instituto politÉcnico nacional escuela superior de comercio y … · 2017. 8. 25. · metodo...
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“LOS LIMITES DEL PRESIDENCIALISMO EN MÉXICO”
(Recomendaciones para un mejor Sistema Presidencial Mexicano)
PARA OBTENER EL GRADO DE:
MAESTRO EN CIENCIAS CON ESPECIALIDAD EN
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
P R E S E N T A
ALEJANDRA CALZADA HERRERA
DIRECTOR DE TESIS:
DR. EDGAR JESUS NOLASCO ESTUDILLO
Agosto, 2013.
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN Y POSGRADO
CARTA CESIÓN DE DERECHOS
Agradecimientos:
A mi “Jordis”
Por tu tolerancia, cariño y comprensión, para realizar este sueño, que hoy veo
realizado, porque tú eres uno de mis motores para continuar preparándome en busca
de una mejor oportunidad de vida. TE AMO.
A mi Familia Padre, Madre, mis queridos abuelos y mis hermanos.
Por comprenderme en este andar de la vida en el cual siempre me han apoyado, y al
mismo tiempo tolerado mis ausencias por estar trabajando y estudiando.
Los quiero y amo con todo mi corazón.
Mauricio, Teresa, Mary, Donaciano, Mauri y Mayte.
A ti Daniel mi esposo por apoyarme en todos mis sueños y ayudarme a hacerlos
realidad esforzándote a la par conmigo para verlos realizados.
Te amo.
Al Dr. Edgar de Jesús Nolasco Estudillo por compartir su experiencia, contribuyendo
con su esfuerzo, tenacidad y dedicación, al engrandecimiento de una institución de
educación superior de vanguardia como lo es el Instituto Politécnico Nacional.
Índice
Tablas VII
Cuadros VII
Ficha Metodológica VIII
Glosario X
Siglas y Abreviaturas XIII
Resumen XIV
Abstrac XVI
Introducción XVIII
Capítulo I. Discusión Doctrinal ………………………………………………………..1
1.1 La tesis de Juan Linz ………………………………………………………………2
1.2 La formula de Geovanni Sartori……………………………………………………8
1.3 Las ideas Dieter Nohlen…………………………………………………………..13
1.4 La propuesta de Alonso Lujambio ………………………………………………15
1.5 El pensamiento de Diego Valades……………………………………………….17
1.6 Manuel Aragon: “Parlamentarizar”
El Sistema Parlamentario……………………………………………………………….19
1.7 Las Perspectivas Teoricas ¿Presidencial, Parlamentario o Mixto?...............25
1.7.1 El Presidencialismo………………………………………………………………25
1.7.2 El Parlamentarismo……………………………………………………………….28
Capítulo 2. El Sistema Parlamentario. ……………………………………………...31
2.1 Elementos Teoricos ………………………………………………………………31
2.2 Origen y Estructura……………………………………………………………….33
2.3 Interacción…………………………………………………………………………38
Capítulo 3. Democracia………………………………………………………………….41
3.1. Como se vincularon la democracia y las elecciones……………………………..44
3.2. Características de la República Democratica……………………………………..46
3.3. Autocracia y Democracia…………………………………………………………….47
3.4. Democracia y Negociación…………………………………………………………..47
3.5. El carácter de los representantes…………………………………………………...48
3.6. Democracia y visibilidad del poder………………………………………………….49
3.7. La democracia es la salida de la infancia política…………………………………51
3.8. Principios legitimadores de la democracia: contrato y consenso……………….51
3.9. Gobierno Democrático………………………………………………………………..53
Capítulo 3. El Estado Mexicano y el Gobierno Mexicano.
4.1. El Estado……………………………………………………………………………57
4.1.1 Tipos de Estado………………………………………………………………..........60
4.2. El Gobierno…..……………………………………………………………………….63
4.2.1. Formas de Gobierno…………………………………………………………….......64
4.3. Origen del Estado Mexicano………………………………………………………….72
4.4. Sustento jurídico del Estado Mexicano………………………………………………75
Capítulo 5. Sistema Presidencial…………………….…………………………………78
5.1 Elementos Teorícos…………………………………………………………………78
5.2 Origen y Estructura…………………………………………………………………79
5.3 Interacción…………………………………………………………………………..87
5.4 El Presidencialismo en América Latina …………………………………………89
5.5 El Sistema Presidencial Mexicano……………………………………………….93
5.5.1 El Poder Politico Centralizado…………………………………………………….94
5.5.2 La crisis del Presidencialismo……………………………………………………..108
5.5.3. La Redifinición de la Institución Presidencial……………………………….......109
5.5.4. La Decadencia del Presidencialismo Mexicano
y la Transición Democrática. …………………………………………………………….111
Capítulo 6. Las Reglas no escritas del Sistema Politico Mexicano…………….117
6.1. Sistema de Gobierno y Partidos Politicos…………………………………………118
Conclusiones............................................................................................................122
Bibliografía.
Tablas
Tabla 1.1. Discusión Doctrinal………………………………………………………..22
Tabla 1.2. Sistemas de gobierno………………………………………..……………30
Tabla 3.1. Características de la Democracia……………………………………….46
Tabla 5.1. Presidentes de la República…………………………………………….107
Cuadros
Cuadro 4.1. Formas de Gobierno……………………………………………………..71
Cuadro 5.1. Evaluación de las facultades constitucionales del presidente de
los Estados Unidos Mexicanos…………………………………………………….…96
Cuadro 5. 2. Debilidad fuerza de los tres últimos tres
presidentes mexicanos………………………………………………………………..116
Cuadro 6.1. Ventajas y Desventajas del Sistema Parlamentario………………128
Cuadro 6.2. Ventajas y Desventajas del Sistema Presidemcial…………….....130
VII
Ficha Metodológica.
Objeto de estudio.
“Los limites del Presidencialismo en México”
Planteamiento del Problema.
Derivado de la falta de información, correspondiente a los límites del Presidencialismo
Mexicano en el periodo de 1988 al 2012, se pretende indicar el comportamiento de este
periodo indicando los aspectos más importantes de sus politicas gubernamentales.
Delimitación Espacial.
La ubicare en México durante el periodo presidencial de 1988 al 2012, revisar los
artículos 80, 89, principalmente y artículo 73, 74 y 76 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Delimitación temporal.
Analizar la figura del presidencialismo desde 1988 al 2012, así como las reformas
constitucionales en cuanto a las facultades del presidente incluidas en el artículo 89
constitucional.
Objetivo General.
La presente investigación tiene como objetivo analizar los antecedentes históricos del
presidencialismo en México; así como facultades, características y límites que tiene el
poder Ejecutivo en México, de igual manera el verificar las reformas constitucionales
que han surgido en México en cuanto a la figura del presidencialismo, para que de esta
manera se llegue a un análisis comparativo del Sistema Parlamentario con el Sistema
Presidencial para abordar con ello hacia la propuesta de una reforma constitucional a
los artículos 80, 89 y por consiguiente reformas al artículo 73, 74 y 76 constitucionales,
ya que es urgente un cambio en cuanto a nuestro sistema político para pasar de un
presidencialismo a un sistema presidencial o en su caso analizar la posibilidad de llegar
VIII
a un sistema parlamentario, esto toda vez que en México existe un sistema político con
predominio del poder ejecutivo sobre los otros poderes y sobre los mecanismos de
decisión política en el Estado. A lo que es esencial que el poder ejecutivo sea doble
donde exista un jefe de estado que tiene principalmente funciones de representación y
protocolo, y un jefe de gobierno que es quien lleva la administración y el gobierno
mismo.
Objetivos específicos.
Objetivo 1. Determinar las características de los diferentes periodos presidenciales de
1988 a 2012.
Objetivo 2. Realizar un análisis comparativo entre el sistema de gobierno parlamentario
y sistema presidencial.
Metodología
Por lo que refiere a la metodología se ocuparan los siguientes métodos:
Metodo historico- Ya que se analizaran los antecedentes históricos del
presidencialismo en México desde 1988 al 2012 con base en su fundamento legal
Constitucional del Poder Ejecutivo en México.
Metodo comparativo- Toda vez que se realizara una comparación de ventajas y
desventajas el Sistema Presidencial en México con el Sistema Parlamentario y se
verificara la idoneidad de un cambio en nuestro Sistema de Gobierno.
Metodo cualitativo – descriptivo - Pues se partirá del análisis tanto de las
características de los periodos presidenciales de 1988 a 2012 como del Sistema del
Presidencialismo Mexicano hacia un Sistema Presidencial renovado o en su caso hacia
un sistema Parlamentario con la finalidad de sugerir para México tanto un jefe de
estado y un jefe de gobierno. Es decir se va de lo particular a lo general.
IX
Glosario
Administración Pública Federal (Sector Público) Conjunto de funciones desempeñadas por órganos de la federación, de los estados y
municipios, cuya finalidad es satisfacer las necesidades generales de la población en
cuanto a servicios públicos.
Conjunto ordenado y.sistematizado de instituciones gubernamentales que aplican
políticas, normas, técnicas, sistemas y procedimientos a través de los cuales se
racionalizan los recursos para producir bienes y servicios que demanda la sociedad en
cumplimiento a las atribuciones que las constituciones federal y estatales confieren al
gobierno federal estatal y municipal. (SHCP, 2001)
Sistema Presidencial
Forma de gobierno en la cual el Presidente de la República es el representante del país
ante la comunidad internacional, ostenta el control político de la administración pública
federal, designa y remueve a los secretarios de Estado, es jefe de las fuerzas armadas,
responsable de la política exterior y tiene el derecho de iniciar, vetar y promulgar leyes.
Este régimen se caracteriza por el principio de separación de poderes, debido a que la
designación del titular del Ejecutivo y de los miembros del Legislativo se realiza
mediante elección popular. En este sistema político, el presidente de la República es el
jefe principal del partido en el gobierno. (Carpizo, Jorge, 1979).
Sistema Parlamentario
El sistema parlamentario de gobierno es aquel que se funda en el principio de
colaboración de poderes, en donde por existir un nexo vinculatorio directo entre la
composición del órgano legislativo y el ejecutivo, se admite una relación inmediata
entre ambos. El sistema parlametario de gobierno se identifica por los siguientes
distintivos:
a) El Jefe del Estado y el parlamento son entidades distintas con injerencia
excepcional. El primero puede, previa excitativa del Jefe de Gobierno, disolver a la
asamblea; convocar a elecciones o actuar como mediador político entre el gabinete y
X
las cámaras. El parlamento ocasionalmente puede intervenir en asuntos reservados
para el Jefe del Estado (vgr. responsabilidad constitucional, renuncia anticipada, etc.).
Cabe aclarar que en este sistema podríano existir Jefe del Estado, sin embargo esta
última aseveración es puramente teórica, pues no es posible ejemplificarla con algún
modelo constitucional vigente en la actualidad. Podría entonces decirse que existe un
ejecutivo doble, uno el Jefe del Estado (presidente o rey) y el otro el
gabineteencabezado por el primer ministro (Jefe del Gobierno). (Mendoza Barrueto,
Eliseo, 1996).
Sistema Mixto
Sistemas que compaginan instrumentos presidenciales y parlamentarios al unísono;
intentando huir de los defectos y ensamblar los beneficios de cada tendencia. En estos
sistemas mixtos tendrán predominio elementos e institutos típicos del sistema
presidencial o del parlamentario, y en virtud de ello cabe aludir a ellos como sistemas
mixtos de tendencia presidencial o de tendencia parlamentaria. (Nohlen, Dieter, 1998)
Presidencialismo
El presidencialismo en México es anterior a nuestra democracia y, durante décadas,
se caracterizó por una serie de particularidades que lo hacíanfrancamente incompatible
con una democracia formal. Es verdad que la preeminencia del Poder Ejecutivo sobre
los demás poderes y su posición como pieza central del sistema político mexicano se
explican, en gran medida por los enormes poderes que le ha dado el texto
constitucional al Presidente de la República. (Reyes Heroles, Federico, 1991)
Constitución Política de los Estados Unidos Méxicanos
Es la carta magna que rige actualmente en México. Es el marco político y legal para la
organización y relación del gobierno federal con los Estados de México, los ciudadanos
y todas las personas que viven o visitan el país. (Toledo, Francisco, 1997)
XI
Poder Ejecutivo
Es el órgano que tiene a su cargo la aplicación de las leyes para la administración
general del país y, en especial, de sus servicios públicos. Este ejerce la funciones de
jefe de estado y jefe de gobierno. El cargo es ejercido por una sola persona, elegida
directa o indirectamente por el pueblo, la cual asume en forma exclusiva la
responsabilidad por el desempeño de su función especifica.
Democracia El vocablo democracia deriva del griego DEMOS: pueblo y KRATOS: gobierno o
autoridad, y significa gobierno o autoridad del pueblo. De allí que se defina a la
democracia como "la doctrina política favorable a la intervención del pueblo en el
gobierno y también al mejoramiento de la condición del pueblo". (Carpizo, Jorge, 1979).
XII
Siglas y Abreviaturas
CPEUM- Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos.
Art. – Artículos.
PRI- Partido Revolucionario Institucional.
APF- Administración Pública Federal.
PAN- Partido Acción Nacional.
PRD- Partido de la Revolución Democrática.
PRONASOL- Programa Nacional de Solidaridad.
XIII
Resumen
Se presenta un panorama general del presidencialismo mexicano hasta el día de hoy,
en el aspecto de organización, así como las más importantes facultades que el
presidente posee, derivadas de la constitución y las leyes derivadas de la misma, que
buscan un equilibrio entre los poderes de la Unión Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Sus objetivos analizar los antecedentes históricos del presidencialismo en México; así
como facultades, características y límites que tiene el poder Ejecutivo en México, de
igual manera el verificar las reformas constitucionales que han surgido en México en
cuanto a la figura del presidencialismo, para que de esta manera se llegue a un análisis
comparativo del Sistema Parlamentario con el Sistema Presidencial para abordar con
ello hacia la propuesta de una reforma constitucional a los artículos 80, 89 y por
consiguiente reformas al artículo 73, 74 y 76 constitucionales, ya que es urgente un
cambio en cuanto a nuestro sistema político para pasar de un presidencialismo a un
sistema presidencial renovado o en su caso a un sistema parlamentario, esto toda vez
que en México existe un Sistema político con predominio del poder ejecutivo sobre los
otros poderes y sobre los mecanismos de decisión política en el Estado. A lo que es
esencial que el poder ejecutivo sea doble donde exista un jefe de estado que tiene
principalmente funciones de representación y protocolo, y un jefe de gobierno que es
quien lleva la administración y el gobierno mismo.
El trabajo de investigación consta de seis capítulos, el primero tiene como objetivo
particular el analizar las tesis doctrinales sobre presidencialismo y parlamento. El
segundo capítulo busca como objetivo particular el analizar y comparar ventajas y
desventajas del Sistema Parlamentario Europeo. El tercer capitulo tiene como objetivo
el analizar el concepto de democracia. El cuarto capítulo esta relacionado al Estado y
Gobierno mexicano. El quinto capítulo analiza los antecedentes históricos del
presidencialismo Mexicano y en América Latina y el sexto capítulo se refiere a las
reglas no escritas del sistema político mexicano.
XIV
Ya que se analizan los antecedentes históricos del presidencialismo en México desde
1988 al 2012 con base en su fundamento legal Constitucional del Poder Ejecutivo en
México se hace uso del método histórico; así mismo del método comparativo, toda vez
que se realizara una comparación de ventajas y desventajas el Sistema Presidencial en
México con el Sistema Parlamentario y se verificara la idoneidad de un cambio en
nuestro Sistema de Gobierno incluyendo desde luego método cualitativo – descriptivo,
pues se partirá del análisis tanto de las características de los periodos presidenciales
de 1988 a 2012 como del Sistema del Presidencialismo Mexicano hacia un Sistema
Presidencial renovado o en su caso hacia un sistema Parlamentario con la finalidad de
sugerir para México tanto un jefe de estado y un jefe de gobierno. Es decir se va de lo
particular a lo general.
Se desprende a priori, en abstracto, el sistema parlamentario no es mejor ni más
democrático, ni auxilia a conseguir un más adecuado equilibrio entre poderes, ni ayuda
más a gobernabilidad de un país que el presidencial, y que estos sistemas funcionan
con la misma constitución de forma muy diferente de acuerdo con el sistema de
partidos y electoral existentes en cada país.
El sistema de gobierno responde a factores y hechos políticos de cada Estado –
aunque hay factores comunes-, a su evolución y madurez política, a sus costumbres
constitucionales. No hay en este aspecto reitero recetas, sino que hay que ser muy
cuidadosos para que el sistema de gobierno sea acorde con las necesidades reales de
cada país. Los principios generales de un sistema político deben ser afinados,
ajustados, reformados e innovados de acuerdo con las realidades, necesidades y
aspiraciones políticas de la comunidad.
Para México, es favorable la corriente de pensamiento que representan Nohlen,
Lujambio y Valadés y, como bien dijo este último en nuestro país la transición debe ser
de un sistema presidencial a otro sistema presidencial pero reformado o renovado.
XV
Abstract
We present an overview of the Mexican presidency until today, in the aspect of
organization as well as the most important powers that the president has, derived from
the constitution and the laws derived from it, seeking a balance between the powers
Union Executive, Legislative and Judicial.
Its objectives are to analyze the historical background of presidentialism in Mexico, as
well as powers, characteristics and limits on the executive branch in Mexico, just as the
constitutional reforms verify that emerged in Mexico in terms of presidential figure, that
of this will reach a comparative analysis with the Parliamentary System Presidential
System to deal with it to a proposed constitutional amendment to Articles 80, 89 and
therefore reforms to Article 73, 74 and 76 constitutional, as is urgent change in terms of
our political system to move from a presidential to a presidential system or possibly
renovated to a parliamentary system, that since in Mexico there is a political system
with a predominance of the executive over the other branches and the mechanisms of
political decision in the State. To which it is essential that the executive is double where
there is a head of state who has mainly representative functions and protocol, and a
head of government who is who leads the administration and the government itself.
The research consists of six chapters, the first particular aims to analyze the doctrinal
thesis on presidential and parliament. The second chapter seeks particularly aimed to
analyze and compare the advantages and disadvantages of European Parliamentary
System. The third chapter aims to analyze the concept of democracy. The fourth
chapter is related to the state and the Mexican government. The fifth chapter discusses
the historical background of Mexican presidentialism and Latin America and the sixth
chapter deals with the unwritten rules of the political system.
XVI
I discussed the historical background of presidentialism in Mexico from 1988 to 2012
based on the legal basis of the Executive Branch Constitutional Mexico makes use of
historical method and the comparative method, since they perform a comparison of
advantages and disadvantages presidential System in Mexico with the Parliamentary
System and verify the suitability of a change in our system of government including
qualitative method course - descriptive, as it will leave the analysis of both the
characteristics of the presidential period 1988-2012 as the Mexican Presidentialism
system to a presidential system or possibly renovated to a Parliamentary system with
the aim of suggesting to Mexico as a head of state and head of government. I mean it
goes from the particular to the general.
It is clear a priori, in the abstract, the parliamentary system is no better or more
democratic, and helps to achieve a more appropriate balance of power, or more support
governance of a country that the president, and that these systems operate with the
same constitution very differently according to the electoral and party system in each
country
The government responds to system factors and political events of each state -
although there is common-, to their development and political maturity, their customs
constitutional. No repeat prescriptions in this regard, but we have to be very careful that
the system of government is in line with the real needs of each country. The general
principles of a political system must be tuned, adjusted, reformed and innovated
according to the realities, needs and political aspirations of the community.
For Mexico, it is favorable current account Nohlen thought, Lujambio and Valadés and,
as you said this last transition in our country should be a presidential system to another
presidential system but refurbished or renovated.
XVII
Introducción
Desarrollar un trabajo sobre el cambio de un presidencialismo a un sistema
presidencial o a un sistema parlamentario en México para lo cual se debe considerar
que en el Sistema político mexicano hasta el año 2000 existía un predominio del poder
ejecutivo sobre los otros poderes y sobre los mecanismos de decisión política en el
Estado. En donde la ley fundamental (Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos) estructuraba un ejecutivo poderoso.
El presidente mexicano usurpaba funciones que pertenecían al pueblo y al poder
legislativo. Lo que caracterizaba al gobierno mexicano contemporáneo era la existencia
de un ejecutivo fuerte o muy fuerte.
Sin embargo aquel presidente con amplias facultades constitucionales, legales y meta
constitucionales, fruto de una organización política de la que era cúspide, árbitro
supremo y poder casi omnímodo fue transformado no sólo si no principalmente por
sucesivos cambios constitucionales y legales que le restaron facultades, sino por el
impacto que el tránsito democratizador le impuso a las relaciones entre el Ejecutivo
Federal y el resto de las instituciones republicanas. De ser el presidente que todo lo
ordenaba y subordinaba pasó a ser un poder más dentro de una constelación de
poderes, que si bien no son iguales, sí restan posibilidades de acción y decisión. Pues
hoy solo se puede hablar de un presidente que propone y de un poder legislativo que
dispone.
No obstante a que se han realizado reformas encaminadas a un posible sistema
parlamentario en México sólo se subsana de manera parcial la postura del Poder
Ejecutivo frente al Poder Legislativo, por lo que es necesario atacar el problema del
presidencialismo desde sus raíces, es decir desde el Capítulo III artículo 80 y 89
constitucionales y con ello reformas al artículo 73, 74 y 76 constitucionales.
El tema está muy presente en la actualidad, tanto que se han hecho algunas
propuestas de reformas en cuanto a las facultades del poder legislativo en relación con
las facultades del poder ejecutivo, con miras hacia un sistema presidencial renovado o
XVIII
a un sistema Parlamentario, tal como lo han mencionado algunos políticos destacados,
sin embargo creo que estas propuestas no atacan de raíz el marcado presidencialismo
que atañe a México.
En cuanto a la relevancia del tema considero que sería de gran impacto para el ámbito
político y administrativo del país, ya que complementaría la propuesta de reforma de
Estado que se invoco a través de la Ley para la Reforma del Estado del veintinueve de
marzo del dos mil siete, donde precisamente se marca la posibilidad de pasar de un
Sistema Presidencialista a uno Parlamentarista.
Así mismo y si se considera que la Administración Pública es una Megaorganización
donde esta inmerso el Estado o bien como el contenido esencial de la actividad de
correspondiente al Poder Ejecutivo, y se refiere a las actividades de gestión, que el
titular de la misma desempeña sobre los bienes del Estado para suministrarlos de
forma inmediata y permanente, a la satisfacción de las necesidades públicas y lograr
con ello el bien general, dicha atribución tiende a la realización de un servicio público, y
se somete al marco jurídico especializado que norma su ejercicio y se concretiza
mediante la emisión y realización del contenido de actos administrativos emitidos
exprofeso, y considerando que el Estado es una sociedad humana, establecida en el
territorio que le corresponde, estructurada y regida por un orden jurídico, creado,
aplicado y sancionado por un poder soberano, para obtener el bien público temporal, y
que por lo tanto la función administrativa del Estado se define como la actividad que el
Estado realiza por medio del poder ejecutivo, es por más obvio la relevancia que
tendría este trabajo para la Administración pública al pasar de un Sistema
Presidencialista ha uno parlamentarista en donde expresamente se realizaría la
actividad administrativa que le corresponde al Estado.
Creo que en cuanto a la pertinencia social de mi tema considero que en materia política
y a raíz de la Ley para la reforma del Estado sigue el cuestionamiento de un posible
cambio en cuanto a la forma de gobierno de nuestro país de pasar de un
presidencialismo a un sistema parlamentario, o de solo revisar las instituciones con que
XIX
contamos, para lo cual se deben identificar las causas que generan la ausencia de
gobernabilidad en México y, por el otro, proponer un diseño institucional que
efectivamente se adapte a la realidad mexicana.
XX
1
Capítulo 1. Discusión Doctrinal
En los últimos años se ha dado una importante y muy interesante discusión doctrinal
sobre las ventajas y los inconvenientes de los sistemas parlamentarios y
presidenciales. De ella han surgido propuestas de cambios especialmente para los
países latinoamericanos y los poscomunistas de la Europa oriental.
Esta discusión se originó por diversos estudios primordialmente de los profesores Riggs
y Linz de carácter estadístico en los cuales resaltan que, durante los años sesenta y
setenta, mientras diversas democracias de sistema presidencial fracasaron, las de
sistema parlamentario mantuvieron su estabilidad. En consecuencia, cabría la
suposición de que el sistema de gobierno algo tiene que ver con la estabilidad o la
inestabilidad del propio gobierno y con el posterior descalabro de esa democracia.
Entonces, las proposiciones doctrinales para superar dicho„„problema‟‟ no se hicieron
esperar.
Sartori escribió que respecto a las cuestiones institucionales la pregunta esencial
es: ¿sabemos qué reformar y cómo lo vamos a hacer? Su preocupación estriba en
dilucidar si conocemos qué es lo que debe cambiarse y cómo cambiarlo, y contesta
que no, lo cual ha tenido como consecuencia que „„las reformas realizadas llevan la
huella de reformadores muy incompetentes‟‟.
Reformar por reformar sin una profunda reflexión, sin conocimiento amplio de la
realidad jurídica, política, social y económica de una comunidad, constituye un
verdadero desaguizado, porque para los cambios político-jurídicos no existen
„„recetas‟‟, sino que los instrumentos del derecho y de la política comparados nos
otorgan ideas, nos sugieren caminos que debemos meditar para ponderar cuáles de
ellos pudieran ser útiles a la realidad concreta de un determinado país. Copiar
instituciones exitosas de una nación a otra sin considerar la realidad de la receptora,
generalmente conduce a un fracaso estrepitoso que lo único que logra es magnificar
los problemas que se querían resolver con esa „„receta‟‟. Analizar los fracasos de
2
sistemas e instituciones políticas son de provecho si estudiamos las causas de ese
malogro y el porqué no funcionaron en la realidad de ese país.
Veamos las ideas de algunos tratadistas que han intervenido en este debate y que en
mi opinión merecen examinarse.
1.1. La tesis de Juan Linz
Un punto de referencia esencial en este debate son los estudios del muy distinguido
politólogo Juan Linz, quien es un gran defensor y promotor de las ventajas del sistema
parlamentario sobre el presidencial.
Linz profundiza en aspectos poco estudiados de los sistemas de gobierno, y aunque no
se esté de acuerdo con él, hay que reconocer los indudables méritos de sus análisis.
Linz parte del principio de que puede ser o no una casualidad que muchos sistemas
presidenciales han encontrado serios problemas para establecer democracias
estables. Después de examinar ambos sistemas de gobierno y de exponer sus
argumentos en favor del sistema parlamentario, aclara que una democracia
presidencial sí puede ser un sistema estable aunque sus probabilidades en este
sentido no son realmente favorables. Asimismo, expresa que los sistemas
parlamentarios no siempre garantizan la estabilidad sino que facilitan la flexibilidad
indispensable en los difíciles pasos hacia la transición democrática.
Linz (1995) aclara su pensamiento al asentar: „„Sólo insisto en que el presidencialismo
parece que supone un mayor riesgo para una política democrática estable que el
parlamentarismo contemporáneo‟‟.
Resalta la prudencia de este tratadista respecto a sus afirmaciones, con lo cual
prueba su talento y él mismo acepta que para llegar a conclusiones definitivas aún
faltan estudios empíricos. Lo importante es que el examen de los sistemas de gobierno
3
---- que estaba muy descuidado---- ha adquirido especial presencia a partir de
estudios serios como los de Juan Linz y los de Arturo Valenzuela, que invitan a la
meditación y al debate.
Los principales argumentos de Linz, en síntesis, para sostener su tesis, son los
siguientes:
En el sistema presidencial hay una legitimidad democrática dual al ser el presidente
electo directamente. Legitimidad democrática de la cual también gozan los
legisladores y cuando la mayoría de ellos representa una opción política distinta a la de
aquél, puede darse un conflicto entre poderes que los recursos procesales
constitucionales difícilmente resolverán y que incluso puede llevar a la intervención del
ejército como „„poder moderador‟‟.
En el sistema presidencial, el Ejecutivo es electo para un periodo fijo, sin que exista
la posibilidad de introducir ajustes según lo requieran los sucesos políticos,
económicos y sociales. En el sistema parlamentario ante dichos sucesos el primer
ministro puede solicitar un voto de confianza al Poder Legislativo, y si lo logra se
fortalece su autoridad y legitimidad democrática; pero si no lo consigue, acontecerá un
cambio de gobierno, lo cual otorga flexibilidad a ese sistema. En estos casos es
generalmente el pueblo a través de la nueva elección, el que decide cuál de los
poderes tenía la razón,
En el sistema presidencial se efectúa un juego de „„gánalo todo‟‟, ya que el candidato
victorioso, él solo integra el Poder Ejecutivo, mientras que en el sistema
parlamentario un primer ministro que no alcanza más del 50% de los escaños, está
compelido a formar un gobierno de coalición o a tener un gobierno minoritario mientras
éste pueda subsistir.
El propio Linz acepta que en un sistema parlamentario, como el inglés, cuando un
partido alcanza cuando menos la mayoría de los escaños en la cámara baja „„se
4
produce una situación de gánalo todo‟‟, lo que no acontece en un sistema presidencial
si el Ejecutivo triunfador no cuenta con mayoría en una o en las dos cámaras del
Congreso.
Este tratadista precisa que:
El carácter de suma cero que el juego político tiene en los regímenes
presidenciales se ve reforzado por el hecho que los ganadores y perdedores están
definidos por el periodo del mandato presidencial, una serie de años durante los
cuales no hay esperanza de modificar las alianzas, de ampliar la base de apoyo
gracias a grandes coaliciones de unidad nacional o de emergencia, de disolución y
nuevas elecciones, en situaciones de crisis, etcétera. Los perdedores tienen que
esperar cuatro o cinco años, sin acceso al Poder Ejecutivo y por tanto a la
posibilidad de intervenir en la formación de los gobiernos, y sin acceso a la
oportunidad de repartir toda suerte de ventajas y puestos entre sus
correligionarios. El juego de suma cero aumenta los embates en una elección
presidencial tanto para los ganadores como para los perdedores e
inevitablemente aumenta la tensión y la polarización.
En el sistema presidencial, la responsabilidad y la obligación de rendir cuentas de la
estabilidad y de la política de gobierno corresponden únicamente al Poder Ejecutivo.
Por ello es „„muy probable‟‟ que los partidos políticos de oposición se opongan, critiquen
e incluso fiscalicen al presidente, sin otorgarle ningún apoyo ni responder a sus
iniciativas, menos a responsabilizarse de ellas.
Si los partidos, incluido el del propio presidente, apoyan medidas impopulares de éste,
no tendrán ninguna recompensa por ello. En cambio, sí pueden verse electoralmente
castigados. Esta es la razón por la cual un presidente se ve obligado a usar medidas
clientelísticas y al reparto de beneficios para intentar neutralizar a la oposición.
5
Para Alonso Lujambio, desde la perspectiva de Linz, éste es uno de los aspectos de
mayor potencial de conflicto entre el Ejecutivo y el Legislativo, y el que puede causar
la parálisis del propio sistema de gobierno, sin que existan los medios flexibles que
otorga el sistema parlamentario para superar esa parálisis como son la disolución de la
legislatura por el Ejecutivo o la moción de censura al primer ministro.
Linz afirma que el sistema presidencial ha reforzado en algunos países el aspecto no
estructurado, la indisciplina y la rigidez ideológica de los partidos políticos.
En el sistema presidencial la concentración de poderes en el Ejecutivo ha impulsado
en muchas ocasiones a limitar a éste en el tiempo ----el principio de no reelección----,
lo cual resulta „„frustrante‟‟ para líderes ambiciosos quienes intentan reformar la
Constitución para continuar en el poder. A veces la conciencia de que el tiempo para
actuar es limitado tiene un impacto en el estilo de la política y la posible desconfianza
al sucesor, lo cual imprime una sensación de urgencia que contribuye al diseño
incorrecto de las políticas, a ponerlas en práctica con precipitación, a impacientarse
con la oposición, a realizar gastos que deberían distribuirse a través del tiempo y a
implantar políticas que pueden auspiciar tensiones y ser ineficaces.
Una persona que ha ocupado la presidencia con tal cúmulo de poderes difícilmente se
va a resignar a no volver a ocupar ese cargo y más si su sucesor fracasa. Ello puede
propiciar que aquél trate de ejercer el poder detrás del trono o a influir en la sucesión
presidencial con un candidato diferente al del titular del poder.
En el sistema presidencial se carece de un rey o de un jefe de Estado que pueda
intervenir simbólicamente como un poder moderador y que pueda en casos de crisis
actuar como un poder neutro que colabore a superarlos.
En el sistema presidencial es factible, no así en el parlamentario, que un „„extraño‟‟
acceda al poder, y más si en ese país no existe un sistema de partidos fuertes. Ese
„„extraño‟‟ puede no tener experiencia gubernativa ni política y puede presentarse,
incluso, con hostilidad a los partidos y a los políticos. Estas candidaturas pueden surgir
6
repentinamente y aprovechar el malestar y la frustración sociales, capitalizando la
esperanza de que se tiene un „„salvador‟‟. El problema es que esta clase de
presidentes no cuenta con apoyos en el Congreso al ser ajeno a un partido político y
generalmente no tiene el tiempo suficiente para construir una organización partidista.
Únicamente en sistemas presidenciales pueden llegar al poder candidatos como
Fujimori, Collor de Mellor o Aristide.
En el sistema presidencial, las elecciones revisten aspectos marcadamente
individualistas, de carácter plebiscitario; más que por un partido y un programa se
vota por una persona a la que se considera la mejor para responsabilizarse del destino
del país y a la cual se le deja gobernar la nación con bastante discrecionalidad y
hasta donde los límites que las relaciones de poder lo soporten. Dicho carácter
plebiscitario, que permite al candidato prometer todo y de todo, muchas veces de
manera irresponsable, otorga a los presidentes después de la elección un índice de
aprobación muy alto que puede llegar a setenta u ochenta por ciento, lo cual
raramente acontece en un sistema parlamentario.
O‟Donnell (según citado en Linz, 1995), quien afirmó que a los presidentes, „„hoy se les
aclama como figuras providenciales, mañana se les maldice como a dioses caídos‟‟.
Sin embargo, el propio tratadista admite que incluso en los sistemas parlamentarios,
cada vez con mayor frecuencia, se vota por el líder del partido que se piensa puede
gobernar mejor. Es decir, la personalización del liderazgo es actualmente una realidad
también en dichos sistemas.
En el sistema presidencial, el hecho de que en muchos casos existe un vicepresidente
quien remplazará automáticamente al presidente en casos como fallecimiento,
incapacidad o destitución, puede presentar problemas porque: se dan conflictos entre
ellos, a veces el vicepresidente es electo en forma separada al presidente, el
vicepresidente puede representar una opción o a un partido diferente al del
presidente, o este último lo escogió como compañero de fórmula para la elección, no
7
por sus cualidades para gobernar, sino para que le ayudara a ganar la elección
plebiscitaria.
Claro está que después de esta crítica demoledora al sistema presidencial, Linz es
partidario del parlamentario porque su „„presunción‟‟ es que este sistema propicia: a)
mayor responsabilidad hacia el gobierno por parte de los partidos y de sus líderes; b)
mayor obligación a los propios partidos de rendir cuentas salvo en un fraccionamiento
político extremo; c) la necesidad de los partidos de cooperar y de realizar
compromisos a menos que uno de ellos gane la mayoría absoluta de las curules ; d)
que en caso necesario de un cambio en el liderazgo, éste se efectúe sin una crisis
de régimen, y e) una continuidad en el gobierno sin el miedo del continuismo, como
ocurre en los sistemas presidenciales.
Linz realiza un buen estudio de los sistemas mixtos semi parlamentario y semi
presidencial y está decididamente en contra de ellos. Sin embargo, dice que en
América Latina, estos sistemas mixtos constituyen una manera indirecta y „„subrepticia‟‟
de inclinarse por el sistema parlamentario, para incorporar prácticas parlamentarias
pero conservando los símbolos del presidencialismo. Esta actitud la atribuye a la falta
de disposición y voluntad para atreverse a realizar un cambio radical en la evolución
político-constitucional. Este autor manifiesta y aquí le asiste toda la razón que el
sistema parlamentario no goza del favor de los políticos ni de los constitucionalistas en
América Latina.
Este distinguido autor ejemplifica sus aseveraciones con diversos y abundantes casos
referentes a América Latina. Llama la atención que no se refiera a México, salvo
respecto al principio de no reelección.
¿Por qué? Como no lo dice, se puede especular: ¿Porque no considera que México
es un régimen democrático? ¿Porque ha tenido estabilidad política por décadas
aunque el sistema real que ha conocido es una degeneración del presidencial?
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¿Porque un sistema que fue políticamente no competitivo, no le era útil para su
análisis?
1.2. La fórmula de Giovanni Sartori
Giovanni Sartori (1993) parte de la premisa que los sistemas presidenciales funcionan
mal y han resultado muy frágiles salvo, claro está, el de los Estados Unidos de
Norteamérica porque han perecido ante golpes de Estado y otras „„calamidades‟‟, y ellos
no pueden manejar las crisis importantes.
El distinguido profesor de la Universidad de Columbia no está de acuerdo con la
tesis de Juan Linz porque afirma la democracia parlamentaria no funciona si no
existen partidos adaptados al parlamentarismo; es decir, partidos cohesivos y/o
disciplinados. Los partidos disciplinados constituyen una condición necesaria para
que el sistema parlamentario pueda realmente funcionar, porque con partidos
indisciplinados dicho sistema cae en la perversión del régimen de asambleas que
siempre termina en el fracaso.
Por ello, una posibilidad es la sustitución del sistema presidencial por uno semi
presidencial; como el modelo francés, que otorga al sistema la flexibilidad que al
primero le falta, aunque este último deja muchos problemas sin resolver y es algo
frágil.
Empero, Sartori tiene una propuesta que considera mejor que el sistema arriba
mencionado, que aconseja para América Latina y específicamente para México: el
presidencialismo alternativo o presidencialismo intermitente. Este destacado autor
señala que tanto el sistema presidencial como el parlamentario es impulsado por un
motor. En uno, es el presidente y en el otro, el Parlamento. El sistema semi
presidencial tiene dos motores que marchan en forma simultánea y conlleva el peligro
9
de que vayan en direcciones opuestas e incluso que pueden llegar a estar el uno
contra el otro.
Su propuesta reside en un sistema con dos motores que no se encienden simultánea
sino probablemente en forma sucesiva. Los dos motores son electos al mismo tiempo y
por el mismo periodo. El sistema comienza operando como parlamentario y, si funciona
bien, continúa como tal, pero si no, se apaga el motor parlamentario y se prende el
presidencial y entonces se reviste de las características propias de este último. En
esta forma, durante el periodo parlamentario, lo esencial es tener „„una zanahoria que
recompense el buen desempeño y un garrote que sancione la mala conducta‟‟.
Sartori precisa que su fórmula descansa fundamentalmente en tres acuerdos
estructurales: a) el Parlamento que se acaba de constituir, elige un gobierno „„si la
legislatura dura cuatro años, y dos si dura cinco años‟‟, lo cual implica que ese sistema
funcionará de acuerdo con las reglas del sistema parlamentario normal; b) si ese
gobierno parlamentario fracasa, entonces se cambia a uno presidencial „„fuerte‟‟ por el
resto del periodo de la legislatura; o sea, el presidente se convierte también en jefe
de gobierno al cual no se le puede dar un voto de censura pero él no puede disolver el
Parlamento; c) el periodo del presidente, quien es electo directa o indirectamente por
el sufragio de una mayoría absoluta del voto popular si es necesario a través de una
segunda vuelta y el periodo del Poder Legislativo coinciden. El presidente puede ser
reelecto sin ninguna limitación.
Sartori completa su fórmula con otras consideraciones: d) mientras transcurre el
periodo parlamentario, el presidente es un presidente parlamentario normal cuyas
funciones son las que corresponden a un jefe de Estado parlamentario, en principio sin
ninguna de carácter gubernativo; e) el presidente tiene una legitimidad „„reservada‟‟ y
si el sistema parlamentario funciona bien, no será necesaria la alternancia al sistema
presidencial porque es inútil utilizar el garrote contra el Parlamento; f) el gobierno
parlamentario será „„más efectivo y emprendedor‟‟ con el fin de conservar la zanahoria
y gobernar realmente durante todo el periodo; g) los cargos parlamentarios y los
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ministeriales son incompatibles entre sí, para que el presidente no se vaya a ver
tentado a compensar a los legisladores que lo hayan ayudado a prender el motor
presidencialista; h) el presidente intermitente termina su periodo al mismo tiempo
que la legislatura, y no puede convertirse en un presidente presidencialista al principio
de cada legislatura; i) si se prende el segundo motor por el fracaso del Parlamento,
entonces es un presidente fuerte, pero es probable que su poder real sea sólo de dos a
tres años.
El autor Sartori (1993) de Ingeniería constitucional comparada, concluye y se
cuestiona, en síntesis, si su propuesta del sistema presidencial alternativo o
intermitente „„¿Es difícil entenderlo y llevarlo a la práctica? De ninguna manera. La
idea básica es ---- dice---que a un sistema parlamentario que funciona se le
recompensa permitiéndole continuar, en tanto que a un sistema parlamentario que no
funciona, se le sanciona descontinuándolo. Sin duda, ésta es una idea fácilmente
comprensible‟‟, y todo lo que se necesitará será una reforma constitucional para
introducir los mecanismos parlamentarios en ese sistema de gobierno, a lo cual Sartori
no le encuentra dificultades.
La propuesta de Sartori constituye un buen ejercicio intelectual; sin embargo, es muy
dudoso que en la práctica pueda tener buenos resultados. Diego Valadés le ha hecho
las siguientes críticas:
El Parlamento estaría dispuesto a tolerar un gobierno débil ante la perspectiva de
tener que enfrentarse a un presidente fuerte.
Ese gobierno débil estaría interesado en negociar continuamente posiciones políticas
con el Parlamento para permanecer como tal e incluso para no ser posteriormente
acosado por el presidente.
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El presidente, ante la posibilidad de tomar realmente el poder, sería cortejado por
miembros del Congreso o del gobierno, lo que le daría una fuerte influencia
desequilibradora.
El arribo del sistema presidencial como consecuencia del fracaso del parlamentario,
acentuaría las características autoritarias del presidencialismo.
Habría fuerzas políticas interesadas en el fracaso del sistema parlamentario para
legitimar el endurecimiento político.
Para superar el fracaso del sistema parlamentario se enciende el motor del
presidencial, pero en el siguiente periodo se comienza de nuevo con el sistema
parlamentario que ha tenido hace poco tiempo considerables tropiezos: ¿cómo explicar
esta contradicción?
En lugar de conseguir alternativamente las ventajas del sistema parlamentario y del
presidencial, lo que se lograría sería la alternancia de sus defectos: debilidad y dureza.
Además, agregaría otras críticas:
El Parlamento lucharía por continuar con el sistema parlamentario y el presidente por la
instauración del sistema presidencial. Se podría dar un enfrentamiento fuerte entre los
poderes y ¿quién decide si el sistema parlamentario ha fracasado o no? Este
enfrentamiento podría conducir a una crisis política sin la existencia de instrumentos
para resolverla.
El presidente tiene una legitimidad democrática idéntica a la del Parlamento, ya que
ambos han sido electos, directa o indirectamente, por el pueblo. ¿Será posible
entonces que el presidente se resigne a jugar el papel de jefe de Estado parlamentario
sin poderes reales, a tener una simple expectativa de asumir el poder? ¿No hará todo lo
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que pueda políticamente para que el gobierno parlamentario fracase y él pueda asumir
los poderes plenos del gobierno? La propuesta de Sartori invita a la confrontación y a la
lucha abierta entre los poderes Ejecutivo y Legislativo: ¿será posible que el
Parlamento colabore con quien arriba al poder sobre las cenizas del gobierno que él
había designado?
El propio Sartori expresa que es necesario al sistema parlamentario la existencia de
partidos disciplinados, característica que generalmente es la contraria en los sistemas
presidenciales. ¿Será posible que dicha disciplina se la puedan imponer o quitar los
partidos como una camiseta dependiendo de si el sistema funciona en ese momento
como un sistema presidencial o como uno parlamentario?
Los argumentos anteriores me llevan a concluir que esta proposición no corrige los
peligros que desea vencer, sino que los agrava: el enfrentamiento de los poderes, la
profundización de las crisis políticas y la inestabilidad gubernativa.
Por las razones anteriores, la proposición del distinguido profesor Sartori no es una vía
para México; sería necesario, para que pudiera funcionar, que los políticos fueran
ángeles y no personas que persiguen el poder para ejercerlo con diversos objetivos y
finalidades pero, en todo caso, ejercerlo. Generalmente no han dado resultados los
sistemas en los cuales de antemano se conoce quién va a sustituir al titular del poder si
éste falta o fracasa, porque al sustituto le entra la prisa y la urgencia por ocupar ese
lugar.
13
1.3. Las ideas de Dieter Nohlen
Dieter Nohlen sostiene que cambiar el sistema de gobierno en un país no es nada fácil
porque implica lograr consensos difíciles de alcanzar, ya que aquél es el núcleo de la
parte orgánica de cualquier Constitución. Estoy de acuerdo con esta aseveración.
Por tal razón menciona Nohlen (2006) es más factible realizar una „„adecuación
funcional‟‟ a los sistemas presidenciales a través de „„pasos institucionales y prácticos‟‟
de acuerdo con la realidad y la problemática de cada país, aunque existen factores
comunes. En este supuesto lo que se persigue es „„mejorar el funcionamiento del
gobierno‟‟ introduciendo mecanismos que lo hagan más flexible, ágil y eficaz.
Los pasos prácticos, a los que este autor se refiere, son principalmente los que se
alejen de la tendencia concentradora presidencial y sigan una „„línea delegatoria en
distintas funciones de gobierno y de administración‟‟. Lo anterior implica una fractura
con la política concentradora que ha sido y es una práctica común de los sistemas
latinoamericanos y de su cultura política, así como un rechazo al impulso que tiene
cualquier presidente de esta región de aumentar sus poderes ante la debilidad que en
múltiples ocasiones presentan los partidos políticos.
La propuesta toral de Nohlen para adecuar los sistemas presidenciales ----
especialmente los latinoamericanos---- se encuentra en desconcentrar funciones del
presidente en la figura de un primer ministro, aunque fuera por delegación
presidencial.
Habría que tener en cuenta los diversos sistemas presidenciales así como las
realidades en que ellos actúan, pero en América Latina, el primer ministro dentro del
sistema presidencial tendría primordialmente tres finalidades:
Llevar la jefatura de gobierno, por delegación presidencial, principalmente la
coordinación del gabinete y la supervisión de la administración del Estado. El
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presidente cumpliría sus atribuciones como jefe de Estado y estaría abocado a lograr
consensos políticos y sociales por encima de las diferencias.
La función de enlace y negociación entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo para
superar posibles bloqueos mutuos entre ellos y lo ríspido de la lucha entre el partido
del presidente y los de la oposición.
La protección de la figura presidencial del desgaste cotidiano de la política, evitando
el peligro de que el presidente sea el responsable de toda la política y de todos los
problemas.
Nohlen señala que en la discusión actual entre la conveniencia de un sistema
presidencial o uno parlamentario en América Latina, está presente: a) una
sobrevaloración del presidencialismo como un legado negativo, así como una
sobrevaloración de lo positivo que sería tener un sistema parlamentario basado en el
éxito que éste ha tenido en las democracias europeas, y b) la realidad multipartidista y
las raíces ideológicas de los partidos y de las corrientes políticas que se acercan
más a Europa que a los Estados Unidos.
En mi criterio, la propuesta de Nohlen es más factible que las examinadas de Linz y
Sartori porque: a) por una parte, se basa en un conocimiento profundo de la realidad
latinoamericana y lo difícil que sería alcanzar el consenso político para transitar a un
sistema que nos es extraño, pero guiados por el espejismo de que es un éxito en
Europa occidental sin tomar en cuenta las abismales diferencias ---- por desgracia----
políticas, sociales, económicas y culturales que nos separan de las democracias del
viejo continente, y b) por la otra, elude experimentos políticos que tendrían altas
posibilidades de fracasar.
Este autor es consciente de que los actuales sistemas presidenciales en América
Latina tienen que ser innovados, rejuvenecidos o reformados; que pudieran
permanecer tal y como hoy existen, no parece posible porque ya no responden a las
15
aspiraciones democráticas actuales y en muchos casos se da un enfrentamiento o
bloqueo entre los poderes políticos sin que existan instrumentos adecuados para su
solución. En consecuencia, Nohlen hace una proposición fundamental: la introducción
en dichos sistemas de la figura de un primer ministro aunque fuera por delegación
presidencial.
Ahora bien, la introducción de un primer ministro o de un jefe de gabinete dentro de los
sistemas presidenciales de América Latina, ha venido ganando adeptos y defensores.
En principio, es una idea que ya es norma constitucional en países como Argentina y
Perú.
1.4. La propuesta de Alonso Lujambio
Las principales preocupaciones de Alonso Lujambio (1995) sobre estos temas se
encuentran: en que „„la gobernabilidad puede ser conquistada a través de medios
más democráticos‟‟, en que Linz tiene razón al afirmar que una democracia
presidencial es intrínsecamente inestable, y en que no se contempla posible que
México transite a un sistema parlamentario.
Por ello es indispensable ----afirma este distinguido autor---- realizar una serie de
arreglos institucionales para lograr la estabilidad de una democracia presidencial en
México con la finalidad de evitar parálisis políticas prolongadas.
Entre los aspectos que habría que revisar en nuestro país, Lujambio enumera: los
poderes constitucionales del presidente, las funciones del Congreso, el calendario
de elecciones presidenciales y legislativas, la elección presidencial de mayoría
relativa a una vuelta y el sistema federal. Asimismo, hay que tener presente el número
de partidos políticos y la disciplina que exista en ellos.
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Lujambio (1995) afirma que: „„La combinación de un sistema de tres partidos
disciplinados en el marco de un sistema electoral proporcional dentro de la esfera
institucional del régimen presidencial de gobierno es una ecuación democrática
posible para el México de hoy‟‟.
Lujambio propone reforzar la fórmula de representación proporcional en los escaños
legislativos para que el presidente no cuente con una mayoría automática en el
Congreso y se vea obligado a negociar con los partidos de la oposición;
primordialmente le preocupa la aprobación del proyecto de presupuesto.
Lujambio también sugiere otras reformas: aumentar a cinco por ciento de la votación el
porcentaje para que un partido político tenga derecho a representantes populares; si
se suprimieran las elecciones intermedias de los legisladores, habría que acortar el
periodo presidencial de seis a cinco años. Este agudo y claro autor analiza otros
elementos para la estabilidad política de México, como la existencia de un número
moderado de partidos, la influencia de un auténtico sistema federal en el régimen
presidencial, su inclinación por la elección presidencial de una sola vuelta y los
recursos para el patrocinio político.
Lujambio se aproxima a una corriente doctrinal que cada día tiene más defensores
porque es realista, porque no cree en las „„recetas‟‟, porque parte del examen del
contexto social, político y económico del país. Se está inconforme con los defectos
de nuestro sistema presidencial, aunque muchos de sus males no se encuentran en
la estructura constitucional sino en vicios metaconstitucionales y en el sistema de
partidos que hemos tenido, en el cual uno de ellos ha poseído una especial hegemonía
o predominancia.
Claro que se quiere y es imperativo poseer un régimen democrático fortalecido y
renovado, sin los riesgos de los experimentos políticos. Por ello es que se afirma que
lo mejor es la subsistencia del sistema presidencial pero reforzada su legitimidad y
eficacia democráticas a través de reformas constitucionales para lograr un adecuado
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control del Ejecutivo por parte del Legislativo y cambios en costumbres y prácticas
políticas y constitucionales viciadas. En esta corriente de pensamiento se encuentra
Lujambio y ella es la más adecuada para nuestro país.
1.5. El pensamiento de Diego Valadés
Las ideas han continuado afinándose y precisándose. Diego Valadés en su último y
muy importante libro expresa con gran claridad las razones por las cuales es partidario
de un sistema presidencial renovado o reformado. Comienza afirmando que
cualquier sistema constitucional bien construido ofrece condiciones de gobernabilidad
y que un sistema constitucional sólo es aquel que es democrático. Le asiste toda la
razón.
Cuando se realizan cambios radicales ---- asienta---- existe el riesgo de que, por la
inexperiencia en el manejo de las nuevas instituciones así como por la resistencia al
cambio de quienes las rechazan, los resultados no sean tan rápidos, efectivos y
atrayentes como se esperaba. Con profundidad observa:
No sería necesario que se fracasara en el experimento parlamentario; bastaría
con que los resultados se quedaran un ápice atrás de lo prometido o de lo deseado,
para que se fortalecieran las tendencias de la restauración, que suelen convertir en
virtudes los defectos de los antiguos regímenes.
Si de ese riesgo dependiera la única posibilidad de solución, habría que correrlo.
Pero si la experiencia y la razón indican que hay otras salidas, y que es posible
ahondar la ruta de la reforma adoptando y adaptando incluso mecanismos propios
del parlamentarismo que, con buenas posibilidades de éxito, podrían injertarse en
el presidencialismo, vale la pena intentarlo. Las limitaciones políticas de la suma
cero, que han reducido la funcionalidad del sistema presidencial actual, pueden ser
superadas.
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La reforma que México requiere debe procurar: mejorar la funcionalidad de los
órganos del poder; atender las demandas y las expectativas razonables de la
colectividad, y restituir la confianza general en dichos órganos. Cualquier reforma
que dificulte la funcionalidad de los órganos del poder tendrá efectos negativos
para esos órganos y para la comunidad. La reforma debe hacerse, precisamente, para
consolidar la eficacia democrática de las instituciones y, por ende, recuperar la
confianza ciudadana.
Si el diseño que se adopte es insuficiente, no se alcanzarán los objetivos de la
reforma, y si es excesivo, desencadenará procesos de bloqueo en la acción de los
órganos del poder, con la consiguiente frustración de las razonables expectativas
generales de cambio.
En este contexto la reforma que se emprenda deberá tener los tres siguientes
objetivos: reequilibrar las relaciones entre los órganos del poder; redefinir las
funciones de los órganos del poder; y restablecer la legitimidad funcional del
poder.
Valadés examina y enumera las causas por las cuales ciertamente el
presidencialismo mexicano fue funcional durante décadas y las sintetiza en que
preceptos programáticos de la Constitución los fue haciendo realidad.
En la actualidad afirma Valadés (1994), el caso mexicano debe concretarse en la
transición de un sistema presidencial a otro sistema presidencial que consolide la
democracia y reequilibre las relaciones de poder en nuestro país.
Para alcanzar esta nueva racionalidad del poder, Valadés propone una serie de
reformas constitucionales como la reelección de los legisladores, el referéndum, las
interpelaciones a los secretarios de Estado, la ratificación del gabinete por el Senado,
el servicio civil tanto en el Poder Legislativo como en el Ejecutivo, la creación de
organismos gubernamentales únicamente a través de la ley, el desenvolvimiento de
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nuevos órganos constitucionales autónomos, la ampliación de los periodos ordinarios
de sesiones del Congreso, la duración de los periodos presidencial y legislativo, la
presencia de un jefe de gabinete y la discusión y aprobación de iniciativas en bloque.
Las iniciativas en bloque, que deben ser para casos excepcionales, son aquellas
que el Congreso aprueba o rechaza en „„bloque‟‟, como una unidad, en virtud de que no
pueden ser parcialmente alteradas o reformadas.
Valadés concluye con acierto que la transición del sistema presidencial mexicano se
encuentra en el establecimiento de una nueva relación entre los órganos del poder, la
cual deberá ser estable y duradera; es decir, que la misma no se esté continuamente
alterando a través de reformas constitucionales.
El pensamiento de Valadés tiene el mérito de ser lúcido, concreto y propositivo. Al
enumerar ----tal y como también lo ha realizado Lujambio---- una serie de propuestas
para renovar nuestro sistema presidencial, colabora a elaborar la agenda de dicha
renovación, a que se enlisten los temas que los mexicanos debemos discutir para
consensar un nuevo sistema presidencial donde realmente funcionen los pesos y los
contrapesos entre los órganos del poder; que el poder detenga al poder de acuerdo con
la célebre, antigua y muy cierta oración de Montesquieu.
1.6. Manuel Aragón: ‘‘parlamentarizar’’ el sistema parlamentario
La preocupación por la eficacia y el buen funcionamiento de un sistema de gobierno
en el cual exista un verdadero equilibrio de poderes no se circunscribe únicamente
a los sistemas presidenciales sino que exactamente la misma preocupación existe
respecto a los sistemas parlamentarios en los países democráticos de Europa
occidental.
Examino algunas ideas del distinguido tratadista español Manuel Aragón porque
las mismas otorgan a la discusión una perspectiva más precisa que es útil en México.
20
Toda comparación resulta injusta, pero las preocupaciones de Manuel Aragón
respecto a los sistemas parlamentarios europeos son muy parecidas a las que se han
expresado en este trabajo respecto al sistema presidencial en América Latina y
específicamente en México.
Aragón nos dice que en Europa hay dos tendencias contradictorias respecto al
sistema presidencial: una de crítica y rechazo que se dio principalmente en el periodo
de entreguerras ---- y que aún subsiste---- y otra de apreciación y emulación basada
en la extensión del elemento personalista en la política, lo que se refuerza con el
impacto televisivo, el liderazgo al interior de los partidos, el debilitamiento de los
Parlamentos y la forma de gobierno de la Unión Europea, donde el protagonismo
corresponde a los gobiernos. Todo lo anterior ha fortalecido a los poderes ejecutivos
y ha venido creando en Europa un sistema de gobierno que respeta la estructura
parlamentaria, pero que otorga la primacía indiscutible no ya al gobierno sino a la
persona que lo encabeza, llámese canciller, primer ministro o presidente del consejo.
En la realidad se ha dado una „„presidencialización‟‟ de los sistemas parlamentarios
aunque no un tránsito al sistema presidencial, sino un sistema híbrido en el que se
conjuntan muchos de los inconvenientes de los dos sistemas y muy pocas de sus
ventajas; lo que existe es un parlamentarismo distorsionado.
En este híbrido subsiste el control electoral por parte de la sociedad, pero no los pesos
y contrapesos que deben existir entre los órganos del poder en toda democracia, con
lo cual se da una paradoja: el Legislativo puede ser más débil y el Ejecutivo más fuerte
que en el mismo régimen presidencial.
El connotado catedrático de la Universidad Autónoma de Madrid indica que un sistema
presidencial no puede funcionar sin un Legislativo fuerte, mucho menos lo puede hacer
un sistema parlamentario, y es por ello que en Europa resulta imperioso el
fortalecimiento del Parlamento para superar su atonía.
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Los sistemas europeos de gobierno, entonces, necesitan imperativamente ser
„„parlamentarizados‟‟ porque en la actualidad, además, los medios de comunicación
masiva y los tribunales de justicia ocupan el lugar central de la vida política en
detrimento de los Parlamentos.
Hay que fortalecer a los Parlamentos, que vuelvan a ser el eje político del sistema.
Aragón sugiere diversas medidas con este objetivo, entre las que menciona se
encuentran: lo relacionado con el sistema electoral y la organización de las elecciones,
la organización y el financiamiento de los partidos políticos, la organización y el
funcionamiento interno de las cámaras y la dignificación institucional de la vida pública.
La inquietud de Manuel Aragón y sus proposiciones son exactamente las mismas a las
que me he referido en este trabajo y son las mismas que expusieron los tratadistas
que he señalado: hay que fortalecer al Poder Legislativo, hay que conseguir una
nueva relación entre los órganos del poder donde exista equilibrio y pesos y
contrapesos entre ellos, así como la conformación de un sistema de partidos que
resulte eficaz en el funcionamiento del sistema político.
En otras palabras, la muy interesante exposición de Aragón nos hace ver que el
problema no se encuentra en la existencia de un sistema parlamentario o de uno
presidencial, sino en los aspectos mencionados en el párrafo anterior, aunque, desde
luego, el sistema de gobierno es una pieza importante, pero sólo una, del conjunto del
sistema político.
Un sistema de gobierno debe responder a la realidad y a las necesidades de un país
para reforzar y fortalecer ese equilibrio de poderes que es indispensable en cualquier
régimen democrático, ya sea éste presidencial o parlamentario.
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Tabla 1.1 DISCUSION DOCTRINAL
AUTOR IDEAS
Tesis de Juan Linz Gran defensor y promotor de las ventajas del sistema parlamentario sobre el presidencial.
Es partidario del sistema parlamentario pues este sistema propicia:
a) Mayor responsabilidad hacia el gobierno por parte de los partidos y de sus líderes.
b) Mayor obligación a los propios partidos de rendir cuentas.
c) La necesidad de los partidos de cooperar y de realizar compromisos a menos que uno de ellos gane la mayoría absoluta de las curules.
d) Que en caso de necesario de un cambio en el liderazgo, éste se efectúe sin una crisis de régimen.
e) Una continuidad en el gobierno sin el miedo del continuismo, como ocurre en los sistemas presidenciales.
Linz realiza un buen estudio de los sistemas mixtos semi parlamentario y semi presidencial y está decididamente en contra de ellos.
La fórmula de Giovanni Sartori Parte de la premisa que los sistemas presidenciales funcionan mal y han resultado muy frágiles salvo, el de los Estados Unidos de Norteamérica.
Afirma que la demócracia parlamentaria no funciona sino existen partidos adaptados al parlamentarismo; es decir, partidos cohesivos y/o disciplinados.
Marca una posibilidad la sustitución del sistema presidencial por uno semi presidencial.
Su propuesta reside en un sistema con dos motores que no se encienden simultánea sino probablemente en forma sucesiva. Los dos motores son electos al mismo tiempo y por el mismo periodo.
El sistema comienza operando como parlamentario y, si funciona bien, continúa como tal, pero si no, se apaga el motor
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parlamentario y se prende el presidencial y entonces se reviste de las características propias de éste último.
Las ideas de Dieter Nohlen Sostiene que cambiar el sistema de gobierno en un país no es nada fácil porque implica lograr consensos dificiles de alcanzar, ya que aquél es el núcleo de la parte organica de cualquier Constitución.
La propuesta toral de Nohlen para adecuar los sistemas presidenciales especialmente los lationamericanos se encuentra en desconcentrar funciones del presidente en la figura de un primer ministro, aunque fuera por delegacion presidencial.
En América Latina, el primer ministro dentro del sistema presidencial tendría primordialmente tres finalidades:
a) Llevar la jefatura de gobierno, por delegación presidencial, principalmente la coordinación del gabinete y la supervisión de la administración del Estado. El presidente cumpliría sus atribuciones como jefe de Estado y estaría abocado a lograr consensos políticos y sociales por encima de las diferencias.
b) La función de enlace y negociación entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo para superar posibles bloqueos mutuos entre ellos y lo ríspido de la lucha entre el partido del presidente y los de la oposición.
c) La protección de la figura presidencial del desgaste cotidiano de la política, evitando el peligro de que el presidente sea el responsable de toda la política y de todos los problemas.
La propuesta de Alonso Lujambio Entre los aspectos que habría que revisar e nuestro país, Lujambio enumera: los poderes constitucionales del presidente, las funciones del Congreso, el calendario de elecciones presidenciales y legislativas, la elección presidencial de mayoría relativa a una vuelta y el sistema federal. Así mismo, hay que tener presente el número de partidos políticos y la disciplina que exista en ellos.
Este autor menciona que se requiere poseer un regimen democrático fortalecido y renovado; sin los riesgos de los experimentos políticos.
Se afirma que lo mejor es la subsistencia del sistema presidencial pero reforzada su legitimidad y eficacia democráticas a través de reformas constitucionales para lograr un adecuado control del Ejectutivo por parte del Legislativo y cambios en costumbres y prácticas políticas y constitucionales viciadas.
El pensamiento de Diego Valadés Expresa con gran claridad las razones por las cuales es partidario de un sistema presidencial renovado o reformado. Comienza afirmando que cualquier sistema constitucional bien construido ofrece condiciones de gobernabilidad y que un sistema constitucional sólo es aquel que es democrático.
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El caso mexicano debe concretarse en la transición de un sistema presidencial a otro sistema presidencial que consolide la democracia y reequilibre las relaciones de poder en nuestro país.
Para alcanzar esta nueva racionalidad del poder, Valadés propone una serie de reformas constitucionales como la reelección de los legisladores, el referéndum, las interpelaciones a los secretarios de Estado, la ratificación del gabinete por el Senado, el servicio civil tanto en el Poder Legislativo como en el Ejecutivo, la creación de organismos gubernamentales únicamente a través de la ley, el desenvolvimiento de nuevos órganos constitucionales autónomos, la ampliación de los periodos ordinarios de sesiones del Congreso, la duración de los periodos presidencial y legislativo, la presencia de un jefe de gabinete y la discusión y aprobación de iniciativas en bloque.
Manuel Aragón Hoy que fortalecer al Poder Legislativo, hay que conseguir una nueva relacion entre los órganos del poder donde exista equilibrio y pesos y contrapesos entre ellos, así como la conformación de un sistema de partidos que resulta eficaz en el funcionamiento del sistema político.
Un sistema de gobierno debe responder a la realidad y a las necesidades de un país para reforzar y fortalecer ese equilibrio de poderes que es indispensable en cualquier régimen democrático, ya sea éste presidencial o parlamentario.
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1.7. Las perspectivas teóricas: ¿Presidencial, parlamentario o mixto?
A continuación, se expondrán los argumentos teóricos que emplean algunos de los más
importantes defensores de los distintos sistemas de gobierno. Como se ha mencionado
anteriormente, dichas notas deben ser tomadas como una referencia para el debate
que se llevara a cabo en el Foro de Simulación de la Cámara de Diputados. Existe una
amplísima literatura que los delegados pueden consultar sobre el debate entre
presidencialismo y parlamentarismo. Además, el reto más grande no se inscribe en el
campo teórico. Como se ha apuntado anteriormente, el fondo del asunto es proponer un
esquema que se compatible con la realidad mexicana.
1.7.1. El presidencialismo.
Uno de los principales argumentos a favor del presidencialismo es planteado por
Matthew S. Shugart y John M. Carey (1992) en su famoso libro Presidents and
Assemblies. En el, los autores señalan que el criterio fundamental para señalar la
supremacía del presidencialismo con respecto al parlamentarismo es la efectividad.
Shugart y Carey entienden con efectividad la capacidad que tienen los electores para
escoger la plataforma política de su mayor preferencia. En el parlamentarismo, el
elector no sabe con exactitud cual será la plataforma implementada en el gobierno
debido a las necesarias negociaciones postelectorales. Así, la coalición resultante y su
programa son inciertos, lo cual limita el poder de decisión de los electorales. En
contraste, el presidencialismo provee de información mucho mas cierta a los
electorales. Asi, cada votante sabe cual es la plataforma de los candidatos
contendientes de antemano. Si bien es evidente que los representantes elegidos
pueden despegarse de esta plataforma cuando llegan al poder, el elector tiene los
elementos suficientes para castigar a los gobernantes a las elecciones venideras.
Para el caso concreto de México, es pertinente retomar las ideas del jurista Jorge
Carpizo McGregor. En diversas obras el autor defiende al presidencialismo en México e
intenta rebatir algunas de las mayores críticas del sistema. En primer lugar, dice que el
26
presidencialismo es tan democrático como el parlamentarismo y que deben analizarse
las circunstancias particulares en las que se pretende instaurar a uno u otro sistema.
Para América latina, en general, y para México, en particular, argumenta que el fracaso
político de los sistemas políticos no se encuentras exclusivamente en el diseño
institucional. Según el autor, existen otros factores tales como la evolución política, los
factores sociales y económicos, el entorno internacional y el funcionamiento real de las
instituciones. En ese sentido, fija claramente los limites cualquier arreglo formal. Según
el autor:
Los diseños institucionales fijan procedimientos, poderes, competencias y estructuras
organizativas, que son incentivos para inducir o bloquear determinados
comportamientos de los gobernantes. Las instituciones no sustituyen la habilidad de los
liderazgos políticos, pero pueden ayudar a que la virtud se imponga sobre la necedad;
el beneficio de todos, sobre alguno.
Entre las ventajas que se atribuyen a este sistema, además de la mencionada
efectividad, se encuentran las siguientes:
Se conoce exactamente por que personaje se esta votando para ser jefe de gobierno.
El votante tiene la capacidad de dividir su voto entre el ejecutivo y el legislativo.
Permite mayor espacio para la representación, pues los partidos minoritarios pueden
participar contingentemente en coaliciones legislativas.
Provee de mayor estabilidad, pues las elecciones se realizan en periodos fijos.
Se genera en mayor control entre los distintos poderes gracias al sistema de pesos y
contrapesos.
Amplia los márgenes de discusión de los proyectos legislativo, pues en ningún
momento se esta buscando la confianza del parlamento.
En contraste con estos argumentos, existen autores que señalan los defectos propios
del sistema presidencial. El politólogo Joseph Colomer (1998) argumenta que el
presidencialismo solo funciona bajos cierta circunstancias. Específicamente, señala que
27
lo que permite el buen funcionamiento del presidencialismo es la coincidencia entre
instituciones, es decir, el acuerdo entre el presidente y el congreso. Cuando existe un
gobierno dividido, como en el caso mexicano, existen dos opciones. La primera es de
cooperación entre instituciones y de esta forma se generan decisiones consensuadas.
Sin embargo en este caso se puede dar una tendencia autoritaria, pues pocos límites
tiene el poder de gobierno unificado (presidente y congreso del mismo partido)). La
segunda opción es que esta separación de poderes no es condición suficiente, por lo
que es preciso contar con mecanismos específicos que generan cooperación entre
estas instituciones. En el mejor de los casos, las facultades compartidas (poder
legislativo del presidente y capacidad ejecutiva del congreso) como el veto parcial o la
ratificación de ministros, pueden coadyuvar para este fin. Sin embargo, no existen
mecanismos institucionales que aseguren una salida de la crisis.
Alonso Lujambio profundiza el análisis de los problemas del presidencialismo para la
situación concreta de México. Siguiendo el argumento de Juan Linz y Arturo
Valenzuela, el autor señala que el presidencialismo mexicano favorece al conflicto
sobre la cooperación. Lujambio (1995) señala que, en un gobierno dividido, la oposición
tiene pocos incentivos para colaborar con el presidente. Si la oposición coopera y los
resultados de la misma son exitosos, entonces los beneficios políticos van directamente
al presidente. En cambio, si la cooperación resulta poco exitosa, entonces los costos se
reparten entre las partes. Consecuentemente, la estrategia dominante de la oposición
será no cooperar y así generar la parálisis legislativa.
Finalmente, otro crítico del presidencialismo apunta problemas que van más allá de la
falta de acuerdos en el ámbito legislativo. Michelangelo Bovero (1985) recuerda que el
presidencialismo es la forma más antigua de la democracia moderna y que justamente
por eso es la forma democrática más rudimentaria. Asimismo, es la menos democrática,
pues un poder monocratico (de una sola persona), en mayor o menor medida
discrecional, tiene a prevalecer sobre el poder colegiado de las asambleas pluralistas.
Así, el autor es categórico y señala que la única reforma verdaderamente democrática
del presidencialismo solo puede ser su abolición.
28
1.7.2. El parlamentarismo.
La principal bondad del parlamentarismo es asegurar la existencia de coalición
legislativa dentro del gobierno. Como el votar elige a un parlamento (usualmente la
cámara baja) y esta a su vez elige el jefe de gobierno, no hay lugar para gobiernos
divididos. A pesar de que existen una gran variedad de parlamentarismos, en la
academia predomina la concepción de que este es un sistema superior al
presidencialismo. Como dice Colomer (1998), un gran número de estudiosos coincide
que este sistema genera mejores resultados de gobernanza democrática, tanto en lo
que respecta a la satisfacción de los ciudadanos como a la estabilidad de las
instituciones.
En terminos generales, las bondades que se atribuyen a este sistema son las
siguientes:
Es un sistema que garantiza la existencia de coaliciones legislativas, con lo cual se
incrementa la eficiencia de los poderes ejecutivo y legislativo.
Evita que exista una competencia entre instituciones y permite la alineación de los
incentivos para cooperar.
Tiende a ser más plural y representativo que el presidencialismo, debido a que facilita
que partidos minoritarios forman parte de las coaliciones gobernantes.
Provee de salidas institucionales a las crisis políticas, ya que en el momento que no
existen claras mayorías legislativas, se forman nuevos gobiernos.
Inhibe que la oposición opte por vías extra institucionales, pues le asegura un espacio
en el congreso.
Favorece la disciplina interna de los partidos.
Fortalece el sistema de partidos.
A pesar de lo anterior, también existen autores que contra argumentan las supuestas
bondades de los sistemas parlamentarios. Por ejemplo, Carpizo (1979) señala que el
funcionamiento del parlamentarismo requiere de condiciones específicas que
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difícilmente se pueden encontrar en los países de América Latina. En primer lugar, es
necesario contar con un sistema estructurado de partidos dirigentes dispuestos a formar
coaliciones y a llegar acuerdos permanentes. Además argumenta que la disciplina
partidista no es una consecuencia del parlamentarismo sino una condición previa. La
región latinoamericana se ha caracterizado por la ausencia de partidos fuertemente
arraigados, lo cual a provocado la emergencia de caudillitos y lideres carismáticos. Otra
condición para el funcionamiento del parlamentarismo es la existencia de un consenso
social con respecto al sistema y, finalmente, la presencia de una oposición leal en el
parlamento.
Para Carpizo (1979), el parlamentarismo está lejos de ser un remedio de aplicación
general. Cuando no se cumplen las condiciones anteriormente señaladas, se corren
diversos riesgos. Entre otros el autor destaca:
El riesgo de caer en una especie de asambleísmo por la débil disciplina
partidista.
Es probable que se experimente una constante caída de gobierno ante la ausencia
de coaliciones estables. Se abre así la puerta a vías extra instituciones como las
dictaduras militares.
Los gobiernos adolecen de una debilidad congénita que les impide tomar
decisiones enérgicas.
Se puede dar un conflicto institucional entre el jefe de gobierno y el jefe de estado.
Los gobernados probablemente presenten dificultades para comprender el
sistema, especialmente en épocas de crisis.
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Tabla 1.2 Sistemas de gobierno
Presidencial Parlamentario Semipresidencial
.El presidente es jefe de Estado y de gobierno.
.El presidente es electo popularmente, directa o indirectamente, por un periodo fijo.
.El presidente no puede ser destituido por el Congreso y aquél no puede disolver a éste.
.El presidente tiene el control total del Ejecutivo y dirige el gobierno.
.El gobierno es unipersonal y el gabinete sólo aconseja al presidente.
.Los ministros sólo son responsables ante el presidente.
.Se basa en el principio de separación de poderes.
.Las jefaturas de Estado y de gobierno están separadas.
.La jefatura de Estado es por sucesión. designación o elección no popular, y la de gobierno emana del Parlamento.
.El primer ministro puede ser destituido por el Parlamento.
.El primer ministro puede recomendar al jefe de Estado la disolución del Parlamento.
.El primer ministro dirige el gobierno, compartiéndolo o controlándolo.
.El gobierno es colegiado;
el gabinete toma decisiones colectivas y sus ministros deben apoyarlas.
.Los ministros son responsables ante el Parlamento.
.Se basa en el principio de fusión de poderes.
.El presidente es jefe de Estado; la jefatura de gobierno es dual o bicéfala.
. La jefatura de Estado es por elección popular y la de gobierno se instituye a propuesta del presidente, pero con aprobación de la Asamblea
. El presidente no puede ser destituido y el primer ministro puede ser removido por el presidente o la Asamblea
.El presidente dirige el Ejecutivo compartiéndolo con el primer ministro; de la misma forma que el gabinete comparte responsabilidades con el primer ministro.
.La Asamblea puede sostener o destituir gabinetes contra la voluntad del presidente.
.Se basa en el principio de I compartición de poderes.
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Capítulo 2. El Sistema Parlamentario
2.1. Elementos teóricos
El sistema parlamentario designa una forma de gobierno representativa en la que el
Parlamento participa en forma exclusiva en la dirección de los asuntos del Estado. En
ese sentido, en este sistema la formación del gobierno y su permanencia dependen del
consentimiento de la mayoría parlamentaria. Esa mayoría puede surgir directamente de
las elecciones, o bien, de una coalición. No es suficiente con que el Parlamento elija al
jefe de gobierno para hablar de un sistema parlamentario. Es necesario también que el
Parlamento no comparta con ningún otro órgano del Estado la dirección de los asuntos
públicos.
En este sistema se pueden distinguir los siguientes elementos: un Poder Ejecutivo -
dividido entre el jefe de Estado (monarca o presidente) y el jefe de gobierno (primer
ministro, presidente del gobierno o canciller)y un Poder Legislativo, el Parlamento,
compuesto por dos cámaras: la alta, de donde derivan las de Senadores o equivalentes
(la de los Lores, en Inglaterra, sigue siendo el refugio de la aristocracia) y la baja,
llamada así por ser, desde su origen, la no aristocrática ( de los ,Comunes en Inglaterra,
que representa al pueblo, equivalente a la Cámara de Representantes en Estados
Unidos, a la Asamblea Nacional en Francia o al Congreso de los Diputados en España).
Con la excepción inglesa, en todos los países con sistemas parlamentarios los
miembros de la Cámara alta surgen de procesos electorales.
El jefe de Estado tiene una función simbólica que puede ser decisiva en caso de crisis
política profunda (el rey Juan Carlos de España en la transición política, por ejemplo),
pero no dispone de atribuciones políticas, En la práctica, el jefe de Estado acata la
decisión del electorado o la de la mayoría parlamentaria. Las prerrogativas del Ejecutivo
se ejercen por medio del gabinete alrededor del primer ministro; este gabinete es
responsable frente al Parlamento, que en todo momento puede destituirlo por el voto de
una moción de censura o rechazarlo por medio de una cuestión de confianza. En
32
contrapartida, el primer ministro puede, en nombre del jefe de Estado, decidir la
disolución del Parlamento. El desarrollo del sistema parlamentario transfirió, así, el
poder al Parlamento y, a través de éste, al gabinete.
El gobierno, en quien recaen el poder y las funciones ejecutivas, surge y se mantiene
gracias al respaldo de la mayoría parlamentaria, pero puede ser destituido por medio de
la moción de censura. Por su parte, el jefe de gobierno o primer ministro puede plantear
la cuestión de confianza como un recurso para obtener el apoyo de su mayoría; pero si
no lo logra, debe renunciar. En caso de un conflicto irresoluble, el primer ministro puede
recurrir a la disolución del Parlamento ya la celebración de nuevas elecciones.
El primer ministro y su gabinete están sujetos al control político, a través de diversos
mecanismos, por parte del Parlamento. Los más utilizados son las facultades de
investigación, interpelación, información o requerimiento de comparecencia. No significa
que el gobierno esté subordinado al Parlamento, sino que cada uno mantiene su
autonomía, aun cuando el gobierno surge de la mayoría y le rinde cuentas.
Los partidos mayoritarios contribuyen en la preparación y coordinación de la política del
gobierno y enlazan al Ejecutivo con el Legislativo. Los partidos opositores, por su lado,
son los vigilantes más atentos, los más críticos y quienes exigen mayores controles
sobre el gobierno. La integración del Parlamento traduce la estructura del sistema de
partidos. El Parlamento es el resultado del sistema de partidos en combinación con los
mecanismos electorales. Esto es válido para todos los sistemas políticos, pero en el
caso de los sistemas parlamentarios, entre menos dispersos son los votos y menos
polarizado es el sistema de partidos, se logra dar paso a mayorías sólidas y, por tanto,
se dota de mayor estabilidad y eficacia al gobierno.
El sistema de partidos puede ser bipartidista con escrutinio mayoritario (como en
Inglaterra donde, por lo mismo, no hay coaliciones); de pluralismo moderado con
sistema electoral mixto, como en Alemania; con representación proporcional corregida
(España), y de pluralismo polarizado con representación proporcional (Italia).
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El sistema parlamentario es más flexible para gobernar sociedades afectadas por
conflictos étnicos, culturales, religiosos, lingüísticos o ideológicos, precisamente porque
el Parlamento permite la discusión, la confrontación pacífica, la negociación, el
compromiso y la repartición del poder. Este sistema conoce diversas modalidades,
entre las que encontramos la monarquía parlamentaria, la república y la democracia
parlamentaria, que surgen de la mezcla original de la historia y la cultura políticas y de
los diseños institucionales de cada país.
La característica institucional distintiva del sistema parlamentario es la capacidad del
Parlamento electo por votación directa para crear y destituir gobiernos, así como la
facultad del Ejecutivo de disolver el Parlamento, que se combina con el papel
meramente simbólico del jefe de Estado.
2.2. Origen y Estructura.
La teoría del sistema parlamentario surge en Inglaterra, en donde aparecen por primera
vez las libertades públicas, la separación de poderes y la elección de los gobernantes.
Tiempo después -en la mayoría de los casos luego de la Segunda Guerra Mundial-
otros países adoptaron el modelo parlamentario de organización del poder político.
Las características institucionales esenciales del sistema parlamentario son, primero, la
división del Ejecutivo entre el jefe de Estado y el jefe de gobierno; segundo, la
responsabilidad del gobierno frente al Parlamento y, tercero, el derecho de disolución
de la Cámara baja. Estas peculiaridades aparecieron en Gran Bretaña en el curso del
siglo XVIII, cuando el gobierno (llamado gabinete) se disoció del rey y se convirtió en
responsable político frente a la Cámara de los Comunes, aunque conservando la
posibilidad de solicitar al rey la disolución de tal Cámara.
El surgimiento del bicameralismo
El lugar de origen del bicameralismo, históricamente hablando, es Inglaterra. En un
principio no existía un verdadero Parlamento sino un Gran Consejo del Rey integrado
por nobles y altos dignatarios de la Iglesia. En los siglos XI y XII, el rey estaba rodeado
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por consejeros, elegidos por él de entre sus pares de la nobleza y el alto clero, y que se
reunían en un órgano único (una sola Cámara). En el siglo XIII, cuando se produce el
ascenso de la burguesía de las villas, se fueron agregando a este Consejo
representantes de las comunidades, cuyo consentimiento era necesario para establecer
los impuestos (luego de la Gran Carta de 1215). Por convocatoria de Eduardo I, el
Parlamento reunió a representantes de los burgos y del bajo clero. Cuatro categorías
sociales se asociaron, entonces, al poder: la aristocracia, la burguesía, el alto y el bajo
clero.
El bicameralismo tiene su origen en la coexistencia conflictiva de estos dos conjuntos
de consejeros, porque unos representaban las nuevas fuerzas en ascenso y los otros a
la aristocracia dirigente que temía ser desbordada. A finales del siglo XIV este
Parlamento único se dividió: los representantes de las comunidades se establecieron en
la Cámara de los Comunes, mientras que los señores civiles y religiosos deliberarían
solos y formaron la Cámara de los Lores.
En consecuencia, el Parlamento británico, que originalmente significó la reunión de los
representantes y del monarca en un espacio común, se dividió en dos cámaras que
deliberaban normalmente en ausencia del rey: la Cámara de los Lores, refugio de la
aristocracia -que, sin embargo, no era incondicional al rey la Cámara de los Comunes,
elegida sobre una base más amplia y que representaba al pueblo o, más exactamente,
a las élites sociales no aristocráticas.
Las funciones del Parlamento
Hasta el siglo XIII el Parlamento sólo intervenía en la toma de las decisiones relativas al
establecimiento de impuestos, pero progresivamente se fue desarrollando, gracias
sobre todo a su poder financiero, hasta conquistar también la facultad de hacer las
leyes. El régimen representativo adquirió la forma de aquél en cuyo seno una o dos
asambleas electas representan al pueblo frente al poder central y participan en el
gobierno, primero por el voto de los impuestos y luego por el voto de las leyes.
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En Inglaterra, hasta el siglo XIII, era el rey quien detentaba el poder legislativo y sólo
cuando ello consideraba necesario solicitaba el respaldo del Parlamento.
Progresivamente, sin embargo, el Parlamento, particularmente la Cámara de los
Comunes, fue estableciendo la costumbre de desarrollar una especie de negociación
cuando el rey le solicitaba votar nuevos impuestos al acordar un cierto número de
medidas legislativas que el rey debía acatar.
El Parlamento votaba un proyecto de texto que el rey transformaba en ley,
convirtiéndolo así en obligatorio. Como podía esperarse, esta situación se desarrolló en
un marco conflictivo, pues el monarca defendía la idea de mantener su poder. No
obstante, hacia finales del siglo XVII el régimen británico era ya completamente
representativo. La Carta de Derechos reafirmó la exclusividad del Parlamento para el
establecimiento de los impuestos, y precisaba que esta medida podía acordarse sólo
una vez al año, lo que forzaba al rey a reunir al Parlamento cuando menos anualmente.
Por otra parte, quedó establecido que el rey no tomaría ninguna decisión que no
hubiese sido previamente objeto de un acuerdo parlamentario. Por su parte, al rey no le
quedaba más que la posibilidad de rechazar dichos acuerdos parlamentarios, porque
hasta entonces disponía del derecho de veto. Como resultado del principio de
aprobación anual del presupuesto, que se había convertido en un arma muy importante
en manos de los Comunes, a principios del siglo XVllI el rey renunció al derecho de
veto.
Desde los primeros años de ese siglo, la separación de poderes fue indiscutible: el
Parlamento detentaba el Poder Legislativo y votaba los impuestos; el rey detentaba el
Poder Ejecutivo, es decir, las cargas de la administración civil y militar y de la
diplomacia. Si bien la justicia era todavía impartida a nombre del rey, la libertad política
quedaba garantizada por una ley llamada Habeas Corpus, votada en 1679, según la
cual ninguna detención debía ser irregular.
El principio de responsabilidad política: la moción de censura
El esquema en el que el rey poseía el control del Poder Ejecutivo cambió hacia el siglo
XIX: el primer ministro se convirtió en el verdadero jefe del Ejecutivo y el rey adquirió
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una función simbólica. En el transcurso de este fundamental cambio surgió el principio
de responsabilidad política del gabinete. En el origen -como se dijo antes- Ios ministros
eran los hombres de confianza del rey; él los nombraba y revocaba como y cuando
quería, y no eran más que los ejecutantes de su política y, desde luego, responsables
sólo frente a él. Esos ministros eran a menudo miembros de la Cámara de los Lores
que, por tanto, no tenían acceso a la Cámara de los Comunes. Sin embargo, desde el
siglo XVII se dispuso la responsabilidad penal e individual de los ministros frente al
Parlamento. Se trataba del recurso de acusación a aquellos ministros o altos
funcionarios por infracciones penales, promovido por la Cámara de los Comunes. Por
este procedimiento, los Comunes lograron controlar la selección de los ministros.
De esa responsabilidad penal se pasó a la desconfianza política: los Comunes
amenazaban con perseguir y acusar a los ministros que no tenían su confianza y éstos
debían retirarse si temían por su integridad física. Fue así como en el siglo XVIII la
responsabilidad de los ministros se convirtió en responsabilidad política y colectiva: los
primeros ministros que perdían la confianza de los Comunes presentaban al rey la
renuncia del conjunto de su gabinete, decisión a la que seguía un relevo ministerial. De
este modo surgió el primer procedimiento de responsabilidad política del gabinete: la
moción de censura, por la cual los diputados inconformes con la política del gobierno le
retiran su confianza y exigen su renuncia. Es, como se puede observar, una verdadera
revocación del gabinete y un arma cuya iniciativa quedó en manos de los Comunes.
La cuestion de confianza
Contra lo que pudiera parecer, el gobierno no quedó a expensas de los Comunes. En el
siglo XIX surgió un procedimiento que permitía poner en juego la responsabilidad
política del gobierno: la cuestión de confianza. A diferencia de la primera, ésta fue un
arma en manos del gabinete, un medio de presión sobre los Comunes: el gabinete,
para conducir a buen puerto su política, debía disponer de medios jurídicos y, sobre
todo, financieros. Generalmente, en ocasión del voto del presupuesto, el gabinete
planteaba la cuestión de confianza, es decir, solicitaba a la Cámara su aprobación del
proyecto de ley en discusión como condición de su mantenimiento en el poder; si los
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Comunes no votaban la ley con los créditos que el gabinete juzgara necesarios para la
realización de su política, renunciaba. Por la cuestión de confianza el gabinete podía
incitar a sus partidarios a apoyarlo. Esta no fue la única arma del gabinete.
El derecho de disolución
Junto a la cuestión de confianza apareció la práctica del derecho de disolución. Debe
recordarse que el Parlamento nació del Consejo del Rey y que éste tenía todas las
facultades para cambiar a sus consejeros cuando así lo deseara, Progresivamente, la
prerrogativa real que desembocó en la revocación del mandato de los diputados se
transfirió al primer ministro. En efecto, desde mediados del siglo XVII se había impedido
al rey disolver la Cámara de los Comunes, si no contaba con el consentimiento de la
propia asamblea. De no haber sido recuperado por el gobierno, el derecho de
disolución habría desaparecido. Tal recuperación tuvo dos finalidades: permitir, por un
lado, solicitar al pueblo arbitrar un conflicto entre las dos cámaras del Parlamento si una
oposición permanente y fundamentada aparecía entre los Comunes y los Lores. La
Cámara de los Comunes podría ser disuelta, pero los Lores acatarían la voluntad
popular expresada por los nuevos Comunes. Por otro lado, permitió también al primer
ministro y al gabinete presionar a su mayoría, no tanto por el ejercicio de la disolución,
sino sobre todo por la amenaza de utilizarla en caso de que la confianza les fuera
retirada o rechazada. El derecho de disolución apareció entonces como el corolario de
la cuestión de confianza. Cuando los partidos políticos británicos eran todavía poco
disciplinados, la amenaza de disolución unía a las mayorías, porque los diputados
temían los riesgos y costos de una campaña electoral. El primer ministro podía utilizar
esta arma en caso de conflictos entre los órganos del poder.
La democratización del parlamentarismo
Los mecanismos del régimen parlamentario no desembocan necesariamente en la
democracia. Se puede decir que el régimen político británico realiza la democracia
parlamentaria desde el momento en que el derecho al voto se extiende a todo el
pueblo, por un lado; pero, por otro, el parlamentarismo democrático encuentra su origen
en una disminución sensible de los poderes de la Cámara alta. Los Lores comparten el
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Poder Legislativo con los Comunes, pero no pueden destituir al gabinete, que es
responsable frente a la Cámara electa. Los Lores deben mostrar cierta discreción en
materia financiera, porque los Comunes representan a la mayoría de los contribuyentes,
mientras que los Lores no se representan más que a sí mismos: es una clase
aristocrática. La tradición ha establecido que los Lores voten, generalmente, las leyes
de carácter financiero en el sentido establecido por los Comunes. Para las leyes de
carácter no financiero, una oposición entre los Lores y los Comunes se trata de manera
diferente cuando tiene un aspecto técnico o cuando es político. En el primer caso se
negocia, mientras que cuando reviste un carácter político la resistencia de los Lores
tiene un alcance muy grande, pues significa que consideran que los Comunes no
representan la opinión de la nación. Se recurre entonces a la disolución de la Cámara
de los Comunes, en el entendido de que la Cámara alta admitirá el veredicto de los
electores y no se opondrá a los nuevos Comunes si éstos retornan la iniciativa de la
legislatura precedente.
Como hemos reseñado, el gobierno dispone de mecanismos para influir sobre el
Parlamento (la Cámara baja) del cual surge: por la cuestión de confianza el gabinete
presiona al Parlamento para obtener los medios de acción que requiere para construir
su política, en tanto que el derecho de disolución logra operar como estabilizador de las
mayorías parlamentarias.
2.3. Interacción.
El gobierno y el Parlamento
El gobierno es responsable ante el Parlamento (en realidad, la Cámara baja) del cual
surge; el jefe de Estado formalmente, y el jefe de gobierno en la realidad, tienen la
facultad de disolver el Parlamento. El gobierno es comúnmente conocido como
gabinete (el nombre proviene de la habitación en la que se reunían los ministros del rey
a deliberar). El gabinete es presidido por uno de los ministros, de donde surge el primer
ministro, jefe del gabinete, jefe de gobierno o presidente del gobierno.
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El gobierno tiene la dirección y la función ejecutiva, Realiza su programa de gobierno;
interpone el recurso de inconstitucionalidad; dirige la administración civil y militar; puede
promover e iniciar leyes, y tiene la obligación de ejecutarlas; pueden censurarlo o
retirarle la confianza, pero a su vez puede disolver el Parlamento.
La composición de cada una de las cámaras del Parlamento fluctúa entre 400 y 700
miembros: la Cámara baja de Inglaterra tiene 650 miembros, su mandato es por cinco
años y puede ser disuelta. En Inglaterra las elecciones se realizan con base en el
sistema uninominal mayoritario a una vuelta; en Italia se aplica el principio de
representación proporcional, yen Alemania el sistema mixto. Entre sus facultades
destacan las de votar las leyes, nombrar al gobierno y controlar su actividad.
La Cámara alta de Inglaterra tiene alrededor de 1,200 miembros (Lores), compuestos
por 800 hereditarios, 370 vitalicios, 26 espirituales y los nuevos miembros. No puede
ser disuelta. Entre sus facultades se encuentran la de participar en la aprobación de
leyes -aunque son más importantes los Comunes, es decir, las cámaras no están en pie
de igualdad-, y la de controlar la actividad del gobierno, pero no tiene ninguna injerencia
en su conformación.
En este sistema se registra una dependencia orgánica recíproca entre el jefe de Estado
y el Parlamento, a través del gabinete, y entre el Ejecutivo y el Legislativo, a través del
primer ministro. Este último es poderoso, pero limitado y controlado por el Parlamento y
por los partidos opositores y es, por lo general, el líder del partido mayoritario 0 de la
coalición mayoritaria. Dirige institucionalmente al gobierno y políticamente a su mayoría.
Los ministros pertenecen al Parlamento. Mayoría parlamentaria y mayoría de gobierno
coinciden. La disciplina de partido es una regla. A final de cuentas, el primer ministro
dirige la mayoría parlamentaria, aunque no tiene atribuciones de control sobre el
Legislativo. De hecho, regularmente se presenta ante el Legislativo (mayoría y
oposición) para responder a preguntas y cuestionamientos de los legisladores.
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A diferencia de Italia y Alemania, la forma de gobierno en Inglaterra y España es la
monarquía parlamentaria, que combina el principio de pluralismo político con la
naturaleza parlamentaria de la monarquía. El jefe de Estado es el rey, símbolo de la
unidad nacional y de su permanencia.
Mecanismos de control y equilibrios institucionales
La supervisión mutua de poderes permite el control del gobierno y de la administración.
El control sobre el gobierno es político, es decir, el gobierno debe contar con la
confianza del Parlamento tanto en gestión política como en su actividad concreta. La
falta de confianza o la exigencia de la responsabilidad del gobierno se puede ejercer
con la moción de censura constructiva. El control de la gestión gubernamental concreta
se da a través del hostigamiento al gobierno y de la utilización de los medios de
comunicación, del derecho a recabar información del gobierno, a reclamar la presencia
de sus miembros en algunas sesiones parlamentarias, a efectuar interpelaciones y
preguntas, y con la actuación de las comisiones de investigación.
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Capítulo 3. Democracia.
El célebre jurista austriaco Hans Kelsen (1949) solía afirmar que el tipo de democracia
que llevaba a un grado más alto el ideal de esa forma de gobierno era la democracia
directa, o sea, aquélla en la que se reunían en una asamblea soberana los individuos
que gozaban de derechos políticos, sin mediación alguna de representantes, para
tomar decisiones obligatorias para todos los miembros de la ciudad Estado. Esa fue
sustancialmente la manera en que se practicó el gobierno popular en el mundo antiguo
Tal convención de ciudadanos no se integraba por lo que hoy llamaríamos partidos
políticos ni procedía por votación. Tampoco conoció la separación de poderes ni la
división territorial. Más aun, lo que en nuestra época es parte inescindible de la
democracia, los derechos individuales, igualmente fueron desconocidos por la
democracia clásica.
Luego entonces, si ése es el tipo ideal de democracia, cabe preguntarse ¿cómo es que
ella ha llegado a nuestro tiempo con los atributos con los que la conocemos, que son
diferentes de los originarios? Las respuestas a esa pregunta están planteadas y
desarrolladas a lo largo del presente texto. Lo que podemos adelantar es que, a través
de intrincadas vicisitudes históricas y teóricas, la democracia fue adquiriendo una serie
de rasgos que, ciertamente, en un inicio le fueron ajenos. Las influencias que recibió
provinieron de otros regímenes o de líneas de pensamiento de diferente cuño, pero que
supo adoptar sin perder su naturaleza esencial. Como se aprecia, en la exposición del
tema nos moveremos en un marco histórico bastante amplio, comparando
insistentemente los orígenes con la actualidad y los periodos intermedios con las
mutaciones institucionales. También pondremos frente a frente las ideas y las doctrinas
que estuvieron y están en juego en esos movimientos históricos.
Un punto relevante y que debe ser tomado muy en cuenta por el lector es el siguiente:
el que ahora la democracia sea la constitución preferida no puede hacemos olvidar que
no es la única que ha existido; tampoco podemos pasar por alto que, durante largas
épocas, no gozó de prestigio. Fueron varios los autores que la situaron como un
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sistema negativo, indeseable. El cambio de valoración sobre ella fue paulatino, tardó
siglos y, sin duda, tiene que ver con las influencias y los cambios referidos.
Por otra parte, es un hecho que hoy que la democracia disfruta de un gran
reconocimiento solemos poner esperanzas en ella y le pedimos muchas cosas, quizá
demasiadas. Tanto así que la estamos sobrecargando de peticiones que acaso no
pueda resolver. Como sea, el asunto es que, al hablar y colocar sobre ella tantos
objetos, corremos el riesgo de vaciarla de contenido o hacerla demasiado confusa. Con
esta preocupación por delante, el presente ensayo tiene el propósito de delinear sus
rasgos más relevantes para identificarla con mayores elementos de juicio.
Desde luego partimos de un dato elemental, que a la vez se convierte en el hilo
conductor de toda la argumentación de este documento: la democracia es
primordialmente una cuestión política. En consecuencia, tiene que ser tratada con las
herramientas que han sido forjadas por los estudiosos de ese fenómeno a lo largo del
tiempo en que se ha moldeado la cultura occidental.
Advierto, por último, que para mi no ha sido fácil traducir términos y conceptos
complejos propios de la filosofía política, materia a la que me dedico, y adecuarlos para
un escrito que tiene un propósito de difusión y pretende llegar a un público numeroso y
variado. Uno de mis maestros solía decir que quien piensa claro escribe claro. Quienes
lean estas páginas serán los mejores jueces para decir si pude pensar con lucidez o, al
menos, sin mucha confusión. Espero que el documento les resulte ameno y útil. Con
esa finalidad lo hice.
Desde su origen en la antigua Grecia, la democracia fue considerada como una forma
de gobierno donde las decisiones políticas eran tomadas por la mayoría, es decir,
donde el poder era ejercido por el pueblo. Pero, bien se sabe que esa no es la única
constitución posible. Hay otras maneras de organizar una comunidad, según se otorgue
el mando en lugar de al pueblo a una clase formada por unos cuantos individuos, lo que
se llama aristocracia, o a una sola persona, lo que se llama monarquía. Estas nombran
a las formas de gobierno según sean muchas, pocas o una las personas que detentan
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el poder, y tienen sus correspondientes formas incorrectas en la demagogia, la
oligarquía y la tiranía. Luego entonces, debemos señalar, de entrada, que el
conocimiento de la democracia no puede separarse del análisis del sistema en el que
se ubica al lado de otros regímenes políticos. La democracia es parte de un sistema
mayor.
Desde esta perspectiva, se aprecia una cuestión por demás interesante, en contraste
con lo que sucede hoy, en el sentido de que la democracia es considerada como la más
deseable de las alternativas; en la antigüedad no fue así. En las clasificaciones de los
autores de aquella época generalmente la encontramos entre las formas indeseables.
Así, Platón (428-347 a. de C.), en La República (544, c), al presentar una tipología que
va de la menos mala a la peor, en lista a la timocracia, a la oligarquía, a la democracia y
a la tiranía, de suerte que sólo es superada por la tiranía como forma negativa. Por su
parte Aristóteles (384-322 a. de C.) en la Política (III, V) reconoce como formas buenas
a la monarquía, la aristocracia y la politéia, y como formas malas a la tiranía, a la
oligarquía y a la democracia.
La explicación de ello se encuentra en que desde aquel tiempo la diferencia entre un
gobierno bueno y uno malo se basaba en el criterio de si el gobernante (o los
gobernantes) respetaba la ley o no, pero también en la pauta de si aplicaba el mando
para provecho de todos o para beneficio particular. Dado que en el mundo antiguo
había diferentes rangos sociales, que se identificaban no sólo con el pueblo sino
también con la aristocracia o con la monarquía, se decía que cuando el poder se
depositaba en la democracia era ejercido sólo para ventaja de los pobres. Y éstos,
aunque fuesen la mayoría, no eran la totalidad, por lo que al desempeñar el poder en su
exclusivo provecho dejaban a una parte, aunque minoritaria, fuera. De allí el signo
negativo que se le atribuyó. En tal virtud, lo conducente era juntar a todas las fuerzas
sociales y los principios que enarbolaban en un régimen que los combinara. Esa es, al
parecer, la fórmula encarnada por la politéia.
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3.1. Cómo se vincularon la democracia y las elecciones
Empero, en el conocimiento de la democracia moderna nos está faltando una pieza sin
la cual no podemos completar el cuadro. Veamos: hemos dicho que las elecciones
fueron consideradas durante siglos como un instrumento aristocrático (se escogía a los
mejores). En consecuencia, debemos preguntarnos, ¿qué es lo que produjo que los
sufragios se transformaran no sólo en un mecanismo democrático, sino en el principal
de esos mecanismos? La respuesta se encuentra en un autor inglés del siglo XVII,
James Harrington (1994), en cuyo libro La república de Océana admitió, como
tradicionalmente se había hecho, que los sufragios pertenecían a la aristocracia, pero
descubrió la clave por medio de la cual las elecciones se transforman en democráticas.
Esa clave es su repetición periódica, de manera que el pueblo pueda enjuiciar
constantemente, por medio del voto, a los gobernantes, quitando o refrendando su
confianza y con ello incidiendo, aunque de manera indirecta, en la conducción de los
asuntos públicos. La repetición de las votaciones está relacionada con la rotación de los
funcionarios que no se nos olvide también es un elemento sustancial de la democracia.
Harrington dice que la relación entre el voto y la rotación bien podría no darse, pero en
el caso de la república democrática el enlace entre ambos es indispensable: "Aunque la
rotación pueda existir sin que se vote, y el voto sin rotación en el nombre de votación
daré también la rotación por entendida". El señalamiento de Harrington es de la mayor
importancia porque, como bien sabemos, la democracia moderna está basada en el
ejercicio del sufragio y la representación. El fue quien abrió paso y justificó
doctrinariamente el nexo que hoy nos parece inescindible entre democracia, elecciones
y rotación de los cargos públicos. El procedimiento es el siguiente: todos los cargos de
representación y la titularidad del Poder Ejecutivo duran un tiempo determinado. Los
electores, con su voto, ratifican o retiran su apoyo al partido en el poder, el cual, en el
caso de ser ratificado, manda a otros de sus miembros a ocupar esos puestos de
acuerdo con la medida establecida. En caso de no ser ratificado, otros partidos, según
las disposiciones electorales, asumen esos cargos o un porcentaje de ellos. Si tan sólo
hubiese votación, pero no rotación en los puestos, la democracia no podría realizarse.
Ya los lazos entre la república y la democracia habían quedado establecidos y serían
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estrechados tanto en la teoría como en la práctica, dándole un cariz más positivo y
aceptable al gobierno de muchos.
Aun así, hubo reputados autores que siguieron insistiendo en su diferencia. Entre ellos
tenemos a Immanuel Kant (1784), quien adoptó, para diseñar su tipología de las formas
de gobierno, dos criterios de distinción: de una parte, el número de personas que
detentan el poder soberano; de otra, la manera en que se gobierna. En el primer caso
aparece la clásica distinción entre el gobierno de uno, monarquía, el de pocos,
aristocracia, y el de muchos, democracia; en el segundo caso se distingue el poder
legal que respeta la división de poderes, la república, del poder arbitrario que hace caso
omiso de la división de poderes, el despotismo. Ahora bien, las dos clasificaciones en
realidad no son contradictorias, sino que más bien admiten combinaciones, por lo que
pueden existir repúblicas democráticas, repúblicas aristocráticas e incluso repúblicas
monárquicas. El despotismo siempre es el mismo.
Como se aprecia, la tradición republicana y la democrática han tenido divergencias y
convergencias, pero un asunto al que se enfrentaron en común fue la objeción de que
la aplicación de la república democrática sólo se podía dar en Estados de pequeñas
dimensiones; los Estados más amplios eran convencionalmente administrados por las
monarquías. No obstante, la fórmula que permitió la aplicación de la república
democrática en naciones con territorios mayores fue el federalismo, donde se entiende
por república federal la reunión de dos o más estados que integran una soberanía
nacional, a los que se les deja la capacidad de elaborar sus leyes internas, tener
instituciones locales de carácter político y otros atributos. Luego entonces, las
repúblicas federales suelen tener dos tipos de representación: la de los ciudadanos en
la Cámara de Diputados y la de los estados en el Senado.
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3.2. Características de la república democrática.
En síntesis, una república democrática se distingue por ser un régimen cuya legitimidad
no brota de la voluntad divina sino de la voluntad de los ciudadanos, donde no impera la
disposición arbitraria de una persona sino la ley, en el que hay separación de poderes,
donde los cargos públicos son temporales y rotativos, y en el que para su
funcionamiento los individuos participan, en ocasiones directamente y en otras por
medio de representantes (como es más común en nuestra época), a veces de manera
más amplia y otras de manera más restringida.
Tabla 3.1. Características de la Democracia.
Características de la Democracia.
•La democracia es una forma de gobierno en la que todos los ciudadanos adultos ejercen el poder y la responsabilidad cívica, ya sea directamente o por medio de representantes libremente elegidos. • La democracia se basa en los principios del gobierno de la mayoría y los derechos individuales. Las democracias evitan los gobiernos centralizados todopoderosos y los descentralizan en múltiples niveles de regiones y localidades, sabiendo que todos los niveles del gobierno deben ser lo más accesibles y dúctiles al pueblo como sea posible. • Las democracias comprenden que una de sus principales funciones es proteger ciertos derechos humanos básicos, como la libertad de expresión y de religión; el derecho a la protección de la ley en un plano de igualdad; y la oportunidad de organizarse y participar plenamente en la vida política, económica y cultural de la sociedad. • Las democracias realizan con regularidad elecciones libres y equitativas, abiertas para todos los ciudadanos en edad de votar. • Los ciudadanos de una democracia no sólo tienen derechos, sino también la obligación de participar en el sistema político y éste, a su vez, protege sus derechos y libertades. • Las sociedades democráticas se comprometen a respetar los valores de la tolerancia, la colaboración y el compromiso. En palabras de Mahatma Gandhi, “La intolerancia es, en sí misma, una forma de violencia y un obstáculo para el desarrollo de un espíritu verdaderamente democrático”.
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3.3. Autocracia y democracia
El carácter visionario de Maquiavelo (1513) al diseñar su clasificación basada en la
diferencia entre la monarquía y la república fue de enorme importancia para el
pensamiento y la práctica de la política. Incluso esa clasificación se siguió utilizando en
el presente siglo, aunque entre la primera y la segunda guerras mundiales muchas
monarquías cayeron o se debilitaron, de manera que la propia tipología vino a menos.
Hubo quien, incluso, a raíz de este agotamiento cuestionó el antiquísimo criterio de
clasificación basado en el número de gobernantes, del que nació la propia democracia,
para proponer una pauta de clasificación diferente apoyada en la manera en que se
producen las decisiones políticas en forma de leyes. En efecto, Hans Kelsen (1949)
dice que cuando esas decisiones fluyen predominantemente de arriba hacia abajo se
tiene una autocracia; cuando ellas proceden preferentemente de abajo hacia arriba se
tiene una democracia. Otra pauta es que hay una autocracia cuando los que obedecen
a las leyes no participan en su creación, en tanto que hay una democracia cuando los
que se apegan a la norma sí intervienen en su formulación, sea directa o
indirectamente.
3.4. Democracia y negociación.
En su funcionamiento, la democracia es flexible y adaptable por este mismo sentido de
inclusión, pero es muy firme en la exigencia de que ninguna de las fuerzas participantes
trate de imponer sus puntos de vista e intereses a todas las demás. Cada una debe
entrar con la mentalidad de que, como en toda convivencia pacífica, se debe ceder en
algo para recibir algo a cambio. La tolerancia es central en estas circunstancias. En
consecuencia, la decisión debe ser producto del acuerdo. Un requisito para que la
democracia funcione es que las partes acepten dirimir sus controversias por la vía del
diálogo. Por esta razón ella no coincidiría totalmente con la voluntad de una de las
partes (mayoría) ni se opondría a la de las otras (minorías). Gracias a la conjunción
entre mayoría y minorías, la práctica política se puede acercar de mejor manera al ideal
de la autodeterminación.
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Tomando en cuenta las ideas anteriores, a nuestro parecer la definición de que la
democracia es el gobierno de la mayoría es incompleta, porque hay gobiernos que sólo
se han apoyado en la mayoría, como los fascistas y los comunistas, pero no fueron
democráticos, entre otras razones porque no respetaron a las minorías. Por ese motivo
debe tomarse en cuenta que la democracia no sólo se alimenta del consenso sino
también del disenso. Uno y otro forman una pareja que impulsa el dinamismo de la
democracia.
3.5. El carácter de los representantes
La sede en la cual es realizable la democracia moderna no es la asamblea, donde el
pueblo participa directamente, sino el parlamento (además del Ejecutivo), donde llegan
personas elegidas de acuerdo con las postulaciones que hicieron previamente los
partidos políticos. Sobre los parlamentos, Kelsen recuerda un antecedente: esos
órganos, antes de la Revolución Francesa, tenían un vinculo directo con los electores
según el rango, de suerte que los representantes, como delegados, sólo podían hacer
lo que les estaba expresamente ordenado, y podían ser removidos de sus cargos según
el lazo que establecía el mandato imperativo, esto es, un vínculo de obligación que unía
a los representantes con quienes los habían elegido. En cambio, la Constitución
Francesa de 1791 incluyó la prohibición de mandato imperativo, bajo la idea de que al
tratarse de un órgano de representación nacional, los diputados, como fiduciarios,
tenían amplio poder discrecional para hacer lo que juzgaran conveniente para el bien de
la colectividad, y una vez designados no lo eran ya por este o aquel individuo, de este o
aquel distrito, sino por toda la nación. La independencia de los diputados frente al
cuerpo electoral es un rasgo propio de la democracia moderna.
Es importante subrayar que hay muchos tipos de representación. Por ejemplo, un
empleado puede representar a una empresa privada, un líder sindical a los trabajadores
de una fábrica, un vecino a quienes habitan en una colonia, un estudiante a sus
compañeros de carrera. En este tipo de representaciones, casi siempre el que funciona
es el mandato imperativo. La peculiaridad de la representación política es que los
individuos son representados por los diputados, o por los funcionarios públicos
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designados por sufragio, en su calidad de ciudadanos, es decir, como sujetos de
derechos políticos, como miembros de una nación, sin importar su oficio o profesión,
religión, raza o pertenencia a alguna asociación civil. Esto es así porque, para su
representación en las instituciones públicas, una comunidad no puede extraviarse o
quedarse en las múltiples actividades particulares que sus miembros realizan
cotidianamente, sino que esa colectividad se reconoce en un punto más alto donde
todos puedan encontrarse, precisamente, como ciudadanos. Aquí la que funciona es la
prohibición de mandato imperativo.
Que luego los partidos políticos en su tarea de agregación penetren en sectores
específicos de la población, y que organicen a sus miembros por ramas de actividad, es
perfectamente válido con tal de que no se pierda el cometido mayor que es el de llevar
a efecto la representación en un grado más elevado
3.6. Democracia y visibilidad del poder
Hoy uno de los criterios para calibrar a la democracia es la visibilidad del poder. En
efecto, la democracia es el gobierno que se presenta ante los ojos de todos. Se ha
dicho que la democracia es "el gobierno del poder público en público", donde se
entiende por poder público lo opuesto a poder privado, en tanto que por la segunda
acepción lo contrario a lo oculto. En otras palabras: la democracia se opone al ejercicio
oculto del poder político. En las asambleas democráticas, como se dieron en la antigua
Grecia, todos los participantes se veían a plena luz del sol y cotidianamente. Nada
permanecía en la oscuridad. Desde que apareció la democracia, una de sus reglas
básicas es la publicidad, mientras que el secreto es la excepción. En el tema de la
visibilidad del poder se inscribe, desde luego, el de la opinión pública. La función de la
opinión pública es observar el proceder de los gobernantes para interpretar y orientar
sus actos. Una opinión pública informada, atenta y propositiva siempre es un factor
relevante del gobierno democrático. La tarea de la democracia es iluminar los espacios
de la vida pública que permanecían en la oscuridad.
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Una diferencia fundamental entre la autocracia y la democracia es que tienen
concepciones totalmente diferentes del hombre y de la función que, como regímenes,
están llamadas a cumplir. Por lo general, las autocracias tienen una idea negativa del
ser humano, en tanto que el pensamiento democrático tiene una visión positiva. En el
primer caso, frente a seres dominados por las pasiones y dispuestos a la agresión, se
justifica un régimen autoritario que imponga el orden a cualquier precio, pero frente a
personas que saben conducirse pacíficamente y tienen la capacidad de autogobernarse
se fundamenta una constitución que permita la realización de la libertad.
A diferencia de las autocracias, donde el Estado está diseñado para mantener a raya a
los individuos, las democracias conciben que la tarea del Estado es la de mejorar a la
persona.
Para abundar sobre el tema recordemos que en la tradición del pensamiento político
encontramos con regularidad la idea de que, al lado del poder político, existen otras
formas de poder, como el paternalista y el despótico. Esta distinción tiene su fuente en
la diferencia entre tres tipos de poder, con base en la esfera en la que se ejercen: en el
ámbito familiar del padre sobre los hijos, en el marco despótico del amo sobre los
esclavos y en la esfera política del gobernante sobre los gobernados: "Esta tipología ha
tenido relevancia política porque ha servido para poner dos esquemas de referencia
para definir las formas corruptas de gobierno: el gobierno paternalista o patriarcal en el
que el soberano se comporta con los súbditos como un padre, donde los súbditos son
tratados eternamente como menores de edad, y el gobierno despótico, en el que el
soberano trata a los súbditos como esclavos y a los que no se les reconocen derechos
de ninguna especie".
Aunque el poder político y los poderes patriarcal y despótico son diferentes, hay
quienes los han confundido, casi siempre para apoyar al poder autocrático. Así, por
ejemplo, Robert Filmer (2010), en El Patriarca, mezcló el poder político con el paternal,
mientras que Jean Bodin (1550), en Los seis libros de la república, relacionó el poder
político con el despótico.
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3.7. La democracia es la salida de la infancia política.
Para rechazar el paternalismo podemos apoyarnos en Kant (1784), quien en su escrito
"¿Qué es la Ilustración?" comienza afirmando que: "El iluminismo es la salida del
hombre de la situación de minoría de edad. " Si asemejamos el iluminismo con el valor
de la democracia, la frase también es entendible: "La democracia es la salida del
individuo de la situación de minoría de edad política." El espíritu del iluminismo y el de
la democracia, a mi juicio, están íntimamente relacionados. El abandono de la infancia
es importante para alcanzar la madurez política y dejar atrás el paternalismo que Kant
critica duramente: "Un gobierno basado en el principio de la benevolencia hacia el
pueblo, como un gobierno de un padre sobre los hijos, es decir, un gobierno
paternalista (imperiumpaternale), en el que los súbditos, como hijos menores de edad
que no pueden distinguir lo que es útil o dañino, son obligados a comportarse
pasivamente, para esperar que el jefe de Estado juzgue la manera en que deben ser
felices y esperar su bondad, es el peor despotismo que se pueda imaginar". Para la
crítica al poder despótico podemos apoyarnos en Juan Jacobo Rousseau (1766), quien
en El contrato social escribe: "El más fuerte no lo es jamás bastante para ser siempre el
amo o señor si no transforma su fuerza en derecho y la obediencia en deber" y, poco
más adelante, sostiene:
"La fuerza no hace el derecho y no se está obligado a obedecer sino a los poderes
legítimos". En el primer caso, Kant critica al paternalismo porque éste reduce al
individuo a una condición de inmadurez que propicia un régimen degradado; en el
segundo, Rousseau censura al despotismo al distinguir claramente la fuerza del
derecho; se obedece a la fuerza por constricción, no por voluntad, de manera que el
despotismo carece de sustento: el "derecho del más fuerte" es una contradicción en los
términos.
3.8. Principios legitimadores de la democracia: contrato y consenso
Si los poderes patriarcal y despótico carecen de fundamento para ser respetados, entre
otras cosas porque son portadores de imágenes infantiles y esclavizantes del sujeto,
habría que señalar que la única fundamentación del poder político es el consenso, es
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decir, la libre y voluntaria aceptación del mandato por parte del individuo. El régimen
político en su sentido más pleno (fuera de paternalismos y despotismos) y, en especial,
la democracia, son la manifestación de la dignidad del ser humano.
La idea que sintetiza el consenso, o sea, la libre y voluntaria aceptación del mandato,
es el pacto social, en el cual los hombres expresan su acuerdo para crear el cuerpo
político. El contractualismo fue planteado, y sucesivamente perfeccionado, por las
doctrinas iusnaturalistas, desarrolladas entre los siglos XVI y XVIII, que reconocieron la
existencia de derechos innatos del individuo, mismos que justificaban la existencia del
Estado. Este nace para proteger a aquéllos.
El contrato justifica racionalmente al Estado, y por ser el contrato la plataforma
originaria del consenso, ningún Estado tiene legitimidad si no se sustenta en el
consentimiento de los ciudadanos: "La ficción de un contrato social, como expresión
general y manifiesta del consenso a un determinado ordenamiento político, tiene
precisamente la misión de indicar las condiciones fundamentales bajo las cuales un
ordenamiento puede y debe ser considerado legítimo".
El surgimiento de la idea del contrato se refleja en la historia para proponer una visión
diferente de la relación política que antes estaba dominada por el paternalismo y por el
despotismo. La hipótesis del contrato tuvo consecuencias prácticas en el momento en
que los derechos naturales entraron a formar parte de las leyes políticas y civiles de los
Estados.
La sustancia de esta idea radica, a nuestro parecer, en que la fundamentación del
poder ya no se buscó en un argumento teológico, consuetudinario o autoritario, sino en
la voluntad del sujeto. De este último principio brota, precisamente, la democracia. Se
puede decir que el contrato social es el espejo del propósito democrático, dado que la
legitimidad ya no se buscó arriba, como lo quería el principio autocrático, sino abajo: la
idea del contrato social contiene, en cierne, un ingrediente democrático para la esfera
política, para la convivencia políticamente organizada. Desde esta perspectiva se puede
encontrar, en la noción de contrato social, el original fundamento teórico de la
democracia moderna.
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Ciertamente, en la perspectiva abierta por el contractualismo moderno encontrarnos la
imagen de un individuo dotado de derechos y dignidades que previamente no había
sido madurado en teoría ni aplicados en los hechos. Se trata de una perspectiva que no
ha cancelado su validez, sino que tiende a ser una guía en momentos en los cuales
parece cundir la "crisis de proyecto" La visión del hombre acuñada por el
contractualismo moderno, con su fuerza propositiva de liberación, siempre será un
punto de referencia obligado de la política moderna. Tanto así, que el procedimiento
constantemente utilizado en las democracias modernas es el del acuerdo, la
negociación, el compromiso; a fin de cuentas, el contrato, no la imposición propia del
paternalismo y el despotismo.
3.9. Gobierno democrático: ¿soberanía popular o soberanía del ciudadano?
La referencia al contractualismo y la fundamentación moderna de los derechos
individuales nos obliga a hacer un paréntesis para abordar el tema del sujeto
depositario de la soberanía en la democracia. ¿Quién es ese sujeto, el pueblo como
ente colectivo o el ciudadano como ente individual? Para despejar esta incógnita nos
apoyamos en un autor contemporáneo, Norberto Bobbio (1909). Este pensador italiano
resalta que de las tres formas simples de gobierno, la monarquía hace referencia a una
persona en lo individual, la aristocracia a los «áristoi», a los mejores, que no es un
nombre colectivo sino más bien el plural de un nombre que designa a una entidad
singular, el «áristos» o notable. En cambio, la democracia designa a un cuerpo
colectivo, a un conjunto, precisamente al pueblo. Incluso el propio concepto
"democracia", como gobierno de la mayoría o de los pobres, es opuesto al gobierno de
los ricos, que era conocido como "plutocracia". Por ello la democracia adquiría también
entre sus opositores una connotación despectiva, al hacer referencia a la incultura y
torpeza que, argumentaban, privaba en la masa de miserables.
Ciertamente, vista desde lo alto y de lejos, la reunión del pueblo en la plaza da la idea
de una masa, pero desde abajo y de cerca se observa que esa multitud está compuesta
por individuos que ejercen su derecho político singularmente, uno por uno. En
consecuencia, así como las otras formas de gobierno, también la democracia está
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formada por sujetos concretos. Aun reunido el pueblo no es éste el que toma
verdaderamente la decisión, sino los individuos que lo componen. El único caso en el
que el pueblo define las cosas es en la aclamación, pero ese no es un procedimiento
democrático. Ya lo decíamos en referencia a la república, que se basa en las
asambleas: si son pocos individuos será aristocrática, si son muchos individuos será
democrática. Tanto en una como en otra son personas singulares las que acuden a las
reuniones. En la base del planteamiento democrático está la idea de que cada hombre
tiene una naturaleza común que, en última instancia, hace que no sea ni menos ni más
que los otros hombres. Esta matriz igualitaria se reforzó con la idea cristiana de que los
hombres son hermanos, hijos de un único dios. Al secularizarse esta concepción se
incorpora a los grandes principios laicos bajo la forma de la fraternidad. De ella se
alimentan las doctrinas de los derechos naturales inalienables e imprescriptibles del
individuo. La imagen positiva que la democracia moderna asume se debe, en buena
parte, a la incorporación de estos derechos, prefigurados filosóficamente en las
constituciones de diversos países a finales del siglo XVIII y principios del XIX. El
principio igualitario encarnado en esos derechos vino a derrumbar la vieja distinción
social basada en los rangos nobiliarios.
Ahora bien, el principio de la soberanía popular tuvo una función práctica en el
momento de la confrontación entre las repúblicas y las monarquías, que consistió
precisamente en su oposición a la soberanía del príncipe y su séquito señorial. Pero
esa confrontación se agotó cuando triunfaron las repúblicas y, con ellas, el principio de
legitimidad fundado en el consenso. De hecho, esa función práctica cumplió su misión,
porque ahora cualquier poder tiene que pasar por el requisito de contar con el apoyo de
la base; y esa base se insiste una vez más está formada por individuos. En tal virtud, el
poder último que justifica el mandato político radica en los ciudadanos, por lo que, en
rigor, en la democracia la soberanía reside en los ciudadanos. Esa soberanía se
expresa concretamente en el voto. Los sistemas electorales, en consecuencia, tienen la
alta misión de reflejar nítidamente, sin objeciones ni dudas, la decisión expresada por el
sufragio. Desde esta óptica se aprecia con más claridad, a mí entender, la esencia de la
democracia moderna. La voluntad de los ciudadanos es la que cuenta. Hablar de
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voluntad popular es demasiado ambiguo, porque no hay un pueblo diferente de los
individuos que lo componen.
En la historia siempre se ha hablado de pueblo, comenzando por Roma, pasando por
las ciudades medievales, y hasta llegar a los regímenes populares de la era moderna,
aunque los derechos políticos fueran gozados tan sólo por una minoría de la
comunidad. De pueblo se habló aun cuando los que participaban fueran una minoría.
Se aludía a la soberanía popular, aunque en las ciudades-Estado y en las repúblicas
existiesen esclavos que carecían de derechos políticos y civiles. En términos políticos,
el concepto "pueblo" hacía referencia a quienes tenían derecho a participar en las
asambleas o en la elección de representantes, aunque buena parte de los habitantes
del Estado estuviesen marginados de esos derechos. Si en algún momento se pudo
hablar propiamente de soberanía popular, fue cuando se instituyó el sufragio universal.
Con todo, la democracia moderna es una democracia de ciudadanos, porque son éstos
los verdaderos depositarios del mayor de los derechos políticos, que es el de
seleccionar y remover, si es el caso, a las personas que los representarán y
gobernarán.
Luego de exponer estas razones, Bobbio termina con una afirmación contundente: "No
es casualidad que en los cimientos de las democracias modernas se encuentren las
declaraciones de los derechos del hombre y del ciudadano, que no fueron conocidas
por la democracia de los antiguos. La democracia moderna reposa sobre una
concepción individualista de la sociedad. Lo anterior no impide que después esos
ciudadanos se puedan organizar, como de hecho sucede, en asociaciones, partidos y
agrupaciones del más diverso tipo para hacerse presentes en la vida pública.
3.9.1. Crisis de los grandes modelos
Así las cosas, el panorama actual se muestra problemático A todas luces la democracia
como forma de gobierno es la opción más viable y deseable, en contraste con lo que
pasó en la antigüedad. Su consolidación y perfeccionamiento es un compromiso
ampliamente compartido, pero las ofertas políticas que impulsan las diferentes
corrientes se tornan difíciles de implantar frente al agotamiento de los grandes modelos,
56
como lo fueron el comunista (que en sustancia rechazó a la democracia), el
socialdemócrata y el neoliberal. Pese a las diferencias de país a país y entre el gran
número de partidos existentes en el mundo, a grandes trazos se puede decir que de
una u otra manera todos se movieron dentro de los parámetros marcados por esos
grandes modelos. Cierto, podrán haber excepciones, pero la visión de conjunto no
cambia sustancialmente. Allí radica la mayor incógnita y el desafió para la imaginación
creativa de las corrientes políticas de nuestro tiempo: proponer nuevos derroteros para
el desarrollo político, social y económico que sean practicables y creíbles para el
conjunto de la sociedad. A nuestro parecer, cualquiera que sea la propuesta, no puede
prescindir en la actualidad de la atención integral y equilibrada a los derechos civiles,
políticos y sociales en una visión ampliada de la ciudadanía.
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Capítulo 4. El estado mexicano y el gobierno mexicano.
4.1. El Estado.
Los términos de estado y gobierno no significan lo mismo; aunque en sentido recto
designan realidades distintas pero complementarias; partiremos de la consideración del
Estado en su término muy genérico y que designa a la totalidad de la comunidad
política; es decir aun conjunto de instituciones y de personas gobernantes y
gobernados, que forman una sociedad jurídicamente organizada sobre espacio
geográfico determinado.
Para el estudio y análisis del Estado Mexicano y el Poder Público, es necesario hacer
una revisión de las distintas corrientes teóricas existentes, respecto al surgimiento del
Estado en sus distintos momentos Histórico Sociales, que permitan comprender el
surgimiento del Estado Moderno.
La figura jurídica de Estado, originalmente se fundamenta en la Sociedad Política, sobre
dos grandes modelos: el modelo Clásico Aristotélico y el modelo Iusnaturalista
Hobbesiano. En el modelo Aristotélico, el Estado forma su estructura jurídica a partir de
la familia y lo concluye en la ciudad; para Hobbes, es la oposición entre Estado de
Naturaleza y Sociedad Civil. Cabe señalar que para Bobbio, esta es una situación
dicotómica entre ambos modelos. “En ambos casos, el punto de origen es una
condición reconocida como “natural” y, el proceso de construcción de la Sociedad
Política, es presentado tanto por Aristóteles como por Hobbes, en los términos de un
paso de lo simple a lo complejo, para ellos, el elemento natural vale como punto de
partida en cuanto al elemento simple.” (Bovero, 1985)
Considerando lo anterior, en Aristóteles lo simple se encuentra en la familia como la
primera unidad natural, mientras que para Hobbes se localiza en la multitud de
individuos naturales, es decir, en Aristóteles se tiene una Visión Organicista, y en
Hobbes, un proceso Mecanicista visto como una construcción.
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El inicio del desarrollo histórico de la Ciencia Política, es registrado de manera más
clara con el surgimiento de la figura de Maquiavelo, quien establece sus reflexiones
políticas a partir del poder; confiriéndole a éste, la capacidad soberana que da origen al
Estado Moderno. Sus estudios se basaron en la observación de las realidades políticas
de su tiempo, que le permitieron establecer los motivos de la grandeza y decadencia de
los Estados. Siguiendo la línea de Maquiavelo, respecto al poder soberano,
encontramos que Jean Bodin aporta la elaboración de la Doctrina de la soberanía que
se define como “un Poder Supremo sobre ciudadanos y súbditos, no sometidos a la
ley”; donde este poder, no puede estar sujeto a la ley, ya que esta es creada y
derogada por él. Se destaca que ese poder supremo no entrañaba en el despotismo, ya
que por encima del mismo se encontraba el Derecho Natural y el Derecho de gentes.
El absolutismo político del Estado Moderno, se redimensiona con el pensamiento
político de John Locke, quien logra influenciar con sus planteamientos ideológicos para
el establecimiento de una monarquía parlamentaria en Inglaterra; logrando con esto la
división del poder soberano en:
-Poder Legislativo: Concentrado en el parlamento (Cámara de Lores y Comunes) cuya
finalidad ha sido la creación de Leyes que regulen la conducta de los grupos sociales.
-Poder Ejecutivo: Depositado en los órganos de gobierno en el ejercicio de atención a la
cosa pública (Res Publica)
-Poder Confederativo: Relaciones exteriores hacia los departamentos o bien Entidades
Confederativas vinculadas por el Pacto General.
-Poder Judicial (implícito en la doctrina de Locke) Encargado de la punitividad a la
infracción de todo código normativo.
Esta división de Poderes, destaca que el poder es atributo de la comunidad, y no un
privilegio absoluto de los gobernantes. Pensamiento doctrinario que ubica a John Locke
como el filósofo de la democracia federal.
59
Finalmente, el Estado moderno adquiere las bases científicas de valor jurídico en la
teoría de Montesquieu, sobre la división de poderes; fijando con claridad sus
respectivas esferas de competencia; doctrina que es aceptada por las diferentes
Constituciones de los Estado-Nación; prevaleciendo un auténtico equilibrio del poder;
traducido en un prudente ejercicio, en un balance de los mismos, en donde un poder
sirve de freno y de control al otro. Garantizando con esto, a los ciudadanos el beneficio
de su libertad y de su seguridad. Si bien es cierto, esta doctrina ha sido reformada en
distintas Constituciones como se menciono anteriormente. Cabe mencionar que ha
sufrido modificaciones, atendiendo a los distintos contextos Histórico Sociales,
precisiones conforme al avance Doctrinario Jurídico e integraciones de acuerdo a los
procesos constitucionales específicos.
Para Federico Hegel (1921), el Estado es el poseedor de la racionalidad universal que
se encuentra por encima de lo particular (individual); es el Estado la entidad que debe
velar por los intereses generales, impulsando el bien común y teneniendo capacidad de
tomar las decisiones correctas para el bien colectivo. Se encuentra aquí la separación
entre los que dirigen y los que obedecen.
Dentro de la Doctrina Sociológica, encontramos al alemán Max Weber (1919), quien
hace un análisis del poder político a partir de los tipos ideales de dominación, mismo
que él clasifica de la siguiente manera:
-Dominación Carismática – Se encuentra, en grupos primarios de baja estructuración
social. Cuya legitimidad es apoyada en valores y afectividad.
-Dominación Tradicional- Se localiza en sociedades teocráticas y monárquicas.
-Dominación Racional- En esta dominación, Weber ubica al Estado moderno, basado
en una burocracia como representante de la acción racional que legitima al Estado, a
partir de la limitación de la corrupción.
Weber, enfatiza en su doctrina el poder de la burocracia como intermediaria entre el
Estado y la Sociedad, monopolizando el Poder legitimado por el consenso en el servicio
60
eficiente. Otra de las características del Estado Moderno, es la monopolización de la
coerción física, legítima dentro de su territorio determinado.
Finalmente , el jurista José María Calderón (1972), menciona: “ El elemento distintivo
del Estado Nacional Moderno, frente a otras formas de organización política, (la polis,
los señoríos y los principados medievales – renacentistas), radicó en tres elementos
fundamentales: La progresiva centralización del poder, cubriendo al conjunto de las
relaciones políticas; La imposición sobre un territorio determinado de obligaciones
políticas específicas; La consolidación progresiva de la impersonalidad (burocratización)
del mando político.”
4.1.1. Tipos de Estado
Se puede entender por estado cualquier organización política que el hombre ha logrado
construir para regir su vida colectiva, en virtud de que, dejo afirmado Jellinek, como
todo fenómeno histórico, el Estado esta sometido a un cambio permanente en sus
formas.
Se expresó Pérez Serrano (2007):
El estado es un fenómeno remoto y persistente en la vida del hombre, sus elementos
sociales y jurídicos se han combinado de maneras muy diversas, respondiendo a
necesidades circunstanciales, o adecuándose a situaciones de muy variada índole.
Estado se modifico y adquirió un marcado carácter patrimonial, se confundió lo publico
con lo privado, las fuerzas políticas fueron múltiples produciéndose el fenómeno
denominado “poliarquía”; en fin, el estado nacional surge en los tiempos modernos y
todavía puede considerársele como la forma política dominante, aunque tiende a ser
penetrado o incluso rebasado por organizaciones mas amplias, de carácter
internacional o incluso supranacional.
61
- Estados simples y estados compuestos
Los estados simples corresponden ala época en que nade el estado moderno, cuándo
este solo se encargaba de las tareas políticas mas elementales, esto es, el gobierno, la
hacienda, la guerra y las relaciones exteriores, que fueron los principales ministerios
que en aquel entonces se crearon.
Los estados compuestos son lo que se unen manteniendo si independencia o cuando
menos conservan partes internas que gozan de cierta autonomía, aunque dichas partes
unidas por un lazo común.
- La confederación y la federación
La confederación por su parte es una unión de estados dónde cada uno de ellos
conserva su soberanía, pero existe algo más que una simple alianza, dado que hay una
dieta o asamblea que se reúne periódicamente para tratar asuntos comunes previos en
el tratado que crea la organización confederal.
La confederación y la federación, por eso conviene precisar ambos conceptos desde
ahora mientras que en la confederación los estados conservan su soberanía a pesar de
estar unidos, en la federación, en cambio los estados que se asocian pierden su
soberanía a cambio de una cierta autonomía interior.
- Estado unitario, Estado federal y Estado regional
Tiene sus raíces esta clasificación en el propio proceso de formación y construcción del
estado, en el cual se percibe un movimiento oscilatorio constante entre unificación y la
dispersión del poder político.
62
. Estado unitario
Se caracteriza el estado unitario por que no posee más que un solo centro de impulsión
política y gubernamental
El estado unitario evoca la figura geométrica de una pirámide, el gobierno situado en la
cúspide planea y ejecuta sus acciones desde el centro hasta la base, para por los
escalones locales y provisionales, hasta llegar a los pueblos más apartados; los
departamentos o provincias que integran este tipo de estado, carecen de autonomía de
gobierno propio.
. Estado federal
Estado federal coexisten dos órdenes jurídicos y de gobierno, uno de carácter federal
para todo el país y otro de carácter local cuyo ámbito espacial de validez es el estado
federal.
Estado federal es la expedición de una constitución, misma que se encarga de distribuir
las competencias entre la federación y los estados, según ciertas técnicas que mucho
tiene que ver con el origen y la naturaleza que la federación tiene en cada país.
. Estado regional
Pretende convertirse en una figura intermedia entre el estado unitario y el estado
federal. Estado regional es cuando el gobierno central esta encargado de trazar las
líneas esenciales de la organización regional, posee importantes poderes de orientación
y de coordinación, así como extensos controles, como se comprueba en las leyes
marcos que formula y en que el parlamento aprueba el estatuto de las regiones.
63
4.2. El Gobierno
Las formas de gobierno no son otra cosa que el modo y la manera de proceder de una
constitución política; es decir, los métodos que utilizan los gobernantes para
administrar, organizar, y ejercer un orden y control sobre la población.
Durante casi toda la historia de la humanidad, el gobierno hacia la población ha sido
ejercido por unos pocos que dominan, oprimen y controlan a la mayoría de las
personas, lo único que ha cambiado es la forma de hacerlo; en tiempos remotos se
hacia por medio de tribus, cacicazgos, dinastías, etc. De un tiempo para acá, las formas
de gobierno han variado y son muy diversas en cuanto al cómo y a cuántas personas
ejercen el poder.
Entre las formas de gobierno más comunes se encuentran la monarquía, la teocracia, la
aristocracia, la tiranía, la dictadura, el comunismo y la democracia de las cuales a
través de este trabajo se explican.
El vocablo gobierno, en cambio, es mucho mas restringido, comprende solamente la
organización especifica de los poderes constituidos al servicio del estado, mismos que
son, principalmente, los órganos legislativos, ejecutivo y judicial.
4.2.1. Formas de Gobierno.
- La República.
Según el artículo 40 de la constitución mexicana, nuestra forma de gobierno es la de
una república representativa, democrática y federal.
El termino República a tenido a través de los tiempos las denotaciones mas disímbolas,
desde la muy general que engendro en Roma su etimología, hasta la particular y mas
concreta que le dio Maquiavelo, al poner conceptualmente la república a la monarquía.
64
La aceptación que entonces se le dio ala palabra “república” es la que corresponde
cuando a la hora del triunfo ingresó en el texto constitucional.
Republicano es el gobierno en el que la jefatura del Estado no es vitalicia, sino de
renovación periódica, para la cual se consulta la voluntad popular. El régimen
republicano se opone al monárquico por cuanto en este el jefe del estado permanece
vitaliciamente en su cargo y lo trasmite, por muerte o audición, mediante sucesión
dinástica, al miembro de la familia a quien corresponda según la ley o la costumbre.
En los demás titulares de los demás poderes puede haber en ciertos casos origen
hereditario (por ejemplo, en el Senado o Cámara alta de algunos países) o bien
duración vitalicia en el cargo (por ejemplo, entre nosotros, los ministros de la Suprema
Corte), sin que por ello se menoscabe la calidad de republicano de que inviste al
régimen el solo hecho de la renovación periódica, mediante consulta al pueblo, del jefe
del Estado.
Sin embargo, la monarquía es compatible con la democracia y con el régimen
constitucional, como acontece en las modernas monarquías europeas, donde los
titulares efectivos emanan de la designación popular y cuyas facultades, por otra parte,
están constitucionalmente limitadas, al igual que las del monarca.
El adversario importante de la república en nuestra época no es ya la monarquía, sino
el régimen totalitario, cualquiera que se la denominación o la forma que adopte o haya
adoptado.
- La Democracia.
Para Aristóteles el poder de mando o de gobierno puede residir en un solo individuo, en
una minoría o en una mayoría; en lada uno de estos fundamentos del gobierno
distinguía Aristóteles una forma pura y una forma impura. Cuando el gobierno reside en
un solo individuo tenemos la forma pura de la “monarquía”, si ese individuo emplea el
poder de que dispone en beneficio de todos; y la forma pura de tiranía, si ese individuo
utiliza el poder en beneficio exclusivo de si mismo o de sus favoritos.
65
Dentro de la clasificación aristotélica, debemos entender que nuestra Constitución
consagra la forma pura de la democracia, cuando el articulo 40 Constitucional establece
el gobierno democrático, puesto que en el articulo 39 dice que todo poder publico
dinama del pueblo y se instituye para beneficio de este, pues es precisamente lo que
caracteriza a la democracia, según dicha clasificación.
- Constitución Política de los Estados Unidos Méxicanos.
Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República
representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo
lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según
los principios de esta ley fundamental.
Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo
poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene
en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.
Mediante la democracia dio respuesta el liberalismo política a la pregunta de Rousseau
de cómo encontrar una forma de sociedad en la que cada uno, aun uniéndose a los
demás, se obedezca a si mismo y mantenga, por consiguiente, su libertad anterior. Esa
forma de sociedad consistió en que el poder de mando del Estado sea exclusivamente
determinado por los individuos sujetos a el.
La democracia significa que la voluntad representada en el orden legal del estado es
idéntica a las voluntades de los súbditos.
Entre el titular de la libertad y la “victima” de la denominación cobra singular relieve en
la formación de las constituciones. Santo Toman de Aquino planteó la diferencia entre
dos cosas a las que debe entenderse una, la participación de todos los ciudadanos en
la formación de la voluntad del estado y otra, la especie de gobierno y denominación.
66
El fenómeno de “autodeterminación”, que antes hemos ubicado en las entrañas del acto
soberano de darse a un pueblo su constitución, se proyecta de este modo en el
fenómeno de “auto denominación”, nota característica y suprema de régimen
democrático.
- Régimen representativo
La democracia es, pues el gobierno de todos para beneficio de todos. Por si todos
deben de recibir por igual los efectos beneficiosos del gobierno, no es posible que en
las grandes colectividades modernas participen todos en las funciones del gobierno.
El gobierno directo del pueblo ha desaparecido en la actualidad, excepto en algunos
cantones suizos, donde los ciudadanos se reúnen en grandes asambleas para hacer
por si mismos las leyes.
En lo político la democracia permitió la libre intervención de las minorías en la
discusión, para lo cual las hizo participar en los parlamentos, pero la decisión debe
corresponderle a la mayoría, según el principio mismo de la democracia, de donde nace
el peligro de que la mayoría desdeñe sistemáticamente la opinión de las minorías o que
estas obstrucciones la decisión mayoritaria.
Los electores primarios no solo votan por si mismos, sino que lo hacen también por
todos lo que no votan, ya sea por que carezcan de capacidad cívica o simplemente por
que se abstengan de votar.
Además de las características de nuestra constitución de nuestra forma de gobierno, la
constitución le asigna la de que sea federal. Características es esta importancia en
nuestro régimen, pues por ella tienen jurisdicción distinta, y casi siempre excluyente por
los órganos centrales por una parte y los Estados miembros por la otra, por que el
federalismo es ante todo un fenómeno histórico, cuyas notas esenciales son extraídas
por la doctrina de las peculiares y variadas realizaciones del sistema.
67
- Monarquía y república.
Monarquía y republica tuvo gran importancia, sin embargo, en la actualidad tal
distinción ha perdido casi su valor, debido a que la monarquía se ha ido transformando
poco a poco en una curiosidad histórica, ocupando su lugar en la mayoría de los
regimenes políticos la forma republicana, hasta el momento grado final del proceso de
democratización del poder.
En la republica, en cambio, el jefe del estado ejerce una magistratura electiva, temporal,
responsable y predominante coordinadora de los órganos públicos.
- Los regímenes parlamentario, presidencial.
Régimen parlamentario
Este régimen pretende lograr que se establezca una colaboración entre el ejecutivo y el
legislativo, que el régimen presidencial separa de manera rigurosa.
Aunque el gobierno parlamentario tiene diversas variantes, todas ellas tiene en común
ciertos elementos estructurales que precisa señalar: ejecutivo dual o bicéfalo, el
gabinete ministerial, el parlamento, la responsabilidad política.
Régimen presidencial
El sistema presidencial la separación de poderes esta rigurosamente aplicada desde el
Angulo teórico, el ejecutivo y el legislativo son independientes, cada uno actúa dentro
de la esfera de competencia que le ha sido asignada por la constitución, pero ambos
están obligados a cooperar en ciertos puntos estratégicos del proceso político, de hay
que el régimen presidencial este sujeto al principio de la interdependencia por
coordinación.
Formas de estado autoritario
Bajo este rubro de estado autoritario, entendido en el sentido mas amplio, se
comprenden formas políticas numerosas y diversas, es tan notable el abanico de
68
variantes que existen al respecto que, para efectos didácticos, se divide esta categoría
en regimenes autoritarios tradicionales, regimenes totalitarios y regimenes autoritarios.
- Teoría política. Forma de gobierno
Clasificación del gobierno mexicano
De conformidad de la constitución, el estado mexicano esta organizado mediante una
forma republicana, democrática, representativa y federal. El 24 de febrero 1822, se
dispuso que adopte para su gobierno la monarquía moderada constitucional con la
denominación de imperio mexicano.
Forma republicana
En virtud de esta característica la titularidad de ciertos poderes es temporal, quienes
desempeñan ciertos cargos públicos lo hacen por un lapso previamente determinado,
se accede a ellos mediante la consulta periódica a la opinión de la ciudadanía, misma
que se emite por medio del sufragio.
Forma democrática
El concepto de democracia tiene antiguos antecedentes; ya se hablaba de ella en la
antigüedad clásica griega: se entendía como el gobierno del pueblo, originalmente de
los hombres libres, con exclusión de las mujeres, los esclavos y extranjeros. En el
mundo moderno se ha ampliado la base de los participantes a los que se denominan
ciudadanos o lectores.
Según Norberto Bobbio: en la teoría política contemporánea predominante en los
países de tradición democrático-liberal las definiciones de democracia tienden a
resolverse y a agotarse en un elenco más o menos amplio:
1.- el máximo órgano político, a quien esta designada la función legislativa, debe estar
compuesto por miembros elegidos directa o indirectamente, con elecciones de primer o
segundo grado, por el pueblo
2.- electores deben ser todos los ciudadanos que hayan alcanzado la mayoría de edad
sin distinción de raza, de religión, de ingresos y posiblemente también de sexo
3.- todos los electores deben de ser libre de votar según su propia opinión formada lo
más libremente posible.
69
Voto o sufragio.
El voto o sufragio es la forma en que una democracia la ciudadanía expresa su opinión
en relación con las opciones que se le presentan, ya sea respecto a personas o
materias; ha llegado a ser de acepción general.
Manuel García Pelayo define al sufragio o voto de la siguiente manera:
- Universal: es decir que el cuerpo electoral esta compuesto de todos los ciudadanos,
sin discriminación de grupos sociales.
- Directo: cuando los electores designan de modo inmediato a los representantes
- Igual: que se opone a los diversos tipos de sufragio reforzado, o sea aquel sistema en
el que ciertas categorías de electores tienen mas de un voto.
- Secreto: cuyo significado no necesita mayor aclaración.
Clasificación aristotélica de los gobiernos
Para Aristóteles existían formas puras e impuras de gobierno, distinguibles de acuerdo
al número de sujetos con poder de mando en las mismas.
Cuando el gobierno reside en un solo individuo y este lo emplea para su beneficio
exclusivo o de los que agradan, decía Aristóteles que existía la forma impura de la
tiranía.
La república
Se distingue por ser aquella en la que el jefe de estado ejerce sus funciones por un
tiempo limitado; es decir la jefatura de estado es de renovación periódica.
La monarquía
Es la forma de gobierno que resulta del ejercicio de la jefatura de estado de manera
vitalicia y cuya finalidad resulta de una relación dinastica.
El totalitarismo
Es aquel régimen de gobierno cuya jefatura de estado es casi siempre vitalicia, pero
cuya titularidad no se obtiene por herencia o por cuestiones de linaje y en cuya
perpetración no se atiende a la voluntad popular.
70
La democracia
Es aquella forma de gobierno que resulta en el establecimiento de un orden jurídico que
atiende a la voluntad popular, pero en que se esa voluntad se confecciona solo por las
voces de quienes la capacidad e interés para decidir.
Vínculos entre la república y la democracia
Existen básicamente dos nexos; el primero lo es el que la elección de los gobernantes
atiende a la voluntad popular; el segundo el que la supuesta variable principal, en la
elección citada, lo es la de la aptitud del prospecto para su encargo.
La democracia en México
En México no existe un sistema realmente parlamentario, no por que estemos en
presencia de un sistema totalitario o absolutista, sino por que el confeccionamiento del
orden jurídico, la voluntad popular tomada en cuenta no es la de los que “pueden y
deben decidir”.
La representatividad política
Es el producto de una forma de gobierno en la que la nación designa a un grupo de sus
propios ciudadanos, para que el nombre de las manifieste la voluntad estatal y
participen en la creación del orden jurídico, el que deber ser la concretización de
aquella.
Tipos de representatividad
Directa: se presenta cuando la erección de mandatarios, por el pueblo, se hace sin
intermediarios, es decir, el pueblo designa directa e inmediatamente a sus gobernantes.
Indirecta: se da cuando la elección de los gobernantes se hace por conducto de
intermediarios es decir que el pueblo elige a una serie de representantes que a su vez
designaran a los que han de ser los mandatarios o gobernantes.
71
Cuadro 4.1 . Formas de gobierno
72
4. 3. Origen del Estado Mexicano.
El origen del Estado Mexicano surge del Modelo Constitucional, a través de la Teoría
del Estado Federal, que mediante su proceso ha sido objeto de numerosos análisis que
han ilustrado los aspectos fundamentales de su estructura y su funcionamiento. El
Estado Federal, es una Institución Jurídica con características propias que lo distinguen
de los demás tipos de Estado, sin el menoscabo de la existencia de conductas
antifederalistas en el contexto de su ordenamiento orgánico y jurídico que
invariablemente han definido su actitud política en diferentes etapas de Gobierno.
El Estado Mexicano, surge a partir de la convocatoria de Morelos en Oaxaca de 1813,
para la instalación de un Congreso Nacional en la Ciudad de Chilpancingo. Durante la
primera sesión pública del Congreso Morelos dio a conocer los “Sentimientos de la
Nación”, que expresaban en veintitrés puntos los principios generales sobre el nuevo
Sistema de Gobierno y que la organización del mismo, estuviera dividida en tres
funciones ( poderes): Legislativo, Ejecutivo y Judicial. De esta manera el primer
Congreso Constituyente realizado en la Nueva España, significó el inicio para la
consolidación del Estado Nación.
En 1814), Morelos convoca al Congreso de Apatzingan y promulga en el marco de las
sesiones del llamado Congreso de Anáhuac el “Decreto Constitucional para la Libertad
de la América Mexicana”, mejor conocido con el nombre de Constitución de Apatzingan.
Que resumía la ideología del proyecto insurgente, dividiéndola en dos partes
fundamentales que correspondieron a sus aspectos Dogmático y Orgánico.
En el siglo XIX, la doctrina social llamada liberalismo, tiende a confirmar la integración
de Estados Soberanos, basada en el principio de la Soberanía Nacional. Durante la
Revolución Francesa que a la postre, sería la ideología dominante en la Constitución de
Estados- Nación como la única forma legítima de organización política de integración
real, dentro del Estado Moderno.
73
Para el jurista mexicano Jesús Reyes Heroles, “El Federalismo es el medio para lograr
que haya liberalismo en un país extenso como el nuestro. Para impedir la dictadura y la
arbitrariedad es preciso organizar al país en régimen federal, esto es como sociedad
de sociedades” (LVIILegislatura, 1996)
México logra su Carta de Independencia mediante Los Tratados de Córdoba, el 24 de
Agosto de 1821, a partir de ese momento se inicia en México una larga y difícil tarea de
construcción como País Independiente consolidándose con El Plan de Iguala.
En la Constitución de 1824, México es dividido en diecinueve Estados y cuatro
Territorios. Cada Estado es facultado para elegir Gobernador y realizar Asambleas
Legislativas propias. El Gobierno Federal tenía los Tres Poderes clásicos
(Montesquieu): Legislativo (Diputados y Senadores); Ejecutivo (Presidente) y Judicial
(Suprema Corte). A partir de ese momento se inicia una fuerte pugna por el modelo
constitucional que se quería para México.
Donde se configuraron los dos grandes actores del desarrollo político de la Nación:
Liberales y Conservadores. Presentándose en 1835 un Congreso constituido, más no
constituyente. Que logra violentar la legalidad expidiendo las bases para una nueva
Constitución (las Siete Leyes Constitucionales), que sería la de 1836, donde se
suprimen los Estados y se crean Departamentos, reformándose el Poder Presidencial y
restringiéndose las libertades ciudadanas.
Durante el período previo a la Constitución de 1857, se ubican una serie de
pronunciamientos a partir de actas, planes, bases de organización política y estatutos
que demuestran la clara y contundente pugna por el poder entre Liberales y
Conservadores. De estos dos proyectos a nivel Constitucional, sólo uno fue el
consolidado; el de los liberales, mediante la redacción de la Constitución de 1857, que
contiene entre sus principales preceptos: la libertad de pensamiento, la libertad de
asociación, establecimiento de formalidades legales, sufragio universal y la
consagración del federalismo, así como la adopción de la República como organización
74
política, siendo esta, representativa y popular. Este último elemento aporta el concepto
esencial del Estado Soberano.
Con el triunfo de la República, Juárez ocupó nuevamente la más alta magistratura del
país como una contundente victoria de los liberales sobre los conservadores; este
hecho canceló en México la aspiración política del partido conservador, como una
oposición real al poder Republicano y a la instauración del liberalismo como Ideología
Nacional.
Con lo anterior, se puede decir que ya se contaba con elementos suficientes para a
creación del Estado Mexicano Moderno, situación que es cancelada con el arribo al
Poder de Porfirio Díaz. Esta aseveración es justificada por el hecho de que Díaz
implemento una serie de mecanismos, que le permitieron la concentración del Poder
Público durante más de tres décadas; suprimiendo toda posibilidad de disenso en
cuanto a su postura política, hecho que contraviene a la ideología Liberal, en la cual
estaba sustentada la constitución que en ese momento regía.
El régimen dictatorial de Porfirio Díaz se impacta por la corriente ideológica de la “no
reelección”, que el mismo había planteado al cuestionar la reelección de Juárez. El
movimiento anti reeleccionista era encabezado por Francisco I. Madero, hasta ese
momento era un movimiento eminentemente de carácter político y no reivindicatorio.
Cuando Madero pierde las elecciones frente a Díaz, se da cuenta de que no era por la
vía Político Electoral, la forma de concluir con la dictadura, sino por medio del camino
de las armas, iniciándose con este hecho, la Revolución Mexicana con un contenido
social y popular.
Con la Constitución de 1917, se retoman algunos de los reclamos de las distintas
fracciones revolucionarias que hasta ese entonces, habían estando combatiendo. Con
esto se estructuran las bases sociales y políticas que definían al nuevo Estado
Mexicano.
75
El México de principios del siglo XX, vive bajo un período de Liderazgo Presidencial de
tamización caudillista, hasta que surge el nuevo paradigma institucional “---de una vez
por todas, de la condición histórica del país de un hombre, a la de nación de
instituciones y leyes “ (Institucional, 1991). Siendo el General Plutarco Elías Calles el
promotor de la institucionalidad del país, en su histórico discurso de su último informe
presidencial, el 1 de Septiembre de 1928.
Con la Constitución de 1917 como marco Jurídico y con la proclama del General Calles,
como marco de voluntad política por parte del grupo hegemónico de la Revolución, se
establece el Escenario Rector del Estado Mexicano.
En Síntesis, la creación del Estado Mexicano, obedece a la concepción histórica de tres
grandes sucesos Constitucionales: En 1824, se ubica la instauración del Estado Nación,
teniendo como sustento el federalismo; en 1857, el Estado Mexicano recupera la
soberanía nacional, misma que es consolidada al triunfo de la República; en 1917, se
reafirman los conceptos de República, Federalismo, Soberanía y División de Poderes,
consagrados en la parte orgánica de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. Cabe hacer mención de los avances sustantivos que en materia social,
encontramos en la Constitución de 1917, contenida en su parte Dogmática y Social, que
a la postre le dieran prestigio Constitucional de rango distintivo en relación a otras
Constituciones.
4.4. Sustento jurídico del Estado Mexicano.
El sustento jurídico del Estado Mexicano, se encuentra en la parte orgánica de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En donde se define la forma de
Gobierno, la Organización de los Poderes y la integración de sus órganos de
Competencia. En sí constituye el fundamento del Poder Público del Estado.
76
La fundamentación Constitucional del Estado Mexicano se consagra en los siguientes
artículos de la Constitución General de la República:
Artículo 39: Se refiere a la Soberanía. Este precepto constitucional. No tiene tiene
ninguna ley que lo reglamente, pues de su simple lectura, se desprende el concepto de
la soberanía, cuyo titular es el pueblo.
Artículo 40: Refiere a la forma de gobierno del Estado Mexicano. Significado, en la
voluntad del pueblo para constituirse en una República representativa, democrática,
integrada por estados libres y soberanos en su régimen interior, integrados en una
federación.
Elementos del Estado:
Población Presencia de una sociedad humana real y determinada.
Territorio Asiento permanente de la sociedad en una jurisdicción específica.
Poder Soberano Facultad Suprema, característica esencial del Estado.
Orden Jurídico Estructurante de la Sociedad y ejercido por el poder estatal. Sus ámbitos
de validez son: personal (población), espacial (territorio), temporal (vigencia de la
norma) y material(contenido sustantivo de la norma).
Teleología: La finalidad que persigue el Estado significado en el bien común temporal.
La doctrina jurídica en su definición analítica del concepto de Estado, establece: el
Estado es una sociedad humana, asentada de manera permanente en el terrtorio que le
corresponde, sujeta a un poder soberano que crea, define y aplicaun orden jurídico que
estructura la sociedad estatal para obtener el bien público de sus componentes.
77
La idea del federalismo como sistema Gubernamental (artículo 40), es la búsqueda del
compartir las responsabilidades mediante el establecimiento de distintos Niveles de
Gobierno, (federal, estatal y municipal) y, distribución de competencias consignadas en
la carta magna.
Para ilustrar lo anterior se expone el criterio del jurista Luis Canudas, quien señala que
las decisiones fundamentales de la Constitución de 1917, como Sistema de Gobierno
en México son:
“1. En el Estado Mexicano, la soberanía nacional reside esencial y originalmente en el
pueblo.
En el Estado Mexicano, todo poder publico dimana del pueblo.
En el Estado Mexicano, el pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar
o modificar la forma de su gobierno.
El Estado Mexicano, es un Estado que adopta la forma republicana de Gobierno.
El Estado Mexicano, es un Estado federal.
El Estado Mexicano, es una democracia constitucional de carácter representativo.
El Estado Mexicano, reconoce los derechos individuales públicos de los hombres y los
derechos sociales.
En el Estado Mexicano existen tres poderes a saber: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
En el Estado Mexicano, el municipio libre es la base de su división territorial y de su
organización política y administrativa” (UNAM, 1943)
El Federalismo como Sistema de Gobierno, garantiza la pluralidad ideológica, cultural y
social, a diferencia de los Gobiernos Centralistas. Esta posibilidad fortalece el ámbito
institucional de los distintos niveles de gobierno en una importante tarea de renovación
republicana. Al mismo tiempo que garantiza el pluralismo ideológico y la integración de
todos los factores nacionales.
78
Capítulo 5. El Sistema Presidencial
5.1. Elementos Teorícos.
El sistema presidencial, se caracteriza por la división de poderes. Formalmente
consagra tres órganos separados: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. Esa división
orgánica va acompañada de una separación de funciones que, sin embargo, para
operar requiere de la colaboración de todos ellos. La interdependencia es, por tanto,
una condición para su eficacia.
El Poder Ejecutivo (unipersonal) y el Legislativo (organizado en dos cámaras) tienen un
modo de elección diferenciada. Al disponer cada uno de una legitimidad propia, se
busca garantizar su autonomía y su autorregulación: ninguno puede sobreponerse al
otro, sino que al ajustarse a los mecanismos constitucionales de colaboración pueden
intervenir en sus ámbitos correspondientes. Uno y otro se mantienen en el ejercicio de
sus funciones por el tiempo constitucionalmente establecido. El Poder Judicial, a su
vez, por mecanismos diferentes también preserva su autonomía. El principio federativo
viene a completar el cuadro, porque asegura la participación de los distintos estados en
pie de igualdad en el proceso político, al tiempo que sirve como una modalidad
adicional de contrapeso y equilibrio de los poderes.
El monocefalismo del Ejecutivo, es decir, el hecho de que reúna en una sola figura las
jefaturas de Estado y de gobierno, no tiene el propósito de dotarlo de facultades
amplias que lo puedan incitar a abusar del poder. El presidente tiene frente a sí
diversos dispositivos de control que están en manos del Congreso, de la Suprema
Corte de Justicia, de los estados y, entre otros, de los partidos y de grupos privados.
Sin embargo, ser el elegido de la nación y su guía no significa que sea un poder
autoritario; al contrario, la condición institucional y cultural de su eficacia estriba en su
apego estricto a las reglas constitucionales.
79
En síntesis, la característica esencial del sistema presidencial es la combinación de un
presidente de la República electo con base en el sufragio universal, con un Congreso
organizado en dos cámaras también electas, pero que no tienen facultades de
gobierno. Además, el presidente es políticamente irresponsable ante el Congreso y éste
no puede ser disuelto.
5.2. Origen y estructura.
El sistema presidencial, desde su origen encarnado en la estructura de poder de los
Estados Unidos de América, se inspira en el modelo inglés, del cual conserva algunos
elementos fundamentales y modifica otros. La democracia estadounidense preservó las
libertades individuales, la separación de poderes y la elección de gobernantes, pero
hizo algunos cambios importantes: en lo fundamental, sustituyó al rey por un presidente
de la República electo con base en el sufragio universal, e introdujo el principio
federalista.
El Estado estadounidense se conforma en torno de tres poderes independientes,
orgánicamente separados unos de otros y balanceados: el Ejecutivo, el Legislativo y el
Judicial.
En este trabajo se describe con detalle el caso del sistema presidencialista
estadounidense por tratarse del que mejor ilustra los elementos de pesos y contrapesos
entre los tres poderes del Estado y sus interrelaciones. Sin embargo, es importante
tener en cuenta que en cada caso nacional se observarán variaciones determinadas por
la historia, la cultura y el desarrollo político del país de que se trate.
80
Contra la tiranía y el despotismo
Importantes influencias doctrinales e históricas desembocaron en la elaboración de un
diseño institucional cuya preocupación central fue evitar a toda costa la tiranía de un
hombre -el Ejecutivo- o de la mayoría -a través del Parlamento. Con todas las
vicisitudes del caso, los constituyentes de Filadelfia nunca se propusieron instaurar un
Estado con un Ejecutivo fuerte; por el contrario, sus convicciones antiautoritarias y
antiabsolutistas los llevaron a construir un diseño adecuado para moderar y controlar al
Ejecutivo. En sus fundamentos, el sistema presidencial buscó tener ejecutivos débiles
en democracia. Con la finalidad de no perjudicar a las clases adineradas, tampoco
querían un Parlamento despótico, compromiso que subyace a la idea -modificada
después- de un Senado elegido por las asambleas legislativas de los estados, pues se
le concibió como un órgano de control de los excesos de las mayorías.
La invención de la República
La Constitución estadounidense es producto de muchos acuerdos entre estados
relativamente autónomos, celosos de sus intereses y de su independencia. Para
conciliar los intereses de los pequeños y grandes estados, de los del Norte con los del
Sur, etc., se estableció el compromiso de organizarse en dos cámaras, pero con un
contenido muy diferente a las del sistema inglés: una representaría a los estados,
pequeños o grandes, en pie de igualdad, y la otra a la población sin distinción. Más
precisamente, el Senado representaría a los gobiernos estatales y no tanto a la
población, mientras que la Cámara de Representantes sería la representación de la
voluntad popular. De ese acuerdo nació el federalismo, como forma de distribuir el
poder entre el gobierno federal y los de los estados. Las atribuciones del gobierno
federal no serían amplias, pues los estados poseerían una cuota de poder muy
importante. Adicionalmente, las autoridades surgirían del sufragio universal, directo o
indirecto.
El Ejecutivo sería electo con base en el sufragio universal indirecto. Los
convencionistas veían muchos riesgos para la democracia en la elección directa del
presidente, porque al liberar al Ejecutivo éste podría apelar directamente a las masas y
81
crear un poder personalizado. Para frenar al máximo la posibilidad de desviaciones
demagógicas, se impidió la elección directa del presidente, que quedó en manos de
grandes electores, nombrados por estado en proporción a su población. La República
quedó, así, diseñada.
La autonomía de lo local
Los órganos federales asumen una función esencial, tanto en el plano de la economía
como en el de la política, aunque ello no niega la importancia fundamental de la vida
local, bastante dinámica. En el plano jurídico, las autoridades locales son competentes
para definir las reglas del derecho civil, penal y comercial, por lo cual estas reglas
varían de un estado a otro.
Esta autonomía local aparece de modo más claro en el hecho de que cada estado
posee su propia Constitución, a condición, desde luego, de respetar el principio
republicano y de no atribuirse competencias reservadas a la Federación. En cada
estado de la Federación existen verdaderos órganos políticos: un gobernador, jefe del
Ejecutivo, elegido con base en el sufragio universal; un Parlamento local que ejerce el
Poder Legislativo, y jueces estatales y locales, 82% de los cuales proceden de
elecciones abiertas. "Aun y cuando el alcance de estas instituciones pueda parecer
intrascendente a un observador exterior, éstas son muy importantes para los
norteamericanos, pues todas ellas están ligadas a cuestiones nada despreciables como
la educación, la salud, las comunicaciones, etc., es
decir, a la vida cotidiana." De ahí la intensidad de la vida local.
El sistema estadounidense funciona bien porque hay esferas muy importantes del
quehacer público en manos de los estados. Incluso a nivel local, los presupuestos de
estos organismos exceden los presupuestos del gobierno central y han crecido con
mayor rapidez. Esto contribuye a disminuir la presión sobre el gobierno central ya
reducir conflictos importantes en otros niveles políticos. Si se agrega el hecho histórico
de que en Estados Unidos siempre ha existido una importante esfera del mundo no
gubernamental--el sector privado--, el peso y la responsabilidad del Estado son
82
menores. En este sentido, hay una fuerte autonomía del mundo civil en relación con el
gobierno.
La separación de poderes es uno de los principios fundamentales del sistema
estadounidense. Se conserva intacto desde que lo consagraron los constituyentes de
Filadelfia (1787) y se proyecta en todos los niveles de la vida política y social.
Un Suprema Corte de Justicia eficaz
En las entidades de la Federación, las funciones judiciales son atribuidas por medio de
elecciones, del mismo modo que lo son las funciones legislativas o ejecutivas. En
cuanto a los jueces de la Suprema Corte (nueve en total), la lógica es diferente: no son
electos sino nombrados por el presidente de la República y ratificados por el Senado
(que puede rechazarlos), por mayoría simple, luego de escuchar al candidato, si fuera
el caso.
El arbitraje de la Corte Suprema puede declarar como inconstitucional una ley aprobada
por el Congreso y propuesta por el presidente. Es cierto que a lo largo del tiempo la
Corte Suprema de Estados Unidos no se ha apartado mucho de las mayorías
congresionales; sin embargo, en momentos coyunturales ha actuado como árbitro en
los conflictos suscitados entre los poderes del Estado, incluso entre el Congreso y el
presidente. Para los estadounidenses, la Suprema Corte de Justicia juega un papel
esencial: en realidad, es el elemento que mantiene el equilibrio del sistema federal y el
de los poderes en general.
Una vida política de civiles
El control de los militares por el poder civil es otro fenómeno que debe mencionarse. En
Estados Unidos durante la Segunda Guerra Mundial, hubo un rechazo abierto a la
noción de un poder militar muy profesional. Desde entonces, se valoró mucho más la
concepción del ciudadano en armas, las milicias estatales, constituidas por ciudadanos
comunes que aportaban parte de su tiempo al entrenamiento militar. Las guardias
nacionales, dispersas y descentralizadas, manejadas más bien con criterios políticos
83
que militares, permitieron la fuerte supremacía civil sobre el mundo militar, evitando la
intromisión directa de los militares en la política.
Bipartidismo federalizado
El sistema de partidos, bipartidista en los términos de Giovanni Sartori, es un aspecto
clave para el sistema político de Estados Unidos. Aunque se han producido importantes
diferencias entre los partidos estadounidenses, desde un punto de vista doctrinal se
trata de diferencias de matiz. Además, los partidos han sido mucho más instrumentales
y descentralizados que en otras naciones, y adoptan la forma de coaliciones estatales y
locales, en lo cual reside la esencia de su fuerza.
El bipartidismo ha favorecido la creación de gobiernos de mayoría, es decir, gobiernos
donde el Ejecutivo goza de una mayoría de su propio partido en el Congreso. Por el
papel de puente entre el presidente y el Congreso que desempeñan los partidos, han
sido reconocidos como el factor que permitió el funcionamiento exitoso de la doctrina de
doble soberanía o separación de poderes, es decir, del sistema presidencial.
El presidente
El presidente tiene cierta preponderancia en el sistema político, pero el Congreso,
organizado en dos cámaras, no es débil ni le está subordinado. Se trata de un
presidente electo (a diferencia de Italia, por ejemplo) y es a la vez jefe de Estado y jefe
de gobierno, no puede ser destituido por el Congreso, nombra a su gabinete, con una
sanción aprobatoria del Senado, y lo remueve libremente. Su mandato es de cuatro
años, reelegible por una sola vez. Cuenta con un vicepresidente que juega un papel
más bien secundario. Sin embargo, su poder está limitado por varios elementos, entre
otros, por la colaboración estrecha entre el Legislativo y el Ejecutivo, por la
administración federal, por la soberanía de los estados, por los grupos de poder
económico y por la lucha de partidos. Además, tiene responsabilidades políticas frente
al Parlamento y sus actos deben estar apegados a derecho. La Suprema Corte de
Justicia garantiza esa legalidad.
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De los principales poderes atribuidos al presidente por la Constitución, la primera frase
del artículo 2, sobre la Presidencia, declara: "El Poder Ejecutivo será confiado a un
presidente". La función es monocéfala, y los poderes expresamente atribuidos al
presidente en el artículo citado son relativamente poco numerosos y a menudo
compartidos.
Los alcances del presidente
La Constitución atribuye al presidente un poder que es la base esencial de su autoridad:
velará por la ejecución fiel de las leyes. De aquí deriva el enorme poder de
reglamentación del Ejecutivo. Aquí se encuentra el fundamento más importante del
poder del presidente, quien en la práctica dispone de una gran libertad de acción. Es el
comandante en jefe de las fuerzas armadas de tierra y de mar de Estados Unidos y de
la milicia de los estados, cuando ésta se encuentre efectivamente al servicio de Estados
Unidos. Sin embargo, es el Congreso el que le da el poder de declarar la guerra, de
trasladar y de sostener a las fuerzas armadas, de instituir y sostener a la marina, No
obstante, la evolución institucional provocada por el ascenso de Estados Unidos al
estatuto de gran potencia dio al presidente la posibilidad de preparar la guerra y
dirigirla.
La Constitución no prevé explícitamente que el presidente pueda presentar ante el
Congreso un proyecto de ley, aunque siempre se encuentra un senador o un
representante dispuesto a presentar tal propuesta a nombre propio. En cambio, sí está
prevista una cierta función legislativa del presidente: "El presidente dará de tiempo en
tiempo al Congreso informaciones sobre el Estado de la Unión y someterá a su
consideración las medidas que él juzgue necesarias." A través de esos mensajes del
presidente, presentados regularmente al principio de cada año, se plantean verdaderos
programas legislativos al Congreso. También interviene directamente en el proceso
legislativo para intentar obtener el respaldo de los parlamentarios para su programa
legislativo. La ausencia de una mayoría presidencial y de la disciplina de partidos lo
obligan efectivamente a negociar, convencer y, eventualmente, hasta amenazar, con el
propósito de obtener los votos que necesita. Los esfuerzos presidenciales logran, a
85
menudo, el éxito; sin embargo, el presidente no es absolutamente poderoso en el plano
legislativo. No solamente pueden ser rechazadas sus propuestas, sino que aquellas
que son adoptadas pueden llegar a alejarse mucho de su versión original. En suma, el
presidente no controla el Poder Legislativo, sólo puede influenciarlo. En contrapartida, si
bien no dispone de la iniciativa legislativa más que de manera indirecta, la práctica ha
tendido a atribuirle facultades esenciales. Eso se observa, por otro lado, en todos los
grandes sistemas políticos contemporáneos.
El presidente puede intervenir activamente en favor de las leyes que le convienen o
abstenerse de aplicarlas. La intención de la prensa, de los cabildeos, se enfoca
principalmente en el voto de una ley, pues se piensa que entra en vigor desde que es
firmada por el presidente. En rigor, esto no es así, pues son necesarios decretos de
aplicación.
La Segunda Guerra Mundial constituyó la ocasión de una importante expansión de los
poderes legislativos del presidente. Una lista amplia de instituciones federales fueron
creadas por decreto presidencial, en su carácter de comandante en jefe de las fuerzas
armadas, entre las que se encuentran los consejos de la Guerra y Económico, la
Agencia Nacional de Vivienda y muchas oficinas de producción, incluida una oficina de
la censura. Todos estos decretos y muchos otros, antes y después. en tiempos de
guerra pero también en tiempos de paz, fueron concretados sin ninguna autorización
legislativa. Esa práctica no fue frenada y operó en detrimento de algunas de las
funciones del Congreso.
El veto
Los presidentes tienen un amplio margen para interponer su derecho de veto a una ley
con la que estén en desacuerdo. En la práctica, buscan ampliar en su beneficio este
derecho presentado de manera flexible por la Constitución. Los constituyentes se
opusieron abiertamente a dar un veto al presidente; sólo le dejaron el poder -por lo
demás bastante grande- de limitar al Congreso a reconsiderar su posición y adoptar el
texto solamente con una mayoría amplia, es decir, de dos tercios de cada Cámara. No
obstante, el presidente puede interponer su veto -cabe aclarar que la palabra no
aparece en la Constitución- a cualquier ley y por cualquier razón.
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Bien utilizado, el veto es una arma poderosa. Un presidente necesita disponer del voto
de 34 de los 100 senadores para mantener sus vetos y así gobernar. Desde luego,
debe elegir las batallas que puede ganar; por estrategia, cuando el presidente sabe que
va a perder, firma la ley para mantener un principio a cambio de la derrota. No obstante,
la sola amenaza de veto puede darle el triunfo. Debe notarse que, fundamentalmente,
ésta es una revelación de debilidad --es decir, una situación de ausencia de mayoría y
un arma puramente defensiva: no se puede promover una política, simplemente se le
puede impedir.
El Congreso
El Congreso es bicameral; lo integran la Cámara de Representantes y el Senado. La
Cámara de Representantes tiene 435 miembros, su mandato es por dos años y se elige
con base en el sistema uninominal mayoritario a una vuelta. La brevedad de su
mandato y la posibilidad de reelección hacen que sus miembros estén en campaña
electoral permanente. El Senado tiene dos senadores por estado, es decir, 100
miembros; su mandato es por seis años, renovable por tercios cada dos años y se elige
por sufragio universal, con sistema mayoritario. Comparte con la Cámara de
Representantes la tarea de confeccionar leyes, en un plano de estricta igualdad.
El primer poder que la Constitución otorga al Congreso es el que concierne a la ley de
finanzas: "El Congreso tendrá el poder de establecer y de percibir los impuestos, [...] los
derechos e impuestos directos e indirectos". Agrega que "ninguna cantidad será
obtenida sobre el Tesoro, salvo a partir de una apertura de crédito a través de una ley",
además de que "el Congreso tendrá el poder de establecer y de obtener los impuestos
sobre los ingresos".
En contrapartida, el presidente no tiene ninguna prerrogativa en la materia. No
obstante, en este dominio el Congreso no dejó de delegar poderes al Ejecutivo, y esto
desde los orígenes, porque muy pronto, por ejemplo, el Congreso dio al presidente el
derecho de regular los impuestos según sus necesidades económicas y financieras. En
general, el Congreso modifica muy poco las proposiciones presidenciales.
87
5.3. Interacción
La Constitución garantiza la independencia orgánica del Legislativo y del Ejecutivo. Por
lo demás, los poderes se regulan y se controlan a sí mismos. A diferencia de Inglaterra,
los ministros o colaboradores del presidente estadounidense no tienen responsabilidad
política ante el Congreso ni el presidente puede disolver el Congreso. A ello se debe
agregar la real y definitiva división de poderes.
Formalmente, en la Constitución los pesos y los contrapesos están muy bien
establecidos para delimitar las relaciones equilibradas entre el Legislativo y el Ejecutivo.
El Congreso no puede destituir al presidente, pero dispone del poder de juicio político
(impeachment) El presidente no puede disolver el Congreso, pero tiene un poder de
veto. El Congreso vota las leyes y el presupuesto, pero debe escuchar los mensajes
presidenciales; el presidente ejecuta-Ias leyes, a condición de que sea en una situación
estrictamente definida por el Congreso. A pesar de ello, poco a poco el presidente se
convirtió en la piedra de toque del edificio federal y el Congreso fue cediendo algunas
prerrogativas que le habían sido atribuidas por la Constitución.
Los constituyentes habían previsto que el Congreso controlara la formación del
Ejecutivo al menos en cierta medida. Le confiaron al Congreso un papel en la elección
presidencial y en la designación del personal gubernamental y la vía total del
procedimiento de juicio político. A pesar de algunos intentos de utilizarlos, estos
poderes han quedado prácticamente en desuso. En lo que concierne a la elección del
presidente y del vicepresidente, el Congreso casi nunca pudo sustituir al Colegio
Electoral. En principio, el Senado tiene participación en la formación del gobierno
porque se requiere tanto de su visto bueno como de su consentimiento para que el
presidente pueda elegir a los miembros de su gabinete, pero en la inmensa mayoría de
los casos las nominaciones presidenciales han sido aceptadas por el Senado. No
obstante, la perspectiva de un rechazo ejerce influencia sobre las propuestas del
presidente. Una vez nombrados los miembros del gobierno, dejan de ser responsables
ante el Congreso, y lo mismo vale para el presidente o el vicepresidente. Se encuentra
88
aquí una regla fundamental del régimen presidencial, que obliga a una separación
esencial de poderes: el Congreso no puede ser disuelto, pero ni el presidente ni los
ministros son responsables frente al Congreso.
El procedimiento de juicio político pudo convertirse en el medio para dictaminar sobre la
responsabilidad del gobierno, pero nunca se pretendió convertirlo en el instrumento a
través del cual el Legislativo dominara al Ejecutivo. Por esa razón quedó limitado a los
actos considerados extremos y se evitó su uso fácil. Como lo señala James Bryce, el
juicio político es la pieza de artillería más pesada del arsenal parlamentario, tanto que
resulta inadecuada para un uso ordinario.
Las relaciones entre el Legislativo y el Ejecutivo son interdependientes. En particular, el
Legislativo puede frenar, modificar e inclusive rechazar los proyectos del Ejecutivo.
Aunque es el presidente quien en muchos casos propone las leyes importantes y es el
Congreso quien ejerce una suerte de poder de veto al evitar pronunciarse o al rechazar
las proposiciones presidenciales, los equilibrios se mantienen. El Congreso puede
bloquear impunemente el programa de un presidente por más poderoso que éste sea.
Para obtener la realización de su programa el presidente está obligado a negociar,
ceder y admitir compromisos.
El Congreso de los Estados Unidos conserva, entonces, en una medida no
despreciable, sus poderes. Éstos han devenido menos legislativos, pero aun eso
muestra un elemento de poder real que ejerce el Congreso, pues puede retardar la
acción del presidente, inclusive negarle los medios necesarios para instrumentar una
política. El Congreso modera la omnipotencia presidencial.
El Congreso no es un Parlamento sometido. No es necesario que el Legislativo y el
Ejecutivo estén dominados por partidos diferentes para que la situación del presidente
sea difícil. Algunos presidentes han tenido la experiencia negativa de que sus políticas
fueran a menudo cuestionadas por un Congreso que, sin embargo, compartía con él la
etiqueta partidista; otros, con una Cámara de Representantes dominada por
legisladores de un partido opuesto, tuvieron en general relaciones más pacíficas. Eso
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no significa que la diferencia de etiqueta partidista entre Ejecutivo y Legislativo haga
menos complicada la tarea del presidente.
En el Congreso no hay disciplina de partido, ni una mayoría predefinida opuesta a una
minoría ni a la inversa. La libertad de voto es total, la cultura mayoritaria -según la cual
una mayoría debe dominar a una minoría- es inexistente, y lo que mueve la estructura
institucional es un sistema bipartidista.
Los controles del Congreso
El control cotidiano del gobierno se lleva a cabo por medio de las comisiones que
ejercen vigilancia sobre la aplicación o la administración de las leyes. Si las
informaciones proporcionadas por el Ejecutivo parecen insuficientes o requieren de una
encuesta o de una investigación, se crea una comisión especial. De este modo, la
organización y la práctica gubernamentales son revisadas. La simple perspectiva de
una investigación ejerce influencia y hasta domina la práctica administrativa. Esto no
impide que el gobierno no intente disimular sus errores, pero es difícil que lo logre
durante mucho tiempo. Por regla general, frente a un presidente y su administración,
que disponen de medios de información y de documentación superiores y de
numerosos expertos, el Congreso ha logrado modelar una burocracia más competente,
ha impuesto cierta responsabilidad política y obtenido las informaciones que necesita.
No está por demás señalar que el Congreso influye a través de la prensa sobre la
opinión pública.
5.4. El Presidencialismo en América Latina
El presidencialismo tiene ciertos elementos básicos. Sartori señala que la
"característica esencial de un sistema presidencial es que el presidente es un jefe
de estado elegido directamente que también gobierna"; para Serrafero, en cambio,
es la legitimidad autónoma del cargo presidencial, los amplios poderes de los que
dispone y un insuficiente control institucional. Podríamos añadir los que aporta
Nohlen: clara separación del ejecutivo y del legislativo, elección popular directa e
90
inamovilidad política del presidente durante su periodo de gobierno, imposibilidad
de éste de disolver el Parlamento y una escasa disciplina partidaria. Sin embargo,
constatamos que nunca ha sido uniforme en su estructura y en la relación que
mantienen ejecutivo y legislativo. Nos encontramos ante un sistema rígido por
definición en sus relaciones con el legislativo, estando de acuerdo con Lambert en
que debería llamarse de "dominación presidencial" por la ausencia de un poder
legislativo efectivo en la mayoría de los Estados que lo sufren.
El presidencialismo en América Latina provino del modelo estadounidense, aunque
distorsionado. Pero, ¿cuál es el origen de ese desmedido e hipertrofiado poder del
presidente? En primer lugar, la naturaleza plebiscitaria del cargo, que les
independiza de la confianza del Parlamento y les "legitima" a oponer ese apoyo
difuso de un amplio conjunto del electorado frente a la resistencia o presión del
legislativo. En segundo lugar, el presidencialismo moderno parece configurarse
como poder carismático y fuerza motriz de cambios sociales radicales que
teóricamente deberían desembocar en la modernidad y en la ruptura con los
tradicionales males de la región, verbigracia: pobreza, desigualdad, oligarquía,
clientelismo y corrupción. Esto conduce a los presidentes a reivindicar una
legitimidad y un estatus legal y ético superior, atribución que se exacerba en el
caso de haber sido elegido en segunda vuelta, habitualmente de manera masiva
cuando el electorado siempre se decide por el menos malo de los candidatos,
frente a un Congreso que, a pesar de detentar la producción de leyes y el control
del legislativo, carece de organismos adecuados de información, técnicos y
especialistas para cumplir eficazmente su tarea.
Al no existir en la mayoría de los países latinoamericanos partidos fuertes y
disciplinados, los presidentes tienden a considerar al Congreso -máxime cuando no
es posible la reelección, como un lugar donde las ambiciones personales
prevalecen sobre decisiones racionales, prácticas, eficaces y eficientes para la
sociedad que sólo él, en una identificación mesiánica de salvador del pueblo, cree
estar en condiciones de adoptar. La mayoría de la doctrina observa que la
91
limitación de los poderes presidenciales, convirtiéndolos en líderes con un perfil
medio, conduce a un sistema más estable.
Las elecciones presidenciales concitan la atención prioritaria de todos los partidos y
son comicios de ganador único ("the winner takes it all") que fomentan,
indudablemente, la creación de sistemas bipartidistas o amplias alianzas en
sistemas multipartidistas. Muchos presidentes pierden el apoyo de la coalición
electoral que le llevó al gobierno y deben buscar nuevos aliados a cambio de
concesiones, reestructurando su gabinete, responsable sólo ante él, en función de
ese nuevo pacto en la Cámara.
Si no se alcanza esa alianza de nuevo cuño, el escenario se torna aterrador: un
inmovilismo total en el gobierno del país, produciéndose situaciones extremas y
dramáticas de presidentes totalmente aislados del apoyo popular y de las dos
cámaras, empeñados en agotar su mandato y que sufren golpes de estado
cruentos sin inmutarse, como fue el caso de Carlos Andrés Pérez en Venezuela.
De ese modo se desemboca en una crisis, no ya de gobierno, fácilmente
superable, sino de régimen, puesto que el fracaso del gobierno es el hundimiento
del Estado y de su propia jefatura. La nación se sitúa al borde del colapso y, en el
mejor de los casos, las instituciones desarrollan políticas autónomas de no
colaboración donde el presidente usa y abusa de los decretos y los parlamentarios
buscan su propio provecho. Este proceso no puede darse con frecuencia, porque
pondría en riesgo la propia legitimidad democrática.
En mi opinión, la solución adoptada por el sistema parlamentario, devolviendo la
soberanía al pueblo mediante nuevas elecciones, supondría la forma mas ética y
práctica de solucionar estas situaciones de ingobernabilidad. La imposibilidad de
que el presidente disuelva las Cámaras y de que estas destituyan al mismo a
través de una moción de censura establece situaciones de "callejón sin salida" que
ni benefician al pueblo, ni al interés general de la nación. Para salvar este bloqueo,
varios países han reforzado los poderes del presidente frente al Parlamento, hecho
92
que suele desembocar en una situación en la que todos pierden: bien el presidente
se convierte en un dictador o bien se le intenta derrocar por la fuerza.
En tiempos recientes, las constituciones de los países de América Latina han sido
reformadas para introducir características importantísimas del sistema
parlamentario, cambiando totalmente la relación objeto de este análisis:
Desde 1994 Argentina admite que el Congreso, a través de una moción de
censura, exija responsabilidad política al jefe del gabinete. En Colombia, Ecuador,
Guatemala, Paraguay, Perú, República Dominicana, El Salvador, Uruguay y
Venezuela se puede interpelar a los ministros e incluso llegar a la remoción de sus
cargos en el caso de una moción de censura exitosa. En Uruguay y Perú, el
Ejecutivo puede disolver el Congreso en circunstancias tasadas. Por su parte,
tratándose de incapacidad física o mental, el Congreso puede destituir al
presidente en Costa Rica, Chile, Ecuador, Guatemala y Perú. No existen ya
sistemas puros de gobierno; cada país anda a la búsqueda del sistema que más le
conviene según su propia naturaleza y cultura político-social.
El prestigioso politólogo Linz opina que debe darse un equilibrio entre la eficacia y
eficiencia de la acción política por un lado y la legitimidad por otro, que se traduzca
en un juego democrático, inexistente cuando en el sistema parlamentario el
ejecutivo goza de mayoría absoluta, entre los dos poderes recíprocamente
controlados en un espíritu de franca colaboración entre parlamentarios
profesionales y presidentes empeñados en la más encomiable vocación: la del
servicio público.
Ante esto sólo cabe adoptar una solución imaginativa. Algunos politólogos
consagrados recetan el cambio a sistemas parlamentarios o semi parlamentarios y,
sin negar que la solución es atractiva, rompe con muchísimos años de tradición y
cultura política latinoamericana. Se necesita, sin duda, un poder moderador en la
figura de un presidente casi simbólico, un primer ministro administrador de
soluciones políticas y un poder judicial independiente, eficaz e inteligente,
93
inexistente en América Latina y fuente de estabilidad en los Estados Unidos, que
arbitre entre el ejecutivo y legislativo, al estilo de la Suprema Corte de Justicia
mexicana en las controversias constitucionales recientes. Mientras llega una
solución adecuada y a la medida de cada país, el sol se pone en el
presidencialismo de América Latina.
5.5. El Sistema Presidencial Mexicano.
El Presidencialismo como Institución Gubernamental surge con la Constitución
Norteamericana de 1787 para algunos tratadistas. Este sistema a servido de modelo
para América Latina como referente geográfico mas cercano. México no escapa a esta
influencia, siendo instituido el Presidencialismo por primera vez, en la Constitución
Federal de 1824. Las fuentes que sirvieron de base al Congreso Constituyente de aquel
año, para la Configuración del Sistema fueron: la constitución Norteamericana de 1787
y la Constitución Española de Cádiz de 1812; de la primera se tomaron los principios
fundamentales y de la segunda algunos elementos como el refrendo ministerial, las
relaciones del Ejecutivo con el Congreso y varias facultades concedidas al Presidente
de la República.
El origen del fenómeno presidencialista, se fundamentan en que el Estado de Derecho
requiere de una segunda autoridad central fortalecida, capaz de garantizar la
normatividad, evitando el surgimiento de nuevo feudos dentro de un Estado de Nación.
Para el analista político Federico Reyes Heroles el presidencialismo “Es esa muy
arraigada idea de liderazgo personalizado, de encomienda de los grandes fines
nacionales a un ser, provisto de cualidades extraordinarias, que le otorgan una
dimensión cultural alrededor del Presidencialismo”. (Heroles, 1997)
La figura presidencial es el valuarte del Sistema de Gobierno Federalizado, eje rector
de un sistema Político (el presidencialismo). Facultado por el orden Constitucional con
94
atribuciones meta constitucionales, que le permiten la preeminencia de un poder pleno
sobre los poderes legislativo y Judicial.
Joseph LaPalombara afirma que en un sistema presidencial, el presidente, quien es jefe
de estado y de gobierno a la vez, es independiente del poder legislativo y por tanto no
depende mayor ni continuamente de éste para su existencia o sobrevivencia; los
poderes legislativo y ejecutivo son interdependientes: el legislativo no está obligado a
aprobar los proyectos de ley que provienen del ejecutivo, el presidente puede vetar las
leyes del legislativo; el presidente tiene la facultad de realizar nombramientos, el
legislativo tiene la facultad de autorizar o no recursos económicos; el ejecutivo puede
apelar directamente al pueblo a través de plebiscitos y referendos; el legislativo puede
juzgar y remover al presidente. El presidente tiene una gran injerencia en la designación
de los miembros del gabinete, en la presentación de iniciativas de ley y en la
preparación del presupuesto.
5.5.1. El Poder Político Centralizado.
En el Sistema Político Mexicano el Poder del Ejecutivo Federal conferido a su titular, el
Presidente. Tal es el referente desde la creación del Gobierno Federal y Republicano
de 1824 hasta la fecha, en donde la figura ha representado el Eje Central de los
Procesos Históricos del País.
Para los Juristas Carpizo y Madrazo el Sistema Presidencial puro, contiene las
siguientes características:
El Presidencialismo de la Republica es a la vez Jefe de estado y Jefe de Gobierno.
El Presidente de la Republica es electo por el pueblo.
El Presidente de la Republica nombra y renueva libremente a sus Secretarios de
Estado.
El Presidente y sus secretarios de Estado no son políticamente responsables ante al
Congreso.
95
El Presidente y sus Secretarios de Estado no pueden ser al mismo tiempo miembros
del Congreso.
El Presidente puede pertenecer a un partido político distinto al de la mayoría del
Congreso.
El Presidente no puede disolver el Congreso, pues de lo contrario estaría dando un
golpe de estado: si el Congreso diera un voto de censura al Presidente, esta no lo
obliga a renunciar.
Para estos juristas, el Presidencialismo Mexicano cuenta a nivel Constitucional con
estas características, considerando el caso mexicano también como “puro”.
En México existe la división de poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), ideado como
un Sistema de Contrapesos, evitando así la concentración de Poder en una sola
persona.
Sin embargo, hay que indicar que en la constitución de 1824, por las condiciones
políticas dispersantes de la época, se le dieron al ejecutivo máximos poderes en la
búsqueda de la unificación política del país. En la Constitución de 1857, se le devolvió
al poder Legislativo su función de contrapeso. Así mismo la Constitución de 1917,
establece en el Art. 80 que “se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo en un
solo individuo que se denominara Presidente de los Estados Unidos Mexicano”.
Si bien a partir de la Constitución de 1917, el Poder Legislativo cuenta con elementos
importantes para ejercer cierto control sobre el Ejecutivo, tales como: la Ley de Ingreso,
el Presupuesto de Egresos y la Cuenta Pública. “El sistema Político Mexicano, ha
hecho que estas importantes facultades de control en materia hacendaría que tiene el
poder Legislativo, se hayan transformando en meros formalismos”. (Heroles, 1997)
96
Cuadro 5.1 Evaluaciòn de las facultades constitucionales del presidente de los Estados Unidos Mexicanos
Facultad costitucional 1824 1857 1917
Declarar, de acuerdo con el Consejo de Ministros y con la aprovaciòn del congreso, la suspenciòn de las garantìas individuales.
• •(o)
Art. 29 Art. 29
Hacer expulsar, sin necesidad de juicio previo a todo extranjero cuya permanencia juxgue inconveniente en el pais.
• •(o)
Art. 33a Art. 33
Asistir a la apertura de sesiones del congreso y pronunciar un discurso, en el que manifieste el estado que guarda el pais.
• • •(o)
Art. 63 Art. 63 Art. 69b
Para poner tèrmino a los periodos ordinarios de sesiones del Congreso cuando las dos càmaras no se pusieran de acuerdo sobre esto o sobre el lugar de traslaciòn de la residencia del Congreso general.
• •(o)
Art. 70
Art. 66
Definir el lugar al que deberàn trasladarse las càmaras, cuando èstas asì lo hayan decidido, pero defieran en cuanto al tiempo, modo y lugar.
•(o)
Art. 68
Iniciar leyes o decretos.
• • •(o)
Art. 105 Art. 65 Art. 71
Facultad de veto.
• •(o)c
Art. 106 Art. 72
Nombrar, con aprobaciòn del senado, gobernador provisional de un estado cuando hayan desparecido sus poderes
• •(o)
Art. 72d Art. 76
Presidir el Consejo de Salubridad General.
•(o)
Art. 73
Emitir opiniones respecto a la decisiòn del Congreso de formar nuevos estados dentro de los limites de los existentes.
•(o)
Art. 73
Frace III
Nombrar y remover libremente al gobernador •(o)
(jefa de departamento o jefe) del Distrito Federal. Art. 73
fracc. VIe
Nombrar y renombrar a los gobernadores de los territorios
•(o)
Art. 73
97
fracc. VIf
Nombrar y renombrar libremente al titular del Ministerio Publico en el Distrito Federal
•(o)
Art. 73
fracc. VIg
Nombrar y renombrar libremente al titular del Ministerio Publico de los territorios.
•(o)
Art. 73
fracc. VIh
Nombrar a los magistrados y jueces de primera instancia del Distrito federal, con aprovacion de la Càmara de Diputados.
•(o)
Art. 73
fracc. VIi
Nombrar a los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito federal con aprovacion de la Càmara de Diputados.
•(o)
Art. 73
fracc. VIj
Nombrar a los magieterios de los territorios. •(o)
Art. 73
fracc. VIk
Propopner al Senado una terna para la elecciòn de gobernadores cuando aupel haya declarado desaparecidos los poderes en alguna entidad.
•(o)
Art. 76
Publicar las leyes y decretos del Congreso.
• • •(o)
Art. 110 Art. 85 Art. 89
Expedir reglamentos y decretos administrativos.
• • •(o)
Art. 110 Art. 85 Art. 89
Nombrar y renombrer libremente a los secretarios del despacho.
• • •(o)
Art. 110 Art. 85 Art. 89
Cuidar la recaudaciòn.
•
Art. 110
Nombrar a los agentes dip`lomàticos y cònsules.
• • •(o) Art. 110I
Art. 85m Art. 89
• • •(o)
Nombrar a otros empleados de la administraciòn Art. 110 Art. 85 Art. 89
Nombra a los coroneles y demàs oficiales superiores del Ejercito con aprovacion del senado.
• • •(o)
Art. 110 Art. 85 Art. 89
Nombrar de de acuerdo con las leyes a los demàs • • •(o)
98
empleados del Ejèrcito Art. 110 Art. 85 Art. 89n
Nombrar, a propuesta en terna de la Suprema Corte de Justicia, a los jueces y primeros fiscales de circuito.
•
Art. 110
Dar retiros, conceder licencias y arreglar las pensiones de los militares.
•
Art. 110
Disponer de la fuerza armada de mar y tierra. Para la seguridad interior y defensa exterior.
• • •(o)
Art. 110 Art. 85 Art. 89
Disponer de las milicias locales con la aprovaciòn del Congreso General.
•
Art. 110
Declarar la guerra previo decreto del Congreso General.
• •ñ •(o)
Art. 110 Art. 89
• • •(o)
Conocer patentes de corso. Art. 110
Art. 85o Art. 89p
•
Celebrar concordatos. Art. 110
Dirigir las negociaciones diplomàticas y celebrar tratados precediendo la aprobaciòn del Congreso.
• • •(o)
Art. 110 Art. 85 Art. 89
• •
Recibir a ministros de potencias extranjeras. Art. 110
Art. 85q
•
Pedir al Congreso la prorrogaciòn de sus sesiones ordinarias hasta por 30 dìas.
Art. 110
Art. 71
Convocar al Congreso a alguna de sus càmaras a sesiones extraordinarias.
• •(o)
Art. 110r Art. 89s
Cuidar que la justicia se administre pronta y cumplidamente.
• •t •(o)u
Art. 110
Suspender de sus empleos y sueldos hasta por tres meses a empleados de la federaciòn ingractores de
•
Art.
99
sus òrdenes y decretos. 110
Expropiar propiedades de particulares o corporaciones con aprobaciòn del Senado, o en sus recesos, del Consejo de Gobierno.
•
Art. 112
Habilitar toda clase de puertos, establecer aduenas maritimas y fronterizas.
•v • •(o)
Art. 85 Art. 89
• •(o)
Conocer indultos Art. 85 Art. 89
Conocer privilegios exclusivos a descubridores, inventores o perfeccionadores de algùn ramo de la industria.
• •(o)
Art. 85w Art. 89
Nombrar agentes diplomàticos, Cònsules, coroneles y demàs oficiales superiores del Ejèrcito con aprovaciòn de la Comisiòn Permanente.
•(o)
Art. 89
Pedir a la Suprema Corte de Justicia que investigue algùn hecho o hechos que constituyan una grave violaciòn a alguna garantìa individual.
•(o)
Art. 97
Designar libremente al procurador general de la Repùblica.
•(o)
Art. 102y
Remover libremente al procurador heneral de Justicia.
•(o)
Art. 102
• • •(o)
Irresponsabilidad polìtica y penal. Art. 107
Art. 103 Art. 118
Nombrar, con la aprobaciòn del Senado, a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Naciòn.
•
Art. 96z
Conceder a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Naciòn licencias por màs de un mes para separarse de su cargo ( con ratificaciòn del Senado).
•
Art. 98aa
Resolver, en primera instancia, sobre las renuncias de los ministros de la SCJN
•
Art. 99bb
Designar, con la aprobaciòn del Senado o de la Comisiòn Permanente en su caso, a las personas que tendràn a su cargo la conducciòn del banco central.
•
Art. 28
prfo. VIIcc
100
•
Art. 27
Ser suprema autoridad agraria. fracc. XIIIdd
Para contratar emprèstitos, sin la autorizaciòn del Congreso, en situaciones de emergencia declarada en los terminos del Art. 29
•
Art. 73
f. IIIee
Otorgar en concesión el dominio directo de los recursos naturales y reglamentar la extracciòn y el uso de las aguas nacionales.
•
Art. 27
p.5 y 6ff
Art. 27
Declarar zonas de reserva nacional y suprimirlas p.6gg
Enviar al congreso las iniciativas de leyes de ingresos y egresos de la federaciòn.
•
Art. 74hh
Pedir a la Càmara de Diputados la destituciòn por mala conducta de las autoridades judiciales de la Uniòn
•
Art. 111ii
•(o)
Art. 65
Autorizar a los secretarios del despacho la utilizaciòn de partidas secretas.
p,2⁰
f,Ijj
Presentar la iniciativa de leyes de ingresos y el presupuesto de egresos de la Federaciòn.
• •
Art. 72 Art. 74
f.VII f. IVkk
Ejercer (los Poderes Federales) en materia de culto religioso y disciplinas interna la intervenciòn que designen las leyes.
• •
Art. 123 Art. 130
Tener bajo su inmediata inspecciòn (Los Poderes Federales) los fuertes, cuarteles, almacenes de depositos y demàs edificios necesarios al gobierno de la uniòn.
•
Art. 125
Elaborar el plan nacional de desarrollo y los criterios para su formulaciòn, aplicaciòn, control y evaluacòn, asi como los programas de desarrollo.
•
Art. 26II
Tener el mando de la fuerza publica en los municipios donde recida havitual o trasitoriamente.
•(o)
Art. 115
f.VIImm
Organizar, junto con el Poder Legislativo la elecciones Federales.
•
Art. 41nn
Designar consejeros y consejeros Magistrados del •
101
Instituto federal Electoral. Art. 41ññ
Proppner a la Càmara de Diputados consejeros magistrados (ciudadanos) del Instituto Federal Electoral y magistrados del Tribunal Federal Electoral,
•
Art. 41⁰⁰
Determinar los planes y programas de estudios de la educaciòn primaria, secundaria y normal en todo el paìs.
•
Art. 3⁰
fracc. IIIPP
Designar a las personas que tengtan a su cargo la conducciòn del banco central, con la aprovacion de la Càmara de Senadores o de la Comisiiòn permanente.
•
Art. 28
p. VIIIqq
Tramitar los requerimientos de extradiciòn que agan otros estados extranjeros.
•
Art. 119rr
Designar a uno de los siete mienbros del consejo de la Judicatura Federal.
•
Art. 100ss
Proponer al senado al sustituto del Jefe de gobierno del Distrito Federal; cuando este aya sido removido por aquel.
•
Art. 122tt
Una definición del Sistema político, la de Camacho Solís: “ Por sistema político nos
referimos al conjunto de instituciones gubernamentales y no gubernamentales que
cumplen las funciones de denominación política, dirección política y administración
social, así como el personal directivo que la sostiene y que las utiliza. Es decir, que el
concepto incluye tanto a las organizaciones políticas que han permanecido en el
tiempo, como a la clase gobernante, a la vez que nos limita a las funciones de coerción,
si no que incluye las de legitimación y administración social que han resultado de
creciente importancia política para los países en desarrollo”. (Solís, 1997)
Para el analista político Federico Reyes Heroles, “El régimen presidencial concebido en
nuestra constitución, aunado a una estructura de partido de Estado, permite el control
sobre los mecanismos de la calificación electoral, y por ende, las elecciones en todos
los niveles de Presidencias Municipales; Congresos Locales y Gubernaturas,
Diputaciones federales, Senadurías y Presidencia de la Republica, son engranajes
fundamentales del Sistema Presidencialista Mexicano”.
102
El presidencialismo mexicano es traducido en la sociedad mediante una cultura política
donde el Presidente es el todo poderoso. De ahí que el poder sea ejercido no desde
una óptica racional-legal (Weber), sino personalista y patrimonialista. Configurando un
Federalismo Republicano Centralizado, quien a través de la Clase Hegemónica en el
Poder, el respaldo incuestionable del partido Oficial, el Control del poder Legislativo a
través de las mayorías camarales y el control Institucionalizado del Corporativismo a
través de cuotas de poder, ejerce con facultades Plenipotenciarias el Poder Ejecutivo.
Cabe destacar que durante la etapa conocida como Maximato periodo comprendido
entre los años 1928 y 1934 y conocido con el nombre de Maximato. Se le conoce como
así porque durante ese tiempo el poder se concentró en el Jefe Máximo.
Tres presidentes se suceden en este tiempo: el primero es Emilio Portes Gil, el
segundo, Pascual Ortiz Rubio, presidente constitucional elegido por el PNR para el
período de 1930 a 1934 y que solamente permaneció en la presidencia dos años
Abelardo Rodríguez, que gobernará hasta finalizar el período que correspondía a Ortiz
Rubio.
La crisis política por la que atravesaba la familia revolucionaria, en el poder desde 1926,
se hizo más severa a raíz del asesinato de Obregón. Como consecuencia del asesinato
del presidente electo, el Congreso designó como presidente provisional a Emilio Portes
Gil.
Calles manifestó en su informe la idea de constituir un gran partido revolucionario que
incorpore a los miembros de las diferentes facciones revolucionarios, destinadas a
controlar la política general del país pero reconociendo la autonomía de los partidos
locales. La idea del partido como agente institucionalizador había quedado esbozada
aquel primero de septiembre solamente faltaba que fuera aceptada por todos los
hombres fuertes que constituían a la familia revolucionaria. Así pues calles consiguió
que fuera elegido Emilio portes Gil, un joven político que no había ocupado puesto en
103
alguno de su gabinete y podía considerarse como obregonista sin que fuera contrario al
callizo.
-La formación de partido y las nuevas elecciones:
En 1929 nació el Partido Nacional revolucionario (PNR). En las nuevas
elecciones ganó el candidato del PNR, Pascual Ortiz Rubio; fue una votación muy
discutida contra José Vasconcelos, que era candidato independiente. Sin embargo, el
verdadero poder lo tuvo Plutarco Elías Calles, llamado Jefe Máximo de la revolución.
En noviembre de 1928 la prensa anunciaba que los representantes de los partidos
políticos estatales habían aceptado formar parte del partido nacional revolucionario
(PNR), cuya dirección estaría a cargo del general calles. Era previamente pretensión de
centralizar la política mediante una maquinaria nacional que fuera controlada por una
sola persona; no obstante, se mantenía el principio federativo al señalar que se
respetaría la autonomía de los partidos locales. La declaración de principios del PNR
muestra una clara congruencia con la filosofía de calles, que en más de un sentido era
herencia de Obregón. El documento señalaba:
1) El partido revolucionario acepta en forma absoluta, y sin reservas de ninguna
naturaleza, el sistema democrático y la forma de gobierno que establece la constitución
política de los estados unidos mexicanos.
2) El partido nacional revolucionario tendrá como una de sus finalidades esenciales la
de realizar en nuestro país un mejor social y en el orden de ideas que comprende la
lucha de clases velara por la formación y cumplimiento de las leyes que constituyen una
garantía de los derechos del proletariado.
3) El partido nacional revolucionario declara que el constante e indeclinable
sostenimiento de la soberanía nacional debe ser la base de la política internacional.
104
4) El partido nacional revolucionario declara que los gobiernos emanados de acción
política del partido deberán dedicarse sus mayores energías a la reconstrucción
nacional, prosiguiendo la labor que han desarrollado ya las administraciones
revolucionarias.
5) El partido revolucionario reconoce que el poder publico será factor concurrente a la
revolución de estos postulados si su integración se hace con elementos de la debida
filiación política.
El PNR proponía el fomento a la industria mexicana, proposición en concreto consistía
en brindarle protección, crear bancos emprender campañas publicas para hacer crecer
al consumo de artículos mexicanos.
El PMR reforzaba los principios del articulo 3 constitucional y se proponía que la
educación se encauzara hacia una vigorización del nacionalismo.
Por aquellas fechas de la creación del PNR, calles apenas comenzaba a ser el hombre
fuerte. Ya se ha señalado que de hecho no contaba con un número de seguidores
capaz de contrarrestar al poderoso grupo obregonista a la hora de buscar los
candidatos para la presidencia constitucional. Aarón Sáenz, un miembro de ese grupo y
jefe después de la muerte del caudillo, era considerado en los medios políticos como el
candidato idóneo. Pero este no reunía las condiciones necesarias para continuar la
obra callista, y mucho menos estaría dispuesto a permitir la injerencia del jefe máximo
en su gobierno, calles aconsejo a portes Gil que simulara aceptar la candidatura de
Sáenz, con el propósito de apaciguar a los obregonistas, muchos de los cuales seguían
culpando a calles de la desaparición de su líder. Sáenz renuncio entonces a la
gobernatura de nuevo loen y se dispuso a prepara su campaña de 1929.
Mientras tanto portes Gil manda a llamar a pascual Ortiz rubio, un ingeniero en minas
que había participado en la revolución a favor del carrancismo; en ese momento Ortiz
105
rubio tenía el puesto de embajador de brasil. El presidente interino dijo haberle llamado
para que colaborara en su gabinete como secretario de gobernación.Al llegar a México,
Pascual O. Rubio se entrevistó con calles por iniciativa del presidente, y al saberse de
éste encuentro se fueron inclinando a favor de la candidatura del recién llegado todos
los políticos que estaban de desacuerdo con la candidatura de Sáenz.Las razones
impulsaron a calles a escoger a Ortiz rubio para la presidencia parecen comprensibles:
en primer lugar el candidato estuvo descontento de la situación política de México
durante los seis años que permaneció en extranjero, circunstancia que hacia difícil que
poseyera fuerza política propia, de manera que no tendría mas remedio que aceptar los
consejos del jefe maximo, a esta ventaja se agravaba el hecho que Ortiz era poseedor
de una indiscutible honestidad, lo cual le puede parecer a calles muy favorable a su
propósito.
Sobre la agricultura, el programa del PNR proponía restituir y dotar de tierras a los
ejidos) colonizar aquellas regiones de la república que fueran previamente favorecidos
con obras de irrigación c) apoyar a los empresarios agrícolas, siempre que no
contravinieran a la política agrarista.
- Fin del Maximato:
Cárdenas tomó posesión de la presidencia en diciembre de 1934, y su primer gabinete
era típico del maximato, pues reunía a representantes de las principales facciones del
grupo gobernante, y varios de los cargos de mayor importancia estaban en manos de
incondicionales del general Calles.
La noche del 11 de junio reunió al gabinete y exigió la renuncia inmediata de todos sus
integrantes, y destituyó al Comité Ejecutivo Nacional del Partido Nacional
Revolucionario. En los días posteriores designó a los nuevos secretarios de Estado y a
los líderes del partido gobernante, mientras obligaba a renunciar a los gobernadores y a
los generales con mando de tropa leales a Calles; también consiguió que la mayoría de
los diputados y senadores convirtieran su lealtad a Calles en lealtad a la figura
presidencial
106
La influencia de Calles terminó cuando el siguiente presidente de la República, el
general Lázaro Cárdenas, lo expulsó del país. Tabla 5.1 Presidentes de la República.
AÑO PRESIDENTE
1824-1829 Guadalupe Victoria
1829 Vicente Guerrero
1829 José María Bocanegra
1829 Pedro Vélez
1830-1832/ 1837-1839 Anastacio Bustamante
1832 Melchor Múzquiz
1832-1833 Manuel Gómez Pedraza
1833 / 1846-1847 Valentín Gómez Farías
1833-1835 / 1839 / 1841-1842 / 1843-1844/ 1847 / 1853-1855
Antonio López de Santa Ana
1835-1836 Miguel Barragán
1836-1837 José Justo Corro
1839 / 1842-1843 / 1846 Nicolás Bravo
1840 Francisco Javier Echeverría
1843-1844 Valentín Canalizo
1844-1845 / 1848-1851 José Joaquín Herrera
1846 Mariano Paredes Arrillaga
1846 Mariano Salas
1847-1848 Pedro María Anaya
1847-1848 Manuel de la Peña y Peña
1851-1853 Mariano Arista
1853 Juan B. Ceballos
1853 Manuel María Lombadini
107
1855 Martín Carrera
1855 Rómulo Díaz de la Vega
1855 Juan Álvarez
1855-1858 Ignacio Comonfort
1858 / 1861-1862 / 1867-1872
Benito Juárez
1858 / 1860-1862 Félix Zuloaga
1858 Manuel Robles
1859-1860 Miguel Miramón
1860 José Ignacio Pavón
1862 Juan Nepomuceno A.
1872-1876 Sebastián Lerdo de Tejada
1876-1880 / 1884-1911 Porfirio Díaz
1876 José María Iglesias
1876 Juan N. Méndez
1880-1884 Manuel González
1911 Francisco León De la Barca
1911-1913 Francisco I. Madero
1913 Pedro Lascuráin
1913 Victoriano Huerta
1911 Francisco Carvajal
1916-1920 Venustiano Carranza
1914-1915 Eulalio Gutiérrez
1915-1916 Roque González Garza
1915 Francisco Lagos Cházaro
1920-1924 Álvaro Obregón
108
1920 Adolfo de la Huerta
1924-1928 Plutarco Elías Calles
1928-1930 Emilio Portes Gil
1930-1932 Pascual Ortiz Rubio
1932-1934 Abelardo L. Rodríguez
1934-1940 Lázaro Cárdenas
1940-1946 M. Ávila Camacho
1946-1952 Miguel Alemán Valdez
1952-1958 Adolfo Ruíz Cortines
1958-1964 Adolfo López Mateos
1964-1970 Gustavo Díaz Ordaz
1970-1976 Luis Echeverría A.
1976-1982 José López Portillo
1982-1988 Miguel de la Madrid H.
1988-1994 Carlos Salinas de Gortari
1994-2000 Ernesto Zedillo Ponce de León
2000-2006 Vicente Fox Quesada
2006-2012 Felipe de Jesús Calderón Hinojosa
2012 Enrique Peña Nieto
5.5.2. La Crisis del Presidencialismo.
El presidencialismo mexicano fue sustentado en un compromiso social de esta
institución, de proveer de todos los satisfactores necesarios a la población, a cambio
esta cedió prácticamente todos sus derechos políticos.
109
Para 1982 a finales del sexenio de López Portillo se vivió una profunda crisis
económica, producto de la caída del mercado petrolero, afectando una economía
completamente petrolizada y que había comprometido a aprender a administrar la
abundancia que se esfumo de manera tan súbita como llego.
El sexenio de Miguel de la Madrid se caracterizo por estar inmerso en una de las
peores crisis económicas en el país hasta esos momentos. El agotamiento del modelo
de desarrollo estabilizador, sumando a la apuesta excesiva de la petrolización de la
economía, dejo al país en la ruina financiera y económica.
En este sexenio de reordenamiento económico y donde no hubo crecimiento económico
(por lo que se llamo el sexenio de crecimiento cero), evidentemente se vio vulnerada la
Institución Presidencial. La no actuación de Miguel de la Madrid, a partir de los
principios del presidencialismo, tuvo una repercusión negativa en la sociedad,
acostumbrada a las decisiones verticalistas del Gobierno.
Para finales del sexenio hubo un desprendimiento importante de la clase política,
encabezado por Cárdenas y Muñoz Ledo y que a la postre formaron el Frente
Democrático Nacional, para participar en las elecciones del 6 de julio de 1988 con
Cárdenas como candidato para competir contra todo el Sistema Político Mexicano,
representado por Carlos salinas de Gortari. Con el triunfo cuestionado de este ultimo el
Presidencialismo Mexicano ya no podría ser el mismo.
5.5.3. La Redefinición de la institución Presidencial.
Con el ascenso de Carlos Salinas de Gortari a la Presidencia de la republica, mediante
el triunfo cuestionado por amplios sectores de la sociedad, al grado de ser considerado
como Presidente Ilegitimo, motivo a Salinas a redefinir el papel del Estado y de la
presidencia de la Republica.
110
A los aliados tradicionalistas del Sistema Político se les oriento hacia la productividad y
eficiencia, ya que, el paternalismo bajo el que se estableció la relación entre estado y la
Sociedad, ya no podía seguir funcionando. Como nunca antes el Presidente de la
Republica se vio rodeado de un equipo de colaboradores de alto nivel académico y que
al interior del gabinete se hicieran contrapeso unos a otros. De hecho, este gabinete de
economistas, fue considerado como el mejor gabinete económico del mundo.
El equipo encabezado por Salinas de Gortari parecía hacer realidad la propuesta de
Camacho cuando escribió que “El plan político final no puede ser obra de un individuo
sea intelectual, ideólogo, estadista, líder de masas o revolucionario profesional; sino de
un grupo compacto de visionarios vinculados ideológicamente a intereses nacionales,
mayoritarios y de largo alcance. A ellos corresponderá reconstruir el Poder Político y
abrir las puertas a la participación mayoritaria”. (Solís M. C., 1974)
También, quizá Salinas aspiro a llenar el molde del estadista moderno el cual es a la
vez un estratega, un líder de la política y de la fuerza, un creador del nuevo equilibrio.
Salinas recibió de su antecesor una Presidencia desgastada producto de la crisis
económica y política sufrida al final del sexenio. De ahí la urgencia de restituirle a la
Institución Presidencial, la capacidad de maniobra de antaño y aun mas, que tuviera la
capacidad de crear nuevos equilibrios dentro del Sistema Político y la Sociedad en
general.
El funcionamiento de la economía se pasaría a manos de particulares con la rectoría
del Estado; los sindicatos mas fuertes y representativos, sufrirían fuertes golpes al
romper algunas de las estructuras caciquiles, que obstaculizaban el proyecto
modernizador impulsado por el denominado grupo compacto detector del poder en este
momento. Por tal motivo, la redefinición de la institución presidencial, derivo en un culto
a la personalidad de Carlos Salinas de Gortari, pero sin que esto haya podido fortalecer
al Sistema político Mexicano, vulnerado por los factores que empezaban a diluir su
poder.
111
5.5.4. La Decadencia del Presidencialismo mexicano y la Transición Democrática.
El presidencialismo Mexicano, entendido éste no en sus facultades constitucionales,
sino en las metaconstitucionales, tuvo su “razón” de ser en la dispersión política
prevaleciente en el México de la primera mitad del siglo XX. El ejercicio del poder de
manera centralizada, le dio a México la posibilidad de alcanzar la tan anhelada paz
social por un lado, y el desarrollo económico por el otro; estos dos logros de los
gobiernos posrevolucionarios, le dieron la suficiente legitimidad social, legitimidad que
fue siendo minada paulatinamente y que se ve con mayor claridad a fines de los 60´s y
principios de los 70´s.
El último gran intento para restaurar la Institución Presidencial con todo su esplendor,
se dio con Carlos Salinas de Gortari, al implementar un mecanismo de culto personal a
través de una Secretaría que canalizaba los recursos para el desarrollo del Programa
Nacional de Solidaridad (PRONASOL), contando con amplios recursos monetarios,
producto de la venta de paraestatales (adelgazamiento del Estado). La estrategia
salinista, evidentemente desgastó el papel del PRI como “eslabón” de transmisión de
las necesidades sociales.
El presidente Ernesto Zedillo recibió un país con muchas facturas pendientes con la
sociedad: la guerrilla chiapaneca; los asesinatos de Posadas Ocampo, Colosio y Ruiz
Massieu; el crecimiento del narcotráfico; mayor injerencia en las estructuras del poder; y
en sí un clima de inseguridad a lo largo y ancho del país.
En lo político y en lo social, el Ejercicio Gubernamental de Ernesto Zedillo tiene enfrente
una sociedad más exigente y crítica respecto a los asuntos públicos. El
Presidencialismo exacerbado y excluyente practicado por Salinas, posibilitó el
surgimiento de actores nuevos en la vida política nacional haciéndola más compleja y
menos susceptible de estar sujeta a controles gubernamentales.
112
Lo anterior y la aspiración del presidente Ernesto Zedillo de hacer de México un país de
Leyes (contrario al patrimonialismo que había configurado al Sistema Político
Mexicano), mediante el restablecimiento del Estado de derecho perfilarían una
presidencia Zedillista, sujeta a los límites constitucionales, lo que implicaba una nueva
relación presidencial con los distintos sectores de la sociedad, así como el
fortalecimiento de la ruta democratizadora del país, tal y como lo plantea el Plan
Nacional de Desarrollo 1995-2000 en lo referente al Desarrollo Democrático y
específicamente en lo relativo a la Reforma del Estado.
“Nuestra historia política ha forjado una Presidencia fuerte (Régimen Presidencial), pero
no existe justificación democrática para que sea autoritaria, usufructuaria de facultades
ajenas al Estado de Derecho, o que ejerza un poder arbitrario. El Ejecutivo Federal está
comprometido con el ejercicio de una presidencia eficiente, capaz y acotada; sometida
al imperio de la Constitución y las leyes; sujeta al control de los otros poderes de la
Unión.
El presidente de la República no debe tener ni ejercer más atribuciones que las que
expresamente le confieren la Carta Magna y las leyes. Conforme a la Constitución y al
ideal republicano cultivado a lo largo de nuestra historia, el Presidente es, en todo
momento, el primer mandatario de la Nación.
De acuerdo con estas consideraciones, el Ejecutivo Federal evitará el ejercicio de
poderes metaconstitucionales, que conllevan al riesgo de conducir al autoritarismo. Sin
embargo, no es sólo la voluntad del Ejecutivo la que permitirá cumplir plenamente este
propósito. También es necesario que los Poderes de la Unión, los partidos políticos y
las organizaciones sociales asuman y observen los límites constitucionales del Poder
Ejecutivo, de tal modo que vigilen esos límites, con sus actos y demandas.
La gobernabilidad en la sociedad, premisa de cualquier democracia moderna, se
fortalecerá con el equilibrio entre los poderes públicos, con su interrelación y
113
colaboración respetuosa y continua, y con el invariable apego de todos al Estado de
Derecho.
A fin de avanzar en el perfeccionamiento de la división de poderes, es propósito de este
Plan Nacional que la Presidencia sea ejercida en interlocución respetuosa y
permanente con los distintos poderes públicos y con los diversos órdenes de gobierno”
(Nacional, 1995).
Después de las elecciones federales de 2000, el estudio de la transición democrática a
dejado de ser una cuestión estrictamente electoral. El gobierno dividido de Vicente Fox
Quezada mostró la incapacidad del entramado institucional en un rubro fundamental de
gobernabilidad. El conflicto, los desencuentros y el estancamiento fueron temas de
debatir durante gran parte del sexenio pasado. Muchas fueron las voces que intentaron
identificar las causas y las posibles soluciones al conflicto. No pocos argumentaron el
carácter subjetivo del problema: desde la falta de oficio del entonces presidente hasta la
cerrazón e intransigencia de la oposición. Sin embargo, también han existido corrientes
que van mas allá de la coyuntura y centran su atención en el diseño institucional del
Estado Mexicano. Específicamente, el régimen del presidencialista en México a sido
puesto bajo la lupa y se han construido diagnósticos divergentes. Por un lado, algunos
autores insisten en la necesidad de reforzar a la institución presidencial, ahora que el
titular del Ejecutivo a perdido las denominadas “facultades metaconstitucionales”. Por el
otro, están quienes vaticinan el agotamiento del sistema presidencialista y proponen la
inclusión de instituciones propias del parlamentarismo o, de plano, el transito a un
sistema de este tipo.
Durante el Foro de Simulación de la Cámara de Diputados se retomara este importante
debate para determinar dos objetivos: por un lado, identificar las causas que generan la
ausencia de gobernabilidad en México y, por el otro, proponer un diseño institucional
que efectivamente se adapte a la realidad mexicana. El trabajo no es simplemente
lograr un adecuado balance teórico entre representatividad y gobernabilidad. Mas allá
de las discusiones abstractas, los delegados deben comprender el funcionamiento real
114
del sistema mexicano, sus actores y sus estrategias, los incentivos positivos y
perversos de los modelos, así como la gama de intereses que confluyen en la vida
publica.
A continuación se presentan algunos apuntes de referencia que deban ser tomados
como eso: una guía que aliente la investigación por parte de los delegados. En primer
lugar, se presenta el marco normativo sobre el que se edifica la Reforma del Estado de
México y se subraya tanto la importancia y como la factibilidad de modificar el régimen
presidencial del país. Acto seguido, se profundiza en el significado de la Reforma del
Estado y las características del caso mexicano. Finalmente, se presentan las tesis de
algunos de los mas importantes teóricos que defienden, al presidencialismo, al
parlamentarismo y a los posibles arreglos intermedios.
Después de un largo proceso de negociación, el Congreso de la Unión termino por
aprobar la Ley para la reforma del Estado (LRE) el pasado 29 de marzo de 2007. Fue
promulgada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de 2007 y cuenta con
una vigencia de un año. Esta legislación contiene un gran numero de rubros
susceptibles de modificación y otorga amplias capacidades a para que el Congreso
determine los alcances de la propia ley y para emitir los reglamentos, normas y
procedimientos que juzguen necesarios. Mas aun, la legislación señala explícitamente
la facultad de modificar la forma de gobierno del Estado Mexicano. En su artículo 12, la
mencionada ley señala que el “Poder Legislativo, los Grupos Parlamentarios y los
Partidos Políticos nacionales” debe pronunciarse obligatoriamente sobre el “Régimen
de Estado y de Gobierno”.
A pesar de que la LRE señala que se debe legislarse en materia de forma del
Gobierno, no queda claro cuales deban de ser los alcances de la reforma. Por un lado,
existen autores como Jorge Javier Romero (2007), que defienden la posibilidad de
reformar completamente el sistema presidencial en México. Dentro de esta línea de
argumentación, lo fundamental no son los alcances explícitos de la LRE, sino el
carácter de constituyente permanente del Poder Legislativo. Así, no habría impedimento
115
jurídico para que el sistema presidencialista fuera sustituido completamente por otro,
que bien podría ser parlamentario. Por el otro lado, hay quienes han venido señalando
que la Reforma del Estado no debe ser entendida como un cambio radical y absoluto.
Uno de los actores que se ubican en esta postura es Ricardo Sepúlveda, quien señala
que “el dilema [...] no es construir una nueva forma de gobierno, sino el de revisar cada
una de las instituciones que la componen”. El autor continúa su argumento y rechaza
que el debate se trate de una mera contraposición entre presidencialismo y
parlamentarismo.
Cuando se habla de reforma de Estado se corre el riesgo de circunscribir el tema,
conceptualmente, a una disyuntiva entre adoptar un sistema presidencial y uno
parlamentario, cuando en realidad la reforma del Estado implica el análisis
pormenorizado de cada una de las instituciones que, en su conjunto, integran la forma
de gobierno particular.
De esta forma, se puede ver que formalmente no existe una limitación para modificar
completamente la forma de gobierno de México. En términos estrictos, el Poder
Legislativo tiene la capacidad de implementar un modelo completamente distinto. Sin
embargo, esto no significa que las modificaciones sean positivas perse. Mas que un
mero debate teórico, lo que debe buscarse es una revisión integral de las instituciones
que en su conjunto conforman el sistema mexicano. Así , los alcances materiales de la
Reforma del estado quedan a la consideración de los delegados del Foro de
Simulación.
116
Cuadro 5. 2 . Debilidad fuerza de los tres ultimos tres presidentes mexicanos
M.M.H C.S.G E.Z.P.L. VFQ FJCH EPN
I T I T I T I T I T I T
Atribuciones constitucionales
I. En relacion con los otros poderes.
(Suprema Corte de Justicia) 4 4 4 4 4 3 3 3 3 2 4 3
II. En relación a su gabinete. 4 4 4 3 3 1 3 2 3 2 4 4
iii. En relación con los organismos electorales. 4 3 3 2 2 0 3 3 3 2 3 3
IV. En relación con sus facultades jurisdiccionales. 4 3 3 1 1 0 3 2 2 2 4 2
Subtotal 16 14 14 10 10 4 12 10 12 8 15 12
Poderes reales
I- En relación con su partido. 4 4 4 4 4 2 3 2 3 2 4 3
II. En relación con el porcentaje de asistencia de su partido en la Camara de Diputados. 4 4 2 2 3 1 4 3 3 3 3 3
III.
En relación con su intervención en el proceso legislativo. 4 4 3 3 3 2 4 3 3 2 4 3 IV.
En relación con el numero de gobernadores miembros de su partido. 4 4 4 3 2 2 3 2 2 2 4 3 Subtotal 16 16 13 12 12 7 14 10 12 9 15 12
Total 32 30 27 22 22 11 26 20 24 17 30 24
117
Capítulo 6. Las reglas no escritas del Sistema Político Mexicano.
El presidencialismo en México ha sido una Institución privilegiada por el Marco
Constitucional, adquiriendo facultades de preeminencia sobre los otros Poderes de la
Unión. Facultades que le permitían determinar la Sucesión Presidencial (Regla de Oro
no escrita en el Sistema Político Mexicano), motivando con esto, la característica sui
géneris que durante décadas operó a través del Partido de Estado, donde siempre
contó con la mayoría absoluta en la Cámara de Diputados y en la Cámara de
Senadores, hecho que le prodigaba a la figura presidencial facultades extraordinarias
en el ejercicio del Poder Público.
El Presidencialismo en el ejercicio de su facultad plenipotenciaria, designaba a su
sucesor (Regla no escrita en la Doctrina del Federalismo) conforme a la tradición
política, a través del destape del candidato oficial por un determinado sector del Partido
Revolucionario Institucional, en la Convención que para tal efecto era realizada. Fue
durante el período del Lic. Luis Echeverría Álvarez en donde se rompe la regla
tradicional, de que el Candidato a la Presidencia de la República fuera el titular de la
Secretaría de Gobernación. Con el Lic. Miguel de la Madrid se establece la propuesta
de cuatro Precandidatos Presidenciales, con la intención de llevar a cabo una
designación presidencial en forma democrática, en donde finalmente la voluntad del
Primer Mandatario de la Nación recayó en el Lic. Carlos Salinas de Gortari, éste en su
momento proyecta desde su origen al “Delfín”, Luis Donaldo Colosio, haciendo
consentir a Camacho Solís la misma pretensión.
Quizá la principal evidencia de que las Reglas del Sistema Político habían sido
quebrantadas, fue la actitud tomada por Manuel Camacho Solís, después de que se
entero que la nominación priísta no le correspondería a él, sino que habría recaído en
Luis Donaldo Colosio el 28 de noviembre de 1993. La inconformidad de Manuel
Camacho Solís por la decisión tomada por el Presidente Salinas, motivaría su renuncia
a la Regencia del Distrito Federal.
118
6.1. Sistemas de gobierno y partidos políticos
A. Ahora bien, el sistema de gobierno, ya sea presidencial, parlamentario o
semipresidencial, opera con la misma Constitución en forma muy diferente de acuerdo
con el número real de partidos políticos que existen en ese país, y en ese número
influye determinantemente el sistema electoral.
Es decir, el funcionamiento de los poderes, específicamente del Ejecutivo y del
Legislativo, asentado en la Constitución, operará en forma diversa según sea el
sistema de partido o partidos políticos en esa sociedad. O sea, el sistema de gobierno
es una estructura en la cual se desarrolla un proceso político que está en una muy
buena parte marcado por el número de los partidos políticos y el sistema electoral.
Así, diferente funcionará ese sistema de gobierno si hay bi o multipartidismo, un
solo partido o un partido predominante.
En México, por décadas, hemos conocido el sistema de un partido predominante o
hegemónico, en el cual la abrumadora mayoría de los legisladores federales y locales
pertenecían a ese partido del cual el presidente de la República es el jefe real. Este
solo dato es más que suficiente para explicar entre nosotros la carencia de
controles por parte del Poder Legislativo respecto al Ejecutivo y el notorio
desequilibrio entre ellos.
Aún no está claro cómo quedará definido el nuevo sistema de partidos en México, pero
actualmente, al existir tres grandes partidos políticos y otros pequeños, y al no contar
el Partido Revolucionario Institucional (PRI) con la mayoría absoluta en la Cámara
federal de Diputados, estamos viendo cómo comienzan a ejercerse algunos de los
controles que establece nuestra Constitución desde 1917, como es el caso del
denominado „„poder de la bolsa‟‟, que es tan importante.
119
En otras palabras, todavía no sabemos con precisión cómo operará en la realidad
nuestra actual ley fundamental y su sistema presidencial con un sistema tripartito de
partidos sumados a otros de tamaño pequeño.
B. A su vez, cualquier sistema presidencial funcionará muy diferente, dependiendo de
si:
a) El presidente y la mayoría de los legisladores en las dos cámaras legislativas donde
existen dos son del mismo partido.
b) En las dos cámaras legislativas el partido del presidente no cuenta con la mayoría
legislativa.
c) El presidente y la mayoría de los legisladores en una de las cámaras legislativas
pertenecen al mismo partido, pero esa no es la situación en la segunda cámara. Aquí
tiene relevancia si se trata de la cámara alta o de la baja. Esta es la situación que se
presenta ahora en México, el presidente de la República y la mayoría de los senadores
pertenecen al mismo partido, pero en la otra cámara la de diputados, que es la más
importante por sus facultades respecto al „„poder de la bolsa‟‟ ningún partido tiene la
mayoría, pero una coalición de partidos diversos al del presidente puede configurarla.
En los Estados Unidos de Norteamérica, en las dos cámaras legislativas federales, la
mayoría de los legisladores son del partido contrario al del presidente Clinton. Claro
está que ese sistema funciona en forma diversa a si la situación fuera la contraria de la
señalada, pero las dos diferencias que entonces acontecen, son que los controles
legislativos que indica la Constitución operan con mayor rigidez y con toda plenitud, y
el Ejecutivo está obligado a negociar mucho más con el Congreso y a tomar en cuenta
a éste en forma tal que sea factible que logre sacar adelante su agenda legislativa.
Negociación y más negociación, cuyo resultado es un mejor equilibrio entre los
poderes.
C. En el sistema parlamentario acontece idéntica situación que en el presidencial. La
operación real del sistema depende del número de partidos existentes en el país: dos,
120
tres, cuatro o más y si el partido político en el Poder Legislativo, específicamente en la
cámara baja.
En el sistema parlamentario clásico, el inglés, que realmente es bipartita, si uno de los
partidos tiene la mayoría de los legisladores en la Cámara de los Comunes, entonces
el primer ministro que es una parte del Poder Ejecutivo es el líder de ese partido, y por
ese carácter, por la disciplina de partido y porque los legisladores del partido
mayoritario no desean elecciones anticipadas, el primer ministro tiene realmente el
control del Parlamento, o si se quiere, no existe ningún control del Legislativo
respecto al Ejecutivo; situación que se atenúa si ninguno de los dos grandes partidos
consigue la mayoría en la Cámara de los Comunes y resulta necesario coaligarse con
un tercer partido pequeño para conseguirla. Entonces, la negociación real se da entre
los dos líderes de los partidos que se coaligan para poder formar un gobierno y dentro
del marco de la fuerza política que sus partidos tienen en esa cámara.
En estos momentos ya quisiera el señor Clinton poseer el diez por ciento del
control efectivo que el señor Blair tiene respecto al Poder Legislativo de su país.
Por el contrario, si en el sistema parlamentario existen múltiples partidos y para poder
formar gobierno es indispensable la conformación de coaliciones que no resultan
estables, entonces surgirá un gabinete tras del otro, creándose una inestabilidad
política que repercute negativamente en el país, como aconteció en la Francia de la
IV República y en Italia a partir de la Segunda Guerra Mundial. Así, la preocupación en
esos países fue la de introducir en sus sistemas elementos del régimen presidencial
con la finalidad de otorgarles estabilidad.
D. Lo mismo que he afirmado de los regímenes presidenciales y de los parlamentarios
respecto al sistema de partidos, es válido en lo referente al llamado régimen
semipresidencial, cuyo ejemplo clásico en la actualidad es la Constitución francesa
de la V República de 1958, que ha funcionado bien en la realidad y en las
circunstancias políticas de ese gran país, pero esa Constitución en ocasiones funciona
121
casi como un sistema presidencial y en otras ocasiones casi como un sistema
parlamentario. Probablemente fuera más acertado suprimir el „„casi‟‟.
Funciona casi como un sistema presidencial cuando el partido político o partidos
afines del presidente de la República cuenta o cuentan con la mayoría de
legisladores en la Asamblea Nacional, porque entonces él designa con libertad al
primer ministro, quien es de su propio partido y quien le reconoce jerarquía política.
Es el presidente quien encabeza el gabinete y quien toma las decisiones más
importantes del gobierno.
Pero la misma Constitución francesa de 1958 funciona como un sistema casi
parlamentario, cuando el partido político y los afines al presidente de la República no
cuenta o cuentan con la mayoría de los legisladores en la Asamblea Nacional o no
puede configurar una coalición, entonces el presidente tendrá que designar como
primer ministro al líder del partido que tiene esa mayoría o al líder que pueda formar
un gobierno, y en este caso es el primer ministro quien gobierna. El presi- dente,
ciertamente, tiene sus facultades enumeradas (reservadas) en la Constitución, pero
entonces muchas de ellas se vuelven más virtuales que reales porque quien formula
y controla el presupuesto es el jefe del gobierno (el primer ministro) y no el
presidente, y si este último no cuenta con recursos económicos para ejercer sus
facultades, entonces su papel se parece al de un jefe de Estado en un sistema
parlamentario. Desde luego no puede desconocerse que la personalidad del presidente
de la República es un factor que influye en todo este esquema.
122
Conclusiones
De las páginas anteriores se desprende a priori, en abstracto, el sistema parlamentario
no es mejor ni más democrático, ni auxilia a conseguir un más adecuado equilibrio
entre poderes, ni ayuda más a gobernabilidad de un país que el presidencial, y que
estos sistemas funcionan con la misma constitución de forma muy diferente de acuerdo
con el sistema de partidos y electoral existentes en cada país.
El sistema de gobierno responde a factores y hechos políticos de cada Estado –
aunque hay factores comunes-, a su evolución y madurez política, a sus costumbres
constitucionales. No hay en este aspecto reitero recetas, sino que hay que ser muy
cuidadosos para que el sistema de gobierno sea acorde con las necesidades reales de
cada país. Los principios generales de un sistema político deben ser afinados,
ajustados, reformados e innovados de acuerdo con las realidades, necesidades y
aspiraciones políticas de la comunidad.
Para México, es favorable la corriente de pensamiento que representan Nohlen,
Lujambio y Valadés y, como bien dijo este último en nuestro país la transición debe ser
de un sistema presidencial a otro sistema presidencial pero reformado o renovado.
Con base en reflexiones e ideas propias y en las expuestas por diversos autores
reseñados en este estudio, manifiesto, como síntesis, las razones de mi postura y mis
proposiciones para alcanzar el sistema presidencial renovado o reformado, en el cual
exista realmente un equilibrio de los órganos del poder, que los pesos y los
contrapesos constitucionales funcionen correctamente, y que el sistema de
partidos y electoral fortalezcan al sistema político para que continúe nuestra
evolución democrática y el tránsito a un sistema político que elimine vicios y errores de
décadas que han tenido como consecuencia un régimen autoritario, con algunos
elementos democráticos, cuyo eje y columna vertebral ha sido el presidente de la
República.
123
En México es conveniente
1) Un sistema presidencial de gobierno.
2) No al presidencialismo.
3) Un sistema presidencial renovado.
Trato de explicar mis anteriores afirmaciones.
Es necesario un sistema presidencial de gobierno, porque:
a) La experiencia del derecho constitucional comparado demuestra que con él es
posible lograr el equilibrio entre los órganos del poder, un control adecuado del Poder
Legislativo respecto al Ejecutivo y el fortalecimiento de la democracia. Las actuales
democracias en América Latina tienen como uno de sus fundamentos a este sistema
de gobierno.
Es posible la negociación entre los poderes y, por tanto, la propia gobernabilidad.
c) Es el sistema que conoce la evolución constitucional de nuestro país, y en estos
aspectos tan importantes para la estabilidad política no hay que andar haciendo
experimentos teóricos. Ahí están los ejemplos de Estados con sistema presidencial
que artificialmente pasaron a uno parlamentario y regresaron al presidencial porque la
medicina resultó peor que la enfermedad. Un ejemplo es el caso de Brasil en tiempos
de Goulart.
No encuentro para México ninguna ventaja del sistema parlamentario sobre el
presidencial. Al contrario, si realmente llegamos a configurar un sistema múltiple de
partidos, el sistema presidencial garantiza mejor la división de poderes y los pesos y
contrapesos entre ellos.
124
No al presidencialismo, porque:
Es una degeneración del sistema presidencial en donde se avasalla a los otros
poderes y se tiende al caudillismo y a la arbitrariedad.
Lesiona al régimen democrático al reducir a los actores políticos reales,
concentrando las principales facultades en el Poder Ejecutivo.
Generalmente el presidente ejerce funciones que le corresponden al Legislativo e
incluso las que no le corresponden a ningún poder, sino al electorado.
Las libertades de las personas pueden peligrar porque en la realidad es difícil detener la
arbitrariedad de los administradores.
En México, en las últimas décadas, no ha operado el sistema presidencial construido
por la Constitución de 1917, sino una forma de presidencialismo que, como ya expresé,
traté de analizar en mi libro El presidencialismo mexicano, editado en 1978.
A lo que llamo presidencialismo, Karl Loewenstein lo ha denominado
neopresidencialismo, cuyos rasgos relevantes son, de acuerdo con este autor, la
existencia de un gobierno autoritario, la concentración de las atribuciones legislativas
y ejecutivas en el presidente, y la subordinación del Legislativo al Ejecutivo;
diferenciándolo de la autocracia por la existencia de procedimientos constitucionales.
Estoy en favor de un sistema presidencial renovado, porque:
Nuestro país es hoy muy diferente del que conocieron los constituyentes de 1916-1917,
quienes conformaron un sistema presidencial con los mecanismos clásicos de éste y
sus controles respectivos, atribuyéndole amplias atribuciones al presidente de la
República.
125
Es necesario lograr un mejor equilibrio de poderes del que actual- mente estructura
nuestra Constitución, dando algunos controles adicionales al Poder Legislativo, pero
aclaro que no estoy en favor de un Ejecutivo débil ni que la predominancia del Ejecutivo
la traslademos al Legislativo. Ni hegemonía ni superioridad de ninguno de los poderes
sino equilibrio, pesos y contrapesos, entre ellos.
Es indispensable devolver a la sociedad y a los otros poderes, las facultades que el
Ejecutivo federal les ha usurpado en los últimos decenios. Aquél sólo puede actuar con
las facultades que expresa- mente le señala la Constitución y las leyes, y con ninguna
otra.
d) La sociedad mexicana desea perfeccionar y fortalecer nuestra democracia y al
sistema político que está cambiando y que es imposible que vuelva a ser lo que fue. La
sociedad no lo permitiría.
Dentro de este esquema de renovación de nuestro sistema presidencial, creo que
deben realizarse una serie de reformas constitucionales; señalo algunas de las que
considero que deben discutirse, porque no habrá de alterarse nuestra ley
fundamental en este aspecto sino hasta después de una verdadera discusión
nacional que exprese cuál es la voluntad de la sociedad mexicana. Sugiero que entre
algunos de esos te- mas se incluyan los siguientes:
Que el Congreso posea la atribución de ratificación de algunos de los nombramientos
del gabinete presidencial, tal y como acontece en los Estados Unidos de
Norteamérica.
126
La revisión de la facultad del veto presidencial para que no exista ninguna duda
cuando el presidente de la República no posee esta atribución o con qué modalidad la
tiene.
La introducción de la figura de jefe de gabinete de ministros, como acontece en
Argentina a partir de 1994, quien es nombrado por el presidente de la República pero
aquél es responsable políticamente ante el propio presidente y ante el Congreso
nacional que lo puede remover con el voto de la mayoría absoluta de los miembros
de cada una de sus cámaras.
d) La revisión de las facultades legislativas del presidente de la República para
precisar aspectos muy importantes, por ejemplo, si tiene atribución para crear
organismos descentralizados y desconcentrados como lo ha realizado; los alcances de
las normas sobre salubridad general expedidas por el Ejecutivo y la extensión de los
„„acuerdos ejecutivos‟‟ en el ámbito internacional.
e) La revisión del proceso legislativo para que en la nueva realidad política mexicana
no vaya a darse una „„parálisis legislativa‟‟, mucho menos respecto al proyecto de
presupuesto. El derecho comparado puede ser muy útil en este aspecto.
f) La creación de un verdadero y eficiente órgano de control dependiente del
Congreso respecto a todas aquellas facultades que se refieren al „„poder de la bolsa‟‟.
g) La creación de cuerpos técnicos de alto nivel en diversas disciplinas que auxilien a
los legisladores y a quienes se les asegure estabilidad en el trabajo para fomentar su
experiencia. Desde luego serían cuerpos de técnicos apartidistas hasta donde ello
es humanamente posible.
La revisión del sistema constitucional de responsabilidad del presidente de la
República para que no vuelva a atreverse a ejercer funciones que no son suyas.
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Alguna fórmula que permita la reelección de los legisladores pero con ciertos límites.
La introducción de mecanismos de gobierno semidirecto como el referendo y la
iniciativa popular.
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CUADRO. 6.1. Ventajas y Desventajas del Sistema Parlamentario.
SISTEMA PARLAMENTARIO
VENTAJAS
DESVENTAJAS
1.- No sujeción a periodos fijos del Jefe de Gobierno. Por no estar sujeto el ejercicio del Poder Ejecutivo en cabeza del Primer Ministro a un término fijo, como sucede en el sistema presidencial, el Jefe del Gobierno puede continuar en su cargo mientras goce del apoyo mayoritario del Parlamento, o puede llegar a perder su mandato en cualquier momento, si una moción de confianza le resulta adversa. 2.- El caudillismo es menos frecuente en el sistema parlamentario. El caudillo, líder carismático, nace y se sostiene más como producto mesiánico del sentimiento emocional y popular de las grandes masas, que como resultado de una escogencia o elección del parlamento, normalmente integrado por políticos profesionales de mayor nivel cultural, posición crítica y con responsabilidades partidistas que priman sobre las personales. 3.- Mejor sistema de control y cambios en el gobierno. Por ser el Parlamento el órgano democrático de más representación genuina de toda la nación, integrado por profesionales de la política activa, en ejercicio constante y cercano a los problemas de gobernabilidad y política pública, es el colectivo más indicado para juzgar el desempeño del Ejecutivo y sostener o cambiar gobiernos. 4.- Desaparece el conflicto estructural entre el Legislador y el Jefe de Gobierno. Se ha señalado que el debate electoral y la elección de los congresistas en el sistema parlamentario responden a un evidente carácter partidista, que fortalece y da vida a los partidos, mientras que la elección de Presidente, en nuestro sistema, se cumple mediante un voto de opinión sobre los candidatos, voto que es más personal o fulanista que de partido.
5.- Eliminación de incompatibilidades entre el Jefe de Estado y el Jefe de Gobierno. En los regímenes presidenciales, las tareas de Jefe de Estado y las de Jefe
1.- Toda dictadura coarta la libertad de pensamiento y de acción. Solamente los grupos y personas que piensan como el régimen dictatorial prosperan. Los críticos con dicho régimen no pueden hacer oposición y pueden acabar en prisión, o muertos. En una dictadura no hay pluralidad ni diversidad. Todo el pueblo debe adoptar las normas de vida dictadas por el régimen. 2- Como el poder corrompe, los dictadores y las personas de su régimen acaban corrompiéndose y se enriquecen teniendo al pueblo en una miseria más o menos notoria. Como los súbditos no los tienen que elegir y renovar, la corrupción, latrocinio y enriquecimiento a costa del pueblo es mucho más fácil y frecuente que en las democracias. 3.- Estos regímenes dictatoriales, pueden durar mucho tiempo, sobre todo si el dictador es lo suficientemente hábil para mantener a su pueblo con un cierto nivel de bienestar para que no se le subleve. Puede pasar de padres a hijos (como sucede en las monarquías dictatoriales) o por designio de hombres de confianza cuando el tirano ya se ve mayor y tiene que dejar el poder. 4.- La necesidad de formar coaliciones para integrar el gabinete genera inestabilidad en el gobierno. 5.-Relativiza la división de poderes y el control entre ellos, que en muchos casos obscurece las opciones de los votantes, porque en última instancia el gobierno se forma a partir de los acuerdos entre partidos en el Parlamento. 6.- Sus poderes se transfieren al ejecutivo, a los partidos y a la burocracia, que su organización y sus procedimientos son arcaicos en una era de rápido progreso tecnológico, y que su gobierno es inestable porque el gabinete ministerial queda a merced de las eventuales mayorías de las cámaras.
129
de Gobierno las ejerce una sola persona física, como lo hace en Colombia el Presidente de la República, lo cual representa evidentes incomodidades e incoherencias. Entre las primeras, tenemos que el Jefe de Gobierno, normalmente agobiado de trabajo y responsabilidades, está obligado a representar al Estado en infinidad de formalismos y actos protocolarios, que lo distraen, le roban tiempo y le crean tensiones e incomodidades. Entre las segundas, se dan verdaderas incompatibilidades entre funciones propias del Jefe de Estado, persona que simboliza y representa la unidad nacional sin banderas partidistas, y funciones del Jefe de Gobierno con la bandera de su partido. Este, escogido por un partido político, no representa sino una parte de la nación en su condición propia de líder de partido o bancada, ejerciendo como cabeza de gobierno. En la lógica del sistema parlamentario estas funciones son ejercidas por dos personas físicas, una como Jefe de Estado y otra como Jefe de Gobierno, fórmula que resuelve incoherencias e incomodidades, y explica el apelativo de dual con el que también se distingue el sistema parlamentario.
6.- Ejecutivo fuerte y partidos consolidados. El sistema parlamentario, al contrario de una falsa creencia generalizada, proporciona mayor fortaleza, poder ejecutivo y eficiencia al Primer Ministro o Jefe de Gobierno, por la sencilla razón de que este manda con el respaldo mayoritario del Legislativo. Así no tendrá que perder tiempo, ni caer en la politiquería y la extenuante lucha de estar buscando el respaldo del Congreso para adelantar su programa legislativo, como sucede en el interminable regateo corruptor del presidencialismo. Los partidos, por su parte, y el Congreso por consiguiente, se depurarán, serán más importantes, más responsables, mejor integrados y de mejor imagen pública, porque en este esquema reencontrarán en el Parlamento, institución básica, principal e insustituible de la democracia de todos los tiempos, su cuna, destino y escenario históricos.
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CUADRO 6.2. Ventajas y Desventajas del Sistema Presidencial.
SISTEMA PRESIDENCIAL
VENTAJAS
DESVENTAJAS
1.- En primer lugar, una garantía de libertad de pensamiento y acción, pluralidad y diversidad de modos de vida de las personas, siempre y cuando respeten las leyes democráticas establecidas por la nación, basadas en el respeto y tolerancia mutuas. 2.- Con la alternancia en el poder de los diferentes partidos políticos se consigue que la diversidad de ideas y estilos de vida que existen en la sociedad se vean reflejados en las ideologías de los partidos y se pongan en práctica cuando éstos alcanzan el poder. Normalmente, las democracias evolucionan hacia un bipartidismo (derechas – izquierdas) apoyado por partidos minoritarios, pues es difícil obtener mayorías absolutas. Estos partidos minoritarios establecen pactos con los grandes partidos a apoyar. De esta forma, las minorías también tienen su opción en el gobierno de la nación. 3.- En principio, el grado de corrupción de los gobernantes democráticos es menor que el de los dictadores, pues se ven controlados por los partidos opositores, que además frenan los posibles desmanes y excesos del partido de turno en el poder. 4.- El nivel de vida y bienestar de las personas en un régimen democrático es mayor que en las dictaduras. El control por parte de la oposición, la pluralidad de los medios de comunicación, la justicia independiente (al menos repartida políticamente), los sindicatos (más tendentes a favorecer a la izquierda) y unas leyes adecuadas, entre otros medios de control, favorecen este mejor vivir de las gentes.
5.- Separación de poderes clara y suficiente entre el ejecutivo y el legislativo. 6.-Inexistencia de vinculación del poder ejecutivo con el partido político mayoritario en el Congreso, evitando caer en partidocracias.
1.- La alternancia de gobiernos de diferente signo (derechas – izquierdas) en el poder, suele crear cambios de rumbo en el gobierno de una nación que pueden ser perjudiciales para ésta, tanto en sus intereses sociales como económicos y también en su política internacional. Hay que tener en cuenta que la rivalidad entre partidos puede llevar a políticas, muchas veces opuestas, y si no se llega a un consenso en temas fundamentales que necesitan estabilidad al margen de los partidos para que la nación prospere, está camina a la deriva y no progresa adecuadamente. 2.- Otro punto débil se produce cuando la ley electoral de la nación no está lo suficiente bien hecha. Esto ocurre en España: Como es muy difícil sacar mayoría absoluta, las mayorías relativas que suelen obtenerse de los principales partidos tienen que completarse con pactos de gobierno postelectorales con partidos minoritarios, que son nacionalistas, debido a la mala factura de la ley. A cambio del apoyo del partido nacionalista, éste consigue prebendas y ventajas para su comunidad autónoma que, a lo largo de varias legislaturas, acentúan las desigualdades entre las diferentes comunidades autónomas de la nación, provocando un injusto reparto de riquezas. Estos hechos, repetidos, pueden provocar la fractura de la nación pues facilitan las ansias independentistas de determinadas comunidades. 3.- Por último, las democracias modernas se rigen en su sistema electoral por el principio “una persona – un voto”. Quizá sea correcto este sistema pero no es el mejor posible. En realidad no tiene el mismo valor el voto de una persona ilustrada y culta que el voto de una persona inculta, por muy respetable que esta sea. La primera vota con más conocimiento de causa, independientemente de su ideología, y la segunda, suele votar según lo que vea en la TV y se deja convencer más fácilmente en las campañas electorales, por ejemplo. Y ya sabemos el significado de estas campañas: Intentar convencer al electorado sea como sea. Los políticos, frecuentemente prometen lo que pueden y lo que no pueden. El caso es captar votos. Hay muchos ejemplos de promesas incumplidas. Todo vale en las campañas y en las precampañas. El político, en las democracias, se rige por “la ley del voto” De esta manera la democracia se convierte en partidocracia. Muchas veces se anteponen los intereses de los partidos políticos a los de los ciudadanos. 4.- Además, hay que tener en cuenta la corrupción que siempre acaba por aposentarse en los diferentes estamentos de poder, sobre todo si éstos lo ejercen durante largo tiempo. De acuerdo en que esta corrupción no tiene por que ser generalizada pero siempre surgen “chorizos” en mayor o menor grado. En esto, las democracias pueden tener cierta ventaja sobre las dictaduras, pues los dictadores, al aferrarse al poder muchas veces hasta que fallecen, acaban corrompiéndose si no lo están ya desde el principio. Pero en las democracias puede ocurrir que haya más gente corrupta pues los diferentes partidos que llegan al poder (generalmente dos, que se alternan con apoyos de partidos minoritarios) acaban corrompiéndose en mayor o menor grado, mientras que en las dictaduras, los que se corrompen no se renuevan; están ahí desde el comienzo hasta el fin de la dictadura. 5.- Menor representación del conjunto social, en la medida que las decisiones no se consensuan en muchas
131
ocasiones entre distintas facciones políticas representadas en el Congreso. 6.- Menor capacidad de respuesta frente a una crisis de gobierno, en la medida que el Congreso no puede cambiar el poder ejecutivo adoptando la moción de censura. 7.- Tendencia al bipartidismo como su forma más estable, debido a la necesidad de financiación y la falta de identidad política.
132
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