instituto politÉcnico nacional · 2018-02-02 · precisamente en el artículo 10 de la ley de...

96
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD SANTO TOMÁS SEMINARIO: ALTERNATIVAS PARA CUMPLIR ESTRICTAMENTE CON LAS OBLIGACIONES FISCALES BENEFICIOS FISCALES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN Y DE SERVICIOSTRABAJO FINAL QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: CONTADOR PÚBLICO Presentan: LUIS PABLO GARCÍA SÁNCHEZ PEDRO VÁZQUEZ MARTÍNEZ CONDUCTOR: C.P. y M.I. JOSÉ LUIS CASTRO PERALTA MÉXICO, D.F. MARZO 2013

Upload: others

Post on 16-Apr-2020

0 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL · 2018-02-02 · Precisamente en el artículo 10 de la ley de cooperativa se hace mención de que aquellas sociedades que simulen ser cooperativas,

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN

UNIDAD SANTO TOMÁS

SEMINARIO: ALTERNATIVAS PARA CUMPLIR ESTRICTAMENTE

CON LAS OBLIGACIONES FISCALES

“BENEFICIOS FISCALES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS

DE PRODUCCIÓN Y DE SERVICIOS”

TRABAJO FINAL

QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE:

CONTADOR PÚBLICO

Presentan:

LUIS PABLO GARCÍA SÁNCHEZ

PEDRO VÁZQUEZ MARTÍNEZ

CONDUCTOR: C.P. y M.I. JOSÉ LUIS CASTRO PERALTA

MÉXICO, D.F. MARZO 2013

Page 2: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL · 2018-02-02 · Precisamente en el artículo 10 de la ley de cooperativa se hace mención de que aquellas sociedades que simulen ser cooperativas,

Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios

2

Page 3: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL · 2018-02-02 · Precisamente en el artículo 10 de la ley de cooperativa se hace mención de que aquellas sociedades que simulen ser cooperativas,

Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios

3

INDICE

Introducción……………………………………………...6

1. Antecedentes de las Sociedades Cooperativas…………..11 1.1. Antecedentes Generales…………………………….12 1.2. Sociedades Cooperativas en México………………14 1.3. Antecedentes de la Legislación de las Sociedades

Cooperativas en México……………………………..16 1.4. Sociedad Cooperativa……………………………….18 1.4.1. Definición……………………………………...........18 1.4.2. Análisis de los conceptos………………………….19 1.5. Naturaleza de las Cooperativas…………………….21 1.6. Principios………………………………………………22 1.7. Aportaciones de Capital por parte de Socios

extranjeros en la Sociedad Cooperativa……………………...23 1.8. Características………………………………………..24 1.9. Clasificación de las Sociedades Cooperativas……25 1.9.1. Tipos de Sociedades Cooperativas………………25 1.9.2. Categorías de las Sociedades……………...........26 1.10. Marco Legal………………………………………….26 1.10.1. Constitución legal y registro……………………..26 1.10.2. Regímenes de Responsabilidad en las que se

puede establecer una Sociedad Cooperativa………………..28 1.10.3. Patrimonio…………………………………...........29 1.10.4. Reservas y fondos de las sociedades………….30 1.10.5. Asambleas…………………………………………32

Page 4: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL · 2018-02-02 · Precisamente en el artículo 10 de la ley de cooperativa se hace mención de que aquellas sociedades que simulen ser cooperativas,

Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios

4

1.10.6. Derechos y obligaciones de los socios...………35 1.10.7. Aplicación de Rendimientos……………………..36 1.10.8. Disolución y liquidación…………………………..37

2. Sociedades Cooperativas de Producción y Servicios……38

2.1 Aspectos Legales……………………………………..39 2.1.1 Constitución Política………………………………..39 2.1.2 Código Civil………………………………………….40 2.1.3 Ley General de Sociedades Mercantiles…..........41 2.1.4 Ley General de Sociedades Cooperativas......….42 2.1.5 Forma de Constitución……………………………..43

3. Aspectos Fiscales de las Sociedades Cooperativas de Producción y Servicios………………………………………….46

3.1. Tratamiento fiscal de la Sociedades Cooperativas de

Producción y Servicios, Régimen Opcional…………………..47 3.2. Régimen Fiscal de las Sociedades Cooperativas de

Producción (Capítulo VII-A De Las Sociedades Cooperativas

de Producción)…………………………………………………..58

4. Caso Práctico…………………………………………………79 5. Beneficios……………………………………………………..86

6. Conclusiones………………………………………………….93

7. Bibliografía…………………………………………………….96

Page 5: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL · 2018-02-02 · Precisamente en el artículo 10 de la ley de cooperativa se hace mención de que aquellas sociedades que simulen ser cooperativas,

Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios

5

AGRADECIMIENTO

A Dios

Quien ha estado con nosotros en cada paso que damos y el cual nos ha

guiado durante todo este largo camino que es la vida.

A nuestros Padres,

Pilares fundamentales en nuestras vidas y quienes a lo largo de ella nos

han apoyado y motivado en nuestra formación académica, a ellos que creyeron en

nosotros en todo momento y no dudaron de nuestras capacidades y habilidades.

A nuestros Profesores

Que durante nuestra estancia, transmitieron sus conocimientos a quienes

para ellos, somos el presente y futuro de nuestro país, gracias por creer en

nuestras capacidades y apoyarnos en todo momento, pero sobre todo, por sus

consejos que día a día nos ayudaron a conducir mejor nuestra vida profesional.

Al Profesor José Luis Castro Peralta

Por el apoyo recibido para concluir con grata satisfacción y alegría este

último paso tan importante de nuestras vidas. Por compartir con nosotros sus

conocimientos, experiencia y anécdotas.

Gracias al Instituto Politécnico Nacional

A la ESCA

Por permitirnos ser parte de esta gran familia e institución y darnos la

oportunidad de desempeñarnos como profesionistas y sobre todo como seres

humanos, con valores y aptitudes; y así sentirnos orgullosos de lo que somos,

“Politécnicos”

Page 6: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL · 2018-02-02 · Precisamente en el artículo 10 de la ley de cooperativa se hace mención de que aquellas sociedades que simulen ser cooperativas,

Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios

6

INTRODUCCIÓN

Las sociedades cooperativas son sociedades mercantiles; la ley aplicable

para estas sociedades es la ley general de sociedades cooperativas.

Las cooperativas son una forma de organización social que está integrada

por personas físicas con base en intereses comunes y en principios de solidaridad,

de esfuerzo propio y de ayuda mutua, que tienen el propósito de satisfacer

necesidades individuales o colectivas.

Las Sociedades Cooperativas satisfacen las necesidades a través de la

realización de actividades económicas ya sea de producción, distribución o en su

defecto de consumo de bienes y servicios.

Clasificación de sociedades cooperativas

1) Sociedades cooperativas de consumo de bienes y servicios

2) Sociedades cooperativas de producción de bienes y servicios

3) Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo

En el caso de estas sociedades su régimen fiscal está previsto por la ley del

impuesto sobre la renta. Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y

sociedades cooperativas de consumo están previstas en el título tercero como

personas morales no lucrativas, pero las sociedades cooperativas de producción

son sociedades que perciben fines de lucro y como tal, su regulación está en el

titulo segundo de la ley del impuesto sobre la renta, donde podrían aplicar tres

regímenes fiscales:

1) Régimen general de la ley (aplican todas las sociedades)

2) Régimen opcional

3) Régimen simplificado (pesquera, ganadera, agrícola y de transporte)

Las sociedades cooperativas de acuerdo con la ley general de las

sociedades cooperativas están integradas por:

Las cooperativas de producción, integradas con por lo menos cinco socios

Las de ahorro, las cuales necesitan por lo menos veinticinco socios

Las de producción son gran parte de las sociedades que hoy en día

conocemos y que son muchas las que han sido satanizadas porque son

sociedades cooperativas que se han dedicado al llamado Outsourcing, esto ha

creado un ruido importante a las autoridades fiscales y en base a ello, las

sociedades cooperativas se pueden dedicar a cualquier tipo de actividad mientras

Page 7: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL · 2018-02-02 · Precisamente en el artículo 10 de la ley de cooperativa se hace mención de que aquellas sociedades que simulen ser cooperativas,

Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios

7

esta sea licita, y también se puede asociar con cualquier tipo de empresas (aun

sean sociedades anónimas).

Precisamente en el artículo 10 de la ley de cooperativa se hace mención de

que aquellas sociedades que simulen ser cooperativas, son nulas de pleno

derecho. Este es un artículo que podría aplicar la autoridad fiscal en caso de

considerar o de estimar que alguna sociedad cooperativa de estas llamadas de

Outsourcing no sea cooperativa y si de alguna manera solo utilizan el membrete

de cooperativa para obtener ventajas fiscales.

Dentro del tema de las sociedades cooperativas, estas cooperativas

también se pueden agrupar o participar en algunos organismos; las cooperativas

pueden formar uniones de cooperativas o pueden formar federaciones de

cooperativas o confederaciones de sociedades cooperativas. En nuestro país

existen sociedades cooperativas individuales pero también hay uniones

federativas y confederativas que agrupa a estos organismos. De hecho en la ley

del Impuesto Empresarial a Tasa Única se plantea que todos los organismos que

agrupan a las cooperativas están exentos del Impuesto Empresarial a Tasa Única.

Las sociedades cooperativas generan rendimientos (que son las utilidades

contables de una cooperativa), estos son los que pueden ser distribuidos a sus

socios ya sea, mediante anticipos que se dan durante el año y al final del ejercicio

determinan la utilidad final que son los rendimientos. Los rendimientos se

distribuyen por parte de la cooperativa dependiendo de las aportaciones que

hayan hecho los socios cooperativistas.

Los socios cooperativistas lo que hacen es, hacer aportaciones

principalmente de su trabajo sin embargo, la ley prevé que también pueden hacer

aportaciones en efectivo o en bienes pero lo más común es que los socios aporten

su trabajo para poder ser socios de una sociedad cooperativa, entonces

dependiendo de lo que se haya trabajado y de acuerdo a lo convenido en sus

bases constitutivas, la distribución de los rendimientos se harán en función

principalmente del trabajo realizado.

Los socios son los trabajadores de las cooperativas, entonces si no hay

socios la cooperativa no puede generar sus actividades por lo tanto, son los socios

los que al realizar las actividades generan los ingresos de la sociedad cooperativa

y en consecuencia en esos ingresos tendrán gastos y se determina una utilidad,

es muy similar a lo que sucede en una sociedad civil, digamos donde los socios de

un despacho de contadores son los que trabajan para generar los ingresos, en la

cooperativa son los socios cooperativistas. De hecho es común que las

cooperativas no tengan trabajadores (pero si los pueden tener), pero la ley de la

cooperativa menciona en qué casos si se puede contratar personal subordinado

Page 8: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL · 2018-02-02 · Precisamente en el artículo 10 de la ley de cooperativa se hace mención de que aquellas sociedades que simulen ser cooperativas,

Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios

8

que normalmente es cuando la sociedad cooperativa necesita realizar ciertas

actividades que los socios no son expertos en dichas actividades entonces puede

contratar a terceros o para trabajos eventuales. Pero al final, lo más común es que

los socios sean los trabajadores de la cooperativa.

Las aportaciones que hacen los socios les da derecho a tener un certificado

de participación (precisamente la forma de acreditar que son socios, son los

certificados de participación cooperativa) en el caso de las sociedades anónimas,

tiene acciones y en caso de la sociedad civil tienen partes sociales que son los

documentos que acreditan la participación de los socios.

Aquí son certificados de participación donde cada socio tiene un certificado

y en principio diríamos que todos generarían los mismo porque tienen un

certificado y un voto en las asambleas sin embargo, existen clasificaciones del

tipo de trabajo, del conocimiento de los socios, etcétera para que en base al

acuerdo al que hayan llegado al constituir la sociedad cooperativa determinan

como se van a distribuir las utilidades, en realidad por el tipo de trabajo que está

aportando cada uno de ellos.

El artículo veintisiete de la ley, señala la cooperativa de productores, que

son aquellos cuyos miembros se asocian para trabajar en común en la producción

de bienes y/o servicios aportando su trabajo personal, su trabajo físico y su trabajo

intelectual. Independientemente del tipo de producción a la que están dedicadas

estas sociedades pueden almacenar, conservar, transportar y comercializar sus

productos actuando siempre en términos de ley.

La propia ley de sociedades cooperativas expresa que una cooperativa se

forma por personas físicas y de alguna manera la ley del impuesto sobre la renta

viene a ratificar que aquellas cooperativas de producción son a las que se les

aplica este régimen y son aquellas que solo están constituidas por personas

físicas.

En la práctica puede que se dé el caso de que haya sociedades

cooperativas o sociedades mercantiles formando parte de sociedades

cooperativas, lo cual parece desde el punto de vista corporativo poder ser pero en

la práctica no, porque lo que tienen que aportar es su trabajo o su esfuerzo

intelectual, físico, etcétera y no va con una persona moral como sociedad

cooperativa.

En el régimen general de ley, las empresas acumulan como cualquier otra

sociedad sus ingresos en efectivo, en bienes, en crédito o en servicios y las

deducciones que hace deben de cumplir también una serie de requisitos, dentro

de estas deducciones pueden incluir los gastos (devengados en unos casos, a

Page 9: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL · 2018-02-02 · Precisamente en el artículo 10 de la ley de cooperativa se hace mención de que aquellas sociedades que simulen ser cooperativas,

Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios

9

créditos en algunos casos y pagados en otros casos) de tal manera que

determinan una utilidad sobre la cual se paga el impuesto sobre la renta que es

del 30%.

En el caso del régimen opcional, el régimen consiste en manejar un

esquema de flujo de efectivo, es decir, ingresos cobrados contra ingresos

pagados. En el régimen general de ley se realizan pagos provisionales mensuales

a cuenta del impuesto del ejercicio, en este régimen no hay pagos provisionales lo

cual es una ventaja financiera para estas sociedades.

El régimen opcional básicamente consiste en manejar flujo de efectivo

(cobrado contra pagado) para determinar una utilidad pero aparte este régimen le

permite la ley diferir el pago de impuesto sobre la renta causado en el ejercicio

hasta aquel momento en que se distribuya las utilidades o rendimientos a los

socios, lo cual establece un diferimiento para el impuesto a pagar por las

sociedades cooperativas en comparación con el régimen general, porque en el

régimen general terminado el ejercicio dentro de los tres meses siguientes se

debe presentar la declaración anual, determinar el resultado fiscal, el impuesto a

pagar y se tiene que cumplir con la obligación de pago. Entonces en este caso

este régimen permite diferir el pago del impuesto sobre la renta causado hasta que

se da el momento en que se distribuyan dichas utilidades a los socios

cooperativistas, en principio ese diferimiento puede darse hasta que los socios

decidan repartir las utilidades y esto se puede diferir con los años incluso hasta la

liquidación de la sociedad.

Eso quiere decir que voy a tributar en el régimen de personas físicas en el

capítulo de actividades empresariales. Este régimen técnicamente consiste de que

en lugar de aplicar las disposiciones del título dos del régimen general, se aplica

las reglas de personas físicas de actividades empresariales y es ahí donde

destaca el régimen de flujo de efectivo que es cobrado contra pagado, entonces

en lugar de hacer las aplicaciones de régimen general, aplicamos reglas de

persona físicas y en el capítulo de personas físicas de actividades empresariales y

profesionales se entiende que solamente son atribuibles a las actividades

empresariales y este punto es importante porque por ejemplo; si se aplicaran

todas las reglas de una persona moral del título dos, estaría el tema de los

donativos donde los donativos hay una limitante en su deducción de hasta siete

por ciento de la utilidad fiscal en cambio en el régimen de personas físicas esa

limitante no existe porque la limitante de la fracción primera del artículo 31 no le

aplica a las personas físicas.

Page 10: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL · 2018-02-02 · Precisamente en el artículo 10 de la ley de cooperativa se hace mención de que aquellas sociedades que simulen ser cooperativas,

Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios

10

La idea plasmada y el objetivo de esta investigación se basan en el

supuesto que una sociedad cooperativa ofrece beneficios fiscales,

obteniendo una reducción de costos, a través del diferimiento del Impuesto

Sobre la Renta hasta el momento en que distribuya la utilidad gravable que

le corresponda a cada socio, por medio de la inversión de activos necesarios

para sus actividades y buen funcionamiento, mismo que se verá reflejado en

no descapitalizar a la sociedad por tener que pagar en el momento el

impuesto que resulte a su cargo.

Dentro del primer capítulo encontraremos la comprensión de la constitución

hasta la liquidación de una Sociedad cooperativa, seguido por el análisis legal,

Civil, Mercantil y fiscal que regula este tipo de sociedades mercantiles, y por ultimo

desarrollaremos un ejemplo de los beneficios fiscales que nos ofrecen las

Sociedades Cooperativas de Producción y Servicios para saber de qué manera

podemos aprovechar las particularidades de la misma en beneficio de los socios

cooperativistas.

Motivo por el cual a continuación desarrollamos el tema de Sociedades

Cooperativas de manera más detallada.

Page 11: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL · 2018-02-02 · Precisamente en el artículo 10 de la ley de cooperativa se hace mención de que aquellas sociedades que simulen ser cooperativas,

Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios

11

Page 12: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL · 2018-02-02 · Precisamente en el artículo 10 de la ley de cooperativa se hace mención de que aquellas sociedades que simulen ser cooperativas,

Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios

12

1. ANTECEDENTES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS

1.1 ANTECEDENTES GENERALES

Los antecedentes históricos de este instituto se remontan, en términos generales, a aquellos días en que nace entre los hombres el sentimiento de solidaridad o la necesidad de ayuda mutua. Así encontramos, en Egipto, las sociedades funerarias; las pesqueras en Grecia y el Pireo, las empresas navieras y mineras en la edad media, etc., todas ellas con espíritu cooperativo. Sin embargo, a fin no reunían las peculiaridades de las cooperativas actuales.

A fines del siglo XVIII, cuando la fe en el progreso se ha convertido en dogma, las consecuencias de la revolución industrial traen consigo la desocupación y la carestía, es entonces cuando los socialistas (Owen King, Fourier) comienzan a poner en práctica sus ideas, es así, como puede identificarse el origen del movimiento socialista con el cooperativo (lato sensu).

A principios del siglo XIX, Robert Owen (1771-1858) usa por primera vez el término cooperación en 1821, para distinguir la cooperación mutua (como sinónimo de socialismo) del sistema individualista de la libre competencia. El y Guillermo King influyeron en el establecimiento de colonias con organización económica basada en la propiedad común. Junto con Fourier lucharon por que los trabajadores se convirtieran en propietarios de tierras, almacenes y fábricas.

La doctrina señala como el origen de las cooperativas modernas a la llamada Sociedad de Pioneros (Equitable Pionners) de Rochdale, Inglaterra, fundada en mil ochocientos cuarenta y cuatro por veintiocho obreros textiles con el propósito de adquirir directamente, para su propio consumo, los artículos necesarios para su subsistencia y de esta manera eliminar tanto a los intermediarios como al incentivo de lucro, que elevaban considerablemente el precio de estos bienes. En otras palabras, la sociedad tenía como propósito que los socios se convirtieran en mercaderes y fabricantes, para proporcionarse, mutuamente, mercancías de la mejor calidad y al precio más bajo.

A la Sociedad de Pioneros, que tuvo el carácter de lo que hoy se conoce como cooperativa de consumo, le siguieron diversas sociedades de este mismo tipo y, posteriormente, aparecerían las cooperativas de producción y las de crédito; las primeras en Francia, las segundas en Alemania.

Page 13: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL · 2018-02-02 · Precisamente en el artículo 10 de la ley de cooperativa se hace mención de que aquellas sociedades que simulen ser cooperativas,

Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios

13

El movimiento cooperativo a nivel mundial, ha demostrado fuera de toda duda ser una excelente figura de organización social para el trabajo. Entre otros, países como Alemania, Israel, Inglaterra, Suecia y Dinamarca, han alcanzado los niveles de desarrollo que actualmente tiene, gracias al impulso que sus gobiernos le han brindado al movimiento cooperativo.

De acuerdo con las ideas de Owen y de King, a raíz de una huelga, un grupo de trabajadores fundó en 1844 la primera cooperativa que alcanzo éxito verdadero: la Rochdale Equitable Pioneers (21 de diciembre), cuyo objeto principal, fue suministrar alimentos a los familiares de sus miembros, dados los abusos de los proveedores, impidiendo así el acaparamiento especulativo, y consecuentemente, mejorar sus condiciones económicas. A la de Rochdale siguieron una serie de cooperativas de consumo impulsadas por los mismos propósitos:

administración democrática

libre entrada de nuevos socios

interés limitado al capital e independencia política y religiosa.

Las cooperativas de producción nacen en Francia y las de crédito en Alemania, casi todas al mismo tiempo.

Page 14: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL · 2018-02-02 · Precisamente en el artículo 10 de la ley de cooperativa se hace mención de que aquellas sociedades que simulen ser cooperativas,

Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios

14

1.2 SOCIEDADES COOPERATIVAS EN MÉXICO:

Ya antes de la Conquista, entre los aztecas funcionaban agrupaciones con organización cooperativista en las aldeas las familias se establecían en común para construir canales de riego.

Posteriormente, en la época colonial aparecieron los pósitos (instituciones con fines caritativos) que se transformaron: en almacenes donde los agricultores depositaban sus cosechas previniendo la escasez. Operaron con estructura de ayuda mutua. Los virreyes, a su vez, establecieron alhóndigas (organizadas como graneros) para eliminar a los acaparadores oportunistas, llevando directamente la producción al consumidor.

Es conveniente subrayar la importancia que tuvieron los gremios de artesanos, para comprender la existencia de los fenómenos asociativos en los que rige la idea de solidaridad y mutualidad.

En 1839 se organizó en Orizaba la Sociedad Mercantil y de Seguridad de la Caja de Ahorros de Orizaba, misma que delineó los principios del cooperativismo: un hombre, un voto; interés restringido al capital; obras de beneficio social, evitar la usura, etc. No es, sin embargo, hasta 1868 cuando en México, gracias al español Fernando Carrido, tenemos conocimiento preciso del cooperativismo.

Se iniciaron las Cooperativas en el año de 1902, impulsadas por la iglesia Católica y bajo el sistema alemán, pero con la persecución religiosa de 1926 pereció el movimiento de las Cooperativas. No fue sino hasta finales del año 1951, por gestiones del secretariado Social Mexicano dirigido por el Padre Pedro Velásquez, después de publicar folletos sobre las cajas populares, que quedaron constituidas las tres primeras cooperativas en la Cd. de México.

La cooperativa Cruz Azul, es un claro ejemplo de éxito. Es fundada en 1881 como sociedad netamente mercantil y extranjera beneficiada por el inglés Henry Gibbon, ubicada en una parte de la antigua Hacienda de Jasso, en 1932 es expropiada por el Gobernador del Estado de Hidalgo, Bartolomé Vargas Lugo. Fue Don Guillermo Álvarez Macías con el que inicio el cooperativismo moderno y ahora la Cruz Azul sobrevive como empresa en un mundo globalizado.

Page 15: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL · 2018-02-02 · Precisamente en el artículo 10 de la ley de cooperativa se hace mención de que aquellas sociedades que simulen ser cooperativas,

Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios

15

El cooperativismo permite que los hombres trabajen para sí mismos, al tener sus integrantes la dualidad de propietarios a la vez que aportan su fuerza de trabajo, al constituirse en la solución entre el capitalismo y socialismo a ultranza, al ser el mejor ejemplo de democracia en la toma de decisiones y en la elección de sus órganos de gobierno, así como las más eficiente forma de distribución de beneficios.

La actitud de los diferentes gobiernos de nuestro país hacia el cooperativismo, ha sido, cuando menos variable. Desde un apoyo muy definido hasta prácticamente la indiferencia.

Las actuales circunstancias económicas, sociales y políticas, hacen impostergable que el cooperativismo nacional reciba el apoyo y el impulso que merece. Estamos convencidos que este integrante del sector social, a través de las cooperativas de producción, consumo, servicios y ahorro y crédito, puede ser la palanca para elevar la producción de bienes y servicios, reducir el desempleo, abatir el alto costo de la vida y alcanzar el perfeccionamiento de nuestras instituciones democráticas, y de bienestar de la mayoría.

Hacia estos objetivos está orientado el capítulo relativo a política social, del Plan Nacional de Desarrollo. Los suscritos consideramos que para el logro de los objetivos anteriores es imprescindible la actualización de la legislación en materia cooperativa. "el cooperativismo debe estar dirigido a compartir el progreso y que nuestro camino debe estar trazado por la unidad".

Page 16: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL · 2018-02-02 · Precisamente en el artículo 10 de la ley de cooperativa se hace mención de que aquellas sociedades que simulen ser cooperativas,

Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios

16

1.3 ANTECEDENTES DE LA LEGISLACION DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS EN MEXICO

El avance cooperativo hizo que el gobierno les diera cauce legal, insertando en el Código de Comercio de 1889 un capítulo especial sobre las Sociedades Cooperativas; al efecto, se argumentó que legalizándolas dentro del Código de comercio, ''llenarían mejor sus fines''.

El presidente Plutarco Elías Calles fue seducido por el sistema de

organización cooperativista europeo durante un viaje por ese continente. A su regreso, formulo un proyecto de ley de cooperativas, que fue aprobado por el congreso de la unión y publicado en 1927.

Esta ley se criticó de inconstitucional, por carecer el congreso de facultades

para legislar sobre las sociedades cooperativas. Comprendiendo esto el poder ejecutivo federal solicito facultades extraordinarias con objeto de expedir una nueva ley general de sociedades cooperativas.

Esta ley de 1933 introdujo el término “certificados de aportación” y no el de

acciones como en la anterior. Así mismo, abrogo el capítulo respectivo del código de comercio que consideraba las sociedades cooperativas como mercantiles. Así mismo, entre los requisitos para construir la sociedad, se anotaba que debería estar compuesta por miembros de la clase trabajadora, por ello se decía que era una sociedad “clasista”.

El 15 de febrero de 1938 se publicó en el diario oficial la ley sociedades

general de Sociedades Cooperativas, y por más de cincuenta y seis años rigió en México, durante el gobierno presidencial de Lázaro Cárdenas, y que imponían a las cooperativas, entre otras circunstancias la obligación de estar integradas por miembros de la “clase trabajadora”, su incorporación imperativa de las federaciones y las de éstas a su vez a la Confederación Nacional Cooperativa.

Como elemento de existencia se requería que estuviesen previamente

autorizados y registradas por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social; así como también, se facultaba a la autoridad para ejercer una vigilancia sobre el funcionamiento de las cooperativas misma que se traducía en una verdadera intervención y férreo control gubernamental.

Page 17: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL · 2018-02-02 · Precisamente en el artículo 10 de la ley de cooperativa se hace mención de que aquellas sociedades que simulen ser cooperativas,

Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios

17

Si bien las circunstancias bajo las cuales se generó esta legislación

cooperativa requerían de la unificación –creación de instituciones nacionales en un país emergente de la Revolución—lo cierto es que desde el inicio de su vigencia la mayoría de sus normas eran obsoletas y sin embargo vigentes: “Una norma jurídica es siempre un producto histórico; pero una vez sancionada se independiza de su pasado y adquiere un tiempo vital propio.

Mientras es vigente, es actual; jamás puede pasar a la categoría de

antigualla, de pieza de museo. Mientras rige posee intrínseca capacidad de hacer sufrir.” El “sufrimiento” que padecían las cooperativas bajo la legislación cardenista era recompensado de diversas formas: exenciones fiscales, exclusividad en la captura y acuacultura de las especies reservadas, privilegios para el otorgamiento de concesiones gubernamentales, fideicomisos públicos para créditos blandos, etcétera.

Así, de lo antes expuesto se desprende que durante la legislación

cardenista, intentó estimularse el nacimiento y operación de sociedades cooperativas bajo esquemas de privilegio y tratamientos especiales que con el transcurso de los años fueron desapareciendo de manera paulatina, para asimilarlas cada vez más al régimen general del resto de las sociedades mercantiles, asimilación que tuvo su punto culminante con la publicación y entrada en vigor de la Ley General de Sociedades Cooperativas de 3 de agosto de 1994 por el Presidente Carlos Salinas de Gortari la que actualmente rige.

Page 18: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL · 2018-02-02 · Precisamente en el artículo 10 de la ley de cooperativa se hace mención de que aquellas sociedades que simulen ser cooperativas,

Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios

18

1.4 SOCIEDAD COOPERATIVA

1.4.1 DEFINICION:

ART. 2 LGSC. La sociedad cooperativa es una forma de

organización social integrada por personas físicas con base en

intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo y

ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales

y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de

producción, distribución y consumo de bienes y servicios.

Es una sociedad mercantil, con denominación, de capital variable

fundacional, representado por certificados de aportación nominativos,

suscritas por cooperativistas que responden limitadamente, salvo

responsabilidad suplementada, cuya actividad se desarrolla en su

beneficio.

Es una sociedad como cualquier otra de las sociedades mercantiles,

con derechos y obligaciones cuya diferencia de esta sociedad y las

demás, consiste en que la sociedad cooperativa tiene una ley

especial denominada “LEY GENERAL DE SOCIEDADES

COOPERATIVAS” (LGSC) y las demás sociedades se rigen por la

Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM); y además la misma

deriva de una rama del derecho social.

Las cooperativas son sociedades que, con capital variable y

estructura y gestión democrática, asocian, en régimen de libre

adhesión y baja voluntaria, a personas que tienen intereses o

necesidades socio-económicas comunes, para la satisfacción y

servicio de la comunidad desarrollando actividades empresariales,

imputándose los resultados económicos a los socios, una vez

atendidos los fondos comunitarios, en función de la actividad

cooperatidivizada que realizan.

Page 19: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL · 2018-02-02 · Precisamente en el artículo 10 de la ley de cooperativa se hace mención de que aquellas sociedades que simulen ser cooperativas,

Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios

19

1.4.2 ANÁLISIS DE LOS CONCEPTOS:

SOCIEDAD: Podemos definir como sociedad cuando en su constitución

intervienen como mínimo 5 personas.

MERCANTIL: Las sociedades cooperativas son mercantiles ya que se

comprenden en el Art. 1º. De la LGSM, ahora bien, los cooperativistas al ingresar

a la sociedad, persiguen fines económicos; la sociedad por disposición de la

LGSM, no ha de tener obtención de beneficios o utilidades, sino a la satisfacción

directa de las necesidades económicas cooperativistas.

DENOMINACION: En virtud de que el nombre de las cooperativas, se forma con

el nombre de alguna cosa, fin u objetivo, seguidas de las palabras o iniciales

S.C.L. (cooperativa limitada) o bien, S.C.S. (cooperativa suplementada).

CONCEPTOS DE SOCIEDAD COOPERATIVA:

Dentro de la Doctrina encontramos 2 conceptos para su mejor

entendimiento:

1. “Una forma de organización social integrada por personas físicas con

base en intereses comunes y en los principios de solidaridad,

esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer

necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de

actividades económicas de producción, distribución y consumo de

bienes y servicios. Toda cooperativa podrá dedicarse libremente a

cualquier actividad económica lícita. (Oswaldo Guillermo Reyes)

Page 20: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL · 2018-02-02 · Precisamente en el artículo 10 de la ley de cooperativa se hace mención de que aquellas sociedades que simulen ser cooperativas,

Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios

20

2. “Es una Sociedad Mercantil, con denominación de Capital Variable

Fundacional, representado por Certificados de Aportación

Nominativos, suscritas por Cooperativistas que responden

limitadamente, salvo responsabilidad suplementada, cuya Actividad

se Desarrolla en su Beneficio” (Abraham Perdomo Moreno)

Dentro de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaría, no

existe un concepto específico de Sociedad Cooperativa, es por ello que

únicamente nos emite los conceptos de la clasificación que es tema de estudio

redactado en puntos anteriores, y que, para efectos de conceptualización

detallamos en este momento; cabe señalar que la conceptualización que emite la

autoridad con respecto de este tipo de sociedades se basa en la ley que las rige

(Ley General de Sociedades Mercantiles), mismo que ya fue profundizado en su

momento:

SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN

Son cooperativas de producción aquellas en que los socios se obligan a

prestar sus servicios en la misma empresa explotada por la sociedad, y en la que,

por regla general, no puede haber asalariados, sino que todos los trabajadores

deben tener, en principio, el carácter de socios. (Sistema de Administración

Tributaria)

SOCIEDADES COOPERATIVAS DE CONSUMO

Son aquéllas en las cuales intervienen personas que adquieren o se

aprovisionan de mercancías, bienes o servicios para ellos, sus hogares o sus

actividades comerciales. (Sistema de Administración Tributaria)

Por lo que podemos concluir que una sociedad cooperativa es:

“Una organización social entre individuos con intereses comunes y con la

esencia del principios de solidaridad, de esfuerzo propio y de ayuda mutua, tienen

el propósito de satisfacer necesidades individuales o colectivas a través del

trabajo.” Por lo tanto en pocas palabras lo resumiríamos de esta forma:

“Una organización que se integra con fines comunes de los cooperativistas.

Tomando en consideración los principios de ayuda mutua, solidaridad y esfuerzo.”

Page 21: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL · 2018-02-02 · Precisamente en el artículo 10 de la ley de cooperativa se hace mención de que aquellas sociedades que simulen ser cooperativas,

Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios

21

1.5 NATURALEZA DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS

El cooperativismo no es solo una institución, es un sistema dinámico

sociológico que busca una solución al problema que provoca la desigualdad de

clases; une 2 principios (régimen liberal y régimen socialista) que parecen

incompatibles y contradictorios.

La verdadera razón de ser de una cooperativa es el servicio al socio, a la

comunidad; atender ciertas necesidades de sus afiliados. Evidentemente que,

para prestar este servicio, dicha sociedad lo hace mediante una actividad

económico social (pero no necesariamente mercantil) en régimen de empresa

común y dentro del marco de los principios cooperativos (mutualidad, equidad,

solidaridad, etc.) no decimos que esa sea su única finalidad, más sí la principal.

Doctrinalmente se discute la presunta naturaleza mercantil de la sociedad

cooperativa mediante la argumentación que no persigue fines de lucro y que

elimina al intermediario comercial. Insistimos en que esta es una característica

más de esta sociedad.

El hecho de realizar algún acto de comercio o bien el evitar al intermediario,

etc., debe entenderse como un medio (no fin) para cumplir adecuadamente con su

objetivo social extra capitalista.

Desde el punto de vista formal, se trata de una institución de derecho

público y de interés social.

La doctrina hace mención que las Sociedades Cooperativas escapan a

todo intento de clasificación en virtud de que muchas de estas sociedades, pueden

realizar diferentes actividades con la limitación del Art. 8 LGSC donde dice que se

podrán dedicar a cualquier actividad económica lícita.

Page 22: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL · 2018-02-02 · Precisamente en el artículo 10 de la ley de cooperativa se hace mención de que aquellas sociedades que simulen ser cooperativas,

Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios

22

1.6 PRINCIPIOS PARA EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LAS SOCIEDADES

COOPERTIVAS. (ART. 6º. LGSC)

Como toda persona jurídica, existe una reglamentación con el fin de evitar

desvíos de los objetivos por los que fue creada, es por ello que la Ley General de

Sociedades Cooperativas, emite en su Art. 6º los principios para su buen

funcionamiento mismos que son:

Democracia. Se refiere a la administración, en cuanto a la

toma de decisiones con la participación de los socios.

Libertad y retiro voluntario. Cada uno de los socios podrá

reunirse y así mismo retirarse de la sociedad en el momento

que lo crean conveniente por así satisfacer sus necesidades.

Limitación de intereses a algunas aportaciones de los

socios si así se pactara. Esto sería en únicamente cuando

lo estipule sus bases constitutivas.

Distribución de los rendimientos será en proporción a la

participación de los socios. Los socios tienen derecho a

recibir rendimientos de la sociedad en base al trabajo

aportado.

Fomento de la educación. Para lograr un desarrollo

profesional, son creados Fondos para dar apoyo y

motivación a los socios.

Participación en la integración cooperativa. El

cooperativista deberá involucrarse en las actividades de la

sociedad.

Respeto al derecho individual de los socios de

pertenecerá cualquier partido político o asociación

religiosa. No hay discriminación por sus actividades y

preferencias fuera de la sociedad.

Cultura ecológica. Fomentar al ciudadano a preservar el

medio ambiente.

PRINCIPIOS

Page 23: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL · 2018-02-02 · Precisamente en el artículo 10 de la ley de cooperativa se hace mención de que aquellas sociedades que simulen ser cooperativas,

Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios

23

1.7 APORTACIONES DE CAPITAL POR PARTE DE SOCIOS EXTRANJEROS

EN LA SOCIEDAD COOPERATIVA

Las sociedades cooperativas pueden también tener inversiones de capital

por parte de socios extranjeros y estos están reglamentados de acuerdo a lo

siguiente:

Art. 7º. De la LGSM. El importe total de las aportaciones que los socios con

nacionalidad extranjera efectúen al capital de las sociedades cooperativas no

podrá rebasar el porcentaje máximo que establece la ley de inversión extranjera.

Los extranjeros no podrán desempeñar puestos de dirección o

administración en las sociedades cooperativas, además deberán cumplir con lo

previsto en la fracción I del art. 27 constitucional. Consideramos respecto a la

figura de socio femenino, que la ley, de ser tan especifica en cuanto a la

participación de las mujeres, produce en ellas algo similar a una discapacidad, por

la sobreprotección que se le otorga, ya que resulta innecesario que la ley

remarque en su artículo 11, que habrá igualdad esencial en derechos y

obligaciones de sus socios e igualdad de condiciones para las mujeres cuando

uno de los principios elementales comunes a todos los socios, en cualquier tipo

de sociedad, es precisamente su condición de igualdad.

La calidad de los socios se perderá por muerte, separación voluntaria y

exclusión, en este último caso operara por acuerdo de la asamblea general

cuando: desempeñe sus labores sin la intensidad y calidad requeridas, la falta de

cumplimiento de forma reiterada a cualquiera de sus obligaciones establecidas en

las bases constitutivas sin causa justificada, e infringir de forma reiterada las

disposiciones de la ley, de las bases o del reglamento de sociedad.

Page 24: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL · 2018-02-02 · Precisamente en el artículo 10 de la ley de cooperativa se hace mención de que aquellas sociedades que simulen ser cooperativas,

Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios

24

1.8 CARACTERISTICAS

La constitución de la Sociedad debe tener características que la definen

como una sociedad especial, distinguida de las demás personas jurídicas, es por

ello que enunciamos las principales, mismas que podemos localizar dentro del Art.

11 de la cita ley:

Cada socio tiene un voto independientemente de sus aportaciones

Sera de capital variable

Igualdad en derechos y obligaciones de sus socios e igualdad de

condiciones para las mujeres

La duración es indefinida.

Se integra con un mínimo de 5 socios, con excepción de aquellas a

que se refiere el artículo 33 Bis de S.C. (Ahorro y préstamo mínimo

25 socios).

Page 25: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL · 2018-02-02 · Precisamente en el artículo 10 de la ley de cooperativa se hace mención de que aquellas sociedades que simulen ser cooperativas,

Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios

25

1.9 CLASIFICACION SEGÚN ART. 21 DE LA LGSC

1.9.1 TIPOS DE SOCIEDADES COOPERATIVAS

Las sociedades cooperativas se clasifican de acuerdo al Art. 21 de la Ley

General de Sociedades Cooperativas en tres tipos, mismos que son determinados

de acuerdo a su objeto social:

De consumidores de bienes y/o servicios.

De productores de bienes y/o servicios.

De ahorro y préstamo.

Estos tres tipos de sociedad cooperativa de igual manera, tienen

particularidades, mismas que las definen los artículos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y

29 de la citada ley, y que para su mejor comprensión presentamos el siguiente

cuadro:

SOCIEDAD MIEMBROS OPERACIONES DISTRIBUCION De consumidores de bienes y/o servicios.

Se asocian con el objeto obtener en común artículos, bienes y servicios para ellos, sus hogares o sus actividades de producción.

Independientemente de la obligación de distribuir artículos o bienes de los socios podrán realizar operaciones con el público en general, siempre que se permita a estos consumidores afiliarse a la sociedad de que se trate. Estas cooperativas no requerirán más autorizaciones que las vigentes para la actividad económica específica.

Los excedentes que reporten sus balances anuales, se distribuirán en razón de las adquisiciones que los socios hubiesen efectuado, durante el año fiscal.

De productores de bienes y/o servicios.

Se asocian para trabajar en común en la producción de bienes, de servicios o de ambos, aportando su trabajo personal, físico o intelectual.

Estas sociedades pueden almacenar, conservar, transportar o comercializar productos.

Los rendimientos anuales que reporten los balances, se repartirán de acuerdo con el trabajo aportado por cada socio, durante el año, tomando en consideración que el trabajo puede evaluarse por factores como calidad, tiempo, así como el nivel técnico y escolar.

De ahorro y préstamo.

Únicamente podrán realizar operaciones que impliquen captación y colocación de recursos en los términos establecidos en la LGSC, así como por lo dispuesto por la Ley para Regular las Actividades de Ahorro y préstamo, por lo que queda prohibido a las sociedades cooperativas de Productores y consumidores constituir secciones de ahorro y préstamo.

Page 26: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL · 2018-02-02 · Precisamente en el artículo 10 de la ley de cooperativa se hace mención de que aquellas sociedades que simulen ser cooperativas,

Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios

26

1.9.2 CATEGORIAS

Las categorías nos la redacta el art. 30 de la citada ley, mismas que son

definidas por los artículos 31,32 y 33, en el siguiente cuadro describimos su

concepto:

SC CONCEPTO

ORDINARIAS Son las que para funcionar solo requieren únicamente de su constitución legal.

DE PARTICIPACION ESTATAL

Son las que se asocien con autoridades federales, estatales o municipales para la explotación de unidades productoras o de servicios públicos, dados en administración, o para financiar proyectos de desarrollo económico a niveles local, regional, o nacional. Para tal efecto, el Estado podrá dar en concesión o administración de bienes o servicios a las sociedades cooperativas, en los términos que señalen las leyes respectivas.

QUE DESARROLEN ACTIVIDADES DE AHORRO Y PRESTAMO DE MANERA PREPONDERANTE O COMPLEMENTARIA

Se regirán por la ley de sociedades cooperativas, las leyes aplicables en materia y las disposiciones administrativas que determine la secretaria de Hacienda y Crédito Público, así como considerar la Opinión de la Confederación Nacional respectiva y la del Consejo Superior de Cooperativismo

1.10 MARCO LEGAL

1.10.1 REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN (Art. 12 LGSC)

Para poder constituir una Sociedad Cooperativa, debemos cumplir con los

requisitos que se observan en el Art. 12 de la Ley General de Sociedades

cooperativas, este artículo nos relaciona al art. 16, mismo que es contemplado en

el listado siguiente:

I. Datos generales de los fundadores.

II. Nombre de las personas que hayan resultado electas para integrar por

primera vez consejos y comisiones.

III. Las bases constitutivas. (Art. 16 LGSC)

Denominación y domicilio social.

Objeto social, expresando concretamente cada una de las

actividades a desarrollar.

Page 27: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL · 2018-02-02 · Precisamente en el artículo 10 de la ley de cooperativa se hace mención de que aquellas sociedades que simulen ser cooperativas,

Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios

27

Los regímenes de responsabilidad limitada o suplementada de sus

socios debiendo expresar en su denominación el régimen adoptado.

Forma de constituir o incrementar el capital social, expresión del

valor de los certificados de aportación, forma de pago y devolución

de su valor, así como la valuación de los bienes y derechos en caso

de que se aporten.

Requisitos y procedimiento para la admisión, exclusión y separación

voluntaria de los socios.

Forma de constituir los fondos sociales, su monto, su objeto y reglas

para su aplicación.

Áreas de trabajo que vayan a crearse y reglas para su

funcionamiento y en particular de la de educación cooperativa en los

términos del Art 47 de esta ley.

Duración del ejercicio social que podrá coincidir con el año de

calendario, así como el tipo de libros de actas y de contabilidad a

llevarse.

Forma en que deberá caucionar su manejo el personal que tenga

fondos y bienes a su cargo.

El procedimiento para convocar y formalizar las asambleas

generales ordinarias que se realizaran por lo menos una vez al año,

así como las extraordinarias que se realizaran en cualquier momento

a pedimento de la Asamblea General, del Consejo de

Administración, del de vigilancia o del 20% del total de los miembros.

Derechos y obligaciones de los socios, así como mecanismos de

conciliación y arbitraje en caso de conflicto sobre el particular.

Formas de dirección y administración interna, así como sus

atribuciones y responsabilidades.

La demás disposiciones necesarias para el buen funcionamiento de

la sociedad cooperativa siempre que no se opongan a lo establecido

en esta ley.

NOTA: Las cláusulas de las bases constitutivas que no se apeguen a lo dispuesto

por esta ley, serán nulas de pleno derecho para todos los efectos legales

correspondientes. “Con esto entendemos que, es obligatorio apegarse a los

términos legales correspondientes, en caso de no hacerlo podemos decir que la

sociedad será nula”.

Observamos que los artículos anteriores refieren (Art.12), a la constitución y

(Art. 16) a los requisitos, que debe cumplir la sociedad cooperativa.

Page 28: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL · 2018-02-02 · Precisamente en el artículo 10 de la ley de cooperativa se hace mención de que aquellas sociedades que simulen ser cooperativas,

Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios

28

1.10.2 REGÍMENES DE RESPONSABILIDAD EN LAS QUE SE PUEDE

ESTABLECER UNA SOCIEDAD COOPERATIVA

Las cooperativas pueden elegir uno de los regímenes establecidos por la

ley:

1. Régimen de responsabilidad limitada. Los cooperativistas solamente

responden ante terceros por las obligaciones de la sociedad de la que son

miembros hasta el monto del valor de sus certificados de aportación.

2. Régimen de responsabilidad suplementada. Los socios responden por

una cantidad o porcentaje superior al valor del certificado de aportación,

hasta por un monto, ya que la responsabilidad no es por ello ilimitada.

Capital Social. Siempre deberá ser variable, ahora bien, a la fecha de

constitución, deberá exhibirse cuando menos el 10% del valor de los certificados

de aportación suscritos; luego entonces, el capital fundacional, será igual al 10%

del importe del capital suscrito, siempre y cuando sea la exhibición en numerario.

Nominativos

Certificados de aportación

Individuales

Page 29: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL · 2018-02-02 · Precisamente en el artículo 10 de la ley de cooperativa se hace mención de que aquellas sociedades que simulen ser cooperativas,

Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios

29

1.10.3 PATRIMONIO

Patrimonio. El capital social se integrará con las aportaciones de los socios y con

los rendimientos que la asamblea general acuerde destinen para incrementarlo.

Las aportaciones podrán hacerse en efectivo, bienes, derechos o trabajos y

estarán representados por certificados de aportación que serán nominativos,

indivisibles de igual valor, y deberán actualizarse anualmente.

Al constituirse la SC o al ingresar el socio a ella, será obligatoria la

exhibición del 10%, cuando menos, del valor de los certificados de aportación.

Art. 54 Se constituirá el fondo de reserva con el 10 al 20% de los rendimientos

que obtengan las sociedades cooperativas en cada ejercicio social, (art. 55) este

podrá ser delimitado en las bases constitutivas, pero no será menor del 25% del

capital social en las sociedades cooperativas de productores.

Art. 58. Se constituirá el fondo de previsión social, con la aportación anual de

porcentaje, que sobre los ingresos netos, sea determinado por la Asamblea

General.

Art. 59. Se constituirá el fondo de educación cooperativa, con el porcentaje que

acuerde la Asamblea General, pero en todo caso dicho porcentaje no será

inferior al 1% de los excedentes netos del mes.

LGSC

Page 30: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL · 2018-02-02 · Precisamente en el artículo 10 de la ley de cooperativa se hace mención de que aquellas sociedades que simulen ser cooperativas,

Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios

30

1.10.4 RESERVAS Y FONDOS DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS

Las sociedades cooperativas pueden optar por crear diferentes fondos de

reserva mismos que se señalan en los artículos 53, 54, 55, 56, 57,58 y 59 de la

LGSC, en el siguiente recuadro mencionamos los tipos y porcentajes de acuerdo a

al tipo de cooperativa que se trate:

CONCEPTO COOPERATIVAS DE CONSUMO

COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN

RESERVA LEGAL Del 10 al 20% de los rendimientos del ejercicio. No será menor del 10% del importe del capital social de la sociedad.

Del 10 al 20% de los rendimientos del ejercicio. No será menor del 25% del importe del capital social. Se depositará en el banco Nacional de Fomento Cooperativo.

FONDO LEGAL Igual que el anterior. Igual que el anterior.

RESERVA DE PREVISION SOCIAL

Mínimo el 2% al millar sobre los ingresos de la sociedad cooperativa.

Mínimo el 2% al millar sobre los ingresos de la sociedad cooperativa.

FONDO DE PREVISION SOCIAL

Igual que el anterior. Igual que el anterior.

Algunos ejemplos de cómo se deberá contabilizar las reservas y los fondos

en las sociedades cooperativas:

Registro contable de los Fondos.

Constitución de Fondos

Concepto DEBE HABER

Banco Fondo( reserva, previsión social o educación)

$ 45,000.00

Bancos $ 45,000.00

Page 31: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL · 2018-02-02 · Precisamente en el artículo 10 de la ley de cooperativa se hace mención de que aquellas sociedades que simulen ser cooperativas,

Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios

31

Afectación del Fondo

Concepto DEBE HABER

Gasto de reserva $ 20,000.00

Banco Fondo (reserva, previsión social o educación)

$ 20,000.00

En el primer registro de los ejemplos antes vistos podemos comentar que

de entrada la sociedad cooperativa tendrá que abrir una cuenta bancaria en la cual

se depositará el dinero del fondo que se vaya a crear, ya sea previsión social,

educación, etc., por lo tanto se cargara a la cuenta de bancos asignada para dicho

fondo y se abonará a la cuenta bancos que representará el banco del cual se

obtendrá el dinero.

Posteriormente dicho fondo se deberá realizar la afectación en resultados

por lo que se cargará al gasto la parte que se utilice del fondo y se abonará a la

cuenta de bancos que corresponde al fondo.

Un ejemplo del registro de la Reserva legal es como el siguiente:

Reserva Legal

Concepto DEBE HABER

Utilidad del ejercicio $ 200,000.00

Reserva Legal $ 200,000.00

Con respecto al registro de la reserva legal podemos comentar que las

sociedades tienen la obligación de registrar la reserva legal; por lo que se cargará

a la utilidad del ejercicio por el monto de la reserva legal que se crea, y se abonará

a la reserva legal por el importe que se reservará.

Page 32: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL · 2018-02-02 · Precisamente en el artículo 10 de la ley de cooperativa se hace mención de que aquellas sociedades que simulen ser cooperativas,

Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios

32

1.10.5 ASAMBLEAS

La dirección, administración y vigilancia interna de las sociedades

cooperativas, en general, estará a cargo de los órganos siguientes:

La Asamblea General

El Consejo de Administración

El consejo de vigilancia

Las comisiones y comités que esta Ley establece y las demás que designe

la Asamblea General, y

Tratándose de las sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, además

de los citados órganos, en las fracciones I a VI anteriores, deberán contar,

cuando menos con:

Comité de Crédito o su equivalente

Comité de riesgos

Un director o gerente general, y

Un auditor Interno

ASAMBLEA GENERAL

COMISONES

ESPECIALES

CONSEJO DE

ADMINISTRACIÓN

CONSEJO DE

VIGILANCIA

UNO O MAS GERENTES

Page 33: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL · 2018-02-02 · Precisamente en el artículo 10 de la ley de cooperativa se hace mención de que aquellas sociedades que simulen ser cooperativas,

Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios

33

El Consejo de Administración será el órgano ejecutivo de la Asamblea General y tendrá la representación de la sociedad cooperativa y la firma social, pudiendo designar de entre los socios o personas no asociadas, uno o más gerentes con la facultad de representación que se les asigne, así como uno o más comisionados que se encarguen de administrar las secciones especiales.

El nombramiento de los miembros del Consejo de Administración lo hará la

Asamblea General conforme al sistema establecido en esta Ley y en sus bases constitutivas. Sus faltas temporales serán suplidas en el orden progresivo de sus designaciones, pudiendo durar en sus cargos, si la Asamblea General lo aprueba hasta cinco años y ser reelectos cuando por lo menos las dos terceras partes de la Asamblea General lo apruebe.

La Asamblea General es la autoridad suprema y sus acuerdos obligan a

todos los socios, presentes, ausentes y disidentes, siempre que se hubieren tomado conforme a esta Ley y a las bases constitutivas.

La Asamblea General resolverá todos los negocios y problemas de

importancia para la sociedad cooperativa y establecerá las reglas generales que deben normar el funcionamiento social.

Además de las facultades que le conceden la presente Ley y las bases constitutivas, la Asamblea General conocerá y resolverá de:

Aceptación, exclusión y separación voluntaria de socios

Modificación de las bases constitutivas

Aprobación de sistemas y planes de producción, trabajo,

distribución, ventas y financiamiento

Aumento o disminución del patrimonio y capital social

Nombramiento y remoción, con motivo justificado, de los

miembros del Consejo de Administración y de Vigilancia; de

las comisiones especiales y de los especialistas contratados

Examen del sistema contable interno

Informes de los consejos y de las mayorías calificadas para

los acuerdos que se tomen sobre otros asuntos

Responsabilidad de los miembros de los consejos y de las

comisiones, para el efecto de pedir la aplicación de las

sanciones en que incurran, o efectuar la denuncia o querella

correspondiente

Aplicación de sanciones disciplinarias a socios

Page 34: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL · 2018-02-02 · Precisamente en el artículo 10 de la ley de cooperativa se hace mención de que aquellas sociedades que simulen ser cooperativas,

Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios

34

Reparto de rendimientos, excedentes y percepción de

anticipos entre socios

Aprobación de las medidas de tipo ecológico que se

propongan

Los acuerdos sobre los asuntos a que se refiere este artículo,

deberán tomarse por mayoría de votos en la asamblea general. En las

bases se podrán establecer los asuntos en que se requiera una mayoría

calificada.

Page 35: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL · 2018-02-02 · Precisamente en el artículo 10 de la ley de cooperativa se hace mención de que aquellas sociedades que simulen ser cooperativas,

Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios

35

1.10.6 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

Como en toda sociedad, los socios deben cumplir las obligaciones a que

están sujetos y también tienen derechos, la cooperativa no es la excepción es por

ello que presentamos el siguiente recuadro:

OBLIGACIONES DERECHOS Será necesario desembolsar la aportación mínima social que fijen los estatutos.

Las aportaciones se acreditarán mediante títulos nominativos.

Las aportaciones al capital social de los asociados solo podrán transmitirse:

a) Por actos INTER-VIVOS entre los asociados

b) Por sucesión Mortis-Causa si los derechohabientes son asociados o socios

No estarán obligados a realizar nuevas aportaciones

Por sus aportaciones al capital social, los asociados devengarán el interés pactado, que no podrá ser inferior al percibido por los socios ni exceder en más de cinco puntos del tipo de interés.

No responderán personalmente a las deudas sociales.

Tienen la obligación de consumir o de utilizar los servicios que las sociedades cooperativas de consumidores brindan a sus socios.

En el supuesto de baja, el asociado o, en su caso sus derechohabientes tendrán derecho al reembolso de sus aportaciones al capital social

Existirán sanciones a los socios de las sociedades cooperativas cuando no concurran a las asambleas generales, juntas o reuniones éstas deberán considerar responsabilidades y actividades propias de la mujer.

En las sociedades cooperativas de productores, la prestación del trabajo personal de los socios podrá ser físico, intelectual o de ambos géneros.

Se aplicarán sanciones contra la falta de honestidad de socios y dirigentes en su conducta o en el manejo de fondos que les hayan encomendado.

Existen estímulos a los socios que cumplan cabalmente con sus obligaciones.

Deben llevar un registro de Certificados de Aportación y otro de sus socios, que debe contener algunos de los siguientes conceptos:

1. Generales del cooperativismo. 2. Certificados de participación

suscritos. 3. Cantidades entregadas a cuenta. 4. Saldo por exhibir. 5. Beneficiario en caso de

fallecimiento. 6. Fecha de aceptación como socio. 7. Fecha de separación.

Existe oportunidad de ingresos a las mujeres, en particular a las que tengan bajo su responsabilidad a una familia.

Observamos en el recuadro anterior que entre las obligaciones más

importantes que se observan está la de desembolsar la aportación mínima social

Page 36: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL · 2018-02-02 · Precisamente en el artículo 10 de la ley de cooperativa se hace mención de que aquellas sociedades que simulen ser cooperativas,

Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios

36

que fijen los estatutos, estas aportaciones solo se pueden transmitir en los

supuestos mencionados y es obligación llevar un registro de los certificados de

aportación y otro de los socios, dentro de los derechos podemos decir que en

general no existe discriminación alguna en cuanto al equilibrio y la comprensión

que debe haber con las mujeres, otro derecho fundamental es de no estar

obligados volver a realizar aportaciones, así mismo el cuadro anterior hace

referencia al principio general del derecho: “el derecho nace del hecho”, de forma

que los socios al cumplir con sus obligaciones tienen derecho a recibir beneficios.

Como podemos observar el cooperativismo se da en igualdad de

oportunidades, y por lo tanto existe un equilibrio visible en cuanto a los derechos y

obligaciones de cada uno de los socios cooperativistas.

1.10.7 APLICACIÓN DE RENDIMIENTOS

Los excedentes en las sociedades cooperativas que reporten los balances

anuales, se distribuirán en razón de las adquisiciones que los socios hubiesen

efectuado durante el año fiscal.

En caso de que los compradores de que habla el artículo 23 de esta ley,

ingresaran como socios a las sociedades cooperativas de consumo, los

excedentes generados por sus compras, se aplicaran a cubrir y pagar su

certificado de aportación. Si los compradores no asociados, no retirasen en el

plazo de un año los excedentes a que tienen derecho ni hubieren presentado

solicitud de ingreso a las cooperativas, los montos correspondientes se aplicarán a

los fondos de reserva o de educación cooperativa, según lo determinen las bases

constitutivas de dichas sociedades.

Los rendimientos anuales que reporten los balances de las sociedades

cooperativas de productores, se repartirán de acuerdo con el trabajo aportado por

cada socio durante el año tomando en cuenta que el trabajo puede evaluarse a

partir de los siguientes factores: calidad, tiempo, nivel técnico y escolar.

En las sociedades cooperativas de productores cuya complejidad

tecnológica lo amerite, deberá haber una Comisión Técnica, integrada por el

personal técnico que designe el Consejo de Administración y por un delegado de

cada una de las áreas de trabajo en que podrán estar divida la unidad productora.

Las funciones de la comisión Técnica se definirán en las bases constitutivas.

Page 37: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL · 2018-02-02 · Precisamente en el artículo 10 de la ley de cooperativa se hace mención de que aquellas sociedades que simulen ser cooperativas,

Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios

37

1.10.8 DISOLUCION Y LIQUIDACION

Una sociedad cooperativa se puede disolver por diferentes causas y estas

se mencionan en el artículo 66 y 67 de la LGSC:

a. Por la voluntad de las 2/3 partes de los socios.

b. Por la disminución de socios a menos de 5.

c. Porque llegue a consumarse su objeto.

d. Porque el estado económico de la sociedad cooperativa no permita

continuar las operaciones.

e. Por la resolución ejecutoriada dictada por los órganos

jurisdiccionales como son los tribunales civiles, federales y los del

fuero común.

f. Cuando las sociedades cooperativas deseen constituirse en otro tipo

de sociedad.

Una vez que la sociedad este en liquidación deberá presentar un proyecto

en un plazo no mayor de 30 días después de que los liquidadores hayan tomado

posesión de su cargo ante los órganos jurisdiccionales, y estos se resolverán

dentro de los 10 días hábiles siguientes sobre la aprobación de dicho proyecto; por

los tanto podemos concluir que estos órganos serán considerados como parte en

el proceso de liquidación, y tendrán la facultad de vigilar que los fondos de reserva

y previsión social y en general el activo de la sociedad tengan su aplicación

conforme a la LGSC.

En caso de que exista quiebra o suspensión estos órganos aplicaran lo

dispuesto en la Ley de Concursos Mercantiles.

Page 38: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL · 2018-02-02 · Precisamente en el artículo 10 de la ley de cooperativa se hace mención de que aquellas sociedades que simulen ser cooperativas,

Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios

38

Page 39: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL · 2018-02-02 · Precisamente en el artículo 10 de la ley de cooperativa se hace mención de que aquellas sociedades que simulen ser cooperativas,

Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios

39

2. SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCCION DE BIENES Y

SERVICIOS

2.1 ASPECTOS LEGALES

2.1.1 CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS

Art. 25 de la CPEUM. Corresponde al Estado, la rectoría del desarrollo

nacional para garantizar que sea integral, que fortalezca la soberanía de la nación

y su régimen democrático y mediante el fomento del crecimiento económico y el

empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza y permita el pleno

ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales,

cuya seguridad protege esta constitución….

La ley establece los mecanismo que facilitan la organización y la expansión

de la actividad económica del sector social; de los ejidos, organizaciones de

trabajadores, cooperativas, comunidades empresas que pertenezcan

mayoritariamente a los trabajadores y en general de todas las formas de

organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y

servicios socialmente necesarios.

Por lo tanto en este artículo la Constitución está reconociendo a las

sociedades cooperativas como una forma de organización social la cual puede

dedicarse al consumo, estas mismas generarán un crecimiento económico,

empleo y una distribución de riqueza en las diferentes clases sociales.

Art. 28. Nos menciona que una sociedad cooperativa no se considerara un

monopolio cuando estas decidan vender directamente en los mercados

extranjeros productos nacionales o industriales que sean la principal fuente de

riqueza en la región en la que se produzcan o que no sean artículos de primera

necesidad, siempre que dichas sociedades estén bajo vigilancia o amparo del

gobierno federal o de los estados.

Page 40: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL · 2018-02-02 · Precisamente en el artículo 10 de la ley de cooperativa se hace mención de que aquellas sociedades que simulen ser cooperativas,

Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios

40

2.1.2 CODIGO CIVIL FEDERAL.

No solo la Ley General de Sociedades Mercantiles en su Artículo 1 fracción

VI, reconoce a La Sociedad Cooperativa como sociedad constituida de forma

legal, también el Código Civil Federal nos especifica quienes son Personas

Morales (Entidad Formada para la realización de los fines colectivos, a la que el

Derecho Objetivo reconoce capacidad para tener derechos y obligaciones).

Art. 25 fracción V. Se reconoce como persona Moral a la Sociedad

Cooperativa.

Comentario

“Podemos darnos cuenta que La Sociedad Cooperativa existe por

reconocimiento del estado, que cuenta con personalidad jurídica propia, por ello

goza de los derechos y tiene obligaciones, mismos que se darían en cualquier otra

Sociedad Jurídica.”

Art. 26. Las Sociedades Cooperativas pueden ejercer todos los derechos

que sean necesarios para realizar el objeto de su institución.

Comentarios

“En la interpretación observamos que las sociedades Cooperativas tienen

derechos y este artículo, no las excluye de poder ejercerlos en el momento en que

se vuelva una necesidad razón por la cual podemos decir que pueden ejercer toda

actividad lícita para realizar el objeto que tiene fijado como sociedad”.

Se concluye que la Sociedad Cooperativa aparece en el código civil es

porque es una organización formada por personas que se juntan para realizar un

fin común que no esté prohibido por la ley.

Page 41: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL · 2018-02-02 · Precisamente en el artículo 10 de la ley de cooperativa se hace mención de que aquellas sociedades que simulen ser cooperativas,

Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios

41

2.1.3 LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

La Ley General de Sociedades Mercantiles en su capítulo 1 denominado

“De la constitución y funcionamiento de las sociedades en general” artículo

primero reconoce seis tipos de sociedades mercantiles:

Artículo 1o.- Esta Ley reconoce las siguientes especies de sociedades

mercantiles:

I.- Sociedad en nombre colectivo;

II.- Sociedad en comandita simple;

III.- Sociedad de responsabilidad limitada;

IV.- Sociedad anónima;

V.- Sociedad en comandita por acciones, y

VI.- Sociedad cooperativa.

Cualquiera de las sociedades a que se refieren las fracciones I a V de este

artículo podrá constituirse como sociedad de capital variable, observándose

entonces las disposiciones del Capítulo VIII de esta Ley.

Además podemos encontrar en el art. 212 de la misma lo siguiente:

CAPITULO VII

De la sociedad cooperativa

Artículo 212.- Las sociedades cooperativas se regirán por su legislación

especial.

En resumen en esta Ley podemos encontrar dos puntos muy importantes:

Las sociedades Cooperativas son una sociedad mercantil. ART. 1º

Se regirán por su propia legislación (LGSC). ART. 212

Page 42: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL · 2018-02-02 · Precisamente en el artículo 10 de la ley de cooperativa se hace mención de que aquellas sociedades que simulen ser cooperativas,

Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios

42

Comentario:

Este último artículo (212), nos menciona a la Ley General de Sociedades

Cooperativas para la regulación y observancia de este tipo de sociedad Mercantil,

por ende sabemos que existe una legislación especial para este tipo de

sociedades, por lo tanto concluimos que la Ley General de Sociedades

Mercantiles reconoce la Sociedad Cooperativa como una Sociedad Mercantil pero

va ser regulada por su Ley específica, para su constitución, operación y disolución.

2.1.4 LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS

Toda persona jurídica tiene particularidades y la sociedad cooperativa no

podría ser la excepción para ello la Ley General de Sociedades Cooperativas nos

enuncia las condiciones que se deben dar para tener el respaldo de que

efectivamente se trata de una sociedad cooperativa:

Son sociedades cooperativas aquellas que reúnen las siguientes

condiciones:

I. Estar integrados por personas que aporten su trabajo personal cuando

se trate de cooperativas de productores, o utilice los servicios que está

distribuyendo en las cooperativas de consumo.

II. Funcionar sobre principios de igualdad de derechos y obligaciones de

sus miembros.

III. Funcionar con un número variable de socios, nunca inferior a cinco en

las de producción y diez en las de consumo.

IV. Tener capital y duración indefinida.

V. Conceder a cada socio un solo voto.

VI. No perseguir fines de lucro.

VII. Procurar el mejoramiento social y económico de sus asociados

mediante la acción conjunta de estos en una obra.

VIII. Repartir sus rendimientos a prorrata entre los socios en razón del tiempo

trabajado por cada uno, si se trata de cooperativas de producción y de

acuerdo al monto de las operaciones realizadas con la sociedad en las

de consumo.

Page 43: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL · 2018-02-02 · Precisamente en el artículo 10 de la ley de cooperativa se hace mención de que aquellas sociedades que simulen ser cooperativas,

Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios

43

2.1.5 FORMAS DE CONSTITUCION

1. Obtener permiso de la Secretaría de Economía.

Ante esta dependencia se deberá presentar el trámite de solicitud de

Autorización de uso de denominación o razón social (antes de este paso ya

contaremos con la autorización de la denominación o razón social, que de

igual manera gestionaremos ante esta dependencia), todo esto lo podremos

tramitar vía internet en la página www.tuempresa.gob.mx, misma que nos

describe lo siguiente:

El nuevo servicio electrónico para atender en línea los trámites

relativos a la autorización de uso de Denominaciones y Razones Sociales

operado por la Secretaría de Economía a través del portal

www.tuempresa.gob.mx permite a los ciudadanos, Notarios y Corredores

Públicos consultar, solicitar y reservar el conjunto de palabras y caracteres

que conforman el título con el que se identifica a una Sociedad o

Asociación, que permiten individualizarla y distinguirla de otras, sin

considerar su régimen jurídico, especie, ni modalidad.

Para realizar la constitución de una Sociedad o Asociación o bien,

para cambiar la Denominación o Razón Social de una persona moral

existente es necesario obtener previamente la autorización de uso de una

Denominación o Razón Social.

Para lo anterior, el Sistema le permite consultar la disponibilidad de

una Denominación o Razón Social y, en caso de que la misma esté

disponible y sea dictaminada favorablemente, podrá reservarla. Para ello,

debe elegir al Fedatario Público (Notario o Corredor Público, según sea el

caso) o servidor público (tratándose de Sociedades Micro industriales y

Artesanales) ante quien pretende constituir la Sociedad o Asociación,

teniendo siempre la posibilidad de cambiarlo en cualquier momento.

Una vez obtenida la Autorización de Uso de Denominación o Razón

Social se podrá constituir la Sociedad o Asociación de conformidad con las

leyes aplicables.

Cabe mencionar que el uso de algunas Denominaciones o Razones

Sociales podrá ser rechazado por la Secretaría de Economía conforme a

las disposiciones jurídicas y criterios aplicables. Por ejemplo, cuando ya

haya sido autorizada una Denominación o Razón Social igual o equivalente

(para evitar homonimias).

Page 44: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL · 2018-02-02 · Precisamente en el artículo 10 de la ley de cooperativa se hace mención de que aquellas sociedades que simulen ser cooperativas,

Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios

44

2. Realizar la formulación de sus bases constitutivas.

Como ya mencionamos anteriormente nos apegaremos al art. 16 de

la LGSC que nos redacta que es lo que deberán contener las bases

constitutivas:

I.- Denominación y domicilio social;

II.- Objeto social, expresando concretamente cada una de las

actividades a desarrollar;

III.- Los regímenes de responsabilidad limitada o suplementada de

sus socios, debiendo expresar en su denominación el régimen adoptado;

IV.- Forma de constituir o incrementar el capital social, expresión del

valor de los certificados de aportación, forma de pago y devolución de su

valor, así como la valuación de los bienes y derechos en caso de que se

aporten;

V.- Requisitos y procedimiento para la admisión, exclusión y

separación voluntaria de los socios;

VI.- Forma de constituir los fondos sociales, su monto, su objeto y

reglas para su aplicación;

VII.- Áreas de trabajo que vayan a crearse y reglas para su

funcionamiento y en particular de la de educación cooperativa en los

términos del artículo 47 de esta Ley;

VIII.- Duración del ejercicio social que podrá coincidir con el año de

calendario, así como el tipo de libros de actas y de contabilidad a llevarse;

IX.- Forma en que deberá caucionar su manejo el personal que tenga

fondos y bienes a su cargo;

X.- El procedimiento para convocar y formalizar las asambleas

generales ordinarias que se realizarán por lo menos una vez al año, así

como las extraordinarias que se realizarán en cualquier momento a

pedimento de la Asamblea General, del Consejo de Administración, del de

Vigilancia o del 20% del total de los miembros;

XI.- Derechos y obligaciones de los socios, así como mecanismos de

conciliación y arbitraje en caso de conflicto sobre el particular;

XII.- Formas de dirección y administración interna, así como sus

atribuciones y responsabilidades, y

XIII.- Las demás disposiciones necesarias para el buen

funcionamiento de la sociedad cooperativa siempre que no se opongan a lo

establecido en esta ley.

Page 45: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL · 2018-02-02 · Precisamente en el artículo 10 de la ley de cooperativa se hace mención de que aquellas sociedades que simulen ser cooperativas,

Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios

45

Las cláusulas de las bases constitutivas que no se apeguen a lo

dispuesto por esta ley, serán nulas de pleno derecho para todos los efectos

legales correspondientes.

3. Registro ante fedatario público, notario, corredor público, presidente

municipal, funcionario habitado.

Podemos decir que cualquier sociedad jurídica, en cuanto a su

contrato social se refiere requiere de fe pública, para dar nacimiento a la

formalidad, misma que cuando es redactada por una persona que puede

dar fe pública, adquiere la forma para que tome fuerza el contrato social.

4. Concurre a inscribir en el registro público de la propiedad y el

comercio.

Al respecto el art.13 de la LGSC nos menciona lo siguiente:

A partir del momento de la firma de su acta constitutiva, las

sociedades cooperativas contarán con personalidad jurídica, tendrán

patrimonio propio y podrán celebrar actos y contratos, así como asociarse

libremente con otras para la consecución de su objeto social.

El acta constitutiva de la sociedad cooperativa de que se trate, se

inscribirá en el Registro Público de Comercio que corresponda a su

domicilio social.

5. Registro ante la SH y CP.

Toda persona física o moral deberá estar inscrita en el Registro

Federal de Contribuyentes por el simple hecho de realizar actos o

actividades que generen gravámenes fiscales.

Page 46: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL · 2018-02-02 · Precisamente en el artículo 10 de la ley de cooperativa se hace mención de que aquellas sociedades que simulen ser cooperativas,

Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios

46

Page 47: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL · 2018-02-02 · Precisamente en el artículo 10 de la ley de cooperativa se hace mención de que aquellas sociedades que simulen ser cooperativas,

Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios

47

3. ASPECTOS FISCALES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE

PRODUCCION DE BIENES Y SERVICIOS.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

3.1 Tratamiento fiscal de la Sociedades Cooperativas de Producción y

Servicios, Régimen Opcional.

De acuerdo al decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de

diciembre de 2005 se adiciona el Capítulo VII-A en el Titulo II, en el cual se

menciona el tratamiento fiscal de las Sociedades Cooperativas de Producción y

Servicios; el cual consiste básicamente en:

Diferir el pago del ISR anual hasta el momento en que se distribuya la

utilidad gravable, estando obligada a cumplir determinados requisitos.

No efectuar pagos provisionales del mismo impuesto.

Para determinar la utilidad gravable del ejercicio se estará a lo dispuesto a

las reglas de personas físicas de la Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley

del Impuesto sobre la Renta LISR.

Para este efecto se incluyen dos artículos en la Ley del Impuesto sobre la

Renta, el artículo 85-A y 85-B, para dar un tratamiento fiscal opcional a las

sociedades cooperativas de producción.

Page 48: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL · 2018-02-02 · Precisamente en el artículo 10 de la ley de cooperativa se hace mención de que aquellas sociedades que simulen ser cooperativas,

Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios

48

Las características principales que se tienen al tributar conforme a las

reglas de personas físicas del Título IV Capítulo II Sección I de la LISR, son las

siguientes:

Acumulación de los ingresos al cobro.

Deducción hasta el pago.

Aplicación de tarifa a la utilidad en lugar de la tasa del 30%.

Se pueden generar pérdidas fiscales.

No le aplica lo de CUFIN.

Se puede aplicar deducción inmediata.

No obligados a calcular el ajuste anual por inflación.

No le aplica lo de costo de lo vendido, por lo que podrá deducir

las compras.

DESCRIPCIÓN RÉGIMEN GENERAL RÉGIMEN OPCIONAL

Ingresos Acumulables $ 60’000,000 $ 60’000,000 - Deducciones

Autorizadas

$ 48’000,000

$ 48’000,000 = Utilidad Fiscal $ 12’000,000 $ 12’000,000

- Pérdidas Fiscales Actualizadas

$ 2’000,000

$ 2’000,000

= Resultado Fiscal/Utilidad Gravable

$ 10’000,000 $ 10’000,000

x Tasa de ISR 30 % N/A = ISR del ejercicio $ 3’000,000 (1) 0.0

(1) El ISR se difiere hasta que se distribuyan rendimientos a los socios

cooperativistas, siempre que cumplan algunos otros requisitos.

Page 49: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL · 2018-02-02 · Precisamente en el artículo 10 de la ley de cooperativa se hace mención de que aquellas sociedades que simulen ser cooperativas,

Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios

49

Momento de acumulación (Artículo 122).

Los ingresos se considerarán acumulables:

En el momento en que sean efectivamente percibidos.

Se considera que están efectivamente percibidos, cuando se reciban en

efectivo, en bienes o servicios, aun cuando aquellos correspondan a

anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre

con el que se les designe.

Cuando el contribuyente reciba títulos de crédito emitidos por una persona

distinta de quien efectúa el pago, o sea del cliente, también se considera

percibido el ingreso. Si fuera emitido el título de crédito por el cliente, sólo

se considerará como dado en garantía.

Cuando se reciban los ingresos en cheque, se considerarán percibidos los

ingresos en la fecha de cobro del mismo o cuando se transmitan a un

tercero, excepto cuando sea en procuración.

Se entiende que es efectivamente percibido el ingreso cuando el interés

del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las

obligaciones.

Tratándose de condonaciones, quitas o remisiones, éstos se considerarán

efectivamente percibidos en la fecha en que se convenga la condonación,

quita o remisión, o en la fecha en que se consume la prescripción.

Cuando se enajenen bienes que se exporten, se deberá acumular el

ingreso cuando efectivamente se perciba. En caso de que no se perciba el

ingreso dentro de los doce meses siguientes al momento de realizar la

enajenación, se deberá acumular el ingreso una vez transcurrido dicho

plazo.

Page 50: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL · 2018-02-02 · Precisamente en el artículo 10 de la ley de cooperativa se hace mención de que aquellas sociedades que simulen ser cooperativas,

Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios

50

Deducciones (Artículo 123).

Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales y

servicios profesionales, podrán efectuar las deducciones siguientes:

I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones

que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso

correspondiente.

II. Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas,

productos semiterminados o terminados, que utilicen para prestar

servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos.

No serán deducibles conforme a este punto, los activos fijos, terrenos, las

acciones, partes sociales, obligaciones y otros valores mobiliarios, así como los

títulos valor que representen la propiedad de bienes, excepto certificados de

depósito de bienes o mercancías; la moneda extranjera, las piezas de oro o de

plata que hubieran tenido el carácter de moneda nacional o extranjera ni las

piezas denominadas onzas troy.

En caso de ingresos por enajenación de terrenos y acciones se estará a lo

dispuesto en los artículos 21 y 24 de la LISR.

III. Los gastos.

IV. Las inversiones.

V. Los intereses pagados derivados de la actividad empresarial o

servicio profesional, sin ajuste alguno, así como los que se generen por

capitales tomados en préstamo siempre y cuando dichos capitales

hayan sido invertidos en los fines de las actividades a que se refiere

esta Sección.

VI. Las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro

Social, incluso cuando éstas sean a cargo de sus trabajadores. “Ahora

ya no hay la limitante de que las cuotas obreras sean de salario

mínimo”.

Page 51: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL · 2018-02-02 · Precisamente en el artículo 10 de la ley de cooperativa se hace mención de que aquellas sociedades que simulen ser cooperativas,

Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios

51

Comentario.

Es importante mencionar que el artículo 29 fracción XI de la LISR señala

como deducibles los anticipos y rendimientos que paguen las sociedades

cooperativas de producción, este artículo está contemplado para las personas

morales que tributen conforme al Título II de la misma Ley, misma situación

cuando se tributa en el Título IV Capítulo II Sección I, como si fuera persona física,

por lo tanto serian igualmente deducibles estos conceptos en este régimen

opcional.

Deducción de inversiones (Artículo 124).

La deducción por inversiones se determinará aplicando lo dispuesto en la

Sección II del Capítulo II del Título II de esta Ley. Para estos efectos, se

consideran inversiones las señaladas en el artículo 38 de esta Ley.

La deducción de las inversiones vía depreciación o amortización se

efectuará en el ejercicio en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente,

aplicando los por cientos que correspondan sobre el monto original de la inversión,

aun cuando no se haya pagado en su totalidad el monto original de la inversión

en el ejercicio en que proceda su deducción.

Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, que únicamente presten

servicios profesionales y que en el ejercicio no hubiesen excedido de $

840,000.00, en lugar de aplicar lo dispuesto en los párrafos precedentes de este

artículo, podrán deducir las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio

para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos. Lo dispuesto en este

párrafo no será aplicable tratándose de automóviles, terrenos y construcciones,

respecto de los cuales se aplicará lo dispuesto en el título II de esta ley. La

cantidad a que se refiere este párrafo se actualizará en los términos señalados en

el último párrafo del artículo 177 de esta ley.

Deducción inmediata (Artículo 220).

También podrá aplicar, las sociedades cooperativas, la deducción inmediata

de inversiones, siempre que cumplan con todos los requisitos establecidos.

Page 52: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL · 2018-02-02 · Precisamente en el artículo 10 de la ley de cooperativa se hace mención de que aquellas sociedades que simulen ser cooperativas,

Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios

52

Requisitos de las deducciones (Artículo 125).

Las deducciones autorizadas en esta Sección, además de cumplir con los

requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales, deberán reunir, entre otras,

con el siguiente requisito:

1. Estar efectivamente erogadas en el ejercicio.- Que hayan sido

efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Se consideran

efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado en efectivo,

mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de

bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito.

Igualmente se consideran efectivamente erogadas cuando el

contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona

distinta. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el

interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de

extinción de las obligaciones.

Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con

cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre

que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se haya

expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan

transcurrido más de cuatro meses.

Se presume que la suscripción de títulos de crédito, por el contribuyente,

diversos al cheque, constituye garantía del pago del precio o de la

contraprestación pactada por la actividad empresarial o por el servicio profesional.

En estos casos, se entenderá recibido el pago cuando efectivamente se

realice, o cuando los contribuyentes transmitan a un tercero los títulos de crédito,

excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.

Tratándose de inversiones, éstas deberán deducirse en el ejercicio en el

que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, aun cuando en dicho

ejercicio no se haya erogado en su totalidad el monto original de la inversión.

II. Que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos

por los que se está obligado al pago de este impuesto en los términos de esta

Sección.

III. Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en

los términos del artículo 124 de esta Ley. Tratándose de contratos de

Page 53: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL · 2018-02-02 · Precisamente en el artículo 10 de la ley de cooperativa se hace mención de que aquellas sociedades que simulen ser cooperativas,

Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios

53

arrendamiento financiero, además deberán cumplirse los requisitos del artículo 45

de esta Ley.

IV. Que se resten una sola vez, aun cuando estén relacionadas con la

obtención de diversos ingresos.

V. Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan conforme a las

leyes de la materia y correspondan a conceptos que esta Ley señala como

deducibles o que en otras leyes se establezca la obligación de contratarlos y

siempre que, tratándose de seguros, durante la vigencia de la póliza no se

otorguen préstamos por parte de la aseguradora, a persona alguna, con garantía

de las sumas aseguradas, de las primas pagadas o de las reservas matemáticas.

VI. Cuando el pago se realice a plazos, la deducción procederá por el

monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que

corresponda, excepto tratándose de las deducciones a que se refiere el artículo

124 de esta Ley.

VII. Que tratándose de las inversiones no se les dé efectos fiscales a su

revaluación.

VIII. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el

último día del ejercicio, se reúnan los requisitos que para cada deducción en

particular establece esta Ley. Tratándose únicamente de la documentación

comprobatoria a que se refiere el primer párrafo de la fracción III del artículo 31 de

esta Ley, ésta se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba

presentar su declaración. Además, la fecha de expedición de la documentación

comprobatoria de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que

se efectúa la deducción.

Para los efectos de esta sección, se estará a lo dispuesto en el artículo 31,

fracciones III, IV, V, VI, VII, XI, XII, XIV, XV, XVIII, XIX, XX y XXIII de esta Ley.

Gastos e inversiones no deducibles (Artículo 126).

Los contribuyentes considerarán como gastos e inversiones no deducibles

del ejercicio los mencionados en el artículo 32 de la LISR.

Page 54: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL · 2018-02-02 · Precisamente en el artículo 10 de la ley de cooperativa se hace mención de que aquellas sociedades que simulen ser cooperativas,

Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios

54

Cálculo del ISR del ejercicio (Artículo 130).

Estos contribuyentes estarán obligados a calcular el impuesto del ejercicio a

su cargo, en los términos del artículo 177 de la LISR. La utilidad fiscal del ejercicio

se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos cobrados los ingresos

exentos agropecuarios y, además, las deducciones autorizadas en esta Sección,

ambos correspondientes al ejercicio de que se trate. A la utilidad fiscal así

determinada, se le disminuirá la PTU, las compras de terrenos para fines agrícolas

o ganaderos y, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de

ejercicios anteriores; el resultado será la utilidad gravable.

Ingresos totales Cobrados

Menos:

Ingresos Exentos Agropecuarios

Ingresos Acumulables Cobrados

Menos:

Deducciones Autorizadas al Pago

Utilidad Fiscal

Menos:

PTU

Menos:

Estímulo por terrenos para agrícolas y ganaderos

Menos:

Pérdida Fiscal Actualizada

Utilidad Gravable

Aplicación:

Tarifa Artículo 177 LISR

ISR Artículo 177 LISR.

Menos:

Reducción del 25% para Agropecuarios

ISR del Ejercicio a Pagar

Page 55: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL · 2018-02-02 · Precisamente en el artículo 10 de la ley de cooperativa se hace mención de que aquellas sociedades que simulen ser cooperativas,

Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios

55

Reducción del 25% del ISR a PF AGAPES (Artículo 81).

Las personas físicas que realicen exclusivamente actividades agrícolas,

ganaderas, pesqueras o silvícolas, tendrán derecho a una reducción del 25.00%

del ISR del ejercicio determinado (Art. Segundo transitorio para 2010, 30.00%).

“El artículo 81 penúltimo párrafo de la LISR señala, para los contribuyentes

del régimen simplificado, que los contribuyentes que se dediquen exclusivamente

a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o de pesca reducirán el ISR

conforme al porcentaje mencionado anteriormente”.

Facilidades administrativas para los AGAPES (Artículo 133).

Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades

agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas, cuyos ingresos en el ejercicio

inmediato anterior no exceda de $ 10’000,000.00 podrán aplicar las facilidades

administrativas que emita el SAT de conformidad con el artículo 85 segundo

párrafo de la LISR. Este artículo, que es para los contribuyentes que tributan en el

régimen simplificado, establece la obligación para el SAT de otorgar facilidades

administrativas para todos los contribuyentes que tributan en el mismo, sin la

limitación señalada anteriormente.

Exención a AGAPES (Artículo 109 Fracción XXVII).

Las personas físicas con actividades agropecuarias (agrícolas, ganaderas,

pesqueras o silvícolas) estarán exentas del ISR del ejercicio cuando los ingresos

por estas actividades no rebasen los 40 salarios mínimos generales del área

geográfica del contribuyente elevados al año (SMGAGC), por el excedente se

pagará el impuesto en los términos de la Ley. Recordemos que el artículo 81 de la

LISR, del régimen simplificado, establece una exención de 20 SMGAGC por cada

socio o asociado, con un tope de 200 salarios mínimos generales anuales del

Distrito Federal.

Page 56: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL · 2018-02-02 · Precisamente en el artículo 10 de la ley de cooperativa se hace mención de que aquellas sociedades que simulen ser cooperativas,

Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios

56

Otras obligaciones de los contribuyentes (Artículo 133).

Los contribuyentes sujetos al régimen establecido en esta Sección, además

de las obligaciones establecidas en otros artículos de la LISR y en las demás

disposiciones fiscales, tendrán, entre otras las siguientes:

Inscripción en el RFC.- Solicitar su inscripción en el Registro Federal de

Contribuyentes.

Llevar contabilidad.- Llevarán contabilidad de conformidad con el CFF y su

Reglamento.

Contabilidad simplificada para agropecuarios y transportistas.- Los

contribuyentes que realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o

silvícolas o de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, cuyos

ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades

no hubiesen excedido de $ 10’000,000.00, podrán tener contabilidad

simplificada, que consiste en llevar un libro de ingresos, egresos y de

registro de inversiones y deducciones.

Expedir y conservar comprobantes.- Expedir y conservar comprobantes que

acrediten los ingresos que perciban, mismos que deberán reunir los

requisitos establecidos en el CFF y su Reglamento. Los comprobantes que

se emitan deberán contener la leyenda pre impresa “Efectos fiscales al

pago”.

Cobro de la factura en una sola exhibición.- Cuando la

contraprestación que ampare el comprobante se cobre en una sola

exhibición, en él se deberá indicar el importe total de la operación. Si

la contraprestación se cobró en parcialidades, en el comprobante se

deberá indicar además el importe de la parcialidad que se cubre en

ese momento.

Cobro en parcialidades.- Cuando el cobro de la contraprestación se

haga en parcialidades, por el cobro que de las mismas se haga con

posterioridad a la fecha en que se hubiera expedido el comprobante,

los contribuyentes deberán expedir un comprobante simplificado por

cada una de esas parcialidades, que deberá contener los siguientes

requisitos:

Page 57: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL · 2018-02-02 · Precisamente en el artículo 10 de la ley de cooperativa se hace mención de que aquellas sociedades que simulen ser cooperativas,

Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios

57

Artículo 29-A del C.F.F.

Fracción I.- La clave del RFC de quien los expida y el régimen fiscal en que

tributen conforme a la ley del ISR. Cuando los contribuyentes tengan más de un

local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o

establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.

Fracción II.- El número de folio y sello digital del SAT, referidos en el Art. 29

del CFF en su Fracc. IV referida a remitir al SAT antes de la expedición, el

comprobante fiscal digital respectivo a través de mecanismos digitales con el

objeto de que la autoridad asigne el folio del CFDI, e incorpore el sello digital de la

misma Autoridad.

Fracción III.- Lugar y fecha de expedición.

Fracción IV.- Clave del RFC de la persona a favor de quien se expida.

Artículo 133-III L.I.S.R.

El importe de la parcialidad que ampare.

La forma como se realizó el pago de la parcialidad.

El número y fecha del documento que se hubiera expedido con todos los

requisitos fiscales.

Page 58: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL · 2018-02-02 · Precisamente en el artículo 10 de la ley de cooperativa se hace mención de que aquellas sociedades que simulen ser cooperativas,

Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios

58

3.2 Régimen fiscal de la Sociedades Cooperativas de Producción y

Servicios (Capítulo VII-A De Las Sociedades Cooperativas de

Producción).

En el Artículo 85-A nos hace mención de la opción de calcular el impuesto

sobre la renta por las actividades que realicen, podrán aplicar los dispuesto en

el Titulo IV, Capitulo II, Sección I, en lugar de lo que se establece en el Titulo II

siempre y cuando las Sociedades Cooperativas solamente se encuentren

constituidas por socios personas físicas por lo que se atenderá a lo siguiente:

1. Calcularán el impuesto del ejercicio de cada uno de los socios,

determinado la parte de la utilidad gravable del ejercicio que le

corresponda a cada socio por su participación en la sociedad

cooperativa de que se trate, aplicando al efecto lo dispuesto en el

Artículo 130 de la LISR el cual menciona que se calculara el impuesto

aplicando la tarifa del art. 177.

Comentarios.

La interpretación de estos párrafos es que las sociedades cooperativas

pueden optar por aplicar lo dispuesto en el régimen de personas físicas con

actividad empresarial y profesional, el ISR lo calcularan de acuerdo a la suma que

le corresponda del determinado a cada socio cooperativista, en proporción a la

utilidad gravable del ejercicio por su participación en la sociedad.

Por lo tanto existe un régimen de transparencia.

Para determinar la parte de la utilidad gravable que le corresponda a cada

socio, se deberá tomar en cuenta el trabajo aportado por los socios a la

cooperativa, mismos porcentajes que nos servirán para repartir los rendimientos

financieros de la sociedad.

El artículo 130 de la LISR nos señala el procedimiento para determinar la

utilidad gravable del ejercicio y nos remite al artículo 177 para calcular el ISR que

le corresponda, en este caso a cada socio.

Page 59: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL · 2018-02-02 · Precisamente en el artículo 10 de la ley de cooperativa se hace mención de que aquellas sociedades que simulen ser cooperativas,

Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios

59

Las sociedades cooperativas de producción a que se refiere este

Capítulo, podrán diferir la totalidad del impuesto a que se refiere esta

fracción, hasta el ejercicio fiscal en el que distribuyan a sus socios la

utilidad gravable que les corresponda.

Comentarios.

La sociedad cooperativa tiene la opción de diferir la totalidad del ISR

determinado sobre la utilidad gravable del ejercicio, hasta el ejercicio en el que se

distribuya dicha utilidad.

Quiere decir, hasta aquí, que sino distribuyo la utilidad gravable no pago

ISR, no importando el monto de dicha utilidad, ni el importe de los no deducibles.

Se contrapone con lo dispuesto en el artículo 28 de la LGSC que obliga a

repartir las utilidades generadas.

A continuación se muestra la distribución de la utilidad gravable

correspondiente a cada socio:

Socio A B C D E

Ingresos Acumulables

6,000,000.00 6,000,000.00 6,000,000.00 6,000,000.00 6,000,000.00

(-)Deducciones Autorizadas

5,000,000.00 5,000,000.00 5,000,000.00 5,000,000.00 5,000,000.00

(=)Utilidad Gravable

1,000,000.00 1,000,000.00 1,000,000.00 1,000,000.00 1,000,000.00

% Participación Socio

40% 10% 10% 20% 20%

Utilidad Gravable Socio

400,000.00 100,000.00 100,000.00 200,000.00 200,000.00

Page 60: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL · 2018-02-02 · Precisamente en el artículo 10 de la ley de cooperativa se hace mención de que aquellas sociedades que simulen ser cooperativas,

Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios

60

Una vez que se conoce el monto de utilidad gravable que le corresponde a

cada Socio se procede al cálculo anual para ejercer la opción del presente

artículo.

CALCULO ANUAL ARTÍCULO 177 DE LISR.

Socio A B C D E Base

Gravable 400,000.00 100,000.00 100,000.00 200,000.00 200,000.00

Límite Inferior

392,841.97 88,793.05 88,793.05 123,580.21 123,580.21

(=)Excedente 7,158.41 11,206.95 11,206.95 76,419.79 76,419.79 % sobre

excedente 30% 16% 16% 21% 21%

(=)Impuesto Marginal

2,147.41 1793.11 1793.11 16,323.27 16,323.27

Cuota Fija 73,703.40 7,130.88 7,130.88 13,087.44 13,087.44 Impuesto a

Cargo 75,851.81 8,924.99 8,924.99 29,411.71 29,411.71

Una vez determinado el impuesto de cada socio cooperativista se sumarán,

para determinar el total de ISR de la Sociedad Cooperativa tomando en

consideración que se podrán diferir la totalidad del impuesto a que se refiere el

segundo párrafo de la fracción I del art. 85-A, hasta el ejercicio fiscal en el que

distribuyan a sus socios la utilidad gravable que le corresponde.

En el siguiente recuadro le mostrará el ISR que le corresponde a la Sociedad Cooperativa que en este caso es de $ 152,525.21, determinado con base en la participación de cada uno de los socios cooperativistas

SOCIO % DE

PARTICIPACION UTILIDAD

GRAVABLE ISR DIFERIDO

A 40% 400,000.00 75,851.81 B 10% 100,000.00 8,924.99 C 10% 100,000.00 8,924.99 D 20% 200,000.00 29,411.71 E 20% 200,000.00 29,411.71

TOTAL 100% 1,000,000.00 152,525.21

Page 61: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL · 2018-02-02 · Precisamente en el artículo 10 de la ley de cooperativa se hace mención de que aquellas sociedades que simulen ser cooperativas,

Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios

61

Cuando se distribuya la utilidad proveniente de la utilidad gravable se

pagará el impuesto diferido aplicando el monto de la utilidad distribuida al socio de

que se trate la tarifa del Artículo 177 de LISR. Se considerará que las primeras

utilidades que se distribuyan son las primeras utilidades que se generaron.

Comentarios.

Señala que se aplica la tarifa del artículo 177 para pagar el ISR diferido.

Según el artículo 2º transitorio para 2010, se establece que se deberá

utilizar la tarifa del artículo 177 vigente al momento en que se generaron las

utilidades que se distribuyan.

Deberán ser los mismos socios cooperativistas a los cuales se calcule el

ISR diferido, a los que se les distribuya la utilidad gravable, si no ya no aplicaría

este párrafo y se estaría a la fracción IV de este artículo 85-A.

No establece que pasa si la utilidad gravable es de $ 100 y se distribuyen

rendimientos por $ 800. Se supone que la diferencia se consideraría ingreso

asimilado a salario y se le debería retener, por la diferencia, por este concepto.

El impuesto calculado se pagará mediante declaración que se presentará

ante las oficinas autorizadas, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente

aquel en que se pagaron las utilidades gravables, el socio de que se trate podrá

acreditar en su declaración anular del ejercicio que corresponda el impuesto que

se pague.

Comentario.

El socio acreditará hasta la declaración anual, no en forma mensual, el ISR

diferido que haya enterado la sociedad cooperativa, en la parte que le

corresponda.

En los casos en que la utilidad gravable se invierta en activos financieros

diferentes a las cuentas por cobrar a clientes o en recursos para la operación

normal de la sociedad se considerarán que dicha sociedad distribuirá utilidades a

sus miembros.

Page 62: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL · 2018-02-02 · Precisamente en el artículo 10 de la ley de cooperativa se hace mención de que aquellas sociedades que simulen ser cooperativas,

Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios

62

Comentarios.

Este punto es de los más importantes, porque establece algunos supuestos

de distribución ficta de utilidades por las cuales hay que pagar ISR aunque no se

distribuyan utilidades.

El espíritu de este punto es que se reinviertan las utilidades en bienes

necesarios para la operación normal de la empresa, pero la redacción no es muy

clara.

Debió decir que los ingresos obtenidos se inviertan, ya que la utilidad

gravable nunca se va a invertir.

La cooperativa puede tener utilidad gravable pero no liquidez, ya que pudo

haber invertido en maquinaria, terrenos, automóviles que no son 100% deducibles

en ese ejercicio, ¿entonces cómo va a invertir la utilidad gravable?

Casi nunca va a coincidir el importe de las cuentas por cobrar con el de la

utilidad gravable, además por estar a flujo de efectivo, el importe de las cuentas

por cobrar no impacta en la utilidad gravable.

El único activo financiero que se acepta son las cuentas por cobrar a

clientes, no importando que se entienda como activos financieros.

Nunca señala que se entiende por recursos necesarios para la operación

normal de la sociedad y esto es sumamente importante. Dentro de este concepto

pensamos que puede entrar adquisiciones de activo fijo, inventarios, terrenos, etc.

La sociedad que no distribuyan rendimientos a sus socios, solo podrá

invertir dichos recursos en bienes que a su vez generen más empleos o socios

cooperativistas.

Comentario.

Este punto solo aplica para las sociedades cooperativas que no distribuyan

utilidades, ya que si las distribuyen estarían sujetas a lo establecido anteriormente.

Se establece un supuesto de utilidad gravable ficta por la que hay que

pagar Impuesto creando una situación que convierte un régimen de reinversión

con la facilidad que no pagar ISR cuando se apliquen correctamente los

rendimientos, es decir no distribuyéndolos a los socios sino invirtiéndolos en la

Page 63: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL · 2018-02-02 · Precisamente en el artículo 10 de la ley de cooperativa se hace mención de que aquellas sociedades que simulen ser cooperativas,

Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios

63

compra de bienes o servicios propios de la actividad o usándolos para financiar a

los clientes.

II. Las sociedades cooperativas de producción llevará una cuenta de utilidad

gravable. Esta cuenta se adicionará con la utilidad gravable del ejercicio y se

disminuirá con el importe de la utilidad gravable pagada.

El saldo de dicha cuenta que se tenga el último día de cada ejercicio, sin

considerar la utilidad del mismo, se actualizará por el periodo comprendido desde

el mes que se efectuó la última actualización y hasta el último mes del ejercicio de

que se trate.

Cabe señalar que cuando se distribuyan utilidades provenientes de esta

cuenta con posterioridad a la actualización, el saldo que se tenga a la fecha de

distribución, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se

efectuó la última actualización y hasta el mes en que se distribuyen estas

utilidades.

Únicamente podrá transmitirse a otra u otras sociedades en los casos de

fusión escisión. En este último el saldo se dividirá entre la sociedad escindente y

las sociedades escindidas, en la proporción que se efectué la participación del

capital contable del estado de posición financiera aprobado por la asamblea

general extraordinaria y que fue la base para realizar la escisión.

La utilidad gravable será determinada conforme al Artículo 130 de la LISR,

correspondiente a la totalidad de los socios que integran dicha sociedad.

Comentarios.

La sociedad cooperativa deberá llevar la cuenta de la utilidad gravable,

misma que se va a ir actualizando.

Page 64: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL · 2018-02-02 · Precisamente en el artículo 10 de la ley de cooperativa se hace mención de que aquellas sociedades que simulen ser cooperativas,

Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios

64

Se prevé que la sociedad cooperativa se pueda fusionarse o escindirse. En

el primer caso lo permite el artículo 73 de la LGSC, para la segunda le aplicarían

las reglas generales de las LGSM.

Cabe mencionar que las Sociedades Cooperativas de Producción llevaran

una Cuenta de Utilidades Gravables para llevar un adecuado control y seguimiento

de ellas y con el fin de conservar su valor actual se permite actualizarla.

Dicha actualización se realizará cada vez que se efectué un pago a los socios

es decir cuando se disminuya la cuenta, recalcando que en caso de no distribuir

dicha cuenta se deberá actualizar cada ejercicio fiscal.

A

ACTUALIZACIÓN DE LA CUENTA DE UTILIDAD GRAVABLE

Cuenta de Utilidad Gravable al Inicio del Ejercicio + Utilidad Gravable del Ejercicio $ 1,000,000.00 - Utilidad Gravable Pagada - = Cuenta de Utilidad Gravable al Cierre del Ejercicio $1,000,000.00

Actualización En Caso De Que Se Distribuya Cuenta de Utilidad Gravable al Cierre $ 1,000,000.00 * Factor de Actualización 1.0065 INPC Mes en que se distribuye (ABR-12) 104.228 INPC Mes de la última actualización (DIC-11) 103.551 = Cuenta de Utilidad Gravable Actualizada $ 1,006,500.00

III. Por los ingresos que obtenga la sociedad cooperativa no se efectuarán pagos provisionales del impuesto sobre la renta.

Al no realizar pagos provisionales permite a las Sociedades Cooperativas de Producción fortalecer el régimen de reinversión, ya que cuenta con diferentes ventajas de tipo financiero, al no realizar erogaciones por concepto de pagos provisionales de tal manera que estas cantidades se reinviertan o se destinen a la productividad de la sociedad.

Page 65: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL · 2018-02-02 · Precisamente en el artículo 10 de la ley de cooperativa se hace mención de que aquellas sociedades que simulen ser cooperativas,

Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios

65

IV. Por los ingresos que obtenga la sociedad cooperativa no se efectuarán

pagos provisionales del impuesto sobre la renta.

Al no realizar pagos provisionales permite a las Sociedades Cooperativas de

Producción fortalecer el régimen de reinversión, ya que cuenta con diferentes

ventajas de tipo financiero, al no realizar erogaciones por concepto de pagos

provisionales de tal manera que estas cantidades se reinviertan o se destinen a la

productividad de la sociedad.

V. Los rendimientos y los anticipos que otorguen las sociedades cooperativas

a sus socios, se considerarán como ingresos asimilados a los ingresos por

la prestación de un servicio personal subordinado y se aplicará lo dispuesto

a los artículos 110 y 113 la LISR.

Comentarios.

El concepto de rendimientos está duplicado, primero al repartir la utilidad

gravable y segundo al considerarse como ingreso asimilado.

Si la sociedad cooperativa tiene una utilidad gravable de $ 100 y distribuye

utilidades hasta $ 100, se deberá enterar el ISR diferido (con tarifa anual) y aparte

retener como ingreso asimilado hasta esa cantidad (con tarifa mensual). Doble

retención y una sola acumulación, neutralizándose el efecto en la declaración

anual. Lo lógico es que no hubiera retención como ingreso asimilado, pero no lo

especifica.

Si la sociedad cooperativa tiene una utilidad gravable de $ 100 y distribuye

utilidades hasta $ 400, se deberá enterar el ISR diferido sobre $ 100 (tarifa anual)

y aparte retener como ingreso asimilado hasta $ 400 (tarifa mensual). Habría

doble retención hasta $100, neutralizándose el efecto en la declaración anual. Lo

lógico es que hubiera retención, como ingreso asimilado, sólo por $ 300 pero no lo

especifica.

Si no tengo utilidades gravables y por lo tanto ISR pendiente por diferir,

pero se pagan utilidades financieras, se le deberá retener como ingreso asimilado,

con tarifa mensual.

Page 66: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL · 2018-02-02 · Precisamente en el artículo 10 de la ley de cooperativa se hace mención de que aquellas sociedades que simulen ser cooperativas,

Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios

66

El artículo 110 señala a los anticipos y rendimientos que obtengan los

socios cooperativistas como ingresos asimilados y el artículo 113 el procedimiento

de retención con tarifa mensual.

Las utilidades repartidas a los socios cooperativistas cuando estos las

reciben se considerarán como rendimientos los cuales se asimilaran a los salarios,

dichos rendimientos serán deducibles para la sociedad cooperativa ya que están

establecidos en el art. 29 fracción XI de LISR y estos a su vez deberán cumplir con

lo establecido en el art. 125 fracción II recalcando que debe realizarse la retención

correspondiente a lo asimilado.

Para ejemplificar lo antes mencionado se presentará el siguiente cálculo:

En el supuesto de que la Sociedad Cooperativa de Producción pague $90,000.00 como reparto de utilidades.

Artículo 177

Base Gravable $ 90,000.00 Límite Inferior $ 88,793.05 (=)Excedente $ 1,206.95 % sobre excedente 16.00% (=)Impuesto Marginal $ 193.11 Cuota Fija $ 7,130.88 Impuesto a Cargo $ 7,323.99

Como ya se mencionó esta cantidad se pagara el día 17 del mes posterior inmediato a su cálculo.

En el recuadro anterior se muestra el impuesto que pagará la Sociedad

Cooperativa de Producción una vez que distribuya utilidades del ejercicio.

Page 67: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL · 2018-02-02 · Precisamente en el artículo 10 de la ley de cooperativa se hace mención de que aquellas sociedades que simulen ser cooperativas,

Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios

67

Ejemplos de la Determinación de la Utilidad comparado con una persona moral del título II de la ley del ISR con el objetivo de observar el beneficio fiscal

Concepto Total No cobrado Pagado

Cobrado Pagado

P M TII SCP

Ventas 100,000 3,000 97,000 100,000 97,000 Inventario Inicial

Compras 90,000 90,000 90,000 Inventario Final

10,000

10,000

Costo 80,000 80,000 80,000 Gasto Utilidad 20,000 3,000 17,000 20,000 7,000

Determinación de la Utilidad

Concepto Total

No cobrado Pagado

Cobrado Pagado PM TII SCP

Ventas 150,000 70,000 80,000 150,000 80,000

Gastos 80,000 80,000 80,000 80,000

Utilidad 70,000 7,000 - 70,000 -

TASA 30%

ISR 21,000 -

Determinación del Impuesto

Concepto Total No cobrado Pagado

Cobrado Pagado

P M TII SCP

Ventas 500,000 500,000 500,000 500,000

Gastos 300,000 300,000 300,000 300,000

Utilidad 200,000 - 200,000 200,000 200,000 Utilidad distribuida 0

TASA 30%

ISR 60,000 0

Page 68: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL · 2018-02-02 · Precisamente en el artículo 10 de la ley de cooperativa se hace mención de que aquellas sociedades que simulen ser cooperativas,

Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios

68

De acuerdo al Artículo 85-B las Sociedades Cooperativas de Producción que

opten por aplicar lo dispuesto en este capítulo, no podrán variar la opción

mencionada en el Artículo 85-A en ejercicios posteriores, excepto cuando se

cumpla con los requisitos que se establecen en el reglamento de la LISR, sin

embargo no existe tal disposición en el Reglamento.

En el caso de que los contribuyentes que dejen de pagar el impuesto en los

términos de este Capítulo ya no podrán volver a tributar en el mismo.

Costo de lo vendido.

Las sociedades cooperativas de producción que tomen la opción de tributar

en este Capítulo VII-A de la LISR, no tendrán la obligación de efectuar la

deducción del costo de lo vendido, ya que al tributar de acuerdo con las reglas de

las personas físicas en el Título IV Capítulo II Sección I la deducción que les

corresponde será la de compras.

Page 69: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL · 2018-02-02 · Precisamente en el artículo 10 de la ley de cooperativa se hace mención de que aquellas sociedades que simulen ser cooperativas,

Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios

69

Impuesto Empresarial a Tasa Única

El 1° de Octubre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el

decreto en el que se expide la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU)

la cual entró en vigor el 1° de Enero de 2008.

Ingresos Gravados

Los obligados al pago de este impuesto según el artículo 1° de la IETU serán:

Enajenación de bienes,

Prestación de servicios independientes,

Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

Ingresos Exentos

Según el artículo 4 de la ley de LIETU nos marca que ingresos se encuentra

exentos los cuales se mencionan a continuación:

Federación, Entidades federativas y Municipios.

Por los ingresos que no estén afectos al ISR que perciban las personas

señaladas en la fracción II.

Las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles.

Por tanto concluimos que una Sociedad Cooperativa se encuentra sujeta a

realizar el pago de IETU; ya que este impuesto no especifica los sectores, ni

otorga alguna preferencia, simplemente aplica a quienes realizan las actividades

sujetas a la LIETU.

Page 70: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL · 2018-02-02 · Precisamente en el artículo 10 de la ley de cooperativa se hace mención de que aquellas sociedades que simulen ser cooperativas,

Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios

70

Momentos de Acumulación

Los ingresos, se obtienen cuando se cobran efectivamente las

contraprestaciones correspondientes a las actividades gravadas que establece el

artículo 1 y para tal efecto se establece en la LIVA.

El artículo 1-B menciona que para los efectos de la LIVA se consideran

efectivamente cobrados las contraprestaciones, cuando se reciban en efectivo, en

bienes, o en servicios aun cuando aquellas correspondan a anticipos, depósitos o

a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se designe o bien

cuando el interés del acreedor que satisfecho mediante cualquier forma de

extinción de las obligación (Compensación, prescripción, dación en pago,

confusión, etc.) que den lugar a las contraprestaciones.

Cuando el precio o contraprestación pactados por la enajenaciones de los

bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de

bienes se pague mediante cheque, se considera que el valor de la operación, así

como el impuesto al valor agregado trasladado correspondiente, fueron

efectivamente pagados en la fecha de cobro del mismo o cuando los

contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha

transmisión sea en procuración.

Page 71: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL · 2018-02-02 · Precisamente en el artículo 10 de la ley de cooperativa se hace mención de que aquellas sociedades que simulen ser cooperativas,

Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios

71

Ingreso no Objeto.

No se considerarán los ingresos que se deriven de las siguientes actividades:

Impuestos trasladados por ley.

Sueldos, salarios y asimilados.

Regalías con y entre partes relaciones.

Intereses por financiamiento que no se estén contenidos en el precio.

Operaciones financieras derivadas cuando la enajenación del subyacente

no está afecta al pago del IETU.

Deducciones.

Esta ley establece que solo se podrán efectuar las deducciones que sean

referentes a:

Adquisición de bienes.

Servicios independientes.

Uso o goce temporal de bienes.

Estas erogaciones deben estar relacionadas con las actividades gravadas

para IETU que den lugar a los ingresos por los que se debe pagar este impuesto.

Por otro lado estas deducciones deben cumplir con los siguientes requisitos:

Que las erogaciones correspondan a actividades por las que se deba pagar

IETU, así como cuando las operaciones mencionadas se realicen por

entidades de gobierno.

Cuando las erogaciones se realicen en el extranjero o se paguen a

residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país serán

deducibles en los términos de la LIETU.

Page 72: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL · 2018-02-02 · Precisamente en el artículo 10 de la ley de cooperativa se hace mención de que aquellas sociedades que simulen ser cooperativas,

Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios

72

Será estrictamente indispensable para la realización de las actividades por

las que se debe pagar IETU.

Que hayan sido efectivamente pagadas al momento de su deducción,

incluso para el caso de los pagos provisionales como siguen:

a) Tratándose de pagos con cheque, se considera efectivamente erogado

en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado.

b) Se considera efectivamente pagadas cuando el contribuyente entregue

títulos de crédito suscritos por una persona distinta.

c) Se entiende que es efectivamente pagados cuando la obligación se

extingue mediante compensación o donación de pago.

d) Cuando la obligación quede satisfecha mediante cualquier pago de

extinción.

Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los

requisitos de la deducibilidad establecidos en la LISR.

Cuando en la LISR las erogaciones sean parcialmente deducibles para los

efectos del IETU se considerarán deducibles en la misma proporción o

hasta el límite que se establezca en la ley citada, según corresponda.

Tratándose de bienes de procedencia extranjera que se haya introducido en

territorio nacional, se comprueba que se cumplieron los requisitos para su

legal estancia en el país de conformidad con las disposiciones aduaneras

aplicables.

También es importante mencionar que esta ley indica que erogaciones no son

deducciones autorizadas:

Los salarios.

Los ingresos asimilables a salarios.

Conceptos de previsión social.

Las prestaciones pagadas por la terminación de relaciones laborales.

Las aportaciones de seguridad social como IMSS e INFONAVIT.

El ISR, el IETU, el IDE.

Los intereses que no estén contenidos en el precio.

Los donativos que excedan el 7% previsto en la LISR.

La depreciación y amortización a que se refiere la LISR.

El costo fiscal de los terrenos adquiridos con anterioridad a la entrada en

vigor del IETU.

Los inventarios de mercancías al 31 de diciembre de 2007.

Page 73: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL · 2018-02-02 · Precisamente en el artículo 10 de la ley de cooperativa se hace mención de que aquellas sociedades que simulen ser cooperativas,

Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios

73

Determinación del IETU

Según el Artículo 7 de la LIETU el impuesto se calculará por ejercicios y se

pagará mediante declaración que se presentara ante las oficinas autorizadas en el

plazo establecido para la presentación de la declaración anual del impuesto sobre

la renta.

Respecto a los pagos provisionales se determinaran restando la totalidad

de los ingresos percibidos a que se refiere a la LIETU en el periodo comprendido

desde el inicio del ejercicio y hasta el último mes al que corresponda el pago, las

deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo (Artículo 9); al

resultado que se obtenga se le aplicará la tasa establecida en el artículo 1 (17.5%

para 2011). Así mismo se podrá acreditar contra el pago provisional:

Crédito fiscal por deducciones superiores a los ingresos.

El monto de pago provisional del impuesto sobre la renta propio

correspondiente al mismo periodo del pago provisional del periodo hasta el

monto de dicha diferencia.

Acreditamiento por sueldo y salarios.

Acreditamiento por aportaciones de seguridad social.

A continuación mostraremos la forma en la que se deberá calcular el IETU.

DESCRIPCION IMPORTE

Ingresos $ 6,000,000.00 (-) Deducciones Autorizadas $ 5,000,000.00 (=) Base $ 1,000,000.00 (x) Tasa 17.5% (=) Resultado $ 175,000.00 (-) Acreditamientos $ 70,000.00 (=) Impuesto $ 105,000.00

Page 74: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL · 2018-02-02 · Precisamente en el artículo 10 de la ley de cooperativa se hace mención de que aquellas sociedades que simulen ser cooperativas,

Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios

74

Determinación de IETU

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

La LIVA se publicó el 29 de diciembre de 1978 entrando en vigor el 1° de

enero de 1979, sin embargo a través de los años ha sido modificada y su última

reforma fue publicada en Diario Oficial de la Federación el día 07 de diciembre de

2009 entrando en vigor el 1° de enero de 2010.

Esta ley obliga a las personas físicas y morales que residan en territorio

nacional y realicen actos o actividades al pago del impuesto, ya sea a la tasa del

16%, 11%, 0%, o bien, podrán estar exentos.

Estos actos o actividades gravadas, según el artículo 1° de la LIVA son:

a) Enajenación de bienes.

b) Prestación de servicios independientes.

c) Otorgamiento de uso o goce temporal de bienes.

d) Importación de bienes o servicios.

Por tanto las sociedades cooperativas que realicen alguna de las anteriores

estarán obligadas al pago de dicho impuesto.

Momento de Causación.

Se considerarán efectivamente cobrados los actos o actividades grabados

para la LIVA cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios cuando

correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el

nombre con el que designe o bien cuando el interés del acreedor quede satisfecho

mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las

contraprestaciones.

Page 75: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL · 2018-02-02 · Precisamente en el artículo 10 de la ley de cooperativa se hace mención de que aquellas sociedades que simulen ser cooperativas,

Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios

75

Cuando el precio o contraprestación pactados por la enajenación de bienes,

la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes se

pague mediante cheque, se considera que el valor de la operación, así como el

impuesto al valor agregado trasladado correspondiente, fueron efectivamente

pagados en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan

los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración,

según el artículo 1-B de la LIVA.

Asimismo el contribuyente debe de trasladar el impuesto en forma expresa

y por separado a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen

temporalmente o reciban los servicios. Se entenderá por trasladado el cobro o

cargo que el contribuyente debe de hacer a dichas personas de un monto

equivalente al impuesto establecido en la LIVA.

Impuesto Acreditable

Para que el impuesto sea acreditable deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Que el IVA corresponda a:

Erogaciones estrictamente indispensables de bienes, servicios o uso

o goce temporal de bienes gravados a tasa de 16%, 11% y 0%.

b) Deberá estar trasladado expreso y por separado.

c) Estar efectivamente pagado ene le mes.

d) Entero del IVA retenido.

e) Contribuyentes sujetos solo por una parte de sus actividades.

Cuando las erogaciones que se hagan sean para realizar actividades

grabadas el IVA será acreditable en su totalidad.

Cuando las erogaciones que se hagan sean para realizar actividades

no grabadas el IVA no será acreditable.

f) Cuando las erogaciones que se hagan sean para realizar actividades

grabadas y no gravadas el Acreditamiento será proporcional.

g) En el caso de IVA acreditable por adquisición de inversiones este solo será

acreditable considerando su destino habitual, procediendo el ajuste cuando

se altere el destino.

Page 76: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL · 2018-02-02 · Precisamente en el artículo 10 de la ley de cooperativa se hace mención de que aquellas sociedades que simulen ser cooperativas,

Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios

76

Determinación del Impuesto.

El contribuyente pagara en las oficinas autorizadas la diferencia entre el

impuesto a su cargo y el impuesto que se hubiere trasladado siempre y cuando

sean acreditables. El impuesto a cargo se disminuirá de aquellas retenciones que

se hubiere aplicado.

Determinación d

DETERMINACIÓN DEL IVA

IVA correspondiente a los actos o actividades gravadas $ 960,000.00 (-) IVA acreditable del mes $ 800,000.00 (=) IVA a Cargo $ 160,000.00 (-) IVA Retenido del mes $ 40,000.00 (=) IVA Mensual $ 120,000.00

IVA

Tomando en consideración que la tasa de IVA a aplicar será la que

corresponda según la actividad que realice y el área geográfica en la que se

encuentre la Sociedad Cooperativa de Producción.

Page 77: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL · 2018-02-02 · Precisamente en el artículo 10 de la ley de cooperativa se hace mención de que aquellas sociedades que simulen ser cooperativas,

Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios

77

Obligación de darse de alta en el Seguro Social.

La Ley del Seguro Social obliga a las sociedades cooperativas a asegurar a

sus socios cooperativistas, independientemente de sus trabajadores, para lo cual

se establecen las reglas en los siguientes artículos:

1. El artículo 12 fracción II señala como sujetos de aseguramiento al

régimen obligatorio, entre otros, a los socios de sociedades cooperativas.

2. El artículo 19 de la misma Ley, establece que las sociedades

cooperativas pagarán la cuota correspondiente a los patrones y cada uno de los

socios cubrirán sus cuotas como trabajadores.

3. El artículo 51 del Reglamento de Afiliación, Clasificación,

Recaudación y fiscalización menciona que para efectos de la determinación de las

percepciones base de cotización de los socios cooperativistas, se aplicarán las

reglas previstas en la fracción II del artículo 30 de la LIMSS.

Artículo 30 fracción II LIMSS.- Si por la naturaleza del trabajo, el

salario se integra con elementos variables que no pueden ser

previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos

durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el

número de días de salario devengado en ese periodo.

Si se trata de un trabajador de nuevo ingreso, se tomará el salario

probable que le corresponda en dicho periodo.

4. El artículo 28-A expresa que la base de cotización para las

sociedades cooperativas se integrará por el total de las percepciones que reciban

por la aportación de su trabajo personal, aplicándose en lo conducente los

artículos 28, 29 y 30 de la LIMSS.

Artículo 28 LIMSS.- Contempla como límite inferior de cotización el

salario mínimo general del área geográfica respectiva y como límite

superior de cotización el equivalente a veinticinco veces el salario

mínimo general que rija en el Distrito Federal.

Page 78: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL · 2018-02-02 · Precisamente en el artículo 10 de la ley de cooperativa se hace mención de que aquellas sociedades que simulen ser cooperativas,

Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios

78

Artículo 29 LIMSS.- Nos establece las reglas para determinar la

forma de cotización si se paga en forma semanal, quincenal,

mensual o por jornada reducida.

Artículo 30 LIMSS.- Nos señala las reglas para determinar el salario

base de cotización si su percepción es fija, variable o mixta.

No pago de aportaciones del INFONAVIT.

La sociedad cooperativa no está obligada a cubrir el importe de las

aportaciones habitacionales por cada uno de sus socios, en virtud de que aportan

su servicio personal en su calidad de socios y no de trabajadores. Lo anterior se

confirma con el criterio jurídico número 46 emitido por la Subdirección Jurídica del

INFONAVIT bajo los siguientes términos:

“Las sociedades cooperativas no tienen obligación de pagar aportaciones

habitacionales por sus miembros, sino solo por quienes les presten un servicio

personal subordinado, lo que les da el carácter de trabajadores”.

Page 79: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL · 2018-02-02 · Precisamente en el artículo 10 de la ley de cooperativa se hace mención de que aquellas sociedades que simulen ser cooperativas,

Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios

79

Page 80: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL · 2018-02-02 · Precisamente en el artículo 10 de la ley de cooperativa se hace mención de que aquellas sociedades que simulen ser cooperativas,

Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios

80

4. CASO PRÁCTICO

Determinar el ISR anual diferido que la Sociedad cooperativa

“VAZGARCOM S.C.L.” tiene al 31 de Diciembre de 2012. Los resultados del

ejercicio 2012 fueron los siguientes.

DESCRIPCIÓN RÉGIMEN OPCIONAL

Ingresos Acumulables cobrados $ 60,000,000.00 (-) Deducciones Autorizadas Pagadas $ 48,000,000.00 (=) Utilidad Fiscal $ 12,000,000.00 (-) Pérdidas Fiscales Actualizadas $ 2,000,000.00 (=) Utilidad Gravable $ 10,000,000.00

A los socios cooperativistas les correspondió la siguiente

participación de la utilidad gravable.

Lo primero que tenemos que hacer es determinar qué cantidad que le

corresponde a cada socio de la utilidad gravable y cuál es el ISR diferido que se

difiere de conformidad con lo dispuesto en la fracción I del artículo 85-A de la

LISR.

SOCIO TRABAJO APORTADO

A 20% B 60% C 10% D 5% E 5%

TOTAL 100%

Page 81: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL · 2018-02-02 · Precisamente en el artículo 10 de la ley de cooperativa se hace mención de que aquellas sociedades que simulen ser cooperativas,

Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios

81

TARIFA ANUAL DEL ISR 2012 ARTÍCULO 177 LISR

Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse

sobre el excedente del

límite inferior

$ $ $ %

0.01 5,952.84 0.00 1.92

5,952.85 50,524.92 114.24 6.40

50,524.93 88,793.04 2,966.76 10.88

88,793.05 103,218.00 7,130.88 16.00

103,218.01 123,580.20 9,438.60 17.92

123,580.21 249,243.48 13,087.44 21.36

249,243.49 392,841.96 39,929.04 23.52

392,841.97 En adelante 73,703.40 30.00

Artículo 85-A fracción I LISR.- ...Calcularán el impuesto del ejercicio de

cada uno de sus socios, determinando la parte de la utilidad gravable del ejercicio

que le corresponda a cada socio por su participación en la sociedad cooperativa

de que se trate, aplicando al efecto lo dispuesto en el artículo 130 de esta Ley.

Determinación de la utilidad gravable y del ISR diferido.

SOCIO TRABAJO APORTADO UTILIDAD GRAVABLE ISR DIFERIDO

A 20% $ 2,000,000.00 $ 555,850.81 B 60% $ 6,000,000.00 $ 1,755,850.81 C 10% $ 1,000,000.00 $ 255,850.81 D 5% $ 500,000.00 $ 105,850.81 E 5% $ 500,000.00 $ 105,850.81

TOTAL 100% $ 10,000,000.00 $ 2,779,254.05

Page 82: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL · 2018-02-02 · Precisamente en el artículo 10 de la ley de cooperativa se hace mención de que aquellas sociedades que simulen ser cooperativas,

Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios

82

Artículo 85-A fracción I LISR.- Las sociedades cooperativas de producción

a que se refiere este Capítulo, podrán diferir la totalidad del impuesto a que se

refiere esta fracción, hasta el ejercicio fiscal en el que distribuyan a sus socios la

utilidad gravable que les corresponda.

El ISR a diferir por la utilidad gravable del ejercicio 2012 es de $ 2’779,254.05

Supongamos ahora que la sociedad cooperativa “VAZGARCOM S.C.L.”

distribuye utilidades por las siguientes cantidades el 10 de Junio del 2013.

Determinación del saldo de la utilidad gravable.

Utilidad Gravable $ 10,000,000.00

(x) Factor de Actualización (1) 1.02 (=) Utilidad Gravable Actualizada $ 10,200,000.00 (-) Utilidad Distribuida $ 5,000,000.00 (=) Saldo de la Utilidad Gravable $ 5,200,000.00

(1) El factor de actualización es estimado, mismo que se efectuará desde

Diciembre de 2012 hasta Junio de 2013.

SOCIO UTILIDAD GRAVABLE DISTRIBUIDA

A $ 1,000,000.00 B $ 3,000,000.00 C $ 500,000.00 D $ 250,000.00 E $ 250,000.00

TOTAL $ 5,000,000.00

Page 83: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL · 2018-02-02 · Precisamente en el artículo 10 de la ley de cooperativa se hace mención de que aquellas sociedades que simulen ser cooperativas,

Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios

83

Artículo 85-A fracción I LISR.- .Cuando la sociedad cooperativa de que se

trate distribuya a sus socios utilidades provenientes de la cuenta de utilidad

gravable, pagará el impuesto diferido aplicando al monto de la utilidad distribuida

al socio de que se trate la tarifa a que se refiere el artículo 177 de esta Ley.

De acuerdo con el párrafo anterior, se deberá aplicar la tarifa del artículo

177.

SOCIO UTILIDAD GRAVABLE DISTRIBUIDA

ISR DIFERIDO ART. 177

A $ 1,000,000.00 $ 255,850.81 B $ 3,000,000.00 $ 855,850.81 C $ 500,000.00 $ 105,850.81 D $ 250,000.00 $ 40,106.97 E $ 250,000.00 $ 40,106.97

TOTAL $ 5,000,000.00 $ 1,297,766.37

Además, el artículo 85-A fracción IV señala lo siguiente.

“Los rendimientos y los anticipos que otorguen las sociedades cooperativas

a sus socios, se considerarán como ingresos asimilados a los ingresos por la

prestación de un servicio personal subordinado y se aplicará lo dispuesto en los

artículos 110 y 113 de esta Ley.”

Por lo tanto deberemos, además, calcular y enterar el ISR determinado

considerando la utilidad distribuida como ingresos asimilados a salarios aplicando

la tarifa mensual de ISR.

Page 84: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL · 2018-02-02 · Precisamente en el artículo 10 de la ley de cooperativa se hace mención de que aquellas sociedades que simulen ser cooperativas,

Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios

84

TARIFA MENSUAL DEL ISR 2013 ARTÍCULO 113 LISR

Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre

el excedente del límite inferior

$ $ $ %

0.01 496.07 0.00 1.92

496.08 4,210.41 9.52 6.40

4,210.42 7,399.42 247.23 10.88

7,399.43 8,601.50 594.24 16.00

8,601.51 10,298.35 786.55 17.92

10,298.36 20,770.29 1,090.62 21.36

20,770.30 32,736.83 3,327.42 23.52

32,736.84 En adelante 6,141.95 30.00

SOCIO UTILIDAD GRAVABLE DISTRIBUIDA

ISR ART. 113

A $ 1,000,000.00 $ 296,320.90 B $ 3,000,000.00 $ 896,320.90 C $ 500,000.00 $ 146,320.90 D $ 250,000.00 $ 71,320.90 E $ 250,000.00 $ 71,320.90

TOTAL $ 5,000,000.00 $ 1,481,604.50

Como vemos, si distribuimos utilidades gravables tenemos que pagar el ISR

por $ 1,297,766.37 y el ISR mensual como ingresos asimilados por $

1,481,604.50 dándonos un total de ISR por enterar de $ 2,779,370.87

Lo que la “lógica indica” es que únicamente se pague el ISR diferido sin

enterar el ISR como ingresos asimilados, además de que fuera una partida

deducible.

En la declaración anual se anularía el efecto, ya que se tendría una sola

acumulación por la distribución de utilidades y dos acreditamientos de ISR.

Page 85: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL · 2018-02-02 · Precisamente en el artículo 10 de la ley de cooperativa se hace mención de que aquellas sociedades que simulen ser cooperativas,

Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios

85

¿Qué pasaría si la sociedad cooperativa distribuye rendimientos contables por

$ 25’000,000.00 y la utilidad gravable únicamente fuera de $ 10’000,000.00?

1. ¿Tendría que calcular y enterar el ISR diferido por los $

10’000,000.00 y calcular y enterar el ISR como ingreso asimilado a salarios por $

25’000,000.00? o,

2. Lo lógico sería que tendría que enterar el ISR diferido por los $

10’000,000.00 y calcular el ISR como ingreso asimilado a salario, por la diferencia

únicamente, los $ 15’000,000.00

Page 86: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL · 2018-02-02 · Precisamente en el artículo 10 de la ley de cooperativa se hace mención de que aquellas sociedades que simulen ser cooperativas,

Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios

86

Page 87: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL · 2018-02-02 · Precisamente en el artículo 10 de la ley de cooperativa se hace mención de que aquellas sociedades que simulen ser cooperativas,

Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios

87

5. BENEFICIOS

Siete personas físicas acuden a pedir asesoría sobre ¿cuál sería la mejor opción para crear una sociedad?.......

Razón de Negocios Estas personas físicas (futuros socios) desean que por medio de una sociedad,

en igualdad de oportunidades derechos y obligaciones, tengan oportunidad de competencia ya que por sus actividades (prestación de servicios) se han visto disminuidos al frente de la competencia natural de los negocios que se encuentran a la vanguardia y necesitan una figura jurídica que les de presentación y de igual forma competitividad.

Los socios ya tienen un precontrato de prestación de servicios con otra

empresa, pero esta les pide que lo hagan como persona jurídica ya que los contratos que se realizan únicamente los hacen mediante personas jurídicas para obtener mayor seguridad en el cumplimiento de los mismos.

Como dato adicional nos mencionan que los socios desean poder comprar

automóviles necesarios y fundamentales para el desarrollo de sus actividades para la presentación e imagen de sus socios.

La estimación que tienen de utilidad al término del ejercicio consta de

$12,000,000.00 (Doce millones de Pesos 00/100). Los futuros socios nos plasman la repartición del trabajo aportado en el año, y

así mismo desean tener un capital social de $100,000.00, mismo que podrá ser variable en años subsecuentes, de acuerdo a la tabla siguiente:

SOCIO PORCENTAJE IMPORTE

JACOBO 15% $ 15,000.00 IGNACIO 15% $ 15,000.00 CESAR 15% $ 15,000.00 INOCENTE 15% $ 15,000.00 ROMAN 15% $ 15,000.00 FRANCISCO 15% $ 15,000.00 OSCAR 10% $ 10,000.00 TOTAL 100% $ 100,000.00

Page 88: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL · 2018-02-02 · Precisamente en el artículo 10 de la ley de cooperativa se hace mención de que aquellas sociedades que simulen ser cooperativas,

Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios

88

PROCEDEMOS A SUGERIR LA CREACIÓN DE UNA SOCIEDAD COOPERATIVA misma que a continuación se menciona:

La compañía JICIRFO, SCL, está integrada por los siguientes socios como a continuación se menciona, esta compañía se dedica a prestar servicios.

INTEGRACION DE CAPITAL

SOCIO PORCENTAJE IMPORTE

JACOBO 15% $ 15,000.00 IGNACIO 15% $ 15,000.00 CESAR 15% $ 15,000.00 INOCENTE 15% $ 15,000.00 ROMAN 15% $ 15,000.00 FRANCISCO 15% $ 15,000.00 OSCAR 10% $ 10,000.00 TOTAL 100% $ 100,000.00

Aprovechamiento Administrativo y obtención de beneficios por medio de una Sociedad Cooperativa:

Al término del ejercicio La Sociedad Cooperativa JICIRFO SCL, de acuerdo

a la estimación principal de los socios será de $12,000,000.00, mismos que quedarán sujetos a la distribución después de haber efectuado la reinversión de activos para el desarrollo fundamental de sus actividades. Esta reinversión de activos (Automóviles), supongamos que cada uno tendrá un valor de $1,000.000.00

Aplicaremos la deducción, conforme a lo que establece la LISR en el Artículo 42 fracción II la cual se podrá deducir hasta el monto de $175,000.00 por cada automóvil; la diferencia será un gasto no deducible el cual propicia un pago de impuesto sobre la renta, por lo tanto para el resultado fiscal se pagara el ISR correspondiente, sin embargo optamos por diferir el impuesto.

Para ejemplificar hacemos el siguiente:

Page 89: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL · 2018-02-02 · Precisamente en el artículo 10 de la ley de cooperativa se hace mención de que aquellas sociedades que simulen ser cooperativas,

Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios

89

CALCULO DE LA BASE DEL IMPUESTO

CONCEPTO CONTABLES FISCALES

INGRESOS $ 12,000,000.00 $ 12,000,000.00 (-) DEDUCCIONES $ 7,000,000.00 $ 1,225,000.00

(=)UTILIDAD $ 5,000,000.00* $ 10,775,000.00**

* Existe una utilidad contable de $ 5,000,000.00 debido a la compra de los automóviles.

**En el resultado fiscal se obtiene una utilidad mayor, debido a la parte no deducible de los automóviles adquiridos, motivo por el cual no es una partida que sea una deducción autorizada. Debido a que la sociedad cooperativa JICIRFO SCL no contará con la solvencia suficiente por la adquisición del activo fijo optará por diferir el impuesto y únicamente pagara por la distribución que realizará a sus socios.

En la Sociedad cooperativa JICIRFO SCL optamos por diferir el impuesto de acuerdo a los siguientes cálculos:

Determinación de la utilidad gravable y del ISR diferido.

SOCIO TRABAJO

APORTADO UTILIDAD

GRAVABLE ISR ART 177

JACOBO 15% $1,616,250.00 $ 440,725.81 IGNACIO 15% $1,616,250.00 $ 440,725.81 CESAR 15% $1,616,250.00 $ 440,725.81 INOCENTE 15% $1,616,250.00 $ 440,725.81 ROMAN 15% $1,616,250.00 $ 440,725.81 FRANCISCO 15% $1,616,250.00 $ 440,725.81 OSCAR 10% $1,077,500.00 $ 279,100.81 TOTAL 100% $10,775,000.00 $ 2,923,455.67

Page 90: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL · 2018-02-02 · Precisamente en el artículo 10 de la ley de cooperativa se hace mención de que aquellas sociedades que simulen ser cooperativas,

Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios

90

Ahora tenemos la proyección del impuesto que se tendría que cubrir,

únicamente ejemplificamos para abrir el panorama, motivo por el cual para estos

efectos no actualizamos la cuenta de utilidad gravable como observamos a lo

largo del desarrollo de este tema, en esta suposición digamos que el factor de

actualización es 1.0000

Ahora bien, procedemos a la distribución de la diferencia de la utilidad

contable:

SOCIO TRABAJO APORTADO

UTILIDAD GRAVABLE

ISR ART 177

JACOBO 15% $ 750,000.00 $ 180,850.81 IGNACIO 15% $ 750,000.00 $ 180,850.81 CESAR 15% $ 750,000.00 $ 180,850.81 INOCENTE 15% $ 750,000.00 $ 180,850.81 ROMAN 15% $ 750,000.00 $ 180,850.81 FRANCISCO 15% $ 750,000.00 $ 180,850.81 OSCAR 10% $ 500,000.00 $ 105,850.81 TOTAL 100% $ 5,000,000.00 $ 1,190,955.67

La Sociedad Cooperativa mediante la inversión de sus ingresos adquirió activos fijos, deduciendo esta inversión de automóviles hasta por el monto permitido y por el excedente, que sería un gasto no deducible tampoco pagaría el impuesto debido a que optará por diferirlo. Señalando que los miembros utilizaran los automóviles como medio de transporte necesario para el desarrollo de sus actividades y como presentación personal de cada uno de los socios.

Señalando el beneficio en comparación del impuesto determinado con

una empresa que tributa en el Titulo II de la ley del ISR, únicamente para abrir el panorama, presentamos el siguiente cálculo:

Page 91: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL · 2018-02-02 · Precisamente en el artículo 10 de la ley de cooperativa se hace mención de que aquellas sociedades que simulen ser cooperativas,

Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios

91

SOCIO UTILIDAD FISCAL

F. P. BASE DE

IMPUESTO TASA ISR

ISR A CARGO

JACOBO $ 750,000.00 1.4286 $ 1,071,450.00 30 % $321,435.00 IGNACIO $ 750,000.00 1.4286 $ 1,071,450.00 30 % $321,435.00 CESAR $ 750,000.00 1.4286 $ 1,071,450.00 30 % $321,435.00 INOCENTE $ 750,000.00 1.4286 $ 1,071,450.00 30 % $321,435.00 ROMAN $ 750,000.00 1.4286 $ 1,071,450.00 30 % $321,435.00 FRANCISCO $ 750,000.00 1.4286 $ 1,071,450.00 30 % $321,435.00 OSCAR $ 500,000.00 1.4286 $ 714,300.00 30 % $214,290.00 TOTAL $ 5,000,000.00 $2,142,900.00

Como podemos observar el costo-beneficio es una reducción de poco menos

del 50% motivo por el cual, es una excelente opción, ya que prácticamente se está

pagando un automóvil con el excedente de lo que correspondería el pago del

impuesto en caso de no haber de por medio una sociedad cooperativa.

Este es un beneficio de los que podemos encontrar dentro de la figura de la

opción de tributar en el Capítulo VII-A de la Ley del ISR, mismos que ya fueron objeto del tema desarrollado.

Para ejemplificar de manera gráfica “el beneficio” ponemos a disposición la

siguiente ilustración:

Page 92: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL · 2018-02-02 · Precisamente en el artículo 10 de la ley de cooperativa se hace mención de que aquellas sociedades que simulen ser cooperativas,

Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios

92

JICIRFO S.C.L.

$12,000,000

DESEA DISTRIBUIR

RENDIMIENTOS

UNICAMENTE POR LA

UTILIDAD CONTABLE

INVIERTE

LOS

RENDIMIEN

TOS

MEDIANTE

EL ART 85-A

SE PROPORCIONA A

LOS SOCIOS

COMPENSA A

LOS SOCIOS,

ASI MISMO

TIENEN UNA

CARGA

TRIBUTARIA

MENOR

Page 93: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL · 2018-02-02 · Precisamente en el artículo 10 de la ley de cooperativa se hace mención de que aquellas sociedades que simulen ser cooperativas,

Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios

93

Page 94: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL · 2018-02-02 · Precisamente en el artículo 10 de la ley de cooperativa se hace mención de que aquellas sociedades que simulen ser cooperativas,

Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios

94

6. CONCLUSIONES

La sociedad cooperativa es una sociedad mercantil formada por individuos que tienen objetivos en común, que los cumplen en base a la solidaridad y ayuda mutua. La constitución de la sociedad cooperativa se debe cumplir con principios cooperativos de acuerdo con lo establecido en la ley general de sociedades cooperativas, de acuerdo a la misma los socios tienen la opción de formar fondos de reserva, previsión social y de educación para el bienestar de ellos y su familia. Para formar el capital los socios aportan dinero, bienes y principalmente su trabajo, por lo que obtienen un certificado de aportación, que les da derecho a los rendimientos y los fondos que hayan establecido en el acta de asambleas. Cada miembro cooperativista tiene derechos y obligaciones dentro de la administración de la sociedad y tendrá la libertad de opinar y participar en las decisiones que afecten a la institución además de participar en el reparto de rendimientos cuando se generen.

Una Sociedad, para ser jurídicamente reconocida debe de estar estipulada

en las leyes mexicanas, la sociedad cooperativa no es la excepción, su aparición en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, en el Código Civil Federal, en la Ley de Sociedades Mercantiles, las cuales la reconocen como una sociedad mercantil que puede realizar toda actividad económica de carácter licito. La sociedad cooperativa debe de regirse por su propia ley, hay otras obligaciones que tiene que cumplir para que obtenga su registro federal de contribuyente como es; obtener permiso en la Secretaria de Economía, protocolizar las bases constitutivas ante un fedatario público e inscribirla en el registro público de la propiedad y comercio.

Las Sociedades Cooperativas de Producción podrán optar con tributar, de

acuerdo en lo establecido en el Art. 85-A, el cual establece que se debe de aplicar

las reglas de personas físicas del Título IV Capítulo II Sección I de la Ley del ISR,

que además, el impuesto se debe pagar cuando se haga repartos de

rendimientos. Las Sociedades Cooperativas que opten por dejar de tributar en

esta opción ya no podrán regresar hacerlo.

Page 95: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL · 2018-02-02 · Precisamente en el artículo 10 de la ley de cooperativa se hace mención de que aquellas sociedades que simulen ser cooperativas,

Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios

95

También mencionamos las demás obligaciones que debe de cumplir una

Cooperativa de Producción como son el pago de Impuesto al Valor Agregado y el

del Impuesto Empresarial Tasa única los cuales los pagara de acuerdo a sus

leyes, al igual que lo establecido en la ley del Seguro Social.

En el desarrollo de este trabajo mostramos el cálculo de impuesto con un

ejemplo, donde indica que se podrán diferir la totalidad del impuesto a que se

refiere esta fracción, hasta el ejercicio fiscal en el que distribuyan a sus socios la

utilidad gravable que les corresponda, además que los rendimientos y los anticipos

que otorguen las sociedades cooperativas a sus socios, se considerarán como

ingresos asimilados por la prestación de un servicio personal subordinado que es

una partida deducible.

Concluimos que las Sociedades Cooperativas de Producción y Servicios pueden adquirir activos fijos al invertir la utilidad gravable, por la diferencia que sería una utilidad contable, se determinaría y pagaría el impuesto, aunque se obtendría una utilidad mayor para efectos fiscales, se calcularía un impuesto el cual se podría diferir por no contar con la solvencia para poder pagar el mismo, este se tendría que pagar hasta el momento en que se distribuyan los rendimientos correspondientes.

Page 96: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL · 2018-02-02 · Precisamente en el artículo 10 de la ley de cooperativa se hace mención de que aquellas sociedades que simulen ser cooperativas,

Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios

96

7. BIBLIOGRAFÍA

PERDOMO MORENO Abraham, Contabilidad de Sociedades Mercantiles,

México DF. , ECAFSA, 1998.

RESA GARCÍA Manuel, Contabilidad de Sociedades, México DF. ,

ECAFSA, 2000.

REYES CORONA Oswaldo Guillermo, Protección Corporativa Y Fiscal De

Empresas Cooperativas De Producción: Outsourcing, México DF., TAX

EDITORES, 2008.

Ley General de Sociedades Cooperativas

Ley del Impuesto sobre la Renta

Ley del Impuesto al Valor Agregado

Ley de Sociedades Mercantiles

Código Civil del Distrito Federal

Ley Impuesto Empresarial Tasa Única

www.aciamericas.coop

Página de Internet de la Confederación Nacional Cooperativa de

Actividades Diversas de la República

www.sat.gob.mx

Página de Internet de Wikipedia.

www.economia.gob.mx