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Instituto Profesional AIEP Escuela de Negocios Contabilidad y Auditoria Aplicaciones Tributarias del Impuesto a la Renta Docente: Felipe Olivares El Impuesto Global Complementario 1 Este impuesto está contenido en el Título III de la Ley sobre Impuesto a la Renta y grava el conjunto de ingresos que perciban y, en algunos casos, devenguen las personas naturales con domicilio y residencia en Chile. El Impuesto Global Complementario grava el retiro, el reparto y distribución de utilidades de los empresarios individuales, sociedades de personas y sociedades de capital, respectivamente, aplicándosele a dichos retiros una tasa progresiva similar a la del Impuesto Único al trabajo dependiente. Este tributo también grava las rentas percibidas por los contribuyentes de la Segunda Categoría (profesionales liberales, ocupaciones lucrativas y sociedades de profesionales) El IGC es un impuesto 2 : Progresivo: significa que se aplica una tasa mayor, en la medida que la base imponible aumenta según los tramos que están contenidos en el artículo 52 de Ley sobre Impuestos a la Renta. Personal: grava la riqueza que generan los contribuyentes, pero respeta circunstancias personales de cada sujeto. Como antónimo a esta peculiaridad es el carácter de real, que implica gravar la riqueza en sí misma. Nota: Un impuesto real afecta a las cosas, es decir, grava la renta que produce la explotación de un bien raíz, del arriendo de una máquina o del desarrollo de alguna actividad que involucre un capital previo invertido y que permite lucrar, sin realizar alguna consideración especial con respecto al sujeto que la genera. En cambio los impuestos personales afectan a las rentas que producen los individuos gracias a su esfuerzo, talento, capacidad y otros frutos que dan la utilización o ejercicio de sus propios dones, talentos o virtudes. Anual: esta característica dice relación con la fecha de su pago. No hay que olvidar que la obligación tributaria principal implica el pago del tributo. En este caso, esta erogación se realiza hasta el 30 de abril del año siguiente de aquél en que se devengó el impuesto. Directo: este aspecto es más una clasificación que una característica, pero hemos considerado oportuno destacarlo. Se dice que es directo porque el "impacto económico recae sobre el contribuyente que la ley ha querido gravar". Lo importante de este aspecto, es que toda la obligación tributaria recae en el contribuyente, y no hay una suerte de traslación del efecto como ocurre en el IVA, ni adquiere el carácter de sujeto pasivo de agente retenedor, pues es la misma persona que percibe la renta, quien debe pagar el impuesto (cumplir con la obligación tributaria principal). Tasa del Impuesto El IGC tiene una estructura de tasas impositivas progresiva, cuyas tasas marginales van desde 0 hasta 35%. Se declara y paga en el mes de abril del año siguiente al cual se obtuvieron las rentas. 1 En adelante IGC. 2 Impuesto Global complementario; Germán Pinto Perry.

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Instituto Profesional AIEP Escuela de Negocios

Contabilidad y Auditoria Aplicaciones Tributarias del Impuesto a la Renta

Docente: Felipe Olivares

El Impuesto Global Complementario

1

Este impuesto está contenido en el Título III de la Ley sobre Impuesto a la Renta y grava

el conjunto de ingresos que perciban y, en algunos casos, devenguen las personas naturales con domicilio y residencia en Chile.

El Impuesto Global Complementario grava el retiro, el reparto y distribución de utilidades de los empresarios individuales, sociedades de personas y sociedades de capital, respectivamente, aplicándosele a dichos retiros una tasa progresiva similar a la del Impuesto Único al trabajo dependiente.

Este tributo también grava las rentas percibidas por los contribuyentes de la Segunda Categoría (profesionales liberales, ocupaciones lucrativas y sociedades de profesionales)

El IGC es un impuesto2:

Progresivo: significa que se aplica una tasa mayor, en la medida que la base imponible aumenta

según los tramos que están contenidos en el artículo 52 de Ley sobre Impuestos a la Renta.

Personal: grava la riqueza que generan los contribuyentes, pero respeta circunstancias personales de cada sujeto. Como antónimo a esta peculiaridad es el carácter de real, que implica gravar la riqueza en sí misma.

Nota: Un impuesto real afecta a las cosas, es decir, grava la renta que produce la explotación de un bien raíz, del arriendo de una máquina o del desarrollo de alguna actividad que involucre un capital previo invertido y que permite lucrar, sin realizar alguna consideración especial con respecto al sujeto que la genera. En cambio los impuestos personales afectan a las rentas que producen los individuos gracias a su esfuerzo, talento, capacidad y otros frutos que dan la utilización o ejercicio de sus propios dones, talentos o virtudes.

Anual: esta característica dice relación con la fecha de su pago. No hay que olvidar que la obligación tributaria principal implica el pago del tributo. En este caso, esta erogación se realiza hasta el 30 de abril del año siguiente de aquél en que se devengó el impuesto.

Directo: este aspecto es más una clasificación que una característica, pero hemos considerado oportuno destacarlo. Se dice que es directo porque el "impacto económico recae sobre el contribuyente que la ley ha querido gravar". Lo importante de este aspecto, es que toda la obligación tributaria recae en el contribuyente, y no hay una suerte de traslación del efecto como ocurre en el IVA, ni adquiere el carácter de sujeto pasivo de agente retenedor, pues es la misma persona que percibe la renta, quien debe pagar el impuesto (cumplir con la obligación tributaria principal).

Tasa del Impuesto

El IGC tiene una estructura de tasas impositivas progresiva, cuyas tasas marginales van desde 0 hasta 35%. Se declara y paga en el mes de abril del año siguiente al cual se obtuvieron las rentas.

1 En adelante IGC.

2 Impuesto Global complementario; Germán Pinto Perry.

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La base se mide en Unidades Tributarias Anuales, UTA. Las tasas de este impuesto son iguales a las del Impuesto de Segunda Categoría y las bases son equivalentes, una medida en UTM y la otra en UTA.

Actual tabla para cálulo del Impuesto Global Complementario año tributario 20183

Tabla del impuesto global complementario. Fuente: SII.

Base imponible del IGC: La Renta Bruta

Existen dos conceptos importantes en la determinación de la base imponible del Global Complementario y que son la Renta Bruta y Base Imponible propiamente tal.

El primer concepto está relacionado con las rentas que se incluyen en forma total, sin deducciones, salvo el neteo de las rentas ordinarias derivadas de ganancias de capitales mobiliarios; el segundo, está representado por las rebajas que es necesario aplicar para llegar a la cantidad exacta que se afecta con impuesto.

Del análisis y abstracción de las rentas que forman la cantidad afecta, podemos ofrecer el

siguiente esquema que las ilustra y permite un acercamiento ordenado de ellas.

Base imponible del IGC. Fuente: Impuesto global complementario; Germán Pinto Perry.

3 http://www.sii.cl/valores_y_fechas/renta/2018/personas_naturales.html

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Rentas con tributación general u ordinaria

Corresponden a rentas que tributan con el Impuesto a la Renta de Primera Categoría y también con el Global Complementario. Según lo indicado por el artículo 20 de la ley de ramo, las

primeras pueden ser imputadas a la tributación de la segundas, consagrando lo que se ha llamado la "integración de los impuestos". La mecánica es que una renta se afecta con el tributo

de categoría y luego es imputado al monto del impuesto personal, siendo en la práctica un verdadero "cheque" con que cuenta el contribuyente para cumplir con su obligación tributaria.

Esquemáticamente podemos ilustrar lo anterior como:

Primera Categoria

Global

Complementario

Crédito

El impuesto de categoría como crédito. Fuente: El Impuesto global complementario; Germán Pinto Perry.

Según lo anterior, podemos especificar:

Rentas generadas por el contribuyente: que puede ser el caso de las ganancias derivadas de

la explotación de un bien raíz agrícola que tributa según la modalidad de renta presunta. Este bien es explotado por el contribuyente que está realizando su declaración de impuestos, según la

modalidad de persona natural, es decir, no intermedia una persona jurídica entre ellos.

Rentas generadas por una entidad distinta al declarante: en este caso el contribuyente

percibe una renta que fue generada por otra entidad, tal como ocurre con los dividendos que perciben los accionistas de sociedades anónimas.

Rentas afectas exclusivamente con Global Complementario

Corresponden a las cantidades percibidas que se afectan solo con este impuesto, tal como ocurre con los honorarios por servicios profesionales prestados en forma independiente; y aquellos

ingresos exentos de Primera Categoría, como los intereses por depósitos a plazo y las rentas generadas por bienes raíces no agrícolas que se explotan según la modalidad de renta presunta.

Rentas exentas de Global Complementaria o que tributan con otro impuesto

Dada su característica de "global", participan de la base imponible de este tributo las rentas que están exentas de él o que pagan otro impuesto. Esto también está en concordancia con su

carácter progresivo, pues entre mayor sea el patrimonio del contribuyente, mayor será la carga tributaria que debe soportar.

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Base Imponible: La Base imponible neta:

Luego de conformar la base bruta, debemos rebajar algunos conceptos que la ley faculta para ello, con lo cual obtendremos la base imponible neta.

Esquema de rebajas a la renta bruta. Fuente: Impuesto global complementario; Germán Pinto Perry.

Rebajas que están relacionadas con partidas que forman parte de la Renta Bruta

Estas son cantidades que están incluidas en la renta bruta, pero que en este nivel se eliminan

para evitar que tributen con impuestos. Este es el caso de las cotizaciones previsionales que realiza el socio por cuenta propia, el Impuesto a la Renta que pagaron las empresas y que se

considera como gasto rechazado de los socios y, en algunos casos, las contribuciones de bienes raíces que también pagaron las sociedades de personas y que afectan las declaraciones de sus

dueños.

Reconocimiento de pérdidas

El legislador acepta que se rebajen de la base imponible conceptos que involucran un detrimento4

patrimonial relacionado con operaciones afectas al impuesto que se está declarando, tal como ocurre con los intereses negativos por depósitos a plazo y pérdidas en operaciones de capitales

mobiliarios.

Incentivos al ahorro y reconocimiento de gastos de vida

Dado que los impuestos personales castigan el consumo, el legislador puede estipular incentivos

para que se destinen los recursos al ahorro, a través de disminuciones en las bases imponibles.

También incluimos en esta separación, las rebajas a la base imponible que se permiten realizar

en virtud de desembolsos que se incurrieron por "gastos de vida". Este concepto se relaciona con todos las erogaciones que deben realizar las personas naturales por situaciones inherentes a la

existencia como salud, educación, vivienda y alimentación.

4 Según la RAE: “Destrucción leve o parcial”.

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En este sentido, el formulario 22 de declaración de Renta, nos da una buena orientación respecto

de estos conceptos en su anverso, lo cual vemos en la siguiente imagen:

1 1024 1025 104 +

2 1026 1027 105 +

3 106 +

4 603 108 +

5 1028 1029

6 954 955

7 958 959

8 110 +

9 605 155 +

10 1105 606 152 +

11 1031 1032 +

12 1103 1104 +

13 Sueldos, pensiones y otras rentas similares, según Art. 42 N° 1.1098 1030 161 +

14Incremento por impuesto de Primera

Categoría, según Arts. 54 N° 1 y 62.159 748 749 +

15Impuesto Territorial pagado en el año

2017, según Art.55 letra a.166 907 764 -

16 169 -

17 158 =

18 111 -

19Intereses pagados por créditos con

garantía hipotecaria, según Art. 55 bis.750

Dividendos Hipotecarios

pagados por Viviendas

Nuevas acogidas al DFL

740 751 -

2020% Cuotas Fdos. Inversión adquiridas

antes del 04.06.93, según Art. 6 Tr. Ley N° 822

Ahorro Previsional

Voluntario según inciso 765 766 -

21 170 =

SUB TOTAL (Si declara Impuesto Adicional trasladar a línea 60 ó 61).

Rentas exentas del Impuesto Global Complementario (Art. 54 N°3).

Otras Rentas de fuente chilena afectas al IGC ó IA (según instrucciones).

Otras Rentas de fuente extranjera afectas al IGC ó IA (según instrucciones).

CRÉDITO POR IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍATIPOS DE RENTAS Y REBAJAS

Rentas atribuidas propias o de terceros por empresas que determinan su renta efectiva sin contabilidad completa, según Art. 14 Letra C N° 1.

Rentas percibidas de los Arts. 42 Nº 2 (Honorarios) y 48 (Rem. Directores S.A.), según Recuadro N°1.

Rentas de capitales mobiliarios (Art. 20 N°2), mayor valor en rescate de cuotas Fondos Mutuos y enajenación de acciones

y derechos sociales (Art. 17 N° 8) y Retiros de ELD (Arts. 42 ter y quáter).

CON OBLIGACIÓN DE

RESTITUCIÓN

SIN OBLIGACIÓN

DE RESTITUCIÓN

Rentas presuntas atribuidas propias o de terceros, según Art. 14 Letra C N° 2 y Art.34.

Rentas atribuidas propias o de terceros Arts. 14 A) con contabilidad completa

Rentas atribuidas propias o de terceros Arts. 14 Ter letra A)

RE

BA

JA

S A

LA

RE

NT

A

RENTAS Y REBAJAS

Sueldos de fuente extranjera

Incremento por impuestos

pagados o retenidos en el Donaciones, según Art. 7° Ley

N° 16.282 y D.L. N°45/73.

Cotizaciones previsionales correspondientes al empresario o socio (Art. 55 letra b).

Pérdida en operaciones de capitales mobiliarios y ganancias de capital según líneas 2, 9, 10 y 11 (Arts. 54 N°1 y 62).

BASE IMPONIBLE ANUAL DE IUSC o IGC (Registre sólo si diferencia es positiva).

BA

SE

IM

PO

NIB

LE

IU

SC

O G

LO

BA

L C

OM

PLE

ME

NT

AR

IO

O A

DIC

IO

NA

L

RE

NT

AS

AFE

CT

AS

DE

FU

EN

TE

NA

CIO

NA

L O

EX

TR

AN

JE

RA

Retiros o remesas afectos al IGC ó IA, según Arts. 14 Letra A ó 14 Letra B).

Dividendos afectos a IGC o IA (14 A o 14 B)

Gastos rechazados pagados y otras partidas a que se refiere el Inc.3° Art. 21.

Si se observa con detención desde la línea 1 a la 14 (Rentas afectas), se enumeran los

ingresos que es obligación declarar en global complementario y que incrementan la Renta Bruta,

por ejemplo: los retiros, los dividendos percibidos, los honorarios (previo cálculo en el recuadro 1

del reverso del formulario) y luego se muestran las rebajas que afectan a la base imponible, por

ejemplo, el impuesto territorial (Contribuciones de bienes raíces), el APV, los intereses por créditos

hipotecarios, etc., para mediante esas rebajas obtener la Base imponible del impuesto.

Una vez obtenida la Base imponible es necesario determinar en qué tramo de la tabla se

encuentra el contribuyente, aplicar el factor indicado en ella y luego restar la rebaja establecida

para dicho tramo, determinando así el IGC según tabla.

Los Honorarios dentro el IGC

Cuando estamos en presencia de la remuneración que perciben personas como retribución

por la prestación de sus servicios realizados en forma independiente (Rentas del Art.42 N°2 de la

LIR), estamos en presencia de honorarios que son rentas afectas al IGC. Estas sumas son

consideradas dentro de la base imponible de este tributo dado que no existe un impuesto

específico que los afecte en su categoría.

Un antecedente importante, es que se deben declarar bajo el criterio de rentas percibidas,

es decir, cuando hayan ingresado materialmente al patrimonio del contribuyente.

Otro elemento importante es la retención que se debe efectuar al honorario, ya que el

legislador ha establecido que cuando se pague, se debe realizar una retención de carácter

provisional de la declaración del contribuyente afecto a IGC, con el objeto de cautelar los fondos

para el cumplimiento de la obligación tributaria.

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Esta retención la puede realizar el prestador o el beneficiario del servicio:

a) Si el beneficiario es una “institución fiscal, semifiscal, organismo fiscal o semifiscal de

administración autónoma, municipal, persona jurídica en general y personas que obtengan

rentas de Primera categoría, que estén obligados por ley a llevar contabilidad”, deberá ser

este quien realice la retención del 10% del monto cancelado, la que deberá enterarse en

arcas fiscales dentro de los primeros doce días del mes siguiente de realizado el pago del

honorario.

b) Cuando no sea el caso, será el prestador quien deberá efectuar este acto con un pago

provisional de segunda categoría. En ambos casos, este pago se realiza a través del

formulario 29 de “pago simultaneo de impuestos mensuales”.

Formulario 22 – Recuadro N°1: Honorarios

Si bien la renta por honorarios percibidos se declara en el código 110 y es parte de la renta

bruta, el monto a declarar en dicho código proviene directamente del Recuadro N°1.

En el código 461, se anota el monto bruto de los honorarios percibidos a los cuales se les

efectuó retención del 10% y el en el 492 se registra dicha retención. A su vez en el código 545 se

registran los honorarios percibidos a los cuales no se les efectuó retención.

Los códigos 465 y 494 permiten registrar las rebajas de gastos que se determinan en dos

modalidades: Gastos efectivos y gastos presuntos. EL gasto presunto consiste en que le legislador

ha dispuesto que se asuma que el 30% de del total percibido fue destinado al pago de servicios e

insumos necesarios para realizar la prestación, no pudiendo este monto ser superior a 15 UTA

(tope absoluto del gasto presunto).

La alternativa del gasto efectivo consiste en la rebaja de los conceptos que realmente

fueron incurridos como gasto según el artículo 31 de la LIR, opción que usada por contribuyentes

de segunda categoría que llevan contabilidad, comúnmente bajo la figura jurídica de una Sociedad

de profesionales. Una vez rebajados los gastos presuntos, se determina el total de rentas y

retenciones de los códigos 618 y 619. De esta forma, es el total del código 618, el que se traslada

a la base imponible del IGC (código 110), es decir, el monto de los honorarios una vez rebajados

los gastos presuntos.

461 +

545 +

856+

547 =

617 +

770-

872 -

465 -

494 -

850 -

467 =

479 +

618=

Impto Retenido

Actualiz.

491

Incremento por imptos. Pagados o retenidos en el exterior

Honorarios Anuales Con Retención

Honorarios Anuales Sin Retención

Total Ingresos Brutos

Particip. en Soc. de Profes. de 2ª Categ.Monto Ahorro Previsional Voluntario, según

inciso 1° Art. 42 bis.Gastos por donaciones para fines sociales,

según Art. 1° bis Ley N° 19.885.

Gastos Efectivos (sólo del Total Ingresos Brutos).

Gastos Presuntos: 30% sobre el código 547, con

tope 15 UTA

Rebaja por presunción de asignación de zona D.L. N° 889.

Total Honorarios

Total Remun. Directores S.A.

Total Rentas y Retenciones

896

Particip. en Soc. de Prof. de 2ª Cat.

-

492

619

Renta

Actualizada

RE

CU

AD

RO

1 :

H

ON

OR

AR

IOS

Rentas de 2ª Categoría

(Trasladar a linea 8

sólo persona

natural)

(Trasladar linea 74

cod 198)

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I.- Algunas rebajas a la base imponible del IGC

a.- Intereses por créditos con garantía hipotecaria

Es un beneficio se establece en el artículo 55 bis de la LIR, que permite rebajar de la renta bruta imponible anual, los intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria, destinados a adquirir o construir una o más viviendas (nuevas o usadas), o en créditos de igual naturaleza destinados a pagar los créditos señalados. El beneficio tiene un tope de 8 UTA y el monto de la rebaja dependerá de tu Renta Bruta Anual del contribuyente de la siguiente forma:

Renta Bruta imponible anual

a) Inferior a 90 UTA

c) Superior a 150 UTA

Se determina multiplicando el interes pagado (con

tope de 8 UTA) por el siguiente Factor:

250 - (1,667xRenta bruta en UTA)

Todos los intereses con tope 8 UTA

No tiene derecho a la rebaja

b) Entre 90 y 150 UTA

Monto de la rebaja

El único requisito es haber adquirido una vivienda, ya sea nueva o usada, mediante un crédito con

garantía hipotecaria.

b.- Ahorro previsional voluntario (APV)

La ley permite rebajar de la base imponible el ahorro previsional voluntario realizado durante el

año, con un tope de 600 UF anuales.

Nota: Esta rebaja solo aplica en los casos en que, para el APV, se haya elegido el Régimen B de tributación.

II.- Algunos Créditos contra el impuesto global complementario

a.- Crédito por impuesto de primera categoría

Cuando las rentas percibidas durante el año, corresponden a rentas que pagaron

Impuesto de primera categoría (IDPC), como por ejemplo, los Retiros percibidos y los Dividendos

percibidos, estos traen asociados Créditos (asociados a la tasa de IDPC que pagó dicha renta).

Estos créditos sirven para rebajar el IGC, y los excesos (remanentes) dan derecho a devolución a

favor del contribuyente.

b.- Crédito por impuesto único se segunda categoría

El impuesto único de segunda categoría pagado por el trabajador dependiente respecto a

su remuneración percibida durante el año, sirve como rebaja contra el impuesto global

complementario, los excesos (remanentes) dan derecho a devolución.

c.- Crédito por gastos en educación

Este beneficio fue introducido por una modificación tributaria a través de la Ley 20.630 del año 2012, se encuentra contenido en el artículo 55 ter de la LIR y consiste en una rebaja contra del Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC), o en contra del Impuesto Global Complementario (IGC), según corresponda.

Puede utilizarlo tanto el padre como la madre que durante el año efectúen gastos en educación

en establecimientos de enseñanza:

- Pre escolar

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- Básica - Diferencial y - Media

Ellos deben estar reconocidos por el Estado, y gasto efectuado corresponder al concepto de

matrícula, colegiatura, pagos de cuotas de centros de padres, transporte escolar privado y otros gastos de la misma naturaleza y con relación directa a la educación de sus hijos. Requisitos para acceder al crédito: 1.- Que las rentas conjuntas del padre y la madre (la suma total de ambas rentas anuales), no excedan de UF 792 anuales. Si la suma conjunta anual del padre y la madre, exceden de las 792 UF, ninguno de ellos tendrá derecho al crédito. 2.- Que el hijo o los hijos, sean menores de 25 años de edad, computados al 31 de diciembre del año calendario por el cual se invoca el referido crédito. 3.- Que cada hijo, cuente con un certificado de matrícula emitido por una institución de enseñanza pre escolar, básica, diferencial o media, que haya sido reconocida por el Estado y que dicho certificado exhiba una asistencia mínima del 85%, sin perjuicio de poder presentar un porcentaje de asistencia inferior al señalado, cuando exista algún impedimento justificado o en casos de fuerza mayor, de acuerdo a lo que establezca el Ministerio de Educación. Monto del crédito

El monto del crédito es de UF 4,4 por cada hijo, equivalentes a $ 115.931 (Conversión con UF al 31 de diciembre de 2016: $ 26.347.98). El monto del crédito a imputar, dependerá de las siguientes circunstancias del padre y la madre del estudiante:

a) 100% cuando uno sólo de los padres sea contribuyente del Impuesto Único de Segunda Categoría o Impuesto Global Complementario y cumpla los requisitos indicados en el Artículo 55 ter de la LIR, o bien cuando ambos padres cumplan con dichas condiciones y de común acuerdo, opten por designar a uno de ellos como beneficiario del monto total del crédito (el beneficio debe cederse antes de haber presentado la declaración de renta en F22).

b) 50% cuando cumpliendo los requisitos, cada padre impute el beneficio por no existir acuerdo entre ambos.

c) 100% para el padre o madre sobreviviente (que cumpla con los requisitos), cuando el otro progenitor haya fallecido.

d) 100% cuando el hijo sólo haya sido reconocido por uno de sus padres (que cumpla con los requisitos)

En esta sección del Formulario 22 es donde se establecen las rebajas contra el IGC, además de

algunos aumentos al impuesto, como por ejemplo, el 10% adicional sobre los Gastos rechazados

afectos al artículo 21 inciso 3:

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Fuente: Formulario 22 AT/2018 – www.sii.cl

Ejemplo: Caso de cálculo y declaración del impuesto global complementario

Don Fernando Fernández, persona natural con domicilio y residencia en Chile, presenta los siguientes ingresos para el año 2017:

Es asesor independiente por lo cual recibió durante el año honorarios brutos actualizados por $20.000.000 con retenciones totales por $2.000.000.-

Es socio de una sociedad limitada que tributa según el régimen 14 A de Rentas Atribuida, desde la que se le atribuye un monto de $9.000.000. Dicha renta tiene un crédito e incremento del 25% (ya que esta es la tasa que pagó la empresa de origen.

Además, durante el año, tuvo una remuneración como trabajador dependiente por un monto de $5.000.000, monto por que se le retuvieron $230.000 por concepto de IUSC.

Otros datos:

Posee un crédito hipotecario, por el cual, durante el año 2017, pago por concepto de intereses, un total de $900.000.-

Realizó ahorros en una cuenta de APV por un total de $1.200.000.- Se le pide calcular el impuesto global complementario a declarar y pagar en abril 2018.

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Solución propuesta: Se propone analizar cada renta por separado para determinar sus efectos en el impuesto global complementario: a) Honorarios:

El contribuyente percibe $20.000.000 brutos como honorarios por asesorías, pero la ley le permite rebajar de ese monto un 30% por concepto de “gastos presuntos” con un tope de 15 UTA. Gasto presunto: De alguna manera, la ley entiende que para generar estos ingresos por honorario, fue necesario incurrir en gastos y establece la posibilidad de declararlo en base a una presunción. Esta consiste en rebajar como gasto, un monto equivalente al 30% de los honorarios brutos, esta rebaja tiene un tope de 15 UTA (al 31.12.2017 este monto fue de $8.454.960).-

Estos Gastos Presuntos se rebajan de los honorarios brutos, y es el monto neto (la diferencia entre Honorarios y gastos), los que se declaran en la base imponible del impuesto global complementario, en nuestro caso $14.000.000.-

Los honorarios, como, se declaran en el recuadro N°1 “Honorarios”, en nuestro caso quedaría de la siguiente manera:

461 492 +

545 +

856 +

547 =

617+

770-

872 -

465 -

494 -

850 -

467 =

479491 +

618 619 =

Participación en Ingresos Brutos en Soc. de Profes. de 2a Categ.

896

REC

UA

DR

O N

º 1

: H

ON

OR

AR

IOS

Rentas de 2ª Categoría Renta Actualizada Impuesto Retenido Actualizado

Total Rentas y Retenciones. 14.000.000 2.000.000

(Trasladar línea 6 sólo

Personas Naturales)

(Trasladar línea 56 código

198)

Total Honorarios. 14.000.000

Total Remuneraciones Directores S.A.

Gastos Presuntos: 30% sobre el código 547,

con tope $ 8.091.9000 6.000.000Rebaja por presunción de asignación de zona

D.L. N° 889.

Gastos por donaciones para fines sociales (Art.

1° bis Ley N° 19.885).

Gastos Efectivos (sólo del Total Ingresos

Brutos).

Participación en Soc. de Profes. de 2ª Categ.

Monto Ahorro Previsional Voluntario según

inciso 1° Art. 42 bis.

Incremento por impuestos pagados o retenidos

en el exterior.

Total Ingresos Brutos. 20.000.000

Honorarios Anuales Con Retención. 20.000.000 2.000.000Honorarios Anuales Sin Retención.

El monto del código 618, se traslada luego al anverso del formulario, en el código 110 pasando a formar parte de los ingresos correspondientes a la base imponible del IGC:

Honorarios Actualizados

Brutos Ret.10% Liquido

20,000,000 2,000,000 18,000,000

Menos: Gastos presuntos (30% Honorario bruto)

Gasto Presunto Honorarios al GC

6,000,000 14,000,000

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b) Remuneraciones: La remuneración del trabajo dependiente se declara en el código 1098 y 161 respectivamente dentro de la los ingresos brutos de la base imponible del IGC.

1 1024 1025 104 +

2 1026 1027 105 +

3 106 +

4 603 108 +

5 1028 2.250.000 1029 9.000.000

6 954 955

7 958 959

8 110 14.000.000 +

9 605 155 +

10 1105 606 152 +

11 1031 1032 +

12 1103 1104 +

13 Sueldos, pensiones y otras rentas similares, según Art. 42 N° 1.1098 5.000.000 1030 161 5.000.000 +

14Incremento por impuesto de Primera Categoría,

según Arts. 54 N° 1 y 62.159 2.250.000 748 749 2.250.000 +

15Impuesto Territorial pagado en el año 2017,

según Art.55 letra a.166 907 764 -

16 169 -

17 158 30.250.000 =

18 111 -

19Intereses pagados por créditos con garantía

hipotecaria, según Art. 55 bis.750

Dividendos Hipotecarios

pagados por Viviendas

Nuevas acogidas al DFL

740 751 900.000 -

2020% Cuotas Fdos. Inversión adquiridas antes del

04.06.93, según Art. 6 Tr. Ley N° 19.247.822

Ahorro Previsional Voluntario

según inciso 1° Art.42 bis.765

1.200.000 766 1.200.000 -

21 170 28.150.000 =

Rentas atribuidas propias o de terceros Arts. 14 Ter letra A)

RE

BA

JA

S A

LA

R

EN

TA

RENTAS Y REBAJAS

Sueldos de fuente extranjeraIncremento por impuestos pagados

o retenidos en el exterior, según

Arts. 41A y 41 CDonaciones, según Art. 7° Ley N°

16.282 y D.L. N°45/73.

900.000

Cotizaciones previsionales correspondientes al empresario o socio (Art. 55 letra b).

Pérdida en operaciones de capitales mobiliarios y ganancias de capital según líneas 2, 9, 10 y 11 (Arts. 54 N°1 y 62).

BASE IMPONIBLE ANUAL DE IUSC o IGC (Registre sólo si diferencia es positiva).

BA

SE

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NIB

LE

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G

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L C

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RA

Retiros o remesas afectos al IGC ó IA, según Arts. 14 Letra A ó 14 Letra B).

Dividendos afectos a IGC o IA (14 A o 14 B)

Gastos rechazados pagados y otras partidas a que se refiere el Inc.3° Art. 21.

Rentas presuntas atribuidas propias o de terceros, según Art. 14 Letra C N° 2 y Art.34.

Rentas atribuidas propias o de terceros Arts. 14 A) con contabilidad completa

SUB TOTAL (Si declara Impuesto Adicional trasladar a línea 60 ó 61).

Rentas exentas del Impuesto Global Complementario (Art. 54 N°3).

Otras Rentas de fuente chilena afectas al IGC ó IA (según instrucciones).

Otras Rentas de fuente extranjera afectas al IGC ó IA (según instrucciones).

CRÉDITO POR IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍATIPOS DE RENTAS Y REBAJAS

Rentas atribuidas propias o de terceros por empresas que determinan su renta efectiva sin contabilidad completa, según Art. 14 Letra C N° 1.

Rentas percibidas de los Arts. 42 Nº 2 (Honorarios) y 48 (Rem. Directores S.A.), según Recuadro N°1.

Rentas de capitales mobiliarios (Art. 20 N°2), mayor valor en rescate de cuotas Fondos Mutuos y enajenación

de acciones y derechos sociales (Art. 17 N° 8) y Retiros de ELD (Arts. 42 ter y quáter).

CON OBLIGACIÓN DE

RESTITUCIÓN

SIN OBLIGACIÓN DE

RESTITUCIÓN

c) Renta atribuida El contribuyente es socio de una empresa acogida al artículo 14 A, desde la que se le atribuye un monto de $8.000.000. Dicha renta tiene un crédito e incremento del 25% (ya que esta es la tasa que pagó la empresa de origen.

Es decir:

Renta atribuida $9.000.000 x 25% = $2.250.000 Crédito

Dos conceptos a analizar aquí:

a) El crédito servirá como rebaja una vez calculado el IGC con derecho a devolución. b) La renta atribuida también genera un Incremento en la Base imponible del IGC, en la

misma tasa con que se asigna el crédito, es decir:

Renta Atribuida $9.000.000 x 25% = $2.250.000 Incremento

La función de este incremento es aumentar la base imponible del global complementario.

Cálculo del IGC

1° Se determina la base imponible del impuesto. Esto es las suma de todas las rentas percibidas o, como en este caso, atribuidas, durante el año, descontando las posibles rebajas a la base imponible, en este caso, Intereses por un crédito hipotecario y ahorro vía APV. 2° Una vez calculada la se le aplica el factor establecido en la tabla de cálculo. Este factor depende de a qué tramo de la tabla del GC corresponde según el monto de la base imponible, en este caso, los $28.150.000 están en el 3° tramo de la tabla y les corresponde el factor del 0,08 y una rebaja de $980.775,36, es decir:

($28.150.000 x 0,08 = $2.252.000) - $980.775,36 = $1.271.225

Ingresos brutos Monto

Renta atribuida desde 14 A 9.000.000

Honorarios 14.000.000

Incremento 2.250.000

Remuneraciones 5.000.000

Total ingresos brutos 30.250.000

Rebajas a la Base imponible:

a) Intereses por Credito hipotecario 900.000

b) APV 1.200.000

Base imponible del IGC 28.150.000

IGC según tabla 1.271.225

Menos:

Credito por IUSC 230.000

Credito por IDPC 2.250.000

IGC determinado 1.208.775 -

Menos: Retencion 10% Honorarios 2.000.000

Liquidacion anual del impuesto a la renta 3.208.775 -

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2° Una vez calculado el IGC según la tabla, se realizan las rebajas de los créditos 3° Luego se rebajan las retenciones de honorarios. 4° Dado que el impuesto según tabla es de $1.271.225 y las rebajas por créditos y retenciones de honorarios son mayores que dicho monto se produce un saldo a favor del contribuyente por el cual se solicita una devolución de impuestos. Declaración en el formulario 22:

En el formulario 22, la declaración quedaría de la manera siguiente, la que se complementa con el llenado del recuadro número 1 ya presentado al inicio de este caso:

1 1024 1025 104 +

2 1026 1027 105 +

3 106 +

4 603 108 +

5 1028 2.250.000 1029 9.000.000

6 954 955

7 958 959

8 110 14.000.000 +

9 605 155 +

10 1105 606 152 +

11 1031 1032 +

12 1103 1104 +

13 Sueldos, pensiones y otras rentas similares, según Art. 42 N° 1.1098 5.000.000 1030 161 5.000.000 +

14Incremento por impuesto de Primera Categoría,

según Arts. 54 N° 1 y 62.159 2.250.000 748 749 2.250.000 +

15Impuesto Territorial pagado en el año 2017,

según Art.55 letra a.166 907 764 -

16 169 -

17 158 30.250.000 =

18 111 -

19Intereses pagados por créditos con garantía

hipotecaria, según Art. 55 bis.750

Dividendos Hipotecarios

pagados por Viviendas

Nuevas acogidas al DFL

740 751 900.000 -

2020% Cuotas Fdos. Inversión adquiridas antes del

04.06.93, según Art. 6 Tr. Ley N° 19.247.822

Ahorro Previsional Voluntario

según inciso 1° Art.42 bis.765

1.200.000 766 1.200.000 -

21 170 28.150.000 =

Rentas atribuidas propias o de terceros Arts. 14 Ter letra A)

RE

BA

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S A

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RE

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RENTAS Y REBAJAS

Sueldos de fuente extranjeraIncremento por impuestos pagados

o retenidos en el exterior, según

Arts. 41A y 41 CDonaciones, según Art. 7° Ley N°

16.282 y D.L. N°45/73.

900.000

Cotizaciones previsionales correspondientes al empresario o socio (Art. 55 letra b).

Pérdida en operaciones de capitales mobiliarios y ganancias de capital según líneas 2, 9, 10 y 11 (Arts. 54 N°1 y 62).

BASE IMPONIBLE ANUAL DE IUSC o IGC (Registre sólo si diferencia es positiva).

BA

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Retiros o remesas afectos al IGC ó IA, según Arts. 14 Letra A ó 14 Letra B).

Dividendos afectos a IGC o IA (14 A o 14 B)

Gastos rechazados pagados y otras partidas a que se refiere el Inc.3° Art. 21.

Rentas presuntas atribuidas propias o de terceros, según Art. 14 Letra C N° 2 y Art.34.

Rentas atribuidas propias o de terceros Arts. 14 A) con contabilidad completa

SUB TOTAL (Si declara Impuesto Adicional trasladar a línea 60 ó 61).

Rentas exentas del Impuesto Global Complementario (Art. 54 N°3).

Otras Rentas de fuente chilena afectas al IGC ó IA (según instrucciones).

Otras Rentas de fuente extranjera afectas al IGC ó IA (según instrucciones).

CRÉDITO POR IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍATIPOS DE RENTAS Y REBAJAS

Rentas atribuidas propias o de terceros por empresas que determinan su renta efectiva sin contabilidad completa, según Art. 14 Letra C N° 1.

Rentas percibidas de los Arts. 42 Nº 2 (Honorarios) y 48 (Rem. Directores S.A.), según Recuadro N°1.

Rentas de capitales mobiliarios (Art. 20 N°2), mayor valor en rescate de cuotas Fondos Mutuos y enajenación

de acciones y derechos sociales (Art. 17 N° 8) y Retiros de ELD (Arts. 42 ter y quáter).

CON OBLIGACIÓN DE

RESTITUCIÓN

SIN OBLIGACIÓN DE

RESTITUCIÓN

a. La Renta atribuida se declara en el código 1029 ($9.000.000) y en el código 1028 ($2.250.000) se declara el crédito asociado a esas rentas. b. Los honorarios provenientes del recuadro N°1 se declaran en el recuadro 110 ($14.000.000) c. En el código 159 se declara el incremento asociado a los retiros, ya explicados anteriormente y se traslada al código 749. d. En el código 158 (30.250.000) se establece un subtotal agrupando todos los ingresos que forman parte de la base imponible, antes de realizar las rebajas permitidas por ley. e. Se declaran las rebajas a la base imponible, en este caso: Intereses por crédito hipotecario en el código 750 y traslado a código 751 (ambos por $900.000) y Ahorro vía APV en los códigos 765 y 766 respectivamente. Es así que se establece la base imponible por $28.150.000 a declarar en el código 170.

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f. Luego se declara el impuesto según la tabla en el código 157 y la rebaja por el crédito del impuesto de 1° categoría en el código 610 (ya informado en el código 600), determinando así, el impuesto global complementario en el código 304, como se indica a continuación:

Cabe mencionar aquí, que el saldo a favor se genera por el crédito por impuesto de primera categoría del código 610 línea 42 g. Como ya se indicó, dado que el monto es negativo producto de que los créditos asociados el impuesto de 1° categoría son mayores que el IGC según tabla, corresponde una devolución al contribuyente por $1.208.775, que se traslada al código 116 y 757 (notar que el 757 tiene signo negativo, ya que es un remanente a favor del contribuyente). h. Se rebajan en esta instancia las Retenciones de honorarios declaradas en el “Recuadro N°1 Honorarios” , en el código 198 y 611 respectivamente, monto que en este caso quedará a favor del contribuyente. 73 Crédito Empresas Constructoras. 83

Crédito por Reintegro Peajes,

según Art.1° Ley N° 19.764.173 612 -

74Retenciones por rentas declaradas en línea 8

(Recuadro N°1).198

Mayor Retención por sueldos

y pensiones declaradas en

línea 11.

54 611 2.000.000 -

75Retenciones por rentas declaradas en líneas 9

y/o 69 código 767.832

Retenciones por rentas

declaradas en líneas 1, 3, 4,

5, 6, 7, 9, 11, 59 y 60.

833 834 -

76PPUA sin derecho a devolución, según Art. 31 N°3

(Arts. 20 N° 1 letra a) y 41 A letra E N°7).912

PPUA con derecho a

devolución, según Art. 31 N°

3.

167 747 -

77

Remanente de crédito por Reliquidación del

Impuesto Único de Segunda Categoría y/o por

Ahorro Neto Positivo, proveniente de líneas 40 y/o

41.

119

Remanente de crédito por

Impuesto de Primera

Categoría proveniente de

línea 42.

116

1.208.775

757 1.208.775 -

78

Créditos puestos a disposición de los socios por la

sociedad, con tope del total o saldo del impuesto

adeudado.

58

Crédito por Sistemas Solares

Térmicos, según Ley N°

20.365.

870 871 -

79Pago Provisional Exportadores, según ex-Art. 13

Ley N° 18.768.181

Retenciones sobre intereses

según Art. 74 N° 7.881 882 -

80 900 +

81 305 3.208.775 - =

Cargo por Cotizaciones Previsionales según Arts.89 y Sgtes. D.L. N° 3.500.

2.000.000

RESULTADO LIQUIDACIÓN ANUAL IMPUESTO RENTA (Si el resultado es negativo o cero, deberá declarar por Internet).

i. En el código 305 se establece el resultado de la liquidación anual del impuesto a la renta, que en

este caso, ya que es un monto negativo, representa una devolución a favor del contribuyente por

$3.208.775.-