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INSTRUCTIVO No. 16 EMPRESA UNIPERSONAL CONSTITUCION, MATRICULA, RENOVACION, REFOMAS Y LIQUIDACION DEFINCION: La EMPRESA UNIPERSONAL es una persona jurídica independiente del constituyente que surge con la inscripción en la Cámara de Comercio, mediante la cual, una persona natural o jurídica que reúna las calidades requeridas para ejercer el comercio denominado empresario, podrá destinar parte de sus activos para la realización de una o varias actividades de carácter mercantil a través de ella. La empresa unipersonal, una vez inscrita en el registro mercantil, forma una persona jurídica distinta del empresario, según lo dispone el artículo 72 de la Ley 222 de 1995. Puede ser constituida por una sociedad comercial o por una persona natural que tenga la calidad de comerciante, o puede surgir como resultado de la conversión de una persona jurídica en empresa unipersonal, cuando sus socios han cedido la totalidad de sus cuotas a una sola persona. . Si en el documento de constitución se aportan bienes inmuebles, la constitución de la empresa deberá hacerse por escritura pública. REQUISITOS DEL DOCUMENTO DE CONSTITUCIÓN: El documento de constitución debe contener la siguiente información: 1. Nombre, documento de identidad, domicilio y dirección del empresario . 2. Denominación o razón social de la Empresa Unipersonal , seguida de la expresión “empresa unipersonal “, o de su sigla E.U. 3. El domicilio de la empresa. 4. El término de duración, si éste no fuere indefinido. 5. Una enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos que se exprese que la empresa podrá realizar cualquier acto lícito de comercio. 6. El monto del capital haciendo una descripción pormenorizada de los bienes aportados con estimación de su valor. El empresario responderá por el valor asignado a los bienes en el documento constitutivo. 7. El número de cuotas de igual valor nominal en que se dividirá el capital de la empresa. 8. La forma de administración y el nombre, documento de identidad y las facultades de sus administradores. A falta de estipulaciones se entenderá que los administradores podrán adelantar todos los actos comprendidos dentro de las actividades previstas. Delegada la administración y mientras se mantenga dicha delegación, el empresario no podrá realizar actos y contratos a nombre de la empresa unipersonal. ( Art. 72 #8). NOTA: Las cámaras de comercio deben abstenerse de inscribir el documento privado o la escritura pública mediante la cual se constituye, cuando se omita uno cualquiera de los requisitos : REQUISITOS Y DOCUMENTOS QUE SE REQUIEREN PARA SU INSCRIPCION: 1. Copia auténtica de la escritura pública o el documento privado de constitución, suscrito por el empresario o constituyente. El documento privado debe ser reconocido ante notario o presentado personalmente ante la cámara de comercio. 2. Carta de aceptación del cargo por parte del representante legal designado con indicación del número de documento de identificación, cuando la administración sea delegada en persona distinta del empresario. 3. Anexar copia de pago de Impuesto de Registro. 4. Adquirir y diligenciar el Formulario Registro Unico Empresarial compuesto por una Carátula única empresarial y un anexo matricula mercantil (establecimiento de comercio), sin tachaduras ni enmendaduras. Cuando la matrícula mercantil se solicite personalmente se debe presentar el original del documento de identificación. Las personas extranjeras deben presentar la cédula de extranjería o el pasaporte con visa de negocios. 5. Presentar copia del Formato RUT 6. Digilenciar el Formato NIT 7. Cancelar el valor de los derechos de matrícula de la Empresa y del establecimiento de comercio. RENOVACION: La matricula debe renovarse entre el 02 de enero y el 31 de marzo de cada año. Requisito: Se requiere adquirir y diligenciar el formulario Registro único empresarial correspondiente, presentarlo en cualquiera de las cámaras del pais (RUE) y cancelar los derechos de ley. Recuerde que la información financiera debe corresponder al balance con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Modificación de la información: Las modificaciones a los datos aportados puede hacerse en el mismo formulario de renovación excepto el cambio de nombre del establecimiento que debe solicitarse por escrito separado. Modificación información financiera: se debe diligenciar un nuevo formulario que informe el estado actualizado de estos datos, y anexar certificación o balance suscrito por el contador público revisor fiscal. Si es del caso, se debe reajustar el valor de la matrícula o su renovación. REFORMAS ESTATUTARIAS Todas las reformas, deben constar en documento privado, a menos que se aporten bienes inmuebles cuya transferencia requiere de escritura pública. Siempre debe comparecer el empresario, o su apoderado y el representante legal. Cesión de Cuotas: El titular de la Empresa Unipersonal, podrá ceder total o parcialmente las cuotas sociales a otras personas naturales o jurídicas, mediante documento privado o escritura pública que se inscribirá en el registro mercantil. A partir de este momento producirá efectos la cesión. Conversión a Sociedad: Cuando por virtud de la cesión o por cualquier otro acto jurídico, la empresa llegare a pertenecer a dos o más personas , deberá CONVERTIRSE a sociedad comercial para lo cual, dentro de los seis meses siguientes a la inscripción de aquella en el Registro Mercantil, se elaborarán los estatutos sociales de acuerdo con la forma de sociedad adoptada. Estos deberán elevarse a escritura pública que se otorgará por todos los socios y deberá inscribirse en el Registro Mercantil. La nueva sociedad asumirá sin solución de continuidad, los derechos y obligaciones de la empresa unipersonal. (Art. 81 ley 222/95). Disolución y liquidación: Como sucede en las sociedades, el único caso en que la disolución opera de pleno derecho es cuando se vence él termino de duración, cuando este fue señalado o cuando no se efectúa el registro de la prórroga con anterioridad al vencimiento del término; en los demás casos, la disolución se hace constar en documento privado o escritura pública que se inscribe en el Registro Mercantil. Una vez disuelta la Empresa Unipersonal, la liquidación de su patrimonio se efectuará mediante el procedimiento señalado en la ley para las sociedades de responsabilidad limitada; para ello, presentará para su inscripción, el documento donde conste la cuenta final de liquidación. RECUERDE: Verificar que el nombre que se va a utilizar para la EU. y el establecimiento de comercio, no se encuentra registrado en la Cámara. Para ello puede consultar nuestra página web www.cccauca.org.co . Una vez inscrita la empresa unipersonal en la Cámara, se deberán registrar los libros de actas y los libros de comercio que determine la ley como obligatorios y los auxiliares.

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  • INSTRUCTIVO No. 16

    EMPRESA UNIPERSONAL

    CONSTITUCION, MATRICULA, RENOVACION, REFOMAS Y LIQUIDACION DEFINCION: La EMPRESA UNIPERSONAL es una persona jurdica independiente del constituyente que surge con la inscripcin en la Cmara de Comercio, mediante la cual, una persona natural o jurdica que rena las calidades requeridas para ejercer el comercio denominado empresario, podr destinar parte de sus activos para la realizacin de una o varias actividades de carcter mercantil a travs de ella. La empresa unipersonal, una vez inscrita en el registro mercantil, forma una persona jurdica distinta del empresario, segn lo dispone el artculo 72 de la Ley 222 de 1995. Puede ser constituida por una sociedad comercial o por una persona natural que tenga la calidad de comerciante, o puede surgir como resultado de la conversin de una persona jurdica en empresa unipersonal, cuando sus socios han cedido la totalidad de sus cuotas a una sola persona. . Si en el documento de constitucin se aportan bienes inmuebles, la constitucin de la empresa deber hacerse por escritura pblica. REQUISITOS DEL DOCUMENTO DE CONSTITUCIN: El documento de constitucin debe contener la siguiente informacin: 1. Nombre, documento de identidad, domicilio y direccin del empresario. 2. Denominacin o razn social de la Empresa Unipersonal, seguida de la expresin empresa unipersonal , o de su sigla E.U. 3. El domicilio de la empresa. 4. El trmino de duracin, si ste no fuere indefinido. 5. Una enunciacin clara y completa de las actividades principales, a menos que se exprese que la empresa podr realizar cualquier acto lcito de comercio. 6. El monto del capital haciendo una descripcin pormenorizada de los bienes aportados con estimacin de su valor. El empresario responder por el valor asignado a los bienes en el documento constitutivo. 7. El nmero de cuotas de igual valor nominal en que se dividir el capital de la empresa. 8. La forma de administracin y el nombre, documento de identidad y las facultades de sus administradores. A falta de estipulaciones se entender que los administradores podrn adelantar todos los actos comprendidos dentro de las actividades previstas. Delegada la administracin y mientras se mantenga dicha delegacin, el empresario no podr realizar actos y contratos a nombre de la empresa unipersonal. ( Art. 72 #8). NOTA: Las cmaras de comercio deben abstenerse de inscribir el documento privado o la escritura pblica mediante la cual se constituye, cuando se omita uno cualquiera de los requisitos: REQUISITOS Y DOCUMENTOS QUE SE REQUIEREN PARA SU INSCRIPCION: 1. Copia autntica de la escritura pblica o el documento privado de constitucin, suscrito por el

    empresario o constituyente. El documento privado debe ser reconocido ante notario o presentado personalmente ante la cmara de comercio.

    2. Carta de aceptacin del cargo por parte del representante legal designado con indicacin del nmero de documento de identificacin, cuando la administracin sea delegada en persona distinta del empresario.

    3. Anexar copia de pago de Impuesto de Registro.

    4. Adquirir y diligenciar el Formulario Registro Unico Empresarial compuesto por una Cartula nica empresarial y un anexo matricula mercantil (establecimiento de comercio), sin tachaduras ni enmendaduras. Cuando la matrcula mercantil se solicite personalmente se debe presentar el original del documento de identificacin. Las personas extranjeras deben presentar la cdula de extranjera o el pasaporte con visa de negocios.

    5. Presentar copia del Formato RUT 6. Digilenciar el Formato NIT 7. Cancelar el valor de los derechos de matrcula de la Empresa y del establecimiento de comercio. RENOVACION: La matricula debe renovarse entre el 02 de enero y el 31 de marzo de cada ao. Requisito: Se requiere adquirir y diligenciar el formulario Registro nico empresarial correspondiente, presentarlo en cualquiera de las cmaras del pais (RUE) y cancelar los derechos de ley. Recuerde que la informacin financiera debe corresponder al balance con corte a 31 de diciembre del ao inmediatamente anterior. Modificacin de la informacin: Las modificaciones a los datos aportados puede hacerse en el mismo formulario de renovacin excepto el cambio de nombre del establecimiento que debe solicitarse por escrito separado. Modificacin informacin financiera: se debe diligenciar un nuevo formulario que informe el estado actualizado de estos datos, y anexar certificacin o balance suscrito por el contador pblico revisor fiscal. Si es del caso, se debe reajustar el valor de la matrcula o su renovacin. REFORMAS ESTATUTARIAS Todas las reformas, deben constar en documento privado, a menos que se aporten bienes inmuebles cuya transferencia requiere de escritura pblica. Siempre debe comparecer el empresario, o su apoderado y el representante legal. Cesin de Cuotas: El titular de la Empresa Unipersonal, podr ceder total o parcialmente las cuotas sociales a otras personas naturales o jurdicas, mediante documento privado o escritura pblica que se inscribir en el registro mercantil. A partir de este momento producir efectos la cesin. Conversin a Sociedad: Cuando por virtud de la cesin o por cualquier otro acto jurdico, la empresa llegare a pertenecer a dos o ms personas, deber CONVERTIRSE a sociedad comercial para lo cual, dentro de los seis meses siguientes a la inscripcin de aquella en el Registro Mercantil, se elaborarn los estatutos sociales de acuerdo con la forma de sociedad adoptada. Estos debern elevarse a escritura pblica que se otorgar por todos los socios y deber inscribirse en el Registro Mercantil. La nueva sociedad asumir sin solucin de continuidad, los derechos y obligaciones de la empresa unipersonal. (Art. 81 ley 222/95). Disolucin y liquidacin: Como sucede en las sociedades, el nico caso en que la disolucin opera de pleno derecho es cuando se vence l termino de duracin, cuando este fue sealado o cuando no se efecta el registro de la prrroga con anterioridad al vencimiento del trmino; en los dems casos, la disolucin se hace constar en documento privado o escritura pblica que se inscribe en el Registro Mercantil. Una vez disuelta la Empresa Unipersonal, la liquidacin de su patrimonio se efectuar mediante el procedimiento sealado en la ley para las sociedades de responsabilidad limitada; para ello, presentar para su inscripcin, el documento donde conste la cuenta final de liquidacin.

    RECUERDE:

    Verificar que el nombre que se va a utilizar para la EU. y el establecimiento de comercio, no se encuentra registrado en la Cmara. Para ello puede consultar nuestra pgina web www.cccauca.org.co. Una vez inscrita la empresa unipersonal en la Cmara, se debern registrar los libros de actas y los libros de comercio que determine la ley como obligatorios y los auxiliares.