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INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACION PUBLICA, A.C.

REVISTA DE ADMINISTRACION PUBLICA

José Chanes Nieto

Director

ISSN 0482-5209certificado de Licitud de Título No.2654Certificado de Licitud de Contenido NO.1697

Publicación periódicaRegistro Número 102 1089características 210241801

EDlCIONCoordinación de Administración, Finanzas y Difusión

©Revisla de Administración PúblicaInstituto Nacional de Administración Publica. AC.Km. 14.5 Carretera México-TolucaCol. Palo AltoDelegación Cuajimalpa05110 México, D.F.Tels: 5706945 57071 40No. 78 Septiembre-Diciembre, 1990,Impreso y hecho en MéxicolPrimcd and madc in Mcxico

Los artículos que aparecen en esta obra son responsabilidadde los autores y no expresan necesariamente el punto devista del Instituto Nacional de Administración Pública, AC.

México, 1991

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INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACION PUBLICA, A.C.

Sección Mexicana del Instituto Internaciane" de Ciencias Administrativas

CONSEJO DIRECTIVO

Raúl Salinas LozanoPresidente

Xavíer Ponce de LeónVíctor E. Bravo Ahuja Ruiz

Vicepresidentes

José Castelazo de los AngelesGabino Fraga Mouret

Arturo Núñez JiménezRaúl Olmedo Carranza

María del Carmen PardoCarlos Sierra Olivares

Fernando Solana MoralesJorge Tamayo

Ma. Elena Vázquez NavaConsejeros

Antonio Sánchez GochicoaTesorero

María Emilio Janetti DíazSecretaria Ejecutiva

COORDINADORES

Relaciones InternacionalesClarisa Catalina Torres Méndez

Centro de Estudios de AdministraciónEstatal y Municipal'Gustavo Martínez Cabañas

Consultoría y Formación PermanenteAlvaro Rodríguez Garza

Investigación y DocumentaciónMiguel Angel Chávez Alvarado

Administración, Finanzas y DifusiónGuillermo Hiriart Rodriguez

COMITEl EDITORIAL

María Emilia Janettí DíazGustavo Martínez Cabañas

Miguel Angel Chávez A1varadoClarisa Catalina Torres Méndez

Alvaro Rodríguez GarzaGuillermo Híriart Rodríguez

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MIEMBROS FUNDADORES

Antonio Carrillo FloresGilberto Loyo

Rafael Mancera OrtizRicardo Torres Gaytán

Raúl Salinas LozanoEnrique Caamailo

Daniel EscalanteRaúl Ortiz Mena

Rafael Urrutia MillánJosé Attolini

Alfredo NavarreteFrancisco Apodaca

Mario Cordera PastorGabino Fraga MagañaJorge GaxiolaJosé IturriagaAntonio Martínez BaezLorenzo Mayoral PardoAlfonso NoriegaManuel PalaviciniJesús Rodrlguez y RodríguezAndrés Serra RojasCatalina Sierra CasasúsGustavo R. VelascoAlvaro Rodríguez Reyes

CONSEJO DE HONOR:

Gabino Fraga Magaña t : Gustavo Martinez Cabañas;Andrés Caso Lombardo; Luis Garcia Cárdenas; Ignacio Pichardo Pagaza.

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INDICE

PRESENTACION

TRIBUNA

Propiedad de los em pleosFrancisco Carbajal

Plan general para la reforma de oficinas y empleadosFrancisco Carbajal

Amovilidad de los empleados en los diferentes ramosde la administración pública

I. Piquero

El municipioMiguelS. Macedo

Observaciones sobre varios puntos concernientes a laadministración pública del estado de ZacatecasLuis de la Rosa

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LA Revisto tU Administración Pública No. 78 se terminé deimprimir en julio de 1991 en Fotolitográfica Kozmoz,Amacuzac 54, México 082200. D.F. El cuidado de la ediciónestuvo a cargo del Comité Editorial del INAP. El tiraje fue de

500 ejemplares.

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PRESENTACION

La Revista de Administración Pública periódicamente ha difundido estudiossobresalientes de otras épocas, la mayoría desconocidos o de consulta dificil. Lasaportaciones pretéritas constatan la existencia de fuentes imprescindibles para el mejorconocimiento de la evolución de nuestras instituciones administrativas.

Además, con fundamento en ellas es dable construir una teoría general de laadministración, elucidar sus principios y.. gracias a las experiencias. evitar las merasespeculaciones. Una ciencia sin historia, sin fundadores, no existe; los pensadores deantaño permiten fijar la identidad y la evolución de la ciencia.

Los estudios sobre la administración mexicana tienen tradición; ésta se remonta alos albores de nuestra Independencia. No obstante, habian caido en el olvido. LaFacultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma deMéxico y el Instituto Nacional de Administración Pública han contribuido a la difusiónde documentos esenciales para la ciencia de la administración y para el conocimientode nuestras instituciones. Asimismo han apoyado investigaciones sobre la historia denuestra administración a fin de comprender cabalmente la actual.

Hoy, con acierto se empieza a aquilatar el valor de nuestros autores -algunos yaclásicos- no por inclinación arqueológica o por veneración a tal patrimonio cultural,sino por haber probado, los pocos que han penetrado en la bibliografía administrativanacional, la existencia de un caudal trascendente para enriquecer a la ciencia de laadministración.

La tarea de desentrañar y divulgar el pensamiento administrativo mexicano esnecesaria por su escaso conocimiento: y, principalmente, debido a su funciónexplicativa, al revelar el surgimiento, el desarrollo y las perspectivas de la teoría y lasprácticas administrativas. Con perspicacia, A1exis de Tocqueville puso de relieve que"el arte de administrar es seguramente una ciencia; y todas las ciencias, para hacerprogresos, tienen necesidad de ligar entre si los descubrimientos de las diferentes

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generaciones". (La Democracia en América, 2a. ed., Fondo de Cultura Económica,México, 1963, P. 223).

El número 78 de la RAP incluye aportes de Francisco Carbajal, proporcionados parasu publicación por el doctor Ornar Guerrero, a quien agradecemos esta nuevacontribución a nuestro Instituto.

Los Discursos delDiputado Francisco Carbajal sobre la Propiedad de los Empleos. PlanGeneralde Reformas de Oficinasy Proyectos de Ley para Restituira los Empleados queno Siguieron al Gobiernoa Querétaro (Imprenta de Ignacio Cumplido, México, 1848)ponen de manifiesto la permanente preocupación por desburocratizar a laadministración. En el primero, Propiedad de los Empleos, pronunciado ellO de agostode 1848, fundamenta la conveniencia de conservar el servicio civil. En el segundo, PlanGeneralpara la Reformade Oficinasy Empleados, insiste, el 18 de septiembre del mismoafio, sobre su propuesta -"fijar de una manera más conveniente los derechos depropiedad y escala"- y sefiala las bases para reformar las oficinas sin suprimir lainamovilidad, el escalafón y demás derechos de los empleados y militares. En la basetercera sugiere la creación en todas las oficinas de "una especie de academias, en quese cursarán las materias adecuadas" a las labores de sus empleados.

Igualmente el doctor Guerrero nos facilitó el estudio de I. Piquero sobre laAmovilidad de los Empleadosen los Diferentes Ramos de la Administración Pública. Estedocumento, fechado en 1858, es también una contríbucíén importante para conocer eldesenvolvimiento del servicio civil en nuestro país,

A continuación se incluyen las Observaciones sobrevariospuntos concernientes a Inadministración p¡1blica del Estado de Zacatecas (Juan Murphy y Cia., Impresor Librero,Baltimore, 1851), realizadas por Luis de la Rosa, fundador de la ciencia de laadministración en México. En ellas están contenidas "algunas reformas y mejoras enla administración pública del Estado" y los "principios y opiniones sobre varios puntosrelativos a la misma". Las Observaciones son "un programa administrativo" para lacitada entidad federativa, que el autor seguirla en caso de asumir el cargo degobernador.

El programa de gobierno del ilustre pinense está seguido por notas, no incluidas enla RAP, en las que trata temas significativos: educación, enseñanza e instrucciónpública; protección y fomento de la minerla; comercio interior de los estados; sistemade abastos; carros y otros medios de transporte; división de la propiedad territorial;emigración extranjera a México; colonias agrlcolas; aumento de población en laRepública; hospicios y casas de beneficencia; robos, salteadores y bandidos; fomentoy protección a la agricultura; robos de animales; desiertos de los Estados Unidos;fundación de nuevas poblaciones en el estado; derecho de denuncio en las minas;

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terrenos realengos o nacionales; tierras dc comunidad de indios; colonias limítrofes dezacatecas; cárceles, casas correccionales y penitenciarías; organización de la policía;mílicia nacional; mala distribución de las riquezas; estadística de Zacatecas; aumentode población en el estado; catastro de las propiedades, rentas y giros; administraciónmunicipal; aranceles parroquiales, y los terrenos salinos del estado.

De la edición México su Evolución Social (J. Ballesca y Compañia, sucesor, Editor,México, 1901) se rescata la parte octava del tomo primero del segundo volumendestinada a un tema siempre vigente: El Municipio, desarrollado por Miguel S. Macedo.La maestra Maria del Carmen Pardo prestó su colaboración para obtener este ensayoque abarca desde los orígenes de esta institución hasta su transformación probable enel siglo XX.-

José Chanes Nieto

·Con el deseo deoonsenar el sabor de la época en que estaspublicaciones se editaron, se harespetado la ortA>¡¡ralla orllinal de los documentos.

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PROPIEDAD DE LOS EMPLEOS*

Francisco Carbajal

Lamentable es, señores, que la esperien­cia adquirida por la República en tantosaños de infortunios y de errores, no con­tribuya mas que á ecsasperar nuestrosmales ó á curarles con veneno, en vez deaplicarles adecuados remedios. Vemos unabuso ó un desórden, que sobresalensobreel desorden general, y ecsaltados ó viva­mente conmovidos en cada ocasion queesto sucede, el celo o el ahinco para qui­tar un mal nos cubre los ojos, nos impideanalizar las cosas, y aun nos conduce ádesconocer la justicia y la verdadera con­veniencia pública.

Así sucede con las proposiciones á quese ha dado segunda lectura: su autorhavisto el desórden y el favoritismo ~ue

reina en nuestras oficinas y en el ejército:la multitud de personas que no debían serni militares ni empleados, y lo mal que

*DISCURSO pronunciado por el diputa­do F. Carbajal en la seslon del dio 10 deAgosto de 1848, contra las proposiciones delSr. Payno, sobre quitar la propiedad de losempleados y militares.

anda en ámbos ramos el servicio de lanacion; y equivocando el origen de estosmales hasta llegar á atribuirlos á la mismacausa que los hubiera evitado, proponetocar el estremo peor que pudiéramosdiscurrir, y sin conocerlo, y con el mejordeseo, pretende dar la última mano á latotal desorganizacion del sistema admi­nistrativo.

Las proposiciones que nos ocupan, digoque son el peor estremo, porque en miconcepto las medidas que proponen, re­agravan los males, alimentan la inmorali­dad y la empleomanía, destruyen todoestímulo, son impollticas y contrarias á laconstitucion y á todas las leyes que hangarantizado el derecho de propiedad, yenvuelven por lo mismo la mayor injusti­cia.

Yo he servido al gobierno general co­mo el señor autor de las proposiciones(aunque ya tengo la satisfaccion de no sersu empleado); pero lo he servido en todaclase de oficinas y durante veinte años, yjamas he visto un solo caso en que lapropiedad y la escala hayan sido perjudi-

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ciales al servicio público. La propiedad seestableció, y es muy conveniente que seconserve y se garantice en todos los quesirven á la nacion, porque ella contribuyeá tener buenos empleados, como se nota­ba en tiempo del gobierno español, enque esa propiedad era mas respetada.Entonces se admitian meritorios, es de­cir, jóvenes que entrasen á las oficinas áaprender el mecanismo de éstas, sin perocibir sueldo, y cuando habia vacantes, lasocupaban ellos, por el órden de sus nomobramientos: se ascendia despues por unaescala rigorosa, y no se podía perder elempleo sino por causa justificada.

Cuando por intrigas ó cohechos, quese ponian en juego en la corte, veniaalgun favorito á ocupar un destino, corotanda la escala, casi siempre se resentiala oficina de la ineptitud ó mala conduc­ta de aquel intruso, y aunque llegase áaprender á desempeñar las labores de sumesa ó seccion, padecia entre tanto elservicio notables atrasos y trastornos; yesto era consiguiente, porque el despa­cho de una oficina requiere conocímíen­tos y práctica que no se adquieren fuerade ella.

Despues de la independencia, toodos hemos creido que somos buenospara presidentes, para ministros, para di­putados, para empleados y para genera­les y oficiales del ejército; y de esta neciapresuncion, que nos ha costado bastantecaro, se ha inferido sin duda, que paraservir en lasoficinas no se necesita apren­der nada, sino solo haber recibido coníor­me al desordenado método moderno deeducacion que por desgracia tenemos, unbaño de todas las ciencias, que nos pasó

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por la cabeza con la violencia con quepasa el agua, dejándonos solo deñnicio­nes en abundancia y charlataneria sobra­da.

Pero si retlecsionamos con algun jui­cio, debemos conocer que para que hayabuenos empleados, se debe consideraresta carrera como una profesion, organí­zarla como tal, y garantizar el fruto de sustareas á los que la sigan con aplicacion yhonradez, y no confundir el servicio pú­blico con el servicio privado, como setrata de hacer hoy, cuando ecsiste entreámbos una notable diferencia.

Aquel que obtiene un destino en unacasa de comercio, por ejemplo, sirve áuna persona fisica, al patron ó amo, quesolo por la muerte puede faltar, y as! eldependiente hombre de bien sabe que sise porta con honor, actividad é intelígen­cia, no solo será conservado, sino mejo­rado en su suerte, y tal vez hará sufonuna.De este modo el hombre tiene estimulo,sirve bien y la negociacion prospera. Unempleado presta su servicio al gobierno,á una persona moral, que no puede sercomo un patron de casa de comercio,porque las personas fisicas que lo compo­nen, se mudan en todas partes mas Ó

menos tarde, y entre nosotros con unafrecuencia asombrosa, y de aquí resultaque no cuenta con la garantia de queportándose bien, será conservado y as­cendido, ya porque su nuevo gefe Ó mi­nistro no sepa lo que trae entre manos,ya porque venga con una cauda de ahija­dos y parientes para darles empleos, yaporque concurran ámbas circunstancias,segun es mas comun: De esta manera nohabrá estimulo en el empleado, las ofici-

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nasno estaránbienservidas, y la adrnlnis­tracíonquedaráen desórden, y padeceráatrasoscotidianos, que la conduzcan á sutotal ruina.

Estasconsecuencias no son teorlas lei­das en algunlibrode economistas de ga­binete,que quierencomponerel mundosinconocerlo; aunqueentre éstos, unodelos que son algojuiciosos recomienda lapropiedad en los empleos; son, repito,consecuencias prácticas; son las que seven todos los diasy lasque están apoya­das por multitud de hechos particulares ypor el tristeestadoen quese hallan nues­trasoficinas. En éstas, lo mismo queen elejército, hay gente inútil ó inepta, y suslabores se resienten de la movilidad deluS individuos que entranysalende ellas,por esa manla de poner agregados, dedestinar á losnatosde unaoficina en otra,y por el arbitrioque se ha inventado paraponer favoritos, y consiste en jubilar áaquellos cuyos destinos se codician. ¿Tanfeodesorden viene de que tengan propie­dad losempleados? ¿Dimana de que ten­ganescala?

y los hombres inmorales ó de malaconducta, que por favor, por esplritu departido, ó por el influjo femenino, hanocupadodestinos'y han prostituidomu­chasoficinas, ¿hanentradoá ellas porquese respeta la propiedad? ¿Esesta lacausadel malque han hecho?

Se medirá,que paraquitarlos se quie­re abolir aquella garantla; pero ni la leypuede tenerefecto retroactivo, ni las pro­posiciones se contraená losque ya estáncolocados ó jubilados, sino á los que senombren nuevamente. Y bien, el reme-

dio paraqueno se pongan malos emplea­dos iestriba en que no seanpropietarios?

El temor de ser removidos, seria unestimulo escelente si se tratara de que losgobiernos fueran como laspersonaspar­ticulares, lo cual he demostradoque noes asl; resultando que el no conceder lapropiedad en los empleos públicos, esquitará cuantos lossirvan todo estimulo,toda esperanza de recompensa y de ade­lanto; 'Y yo desearia saber para qué esbueno un hombre que carece de todoesto,yvive sin porvenir.

Si aplicamos estas razones á lasofici­nas de manejo de caudales, encontra­rémos que son de tal peso y tanto masincontestables, cuantoque la práctica lasconfirma concluyentemente. En efecto,señores, Zdesde cuándo se sistemó elpeculado en las aduanas marltimas?¿Desde qué fecha datan los robos escan­dalosos que han formado las fortunas dealgunosmagnates? Desdeque el gobier­no no respetóni la propiedad, ni la escalade los empleados, y desde que removiacada seis meses á los administradores yvistas, desanimando á los que eran hom­bres honrados, porquepor la facilidad dela remocion sabian que no seriansosteni­dos; y estimulando á los picaros á querobaran con descaro y con prisa, paraquedar bien puestos, en el concepto deque si se contenianen sus demaslas, estono lesserviria para conservar sus plazas.

Por otra parte, si cuandonuestrosgo­biernos han tenido lasmanos atadas, hancolocado alguna malagente en las ofici­nas, ¿qué será de éstas y de los archivospúblicos el dia que haya la facilidad de

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mudar empleados como se muda de ca­misas? ¿Cuál será el arreglo de las mesasyel giro de los espedientes con ese flujoy reflujo de empleados, y ese entrar y salirde gente que no conozca los negocios?Espanta el imaginarse, aunque sea rápi­damente, el desórden y el atraso que reí­narian. Y la rendicion de cuentas y suglosa, y la responsabilidad de los que ma­nejan caudales, zcomo se salvaría cuandose les despojara y quisieran marcharse delos lugares de su residencia? ¿y cómo seles obligaria á permanecer sin recursospara subsistir? Estas dificultades, y la in­seguridad, no harán mas que retraer á loshombres de bien, y animar á los malvadosá servir los empleos y á acabar de esten­der la desmoralizacion.

Contrayéndonos al ejército, los argu­mentos que he hecho en favor de la pro­piedad de los empleados, adquieren unafuerza grande, sin necesidad de que yome detenga en querer dársela, porquesiendo mayores los conocimientos que senecesitan para ser un buen oficial, mas laconsagracion al servicio y mayores lospeligros que se corren en este, las garan­tías de propiedad, premio, ascensos y elestímulo, deben ser mayores sin duda al­guna. Sin embargo, se quiere que connada cuenten los que tanto deben espo­ner, ó se desea, mejor dicho, que cuantose ha practicado en nuestras funestas dis­cordias para desmoralizar al ejército, seconvierta en ley.

¿Es la propiedad y la escala, es el ape­go á la Ordenanza y al escalafon del ejér­cito, la que ha producido tanta multitudde oficiales sin colocacion, sin saber y sinvirtudes? ¿No es cierto que nuestro ma-

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los gobiernos y nuestros miserables moti­nes son la verdadera causa de que hayahabido una fuerza armada tan desorde­nada, y por lo mismo tan inservible y aunperjudicial? ¿y cuál es el remedio que sepropone contra mal tan grave? Que loque los gobiernos y los revolucionarioshan practicado contra la leyyen perjuiciodel orden, ahora se haga por la propiaautorizacion de la ley; es decir, que losbuenos oficiales no tengan garantía nin­guna' que la oficialidad del ejército seacompuesta de casquivanos presuntuososó de ignorantes, que de esbirros ascien­den á destinos de importancia; que soloperjuros, ladrones, asesinos y cobardes,opten á una carrera que debe ser patri­monio de los hombres instruidos, de mo­ral y de honor; y que éstos se retraigan deentrar en ella, por la inseguridad y lasningunas esperanzas de adelantar lícita­mente, que se les presentan.

Ademas, parece que hemos olvidadolos resultados que dió últimamente eldesorden y la falta de garantías y de estí­mulos en el ejército, y solo nos conforma­mos con declamar contra esta clase, queen lo general puede decirse ha hecho masde lo que debía, atendiendo á lo que conella se ha practicado. ¿Cómo se deseanoficiales y soldados valientes y arrojados,cuando si vencen, no oyen a1ahanzas dig­nas de sus acciones, ni ven el mereci­do galardon; si quedan mutilados, seconvierten en mendigos; y si mueren, susmugeres y sus hijos se hunden en laúltima miseria y en el desamparo maslastimero? ¿Así es como la Francia haformado á los compafieros de Napoleony á los vencedores de Constantina? ¿Asíes como las naciones han querido tener

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un buen ejército que les dé victorias, ho­nor y gloria? Vergüenza da que nosotroshablemos de nuestra fuerza armada y dela última guerra, no por las desgraciasque sufrió aquella, sino porque las atri­buirnos á causas que no son verdaderas, yporque á fuerza de atacar con ridiculecesy chocarrerías á la profesion militar, laacabaron de desmoralizar, de quitarle suprestigio, y contribuyeron as! á sus derro­tas. En el ejército removible que debe­ria formarse, segun las proposicionesque combato, no sé que haríamos de ar­tilleros, ingeníeros y oficiales faculta­tivos, porque seria el colmo de lainsensatez ponerse á estudiar y á practicaroperaciones penosas un individuo paraser empleado en la milicia por uno ó dosmeses, ó un año, entre tanto otro gobier­no lo despojaba para poner un coheterode coronel de artillería, Ó un picador decomandante de escuadrono

Ofenderia el buen sentido de la cáma­ra,si me propusiera desenvolver las razo­nes infinitas que me ocurren en el asuntode que estoy hablando, y as! solo apuntoaquellas que mas fuerza me hacen, y losinconvenientes que se me presentan masabultados. Uno de ellos es la ínconstítu­cionalidad que envuelve la primera de lasproposiciones, pues aunque no compren­de la esclusion de la propiedad á los queactualmente sirven en la milicia y en lasoficinas, habla de las vacantes que ocu­rran en lo sucesivo, y que por la escala deunas y el escalafon de la otra deben ocu­par los actuales militares y empleados, áquienes se pone en el duro caso de que­dar estacionarios, Ó de perder su propie­dad al ascender, y creo que la medida queesto cause, es contraria á la constitución

Yá las leyes, porque éstas han declaradopropiedad los empleos civiles y militares,y aquella garantiza solemnemente estapropiedad, que consiste no solo en elgoce del empleo, sino de todas aquellasventajas que le eran anecsas al obtenerlo,como son los ascensos y el montepío,

y respecto de esto ¿ sabe el Sr. autorde las proposiciones lo que ha dicho enellas sobre asunto tan delicado? Yo creoque no. Si hace fuerza y si incomoda lapresencia de tanta infeliz viuda en la co­misaría y en los corredores de Palacio,culpa es esto de los gobiernos que se hantomado el fondo de los montepíos, as!como se han tomado todos los depósitos,pues el montepío que no es mas que de­pósito, deberia haberse conservado as!para darlo á lasesposas é hijos de los quese privaron del dinero que se les descon­taba con ese fin sagrado. Pero aun haymas: estinguidos los descuentos de mon­tepío, y no teniendo ya derecho á él losdescendientes de los empleados, lo queéstos han dejado en arcas ¿nos lo hemosde tomar contra la voluntad de su dueño,ó se reembolsa á éstos de la cuantiosasuma á que debe ascender? Lo primeroes injusUsimo, inmoral; lo segundo, esimposible, á lo ménos por hoy.

A todos estos estremos, y á faltar á laequidad, nos conduciria la admision delas proposiciones, y tambien á trastornartoda la sociedad, si por desgracia se adop­taran, pues as! como hoy el fervor es con­tra los empleados y los militares, mañanaseria contra los médicos y los abogados:se diria que éstos han desmoralizadotambíen al país, formando todos los pla­nes de revolucion, cohechando á los ge-

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nerales, y pervirtiendo á los soldados: seharia valer que ha entrado bastante brozaen las profesiones de la jurisprudencia yde la medicina, y que los títulos adquiri­dos no daban propiedad ninguna paraejercer á los que los obtuvieron, porqueya eran demasiados, ó porque habia entreellos muchos ineptos. Y ciertamente quela misma injusticia que se cometeria enesto, es la que quiere cometerse con losmilitares y empleados buenos, es decir,con los que por su escala y sus méritosdisfrutan empleos, porque ellos, así comolos profesores en otras carreras, han teni­do aprendízage, han hecho sacrificios yhan empleado en formarse lo mejor de sujuventud; y si en todo esto los estudianteshan escedido al empleado ó al militar,están sobradamente compensados con laindependencia que gozan en sus profe­siones, y con no tener obligacion de ven­der sus vidas.

En todo lo judicial cabria igual pro­videncia de remover arbitrariamentemagistrados y jueces, y de..acabar así deprostituir esta rama administrativa; y porfin, nada habria ya respetable ni nada seconsideraría seguro, ni con la estabilidad,que es la base del arreglo y de las positivasmejoras.

Si queremos que éstas tengan lugar,reformemos los abusos, mas no comohasta aquí, Cuando se ha tratado de lasreformas del clero, se ha dicho: Quítesetoda su propiedad á los eclesiásticos, ydéjeseles en la miseria: redúzcase á lamendicidad á miles de familias que vivende la administracion de estos fondos, ydilapldense éstos. Cuando se trata de re­formar la hacienda pública, se dice: Des-

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trüyanse todas las rentas; queden aboli­dos los sistemas de recaudación, que des­pues saldrémos con la sabia providenciade no pagar á nadie, ó de hacer contratosde préstamos ruinosos. Y ahora, siguien­do tan bello sistema de reformas, se pre­tende que para mejorar las oficinastrastornadas por el flujo y reflujo de ahi­jados y favoritos, colocados contra la ley,puedan éstos invadirlo todo con autoriza­cion legal. Y ahora que queremos refor­mar el ejército, moralizarlo y hacerlodigno de lo que debe ser, vamos á sancio­nar los escandalosos abusos de quitar yponer oficiales al antojo del que manda,que es precisamente lo que ha motivadotanto como tenemos que lamentar. ¿ypor qué todo esto? Porque se ha alzadoun tol/e tol/e contra militares yemplea­dos, y porque se ha hecho de moda hablarmal de ámbos. No hay otra razono

La de disminuir las aspiraciones á losempleados, no puede alegarse en apoyode las proposiciones, porque obra en con­tra de ellas, y esto es muy claro. Siempreque se vea que en las oficinas solo sereciben meritorios y en el ejército alum­nos de colegios militares, y que hay escalay escalafón que no se pueden interrum­pir, ya se pensará en buscar de otro modola subsistencia, sean cuales fueren lasvariaciones que sufra el gobierno; perocuando éste tenga facultad de remover átodos arbitrariamente, el número de pre­tendientes subirá en una proporcion es­pantosa en cada crisis, contribuirán áque éstas sean frecuentes, principal­mente por medios revolucionarios, y conla esperanza de alcanzar empleos paramalversarse, aunque sea por ocho dias, yano buscarán otros medios de vivir; se

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acostumbrarán á la vagancia, y de estemodo se fomentarán los vicios, y sobretodo, la mas escandalosa empleomanía.

Si en otras naciones, en que ésta esmenor, porque hay comercio, artes é in­dustria en que ocuparse, los empleos sedice que no son propiedad, yo no opinopor imitar servilmente lo que se haga enotras partes, porque las leyes no han deser sino adecuadas á las costumbres delpais en que deben regir, amén de que noes cierto que toda clase de empleadossean amovibles á voluntad del que mandaen ninguna nacion civilizada.

Sobre todo lo dicho hay que agregar,que la poca prevision con que se estánformando descontentos, es impoHtica,in­considerada y muy peligrosa en las cir­cunstancias del dia; porque no cegadoaun el gérmen de las discordias civiles,estamos amenazados de que tomen á en­volvernos, y sucederá, si se reduce á ladesesperacion á millares de mexicanos yde familias, que tenian garantizada susubsistencia por las leyesque quieren de­rogarse; y esta es otra de las razonesporque me opongo á tan desacertadosconatos, pues aunque la cámara y el pú­blico me vean en el lado de la oposicion,deseo que esta sea solo constitucional,noble y desapasionada, y estoy resuelto ápromover y á sostener la estabilidad denuestros gobiernos y la paz pública.

Si se quieren reformas útiles, si sedesea el arreglo de la fuerza armada yde las oficinas, adóptense medidas pru­dentes, conciliadoras; establézcanse eco­nomlas verdaderas, ecsijanse ecsamenesy otros requisitos para obtener los em-

pleos, y póngase órden en la administra­cion pública; pero no atropellemos todoslos derechos, no violemos todos los con­tratos; no impulsemos el despecho de losdesgraciados, ni saquemos lágrimas delos mismos ojos que nos están mirandocon la tierna esperanza de mejorar desituacion. El arreglo de las oficinas meparece muy fácil, quizá porque las conoz­co, y tambien es fácil hacer cumplir biená los empleados y á los militares. Conbuenos y sencillos reglamentos paraunas, y con la observancia de la Ordenan­za para los otros, y con atar la manoarbitraria de los gobiernos, estableciendola inviolabilidad de la propiedad y de laescala, remediarémos los males que pe­san sobre nuestro desgraciado pais poresta parte, y no se dirá de nosotros quesordos con la grita de la época y ciegospor un odio mal fundado, hemos dadopruebas de que ni sabemos sobreponer­nos á las vulgaridades, ni discernir conjuicio; sino al contrario, que escuchamosla voz de la razon, que buscamos el acier­to y acatamos los principios de la justiciauniversal.

Ultimamente, como á esto aspiro, ycomo la sola admision de las proposicio­nes que nos han ocupado, equivaldria ádesconocer aquellos principios,mi con­ciencia no me permite votar por la afir­mativa, y mi deber me obliga á suplicarrespetuosamente á la cámara, se digne noadmitir las citadas proposiciones, dandoasi una prueba de su buen juicio, de susdeseos porque reine el verdadero órden,y de su acatamiento á la constitucion y ála justicia.

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CAMARA DE DIPUTADOS.

Proposiciones con que concluye undictámende la comision de justicia.

l"-Ningun empleo ni cargo públicoes ni puede reputarse propiedad ni pa­trimonio de persona 6 corporacion al­guna.

2"-Todos los empleados civiles, así losactuales como los que en lo sucesivo lofueren por nombramiento del ejecutivo,pueden ser removidos por éste siempreque lo creyere necesario para el mejorservicio público, observando las reglasque á continuacion se espresan. Escep­túanse de esta disposicion los jueces lla­mados propietarios, que no podrán serremovidos sino con total arreglo á lasleyes vigentes.

3"· Para remover al empleado, se for­mará espedíente instructivo, se oirá almismo empleado, y si fuere gefe ínme­diatamente dependiente del gobierno, senecesita que en la resolucion consten­tan los cuatro ministros y el presidente.

4"·Si el empleado tuviese otro gefeinmediato entre el gobierno y él, pararemoverlo senecesitará el informe de sugefe y la mayoría del consejo de mínís­tros.

S"·La remocion del empleado, decre­tada en virtud de la facultad que conce­den al gobierno los artículos anteriores,no es ni podrá considerarse como unapena; no infama al removido, ni será obs­táculo para que aspire á otra colocacion,

ni petj udica los derechos que por las leyesle corresponden para obtener cesantia,jubilacion o pension, ni á su familia losque le asisten al montepío, Siempre quequiera imponerse la remocion como pe­na, el empleado será previamente juzga.do y sentenciado por sus jueces, conarreglo á las leyes.

6"· En todo caso de remoción, el em­pleado no gozará mayor pension de jubi­lacion ó cesantia de la que conceden lasleyes.

7"· En toda pension que haya de con­cederse por cesantía ó jubilacion, secal­culará su monto por el sueldo del empleoque haya servido el empleado en los tresúltimos años, y si no llevare tres años enel último empleo, por el sueldo del ante­rior, si fuere menor, pues no siéndolo, seestará al menor.

g"-Se ecsaminarán por una junta, quese llamará revisora, todos los retiros, pen­siones ó jubilaciones ecsistentes. Los queno hubieren sido concedidos con arregloá las leyes Ó en virtud de dispensa dealgun congreso, no subsistirán.

9"·La junta revisora se compondrá delministro de hacienda y dos personas nomobradas por la cámara de diputados, queservirán sin sueldo.

10"-A esta junta, que se instalará den­tro de ocho días de publicada esta ley,ocurrirán todos los interesados dentro dedos meses: pasados ellos, no se admitiráocurso alguno.

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1P-Si la resolucion de la junta fueredesfavorable y el interesado no se confor­mare, sin suspender la pension se remiti­rá el espediente á la suprema corte, yalguna de sus salas lo revisará, sin dictarotros trámites que los que juzgue necesa­rios para adquirir la perfecta instrucciondel negocio, confirmando 6 revocandodentro de ocho dias la resolucion de lajunta; de este fallo no habrá apelacion niotro recurso alguno.

12'-A los seis meses de publicada estaley, ningun pago podrá hacerse por lasoficinas de la federacion de pension nin­guna, ni aun por cuenta de lo atrasado,sin que eesista allí la aprobacion de lapensíon, sea por la junta 6 por la supremacorte de justicia.

l3'-Esta ley no deroga el artículo de lade 14 de Junio del presente año.

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PLAN GENERAL PARA LA REFORMA DEOFICINAS Y EMPLEADOS*

Francisco Carbajal.

SEÑüR.- Mucho se dice hoy que quie­ren emprenderse las reformas que el tris­te estado de la nacion reclama: la falta dedinero en las arcas públicas ha hechollamar la atención ácia los empleados ce­santes, pensionistas y viudas, y se ha fija.do la idea de arruinar á todos éstos, paraque no haya á quien pagar, así como si unpadre de familia arreglara su casa, dejan.do á sus hijos sin calzado, vestido nialimento; y sin embargo, esas se llamangrandes concepciones.

Las oficinas en que hay algun desor­den y en que sobran empleados, malesque han dimanado esclusivamente de nohaber respetado nuestros gobiernos ni lapropiedad ni la escala, se quieren retor­mar destruyendo legalmente esa propíe­dad y esa escala, y también esa es obra de

·DlSCURSO que pronunció el diputadoF. Carbajal en la sesión de 18 de Septlembede 1848, proponiendo UD plan general pan lareforma de oficinas y empleados

las grandes capacidades de nuestrostiempos de malandanza.

El contagio está invadiendo á los hom­bres de buena fe, de luces y de conocí­mientos prácticos, como 10demuestran eldietámen de la comision de justicia sobrepropiedad de empleados, y las reformasde oficinas iniciadas por el Sr. Payno ensu apreciable proyecto sobre presupues·tos. Mas como yo me considero libre aunde esa peste desoladora, deseando quehaya reformas, pero verdaderamente útí­

les y radicales, voy á tomarme la libertadde presentar á la augusta cámara un pro·yecto que contenga respecto de reformasde oficinas y empleados algunas bases,que unidas á las presentadas por el Sr.Payno, puedan formar un plan vasto, queecsaminado y reformado por el congreso,nos dé el remedio de los males que seresienten por esta parte.

Para verificarlo, me será preciso espo­ner lo que pienso contra el dietámen quese ha quedado sin discutir, y hacer ligeras

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observaciones para contrariar algunas delas ideas del proyecto de presupuestos,comenzando por la historia del espedien­te sobre propiedad de los empleados.

En Querétaro, donde todo parece quese hacia de paso, por estar alll de paso lospoderes supremos, presentaron una pro­posicion los Sres. Otero y Talabera paraquitar la propiedad á los empleados, y semandó pasar á las comisiones de justiciay hacienda.

La primera de éstas abrió un dicta­men, que se imprimió; pero no pudo dis­cutirse, sin duda por que las cosas que seproponen, ó se hacen sin saber lo que sedice ni lo que se hace, encuentran siem­pre obstáculos insuperables.

Posteriormente el Sr. Payno nos pre­sentó una especie de copia de las propo­siciones de Querétaro, incluyendo á losmilitares; y la cámara, por haber antece­dentes sobre el asunto, la admitió á dis­cusión, Ypasó á las mismas comisiones dejusticia y hacienda; pero es de notar quesolo la primera de éstas ha dictaminadoen el negocio, tanto en Querétaro, comoen México, siendo as! que el trámite dadoha sido de que ambas se ocupasen deaquel.

Esta razon iba á esponer cuando sediscutiera el dictámen en lo general parapedir volviese á las comisiones, apoyán­dome igualmente en la acertada objeciónque presentó el Sr. Torres Torija en lasegunda lectura, sobre que el punto de lapropiedad de los empleados es constitu­cional, porque tratándose de dar al ejecu­tI\'O mas facultadesque lasque leconcede

la atribucion 20, del articulo 110, del có­digo de 1824,que dice lo único que puedehacer con los empleados, es claro que esoimportaba una reforma de la constitu­cíon, y yo queria que se ecsaminara tam­bien por este aspecto el negocio, alconsiderarse los argumentos y razones conque iba á impugnar el dictámen.

Mas como la comision, sin retirarlo, hapedido que no se discu ta todavía, movidapor su deseo de acertar, segun he enten­dido, y de tener mas datos á la vista, ycomo pienso que será de alguna conve­niencia que sepa los motivos por qué pre­tendo que no subsista su dictamen, sinolas ideas que contiene este proyecto, meveo precisado á ocuparme de uno y otro;lo que servirá tambien de que la cámarapueda calificar si el último es digno deadmitirse, como espero de su bondad quelo haga.

La comisión, sin decir por qué, nocomprendió en su dictámen á los milita­res, por lo cual ahora me reduciré á ha­blar de solo los empleados civiles, contanto mas ánimo, cuanto que consideroque son la parte mas débil, mas injusta­mente perseguida y mas digna de defen­sa, y de una defensa que redunda en prodel servicio de la República, de miles demexicanos honrados que tienen aquellaprofesion, y de multitud de familias tanvirtuosas como desgraciadas.

La comision dice, que los empleos noson propiedad ni patrimonio de ningunacorporacion ó persona, y aunque supongoque este articulo se ha querido copiar deotro de la constitucion, para que hagaarmonia con él, no viene al caso absolu-

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tamente, por una razon tan clara comosencilla. La propiedad que por las leyesvigentes gozan los empleados, no se pue­de llamar en ninguno de ellos un patrimo­nio, cuya palabra en sus acepciones masgeneralmente usadas, significa bienes he­redados ó destinados á la subsistencia delos eclesiásticos; y si se mencionó en laconstitucion, fué por contrariar el princi­pio de la monarquía absoluta, que consi­dera como patrimonio de los reyes á ;lasnaciones. La palabra corporacion está demas, porque no sé que haya un empleoservido por toda una corporacíon,

En el dictámen se comprende no soloá los empleados que se nombren nueva­mente, sino á los ya ecsistentes, siguiendoel espíritu de las proposiciones del Sr.Payno; espíritu que impugné dias pasa­dos, porque es evidentemente contrarioá la constitucion y á las leyes, y en estaocasion agrego que es algo mas; puescuando un empleado ha obtenido un des­tino, la nacion ha empeñado con él supalabra de la manera mas solemne y for­mal, á saber, por una ley espresa, ase­gurándole la propiedad, haciendo unverdadero contrato y quedando obligadaá cumplirlo. Si 10quebranta, será tenidacomo un particular que no respeta loscompromisos sagrados que contrae, queviola sus contratos y que se burla de labuena fe.

Es necesario fijarse, en que la ideade propiedad en los empleos no importamas que la de permanencia, garantizadapor la ley, para no equivocarnos, y pararespetar esta garantia, porque es de justi­cia hacerlo así, y porque lo contrario nosconducirla á cometer un atentado contra

la seguridad, como le llama Benthan, alhablar de la supresion de empleos y pen­siones sin indemnizar á los poseedores.Leeré lo que este sabio autor asienta,para apoyar mas mi humilde opinion:

"Esta especie de atentado (dice) me­rece una mencion particular, tanto mas,cuanto en vez de ser censurado como unainjusticia, es frecuentemente aprobadocomo un acto de buena administracion yde economía. Nunca la envidia está enmas anchura que cuando puede cubrirsecon la máscara del bien público; pero elbien público no ecsigemas que la reformade los empleos inútiles y no la infelicidadde los empleados reformados. -El prin­cipio de la seguridad pide que sea com­pleta la indemnizacion en las reformas: elúnico beneficio que de ellas puede sacar­se legítimamente, es el de reducir las ren­tas vitalicias. -Tal vez se dirá que lasupresion inmediata de estos empleos esuna ganancia para el público, pero esto esun sofisma. La suma que se ahorra, con­siderada en sí misma, seria en efecto unaganancia, si viniera de otra parle, si seadquiriera por el comercio, &c.; pero noes una ganancia cuando se saca de lasmanos de algunos individuosque son par­te del mismo público. ¿Seria una familiamas rica porque el padre la hubiera qui­tado á uno de sus hijos para dotar mejorá los otros? Y aun en este caso, el despojode un hijo aumentaria la porcíon de sushermanos; el mal no dejaria de causaralgun provecho, y produciria un bien enalguna parte; pero cuando se trata delpúblico, el provecho de un empleo supri­mido se reparte entre todos, en vez deque la pérdida entera recae sobre unosolo; y la ganancia repartida entre tantos,

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se reduce á partes impalpables: solo elque la sufre, siente la pérdida entera, y elresultado de la operación es no enrique­cer á la parte que gana y empobrecer á laque pierde. En vez de un empleo supri­mido, supongamos mil, diez mil, cien mil,el perjuicio total será siempre el mismo;porque el despojo de millares de indivi­duos se repartirá entre millones. Vues­tras plazas públicas os presentarán portodas partes ciudadanos desgraciadosque habeis sumergido en la miseria, yapenas vereis uno solo que sea sensible­mente mas rico en virtud de estas opera­ciones crueles. Los gemidos del dolor ylos gritos de la desesperacion se oirán portodas partes, y los gritos del gozo, si hayalgunos, no serán la espresion de la feli­cidad, sino de la antipatla que goza delmal de sus víctimas. Ministros de los reyesy de los pueblos: sabed que nunca hareisfelices á las naciones, haciendo infelicesá los individuos. El altar del bien público,como el de la Divinidad, no ecsige sacri­ficios bárbaros: tened presente que laslágrimas del dolor son abrasadoras,y nun­ca compondreis de ella una bebidarefrige­rante.•.No puedo resolverme á dejar aunesta materia: tan esencial me parece, pa­ra establecer el principio de la seguridad,el perseguir al error en todos sus atrin­cheramientos. --lQué se hace para en­gallarse á sI mismo ó para engañar alpueblo sobre estas grandes injusticias? Serecurre á ciertas mácsimas pomposas,que tienen una mezclade verdad y de fal­sedad, y que dan á una cuestion sencillaen sí misma, un aire de profundidad y demisterio polftico. El interes de los indivi­duos, se dice, debe ceder al interes públi­co; pero l.qué significa esto en la materiaque tratamos? ¿Un individuo no es parte

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del público como otro individuo? Esteinteres público que se personaliza, no esmas que un término abstracto, que sola­mente representa la masa de los interesesindividuales. Todos deben entrar en lacuenta, en vez de considerar á los unoscomo si fueran todo, y á los otros como sifueran nada. Si fuera bueno sacrificar losintereses de un individuo para aumentarlos otros, aun seria mejor sacrificar dos,tres, ciento, mil, sin que pueda señalarselimite alguno, porque cualquiera que seael número de los sacrificados, siemprehabrá la misma razon para añadir unomas: en una palabra, ó el interes del pri­mero es sagrado, ó no lo es el de ninguno.Los intereses individuales son los únicosintereses reales: cuidad de los individuos;no les molesteis, no permitais jamas quese les moleste, y habreis hecho bastantepor el interes público....•

Ahora yodigo, señores que las opinio­nes de Benthan son muy adaptables ennuestro caso, porque aunque no se tratade supresion de empleos directamente,se quiere arrojar de ellos á los que losposeen, y esto equivale á lo mismo paraestos desgraciados, cuyos derechos no des­conoce enteramente la misma comision,puesto que trata de no privarlos de lacesantía, jubilacion y montepío; gocesque son inherentes á la propiedad, noobstante que al llegar al artículo que tratade ellos, se pone en una contradiccionbien manifiesta, que voy á esplícar.

Supuesto que la propiedad en los em­pleados no es mas que la garantla de laestabilidad, al decir la comision que nohay propiedad, destruye esa garantfa yestablece que los empleados puedan ser

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removidos libremente, es decir, sin causa,aunque bajo ciertas trabas, que despuesanalizaré para probar que son inútiles.Segun eso, los empleados que entren hoyen el concepto de ser despedidos maña­na, ¿sufrirán descuento de montepio?Conforme á lo que consulta el dictámen,así parece, y no sé cómo puede conci­liarse esta idea con la de la falta de pro­piedad, porque ámbas se escluyencompletamente, si consideramos lo quees el montepío, y lo que son las cesantíasy jubilaciones, de todo lo cual puede de­cirse lo mismo, esto es, que donde no haypropiedad, no debe haber ninguna deesas cosas.

Puede argüírscme con que no se tratade los empleados que se nombren nueva­mente, sino de los que ecsisten, á quienesse despoja de la mitad de sus derechos yse les deja la otra mitad como por via deconsuelo; pero si es aSÍ, aquí veo una me­dida antieconómica y grandemente pro­tectora de ese mismo desorden, de esepropio mal de la multiplicidad de gentesque viven del erario, y de que nos estamosquejando con tan patéticos lamentos to­dos los dias, pues que pudiendo los go­biernos quitar á unos para poner á otros,los primeros tal vez en buena edad y conaptitud quedarán gravando á la nacioncon lo que se les ministre sin que trabajen,entre tanto que los segundos disfrutandel sueldo de aquellos, viniendo á sancio­nar la ley, como probé otra vez, aquelmismo desórden de dar cesantías y jubi­laciones á los que todavía pueden servir ytienen dónde, por el abuso de colocarahijados, parientes y cofrades.

Conque parece que no se debe privarde la propiedad á los actuales empleados,y que dejarles algunos de sus goces, esperjudicialísimo para el tesoro nacional.En cuanto á los que de nuevo se nombrensin aquel carácter, ya he demostrado enmi discurso del 10 de Agosto las desven­tajas que tan desacertada medida aca­rrearia, y por tanto voy á tratar de lastrabas que el dictámen y el proyecto depresupuestos ponen al gobierno para lavariacion de empleados, y se reducen ádos: la primera, que Sea la remocion poracuerdo de todos los miembros del gabi­nete, en ciertos casos; y la segunda, queen otros tenga lugar con la conformidaddel gefe del empleado y de la mayoría delos ministros.

No parece sino que la comision y el Sr.Payno, por su mismo celo, por lo abultadoque ven el mal, se han hecho estraños ánuestro país, cuando se desentienden deque el gobierno no solo conserva las ofi­cinas generales residentes en la capital ba­jo su mando, sino las comisarías y aduanasmaritimas situadas á grandes distancias, loque haría imposible que el infeliz á quiense quisiese despojar se defendiera ante losministros, por tener que estarse desempe­ñando el destino, al propio tiempo que elpretendiente de éste, que se hallaría muycerca del gobierno, disfrutaba de un campomuyvasto para salirse con su solicitud; y deesto, que se quiere hoy sancionar por ley,tengo casos particulares, que no especificoporque son demasiado vergonzosos.

Se supone que los que componen elgobierno han de ser heterogéneos en to­do, para que jamas puedan acordar ladestitucion de un empleado, si no está

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apoyada en la justicia; mas esta suposi­cion es inesacta, porque si no hay con­formidad de intereses mugeriles opecuniarios, la habrá de partido; cosa tannatural y tan autenticada, que no es ra­cional dudarla.

Respecto de los gefes de los emplea­dos, haytambienel inconveniente de quepor un choque ú otro motivo parecido,traten de lanzar á algunos, y en tal casocualquiera conoce que entre el gefey elsubalterno, el primero ha de tener masVOtos que el segundoentre los ministros.Asl, pues,esta no es una garantla.

Lasque se deben dar á los empleadosno deseo tampoco que constituyan enellos unos hombres inútiles ó perversos,que sea cual fueresu malaconducta, per­manezcan en los empleos; no, no es esto:quiero que se les castigue y se les separe,si no cumplen ó se malversan; pero noque estén á la voluntad de un hombrerodeado de ahijadosy ahijadasá quienesdesee dar gusto. La comision quiere lomismo que yo en uno de los articulasdonde habla de la remocion como pena;y á la verdad, aunque esto me agrada, noentiendo por qué despues de fijar el des­tructor principio de la amovilidad arbi­traria, viene á dar aquí la garantía de laestabilidad, que soloconsiste en no poderdespojarseá un empleadosino por moti­vo justo. iTales la fuerza de la razon, queasi se busca camino para penetrar en to­das partes!

Pero la comision no considera comopena la destitucion de un empleado cuan­do es impuesta por el gobierno, cuya ideame parece ínesacta; y para probarlo, lee-

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ré lo que asienta sobre esto el sabio Rei­naso en su ecsámen de los delitos deinfidelidad á la patria, cuyas doctrinasservirán tarnbien de apoyar mis razonesacerca de la cuestion de que me ocupo:

"Las palabras mágicas de bien públicoy utilidad comun han impelido muchasveces los pueblos, que empiezan á gozarde su libertad, á procedimientos arbitra­rios y despóticos en que no se atiende ála ruina de innumerables ciudadanos, co­mo si no perteneciesen á ese pueblo mis­mo ni debiesen tener parte en aquellautilidad comun. Ecsaminemos, pues, pa·ra ilustrar ese sistemaespecioso sobre ladeposieion de los empleados, estas tresproposiciones: 1.' Losempicos tienen en­tre nosotros ciertos caractéres de pro­piedad. 2.' La privación de ellos es unaverdadera pena. 3.' Para desmerecer susposeedores la confianza pública, es me­nester que sean delincuentes.

"El concepto que todos tienen de losdestinos públicos, lleva en si cierta ideadc propiedad. Se distingue en el lengua­ge una comision de un empleo, un em­pleo temporal de otro perpetuo ó vialicio,un empleado interino de un propietario,Empleados en propiedad se llaman á losque se hanconferido loscargos perpetua­mente,y así los nombran los mismos de­cretosde lascórtes. El idioma, que por suinstitucion debe ser una imagen de lasideas, no ha de desecharse, cuando repre.senta con esactitudel verdaderoconcep­to de las cosas; y todos conciben en losempleos vitalicios una propiedad y peropetuidad á que aspira el que los solicita,que entiende recibir el que los obtíe-

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ne, y que intenta el gobierno mismo quelos nombra.

"Es bien claro que yo hablo del órdenestablecido, y no trato de impugnar laconveniencia que pudiera tener en otrosistema la movilidad de los empleos. Juz­go, sí, que en todo caso se debiera fijartérmino á su duracion, dentro del cual nopudiesen ser removidos los poseedoressino por causas legales: creo ademas quela mejora de nuestra administracionnodebe comenzar por la amovilidad de losoficios; y estoy sobre todo persuadido áque las reformas, cuando destruyen losantiguos establecimientos, no debenarruinar la subsistencia de los individuos.A quien se ha dado un ministerio en elconcepto de perpetuo, no se puede alarbitrio desposeer justamente sin indem­nizarle.

"Esa perpetuidad está fundada ennuestras leyes, de las cuales unas dantitulos de perpetuos á los oficios públicos,y otras señalan, como una pena, la priva­cion de ellos á los que en su desempeñoincurren en ciertos delitos y malversacio­nes. Leyes hay que determinan las causasporque deben ser depuestos los corregi­dores, los jueces, los alcaldes, los fiscales,los relatores, los escribanos y otros oficia­les de la república; y estas causas desig­nadas por las leyes, siempre soncrímenes. De lo cual se infiere, lo prime­ro, que la deposicion es una pena, puestoque solo se impone por delitos; lo segun­do, que las leyes miran los empleos comoperpetuos, porque las esclusiones parti­culares suponen en contra una regla ge­neral. Cuando la ley señala las causasporque debe ser privado de su cargo el

ministro público, supone que sin ellas nodebe privársele. Y ¿no acabamos de citaruna ley publicada, en córtes, en la que seconsideran los bienes y los oficios bajoigual concepto de propiedad? ¿Por la quese manda espresamente, que aun despuesde espedidas las cartas de privaciones porinfidencia, no se pierdan unos ni otros,sin ser ántes oidos y vencidos en juicio susposeedores? Tan cierto es este conceptolegal de perpetuidad, que el ministeriopara deponer algun empleado, ha proce­dido siempre por motivos culpables, delos cuales, si no han sido ciertos, se hajustificado á veces el poseedor y ha con­servado su destino: nuestra constitucionprohibe determinadamente la deposi­cion de los magistrados y jueces, sin unasentencia dada en juicio, y aun la suspen­sion sin acusacion intentada legalmente.¿Podrá dudarse que sus destinos estánasegurados por la ley?

"Un célebre jurisconsulto ingles (Je­remo Benthan) á quien no puede tacharsepor falta de ideas liberales, ni de filosofiay análisis, tal vez escesiva, ha impugnadocon reñecsíones muy sólidas, como unaviolacion de la seguridad y de la propie­dad, la privacion de los empleos sin resar­cir á sus poseedores. (Ya se ha leido loque dice ese escrito, y por eso no repitolo que copia Reinoso.)

"No Sean los empleos una propiedaden rigor de derecho, puesto que no pue­den heredarse ni enagenarse: tampoco loson los beneficios eclesiásticos, y son per­petuos, y se llaman propios, por tenerciertos caraetéres de propiedad. Pero sonoficios permanentes y fundados en unaespecie de contrato, que puede reducirse

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á los que se llaman innominados. El esta­do les ha prometido su sueldo, para quele sirvan; ellos le sirven para recibir susueldo. Este contrato, hecho por la vo­luntad libre de ámbas partes, obligaigualmente á los dos; y asl como los em­pleados no pueden abandonar su puestosin la voluntad del gobierno, que les ad­mite el desistimiento del pacto, asl el go­bierno no debe desposeerlos sin suvoluntad, ó sin una causa estendída en elcontrato como condiciono

"La idea de la propiedad consiste enuna confianza, ó sea persuacion autoriza­da, de percibir esta o aquella utilidad dealguna cosa, segun su naturaleza y cir­cunstancias. Tal es la seguridad que sehalla en nuestros ministerios públicos.Sus poseedores tienen esta espectacion,esta confianza, que puede llamarse legal,de percibir las rentas asignadas á su ser­vicio. El hombre que no está como lasbestias, limitado á lo presente en sus go­ces, que siente con anticipacion las penasy los placeres, no puede disfrutar sin zo­zobra el bien actual, cuando no está ase­gurado de que no le faltará al otro dia.Esta seguridad causa la tranquilidad desu vida, sin la cual está siempre en laangustia y temor de perecer, y no puedeformar un plan unido de su conducta. Elbracero mas infeliz, que solo gana el panpara hoy, sabe que mallana con igualtrabajo le ganará tambíen, En una na­cion, donde los cargos de la sociedadconstituyen por desgracia uno de losprincipales recursos para la subsistencia,no habria clase ninguna tan desventuradacomo los empleados, si viviesen con esaincertidumbre. Ellos eran los únicoscuyohaber no estaba garantido por la ley; los

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únicos que no podrían adoptar para suvida sistema ni método constante, queno podian contraer obligaciones, ni cons­tituirse padres de amilia. Disponer libre­mente de los empleos en España, esarbitrar sobre toda la industria y el sus­tento de un sin número de ciudadanos. Sicreyesenéstos que los empleos eran amo­viblesy perecederos, no librarian en ellossu bienestar y la educacion y la suerte desus hijos. Pero ni Godoy, para quien nadaera sagrado, dispuso de los empleos conesta arbitrariedad; y quiso mas bien reti­rar á los antiguos poseedores con su suel­do, ó crear nuevos destinos para susfavorecidos, que despojar á los emplea­dos sin indemnizarlos. iCuánto deberialisonjearle una teoría, que le abria campoilimitado para premiar á sus incensado­res y agentes, y formarse veinte mil cría­turas en un dial Asl este sistema deamovilidad arbitraria, adoptado bajopretesto de un bien, cederia luego enmenoscabo del servicio público. Pueséquéhombre benemérito querria vivir enesa incertidumbre, ;' tener pendiente delacaso o del capricho su subsistencia?¿Qué sucedio, si no, con tantos de esosempleados interinos que han mirado sumisión como un destajo de vendimia?

"Los autores de sistemas brillantes su­ponen en los hombres una derechura yjusticia ideal, que no ecsiste, no mirándo­los como son sino como debian ser; yhabiéndose instituido las leyes para en­frenar los desórdenes de los hombres, losconsideran sin desórdenes cuando lesquieren dar leyes. Este principio de libreamovilidad en los ministrospúblicos, ¿áqué arbitrariedades no daria márgen?Porque los primeros agentes y ministros

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del gobierno, que serán siempre los dis­pensadores de sus gracias, tendrian en unmovimiento incesante á los empleados, yderribarian á cada momento los que lesfuesen contrarios o indiferentes, para co­locar á sus parciales y protej idos. Losmanejos y negociaciones para la consecu­cion de los cargos, limitados ahora altiempo de las vacantes, serian perpetuosy sus resultas el vilipendio de unos desti­nos precarios, la corrupcion y deméritode sus dependientes y poseedores, y eldeservicio de la república. Supóngase álos hombres con pasiones, como son; su­póngase á los que mandan con una pro­pension y conato incensante aldespotismo y arbitrariedad, y está proba­da la verdad de esas consecuencias. Mi­radas en abstracto las leyes da lainviolabilidad del príncipe, de la perpe­tuidad del cetro en su persona y de lasucesion en su familia, no parecen tanútiles como sus contrarias: por eso las hanimpugnado muchos que han estudiado álos hombres en teorias filosóficas, masbien que en la historia de sus desastres.Sin embargo, la esperiencia ha doctrina­do sobre este punto á las naciones, y M­cholas conocer, que la responsabilidad, ladeposicion y la eleccion de los reyes, sonlos medios mas eficaces para asolar unimperio.

"Siendo los empleos una cosa que lespertenece, y de cuya estabilidad justa­mente confian los posesores, ¿podrá du­darse, que su privacion es una penaverdadera? Pena no es otra cosa que do­lor, o causa de dolor. Cuando este serecibe en el curso ordinario de la vida, obien de la naturaleza directamente, sin laintervencion de los hombres, o bien de los

hombres en su trato recíproco, sin unadisposicion de la ley, la pena es un efectonatural o social; mas cuando el dolor serecibe en consecuencia de una ley o de­terminacion de la república, la pena es unefecto legal. No es el castigo otra cosasino la aplicacion Oarrogancia de un do­lor, o natural, esto es, procedente de lanaturaleza, como son las penas fisicas ócorporales, ó bien social, es decir, proce­dente de la union y comercio de los hom­bres, como las penas de destierro y deinfamia. El mismo dolor, pues, que, naci­do espontáneamente, Ó de la naturalezaó de los hombres, se llama pena en ellenguaje comun, cuando se impone por laley, es la pena legal.

"La privacion de un empleo incluye lapérdida de un honor y de un interes: lapérdida del interes y del honor es unacosa de dolor, es una pena: dictada por laley, recibe el carácter de pena legal. Y nocomo quiera es una pena; es lo muy grave.El valor ó la gravedad de la pena ha deconsiderarse generalmente en si misma yen sus consecuencias, y ha de considerar­se particularmente respecio de las perso­nas á quienes se aplica. Consideradageneralmente la pena de deposicion deun empleo, es grave en si misma por suintencion, porque infiere una grave pér­dida en el honor, y porque causa un per­juicio grave en la subsistencia, que pendede las rentas del empleo: es grave por suduracion, supuesto que á la privacion nose señala término. Es grave ademas estapena en sus consecuencias: lo primero.por su fecundidad, ya en la pérdida delhonor, que origina otras muchas de con­sideraciones legales o de atencion y esti­ma popular, ya en la pérdida de los

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bienes, que produce una multitud de mi­serias y dolores en la vida:10segundo, porsu estension, porque comprende y afectala mas veces á una familia numerosa,causando el menosprecio y la indigenciade todos sus individuos.

"Crece la gravedad de esta pena con­siderada particularmente respecto de laspersonas que la sufren; porque una causade dolor no produce en todos el mismodolor. Este se aumenta á proporcionque es mayor la sensibilidad de quien larecibe; y serian inicuas las leyes, que sinrelacion á los motivos personales de sen­sibilidad impusiesen un castigo igualmen­te vergonzoso al hombre de condicionelevada y al de la última clase del pueblo,Ouna misma multa á un poderoso y á uninfeliz. Tales castigos, iguales en sí mis­mos, son muy desiguales en las personasque los padecen, porque no sufren todasel mismo dolor. Ahora bien, en los em­pleados superiores debe considerarse elcarácter de primeros magistrados, que leshace muy sensible el decaimiento de suspuestos: deben considerarse proporcio­nalmente en éstos y en los de segundoOrden las ideas de honor, muy vivas enpersonas de una educacion delicada, lascuales los hacen mas sensibles á la pérdi­da de la opinion: deben considerarse enestas dos clases y en la de los empleadosinferiores las facultades pecuniarias, quepor 10 comun, naciendo únicamente delos sueldos de sus destinos, les hacen in­finitamente sensible su perdimiento, quesuele ser la ruina de todos los recursospara su subsistencia; y el ahogo y miseriaque resultan de ahí, son mas dolorosossobre manera á las personas acostumbra­das al descanso y á la abundancia.

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"¿Puede dudarse que es una pena, quees muy grave pena la deposicion en losministros públicos? ¿Puede dudarse queuna pena tan grave no debe imponer­se sino por un delito justificado, estoes, por el quebrantamiento de una ley,anteriormente establecida? Y ¿ cuál es eldelito justificado de los empleados, cuyaconducta no se ha justificado todavía?¿Qué ley han infringido en administrarinteriormente el pueblo y protejer á susindividuos, miéntras los oprimia un con­quistador?

"Mas no se deponen por castigo, sinopor una providencia gubernativa, paraasegurar la confianza de los pueblos."Todos los castigos son providencias degobierno, para asegurar la confianzapública. El robo, el homicidio sucedido,hacen temer á todos los ciudadanos unmal semejante, y esparcen un sobresaltoy desconfianza en la sociedad. Se castigaal agresor, para retraerle de delinquir enadelante, y para contener á los demas porel escarmiento: el objeto y fruto del cas­tigo es dar seguridad á los ciudadanos, yrestituirles la confianza de que no seránacometidos. ¿Qué se dice, pues, cuandose llama la remocion de los empleadosuna medida política para inspirar la con­fianza? ¿Pues la confianza pública debeperderse sin delito? ¿En qué ha desme­recido esa confianza el que ha desempe­ñado su cargo con celo, COn integridad?O lo ha servido bien y fielmente, O10 haservido mal: esto no puede decidirse sinel conocimiento de la conducta parti­cular de cada uno. Si lo ha servido mal, seha hecho indigno justamente de la con­fianza pública, porque.ha delinquido: silo ha servidocon honor y probidad, ¿po-

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drá desmerecer la confianza? ¿No tieneun derecho á ella el hombre de bien, queha satisfecho sus deberes? Y si el pue­blo se la hubiese negado indebidamentepor un error, ¿debe la leyseguir ese error,y sancionar aquella privacion injusta? ¿Odebe mas bien pro tejer al inocente, é ilus­trar al pueblo, para que no le prive sinmotivo de su confianza? La privacioninjusta de ella es una defraudacion delhonor, y el honor es una propiedad delciudadano, que debe asegurar la ley con­tra las defraudaciones."

¿Es posible que la ruina de esa mul­titud innumerable de españoles se ha­ya creido conducente para el bien de laEspaña? Representantes de la nacion:"A vuestra humanidad correspondiasalvar del infortunio á tan gran númerode ciudadanos: á vuestra sabídurta toca­ba conocer que el infortunio de tantosciudadanos no es otro que el de la socie­dad". Jamas fué tan débil la fantasma deutilidad cornun, con que se alucinaron loshombres. Arrancar en un solo dia todoslos ramos de administracion de las manosque por largo tiempo los trataran, y po­nerles todos de una vez en otras nuevas,desacostumbradas, ínespertas, ávidas dedestinos y dinero, ¿se pudiera hallar unsecreto mas eficaz, para desconcertar lamáquina de la administracion pública?Asilos célebres interinos, que no quisie­ron sufrir en las oficinas ni un amanuencede los antiguos, andaban luego tras de losempleados á quienes tal vez lanzaranignominiosamente, para mendigar suausilio y sus conocimientos. As! el viejoedificio de nuestra administracion derentas se acabó completamente de arrui­nar cuando era todavía necesario. As!...

pero los pueblos lo han visto, y no nece­sitan en esta parte de ílustracion."

Suspendiendo tratar sobre las pensio­nes de cesantlas y monteplos, de cuyospuntos hablaré después, recomendandose tengan á la vista reglamentos y otrosdatos que creo no ha consultado la comí­sion; voy á encargarme de contrariarle supensamiento de la junta revisora, comomuy injusto y altamente impolltico. An­tes haré presente que esta junta va á ocu­parse de calíficar los retiros, pensiones yjubilaciones, para que se sepa cuáles hansido dadas conforme á las leyes; ¿y ácuales leyes? A las que protejen la pro­piedad y la escala, porque no hay otrasaplicables al asunto. Luego se confiesaque esas leyes son buenas, que su infrac­cion ha sido perjudicial al servicio pübli­ca, y que es conveniente su observancia.Entonces zpor qué se quiere su deroga­cion...?

Sin ningun motivo atendible se pidepara lo sucesivo, y por lo pasado pretén­dese que rijan las citadas leyes, estable­ciendo una junta revisora ó tribunal, queserá como todas nuestras juntas de estaclase, y cuyas funciones odíosas serviránde dar mas estension á la arbitrariedadpara quitar á cada uno lo que es suyo, ycausar los males que enumera el autorántes citado, sin ninguna ventaja para elpaís,y cuya pretension agrego que es muyinjusta, porque si los tltulos adquiridos lofueron por un abuso de la autoridad, laculpa no fué de quienes pedían, sino delos que concedieron. ¿Hasta cuándo he­mos de cesar de esa manla con que viola­mos todos los pactos, deshacemos todoslos contratos y faltamos á todos los com-

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promísos del gobierno, que debe consi­derarse como una persona moral invaria­ble; dejando impunes por otra parte á losfautores de los abusos, de las órdenesilegales y de los malos contratos? ¿Hastacuándo dejarémos de desprestigiarnos yde herir nuestro crédito (si es que haquedado alguno) con estas medidas re­troactivas y perniciosas? ¿No era mejor,mas provechoso y mas justo, castigar á unministro por haber colocado veinte ahija­dos y concluido algunos contratos ruino­sos (haciendo efectiva la responsabilidad)que no retrotraer lascosas á donde legal­mente no pueden ya volver, sino conperjuicio de muchos individuos y conmenoscabo del buen nombre de la na­cion? No obstante, entre nosotros se hapracticado lo contrario, y los resultadosnos dicen lo que viene de esta manera deobrar.

Otra manía (porque no puede llamar­se de otro modo) es esta de mantenertodas las cosas en incertidumbre, de nodar así estabilidad ni seguridad á nada, yde desquiciar el órden administrativo ycausar la ruina y el malestar de todos losque tratan con nuestros gobiernos ó pen­den de ellos, llegando al estremo de queen el dia es un acsioma no contra dichoéste: que vale mas entenderse con unacuadrilla de salteadores, que con nues­tros gobiernos; y no nos espantemos,sel\ores, porque esta es la consecuenciaprecisa de tanta medida retroactiva y tan­ta nulidad y tanta variacion. Ya se estan­ca el tabaco, ya se pone libre; yase subenlos derechos de los aranceles, ya se bajan;yase forman fondos para el pago de cier­tos acreedores y se les consignan especia­les hipotecas, ya se les despoja de ellas,

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sin compensarlos; ya se dan derechos álos empleados, ya se les arrebatan; y enfin, seria no acabar jamas si quisieraapuntar solo el cúmulo de medidas es­candalosas y desacertadas que á cadamomento se toman sin meditacion y sinconsiderar los intereses de todos. No eseste, en mi concepto, el modo de refor­mar, y la triste esperiencia de veintisieteaños en que se ha seguido tal conducta,asIlo demuestra.

Decia que la formacion de esa junta esimpolltica, porque va á infundir descon­fianza, y á crear mas descontentos, encircunstancias en que, como anuncié ha­ce días, no estamos libres de las revolu­ciones. La que ve venir cualquiera quetenga un mediano conocimiento de nues­tras cosas y de nuestros hombres, se estáfomentando por actos particulares verda­deramente injustos, y por esta continuaamenaza contra ciertas clases,como la deempleados y militares, que parece estánen pleito con la de abogados, médicos,poetas y estudiantes, porque parece tam­bien que todo se está convirtiendo engremios, ya que no hay partidos verdade­ramente politicos. ¿y queremos nosotrosagregar combustible á esta hoguera, pormedio de una ley retroactiva y en nadaventajosa para la República? No hay queolvidar que los congresos y los gobiernoshan sido comunmente la causa de nues­tros trastornos, y que si los queremosevitar, debemos llevar por guia la justiciay el respeto á todos los intereses y á todaslas clases. Sin esto, volverémos á los mo­tines y á las asonadas, y no se cimentaráun gobierno, que es y debe ser hoy eldeseo de todo buen mexicano.

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La comísíon deja á los jueces ese dere­cho de propiedad, sin dar las razones quehabrá tenido para hacer esta distincion, yyo la noto porque no las alcanzo. ¿Setrata de que los empleados civiles seanarbitrariamente removidos, es decir, porsolo la voluntad del gobierno, sin conce­derles una defensa legal, y negándoles 1;Isfórmulas tutelares, porque sean malos oinútiles? Pues bien: la perversidad ó inep­titud de un juez zdañan ménosque las deun empleado, por ejemplo, de un minis­terio? Creo que no. Entonces ¿por qué áéste se le despide tan fácilmente y al otrose le concede la estabilidad? ¿Queremosobsequiar el clamor que se oye contra lasoficinas? ¿y qué no percibimos el queaturde ya en contra de los juzgados y desus procedimientos?

Por otra parte, la distincion que esta­blecen los artículos del dictámen, consis­te en que á los empleados civiles se lesjuzgue gubernativamente y por sola larazon de que el gobierno crea útil quitar­los, y á los judiciales se les continúe dis­pensando la proteccion de las leyes depropiedad de empleos, que previenen sepueden quitar solo por causa justificaday con los trámites comunes; y si la razonpara privar á los primeros de esta garan­tia ha sido lo inútil de las vias judiciales,segun he oido decir, y lo que con ellas seentorpecen los fallos, pregunto: ¿quiénespodrán burlarse mas fácilmente, los queno saben la chicana del foro, ó los juecesque tan bien la manejan, y que ademasvan á ser juzgados por sus mismos com­pañeros? Y si en éstos el peligro que sepretesta es mas inminente, épor qué nose les despoja tambien de la estabilidad Ó

propiedad? Lo único que puede respon-

derse es, que la necesitan para dedicarsecon confianza á sus importantes funcio­nes y para mantener su integridad. ¿yqué no está en el mismo caso un emplea­do que recauda 6 distribuye los caudalespúblicos, el que conserva y maneja losarchivos, el que deposita los secretos delgabinete y el que da á éste los datos y leenseña el camino de los negocios?

Ademas, para nada se han tenido pre­sentes aquellas leyessahiamente dictadasy calculadas para contener los abusos delpoder, que dan la garantia de la propie­dad á ciertos empleados, que tienen quehacer frente á las demasías de ese mismopoder, para que puedan cumplir con es­tos deberes, pues de lo contrario seriailusoria esa traba; y para que se conozcaque tengo razon en estrañar este olvido,pondré el ejemplo de los ministros de latesorería general.

Estos pueden hacer observaciones álas ordenes del gobierno, cuando lascrean contrarias á las leyes, o fuera delcírculo de sus facultades, y en caso queinsista en darlas, deben pasar el negocioal tribunal de cuentas, lo cual forma unaespecie de acusacion. ¿y habrá ministrostesoreros que hagan esto, es decir, quecumplan con una ley tan benéfica, que sino se ha cumplido, es por el abuso conque se han despojado de esos destinos álos que no eran cómplices de los minis­tros, cuando este mismo abuso se sancio­ne por leyy se autorice? ¿Se dividirán losmiembros del gobierno al votar para qui­tarse de encima un empleado recto, queno quiera pasar sus demasías? ¿y habrábastantes hombres que se espongan á per­der sus empleos por no condescender con

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los secretarios del despacho? Mucho lodificulto, porque el heroismo no es tancomun, y aunque lo fuera, el gobierno,quitados los sugetos de probidad, buencuidado tendria de colocar alguno deesos aspirantes, que sobrarian y lo rodea­rian á todas horas si por desgracia rigieselo que la comision y el Sr. Payno consul­tan.

Estos mismos inconvenientes resulta­rian respecto de otros empleados, y ven­drian á alcanzar hasta á los del tribunalde cuentas, con perjuicios muy grandes yde funestlsimas consecuencias.

¿y por qué no hemos de pesar todosestos incidentes y pormenores, tan dignosde atencion? Porque nos olvidamos delos principios, porque hacemos caso deprevenciones siniestras, y porque las vul­garidades y el interes privado de los quelas fomentan, nos aturden y nos hacenincurrir en contradicciones.

Una de ellas veo todavía al leer elarticulo del dictámen, que asienta noquedar derogada, segun entiendo, la par­te 3' del arto 14 del decreto ó ley, ó lo quequiera llamarse, espedido en 14 de Junioúltimo, pues ese articulo que no puedeconsiderarse sino como una de tantas plu­madas que se dan sin calcular lo que sehace, despoja absolutamente de la pro­piedad á los empleados de hacienda; y losque consulta la comision establecen cier­tas trabas, que aunque inútiles, dan masvisto de justificacion á la arbitrariedadque se pretende sancionar; y asl es evi­dente, que ó subsisten estos articulas, ósubsiste aquel, porque no pueden quedartodos vigentes.

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Yo repito, que no opino ni por los unosni por el otro, porq ue respecto de losnuevos empleados hay grande prejuicioen nombrarlos sin esperanza alguna deestabilidad, y en cuanto á los ya ecsisten­tes, no quiero faltar á la moral y á lajusticia, desconociendo derechos sagra­dos, que se han respetado hasta en nues­tras grandes transacciones nacionales,como rué el plan de Iguala, donde sereco­nacieron por su artículo 15; ratificándoseeste reconocimiento por el primer con­greso mexicano, que solo dió por insub­sistente la forma de gobierno y elllamamiento de un barban á la corona. Yhago mérito de aquel plan, porque variosde los que eran empicados, al proclamar­se y sancionarse por la representacionnacional, van hoy á quedar tambien á lavoluntad de los ministros, sin que en nadase consideren sus derechos, así como nose han atendido tampoco los de ciertosempleos que casi se compraban con loque se llamaba media anata, y de la cualhasta el tanto de conduccion se pagaba, yera de un 18 por 100. Cuando no se quiereoir, todo se echa á un lado, á todo se llamaranciedad, y no sé, señores, si adquiriréun título nuevo por la defensa que heemprendido, ó si tal vez un apodo será laúnica respuesta que se dé á mis razones.No hago alusion aquí, ni á los señores dela cornísíon, ni á la cámara: hablo delenjambre de aspirantes á los empleos,que con el titulo de progresistas ó gobier­nistas, quieren asaltarlos, procurando sedespoje á los que hoy los obtienen.

Habiendo rebatido lo principal del die­támen, cuya parte espositiva se refiere alpresentado en Querétaro sobre el asunto,y no conteniendo éste ningun fundamen-

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to sólido en que se apoyen las medidasque consultó y que casi reprodujo la ca­mision, agregando solo el artículo en fa­vor de los jueces; voy á fundar miproyecto de las reformas de oficinas yempleados, porque cuando se conoce unmal, y se rechazan los remedios propues­tos, y se indican otros, debe demostrarsesu justicia ó conveniencia, y probar as! larectitud de las intenciones con que seobra.

Aunque se tenga confianza en el go­bierno, debemos no autorizarlo para quedespoje y grave á la nacion con jubilacío­nes y cesantías estemporáneas, pues queaun cuando colocara hoy personas dignasen los empleos, y con la mayor modera­cion y prudencia usara de esa facultadque consulta el dictámen, mañana, á con­secuencia de una varíacíon, constitucío­nal ó revolucionaria, saldria una remesade empleados y entraria otra, y se suce­derían estas mudanzas, que son tan noci­vas, que dañan tanto al servicio público yá los individuos, y que fomentan la em­pleomanía, como demostré ya hablandode esto mismo.

Considerando al gobierno segun es,una persona moral, y no debiendo aten­der á lasque lo componen, porque si estose hiciera, no deberia normarse su con­dueta ni ponerle trabas cuando fuesenellas honradas, debemos ver para lo futu­ro y obrar sin afecciones particulares.Bajo tan sanos principios, de que su­pongo animada la cámara, podemos corotar el mal de raiz, sin necesidad dedestrozar derechos adquiridos, y sobretodo, sin abrir la puerta á la mas espantosaempleomanía.

Para conseguir todo, mi sentir es quese reformen las oficinas; pero no comoquiere el Sr. Payno, fijando el congresolas minuciosidades propias de reglamen­tos interiores, sino dando bases para laformacion nueva de éstos, verificada porpersonas prácticas y de instruccion, queseparadamente analicen cada reglamen­to en particular.

En consecuencia,y bajo el supuesto defijar de una manera mas coveniente losderechos de propiedad y escala, porqueen este punto no cedo, opino porque elgobierno quede autorizado para formarunas comisiones de las personas indica­das, que se encarguen de reformar lasoficinas y empleados, bajo las bases si­guientes:

l.' Se ha de fijar el número precisa­mente necesario de empleados, oyendo álos gefes para disminuir las plantas dondesean sobradas, y aumentarlas en donde lonecesitaren, estirpando para siempre elabuso de poner agregados con distintosnombres. En estas reformas se concilia­rán los derechos de escala y de sueldos, yno podrá colocarse á ninguno que no seaempleado en servicio activo, cesante,pensionista ó jubilado en aptitud de ser­vir. Nadie deberá entrar de la calle, comovulgarmente se dice, y as! quedará corta­da de raiz la empleomanía; y habiendohoy la oportunidad de colocar en las nue­vas é indispensables aduanas de la fron­tera á los empleados sobrantes, esteimportante ramo se arreglará completa­mente y con bien de la nacion y de todosellos, percibiendo sueldos, no trabajandosolo los que tengan un impedimento físi­co, sin que esto parezca una hipótesis,

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pues ni son tantos los empleados como segrita, ni son generalmente ineptos los quehoy ecsisten. La ineptitud viene casisiempre de arriba: la ligereza y la presun­cion para obrar es de los que sin saber ysin analizar lascosas, todo lo yerran, todolo desquician, y al fin se van dejando losnegocios peor que cuando los tomaron ásu cargo; y las disculpas son la tontera delos empleados, su pereza y sus faltas, por­que de algun modo se ha de encubrir laimbecilidad y se han de sostener las repu­taciones usurpadas.

2.' Para lo sucesivo debe establecerseel sistema de los meritorios, cosa queaunque es una antigualla, como dicen losaspirantes á empleos, dejará á éstos sinrecurso, por mas que adulen al poder;evitará que ellos y otros ineptos vayan áfumar y á pasearse en los salones de lasoficinas, y se creará en cada una de éstasun plantel de jóvenes dignos de servir á lanacion con provecho y capaces de hon­rarla. Para admitirlos se les ecsigirá unacompleta educacion primaria, el conoci­miento de su idioma, y el de otro ú otrosestrangeros y algunas nociones generalessegun los ramos de las oficinas á queingresen; de manera que en este puntoestoy casi de acuerdo ron el Sr. Payno enque se ecsija saber algo para ser un em­pleado; mas no puedo combinar tan bue­na idea con la falta de estabilidad, ni estafalta con otro pensamiento de dicho Sr.,contraido á que para despachar bien unaoficina, se necesitan conocimientos prac­ticos de su mecanismo, porque es eviden­te que éstos por sencillos que sean, no seadquieren fuera de las mismas oficinaspor aquellos que se desea entren impro­visados de contadores, gefes de seccion,

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&c., solo porque saben dos idiomas ótres.

Yo quiero tambien ese saber y esapráctica; pero no me pongo en torturapara verme en el caso de desechar una deesas dos cualidades, sino que trato defacilitar las cosas para lo futuro, de modoque los nuevos empleados las tengan, yese modo no pueden ser otro que el de lacreacion y permanencia de meritorios enlas oficinas, para los cuales ecsijo los ec­sámenes.

Si queremos, como tanto se dice, cor­tar la aspiracion desmedida á los ern­pleos, es preciso dar á la clase deempleados el tono, digamos así, de unaprofesion, porque al fin lo es; y asl comose forma el abogado, el médico, el inge­niero &c., que se forme tambien el em­pleado.

Antes de concluir esta parte, mi con­ciencia quiere que rechace con fuerza laidea del Sr. Payno, de que los actualesempleados se sujeten á un ecsámen, ysepan lo que no se les ecsigió cuandohicieron su contrato con la nacion; y larechazo por dos razones: la primera, encuanto a lo ecsístente, porque todos éstosson modos ó pretestos para quitar la pro­piedad y tener la franquicia de colocar áporcion de aspirantes, abogados sin bufe­te, médicos sin enfermos, comerciantessin tiendas, y decentes sin tener modohonesto de vivir, que están poniendo losgritos en el cielo contra esa ranciedaddelas propiedades; y la segunda, respectode lo futuro, porque adoptada mi base demeritorios, queda á los gefes de las oficionas la facultad de arreglar los trabajos

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segun la aptitud de cada uno. Ademas,esos ecsamenes para lo de la prácticaserian ridículos, establecido el flujo y re­flujo de empleomaniáticos.

3.' En todas las oficinas deberá haberuna especie de academia, en que se cur­sarán las materias adecuadas á sus labo­res, en horas de descanso ó señaladaspara el efecto; y de este modo no verérnosimprovisarse secretarios y oficiales de le­gaciones, que no saben ni lo que es unanota diplomática, poner acuerdos ridícu­los en forma de autos, y otras lindezas poreste jaez, que estamos cansados de obser­var diariamente, ni tampoco tendrémosgefes de oficinas de hacienda que por serimprovisados, no saben lo que es Unapóliza ó un billete de cargo.

Formados esos planteles con los meri­torios y las academias en las oficinas, lasdel gobierno general en los Estados y enlos puertos se llenarán con personas radi­cadas allí mismo, estimuladas á manejar­se bien por esta circunstancia y la de serconocidas de sus compatriotas mas cerca­nos: se estirpará el grave mal que hoyreina, de que de la residencia de los po­deres de la Union salgan como del focode una corte corrompida tantos integran­tes llenos de ignorancia, á ocupar las co­misarías y las aduanas, y cuyo maltomarla un incremento espantoso con lasmedidas consultadas por la comision y elproyecto de presupuestos; y en fin,' sefomentará el espíritu federal, haciendoparticipes á los individuos de cada Estadode un beneficio, cual es el de poder entrarlícitamente á las oficinas citadas, y se es­tinguirá el odio con que se ven en ellos lasoficinas generales.

4.' En lo relativo al cumplimiento delas obligaciones, no debe seguirse la ridi­culez de multar á los que concurran diezminutos despues de la hora de entrada,porque esto es enteramente ineficaz, sinoestablecer con la mayor esactitud que lostrabajos vayan con el dia, comprometién­dose el escribiente á poner cuanto seapreciso para esto ante su gefe de seccion;éste á despacharlo todo bajo la mismabase ante el de Suoficina, y éste á practi­car lo propio, comprometiéndose á ellopara con el gobierno. La severidad enhacer cumplir este verdadero contrato,debe hacerse efectiva por medio de lasmultas: en casos mas graves, por suspen­sion consultada por un jurado de los mis­mos empleados; y en último evento, porla acusacion formal ante el juez ordinarioy la formacion de un proceso, cuyo finserá aplicar la pena de destitucion. Si setrata de peculado, ó quiebra, entóncestendrá solo lugar la formacion de la cau­sa, y deberá ser condenado el reo comoladron, en el grado mas criminal que co­nocen las leyes.

5.' Así como considero necesarias al­gunas bases, para que la misma estabili­dad de los empleados sirva de que hayaen las oficinas hombres que sepan su me­canismo y tengan un estimulo, ast tarn­bien observo la necesidad de conceder nosolo á los ministros, sino aun á los gefesde oficina, la libertad de nombrar unapersona allegada y de suma confianzaque les despache algunos asuntos muyreservados Ó semi-oficiales, que siemprepueden considerarse como conducentesal servicio;y partiendo de esta considera­cion, que he adquirido en la práctica,propongo que los secretarios del despa-

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cho puedan tener, por ejemplo, un secre­tario particular decentamente dotado, yde los demas gefes de oficina un escri­biente, puestos y removidos por ellos sintraba ninguna.

6.' La organizacion que propone el Sr.Payno de departamentos, secciones ómesas, se halla establecida, y solo seráconveniente que se reforme donde fuerepreciso, y á esto se reduce la base quepongo, con el agregarlo de que los gefesde oficina puedan variar de una seccionó departamento á otro á los empleados,segun su aptitud, como ya indiqué cuan­do hablé de los meritorios. El buen repar­to del trabajo hará que sean pocos losempleados y que no estén ociosos.

7.' Deberá reformarse el método de lacontabilidad, de acuerdo con lo propues­to por el Sr. Payno, con quien estoy tantomas conforme, en cuanto que tengo prac­ticada la contabilidad que ha propuesto,es decir, la partida doble, adoptada conmodificacion para las oficinas recauda­doras y distribuidoras, y podré presentarmodelos de esas cuentas y hacer unacomparacion con las que hoy se llevan,para probar las ventajas de aquellas.

8.' Se emplearán en las oficinas,entre­tanto va poniéndose el plantel de me­ritorios, únicamente á los actualesempleados, sin perjudicarlos ni en su es­cala ni en sus sueldos; y á cesantes, jubi­lados y pensionistas no inutilizados, conlas dotaciones que disfruten. Y siendo elnúmero de estos tres últimos, aunque nosobrante hoy por las nuevas aduanas, sí el

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necesario para cubrir cuantos destinostengan que dar el gobierno, no es embaorazosa sino muy saludable esta base, quenos conducirá á lo que se desea de buenafe, es decir, á que no se aumenten los quecomen del erario. Sin embargo, si sobra­ran empleados, podia destinárserles alarreglo de los archivos, para que una vezpuestos en órden, se estableciera el prin­cipio de la base 4a. para que todo se lleveen corriente.

9.' Cuando haya cesantes por supre­sion de oficinas, será conveniente fijarpor el gobierno que se les dén algunasocupaciones estraordinarias, como la for­macion de memorias, el estracto de esce­lentes piezas que hay en los archivos, &c.,&c., &c.; y en lo sucesivo no habrá mascesantes que aquellos empleados cuyasoficinas hayan dejado de ecsistir por ley.

10 Adopto en su mayor parte las basesdel Sr. Payno sobre jubilaciones; perodebe fijarse de una manera eficaz, queéstas no se concedan como hasta aquf,con el perverso fin de dejar una vacantepara un ahijado, negando á éste tododerecho para permanecer en el destino,y que el propietario siempre pueda recla­mar y volver á él.

11 Deberá seguir lo dispuesto sobreempleados encausados en cuanto á mi­nistrarles parte de su sueldo, porque escontra la humanidad hacer lo que se diceen el proyecto de presupuestos; y si sequiere que los procesos no se eternicen,mándese que en término perentorio seconcluyan, y que pasando éste, se paguedel sueldo del juez la parte que deba

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dársele al empleado. Entónces se castiga­rá al verdadero culpable.

12 Trataré aquí del montepío, solo enlo conducente á este proyecto. Esta insti­tucion sabia y benéfica, que para los inte­resadas no es mas que la misma de lascajas de ahorros, pero que se ve con re­pugnancia porque no tiene nombre demoda, se convirtió en recurso efectivo delos gobiernos cuando su fondo estaba 'endepósito ñsico: despues en negativo, por­que se pagaba á los empleados ménos desu sueldo, y eon lo que dejaban los pre­sentes, se cubrian los montepíos de lospasados; y últimamente, fué un gravamendesde que esta partida de egreso llegó áser mayor que aquella de ingreso. En eldia es una burla conceder esta pension, yuna desgracia disfrutarla, y no tiene dudaque se necesita una reforma. Debe adop­tarse para lo que se adeuda el medio maseficaz, á juicio del gobierno, para pagarlo,porque este pago es una restitucion; es lomas sagrado, lo mas justo, lo mas moralbajo todos aspectos, que yo veo entretodas las atenciones de la nacion.

Para lo sucesivo, de conformidad Conel Sr. Payno, debe separarse el descuentoy el depósito de las oficinas del erario; ysiempre sobre la base de propiedad de losempleos, seria conveniente adoptar unaorganizacion del montepío, como la queestableció el Sr. Riquelme, aunque nocon la percepcion por una sola vez decierta cantidad, sino de unas pensiones,con las mismas reglas de alguno de losmontepíos que hemos conocido con losdistintos nombres de militar, de ministrosy de oficinas, cuyas denominaciones y di­ferencias no deben subsistir.

Yo pienso, que si deseamos no conti­nuar en la perniciosa práctica de dar leyesá medias ó de circunstancias, debe tratar­se de analizar los negocios y de decretarmedidas completas y radicales; y á estotienden mis ideas y mis deseos. Quierocortar la empleomania, cerrar la puerta ála arbitrariedad que tanto la ha fomenta­do, hacer que las labores de las oficinasse pongan en corriente, y tener buenosempleados, creándoles un noble estímu­lo. El dictámen y algunas bases delproyecto de presupuestos que he im­pugnado, van á causar contra la intencionde sus autores, todo lo opuesto, van ásumirnos en un caos, á trastornar el6rdenadministrativo con el flujo y reflujo deempleados, á fomentar la empleomanía,y á establecer por regla, que la estabilidadsolo se consiga por la adulación y la baje­za, y los que adulan no son hombres debien.

Por lo respectivo á la cuestion en ge­neral sobre la propiedad de los emplea­dos, ya tuve el honor de esponer á lacámara mis ideas ellO de Agosto: hoy hecitado en su apoyo á dos autores célebres,y para concluir, me falta que dar dosrazones, nacidas de nuestras circunstan­cias, pero muy poderosas. La primera es­tá á la vista al considerar el atraso en lossueldos, Ó su falta total en meses y aun enaños, que han sufrido y sufrirán qué se yohasta cuando los que sirven á la nación,¿Por qué la mayor parte de éstos ha po­dido soportar tanta escasez, tanta desgra­cia y tanta amargura como les ha venidopor la falta de sueldos? Por solo unacosa, señores, por solo la estabilidad desus destinos; y que venga á desmentir­me quien haya visto lo contrario...

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Aquellos que porque especulan conlos empleos poco les importa el sueldo,esos no pueden hacer fe, porque son ca­balmente los que desprecian la garantíade la propiedad; son los que vendrán, sipor desgracia se destruye esa garantia.Hablo de los empleados honrados, de losünícos que convienen á la República.

La segunda razón no es ménos palpa­ble que la primera, si tomamos en cuentala empleomanla, que se va á fomentarcon quitar la propiedad que hoy disfrutanlos empleados, y el interes y el empeñoque todos los que llegan á obtener undestino han de abrigar para quedarse enél, de lo que debe resultar precisamente,ya que entrada una gran remesa de aspi­rantes, los antiguos empleados á quienesse despoje para colocar á aquellos, han deseguir gestionando por su propiedad, losotros han de querer que se les declare, ylo que hasta la fecha se ha practicado encasos de algunos individuos, es decir, de­clarar dos propietarios de una plaza, ven­drá ahora á hacerse con falanges enterasde entrantes y salientes, de despojados ydespojantes, porque los compromisos y lasituacion de nuestros gobiernos así lo hande ecsigir, sin que esto cause estrañeza álos que sabemos lo que son las cosas y loshombres de nuestro país.

Llamo fuertemente la atencion de lacámara ácia estas razones, y á las de mianterior discurso.

Ultimamente: 'habiendo admitido larespetable cámara, tanto la proposiciondel Sr. Payno, como sus proyectos de pre­supuestos y reforma, parece que está enla idea de que la materia se analice con

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estension, para adoptar el remedio quepor su patriotismo y buena fe desea apli­car; y siendo esta produccion mia una detantas cosas, aunque la últimaen mérito,que las comisiones respectivas puedentener á la vista, suplico á los señores di­putados, se dignen admitir el siguienteproyecto de ley, lo cual no importa masque declarar se ecsamine la materia, enlo que no veo inoonveniente alguno, sinoventajas, y tan grandes, que si desgracia­damente no se quisiere oir, se daria lugará decir que se obraba por inspiracionesde los que quieren tener destinos queprodigar, y que no se desean las verdade­ras reformas y reales mejoras, sino conti­nuar con el triste y miserable sistema dequítate tú, para ponerme yo.

PROYECTO DE LEY

ArUO Todos los empleados de las ofi­cinas de la federacion que tengan despa­chos de propietarios, conservarán losderechos que las leyes les han dado á esapropiedad y á la escala de sus respectivasolicinas. Será nulo y de ningun valor elnombramiento que se haga de cualquierapersona para obtener un destino, inte­rrumpiendo la escala de la oficina en queentrare.

2° En los sucesivo todo empleo de lafederacion será provisto en propiedad,y bajo las obligaciones y requisitos deque traten los reglamentos de las ofici­nas.

3° Se autoriza al gobierno para quepor medio de comisiones que nombre al

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efecto, y oyendo á los gefes y á algunosempleados, reforme los reglamentos ec­sistentes de las oficinas, y haga los deaquellas que se críen de nuevo, precisa­mente bajo las doce bases que se hanpresentado en este proyecto (y que lacomision á que se pase puede reducir áarticulas).

4° Dentro de seis meses deberán estarconcluidos dichos reglamentos: se pon­drán en práctica con la fuerza de ley, y

NOTA.La mayoría de la cámara IW tuvo á bienadnúlirel anteriorproyectoá discusión.

pasarán al congreso para solo el objeto deque una comision especial ecsamine siestán conformes con las bases, en cuyocaso se archivarán, y si se ha faltado áellas, á mas de ecsigir la responsabilidadal ministro respectivo, se derogará lo quefuere contrario á aquellas.

México, Septiembre 18 de 1848.

F. Carbajal,

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AMOVILIDAD DE LOS EMPLEADOS ENLOS DIFERENTES RAMOS DE LA

ADMINISTRACION PUBLICA*

l. Piquero

En los decretos de 20 y 29 de Mayo últimosobre nuevo arreglo de la administraciongeneral de correos y de la tesorería gene­ral, se dispone que los empleados no seandestituidos sino por declaración hecha enforma por el presidente de la Repúblicaen junta de ministros, oyéndose antes álos interesados.

Se ha declarado, pues, que son vitali­cios los empleos, aunque no se espresaasí. No se ha declarado que son propie­dad, aunque si se ha contrapuesto esacalidad de inamovibles á la de amovibles,á que redujo el artículo 90. de la leyde 31de Diciembre de 1855, llamada de presu­puestos, á todos los que en consecuenciade ella fueran nombrados para los dife­rentes ramos de la administracián públi­ca; convirtiendo, ensustancia, losempleosen "comisiones."

eDccumento fechado el 13 de octubre de1858.

Mas nada dicen esos decretos en cuan­to á los descuentos para "montepío" quehubieran de disfrutar las familias de losempleados.

Ese silencio hace inferir que el legisla­dor actual coincide con el legislador de1855 en la idea de que no continúe esainstitucion que descansa en robustos fun­damentos considerada con relación á losempleados de nombramiento anterior álas leyes de 21 de Mayo de 1852 y 31 deDiciembre citada y en una razón de con­veniencia social, identificada con la indi­vidual, respecto de los de nombramientoposterior.

Es de creer que el legislador actual nofijó la atención en las consecuencias de susilencio; y en ese concepto, y en el deque apercibido de ellas las remediará,me propongo demostrarlas.

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Habrá guardado ese silencio creyendoque es punto concluido, redondeado conlas medidas que contienen los artículos11 y 12 de esa ley de presupuestos quedispone se liquiden los descuentos he­chos á todos los empleados para que seanconvertidos sus alcances en bonos del 3% del fondo comun de amortizacion; pe­ro esa disposicion solo ha quedado escri­ta.

y no ha pasado á ser realidad, porq ueson insalvables los obstáculos que se pre­sentan, unos de derecho y otros de hecho.Las medidas que subvierten los princi­pios, son como el vendaval que va adelan­le; pero derribando cuanto encuentra alpaso, aunque sin borrar los vestigios deaquello que descansaba sobre bases sóli­das y que son un permanente recuerdo desu útil existencia.

Para que se aprecien en todo su valorlas consecuencias de aquellas medidas,preciso es ver la cuestión desde su princi­pios.

Las leyes preexistentes a las en que seha pretendido establecer reformas bené­ficas al erario, aseguraron á los indivi­duos que se dedicaren al servicio públicoen los diferentes ramos de la haciendanacional, la inarnovibílidad en sus em­pleos, ascensos con la misma inamovibi­lidad y una mesada á sus familias despuesde muertos, para la cual habian de con­tribuir en vida con una parte de sueldomensual.

Esa exhibicion que hacian en el actode percibir su haber, tenia por objetoacrecentar, ó al menos conservar el cuan-

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tieso fondo llamado de "montepío", fon­do que habiendo sido tomado por el go­bierno, quedó reconociéndolo el erario.

Esos y otros goces garantizaron lasleyes á los empleados; bajo ese programase comprometieron ellos á servir, suje­tándose á todas las condiciones conteni­das en las mismas leyes; y eso es unverdadero pacto como cualquiera otro ¡J¡;

los que diariamente vemos ser objeto desentencias de los tribunales por falla decumplimiento de alguna de las partes.

Es un nzúnw convenio, á cuya obser­vancia se obliga el poder público para concada uno de los empicados al nombrarlo,como ellos se obligan también á cumplir­lo, al aceptar sus nombramientos.

Para variar alguna de las c1ásulas deese contrato escrito, no basta la voluntadde una de las partes, la sola voluntad delpoder público, aunque invoque la razonde conveniencia social, como no bastaque el empleado alegue razones de con­veniencia personal para dejar de cumplircon IDs deberes que le imponen las leyesy demás disposiciones á que sesometió.

Ese es cl derecho que, puesto frente áfrente de esas disposiciones de la ley depresupuestos, las desvirtúa. Para llevar­las á práctica, ese derecho es un obstácu­lo insalvable, si no es haciendo violenciaá la recta razon, á los sentimientos delealtad para con la verdad, para con lajusticia, para con el órden; y es un acto derebeldía para con las demostraciones dela espcricncia.

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Las dificultades prácticas forman elotro obstáculo insalvable. Habiendo su­frido las oficinas tantas transiciones de laindependencia acá; habiendo variado denaturaleza tantas veces, ya quedando alservicio de los Estados, ya volviendo ápertenecer al gobierno general, ya reu­niendo el doble carácter de recaudadorasy distribuidoras á la vez, ya volviendo áquedar con solo el uno ó el otro, ya des­tinándolas al servicio de ciertos ramos, yaal de otros y en cada vez variando elpersonal de ellas; y lo que es aun masinlluente en el caso, habiendo sido remo­vidos los archivos, trasladados en mas Ó

menos desórden de unos locales, y aun deunos pueblos, á otros y á grandes dis­tancias y amontonados los papeles, endonde, ó como se ha dispuesto, tal vezindolentemente, ó entregados á manosestrañas, ó á empleados que ni la menoridea han tenido de los ramos de que tra­tan los documentos ni los espedientes deque son parte, dificil, y aun imposible es,que hallen los que se neoesitan para saberá qué cantidad ascienden los descuentosque se hicieron en cada oficina á cada unode los empleados que han servido; v. g.:una época en la administracion de taba­cos de esta capital, otra en la comisaríageneral de Michoacán, otra en la admi­nistracion de alcabalas de Córdoba, otraen una comision, consignado el pago desus haberes á la pagaduría del batallanfulano, residente en Durango, ó la delotro residente en Sonora.

No hallandose en los archivos de algu­na de esas oficinas las nominas de esasépocas en que consten los sueldos quepor ella haya percibido un interesado ylos descuentos que se le han hecho para

montepío, no se puede liquidar su alean­ce, y no pudiéndose liquidar, pierde esascantidades á mas de perder el derechoque habia adquirido bajo la garantía delas leyes, al auxilio mensual que creiadejar á su familia cuando falleciera. Todolo pierde, y no hay en el poder públicofacultad legal para herir asilos derechosy los intereses de una de las clases masnecesarias.

No hay, no, no hay facultad en el poderpúblico para destruir ese pacro, como nola hay para faltar á las condiciones decualquier otro contrato. Aun para la res­cision de esos tantos y tan írrítos celebra­dos con los agiotistas, se le ha negado lafacultad; y el mismo poder público hareconocido no tenerla, en el hecho dehaberse reconocido obligado á cumplir­los, por mas nocivos que hayan sido alerario, ó lo que es lo mismo,á la sociedad.Eso está autenticado, eso está grabadoindeleblemente no solo por los gobier­nos, no solo por los congresos, en lasdeclaraciones que han hecho en cada ca­so de reclamo de los interesados, sino porlos tribunales en las sentencias que handado cuando ha sido sometida á ellos ladecision.

Desenvolveré un poco mas los funda­mentos de ese derecho, de ese primerobstáculo insalvable.

Desde la primitiva organizacion de lassociedades, se fueron creando los funcio­narios y empleados que como delegadosdel poder publicodesempañaran todo aque­llo que él no puede ejecutar por si mismo.Por eso se crearon gobernadores de pri­mero, segundo y tercer orden, hasta el

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Infimo de las municipalidades ó congre­gaciones; por eso se nombraron desde losaltos tribunales hasta los de última clase;por eso se establecieron ejércitos con susgenerales, gefes y oficiales; y por eso, ypara acudir con las respectivas remune­raciones á todos aquellos, se establecie­ron los altos funcionarios de hacienda ylos gefes y oficiales, porque el Gefe su­premo del Estado no puede por si mismoobrar desde la ciudad de su residenciahasta las pequeñas y remotas poblacionesde los confines nacionales: porque nopuede llenar sus funciones gubernamen­tales, administrar justicia, disciplinar losbatallones y adiestrar los escuadrones delos ejercítos, ni establecer, ni cultivar lasrentas, colectar las contribuciones y dis­tnbuir los productos entre todos esos co­laboradores que deben consagrarse allleno de sus respectivos objetos para quela generalidad de la sociedad, exenta deesos cuidados, se dedique á las ocupacio­nes personales de que subsiste, bajo losauspicios de la paz, del orden, de la segu­ridad y de la justicia, descansando en losdesvelos del hombre que ejerce el podersupremo, y de aquellos sus colaborado­res, de esos empleados públicos que losperturbadores pretenden confundir conlos dependientes de los paniculares.

La esperiencia fué haciendo sen tir, yse ba seguido sintiendo, en las sociedadesmodernas, la necesidad de constituir áesos colaboradores en una posicion es­eepcíonal, segun los ramos en que esténempleados, segun la categoría, segun laclase en que auxilien al poder público aldesempelio de su alta misiono

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As! como al magistrado de un altotribunal, al juez, al alcalde se les hanimpuesto deberes y se les han declaradocienos goces, as! como al general, al gefe,al oficial del ejército se le han detalladoobligaciones y se le han asegurado pre­rrogativas, as! á los empleados de hacien­da se les han prescrito atribuciones yfacultades y se les han garantizado re­tribuciones proporcionadas, contandocon su lealtad, con su incorruptibilidad,con su eficacia, entendidos de que porfalta de esas y otras cualidades, les seránaplicadas las penas especiales que deter­minan las leyes fiscales; y eso es un con­trato.

En el conjunto de leyesdesde la Reco­pilacion de Indias hasta la Constitucionde 24, hasta la ley de 17 de Abril de 87 yhasta de 11 de Febrero de 54, han consig­nado unas y ratificado otras, las siguien­tes cláusulas que forman el cuerpo de esecontrato que estableció un derecho per­fecto, que no se debe desconocer ni en elgobierno á su vez, ni en los empleados enla suya.

la Que no serán perturbados (sinomediante un crimen contra las leyes fIS­cales) en la quieta y pacífica posesion delos empleos para que fueren nombradosen calidad de vitalicios; empleos que seles daban y ellos recibian como una pro­piedad. 1

lEn todas las leyes y ordenes supremashasta 2l de Mayo de 1852, se bada distiociooentre empleos en propiedtul y empleos provi·sionales, empleos inUrinos y empleos en comi·sion.

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2a Que serian ascendidos á las plazasinmediatas y á las demas para que fueranidóneos por su honradez, aptitud y dedí­cacion.

3a Que no serán promovidos á empleode menor categoría Ó clase del que obtie­nen aunque la dotacion de aquel sea ma­yor, porque deben preferir el honor almayor sueldo, porque el hombre á quienmueve el interés y no el honor, no esdigno de confianza.

4a Que se les dará con puntualidad susueldo el dia último de cada mes.

5a Que se les dará con la misma pun­tualidad cuando se hallen enfermos.

6a Que se les acudirá con una parte deesos sueldos ó con el todo, segun los añosde servicios que cuenten, cuando cesenen el desempeño de sus plazas por serestinguidas las oficinas, ó por otras causasindependientes de su voluntad.

7a Que vivirán exentos de cargas con­sejiles y de todo aquello que sea incom­patible con sus ocupaciones oficiales.

8a Que se les concederán licencias conel goce' de sueldo para mudar tempera­mento ó descansar cuando el estado desu salud lo requiera.

9a Que se les tratará decorosamente,que se les dará mas y mas respetabilidaden proporción á la categoría de los pues­tos á que fueren ascendiendo; y que se lesdarán los demas testimonios públicos deestimacion y miramiento que las mismasleyes determinan.

lOa Que se les declarará su jubilacion,es decir, que se les dispensará de todoservicio que no sea conciliable con el es­tado de sus fuerzas morales y físicas,cuando por ancianidad notoria ó por en­fermedad incurable se hallen incapacita­dos; acudiéndoles con el todo Ó parte desus sueldos, segun los años de serviciosque cuenten, conservándoles los mira­mientos y honores correspondientes á lacategoría á que llegaron, como se les con­serva respectivamente á los generales, ge­fes y oficiales del ejército cuando se lesconcede suretiro.

11a Que se auxiliará religiosamentedespues de muertos, á sus familias con lacuarta parte del sueldo del último empleovitalicio que obtuvieron.

Era, pues, un pacto que celebraban elgobierno y los empleados; pacto cuyascláusulas están contenidas en esas leyes,en esas disposiciones, en esas condicio­nes recíprocamente obligatorias y bené­ficas que brindaban con esos y otros gocesá condiciono

la De que desde que se hallen en laclase de meritorios han de observar unaconducta decorosa y sujeta en el interiorde las oficinas y fuera de ellas, á la vigi­lancia de los gefes respectivos.

2a De que sean puntuales en la asis­tencia á la oficina, sin separarse de ésta,sino solo cuando algun motivo grave jus­tifique la falta.

3a De que sean fieles observantes delas leyes, reglamentos y demás disposicio­nes supremas y de las superiores.

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4a De que adquieran instruccion yapliquen sus conocimientos con celo yjustificacion al despacho de los asuntos.

5a De que los empleados en oficinasde manejo no comercien.

No se dediquen á asuntos que los con­duzcan á contraer compromisos que losalejen de la imparcialidad.

No acepten dádivas que comprome­tan su fidelidad.

No se constituyan apoderados en asun­tos que se versen en sus oficinas, ni deningun otro que los distraiga.

6a De que guarden secreto en cuantoá los asuntos que giren por sus oficinas,para que no comprometan la suerte delerario ó de las personas que se versen enellos.

7a De que se sujeten á las penas esta­blecidas en las leyes ñscales para los de­litos de:

Peculado,cabala,Vicio del juego,De embriaguez,Amancebamiento,

Para los que porten lujo que no pue­dan sostener con el sueldo que disfrutan:

y que se sujeten, en fin, á las demasleyes que miran á las buenas costumbres,que arraigan el respeto y la obedienciaque establecen las bases de una estricta ysaludable disciplina.

so

8a De queserán corregidos con multasy otras penas mayores, hasta la de muer­te, por las faltas y por los delitos en queincurran en el ejercicio de sus empleos,calificados y sentenciados por los tribu­nales competentes.

9a De que por las faltas graves quecometan sufrirán la pena de suspensíonde empleo, que en los funcionarios carac­terizados, equivale á la de muerte porquehiere de muerte el amor propio, porquemata al hombre en la estimacion pública;y por eso no se ha de aplicar (dicen lasleyes) sino con gran mesura.

lOa De que serán privados, en fin, delas escepciones, preeminencias, sueldo ymontepío para sus familias y demas go­ces, en los casos detallados por las mis­mas leyes.

11a De que se sujetarán al descuentoestablecido para ese montepio que, comoqueda dicho, antes tenia su capital propiofomentado con los desembolsos mensua­les de los mismos empleados.

Mediante esas condiciones, los em­pleados de nombramiento anterior á lasleyes en que con disimulo se comenzó ásocavar la base de lapropiedad, adquirie­ron un derecho perfecto: y el poder pú­blico no ha podido, sin faltar á la fé deesos contratos, menoscavar esos dere­chos que la constitucion de 824, lquédi­go! desde el plan de Iguala hasta las leyesde 1830Y31,Yhasta las de 37, respetarony robustecieron al reformar en esas épo­cas el sistema administrativo hacendario.

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Pero vino la ley de 21 de Mayo de 852,canonizando las ideas disolventes conque el interés individual ha adquiridotantas ventajas sobre los intereses delerario.

En esa ley se dió el último golpe; enella se desconoció desembozadamente lapropiedadde los empleos por contcmpo­rizar con esas insidiosas pretensionesde la ambicion; y tambien fué estinguidaaquella humanitaria institucion del monotepto.

Ese golpe terrible para los empleadosy funesto á los negocios públicos, fué pre·parado por la voceria que se levanta detiempo en tiempo contra las oficinas. Noes culpa de los buenos empleados quelosgobiernos hayan introducido en el serví­cio público á hombres sin escuela oficialy ni aun social; no es culpa de ellos quelos que han ascendido á la clase de gefesno hayan adquirido antes la instruccion,el porte circunspecto y demas cualidadesnecesarias para llenar sus puestos, paradar buen ejemplo y para disponer traba­jos que den fruto y honor á su oficina ymantener en órden y en respeto á cadasubalterno en su mesa, como mandan lasleyes. Por unos pierden todos en la esti­macian pública; y los interesados en quehayan mutaciones para lograr sus fines,se aprovechan del frenesí que cunde, ygritan demandando reformas.

Pero por mas que se habia azuzadopara obtener aq uella declaracion, no sehizo como lo deseaban algunos para '1uese atropellaran de lleno esos derechosque ya habian adquirido los empleados:no se avanzaron á dar á esa disposicion

efecto retroactivo; y quedaron, por tanto,incólumes esos derechos, como habianquedado y quedaron los adquiridos porlos individuos de la clase militar. A éstosno se estendieron esas declaraciones deamovilidad de los empleados hasta que seespidió esa ley de presupuestos; de he­cho, y no de derecho, se efectuaba esaamovilidad, mas sin tocar á las clases, esdecir, sin intentar los descensos. El gene­ral no era descendido á coronel ó á capi­tan, ni éste á sargento, como se ha hechorelativamente en la clase civil contra lasleyes; y olvidadas por eso las considera­ciones debidas á las categorías, todo se haconfundido y todo se ha perdido en eldesórden.

Apareció el decreto de 11 de Febrerode 1854 poniendo coto á ese desórden,basando el restablecimiento de los efec­tos de aquellas leyes anteriores á esa de21 de Mayo de 52, asegurando que noserian removidos los empleados sino porcausa sentenciada por tribunal competen­te.

Mas se presentó despues esa ley depresupuestos de 31 de Diciembre de 55hiriendo de lleno esa cuestion, disponien­do que no tendrá el carácter de propie­tario ninguno de los empleados que áconsecuencia de ella sean nombrados pa­ra los diferentes ramos de la administra­ción pública, y que desde lo Enero de 56quedaban estinguidos los descuentos pa­ra rnon tepío, &c.

Con esa sola plumada se pretendióborrar toda una legislacion fundada enlos mas sanos principios. Pululan en todaspanes, en las leyes, en las resoluciones

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gubernativas, en las sentencias de los tri­bunales, pruebas indestructibles del ge­neral acatamiento que ban merecido esosprincipios y de la idea que han impresotantas ejecutorias, de la utilidad, necesi­dad y justicia de que los empleos públicossean vitalicios, de que sean vistos comouna propiedad.

Desde que se perdió el respeto á eseprincipio, todo está confundido, la flexi­bilidad y la firmeza, la infidelidad y lahonradez, la negligencia y la eficacia, lafatuidad deslumbradora y la pericia; enfin, servicíos, méritos, aptitudes y rangos.De aht viene el recargo asombroso denuestros presupuestos; y todo eso es de­bido á los partidos.

En los primeros años de nuestra inde­pendencia, se apeló al medio de lasjubi­lociones para lanzar á los empleados delos puestos y reemplazarlos con los queiban á comenzar su aprendizaje; despuesse halló otro medio mas espeditivo: de­clararlos cesantes ó escedentes y despuesamovibles, arrojando en un caos sus inte­reses y los de sus familias, con esa injustaé impracticable invencion de la liquida­cion de los descuentos, que aun no ha­bian caído en las garras del agio.

Precioso es deslindar los derechos ad­quiridos por los empleados segun las épo­cas en que han sido nombrados, paraded ucir las consecuencias.

Los nombrados antes del 21 de Mayode 1852, fecha de la ley que declaró amo­vibles los empleos en adelante, sonpropietarios en los empleos que antesdisfrutaran, menos los que, como los de

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las aduanas marítimas, podian ser desti­tuidos gubernativamente mediante un es­pedientillo que se instruia.

Los nombrados desde 31 de Marro de53, tuvieron el carácter de inamovibles,segun el decreto de esa fecha; pero el de26 de Abril inmediato nulíñcó esa decla­raciono

Los nombrados despues de esa fechahasta 10 de Febrero de 1854, no fueronpropietarios ni tienen derecho á cesantia,jubilacion, ni montepío sino por los em­pleos que obtenían antes de aquella ley.

Los nombrados desde 11 de Febrerode 1854, hasta 30 de Diciembre de 1855,son propietarios, pues no pueden ser re­movidos sino mediante causa sentencia­da por tribunal competente, segunel decreto de esa fecha; y tienen derecho,en consecuencia, á cesantía, jubilacion ymontepto por los empleos que entoncesobtuvieron.

Los nombrados desde 31 de Diciem­bre de 1855, son amovibles sin derecho ácesantía, jubilacion ni montepío, sino porlos empleos que obtenian hasta el díaanterior á esa fecha: declaraciones enque se dió un público testimonio de res­peto á los derechos adquiridos por virtudde aquel decreto de 11 de Febrero de 54;porqué á ser esa la intención del legisla­dor, hubiera dicho, que estimándose vi­gente, sin interrupcion, la ley de 21 deMayo de 1852, ningun empleado nom­brado con posterioridad á ella, tendria elcarácter de propietario ni derecho áaquellos goces: y por el contrario, marcabien la época de la amovilidad señalan-

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dola desde la fecha de esa misma ley depresupuestos.

En la ley de 21 de Mayo de 52, no seatrevió el gobierno á disponer la cesacíonde los descuentos para montepío, respe­tando acaso las consecuencias de esa con­fusion que se iba á provocar, como laprovocó la ley de presupuestos.

lo Porque derogándose, como se debederogar el articulo 90, y declarándoseinsubsistente ó de ningun valor ni efectoel lOo, es necesario que los empleadoscubran el importe de los descuentos quehan dejado de sufrir respectivos á las pa­gas de los meses corridos desde que sesuspendió el descuento hasta la fecha enque se dé esta resolución.

20 Porque en el caso de que algunosempleados no se crean comprendidos enlos articulos 10 y 20 de la ley de 3 deSetiembre de 1832,que obligan á sufrir eldescuento, alegando que son de nombra­miento posterior á esa leyde 21 de Mayoó á la de presupuestos, quedaria frustra­da la mira de la ley de "Montepío" quequiso aumentar el fondo con las cuotas detodos los individuos que percibiesen ha­ber del erario, aun cuando ese no llegueá cuatrocientos pesos anuales.

30 Porque en aquella época aun serespetaban los preceptos de la ley naturaly las leyesque calcadasen ellas han pues­to las propiedades en sagrado para queno las toque el uracan de las pasiones,presentando un dique al poder públicopara que ante esas propiedades detengalas reformas que emprenda, porque ellasson la base, ó mas bien dicho, el respeto

con que se les mire, es la base del orden,de la paz, de la justicia y convenienciapública.

Un ejemplo importante de respeto áese principio salvador, nos dió la comí­sion de crédito público de la cámara dediputados, en 1850, en un dictámen, di­ciendo: "Que el poder legislativo no pue­de tocar la fortuna privada, si no es,imponiendo contribuciones generalesque sean indispensables, para las necesi­dades del Estado; que todo lo demas ata­ca la propiedad; que los derechosadquiridos por un contrato, no están bajolapotestad del legislador".

Esas proposiciones asentó, cediendoacaso á la fuerza del raciocinio de una ley,que despues invocó una corporacion, enque dijo un monarca español: "Que aun­que los Emperadores sean Señores detodos los del Imperio para ampararlos defuerza é para mantenerlos en justicia,contodo eso no pueden tomar a ninguno losuyo sin su plazer, porque aunque los ro­manos que antiguamente ganaron con supoder el poderio del mundo, fiziessenEmperador é le otorgasen todo el poderé señorío que avian sobre las gentes paramantener é defender el procomunal detodos, con todo esso, no fué su entendi­miento de lo fazer Señor de las cosas decada uno, de manera que las pudíese to­mar á su voluntad".

Por tales razones, concluyentes paratodo aquel que no esté deslumbrado porlas teorías disolventes, es de esperarseque la administracion actual tome enconsideracion este asunto y que en la

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resolucion que dicte muestre los princi­pios que profesa.

Creo conveniente para contribuir alacierto, que se tenga presente lo que dijeá la anterior administracion en la siguien­te consulta que dirigl como gefe que erade la oficina de Iiquidacion de la deudainterior.

México, Octubre 13 de 1858.-L Pique­ro.

Número 59.- Exmo. Sr-Desde que viel arto 11 de la ley de 31 de Diciembreültímo, llamada de presupuestos, prevílas dificultades prácticas con que trepe­zaría esta oficina al liquidar los créditosprocedentes de descuentos para monte­plo, y las con que, antes que ella, tocarianlas oficinas que hayan de ajustar a losinteresados para que presenten esos ajus­tes á la misma; y los pasos y gestiones queemplearan éstos para recabarlos, no sien­do pocos los que queden sin éxito.

Inferí que para salvar esas dificulta­des, espediria el supremo gobierno elreglamento indispensable, y aun iba ápromoverlo; mas en esos momentos seme dijo que se estaba redactando otra leyen que se iban á llenar los vacíos que senotan en aquella. He esperado hasta hoysu publicacion, y yacreo necesario elevará V. E. la presente consulta, en que pro­testando antes de todo mis respetos á lacitada ley vigente, espondré los obstácu­los que hacen irrealizable en muchos ca­sos la idea que contiene el mencionadoart.11.

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El dice que todos los empleados quehubieren pagado montepío, presentensus comprobantes á esta oficina, para queformándose espedientes "con las forma­lidades con que se liquida la deuda públi­ca" se les haga la conversion de su ajusteen bonos del 3 % del fondo de consolida­cíon.

Si se trata de todoslosquehayan paga­do montepío, como literalmente dice esearticulo, la operacion es magna; enton­ces, se requiere una ley que, recorriendolas generaciones que se han sucedidodesde los primeros funcionarios, emplea­dos y militares que servian cuando seespidieron las reales cédulas por las cua­les fueron quedando sujetos al descuentopara fondo de monteplos, declare el or­den en que se ha de considerar que hanido heredando los descendientes el dere­cho á los alcances; en quiénes de éstosprescribe ese derecho; en qué casos, ytodo lo demas que seria necesario dis­cernir [urídícamente, Entonces estenegociado seria de inconmensurablesdimensiones. Creo que no fué ésa la men­te del legislador, y si en efecto no fué, esinesperable que el supremo gobierno sesirva declarar cuál es el sentido del citadoarticulo en esa parte.

El arto lo del reglamento de la ley de30 de Noviembre puntualiza las formali­dades con que se han de liquidar los cré­ditos, y previene que sean preesentadoslos documentos Ó titulas á la tesorerlageneral para que examine su validez ylegalidad, asl como si están pagados en eltodo o en parte ó convertidos en otraespecie de documentos Ó cerficados; yque hecho ese reconocimiento, que cer-

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tificará el tesorero general, pasen los te­nedores de esos documentos á esta ofici­na de liquidacion para que obre segun sele prescribe en los artículos posteriores.

Desde luego se advierten dos defectosde exactitud en esos articulas al aplicarlosal asunto de que se trata. El uno es, queal presentarse directamente á esta oficinalos documentos, es un paso inútil y nocivoal buen servicio de esta oficina y á laceleridad y exactitud de sus operaciones,porque tocando á la tesorería generalexaminar la validez y legalidad de losdocumentos, si está pagado su importe,&c., segun el arto lo de la ley de 30 deNoviembre, esta oficina de mi cargo debepasarlos á aquella luego que los reciba yantes de dar un solo paso. De ese órdende trámites solo resulta el aumento decorrespondencia reciproca de ambas ofi­cinas y de asientos en el libro que ésta severia precisada á abrir para consignar to­dos los documentos que reciba y que paseá aquella, y anotar también los que ledevuelva requisitados ó no.

Ese trámite seria indispensable segunel art. 11 de la ley de presupuestos, puesquiere que se formen espedientes "conlas formalidades con que se liquida ladeuda pública". Es así que la primeraformalidad que puntualiza el arto lo cita­do, es el examen que debe practicar latesoreria general para espedir el certifi­cado sin el cual no puede proceder estaoficina á la liquidacion; luego la presen­tacion directa de los documentos á estaoficina de mi cargo, es inútil, aumenta laslabores de ella y las molestias á los inte­resados. Así se va precisando á las ofi­cinas inadvertidamente, al aumento de

manos, cuando con solo las de su dota­cion podrian llenar sus peculiares debe­res.

El segundo defecto, tratándose de estenuevo negociado de créditos procedentesde descuentos de montepíos, está en esearto lo que puntualiza las formalidades, ómas bien dicho, en la generalidad con quepreviene la presentacion de documentosá la tesorería general.

Esa oficina está en aptitud de descu­brir si son ó no legales los comprobantesde alcances, ó si se ha dado alguna canti­dad á cuenta ó en pago, cuando estos seanrespectivos á los funcionarios yemplea­dos cuyos pagos hayan debido hacersepor ella ó por las oficinas de su resorte;mas no lo está en cuanto á los documen­tos relativos á empleados de oficinas re­caudadoras y á las oficinas generales áque estas han estado sujetas, porque lascuentas de esas oficinas recaudadoras nohan sido presentadas á la tesorería gene­ral, sino á la direccion general de cadaramo, ó á la oficina general, que bajo otrotítulo las dirigia; por ejemplo, la adminis­tracíon general de correos, la superinten­dencia de las casas de moneda.

Por eso creo natural y debido que solopasen á la tesorería general los documen­tos de funcionarios y empleados, cuyospagos hayan estado cometidos á ella y ásus subalternas, y que los documentosrespectivos á empleados de oficinas re­caudadoras, y de las superiores de ellas,se presenten á otra oficina, que designeel supremo gobierno, que recorriendo lascuentas de aquellas, descubra el montode los descuentos que ha sufrido cada

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uno, si es que se puede descubrir. Enalgunos casos habia que registrar cuen­tas bastante antiguas, aun las del año de1801,si solo se trata de los empleados quevivian al darse esa ley de presupuestos,pues si se entiende el articulo 11 citado,tal como está redactado, ya dije cuándificiles son las disposiciones reglamen­tarias que se requieren.

La única oficina que por la naturalezade su institucion puede recorrer las cuen­tas de las recaudadoras, es la contaduriamayor de hacienda; porque ella al travesde las transiciones que ha sufrido y delcuasi marasmo á que á veces se le hareducido, ha sido y es el custodio del muyrespetable depósito de millones de do­cumentos históricos y económicos masimportantes, el monumento en que losestadistas hallarian un tesoro inaprecia­ble, de cuyo arreglo y conservacion de­pende que las arcas públicas sigan ó nosiendo la mina en que se cebe la rapiña,cuyo desarrollo progresa espantosamen­te.

En el archivo de esa contaduría ma­yor, cuyo aspecto hiere de muerte á todocorazon verdaderamente mexicano, sehallan las cuentas en que se deben rec­tificar los documentos que espidan lasoficinas respectívas á los gefes y emplea­dos de la antigua dirección general dealcabalas, á los de la posteríor creada en1831 y estinguida en 1852, y á los de laúltima llamada vaga é impropiamente de"impuestos", y á los de las aduanas sussubalternas; á los de la díreccion generalde arbítrios que cesó en 1821, á los de lade aduanas marítimas, de pólvora, de nai­pes, de papel sellado, de lotería, de taba-

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ca, de contribuciones y de los demas ra­mos; en fin, de reeaudacion.

Pero esas cuentas que pasaba la direc­ción general respectiva al tribunal decuentas ó contaduría mayor, no debensalir de allí, porque seria esponer al era­rio á las consecuencias de la perversidadque eludiendo las precauciones que hansido posibles en la lamentable situacionen que mas de tres épocas se ha halladoesa oficina, ha hincado sus uñas en eseerario, sacando de él por dos y aun tresveces el valor de un mismo crédito odañándolo de otros modos, salvando á unresponsable, ocultando ó estrayendo do­cumentos que evidencien su quiebra y sucrírncn, ó perjudicando á otras personas.

Las transiciones políticas y las rentís­ticas, la invasion americana y las insen­satas providencias dictadas por diversasautoridades en sus épocas, ya en la capi­tal, ya en las localidades de fuera de ella,y ejecutadas aun mas insensatamente,hacen imposible la depuracion de los do­cumentos.

Habiéndose hecho cesar en cada tran­sicion política las oficinas que existían sinel orden y formalidades precisas para quese conservaran en buen estado sus archi­vos, hacinando los cspcdicntes en un rin­con ó relegándolos á un local impropio yremoviéndolos cada vez que ha ocurrido,sin conservar coordinados y reunidos to­dos los que son parte de un negociado, asíen esta capital como fuera de ella, ¿quéoficina suple en cada lugar a las estingui­das para la formacion de la cuenta decada empleado, con presencia de las res­pectivas nóminas?

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Aunque parece que se salvarian lasdificultades disponiéndose que se formeesa cuenta de los descuentos por la hojade servicios de cada empleado, quedanen pié; pues para que no se aventure alerario á devolver cantidades que no hayarecibido, es indispensable que se con­fronte esa cuenta con las nóminas de lasoficinas en que, segun esas hojas, hayanservido; y esas nóminas son parte de lacuenta de cada oficina que ha pagado elsueldo; y muchas de esas cuentas no exis­ten ó no se sabe de ellas.

Si para que no pierdan la suma de esosdescuentos se resuelve en cada caso co­mo parezca equitativo, seria aceptar lasconsecuencias que sobrevienen cuandono se reglamenta una ley con inteligencia,prescribiendo para su ejecucion reglasbien calculadas. Las resoluciones parcía­les se van desviando del objeto fijo deaquella, y con el tiempo forman un con­junto de contradicciones en que fracasanlos asuntos mas justos, quedando siemprelastimado el pensamiento capital ó algu­no de los accesorios de la ley. Reservarlas resoluciones para ir dándolas segunlos casos que vayan ocurriendo, es aven­turar el acatamiento á la justicia y á lamoral del ramo de que se trate; porque larealidad es, que se resuelve discrecional­mente, y entonces es menos dificil la par­cialidad.

En un negociado tan espinoso en lapráctica, como es el de que me ocupo, porbien calculadas que sean las disposicio­nes del reglamento, queda la conviccionde que no se han puesto diques bastantesá la astucia. En muchos casos apareceráel erario deudor de mayores cantidades

de las que se han descontado á los intere­sados, bien que respecto de otros, aquelresulta beneficiado, porque les ha queda­do debiendo en varias épocas, de mas Ó

menos meses ó años cada una, los sueldosde que se debieron hacer esos descuen­tos.

Si como se ha publicado algunas veces,la distribucion hecha cada dia por la te­sorería general, espresando nominal­mente las personas á quienes se ha dadoalguna cantidad á cuenta ó en pago de sushaberes, se hubiera espresado tambien elmonto de lo que se les debe, ya que se hacomprometido su situacion privada, avi­sándose á todo el público que han recibi­do aquel auxilio, servirian hoy esos datospara el objeto de que se trata.

Mas esa esactitud no ha sido fácil á latesorerla general y á otras oficinas distri­buidoras por la irregularidad en la cuentay razon á que mas ha de 30 años, hanimpelido las penurias del erario y las ór­denes escritas ó verbales que han recibi­do sobre pagos por oficinas diversas delas que debian llevar la cuenta de haber ydebe de cada individuo, ó por cuenta dealgun negocio hecho con el gobierno, sinque la tesorería general ó comisaría, ha­yan tenido conocimiento oficial de esospagos oportunamente para asentar loscargos correspondientes á los interesa­dos.

La diversidadde clase á que han penen"cido muchos empleados, aumenta la diñcul­tad para hacer con exactitud la cuenta de losdescuentos. Un empleado que obtenia unaplaza de planta, cuyo pago estaba radicadoen una oficina distribuidora, pasó á la clase

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de cesante ocupado, y pagado por unaoficina recaudadora; el cese que le espidioaquella, solo dice que serán satisfechos susalcances por ella hasta fin del mes anterior,sin que tal pago se efectuara; despues quedode cesante sin ocupacion; luego pasó á unaaduana marltima ó á desempeñar algunacomision no de residencia fija; posterior­mente ha pasado a otro lugar á servir unempleo del órden polítíco, pagándosele susueldo por la; fondos municipales o dcl Ól'

den judicial, ó del militar, percibiendo sushaberes por un fondo especial o por la cajade a1guncuerpo sin que (en algunos de esoscasos), se le hayan espedído ceses bien razonados, que espresaran si se han hecho losdescuenta; correspondientes á los meses áque se hayan aplicado las cantidadcs que harecibido.

Algunos empleados han recabadoesos documentos y los demas que les con­vienen, llegando su buena suerte hastasobreponerse á inconvenientes de hechoy de derecho, que otros muchos emplea­dos por no haber podido vencerlos, sehallan hoy aun sin esperanza dc obtenerla; certificados del monto dc los dcscucn­tos que han sufrido ó que debieron sufrir,si se les hubieran satisfecho los sueldosque se les deben.

La remocion de los archivos de lasoficinas foráneas y la traslacion de los dealgunas á esta capital, es otro de los acon­tecimientos en cuyas consecuencias van áfracasar las gestiones de un gran númerode interesados.

Otras ocurrencias, en fin, ya generalesy ya particulares, han conspirado á impe­dir que se siga la historia de cada emplea-

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do por la oficina que deba espedirle elcomprobante del importe de sus descuen­tos; y todas esas transiciones exigen unreglamento que espedüe el curso de estenegociado.

Al efecto me parece oportuno propo­ner á V. E. las cuestiones siguientes.

la. Las palabras "todos los empleadosque hubiesen pagado montepío" ¿ com­prende á cuantos lo han sido desde quese resolvió su incorporación al fondo deese nombre'!

Za. i. La palabra empleados compren­de á los funcionarios del órden político,dcl de hacienda, del judicial y dcl militar?

3a. A los individuos que han percibidosus haberes por oficinas recaudadoras, yá los que se han hallado en las diversasclases que he indicado. ¿qué oficinas leshan de cspcdir los documentos que acre­diten la cantidad á que ascienden los des­cuentos que se les han hecho?

-la. ¿Qué documentos han de ser esos,y qué han dc csprcsar:

5a. ¿Qué Jatos han de tener á la vistaesas oficinas para formar la cuenta decada individuo?

6<\. Esa cuenta ha de comprender, co­mo es justo, los descuentos eocrespon·dientes á las mesadas que, deducidos esosy los dernas descuentos, entraron ysiguenentrando con rebaja de un 20 % al fondode la deuda interior y los respectivos á lasque con posterioridad á la ley de 30 de

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Noviembre de 850 se les han quedadodebiendo?

7a. ¿ Que oficina rectifica esa cuentacon las nóminas correspondientes y cer­tifica estar esactamente formada, paraque sobre ese dato proceda esta oficinade mi cargo á la líquidacion, segun lasreglas que le están prescritas en las leyes,reglamentos y órdenes supremas sobrecrédito público?

Me parece bastante lo espuesto paraque V.E. se penetre de las dificultadesque se presentan á esta oficina para pro­ceder á la liquidacion de créditos de la

procedencia de que se trata, de los cualesafortunadamente no se han presentadohasta hoy mas que tres, que están pen­dientes; y que se sirva acordar con elExmo. Sr. presidente las medidas que, ensu concepto, faciliten el curso de ese ne­gociado.

Dios y libertad. México, Julio 8 de1856.- l. Piquero.

Acabó aquella administracion sin quehubiera resuelto la precedente consulta,y por consiguiente sin que se liquidaranlos descuentos, y sin que se haya devueltosu importe á los interesados.

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EL MUNICIPIO

Miguel S. Macedo

l. WS ORIGENES. EPOCACOLONIAL (1521-1821)

En la época de la constitución de la mo­narquía en los reinosde la Españacristia­na (siglos XI y XII), los reyes crearon loscomunes ó concejos de los pueblos, paraestablecerseguridad yorden y para ponerfreno á losdesmanes de losgrandes seño­res, que, adueñados de la riqueza y de lajusticia, se convernan en azote de las co­marcas.

A finde reducir el poder de los noblesy cimentar más tarde la autoridad realsobre basessólidas, impidiendo la consti­tución de un feudalismo absoluto, á quepor otra parte se oponía la premiosa ne­cesidad de la reconquista, los reyes espa­ñoles depositaron la jurisdicción civil ypenal, así como el gobierno económicode los pueblos, en los concejos, que for­maron con los principales habitantes decada lugar y especialmente con los jefesde familia, y de tal manera hicieronsurgirante el poder de la nobleza un nuevopoder apoyadoen el común del pueblo,y

que pudo conducir á la organización de­mocrática de España, pero cuya evolu­ción estaba condenadaá abortar antes dellegará tal fruto.

Los concejosdeliberaban sobre todoslos asuntos comunes del lugar, nombra­ban á los alcaldes y demás ministrosde lajusticiacivil y penal,as!como á los oficia­lesdel gobiernoeconómico, y tuvieronsufuerza militar con el doble carácter depolicía, como hoy decimos, para hacerefectivas lasdecisiones judicialesy perse­guir a los malhechores, y de guerrera,para hacerse respetar de los noblesy aundel mismo rey, á quien auxiliaban en susguerras cuando ocurrían los casos conve­nidos en las cartas y fueros.

Más tarde, conseguido ya el objeto,sometida la nobleza al poder real, constí­tuída y casi unificada la monarquía, lasciudades y los pueblos,á quienesse habíafortalecido por necesidad política paraque fuesen aliados contra los nobles, fue­ron vistos por los reyescomo sus enemi­gos, al menos posibles, en lo porvenir, ycomo vasallos no suficientemente sumí-

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sos y dóciles, sino celosos de sus fueros yprivilegios, inquietos y batalladores, áquienes á su vez era preciso someter. Deahl la lucha que terminó en los camposde Villalar, donde cayeron heridas demuerte las libertades municipales de Es­pafia, arrastrando con ellas el espirituforal y local y los gérmenes de toda liber­tad poUtica, en el reinado del emperadorDon Carlos, bajo el cual se desbordó so­bre el continente americano la falange deaventureros valerosos y audaces que, mo­vidos por su ambición, y más que por ellapor su espiritu batallador y por su codicia,vinieron á conquistar las tierras que aca­baban de surgir del Océano ante la mira­da europea, invocando hacerlo paraponerlas bajo la soberanía del Papa y laautoridad del rey; pero contando siemprecon ser ellos los representantes de la au­toridad real, y reservando para sí las me­jores tierras y cuatro quintos del oro y dela plata que se ganaran, sin enviar al reysino el quinto restante. "Al esfuerzo indi­vidual de esos aventureros debióse laconquista de México. La dirección y losmedios, el plan y la ejecución, el intentoy la obra, todo fué exclusivamente deCortés, que tal hada en nombre de unsoberano que ni siquiera sabía que exis­tiera un vasallo que tan inmensos servi­cios le prestaba". (Manuel Ortiz deMontellano).

2. Cortés, jefe y tipo de los conquista­dores de México, traía acerca del munici­pio las ideas dominantes en aquellaépoca en España, que si vencidas en Vi­llalar, no hablan muerto con Juan de Pa­dilla ni desaparecido de las conciencias;respetaba al rey, en quien vela la autori­dad suprema después del Papa, pero no

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concebía un sistema de gobierno sinayuntamientos ó concejos. Al emprenderla expedición era alcalde mayor de San­tiago (Cuba), pues ya en las islas hablaaparecido la institución municipal, y suprimer acto al decidir la conquista, tro­cando en política y guerrera la empresaque en sus comienzos fuera sólo de resca­re, fué constituir en la Villa Rica de laVeracruz un ayuntamiento, con sus alcal­des ordinarios y demás oficiales, al cualse sometió como á primera autoridad,para á su vez recibir de él, con el nombrede Justicia mayor y Capitán general, au­toridad y poderes distintos de los que delgobernador de la Fernandina recibiera,buscando legalizar, ante el espíritu de laépoca, la falta de cumplimiento de lasobligaciones contraídas para con DiegoVelázquez y la conquista que iba á em­prender. De la misma suerte que el sobe­rano no sabía que existiera Cortés,tampoco sospechaba que se constituyeseun concejo que comenzara á gobernar ensu nombre como primer representantede su autoridad en el continente ameri­cano.

Por otra parte, la enorme distancia áque el rey se encontraba y la absolutanecesidad en que Cortés se había coloca­do de subtraerse á las órdenes de losgobernadores de las Islas, única autori­dad legítima á que hubiérase podido ocu­rrir, hacian imposible todo sistema enque el mando no radicase en los conquis­tadores mismos. Aun después de venci­dos los meshica y debe lada la heroicaTenoshtitlán, el gobierno de la nueva co­lonia fué un problema erizado de dificul­tades, que no quedó definitivamenteresuelto hasta la institución del virreinato

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y de las Audiencias, y hasta que la hábilmano de D. Antonio de Mendoza mode­ló la organización colonial.

Las instituciones municipales nacie­ron, pues, en la Nueva Espalla espontá­neamente, merced al arraigo que teníanen el espíritu de los conquistadores, á lairregularidad con que la conquista se ini­ció y á haber sido ésta obra personal deCortés y de sus compafieros por sí y antesi, y no bajo la dirección del poder cons­tituido, que no la conoció sino cuando fuéun hecho casi consumado, que hubo deaceptar cualesquiera que fuesen sus in­convenientes, ya que sus ventajas para laCorona y para la metrópoli no permitlandesconocerlo.

3. En las cartas para nuevos descubri­mientos y poblaciones se capituló á vecesque íos adelantados nombraran los ayun­tamientos (justicia y regimiento); pero,generalmente, nada se asentaba, quedan­do todo á la arbitrariedad y procediéndo­se en cada caso según las necesidades delmomento 6 el buen deseo de cada uno.

Surgieron de ese modo los ayunta­mientos en la Nueva Espafia sin basesfijas para su constitución ni para sus fun­ciones, y fué mucho después cuando, pordiversas cédulas faltas de unidad y deplan, se comenzó á dictar algunas reglasacerca de ellos, sin llegar nunca á organi­zarlos completa y sistemáticamente.

Se ha observado ya por distinguidoshistoriadores, que, tomar las Leyes deIndias como datos ciertos para conocer lamanera de ser de la Nueva España, seria,sin duda, el medio más seguro de incurrir

en error, pues la ley dietada en la metró­poli perdía, al pasar los mares, mucho desu prestigio y de su eficacia; y aun en loscasos, poco frecuentes por cierto, en queno se recibiera el célebre gudrdese y 110 secumpla, contra ella y sobre ella se levan­taban intereses personales y politicos,abusos administrativos y entidades socia­les que constituían una resistencia insu­perable.

Precísanos, sin embargo, conocer lasmás fundamentales disposiciones dieta­das por los reyesespañoles; cotejadas conlos hechos, pueden dar una idea del esta­do de la institución municipal y de suevolución durante la época colonial.

En la recopilación de Indias sólo sehallan del emperador Don Carlos algu­nas leyes que, suponiendo la preexisten­cia de los concejos, se dirigen á regularsus funciones y asegurar su libertad deacción independiéndolos de las Audien­cias, aunque siempre estuvieron sujetosal poder absoluto del rey y absorbidos enél, por más que otra cosa hayan queridover ciertos historiadores. No se registradisposición alguna relativa á creación deayuntamientos hasta el reinado de FelipeIl, quien, en sus Ordenanzas de Poblacio­nes, cuerpo de legislación desgraciada­mente perdido para nosotros, pero que sesupone más completo, preciso y sistema­do que los libros cuarto y sexto de laRecopilación, en que fué refundido, or­denó por primera vez que, "elegida latierra, provincia y lugar en que se ha dehacer nueva población, el gobernador encuyo distrito estuviere, ó confinare, de­clare el pueblo que se ha de poblar, si hade ser ciudad, vllla 6 lugar, y conforme á

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lo que declarare, se forme el concejo,república y oficiales de ella, de forma quesi hubiere de ser ciudad metropolitana,tenga un juez con título de adelantado, óalcalde mayor ó corregidor, ó alcalde or­dinario, que ejerza la jurisdicción insóli­dum, y juntamente con el regimientotenga la administración de la república:dos ó tres oficiales de la hacienda real,doce regidores, etc., y si diocesana ó su­fragánea, ocho regidores y los demás ofi­ciales perpetuos; para las villas y lugares,alcalde ordinario y cuatro regidores."Una cédula de Carlos Y, dada á peticionde los procuradores enviados por los con­cejos de Nueva España y repetida porFelipe II (1568) Ypor Felipe 111 (1610),fijó en doce el número de regidores paralas ciudades principales y en seis para lasotras ciudades, villas y pueblos.

4. La pérdida de las aetas de los cabil­dos celebrados por el ayuntamiento deCoyoacán, primer asiento del gobiernodespués de la toma de Tenoshtitlán, noshace ignorar cuál haya sido el personaldel ayuntamiento de la capital en su ori­gen. Sólo sabemos que el que tomó pose­sión de la ciudad de México en Marzo de1524, cuando se acordó reedificarla, secompuso del alcalde mayor, dos alcaldesordinarios y ocho regidores; que el de1525 se redujo á dos alcaldes ordinariosy cuatro regidores, con un procurador sinvoto, agregándose en el curso del afta unalguacil mayor con voto y otros dos regi­dores; que en 1526 se aumentó á doceregidores, con más los dos alcaldes ordi­narios; que en 1527 el número de regido­res se redujo á siete y que desde 1528 secumplió con la cédula de Carlos Y, fun­cionando el ayuntamiento con doce regí-

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dores. La presidencia de los cabildos co­rrespondia á los alcaldes.

5. Aunque por cédula del emperadorDon Carlos (1523) la elección de regido­res correspondía á los vecinos, á menosde haberse concedido nombrarlos á losadelantados de nuevos descubrimientosy poblaciones, los primeros regidores deMéxico fueron designados por los gober­nadores ó sus tenientes. Los alcaldesfueron electos por los ayuntamientos.Además de los regidores anuales nom­brados por los gobernadores, hubo otrosperpetuos, á quienes el rey concedía eloficio en calidad de renunciable y vendi­ble, y cuyo número, al cabo de pocosaftas, llegó á exceder por si solo de losdoce que hablan de componer el ayunta­miento de México. Esos regidores perpe­tuos y de nombramiento real no fueronbien recibidos por los cabildos, y lasprimeras que de esas provisiones serecibieron, originaron resistencias y re­presentaciones en que se pidió al rey quelos ayuntamientos fuesen cadañeros, paraque todos los vecinos pudieran gozar lahonra de ser regidores, y que, si habíande ser perpetuos, se dieran esos oficios álos conquistadores y pacificadores, sien­do esto motivo de discusiones y trastor­nos en el cabildo de México, que al fin sesometió á aceptar los nombramientos re­ales. La facultad de vender los oficios seejercitó más de una vez.

Además de los regidores propiamentedichos, nombrados primero por el gober­nador, después por él y por el rey, y mástarde sólo por éste, formaron parte delos ayuntamientos coloniales algunosoficiales reales, que, como función ac-

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cesoria á su cargo, tenían la de asistir á loscabildos.

Por circunstancias de difícil explica­ción hubo en México, al principio, alcaldemayor, contra el uso establecido de erigiren corregimiento las ciudades principalesy no dejar como alcaldias sino los lugaresde escasa importancia y pocos recursos.Seguramente por anómalo desaparecióbien pronto el alcalde mayor y fué subs­tituído por el corregidor, que entró áformar parte del ayuntamiento, cuyo per­sonal se alteró también por dejar de per­tenecer á él los oficiales reales.

Andando el tiempo, su personal llegóá ser de quince regidores perpetuos yhereditarios, que nombraban cada. añodos alcaldes, y cada dos años cinco corre­gidores y un síndico abogado. Los perpe­tuos y aun la mayor parte de loshonorarios, como se llamaba a los tempo­rales, llegaron á ser criollos, y dc esa ma­nera sucedió que los ayuntamientosfueron la única entrada de los hijos de latierra á la cosa pública, pues lo mismoque en la capital se observaba en la, otrasciudades, y por eso al iniciarse en 1808 elmovimiento de independencia, los cuer­pos municipales, especialmente el deMéxico, fueron el centro de esa idea po­lítica.

6. Los funcionarios del Municipio notenían retribución fija y determinada; pe­ro además de algunos emolumentos ó

propinas que percibían, y de los cualesquedan vagas huellas en las actas decabildo, y aun de algún salario cuandodesempeñaban ciertas comisiones, sebuscaba compensación y estímulo a sus

servicios concejiles con honores y prerro­gativas que se les otorgaban. y aun con lapreferencia para los puestos retribuidos ylucrativos.

7. Las funciones de los ayuntamientostuvieron siempre límites muy inciertos yvagos, y aunque la institución españolaaparejaba lo mismo el gobierno local quela administración de justicia, ésta no fuénunca concedida de modo regular á losconcejos de Nueva España, quedando sinefecto en este punto las leyes de Indias.Cuanto á la administración local, tuvie­ron á su cargo los ramos y servicios desti­nados á satisfacer las necesidadescomunes del vecindario, tales como laapertura y conservacion de calles, plazasy paseos públicos, el abastecimiento deagua potable, la inspección de los mata­deros y mercados, y en general, lo concer­niente á la policia urbana, tal como aunhoy la entendemos, y agregándoseleotros ramos que el régimen de libertadindividual, particularmente en lo tocanteá industria y comercio, ha retirado de laacción del poder público. A este grupopertenecieron el pósito, institución regi­da por el Ayuntamiento y destinada áasegurar la provisión de cereales, en Mé­xico maiz y trigo, para darlo barato á lospobres en las épocas de carestía; la regla­mentación de las principales industrias yoficios por medio de sendas ordenanzas,la tasación de los precios de las subsisten­cias y la protección á los esclavos, en cuyadefensa se publicaron también ordenan­zas especiales.

Sus facultades fueron asimismo vagasé indeterminadas. La ingerencia de losprimeros gobernadores y audiencias en

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las labores y decisiones del ayuntamientode México fué preponderante; los cabil­dos se celebraron repetidas veces, no enla sala capitular, sino en las casas de ha­bitación de los gobernadores ó de otrosfuncionarios; allí quedaban los papelesde los archivos, y todo denuncia que lavoluntad de los superiores se imponía álos concejales, lo cual provocó varias cé­dulas encaminadas á corregir así los abu­sos de forma y de ritualidad como los defondo, en lo tocante á la libertad en lasdeliberaciones y acuerdos. Aun pasada laincertidumbre consiguiente á las agita­ciones de los primeros días de la coloniay de la primera gestación de su sistema,fijadas yalas bases del gobierno y cuandose comenzó a dispensar al ayuntamientode México mayores atenciones y a tralár­sele con más miramiento, quedaron sinembargo á los virreyes y audiencias facul­tades, plenamente legítimas ya, de revi­síón é inspección en los asuntosmunícipales, exigiéndose la previa apro­bación de ciertas decisiones, tales comolos gastos que no fueran de insignificantecuantía, y las ordenanzas y reglamentosde carácter general y permanente; casoshubo en que la aprobación emanó direc­tamente del rey, y en esto, como en todolo demás, imperaban la vaguedad y laincertidumbre, abriendo ancho campo ála arbitrariedad.

8. Los fondos de que fueron dotadoslos ayuntamientos se dividieron en pro­píos y sísas, derramas y contribuciones(arbitrios). Los primeros consistían entierras, que eran inalienables, y cuyasrentas o productos se aplicaban á los gas­tos comunes bajo estrecha inspección delas autoridades superiores; los arbitrios,

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creados por el rey ó autorizados por losvirreyes, fueron de escasa importancia, yla mayor parte de las atenciones públicasfué cubierta con los productos de los pro­pios.

9. Los ayuntamientos se extendieronpor toda la superficie de la Nueva Españaá medida que iba siendo conquistada ypacificada, y cubrieron toda la colonia,con excepción de las provincias extremasdel Norte y Occidente, donde no llegó áestablecerse gobierno civily que siemprefueron regidas militarmente, pues ni enrigor estuvieron incorporadas al virreina­to, ni de hecho quedaron sometidos enellas los indios, á pesar de los heroicosesfuerzos de las misiones para civilizarlosy cristianizar1os. Mas en la parte someti­da, toda ciudad, villa o lugar fundado opoblado por españoles, fué erigido enmunicipio; primero Veracruz, despuésSegura de la Frontera (Tepeaca), mástarde México y después centenares delugares. Las poblaciones españolas,siempre distintas de los sitios para reduc­ción de los indios en comunidad (en Mé­xico la Iraza fué el medio para separarambas poblaciones), fueron fundadas pa­ra satisfacer dos necesidades: la de paci­ficación y afianzamiento de la conquista,y la de la comunicación y tráfico; ésta fuéatendida erigiendo pueblos en los sitiosadecuados para servir de puestos de re­paro á los caminantes ó de centro para elcomercio. Así nació la que es hoy Pueblade Zaragoza, la segunda ciudad de laRepública.

Más tarde, á las más premiosas nece­sidades de vida se unieron las de desen­volvimiento de la colonia, y fueron

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surgiendo nuevos centros de población,ora agrícolas, ora mineros, que fué elmayor número, y los Reales de Minas apa­recieron por doquiera sobre el enormemacizo mineralizado que constituye elsuelo mexicano, caracterizándose desdeluego el modo de ser del país, que en lofuturo iba á acentuarse más y más ámedida que se fueran delineando másclaramente sus condiciones de vida, do­minadas por la explotación de la riquezaminera del territorio. Los pueblos deindios tuvieron un carácter distinto, ó

mejor dicho, opuesto: fueron simples lu­gares de reducción, en que, bajo la direc­ción del clero en lo religioso y bajo eldominio del encomendero en lo material,se hacía vivir á los indígenas en comuni­dad, repartiendo por completo su trabajoentre la encomienda, la iglesia y las tie­rras comunales del pueblo.

Dicho se queda cómo disponía la leyque se hiciera la fundación de las pobla­ciones, y la práctica no se alejaba sensi­blemente del precepto; sólo que lacreación de la horca y la picota era lasolemnidad que confirmaba el nacimien­to de cada nuevo centro.

A toda población se le asignaba sufundo legal para dividirlo en solares, quese concedían á los pobladores (para lospueblos de indios 600 varas por rumbo,tomando como centro la iglesia), y susejidos para el uso común, además de lastierras que constituían los propios.

10. En el siglo XVIII, las ordenanzasmunicipales de Felipe V (1728) Ylas or­denanzas de intendentes de Fernando VI(1749) Yde Carlos III (1786) dieron ya

mayor precision á la organización de losmunicipios, sin alterar las bases funda­mentales sobre las cuales habían sidoconstituidos; pero las últimas, al fijar re­gias precisas á los intendentes en materiade policia, quitaron á los ayuntamientosmuchas de las facultades en ese ramo ylos privaron también de la administraciónde los propios y arbitrios, confiada á unajunta diversa de los ayuntamientos, quese formó de un alcalde, dos regidores y elsíndico, con sujeción estrecha e inmedia­ta al intendente, que en las capitales tuvoasimismo la presidencia del Ayuntamien­to.

La Constitución Española de 1812,que sin haber llegado propiamente a re­gir en la colonia, influyó en la opinión yen las ideas, siendo por esto un factor enla marcha ulterior, tampoco alteró pro­fundamente la organización municipal,sino en lo relativo á nombramiento de losalcaldes, regidores y síndicos, que esta­bleció por elección popular. Conserván­dolos bajo la presidencia de los jefespolíticos y la dependencia de las diputa­ciones provinciales, dió a los ayuntamien­tos facultades más amplias y precisó losramos de su cargo; pero los dejó siemprecomo autoridades subalternas del ordenadministrativo y de policia meramentelocal. Bajo la vigencia de esa Constitu­ción, fueron reglamentados por los de­cretos de las Cortes de 23 de Junio y 11de Agosto de 1813.

11. La supremacia en la Nueva Espa­ña correspondió naturalmente á la ciu­dad de México, que, bajo el nombre deTenochtitlán, había tenido la hegemoníadel Anáhuac hasta la conquista y que

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habla sido reedificada, por haber impues­to Cortés su voluntad de afirmar la con­quista levantando los templos cristianosy los palacios de los nuevos gobernadoressobre las ruinas mismas de los teocallís yde los palacios meshicas, contra la opi­nión de sus compañeros, que creían, yciertamente no seequivocaban, que parala salubridad y la facilidad de edificar eramejor poblar en O:lyoacán ó en las lomasde Tacubaya (Atlacuihuayan) que sobreel fondo cenagoso y deleznable de unlago, que la generación siguiente á lanuestra será la primera en ver consolida­do y saneado.

A la supremacía política de México,sede del gobierno y con jurisdicción sobrequince leguas á la redonda, correspondiótambién la de su Ayuntamiento, consíde­rada como el primero de la Nueva Espa­ña, y que á sus facultades naturales ycomunes con los demás concejos agregóotras que no se limitaban al cuidado de laciudad, sino que se extendieron á todoslos lugares conquistados y á la defensa detodos los pobladores de la colonia. Porcédula del emperador Don Carlos (1522)se le autorizó á pedir mercedes para losconquistadores y pobladores; erigiéndo­se el Ayuntamiento en procurador gene­ral de la colonia, como en 1808 quisohacerlo para asuntos polítícos, pidió yobtuvo varias disposiciones, de la que re­sultó la introducción de las plantas y ani­males europeos, y algunas franquicias,muy relativas por supuesto, en favor delcomercio y de la libertad de transitar yviajar. Más tarde tomó participación ac­tiva en empresas de interés común á todoel país:el desagüe del valle de México, ladefensa de las costas del Golfo contra los

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piratas, yen diversas ocasiones alzó la vozcontra el clero y los conventos, abogandopor los intereses económicos que ellosoprimían y absorbían, Era que la vida dela colonia estaba presidida y dirigida porla de la capital, casi hasta el grado deconfundirse ambas. Y así como la ciudadatendía á la utilidad y servicio de toda laNueva España, el gobierno superior deésta cuidaba de la ciudad como de cosapropia y preferente, común a todo el país,como después ha seguido aconteciendo,según veremos; y de ahí que muchas delas más importantes mejoras municipalesfueran iniciadas y ejecutadas por los vi­rreyes y que la suerte de la ciudad depen­diera, en no escasa parte, de la habilidady empeño de éstos, y que algunos, comoBucareli y, sobre todo, el segundo condede Revilla Gigedo (D. Juan Vicente deGüemes Pacheco de Padilla, 1789-1794),se distinguieran por su celo, acierto, ele­vación de miras y energía, haciéndoseacreedores á la gratitud de la ciudad másque á la del resto de la colonia.

Débese á Revilla Gigedo el alumbra­do público, la generalización de las atar­jeas de desagüe y de los empedrados ybanquetas; él mejoró y casi creó la po liciade seguridad, abrió nuevas calles, hacien­do desaparecer barrios infectos, y trans­formó la faz de la ciudad, iniciándola enlas medidas de higiene y de cultura.

12. Las ciudades de la Nueva Españanunca tuvieron fueros ni privilegios. Losconcejos nacieron en esta tierra espontá­neamente, y dondequiera que se fundóuna ciudad, una villa, un pueblo, allí apa­reció un ayuntamiento. Mas su Munici­pio fué casi nada más que el nombre de

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una división territorial y administrativa;no fué nunca una entidad política comoel de España, y con ese carácter no existióen la época colonial ni ha sido posiblecrearlo después. Los ayuntamientos fue­ron cuerpos de simple administración ypolicía local, "con mezquinas facultades,sin autoridad elevada ni respetable" (Or­tiz de Montellano) y sin función políticapermanente. Sólo en la época de trastor­no y de general vacilación que precedió ála lucha de independencia, reflejo de lahonda perturbación que conmovió la me­trópoli, los ayuntamientos tuvieron algode actividad política y se les encomendóen algunas provincias el gobierno; masentonces su función administrativa fuéhondamente perturbada, y las inseguri­dades de la guerra, la disminución de lasrentas y el general estado de trastornollevaron la desorganización á los serviciosmunicipales. La política candente y tor­mentosa se substituyó á la administracióntranquila y serena.

¿Cómo, pues, sorprendernos de la fal­ta de espiritu municipal y público de 'aspoblaciones mexicanas? Ese espíritu, co­mo cualquier otro fenómeno social, nosurge de improviso, sin antecedentes, ;dela nada, sino que se crea y desenvuelvelentamente por las costumbres y la histo­ria.

Si algunas veces, y no fueron pocas, elayuntamiento de México mostróse celosode sus prerrogativas y las sostuvo y defen­dió contra las autoridades coloniales, y enocasiones ante el rey mismo, desgracia­damente no fué nunca por verdaderasprerrogativas, por derechos políticos delas ciudades y de los concejos, sino por

facultades sobre materias de simple poli­cia 6 de administración local, ó con moti­va de precedencias de etiqueta y de meraforma. Verdadero sentimiento de patrio­tismo le animó empero en la crisis de1808, precursora de la insurrección; fuéentonces el centro del partido criollo, quepropugnaba ya la independencia, é inspi­rándose en los sentimientos y tradicionesde los viejos concejos españoles, preten­dió que la acción política de la coloniafuese dirigida por unas cortes ó asambleade los procuradores de todas las ciuda­des. El esfuerzo Iué inútil y la conspira­ción de Yermo dió el triunfo al partidoespañol. Del seno del Ayuntamiento sa­lió entonces su síndico, el licenciado Ver­dad, para sucumbir misteriosamente enun calabozo del arzobispado.

Las ideas de independencia se asocia­ron á las de libertades y fueros municipa­les. Hidalgo veía en el Municipio una delas bases naturales del gobierno, y al pro­pio tiempo que aparecía esta tendenciaen la política insurgentc, la ConstituciónEspañola de 1812 y las elecciones queconforme á ella se verificaron en la Nue­va España, elevada momentáneamentedel rango de colonia al de provincia, de­terminaron en los ayuntamientos desusa­dos y efímeros movimientos de vidapolítica.

Así se cerr6 el primer perlado de nues­tra historia. La era de calma y de tranqui­lidad mecánica que el régimen colonialhabía mantenido como bien supremo, ibaá concluir, é íba ya á abrirse el período delas agitaciones y revueltas, consecuencianecesaria del anterior. El paso de uno alotro fué la guerra de independencia, que

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se prolongó, más o menos activa, poronce aflos y que fué siempre una crisistremenda que 10conmovió todo.

13. Administradores de los intereseslocales y directores de la policla urbana,buenos muchas veces, medianos las másy malos casi nunca, los ayuntamientos,nacidos con el primer acto de la conquistay extendidos sobre todo el territorio pa­cificado y civilizado, subsistieron todo elperiodo colonial, llevando en si un vagoreflejo del prestigio y del poder de losconcejos españoles, Nunca fueron decha­do de perfección administrativa; pero sicumplieron con su humilde misión en laépoca de tranquilidad y equilibrio, nopudieron resistir la influencia disolventede los once afias de trastornos de la gue­rra de insurrección.

Al emanciparse la colonia la situaciónde los ayuntamientos era bien triste, yentregaban á la nacionalidad naciente unEstado corroldo por los males más gravesque pueden aquejar á las institucionesadministrativas: el desorden y la pobreza.

Lo que la nación mexicana iba á hacerde ellos en el periodo de su organización,ó más bien en los preparativos de ésta, noera difIcil de prever. Vamos á verlo.

11. MEXICO INDEPENDIENTE.

LA ANARQUIA Y LA REFORMA(1821·1867)

14. De los primeros actos de la Juntaprovisional, emanada del plan de Igualay de los tratados de Córdoba, fué habili-

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tar y confirmar todas las autoridades exís­tentes, dándoles facultad para ejercer lasfunciones públicas, y de esta manera,naturalmente y sin transición brusca,entraron los municipios al régimen inde­pendiente, á la época de los ensayos y delas tentativas que la nueva nación iba áatravesar antes de encontrar las bases desu constitución definitiva.

Prontocomenzaron las innovaciones.Desde luego el ayuntamiento de Méxicohubo de hacerse cargo de las cárceles y delos hospitales, con la administración delos bienes y rentas de éstos, y el aumentode tales ramos debe de haber sido nopequeña carga y motivo de agravación enla desorganización administrativa y en laspenurias del erario municipal.

15. Vino la Constitución federal de1824, y aunque fué muda con relación áayuntamientos, surgió de ella una enti­dad que andando el tiempo habla deinfluir poderosamente en el régimen mu­nicipal de la capital: el Distrito Federal,residencia de los poderes nacionales, for­mado con la ciudad de México y un círcu­lo de dos leguas de radio, con su centroen la plaza Mayor, sobre el cual ejercla elCongreso general las mismas facultadesque el legislativo de un Estado, y cuyogobierno político y económico quedó ex­clusivamente bajo la jurisdicción de lospoderes federales, sin rentas propias, si­no refundidas en las de la Federación,con representantes en la Cámara de di­putados, pero no en el Senado, y cuyopoder judicial, en las instancias superio­res, se refundió en la Suprema Cortefederal. El gobernador del distrito subs­tituyó al antiguo intendente y asl quedó

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como superior inmediato de los ayunta­mientos y se inició, bajo el nuevo régimenpolftico, la subordinación de éstos, quecontinuaron funcionando sin que se va­riaran expresamente las bases de su orga­nización.

Bajo este sistema, aunque se aumen­taron las rentas municipales, fuerongrandes las dificultades financieras delayuntamiento de México, pues variasveces tuvo el gobierno general que con­cederles auxilios extraordinarios, sea to­mando á su cargo el pago de los gastos dealgunos ramos (cárceles y hospitales)' óconcediéndole subvenciones directas(1831). El gobierno general estableció es­cuelas de instrucción primaria directa­mente dependientes de él.

16.La nueva condición del país, carac­terizada por la efervescencia política,contaminó bien pronto á los ayunta­mientos, á pesar de carecer de funcio­nes políticas, y en general los cuerposmunicipales siguieron la varia suerte delos partidos, renovándose á cada cambiode gobierno general. El año de 1833 elayuntamiento de Méxicofué disuelto porSanta Anna, por razones políticas, y lla­mado á substituirlo el de 1829.

17. La Constitución centralista de1836 (sexta ley constitucional) consagrócomo constitucionales á los ayuntamien­tos, disponiendo que fueran popular­mente electos y los hubiera en todas lascapitales de departamento, en los lugaresen que los habla en 1808, en los puertoscuya población llegara á 4.000 habitantesy en los pueblos de más de 8.000. Elnúmero de alcaldes, regidores y sindicas

se fijaría por las juntas departamentalesy los gobernadores, sin exceder respecti­vamente de 6, 12 Y2. Los ramos á cargode los ayuntamientos fueron la policía desalubridad y comodidad, las cárceles, loshospitales y casas de beneficencia que nofuesen de fundación particular, las escue­las de instrucción primaria pagadas conlos fondos del común, los puentes, calza­das y caminos, y la recaudación é inver­sión de los propios y arbitrios. Losalcaldes ejercían las funciones de juecesconciliadores, conocían de los juicios ver­bales, dictaban las providencias urgentesen materia civil, practicaban las primerasdiligencias en materia penal y cuidabande la tranquilidad y el orden, con sujeciónen esto á los subprefectos y autoridadessuperiores. Los cargos municipales con­servaron su carácter de concejiles y losalcaldes el derecho de presidir los cabil­dos.

Reglamentados los ayuntamientospor la ley de 20 de Marzo de 1837, sedispuso que la renovación de los alcaldesfuera anual y la de los regidores y sindicoscada dos años; y sin pretender ningunamodificación substancial en lo que hastaentonces habían sido los ayuntamientos,se definió su carácter y funciones pormedio de bases claras y concretas, ha­ciéndolos depender de los gobernadoresde los departamentos por medio de losprefectos y subprefectos y confiándoles lapolicia en todos sus ramos, aunque distín­guiendo la de orden y seguridad comofunción propia de los alcaldes, y dejandolos otros ramos á los regidores y á loscabildos; quedaron también como agen­tes administrativos secundarios, paraatender á las necesidades meramente

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locales de las poblaciones y como admi­nistradores de sus fondos, sujetos á larevisión superior para todos sus gastos.De tal manera puede decirse que conser­varon los ayuntamientos la doble funciónde policía y de administración local, co­mo subalternos, y el carácter de últimaramificación de la autoridad, para llevarla acción gubernamental hasta los puntosmás alejados de los centros donde lasautoridades superiores residían.

Mas en esta ocasión, como en otrasmuchas, como en casi todas, el resultadopráctico no correspondió á la disposiciónlegislativa, cuyo exacto cumplimiento hu­biera exigido una firmeza, energía y au ~

toridad de que hasta hace muy pocosaños han carecido los gobiernos mexica­nos, y que acaso no sea hoy todavía tancompleta y eficaz como lo requiere laconstitución de un gobierno fuerte y efcc­tivo. La historia no conserva la huella delmovimiento iniciado para la reorganiza­ció n municipal por el gobierno centralis­ta, y la administración pública continuósiendo en el pais poco más o menos lomismo que había sido durante el régimenfederal. Sin embargo, consecuencia deese movimiento fueron las ordenanzasmunicipales expedidas por la junta de­partamental y por el gobierno del depar­tamento de México, que en gran parte seconsideran vigentes hasta hoy y que hanregulado la acción del ayuntamiento dela capital desde entonces. Expedidas esasordenanzas por varios bandos, de los cua­les el primero fué de 12 de Mayo de 1840y el último de 19 de Agosto de 1841,constituyen un cuerpo bastante homogé­neo y completo, que precisa con suficien­te claridad las funciones municipales y

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determina los procedimientos del meca­nismo administrativo, teniendo por baselos principios establecidos por las leyesde 1836 y 1837; atenúan algo en cuanto ádependencia de las autoridades políticas,aunque conservándola y estableciendoque ninguna decisión del cabildo podráser ejecutada antes de ser comunicada alsuperior y en tanto que éste no la hayadesaprobado dentro de los tres días si­guientes de haberla recibido.

Fué éste sin duda el esfuerzo más im­portante para la organización municipalen la larga época de incesante agitaciónpolítica que medió entre la independen­cia y la constitución definitiva de la Re­pública, y de haber habido algunatranquilidad, habría hecho que la institu­ción municipal, como humilde agente depolicía y administración local, se hubieraextendido y arraigado en todo el paíssobre las bases en tonces establecidas;mas tal ensayo corrió, en buena parte, lasuerte común de todas las medidas de laépoca, si bien fué bastante má,'¡ afortuna­do que la mayor parte de sus compañeras,por cuanto que no introduciendo innova­ciones contrarias á las costumbres esta­blecidas, sino tratando más bien dereglamentar y cimentar sobre las propiasbases de antaño practicadas, no la auto­ridad ni el prestigio de la ley, sino lacostumbre misma, sirvió para que no seintrodujeran reformas y continuaran ri­giéndose los ayuntamientos por las quellamamos las Ordenanzas de 1840.

18. Mas aun así, la constante agitaciónpolítica, el ir y venir de los gobiernos, ycon ellos el cambio incesante de constitu­ciones y de tendencias, hizo que la orga-

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nización de los ayuntamientos volviera áquedar indecisa, resintiéndose de generalincertidumbre é inestabilidad. Las basesorgánicas de 1843, al hacer pasar á' lanación de un centralismo á otro centralis­mo, se limitaron á reconocer la municipa­lidad como la última división políticaterritorial y á dar facultades á las asam­bleas departamentales para establecercorporaciones y funcionarios municipa­les, expedir sus ordenanzas y reglame'ltarla policía urbana y rural; dejaron por tan­to en pie á los ayuntamientos, y, como ;lasasambleas departamentales, en medio dela conflagración general que envolvia á laRepública, no tenían ni tiempo ni calmapara emprender obras de organizaciónadminstrativa, se conservaron en vígoríasreglas establecidas los años anteriores encuanto a régimen y organización, sin másque haberse dictado algunas disposicio­nes de orden secundario, al mismo tiem­po que el gobierno general continuabatomando ingerencia en los asuntos de laciudad de México, como ordenar la repo­sición de los pavimentos (1842), la demo­lición del Parián y la apertura de algunascalles, y para hacerse de recursos dictabaprovidencias para retirar al Ayuntamien­to la administración de algunos bienes.Hecho culminante de este período fue laimportante función de orden social y depatriotismo que el ayuntamiento de Mé­xico desempeño á la ocupación y á laevacuación de la ciudad por el ejércitonorte-americano (1847-1848), cuandoasumió la autoridad, en defecto de todogobierno mexicano, y cuidó asl del ordenpúblico como de la defensa de los cíuda­danos contra las autoridades del invasor.

19. La administración del general He­rrera, que, firmada la paz con los EstadosUnidos, ensayó con fe y entusiamo lareorganización de la República, dictómedidas importantes con relación áayuntamientos, datando de esa época laprimera ley general de dotación del fon­do municipal (1848) que se registra ennuestros anales, y cuyas bases ni se sepa·raban gran cosa de la práctica anterior­mente establecida ni se han modificadosubstancialmente hasta hoy. Los impues­tos municipales quedaron formados delos siguientes ramos: expendios de bebi­das embriagantes (pulquerlas, vinaterías,cafés, fondas y figones), harinas (amasi­jos y expendios de pan), matanzas, fábri­cas de cerveza, diversiones públicas(teatros, maromas, gallos y toros), juegos(billares, bolos y pelota) y canales. Talesimpuestos estaban destinados á resarciren los fondos municipales la diminuciónque les ocasionaba una intentada aboli­ción de alcabalas, con la que se velanreducidos á menos de la mitad. Mediosiglo más tarde, al consumarse definitivaé irrevocablemente la abolición del ré­gimen alcabalatorio (1896), volvía á sernecesario entrar en combinaciones eco­nómicas para compensar á los ayunta­mientos los recursos de que el cambio lesiba á privar, haciendo bajar sus ingresos.

En la misma época fueron suprimidoslos alcaldes municipales (1848), quedan­do nada más alcaldes de cuartel parapracticar las primeras diligencias en losjuicios penales, y el ayuntamiento de Mé­xico, compuesto tan sólo de diez y seisregidores y dos slndicos abogados.

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La agitación política, cuyo centro fuéel mismo Ayuntamiento cuando de él seadueñó en 1849 el partido conservadormoderado, haciendo presidente munici­pal á su jefe D. Lucas A1amán, que al finpor actos del Congreso y por la hostilidadpopular hubo de retirarse en medio deprofunda crisis, dió origen á numerosasdisposiciones sobre elecciones municipa­les y á que, no electo Ayuntamiento para1850, quedaran todos los asuntos munici­pales al cargo inmediato del gobierno delDistrito, y como jefe de los servicios eloficial mayor del Ayuntamiento, hastaque fué llamado de nuevo, en 18 de Sep­tiembre de 1850, el Ayuntamiento de1848, y hecha elección para 1851, volvióá restablecerse la marcha regular de laadministración municipal.

20. Reglamentados los ayuntamientosde los Territorios federales (Baja Califor­nia y TIaxcala), dotados de fondos losforáneos del Distrito Federal, parecíaque la organización municipal comenza­ba á címentarse sobre bases firmes; perola desorganización general del país, lascontinuas convulsiones políticas y los an­teriores desórdenes no podían menos deproducir sus naturales consecuencias, y elgobierno del general Arista, que hizo unnuevo y poderoso empuje para cimentarel orden y establecer el imperio de la ley,tuvo que continuar dictando frecuentesmedidas de directa intervención en losasuntos municipales de la capital; obliga­do por el déficit del presupuesto munici­pal, la completa desorganización de losservicios y el descubrimientos de abusosy peculados de gravedad, llegó á declararen documentos oficiales y públicos queconsideraba "vicioso todo sistema que

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consista en encomendar los pormenoresde la administración á cuerpos colegia­dos, y más cuando sus labores debanrepartirse entre sus individuos y desem­peñarse gratuitamente por personas ocu­padas de otros negocios personales quereclaman preferentemente su atención,"y puso otra vez la administración de laciudad al cargo inmediato del goberna­dor del distrito, confiándole todo el ma­nejo de los fondos y dejando alAyuntamiento con funciones de merainspección, como las que pudiera tenerrespecto de sus propios contratistas deobras o de servicios, después de declararque habían dado iguales malos resulta­dos los dos sistemas ensayados de hacerlas obras por administración ó por con­trata. Si el gobierno del general Arista nohubiera desaparecido casi á raíz de ha­berse tomado estas medidas, el régimenmunicipal habrfa cambiado radícalmen­te, evitando acaso nuevos y graves tras­tornos, como la nación misma se hubieravisto libre de muchos de los males quehablan de pesar sobre ella; pero su calda,que llamó otra vez al poder á Santa Anna,abrió un nuevo cauce á la marcha admi­nistrativa.

21. Ni siquiera mencionados en lassucintas Bases para la administración dela República que se dió á sí mismo elnuevo gobierno, se redujo consideroablemente el número de ayuntamientos,limitándolos sólo á las capitales de Esta­do, á las cabeceras de distrito o partido yá los puertos de altura; se impuso á losgobernadores el deber de cuidar de labuena administración é inversión de losfondos municipales y de los propios yarbitrios de los pueblos, dictando todas

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las medidas y disposiciones convenientes,y el ayuntamiento de México, reducido áun presidente, doce regidores y un síndi­co, nombrados todos por el gobierno delDistrito, fué reglamentado por una or­denanza provisional, prohibiéndole ex­presamemte el ejercicio de cualquieraatribución relacionada con la politica delpais, su forma de gobierno ó con los actosde la administración pública, encargadaá los altos poderes de la nación, y fijándo­le algunas reglas generales, dictadas conbuen sentido y recta intención para intro­ducir orden en el manejo de los fondos yde los ramos, algunas de las cuales se hanconservado hasta fines del siglo.

Derogada la ley de dotación del fondomunicipal de 1848, se intentó simplifiearlos titulos de ingreso, limitándolos para laciudad de México á los productos de lospropios, á la contribución directa sobrefincas, á las de carros, carruajes, caballosy bestias de tiro, al derecho de consumo,y á los impuestos sobre cerveza, diversio­nes públicas y canales (1853), que mástarde fueron ampliados á otros ramos,entre los cuales figuraron los perros y laspuertas y ventanas.

Continuada bajo esta administraciónla serie de ensayos y tentativas, resultadodel estado de desorden y de anarquia delpaís, á que llevaba á los gobiernos el pun­zante sentimiento de los vicios y dclicicn­cias de la administración de los negociospúblicos, se reglamentó el ramo de obraspúblicas de la ciudad, asignándole fondosespeciales y quitándoselo al Ayuntamien­to para confiarlo á una junta especialpresidida por el ministro de Fomento,encargado de vigilar la inversión de los

fondos, y que poco después fué encarga­do ya directamente del ramo, quedandola junta de obras como cuerpo consultivosolamente. En la instrucción pública mu­nicipal también se concedió ingerenciadirecta al ministro de Justicia é Ins­trucción, con lo que las funciones delayuntamiento de México quedaron muymermadas y refundidas casi en el gobíer­no general.

Por cuanto á los demás ayuntamien­tos, una ley general de Arreglo de munici­palidades, los suprimió, confiando laadministración municipal á intendentes,bajo la inspección y vigilancia de Conce­jos, que más tarde, cuando lo permitierael estado del país, habrían de ser popular­mente electos, pero que por lo prontoeran nombrados por el gobierno.

22. El triunfo de la revolución de Ayu­tia echó por tierra éste sistema antes deque se hubiera implantado, y volviendo alestado anterior, se trató empero de intro­ducir las medidas de orden que la expe­riencia reclamaba con mayor urgencia. ElAyuntamiento nombrado para terminarel año de 1855 se formó de un presidente,doce regidores y un síndico, y el nombra­do para 1856, de un presidente, quinceregidores y dos síndicos.

En el presupuesto general de la naciónpara 1856, aunque conservándose lasrentas del municipio de México, con suoficina recaudadora, se incluyeron todoslos servicios municipales, así como los delgobierno del Distrito y de policía, con locual se revelaba que aun al dictarse lasmedidas más loables en el camino delorden y de la organización, se descono-

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clan los principias más elementales de ladivisión y separación de lasdiversas enti­dades administrativas, y se confundían, lomismo ó acaso más que en las épocasanteriores, los bienes y las rentas del mu­nicipio con los de la nación, sin establecerdistinción entre el gobierno general y elparticular del Distrito Federal, ni entreéste y el de la municipalidad de México,lo cual volvió á observarse cuando en1860 se intentó por el gobierno del señorJuárez reorganizar toda la administra­ción pública, pues volvió á ponerse envigor el presupuesto general de 1856 y seexpidió uno especial para el Distrito, enque alIado de las oficinas generales y delos tribunales de justicia figuraron las ofi­cinas y gastos del ayuntamiento de Méxi­co, tendiendo á confundir la capital conel Distrito Federal mismo, el cual fuéconsiderado como una entidad adminis­trativa, concediéndole para las atencio­nes de su administración ellO por 100 delproducto de la enajenación de bienes delclero.

23. No mencionados en el Estatutoorgánico de 1856,la Constitución de 1857presupuso la existencia de los ayunta­mientos en algunos de sus artículos, ypara el Distrito y Territorios federalesordenó la elección popular de las au­toridades municipales. Las leyes dedesamortización (1856) afectaron pro­fundamente á los municipios obligándo­les á enajenar sus bienes raices que noestaban destinados directamente al servi­cio público, lo cual les privó de la mayorparte de sus terrenos, de algunos edificiosy aun de la parte de los palacios muni­cipales ó casas de cabildo que teníanarrendadas (así pasó en México, cuyo

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ayuntamiento era dueño de toda la man­zana de la Diputación), y aun las víaspúblicas, las plazas sobre todo, fueronobjeto de denuncias y de adjudicaciones,con lo que el espíritu de la Reforma seexageró y extremó mucho más allá de lodebido. Al lado de la necesidad legal,exagerada como acabamos de decir, sedesarrolló el espíritu de la enajenación ylos municipios perdieron numerosos y ex­tensos terrenos que eran necesarios parael ensanche de las poblaciones, y que mástarde se han visto obligados á readquirirá precios muy superiores á los que ellosrecibieron, como ha tenido que hacerloinnumerables veces la ciudad de Méxicopara alinear y regularizar sus calles, cons­truir sus colectores de desagüe y ejecutarotras obras.

24. La guerra de tres años abrió unparéntesis en la historia legal del munici­pio hasta 1861: restablecido el ordenconstitucional, aunque bajo el terribleamago de los próximos y profundos tras­tornos politicos que iba á traer la inter­vención, el gobierno del señor Juárez,para la reorganización municipal, dictónumerosas disposiciones que tendíanuna vez más á implantar y convertir enhechos reales, sacándolas de la esfera deleyes nada más escritas, las ideas domi­nantes hacia tiempo; se ordenó que losayuntamientos se renovaran cada añopor mitad, que el de Méxíco se formarade veinte regidores y dos sindicas, y los delos otros municipios, siempre que su po­blación llegara á 4.000 habitantes, de sie­te regidores y un sindico, y que fuesenpopularmente electos, lo mismo que losjueces, aun los del estado civil, los magis­trados y el gobernador del Distrito Fede-

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ral, dividiéndose éste en cinco secciones:la municipalidad de México y cuatro par­tidos foráneos que tenían en junto diez ysiete municipalidades.

Las rentas habían disminuido consid­erablemente: de 603.000 pesos en 1860 yde un promedio de 491.000 en el deceniode 1851 á 1860, bajaron á 80.000 en 1861y á 169.000 en 1862; ocupados por elgobierno general los bienes de la bcnefi­cencia pública, ésta había quedado á car­go de los ayuntamientos; la deuda de laciudad de México crecia más y más, y suerario era devorado por un déficit enor­me. De ahí que se tomaran por el gobier­no medidas tan extraordinarias como lade destinar á la amortización del pasivomunicipal el noventa por ciento de losingresos, lo cual hacia imposible atenderlos servicios y condenaba al Ayuntamien­to al descrédito permanente; se decretóuna contribución extraordinaria para lareposición de los empedrados y para lalimpia de la ciudad, y se dictaron nuevasleyes de dotación de los fondos municipa­les, quedando como propios los produc­tos de mercados, aguas y licencias deobras, y como arbitrios los impuestos deconsumo, licores, fondas, pulques, fábri­cas de cerveza, panaderías, empeños, ex­pendios de tabacos, canales, carruajes,ordeñas, diversiones públicas y juegos,

Por el hecho de tener su asiento en laciudad de México, el gobierno federalcontinuó la tradición de providenciar enlos asuntos municipales de ella: decretóla creación de hospitales, creó la Admi­nistración de rentas municipales, refun­diendo la antigua Contaduria de propios,puso la instrucción primaria municipal

bajo la inspección del ministerio de Jus­ricia é Instrucción, y favoreció el ensan­che de la ciudad hacia el poniente pormedio de nuevas colonias (Arquitectos ySanta Maria de la Ribera), á las cuales seconcedieron algunos privilegios econó­micos.

25. La intervención abrió en seguidaotro paréntesis en la vida legal de la na­ción, y el gobierno de hecho del Imperiollenó los últimos afias del período de laanarquía y de la Reforma, que debía con­cluir en 1867. El Imperio estableció elrégimen municipal de alcaldes remune­rados, de nombramiento del gobierno yencargados de toda la administración co­munal y de la ejecución de las decisionesde los ayuntamientos, que eran simplescuerpos deliberantes é inspectores, deelección popular y sin función políticaalguna. Tal sistema dió buenos resultadosen la ciudad de México, mejores que losque habian producido los precedentes;las rentas subieron á 733.000, 840.000 Y956.000 pesos en los afias 1864 á 1866,para descender á 295.000 en 1867, año degrandes trastornos y del triunfo definitivode la República; y aunque esos resultadoshayan sido debidos en gran parte al celoy dotes poco comunes del distinguido al­calde de México D. Ignacio Trigueros, talrégimen, implantado por otro gobiernoque el imperial, hubiera llegado prob­ablemente á arraigar en nuestro sistemaadministrativo, como más conforme conel buen principio de no confiar la admi­nistración á cuerpos colegiados y conce­jiles, sino á funcionarios unitarios yremunerados; pero el Imperio lo conta­minó con su desprestigio y con el odio que

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despertó en el pueblo mexicano,y lo con­denó ast al olvido.

26_ La organización democrática de lanación dió á los ayuntamientos la funciónelectoral, erigiéndolos en base o punto departida del mecanismo de toda elecciónpopular, para lo cual se les confió el nom­bramiento de los ciudadanos encargadosde formar los padrones de los votantes y derepartir á éstos las cédulas o boletas, asícomo también el nombramiento de los ins­taladores de las casillas para recoger lasvotaciones. De esta manera los ayunta­mientos se convirtieron en un factorelectoral de primera importancia, que le­galmente habla de asegurar la pureza delvoto público; mas tal función fué en susmanos un elemento corruptor, y casi siempre se convirtieron en agentes sumisos yfieles del partido que ocupaba el poder,para captarse en su favor, por pequeñaspero irregulares tolerancias y por actos defavoritismo para con los caciques, el votode lasbajas clasespopulares, de los léperosde los barrios en Méxicoy de los indios enlos pueblos.

7:7. A la era de constitución definitiva dela República negaron los ayuntamientos,como á la de la Independencia, con latradición decuerpos administrativos desor­ganízados, abrumados por deudas enormesy sin elementos para atender sus servicios ysatisfacer las necesidades públicas. Suhistoria los presentaba sujetos á las auto­ridades superiores y arrastrados, aun­que menos que las otras entidadesgubernativas, por los torrentes revolu­cionarios, no obstante que, en medio de laanarquía, hablan conservado algo más deunidad que los gobiernos generales, ha-

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bian tenido mayor continuidad en su obray, en consecuencia, algo más de créditoeconómico.

Medio siglo de revueltas y de guerra,de lucha incesante de partidos y de ensa­yos siempre abortados, habia respetadolas bases de la institución creada por elsistema colonial, pero no habla podidohacerla progresar.

nr, LA REPUBLlCACONSTITUIDA (1867-1900)

28. El triunfo definitivo de la Repúbli­ca sobre el Imperio, esto es, del partidoliberal federalista, convertido en partidoreformista, sobre el clerical retrógrado,abrió una nueva era en todas las manifes­taciones de la vida nacional. La obra pre­parada por la Constitución de 1857y, másque por ella, por las leyes de Reforma, ibaá desenvolverse gradualmente y á permi­tir al pueblo mexicanoentrar de lleno porprimera vez á la senda de su evoluciónpacifica y progresiva.

Los movimientos revolucionariosdisminuyeron en número y variaron decarácter, siendo menos anárquicos yvandálicos, y sólo los hubo á la conclu­sión de los periodos presidenciales delos señores Juárezy Lerdo, terminandoel primero con la muerte del egregiorepública, y el otro con el triunfo delplan de Tuxtepec, que puso al frente delgobierno al general Díaz y que inició elfecundo perlado de paz que cerró paraMéxico el siglo XIX.

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El régimen municipal, lo mismo quelas demás instituciones, entró al caminode la organización y de las funciones re­gulares y normales, desenvolviéndosecon tranquilidad y sin sufrir ya las conse­cuencias de las violencias revoluciona­rias, adaptándose á las necesidades delpaís, que pasaba de una democracia anár­quica á un gobierno efectivo, dirigido porun estadista superior bajo las formas. le­gales.

29. La solidaridad del ayuntamientode la ciudad de México con el gobiernogeneral del pais, que existió desde 'lostiempos virreina les, ha ido acentuándosemás y más, y lo mismu ha sucedido entrelos gobiernos de los Estados y los ayunia­mientos de sus principales ciudades, so­bre todo de sus capitales.

El crédito de la nación y el de losmunicipios se han consolidado simultá­neamente, aunque el primero Iué recen­quistado en el extranjero antes de quepudieran contratar empréstitos exterio­res los ayuntamientos, cuyo crédito em­pero, se cimentó en el interior antes queel de la Federación, por la experiencia desu menor inestabilidad politica y porque,menos poderosos que los gobiernos gene­rales, trataban á sus acreedores con me­nor arbitrariedad. La adq uisici6n decrédito dió á la administración municipalun nuevo medio de proveer á la necesi­dad de ejecutar las grandes obras que lasrentas ordinarias son insuficientes paraemprender, y á sus ingresos comunes pu­do agregar fuertes cantidades obtenidasen el exterior por medio de empréstitos ábajo tipo de interés y á largo plazo deamortización, Ó de los Bancos mexicanos

á plazos de menor duración. No en todoslos casos han sido esas operaciones mo­delo de habilidad y acierto; pero tampocohan expuesto á quebrantos irreparablesel crédito municipal, ni el equilibrio delos presupuestos de los ayuntamientos.

Por más que en México no hayan to­davía abusado del crédito los municipios,como ha sucedido en muchas ciudades deEuropa y Norte-América, donde no hasido raro ver municipios en estado dequiebra, un loable sentimiento de pru­dente previsión ha hecho que se inicie yvote por las Cámaras federales una refor­ma constitucional que prohiba á los Esta­dos, y naturalmente con ellos á susmunicipios, emitir títulos de deuda públi­ca pagaderos en moneda extranjera ófuera del territorio nacional, contratarpréstamos con gobiernos extranjeros ócontraer obligaciones con sociedades óparticulares extranjeros, expidiendo tnu­los al portador ó endosables. De estamanera, los ayuntamientos se verán Iími­tados á los recursos que puedan obtenerde empréstitos nacionales y no podránocurrir al crédito exterior, cuyo uso afectanecesariamente á la Federación, sino pormedio de ésta, y siendo ella la que contra­te y se obligue.

30. La amplia vía de progreso materialen que entró la nación, comprendió ne­cesariamente las ciudades. El Méxicomedioeval que trazaron los conquistado­res, que el gobierno colonial edificó yextendió y que el espíritu religioso de lossiglos XVI á XVlII llenó de iglesias, con­ventos y propiedades eclesiásticas, teniaque ser renovado, casi reconstruido, paraconvertirse en capital moderna. La Re-

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forma había iniciado ya la transforma­ción: nacionalizados los bienes del cleroy desamortizados los de las corporacio­nes civiles, los viejos conventos fueronconvertidos en edificios de servicio públi­CO ó en propiedad particular; los innume­rables bienes de mano muerta entraronen la circulación, y, poco á poco, casas yedificios ruinosos y vetustos fueron tro­eándose en casas modernas y cómodas,adecuadas al gusto y á las necesidades dela época. Muchas iglesias, sobre todo enel centro de la ciudad, fueron derribadascon el propósito ostensible de abrir nue­vas calles y facilitar las comunicaciones;pero verdaderrnente para destruir el ba­luarte que por los recuerdos y por la mag­nificencia pudieran ofrecer al clero. Asícomo fueron erigidas por móviles políti­cos, como medio de consolidación delpoder colonial, por móvil político fueronderribadas, para consolidar la emancipa­ción y la Reforma. La obra ha sido lentay el siglo XIX concluyó sin verla termina­da; mas su curso ha sido incesante y sucompleta consumación está aseguradapara tiempos no remotos.

Al par de la capital, todas las ciudadesy poblaciones del país se van transfor­mando, aunque en general con menorrapidez, si bien el movimiento de reformaes, en algunas, más rápido que en el cen­tro, y otras han surgido enteramente dela nada ó se han elevado de pueblos ó

villas de último orden á ciudades de im­portancia.

31. El movimiento se acelera más cadadía, y de ahí la necesidad de que las insti­tuciones municipales vayan transformán­dose también con mayor rapidez que

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nunca, pues las nuevas necesidades seimponen con creciente exigencia. En lospaíses de usos y costumbres fijados pau­latina y gradualmente, de crecimientolento, de progreso de muy atrás iniciadoy no interrumpido, y que, por lo mismo,no requieren ensanchamientos ni refor­mas considerables ni bruscas, las institu­ciones tienden también á una gradualfijeza; mas en los pueblos nuevos como elnuestro y en que un estado social anor­mal ha impedido durante luengos años lamarcha progresiva, todo se encuentra enperíodo de formación, más que de trans­formación, y todo tiene que ser creado, óal menos, tan radicalmente reformado,que los cambios importan una verdaderacreación, porque lo existente resulta ru­dimentario cuando el país entra en la vidanormal. En cambio, en tales pueblos elprogreso puede ser más rápido; se pue­den adoptar, desde luego, los más recien­tes inventos, sin que lo existente sea unarémora para crear lo nuevo. El inconve­niente de que todo progreso realizadoconstituye, por los intereses y los hábitosque crea, un obstáculo para otro progre­so, no existe sino en pequeña escala ennuestras ciudades, que habían permane­cido estacionarias muchos años y queconservaban el aspecto que les dió el sigloXVIII.

Los servicios municipales han venidoextendiéndose y complicándose sin cesardesde que la República quedó definitiva­mente constituida: en todas las ciudadesse han introducido mejoras de importan­cia, que principalmente han consistido enla erección de mercados y de rastros Ó

mataderos, en obras de desagüe y sanea­miento, en la construcción de edificios

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públicos, en el mejoramiento del alum­brado público. Desgraciadamente, en lamayoría de los casos las mejoras no hansido tan radicales como debieran y pudie­ran, sino que se han conservado los viejossistemas y sólo se han perfeccionado Sumanera de ejecución y los edificios á ellosdestinados. En algunos ramos el progresosi ha sido bien sensible y completo, comoha sucedido en el de alumbrado, servicioque en ciertas ciudades mexicanas ha lle­gado á ser modelo y á superar á la mayorparte de las poblaciones de primer ordeneuropeas y norte-americanas. Instaladoen México (1869) y en otras ciudades elalumbrado de gas, antes de mucho fuésubstituido por el eléctrico (1881), y éstese ha perfeccionado y extendido muy rá­pidamente, alcanzando ya, no sólo á lascapitales de los Estados, sino hasta pobla­ciones de quinto y sexto orden. El sistemade saneamiento de la ciudad de México,á punto de terminarse ya, puede tambiénser presentado como modelo de perfec­ción y en nada cede á los de las ciudadesmás importantes del extranjero.

32. La creciente complicación de losservicios ha exigido una más amplia dota­ción de los fondos municipales y que searbitren á los ayuntamientos nuevos ymás abundantes recursos, pues aun lamás rudimentaria observación ha demos­trado á los hombres que, directa ó indi­rectamente, gobiernan las ciudades, quesi sus recursos crecen á medida que Sedesenvuelven los elementos del pais, lasnecesidades crecen más rápidamente to­davía.

Clasificadas las rentas públicas por laley de 12 de Septiembre de 1857,que sólo

hizo la división de ellas entre la Federa­ción y los Estados, sin tomar en conside­ración á los municipios, aunque sienumeró los productos que se han consi­derado siempre como municipales, asig­nándolos á los Estados y á la Federación,en la parte relativa al Distrito y á la BajaCalifornia, de hecho continuaron exis­tiendo las rentas municipales y siguieronrecaudándose y distribuyendo con enteraseparación de las demás. Declarada vi­gente la ley de 1857 al restablecimientode la República, pero derogada poco des­pués, se inició desde luego un acentuadomovimiento de separación y clasificación,que ha continuado sin cesar y que aun noacaba de deslindar, con entera precisión,las rentas meramente municipales y lasque corresponden á los Estados o la Fe­deración; pues hasta el día el impuesto depatente á establecimientos mercantilesestá dividido, según los ramos, entre elmunicipio y el erario federal, sin que seaposible determinar los principios genera­les en que la división se haya fundado nideterminarla con exactitud, á menos detener á la vista y hacer un estudio minu­cioso de las leyes de impuestos.

Desde 1867 expidió el ejecutivo undecreto de dotación del fondo municipalde México, que, respetando las bases fun­damentales de la ley de 1848, dió mayorextensión al derecho municipal de por­tazgo, consumo ó alcabala sobre los efec­tos nacionales introducidos á la ciudad,haciendo de tal derecho el ramo de ingre­so más importante para el municipio, alcual concedió un tanto por ciento de lacontribución predial y del derecho fede­ral de patente.

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Leyes posteriores aumentaron paralas municipalidades del distrito, y espe­cialmente para la de México, las cuotasestablecidas; les cedieron algunos ramosde la contribución de patente y les crea­ron como nuevos recursos el impuesto decarros de transporte (1885), el de pavi­mentos y atarjeas, graduado primitiva­mente por sólo la extensión de lasfachadas (1885), y después también porla ubicación de las fincas en las diversassecciones de la ciudad y la clase de pavi­mento usado en las respectivas calles(1897); el de 15 por 100 á entrada á corri­das de toros (1886); el de hornos para lafabricación de ladrillo y el de canales(1888), y el de aguas, que de simple re­muneración del servicio voluntario y con­tractual de abasto á las casas, se elevó ageneral, haciendo obligatoria la loma pa­ra toda finca que no tuviera merced enpropiedad ó pozo artesiano (1890). Lasmercedes de aguas en propiedad, conce­didas por los ayuntamientos de la épocacolonial y por los de la República en susprimeros tiempos, cuyo origen fué el deremuneración á servicios distinguidosprestados á la ciudad, y más comúnmentela compra, aceptada en momcn tos degrave penuria del erario municipal y paracubrir atenciones urgentes, han sido re­conocidas y respetadas en todo tiempo,constituyendo un motivo de diminuciónen la renta del ramo de aguas, aunque sunúmero no excede de doscientos cin­cuenta y hace muchos años no se otorganinguna nueva.

En 1885 se aumentó hasta 40 por 100la participación del ayuntamiento de Mé­xico en el derecho de portazgo, impo­niéndole en cambio la obligación de

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destinar $ 400.000 anuales para el desa­güe del valle, obligación que más tarde seconvirtió en la de destinar á esa obra lamayor parte del producto del empréstitomunicipal del 5 por 100, contratado enLondres en 1889 por .l: 2.400.000.

En las diversas leyes cuyas disposicio­nes quedan reseñadas, se observa, comotendencia principal, la de aumentar losfondos municipales; pero, en segundotérmino, aparece también la de procurar,por medio de algunos impuestos especia­les, la mejor po licia bajo diferentes for­mas, ora gravando con cuotas mayoreslos objetos cuya reforma se quiso produ­cir, ora haciendo obligatorio el pago deuna cuota, aunque no se recibiera el co­rrespondiente servicio. Por tales motivos,y procurando la menor destrucción de lospavimentos, se estableció una cuota es­pecial para los vehiculos con muelles,menor que la correspondiente á los de­más, y, por razón de higiene, se hizo obli­gatoria la provisión de agua para todas lascasas.

33. La abolición de las alcabalas, de­cretada por precepto constitucional ex­preso, desde 1857, y cuya realizaciónhabía llegado á parecer una utopía, que­dó consumada el lo. de Julio de 1896,merced á la autoridad efectiva adquiridapor el Gobierno Federal bajo la presiden­cia del general D. Porfirio Diaz y á laenergia y habilidad del distinguido esta­dista licenciado D. José 1. Lirnantour,ministro de Hacienda.

Con los derechos de portazgo ó consu­mo y demás alcabalarorios, los munici­pios perdieron parte importantísima de

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sus rentas y vieron cegada la fuente prin­cipal de sus ingresos, recayendo sobreellos no pequeña parte de la crisis transi­toria que produjo en todo el país la extin­ción de las aduanas interiores, rémora dclcomercio, de la industria y,en general, dela prosperidad de la nación. En conse­cuencia, hizose preciso substituir, en ladotación de los fondos municipales, elproducto de las alcabalas ó liberarlos decargas y servicios en cuanto fuera nccesa­rio para conservar el eq uilibrio en lospresupuestos; para los municipios dclDistrito y Territorios federales el proble­ma fué resuelto por la combinación dedos medios: uno, el de aumentar los in­gresos por la creación de nuevos impues­tos, por el aumento de su participación enlas contribuciones directas recaudadaspor la Federación (predial, patente, etc.)y por la concesión de subvenciones; yotro, el de disminuir sus egresos, retirán­doles total y definitivamente algunos ra­mos de servicio ó librándoles de laobligación de contribuir á los gastos deservicios que hablan perdido ya el carác­ter de municipales, pero á cuyo sosteni­miento continuaban cooperando losmunicipios. El de la ciudad de Méxicodejó de cubrir los gastos del Gobierno delDistrito y los de la inspección general depolicía, y de contribuir para la beneficen­cia pública, á la cual ministraba $ 500diarios; recibió $ 60.000 anuales para elsostenimiento de la cárcel y dejó de tenerá su cargo la instrucción primaria, lo mis­mo que los demás municipios del Distritoy de los Territorios.

Dando unidad al sistema que gradual­mente se había establecido por las leyesanteriores, en 1897 se expidió la ley gene-

ral de ingresos de las municipalidades delDistrito, que clasificó los productos enrentas propias (aguas, arrendamientos,etc.), impuestos municipales, asignacio­nes de impuestos federales, subvencionesdel Gobierno General é ingresos extraor­dinarios y accidentales. Esa misma leycreó los impuestos á los materiales deconstrucción y á las apuestas públicas.

34. El progreso general del país y lasmedidas á que nos hemos referido hanhecho que los ingresos de la ciudad deMéxico hayan aumentado, en promedioanual, de $ 645.000 en el decenio 1861­1870 á $ 3.310.000 en el decenio 1891­1900, Y los de todos los municipiosde la República, que en 1889 fueronde $ 11.500.000, se hayan elevado á$ 14.600.000 como promedio anualen el decenio 1890-1899, llegando á re­presentar 80 por 100 en comparacióndel ingreso total de los Estados, que fuéde $ 17.332.000 en el mismo decenio t

35. Al efecto favorable del aumento delas rentas propias ha venido á acumularseel del auxilio que los Estados hanprestado á sus respectivos municipios,

t Promedio anual de los Ingresos de la ciudadde México por decenios: 1851-1860, $ 491.000;1861·1870, $ 645.000; 1871-t880, $ 890.000;1881-1890,$1.844.000; 1891-1900,$ 3.778.000.

Ingresos de la ciudad de México á ñnes delsiglo XVIII, por promedios anuales: 1767·1770, $ 60.500; 1771-1780, $ 70.200; 1781·1789, $ 94.800

Ingresosde todos los municipiosde In República, según cálculo hecho sobre los datos de losanuarios de la Secretaría deFomento, de 1898y 1899: año 1889, $ 11.500.000; decenio1890·1899, promedio anual, $ 14.600.000;año 1899, $ 16.900.000.

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especialnente á los de las capitales, y laFederación á los del Distrito y de algunospuertos, ya bajo la forma de subvencionesdirectas entregadas en efectivo, ya bajo lade pago de obras municipales de sanea­miento, abasto de aguas, ensanche decalles y plazas, y otras mejoras análogas.

De muy atrás, los ayuntamientos delos puertos de altura han recibidoalguna parte de los derechos de im­por tación, considerando el GobiernoFederal que la salubridad, la comodi­dad y el ornato de esas ciudades no es tansólo de interés local, sino que atañe átodo el país, en sus relaciones con lasdemás naciones.

36. Para la inversión de sus fondos,esto es, para los servicios y para la ejecu­ción de las obras municipales, los ayunta­mientos han empleado alternativamenteel sistema de administración y el de con­tratas, sin que ninguno de ellos haya dadonunca resultados bastante satisfactoriospara hacerlo adoptar en definitiva, sinoque sucesivamente se han puesto en prác­tica y se han abandonado uno y otro, yaun se han combinado ambos, según elgrado de capacidad administrativa y lasinclinaciones personales de los funciona­rios de las ciudades, Los más aptos ylaboriosos han preferido que los ayunta­mientos administren sus servicios y ejecu­ten sus obras por si mismos, comopudiera hacerlo un particular para satis­facer sus necesidades directamente;otros, alegando que el resultado del sis­lema de administración produce servi­cios muy deficientes en calidad y á preciomuy alto, han ocurrido á contratar conproveedores ó asentistas y contructores,

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por precios de an temano concertados ysujetos á la vigilancia de los funcionariosmunicipales, vigilancia que también hapodido en muchos casos ser acusada deomisa y deficiente,

En la ciudad de México ningún siste­ma ha preponderado y se han alternadoambos, desde 1834, sin llegar a satisfacerninguno y pudiendo extenderse á toda laépoca posterior á la Independencia loque, en 1852, dijo oficialmente el Sr. D.Fernando Ramírez, ministro de Relacio­nes Interiores y Exteriores en el gobiernodel general Arista: el mal no está en elsistema de ejecución, sino en la falta deunidad en la dirección y en la ejecuciónmisma, por estar confiadas á cuerpos co­legiados, sin unidad y sin cohesión.

En toda la República se ha observadocasi siempre la regla de contratar lasobras de mayor costo é importancia, puesprecisamente en ellas se han visto conmayor realce los defectos é insuficienciade la organización municipal, cuya efi­ciencia ha dependido, más que de ellamisma y de la capacidad de sus emplea­dos permanentes y remunerados, de laaptitud y empeño de los presidentes mu­nicipales y de los regidores no remunera­dos y de renovación frecuente, que, segúnla ley, debería ser anual y que la prácticaha convertido en bienal ó trienal.

Diversa manifestación de la insufi­ciencia de la organización municipal es laconstitución y nombramiento de juntasespeciales, más ó menos dependientes delos ayuntamientos, pero siempre distin­tas de ellos y muchas veces sin términopara la renovación de sus individuos, que

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toman á su cargo la administración dealgún ramo del servicio (beneficencia úotros) ó la ejecución de alguna obra de­terminada (desagüe, saneamiento, mo­numentos, etc.), y que no son sinoauxiliares y delegados de los cuerpos mu­nicipales, en cuya misión natural entranlas funciones que encomiendan á esasjuntas, y de las cuales se desprenden paraasegurar, sea á los poderes, de quienesreciben subvenciones destinadas á deter­minado objeto, sea al público mismo, queserán honrada y acuciosamente aplicadosá su objeto los fondos asignados.

Las juntas auxiliares han sido hastaahora de personal reducido y muy selectoy han prestado excelentes servicios á laadministración de las ciudades.

A medida que han ido creciendo ycomplicándose los servicios, las dificulta­des para obtener un resultado saustacro­rio por medio de la organizaciónmunicipal se han acentuado más, y de ahiha resultado que el campo de acción delos ayuntamientos, sobre todo en las ca­pitales de importancia, vaya restringién­dose y que se les retiren numerososramos, después de haber ido tomandoingerencia en ellos otras autoridades su­periores. Sólo en las poblaciones de últi­mo orden y de ínfima imponaneiasubsisten ayuntarníentos que representay resumen toda la autoridad.

El ayuntamiento de México ha perdi­do, como otros muchos ayuntamientos,los ramos de justicia de paz o inferior, queejercieron antes los alcaldes; la policía deseguridad, hoy á cargo del Gobierno delDistrito, como jefe de todo el cuerpo po-

licial, aunque la gendarmería conserveaún el nombre (le municipal; el de bene­ficencia, que pasó primero á una juntaespecial y más tarde á la secretaria deGobernación; el de instrucción primaria,que es ya á cargo de la secretaría deInstrucción Pública; buena parte de lapolicía sanitaria, confiada al Consejo deSalubridad, y las prisiones, puestas bajola administración exclusiva de las autori­dades políticas superiores.

37. Mas si por la imperiosa necesidadde dar cohesión á las funciones adminis­trativas y satisfacer mejor los interesessociales, han perdido los ayuntamientosno escasa parte de atribuciones en cuantoá los ramos de su incumbencia, esa mismanecesidad y las ideas de orden guberna­mental han hecho, en cambio, que vayana.Iquiricndo, no por leyes expresas, sinode una manera gradual y casi insensible,facultades que nunca se habla considera­do pcncnecerles, aunque por la propianaturaleza de su institución debían caeren sus atribuciones. Por más extraño queparezca, íué el hecho que el ayuntamien­to de México no tuvo sino hasta hacepocos años la facultad de reglamentar suspropias oficinas, ni crear empleos muni­cipales, ni fijar su remuneración, ni orga­

nizar sus servicios, sino que todo esoestuvo regido por leyes ó acuerdos ema­nados de los Poderes Federales superio­res, habiendo llegado en vigor casi hastael último día del siglo XIX los reglamen­tos expedidos por el ministerio de Gober­nación, en 1856, para la secretaria, latesorería, la obrería mayor 6 dirección de

obras públicas y el fiel contraste (compro­bación de pesas y medidas).

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Asl, pues, á las restricciones que losayuntamientos tenían de someter á laaprobación de las autoridades polilicaslodos sus actos y decisiones de observan­cia general ó que se referían á distribu­ción de los fondos, se agregaba la enormerestricción de tener que desempeñar susfunciones precisamente con los procedi­mientos y el personal de antemano fija­dos por la autoridad superior, lo cual nosobliga á decir que la mezquindad de lospoderes confiados á los ayuntamientosno pudo ser más patente y que, como loharemos notar en las observaciones fina­les del presente estudio, jamás el Muni­cipio fué entre nosotros ni un verdaderopoder ni siquiera una institución distintay separada de la que en general tuvo á sucargo la administración pública.

38. El Gobierno del Distrito Federal,entidad que surgió á virtud de la Consti­tución de 1824, ha subsistido desde en­tonces, pues aunque á las épocas derégimen federativo se sucedieron mu­chas de centralismo en que desaparecíanaturalmente el Distrito Federal, se va­riaba el nombre al Gobernador y se lellamaba Prefecto; pero sus funcionescontinuaban siendo las mismas, comoprimera autoridad política, jefe de la po­lícía y superior de los ayuntamientos. Susfunciones, todavía más vagas é indeter­minadas que hoy, y que más que por la leyse fijaban por el carácter personal y laimportancia política del hombre que lasdesempeñaba, han ido delineándose len­tamente y sus atribuciones aumentandoá medida que los ayuntamientos velanreducirse el campo de su acción, pasandoal Gobierno muchas materias de las quehablan sido municipales, y observándose

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muy á menudo que no existía regla preci­sa para separar las atribuciones guberna­tivas y las municipales, y que, apenasfaltaba la harmonía personal entre unosy otros funcionarios, se producían ínrne­diatarnente conflictos jurisdiccionalesque turbaban de profundo modo la mar­cha administrativa. No podía dejar desuceder; siendo el Gobernador del Dis­trito un funcionario clara é indudable­mente del orden municipal, puesto quesus funciones se limitan á la policía bajosus diferentes fases y á la satisfacción delas necesidades locales, de interés inme­diato para el vecindario, y confiada almismo tiempo la administración munici­pal á los ayuntamientos, la ley no podíahacer una división clara y precisa de fun­ciones. Las ideas dominantes al elaborar­se la Constitución de 1857 fuerontambién un elemento que perturbó laevolución tranquila de la institución delDistrito Federal: se creyó entonces queera posible y, más todavía, que era nece­sario trasladar la residencia de los pode­res federales á otra población y que laciudad de México, con el Distrito, debe­rla formar el Estado del Valle, una enti­dad federativa igual á los demás Estados.Ha transcurrido ya medio siglo y lo irrea­lizable de ese pensamiento está hoy en laconciencia de todos los mexicanos; peroentretanto, la organización del Distrito yde sus municipios ha sido obra erizada dedificultades políticas de gran tamaño, yquc no ha sido abordada de lleno, limi­tándose todos los gobiernos á dictar dis­posiciones de importancia secundaria,que han dejado en pie todas las cuestio­nes de fondo y que sólo han servido parasatisfacer las exigencias de momento.

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Hoy, el orden administrativo, la mayorprecisión de las ideas de los gobernado­res y la mayor fuerza efectiva del gobier­no, hacen sentir su influencia en lalegislación municipal, y es seguro que elmovimiento hace años iniciado, termina­rá antes de mucho por una reorganiza­ción fundamental de los municipios delDistrito Federal.

39. Las leyes vigentes al terminar elsiglo XIX carecen por completo de uni­dad. Teniendo por base las Ordenanzasde 1840 á 1841, muchas de cuyas disposi­ciones están en abierta pugna con laConstitución de 1857 y que han sidomodificadas por numerosas leyes poste.riores, que establecen disposiciones con­trarias, la legislación municipal estáconvertida en un dédalo inextricable, enque sólo las disposiciones nuevas son ob­servadas, mientras por el transcurso deltiempo ó por dejar de figurar en la admi­nistración sus autores, no caen en desuso.De hecho, más que las Ordenanzas, labase de la legislación han sido las leyesdeimpuestos y los reglamentos de los serví­cios, policía, salubridad, etc.

A pesar de la no interrumpida labor deorganización del último cuarto del siglo,la administración municipal ha continua­do muy confusa é intrincada; en muchosde sus ramos, han tenido ingerencia di­recta é inmediata otras autoridades, yaunque mucho se hizo para poner térmi­no á la confusión, no llevándose la clasi­ficación á todas sus consecuencias, lamisma materia se encontró regida al pro·pio tiempo por disposiciones emanadasdel Ayuntamiento, del Gobierno del Dis­trito, del Consejo de Salubridad y de

otras autoridades. El Gobierno y los Pre­fectos dictan las reglas sobre policla de lasvías públicas, en tanto que la construc­ción y conservación de pavimentos figuraen el catálogo de las funciones de losayuntamientos; el Consejo reglamentalos rastros municipales en todo lo relativoá higiene, y así en numerosos ramos.

40. Por lo que hace al personal de quese componen los ayuntamientos, la reglageneral es que se divida en regidores, queforman la mayoría del cuerpo municipaly de los cuales el primero tiene el carácterde presidente, y uno o dos síndicos, cuyasfunciones son las de procuradores de losmunicipios y sus representantes judicia­les. Las leyes establecen que todos estosfuncionarios duren un año en su cargo ysean electos popularmente; pero la prác­tica ha consagrado que la renovación nosea anual, á lo que se llega por medio dereelecciones,y que la designación se hagapor las autoridades politicas superiores,obrando de entero acuerdo con ellas ysancionando siempre su determinaciónlos cuerpos electorales, sin que haya agi­tación ni lucha popular. Alguna vez queel Gobierno general se abstuvo de dirigirlas elecciones municipales (1876), elayuntamiento de México resultó de unacomposición tan heterogénea y de unpersonal tan notoriamente incompetentepara la dirección de los negocios de laciudad, que se hizo indispensable quefuera nulificada la elección. Este poderde designación de los funcionarios muni­cipales, que de hecho ha concedido laRepública tanto al Gobierno Federal co­mo á los locales de los Estados, ha proba­do ser muy superior al de la elecciónverdaderamente popular y ha contribul-

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do en buena parte al progreso nacional,permitiendo que en los ayuntamientos,de la misma manera que en los cuerposverdaderamente pollticos, tengan entra­da hombres de probidad, inteligencia ydotes administrativas, aunque carezcande popularidad entre las masas analfabe­tas que forman la mayoría de las pobla­ciones.

Ciertamente que tal divorcio de lapráctica y de la ley tiene que ser transito­rio en este punto, como en todos los de­más de las instituciones mexicanas, y queen un porvenir no remoto habrá de san­cionarse por la ley algún sistema capaz deser practicado sin comprometer los inte­reses sociales; mas en el último cuarto delsiglo XIX el hecho ha sido el que dejamossellalado, como un caso especial del fe­nómeno característico de ese período depaz en que la Nación ha entrado franca­mente en el sendero de su organizaciónsocial y política, depositando por tácitoconsenso, en manos de un jefe por todosacatado, un poder omnímodo y generalpara la dirección de los negocios püblí­coso

41. Al abrirse el siglo XX, los ayunta­mientos se encuentran, lo mismo que lasdemás instituciones nacionales, en plenoperiodo de desenvolvimiento y de rápidatransformación: dotados de mayores ele­mentos pecuniarios que nunca, pero antela ingente necesidad de satisfacer exigen.cias crecientes, que pueden resumirse enuna sola: la de convertir en poblacionescómodas y salubres, para grupos nume­rosos y de vida activa, las que fundó elrégimen colonial en una época de quie­tud y de vida reposada, y que el período

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revolucionario conservó pequeñas.estre­chas, insalubres é incómodas. Adaptarlas ciudades mexicanas al tipo moderno,para una vida amplia y activa, es la actualmisión de los ayuntamientos, y de la ma­nera de cumplirla dependerá en gran par­te el porvenir de la Nación, pues aun parasubsistir necesitan los pueblos seguir lamarcha del progreso general de la huma­nidad.

De ah! tremendos problemas hacen­darios y de organización municipal, queurge resolver con acierto, tanto más in­trincados y difíciles cuanto más extensasé importantes sean las ciudades.

42. Bien diversa de las ciudades hasido la historia de las poblaciones peque·ñas, y especialmente la de los que llama­mos pueblos de indios. En vano las leyesmexicanas se han empeñando en borrarla honda división de las razas que constí­tuyen la población nacional y que en lalegislación colonial española dió origen ádos leyes, una para el blanco, europeo ocriollo, y otra para el indio. La Repúblicaborró de sus códigos toda diferencia y dióá su legislación, como base fundamental,la más completa igualdad civil y pollticade todos los mexicanos; pero desgracia­damente el esfuerzo ha sido en gran parteestéril, y el indio ha continuado y conti­nuará aún por muchos años sentado á lapuerta de su jacal ó cultivando y expío­tando por los procedimientos más primi­tivos sus tierras y montes, que conservaen común contra la ley, hasta que el alzadel jornal y la instrucción, tanto alfabé­tica como industrial, lo curen de susenfermedades crónicas: la miseria y laignorancia, que hoy lo tienen condenado

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á la apatía y á la triste inmovilidad de losídolos sedentes de sus antepasados.

La ley ha hecho, ó mejor dicho, haquerido hacer del pueblo de indios unapoblación regida y administrada confor­me á los mismos principios que las deblancos y mestizos, y aun ha confiado ásus ayuntamientos la misión de vigilar elreparto de los terrenos de comunidad,alma de los viejos pueblos y cuya desa­mortización fué decretada desde 18$6;pero tales disposiciones han sido inútiles,y en vano al restablecerse la República(1868) se insistió en el reparto y reduc­ción de las tierras comunes á propiedadindividual. Esos ayuntamientos, faltos detoda iniciativa en cuanto á administra­ción municipal, han continuado ampa­rando y defendiendo con toda clase deardides y subterfugios legales los bienesde comunidad, y ni siquiera han hechodesaparecer los viejos cacicazgos locales,pues los caciques han sido siempre losregidores y presidentes municipales, ro­busteciendo y legalizando asi su podersobre los indios.

CONCLUSION

43. ¿Qué ha sido el Municipio en lahistoria mexicana? ¿Qué es hoy? ¿Cuálsea el porvenir que su pasado y su presen­te permiten conjeturar para el? Tales sonlas cuestiones que en breve sintesis trata­ré de resolver.

44. El Municipio ha sido la unidadadministrativa elemental y la primera ba­se de la división territorial. Lo mismo que

las provincias é intendencias de la épocacolonial, y los departamentos durante lasépocas de centralismo, los actuales Esta­dos de la Federación y el Distrito y Terri­torios Federales están divididos enmunicipalidades, que forman, por la reu­nión de varias, una división administrati­va superior bajo el nombre de partido,distrito, prefectura ó cantón, aunque Es­tado hay cuya división se hace directa­mente en municipios, sin el intermediode distritos.

45. El Municipio ha constituido siem­pre una persona jurídica, capaz de dere­chos y obligaciones, que puede adquirir yposeer bienes, así como contratar, y for­ma hoy con la Unión y los Estados latrilogía de las personas morales de la ad­ministración pública, distinguiéndosepor este carácter de los distritos ó prefec­turas, y también del Distrito y de los Te­rritorios Federales, que carecen depersonalidad civil.

46. La función general del Municipioha sido la de satisfacer en cada localidadlas necesidades más directas y primordia­les de la vida, tales como el abasto deagua potable, el desagüe, el alumbrado yla pavimentación de las callesy plazas, losparques públicos, la salubridad general yla policía, Necesidades más imperiosas éingentes que cualesquiera otras, su satis­facción es más urgente y la manera derealizarla se hace más patente y sensibleá todos, resultando por lo mismo de ma­yor importancia. Los habitantes de unaciudad tendrán siempre un interés másclaro y perceptible en estar bien dotadosde agua, en disponer de calles limpias,bien pavimentadas y alumbradas, y en

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contar con buenos mercados donde ad­quirir sus comestibles, que en la mayorparte de las materias sometidas á la legis­lación federal, pues por grande que sea laimportancia de éstas, será ordinariamen­te indirecta.

Así, pues, la deficiencia de los servi­cios municipales ha sido prueba irrecusa­ble de que la vida no ha llegado á elevarseá un grado superior de cultura y que elhombre no ha alcanzado, en la satisfac­ción de sus necesidades materiales é in­feriores, una facilidad que le permitaconsagrar la mejor parte de sus activida­des al desenvolvimiento de sus más altasfacultades.

47. Aunque el poder municipal impli­ca naturalmente la función legislativa enlo tocante á la organización de las ciuda­des, sus ordenanzas de policía y los im­puestos locales, como se observa envarias naciones europeas, en Méxiconunca los ayuntamientos han tenido talfunción; considerados como agentes su­balternos del poder ejeeu tivo y depen­dientes de él, ni han arreglado ellos lasbases del gobierno de las ciudades, nihan dietado disposiciones sino de mera é

lnfima poliela, ni menos aún han decre­tado impuestos para cubrir sus presu­puestos. Sujetas al Congreso Federal enel Distrito y en los Territorios, y á lasLegislaturas en los Estados, como losotros poderes y todas las autoridades, nohan dependido sin embargo del PoderLegislativo, como acontece con las cor­poraciones municipales norte-america­nas, rti nunca han rendido sus cuentas áese Poder ni le han sometido sus actos,para ser revisados ó aprobados, sino que,

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como queda dicho, en todo y para todo sehan considerado como una rama y depen­dencia del Ejecutivo, lo cual ha contribui­do de algún modo á substraerlos á lasagitaciones políticas y á darles unidad.

48. En rigor, tampoco han tenido fun­ciones judiciales los ayuntamientos de es­te país, pues si en la época colonialejercieron jurisdicción los alcaldes, ellosno se confundian con los Concejos, pormás que fueran funcionarios municipa­les; sus decisiones eran ejecutadas contotal independencia del cabildo y comoemanadas de una facultad propia y per­sonal.

49. En lo general, han sido y son losayuntamientos cuerpos que administranpor si mismos y directamente, y cuyasresoluciones se ejecutan por comisionesde suseno,sometidas en todo caso á losacuerdos de la corporación, y por endesin unidad ejecutiva, no obstante la exis­tencia de presidentes municipales, pueslas funciones propias de éstos se limitanlegalmente á la dirección de las delibera­ciones y á distribuir las labores, sin llegará dictar providencias superiores y funda­mentales ni á ejecutar los acuerdos de losayuntamientos. A diferencia del mayorde las ciudades de los Estados Unidos,facultado para nombrar empleados, ex­pedir ordenanzas y oponer el veto á lasdecisiones del cuerpo municipal, los pre­sidentes municipales mexicanos son tansólo los primeros regidores, encargados,lo mismo que, en defecto de ellos, losregidores segundos, terceros, etc., de lamarcha material de los ayuntamientos,pero no de imprimirles su dirección ad-

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ministrativa ni de trazarles sus planes.ge­nerales de acción.

50. El sistema pudo subsistir sin gravesinconvenientes durante la tranquilidad, ómás bien, el quietismo de la épocacolonial. Subsistió también en la épo­ca revolucionaria, porque precisamenteel estado permanente de crisis impedíareorganizar la administración. Pero des­pués, en la época de desenvolvimientodel país bajo la República, definitivamen­te constituída, ha entrado en un periodode transformación radical, que mucho seaproxima á su disolución.

Compuestos de funcionarios sin remu­neración ni responsabilidad, y caracteri­zados por su falta de previsión y por laincapacidad de satisfacer las crecientesnecesidades de ciudades extensas y popu­losas, los ayuntamientos van dejando decumplir su misión, y la creciente compli­cación de sus negocios pone de relieve lainsuficiencia de su organización, insufi­ciencia que se trata de atenuar poi lacreación de juntas auxiliares, pero inde­pendientes. En vano el Gobierno Federaly los de los Estados, cada uno enlosMunicipios que le corresponden, han Ira­tado de poner remedio al mal, enviandoá la administración municipal á los hÓm­bres de mejores dotes de gobierno, demás inteligencia y más probidad; muchosde ellos han sido llamados más tarde áfunciones de jerarquía y responsabilidadsuperiores, y aun han desempeñado conhabilidad Secretarías de Estado; pero ápesar de sus dotes personales, el Munici­pio continuó bajo su administración lomismo que ha sido en todo tiempo, con

sólo diferencias de grados: un cuerpo deeficiencia muy escasa y poco coherente.

De ahí que, aun sin conciencia precisadel hecho, cada vez que se ha queridomejorar notablemente un ramo Ó hanaparecido necesidades más imperiosasque las ordinarias, se haya reducido laesfera de las atribuciones municipales ylos Gobiernos superiores hayan ido ab­sorbiendo gradualmente las funciones delos ayuntamientos.

51. No parece, pues, aventurado pre­ver que tal absorción continuará su cursoy que en porvenir poco distante los ayun­tamientos habrán desaparecido de lasgrandes poblaciones, ó que al menos setransformará radicalmente su organiza­ción, perdiendo su carácter de adminis­tradores, y sólo quedarán en los pueblosde segundo ó inferior orden, para desem­peñar en ellos las funciones de últimaramificación del poder administrativo, ásemejanza de los vasos capilares en elsistema de la circulación en el organismoanimal.

Por cuanto á los ayuntamientos delDistrito y Territorios Federales, puestospor la Constitución bajo la dependenciainmediata de los Poderes de la Unión, ysobre todo, en lo tocante al de la capitalde la República, residencia de esos Pode­res y del Cuerpo diplomático, á las razo­nes propias del gobierno de una granciudad se unen consideraciones de ordenpolítico que exigen que los altos funcio­narios de la Nación no estén, ni aun indi­rectamente, bajo la jurisdicción deautoridades que no sean exclusivamentefederales.

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52 La creencia de que la elección delos funcionarios municipales y la rotaciónde esos cargos entre los vecinos constitu­ye una escuela de democracia y es nece­saria preparación para la vida pollticanacional, hase ido abandonando con tan­ta mayor rapidez, cuanto que la experien­cia de un cuarto de siglo de paz y deprogreso ha demostrado al pueblo me­xicano que no son precisamente losprincipios jacobinos de una democraciaabsoluta los que pueden curar de sus ma­les á la Nación y hacerla perdurar en lasenda de la civilización y del engrandeci­miento. Los principios de la polftica abs­tracta é ideal han sido substituidos más ymás por las ensefianzas de la sociologíapositiva. Y aunque el actual estado polf­tico del país no deba ser considerado sinocomo transitorio, preparación de otromejor y más elevado, las inducciones ba­sadas sobre el pasado y el presente hacencreer que la organización definitiva de lasinstituciones pollticas de esta tierra sehará sobre bases totalmente diversas quelas que trataron de establecer los conrti­tuyentes de hace medio siglo.

53. Los últimos treinta años han abier­to al gobierno de las ciudades nuevos yamplios horizontes, y en algunos paises laadministración municipal fué radical­mente transformada, después de profun­dos estudios y largas discusiones. En lamayor parte de las naciones seabrió pasola convicción de que los reglmenes esta­blecidos eran deficientes é ineficaces pa­ra satisfacer las necesidades de loshabitantes, y más ó menos, en todas par­tes se introdujeron grandes reformas,siendo acaso la más importante la lla­mada municipalización de los servicios

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públicos, que consistió en elevar á obliga­ción de los ayuntamientos dar al vecinda­rio, no sólo agua, vías públicas ymercados, sino también transportes ur­banos, alumbrado, fuerza y calor para lashabitaciones y edificios privados, decla­rando que esas necesidades, y otras aná­logas, son, en los tiempos modernos,tan ingentes como las de agua potable,desagüe, etc., y que, por ende, es la admí­nístracíon pública,y no la empresaparticu­lar, quien debe tomarlas á su cargo, paraque no se convierta en objeto de especu­lación comercial lo que es de primeranecesidad para la vida culta y superior.Para fundar el nuevo sistema se ha invo­cado el ejemplo de los servicios que deantaño tiene á su cargo el Estado: el co­rreo, los telégrafos, los muelles, los cami­nos, etc.

Planteado por primera vez el sistemaen Inglaterra (Glasgow, 1870; Birming­ham, 1873; Manchester, 1875), ha idogeneralizándose, y la noción del Munici­pio se ha transformado allí hasta decirseque "el concejo municipal de una ciudades el director de una gran sociedad coo­perativa en la que cada vecino es accío­nista y cuyos dividendos consisten en elmejoramiento de la salud, del recreo y dela felicidad de todos." (Lord Chamber­laín.)

Poco disciplinados los ayuntamientosmexicanos para la dirección de negociosindustriales, sin la unidad de acción ne­cesaria para tales empresas, no ha sidoposible que entren en la nueva vía, y he­mos visto que, por el contrario, han aban­donado diversos de sus ramos másimportantes en las manos más enérgicas

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y fuertes de los Gobiernos superiores óde juntas delegadas.

54. La obra del siglo XX será dar á lasinstituciones municipales, es decir, á larama del poder público que tiene á sucargo la satisfacción de las más ingentesnecesidades locales del vecindario, unaorganización más fuerte y eficiente, pri­vando á los ayuntamientos de la adminis­tración directa é inmediata, y dejándolescomo función política la de continuarsiendo el elemento primordial en el orga­nismo electoral, can el cargo de formarlos padrones de los votantes é instalar loscentros de votación.

En lo concerniente al aumento de bic­nestar en las ciudades y á su progreso, esde creerse que habrán de complicarse losproblemas que ya están planteados, conotro que comienza á iniciarse en nuestropaís: el de la despoblación de los camposy de los pueblos para concentrarse todos

los habitantes en las grandes ciudades,que ejercen un poder de incontrastableatracción por las comodidades y placeresque ofrecen, determinando con ello unéxodo que trastorna el orden social pro­fundamente, sobre todo en su parte mo­ral. Es claro que para combatir esefenómeno perturbador son más eficaceslas medidas económicas que el buen arre­glo municipal de las ciudades y pueblospequeños; pero éste será en todo caso unelemento favorable, que entre otras con­secuencias producirá la de arraigar á sushabitantes y hacerles vivir conformes ycontentos con su tranquilidad.

El problema municipal es, sin duda,muy arduo; pero hay que tener fe en quelos gobernantes mexicanos. sabrán resol­verlo. ¿Por qué no, si ya han dado satis­factoria solución á otros no menoscomplejos y trascendentales para la cons­tuución de la nacionalidad y para el en­grandecimicnto de la patria?

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OBSERVACIONES SOBRE VARIOSPUNTOS CONCERNIENTES A LA

ADMINISTRACION PUBLICA DELESTADO DE ZACATECAS

Luis de la Rosa

1. Hace muchos dias que el mal estado demi salud no me permitía ocuparme sinoen pocas horas del dia en el despacho delos negocios que están á mi cargo. Apro­vecho los primeros días de alivio paracontestar la atenta nota del V.E. fecha 13de Marzo en la que me excita á volver lomas pronto posible á la República yen­cargarme del Gobierno del Estado.

2. Veo con pesar por la citada nota,que las circunstancias en que se halla elEstado de Zacatecas son penosas y difici­les; pero me parece que el celo patrioticode V.E. le ha hecho considerar la situa­sion de Zacatecas, no solo como dificil,sino COmo verdaderamente deplorable.Yo me consuelo al ver por los mismosdocumentos publicados en el periodicooficial del Estado, que su situacion aun­que penosa, no es tan desgraciada.

3. V. E. me dice que el Estado se hallasin hacienda. Veo por los documentospublicados en el periodico oficial, que losingresos del erario no son suficientes pa­ra cubrir todos los gastos públicos; pero

no por eso puede decirse que el Estadocarezca absolutamente de recursos parasus mas urgentes atenciones.

4. Me dice tambien V. E. que en elEstado no hay seguridad pública. Veopor los principales periodicos deMejicoque aunque se habian cometido en elEstado de Zacatecas y principalmente ensus despoblados algunos robos y asaltosde bandidos, no por eso se podría decirque la seguridad de las personas y propie­dades estaba sin garantias.

5. Me dice tambien V.E. que en elEstado no hay enseñanza pública. Sinduda que este ramo es todavía suceptiblede muchas mejoras en Zacatecas; perome parece que aun en su estado actual, ysegun lo que el periodico oficial publí­ca en orden á esto, la ínstruccíon prima­ria y la instruecion secundaria que sedá en Zacatecas á la juventud y á laniñez, harían honor á cualquier pais ci­vilizado.

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6. Finalmente me dice V.E. que en elEstado de Zacatecas no ha quedado yaninguno de los elementos que constitu­yen la felicidad de los pueblos y que todoes preciso organizarlo. Si yo tomase al piede la letra esta asercíon, debería creerque la población habia disminuido de unamanera extraordinaria y lamentable.Que la mineria estaba casi del todo para­lizada; la agricultura completamentearruinada, y la industria y el comercio enla mas absoluta decadencia. Afortunada­mente no es asi, y solo el vivo deseo queanima á V.E. de ver á Zacatecas prospe­rar mucho mas que los otros Estados dela República, le ha hecho formar una ideatan triste de la situasion actual del mismoEstado.

Sin duda que la desastrosa epidemiaque sufrió recientemente Zacatecas, y lafalta de lluvias y escasez de viveres que lehan sucedido, son dos calamidades deque se resentirian profundamente aunlos Estados mas opulentos. Pero yo veocon el mayor placer que los esfuerzos dela Honorable Legislatura, los de V.E. ylos de muchos ciudadanos benéficos, ha­bian logrado que disminuyesen notable­mente los estragos del hambre, y que elEstado iba saliendo ya, aunque penosa­mente, de esta fatal crisis.

7. V.E. me escita á que pase cuantoantes á encargarme del Gobierno del Es­tado. Así lo haría si pudiera verificarlo,para corresponder á la confianza de misconciudadanos; pero nunca apresurariami viaje solo por los motivos que V.E. sesirve esponerme y sobre los que creo con­veniente hacerle algunas observaciones.Antes debo decir á V.E. que mi deber y

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mi honor mismo exigen que continue to­davia por algun tiempo desempeñandoésta Legación. Si no fuese ésta conside­racion, prescíndlna de cualquiera otra yregresaria muy pronto á mi pais como tanvivamente lo deseo. Sin embargo, apre­suraré mi vuelta á él cuanto me sea posi­ble.

V. E. se cree embarazado hasta ciertopunto para dirijir los negocios de la Ad­ministración pública, temiendo, segunpuedo entender, que si yo llego á encar­garme del Gobierno del Estado, haga ópromueva cambios ó reformas que tras­tornen enteramente el sistema adminis­trativo adoptado por V.E., lo que sinduda seria muy perjudicial á los interesesdel Estado. Creo que no hay motivo algu­no que justifique este temor.

Por los periodicos de toda la Repúbli­ca y principalmente por el periodieo ofi­cial de Zacatecas, veo cuales son losprincipales obstaculos y dificultades quese presentan á V. E. en los negocios de laAdministración, y los medios que haadoptado para hacer en ella mejoras im­portantes. Puedo asegurar á V. E. quepocos serán los puntos en que lleguemosá disentir en orden al sistema administra­tivo que convenga adoptar para el bienes­tar de Zacatecas.

8. La calamidad de la hambre que hasufrido una gran parte de la República,creo que se ha agravado notablementepor las leyes dictadas en algunos Estados,prohibiendo ó restringiendo excesiva­mente la exportadon de víveres y princi­palmente de granos para el consumo deotros Estados. Considero éstas leyes in-

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compatibles con los sentimientos de jus­ticia y de benevolencia que deben existirentre Estados que forman una sola na­cion, y las considero tambien comoopuestas al espiritu de la ConstitucionFederal que ha declarado como una delas facultades esclusivasdel Congreso na­cionalla de arreglar el comercio interíorentre los diferentes Estados de la Fede­raciono No recuerdo que se haya dictadoalguna ley con el espreso objeto de fijarlas bases á que debe arreglarse el comer­cio de los Estados entre si; pero segura­mente que una de las principales de éstasbases debe ser, la de que ningun Estadopueda dictar leyes ó providencias guber­nativas á virtud de las qué se prohiba ó serestrinja la libre circulacion y cambio delas producciones y mercancias de cadaEstado en lo interior de la República.Una ley especial sobre ésta materia seriapues de primera necesidad para los inte­reses y bienestar de toda la nacion.

El fatal sistema de alcabalas y gabelasmunicipales impuestas á los viveres; elsistema antí-económico de abastos esta­blecido por el Gobierno Español, y delque todavía quedan restos en nuestropais; los peajes, el mal estado de los ca­minos y la falta ó suma escasez de carrosligeros y aproposíto para el trasporte delas mercancias, son tambien causas queinfluyen mucho en la frecuencía con quese sufre en Méjico la carestía de viveresyde toda especie de mantenimientos. Si seabolieran las alcabalas y pensiones muni­cipales impuestas á todas las cosas queson de primera necesidad para la vida; sise mejorasen notablemente nuestros ca­minos y si se permitiese libre dederechosla importacion de carros del estrangero,

para sustituir con ellos las carretas quenos enseñaron á construir, los Españolesdesde los días de la conquista, seria muyraro en Méjico el año en que se llegase ásufrir una notable escasez de manteni­mientos.

Pero me parece que la causa radical deesas calamidades de hambre ó suma es­casez y carestia de viveres que sufreMejico con frecuencia, consiste princi­palmente en la mala distribución de lapropiedad territorial; en la circunstanciaverdaderamente lamentable de que losterrenos de la República, por resultadode causas muy lejanas, se hallen todaviaacumulados en un corto número de pro­pietarios, y la muchedumbre reducida ála triste condicion de proletaria. No po­dran menos de ser frecuentes en Mejicola hambre ó la carestia ó escasez de vive­res mientras unos cuantos millares depersonas posean infructuosamente muyestensos terrenos suceptibles de cultivo,al mismo tiempo que millones de familiasde la clase agricola carecen de los bene­ficios de la propiedad territorial y estánreducidas á la precaria condicion dearrendatarios, ó á la condicion mas mise­rable todavia de simples jornaleros.

Si yo llegara pues, á encargarme delGobierno del Estado, promovería con to­dos mis esfuerzos la sancion de leyesdirigidas a hacer una distribucion deterrenos entre millares de familias ahoracasi indigentes; pero sin que las tierras sediesen gratuitamente, para no hacer alpueblo perezoso é indolente, y sin heriren lo mas minimo los derechos de ningunpropietario territorial, ni los de ningunaclase, corporacion o establecimiento.

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Estoy dispuesto no solo á promover enel Estado esta grande mejora, sino á con­tribuir yo mismo á ella distribuyendo enenfiteusis 6 renta perpetua (y si pudiera loharia en venta) la mayor parte de losterrenos que poseo en el Estado; y arre­glando esta distribucion de manera quelos solares en que se dividan los terrenos,(y cada uno de los qué podrá, con un buencultivo, alimentar á una familia,) seanocupados por familias pobres y laborio­sas. Quizá ya se hubiera adelantado mu­cho en esto si las personas que tienen asu cargo aquellos terrenos hubiesen com­prendido mis ideas y las hubieran realiza­do aunque les pareciese á primera vistaque el plan era perjudicial á mis intereses.

9. Esta especie de colonizacion agrico­la, que no tiene por base la emigracionestrangera, sino el aumento de la pobla­cion por la abundancia de recursos y me­dios de subsistencia, es en mi concepto launica que por ahora conviene á la Repú­blica.

Para hacer por mi parte un ensayo deesta especie de eolonizacion, he invertidoya en este pais una parte considerable demis escasos fondos en la compra de rna­quinas é instrumentos agrarios y de íns­trumen tos de toda clase de oficios y artesmecanícas que debo remitir muy pronto.y que me propongo distribuir á precioscornadas entre las familias que colonicenmis terrenos, dándoles largos plazos parael pago.

Hablo de todo esto á V.E. porque meha hecho una dolorosa ímpresíon de loque se ha escrito bajo el rubro de "Mise­ria pública" en el periodico oficial de

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Zacatecas, Considero como muy útileslos hospicios y toda clase de estableci­mientos de caridad; pero me parece queel acto mas grande de beneficencia paracon un pueblo, consiste en mejorar susuerte de tal modo que no se vea en lanecesidad de mendigar su subsistencia nien los hospicios, ni en las calles y caminos.

lO. Veo con mucha pcna que á conse­cuencia de la escasez de vive res, habiaaumentado considerablemente en el Es­tado el número de bandidos y salteadoresde caminos. Diré á V.E. con franquezacuales son en mi concepto las causas deeste grave mal y los medios de remediar­lo.

Los subidos derechos de importacionimpuestos á las mercancías cstrangeras;las leyes prohibitivas; el estanco del taba­ca; y el fatal sistema de alcabalas, dere­chos de consumo y gabelas municipaleshan creado en Mejico la infame profesionde contrabandistas, fomentada algunasveces aun por comerciantes acaudalados;y esta clase de contrabandistas á la quedesgraciadamente pertenecen en la Re­pública muchos millares de familias, espor decirlo asi el plantel donde se crianlos bandidos y salteadores de caminos. Esen vano esperar que esta plaga que dcso­la nuestro pais y que tanto lo deshonra.llegue á desaparecer mientras subsistanlas causas que la han producido y queincesantemente la fomentan.

11. Otra de las principales causas deesta inmoralidad consiste también en lamiseria á que está reducida la clase pro­letaria, que desgraciadamente es la masnumerosa del Estado. V.E. sabe muy

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bien cuan desdichada es en nuestro paisla suerte de todas esas clases que conoce­mos con los nombres de menestrales,gañanes, peones y jornaleros, prin­cipalmente la de aquellos que vivenen el campo. Mientras no mejore la con­dicion de estos millares de familias, esimposible que dejen de salir de ellas tam­bien millares de hombres que se entreganmuchas veces al robo y á otros vicios,cansados ya de haber pasado una granparle de su vida ocupados en un trabajoincesante, improbo, y apenas remunera­do con un jornal tan miserable que, nobastandolcs ni aun para satisfacer las pri­meras necesidades de la vida, no les dejani aun la remota esperanza de que mejoresu porvenir Ó el de sus hijos. Yo he vividomuchos años en el campo, he visto muyde cerca las horribles miserias de la clasepobre; he hecho por mi parte algunosdcbiles esfuerzos para mejorar su condí­cion, y me he convencido hasta la eviden­cia de que el sistema de cultivar lasgrandes propiedades territoriales pormedio de jornaleros á que se da el nom­bre de peones, es funestisimo para la mo­ralidad pública y cada dia ha de ser masperjudicial para los intereses de los gran­des propietarios.

De entre los labradores, por miserableque sea su eondicion, es muy raro quesalga un hombre que se haga ladrón, nimenos un bandido ó ladron de caminos.En todos los paises del mundo y princi­palmente en Mejico los labradores for­man la clase más recomendable de lasociedad por sus buenas costumbres, porsu laboriosidad y por su caraeter pacificoy naturalmente benevolo. Pero en Mejicodonde el giro del campo consiste princi-

palmente en la ganaderia y en la cria deanimales, hay en las rancherias otras cla­ses de hombres que no pueden llamarsepropiamente agricultores y cuyo caracter,ocupaciones, costumbres y genero de vi­da son muy diferentes del caracter y cos­tumbres de los labradores.

Hablo de los que se conocen en lashaciendas de Mejico con los nombres dearrimados, arrendatarios, pastores y va­queros ó campistas. Los arrimados sonartesanos ó menestrales ordinariamentemuy atrasados en sus oficios, ó mercade­res de muy corto capital que se avecindanen las haciendas con consentimiento deldueño ó contra su voluntad. Viven enperpetua contradicion y enemistad con elmismo dueño, propenden sobre todo áhacer el comercio al menudeo; ycomo noestá en los intereses del propietario de lahacienda permitirlo, hacen siempre el co­mercio fraudulentamente y sacrifican átodos los campesinos con los contratosmas sordidos y usurarios. Se dedican losmas á comprar y vender tabaco de con­trabando; tienen relaciones con todos loscontrabandistas, proveen á las poblacio­nes del campo de naipes y licores embria­gantes; compran á los vaqueros y pastoreslos animales que roban al dueño de lahacienda; tienen en sus casas cantinas ygaritos de juego, dan hopitalidad á losvagos y bandidos y son en fin, los recep­tadores de los robos y principalmente delos robos de bestias.

Los llamados arrendatarios crian ungran número de animales y principal­mente de mulas y caballos, oeupaeionque requiere muy poco trabajo; defrau­dan por lo eomun la renta que debian

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pagar por la pastura de sus animales;rehusan dedicarse al cultivo y pasan lomas del día, como unos arabes, montadosen muy buenos caballos, vagando por loscampos desiertos, ó promoviendo pleitosy riñas en las rancherlas. Lo restante desu tiempo y principalmente los dlas festi­vos lo pasan en fandangos y borracheras,yen el juego de albures y de gallos á quetienen una inrresistible y funesta propen­sion.

Los pastores forman en Mejico la cla­se mas ignorante y ruda de nuestra socie­dad. Son una mezcla incomprensible deestupidez y dé malignidad; hacen una vi­da casi nomada y en la soledad de loscampos se entregan á toda especie devicios y de excesos. Se apropian para si ysus familias y roban tambien para venderlos mejores animales de cuantos tienen ásu cargo y burlan toda la sagacidad yprevision con que un buen administradorde campo procura evitar sus fraudes y susrobos.

Los vaqueros ó campistas viven tarn­bien en la soledad como los pastores;andan siempre montados en muy buenoscaballos, recorriendo los campos ú ocu­pados en ejercicio de equitacion.

Como sus salarios son muy miserablesse adeudan en muy grandes cantidadescon los dueños de las haciendas; robanmuchos de los animales que tienen á sucargo y los venden por lo comun á lossalteadores de caminos ó á los contraban­distas; y cuando ya no pueden soportaruna vida llena de privaciones y miserias,entran tambien de contrabandistas Ó sevan á las grandes poblaciones á vivir de

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picadores ó sirvientes. Alli se ponen encontacto con los ladrones y foragidos deprofesion que vivenen los barrios; y comoson hombres habiles en el manejo delcaballo, se alistan, por fln, en una cuadri­lla de ladrones. En todo esto no hablosino de la generalidad, habiendo comohay muy honrosas excepciones persona­les.

Por todo esto verá V.E. que, (en miconcepto por lo menos) la principal causade los robos y asaltos de caminos, se en­cuentra en el desorden é inmoralidad deesas grandes rancherias que conocemoscon el nombre de Haciendas. Ninguno deesos males sufren los paises (á la verdadmuy venturosos) en los qué la propiedadterritorial está dividida en suertes ó sola­res de pequeña estension, y estos, distri­buidos entre muchos millares depropietarios. Donde está distribuida deésta manera la propiedad territorial nohay campos desiertos; y aun en medio delos pequeños bosques hay una ó mas fa­milias y un caserio mas ó menos grande;en estos paises cada propietario territo­rial cria un pequeño número de caballosó yeguas, vacas, cabras, ovejas ú otrosanimales, que reunidos formarian mu­chos millares de bestias; pero no hay ga­nados númerosos y transumantes, nipastores nomades y rudos que vaguenpor los campos despoblados incultos ydesiertos; ni vaqueros ó campistas que,como los arabes del desierto, pasen suvida en la soledad, adiestrandose en elmanejo de briosos y ligeros caballos, paraentregarse un dia en los despoblados ycaminos a las aventuras y peligros de unavida de asaltos y rapiñas; no hay, en fin,en esos paises esas grandes rancherias,

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esas poblaciones desordenadas é indefi­nibles, sin escuelas, sin cárceles, sin poli­cia, sin regularidad en sus caserios, queconocemos con el nombtre de haciendas.Están formados estos burgos de tres ,ócuatro casas, algunas veces suntuosas ymagnificas; pero rodeadas por lo comunde centenares de barracas y chozas mise­rables.

12. Si se han de atacar de raíz las cau­sas de los vicios y desordenes que hay ennuestro país, una de las principales refor­mas debe consistir en que las grandeshaciendas de campo, en las que con eltrascurso del tiempo se ha reunido unanumerosa población, se trasformen envillerios ó municipalidades siempre ql/esu situasion topografica, su salubridad, suabundancia de agua y combustible lashagan aproposito para aquel objeto. Has­ta entonces no habrá en esas poblacionesregularidad en sus caserios, orden y poli­cía, carceles y escuelas y sobre todo liber­tad para ejercer toda especie de comercioo industria que no esté prohibida por Ialey.

¿Pero como puede hacerse esta tras­formacion? Yo creo que se puede verifi­car de una manera pacifica y legal y conventajas de los mismos propietarios.

Primeramente convendria que el Es­tado comprase á los propietarios el terre­no en que está situado el caserio de lashaciendas y otro terreno de bastante es­tension al derredor de él; no para ejidos,(que creo no debe haberlos en nuestraspoblaciones,) sino para distribuirlo en so­lares para casas ó edificios en el centro, ypara huertas ó pequeñas casas de campo

en las orillas. Comprado el terreno sedeberia formar el plano topograñco de lanueva poblacíon, trazando en él sus ca­lles, plazas y solares. Despues se procede­ria al avaluo de los solares, y se pondrianen venta por cuenta del Estado, reservan­do en los puntos convenientes los solaresnecesarios para mercados, alhondigas ógraneros públicos, iglesia y cementerio,carceles, hospital, casas consistoriales,escuelas, etc. Si el propietario se prestabaespontaneamente á vender sus principa­les casas ó edificios se le podrían comprarpara establecimientos públicos, as; comolas iglesias ó capillas de cada hacienda;pero si se rehusaba á hacer aquella ventadeberían dejarsele en propiedad dichosedificios, y aun se le deberia permitir quese reservase, como una especulación bas­ta la tercera Ó cuarta parte de los solaresque debian formar la nueva poblacion.Asi tambien podria reservarse, si queriahacerlo, sus huertas y jardines; pero de­jando siempre los manantiales de aguapotable necesarios para la poblacion queiba á establecerse.

Ningun propietario puede rehusarselegalmente á vender por su justo preciolos terrenos necesarios para la fundaciónde nuevas poblaciones. Esta es en Mejicouna de las condiciones con que las tierrasfueron primitivamente mercenadas y nohan pasado sino con esa servidumbre álos actuales propietarios. Pero de ningu­na manera convendria abusar de esa cír­cunstancia para obligar al propietario ávender sus terrenos en un infimo precio;al comprarlo debe tenerse presente porel Estado que muy pronto la acumulacionde pobladores les dará un valor conside­rable.

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En cuanto á franquicias concedidas áestas nuevas poblaciones, yo creo quebastarian estas: la Que por diez allos porlo menos, no se cobraran en ellas alcaba­las ni por la venta de mercancias, ni porla de fincas y solares; 2a Que no se puedarestringir ni embarazar en manera algunala libre importacion, exportacion, acopioy venta de toda clase de granos, semillas,viveres y mantenimientos, ni imponersepension alguna municipal, o derecho deninguna clase por la venta de dichas mer­canelas. No habrá en esto mas escepcíonque la de los licores embriagantes. Por lodemas se podrán imponer derechos depatente á las tiendas ó almacenes de vi·veres y mantenimientos, y exijirse pensio­nes moderadas cuando su venta se hicieseen los mercados públicos, debiendo tenersiempre la autoridad municipal toda laintervencion necesaria para evitar la ven­ta de viveres perjudiciales á la salud y lafalsificacion de pesos y medidas; 3a Quetodo lo que la naturaleza produce ó hadepositado en la superficie de la tierra oen el seno de ella fuese propiedad delduello del terreno; que nada fuese de­nunciable por los mineros, aun cuandocon el tiempo un cultivador ó propietarioque cavasesu terreno encontrara en él uncriadero de plata, un placer de oro o unaveta de esmeraldas. Esta ultima conce­sion podra parecer estravagante; perohablare despues sobre ella á V.E. masdetenidamente.

13. La frecuencia con que se cometenlos robos y asaltos de bandidos, resultatambien de hallarse desiertos en muchaparte los terrenos del Estado y principal.mente los inmediatos á los caminos.

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14. Me parece pues, que desaparece.rán de nuestro pais las principales causasdel robo y de la inseguridad pública cuan­do haya sido posible hacer cesár las cau­sas del contrabando, y cuando por otraparte haya mejorado considerablementela condicion de las clases proletarias. Nocreo posible esta mejora sino cuando mí­llares de familias pobres hayan adquiridoen propiedad terrenos cultivables de cor­ta estension; pero suficiente cada uno deellos para asegurar con un buen cultivo lasubsistencia de una familia.

15.Todo lo relativoá la venta de terre­nos realengos, ahora nacionales, ha esta­do tan completamente desarreglado enMejico desde los dias de la conquistahasta nuestra epoca, que no es posiblecalcular ni vagamente cual sea en cadaEstado ó Territorio la estensíon, calidady valor de dichos terrenos. Pero no cabeduda en que cada Estado tiene mayor ómenor estension de terrenos realengos yque la distribucion de ellos en pequellassuertes o solares, haria la felicidad demilllares de familias. Soy de opinion queestos terrenos deben pertenecer á la na­cion y no á los Estados; que deben ven­derse por el gobierno general despues demedidos, mapeados y divididos en pe­queñas suertes. y que su valor debe aplí­carse esclusivamente á la amortizacionde la deuda pública. Creo que una de lasmas grandes ventajas que resultarian deeste arreglo para los Estados seria la deque la riqueza territorial comenzara ádistribuirse entre muchos propietarios.

16. Considero que todavia los pueblosde indigenas del Estado poseeran variosterrenos de los que se llamaban tierrasde

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comunidad. V.E. sabe cuan funesta hasido para los indigenas y en general paralos intereses de la agricultura esa especiede comunismo establecido desde los díasde la conquís.a, Grande oposision se hahecho siempre al complimiento de lasley..s que previenen que aquellas tierrasse distribuyan en propiedades personalesentre las mismas familias indigenas. Yocreo que la principal causa de esta oposi­sion ha consistido en que las tierras decomunidad y de cofradias ó de parciali­dades de indios, no tienen bastante estén­sion para que, distribuidas entre lasfamilias que ahora las poseen en comun,correspondiese á cada una de ellas unasuerte ó solar suficiente para asegurar susubsistencia. Me parece por lo mismo queel Estado allanaria esta dificultad si obtu­viese por compra algunos terrenos colin­dantes con los pueblos indigenas.

17. Mejorada la situasion del erario enel Estado se podrian comprar terrenos enlas orillas de los caminos y en los masgrandes despoblados, y distribuirlos tam­bicn entre muchos propietarios que loscultivasen. Creo que este seria el unicomedio de evitar del todo ó hacer dismi­nuir muy notablemente los asaltos, robosy ultrajes que se cometen por los bandi­dos en los despoblados y caminos. Yorecuerdo quc en 1821 y en 1822 erantodavia muy frecuentes los robos y homi­cidios que se cometian en los palmaresque rodean á la ciudad de Zacatecas, yaquellos delitos fueron disminuyendogradualmente, hasta llegar casi á cesardel todo, á proporcion que se fueron es­tableciendo ranchcrias y cultivandose elterreno en aquellos despoblados. V.E.sabe tambien que las ciudades de Aguas

calientes, Lagos y algunas del bajio nofueron fundadas por el Gobierno Espa­ñol, sino con el objeto de hacer cesárcomo cesaron los robos y asaltos que enlos despoblados se habian hecho tan fre­cuentes.

18. Considero que la parte mas despo­blada de los terrenos del Estado es la queforma su frontera con los Estados deCoahuila, Nuevo Lean y Durango. AIlies, en mi concepto, d ..de mas conven­dria establecer r-evas poblaciones. Ellasserian tambien ".• ante-mural para evitarlas incursiones de los indios salvajes quealgunas veces se han internado hastaaquellos puntos. Es tanto el ínteres quetienen los grandes propietarios terrioria­les en la fundacion de esas nuevas pobla­ciones, que yo creo muy probable que,excitados por V.E. cedan aquellos pro­pietarios algunos terrenos aproposito pa­ra la fundación de esas poblacionesfronterizas. De esa manera fue como elGobierno Español comenzó á poblar lasfronteras del norte de Mejico. El Condede Sierra-gorda, el Marquez de San Mi­guel de Aguallo y otros ricos propietariosterritoriáles, cedieron al Gobierno Espa­ñol grandes y muy buenos terrenos parael establecimiento de nuevas poblacio­nes, y ellos mismos fueron sus fundado­res. Muy recientemente el Señor DonGregorio de Mier y Teran ha cedido COnla mayor generosidad al Estado de NuevoLean grandes y excelentes terrenos parala fundación de colonias agricolas.

Ya fuese por cesion ó por compra deterrenos, seria muy conveniente á los in­tereses de zacatecas, y muy utll á losEstados con él limitrofes, el establecí-

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miento de nuevas poblaciones agricolasen las fronteras inmediatas á los minera­les de Mazapil, Sombrerete y Nieves.

Por la grande despoblacíon de estosterrenos y por otras circunstancias, con­vendría dar grátis á los nuevos pobladoressolares para construir sus habitaciones ysuertes de tierra de suficiente estensionpara que bien cultivadas proporcionasecada una de ellas la comoda subsistenciade una familia. Seria tambien muy conve­niente que á cada colono se diese porcuenta del Estado una habilitacion ensemillas, animales de labranza é instru­mentos agrarios, y un rifle ó carabina consu polvorin y demas utiles correspondien­tes.

La grande dificultad que se presenta­ria para el establecimiento de estas colo­nias, seria la escasez de agua en losterrenos en que debian fundarse; pero enel dia se conoce tanta diversidad de ma­quinas hidraulicas, que el Estado podriaá poco costo establecer allí las mas con­venientes. No serian necesarios gastosexcesivos para formar en aquellos terre­nos los pozos artesianos. La inmediacionde las nuevas colonias á algunos minera­les, y la circunstancia de que aquellosterrenos son aproposito para el cultivo dela viña, influirian mucho en sus progre­sos.

19. Ignoro cuales sean las leyes que sehayan sancionado recientemente en elEstado con el objeto de acelerar los pro­cedimientos judiciales y para hacer pron­ta, segura é indefectible la pena impuestaá los ladrones y bandidos. No he llegadoá ver la ley que establece una especie de

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jurado para conocer de las causas de ro­bo. Veo solamente por lo que se ha escrí­to en el periodico oficial sobre aquella leyque no se considera compatible con lasgarantias concedidas por la Constitucióná toda especie de reo, sea cual fuere eldelito de que sea acusado. Diré franca­mente á V.E. que si una ley de esta natu­raleza existe en el Estado, yo creria de mideber pedir su derogacion al HonorableCongreso.

20. Con la misma franqueza debo de­cir á V. E. que me propongo, si llego áencargarme del Gobierno del Estado, ha­cer uso en todo caso de la facultad deindultar, de tal manera que durante miadministracion jamas llegue á haber unaejecución de la pena de muerte en elEstado. Mas bien opinaria por la imposi­ción á los ladrones y bandidos de la penade azotes, ya adoptada en algunos de losEstados de la Federacion, si este rigor eranecesario por dificultarse mucho el esta­blecimiento de una Penitenciaria.

21. La fundación de este estableci­miento,asi como la mejora en lo materialy moral de nuestras carceles, lo considerode absoluta necesidad para la moralidadpública del Estado. He examinado dete­nidamente en este pais los mejores presi­dios, penitenciarias y casas correccionales;he visto practicamente su regimen inte­rior; he adquirido sus planos y reglamen­tos y estoy persuadido de que elestablecimiento de una Penitenciaria ge­neral para todo el Estado no exije gastosque sean superiores ~ los recursos de unpaís como Zacatecas.

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22. Considero tambien de absoluta ne­cesidad para la policia general del Estadoy principalmente para la persecucion yaprension de los ladrones y bandidos, elestablecimiento (á la verdad muy costo­so) de algunos cuerpos de gendarmes; yme parece que no se puede sustituir lagendarmeria con piquetes o compañiasde milicias rurales, que tienen cuandomenos el inconveniente de hacer recaertodo el gravamen de la seguridad públicaen la clase de propietarios territoriales yhabitantes del campo, lo que me ha pa¡e­cido siempre una enorme injusticia. Tam­poco puede encargarse la policia .deseguridad de los despoblados y caminos,de las carceles etc. á la milicia del Estado,por que esto la haria degenerar del prin­cipal objeto de su institucion, y hariaodíoso á los ciudadanos el servicio-míli­tar. Si los terrenos por los que pasan losprincipales caminos del Estado llegaraná poblarse y cultivarse como en otro lugarhe dicho á V. E., nada seria mas facil queestablecer en esas poblaciones una estric­ta policia. Una gran parte de los vecinosde ellas, sin alejarse de sus lugares y sinabandonar sus intereses, podrian hacerentonces con poco costo para el Estadoel servicio de la gendarmeria.

23. La organización de la milicia na­cional ha presentado á V.E. graves difi­cultades segun veo por una iniciativasobre este asunto que V.E. dirigió al Ho­norable Congreso. Me parece que las di­ficultades casi insuperables que sepresentan en Mejico para la organizacionde la milicia están en la naturaleza mismade nuestra sociedad, en los elementos deque ella se compone. Como por desgraciala mayoria de la poblacion está formada

de miserables proletarios que no tienenni una propiedad raiz, ni un giro, ni unpequeño capital que los arraigue al pais yque les dé un vivo interes en conservar elorden, falta en nuestra sociedad una clasemedia muy nümerosa que es la base deque se forma la milicia nacional en lospaises libres. Aun en estos paises rara vezpertenecen á la milicia los ricos ó grandescapitalistas, que pagan gustosos cual­quier contribucion por no hacer el servi­cio militar. Tampoco pertenecen á ellapor lo comun los menestrales y jornalerosque, aun en paises donde los jornales sonmuy subidos,se prestan mas bien á hacercualquier otro servicio público, como elde bomberos ó el de operarios en loscaminos múnicipales, que á servir en uncuerpo de milicia. Esta se forma pues dela clase media y principalmente de la ju­ventud que, con el permiso correspon­diente del gobierno, forma compañias devoluntarios de diferentes armas. En estascompañias, por lo comun, asi los soldadoscomo los oficiales se visten y uniformanmuy decentemente, se arman y municio­nan á sus expensas y costean también porsuscrision los gastos de musica, cuartel yejercicio de fuego. V.E. conocera desdeluego que milicias de esta naturaleza noson una carga para la sociedad; son el masfirme apoyo del orden público y una ga­rantia de la estabilidad de los gobiernos.Pero tambien es sierto que á estas miliciasno se les impone el gravamen de cuidarde la policia, ni de conducir presos, ni dehacer guardias en los cuarteles, carcelesú hospitales; y en fin, los milicianos noesta n obligados sino á presentarse arma­dos y equipados á la casa municipal al porun toque de alarma y obrar despues, se­gun las ordenes del Mayor de la ciudad,

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de la manera que se crea convenientepara conservar 6 restablecer el orden pú­blico. Tampoco tienen estos milicianos niaun en el acto del servicio el fuero militarde las tropas veteranas.

Si algun dia por el esfuerzo unanimede los hombres mas ilustrados, generososy beneficos de nuestro pais se logra quela muchedumbre salga de la triste condi­cion de proletaria á que se haya reducida,entonces tendremos en una clase media,acomodada y muy númcrosa la base ne­cesaria para el establecimiento de las mi­licias. Entre tanto los hombres públicosque se hallan en la situasíon de V. E., severan á cada paso rodeados de dificulta­des y de obstáculos para plantear aquelestablecimiento.

24. Veo con placer por el periodicooficial de Zacatecas las medidas que ha­bia dictado el Han. Congreso para el es­tablecimiento de comisiones que seencarguen de la formacion del mapa y dela estadística de Zacatecas, Creo que lostrabajos de estas comisiones serviránmuy pronto al gobierno para dirijirse enlos negocios de la administracion.

25. Aprovecho esta ocasion para decirá V.E. que esta Legacion tiene actual­mente en deposito el Mapa general de laRepública y uno particular de cada Esta­do, formados por el Instituto Nacional deGeografia y Estadistica de Méjico. Setrata de grabar estos mapas cuya propie­dad justamente se ha reservado el mismoInstituto. Son seguramente los mapasmas exactos y perfectos de la Repúblicade cuantos hasta aqui se habian formado,y convendria mucho que V.E. fuese auto-

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rizado para arreglar con el Instituto deEstadistica la pronta publicacion del ma­pa de Zacatecas,

26. La formacion de un censo generalde la poblacion del Estado será otro delos importantes trabajos de que se ocupa­rá la Junta de Estadistica. Por el artículo12 de la Constitucion Federal se dispusoque un censo de toda la Federacion seformaria dentro de cinco años y se reno­varia despues cada decenio. Parecia re­gular que se hubiese dado por el Congresogeneral una ley que contuviese las basessegun las que se pudieran formar conuniformidad los censos particulares decada Estado. No sé que se haya dado estaley, y sin duda que el Instituto Nacionalde Geografia y Estadistica seria el cuerpocientifico mas aproposito para prepararel proyecto 6 iniciativa de ella. Entre tan­to cada Estado estará en la necesidad deformar su respectivo censo sin que puedahaber en esto la unidad de plan que seriatan importante.

27. El Catastro 6 descripcion y apre­ciacion general de todas las riquezas delEstado, será otro de los mas importantestrabajos de la Junta de Estadistica. Eldeberia ser la base del establecimiento deun sistema de contribuciones directas,muy equitativo y bien calculado, que susti­tuyese con muchas ventajas pata el erarioy para la riqueza 6 moralidad pública, elfunesto sistema de alcabalas, derechos deconsumo y arbitrios municipales. Pero yocreo que se van á presentar á V. E. muygrandes obstaculos para realizar estaobra. Uno de los errores muy generaliza­dos en nuestro país por lo menos entreciertas clases de la sociedad, consiste en

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creer que bajo instituciones libres y prin­cipalmente bajo instituciones republica­nas, el gobierno no puede tener facultadpara investigar las rentas, capitales y bie­ncs que posee cada persona ó corpora­cion en el Estado. Este error es tanto masfunesto cuanto que ningun gobierno po­drá acertar jamas con el mejor sistematributario que convenga establecer, si notiene el mas exacto conocimiento que seaposible adquirir, del valor de la riquezapública, de las diferentes clases de bienes,capitales y giros que la forman y de lamanera con que está distribuida entre lasdiferentes clases del Estado. Seguramen­te que en este país se entienden y practi­can mejor que en cualquier otro losprincipios que constituyen la verdaderalibertad política, civil y personal. Puesbien, aquí, todos los habitantes de estabasta República que poseen en ellacualquier especie de riqueza, hacen pe­riodicarncntc una franca y leal rnanifcs­tacion de sus propiedades de todogenero, y esta es en todos ó en la mayorparte de los Estados la hase del sistematributario; y nadie pone aqui en duda lafacultad que tiene el gobierno de un Es­tado para hacer cuantas investigacionescrea convenientes sobre el estado de laspropiedades, rentas y giros, y para casti­gar al que cometa una defraudaeion almanifestar el estado de sus giros é intere­ses.

En esto como en casi todos los gravesnegocios de la Administración pública,los principales obstaculos que se presen­tan al gobierno para su arreglo, consisteen la mala distribucion de la riqueza. Co­mo la riqueza está acumulada en pocasmanos, los opulentos propietarios y capi-

talistas, (con pocas pero honrosas excep­ciones) son los primeros que se oponencon todo su poder é influencia á que sehagan investigaciones dirigidas á conocerel estado de la riqueza. Como ellos pre­veen que estas investigaciones deben deservir de base para el establecimiento deun sistema de impuestos distribuidos conproporcion á la riqueza de cada indivi­duo, y como ellos calculan que las contri­buciones que bajo este sistema se les hande imponer han de ser, proporcional­mente hablando, tan cuantiosas como suriqueza, resisten cuanto está en su poder

semejante arreglo; y como es tan fácil queun corto número de personas que poseenlas riquezas se pongan de acuerdo entudo lo que conviene á sus intereses, el

gobierno se encuentra á cada paso dete­

nido por una formidable oposicion.

Obstaculos de la misma naturaleza sepresentan siempre por la propension quedesgraciadamente hay en nuestro pais ásolicitar y conceder exepciones, princi­palmente cuando se trata de distribuirentre los contribuyentes cualquier gene­ro dc impuestos. El clero es el primeroque pretende substraerse de la obligacioncomun de contribuir para los gastos pú­blicos. La mineria pretende tambienexenciones y privilegios; los solicita igual­mente el comercio. La industria manu­facturera expone que en su estadonaciente no puede pagar contribucion al­guna; y en fin, de exencion en exencion,de privilegio en privilegio, toda ley vieneá ser ineficaz y todo plan para un arreglofinanciero queda nulificado enteramen­te.

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Será pues precisa una grande energiay constancia por parte del gobierno paraformar el Catastro de las riquezas delEstado. Creo que las bases principalespara la formacion de esta obra impar­tantisima son las siguientes: los titulas,planos y acordonamientos de las propie­dades territoriales y sus ultimas inventa­rios y avalúos: los titulas, planos,inventarios y avalúos de las fincas urba­nas y las ultimas escrituras de venta detoda clase de propiedades raices: los re­gistros de hipotecas: los libros que todocapitalista que gira por el comercio debellevar segun las leyes. No creo que hayaun solo habitante del Estado que tengaderecho para negar al gobierno la pre­sentacion de estos documentos. Bajo elGobierno Español se hizo por dos vecesen 17% y en 1813 el Catastro general delas fincas de la ciudad de Mejico, docu­mento curioso y de interes que tenga aho­ra á la vista.

28. Recien establecida la Federacionlos curas parrocos de todo el Estado re­mitian á la capital con toda oportunidadlos estados mensuales de nacidos, casa­dos y muertos, que se publicaban en elperiodico de la Sociedad patriotica dezacatecas. V.E. conocera cuan util debeser para la farmacia n de la estadistica lareunion y publicacion de tan importantesdocumentos.

29. Paso ahora á hablar á V.E. sobre elestablecimiento en el Estado de un siste­ma dehacienda. He visto con mucho gus­to por el periodico oficial de Zacatecas,que V.E. estaba ya, casi decidido á iniciaral Han. Congreso la abolicion del sistemade alcabalas. Considero esta contríbu-

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cion, asi como el derecho de consumo ylas pensiones municipales impuestas so­bre el valor de las mercancias, como unade las mas grandes calamidades de nues­tro pais. Me parece imposible que se de­sarrolle en él el espíritu de empresa: queel comercio se anime: que la industria sevivifique: que la agricultura salga de sudecadencia actual y que la mineria vuel­va alguna vez á su antigua prosperidad,mientras subsista el sistema de alcabalas.Este sistema de contribuciones entorpe­ce todos los giros, pone trabas y obstacu­los á la actividad del comercio: dificulta yretarda todos los cambios: pone al contri­buyente en la mas vehemente tentacionde cometer el fraude: cria el contraban­do, la delacion y la corrupcion de losempleados publicos: somete al contribu­yente á vejaciones y humillaciones muyfrecuentes; le obliga á sufrir el registro ycateo no solo de sus mercancías, sino aunde las cosas mas secretas que querriaocultar de la vista de los hombres; sobretodo, los mercaderes pobres estan siem­pre expuestos en el sistema de alcabalasal orgullo, á las vejaciones y á la rapaci­dad de los empleados subalternos. Algu­nas veces, cuando con templo conadmiracion la prosperidad de este pais, laactividad asombrosa de todos sus giros, lacirculacion rapida é incesante de todassus riquezas, y el movimiento y vida queel comercio dá aqui á toda la sociedad,me pongo á considerar cuan facil seriaparalizar todo este grande movimiento,extinguir toda esta animacion y reducir lasociedad á un estado de inaceion y langui­dez, sin hacer mas que establecer aqui lasalcabalas. En el momento se frustraríantodos los calculas de prosperidad, se ex­tinguirla el espiritu de empresa, se para-

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Iízarían todos los giros; el comercio entra­ria en la mas completa inaceion y loshabitantes de este pals no podrian CQm­prender como, para trasportar sus merocancias por lo interior de esta República,para importarlas ó exportarlas de cual­quier lugar, para venderlas ó dejarlas endeposito se les exijian facturas, pases,guias y tornaguias; se les obligaba á seguirprecisamente ciertos caminos, á andar deoficina en oficina, á sufrir por todas par­tes el espionaje del resguardo, el cateo yregistro de los vistas y administradores, yse les embrollaba en cuestiones íntermí­nables sobre la calidad y valor de susmercancías.

30. Se ha escrito ya en la "Razón Ge­neral de Real Hacienda" la historia de lasalcabalas en Mejico desde su funesta in­troduccion hasta el Vireynato de Revilla­gigedo, y bastaria leer esta historia ronalguna atencíon para ver en ella las cau­sas principales de la decadencia y malestado de Méjico, del atraso de su agri­cultura y de su industria bajo el Gobiernocolonial. Hecha la independencia nacio­nal y establecida despues la Federacion,las alcabalas se asignaron como una delas rentas pertenecientes á los Estados.Increibles habrian sido á no verlos losabusos y excesos que entonces se come­tieron, gravando algunos de los Estadoslos productos y mercancias de otros contan subidas alcabalas, que la imposicionde tales derechos equivalia ya casi á unaprohibicion. Si tal desorden hubiese se­guido por mas tiempo, el comercio inte­rior casi se habria paralizado, y habríallegado á ser preciso para darle garantías,que los Estados hubiesen celebrado entresí tratados de comercio como lo hacen las

naciones independientes. Establecido elGobierno central, los abuses fueron deotra clase. Las alcabalas causaban veja­ciones incalculables y casi nada produ­cian. Entonces se cometió tambien lafalta funestisima de haber establecido lascontribuciones directas, ofreciendo quecesarian las alcabalas; y llegado el tiempode que aquella promesa se realizara, secontinuo cobrando las alcabalas y lasnuevas contnbuciones. Asi se hizo odiosoé insoportable todo genero de impuestos.

Refleccionando atentamente sobreesta materia, yo no puedo concebir comoen el sistema federal los Estados puedanimponer alcabalas á los productos y mer­cancias de los otros Estados que formanla Confederacion. Nada mas facil que elque un Estado imponiendo alcabalas ex­cesivas ó exigiendo para su cobro forma­lidades, tramites y condiciones vejatorias,excluya de sus mercados los productos ymercancias de los demas Estados de laRepublica. Si el Congreso nacional (con­forme á lo prevenido en el artículo 50parrafo 11 de la Constitucion Federal)llega á dar una ley que fije las bases delcomercio interior de los Estados, yo no sécomo pueda arreglar esta materia si sereconoce en los mismos Estados el dere­cho de imponer las alcabalas.

31. Pero sea de esto lo que fuere, estácasi generalmente reconocido en la Re­pública que el sistema de alcabalas noconviene á los intereses de los Estados, ycon respecto ál de Zacatecas las observa­ciones que V.E. ha dirijido al Hon. Con­greso y otras interesantes refleccionesque se han públicado en el periodico oñ­cial, no dejan la menor duda sobre lo

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conveniente que es para los intereses ymoralidad del Estado la pronta aboliciondel sistema de alcabalas, sustituido por elestablecimiento de contribuciones direc­tas.

Yo creo que los trabajos de las comi­siones de estadística del Estado, reunirány prepararán muchos datos importantespara el establecimiento de dichas contri­buciones. Creo que no debe desalentarpara esta reforma el mal exito que hantenido hasta aqui los ensayos hechos coneste mismo objeto. En mi concepto el malresultado de estos ensayos se ha debidoprincipalmente á dos causas: la á la cir­cunstancia de haberse hecho de las con­tribuciones directas un ramo de las rentasfederales; pues era imposible que la Di­receion general de contribuciones esta­blecida en Méjico pudiese desde aquellacapital reunir con oportunidad todos losdatos estadísticos, y resolver todas las du­das que se presentan al plantearse unnuevo sistema tributario, no pareciendopor otra parte conciliable con los verda­deros principios del sistema federal quelas contribuciones directas pertenezcan álas rentas generales. La segunda circuns­tancia que ha hecho malograr todos losesfuerzos dirigidos á plantear las contri­buciones directas, ha sido la de que se haobligado al pueblo á pagar á un tiempoestas contribuciones y las alcabalas.

Entre tanto no se establezcan las con­tribuciones directas serán siempre gran­des y penosas las escaseces del erario.

32. El H. Congreso ha autorizado áV.E. para adquirir por via de prestamoalgunos fondos que debian invertirse en

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socorrer las necesidades públicas del Es­tado. Ninguna persona mejor que V.E.puede negociar de la manera mas venta­josa para el mísmo Estado esos pequeñosprestamos para los que y aun para otrosmas cuantiosos dan suficientes garantíasasi los recursos que puede proporcionaral erario la riqueza pública, como la re­putacion de V.E. y sus vastas relacionescon las principales casas de la República.

33. Sicrnpre ha creído que para mejo­rar muy notablemente la suene del Esta­do era necesario comenzar por intraducirmejoras muy importantes en la Adrninis­tracion municipal. Si se lograse que nohubiera una sola población del Estado siniglesia. sin escuelas, sin curcel, y sin casamunicipal, y que en todas las principalespoblaciones como las cabeceras de parti­do hubiera casas municipales, archivosbien arreglados, alhondigas y granerospúblicos, mercados, fuentes, acueductos,baños y labadcros públicos, hospital, es­cuelas de niños y de niñas, una bibliotecapública, una imprenta y un diario econó­mico, una academia de dibujo aplicada álas artes, empedrados y cmbanquetados.un paseo público, alumbrado. una juntade sanidad y una oficina de vacunación.un bosque" grande arbolado pcncnc­ciente á la municipalidad, y buenos cami­nos, puentes y calzadas. asi como unacarcel en la que los reos recibiesen ins­truccion religiosa y moral y estuvierancontinuamente ocupados en trabajos me­canieos, creo que eso bastaría para elbienestar, para la comodidad y progresode cada municipalidad, y que de este con­junto de beneficios y mejoras locales, re­sultaria el bienestar y la prosperidadgeneral de todo el Estado, aun cuando

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por lo pronto no fuese posible realizarotras grandes mejoras que no pertenecenya á la Administracion municipal, sino algobierno general del mismo Estallo.Creo que la Administracion municipal,tal como se halla organizada actualmenteen Mejico tiene tres grandes defectos in­troducidos en ella desde en tiempo delgobierno colonial. Considero como elprimero, la funesta intervencion que seha dado á los Ayuntamientos y cernasautoridades municipales en asuntos pu­ramente políticos. Nada es mas comun ennuestro pais que ver á los Ayuntamientostomar la voz del pueblo en cuestiones ydisenciones políticas, constituirse sus re­presentantes; declararse interpretes de lavoluntad popular y organos de la opinionde las facciones y partidos. Esto era disi­mulable cuando, bajo el gobierno colo­nial eran desconocidos los principios delverdadero sistema representativo, ycuando ni habia ni podia haber cuerposlegislativos electos libremente por el pue­blo y sin mas objeto que el de ser susrepresentantes, los organos de su opiniony los interpretes de su voluntad en mate­rias polfticas. Pero ahora que cada Esta­do está representado en el Congresonacional por sus diputados y senadores, ycada partido y cada municipalidad y cadapoblación están representados por susdiputados en la legislatura del Estado, nose puede tolerar absolutamente que JosAyuntamientos tengan una intervencionpolítica, sin exponer los Estados á la anar­quia y sin fomentar el espiritu de escisionque desgraciadamente existe en algunoscuerpos municipales para segregar suspoblaciones, haciendo de ellas entidadespolfticas é independientes, sin poder,sinrecursos y sin esperanza de mejorar su

situacion en un estado de aislamiento.Por otra parte son demasiado importan­tes y dificiles de cumplirse las atribucio­nes y deberes de los Ayuntamientos, paraque todavia se dificulte mas una buenaAdministracion municipal, distrayendo­se en cuestiones y disenciones politicasunas corporaciones que solamente conmucho trabajo y dedicacion podran arre­glar todo lo relativo á la provision y abun­dancia de viveres y mantenimientos, á lahigiene y salud pública, á la ínstruccionelemental de la niñez, á la conservacionde las costumbres públicas y represion dela inmoralidad y de los vicios, al ornato ymejoras materiales de cada municipali­dad, á la reposicion y mejora de los cami­nos, y sobre todo á la seguridad ygarantias de las propiedades, del honor yde la vida de los transeuntes y vecinos. Seconoce todavia mas la necesidad de sepa­rar á los Ayuntamientos y demás autori­dades municipales de toda intervencionen materias políticas, cuando se reflec­ciona que en casos de desorden y pertur­bacion interior de las poblaciones, ó deuna grande exaltacion de los partidos po­líticos, solamente la imparcialidad conque se haya conducido en materias poli­ticas los Ayuntamientos, puede darles to­do el prestigio y respetabilidad de quenecesitan en tales circunstancias paracalmar la irritacion de las pasiones, y paraser como son, por la misma naturaleza desu institucion, los mediadores y concilia­dores de todos los partidos.

34. Otro defecto radical que me pare­ce existe en la Administracion municipalde nuestro país es la excesiva sumision ydependencia en que están los Ayunta­mientos con respecto al gobierno del Es-

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tado. Me parece que una vez fijadas poruna ley las bases de la Administracionmunicipal y una vez aprobadas por elCongreso las ordenanzas municipales decada poblacion, se debe dejar á los Ayun­tamientos cuanta libertad sea posible pa­ra ejercer las importantes atribucionesque les han sido asignadas por la ley ybajo la responsabilidad que ella mismaestablezca. Sin esta especie de holgura ylibertad concedida á cada poblacion, esimposible que cada municipalidad puedadesarrollar todos sus recursos locales,proveer cómodamente á sus necesidades,méjorar bajo todos aspectos su situasiony tomar en fin, aquel caracter peculiarque dan á cada poblacion su clima, laconfiguracion de su territorio, sus pro­ducciones naturales y otras circunstan­cias que influyen siempre demasiado enel bienestar y prosperidad de cada pue­blo.

35. Otro de los grandes defectos queme parece existe en la Administracionmunicipal consiste en la escasez de recur­sos y en ocasiones en la verdadera indi­gencia á que están reducidos los fondosmunicipales, estando todavía sumamenterestringidos los Ayuntamientos aun paraemplear estos recursos tan escasos enbeneficio público. Pocos son los Ayunta­mientos que tienen aseguradas cuantio­sas rentas en esa clase de bienes queconocemos con el nombre de Propios.Las mas de las municipalidades casi notienen otros recursos que los que provie­nen de esas gabelas odiosisimas conoci­das con el nombre de Arbitriosmunicipales. Es imposible que desprovis­tos asi los pueblos de los fondos necesa­rios para proveer á todos los objetos de

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utilidad y beneficencia pública, enco­mendados á la Administracion munici­pal, puedan salir jamas de la decadenciay atraso en que ahora se hallan. Pero alhablar de este atraso y decadencia estoymuy lejos de creer, como aparentan creeralgunas personas, que nuestras poblacio­nes esten actualmente en peor sitúacionque en la que se hallaban bajo el gobiernocolonial. Demasiado bien conozco por lahistoria de mi pais y por lo que yo mismoobservaba pocos afios después de su in­dependencia, cuan grande era el abati­miento y el atraso y abandono en que sehallaban bajo el gobierno Español nues­tras principales poblaciones. Sus adelan­tos y mejoras bajo todos aspectos sonincontestables para todo el que conozcalos hechos y compare la situacion denuestras municipalidades en una y otraepoca. Pero al fin las mejoras materialesy morales de nuestras poblaciones no hansido tales como debia esperarse que lofueran cuando han existido durante mu­chos años bajo gobiernos tan moderados,justos y beneficos y bajo instituciones tanlibres como las que pueden disfrutar lospaises mas civilizados de la tierra.

Si llega á realizarse el establecimientode un buen sistema de contribucionesdirectas en el Estado, podrá proveersesuficientemente á los mas importantesgastos de las municipalidades, asignan­doles una cuarta parte del producto liqui­do de aquellas contribuciones. Estearreglo tendra tambien la ventaja deidentificar los intereses de cada munici­palidad con los intereses del erario delmismo Estado. Veo con mucho gusto porel periodico oficial de Zacatecas, que yase habia adoptado este buen principio de

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Administracion, asignando á los Ayunta­mientos para gastos municipales, unaparte considerable del producto de lasalcabalas.

36. Despues de lo que he observado enmis viajesy excursionespor este pais y porel Canada, me parece que no son necesa­rios tan cuantiosos fondos para construiren cada municipalidad una casa correc­cional, una carcel, un mercado y alhondí­gas, dos ó mas escuelas para niños y niñas,un hospital y una casa de pobres, y otrosedificios de primera necesidad para quela Administracion municipal pueda lle­nar los importantes objetos de su benefi­ca y pacifica institucion. En nuestro paisempleamos muy grandes sumas de dine­ro en la construccion de esos edificiospúblicos, por que estamos habituadostiempo ha, á no considerar como util ycomo bueno sino lo que es esplendido ygrandioso, lo que respira por todas partessuntuosidad, buen gusto y elegancia.Aqui admiro la prontitud, la sencillez y laeconomia con que se construyen aun enlas grandes poblaciones los edificios pú­blicos. Paredes y tabiques de ladrillo, pi­sos formados solo por tablas y algunasvigas, tejados de pizarra, puertas y venta­nas de madera de pino, vidrieras y chime­neas, que aqui son de primera necesidad;todo pintado y adobado de la manera masconveniente para darle una buena apa­riencia, esto es todo cuanto aqui se nece­sita para construir una escuela, unatemplo, un colegio, un hospital, una casade pobres, una casa consistorial ó cual­quier otro edificio público. La construc­cion de los mercados es mas sencillatodavia y reunen en si las ventajas de laeconómia, de la comodidad y de la ele-

gancia y buen gusto algunas veces. En elCanada hay templos y colegios magnifi­cos, suntuosos mercados y edificios públi­cos notables por su hermosa y correctaarquitectura; pero no hay un número deestablecimientos públicos y de beneficen­cia, proporcionado como en los EstadosUnidos á las necesidades de la poblacion.

Una vez construido en una municipa­lidad un colegio, escuelas, hospital, casade pobres ú otro establecimiento de uti­lidad ó beneficencia pública, se reunenfondos por suscrision entre los hombresbeneficos para proveer aquel estableci­miento de muebles y utensilios. Despuesse arbitran recursos para sostenerlos. Sise trata por ejemplo, de una escuela deniños ó de niñas que no sea costeada porla municipalidad, se forman asociacionescristianas parecidas á nuestras confradiasque toman bajo su protecion aquella es­cuela. Si se trata de un hospicio se proveeá los pobres por medio de una suscrisionde telares y de instrumentos de artes yoficios, y con su trabajo proveen en mu­cha parte á los gastos de su subsistencia.Sucede tambien que una comunidad dereligiosas como las capuchinas de Mon­treal en el Canada están encargadas deuna casa de pobres y dérijen ellas mismassus trabajos mecanicos principalmenteen el departamento de mugeres. Haytambien otras religiosas como las de laVisitacion en Nueva York, que se encar­gan como las monjas de la Enseñanza enMéjico, de la educacion y enseñanza delas niñas. Cada una de estas institucioneso corporaciones de beneficencia existepor una carta ó titulo por él que ha sidoreconocida por el Congreso del Estado,en la que se le conceden ciertos derechos

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y la facultad de adquirir fincas y terrenoshasta cierta cantidad y bajo ciertas res­tricciones. Los hospicios y hospitales sub­sisten por lo comun con el producto deuna pension de pobres equivalente cuan­do mas á la contribucion voluntaria conque en nuestro pais fomentamos con tí­mosnas la mendicidad por falta de edifi­cios en que mantener y hacer trabajar álos mendigos. Yo he visitado en este paismuchos de esos establecimientos públi­cos y de beneficencia: he observado prac­ticamente su regimen interior: herecojido los planos de sus edificios y susreglamentos; y si Dios me concede volverá mi pais como tanto lo deseo, no dudoque hallaré entre mis compatriotas todoel apoyo y cooperacion necesaria pararealizar grandes mejoras.

37. He visto en el periodico oficial dezacatecas las importantes observacionesque se han públicado sobre la necesidadde reformar y moderar los aranceles pa­rroquiales. Es este un asunto sobre el queno puedo pensar sin contristarme. Pareceque Dios por un designio incomprensibleha puesto una venda al clero catolico deMejico y lo ha cegado enteramente parano dejarle conocer todos los peligros áque se espone la unidad religiosa denuestro pais y su misma nacionalidad,solo por la existencia de los arancelesparroquiales. Son absolutamente incom­patibles con el espiritu del Evangelio, conla dignidad y santidad del culto catolico,con el decoro mismo de sus ministros. ysobre todo, son una causa perpetua deinmoralidad y disolucion en las costum­bres por los obstaculos que oponen á lacelebracion de los matrimonios y por lanecesidad en que ponen á millares de

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jovenes de viviren el celibato, estorbandolos progresos de la poblacion, corrom­piendo á las jovenes y llenando á las fa­milias de inmoralidad, de alliccion y demiseria. Pero es imposible obtener porningun medio la reforma ó la abolicion delos aranceles parroquiales. La inutilidadde los esfuerzos hechos con este objeto,hace mas de cuarenta años debe ya con­vencernos de la imposibilidad de obtenerbuen resultado. Es por otra parte unareforma que presenta gravisimas dificul­tades, por que ni puede ni debe hacersesin dejar enteramente asegurados losgastos del culto y la comoda y decentemantencion de sus ministros. Si á los mi­nistros del culto catolico se les asignansueldos pagados del erario como á losempleados públicos, se les reduce á unadependencia del gobierno incompatiblecon la santidad de su ministerio; se lesexpone á las necesidades y privacionesque sufren muchas veces los empleadospúblicos por la falta de sus sueldos, y seda á los gobiernos una influencia sobre elsacerdocio, que si llegara á existir, seriafunesta para la libertad de los pueblos. Sila conservacion del culto y la mantencionde sus ministros se deja solo á la caridado liberalidad de los fieles, muy prontoveremos á los ministros catolicos reduci­dos á la indigencia, y el culto público sinesplendor y casi sin decoro como sucedepor la pobreza de las iglesias en algunospaises en que el clero no cuenta sino conlas limosnas voluntarias de los fieles. Yono tengo sino una remota esperanza deque todo lo relativo á los aranceles parro­quiales llegue á arreglarse en Zacatecas,cuando en el Estado se erija una Diocesiscon un Obispo sin cavildo eclesistico queconsuma la mayor parte de los diezmos,

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y con todos los recursos que puede pro­porcionar para los gastos eclesiasticos elcuantioso fondo de obras pias. Puede serque entonces el gobierno del Estado con­ferenciando francamente con un preladoque tenga á la vista todos los recursos ynecesidades de su iglesia, obtenga unareforma que hasta aqui hasta aqui ha sidoimposible alcanzar apesar de los masconstantes y de los mas grandes esfuer­zos.

38. Como veo el mucho empeño quese ha tomado en dar una leysobre denun­cios de terrenos para la esplotacion de lasal, y lo mucho que se ha escrito en elperiodico oficial Zacatecas para sosteneraquella ley, tengo un verdadero senti­miento en decir á V. E. que si yo meencargara del gobierno del Estado inicia­ria su derogacion ante el Han. Congreso;y lo haria, no porque soy propietario deuna laguna de agua salada, cuya misera­ble utilidad jamas me haria desconocenlos intereses dcl Estado, sino por razonespoderosas que indicaré á V.E. Fijaré pri­meramente los hechos.

El Gobierno Español que recien he­cha la conquista habia convertido casiladas las riquezas del pais en un estancoÓ monopolio, intentó tambien estancartodas las salinas de Mejico. Segun refierela ley 13 lib. 8, lit. 23 de la Recopilacionde leyes de Indias, se llegó á mandar porla corte de España que todas las salinasde las colonias se pusiesen en estanco yse declarasen una regalia. Pero se reco­noció, dice la misma ley, que resullabadaño y perjuicio á los indios, y se desistióde llevar á efecto el estanco asi por estarazon como por otras sobre las que guaro

da silencio la ley. Este silencio provienesin duda de que no se quiso decir cuangrande oposicion se habia presentado pa­ra el estanco, por parte de los propieta­rios territoriales, dueños de las salinassituadas en sus terrenos. Pasado alguntiempo se dispuso por la citada ley que seestancasen todas las salinas que no perte­necian á los indios y todas las que á juiciode los Vireyes diesen bastante utilidadpara ser administradas por cuenta delerario.

Con efecto, se apropio el gobierno lassalinas mas productivas; pero un gran nú­mero de lagos, lagunas y terrenos saladosquedaron, como habian sido hasta enton­ces, como una propiedad de los dueñosde los terrenos en que aquellas salinasestaban situadas. En 1771 vino á estorcio­nar á Méjico con el caracter de visitadorD. José de Galvez despues Marquez deSonora. Este visitador (como se ve por laInstrucción reservada que dejo al VireyBucareli) hizo inútiles esfuerzos por re­ducir á estanco todas las salinas ó terre­nos salinos de Méjico, aun los que soloproducian el tequezquite, especie de salmuy diferente de la sal comun de quehabla la ley de Indias. El mismo visitadorexpone que no se habia llegado á lograrestablecer el monopolio: que en la Cali­fornia los Jesuitas disponian de las salinaspara gastos de sus misiones ó de sus con­ventos: que en todas partes los indigenassostenian su derecho á las salinas situadasen .sus terrenos; y que en Colima dondese recoje la mayor cantidad de sal y de lamas excelente calidad de toda la Repúbli­ca, el vecindario se habia opuesto al es­tanco, habia presentado los titulas de lapropiedad de sus terrenos, y habia sido

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necesario respetar sus derechos. El visi­tador dictó muchas medidas, pero inutil­mente para llevar á efecto el monopoliodespojando de su propiedad á los dueñosde tierras.

En 1774 se sancionaron las Ordenan­zas de Mineria. Por el artículo 22 lit. 6 deestas Ordenanzas se especifican, aunqueno con mucha claridad las sustancias mi­nerales que pueden denunciarse, aunquesean de propicdad particular, para seresplotadas por los mineros. Entre estassustancias se encuentra la salgema y se­gun esto parece no cabe la menor dudaen que los criaderos de esta sal, aun cuan­do sehallasen en terrenos de particularesdebian ser denunciables por los minerospara adquirirlos en propiedad y para es­plotarlos como cualesquiera otro pro­ducto mineral. Pero no sucede así,porque el legislador tuvo por convenien­te el sancionar en el art. 15 tit. 13 de lasmismas Ordenanzas una disposicion es­pecial sobre los pozos de agua salada yvenas de salgema. Si se lee este articulode la Ordenanza con atención, se obser­vará desde luego el artificio y capciocidadcon que ha sido redactado. Con efecto,por él se declara que son denunciablesaun cuando pertenescan á un particularlos pozos de agua salada y venas de sal­gema, y se excita y estimula á los mineroscon la esperanza de una remuneración ádescubrir nuevos criaderos de sal; pero seguarda muy bien el legislador de decirque se pondra al denunciante en pose­sion de los pozos ó venas de sal que hayadescubierto, para que los esplote y seaproveche de ellos. Este provecho se re­serva para el erario y por eso se dice en lamisma ley que se dé cuenta con los de-

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nuncios al Vireynato: que el gobiernoarregle todo lo relativo á la extraccion yprecio de la sal y que se atienda y sebeneficie en lo que fuere posible al des­cubridor y denunciante. Este es exacta­mente el mismo artificio de que se valióel gobierno Español cuando en el arto 22tit. 6 de las Ordenanzas excita á los mine­ros al descubrimiento de las minas deazogue que tambien habia monopolizadoaq uel Gobierno.

Se infierc de todo esto y es un hecho,que jamas scgun la Ordenanza de Mine­ria han podido los mineros adquirir enpropiedad y para su esplotaeion los cria­deros de sal eomun. De estos criaderos,los que llegaron á ser puestos en estanco,y cuya mayor parte ya se han enagenado,fueron propiedad de la corona, y los quequedan aun pertenecientes á aquel es­tanco, son propiedad de la nacion. Aunhay algunas salinas de esta clase, pues yorecuerdo que teniendo á mi cargo el Mi­nisterio de Hacienda en circunstanciasmuy aflijidas para la República, obtuveun pequeño prestamo, hipotecando alpago de él una de aquellas salinas nacio­nales. Los demas criaderos de sal comunque se hallan en terrenos de propiedadparticular, por que nunca llegaron á serestancados, han sido siempre en el Esta­do de Zacatccas y en toda la Repúblicauna propiedad del dueño del terreno. Nolo serán ya (si es que hay tales criaderosde sal COnJUfl en el Estado de Zacatccas)en el caso de que subsista la ley que elHon. Congreso ha sancionado.

Pero yo creo que realmente no hay enel Estado de Zacateca.'> los pozos de aguasalada y venas de salgema de que habla

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la Ordenanza de Mineria en los artículosya citados. Es una sal muy diferente laque forma la base de los lagos ó lagunassaladas de Zacaiecas.

Me permitirá V. E. que le recuerde lasnoticias que da sobre esto Mr. Humboldten su ensayo sobre la Nueva España. Ha­blando de la Intendencia de Zacatecasdice que hay en ella nueve lagos en losque se encuentra algun muriato de sosa ó

sal comun; pero que verdaderamente,tienen por base el carbonato de sosa ótequezquite. El Sr. O. José Oarzes yEguia mineralogista de Zacatecas, llamóla atencion de los mineros sobre aquelloslagos; pero no porque los reputase cria­deros de sal comun, sino porque habiainventado un metodo para la fundicionde metales de plata, en el que se usabacomo fundente del tequezquite. Pareceque á consecuencia de esto algunos de losmineros de Zacatecas llegaron á preten­der que se declarase denunciable el te­quezquite, como tan util para la minería;y aun creo poder asegurar que mi abueloO. Anastacio de la Rosa y mi tio O. Pablode la Rosa, que aunque mineros erantambien propietarios territoriales, sostu­vieron á principios del siglo actual unpleito con el mismo Sr. Garzes, para im­pedir como impidieron que los criaderosde tequezquite ó carbonato de sosa (enque abundan los terrenos de Zacatecasmas quiza de lo que fuera necesario) sedeclarasen denunciables. No lo fueronjamas bajo el gobierno Español. Los due­ños de ellos los aprovecharon siemprecomo una propiedad, recojiendo el te­quezquite para la fabricacion del jabonovendíendolo á los mineros para sus fun-

diciones y aprovechando las aguas de laslagunas para abrevaderos de los ganados.

Los atentados contra esta especie depropiedad comenzaron en el Estado deZacatecas por los años de 1827 ó 1828, ycreo que mi casa fué la primera que sufrióuno de estos atentados. Las personas quehabian arrendado á la nacion las salinasdel Peñon Blanco hicieron una tentativapara agregar á aquellas salinas la lagunallamada del Salitre perteneciente á mifamilia y situada en la hacienda del Lobo.Se apoderaron de ella y comenzaron árecojer una abundante cosecha de sal-tie­rra y tequezquite. Yo me quejé de despo­jo ante el juez de la instancia del mineralde Pinos; exhibi los titulos de mi familiaé inmediatamente le fué restituida supropiedad. No se habia logrado pues, re­ducir á estanco aquellas salinas de pro­piedad particular; pero siguieron lastentativas de los emprendedores que sellamaban mineros y que denunciaron va­rias veces las orillas de la laguna, no paracosechar eltequezquite, sino para extraerde los mismos terrenos una corta canti­dad de sal comun que suponen está mez­clada alli con el carbonato de sosa, conel nitro y otras sales. Unas veces se admí­tian y otras se desechaban estos denun­cios, por que realmente los juzgados nohabian tenido hasta ahora una ley en queapoyarse para declarar denunciablesaquellos terrenos. Creo que otro tantohabra sucedido con sus salinas á los de­mas propietarios territoriales del Estadode Zacatecas.

Está pues fuera de toda duda que elHon. Congreso del Estado, al sancionarla ley sobre esplotacion de terrenos sali-

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nos, ha dado á los mineros, ó mas bien álos empresarios de un cierto genero deindustria, derechos que jamas habian te­nido, y ha privado á los propietarios terrí­toriales de un derecho, de una propiedadque adquieren por justo titulo al comprarsus terrenos y que defendieron durantetres siglos contra el espiritu de monopo­lio de rapacidad que animaba al Gobier­no colonial.

Nadie puede dudar de la buena fe y delas patriotícas intenciones con que laHon. Legislatura del Estado ha dictadoaquella ley; pero lo que conviene exami­nar es si ella puede apoyarse, no en leyespreexistentes, ni en costumbres legiti­mas, que ciertamente no las ha habidocon respecto á esto, sino en los principiosde la utilidad pública bien entendida, quees la base mas segura de una buena legis­lacion.

Permítame V.E. que aunque sea lige­ramente entre á este examen.

Desde luego que no convendra tomarpor base para una buena legislacion so­bre minas los principios adoptados por elgobierno Español en esta materia. Segunestos principios, casi no hay cosa algunaque contenga un terreno y de la que seadueño el propietario del mismo terreno.El propietario territorial no es pues, sinoun depositario de la tierra, que puedesacar de ella algun provecho mientras elminero viene á disfrutarla.

Conforme estos principios el gobiernoEspallol se declaró dueño de todos loscriaderos minerales de sus colonias, y se­gun las leyes primitivas que se ven en el

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codigo de Indias, todas las vetas y todoslos criaderos minerales de cualquier na­turaleza que fuesen debian ser esplota­dos por cuenta de la corona. Solamentese debian vender ó arrendar aquellas mi­nas cuya esplotacion no fuese muy pro­ductiva Hasta pasado algun tiempo no secomenzo á conceder á los particulares elderecho de adquirir minas por denuncio;pero todavia asi se les exigió que debianpagar una quinta parte de los productosde sus minas sin deduccion de gastos.Solo con el trascurso del tiempo y conmuy grandes esfuerzos se Iué disminu­yendo aquella asignacion hasta llegar áreducirse á los derechos de quinto. A masde los excesivos derechos que al principiose habia reservado el gobierno Español,monopolizo ó procuró monopolizar pormucho tiempo las minas de cobre,las dealumbre y otras sustancias minerales deque podia hacerse uso en la tintoreria;prohibió en Méjico la esplotacion de lasminas de azogue y de los minerales dehierro; monopolizó el salitre y el azufre yla fabricaciondel acido nitrico y del acidosulfurico; intentó en fin, como hemos vis­to monopolizar los criaderos de sal, desuerte que el propietario terítoríal no eradueño ni de lo que contiene la tierradentro de su seno, ni de lo que produceen su superficie; por que las sales, porejemplo, se encuentran mas bien en lasuperficie que en el seno de la tierra.

Cuando el gobierno Español comenzoá ceder en sus pretenciones de monopo­lizar todos los minerales, los mineros óesplotadores de minas comenzaron á serbeneficiados; pero este beneficio se lesconcedió sin tomar en cuenta para nadalos derechos é intereses de la agricultura,

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y principalmente de la propiedad territo­rial; como si se hubiese creido que elcultivo de la tierra tan honrado y protejí­do en todas las naciones civilizadas no erasino una ocupacion inutil, frívola y des­preciable comparada con la explotacionde minas. Se concedió pues á los minerospor la Ordenanza (arto. 22 tit. 6) quepudiesen denunciar, aunque estuviesenen terrenos de propiedad particular, lasminas de oro y plata, las de piedras pre­ciosas, las de cobre, plomo, estaño, azo­gue, antimonio, calamina, bismuth,salgema, y en general todos los fósiles,todo lo que se llamaba antes metales ysemi metales, los betunes y lo que la Or­denanza llama jugos de la tierra. Ya porotras leyes se habian declarado denuncia­bles el alumbre, el azufre y el salitre.Ahora bien: cuando se considera todaslas especies de minerales que puedencomprenderse bajo el nombre genericode piedras preciosas, todo lo que la cien­cia entiende por fosiles, todo lo que lacabilosidad de los mineros puede hacercomprender bajo los nombres de metalesperfectos ó medios minerales (palabrasde que usa la Ordenanza;) cuando sereflecciona sobre la diversidad de sustan­cias que se comprenden bajo el nombrede betunes, y lo vaga que es la significa­cion de lo que llama la misma Ordenanza"jugos de la tierra", no se puede menosde conocer que si tal ley se ha de llevar áefecto á beneplacito de los mineros, lospropietarios territoriales del Estado denadasondueños, por que cuanto la tierracontiene y cuanto produce; es decir, todocuanto constituye su valor les puede serdenunciado. Aun es peor la condicion delos propietarios territoriales por otrasdisposiciones que contiene la ordenanza.

Por el artículo 12, tit. 13 de ella misma sedeclara que los montes y selvas proximasá las minas deben servir para proveerlasde madera con destino á sus maquinas yde leña y carbon para el beneficio de susmetales. De suerte que desde que unamina se abre en un terreno de propiedadparticular, ya el propietario no puede ex­traer madera, leña y carbon de sus mon­tes y selvas (sin que la ley fije limites enesta materia) sino que está obligado áreservar toda aquella riqueza para quesea debastada por los mineros; y aunquela ley previene que se le indemnize por elvalor de la leña, carbon y madera, es unhecho que los propietarios jamas hanobtenido en esto una competente in­demnizacion; y realmente nada puedeindemnizar á un propietario de la perdidade sus bosques y arbolados y de la esteri­lidad del terreno que es su consecuencia.Por otra disposicion de la Ordenanza seobliga á los propietarios territoriales ádar terrenos á los mineros para que pas­ten en ellos las bestias que trabajen en lasminas (art. 4, tit. 13); el propietario terri­torial está obligado tambien por el arto 14tit. 6 de la Ordenanza á ceder á los mine­ros todo el terreno de que necesiten paraconstruir las oficinas de amalgamacion ó

fundicion que conocemos con el nombrede haciendas de beneficio, y debe cedercon el mismo objeto los manantiales deagua necesarios. V.E. sabe muy bien queen un pais como Méjico y mas aun en elEstado de Zacatecas, un manantial esmuchas veces lo que constituye todo elvalor de un terreno.

Pero yo seria interminable si me pro.pusiera demostrar todos los abusos yatentados contra la propiedad, todas las

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disposiciones anti-económicas y ruinosaspara todos los giros, que han sido adop­tadas por el gobierno Español como basede la legislacion de minas. Todos los in­tereses y los mas sagrados derechos de lapropiedad y del trabajo se han sacrificadobajo aquel gobierno á la mal entendidaproteceion que dispensaba á la mineria.No solamente se ha pretendido que losmineros se hiciesen dueños por denunciode todo cuanto la tierra contiene en susuperficie y en su seno, sino que se hancometido todo genero de injusticias y vio­lencias para hacer que los mineros pudie­sen comprar á bajo precio todo cuantonecesitaran para la esplotacion y benefi­cio de los metales. El sistema de abastosdel gobierno colonial era injusto y anti­económico limitado á los objetos de pri­mera necesidad para la vida; pero llegó aser inicuo, ruinoso y detestable cuandopor la Ordenanza de Mineria se le hizoextensivo á todo cuanto puede ser utit ó

necesario para el consumo de las minas,para su esplotacion, para la exportaciónde sus productos y para todas las opera­ciones metalurgicas que son indispensa­bles para aprevechar los minerales.

Ya una gran parte de esa funesta legis­lacion de minas ha sido derogada comoabsolutamente incompatible con losprincipios de un gobierno libre. Peronuestro pais está ya demasiado ilustradoen las ciencias económicas, y conoce de­masiado bien sus verdaderos interesespara que puedan subsistir por mas tiem­po muchas disposiciones injustas y ruino­sas á la riqueza pública sancionadas comobases fundamentales de las Ordenanzasde la Mineria; y en cierto modo debemosalegrarnos de que la cuestión sobre de-

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nuncios de criaderos de sal haya alarma­do tanto y tan justamente á los propieta­rios territoriales de Méjico, porque estaalarma dará lugar á una discusion pro­funda y luminosa sobre la necesidad deadoptar una nueva legislacion de minascompatible con los principios de justiciamas generalmente reconocidos y con losintereses bien entendidos de todas lasclases productoras y laboriosas de la so­ciedad.

Permitame V.E. manifestarle cualesson en mi concepto los principios de le­gislacion que convendria adoptar en estamateria.

Segun espone Don Joaquin Escricheen su Diccionario de legislacion, es indu­dable que, "por el antiguo derecho Ro­mano las minas de oro, plata, cobre,hierro, plomo, y otras, pertenccian al pro­pietario del fundo en que se hallaban."Este debia ser en mi concepto el principiofundamental de la legislacion en materiade minas, y esplotacion yaprovechamien­to de toda especie de minerales. La codi­cia de algunos gobiernos, no satisfechacon imponer derechos sobre los produc­tOS de las minas, destruyó aquel principiofundamental de una buena legislacion,declarando propiedad de los mismos go­biernos, casi todas las producciones mi­nerales de la tierra.

Benthan y su sabio comentador D. Ra­mon Salas que han esclarecido mejor queningun otro escritor los principios funda­mentales de la legislacion, han reconoci­do la justicia y conveniencia de lalegislacion romana primordialmente es­tablecida en materia de minas. "La pro-

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piedad de una tierra, dice Benthan, com­prende todo lo que ella contiene y todolo que puede producir: ¿puede consistiren otra cosa su valor que en 10 que ellacontiene y 10 que produce? Se entiendepor contenido todo lo que está debajo desu superficie como las minas y las cante­ras, y por producto todo lo que perteneceal reino vegetal. Todas las razones posi­bles se reunen para dar esta estension alderecho de propiedad de la tierra; la se­guridad, la subsistencia, el aumento de lariqueza general, el bien de la paz." PeroBenthan, preocupado con el respeto queestaba acostumbrado á tributar á la leyinglesa, no fué muy consecuente con esegrande principio de justicia y utilidad co­mun que acababa de establecer, cuandohablando de la esplotacion de minas enla finca de otro dice lo siguiente: "Unatierra tuya encierra en su seno algunostesoros; pero sea que carezcas de conoci­mientos ó de medios, ó sea que tengaspoca confianza en el buen exito, no teatreves á tentar la empresa, y los tesorosquedan enterrados. Si yo sin tener parteen tu finca, tengo todo 10 que te falta paratrabajar la mina, y pretendo hacerlo; seme deberá conceder este derecho sin tuconsentimiento? ¿y porque no? En tusmanos estas riquezas enterradas no se­rian un bien para nadie: en las mias ad­quiririan un gran valor, y puestas encirculacion animarán la industria: ¿queperjuicio se te hace? Tu nada pierdes,pues la superficie que es la unica cosadeque te aprovechas queda siempre en elmismo estado." Quiza despues de haberrefleccionado Benthan por un momentosobre estos principios tan funestos á losderechos é intereses de la propiedad le­rritorial, agregó lo siguiente: "Pero 10 que.

la ley,atendiendo á los intereses de todos,debe hacer por ti, es darte una parte masó menos considerable en el producto;porque, aunque este tesoro fuese nulo entus manos, te dejaba una cierta esperanzade aprovecharte de él algun dia, y no sete debe quitar esta probabilidad sin in­demnizacion. -Tal es la ley inglesa, diceaquel escritor. Ella permite, bajo de cier­tas condiciones, seguir una veta de metal,descubierta en el campo de otro, á quienquiera tentar la ventura."

Don Ramon Salas, ha sido mas conse­cuente que Benthan en esta materia, y sinpreocuparse con los principios adoptadossobre minas por la legislacion española,escribe 10 siguiente: "Hemos dicho antesque todo lo que contiene una tierra per­tenece al señor de ella: con que le perte­necen las minas; y permitir á otro eltrabajarlas contra la voluntad del señorde ellas, es una violacion evidente de laseguridad: ¿porque otro ha de poderaprovecharse de lo que es mio contra migusto? Cuando trata Bentnan de las peromutas forzadas, defiende que no se pue­de obligar á Pedro á vender su casa áPablo, aunque este ofrezca por ella unprecio muy superior á la estimacion co­mun; porque este precio, que en la apa­riencia parece excesivo, no lo es enrealidad para Pedro, pues que si lo fuerano rehusaria recibirlo. Para Pedro pues,vale sin duda la casa mas de lo que Pablole ofrece, sea por un afecto particular, seapor que espera sacar de ella mejor parti­do, ó sea por cualquier motivo: ¿porqueesta doctrina no podra aplicarse á la minaexistente en una tierra mia, y que Bent­han pretende se me puede obligar á ceder,si yo no quiero 6 no puedo trabajarla? Es

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posible que lo que no quiero ó no puedohacer hoy, lo pueda y quiera hacer maña­na; y no puede la ley obligarme sin vio­lencia á partir con otro un beneficio,aunque futuro y contingente que yo quie­ro reservarme para mi solo. Por la mismarazon podria decirse que, si guardo enmis arcas un capital ocioso porque no séó porque no quiero hacerle valer, podriala ley forzarme á darlo á un comercianteá que lo negociase, dandole una parte enlas ganancias que hiciese: el caso me pa­rece identico; y la ley inglesa que cita miautor, no prueba ciertamente el respetocasi superticioso que, en otra parte nosdice, se tiene en Inglaterra á la propie­dad."

Yo creo que una vez sentado el prin­cipio de que el propietario de un terrenoes dueño de todo lo que él produce ycontiene, se habra consignado en él labase mas segura é importante de la mo­ralidad y de la riqueza pública; porque yoconsidero la propiedad territorial y subuena distribucion entre muchos propie­tarios, como el medio mas eficaz de ase­gurar la abundancia y la prosperidad deun país, de fomentar su poblacion, de dararraigo y estabilidad á las familias, deinfundir al hombre propension al trabajo,apego y adhesion al suelo cuyo cultivo yaprovechamiento lo alimenta, y amor alpais en él que tiene una propiedad queconstituye su mas solida riqueza y la es­peranza de un venturoso porvenir parasus hijos. Fuera de la agricultura, que noflorece ni prospera sino donde la mayorparte de los cultivadores son propieta­rios, todas las demas especies de riquezaque conocemos en la sociedad son por sunaturaleza tan faciles de cambiarse, de

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trasportarse y consumirse, que no dan alque las posee ni un fuerte apego á ellas,ni una afectuosa adhesion al pais, á cuyasuerte y porvenir solo la propiedad terri­torial está ligada irrevocablemente.

Por lo mismo creo que cuanto masrespete el legislador en materias de mi­nas y esplotacíon de minerales, los de­rechos é intereses de la propiedadterritorial; cuanto mas redusea el dere­cho de denunciar lo que constituye elvalor de la tierra, y cuanto mas bien de­marque los limites de aquel derecho paraevitar los abusos que de el puedan come­terse, tanto mas habra acertado con losmedíos de asegurar la prosperidad de unpais dando igual proteccion y garantiaspara sus propiedades é intereses á todaslas clases productoras y laboriosas de lasociedad.

La clase agricola, la mas númerosa, lamas morigerada, la mas util en todas lasnaciones, jamas ha aspirado en Méjico áformar gremios y corporaciones privile­giadas como los han formado bajo el go­bierno colonial, los menestrales, loscomerciantes y mineros. Los agricultoresy principalmente los propietarios territo­riales no piden privilegios y exenciones,ni una proteccion perjudicial á las demasclases del Estado; pero tienen derecho ápedir proteccíon, respeto y seguridad porsus propiedades, sin que pueda obligar­seles á una expropiacion sino en los casosen que la haga inevitable una grande ne­cesidad pública, por ejemplo, la neceosidad de ocupar alguna propiedadterritorial para la construcción de unaobra ó para una fundacion de la que de­penda la defensa del territorio nacional,

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la salubridad pública 6 la seguridad de laspropiedades y de las vidas de los hom­bres.

Seguramente que ninguna de estasgraves necesidades hace indispensablesla expropiacion que se obliga á sufrir á lospropietarios territoriales por la ley relati­va a los denuncios de los criaderos de sal.Tres son los principales fundamentos enque se ha querido apoyar la convenienciay utilidad pública de aquella ley: lo Quehaciendose denunciables los terrenos enque se cria la sal, se cria un nuevo ramode industria que ahora no saben 6 noquieren esplotar los propietarios territo­riales á quienes se quiere hacer odiososllamandoles monopolistas de la sal: 20Que esplotados los criaderos de sal en elEstado abaratará este efecto en beneficiode la minería: 30 Que cederá esto tamobien en beneficio de la agricultura queaprovecha la sal para abrevaderos de losganados.

Con respecto al primer punto repetiréá V.E. que es muy dudoso para mi queexistan en el Estado de Zacatecas verda­deros criaderos de salgema. Sin dudaque, una corta cantidad de esta sal sehalla mezclada algunas veces en muy pe·queña proporcion con los terrenos en quese forma eltequezquite. Pero si realmen­te diera utilidad la extraccion de la salge­ma de aquellos terrenos, los propietariosde ellos no son tan ignorantes y tan imbe­ciles que dejasen perder grandes sumasque podrían utilizar, dedicandose á aque­lla industria. Si no lo han hecho hastaaqui, es sin duda porque nadie, mejor queellos pueden conocer sus intereses y cal­cular sobre los medios de fomentarlos; y

asi COmo á un comerciante no se podriajamas privar de su capital bajo el pretestode que otro podria sacar de él mayoresutilidades, ni á un fabricante se le podriadespojar de sus fabricas porque otro seproponia dirijir su mecanismo y opera·ciones con mas acierto, ni á un minero sele podria obligar á ceder sus mineralesporque otro conocia mejores metodosque él para hacerlos productivos, asi á unpropietario territorial no se le puede des­pojar de sus terrenos salinos á pretesto deque hay hombres que sacarian de ellosgrandes riquezas. Siguiendo estos princi­pios se deberia obligar á un propietarioterritorial á que estableciera ladrilleras yalfarerias en todos los puntos de sus te­rrenos donde hubiese arcilla; porque sediria que ésta especie de tierra que noproduce sino pocos y ruines vegetales da­ria grandes riquezas convertida en obje­tos de alfareria. Así se le podría obligartambien á esplotar por fuerza 6 á ceder álos mineros la cal, el yeso, el ocre, lascanteras, los marmoles, las piedras dechispa, la pizarra, el cuarzo, las piedrasIitograñcas.Ia caolina de que se hacen lasobras de porcelana, la tierra refractaria ytantas producciones minerales que la in­dustria hace cada dia mas utiles y produc­tivas. Pero volviendo á hablar sobre la saldiré á V.E. que yo no he visto hasta ahoraque se hayan publicado analysis quimicosde los terrenos del Estado suficientemen­te comprobados para demostrar con ellosque existan en el Estado terrenos salinoscuya base sea la salgema 6 sal comun; y sihan de ser denunciables todos los terre­nos tequezquitosos que contengan aun­que sea en la mas intima proporcion unapequeña cantidad de sal comun, pocosserán los propietarios territoriales del Es-

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tado que no tengan que sufrir en diferen­tes puntos de sus terrenos todos losinconvenientes y perjuicios de un de­nuncio, sin que estos males causados á laagricultura y en particular á los propieta­rios territoriales puedan compensarsecon los beneficios que resultarian de ín­troducir en el Estado una nueva industriacon la extraccion de sal; pues si bien en elEstado se encuentran por todas partesterrenos humedos mas ó manos cubiertosde ellorecencias de carbonato de sosa ó

tequezquíte, esos terrenos no contienensino en muy pequeña proporcion el mu­riato de sosa ó sal comun. Son demasiadoabundantes en Mejico los criaderos ina­gotables de salgema que la naturaleza haesparcido en una vasta extension del te­rritorio nacional, para que puedan con­currir ventajosamente en los mercadoscon los que extraen la sal de aq uelloscriaderos naturales, las personas que seproponen extraerla (por metodos mas omenos costosos y complicados) de los te­rrenos que tienen por base el tequezquí­te.

No sé por que motivo ni en que sen­tido haya podido decirse por los quesostienen la ley que los propietarios te­rritoriales son monopolistas de la sal. Pa­ra monopolizar los productos naturalesque se hallan esparcidos en mas o menoscantidad por toda la extension del terri­torio del Estado, seria necesario que losparticulares monopolizasen los terrenosdel mismo Estado. Pero la propiedad te­rritorial aunque mal distribuida por con­secuencia de los errores del gobiernocolonial, y acumulada todavia en pocasmanos, no está monopolizada. Los actua­les propietarios de tierras en Méjico no

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pueden vincularlas para sus familias, yésta vinculacion seria lo unico que pudie­ra parecerse de algun modo á un mono­polio de la propiedad territorial. Lastierras del Estado se dividen y subdividencada dia, aunque lentamente, por el re­sultado de las sucesiones hereditarias, delas ventas, de las adjudicaciones por em­bargo y de otras transacciones civiles. Ypor poco que el legislador favoreciese losderechos é intereses de la propiedad te­rritorial, cada dia se haria mas divisible ycada dia se presentarian millares de hom­bres y familias á disfrutar los beneficiosde una propiedad que en concepto de losmas famosos escritores de nuestros dias,es la única base solida que ha quedadopara conservar el orden social. Si es pues,como no lo dudo, uno de los mas grandesbeneficios de la cívilizacion, el aprove­char en utilidad del hombre todas lasproducciones de la tierra, el mejor modode hacer participe de aquellos beneficiosá la muchedumbre de la sociedad es faci­litar hasta donde sea posible la division ysubdivision de los terrenos para que cadahombre que por justo titulo adquiera lapropiedad de ellos, aproveche por mediode su industria todas las produccionesque en la tierra ha creado la naturaleza,y que la ley debe reconocer como unaparte del derecho de propiedad á la mis­ma tierra. Pero el valor de la propiedadterritorial se envilecerá mas cada dia, sedificultará mas la distribucion de esta ri­queza y habrá menos personas que quie­ran asegurar en ellas sus capitales, áproporcion que el legislador restrinjamas los derechos de los propietarios. Enesta materia se comienza por adoptar debuena fe un principio falso, y no se puedeprever hasta donde nos llegue á conducir

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el desarrollo de aquel principio. Asi porejemplo, ahora que se trata del denuncioó expropiacion de los criaderos de sal,cuantos conocemos la ilustracion, la pro­bidad y buena fe de las personas queactualmente forman el H. Congreso delEstado, podemos prever que no se apli­cará por el legislador, sino con muchalimitacion, el principio de declarar de­nunciable todo lo que puede ser util ónecesario para la mineria. Pero nadiepuede decir hasta donde llegarian lasconsecuencias de aquel fatal principio, sialguna vez por desgracia el poder legisla­tivo se ejerciera en el Estado por hombresque no fueran ni dignos ni capaces deejercerlo. Si, por el contrario, la Legisla­tura actual del Estado que disfruta justa­mente una reputacion de ínstruccíon yprobidad, res pela en todos sus actos lapropiedad, escrupulosa y nimiamente,pueda ser que algun día este ejemploevite excesos y atentados por parte de losfuturos legisladores. Vivimos en un tiem­po en que las funestas doctrinas del socia­lismo y del comunismo que desconocen yaun atacan el derecho de propiedad, ha­cen progresos aun en las naciones masbien consolidadas. Precavamos pucs ánuestro pais por lodos los medios posi­bles de esas doctrinas incompatibles contodo orden social.

Creo que aunque se lleguen á esplotarcon mucho acierto y con muy bucn exitotodos los criaderos de tequezquite y otrassales que hay en el Estado, para extraerde ellos la sal comun, será tan corta lacantidad de ella que por este medio con­curra á los mercados, que no seria sinoinsignificante y casi imperceptible la bajade precio que habria en la sal que consu-

men ahora nuestras minas. Pero por otraparte es muy faci! prever que una vez quealgunos pocos individuos hayan llegado áadquirir por denuncio los terrenos, masabundantes en sal comun, no perderánoportunidad para vender esta sal al mejorprecio posible.

Se ha dicho que la ley relativa al de­nuncio de criaderos de sal será beneficapara la agricultura. He estudiado y prac­ticado demasiado tiempo esta noble pro­fesion, para conocer que actualmente laagricultura del Estado, y principalmentelas muchas personas que giran en la ga­nadería, sacan de los terrenos salinos quehay en el mismo Estado. cuanta utilidadpueden apetecer, sin que sea necesarioque una ley sobre denuncios, introduscainnovacion en esta materia. Los dueñosde las lagunas de agua salada, aprove­chan estas aguas como abrevaderos parasus ganados y para toda especie de bes­tias; y exigiendo una muy pequeña in­demnizacion, admiten los ganados detodas las de mas haciendas colindantes.Lejos de perjudicarse los dueños de ga­nados con esta especie de trashumacionque se les obliga á hacer para aprovecharlas aguas saladas de otras haciendas, estácomprobado por una larga esperienciaque este viaje que hacen dos ó tres vecesal año los ganados, es muy convenientepara su salud, para su robustez y para laafinacion de las lanas. Los propietariosde las lagunas venden tambíen, á todo élque quiere comprarlo, no Sala el tequez·quite que sirve principalmente para lafabricacion del jabon, sino también la lla­mada sal tierra que se emplea en la amal­gamacion y que se lleva tambien á lashaciendas de campo para esparcirla en

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los terrenos humedos y en los abrevade­ros. Hay otros terrenos humedos y cu­biertos de eñorecencías de tequezquite,que por lo comun los propietarios terri­toriales acotan con diferentes especies decercados, reservando sus pastos para laceba de los ganados. Increibles serán losperjuicios que sufrirán los propietariosterritoriales en el rompimiento de suscercados, en la tala de sus pastos y en ladebastacion de sus escasos arbolados, sitambien estos terrenos se declaran de­nunciables, por que pueden contener al­gunas particulas de sal com un de que lamineria deba aprovecharse.

Por todo lo expuesto yo no dudo quesi el H. Congreso vuelve á examinar la leyrelativa al denuncio de criaderos de sal,se persuadirá desde luego de que el ínte­res bien entendido del Estado, exige queaquella ley sea derogada.

39. En diferentes puntos de esta co­municacion he indicado á V.E. mis de­seos de que se introduzcan algunasreformas y mejoras en la Administracionpública del Estado. Aun no he hablado áV.E. de otras también muy importantes;pero ya podra considerar que habiendotenido ocasion de examinar en este paisun gran número de instituciones o esta­blecimientos útiles, habre hallado enellos muchas cosas que ansiosamente de­searia ver panteadas en la Republica yprincipalmente en el Estado de Zacate­caso Sin embargo, V.E. no crea por esoque si llego á encargarme del gobierno deaquel Estado iré animado de un espirituinsensato de innovacion y de reformas.Tengo demasiada esperíencía para cono­cer que las mas veces y por necesidad

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quedan reducidos á planes y teorias losmas utiles proyectos que haya sugerido alhombre su patriotismo. V.E. puede porlo mismo estar seguro de que en caso desucederle en el gobierno del Estado noiré á trastornar inconsideradamente loque se haya hecho durante su administra­cion, ni á frustrar los laudables esfuerzoscon que V.E. ha trabajado por el bien delEstado.

40. Sirvase V.E dispensarme la excesi­va extension que sin pensarlo he dado áesta nota. Sucesivamente y casi sin notar­lo me he ido difundiendo hasta tal gradoque solo el interés que pueden tener parael Estado algunos puntos que examino enesta comunicacion podra hacer que V.E.disimule mi prolijidad. En esta nota heconsignado con franqueza y sinceridadmis principios y opiniones politicas sobrevarios puntos relativos á la Administra­cion pública del Estado. Deseo que estasopiniones y principios sean conocidospor mis compatriotas, y examinados y dis­cutidos por la imprenta. Yo me aprove­charia entonces de esta discusion paramodificar ó rectificar mis ideas y modo depensar en todo lo que se me convenza dehaberme equivocado.

Reitero á V.E. las seguridades de midistinguido aprecio.

Luis de la Rosa.Washington, Mayo 18 de 1851.

Exmo. SeñorD. JOSE GONZALEZ y ECHEVERRIA,Gobernador del Estado de Zacatecas