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Coordinación General de Seguridad Y Emergencias INSTRUCCIÓN NÚMERO 04/2010/APN (Actualizada mediante escrito del Inspector Jefe de fecha 29/09/2011, con Refª.: 185519/2011) CONTROL DEL ASEGURAMIENTO DE LOS VEHÍCULOS A MOTOR NACIONALES Y EXTRANJEROS CUERPO DE POLICÍA MUNICIPAL Inspección de Planificación y Coordinación Subinspección Técnica de Análisis Área de Procedimientos y Normas C/ Albarracín 31 – 1ª planta 28037 – Madrid Página 1 de 13 Telf.: 91 513 31 61 / Fax: 91 480 44 84 e-mail: [email protected]

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Coordinación General de Seguridad Y Emergencias

INSTRUCCIÓN NÚMERO 04/2010/APN (Actualizada mediante escrito del Inspector Jefe de fecha 29/09/2011, con Refª.: 185519/2011)

CONTROL DEL ASEGURAMIENTO DE LOS VEHÍCULOS A MOTOR NACIONALES Y

EXTRANJEROS

CUERPO DE POLICÍA MUNICIPAL Inspección de Planificación y Coordinación

Subinspección Técnica de Análisis Área de Procedimientos y Normas

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN ..................................................................................................................... Pág. 3 CAPÍTULO I: Control del Aseguramiento de Vehículos Nacionales ........... Pág. 4 1.- Exposición de la Normativa aplicable.

1.1- Obligación de asegurarse.

1.2- Incumplimiento de la obligación de asegurarse.

1.3- Acreditación del seguro obligatorio.

2.- Operativa Policial.

2.1- Confección de denuncias.

2.2- Supuestos de inmovilización del vehículo por los agentes actuantes. CAPÍTULO II: Control del Aseguramiento de Vehículos Extranjeros ........ Pág. 7 1.- Sistema de aseguramiento internacional de vehículos a motor.

1.1- Convenio Multilateral de Garantía o Sistema Europeo.

1.2- Convenio Carta Verde (Inter-Bureaux).

1.3- Seguro de Frontera (Terceros Países).

2.- Operativa Policial.

2.1- Actuación con vehículos del Convenio Multilateral de Garantía o Sistema Europeo.

2.2- Actuación con vehículos del Certificado Internacional de Seguro o Carta Verde y de Terceros Países.

2.3- Otros: Falsificación de cartas verdes y/o seguros de frontera DISPOSICIÓN DEROGATORIA .................................................................................... Pág. 12 DISPOSICIÓN FINAL ......................................................................................................... Pág. 13

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INTRODUCCIÓN.

El Boletín Oficial del Estado n.º 283, de 24 de noviembre de 2009, publicó la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora, entrando en vigor el pasado 25 de mayo de 2010.

Entre las novedades de la citada Ley, que en mayor medida afectan a la operativa

policial, se encuentra la derogación, mediante Disposición Derogatoria Única, del apartado tercero del artículo 14 del Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, en virtud del cual se denunciaba el incumplimiento de la obligación de presentar la documentación justificativa del seguro, sancionada con 60 euros de multa. Asimismo, la disposición final segunda, modifica el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, suprimiéndose los párrafos tercero y cuarto de la letra b) del apartado primero del artículo 3 y modificando la redacción de los apartados segundo y tercero del mismo artículo.

Esta circunstancia, hace necesario la redacción de un nuevo documento que actualice

la Instrucción 01/2009/AP, sobre el Control del Aseguramiento de los Vehículos a Motor Nacionales y Extranjeros, para adaptar la operativa policial en el control del aseguramiento de los vehículos nacionales a los cambios producidos por la norma.

Por tanto y a tenor de lo expuesto, se establece el siguiente procedimiento como

base para la operativa policial en cuanto al control del seguro de los vehículos a motor.

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CAPÍTULO I CONTROL DEL ASEGURAMIENTO DE

VEHÍCULOS NACIONALES

1.- EXPOSICIÓN DE LA NORMATIVA APLICABLE.

La Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV), aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, dispone en su artículo 65.7 que las infracciones derivadas del incumplimiento de la obligación de asegurar los vehículos a motor se regularán y sancionarán con arreglo a su legislación específica, esto es: el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LS) y Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor (RS). 1.1- Obligación de asegurarse.

El art. 2.1 (LS) refiere que todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 1. No obstante, el propietario quedará relevado de tal obligación cuando el seguro sea concertado por cualquier persona que tenga interés en el aseguramiento, quien deberá expresar el concepto en que contrata. [...]

1.2- Incumplimiento de la obligación de asegurarse.

En el art. 3.1 (LS) se establece que el incumplimiento de la obligación de asegurarse determinará la prohibición de circulación por territorio nacional de los vehículos no asegurados, el depósito o precinto público o domiciliario del vehículo, con cargo a su propietario, mientras no sea concertado el seguro, así como una sanción pecuniaria.

1.3- Acreditación del seguro obligatorio.

Art. 14.1 (RS): Todo vehículo a motor deberá ir provisto de la documentación acreditativa de la vigencia del seguro obligatorio.

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El art. 14.2 (RS) dispone que la vigencia del seguro obligatorio se constatará por los agentes de la autoridad mediante la consulta al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (acceso a través de AYRE/a mi ayre/mis aplicaciones/Dirección General de Tráfico). En su defecto, quedará acreditada la vigencia del seguro mediante el justificante de pago de la prima del periodo de seguro en curso, siempre que contenga, al menos, la identificación de la entidad aseguradora, la matrícula, placa de seguro o signo distintivo del vehículo, el periodo de cobertura y la indicación de la cobertura del seguro obligatorio (También acreditan la vigencia del seguro obligatorio, las solicitudes y propuestas debidamente diligenciadas por las entidades aseguradoras; produciendo los efectos de cobertura del riesgo durante un plazo de 15 días). Tratándose de vehículos dedicados al alquiler sin conductor, se considerará documentación acreditativa de la vigencia del seguro la copia cotejada del justificante de pago de la prima, en la forma que determine la Dirección General de Tráfico.

2.- OPERATIVA POLICIAL. 2.1- Confección de denuncias.

Los agentes actuantes constatarán la vigencia del seguro obligatorio mediante la consulta al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA).

En el supuesto de resultado negativo o que no sea posible dicha comprobación por motivos técnicos, esta podrá hacerse documentalmente mediante la presentación del justificante de pago de la prima del periodo del seguro en curso o mediante la presentación de la solicitud de propuesta de seguro obligatorio (con 15 días de validez desde su expedición).

En el supuesto de que por ninguno de los procedimientos citados anteriormente se hubiera podido acreditar dicha vigencia, se procederá a formular denuncia.

Estas denuncias se formularán siempre en boletines de la Jefatura Provincial de Tráfico (JPT) por ser el órgano competente para la instrucción del expediente, debiendo hacer constar en el mismo si el vehículo se encuentra circulando o estacionado.

• Como precepto infringido se consignará el RDL 8/2004, Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.

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• En el caso de que la indagación sobre el aseguramiento del vehículo viniera motivada por su circulación o por las consecuencias de su circulación por la vía pública, como hecho denunciado se consignará: “Circular con el vehículo reseñado, no acreditando la posesión del seguro obligatorio en vigor”.

• En el caso de que la averiguación sobre el aseguramiento del vehículo, por el contrario, no lo fuera por circular el vehículo, sino por otras circunstancias, como hecho denunciado se consignará: “No acreditar la posesión del seguro obligatorio en vigor del vehículo estacionado reseñado”.

Esta operativa se ajusta al procedimiento que aplica la JPT en virtud de la Instrucción 08/V-77;S-101 de la Dirección General de Tráfico, en la que, entre otros aspectos, se da prioridad al FIVA como medio para acreditar la vigencia del seguro.

2.2- Supuestos de inmovilización del vehículos por los agentes actuantes.

En virtud de los artículos 83.2 y 84.1e) de la LSV, los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico “podrán” proceder a la inmovilización del vehículo cuando carezca del correspondiente seguro obligatorio.

Esta medida cautelar será adoptada por la JPT cuando constate fehacientemente que no se halla provisto del seguro, salvo que concurran otros factores (vehículos extranjeros ajenos al convenio multilateral de garantía que no acrediten carta verde o seguro de frontera, como se verá en el capítulo siguiente, vehículos implicados en accidentes de tráfico para asegurar los daños causados, no acreditar otro tipo de documentación obligatoria, etc.).

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CAPÍTULO II CONTROL DEL ASEGURAMIENTO DE

VEHÍCULOS EXTRANJEROS

1.- SISTEMA DE ASEGURAMIENTO INTERNACIONAL DE VEHÍCULOS A MOTOR.

1.1- Convenio Multilateral de Garantía o Sistema Europeo.

Los sistemas legales de los países que lo integran están adaptados a las normas de las directivas europeas de seguro de responsabilidad civil de vehículos a motor, que delimitan los mínimos márgenes de garantías con los que cada Estado debe proveer a sus nacionales, y establecen un concepto de aseguramiento más pragmático basado en el principio de garantías multilaterales que unos estados se otorgan a otros, recíprocamente, en base a la matriculación de los vehículos, dando por supuesta la presunción del seguro.

Por dicho motivo, no se controla, entre ellos, el seguro de los vehículos con estacionamiento habitual en otro estado miembro, ya que se consideran automáticamente asegurados. Entre estos países se considera que existe un territorio único a efectos de aseguramiento, de manera que un seguro expedido por un asegurador establecido en cualquiera de ellos es automáticamente válido para cubrir el territorio de todos los signatarios.

La consecuencia de todo ello, es el compromiso de no imponer controles internos de aseguramiento en dicho territorio único para los vehículos habitualmente estacionados en algunos de sus Estados (sin perjuicio de los que se hagan dentro del marco de controles policiales no exclusivamente dirigidos a la comprobación del seguro).

Países que lo integran:

• Unión Europea: Alemania (D), Austria (A), Bélgica (B), Bulgaria (BG), Chipre (CY), Dinamarca (DK), Eslovenia (SLO), España (E), Estonia (EST), Finlandia (FIN), Francia (F), Gran Bretaña (GB), Grecia (GR), Holanda (NL), Hungría (H), Irlanda (IRL), Italia (I), Letonia (LV), Lituania (LT), Luxemburgo (L), Malta (M), Polonia (PL), Portugal (P), República Checa (CZ), República Eslovaca (SK), Rumania (RO), Suecia (S).

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• Espacio Económico Europeo: Islandia (IS), Noruega (N), Suiza (CH)-Liechtenstein (LI).

• Otros: Andorra (AND), Croacia (HR).

1.2- Convenio Carta Verde (Inter-Bureaux).

El art. 6 (RS) dispone que para poder circular por territorio español, los vehículos con estacionamiento habitual en Estados no pertenecientes al Espacio Económico Europeo que no estuvieran adheridos al Acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y otros Estados asociados, deberán estar asegurados por el sistema de certificado internacional de seguro (carta verde) o por el seguro en frontera.

El sistema de los países vinculados a la carta verde basan su seguro en la emisión de un certificado internacional de seguros, documento único y uniforme, válido para certificar la existencia de un seguro obligatorio de responsabilidad civil equivalente, como mínimo, al previsto por la legislación vigente del país por donde pretenda circular.

Este sistema de aseguramiento basado en la emisión de la carta verde como condición “sine qua non” para gozar de una garantía de seguro de responsabilidad civil, conlleva la obligación de controlar su seguro en la frontera de acceso a cualquier otro territorio. Su acceso sin carta verde a otro país debe ser objeto de automática denegación ya que sin ésta carecen de garantías de seguro para circular más allá del país de procedencia. Si un vehículo procedente de un país de carta verde accede a la circulación internacional sin ser portador de dicho documento, para poder entrar en territorio del Espacio Económico Europeo, debe adquirir un seguro de frontera. No existe otra alternativa: carta verde o seguro de frontera.

El certificado internacional de seguro es un modelo oficial de documento uniforme de color verde. En todos los países y en todos los idiomas es idéntico en su forma, estructura y contenido, identifica a un país y a una oficina nacional de seguro.

En la actualidad funcionan con el sistema de carta verde los siguientes países: Albania (AL), Bosnia-Herzegovina (BIH), Bielorrusia (BY), Israel (IL), Irán (IR), Marruecos (MA), Moldavia (MD), Macedonia (MK), Serbia (SCG), Túnez (TN), Turquía (TR), Ucrania (UA) y Rusia (RU).

1.3- Seguro de Frontera (Terceros Países).

Los vehículos que procedan de terceros Estados ajenos al Convenio Multilateral de Garantía, para acceder al territorio de los signatarios de este Convenio, precisan ser

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portadores de una carta verde emitida por un asegurador en el país de origen, como ya se indicó en el apartado anterior, o bien adquirir un seguro de frontera al acceder al territorio del Espacio Económico Europeo. Cada Estado debe controlar las fronteras externas del Espacio Económico Europeo para garantizar el seguro de los vehículos procedentes de terceros países, denegando su entrada al ámbito citado sino acreditan estar en posesión del correspondiente seguro (con carta verde o contratando un seguro de frontera).

El art. 2.3 (LS) dispone que las autoridades aduaneras españolas serán competentes para comprobar la existencia y, en su caso, exigir a los vehículos extranjeros de países no miembros del Espacio Económico Europeo que no estén adheridos al Acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y de otros Estados asociados, y que pretendan acceder al territorio nacional, la suscripción de un seguro obligatorio que reúna, al menos, las condiciones y garantías establecidas en la legislación española. En su defecto, deberán denegarles dicho acceso.

En España el seguro de frontera es una carta verde de frontera, que se emite en los puntos de acceso de vehículos extranjeros, ajenos al Convenio Multilateral de Garantía. Se emite con la clave E-4000 sólo para vehículos no europeos. Es, por tanto, un seguro obligatorio temporal. Existen corredurías de seguros concertadas donde se podrá adquirir dicho seguro, corrigiendo así los casos en que no se haya contratado en los puntos fronterizos. El modelo oficial de seguro de frontera es similar a la carta verde en cuanto a estructura y contenido.

2.- OPERATIVA POLICIAL.

Respecto a los Sistemas de Aseguramiento Internacional de Vehículos a Motor, es necesario hacer mención de las siguientes consideraciones:

• No deberá, en principio, requerirse la acreditación del seguro obligatorio a los

vehículos que ostenten placa de matrícula de alguno de los Estados que forman parte del Convenio Multilateral de Garantía, con independencia de la nacionalidad de su conductor.

• Por lo que respecta a los vehículos de Estados ajenos al Convenio Multilateral de Garantía, para poder acceder al territorio de los países signatarios del Convenio, necesitan ser portadores de un certificado internacional de seguro o carta verde emitida por una compañía aseguradora de su país de origen o en caso contrario suscribir un seguro de frontera al acceder al territorio del Espacio Económico Europeo.

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• Corresponde a cada Estado miembro, la obligación de controlar las fronteras

externas del Espacio Económico Europeo para garantizar el seguro de los vehículos de terceros países, denegando su entrada al citado ámbito a aquellos que no se encuentren amparados por la correspondiente carta verde o seguro de frontera, y por añadidura a los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, en los supuestos en que se hubieran podido eludir dichos controles.

2.1- Actuación con vehículos del Convenio Multilateral de Garantía o Sistema

Europeo.

Motivado por que internacionalmente se reconoce que la placa de matrícula de un vehículo es documento suficiente para acreditar la existencia del seguro, no procede efectuar controles encaminados exclusivamente a detectar la existencia o no del seguro, ni tampoco efectuar ningún tipo de denuncia por este hecho, toda vez que deben estar asegurados y sus respectivos Estados responden por ellos.

2.2- Actuación con vehículos del Certificado Internacional de Seguro o Carta

Verde y de Terceros Países.

En aquellos supuestos en que se detecte algún vehículo de los contemplados en este apartado que no esté en posesión de la correspondiente carta verde y/o del seguro de frontera, se procederá a su inmediata inmovilización y depósito en base municipal, quedando a disposición de la JPT.

Esta medida cautelar se adopta por estimar que no está asegurado y, por tanto, puede representar un grave riesgo para las personas y los bienes. Cesará en el momento en que regularice su situación (contratación del seguro de frontera). Para poder retirar el vehículo de la base municipal se deberá acreditar “volante de entrega” o similar expedido por la JPT y abonar los gastos derivados de la estancia y depósito. La denuncia que se formule se confeccionará en boletín de la JPT, por ser el órgano competente para la instrucción y sanción del expediente. Como norma infringida se consignará el RDL 8/2004, en el apartado del hecho denunciado: “carecer de seguro obligatorio” y no se reflejará cuantía alguna (será el órgano instructor el que, en función de la resolución del expediente, determine el importe de la sanción). Además se hará constar que el vehículo queda depositado a disposición de la JPT.

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2.3- Otros.- Falsificación de cartas verdes y/o seguros de frontera.

Es otro aspecto que no debe quedar al margen de la operativa policial ya que se ha detectado un aumento considerable de este tipo de hechos, por ello, se prestará especial atención a la posible falsificación de dichos documentos.

A la hora de comprobar la autenticidad de este tipo de documentos se deberá tener en cuenta que no sean copia de un original, que no presenten algún tipo de manipulación evidente, que no se hayan diseñado con datos falsos, etc. Uno de los signos más comunes de falsificación en este tipo de documentos, consiste en manipular las siglas identificativas del país. Otro ejemplo frecuente de falsificación consiste en cambiar o inventar los códigos de registro de las entidades aseguradoras que no se corresponden con el país emisor del documento.

En cualquier caso, pueden haber sido expedidas manualmente y ser legales (confeccionadas en ciertos países) por lo que en caso de surgir alguna duda sobre su autenticidad, y con objeto de aclarar la actuación a seguir se contactará con el Servicio de Documentoscopia de la Unidad de Coordinación Judicial.

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DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogados las siguientes normas y escritos:

• Instrucción 01/2009/ACT. Control del aseguramiento de los vehículos a motor nacionales y extranjeros. Fecha: 08/01/2009.

• Escrito del Inspector Jefe de fecha 22 de enero de 2002, Rfª.: 48/1067/T-1. Asunto: Nueva carátula de claves de infracción y boletines de denuncia de tráfico por no presentar el Seguro Obligatorio.

• Escrito del Inspector Jefe de fecha 25 de noviembre de 2004, Asunto: Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

• Asimismo, quedan derogados todos aquellos escritos que en su totalidad o en parte de su contenido contradigan lo recogido en esta Instrucción.

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ÁREA DE GOBIER NODE SEGURIDADY M OVILIDAD

______... .--lCoordinación G ene ra 1d e Seguridild

y Emergcnci.1. ~

DISPOSICiÓN FINAL

La presente Instrucción será leída en los diferentes pases de lista de cada una de lasUnidades y Dependencias del Cuerpo, de tal forma que sea trasladado el contenido básicode la misma a todos los componentes que las integran, con independencia de ser archivadafísicamente de manera que el acceso a ella se pueda realizar fácilmente por los que quisieranconsultarla.

:J,,' • pOLIcíAMUNICIPALAREA DE PACCEDIMlENTQS

iM~C~'O! y NORMAS

1 3 JUL. 2010

SE ENVíA A TODAS LASUNIDADES Y

DEPENDENCIAS DELCUERPO POR CORREO

ELECTRÓNICO

Madrid, 9 de julio de 20 10L INSPECTOR JEFE

CUERPO DE pOLIcíA MUN ICIPALInspección de Planiflcación y Coordinación

Subinspección Técnica de AnálisisÁrea de Procedimien tos y Normas

CJ Albarraci n 3 I - l ' planta 280 37 - MadridTelf 9 I 5 I3 3 I 61 I Fax: 9 I 48 0 44 84

e-mal]: [email protected]

Página 13 de I 3

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ANEXO A LA INSTRUCCIÓN 04/2010/APN

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