada deberá comparecer ante el Juez de la misma forma que lo hizo el Actor dentro del plazo de cinco días, en caso de no hacerlo se le tendrá por perdido su derecho y no podrá aportar pruebas.

4

AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS

El día que tenga verificativo la Audiencia de Pruebas y Alegatos, se desahogarán las pruebas que procedan y se hayan ofrecido, con fundamento en la fracción Segunda del Artículo 979. Desahogadas las pruebas admitidas, se otorgara el uso de la voz a las partes para que formulen sus alegatos, estos se pueden hacer de manera escrita según lo dispone la fracción Tercera del mismo artículo.

5 SENTENCIA La Sentencia respectiva se pronunciara dentro del término de ocho días, según lo establece la fracción

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Antes de imprimir este documento piense bien si es necesario hacerlo. El medio ambiente es responsabilidad de todos.

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Cuarta del Artículo 979. Ver “Dictado de Sentencia” (IT-7-JC-04).

6 APELACIÓN

Según la Fracción Sexta, una vez pronunciada la Sentencia, las partes podrán interponer, si a sus intereses conviene, el Recurso de Apelación. Ver “Apelaciones” (IT-7-JC-07).

7 EXCEPCIONES PROCESALES

En este Juicio no se admite Excepciones Procesales Dilatorias.

6.3.2 ACTO PRE-JUDICIAL DE SEPARACIÓN DE CÓNYUGES

1 ADMISIÓN

El Secretario de Acuerdos recibe de la Oficialía de Partes del Juzgado el escrito inicial y emite un acuerdo “Acuerdos Procesales” (IT-7-JC-03) en el cual: 1. Señala día y hora hábil de audiencia en el Juzgado

para que comparezca ante el mismo y posteriormente se traslade con el personal actuante al domicilio conyugal para decretar la separación de cónyuges.

2. Se hace del conocimiento al promovente que se le concede el plazo de 15 días contados a partir de la fecha de la diligencia, para que acredite haber intentado la acción legal en contra de su cónyuge, apercibida de no hacerlo automáticamente quedara sin efecto la separación que se decrete.

3. Se le da la intervención al Agente del Ministerio Público adscrito.

4. En el supuesto que existan menores se solicitara al promovente que en la diligencia de la separación de cónyuges estén presentes para que dichos menores sean escuchados con la asistencia del Juez, para estar en condiciones de acordar lo más favorable con respecto a la guardia y custodia.

5. Por último se ordena la expedición de copias certificadas.

Lo anterior con fundamento en los artículos 196, 198 y 199 del Código de Procedimientos Civiles del Estado.

2 NOTIFICACIÓN

El expediente o legajo de notificación es turnado al Actuario del Juzgado o a la Central de Actuarios para que efectué la notificación de Auto de Admisión al Promovente y al Agente del Ministerio Público Adscrito La Notificación se realizara en términos de lo

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establecido en la Instrucción de Trabajo “Central de Actuarios” (IT-7-JC-08).

3

DESAHOGO DE DILIGENCIA DE

SEPARACIÓN DE CONYUGES

Para el Desahogo de la Diligencia de Separación de Cónyuges, se reúnen en el Juzgado el Juez, Secretario de Acuerdos, Agente del Ministerio Público adscrito y promovente. Posteriormente el personal actuante del Juzgado procede a trasladarse al domicilio donde será practicada la separación solicitada. Una vez constituidos en el domicilio se declara abierta la diligencia, con asistencia del Agente del Ministerio Público adscrito; el promovente quien se encuentra debidamente identificado, a quien se procede a protestar en términos de ley y tomando sus generales y estando legalmente constituidos en el domicilio conyugal señalado en autos, se describe el domicilio. Se procede a preguntar por el cónyuge, si se encuentra se asienta su nombre y solicita una identificación, si no la exhibe realiza su media afiliación, posteriormente se toma protesta y se toman sus generales. Enseguida se le hacer saber lo relativo a la separación del domicilio conyugal. En el supuesto que existan hijos menores solicitan su presencia para escucharlos, una vez escuchados los menores, el Juez tomará las determinaciones pertinentes relacionadas con la guarda y custodia decretando en esa audiencia la guarda y custodia de los menores con fundamento en los artículos 425 y 429 del Código Civil, 962 y 963 del Código de Procedimientos Civiles y la separación de cónyuges 196 al 202. Por otra parte, los requiere para que se abstengan de realizar daños a los bienes adquiridos durante el matrimonio, (se describen y se enumeran los bienes muebles e inmuebles).

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Se le hace saber al promovente para que dentro del plazo de 15 días acredite ante el Juzgado haber intentado alguna acción en contra del cónyuge. Dicho termino puede prorrogarse por una sola vez, si no se promueve quedara sin efecto la presente medida. El cónyuge separado, procede a sacar del hogar conyugal sus objetos personales y documentos de uso personal, mencionará además el domicilio en el cual habitará posteriormente. El cónyuge separado podrá promover el Recurso de Amparo en contra de la Diligencia de separación.

4

PRESENTACIÓN DE LA PROMOCIÓN EJERCITANDO LA

ACCIÓN CORRESPONDIENTE

El Promovente presenta promoción exhibiendo su demanda. El Secretario de Acuerdos Certifica el plazo de quince días otorgados al Promovente para que acredite haber intentado alguna acción en contra del cónyuge separado y emite el Acuerdo respectivo, con el cual da por concluido el proceso.

6.3.3 CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR

1 ADMISIÓN

Se tramitaran en esta vía: 1. Alimentos 2. Convivencias 3. Reconocimiento de Paternidad 4. Guarda y Custodia

El Secretario de Acuerdos emite un auto de admisión “IT-7-JC-03 (Acuerdos Procesales), determinando:

Notificar a las partes que intervienen en el Juicio.

Se señala fecha y hora para que tenga verificativo la Audiencia de Pruebas y Alegatos.

En caso de ser necesario se señala fecha y hora para que tenga verificativo una Audiencia de carácter familiar.

Lo anterior con fundamento en los artículos 962, 963 y

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964 del Código de Procedimientos Civiles.

2

NOTIFICACIÓN CORRER

TRASLADO Y EMPLAMIENTO

El expediente o legajo de notificación es turnado al Actuario o a la Central de Actuarios y procede a realizar las notificaciones a las partes tal como lo establece la Instrucción de Trabajo “Central de Actuarios” (IT-7-JC-08). Lo anterior con fundamento en el artículo 965 del Código de Procedimientos Civiles.

3 DISCERNIMIENTO

DE CARGO DE PERITOS

Las partes deben presentar a sus respectivos peritos, los cuales una vez que hayan aceptado, deben comparecer ante el Juzgado a efecto de que se les discierna el cargo. En el Juicio de Convivencias el auxilio de los Peritos será para escuchar a los menores y en el de Guardia y Custodia, será para que emita un peritaje de perfiles psicológicos.

4

DESAHOGO DE LA DILIGENCIA DE

CARÁCTER FAMILIAR

En los Juicios de Convivencias y Guarda y Custodia, con fundamento en el artículo 963 del Código de Procedimientos Civiles, en caso de ser necesario se desahogara una Audiencia de Carácter Familiar para que de común acuerdo las partes decidan conjuntamente sobre el régimen de visita Provisional o la guarda y custodia provisional. En el supuesto que las partes no llegaran a un acuerdo, el Agente del Ministerio Público Adscrito solicitara que sea el Juez quien decrete la referida medida.

5 CONTESTACIÓN

En esta etapa el demandado puede no contestar, por lo tanto se procedería a hacer efectivo el apercibimiento decretado en su contra y del cual se hizo de su conocimiento en la diligencia de notificación. Otro supuesto es que de contestación, en ese escrito el demandado puede ofrecer pruebas, las cuales el Secretario de Acuerdos debe acordar el escrito y admitir las pruebas ofrecidas y que sean conforme a derecho, ese acuerdo debe ser notificado a la parte actora y lo cita para el Desahogo de la Audiencia de Pruebas y Alegatos, se le apercibe que de no

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comparecer será declarado confeso de las posiciones que se lleguen a calificar de legales, se le corre traslado con las copias del interrogatorio para que reformule preguntas y lo requiere para que dentro del plazo de tres días nombre peritos.

6

DESAHOGO DE AUDIENCIA DE

PRUEBAS Y ALEGATOS

El día y hora señalada para que tenga verificativo la Audiencia de Pruebas y Alegatos, se desahogarán las pruebas que procedan y se hayan ofrecido, con fundamento en el Artículo 966 del Código en comento. Desahogadas las pruebas admitidas, se otorgara el uso de la voz a las partes para que formulen sus alegatos, estos se pueden hacer de manera escrita. Para el desahogo de la presente diligencia se debe observar lo estipulado en los artículos 967, 968, 969 y 970 del Código de Procedimientos Civiles.

7 SENTENCIA

Con fundamento en el artículo 971 del código de Procedimientos Civiles, la Sentencia se debe pronunciar de manera breve y concisa, de ser posible en el momento de la audiencia o dentro de los ocho días siguientes “Dictado de Sentencia” (IT-7-JC-04).

8 APELACIÓN

Una vez emitida y notificada la Sentencia, las partes pueden interponer el Recurso de Apelación. Con fundamento en el artículo 972, la apelación debe interponerse en la forma y en los términos establecidos por el Código de Procedimientos Civiles. La Apelación en materia familiar se admitirá en efecto devolutivo. Son procedentes todos los Recursos previstos en el Código Procesal. El trámite de la apelación se describe en la Instrucción de Trabajo “Apelaciones” (IT-7-JC-07).

6.3.4 COMPARECENCIAS

1 ADMISIÓN

Una vez que el Secretario de Acuerdos recibe el oficio suscrito por el Encargado de la Oficialía de Partes Común de los Juzgados, inmediatamente da cuenta al Juez, posteriormente dicta un auto de admisión “Acuerdos Procesales” (IT-7-JC-03) en el que ordena que en cuanto se presenten los interesados se desahogue la audiencia respectiva.

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2 DESAHOGO DE LA COMPARECENCIA

Si están presentes los comparecientes, el Juez les solicita que se identifiquen y se ordena dejen copia autorizada en autos, seguidamente se les toma protesta y generales. Se verifica que se encuentren asesorados por un profesional y si no lo están solicita la intervención del Defensor de Oficio Adscrito al Juzgado. El Juez procede a escuchar a las partes en presencia de Representante Social, quienes manifiestan los motivos de su comparecencia y se escuchan a cada uno de los comparecientes (partes). Posteriormente y una vez que el Juez ha escuchado a los comparecientes procede a exhortarlos para que se llegue a un acuerdo y den por terminada la controversia. Posteriormente se concede la palabra al Agente del Ministerio Público Adscrito, para que manifieste lo que a su consideración estime pertinente. El Juez toma medidas urgentes. Se ordena se archive el expediente como asunto concluido dejando a disposición de la parte actora los documentos exhibidos, previa toma de razón de su recibo y firma. Por último los Comparecientes, Agente del Ministerio Público Adscrito, Juez y Secretario de Acuerdos firman las actuaciones.

3

SOLICITUD DE COPIAS

CERTIFICADAS

Tiene lugar cuando uno de los comparecientes presenta una promoción solicitando la expedición de copias certificadas. El Secretario de Acuerdos elabora el Acuerdo “Acuerdos Procesales” (IT-7-JC-03 en el que se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas, lo turna al Juez para su aprobación, una vez que el Acuerdo es aprobado por el Juez, se turna al Actuario del Juzgado o a la Central de Actuarios la Notificación

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correspondiente “Central de Actuarios” (IT-7-JC-08).

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ENTREGA DE

COPIAS CERTIFICADAS Y DEVOLUCIÓN DE

DOCUMENTOS ORIGINALES

La parte que haya solicitado las copias certificadas de lo actuado en el expediente se presentará al Juzgado para recibir las copias certificadas de todo lo actuado y la devolución de los documentos originales presentados. Para tal efecto: 1. Se le expide un oficio para que realice el pago de

derechos de certificación. Una vez que haya realizado el pago se presentará nuevamente al Juzgado con su comprobante de pago, el Secretario de Acuerdos asienta razón de entrega de copias certificadas y devolución de documentos originales. NOTA: En caso de incumplimiento del convenio (Sentencia), la parte afectada podrá acudir nuevamente al Juzgado para solicitar se señale fecha para que tenga lugar la audiencia en la que exhorta a la parte que está incumpliendo el convenio, lo anterior será notificado a la parte incumplida y al Agente del Ministerio Público Adscrito y los cita para el desahogo de una Audiencia de Carácter Familiar.

6.3.5 JUICIO SUMARIO DE INTERDICCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE TUTOR

1 ADMISIÓN

Se admite la demanda de Juicio de Interdicción y Nombramiento de Tutor con fundamento en el artículo 892 del Código de Procedimientos Civiles. Se nombra un Tutor Interino y se ordena discernirle el cargo, previa aceptación, se ordena emplazarlo para que conteste en un plazo de cinco días como lo establece el artículo 425.

2 NOTIFICACIÓN Y

EMPLAZAMIENTO

El expediente o legajo de notificación es turnado al Actuario o a la Central de Actuarios para que notifique el auto de admisión al denunciante y Agente del Ministerio Público Adscrito en término de la Instrucción de Trabajo “Central de Actuarios” (IT-7-JC-08).

3 CONTESTACIÓN El Demandado da contestación a la demanda, en la mayoría de los casos el demandado se allana a la demanda.

4 PRUEBAS En los escritos de demanda y contestación respectivamente, las partes ofrecerán las pruebas que

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estimen pertinentes. Con fundamento en el artículo 427, se abrirá el Juicio a prueba por el término de veinte días, de los cuales los primero cinco serán para ofrecer y los siguiente quince días para el desahogo.

5 ALEGATOS

Según el artículo 428 una vez que haya concluido el periodo probatorio, a más tardar dentro del tercer día se señalara fecha para la Audiencia de Alegatos, misma que tendrá verificativo a más tardar dentro de los cinco días siguientes. La citación para esa Audiencia, también produce efectos de citación para sentencia que dictará el Juez dentro de los siguientes ocho días.

6 SENTENCIA

El Juez dictará la Sentencia dentro de los ocho días siguientes a la celebración de la Audiencia de Alegatos. En la referida Sentencia el Juez hacer la declaración del estado de interdicción por incapacidad legal y nombrar a un Tutor Definitivo y Curador. Ver “Dictado de Sentencia” (IT-7-JC-04).

7 APELACIÓN La Sentencia que se dicte será apelable en efecto devolutivo, ver instrucción de trabajo “Apelaciones” (IT-7-JC-07).

6.3.6 JUICIO SUCESORIO TESTAMENTARIO

PRIMERA SECCIÓN

1 ADMISIÓN

El Secretario de Acuerdos recibe la Denuncia de la Sucesión Testamentaria y anexos por parte de la Oficialía de Partes, con fundamento en el artículo 763 del Código de Procedimientos Civiles radica el asunto “Acuerdos Procesales” (IT-7-JC-03) en el cual ordena: A) Hacer las notificaciones al denunciante en el

domicilio que indica y se le tiene autorizando a los Licenciados en Derecho que indique.

B) Con fundamento en los artículos 42, 44, 135, 146 fracción V, 743, 769 al 772 se tiene denunciado al promovente el Juicio Sucesorio Testamentario a bienes del difunto.

C) Se requiere al Director General de Notarias para que solicite un informe al Registro Nacional de avisos de testamentos acerca de la existencia o

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inexistencia de alguna disposición testamentaria otorgada por el difunto (se debe precisar el nombre y apellidos del extinto).

D) Se ordena dar intervención que legalmente le corresponde al Agente del Ministerio Público adscrito en términos del artículo 769 del Código adjetivo vigente en el Estado.

E) Notificar a los interesados en el Juicio Testamentario.

2 NOTIFICACIÓN

El expediente o legajo de notificación es turnado al Actuario o a la Central de Actuarios para que notifique el auto de admisión al denunciante y Agente del Ministerio Público Adscrito en término de la Instrucción de Trabajo “Central de Actuarios” (IT-7-JC-08).

3 AUDIENCIA DE LECTURA DE TESTAMENTO

El día y hora señalado en el auto de admisión para que se lleve a cabo el Desahogo de la Audiencia de Lectura de Testamento, estando presentes el Juez y Secretario de Acuerdos, declaran abierta la audiencia con la asistencia del Agente del Ministerio Público adscrito y el Denunciante, este último se debe identificar con algún documento idóneo, dejando copia certificada para que obre en el expediente, enseguida se le protesta en términos de ley para que se conduzca con verdad en lo que va a manifestar, se le apercibe de las sanciones que son acreedores los que declaran con falsedad ante una Autoridad Judicial, posteriormente se le toman sus generales y se le otorga el uso de la palabra, quien manifiesta:

A) Se proceda a dar lectura del testamento. B) Se nombra albacea.

Enseguida el Juez provee: C) Toma en cuenta lo que haya manifestado el

compareciente en términos de los artículos 764, 765, 769 Y 771 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles, procede a dar lectura a dar lectura integra y en voz alta del testimonio (se especifica el número de instrumento, volumen, nombre del Notario Público y número de Notaria).

D) Concede el uso de la palabra al Agente del Ministerio Público adscrito: quien hace las

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manifestaciones que sean pertinentes de acuerdo al desarrollo de la diligencia.

En seguida el Juez provee: toma en cuenta lo expuesto por el Agente del Ministerio Público adscrito y se le tiene por hechas las manifestaciones que en su oportunidad hizo valer respecto al desahogo de la diligencia y mismas que será tomada en cuenta en el momento procesal oportuno. Ordena se turnen las actuaciones para dictar la resolución respectiva, manifestando los comparecientes quedar debidamente notificados del contenido íntegro de la audiencia. Si no hay nada más que hacer constar se da por terminada la diligencia, previa lectura y ratificación de la misma. Firman todos los intervinientes.

4 RESOLUCIÓN

El Juez dicta resolución en relación a la declaración de validez del testamento por el extinto, en la que se hace un análisis de todo lo actuado dentro del juicio y por ultimo resuelve: A) Se declara competente el Juzgado para conocer del

Juicio Sucesorio Testamentario de conformidad con lo dispuesto por los artículos 134, 135, 136, 146 fracción V, del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.

B) Declara procedente la apertura de la sucesión testamentaria.

C) Se declara formalmente valido el testamento. D) Se reconoce como heredero al denunciante. E) Se confirma la designación de Albacea

testamentario de la sucesión y ordena para que en caso de aceptación comparezca para que se discierna el cargo.

5 NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN

DE LA AUDIENCIA

Se notifica “Central de Actuarios” (IT-7-JC-08) la Resolución al Agente del Ministerio Público adscrito y al denunciante a quien también se le hace saber que se confirma la designación del Albacea, para efecto que si a sus intereses convenga comparezca ante el personal del Juzgado para que se le discierna el cargo.

6 DISCERNIMIENTO

DE CARGO DE Estando en audiencia pública el Juez y Secretario de Acuerdos declaran abierta la diligencia con la

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ALBACEA TESTAMENTARIO

asistencia del denunciante. A) En seguida se protesta en termino de ley y se le

advierten de las penas en que incurren los falsos declarantes ante una autoridad judicial.

B) Se toman sus generales. C) Se hace saber la designación hecha en su favor

para ocupar el cargo de albacea testamentario en la sucesión para que en caso de aceptación se le discierna el cargo.

D) En caso de aceptación el Juez acuerda que se le

debe discernir el cargo de albacea testamentario y lo faculta ampliamente para el buen desempeño de su cometido con las obligaciones y derechos que la ley le confiere.

E) Se da por terminada la diligencia de discernimiento de albacea testamentario, firmando al calce y margen el Albacea.

NOTA: Dependiendo la forma en que se haya efectuado el testamento, si se realizó sobre un bien específico y se determino la forma de repartición, desde ahí se puede turnar el expediente al Notario para la adjudicación y si el testamento no específica que es para cada heredero entonces se procede a la segunda sección.

SEGUNDA SECCIÓN

7 INVENTARIOS Y

AVALÚOS

A petición de parte y con fundamento en los artículos 760, 797, 798, 799 y 800 denominada “inventario y avaluó” anexo el expediente principal. En ese mismo auto se manda convocar a quienes se crean con derecho a intervenir en la formación del inventario y avalúo por medio de edictos que deberán publicarse dos veces consecutivas en el periódico oficial del Gobierno del Estado, para lo cual se ordena se expida el edicto correspondiente. El albacea nombra a su perito valuador, para tal efecto el Juez le hace saber que tiene que comparecer para

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que previa aceptación se le discierna el cargo. Albacea presenta promoción y exhibe ejemplares del periódico oficial donde fueron publicados los edictos. Se le discierne el cargo al perito valuador. Con fundamento en el artículo 57 y 808 el albacea y perito valuador, exhiben el inventario y avalúo, mismo que se ordena poner a la vista de las partes por el término de 5 días para que se impongan de los mismos. Si pasado el plazo de 5 días no hubo oposición al inventario y avalúos, sin mayor trámite el Juez aprobará el mismo en todos sus términos.

NOTA: El denunciante puede solicitar se le tenga separándose de la prosecución judicial testamentaria y ordena se remitan los autos al Notario Público para que expida la escritura correspondiente. Una vez que el Notario realice la escritura de adjudicación remite nuevamente los autos y anexos al Juzgado, dándose por radicados nuevamente y haciéndole saber a las partes la llegada de los mimos y se haga la anotación correspondiente en el sistema de cómputo del Juzgado.

TERCERA SECCIÓN

8 RENDICIÓN DE

CUENTAS

A petición de parte con fundamento en lo dispuesto por los artículos 814, 831, 832 y 833 del Código de Procedimientos Civiles del Estado se manda abrir la Tercera Sección que contendrá todo lo relativo a la administración de cuentas, su glosa y calificación, y comprobación de haberse cubierto los impuestos fiscales. Con la copia del escrito se dará vista a los interesados, otorgándoles un plazo de diez días para que se impongan del mismo. Se le da intervención al Agente del Ministerio Público Adscrito.

CUARTA SECCIÓN

9 LIQUIDACIÓN Y Con fundamento en el artículos 762 del Código de

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PARTICIÓN DE LA HERENCIA

Procedimientos Civiles del Estado, la cuarta sección debe contener:

A) El proyecto de distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios.

B) El proyecto de partición de los bienes. C) Los incidentes que se promuevan respecto a los

proyectos de partición. D) Los arreglos relativos. E) Las resoluciones sobre los proyectos de

partición. F) Lo relativo a la adjudicación de los bienes.

6.3.7 JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO

1 ADMISIÓN

El Secretario de Acuerdos recibe la Denuncia y con fundamento en los artículos 773, 774, 776 y 781 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, emite un Acuerdo como lo establece la Instrucción de Trabajo “Acuerdos Procesales” (IT-7-JC-03).

A) Se tiene al Promovente denunciado el Juicio Sucesorio Intestamentario.

B) Señala fecha y hora para que se lleve a cabo el desahogo de la Información Testimonial a que se refiere el artículo 776 del Código Procesal.

C) Ordena publicar edictos tres veces consecutivas de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado, convocándose a quienes se crean con derecho para intervenir en la sucesión, para que comparezca a deducirlo en un término que expirará a los treinta días de la fecha de la publicación del último edicto. Fijará otro tanto por quince días hábiles en el tablero de avisos del Juzgado correspondiente, si el extinto hubiera tenido su domicilio en otro lugar, se ordena a través de exhorto se fije otro tanto en el lugar correspondiente debiendo asentarse la fecha en que se fija y despega el edicto.

D) Da intervención al Agente del Ministerio Público Adscrito.

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E) Ordena girar oficio al Director del Registro Público de la Propiedad en el Estado, así como al Director General de Notaria Públicas del Estado para que informen si existe algún testamento que haya otorgado el extinto.

2 NOTIFICACIÓN

El expediente o legajo de notificación es turnado al Actuario o a la Central de Actuarios para que notifique el auto de admisión al denunciante y Agente del Ministerio Público Adscrito en término de la Instrucción de Trabajo “Central de Actuarios” (IT-7-JC-08).

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DESAHOGO DE LA DILIGENCIA DE INFORMACIÓN TESTIMONIAL

El día y hora señalado en el expediente para que tenga verificativo la Diligencia de Información Testimonial, se encuentran presentes el Secretario de Acuerdos y el Juez, declaran abierta la diligencia con la asistencia del denunciante y testigos, a quienes el Secretario solicita se identifiquen, les toma protesta y los advierte de las penas en que incurren los falsos declarantes ante una Autoridad Judicial, una vez hecho lo anterior, se procede a calificar las preguntas del interrogatorio y a separar a los testigos para examinarlos, con lo que se da por terminada la diligencia firmando al margen y al calce los que en ella intervinieron.

4

PRIMERA JUNTA DE HEREDEROS Y

DESIGNACIÓN DEL ALBACEA

PROVISIONAL

El día y hora señalado para el Desahogo de la Primera Junta de Herederos, el Juez y Secretario de Acuerdos declaran abierta la Diligencia con la asistencia del Denunciante, Comparecientes y el Agente del Ministerio Público Adscrito. Al Denunciante y Comparecientes se les solicita que se identifiquen, dejando copia certificada en el expediente, posteriormente se le otorga el uso de la palabra al Denunciante, Comparecientes y Agente del Ministerio Público Adscrito (con fundamento en los artículos 1566 del Código Civil y 799 del Código de Procedimientos Civiles el Denunciante y los comparecientes deben ponerse de acuerdo para nombrar en esa Junta al Albacea Provisional. Las manifestaciones hechas anteriormente el Juez las tomara en cuenta al resolver la Junta y los cita para oír resolución, manifestando los comparecientes quedar enterados.

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JUICIOS FAMILIARES

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Antes de imprimir este documento piense bien si es necesario hacerlo. El medio ambiente es responsabilidad de todos.

Documento no controlado al ser impreso.

Pág. 46/55

No. RESPONSABLE ACTIVIDAD

Con lo anterior se da por terminada la Primera Junta de Herederos, firmando los que en ella intervinieron.

5

RESOLUCIÓN DE LA PRIMERA JUNTA DE

HEREDEROS

El Juez procede a dicta la Resolución respecto a la Primera Junta de Herederos, en la que resuelve lo relativo a la referida Junta y la designación del cargo de Albacea Provisional, para lo cual se manda hacer saber al interesado su nombramiento para los efectos de aceptación y discernimiento de cargo.

6

DISCERNIMIENTO DE CARGO DE

ALBACEA PROVISIONAL

Estando en audiencia pública el Juez y Secretario de Acuerdos declaran abierta la diligencia con la asistencia del Denunciante. A) En seguida se protesta en términos de ley y se le

advierten de las penas en que incurren los falsos declarantes ante una autoridad judicial.

B) Se toman sus generales.

C) Se hace saber la designación hecha en su favor para ocupar el cargo de Albacea Provisional en la sucesión para que en caso de aceptación se le discierna el cargo.

D) caso de aceptación el Juez acuerda que se le debe

discernir el cargo de Albacea Provisional y lo faculta ampliamente para el buen desempeño de su cometido con las obligaciones y derechos que la ley le confiere.

E) Se da por terminada la diligencia de Discernimiento

de Albacea Provisional, firmando al calce y margen el Albacea.

7

SEGUNDA JUNTA DE HEREDEROS Y DESIGNACIÓN DEL

ALBACEA DEFINITIVO

El día y hora señalada para el Desahogo de la Segunda Junta de Herederos, el Juez y Secretario de Acuerdos declaran abierta la Diligencia con la asistencia del Denunciante, Comparecientes y el Agente del Ministerio Público Adscrito. Al Denunciante y Comparecientes se les solicita que se identifiquen, posteriormente se le otorga el uso de la palabra al Denunciante, Comparecientes y Agente del Ministerio Público Adscrito (con fundamento en los artículos 1564 del Código Civil el Denunciante y los

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comparecientes deben ponerse de acuerdo para nombrar en esa Junta al Albacea Definitivo. Las manifestaciones hechas anteriormente, el Juez las tomara en cuenta al resolver la Junta y los cita para oír resolución, manifestando los comparecientes quedar enterados. Con lo anterior se da por terminada la Segunda Junta de Herederos, firmando los que en ella intervinieron.

8 RESOLUCIÓN DE LA

SEGUNDA JUNTA DE HEREDEROS

El Juez procede a dicta la Resolución respecto a la Segunda Junta de Herederos, en la que resuelve lo relativo a la referida Junta y la designación del cargo de Albacea Definitivo, para lo cual se manda hacer saber al interesado su nombramiento para los efectos de aceptación y discernimiento de cargo.

9

DISCERNIMIENTO DE CARGO DE

ALBACEA DEFINITIVO

Estando en audiencia pública el Juez y Secretario de Acuerdos declaran abierta la diligencia con la asistencia del Denunciante. A) En seguida se protesta en termino de ley y se le

advierten de las penas en que incurren los falsos declarantes ante una autoridad judicial.

B) Se toman sus generales.

C) Se hace saber la designación hecha en su favor para ocupar el cargo de Albacea Definitivo en la sucesión para que en caso de aceptación se le discierna el cargo.

D) En caso de aceptación el Juez acuerda que se le

debe discernir el cargo de Albacea Definitivo y lo faculta ampliamente para el buen desempeño de su cometido con las obligaciones y derechos que la ley le confiere.

Se da por terminada la diligencia de Discernimiento de Albacea Definitivo, firmando al calce y margen el Albacea.

SEGUNDA SECCIÓN

10 INVENTARIOS Y

AVALUOS

A petición de parte y con fundamento en los artículos 760, 797, 798, 799 y 800 denominada “inventario y avaluó” anexo el expediente principal.

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En ese mismo auto se manda convocar a quienes se crean con derecho a intervenir en la formación del inventario y avalúo por medio de edictos que deberán publicarse dos veces consecutivas en el periódico oficial del Gobierno del Estado, para lo cual se ordena se expida el edicto correspondiente. El albacea nombra a su perito valuador, para tal efecto el Juez le hace saber que tiene que comparecer para que previa aceptación se le discierna el cargo. Albacea presenta promoción y exhibe ejemplares del periódico oficial donde fueron publicados los edictos. Se le discierne el cargo al perito valuador. Con fundamento en el artículo 57 y 808 el albacea y perito valuador, exhiben el inventario y avalúo, mismo que se ordena poner a la vista de las partes por el término de 5 días para que se impongan de los mismos. Si pasado el plazo de 5 días no hubo oposición al inventario y avalúos, sin mayor trámite el Juez aprobará el mismo en todos sus términos. NOTA: El denunciante puede solicitar se le tenga separándose de la prosecución judicial testamentaria y ordena se remitan los autos al Notario Público para que expida la escritura correspondiente. Una vez que el Notario realice la escritura de adjudicación remite nuevamente los autos y anexos al Juzgado, dándose por radicados nuevamente y haciéndole saber a las partes la llegada de los mimos y se haga la anotación correspondiente en el sistema de cómputo del Juzgado.

TERCERA SECCIÓN

11 RENDICIÓN DE

CUENTAS

A petición de parte con fundamento en lo dispuesto por los artículos 814, 831, 832 y 833 del Código de Procedimientos Civiles del Estado se manda abrir la Tercera Sección que contendrá todo lo relativo a la administración de cuentas, su glosa y calificación, y comprobación de haberse cubierto los impuestos

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fiscales. Con la copia del escrito se dará vista a los interesados, otorgándoles un plazo de diez días para que se impongan del mismo. Se le da intervención al Agente del Ministerio Público Adscrito.

CUARTA SECCIÓN

12 LIQUIDACIÓN Y

PARTICIÓN DE LA HERENCIA

Con fundamento en el artículos 762 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, la cuarta sección debe contener:

A) El proyecto de distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios.

B) El proyecto de partición de los bienes. C) Los incidentes que se promuevan respecto a los

proyectos de partición. D) Los arreglos relativos. E) Las resoluciones sobre los proyectos de

partición. Lo relativo a la adjudicación de los bienes.

13 SENTENCIA DE ADJUDICACIÓN

El artículos 860 del Código de Procedimientos Civiles establece que no habiendo oposición o habiéndose resuelta la que se hubiere presentado, el Juez resolverá el proyecto y dictará sentencia de adjudicación, entregando a cada interesado los bienes. La sentencia que apruebe o repruebe la partición es apelable en ambos efectos cuando el monto exceda de mil pesos, lo anterior con fundamento en el artículo 863 del Código en comento. Ver Instrucción de Trabajo “Dictado de Sentencia” (IT-7-JC-04).

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NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO:

6.4 JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

NO. PROC: 04 DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO: N

No. RESPONSABLE ACTIVIDAD

1 ADMISIÓN

Se denominan procesos de Jurisdicción Voluntaria aquellos en los cuales se busca cierta declaración judicial sin que exista pleito alguno entre las partes.

Los procesos de Jurisdicción Voluntaria tramitados en materia familiar son:

Nombramiento de Tutor Información Testimonial de Dependencia

Económica Autorización para salir del país Constitución Voluntaria del Patrimonio Familiar Acreditar Hechos Personales Con intervención del M.P.

El Secretario de Acuerdos recibe de la Oficialía de Partes del Juzgados el Escrito Inicial con anexos y emite un Auto de Admisión en el cual se señala fecha para el desahogo de la Información Testimonial y se ordena se notifique el acuerdo al Agente del Ministerio Público y Promovente.

Artículo 883.- La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que, por disposición de la ley o por solicitud de los interesados, se requiere la intervención del Juez, sin que esté promovida ni se promueva cuestión alguna entre las partes determinadas. Artículo 884.- Cuando fuere necesaria la audiencia de alguna persona se le citará conforme a derecho, advirtiéndole en la citación que quedan por tres días las actuaciones en la secretaría del juzgado para que se impongan de ellas y señalándole día y hora para la audiencia, a la que concurrirá el promovente, sin que sea obstáculo para la celebración de ella la falta de asistencia de éste.

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No. RESPONSABLE ACTIVIDAD

Artículo 885.- se oirá precisamente al Ministerio Público:

I. Cuando la solicitud promovida afecte los intereses públicos;

II. Cuando se refiera a la persona o bienes de menores o incapacitados;

III. Cuando tenga relación con los derechos o bienes de un ausente;

Cuando lo dispusieren las leyes.

2

NOTIFICACIÓN AL AGENTE DEL MINISTERIO

PÚBLICO ADSCRITO Y

PROMOVENTE

El expediente o legajo de notificación es turnado al actuario del Juzgado o a la Central de Actuarios según corresponda para que notifique la determinación del Juez al Agente del Ministerio Público y Promovente. Como lo establece la Instrucción de Trabajo “Central de Actuarios” (IT-7-JC-08).

3 DESAHOGO DE LA

INFORMACIÓN TESTIMONIAL

Con fundamento en el Artículo 883 del Código de Procedimientos Civiles La Diligencia se desahogara en el día y hora señalado en el auto de admisión, con la presencia del Agente del Ministerio Público Adscrito, promovente y testigos que previamente haya presentado este último. La diligencia se realizara formulando por separado a cada uno de los testigos las preguntas que el promovente haya presentado con su escrito inicial, lo anterior con fundamento en el siguiente artículo.

Artículo 884.- Cuando fuere necesaria la audiencia de alguna persona se le citará conforme a derecho, advirtiéndole en la citación que quedan por tres días las actuaciones en la secretaría del juzgado para que se imponga de ellas y señalándole día y hora para la audiencia, a la que concurrirá el promovente, sin que sea obstáculo para la celebración de ella la falta de asistencia de éste.

4 ENTREGA DE

COPIAS CERTIFICADAS

Se presentará al Juzgado el promovente o la persona que este haya designado en su escrito inicial para recibir las copias certificadas de todo lo actuado y la

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No. RESPONSABLE ACTIVIDAD

devolución de los documentos originales presentados. Para tal efecto: 2. Se le expide un oficio para que realice el pago de

derechos de certificación. Una vez que haya realizado el pago se presentará nuevamente al Juzgado con el comprobante de pago, el Secretario de Acuerdos asienta razón de entrega de copias certificadas y devolución de documentos originales y así dar por terminado el proceso.

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7.0 REGISTROS Y ANEXOS.

CÓDIGO NOMBRE RESPONSABLE RETENCIÓN

IT-7-JF-01-R01 Recepción de Escritos

Iniciales Secretario de

Acuerdos

Mientras dure el procedimiento

IT-7-JF-01-R02 Acuerdos Procesales Secretario de

Acuerdos

Mientras dure el procedimiento

IT-7-JF-01-R03 Recepción de Promociones

Secretario de Acuerdos

Mientras dure el procedimiento

IT-7-JF-01-R04 Oficios Recibidos Secretario de

Acuerdos

Mientras dure el procedimiento

IT-7-JF-01-R05 Oficios Enviados Secretario de

Acuerdos

Mientras dure el procedimiento

IT-7-JF-01-R06 Exhortos y Despachos

Recibidos Secretario de

Acuerdos

Mientras dure el procedimiento

IT-7-JF-01-R07 Exhortos y Despachos

Enviados Secretario de

Acuerdos

Mientras dure el procedimiento

IT-7-JF-01-R08 Amparos Secretario de

Acuerdos

Mientras dure el procedimiento

IT-7-JF-01-R09 Interlocutorias Secretario de

Acuerdos

Mientras dure el procedimiento

IT-7-JF-01-R10 Sentencias Secretario de

Acuerdos

Mientras dure el procedimiento

IT-7-JF-01-R11 Ejecución de

Sentencia Secretario de

Acuerdos

Mientras dure el procedimiento

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7.1 REGISTROS DE CALIDAD

7.2 ANEXOS JURISDICCIONALES.

No. NOMBRE TIPO RESPONSABLE

Anexo 1

Juicio Ordinario Familiar Diagrama Secretario de Acuerdos

Anexo 2

Juicio de Rectificación y Modificación de Actas del Registro

Civil Diagrama Secretario de Acuerdos

Anexo 3

Juicio de Acto Prejudicial de Separación de Cónyuges

Diagrama Secretario de Acuerdos

Anexo 4

Juicio de Controversias del Orden Familiar

Diagrama Secretario de Acuerdos

Anexo 5

Comparecencias Diagrama Secretario de Acuerdos

Anexo 6

Juicio Sumario de Interdicción y Nombramiento de Tutor Juicio

Diagrama Secretario de Acuerdos

Anexo 7

Sucesorio Testamentario Diagrama Secretario de Acuerdos

Anexo 8

Juicio Sucesorio Intestamentario Diagrama Secretario de Acuerdos

Anexo 9

Jurisdicción Voluntaria Diagrama Secretario de Acuerdos

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7.3 REGISTROS EXTERNOS.

NOMBRE INSTITUCIÓN QUE EXPIDE RESPONSABLE

Promoción Interesado Secretario de Acuerdos

Escritos Autoridad y/o Litigante Secretario de Acuerdos

Exhorto Autoridad y/o Litigante Secretario de Acuerdos

ANEXOS

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ANEXO 1

JUICIO ORDINARIO FAMILIAR

INICIO

Recepción de Escrito inicial

en oficialía de Partes

Común (IT-7-JC-10)

Recepción de Escrito inicial

en la Oficialía de Partes del

Juzgado

Elabora Auto de

Radicación

Admite Previene Desecha

¿Existe

Apelación?

Notifica Notifica Notifica y

Emplaza

1 SI

NO

¿Cumple? SI

Desecha y

Archiva

FIN

NO

¿Existe

Contestación?

Elabora

acuerdo de

Contestación

NO

SI

¿Existe

Reconvención?SI

NO

Elabora

Acuerdo de

Juicio a Prueba

Devolución de

documentos

Archiva

¿Existe

Apelación? 1SI

NO

FIN

Elabora

Acuerdo de

Perdida de

Derecho

Notifica al

demandado

Presenta

Desahogo de

Vista

Audiencia de

Pruebas y

Alegatos

Desahogo de

Excepciones

Procesales

Se dicta

Sentencia

Interlocutoria

¿Existe

Apelación?1 SI

NO

Notifica a las

partes

Da vista al

Demandado

Calificación de

pruebas y

alegatos

Fija fecha de

Audiencia

Desahogo de

Audiencia

Se dicta

Sentencia

Definit iva

¿Existe mas

Pruebas?SI

NO

¿Existe

Apelación? 1SI

NO

Ejecución de

Sentencia

Archiva

FIN

1 Ver instrucción de trabajo “Apelaciones” (IT-7-JC-07)

JUICIO ORDINARIO FAMILIAR

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ANEXO 2

JUICIO DE RECTIFICACIÓN Y MODIFICACIÓN DE ACTAS DEL REGISTRO CIVIL

INICIO

Recepción de Escrito inicial

en oficialía de Partes

Común (IT-7-JC-10)

Recepción de Escrito inicial

en la Oficialía de Partes del

Juzgado

Elabora Auto de

Radicación

Admite Previene Desecha

¿Existe

Apelación?

Notifica Notifica Notifica y

Emplaza

1 SI

NO

¿Cumple?

SI

Desecha y

Archiva

FIN

NO

¿Existe

Contestación?

Diligencia de

Desahogo de

Pruebas y

Alegatos

NO

SI

Devolución de

documentos

Archiva

¿Existe

Apelación? 1SI

NO

FINSe dicta

Sentencia

FIN

Elabora

Acuerdo de

Perdida de

Derecho

¿Existe

Apelación?SI

NO

1

Notifica

Archiva

1 Ver instrucción de trabajo “Apelaciones” (IT-7-JC-07)

JUICIO DE RECTIFICACIÓN Y MODIFICACIÓN DE ACTAS DEL REGISTRO CIVIL

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ANEXO 3

JUICIO DE ACTO PRE-JUDICIAL DE SEPARACIÓN DE CÓNYUGES

INICIO

Recepción de Escrito inicial

en Oficialía de Partes

Común (IT-7-JC-10)

Recepción de Escrito inicial

en la Oficialía de Partes del

Juzgado

Elabora Auto de

Radicación

Admite Previene Desecha

¿Existe

Apelación?

Notifica Notifica Notifica y

Emplaza al

promovente y

M.P.

1 SI

NO

¿Cumple?

SI

Desecha y

Archiva

FIN

NO

¿Existe

Menores ?

Resuelve y

Certifica la

Separación del

Cónyuge

SI

NO

Devolución de

documentos

Archiva

¿Existe

Apelación? 1SI

NO

FIN

Notifica y

advierte a los

cónyuges

FIN

Se desahoga

Diligencia de

Escucha de

Menores

¿Existe

Recurso de

Amparo?SI

NO

Expide Copias

Certificadas

Se desahoga la

Diligencia de

separación de

Cónyuges

Resuelve la

Guarda y

Certifica

Custodia de

Menores

Realiza trámite

1 Ver instrucción de trabajo “Apelaciones” (IT-7-JC-07)

JUICIO DE ACTO PRE-JUDICIAL DE SEPARACIÓN DE CÓNYUGES

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ANEXO 4

JUICIO DE CONTROVERSIAS DE ORDEN FAMILIAR

INICIO

Recepción de Escrito inicial

en Oficialía de Partes

Común (IT-7-JC-10)

Recepción de Escrito inicial

en la Oficialía de Partes del

Juzgado

Elabora Auto de

Radicación

Admite Previene Desecha

¿Existe

Apelación?

Notifica Notifica Notifica y

Emplaza al

Demandado y

M.P.

1 SI

NO

¿Cumple? SI

Desecha y

Archiva

FIN

NO

¿Existe Medidas

Precautorias?SI

NODevolución de

documentos

Archiva

¿Existe

Apelación? 1SI

NO

FIN

Diligencia de

Desahogo de

Pruebas y

Alegatos

FIN

Notifica y

Emplaza al

Promovente y

M.P.

Se dicta

Sentencia

Se desahoga

Diligencia

Familiar

¿Existe

Contestación?

SI

Notifica

¿Existe

Apelación?1 SI

NO

Notifica

Archiva

NO

1 Ver instrucción de trabajo “Apelaciones” (IT-7-JC-07)

JUICIO DE CONTROVERSIAS DE ORDEN FAMILIAR

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ANEXO 5

COMPARECENCIA

INICIO

Recepción de

Comparecencia elabora

of icio en Oficialía de Partes

Común (IT-7-JC-10). Turna

Recepción de Oficio de

Comparecencia en la

Oficialía de Partes del

Juzgado

Elabora Auto de

Radicación

Admite Previene Desecha

¿Existe

Apelación?

Notifica Notifica Solicita a que

Comparezcan

intervinientes y

M.P.

1 SI

NO

¿Cumple? SI

Desecha y

Archiva

FIN

NO

Devolución de

documentos

Archiva

¿Existe

Apelación? 1SI

NO

FIN

FIN

Se Desahoga la

diligencia de

comparecencia

Se Expiden

Copias

Certificadas

Se turnan

medidas

urgentes

Notifica

Archiva

1 Ver instrucción de trabajo “Apelaciones” (IT-7-JC-07)

COMPARECENCIA

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ANEXO 6

JUICIO SUMARIO DE INTERDICCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE TUTOR

INICIO

Recepción de Denuncia en

Oficialía de Partes Común

(IT-7-JC-10)

Recepción de Denuncia en

la Oficialía de Partes del

Juzgado

Elabora auto de

radicación

Previene Admite Desecha

Notifica

Notifica a los

intervinientes Notifica

¿Existe

apelación?

¿Cumple?

Desecha y archiva

FIN

Periodo probatorio

Se dicta sentencia

Audiencia de

alegatos

FIN

NO

NO

1 SI

SI

¿Existe

apelación?

Devolución de

documento

Archiva

FIN

NO

1SI

Contestación

¿Existe

apelación?

NO

1SI

1 Ver instrucción de trabajo “Apelaciones” (IT-7-JC-07)

JUICIO SUMARIO DE INTERDICCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE TUTOR

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ANEXO 7

JUICIO SUCESORIO TESTAMENTARIO

INICIO

Recepción de Denuncia en

Oficialía de Partes Común

(IT-7-JC-10)

Recepción de Denuncia en

la Oficialía de Partes del

Juzgado

Elabora Auto de

Radicación

Admite Previene Desecha

¿Existe

Apelación?

Notifica Notifica Notifica a los

intervinientes

1 SI

NO

¿Cumple? SI

Desecha y

Archiva

FIN

NO

Devolución de

documentos

Archiva

¿Existe

Apelación? 1SI

NO

FIN

Se Dicta

Resolución

Testamentaria

FIN

Realiza

diligencia de

discernimiento

de albacea

Testamentario

Notifica

Realiza auto de

inventarios y

avalúos

Desahogo de la

Audiencia de

lectura de

Testamento

¿Existe

Apelación?1 SI

Archiva

Da Vista

aprueba

Realiza la

rendición de

cuentas

Da Vista

aprueba

Realiza

liquidación y

partición de la

herencia

Da Vista

aprueba

Se dicta

Sentencia

Notifica

NO

1 Ver instrucción de trabajo “Apelaciones” (IT-7-JC-07)

JUICIO SUCESORIO TESTAMENTARIO

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ANEXO 8

JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO

INICIO

Recepción de

Denuncia en

Oficialía de Partes

Común (IT-7-JC-10)

Recepción de

Denuncia en la

Oficialía de Partes

del Juzgado

Elabora auto de

radicación

Previene Admite Desecha

NotificaNotifica a los

intervinientesNotifica

¿Existe

apelación?

¿Cumple?

Desecha y archiva

FIN

Desahogo de

diligencia de

información

testimonial

Discernimiento de

cargo de Albacea

provisional

Resolución de la

primera junta de

herederos

Celebración de la

primera junta de

herederos

Realiza auto de

apertura de 2a.

Sección “Inventario

y avalúos”

Da vista y aprueba

3a. Sección

“Realiza la rendición

de cuentas”

Da vista y aprueba

4a. Sección

Realiza liquidación y

partición de la

herencia

Da vista y aprueba

Se dicta sentencia

de adjudicación

Notifica

Celebración de

segunda de

herederos

Resolución de la

segunda junta de

herederos

Discernimiento de

cargo de albacea

definitivo

¿Existe

apelación?

Archiva

FIN

NO

1 SI

NO

NO

1 SI

SI

¿Existe

apelación?

Devolución de

documento

Archiva

FIN

NO

1SI

1 Ver instrucción de trabajo “Apelaciones” (IT-7-JC-07)

Remite expediente

al Notario Público

JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO

Antes de imprimir este documento piense bien si es necesario hacerlo. El medio ambiente es responsabilidad de todos.

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Pág. 9/9

ANEXO 9

JUICIO DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

INICIO

Recepción de Escrito inicial

en oficialía de Partes

Común (IT-7-JC-10)

Recepción de Escrito inicial

en la Oficialía de Partes del

Juzgado

Elabora Auto de

Radicación

Admite Previene Desecha

¿Existe

Apelación?

Notifica Notifica Notifica a

promovente e

intervención del

M.P.

1 SI

NO

¿Cumple?

SI

Desecha y

Archiva

FIN

NO

¿Existe

oposición?

Desahogo de la

Diligencia

Notifica

SI

NODevolución de

documentos

Archiva

¿Existe

Apelación? 1SI

NO

FINDevolución de

documentos y

copias

certificadas

FIN

1 Ver instrucción de trabajo “Apelaciones” (IT-7-JC-07)

JUICIO DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA