instituto politÉcnico...

195
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD TEPEPAN SEMINARIO: CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE EN 2006 TEMA: CASOS EN EL RÉGIMEN FISCAL DE CONTRATOS INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TITULO DE CONTADOR PÚBLICO PRESENTAN: SANDRA AVILA FLORES LUIS ALBERTO DELGADO ANAYA JAZMÍN JIMÉNEZ GARCÉS ARTURO MARTÍNEZ VALENCIA NANCY IVONNE PALACIOS ESCOBAR CONDUCTORES DEL SEMINARIO: LIC. RAFAEL QUEVEDO GARCIA Y LIC CARMEN ESTEVEZ GUADARRAMA México, D.F. Mayo 2006

Upload: others

Post on 25-Feb-2020

57 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN

UNIDAD TEPEPAN

SEMINARIO:

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE EN 2006

TEMA:

CASOS EN EL RÉGIMEN FISCAL DE CONTRATOS

INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL

TITULO DE CONTADOR PÚBLICO PRESENTAN:

SANDRA AVILA FLORES

LUIS ALBERTO DELGADO ANAYA

JAZMÍN JIMÉNEZ GARCÉS

ARTURO MARTÍNEZ VALENCIA

NANCY IVONNE PALACIOS ESCOBAR

CONDUCTORES DEL SEMINARIO:

LIC. RAFAEL QUEVEDO GARCIA Y

LIC CARMEN ESTEVEZ GUADARRAMA

México, D.F. Mayo 2006

Page 2: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

2

AGRADECIMIENTOS

AL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

Por haber plasmado en nuestro corazón

el amor a esta gloriosa institución y

llevar por siempre en nuestras venas

el orgullo de ser politécnico.

A LA ESCA

Por habernos permitido cosechar

El fruto sembrado y anhelado por

tantos años de esfuerzo, estudio y

dedicación, y del que disfrutaremos

a lo largo de nuestras vidas.

A LOS PROFESORES.

Por haber compartido sus valiosos

conocimientos y experiencias, a través

de los cuales nos formamos como

profesionales con ética y lealtad hacia

nuestra profesión.

Page 3: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

3

INDICE

INTRODUCCIÓN 7

CAPITULO I FUENTES DE LAS OBLIGACIONES. LOS CONTRATOS

1.1 CONCEPTO DE FUENTES DE LAS OBLIGACIONES 8

1.2 EL CONTRATO 10

1.3 CONCEPTO DEL CONTRATO, ELEMENTOS DE EXISTENCIA Y

REQUISITOS DE VALIDEZ 11

1.4 CLASIFICACIONES DE LOS CONTRATOS 17

GENERAL 17

POR SUS EFECTOS 18

TRASLATIVOS DE LA PROPIEDAD 18

LOS QUE CONCEDEN EL USO O GOCE 19

LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS Y DE FIN COMÚN 20

PREPARATORIO 22

CONTRATOS DE GARANTÍA 22

CONTRATOS ASOCIATIVOS 24

1.4.1 CONTRATOS POR SU NATURALEZA 24

1.4.2 CONTRATOS CON INSTITUCIONES DE CRÉDITO 25

1.4.3 CONTRATOS CON ORGANIZACIONES AUXILIARES DEL CRÉDITO 26

CAPITULO II CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

2.1 ANTECEDENTES 28

2.2 CONCEPTO 30

2.3 VENTAJAS Y DESVENTAJAS 34

2.4 FINALIDAD DEL ARRENDAMIENTO FINANCIERO 35

2.5 EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO Y SUS CLASES 35

2.6 ELEMENTOS DEL ARRENDAMIENTO FINANCIERO 39

2.7 EFECTOS DEL ARRENDAMIENTO FINANCIERO 43

2.8 OPCIONES TERMINALES 47

2.9 MODALIDADES 50

2.10 INCUMPLIMIENTO 50

Page 4: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

4

2.11 CESIÓN DE DERECHOS 53

2.12 EMPRESAS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO REGISTRADAS

ANTE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO 54

2.13 SOLICITUD DE CRÉDITO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

PARA PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL 55

2.14 DISPOSICIONES FISCALES APLICABLES 60

CAPITULO III CONTRATO DE FACTORAJE FINANCIERO

3.1 ANTECEDENTES Y CONCEPTO DE FACTORAJE 69

3.2 EL FACTORAJE COMO OPERACIÓN FINANCIERA 71

3.3 CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE FACTORAJE 72

3.4 RESPONSABILIDAD DEL CLIENTE 73

3.5 PARTES EN EL CONTRATO 76

3.6 OBJETO DEL CONTRATO 77

3.7 FORMA DEL CONTRATO 78

3.8 OBLIGACIONES DEL CONTRATO 79

3.8.1 LEY GENERAL DE ORGANIZACINES Y ACTIVIDADES

AUXILIARES DEL CREDITO 79

3.8.2 OBLIGACIONES DEL CONTRATO DE PROMESA DE FACTORAJE 80

3.8.3 OBLIGACIONES DEL CLIENTE EN EL FACTORAJE 81

3.8.4 EMPRESA DE FACTORAJE 83

3.9 VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL CONTRATO 87

3.10 EMPRESAS DE FACTORAJE FINANCIERO REGISTRADAS ANTE

LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO 88

3.11 EJEMPLO DE UNA SOLICITUD DE CONTRATO DE FACTORAJE FINANCIERO 89

3.12 EJEMPLO DE UN CONTRATO DE FACTORAJE FINANCIERO 90

3.13 DISPOSICIONES FISCALES 93

3.13.1 CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN 93

3.13.1.1 ENAJENACIÓN DE BIENES 93

3.13.1.2 OBLIGACIONES 93

3.13.1.3 INFRACCIONES Y DELITOS 93

3.13.2 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 94

3.13.3 LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO 96

3.13.4 LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 97

Page 5: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

5

CAPITULO IV CONTRATO DE DEPÓSITO EN ALMACENES GENERALES

4.1 ANTECEDENTES 100

4.2 CONCEPTO Y OBJETIVO 101

4.3 CLASIFICACION DEL CONTRATO DE DEPÓSITO 101

4.4 SUJETOS 102

4.5 OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS 102

4.6 CLASES DE DEPÓSITOS 105

4.7 PROCEDIMIENTOS DE CONTROL Y REGISTROS CONTABLES 106

4.8 DURACIÓN DEL DEPÓSITO 106

4.9 CARACTERÍSTICA DEL ALMACEN GENERAL DE DEPÓSITO 107

4.10 REQUISITOS DEL BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO DE DEPÓSITO 108

4.11 TIPOS DE ALMACENES GENERALES DE DEPOSITOS 109

4.11.1 ALMACEN DE DEPÓSITO 110

4.11.2 DEPÓSITO FISCAL 110

4.11.3 DEPÓSITO FINANCIERO 118

4.11.4 TIPOS DE BODEGAS 118

4.12 DISPOSICIONES FISCALES 120

4.13 EMPRESAS DE ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO REGISTRADAS

ANTE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO 127

CAPITULO V CONTRATO DE FRANQUICIA

5.1 ANTECEDENTES Y CARACTERÍSTICAS DE LA FRANQUICIA 128

5.2 CLASES DE FRANQUICIA 129

5.3 VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA FRANQUICIA 130

5.4 CONTRATO DE FRANQUICIA Y SU IMPORTANCIA 132

5.5 CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE FRANQUICIA 133

5.6 CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO 134

5.7 ELEMENTOS DEL CONTRATO DE FRANQUICIA 135

5.8 CONTENIDO DEL CONTRATO DE FRANQUICIA 138

5.8.1 OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL FRANQUICIANTE 140

5.8.2 OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL FRANQUICIATARIO 141

5.9 EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE FRANQUICIA 142

5.10 EL CONTRATO DE FRANQUICIA EN LA LEGISLACIÓN MEXICANA 143

5.11 DE LAS MARCAS 146

Page 6: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

6

5.12 PARTICIPACIÓN EN EL MERCADO DE FRANQUICIA 150

5.13 LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR 152

5.14 DISPOSICIONES FISCALES 152

5.14.1 CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN 152

5.14.2 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 154

CASO PRÁCTICO 159

CONCLUSIÓN 193

BIBLIOGRAFÍA 194

Page 7: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

7

INTRODUCCIÓN

El principio de legalidad de las contribuciones establecido en la Constitución General de la República

comprende, entre otros elementos, la definición de los hechos generadores de las mismas.

Dentro de ellos se encuentran los contratos, en tanto fuentes de obligaciones, los cuales en materia fiscal están

sujetos a los regímenes generales con algunas variantes específicas.

En la actualidad, tienen relevancia los que se celebran con organizaciones auxiliares del crédito, como son el

arrendamiento financiero, el factoraje financiero y el depósito en almacenes generales.

Por otra parte se debe considerar el importante desarrollo que han venido teniendo las franquicias, vinculadas

indudablemente con el uso de las marcas, los procedimientos técnicos y administrativos y la asistencia

técnica.

De lo anterior se desprende que el estudio de los mismos debe partir de su ubicación dentro de los contratos

mercantiles en general, sus características y las obligaciones a cargo de las partes, para en una segunda etapa

comprender las obligaciones impositivas que surgen de la realización de los propios contratos.

De ahí que el objetivo general del presente trabajo es el estudio de contratos con organizaciones auxiliares de

crédito y las franquicias, para aplicar en los casos concretos las disposiciones fiscales establecidas en el

código fiscal y las leyes particulares.

La metodología seguida en el presente trabajo es la investigación bibliográfica y documental utilizando las

disposiciones mercantiles y fiscales, así como las opiniones de autores expertos en la materia. El propio

trabajo se encuentra dividido en cinco capítulos:

En el primero, se definen los contratos como fuentes de obligaciones.

En el segundo se aborda el arrendamiento financiero, en acepciones mercantiles y fiscales.

En el tercero se analiza el factoraje financiero.

En el cuarto el deposito en almacenes generales y en el último la franquicia.

En la parte final del trabajo se plantea y resuelve un caso práctico utilizando los resultados de la investigación.

Page 8: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

8

CAPITULO I

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES. LOS CONTRATOS

1.1 CONCEPTO DE FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

Concepto: relación jurídica entre dos personas en virtud de la cual una de ellas llamada deudor, queda sujeta

para con otra llamada acreedor, a una prestación, o a una abstención de carácter patrimonial, que el acreedor

puede exigir al deudor.

ELEMENTOS DE LAS OBLIGACIONES.

SUJETOS

Acreedor.- sujeto activo titular del derecho, es quien tiene la facultad jurídica de exigir el cumplimiento de la

obligación.

Deudor.- sujeto pasivo, es el obligado a pagar, aquel a quien se le puede exigir jurídicamente que cumpla con

la obligación.

OBJETO

Se llama objeto de la obligación lo que el acreedor puede exigir al deudor. Este objeto puede ser un hecho

positivo, el que a su vez puede consistir en dar o hacer algo, o bien, tolerar, consiste en no hacer algo.

RELACIÓN JURÍDICA

Vínculo que se establece entre el deudor y el acreedor en el momento en que el acreedor tiene el derecho de

exigir al deudor el cumplimiento de la obligación y a su vez, el deudor queda sujeto hacia el acreedor a

cumplir con, lo que este le exija.

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.

EL CONTRATO

Acuerdo de voluntades entre dos o más personas que crea, trasfiere, modifica y extingue derechos y

obligaciones.

Page 9: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

9

DECLARACIÓN UNILATERAL DE VOLUNTADES

Oferta publica de venta: hecho de ofrecer al público objetos en determinado precio, obliga al dueño a

sostenerlo. Cualquier persona del público podrá exigir el precio anunciado y conocido de todos.

Promesa de recompensa: Artículo 1861. El que por anuncios u ofrecimientos hechos al público se

comprometa a alguna prestación en favor de quien llene determinada condición o desempeñe cierto servicio,

contrae la obligación de cumplir lo prometido.

Estipulación a favor de tercero: el ejemplo de contenido de este artículo seria el caso de que uno de los dos

contratantes, el comprador de una casa, se compromete a pagar el adeudo que el vendedor tiene todavía por

haberla hipotecado. El acreedor hipotecario puede exigir al comprador, que le pague, aunque no haya estado

presente en el contrato de compra – venta de la casa.

Documentos civiles a la orden o al portador: independientemente de que si estos títulos deben considerarse

civiles o mercantiles, en el código civil todavía se regula el caso de que una persona se puede obligar

suscribiendo un documento al portador.

Quien se lo presente para su pago, aunque no haya habido entre ellos una relación contractual, será el

acreedor.

LOS CUASICONTRATOS

Enriquecimiento ilegitimo: El que sin causa se enriquece en detrimento de otro., esta obligado a

indemnizarlo de su empobrecimiento en medida en que él ha enriquecido.

Pago de lo indebido: cuando se reciba alguna cosa que no se tenía derecho de exigir y que por error ha sido

indebidamente pagada, se tiene obligación de restituirla.

Gestión de negocios: el que sin mandato ni estar obligado a ello se encarga de un asunto de otro, debe obrar

conforme a los intereses del dueño.

Delitos: es un hecho doloso, ya que es el incumplimiento a una obligación preexistente, generador de un

perjuicio para otra persona y cometido con la intención de dañar.

Cuasidelito: es un hecho no doloso, toda vez que el incumplimiento a la obligación preexistente se debe a la

falta de voluntad y no a la intención de dañar.

Page 10: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

10

1.2 EL CONTRATO

En Roma ya existía un numerus clausus de contractus, pero no una categoría general de contrato, y los demás

acuerdos eran nudum pactum, es decir, sin ninguna eficacia jurídica. Más tarde se logró dar cierta eficacia

jurídica a los simples acuerdos mediante formas solemnes, como la stipulatio, tipo de promesa sometida a

reglas muy estrictas. En este mismo sentido apareció la forma literal, por la cual se inscribía en el libro de

contabilidad doméstica del deudor la obligación, y la forma real, por la que al entregar un bien surgía la

obligación de restituirlo.

Todo lo anterior no son más que ritos y procedimientos usuales, que otorgaban una vinculación jurídica a la

obligación que mediante ellas se constituía, pero esa vinculación provenía de la forma, y no del propio

acuerdo de voluntades. Con los años se concretaron y especificaron en Roma los contenidos contractuales,

que eran los más básicos para una sociedad como la romana: compraventa, arrendamiento de bienes y

servicios, mandato y sociedad. En este momento de la historia seguía sin perfilarse la figura del contrato y

sólo podemos hablar de contenidos contractuales, unos típicos y otros innominados, pero en ningún caso la

voluntad era suficiente para obligarse.

La llegada del Derecho de los pueblos germanos implicó un retroceso respecto a la incipiente evolución hacia

la categoría de contrato, por cuanto estas comunidades mezclaban un fuerte elemento formal con elementos

simbólicos, e incluso el miedo a la venganza privada era una de las razones para que se procediera al

cumplimiento de los acuerdos.

Una influencia mucho más modernizadora supuso la del Derecho canónico, que mantenía la obligación de

veracidad y la de respetar la palabra dada. En la recepción del Derecho canónico se pretendía ir ‘vistiendo’ los

nudum pactum romanos, hasta llegar a los pacta vestita. Hay que tener en cuenta que la figura actual del

contrato, tal como la conocemos, no deriva de los contractus romanos, sino de los pactos. Así, en las

Decrétales del Papa Gregorio IX (1234) se sancionaba la obligatoriedad de respetar los pactos cuando se

adoptaran mediante juramento. El problema en este caso derivaba de que los pactos se debían cumplir, no por

su fuerza obligatoria, sino por subordinarse al juramento del que emanaba el auténtico vínculo jurídico, por lo

que no quedaba clara la solución cuando se hiciera un pacto inválido a la luz del Derecho, unido a un

juramento válido.

En el ámbito del Derecho mercantil existían los tribunales de comercio para juzgar todas las materias que le

concernieran y su jurisprudencia fue la primera en reconocer que solus consensus obligat (‘basta el acuerdo

para obligar’). Por las exigencias del tráfico mercantil, no se podía vincular la eficacia jurídica de los pactos al

cumplimiento de ciertas formalidades y por ello es claro que en esta rama del Derecho se comenzara a admitir

la eficacia de los simples pactos.

Page 11: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

11

En la edad moderna, los teóricos del Derecho natural, que en cierta medida secularizaron las ideas previas al

Derecho canónico, admitieron sin reserva la voluntad como fuente de obligaciones. Fue Hugo Grocio quien

en su obra De iure bello a.C. pacis fundó todo su sistema en la “necesidad de cumplir las propias promesas”.

Aparece por tanto el contrato como categoría donde el pilar básico es la simple voluntad de obligarse.

Estas ideas se mostraron en consonancia con el pensamiento individualista y revolucionario de todos los

juristas que influyeron en la redacción del Código de Napoleón (1804). En esta época el contrato era una

institución tan valorada, que incluso se situaba en el fundamento constitutivo de la sociedad política (el

contrato social) Fruto de todas estas influencias, el artículo 1134 de dicho Código afirma: “las convenciones

formuladas conforme a las exigencias de la legalidad adquieren fuerza de ley entre las partes”. Este artículo

supone una definición de la moderna categoría del contrato, que además gozaba de grandes virtudes para los

revolucionarios, pues rompía obstáculos para la contratación del Antiguo Régimen y favorecía a la clase en

ascenso, la burguesía, reforzando la dinámica del desarrollo industrial.

De este modo se llegó al concepto de contrato hoy vigente que ha pasado a todos los códigos modernos y que

puede sintetizarse con palabras sencillas en la fórmula antes citada: acuerdo de voluntades destinado a

producir efectos jurídicos.

1.3 CONCEPTO DEL CONTRATO, ELEMENTOS DE EXISTENCIA Y REQUISITOS DE

VALIDEZ

El convenio es un acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.

En el artículo 1793 de nuestro Código Civil Federal se define al contrato como un acuerdo de voluntades que

producen o transfieren las obligaciones y derechos.

Una de las más importantes fuentes generadoras de obligaciones es el contrato. Los contratos los podemos

encontrar en varias de las ramas en las que se ha dividido el derecho, como son el derecho civil, el derecho

mercantil, el derecho del trabajo y el derecho administrativo, lo que demuestra la importancia que estas

figuras tienen en el sistema jurídico mexicano.

ELEMENTOS DE EXISTENCIA

Para que el contrato exista el Código Civil Federal en su artículo 1794 nos dice que se requiere de dos

elementos que son: el consentimiento y el objeto que pueda ser materia del contrato.

Page 12: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

12

El Consentimiento es cuando hay un acuerdo de voluntades y puede ser expreso o tácito.

Expreso.- es aquel que se manifiesta verbalmente o por escrito.

Tácito.- es el que resulta de hechos o actos que lo presupongan o autoricen de presumirlo, a excepción de los

casos en que por la ley o por convenio, la voluntad debe manifestarse expresamente.

También pueden emplearse signos, ademanes o cualquier actividad que denote la conformidad con la

celebración del contrato respectivo. El Código Civil Federal también considera voluntad expresa la

manifestada mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o cualquier otro que la tecnología hubiese

creado.

El contrato se forma por una oferta y por la aceptación de la misma. La oferta es la voluntad que

indispensablemente debe manifestarse primero la cual consiste en la proposición que una parte hace a la otra y

la aceptación implica la conformidad de dicha oferta.

Cuando el contrato se hace entre presentes, el autor de la oferta queda desligado si la aceptación no se hace

inmediatamente.

Si se trata de un contrato entre ausentes el autor de la oferta quedará ligado durante tres días.

Cuando la aceptación no sea lisa y llana el autor quedará libre de su oferta.

La oferta y la aceptación hechas por telégrafo solo producirán obligaciones entre lo contratantes que hayan

admitido dicho medio y en contrato escrito, siempre y cuando los telegramas reúnan las condiciones o signos

convencionales que hayan establecido los contratantes.

El objeto constituye el segundo elemento esencial del contrato. Esto significa que el instrumento

contractual debe tener un propósito, una finalidad; en última instancia, es sobre lo que recae el contrato.

Las conductas típicas, materia de los contratos son:

- Dar (acción positiva).

- Hacer (acción positiva).

- No hacer, y

- Tolerar (acción negativa).

La conducta de dar necesita satisfacer los puntos que señala el artículo 1825 del CCF y que a continuación se

indican:

Page 13: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

13

Existir en la naturaleza. Lo que señala que el bien materia de la operación tiene que ser real.

Estar en el Comercio. Exigencia que determina que el bien sobre el que trata el contrato debe ser susceptible

de apropiación por parte de particulares y que su enajenación este permitida por la norma jurídica.

Los objetos que no pueden ser materia de una negociación lícita se señalan a continuación:

- Drogas de uso distinto al medicinal.

- Cierto tipo de armas, cuyo uso es privativo de la policía o de la milicia.

- Algunas especies animales protegidas por la legislación.

Ser determinado o Determinable. Este requisito solo trata de que el bien o bienes sobre los que se contrata

puedan medirse, pesar o expresar en cantidad precisa.

De lo anterior se deduce que jamás llegaran a un acuerdo personas que desconocen características como la

cantidad y la calidad de los objetos propuestos a negociar.

Las acciones de hacer y de no hacer o tolerar, deben cubrir las siguientes exigencias:

Imposible: Se considera que es incompatible con una regla impuesta por la naturaleza, o con una norma

jurídica de tipo prohibitivo, ya sea de carácter administrativo o penal.

No se considera imposible el hecho el hecho que no puede ejecutar una persona, pero que otra si lo pueda

hacer en su lugar.

Ser lícito: Esta disposición establece que únicamente podrán ejecutarse conductas positivas o negativas que

no vayan en contra de las normas jurídicas.

Hay que resaltar el principio general de derecho que dice: “Lo que no esta prohibido esta permitido”, el que

se aplica a los actos de particulares, mas no a los gubernamentales, ya que: “Las autoridades solo pueden

hacer lo que les permite la ley”.

El hecho contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres será ilícito.

El tercer y último elemento esencial consiste en la solemnidad, que implica que determinados actos

contractuales deben realizarse en presencia de ciertos funcionarios públicos, los que tienen obligación de

pronunciar ciertas palabras de corte sacramental, por ejemplo, como lo exige el contrato de matrimonio.

Page 14: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

14

REQUISITOS DE VALIDEZ

Una vez que el contrato existe de acuerdo a los elementos mencionados, se examina si es valido.

En el artículo 1795 del CCF menciona los elementos para que un contrato sea invalidado, y estos pueden ser:

- Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas.

- Por vicios del consentimiento.

- Por su objeto, o su motivo o fin sea ilícito.

- Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.

Capacidad de las partes: Las personas, ya sean físicas o morales, son los sujetos del derecho, por ende, son

las únicas que participan en los contratos.

La capacidad de una persona física para contratar se adquiere con la mayoría de edad, o sea al tener 18 años

cumplidos, siempre y cuando no se encuentre en alguno de los casos de incapacidad previstos por la

legislación civil (Art.450, del Código Civil Federal), ya que en este caso particular los menores actuaran

mediante los que ejerzan la patria potestad o tutela, según corresponda, y los mayores interdictos contrataran

por medio de su tutor.

En lo que concierne a las personas morales, su capacidad queda limitada por su objeto o giro social, como

ocurre con las sociedades civiles o mercantiles.

Para otro tipo de agrupaciones, la ley relativa fija las conductas toleradas para cada tipo de persona colectiva,

como acontece con los partidos políticos, las asociaciones religiosas, los sindicatos, entre otros ejemplos.

Ausencia de vicios en la voluntad. Este requisito implica que la voluntad debe manifestar de libremente, sin

que nadie la aleje de la intención real de la persona que la externa.

El consentimiento no será válido si se llegará a dar por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo.

Los vicios previstos por nuestro sistema legal se señalan a continuación:

El error constituye una apreciación falsa de la realidad.

El error puede ser de hecho o de derecho.

Page 15: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

15

El error es de hecho cuando uno de los que contratan cree algo que no es, siempre y cuando esa falsa

apreciación se refiere al objeto materia de la operación.

El error de derecho es pensar que se celebra un contrato, pero en realidad se efectúa uno distinto.

Relacionados con el error, tenemos al dolo y la mala fe, figuras que consisten en lo siguiente:

El dolo es una conducta positiva, en la cual se utilizan la sugestión o los artificios para inducir a un sujeto a

errar, o para mantener en el error a uno de los contratantes.

La mala fe es una conducta negativa o de omisión, lo que quiere decir que conociendo el error en que su co-

contratante se encuentra, no se hace nada para sacarlo de este.

Como se aprecia, se disimula para aprovechar la falla de la otra parte.

La violencia consiste en obtener el consentimiento de una persona mediante el uso de la fuerza o el empleo de

amagos o amenazas.

La primera se conoce como violencia física y la segunda como violencia moral.

Para que la violencia vicie la voluntad de un sujeto se requiere que peligre la vida, la honra, la libertad, la

salud o parte considerable de los bienes, los que pueden ser del contratante o de su cónyuge, sus ascendientes,

sus descendientes, o de sus parientes colaterales de segundo grado (hermanos).

La regla general de ambos vicios es que le corresponde al afectado invocar la nulidad del contrato y

consecuentemente aportar pruebas a su favor.

De otro modo, la operación contractual se convalida.

Lesión. Es la desproporción que hay entre las cargas y derechos que derivan de un contrato en virtud de la

suma ignorancia o extrema necesidad de uno de los contratantes.

De lo anterior se desprende que una persona abusa de la otra, beneficiándose indebidamente, a causa de una

circunstancia especial.

En los casos de lesión se aplica en las mismas reglas que para el error y la violencia, esto es, que puede o no

solicitarse la nulidad, según se quiera.

Page 16: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

16

FORMA DEL CONTRATO

Es la exigencia legal de darle al contrato carácter escrito, ya sea en documento público o en documento

privado.

La ley a veces pide a los contratantes realizar por escrito el acuerdo de voluntades, con el objetivo de otorgar

seguridad jurídica a los que intervienen en dicho instrumento.

La escritura pública la pueden expedir los fedatarios públicos (notarios, corredores), o ciertos funcionarios

públicos en ejercicio de sus atribuciones.

Como ejemplos de documentos públicos se encuentran los siguientes:

- Actas de ministerio público.

- Actuaciones judiciales de toda índole.

- Certificaciones y constancias administrativas.

- Escrituras constitutivas de sociedades y asociaciones, civiles o mercantiles.

- Escrituras relativas a bienes inmuebles.

La escritura privada se hace entre particulares, sin que medie la intervención de fedatario o de autoridad

alguna.

Algunos ejemplos de documentos privados son los siguientes:

- Cartas.

- Títulos de crédito, suscritos entre particulares.

- Facturas, notas de venta, contra recibos, etc.

- Ciertos contratos que solo requieren esta formalidad, como el arrendamiento, la fianza, entre otros.

Page 17: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

17

- Mensajes de datos.

1.4 CLASIFICACIONES DE LOS CONTRATOS

El Código Civil Federal clasifica a los contratos como sigue:

GENERAL

UNILATERAL Y BILATERAL

Unilateral.- Es cuando una de las partes contratantes queda obligada con la celebración del contrato.

Bilateral.- Es cuando existen derechos y obligaciones para ambos.

ONEROSO Y GRATUITO

Oneroso.- Son aquellos en que se estipulan provechos y gravámenes para ambas partes.

Gratuito.- Son aquellos que producen provechos para una de las partes y gravámenes para la otra.

CONMUTATIVO Y ALEATORIO

Conmutativo.- Son aquellos en que las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde que se celebra

el contrato, de modo que ambas pueden apreciar inmediatamente el beneficio o la perdida que este les causa.

Aleatorio.- Cuando la prestación debida depende de un acontecimiento incierto que hace que no sea posible

la evaluación de la ganancia o perdida, sino hasta el momento en que dicho acontecimiento se lleva a cabo.

TIPICOS Y ATIPICOS

Típicos.- Son aquellos que tienen una reglamentación específica por la ley.

Atípicos.- Son aquellos que no tienen una reglamentación particular y se rigen por las reglas generales de los

contratos; por las estipulaciones de las partes, y en lo que fueron omisas, por las disposiciones del contrato

con el que tengan más analogía, de los reglamentos en este ordenamiento.

Page 18: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

18

CONSENSUALES, FORMALES Y REALES

Consensuales.- Son aquellos que se perfeccionan por el mero consentimiento de las partes.

Formales.- Son aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley.

Reales.- Son aquellos que se caracterizan por la entrega de la cosa.

POR SUS EFECTOS

TRASLATIVOS DE LA PROPIEDAD

Compraventa

El contrato de compraventa esta reglamentado por los artículos 2248 al 2326 del código civil federal y por los

códigos civiles de los estados, así como de los artículos 371 al 387 del código de comercio.

En el entendido de que las disposiciones comunes para esta figura jurídica, previstas por el código civil

federal, son de aplicación supletoria en materia mercantil, como lo indica el articulo 2 del código de

comercio.

Acuerdo de voluntades mediante el cual una persona, denominada vendedor, se obliga a transferirle a otra

llamada comprador, la propiedad de un bien, debiendo pagarse a cambio cierta cantidad de dinero la cual es el

precio.

En este contrato interviene una persona llamada “vendedor” quien es el que se obliga a transferir la propiedad

de una cosa o la titularidad de un derecho, y otra llamada “comprador” quien recibirá dicha propiedad o

titularidad a cambio del pago del precio.

El propósito básico del contrato es transmitir la propiedad de bienes de cualquier tipo, ya sean muebles o

inmuebles, tangibles e intangibles, fungibles y no fungibles.

La compraventa en ocasiones constara por escrito ya sea mediante un escrito privado o mediante escritura

pública.

Page 19: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

19

Permuta

La ley que regula este contrato es el Código Civil Federal en los artículos 2327 al 2331.

Es un acuerdo celebrado entre dos personas, denominadas permutantes, mediante el cual se intercambian

derechos o bienes del mismo valor entre sí. Su objeto consiste en cambiar un bien por otro que le sea útil.

Si el valor del bien se paga con la mayor parte de otra cosa y el resto con dinero será permuta, si es al

contrario será compraventa.

Donación

Es un pacto celebrado entre dos personas en la cual una de ellas denominada donante, le cede a otra, llamada

donatario parte o la totalidad de sus bienes en forma gratuita.

El CCF nos señala que debe ser un acto contractual entre vivos y la forma de donación puede ser verbal o

escrita.

Mutuo

Este contrato es un acuerdo de voluntades en la que una persona denominada mutuante se compromete a dar

en propiedad una suma de dinero o bienes fungibles a otra persona denominada mutuario quien éste a su vez

se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.

LOS QUE CONCEDEN EL USO O GOCE

Arrendamiento

El contrato de arrendamiento esta regulado por el código civil de cada una de las entidades federativas de

nuestro país.

En nuestro código civil federal este contrato se encuentra regulado por el titulo sexto, capítulo I.

Page 20: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

20

Existe arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una a conceder el uso o

goce temporal de una cosa (arrendador) y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto (arrendatario).

Hay distintas clases de arrendamiento y estas son:

ARRENDAMIENTO CIVIL:

Este se celebra entre particulares, los cuales no tienen la calidad de ser comerciantes.

ARRENDAMIENTO MERCANTIL

Es aquel en el que participan uno o más comerciantes, con propósitos lucrativos.

ARRENDAMIENTO ADMINISTRATIVO:

En este contrato intervienen una institución perteneciente a la administración pública de cualquiera de los tres

niveles de gobierno federal, estatal o municipal, por lo que se rige por reglas del derecho administrativo.

Comodato

El comodato esta regulado por el código civil federal en el titulo séptimo es sus artículos.

Es un contrato por medio del cual una persona llamada comodante, le concede a otra llamada comodatario, el

uso de un bien no fungible en forma gratuita con el compromiso del ultimo de regresar el mismo objeto dado.

LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS Y DE FIN COMÚN.

Prestación de servicios profesionales

Este contrato se encuentra regulado por el titulo décimo capitulo II del código civil federal.

Es contrato es un acuerdo de voluntades, por virtud del cual una persona física, llamada profesional o

profesionista , se obliga a prestar un servicio relativo a su profesión u oficio al que se dedique, a favor de otra

Page 21: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

21

persona , física o moral, denominada cliente, a cambio de una retribución monetaria comúnmente llamada

honorarios.

Mandato

El mandato se define como un contrato en el cual una persona llamada mandatario, esta obligado a ejecutar

por cuenta de otra persona llamada mandante, actos jurídicos que le son encargados por el mandante.

Art. 2546

Su utilidad de este contrato recae en que las personas pueden realizar diversas operaciones jurídicas, como si

se encontrasen en distintos sitios, siendo legalmente factible.

Los tipos de mandatos son:

- Mandato oneroso.

- Gratuito.

- Mandato general.

- Mandato especial.

- Mandato revocable.

- Mandato irrevocable.

Transporte

Es un contrato mediante el cual una persona se obliga mediante una retribución a trasladar personas o cosas

de un lugar a otro utilizando un medio de tracción.

Los sujetos que intervienen en este contrato son:

- Porteador: es la persona que se obliga a ejecutar el transporte.

- Cargador: es la persona que va a entregar al porteador las cosas para su transporte.

Page 22: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

22

- Consignatario: es la persona que recibirá la cosa en el lugar que se designó.

Hospedaje

Tiene efecto el contrato cuando una persona proporciona a otra albergue, mediante una retribución convenida,

en este contrato se puede estipular los alimentos y demás gastos que se origina en el hospedaje.

PREPARATORIO

Promesa

Este contrato se encuentra regulado en el Código Civil Federal es de aplicación supletoria en materia federal.

Al contrato de promesa se le conoce con otros nombres como: precontrato, ante contrato, contrato

preparatorio o preliminar, etcétera.

Acuerdo de voluntades mediante el cual una o dos personas se obligan a celebrar, dentro de plazo

determinado, un contrato futuro cuyos elementos básicos se fijan con antelación.

Las personas que intervienen en este contrato se denominan promitente y beneficiario si solo una de las partes

se obliga y si las dos partes se obligan ambas se denominaran promitentes.

La razón de ser del contrato de promesa consiste únicamente en la obligación de una de las partes de suscribir

el contrato definitivo, ya que de no hacerlo lo hará un juez en su lugar.

Se debe constar por escrito, limitarse a cierto tiempo, y contener los elementos característicos del contrato

definitivo de que se trate.

CONTRATOS DE GARANTÍA

Fianza

Es un contrato en el que participa una persona denominada fiador, se compromete a pagar por otra persona

llamada fiado, si este ultimo no lo hiciese.

Page 23: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

23

En este contrato el fiador debe cumplir con la deuda del fiado ante su incumplimiento, con la misma

prestación o en su caso con la misma equivalencia

Directo

Objeto

Indirecto

Elementos de la fianza forma

Fiado

Sujetos Fiador

Beneficiario

Prenda

La prenda es el instrumento contractual mediante el cual una persona denominada deudor o un tercero entrega

a otra llamada acreedor, un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su

preferencia en el pago, en caso de que hubiera incumplimiento.

Se puede entender que la prenda se utiliza para denominar el derecho real de garantía, o bien para indicar la

cosa misma, dada como garantía.

Características del contrato de prenda.

- Es unilateral.

- Es formal, a veces sujeto a registro.

- Es un contrato de garantía.

Page 24: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

24

Hipoteca

Este tipo de operaciones contractuales están reglamentadas por el Código Civil Federal y los correspondientes

códigos de las entidades federativas.

Es un acuerdo de voluntades por el cual se constituye sobre ciertos bienes, generalmente inmuebles, un

gravamen para garantizar el cumplimiento de una obligación, sin despojar al dueño del bien materia de la

operación, y que otorga al acreedor derecho de persecución, de venta y de preferencia en el pago en el caso de

incumplimiento de la obligación garantizada.

CONTRATOS ASOCIATIVOS

Asociación Civil

Es un contrato mediante el cual dos o más personas reúnen sus esfuerzos y sus recursos patrimoniales, de

manera no transitoria, para la obtención de un fin común, lícito, posible y que no tenga un carácter

preponderantemente económico.

Sociedad Civil

La sociedad civil es un contrato por medio del cual varias personas, denominadas socios, se obligan

mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter

preponderantemente económico, pero que no constituya especulación comercial.

1.4.1 CONTRATOS POR SU NATURALEZA

CONCEPTO

Acuerdo de voluntades que crea o transmite derechos y obligaciones con fines de lucro. Es de tipo oneroso,

por tanto se rige por el código civil federal el cual hace mención en su artículo 1837, que en este tipo de

contratos se estipulan derechos y gravámenes recíprocos y por el código de comercio por contener este en su

artículo 75 los actos de comercio.

Page 25: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

25

1.4.2 CONTRATOS CON INSTITUCIONES DE CRÉDITO

La Ley de Instituciones de Crédito en su artículo 2 nos dice que las instituciones de crédito serán aquellas que

proporcionen servicio de banca y crédito y estas serán:

- Instituciones de banca múltiple, y

- Instituciones de banca de desarrollo.

Se considerarán de servicio de banca y crédito aquellas que obtengan recursos del público.

Banca Múltiple

Las Instituciones de Banca Múltiple serán sociedades anónimas de capital fijo en las que se requerirá

autorización del Gobierno Federal por conducto de la SHCP, de acuerdo a la opinión del Banco de México y

de la Comisión Nacional bancaria, para poder dedicarse al ejercicio habitual y profesional de banca y crédito

en los ramos de depósito, ahorro, financiero, hipotecario, fiduciario y servicios conexos.

Su objetivo esta basado en recibir depósitos de dinero, aceptar préstamos y créditos, emitir bonos y

obligaciones subordinadas, constituir depósitos en instituciones de crédito y entidades financieras del exterior,

efectuar descuentos y otorgar prestamos o créditos, expedir tarjetas de crédito, operar con valores legales,

suscribir acciones de empresas, operar documentos mercantiles por cuenta propia, prestar servicios de cajas

de seguridad, llevar operaciones con oro, plata y divisas por cuenta propia o de terceros, practicar operaciones

de fideicomiso, prestar el servicio de custodia, adquirir bienes muebles e inmuebles y celebrar contratos de

arrendamiento financiero, entre otras funciones autorizadas.

Banca de Desarrollo

Las Instituciones de Banca de Desarrollo son entidades de la Administración Publica Federal, estas a su vez

tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, constituidas con carácter de sociedades nacionales de

crédito.

Su objetivo esta basado en recibir depósitos de dinero y otorgar préstamos y créditos, para facilitar a sus

beneficiarios el acceso al crédito y propiciar en el hábito del ahorro y el uso de los servicios que presta el

Sistema Bancario Mexicano.

Con el fin de impedir desajustes en los mecanismos de captación de recursos del publico.

Page 26: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

26

Las entidades que destacan entre estos son Nacional Financiera, El Banco de Obras y Servicios Públicos, el

Banco de Obras y Servicios Públicos, el Banco de Crédito Rural y el Banco de Comercio Exterior.

1.4.3 CONTRATOS CON ORGANIZACIONES AUXILIARES DEL CRÉDITO

No se considerarán operaciones de banca y crédito la celebración de intermediarios financieros distintos a

instituciones de crédito.

Estos intermediarios no podrán recibir depósitos irregulares de dinero en cuenta de cheques.

Las organizaciones y actividades auxiliares del crédito estarán reguladas por la LGOAAC, y todas requerirán

de la autorización de la SHCP, para así poder realizar una serie de actividades que coadyuvan en la

intermediación del crédito.

Según lo establecido en la LGOAAC en su artículo 3º nos menciona que se consideran organizaciones

auxiliares de crédito las siguientes:

- Almacenes generales de depósito.

- Arrendadoras financieras.

- Uniones de crédito.

- Empresas de factoraje financiero.

Almacenes Generales de Depósito

El depósito es el contrato mediante el cual el depositario se obliga ante el depositante a guardar una cosa

mueble o inmueble, que este último le confía y posteriormente a restituirla cuando la pida el depositante.

Los Almacenes Generales de Depósito (AGD) son organizaciones auxiliares de crédito, cuyo objetivo

principal es el almacenamiento, guarda, conservación, manejo, control distribución o comercialización de los

bienes o mercancías que se encomiendan a su custodia.

Arrendadoras Financieras

Organizaciones auxiliares de crédito que a través de un contrato de “arrendamiento” se obliga a adquirir

determinado bien y a conceder su uso o goce temporal a plazo forzoso a una persona física o moral

obligándose esta a realizar pagos parciales que cubran el costo de adquisición de los bienes, gastos

financieros, etc.

Page 27: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

27

Uniones de Crédito

Son organizaciones auxiliares de crédito que deben constituirse como sociedades anónimas de capital

variable, de acuerdo con la legislación mercantil. Su propósito es el de ofrecer acceso al financiamiento y

condiciones favorables para ahorrar y recibir préstamos y servicios financieros.

Factoraje Financiero

El artículo 45b de la LGOAAC nos menciona que la empresa de factoraje financiero conviene con el cliente

en adquirir derechos de crédito que éste tenga a su favor por un precio determinado o determinable, en

moneda nacional o extranjera, independientemente de la fecha y la forma en que se pague, siendo posible

pactar cualquiera de las modalidades siguientes:

- Que el cliente no quede obligado a responder por el pago de los derechos de crédito transmitidos a la

empresa de factoraje financiero; o

- Que el cliente quede obligado solidariamente con el deudor, a responder del pago puntual y oportuno de los

derechos de crédito transmitidos a la empresa de factoraje financiero.

La administración y cobranza de los derechos de crédito, objeto de los contratos de factoraje, deberá ser

realizada por la propia empresa de factoraje financiero.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter general, determinará los requisitos,

condiciones y límites que las empresas de factoraje deberán cumplir para que la citada administración y

cobranza se realice por terceros.

Se considera actividad auxiliar del crédito, la compra-venta habitual y profesional de divisas.

Casas de Cambio

Las casas de cambio son un organismo privado regulado por la Ley General de Organizaciones y Actividades

Auxiliares de Crédito.

Dichas organizaciones son sociedades anónimas que lo marca el artículo 87 y 88 de la Ley General de

Sociedades Mercantiles.

Su objetivo esta basado exclusivamente en la realización de compra, venta y cambio de divisas, es decir

billetes o monedas que no tengan curso legal en el país.

Page 28: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

28

CAPITULO II

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

2.1 ANTECEDENTES

Es difícil precisar con exactitud la fecha en la cual nace la actividad que hoy se conoce como arrendamiento,

sin embargo, existen indicios de que en Mesopotamia, con el surgimiento de las primeras ciudades hacia el

4000 a.C. y en Babilonia en 1690 a.C.,se rentaban las tierras y herramientas agrícolas, el pago consistía en

parte de la cosecha; los fenicios que vivían del comercio y que tenían importantes puertos de Biblos, Tiro,

Sidón basaron parte de su desarrollo en el arrendamiento de embarcaciones dedicadas a dicha tarea.

A Nivel Internacional

El arrendamiento financiero surge a principios de la década de los 50 en los Estados Unidos e Inglaterra,

como una solución a las necesidades de las empresas de contar con nuevos mecanismos que les permitan

adquirir activos fijos, impulsando con ello su crecimiento y desarrollo, sin sacrificar su liquidez y solvencia,

así como otras restricciones que se tendrían, en caso de contratar otra clase de crédito.

En los inicios de los 60, se otorgo la autorización a los bancos de Estados Unidos para incorporarse al negocio

del arrendamiento financiero.

En la actualidad, el arrendamiento financiero se ha convertido en una de las principales fuentes de

financiamiento de tipo externo, por ejemplo, en los Estados Unidos en años recientes, más del 30% de las

inversiones en bienes de capital se han financiado por medio de este esquema, la Asociación Americana de

Arrendamiento de Equipo indica que cerca del 80% de las empresas de aquel país emplean el arrendamiento y

se estima que dicha actividad esta por encima de los 100,000 ,millones de dólares anuales.

En Latinoamérica el arrendamiento financiero ha evolucionado ampliamente durante los últimos años.

A Nivel Nacional.

En la década de los 60, cuando el arrendamiento financiero se da por primera vez en los países

latinoamericanos, son considerados pioneros en este ramo Brasil, Venezuela y México; en otros países del

área se emplea poco dicha alternativa.

Fue en los años 60 cuando se empieza a manejar en nuestro país la figura de arrendamiento financiero, las

primeras arrendadoras tuvieron una importante aceptación por parte del público al que brindaban sus

Page 29: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

29

servicios, se debió a las ventajas que ofrecían. Una de estas consistía en que cada arrendadora tenía el

respaldo de una institución financiera extranjera, aunado a esto, bajo un punto de vista fiscal, las rentas que

cubrían las empresas a las arrendadoras por sus servicios prestados eran deducibles en su totalidad.

Las arrendadoras crecieron durante cerca de dos décadas en forma moderada, aunque sin un reconocimiento

oficial, pues se les consideraba entidades de tipo mercantil; la disminución que se dio paulatinamente a los

beneficios fiscales, tanto para el arrendador como para el arrendatario, a partir de 1969 y la crisis económica

de 1982, ocasionaron que el volumen de operaciones se derrumbara.

Los años posteriores a 1982, fueron difíciles para la generalidad de las arrendadoras que operaban en ese

entonces, la crisis cambiaria provocó que el sector arrendador que tenia deuda con sus socios foráneos

(misma que había servido para cerca del 90% de sus operaciones) , tuviera serias dificultades para cubrir sus

pasivos; el índice de su cartera vencida creció, esto se presento debido a que la mayoría de sus clientes

también resintieron la situación, además de que los recursos que generaban eran en moneda nacional.

Al nacionalizarse la banca y cerrarse la concesión de créditos provenientes del exterior, las arrendadoras

debieron negociar con mas de 30 bancos extranjeros la reestructuración de sus pasivos y aun cuando se dio a

conocer que el control de las entidades que integraban los portafolios de inversión de la banca retornarían a

los accionistas privados de los bancos (lo cual ocurrió después de 2 años de negociaciones con las compañías

de seguros y fianzas, las casas de bolsa, entre otras) , el ex accionista bancario no se interesaba en recobrar su

arrendadora, a causa de la mala situación financiera en la que se encontraba.

Durante 1982 y 1983, se dieron a conocer una serie de leyes de control, entre las cuales destaca la que obliga

a las arrendadoras a fondearse únicamente por medio del crédito bancario; se permitía también obtener

recursos en el extranjero, pero debido a las circunstancias dicha opción era nula.

Para 1984, las aportaciones de recursos frescos fueron importantes, y es hasta 1987 que estas entidades

empiezan a tomar fuerza, se puede decir que el crecimiento y desarrollo sano de las empresas de

arrendamiento se ha dado de 1988 a la fecha.

Por la cartera de inversión neta total de arrendamiento creció en 1988 con respecto a 1987 un 175%, para

1989 un 115%, esperándose para 1990 un aumento mayor al de los años anteriores.

Como se puede apreciar las arrendadoras que lograron superar estos problemas, han sufrido cambios radicales

de reestructuración y readaptación, siendo en la actualidad reconocidas como organizaciones auxiliares del

crédito.

Page 30: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

30

A causa de la limitación de créditos por parte de la banca nacional y falta de capital, los empresarios han

acogido con buena aceptación las opciones ofrecidas por las arrendadoras financieras, pudiendo adquirir

mediante estas: vehículos, computadoras, maquinaria y equipo, aviones, etc.

2.2 CONCEPTO

El arrendamiento financiero en una operación por medio de la cual una persona denominada arrendador,

otorga el uso o goce de un bien tangible a otra persona llamada arrendatario, esta se compromete mediante la

firma de un contrato a realizar pagos periódicos que se integran por los interés y la amortización de capital en

otra palabras, el arrendatario adquiere el derecho de utilizar el inmueble, maquinaria o equipo, en su beneficio

y la renta que cubre sirve para pagar el costo del activo fijo, el costo del capital, los gastos de operación y el

margen de utilidad que deberá obtener el arrendador.

Al final del plazo pactado por medio de un pago simbólico, el arrendatario se convierte en el dueño del bien,

ya que hasta antes de ese momento el propietario legal del activo es el arrendador.

En caso de no querer adquirir el bien objeto del contrato, el arrendatario podrá optar por alguna de las otras

alternativas inscritas en las fiscales vigentes.

Cabe destacar que aun cuando el bien es propiedad de la arrendadora y que es esta quien cubre el monto de la

inversión al inicio de la operación, el que realiza la negociación con el proveedor, en cuanto a las

características del activo fijo, condiciones técnicas, precio, descuentos, etc. es el arrendatario.

Se manejan diversas concepciones de arrendamiento, estas obedecen a los principios, normas y características

que en materia contable, fiscal y financiera coexisten en nuestro medio.

Contable

Operativo. Es aquel en donde los riesgos y beneficios que conlleva la propiedad del activo materia del

arrendamiento, recaen en el arrendador.

Capitalizable. Es aquel en donde los riesgos y beneficios que conlleva la propiedad materia del

arrendamiento, son transferidos al arrendatario; por lo general en este caso, los convenios no son revocables y

aseguran al arrendador la recuperación de su inversión y una utilidad.

Page 31: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

31

Las rentas cubiertas se integran por los intereses y las amortizaciones; los primeros se llevan directamente a

resultados y las segundas disminuyen el pasivo registrado en el balance, que se contabilizo al iniciar la

operación.

En el arrendamiento capitalizable, el arrendatario contabiliza el valor del bien dentro de su activo fijo y tiene

el derecho a depreciarlo.

Mercantil

Dentro del contexto mercantil el arrendamiento se clasifica como puro y financiero.

El arrendamiento puro se encuentra definido dentro de las Reglas Básicas para la operación de las

Arrendadoras Financieras dadas a conocer el 29 de agosto de 1990, que a la letra dice:

DECIMOTERCERA. Las arrendadoras financieras podrán practicar como operación conexa el

arrendamiento puro, dentro de los siguientes lineamientos.

- Se define el arrendamiento puro como el acuerdo entre dos partes, arrendador y arrendatario, mediante el

cual el arrendador otorga el uso o goce temporal de un bien por un plazo determinado al arrendatario, el cual

se obliga a pagar periódicamente por ese uso o goce un precio determinado o terminable convenido

denominado renta, sin que en ningún caso se convengan las opciones terminales que señala el Articulo 27 de

la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

- Son susceptibles de arrendamiento puro todos los bienes que no sean de consumo inmediato, excepto

aquéllos que la ley prohíbe arrendar y los derechos estrictamente personales.

- El arrendatario podrá seleccionar al proveedor, fabricante o constructor y autorizar los términos y

condiciones que contenga el pedido u orden de compra, en los cuales deberá identificarse y describirse los

bienes que adquiera la arrendadora financiera.

- Es obligación del arrendatario cubrir todos los gastos de instalación, seguros, mantenimiento, reparaciones

y demás que sean necesarios para garantizar el funcionamiento y conservación de los bienes objeto de

arrendamiento puro, al grado que permita el uso normal que les corresponda.

- Los contratos de arrendamiento puro en los que se prevea alguna opción terminal de las contenidas en el

Articulo 27 de la Ley de la materia, se consideraran como de arrendamiento financiero.

Page 32: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

32

Las partes podrán pactar que, al término del contrato de arrendamiento puro y una vez que se hayan cumplido

todas las obligaciones del mismo, la arrendataria adquiera los bienes a su valor de mercado.

Si esta no adquiere los bienes objeto del arrendamiento, la arrendadora podrá vender los bienes a un tercero al

valor de mercado que tengan en el momento de la operación o darlos en arrendamiento puro o financiero sin

que esto se considere para efectos legales como una opción terminal.

- Los contratos de arrendamiento puro que celebren las arrendadoras financieras, no podrán tener un término

menor de 6 meses.

Fiscal

Desde el punto de vista fiscal lo establecido en el Artículo 15 del Código Fiscal de la Federación vigente hasta

el 31 de diciembre de 1993 se define como sigue.

Arrendamiento financiero es el contrato por el cual se otorga el uso o goce temporal de bienes tangibles,

siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

Que se establezca un plazo forzoso que sea igual o superior al mínimo para deducir la inversión en los

términos de las disposiciones fiscales o cuando el plazo sea menor, se permite a quien recibe el bien, que al

término del plazo ejerza cualquiera de las siguientes opciones según Artículo 45 de la Ley del Impuesto Sobre

la Renta (y en adelante se le abreviara como LISR).

- Transferir la propiedad del bien objeto del contrato mediante el pago de una cantidad determinada, que

deberá ser inferior al valor de mercado del bien al momento de ejercer la opción.

- Prorrogar el contrato por un plazo cierto durante el cual los pagos serán por un monto inferior al que se fijo

durante el plazo inicial del contrato.

- Obtener parte del precio por la enajenación a un tercero del bien objeto del contrato.

Que la contraprestación sea equivalente o superior al valor del bien al momento de otorgar su uso o goce.

Que se establezca una tasa de interés aplicable para determinar los pagos y el contrato se celebre por

escrito.

Page 33: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

33

Consignar expresamente en el contrato el valor del bien objeto de la operación y el monto que

corresponda al pago de intereses.

De igual manera en los Artículos 25 y 27 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de

Crédito (y en adelante se abreviara como LGOAAC), Titulo II, Fracción II. De las Arrendadoras Financieras;

se encuentra inscritos conceptos y elementos referentes a los contratos de arrendamiento financiero y a sus

opciones terminales, que en lo general coincidían con lo expuesto en el Artículo 15 del Código Fiscal de la

Federación (y en adelante se abreviara como CFF) Vigente hasta el 31 de diciembre de 1993.

Con fecha 29 de diciembre de 1993 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Decreto que reforma,

adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales relacionadas con el comercio y las transacciones

internacionales, en el cual fue modificado(entre otros ordenamiento) el Articulo 15 del Código Fiscal de la

Federación para quedar de la siguiente manera:

Articulo 15. En las operaciones de arrendamiento financiero, el contrato respectivo deberá celebrarse por

escrito y consignar expresamente el valor del bien objeto de la operación y la tasa de interés pactada o la

mecánica para determinarla.

Por lo que las operaciones de arrendamiento financiero que se realicen a partir del 1 de enero de 1994 deberán

apegarse a lo señalado en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.

Una vez analizados los conceptos bajo los puntos de vista contable y fiscal, se infiere que el arrendamiento

operativo es similar al puro, mientras que el arrendamiento capitalizable es el financiero.

Financiera

Financieramente el arrendamiento se clasifica como:

Normal. Es aquel donde el arrendatario cubre por medio del pago de las rentas hechas al arrendador, el

costo del bien objeto del contrato y el costo de financiamiento de la adquisición (costo de capital, costos

de operación y margen de utilidad). Los accesorios tales como: gastos de seguros, instalación,

mantenimiento, registros notariales, et., son a cargo del arrendatario.

Cabe señalar que dentro de las negociaciones contractuales existe la posibilidad de que los gastos citados

puedan ser incomparados y financiados en el plan de arrendamiento.

Page 34: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

34

Ficticio. Es aquel financiamiento de bienes que son ya propiedad de la empresa, a esta modalidad se le

denomina también como”sale and lease back”.

La operación se lleva a cabo en tres pasos:

La empresa dueña de un bien ante un requerimiento de recursos frescos, decide vender un activo fijo de

adquisición reciente a una empresa arrendadora.

La arrendadora compra el bien y lo pone al servicio de la empresa que lo cedió mediante un contrato de

arrendamiento financiero.

Al final del plazo pactado para el término del contrato, la arrendataria, mediante el pago de la opción de

compra, vuelve a ser la propietaria del bien.

El objetivo de esta clase de transacciones, es por lo general satisfacer los requerimientos de capital de trabajo.

2.3 VENTAJAS Y DESVENTAJAS

Establecer ventajas y desventajas especificas del arrendamiento financiero requiere un análisis y evaluación

profundo de los enfoques contables, fiscal y financiero; sin embargo, existen algunas a señalar de primera

instancia, tales como.

- El financiamiento es por el 100% del valor del bien sin considerar los gastos por la concertación.

- No se requiere realizar erogaciones fuertes.

- Financiamiento a largo plazo.

- Obtener liquidez al vender activos fijos propiedad de la empresa y continuar utilizándolos por medio del

arrendamiento.

- Generalmente se tiene un costo de capital más alto.

- Se debe cumplir el plazo inicial forzoso del contrato, en caso de requerir cancelar el convenio se deberá

cubrir una prima.

Page 35: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

35

Existen otras ventajas y desventajas de mayor profundidad que las mencionadas anteriormente, estas se

estudiaran más adelante.

2.4 FINALIDAD DEL ARRENDAMIENTO FINANCIERO

Uno de los objetivos fundamentales que debe prevalecer en toda empresa que desee crecer y desarrollarse, así

como alcanzar la productividad y calidad en los bienes y/o servicios que ofrece a sus clientes, es la de

aprovechar sus recursos internos y externos, de manera tal que la aplicación de los mismos para efectos del

estudio en activos fijos, genere un beneficio que sea suficiente para cubrir el costo de capital y obtener una

utilidad razonable.

Desde un punto de vista financiero, el arrendamiento es una fuente externa de financiamiento, una opción

para obtener los recursos que se requieren para adquirir bienes de capital.

Las Instituciones Bancarias otorgan un crédito de numerario para la adquisición de un activo, que por lo

general es menor al 100% del valor del mismo, mientras que las arrendadoras financieras ofrecen el llamado

crédito de bienes que produce un financiamiento del 100% en donde el arrendador mantiene la propiedad

legal del inmueble, maquinaria o equipo y el arrendador lo posee, lo emplea, y obtiene de el su rendimiento.

Esta es la razón de ser del arrendamiento financiero, en otras palabras, no importa quien es el dueño legal del

bien sino quien es el dueño del rendimiento que se genera por el uso y aprovechamiento del activo fijo.

La relación que se establece entre la empresa arrendadora y la arrendataria es de acreedor-deudor, esta

prevalece durante la vigencia del convenio, al final, por medio del pago de una cantidad simbólica que por lo

general es del 1% del valor del bien, el arrendatario se convertirá en el dueño legal del bien objeto del

contrato.

2.5 EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO Y SUS CLASES

El arrendamiento financiero puede definirse como el contrato por el que la arrendadora financiera se obliga a

adquirir un bien y a conceder su uso a la arrendataria, quien se obliga a pagar un precio determinado o

determinable, en pagos periódicos durante un plazo forzoso a ambas partes, a la llegada del cual, o

anticipadamente, la arrendataria deberá ejercer la opción para adquirir el bien, prorrogar el contrato o

participar en la venta del bien a un tercero.

Page 36: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

36

El contrato de arrendamiento financiero tiene estas características:

La arrendadora financiera tiene la obligación de adquirir el bien que dará en arrendamiento.

La arrendataria tiene como principal derecho al bien objeto del contrato el usarlo, o el uso o goce como

dice la LGOAAC en terminología copiada del arrendamiento civil Artículo 2398 del Código Civil Federal

(en adelante se abreviara como C.C.).

El contrato debe tener un plazo forzoso para ambas partes.

El término determina el número de pagos periódicos y el momento en que debe ejercitarse la opción.

El precio debe calcularse en su totalidad como suma de los pagos periódicos (rentas).

Este precio total debe exceder del valor del bien e incluir, en términos de la LGOAAC.

El precio debe pagarse en cuotas periódicas, y pactarse en dinero.

La arrendataria “puede” suscribir uno o varios pagares a favor de la arrendadora financiera por el monto

del precio del contrato.

El contrato de arrendamiento financiero contiene siempre una opción a favor de la arrendataria para que

esta elija, antes del término del contrato, entre adquirir el bien, prorrogar el contrato o participar en la

enajenación de dicho bien a un tercero.

El contrato debe constar por escrito y ratificarse ante fedatario por disposición expresa de la LGOAAC.

Para efectos fiscales debe constar por escrito.

El contrato de arrendamiento financiero es:

- Mercantil, como “alquiler verificado con propósito de especulación comercial” atento a lo dispuesto en el

artículo 75 C C, por estar regulado en una ley de naturaleza mercantil, que señala que este contrato debe

celebrarse por una organización auxiliar de crédito y, por las personas que en el intervienen, casi siempre son

comerciantes.

- Formal o con forma impuesta por la ley pues debe constar por escrito y ratificarse ante notario o corredor,

según artículo 25 de la LGOAAC y artículo15 del CFF.

Page 37: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

37

- De adhesión en la generalidad de los casos, en tanto que la arrendadora financiera impone las condiciones

del contrato unilateralmente.

- Bilateral, pues produce derechos y obligaciones para las dos partes.

- Oneroso, ya que los provechos y gravámenes son recíprocos.

- En casi todos los casos será conmutativo, solo eventualmente puede ser aleatorio si el precio con la tasa de

interés pactada, tiene importantes variaciones con relación a las tasas del mercado durante la vigencia del

contrato y esto puede significar una ganancia para una parte y pérdida para la otra, por la misma causa.

- Es un contrato de tracto sucesivo y de largo plazo, ya que su cumplimiento se prolonga en el tiempo.

- Es principal, en cuanto su existencia no depende de otro contrato u obligación preexistente. Es decir, tiene

existencia autónoma.

- En lo que se refiere a la opción, que es una parte de este contrato, no un acto distinto, es propietario de otro

contrato definitivo con lo que se da cumplimiento a la opción elegida por la arrendataria.

- Es traslativo de uso para la arrendataria que tiene el uso y goce del bien.

- El contrato no es traslativo de dominio para la arrendadora financiera, pues la adquisición del bien no se da

por el arrendamiento financiero sino por un contrato previo y distinto.

No es traslativo para la arrendataria al momento de la celebración de este. Si la arrendataria ejercita la opción

de adquirir el bien, la transmisión del mismo se produce como efecto de otro acto jurídico posterior al

arrendamiento financiero (una compraventa por ejemplo).

- Por su función económica es un contrato de crédito.

- Es un contrato típico para el Derecho Mexicano, ya que sus efectos para las partes contratantes están

regulados por la LGOAAC.

CLASES

Con relación al objeto arrendado, este puede ser:

Page 38: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

38

- Sobre inmuebles, que ha cobrado importancia en la actualidad y que incluye terrenos, inmuebles ya

construidos, en proceso de construcción, instalaciones, plantas industriales, locales comerciales e inmuebles

destinados a habitación. Se trata de un medio para financiar la compra de bienes inmuebles. Los contratos de

arrendamiento financiero sobre inmuebles suelen tener plazos más largos. La mayoría de los países lo aceptan

en su práctica.

- El que recae sobre bienes muebles, que es el arrendamiento financiero mas usual y, en especial, sobre los

llamados bienes de capital que se utilizan para producir otros bienes, o bienes de consumo duradero.

Los muebles objeto de este contrato son aquellos sobre los que puede concederse su uso, es decir, están

excluidos aquellos que se consumen por el primer uso.

Respecto a las personas que intervienen en la relación, se habla de:

- Directo, cuando la arrendadora financiera es el productor, fabricante o vendedor del bien y el mismo celebra

el contrato de arrendamiento financiero como un medio de enajenación del bien con un financiamiento. Este

supuesto puede darse conforme a nuestra LGOAAC en aquellos casos en que la arrendadora financiera ya es

propietaria del bien. Algunos de estos casos se dan, por ejemplo: porque adquirió el bien por algún

arrendamiento financiero anterior que se rescindió, o en el que la arrendataria no ejerció la opción de adquirir.

- Indirecto, si el productor o propietario original del bien es una persona distinta a la arrendadora financiera.

Este es el caso que se contempla en la definición de la LGOAAC. Aquí existen dos relaciones jurídicas

diferentes: la del propietario y la arrendadora (generalmente compraventa) y la que se establece entre la

arrendadora financiera y la arrendataria.

Por la operación que involucra el contrato:

- Arrendamiento en que la arrendadora financiera adquiere de un tercero el bien que será objeto del contrato

sobre el que concederá el uso a la arrendataria. Este es el arrendamiento financiero más usual.

- El llamado “lease-back”por el cual la futura arrendataria propietaria de un bien lo vende a una arrendadora

financiera quien lo adquiere para, a su vez, celebrar un contrato de arrendamiento financiero y conceder el uso

de dicho bien. “Hay dos contratos celebrados en forma simultanea: el de venta y el de leasing entre las

mismas partes”.

El poseedor originario del bien, sin entregarlo materialmente a la arrendadora financiera se convierte en

poseedor derivado, a titulo de arrendatario.

Page 39: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

39

Realmente detrás de esta fachada lo que existe, es una operación de préstamo con cesión de la propiedad del

acreedor en garantía del pago. Este contrato tiene el riesgo de que, frente a los acreedores de la arrendataria

esta, aparentemente, sigue siendo propietaria.

En México el “lease-back” esta expresamente previsto en la LGOAAC al señalar esta que: las arrendadoras

financieras podrán “adquirir bienes del futuro arrendatario, con el compromiso de darlos en arrendamiento”.

Un punto importante a tratar respecto al arrendamiento financiero es el del arrendamiento financiero

inmobiliario. Aunque las primeras aplicaciones del arrendamiento financiero se hicieron, sobre todo, en

bienes de capital o bienes de consumo duradero (bienes muebles), actualmente se celebra en forma importante

con relación a bienes inmuebles.

El arrendamiento financiero inmobiliario no esta previsto expresamente en nuestra LGOAAC, pero se

comprende en todas las disposiciones que lo regulan, pues se utiliza la palabra “bienes”sin distinción entre

muebles o inmuebles.

Generalmente, la operación que involucra a un arrendamiento financiero sobre bienes inmuebles comprende

los siguientes actos. La futura arrendataria señala a la arrendadora financiera cual será el bien objeto del

contrato. La arrendadora financiera adquiere dicho bien de un tercero mediante un contrato de compraventa

que se celebra ante notario. Es conveniente que en esta primera operación la arrendadora financiera señale que

adquiere para dar en arrendamiento financiero o en cumplimiento de un contrato de esta naturaleza.

La segunda operación es la celebración del arrendamiento financiero, este se celebra entre la arrendadora

financiera, propietaria del bien, y la arrendataria.

2.6 ELEMENTOS DEL ARRENDAMIENTO FINANCIERO

Personales.

Las partes. A las partes del contrato de arrendamiento financiero se les denomina arrendadora financiera

y arrendataria, en los términos que utiliza la LGOAAC.

Esta ley prohíbe el uso de los términos “organización auxiliar de crédito”, “arrendadora financiera” y otros

que expresen ideas semejantes (incluso en otro idioma distinto del español) a sociedades que no tengan

concesión o autorización para operar como tales (Art. 7 LGOAAC).

Page 40: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

40

Capacidad. Para ser arrendadora financiera y dedicarse habitualmente a la celebración de arrendamientos

financiero, la LGOAAC en su artículo 5 impone la necesidad de contar con autorización de la Secretaria

de Hacienda y Crédito Publico.

Las arrendadoras financieras deben ser personas morales y estar organizadas como una sociedad anónima, con

ciertas características que la misma LGOAAC determina. Se trata de sociedades mercantiles especializadas a

las que la ley exige ciertos requisitos más estrictos o rígidos que los que la LSM establece para cualquier

sociedad anónima.

Reales.

El bien. El bien objeto del arrendamiento financiero debe ser susceptible de darse en arrendamiento, es

decir, aquel sobre el que pueda concederse uso o goce. Obviamente se encuentran excluidos los bienes

consumibles por el primer uso, los bienes fuera del comercio.

La LGOAAC no menciona particularidad alguna que deban tener los bienes objeto del contrato, de modo que

pueden ser bienes muebles e inmuebles.

Pueden ser objeto del contrato conjunto de bienes como instalaciones o todo el equipo o maquinaria de una

unidad industrial.

¿Pueden ser objeto del contrato los derechos de copropiedad de un bien? ¿Por ejemplo, sobre un inmueble la

arrendataria puede adquirir el 50% de copropiedad y la arrendadora financiera el otro 50%?

Se opina que no existe impedimento jurídico alguno para celebrar un contrato de arrendamiento financiero

sobre derechos de copropiedad. Sin embargo, para la arrendadora financiera pudiera tener desventajas. Si el

arrendatario incumple, el procedimiento de despocesión del bien que esta previsto en el art. 33 de la

LGOAAC no puede ejecutar fácilmente. Por otro lado si la arrendataria incumple y la arrendadora pretende

adjudicarse el bien mediante algún procedimiento o vender a un tercero los derechos de copropiedad

probablemente tendrá algunas dificultades.

Una forma de que la arrendadora financiera pueda dar crédito por una cantidad menor al valor del bien, quizá

en cierta desventaja para la arrendataria, es mediante la adquisición total del bien por la arrendadora

financiera y que al celebrarse el contrato de arrendamiento financiero la arrendataria haga el pago de una

parte importante del precio a la arrendadora financiera. De este modo, aunque la arrendadora financiera es la

propietaria del bien, el precio adeudado por rentas se ha disminuido por el pago que hace la arrendataria.

Page 41: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

41

El precio. La contraprestación o precio del arrendamiento financiero debe tener estas características: ser

en dinero, determinado o determinable, y la totalidad de los pagos parciales o rentas debe ser superior al

valor de adquisición del bien.

A diferencia del contrato de arrendamiento regulado en el C.C. en el que no se ordena, como en la

compraventa, que el precio sea en dinero, en el financiero por disposición en el artículo 25 de la LGOAAC, el

precio debe ser necesariamente en dinero.

Esto no impide que el precio se fije en otra unidad monetaria como dólar, pues las operaciones mercantiles y

el contrato de arrendamiento en general pueden celebrarse en otra moneda o en alguna unidad que pueda

convertirse fácilmente en dinero como son los casos del oro y las UDIS.

El precio puede ser determinado o determinable y, el elemento del interés variable implícito en la

contraprestación hace que en esta clase de contratos el precio sea, generalmente, determinable.

Por último, como característica de esta figura, el precio, como suma total de rentas o de los pagos parciales,

debe incluir el valor de adquisición de los bienes, cargas financieras y los demás accesorios.

El Código Fiscal en su artículo 15 establece que debe señalarse además el valor y la tasa de interés.

El interés. Como elemento implícito en el precio debe existir un interés. Esta es una característica

esencial del contrato de arrendamiento financiero y resulta una exigencia legal y fiscal.

El interés puede abarcar cualquier prestación a favor del acreedor, pero siempre en dinero, pues es parte del

precio y este debe ser en dinero. El interés puede ser determinado o determinable y fijarse con base a

elementos ajenos al contrato; por ejemplo, una tasa conforme alguna definición del propio contrato, varios

puntos sobre el costo porcentual promedio.

El interés también puede variar o ser distinto en diferentes periodos de tiempo; por ejemplo, una tasa para el

primer año, variable para los siguientes cinco, y fija los últimos dos años. Si el contrato no establece un

interés, la ley no suple esta falta de acuerdo y, como parte integrante del precio, elemento esencial del

arrendamiento financiero, un contrato sin interés será otro acto jurídico distinto del arrendamiento financiero

por ejemplo, un arrendamiento civil o mercantil unido a un contrato de opción o de promesa.

Pagarés. Como modalidad del contrato de arrendamiento financiero, y en relación también con la

formalidad del acto jurídico, la ley previene que la arrendataria podrá suscribir uno o varios pagares cuyo

Page 42: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

42

importe total corresponda al precio pactado (art. 26 LGOAAC). Estos pagarés pueden ser: varios pagarés

o uno solo con vencimientos sucesivos, que legalmente se entienden a la vista (art. 70 LTOC).

Como requisito, debe hacerse constar en tales documentos su procedencia de manera que queden

suficientemente identificado (art.26 LGOAAC). La transmisión de estos títulos de crédito mediante endoso y

entrega por parte de la arrendadora financiera dice la ley: “implica en todo caso el traspaso de la parte

correspondiente a los derechos derivados del contrato”. ¿Se ceden solo los derechos de la arrendadora

financiera o el legislador considero aquí la posibilidad de ceder todas las relaciones jurídicas derivadas del

contrato para la arrendadora financiera?

Si se interpreta en forma estricta la ley, solo se ceden los derechos que están incorporados al o a los pagarés

que se transmiten. Sin embargo, en el mismo contrato de arrendamiento financiero puede establecerse la

posibilidad de la cesión total del contrato, aunque para esto no basta la simple transmisión de los pagarés.

El pagaré en estos contratos no incorpora la totalidad de los derechos contractuales de la arrendadora

financiera, sino solo las obligaciones de pago del precio del arrendamiento, pues de otro modo ya no seria

pagaré al no cumplir con los elementos esenciales que le señala la LGTOC.

El plazo forzoso. Es este un elemento que tiene como fundamento el concepto de “uso o goce” del bien

objeto del arrendamiento financiero, y es también un elemento del arrendamiento en general.

El plazo forzoso es obligatorio para ambas partes y un elemento básico para el cálculo total del precio o

contraprestación y para determinar el momento en que debe ejercitarse la opción por parte de la arrendataria.

En la definición del arrendamiento financiero se le señala como característica propia del contrato. La falta de

plazo forzoso hace que el contrato de arrendamiento financiero deje de ser tal para convertirse, por ejemplo,

en un arrendamiento civil.

Como las disposiciones del arrendamiento financiero son especiales no puede aplicarse supletoriamente el

C.C. en materia del arrendamiento de muebles, que establece que “si no se hubiere fijado plazo, el

arrendatario será libre de devolverlo cuando quiera” (art.2460 C.C.) .Tampoco resulta aplicable a esta figura

mercantil el plazo máximo de 10 años que establece el C.C. para arrendamiento de inmuebles (art. 2398 C.C).

Formales.

El contrato de arrendamiento financiero debe “otorgarse por escrito y ratificarse ante la fe de notario público,

corredor público o cualquier otro fedatario público”, así lo ordena la LGOAAC en su articulo 25.

Page 43: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

43

El Código Fiscal en su artículo 15 solo menciona que debe constar por escrito. En materia de arrendamiento

civil, el contrato debe constar también por escrito.

La ley prevé que en algunos casos el contrato de arrendamiento financiero se inscriba en el Registro Público

de Comercio y en otros registros que las propias leyes determinen (art.25 de la LGOAAC).

Para el arrendamiento financiero que recae sobre bienes inmuebles no hay disposiciones que regulen

claramente su aspecto registral lo que, frente a terceros, le resta seguridad a esta figura contractual.

En la práctica seria conveniente que los arrendamientos financieros sobre inmuebles consten en un solo

instrumento público notarial y se hiciera constar la adquisición del bien por la arrendadora financiera y la

ratificación o celebración del arrendamiento financiero con la arrendataria.

En todo caso hay que anotar registralmente que la arrendadora financiera adquiere el bien en cumplimiento

de un contrato de arrendamiento financiero celebrado con una persona determinada y, en la parte de

limitaciones de dominio del inmueble, inscribir que el mismo bien es objeto de un contrato de esta naturaleza.

2.7 EFECTOS DEL ARRENDAMIENTO FINANCIERO

Obligaciones de la arrendadora financiera.

Adquirir el bien objeto del arrendamiento. La primera obligación de la arrendadora financiera, en la

mayoría de los casos, es adquirir el bien materia del contrato.

Esta obligación puede ser un requisito previo a la celebración del contrato, como ha señalado

acertadamente una tesis de un Tribunal Colegiado: “La adquisición de bienes objeto del arrendamiento

financiero, por parte de la arrendadora financiera, debe ser previa a la concertación de aquel contrato,

para que este en aptitud de conceder el uso y goce de los bienes a la arrendataria financiera” (Cfr. la tesis:

Arrendamiento financiero. La arrendadora debe ser propietaria de los bienes para conceder el uso y goce

de ellos a la arrendataria.). Puede ser que esta obligación forme parte del contenido de las obligaciones,

pero la arrendadora financiera debe cumplirla con anterioridad a que conceda el uso o goce del bien a la

arrendataria.

La definición del artículo 25 de la LGOAAC la incluye como obligación contractual, pero las partes pueden

celebrar el contrato una vez que la arrendadora financiera ya sea propietaria del bien o tenga facultades para

conceder su uso y goce.

Page 44: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

44

Se puede pensar que esta obligación puede ser objeto de otro contrato previo al arrendamiento al

arrendamiento financiero, o que puede no existir en aquellos casos en que la arrendadora financiera ya sea

propietaria del bien porque, por ejemplo, al término de otro contrato de arrendamiento financiero, la

arrendataria no haya ejercido la opción de compra y la arrendadora financiera conserve dicho bien.

La adquisición es obligación de la arrendadora financiera, pero la arrendataria debe contribuir a su

cumplimiento al seleccionar al “proveedor, fabricante, o constructor”, y al autorizar por escrito los “términos,

condiciones y especificaciones” del pedido u orden de compra (art.30 LGOAAC).

Es importante señalar que el contrato mediante el cual la arrendadora financiera adquiere el bien del

vendedor, es un contrato distinto, del arrendamiento financiero, y que la arrendataria no interviene

directamente en esa relación contractual. Una excepción que contempla la ley es el caso en que la arrendadora

financiera adquiera el bien de la arrendataria, es decir el caso del “lease back” artículo 24 fracción III de la

LGOAAC. La intervención de la arrendataria en la autorización de la adquisición solo tiene efectos respecto a

riesgos y defectos de los bienes.

- Entregar el bien. La segunda obligación es entregar el bien a la arrendataria. Este debe coincidir con el

establecido para el arrendamiento civil (arts. 2412,F I, y 2413 del C.C.), aunque tiene algunas

particularidades.

Conforme a la LGOAAC, la entrega debe hacerla el vendedor (“proveedor, fabricante o constructor)

directamente a la arrendataria, y para efectos del cumplimiento de la obligación de la arrendadora financiera,

se entiende entregada la cosa (art 28 LGOAAC).El vendedor entrega por cuenta de la arrendadora financiera,

se trata de una entrega jurídica (la ley la considera recibida por la arrendataria art.2284 del C.C).

A diferencia del arrendamiento civil, en el financiero la entrega del bien no es determinante del momento en

que nace la obligación de pagar el precio como dispone el artículo 2246 del C.C. La LGOAAC en su artículo

28 dispone que, salvo que se pacte lo contrario, el pago debe hacerse desde la firma del contrato, aunque no

se haya efectuado la entrega de los bienes.

- Cesión de derechos contra el vendedor. También es práctica común que la arrendadora financiera ceda a la

arrendataria los derechos que tenga respecto a garantías, servicios y responsabilidad del proveedor y exonerar

a la arrendadora de cualquier responsabilidad derivada de los vicios del objeto arrendado.

Con esto entendemos que la arrendadora financiera conserva la propiedad, pero no asume los riesgos

inherentes a esa propiedad a cuyo efecto subroga al usuario-arrendatario en su posición sobre el fabricante,

que queda directamente vinculado en torno aquel en todo lo relativo al servicio propio del cliente.

Page 45: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

45

El artículo 31 de la LGOAAC señala que, salvo pacto en contrario, son a riesgo de la arrendataria: los vicios o

defectos ocultos de los bienes, la pérdida de la cosa y, en general, cualquier riesgo.

Este principio, que configura al arrendamiento financiero como un contrato diferente al arrendamiento civil,

tiene que complementarse con una transmisión o cesión de la relación del arrendamiento con el vendedor al

arrendatario, para que este ejercite los derechos derivados de dicho vinculo, en su propio nombre o con

representación de la arrendadora financiera.

- Conservar la cosa. Las obligaciones de conservar la cosa arrendada durante todo el arrendamiento y hacer

las reparaciones necesarias, y la obligación de garantizar el uso, que en el arrendamiento civil son a cargo del

arrendador (art. 2412 F II,III, y 2414 del C.C),desaparecen en el arrendamiento financiero con motivo

principalmente, de la cesión de los derechos que tiene el arrendador contra el vendedor y que ejercita la

arrendataria.

Si en el arrendamiento civil el incumplimiento de la obligación del arrendador de conservar la cosa arrendada

y garantizar el uso, dan derecho al arrendatario a dejar de pagar el precio, en el arrendamiento financiero, por

disposición expresa (art. 31 LGOAAC) subsiste el deber de la arrendataria de pagar la contraprestación.

Puede la arrendataria reclamar directamente al vendedor y, además, esta obligada a conservar la cosa y

recuperarla en caso de despojo, perturbación y otros actos, sin intervención de la arrendadora financiera.

- Cumplir con la opción. Como deber que deriva del propio contrato de arrendamiento financiero, la

arrendadora financiera esta obligada a cumplir con la opción que, oportunamente, ejercite la arrendataria. Para

hacerlo, la arrendadora financiera debe celebrar el contrato definitivo que corresponda a la opción elegida por

la arrendataria.

Aunque el ejercicio de la opción puede hacerse al celebrar el contrato, durante su vigencia o un mes antes de

su terminación. (art. 27 LGOAAC), el cumplimiento es siempre posterior al contrato. La ley indica que la

arrendadora financiera no podrá oponerse al ejercicio de la opción y que el incumplimiento origina

responsabilidad por daños y perjuicios.

- Contratar seguro. No es esta una obligación que en todos los casos corresponda a la arrendadora financiera;

es usual que contractualmente se establezca a cargo de la arrendataria.

Sin embargo, si la arrendataria no lo hace y esta pactado en el contrato, la arrendadora financiera puede verse

obligada a contratar un seguro para el objeto arrendado. El artículo 35 de la LGOAAC establece que la

Page 46: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

46

arrendadora financiera esta facultada para contratar el seguro si en los tres días posteriores a la celebración del

contrato la arrendataria no lo hiciere.

Si el seguro no se contrata, y la cosa se daña o se pierde, la arrendataria no queda liberada del pago del precio

(art. 31 LGOAAC). Todo esto es independiente de que la arrendadora financiera pueda contratar el seguro y

que el deber de pagarlo recaiga en la arrendataria.

Obligaciones de la arrendataria.

Seleccionar al vendedor. Según lo dispone la ley, la arrendataria, debe seleccionar al proveedor,

fabricante o constructor de quien la arrendadora financiera adquiera el bien.

Esta obligación comprende la de seleccionar al vendedor y aprobar por escrito los términos, condiciones y

especificaciones del bien. Esta primera relación de la arrendataria con el vendedor se complementa con los

derechos que posteriormente le cederá la arrendadora financiera contra el vendedor respecto del bien

arrendado.

Recibir el bien. La segunda obligación de la arrendataria es recibir el objeto arrendado de parte del

vendedor o de la arrendadora financiera. Si la arrendataria es ya propietaria del bien y lo enajena a la

arrendadora financiera, la arrendataria ya esta en posesión del bien y la obligación de recibirlo no existe;

solo se produce un cambio en el titulo y la naturaleza de la posesión del bien mencionado.

Pagar el precio. El deber mas importante de la arrendataria es pagar el precio en los términos pactados, es

decir, las rentas periódicas.

Como modalidad del arrendamiento financiero, la renta se paga antes de recibir la cosa, y esta obligación

continua o persiste aunque el objeto arrendado se pierda, salvo pacto en contrario (art. 31 y 32 LGOAAC).

El retraso en el pago periódico de las rentas del arrendamiento financiero puede dar lugar al pago de intereses

moratorios, que generalmente se pactan en el contrato.

Usar la cosa. La arrendataria debe usar el bien solamente para el uso convenido o el que sea conforme a

la naturaleza o destino del bien arrendado (art. 29 LGOAAC). Es importante hacer notar que en el

arrendamiento financiero la arrendataria puede considerar más que un simple usuario temporal, pues su

relación con el bien lo acerca a los derechos que sobre la cosa tiene un propietario aunque carece de la

facultad de disposición y los cambios sobre la cosa requieren autorización del arrendador.

Page 47: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

47

Conservar la cosa y darle mantenimiento. La ley establece que: En el arrendamiento civil, estos deben

ser propios del arrendador. En cambio, en el arrendamiento financiero, esta obligación de conservar se

extiende, para la arrendataria, al deber de recuperar los bienes en caso de despojo, perturbación o

cualquier otro acto de tercero que afecte el uso o goce de los bienes (art. 32 LGOAAC). La obligación de

reivindicar y defender las cosas, propia del arrendador en la figura civil, se previene en el financiero

como subsidiaria para el caso de que la arrendataria no cumpla.

Contratar un seguro. Como se indico anteriormente, en los contratos de arrendamiento financiero deberá

establecerse la obligación de que se cuente con un seguro o garantía (Art. 34 LGOAAC).

Ejercitar la opción. El ejercicio del derecho comprende “notificar por escrito” la selección, por lo menos

un mes antes del vencimiento del contrato (art.27 LGOAAC).

2.8 OPCIONES TERMINALES

El elemento mas característico que conforma al arrendamiento es la opción. Si el contrato no contiene una

opción, no es arrendamiento financiero, sino una figura semejante a este como puede ser el llamado

arrendamiento puro.

- La opción esta contemplada en la LGOAAC en su artículo 27, la ley habla de opciones terminales pero se

puede definir de la siguiente forma:

Por virtud del llamado contrato de opción, una de las partes, concedente de la opción, atribuye a la otra,

beneficiario de la opción, un derecho que permite a esta última, dentro de un determinado periodo de tiempo y

unilateralmente la celebración de un determinado contrato.

La opción que previene la LGOAAC confiere a la arrendataria optante, aceptante o beneficiario de la opción,

el derecho a elegir entre:

Adquirir el bien.

Prorrogar el contrato de arrendamiento.

Participar del precio de la venta a un tercero.

Otra que autorice la Secretaria de Hacienda.

- Requisitos. Para que la opción pactada en el arrendamiento financiero se ajuste a las normas legales del

contrato de promesa reglamentado en nuestro C.C.(art. 2246), esta debe reunir los siguientes requisitos.

Page 48: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

48

Contener los elementos del contrato o contratos definitivos; esto es, el precio de venta del bien, las

cantidades de renta en la prorroga del arrendamiento financiero o la participación si el bien se vende a un

tercero.

Tener un plazo para su ejercicio y otro para su cumplimiento. El termino de ejercicio es un beneficio del

optante o beneficiario y, por tanto, el derecho de opción puede ejercitarse, como lo indica la ley, al

celebrarse el contrato de arrendamiento financiero, durante la vigencia del contrato y siempre, por lo

menos, un mes antes del vencimiento del plazo forzoso (Art. 27 LGOAAC).

Debe constar por escrito, requisito que se cumple conjuntamente con la formalidad del contrato de

arrendamiento financiero (art. 25 LGOAAC).

Que la arrendataria haya cumplido con todas las obligaciones del arrendamiento financiero.

- Efectos. El beneficiario del derecho de opción debe notificar a la arrendadora financiera, por escrito, la

elección de la opción, pues así lo manda la ley (art. 27 LGOAAC). El concedente debe abstenerse de

enajenar, gravar o comprometer el objeto y esta obligado a celebrar el contrato futuro que la arrendataria le

indique y mediante el cual se cumpla con la promesa concertada en la opción. Generalmente, los contratos de

arrendamiento financiero no señalan plazo para que la opción ejercida se cumpla mediante la celebración del

contrato futuro.

Para efectos prácticos es recomendable que en la notificación que la arrendataria hace a la arrendadora

financiera para elegir la opción se le señale un plazo razonable para que se cumpla.

- Contratos definitivos. Concluido el plazo forzoso, y como efecto del arrendamiento financiero y de la

opción ejercido, la arrendadora financiera esta obligada a celebrar con la arrendataria un convenio de prorroga

o alguno de estos contratos definitivos:

Compraventa del bien arrendado para que la arrendataria quede como propietaria. El precio es el señalado

en el contrato de arrendamiento financiero y debe ser inferior al valor del bien.

Modificar las cláusulas relativas al precio y al plazo del contrato de arrendamiento financiero, para

prorrogarlo con una renta inferior.

Esta opción puede cumplirse con la celebración de un convenio que modifica al contrato de arrendamiento

financiero, novación de la obligación de pago del precio por cambio en el objeto.

Page 49: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

49

Para la participación de la arrendataria por la venta del bien a un tercero, hay varios contrato definitivos

que pueden comprender la operación. Estos son: la mediación, la comisión, o una venta en la que el

arrendatario ceda su derecho de opción a un tercero o alguna otra figura jurídica contractual que otorgue

al optante derecho a percibir una participación.

Además de los negocios mencionados, la ley autoriza a la Secretaria de Hacienda a permitir otras

posibilidades para la opción mediante reglas de carácter general. Considerando que pueden ser:

La participación de la arrendataria si el bien se da nuevamente en arrendamiento (civil o financiero) a un

tercero.

Participar en alguna proporción del valor si la arrendadora financiera, como propietaria, conserva para si el

bien.

Adquisición parcial del bien y copropiedad con la arrendadora financiera o un tercero.

Si los bienes son divisibles, participar mediante la adquisición de una parte de ellos.

Tener la arrendataria derecho a otro tipo de adquisición, no solo a la compraventa; por ejemplo, acciones de

una sociedad que adquiere, ser fideicomisaria.

- Incumplimiento. Si la arrendataria no ejercita su derecho de opción, la arrendadora financiera propietaria

del bien puede, en principio, pedir su devolución. El no ejercicio y notificación de la opción puede hacer al

optante responsable por daños y perjuicios (art. 27 LOAAC).

Además, la arrendadora financiera queda liberada de cumplir con el contrato en lo que se refiere a la opción

que no se ha ejercido.

¿Es posible que la arrendataria ejercite en forma tacita la opción?

Aunque la LGOAAC establece que debe hacerse por escrito (art. 27 LGOAAC) hay determinados hechos

que, concluido el arrendamiento financiero pueden presumir el ejercicio de la opción.

Por ejemplo, si la arrendataria continua con el uso del bien y paga la renta inferior pactada para el caso de

prorroga, opera, por analogía, la tacita reconducción (art. 2487 del C.C.)

Page 50: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

50

Si la arrendataria, sin ejercitar expresamente la opción, paga el precio convenido en el contrato y la

transmisión del bien no requiere de otra formalidad, puede presumirse que se opto por la compraventa.

El ejercicio tácito procede siempre que la arrendadora financiera no se oponga a ello, pues puede obligar a la

arrendataria a que ejercite aquella o le exija daños y perjuicios por el no ejercicio oportuno.

Por otro lado, si la arrendadora financiera no cumple la opción debidamente ejercida, la arrendataria puede

exigir al juez que en rebeldía de aquel celebre el contrato definitivo correspondiente y le resarza, en su caso,

con el pago de daños y perjuicios.

2.9 MODALIDADES

- Cambio de objeto. El contrato de arrendamiento financiero puede incluir, como modalidad, una obligación

de la arrendadora financiera de cambiar el objeto arrendado por otro mas avanzado tecnológicamente.

En la LGOAAC no se prevé esta interesante modalidad de gran utilidad para bienes como copiadoras,

computadoras, medios de comunicación y todos aquellos en que aparecen nuevos avances que pueden

interesar a la arrendataria.

- Arrendamiento sobre arrendamiento financiero. Aunque la LGOAAC no lo previene expresamente, la

posibilidad del subarrendamiento financiero se considera que es posible su celebración. La propia LGOAAC

no contiene una prohibición expresa de subarrendar, pero parece que resulta aplicable al arrendamiento

financiero, por analogía, la prohibición de subarrendar sin consentimiento del arrendador que contiene el C.C

en su artículo 2480.

Con la aprobación de la arrendadora financiera, la arrendataria puede a su vez puede ser arrendadora en un

subarrendamiento o un subarrendamiento financiero. Como principio de subcontrato, el arrendatario conserva

su posición de parte contractual frente a la arrendadora financiera original y no puede, en la celebración del

subcontrato, exceder los límites del contrato básico. Sin embargo, la original arrendataria, como

subarrendadora financiera, debe reunir los requisitos que para ser parte del contrato le exige la LGOAAC.

2.10 INCUMPLIMIENTO

El problema de la rescisión por incumplimiento en el arrendamiento financiero es un tema de gran

importancia por los efectos que produce para las partes contratantes.

Page 51: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

51

El incumplimiento del contrato de arrendamiento financiero no tiene una clara regulación en la LGOAAC.

Por la estructura de la relación contractual y del eventual pagare que la arrendatario puede suscribir a favor de

la arrendadora financiera, se considera que el incumplimiento del contrato puede dar lugar a diversos

procedimientos.

- Para las dos partes contratantes existe la posibilidad de pedir la rescisión por el incumplimiento de la otra

según lo dispuesto en el artículo 1949 del C.C.

- En la vía ejecutiva mercantil la arrendadora financiera puede exigir como beneficiaria el pagaré con

vencimientos sucesivos o los diversos pagares en que la arrendataria es deudora.

- La arrendadora financiera, con un procedimiento especial, puede pedir la desposesión del bien a la

arrendataria por incumplimiento del contrato, con los requisitos que para esta acción especial previene el

artículo 33 de la LGOAAC.

La rescisión o resolución por incumplimiento del contrato de arrendamiento financiero es una cuestión que la

LGOAAC regula pero no en forma clara con respecto a los efectos para las partes. La rescisión por

incumplimiento de una de las partes en los contratos bilaterales esta regulada por el C.C. en su articulo 1949

como un pacto implícito que sujeta a condición resolutoria el contrato. El principio es aplicable al

arrendamiento financiero cuando cualquiera de las partes incumple. La parte que cumplió puede optar por

exigir el cumplimiento forzoso a la otra parte o la resolución del contrato por incumplimiento.

La LGOAAC señala que la acción para que la arrendadora pida la posesión del bien se da “ante el

incumplimiento de arrendatario” (art. 33), es decir, cualquier incumplimiento.

Las obligaciones principales de cada parte que pueden dar lugar a la acción de rescisión, pueden derivar del

análisis de las normas de la LGOAAC. La arrendadora financiera tiene como obligación principal el que la

arrendataria pueda usar o gozar el bien objeto del contrato.

La arrendataria puede considerar que hay incumplimiento grave de su contraparte si no esta en la posesión del

bien arrendado o si se ve impedida de usarla. La arrendadora financiera esta obligada a entregar el bien. Si se

pacta y que es lo más usual, esta entrega la puede hacer el vendedor (art.29 LGOAAC). Si no hay entrega y la

causa es imputable a la arrendadora financiera, la arrendataria puede exigir la rescisión del contrato.

La LGOAAC señala como cláusula natural que el pago del precio debe hacerse desde la firma del contrato,

independientemente de la entrega, salvo acuerdo en contrario (art. 29). En este caso la arrendataria debe

reclamar la devolución de rentas pagadas.

Page 52: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

52

En caso de despojo, perturbación o algún acto que impida el uso o goce del bien, la arrendataria tiene la

obligación de ejercer las acciones para recuperarlo (art.32 LGOAAC). Sin embargo la arrendadora financiera

debe “legitimar” a la arrendataria para el ejercicio de dichas acciones. Si esta no cumple con esa obligación, la

arrendataria tiene derecho a pedir la rescisión del contrato por incumplimiento.

La arrendadora financiera tiene acción de rescisión contra la arrendataria por falta de pago de rentas, como

principal obligación de la arrendataria. Sin embargo no se puede decir en que momento el pago de rentas es

grave.

No hay reglas concretas y, en muchos casos, el contrato deberá determinar con claridad que incumplimiento

de falta de pago de rentas es causal de rescisión.

Es importante considerar que algunas veces se señalan intereses moratorios a la arrendataria que se retrasa en

el pago de rentas, lo que compensa a la arrendadora financiera económicamente y hace que el incumplimiento

se subsane.

Las diversas obligaciones consignadas en el contrato a cargo del arrendatario, deben de ser cumplidas en su

término. En caso de que no lo haga así, la ley dice en el artículo 33 que la arrendadora financiera tiene la

facultad, para pedir a la autoridad judicial que decrete a su favor la posesión de los bienes dados en

arrendamiento.

El juez decretara de plano la posesión cuando le sea pedida en la demanda o durante el juicio, siempre que se

acompañe el contrato correspondiente, debidamente ratificado ante fedatario publico y el estado de cuenta

certificado por el contador de la organización auxiliar de crédito de que se trate, en los términos del

artículo 47.

Se considera que no es correcto que se diga que la arrendadora financiera pueda demandar la posesión de los

bienes. Más bien en lo que su caso procede, es pedir se decrete la devolución de los bienes, toda vez que la

arrendadora financiera, aun cuando no este en la tenencia material de los mismos, no deja de ser poseedora

originaria.

El artículo 791 del Código Civil, establece que el propietario que entrega una cosa concediendo que se

retenga temporalmente en calidad de arrendatario por un tercero, conserva su título de propietario y el de

poseedor original.

En consecuencia, el incumplimiento del arrendatario en las obligaciones derivadas del contrato, da derecho a

la arrendadora financiera para pedir la conclusión de este y la devolución de los bienes arrendados.

Page 53: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

53

2.11 CESIÓN DE DERECHOS

Una de las particularidades propias del arrendamiento financiero que lo distingue del arrendamiento civil es,

sin duda, las relaciones jurídicas que se entablan entre la arrendataria y el vendedor, como una tercera persona

extraña a la relación contractual: arrendador-arrendataria.

Existen varios supuestos en que aparece la relación vendedor-arrendataria. Esta relación no se da en el

llamado lease-back, en el que la arrendataria es propietaria del bien.

- El primer contacto vendedor-arrendataria se produce con la selección que la arrendataria hace del

proveedor, pues aquella debe autorizar y firmar la orden de compra que contiene los términos, condiciones y

especificaciones (art. 30LGOAAC).

- Otra relación entre vendedor-arrendataria es la relativa a la entrega del bien. Esta se hace directamente por

el proveedor a la arrendataria, y tal entrega material del proveedor se entiende entrega jurídica entre la

arrendadora financiera y la arrendataria.Existe aquí una mención legal de una cesión de derechos, pues para

recibir los bienes la arrendadora financiera debe “legitimar” a la arrendataria. (Art. 28 LGOAAC).

- La ley contempla la transmisión a la arrendataria de los derechos que la arrendadora financiera tiene contra

el proveedor, para efecto de que la arrendataria los ejercite por vicios o defectos ocultos de los bienes que

impidan su uso parcial o total (Art. 27 FI).

El Código civil en su artículo 2029 expresa que habrá cesión de derechos cuando el acreedor transfiere a otro

los que tenga contra su deudor. Los elementos de esta cesión en el contrato de arrendamiento financiero se

configuran de esta manera: la arrendadora financiera es el cedente; la arrendataria es la cesionaria; y el objeto

de la cesión son los derechos que la arrendadora financiera, como comprador tiene contra el proveedor del

bien arrendado. Para que esta cesión sea valida y la arrendataria pueda ejercitar los derechos de la arrendadora

financiera contra el vendedor, deben cumplirse ciertos requisitos:

Que la cesión no este prohibida, por ley o por contrato (art. 2030 del C.C). Esta limitación se refiere al

contrato de compraventa o al acto jurídico por el que la arrendadora financiera adquiere el bien.

Que se llene la forma requerida por la ley. Para la cesión de créditos mercantiles el C de C. no exige

formalidad alguna de modo que puede ser consensual (art. 389 a 391 y 78 del C. de C.)

Que el cesionario (arrendataria) notifique al deudor (vendedor) la cesión de los derechos y esto

determina, además, la fecha en la cual la cesión produce efectos para el deudor (art. 390 del C. de C).

Page 54: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

54

2.12 EMPRESAS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO REGISTRADAS ANTE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Razón Social Nombre Corto Status Fecha de ActualizaciónArrendadora GBM, S.A. de C.V. -- En Operación 30/09/2004 Arrendadora Atlas, S.A. -- En Operación 19/09/2000 Arrendadora Inverlat, S.A. de C. V. -- Fusionada 22/10/2001 Arrendadora Valmex, S.A. de C.V. -- En Operación 30/08/2000 Arrendadora Ve por Más, S.A. -- En Operación 30/09/2004 Arrendadora Banobras, S.A. de C.V. -- En Operación 30/08/2000 Arrendadora Banamex, S.A. de C.V. -- En Operación 31/01/2002 Aba Renda, S.A. de C.V. -- Fusionada 30/08/2000 Arrendadora Banregio, S.A. de C.V. -- En Operación 19/09/2000 Arrendadora Serfín, S.A. de C.V. -- Fusionada 30/08/2000 Arrendadora Comercial América, S.A. de C.V. -- En Operación 30/08/2000 Arrendadora Financiera Quadrum, S.A. de C.V. -- Intervenida 31/01/2002 Arrendadora Afirme, S.A. de C.V. -- En Operación 06/07/2001 IXE Arrendadora, S.A. de C.V. -- En Operación 30/09/2004 Multivalores Arrendadora, S.A. de C.V. -- En Operación 30/08/2000 Value Arrendadora, S.A. de C.V. -- En Operación 30/08/2000 Arrendadora Banorte, S.A. de C.V. -- En Operación 30/08/2000 Arrendadora Financiera Margen, S.A. de C.V. -- En Operación 06/07/2001 Arrendadora Promex, S.A. de C.V. -- Fusionada 30/08/2000 Arfinsa – Lease, S.A. de C.V. -- En Operación 04/11/2003 Arrendadora Asecam, S.A. de C.V. -- En Operación 30/08/2000 Arrendadora Financiera Bancrecer, S.A. de C.V. -- En Operación 30/08/2000 Arrendadora Financiera del Transporte, S.A. de C.V. -- En Operación 31/01/2002 Arrendadora Financiera Mifel, S.A. de C.V. -- En Operación 30/08/2000 Corporación Financiera de Arrendamiento, S.A. de C.V. CORPOFIN En Operación 19/09/2000 Arfinsa, S.A. de C.V. ARFINSA Fusionada 04/11/2003 Arrendadora Agil, S.A. de C.V. -- En Operación 30/08/2000 Arrendadora Bank of America, S. A. de C.V. -- Fusionada 30/09/2004 A F L de México, S.A. de C.V. AFL LEASING Fusionada 19/08/2002 The Capita Corporation de México, S.A. de C.V. -- En Operación 30/08/2000 Arrendadora Financiera Associates, S.A. de C.V. -- En Operación 30/08/2000 Arrendadora DaimlerChrysler, S.A. De C.V. -- En Operación 06/07/2001 GE Capital Leasing, S.A. de C.V. -- En Operación 30/08/2000 Caterpillar Arrendadora Financiera, S.A. de C.V. CATERPILLAR En Operación 30/08/2000 Arrendadora John Deere, S.A. de C.V. -- En Operación 30/08/2000 Paccar Arrendadora Financiera, S.A. de C.V. PACCAR En Operación 30/08/2000 Arrendadora Financiera Navistar, S.A. de C.V. NAVISTAR En Operación 30/08/2000 Arrendadora Financiera Inbursa, S.A. de C.V. -- En Operación 22/10/2001

Page 55: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

55

2.13 SOLICITUD DE CRÉDITO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO PARA PERSONAS

FÍSICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL

Page 56: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

56

Page 57: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

57

Page 58: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

58

Page 59: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

59

Page 60: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

60

2.14 DISPOSICIONES FISCALES APLICABLES

Es importante conocer los aspectos fiscales del arrendamiento financiero, así como las implicaciones que

tiene el arrendador y el arrendatario.

El Código Fiscal de la Federación en su artículo 15 nos da el concepto de arrendamiento financiero para

efectos fiscales y nos dice:

Es un contrato en la que una persona se obliga a otorgar a otra persona el uso o goce temporal de bienes

tangibles a un plazo forzoso. Esta última persona se va a obligar a liquidar en pagos parciales una cantidad de

dinero determinada que cubra el valor de adquisición del bien, las cargas financieras y demás accesorios.

El contrato se celebra por escrito en la cual se debe expresar el valor del bien y la tasa de interés pactada o el

procedimiento para determinarla. Art. 6 RCFF

El artículo 14 fracción IV del CFF establece entre los casos de enajenación de bienes la que se realice a través

del arrendamiento financiero.

En el RCFF en su artículo 30 menciona que los contribuyentes que celebren contratos de arrendamiento

financiero, deberán llevar en su contabilidad registros que identifiquen las operaciones correspondientes en

cada ejercicio fiscal, cuando opten por diferir la causación de contribuciones.

El artículo 18 fracción III de la LISR nos dice que se podrá optar como ingreso obtenido en el ejercicio, el

total o la parte exigible del precio pactado.

El articulo 9 párrafo 3 de la LISR menciona que se considerará como interés la diferencia del total de pagos y

el monto original de la inversión (MOI). El arrendatario considerará como MOI el valor del bien pactado en

el contrato. Art. 44 LISR

El artículo 45 de la LISR establece que al término del plazo forzoso el arrendatario puede optar por:

Comprar el bien.

Prorrogar el contrato.

Participar en la venta de un tercero.

Como caso para nuestro trabajo tomamos el Régimen General de la Persona Moral.

Page 61: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

61

Persona Moral

Considerará como Ingresos acumulables los mencionados en el artículo 17 del Título II Capítulo I de la

LISR que son los siguientes:

- En efectivo.

- En bienes.

- En servicios.

- En crédito.

- O de cualquier otro tipo que obtenga en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el

extranjero.

- Ajuste anual por inflación acumulable.

No se considerarán Ingresos:

- Aumento de capital.

- Por pago de la pérdida de sus accionistas.

- Por primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad.

- Por utilizar para evaluar sus acciones por el método de participación.

- Los que obtenga por motivo de reevaluación de sus activos y de sus capital.

Las personas morales residentes en el extranjero, así como cualquier entidad que se considere como persona

moral para efectos impositivos en su país, que tenga uno o varios establecimientos permanentes en el país,

acularán la totalidad de los ingresos atribuibles a los mismos.

Ingresos no acumulables

- Por dividendos o utilidades que perciban de otras personas morales residentes en México.

Page 62: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

62

Fecha en que se considera que se obtienen los ingresos:

- Enajenación de bienes o prestación de servicios cuando se de cualquiera de los siguientes supuestos el que

ocurra primero.

- Se expida el comprobante que ampare el precio con la contraprestación pactada.

- Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.

- Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aún cuando provenga de

anticipos.

- Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, cuando se cobren total o parcialmente las

contraprestaciones, o cuando estas sean exigibles a favor de quien efectué dicho otorgamiento, o se expida el

comprobante de pago que ampare el precio o la contraprestación pactada, lo que suceda primero.

- Obtención de ingresos provenientes de contratos de arrendamiento financiero, los contribuyentes podrán

optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado o la parte del precio

exigible durante el mismo.

- Ingresos derivados de deudas no cubiertas por el contribuyente.

Otros Ingresos Acumulables

- Ingresos determinados por autoridad fiscal.

- Ganancia derivada de la transmisión de propiedad de bienes por pago en especie.

- Beneficio por mejoras que pasan a poder del propietario.

- Ganancia por enajenación de activos, títulos, fusión, escisión.

- Pago por recuperación de un crédito deducido por incobrable.

- Recuperación por seguros, fianzas o responsabilidad a cargo de terceros tratándose de pérdidas de bienes del

contribuyente.

Page 63: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

63

- Ingresos por indemnización de seguro del hombre clave.

- Cantidades percibidas para gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con

documentación comprobatoria a nombre de aquel por cuenta de quien se efectúa el gasto.

- Intereses devengados a favor en el ejercicio sin ajuste alguno.

- Ajuste anual por inflación.

Deducciones Autorizadas

Considerará como Deducciones Autorizadas mencionadas en el artículo 29 de la LISR que son las siguientes:

- Devolución de descuento o bonificaciones.

- Costo de lo vendido.

- Gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.

- Las inversiones.

- Créditos incobrables y pérdidas por caso fortuito.

- Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o

jubilaciones de personal.

- Las cuotas pagadas por los patrones al IMSS.

- Intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno.

- Ajuste anual por inflación.

- Anticipos y rendimientos cuando se distribuyan en los términos de la fracción II del artículo 110 de esta ley.

De acuerdo a lo mencionado anteriormente los ingresos provenientes por arrendamiento financiero son

regulados por la fracción III.

Page 64: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

64

Los contribuyentes pueden optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio

pactado o la parte del precio exigible durante el mismo.

Esto quiere decir, que existe la opción de acumular en el ejercicio el total del bien estipulado en el contrato de

arrendamiento financiero, o bien acumular únicamente la parte cobrada a la arrendataria, para esto la ley lo

regula de la siguiente forma:

La opción que se elija según el párrafo anterior se deberá ejercer por la totalidad de las enajenaciones o

contratos. La opción podrá cambiarse sin requisitos una sola vez; tratándose del segundo y posteriores

cambios deberán transcurrir cuando menos 5 años desde el último cambio; cuando el cambio se quiera

realizar antes de que transcurra dicho plazo se deberá cumplir con los siguientes requisitos que están

marcados en el reglamento de esta misma ley en su artículo 14.

- Cuando fusione a otra sociedad.

- Cuando los socios enajenen acciones o partes sociales que representen cuando menos un 25% del capital

social del contribuyente.

- La sociedad que obtenga el carácter de controlada, en el ejercicio siguiente a aquel en que la sociedad

controladora cuente con la autorización por escrito del representante legal de cada una de las sociedades

controladas y obtenga autorización del SAT para determinar su resultado fiscal consolidado y que dictamine

sus estados financieros para efectos fiscales por C.P. durante los ejercicios por los que opte por el régimen de

consolidación.

- Cuando se escinda la sociedad.

Cuando el contribuyen opte por considerar como ingresos obtenidos en el ejercicio únicamente la parte del

precio pactado exigible o cobrado en el mismo, según se el caso, y enajene los documentos pendientes de

cobro provenientes de contratos de arrendamiento financiero o de enajenaciones a plazo, o los de en pago,

deberá considerar la cantidad pendiente de acumular como ingreso obtenido en el ejercicio en el que realice la

enajenación o la dación en pago.

En el caso de incumplimiento de los contratos de arrendamiento financiero, respecto de los cuales se haya

ejercido la opción de considerar como ingreso obtenido en el ejercicio únicamente la parte del precio exigible

o cobrado durante del mismo, el arrendador o el enajenante, según sea el caso, considerará como ingreso

obtenido en el ejercicio, las cantidades exigibles o cobradas en el mismo del arrendatario o comprador,

disminuidas por las cantidades que ya hubiera devuelto conforme al contrato respectivo.

Page 65: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

65

Al concluir el contrato de arrendamiento financiero, se consideraran ingreso obtenidos en el ejercicio en el

que sean exigibles, los que deriven de cualquiera de las opciones terminales.En lo que respecta a las

Deducciones la LISR específica en su artículo 45-E que:

- Los contribuyentes que celebren contratos de arrendamiento financiero y opten por acumular como ingreso

del ejercicio, los pagos efectivamente cobrados o la parte del precio exigible durante el mismo, deberán

deducir el costo de lo vendido en la proporción que represente el ingreso percibido en dicho ejercicio respecto

del total del precio pactado o de los pagos pactados en el plazo inicial forzoso, según se trate, en lugar de

deducir el monto total del costo de lo vendido al momento en que se enajenen las mercancías .

El Monto Original de la Inversión tratándose de contratos de arrendamiento financiero se considerará la

cantidad que se hubiere pactado como valor del bien el contrato respectivo. Cuando en los contratos de

arrendamiento financiero se haga uso de alguna de sus opciones, para la deducción de las inversiones

relacionadas con dichos contratos se observara lo siguiente:

- Si se opta por transferir la propiedad del bien objeto del contrato mediante el pago de una cantidad

determinada, o bien, por prorrogar el contrato por un plazo cierto, el importe de la opción se considerará

complemento del MOI por lo que se deducirá en el por ciento que resulte de dividir el importe de la opción

entre el número de años que falte para terminar de deducir el MOI.

- Si se obtiene participación por la enajenación de los bienes a terceros, deberá considerarse como deducible

la diferencia entre los pagos efectuados y las cantidades ya deducidas, menos el ingreso obtenido por la

participación en la enajenación a terceros.

A continuación se muestra un ejemplo de contrato de arrendamiento financiero desde el punto de vista del

arrendador y del arrendatario respectivamente.

La empresa Operadora, S.A. de C.V. requiere de equipo de computo nuevo, dicho equipo tiene un valor de

$500,000.00 se decide adquirirlo mediante Arrendamiento Financiero, por tal motivo se desea conocer y

estudiar las implicaciones que desde el punto de vista impositivo se presentaran durante la vigencia del

contrato.

Datos:

Fecha de la adquisición: 14/01/2004 Valor del bien (MOI): $500,000.00 Forma de pago: mensualidades vencidas 24 rentas mensuales de: $29,524.00 Opción Terminal: 1% del valor del bien (compra) Seguros: $2,600.00 que los paga el arrendatario Tasa de interés: 3% sobre capital insoluto Fecha de utilización: 25/01/2004

Page 66: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

66

Porcentaje máximo de deducción: 30% Resolución. Formula para determinar las mensualidades vencidas. AV= VP

= 500,000.00

= 500,000.00

=

29,524

1-(1+i)-n 1-(1+.03)-24 16.935542

i 0.03

TABLA DE AMORTIZACION DE MENSUALIDADES VENCIDAS

O

CA

PITAL

INTER

ES

AN

UA

LIDA

D

AM

OR

TIZAC

ION

IVA SO

BR

E EL CA

PITAL

IVA SO

BR

E INTER

ESES

TOTA

L DE LA

M

ENSU

ALID

AD

1 500,000 15,000 29,524 14,524 2,178.56 2,250.00 33,952.26 2 485,476 14,564 29,524 14,959 2,243.91 2,184.64 33,952.26 3 470,517 14,116 29,524 15,408 2,311.23 2,117.33 33,952.26 4 455,109 13,653 29,524 15,870 2,380.57 2,047.99 33,952.26 5 439,238 13,177 29,524 16,347 2,451.98 1,976.57 33,952.26 6 422,892 12,687 29,524 16,837 2,525.54 1,903.01 33,952.26 7 406,055 12,182 29,524 17,342 2,601.31 1,827.25 33,952.26 8 388,713 11,661 29,524 17,862 2,679.35 1,749.21 33,952.26 9 370,850 11,126 29,524 18,398 2,759.73 1,668.83 33,952.26

10 352,452 10,574 29,524 18,950 2,842.52 1,586.03 33,952.26 11 333,502 10,005 29,524 19,519 2,927.80 1,500.76 33,952.26 12 313,983 9,419 29,524 20,104 3,015.63 1,412.92 33,952.26 13 293,879 8,816 29,524 20,707 3,106.10 1,322.46 33,952.26 14 273,172 8,195 29,524 21,329 3,199.28 1,229.27 33,952.26 15 251,843 7,555 29,524 21,968 3,295.26 1,133.29 33,952.26 16 229,875 6,896 29,524 22,627 3,394.12 1,034.44 33,952.26 17 207,247 6,217 29,524 23,306 3,495.94 932.61 33,952.26 18 183,941 5,518 29,524 24,005 3,600.82 827.73 33,952.26 19 159,936 4,798 29,524 24,726 3,708.85 719.71 33,952.26 20 135,210 4,056 29,524 25,467 3,820.11 608.44 33,952.26 21 109,743 3,292 29,524 26,231 3,934.71 493.84 33,952.26 22 83,511 2,505 29,524 27,018 4,052.76 375.80 33,952.26 23 56,493 1,695 29,524 27,829 4,174.34 254.22 33,952.26 24 28,664 860 29,524 28,664 4,299.57 128.99 33,952.26

GRAN TOTAL 208,568.99 708,568.99 500,000.00 75,000.00 31,285.35 814,854.34

Page 67: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

67

Desde el punto de vista del Arrendador

Ejercicio 2004 Sin opción Con opción

Ingresos acumulables 500,000.00 186,020.00

Valor del bien

Intereses devengados

a favor

(Solo lo devengado en el ejercicio) 138,744.00 138,744.00

638,744.00 324,764.00

Deducciones autorizadas

Valor de adquisición 500,000.00 186,020.00

Diferencia 138,744.00 138,744.00

Nota: La opción beneficia cuando el valor del bien es mayor al costo de adquisición.

Ejercicio 2005 Sin opción Con opción

Ingresos acumulables - 285,319.00

Valor del bien

Intereses devengados

a favor

(Solo lo devengado en el ejercicio) 68,965.00 68,965.00

68,965.00 354,284.00

Deducciones autorizadas

Valor de adquisición - 285,319.00

Diferencia 68,965.00 68,965.00

Ejercicio 2006 Sin opción Con opción

Ingresos acumulables - 28,664.00

Valor del bien

Intereses devengados

a favor

(Solo lo devengado en el ejercicio) 860.00 860.00

Opción Terminal(compra) 5,000.00 5,000.00

5,860.00 34,524.00

Deducciones autorizadas

Valor de adquisición - 28,664.00

Diferencia 5,860.00 5,860.00

Page 68: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

68

Desde el punto de vista de la Arrendataria

Deducción de Ejercicio

inversión 2004 2005 2006 2007

MOI 500,000.00

30%

Dep del ej. 137,500.00

150,000.00

150,000.00

62,500.00

Ded de inversión 138,860.47

151,484.15

151,484.15

Intereses devengados 138,744.00

68,965.00

860.00

Seguros 2,600.00

Opción 3,437.50

1,562.50

Factor estimado para la deducción de inversión

Jun-04 108.7370 1.0099 Ene-04 107.6610

Proporción de deducción de la opción.

16 1.33333333

12

5000 3750

1.333333333

3750 75%

5000 (3750/12)*11= 3437.5

Page 69: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

69

CAPITULO III

CONTRATO DE FACTORAJE FINANCIERO

3.1 ANTECEDENTES Y CONCEPTO DE FACTORAJE En Inglaterra en el siglo XVI, se tienen antecedentes de empresarios del factor textil que contrataban a

representantes llamados “Factors” con el fin de que negociaran por cuenta suya sus productos en otros países

y así ampliar su mercado, estos representantes además de vender tenían la responsabilidad de cobrar.

Cuando los factors viajaron hasta América para vender los productos, empezaron a pedir anticipos para tener

garantías de pago por los artículos que llevaban los factors.

El comercio en Estados Unidos experimento un crecimiento tan acelerado que los factors, para evitar tener

que regresar a Inglaterra por más mercancía mandaban pagos por anticipado a los fabricantes ingleses para

que les continuaran enviando mercancías.

La primera operación de factoraje en América, como la conocemos hoy en día, se hizo en Chicago Illinois, en

1905, cuando los empresarios norteamericanos se acercaron a los factors con el objeto de financiar su cartera.

En 1911, surge la primera ley en Nueva York que regulas las operaciones de factoraje. Esta ley

posteriormente fue perfeccionada en los años 30 después de la gran depresión de Estados Unidos, ante la

limitación de recursos los factors empiezan a ser buscados por las empresas norteamericanas como una opción

de financiamiento de cartera iniciando el gran crecimiento de estas empresas.

Los factorajes poco a poco se fueron deslindando de las funciones mercantiles y se especializaron en la parte

del financiamiento, integrándose después de muchos años, como grandes departamentos de los bancos.

De aquí surge la definición del factor como la persona o empresa que financia a las empresas por medio de las

ventas de cartera.

En México hay antecedentes de empresas de factoraje desde principio de los años 60, cuando se estableció

Walter E. Séller de México hoy empresa de G.E. Capital y corporación interamericana S.A. Que más tarde se

convertiría en Factoring Serfin. Le siguió Factoring Banamex que después de la nacionalización de la banca

se convirtió en Factoring Inlant hoy parte del grupo financiero Scotiabank Inverlat.

A raíz de la nacionalización de la banca en 1982, los antiguos banqueros se quedaron únicamente con las

casas de bolsa, empresas que fueron excluidas de la nacionalización. Con las casas de bolsa tenían la función

Page 70: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

70

de captar recursos, pero les hacia falta una forma para otorgar créditos. Fue entonces cuando se apoyaron en

las Organizaciones Auxiliares del Crédito, pero sobre todo por su versatilidad a las empresas de factoraje

financiero; a mediados de los 80 cuando inicio el boom de los factorajes en México.

En el Diario Oficial de la Federación del 3 de enero de 1990 se publicó el Decreto de la Ley General de

Organizaciones Auxiliares del Crédito.

El 16 de enero de 1991, se emitieron las Reglas para la Operación de las Empresas de Factoraje Financiero.

De acuerdo con la Asociación Mexicana de Empresas de Factoraje, a principios del año 2002, ya existían

cerca de 22 empresas de factoraje. Dos de ellas independientes y el resto tienen el respaldo de grandes

grupos financieros.

Adicionalmente, ya que la nueva Legislación Bancaria lo permite, los bancos ahora realizan esta labor

fusionando sus filiales de factoraje en sus libros y convirtiéndolo en un departamento de la Banca Empresarial

como es el caso de Banamex y Scotiabank Invernal.

CONCEPTO DE FACTORAJE

FACTORING: es la venta de cuentas por cobrar de una firma o un factor a un precio con descuento. La

cuenta de cuentas por cobrar de una negociación por un factor quien asume el riesgo de pérdida en la

contraprestación por el descuento pactado.

FACTOR: es un agente comercial empleado por el principal para vender mercancías consignadas a el para

ese fin, por cuenta del principal pero usualmente en su propio nombre, a quien se le confía la posesión y

control de los bienes y es remunerado con una comisión comúnmente llamada factoraje.

La LGOAAC regula a las Organizaciones Auxiliares del Crédito entre las cuales están las empresas de

factoraje financiero y solo pueden hacer las operaciones que limitativamente señala la ley que las disciplinas

como es el contrato de factoraje financiero que la ley define como sigue:

En el artículo 45-A de la LGOAAC se entiende por contrato de factoraje financiero aquella actividad

mediante la cual el contrato que celebre la empresa de factoraje financiero con sus clientes, personas físicas o

morales que realicen actividades empresariales, la primera adquiera de las segundas derechos del crédito

relacionados a proveeduría de bienes, de servicios o de ambos.

Page 71: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

71

El artículo 45- B establece que el contrato de factoraje es aquel por virtud del cual la empresa de factoraje

financiero conviene con el cliente a adquirir derechos del crédito que este tenga a favor por un precio

determinado o determinable, en moneda nacional o extranjera independientemente de la fecha o forma en que

se pague.

3.2 EL FACTORAJE COMO OPERACIÓN FINANCIERA

El factoraje es un medio de financiamiento a corto plazo para las empresas. Los recursos financieros que se

reciben por estas operaciones se aplican al activo circulante y al capital de trabajo. El factoraje generalmente

apoya a empresas pequeñas y medianas.

La financiación factorial de cuentas por cobrar consiste en la transmisión de cuentas por cobrar. Es un método

alternativo de convertir las cuentas por cobrar en efectivo.

El financiamiento de cuentas por cobrar puede ser de dos modos:

- Como préstamo garantizado por cuentas por cobrar, que algunas veces se dan en prenda.

- Como cesión de las cuentas por cobrar o factoraje

Como mediante el factoraje se ceden las cuentas por cobrar al factor, el efecto financiero y contable para la

empresa cedente es el siguiente:

- Las cuentas cedidas ya no aparecen como activo en el balance de la empresa cedente.

- Las pérdidas por las cuentas cedidas no pagadas las sufre la empresa de factoraje (cesionaria) no así en el

factoraje con recurso.

- Los clientes del cedente son notificados para que hagan sus pagos a la empresa de factoraje

- La empresa de factoraje paga a la cedente las cuentas cedidas cuando recibe el pago, también se puede

hacer anticipadamente.

Esta figura jurídica esta regulada por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

en su capitulo III Bis denominado de las empresas de factoraje financiero.

Page 72: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

72

En sus artículos 45-A al 45-T. cabe mencionar que para la funciónhabilidad de estas empresas requiere de la

autorización de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico. Como estatuilla el artículo 2 de la Ley General

de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito en adelante (LGOAAC).

3.3 CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE FACTORAJE

- Es un contrato único, no resultado de una unión de contratos.

- El objeto del contrato son las futuras cesiones de créditos del cliente a la empresa de factoraje

- Los créditos que serán materia de cesión son créditos futuros que generalmente no existen a la celebración

del factoraje.

- Los créditos que serán cedidos tienen como obligados a las personas con las que el cliente tiene relación de

negocios. Estos obligados con el cliente son terceros en la relación del contrato de factoraje.

- La cesión de créditos es onerosa y la empresa de factoraje pagara por estos un precio, que se determina con

las bases que se establecen en el contrato, que es generalmente con una tasa de descuento.

- La empresa de factoraje tiene la obligación de cobrar los créditos cedidos.

- La empresa de factoraje, en la mayoría de los casos asume el riesgo de pérdida si los créditos no se cobran.

Se puede clasificar desde diferentes puntos de vista como sigue:

Mercantil. Pues esta regulado en una ley de naturaleza mercantil, que señala que este contrato debe

celebrarse por una Organización Auxiliar del Crédito, y por las personas que en el intervienen que casi

siempre son comerciantes.

Formal. O con forma escrita de expresar el consentimiento, pues debe constar por escrito y rectificarse ante

notario o corredor artículo 45-L

Adhesión. Pues la empresa de factoraje financiero establece las condiciones del contrato y el cliente no puede

discutirlas por lo que solamente las acepta o no.

Bilateral. Pues produce derechos y obligaciones para las dos partes

Page 73: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

73

Oneroso. Ya que los provechos son recíprocos

Normativo y obligatorio. Pues tiene por objeto establecer la disciplina de un contrato eventual y futuro, pero

también las partes se obligan como futuros cedentes y cesionarios.

Obligatorio. En el momento de su celebración es no traslativo, pues el cliente se obliga a transmitir a la

empresa de factoraje los derechos de crédito que tiene a su favor.

Desde luego es posible celebrar un contrato de promesa de factoraje, previamente a la celebración del

contrato definitivo

Se trata de un contrato distinto al factoraje que se rige por las normas del Código Civil Federal en sus

artículos 2243 al 2247 con el único efecto para las partes de la obligación de celebrar en el futuro un contrato

de factoraje. Con la celebración de este contrato la empresa de factoraje queda obligada a respetar la línea de

crédito concedida al cliente.

Dicho contrato definitivo contiene la obligación de que la empresa de factoraje se obliga a adquirir derechos

de crédito del cliente y establecer los termidos y condiciones de las futuras cesiones de crédito.

3.4 RESPONSABILIDAD DEL CLIENTE

Este puede ser:

Con recurso o impropio: es aquel en el que el cliente queda obligado solidariamente con el deudor a

responder del pago puntual y oportuno de los derechos del crédito transmitidos a la empresa del factoraje

financiero conforme a lo dispuesto por el artículo 45-B Fracción II

Las razones por las que un factoraje se puede hacer con recurso son:

- El deudor presenta una débil situación financiera y le es imposible afrontar el pago.

- El deudor se encuentra en huelga o quiebra

- Disputa comercial

- El deudor simplemente se rehúsa a realizar el pago

Page 74: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

74

La responsabilidad se documenta a través del endoso y también a través de un contrato de descuento de

documentos y derechos de crédito.

Sin recurso: también llamado factoraje puro o propio en los casos en que el cliente no quede obligado a

responder por el pago de los derechos de crédito transmitidos a la empresa de factoraje financiero,

conforme a lo establecido por el artículo 45-B Fracción I

La empresa de factoraje deberá tomar sus precauciones y conocer perfectamente la calidad financiera,

administrativa y moral del deudor, estableciendo así, una línea de factoraje al deudor llamada de emisor.

A pesar de que un proveedor haya endosado el documento “sin responsabilidad” siempre esta obligado a

garantizar la existencia y legitimidad del derecho de crédito artículo 45-E LGOAAC.

Esto quiere decir que si el documento es falso o previamente ya había sido descontado, entonces el proveedor

deberá responder por el pago del documento aunque el endoso diga lo contrario.

El endoso sin recurso también es nulo ante una disputa comercial. Por disputa comercial se entiende que el

bien o servicio proveído, no cumplió con las características establecidas en el pedido y por lo tanto, el emisor

del documento esta en todo su derecho de no pagarlo.

Esta disputa comercial aplica también para operaciones de factoraje internacional que tradicionalmente son

operaciones sin recurso.

Dependiendo del derecho de crédito, para transmitir la propiedad del mismo, los títulos de crédito se endosan

y las facturas o contra-recibos se ceden. El documento que tenga la leyenda” no negociable” no podrá ser

sujeto de operación de factoraje.

Endoso: es un acto cambiario en virtud del cual se transmiten los derechos y las obligaciones sobre los títulos

de crédito. Es un acto irrevocable y la transmisión de la propiedad se perfecciona con la entrega del titulo. Al

endosar un titulo de crédito se transmite la totalidad del documento. No puede haber parcialidades.

El endoso debe contener:

- El nombre del endosatario

- La firma del endosante

Page 75: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

75

- La forma de endoso

- El lugar y fecha del endoso.

Existen diferentes formas de endosar un titulo de crédito.

En procuración: se otorga la facultad de cobrar el titulo pero no se transmite la propiedad del mismo. Este tipo

de endoso se utiliza cuando se le encomienda a alguien, o alguna empresa el cobro de un documento.

Una empresa de factoraje puede realizar la labor de cobranza sin haber comprobado el titulo, cobrando

solamente una comisión por esa labor.

En propiedad: se transmite la propiedad y todos los derechos al inherente. Cuando se vende un titulo de

crédito a un factoraje, la forma adecuada de escribir el documento es escribirle la siguiente leyenda.

“endoso en propiedad y sin mi responsabilidad a favor de factoraje X S.A. de C.V.”

Endoso en garantía: es un endoso para garantizar el cumplimiento de una obligación, de no cumplir esta

obligación quien tenga en su poder podrá ejecutarlo en su favor.

Endoso en administración: es un endoso que se utiliza generalmente para la custodia de los títulos de crédito.

Endoso en blanco: cuando no se especifica el tipo de endoso se considera en blanco y se toma como si fuera

un endoso en propiedad con responsabilidad.

Cesión: implica la transferencia de cualquier objeto de comercio, a menos que ello implique una prohibición

expresa o implícita en la leyenda para su operación la leyenda correcta para poner en el reverso del derecho de

crédito es:

“cedo los derechos en propiedad a favor de Factoraje X S.A. de C.V.”.

En atención a las personas que intervienen se distingue:

Factoraje internacional: es aquel en el que interviene por una parte una empresa de factoraje importadora

o extranjera con domicilio en el país en el que el comprador desarrolla sus actividades la cual absorbe el

riesgo del deudor, y por otra parte, la empresa de factoraje exportadora o nacional domiciliada en el país

en que radica y efectúa sus operaciones y es el que garantiza al usuario exportador el pago de las cuentas

Page 76: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

76

El factoraje financiero internacional se define como un contrato celebrado entre una parte, llamada proveedor

y la otra llamada empresa de factoraje que en adelante se llamara cesionario conforme al cual:

El proveedor podrá o deberá ceder al cesionario créditos que se originen en contratos de compraventa de

mercancías celebradas entre el proveedor y sus clientes

El cesionario tomara a su cargo al menos dos de las siguientes funciones:

- Financiamiento del proveedor, incluyendo préstamos y adelantos de pago

- Mantenimiento de cuentas relacionadas con los créditos

- Cobro de creaditos

- Protección en caso de falta de pago de los deudores.

El denominado refactoraje se refiere a que la empresa de factoraje podrá transmitir con o sin responsabilidad

los derechos de crédito proveniente de contratos de factoraje a otras empresas de factoraje financiero.

Finalmente mencionamos dos clases más de factoraje:

Factoraje en cobranza delegada: este tipo de factoraje solo se da en el factoraje con recurso es cuando el

cobro de la cartera de cuantas por cobrar le encarga a la empresa de factoraje, a terceros o al propio

cliente mediante un mandato de cobranza que otorga la empresa de factoraje, titular de los créditos.

Factoraje a proveedores: en estos contratos la empresa de factoraje adquiere directamente de los

proveedores los documentos que expide contra el cliente, este tipo de factoraje lo utilizan principalmente

los clientes que tienen un gran número de proveedores como tiendas de autoservicio.

3.5 PARTES EN EL CONTRATO

A las partes de este contrato, la LGOAAC las denomina cliente y empresa de factoraje financiero

El cliente: se le llama también proveedor, cedente, empresario, usuario o facturado. Es la parte del

contrato que se obliga a transmitir a la empresa de factoraje los créditos derivados de sus operaciones

habituales.

Page 77: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

77

Debe ser un comerciante que realice actividades empresariales y que los derechos créditos materia del

factoraje financiero estén relacionados con proveeduría de bienes, de servicios o de ambos, conforme al

artículo 45-A LGOAAC

El cliente debe tener capacidad para contratar y en especial para asumir la titularidad de los créditos que

serán materia del contrato, cuando se trate de una persona moral, su representante debe tener capacidad para

realizar actos administrativos, ya sea como administrador único, un director o gerente o un apoderado con

esas facultades.

La empresa de factoraje: es denominada también factor, sociedad o entidad de factoraje esta para poder

celebrar ese tipo de contratos debe ser una Organización Auxiliar del Crédito y contar con una

autorización de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, que esta concede con la opinión de la

Comisión Nacional Bancaria y de Valores así como también del Banco de México artículo 3 y 5 de la

LGOAAC

La empresa de factoraje deberá constituirse como sociedad anónima, estar organizada según lo dispuesto por

la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Estas sociedades estarán sujetas a la vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores por ser

empresas del Sector Financiero.

El deudor: se le llama también cliente, tercero o comprador este personaje no es parte del contrato de

factoraje financiero, pero por su relación previa con el cliente lo convertirá en deudor de la empresa de

factoraje, a este hay que notificarle el cambio de acreedor, pues si paga al acreedor original antes de la

notificación, su pago lo libera de la obligación no así si lo realiza posteriormente.

3.6 OBJETO DEL CONTRATO

Los créditos: el objeto del factoraje son los créditos o cuentas por cobrar del cliente que son susceptibles

de cesión. Solo podrán ser objeto del contrato de factoraje:

- Derechos de crédito no vencidos

- Que los créditos se encuentren documentados en facturas, contra recibos y títulos de crédito

- Que estos créditos sean el resultado de proveeduría de bienes o servicios

Page 78: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

78

Los créditos objeto de la cesión pueden ser existentes a la celebración del contrato o créditos futuros, que no

existan al momento de la celebración, pues las cosas futuras pueden ser objeto de un contrato, no es

impedimento para la cesión de créditos futuros, el que el cliente, como cedente del crédito, este obligado a

acreditar la existencia de los derechos de crédito artículo 45-E LGOAAC, y a garantizar la existencia y

legitimidad del crédito al tiempo de hacerse la cesión, ya que estas limitaciones se cumplen en la cesión de

derechos que no han nacido.

El precio: la empresa de factoraje deberá adquirir del cliente los derechos del crédito que este tenga a su

favor por un precio determinado o determinable en moneda nacional o extranjera.

Al utilizar los términos de moneda nacional o extranjera, implícitamente establece que el precio debe pagarse

en dinero, no en especie.

El precio puede fijarse en otra unidad monetaria como dólares, o en alguna unidad que indirectamente pueda

convertirse fácilmente en dinero, por ejemplo el oro o las UDIS.

Si en el contrato de factoraje se establece el precio en moneda extranjera, para efectos de pago en la

Republica Mexicana éste puede hacerse en moneda nacional al tipo de cambio de la fecha del pago.

El precio puede ser determinado o determinable, pues se puede pactar una determinada tasa de descuento y

pagarse con un anticipo y el saldo al vencimiento de los derechos cedidos.

Pagares: como modalidad del contrato de factoraje, la LGOAAC previene que en el factoraje con recurso,

los clientes, podrán suscribir a la orden de la empresa de factoraje, pagares por el importe total de las

obligaciones asumidas por ellos, haciéndose constar en los títulos de crédito su procedencia. Estos

pagares deberán ser no negociables.

3.7 FORMA DEL CONTRATO

La Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del crédito no señala como debe hacerse este

contrato, motivo por el cual la formalidad de este contrato deriva de la norma del Código Civil Federal que se

refiere al contrato de promesa, genero de la promesa de factoraje y de las normas de la cesión de derecho.

El artículo 2246 del Código Civil señala que para la promesa de contrato sea valida debe constar por escrito.

Y el artículo 2033 establece la cesión de créditos civiles que no sean a la orden o al portador, puede hacerse

por escrito privado.

Page 79: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

79

Cuando el cliente transmite a la empresa de factoraje títulos de crédito donde consten los derechos objeto de

la cesión debe endosar en propiedad estos títulos como medio por el cual transmite la titularidad de los

mismos.

El contrato de factoraje, así como los documentos que demuestren los derechos del crédito transmitidos a

empresas de factoraje, deben estar debidamente notificados al deudor, así como el estado de cuanta certificado

por el contador de la empresa de factoraje.

3.8 OBLIGACIONES DEL CONTRATO

Con respecto a los efectos del contrato de promesa y del definitivo de factoraje, hay que distinguir las

obligaciones entre estos dos contratos.

3.8.1 LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CREDITO

Aprobar o rechazar la operación. La LGOAAC establece para las empresas de factoraje la obligación de

informarse de la situación económica del cliente.

Las empresas de factoraje financiero deberán obtener información sobre la solvencia moral y económica de

los deudores en el contrato de factoraje. En sus decisiones deberán tener en cuenta preferentemente la

seguridad, liquidez y rentabilidad de las operaciones que realice, y deberán hacer el análisis de los derechos

de crédito que vayan a adquirir.

Conviene señalar que las empresas que tratamos pueden realizar las siguientes operaciones:

Articulo 45-A Las sociedades que disfruten de autorización para operar como empresas de factoraje

financiero podrán realizar las siguientes operaciones:

- Obtener préstamos y créditos de instituciones de crédito, de seguros y de fianzas del país o entidades

financieras del exterior, destinados a la realización de las operaciones autorizadas en este capítulo o para

cubrir necesidades de liquidez relacionadas con su objeto social

- Emitir obligaciones subordinadas y demás títulos de crédito, en serie o en masa, para su colocación entre el

gran público inversionista.

Page 80: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

80

- Descontar, dar en garantía o negociar en cualquier forma los títulos de crédito o derechos de crédito

provenientes de los contratos de factoraje, con las personas de las que reciban los financiamientos a que se

refiere la fracción II anterior.

Así como afectar en fideicomiso irrevocable los títulos de crédito y los derechos provenientes de los contratos

de factoraje financiero a efecto de garantizar el pago de las emisiones a que se refiere la fracción III de este

artículo.

- Constituir depósitos, a la vista y a plazo, en instituciones de crédito del país o en entidades financieras del

exterior, así como adquirir valores aprobados para el efecto por la Comisión Nacional de Valores.

- Adquirir bienes muebles o inmuebles destinados a sus oficinas o necesarios para su operación.

- Adquirir acciones de sociedades que se organicen exclusivamente para prestarles servicios, así como para

adquirir el dominio y administrar inmuebles en los cuales las empresas de factoraje financiero, tengan

establecidas o establezcan su oficina principal, alguna sucursal o una agencia.

- Después de la celebración de los contratos de factoraje financiero las empresas de factoraje según al

artículo 45-C podrán hacer las siguientes operaciones:

- Celebrar contratos de promesa de factoraje

Celebrar contratos con los deudores de derechos de crédito, constituidos a favor de sus proveedores de bienes

o servicios, comprometiéndose la empresa de factoraje financiero a adquirir dichos derechos de crédito para el

caso de aceptación de los propios proveedores.

3.8.2 OBLIGACIONES DEL CONTRATO DE PROMESA DE FACTORAJE

Celebrar el contrato futuro de factoraje. Como se trata de un contrato regulado por el Código Civil Federal es

este código que establece la obligación de hacer de las partes.

El contrato de promesa es un acuerdo de voluntades mediante el cual una o mas personas se obligan a celebrar

dentro de un plazo determinado un contrato futuro.

La razón de ser del contrato de promesa consiste únicamente en la obligación de una o de las dos partes de

suscribir el contrato definitivo, ya que de no hacerlo lo hará un juez en su lugar.

Page 81: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

81

Las personas que intervienen en el contrato de promesa se denominan promitente y beneficiario si solo una

de las partes se obliga, si se obligan las dos partes se llamaran promitentes.

La promesa de contratar solo obliga al deudor a celebrar el contrato futuro, y si no lo hace pagara una

indemnización por daños y perjuicios.

El contrato de promesa cumple una importantísima función, asegura una operación que no puede llevarse a

cabo por distintas circunstancias, como ejemplo citamos las siguientes:

- Que la negociación se haga en día hábil.

- Que no se tenga el tiempo suficiente para elaborar un contrato.

- No contar con los documentos indispensables.

- Que una de las partes necesite autorización, permiso, licencia que concederá

- La autoridad administrativa o judicial que sea competente.

3.8.3 OBLIGACIONES DEL CLIENTE EN EL FACTORAJE

Pagar la comisión por apertura de crédito: esta obligación no aparece en todos los contratos de factoraje

financiero, sino solo en aquellos en que la empresa de factoraje abre una línea de crédito o emisión al

cliente, para efectos de darle anticipo sobre las facturas cesiones de crédito.

En estos casos el cliente esta obligado a pagar la comisión que por este concepto se cobra, la que en

muchos casos se le descuenta de las cantidades que la empresa de factoraje debe pagarle por los créditos

cedidos.

Línea de emisión: consiste en establecer una línea de crédito a una empresa para que con ella sus proveedores

puedan acudir con un factoraje a descontar sus documentos y obtener financiamiento inmediato.

Ceder los créditos: la obligación mas importante del cliente es ceder los créditos derivados de sus

operaciones normales a la empresa de factoraje, esta cesión se hace por varios créditos a la vez.

El cliente puede al celebrarse el contrato a obligarse a ceder créditos existentes o futuros.

Page 82: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

82

Una vez perfeccionado el contrato entre el factor y el cliente este asume la obligación de transmitir al factor

todos los créditos que a su favor se constituyan, contra sus compradores o receptores de servicio, mientras

que el factor por su parte corresponde el deber de sustituir al cliente en la utilidad de dichos créditos.

Entregar documentos: el cliente debe entregar a la empresa de factoraje toda la documentación que

compruebe los derechos de crédito, así como la necesaria para la cobranza. Si hay títulos de crédito, estos

deben endosarse en propiedad al factor.

Responder de la existencia y legitimidad del crédito: los clientes estarán obligados a garantizar la

existencia y legitimidad de los derechos de crédito al tiempo de celebrarse el contrato de factoraje

financiero

Responsabilidad solidaria del cliente: el fin de esta obligación es que la empresa de factoraje tenga una

garantía adicional de que los créditos cedidos le serán pagados, ya sea por el deudor original del crédito o

por el propio cliente. la garantía cedida por el cliente en el factoraje con recurso abarca mucho más que el

riesgo de insolvencia del deudor cedido. en el contrato de factoraje con recurso el cliente esta obligado

solidariamente con el deudor a responder del pago puntual y oportuno de los derechos del crédito

transmitidos a la empresa de factoraje financiero.

En cuanto al tema que tratamos nuestra LGOAAC señala:

De conformidad con lo establecido por la ley general de organizaciones auxiliares del crédito en sus artículos

45-E 45-G nos menciona las obligaciones de los clientes del factoraje financiero

Los clientes estarán obligados a garantizar la existencia y legitimidad de los derechos de crédito al tiempo de

celebrarse el contrato de factoraje financiero, independientemente de la obligación que, en su caso, contraigan

conforme a la fracción II del artículo 45-B de esta Ley.

Los clientes responderán del detrimento en el valor de los derechos de crédito objeto de los contratos, que

sean consecuencia del acto jurídico que les dio origen, salvo los que estén documentados en títulos de crédito

aún cuando el contrato de factoraje se haya celebrado en términos de la fracción I del artículo 45-B.

Si del acto jurídico que dio origen a los derechos de crédito se derivan devoluciones, los bienes

correspondientes se entregarán al cliente, salvo pacto en contrario.

Los clientes que celebren contratos de factoraje a los que se refiere la fracción II del artículo 45-B, podrán

suscribir a la orden de la empresa de factoraje, pagarés por el importe total de las obligaciones asumidas por

Page 83: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

83

ellos, haciéndose constar en dichos títulos de crédito su procedencia, de manera que queden suficientemente

identificados.

Estos pagarés deberán ser no negociables, en los términos del artículo 25 de la Ley General de Títulos y

Operaciones de Crédito.

La suscripción y entrega de dichos pagarés, no se considerará como pago o dación en pago de las obligaciones

que documenten.

3.8.4 EMPRESA DE FACTORAJE

Adquirir derechos de crédito: la obligación más importante que procede del contrato para la empresa de

factoraje es la adquisición de los créditos que el cliente tenga contra sus deudores. Como se trata de un

contrato normativo y, además obligatorio la obligación del contrato no tiene el efecto de transmitir los

derechos de crédito, sino de obligar al cliente a cederlos al factor.

Pagar el precio de los créditos cedidos: la empresa de factoraje debe pagar al cliente por los créditos

cedidos, sin embargo es normal pactar que el factor pagara al cliente el precio de estos créditos hasta que

reciba del deudor el pago del crédito.

Prestar servicios de administración y cobranza de derechos de crédito: Cuando se pacta, la empresa de

factoraje puede tener la función de administrar los derechos de crédito materia del factoraje, esta

obligación deberá ser realizada por la propia empresa de factoraje.

La Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, mediante reglas de carácter general, determina los requisitos

condiciones y límites que las empresas de factoraje deberán cumplir para que la citada administración y

cobranza se realice por terceros.

Cuando es el propio cliente quien se encarga de la administración y cobranza de los créditos cedidos, la

empresa no esta obligada a notificar a los deudores pues es el cliente, como primitivo acreedor, quien cobra

los créditos, aunque lo hace por cuanta del nuevo acreedor que en este caso es la empresa de factoraje.

Notificar al deudor la transmisión: La obligación de notificar la cesión de los derechos a los deudores

corresponde a la empresa de factoraje para efectos de que los deudores paguen al nuevo acreedor.

Nuestra Ley Mexicana señala las siguientes formas de notificar.

Page 84: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

84

Articulo 45 K La transmisión de los derechos de crédito deberá ser notificada al deudor por la empresa de

factoraje financiero, en términos de las disposiciones fiscales, a través de cualquiera de las formas siguientes:

Entrega del documento o documentos comprobatorios del derecho de crédito en los que conste el sello o

leyenda relativa a la transmisión y acuse de recibo por el deudor mediante contraseña, contra recibo o

cualquier otro signo inequívoco de recepción.

Comunicación por correo certificado con acuse de recibo, telegrama, o telefacsímil, contraseñados o cualquier

otro medio donde se tenga evidencia de su recepción por parte del deudor; y Notificación realizada por

fedatario público.

En los casos señalados, la notificación deberá ser realizada en el domicilio de los deudores, pudiendo

efectuarse con su representante legal o cualquiera de sus dependientes o empleados.

Para los efectos de la notificación a que alude el párrafo anterior, se tendrá por domicilio de los deudores el

que se señale en los documentos en que consten los derechos de crédito objeto de los contratos de factoraje.

El pago que realicen los deudores al acreedor original o al último titular después de recibir la notificación a

que este precepto se refiere, no los libera ante la empresa de factoraje financiero.

La notificación se tendrá por realizada al expedir los deudores contraseña, sello o cualquier signo inequívoco

de haberla recibido por alguno de los medios señalados en el presente artículo.

Cobrar los créditos cedidos: La forma en que los créditos cobrados se pagan al cliente pueden ser al

acreditarlos en una cuanta corriente entre las partes del factoraje y mediante un abono de las cantidades

cobradas del saldo insoluto, menos los descuentos en la cuanta de cheques que señale el cliente.

Otras obligaciones: Si las partes lo acuerdan en el contrato el factor puede quedar obligado a investigar la

solvencia de los compradores, llevar la contabilidad de ventas del cliente, pudiendo examinar sus libros

de contabilidad en cualquier momento, llevar la cuanta corriente de los créditos surgidos a favor y en

contra, en las relaciones recíprocas entre la sociedad de factoraje y el cliente.

Nuestra Ley señala:

Conforme dispone al artículo 45-O las empresas de factoraje financiero, sin perjuicio de mantener el capital

mínimo previsto por esta Ley, deberán tener un capital contable por monto no menor a la cantidad que resulte

Page 85: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

85

de aplicar un porcentaje que no será inferior al seis por ciento, a la suma de sus activos y en su caso, de sus

operaciones causantes de pasivo contingente, expuestos a riesgo significativo.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y del

Banco de México, determinará cuáles activos y pasivos contingentes deberán considerarse dentro de la

mencionada suma así como el porcentaje aplicable en los términos del presente artículo.

Para efectos de ese artículo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo previamente a la Comisión

Nacional Bancaria y al Banco de México, señalará los conceptos que se considerarán para determinar el

capital contable de las empresas de factoraje financiero.

En los términos de artículo 45-P el importe del capital pagado y reservas de capital de las empresas de

factoraje financiero, deberá estar invertido en operaciones propias del objeto de las empresas de factoraje.

No excederá del sesenta por ciento del capital pagado y reservas de capital, el importe de las inversiones en

mobiliario, equipo e inmuebles destinados a sus oficinas, más el importe de la inversión en acciones de

sociedades a que se refieren los artículos 68 y 69 de esta Ley y de aquéllas que se organicen exclusivamente

para adquirir el dominio y administrar inmuebles, siempre que en alguno de éstos, propiedad de la sociedad,

la empresa de factoraje financiero tenga establecida o establezca su oficina principal o alguna sucursal u

oficina de representación.

La inversión en dichas acciones y los requisitos que deban satisfacer las sociedades a que se hace referencia,

se sujetarán a las reglas generales que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El importe de los gastos de instalación no podrá exceder del diez por ciento del capital pagado y reservas de

capital.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará mediante disposiciones de carácter general, las

reservas de capital computables para efectos de este artículo.

El artículo 45- Q de la LGOAAC señala que el importe máximo de las responsabilidades a favor de una

empresa de factoraje financiero y a cargo de una sola persona o grupo de personas que, por nexos

patrimoniales o de responsabilidad, constituyen riesgos comunes, no excederá de los límites que determine la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público oyendo a la Comisión Nacional Bancaria.

Las empresas de factoraje financiero deberán obtener información sobre la solvencia moral y económica de

los deudores en los contratos de factoraje. En sus decisiones, deberán tener en cuenta preferentemente la

Page 86: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

86

seguridad, liquidez y rentabilidad de las operaciones que realicen y deberán hacer el análisis de los derechos

de crédito que vayan a adquirir.

Las operaciones a que se refiere la fracción II del artículo 45-B, deberán ser congruentes con la capacidad

económica real de los clientes y con la naturaleza y clase de los derechos de crédito que se hayan transmitido.

Existen ciertas prohibiciones a las empresas de factoraje financiero y así el artículo 45-T señala:

- Celebrar operaciones, en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores de la empresa de factoraje

financiero, los directores generales o gerentes generales, salvo que correspondan a préstamos de carácter

laboral.

Los comisarios propietarios o suplentes, estén o no en funciones; los auditores externos de la empresa de

factoraje financiero; o los ascendientes o descendientes en primer grado o cónyuges de las personas

anteriores. La violación a lo previsto en esta fracción se sancionará conforme a lo dispuesto en el artículo 96

de esta Ley.

- Enajenar los derechos de crédito objeto de un contrato de factoraje financiero al mismo cliente del que los

adquirió, o a empresas vinculadas con éste o integradas con él en un mismo grupo.

- Adquirir bienes, mobiliario o equipo no destinados a sus oficinas. Si por adjudicación o cualquier otra causa

adquiriesen tales bienes, deberán proceder a su venta, la que se realizará, en el plazo de un año, si se trata de

bienes muebles, o de dos años, si son inmuebles.

- Realizar operaciones con oro, plata y divisas. Se exceptúan las operaciones de divisas relacionadas con

financiamientos o contratos que celebren en moneda extranjera, o cuando se trate de operaciones en el

extranjero vinculadas a su objeto social, las cuales se ajustarán en todo momento a las disposiciones de

carácter general que, en su caso, expida el Banco de México.

- Adquirir derechos de crédito a cargo de subsidiarias, filiales, controladoras o accionistas de las propias

empresas de factoraje financiero, a excepción de la adquisición de instrumentos financieros emitidos por las

instituciones de crédito.

- Descontar, garantizar y en general, otorgar créditos distintos de los expresamente autorizados en esta Ley;

- Realizar las demás operaciones que no les estén expresamente autorizadas.

Page 87: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

87

3.9 VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL CONTRATO

Ventajas

- Representa una fuente de financiamiento flexible pues al aumentar sus ventas, se incrementan sus cuentas

por cobrar y la posibilidad de tener más recursos por este medio.

- Las facturas proporcionan garantiría para un préstamo que de otro modo la empresa no sería capaz de

obtener.

- Reduce los costos de operación, al ceder las cuentas por cobrar a una empresa que se dedica a la

factorización.

- Proporciona liquidez, lo que le permite obtener de sus proveedores descuentos por pronto pago. Dinero de

inmediato para compras de oportunidad.

- En caso del Factoring Internacional, se incrementan las exportaciones al ofrecer una forma de pago más

competitiva.

- Eliminación del Departamento de Cobros de la empresa, como normalmente el factor acepta todos los

riesgos de créditos debe cubrir los costos de cobranza.

- Asegura un patrón conocido de flujos de caja. La empresa que vende sus cuentas por cobrar sabe que recibe

el importe de las cuentas menos la comisión de factorización en una fecha determinada, lo que la planeación

del flujo de caja de la empresa.

Desventajas

- Este método de financiación es inconveniente y costoso cuando las facturas son numerosas y relativamente

pequeñas en su cuantía, incrementa los costos administrativos necesarios.

- Se considera la factorización con su signo de debilidad financiera que puede efectuar los negocios futuros

porque la empresa está usando como garantía un activo altamente líquido.

- Las empresas que se dedican al Factoring son impersonales, por lo tanto no toleran que su cliente se

deteriore por algún problema, porque es eliminada del mercado.

Page 88: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

88

3.10 EMPRESAS DE FACTORAJE FINANCIERO REGISTRADAS ANTE LA SECRETARIA

DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

Razón Social Nombre Corto Status Fecha de Actualización

Factor Bajío, S.A. de C.V. -- En Operación 19/08/2002

GE Capital Factoring, S.A. de C.V. -- En Operación 06/10/2004

Factoring Anáhuac, S.A. de C.V. -- Intervenida 18/08/2000

Crédito Real, S.A. de C.V. -- En Operación 18/08/2000

Value Factoraje, S.A. de C.V. -- En Operación 18/08/2000

Caterpillar Factoraje Financiero, S.A. de C.V. -- En Operación 18/08/2000

Factoraje Bancomer, S A. de C.V. -- Fusionada 18/08/2000

Factor Banorte, S.A. de C.V. -- En Operación 18/08/2000

Factoraje Mifel, S.A. de C.V. -- En Operación 18/08/2000

IXE Factor, S.A. de C.V. -- Fusionada 06/07/2001

Factor Margen, S.A. de C.V. -- En Operación 18/08/2000

Factoraje Afirme, S.A. de C.V. -- En Operación 19/09/2000

Factoring Comercial América, S.A. de C.V. -- En Operación 18/08/2000

Factor Quadrum de México, S.A. de C.V. -- Intervenida 31/01/2002

Servicios de Factoraje Associates, S.A. de C.V. -- En Operación 18/08/2000

Factoring Corporativo, S.A. de C.V. FC En Operación 18/08/2000

Factoring Santander Serfin, S.A. de C.V. SANTANDER SERFIN Fusionada 30/03/2005

Ipso Factoraje Especializado, S.A. de C.V. -- En Operación 31/01/2002

GE Capital Factoring, S.A. de C.V. -- Fusionada 30/09/2004

Mex Factor, S.A. de C.V. MF En Operación 18/08/2000

Paragon Factor de México, S.A. de C.V. PARAGON FACTOR Fusionada 19/08/2002

GECDF Factoraje, S.A. de C.V. -- En Operación 30/09/2004

Factor Banregio, S.A. de C.V. -- En Operación 06/07/2001

Factor Optimo, S.A. de C.V. -- Autorizada 13/06/2005

Page 89: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

89

3.11 EJEMPLO DE UNA SOLICITUD DE CONTRATO DE FACTORAJE FINANCIERO

Page 90: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

90

3.12 EJEMPLO DE UN CONTRATO DE FACTORAJE FINANCIERO

Page 91: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

91

Page 92: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

92

Page 93: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

93

3.13 DISPOSICIONES FISCALES

3.13.1 CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

3.13.1.1 ENAJENACIÓN DE BIENES

El artículo 14 establece que se entiende por enajenación de bienes:

La transmisión de derechos de crédito relacionados a proveeduría de bienes, de servicios o de ambos a través

de un contrato de factoraje financiero en el momento de la celebración de dicho contrato, excepto cuando se

transmitan a través de factoraje con mandato de cobranza o con cobranza delegada así como en el caso de

transmisión de derechos de crédito a cargo de personas físicas, en los que se considerará que existe

enajenación hasta el momento en que se cobre los créditos correspondientes.

3.13.1.2 OBLIGACIONES

Conforme al artículo 32-C las empresas de factoraje financiero estarán obligadas, en todos los casos, a

notificar al deudor la cesión de derechos de crédito operado en virtud de un contrato de factoraje financiero,

excepto en el caso de factoraje con mandato de cobranza o factoraje con cobranza delegada.

Estarán obligados a recibir la notificación a que se refiere el párrafo anterior, los deudores de los derechos

cedidos a empresas de factoraje financiero.

La notificación a que se refiere este Artículo se realizará por cualquiera de los medios previstos por el

Artículo 45-K de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, dentro de un plazo

que no excederá de diez días a partir de la fecha en que operó la cesión correspondiente.

3.13.1.3 INFRACCIONES Y DELITOS

Según los dispuesto por el artículo 84-E se considera infracción en la que pueden incurrir las empresas en

relación a las obligaciones a que se refieren el primero y segundo párrafos del Artículo 32-C de este Código,

el no efectuar la notificación de la cesión de créditos operada en virtud de un contrato de factoraje financiero,

o el negarse a recibir dicha notificación.

La multa aplicable a quien cometa la infracción del artículo anterior será de $3,665.00 a $36,464.00.

Page 94: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

94

3.13.2 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Persona Moral

Se denomina así a las sociedades constituidas por un mínimo de 2 personas físicas. Cuando en esta ley se

haga mención a persona moral se entenderá entre otras:

- Las sociedades mercantiles.

- Los organismos descentralizados que realicen preponderadamente actividades empresariales.

- Las instituciones de crédito.

- Las sociedades y asociaciones civiles

- Y la asociación en participación.

INGRESOS ACUMULABLES

Considerará la persona moral como Ingresos acumulables los mencionados en el artículo 17 del Título II

Capítulo I de la LISR que son los siguientes:

- En efectivo.

- En bienes.

- En servicios.

- En crédito.

- O de cualquier otro tipo que obtenga en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el

extranjero.

- Ajuste anual por inflación acumulable.

El ingreso acumulable que obtienen las empresas de Factoraje Financiero es en efectivo al momento del cobro

de los documentos cedidos a favor de la empresa de Factoraje.

Page 95: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

95

FECHA EN QUE SE CONSIDERA QUE SE OBTIENEN LOS INGRESOS:

Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se de cualquiera de los siguientes supuestos el que

ocurra primero:

- Se expida el comprobante que ampare el precio con la contraprestación pactada.

- Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.

- Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aún cuando provenga de

anticipos.

DE LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS

Considerará la persona moral como Deducciones Autorizadas mencionadas en el artículo 29 de la LISR que

son las siguientes:

- Devolución de descuento o bonificaciones.

- Costo de lo vendido.

- Gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.

- Las inversiones.

- Créditos incobrables y pérdidas por caso fortuito.

- Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o

jubilaciones de personal.

- Las cuotas pagadas por los patrones al IMSS.

- Intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno.

- Ajuste anual por inflación.

- Anticipos y rendimientos cuando se distribuyan en los términos de la fracción II del artículo 110 de esta ley.

Page 96: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

96

De acuerdo a las deducciones antes mencionadas, la que es aplicable en el factoraje financiero son los créditos

incobrables y perdidas por caso fortuito y fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos al costo de lo

vendido.

QUE SE CONSIDERA INTERES Y CREDITO EN EL FACTORAJE FINANCIERO

De acuerdo con lo establecido por el artículo 9 de esta ley se consideran intereses en las operaciones de

factoraje financiero, las ganancias derivadas de los derechos de crédito adquiridos por empresas de factoraje

financiero.

Se consideran créditos según lo dispuesto por el artículo 47 el derecho que tiene una persona acreedora a

recibir de otra deudora una cantidad en numerario, entre otros, los derechos de crédito que adquieren las

empresas de factoraje financiero, las inversiones en acciones de sociedades de inversión en instrumentos de

deuda.

3.13.3 LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO

Según lo dispuesto por el artículo 5 los contribuyentes podrán deducir del valor del activo en el ejercicio las

deudas contratadas con empresas residentes en el país, con establecimientos permanentes ubicados en México

de residentes en el extranjero o en el extranjero, siempre que se trate de deudas no negociables.

También podrán deducir las deudas negociables en tanto no se les notifique al contribuyente la cesión del

crédito correspondiente a dichas deudas, a favor de una empresa de factoraje financiero.

Y aún cuando al no habérsele notificado la cesión el pago de la deuda se efectué a dicha empresa o a cualquier

otra persona no contribuyente de este impuesto.

El artículo 14 de esta misma ley considera establecimiento permanente acciones, sistema financiero, monto

original de la inversión, activo fijo, gastos y cargos diferidos que la ley del ISR considera como tales.

Dentro de esta ley se hace mención al artículo 2 de la ley del ISR la cual dice que se considera

establecimiento permanente, cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen parcial o totalmente

actividades empresariales, o se presten servidos personales independientes.

Page 97: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

97

Se entenderá como establecimiento permanente, las sucursales, agencias, oficinas, fabricas, talleres,

instalaciones, minas canteras o cualquier lugar de explotación extracción o explotación de recursos naturales.

3.13.4 LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Conforme al artículo 1-C los contribuyentes que transmiten documentos pendientes de cobro mediante una

operación de factoraje financiero, consideraran que reciben la contraprestación pactada, así como el impuesto al valor agregado correspondiente a la actividad que dio lugar a la emisión de dichos documentos, en el

momento en el que transmiten los documentos pendientes de cobro.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, podrán optar por considerar que la contraprestación

correspondiente a las actividades que dieron lugar a la emisión de los documentos mencionados, se percibe

hasta que se cobren dichos documentos, siempre que se cumpla con lo siguiente:

I. En los contratos que amparen la transmisión de los documentos pendientes de cobro, se deberá consignar

si los cedentes de los documentos ejercen la opción prevista en el segundo párrafo de este artículo, o bien, si

se sujetarán a lo dispuesto en el primer párrafo.

En el primer caso, se deberá especificar si la cobranza quedará a cargo del cedente, del adquirente o un

tercero.

II. Quienes transmitan los documentos pendientes de cobro serán los responsables de pagar el impuesto al

valor agregado correspondiente al total del importe consignado en dichos documentos, sin descontar de su

importe total, el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente.

III. Los adquirentes de los documentos pendientes de cobro deberán entregar a los contribuyentes dentro de

los primeros diez días naturales de cada mes, estados de cuenta mensuales en los que se asentarán las

cantidades que se hayan cobrado en el mes inmediato anterior por los documentos pendientes de cobro que

les hayan sido transmitidos, las fechas en las que se efectuaron los cobros, así como los descuentos, rebajas o

bonificaciones que los adquirentes hayan otorgado a los deudores de los documentos pendientes de cobro.

Los estados de cuenta deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal

de la Federación. Adicionalmente, los contribuyentes deberán cumplir con las obligaciones generales que en

materia de expedición de comprobantes establece esta Ley, respecto de los cobros que por los documentos

cedidos les reporten los adquirentes, debiendo coincidir las fechas y montos contenidos en los citados

comprobantes con los datos proporcionados por los adquirentes en los estados de cuenta mencionados.

Page 98: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

98

En todo caso, la persona que entregue al deudor los comprobantes de las operaciones que dieron lugar a la

emisión de los documentos pendientes de cobro, deberá consignar en dichos comprobantes, la cantidad

efectivamente pagada por el deudor, cuando los adquirentes les hayan otorgado descuentos, rebajas o

bonificaciones.

IV. Cuando los adquirentes cobren los documentos pendientes de cobro, ya sea en forma total o parcial,

deberán manifestar el monto cobrado respecto del documento correspondiente en el estado de cuenta que

emitan, con el cual los cedentes de los documentos deberán determinar el impuesto al valor agregado a su

cargo, sin descontar de dicho valor, el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente.

Para tales efectos, el impuesto al valor agregado se calculará dividiendo la cantidad manifestada en el

estado de cuenta como cobrada por el adquirente entre 1.15 o 1.10, según se trate de documentos que deriven

de operaciones afectas a la tasa del 15% o 10%, respectivamente.

El resultado obtenido se restará a la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada y la

diferencia será el impuesto al valor agregado causado a cargo del contribuyente que cedió los documentos

pendientes de cobro.

V. Cuando hayan transcurrido seis meses a partir de la fecha de exigibilidad del pago de los documentos

pendientes de cobro, sin que las cantidades reflejadas en dichos documentos se hayan cobrado por los

adquirentes o un tercero directamente al deudor original y no sean exigibles al cedente de los documentos

pendientes de cobro, este último considerará causado el impuesto al valor agregado a su cargo, en el primer

día del mes siguiente posterior al periodo a que se refiere este párrafo, el cual se calculará dividiendo el

monto pagado por el adquirente en la adquisición del documento, sin descontar de dicho valor el monto

correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente, entre 1.15 o 1.10, según se trate de

documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa del 15% o 10%, respectivamente.

El resultado obtenido se restará del monto pagado por el adquirente en la adquisición de los citados

documentos, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero, y la diferencia será

el impuesto al valor agregado a cargo del contribuyente que cedió los documentos pendientes de cobro.

Cuando el adquirente haya efectuado algún cobro parcial a cuenta de la contraprestación total consignada

en los documentos pendientes de cobro, el cedente de los documentos mencionados podrá disminuir del

impuesto al valor agregado determinado a su cargo conforme al párrafo anterior, el impuesto al valor

agregado que haya sido previamente determinado por dicho cobro parcial, conforme a lo señalado en la

fracción IV anterior.

Page 99: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

99

VI. Tratándose de recuperaciones posteriores al sexto mes de la fecha de exigibilidad del pago de los

documentos pendientes de cobro a que se refiere la fracción V anterior, de cantidades cuyo monto adicionado

de las que se hubieran cobrado con anterioridad correspondientes al mismo documento sea mayor a la suma

de las cantidades recibidas por el cedente como pago por la enajenación de los documentos pendientes de

cobro, sin descontar el cargo financiero, e incluyendo los anticipos que, en su caso, haya recibido, el

adquirente deberá reportar dichas recuperaciones en el estado de cuenta del mes en el que las cobre.

El contribuyente calculará el impuesto al valor agregado a su cargo por el total de la cantidad cobrada por el

adquirente, dividiendo el valor del cobro efectuado entre 1.15 o 1.10, según se trate de documentos que

deriven de operaciones afectas a la tasa del 15% o 10%, respectivamente. El resultado obtenido se restará del

monto total cobrado y la diferencia será el impuesto al valor agregado a cargo del cedente.

El impuesto a cargo del contribuyente determinado de conformidad con el párrafo anterior, se disminuirá con

el impuesto a cargo que previamente se haya determinado de conformidad con lo establecido en la fracción V

de este artículo.

Cuando los adquirentes omitan proporcionar al cedente los estados de cuenta correspondientes a los cobros a

que se refiere esta fracción, serán responsables sustitutos respecto del pago del impuesto correspondiente a la

recuperación adicional, cuando dicha omisión sea descubierta por las autoridades fiscales.

VII. Cuando los adquirentes enajenen a un tercero los documentos pendientes de cobro, serán responsables de

obtener por parte del tercero la información relativa a las cantidades que se cobren por los documentos que

hubieran sido enajenados, así como las fechas en las que se efectúen los referidos cobros, con el objeto de

incluir dicha información en los estados de cuenta a que se hace referencia en la fracción III que antecede.

Cuando la cobranza de los documentos pendientes de cobro quede a cargo del cedente, el adquirente no estará

obligado a proporcionar los estados de cuenta a que se refiere este artículo, debiendo el cedente de los

documentos mencionados determinar el impuesto al valor agregado a su cargo en los términos establecidos en

la fracción IV de este artículo.

No será aplicable lo dispuesto en el presente artículo cuando los documentos pendientes de cobro cedidos,

tengan su origen en una actividad que se encuentre exenta de pago del impuesto al valor agregado o afecta a

la tasa del 0%.

Cuando los contribuyentes ejerzan la opción a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, deberán

mantenerla durante el año de calendario en que sea ejercida, respecto de todos los documentos pendientes de

cobro que transmitan.

Page 100: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

100

CAPITULO IV

CONTRATO DE DEPÓSITO EN ALMACENES GENERALES

4.1 ANTECEDENTES

Los almacenes generales de depósito se establecieron por primera vez en Venecia, expidiendo comprobantes

respecto a su recepción y circulando estos entre congregaciones y hermandades, y posteriormente en la parte

del mediterráneo oriental, pues existían muchos puestos que a su ves eran centros de tráfico mercantil.

En 1664 y 1684 las ordenanzas de colbert, en Francia, reglamentaron los depósitos en almacenes generales.

En Inglaterra, a principios del siglo XVIII, el tráfico marítimo era muy intenso y llegaban a los puertos de

Londres y Liverpool numerosos cargamentos y era necesario guardarlos con seguridad para evitar su deterioro

a causa de las condiciones climáticas y el robo.

En 1708 se fundaron en Liverpool los principales almacenes generales de depósito conocidos como Docks.

En México la primer reglamentación relativa a los almacenes de depósitos fue en 1837, año en que se

fundaron dos puertos en depósito, uno en la costa del Golfo de México y otro en el Océano Pacífico,

adoptando la denominación de depósitos fiscales, los cuales recibían mercancías que no habían pagado los

impuestos de importación.

El Código de Comercio reguló este tipo de organizaciones en 1884; el primer almacén de depósito que existió

en México fue establecido por el banco de Londres, México y Sudamérica en 1886 con el nombre de

“almacén general de consignación y depósito”.

En 1887 se fundaron los almacenes de depósito en la Aduana de México, administrados por el poder

ejecutivo, a través de la administración de renta.

En 1900 se expidió una ley sobre los almacenes generales de depósito, reglamentándolos con más precisión

y el 3 de agosto de 1926 se incorporó el régimen a la Ley General de Instituciones de Crédito y

Establecimientos bancarios, que fue completada por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

En 1932, se crea la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares y el 3 de mayo de

1941, y finalmente la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

Page 101: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

101

4.2 CONCEPTO Y OBJETIVO

Los almacenes generales de depósito son entidades financieras auxiliares del crédito, por lo general en forma

de sociedades, las cuales tienen como función principal la guarda, custodia y conservación, así como en

algunos casos la transformación de los bienes que los depositantes les entreguen, a cambio de certificados de

depósito y bonos de prenda, los cuales aseguran el tráfico sobre las mercancías que pasan de mano en mano

sin la necesidad de la entrega física.

Además de que dichos títulos de crédito pueden ser negociados y transferidos ya sea por endoso, circulación

cambiaria o cesión ordinaria de derechos.

Los almacenes generales de depósito tienen como objetivo, propiciar la venta de las mercancías mediante

subastas públicas o mediante la entrega de resguardos de depósito que transmite en su circulación, el derecho

de las mercancías respaldadas.

Así como favorecer el crédito de los depositantes quienes pueden ofrecer a sus acreedores la garantía de las

mercancías depositadas, mediante el giro de títulos de crédito mencionados en el punto anterior.

Además de hacer mas económico y mas seguro el depósito.

4.3 CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO DE DEPÓSITO.

Principal. Por que su validez no requiere de otro contrato; sin embargo en nuestro tema de interés vemos que

dicho contrato puede ir acompañado de los títulos de crédito que son el certificado de depósito y bonos de

prenda.

Bilateral por que ambas partes se obligan una a entregar los bienes o mercancías y la otra parte a recibirlas,

guardarlas y custodiar dichas mercancías.

Oneroso ya que por ser el depósito mercantil tiene fines lucrativos, en donde los provechos y gravámenes

son recíprocos. Además de ser conmutativo, ya que desde la celebración del contrato se conoce el carácter de

ganancioso o perdidoso.

Real por lo que el contrato se perfecciona a la vez que se entrega el bien o la mercancía a custodiar en el

AGD.

Page 102: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

102

4.4 SUJETOS

Depositante. Persona que hace el depósito en los almacenes generales, la cual posee todo el derecho sobre las

mercancías depositadas.

Depositario. Entidad o sociedad que esta a cargo de la guarda y custodia de las mercancías que el

depositante le entrega, y la cual emite los certificados de depósito y bonos de prenda.

4.5 OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS

Depositante

De acuerdo con el Código Civil del depositante se obliga a:

Remunerar.- la obligación principal del depositante es remunerar, es decir, pagar lo convenido al

depositario aunque la cosa en depósito no haya sido entregada.

No hay obligación por parte del depositante de entregar la cosa. El pago puede ser de acuerdo con lo

convenido y si no hay convenio, de acuerdo con los usos o el arancel conforme al Artículo 2517 C.C.

Indemnizar.- puede suceder que el depositario haya realizado algún gasto para la conservación de la cosa

o bien, su conservación le haya causado perjuicios, en cuyo caso el depositante tendrá que indemnizar al

depositario según el Artículo 2532 C.C.

Además de las obligaciones anteriores, las normas regulatorias sobre almacenes generales de depósito

establece que: toda persona que desee depositar mercancía en los AGD, mediante la emisión de certificados

de depósitos y bonos de prenda deberá presentar una solicitud expresando lo siguiente:

Identificación de la persona quien efectúa el depósito y en caso de no ser el mismo el propietario de la

mercancía, también deberá presentar identificación del dueño.

Detalle sobre la cantidad, el peso o volumen, clase y estado del empaque o envase, marcas y todas las

indicaciones propias para establecer claramente la identificación de las mercancías.

Valor de compra según factura, o en caso de que esta faltare el valor aproximado en el mercado a la fecha

de recibir la mercadería.

Page 103: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

103

Declaración del solicitante que la persona a favor de quien se constituye el depósito es propietaria de la

mercancía y que dicha mercancía esta libre de gravámenes, impuestos o embargos, en caso contrario

especificar las condiciones o monto de tales gravámenes.

Nombre y domicilio de la persona a cuyas órdenes serán depositadas las mercancías. Indicación de la

existencia de seguros que amparen los bienes o mercancías a depositar.

Depositario

Según el Código civil las obligaciones del depositario son las siguientes:

Recibir la cosa.- el depositario al recibir la cosa esta cumpliendo a una obligación de hacer mas no de dar.

Guardar y conservar la cosa.- para estar en posibilidad de cumplir con esta obligación, el depositario tuvo

que recibir la cosa.

El depositario que ha recibido la cosa en guarda, la debe conservar. Si se trata de títulos, valores o

documentos que devenguen intereses, deberán cobrarlos en el momento de su vencimiento y hacer todo lo

necesario para que conserven su valor. De acuerdo con el Articulo 2518 C.C.

Restituir la cosa.- el depositario que ha recibido la cosa tiene la obligación de restituirla individualmente

en el plazo fijado en el contrato, o bien cuando se lo exija el depositante. En este último caso el

depositante tendrá que pagar los honorarios convenidos.

De a cuerdo con las normas regulatorias sobre los almacenes generales de depósito el proceso de revisión y

aceptación de solicitudes presentadas por los depositantes para hacer uso del servicio del AGD, esta a cargo

de la gerencia general del almacén o por otra instancia debidamente autorizada para este fin, quienes tomaran

en consideración lo siguiente:

Aspectos legales como los son la constitución, representación, autorización para contratación, contratos de

arriendo y sub-arriendo.

Evaluaran las características como son, identificación, durabilidad, y periodo óptimo de almacenamiento,

tipos de empaque, taras, mermas, factores adversos que inciden en su calidad, diagnostico de su situación

actual y obsolescencia, compatibilidad de almacenamiento con otras mercaderías, forma de estibar y

condiciones requeridas de almacenamiento.

Page 104: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

104

Actualización del valor de las mercancías mediante la cotización de precios si fuere necesario.

Evaluación de facilidades y limitaciones sobre las mercancías objeto de depósito. Una vez evaluados estos

aspectos y si la solicitud de depósito es aprobada el funcionario o guardalmacén y/o bodeguero en presencia

del dueño de los bienes o mercancía, o de la persona que el autorice, verificara que la mercancía a recibir

corresponda a los términos aprobados.

Una vez realizada la comprobación se emitirá el recibo de bodega, en original y mínimo dos copias las cuales

llevaran impresa la leyenda “No Negociable” y serán firmadas por el bodeguero y el dueño de la mercancía o

su representante en señal de aceptación de las condiciones, calidades y cantidades depositadas.

El original se entrega al depositante y las copias deberán indicar le destino de éstas.

En seguida el responsable de la bodega establece la tarjeta física o electrónica, de control de existencias que

deberá llevar por el sistema de inventario perpetuo y la cual deberá contener información respecto a

referencia, identificación de las mercancías o bienes, marcas contramarcas, depositante, ubicación dentro de la

bodega donde se encuentra almacenada, tipo de medida, unidades físicas, entradas salidas, existencias y

observaciones.

El almacenamiento de mercancías o bienes no fungibles debe hacerse mediante un sistema uniforme de

estibas, unidades de medidas. y/o pesos iguales, conservando la separación de lotes de distintos depósitos, de

manera tal que se facilite la ubicación, conteo y verificación de las mismas.

Además de que se debe adherir a cada lote, bulto caja o fardo un ticket con indicación del numero del

depósito.

Los fondos que reciba el almacén por retiros totales o parciales de las mercancías o bienes sin la presentación

del bono de prenda, por subasta, o remate de mercancías, indemnización por seguro, o por cualquier otro

concepto cuyo beneficiario sea otra persona distinta al almacén, después de retener las sumas que se le

adeuden, deberán ser entregadas al beneficiario en un plazo máximo de tres días a partir de la fecha que haya

sido recibidos.

La vigencia de la autorización de la bodega habilitada tendrá una duración de 8 meses a partir de su fecha de

emisión y se cancelará en un término de 30 días de calendario, el almacén no ha emitido certificados de

depósitos y bonos de prenda sobre mercancías o bienes localizados en dichas bodegas.

Page 105: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

105

4.6 CLASES DE DEPÓSITOS

Existen dos tipos de depósitos: de mercancías individualmente designadas y depósitos de mercancías

generalmente designadas.

Depósito de mercancías generalmente designadas:

Este tipo de depósito se estableció con el fin de recibir en silos o bodegas, granos y semillas de igual género

que por ser de los mismos agricultores, generalmente serán fungibles entre si.

El almacén responde de los daños ocasionados a las mercancías y su monto que deba quedar determinado

expresamente en el certificado de depósito correspondiente, así mismo lo serán por cuenta del almacén todas

las pérdidas que ocurran por alteración o descomposición de los bienes o mercancías que se reciban en

depósito por su valor corriente del mercado en la fecha de constitución del depósito.

Cundo se trate de mercancías generalmente designadas, los almacenes están obligados a tomar seguros contra

incendio sobre los bienes o mercancías depositados por su valor corriente en el mercado en la fecha de

constitución del depósito.

Los almacenes generales de depósito deberán contratar los seguros en forma directa, para proteger las

instalaciones propias, rentadas o habilitadas y las mercancías o bienes que se encuentren depositadas.

Los riesgos que cubre la póliza de seguro deberán ser indicados en los certificados de depósito y bonos de

prenda.

Los almacenes deberán mantener actualizados y separados los expedientes de cada póliza de seguro, el cual

incluirá el original de cada póliza, las condiciones particulares y copia de las condiciones de pago de los

recibos oficiales de caja de la compañía de seguros.

En el caso de que las bodegas rentadas o habilitadas estén aseguradas por sus propios dueños o si estos

eximen al almacén de cualquier responsabilidad y ocurriera un siniestro que afecte dichas instalaciones, los

almacenes no estarán obligados a asegurar las instalaciones.

Depósito de mercancías individualmente designadas:

Es un depósito simple. La obligación del almacén se reduce a la guarda y custodia de las mercancías y a su

restitución en el estado de las mercancías hayan tenido al ser constituido el depósito.

Page 106: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

106

El almacén responderá por las mercancías solo en caso de los daños derivados de la culpa del propio almacén,

si se llegan a perder por caso fortuito o fuerza mayor, el almacén queda liberado de toda responsabilidad.

4.7 PROCEDIMIENTOS DE CONTROL Y REGISTROS CONTABLES

Los Almacenes Generales de Depósito sujetos a la supervisión y control de la superintendencia de bancos

llevaran su contabilidad ajustándose al catálogo de cuentas uniforme aprobado por la supertendencia.

Así mismo los almacenes llevarán registros completos y permanentemente actualizados de las existencias de

mercaderías en depósito, certificados y bonos emitidos y cancelados.

Los almacenes estarán obligados a remitir a la superintendencia, la información siguiente:

Dentro de los primeros doce días de cada mes: Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas;

Balanza de Comprobación y anexos correspondientes incluyendo detalle de cuentas de orden, Reporte de

certificados de depósitos y de Bonos de Prenda Vigentes.

Plan de visitas de supervisión de la gerencia de operaciones a las bodegas habilitadas

Cualquier otra información que razonablemente la superintendencia de bancos considere oportuna para

la supervisión y fiscalización de la actividad de los almacenes.

El articulo 77 NRAGD establece que Para efecto de control de las operaciones que se realicen con

Certificados de Depósito y Bonos de Prenda. Los almacenes llevarán un archivo de control único por cada

certificado de depósito que emitan y de los bonos correspondientes.

Este archivo deberá contener toda la información relacionada con cada operación, ya sea aspectos de orden

técnico, legal, financiero y administrativo, que se mantendrán actualizado y disponible para el personal de la

superintendencia.

4.8 DURACIÓN DEL DEPÓSITO

La duración del depósito de mercancías o de bienes en los almacenes generales de depósito, será establecida

libremente entre los almacenes y el depositante, según el artículo 286 de LGTOC. Por regla general no excede

de 6 meses conforme al uso mercantil en nuestro país, a excepción del depósito fiscal cuyo término no exceda

de 2 años cuando no haya término especialmente señalado.

Page 107: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

107

Las mercaderías o bienes sólo podrán retirarse en su totalidad o mediante la entrega del certificado y bono de

prenda originales, correspondiente, y previo pago de los saldos pendientes, impuestos gravámenes y servicio

de almacenamiento.

Cuando se hayan expedido certificados de depósito y bonos de prenda se podrán realizar entregas parciales si

las mercaderías o bienes permiten cómoda división y previo cumplimiento de requisitos como lo son:

Entrega al almacén comunicación escrita del tenedor del bono de prenda, la autorización de la entrega parcial.

Presentar ante el almacén los originales del certificado y bono de prenda para que se anote en ellos las

cantidades retiradas.

Sin embargo, se podrán entregar las mercancías sin que se cumpla con lo anterior, siempre y cuando se pague

al almacén una suma de dinero proporcional al monto del adeudo consignado en el bono y al de las

mercancías que se especifican en el certificado de depósito y los cargos proporcionales que correspondan

según el plazo, la tasa de interés y otras condiciones establecidas en el bono de prenda hasta el día de su

vencimiento.

Los almacenes también deben anotar dichos retiros en las copias de archivo de control del expediente único

del certificado de depósito y bono de prenda, de tal forma que la simple lectura de los títulos permita

determinar el saldo de las mercancías, su valor y el saldo del bono de prenda.

Cancelar a los almacenes las sumas correspondientes por conceptos de servicios, financiamientos e impuestos.

4.9 CARACTERÍSTICA DEL ALMACEN GENERAL DE DEPÓSITO

Los almacenes generales de depósito se caracterizan por emitir títulos de crédito que amparan la propiedad de

las mercancías en su poder y dichos títulos son los siguientes:

Certificados de depósito. Son títulos de crédito que otorgan los almacenes a favor del depositante de los

bienes y representa las mercancías depositadas, dicho título se puede transmitir vía endoso y otorga al tenedor

el mismo derecho para disponer de las mercancías amparadas en el título así como para exigir al almacén la

entrega de las mercancías o el valor de las mismas.

Los almacenes podrán expedir certificados por mercancías en tránsito; en bodegas o en ambos casos.

Page 108: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

108

El Bono de Prenda.

Es un anexo del Certificado de Depósito y sirve al comerciante para obtener financiamientos con la garantía

específica sobre los bienes depositados.

El valor de dicho bono no deberá ser mayor que el valor de las mercancías mencionada en el certificado de

depósito, el cual será estimado teniendo como base el valor expresado en la factura, la declaración del

depositante, las informaciones y demás documentos de juicio que se alleguen, o el valor de mercado, por la

gerencia o funcionario responsable.

En caso que la información no fuera suficiente, los almacenes podrán ser asesorados por peritos,

Los honorarios que se causen por la intervención de los peritos serán a cargo del depositante. Como lo

estipulan las normas regulatorias de los AGD.

Tanto el bono de prenda como el certificado de depósito se emitirán a la orden en formas impresas, señalando

el monto o forma de calcular el valor de los impuestos si hubiesen, a que las mercancías estén sujetas, así

como cualquier otra condición especial u observación referentes a las mercancías.

En el reverso de los documentos ya mencionados, se deberá especificar los términos y condiciones de los

derechos y obligaciones de las partes involucradas, conforme al Art. 21 Normas Regulatorias Sobre AGD.

Los certificados y bonos se expedirán simultáneamente en original y un mínimo de dos copias. Las cuales

deben contar con la leyenda impresa de “no negociable”, la primera copia formará parte del expediente único

de cada operación financiera, mientras que la segunda conformará el archivo cronológico, tendrán número

preimpreso y sucesivo que será el mismo para el certificado y el bono.

4.10 REQUISITOS DEL BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO DE DEPÓSITO

Tanto los certificados de depósito como los bonos de prenda deberán contener según el Artículo. 231 LTOC,

mención de ser “certificado de depósito” y “bono de prenda” respectivamente.

La designación y la firma del almacén.

El lugar del depósito.

Page 109: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

109

La fecha de expedición del título.

El número de orden, que estos deberán ser igual para el bono y para el certificado.

La mención de haber sido constituido el depósito con designación individual o genérica de las

mercancías.

La especificación de las mercancías o bienes depositados, haciendo mención de su naturaleza en que se

encuentran.

El nombre del depositante.

La mención de estar o no sujetos los bienes o mercancías material de depósito al pago de derechos,

impuestos o responsabilidades fiscales.

La mención de estar o no asegurado los bienes de depósitos.

La mención de los adeudos.

Así mismo el bono de prenda deberá contener además los mencionados en el Articulo 232 LGTOC

El nombre del tomador del bono.

El importe del crédito que el bono representa.

El tipo de interés pactado.

La fecha del vencimiento, que esta no puede ser superior a la fecha que concluya el depósito.

La firma del tenedor del certificado que negocié el bono por primera vez.

La mención suscrita por el almacén.

4.11 TIPOS DE ALMACENES GENERALES DE DEPOSITOS

De acuerdo con la ley general de organizaciones y actividades auxiliares del crédito existen tres tipos de

almacenes generales de depósito los cuales son:

Page 110: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

110

4.11.1 ALMACEN DE DEPÓSITO

Los que tienen por objeto el almacenamiento, guarda o conservación, manejo, control, distribución o

comercialización de bienes o mercancías bajo su custodia o que se encuentren en tránsito, amparados por

certificados de depósito y el otorgamiento de financiamientos con garantía de los mismos.

También podrán realizar procesos de incorporación de valor agregado, así como la transformación, reparación

y ensamble de las mercancías depositadas a fin de aumentar su valor, sin variar esencialmente su naturaleza..

4.11.2 DEPÓSITO FISCAL

Es el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en Almacenes Generales de

Depósito, autorizados para ello, por las autoridades aduaneras mismas que prestan este servicio en términos

de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

Este régimen se efectúa una vez determinados los impuestos al comercio exterior, así como las cuotas

compensatorias.

Este tipo de depósito se encuentra regulado por la ley aduanera en su articulo 1º, el cual establece que están

obligados a cumplimiento de dicha ley, quienes introduzcan mercancías al territorio nacional o las extraen al

mismo ya sean sus propietarios, poseedores, destinatarios, remitentes apoderados agentes aduanales o

cualquiera que tengan intervención en la introducción o extracción custodia, almacenaje, manejo y tenencia

de las mercancías.

Además el artículo 14 de la Ley Aduanera, establece que el manejo, almacenaje, y custodia de las mercancías

de comercio exterior compete a las aduanas.

Recinto fiscal. Los recintos fiscales son aquellos lugares en donde las autoridades aduaneras realizan

indistintamente las funciones de manejo, almacenaje, custodia carga y descarga de las mercancías de

comercio exterior.

Recinto fiscalizado. Los particulares que deseen prestar el servicio de manejo, almacenaje y custodia de

mercancía, en inmuebles ubicados dentro de los recintos fiscales, en cuyo caso se denominará recinto

fiscalizado, deberán obtener concesión por parte del Servicio de Administración Tributaria, para lo cual

deberán acreditar ser persona moral constituida de conformidad con las leyes mexicanas, su solvencia moral y

económica, su capacidad técnica y administrativa y financiera, así como la de sus accionistas y deberán estar

al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Page 111: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

111

Las concesiones se podrán otorgar hasta por un plazo de veinte años, el cual podrá prorrogarse a solicitud del

interesado hasta por un plazo igual, siempre que la solicitud se presente durante los últimos tres años de la

concesión.

Al termino de la concesión o de su prorroga, las obras, las instalaciones y adaptaciones efectuadas dentro del

recinto fiscal, así como el equipo destinado a la prestación de los servicios de que se trate, pasaran en el

estado en que se encuentren a ser propiedad del gobierno federal, sin el pago de contraprestación alguna para

el concesionario.

Recinto fiscalizado estratégico. De conformidad con el articulo 14 b de la ley aduanera, las personas que

tengan el uso o goce de un inmueble dentro o colindante a un fiscal, fiscalizado, o recinto prontuario,

tratándose de aduanas marítimas, fronterizas, interiores de tráfico ferroviario o aéreo, podrán solicitar al

Servicio de Administración Tributaria la habilitación de dicho inmueble en forma exclusiva para la

introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y la autorización para su

administración.

Para que proceda la autorización, deberá cumplir con los mismos requisitos que se solicita a quien deseé

obtener la concesión de recinto fiscalizado, además de anexar el programa de inversión, la documentación con

la que acredite el legal uso o goce del inmueble, que dicho inmueble cumple con los requisitos de seguridad,

control, vías de acceso y demás condiciones que determine el Servicio de Administración Tributaria.

Al igual que el recinto fiscalizado, el recinto fiscalizado estratégico, contará con una autorización hasta por un

plazo de veinte años, y se podrá prorrogar hasta por un plazo igual, a solicitud del interesado, siempre que la

solicitud se presente durante los últimos tres años de la autorización, cabe mencionar que, en ningún caso, el

plazo original de vigencia o la prorroga de la autorización será mayor a aquel por el que el autorizado tenga el

legal uso o goce del inmueble.

Quienes obtengan la autorización antes mencionada, serán responsables de administrar, controlar y supervisar

dicho recinto fiscalizado, cumpliendo con los lineamientos para el control, vigilancia y seguridad del recinto

fiscalizado y de las mercancías de comercio exterior, sin prejuicio de las facultades de la autoridad aduanera;

poner a disposición de las autoridades aduaneras las instalaciones previamente aprobadas para las funciones

propias del despacho de mercancías.

Así como cubrir los gastos que implique el mantenimiento de dichas instalaciones, adquirir, instalar y poner a

disposición de las autoridades aduaneras el equipo que se requiera para agilizar el despacho aduanero y los

sistemas automatizados para el control de las mercancías, personas y vehículos que ingresen o se retiren del

recinto fiscalizado.

Page 112: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

112

Las personas que obtengan la autorización para prestar sus servicios como recinto fiscalizado estratégico, no

estarán obligadas a garantizar el interés fiscal.

De acuerdo con el artículo 120 de la Ley Aduanera, el régimen de depósito fiscal, permite la posibilidad de

que las mercancías depositadas pueden retirarse para:

Importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera.

De conformidad con el artículo 96 de la Ley Aduanera, se entiende por régimen de importación definitiva la

entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo

ilimitado.

Exportarse definitivamente , si son de procedencia nacional

El artículo 102 de la Ley Aduanera describe a la exportación definitiva como la salida de mercancías del

territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.

Retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de origen nacional,

cuando los beneficiarios se destinan de este régimen

En este caso, el retorno al extranjero podrá realizarse por la aduna que elija el interesado sin le pago de los

impuestos al comercio exterior y de las cuotas compensatorias. El traslado de las mercancías del almacén a la

citada aduana deberá realizarse mediante el régimen de tránsito interno el cual se realiza conforme a alguno

de los siguientes supuestos:

- La aduana de entrada envíe las mercancías de procedencia extranjera a la aduana que se encargara del

despacho para su importación.

- La aduana de despacho envíe las mercancías nacionales o nacionalizadas a la aduana de salida, para su

exportación.

- La aduana de despacho envíe las mercancías importadas temporalmente en programas de maquila o de

exportación a la aduana de salida, para su retorno al extranjero.

Importarse temporalmente por maquiladoras o por empresas con programas de exportación autorizados

por la secretaria de economía.

Page 113: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

113

Así mismo permite a los particulares mantener almacenadas sus mercancías todo el tiempo que así lo

consideren, en tanto subsista el contrato de almacenaje y se pague por el servicio.

Las mercancías se pueden extraer total o parcialmente para su importación o exportación pagando

previamente los impuestos al comercio exterior y el derecho de trámite aduanero, actualizados al periodo que

va desde su entrada al país hasta su retiro del almacén, así como pagar previamente las demás contribuciones

y cuotas compensatorias que, en su caso, correspondan. Asimismo, hace posible la comercialización de las

mercancías en depósito.

Las mercancías podrán retirarse total o parcialmente para su importación o exportación pagando previamente

los impuestos al comercio exterior y el Derecho de Trámite Aduanero.

Para lo anterior el usuario al momento de ingresar su mercancía determinará si el importe a pagar se

actualizará en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación o será conforme a la

variación cambiaria que hubiere tenido el peso frente al dólar de los Estados Unidos de América, durante el

período comprendido entre la entrada de las mercancías al territorio nacional de conformidad con lo

establecido en el artículo 56 de la L.A., ó al almacén en el caso de exportaciones, y su retiro del mismo; así

como pagar previamente las demás contribuciones y cuotas compensatorias que, en su caso, correspondan.

Los almacenes generales de depósito recibirán las contribuciones y cuotas compensatorias que se causen por

la importación y exportación definitiva de las mercancías que tengan en depósito fiscal y estarán obligados a

enterarlas en las oficinas autorizadas, al día siguiente a aquél en que las reciban.

Conforme al Artículo121 de la L.A. adicionalmente se podrá autorizar el establecimiento de depósitos fiscales

para:

La exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales,

fronterizos y marítimos de altura, comúnmente conocidos como Duty free, en este caso las mercancías no

se sujetaran al pago de impuestos al comercio exterior y de cuotas compensatorias, siempre que las ventas

se hagan a pasajeros que salgan del país directamente al extranjero y la entrega de dichas mercancías se

realicen en los puntos de salida del territorio nacional.

Locales destinados a exposiciones internacionales temporales de mercancías

Someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz

terminal

Page 114: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

114

No podrán ser objeto del régimen de depósito fiscal las armas, municiones y las mercancías explosivas,

radiactivas y contaminantes ni los diamantes, brillantes, rubíes, zafiros, esmeraldas y perlas naturales o

cultivadas o las manufacturas de joyería hechas con metales preciosos o con las piedras o perlas mencionadas

ni los artículos de jade, coral, marfil y ámbar.

Tratándose de relojes y artículos de joyería hechos con metales preciosos o con diamantes, brillantes, rubíes,

zafiros, esmeraldas y perlas naturales o cultivadas, solamente podrán ser destinados al régimen de depósito

fiscal para la exposición y venta de mercancías (Duty Free).

Tratándose de mercancías que se clasifican en las fracciones arancelarias de los sectores de manteca y grasas;

cerveza; cigarros; madera contra chapada (triplay); pañales; textil; accesorios para la industria del vestido,

maletas, zapatos y otros; calzado; herramientas; electrónicos; bicicletas y juguetes, identificadas en el Anexo

10 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, podrán ser destinadas al régimen de

depósito fiscal, para la exposición y venta (Duty Free), así como para exposiciones internacionales de

mercancías.

Solamente aquellos almacenes generales de depósito que obtengan autorización previa de la Administración

General de Aduanas, podrán destinar las mercancías descritas en el párrafo anterior al régimen de depósito

fiscal.

Se entenderá que las mercancías se encuentran bajo la custodia, conservación y responsabilidad del almacén

general de depósito en el que quedarán almacenadas bajo el régimen de depósito fiscal, desde el momento en

que éste expida la carta de cupo mediante la cual acepta almacenar la mercancía.

La carta de cupo es el permiso para que las mercancías que llegan de importación y no van a pagar impuestos

puedan ser depositadas en el almacén.

El procedimiento de autorización para prestar el servicio de depósito fiscal es como sigue:

Para los interesados en que un Almacén General de Depósito esté autorizado para prestar el servicio de

almacenamiento de mercancías en depósito fiscal, para nombrar otra bodega, es necesario:

Presentar una solicitud mediante el formato denominado Solicitud para prestar el servicio de almacenamiento

de mercancías en depósito fiscal conforme a la regla 3.6.1., que forma parte del Anexo 1 de la Resolución de

las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, ante la Administración Central Jurídica de

Grandes Contribuyentes y anexar los siguientes documentos:

Page 115: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

115

Copia certificada del acta constitutiva de la empresa con datos del Registro Público de la Propiedad y del

Comercio y del poder notarial con que se acredita la personalidad del representante del almacén

solicitante y copia fotostática de los mismos, para efecto de su cotejo y devolución de los originales

Copia de la cédula de identificación fiscal y del formulario de registro en el RFC, así como, en su caso,

los diversos movimientos efectuados ante el propio RFC

Copia de las declaraciones anuales del ISR de los últimos tres ejercicios, así como de los pagos

provisionales del último ejercicio y del ejercicio en curso

Copia de la carta de presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales del ejercicio

inmediato anterior

Copia de la autorización para operar como almacén general de depósito, otorgada por la Dirección

General de Seguros y Valores

Las obligaciones del depósito fiscal .se mencionan a continuación:

Los almacenes generales de depósito que cuenten con autorización deberán, cumplir en cada local en que

mantengan las mercancías en depósito fiscal, con los siguientes requisitos:

Destinar, dentro del almacén, instalaciones que reúnan las especificaciones que señale la Secretaría para

mantener aisladas las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal, de las mercancías nacionales o

extranjeras que se encuentren en dicho almacén

Contar con equipo de cómputo y de transmisión de datos que permita su enlace con el de la Secretaría, así

como llevar un registro permanente y simultáneo de las operaciones de mercancías en depósito fiscal, en

el momento en que se tengan por recibidas o sean retiradas, mismo que deberá vincularse

electrónicamente con la dependencia mencionada.

Para este efecto, la Secretaría establecerá las condiciones que deberán observarse para la instalación de los

equipos, así como para llevar a cabo el registro de las operaciones realizadas y el enlace de los medios de

cómputo del almacén general de depósito con la Secretaría

Exhibir en el mes de octubre de cada año, ante la Administración Central Jurídica de Grandes

Contribuyentes adscrita a la Administración General de Grandes Contribuyentes, copia simple de la carta

de presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales correspondiente al último

Page 116: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

116

ejercicio, así como la declaración anual del ISR por el mismo ejercicio, su incumplimiento dará lugar a la

cancelación de la autorización, lo anterior no procederá si la documentación referida, se presenta de

manera extemporánea, siempre que no se hayan iniciado el procedimiento de cancelación

El incumplimiento a lo dispuesto, dará lugar a que la Secretaría, previa audiencia, suspenda temporalmente la

autorización al local de que se trate, hasta que se cumplan los requisitos que correspondan. En caso de

reincidencia, la Secretaría cancelará la autorización.

El almacén general de depósito que emitió la carta de cupo electrónica, será responsable solidario de los

créditos fiscales originados por la detección de faltantes, sobrantes y no arribo de las mercancías que ingresen

al país destinadas al régimen de depósito fiscal, sin perjuicio de la responsabilidad del agente o apoderado

aduanal que tramitó su despacho, por las irregularidades que se deriven de la formulación del pedimento y

que se detecten durante el despacho.

El almacén emisor deberá dar aviso de los sobrantes y faltantes dentro de las 24 horas siguientes al arribo de

las mercancías mediante transmisión electrónica al SAAI.

Para lo anterior deberá proporcionar la información relativa al número de folio, acuse electrónico, así como

las cantidades faltantes o sobrantes. El SAAI proporcionará un nuevo acuse electrónico por cada aviso

efectuado.

Procederá la cancelación de la carta de cupo antes del pago del pedimento. Para tales efectos, el almacén que

haya emitido la carta de cupo deberá transmitir electrónicamente al SAAI, la información relativa al folio y al

acuse electrónico de la carta de cupo que se pretende cancelar y el aviso de cancelación. El SAAI

proporcionará un nuevo acuse electrónico por cada aviso efectuado.

Procedimiento a seguir por el almacén general de depósito en caso de destrucción o donación de mercancía

por caso fortuito o fuerza mayor.

Deberá transmitir vía electrónica, los siguientes datos:

Folio de la carta de cupo, de acuerdo con el instructivo de llenado correspondiente

Acuse electrónico de validación compuesto de ocho caracteres

Las causas, así como la cantidad de mercancías destruidas o donadas expresadas en unidades de medida de

comercialización manifestadas en la carta de cupo

Page 117: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

117

El procedimiento para que un depósito fiscal pueda retornar al extranjero mercancías de esa procedencia se

describe en seguida:

Deberá realizarse conforme al siguiente procedimiento, previa autorización de la AGA:

El apoderado aduanal del almacén general de depósito, promoverá la operación ante la aduana dentro de cuya

circunscripción territorial se encuentre el local autorizado para tener en depósito fiscal la mercancía objeto de

dicha operación, mediante el pedimento de extracción, en el que deberá declarar el identificador que

corresponda conforme al Apéndice 8, del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de

Comercio Exterior, en el que se especifique que la mercancía se retorna mediante tránsito.

El almacén general de depósito podrá promover dicha operación mediante agente aduanal, siempre que anexe

a la autorización que presente a la AGA, escrito en el cual asuma la responsabilidad solidaria por el no arribo

de las mercancías

El pedimento de extracción se presentará ante los módulos bancarios establecidos en las aduanas o bien

en sucursales bancarias habilitadas o autorizadas para el cobro de contribuciones al comercio exterior,

para los efectos del pago del DTA, debiendo presentarse al mecanismo de selección automatizado, sólo

para registrar la fecha de inicio y el plazo del tránsito, sin que se requiera la presentación física de las

mercancías.

Una vez presentado el pedimento de extracción, la mercancía podrá extraerse del local para su retorno al

extranjero, el cual deberá realizarse por el mismo medio de transporte que se haya utilizado para su

introducción. En el trayecto a la aduana da salida del país, la mercancía amparará su legal estancia con la

copia del pedimento de extracción, destinadas al transportista, siempre que se encuentre dentro del plazo

autorizado para su salida del país. El pedimento de extracción será el que se presente a la aduana de

salida.

Al arribo de la aduana de salida, el pedimento de extracción se someterá al mecanismo de selección

automatizado

Los almacenes generales de depósito, podrán solicitar la cancelación de la autorización del local(es), de la

bodega(s), el patio(s), cámara(s) frigorífica(s), silo(s) o del tanque(s), donde tengan mercancías en depósito

fiscal, mediante promoción por escrito, anexando lo siguiente:

Copia del aviso a sus clientes para que transfieran a otro local autorizado sus mercancías o, en su caso,

presenten los pedimentos de extracción correspondientes, dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a

Page 118: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

118

la recepción del aviso, indicándole que en caso de no hacerlo las mercancías pasarán a propiedad del

Fisco Federal en el primer caso o que se entenderá que las mismas se encuentran ilegalmente en el país en

el segundo caso

Una relación de las mercancías en depósito fiscal que se encuentren en el local o locales autorizados cuya

cancelación se solicita

Copia certificada del instrumento notarial con que se acredite la personalidad del representante legal

4.11.3 DEPÓSITO FINANCIERO

Son los que además de estar facultados para realizar las actividades como almacén general de depósito y/o

depósito fiscal otorguen financiamiento sobre las mercancías que tienen en su custodia, y al igual que el

depósito fiscal, este tipo de almacenes deberán sujetarse a las disposiciones correspondientes que prevé la Ley

Aduanera.

Los almacenes generales de depósito podrán otorgar anticipos a sus depositantes hasta por un monto del 15%

del valor de mercado de las mercancías o bienes depositados en bodegas propias o rentadas, dichos anticipos

se otorgan para financiar gastos de empaque, fletes, seguros, impuestos a la importación o a la exportación y

operaciones de transformación de los mismos bienes y mercancías.

El monto y las condiciones del anticipo deberán constar en el certificado de depósito y el bono de prenda y

constituirá un crédito preferencial sobre la mercancía a favor del almacén

Los créditos que conceda un almacén sumados a los adelantos otorgados al depositante respaldados por un

mismo certificado de deposito y el bono de prenda, no podrá exceder del 75% del valor de las mercancías o

bienes consignados en dichos títulos.

Los almacenes no podrán otorgar financiamiento sobre mercancías que se encuentren en transito.

4.11.4 TIPOS DE BODEGAS

Los tipos de bodegas que presten el servicio de almacenes generales pueden ser de dos tipos: propiedad de los

almacenes generales y las habilitadas.

Page 119: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

119

La bodega habilitada son locales que forman parte de las instalaciones del depositante, trátese de bodegas

propias, rentadas o recibidas en comodato, que el almacén general de deposito tome a su cargo para operarlos

como bodegas y efectuar en ellos el almacenamiento de bienes o mercancías propiedad del mismo depositante

o de terceros, siempre y cuando cuenten con buenas condiciones físicas de estabilidad y adaptabilidad que

aseguren la adecuada conservación de las mercancías que se almacenen en ellas.

La superintendencia de bancos autorizara la habilitación de bodegas únicamente en los siguientes casos:

Que las mercaderías o productos para su almacenamiento y conservación requiera de locales y

condiciones, no disponible en el almacén tales como silos especiales, sistemas de refrigeración, procesos

industriales integrados, tanques manejos y mantenimientos especializados.

Que la mercadería sea única y exclusivamente de la persona natural o jurídica a quien se le habilite la

bodega.

Que sin perjuicio de las medidas de seguridad que tome el almacén se nombre como depositario de las

mercancías o bienes, al dueño de las mercancías o a su representante legal debidamente facultado. En este

caso los almacenes podrán exigir fianzas de fidelidad y otras garantías que se consideren necesarias para

proteger sus intereses y los de terceros.

A la solicitud de habilitación de la bodega, deberá adjuntarse información del solicitante, ubicación y planos

de la bodega, mercadería que se almacenara con estimación del valor de la misma.

Los locales propios, alquilados o habilitados por los almacenes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

La construcción de las paredes y muros será de concreto, bloques sólidos o decorativos, ladrillos,

laminas de acero, piedra cantera o laminas de cemento pre-fabricadas, columnas y estructuras de concreto

o hierro, techos de zinc, asbesto o metálico sobre estructuras de hierro; piso de baldosas, ladrillos o

cemento.

Las instalaciones eléctricas deberán ser entubadas o de alambre profundo. Los paneles de control deben

estar en la entrada de los locales.

Deberán contar con medios que permitan la comunicación inmediata a toda hora con la gerencia general

o gerencia de operaciones del almacén.

Tendrán acceso directo a la vía pública.

Page 120: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

120

Vigilancia permanente por parte del almacén las 24 horas.

Contar con suficiente ventilación para evitar exceso de humedad.

4.12 DISPOSICIONES FISCALES

Los almacenes generales de depósitos están constituidos como sociedades anónimas, de acuerdo con el

artículo 87 y 88 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

De conformidad con el artículo 87 de esa ley una Sociedad Anónima es aquella que existe bajo una

denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación limita al pago de sus acciones, una

denominación se formará libremente. Pero será distinta de cualquier otra sociedad.

Al hablar de sociedad anónima debemos entender que es una persona moral con personalidad jurídica y

patrimonio propios representados por un grupo de personas físicas, las cuales aportan recursos con el

propósito de lograr finalidades y satisfacer necesidades.

Una vez entendido lo anterior entraremos de lleno al régimen fiscal aplicable a los almacenes generales de

depósito.

De acuerdo con el artículo 8 de la LISR se entiende por persona moral a las sociedades mercantiles, los

organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de

crédito las sociedades y asociaciones civiles y la asociación en participación cuando a través de ella se

realicen actividades empresariales en México.

Además dicho artículo establece quienes componen el sistema financiero, en donde se incluyen a los

almacenes generales de depósito entre las demás instituciones auxiliares del crédito.

Conforme al artículo 1° del Impuesto Sobre la Renta las personas físicas y morales están obligadas al pago del

impuesto en los siguientes casos:

Las residentes en México.

Respecto todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan, en el

caso de los almacenes generales de depósito son residentes en México, ya que es aquí en donde prestan sus

Page 121: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

121

servicios, ya sea con mercancía nacional o extranjera, en este ultimo caso dicha mercancía será custodiada en

el depósito fiscal.

Residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México

Residentes en el extranjero respecto a sus ingresos procedentes de riquezas situadas en territorio nacional.

Se considera que los almacenes generales de depósito cuentan con establecimiento permanente ya que esta

considerado como tal cualquier lugar de negocios en el que se desarrollan parcial o totalmente actividades

empresariales o se preste servicios personales independientes.

Se entenderá como establecimiento permanente entre otros, las agencias, sucursales, oficinas, fábricas,

talleres, instalaciones conforme al artículo 2 de la LISR.

En el caso del depósito fiscal el artículo 3 de la LISR establece que no existe establecimiento permanente en

los siguientes casos:

La utilización o el mantenimiento de instalaciones con el único fin de almacenar o exhibir bienes o

mercancías pertenecientes al residente en el extranjero

La conservación de existencia de bienes o de mercancías pertenecientes al residente en el extranjero con

el único fin de almacenar o exhibir dichos bienes o mercancías.

La utilización de un lugar de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías para residentes en

el extranjero

El depósito fiscal de bienes o de mercancías de un residente en el extranjero en un almacén general de

depósito ni la entrega de los mismos para su importación al país.

DE LOS INGRESOS ACUMULABLES.

Según el artículo 17 de la LISR, las personas morales residentes en el país, incluyendo a la asociación en

participación, acumularan la totalidad de:

- Los ingresos en efectivo.

Page 122: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

122

- En bienes.

- En servicios.

- En crédito.

- Cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio.

En el caso de los almacenes generales de depósito los ingresos acumulables serán los generados por la

conservación y custodia de las mercancías depositadas.

En el caso de que la mercancía sea financiada por los almacenes generales de depósito el interés cobrado al

depositante se considera también un ingreso.

FECHA EN QUE SE CONSIDERAN QUE SE OBTIENE LOS INGRESOS

Lo siguiente es aplicable a los almacenes generales de depósito toda vez la actividad principal de estas

organizaciones es la prestación de servicios.

Para efectos del artículo 17 de la LISR se considera que los ingresos se obtienen en aquellos casos no

previstos en otros artículos de la LISR en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de la

enajenación de bienes o prestación de servicios:

Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada

En este caso se considera que se obtiene el ingreso al momento en que se expide el certificado de

depósito y el bono de prenda, ya que en dicho certificado se expresa el monto que el depositario pagará por el

servicio.

Se envié o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio

Se entiende que el servicio de guarda y conservación de la mercancía depositada se realiza desde el momento

en que dicha mercancía es entregada al almacén.

Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga

de anticipos.

Page 123: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

123

DEDUCCIONES AUTORIZADAS

Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

Devoluciones descuentos o bonificaciones.

Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio.

El costo de lo vendido.

El costo de lo vendido no aplica a los almacenes generales de depósito, ya que los ingresos que se obtienen

son por la prestación de un servicio y no de venta.

Gastos.

De acuerdo con el artículo 31 de la LISR, los gastos deben ser estrictamente indispensables para los fines de

la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos o remunerativos.

Inversiones.

De acuerdo con el artículo 38 de la LISR se consideran inversiones los activos fijos, los gastos y cargos

diferidos y las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, cuyo concepto se señala a continuación:

Activo fijo

Es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que

se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo.

La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para

el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus

operaciones.

Gastos diferidos

Son los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, o

mejorar la calidad o aceptación de un producto, por un periodo limitado, inferior a la duración de la

actividad de la persona moral.

También se consideran gastos diferidos los activos intangibles que permitan la explotación de bienes del

dominio público o la prestación de un servicio público concesionado.

Page 124: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

124

Cargos diferidos

Son aquellos que reúnan los requisitos señalados en el párrafo anterior, excepto los relativos a la explotación

de bienes del dominio público o a la prestación de un servicio público concesionado, pero cuyo beneficio sea

por un periodo ilimitado que dependerá de la duración de la actividad de la persona moral.

Erogaciones realizadas en periodos preoperativos, son aquellas que tienen por objeto la investigación y el

desarrollo, relacionados con el diseño, elaboración, mejoramiento, empaque o distribución de un producto, así

como con la prestación de un servicio; siempre que las erogaciones se efectúen antes de que el contribuyente

enajene sus productos o preste sus servicios, en forma constante.

Tratándose de industrias extractivas, estas erogaciones son las relacionadas con la exploración para la

localización y cuantificación de nuevos yacimientos susceptibles de explotarse.

Créditos incobrables y las pérdidas por casos fortuitos.

En este caso, las perdidas se consideran realizadas en el mes en que se consuma el plazo de prescripción que

corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad de cobro.

Creación de reservas para fondos de pensiones, jubilaciones etcétera.

Cuotas pagadas por patrones al IMSS

Intereses devengados.

Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno. En el caso e intereses moratorios, a partir

del cuarto mes se deducirán únicamente los efectivamente pagados.

Para estos efectos, se considera que los pagos por intereses moratorios que se realicen con posterioridad al

tercer mes siguiente a aquél en el que se incurrió en mora cubren, en primer término, los intereses moratorios

devengados en los tres meses siguientes a aquél en el que se incurrió en mora, hasta que el monto pagado

exceda al monto de los intereses moratorios devengados deducidos correspondientes al último periodo citado.

Ajuste anual por inflación.

Anticipos y rendimientos pagados a sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que

entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros.

Page 125: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

125

Esta deducción no aplica en los almacenes generales de depósito, ya que los almacenes son sociedades

anónimas, y esta deducción esta enfocada a las sociedades cooperativas de producción y a sociedades y

asociaciones civiles.

DEDUCCIONES PARA LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO

Los almacenes generales de depósito podrán hacer las deducciones a que se refiere este titulo, dentro de las

consideran la creación o incremento, efectuados previa revisión de la comisión nacional bancaria y de valores,

de la reserva de contingencia.

El artículo 16-A de la LGOAAC, establece que los almacenes generales de depósito deberán constituir una

reserva de contingencia para cubrir reclamaciones en caso de faltantes de mercancías en bodegas propias,

arrendadas o habilitadas.

A si mismo cuando los almacenes den termino a un ejercicio, procederán a disminuir la reserva a que se

refiere este articulo en relación con las constituidas en el ejercicio inmediato anterior, la diferencia se

acumulara como ingreso en el ejercicio en que proceda la disminución.

LEY DEL IMPUESTOS AL VALOR AGREGADO

De acuerdo con el artículo primero de la ley del Impuesto al Valor Agregado, están obligadas al pago de

dicho impuesto las personas físicas y Morales que:

Enajenen bienes.

Presten servicios independientes.

Otorguen el uso o goce temporal de bienes.

Importen bienes o servicios.

Por lo que respecta a los almacenes generales de depósito, están obligados al pago de IVA por prestar el

servicio de almacenaje, y en su caso por el servicio de importación en el régimen de depósito fiscal.

Page 126: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

126

Los almacenes generales de depósito, tendrán derecho a al acreditamiento, lo cual consiste en restar el

impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar la tasa correspondientes a los valores señalados en

la LIVA.

Se entiende por impuesto acreditable el IVA que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto

que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios en el mes de que se trate.

Para que sea acreditable el IVA de los almacenes generales de depósito el impuesto deberá haber sido

trasladado expresamente al contribuyente, y deberá constar por separado en los comprobantes.

Por otra parte la LIVA hace la exención de pago del IVA los intereses que reciban o paguen las instituciones

de crédito, las uniones de crédito, las sociedades financieras de objeto limitado, las sociedades de préstamo y

las empresas de factoraje financiero, en operaciones de financiamiento, para las que requieran de autorización

por concepto de descuento en documentos pendientes de cobro, los que reciban los almacenes generales de

depósito por créditos otorgados que hayan sido garantizados con bonos de prenda; así como las comisiones de

los agentes y corresponsales de las instituciones de crédito por dichas operaciones.

LEY ADUANERA

Los particulares que tengan concesión o autorización para prestar el servicio de manejo, almacenaje y

custodia de mercancía de comercio exterior deberán garantizar anualmente, en los primeros quince días del

mes de enero, el interés fiscal en una cantidad equivalente al valor promedio de las mercancías almacenadas

durante el año de calendario anterior, o bien celebrar contrato de seguro que cubra dicho valor.

En este último supuesto, el beneficiario principal deberá ser la secretaria para que en su caso cobre las

contribuciones que se adeuden por las mercancías de comercio exterior.

Una vez cubierta las contribuciones el remanente quedara a favor del beneficiario.

También deberán pagar en las oficinas autorizadas un aprovechamiento del 5 por ciento de la totalidad de

los ingresos obtenidos por la prestación de servicios de manejo, almacenaje, custodia de las mercancías en el

mes inmediato anterior sin deducción alguna.

El pago deberá efectuarse mensualmente dentro de los primeros quince días del mes siguiente a aquel en que

corresponda el pago.

Page 127: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

127

De los aprovechamientos determinados mensualmente, podrán disminuirse los gastos efectuados por las

obras que se realicen en las oficinas administrativas de la aduana y sus instalaciones complementarias,

conforme a los programas que autorice el Servicio de Administración Tributaria, sin que pueda disminuirse

el impuesto al valor agregado trasladado por la realización de dichas obras.

Así mismo podrá disminuirse de dicho aprovechamiento las cantidades que aporten al fideicomiso constituido

para el mejoramiento de los medios de informática y de control de las autoridades aduaneras.

4.13 EMPRESAS DE ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO REGISTRADAS ANTE LA

SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Razón Social Nombre Corto Status Fecha de

Actualización

Almacenadora Accel, S.A. ACCEL En Operación 20/09/2000 Almacenadora Gómez, S.A. de C.V. -- En Operación 20/09/2000 Almacenadora Bancomer, S.A. de C.V. -- Fusionada 20/09/2000 Almacenadora Comercial América, S.A. de C.V. -- Fusionada 31/01/2003 Almacenadora Logística Empresarial, S.A.. -- En Operación 06/10/2004 Almacenes Generales de Depósito del Yaqui, S.A. de C.V. ALGEYA En Operación 20/09/2000 Almacenadora Regional Mexicana, S.A. de C.V. ARMEX En Operación 20/09/2000 Almacenadora Transunisa, S.A. de C.V. TRANSUNISA En Operación 20/09/2000 Almacenadora México, S.A. de C.V. AM En Operación 20/09/2000 Almacenadora de Depósito Moderno, S.A. de C.V. ADEMSA En Operación 20/09/2000 Almacenes Generales del Bajío, S.A. de C.V. ALGEBASA En Operación 20/09/2000 Almacenadora del Valle de México, S.A. de C.V. -- En Operación 20/09/2000 Almacenadora General, S.A. -- En Operación 06/07/2001 Almacenadora Inter Americana, S.A. de C.V. -- En Operación 20/09/2000 Almacenadora Afirme, S.A. de C.V. -- En Operación 20/09/2000 Logyx Almacenadora, S.A. de C.V. LOGYX En Operación 20/09/2000 Almacenadora Regional del Golfo, S.A. de C.V. ARGO En Operación 20/09/2000 Grupo Almacenador Mexicano, S.A. de C.V. GAM En Operación 20/09/2000 Almacenadora Banorte, S.A. de C.V. -- En Operación 20/09/2000 Almacenadora Kuehne & Nagel, S.A. de C.V. -- En Operación 20/09/2000 Almacenadora Mercader, S.A. -- En Operación 20/09/2000 Almacenadora Sur, S.A. de C.V. ALSUR En Operación 20/09/2000

Page 128: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

128

CAPITULO V

CONTRATO DE FRANQUICIA

5.1 ANTECEDENTES Y CARACTERÍSTICAS DE LA FRANQUICIA

El primer antecedente se sitúa en la década de 1850 a 1860 en los Estados Unidos de América la Singer &

Company resolvió cambiar su estructura básica de funcionamiento, estableciendo una red de concesionarios y

vendedores como un medio de distribución y venta de sus maquinas de coser.

Pero el mayor crecimiento de las franquicias se produjo después de la Segunda Guerra Mundial cuando los

diferentes factores sociales, económicos, políticos y legales fueron los que hicieron que el periodo de la

posguerra fuera un clima propicio para el desarrollo de la franquicia. Una economía y población en

crecimiento, crearon una rápida demanda de bienes y servicios, y una oportunidad para desarrollar nuevas

empresas.

Para los años ochenta, es potencial el crecimiento que experimenta la concesión de franquicias, por lo que las

estadísticas y cifras de ventas, son prueba suficiente del éxito que existe en la relación entre concedente y

concesionario.

En 1985 la primera franquicia que aparece en México es McDonald´s, trayendo a nuestro país aspectos tales

como la contratación por hora, posiciones laborales de aprendiz, mercadotecnia y un producto con un alto

nivel de estandarización. Para esa época el país no contaba con una ley que regulará el modelo comercial de la

franquicia.

Es hacia principios de 1989 cuando se funda la Asociación Mexicana de Franquicias, con el propósito de dar

un impulso al modelo comercial y promover la correcta regulación del mismo.

Así, en 1991 aparece definida la franquicia como modelo comercial en el marco de la nueva Ley de la

Propiedad Industrial. En esos años se da el boom de las franquicias.

Muchas empresas mexicanas, al ver éxito que estaban teniendo las empresas extranjeras, decidieron convertir

su modelo de negocio e integrarse a ese boom. Sin duda fue una época en que se puso a prueba la creatividad

del empresario mexicano, la capacidad del mercado y la propia validez del modelo comercial de la franquicia.

Desde el punto de vista de los negocios la franquicia es un acto de comercio en el que un pequeño empresario

se le concede el derecho de poder comercializar bienes y servicios de otro, a cambio de un pago de acuerdo a

ciertas condiciones establecidas por el franquiciante.

Page 129: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

129

CARACTERÍSTICAS DE LA FRANQUICIA

Para darse el fenómeno de la franquicia se deben destacar tres elementos que son:

La Marca.- Es una indicación de calidad, para identificar una relación de franquicia, es necesario que el

concesionario opere su negocio con una o varias marcas.

Tal y como se establece en el artículo 142 de la Ley de Propiedad Industrial.

La Uniformidad.- Ésta se encuentra totalmente ligada a la marca y al nombre comercial, ya que el

consumidor a través de estos signos distintivos identifica el producto o servicio que requiere y conoce

anticipadamente su calidad.

El propósito del contrato de franquicia es, producir y vender bienes o prestar servicios de manera uniforme.

La Contraprestación.- Es el pago de diversas cantidades que el franquiciatario hace al franquiciante de la

franquicia, el cual esta generalmente ligado a los resultados de la operación de dicho negocio.

Por lo que los contratos de franquicia onerosos o mercantiles pueden prever una diversidad de pagos, por una

variedad de servicios que suponen la explotación de la franquicia.

Se pueden mencionar diversos conceptos de pago por parte del franquiciatario al franquiciante, siendo

algunos de ellos los que a continuación se mencionan:

- Pagos iniciales.

- Pagos periódicos.

- Pagos de renta.

- Pagos por ventas.

- Comisiones a terceros proveedores del franquiciatario.

- Intereses por préstamos al franquiciatario.

5.2 CLASES DE FRANQUICIA

Existen varias clases de franquicia las cuales tienen sus propias características y lugares de negocio donde se

desarrolla. Por lo regular la franquicia se divide en:

Page 130: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

130

Franquicia de producto.- Se entiende como la posibilidad de fabricar o vender determinados bienes. Aquí el

franquiciante fabrica los productos y es además es el propietario de la marca, por lo que otorga franquicias

para que el franquiciatario produzca el producto.

Franquicia de servicio.- El franquiciatario puede prestar ciertos servicios como el franquiciante los realiza,

desarrollando una empresa para su explotación.

También se puede decir que es la explotación de un determinado servicio cuya fórmula original es propiedad

del franquiciante, quien la transmite al franquiciatario. Este tipo de franquicias es la que tiene mayor auge en

la actualidad.

Dentro de este tipo, el franquiciante le ofrece al franquiciatario una fórmula original y específica de prestación

de servicios al consumidor. Por su parte el franquiciatario provee los servicios al cliente con el mismo nivel

de calidad y a los mismos precios.

Franquicia industrial.- Se compone de dos industriales: el franquiciante y el franquiciatario. El fabricante

del producto cede el derecho a fabricar y comercializar el producto con su marca original.

Precisa una fuerte inversión de capital. Aquí el vínculo es jurídico y económico, traspasando tecnología,

nombre y marca del producto.

El franquiciante cede a sus franquiciatarios la tecnología y materias primas necesarias para manufacturar un

determinado producto y posteriormente venderlo en el mercado.

5.3 VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA FRANQUICIA

El éxito de las franquicias se debe a las grandes ventajas que ofrece a los franquiciantes y a los

franquiciatarios, constituyendo un modelo inmejorable para expander los negocios y dominar los mercados.

Es importante entender que el franquiciante y el franquiciatario van a compartir intereses desde el primer

momento.

Ventajas del franquiciante

Forma un sistema para que crezca su negocio abarcando así nuevas áreas geográficas y establecimientos

para la venta de sus productos y así de este modo tener más prestigio y conocimiento de la marca y su

nombre comercial.

Page 131: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

131

Si se ve desde el punto de vista de la inversión, la franquicia representa para el franquiciante la

posibilidad de que crezca, con los recursos que aportan otras personas, sin tener él la necesidad de

invertir. Siendo, además, para el franquiciante una captación de ingresos a través de las regalías, venta de

dichos privilegios y otros pagos etc.

El concedente a través del contrato, mantiene la vigilancia del negocio, la calidad del producto y sus

normas sobre la marca y su nombre comercial.

El concedente asumirá cualquier relación de trabajo con sus dependientes y empleados sin que exista un

concepto de intermediario, tal y como lo establecen los artículos 12 y 13 de la ley Federal de Turismo,

puesto que la relación que existe entre el concedente y el concesionario es puramente contractual y de

naturaleza mercantil.

Desde el punto de vista fiscal, el que adquiere todas las obligaciones con este es el franquiciatario.

Con el cobro de la cuota inicial se recupera a mediano plazo la inversión realizada.

Desventajas del franquiciante

Fuerte inversión inicial en el desarrollo del sistema de franquicia.

Las ganancias que se obtengan, tendrán que ser repartidas.

Riesgo de que el franquiciatario no cumpla puntualmente con sus regalías mensualmente.

Posibilidad de que haya franquiciatarios incompetentes y no éticos.

Bajos índices de rentabilidad.

Ventajas del franquiciatario

Puede poner en marcha una empresa con poco capital.

Reduce el riesgo y la incertidumbre, puesto que se trata de un proyecto de éxito probado.

Obtiene mayor utilidad a corto plazo, ya que se ahorra algunos gastos, tales como inspección periódica y

capacitación del negocio, pues este gasto lo cubre el concedente.

Page 132: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

132

Recibe una innovación permanente en los aspectos de metodología y tecnología que difícilmente puede

costear el franquiciatario.

Acceso a programas de promoción y publicidad.

Se beneficia de la investigación y desarrollo constantes de nuevos productos o servicios.

Desventajas del franquiciatario

No puede actuar autónomamente en los precios del producto o en la innovación de éstos.

Se tiene que apegar a los manuales en la operación del negocio franquiciado.

El crecimiento de a la actividad comercial se encuentra limitado por las condiciones presentadas en el

contrato celebrado.

Riesgo de no haber seleccionado la franquicia adecuada a sus aspiraciones personales.

Mantener un socio no deseado, mientras dure la franquicia.

Posibilidad del que el franquiciante sea incompetente y no ético.

5.4 CONTRATO DE FRANQUICIA Y SU IMPORTANCIA

Es un acuerdo de voluntades en que una persona denominada franquiciante, le otorga a otra, denominada

franquiciatario, el uso de una marca, así como la explotación de cierta tecnología, publicidad y determinada

técnicas de mercadotecnia, a cambio de una remuneración por apertura de la operación y de entregarle un

porcentaje de las ventas realizadas durante la vigencia del acuerdo.

El objeto del contrato consiste en permitirle a un comerciante utilizar una marca por un tiempo determinado y

así incrementar el prestigio de la marca.

El contrato de franquicia es la relación que existe entre el franquiciante y el franquiciatario y en su contenido

se estipula las cláusulas de todas las acciones que obligatoriamente se deberán llevar a cabo mientras dure la

Page 133: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

133

relación contractual entre las partes, así como las sanciones si hubiera incumplimiento o violación a lo

convenido.

La importancia de la franquicia en México se da con la llegada de la primera empresa de McDonald´s al ver

el éxito de ésta, otras marcas extranjeras se aventura en venir a México. Debido a que en nuestro país no

había una ley que regulará a la franquicia se crea la Asociación Mexicana de Franquicias.

Esta asociación se funda con la participación de seis empresas y dos consultores con la finalidad de crear y

establecer el desarrollo de las franquicias en México. Actualmente esta asociación cuenta con la participación

de más de 500 empresas franquiciantes que se han desarrollado en más de 65 giros de negocios diferentes.

Así, como también ha crecido la asociación en cuanto a sus miembros activos contando con más de 150

afiliados, entre los cuales se pueden contar a las principales franquicias nacionales y extranjeras que operan en

el país y que se distinguen con las marcas más reconocidas y renombradas en el mercado.

5.5 CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE FRANQUICIA

El artículo 142 de la Ley de la Propiedad Industrial párrafo primero no da una definición de lo que es el

contrato de franquicia, más bien da las características de éste como sigue:

Existe franquicia, cuando con el permiso de utilización de una marca se transmitan conocimientos técnicos o

se proporcione asistencia técnica, para que la persona a quien se le concede pueda producir o vender bienes o

prestar servicios de manera uniforme y con los métodos operativos, comerciales y administrativos

establecidos por el titular de la marca, tendientes a mantener la calidad, prestigio e imagen de los productos o

servicios a los que esta distingue.

Esto quiere decir: Que es un contrato en el que el franquiciante le concede al franquiciatario el derecho a que

utilice un negocio mercantil.

El franquiciante debe entregar una licencia de autorización al franquiciatario, la cual debe contener el uso de

marca, eventualmente la de nombres y avisos comerciales y explotación de patente.

La exclusividad del mismo se refiere a un territorio específico o a uno o varios establecimientos geográficos

identificados.

Page 134: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

134

El franquiciatario deberá obligarse a cumplir con el control de calidad que debe contener el producto o

servicio, según los términos que le señale el franquiciante.

El pago de la contraprestación que realiza el franquiciatario, esta ligada a los resultados de la operación y se

puede pactar como un precio fijo, venta de franquicia, regalías o pagos periódicos sobre las bases de las

ventas o una combinación de ambos.

Es un contrato a largo plazo, y de colaboración no de cambio, puesto que el franquiciante como el

franquiciatario tiene intereses en común que es el de darle prestigio a la marca, así como también obtener

mayores ventas y utilidades.

5.6 CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO

Este contrato puede ser clasificado de la siguiente manera, tomando en consideración lo prescrito en las

siguientes disposiciones:

Mercantil.- Porque se celebra un acto de comercio, que es el de explotar una empresa para distribuir o

revender productos.

Bilateral.- Este contrato produce derechos y obligaciones para ambos.

Oneroso.- Tiene por objeto una utilidad para ambos contratantes, existiendo tanto derecho como gravámenes

recíprocos para las partes.

Gratuito.- Produce provechos para una de las partes y gravámenes para la otra.

Conmutativo.- Porque desde el momento de la celebración cada una de las partes conoce las obligaciones y

ventajas que le corresponden.

Atípico.- No tiene una reglamentación particular y se rigen por las reglas generales de los contratos; por las

estipulaciones de las partes, y en lo que fueron omisas, por las disposiciones del contrato con el que tengan

más analogía, de los reglamentos en este ordenamiento.

Consensual.- Queda perfeccionado y genera los efectos jurídicos correspondientes desde el momento en que

las partes manifiestan su consentimiento.

Page 135: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

135

Formal.- Debe revestir una forma establecida por la ley.

5.7 ELEMENTOS DEL CONTRATO DE FRANQUICIA

PERSONALES

Estos elementos son los sujetos que son el franquiciante y franquiciatario que a la vez son comerciantes,

porque se encuentran constituidos en alguna forma de sociedad mercantil.

Franquiciante.- Es una persona física o persona moral y debe reunir estas características:

Que haya preparado y experimentado, durante cierto tiempo y con buenos resultados, un producto o

servicio diferenciado de la competencia.

Que sea el titular de la marca con la que va a comercializar el producto o servicio.

Que tenga capacidad para formar a sus futuros franquiciatarios, dándoles todo el soporte técnico,

empresarial y logístico que sea necesario.

Para ser franquiciante es necesario disponer de una empresa solvente y con prestigio comercial en el sector,

así como también tener un concepto de negocio, que aporte novedades y valores diferenciales en el producto,

en el servicio o en la manera de comercializarlo.

Franquiciatario.- Es una persona física o persona moral que, mediante ciertas condiciones, obtiene el

derecho a comercializar y explotar productos o servicios bajo técnicas uniformes con una ganancia probada y

con una marca registrada. Este sujeto deberá reunir estas características:

Deberá pagar el total de la inversión necesaria para instalar y decorar el establecimiento, de acuerdo al

proyecto del franquiciante.

Deberá aplicar el precio de venta de acuerdo a lo que le establezca el franquiciante.

Deberá respetar todos los aspectos relacionados con la imagen corporativa de la franquicia.

Deberá aceptar los controles periódicos del franquiciante e informar la evolución de su negocio, así como

aceptar las posibles modificaciones que pudiera imponer para obtener mejores resultados.

Page 136: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

136

Deberá comprometerse a asistir a los cursos de formación que realice el franquiciante.

Deberá usar los métodos de trabajo, directrices comerciales y de gestión general que el franquiciante

trasmite a través de los manuales.

REALES

Son aquellos elementos patrimoniales que pertenecen al franquiciante y que van a constituir a la empresa

franquiciada.

La Marca

Es un elemento esencial del contrato de franquicia comercial, en donde el franquiciante es titular de una

marca sobre un producto o servicio, y hace que los clientes sean atraídos por el renombre y prestigio de la

misma, además de que el franquiciatario debe utilizar su marca, también debe utilizar sus signos y símbolos

distintivos, juntamente con una serie de normas con relación a la forma de actuar del franquiciatario, en

cuanto a la actividad y administración a desarrollar.

El contrato de franquicia debe cumplir con la marca de los productos y servicios que son materia de

autorización.

La Tecnología

Es propia para la explotación de una empresa o para la distribución de su mercancía y constituye un elemento

esencial para el contrato de franquicia. La tecnología se refiere a la explotación de determinada empresa o

negocio mercantil.

Aquí el franquiciante debe de trasmitir los conocimientos técnicos o proporcionar asistencia técnica, y el

franquiciatario debe producir o vender bienes o prestar servicios de manera uniforme.

Transferencia del know how

El franquiciante tiene la obligación de poner en práctica al franquiciatario con respecto a la conducción,

estructura y organización del negocio y por supuesto, éste, debe seguir las instrucciones al pie de la letra,

logrando una uniformidad en el producto y en la presentación del mismo. Esto puede incluir desde la

decoración del local, cuanto el listado de proveedores y entidades financieras.

Page 137: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

137

Regalías

Se debe establecer alguna forma de retribución del franquiciatario al franquiciante, ya que se trata de un

contrato oneroso, en contraprestación a los servicios, asistencia, marca, etc. pudiendo realizarse en dinero o en

especie durante la vigencia del contrato.

Territorio

Se trata de la delimitación de un ámbito territorial a favor del franquiciatario en donde desarrollara el

contrato, él mismo puede ser elemento esencial para el éxito de la operación comercial. Aquí el franquiciante

no podrá establecerse por sí mismo, ni otorgar a terceros franquicias.

Asistencia del franquiciante al franquiciatario

Esta puede estar condensada en un manual operativo, dependiendo el grado de los términos del acuerdo

pudiendo crearse un centro de asistencia y servicio mínimo para los franquiciatarios que componen la cadena,

donde se brinda información de mercado, técnica o simplemente de compras.

La no competencia y/o las posibilidades de subfranquiciar

Impidiendo por un lado de forma expresa la posibilidad de que el franquiciante realice negocios competitivos

y por otro lado prohibiendo o no la posibilidad de subcontratar.

Confidencialidad

Es la obligación de secreto, ya que, el franquiciatario tiene acceso a información confidencial del

franquiciante, prolongándose aún por un plazo prudencial posterior a la conclusión del contrato.

Plazo de duración del Contrato

Por lo general las partes tienden a establecer un plazo lo suficientemente largo para recuperar la inversión

inicial hecha por el franquiciante.

Comisariato

Es una empresa que se dedica a abastecer a todos los negocios franquiciados con los insumos, productos,

materias primas y el equipo necesario para su operación.

Page 138: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

138

FORMA

La forma del contrato es un medio concreto y debe ser determinado por la ley o la voluntad de las partes para

plasmar la voluntad contractual.

5.8 CONTENIDO DEL CONTRATO DE FRANQUICIA

Las cláusulas que fundamentalmente debe contener el contrato son las siguientes:

Objeto del contrato.

Obligaciones del franquiciante.

Obligaciones del franquiciatario.

Capacitación.

Publicidad.

Propiedad intelectual.

Know-How y asistencia comercial.

Cambios en el sistema de franquicia.

Otorgamientos de licencias o autorizaciones por parte de alguna autoridad.

Aspectos financieros, contables y fiscales.

Vigencia.

Cesión del contrato.

Seguros.

Zona geográfica en que debe operar el franquiciatario.

Page 139: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

139

El mayor o menor grado en que prestará el franquiciante la supervisión.

La confidencialidad que debe guardar el franquiciatario respectos a los conocimientos técnicos que le

suministren.

La autonomía en que el franquiciatario pueda o no adquirir las materias primas o insumos.

La autonomía en que el franquiciatario pueda o no fijar los precios de venta.

La obligación del franquiciante de proporcionar manuales operativos.

Obligación y derechos recíprocos de efectuar visitas de carácter técnico, así como la duración y costos de

las mismas.

La forma y términos en que se tenga que solicitar y proporcionar la asistencia técnica necesaria y

requerida.

Las condiciones en que se podrá efectuar planes y campañas de ofertas y promociones.

Posibilidad de expansión geográfica y la elaboración de nuevos productos o prestación de servicios.

Posibilidad de que el franquiciatario pueda obtener nuevas franquicias.

Pacto de no competencia recíproca.

La facultad o no del franquiciatario para conceder subfranquicias.

Los casos de rescisión o terminación anticipada del contrato.

Derechos y obligaciones de las partes al concluir el contrato.

Leyes aplicables y la competencia judicial para los casos de controversia.

El contrato de franquicia también podrá contar con los siguientes anexos:

Descripción del producto o servicio.

Page 140: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

140

Datos de los derechos de propiedad intelectual.

Instalaciones; lugar, planos, etc.

Producto o servicio que podrá ser modificado por el franquiciante y estos podrán se modificados si previo

aviso al franquiciatario.

Servicios que va a proporcionar el franquiciante.

Copia de la orden de compra en la cual se aceptan los bienes o servicios suministrados.

Parámetros de calidad.

Plan anual de ventas, etc.

En estos anexos se pueden mandar las cuestiones que cambian conforme lo vaya exigiendo el mercado y

ofrece la ventaja de que se pueden ir adecuando.

5.8.1 OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL FRANQUICIANTE

Obligaciones

Conceder la licencia de uso de marca.

Autorizar el uso del nombre comercial.

Proveer tecnología.

Determinar estándares de calidad.

Establecer los métodos y procedimientos que dirigirán el funcionamiento de la franquicia.

Reclutar, seleccionar y entrenar al franquiciatario dentro de la mejor técnica.

Supervisar la red construida por sus franquicias, para prevenir cualquier actitud u omisión que afecte la

imagen de la marca.

Page 141: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

141

Mantener un equipo dedicado al constante desarrollo y perfeccionamiento del producto, del servicio y las

técnicas de actuación y de gestión, que permita a los franquiciatarios elevar el nivel de desempeño de las

respectivas franquicias.

Derechos

El franquiciante deberá recibir las regalías y otros pagos, conforme a la contraprestación otorgada con el

franquiciatario en virtud del contrato, así como también por el uso de la marca, la transmisión de

conocimientos y la asistencia técnica.

5.8.2 OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL FRANQUICIATARIO

Obligaciones

Situar el establecimiento en el lugar autorizado.

Usar la marca.

Usar los nombres comerciales y explotar las patentes.

Cumplir con los requerimientos de uso y aplicación de los conocimientos técnicos.

Seguir las especificaciones sobre la organización del negocio.

Pagar la contraprestación.

Adquirir un mínimo de mercancías o materia prima.

Informar periódicamente el desarrollo de la negociación mercantil.

No divulgar a terceros información que pueda ser confidencial sobre la tecnología y la operación de la

franquicia.

No vender o explotar otros productos o servicios.

Contribuir a los gastos de publicidad.

Page 142: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

142

Es el responsable de la instalación, operación y administración de la franquicia, de acuerdo con las

normas dictadas por el franquiciante.

Aceptar y colaborar en las inspecciones que hace el franquiciante para comprobar si se están cumpliendo

las obligaciones el contrato.

Respectar la vigencia del contrato.

Derechos

Derecho a usar la marca objeto de la franquicia.

Recibir la asistencia técnica y servicios que debe prestarle el franquiciante.

Hacer uso de la tecnología, al igual que a la implementación, administración y operación de la franquicia.

5.9 EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE FRANQUICIA

El contrato de franquicia es a largo plazo, por razón a la recuperación de la inversión total y al mismo tiempo,

el franquiciante verifica si el desempeño del franquiciatario se llevó a cabo de acuerdo a lo establecido en el

contrato, los manuales y la capacitación, así como también el franquiciatario analiza si el comportamiento del

franquiciante fue el convenido.

Las causas más comunes para la terminación del contrato de franquicia son las siguientes:

Previo aviso de alguna de las partes. Suele pactarse en el contrato con un plazo mínimo y alguna

formalidad para hacerlo saber a la contraparte; es decir debe contener una cláusula de denuncia.

Terminación anticipada por incumplimiento de alguna de las partes, o rescisión. Se pueden pactar

cuales son las violaciones graves al contrato que dan lugar a la terminación anticipada o a la rescisión por

alguna de las partes.

Cuando haya quiebra del franquiciante o del franquiciatario.- También se le pueden agregar aquellos

factores que afecten las operaciones del franquiciatario como son las huelgas, los embargos del negocio o de

algunos activos importantes, la expropiación, así como también la suspensión de pagos y el concurso

mercantil.

Page 143: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

143

La vigencia del término del contrato.- Aquí no se requiere de aviso, ya que con la fecha acordada del plazo

se da por terminado el contrato, salvo que las partes decidan continuar el contrato se debe pactar una

renovación automática.

Por muerte del franquiciatario.- Cuando éste sea una persona física, en el contrato de franquicia se puede

establecer que continúe vigente con los herederos o que termine en un plazo razonable.

Cuando se termine anticipadamente el contrato de franquicia o cuando se llega al plazo de terminación, el

franquiciatario no podrá:

Usar la marca y deberá quitarla en todos los establecimientos, equipos o instalaciones en las que se

encuentren.

Seguir explotando la franquicia, ni podrá realizar negocios similares que hagan creer al cliente que aun se

cuenta con la autorización.

Por otra parte debe realizar los siguientes actos:

Deberá realizar la devolución de los equipos, mediante inventario que se realiza sobre las mercancías, así

como la información sobre algunos procedimientos de fabricación, venta o prestación de los servicios de la

franquicia.

Realizará el traspaso de las órdenes o pedidos pendientes que se tengan, así como también la clientela.

Con respecto a los efectos de terminación pueden incluir una indemnización cuando el franquiciante dé por

terminado el contrato antes del plazo determinado y que el franquiciatario haya cumplido con sus

obligaciones en la operación de la franquicia.

5.10 EL CONTRATO DE FRANQUICIA EN LA LEGISLACIÓN MEXICANA

El marco jurídico en México ha permitido el rápido crecimiento de las franquicias, fortaleciendo a su vez, la

seguridad jurídica tanto del franquiciante como del franquiciatario.

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) es el que regula el funcionamiento de la franquicia,

ya que es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual se

Page 144: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

144

encargará de proteger todo lo referente a protección industrial, marcas, derechos y patentes, establecido en la

Ley de la Propiedad Industrial (LPI)

La Ley de la Propiedad Industrial tiene en su contenido regula y busca establecer condiciones de seguridad

jurídica para ambas partes y garantizar la igualdad de trato entre los asociados del mismo franquiciante.

El artículo 142 de dicha ley proporciona el contenido de la franquicia estableciendo que existe cuando con el

permiso de utilización de una marca se transmitan conocimientos técnicos o se proporcione asistencia técnica,

para que la persona a quien se le otorgue pueda producir o vender bienes o prestar servicios de manera

uniforme y con los métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por el titular de la marca,

tendientes a mantener la calidad, prestigio e imagen de los productos o servicios a los que esta distingue.

Si la información no es veraz tendrá derecho el franquiciatario a demandar el pago de los daños y perjuicios

que se le ocasionen por el incumplimiento, además de que podrá exigir la nulidad del contrato.

El artículo 142 Bis de dicha ley hace referencia a algunos de los requisitos que deberá contener el contrato de

franquicia, a los cuales nos hemos referido con anterioridad. Entre ellos citamos los siguientes:

Zona geográfica en que debe operar el franquiciatario. La ubicación, la dimensión y las características

de infraestructura respecto al establecimiento en donde operara el franquiciatario.

Políticas de mercadotecnia, publicidad e inventarios, así como el suministro de mercancías y los

convenios con proveedores.

Políticas, procedimientos y plazos relacionados a los reembolsos, financiamientos y contraprestaciones

a cargo de las partes.

Criterios y métodos que se llevaran a cabo para determinar el margen de utilidad y/o comisiones del

franquiciatario.

Características de la capacitación técnica y operativa del franquiciatario, así como la forma y términos

en que el franquiciante proporcionara la asistencia técnica necesaria y requerida.

Criterios, métodos y procedimientos de información, supervisión y evaluación del desempeño, así como

también la calidad de los servicios que están a cargo del franquiciante y del franquiciatario.

Condiciones para subfranquiciar en caso de que las partes lo requieran.

Page 145: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

145

Causas por la que se puede dar por terminado el contrato de franquicia.

Modificar de común acuerdo las condiciones relacionadas al contrato de franquicia.

El franquiciatario no tendrá la obligación de enajenar sus activos al franquiciante, salvo pacto en

contrario.

El franquiciatario no tendrá la obligación de enajenar o transmitir las acciones de su sociedad al

franquiciante ni podrá hacerlo socio de la misma, salvo pacto en contrario.

En el artículo 142 Bis 1 establece que podrá el franquiciante tener poder de interferir y supervisar dentro de la

organización y funcionamiento del franquiciatario, los estándares de administración e imagen de la franquicia.

Así como no tendrá poder para interferir y supervisar en casos de fusión, escisión, transformación,

modificación de estatutos, transmisión de partes sociales del franquiciatario.

En el artículo 142 Bis 2 impone la obligación al franquiciatario de no divulgar la confidencialidad de la

información sobre la operación de la franquicia durante la vigencia del contrato así como después de su

terminación del contrato.

El artículo siguiente se refiere a las causas de terminación o de rescisión de la manera siguiente:

El contrato de franquicia no podrá ser terminado o rescindido unilateralmente, a menos que se haya

pactado indefinidamente o que exista una causa justa para ello.

Para que el contrato de franquicia pueda darse por terminado anticipadamente o pueda ser rescindido, se

tendrán que ajustar a las causas y procedimientos que se hayan convenido en el contrato ambas partes.

En caso de que el franquiciante o el franquiciatario cometan violaciones y no cumplan lo dicho de acuerdo a

este artículo, referente a la terminación anticipada del contrato de franquicia los efectos de terminación

pueden incluir una indemnización por daños y perjuicios causados o deberán pagar las penas convencionales

pactadas en el contrato.

El artículo 213 fracción XXV de la menciona ley establece como infracción administrativa el que

franquiciante no proporcione al franquiciatario la información, a que se refiere el artículo 142 LPI y esta

infracción será sancionada, ya sea por multa, clausura temporal o definitiva, o por arresto administrativo de

acuerdo a lo estipulado en el artículo 214 LPI.

Page 146: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

146

En el artículo 65 del RLPI dispone que el franquiciante deberá proporcionar al franquiciatario por lo menos la

siguiente información técnica, económica y financiera plasmada en un documento denominado Circular de

Oferta de Franquicia (COF) el cual deberá contener lo siguiente información:

Nombre, razón social, domicilio y nacionalidad.

Descripción de la franquicia.

Derechos de la propiedad intelectual que involucra a la franquicia.

Antigüedad de la empresa del franquiciante.

Los pagos que deberá cubrir el franquiciatario.

La asistencia técnica y servicio que proporcionará el franquiciante al franquiciatario.

La zona territorial en donde operara el franquiciatario.

Si tendrá derecho el franquiciatario a subfranquiciar a terceros.

Obligación del franquiciatario de no divulgar la confidencialidad de la información sobre la operación

de la franquicia.

Obligaciones y derechos que tendrá el franquiciatario.

Toda vez que la marca representa el punto de partida de la franquicia nos referimos a continuación.

5.11 DE LAS MARCAS

Para que el franquiciante dé de alta su producto o servicio en el mercado mexicano, éste deberá hacer los

trámites correspondientes ante el IMPI y la franquicia deberá contar con algunos de los siguientes elementos:

La Marca es todo signo visible que se utiliza para poder distinguir e individualizar un producto o un servicio

de otros, de su misma clase o especie conforme dispone el artículo 88 LPI

Tiene como función principal la de servir como elemento de identificación de los diversos productos y

servicios que se ofrecen en el mercado, para que así, el consumidor identifique y seleccione los productos y

servicios de su preferencia.

Los siguientes signos son aquellos que pueden constituir a la Marca de acuerdo al artículo 89 de la referida

ley:

Denominaciones y figuras visibles como por ejemplo: los signos, logotipos, palabras, combinación de

colores, de letras, de números, formas tridimensionales y estos a su vez deben ser visibles, distintos,

Page 147: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

147

originales, novedosos, inconfundibles y por tanto susceptibles o capaz de identificar los productos o

servicios a los cuales se aplica o se trata de aplicar, frente los de su misma especie, tipo, género o clase.

El nombre propio de una persona física o el nombre de su empresa, sociedad, establecimiento, colegio,

asociación, etc., siempre y cuando no se confunda con una marca ya registrada o un nombre comercial ya

publicado.

Las marcas se habrán de registrar de acuerdo a la relación del producto o servicio según la clasificación que

establezca el RLPI. Actualmente hay 45 clases de las cuales 34 son para productos y 11 son servicios.

Los productos serán aquellos artículos o bienes que van a llevar una marca, la cual el consumidor podrá

identificar en el mercado y los servicios serán aquellas actividades que se realizarán a favor de terceros y

también se podrán identificar con la marca.

Una vez que se registre la marca ésta no podrá aumentar el número de producto o servicios aunque sean de la

misma clase. Si es así, se deberá hacer un nuevo trámite con las modificaciones correspondientes.

La vigencia de la marca será de 10 años contando a partir de la fecha de presentación de la solicitud del

registro de ésta y a su vez podrá renovarse las veces que se quiera por períodos de la misma duración según

dispone el artículo 95 LPI

Existe la denominada Marca Colectiva es aquel signo visible de asociaciones o sociedades de productores,

comerciantes, fabricantes o prestadores de servicios y estos deberán estar legalmente constituidos, para poder

distinguir en el mercado los productos o servicios de sus miembros con terceros.

Esta marca no se transmite a terceros, su uso estará reservado a los miembros de la asociación.

Para registrar los elementos mencionados, se deberá presentar el formato de solicitud que proporciona el IMPI

y este formato deberá llenarse de acuerdo a lo establecido en los artículos 113, 114 del LPI y del 5° del RLPI.

A continuación se muestra el formato de solicitud para llevarse a cabo el registro de la Marca y el cual

incluye, la Marca Colectiva, el Aviso Comercial y la publicación del Nombre comercial, que deberá llenarse y

enviarse al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Para que así el franquiciante obtenga el Título de Registro que le da derecho a usarla en forma exclusiva en

toda la República Mexicana y de esta manera nadie podrá usarla sin autorización.

Page 148: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

148

Solicitud de: Uso exclusivo

Delegaciones y Subdelegaciones de la Secretaría de Economía.

Uso exclusivo IMPI, Oficinas Regionales del

IMPI

Registro de Marca Registro de Marca Colectiva Registro de Aviso Comercial

Publicación de Nombre Comercial

Sello, Fecha y hora de presentación, No. de folio de entrada. Etiqueta Precaptura.

Antes de llenar la forma lea las consideraciones generales al reverso. I DATOS DEL (DE LOS) SOLICITANTE (S)

1) Nombre (s): 2) Nacionalidad (es):

3) Domicilio del primer solicitante; calle, número, colonia, código postal:

4) Teléfono (clave): 5) Fax (clave): 6) E-mail: II DATOS DEL (DE LOS) APODERADO (S)

7) Nombre (s): 8) R G P: Código de Apoderado:

9) Domicilio; calle, número, colonia, código postal:

Población y Estado: 10) Teléfono (clave): 11) Fax (clave): 12) E-mail:

13) Signo distintivo: 14) Tipo de marca: Nominativa Innominada Tridimensional Mixta

15) Fecha de primer uso: 16) No se ha usado: Día Mes Año

17) Clase: 18) Producto(s) o servicio(s) 19) Giro preponderante: (Sólo en caso de Marca o Aviso Comercial) (Sólo en caso de Nombre

Comercial)

20) Ubicación del establecimiento: Domicilio (calle, número, colonia y código postal): Población, Estado y País: 21) Sólo en caso de Marca Leyendas y figuras no reservables: 22) Sólo en caso de Marca o Aviso Comercial presentado en el extranjero. Prioridad reclamada:

País de origen: Número:

Fecha de Presentación de la Prioridad

Día Mes Año

Adhiera en este espacio la etiqueta del Signo Distintivo solicitado

(sólo en caso de marcas innominadas, mixtas o tridimensionales)

Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los datos asentados en esta solicitud son ciertos.

_____________________________________________________________ __________________________________Nombre y firma del solicitante o su apoderado Lugar y fecha

IMPI-00-006

Page 149: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

149

Conforme a los artículos 126, 133, 136 y 140 de la mencionada ley establece lo siguiente:

El IMPI expedirá como constancia del registro, un título por cada marca. El registro de la marca se podrá

renovar siempre y cuando el franquiciante lo solicite dentro de los 6 meses anteriores al vencimiento de la

vigencia.

También el franquiciante podrá conceder mediante convenio, la licencia de uso de su marca registrada a una o

más personas.

Para que el franquiciatario utilice una Marca Registrada de algún franquiciante, éste deberá solicitar la

licencia de inscripción ante el IMPI.

El franquiciatario que tenga concedida la licencia inscrita en el IMPI, tendrá la facultad de ejercer las acciones

legales de protección del derecho sobre la marca.

La solicitud de inscripción de la licencia de uso de la marca, deberá cumplir con los requisitos establecidos en

los siguientes artículos del RLPI y podrá ser solicitada por cualquiera de las partes:

El artículo 10 de la multicitada ley establece que la solicitud de inscripción para la licencia de uso de la

franquicia deberá contener:

Nombre, razón social, nacionalidad y domicilio del franquiciante y del franquiciatario.

Vigencia del contrato.

Si el franquiciante tendrá la facultad para poder ejercer las acciones legales de protección del derecho

de propiedad industrial.

Y demás datos que se soliciten en las formas oficiales.

Además de que también deberá contener los requisitos que establece el artículo 5° sobre las solicitudes o

promociones:

Deberán firmarse en todos sus ejemplares.

Utilizar las formas oficiales aprobadas por el IMPI, en caso de no haberlas indicar el tipo de trámite

solicitado.

Page 150: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

150

Agregar si se requiere anexos.

Poner el domicilio en donde se podrá recibir notificaciones en el territorio nacional.

Indicar el número de solicitud.

Anexar el comprobante de pago de la tarifa correspondiente.

Anexar la legalización de los documentos provenientes del extranjero.

La solicitud de inscripción de la transmisión de derechos de uso de la marca, deberá cumplir con los requisitos

ya mencionados en el artículo 5° además del artículo 9 que establece:

Nombre, razón social y nacionalidad del titular inmediato y del nuevo titular.

Anexar un ejemplar certificado, con firmas autógrafas de los convenios o documentos que consten las

transmisiones de derechos.

La inscripción de una licencia se cancelará por cualquiera de los siguientes casos establecidos el artículo 138

LPI:

Cuando el franquiciante y el franquiciatario soliciten conjuntamente la licencia.

Por caducidad, por cancelación del registro de la marca, porque esta en trámite la marca o porque no se

obtuvo el registro de ésta.

Por orden judicial.

5.12 PARTICIPACIÓN EN EL MERCADO DE FRANQUICIA

Para el Franquiciante

La Marca deberá estar registrada en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en las clases que

corresponda el bien o servicio que se comercializa en la franquicia.

Si el negocio cuenta con un aviso comercial éste también deberá estar registrado ante el IMPI.

Page 151: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

151

Si la franquicia tiene un personaje que sirva para identificar la red con fines promociónales, éste deberá

registrarse ante el Instituto Nacional de Derechos de Autor.

El contrato de franquicia deberá estar registrado ante el IMPI, este contrato deberá ser elaborado de

preferencia por un abogado con experiencia en el tema.

De acuerdo al Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial se deberá elaborar una Circular de Oferta de

Franquicia (COF) este documento se entrega al franquiciatario antes de firmar el contrato y no se registra

ante ninguna autoridad .

Los manuales de operación son una propiedad valiosa del franquiciante, que tienen carácter de secretos

industriales de acuerdo a lo establecido en la Ley de la Propiedad Industrial, por lo que deberán

mantenerse en forma confidencial.

Si el franquiciante incluye un software a la franquicia, éste deberá registrarse ante el INDA, además, en el

contrato deberá contener la correspondiente licencia de uso sobre el software.

Para el Franquiciatario

Exigirá se le entregue por lo menos con 15 días de anticipación la COF antes de que firme el contrato de

franquicia.

Deberá cerciorarse que la marca este registrada ante la autoridad competente y que el titular sea en efecto,

el franquiciante.

Con la asesoría de un abogado experto en la rama, se deberá revisar minuciosamente los documentos que

conlleve a la franquicia, en este caso será la COF y el contrato de franquicia.

Deberá comprender bien cuales serán los secretos industriales que tendrá la franquicia y cuales serán las

obligaciones de confidencialidad que se contraen en el contrato.

Cerciorase que se especifique con toda claridad los pagos que deberá hacer el franquiciante, tanto en la

COF como en el contrato de franquicia.

Que el contrato de franquicia detalle la asistencia técnica que le será proporcionada por el franquiciante.

Exigirá los manuales de operación.

Page 152: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

152

5.13 LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

La siguiente ley tiene por objeto el proteger y promover los derechos del consumidor y procurar la equidad y

seguridad jurídica entre el proveedor y el consumidor en este caso sería el franquiciante y franquiciatario.

En un sistema de franquicia es muy importante la publicidad, ya que se puede atraer a inversionistas a optar

por la franquicia y así el franquiciatario podrá compartir los gastos de publicidad con el franquiciante como

también se beneficiara de la experiencia de éste.

Los siguientes artículos son algunos que establecen lo que esta permitido o no en la publicidad.

La publicidad que se difunda por cualquier medio deberá ser veraz comprobable y exento de textos que

puedan conducir a una información engañosa y abusiva.

Toda publicidad deberá estar en el idioma español y su precio también deberá estar en moneda nacional.

También quedan prohibidos los convenios ilícitos, entre proveedores, publicistas o cualquier otra persona para

limitar alguna información que deba conocer el consumidor.

5.14 DISPOSICIONES FISCALES

5.14.1 CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Es muy importante conocer algunos puntos fiscales respecto a la franquicia, principalmente en el pago de

regalías y asistencia técnica. Así como también saber que implicaciones fiscales va a tener el franquiciante y

el franquiciatario.

En el Código Fiscal de la Federación en su artículo 15-B menciona los conceptos que se consideran como

regalías entre otros, los pagos de cualquier clase:

- Uso o goce temporal de Patentes: Es la certificación que el Gobierno otorga, tanto a personas físicas como

morales, la cual les permite explotar exclusivamente invenciones que consistan en nuevos productos o

procesos durante un plazo improrrogable de 20 años contados a partir de la presentación de la solicitud

correspondiente. Y se obtendrá un ingreso cuando se transmite el uso de licencia de explotación de esta.

- Certificados de invención o mejora.

Page 153: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

153

- Marcas de fábrica: Se entiende por marca a todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de

su misma especie o clase en el mercado. Y se obtendrá un ingreso cuando se transmite el uso de licencia de

esta.

- Nombres comerciales: Es aquel con el que se encuentra registrado un establecimiento o negociación

mercantil. Se obtendrá ingreso cuando en la transmisión de una empresa o establecimiento se comprenda el

derecho de uso exclusivo de este.

- Derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas: Es el reconocimiento que hace el Estado a

favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta ley, en virtud del cual

otorga su protección para que la autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y

patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundo el patrimonial. Se obtendrán

ingresos por la venta de estos.

- Películas cinematográficas: Se entiende por obras audiovisuales las expresadas mediante una serie de

imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, que se hace perceptible, mediante dispositivos

técnicos produciendo la sensación de movimiento. Se obtendrán ingresos por la venta de estos.

- Grabaciones para radio y televisión: Se entiende por emisión o transmisión, la comunicación de obras, de

sonidos o de sonidos con imágenes por medio de ondas radioeléctricas, por cable, fibra óptica u otros

procedimientos análogos. El concepto de emisión comprende también el envío de señales desde una estación

terrestre hasta un satélite que posteriormente las difunde. Se obtendrán ingresos por la venta de estos.

- Dibujos o modelos. Modelo de Utilidad los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que como resultado

de una variación en su disposición, configuración, estructura o forma, presente una función distinta respecto a

las partes que lo integran o ventajas en su utilidad.

Diseños Industriales serán los dibujos industriales que estarán compuestos por la combinación de líneas,

figuras o colores que se incorporarán a un producto y también serán los modelos industriales que estarán

compuestos por formas tridimensionales que servirán como patrón para la fabricación del producto.

- Planos.

- Formulas.

- Procedimientos y tipos industriales comerciales o científicos.

Page 154: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

154

- Transferencias de experiencias industriales, comerciales o científicas.

La asistencia técnica se entiende como lo prestación de servicios personales independientes por los cuales el

prestador se va obligar a proporcionar conocimientos no patentables y los pagos por ésta no se considerarán

como regalías de acuerdo con el artículo 15-B párrafo 4°

Todos estos conceptos se considerarán ingresos para la explotación y utilización.

5.14.2 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Persona Moral

Se denomina así a las sociedades constituidas por un mínimo de 2 personas físicas. Cuando en esta ley se

haga mención a persona moral se entenderá entre otras:

- Las sociedades mercantiles.

- Los organismos descentralizados que realicen preponderadamente actividades empresariales.

- Las instituciones de crédito.

- Las sociedades y asociaciones civiles

- Y la asociación en participación.

DE LOS INGRESOS ACUMULABLES

Considerará la persona moral como Ingresos acumulables los mencionados en el artículo 17 del Título II

Capítulo I de la LISR que son los siguientes:

- En efectivo, en bienes, en servicios, en crédito o de cualquier otro tipo que obtenga en el ejercicio, inclusive

los provenientes de sus establecimientos en el extranjero y el ajuste anual por inflación acumulable.

No se considerarán Ingresos:

- Aumento de capital.

Page 155: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

155

- Por pago de la pérdida de sus accionistas.

- Por primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad.

- Por utilizar para evaluar sus acciones por el método de participación.

- Los que obtenga por motivo de reevaluación de sus activos y de sus capital.

Las personas morales residentes en el extranjero, así como cualquier entidad que se considere como persona

moral para efectos impositivos en su país, que tenga uno o varios establecimientos permanentes en el país,

acumularán la totalidad de los ingresos atribuibles a los mismos.

Serán Ingresos no acumulables:

- Por dividendos o utilidades que perciban de otras personas morales residentes en México.

FECHA EN QUE SE CONSIDERA QUE SE OBTIENEN LOS INGRESOS:

Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se de cualquiera de los siguientes supuestos el que

ocurra primero:

- Se expida el comprobante que ampare el precio con la contraprestación pactada.

- Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.

- Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aún cuando provenga de

anticipos.

Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, cuando se cobren total o parcialmente las

contraprestaciones, o cuando estas sean exigibles a favor de quien efectué dicho otorgamiento, o se expida el

comprobante de pago que ampare el precio o la contraprestación pactada, lo que suceda primero.

Obtención de ingresos provenientes de contratos de arrendamiento financiero.

Ingresos derivados de deudas no cubiertas por el contribuyente.

Page 156: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

156

OTROS INGRESOS ACUMULABLES

De acuerdo al artículo 20 de esta misma ley la persona moral considerará como Ingresos acumulables,

además de los señalados anteriormente los siguientes:

- Ingresos determinados por autoridad fiscal.

- Ganancia derivada de la transmisión de propiedad de bienes por pago en especie.

- Beneficio por mejoras que pasan a poder del propietario.

- Ganancia por enajenación de activos, títulos, fusión, escisión.

- Pago por recuperación de un crédito deducido por incobrable.

- Recuperación por seguros, fianzas o responsabilidad a cargo de terceros tratándose de pérdidas de bienes del

contribuyente.

- Ingresos por indemnización de seguro del hombre clave.

- Cantidades percibidas para gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con

documentación comprobatoria a nombre de aquel por cuenta de quien se efectúa el gasto.

- Intereses devengados a favor en el ejercicio sin ajuste alguno.

- Ajuste anual por inflación.

De acuerdo a lo mencionado anteriormente los ingresos provenientes por franquicia no son mencionados

como tal, pero podemos considerarlo dentro del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, ya que es la

naturaleza de la franquicia puesto que su objetivo es transmitir la licencia de uso de la marca más no su

enajenación.

Serán exigibles dichos ingresos cuando se cobre total o parcialmente las contraprestaciones o cuando estas

sean exigibles a favor del franquiciante o cuando este expida el comprobante de pago que ampare el precio o

la contraprestación pactada, de esto lo que suceda primero.

Page 157: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

157

DE LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS

Considerará la persona moral como Deducciones Autorizadas mencionadas en el artículo 29 de la LISR que

son las siguientes:

- Devolución de descuento o bonificaciones.

- Costo de lo vendido.

- Gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.

- Las inversiones.

- Créditos incobrables y pérdidas por caso fortuito.

- Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o

jubilaciones de personal.

- Las cuotas pagadas por los patrones al IMSS.

- Intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno.

- Ajuste anual por inflación.

- Anticipos y rendimientos cuando se distribuyan en los términos de la fracción II del artículo 110 de esta ley.

En lo que respecta a las Deducciones señaladas anteriormente se considerarán las inversiones,

específicamente la del artículo 37 el cual habla de la deducción de inversión y estas deducciones deberán

reunir los siguientes requisitos:

- Tratándose de asistencia técnica de transferencia de tecnología o de regalías se compruebe ante la Secretaria

de Hacienda y Crédito Público que quien proporciona los conocimientos, cuenta con los elementos técnicos

propios para ello, que se preste en forma directa o no a través de terceros, excepto en los casos en que los

pagos se hagan a residentes en México, y en el contrato respectivo se halla pactado que la prestación se

efectuará por un tercero autorizado; y que no consiste en la simple posibilidad de obtenerla, sino que

servicios que efectivamente se lleven a cabo.

Page 158: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

158

Para los efectos de esta ley, se consideran inversiones los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las

erogaciones realizadas en periodos preoperativos.

En el caso de franquicia se entiende por gasto diferido los activos intangibles representados por bienes o

derechos que permitan reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar,

disfrutar o explotar un bien, por un periodo limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona

moral. También se consideran gastos diferidos los activos intangibles que permitan la explotación de bienes

del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado.

Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio de los por cientos,

máximos autorizados por esta ley, sobre el Monto Original de la Inversión.

El Monto Original de la Inversión comprende, además del precio del bien los impuestos efectivamente

pagados con motivo de la adquisición o importación del mismo a excepción del impuesto al valor agregado,

así como las erogaciones por conceptos de derechos, cuotas compensatorias, fletes, transportes, acarreos,

seguros contra riesgos en la transportación, manejo, comisiones sobre compras y honorarios a agentes

aduanales.

Las inversiones empezarán a deducirse, a elección del contribuyente a partir del ejercicio en que se inicie la

utilización de los bienes o desde el ejercicio siguiente.

En el artículo 39 fracción III de la LISR menciona el porciento máximo autorizado tratándose de gasto

diferido será del 15%, entiéndase para esto regalías y asistencia técnica.

Este artículo lo aplicará el franquiciatario cuando celebre el contrato por cierto tiempo, lo tendrá que

amortizar cada año hasta llegar al término de éste.

RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

El artículo 200 LISR contempla los ingresos que obtenga un residente en territorio nacional o residente en el

extranjero con establecimiento permanente en el país por regalías, asistencia técnica y por publicidad.

La persona que deba hacerle pagos por este concepto esta obligada a efectuar la retención que corresponda

que será del 25% para asistencia técnica y para las regalías y publicidad aplicará la tasa máxima sobre el

excedente del limite inferior que establece el artículo 177 de la LISR .

Page 159: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

159

CASO PRÁCTICO

México, D.F., a 15 de diciembre de 2005

ASESORÍA FINANCIERA Y FISCAL, S.C.

P R E S E N T E.

Por este medio me permito solicitar su apoyo, para que nos asesore en la adquisición de activo fijo de equipo

de transporte, para ser exactos, la empresa requiere de 3 autos compactos para los agentes vendedores, pero

no queremos descapitalizarnos y al parecer no contamos con suficiente liquidez, por lo cual me gustaría saber

que opciones tenemos para adquirir dicho activo o cual nos recomendaría de acuerdo a la capacidad financiera

de la empresa.

Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Lic. Enrique Martínez Solís

Representante Legal

Tel. 56-32-08-10 ext. 2510

Page 160: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

160

México, D.F., a 02 de enero de 2006

Lic. Enrique Martínez Solís

Representante Legal

Equipo y Accesorios para Laboratorios, S.A. de C.V.

P r e s e n t e

De acuerdo a su solicitud es un placer asesorarlo en la adquisición de activo fijo de equipo de transporte, para

ello, necesito que nos proporcione la siguiente información:

Copia de los Estados financieros al cierre del ejercicio 2005

Características de dicho activo detalladamente

Valor aproximado del activo que se necesita adquirir

Fecha aproximada de adquisición

Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.

Atentamente

C.P. Alejandro Ortega Ramírez

Gerente Financiero

Tel. 55-30-10-02

Fax. 55-30-10-03

Page 161: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

161

México, D.F., a 04 de enero de 2006

ASESORÍA FINANCIERA Y FISCAL, S.C.

P R E S E N T E.

Con referencia a su petición le envío los Estados financieros al cierre del ejercicio 2005, las características del

equipo de transporte son las siguientes: COUPE MANUAL M-2006, CHEVY POP M-2006 y un FORD PANEL

ECONOLINE 2006 con un valor máximo de adquisición de $160,000.00 c/u. Requerimos este activo para

inicio del ejercicio 2006.

Además de considerar en su presupuesto las siguientes políticas de la empresa: mantener en bancos

$50,000.00 y el resto enviarlo a una cuenta de inversión, así como recurrir a la línea de crédito que se tiene

contratada con el banco Banorte en caso de necesitar efectivo.

Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Lic. Enrique Martínez Solís

Representante Legal

Tel. 56-32-08-10 ext. 2510

Page 162: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

162

EQUIPO Y ACCESORIOS PARA LABORATORIOS, S.A. DE C.V.

BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2005.

A C T I V O ACTIVO CIRCULANTE CAJA BANCOS 50,000.00 INVERSIONES EN VALORES 833,000.00 DOCUMENTOS POR COBRAR - CLIENTES 1,781,567.80 DEUDORES DIVERSOS 157,454.00 I.V.A. ACREDITABLE 232,378.41 ALMACEN 2,657,890.98 ANTICIPOS A PROVEEDORES 230,111.80 TOTAL DE ACTIVO CIRCULANTE 5,942,402.99 ACTIVO NO CIRCULANTE MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA 188,789.00 DEPRECIACION DE MOB. Y EQ. OFNA. - 95,679.10 EQUIPO DE COMPUTO 183,377.00 55,013.10 DEPRECIACION DE EQ. COMPUTO - 74,953.90 GASTOS DE ORGANIZACIÓN 22,788.00 AMORTIZACION DE GASTOS - 7,134.60 PAGOS ANTICIPADOS 174,697.00 DEPOSITOS EN GARANTIA 193,669.78 TOTAL DE ACTIVO NO CIRCULANTE 585,553.18 TOTAL ACTIVO 6,527,956.17

LIC. ENRIQUE MARTÍNEZ SOLÍS C.P. ALMA HIDALGO MARTÍNEZ REPRESENTANTE LEGAL CED. PROF. 1865830

Page 163: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

163

EQUIPO Y ACCESORIOS PARA LABORATORIOS, S.A. DE C.V.

BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2005.

PASIVO Y CAPITAL PASIVO A CORTO PLAZO PROVEEDORES 313,767.00 ACREEDORES DIVERSOS 240,811.00 ANTICIPO DE CLIENTES - IVA TRASLADADO 35,225.00 IMPUESTOS POR PAGAR 23,218.00 I S R POR PAGAR - P T U POR PAGAR 37,936.00 TOTAL PASIVO A CORTO PLAZO 650,957.00 PASIVO DIFERIDO DEPOSITOS EN GARANTIA 1,109,697.50 CREDITOS BANCARIOS 933,333.37 DOCUMENTOS POR PAGAR - TOTAL PASIVO A LARGO PLAZO 2,043,030.87 TOTAL PASIVO 2,693,987.87

CAPITAL CAPITAL SOCIAL 1,500,000.00 RESERVA LEGAL - RESULTADO DEL EJERCICIO 240,240.30 RESULTADO DE EJERC. ANT. 2,093,728.00 TOTAL CAPITAL 3,833,968.30 TOTAL DE PASIVO Y CAPITAL 6,527,956.17

LIC. ENRIQUE MARTÍNEZ SOLÍS C.P. ALMA HIDALGO MARTÍNEZ

REPRESENTANTE LEGAL CED. PROF. 1865830

Page 164: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

164

EQUIPO Y ACCESORIOS PARA LABORATORIOS, S.A. DE C.V.

ESTADO DE RESULTADOS DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2005

INGRESOS

VENTAS

3,855,000.00 OTROS INGRESOS - PRODUCTOS FINANCIEROS - OTROS PRODUCTOS - UTILIDAD EN CAMBIOS - OTROS GASTOS - TOTAL DE INGRESOS 3,855,000.00

COSTOS

COSTO DE VENTAS

1,890,330.00

GASTOS GENERALES

1,720,000.00 GASTOS FINANCIEROS 2,320.10 OTROS GASTOS NO DEDUCIBLES 2,109.60 TOTAL DE COSTOS 3,614,759.70 UTILIDAD BRUTA 240,240.30

GASTOS DE OPERACIÓN OTROS GASTOS - PERDIDA POR AMORTIZAR TOTAL DE GASTOS DE AMORTIZACION - UTILIDAD NETA 240,240.30

LIC. ENRIQUE MARTÍNEZ SOLÍS C.P. ALMA HIDALGO MARTÍNEZ

Page 165: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

165

REPRESENTANTE LEGAL CED. PROF. 1865830

EQUIPO Y ACCESORIOS PARA LABORATORIOS, S.A. DE C.V.

RELACIONES ANALITICAS A DICIEMBRE 2005. BANCOS 0.00BITAL CTA. 04014915623 46,272.75

BANORTE CTA. 156609322 3,727.25

CLIENTES 833,000.00INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERV SOC 169,589.87

INSTITUTO DE SEG. SOCIAL DEL ESTADO DE MEXICO 71,885.00

IMSS VERACRUZ SUR 90,045.00 SERVICIOS DE SALUD PUBLICA DEL D. F. 350,255.13

SERV.DE SALUD DE CHIHUAHUA 151,225.00

DEUDORES DIVERSOS 0.00F.O. TECNOCOM S.A. DE C.V. 0.00

PROVEEDORES 313,767.00LILIA ALVAREZ FLORIDO 57,231.00

EQUIMER 39,000.00

PROVEEDORA MEDICA 42,242.00

ASPELAB 72,681.00

PROMEDICA DE MEXICO 81,294.00

SAFAR BOUERI JOSE 21,319.00

ACREEDORES DIVERSOS 240,811.00CAROLINA GARCIA ZARCO 83,656.00

DAYAN G. GONZALEZ GARCIA 63,021.00

GONZALEZ GONZALEZ SANDRA 56,885.00

DIVERSOS 37,249.00

LIC. ENRIQUE MARTÍNEZ SOLÍS C.P. ALMA HIDALGO MARTÍNEZ

REPRESENTANTE LEGAL CED. PROF. 1865830

Page 166: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

166

México, D.F., a 8 de enero de 2006

ESTUDIO INTERNO

EXPEDIENTE NUM. 243

De acuerdo a la información proporcionada por la empresa Equipo y Accesorios para Laboratorios, S.A .de

C.V. se ha hecho el análisis financiero correspondiente para conocer su capacidad de endeudamiento, para lo

que nos basamos en el siguiente material:

Prepuestos para los años 2006,2007 y 2008.

Elaboración de estados financieros presupuestados para 2006, 2007 y 2008.

Estudio de razón de endeudamiento para los ejercicios 2005, 2006,2007 y 2008.

Estudio de la razón de solvencia para los ejercicios 2005, 2006,2007 y 2008.

Estudio de la razón de liquidez para los ejercicios 2005, 2006,2007 y 2008.

Elaboración de tablas de amortización de los 3 vehículos que necesita adquirir.

En base al estudio programado concluimos lo siguiente para los ejercicios mencionados en el mismo:

- Para el ejercicio 2005 nos encontramos con que la empresa cerro según estados financieros al último día del

ejercicio con una razón de endeudamiento de 41% significando esto que del total del activo con el que se esta

trabajando se debe a terceros un 41% considerando nosotros que es excesivo.

- La razón de solvencia se encontró de 9.13 lo cual significa que por cada peso que se debe se tiene $ 9.13

para solventarlo, considerando nosotros que es una solvencia sana y propicia para tomar la opción de

arrendamiento financiero.

- La prueba de liquidez arrojo un número de 5.05 significando esto que en un supuesto en el que se quisiera

convertir en efectivo las cuentas de activo circulante a excepción de inventarios tendríamos $5.05 para cubrir

un peso de deuda de corto plazo o se un año o menor.

Page 167: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

167

En base a los datos anteriormente mencionados partimos para realizar el presupuesto de caja 2006

considerando sus ventas, ventas extraordinarias, costo de venta, gastos generales y el supuesto pago por

arrendamiento financiero, así como gastos financieros por concepto de comisiones bancarias en caso de

solicitar efectivo a la línea de crédito. Posteriormente se procedió a la elaboración de los estados

presupuestados para el ejercicio antes mencionado, obteniendo lo siguiente:

- Para el ejercicio 2006 nos encontramos con que la empresa cerro según estados financieros al último día del

ejercicio con una razón de endeudamiento de 32% significando esto que del total del activo con el que se esta

trabajando se debe a terceros un 32% considerando nosotros un porcentaje bajo con respecto al ejercicio

anterior, siendo conveniente para tomar una decisión sobre arrendamiento.

- La razón de solvencia se encontró de 7.78 lo cual significa que por cada peso que se debe se tiene $ 7.78

para solventarlo, considerando nosotros que es una solvencia sana y propicia para tomar la opción de

arrendamiento financiero.

- La prueba de liquidez arrojo un número de 3.85 significando esto que en un supuesto en el que se quisiera

convertir en efectivo las cuentas de activo circulante a excepción de inventarios tendríamos $3.85 para cubrir

un peso de deuda de corto plazo o se un año o menor. Este porcentaje disminuyo con razón al ejercicio

anterior pero aun así sigue siendo saludable.

En base a los datos anteriormente mencionados partimos para realizar el presupuesto de caja 2007

considerando sus ventas, cuentas por cobrar, costo de venta, gastos generales y el supuesto pago por

arrendamiento financiero, así como gastos financieros por concepto de comisiones bancarias en caso de

solicitar efectivo a la línea de crédito. Posteriormente se procedió a la elaboración de los estados

presupuestados para el ejercicio antes mencionado, obteniendo lo siguiente:

- Para el ejercicio 2007 nos encontramos con que la empresa cerro según estados financieros al último día del

ejercicio con una razón de endeudamiento de 34% significando esto que del total del activo con el que se esta

trabajando se debe a terceros un 34% considerando nosotros un porcentaje bajo con respecto al ejercicio

anterior, siendo conveniente para tomar una decisión sobre arrendamiento.

- La razón de solvencia se encontró de 6.42 lo cual significa que por cada peso que se debe se tiene $ 6.42

para solventarlo, considerando nosotros que es una solvencia sana y propicia para tomar la opción de

arrendamiento financiero.

- La prueba de liquidez arrojo un número de 3.74 significando esto que en un supuesto en el que se quisiera

convertir en efectivo las cuentas de activo circulante a excepción de inventarios tendríamos $3.74 para cubrir

Page 168: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

168

un peso de deuda de corto plazo o se un año o menor. Este porcentaje disminuyo con razón al ejercicio

anterior pero aun así sigue siendo saludable.

En base a los datos anteriormente mencionados partimos para realizar el presupuesto de caja 2008

considerando sus ventas, cuentas por cobrar, costo de venta, gastos generales y el supuesto de compra en la

opción final por el arrendamiento financiero, así como gastos financieros por concepto de comisiones

bancarias en caso de solicitar efectivo a la línea de crédito. Posteriormente se procedió a la elaboración de los

estados presupuestados para el ejercicio antes mencionado, obteniendo lo siguiente:

- Para el ejercicio 2008 nos encontramos con que la empresa cerro según estados financieros al último día del

ejercicio con una razón de endeudamiento de 32% significando esto que del total del activo con el que se esta

trabajando se debe a terceros un 32% considerando nosotros un porcentaje bajo con respecto al ejercicio

anterior, siendo conveniente para tomar una decisión sobre arrendamiento.

- La razón de solvencia se encontró de 6.84 lo cual significa que por cada peso que se debe se tiene $ 6.84

para solventarlo, considerando nosotros que es una solvencia sana y propicia para tomar la opción de

arrendamiento financiero.

- La prueba liquidez arrojo un número de 5.07 significando esto que en un supuesto en el que se quisiera

convertir en efectivo las cuentas de activo circulante a excepción de inventarios tendríamos $5.07 para cubrir

un peso de deuda de corto plazo o se un año o menor. Este porcentaje disminuyo con razón al ejercicio

anterior pero aun así sigue siendo saludable.

De a acuerdo al estudio realizado a los estados financieros presupuestados hemos llegado a la siguiente

conclusión:

- La empresa Equipo y Accesorios para Laboratorio, S.A. de C.V., tiene capacidad para adquirir 3

automóviles con las especificaciones solicitadas al contado desde el ejercicio 2006, pero se tendrá que utilizar

parte de la cuenta de inversiones en valores, ya que de ésta se tomarán los fondos necesarios para dicha

compra.

- Otra opción sería un financiamiento por arrendamiento financiero ya que se harían pagos mensuales por

importes que la empresa podría cubrir con facilidad sin riesgo de descapitalizarse, sin tener problemas de

liquidez y sin utilizar la cuenta de inversiones en valores.

Page 169: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

169

EQUIPO Y ACCESORIOS PARA LABORATORIOS, S.A. DE C.V. CIFRAS DE CIERRE AL 31 DE DICIEMBRE 2005

APLICACIÓN DE RAZONES FINANCIERAS

RAZON ENDEUDAMIENTO

PASIVO TOTAL 2,693,987.87 41%

ACTIVO TOTAL

= 6,527,956.17

=

RAZON DE SOLVENCIA

ACTIVO CIRCULANTE 5,942,402.99 9.13

PASIVO C.P. =

650,957.00 =

PRUEBA DE LIQUIDEZ ACTIVO CIRCULANTE -INVENTARIO

3,284,512.01 5.05

PASIVO C.P. =

650,957.00 =

Page 170: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

170

Page 171: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

171

EQUIPO Y ACCESORIOS PARA LABORATORIOS, S.A. DE C.V.

TABLA DE AMORTIZACION DE MENSUALIDADES VENCIDAS 1

ACTIVO: COUPE MANUAL M-2006

O

CA

PITAL

INTER

ES

AN

UA

LIDA

D

AM

OR

TIZAC

ION

IVA SO

BR

E EL C

APITA

L

IVA SO

BR

E IN

TERESES

TOTA

L DE LA

M

ENSU

ALID

AD

1 130,000 3,900 7,676 3,776 566.42

585.00 8,827.59

2 126,224 3,787 7,676 3,889 583.42

568.01 8,827.59

3 122,334 3,670 7,676 4,006 600.92

550.50 8,827.59

4 118,328 3,550 7,676 4,126 618.95

532.48 8,827.59

5 114,202 3,426 7,676 4,250 637.52

513.91 8,827.59

6 109,952 3,299 7,676 4,378 656.64

494.78 8,827.59

7 105,574 3,167 7,676 4,509 676.34

475.08 8,827.59

8 101,065 3,032 7,676 4,644 696.63

454.79 8,827.59

9 96,421 2,893 7,676 4,784 717.53

433.89 8,827.59

10 91,638 2,749 7,676 4,927 739.06

412.37 8,827.59

11 86,711 2,601 7,676 5,075 761.23

390.20 8,827.59

12 81,636 2,449 7,676 5,227 784.06

367.36 8,827.59

13 76,409 2,292 7,676 5,384 807.59

343.84 8,827.59

14 71,025 2,131 7,676 5,545 831.81

319.61 8,827.59

15 65,479 1,964 7,676 5,712 856.77

294.66 8,827.59

16 59,767 1,793 7,676 5,883 882.47

268.95 8,827.59

17 53,884 1,617 7,676 6,060 908.95

242.48 8,827.59 18 47,825 1,435 7,676 6,241 936.21 215.21 8,827.59

19 41,583 1,247 7,676 6,429 964.30

187.12 8,827.59

20 35,155 1,055 7,676 6,622 993.23

158.20 8,827.59

21 28,533 856 7,676 6,820 1,023.03

128.40 8,827.59 22 21,713 651 7,676 7,025 1,053.72 97.71 8,827.59

23 14,688 441 7,676 7,236 1,085.33 66.10 8,827.59 24 7,453 224 7,676 7,453 1,117.89 33.54 8,827.59

GRAN TOTAL 54,227.94 184,227.94 130,000.00 19,500.00

8,134.19 211,862.13

Page 172: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

172

EQUIPO Y ACCESORIOS PARA LABORATORIOS, S.A. DE C.V.

BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2006.

A C T I V O ACTIVO CIRCULANTE CAJA - BANCOS 50,000.00 INVERSIONES EN VALORES 788,865.67 DOCUMENTOS POR COBRAR - CLIENTES 1,132,950.00 DEUDORES DIVERSOS 157,454.00 I.V.A. ACREDITABLE 147,776.09 ALMACEN 2,556,522.86 ANTICIPOS A PROVEEDORES 230,111.80 TOTAL DE ACTIVO CIRCULANTE 5,063,680.42 ACTIVO NO CIRCULANTE MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA 188,789.00 DEPRECIACION DE MOB. Y EQ. OFNA. - 114,558.00 EQUIPO DE COMPUTO 183,377.00 DEPRECIACION DE EQ. COMPUTO - 129,967.00 EQUIPO DE TRANSPORTE 405,000.00 DEPRECACION DE EQUIPO DE TRANSPORTE - 101,250.00 GASTOS DE ORGANIZACIÓN 22,788.00 AMORTIZACION DE GASTOS - 8,274.00 PAGOS ANTICIPADOS 104,697.00 DEPOSITOS EN GARANTIA 188,669.78 TOTAL DE ACTIVO NO CIRCULANTE 739,271.78 TOTAL ACTIVO 5,802,952.20

C.P. ALEJANDRO ORTEGA R. C.P. LUIS A. FERNANDEZ RIOS GERENTE FINANCIERO CED. PROF. 1896730

Page 173: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

173

EQUIPO Y ACCESORIOS PARA LABORATORIOS, S.A. DE C.V.

BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2006.

PASIVO Y CAPITAL PASIVO A CORTO PLAZO PROVEEDORES 313,767.00 ACREEDORES DIVERSOS 240,811.00 ANTICIPO DE CLIENTES - IVA TRASLADADO 35,225.00 IMPUESTOS POR PAGAR 23,218.00 I S R POR PAGAR - P T U POR PAGAR 37,936.00 TOTAL PASIVO A CORTO PLAZO 650,957.00 PASIVO DIFERIDO DEPOSITOS EN GARANTIA 298,795.71 CREDITOS BANCARIOS 933,333.37 DOCUMENTOS POR PAGAR - TOTAL PASIVO A LARGO PLAZO 1,232,129.08 TOTAL PASIVO 1,883,086.08

CAPITAL CAPITAL SOCIAL 1,500,000.00 RESERVA LEGAL - RESULTADO DEL EJERCICIO 85,897.82 RESULTADO DE EJERC. ANT. 2,333,968.30 TOTAL CAPITAL 3,919,866.12 TOTAL DE PASIVO Y CAPITAL 5,802,952.20

C.P. ALEJANDRO ORTEGA R. C.P. LUIS A. FERNANDEZ RIOS GERENTE FINANCIERO CED. PROF. 1896730

Page 174: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

174

EQUIPO Y ACCESORIOS PARA LABORATORIOS, S.A. DE C.V.

ESTADO DE RESULTADOS DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2006

INGRESOS VENTAS 3,347,100.00 OTROS INGRESOS PRODUCTOS FINANCIEROS - OTROS PRODUCTOS - UTILIDAD EN CAMBIOS - OTROS GASTOS - TOTAL DE INGRESOS 3,347,100.00

COSTOS COSTO DE VENTAS 1,250,300.00 0.37354725 GASTOS GENERALES 2,006,970.40 GASTOS FINANCIEROS 2,263.93 OTROS GASTOS NO DEDUCIBLES 1,667.85 TOTAL DE COSTOS 3,261,202.18 UTILIDAD BRUTA 85,897.82

GASTOS DE OPERACIÓN OTROS GASTOS - PERDIDA POR AMORTIZAR TOTAL DE GASTOS DE AMORTIZACION - UTILIDAD NETA 85,897.82

C.P. ALEJANDRO ORTEGA R. C.P. LUIS A. FERNANDEZ RIOS

GERENTE FINANCIERO CED. PROF. 1896730

Page 175: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

175

EQUIPO Y ACCESORIOS PARA LABORATORIOS, S.A. DE C.V.

RELACIONES ANALITICAS A DICIEMBRE 2006 BANCOS 50,000.00BITAL CTA. 04014915623 46,272.75BANORTE CTA. 156609322 3,727.25 CLIENTES 1,132,950.00INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERV SOC 469,539.87INSTITUTO DE SEG. SOCIAL DEL ESTADO DE MEXICO 71,885.00IMSS VERACRUZ SUR 90,045.00 SERVICIOS DE SALUD PUBLICA DEL D. F. 350,255.13SERV.DE SALUD DE CHIHUAHUA 151,225.00 DEUDORES DIVERSOS 157,454.00F.O. TECNOCOM S.A. DE C.V. 157,454.00 ACTIVO FIJO 405,000.00EQUIPO DE TRANSPORTE COUPE MANUAL M-2006 130,000.00CHEVY POP M-2006 119,000.00FORD PANEL ECONOLINE 2006 156,000.00 PROVEEDORES 313,767.00LILIA ALVAREZ FLORIDO 57,231.00EQUIMER 39,000.00PROVEEDORA MEDICA 42,242.00ASPELAB 72,681.00PROMEDICA DE MEXICO 81,294.00SAFAR BOUERI JOSE 21,319.00 ACREEDORES DIVERSOS 240,811.00CAROLINA GARCIA ZARCO 83,656.00DAYAN G. GONZALEZ GARCIA 63,021.00GONZALEZ GONZALEZ SANDRA 56,885.00DIVERSOS 37,249.00

C.P. ALEJANDRO ORTEGA R. C.P. LUIS A. FERNANDEZ RIOS

GERENTE FINANCIERO CED. PROF. 1896730

Page 176: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

176

EQUIPO Y ACCESORIOS PARA LABORATORIOS, S.A. DE C.V. CIFRAS DE CIERRE AL 31 DE DICIEMBRE 2006

APLICACIÓN DE RAZONES FINANCIERAS

RAZON ENDEUDAMIENTO

PASIVO TOTAL 1,883,086.08 32%

ACTIVO TOTAL

=

5,802,952.20

=

RAZON DE SOLVENCIA

ACTIVO CIRCULANTE 5,063,680.42 7.78

PASIVO C.P.

= 650,957.00

=

PRUEBA DE LIQUIDEZ ACTIVO CIRCULANTE-INVENTARIO

2,507,157.56 3.85

PASIVO C.P.

= 650,957.00

=

Page 177: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

177

Page 178: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

178

EQUIPO Y ACCESORIOS PARA LABORATORIOS, S.A. DE C.V.

TABLA DE AMORTIZACION DE MENSUALIDADES VENCIDAS 2

ACTIVO: CHEVY POP M-2006

O

CA

PITAL

INTER

ES

AN

UA

LIDA

D

AM

OR

TIZAC

ION

IVA SO

BR

E EL C

APITA

L

IVA SO

BR

E IN

TERESES

TOTA

L DE LA

M

ENSU

ALID

AD

1

119,000

3,570 7,027 3,457 518.50

535.50 8,080.64

2

115,543

3,466 7,027 3,560 534.05

519.95 8,080.64

3

111,983

3,359 7,027 3,667 550.07

503.92 8,080.64

4

108,316

3,249 7,027 3,777 566.58

487.42 8,080.64

5

104,539

3,136 7,027 3,890 583.57

470.42 8,080.64

6

100,648

3,019 7,027 4,007 601.08

452.92 8,080.64

7

96,641

2,899 7,027 4,127 619.11

434.88 8,080.64

8 92,514

2,775 7,027 4,251 637.69

416.31 8,080.64

9

88,262

2,648 7,027 4,379 656.82

397.18 8,080.64

10

83,884

2,517 7,027 4,510 676.52

377.48 8,080.64

11

79,373

2,381 7,027 4,645 696.82

357.18 8,080.64

12

74,728

2,242 7,027 4,785 717.72

336.28 8,080.64

13

69,943

2,098 7,027 4,928 739.25

314.74 8,080.64 14 65,015 1,950 7,027 5,076 761.43 292.57 8,080.64

15

59,939

1,798 7,027 5,228 784.27

269.72 8,080.64

16

54,710

1,641 7,027 5,385 807.80

246.20 8,080.64

17

49,325

1,480 7,027 5,547 832.03

221.96 8,080.64

18

43,778

1,313 7,027 5,713 857.00

197.00 8,080.64

19

38,065

1,142 7,027 5,885 882.71

171.29 8,080.64

20

32,180

965 7,027 6,061 909.19

144.81 8,080.64

21

26,119

784 7,027 6,243 936.46

117.53 8,080.64

22

19,876

596 7,027 6,430 964.56

89.44 8,080.64

23

13,445

403 7,027 6,623 993.49

60.50 8,080.64

24 6,822

205 7,027 6,822 1,023.30

30.70 8,080.64

Page 179: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

179

GRAN TOTAL 49,639.41 168,639.43 119,000.02 17,850.00 7,445.91 193,935.35

EQUIPO Y ACCESORIOS PARA LABORATORIOS, S.A. DE C.V.

BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2007.

A C T I V O ACTIVO CIRCULANTE CAJA - BANCOS 50,000.00 INVERSIONES EN VALORES 1,663,198.83 DOCUMENTOS POR COBRAR - CLIENTES 883,300.00 DEUDORES DIVERSOS 157,454.00 I.V.A. ACREDITABLE 115,213.04 ALMACEN 2,236,522.86 ANTICIPOS A PROVEEDORES 260,111.80 TOTAL DE ACTIVO CIRCULANTE 5,365,800.53 ACTIVO NO CIRCULANTE MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA 188,789.00 DEPRECIACION DE MOB. Y EQ. OFNA. - 133,436.90 EQUIPO DE COMPUTO 183,377.00 DEPRECIACION DE EQ. COMPUTO - 183,377.00 EQUIPO DE TRANSPORTE 405,000.00 DEPRECACION DE EQUIPO DE TRANSPORTE - 202,500.00 GASTOS DE ORGANIZACIÓN 22,788.00 AMORTIZACION DE GASTOS - 9,413.40 PAGOS ANTICIPADOS 189,697.00 DEPOSITOS EN GARANTIA 181,978.57 TOTAL DE ACTIVO NO CIRCULANTE 642,902.27 TOTAL ACTIVO 6,008,702.80

C.P. ALEJANDRO ORTEGA R. C.P. LUIS A. FERNANDEZ RIOS

GERENTE FINANCIERO CED. PROF. 1896730

Page 180: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

180

EQUIPO Y ACCESORIOS PARA LABORATORIOS, S.A. DE C.V.

BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2007.

PASIVO Y CAPITAL PASIVO A CORTO PLAZO PROVEEDORES 423,017.00 ACREEDORES DIVERSOS 265,811.00 ANTICIPO DE CLIENTES - IVA TRASLADADO 55,176.13 IMPUESTOS POR PAGAR 45,200.00 I S R POR PAGAR - P T U POR PAGAR 46,525.00 TOTAL PASIVO A CORTO PLAZO 835,729.13 PASIVO DIFERIDO DEPOSITOS EN GARANTIA 298,795.71 CREDITOS BANCARIOS 933,333.37 DOCUMENTOS POR PAGAR - TOTAL PASIVO A LARGO PLAZO 1,232,129.08 TOTAL PASIVO 2,067,858.21

CAPITAL CAPITAL SOCIAL 1,500,000.00 RESERVA LEGAL - RESULTADO DEL EJERCICIO 20,978.47 RESULTADO DE EJERC. ANT. 2,419,866.12 TOTAL CAPITAL 3,940,844.59 TOTAL DE PASIVO Y CAPITAL 6,008,702.80

C.P. ALEJANDRO ORTEGA R. C.P. LUIS A. FERNANDEZ RIOS

GERENTE FINANCIERO CED. PROF. 1896730

Page 181: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

181

EQUIPO Y ACCESORIOS PARA LABORATORIOS, S.A. DE C.V. ESTADO DE RESULTADOS DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2007

INGRESOS VENTAS 3,267,500.00 OTROS INGRESOS PRODUCTOS FINANCIEROS - OTROS PRODUCTOS - UTILIDAD EN CAMBIOS - OTROS GASTOS - TOTAL DE INGRESOS 3,267,500.00

COSTOS COSTO DE VENTAS 1,065,200.00 GASTOS GENERALES 2,176,970.40 GASTOS FINANCIEROS 2,683.28 OTROS GASTOS NO DEDUCIBLES 1,667.85 TOTAL DE COSTOS 3,246,521.53 UTILIDAD BRUTA 20,978.47

GASTOS DE OPERACIÓN OTROS GASTOS - PERDIDA POR AMORTIZAR TOTAL DE GASTOS DE AMORTIZACION - UTILIDAD NETA 20,978.47

C.P. ALEJANDRO ORTEGA R. C.P. LUIS A. FERNANDEZ RIOS

GERENTE FINANCIERO CED. PROF. 1896730

Page 182: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

182

EQUIPO Y ACCESORIOS PARA LABORATORIOS, S.A. DE C.V.

RELACIONES ANALITICAS A DICIEMBRE 2007. BANCOS 50,000.00BITAL CTA. 04014915623 46,272.75BANORTE CTA. 156609322 3,727.25 CLIENTES 883,300.00INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERV SOC 269,539.87INSTITUTO DE SEG. SOCIAL DEL ESTADO DE MEXICO 71,885.00IMSS VERACRUZ SUR 90,045.00 SERVICIOS DE SALUD PUBLICA DEL D. F. 300,605.13SERV.DE SALUD DE CHIHUAHUA 151,225.00 DEUDORES DIVERSOS 157,454.00F.O. TECNOCOM S.A. DE C.V. 157,454.00 ACTIVO FIJO 405,000.00EQUIPO DE TRANSPORTE COUPE MANUAL M-2006 130,000.00CHEVY POP M-2006 119,000.00FORD PANEL ECONOLINE 2006 156,000.00 PROVEEDORES 423,017.00LILIA ALVAREZ FLORIDO 57,231.00EQUIMER ,S.A. DE C.V. 39,000.00PROVEEDORA MEDICA 142,242.00ASPELAB 81,931.00PROMEDICA DE MEXICO 81,294.00SAFAR BOUERI JOSE 21,319.00 ACREEDORES DIVERSOS 265,811.00CAROLINA GARCIA ZARCO 83,656.00DAYAN G. GONZALEZ GARCIA 63,021.00GONZALEZ GONZALEZ SANDRA 81,885.00DIVERSOS 37,249.00

C.P. ALEJANDRO ORTEGA R. C.P. LUIS A. FERNANDEZ RIOS

GERENTE FINANCIERO CED. PROF. 1896730

Page 183: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

183

EQUIPO Y ACCESORIOS PARA LABORATORIOS, S.A. DE C.V. CIFRAS DE CIERRE AL 31 DE DICIEMBRE 2007

APLICACIÓN DE RAZONES FINANCIERAS

RAZON ENDEUDAMIENTO

PASIVO TOTAL 2,067,858.21 34%

ACTIVO TOTAL

= 6,008,702.80

RAZON DE SOLVENCIA

ACTIVO CIRCULANTE 5,365,800.53 6.42

PASIVO C.P. =

835,729.13

PRUEBA DE LIQUIDEZ ACTIVO CIRCULANTE-INVENTARIO

3,129,277.67 3.74

PASIVO C.P. =

835,729.13

Page 184: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

184

Page 185: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

185

EQUIPO Y ACCESORIOS PARA LABORATORIOS, S.A. DE C.V.

TABLA DE AMORTIZACION DE MENSUALIDADES VENCIDAS 3

ACTIVO: FORD PANEL ECONOLINE 2006

O

CA

PITAL

INTER

ES

AN

UA

LIDA

D

A

MO

RTIZA

CIO

N

IVA SO

BR

E EL C

APITA

L

IVA SO

BR

E IN

TERESES

TOTA

L DE LA

M

ENSU

ALID

AD

1

156,000

4,680

9,211 4,531

679.71

702.00

10,593.11

2

151,469

4,544

9,211 4,667

700.10

681.61

10,593.11

3

146,801

4,404

9,211 4,807

721.10

660.61

10,593.11

4

141,994

4,260

9,211 4,952

742.74

638.97

10,593.11

5

137,042

4,111

9,211 5,100

765.02

616.69

10,593.11

6

131,942

3,958

9,211 5,253

787.97

593.74

10,593.11

7

126,689

3,801

9,211 5,411

811.61

570.10

10,593.11

8

121,278

3,638

9,211 5,573

835.96

545.75

10,593.11

9

115,705

3,471

9,211 5,740

861.04

520.67

10,593.11

10

109,965

3,299

9,211 5,912

886.87

494.84

10,593.11

11

104,053

3,122

9,211 6,090

913.47

468.24

10,593.11

12

97,963

2,939

9,211 6,273

940.88

440.83

10,593.11

13

91,690

2,751

9,211 6,461

969.10

412.61

10,593.11

14

85,230

2,557

9,211 6,655

998.18

383.53

10,593.11

15

78,575

2,357

9,211 6,854

1,028.12

353.59

10,593.11

16

71,721

2,152

9,211 7,060

1,058.97

322.74

10,593.11

17

64,661

1,940

9,211 7,272

1,090.73

290.98

10,593.11

18

57,390

1,722

9,211 7,490

1,123.46

258.25

10,593.11

19

49,900

1,497

9,211 7,714

1,157.16

224.55

10,593.11

20

42,185

1,266

9,211 7,946

1,191.87

189.83

10,593.11

21

34,240

1,027

9,211 8,184

1,227.63

154.08

10,593.11

22

26,055

782

9,211 8,430

1,264.46

117.25

10,593.11

23

17,626

529

9,211 8,683

1,302.39

79.32

10,593.11

24

8,943

268

9,211 8,943

1,341.47

40.24

10,593.11

GRAN TOTAL

65,073.52

221,073.53 156,000.00

23,400.00

9,761.03

254,234.56

Page 186: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

186

EQUIPO Y ACCESORIOS PARA LABORATORIOS, S.A. DE C.V.

BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2008.

A C T I V O ACTIVO CIRCULANTE CAJA - BANCOS 50,000.00 INVERSIONES EN VALORES 2,863,443.83 DOCUMENTOS POR COBRAR - CLIENTES 977,600.00 DEUDORES DIVERSOS 157,454.00 I.V.A. ACREDITABLE 127,513.04 ALMACEN 1,544,196.80 ANTICIPOS A PROVEEDORES 247,811.80 TOTAL DE ACTIVO CIRCULANTE 5,968,019.47 ACTIVO NO CIRCULANTE MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA 188,789.00 DEPRECIACION DE MOB. Y EQ. OFNA. - 152,315.80 EQUIPO DE COMPUTO 183,377.00 DEPRECIACION DE EQ. COMPUTO - 183,377.00 EQUIPO DE TRANSPORTE 405,000.00 DEPRECACION DE EQUIPO DE TRANSPORTE - 303,750.00 GASTOS DE ORGANIZACIÓN 22,788.00 AMORTIZACION DE GASTOS - 10,552.80 PAGOS ANTICIPADOS 176,497.00 DEPOSITOS EN GARANTIA 173,369.78 TOTAL DE ACTIVO NO CIRCULANTE 499,825.18 TOTAL ACTIVO 6,467,844.65

C.P. ALEJANDRO ORTEGA R. C.P. LUIS A. FERNANDEZ RIOS

GERENTE FINANCIERO CED. PROF. 1896730

Page 187: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

187

EQUIPO Y ACCESORIOS PARA LABORATORIOS, S.A. DE C.V.

BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2008.

PASIVO Y CAPITAL PASIVO A CORTO PLAZO PROVEEDORES 423,017.00 ACREEDORES DIVERSOS 265,811.00 ANTICIPO DE CLIENTES - IVA TRASLADADO 55,176.13 IMPUESTOS POR PAGAR 80,200.00 I S R POR PAGAR - P T U POR PAGAR 48,622.85 TOTAL PASIVO A CORTO PLAZO 872,826.98 PASIVO DIFERIDO DEPOSITOS EN GARANTIA 286,494.71 CREDITOS BANCARIOS 933,333.37 DOCUMENTOS POR PAGAR - TOTAL PASIVO A LARGO PLAZO 1,219,828.08 TOTAL PASIVO 2,092,655.06

CAPITAL CAPITAL SOCIAL 1,500,000.00 RESERVA LEGAL - RESULTADO DEL EJERCICIO 434,345.00 RESULTADO DE EJERC. ANT. 2,440,844.59 TOTAL CAPITAL 4,375,189.59 TOTAL DE PASIVO Y CAPITAL 6,467,844.65

C.P. ALEJANDRO ORTEGA R. C.P. LUIS A. FERNANDEZ RIOS

GERENTE FINANCIERO CED. PROF. 1896730

Page 188: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

188

EQUIPO Y ACCESORIOS PARA LABORATORIOS, S.A. DE C.V. ESTADO DE RESULTADOS DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2008.

INGRESOS VENTAS 3,267,500.00 OTROS INGRESOS PRODUCTOS FINANCIEROS - OTROS PRODUCTOS - UTILIDAD EN CAMBIOS - OTROS GASTOS - TOTAL DE INGRESOS 3,267,500.00

COSTOS COSTO DE VENTAS 935,000.00 GASTOS GENERALES 1,894,050.00 GASTOS FINANCIEROS 2,205.00 OTROS GASTOS NO DEDUCIBLES 1,900.00 TOTAL DE COSTOS 2,833,155.00 UTILIDAD BRUTA 434,345.00

GASTOS DE OPERACIÓN OTROS GASTOS - PERDIDA POR AMORTIZAR TOTAL DE GASTOS DE AMORTIZACION - UTILIDAD NETA 434,345.00

C.P. ALEJANDRO ORTEGA R. C.P. LUIS A. FERNANDEZ RIOS

GERENTE FINANCIERO CED. PROF. 1896730

Page 189: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

189

EQUIPO Y ACCESORIOS PARA LABORATORIOS, S.A. DE C.V.

RELACIONES ANALITICAS A DICIEMBRE 2008. BANCOS 50,000.00BITAL CTA. 04014915623 46,272.75BANORTE CTA. 156609322 3,727.25 CLIENTES 977,600.00INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERV SOC 363,839.87INSTITUTO DE SEG. SOCIAL DEL ESTADO DE MEXICO 71,885.00IMSS VERACRUZ SUR 90,045.00 SERVICIOS DE SALUD PUBLICA DEL D. F. 300,605.13SERV.DE SALUD DE CHIHUAHUA 151,225.00 DEUDORES DIVERSOS 157,454.00F.O. TECNOCOM S.A. DE C.V. 157,454.00 ACTIVO FIJO 405,000.00EQUIPO DE TRANSPORTE COUPE MANUAL M-2006 130,000.00CHEVY POP M-2006 119,000.00FORD PANEL ECONOLINE 2006 156,000.00 PROVEEDORES 423,017.00LILIA ALVAREZ FLORIDO 57,231.00EQUIMER ,S.A. DE C.V. 39,000.00PROVEEDORA MEDICA 142,242.00ASPELAB 81,931.00PROMEDICA DE MEXICO 81,294.00SAFAR BOUERI JOSE 21,319.00 ACREEDORES DIVERSOS 265,811.00CAROLINA GARCIA ZARCO 83,656.00DAYAN G. GONZALEZ GARCIA 63,021.00GONZALEZ GONZALEZ SANDRA 81,885.00DIVERSOS 37,249.00

C.P. ALEJANDRO ORTEGA R. C.P. LUIS A. FERNANDEZ RIOS

GERENTE FINANCIERO CED. PROF. 1896730

Page 190: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

190

EQUIPO Y ACCESORIOS PARA LABORATORIOS, S.A. DE C.V. CIFRAS DE CIERRE AL 31 DE DICIEMBRE 2008

APLICACIÓN DE RAZONES FINANCIERAS

RAZON ENDEUDAMIENTO

PASIVO TOTAL 2,092,655.06 32%

ACTIVO TOTAL

= 6,467,844.65

RAZON DE SOLVENCIA

ACTIVO CIRCULANTE 5,968,019.47 6.84

PASIVO C.P. =

872,826.98

PRUEBA DE LIQUIDEZ ACTIVO CIRCULANTE-INVENTARIO

4,423,822.67 5.07

PASIVO C.P. =

872,826.98

Page 191: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

191

México, D.F., a 18 de enero de 2006

Lic. Enrique Martínez Solís

Representante Legal

Equipo y Accesorios para Laboratorios, S.A. de C.V.

P r e s e n t e

En virtud de su petición hecha en días pasados, solicitando nuestro apoyo para proporcionar y recomendar

opciones adecuadas para la compra de activo fijo especificado por ustedes, y para esto mismo nos

proporcionaron los Estados Financieros del ejercicio 2005, datos que nos han servido para realizar un

presupuesto de caja considerando su política de mantener en bancos $50,000.00 y el resto enviarlo a una

cuenta de inversión, así como recurrir a la línea de crédito que se tiene con el banco Banorte en caso de

necesitar efectivo. Con lo mencionado anteriormente hemos llegado a la siguiente conclusión:

La empresa Equipo y Accesorios para Laboratorio, S.A. de C.V., tiene capacidad para adquirir 3 automóviles

con las especificaciones solicitadas al contado desde el ejercicio 2006, pero se tendrá que utilizar parte de la

cuenta de inversiones en valores, ya que de ésta se tomarán los fondos necesarios para dicha compra.

Otra opción sería un financiamiento por arrendamiento financiero ya que se harían pagos mensuales por

importes que la empresa podría cubrir con facilidad sin riesgo de descapitalizarse, sin tener problemas de

liquidez y sin utilizar la cuenta de inversiones en valores.

Nuestra recomendación es contratar la opción de arrendamiento financiero a 24 mensualidades ya que además

de ser cómodos los pagos, podrán aplicar una de las diferentes opciones terminales tales como: adquirir el

bien, prorrogar el contrato de arrendamiento o participar del precio de la venta a un tercero. También podrán

establecer cláusulas en común acuerdo con la arrendadora como las de cambiar el bien a cierta fecha por uno

más moderno.

Para llegar a dicha conclusión nos hemos apoyado en la elaboración del siguiente material:

Presupuesto de caja elaborado por el ejercicio 2006, 2007 y 2008.

Estados financieros presupuestados por los ejercicios 2006, 2007 y 2008.

Razones financieras de endeudamiento, solvencia y prueba ácida.

Page 192: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

192

De acuerdo a la opción recomendada para su empresa se le da un enfoque general en lo que consiste el

Arrendamiento Financiero.

El arrendamiento financiero se establece a través de un contrato mediante el cual se compromete a otorgar el

uso o goce temporal de un bien al arrendatario, ya sea persona física o moral, obligándose este último a pagar

una renta periódica que cubra el valor original del bien, más la carga financiera, y los gastos adicionales que

contemple el contrato. Al vencimiento de éste, la arrendadora, con base en el Artículo 27 de la Ley General de

Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y a elección del arrendatario, se aplica una de las

diferentes opciones terminales que se establecen:

Adquirir el bien a un valor simbólico preestablecido.

Prorrogar el contrato estableciendo pagos inferiores al que se fijó durante el plazo inicial del contrato.

Obtener parte del precio por la enajenación a un tercero del bien objeto del contrato.

Además el contrato tienes estas características:

Que se establezca un plazo forzoso que sea igual o superior al mínimo para deducir la inversión en los

términos de las disposiciones fiscales, o cuando el plazo sea mayor, se permite a quien recibe el bien, que

al término del plazo ejerza cualquiera de las opciones anteriormente señaladas.

Que la contraprestación sea equivalente o superior al valor del bien, al momento de otorgar su uso o goce.

Que se establezca una tasa de interés aplicable para determinar los pagos y el contrato se celebre por

escrito.

Que se consigne en el contrato tanto el valor del bien arrendado, así como el monto que corresponde al

pago de intereses.

Es importante destacar que en las operaciones de arrendamiento financiero, el arrendatario tiene como

responsabilidad cubrir los gastos correspondientes a mantenimiento, seguro y costo de operación del equipo.

Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.

Atentamente

C.P. Alejandro Ortega Ramírez

Gerente Financiero

Page 193: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

193

CONCLUSIÓN

Los contratos con organizaciones auxiliares del crédito y la franquicia han venido teniendo un importante

desarrollo en el medio económico de nuestro país.

Los ingresos y deducciones, y por ende las obligaciones de las partes, según sus características propias están

sujetos a requisitos particulares o bien a reglas especificas que es necesario conocer.

La aplicación de las normas de carácter impositivo, para su debida comprensión deben partir del concepto y

características de cada uno de esos contratos.

Al propio tiempo se requieren para conocer su pertinencia ya sea desde el punto de vista financiero, como el

arrendamiento de ese mismo tipo que ofrece ahorro de recursos a corto plazo la selección entre varias

opciones al finalizar el plazo pactado, o bien el factoraje que permite fortalecer la liquidez de las empresas

acreedoras.

Por otra parte las funciones de los almacenes generales, es la utilización de sus servicios y los títulos de

crédito que tienen autorizados expedir los cuales permiten facilitar las operaciones de traslación de dominio y

garantía.

La franquicia permite el acceso al uso de marcas, asistencia técnica y medidas administrativas para el

desarrollo de empresas que con obligación de mantener en general la calidad de los productos, el desarrollar

negocios de interés utilizando las marcas protegidas.

Con ese conocimiento se podrán ya analizar las implicaciones fiscales que la ejecución de los contratos

mencionados derivan en cuanto a las normas fiscales.

El contador público es el profesional que en su nueva imagen de asesor de negocios tiene participación

fundamental en la selección de aquellos contratos que sean más benéficos ante situaciones concretas.

Para ello se deben conjuntar los conocimientos desde el punto de vista mercantil y fiscal que constituyen el

objeto del presente trabajo.

Page 194: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

194

BIBLIOGRAFÍA

ARCE GARGOLLO, JAVIER

CONTRATOS MERCANTILES ATÍPICOS PORRÚA 10ª Ed., MÉXICO 2004

ARCE GARGOLLO, JAVIER

EL CONTRATO DE FRANQUICIA THEMIS 3ª Ed., MÉXICO 1994

DÍAZ BRAVO, ARTURO

CONTRATOS MERCANTILES HARLA 6ª Ed., MÉXICO 1997

DÍAZ GONZÁLEZ, LUIS RAÚL

MANUAL DE CONTRATOS CIVILES Y MERCANTILES SISTEMAS DE INFORMACIÓN CONTABLE Y ADMINISTRATIVA COMPUTARIZADOS 2ª Ed., MÉXICO 2000

GARZA, SERGIO FRANCISCO DE LA

DERECHO MEXICANO FINANCIERO PORRÚA MÉXICO 2000

MARGAÍN MANAUTOU, EMILIO

INTRODUCCIÓN AL DERECHO TRIBUTARIO MEXICANO PORRÚA MÉXICO 2001

SIU VIILANUEVA CARLOS, HUERTA RIOS ERNESTINA , MARQUET VENEGAS LUIS ARRENDAMIENTO FINANCIERO; ESTUDIO CONTABLE, FISCAL Y FINANCIERO INSTITUTO MEXICANO DE CONTADORES PUBLICOS, A.C. 4ª Ed., MÉXICO 2000

VÁSQUEZ DEL MERCADO, OSCAR

CONTRATOS MERCANTILES PORRÚA 7ª ED., MÉXICO 1997

VEYTIA PALOMINO MARIA HERNANY; COMENTARIO, ORTIZ AHLF LORETTA,

VAZQUEZ ORTIZ FERNANDO ALEJANDRO LA FRANQUICIA: UN SISTEMA INTERDISCIPLINARIO PORRÚA MÉXICO 2003

DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES EN 2006

Page 195: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/2447/1/826_2006_ESCA-TEP... · capitulo iii contrato de factoraje financiero 3.1 antecedentes y concepto de factoraje

195

www.franquiciasdemexico.org (ASOCIACIÓN MEXICANA DE FRANQUICIAS)

www.cnvb.gob.mx ( COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES)

www.impi.gob.mx (INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL)

www.sat.gob.mx (SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA)

www.shcp.gob.mx ( SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO)