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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACION REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO. MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE 8051116 GUARDERiA DEL ESQUEMAVECINAL COMUNITARIO UNICO: ADJ/1199/337 A} PERSONA MORAL -ADJUDICACI6N DIRECTA. CONTRATO DE PRESTACION DEL SERVICIO DE GUARDERiA EN SU MODALIDAD DE ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL INSTITUTO", REPRESENTADO POR EL C. PABLO CONTRERAS RODRIGUEZ, EN SU CARAcTER DE DELEGADO REGIONAL DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y POR LA OTRA C E BAJA CALIFORNIA HEROICA S.C, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL PRESTADOR", REPRESENTADA POR LA L1C. LUZ MARIA MONIQUE ESTUDILLO ESQUIVEL, EN SU CARAcTER DE REPRESENTANTE LEGAL, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAuSULAS. DECLARACIONES 1.- Declara "EL INSTITUTO" a traves de su representante legal que: 1.1. Es un Organismo Publico Descentralizado de la Administraci6n Publica Federal, con personalidad juridica y patrimonio propios, que tiene a su cargo la organizaci6n y administraci6n del Seguro Social como un servicio publico de canllcter nacional, en los terminos de los articulos 4 y 5, de la Ley del Seguro Social. 1.2. EI Seguro Social cubre las contingencias y proporciona los servicios que se especifican a prop6sito de cada regimen particular, mediante prestaciones en especie y en dinero, en las formas y condiciones previstas la Ley del Seguro Social y sus reglamentos. En este sentido, esta obligado a administrar, como parte del regimen obligatorio del Seguro Social, el ramo de guarderias, del Seguro de Guarderias y Prestaciones Sociafes establecido en el articulo 11, fracci6n V, de la Ley del Seguro Social, conforme a 10 que disponen los articulos 201 al 207 de la Ley antes citada, as! como 10 dispuesto en el Reglamento para fa Prestaci6n de los Servicios de Guarderia. 1.3 Siendo muy am plio el ambito geografico y el universe de asegurados y tomando en consideraci6n que no cuenta con las suficientes instalaciones, ni los recursos humanos necesarios y especializados y, ante la necesidad que tiene de continuar cubriendo el servicio de guarderias a sus asegurados, celebra el presente contrato con "EL PRESTADOR", en virtud de que cuenta con los recursos tecnicos, humanos, financieros y administrativos adecuados y suficientes y, la infraestructura necesaria para proporcionar el servicio requerido. 1.4. Cuenta con la autorizaci6n otorgada el H. Consejo Tecnico para la celebraci6n del presente contrato mediante el Acuerdo numero 80/2010, de fecha 22 de Septiembre de 2010, en relaci6n con el Acuerdo numero ACDO.AS1.HCT.091209/292.P.DPES, de fecha 09 de Diciembre del 2009, con fundamento en los articulos 11, fracci6n V, 201, 202, 203, 204, 251, fracciones I, 11, IV YXXXVII, 263, 264 fracciones II, 111, XIV, XVII Y 277 F de la Ley del Seguro Social. \ /1 /\L- . \

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Page 1: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL CONTRATO NO. MODELO DE CONTRATO DE …compras.imss.gob.mx/contratos/Contrato_60052.pdf · 2014-04-16 · instituto mexicano del seguro social

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACION REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO

MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE 8051116 GUARDERiA DEL ESQUEMAVECINAL COMUNITARIO UNICO ADJ1199337A PERSONA MORAL -ADJUDICACI6N DIRECTA

CONTRATO DE PRESTACION DEL SERVICIO DE GUARDERiA EN SU MODALIDAD DE ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL INSTITUTO REPRESENTADO POR EL C PABLO CONTRERAS RODRIGUEZ EN SU CARAcTER DE DELEGADO REGIONAL DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y POR LA OTRA C E BAJA CALIFORNIA HEROICA SC A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL PRESTADOR REPRESENTADA POR LA L1C LUZ MARIA MONIQUE ESTUDILLO ESQUIVEL EN SU CARAcTER DE REPRESENTANTE LEGAL AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAuSULAS

DECLARACIONES

1- Declara EL INSTITUTO a traves de su representante legal que

11 Es un Organismo Publico Descentralizado de la Administraci6n Publica Federal con personalidad juridica y patrimonio propios que tiene a su cargo la organizaci6n y administraci6n del Seguro Social como un servicio publico de canllcter nacional en los terminos de los articulos 4 y 5 de la Ley del Seguro Social

12 EI Seguro Social cubre las contingencias y proporciona los servicios que se especifican a prop6sito de cada regimen particular mediante prestaciones en especie y en dinero en las formas y condiciones previstas p~r la Ley del Seguro Social y sus reglamentos

En este sentido esta obligado a administrar como parte del regimen obligatorio del Seguro Social el ramo de guarderias del Seguro de Guarderias y Prestaciones Sociafes establecido en el articulo 11 fracci6n V de la Ley del Seguro Social conforme a 10 que disponen los articulos 201 al 207 de la Ley antes citada as como p~r 10 dispuesto en el Reglamento para fa Prestaci6n de los Servicios de Guarderia

13 Siendo muy am plio el ambito geografico y el universe de asegurados y tomando en consideraci6n que no cuenta con las suficientes instalaciones ni los recursos humanos necesarios y especializados y ante la necesidad que tiene de continuar cubriendo el servicio de guarderias a sus asegurados celebra el presente contrato con EL PRESTADOR en virtud de que cuenta con los recursos tecnicos humanos financieros y administrativos adecuados y suficientes y la infraestructura necesaria para proporcionar el servicio requerido

14 Cuenta con la autorizaci6n otorgada p~r el H Consejo Tecnico para la celebraci6n del presente contrato mediante el Acuerdo numero 802010 de fecha 22 de Septiembre de 2010 en relaci6n con el Acuerdo numero ACDOAS1HCT091209292PDPES de fecha 09 de Diciembre del 2009 con fundamento en los articulos 11 fracci6n V 201 202 203 204 251 fracciones I 11 IV YXXXVII 263 264 fracciones II 111 XIV XVII Y277 F de la Ley del Seguro Social

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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA

MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE GUARDERIA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO

A) PERSONA MORAL shy ADJUDICACl6N DIRECTA

CONTRATO NO 8051116

ADJ1199337

15 Su representante fue nombrado Delegado Regional en Baja California por el H Consejo Tecnico a propuesta de su Director General en sesi6n de fecha 21 de Febrero de 2007 mediante acuerdo numero ACDO-HCT21020763PN y acredita su personalidad con el testimonio de la Escritura Publica numero 81793 de fecha 06 de Marzo de 2007 pasada ante la fe del Lic Jose Ignacio Santiel Laborde Notario Publico numero 104 del Distrito Federal inscrita en el Registro Publico de la Propiedad y del Comercio de la ciudad de Mexico Distrito Federal en el folio mercantil numero 52023 de fecha 01 de Julio de 2007 con las facultades que Ie confiere el articulo 277 F de la Ley del Seguro Social y el articulo 144 fracciones I XXIII Y XXIX del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social se encuentra autorizado para celebrar contratos que rebasen las asignaciones presupuestarias para el presente ejercicio fiscal y administrar los mismos

16 Para la celebraci6n del presente contrato cuenta con presupuesto autorizado y disponible en la partida 42062105 Guarderias del Esquema Vecinal Comunitario (Jnico de conformidad con el oficio 0990013200003339 de fecha 17 de noviembre de 2009 emitido por la Coordinaci6n de Guarderias Para fines de ejecuci6n y pago de los conceptos a que se refiere el presente instrumento legal que rebasen las asignaciones presupuestarias aprobadas para el alio de la fecha de suscripci6n de este contrato los compromisos excedentes no cubiertos quedarim sujetos a la disponibilidad presupuestaria de los alios subsecuentes

I7 EI Comite Delegacional de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios en la sesi6n extraordinaria y mediante acuerdo 14 de fecha 22 de Septiembre de 2010 autoriz6 dictaminar procedente la adjudicaci6n directa de este contrato

18 La contrataci6n del presente instrumento legal se realiz6 a traves del procedimiento de contrataci6n previsto en el articulo 26 fracciones I y III de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Publico (LAASSP) con fundamento en los articulos 40 y 41 fracci6n I y III del propio ordenamiento legal de conformidad con el oficio UNAOPSPF3090-11252001 de fecha 4 de diciembre de 2001 de la Direcci6n General Adjunta de Normatividad de Adquisiciones y Servicios de la entonces Secretaria de Contraloria y Desarrollo Administrativo hoy Secreta ria de la Funci6n Publica

19 Su domicilio convencional para los efectos de este contrato se encuentra ubicado en Calzada Cuauhtemoc no 300 Colonia Aviaci6n CP 21230 Mexicali Baja California

11- Declara EL PRESTADOR a traves de su representante legal que

111 Es una persona moral denominada C E Baja California Heroica SC legalmente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos mediante Escritura Publica No 61820 Vol 1264 de fecha 21 de Septiembre de 2004 otorgada ante la fe del Lic Alma E Andrade Marin Notario Publico no 6 de la Ciudad de Tijuana Baja California inscrita en el Registro Publico de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de Tijuana Baja California bajo el folio mercantil numero 5392270 de fecha 14 de octubre de 2004

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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO

MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE 8051116 GUARDERiA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO ADJ1199337

A) PERSONA MORAL - ADJUDICACl6N DIRECTA

112 Acredita su personalidad mediante Escritura Publica No 61820 Vol 1264 de fecha 14 de octubre de 2004 otorgada ante la fe del Lic Alma E Andrade Marin Notario Publico numero 6 de la Ciudad de Tijuana Baja California inscrita en el Registro Publico de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de Tijuana Baja California bajo el folio mercantil numero 5392270 de fecha 14 de octubre de 2004 por la que su representada Ie confirio poder con facultades para actos de representacion manifestando bajo protesta de decir verdad que las facultades otorgadas no Ie han sido limitadas modificadas 0 revocadas en forma alguna a la fecha

113 Su representada cuenta con los siguientes registros ante la Secretaria de Hacienda y Cn9dito Publico y EL INSTITUTO respectivamente bull Registro Federal de Contribuyentes CBC-040921-JZ5 bull Registro Patronal ante EL INSTITUTO A08-852021 0-9

114 La clave de identificacion de la guarderia ante EL INSTITUTO es la U-1192

115 Declara bajo protesta de decir verdad que su representada ostenta la posesion legal del inmueble donde se prestara el servicio de guarderfa ubicado en Av Ferrocarril numero 743-6 Colonia Libertad de la ciudad de Tijuana Baja California en terminos del contrato de arrendamiento celebrado por un plazo de 10 anos el cual forzosamente debera ser igual 0 mayor al de la vigen cia del contrato de prestacion del servicio de guarderia que es de tres anos con Lic Luz Maria Monique Estudillo Esquivel en su calidad de arrendador del inmueble

116 Cuenta con la licencia de uso de suelo bomberos proteccion civil y demas permisos dictamenes licencias y autorizaciones correspondientes expedidos por la autoridad com petente los cuales integran el ANEXO UNO obligandose a mantenerlas vigentes y actualizadas durante toda la vigencia del presente instrumento

117- De acuerdo con sus estatutos tiene como objeto social entre otros la prestacion del servicio de guarderia de ninos a personas fisicas y morales que 10 soliciten siendo su proposito cuidar y fortalecer la salud fisica mental y emocional del nino asi como la formacion de sentimientos de adhesion familiar y social de manera sencilla y acorde a su edad y a la realidad social con absoluto respeto a los elementos formativos de estricta incumbencia familiar

Asimismo cuenta con los recursos tecnicos humanos financieros y administrativos adecuados y suficientes y con la infraestructura necesaria para proporcionar el servicio requerido por EL INSTITUTO de conformidad con la normatividad del mismo

118- Para efectos de 10 previsto en el articulo 32 D del C6digo Fiscal de la Federacion hace entrega del Acuse de Recepcion con el que comprueba que realizo la solicitud 0

consulta de opinion ante el Servicio de Administracion Tributaria (SAT) de la Secreta ria de Hacienda y Credito Publico por 10 que EL PRESTADOR se encuentra en tramite de cumplir con los requisitos que marca la Resolucion Miscelanea Fiscal para 2010 en la Regia 11217 Procedimiento que debe observarse en la aplicacion de estimulos 0

subsidios I

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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO

MODELO IE CONTRA TO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE 5051116GUARDERIA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO

ADJ1199337I-shy A) PERSONA MORAL - ADJUDICAC6N DIRECTA

119 Manifiesta bajo protesta decir verdad no encontrarse en los supuestos de los articulos 50 y 60 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Publico

1110 Seriala como domicilio legal para todos los efectos del presente instrumento juridico el ubcado en Av Ferrocarril numero 743-6 Colonia Libertad entre 5 y 6 CP 22400 Tijuana Baja California

Conformes las partes en las declaraciones anteriores celebran el presente contrato en los terminos y con sujecion a las siguientes

CLAUSULAS

PRIMERA- OBJETO EL PRESTADOR se obliga con EL INSTITUTO a proporcionar el servicio de guarderia a los hijos de la mujer trabajadora asegurada del trabajador viudo 0 divorciado mientras no contraiga nueva mente matrimonio 0 se una en concubinato 0 de aquel al que judicialmente se Ie hubiere confiado la custodia de sus hijos pudiendo extenderse a los asegurados que por resolucion judicial ejerzan la patria potestad y la custodia de un menor siempre y cuando esten vigentes en sus derechos ante EL INSTITUTO Y no puedan proporcionar la atencion y cuidados al menor durante su jornada de trabajo comprendiendo cualquier edad desde los cuarenta y tres (43) dras de nacido hasta el dia que cum pia cuatro (4) arios en la forma terminos y condiciones previstos en los articulos 201 al 207 de la Ley del Seguro Social y en el Reglamento para la Prestacion de los Servicios de Guarderia

SEGUNDA- SERVICIO EL PRESTADOR debera proporcionar el servicio atendiendo a cuidar y fortalecer la salud del nirio y su buen desarrollo futuro as como a la formacion de sentimientos de adhesion familiar y social a la adquisicion de conocimientos que promuevan la comprension el empleo de la razon y de la imaginacion a constituir habitos higienicos y de sana convivencia cooperacion en el esfuerzo comun con propositos y metas comunes todo ello de manera sencilla y acorde a su edad y a la realidad social y con absoluto respeto a los elementos formativos de estricta incumbencia familiar Los servicios de guarderia infantil incluiran la guarda custodia el aseo la alimentacion el cuidado de la salud la educacion y la recreacion de los hijos de los asegurados de EL INSTITUTO

TERCERA- TIEMPO EI servicio 10 proporcionara EL PRESTADOR de lunes a viernes excepto los dias de descanso obligatorio establecidos por el articulo 74 de la Ley Federal del Trabajo y por un minima de 9 horas diarias a fin de cubrir las necesidades del mayor numero de asegurados de EL INSTITUTO con derecho al servicio Para 10 cual el horario de atencion sera de las 630 horas a las 1730 horas obligandose EL PRESTADOR a indicar y supervisar que su personal se ajuste al mismo horario de servicio ~

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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DElEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO

MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE S051116GUARDERfA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO

ADJ1199337A) PERSONA MORAL - ADJUDICACI6N DIRECTA I--shyPara el caso de que ~a guar~eria cuente con un horario de funcionamiento mayor al esta~l~cldo en esta clausula EL PRESTADOR no podra negarles la continuidad del servlclo durante todo este horario a los menores derechohabientes inscritos en la misma ni cobrar cuota adicional alguna

CUARTA LUGAR EI servicio 10 proporcionara EL PRESTADOR en el inmuebe a que se refiere la Declaraci6n 115 del presente instrumento y debera contar con el mobiliario equipo y material didactico y de consumo adecuado para dicho servicio mantenilmdolo en condiciones 6ptimas de manera permanente para la realizaci6n de las actividades educativas asistenciales y administrativas de la guarderia conforme a la Relaci6n de Mobiliario Equipo Material Didactico y de Consumo a que se refiere el ANEXO DOS

Asimismo EL PRESTADOR debera cumplir con los requerimientos en materia de seguridad y protecci6n civil emitidos por la autoridad correspondiente adicionalmente el inmueble a que hace referencia esta clausula invariablemente debera contar con los elementos de seguridad cuyas caracteristicas se describen en el ANEXO TRES a los cuales se debera dar los servicios de conservaci6n y mantenimiento que garanticen su correcto funcionamiento durante la vigencia del presente contrato

EL I NSTITUTO semestralmente aplicara la Cedula de Seguridad y Protecci6n Civil descrita en el ANEXO TRES del presente instrumento Si el resultado obtenido es menor a 71 puntos EL INSTITUTO podra rescindir el presente contrato de conformidad con 0 establecido en las Clausulas Trigesima Quinta y Trigesima Sexta

QUINTA- CAPACIDAD INSTALADA DEL INMUEBLE EL PRESTADOR se obliga a que de acuerdo a la capacidad total instalada del inmueble que es de 252 lugares la distribuci6n por sala de atenci6n sea la especificada en el plano arquitect6nico de la guarderia que se adjunta como ANEXO CUATRO y conforme ala plantilla de personal y distribuci6n par sala de atenci6n que se especifica como ANEXO CINCOj ambos anexos forman parte integrante del presente contrato

Las partes acuerdan que si EL PRESTADOR tiene reconocimiento de validez oficial de estudios en terminos de la Ley General de Educaci6n 0 10 lIegare a obtener podra dar atenci6n a menores no derechohabientes de EL I NSTITUTO unicamente en el numero necesario para cumplir con e porcentaje de becas que deba otorgar de conformidad con la legislaci6n aplicable en materia de educaci6n aun cuando debido a esta circunstancia se exceda la capacidad instalada de la guarderia

SEXTA- DISPONIBILIDAD DE LA CAPACIDAD INSTALADA PARA EL SERVICIO EL INSTITUTO conviene con EL PRESTADOR que la dispanibilidad de la capacidad instalada para los servicios objeto de este contrato sera de un total de 252 lugares para menores derechohabientes que comprenderan de los cuarenta y tres (43) dias de nacido hasta el dia en que cumpla cuatro (4) arios

Las partes convienen en que EL PRESTADOR mediante solicitud por escrito podra nedir la mndifirari6n a la ranaridarl in~talarla obieto de A~tA rnntr~tn nlIF~ In 1bullbull1 t

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA

MODELO DE CONTRATO DE PRESTACION DEL SERVICIO DE GUARDER(A DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO ONICO

A) PERSONA MORAL - ADJUDICACION DIRECTA

CONTRATO NO S051116

ADJ1199337

arquitectonico en las que se precisara la propuesta de distribucion de infantes por sala de atencion para la aprobacion respectiva

Para el caso de ampliacion de la capacidad instalada EL INSTITUTO previo analisis podra autorizar por escrito dicha ampliacion de acuerdo a sus necesidades y a la capacidad del inmueble mencionada en la Clausula Quinta del presente contrato En su caso EL INSTITUTO supervisara que las adecuaciones al inmueble correspond an a las selialadas en el plano arquitectonico proporcionado por EL PRESTADOR al momento de presentar su solicitud y que invariablemente la plantilla de personal sea suficiente para atender debidamente el incremento de poblacion infantil atendida en la guarderia

La modificacion debera formalizarse mediante convenio que firmado por los representantes legales de las partes pasara a formar parte integrante del presente instrumento

Asimismo EL PRESTADOR se compromete a que bajo ninguna circunstancia modificara unilateralmente el numero de lugares establecido en el primer parrafo de la presente clausula

SEPTIMA- CAUDAD EL PRESTADOR se compromete a proporcionar el servicio de guarderia de conformidad con la normatividad disposiciones y criterios establecidos por EL INSTITUTO asi como aquellos que establezca para la atencion integral y armonica del menor que regulan los articulos 202 y 203 de la Ley del Seguro Social y las demas que resulten aplicables para dicho fin mismos que se contienen en el ANEXO SEIS Relacion de normas a las que debe sujetarse el prestador para la prestacion de los servicios contratados

EL INSTITUTO notificara por escrito a EL PRESTADOR sobre las actualizacionesde la normatividad disposiciones y criterios institucionales y EL PRESTADOR se obliga a cumplirlas

OCTAVA- VIGENCIA DE DERECHOS EL PRESTADOR proporcionara el servicio a partir de que se hayan cubierto por parte del trabajador usuario los requisitos de inscripcion e ingreso a la guarderia y hasta en tanto el trabajador se encuentre vigente en sus derechos ante EL INSTITUTO

Asimismo EL PRESTADOR otorgara el servicio durante las cuatro semanas siguientes a la baja en el regimen obligatorio de algun trabajador asegurado usuario del servicio conforme a la conservacion de derechos establecida en el articulo 207 de la Ley del Seguro Social tEL PRESTADOR para tal efecto verificara a traves del Sistema de Informacion y Administracion de Guarderias (SlAG) que los asegurados usuarios del servicio de guarderia se encuentren vigentes en sus derechos

EL INSTITUTO podra en cualquier momento verificar a traves del Sistema de Informacion y Administracion de Guarderias (SlAG) que los menores inscritos que hagan uso del servicio esten vigentes en sus derechos a efecto de autorizar el pago de la factura corresDondiente al neriodo determinado

I INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE GUARDERIA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO

A) PERSONA MORAL - ADJUDICACI6N DIRECTA

CONTRATO NO 8051116

ADJ11991337

NOVENA- SISTEMA DE INFORMACI6N Y ADMINISTRACI6N DE GUARDERIAS (SlAG) Para realizar el proceso de inscripci6n registro de la asistencia de los menores y las actividades administrativas correspondientes de la guarderia EL PRESTADOR se obliga a IIevar el control diano a traves del Sistema de Informaci6n y Administraci6n de Guarderfas (SlAG) establecido por EL INSTITUTO conforme a los lineamientos de operaci6n vigentes

EL INSTITUTO se obliga a entregar el Sistema de Informaci6n y Administraci6n de Guarderfas (SlAG) a EL PRESTADOR previo al inicio del servicio de guarderia as como a efectuar las actualizaciones correspondientes Asimismo una vez recibido dicho sistema EL PRESTADOR se obliga a instrumentar en forma inmediata las actualizaciones que se generen al Sistema de Informaci6n y Administraci6n de Guarderias (SlAG) realizar la sincronizaci6n diaria del Sistema as como a adoptar cualquier otro que para el efecto establezca EL INSTITUTO

Asimismo EL PRESTADOR se obliga a realizar semanalmente los respaldos correspondientes a la informaci6n generada en la guarderia en un dispositivo de almacenamiento externo al equipo de c6mputo donde opera el Sistema de Informaci6n y Administraci6n de Guarderias (SlAG) verificando su correcta generaci6n

EI registro de asistencia de los menores se realizara mediante dispositivos biometricos de lectura de huella dactitar de las personas autorizadas para entregar y recoger al menor siendo a cargo de EL PRESTADOR el costo de la adquisici6n de dicha herramienta la cual debera cumplir las caracteristicas determinadas por el Instituto a fin de asegurar su compatibilidad con el Sistema de Informaci6n y Administraci6n de Guarderias (SlAG) Las partes acuerdan que hasta en tanto EL INSTITUTO no solicite a EL PRESTADOR el uso de los dispositivos biometricos el registro de la asistencia de los men ores se realizara a traves de la lectura del c6digo de barras ubicado en la credencial de identificaci6n del trabajador usuario 0 de las personas autorizadas para entregar 0 recoger al menor

De igual forma EL PRESTADOR a fin de acreditar el cumplimiento de 10 estipulado en la Clausula Decima Sexta en relaci6n con la plantilla del personal requerido se obliga a registrar la asistencia de sus trabajadores mediante el dispositivo biometrico sefialado en el parrafo anterior

Asimismo EL PRESTADOR se obliga a informar a EL INSTITUTO a traves del Departamento Delegacional de Guarderias que corresponda a mas tardar al dia habit siguiente en que ocurra cualquier circunstancia por caso fortuito 0 fuerza mayor que impida el uso del Sistema de Informaci6n y Administraci6n de Guarderias (SlAG) precisando las causas que Ie dieron origen En este caso EL PRESTADOR debera implementar inmediatamente el registro manual de control de asistencia hasta en tanto se subsane tal situaci6n

Derivado de 10 anterior EL INSTITUTO se compromete a proporcionar a EL PRESTADOR el soporte tecnico necesario para la recuperaci6n de la informaci6n en caso de que esta se haya dafiado siempre y cuando EL PRESTADOR efectue la sincronizaci6n diaria de los datos correspondientes

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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO

MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE S051116 GUARDERiA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO ADJ1199337

A) PERSONA MORAL - ADJUDICACI6N DIRECTA I--shyEL PRESTADOR sera responsable de cualquier violaci6n que en materia de derechos de autor respecto del Sistema de Informaci6n y Administraci6n de Guarderias (SlAG) pudieran incurrir el 0 su personal por 10 tanto se obliga a pagar a EL INSTITUTO los danos y perjuicios que se originen por dicha violaci6n

DECIMA- ATENCI6N MEDICA PARA MENORES En el supuesto de que los menores usuarios del servicio requieran atenci6n medica de urgencia EL PREST ADOR se obliga a trasladarlos a la unidad medica de EL INSTITUTO mas cercana a la guarderia

DECIMA PRIMERA- CONTROL Y VIGILANCIA EPIDEMIOL6GICA Para la realizacion de examenes bacteriol6gicos al personal y a los alimentos y utensilios que sean requeridos por EL INSTITUTO EL PRESTADOR podra utilizar los servicios de la unidad medica de apoyo de la guarderia Asimismo EL PRESTADOR se obliga a efectuar las acciones de prevenci6n vigilancia y control epidemiologico que determine la unidad medica de apoyo de la guarderia

DECIMA SEGUNDA- LlCENCIAS EL PRESTADOR sera responsable de obtener y mantener actualizadas las licencias permisos y autorizaciones gubemamentales que se especifican en el ANEXO UNO de este contrato requeridos para el funcionamiento y seguridad de la guarderia asi como para salvaguardar y proteger la integridad fisica de los menores de manera que los servicios que preste se encuentren ajustados a los ordenamientos juridicos correspondientes

EL PRESTADOR debera de contar con la siguiente documentaci6n en materia de seguridad la cual sera emitida por perito en la materia 0 autoridad responsable y debera ser renovada durante la vigencia del presente contrato de conformidad con la siguiente periodicidad

En el caso de renovaci6n de la documentacion senalada en la presente clausula EL PRESTADOR debera entregar copia simple a EL INSTITUTO dentro de los diez dias naturales siguientes a su expedici6n

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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO

MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE 8051116 GUARDERiA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO ADJ1199337

A) PERSONA MORAL - AOJUDICACI6N DIRECTAI-shyEn el supuesto de que EL PRESTADOR compruebe haber solicitado el dictamen de proteccion civil a el registro del Programa Intemo de Protecci6n Civil ante la autoridad competente sin que esta 10 haya otorgado a la fecha de firma de este contrato contara con un plazo excepcional de tres meses para cumplir con estos requisitos

DECIMA TERCERA- CONSERVACION Y MANTENIMIENTO EL PRESTADOR se obliga a mantener el inmueble en que se proporciona el servicio objeto del presente contrato as como sus instalaciones en condiciones adecuadas de utilidad funcionamiento y seguridad Por su parte EL INSTITUTO podra efectuar por sf mismo o a traves de terceros especializados en cualquier momenta la supervisi6n al mismo y solicitar por escrito a EL PRESTADOR se ejecuten las obras reparaciones 0 mejoras que considere necesarias para tal efecto

Para la ejecuci6n de las obras reparaciones 0 mejoras solicitadas por EL INSTITUTO EL PRESTADOR contara con el plazo que establezca EL INSTITUTO mismo que no podra exceder de 30 (treinta) dias naturales contados a partir del dia siguiente del de la fecha de notificacion de la solicitud las cuales deberan realizarse sin afectaci6n al servicio y estableciendo las medidas de seguridad para la poblaci6n usuaria de la guarderia

Por su parte sin perjuicio de la verificacion que realice EL INSTITUTO al concluir el plazo serialado en el parrafo anterior EL PRESTADOR se obliga a acreditar documentalmente ante aquel haber ejecutado las obras reparaciones a mejoras solicitadas

De no realizarse las obras reparaciones 0 mejoras solicitadas EL PREST ADOR se hara acreedor a la deducci6n prevista en la Clausula Trigesima Novena del presente instrumento juridico

DECIMA CUARTA- MOBILIARIO EQUIPO MATERIAL DIDAcTICO Y DE CONSUMO EL PRESTADOR se obliga a sustituir el mobiliario y el equipo que por su desgaste 0 riesgo no sea idoneo para dar el servicio as como a dotar oportunamente el material didactico juguetes articulos de cocina y comedor de curaci6n de aseo y papeleria que se requieran conforme al ANEXO DOS para la atenci6n educativo asistencial de los men ores

Para efectos de 10 anterior EL INSTITUTO solicitara por escrito a EL PRESTADOR la sustituci6n reparacion 0 dotacion que se requiera para otorgar en 6ptimas condiciones el servicio materia de este contrato EL PRESTADOR tendra un plazo de hasta 15 (quince) dias naturales contados a partir de la notificaci6n para realizar los ajustes necesarios

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Por su parte sin perjuicio de la verificaci6n que realice EL INSTITUTO al concluir el plazo serialado en el parrafo anterior EL PRESTADOR se obliga a acreditar documentalmente a EL INSTITUTO el haber ejecutado en tiempo y forma las acciones solicitadas En caso de no realizarse las acciones solicitadas EL PRESTADOR se ham acreedor a la deducci6n prevista en la Clausula Trigesima Novena del presente instrumento

I

I INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE GUARDERIA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO

A) PERSONA MORAL - ADJUDICACI6N DIRECTA

CONTRATO NO S051116

ADJ1199337

DECIMA QUINTA- usa DE NOMBRE LOGOEMBLEMA Y SIGLAS DE EL INSTITUTO (IMSS) EL PRESTADOR se abstendra con relacion al servicio de guarderia objeto de este contrato de utilizar el nombre logoemblema y siglas de EL INSTITUTO en SUs instalaciones mobiliario documentos y uniformes del personal Sola mente la documentacion emitida por el SlAG que fue creada par y para EL I NSTITUTO podra ostentar el nombre logoemblema y siglas que Ie son propias

EL PRESTADOR queda facultado a imprimir su sello personal a la guarderia ajusmndose a sus expectativas y a las innovaciones que implemente para la poblacion que atendera sin menoscabo de la calidad que caracteriza a los servicios norm ados por EL INSTITUTO

DECIMA SEXTA- RECURSOS HUMANOS EL PRESTADOR se obliga a proparcionar el servicio de guarderia con personal propio por 10 que la seleccion del personal que emplee sera bajo su mas estricta responsabilidad y de acuerdo a los perfiles que se requieren para el servicio de guarderia establecidos por EL INSTITUTO de conformidad con el ANEXO SIETE del presente contrato

EL PRESTADOR se obliga a mantener completa en forma permanente la plantilla de personal considerando el ausentismo programado y no programado de conformidad con las categorias y el numero de trabajadores descritos en el ANEXO CINCO en caso de que se efectue alguna baja de personal EL PRESTADOR se obliga a cubrir la vacante en un plazo no mayor a 15 (quince) dias habiles contados a partir del dia en que ocurra la baja del trabajador

EL PRESTADOR se obliga a que durante el horario de prestacion de los servicios estipulado en este contrato sus trabajadores porten vestimenta que los identifique adecuadamente de acuerdo a sus labores

EL PRESTADOR como patron de sus trabajadores sustituira al personal que no cum pia el perfil del puesto respectivo 0 aqual que par su desempeno no sea el idoneo para el puesto quedando obligado a efectuar dicha sustitucion en un plazo no mayor de 15 (quince) dias Mbiles contados a partir de la fecha en que reciba la solicitud de EL INSTITUTO

De igual forma EL PRESTADOR como patron de sus trabajadores debera realizar la sustitucion inmediata del personal que se vea involucrado en la presunta comisi6n de un delito contra la vida la integridad corporal la salud 0 la integridad sexual siempre y cuando se cuente con denuncia 0 querella de conformidad con los preceptos de Ley aplicables

Transcurridos 15 (quince) dias habiles despuas de haber sido ejecutadas las acciones referidas en los parrafos anteriores EL PRESTADOR debera acreditar documentalmente a EL INSTITUTO el haber sustituido al personal senalado de 10 ~ contrario EL PRESTADOR se hara acreedor a la sancion prevista en la Clausula Trigasima Novena del presente instrumento

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I INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE GUARDERIA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO

A) PERSONA MORAL shy ADJUDICACl6N DIRECTA

CONTRATO NO 8051116

ADJ1199337

DECIMA SEPTlMA- CAPACITACI6N DEL PERSONAL EL PRESTADOR en su caUdad de patr6n esta obligado a capacitar a su personal en forma inicial previo a su contrataci6n y a realizar la capacitaci6n continua en los terminos de los articulos 132 fracci6n XV 153-A 153-F Y demas disposiciones aplicables de la Ley Federal del Trabajo a efeeto de que cuente con las aptitudes y conocimientos necesarios para la debida atenci6n de los menores usuarios del servicio de guarderia en las materias previstas para dicho servicio en la Ley del Seguro Social de conformidad con las disposiciones normativas establecidas por EL INSTITUTO asi como aquellas que establezca con posterioridad a la formaUzaci6n de este contrato

De igual manera EL PRESTADOR se obliga a entregar a EL INSTITUTO semestralmente en los meses de enero y julio de cada afio su programa de capacitaci6n asi como el reporte de su cumplimiento

DECIMA OCTAVA- RESPONSABILIDAD LABORAL EL PRESTADOR se constituye como (mico patr6n del personal que contrate para proporcionar los servicios objeto del presente contrato en los terminos del articulo 10 de la Ley Federal del Trabajo sin reserva de 10 dispuesto en el articulo 132 del mismo ordenamiento legal sera el (mico responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales fiscales y de seguridad social que se deriven de las relaciones laborales con sus trabajadores Por 10 tanto EL PREST ADOR sera el unico responsable del cumplimiento de las obligaciones en materias de trabajo y de seguridad social que se deriven frente a dicho personal liberando a EL INSTITUTO de cualquier responsabilidad con respecto a reclamaciones de sus trabajadores al respecto

EL INSTITUTO bajo ninguna circunstancia podra ser considerado como patr6n sustituto o solidario de los trabajadores contratados por EL PRESTADOR ni tendril responsabilidad u obligaci6n alguna T ampoco podra ser considerado como intermediario de EL PRESTADOR

Asimismo durante la vigen cia del presente contralo EL INSTITUTO verificara el cumplimiento de EL PRESTADOR a las obligaciones relativas a la inscripci6n de sus trabajadores en el regimen obligatorio del Seguro Social y al pago de las cuotas obrero patronales respectivas a fin de acreditar 10 establecido en el antepenultimo parrafo del articulo 57 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del tJiSector Publico cy

DECIMA NOVENA- CUOTA UNITARIA POR LA PRESTACI6N DEL SERVICIO EL INSTITUTO cubrira a EL PRESTADOR por el servicio de guarderia objeto y materia de este contrato una cuota mensual de $ 282561( Son dos mil ochocientos veinticinco pesos 61100 MN) por cada menor derechohabiente que se encuentre inscrito la cual sera cubierta de conformidad con 10 establecido en la Clausula Vigesima

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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL bull DELEGACION REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO

MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DELSERVICIO DE S051116 GUARDERiA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO ADJ11991337

A) PERSONA MORAL - ADJUDICACI6N DIRECTA r I ~-----~~--------------------~

Las partes acuerdan que si dentro de la vigencia de este contrato EL PRESTADOR deja de tener el reconocimiento de validez oficial de estudios EL INSTITUTO pagara por el servicio una cuota mensual de $ 254559 ( Son dos mil quinientos cuarenta y cinco pesos 59100 MN) mas ellmpuesto al Valor Agregado (IVA)

EL PRESTADOR se obliga a informar a EL INSTITUTO sobre la obtencion 0

perdida del reconocimiento de validez oficial de estudios dentro de los cinco dias naturales siguientes a la fecha en que se Ie notifique dicha resolucion emitida por la autoridad educativa correspondiente

EL INSTITUTO ajustara en enero de cada ario la cuota unitaria tomando en cuenta los siguientes factores EI 50 del incremento de la cuota se calculara sobre el aumento al salario minima general para el Distrito Federal que determine la Comision Nacional de los Salarios Minimos y el 50 sobre la inflacion anual que publique el Banco de Mexico al Indice Nacional de Precios al Consumidor en terminos de 10 serialado en los articulos 44 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Publico y 57 de su Reglamento para 10 que aplicara la formula siguiente

(INPC x 05) + ( Incremento al SMG OF x 05) =Factor de Incremento

En caso de que EL INSTITUTO efectuara pagos en exceso por la prestacion del servicio objeto del presente contrato EL PRESTADOR debera reintegrar a este dicha cantidad mas los intereses correspondientes conforme a la tasa que sera igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federacion en los casos de pr6rroga para el pago de creditos fiscales Los intereses se calcularan sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computaran por dias naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se reintegren efectivamente las cantidades a disposicion de EL INSTITUTO

VIGESIMA- PLAZO Y CONDICIONES DE PAGO EL INSTITUTO cubrira por el servicio objeto y materia del presente contrato la cuota mensual en pesos mexicanos serialada en la Clausula que antecede por cada menor derechohabiente inscrito en la guarderia dentro de los primeros 15 dias naturales del mes siguiente a aquel que corresponda la facturacion considerando 10 siguiente

bull Capacidad Instalada En ningun supuesto EL INSTITUTO cubrira a EL PRESTADOR la cuota serialada en la Clausula Decima Novena del presente cP instrumento por las inscripciones que rebasen la capacidad instalada total de la guarderia

bull Menores inscritos EL INSTITUTO cubrira la cuota unitaria considerando el numero de menores inscritos en el mes que se factura

En el supuesto de los menores que sean inscritos 0 dados de baja en el curso del mes a que se refiere al pago EL INSTITUTO pagara a EL PRESTADOR por cada menor la parte proporcional de la cuota unitaria correspondiente af numero de dias que estuvo inscrito en dicho meso

I INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE S051116 GUARDERIA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO ADJ1199337

A) PERSONA MORAL - ADJUDICACl6N DIRECT A

el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato no procedera el cobro de dichas penalizaciones ni la contabilizaci6n de las mismas para hacer efectiva la garantia de cumplimiento de conformidad con 10 establecido por el articulo 64 del Reglamento de la ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Publico

ASimismo EL PRESTADOR que tenga cuentas IIquidas y exigibles a su favor podra solicitar a EL INSTITUTO sean aplicadas contra los adeudos que en su caso tuviera por concepto de cuotas obrero patronales con fundamento en el articulo 40 e de la ley del Seguro Social y conforme a las disposiciones que al efecto emita el Consejo Tecnico

VIGESIMA PRIMERA- PLAZO Y CONDICIONES DE ENTREGA DE LA FACTURA EL PREST ADOR presentara a EL INSTITUTO en la Jefatura de Finanzas de la Delegaci6n que corresponda la factura y documentos que acrediten su importe dentro de los primeros 3 (tres) dias habiles del mes inmediato siguiente al que se factura

En caso de que la factura entregada por EL PRESTADOR para su pago contenga errores 0 no reuna los requisitos fiscales EL INSTITUTO dentro de los 3 (tres) dias habiles siguientes al de su recepci6n indicara a EL PRESTADOR los aspectos a corregir EI periodo que transcurra hasta que EL PREST ADOR presente las correcciones no se computaran para efectos del articulo 51 de la ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Publico

VlGESIMA SEGUNDA- FORMA DE PAGO EL INSTITUTO efectuara el pago de los servicios prestados a traves del esquema electr6nico interbancario que tiene en operaci6n con las instituciones bancarias siguientes Banamex SA BBVA Bancomer SA Banorte SA y Scotiabank Inverlat SA pudiendo EL PRESTADOR optar par cualquiera de dichas instituciones para 10 cual debera presentar en la Jefatura de Servicios de Finanzas Delegacional petici6n escrita indicando nombre 0 raz6n social domicilio fiscal numero telef6nico yo fax nombre completo del apoderado legal con facultades de cobro y su firma numero de cuenta de cheques 0 numero de Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) banco sucursal y plaza as como numero de proveedor asignado por EL INSTITUTO

En caso de que EL PRESTADOR solicite el abono en una cuenta contratada en un banco diferente a los antes citados (interbancario) EL INSTITUTO realizara la instrucci6n de pago en la fecha de vencimiento del contra recibo y su aplicaci6n se lIevara a cabo al dia habit siguiente de acuerdo con el mecanisme establecido por la Camara de Compensaci6n Electr6nica Nacional que opera CECOBAN SA DE CV

VIGESIMA TERCERA- PROHIBICION DE SOLICITUD DE PAGOS CUOTAS Y APORTACIONES A ASEGURADOS DE EL INSTITUTO Queda prohibido a EL PRESTADOR exigir 0 solicitar a los asegurados de EL INSTITUTO cuyos hijos reciban el servicio de guarderia pagos cuotas 0 cantidad alguna adquirir bienes 0 servicios determinados por EL PRESTADOR realizar donaciones y en general la realizaci6n de cualquier acto en calidad de contraprestaci6n por el mismo Asimismo EL PRESTADOR debera garantizar que ninguna persona que integre la plantilla de personal que labora en la guarderla incurra en las conductas que se senalan en la presente clausula

---1i INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

DELEGAC6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE S051116GUARDERiA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO

ADJ1199337A) PERSONA MORAL - ADJUDICACl6N DIRECTA

VI~ESIMA CUARTA- SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL EL PREST ADOR se obhga a contratar y mantener durante todo el periodo de vigen cia del presente contrato un seguro en llater~a de responsabilidad civil por una suma asegurada minima de $10000000 (Dlez millones de pesos 00100 MN) con un subHmite por persona de $250OO~ (Doscientos cincuenta mil pesos 00100 MN) conforme al modelo de poliza establecldo en el ANEXO OCHO de este instrumento juridico para cubrir cualquier eventualidad de la que pudieran desprenderse responsabilidades de cualquier indole que lIegaran a suscitarse con motivo 0 durante la prestacion del servicio de guarderia objeto de este contrato La falta de dicho seguro no eximira a EL PRESTADOR de las responsabilidades en que pudiera incurrir conforme a las disposiciones legales aplicables EL PRESTADOR se compromete a eximir y liberar de cualquier responsabilidad de caracter civil laboral 0 de cualquiera otra indole legal a EL INSTITUTO por los conceptos previstos en la presente clausula

Como consecuencia de 10 anterior EL PRESTADOR se obliga a entregar a EL INSTITUTO copia de la poliza correspondiente dentro de los diez dias naturales siguientes a la fecha de inicio de la prestacion de los servicios y mantenerla vigente hasta la terminacion de este contrato

VIGESIMA QUINT A- SUPERVlSI6N Y EVALUACI6N EL INSTITUTO realizara por Sl o a traves de terceros acciones de supervision evaluacion y control de los servicios prestados utilizando los medios e instrumentos administrativos y tecnicos que para tal proposito determine asi como la normatividad aplicable en materia de proteccion civil por 10 que EL PRESTADOR se obliga a permitir el acceso en horas y dias habiles al personal institucional 0 de terceros contratados para tal efecto por EL INSTITUTO quienes se identificaran con credencial oficial y mediante oficio de presentacion que se expida para la realizacion de cada visita el cual sera firmado por el Titular de la Delegacion 0 de la Jefatura Delegacional de Prestaciones Economicas y Sociales de EL INSTITUTO

Las partes acuerdan que las visit as de supervision que efectue EL INSTITUTO podran ser atendidas por el representante legal de EL PRESTADOR por la Directora de la Guarderia 0 por alguna de las coordinadoras de servicios indistintamente quienes firmaran los documentos en que se hagan constar los resultados de la supervision y en su caso las inconsistencias y observaciones respecto de la operacion del servicio asi como las fechas de compromiso para solventarlas

EL INSTITUTO podra aplicar en cualquier tiempo encuestas de opinion a los asegurados usuarios del servicio con el fin de conocer el nivel de satisfaccion de los usuarios del servicio La metodologia contenido y evaluaci6n de las encuestas mencionadas sera establecida por EL INSTITUTO

EL INSTITUTO notificara por escrito a EL PRESTADOR las observaciones derivadas de la supervision evaluaci6n y de la aplicaci6n de las encuestas de opini6n Por su parte EL PREST ADOR se obliga a corregir las irregularidades detectadas en el plazo que determine EL INSTITUTO el cual no podra ser mayor a 30 (treinta) dias naturales posteriores a dicha notificacion r f

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO

MODELO IE CONTRATO DE PRESTACION DEL SERVICIO DE S051116GUARDERIA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO

ADJ1199337I-shy A) PERSONA MORAL - AOJUDICACON DIRECTA

Sin perjuicio de la verificacion que realice EL INSTITUTO al concluir el plazo serialado en el parrafo anterior EL PRESTADOR se obliga a acreditar documentalmente a EL INSTITUTO haber atendido las observaciones notificadas En caso contrario EL PRESTADOR se hara acreedor a la deduccion prevista en la Clausula Trigesima Novena del presente instrumento

Asimismo EL PRESTADOR permitira la participacion de los padres usuarios y en su caso de organismos de participacion ciudadana en labores de verificacion de las condiciones de seguridad y proteccion civil imperantes en la guarderia en los terminos que establezca EL INSTITUTO

VIGESIMA SEXTA- DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Los derechos que en materia de propiedad intelectual pudieran derivarse de estudios investigaciones asesorias y consultorias hechos a partir 0 como consecuencia de la aplicaci6n de las encuestas de opinion a los asegurados usuarios del servicio invariablemente se constituiran a favor de EL INSTITUTO en tE~rminos de las disposiciones legales aplicables

VIGESIMA SEPTIMA- INFORMES EL PRESTADOR debenfl par medio de su representante legal rendir par escrito al Titular del Departamento de Guarderias Delegacional de EL INSTITUTO los informes relativos a la operaci6n del servicio de guarderia objeto del presente instrumento legal conforme a la periodicidad y caracteristicas que EL INSTITUTO determine en su normatividad contenida en el ANEXO SEIS uRelacion de norm as a las que debe sujetarse el prestador para la prestacion de los servicios contratados

VIGESIMA OCTAVA- CESION DE DERECHOS EL PRESTADOR no padra transferir los derechos y obligaciones que se deriven de este contrato en favor de cualquier otra persona con excepcion de los derechos de cobro

La cesion de los derechos de cobro sobre los servicios que amparan este contrato tendra que contar con previa autorizaci6n expresa y por escrito de EL INSTITUTO para 10 cual EL PRESTADOR debera solicitarla con un minimo de 5 (cinco) dias naturales anteriores a la fecha de pago programada entregando invariablemente una copia de los contra recibos cuyo importe se cede ademas de los documentos sustantivos de dicha cesi6n

VIGESIMA NOVENA- MODIFICACIONES AL CONTRATO Las partes podran en terminos del articulo 52 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Publico bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explicitas acordar modificaciones a las declaraciones y clausulas del presente instrumento juridico mediante convenio modificatorio el cual debidamente firmado par sus representantes legales formara parte integrante de este contrato No podran acordarse modificaciones que se refieran a la cuota unitaria pagos especificaciones en detrimento del servicio 0 cualquier cambio que implique otorgar condiciones mas ventajosas comparadas con las establecidas originalmente

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO

MODElO DE CONTRATO DE PRESTACION DEL SERVICIO DE 5051116 GUARDERiA DEL ESQUEMA VECINAl COMUNITARIO UNICO ADJ1199337

A PERSONA MORAl- ADJUDICACION DIRECTA

TRIGESIMA- FIANZA DE CUMPLIMIENTO EL PRESTADOR se obliga a entregar dentro de un plazo de 10 (diez) dias naturales contados a partir de la firma de este instrumento una garantia de cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo derivadas del presente contrato mediante fianza a favor de EL INSTITUTO otorgada por una afianzadora debidamente constituida en terminos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas por un importe equivalente al 10 (diez por ciento) del monto anual del contrato sin considerar el Impuesto al Valor Agregado conforme al ANEXO NUEVE de este instrumento juridico misma que debera ser entregada en el Departamento de Guarderias Delegacional

Por 10 que hace a los ejercicios 2011 y 2012 EL PRESTADOR debera entregar la fianza respectiva dentro de los diez dras naturales siguientes a la fecha en que EL INSTITUTO Ie informe la cuota unitaria por la prestaci6n del servicio aplicable para el ejercicio de que se trate EI monto de la garantia en cada ejercicio fiscal sera determinado por la Jefatura Delegacional de Prestaciones Econ6micas y Sociales

En tanto EL PRESTADOR no entregue a EL INSTITUTO la p61iza de fianza correspondiente a cada ejercicio fiscal debera cumplir con todas sus obligaciones pero no podra exigir derechos a su favor por 10 que de no entregarla se procedera a fa rescisi6n del presente contrato sin que EL PRESTADOR pueda exigir derechos a su favor

AI vencimiento de la fianza y de ser apficable la garantia de cumplimiento a las obligaciones de este contrato unicamente podra ser liberada mediante autorizaci6n que sea emitida por escrito por la Jefatura Delegacional de Prestaciones Econ6micas y Sociales

Para el caso de que durante la vigencia del presente contrato se convenga un aumento de la capacidad instalada disponible para EL INSTITUTO EL PRESTADOR acuerda que fa fianza de cumplimiento se ajustara en la misma proporci6n para 10 cual debera entregarla en un plazo no mayor de 10 (diez) dias naturales siguientes a la fecha de firma del convenio modificatorio correspondiente

TRIGESIMA PRIMERA- VIGENCIA La vigencia del presente contrato sera del 01 de octubre del 2010 al31 de diciembre de 2012

TRIGESIMA SEGUNDA- FECHA DE INICIO DE LA PREST ACION DE LOS SERVICIOS EL PRESTADOR se obliga a iniciar la prestacion del servicio objeto de at este contrato a partir del dia 01 de octubre de 2010

TRIGESIMA TERCERA- TERMINACION ANTICIPADA EL INSTITUTO podra dar por terminado en forma anticipada el presente contrato cuando concurran razones de interes ~ general 0 bien cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los l( servicios contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se ocasionaria un dano 0 perjuicio a EL INSTITUTO sin que por ello se incurra en responsabilidad alguna en cuyo caso EL INSTITUTO debera notificar por escrito a EL PRESTADOR una vez que ocurra este supuesto y en caso de ser factible con 15 (quince) dias naturales de anticipacion a la fecha en que se pretenda dar oar terminado el oresente instrumento

Ii INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO MODELO DE CONTRATO DE PRESTAC6N DEL SERVICIO DE S051116GUARDERJA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO ONICO ADJ1199337A) PERSONA MORAL - ADJUDICACt6N DIRECTA

bull bullbulliI IIshy

TRIGESIMA CUARTA- COMUNICACION ENTRE LAS PARTES Todas las notificaciones 0 avisos que deseen hacer las partes en virtud de este contrato seran p~r escrito en los domicilios sefalados en las declaraciones 9 para EL INSTITUTO Y 115 Y1110 indistintamente para EL PRESTADOR

Una comunicaci6n se considera efectiva contra la recepci6n confirmada p~r la parte receptora

Asimismo EL PRESTADOR se obliga a informar a EL INSTITUTO de cualquier cambio a su objeto sustituci6n de socios y en general cualquier modificaci6n a sus estatutos as como la revocaci6n del mandato concedido a su representante legal y la designaci6n de su nuevo mandatario Asimismo EL PRESTADOR se obliga a entregar a EL INSTITUTO copia simple de la escritura publica que acredite 10 anterior

TRIGESIMA QUINTA- RESCISION ADMINISTRATIVA EL INSTITUTO podra rescindir el presente contrato en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de EL PRESTADOR en los terminos establecidos en el articulo 54 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Publico en corretaci6n con el articulo 64 ultimo parrafo de su Reglamento y demas disposiciones aplicables

TRIGESIMA SEXTA- CAUSALES DE RESCISI6N EI incumplimiento de EL PRESTADOR a las obligaciones pactadas en el presente contrato y demas disposiciones administrativas aplicables en materia del servicio de guarderia dara derecho a la rescisi6n inmediata sin responsabilidadpara EL INSTITUTO en los cas os que de manera enunciativa mas no limitativa se exponen

1 Cuando no cumpia con tramitar obtener y mantener actualizadas las licencias permisos y autorizaciones gubernamentales necesarios para el 6ptimo funcionamiento y seguridad de la guarderfa asi como para salvaguardar y proteger la integridad fisica de los menores

2 Cuando no cumpla con tramitar obtener y mantener al comente durante toda vigencia del presente contrato el segura en materia de responsabilidad civil a que se refiere la Clausula Vigesima Cuarta del presente instrumento jurfdico

3 Cuando no entregue la garantia de cumptimiento de este contrato en los terminos previstos en et mismo

4 Cuando EL PRESTADOR incurra en falsedad con respecto a la informaci6n 1i~~ proporcionada para la celebraci6n del presente contrato ur

5 Cuando EL PREST ADOR dentro del horario de prestaci6n del servicio previsto en la Clausula Tercera utilice el inmueble de la guarderia para un fin ajeno al objeto del presente contrato

6 Cuando EL PRESTADOR no informe a EL INSTITUTO sobre la perdida del ~ reconocimiento de validez oficial de estudios dentro del plazo estipulado en la Clausula Decima Novena

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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACICN REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA

MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE GUARDERfA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO

A) PERSONA MORAL - ADJUDICACI6N DIRECTA I--shyCONTRATO NO

S051116 ADJ1199337

7 Cuando se transmitan total 0 parcialmente bajo cualquier titulo en favor de cualquier otra persona los derechos y obligaciones a que se refiere el presente contrato en contravencion a 10 estipulado en la Clausula Vigesima Octava

8 Cuando en la prestacion de los servicios contratados no observe 10 establecido en la Clausula Septima

9 Cuando suspenda injustificadamente el servicio contratado 0 10 proporcione durante un numero de horas menor al estipulado en este contrato

10 Cuando proporcione los servicios de guarderia a menores no derechohabientes con cargo a las cuotas pagadas par EL INSTITUTO

11 Cuando no cuente con la plantilla de personal en los terminos acordados

12 Cuando no inscriba a sus trabajadores ante EL INSTITUTO en los terminos de la Ley del Seguro Social

13 Cuando no proporcione a EL INSTITUTO las facilidades y datos necesarios para la inspeccion vigilancia y supervision de los servicios

14 Cuando entregue los informes sobre las condiciones que guarda el servicio de guarderia con datos cifras 0 resultados falsos

15 Cuando proporcione informacion datos 0 documentos confidenciales relacionados con la presta cion del servicio de guarderia a personas fisicas 0 morales no autorizadas par EL INSTITUTO en contravencion a 10 previsto en la Clausula Cuadragesima Tercera

16 Cuando EL PRESTADOR solicite a los asegurados cantidad alguna en dinero adquirir 0 enajenar bienes prestar servicios realizar donaciones y en general la realizacion de cualquier acto determinado por EL PRESTADOR como contraprestacion por el servicio de guarderia

17 Cuando con motivo de la prestacion del servicio contratado se cause algun dano a los men ores usuarios 0 a EL I NSTITUTO

18 Cuando se hayan aplicado tres deducciones al pago por el mismo incumplimiento de las obligaciones previstas en este contrato

19 Cuando par cualquier causa imputable a EL PRESTADOR alguna autoridad clausure el inmueble donde se presta el servicio 0 suspenda las actividades en dicho inmueble

20 Cuando se hayan aplicado penas convencionales 0 deducciones al pago hasta por e110 (diez por ciento) del monto total de este contrato

21 Cuando por resolucion judicial EL PRESTADOR se declare en quiebra concurso 0 por cualquier otra causa imputable a el se vea imposibilitado para continuar prestando los servicios de guarderia en los terminos previstos en el presente instrumento juridico

22 Cuando no realice la substitucion del personal que se vea involucrado en la presunta comision de algun delilo r

I INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE GUARDERiA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO

A) PERSONA MORAL shy ADJUDICACI6N DIRECTA

CONTRATO NO 8051116

ADJ1199337

23 Cuando durante la vigencia de este contrato se de por terminada 0 concluya la relaci6n juridica que hace posible la posesi6n legal del inmueble en el que se prestan los servicios de guarderia 0 bien cuando EL PRESTADOR siendo propietario del inmueble donde se ubica la guarderia transmita la propiedad del mismo durante la vigencia del presente contrato

24 Cuando se interrumpa la prestaci6n del servicio a consecuencia del estallamiento de huelga en contra de EL PRESTADOR

25 Cuando en la aplicaci6n de la Cedula de Seguridad y Protecci6n Civil el resultado sea menor a 71 puntos

26 En general cuando incurra en incumplimiento total 0 parcial de cualquiera de las condiciones y obligaciones contraidas en virtud del presente contrato

TRIGESIMA SEPTIMA- EXPEDIENTES DE LOS MENORES USUARIOS EL PRESTADOR se obliga a entregar a EL INSTITUTO los expedientes de los menores usuarios del servicio dentro de los 10 (diez) dias naturales siguientes a la terminaci6n anticipada rescisi6n 0 conclusi6n de la vigencia de este contrato

TRIGESIMA OCTAVA- PENAS CONVENCIONALES EL INSTITUTO aplicara una pena convencional p~r cada dia de atraso en la prestaci6n del servicio p~r el equivalente al 25 (dos punto cinco por ciento) sobre el valor total de 10 incumplido sin incluir el Impuesto al Valor Agregado en el supuesto de que EL PRESTADOR no inicie la prestaci6n del servicio en la fecha convenida

TRIGESIMA NOVENA- DEDUCCIONES AL PAGO Cuando EL INSTITUTO detecte un incumplimiento de las obligaciones de EL PRESTADOR establecidas en el presente contrato la notificara por escrito a EL PRESTADOR a fin de que este subsane el incumplimiento dentro del plazo que Ie sen ale EL NSTITUTO el cual no podra ser mayor a 30 (treinta) dras naturales posteriores a dicha notificaci6n

En caso de persistir el incumplimiento EL INSTTUTO aplicara deducci6n al pago equivalente a 30 (treinta) dias de salario minimo general vigente en la localidad en que se ubica la guarderia por cada dia transcurrido desde aquel en que se notific6 a EL PRESTADOR dicho incumplimiento

En caso de que el incumplimiento se refiera a dos 0 mas de las obligaciones contenidas en el presente instrumento se aplicara una deducci6n al pago p~r cada una de elias

EI monto total de las deducciones no excedera del 10 diez p~r ciento del valor total del contrato Una vez alcanzado este monto 0 bien cuando se acumulen tres deducciones ~ p~r el mismo incumplimiento EL INSTTUTO podra proceder a la rescisi6n del presentemiddot contrato de confonnldad con 10 estipulado en el presente instrumento jUrfdi~ ~

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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACION REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO

MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE S051116 GUARDERA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO ADJ1199337

A) PERSONA MORAL - ADJUDICACI6N DIRECT A L-----l-----~__________~~~____ ~ _______~_________I

CUADRAGESIMA- SUSPENSI6N TEMPORAL DEL SERVICIO EL PRESTADOR mediante peticion expresa y por escrito podra solicitar a EL INSTITUTO la suspensi6n temporal de la prestacion de los servicios contratados siempre y cuando medien causas justificadas y se cuente con el consentimiento por escrito de la totalidad de los asegurados usuarios del servicio EL INSTITUTO considerando los argumentos expuestos en la solicitud resolvera 10 conducente y determinara en su caso el periodo de suspension

Asimismo EL INSTITUTO podra cuando existan causas justificadas para ello solicitar la suspension temporal del servicio en forma total 0 parcial a fin de salvaguardar la salud y seguridad de los menores usuarios de los servicios

Si por caso fortuito 0 fuerza mayor se impide la prestacion total del servicio por mas de treinta dias EL INSTITUTO podra proceder a la terminacion anticipada de este contrato

Por el periodo de suspensi6n del servicio EL INSTITUTO no realizara pago alguno a EL PRESTADOR

CUADRAGESIMA PRIMERA- IMPUESTOS Y DERECHOS Los impuestos y derechos que procedan con motivo de la prestacion del servicio objeto del presente contralo seran pagados por EL PRESTADOR conforme a la legislacion aplicable en la materia

EL INSTITUTO solo cubrira ellmpuesto al Valor Agregado de acuerdo a 10 establecido en las disposiciones legales vigentes en la materia

CUADRAGESIMA SEGUNDA- RELACI6N DE ANEXOS Ambas partes manifiestan bajo protesta de decir verdad que los anexos senalados de esle contrato estan completos y que se encuentran en el expediente integrado en la Jefatura Delegacional de Prestaciones Economicas y Sociales de EL INSTITUTO Y que se detallan a continuacion

ANEXO UNO Licencias permisos dictamenes y autorizaciones expedidos por autoridad competente ANEXO DOS Relacion de Mobiliario Equipo Material Didactico y de Consumo amp ANEXO TRES Estandares de Seguridad y Proteccion Civil ANEXO CUATRO Plano arquitectonico de la guarderia ANEXO CINCO Planlilla de personal y distribucion por sala de atencion ANEXO SEIS Relacion de normas a las que debe sujetarse el preslador para la prestacion de los servicios contratados asi como Disco Compacto que las conliene ANEXO SIETE Perfiles de pueslo ANEXO OCHO Formato para Poliza de Seguro de Responsabilidad Civil y Protocolo de I Asegurabilidad de Guarderias r V ANEXO NUEVE Formato para Poliza de Fianza de Cumplimiento de Contrato

CUADRAGESIMA TERCERA- CONFIDENCIALIDAD Toda la informacion que EL ( PRESTADOR obtenga de los asegurados los menores usuarios y las personas C relacionadas con los mismos como consecuencia de la prestacion del servicio de ~ V Quarderia sera considerada como informaci6n confidencial nor In nil _ -_ -shy

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACION REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO

MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE S051116 GUARDERIA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNtCO ADJ1199337

A) PERSONA MORAL - ADJUDICACt6N DIRECT A

EL PRESTADOR se obliga a utilizar la informacion confidencial as como la documentacion que Ie sea proporcionada unicamente para el cumplimiento del objeto de este contrato por 10 tanto entiende y acepta que tiene estrictamente prohibido en forma enunciativa mas no limitativa 10 siguiente

1 Utilizar 0 aprovecharla para fines ajenos al cumplimiento de este contrato as como revelar la informacion obtenida a cualquier persona

2 Contratar 0 negociar directa 0 indirectamente a traves de sus representantes legales empleados funcionarios 0 por medio de terceros la comercializacion de la informacion confidencial por medio de cualquier acto juridico

3 Vender u ofrecer onerosa 0 gratuitamente a cualquier tercero la informacion confidencial con el fin de obtener una ganancia 0 cualquier otra clase de beneficio o con la finalidad de causar cualquier dano 0 perjuicio directo 0 indirecto

4 En general cualquier forma de revelacion explotacion alineacion 0 utilizacion de la informacion confidencial

5 Copiar reproducir explotar comercializar alterar duplicar divulgar 0 difundir a terceros la informacion confidencial sin autorizacion previa y por escrito

EL PRESTADOR preservara la informacion confidencial que reciba y se obliga a resguardarla en la mas estricta confidencialidad por tiempo indefinido para evitar que se trasmita a terceros no autorizados y a adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para impedir su divulgacion asi como a observar cuando menos 10 siguiente

1 Limitar el acceso a la informacion confidencial solo a aquellos empleados que por sus funciones 10 requieran respondiendo en todo momenta del uso indebido que estos lIegaren a hacer de la misma

2 Prohibir a los empleados que tengan acceso a la informacion confidencial copiar 0

duplicar total 0 parcialmente dicha informacion asi como no permitir el acceso a la misma por parte de terceros

3 Adoptar medidas de seguridad adecuadas para conservar la informacion confidenciallibre de robo 0 de acceso por parte de terceros no autorizados

CUADRAGESIMA CUART A- NORMAS JURiDICAS APLICABLES Las partes se 11l obligan a sujetarse estrictamente para la ejecucion de los servicios objeto de este CY contrato a todas y cada una de las clausulas que 10 i nteg ran a 10 previsto en la Ley del Seguro Social en el Reglamento para la Prestacion de los Servicios de Guarderia en la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Publico y su Reglamento la Ley Federal de Procedimiento Administrativo el Codigo Civil Federal el Codigo Federal de Procedimientos Civiles asi como a las normas administrativas e institucionales que sean aplicables

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I INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA MODELO DE CONTRATO DE PRESTACI6N DEL SERVICIO DE GUARDERIA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO

A) PERSONA MORAL shy ADJUDCAC6N DIRECTA

CONTRATO NO 8051116

ADJ1199337

CUAORAGESIMA QUINT A- COMPETENCIA Para la interpretacion cumplimiento y ejecucion de este contrato aSI como para todo aquello que no este estipulado en el mismo las partes se someten a la jurisdiccion de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de Mexicali Baja California con renuncia expresa a cualquier fuero que pudiera corresponderles en razon de sus domicilios presentes futuros 0 por cualquier otra causa

Leido que fue el presente contrato por las partes y enteradas de su valor consecuencias y alcances legales 10 ratifican en todo su clausulado y 10 firman de conformidad al margen y al calce y se extiende por quintuplicado en la Ciudad de Mexicali Baja California el dia 22 de septiembre de 2010 quedando un tanto en poder de EL PRESTAOOR Y los cuatro restantes en poder de EL INSTITUTO

Pablo Contreras Rodriguez Oelegado Regional En Baja

California

De confonnidad con la autorizacion otorgada por el H Consejo Tecnico en la sesion celebrada el dia 21 de Febrero de 2007 segun Acuerdo numero ACDOmiddot HCT21020763PN y confonne a 10 dispuesto por el articulo 277 F de la Ley del Seguro Social asi como en los articulos 8 y 144 fracciones I XXIII Y XXIX del Reglamento ri r I Instituto Mexicano del Segu ocia

POR nEL PRESTAOOR

Lie Luz Maria Monique studillo Esquivel Representante Legal de

C E Baja California Heroica SC

Page 2: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL CONTRATO NO. MODELO DE CONTRATO DE …compras.imss.gob.mx/contratos/Contrato_60052.pdf · 2014-04-16 · instituto mexicano del seguro social

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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA

MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE GUARDERIA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO

A) PERSONA MORAL shy ADJUDICACl6N DIRECTA

CONTRATO NO 8051116

ADJ1199337

15 Su representante fue nombrado Delegado Regional en Baja California por el H Consejo Tecnico a propuesta de su Director General en sesi6n de fecha 21 de Febrero de 2007 mediante acuerdo numero ACDO-HCT21020763PN y acredita su personalidad con el testimonio de la Escritura Publica numero 81793 de fecha 06 de Marzo de 2007 pasada ante la fe del Lic Jose Ignacio Santiel Laborde Notario Publico numero 104 del Distrito Federal inscrita en el Registro Publico de la Propiedad y del Comercio de la ciudad de Mexico Distrito Federal en el folio mercantil numero 52023 de fecha 01 de Julio de 2007 con las facultades que Ie confiere el articulo 277 F de la Ley del Seguro Social y el articulo 144 fracciones I XXIII Y XXIX del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social se encuentra autorizado para celebrar contratos que rebasen las asignaciones presupuestarias para el presente ejercicio fiscal y administrar los mismos

16 Para la celebraci6n del presente contrato cuenta con presupuesto autorizado y disponible en la partida 42062105 Guarderias del Esquema Vecinal Comunitario (Jnico de conformidad con el oficio 0990013200003339 de fecha 17 de noviembre de 2009 emitido por la Coordinaci6n de Guarderias Para fines de ejecuci6n y pago de los conceptos a que se refiere el presente instrumento legal que rebasen las asignaciones presupuestarias aprobadas para el alio de la fecha de suscripci6n de este contrato los compromisos excedentes no cubiertos quedarim sujetos a la disponibilidad presupuestaria de los alios subsecuentes

I7 EI Comite Delegacional de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios en la sesi6n extraordinaria y mediante acuerdo 14 de fecha 22 de Septiembre de 2010 autoriz6 dictaminar procedente la adjudicaci6n directa de este contrato

18 La contrataci6n del presente instrumento legal se realiz6 a traves del procedimiento de contrataci6n previsto en el articulo 26 fracciones I y III de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Publico (LAASSP) con fundamento en los articulos 40 y 41 fracci6n I y III del propio ordenamiento legal de conformidad con el oficio UNAOPSPF3090-11252001 de fecha 4 de diciembre de 2001 de la Direcci6n General Adjunta de Normatividad de Adquisiciones y Servicios de la entonces Secretaria de Contraloria y Desarrollo Administrativo hoy Secreta ria de la Funci6n Publica

19 Su domicilio convencional para los efectos de este contrato se encuentra ubicado en Calzada Cuauhtemoc no 300 Colonia Aviaci6n CP 21230 Mexicali Baja California

11- Declara EL PRESTADOR a traves de su representante legal que

111 Es una persona moral denominada C E Baja California Heroica SC legalmente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos mediante Escritura Publica No 61820 Vol 1264 de fecha 21 de Septiembre de 2004 otorgada ante la fe del Lic Alma E Andrade Marin Notario Publico no 6 de la Ciudad de Tijuana Baja California inscrita en el Registro Publico de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de Tijuana Baja California bajo el folio mercantil numero 5392270 de fecha 14 de octubre de 2004

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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO

MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE 8051116 GUARDERiA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO ADJ1199337

A) PERSONA MORAL - ADJUDICACl6N DIRECTA

112 Acredita su personalidad mediante Escritura Publica No 61820 Vol 1264 de fecha 14 de octubre de 2004 otorgada ante la fe del Lic Alma E Andrade Marin Notario Publico numero 6 de la Ciudad de Tijuana Baja California inscrita en el Registro Publico de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de Tijuana Baja California bajo el folio mercantil numero 5392270 de fecha 14 de octubre de 2004 por la que su representada Ie confirio poder con facultades para actos de representacion manifestando bajo protesta de decir verdad que las facultades otorgadas no Ie han sido limitadas modificadas 0 revocadas en forma alguna a la fecha

113 Su representada cuenta con los siguientes registros ante la Secretaria de Hacienda y Cn9dito Publico y EL INSTITUTO respectivamente bull Registro Federal de Contribuyentes CBC-040921-JZ5 bull Registro Patronal ante EL INSTITUTO A08-852021 0-9

114 La clave de identificacion de la guarderia ante EL INSTITUTO es la U-1192

115 Declara bajo protesta de decir verdad que su representada ostenta la posesion legal del inmueble donde se prestara el servicio de guarderfa ubicado en Av Ferrocarril numero 743-6 Colonia Libertad de la ciudad de Tijuana Baja California en terminos del contrato de arrendamiento celebrado por un plazo de 10 anos el cual forzosamente debera ser igual 0 mayor al de la vigen cia del contrato de prestacion del servicio de guarderia que es de tres anos con Lic Luz Maria Monique Estudillo Esquivel en su calidad de arrendador del inmueble

116 Cuenta con la licencia de uso de suelo bomberos proteccion civil y demas permisos dictamenes licencias y autorizaciones correspondientes expedidos por la autoridad com petente los cuales integran el ANEXO UNO obligandose a mantenerlas vigentes y actualizadas durante toda la vigencia del presente instrumento

117- De acuerdo con sus estatutos tiene como objeto social entre otros la prestacion del servicio de guarderia de ninos a personas fisicas y morales que 10 soliciten siendo su proposito cuidar y fortalecer la salud fisica mental y emocional del nino asi como la formacion de sentimientos de adhesion familiar y social de manera sencilla y acorde a su edad y a la realidad social con absoluto respeto a los elementos formativos de estricta incumbencia familiar

Asimismo cuenta con los recursos tecnicos humanos financieros y administrativos adecuados y suficientes y con la infraestructura necesaria para proporcionar el servicio requerido por EL INSTITUTO de conformidad con la normatividad del mismo

118- Para efectos de 10 previsto en el articulo 32 D del C6digo Fiscal de la Federacion hace entrega del Acuse de Recepcion con el que comprueba que realizo la solicitud 0

consulta de opinion ante el Servicio de Administracion Tributaria (SAT) de la Secreta ria de Hacienda y Credito Publico por 10 que EL PRESTADOR se encuentra en tramite de cumplir con los requisitos que marca la Resolucion Miscelanea Fiscal para 2010 en la Regia 11217 Procedimiento que debe observarse en la aplicacion de estimulos 0

subsidios I

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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO

MODELO IE CONTRA TO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE 5051116GUARDERIA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO

ADJ1199337I-shy A) PERSONA MORAL - ADJUDICAC6N DIRECTA

119 Manifiesta bajo protesta decir verdad no encontrarse en los supuestos de los articulos 50 y 60 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Publico

1110 Seriala como domicilio legal para todos los efectos del presente instrumento juridico el ubcado en Av Ferrocarril numero 743-6 Colonia Libertad entre 5 y 6 CP 22400 Tijuana Baja California

Conformes las partes en las declaraciones anteriores celebran el presente contrato en los terminos y con sujecion a las siguientes

CLAUSULAS

PRIMERA- OBJETO EL PRESTADOR se obliga con EL INSTITUTO a proporcionar el servicio de guarderia a los hijos de la mujer trabajadora asegurada del trabajador viudo 0 divorciado mientras no contraiga nueva mente matrimonio 0 se una en concubinato 0 de aquel al que judicialmente se Ie hubiere confiado la custodia de sus hijos pudiendo extenderse a los asegurados que por resolucion judicial ejerzan la patria potestad y la custodia de un menor siempre y cuando esten vigentes en sus derechos ante EL INSTITUTO Y no puedan proporcionar la atencion y cuidados al menor durante su jornada de trabajo comprendiendo cualquier edad desde los cuarenta y tres (43) dras de nacido hasta el dia que cum pia cuatro (4) arios en la forma terminos y condiciones previstos en los articulos 201 al 207 de la Ley del Seguro Social y en el Reglamento para la Prestacion de los Servicios de Guarderia

SEGUNDA- SERVICIO EL PRESTADOR debera proporcionar el servicio atendiendo a cuidar y fortalecer la salud del nirio y su buen desarrollo futuro as como a la formacion de sentimientos de adhesion familiar y social a la adquisicion de conocimientos que promuevan la comprension el empleo de la razon y de la imaginacion a constituir habitos higienicos y de sana convivencia cooperacion en el esfuerzo comun con propositos y metas comunes todo ello de manera sencilla y acorde a su edad y a la realidad social y con absoluto respeto a los elementos formativos de estricta incumbencia familiar Los servicios de guarderia infantil incluiran la guarda custodia el aseo la alimentacion el cuidado de la salud la educacion y la recreacion de los hijos de los asegurados de EL INSTITUTO

TERCERA- TIEMPO EI servicio 10 proporcionara EL PRESTADOR de lunes a viernes excepto los dias de descanso obligatorio establecidos por el articulo 74 de la Ley Federal del Trabajo y por un minima de 9 horas diarias a fin de cubrir las necesidades del mayor numero de asegurados de EL INSTITUTO con derecho al servicio Para 10 cual el horario de atencion sera de las 630 horas a las 1730 horas obligandose EL PRESTADOR a indicar y supervisar que su personal se ajuste al mismo horario de servicio ~

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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DElEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO

MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE S051116GUARDERfA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO

ADJ1199337A) PERSONA MORAL - ADJUDICACI6N DIRECTA I--shyPara el caso de que ~a guar~eria cuente con un horario de funcionamiento mayor al esta~l~cldo en esta clausula EL PRESTADOR no podra negarles la continuidad del servlclo durante todo este horario a los menores derechohabientes inscritos en la misma ni cobrar cuota adicional alguna

CUARTA LUGAR EI servicio 10 proporcionara EL PRESTADOR en el inmuebe a que se refiere la Declaraci6n 115 del presente instrumento y debera contar con el mobiliario equipo y material didactico y de consumo adecuado para dicho servicio mantenilmdolo en condiciones 6ptimas de manera permanente para la realizaci6n de las actividades educativas asistenciales y administrativas de la guarderia conforme a la Relaci6n de Mobiliario Equipo Material Didactico y de Consumo a que se refiere el ANEXO DOS

Asimismo EL PRESTADOR debera cumplir con los requerimientos en materia de seguridad y protecci6n civil emitidos por la autoridad correspondiente adicionalmente el inmueble a que hace referencia esta clausula invariablemente debera contar con los elementos de seguridad cuyas caracteristicas se describen en el ANEXO TRES a los cuales se debera dar los servicios de conservaci6n y mantenimiento que garanticen su correcto funcionamiento durante la vigencia del presente contrato

EL I NSTITUTO semestralmente aplicara la Cedula de Seguridad y Protecci6n Civil descrita en el ANEXO TRES del presente instrumento Si el resultado obtenido es menor a 71 puntos EL INSTITUTO podra rescindir el presente contrato de conformidad con 0 establecido en las Clausulas Trigesima Quinta y Trigesima Sexta

QUINTA- CAPACIDAD INSTALADA DEL INMUEBLE EL PRESTADOR se obliga a que de acuerdo a la capacidad total instalada del inmueble que es de 252 lugares la distribuci6n por sala de atenci6n sea la especificada en el plano arquitect6nico de la guarderia que se adjunta como ANEXO CUATRO y conforme ala plantilla de personal y distribuci6n par sala de atenci6n que se especifica como ANEXO CINCOj ambos anexos forman parte integrante del presente contrato

Las partes acuerdan que si EL PRESTADOR tiene reconocimiento de validez oficial de estudios en terminos de la Ley General de Educaci6n 0 10 lIegare a obtener podra dar atenci6n a menores no derechohabientes de EL I NSTITUTO unicamente en el numero necesario para cumplir con e porcentaje de becas que deba otorgar de conformidad con la legislaci6n aplicable en materia de educaci6n aun cuando debido a esta circunstancia se exceda la capacidad instalada de la guarderia

SEXTA- DISPONIBILIDAD DE LA CAPACIDAD INSTALADA PARA EL SERVICIO EL INSTITUTO conviene con EL PRESTADOR que la dispanibilidad de la capacidad instalada para los servicios objeto de este contrato sera de un total de 252 lugares para menores derechohabientes que comprenderan de los cuarenta y tres (43) dias de nacido hasta el dia en que cumpla cuatro (4) arios

Las partes convienen en que EL PRESTADOR mediante solicitud por escrito podra nedir la mndifirari6n a la ranaridarl in~talarla obieto de A~tA rnntr~tn nlIF~ In 1bullbull1 t

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA

MODELO DE CONTRATO DE PRESTACION DEL SERVICIO DE GUARDER(A DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO ONICO

A) PERSONA MORAL - ADJUDICACION DIRECTA

CONTRATO NO S051116

ADJ1199337

arquitectonico en las que se precisara la propuesta de distribucion de infantes por sala de atencion para la aprobacion respectiva

Para el caso de ampliacion de la capacidad instalada EL INSTITUTO previo analisis podra autorizar por escrito dicha ampliacion de acuerdo a sus necesidades y a la capacidad del inmueble mencionada en la Clausula Quinta del presente contrato En su caso EL INSTITUTO supervisara que las adecuaciones al inmueble correspond an a las selialadas en el plano arquitectonico proporcionado por EL PRESTADOR al momento de presentar su solicitud y que invariablemente la plantilla de personal sea suficiente para atender debidamente el incremento de poblacion infantil atendida en la guarderia

La modificacion debera formalizarse mediante convenio que firmado por los representantes legales de las partes pasara a formar parte integrante del presente instrumento

Asimismo EL PRESTADOR se compromete a que bajo ninguna circunstancia modificara unilateralmente el numero de lugares establecido en el primer parrafo de la presente clausula

SEPTIMA- CAUDAD EL PRESTADOR se compromete a proporcionar el servicio de guarderia de conformidad con la normatividad disposiciones y criterios establecidos por EL INSTITUTO asi como aquellos que establezca para la atencion integral y armonica del menor que regulan los articulos 202 y 203 de la Ley del Seguro Social y las demas que resulten aplicables para dicho fin mismos que se contienen en el ANEXO SEIS Relacion de normas a las que debe sujetarse el prestador para la prestacion de los servicios contratados

EL INSTITUTO notificara por escrito a EL PRESTADOR sobre las actualizacionesde la normatividad disposiciones y criterios institucionales y EL PRESTADOR se obliga a cumplirlas

OCTAVA- VIGENCIA DE DERECHOS EL PRESTADOR proporcionara el servicio a partir de que se hayan cubierto por parte del trabajador usuario los requisitos de inscripcion e ingreso a la guarderia y hasta en tanto el trabajador se encuentre vigente en sus derechos ante EL INSTITUTO

Asimismo EL PRESTADOR otorgara el servicio durante las cuatro semanas siguientes a la baja en el regimen obligatorio de algun trabajador asegurado usuario del servicio conforme a la conservacion de derechos establecida en el articulo 207 de la Ley del Seguro Social tEL PRESTADOR para tal efecto verificara a traves del Sistema de Informacion y Administracion de Guarderias (SlAG) que los asegurados usuarios del servicio de guarderia se encuentren vigentes en sus derechos

EL INSTITUTO podra en cualquier momento verificar a traves del Sistema de Informacion y Administracion de Guarderias (SlAG) que los menores inscritos que hagan uso del servicio esten vigentes en sus derechos a efecto de autorizar el pago de la factura corresDondiente al neriodo determinado

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DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE GUARDERIA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO

A) PERSONA MORAL - ADJUDICACI6N DIRECTA

CONTRATO NO 8051116

ADJ11991337

NOVENA- SISTEMA DE INFORMACI6N Y ADMINISTRACI6N DE GUARDERIAS (SlAG) Para realizar el proceso de inscripci6n registro de la asistencia de los menores y las actividades administrativas correspondientes de la guarderia EL PRESTADOR se obliga a IIevar el control diano a traves del Sistema de Informaci6n y Administraci6n de Guarderfas (SlAG) establecido por EL INSTITUTO conforme a los lineamientos de operaci6n vigentes

EL INSTITUTO se obliga a entregar el Sistema de Informaci6n y Administraci6n de Guarderfas (SlAG) a EL PRESTADOR previo al inicio del servicio de guarderia as como a efectuar las actualizaciones correspondientes Asimismo una vez recibido dicho sistema EL PRESTADOR se obliga a instrumentar en forma inmediata las actualizaciones que se generen al Sistema de Informaci6n y Administraci6n de Guarderias (SlAG) realizar la sincronizaci6n diaria del Sistema as como a adoptar cualquier otro que para el efecto establezca EL INSTITUTO

Asimismo EL PRESTADOR se obliga a realizar semanalmente los respaldos correspondientes a la informaci6n generada en la guarderia en un dispositivo de almacenamiento externo al equipo de c6mputo donde opera el Sistema de Informaci6n y Administraci6n de Guarderias (SlAG) verificando su correcta generaci6n

EI registro de asistencia de los menores se realizara mediante dispositivos biometricos de lectura de huella dactitar de las personas autorizadas para entregar y recoger al menor siendo a cargo de EL PRESTADOR el costo de la adquisici6n de dicha herramienta la cual debera cumplir las caracteristicas determinadas por el Instituto a fin de asegurar su compatibilidad con el Sistema de Informaci6n y Administraci6n de Guarderias (SlAG) Las partes acuerdan que hasta en tanto EL INSTITUTO no solicite a EL PRESTADOR el uso de los dispositivos biometricos el registro de la asistencia de los men ores se realizara a traves de la lectura del c6digo de barras ubicado en la credencial de identificaci6n del trabajador usuario 0 de las personas autorizadas para entregar 0 recoger al menor

De igual forma EL PRESTADOR a fin de acreditar el cumplimiento de 10 estipulado en la Clausula Decima Sexta en relaci6n con la plantilla del personal requerido se obliga a registrar la asistencia de sus trabajadores mediante el dispositivo biometrico sefialado en el parrafo anterior

Asimismo EL PRESTADOR se obliga a informar a EL INSTITUTO a traves del Departamento Delegacional de Guarderias que corresponda a mas tardar al dia habit siguiente en que ocurra cualquier circunstancia por caso fortuito 0 fuerza mayor que impida el uso del Sistema de Informaci6n y Administraci6n de Guarderias (SlAG) precisando las causas que Ie dieron origen En este caso EL PRESTADOR debera implementar inmediatamente el registro manual de control de asistencia hasta en tanto se subsane tal situaci6n

Derivado de 10 anterior EL INSTITUTO se compromete a proporcionar a EL PRESTADOR el soporte tecnico necesario para la recuperaci6n de la informaci6n en caso de que esta se haya dafiado siempre y cuando EL PRESTADOR efectue la sincronizaci6n diaria de los datos correspondientes

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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO

MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE S051116 GUARDERiA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO ADJ1199337

A) PERSONA MORAL - ADJUDICACI6N DIRECTA I--shyEL PRESTADOR sera responsable de cualquier violaci6n que en materia de derechos de autor respecto del Sistema de Informaci6n y Administraci6n de Guarderias (SlAG) pudieran incurrir el 0 su personal por 10 tanto se obliga a pagar a EL INSTITUTO los danos y perjuicios que se originen por dicha violaci6n

DECIMA- ATENCI6N MEDICA PARA MENORES En el supuesto de que los menores usuarios del servicio requieran atenci6n medica de urgencia EL PREST ADOR se obliga a trasladarlos a la unidad medica de EL INSTITUTO mas cercana a la guarderia

DECIMA PRIMERA- CONTROL Y VIGILANCIA EPIDEMIOL6GICA Para la realizacion de examenes bacteriol6gicos al personal y a los alimentos y utensilios que sean requeridos por EL INSTITUTO EL PRESTADOR podra utilizar los servicios de la unidad medica de apoyo de la guarderia Asimismo EL PRESTADOR se obliga a efectuar las acciones de prevenci6n vigilancia y control epidemiologico que determine la unidad medica de apoyo de la guarderia

DECIMA SEGUNDA- LlCENCIAS EL PRESTADOR sera responsable de obtener y mantener actualizadas las licencias permisos y autorizaciones gubemamentales que se especifican en el ANEXO UNO de este contrato requeridos para el funcionamiento y seguridad de la guarderia asi como para salvaguardar y proteger la integridad fisica de los menores de manera que los servicios que preste se encuentren ajustados a los ordenamientos juridicos correspondientes

EL PRESTADOR debera de contar con la siguiente documentaci6n en materia de seguridad la cual sera emitida por perito en la materia 0 autoridad responsable y debera ser renovada durante la vigencia del presente contrato de conformidad con la siguiente periodicidad

En el caso de renovaci6n de la documentacion senalada en la presente clausula EL PRESTADOR debera entregar copia simple a EL INSTITUTO dentro de los diez dias naturales siguientes a su expedici6n

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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO

MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE 8051116 GUARDERiA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO ADJ1199337

A) PERSONA MORAL - AOJUDICACI6N DIRECTAI-shyEn el supuesto de que EL PRESTADOR compruebe haber solicitado el dictamen de proteccion civil a el registro del Programa Intemo de Protecci6n Civil ante la autoridad competente sin que esta 10 haya otorgado a la fecha de firma de este contrato contara con un plazo excepcional de tres meses para cumplir con estos requisitos

DECIMA TERCERA- CONSERVACION Y MANTENIMIENTO EL PRESTADOR se obliga a mantener el inmueble en que se proporciona el servicio objeto del presente contrato as como sus instalaciones en condiciones adecuadas de utilidad funcionamiento y seguridad Por su parte EL INSTITUTO podra efectuar por sf mismo o a traves de terceros especializados en cualquier momenta la supervisi6n al mismo y solicitar por escrito a EL PRESTADOR se ejecuten las obras reparaciones 0 mejoras que considere necesarias para tal efecto

Para la ejecuci6n de las obras reparaciones 0 mejoras solicitadas por EL INSTITUTO EL PRESTADOR contara con el plazo que establezca EL INSTITUTO mismo que no podra exceder de 30 (treinta) dias naturales contados a partir del dia siguiente del de la fecha de notificacion de la solicitud las cuales deberan realizarse sin afectaci6n al servicio y estableciendo las medidas de seguridad para la poblaci6n usuaria de la guarderia

Por su parte sin perjuicio de la verificacion que realice EL INSTITUTO al concluir el plazo serialado en el parrafo anterior EL PRESTADOR se obliga a acreditar documentalmente ante aquel haber ejecutado las obras reparaciones a mejoras solicitadas

De no realizarse las obras reparaciones 0 mejoras solicitadas EL PREST ADOR se hara acreedor a la deducci6n prevista en la Clausula Trigesima Novena del presente instrumento juridico

DECIMA CUARTA- MOBILIARIO EQUIPO MATERIAL DIDAcTICO Y DE CONSUMO EL PRESTADOR se obliga a sustituir el mobiliario y el equipo que por su desgaste 0 riesgo no sea idoneo para dar el servicio as como a dotar oportunamente el material didactico juguetes articulos de cocina y comedor de curaci6n de aseo y papeleria que se requieran conforme al ANEXO DOS para la atenci6n educativo asistencial de los men ores

Para efectos de 10 anterior EL INSTITUTO solicitara por escrito a EL PRESTADOR la sustituci6n reparacion 0 dotacion que se requiera para otorgar en 6ptimas condiciones el servicio materia de este contrato EL PRESTADOR tendra un plazo de hasta 15 (quince) dias naturales contados a partir de la notificaci6n para realizar los ajustes necesarios

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Por su parte sin perjuicio de la verificaci6n que realice EL INSTITUTO al concluir el plazo serialado en el parrafo anterior EL PRESTADOR se obliga a acreditar documentalmente a EL INSTITUTO el haber ejecutado en tiempo y forma las acciones solicitadas En caso de no realizarse las acciones solicitadas EL PRESTADOR se ham acreedor a la deducci6n prevista en la Clausula Trigesima Novena del presente instrumento

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DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE GUARDERIA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO

A) PERSONA MORAL - ADJUDICACI6N DIRECTA

CONTRATO NO S051116

ADJ1199337

DECIMA QUINTA- usa DE NOMBRE LOGOEMBLEMA Y SIGLAS DE EL INSTITUTO (IMSS) EL PRESTADOR se abstendra con relacion al servicio de guarderia objeto de este contrato de utilizar el nombre logoemblema y siglas de EL INSTITUTO en SUs instalaciones mobiliario documentos y uniformes del personal Sola mente la documentacion emitida por el SlAG que fue creada par y para EL I NSTITUTO podra ostentar el nombre logoemblema y siglas que Ie son propias

EL PRESTADOR queda facultado a imprimir su sello personal a la guarderia ajusmndose a sus expectativas y a las innovaciones que implemente para la poblacion que atendera sin menoscabo de la calidad que caracteriza a los servicios norm ados por EL INSTITUTO

DECIMA SEXTA- RECURSOS HUMANOS EL PRESTADOR se obliga a proparcionar el servicio de guarderia con personal propio por 10 que la seleccion del personal que emplee sera bajo su mas estricta responsabilidad y de acuerdo a los perfiles que se requieren para el servicio de guarderia establecidos por EL INSTITUTO de conformidad con el ANEXO SIETE del presente contrato

EL PRESTADOR se obliga a mantener completa en forma permanente la plantilla de personal considerando el ausentismo programado y no programado de conformidad con las categorias y el numero de trabajadores descritos en el ANEXO CINCO en caso de que se efectue alguna baja de personal EL PRESTADOR se obliga a cubrir la vacante en un plazo no mayor a 15 (quince) dias habiles contados a partir del dia en que ocurra la baja del trabajador

EL PRESTADOR se obliga a que durante el horario de prestacion de los servicios estipulado en este contrato sus trabajadores porten vestimenta que los identifique adecuadamente de acuerdo a sus labores

EL PRESTADOR como patron de sus trabajadores sustituira al personal que no cum pia el perfil del puesto respectivo 0 aqual que par su desempeno no sea el idoneo para el puesto quedando obligado a efectuar dicha sustitucion en un plazo no mayor de 15 (quince) dias Mbiles contados a partir de la fecha en que reciba la solicitud de EL INSTITUTO

De igual forma EL PRESTADOR como patron de sus trabajadores debera realizar la sustitucion inmediata del personal que se vea involucrado en la presunta comisi6n de un delito contra la vida la integridad corporal la salud 0 la integridad sexual siempre y cuando se cuente con denuncia 0 querella de conformidad con los preceptos de Ley aplicables

Transcurridos 15 (quince) dias habiles despuas de haber sido ejecutadas las acciones referidas en los parrafos anteriores EL PRESTADOR debera acreditar documentalmente a EL INSTITUTO el haber sustituido al personal senalado de 10 ~ contrario EL PRESTADOR se hara acreedor a la sancion prevista en la Clausula Trigasima Novena del presente instrumento

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DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE GUARDERIA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO

A) PERSONA MORAL shy ADJUDICACl6N DIRECTA

CONTRATO NO 8051116

ADJ1199337

DECIMA SEPTlMA- CAPACITACI6N DEL PERSONAL EL PRESTADOR en su caUdad de patr6n esta obligado a capacitar a su personal en forma inicial previo a su contrataci6n y a realizar la capacitaci6n continua en los terminos de los articulos 132 fracci6n XV 153-A 153-F Y demas disposiciones aplicables de la Ley Federal del Trabajo a efeeto de que cuente con las aptitudes y conocimientos necesarios para la debida atenci6n de los menores usuarios del servicio de guarderia en las materias previstas para dicho servicio en la Ley del Seguro Social de conformidad con las disposiciones normativas establecidas por EL INSTITUTO asi como aquellas que establezca con posterioridad a la formaUzaci6n de este contrato

De igual manera EL PRESTADOR se obliga a entregar a EL INSTITUTO semestralmente en los meses de enero y julio de cada afio su programa de capacitaci6n asi como el reporte de su cumplimiento

DECIMA OCTAVA- RESPONSABILIDAD LABORAL EL PRESTADOR se constituye como (mico patr6n del personal que contrate para proporcionar los servicios objeto del presente contrato en los terminos del articulo 10 de la Ley Federal del Trabajo sin reserva de 10 dispuesto en el articulo 132 del mismo ordenamiento legal sera el (mico responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales fiscales y de seguridad social que se deriven de las relaciones laborales con sus trabajadores Por 10 tanto EL PREST ADOR sera el unico responsable del cumplimiento de las obligaciones en materias de trabajo y de seguridad social que se deriven frente a dicho personal liberando a EL INSTITUTO de cualquier responsabilidad con respecto a reclamaciones de sus trabajadores al respecto

EL INSTITUTO bajo ninguna circunstancia podra ser considerado como patr6n sustituto o solidario de los trabajadores contratados por EL PRESTADOR ni tendril responsabilidad u obligaci6n alguna T ampoco podra ser considerado como intermediario de EL PRESTADOR

Asimismo durante la vigen cia del presente contralo EL INSTITUTO verificara el cumplimiento de EL PRESTADOR a las obligaciones relativas a la inscripci6n de sus trabajadores en el regimen obligatorio del Seguro Social y al pago de las cuotas obrero patronales respectivas a fin de acreditar 10 establecido en el antepenultimo parrafo del articulo 57 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del tJiSector Publico cy

DECIMA NOVENA- CUOTA UNITARIA POR LA PRESTACI6N DEL SERVICIO EL INSTITUTO cubrira a EL PRESTADOR por el servicio de guarderia objeto y materia de este contrato una cuota mensual de $ 282561( Son dos mil ochocientos veinticinco pesos 61100 MN) por cada menor derechohabiente que se encuentre inscrito la cual sera cubierta de conformidad con 10 establecido en la Clausula Vigesima

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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL bull DELEGACION REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO

MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DELSERVICIO DE S051116 GUARDERiA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO ADJ11991337

A) PERSONA MORAL - ADJUDICACI6N DIRECTA r I ~-----~~--------------------~

Las partes acuerdan que si dentro de la vigencia de este contrato EL PRESTADOR deja de tener el reconocimiento de validez oficial de estudios EL INSTITUTO pagara por el servicio una cuota mensual de $ 254559 ( Son dos mil quinientos cuarenta y cinco pesos 59100 MN) mas ellmpuesto al Valor Agregado (IVA)

EL PRESTADOR se obliga a informar a EL INSTITUTO sobre la obtencion 0

perdida del reconocimiento de validez oficial de estudios dentro de los cinco dias naturales siguientes a la fecha en que se Ie notifique dicha resolucion emitida por la autoridad educativa correspondiente

EL INSTITUTO ajustara en enero de cada ario la cuota unitaria tomando en cuenta los siguientes factores EI 50 del incremento de la cuota se calculara sobre el aumento al salario minima general para el Distrito Federal que determine la Comision Nacional de los Salarios Minimos y el 50 sobre la inflacion anual que publique el Banco de Mexico al Indice Nacional de Precios al Consumidor en terminos de 10 serialado en los articulos 44 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Publico y 57 de su Reglamento para 10 que aplicara la formula siguiente

(INPC x 05) + ( Incremento al SMG OF x 05) =Factor de Incremento

En caso de que EL INSTITUTO efectuara pagos en exceso por la prestacion del servicio objeto del presente contrato EL PRESTADOR debera reintegrar a este dicha cantidad mas los intereses correspondientes conforme a la tasa que sera igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federacion en los casos de pr6rroga para el pago de creditos fiscales Los intereses se calcularan sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computaran por dias naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se reintegren efectivamente las cantidades a disposicion de EL INSTITUTO

VIGESIMA- PLAZO Y CONDICIONES DE PAGO EL INSTITUTO cubrira por el servicio objeto y materia del presente contrato la cuota mensual en pesos mexicanos serialada en la Clausula que antecede por cada menor derechohabiente inscrito en la guarderia dentro de los primeros 15 dias naturales del mes siguiente a aquel que corresponda la facturacion considerando 10 siguiente

bull Capacidad Instalada En ningun supuesto EL INSTITUTO cubrira a EL PRESTADOR la cuota serialada en la Clausula Decima Novena del presente cP instrumento por las inscripciones que rebasen la capacidad instalada total de la guarderia

bull Menores inscritos EL INSTITUTO cubrira la cuota unitaria considerando el numero de menores inscritos en el mes que se factura

En el supuesto de los menores que sean inscritos 0 dados de baja en el curso del mes a que se refiere al pago EL INSTITUTO pagara a EL PRESTADOR por cada menor la parte proporcional de la cuota unitaria correspondiente af numero de dias que estuvo inscrito en dicho meso

I INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE S051116 GUARDERIA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO ADJ1199337

A) PERSONA MORAL - ADJUDICACl6N DIRECT A

el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato no procedera el cobro de dichas penalizaciones ni la contabilizaci6n de las mismas para hacer efectiva la garantia de cumplimiento de conformidad con 10 establecido por el articulo 64 del Reglamento de la ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Publico

ASimismo EL PRESTADOR que tenga cuentas IIquidas y exigibles a su favor podra solicitar a EL INSTITUTO sean aplicadas contra los adeudos que en su caso tuviera por concepto de cuotas obrero patronales con fundamento en el articulo 40 e de la ley del Seguro Social y conforme a las disposiciones que al efecto emita el Consejo Tecnico

VIGESIMA PRIMERA- PLAZO Y CONDICIONES DE ENTREGA DE LA FACTURA EL PREST ADOR presentara a EL INSTITUTO en la Jefatura de Finanzas de la Delegaci6n que corresponda la factura y documentos que acrediten su importe dentro de los primeros 3 (tres) dias habiles del mes inmediato siguiente al que se factura

En caso de que la factura entregada por EL PRESTADOR para su pago contenga errores 0 no reuna los requisitos fiscales EL INSTITUTO dentro de los 3 (tres) dias habiles siguientes al de su recepci6n indicara a EL PRESTADOR los aspectos a corregir EI periodo que transcurra hasta que EL PREST ADOR presente las correcciones no se computaran para efectos del articulo 51 de la ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Publico

VlGESIMA SEGUNDA- FORMA DE PAGO EL INSTITUTO efectuara el pago de los servicios prestados a traves del esquema electr6nico interbancario que tiene en operaci6n con las instituciones bancarias siguientes Banamex SA BBVA Bancomer SA Banorte SA y Scotiabank Inverlat SA pudiendo EL PRESTADOR optar par cualquiera de dichas instituciones para 10 cual debera presentar en la Jefatura de Servicios de Finanzas Delegacional petici6n escrita indicando nombre 0 raz6n social domicilio fiscal numero telef6nico yo fax nombre completo del apoderado legal con facultades de cobro y su firma numero de cuenta de cheques 0 numero de Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) banco sucursal y plaza as como numero de proveedor asignado por EL INSTITUTO

En caso de que EL PRESTADOR solicite el abono en una cuenta contratada en un banco diferente a los antes citados (interbancario) EL INSTITUTO realizara la instrucci6n de pago en la fecha de vencimiento del contra recibo y su aplicaci6n se lIevara a cabo al dia habit siguiente de acuerdo con el mecanisme establecido por la Camara de Compensaci6n Electr6nica Nacional que opera CECOBAN SA DE CV

VIGESIMA TERCERA- PROHIBICION DE SOLICITUD DE PAGOS CUOTAS Y APORTACIONES A ASEGURADOS DE EL INSTITUTO Queda prohibido a EL PRESTADOR exigir 0 solicitar a los asegurados de EL INSTITUTO cuyos hijos reciban el servicio de guarderia pagos cuotas 0 cantidad alguna adquirir bienes 0 servicios determinados por EL PRESTADOR realizar donaciones y en general la realizaci6n de cualquier acto en calidad de contraprestaci6n por el mismo Asimismo EL PRESTADOR debera garantizar que ninguna persona que integre la plantilla de personal que labora en la guarderla incurra en las conductas que se senalan en la presente clausula

---1i INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

DELEGAC6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE S051116GUARDERiA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO

ADJ1199337A) PERSONA MORAL - ADJUDICACl6N DIRECTA

VI~ESIMA CUARTA- SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL EL PREST ADOR se obhga a contratar y mantener durante todo el periodo de vigen cia del presente contrato un seguro en llater~a de responsabilidad civil por una suma asegurada minima de $10000000 (Dlez millones de pesos 00100 MN) con un subHmite por persona de $250OO~ (Doscientos cincuenta mil pesos 00100 MN) conforme al modelo de poliza establecldo en el ANEXO OCHO de este instrumento juridico para cubrir cualquier eventualidad de la que pudieran desprenderse responsabilidades de cualquier indole que lIegaran a suscitarse con motivo 0 durante la prestacion del servicio de guarderia objeto de este contrato La falta de dicho seguro no eximira a EL PRESTADOR de las responsabilidades en que pudiera incurrir conforme a las disposiciones legales aplicables EL PRESTADOR se compromete a eximir y liberar de cualquier responsabilidad de caracter civil laboral 0 de cualquiera otra indole legal a EL INSTITUTO por los conceptos previstos en la presente clausula

Como consecuencia de 10 anterior EL PRESTADOR se obliga a entregar a EL INSTITUTO copia de la poliza correspondiente dentro de los diez dias naturales siguientes a la fecha de inicio de la prestacion de los servicios y mantenerla vigente hasta la terminacion de este contrato

VIGESIMA QUINT A- SUPERVlSI6N Y EVALUACI6N EL INSTITUTO realizara por Sl o a traves de terceros acciones de supervision evaluacion y control de los servicios prestados utilizando los medios e instrumentos administrativos y tecnicos que para tal proposito determine asi como la normatividad aplicable en materia de proteccion civil por 10 que EL PRESTADOR se obliga a permitir el acceso en horas y dias habiles al personal institucional 0 de terceros contratados para tal efecto por EL INSTITUTO quienes se identificaran con credencial oficial y mediante oficio de presentacion que se expida para la realizacion de cada visita el cual sera firmado por el Titular de la Delegacion 0 de la Jefatura Delegacional de Prestaciones Economicas y Sociales de EL INSTITUTO

Las partes acuerdan que las visit as de supervision que efectue EL INSTITUTO podran ser atendidas por el representante legal de EL PRESTADOR por la Directora de la Guarderia 0 por alguna de las coordinadoras de servicios indistintamente quienes firmaran los documentos en que se hagan constar los resultados de la supervision y en su caso las inconsistencias y observaciones respecto de la operacion del servicio asi como las fechas de compromiso para solventarlas

EL INSTITUTO podra aplicar en cualquier tiempo encuestas de opinion a los asegurados usuarios del servicio con el fin de conocer el nivel de satisfaccion de los usuarios del servicio La metodologia contenido y evaluaci6n de las encuestas mencionadas sera establecida por EL INSTITUTO

EL INSTITUTO notificara por escrito a EL PRESTADOR las observaciones derivadas de la supervision evaluaci6n y de la aplicaci6n de las encuestas de opini6n Por su parte EL PREST ADOR se obliga a corregir las irregularidades detectadas en el plazo que determine EL INSTITUTO el cual no podra ser mayor a 30 (treinta) dias naturales posteriores a dicha notificacion r f

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO

MODELO IE CONTRATO DE PRESTACION DEL SERVICIO DE S051116GUARDERIA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO

ADJ1199337I-shy A) PERSONA MORAL - AOJUDICACON DIRECTA

Sin perjuicio de la verificacion que realice EL INSTITUTO al concluir el plazo serialado en el parrafo anterior EL PRESTADOR se obliga a acreditar documentalmente a EL INSTITUTO haber atendido las observaciones notificadas En caso contrario EL PRESTADOR se hara acreedor a la deduccion prevista en la Clausula Trigesima Novena del presente instrumento

Asimismo EL PRESTADOR permitira la participacion de los padres usuarios y en su caso de organismos de participacion ciudadana en labores de verificacion de las condiciones de seguridad y proteccion civil imperantes en la guarderia en los terminos que establezca EL INSTITUTO

VIGESIMA SEXTA- DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Los derechos que en materia de propiedad intelectual pudieran derivarse de estudios investigaciones asesorias y consultorias hechos a partir 0 como consecuencia de la aplicaci6n de las encuestas de opinion a los asegurados usuarios del servicio invariablemente se constituiran a favor de EL INSTITUTO en tE~rminos de las disposiciones legales aplicables

VIGESIMA SEPTIMA- INFORMES EL PRESTADOR debenfl par medio de su representante legal rendir par escrito al Titular del Departamento de Guarderias Delegacional de EL INSTITUTO los informes relativos a la operaci6n del servicio de guarderia objeto del presente instrumento legal conforme a la periodicidad y caracteristicas que EL INSTITUTO determine en su normatividad contenida en el ANEXO SEIS uRelacion de norm as a las que debe sujetarse el prestador para la prestacion de los servicios contratados

VIGESIMA OCTAVA- CESION DE DERECHOS EL PRESTADOR no padra transferir los derechos y obligaciones que se deriven de este contrato en favor de cualquier otra persona con excepcion de los derechos de cobro

La cesion de los derechos de cobro sobre los servicios que amparan este contrato tendra que contar con previa autorizaci6n expresa y por escrito de EL INSTITUTO para 10 cual EL PRESTADOR debera solicitarla con un minimo de 5 (cinco) dias naturales anteriores a la fecha de pago programada entregando invariablemente una copia de los contra recibos cuyo importe se cede ademas de los documentos sustantivos de dicha cesi6n

VIGESIMA NOVENA- MODIFICACIONES AL CONTRATO Las partes podran en terminos del articulo 52 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Publico bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explicitas acordar modificaciones a las declaraciones y clausulas del presente instrumento juridico mediante convenio modificatorio el cual debidamente firmado par sus representantes legales formara parte integrante de este contrato No podran acordarse modificaciones que se refieran a la cuota unitaria pagos especificaciones en detrimento del servicio 0 cualquier cambio que implique otorgar condiciones mas ventajosas comparadas con las establecidas originalmente

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO

MODElO DE CONTRATO DE PRESTACION DEL SERVICIO DE 5051116 GUARDERiA DEL ESQUEMA VECINAl COMUNITARIO UNICO ADJ1199337

A PERSONA MORAl- ADJUDICACION DIRECTA

TRIGESIMA- FIANZA DE CUMPLIMIENTO EL PRESTADOR se obliga a entregar dentro de un plazo de 10 (diez) dias naturales contados a partir de la firma de este instrumento una garantia de cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo derivadas del presente contrato mediante fianza a favor de EL INSTITUTO otorgada por una afianzadora debidamente constituida en terminos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas por un importe equivalente al 10 (diez por ciento) del monto anual del contrato sin considerar el Impuesto al Valor Agregado conforme al ANEXO NUEVE de este instrumento juridico misma que debera ser entregada en el Departamento de Guarderias Delegacional

Por 10 que hace a los ejercicios 2011 y 2012 EL PRESTADOR debera entregar la fianza respectiva dentro de los diez dras naturales siguientes a la fecha en que EL INSTITUTO Ie informe la cuota unitaria por la prestaci6n del servicio aplicable para el ejercicio de que se trate EI monto de la garantia en cada ejercicio fiscal sera determinado por la Jefatura Delegacional de Prestaciones Econ6micas y Sociales

En tanto EL PRESTADOR no entregue a EL INSTITUTO la p61iza de fianza correspondiente a cada ejercicio fiscal debera cumplir con todas sus obligaciones pero no podra exigir derechos a su favor por 10 que de no entregarla se procedera a fa rescisi6n del presente contrato sin que EL PRESTADOR pueda exigir derechos a su favor

AI vencimiento de la fianza y de ser apficable la garantia de cumplimiento a las obligaciones de este contrato unicamente podra ser liberada mediante autorizaci6n que sea emitida por escrito por la Jefatura Delegacional de Prestaciones Econ6micas y Sociales

Para el caso de que durante la vigencia del presente contrato se convenga un aumento de la capacidad instalada disponible para EL INSTITUTO EL PRESTADOR acuerda que fa fianza de cumplimiento se ajustara en la misma proporci6n para 10 cual debera entregarla en un plazo no mayor de 10 (diez) dias naturales siguientes a la fecha de firma del convenio modificatorio correspondiente

TRIGESIMA PRIMERA- VIGENCIA La vigencia del presente contrato sera del 01 de octubre del 2010 al31 de diciembre de 2012

TRIGESIMA SEGUNDA- FECHA DE INICIO DE LA PREST ACION DE LOS SERVICIOS EL PRESTADOR se obliga a iniciar la prestacion del servicio objeto de at este contrato a partir del dia 01 de octubre de 2010

TRIGESIMA TERCERA- TERMINACION ANTICIPADA EL INSTITUTO podra dar por terminado en forma anticipada el presente contrato cuando concurran razones de interes ~ general 0 bien cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los l( servicios contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se ocasionaria un dano 0 perjuicio a EL INSTITUTO sin que por ello se incurra en responsabilidad alguna en cuyo caso EL INSTITUTO debera notificar por escrito a EL PRESTADOR una vez que ocurra este supuesto y en caso de ser factible con 15 (quince) dias naturales de anticipacion a la fecha en que se pretenda dar oar terminado el oresente instrumento

Ii INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO MODELO DE CONTRATO DE PRESTAC6N DEL SERVICIO DE S051116GUARDERJA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO ONICO ADJ1199337A) PERSONA MORAL - ADJUDICACt6N DIRECTA

bull bullbulliI IIshy

TRIGESIMA CUARTA- COMUNICACION ENTRE LAS PARTES Todas las notificaciones 0 avisos que deseen hacer las partes en virtud de este contrato seran p~r escrito en los domicilios sefalados en las declaraciones 9 para EL INSTITUTO Y 115 Y1110 indistintamente para EL PRESTADOR

Una comunicaci6n se considera efectiva contra la recepci6n confirmada p~r la parte receptora

Asimismo EL PRESTADOR se obliga a informar a EL INSTITUTO de cualquier cambio a su objeto sustituci6n de socios y en general cualquier modificaci6n a sus estatutos as como la revocaci6n del mandato concedido a su representante legal y la designaci6n de su nuevo mandatario Asimismo EL PRESTADOR se obliga a entregar a EL INSTITUTO copia simple de la escritura publica que acredite 10 anterior

TRIGESIMA QUINTA- RESCISION ADMINISTRATIVA EL INSTITUTO podra rescindir el presente contrato en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de EL PRESTADOR en los terminos establecidos en el articulo 54 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Publico en corretaci6n con el articulo 64 ultimo parrafo de su Reglamento y demas disposiciones aplicables

TRIGESIMA SEXTA- CAUSALES DE RESCISI6N EI incumplimiento de EL PRESTADOR a las obligaciones pactadas en el presente contrato y demas disposiciones administrativas aplicables en materia del servicio de guarderia dara derecho a la rescisi6n inmediata sin responsabilidadpara EL INSTITUTO en los cas os que de manera enunciativa mas no limitativa se exponen

1 Cuando no cumpia con tramitar obtener y mantener actualizadas las licencias permisos y autorizaciones gubernamentales necesarios para el 6ptimo funcionamiento y seguridad de la guarderfa asi como para salvaguardar y proteger la integridad fisica de los menores

2 Cuando no cumpla con tramitar obtener y mantener al comente durante toda vigencia del presente contrato el segura en materia de responsabilidad civil a que se refiere la Clausula Vigesima Cuarta del presente instrumento jurfdico

3 Cuando no entregue la garantia de cumptimiento de este contrato en los terminos previstos en et mismo

4 Cuando EL PRESTADOR incurra en falsedad con respecto a la informaci6n 1i~~ proporcionada para la celebraci6n del presente contrato ur

5 Cuando EL PREST ADOR dentro del horario de prestaci6n del servicio previsto en la Clausula Tercera utilice el inmueble de la guarderia para un fin ajeno al objeto del presente contrato

6 Cuando EL PRESTADOR no informe a EL INSTITUTO sobre la perdida del ~ reconocimiento de validez oficial de estudios dentro del plazo estipulado en la Clausula Decima Novena

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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACICN REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA

MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE GUARDERfA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO

A) PERSONA MORAL - ADJUDICACI6N DIRECTA I--shyCONTRATO NO

S051116 ADJ1199337

7 Cuando se transmitan total 0 parcialmente bajo cualquier titulo en favor de cualquier otra persona los derechos y obligaciones a que se refiere el presente contrato en contravencion a 10 estipulado en la Clausula Vigesima Octava

8 Cuando en la prestacion de los servicios contratados no observe 10 establecido en la Clausula Septima

9 Cuando suspenda injustificadamente el servicio contratado 0 10 proporcione durante un numero de horas menor al estipulado en este contrato

10 Cuando proporcione los servicios de guarderia a menores no derechohabientes con cargo a las cuotas pagadas par EL INSTITUTO

11 Cuando no cuente con la plantilla de personal en los terminos acordados

12 Cuando no inscriba a sus trabajadores ante EL INSTITUTO en los terminos de la Ley del Seguro Social

13 Cuando no proporcione a EL INSTITUTO las facilidades y datos necesarios para la inspeccion vigilancia y supervision de los servicios

14 Cuando entregue los informes sobre las condiciones que guarda el servicio de guarderia con datos cifras 0 resultados falsos

15 Cuando proporcione informacion datos 0 documentos confidenciales relacionados con la presta cion del servicio de guarderia a personas fisicas 0 morales no autorizadas par EL INSTITUTO en contravencion a 10 previsto en la Clausula Cuadragesima Tercera

16 Cuando EL PRESTADOR solicite a los asegurados cantidad alguna en dinero adquirir 0 enajenar bienes prestar servicios realizar donaciones y en general la realizacion de cualquier acto determinado por EL PRESTADOR como contraprestacion por el servicio de guarderia

17 Cuando con motivo de la prestacion del servicio contratado se cause algun dano a los men ores usuarios 0 a EL I NSTITUTO

18 Cuando se hayan aplicado tres deducciones al pago por el mismo incumplimiento de las obligaciones previstas en este contrato

19 Cuando par cualquier causa imputable a EL PRESTADOR alguna autoridad clausure el inmueble donde se presta el servicio 0 suspenda las actividades en dicho inmueble

20 Cuando se hayan aplicado penas convencionales 0 deducciones al pago hasta por e110 (diez por ciento) del monto total de este contrato

21 Cuando por resolucion judicial EL PRESTADOR se declare en quiebra concurso 0 por cualquier otra causa imputable a el se vea imposibilitado para continuar prestando los servicios de guarderia en los terminos previstos en el presente instrumento juridico

22 Cuando no realice la substitucion del personal que se vea involucrado en la presunta comision de algun delilo r

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DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE GUARDERiA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO

A) PERSONA MORAL shy ADJUDICACI6N DIRECTA

CONTRATO NO 8051116

ADJ1199337

23 Cuando durante la vigencia de este contrato se de por terminada 0 concluya la relaci6n juridica que hace posible la posesi6n legal del inmueble en el que se prestan los servicios de guarderia 0 bien cuando EL PRESTADOR siendo propietario del inmueble donde se ubica la guarderia transmita la propiedad del mismo durante la vigencia del presente contrato

24 Cuando se interrumpa la prestaci6n del servicio a consecuencia del estallamiento de huelga en contra de EL PRESTADOR

25 Cuando en la aplicaci6n de la Cedula de Seguridad y Protecci6n Civil el resultado sea menor a 71 puntos

26 En general cuando incurra en incumplimiento total 0 parcial de cualquiera de las condiciones y obligaciones contraidas en virtud del presente contrato

TRIGESIMA SEPTIMA- EXPEDIENTES DE LOS MENORES USUARIOS EL PRESTADOR se obliga a entregar a EL INSTITUTO los expedientes de los menores usuarios del servicio dentro de los 10 (diez) dias naturales siguientes a la terminaci6n anticipada rescisi6n 0 conclusi6n de la vigencia de este contrato

TRIGESIMA OCTAVA- PENAS CONVENCIONALES EL INSTITUTO aplicara una pena convencional p~r cada dia de atraso en la prestaci6n del servicio p~r el equivalente al 25 (dos punto cinco por ciento) sobre el valor total de 10 incumplido sin incluir el Impuesto al Valor Agregado en el supuesto de que EL PRESTADOR no inicie la prestaci6n del servicio en la fecha convenida

TRIGESIMA NOVENA- DEDUCCIONES AL PAGO Cuando EL INSTITUTO detecte un incumplimiento de las obligaciones de EL PRESTADOR establecidas en el presente contrato la notificara por escrito a EL PRESTADOR a fin de que este subsane el incumplimiento dentro del plazo que Ie sen ale EL NSTITUTO el cual no podra ser mayor a 30 (treinta) dras naturales posteriores a dicha notificaci6n

En caso de persistir el incumplimiento EL INSTTUTO aplicara deducci6n al pago equivalente a 30 (treinta) dias de salario minimo general vigente en la localidad en que se ubica la guarderia por cada dia transcurrido desde aquel en que se notific6 a EL PRESTADOR dicho incumplimiento

En caso de que el incumplimiento se refiera a dos 0 mas de las obligaciones contenidas en el presente instrumento se aplicara una deducci6n al pago p~r cada una de elias

EI monto total de las deducciones no excedera del 10 diez p~r ciento del valor total del contrato Una vez alcanzado este monto 0 bien cuando se acumulen tres deducciones ~ p~r el mismo incumplimiento EL INSTTUTO podra proceder a la rescisi6n del presentemiddot contrato de confonnldad con 10 estipulado en el presente instrumento jUrfdi~ ~

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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACION REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO

MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE S051116 GUARDERA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO ADJ1199337

A) PERSONA MORAL - ADJUDICACI6N DIRECT A L-----l-----~__________~~~____ ~ _______~_________I

CUADRAGESIMA- SUSPENSI6N TEMPORAL DEL SERVICIO EL PRESTADOR mediante peticion expresa y por escrito podra solicitar a EL INSTITUTO la suspensi6n temporal de la prestacion de los servicios contratados siempre y cuando medien causas justificadas y se cuente con el consentimiento por escrito de la totalidad de los asegurados usuarios del servicio EL INSTITUTO considerando los argumentos expuestos en la solicitud resolvera 10 conducente y determinara en su caso el periodo de suspension

Asimismo EL INSTITUTO podra cuando existan causas justificadas para ello solicitar la suspension temporal del servicio en forma total 0 parcial a fin de salvaguardar la salud y seguridad de los menores usuarios de los servicios

Si por caso fortuito 0 fuerza mayor se impide la prestacion total del servicio por mas de treinta dias EL INSTITUTO podra proceder a la terminacion anticipada de este contrato

Por el periodo de suspensi6n del servicio EL INSTITUTO no realizara pago alguno a EL PRESTADOR

CUADRAGESIMA PRIMERA- IMPUESTOS Y DERECHOS Los impuestos y derechos que procedan con motivo de la prestacion del servicio objeto del presente contralo seran pagados por EL PRESTADOR conforme a la legislacion aplicable en la materia

EL INSTITUTO solo cubrira ellmpuesto al Valor Agregado de acuerdo a 10 establecido en las disposiciones legales vigentes en la materia

CUADRAGESIMA SEGUNDA- RELACI6N DE ANEXOS Ambas partes manifiestan bajo protesta de decir verdad que los anexos senalados de esle contrato estan completos y que se encuentran en el expediente integrado en la Jefatura Delegacional de Prestaciones Economicas y Sociales de EL INSTITUTO Y que se detallan a continuacion

ANEXO UNO Licencias permisos dictamenes y autorizaciones expedidos por autoridad competente ANEXO DOS Relacion de Mobiliario Equipo Material Didactico y de Consumo amp ANEXO TRES Estandares de Seguridad y Proteccion Civil ANEXO CUATRO Plano arquitectonico de la guarderia ANEXO CINCO Planlilla de personal y distribucion por sala de atencion ANEXO SEIS Relacion de normas a las que debe sujetarse el preslador para la prestacion de los servicios contratados asi como Disco Compacto que las conliene ANEXO SIETE Perfiles de pueslo ANEXO OCHO Formato para Poliza de Seguro de Responsabilidad Civil y Protocolo de I Asegurabilidad de Guarderias r V ANEXO NUEVE Formato para Poliza de Fianza de Cumplimiento de Contrato

CUADRAGESIMA TERCERA- CONFIDENCIALIDAD Toda la informacion que EL ( PRESTADOR obtenga de los asegurados los menores usuarios y las personas C relacionadas con los mismos como consecuencia de la prestacion del servicio de ~ V Quarderia sera considerada como informaci6n confidencial nor In nil _ -_ -shy

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACION REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO

MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE S051116 GUARDERIA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNtCO ADJ1199337

A) PERSONA MORAL - ADJUDICACt6N DIRECT A

EL PRESTADOR se obliga a utilizar la informacion confidencial as como la documentacion que Ie sea proporcionada unicamente para el cumplimiento del objeto de este contrato por 10 tanto entiende y acepta que tiene estrictamente prohibido en forma enunciativa mas no limitativa 10 siguiente

1 Utilizar 0 aprovecharla para fines ajenos al cumplimiento de este contrato as como revelar la informacion obtenida a cualquier persona

2 Contratar 0 negociar directa 0 indirectamente a traves de sus representantes legales empleados funcionarios 0 por medio de terceros la comercializacion de la informacion confidencial por medio de cualquier acto juridico

3 Vender u ofrecer onerosa 0 gratuitamente a cualquier tercero la informacion confidencial con el fin de obtener una ganancia 0 cualquier otra clase de beneficio o con la finalidad de causar cualquier dano 0 perjuicio directo 0 indirecto

4 En general cualquier forma de revelacion explotacion alineacion 0 utilizacion de la informacion confidencial

5 Copiar reproducir explotar comercializar alterar duplicar divulgar 0 difundir a terceros la informacion confidencial sin autorizacion previa y por escrito

EL PRESTADOR preservara la informacion confidencial que reciba y se obliga a resguardarla en la mas estricta confidencialidad por tiempo indefinido para evitar que se trasmita a terceros no autorizados y a adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para impedir su divulgacion asi como a observar cuando menos 10 siguiente

1 Limitar el acceso a la informacion confidencial solo a aquellos empleados que por sus funciones 10 requieran respondiendo en todo momenta del uso indebido que estos lIegaren a hacer de la misma

2 Prohibir a los empleados que tengan acceso a la informacion confidencial copiar 0

duplicar total 0 parcialmente dicha informacion asi como no permitir el acceso a la misma por parte de terceros

3 Adoptar medidas de seguridad adecuadas para conservar la informacion confidenciallibre de robo 0 de acceso por parte de terceros no autorizados

CUADRAGESIMA CUART A- NORMAS JURiDICAS APLICABLES Las partes se 11l obligan a sujetarse estrictamente para la ejecucion de los servicios objeto de este CY contrato a todas y cada una de las clausulas que 10 i nteg ran a 10 previsto en la Ley del Seguro Social en el Reglamento para la Prestacion de los Servicios de Guarderia en la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Publico y su Reglamento la Ley Federal de Procedimiento Administrativo el Codigo Civil Federal el Codigo Federal de Procedimientos Civiles asi como a las normas administrativas e institucionales que sean aplicables

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I INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA MODELO DE CONTRATO DE PRESTACI6N DEL SERVICIO DE GUARDERIA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO

A) PERSONA MORAL shy ADJUDCAC6N DIRECTA

CONTRATO NO 8051116

ADJ1199337

CUAORAGESIMA QUINT A- COMPETENCIA Para la interpretacion cumplimiento y ejecucion de este contrato aSI como para todo aquello que no este estipulado en el mismo las partes se someten a la jurisdiccion de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de Mexicali Baja California con renuncia expresa a cualquier fuero que pudiera corresponderles en razon de sus domicilios presentes futuros 0 por cualquier otra causa

Leido que fue el presente contrato por las partes y enteradas de su valor consecuencias y alcances legales 10 ratifican en todo su clausulado y 10 firman de conformidad al margen y al calce y se extiende por quintuplicado en la Ciudad de Mexicali Baja California el dia 22 de septiembre de 2010 quedando un tanto en poder de EL PRESTAOOR Y los cuatro restantes en poder de EL INSTITUTO

Pablo Contreras Rodriguez Oelegado Regional En Baja

California

De confonnidad con la autorizacion otorgada por el H Consejo Tecnico en la sesion celebrada el dia 21 de Febrero de 2007 segun Acuerdo numero ACDOmiddot HCT21020763PN y confonne a 10 dispuesto por el articulo 277 F de la Ley del Seguro Social asi como en los articulos 8 y 144 fracciones I XXIII Y XXIX del Reglamento ri r I Instituto Mexicano del Segu ocia

POR nEL PRESTAOOR

Lie Luz Maria Monique studillo Esquivel Representante Legal de

C E Baja California Heroica SC

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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO

MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE 8051116 GUARDERiA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO ADJ1199337

A) PERSONA MORAL - ADJUDICACl6N DIRECTA

112 Acredita su personalidad mediante Escritura Publica No 61820 Vol 1264 de fecha 14 de octubre de 2004 otorgada ante la fe del Lic Alma E Andrade Marin Notario Publico numero 6 de la Ciudad de Tijuana Baja California inscrita en el Registro Publico de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de Tijuana Baja California bajo el folio mercantil numero 5392270 de fecha 14 de octubre de 2004 por la que su representada Ie confirio poder con facultades para actos de representacion manifestando bajo protesta de decir verdad que las facultades otorgadas no Ie han sido limitadas modificadas 0 revocadas en forma alguna a la fecha

113 Su representada cuenta con los siguientes registros ante la Secretaria de Hacienda y Cn9dito Publico y EL INSTITUTO respectivamente bull Registro Federal de Contribuyentes CBC-040921-JZ5 bull Registro Patronal ante EL INSTITUTO A08-852021 0-9

114 La clave de identificacion de la guarderia ante EL INSTITUTO es la U-1192

115 Declara bajo protesta de decir verdad que su representada ostenta la posesion legal del inmueble donde se prestara el servicio de guarderfa ubicado en Av Ferrocarril numero 743-6 Colonia Libertad de la ciudad de Tijuana Baja California en terminos del contrato de arrendamiento celebrado por un plazo de 10 anos el cual forzosamente debera ser igual 0 mayor al de la vigen cia del contrato de prestacion del servicio de guarderia que es de tres anos con Lic Luz Maria Monique Estudillo Esquivel en su calidad de arrendador del inmueble

116 Cuenta con la licencia de uso de suelo bomberos proteccion civil y demas permisos dictamenes licencias y autorizaciones correspondientes expedidos por la autoridad com petente los cuales integran el ANEXO UNO obligandose a mantenerlas vigentes y actualizadas durante toda la vigencia del presente instrumento

117- De acuerdo con sus estatutos tiene como objeto social entre otros la prestacion del servicio de guarderia de ninos a personas fisicas y morales que 10 soliciten siendo su proposito cuidar y fortalecer la salud fisica mental y emocional del nino asi como la formacion de sentimientos de adhesion familiar y social de manera sencilla y acorde a su edad y a la realidad social con absoluto respeto a los elementos formativos de estricta incumbencia familiar

Asimismo cuenta con los recursos tecnicos humanos financieros y administrativos adecuados y suficientes y con la infraestructura necesaria para proporcionar el servicio requerido por EL INSTITUTO de conformidad con la normatividad del mismo

118- Para efectos de 10 previsto en el articulo 32 D del C6digo Fiscal de la Federacion hace entrega del Acuse de Recepcion con el que comprueba que realizo la solicitud 0

consulta de opinion ante el Servicio de Administracion Tributaria (SAT) de la Secreta ria de Hacienda y Credito Publico por 10 que EL PRESTADOR se encuentra en tramite de cumplir con los requisitos que marca la Resolucion Miscelanea Fiscal para 2010 en la Regia 11217 Procedimiento que debe observarse en la aplicacion de estimulos 0

subsidios I

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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO

MODELO IE CONTRA TO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE 5051116GUARDERIA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO

ADJ1199337I-shy A) PERSONA MORAL - ADJUDICAC6N DIRECTA

119 Manifiesta bajo protesta decir verdad no encontrarse en los supuestos de los articulos 50 y 60 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Publico

1110 Seriala como domicilio legal para todos los efectos del presente instrumento juridico el ubcado en Av Ferrocarril numero 743-6 Colonia Libertad entre 5 y 6 CP 22400 Tijuana Baja California

Conformes las partes en las declaraciones anteriores celebran el presente contrato en los terminos y con sujecion a las siguientes

CLAUSULAS

PRIMERA- OBJETO EL PRESTADOR se obliga con EL INSTITUTO a proporcionar el servicio de guarderia a los hijos de la mujer trabajadora asegurada del trabajador viudo 0 divorciado mientras no contraiga nueva mente matrimonio 0 se una en concubinato 0 de aquel al que judicialmente se Ie hubiere confiado la custodia de sus hijos pudiendo extenderse a los asegurados que por resolucion judicial ejerzan la patria potestad y la custodia de un menor siempre y cuando esten vigentes en sus derechos ante EL INSTITUTO Y no puedan proporcionar la atencion y cuidados al menor durante su jornada de trabajo comprendiendo cualquier edad desde los cuarenta y tres (43) dras de nacido hasta el dia que cum pia cuatro (4) arios en la forma terminos y condiciones previstos en los articulos 201 al 207 de la Ley del Seguro Social y en el Reglamento para la Prestacion de los Servicios de Guarderia

SEGUNDA- SERVICIO EL PRESTADOR debera proporcionar el servicio atendiendo a cuidar y fortalecer la salud del nirio y su buen desarrollo futuro as como a la formacion de sentimientos de adhesion familiar y social a la adquisicion de conocimientos que promuevan la comprension el empleo de la razon y de la imaginacion a constituir habitos higienicos y de sana convivencia cooperacion en el esfuerzo comun con propositos y metas comunes todo ello de manera sencilla y acorde a su edad y a la realidad social y con absoluto respeto a los elementos formativos de estricta incumbencia familiar Los servicios de guarderia infantil incluiran la guarda custodia el aseo la alimentacion el cuidado de la salud la educacion y la recreacion de los hijos de los asegurados de EL INSTITUTO

TERCERA- TIEMPO EI servicio 10 proporcionara EL PRESTADOR de lunes a viernes excepto los dias de descanso obligatorio establecidos por el articulo 74 de la Ley Federal del Trabajo y por un minima de 9 horas diarias a fin de cubrir las necesidades del mayor numero de asegurados de EL INSTITUTO con derecho al servicio Para 10 cual el horario de atencion sera de las 630 horas a las 1730 horas obligandose EL PRESTADOR a indicar y supervisar que su personal se ajuste al mismo horario de servicio ~

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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DElEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO

MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE S051116GUARDERfA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO

ADJ1199337A) PERSONA MORAL - ADJUDICACI6N DIRECTA I--shyPara el caso de que ~a guar~eria cuente con un horario de funcionamiento mayor al esta~l~cldo en esta clausula EL PRESTADOR no podra negarles la continuidad del servlclo durante todo este horario a los menores derechohabientes inscritos en la misma ni cobrar cuota adicional alguna

CUARTA LUGAR EI servicio 10 proporcionara EL PRESTADOR en el inmuebe a que se refiere la Declaraci6n 115 del presente instrumento y debera contar con el mobiliario equipo y material didactico y de consumo adecuado para dicho servicio mantenilmdolo en condiciones 6ptimas de manera permanente para la realizaci6n de las actividades educativas asistenciales y administrativas de la guarderia conforme a la Relaci6n de Mobiliario Equipo Material Didactico y de Consumo a que se refiere el ANEXO DOS

Asimismo EL PRESTADOR debera cumplir con los requerimientos en materia de seguridad y protecci6n civil emitidos por la autoridad correspondiente adicionalmente el inmueble a que hace referencia esta clausula invariablemente debera contar con los elementos de seguridad cuyas caracteristicas se describen en el ANEXO TRES a los cuales se debera dar los servicios de conservaci6n y mantenimiento que garanticen su correcto funcionamiento durante la vigencia del presente contrato

EL I NSTITUTO semestralmente aplicara la Cedula de Seguridad y Protecci6n Civil descrita en el ANEXO TRES del presente instrumento Si el resultado obtenido es menor a 71 puntos EL INSTITUTO podra rescindir el presente contrato de conformidad con 0 establecido en las Clausulas Trigesima Quinta y Trigesima Sexta

QUINTA- CAPACIDAD INSTALADA DEL INMUEBLE EL PRESTADOR se obliga a que de acuerdo a la capacidad total instalada del inmueble que es de 252 lugares la distribuci6n por sala de atenci6n sea la especificada en el plano arquitect6nico de la guarderia que se adjunta como ANEXO CUATRO y conforme ala plantilla de personal y distribuci6n par sala de atenci6n que se especifica como ANEXO CINCOj ambos anexos forman parte integrante del presente contrato

Las partes acuerdan que si EL PRESTADOR tiene reconocimiento de validez oficial de estudios en terminos de la Ley General de Educaci6n 0 10 lIegare a obtener podra dar atenci6n a menores no derechohabientes de EL I NSTITUTO unicamente en el numero necesario para cumplir con e porcentaje de becas que deba otorgar de conformidad con la legislaci6n aplicable en materia de educaci6n aun cuando debido a esta circunstancia se exceda la capacidad instalada de la guarderia

SEXTA- DISPONIBILIDAD DE LA CAPACIDAD INSTALADA PARA EL SERVICIO EL INSTITUTO conviene con EL PRESTADOR que la dispanibilidad de la capacidad instalada para los servicios objeto de este contrato sera de un total de 252 lugares para menores derechohabientes que comprenderan de los cuarenta y tres (43) dias de nacido hasta el dia en que cumpla cuatro (4) arios

Las partes convienen en que EL PRESTADOR mediante solicitud por escrito podra nedir la mndifirari6n a la ranaridarl in~talarla obieto de A~tA rnntr~tn nlIF~ In 1bullbull1 t

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MODELO DE CONTRATO DE PRESTACION DEL SERVICIO DE GUARDER(A DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO ONICO

A) PERSONA MORAL - ADJUDICACION DIRECTA

CONTRATO NO S051116

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arquitectonico en las que se precisara la propuesta de distribucion de infantes por sala de atencion para la aprobacion respectiva

Para el caso de ampliacion de la capacidad instalada EL INSTITUTO previo analisis podra autorizar por escrito dicha ampliacion de acuerdo a sus necesidades y a la capacidad del inmueble mencionada en la Clausula Quinta del presente contrato En su caso EL INSTITUTO supervisara que las adecuaciones al inmueble correspond an a las selialadas en el plano arquitectonico proporcionado por EL PRESTADOR al momento de presentar su solicitud y que invariablemente la plantilla de personal sea suficiente para atender debidamente el incremento de poblacion infantil atendida en la guarderia

La modificacion debera formalizarse mediante convenio que firmado por los representantes legales de las partes pasara a formar parte integrante del presente instrumento

Asimismo EL PRESTADOR se compromete a que bajo ninguna circunstancia modificara unilateralmente el numero de lugares establecido en el primer parrafo de la presente clausula

SEPTIMA- CAUDAD EL PRESTADOR se compromete a proporcionar el servicio de guarderia de conformidad con la normatividad disposiciones y criterios establecidos por EL INSTITUTO asi como aquellos que establezca para la atencion integral y armonica del menor que regulan los articulos 202 y 203 de la Ley del Seguro Social y las demas que resulten aplicables para dicho fin mismos que se contienen en el ANEXO SEIS Relacion de normas a las que debe sujetarse el prestador para la prestacion de los servicios contratados

EL INSTITUTO notificara por escrito a EL PRESTADOR sobre las actualizacionesde la normatividad disposiciones y criterios institucionales y EL PRESTADOR se obliga a cumplirlas

OCTAVA- VIGENCIA DE DERECHOS EL PRESTADOR proporcionara el servicio a partir de que se hayan cubierto por parte del trabajador usuario los requisitos de inscripcion e ingreso a la guarderia y hasta en tanto el trabajador se encuentre vigente en sus derechos ante EL INSTITUTO

Asimismo EL PRESTADOR otorgara el servicio durante las cuatro semanas siguientes a la baja en el regimen obligatorio de algun trabajador asegurado usuario del servicio conforme a la conservacion de derechos establecida en el articulo 207 de la Ley del Seguro Social tEL PRESTADOR para tal efecto verificara a traves del Sistema de Informacion y Administracion de Guarderias (SlAG) que los asegurados usuarios del servicio de guarderia se encuentren vigentes en sus derechos

EL INSTITUTO podra en cualquier momento verificar a traves del Sistema de Informacion y Administracion de Guarderias (SlAG) que los menores inscritos que hagan uso del servicio esten vigentes en sus derechos a efecto de autorizar el pago de la factura corresDondiente al neriodo determinado

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DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE GUARDERIA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO

A) PERSONA MORAL - ADJUDICACI6N DIRECTA

CONTRATO NO 8051116

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NOVENA- SISTEMA DE INFORMACI6N Y ADMINISTRACI6N DE GUARDERIAS (SlAG) Para realizar el proceso de inscripci6n registro de la asistencia de los menores y las actividades administrativas correspondientes de la guarderia EL PRESTADOR se obliga a IIevar el control diano a traves del Sistema de Informaci6n y Administraci6n de Guarderfas (SlAG) establecido por EL INSTITUTO conforme a los lineamientos de operaci6n vigentes

EL INSTITUTO se obliga a entregar el Sistema de Informaci6n y Administraci6n de Guarderfas (SlAG) a EL PRESTADOR previo al inicio del servicio de guarderia as como a efectuar las actualizaciones correspondientes Asimismo una vez recibido dicho sistema EL PRESTADOR se obliga a instrumentar en forma inmediata las actualizaciones que se generen al Sistema de Informaci6n y Administraci6n de Guarderias (SlAG) realizar la sincronizaci6n diaria del Sistema as como a adoptar cualquier otro que para el efecto establezca EL INSTITUTO

Asimismo EL PRESTADOR se obliga a realizar semanalmente los respaldos correspondientes a la informaci6n generada en la guarderia en un dispositivo de almacenamiento externo al equipo de c6mputo donde opera el Sistema de Informaci6n y Administraci6n de Guarderias (SlAG) verificando su correcta generaci6n

EI registro de asistencia de los menores se realizara mediante dispositivos biometricos de lectura de huella dactitar de las personas autorizadas para entregar y recoger al menor siendo a cargo de EL PRESTADOR el costo de la adquisici6n de dicha herramienta la cual debera cumplir las caracteristicas determinadas por el Instituto a fin de asegurar su compatibilidad con el Sistema de Informaci6n y Administraci6n de Guarderias (SlAG) Las partes acuerdan que hasta en tanto EL INSTITUTO no solicite a EL PRESTADOR el uso de los dispositivos biometricos el registro de la asistencia de los men ores se realizara a traves de la lectura del c6digo de barras ubicado en la credencial de identificaci6n del trabajador usuario 0 de las personas autorizadas para entregar 0 recoger al menor

De igual forma EL PRESTADOR a fin de acreditar el cumplimiento de 10 estipulado en la Clausula Decima Sexta en relaci6n con la plantilla del personal requerido se obliga a registrar la asistencia de sus trabajadores mediante el dispositivo biometrico sefialado en el parrafo anterior

Asimismo EL PRESTADOR se obliga a informar a EL INSTITUTO a traves del Departamento Delegacional de Guarderias que corresponda a mas tardar al dia habit siguiente en que ocurra cualquier circunstancia por caso fortuito 0 fuerza mayor que impida el uso del Sistema de Informaci6n y Administraci6n de Guarderias (SlAG) precisando las causas que Ie dieron origen En este caso EL PRESTADOR debera implementar inmediatamente el registro manual de control de asistencia hasta en tanto se subsane tal situaci6n

Derivado de 10 anterior EL INSTITUTO se compromete a proporcionar a EL PRESTADOR el soporte tecnico necesario para la recuperaci6n de la informaci6n en caso de que esta se haya dafiado siempre y cuando EL PRESTADOR efectue la sincronizaci6n diaria de los datos correspondientes

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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO

MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE S051116 GUARDERiA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO ADJ1199337

A) PERSONA MORAL - ADJUDICACI6N DIRECTA I--shyEL PRESTADOR sera responsable de cualquier violaci6n que en materia de derechos de autor respecto del Sistema de Informaci6n y Administraci6n de Guarderias (SlAG) pudieran incurrir el 0 su personal por 10 tanto se obliga a pagar a EL INSTITUTO los danos y perjuicios que se originen por dicha violaci6n

DECIMA- ATENCI6N MEDICA PARA MENORES En el supuesto de que los menores usuarios del servicio requieran atenci6n medica de urgencia EL PREST ADOR se obliga a trasladarlos a la unidad medica de EL INSTITUTO mas cercana a la guarderia

DECIMA PRIMERA- CONTROL Y VIGILANCIA EPIDEMIOL6GICA Para la realizacion de examenes bacteriol6gicos al personal y a los alimentos y utensilios que sean requeridos por EL INSTITUTO EL PRESTADOR podra utilizar los servicios de la unidad medica de apoyo de la guarderia Asimismo EL PRESTADOR se obliga a efectuar las acciones de prevenci6n vigilancia y control epidemiologico que determine la unidad medica de apoyo de la guarderia

DECIMA SEGUNDA- LlCENCIAS EL PRESTADOR sera responsable de obtener y mantener actualizadas las licencias permisos y autorizaciones gubemamentales que se especifican en el ANEXO UNO de este contrato requeridos para el funcionamiento y seguridad de la guarderia asi como para salvaguardar y proteger la integridad fisica de los menores de manera que los servicios que preste se encuentren ajustados a los ordenamientos juridicos correspondientes

EL PRESTADOR debera de contar con la siguiente documentaci6n en materia de seguridad la cual sera emitida por perito en la materia 0 autoridad responsable y debera ser renovada durante la vigencia del presente contrato de conformidad con la siguiente periodicidad

En el caso de renovaci6n de la documentacion senalada en la presente clausula EL PRESTADOR debera entregar copia simple a EL INSTITUTO dentro de los diez dias naturales siguientes a su expedici6n

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MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE 8051116 GUARDERiA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO ADJ1199337

A) PERSONA MORAL - AOJUDICACI6N DIRECTAI-shyEn el supuesto de que EL PRESTADOR compruebe haber solicitado el dictamen de proteccion civil a el registro del Programa Intemo de Protecci6n Civil ante la autoridad competente sin que esta 10 haya otorgado a la fecha de firma de este contrato contara con un plazo excepcional de tres meses para cumplir con estos requisitos

DECIMA TERCERA- CONSERVACION Y MANTENIMIENTO EL PRESTADOR se obliga a mantener el inmueble en que se proporciona el servicio objeto del presente contrato as como sus instalaciones en condiciones adecuadas de utilidad funcionamiento y seguridad Por su parte EL INSTITUTO podra efectuar por sf mismo o a traves de terceros especializados en cualquier momenta la supervisi6n al mismo y solicitar por escrito a EL PRESTADOR se ejecuten las obras reparaciones 0 mejoras que considere necesarias para tal efecto

Para la ejecuci6n de las obras reparaciones 0 mejoras solicitadas por EL INSTITUTO EL PRESTADOR contara con el plazo que establezca EL INSTITUTO mismo que no podra exceder de 30 (treinta) dias naturales contados a partir del dia siguiente del de la fecha de notificacion de la solicitud las cuales deberan realizarse sin afectaci6n al servicio y estableciendo las medidas de seguridad para la poblaci6n usuaria de la guarderia

Por su parte sin perjuicio de la verificacion que realice EL INSTITUTO al concluir el plazo serialado en el parrafo anterior EL PRESTADOR se obliga a acreditar documentalmente ante aquel haber ejecutado las obras reparaciones a mejoras solicitadas

De no realizarse las obras reparaciones 0 mejoras solicitadas EL PREST ADOR se hara acreedor a la deducci6n prevista en la Clausula Trigesima Novena del presente instrumento juridico

DECIMA CUARTA- MOBILIARIO EQUIPO MATERIAL DIDAcTICO Y DE CONSUMO EL PRESTADOR se obliga a sustituir el mobiliario y el equipo que por su desgaste 0 riesgo no sea idoneo para dar el servicio as como a dotar oportunamente el material didactico juguetes articulos de cocina y comedor de curaci6n de aseo y papeleria que se requieran conforme al ANEXO DOS para la atenci6n educativo asistencial de los men ores

Para efectos de 10 anterior EL INSTITUTO solicitara por escrito a EL PRESTADOR la sustituci6n reparacion 0 dotacion que se requiera para otorgar en 6ptimas condiciones el servicio materia de este contrato EL PRESTADOR tendra un plazo de hasta 15 (quince) dias naturales contados a partir de la notificaci6n para realizar los ajustes necesarios

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Por su parte sin perjuicio de la verificaci6n que realice EL INSTITUTO al concluir el plazo serialado en el parrafo anterior EL PRESTADOR se obliga a acreditar documentalmente a EL INSTITUTO el haber ejecutado en tiempo y forma las acciones solicitadas En caso de no realizarse las acciones solicitadas EL PRESTADOR se ham acreedor a la deducci6n prevista en la Clausula Trigesima Novena del presente instrumento

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DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE GUARDERIA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO

A) PERSONA MORAL - ADJUDICACI6N DIRECTA

CONTRATO NO S051116

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DECIMA QUINTA- usa DE NOMBRE LOGOEMBLEMA Y SIGLAS DE EL INSTITUTO (IMSS) EL PRESTADOR se abstendra con relacion al servicio de guarderia objeto de este contrato de utilizar el nombre logoemblema y siglas de EL INSTITUTO en SUs instalaciones mobiliario documentos y uniformes del personal Sola mente la documentacion emitida por el SlAG que fue creada par y para EL I NSTITUTO podra ostentar el nombre logoemblema y siglas que Ie son propias

EL PRESTADOR queda facultado a imprimir su sello personal a la guarderia ajusmndose a sus expectativas y a las innovaciones que implemente para la poblacion que atendera sin menoscabo de la calidad que caracteriza a los servicios norm ados por EL INSTITUTO

DECIMA SEXTA- RECURSOS HUMANOS EL PRESTADOR se obliga a proparcionar el servicio de guarderia con personal propio por 10 que la seleccion del personal que emplee sera bajo su mas estricta responsabilidad y de acuerdo a los perfiles que se requieren para el servicio de guarderia establecidos por EL INSTITUTO de conformidad con el ANEXO SIETE del presente contrato

EL PRESTADOR se obliga a mantener completa en forma permanente la plantilla de personal considerando el ausentismo programado y no programado de conformidad con las categorias y el numero de trabajadores descritos en el ANEXO CINCO en caso de que se efectue alguna baja de personal EL PRESTADOR se obliga a cubrir la vacante en un plazo no mayor a 15 (quince) dias habiles contados a partir del dia en que ocurra la baja del trabajador

EL PRESTADOR se obliga a que durante el horario de prestacion de los servicios estipulado en este contrato sus trabajadores porten vestimenta que los identifique adecuadamente de acuerdo a sus labores

EL PRESTADOR como patron de sus trabajadores sustituira al personal que no cum pia el perfil del puesto respectivo 0 aqual que par su desempeno no sea el idoneo para el puesto quedando obligado a efectuar dicha sustitucion en un plazo no mayor de 15 (quince) dias Mbiles contados a partir de la fecha en que reciba la solicitud de EL INSTITUTO

De igual forma EL PRESTADOR como patron de sus trabajadores debera realizar la sustitucion inmediata del personal que se vea involucrado en la presunta comisi6n de un delito contra la vida la integridad corporal la salud 0 la integridad sexual siempre y cuando se cuente con denuncia 0 querella de conformidad con los preceptos de Ley aplicables

Transcurridos 15 (quince) dias habiles despuas de haber sido ejecutadas las acciones referidas en los parrafos anteriores EL PRESTADOR debera acreditar documentalmente a EL INSTITUTO el haber sustituido al personal senalado de 10 ~ contrario EL PRESTADOR se hara acreedor a la sancion prevista en la Clausula Trigasima Novena del presente instrumento

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DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE GUARDERIA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO

A) PERSONA MORAL shy ADJUDICACl6N DIRECTA

CONTRATO NO 8051116

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DECIMA SEPTlMA- CAPACITACI6N DEL PERSONAL EL PRESTADOR en su caUdad de patr6n esta obligado a capacitar a su personal en forma inicial previo a su contrataci6n y a realizar la capacitaci6n continua en los terminos de los articulos 132 fracci6n XV 153-A 153-F Y demas disposiciones aplicables de la Ley Federal del Trabajo a efeeto de que cuente con las aptitudes y conocimientos necesarios para la debida atenci6n de los menores usuarios del servicio de guarderia en las materias previstas para dicho servicio en la Ley del Seguro Social de conformidad con las disposiciones normativas establecidas por EL INSTITUTO asi como aquellas que establezca con posterioridad a la formaUzaci6n de este contrato

De igual manera EL PRESTADOR se obliga a entregar a EL INSTITUTO semestralmente en los meses de enero y julio de cada afio su programa de capacitaci6n asi como el reporte de su cumplimiento

DECIMA OCTAVA- RESPONSABILIDAD LABORAL EL PRESTADOR se constituye como (mico patr6n del personal que contrate para proporcionar los servicios objeto del presente contrato en los terminos del articulo 10 de la Ley Federal del Trabajo sin reserva de 10 dispuesto en el articulo 132 del mismo ordenamiento legal sera el (mico responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales fiscales y de seguridad social que se deriven de las relaciones laborales con sus trabajadores Por 10 tanto EL PREST ADOR sera el unico responsable del cumplimiento de las obligaciones en materias de trabajo y de seguridad social que se deriven frente a dicho personal liberando a EL INSTITUTO de cualquier responsabilidad con respecto a reclamaciones de sus trabajadores al respecto

EL INSTITUTO bajo ninguna circunstancia podra ser considerado como patr6n sustituto o solidario de los trabajadores contratados por EL PRESTADOR ni tendril responsabilidad u obligaci6n alguna T ampoco podra ser considerado como intermediario de EL PRESTADOR

Asimismo durante la vigen cia del presente contralo EL INSTITUTO verificara el cumplimiento de EL PRESTADOR a las obligaciones relativas a la inscripci6n de sus trabajadores en el regimen obligatorio del Seguro Social y al pago de las cuotas obrero patronales respectivas a fin de acreditar 10 establecido en el antepenultimo parrafo del articulo 57 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del tJiSector Publico cy

DECIMA NOVENA- CUOTA UNITARIA POR LA PRESTACI6N DEL SERVICIO EL INSTITUTO cubrira a EL PRESTADOR por el servicio de guarderia objeto y materia de este contrato una cuota mensual de $ 282561( Son dos mil ochocientos veinticinco pesos 61100 MN) por cada menor derechohabiente que se encuentre inscrito la cual sera cubierta de conformidad con 10 establecido en la Clausula Vigesima

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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL bull DELEGACION REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO

MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DELSERVICIO DE S051116 GUARDERiA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO ADJ11991337

A) PERSONA MORAL - ADJUDICACI6N DIRECTA r I ~-----~~--------------------~

Las partes acuerdan que si dentro de la vigencia de este contrato EL PRESTADOR deja de tener el reconocimiento de validez oficial de estudios EL INSTITUTO pagara por el servicio una cuota mensual de $ 254559 ( Son dos mil quinientos cuarenta y cinco pesos 59100 MN) mas ellmpuesto al Valor Agregado (IVA)

EL PRESTADOR se obliga a informar a EL INSTITUTO sobre la obtencion 0

perdida del reconocimiento de validez oficial de estudios dentro de los cinco dias naturales siguientes a la fecha en que se Ie notifique dicha resolucion emitida por la autoridad educativa correspondiente

EL INSTITUTO ajustara en enero de cada ario la cuota unitaria tomando en cuenta los siguientes factores EI 50 del incremento de la cuota se calculara sobre el aumento al salario minima general para el Distrito Federal que determine la Comision Nacional de los Salarios Minimos y el 50 sobre la inflacion anual que publique el Banco de Mexico al Indice Nacional de Precios al Consumidor en terminos de 10 serialado en los articulos 44 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Publico y 57 de su Reglamento para 10 que aplicara la formula siguiente

(INPC x 05) + ( Incremento al SMG OF x 05) =Factor de Incremento

En caso de que EL INSTITUTO efectuara pagos en exceso por la prestacion del servicio objeto del presente contrato EL PRESTADOR debera reintegrar a este dicha cantidad mas los intereses correspondientes conforme a la tasa que sera igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federacion en los casos de pr6rroga para el pago de creditos fiscales Los intereses se calcularan sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computaran por dias naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se reintegren efectivamente las cantidades a disposicion de EL INSTITUTO

VIGESIMA- PLAZO Y CONDICIONES DE PAGO EL INSTITUTO cubrira por el servicio objeto y materia del presente contrato la cuota mensual en pesos mexicanos serialada en la Clausula que antecede por cada menor derechohabiente inscrito en la guarderia dentro de los primeros 15 dias naturales del mes siguiente a aquel que corresponda la facturacion considerando 10 siguiente

bull Capacidad Instalada En ningun supuesto EL INSTITUTO cubrira a EL PRESTADOR la cuota serialada en la Clausula Decima Novena del presente cP instrumento por las inscripciones que rebasen la capacidad instalada total de la guarderia

bull Menores inscritos EL INSTITUTO cubrira la cuota unitaria considerando el numero de menores inscritos en el mes que se factura

En el supuesto de los menores que sean inscritos 0 dados de baja en el curso del mes a que se refiere al pago EL INSTITUTO pagara a EL PRESTADOR por cada menor la parte proporcional de la cuota unitaria correspondiente af numero de dias que estuvo inscrito en dicho meso

I INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE S051116 GUARDERIA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO ADJ1199337

A) PERSONA MORAL - ADJUDICACl6N DIRECT A

el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato no procedera el cobro de dichas penalizaciones ni la contabilizaci6n de las mismas para hacer efectiva la garantia de cumplimiento de conformidad con 10 establecido por el articulo 64 del Reglamento de la ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Publico

ASimismo EL PRESTADOR que tenga cuentas IIquidas y exigibles a su favor podra solicitar a EL INSTITUTO sean aplicadas contra los adeudos que en su caso tuviera por concepto de cuotas obrero patronales con fundamento en el articulo 40 e de la ley del Seguro Social y conforme a las disposiciones que al efecto emita el Consejo Tecnico

VIGESIMA PRIMERA- PLAZO Y CONDICIONES DE ENTREGA DE LA FACTURA EL PREST ADOR presentara a EL INSTITUTO en la Jefatura de Finanzas de la Delegaci6n que corresponda la factura y documentos que acrediten su importe dentro de los primeros 3 (tres) dias habiles del mes inmediato siguiente al que se factura

En caso de que la factura entregada por EL PRESTADOR para su pago contenga errores 0 no reuna los requisitos fiscales EL INSTITUTO dentro de los 3 (tres) dias habiles siguientes al de su recepci6n indicara a EL PRESTADOR los aspectos a corregir EI periodo que transcurra hasta que EL PREST ADOR presente las correcciones no se computaran para efectos del articulo 51 de la ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Publico

VlGESIMA SEGUNDA- FORMA DE PAGO EL INSTITUTO efectuara el pago de los servicios prestados a traves del esquema electr6nico interbancario que tiene en operaci6n con las instituciones bancarias siguientes Banamex SA BBVA Bancomer SA Banorte SA y Scotiabank Inverlat SA pudiendo EL PRESTADOR optar par cualquiera de dichas instituciones para 10 cual debera presentar en la Jefatura de Servicios de Finanzas Delegacional petici6n escrita indicando nombre 0 raz6n social domicilio fiscal numero telef6nico yo fax nombre completo del apoderado legal con facultades de cobro y su firma numero de cuenta de cheques 0 numero de Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) banco sucursal y plaza as como numero de proveedor asignado por EL INSTITUTO

En caso de que EL PRESTADOR solicite el abono en una cuenta contratada en un banco diferente a los antes citados (interbancario) EL INSTITUTO realizara la instrucci6n de pago en la fecha de vencimiento del contra recibo y su aplicaci6n se lIevara a cabo al dia habit siguiente de acuerdo con el mecanisme establecido por la Camara de Compensaci6n Electr6nica Nacional que opera CECOBAN SA DE CV

VIGESIMA TERCERA- PROHIBICION DE SOLICITUD DE PAGOS CUOTAS Y APORTACIONES A ASEGURADOS DE EL INSTITUTO Queda prohibido a EL PRESTADOR exigir 0 solicitar a los asegurados de EL INSTITUTO cuyos hijos reciban el servicio de guarderia pagos cuotas 0 cantidad alguna adquirir bienes 0 servicios determinados por EL PRESTADOR realizar donaciones y en general la realizaci6n de cualquier acto en calidad de contraprestaci6n por el mismo Asimismo EL PRESTADOR debera garantizar que ninguna persona que integre la plantilla de personal que labora en la guarderla incurra en las conductas que se senalan en la presente clausula

---1i INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

DELEGAC6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE S051116GUARDERiA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO

ADJ1199337A) PERSONA MORAL - ADJUDICACl6N DIRECTA

VI~ESIMA CUARTA- SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL EL PREST ADOR se obhga a contratar y mantener durante todo el periodo de vigen cia del presente contrato un seguro en llater~a de responsabilidad civil por una suma asegurada minima de $10000000 (Dlez millones de pesos 00100 MN) con un subHmite por persona de $250OO~ (Doscientos cincuenta mil pesos 00100 MN) conforme al modelo de poliza establecldo en el ANEXO OCHO de este instrumento juridico para cubrir cualquier eventualidad de la que pudieran desprenderse responsabilidades de cualquier indole que lIegaran a suscitarse con motivo 0 durante la prestacion del servicio de guarderia objeto de este contrato La falta de dicho seguro no eximira a EL PRESTADOR de las responsabilidades en que pudiera incurrir conforme a las disposiciones legales aplicables EL PRESTADOR se compromete a eximir y liberar de cualquier responsabilidad de caracter civil laboral 0 de cualquiera otra indole legal a EL INSTITUTO por los conceptos previstos en la presente clausula

Como consecuencia de 10 anterior EL PRESTADOR se obliga a entregar a EL INSTITUTO copia de la poliza correspondiente dentro de los diez dias naturales siguientes a la fecha de inicio de la prestacion de los servicios y mantenerla vigente hasta la terminacion de este contrato

VIGESIMA QUINT A- SUPERVlSI6N Y EVALUACI6N EL INSTITUTO realizara por Sl o a traves de terceros acciones de supervision evaluacion y control de los servicios prestados utilizando los medios e instrumentos administrativos y tecnicos que para tal proposito determine asi como la normatividad aplicable en materia de proteccion civil por 10 que EL PRESTADOR se obliga a permitir el acceso en horas y dias habiles al personal institucional 0 de terceros contratados para tal efecto por EL INSTITUTO quienes se identificaran con credencial oficial y mediante oficio de presentacion que se expida para la realizacion de cada visita el cual sera firmado por el Titular de la Delegacion 0 de la Jefatura Delegacional de Prestaciones Economicas y Sociales de EL INSTITUTO

Las partes acuerdan que las visit as de supervision que efectue EL INSTITUTO podran ser atendidas por el representante legal de EL PRESTADOR por la Directora de la Guarderia 0 por alguna de las coordinadoras de servicios indistintamente quienes firmaran los documentos en que se hagan constar los resultados de la supervision y en su caso las inconsistencias y observaciones respecto de la operacion del servicio asi como las fechas de compromiso para solventarlas

EL INSTITUTO podra aplicar en cualquier tiempo encuestas de opinion a los asegurados usuarios del servicio con el fin de conocer el nivel de satisfaccion de los usuarios del servicio La metodologia contenido y evaluaci6n de las encuestas mencionadas sera establecida por EL INSTITUTO

EL INSTITUTO notificara por escrito a EL PRESTADOR las observaciones derivadas de la supervision evaluaci6n y de la aplicaci6n de las encuestas de opini6n Por su parte EL PREST ADOR se obliga a corregir las irregularidades detectadas en el plazo que determine EL INSTITUTO el cual no podra ser mayor a 30 (treinta) dias naturales posteriores a dicha notificacion r f

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO

MODELO IE CONTRATO DE PRESTACION DEL SERVICIO DE S051116GUARDERIA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO

ADJ1199337I-shy A) PERSONA MORAL - AOJUDICACON DIRECTA

Sin perjuicio de la verificacion que realice EL INSTITUTO al concluir el plazo serialado en el parrafo anterior EL PRESTADOR se obliga a acreditar documentalmente a EL INSTITUTO haber atendido las observaciones notificadas En caso contrario EL PRESTADOR se hara acreedor a la deduccion prevista en la Clausula Trigesima Novena del presente instrumento

Asimismo EL PRESTADOR permitira la participacion de los padres usuarios y en su caso de organismos de participacion ciudadana en labores de verificacion de las condiciones de seguridad y proteccion civil imperantes en la guarderia en los terminos que establezca EL INSTITUTO

VIGESIMA SEXTA- DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Los derechos que en materia de propiedad intelectual pudieran derivarse de estudios investigaciones asesorias y consultorias hechos a partir 0 como consecuencia de la aplicaci6n de las encuestas de opinion a los asegurados usuarios del servicio invariablemente se constituiran a favor de EL INSTITUTO en tE~rminos de las disposiciones legales aplicables

VIGESIMA SEPTIMA- INFORMES EL PRESTADOR debenfl par medio de su representante legal rendir par escrito al Titular del Departamento de Guarderias Delegacional de EL INSTITUTO los informes relativos a la operaci6n del servicio de guarderia objeto del presente instrumento legal conforme a la periodicidad y caracteristicas que EL INSTITUTO determine en su normatividad contenida en el ANEXO SEIS uRelacion de norm as a las que debe sujetarse el prestador para la prestacion de los servicios contratados

VIGESIMA OCTAVA- CESION DE DERECHOS EL PRESTADOR no padra transferir los derechos y obligaciones que se deriven de este contrato en favor de cualquier otra persona con excepcion de los derechos de cobro

La cesion de los derechos de cobro sobre los servicios que amparan este contrato tendra que contar con previa autorizaci6n expresa y por escrito de EL INSTITUTO para 10 cual EL PRESTADOR debera solicitarla con un minimo de 5 (cinco) dias naturales anteriores a la fecha de pago programada entregando invariablemente una copia de los contra recibos cuyo importe se cede ademas de los documentos sustantivos de dicha cesi6n

VIGESIMA NOVENA- MODIFICACIONES AL CONTRATO Las partes podran en terminos del articulo 52 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Publico bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explicitas acordar modificaciones a las declaraciones y clausulas del presente instrumento juridico mediante convenio modificatorio el cual debidamente firmado par sus representantes legales formara parte integrante de este contrato No podran acordarse modificaciones que se refieran a la cuota unitaria pagos especificaciones en detrimento del servicio 0 cualquier cambio que implique otorgar condiciones mas ventajosas comparadas con las establecidas originalmente

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO

MODElO DE CONTRATO DE PRESTACION DEL SERVICIO DE 5051116 GUARDERiA DEL ESQUEMA VECINAl COMUNITARIO UNICO ADJ1199337

A PERSONA MORAl- ADJUDICACION DIRECTA

TRIGESIMA- FIANZA DE CUMPLIMIENTO EL PRESTADOR se obliga a entregar dentro de un plazo de 10 (diez) dias naturales contados a partir de la firma de este instrumento una garantia de cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo derivadas del presente contrato mediante fianza a favor de EL INSTITUTO otorgada por una afianzadora debidamente constituida en terminos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas por un importe equivalente al 10 (diez por ciento) del monto anual del contrato sin considerar el Impuesto al Valor Agregado conforme al ANEXO NUEVE de este instrumento juridico misma que debera ser entregada en el Departamento de Guarderias Delegacional

Por 10 que hace a los ejercicios 2011 y 2012 EL PRESTADOR debera entregar la fianza respectiva dentro de los diez dras naturales siguientes a la fecha en que EL INSTITUTO Ie informe la cuota unitaria por la prestaci6n del servicio aplicable para el ejercicio de que se trate EI monto de la garantia en cada ejercicio fiscal sera determinado por la Jefatura Delegacional de Prestaciones Econ6micas y Sociales

En tanto EL PRESTADOR no entregue a EL INSTITUTO la p61iza de fianza correspondiente a cada ejercicio fiscal debera cumplir con todas sus obligaciones pero no podra exigir derechos a su favor por 10 que de no entregarla se procedera a fa rescisi6n del presente contrato sin que EL PRESTADOR pueda exigir derechos a su favor

AI vencimiento de la fianza y de ser apficable la garantia de cumplimiento a las obligaciones de este contrato unicamente podra ser liberada mediante autorizaci6n que sea emitida por escrito por la Jefatura Delegacional de Prestaciones Econ6micas y Sociales

Para el caso de que durante la vigencia del presente contrato se convenga un aumento de la capacidad instalada disponible para EL INSTITUTO EL PRESTADOR acuerda que fa fianza de cumplimiento se ajustara en la misma proporci6n para 10 cual debera entregarla en un plazo no mayor de 10 (diez) dias naturales siguientes a la fecha de firma del convenio modificatorio correspondiente

TRIGESIMA PRIMERA- VIGENCIA La vigencia del presente contrato sera del 01 de octubre del 2010 al31 de diciembre de 2012

TRIGESIMA SEGUNDA- FECHA DE INICIO DE LA PREST ACION DE LOS SERVICIOS EL PRESTADOR se obliga a iniciar la prestacion del servicio objeto de at este contrato a partir del dia 01 de octubre de 2010

TRIGESIMA TERCERA- TERMINACION ANTICIPADA EL INSTITUTO podra dar por terminado en forma anticipada el presente contrato cuando concurran razones de interes ~ general 0 bien cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los l( servicios contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se ocasionaria un dano 0 perjuicio a EL INSTITUTO sin que por ello se incurra en responsabilidad alguna en cuyo caso EL INSTITUTO debera notificar por escrito a EL PRESTADOR una vez que ocurra este supuesto y en caso de ser factible con 15 (quince) dias naturales de anticipacion a la fecha en que se pretenda dar oar terminado el oresente instrumento

Ii INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO MODELO DE CONTRATO DE PRESTAC6N DEL SERVICIO DE S051116GUARDERJA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO ONICO ADJ1199337A) PERSONA MORAL - ADJUDICACt6N DIRECTA

bull bullbulliI IIshy

TRIGESIMA CUARTA- COMUNICACION ENTRE LAS PARTES Todas las notificaciones 0 avisos que deseen hacer las partes en virtud de este contrato seran p~r escrito en los domicilios sefalados en las declaraciones 9 para EL INSTITUTO Y 115 Y1110 indistintamente para EL PRESTADOR

Una comunicaci6n se considera efectiva contra la recepci6n confirmada p~r la parte receptora

Asimismo EL PRESTADOR se obliga a informar a EL INSTITUTO de cualquier cambio a su objeto sustituci6n de socios y en general cualquier modificaci6n a sus estatutos as como la revocaci6n del mandato concedido a su representante legal y la designaci6n de su nuevo mandatario Asimismo EL PRESTADOR se obliga a entregar a EL INSTITUTO copia simple de la escritura publica que acredite 10 anterior

TRIGESIMA QUINTA- RESCISION ADMINISTRATIVA EL INSTITUTO podra rescindir el presente contrato en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de EL PRESTADOR en los terminos establecidos en el articulo 54 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Publico en corretaci6n con el articulo 64 ultimo parrafo de su Reglamento y demas disposiciones aplicables

TRIGESIMA SEXTA- CAUSALES DE RESCISI6N EI incumplimiento de EL PRESTADOR a las obligaciones pactadas en el presente contrato y demas disposiciones administrativas aplicables en materia del servicio de guarderia dara derecho a la rescisi6n inmediata sin responsabilidadpara EL INSTITUTO en los cas os que de manera enunciativa mas no limitativa se exponen

1 Cuando no cumpia con tramitar obtener y mantener actualizadas las licencias permisos y autorizaciones gubernamentales necesarios para el 6ptimo funcionamiento y seguridad de la guarderfa asi como para salvaguardar y proteger la integridad fisica de los menores

2 Cuando no cumpla con tramitar obtener y mantener al comente durante toda vigencia del presente contrato el segura en materia de responsabilidad civil a que se refiere la Clausula Vigesima Cuarta del presente instrumento jurfdico

3 Cuando no entregue la garantia de cumptimiento de este contrato en los terminos previstos en et mismo

4 Cuando EL PRESTADOR incurra en falsedad con respecto a la informaci6n 1i~~ proporcionada para la celebraci6n del presente contrato ur

5 Cuando EL PREST ADOR dentro del horario de prestaci6n del servicio previsto en la Clausula Tercera utilice el inmueble de la guarderia para un fin ajeno al objeto del presente contrato

6 Cuando EL PRESTADOR no informe a EL INSTITUTO sobre la perdida del ~ reconocimiento de validez oficial de estudios dentro del plazo estipulado en la Clausula Decima Novena

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I

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACICN REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA

MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE GUARDERfA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO

A) PERSONA MORAL - ADJUDICACI6N DIRECTA I--shyCONTRATO NO

S051116 ADJ1199337

7 Cuando se transmitan total 0 parcialmente bajo cualquier titulo en favor de cualquier otra persona los derechos y obligaciones a que se refiere el presente contrato en contravencion a 10 estipulado en la Clausula Vigesima Octava

8 Cuando en la prestacion de los servicios contratados no observe 10 establecido en la Clausula Septima

9 Cuando suspenda injustificadamente el servicio contratado 0 10 proporcione durante un numero de horas menor al estipulado en este contrato

10 Cuando proporcione los servicios de guarderia a menores no derechohabientes con cargo a las cuotas pagadas par EL INSTITUTO

11 Cuando no cuente con la plantilla de personal en los terminos acordados

12 Cuando no inscriba a sus trabajadores ante EL INSTITUTO en los terminos de la Ley del Seguro Social

13 Cuando no proporcione a EL INSTITUTO las facilidades y datos necesarios para la inspeccion vigilancia y supervision de los servicios

14 Cuando entregue los informes sobre las condiciones que guarda el servicio de guarderia con datos cifras 0 resultados falsos

15 Cuando proporcione informacion datos 0 documentos confidenciales relacionados con la presta cion del servicio de guarderia a personas fisicas 0 morales no autorizadas par EL INSTITUTO en contravencion a 10 previsto en la Clausula Cuadragesima Tercera

16 Cuando EL PRESTADOR solicite a los asegurados cantidad alguna en dinero adquirir 0 enajenar bienes prestar servicios realizar donaciones y en general la realizacion de cualquier acto determinado por EL PRESTADOR como contraprestacion por el servicio de guarderia

17 Cuando con motivo de la prestacion del servicio contratado se cause algun dano a los men ores usuarios 0 a EL I NSTITUTO

18 Cuando se hayan aplicado tres deducciones al pago por el mismo incumplimiento de las obligaciones previstas en este contrato

19 Cuando par cualquier causa imputable a EL PRESTADOR alguna autoridad clausure el inmueble donde se presta el servicio 0 suspenda las actividades en dicho inmueble

20 Cuando se hayan aplicado penas convencionales 0 deducciones al pago hasta por e110 (diez por ciento) del monto total de este contrato

21 Cuando por resolucion judicial EL PRESTADOR se declare en quiebra concurso 0 por cualquier otra causa imputable a el se vea imposibilitado para continuar prestando los servicios de guarderia en los terminos previstos en el presente instrumento juridico

22 Cuando no realice la substitucion del personal que se vea involucrado en la presunta comision de algun delilo r

I INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE GUARDERiA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO

A) PERSONA MORAL shy ADJUDICACI6N DIRECTA

CONTRATO NO 8051116

ADJ1199337

23 Cuando durante la vigencia de este contrato se de por terminada 0 concluya la relaci6n juridica que hace posible la posesi6n legal del inmueble en el que se prestan los servicios de guarderia 0 bien cuando EL PRESTADOR siendo propietario del inmueble donde se ubica la guarderia transmita la propiedad del mismo durante la vigencia del presente contrato

24 Cuando se interrumpa la prestaci6n del servicio a consecuencia del estallamiento de huelga en contra de EL PRESTADOR

25 Cuando en la aplicaci6n de la Cedula de Seguridad y Protecci6n Civil el resultado sea menor a 71 puntos

26 En general cuando incurra en incumplimiento total 0 parcial de cualquiera de las condiciones y obligaciones contraidas en virtud del presente contrato

TRIGESIMA SEPTIMA- EXPEDIENTES DE LOS MENORES USUARIOS EL PRESTADOR se obliga a entregar a EL INSTITUTO los expedientes de los menores usuarios del servicio dentro de los 10 (diez) dias naturales siguientes a la terminaci6n anticipada rescisi6n 0 conclusi6n de la vigencia de este contrato

TRIGESIMA OCTAVA- PENAS CONVENCIONALES EL INSTITUTO aplicara una pena convencional p~r cada dia de atraso en la prestaci6n del servicio p~r el equivalente al 25 (dos punto cinco por ciento) sobre el valor total de 10 incumplido sin incluir el Impuesto al Valor Agregado en el supuesto de que EL PRESTADOR no inicie la prestaci6n del servicio en la fecha convenida

TRIGESIMA NOVENA- DEDUCCIONES AL PAGO Cuando EL INSTITUTO detecte un incumplimiento de las obligaciones de EL PRESTADOR establecidas en el presente contrato la notificara por escrito a EL PRESTADOR a fin de que este subsane el incumplimiento dentro del plazo que Ie sen ale EL NSTITUTO el cual no podra ser mayor a 30 (treinta) dras naturales posteriores a dicha notificaci6n

En caso de persistir el incumplimiento EL INSTTUTO aplicara deducci6n al pago equivalente a 30 (treinta) dias de salario minimo general vigente en la localidad en que se ubica la guarderia por cada dia transcurrido desde aquel en que se notific6 a EL PRESTADOR dicho incumplimiento

En caso de que el incumplimiento se refiera a dos 0 mas de las obligaciones contenidas en el presente instrumento se aplicara una deducci6n al pago p~r cada una de elias

EI monto total de las deducciones no excedera del 10 diez p~r ciento del valor total del contrato Una vez alcanzado este monto 0 bien cuando se acumulen tres deducciones ~ p~r el mismo incumplimiento EL INSTTUTO podra proceder a la rescisi6n del presentemiddot contrato de confonnldad con 10 estipulado en el presente instrumento jUrfdi~ ~

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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACION REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO

MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE S051116 GUARDERA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO ADJ1199337

A) PERSONA MORAL - ADJUDICACI6N DIRECT A L-----l-----~__________~~~____ ~ _______~_________I

CUADRAGESIMA- SUSPENSI6N TEMPORAL DEL SERVICIO EL PRESTADOR mediante peticion expresa y por escrito podra solicitar a EL INSTITUTO la suspensi6n temporal de la prestacion de los servicios contratados siempre y cuando medien causas justificadas y se cuente con el consentimiento por escrito de la totalidad de los asegurados usuarios del servicio EL INSTITUTO considerando los argumentos expuestos en la solicitud resolvera 10 conducente y determinara en su caso el periodo de suspension

Asimismo EL INSTITUTO podra cuando existan causas justificadas para ello solicitar la suspension temporal del servicio en forma total 0 parcial a fin de salvaguardar la salud y seguridad de los menores usuarios de los servicios

Si por caso fortuito 0 fuerza mayor se impide la prestacion total del servicio por mas de treinta dias EL INSTITUTO podra proceder a la terminacion anticipada de este contrato

Por el periodo de suspensi6n del servicio EL INSTITUTO no realizara pago alguno a EL PRESTADOR

CUADRAGESIMA PRIMERA- IMPUESTOS Y DERECHOS Los impuestos y derechos que procedan con motivo de la prestacion del servicio objeto del presente contralo seran pagados por EL PRESTADOR conforme a la legislacion aplicable en la materia

EL INSTITUTO solo cubrira ellmpuesto al Valor Agregado de acuerdo a 10 establecido en las disposiciones legales vigentes en la materia

CUADRAGESIMA SEGUNDA- RELACI6N DE ANEXOS Ambas partes manifiestan bajo protesta de decir verdad que los anexos senalados de esle contrato estan completos y que se encuentran en el expediente integrado en la Jefatura Delegacional de Prestaciones Economicas y Sociales de EL INSTITUTO Y que se detallan a continuacion

ANEXO UNO Licencias permisos dictamenes y autorizaciones expedidos por autoridad competente ANEXO DOS Relacion de Mobiliario Equipo Material Didactico y de Consumo amp ANEXO TRES Estandares de Seguridad y Proteccion Civil ANEXO CUATRO Plano arquitectonico de la guarderia ANEXO CINCO Planlilla de personal y distribucion por sala de atencion ANEXO SEIS Relacion de normas a las que debe sujetarse el preslador para la prestacion de los servicios contratados asi como Disco Compacto que las conliene ANEXO SIETE Perfiles de pueslo ANEXO OCHO Formato para Poliza de Seguro de Responsabilidad Civil y Protocolo de I Asegurabilidad de Guarderias r V ANEXO NUEVE Formato para Poliza de Fianza de Cumplimiento de Contrato

CUADRAGESIMA TERCERA- CONFIDENCIALIDAD Toda la informacion que EL ( PRESTADOR obtenga de los asegurados los menores usuarios y las personas C relacionadas con los mismos como consecuencia de la prestacion del servicio de ~ V Quarderia sera considerada como informaci6n confidencial nor In nil _ -_ -shy

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACION REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO

MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE S051116 GUARDERIA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNtCO ADJ1199337

A) PERSONA MORAL - ADJUDICACt6N DIRECT A

EL PRESTADOR se obliga a utilizar la informacion confidencial as como la documentacion que Ie sea proporcionada unicamente para el cumplimiento del objeto de este contrato por 10 tanto entiende y acepta que tiene estrictamente prohibido en forma enunciativa mas no limitativa 10 siguiente

1 Utilizar 0 aprovecharla para fines ajenos al cumplimiento de este contrato as como revelar la informacion obtenida a cualquier persona

2 Contratar 0 negociar directa 0 indirectamente a traves de sus representantes legales empleados funcionarios 0 por medio de terceros la comercializacion de la informacion confidencial por medio de cualquier acto juridico

3 Vender u ofrecer onerosa 0 gratuitamente a cualquier tercero la informacion confidencial con el fin de obtener una ganancia 0 cualquier otra clase de beneficio o con la finalidad de causar cualquier dano 0 perjuicio directo 0 indirecto

4 En general cualquier forma de revelacion explotacion alineacion 0 utilizacion de la informacion confidencial

5 Copiar reproducir explotar comercializar alterar duplicar divulgar 0 difundir a terceros la informacion confidencial sin autorizacion previa y por escrito

EL PRESTADOR preservara la informacion confidencial que reciba y se obliga a resguardarla en la mas estricta confidencialidad por tiempo indefinido para evitar que se trasmita a terceros no autorizados y a adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para impedir su divulgacion asi como a observar cuando menos 10 siguiente

1 Limitar el acceso a la informacion confidencial solo a aquellos empleados que por sus funciones 10 requieran respondiendo en todo momenta del uso indebido que estos lIegaren a hacer de la misma

2 Prohibir a los empleados que tengan acceso a la informacion confidencial copiar 0

duplicar total 0 parcialmente dicha informacion asi como no permitir el acceso a la misma por parte de terceros

3 Adoptar medidas de seguridad adecuadas para conservar la informacion confidenciallibre de robo 0 de acceso por parte de terceros no autorizados

CUADRAGESIMA CUART A- NORMAS JURiDICAS APLICABLES Las partes se 11l obligan a sujetarse estrictamente para la ejecucion de los servicios objeto de este CY contrato a todas y cada una de las clausulas que 10 i nteg ran a 10 previsto en la Ley del Seguro Social en el Reglamento para la Prestacion de los Servicios de Guarderia en la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Publico y su Reglamento la Ley Federal de Procedimiento Administrativo el Codigo Civil Federal el Codigo Federal de Procedimientos Civiles asi como a las normas administrativas e institucionales que sean aplicables

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I INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA MODELO DE CONTRATO DE PRESTACI6N DEL SERVICIO DE GUARDERIA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO

A) PERSONA MORAL shy ADJUDCAC6N DIRECTA

CONTRATO NO 8051116

ADJ1199337

CUAORAGESIMA QUINT A- COMPETENCIA Para la interpretacion cumplimiento y ejecucion de este contrato aSI como para todo aquello que no este estipulado en el mismo las partes se someten a la jurisdiccion de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de Mexicali Baja California con renuncia expresa a cualquier fuero que pudiera corresponderles en razon de sus domicilios presentes futuros 0 por cualquier otra causa

Leido que fue el presente contrato por las partes y enteradas de su valor consecuencias y alcances legales 10 ratifican en todo su clausulado y 10 firman de conformidad al margen y al calce y se extiende por quintuplicado en la Ciudad de Mexicali Baja California el dia 22 de septiembre de 2010 quedando un tanto en poder de EL PRESTAOOR Y los cuatro restantes en poder de EL INSTITUTO

Pablo Contreras Rodriguez Oelegado Regional En Baja

California

De confonnidad con la autorizacion otorgada por el H Consejo Tecnico en la sesion celebrada el dia 21 de Febrero de 2007 segun Acuerdo numero ACDOmiddot HCT21020763PN y confonne a 10 dispuesto por el articulo 277 F de la Ley del Seguro Social asi como en los articulos 8 y 144 fracciones I XXIII Y XXIX del Reglamento ri r I Instituto Mexicano del Segu ocia

POR nEL PRESTAOOR

Lie Luz Maria Monique studillo Esquivel Representante Legal de

C E Baja California Heroica SC

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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO

MODELO IE CONTRA TO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE 5051116GUARDERIA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO

ADJ1199337I-shy A) PERSONA MORAL - ADJUDICAC6N DIRECTA

119 Manifiesta bajo protesta decir verdad no encontrarse en los supuestos de los articulos 50 y 60 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Publico

1110 Seriala como domicilio legal para todos los efectos del presente instrumento juridico el ubcado en Av Ferrocarril numero 743-6 Colonia Libertad entre 5 y 6 CP 22400 Tijuana Baja California

Conformes las partes en las declaraciones anteriores celebran el presente contrato en los terminos y con sujecion a las siguientes

CLAUSULAS

PRIMERA- OBJETO EL PRESTADOR se obliga con EL INSTITUTO a proporcionar el servicio de guarderia a los hijos de la mujer trabajadora asegurada del trabajador viudo 0 divorciado mientras no contraiga nueva mente matrimonio 0 se una en concubinato 0 de aquel al que judicialmente se Ie hubiere confiado la custodia de sus hijos pudiendo extenderse a los asegurados que por resolucion judicial ejerzan la patria potestad y la custodia de un menor siempre y cuando esten vigentes en sus derechos ante EL INSTITUTO Y no puedan proporcionar la atencion y cuidados al menor durante su jornada de trabajo comprendiendo cualquier edad desde los cuarenta y tres (43) dras de nacido hasta el dia que cum pia cuatro (4) arios en la forma terminos y condiciones previstos en los articulos 201 al 207 de la Ley del Seguro Social y en el Reglamento para la Prestacion de los Servicios de Guarderia

SEGUNDA- SERVICIO EL PRESTADOR debera proporcionar el servicio atendiendo a cuidar y fortalecer la salud del nirio y su buen desarrollo futuro as como a la formacion de sentimientos de adhesion familiar y social a la adquisicion de conocimientos que promuevan la comprension el empleo de la razon y de la imaginacion a constituir habitos higienicos y de sana convivencia cooperacion en el esfuerzo comun con propositos y metas comunes todo ello de manera sencilla y acorde a su edad y a la realidad social y con absoluto respeto a los elementos formativos de estricta incumbencia familiar Los servicios de guarderia infantil incluiran la guarda custodia el aseo la alimentacion el cuidado de la salud la educacion y la recreacion de los hijos de los asegurados de EL INSTITUTO

TERCERA- TIEMPO EI servicio 10 proporcionara EL PRESTADOR de lunes a viernes excepto los dias de descanso obligatorio establecidos por el articulo 74 de la Ley Federal del Trabajo y por un minima de 9 horas diarias a fin de cubrir las necesidades del mayor numero de asegurados de EL INSTITUTO con derecho al servicio Para 10 cual el horario de atencion sera de las 630 horas a las 1730 horas obligandose EL PRESTADOR a indicar y supervisar que su personal se ajuste al mismo horario de servicio ~

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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DElEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO

MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE S051116GUARDERfA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO

ADJ1199337A) PERSONA MORAL - ADJUDICACI6N DIRECTA I--shyPara el caso de que ~a guar~eria cuente con un horario de funcionamiento mayor al esta~l~cldo en esta clausula EL PRESTADOR no podra negarles la continuidad del servlclo durante todo este horario a los menores derechohabientes inscritos en la misma ni cobrar cuota adicional alguna

CUARTA LUGAR EI servicio 10 proporcionara EL PRESTADOR en el inmuebe a que se refiere la Declaraci6n 115 del presente instrumento y debera contar con el mobiliario equipo y material didactico y de consumo adecuado para dicho servicio mantenilmdolo en condiciones 6ptimas de manera permanente para la realizaci6n de las actividades educativas asistenciales y administrativas de la guarderia conforme a la Relaci6n de Mobiliario Equipo Material Didactico y de Consumo a que se refiere el ANEXO DOS

Asimismo EL PRESTADOR debera cumplir con los requerimientos en materia de seguridad y protecci6n civil emitidos por la autoridad correspondiente adicionalmente el inmueble a que hace referencia esta clausula invariablemente debera contar con los elementos de seguridad cuyas caracteristicas se describen en el ANEXO TRES a los cuales se debera dar los servicios de conservaci6n y mantenimiento que garanticen su correcto funcionamiento durante la vigencia del presente contrato

EL I NSTITUTO semestralmente aplicara la Cedula de Seguridad y Protecci6n Civil descrita en el ANEXO TRES del presente instrumento Si el resultado obtenido es menor a 71 puntos EL INSTITUTO podra rescindir el presente contrato de conformidad con 0 establecido en las Clausulas Trigesima Quinta y Trigesima Sexta

QUINTA- CAPACIDAD INSTALADA DEL INMUEBLE EL PRESTADOR se obliga a que de acuerdo a la capacidad total instalada del inmueble que es de 252 lugares la distribuci6n por sala de atenci6n sea la especificada en el plano arquitect6nico de la guarderia que se adjunta como ANEXO CUATRO y conforme ala plantilla de personal y distribuci6n par sala de atenci6n que se especifica como ANEXO CINCOj ambos anexos forman parte integrante del presente contrato

Las partes acuerdan que si EL PRESTADOR tiene reconocimiento de validez oficial de estudios en terminos de la Ley General de Educaci6n 0 10 lIegare a obtener podra dar atenci6n a menores no derechohabientes de EL I NSTITUTO unicamente en el numero necesario para cumplir con e porcentaje de becas que deba otorgar de conformidad con la legislaci6n aplicable en materia de educaci6n aun cuando debido a esta circunstancia se exceda la capacidad instalada de la guarderia

SEXTA- DISPONIBILIDAD DE LA CAPACIDAD INSTALADA PARA EL SERVICIO EL INSTITUTO conviene con EL PRESTADOR que la dispanibilidad de la capacidad instalada para los servicios objeto de este contrato sera de un total de 252 lugares para menores derechohabientes que comprenderan de los cuarenta y tres (43) dias de nacido hasta el dia en que cumpla cuatro (4) arios

Las partes convienen en que EL PRESTADOR mediante solicitud por escrito podra nedir la mndifirari6n a la ranaridarl in~talarla obieto de A~tA rnntr~tn nlIF~ In 1bullbull1 t

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MODELO DE CONTRATO DE PRESTACION DEL SERVICIO DE GUARDER(A DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO ONICO

A) PERSONA MORAL - ADJUDICACION DIRECTA

CONTRATO NO S051116

ADJ1199337

arquitectonico en las que se precisara la propuesta de distribucion de infantes por sala de atencion para la aprobacion respectiva

Para el caso de ampliacion de la capacidad instalada EL INSTITUTO previo analisis podra autorizar por escrito dicha ampliacion de acuerdo a sus necesidades y a la capacidad del inmueble mencionada en la Clausula Quinta del presente contrato En su caso EL INSTITUTO supervisara que las adecuaciones al inmueble correspond an a las selialadas en el plano arquitectonico proporcionado por EL PRESTADOR al momento de presentar su solicitud y que invariablemente la plantilla de personal sea suficiente para atender debidamente el incremento de poblacion infantil atendida en la guarderia

La modificacion debera formalizarse mediante convenio que firmado por los representantes legales de las partes pasara a formar parte integrante del presente instrumento

Asimismo EL PRESTADOR se compromete a que bajo ninguna circunstancia modificara unilateralmente el numero de lugares establecido en el primer parrafo de la presente clausula

SEPTIMA- CAUDAD EL PRESTADOR se compromete a proporcionar el servicio de guarderia de conformidad con la normatividad disposiciones y criterios establecidos por EL INSTITUTO asi como aquellos que establezca para la atencion integral y armonica del menor que regulan los articulos 202 y 203 de la Ley del Seguro Social y las demas que resulten aplicables para dicho fin mismos que se contienen en el ANEXO SEIS Relacion de normas a las que debe sujetarse el prestador para la prestacion de los servicios contratados

EL INSTITUTO notificara por escrito a EL PRESTADOR sobre las actualizacionesde la normatividad disposiciones y criterios institucionales y EL PRESTADOR se obliga a cumplirlas

OCTAVA- VIGENCIA DE DERECHOS EL PRESTADOR proporcionara el servicio a partir de que se hayan cubierto por parte del trabajador usuario los requisitos de inscripcion e ingreso a la guarderia y hasta en tanto el trabajador se encuentre vigente en sus derechos ante EL INSTITUTO

Asimismo EL PRESTADOR otorgara el servicio durante las cuatro semanas siguientes a la baja en el regimen obligatorio de algun trabajador asegurado usuario del servicio conforme a la conservacion de derechos establecida en el articulo 207 de la Ley del Seguro Social tEL PRESTADOR para tal efecto verificara a traves del Sistema de Informacion y Administracion de Guarderias (SlAG) que los asegurados usuarios del servicio de guarderia se encuentren vigentes en sus derechos

EL INSTITUTO podra en cualquier momento verificar a traves del Sistema de Informacion y Administracion de Guarderias (SlAG) que los menores inscritos que hagan uso del servicio esten vigentes en sus derechos a efecto de autorizar el pago de la factura corresDondiente al neriodo determinado

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DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE GUARDERIA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO

A) PERSONA MORAL - ADJUDICACI6N DIRECTA

CONTRATO NO 8051116

ADJ11991337

NOVENA- SISTEMA DE INFORMACI6N Y ADMINISTRACI6N DE GUARDERIAS (SlAG) Para realizar el proceso de inscripci6n registro de la asistencia de los menores y las actividades administrativas correspondientes de la guarderia EL PRESTADOR se obliga a IIevar el control diano a traves del Sistema de Informaci6n y Administraci6n de Guarderfas (SlAG) establecido por EL INSTITUTO conforme a los lineamientos de operaci6n vigentes

EL INSTITUTO se obliga a entregar el Sistema de Informaci6n y Administraci6n de Guarderfas (SlAG) a EL PRESTADOR previo al inicio del servicio de guarderia as como a efectuar las actualizaciones correspondientes Asimismo una vez recibido dicho sistema EL PRESTADOR se obliga a instrumentar en forma inmediata las actualizaciones que se generen al Sistema de Informaci6n y Administraci6n de Guarderias (SlAG) realizar la sincronizaci6n diaria del Sistema as como a adoptar cualquier otro que para el efecto establezca EL INSTITUTO

Asimismo EL PRESTADOR se obliga a realizar semanalmente los respaldos correspondientes a la informaci6n generada en la guarderia en un dispositivo de almacenamiento externo al equipo de c6mputo donde opera el Sistema de Informaci6n y Administraci6n de Guarderias (SlAG) verificando su correcta generaci6n

EI registro de asistencia de los menores se realizara mediante dispositivos biometricos de lectura de huella dactitar de las personas autorizadas para entregar y recoger al menor siendo a cargo de EL PRESTADOR el costo de la adquisici6n de dicha herramienta la cual debera cumplir las caracteristicas determinadas por el Instituto a fin de asegurar su compatibilidad con el Sistema de Informaci6n y Administraci6n de Guarderias (SlAG) Las partes acuerdan que hasta en tanto EL INSTITUTO no solicite a EL PRESTADOR el uso de los dispositivos biometricos el registro de la asistencia de los men ores se realizara a traves de la lectura del c6digo de barras ubicado en la credencial de identificaci6n del trabajador usuario 0 de las personas autorizadas para entregar 0 recoger al menor

De igual forma EL PRESTADOR a fin de acreditar el cumplimiento de 10 estipulado en la Clausula Decima Sexta en relaci6n con la plantilla del personal requerido se obliga a registrar la asistencia de sus trabajadores mediante el dispositivo biometrico sefialado en el parrafo anterior

Asimismo EL PRESTADOR se obliga a informar a EL INSTITUTO a traves del Departamento Delegacional de Guarderias que corresponda a mas tardar al dia habit siguiente en que ocurra cualquier circunstancia por caso fortuito 0 fuerza mayor que impida el uso del Sistema de Informaci6n y Administraci6n de Guarderias (SlAG) precisando las causas que Ie dieron origen En este caso EL PRESTADOR debera implementar inmediatamente el registro manual de control de asistencia hasta en tanto se subsane tal situaci6n

Derivado de 10 anterior EL INSTITUTO se compromete a proporcionar a EL PRESTADOR el soporte tecnico necesario para la recuperaci6n de la informaci6n en caso de que esta se haya dafiado siempre y cuando EL PRESTADOR efectue la sincronizaci6n diaria de los datos correspondientes

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MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE S051116 GUARDERiA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO ADJ1199337

A) PERSONA MORAL - ADJUDICACI6N DIRECTA I--shyEL PRESTADOR sera responsable de cualquier violaci6n que en materia de derechos de autor respecto del Sistema de Informaci6n y Administraci6n de Guarderias (SlAG) pudieran incurrir el 0 su personal por 10 tanto se obliga a pagar a EL INSTITUTO los danos y perjuicios que se originen por dicha violaci6n

DECIMA- ATENCI6N MEDICA PARA MENORES En el supuesto de que los menores usuarios del servicio requieran atenci6n medica de urgencia EL PREST ADOR se obliga a trasladarlos a la unidad medica de EL INSTITUTO mas cercana a la guarderia

DECIMA PRIMERA- CONTROL Y VIGILANCIA EPIDEMIOL6GICA Para la realizacion de examenes bacteriol6gicos al personal y a los alimentos y utensilios que sean requeridos por EL INSTITUTO EL PRESTADOR podra utilizar los servicios de la unidad medica de apoyo de la guarderia Asimismo EL PRESTADOR se obliga a efectuar las acciones de prevenci6n vigilancia y control epidemiologico que determine la unidad medica de apoyo de la guarderia

DECIMA SEGUNDA- LlCENCIAS EL PRESTADOR sera responsable de obtener y mantener actualizadas las licencias permisos y autorizaciones gubemamentales que se especifican en el ANEXO UNO de este contrato requeridos para el funcionamiento y seguridad de la guarderia asi como para salvaguardar y proteger la integridad fisica de los menores de manera que los servicios que preste se encuentren ajustados a los ordenamientos juridicos correspondientes

EL PRESTADOR debera de contar con la siguiente documentaci6n en materia de seguridad la cual sera emitida por perito en la materia 0 autoridad responsable y debera ser renovada durante la vigencia del presente contrato de conformidad con la siguiente periodicidad

En el caso de renovaci6n de la documentacion senalada en la presente clausula EL PRESTADOR debera entregar copia simple a EL INSTITUTO dentro de los diez dias naturales siguientes a su expedici6n

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MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE 8051116 GUARDERiA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO ADJ1199337

A) PERSONA MORAL - AOJUDICACI6N DIRECTAI-shyEn el supuesto de que EL PRESTADOR compruebe haber solicitado el dictamen de proteccion civil a el registro del Programa Intemo de Protecci6n Civil ante la autoridad competente sin que esta 10 haya otorgado a la fecha de firma de este contrato contara con un plazo excepcional de tres meses para cumplir con estos requisitos

DECIMA TERCERA- CONSERVACION Y MANTENIMIENTO EL PRESTADOR se obliga a mantener el inmueble en que se proporciona el servicio objeto del presente contrato as como sus instalaciones en condiciones adecuadas de utilidad funcionamiento y seguridad Por su parte EL INSTITUTO podra efectuar por sf mismo o a traves de terceros especializados en cualquier momenta la supervisi6n al mismo y solicitar por escrito a EL PRESTADOR se ejecuten las obras reparaciones 0 mejoras que considere necesarias para tal efecto

Para la ejecuci6n de las obras reparaciones 0 mejoras solicitadas por EL INSTITUTO EL PRESTADOR contara con el plazo que establezca EL INSTITUTO mismo que no podra exceder de 30 (treinta) dias naturales contados a partir del dia siguiente del de la fecha de notificacion de la solicitud las cuales deberan realizarse sin afectaci6n al servicio y estableciendo las medidas de seguridad para la poblaci6n usuaria de la guarderia

Por su parte sin perjuicio de la verificacion que realice EL INSTITUTO al concluir el plazo serialado en el parrafo anterior EL PRESTADOR se obliga a acreditar documentalmente ante aquel haber ejecutado las obras reparaciones a mejoras solicitadas

De no realizarse las obras reparaciones 0 mejoras solicitadas EL PREST ADOR se hara acreedor a la deducci6n prevista en la Clausula Trigesima Novena del presente instrumento juridico

DECIMA CUARTA- MOBILIARIO EQUIPO MATERIAL DIDAcTICO Y DE CONSUMO EL PRESTADOR se obliga a sustituir el mobiliario y el equipo que por su desgaste 0 riesgo no sea idoneo para dar el servicio as como a dotar oportunamente el material didactico juguetes articulos de cocina y comedor de curaci6n de aseo y papeleria que se requieran conforme al ANEXO DOS para la atenci6n educativo asistencial de los men ores

Para efectos de 10 anterior EL INSTITUTO solicitara por escrito a EL PRESTADOR la sustituci6n reparacion 0 dotacion que se requiera para otorgar en 6ptimas condiciones el servicio materia de este contrato EL PRESTADOR tendra un plazo de hasta 15 (quince) dias naturales contados a partir de la notificaci6n para realizar los ajustes necesarios

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Por su parte sin perjuicio de la verificaci6n que realice EL INSTITUTO al concluir el plazo serialado en el parrafo anterior EL PRESTADOR se obliga a acreditar documentalmente a EL INSTITUTO el haber ejecutado en tiempo y forma las acciones solicitadas En caso de no realizarse las acciones solicitadas EL PRESTADOR se ham acreedor a la deducci6n prevista en la Clausula Trigesima Novena del presente instrumento

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A) PERSONA MORAL - ADJUDICACI6N DIRECTA

CONTRATO NO S051116

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DECIMA QUINTA- usa DE NOMBRE LOGOEMBLEMA Y SIGLAS DE EL INSTITUTO (IMSS) EL PRESTADOR se abstendra con relacion al servicio de guarderia objeto de este contrato de utilizar el nombre logoemblema y siglas de EL INSTITUTO en SUs instalaciones mobiliario documentos y uniformes del personal Sola mente la documentacion emitida por el SlAG que fue creada par y para EL I NSTITUTO podra ostentar el nombre logoemblema y siglas que Ie son propias

EL PRESTADOR queda facultado a imprimir su sello personal a la guarderia ajusmndose a sus expectativas y a las innovaciones que implemente para la poblacion que atendera sin menoscabo de la calidad que caracteriza a los servicios norm ados por EL INSTITUTO

DECIMA SEXTA- RECURSOS HUMANOS EL PRESTADOR se obliga a proparcionar el servicio de guarderia con personal propio por 10 que la seleccion del personal que emplee sera bajo su mas estricta responsabilidad y de acuerdo a los perfiles que se requieren para el servicio de guarderia establecidos por EL INSTITUTO de conformidad con el ANEXO SIETE del presente contrato

EL PRESTADOR se obliga a mantener completa en forma permanente la plantilla de personal considerando el ausentismo programado y no programado de conformidad con las categorias y el numero de trabajadores descritos en el ANEXO CINCO en caso de que se efectue alguna baja de personal EL PRESTADOR se obliga a cubrir la vacante en un plazo no mayor a 15 (quince) dias habiles contados a partir del dia en que ocurra la baja del trabajador

EL PRESTADOR se obliga a que durante el horario de prestacion de los servicios estipulado en este contrato sus trabajadores porten vestimenta que los identifique adecuadamente de acuerdo a sus labores

EL PRESTADOR como patron de sus trabajadores sustituira al personal que no cum pia el perfil del puesto respectivo 0 aqual que par su desempeno no sea el idoneo para el puesto quedando obligado a efectuar dicha sustitucion en un plazo no mayor de 15 (quince) dias Mbiles contados a partir de la fecha en que reciba la solicitud de EL INSTITUTO

De igual forma EL PRESTADOR como patron de sus trabajadores debera realizar la sustitucion inmediata del personal que se vea involucrado en la presunta comisi6n de un delito contra la vida la integridad corporal la salud 0 la integridad sexual siempre y cuando se cuente con denuncia 0 querella de conformidad con los preceptos de Ley aplicables

Transcurridos 15 (quince) dias habiles despuas de haber sido ejecutadas las acciones referidas en los parrafos anteriores EL PRESTADOR debera acreditar documentalmente a EL INSTITUTO el haber sustituido al personal senalado de 10 ~ contrario EL PRESTADOR se hara acreedor a la sancion prevista en la Clausula Trigasima Novena del presente instrumento

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A) PERSONA MORAL shy ADJUDICACl6N DIRECTA

CONTRATO NO 8051116

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DECIMA SEPTlMA- CAPACITACI6N DEL PERSONAL EL PRESTADOR en su caUdad de patr6n esta obligado a capacitar a su personal en forma inicial previo a su contrataci6n y a realizar la capacitaci6n continua en los terminos de los articulos 132 fracci6n XV 153-A 153-F Y demas disposiciones aplicables de la Ley Federal del Trabajo a efeeto de que cuente con las aptitudes y conocimientos necesarios para la debida atenci6n de los menores usuarios del servicio de guarderia en las materias previstas para dicho servicio en la Ley del Seguro Social de conformidad con las disposiciones normativas establecidas por EL INSTITUTO asi como aquellas que establezca con posterioridad a la formaUzaci6n de este contrato

De igual manera EL PRESTADOR se obliga a entregar a EL INSTITUTO semestralmente en los meses de enero y julio de cada afio su programa de capacitaci6n asi como el reporte de su cumplimiento

DECIMA OCTAVA- RESPONSABILIDAD LABORAL EL PRESTADOR se constituye como (mico patr6n del personal que contrate para proporcionar los servicios objeto del presente contrato en los terminos del articulo 10 de la Ley Federal del Trabajo sin reserva de 10 dispuesto en el articulo 132 del mismo ordenamiento legal sera el (mico responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales fiscales y de seguridad social que se deriven de las relaciones laborales con sus trabajadores Por 10 tanto EL PREST ADOR sera el unico responsable del cumplimiento de las obligaciones en materias de trabajo y de seguridad social que se deriven frente a dicho personal liberando a EL INSTITUTO de cualquier responsabilidad con respecto a reclamaciones de sus trabajadores al respecto

EL INSTITUTO bajo ninguna circunstancia podra ser considerado como patr6n sustituto o solidario de los trabajadores contratados por EL PRESTADOR ni tendril responsabilidad u obligaci6n alguna T ampoco podra ser considerado como intermediario de EL PRESTADOR

Asimismo durante la vigen cia del presente contralo EL INSTITUTO verificara el cumplimiento de EL PRESTADOR a las obligaciones relativas a la inscripci6n de sus trabajadores en el regimen obligatorio del Seguro Social y al pago de las cuotas obrero patronales respectivas a fin de acreditar 10 establecido en el antepenultimo parrafo del articulo 57 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del tJiSector Publico cy

DECIMA NOVENA- CUOTA UNITARIA POR LA PRESTACI6N DEL SERVICIO EL INSTITUTO cubrira a EL PRESTADOR por el servicio de guarderia objeto y materia de este contrato una cuota mensual de $ 282561( Son dos mil ochocientos veinticinco pesos 61100 MN) por cada menor derechohabiente que se encuentre inscrito la cual sera cubierta de conformidad con 10 establecido en la Clausula Vigesima

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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL bull DELEGACION REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO

MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DELSERVICIO DE S051116 GUARDERiA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO ADJ11991337

A) PERSONA MORAL - ADJUDICACI6N DIRECTA r I ~-----~~--------------------~

Las partes acuerdan que si dentro de la vigencia de este contrato EL PRESTADOR deja de tener el reconocimiento de validez oficial de estudios EL INSTITUTO pagara por el servicio una cuota mensual de $ 254559 ( Son dos mil quinientos cuarenta y cinco pesos 59100 MN) mas ellmpuesto al Valor Agregado (IVA)

EL PRESTADOR se obliga a informar a EL INSTITUTO sobre la obtencion 0

perdida del reconocimiento de validez oficial de estudios dentro de los cinco dias naturales siguientes a la fecha en que se Ie notifique dicha resolucion emitida por la autoridad educativa correspondiente

EL INSTITUTO ajustara en enero de cada ario la cuota unitaria tomando en cuenta los siguientes factores EI 50 del incremento de la cuota se calculara sobre el aumento al salario minima general para el Distrito Federal que determine la Comision Nacional de los Salarios Minimos y el 50 sobre la inflacion anual que publique el Banco de Mexico al Indice Nacional de Precios al Consumidor en terminos de 10 serialado en los articulos 44 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Publico y 57 de su Reglamento para 10 que aplicara la formula siguiente

(INPC x 05) + ( Incremento al SMG OF x 05) =Factor de Incremento

En caso de que EL INSTITUTO efectuara pagos en exceso por la prestacion del servicio objeto del presente contrato EL PRESTADOR debera reintegrar a este dicha cantidad mas los intereses correspondientes conforme a la tasa que sera igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federacion en los casos de pr6rroga para el pago de creditos fiscales Los intereses se calcularan sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computaran por dias naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se reintegren efectivamente las cantidades a disposicion de EL INSTITUTO

VIGESIMA- PLAZO Y CONDICIONES DE PAGO EL INSTITUTO cubrira por el servicio objeto y materia del presente contrato la cuota mensual en pesos mexicanos serialada en la Clausula que antecede por cada menor derechohabiente inscrito en la guarderia dentro de los primeros 15 dias naturales del mes siguiente a aquel que corresponda la facturacion considerando 10 siguiente

bull Capacidad Instalada En ningun supuesto EL INSTITUTO cubrira a EL PRESTADOR la cuota serialada en la Clausula Decima Novena del presente cP instrumento por las inscripciones que rebasen la capacidad instalada total de la guarderia

bull Menores inscritos EL INSTITUTO cubrira la cuota unitaria considerando el numero de menores inscritos en el mes que se factura

En el supuesto de los menores que sean inscritos 0 dados de baja en el curso del mes a que se refiere al pago EL INSTITUTO pagara a EL PRESTADOR por cada menor la parte proporcional de la cuota unitaria correspondiente af numero de dias que estuvo inscrito en dicho meso

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DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE S051116 GUARDERIA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO ADJ1199337

A) PERSONA MORAL - ADJUDICACl6N DIRECT A

el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato no procedera el cobro de dichas penalizaciones ni la contabilizaci6n de las mismas para hacer efectiva la garantia de cumplimiento de conformidad con 10 establecido por el articulo 64 del Reglamento de la ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Publico

ASimismo EL PRESTADOR que tenga cuentas IIquidas y exigibles a su favor podra solicitar a EL INSTITUTO sean aplicadas contra los adeudos que en su caso tuviera por concepto de cuotas obrero patronales con fundamento en el articulo 40 e de la ley del Seguro Social y conforme a las disposiciones que al efecto emita el Consejo Tecnico

VIGESIMA PRIMERA- PLAZO Y CONDICIONES DE ENTREGA DE LA FACTURA EL PREST ADOR presentara a EL INSTITUTO en la Jefatura de Finanzas de la Delegaci6n que corresponda la factura y documentos que acrediten su importe dentro de los primeros 3 (tres) dias habiles del mes inmediato siguiente al que se factura

En caso de que la factura entregada por EL PRESTADOR para su pago contenga errores 0 no reuna los requisitos fiscales EL INSTITUTO dentro de los 3 (tres) dias habiles siguientes al de su recepci6n indicara a EL PRESTADOR los aspectos a corregir EI periodo que transcurra hasta que EL PREST ADOR presente las correcciones no se computaran para efectos del articulo 51 de la ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Publico

VlGESIMA SEGUNDA- FORMA DE PAGO EL INSTITUTO efectuara el pago de los servicios prestados a traves del esquema electr6nico interbancario que tiene en operaci6n con las instituciones bancarias siguientes Banamex SA BBVA Bancomer SA Banorte SA y Scotiabank Inverlat SA pudiendo EL PRESTADOR optar par cualquiera de dichas instituciones para 10 cual debera presentar en la Jefatura de Servicios de Finanzas Delegacional petici6n escrita indicando nombre 0 raz6n social domicilio fiscal numero telef6nico yo fax nombre completo del apoderado legal con facultades de cobro y su firma numero de cuenta de cheques 0 numero de Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) banco sucursal y plaza as como numero de proveedor asignado por EL INSTITUTO

En caso de que EL PRESTADOR solicite el abono en una cuenta contratada en un banco diferente a los antes citados (interbancario) EL INSTITUTO realizara la instrucci6n de pago en la fecha de vencimiento del contra recibo y su aplicaci6n se lIevara a cabo al dia habit siguiente de acuerdo con el mecanisme establecido por la Camara de Compensaci6n Electr6nica Nacional que opera CECOBAN SA DE CV

VIGESIMA TERCERA- PROHIBICION DE SOLICITUD DE PAGOS CUOTAS Y APORTACIONES A ASEGURADOS DE EL INSTITUTO Queda prohibido a EL PRESTADOR exigir 0 solicitar a los asegurados de EL INSTITUTO cuyos hijos reciban el servicio de guarderia pagos cuotas 0 cantidad alguna adquirir bienes 0 servicios determinados por EL PRESTADOR realizar donaciones y en general la realizaci6n de cualquier acto en calidad de contraprestaci6n por el mismo Asimismo EL PRESTADOR debera garantizar que ninguna persona que integre la plantilla de personal que labora en la guarderla incurra en las conductas que se senalan en la presente clausula

---1i INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

DELEGAC6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE S051116GUARDERiA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO

ADJ1199337A) PERSONA MORAL - ADJUDICACl6N DIRECTA

VI~ESIMA CUARTA- SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL EL PREST ADOR se obhga a contratar y mantener durante todo el periodo de vigen cia del presente contrato un seguro en llater~a de responsabilidad civil por una suma asegurada minima de $10000000 (Dlez millones de pesos 00100 MN) con un subHmite por persona de $250OO~ (Doscientos cincuenta mil pesos 00100 MN) conforme al modelo de poliza establecldo en el ANEXO OCHO de este instrumento juridico para cubrir cualquier eventualidad de la que pudieran desprenderse responsabilidades de cualquier indole que lIegaran a suscitarse con motivo 0 durante la prestacion del servicio de guarderia objeto de este contrato La falta de dicho seguro no eximira a EL PRESTADOR de las responsabilidades en que pudiera incurrir conforme a las disposiciones legales aplicables EL PRESTADOR se compromete a eximir y liberar de cualquier responsabilidad de caracter civil laboral 0 de cualquiera otra indole legal a EL INSTITUTO por los conceptos previstos en la presente clausula

Como consecuencia de 10 anterior EL PRESTADOR se obliga a entregar a EL INSTITUTO copia de la poliza correspondiente dentro de los diez dias naturales siguientes a la fecha de inicio de la prestacion de los servicios y mantenerla vigente hasta la terminacion de este contrato

VIGESIMA QUINT A- SUPERVlSI6N Y EVALUACI6N EL INSTITUTO realizara por Sl o a traves de terceros acciones de supervision evaluacion y control de los servicios prestados utilizando los medios e instrumentos administrativos y tecnicos que para tal proposito determine asi como la normatividad aplicable en materia de proteccion civil por 10 que EL PRESTADOR se obliga a permitir el acceso en horas y dias habiles al personal institucional 0 de terceros contratados para tal efecto por EL INSTITUTO quienes se identificaran con credencial oficial y mediante oficio de presentacion que se expida para la realizacion de cada visita el cual sera firmado por el Titular de la Delegacion 0 de la Jefatura Delegacional de Prestaciones Economicas y Sociales de EL INSTITUTO

Las partes acuerdan que las visit as de supervision que efectue EL INSTITUTO podran ser atendidas por el representante legal de EL PRESTADOR por la Directora de la Guarderia 0 por alguna de las coordinadoras de servicios indistintamente quienes firmaran los documentos en que se hagan constar los resultados de la supervision y en su caso las inconsistencias y observaciones respecto de la operacion del servicio asi como las fechas de compromiso para solventarlas

EL INSTITUTO podra aplicar en cualquier tiempo encuestas de opinion a los asegurados usuarios del servicio con el fin de conocer el nivel de satisfaccion de los usuarios del servicio La metodologia contenido y evaluaci6n de las encuestas mencionadas sera establecida por EL INSTITUTO

EL INSTITUTO notificara por escrito a EL PRESTADOR las observaciones derivadas de la supervision evaluaci6n y de la aplicaci6n de las encuestas de opini6n Por su parte EL PREST ADOR se obliga a corregir las irregularidades detectadas en el plazo que determine EL INSTITUTO el cual no podra ser mayor a 30 (treinta) dias naturales posteriores a dicha notificacion r f

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO

MODELO IE CONTRATO DE PRESTACION DEL SERVICIO DE S051116GUARDERIA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO

ADJ1199337I-shy A) PERSONA MORAL - AOJUDICACON DIRECTA

Sin perjuicio de la verificacion que realice EL INSTITUTO al concluir el plazo serialado en el parrafo anterior EL PRESTADOR se obliga a acreditar documentalmente a EL INSTITUTO haber atendido las observaciones notificadas En caso contrario EL PRESTADOR se hara acreedor a la deduccion prevista en la Clausula Trigesima Novena del presente instrumento

Asimismo EL PRESTADOR permitira la participacion de los padres usuarios y en su caso de organismos de participacion ciudadana en labores de verificacion de las condiciones de seguridad y proteccion civil imperantes en la guarderia en los terminos que establezca EL INSTITUTO

VIGESIMA SEXTA- DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Los derechos que en materia de propiedad intelectual pudieran derivarse de estudios investigaciones asesorias y consultorias hechos a partir 0 como consecuencia de la aplicaci6n de las encuestas de opinion a los asegurados usuarios del servicio invariablemente se constituiran a favor de EL INSTITUTO en tE~rminos de las disposiciones legales aplicables

VIGESIMA SEPTIMA- INFORMES EL PRESTADOR debenfl par medio de su representante legal rendir par escrito al Titular del Departamento de Guarderias Delegacional de EL INSTITUTO los informes relativos a la operaci6n del servicio de guarderia objeto del presente instrumento legal conforme a la periodicidad y caracteristicas que EL INSTITUTO determine en su normatividad contenida en el ANEXO SEIS uRelacion de norm as a las que debe sujetarse el prestador para la prestacion de los servicios contratados

VIGESIMA OCTAVA- CESION DE DERECHOS EL PRESTADOR no padra transferir los derechos y obligaciones que se deriven de este contrato en favor de cualquier otra persona con excepcion de los derechos de cobro

La cesion de los derechos de cobro sobre los servicios que amparan este contrato tendra que contar con previa autorizaci6n expresa y por escrito de EL INSTITUTO para 10 cual EL PRESTADOR debera solicitarla con un minimo de 5 (cinco) dias naturales anteriores a la fecha de pago programada entregando invariablemente una copia de los contra recibos cuyo importe se cede ademas de los documentos sustantivos de dicha cesi6n

VIGESIMA NOVENA- MODIFICACIONES AL CONTRATO Las partes podran en terminos del articulo 52 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Publico bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explicitas acordar modificaciones a las declaraciones y clausulas del presente instrumento juridico mediante convenio modificatorio el cual debidamente firmado par sus representantes legales formara parte integrante de este contrato No podran acordarse modificaciones que se refieran a la cuota unitaria pagos especificaciones en detrimento del servicio 0 cualquier cambio que implique otorgar condiciones mas ventajosas comparadas con las establecidas originalmente

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO

MODElO DE CONTRATO DE PRESTACION DEL SERVICIO DE 5051116 GUARDERiA DEL ESQUEMA VECINAl COMUNITARIO UNICO ADJ1199337

A PERSONA MORAl- ADJUDICACION DIRECTA

TRIGESIMA- FIANZA DE CUMPLIMIENTO EL PRESTADOR se obliga a entregar dentro de un plazo de 10 (diez) dias naturales contados a partir de la firma de este instrumento una garantia de cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo derivadas del presente contrato mediante fianza a favor de EL INSTITUTO otorgada por una afianzadora debidamente constituida en terminos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas por un importe equivalente al 10 (diez por ciento) del monto anual del contrato sin considerar el Impuesto al Valor Agregado conforme al ANEXO NUEVE de este instrumento juridico misma que debera ser entregada en el Departamento de Guarderias Delegacional

Por 10 que hace a los ejercicios 2011 y 2012 EL PRESTADOR debera entregar la fianza respectiva dentro de los diez dras naturales siguientes a la fecha en que EL INSTITUTO Ie informe la cuota unitaria por la prestaci6n del servicio aplicable para el ejercicio de que se trate EI monto de la garantia en cada ejercicio fiscal sera determinado por la Jefatura Delegacional de Prestaciones Econ6micas y Sociales

En tanto EL PRESTADOR no entregue a EL INSTITUTO la p61iza de fianza correspondiente a cada ejercicio fiscal debera cumplir con todas sus obligaciones pero no podra exigir derechos a su favor por 10 que de no entregarla se procedera a fa rescisi6n del presente contrato sin que EL PRESTADOR pueda exigir derechos a su favor

AI vencimiento de la fianza y de ser apficable la garantia de cumplimiento a las obligaciones de este contrato unicamente podra ser liberada mediante autorizaci6n que sea emitida por escrito por la Jefatura Delegacional de Prestaciones Econ6micas y Sociales

Para el caso de que durante la vigencia del presente contrato se convenga un aumento de la capacidad instalada disponible para EL INSTITUTO EL PRESTADOR acuerda que fa fianza de cumplimiento se ajustara en la misma proporci6n para 10 cual debera entregarla en un plazo no mayor de 10 (diez) dias naturales siguientes a la fecha de firma del convenio modificatorio correspondiente

TRIGESIMA PRIMERA- VIGENCIA La vigencia del presente contrato sera del 01 de octubre del 2010 al31 de diciembre de 2012

TRIGESIMA SEGUNDA- FECHA DE INICIO DE LA PREST ACION DE LOS SERVICIOS EL PRESTADOR se obliga a iniciar la prestacion del servicio objeto de at este contrato a partir del dia 01 de octubre de 2010

TRIGESIMA TERCERA- TERMINACION ANTICIPADA EL INSTITUTO podra dar por terminado en forma anticipada el presente contrato cuando concurran razones de interes ~ general 0 bien cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los l( servicios contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se ocasionaria un dano 0 perjuicio a EL INSTITUTO sin que por ello se incurra en responsabilidad alguna en cuyo caso EL INSTITUTO debera notificar por escrito a EL PRESTADOR una vez que ocurra este supuesto y en caso de ser factible con 15 (quince) dias naturales de anticipacion a la fecha en que se pretenda dar oar terminado el oresente instrumento

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DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO MODELO DE CONTRATO DE PRESTAC6N DEL SERVICIO DE S051116GUARDERJA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO ONICO ADJ1199337A) PERSONA MORAL - ADJUDICACt6N DIRECTA

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TRIGESIMA CUARTA- COMUNICACION ENTRE LAS PARTES Todas las notificaciones 0 avisos que deseen hacer las partes en virtud de este contrato seran p~r escrito en los domicilios sefalados en las declaraciones 9 para EL INSTITUTO Y 115 Y1110 indistintamente para EL PRESTADOR

Una comunicaci6n se considera efectiva contra la recepci6n confirmada p~r la parte receptora

Asimismo EL PRESTADOR se obliga a informar a EL INSTITUTO de cualquier cambio a su objeto sustituci6n de socios y en general cualquier modificaci6n a sus estatutos as como la revocaci6n del mandato concedido a su representante legal y la designaci6n de su nuevo mandatario Asimismo EL PRESTADOR se obliga a entregar a EL INSTITUTO copia simple de la escritura publica que acredite 10 anterior

TRIGESIMA QUINTA- RESCISION ADMINISTRATIVA EL INSTITUTO podra rescindir el presente contrato en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de EL PRESTADOR en los terminos establecidos en el articulo 54 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Publico en corretaci6n con el articulo 64 ultimo parrafo de su Reglamento y demas disposiciones aplicables

TRIGESIMA SEXTA- CAUSALES DE RESCISI6N EI incumplimiento de EL PRESTADOR a las obligaciones pactadas en el presente contrato y demas disposiciones administrativas aplicables en materia del servicio de guarderia dara derecho a la rescisi6n inmediata sin responsabilidadpara EL INSTITUTO en los cas os que de manera enunciativa mas no limitativa se exponen

1 Cuando no cumpia con tramitar obtener y mantener actualizadas las licencias permisos y autorizaciones gubernamentales necesarios para el 6ptimo funcionamiento y seguridad de la guarderfa asi como para salvaguardar y proteger la integridad fisica de los menores

2 Cuando no cumpla con tramitar obtener y mantener al comente durante toda vigencia del presente contrato el segura en materia de responsabilidad civil a que se refiere la Clausula Vigesima Cuarta del presente instrumento jurfdico

3 Cuando no entregue la garantia de cumptimiento de este contrato en los terminos previstos en et mismo

4 Cuando EL PRESTADOR incurra en falsedad con respecto a la informaci6n 1i~~ proporcionada para la celebraci6n del presente contrato ur

5 Cuando EL PREST ADOR dentro del horario de prestaci6n del servicio previsto en la Clausula Tercera utilice el inmueble de la guarderia para un fin ajeno al objeto del presente contrato

6 Cuando EL PRESTADOR no informe a EL INSTITUTO sobre la perdida del ~ reconocimiento de validez oficial de estudios dentro del plazo estipulado en la Clausula Decima Novena

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MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE GUARDERfA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO

A) PERSONA MORAL - ADJUDICACI6N DIRECTA I--shyCONTRATO NO

S051116 ADJ1199337

7 Cuando se transmitan total 0 parcialmente bajo cualquier titulo en favor de cualquier otra persona los derechos y obligaciones a que se refiere el presente contrato en contravencion a 10 estipulado en la Clausula Vigesima Octava

8 Cuando en la prestacion de los servicios contratados no observe 10 establecido en la Clausula Septima

9 Cuando suspenda injustificadamente el servicio contratado 0 10 proporcione durante un numero de horas menor al estipulado en este contrato

10 Cuando proporcione los servicios de guarderia a menores no derechohabientes con cargo a las cuotas pagadas par EL INSTITUTO

11 Cuando no cuente con la plantilla de personal en los terminos acordados

12 Cuando no inscriba a sus trabajadores ante EL INSTITUTO en los terminos de la Ley del Seguro Social

13 Cuando no proporcione a EL INSTITUTO las facilidades y datos necesarios para la inspeccion vigilancia y supervision de los servicios

14 Cuando entregue los informes sobre las condiciones que guarda el servicio de guarderia con datos cifras 0 resultados falsos

15 Cuando proporcione informacion datos 0 documentos confidenciales relacionados con la presta cion del servicio de guarderia a personas fisicas 0 morales no autorizadas par EL INSTITUTO en contravencion a 10 previsto en la Clausula Cuadragesima Tercera

16 Cuando EL PRESTADOR solicite a los asegurados cantidad alguna en dinero adquirir 0 enajenar bienes prestar servicios realizar donaciones y en general la realizacion de cualquier acto determinado por EL PRESTADOR como contraprestacion por el servicio de guarderia

17 Cuando con motivo de la prestacion del servicio contratado se cause algun dano a los men ores usuarios 0 a EL I NSTITUTO

18 Cuando se hayan aplicado tres deducciones al pago por el mismo incumplimiento de las obligaciones previstas en este contrato

19 Cuando par cualquier causa imputable a EL PRESTADOR alguna autoridad clausure el inmueble donde se presta el servicio 0 suspenda las actividades en dicho inmueble

20 Cuando se hayan aplicado penas convencionales 0 deducciones al pago hasta por e110 (diez por ciento) del monto total de este contrato

21 Cuando por resolucion judicial EL PRESTADOR se declare en quiebra concurso 0 por cualquier otra causa imputable a el se vea imposibilitado para continuar prestando los servicios de guarderia en los terminos previstos en el presente instrumento juridico

22 Cuando no realice la substitucion del personal que se vea involucrado en la presunta comision de algun delilo r

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DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE GUARDERiA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO

A) PERSONA MORAL shy ADJUDICACI6N DIRECTA

CONTRATO NO 8051116

ADJ1199337

23 Cuando durante la vigencia de este contrato se de por terminada 0 concluya la relaci6n juridica que hace posible la posesi6n legal del inmueble en el que se prestan los servicios de guarderia 0 bien cuando EL PRESTADOR siendo propietario del inmueble donde se ubica la guarderia transmita la propiedad del mismo durante la vigencia del presente contrato

24 Cuando se interrumpa la prestaci6n del servicio a consecuencia del estallamiento de huelga en contra de EL PRESTADOR

25 Cuando en la aplicaci6n de la Cedula de Seguridad y Protecci6n Civil el resultado sea menor a 71 puntos

26 En general cuando incurra en incumplimiento total 0 parcial de cualquiera de las condiciones y obligaciones contraidas en virtud del presente contrato

TRIGESIMA SEPTIMA- EXPEDIENTES DE LOS MENORES USUARIOS EL PRESTADOR se obliga a entregar a EL INSTITUTO los expedientes de los menores usuarios del servicio dentro de los 10 (diez) dias naturales siguientes a la terminaci6n anticipada rescisi6n 0 conclusi6n de la vigencia de este contrato

TRIGESIMA OCTAVA- PENAS CONVENCIONALES EL INSTITUTO aplicara una pena convencional p~r cada dia de atraso en la prestaci6n del servicio p~r el equivalente al 25 (dos punto cinco por ciento) sobre el valor total de 10 incumplido sin incluir el Impuesto al Valor Agregado en el supuesto de que EL PRESTADOR no inicie la prestaci6n del servicio en la fecha convenida

TRIGESIMA NOVENA- DEDUCCIONES AL PAGO Cuando EL INSTITUTO detecte un incumplimiento de las obligaciones de EL PRESTADOR establecidas en el presente contrato la notificara por escrito a EL PRESTADOR a fin de que este subsane el incumplimiento dentro del plazo que Ie sen ale EL NSTITUTO el cual no podra ser mayor a 30 (treinta) dras naturales posteriores a dicha notificaci6n

En caso de persistir el incumplimiento EL INSTTUTO aplicara deducci6n al pago equivalente a 30 (treinta) dias de salario minimo general vigente en la localidad en que se ubica la guarderia por cada dia transcurrido desde aquel en que se notific6 a EL PRESTADOR dicho incumplimiento

En caso de que el incumplimiento se refiera a dos 0 mas de las obligaciones contenidas en el presente instrumento se aplicara una deducci6n al pago p~r cada una de elias

EI monto total de las deducciones no excedera del 10 diez p~r ciento del valor total del contrato Una vez alcanzado este monto 0 bien cuando se acumulen tres deducciones ~ p~r el mismo incumplimiento EL INSTTUTO podra proceder a la rescisi6n del presentemiddot contrato de confonnldad con 10 estipulado en el presente instrumento jUrfdi~ ~

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MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE S051116 GUARDERA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO ADJ1199337

A) PERSONA MORAL - ADJUDICACI6N DIRECT A L-----l-----~__________~~~____ ~ _______~_________I

CUADRAGESIMA- SUSPENSI6N TEMPORAL DEL SERVICIO EL PRESTADOR mediante peticion expresa y por escrito podra solicitar a EL INSTITUTO la suspensi6n temporal de la prestacion de los servicios contratados siempre y cuando medien causas justificadas y se cuente con el consentimiento por escrito de la totalidad de los asegurados usuarios del servicio EL INSTITUTO considerando los argumentos expuestos en la solicitud resolvera 10 conducente y determinara en su caso el periodo de suspension

Asimismo EL INSTITUTO podra cuando existan causas justificadas para ello solicitar la suspension temporal del servicio en forma total 0 parcial a fin de salvaguardar la salud y seguridad de los menores usuarios de los servicios

Si por caso fortuito 0 fuerza mayor se impide la prestacion total del servicio por mas de treinta dias EL INSTITUTO podra proceder a la terminacion anticipada de este contrato

Por el periodo de suspensi6n del servicio EL INSTITUTO no realizara pago alguno a EL PRESTADOR

CUADRAGESIMA PRIMERA- IMPUESTOS Y DERECHOS Los impuestos y derechos que procedan con motivo de la prestacion del servicio objeto del presente contralo seran pagados por EL PRESTADOR conforme a la legislacion aplicable en la materia

EL INSTITUTO solo cubrira ellmpuesto al Valor Agregado de acuerdo a 10 establecido en las disposiciones legales vigentes en la materia

CUADRAGESIMA SEGUNDA- RELACI6N DE ANEXOS Ambas partes manifiestan bajo protesta de decir verdad que los anexos senalados de esle contrato estan completos y que se encuentran en el expediente integrado en la Jefatura Delegacional de Prestaciones Economicas y Sociales de EL INSTITUTO Y que se detallan a continuacion

ANEXO UNO Licencias permisos dictamenes y autorizaciones expedidos por autoridad competente ANEXO DOS Relacion de Mobiliario Equipo Material Didactico y de Consumo amp ANEXO TRES Estandares de Seguridad y Proteccion Civil ANEXO CUATRO Plano arquitectonico de la guarderia ANEXO CINCO Planlilla de personal y distribucion por sala de atencion ANEXO SEIS Relacion de normas a las que debe sujetarse el preslador para la prestacion de los servicios contratados asi como Disco Compacto que las conliene ANEXO SIETE Perfiles de pueslo ANEXO OCHO Formato para Poliza de Seguro de Responsabilidad Civil y Protocolo de I Asegurabilidad de Guarderias r V ANEXO NUEVE Formato para Poliza de Fianza de Cumplimiento de Contrato

CUADRAGESIMA TERCERA- CONFIDENCIALIDAD Toda la informacion que EL ( PRESTADOR obtenga de los asegurados los menores usuarios y las personas C relacionadas con los mismos como consecuencia de la prestacion del servicio de ~ V Quarderia sera considerada como informaci6n confidencial nor In nil _ -_ -shy

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACION REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO

MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE S051116 GUARDERIA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNtCO ADJ1199337

A) PERSONA MORAL - ADJUDICACt6N DIRECT A

EL PRESTADOR se obliga a utilizar la informacion confidencial as como la documentacion que Ie sea proporcionada unicamente para el cumplimiento del objeto de este contrato por 10 tanto entiende y acepta que tiene estrictamente prohibido en forma enunciativa mas no limitativa 10 siguiente

1 Utilizar 0 aprovecharla para fines ajenos al cumplimiento de este contrato as como revelar la informacion obtenida a cualquier persona

2 Contratar 0 negociar directa 0 indirectamente a traves de sus representantes legales empleados funcionarios 0 por medio de terceros la comercializacion de la informacion confidencial por medio de cualquier acto juridico

3 Vender u ofrecer onerosa 0 gratuitamente a cualquier tercero la informacion confidencial con el fin de obtener una ganancia 0 cualquier otra clase de beneficio o con la finalidad de causar cualquier dano 0 perjuicio directo 0 indirecto

4 En general cualquier forma de revelacion explotacion alineacion 0 utilizacion de la informacion confidencial

5 Copiar reproducir explotar comercializar alterar duplicar divulgar 0 difundir a terceros la informacion confidencial sin autorizacion previa y por escrito

EL PRESTADOR preservara la informacion confidencial que reciba y se obliga a resguardarla en la mas estricta confidencialidad por tiempo indefinido para evitar que se trasmita a terceros no autorizados y a adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para impedir su divulgacion asi como a observar cuando menos 10 siguiente

1 Limitar el acceso a la informacion confidencial solo a aquellos empleados que por sus funciones 10 requieran respondiendo en todo momenta del uso indebido que estos lIegaren a hacer de la misma

2 Prohibir a los empleados que tengan acceso a la informacion confidencial copiar 0

duplicar total 0 parcialmente dicha informacion asi como no permitir el acceso a la misma por parte de terceros

3 Adoptar medidas de seguridad adecuadas para conservar la informacion confidenciallibre de robo 0 de acceso por parte de terceros no autorizados

CUADRAGESIMA CUART A- NORMAS JURiDICAS APLICABLES Las partes se 11l obligan a sujetarse estrictamente para la ejecucion de los servicios objeto de este CY contrato a todas y cada una de las clausulas que 10 i nteg ran a 10 previsto en la Ley del Seguro Social en el Reglamento para la Prestacion de los Servicios de Guarderia en la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Publico y su Reglamento la Ley Federal de Procedimiento Administrativo el Codigo Civil Federal el Codigo Federal de Procedimientos Civiles asi como a las normas administrativas e institucionales que sean aplicables

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DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA MODELO DE CONTRATO DE PRESTACI6N DEL SERVICIO DE GUARDERIA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO

A) PERSONA MORAL shy ADJUDCAC6N DIRECTA

CONTRATO NO 8051116

ADJ1199337

CUAORAGESIMA QUINT A- COMPETENCIA Para la interpretacion cumplimiento y ejecucion de este contrato aSI como para todo aquello que no este estipulado en el mismo las partes se someten a la jurisdiccion de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de Mexicali Baja California con renuncia expresa a cualquier fuero que pudiera corresponderles en razon de sus domicilios presentes futuros 0 por cualquier otra causa

Leido que fue el presente contrato por las partes y enteradas de su valor consecuencias y alcances legales 10 ratifican en todo su clausulado y 10 firman de conformidad al margen y al calce y se extiende por quintuplicado en la Ciudad de Mexicali Baja California el dia 22 de septiembre de 2010 quedando un tanto en poder de EL PRESTAOOR Y los cuatro restantes en poder de EL INSTITUTO

Pablo Contreras Rodriguez Oelegado Regional En Baja

California

De confonnidad con la autorizacion otorgada por el H Consejo Tecnico en la sesion celebrada el dia 21 de Febrero de 2007 segun Acuerdo numero ACDOmiddot HCT21020763PN y confonne a 10 dispuesto por el articulo 277 F de la Ley del Seguro Social asi como en los articulos 8 y 144 fracciones I XXIII Y XXIX del Reglamento ri r I Instituto Mexicano del Segu ocia

POR nEL PRESTAOOR

Lie Luz Maria Monique studillo Esquivel Representante Legal de

C E Baja California Heroica SC

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MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE S051116GUARDERfA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO

ADJ1199337A) PERSONA MORAL - ADJUDICACI6N DIRECTA I--shyPara el caso de que ~a guar~eria cuente con un horario de funcionamiento mayor al esta~l~cldo en esta clausula EL PRESTADOR no podra negarles la continuidad del servlclo durante todo este horario a los menores derechohabientes inscritos en la misma ni cobrar cuota adicional alguna

CUARTA LUGAR EI servicio 10 proporcionara EL PRESTADOR en el inmuebe a que se refiere la Declaraci6n 115 del presente instrumento y debera contar con el mobiliario equipo y material didactico y de consumo adecuado para dicho servicio mantenilmdolo en condiciones 6ptimas de manera permanente para la realizaci6n de las actividades educativas asistenciales y administrativas de la guarderia conforme a la Relaci6n de Mobiliario Equipo Material Didactico y de Consumo a que se refiere el ANEXO DOS

Asimismo EL PRESTADOR debera cumplir con los requerimientos en materia de seguridad y protecci6n civil emitidos por la autoridad correspondiente adicionalmente el inmueble a que hace referencia esta clausula invariablemente debera contar con los elementos de seguridad cuyas caracteristicas se describen en el ANEXO TRES a los cuales se debera dar los servicios de conservaci6n y mantenimiento que garanticen su correcto funcionamiento durante la vigencia del presente contrato

EL I NSTITUTO semestralmente aplicara la Cedula de Seguridad y Protecci6n Civil descrita en el ANEXO TRES del presente instrumento Si el resultado obtenido es menor a 71 puntos EL INSTITUTO podra rescindir el presente contrato de conformidad con 0 establecido en las Clausulas Trigesima Quinta y Trigesima Sexta

QUINTA- CAPACIDAD INSTALADA DEL INMUEBLE EL PRESTADOR se obliga a que de acuerdo a la capacidad total instalada del inmueble que es de 252 lugares la distribuci6n por sala de atenci6n sea la especificada en el plano arquitect6nico de la guarderia que se adjunta como ANEXO CUATRO y conforme ala plantilla de personal y distribuci6n par sala de atenci6n que se especifica como ANEXO CINCOj ambos anexos forman parte integrante del presente contrato

Las partes acuerdan que si EL PRESTADOR tiene reconocimiento de validez oficial de estudios en terminos de la Ley General de Educaci6n 0 10 lIegare a obtener podra dar atenci6n a menores no derechohabientes de EL I NSTITUTO unicamente en el numero necesario para cumplir con e porcentaje de becas que deba otorgar de conformidad con la legislaci6n aplicable en materia de educaci6n aun cuando debido a esta circunstancia se exceda la capacidad instalada de la guarderia

SEXTA- DISPONIBILIDAD DE LA CAPACIDAD INSTALADA PARA EL SERVICIO EL INSTITUTO conviene con EL PRESTADOR que la dispanibilidad de la capacidad instalada para los servicios objeto de este contrato sera de un total de 252 lugares para menores derechohabientes que comprenderan de los cuarenta y tres (43) dias de nacido hasta el dia en que cumpla cuatro (4) arios

Las partes convienen en que EL PRESTADOR mediante solicitud por escrito podra nedir la mndifirari6n a la ranaridarl in~talarla obieto de A~tA rnntr~tn nlIF~ In 1bullbull1 t

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MODELO DE CONTRATO DE PRESTACION DEL SERVICIO DE GUARDER(A DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO ONICO

A) PERSONA MORAL - ADJUDICACION DIRECTA

CONTRATO NO S051116

ADJ1199337

arquitectonico en las que se precisara la propuesta de distribucion de infantes por sala de atencion para la aprobacion respectiva

Para el caso de ampliacion de la capacidad instalada EL INSTITUTO previo analisis podra autorizar por escrito dicha ampliacion de acuerdo a sus necesidades y a la capacidad del inmueble mencionada en la Clausula Quinta del presente contrato En su caso EL INSTITUTO supervisara que las adecuaciones al inmueble correspond an a las selialadas en el plano arquitectonico proporcionado por EL PRESTADOR al momento de presentar su solicitud y que invariablemente la plantilla de personal sea suficiente para atender debidamente el incremento de poblacion infantil atendida en la guarderia

La modificacion debera formalizarse mediante convenio que firmado por los representantes legales de las partes pasara a formar parte integrante del presente instrumento

Asimismo EL PRESTADOR se compromete a que bajo ninguna circunstancia modificara unilateralmente el numero de lugares establecido en el primer parrafo de la presente clausula

SEPTIMA- CAUDAD EL PRESTADOR se compromete a proporcionar el servicio de guarderia de conformidad con la normatividad disposiciones y criterios establecidos por EL INSTITUTO asi como aquellos que establezca para la atencion integral y armonica del menor que regulan los articulos 202 y 203 de la Ley del Seguro Social y las demas que resulten aplicables para dicho fin mismos que se contienen en el ANEXO SEIS Relacion de normas a las que debe sujetarse el prestador para la prestacion de los servicios contratados

EL INSTITUTO notificara por escrito a EL PRESTADOR sobre las actualizacionesde la normatividad disposiciones y criterios institucionales y EL PRESTADOR se obliga a cumplirlas

OCTAVA- VIGENCIA DE DERECHOS EL PRESTADOR proporcionara el servicio a partir de que se hayan cubierto por parte del trabajador usuario los requisitos de inscripcion e ingreso a la guarderia y hasta en tanto el trabajador se encuentre vigente en sus derechos ante EL INSTITUTO

Asimismo EL PRESTADOR otorgara el servicio durante las cuatro semanas siguientes a la baja en el regimen obligatorio de algun trabajador asegurado usuario del servicio conforme a la conservacion de derechos establecida en el articulo 207 de la Ley del Seguro Social tEL PRESTADOR para tal efecto verificara a traves del Sistema de Informacion y Administracion de Guarderias (SlAG) que los asegurados usuarios del servicio de guarderia se encuentren vigentes en sus derechos

EL INSTITUTO podra en cualquier momento verificar a traves del Sistema de Informacion y Administracion de Guarderias (SlAG) que los menores inscritos que hagan uso del servicio esten vigentes en sus derechos a efecto de autorizar el pago de la factura corresDondiente al neriodo determinado

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DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE GUARDERIA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO

A) PERSONA MORAL - ADJUDICACI6N DIRECTA

CONTRATO NO 8051116

ADJ11991337

NOVENA- SISTEMA DE INFORMACI6N Y ADMINISTRACI6N DE GUARDERIAS (SlAG) Para realizar el proceso de inscripci6n registro de la asistencia de los menores y las actividades administrativas correspondientes de la guarderia EL PRESTADOR se obliga a IIevar el control diano a traves del Sistema de Informaci6n y Administraci6n de Guarderfas (SlAG) establecido por EL INSTITUTO conforme a los lineamientos de operaci6n vigentes

EL INSTITUTO se obliga a entregar el Sistema de Informaci6n y Administraci6n de Guarderfas (SlAG) a EL PRESTADOR previo al inicio del servicio de guarderia as como a efectuar las actualizaciones correspondientes Asimismo una vez recibido dicho sistema EL PRESTADOR se obliga a instrumentar en forma inmediata las actualizaciones que se generen al Sistema de Informaci6n y Administraci6n de Guarderias (SlAG) realizar la sincronizaci6n diaria del Sistema as como a adoptar cualquier otro que para el efecto establezca EL INSTITUTO

Asimismo EL PRESTADOR se obliga a realizar semanalmente los respaldos correspondientes a la informaci6n generada en la guarderia en un dispositivo de almacenamiento externo al equipo de c6mputo donde opera el Sistema de Informaci6n y Administraci6n de Guarderias (SlAG) verificando su correcta generaci6n

EI registro de asistencia de los menores se realizara mediante dispositivos biometricos de lectura de huella dactitar de las personas autorizadas para entregar y recoger al menor siendo a cargo de EL PRESTADOR el costo de la adquisici6n de dicha herramienta la cual debera cumplir las caracteristicas determinadas por el Instituto a fin de asegurar su compatibilidad con el Sistema de Informaci6n y Administraci6n de Guarderias (SlAG) Las partes acuerdan que hasta en tanto EL INSTITUTO no solicite a EL PRESTADOR el uso de los dispositivos biometricos el registro de la asistencia de los men ores se realizara a traves de la lectura del c6digo de barras ubicado en la credencial de identificaci6n del trabajador usuario 0 de las personas autorizadas para entregar 0 recoger al menor

De igual forma EL PRESTADOR a fin de acreditar el cumplimiento de 10 estipulado en la Clausula Decima Sexta en relaci6n con la plantilla del personal requerido se obliga a registrar la asistencia de sus trabajadores mediante el dispositivo biometrico sefialado en el parrafo anterior

Asimismo EL PRESTADOR se obliga a informar a EL INSTITUTO a traves del Departamento Delegacional de Guarderias que corresponda a mas tardar al dia habit siguiente en que ocurra cualquier circunstancia por caso fortuito 0 fuerza mayor que impida el uso del Sistema de Informaci6n y Administraci6n de Guarderias (SlAG) precisando las causas que Ie dieron origen En este caso EL PRESTADOR debera implementar inmediatamente el registro manual de control de asistencia hasta en tanto se subsane tal situaci6n

Derivado de 10 anterior EL INSTITUTO se compromete a proporcionar a EL PRESTADOR el soporte tecnico necesario para la recuperaci6n de la informaci6n en caso de que esta se haya dafiado siempre y cuando EL PRESTADOR efectue la sincronizaci6n diaria de los datos correspondientes

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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO

MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE S051116 GUARDERiA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO ADJ1199337

A) PERSONA MORAL - ADJUDICACI6N DIRECTA I--shyEL PRESTADOR sera responsable de cualquier violaci6n que en materia de derechos de autor respecto del Sistema de Informaci6n y Administraci6n de Guarderias (SlAG) pudieran incurrir el 0 su personal por 10 tanto se obliga a pagar a EL INSTITUTO los danos y perjuicios que se originen por dicha violaci6n

DECIMA- ATENCI6N MEDICA PARA MENORES En el supuesto de que los menores usuarios del servicio requieran atenci6n medica de urgencia EL PREST ADOR se obliga a trasladarlos a la unidad medica de EL INSTITUTO mas cercana a la guarderia

DECIMA PRIMERA- CONTROL Y VIGILANCIA EPIDEMIOL6GICA Para la realizacion de examenes bacteriol6gicos al personal y a los alimentos y utensilios que sean requeridos por EL INSTITUTO EL PRESTADOR podra utilizar los servicios de la unidad medica de apoyo de la guarderia Asimismo EL PRESTADOR se obliga a efectuar las acciones de prevenci6n vigilancia y control epidemiologico que determine la unidad medica de apoyo de la guarderia

DECIMA SEGUNDA- LlCENCIAS EL PRESTADOR sera responsable de obtener y mantener actualizadas las licencias permisos y autorizaciones gubemamentales que se especifican en el ANEXO UNO de este contrato requeridos para el funcionamiento y seguridad de la guarderia asi como para salvaguardar y proteger la integridad fisica de los menores de manera que los servicios que preste se encuentren ajustados a los ordenamientos juridicos correspondientes

EL PRESTADOR debera de contar con la siguiente documentaci6n en materia de seguridad la cual sera emitida por perito en la materia 0 autoridad responsable y debera ser renovada durante la vigencia del presente contrato de conformidad con la siguiente periodicidad

En el caso de renovaci6n de la documentacion senalada en la presente clausula EL PRESTADOR debera entregar copia simple a EL INSTITUTO dentro de los diez dias naturales siguientes a su expedici6n

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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO

MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE 8051116 GUARDERiA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO ADJ1199337

A) PERSONA MORAL - AOJUDICACI6N DIRECTAI-shyEn el supuesto de que EL PRESTADOR compruebe haber solicitado el dictamen de proteccion civil a el registro del Programa Intemo de Protecci6n Civil ante la autoridad competente sin que esta 10 haya otorgado a la fecha de firma de este contrato contara con un plazo excepcional de tres meses para cumplir con estos requisitos

DECIMA TERCERA- CONSERVACION Y MANTENIMIENTO EL PRESTADOR se obliga a mantener el inmueble en que se proporciona el servicio objeto del presente contrato as como sus instalaciones en condiciones adecuadas de utilidad funcionamiento y seguridad Por su parte EL INSTITUTO podra efectuar por sf mismo o a traves de terceros especializados en cualquier momenta la supervisi6n al mismo y solicitar por escrito a EL PRESTADOR se ejecuten las obras reparaciones 0 mejoras que considere necesarias para tal efecto

Para la ejecuci6n de las obras reparaciones 0 mejoras solicitadas por EL INSTITUTO EL PRESTADOR contara con el plazo que establezca EL INSTITUTO mismo que no podra exceder de 30 (treinta) dias naturales contados a partir del dia siguiente del de la fecha de notificacion de la solicitud las cuales deberan realizarse sin afectaci6n al servicio y estableciendo las medidas de seguridad para la poblaci6n usuaria de la guarderia

Por su parte sin perjuicio de la verificacion que realice EL INSTITUTO al concluir el plazo serialado en el parrafo anterior EL PRESTADOR se obliga a acreditar documentalmente ante aquel haber ejecutado las obras reparaciones a mejoras solicitadas

De no realizarse las obras reparaciones 0 mejoras solicitadas EL PREST ADOR se hara acreedor a la deducci6n prevista en la Clausula Trigesima Novena del presente instrumento juridico

DECIMA CUARTA- MOBILIARIO EQUIPO MATERIAL DIDAcTICO Y DE CONSUMO EL PRESTADOR se obliga a sustituir el mobiliario y el equipo que por su desgaste 0 riesgo no sea idoneo para dar el servicio as como a dotar oportunamente el material didactico juguetes articulos de cocina y comedor de curaci6n de aseo y papeleria que se requieran conforme al ANEXO DOS para la atenci6n educativo asistencial de los men ores

Para efectos de 10 anterior EL INSTITUTO solicitara por escrito a EL PRESTADOR la sustituci6n reparacion 0 dotacion que se requiera para otorgar en 6ptimas condiciones el servicio materia de este contrato EL PRESTADOR tendra un plazo de hasta 15 (quince) dias naturales contados a partir de la notificaci6n para realizar los ajustes necesarios

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Por su parte sin perjuicio de la verificaci6n que realice EL INSTITUTO al concluir el plazo serialado en el parrafo anterior EL PRESTADOR se obliga a acreditar documentalmente a EL INSTITUTO el haber ejecutado en tiempo y forma las acciones solicitadas En caso de no realizarse las acciones solicitadas EL PRESTADOR se ham acreedor a la deducci6n prevista en la Clausula Trigesima Novena del presente instrumento

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I INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE GUARDERIA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO

A) PERSONA MORAL - ADJUDICACI6N DIRECTA

CONTRATO NO S051116

ADJ1199337

DECIMA QUINTA- usa DE NOMBRE LOGOEMBLEMA Y SIGLAS DE EL INSTITUTO (IMSS) EL PRESTADOR se abstendra con relacion al servicio de guarderia objeto de este contrato de utilizar el nombre logoemblema y siglas de EL INSTITUTO en SUs instalaciones mobiliario documentos y uniformes del personal Sola mente la documentacion emitida por el SlAG que fue creada par y para EL I NSTITUTO podra ostentar el nombre logoemblema y siglas que Ie son propias

EL PRESTADOR queda facultado a imprimir su sello personal a la guarderia ajusmndose a sus expectativas y a las innovaciones que implemente para la poblacion que atendera sin menoscabo de la calidad que caracteriza a los servicios norm ados por EL INSTITUTO

DECIMA SEXTA- RECURSOS HUMANOS EL PRESTADOR se obliga a proparcionar el servicio de guarderia con personal propio por 10 que la seleccion del personal que emplee sera bajo su mas estricta responsabilidad y de acuerdo a los perfiles que se requieren para el servicio de guarderia establecidos por EL INSTITUTO de conformidad con el ANEXO SIETE del presente contrato

EL PRESTADOR se obliga a mantener completa en forma permanente la plantilla de personal considerando el ausentismo programado y no programado de conformidad con las categorias y el numero de trabajadores descritos en el ANEXO CINCO en caso de que se efectue alguna baja de personal EL PRESTADOR se obliga a cubrir la vacante en un plazo no mayor a 15 (quince) dias habiles contados a partir del dia en que ocurra la baja del trabajador

EL PRESTADOR se obliga a que durante el horario de prestacion de los servicios estipulado en este contrato sus trabajadores porten vestimenta que los identifique adecuadamente de acuerdo a sus labores

EL PRESTADOR como patron de sus trabajadores sustituira al personal que no cum pia el perfil del puesto respectivo 0 aqual que par su desempeno no sea el idoneo para el puesto quedando obligado a efectuar dicha sustitucion en un plazo no mayor de 15 (quince) dias Mbiles contados a partir de la fecha en que reciba la solicitud de EL INSTITUTO

De igual forma EL PRESTADOR como patron de sus trabajadores debera realizar la sustitucion inmediata del personal que se vea involucrado en la presunta comisi6n de un delito contra la vida la integridad corporal la salud 0 la integridad sexual siempre y cuando se cuente con denuncia 0 querella de conformidad con los preceptos de Ley aplicables

Transcurridos 15 (quince) dias habiles despuas de haber sido ejecutadas las acciones referidas en los parrafos anteriores EL PRESTADOR debera acreditar documentalmente a EL INSTITUTO el haber sustituido al personal senalado de 10 ~ contrario EL PRESTADOR se hara acreedor a la sancion prevista en la Clausula Trigasima Novena del presente instrumento

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I INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE GUARDERIA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO

A) PERSONA MORAL shy ADJUDICACl6N DIRECTA

CONTRATO NO 8051116

ADJ1199337

DECIMA SEPTlMA- CAPACITACI6N DEL PERSONAL EL PRESTADOR en su caUdad de patr6n esta obligado a capacitar a su personal en forma inicial previo a su contrataci6n y a realizar la capacitaci6n continua en los terminos de los articulos 132 fracci6n XV 153-A 153-F Y demas disposiciones aplicables de la Ley Federal del Trabajo a efeeto de que cuente con las aptitudes y conocimientos necesarios para la debida atenci6n de los menores usuarios del servicio de guarderia en las materias previstas para dicho servicio en la Ley del Seguro Social de conformidad con las disposiciones normativas establecidas por EL INSTITUTO asi como aquellas que establezca con posterioridad a la formaUzaci6n de este contrato

De igual manera EL PRESTADOR se obliga a entregar a EL INSTITUTO semestralmente en los meses de enero y julio de cada afio su programa de capacitaci6n asi como el reporte de su cumplimiento

DECIMA OCTAVA- RESPONSABILIDAD LABORAL EL PRESTADOR se constituye como (mico patr6n del personal que contrate para proporcionar los servicios objeto del presente contrato en los terminos del articulo 10 de la Ley Federal del Trabajo sin reserva de 10 dispuesto en el articulo 132 del mismo ordenamiento legal sera el (mico responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales fiscales y de seguridad social que se deriven de las relaciones laborales con sus trabajadores Por 10 tanto EL PREST ADOR sera el unico responsable del cumplimiento de las obligaciones en materias de trabajo y de seguridad social que se deriven frente a dicho personal liberando a EL INSTITUTO de cualquier responsabilidad con respecto a reclamaciones de sus trabajadores al respecto

EL INSTITUTO bajo ninguna circunstancia podra ser considerado como patr6n sustituto o solidario de los trabajadores contratados por EL PRESTADOR ni tendril responsabilidad u obligaci6n alguna T ampoco podra ser considerado como intermediario de EL PRESTADOR

Asimismo durante la vigen cia del presente contralo EL INSTITUTO verificara el cumplimiento de EL PRESTADOR a las obligaciones relativas a la inscripci6n de sus trabajadores en el regimen obligatorio del Seguro Social y al pago de las cuotas obrero patronales respectivas a fin de acreditar 10 establecido en el antepenultimo parrafo del articulo 57 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del tJiSector Publico cy

DECIMA NOVENA- CUOTA UNITARIA POR LA PRESTACI6N DEL SERVICIO EL INSTITUTO cubrira a EL PRESTADOR por el servicio de guarderia objeto y materia de este contrato una cuota mensual de $ 282561( Son dos mil ochocientos veinticinco pesos 61100 MN) por cada menor derechohabiente que se encuentre inscrito la cual sera cubierta de conformidad con 10 establecido en la Clausula Vigesima

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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL bull DELEGACION REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO

MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DELSERVICIO DE S051116 GUARDERiA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO ADJ11991337

A) PERSONA MORAL - ADJUDICACI6N DIRECTA r I ~-----~~--------------------~

Las partes acuerdan que si dentro de la vigencia de este contrato EL PRESTADOR deja de tener el reconocimiento de validez oficial de estudios EL INSTITUTO pagara por el servicio una cuota mensual de $ 254559 ( Son dos mil quinientos cuarenta y cinco pesos 59100 MN) mas ellmpuesto al Valor Agregado (IVA)

EL PRESTADOR se obliga a informar a EL INSTITUTO sobre la obtencion 0

perdida del reconocimiento de validez oficial de estudios dentro de los cinco dias naturales siguientes a la fecha en que se Ie notifique dicha resolucion emitida por la autoridad educativa correspondiente

EL INSTITUTO ajustara en enero de cada ario la cuota unitaria tomando en cuenta los siguientes factores EI 50 del incremento de la cuota se calculara sobre el aumento al salario minima general para el Distrito Federal que determine la Comision Nacional de los Salarios Minimos y el 50 sobre la inflacion anual que publique el Banco de Mexico al Indice Nacional de Precios al Consumidor en terminos de 10 serialado en los articulos 44 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Publico y 57 de su Reglamento para 10 que aplicara la formula siguiente

(INPC x 05) + ( Incremento al SMG OF x 05) =Factor de Incremento

En caso de que EL INSTITUTO efectuara pagos en exceso por la prestacion del servicio objeto del presente contrato EL PRESTADOR debera reintegrar a este dicha cantidad mas los intereses correspondientes conforme a la tasa que sera igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federacion en los casos de pr6rroga para el pago de creditos fiscales Los intereses se calcularan sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computaran por dias naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se reintegren efectivamente las cantidades a disposicion de EL INSTITUTO

VIGESIMA- PLAZO Y CONDICIONES DE PAGO EL INSTITUTO cubrira por el servicio objeto y materia del presente contrato la cuota mensual en pesos mexicanos serialada en la Clausula que antecede por cada menor derechohabiente inscrito en la guarderia dentro de los primeros 15 dias naturales del mes siguiente a aquel que corresponda la facturacion considerando 10 siguiente

bull Capacidad Instalada En ningun supuesto EL INSTITUTO cubrira a EL PRESTADOR la cuota serialada en la Clausula Decima Novena del presente cP instrumento por las inscripciones que rebasen la capacidad instalada total de la guarderia

bull Menores inscritos EL INSTITUTO cubrira la cuota unitaria considerando el numero de menores inscritos en el mes que se factura

En el supuesto de los menores que sean inscritos 0 dados de baja en el curso del mes a que se refiere al pago EL INSTITUTO pagara a EL PRESTADOR por cada menor la parte proporcional de la cuota unitaria correspondiente af numero de dias que estuvo inscrito en dicho meso

I INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE S051116 GUARDERIA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO ADJ1199337

A) PERSONA MORAL - ADJUDICACl6N DIRECT A

el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato no procedera el cobro de dichas penalizaciones ni la contabilizaci6n de las mismas para hacer efectiva la garantia de cumplimiento de conformidad con 10 establecido por el articulo 64 del Reglamento de la ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Publico

ASimismo EL PRESTADOR que tenga cuentas IIquidas y exigibles a su favor podra solicitar a EL INSTITUTO sean aplicadas contra los adeudos que en su caso tuviera por concepto de cuotas obrero patronales con fundamento en el articulo 40 e de la ley del Seguro Social y conforme a las disposiciones que al efecto emita el Consejo Tecnico

VIGESIMA PRIMERA- PLAZO Y CONDICIONES DE ENTREGA DE LA FACTURA EL PREST ADOR presentara a EL INSTITUTO en la Jefatura de Finanzas de la Delegaci6n que corresponda la factura y documentos que acrediten su importe dentro de los primeros 3 (tres) dias habiles del mes inmediato siguiente al que se factura

En caso de que la factura entregada por EL PRESTADOR para su pago contenga errores 0 no reuna los requisitos fiscales EL INSTITUTO dentro de los 3 (tres) dias habiles siguientes al de su recepci6n indicara a EL PRESTADOR los aspectos a corregir EI periodo que transcurra hasta que EL PREST ADOR presente las correcciones no se computaran para efectos del articulo 51 de la ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Publico

VlGESIMA SEGUNDA- FORMA DE PAGO EL INSTITUTO efectuara el pago de los servicios prestados a traves del esquema electr6nico interbancario que tiene en operaci6n con las instituciones bancarias siguientes Banamex SA BBVA Bancomer SA Banorte SA y Scotiabank Inverlat SA pudiendo EL PRESTADOR optar par cualquiera de dichas instituciones para 10 cual debera presentar en la Jefatura de Servicios de Finanzas Delegacional petici6n escrita indicando nombre 0 raz6n social domicilio fiscal numero telef6nico yo fax nombre completo del apoderado legal con facultades de cobro y su firma numero de cuenta de cheques 0 numero de Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) banco sucursal y plaza as como numero de proveedor asignado por EL INSTITUTO

En caso de que EL PRESTADOR solicite el abono en una cuenta contratada en un banco diferente a los antes citados (interbancario) EL INSTITUTO realizara la instrucci6n de pago en la fecha de vencimiento del contra recibo y su aplicaci6n se lIevara a cabo al dia habit siguiente de acuerdo con el mecanisme establecido por la Camara de Compensaci6n Electr6nica Nacional que opera CECOBAN SA DE CV

VIGESIMA TERCERA- PROHIBICION DE SOLICITUD DE PAGOS CUOTAS Y APORTACIONES A ASEGURADOS DE EL INSTITUTO Queda prohibido a EL PRESTADOR exigir 0 solicitar a los asegurados de EL INSTITUTO cuyos hijos reciban el servicio de guarderia pagos cuotas 0 cantidad alguna adquirir bienes 0 servicios determinados por EL PRESTADOR realizar donaciones y en general la realizaci6n de cualquier acto en calidad de contraprestaci6n por el mismo Asimismo EL PRESTADOR debera garantizar que ninguna persona que integre la plantilla de personal que labora en la guarderla incurra en las conductas que se senalan en la presente clausula

---1i INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

DELEGAC6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE S051116GUARDERiA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO

ADJ1199337A) PERSONA MORAL - ADJUDICACl6N DIRECTA

VI~ESIMA CUARTA- SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL EL PREST ADOR se obhga a contratar y mantener durante todo el periodo de vigen cia del presente contrato un seguro en llater~a de responsabilidad civil por una suma asegurada minima de $10000000 (Dlez millones de pesos 00100 MN) con un subHmite por persona de $250OO~ (Doscientos cincuenta mil pesos 00100 MN) conforme al modelo de poliza establecldo en el ANEXO OCHO de este instrumento juridico para cubrir cualquier eventualidad de la que pudieran desprenderse responsabilidades de cualquier indole que lIegaran a suscitarse con motivo 0 durante la prestacion del servicio de guarderia objeto de este contrato La falta de dicho seguro no eximira a EL PRESTADOR de las responsabilidades en que pudiera incurrir conforme a las disposiciones legales aplicables EL PRESTADOR se compromete a eximir y liberar de cualquier responsabilidad de caracter civil laboral 0 de cualquiera otra indole legal a EL INSTITUTO por los conceptos previstos en la presente clausula

Como consecuencia de 10 anterior EL PRESTADOR se obliga a entregar a EL INSTITUTO copia de la poliza correspondiente dentro de los diez dias naturales siguientes a la fecha de inicio de la prestacion de los servicios y mantenerla vigente hasta la terminacion de este contrato

VIGESIMA QUINT A- SUPERVlSI6N Y EVALUACI6N EL INSTITUTO realizara por Sl o a traves de terceros acciones de supervision evaluacion y control de los servicios prestados utilizando los medios e instrumentos administrativos y tecnicos que para tal proposito determine asi como la normatividad aplicable en materia de proteccion civil por 10 que EL PRESTADOR se obliga a permitir el acceso en horas y dias habiles al personal institucional 0 de terceros contratados para tal efecto por EL INSTITUTO quienes se identificaran con credencial oficial y mediante oficio de presentacion que se expida para la realizacion de cada visita el cual sera firmado por el Titular de la Delegacion 0 de la Jefatura Delegacional de Prestaciones Economicas y Sociales de EL INSTITUTO

Las partes acuerdan que las visit as de supervision que efectue EL INSTITUTO podran ser atendidas por el representante legal de EL PRESTADOR por la Directora de la Guarderia 0 por alguna de las coordinadoras de servicios indistintamente quienes firmaran los documentos en que se hagan constar los resultados de la supervision y en su caso las inconsistencias y observaciones respecto de la operacion del servicio asi como las fechas de compromiso para solventarlas

EL INSTITUTO podra aplicar en cualquier tiempo encuestas de opinion a los asegurados usuarios del servicio con el fin de conocer el nivel de satisfaccion de los usuarios del servicio La metodologia contenido y evaluaci6n de las encuestas mencionadas sera establecida por EL INSTITUTO

EL INSTITUTO notificara por escrito a EL PRESTADOR las observaciones derivadas de la supervision evaluaci6n y de la aplicaci6n de las encuestas de opini6n Por su parte EL PREST ADOR se obliga a corregir las irregularidades detectadas en el plazo que determine EL INSTITUTO el cual no podra ser mayor a 30 (treinta) dias naturales posteriores a dicha notificacion r f

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO

MODELO IE CONTRATO DE PRESTACION DEL SERVICIO DE S051116GUARDERIA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO

ADJ1199337I-shy A) PERSONA MORAL - AOJUDICACON DIRECTA

Sin perjuicio de la verificacion que realice EL INSTITUTO al concluir el plazo serialado en el parrafo anterior EL PRESTADOR se obliga a acreditar documentalmente a EL INSTITUTO haber atendido las observaciones notificadas En caso contrario EL PRESTADOR se hara acreedor a la deduccion prevista en la Clausula Trigesima Novena del presente instrumento

Asimismo EL PRESTADOR permitira la participacion de los padres usuarios y en su caso de organismos de participacion ciudadana en labores de verificacion de las condiciones de seguridad y proteccion civil imperantes en la guarderia en los terminos que establezca EL INSTITUTO

VIGESIMA SEXTA- DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Los derechos que en materia de propiedad intelectual pudieran derivarse de estudios investigaciones asesorias y consultorias hechos a partir 0 como consecuencia de la aplicaci6n de las encuestas de opinion a los asegurados usuarios del servicio invariablemente se constituiran a favor de EL INSTITUTO en tE~rminos de las disposiciones legales aplicables

VIGESIMA SEPTIMA- INFORMES EL PRESTADOR debenfl par medio de su representante legal rendir par escrito al Titular del Departamento de Guarderias Delegacional de EL INSTITUTO los informes relativos a la operaci6n del servicio de guarderia objeto del presente instrumento legal conforme a la periodicidad y caracteristicas que EL INSTITUTO determine en su normatividad contenida en el ANEXO SEIS uRelacion de norm as a las que debe sujetarse el prestador para la prestacion de los servicios contratados

VIGESIMA OCTAVA- CESION DE DERECHOS EL PRESTADOR no padra transferir los derechos y obligaciones que se deriven de este contrato en favor de cualquier otra persona con excepcion de los derechos de cobro

La cesion de los derechos de cobro sobre los servicios que amparan este contrato tendra que contar con previa autorizaci6n expresa y por escrito de EL INSTITUTO para 10 cual EL PRESTADOR debera solicitarla con un minimo de 5 (cinco) dias naturales anteriores a la fecha de pago programada entregando invariablemente una copia de los contra recibos cuyo importe se cede ademas de los documentos sustantivos de dicha cesi6n

VIGESIMA NOVENA- MODIFICACIONES AL CONTRATO Las partes podran en terminos del articulo 52 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Publico bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explicitas acordar modificaciones a las declaraciones y clausulas del presente instrumento juridico mediante convenio modificatorio el cual debidamente firmado par sus representantes legales formara parte integrante de este contrato No podran acordarse modificaciones que se refieran a la cuota unitaria pagos especificaciones en detrimento del servicio 0 cualquier cambio que implique otorgar condiciones mas ventajosas comparadas con las establecidas originalmente

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO

MODElO DE CONTRATO DE PRESTACION DEL SERVICIO DE 5051116 GUARDERiA DEL ESQUEMA VECINAl COMUNITARIO UNICO ADJ1199337

A PERSONA MORAl- ADJUDICACION DIRECTA

TRIGESIMA- FIANZA DE CUMPLIMIENTO EL PRESTADOR se obliga a entregar dentro de un plazo de 10 (diez) dias naturales contados a partir de la firma de este instrumento una garantia de cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo derivadas del presente contrato mediante fianza a favor de EL INSTITUTO otorgada por una afianzadora debidamente constituida en terminos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas por un importe equivalente al 10 (diez por ciento) del monto anual del contrato sin considerar el Impuesto al Valor Agregado conforme al ANEXO NUEVE de este instrumento juridico misma que debera ser entregada en el Departamento de Guarderias Delegacional

Por 10 que hace a los ejercicios 2011 y 2012 EL PRESTADOR debera entregar la fianza respectiva dentro de los diez dras naturales siguientes a la fecha en que EL INSTITUTO Ie informe la cuota unitaria por la prestaci6n del servicio aplicable para el ejercicio de que se trate EI monto de la garantia en cada ejercicio fiscal sera determinado por la Jefatura Delegacional de Prestaciones Econ6micas y Sociales

En tanto EL PRESTADOR no entregue a EL INSTITUTO la p61iza de fianza correspondiente a cada ejercicio fiscal debera cumplir con todas sus obligaciones pero no podra exigir derechos a su favor por 10 que de no entregarla se procedera a fa rescisi6n del presente contrato sin que EL PRESTADOR pueda exigir derechos a su favor

AI vencimiento de la fianza y de ser apficable la garantia de cumplimiento a las obligaciones de este contrato unicamente podra ser liberada mediante autorizaci6n que sea emitida por escrito por la Jefatura Delegacional de Prestaciones Econ6micas y Sociales

Para el caso de que durante la vigencia del presente contrato se convenga un aumento de la capacidad instalada disponible para EL INSTITUTO EL PRESTADOR acuerda que fa fianza de cumplimiento se ajustara en la misma proporci6n para 10 cual debera entregarla en un plazo no mayor de 10 (diez) dias naturales siguientes a la fecha de firma del convenio modificatorio correspondiente

TRIGESIMA PRIMERA- VIGENCIA La vigencia del presente contrato sera del 01 de octubre del 2010 al31 de diciembre de 2012

TRIGESIMA SEGUNDA- FECHA DE INICIO DE LA PREST ACION DE LOS SERVICIOS EL PRESTADOR se obliga a iniciar la prestacion del servicio objeto de at este contrato a partir del dia 01 de octubre de 2010

TRIGESIMA TERCERA- TERMINACION ANTICIPADA EL INSTITUTO podra dar por terminado en forma anticipada el presente contrato cuando concurran razones de interes ~ general 0 bien cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los l( servicios contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se ocasionaria un dano 0 perjuicio a EL INSTITUTO sin que por ello se incurra en responsabilidad alguna en cuyo caso EL INSTITUTO debera notificar por escrito a EL PRESTADOR una vez que ocurra este supuesto y en caso de ser factible con 15 (quince) dias naturales de anticipacion a la fecha en que se pretenda dar oar terminado el oresente instrumento

Ii INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO MODELO DE CONTRATO DE PRESTAC6N DEL SERVICIO DE S051116GUARDERJA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO ONICO ADJ1199337A) PERSONA MORAL - ADJUDICACt6N DIRECTA

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TRIGESIMA CUARTA- COMUNICACION ENTRE LAS PARTES Todas las notificaciones 0 avisos que deseen hacer las partes en virtud de este contrato seran p~r escrito en los domicilios sefalados en las declaraciones 9 para EL INSTITUTO Y 115 Y1110 indistintamente para EL PRESTADOR

Una comunicaci6n se considera efectiva contra la recepci6n confirmada p~r la parte receptora

Asimismo EL PRESTADOR se obliga a informar a EL INSTITUTO de cualquier cambio a su objeto sustituci6n de socios y en general cualquier modificaci6n a sus estatutos as como la revocaci6n del mandato concedido a su representante legal y la designaci6n de su nuevo mandatario Asimismo EL PRESTADOR se obliga a entregar a EL INSTITUTO copia simple de la escritura publica que acredite 10 anterior

TRIGESIMA QUINTA- RESCISION ADMINISTRATIVA EL INSTITUTO podra rescindir el presente contrato en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de EL PRESTADOR en los terminos establecidos en el articulo 54 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Publico en corretaci6n con el articulo 64 ultimo parrafo de su Reglamento y demas disposiciones aplicables

TRIGESIMA SEXTA- CAUSALES DE RESCISI6N EI incumplimiento de EL PRESTADOR a las obligaciones pactadas en el presente contrato y demas disposiciones administrativas aplicables en materia del servicio de guarderia dara derecho a la rescisi6n inmediata sin responsabilidadpara EL INSTITUTO en los cas os que de manera enunciativa mas no limitativa se exponen

1 Cuando no cumpia con tramitar obtener y mantener actualizadas las licencias permisos y autorizaciones gubernamentales necesarios para el 6ptimo funcionamiento y seguridad de la guarderfa asi como para salvaguardar y proteger la integridad fisica de los menores

2 Cuando no cumpla con tramitar obtener y mantener al comente durante toda vigencia del presente contrato el segura en materia de responsabilidad civil a que se refiere la Clausula Vigesima Cuarta del presente instrumento jurfdico

3 Cuando no entregue la garantia de cumptimiento de este contrato en los terminos previstos en et mismo

4 Cuando EL PRESTADOR incurra en falsedad con respecto a la informaci6n 1i~~ proporcionada para la celebraci6n del presente contrato ur

5 Cuando EL PREST ADOR dentro del horario de prestaci6n del servicio previsto en la Clausula Tercera utilice el inmueble de la guarderia para un fin ajeno al objeto del presente contrato

6 Cuando EL PRESTADOR no informe a EL INSTITUTO sobre la perdida del ~ reconocimiento de validez oficial de estudios dentro del plazo estipulado en la Clausula Decima Novena

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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACICN REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA

MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE GUARDERfA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO

A) PERSONA MORAL - ADJUDICACI6N DIRECTA I--shyCONTRATO NO

S051116 ADJ1199337

7 Cuando se transmitan total 0 parcialmente bajo cualquier titulo en favor de cualquier otra persona los derechos y obligaciones a que se refiere el presente contrato en contravencion a 10 estipulado en la Clausula Vigesima Octava

8 Cuando en la prestacion de los servicios contratados no observe 10 establecido en la Clausula Septima

9 Cuando suspenda injustificadamente el servicio contratado 0 10 proporcione durante un numero de horas menor al estipulado en este contrato

10 Cuando proporcione los servicios de guarderia a menores no derechohabientes con cargo a las cuotas pagadas par EL INSTITUTO

11 Cuando no cuente con la plantilla de personal en los terminos acordados

12 Cuando no inscriba a sus trabajadores ante EL INSTITUTO en los terminos de la Ley del Seguro Social

13 Cuando no proporcione a EL INSTITUTO las facilidades y datos necesarios para la inspeccion vigilancia y supervision de los servicios

14 Cuando entregue los informes sobre las condiciones que guarda el servicio de guarderia con datos cifras 0 resultados falsos

15 Cuando proporcione informacion datos 0 documentos confidenciales relacionados con la presta cion del servicio de guarderia a personas fisicas 0 morales no autorizadas par EL INSTITUTO en contravencion a 10 previsto en la Clausula Cuadragesima Tercera

16 Cuando EL PRESTADOR solicite a los asegurados cantidad alguna en dinero adquirir 0 enajenar bienes prestar servicios realizar donaciones y en general la realizacion de cualquier acto determinado por EL PRESTADOR como contraprestacion por el servicio de guarderia

17 Cuando con motivo de la prestacion del servicio contratado se cause algun dano a los men ores usuarios 0 a EL I NSTITUTO

18 Cuando se hayan aplicado tres deducciones al pago por el mismo incumplimiento de las obligaciones previstas en este contrato

19 Cuando par cualquier causa imputable a EL PRESTADOR alguna autoridad clausure el inmueble donde se presta el servicio 0 suspenda las actividades en dicho inmueble

20 Cuando se hayan aplicado penas convencionales 0 deducciones al pago hasta por e110 (diez por ciento) del monto total de este contrato

21 Cuando por resolucion judicial EL PRESTADOR se declare en quiebra concurso 0 por cualquier otra causa imputable a el se vea imposibilitado para continuar prestando los servicios de guarderia en los terminos previstos en el presente instrumento juridico

22 Cuando no realice la substitucion del personal que se vea involucrado en la presunta comision de algun delilo r

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DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE GUARDERiA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO

A) PERSONA MORAL shy ADJUDICACI6N DIRECTA

CONTRATO NO 8051116

ADJ1199337

23 Cuando durante la vigencia de este contrato se de por terminada 0 concluya la relaci6n juridica que hace posible la posesi6n legal del inmueble en el que se prestan los servicios de guarderia 0 bien cuando EL PRESTADOR siendo propietario del inmueble donde se ubica la guarderia transmita la propiedad del mismo durante la vigencia del presente contrato

24 Cuando se interrumpa la prestaci6n del servicio a consecuencia del estallamiento de huelga en contra de EL PRESTADOR

25 Cuando en la aplicaci6n de la Cedula de Seguridad y Protecci6n Civil el resultado sea menor a 71 puntos

26 En general cuando incurra en incumplimiento total 0 parcial de cualquiera de las condiciones y obligaciones contraidas en virtud del presente contrato

TRIGESIMA SEPTIMA- EXPEDIENTES DE LOS MENORES USUARIOS EL PRESTADOR se obliga a entregar a EL INSTITUTO los expedientes de los menores usuarios del servicio dentro de los 10 (diez) dias naturales siguientes a la terminaci6n anticipada rescisi6n 0 conclusi6n de la vigencia de este contrato

TRIGESIMA OCTAVA- PENAS CONVENCIONALES EL INSTITUTO aplicara una pena convencional p~r cada dia de atraso en la prestaci6n del servicio p~r el equivalente al 25 (dos punto cinco por ciento) sobre el valor total de 10 incumplido sin incluir el Impuesto al Valor Agregado en el supuesto de que EL PRESTADOR no inicie la prestaci6n del servicio en la fecha convenida

TRIGESIMA NOVENA- DEDUCCIONES AL PAGO Cuando EL INSTITUTO detecte un incumplimiento de las obligaciones de EL PRESTADOR establecidas en el presente contrato la notificara por escrito a EL PRESTADOR a fin de que este subsane el incumplimiento dentro del plazo que Ie sen ale EL NSTITUTO el cual no podra ser mayor a 30 (treinta) dras naturales posteriores a dicha notificaci6n

En caso de persistir el incumplimiento EL INSTTUTO aplicara deducci6n al pago equivalente a 30 (treinta) dias de salario minimo general vigente en la localidad en que se ubica la guarderia por cada dia transcurrido desde aquel en que se notific6 a EL PRESTADOR dicho incumplimiento

En caso de que el incumplimiento se refiera a dos 0 mas de las obligaciones contenidas en el presente instrumento se aplicara una deducci6n al pago p~r cada una de elias

EI monto total de las deducciones no excedera del 10 diez p~r ciento del valor total del contrato Una vez alcanzado este monto 0 bien cuando se acumulen tres deducciones ~ p~r el mismo incumplimiento EL INSTTUTO podra proceder a la rescisi6n del presentemiddot contrato de confonnldad con 10 estipulado en el presente instrumento jUrfdi~ ~

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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACION REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO

MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE S051116 GUARDERA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO ADJ1199337

A) PERSONA MORAL - ADJUDICACI6N DIRECT A L-----l-----~__________~~~____ ~ _______~_________I

CUADRAGESIMA- SUSPENSI6N TEMPORAL DEL SERVICIO EL PRESTADOR mediante peticion expresa y por escrito podra solicitar a EL INSTITUTO la suspensi6n temporal de la prestacion de los servicios contratados siempre y cuando medien causas justificadas y se cuente con el consentimiento por escrito de la totalidad de los asegurados usuarios del servicio EL INSTITUTO considerando los argumentos expuestos en la solicitud resolvera 10 conducente y determinara en su caso el periodo de suspension

Asimismo EL INSTITUTO podra cuando existan causas justificadas para ello solicitar la suspension temporal del servicio en forma total 0 parcial a fin de salvaguardar la salud y seguridad de los menores usuarios de los servicios

Si por caso fortuito 0 fuerza mayor se impide la prestacion total del servicio por mas de treinta dias EL INSTITUTO podra proceder a la terminacion anticipada de este contrato

Por el periodo de suspensi6n del servicio EL INSTITUTO no realizara pago alguno a EL PRESTADOR

CUADRAGESIMA PRIMERA- IMPUESTOS Y DERECHOS Los impuestos y derechos que procedan con motivo de la prestacion del servicio objeto del presente contralo seran pagados por EL PRESTADOR conforme a la legislacion aplicable en la materia

EL INSTITUTO solo cubrira ellmpuesto al Valor Agregado de acuerdo a 10 establecido en las disposiciones legales vigentes en la materia

CUADRAGESIMA SEGUNDA- RELACI6N DE ANEXOS Ambas partes manifiestan bajo protesta de decir verdad que los anexos senalados de esle contrato estan completos y que se encuentran en el expediente integrado en la Jefatura Delegacional de Prestaciones Economicas y Sociales de EL INSTITUTO Y que se detallan a continuacion

ANEXO UNO Licencias permisos dictamenes y autorizaciones expedidos por autoridad competente ANEXO DOS Relacion de Mobiliario Equipo Material Didactico y de Consumo amp ANEXO TRES Estandares de Seguridad y Proteccion Civil ANEXO CUATRO Plano arquitectonico de la guarderia ANEXO CINCO Planlilla de personal y distribucion por sala de atencion ANEXO SEIS Relacion de normas a las que debe sujetarse el preslador para la prestacion de los servicios contratados asi como Disco Compacto que las conliene ANEXO SIETE Perfiles de pueslo ANEXO OCHO Formato para Poliza de Seguro de Responsabilidad Civil y Protocolo de I Asegurabilidad de Guarderias r V ANEXO NUEVE Formato para Poliza de Fianza de Cumplimiento de Contrato

CUADRAGESIMA TERCERA- CONFIDENCIALIDAD Toda la informacion que EL ( PRESTADOR obtenga de los asegurados los menores usuarios y las personas C relacionadas con los mismos como consecuencia de la prestacion del servicio de ~ V Quarderia sera considerada como informaci6n confidencial nor In nil _ -_ -shy

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACION REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO

MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE S051116 GUARDERIA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNtCO ADJ1199337

A) PERSONA MORAL - ADJUDICACt6N DIRECT A

EL PRESTADOR se obliga a utilizar la informacion confidencial as como la documentacion que Ie sea proporcionada unicamente para el cumplimiento del objeto de este contrato por 10 tanto entiende y acepta que tiene estrictamente prohibido en forma enunciativa mas no limitativa 10 siguiente

1 Utilizar 0 aprovecharla para fines ajenos al cumplimiento de este contrato as como revelar la informacion obtenida a cualquier persona

2 Contratar 0 negociar directa 0 indirectamente a traves de sus representantes legales empleados funcionarios 0 por medio de terceros la comercializacion de la informacion confidencial por medio de cualquier acto juridico

3 Vender u ofrecer onerosa 0 gratuitamente a cualquier tercero la informacion confidencial con el fin de obtener una ganancia 0 cualquier otra clase de beneficio o con la finalidad de causar cualquier dano 0 perjuicio directo 0 indirecto

4 En general cualquier forma de revelacion explotacion alineacion 0 utilizacion de la informacion confidencial

5 Copiar reproducir explotar comercializar alterar duplicar divulgar 0 difundir a terceros la informacion confidencial sin autorizacion previa y por escrito

EL PRESTADOR preservara la informacion confidencial que reciba y se obliga a resguardarla en la mas estricta confidencialidad por tiempo indefinido para evitar que se trasmita a terceros no autorizados y a adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para impedir su divulgacion asi como a observar cuando menos 10 siguiente

1 Limitar el acceso a la informacion confidencial solo a aquellos empleados que por sus funciones 10 requieran respondiendo en todo momenta del uso indebido que estos lIegaren a hacer de la misma

2 Prohibir a los empleados que tengan acceso a la informacion confidencial copiar 0

duplicar total 0 parcialmente dicha informacion asi como no permitir el acceso a la misma por parte de terceros

3 Adoptar medidas de seguridad adecuadas para conservar la informacion confidenciallibre de robo 0 de acceso por parte de terceros no autorizados

CUADRAGESIMA CUART A- NORMAS JURiDICAS APLICABLES Las partes se 11l obligan a sujetarse estrictamente para la ejecucion de los servicios objeto de este CY contrato a todas y cada una de las clausulas que 10 i nteg ran a 10 previsto en la Ley del Seguro Social en el Reglamento para la Prestacion de los Servicios de Guarderia en la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Publico y su Reglamento la Ley Federal de Procedimiento Administrativo el Codigo Civil Federal el Codigo Federal de Procedimientos Civiles asi como a las normas administrativas e institucionales que sean aplicables

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A) PERSONA MORAL shy ADJUDCAC6N DIRECTA

CONTRATO NO 8051116

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CUAORAGESIMA QUINT A- COMPETENCIA Para la interpretacion cumplimiento y ejecucion de este contrato aSI como para todo aquello que no este estipulado en el mismo las partes se someten a la jurisdiccion de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de Mexicali Baja California con renuncia expresa a cualquier fuero que pudiera corresponderles en razon de sus domicilios presentes futuros 0 por cualquier otra causa

Leido que fue el presente contrato por las partes y enteradas de su valor consecuencias y alcances legales 10 ratifican en todo su clausulado y 10 firman de conformidad al margen y al calce y se extiende por quintuplicado en la Ciudad de Mexicali Baja California el dia 22 de septiembre de 2010 quedando un tanto en poder de EL PRESTAOOR Y los cuatro restantes en poder de EL INSTITUTO

Pablo Contreras Rodriguez Oelegado Regional En Baja

California

De confonnidad con la autorizacion otorgada por el H Consejo Tecnico en la sesion celebrada el dia 21 de Febrero de 2007 segun Acuerdo numero ACDOmiddot HCT21020763PN y confonne a 10 dispuesto por el articulo 277 F de la Ley del Seguro Social asi como en los articulos 8 y 144 fracciones I XXIII Y XXIX del Reglamento ri r I Instituto Mexicano del Segu ocia

POR nEL PRESTAOOR

Lie Luz Maria Monique studillo Esquivel Representante Legal de

C E Baja California Heroica SC

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MODELO DE CONTRATO DE PRESTACION DEL SERVICIO DE GUARDER(A DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO ONICO

A) PERSONA MORAL - ADJUDICACION DIRECTA

CONTRATO NO S051116

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arquitectonico en las que se precisara la propuesta de distribucion de infantes por sala de atencion para la aprobacion respectiva

Para el caso de ampliacion de la capacidad instalada EL INSTITUTO previo analisis podra autorizar por escrito dicha ampliacion de acuerdo a sus necesidades y a la capacidad del inmueble mencionada en la Clausula Quinta del presente contrato En su caso EL INSTITUTO supervisara que las adecuaciones al inmueble correspond an a las selialadas en el plano arquitectonico proporcionado por EL PRESTADOR al momento de presentar su solicitud y que invariablemente la plantilla de personal sea suficiente para atender debidamente el incremento de poblacion infantil atendida en la guarderia

La modificacion debera formalizarse mediante convenio que firmado por los representantes legales de las partes pasara a formar parte integrante del presente instrumento

Asimismo EL PRESTADOR se compromete a que bajo ninguna circunstancia modificara unilateralmente el numero de lugares establecido en el primer parrafo de la presente clausula

SEPTIMA- CAUDAD EL PRESTADOR se compromete a proporcionar el servicio de guarderia de conformidad con la normatividad disposiciones y criterios establecidos por EL INSTITUTO asi como aquellos que establezca para la atencion integral y armonica del menor que regulan los articulos 202 y 203 de la Ley del Seguro Social y las demas que resulten aplicables para dicho fin mismos que se contienen en el ANEXO SEIS Relacion de normas a las que debe sujetarse el prestador para la prestacion de los servicios contratados

EL INSTITUTO notificara por escrito a EL PRESTADOR sobre las actualizacionesde la normatividad disposiciones y criterios institucionales y EL PRESTADOR se obliga a cumplirlas

OCTAVA- VIGENCIA DE DERECHOS EL PRESTADOR proporcionara el servicio a partir de que se hayan cubierto por parte del trabajador usuario los requisitos de inscripcion e ingreso a la guarderia y hasta en tanto el trabajador se encuentre vigente en sus derechos ante EL INSTITUTO

Asimismo EL PRESTADOR otorgara el servicio durante las cuatro semanas siguientes a la baja en el regimen obligatorio de algun trabajador asegurado usuario del servicio conforme a la conservacion de derechos establecida en el articulo 207 de la Ley del Seguro Social tEL PRESTADOR para tal efecto verificara a traves del Sistema de Informacion y Administracion de Guarderias (SlAG) que los asegurados usuarios del servicio de guarderia se encuentren vigentes en sus derechos

EL INSTITUTO podra en cualquier momento verificar a traves del Sistema de Informacion y Administracion de Guarderias (SlAG) que los menores inscritos que hagan uso del servicio esten vigentes en sus derechos a efecto de autorizar el pago de la factura corresDondiente al neriodo determinado

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A) PERSONA MORAL - ADJUDICACI6N DIRECTA

CONTRATO NO 8051116

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NOVENA- SISTEMA DE INFORMACI6N Y ADMINISTRACI6N DE GUARDERIAS (SlAG) Para realizar el proceso de inscripci6n registro de la asistencia de los menores y las actividades administrativas correspondientes de la guarderia EL PRESTADOR se obliga a IIevar el control diano a traves del Sistema de Informaci6n y Administraci6n de Guarderfas (SlAG) establecido por EL INSTITUTO conforme a los lineamientos de operaci6n vigentes

EL INSTITUTO se obliga a entregar el Sistema de Informaci6n y Administraci6n de Guarderfas (SlAG) a EL PRESTADOR previo al inicio del servicio de guarderia as como a efectuar las actualizaciones correspondientes Asimismo una vez recibido dicho sistema EL PRESTADOR se obliga a instrumentar en forma inmediata las actualizaciones que se generen al Sistema de Informaci6n y Administraci6n de Guarderias (SlAG) realizar la sincronizaci6n diaria del Sistema as como a adoptar cualquier otro que para el efecto establezca EL INSTITUTO

Asimismo EL PRESTADOR se obliga a realizar semanalmente los respaldos correspondientes a la informaci6n generada en la guarderia en un dispositivo de almacenamiento externo al equipo de c6mputo donde opera el Sistema de Informaci6n y Administraci6n de Guarderias (SlAG) verificando su correcta generaci6n

EI registro de asistencia de los menores se realizara mediante dispositivos biometricos de lectura de huella dactitar de las personas autorizadas para entregar y recoger al menor siendo a cargo de EL PRESTADOR el costo de la adquisici6n de dicha herramienta la cual debera cumplir las caracteristicas determinadas por el Instituto a fin de asegurar su compatibilidad con el Sistema de Informaci6n y Administraci6n de Guarderias (SlAG) Las partes acuerdan que hasta en tanto EL INSTITUTO no solicite a EL PRESTADOR el uso de los dispositivos biometricos el registro de la asistencia de los men ores se realizara a traves de la lectura del c6digo de barras ubicado en la credencial de identificaci6n del trabajador usuario 0 de las personas autorizadas para entregar 0 recoger al menor

De igual forma EL PRESTADOR a fin de acreditar el cumplimiento de 10 estipulado en la Clausula Decima Sexta en relaci6n con la plantilla del personal requerido se obliga a registrar la asistencia de sus trabajadores mediante el dispositivo biometrico sefialado en el parrafo anterior

Asimismo EL PRESTADOR se obliga a informar a EL INSTITUTO a traves del Departamento Delegacional de Guarderias que corresponda a mas tardar al dia habit siguiente en que ocurra cualquier circunstancia por caso fortuito 0 fuerza mayor que impida el uso del Sistema de Informaci6n y Administraci6n de Guarderias (SlAG) precisando las causas que Ie dieron origen En este caso EL PRESTADOR debera implementar inmediatamente el registro manual de control de asistencia hasta en tanto se subsane tal situaci6n

Derivado de 10 anterior EL INSTITUTO se compromete a proporcionar a EL PRESTADOR el soporte tecnico necesario para la recuperaci6n de la informaci6n en caso de que esta se haya dafiado siempre y cuando EL PRESTADOR efectue la sincronizaci6n diaria de los datos correspondientes

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A) PERSONA MORAL - ADJUDICACI6N DIRECTA I--shyEL PRESTADOR sera responsable de cualquier violaci6n que en materia de derechos de autor respecto del Sistema de Informaci6n y Administraci6n de Guarderias (SlAG) pudieran incurrir el 0 su personal por 10 tanto se obliga a pagar a EL INSTITUTO los danos y perjuicios que se originen por dicha violaci6n

DECIMA- ATENCI6N MEDICA PARA MENORES En el supuesto de que los menores usuarios del servicio requieran atenci6n medica de urgencia EL PREST ADOR se obliga a trasladarlos a la unidad medica de EL INSTITUTO mas cercana a la guarderia

DECIMA PRIMERA- CONTROL Y VIGILANCIA EPIDEMIOL6GICA Para la realizacion de examenes bacteriol6gicos al personal y a los alimentos y utensilios que sean requeridos por EL INSTITUTO EL PRESTADOR podra utilizar los servicios de la unidad medica de apoyo de la guarderia Asimismo EL PRESTADOR se obliga a efectuar las acciones de prevenci6n vigilancia y control epidemiologico que determine la unidad medica de apoyo de la guarderia

DECIMA SEGUNDA- LlCENCIAS EL PRESTADOR sera responsable de obtener y mantener actualizadas las licencias permisos y autorizaciones gubemamentales que se especifican en el ANEXO UNO de este contrato requeridos para el funcionamiento y seguridad de la guarderia asi como para salvaguardar y proteger la integridad fisica de los menores de manera que los servicios que preste se encuentren ajustados a los ordenamientos juridicos correspondientes

EL PRESTADOR debera de contar con la siguiente documentaci6n en materia de seguridad la cual sera emitida por perito en la materia 0 autoridad responsable y debera ser renovada durante la vigencia del presente contrato de conformidad con la siguiente periodicidad

En el caso de renovaci6n de la documentacion senalada en la presente clausula EL PRESTADOR debera entregar copia simple a EL INSTITUTO dentro de los diez dias naturales siguientes a su expedici6n

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A) PERSONA MORAL - AOJUDICACI6N DIRECTAI-shyEn el supuesto de que EL PRESTADOR compruebe haber solicitado el dictamen de proteccion civil a el registro del Programa Intemo de Protecci6n Civil ante la autoridad competente sin que esta 10 haya otorgado a la fecha de firma de este contrato contara con un plazo excepcional de tres meses para cumplir con estos requisitos

DECIMA TERCERA- CONSERVACION Y MANTENIMIENTO EL PRESTADOR se obliga a mantener el inmueble en que se proporciona el servicio objeto del presente contrato as como sus instalaciones en condiciones adecuadas de utilidad funcionamiento y seguridad Por su parte EL INSTITUTO podra efectuar por sf mismo o a traves de terceros especializados en cualquier momenta la supervisi6n al mismo y solicitar por escrito a EL PRESTADOR se ejecuten las obras reparaciones 0 mejoras que considere necesarias para tal efecto

Para la ejecuci6n de las obras reparaciones 0 mejoras solicitadas por EL INSTITUTO EL PRESTADOR contara con el plazo que establezca EL INSTITUTO mismo que no podra exceder de 30 (treinta) dias naturales contados a partir del dia siguiente del de la fecha de notificacion de la solicitud las cuales deberan realizarse sin afectaci6n al servicio y estableciendo las medidas de seguridad para la poblaci6n usuaria de la guarderia

Por su parte sin perjuicio de la verificacion que realice EL INSTITUTO al concluir el plazo serialado en el parrafo anterior EL PRESTADOR se obliga a acreditar documentalmente ante aquel haber ejecutado las obras reparaciones a mejoras solicitadas

De no realizarse las obras reparaciones 0 mejoras solicitadas EL PREST ADOR se hara acreedor a la deducci6n prevista en la Clausula Trigesima Novena del presente instrumento juridico

DECIMA CUARTA- MOBILIARIO EQUIPO MATERIAL DIDAcTICO Y DE CONSUMO EL PRESTADOR se obliga a sustituir el mobiliario y el equipo que por su desgaste 0 riesgo no sea idoneo para dar el servicio as como a dotar oportunamente el material didactico juguetes articulos de cocina y comedor de curaci6n de aseo y papeleria que se requieran conforme al ANEXO DOS para la atenci6n educativo asistencial de los men ores

Para efectos de 10 anterior EL INSTITUTO solicitara por escrito a EL PRESTADOR la sustituci6n reparacion 0 dotacion que se requiera para otorgar en 6ptimas condiciones el servicio materia de este contrato EL PRESTADOR tendra un plazo de hasta 15 (quince) dias naturales contados a partir de la notificaci6n para realizar los ajustes necesarios

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Por su parte sin perjuicio de la verificaci6n que realice EL INSTITUTO al concluir el plazo serialado en el parrafo anterior EL PRESTADOR se obliga a acreditar documentalmente a EL INSTITUTO el haber ejecutado en tiempo y forma las acciones solicitadas En caso de no realizarse las acciones solicitadas EL PRESTADOR se ham acreedor a la deducci6n prevista en la Clausula Trigesima Novena del presente instrumento

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A) PERSONA MORAL - ADJUDICACI6N DIRECTA

CONTRATO NO S051116

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DECIMA QUINTA- usa DE NOMBRE LOGOEMBLEMA Y SIGLAS DE EL INSTITUTO (IMSS) EL PRESTADOR se abstendra con relacion al servicio de guarderia objeto de este contrato de utilizar el nombre logoemblema y siglas de EL INSTITUTO en SUs instalaciones mobiliario documentos y uniformes del personal Sola mente la documentacion emitida por el SlAG que fue creada par y para EL I NSTITUTO podra ostentar el nombre logoemblema y siglas que Ie son propias

EL PRESTADOR queda facultado a imprimir su sello personal a la guarderia ajusmndose a sus expectativas y a las innovaciones que implemente para la poblacion que atendera sin menoscabo de la calidad que caracteriza a los servicios norm ados por EL INSTITUTO

DECIMA SEXTA- RECURSOS HUMANOS EL PRESTADOR se obliga a proparcionar el servicio de guarderia con personal propio por 10 que la seleccion del personal que emplee sera bajo su mas estricta responsabilidad y de acuerdo a los perfiles que se requieren para el servicio de guarderia establecidos por EL INSTITUTO de conformidad con el ANEXO SIETE del presente contrato

EL PRESTADOR se obliga a mantener completa en forma permanente la plantilla de personal considerando el ausentismo programado y no programado de conformidad con las categorias y el numero de trabajadores descritos en el ANEXO CINCO en caso de que se efectue alguna baja de personal EL PRESTADOR se obliga a cubrir la vacante en un plazo no mayor a 15 (quince) dias habiles contados a partir del dia en que ocurra la baja del trabajador

EL PRESTADOR se obliga a que durante el horario de prestacion de los servicios estipulado en este contrato sus trabajadores porten vestimenta que los identifique adecuadamente de acuerdo a sus labores

EL PRESTADOR como patron de sus trabajadores sustituira al personal que no cum pia el perfil del puesto respectivo 0 aqual que par su desempeno no sea el idoneo para el puesto quedando obligado a efectuar dicha sustitucion en un plazo no mayor de 15 (quince) dias Mbiles contados a partir de la fecha en que reciba la solicitud de EL INSTITUTO

De igual forma EL PRESTADOR como patron de sus trabajadores debera realizar la sustitucion inmediata del personal que se vea involucrado en la presunta comisi6n de un delito contra la vida la integridad corporal la salud 0 la integridad sexual siempre y cuando se cuente con denuncia 0 querella de conformidad con los preceptos de Ley aplicables

Transcurridos 15 (quince) dias habiles despuas de haber sido ejecutadas las acciones referidas en los parrafos anteriores EL PRESTADOR debera acreditar documentalmente a EL INSTITUTO el haber sustituido al personal senalado de 10 ~ contrario EL PRESTADOR se hara acreedor a la sancion prevista en la Clausula Trigasima Novena del presente instrumento

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A) PERSONA MORAL shy ADJUDICACl6N DIRECTA

CONTRATO NO 8051116

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DECIMA SEPTlMA- CAPACITACI6N DEL PERSONAL EL PRESTADOR en su caUdad de patr6n esta obligado a capacitar a su personal en forma inicial previo a su contrataci6n y a realizar la capacitaci6n continua en los terminos de los articulos 132 fracci6n XV 153-A 153-F Y demas disposiciones aplicables de la Ley Federal del Trabajo a efeeto de que cuente con las aptitudes y conocimientos necesarios para la debida atenci6n de los menores usuarios del servicio de guarderia en las materias previstas para dicho servicio en la Ley del Seguro Social de conformidad con las disposiciones normativas establecidas por EL INSTITUTO asi como aquellas que establezca con posterioridad a la formaUzaci6n de este contrato

De igual manera EL PRESTADOR se obliga a entregar a EL INSTITUTO semestralmente en los meses de enero y julio de cada afio su programa de capacitaci6n asi como el reporte de su cumplimiento

DECIMA OCTAVA- RESPONSABILIDAD LABORAL EL PRESTADOR se constituye como (mico patr6n del personal que contrate para proporcionar los servicios objeto del presente contrato en los terminos del articulo 10 de la Ley Federal del Trabajo sin reserva de 10 dispuesto en el articulo 132 del mismo ordenamiento legal sera el (mico responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales fiscales y de seguridad social que se deriven de las relaciones laborales con sus trabajadores Por 10 tanto EL PREST ADOR sera el unico responsable del cumplimiento de las obligaciones en materias de trabajo y de seguridad social que se deriven frente a dicho personal liberando a EL INSTITUTO de cualquier responsabilidad con respecto a reclamaciones de sus trabajadores al respecto

EL INSTITUTO bajo ninguna circunstancia podra ser considerado como patr6n sustituto o solidario de los trabajadores contratados por EL PRESTADOR ni tendril responsabilidad u obligaci6n alguna T ampoco podra ser considerado como intermediario de EL PRESTADOR

Asimismo durante la vigen cia del presente contralo EL INSTITUTO verificara el cumplimiento de EL PRESTADOR a las obligaciones relativas a la inscripci6n de sus trabajadores en el regimen obligatorio del Seguro Social y al pago de las cuotas obrero patronales respectivas a fin de acreditar 10 establecido en el antepenultimo parrafo del articulo 57 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del tJiSector Publico cy

DECIMA NOVENA- CUOTA UNITARIA POR LA PRESTACI6N DEL SERVICIO EL INSTITUTO cubrira a EL PRESTADOR por el servicio de guarderia objeto y materia de este contrato una cuota mensual de $ 282561( Son dos mil ochocientos veinticinco pesos 61100 MN) por cada menor derechohabiente que se encuentre inscrito la cual sera cubierta de conformidad con 10 establecido en la Clausula Vigesima

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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL bull DELEGACION REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO

MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DELSERVICIO DE S051116 GUARDERiA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO ADJ11991337

A) PERSONA MORAL - ADJUDICACI6N DIRECTA r I ~-----~~--------------------~

Las partes acuerdan que si dentro de la vigencia de este contrato EL PRESTADOR deja de tener el reconocimiento de validez oficial de estudios EL INSTITUTO pagara por el servicio una cuota mensual de $ 254559 ( Son dos mil quinientos cuarenta y cinco pesos 59100 MN) mas ellmpuesto al Valor Agregado (IVA)

EL PRESTADOR se obliga a informar a EL INSTITUTO sobre la obtencion 0

perdida del reconocimiento de validez oficial de estudios dentro de los cinco dias naturales siguientes a la fecha en que se Ie notifique dicha resolucion emitida por la autoridad educativa correspondiente

EL INSTITUTO ajustara en enero de cada ario la cuota unitaria tomando en cuenta los siguientes factores EI 50 del incremento de la cuota se calculara sobre el aumento al salario minima general para el Distrito Federal que determine la Comision Nacional de los Salarios Minimos y el 50 sobre la inflacion anual que publique el Banco de Mexico al Indice Nacional de Precios al Consumidor en terminos de 10 serialado en los articulos 44 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Publico y 57 de su Reglamento para 10 que aplicara la formula siguiente

(INPC x 05) + ( Incremento al SMG OF x 05) =Factor de Incremento

En caso de que EL INSTITUTO efectuara pagos en exceso por la prestacion del servicio objeto del presente contrato EL PRESTADOR debera reintegrar a este dicha cantidad mas los intereses correspondientes conforme a la tasa que sera igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federacion en los casos de pr6rroga para el pago de creditos fiscales Los intereses se calcularan sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computaran por dias naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se reintegren efectivamente las cantidades a disposicion de EL INSTITUTO

VIGESIMA- PLAZO Y CONDICIONES DE PAGO EL INSTITUTO cubrira por el servicio objeto y materia del presente contrato la cuota mensual en pesos mexicanos serialada en la Clausula que antecede por cada menor derechohabiente inscrito en la guarderia dentro de los primeros 15 dias naturales del mes siguiente a aquel que corresponda la facturacion considerando 10 siguiente

bull Capacidad Instalada En ningun supuesto EL INSTITUTO cubrira a EL PRESTADOR la cuota serialada en la Clausula Decima Novena del presente cP instrumento por las inscripciones que rebasen la capacidad instalada total de la guarderia

bull Menores inscritos EL INSTITUTO cubrira la cuota unitaria considerando el numero de menores inscritos en el mes que se factura

En el supuesto de los menores que sean inscritos 0 dados de baja en el curso del mes a que se refiere al pago EL INSTITUTO pagara a EL PRESTADOR por cada menor la parte proporcional de la cuota unitaria correspondiente af numero de dias que estuvo inscrito en dicho meso

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DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE S051116 GUARDERIA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO ADJ1199337

A) PERSONA MORAL - ADJUDICACl6N DIRECT A

el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato no procedera el cobro de dichas penalizaciones ni la contabilizaci6n de las mismas para hacer efectiva la garantia de cumplimiento de conformidad con 10 establecido por el articulo 64 del Reglamento de la ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Publico

ASimismo EL PRESTADOR que tenga cuentas IIquidas y exigibles a su favor podra solicitar a EL INSTITUTO sean aplicadas contra los adeudos que en su caso tuviera por concepto de cuotas obrero patronales con fundamento en el articulo 40 e de la ley del Seguro Social y conforme a las disposiciones que al efecto emita el Consejo Tecnico

VIGESIMA PRIMERA- PLAZO Y CONDICIONES DE ENTREGA DE LA FACTURA EL PREST ADOR presentara a EL INSTITUTO en la Jefatura de Finanzas de la Delegaci6n que corresponda la factura y documentos que acrediten su importe dentro de los primeros 3 (tres) dias habiles del mes inmediato siguiente al que se factura

En caso de que la factura entregada por EL PRESTADOR para su pago contenga errores 0 no reuna los requisitos fiscales EL INSTITUTO dentro de los 3 (tres) dias habiles siguientes al de su recepci6n indicara a EL PRESTADOR los aspectos a corregir EI periodo que transcurra hasta que EL PREST ADOR presente las correcciones no se computaran para efectos del articulo 51 de la ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Publico

VlGESIMA SEGUNDA- FORMA DE PAGO EL INSTITUTO efectuara el pago de los servicios prestados a traves del esquema electr6nico interbancario que tiene en operaci6n con las instituciones bancarias siguientes Banamex SA BBVA Bancomer SA Banorte SA y Scotiabank Inverlat SA pudiendo EL PRESTADOR optar par cualquiera de dichas instituciones para 10 cual debera presentar en la Jefatura de Servicios de Finanzas Delegacional petici6n escrita indicando nombre 0 raz6n social domicilio fiscal numero telef6nico yo fax nombre completo del apoderado legal con facultades de cobro y su firma numero de cuenta de cheques 0 numero de Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) banco sucursal y plaza as como numero de proveedor asignado por EL INSTITUTO

En caso de que EL PRESTADOR solicite el abono en una cuenta contratada en un banco diferente a los antes citados (interbancario) EL INSTITUTO realizara la instrucci6n de pago en la fecha de vencimiento del contra recibo y su aplicaci6n se lIevara a cabo al dia habit siguiente de acuerdo con el mecanisme establecido por la Camara de Compensaci6n Electr6nica Nacional que opera CECOBAN SA DE CV

VIGESIMA TERCERA- PROHIBICION DE SOLICITUD DE PAGOS CUOTAS Y APORTACIONES A ASEGURADOS DE EL INSTITUTO Queda prohibido a EL PRESTADOR exigir 0 solicitar a los asegurados de EL INSTITUTO cuyos hijos reciban el servicio de guarderia pagos cuotas 0 cantidad alguna adquirir bienes 0 servicios determinados por EL PRESTADOR realizar donaciones y en general la realizaci6n de cualquier acto en calidad de contraprestaci6n por el mismo Asimismo EL PRESTADOR debera garantizar que ninguna persona que integre la plantilla de personal que labora en la guarderla incurra en las conductas que se senalan en la presente clausula

---1i INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

DELEGAC6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE S051116GUARDERiA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO

ADJ1199337A) PERSONA MORAL - ADJUDICACl6N DIRECTA

VI~ESIMA CUARTA- SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL EL PREST ADOR se obhga a contratar y mantener durante todo el periodo de vigen cia del presente contrato un seguro en llater~a de responsabilidad civil por una suma asegurada minima de $10000000 (Dlez millones de pesos 00100 MN) con un subHmite por persona de $250OO~ (Doscientos cincuenta mil pesos 00100 MN) conforme al modelo de poliza establecldo en el ANEXO OCHO de este instrumento juridico para cubrir cualquier eventualidad de la que pudieran desprenderse responsabilidades de cualquier indole que lIegaran a suscitarse con motivo 0 durante la prestacion del servicio de guarderia objeto de este contrato La falta de dicho seguro no eximira a EL PRESTADOR de las responsabilidades en que pudiera incurrir conforme a las disposiciones legales aplicables EL PRESTADOR se compromete a eximir y liberar de cualquier responsabilidad de caracter civil laboral 0 de cualquiera otra indole legal a EL INSTITUTO por los conceptos previstos en la presente clausula

Como consecuencia de 10 anterior EL PRESTADOR se obliga a entregar a EL INSTITUTO copia de la poliza correspondiente dentro de los diez dias naturales siguientes a la fecha de inicio de la prestacion de los servicios y mantenerla vigente hasta la terminacion de este contrato

VIGESIMA QUINT A- SUPERVlSI6N Y EVALUACI6N EL INSTITUTO realizara por Sl o a traves de terceros acciones de supervision evaluacion y control de los servicios prestados utilizando los medios e instrumentos administrativos y tecnicos que para tal proposito determine asi como la normatividad aplicable en materia de proteccion civil por 10 que EL PRESTADOR se obliga a permitir el acceso en horas y dias habiles al personal institucional 0 de terceros contratados para tal efecto por EL INSTITUTO quienes se identificaran con credencial oficial y mediante oficio de presentacion que se expida para la realizacion de cada visita el cual sera firmado por el Titular de la Delegacion 0 de la Jefatura Delegacional de Prestaciones Economicas y Sociales de EL INSTITUTO

Las partes acuerdan que las visit as de supervision que efectue EL INSTITUTO podran ser atendidas por el representante legal de EL PRESTADOR por la Directora de la Guarderia 0 por alguna de las coordinadoras de servicios indistintamente quienes firmaran los documentos en que se hagan constar los resultados de la supervision y en su caso las inconsistencias y observaciones respecto de la operacion del servicio asi como las fechas de compromiso para solventarlas

EL INSTITUTO podra aplicar en cualquier tiempo encuestas de opinion a los asegurados usuarios del servicio con el fin de conocer el nivel de satisfaccion de los usuarios del servicio La metodologia contenido y evaluaci6n de las encuestas mencionadas sera establecida por EL INSTITUTO

EL INSTITUTO notificara por escrito a EL PRESTADOR las observaciones derivadas de la supervision evaluaci6n y de la aplicaci6n de las encuestas de opini6n Por su parte EL PREST ADOR se obliga a corregir las irregularidades detectadas en el plazo que determine EL INSTITUTO el cual no podra ser mayor a 30 (treinta) dias naturales posteriores a dicha notificacion r f

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO

MODELO IE CONTRATO DE PRESTACION DEL SERVICIO DE S051116GUARDERIA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO

ADJ1199337I-shy A) PERSONA MORAL - AOJUDICACON DIRECTA

Sin perjuicio de la verificacion que realice EL INSTITUTO al concluir el plazo serialado en el parrafo anterior EL PRESTADOR se obliga a acreditar documentalmente a EL INSTITUTO haber atendido las observaciones notificadas En caso contrario EL PRESTADOR se hara acreedor a la deduccion prevista en la Clausula Trigesima Novena del presente instrumento

Asimismo EL PRESTADOR permitira la participacion de los padres usuarios y en su caso de organismos de participacion ciudadana en labores de verificacion de las condiciones de seguridad y proteccion civil imperantes en la guarderia en los terminos que establezca EL INSTITUTO

VIGESIMA SEXTA- DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Los derechos que en materia de propiedad intelectual pudieran derivarse de estudios investigaciones asesorias y consultorias hechos a partir 0 como consecuencia de la aplicaci6n de las encuestas de opinion a los asegurados usuarios del servicio invariablemente se constituiran a favor de EL INSTITUTO en tE~rminos de las disposiciones legales aplicables

VIGESIMA SEPTIMA- INFORMES EL PRESTADOR debenfl par medio de su representante legal rendir par escrito al Titular del Departamento de Guarderias Delegacional de EL INSTITUTO los informes relativos a la operaci6n del servicio de guarderia objeto del presente instrumento legal conforme a la periodicidad y caracteristicas que EL INSTITUTO determine en su normatividad contenida en el ANEXO SEIS uRelacion de norm as a las que debe sujetarse el prestador para la prestacion de los servicios contratados

VIGESIMA OCTAVA- CESION DE DERECHOS EL PRESTADOR no padra transferir los derechos y obligaciones que se deriven de este contrato en favor de cualquier otra persona con excepcion de los derechos de cobro

La cesion de los derechos de cobro sobre los servicios que amparan este contrato tendra que contar con previa autorizaci6n expresa y por escrito de EL INSTITUTO para 10 cual EL PRESTADOR debera solicitarla con un minimo de 5 (cinco) dias naturales anteriores a la fecha de pago programada entregando invariablemente una copia de los contra recibos cuyo importe se cede ademas de los documentos sustantivos de dicha cesi6n

VIGESIMA NOVENA- MODIFICACIONES AL CONTRATO Las partes podran en terminos del articulo 52 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Publico bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explicitas acordar modificaciones a las declaraciones y clausulas del presente instrumento juridico mediante convenio modificatorio el cual debidamente firmado par sus representantes legales formara parte integrante de este contrato No podran acordarse modificaciones que se refieran a la cuota unitaria pagos especificaciones en detrimento del servicio 0 cualquier cambio que implique otorgar condiciones mas ventajosas comparadas con las establecidas originalmente

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO

MODElO DE CONTRATO DE PRESTACION DEL SERVICIO DE 5051116 GUARDERiA DEL ESQUEMA VECINAl COMUNITARIO UNICO ADJ1199337

A PERSONA MORAl- ADJUDICACION DIRECTA

TRIGESIMA- FIANZA DE CUMPLIMIENTO EL PRESTADOR se obliga a entregar dentro de un plazo de 10 (diez) dias naturales contados a partir de la firma de este instrumento una garantia de cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo derivadas del presente contrato mediante fianza a favor de EL INSTITUTO otorgada por una afianzadora debidamente constituida en terminos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas por un importe equivalente al 10 (diez por ciento) del monto anual del contrato sin considerar el Impuesto al Valor Agregado conforme al ANEXO NUEVE de este instrumento juridico misma que debera ser entregada en el Departamento de Guarderias Delegacional

Por 10 que hace a los ejercicios 2011 y 2012 EL PRESTADOR debera entregar la fianza respectiva dentro de los diez dras naturales siguientes a la fecha en que EL INSTITUTO Ie informe la cuota unitaria por la prestaci6n del servicio aplicable para el ejercicio de que se trate EI monto de la garantia en cada ejercicio fiscal sera determinado por la Jefatura Delegacional de Prestaciones Econ6micas y Sociales

En tanto EL PRESTADOR no entregue a EL INSTITUTO la p61iza de fianza correspondiente a cada ejercicio fiscal debera cumplir con todas sus obligaciones pero no podra exigir derechos a su favor por 10 que de no entregarla se procedera a fa rescisi6n del presente contrato sin que EL PRESTADOR pueda exigir derechos a su favor

AI vencimiento de la fianza y de ser apficable la garantia de cumplimiento a las obligaciones de este contrato unicamente podra ser liberada mediante autorizaci6n que sea emitida por escrito por la Jefatura Delegacional de Prestaciones Econ6micas y Sociales

Para el caso de que durante la vigencia del presente contrato se convenga un aumento de la capacidad instalada disponible para EL INSTITUTO EL PRESTADOR acuerda que fa fianza de cumplimiento se ajustara en la misma proporci6n para 10 cual debera entregarla en un plazo no mayor de 10 (diez) dias naturales siguientes a la fecha de firma del convenio modificatorio correspondiente

TRIGESIMA PRIMERA- VIGENCIA La vigencia del presente contrato sera del 01 de octubre del 2010 al31 de diciembre de 2012

TRIGESIMA SEGUNDA- FECHA DE INICIO DE LA PREST ACION DE LOS SERVICIOS EL PRESTADOR se obliga a iniciar la prestacion del servicio objeto de at este contrato a partir del dia 01 de octubre de 2010

TRIGESIMA TERCERA- TERMINACION ANTICIPADA EL INSTITUTO podra dar por terminado en forma anticipada el presente contrato cuando concurran razones de interes ~ general 0 bien cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los l( servicios contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se ocasionaria un dano 0 perjuicio a EL INSTITUTO sin que por ello se incurra en responsabilidad alguna en cuyo caso EL INSTITUTO debera notificar por escrito a EL PRESTADOR una vez que ocurra este supuesto y en caso de ser factible con 15 (quince) dias naturales de anticipacion a la fecha en que se pretenda dar oar terminado el oresente instrumento

Ii INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO MODELO DE CONTRATO DE PRESTAC6N DEL SERVICIO DE S051116GUARDERJA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO ONICO ADJ1199337A) PERSONA MORAL - ADJUDICACt6N DIRECTA

bull bullbulliI IIshy

TRIGESIMA CUARTA- COMUNICACION ENTRE LAS PARTES Todas las notificaciones 0 avisos que deseen hacer las partes en virtud de este contrato seran p~r escrito en los domicilios sefalados en las declaraciones 9 para EL INSTITUTO Y 115 Y1110 indistintamente para EL PRESTADOR

Una comunicaci6n se considera efectiva contra la recepci6n confirmada p~r la parte receptora

Asimismo EL PRESTADOR se obliga a informar a EL INSTITUTO de cualquier cambio a su objeto sustituci6n de socios y en general cualquier modificaci6n a sus estatutos as como la revocaci6n del mandato concedido a su representante legal y la designaci6n de su nuevo mandatario Asimismo EL PRESTADOR se obliga a entregar a EL INSTITUTO copia simple de la escritura publica que acredite 10 anterior

TRIGESIMA QUINTA- RESCISION ADMINISTRATIVA EL INSTITUTO podra rescindir el presente contrato en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de EL PRESTADOR en los terminos establecidos en el articulo 54 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Publico en corretaci6n con el articulo 64 ultimo parrafo de su Reglamento y demas disposiciones aplicables

TRIGESIMA SEXTA- CAUSALES DE RESCISI6N EI incumplimiento de EL PRESTADOR a las obligaciones pactadas en el presente contrato y demas disposiciones administrativas aplicables en materia del servicio de guarderia dara derecho a la rescisi6n inmediata sin responsabilidadpara EL INSTITUTO en los cas os que de manera enunciativa mas no limitativa se exponen

1 Cuando no cumpia con tramitar obtener y mantener actualizadas las licencias permisos y autorizaciones gubernamentales necesarios para el 6ptimo funcionamiento y seguridad de la guarderfa asi como para salvaguardar y proteger la integridad fisica de los menores

2 Cuando no cumpla con tramitar obtener y mantener al comente durante toda vigencia del presente contrato el segura en materia de responsabilidad civil a que se refiere la Clausula Vigesima Cuarta del presente instrumento jurfdico

3 Cuando no entregue la garantia de cumptimiento de este contrato en los terminos previstos en et mismo

4 Cuando EL PRESTADOR incurra en falsedad con respecto a la informaci6n 1i~~ proporcionada para la celebraci6n del presente contrato ur

5 Cuando EL PREST ADOR dentro del horario de prestaci6n del servicio previsto en la Clausula Tercera utilice el inmueble de la guarderia para un fin ajeno al objeto del presente contrato

6 Cuando EL PRESTADOR no informe a EL INSTITUTO sobre la perdida del ~ reconocimiento de validez oficial de estudios dentro del plazo estipulado en la Clausula Decima Novena

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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACICN REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA

MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE GUARDERfA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO

A) PERSONA MORAL - ADJUDICACI6N DIRECTA I--shyCONTRATO NO

S051116 ADJ1199337

7 Cuando se transmitan total 0 parcialmente bajo cualquier titulo en favor de cualquier otra persona los derechos y obligaciones a que se refiere el presente contrato en contravencion a 10 estipulado en la Clausula Vigesima Octava

8 Cuando en la prestacion de los servicios contratados no observe 10 establecido en la Clausula Septima

9 Cuando suspenda injustificadamente el servicio contratado 0 10 proporcione durante un numero de horas menor al estipulado en este contrato

10 Cuando proporcione los servicios de guarderia a menores no derechohabientes con cargo a las cuotas pagadas par EL INSTITUTO

11 Cuando no cuente con la plantilla de personal en los terminos acordados

12 Cuando no inscriba a sus trabajadores ante EL INSTITUTO en los terminos de la Ley del Seguro Social

13 Cuando no proporcione a EL INSTITUTO las facilidades y datos necesarios para la inspeccion vigilancia y supervision de los servicios

14 Cuando entregue los informes sobre las condiciones que guarda el servicio de guarderia con datos cifras 0 resultados falsos

15 Cuando proporcione informacion datos 0 documentos confidenciales relacionados con la presta cion del servicio de guarderia a personas fisicas 0 morales no autorizadas par EL INSTITUTO en contravencion a 10 previsto en la Clausula Cuadragesima Tercera

16 Cuando EL PRESTADOR solicite a los asegurados cantidad alguna en dinero adquirir 0 enajenar bienes prestar servicios realizar donaciones y en general la realizacion de cualquier acto determinado por EL PRESTADOR como contraprestacion por el servicio de guarderia

17 Cuando con motivo de la prestacion del servicio contratado se cause algun dano a los men ores usuarios 0 a EL I NSTITUTO

18 Cuando se hayan aplicado tres deducciones al pago por el mismo incumplimiento de las obligaciones previstas en este contrato

19 Cuando par cualquier causa imputable a EL PRESTADOR alguna autoridad clausure el inmueble donde se presta el servicio 0 suspenda las actividades en dicho inmueble

20 Cuando se hayan aplicado penas convencionales 0 deducciones al pago hasta por e110 (diez por ciento) del monto total de este contrato

21 Cuando por resolucion judicial EL PRESTADOR se declare en quiebra concurso 0 por cualquier otra causa imputable a el se vea imposibilitado para continuar prestando los servicios de guarderia en los terminos previstos en el presente instrumento juridico

22 Cuando no realice la substitucion del personal que se vea involucrado en la presunta comision de algun delilo r

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DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE GUARDERiA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO

A) PERSONA MORAL shy ADJUDICACI6N DIRECTA

CONTRATO NO 8051116

ADJ1199337

23 Cuando durante la vigencia de este contrato se de por terminada 0 concluya la relaci6n juridica que hace posible la posesi6n legal del inmueble en el que se prestan los servicios de guarderia 0 bien cuando EL PRESTADOR siendo propietario del inmueble donde se ubica la guarderia transmita la propiedad del mismo durante la vigencia del presente contrato

24 Cuando se interrumpa la prestaci6n del servicio a consecuencia del estallamiento de huelga en contra de EL PRESTADOR

25 Cuando en la aplicaci6n de la Cedula de Seguridad y Protecci6n Civil el resultado sea menor a 71 puntos

26 En general cuando incurra en incumplimiento total 0 parcial de cualquiera de las condiciones y obligaciones contraidas en virtud del presente contrato

TRIGESIMA SEPTIMA- EXPEDIENTES DE LOS MENORES USUARIOS EL PRESTADOR se obliga a entregar a EL INSTITUTO los expedientes de los menores usuarios del servicio dentro de los 10 (diez) dias naturales siguientes a la terminaci6n anticipada rescisi6n 0 conclusi6n de la vigencia de este contrato

TRIGESIMA OCTAVA- PENAS CONVENCIONALES EL INSTITUTO aplicara una pena convencional p~r cada dia de atraso en la prestaci6n del servicio p~r el equivalente al 25 (dos punto cinco por ciento) sobre el valor total de 10 incumplido sin incluir el Impuesto al Valor Agregado en el supuesto de que EL PRESTADOR no inicie la prestaci6n del servicio en la fecha convenida

TRIGESIMA NOVENA- DEDUCCIONES AL PAGO Cuando EL INSTITUTO detecte un incumplimiento de las obligaciones de EL PRESTADOR establecidas en el presente contrato la notificara por escrito a EL PRESTADOR a fin de que este subsane el incumplimiento dentro del plazo que Ie sen ale EL NSTITUTO el cual no podra ser mayor a 30 (treinta) dras naturales posteriores a dicha notificaci6n

En caso de persistir el incumplimiento EL INSTTUTO aplicara deducci6n al pago equivalente a 30 (treinta) dias de salario minimo general vigente en la localidad en que se ubica la guarderia por cada dia transcurrido desde aquel en que se notific6 a EL PRESTADOR dicho incumplimiento

En caso de que el incumplimiento se refiera a dos 0 mas de las obligaciones contenidas en el presente instrumento se aplicara una deducci6n al pago p~r cada una de elias

EI monto total de las deducciones no excedera del 10 diez p~r ciento del valor total del contrato Una vez alcanzado este monto 0 bien cuando se acumulen tres deducciones ~ p~r el mismo incumplimiento EL INSTTUTO podra proceder a la rescisi6n del presentemiddot contrato de confonnldad con 10 estipulado en el presente instrumento jUrfdi~ ~

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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACION REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO

MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE S051116 GUARDERA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO ADJ1199337

A) PERSONA MORAL - ADJUDICACI6N DIRECT A L-----l-----~__________~~~____ ~ _______~_________I

CUADRAGESIMA- SUSPENSI6N TEMPORAL DEL SERVICIO EL PRESTADOR mediante peticion expresa y por escrito podra solicitar a EL INSTITUTO la suspensi6n temporal de la prestacion de los servicios contratados siempre y cuando medien causas justificadas y se cuente con el consentimiento por escrito de la totalidad de los asegurados usuarios del servicio EL INSTITUTO considerando los argumentos expuestos en la solicitud resolvera 10 conducente y determinara en su caso el periodo de suspension

Asimismo EL INSTITUTO podra cuando existan causas justificadas para ello solicitar la suspension temporal del servicio en forma total 0 parcial a fin de salvaguardar la salud y seguridad de los menores usuarios de los servicios

Si por caso fortuito 0 fuerza mayor se impide la prestacion total del servicio por mas de treinta dias EL INSTITUTO podra proceder a la terminacion anticipada de este contrato

Por el periodo de suspensi6n del servicio EL INSTITUTO no realizara pago alguno a EL PRESTADOR

CUADRAGESIMA PRIMERA- IMPUESTOS Y DERECHOS Los impuestos y derechos que procedan con motivo de la prestacion del servicio objeto del presente contralo seran pagados por EL PRESTADOR conforme a la legislacion aplicable en la materia

EL INSTITUTO solo cubrira ellmpuesto al Valor Agregado de acuerdo a 10 establecido en las disposiciones legales vigentes en la materia

CUADRAGESIMA SEGUNDA- RELACI6N DE ANEXOS Ambas partes manifiestan bajo protesta de decir verdad que los anexos senalados de esle contrato estan completos y que se encuentran en el expediente integrado en la Jefatura Delegacional de Prestaciones Economicas y Sociales de EL INSTITUTO Y que se detallan a continuacion

ANEXO UNO Licencias permisos dictamenes y autorizaciones expedidos por autoridad competente ANEXO DOS Relacion de Mobiliario Equipo Material Didactico y de Consumo amp ANEXO TRES Estandares de Seguridad y Proteccion Civil ANEXO CUATRO Plano arquitectonico de la guarderia ANEXO CINCO Planlilla de personal y distribucion por sala de atencion ANEXO SEIS Relacion de normas a las que debe sujetarse el preslador para la prestacion de los servicios contratados asi como Disco Compacto que las conliene ANEXO SIETE Perfiles de pueslo ANEXO OCHO Formato para Poliza de Seguro de Responsabilidad Civil y Protocolo de I Asegurabilidad de Guarderias r V ANEXO NUEVE Formato para Poliza de Fianza de Cumplimiento de Contrato

CUADRAGESIMA TERCERA- CONFIDENCIALIDAD Toda la informacion que EL ( PRESTADOR obtenga de los asegurados los menores usuarios y las personas C relacionadas con los mismos como consecuencia de la prestacion del servicio de ~ V Quarderia sera considerada como informaci6n confidencial nor In nil _ -_ -shy

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACION REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO

MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE S051116 GUARDERIA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNtCO ADJ1199337

A) PERSONA MORAL - ADJUDICACt6N DIRECT A

EL PRESTADOR se obliga a utilizar la informacion confidencial as como la documentacion que Ie sea proporcionada unicamente para el cumplimiento del objeto de este contrato por 10 tanto entiende y acepta que tiene estrictamente prohibido en forma enunciativa mas no limitativa 10 siguiente

1 Utilizar 0 aprovecharla para fines ajenos al cumplimiento de este contrato as como revelar la informacion obtenida a cualquier persona

2 Contratar 0 negociar directa 0 indirectamente a traves de sus representantes legales empleados funcionarios 0 por medio de terceros la comercializacion de la informacion confidencial por medio de cualquier acto juridico

3 Vender u ofrecer onerosa 0 gratuitamente a cualquier tercero la informacion confidencial con el fin de obtener una ganancia 0 cualquier otra clase de beneficio o con la finalidad de causar cualquier dano 0 perjuicio directo 0 indirecto

4 En general cualquier forma de revelacion explotacion alineacion 0 utilizacion de la informacion confidencial

5 Copiar reproducir explotar comercializar alterar duplicar divulgar 0 difundir a terceros la informacion confidencial sin autorizacion previa y por escrito

EL PRESTADOR preservara la informacion confidencial que reciba y se obliga a resguardarla en la mas estricta confidencialidad por tiempo indefinido para evitar que se trasmita a terceros no autorizados y a adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para impedir su divulgacion asi como a observar cuando menos 10 siguiente

1 Limitar el acceso a la informacion confidencial solo a aquellos empleados que por sus funciones 10 requieran respondiendo en todo momenta del uso indebido que estos lIegaren a hacer de la misma

2 Prohibir a los empleados que tengan acceso a la informacion confidencial copiar 0

duplicar total 0 parcialmente dicha informacion asi como no permitir el acceso a la misma por parte de terceros

3 Adoptar medidas de seguridad adecuadas para conservar la informacion confidenciallibre de robo 0 de acceso por parte de terceros no autorizados

CUADRAGESIMA CUART A- NORMAS JURiDICAS APLICABLES Las partes se 11l obligan a sujetarse estrictamente para la ejecucion de los servicios objeto de este CY contrato a todas y cada una de las clausulas que 10 i nteg ran a 10 previsto en la Ley del Seguro Social en el Reglamento para la Prestacion de los Servicios de Guarderia en la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Publico y su Reglamento la Ley Federal de Procedimiento Administrativo el Codigo Civil Federal el Codigo Federal de Procedimientos Civiles asi como a las normas administrativas e institucionales que sean aplicables

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DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA MODELO DE CONTRATO DE PRESTACI6N DEL SERVICIO DE GUARDERIA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO

A) PERSONA MORAL shy ADJUDCAC6N DIRECTA

CONTRATO NO 8051116

ADJ1199337

CUAORAGESIMA QUINT A- COMPETENCIA Para la interpretacion cumplimiento y ejecucion de este contrato aSI como para todo aquello que no este estipulado en el mismo las partes se someten a la jurisdiccion de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de Mexicali Baja California con renuncia expresa a cualquier fuero que pudiera corresponderles en razon de sus domicilios presentes futuros 0 por cualquier otra causa

Leido que fue el presente contrato por las partes y enteradas de su valor consecuencias y alcances legales 10 ratifican en todo su clausulado y 10 firman de conformidad al margen y al calce y se extiende por quintuplicado en la Ciudad de Mexicali Baja California el dia 22 de septiembre de 2010 quedando un tanto en poder de EL PRESTAOOR Y los cuatro restantes en poder de EL INSTITUTO

Pablo Contreras Rodriguez Oelegado Regional En Baja

California

De confonnidad con la autorizacion otorgada por el H Consejo Tecnico en la sesion celebrada el dia 21 de Febrero de 2007 segun Acuerdo numero ACDOmiddot HCT21020763PN y confonne a 10 dispuesto por el articulo 277 F de la Ley del Seguro Social asi como en los articulos 8 y 144 fracciones I XXIII Y XXIX del Reglamento ri r I Instituto Mexicano del Segu ocia

POR nEL PRESTAOOR

Lie Luz Maria Monique studillo Esquivel Representante Legal de

C E Baja California Heroica SC

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I INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE GUARDERIA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO

A) PERSONA MORAL - ADJUDICACI6N DIRECTA

CONTRATO NO 8051116

ADJ11991337

NOVENA- SISTEMA DE INFORMACI6N Y ADMINISTRACI6N DE GUARDERIAS (SlAG) Para realizar el proceso de inscripci6n registro de la asistencia de los menores y las actividades administrativas correspondientes de la guarderia EL PRESTADOR se obliga a IIevar el control diano a traves del Sistema de Informaci6n y Administraci6n de Guarderfas (SlAG) establecido por EL INSTITUTO conforme a los lineamientos de operaci6n vigentes

EL INSTITUTO se obliga a entregar el Sistema de Informaci6n y Administraci6n de Guarderfas (SlAG) a EL PRESTADOR previo al inicio del servicio de guarderia as como a efectuar las actualizaciones correspondientes Asimismo una vez recibido dicho sistema EL PRESTADOR se obliga a instrumentar en forma inmediata las actualizaciones que se generen al Sistema de Informaci6n y Administraci6n de Guarderias (SlAG) realizar la sincronizaci6n diaria del Sistema as como a adoptar cualquier otro que para el efecto establezca EL INSTITUTO

Asimismo EL PRESTADOR se obliga a realizar semanalmente los respaldos correspondientes a la informaci6n generada en la guarderia en un dispositivo de almacenamiento externo al equipo de c6mputo donde opera el Sistema de Informaci6n y Administraci6n de Guarderias (SlAG) verificando su correcta generaci6n

EI registro de asistencia de los menores se realizara mediante dispositivos biometricos de lectura de huella dactitar de las personas autorizadas para entregar y recoger al menor siendo a cargo de EL PRESTADOR el costo de la adquisici6n de dicha herramienta la cual debera cumplir las caracteristicas determinadas por el Instituto a fin de asegurar su compatibilidad con el Sistema de Informaci6n y Administraci6n de Guarderias (SlAG) Las partes acuerdan que hasta en tanto EL INSTITUTO no solicite a EL PRESTADOR el uso de los dispositivos biometricos el registro de la asistencia de los men ores se realizara a traves de la lectura del c6digo de barras ubicado en la credencial de identificaci6n del trabajador usuario 0 de las personas autorizadas para entregar 0 recoger al menor

De igual forma EL PRESTADOR a fin de acreditar el cumplimiento de 10 estipulado en la Clausula Decima Sexta en relaci6n con la plantilla del personal requerido se obliga a registrar la asistencia de sus trabajadores mediante el dispositivo biometrico sefialado en el parrafo anterior

Asimismo EL PRESTADOR se obliga a informar a EL INSTITUTO a traves del Departamento Delegacional de Guarderias que corresponda a mas tardar al dia habit siguiente en que ocurra cualquier circunstancia por caso fortuito 0 fuerza mayor que impida el uso del Sistema de Informaci6n y Administraci6n de Guarderias (SlAG) precisando las causas que Ie dieron origen En este caso EL PRESTADOR debera implementar inmediatamente el registro manual de control de asistencia hasta en tanto se subsane tal situaci6n

Derivado de 10 anterior EL INSTITUTO se compromete a proporcionar a EL PRESTADOR el soporte tecnico necesario para la recuperaci6n de la informaci6n en caso de que esta se haya dafiado siempre y cuando EL PRESTADOR efectue la sincronizaci6n diaria de los datos correspondientes

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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO

MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE S051116 GUARDERiA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO ADJ1199337

A) PERSONA MORAL - ADJUDICACI6N DIRECTA I--shyEL PRESTADOR sera responsable de cualquier violaci6n que en materia de derechos de autor respecto del Sistema de Informaci6n y Administraci6n de Guarderias (SlAG) pudieran incurrir el 0 su personal por 10 tanto se obliga a pagar a EL INSTITUTO los danos y perjuicios que se originen por dicha violaci6n

DECIMA- ATENCI6N MEDICA PARA MENORES En el supuesto de que los menores usuarios del servicio requieran atenci6n medica de urgencia EL PREST ADOR se obliga a trasladarlos a la unidad medica de EL INSTITUTO mas cercana a la guarderia

DECIMA PRIMERA- CONTROL Y VIGILANCIA EPIDEMIOL6GICA Para la realizacion de examenes bacteriol6gicos al personal y a los alimentos y utensilios que sean requeridos por EL INSTITUTO EL PRESTADOR podra utilizar los servicios de la unidad medica de apoyo de la guarderia Asimismo EL PRESTADOR se obliga a efectuar las acciones de prevenci6n vigilancia y control epidemiologico que determine la unidad medica de apoyo de la guarderia

DECIMA SEGUNDA- LlCENCIAS EL PRESTADOR sera responsable de obtener y mantener actualizadas las licencias permisos y autorizaciones gubemamentales que se especifican en el ANEXO UNO de este contrato requeridos para el funcionamiento y seguridad de la guarderia asi como para salvaguardar y proteger la integridad fisica de los menores de manera que los servicios que preste se encuentren ajustados a los ordenamientos juridicos correspondientes

EL PRESTADOR debera de contar con la siguiente documentaci6n en materia de seguridad la cual sera emitida por perito en la materia 0 autoridad responsable y debera ser renovada durante la vigencia del presente contrato de conformidad con la siguiente periodicidad

En el caso de renovaci6n de la documentacion senalada en la presente clausula EL PRESTADOR debera entregar copia simple a EL INSTITUTO dentro de los diez dias naturales siguientes a su expedici6n

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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO

MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE 8051116 GUARDERiA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO ADJ1199337

A) PERSONA MORAL - AOJUDICACI6N DIRECTAI-shyEn el supuesto de que EL PRESTADOR compruebe haber solicitado el dictamen de proteccion civil a el registro del Programa Intemo de Protecci6n Civil ante la autoridad competente sin que esta 10 haya otorgado a la fecha de firma de este contrato contara con un plazo excepcional de tres meses para cumplir con estos requisitos

DECIMA TERCERA- CONSERVACION Y MANTENIMIENTO EL PRESTADOR se obliga a mantener el inmueble en que se proporciona el servicio objeto del presente contrato as como sus instalaciones en condiciones adecuadas de utilidad funcionamiento y seguridad Por su parte EL INSTITUTO podra efectuar por sf mismo o a traves de terceros especializados en cualquier momenta la supervisi6n al mismo y solicitar por escrito a EL PRESTADOR se ejecuten las obras reparaciones 0 mejoras que considere necesarias para tal efecto

Para la ejecuci6n de las obras reparaciones 0 mejoras solicitadas por EL INSTITUTO EL PRESTADOR contara con el plazo que establezca EL INSTITUTO mismo que no podra exceder de 30 (treinta) dias naturales contados a partir del dia siguiente del de la fecha de notificacion de la solicitud las cuales deberan realizarse sin afectaci6n al servicio y estableciendo las medidas de seguridad para la poblaci6n usuaria de la guarderia

Por su parte sin perjuicio de la verificacion que realice EL INSTITUTO al concluir el plazo serialado en el parrafo anterior EL PRESTADOR se obliga a acreditar documentalmente ante aquel haber ejecutado las obras reparaciones a mejoras solicitadas

De no realizarse las obras reparaciones 0 mejoras solicitadas EL PREST ADOR se hara acreedor a la deducci6n prevista en la Clausula Trigesima Novena del presente instrumento juridico

DECIMA CUARTA- MOBILIARIO EQUIPO MATERIAL DIDAcTICO Y DE CONSUMO EL PRESTADOR se obliga a sustituir el mobiliario y el equipo que por su desgaste 0 riesgo no sea idoneo para dar el servicio as como a dotar oportunamente el material didactico juguetes articulos de cocina y comedor de curaci6n de aseo y papeleria que se requieran conforme al ANEXO DOS para la atenci6n educativo asistencial de los men ores

Para efectos de 10 anterior EL INSTITUTO solicitara por escrito a EL PRESTADOR la sustituci6n reparacion 0 dotacion que se requiera para otorgar en 6ptimas condiciones el servicio materia de este contrato EL PRESTADOR tendra un plazo de hasta 15 (quince) dias naturales contados a partir de la notificaci6n para realizar los ajustes necesarios

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Por su parte sin perjuicio de la verificaci6n que realice EL INSTITUTO al concluir el plazo serialado en el parrafo anterior EL PRESTADOR se obliga a acreditar documentalmente a EL INSTITUTO el haber ejecutado en tiempo y forma las acciones solicitadas En caso de no realizarse las acciones solicitadas EL PRESTADOR se ham acreedor a la deducci6n prevista en la Clausula Trigesima Novena del presente instrumento

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I INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE GUARDERIA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO

A) PERSONA MORAL - ADJUDICACI6N DIRECTA

CONTRATO NO S051116

ADJ1199337

DECIMA QUINTA- usa DE NOMBRE LOGOEMBLEMA Y SIGLAS DE EL INSTITUTO (IMSS) EL PRESTADOR se abstendra con relacion al servicio de guarderia objeto de este contrato de utilizar el nombre logoemblema y siglas de EL INSTITUTO en SUs instalaciones mobiliario documentos y uniformes del personal Sola mente la documentacion emitida por el SlAG que fue creada par y para EL I NSTITUTO podra ostentar el nombre logoemblema y siglas que Ie son propias

EL PRESTADOR queda facultado a imprimir su sello personal a la guarderia ajusmndose a sus expectativas y a las innovaciones que implemente para la poblacion que atendera sin menoscabo de la calidad que caracteriza a los servicios norm ados por EL INSTITUTO

DECIMA SEXTA- RECURSOS HUMANOS EL PRESTADOR se obliga a proparcionar el servicio de guarderia con personal propio por 10 que la seleccion del personal que emplee sera bajo su mas estricta responsabilidad y de acuerdo a los perfiles que se requieren para el servicio de guarderia establecidos por EL INSTITUTO de conformidad con el ANEXO SIETE del presente contrato

EL PRESTADOR se obliga a mantener completa en forma permanente la plantilla de personal considerando el ausentismo programado y no programado de conformidad con las categorias y el numero de trabajadores descritos en el ANEXO CINCO en caso de que se efectue alguna baja de personal EL PRESTADOR se obliga a cubrir la vacante en un plazo no mayor a 15 (quince) dias habiles contados a partir del dia en que ocurra la baja del trabajador

EL PRESTADOR se obliga a que durante el horario de prestacion de los servicios estipulado en este contrato sus trabajadores porten vestimenta que los identifique adecuadamente de acuerdo a sus labores

EL PRESTADOR como patron de sus trabajadores sustituira al personal que no cum pia el perfil del puesto respectivo 0 aqual que par su desempeno no sea el idoneo para el puesto quedando obligado a efectuar dicha sustitucion en un plazo no mayor de 15 (quince) dias Mbiles contados a partir de la fecha en que reciba la solicitud de EL INSTITUTO

De igual forma EL PRESTADOR como patron de sus trabajadores debera realizar la sustitucion inmediata del personal que se vea involucrado en la presunta comisi6n de un delito contra la vida la integridad corporal la salud 0 la integridad sexual siempre y cuando se cuente con denuncia 0 querella de conformidad con los preceptos de Ley aplicables

Transcurridos 15 (quince) dias habiles despuas de haber sido ejecutadas las acciones referidas en los parrafos anteriores EL PRESTADOR debera acreditar documentalmente a EL INSTITUTO el haber sustituido al personal senalado de 10 ~ contrario EL PRESTADOR se hara acreedor a la sancion prevista en la Clausula Trigasima Novena del presente instrumento

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I INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE GUARDERIA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO

A) PERSONA MORAL shy ADJUDICACl6N DIRECTA

CONTRATO NO 8051116

ADJ1199337

DECIMA SEPTlMA- CAPACITACI6N DEL PERSONAL EL PRESTADOR en su caUdad de patr6n esta obligado a capacitar a su personal en forma inicial previo a su contrataci6n y a realizar la capacitaci6n continua en los terminos de los articulos 132 fracci6n XV 153-A 153-F Y demas disposiciones aplicables de la Ley Federal del Trabajo a efeeto de que cuente con las aptitudes y conocimientos necesarios para la debida atenci6n de los menores usuarios del servicio de guarderia en las materias previstas para dicho servicio en la Ley del Seguro Social de conformidad con las disposiciones normativas establecidas por EL INSTITUTO asi como aquellas que establezca con posterioridad a la formaUzaci6n de este contrato

De igual manera EL PRESTADOR se obliga a entregar a EL INSTITUTO semestralmente en los meses de enero y julio de cada afio su programa de capacitaci6n asi como el reporte de su cumplimiento

DECIMA OCTAVA- RESPONSABILIDAD LABORAL EL PRESTADOR se constituye como (mico patr6n del personal que contrate para proporcionar los servicios objeto del presente contrato en los terminos del articulo 10 de la Ley Federal del Trabajo sin reserva de 10 dispuesto en el articulo 132 del mismo ordenamiento legal sera el (mico responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales fiscales y de seguridad social que se deriven de las relaciones laborales con sus trabajadores Por 10 tanto EL PREST ADOR sera el unico responsable del cumplimiento de las obligaciones en materias de trabajo y de seguridad social que se deriven frente a dicho personal liberando a EL INSTITUTO de cualquier responsabilidad con respecto a reclamaciones de sus trabajadores al respecto

EL INSTITUTO bajo ninguna circunstancia podra ser considerado como patr6n sustituto o solidario de los trabajadores contratados por EL PRESTADOR ni tendril responsabilidad u obligaci6n alguna T ampoco podra ser considerado como intermediario de EL PRESTADOR

Asimismo durante la vigen cia del presente contralo EL INSTITUTO verificara el cumplimiento de EL PRESTADOR a las obligaciones relativas a la inscripci6n de sus trabajadores en el regimen obligatorio del Seguro Social y al pago de las cuotas obrero patronales respectivas a fin de acreditar 10 establecido en el antepenultimo parrafo del articulo 57 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del tJiSector Publico cy

DECIMA NOVENA- CUOTA UNITARIA POR LA PRESTACI6N DEL SERVICIO EL INSTITUTO cubrira a EL PRESTADOR por el servicio de guarderia objeto y materia de este contrato una cuota mensual de $ 282561( Son dos mil ochocientos veinticinco pesos 61100 MN) por cada menor derechohabiente que se encuentre inscrito la cual sera cubierta de conformidad con 10 establecido en la Clausula Vigesima

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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL bull DELEGACION REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO

MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DELSERVICIO DE S051116 GUARDERiA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO ADJ11991337

A) PERSONA MORAL - ADJUDICACI6N DIRECTA r I ~-----~~--------------------~

Las partes acuerdan que si dentro de la vigencia de este contrato EL PRESTADOR deja de tener el reconocimiento de validez oficial de estudios EL INSTITUTO pagara por el servicio una cuota mensual de $ 254559 ( Son dos mil quinientos cuarenta y cinco pesos 59100 MN) mas ellmpuesto al Valor Agregado (IVA)

EL PRESTADOR se obliga a informar a EL INSTITUTO sobre la obtencion 0

perdida del reconocimiento de validez oficial de estudios dentro de los cinco dias naturales siguientes a la fecha en que se Ie notifique dicha resolucion emitida por la autoridad educativa correspondiente

EL INSTITUTO ajustara en enero de cada ario la cuota unitaria tomando en cuenta los siguientes factores EI 50 del incremento de la cuota se calculara sobre el aumento al salario minima general para el Distrito Federal que determine la Comision Nacional de los Salarios Minimos y el 50 sobre la inflacion anual que publique el Banco de Mexico al Indice Nacional de Precios al Consumidor en terminos de 10 serialado en los articulos 44 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Publico y 57 de su Reglamento para 10 que aplicara la formula siguiente

(INPC x 05) + ( Incremento al SMG OF x 05) =Factor de Incremento

En caso de que EL INSTITUTO efectuara pagos en exceso por la prestacion del servicio objeto del presente contrato EL PRESTADOR debera reintegrar a este dicha cantidad mas los intereses correspondientes conforme a la tasa que sera igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federacion en los casos de pr6rroga para el pago de creditos fiscales Los intereses se calcularan sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computaran por dias naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se reintegren efectivamente las cantidades a disposicion de EL INSTITUTO

VIGESIMA- PLAZO Y CONDICIONES DE PAGO EL INSTITUTO cubrira por el servicio objeto y materia del presente contrato la cuota mensual en pesos mexicanos serialada en la Clausula que antecede por cada menor derechohabiente inscrito en la guarderia dentro de los primeros 15 dias naturales del mes siguiente a aquel que corresponda la facturacion considerando 10 siguiente

bull Capacidad Instalada En ningun supuesto EL INSTITUTO cubrira a EL PRESTADOR la cuota serialada en la Clausula Decima Novena del presente cP instrumento por las inscripciones que rebasen la capacidad instalada total de la guarderia

bull Menores inscritos EL INSTITUTO cubrira la cuota unitaria considerando el numero de menores inscritos en el mes que se factura

En el supuesto de los menores que sean inscritos 0 dados de baja en el curso del mes a que se refiere al pago EL INSTITUTO pagara a EL PRESTADOR por cada menor la parte proporcional de la cuota unitaria correspondiente af numero de dias que estuvo inscrito en dicho meso

I INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE S051116 GUARDERIA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO ADJ1199337

A) PERSONA MORAL - ADJUDICACl6N DIRECT A

el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato no procedera el cobro de dichas penalizaciones ni la contabilizaci6n de las mismas para hacer efectiva la garantia de cumplimiento de conformidad con 10 establecido por el articulo 64 del Reglamento de la ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Publico

ASimismo EL PRESTADOR que tenga cuentas IIquidas y exigibles a su favor podra solicitar a EL INSTITUTO sean aplicadas contra los adeudos que en su caso tuviera por concepto de cuotas obrero patronales con fundamento en el articulo 40 e de la ley del Seguro Social y conforme a las disposiciones que al efecto emita el Consejo Tecnico

VIGESIMA PRIMERA- PLAZO Y CONDICIONES DE ENTREGA DE LA FACTURA EL PREST ADOR presentara a EL INSTITUTO en la Jefatura de Finanzas de la Delegaci6n que corresponda la factura y documentos que acrediten su importe dentro de los primeros 3 (tres) dias habiles del mes inmediato siguiente al que se factura

En caso de que la factura entregada por EL PRESTADOR para su pago contenga errores 0 no reuna los requisitos fiscales EL INSTITUTO dentro de los 3 (tres) dias habiles siguientes al de su recepci6n indicara a EL PRESTADOR los aspectos a corregir EI periodo que transcurra hasta que EL PREST ADOR presente las correcciones no se computaran para efectos del articulo 51 de la ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Publico

VlGESIMA SEGUNDA- FORMA DE PAGO EL INSTITUTO efectuara el pago de los servicios prestados a traves del esquema electr6nico interbancario que tiene en operaci6n con las instituciones bancarias siguientes Banamex SA BBVA Bancomer SA Banorte SA y Scotiabank Inverlat SA pudiendo EL PRESTADOR optar par cualquiera de dichas instituciones para 10 cual debera presentar en la Jefatura de Servicios de Finanzas Delegacional petici6n escrita indicando nombre 0 raz6n social domicilio fiscal numero telef6nico yo fax nombre completo del apoderado legal con facultades de cobro y su firma numero de cuenta de cheques 0 numero de Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) banco sucursal y plaza as como numero de proveedor asignado por EL INSTITUTO

En caso de que EL PRESTADOR solicite el abono en una cuenta contratada en un banco diferente a los antes citados (interbancario) EL INSTITUTO realizara la instrucci6n de pago en la fecha de vencimiento del contra recibo y su aplicaci6n se lIevara a cabo al dia habit siguiente de acuerdo con el mecanisme establecido por la Camara de Compensaci6n Electr6nica Nacional que opera CECOBAN SA DE CV

VIGESIMA TERCERA- PROHIBICION DE SOLICITUD DE PAGOS CUOTAS Y APORTACIONES A ASEGURADOS DE EL INSTITUTO Queda prohibido a EL PRESTADOR exigir 0 solicitar a los asegurados de EL INSTITUTO cuyos hijos reciban el servicio de guarderia pagos cuotas 0 cantidad alguna adquirir bienes 0 servicios determinados por EL PRESTADOR realizar donaciones y en general la realizaci6n de cualquier acto en calidad de contraprestaci6n por el mismo Asimismo EL PRESTADOR debera garantizar que ninguna persona que integre la plantilla de personal que labora en la guarderla incurra en las conductas que se senalan en la presente clausula

---1i INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

DELEGAC6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE S051116GUARDERiA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO

ADJ1199337A) PERSONA MORAL - ADJUDICACl6N DIRECTA

VI~ESIMA CUARTA- SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL EL PREST ADOR se obhga a contratar y mantener durante todo el periodo de vigen cia del presente contrato un seguro en llater~a de responsabilidad civil por una suma asegurada minima de $10000000 (Dlez millones de pesos 00100 MN) con un subHmite por persona de $250OO~ (Doscientos cincuenta mil pesos 00100 MN) conforme al modelo de poliza establecldo en el ANEXO OCHO de este instrumento juridico para cubrir cualquier eventualidad de la que pudieran desprenderse responsabilidades de cualquier indole que lIegaran a suscitarse con motivo 0 durante la prestacion del servicio de guarderia objeto de este contrato La falta de dicho seguro no eximira a EL PRESTADOR de las responsabilidades en que pudiera incurrir conforme a las disposiciones legales aplicables EL PRESTADOR se compromete a eximir y liberar de cualquier responsabilidad de caracter civil laboral 0 de cualquiera otra indole legal a EL INSTITUTO por los conceptos previstos en la presente clausula

Como consecuencia de 10 anterior EL PRESTADOR se obliga a entregar a EL INSTITUTO copia de la poliza correspondiente dentro de los diez dias naturales siguientes a la fecha de inicio de la prestacion de los servicios y mantenerla vigente hasta la terminacion de este contrato

VIGESIMA QUINT A- SUPERVlSI6N Y EVALUACI6N EL INSTITUTO realizara por Sl o a traves de terceros acciones de supervision evaluacion y control de los servicios prestados utilizando los medios e instrumentos administrativos y tecnicos que para tal proposito determine asi como la normatividad aplicable en materia de proteccion civil por 10 que EL PRESTADOR se obliga a permitir el acceso en horas y dias habiles al personal institucional 0 de terceros contratados para tal efecto por EL INSTITUTO quienes se identificaran con credencial oficial y mediante oficio de presentacion que se expida para la realizacion de cada visita el cual sera firmado por el Titular de la Delegacion 0 de la Jefatura Delegacional de Prestaciones Economicas y Sociales de EL INSTITUTO

Las partes acuerdan que las visit as de supervision que efectue EL INSTITUTO podran ser atendidas por el representante legal de EL PRESTADOR por la Directora de la Guarderia 0 por alguna de las coordinadoras de servicios indistintamente quienes firmaran los documentos en que se hagan constar los resultados de la supervision y en su caso las inconsistencias y observaciones respecto de la operacion del servicio asi como las fechas de compromiso para solventarlas

EL INSTITUTO podra aplicar en cualquier tiempo encuestas de opinion a los asegurados usuarios del servicio con el fin de conocer el nivel de satisfaccion de los usuarios del servicio La metodologia contenido y evaluaci6n de las encuestas mencionadas sera establecida por EL INSTITUTO

EL INSTITUTO notificara por escrito a EL PRESTADOR las observaciones derivadas de la supervision evaluaci6n y de la aplicaci6n de las encuestas de opini6n Por su parte EL PREST ADOR se obliga a corregir las irregularidades detectadas en el plazo que determine EL INSTITUTO el cual no podra ser mayor a 30 (treinta) dias naturales posteriores a dicha notificacion r f

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO

MODELO IE CONTRATO DE PRESTACION DEL SERVICIO DE S051116GUARDERIA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO

ADJ1199337I-shy A) PERSONA MORAL - AOJUDICACON DIRECTA

Sin perjuicio de la verificacion que realice EL INSTITUTO al concluir el plazo serialado en el parrafo anterior EL PRESTADOR se obliga a acreditar documentalmente a EL INSTITUTO haber atendido las observaciones notificadas En caso contrario EL PRESTADOR se hara acreedor a la deduccion prevista en la Clausula Trigesima Novena del presente instrumento

Asimismo EL PRESTADOR permitira la participacion de los padres usuarios y en su caso de organismos de participacion ciudadana en labores de verificacion de las condiciones de seguridad y proteccion civil imperantes en la guarderia en los terminos que establezca EL INSTITUTO

VIGESIMA SEXTA- DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Los derechos que en materia de propiedad intelectual pudieran derivarse de estudios investigaciones asesorias y consultorias hechos a partir 0 como consecuencia de la aplicaci6n de las encuestas de opinion a los asegurados usuarios del servicio invariablemente se constituiran a favor de EL INSTITUTO en tE~rminos de las disposiciones legales aplicables

VIGESIMA SEPTIMA- INFORMES EL PRESTADOR debenfl par medio de su representante legal rendir par escrito al Titular del Departamento de Guarderias Delegacional de EL INSTITUTO los informes relativos a la operaci6n del servicio de guarderia objeto del presente instrumento legal conforme a la periodicidad y caracteristicas que EL INSTITUTO determine en su normatividad contenida en el ANEXO SEIS uRelacion de norm as a las que debe sujetarse el prestador para la prestacion de los servicios contratados

VIGESIMA OCTAVA- CESION DE DERECHOS EL PRESTADOR no padra transferir los derechos y obligaciones que se deriven de este contrato en favor de cualquier otra persona con excepcion de los derechos de cobro

La cesion de los derechos de cobro sobre los servicios que amparan este contrato tendra que contar con previa autorizaci6n expresa y por escrito de EL INSTITUTO para 10 cual EL PRESTADOR debera solicitarla con un minimo de 5 (cinco) dias naturales anteriores a la fecha de pago programada entregando invariablemente una copia de los contra recibos cuyo importe se cede ademas de los documentos sustantivos de dicha cesi6n

VIGESIMA NOVENA- MODIFICACIONES AL CONTRATO Las partes podran en terminos del articulo 52 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Publico bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explicitas acordar modificaciones a las declaraciones y clausulas del presente instrumento juridico mediante convenio modificatorio el cual debidamente firmado par sus representantes legales formara parte integrante de este contrato No podran acordarse modificaciones que se refieran a la cuota unitaria pagos especificaciones en detrimento del servicio 0 cualquier cambio que implique otorgar condiciones mas ventajosas comparadas con las establecidas originalmente

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO

MODElO DE CONTRATO DE PRESTACION DEL SERVICIO DE 5051116 GUARDERiA DEL ESQUEMA VECINAl COMUNITARIO UNICO ADJ1199337

A PERSONA MORAl- ADJUDICACION DIRECTA

TRIGESIMA- FIANZA DE CUMPLIMIENTO EL PRESTADOR se obliga a entregar dentro de un plazo de 10 (diez) dias naturales contados a partir de la firma de este instrumento una garantia de cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo derivadas del presente contrato mediante fianza a favor de EL INSTITUTO otorgada por una afianzadora debidamente constituida en terminos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas por un importe equivalente al 10 (diez por ciento) del monto anual del contrato sin considerar el Impuesto al Valor Agregado conforme al ANEXO NUEVE de este instrumento juridico misma que debera ser entregada en el Departamento de Guarderias Delegacional

Por 10 que hace a los ejercicios 2011 y 2012 EL PRESTADOR debera entregar la fianza respectiva dentro de los diez dras naturales siguientes a la fecha en que EL INSTITUTO Ie informe la cuota unitaria por la prestaci6n del servicio aplicable para el ejercicio de que se trate EI monto de la garantia en cada ejercicio fiscal sera determinado por la Jefatura Delegacional de Prestaciones Econ6micas y Sociales

En tanto EL PRESTADOR no entregue a EL INSTITUTO la p61iza de fianza correspondiente a cada ejercicio fiscal debera cumplir con todas sus obligaciones pero no podra exigir derechos a su favor por 10 que de no entregarla se procedera a fa rescisi6n del presente contrato sin que EL PRESTADOR pueda exigir derechos a su favor

AI vencimiento de la fianza y de ser apficable la garantia de cumplimiento a las obligaciones de este contrato unicamente podra ser liberada mediante autorizaci6n que sea emitida por escrito por la Jefatura Delegacional de Prestaciones Econ6micas y Sociales

Para el caso de que durante la vigencia del presente contrato se convenga un aumento de la capacidad instalada disponible para EL INSTITUTO EL PRESTADOR acuerda que fa fianza de cumplimiento se ajustara en la misma proporci6n para 10 cual debera entregarla en un plazo no mayor de 10 (diez) dias naturales siguientes a la fecha de firma del convenio modificatorio correspondiente

TRIGESIMA PRIMERA- VIGENCIA La vigencia del presente contrato sera del 01 de octubre del 2010 al31 de diciembre de 2012

TRIGESIMA SEGUNDA- FECHA DE INICIO DE LA PREST ACION DE LOS SERVICIOS EL PRESTADOR se obliga a iniciar la prestacion del servicio objeto de at este contrato a partir del dia 01 de octubre de 2010

TRIGESIMA TERCERA- TERMINACION ANTICIPADA EL INSTITUTO podra dar por terminado en forma anticipada el presente contrato cuando concurran razones de interes ~ general 0 bien cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los l( servicios contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se ocasionaria un dano 0 perjuicio a EL INSTITUTO sin que por ello se incurra en responsabilidad alguna en cuyo caso EL INSTITUTO debera notificar por escrito a EL PRESTADOR una vez que ocurra este supuesto y en caso de ser factible con 15 (quince) dias naturales de anticipacion a la fecha en que se pretenda dar oar terminado el oresente instrumento

Ii INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO MODELO DE CONTRATO DE PRESTAC6N DEL SERVICIO DE S051116GUARDERJA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO ONICO ADJ1199337A) PERSONA MORAL - ADJUDICACt6N DIRECTA

bull bullbulliI IIshy

TRIGESIMA CUARTA- COMUNICACION ENTRE LAS PARTES Todas las notificaciones 0 avisos que deseen hacer las partes en virtud de este contrato seran p~r escrito en los domicilios sefalados en las declaraciones 9 para EL INSTITUTO Y 115 Y1110 indistintamente para EL PRESTADOR

Una comunicaci6n se considera efectiva contra la recepci6n confirmada p~r la parte receptora

Asimismo EL PRESTADOR se obliga a informar a EL INSTITUTO de cualquier cambio a su objeto sustituci6n de socios y en general cualquier modificaci6n a sus estatutos as como la revocaci6n del mandato concedido a su representante legal y la designaci6n de su nuevo mandatario Asimismo EL PRESTADOR se obliga a entregar a EL INSTITUTO copia simple de la escritura publica que acredite 10 anterior

TRIGESIMA QUINTA- RESCISION ADMINISTRATIVA EL INSTITUTO podra rescindir el presente contrato en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de EL PRESTADOR en los terminos establecidos en el articulo 54 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Publico en corretaci6n con el articulo 64 ultimo parrafo de su Reglamento y demas disposiciones aplicables

TRIGESIMA SEXTA- CAUSALES DE RESCISI6N EI incumplimiento de EL PRESTADOR a las obligaciones pactadas en el presente contrato y demas disposiciones administrativas aplicables en materia del servicio de guarderia dara derecho a la rescisi6n inmediata sin responsabilidadpara EL INSTITUTO en los cas os que de manera enunciativa mas no limitativa se exponen

1 Cuando no cumpia con tramitar obtener y mantener actualizadas las licencias permisos y autorizaciones gubernamentales necesarios para el 6ptimo funcionamiento y seguridad de la guarderfa asi como para salvaguardar y proteger la integridad fisica de los menores

2 Cuando no cumpla con tramitar obtener y mantener al comente durante toda vigencia del presente contrato el segura en materia de responsabilidad civil a que se refiere la Clausula Vigesima Cuarta del presente instrumento jurfdico

3 Cuando no entregue la garantia de cumptimiento de este contrato en los terminos previstos en et mismo

4 Cuando EL PRESTADOR incurra en falsedad con respecto a la informaci6n 1i~~ proporcionada para la celebraci6n del presente contrato ur

5 Cuando EL PREST ADOR dentro del horario de prestaci6n del servicio previsto en la Clausula Tercera utilice el inmueble de la guarderia para un fin ajeno al objeto del presente contrato

6 Cuando EL PRESTADOR no informe a EL INSTITUTO sobre la perdida del ~ reconocimiento de validez oficial de estudios dentro del plazo estipulado en la Clausula Decima Novena

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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACICN REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA

MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE GUARDERfA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO

A) PERSONA MORAL - ADJUDICACI6N DIRECTA I--shyCONTRATO NO

S051116 ADJ1199337

7 Cuando se transmitan total 0 parcialmente bajo cualquier titulo en favor de cualquier otra persona los derechos y obligaciones a que se refiere el presente contrato en contravencion a 10 estipulado en la Clausula Vigesima Octava

8 Cuando en la prestacion de los servicios contratados no observe 10 establecido en la Clausula Septima

9 Cuando suspenda injustificadamente el servicio contratado 0 10 proporcione durante un numero de horas menor al estipulado en este contrato

10 Cuando proporcione los servicios de guarderia a menores no derechohabientes con cargo a las cuotas pagadas par EL INSTITUTO

11 Cuando no cuente con la plantilla de personal en los terminos acordados

12 Cuando no inscriba a sus trabajadores ante EL INSTITUTO en los terminos de la Ley del Seguro Social

13 Cuando no proporcione a EL INSTITUTO las facilidades y datos necesarios para la inspeccion vigilancia y supervision de los servicios

14 Cuando entregue los informes sobre las condiciones que guarda el servicio de guarderia con datos cifras 0 resultados falsos

15 Cuando proporcione informacion datos 0 documentos confidenciales relacionados con la presta cion del servicio de guarderia a personas fisicas 0 morales no autorizadas par EL INSTITUTO en contravencion a 10 previsto en la Clausula Cuadragesima Tercera

16 Cuando EL PRESTADOR solicite a los asegurados cantidad alguna en dinero adquirir 0 enajenar bienes prestar servicios realizar donaciones y en general la realizacion de cualquier acto determinado por EL PRESTADOR como contraprestacion por el servicio de guarderia

17 Cuando con motivo de la prestacion del servicio contratado se cause algun dano a los men ores usuarios 0 a EL I NSTITUTO

18 Cuando se hayan aplicado tres deducciones al pago por el mismo incumplimiento de las obligaciones previstas en este contrato

19 Cuando par cualquier causa imputable a EL PRESTADOR alguna autoridad clausure el inmueble donde se presta el servicio 0 suspenda las actividades en dicho inmueble

20 Cuando se hayan aplicado penas convencionales 0 deducciones al pago hasta por e110 (diez por ciento) del monto total de este contrato

21 Cuando por resolucion judicial EL PRESTADOR se declare en quiebra concurso 0 por cualquier otra causa imputable a el se vea imposibilitado para continuar prestando los servicios de guarderia en los terminos previstos en el presente instrumento juridico

22 Cuando no realice la substitucion del personal que se vea involucrado en la presunta comision de algun delilo r

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DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE GUARDERiA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO

A) PERSONA MORAL shy ADJUDICACI6N DIRECTA

CONTRATO NO 8051116

ADJ1199337

23 Cuando durante la vigencia de este contrato se de por terminada 0 concluya la relaci6n juridica que hace posible la posesi6n legal del inmueble en el que se prestan los servicios de guarderia 0 bien cuando EL PRESTADOR siendo propietario del inmueble donde se ubica la guarderia transmita la propiedad del mismo durante la vigencia del presente contrato

24 Cuando se interrumpa la prestaci6n del servicio a consecuencia del estallamiento de huelga en contra de EL PRESTADOR

25 Cuando en la aplicaci6n de la Cedula de Seguridad y Protecci6n Civil el resultado sea menor a 71 puntos

26 En general cuando incurra en incumplimiento total 0 parcial de cualquiera de las condiciones y obligaciones contraidas en virtud del presente contrato

TRIGESIMA SEPTIMA- EXPEDIENTES DE LOS MENORES USUARIOS EL PRESTADOR se obliga a entregar a EL INSTITUTO los expedientes de los menores usuarios del servicio dentro de los 10 (diez) dias naturales siguientes a la terminaci6n anticipada rescisi6n 0 conclusi6n de la vigencia de este contrato

TRIGESIMA OCTAVA- PENAS CONVENCIONALES EL INSTITUTO aplicara una pena convencional p~r cada dia de atraso en la prestaci6n del servicio p~r el equivalente al 25 (dos punto cinco por ciento) sobre el valor total de 10 incumplido sin incluir el Impuesto al Valor Agregado en el supuesto de que EL PRESTADOR no inicie la prestaci6n del servicio en la fecha convenida

TRIGESIMA NOVENA- DEDUCCIONES AL PAGO Cuando EL INSTITUTO detecte un incumplimiento de las obligaciones de EL PRESTADOR establecidas en el presente contrato la notificara por escrito a EL PRESTADOR a fin de que este subsane el incumplimiento dentro del plazo que Ie sen ale EL NSTITUTO el cual no podra ser mayor a 30 (treinta) dras naturales posteriores a dicha notificaci6n

En caso de persistir el incumplimiento EL INSTTUTO aplicara deducci6n al pago equivalente a 30 (treinta) dias de salario minimo general vigente en la localidad en que se ubica la guarderia por cada dia transcurrido desde aquel en que se notific6 a EL PRESTADOR dicho incumplimiento

En caso de que el incumplimiento se refiera a dos 0 mas de las obligaciones contenidas en el presente instrumento se aplicara una deducci6n al pago p~r cada una de elias

EI monto total de las deducciones no excedera del 10 diez p~r ciento del valor total del contrato Una vez alcanzado este monto 0 bien cuando se acumulen tres deducciones ~ p~r el mismo incumplimiento EL INSTTUTO podra proceder a la rescisi6n del presentemiddot contrato de confonnldad con 10 estipulado en el presente instrumento jUrfdi~ ~

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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACION REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO

MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE S051116 GUARDERA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO ADJ1199337

A) PERSONA MORAL - ADJUDICACI6N DIRECT A L-----l-----~__________~~~____ ~ _______~_________I

CUADRAGESIMA- SUSPENSI6N TEMPORAL DEL SERVICIO EL PRESTADOR mediante peticion expresa y por escrito podra solicitar a EL INSTITUTO la suspensi6n temporal de la prestacion de los servicios contratados siempre y cuando medien causas justificadas y se cuente con el consentimiento por escrito de la totalidad de los asegurados usuarios del servicio EL INSTITUTO considerando los argumentos expuestos en la solicitud resolvera 10 conducente y determinara en su caso el periodo de suspension

Asimismo EL INSTITUTO podra cuando existan causas justificadas para ello solicitar la suspension temporal del servicio en forma total 0 parcial a fin de salvaguardar la salud y seguridad de los menores usuarios de los servicios

Si por caso fortuito 0 fuerza mayor se impide la prestacion total del servicio por mas de treinta dias EL INSTITUTO podra proceder a la terminacion anticipada de este contrato

Por el periodo de suspensi6n del servicio EL INSTITUTO no realizara pago alguno a EL PRESTADOR

CUADRAGESIMA PRIMERA- IMPUESTOS Y DERECHOS Los impuestos y derechos que procedan con motivo de la prestacion del servicio objeto del presente contralo seran pagados por EL PRESTADOR conforme a la legislacion aplicable en la materia

EL INSTITUTO solo cubrira ellmpuesto al Valor Agregado de acuerdo a 10 establecido en las disposiciones legales vigentes en la materia

CUADRAGESIMA SEGUNDA- RELACI6N DE ANEXOS Ambas partes manifiestan bajo protesta de decir verdad que los anexos senalados de esle contrato estan completos y que se encuentran en el expediente integrado en la Jefatura Delegacional de Prestaciones Economicas y Sociales de EL INSTITUTO Y que se detallan a continuacion

ANEXO UNO Licencias permisos dictamenes y autorizaciones expedidos por autoridad competente ANEXO DOS Relacion de Mobiliario Equipo Material Didactico y de Consumo amp ANEXO TRES Estandares de Seguridad y Proteccion Civil ANEXO CUATRO Plano arquitectonico de la guarderia ANEXO CINCO Planlilla de personal y distribucion por sala de atencion ANEXO SEIS Relacion de normas a las que debe sujetarse el preslador para la prestacion de los servicios contratados asi como Disco Compacto que las conliene ANEXO SIETE Perfiles de pueslo ANEXO OCHO Formato para Poliza de Seguro de Responsabilidad Civil y Protocolo de I Asegurabilidad de Guarderias r V ANEXO NUEVE Formato para Poliza de Fianza de Cumplimiento de Contrato

CUADRAGESIMA TERCERA- CONFIDENCIALIDAD Toda la informacion que EL ( PRESTADOR obtenga de los asegurados los menores usuarios y las personas C relacionadas con los mismos como consecuencia de la prestacion del servicio de ~ V Quarderia sera considerada como informaci6n confidencial nor In nil _ -_ -shy

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACION REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO

MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE S051116 GUARDERIA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNtCO ADJ1199337

A) PERSONA MORAL - ADJUDICACt6N DIRECT A

EL PRESTADOR se obliga a utilizar la informacion confidencial as como la documentacion que Ie sea proporcionada unicamente para el cumplimiento del objeto de este contrato por 10 tanto entiende y acepta que tiene estrictamente prohibido en forma enunciativa mas no limitativa 10 siguiente

1 Utilizar 0 aprovecharla para fines ajenos al cumplimiento de este contrato as como revelar la informacion obtenida a cualquier persona

2 Contratar 0 negociar directa 0 indirectamente a traves de sus representantes legales empleados funcionarios 0 por medio de terceros la comercializacion de la informacion confidencial por medio de cualquier acto juridico

3 Vender u ofrecer onerosa 0 gratuitamente a cualquier tercero la informacion confidencial con el fin de obtener una ganancia 0 cualquier otra clase de beneficio o con la finalidad de causar cualquier dano 0 perjuicio directo 0 indirecto

4 En general cualquier forma de revelacion explotacion alineacion 0 utilizacion de la informacion confidencial

5 Copiar reproducir explotar comercializar alterar duplicar divulgar 0 difundir a terceros la informacion confidencial sin autorizacion previa y por escrito

EL PRESTADOR preservara la informacion confidencial que reciba y se obliga a resguardarla en la mas estricta confidencialidad por tiempo indefinido para evitar que se trasmita a terceros no autorizados y a adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para impedir su divulgacion asi como a observar cuando menos 10 siguiente

1 Limitar el acceso a la informacion confidencial solo a aquellos empleados que por sus funciones 10 requieran respondiendo en todo momenta del uso indebido que estos lIegaren a hacer de la misma

2 Prohibir a los empleados que tengan acceso a la informacion confidencial copiar 0

duplicar total 0 parcialmente dicha informacion asi como no permitir el acceso a la misma por parte de terceros

3 Adoptar medidas de seguridad adecuadas para conservar la informacion confidenciallibre de robo 0 de acceso por parte de terceros no autorizados

CUADRAGESIMA CUART A- NORMAS JURiDICAS APLICABLES Las partes se 11l obligan a sujetarse estrictamente para la ejecucion de los servicios objeto de este CY contrato a todas y cada una de las clausulas que 10 i nteg ran a 10 previsto en la Ley del Seguro Social en el Reglamento para la Prestacion de los Servicios de Guarderia en la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Publico y su Reglamento la Ley Federal de Procedimiento Administrativo el Codigo Civil Federal el Codigo Federal de Procedimientos Civiles asi como a las normas administrativas e institucionales que sean aplicables

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I INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA MODELO DE CONTRATO DE PRESTACI6N DEL SERVICIO DE GUARDERIA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO

A) PERSONA MORAL shy ADJUDCAC6N DIRECTA

CONTRATO NO 8051116

ADJ1199337

CUAORAGESIMA QUINT A- COMPETENCIA Para la interpretacion cumplimiento y ejecucion de este contrato aSI como para todo aquello que no este estipulado en el mismo las partes se someten a la jurisdiccion de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de Mexicali Baja California con renuncia expresa a cualquier fuero que pudiera corresponderles en razon de sus domicilios presentes futuros 0 por cualquier otra causa

Leido que fue el presente contrato por las partes y enteradas de su valor consecuencias y alcances legales 10 ratifican en todo su clausulado y 10 firman de conformidad al margen y al calce y se extiende por quintuplicado en la Ciudad de Mexicali Baja California el dia 22 de septiembre de 2010 quedando un tanto en poder de EL PRESTAOOR Y los cuatro restantes en poder de EL INSTITUTO

Pablo Contreras Rodriguez Oelegado Regional En Baja

California

De confonnidad con la autorizacion otorgada por el H Consejo Tecnico en la sesion celebrada el dia 21 de Febrero de 2007 segun Acuerdo numero ACDOmiddot HCT21020763PN y confonne a 10 dispuesto por el articulo 277 F de la Ley del Seguro Social asi como en los articulos 8 y 144 fracciones I XXIII Y XXIX del Reglamento ri r I Instituto Mexicano del Segu ocia

POR nEL PRESTAOOR

Lie Luz Maria Monique studillo Esquivel Representante Legal de

C E Baja California Heroica SC

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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO

MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE S051116 GUARDERiA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO ADJ1199337

A) PERSONA MORAL - ADJUDICACI6N DIRECTA I--shyEL PRESTADOR sera responsable de cualquier violaci6n que en materia de derechos de autor respecto del Sistema de Informaci6n y Administraci6n de Guarderias (SlAG) pudieran incurrir el 0 su personal por 10 tanto se obliga a pagar a EL INSTITUTO los danos y perjuicios que se originen por dicha violaci6n

DECIMA- ATENCI6N MEDICA PARA MENORES En el supuesto de que los menores usuarios del servicio requieran atenci6n medica de urgencia EL PREST ADOR se obliga a trasladarlos a la unidad medica de EL INSTITUTO mas cercana a la guarderia

DECIMA PRIMERA- CONTROL Y VIGILANCIA EPIDEMIOL6GICA Para la realizacion de examenes bacteriol6gicos al personal y a los alimentos y utensilios que sean requeridos por EL INSTITUTO EL PRESTADOR podra utilizar los servicios de la unidad medica de apoyo de la guarderia Asimismo EL PRESTADOR se obliga a efectuar las acciones de prevenci6n vigilancia y control epidemiologico que determine la unidad medica de apoyo de la guarderia

DECIMA SEGUNDA- LlCENCIAS EL PRESTADOR sera responsable de obtener y mantener actualizadas las licencias permisos y autorizaciones gubemamentales que se especifican en el ANEXO UNO de este contrato requeridos para el funcionamiento y seguridad de la guarderia asi como para salvaguardar y proteger la integridad fisica de los menores de manera que los servicios que preste se encuentren ajustados a los ordenamientos juridicos correspondientes

EL PRESTADOR debera de contar con la siguiente documentaci6n en materia de seguridad la cual sera emitida por perito en la materia 0 autoridad responsable y debera ser renovada durante la vigencia del presente contrato de conformidad con la siguiente periodicidad

En el caso de renovaci6n de la documentacion senalada en la presente clausula EL PRESTADOR debera entregar copia simple a EL INSTITUTO dentro de los diez dias naturales siguientes a su expedici6n

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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO

MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE 8051116 GUARDERiA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO ADJ1199337

A) PERSONA MORAL - AOJUDICACI6N DIRECTAI-shyEn el supuesto de que EL PRESTADOR compruebe haber solicitado el dictamen de proteccion civil a el registro del Programa Intemo de Protecci6n Civil ante la autoridad competente sin que esta 10 haya otorgado a la fecha de firma de este contrato contara con un plazo excepcional de tres meses para cumplir con estos requisitos

DECIMA TERCERA- CONSERVACION Y MANTENIMIENTO EL PRESTADOR se obliga a mantener el inmueble en que se proporciona el servicio objeto del presente contrato as como sus instalaciones en condiciones adecuadas de utilidad funcionamiento y seguridad Por su parte EL INSTITUTO podra efectuar por sf mismo o a traves de terceros especializados en cualquier momenta la supervisi6n al mismo y solicitar por escrito a EL PRESTADOR se ejecuten las obras reparaciones 0 mejoras que considere necesarias para tal efecto

Para la ejecuci6n de las obras reparaciones 0 mejoras solicitadas por EL INSTITUTO EL PRESTADOR contara con el plazo que establezca EL INSTITUTO mismo que no podra exceder de 30 (treinta) dias naturales contados a partir del dia siguiente del de la fecha de notificacion de la solicitud las cuales deberan realizarse sin afectaci6n al servicio y estableciendo las medidas de seguridad para la poblaci6n usuaria de la guarderia

Por su parte sin perjuicio de la verificacion que realice EL INSTITUTO al concluir el plazo serialado en el parrafo anterior EL PRESTADOR se obliga a acreditar documentalmente ante aquel haber ejecutado las obras reparaciones a mejoras solicitadas

De no realizarse las obras reparaciones 0 mejoras solicitadas EL PREST ADOR se hara acreedor a la deducci6n prevista en la Clausula Trigesima Novena del presente instrumento juridico

DECIMA CUARTA- MOBILIARIO EQUIPO MATERIAL DIDAcTICO Y DE CONSUMO EL PRESTADOR se obliga a sustituir el mobiliario y el equipo que por su desgaste 0 riesgo no sea idoneo para dar el servicio as como a dotar oportunamente el material didactico juguetes articulos de cocina y comedor de curaci6n de aseo y papeleria que se requieran conforme al ANEXO DOS para la atenci6n educativo asistencial de los men ores

Para efectos de 10 anterior EL INSTITUTO solicitara por escrito a EL PRESTADOR la sustituci6n reparacion 0 dotacion que se requiera para otorgar en 6ptimas condiciones el servicio materia de este contrato EL PRESTADOR tendra un plazo de hasta 15 (quince) dias naturales contados a partir de la notificaci6n para realizar los ajustes necesarios

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Por su parte sin perjuicio de la verificaci6n que realice EL INSTITUTO al concluir el plazo serialado en el parrafo anterior EL PRESTADOR se obliga a acreditar documentalmente a EL INSTITUTO el haber ejecutado en tiempo y forma las acciones solicitadas En caso de no realizarse las acciones solicitadas EL PRESTADOR se ham acreedor a la deducci6n prevista en la Clausula Trigesima Novena del presente instrumento

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I INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE GUARDERIA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO

A) PERSONA MORAL - ADJUDICACI6N DIRECTA

CONTRATO NO S051116

ADJ1199337

DECIMA QUINTA- usa DE NOMBRE LOGOEMBLEMA Y SIGLAS DE EL INSTITUTO (IMSS) EL PRESTADOR se abstendra con relacion al servicio de guarderia objeto de este contrato de utilizar el nombre logoemblema y siglas de EL INSTITUTO en SUs instalaciones mobiliario documentos y uniformes del personal Sola mente la documentacion emitida por el SlAG que fue creada par y para EL I NSTITUTO podra ostentar el nombre logoemblema y siglas que Ie son propias

EL PRESTADOR queda facultado a imprimir su sello personal a la guarderia ajusmndose a sus expectativas y a las innovaciones que implemente para la poblacion que atendera sin menoscabo de la calidad que caracteriza a los servicios norm ados por EL INSTITUTO

DECIMA SEXTA- RECURSOS HUMANOS EL PRESTADOR se obliga a proparcionar el servicio de guarderia con personal propio por 10 que la seleccion del personal que emplee sera bajo su mas estricta responsabilidad y de acuerdo a los perfiles que se requieren para el servicio de guarderia establecidos por EL INSTITUTO de conformidad con el ANEXO SIETE del presente contrato

EL PRESTADOR se obliga a mantener completa en forma permanente la plantilla de personal considerando el ausentismo programado y no programado de conformidad con las categorias y el numero de trabajadores descritos en el ANEXO CINCO en caso de que se efectue alguna baja de personal EL PRESTADOR se obliga a cubrir la vacante en un plazo no mayor a 15 (quince) dias habiles contados a partir del dia en que ocurra la baja del trabajador

EL PRESTADOR se obliga a que durante el horario de prestacion de los servicios estipulado en este contrato sus trabajadores porten vestimenta que los identifique adecuadamente de acuerdo a sus labores

EL PRESTADOR como patron de sus trabajadores sustituira al personal que no cum pia el perfil del puesto respectivo 0 aqual que par su desempeno no sea el idoneo para el puesto quedando obligado a efectuar dicha sustitucion en un plazo no mayor de 15 (quince) dias Mbiles contados a partir de la fecha en que reciba la solicitud de EL INSTITUTO

De igual forma EL PRESTADOR como patron de sus trabajadores debera realizar la sustitucion inmediata del personal que se vea involucrado en la presunta comisi6n de un delito contra la vida la integridad corporal la salud 0 la integridad sexual siempre y cuando se cuente con denuncia 0 querella de conformidad con los preceptos de Ley aplicables

Transcurridos 15 (quince) dias habiles despuas de haber sido ejecutadas las acciones referidas en los parrafos anteriores EL PRESTADOR debera acreditar documentalmente a EL INSTITUTO el haber sustituido al personal senalado de 10 ~ contrario EL PRESTADOR se hara acreedor a la sancion prevista en la Clausula Trigasima Novena del presente instrumento

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DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE GUARDERIA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO

A) PERSONA MORAL shy ADJUDICACl6N DIRECTA

CONTRATO NO 8051116

ADJ1199337

DECIMA SEPTlMA- CAPACITACI6N DEL PERSONAL EL PRESTADOR en su caUdad de patr6n esta obligado a capacitar a su personal en forma inicial previo a su contrataci6n y a realizar la capacitaci6n continua en los terminos de los articulos 132 fracci6n XV 153-A 153-F Y demas disposiciones aplicables de la Ley Federal del Trabajo a efeeto de que cuente con las aptitudes y conocimientos necesarios para la debida atenci6n de los menores usuarios del servicio de guarderia en las materias previstas para dicho servicio en la Ley del Seguro Social de conformidad con las disposiciones normativas establecidas por EL INSTITUTO asi como aquellas que establezca con posterioridad a la formaUzaci6n de este contrato

De igual manera EL PRESTADOR se obliga a entregar a EL INSTITUTO semestralmente en los meses de enero y julio de cada afio su programa de capacitaci6n asi como el reporte de su cumplimiento

DECIMA OCTAVA- RESPONSABILIDAD LABORAL EL PRESTADOR se constituye como (mico patr6n del personal que contrate para proporcionar los servicios objeto del presente contrato en los terminos del articulo 10 de la Ley Federal del Trabajo sin reserva de 10 dispuesto en el articulo 132 del mismo ordenamiento legal sera el (mico responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales fiscales y de seguridad social que se deriven de las relaciones laborales con sus trabajadores Por 10 tanto EL PREST ADOR sera el unico responsable del cumplimiento de las obligaciones en materias de trabajo y de seguridad social que se deriven frente a dicho personal liberando a EL INSTITUTO de cualquier responsabilidad con respecto a reclamaciones de sus trabajadores al respecto

EL INSTITUTO bajo ninguna circunstancia podra ser considerado como patr6n sustituto o solidario de los trabajadores contratados por EL PRESTADOR ni tendril responsabilidad u obligaci6n alguna T ampoco podra ser considerado como intermediario de EL PRESTADOR

Asimismo durante la vigen cia del presente contralo EL INSTITUTO verificara el cumplimiento de EL PRESTADOR a las obligaciones relativas a la inscripci6n de sus trabajadores en el regimen obligatorio del Seguro Social y al pago de las cuotas obrero patronales respectivas a fin de acreditar 10 establecido en el antepenultimo parrafo del articulo 57 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del tJiSector Publico cy

DECIMA NOVENA- CUOTA UNITARIA POR LA PRESTACI6N DEL SERVICIO EL INSTITUTO cubrira a EL PRESTADOR por el servicio de guarderia objeto y materia de este contrato una cuota mensual de $ 282561( Son dos mil ochocientos veinticinco pesos 61100 MN) por cada menor derechohabiente que se encuentre inscrito la cual sera cubierta de conformidad con 10 establecido en la Clausula Vigesima

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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL bull DELEGACION REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO

MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DELSERVICIO DE S051116 GUARDERiA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO ADJ11991337

A) PERSONA MORAL - ADJUDICACI6N DIRECTA r I ~-----~~--------------------~

Las partes acuerdan que si dentro de la vigencia de este contrato EL PRESTADOR deja de tener el reconocimiento de validez oficial de estudios EL INSTITUTO pagara por el servicio una cuota mensual de $ 254559 ( Son dos mil quinientos cuarenta y cinco pesos 59100 MN) mas ellmpuesto al Valor Agregado (IVA)

EL PRESTADOR se obliga a informar a EL INSTITUTO sobre la obtencion 0

perdida del reconocimiento de validez oficial de estudios dentro de los cinco dias naturales siguientes a la fecha en que se Ie notifique dicha resolucion emitida por la autoridad educativa correspondiente

EL INSTITUTO ajustara en enero de cada ario la cuota unitaria tomando en cuenta los siguientes factores EI 50 del incremento de la cuota se calculara sobre el aumento al salario minima general para el Distrito Federal que determine la Comision Nacional de los Salarios Minimos y el 50 sobre la inflacion anual que publique el Banco de Mexico al Indice Nacional de Precios al Consumidor en terminos de 10 serialado en los articulos 44 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Publico y 57 de su Reglamento para 10 que aplicara la formula siguiente

(INPC x 05) + ( Incremento al SMG OF x 05) =Factor de Incremento

En caso de que EL INSTITUTO efectuara pagos en exceso por la prestacion del servicio objeto del presente contrato EL PRESTADOR debera reintegrar a este dicha cantidad mas los intereses correspondientes conforme a la tasa que sera igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federacion en los casos de pr6rroga para el pago de creditos fiscales Los intereses se calcularan sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computaran por dias naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se reintegren efectivamente las cantidades a disposicion de EL INSTITUTO

VIGESIMA- PLAZO Y CONDICIONES DE PAGO EL INSTITUTO cubrira por el servicio objeto y materia del presente contrato la cuota mensual en pesos mexicanos serialada en la Clausula que antecede por cada menor derechohabiente inscrito en la guarderia dentro de los primeros 15 dias naturales del mes siguiente a aquel que corresponda la facturacion considerando 10 siguiente

bull Capacidad Instalada En ningun supuesto EL INSTITUTO cubrira a EL PRESTADOR la cuota serialada en la Clausula Decima Novena del presente cP instrumento por las inscripciones que rebasen la capacidad instalada total de la guarderia

bull Menores inscritos EL INSTITUTO cubrira la cuota unitaria considerando el numero de menores inscritos en el mes que se factura

En el supuesto de los menores que sean inscritos 0 dados de baja en el curso del mes a que se refiere al pago EL INSTITUTO pagara a EL PRESTADOR por cada menor la parte proporcional de la cuota unitaria correspondiente af numero de dias que estuvo inscrito en dicho meso

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DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE S051116 GUARDERIA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO ADJ1199337

A) PERSONA MORAL - ADJUDICACl6N DIRECT A

el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato no procedera el cobro de dichas penalizaciones ni la contabilizaci6n de las mismas para hacer efectiva la garantia de cumplimiento de conformidad con 10 establecido por el articulo 64 del Reglamento de la ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Publico

ASimismo EL PRESTADOR que tenga cuentas IIquidas y exigibles a su favor podra solicitar a EL INSTITUTO sean aplicadas contra los adeudos que en su caso tuviera por concepto de cuotas obrero patronales con fundamento en el articulo 40 e de la ley del Seguro Social y conforme a las disposiciones que al efecto emita el Consejo Tecnico

VIGESIMA PRIMERA- PLAZO Y CONDICIONES DE ENTREGA DE LA FACTURA EL PREST ADOR presentara a EL INSTITUTO en la Jefatura de Finanzas de la Delegaci6n que corresponda la factura y documentos que acrediten su importe dentro de los primeros 3 (tres) dias habiles del mes inmediato siguiente al que se factura

En caso de que la factura entregada por EL PRESTADOR para su pago contenga errores 0 no reuna los requisitos fiscales EL INSTITUTO dentro de los 3 (tres) dias habiles siguientes al de su recepci6n indicara a EL PRESTADOR los aspectos a corregir EI periodo que transcurra hasta que EL PREST ADOR presente las correcciones no se computaran para efectos del articulo 51 de la ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Publico

VlGESIMA SEGUNDA- FORMA DE PAGO EL INSTITUTO efectuara el pago de los servicios prestados a traves del esquema electr6nico interbancario que tiene en operaci6n con las instituciones bancarias siguientes Banamex SA BBVA Bancomer SA Banorte SA y Scotiabank Inverlat SA pudiendo EL PRESTADOR optar par cualquiera de dichas instituciones para 10 cual debera presentar en la Jefatura de Servicios de Finanzas Delegacional petici6n escrita indicando nombre 0 raz6n social domicilio fiscal numero telef6nico yo fax nombre completo del apoderado legal con facultades de cobro y su firma numero de cuenta de cheques 0 numero de Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) banco sucursal y plaza as como numero de proveedor asignado por EL INSTITUTO

En caso de que EL PRESTADOR solicite el abono en una cuenta contratada en un banco diferente a los antes citados (interbancario) EL INSTITUTO realizara la instrucci6n de pago en la fecha de vencimiento del contra recibo y su aplicaci6n se lIevara a cabo al dia habit siguiente de acuerdo con el mecanisme establecido por la Camara de Compensaci6n Electr6nica Nacional que opera CECOBAN SA DE CV

VIGESIMA TERCERA- PROHIBICION DE SOLICITUD DE PAGOS CUOTAS Y APORTACIONES A ASEGURADOS DE EL INSTITUTO Queda prohibido a EL PRESTADOR exigir 0 solicitar a los asegurados de EL INSTITUTO cuyos hijos reciban el servicio de guarderia pagos cuotas 0 cantidad alguna adquirir bienes 0 servicios determinados por EL PRESTADOR realizar donaciones y en general la realizaci6n de cualquier acto en calidad de contraprestaci6n por el mismo Asimismo EL PRESTADOR debera garantizar que ninguna persona que integre la plantilla de personal que labora en la guarderla incurra en las conductas que se senalan en la presente clausula

---1i INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

DELEGAC6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE S051116GUARDERiA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO

ADJ1199337A) PERSONA MORAL - ADJUDICACl6N DIRECTA

VI~ESIMA CUARTA- SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL EL PREST ADOR se obhga a contratar y mantener durante todo el periodo de vigen cia del presente contrato un seguro en llater~a de responsabilidad civil por una suma asegurada minima de $10000000 (Dlez millones de pesos 00100 MN) con un subHmite por persona de $250OO~ (Doscientos cincuenta mil pesos 00100 MN) conforme al modelo de poliza establecldo en el ANEXO OCHO de este instrumento juridico para cubrir cualquier eventualidad de la que pudieran desprenderse responsabilidades de cualquier indole que lIegaran a suscitarse con motivo 0 durante la prestacion del servicio de guarderia objeto de este contrato La falta de dicho seguro no eximira a EL PRESTADOR de las responsabilidades en que pudiera incurrir conforme a las disposiciones legales aplicables EL PRESTADOR se compromete a eximir y liberar de cualquier responsabilidad de caracter civil laboral 0 de cualquiera otra indole legal a EL INSTITUTO por los conceptos previstos en la presente clausula

Como consecuencia de 10 anterior EL PRESTADOR se obliga a entregar a EL INSTITUTO copia de la poliza correspondiente dentro de los diez dias naturales siguientes a la fecha de inicio de la prestacion de los servicios y mantenerla vigente hasta la terminacion de este contrato

VIGESIMA QUINT A- SUPERVlSI6N Y EVALUACI6N EL INSTITUTO realizara por Sl o a traves de terceros acciones de supervision evaluacion y control de los servicios prestados utilizando los medios e instrumentos administrativos y tecnicos que para tal proposito determine asi como la normatividad aplicable en materia de proteccion civil por 10 que EL PRESTADOR se obliga a permitir el acceso en horas y dias habiles al personal institucional 0 de terceros contratados para tal efecto por EL INSTITUTO quienes se identificaran con credencial oficial y mediante oficio de presentacion que se expida para la realizacion de cada visita el cual sera firmado por el Titular de la Delegacion 0 de la Jefatura Delegacional de Prestaciones Economicas y Sociales de EL INSTITUTO

Las partes acuerdan que las visit as de supervision que efectue EL INSTITUTO podran ser atendidas por el representante legal de EL PRESTADOR por la Directora de la Guarderia 0 por alguna de las coordinadoras de servicios indistintamente quienes firmaran los documentos en que se hagan constar los resultados de la supervision y en su caso las inconsistencias y observaciones respecto de la operacion del servicio asi como las fechas de compromiso para solventarlas

EL INSTITUTO podra aplicar en cualquier tiempo encuestas de opinion a los asegurados usuarios del servicio con el fin de conocer el nivel de satisfaccion de los usuarios del servicio La metodologia contenido y evaluaci6n de las encuestas mencionadas sera establecida por EL INSTITUTO

EL INSTITUTO notificara por escrito a EL PRESTADOR las observaciones derivadas de la supervision evaluaci6n y de la aplicaci6n de las encuestas de opini6n Por su parte EL PREST ADOR se obliga a corregir las irregularidades detectadas en el plazo que determine EL INSTITUTO el cual no podra ser mayor a 30 (treinta) dias naturales posteriores a dicha notificacion r f

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO

MODELO IE CONTRATO DE PRESTACION DEL SERVICIO DE S051116GUARDERIA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO

ADJ1199337I-shy A) PERSONA MORAL - AOJUDICACON DIRECTA

Sin perjuicio de la verificacion que realice EL INSTITUTO al concluir el plazo serialado en el parrafo anterior EL PRESTADOR se obliga a acreditar documentalmente a EL INSTITUTO haber atendido las observaciones notificadas En caso contrario EL PRESTADOR se hara acreedor a la deduccion prevista en la Clausula Trigesima Novena del presente instrumento

Asimismo EL PRESTADOR permitira la participacion de los padres usuarios y en su caso de organismos de participacion ciudadana en labores de verificacion de las condiciones de seguridad y proteccion civil imperantes en la guarderia en los terminos que establezca EL INSTITUTO

VIGESIMA SEXTA- DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Los derechos que en materia de propiedad intelectual pudieran derivarse de estudios investigaciones asesorias y consultorias hechos a partir 0 como consecuencia de la aplicaci6n de las encuestas de opinion a los asegurados usuarios del servicio invariablemente se constituiran a favor de EL INSTITUTO en tE~rminos de las disposiciones legales aplicables

VIGESIMA SEPTIMA- INFORMES EL PRESTADOR debenfl par medio de su representante legal rendir par escrito al Titular del Departamento de Guarderias Delegacional de EL INSTITUTO los informes relativos a la operaci6n del servicio de guarderia objeto del presente instrumento legal conforme a la periodicidad y caracteristicas que EL INSTITUTO determine en su normatividad contenida en el ANEXO SEIS uRelacion de norm as a las que debe sujetarse el prestador para la prestacion de los servicios contratados

VIGESIMA OCTAVA- CESION DE DERECHOS EL PRESTADOR no padra transferir los derechos y obligaciones que se deriven de este contrato en favor de cualquier otra persona con excepcion de los derechos de cobro

La cesion de los derechos de cobro sobre los servicios que amparan este contrato tendra que contar con previa autorizaci6n expresa y por escrito de EL INSTITUTO para 10 cual EL PRESTADOR debera solicitarla con un minimo de 5 (cinco) dias naturales anteriores a la fecha de pago programada entregando invariablemente una copia de los contra recibos cuyo importe se cede ademas de los documentos sustantivos de dicha cesi6n

VIGESIMA NOVENA- MODIFICACIONES AL CONTRATO Las partes podran en terminos del articulo 52 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Publico bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explicitas acordar modificaciones a las declaraciones y clausulas del presente instrumento juridico mediante convenio modificatorio el cual debidamente firmado par sus representantes legales formara parte integrante de este contrato No podran acordarse modificaciones que se refieran a la cuota unitaria pagos especificaciones en detrimento del servicio 0 cualquier cambio que implique otorgar condiciones mas ventajosas comparadas con las establecidas originalmente

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO

MODElO DE CONTRATO DE PRESTACION DEL SERVICIO DE 5051116 GUARDERiA DEL ESQUEMA VECINAl COMUNITARIO UNICO ADJ1199337

A PERSONA MORAl- ADJUDICACION DIRECTA

TRIGESIMA- FIANZA DE CUMPLIMIENTO EL PRESTADOR se obliga a entregar dentro de un plazo de 10 (diez) dias naturales contados a partir de la firma de este instrumento una garantia de cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo derivadas del presente contrato mediante fianza a favor de EL INSTITUTO otorgada por una afianzadora debidamente constituida en terminos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas por un importe equivalente al 10 (diez por ciento) del monto anual del contrato sin considerar el Impuesto al Valor Agregado conforme al ANEXO NUEVE de este instrumento juridico misma que debera ser entregada en el Departamento de Guarderias Delegacional

Por 10 que hace a los ejercicios 2011 y 2012 EL PRESTADOR debera entregar la fianza respectiva dentro de los diez dras naturales siguientes a la fecha en que EL INSTITUTO Ie informe la cuota unitaria por la prestaci6n del servicio aplicable para el ejercicio de que se trate EI monto de la garantia en cada ejercicio fiscal sera determinado por la Jefatura Delegacional de Prestaciones Econ6micas y Sociales

En tanto EL PRESTADOR no entregue a EL INSTITUTO la p61iza de fianza correspondiente a cada ejercicio fiscal debera cumplir con todas sus obligaciones pero no podra exigir derechos a su favor por 10 que de no entregarla se procedera a fa rescisi6n del presente contrato sin que EL PRESTADOR pueda exigir derechos a su favor

AI vencimiento de la fianza y de ser apficable la garantia de cumplimiento a las obligaciones de este contrato unicamente podra ser liberada mediante autorizaci6n que sea emitida por escrito por la Jefatura Delegacional de Prestaciones Econ6micas y Sociales

Para el caso de que durante la vigencia del presente contrato se convenga un aumento de la capacidad instalada disponible para EL INSTITUTO EL PRESTADOR acuerda que fa fianza de cumplimiento se ajustara en la misma proporci6n para 10 cual debera entregarla en un plazo no mayor de 10 (diez) dias naturales siguientes a la fecha de firma del convenio modificatorio correspondiente

TRIGESIMA PRIMERA- VIGENCIA La vigencia del presente contrato sera del 01 de octubre del 2010 al31 de diciembre de 2012

TRIGESIMA SEGUNDA- FECHA DE INICIO DE LA PREST ACION DE LOS SERVICIOS EL PRESTADOR se obliga a iniciar la prestacion del servicio objeto de at este contrato a partir del dia 01 de octubre de 2010

TRIGESIMA TERCERA- TERMINACION ANTICIPADA EL INSTITUTO podra dar por terminado en forma anticipada el presente contrato cuando concurran razones de interes ~ general 0 bien cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los l( servicios contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se ocasionaria un dano 0 perjuicio a EL INSTITUTO sin que por ello se incurra en responsabilidad alguna en cuyo caso EL INSTITUTO debera notificar por escrito a EL PRESTADOR una vez que ocurra este supuesto y en caso de ser factible con 15 (quince) dias naturales de anticipacion a la fecha en que se pretenda dar oar terminado el oresente instrumento

Ii INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO MODELO DE CONTRATO DE PRESTAC6N DEL SERVICIO DE S051116GUARDERJA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO ONICO ADJ1199337A) PERSONA MORAL - ADJUDICACt6N DIRECTA

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TRIGESIMA CUARTA- COMUNICACION ENTRE LAS PARTES Todas las notificaciones 0 avisos que deseen hacer las partes en virtud de este contrato seran p~r escrito en los domicilios sefalados en las declaraciones 9 para EL INSTITUTO Y 115 Y1110 indistintamente para EL PRESTADOR

Una comunicaci6n se considera efectiva contra la recepci6n confirmada p~r la parte receptora

Asimismo EL PRESTADOR se obliga a informar a EL INSTITUTO de cualquier cambio a su objeto sustituci6n de socios y en general cualquier modificaci6n a sus estatutos as como la revocaci6n del mandato concedido a su representante legal y la designaci6n de su nuevo mandatario Asimismo EL PRESTADOR se obliga a entregar a EL INSTITUTO copia simple de la escritura publica que acredite 10 anterior

TRIGESIMA QUINTA- RESCISION ADMINISTRATIVA EL INSTITUTO podra rescindir el presente contrato en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de EL PRESTADOR en los terminos establecidos en el articulo 54 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Publico en corretaci6n con el articulo 64 ultimo parrafo de su Reglamento y demas disposiciones aplicables

TRIGESIMA SEXTA- CAUSALES DE RESCISI6N EI incumplimiento de EL PRESTADOR a las obligaciones pactadas en el presente contrato y demas disposiciones administrativas aplicables en materia del servicio de guarderia dara derecho a la rescisi6n inmediata sin responsabilidadpara EL INSTITUTO en los cas os que de manera enunciativa mas no limitativa se exponen

1 Cuando no cumpia con tramitar obtener y mantener actualizadas las licencias permisos y autorizaciones gubernamentales necesarios para el 6ptimo funcionamiento y seguridad de la guarderfa asi como para salvaguardar y proteger la integridad fisica de los menores

2 Cuando no cumpla con tramitar obtener y mantener al comente durante toda vigencia del presente contrato el segura en materia de responsabilidad civil a que se refiere la Clausula Vigesima Cuarta del presente instrumento jurfdico

3 Cuando no entregue la garantia de cumptimiento de este contrato en los terminos previstos en et mismo

4 Cuando EL PRESTADOR incurra en falsedad con respecto a la informaci6n 1i~~ proporcionada para la celebraci6n del presente contrato ur

5 Cuando EL PREST ADOR dentro del horario de prestaci6n del servicio previsto en la Clausula Tercera utilice el inmueble de la guarderia para un fin ajeno al objeto del presente contrato

6 Cuando EL PRESTADOR no informe a EL INSTITUTO sobre la perdida del ~ reconocimiento de validez oficial de estudios dentro del plazo estipulado en la Clausula Decima Novena

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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACICN REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA

MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE GUARDERfA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO

A) PERSONA MORAL - ADJUDICACI6N DIRECTA I--shyCONTRATO NO

S051116 ADJ1199337

7 Cuando se transmitan total 0 parcialmente bajo cualquier titulo en favor de cualquier otra persona los derechos y obligaciones a que se refiere el presente contrato en contravencion a 10 estipulado en la Clausula Vigesima Octava

8 Cuando en la prestacion de los servicios contratados no observe 10 establecido en la Clausula Septima

9 Cuando suspenda injustificadamente el servicio contratado 0 10 proporcione durante un numero de horas menor al estipulado en este contrato

10 Cuando proporcione los servicios de guarderia a menores no derechohabientes con cargo a las cuotas pagadas par EL INSTITUTO

11 Cuando no cuente con la plantilla de personal en los terminos acordados

12 Cuando no inscriba a sus trabajadores ante EL INSTITUTO en los terminos de la Ley del Seguro Social

13 Cuando no proporcione a EL INSTITUTO las facilidades y datos necesarios para la inspeccion vigilancia y supervision de los servicios

14 Cuando entregue los informes sobre las condiciones que guarda el servicio de guarderia con datos cifras 0 resultados falsos

15 Cuando proporcione informacion datos 0 documentos confidenciales relacionados con la presta cion del servicio de guarderia a personas fisicas 0 morales no autorizadas par EL INSTITUTO en contravencion a 10 previsto en la Clausula Cuadragesima Tercera

16 Cuando EL PRESTADOR solicite a los asegurados cantidad alguna en dinero adquirir 0 enajenar bienes prestar servicios realizar donaciones y en general la realizacion de cualquier acto determinado por EL PRESTADOR como contraprestacion por el servicio de guarderia

17 Cuando con motivo de la prestacion del servicio contratado se cause algun dano a los men ores usuarios 0 a EL I NSTITUTO

18 Cuando se hayan aplicado tres deducciones al pago por el mismo incumplimiento de las obligaciones previstas en este contrato

19 Cuando par cualquier causa imputable a EL PRESTADOR alguna autoridad clausure el inmueble donde se presta el servicio 0 suspenda las actividades en dicho inmueble

20 Cuando se hayan aplicado penas convencionales 0 deducciones al pago hasta por e110 (diez por ciento) del monto total de este contrato

21 Cuando por resolucion judicial EL PRESTADOR se declare en quiebra concurso 0 por cualquier otra causa imputable a el se vea imposibilitado para continuar prestando los servicios de guarderia en los terminos previstos en el presente instrumento juridico

22 Cuando no realice la substitucion del personal que se vea involucrado en la presunta comision de algun delilo r

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DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE GUARDERiA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO

A) PERSONA MORAL shy ADJUDICACI6N DIRECTA

CONTRATO NO 8051116

ADJ1199337

23 Cuando durante la vigencia de este contrato se de por terminada 0 concluya la relaci6n juridica que hace posible la posesi6n legal del inmueble en el que se prestan los servicios de guarderia 0 bien cuando EL PRESTADOR siendo propietario del inmueble donde se ubica la guarderia transmita la propiedad del mismo durante la vigencia del presente contrato

24 Cuando se interrumpa la prestaci6n del servicio a consecuencia del estallamiento de huelga en contra de EL PRESTADOR

25 Cuando en la aplicaci6n de la Cedula de Seguridad y Protecci6n Civil el resultado sea menor a 71 puntos

26 En general cuando incurra en incumplimiento total 0 parcial de cualquiera de las condiciones y obligaciones contraidas en virtud del presente contrato

TRIGESIMA SEPTIMA- EXPEDIENTES DE LOS MENORES USUARIOS EL PRESTADOR se obliga a entregar a EL INSTITUTO los expedientes de los menores usuarios del servicio dentro de los 10 (diez) dias naturales siguientes a la terminaci6n anticipada rescisi6n 0 conclusi6n de la vigencia de este contrato

TRIGESIMA OCTAVA- PENAS CONVENCIONALES EL INSTITUTO aplicara una pena convencional p~r cada dia de atraso en la prestaci6n del servicio p~r el equivalente al 25 (dos punto cinco por ciento) sobre el valor total de 10 incumplido sin incluir el Impuesto al Valor Agregado en el supuesto de que EL PRESTADOR no inicie la prestaci6n del servicio en la fecha convenida

TRIGESIMA NOVENA- DEDUCCIONES AL PAGO Cuando EL INSTITUTO detecte un incumplimiento de las obligaciones de EL PRESTADOR establecidas en el presente contrato la notificara por escrito a EL PRESTADOR a fin de que este subsane el incumplimiento dentro del plazo que Ie sen ale EL NSTITUTO el cual no podra ser mayor a 30 (treinta) dras naturales posteriores a dicha notificaci6n

En caso de persistir el incumplimiento EL INSTTUTO aplicara deducci6n al pago equivalente a 30 (treinta) dias de salario minimo general vigente en la localidad en que se ubica la guarderia por cada dia transcurrido desde aquel en que se notific6 a EL PRESTADOR dicho incumplimiento

En caso de que el incumplimiento se refiera a dos 0 mas de las obligaciones contenidas en el presente instrumento se aplicara una deducci6n al pago p~r cada una de elias

EI monto total de las deducciones no excedera del 10 diez p~r ciento del valor total del contrato Una vez alcanzado este monto 0 bien cuando se acumulen tres deducciones ~ p~r el mismo incumplimiento EL INSTTUTO podra proceder a la rescisi6n del presentemiddot contrato de confonnldad con 10 estipulado en el presente instrumento jUrfdi~ ~

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MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE S051116 GUARDERA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO ADJ1199337

A) PERSONA MORAL - ADJUDICACI6N DIRECT A L-----l-----~__________~~~____ ~ _______~_________I

CUADRAGESIMA- SUSPENSI6N TEMPORAL DEL SERVICIO EL PRESTADOR mediante peticion expresa y por escrito podra solicitar a EL INSTITUTO la suspensi6n temporal de la prestacion de los servicios contratados siempre y cuando medien causas justificadas y se cuente con el consentimiento por escrito de la totalidad de los asegurados usuarios del servicio EL INSTITUTO considerando los argumentos expuestos en la solicitud resolvera 10 conducente y determinara en su caso el periodo de suspension

Asimismo EL INSTITUTO podra cuando existan causas justificadas para ello solicitar la suspension temporal del servicio en forma total 0 parcial a fin de salvaguardar la salud y seguridad de los menores usuarios de los servicios

Si por caso fortuito 0 fuerza mayor se impide la prestacion total del servicio por mas de treinta dias EL INSTITUTO podra proceder a la terminacion anticipada de este contrato

Por el periodo de suspensi6n del servicio EL INSTITUTO no realizara pago alguno a EL PRESTADOR

CUADRAGESIMA PRIMERA- IMPUESTOS Y DERECHOS Los impuestos y derechos que procedan con motivo de la prestacion del servicio objeto del presente contralo seran pagados por EL PRESTADOR conforme a la legislacion aplicable en la materia

EL INSTITUTO solo cubrira ellmpuesto al Valor Agregado de acuerdo a 10 establecido en las disposiciones legales vigentes en la materia

CUADRAGESIMA SEGUNDA- RELACI6N DE ANEXOS Ambas partes manifiestan bajo protesta de decir verdad que los anexos senalados de esle contrato estan completos y que se encuentran en el expediente integrado en la Jefatura Delegacional de Prestaciones Economicas y Sociales de EL INSTITUTO Y que se detallan a continuacion

ANEXO UNO Licencias permisos dictamenes y autorizaciones expedidos por autoridad competente ANEXO DOS Relacion de Mobiliario Equipo Material Didactico y de Consumo amp ANEXO TRES Estandares de Seguridad y Proteccion Civil ANEXO CUATRO Plano arquitectonico de la guarderia ANEXO CINCO Planlilla de personal y distribucion por sala de atencion ANEXO SEIS Relacion de normas a las que debe sujetarse el preslador para la prestacion de los servicios contratados asi como Disco Compacto que las conliene ANEXO SIETE Perfiles de pueslo ANEXO OCHO Formato para Poliza de Seguro de Responsabilidad Civil y Protocolo de I Asegurabilidad de Guarderias r V ANEXO NUEVE Formato para Poliza de Fianza de Cumplimiento de Contrato

CUADRAGESIMA TERCERA- CONFIDENCIALIDAD Toda la informacion que EL ( PRESTADOR obtenga de los asegurados los menores usuarios y las personas C relacionadas con los mismos como consecuencia de la prestacion del servicio de ~ V Quarderia sera considerada como informaci6n confidencial nor In nil _ -_ -shy

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A) PERSONA MORAL - ADJUDICACt6N DIRECT A

EL PRESTADOR se obliga a utilizar la informacion confidencial as como la documentacion que Ie sea proporcionada unicamente para el cumplimiento del objeto de este contrato por 10 tanto entiende y acepta que tiene estrictamente prohibido en forma enunciativa mas no limitativa 10 siguiente

1 Utilizar 0 aprovecharla para fines ajenos al cumplimiento de este contrato as como revelar la informacion obtenida a cualquier persona

2 Contratar 0 negociar directa 0 indirectamente a traves de sus representantes legales empleados funcionarios 0 por medio de terceros la comercializacion de la informacion confidencial por medio de cualquier acto juridico

3 Vender u ofrecer onerosa 0 gratuitamente a cualquier tercero la informacion confidencial con el fin de obtener una ganancia 0 cualquier otra clase de beneficio o con la finalidad de causar cualquier dano 0 perjuicio directo 0 indirecto

4 En general cualquier forma de revelacion explotacion alineacion 0 utilizacion de la informacion confidencial

5 Copiar reproducir explotar comercializar alterar duplicar divulgar 0 difundir a terceros la informacion confidencial sin autorizacion previa y por escrito

EL PRESTADOR preservara la informacion confidencial que reciba y se obliga a resguardarla en la mas estricta confidencialidad por tiempo indefinido para evitar que se trasmita a terceros no autorizados y a adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para impedir su divulgacion asi como a observar cuando menos 10 siguiente

1 Limitar el acceso a la informacion confidencial solo a aquellos empleados que por sus funciones 10 requieran respondiendo en todo momenta del uso indebido que estos lIegaren a hacer de la misma

2 Prohibir a los empleados que tengan acceso a la informacion confidencial copiar 0

duplicar total 0 parcialmente dicha informacion asi como no permitir el acceso a la misma por parte de terceros

3 Adoptar medidas de seguridad adecuadas para conservar la informacion confidenciallibre de robo 0 de acceso por parte de terceros no autorizados

CUADRAGESIMA CUART A- NORMAS JURiDICAS APLICABLES Las partes se 11l obligan a sujetarse estrictamente para la ejecucion de los servicios objeto de este CY contrato a todas y cada una de las clausulas que 10 i nteg ran a 10 previsto en la Ley del Seguro Social en el Reglamento para la Prestacion de los Servicios de Guarderia en la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Publico y su Reglamento la Ley Federal de Procedimiento Administrativo el Codigo Civil Federal el Codigo Federal de Procedimientos Civiles asi como a las normas administrativas e institucionales que sean aplicables

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A) PERSONA MORAL shy ADJUDCAC6N DIRECTA

CONTRATO NO 8051116

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CUAORAGESIMA QUINT A- COMPETENCIA Para la interpretacion cumplimiento y ejecucion de este contrato aSI como para todo aquello que no este estipulado en el mismo las partes se someten a la jurisdiccion de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de Mexicali Baja California con renuncia expresa a cualquier fuero que pudiera corresponderles en razon de sus domicilios presentes futuros 0 por cualquier otra causa

Leido que fue el presente contrato por las partes y enteradas de su valor consecuencias y alcances legales 10 ratifican en todo su clausulado y 10 firman de conformidad al margen y al calce y se extiende por quintuplicado en la Ciudad de Mexicali Baja California el dia 22 de septiembre de 2010 quedando un tanto en poder de EL PRESTAOOR Y los cuatro restantes en poder de EL INSTITUTO

Pablo Contreras Rodriguez Oelegado Regional En Baja

California

De confonnidad con la autorizacion otorgada por el H Consejo Tecnico en la sesion celebrada el dia 21 de Febrero de 2007 segun Acuerdo numero ACDOmiddot HCT21020763PN y confonne a 10 dispuesto por el articulo 277 F de la Ley del Seguro Social asi como en los articulos 8 y 144 fracciones I XXIII Y XXIX del Reglamento ri r I Instituto Mexicano del Segu ocia

POR nEL PRESTAOOR

Lie Luz Maria Monique studillo Esquivel Representante Legal de

C E Baja California Heroica SC

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A) PERSONA MORAL - AOJUDICACI6N DIRECTAI-shyEn el supuesto de que EL PRESTADOR compruebe haber solicitado el dictamen de proteccion civil a el registro del Programa Intemo de Protecci6n Civil ante la autoridad competente sin que esta 10 haya otorgado a la fecha de firma de este contrato contara con un plazo excepcional de tres meses para cumplir con estos requisitos

DECIMA TERCERA- CONSERVACION Y MANTENIMIENTO EL PRESTADOR se obliga a mantener el inmueble en que se proporciona el servicio objeto del presente contrato as como sus instalaciones en condiciones adecuadas de utilidad funcionamiento y seguridad Por su parte EL INSTITUTO podra efectuar por sf mismo o a traves de terceros especializados en cualquier momenta la supervisi6n al mismo y solicitar por escrito a EL PRESTADOR se ejecuten las obras reparaciones 0 mejoras que considere necesarias para tal efecto

Para la ejecuci6n de las obras reparaciones 0 mejoras solicitadas por EL INSTITUTO EL PRESTADOR contara con el plazo que establezca EL INSTITUTO mismo que no podra exceder de 30 (treinta) dias naturales contados a partir del dia siguiente del de la fecha de notificacion de la solicitud las cuales deberan realizarse sin afectaci6n al servicio y estableciendo las medidas de seguridad para la poblaci6n usuaria de la guarderia

Por su parte sin perjuicio de la verificacion que realice EL INSTITUTO al concluir el plazo serialado en el parrafo anterior EL PRESTADOR se obliga a acreditar documentalmente ante aquel haber ejecutado las obras reparaciones a mejoras solicitadas

De no realizarse las obras reparaciones 0 mejoras solicitadas EL PREST ADOR se hara acreedor a la deducci6n prevista en la Clausula Trigesima Novena del presente instrumento juridico

DECIMA CUARTA- MOBILIARIO EQUIPO MATERIAL DIDAcTICO Y DE CONSUMO EL PRESTADOR se obliga a sustituir el mobiliario y el equipo que por su desgaste 0 riesgo no sea idoneo para dar el servicio as como a dotar oportunamente el material didactico juguetes articulos de cocina y comedor de curaci6n de aseo y papeleria que se requieran conforme al ANEXO DOS para la atenci6n educativo asistencial de los men ores

Para efectos de 10 anterior EL INSTITUTO solicitara por escrito a EL PRESTADOR la sustituci6n reparacion 0 dotacion que se requiera para otorgar en 6ptimas condiciones el servicio materia de este contrato EL PRESTADOR tendra un plazo de hasta 15 (quince) dias naturales contados a partir de la notificaci6n para realizar los ajustes necesarios

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Por su parte sin perjuicio de la verificaci6n que realice EL INSTITUTO al concluir el plazo serialado en el parrafo anterior EL PRESTADOR se obliga a acreditar documentalmente a EL INSTITUTO el haber ejecutado en tiempo y forma las acciones solicitadas En caso de no realizarse las acciones solicitadas EL PRESTADOR se ham acreedor a la deducci6n prevista en la Clausula Trigesima Novena del presente instrumento

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A) PERSONA MORAL - ADJUDICACI6N DIRECTA

CONTRATO NO S051116

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DECIMA QUINTA- usa DE NOMBRE LOGOEMBLEMA Y SIGLAS DE EL INSTITUTO (IMSS) EL PRESTADOR se abstendra con relacion al servicio de guarderia objeto de este contrato de utilizar el nombre logoemblema y siglas de EL INSTITUTO en SUs instalaciones mobiliario documentos y uniformes del personal Sola mente la documentacion emitida por el SlAG que fue creada par y para EL I NSTITUTO podra ostentar el nombre logoemblema y siglas que Ie son propias

EL PRESTADOR queda facultado a imprimir su sello personal a la guarderia ajusmndose a sus expectativas y a las innovaciones que implemente para la poblacion que atendera sin menoscabo de la calidad que caracteriza a los servicios norm ados por EL INSTITUTO

DECIMA SEXTA- RECURSOS HUMANOS EL PRESTADOR se obliga a proparcionar el servicio de guarderia con personal propio por 10 que la seleccion del personal que emplee sera bajo su mas estricta responsabilidad y de acuerdo a los perfiles que se requieren para el servicio de guarderia establecidos por EL INSTITUTO de conformidad con el ANEXO SIETE del presente contrato

EL PRESTADOR se obliga a mantener completa en forma permanente la plantilla de personal considerando el ausentismo programado y no programado de conformidad con las categorias y el numero de trabajadores descritos en el ANEXO CINCO en caso de que se efectue alguna baja de personal EL PRESTADOR se obliga a cubrir la vacante en un plazo no mayor a 15 (quince) dias habiles contados a partir del dia en que ocurra la baja del trabajador

EL PRESTADOR se obliga a que durante el horario de prestacion de los servicios estipulado en este contrato sus trabajadores porten vestimenta que los identifique adecuadamente de acuerdo a sus labores

EL PRESTADOR como patron de sus trabajadores sustituira al personal que no cum pia el perfil del puesto respectivo 0 aqual que par su desempeno no sea el idoneo para el puesto quedando obligado a efectuar dicha sustitucion en un plazo no mayor de 15 (quince) dias Mbiles contados a partir de la fecha en que reciba la solicitud de EL INSTITUTO

De igual forma EL PRESTADOR como patron de sus trabajadores debera realizar la sustitucion inmediata del personal que se vea involucrado en la presunta comisi6n de un delito contra la vida la integridad corporal la salud 0 la integridad sexual siempre y cuando se cuente con denuncia 0 querella de conformidad con los preceptos de Ley aplicables

Transcurridos 15 (quince) dias habiles despuas de haber sido ejecutadas las acciones referidas en los parrafos anteriores EL PRESTADOR debera acreditar documentalmente a EL INSTITUTO el haber sustituido al personal senalado de 10 ~ contrario EL PRESTADOR se hara acreedor a la sancion prevista en la Clausula Trigasima Novena del presente instrumento

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A) PERSONA MORAL shy ADJUDICACl6N DIRECTA

CONTRATO NO 8051116

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DECIMA SEPTlMA- CAPACITACI6N DEL PERSONAL EL PRESTADOR en su caUdad de patr6n esta obligado a capacitar a su personal en forma inicial previo a su contrataci6n y a realizar la capacitaci6n continua en los terminos de los articulos 132 fracci6n XV 153-A 153-F Y demas disposiciones aplicables de la Ley Federal del Trabajo a efeeto de que cuente con las aptitudes y conocimientos necesarios para la debida atenci6n de los menores usuarios del servicio de guarderia en las materias previstas para dicho servicio en la Ley del Seguro Social de conformidad con las disposiciones normativas establecidas por EL INSTITUTO asi como aquellas que establezca con posterioridad a la formaUzaci6n de este contrato

De igual manera EL PRESTADOR se obliga a entregar a EL INSTITUTO semestralmente en los meses de enero y julio de cada afio su programa de capacitaci6n asi como el reporte de su cumplimiento

DECIMA OCTAVA- RESPONSABILIDAD LABORAL EL PRESTADOR se constituye como (mico patr6n del personal que contrate para proporcionar los servicios objeto del presente contrato en los terminos del articulo 10 de la Ley Federal del Trabajo sin reserva de 10 dispuesto en el articulo 132 del mismo ordenamiento legal sera el (mico responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales fiscales y de seguridad social que se deriven de las relaciones laborales con sus trabajadores Por 10 tanto EL PREST ADOR sera el unico responsable del cumplimiento de las obligaciones en materias de trabajo y de seguridad social que se deriven frente a dicho personal liberando a EL INSTITUTO de cualquier responsabilidad con respecto a reclamaciones de sus trabajadores al respecto

EL INSTITUTO bajo ninguna circunstancia podra ser considerado como patr6n sustituto o solidario de los trabajadores contratados por EL PRESTADOR ni tendril responsabilidad u obligaci6n alguna T ampoco podra ser considerado como intermediario de EL PRESTADOR

Asimismo durante la vigen cia del presente contralo EL INSTITUTO verificara el cumplimiento de EL PRESTADOR a las obligaciones relativas a la inscripci6n de sus trabajadores en el regimen obligatorio del Seguro Social y al pago de las cuotas obrero patronales respectivas a fin de acreditar 10 establecido en el antepenultimo parrafo del articulo 57 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del tJiSector Publico cy

DECIMA NOVENA- CUOTA UNITARIA POR LA PRESTACI6N DEL SERVICIO EL INSTITUTO cubrira a EL PRESTADOR por el servicio de guarderia objeto y materia de este contrato una cuota mensual de $ 282561( Son dos mil ochocientos veinticinco pesos 61100 MN) por cada menor derechohabiente que se encuentre inscrito la cual sera cubierta de conformidad con 10 establecido en la Clausula Vigesima

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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL bull DELEGACION REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO

MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DELSERVICIO DE S051116 GUARDERiA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO ADJ11991337

A) PERSONA MORAL - ADJUDICACI6N DIRECTA r I ~-----~~--------------------~

Las partes acuerdan que si dentro de la vigencia de este contrato EL PRESTADOR deja de tener el reconocimiento de validez oficial de estudios EL INSTITUTO pagara por el servicio una cuota mensual de $ 254559 ( Son dos mil quinientos cuarenta y cinco pesos 59100 MN) mas ellmpuesto al Valor Agregado (IVA)

EL PRESTADOR se obliga a informar a EL INSTITUTO sobre la obtencion 0

perdida del reconocimiento de validez oficial de estudios dentro de los cinco dias naturales siguientes a la fecha en que se Ie notifique dicha resolucion emitida por la autoridad educativa correspondiente

EL INSTITUTO ajustara en enero de cada ario la cuota unitaria tomando en cuenta los siguientes factores EI 50 del incremento de la cuota se calculara sobre el aumento al salario minima general para el Distrito Federal que determine la Comision Nacional de los Salarios Minimos y el 50 sobre la inflacion anual que publique el Banco de Mexico al Indice Nacional de Precios al Consumidor en terminos de 10 serialado en los articulos 44 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Publico y 57 de su Reglamento para 10 que aplicara la formula siguiente

(INPC x 05) + ( Incremento al SMG OF x 05) =Factor de Incremento

En caso de que EL INSTITUTO efectuara pagos en exceso por la prestacion del servicio objeto del presente contrato EL PRESTADOR debera reintegrar a este dicha cantidad mas los intereses correspondientes conforme a la tasa que sera igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federacion en los casos de pr6rroga para el pago de creditos fiscales Los intereses se calcularan sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computaran por dias naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se reintegren efectivamente las cantidades a disposicion de EL INSTITUTO

VIGESIMA- PLAZO Y CONDICIONES DE PAGO EL INSTITUTO cubrira por el servicio objeto y materia del presente contrato la cuota mensual en pesos mexicanos serialada en la Clausula que antecede por cada menor derechohabiente inscrito en la guarderia dentro de los primeros 15 dias naturales del mes siguiente a aquel que corresponda la facturacion considerando 10 siguiente

bull Capacidad Instalada En ningun supuesto EL INSTITUTO cubrira a EL PRESTADOR la cuota serialada en la Clausula Decima Novena del presente cP instrumento por las inscripciones que rebasen la capacidad instalada total de la guarderia

bull Menores inscritos EL INSTITUTO cubrira la cuota unitaria considerando el numero de menores inscritos en el mes que se factura

En el supuesto de los menores que sean inscritos 0 dados de baja en el curso del mes a que se refiere al pago EL INSTITUTO pagara a EL PRESTADOR por cada menor la parte proporcional de la cuota unitaria correspondiente af numero de dias que estuvo inscrito en dicho meso

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DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE S051116 GUARDERIA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO ADJ1199337

A) PERSONA MORAL - ADJUDICACl6N DIRECT A

el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato no procedera el cobro de dichas penalizaciones ni la contabilizaci6n de las mismas para hacer efectiva la garantia de cumplimiento de conformidad con 10 establecido por el articulo 64 del Reglamento de la ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Publico

ASimismo EL PRESTADOR que tenga cuentas IIquidas y exigibles a su favor podra solicitar a EL INSTITUTO sean aplicadas contra los adeudos que en su caso tuviera por concepto de cuotas obrero patronales con fundamento en el articulo 40 e de la ley del Seguro Social y conforme a las disposiciones que al efecto emita el Consejo Tecnico

VIGESIMA PRIMERA- PLAZO Y CONDICIONES DE ENTREGA DE LA FACTURA EL PREST ADOR presentara a EL INSTITUTO en la Jefatura de Finanzas de la Delegaci6n que corresponda la factura y documentos que acrediten su importe dentro de los primeros 3 (tres) dias habiles del mes inmediato siguiente al que se factura

En caso de que la factura entregada por EL PRESTADOR para su pago contenga errores 0 no reuna los requisitos fiscales EL INSTITUTO dentro de los 3 (tres) dias habiles siguientes al de su recepci6n indicara a EL PRESTADOR los aspectos a corregir EI periodo que transcurra hasta que EL PREST ADOR presente las correcciones no se computaran para efectos del articulo 51 de la ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Publico

VlGESIMA SEGUNDA- FORMA DE PAGO EL INSTITUTO efectuara el pago de los servicios prestados a traves del esquema electr6nico interbancario que tiene en operaci6n con las instituciones bancarias siguientes Banamex SA BBVA Bancomer SA Banorte SA y Scotiabank Inverlat SA pudiendo EL PRESTADOR optar par cualquiera de dichas instituciones para 10 cual debera presentar en la Jefatura de Servicios de Finanzas Delegacional petici6n escrita indicando nombre 0 raz6n social domicilio fiscal numero telef6nico yo fax nombre completo del apoderado legal con facultades de cobro y su firma numero de cuenta de cheques 0 numero de Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) banco sucursal y plaza as como numero de proveedor asignado por EL INSTITUTO

En caso de que EL PRESTADOR solicite el abono en una cuenta contratada en un banco diferente a los antes citados (interbancario) EL INSTITUTO realizara la instrucci6n de pago en la fecha de vencimiento del contra recibo y su aplicaci6n se lIevara a cabo al dia habit siguiente de acuerdo con el mecanisme establecido por la Camara de Compensaci6n Electr6nica Nacional que opera CECOBAN SA DE CV

VIGESIMA TERCERA- PROHIBICION DE SOLICITUD DE PAGOS CUOTAS Y APORTACIONES A ASEGURADOS DE EL INSTITUTO Queda prohibido a EL PRESTADOR exigir 0 solicitar a los asegurados de EL INSTITUTO cuyos hijos reciban el servicio de guarderia pagos cuotas 0 cantidad alguna adquirir bienes 0 servicios determinados por EL PRESTADOR realizar donaciones y en general la realizaci6n de cualquier acto en calidad de contraprestaci6n por el mismo Asimismo EL PRESTADOR debera garantizar que ninguna persona que integre la plantilla de personal que labora en la guarderla incurra en las conductas que se senalan en la presente clausula

---1i INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

DELEGAC6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE S051116GUARDERiA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO

ADJ1199337A) PERSONA MORAL - ADJUDICACl6N DIRECTA

VI~ESIMA CUARTA- SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL EL PREST ADOR se obhga a contratar y mantener durante todo el periodo de vigen cia del presente contrato un seguro en llater~a de responsabilidad civil por una suma asegurada minima de $10000000 (Dlez millones de pesos 00100 MN) con un subHmite por persona de $250OO~ (Doscientos cincuenta mil pesos 00100 MN) conforme al modelo de poliza establecldo en el ANEXO OCHO de este instrumento juridico para cubrir cualquier eventualidad de la que pudieran desprenderse responsabilidades de cualquier indole que lIegaran a suscitarse con motivo 0 durante la prestacion del servicio de guarderia objeto de este contrato La falta de dicho seguro no eximira a EL PRESTADOR de las responsabilidades en que pudiera incurrir conforme a las disposiciones legales aplicables EL PRESTADOR se compromete a eximir y liberar de cualquier responsabilidad de caracter civil laboral 0 de cualquiera otra indole legal a EL INSTITUTO por los conceptos previstos en la presente clausula

Como consecuencia de 10 anterior EL PRESTADOR se obliga a entregar a EL INSTITUTO copia de la poliza correspondiente dentro de los diez dias naturales siguientes a la fecha de inicio de la prestacion de los servicios y mantenerla vigente hasta la terminacion de este contrato

VIGESIMA QUINT A- SUPERVlSI6N Y EVALUACI6N EL INSTITUTO realizara por Sl o a traves de terceros acciones de supervision evaluacion y control de los servicios prestados utilizando los medios e instrumentos administrativos y tecnicos que para tal proposito determine asi como la normatividad aplicable en materia de proteccion civil por 10 que EL PRESTADOR se obliga a permitir el acceso en horas y dias habiles al personal institucional 0 de terceros contratados para tal efecto por EL INSTITUTO quienes se identificaran con credencial oficial y mediante oficio de presentacion que se expida para la realizacion de cada visita el cual sera firmado por el Titular de la Delegacion 0 de la Jefatura Delegacional de Prestaciones Economicas y Sociales de EL INSTITUTO

Las partes acuerdan que las visit as de supervision que efectue EL INSTITUTO podran ser atendidas por el representante legal de EL PRESTADOR por la Directora de la Guarderia 0 por alguna de las coordinadoras de servicios indistintamente quienes firmaran los documentos en que se hagan constar los resultados de la supervision y en su caso las inconsistencias y observaciones respecto de la operacion del servicio asi como las fechas de compromiso para solventarlas

EL INSTITUTO podra aplicar en cualquier tiempo encuestas de opinion a los asegurados usuarios del servicio con el fin de conocer el nivel de satisfaccion de los usuarios del servicio La metodologia contenido y evaluaci6n de las encuestas mencionadas sera establecida por EL INSTITUTO

EL INSTITUTO notificara por escrito a EL PRESTADOR las observaciones derivadas de la supervision evaluaci6n y de la aplicaci6n de las encuestas de opini6n Por su parte EL PREST ADOR se obliga a corregir las irregularidades detectadas en el plazo que determine EL INSTITUTO el cual no podra ser mayor a 30 (treinta) dias naturales posteriores a dicha notificacion r f

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO

MODELO IE CONTRATO DE PRESTACION DEL SERVICIO DE S051116GUARDERIA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO

ADJ1199337I-shy A) PERSONA MORAL - AOJUDICACON DIRECTA

Sin perjuicio de la verificacion que realice EL INSTITUTO al concluir el plazo serialado en el parrafo anterior EL PRESTADOR se obliga a acreditar documentalmente a EL INSTITUTO haber atendido las observaciones notificadas En caso contrario EL PRESTADOR se hara acreedor a la deduccion prevista en la Clausula Trigesima Novena del presente instrumento

Asimismo EL PRESTADOR permitira la participacion de los padres usuarios y en su caso de organismos de participacion ciudadana en labores de verificacion de las condiciones de seguridad y proteccion civil imperantes en la guarderia en los terminos que establezca EL INSTITUTO

VIGESIMA SEXTA- DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Los derechos que en materia de propiedad intelectual pudieran derivarse de estudios investigaciones asesorias y consultorias hechos a partir 0 como consecuencia de la aplicaci6n de las encuestas de opinion a los asegurados usuarios del servicio invariablemente se constituiran a favor de EL INSTITUTO en tE~rminos de las disposiciones legales aplicables

VIGESIMA SEPTIMA- INFORMES EL PRESTADOR debenfl par medio de su representante legal rendir par escrito al Titular del Departamento de Guarderias Delegacional de EL INSTITUTO los informes relativos a la operaci6n del servicio de guarderia objeto del presente instrumento legal conforme a la periodicidad y caracteristicas que EL INSTITUTO determine en su normatividad contenida en el ANEXO SEIS uRelacion de norm as a las que debe sujetarse el prestador para la prestacion de los servicios contratados

VIGESIMA OCTAVA- CESION DE DERECHOS EL PRESTADOR no padra transferir los derechos y obligaciones que se deriven de este contrato en favor de cualquier otra persona con excepcion de los derechos de cobro

La cesion de los derechos de cobro sobre los servicios que amparan este contrato tendra que contar con previa autorizaci6n expresa y por escrito de EL INSTITUTO para 10 cual EL PRESTADOR debera solicitarla con un minimo de 5 (cinco) dias naturales anteriores a la fecha de pago programada entregando invariablemente una copia de los contra recibos cuyo importe se cede ademas de los documentos sustantivos de dicha cesi6n

VIGESIMA NOVENA- MODIFICACIONES AL CONTRATO Las partes podran en terminos del articulo 52 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Publico bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explicitas acordar modificaciones a las declaraciones y clausulas del presente instrumento juridico mediante convenio modificatorio el cual debidamente firmado par sus representantes legales formara parte integrante de este contrato No podran acordarse modificaciones que se refieran a la cuota unitaria pagos especificaciones en detrimento del servicio 0 cualquier cambio que implique otorgar condiciones mas ventajosas comparadas con las establecidas originalmente

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO

MODElO DE CONTRATO DE PRESTACION DEL SERVICIO DE 5051116 GUARDERiA DEL ESQUEMA VECINAl COMUNITARIO UNICO ADJ1199337

A PERSONA MORAl- ADJUDICACION DIRECTA

TRIGESIMA- FIANZA DE CUMPLIMIENTO EL PRESTADOR se obliga a entregar dentro de un plazo de 10 (diez) dias naturales contados a partir de la firma de este instrumento una garantia de cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo derivadas del presente contrato mediante fianza a favor de EL INSTITUTO otorgada por una afianzadora debidamente constituida en terminos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas por un importe equivalente al 10 (diez por ciento) del monto anual del contrato sin considerar el Impuesto al Valor Agregado conforme al ANEXO NUEVE de este instrumento juridico misma que debera ser entregada en el Departamento de Guarderias Delegacional

Por 10 que hace a los ejercicios 2011 y 2012 EL PRESTADOR debera entregar la fianza respectiva dentro de los diez dras naturales siguientes a la fecha en que EL INSTITUTO Ie informe la cuota unitaria por la prestaci6n del servicio aplicable para el ejercicio de que se trate EI monto de la garantia en cada ejercicio fiscal sera determinado por la Jefatura Delegacional de Prestaciones Econ6micas y Sociales

En tanto EL PRESTADOR no entregue a EL INSTITUTO la p61iza de fianza correspondiente a cada ejercicio fiscal debera cumplir con todas sus obligaciones pero no podra exigir derechos a su favor por 10 que de no entregarla se procedera a fa rescisi6n del presente contrato sin que EL PRESTADOR pueda exigir derechos a su favor

AI vencimiento de la fianza y de ser apficable la garantia de cumplimiento a las obligaciones de este contrato unicamente podra ser liberada mediante autorizaci6n que sea emitida por escrito por la Jefatura Delegacional de Prestaciones Econ6micas y Sociales

Para el caso de que durante la vigencia del presente contrato se convenga un aumento de la capacidad instalada disponible para EL INSTITUTO EL PRESTADOR acuerda que fa fianza de cumplimiento se ajustara en la misma proporci6n para 10 cual debera entregarla en un plazo no mayor de 10 (diez) dias naturales siguientes a la fecha de firma del convenio modificatorio correspondiente

TRIGESIMA PRIMERA- VIGENCIA La vigencia del presente contrato sera del 01 de octubre del 2010 al31 de diciembre de 2012

TRIGESIMA SEGUNDA- FECHA DE INICIO DE LA PREST ACION DE LOS SERVICIOS EL PRESTADOR se obliga a iniciar la prestacion del servicio objeto de at este contrato a partir del dia 01 de octubre de 2010

TRIGESIMA TERCERA- TERMINACION ANTICIPADA EL INSTITUTO podra dar por terminado en forma anticipada el presente contrato cuando concurran razones de interes ~ general 0 bien cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los l( servicios contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se ocasionaria un dano 0 perjuicio a EL INSTITUTO sin que por ello se incurra en responsabilidad alguna en cuyo caso EL INSTITUTO debera notificar por escrito a EL PRESTADOR una vez que ocurra este supuesto y en caso de ser factible con 15 (quince) dias naturales de anticipacion a la fecha en que se pretenda dar oar terminado el oresente instrumento

Ii INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO MODELO DE CONTRATO DE PRESTAC6N DEL SERVICIO DE S051116GUARDERJA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO ONICO ADJ1199337A) PERSONA MORAL - ADJUDICACt6N DIRECTA

bull bullbulliI IIshy

TRIGESIMA CUARTA- COMUNICACION ENTRE LAS PARTES Todas las notificaciones 0 avisos que deseen hacer las partes en virtud de este contrato seran p~r escrito en los domicilios sefalados en las declaraciones 9 para EL INSTITUTO Y 115 Y1110 indistintamente para EL PRESTADOR

Una comunicaci6n se considera efectiva contra la recepci6n confirmada p~r la parte receptora

Asimismo EL PRESTADOR se obliga a informar a EL INSTITUTO de cualquier cambio a su objeto sustituci6n de socios y en general cualquier modificaci6n a sus estatutos as como la revocaci6n del mandato concedido a su representante legal y la designaci6n de su nuevo mandatario Asimismo EL PRESTADOR se obliga a entregar a EL INSTITUTO copia simple de la escritura publica que acredite 10 anterior

TRIGESIMA QUINTA- RESCISION ADMINISTRATIVA EL INSTITUTO podra rescindir el presente contrato en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de EL PRESTADOR en los terminos establecidos en el articulo 54 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Publico en corretaci6n con el articulo 64 ultimo parrafo de su Reglamento y demas disposiciones aplicables

TRIGESIMA SEXTA- CAUSALES DE RESCISI6N EI incumplimiento de EL PRESTADOR a las obligaciones pactadas en el presente contrato y demas disposiciones administrativas aplicables en materia del servicio de guarderia dara derecho a la rescisi6n inmediata sin responsabilidadpara EL INSTITUTO en los cas os que de manera enunciativa mas no limitativa se exponen

1 Cuando no cumpia con tramitar obtener y mantener actualizadas las licencias permisos y autorizaciones gubernamentales necesarios para el 6ptimo funcionamiento y seguridad de la guarderfa asi como para salvaguardar y proteger la integridad fisica de los menores

2 Cuando no cumpla con tramitar obtener y mantener al comente durante toda vigencia del presente contrato el segura en materia de responsabilidad civil a que se refiere la Clausula Vigesima Cuarta del presente instrumento jurfdico

3 Cuando no entregue la garantia de cumptimiento de este contrato en los terminos previstos en et mismo

4 Cuando EL PRESTADOR incurra en falsedad con respecto a la informaci6n 1i~~ proporcionada para la celebraci6n del presente contrato ur

5 Cuando EL PREST ADOR dentro del horario de prestaci6n del servicio previsto en la Clausula Tercera utilice el inmueble de la guarderia para un fin ajeno al objeto del presente contrato

6 Cuando EL PRESTADOR no informe a EL INSTITUTO sobre la perdida del ~ reconocimiento de validez oficial de estudios dentro del plazo estipulado en la Clausula Decima Novena

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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACICN REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA

MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE GUARDERfA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO

A) PERSONA MORAL - ADJUDICACI6N DIRECTA I--shyCONTRATO NO

S051116 ADJ1199337

7 Cuando se transmitan total 0 parcialmente bajo cualquier titulo en favor de cualquier otra persona los derechos y obligaciones a que se refiere el presente contrato en contravencion a 10 estipulado en la Clausula Vigesima Octava

8 Cuando en la prestacion de los servicios contratados no observe 10 establecido en la Clausula Septima

9 Cuando suspenda injustificadamente el servicio contratado 0 10 proporcione durante un numero de horas menor al estipulado en este contrato

10 Cuando proporcione los servicios de guarderia a menores no derechohabientes con cargo a las cuotas pagadas par EL INSTITUTO

11 Cuando no cuente con la plantilla de personal en los terminos acordados

12 Cuando no inscriba a sus trabajadores ante EL INSTITUTO en los terminos de la Ley del Seguro Social

13 Cuando no proporcione a EL INSTITUTO las facilidades y datos necesarios para la inspeccion vigilancia y supervision de los servicios

14 Cuando entregue los informes sobre las condiciones que guarda el servicio de guarderia con datos cifras 0 resultados falsos

15 Cuando proporcione informacion datos 0 documentos confidenciales relacionados con la presta cion del servicio de guarderia a personas fisicas 0 morales no autorizadas par EL INSTITUTO en contravencion a 10 previsto en la Clausula Cuadragesima Tercera

16 Cuando EL PRESTADOR solicite a los asegurados cantidad alguna en dinero adquirir 0 enajenar bienes prestar servicios realizar donaciones y en general la realizacion de cualquier acto determinado por EL PRESTADOR como contraprestacion por el servicio de guarderia

17 Cuando con motivo de la prestacion del servicio contratado se cause algun dano a los men ores usuarios 0 a EL I NSTITUTO

18 Cuando se hayan aplicado tres deducciones al pago por el mismo incumplimiento de las obligaciones previstas en este contrato

19 Cuando par cualquier causa imputable a EL PRESTADOR alguna autoridad clausure el inmueble donde se presta el servicio 0 suspenda las actividades en dicho inmueble

20 Cuando se hayan aplicado penas convencionales 0 deducciones al pago hasta por e110 (diez por ciento) del monto total de este contrato

21 Cuando por resolucion judicial EL PRESTADOR se declare en quiebra concurso 0 por cualquier otra causa imputable a el se vea imposibilitado para continuar prestando los servicios de guarderia en los terminos previstos en el presente instrumento juridico

22 Cuando no realice la substitucion del personal que se vea involucrado en la presunta comision de algun delilo r

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DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE GUARDERiA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO

A) PERSONA MORAL shy ADJUDICACI6N DIRECTA

CONTRATO NO 8051116

ADJ1199337

23 Cuando durante la vigencia de este contrato se de por terminada 0 concluya la relaci6n juridica que hace posible la posesi6n legal del inmueble en el que se prestan los servicios de guarderia 0 bien cuando EL PRESTADOR siendo propietario del inmueble donde se ubica la guarderia transmita la propiedad del mismo durante la vigencia del presente contrato

24 Cuando se interrumpa la prestaci6n del servicio a consecuencia del estallamiento de huelga en contra de EL PRESTADOR

25 Cuando en la aplicaci6n de la Cedula de Seguridad y Protecci6n Civil el resultado sea menor a 71 puntos

26 En general cuando incurra en incumplimiento total 0 parcial de cualquiera de las condiciones y obligaciones contraidas en virtud del presente contrato

TRIGESIMA SEPTIMA- EXPEDIENTES DE LOS MENORES USUARIOS EL PRESTADOR se obliga a entregar a EL INSTITUTO los expedientes de los menores usuarios del servicio dentro de los 10 (diez) dias naturales siguientes a la terminaci6n anticipada rescisi6n 0 conclusi6n de la vigencia de este contrato

TRIGESIMA OCTAVA- PENAS CONVENCIONALES EL INSTITUTO aplicara una pena convencional p~r cada dia de atraso en la prestaci6n del servicio p~r el equivalente al 25 (dos punto cinco por ciento) sobre el valor total de 10 incumplido sin incluir el Impuesto al Valor Agregado en el supuesto de que EL PRESTADOR no inicie la prestaci6n del servicio en la fecha convenida

TRIGESIMA NOVENA- DEDUCCIONES AL PAGO Cuando EL INSTITUTO detecte un incumplimiento de las obligaciones de EL PRESTADOR establecidas en el presente contrato la notificara por escrito a EL PRESTADOR a fin de que este subsane el incumplimiento dentro del plazo que Ie sen ale EL NSTITUTO el cual no podra ser mayor a 30 (treinta) dras naturales posteriores a dicha notificaci6n

En caso de persistir el incumplimiento EL INSTTUTO aplicara deducci6n al pago equivalente a 30 (treinta) dias de salario minimo general vigente en la localidad en que se ubica la guarderia por cada dia transcurrido desde aquel en que se notific6 a EL PRESTADOR dicho incumplimiento

En caso de que el incumplimiento se refiera a dos 0 mas de las obligaciones contenidas en el presente instrumento se aplicara una deducci6n al pago p~r cada una de elias

EI monto total de las deducciones no excedera del 10 diez p~r ciento del valor total del contrato Una vez alcanzado este monto 0 bien cuando se acumulen tres deducciones ~ p~r el mismo incumplimiento EL INSTTUTO podra proceder a la rescisi6n del presentemiddot contrato de confonnldad con 10 estipulado en el presente instrumento jUrfdi~ ~

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I

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACION REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO

MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE S051116 GUARDERA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO ADJ1199337

A) PERSONA MORAL - ADJUDICACI6N DIRECT A L-----l-----~__________~~~____ ~ _______~_________I

CUADRAGESIMA- SUSPENSI6N TEMPORAL DEL SERVICIO EL PRESTADOR mediante peticion expresa y por escrito podra solicitar a EL INSTITUTO la suspensi6n temporal de la prestacion de los servicios contratados siempre y cuando medien causas justificadas y se cuente con el consentimiento por escrito de la totalidad de los asegurados usuarios del servicio EL INSTITUTO considerando los argumentos expuestos en la solicitud resolvera 10 conducente y determinara en su caso el periodo de suspension

Asimismo EL INSTITUTO podra cuando existan causas justificadas para ello solicitar la suspension temporal del servicio en forma total 0 parcial a fin de salvaguardar la salud y seguridad de los menores usuarios de los servicios

Si por caso fortuito 0 fuerza mayor se impide la prestacion total del servicio por mas de treinta dias EL INSTITUTO podra proceder a la terminacion anticipada de este contrato

Por el periodo de suspensi6n del servicio EL INSTITUTO no realizara pago alguno a EL PRESTADOR

CUADRAGESIMA PRIMERA- IMPUESTOS Y DERECHOS Los impuestos y derechos que procedan con motivo de la prestacion del servicio objeto del presente contralo seran pagados por EL PRESTADOR conforme a la legislacion aplicable en la materia

EL INSTITUTO solo cubrira ellmpuesto al Valor Agregado de acuerdo a 10 establecido en las disposiciones legales vigentes en la materia

CUADRAGESIMA SEGUNDA- RELACI6N DE ANEXOS Ambas partes manifiestan bajo protesta de decir verdad que los anexos senalados de esle contrato estan completos y que se encuentran en el expediente integrado en la Jefatura Delegacional de Prestaciones Economicas y Sociales de EL INSTITUTO Y que se detallan a continuacion

ANEXO UNO Licencias permisos dictamenes y autorizaciones expedidos por autoridad competente ANEXO DOS Relacion de Mobiliario Equipo Material Didactico y de Consumo amp ANEXO TRES Estandares de Seguridad y Proteccion Civil ANEXO CUATRO Plano arquitectonico de la guarderia ANEXO CINCO Planlilla de personal y distribucion por sala de atencion ANEXO SEIS Relacion de normas a las que debe sujetarse el preslador para la prestacion de los servicios contratados asi como Disco Compacto que las conliene ANEXO SIETE Perfiles de pueslo ANEXO OCHO Formato para Poliza de Seguro de Responsabilidad Civil y Protocolo de I Asegurabilidad de Guarderias r V ANEXO NUEVE Formato para Poliza de Fianza de Cumplimiento de Contrato

CUADRAGESIMA TERCERA- CONFIDENCIALIDAD Toda la informacion que EL ( PRESTADOR obtenga de los asegurados los menores usuarios y las personas C relacionadas con los mismos como consecuencia de la prestacion del servicio de ~ V Quarderia sera considerada como informaci6n confidencial nor In nil _ -_ -shy

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACION REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO

MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE S051116 GUARDERIA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNtCO ADJ1199337

A) PERSONA MORAL - ADJUDICACt6N DIRECT A

EL PRESTADOR se obliga a utilizar la informacion confidencial as como la documentacion que Ie sea proporcionada unicamente para el cumplimiento del objeto de este contrato por 10 tanto entiende y acepta que tiene estrictamente prohibido en forma enunciativa mas no limitativa 10 siguiente

1 Utilizar 0 aprovecharla para fines ajenos al cumplimiento de este contrato as como revelar la informacion obtenida a cualquier persona

2 Contratar 0 negociar directa 0 indirectamente a traves de sus representantes legales empleados funcionarios 0 por medio de terceros la comercializacion de la informacion confidencial por medio de cualquier acto juridico

3 Vender u ofrecer onerosa 0 gratuitamente a cualquier tercero la informacion confidencial con el fin de obtener una ganancia 0 cualquier otra clase de beneficio o con la finalidad de causar cualquier dano 0 perjuicio directo 0 indirecto

4 En general cualquier forma de revelacion explotacion alineacion 0 utilizacion de la informacion confidencial

5 Copiar reproducir explotar comercializar alterar duplicar divulgar 0 difundir a terceros la informacion confidencial sin autorizacion previa y por escrito

EL PRESTADOR preservara la informacion confidencial que reciba y se obliga a resguardarla en la mas estricta confidencialidad por tiempo indefinido para evitar que se trasmita a terceros no autorizados y a adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para impedir su divulgacion asi como a observar cuando menos 10 siguiente

1 Limitar el acceso a la informacion confidencial solo a aquellos empleados que por sus funciones 10 requieran respondiendo en todo momenta del uso indebido que estos lIegaren a hacer de la misma

2 Prohibir a los empleados que tengan acceso a la informacion confidencial copiar 0

duplicar total 0 parcialmente dicha informacion asi como no permitir el acceso a la misma por parte de terceros

3 Adoptar medidas de seguridad adecuadas para conservar la informacion confidenciallibre de robo 0 de acceso por parte de terceros no autorizados

CUADRAGESIMA CUART A- NORMAS JURiDICAS APLICABLES Las partes se 11l obligan a sujetarse estrictamente para la ejecucion de los servicios objeto de este CY contrato a todas y cada una de las clausulas que 10 i nteg ran a 10 previsto en la Ley del Seguro Social en el Reglamento para la Prestacion de los Servicios de Guarderia en la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Publico y su Reglamento la Ley Federal de Procedimiento Administrativo el Codigo Civil Federal el Codigo Federal de Procedimientos Civiles asi como a las normas administrativas e institucionales que sean aplicables

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DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA MODELO DE CONTRATO DE PRESTACI6N DEL SERVICIO DE GUARDERIA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO

A) PERSONA MORAL shy ADJUDCAC6N DIRECTA

CONTRATO NO 8051116

ADJ1199337

CUAORAGESIMA QUINT A- COMPETENCIA Para la interpretacion cumplimiento y ejecucion de este contrato aSI como para todo aquello que no este estipulado en el mismo las partes se someten a la jurisdiccion de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de Mexicali Baja California con renuncia expresa a cualquier fuero que pudiera corresponderles en razon de sus domicilios presentes futuros 0 por cualquier otra causa

Leido que fue el presente contrato por las partes y enteradas de su valor consecuencias y alcances legales 10 ratifican en todo su clausulado y 10 firman de conformidad al margen y al calce y se extiende por quintuplicado en la Ciudad de Mexicali Baja California el dia 22 de septiembre de 2010 quedando un tanto en poder de EL PRESTAOOR Y los cuatro restantes en poder de EL INSTITUTO

Pablo Contreras Rodriguez Oelegado Regional En Baja

California

De confonnidad con la autorizacion otorgada por el H Consejo Tecnico en la sesion celebrada el dia 21 de Febrero de 2007 segun Acuerdo numero ACDOmiddot HCT21020763PN y confonne a 10 dispuesto por el articulo 277 F de la Ley del Seguro Social asi como en los articulos 8 y 144 fracciones I XXIII Y XXIX del Reglamento ri r I Instituto Mexicano del Segu ocia

POR nEL PRESTAOOR

Lie Luz Maria Monique studillo Esquivel Representante Legal de

C E Baja California Heroica SC

Page 10: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL CONTRATO NO. MODELO DE CONTRATO DE …compras.imss.gob.mx/contratos/Contrato_60052.pdf · 2014-04-16 · instituto mexicano del seguro social

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DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE GUARDERIA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO

A) PERSONA MORAL - ADJUDICACI6N DIRECTA

CONTRATO NO S051116

ADJ1199337

DECIMA QUINTA- usa DE NOMBRE LOGOEMBLEMA Y SIGLAS DE EL INSTITUTO (IMSS) EL PRESTADOR se abstendra con relacion al servicio de guarderia objeto de este contrato de utilizar el nombre logoemblema y siglas de EL INSTITUTO en SUs instalaciones mobiliario documentos y uniformes del personal Sola mente la documentacion emitida por el SlAG que fue creada par y para EL I NSTITUTO podra ostentar el nombre logoemblema y siglas que Ie son propias

EL PRESTADOR queda facultado a imprimir su sello personal a la guarderia ajusmndose a sus expectativas y a las innovaciones que implemente para la poblacion que atendera sin menoscabo de la calidad que caracteriza a los servicios norm ados por EL INSTITUTO

DECIMA SEXTA- RECURSOS HUMANOS EL PRESTADOR se obliga a proparcionar el servicio de guarderia con personal propio por 10 que la seleccion del personal que emplee sera bajo su mas estricta responsabilidad y de acuerdo a los perfiles que se requieren para el servicio de guarderia establecidos por EL INSTITUTO de conformidad con el ANEXO SIETE del presente contrato

EL PRESTADOR se obliga a mantener completa en forma permanente la plantilla de personal considerando el ausentismo programado y no programado de conformidad con las categorias y el numero de trabajadores descritos en el ANEXO CINCO en caso de que se efectue alguna baja de personal EL PRESTADOR se obliga a cubrir la vacante en un plazo no mayor a 15 (quince) dias habiles contados a partir del dia en que ocurra la baja del trabajador

EL PRESTADOR se obliga a que durante el horario de prestacion de los servicios estipulado en este contrato sus trabajadores porten vestimenta que los identifique adecuadamente de acuerdo a sus labores

EL PRESTADOR como patron de sus trabajadores sustituira al personal que no cum pia el perfil del puesto respectivo 0 aqual que par su desempeno no sea el idoneo para el puesto quedando obligado a efectuar dicha sustitucion en un plazo no mayor de 15 (quince) dias Mbiles contados a partir de la fecha en que reciba la solicitud de EL INSTITUTO

De igual forma EL PRESTADOR como patron de sus trabajadores debera realizar la sustitucion inmediata del personal que se vea involucrado en la presunta comisi6n de un delito contra la vida la integridad corporal la salud 0 la integridad sexual siempre y cuando se cuente con denuncia 0 querella de conformidad con los preceptos de Ley aplicables

Transcurridos 15 (quince) dias habiles despuas de haber sido ejecutadas las acciones referidas en los parrafos anteriores EL PRESTADOR debera acreditar documentalmente a EL INSTITUTO el haber sustituido al personal senalado de 10 ~ contrario EL PRESTADOR se hara acreedor a la sancion prevista en la Clausula Trigasima Novena del presente instrumento

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DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE GUARDERIA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO

A) PERSONA MORAL shy ADJUDICACl6N DIRECTA

CONTRATO NO 8051116

ADJ1199337

DECIMA SEPTlMA- CAPACITACI6N DEL PERSONAL EL PRESTADOR en su caUdad de patr6n esta obligado a capacitar a su personal en forma inicial previo a su contrataci6n y a realizar la capacitaci6n continua en los terminos de los articulos 132 fracci6n XV 153-A 153-F Y demas disposiciones aplicables de la Ley Federal del Trabajo a efeeto de que cuente con las aptitudes y conocimientos necesarios para la debida atenci6n de los menores usuarios del servicio de guarderia en las materias previstas para dicho servicio en la Ley del Seguro Social de conformidad con las disposiciones normativas establecidas por EL INSTITUTO asi como aquellas que establezca con posterioridad a la formaUzaci6n de este contrato

De igual manera EL PRESTADOR se obliga a entregar a EL INSTITUTO semestralmente en los meses de enero y julio de cada afio su programa de capacitaci6n asi como el reporte de su cumplimiento

DECIMA OCTAVA- RESPONSABILIDAD LABORAL EL PRESTADOR se constituye como (mico patr6n del personal que contrate para proporcionar los servicios objeto del presente contrato en los terminos del articulo 10 de la Ley Federal del Trabajo sin reserva de 10 dispuesto en el articulo 132 del mismo ordenamiento legal sera el (mico responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales fiscales y de seguridad social que se deriven de las relaciones laborales con sus trabajadores Por 10 tanto EL PREST ADOR sera el unico responsable del cumplimiento de las obligaciones en materias de trabajo y de seguridad social que se deriven frente a dicho personal liberando a EL INSTITUTO de cualquier responsabilidad con respecto a reclamaciones de sus trabajadores al respecto

EL INSTITUTO bajo ninguna circunstancia podra ser considerado como patr6n sustituto o solidario de los trabajadores contratados por EL PRESTADOR ni tendril responsabilidad u obligaci6n alguna T ampoco podra ser considerado como intermediario de EL PRESTADOR

Asimismo durante la vigen cia del presente contralo EL INSTITUTO verificara el cumplimiento de EL PRESTADOR a las obligaciones relativas a la inscripci6n de sus trabajadores en el regimen obligatorio del Seguro Social y al pago de las cuotas obrero patronales respectivas a fin de acreditar 10 establecido en el antepenultimo parrafo del articulo 57 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del tJiSector Publico cy

DECIMA NOVENA- CUOTA UNITARIA POR LA PRESTACI6N DEL SERVICIO EL INSTITUTO cubrira a EL PRESTADOR por el servicio de guarderia objeto y materia de este contrato una cuota mensual de $ 282561( Son dos mil ochocientos veinticinco pesos 61100 MN) por cada menor derechohabiente que se encuentre inscrito la cual sera cubierta de conformidad con 10 establecido en la Clausula Vigesima

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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL bull DELEGACION REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO

MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DELSERVICIO DE S051116 GUARDERiA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO ADJ11991337

A) PERSONA MORAL - ADJUDICACI6N DIRECTA r I ~-----~~--------------------~

Las partes acuerdan que si dentro de la vigencia de este contrato EL PRESTADOR deja de tener el reconocimiento de validez oficial de estudios EL INSTITUTO pagara por el servicio una cuota mensual de $ 254559 ( Son dos mil quinientos cuarenta y cinco pesos 59100 MN) mas ellmpuesto al Valor Agregado (IVA)

EL PRESTADOR se obliga a informar a EL INSTITUTO sobre la obtencion 0

perdida del reconocimiento de validez oficial de estudios dentro de los cinco dias naturales siguientes a la fecha en que se Ie notifique dicha resolucion emitida por la autoridad educativa correspondiente

EL INSTITUTO ajustara en enero de cada ario la cuota unitaria tomando en cuenta los siguientes factores EI 50 del incremento de la cuota se calculara sobre el aumento al salario minima general para el Distrito Federal que determine la Comision Nacional de los Salarios Minimos y el 50 sobre la inflacion anual que publique el Banco de Mexico al Indice Nacional de Precios al Consumidor en terminos de 10 serialado en los articulos 44 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Publico y 57 de su Reglamento para 10 que aplicara la formula siguiente

(INPC x 05) + ( Incremento al SMG OF x 05) =Factor de Incremento

En caso de que EL INSTITUTO efectuara pagos en exceso por la prestacion del servicio objeto del presente contrato EL PRESTADOR debera reintegrar a este dicha cantidad mas los intereses correspondientes conforme a la tasa que sera igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federacion en los casos de pr6rroga para el pago de creditos fiscales Los intereses se calcularan sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computaran por dias naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se reintegren efectivamente las cantidades a disposicion de EL INSTITUTO

VIGESIMA- PLAZO Y CONDICIONES DE PAGO EL INSTITUTO cubrira por el servicio objeto y materia del presente contrato la cuota mensual en pesos mexicanos serialada en la Clausula que antecede por cada menor derechohabiente inscrito en la guarderia dentro de los primeros 15 dias naturales del mes siguiente a aquel que corresponda la facturacion considerando 10 siguiente

bull Capacidad Instalada En ningun supuesto EL INSTITUTO cubrira a EL PRESTADOR la cuota serialada en la Clausula Decima Novena del presente cP instrumento por las inscripciones que rebasen la capacidad instalada total de la guarderia

bull Menores inscritos EL INSTITUTO cubrira la cuota unitaria considerando el numero de menores inscritos en el mes que se factura

En el supuesto de los menores que sean inscritos 0 dados de baja en el curso del mes a que se refiere al pago EL INSTITUTO pagara a EL PRESTADOR por cada menor la parte proporcional de la cuota unitaria correspondiente af numero de dias que estuvo inscrito en dicho meso

I INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE S051116 GUARDERIA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO ADJ1199337

A) PERSONA MORAL - ADJUDICACl6N DIRECT A

el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato no procedera el cobro de dichas penalizaciones ni la contabilizaci6n de las mismas para hacer efectiva la garantia de cumplimiento de conformidad con 10 establecido por el articulo 64 del Reglamento de la ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Publico

ASimismo EL PRESTADOR que tenga cuentas IIquidas y exigibles a su favor podra solicitar a EL INSTITUTO sean aplicadas contra los adeudos que en su caso tuviera por concepto de cuotas obrero patronales con fundamento en el articulo 40 e de la ley del Seguro Social y conforme a las disposiciones que al efecto emita el Consejo Tecnico

VIGESIMA PRIMERA- PLAZO Y CONDICIONES DE ENTREGA DE LA FACTURA EL PREST ADOR presentara a EL INSTITUTO en la Jefatura de Finanzas de la Delegaci6n que corresponda la factura y documentos que acrediten su importe dentro de los primeros 3 (tres) dias habiles del mes inmediato siguiente al que se factura

En caso de que la factura entregada por EL PRESTADOR para su pago contenga errores 0 no reuna los requisitos fiscales EL INSTITUTO dentro de los 3 (tres) dias habiles siguientes al de su recepci6n indicara a EL PRESTADOR los aspectos a corregir EI periodo que transcurra hasta que EL PREST ADOR presente las correcciones no se computaran para efectos del articulo 51 de la ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Publico

VlGESIMA SEGUNDA- FORMA DE PAGO EL INSTITUTO efectuara el pago de los servicios prestados a traves del esquema electr6nico interbancario que tiene en operaci6n con las instituciones bancarias siguientes Banamex SA BBVA Bancomer SA Banorte SA y Scotiabank Inverlat SA pudiendo EL PRESTADOR optar par cualquiera de dichas instituciones para 10 cual debera presentar en la Jefatura de Servicios de Finanzas Delegacional petici6n escrita indicando nombre 0 raz6n social domicilio fiscal numero telef6nico yo fax nombre completo del apoderado legal con facultades de cobro y su firma numero de cuenta de cheques 0 numero de Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) banco sucursal y plaza as como numero de proveedor asignado por EL INSTITUTO

En caso de que EL PRESTADOR solicite el abono en una cuenta contratada en un banco diferente a los antes citados (interbancario) EL INSTITUTO realizara la instrucci6n de pago en la fecha de vencimiento del contra recibo y su aplicaci6n se lIevara a cabo al dia habit siguiente de acuerdo con el mecanisme establecido por la Camara de Compensaci6n Electr6nica Nacional que opera CECOBAN SA DE CV

VIGESIMA TERCERA- PROHIBICION DE SOLICITUD DE PAGOS CUOTAS Y APORTACIONES A ASEGURADOS DE EL INSTITUTO Queda prohibido a EL PRESTADOR exigir 0 solicitar a los asegurados de EL INSTITUTO cuyos hijos reciban el servicio de guarderia pagos cuotas 0 cantidad alguna adquirir bienes 0 servicios determinados por EL PRESTADOR realizar donaciones y en general la realizaci6n de cualquier acto en calidad de contraprestaci6n por el mismo Asimismo EL PRESTADOR debera garantizar que ninguna persona que integre la plantilla de personal que labora en la guarderla incurra en las conductas que se senalan en la presente clausula

---1i INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

DELEGAC6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE S051116GUARDERiA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO

ADJ1199337A) PERSONA MORAL - ADJUDICACl6N DIRECTA

VI~ESIMA CUARTA- SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL EL PREST ADOR se obhga a contratar y mantener durante todo el periodo de vigen cia del presente contrato un seguro en llater~a de responsabilidad civil por una suma asegurada minima de $10000000 (Dlez millones de pesos 00100 MN) con un subHmite por persona de $250OO~ (Doscientos cincuenta mil pesos 00100 MN) conforme al modelo de poliza establecldo en el ANEXO OCHO de este instrumento juridico para cubrir cualquier eventualidad de la que pudieran desprenderse responsabilidades de cualquier indole que lIegaran a suscitarse con motivo 0 durante la prestacion del servicio de guarderia objeto de este contrato La falta de dicho seguro no eximira a EL PRESTADOR de las responsabilidades en que pudiera incurrir conforme a las disposiciones legales aplicables EL PRESTADOR se compromete a eximir y liberar de cualquier responsabilidad de caracter civil laboral 0 de cualquiera otra indole legal a EL INSTITUTO por los conceptos previstos en la presente clausula

Como consecuencia de 10 anterior EL PRESTADOR se obliga a entregar a EL INSTITUTO copia de la poliza correspondiente dentro de los diez dias naturales siguientes a la fecha de inicio de la prestacion de los servicios y mantenerla vigente hasta la terminacion de este contrato

VIGESIMA QUINT A- SUPERVlSI6N Y EVALUACI6N EL INSTITUTO realizara por Sl o a traves de terceros acciones de supervision evaluacion y control de los servicios prestados utilizando los medios e instrumentos administrativos y tecnicos que para tal proposito determine asi como la normatividad aplicable en materia de proteccion civil por 10 que EL PRESTADOR se obliga a permitir el acceso en horas y dias habiles al personal institucional 0 de terceros contratados para tal efecto por EL INSTITUTO quienes se identificaran con credencial oficial y mediante oficio de presentacion que se expida para la realizacion de cada visita el cual sera firmado por el Titular de la Delegacion 0 de la Jefatura Delegacional de Prestaciones Economicas y Sociales de EL INSTITUTO

Las partes acuerdan que las visit as de supervision que efectue EL INSTITUTO podran ser atendidas por el representante legal de EL PRESTADOR por la Directora de la Guarderia 0 por alguna de las coordinadoras de servicios indistintamente quienes firmaran los documentos en que se hagan constar los resultados de la supervision y en su caso las inconsistencias y observaciones respecto de la operacion del servicio asi como las fechas de compromiso para solventarlas

EL INSTITUTO podra aplicar en cualquier tiempo encuestas de opinion a los asegurados usuarios del servicio con el fin de conocer el nivel de satisfaccion de los usuarios del servicio La metodologia contenido y evaluaci6n de las encuestas mencionadas sera establecida por EL INSTITUTO

EL INSTITUTO notificara por escrito a EL PRESTADOR las observaciones derivadas de la supervision evaluaci6n y de la aplicaci6n de las encuestas de opini6n Por su parte EL PREST ADOR se obliga a corregir las irregularidades detectadas en el plazo que determine EL INSTITUTO el cual no podra ser mayor a 30 (treinta) dias naturales posteriores a dicha notificacion r f

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO

MODELO IE CONTRATO DE PRESTACION DEL SERVICIO DE S051116GUARDERIA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO

ADJ1199337I-shy A) PERSONA MORAL - AOJUDICACON DIRECTA

Sin perjuicio de la verificacion que realice EL INSTITUTO al concluir el plazo serialado en el parrafo anterior EL PRESTADOR se obliga a acreditar documentalmente a EL INSTITUTO haber atendido las observaciones notificadas En caso contrario EL PRESTADOR se hara acreedor a la deduccion prevista en la Clausula Trigesima Novena del presente instrumento

Asimismo EL PRESTADOR permitira la participacion de los padres usuarios y en su caso de organismos de participacion ciudadana en labores de verificacion de las condiciones de seguridad y proteccion civil imperantes en la guarderia en los terminos que establezca EL INSTITUTO

VIGESIMA SEXTA- DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Los derechos que en materia de propiedad intelectual pudieran derivarse de estudios investigaciones asesorias y consultorias hechos a partir 0 como consecuencia de la aplicaci6n de las encuestas de opinion a los asegurados usuarios del servicio invariablemente se constituiran a favor de EL INSTITUTO en tE~rminos de las disposiciones legales aplicables

VIGESIMA SEPTIMA- INFORMES EL PRESTADOR debenfl par medio de su representante legal rendir par escrito al Titular del Departamento de Guarderias Delegacional de EL INSTITUTO los informes relativos a la operaci6n del servicio de guarderia objeto del presente instrumento legal conforme a la periodicidad y caracteristicas que EL INSTITUTO determine en su normatividad contenida en el ANEXO SEIS uRelacion de norm as a las que debe sujetarse el prestador para la prestacion de los servicios contratados

VIGESIMA OCTAVA- CESION DE DERECHOS EL PRESTADOR no padra transferir los derechos y obligaciones que se deriven de este contrato en favor de cualquier otra persona con excepcion de los derechos de cobro

La cesion de los derechos de cobro sobre los servicios que amparan este contrato tendra que contar con previa autorizaci6n expresa y por escrito de EL INSTITUTO para 10 cual EL PRESTADOR debera solicitarla con un minimo de 5 (cinco) dias naturales anteriores a la fecha de pago programada entregando invariablemente una copia de los contra recibos cuyo importe se cede ademas de los documentos sustantivos de dicha cesi6n

VIGESIMA NOVENA- MODIFICACIONES AL CONTRATO Las partes podran en terminos del articulo 52 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Publico bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explicitas acordar modificaciones a las declaraciones y clausulas del presente instrumento juridico mediante convenio modificatorio el cual debidamente firmado par sus representantes legales formara parte integrante de este contrato No podran acordarse modificaciones que se refieran a la cuota unitaria pagos especificaciones en detrimento del servicio 0 cualquier cambio que implique otorgar condiciones mas ventajosas comparadas con las establecidas originalmente

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO

MODElO DE CONTRATO DE PRESTACION DEL SERVICIO DE 5051116 GUARDERiA DEL ESQUEMA VECINAl COMUNITARIO UNICO ADJ1199337

A PERSONA MORAl- ADJUDICACION DIRECTA

TRIGESIMA- FIANZA DE CUMPLIMIENTO EL PRESTADOR se obliga a entregar dentro de un plazo de 10 (diez) dias naturales contados a partir de la firma de este instrumento una garantia de cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo derivadas del presente contrato mediante fianza a favor de EL INSTITUTO otorgada por una afianzadora debidamente constituida en terminos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas por un importe equivalente al 10 (diez por ciento) del monto anual del contrato sin considerar el Impuesto al Valor Agregado conforme al ANEXO NUEVE de este instrumento juridico misma que debera ser entregada en el Departamento de Guarderias Delegacional

Por 10 que hace a los ejercicios 2011 y 2012 EL PRESTADOR debera entregar la fianza respectiva dentro de los diez dras naturales siguientes a la fecha en que EL INSTITUTO Ie informe la cuota unitaria por la prestaci6n del servicio aplicable para el ejercicio de que se trate EI monto de la garantia en cada ejercicio fiscal sera determinado por la Jefatura Delegacional de Prestaciones Econ6micas y Sociales

En tanto EL PRESTADOR no entregue a EL INSTITUTO la p61iza de fianza correspondiente a cada ejercicio fiscal debera cumplir con todas sus obligaciones pero no podra exigir derechos a su favor por 10 que de no entregarla se procedera a fa rescisi6n del presente contrato sin que EL PRESTADOR pueda exigir derechos a su favor

AI vencimiento de la fianza y de ser apficable la garantia de cumplimiento a las obligaciones de este contrato unicamente podra ser liberada mediante autorizaci6n que sea emitida por escrito por la Jefatura Delegacional de Prestaciones Econ6micas y Sociales

Para el caso de que durante la vigencia del presente contrato se convenga un aumento de la capacidad instalada disponible para EL INSTITUTO EL PRESTADOR acuerda que fa fianza de cumplimiento se ajustara en la misma proporci6n para 10 cual debera entregarla en un plazo no mayor de 10 (diez) dias naturales siguientes a la fecha de firma del convenio modificatorio correspondiente

TRIGESIMA PRIMERA- VIGENCIA La vigencia del presente contrato sera del 01 de octubre del 2010 al31 de diciembre de 2012

TRIGESIMA SEGUNDA- FECHA DE INICIO DE LA PREST ACION DE LOS SERVICIOS EL PRESTADOR se obliga a iniciar la prestacion del servicio objeto de at este contrato a partir del dia 01 de octubre de 2010

TRIGESIMA TERCERA- TERMINACION ANTICIPADA EL INSTITUTO podra dar por terminado en forma anticipada el presente contrato cuando concurran razones de interes ~ general 0 bien cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los l( servicios contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se ocasionaria un dano 0 perjuicio a EL INSTITUTO sin que por ello se incurra en responsabilidad alguna en cuyo caso EL INSTITUTO debera notificar por escrito a EL PRESTADOR una vez que ocurra este supuesto y en caso de ser factible con 15 (quince) dias naturales de anticipacion a la fecha en que se pretenda dar oar terminado el oresente instrumento

Ii INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO MODELO DE CONTRATO DE PRESTAC6N DEL SERVICIO DE S051116GUARDERJA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO ONICO ADJ1199337A) PERSONA MORAL - ADJUDICACt6N DIRECTA

bull bullbulliI IIshy

TRIGESIMA CUARTA- COMUNICACION ENTRE LAS PARTES Todas las notificaciones 0 avisos que deseen hacer las partes en virtud de este contrato seran p~r escrito en los domicilios sefalados en las declaraciones 9 para EL INSTITUTO Y 115 Y1110 indistintamente para EL PRESTADOR

Una comunicaci6n se considera efectiva contra la recepci6n confirmada p~r la parte receptora

Asimismo EL PRESTADOR se obliga a informar a EL INSTITUTO de cualquier cambio a su objeto sustituci6n de socios y en general cualquier modificaci6n a sus estatutos as como la revocaci6n del mandato concedido a su representante legal y la designaci6n de su nuevo mandatario Asimismo EL PRESTADOR se obliga a entregar a EL INSTITUTO copia simple de la escritura publica que acredite 10 anterior

TRIGESIMA QUINTA- RESCISION ADMINISTRATIVA EL INSTITUTO podra rescindir el presente contrato en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de EL PRESTADOR en los terminos establecidos en el articulo 54 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Publico en corretaci6n con el articulo 64 ultimo parrafo de su Reglamento y demas disposiciones aplicables

TRIGESIMA SEXTA- CAUSALES DE RESCISI6N EI incumplimiento de EL PRESTADOR a las obligaciones pactadas en el presente contrato y demas disposiciones administrativas aplicables en materia del servicio de guarderia dara derecho a la rescisi6n inmediata sin responsabilidadpara EL INSTITUTO en los cas os que de manera enunciativa mas no limitativa se exponen

1 Cuando no cumpia con tramitar obtener y mantener actualizadas las licencias permisos y autorizaciones gubernamentales necesarios para el 6ptimo funcionamiento y seguridad de la guarderfa asi como para salvaguardar y proteger la integridad fisica de los menores

2 Cuando no cumpla con tramitar obtener y mantener al comente durante toda vigencia del presente contrato el segura en materia de responsabilidad civil a que se refiere la Clausula Vigesima Cuarta del presente instrumento jurfdico

3 Cuando no entregue la garantia de cumptimiento de este contrato en los terminos previstos en et mismo

4 Cuando EL PRESTADOR incurra en falsedad con respecto a la informaci6n 1i~~ proporcionada para la celebraci6n del presente contrato ur

5 Cuando EL PREST ADOR dentro del horario de prestaci6n del servicio previsto en la Clausula Tercera utilice el inmueble de la guarderia para un fin ajeno al objeto del presente contrato

6 Cuando EL PRESTADOR no informe a EL INSTITUTO sobre la perdida del ~ reconocimiento de validez oficial de estudios dentro del plazo estipulado en la Clausula Decima Novena

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I

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACICN REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA

MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE GUARDERfA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO

A) PERSONA MORAL - ADJUDICACI6N DIRECTA I--shyCONTRATO NO

S051116 ADJ1199337

7 Cuando se transmitan total 0 parcialmente bajo cualquier titulo en favor de cualquier otra persona los derechos y obligaciones a que se refiere el presente contrato en contravencion a 10 estipulado en la Clausula Vigesima Octava

8 Cuando en la prestacion de los servicios contratados no observe 10 establecido en la Clausula Septima

9 Cuando suspenda injustificadamente el servicio contratado 0 10 proporcione durante un numero de horas menor al estipulado en este contrato

10 Cuando proporcione los servicios de guarderia a menores no derechohabientes con cargo a las cuotas pagadas par EL INSTITUTO

11 Cuando no cuente con la plantilla de personal en los terminos acordados

12 Cuando no inscriba a sus trabajadores ante EL INSTITUTO en los terminos de la Ley del Seguro Social

13 Cuando no proporcione a EL INSTITUTO las facilidades y datos necesarios para la inspeccion vigilancia y supervision de los servicios

14 Cuando entregue los informes sobre las condiciones que guarda el servicio de guarderia con datos cifras 0 resultados falsos

15 Cuando proporcione informacion datos 0 documentos confidenciales relacionados con la presta cion del servicio de guarderia a personas fisicas 0 morales no autorizadas par EL INSTITUTO en contravencion a 10 previsto en la Clausula Cuadragesima Tercera

16 Cuando EL PRESTADOR solicite a los asegurados cantidad alguna en dinero adquirir 0 enajenar bienes prestar servicios realizar donaciones y en general la realizacion de cualquier acto determinado por EL PRESTADOR como contraprestacion por el servicio de guarderia

17 Cuando con motivo de la prestacion del servicio contratado se cause algun dano a los men ores usuarios 0 a EL I NSTITUTO

18 Cuando se hayan aplicado tres deducciones al pago por el mismo incumplimiento de las obligaciones previstas en este contrato

19 Cuando par cualquier causa imputable a EL PRESTADOR alguna autoridad clausure el inmueble donde se presta el servicio 0 suspenda las actividades en dicho inmueble

20 Cuando se hayan aplicado penas convencionales 0 deducciones al pago hasta por e110 (diez por ciento) del monto total de este contrato

21 Cuando por resolucion judicial EL PRESTADOR se declare en quiebra concurso 0 por cualquier otra causa imputable a el se vea imposibilitado para continuar prestando los servicios de guarderia en los terminos previstos en el presente instrumento juridico

22 Cuando no realice la substitucion del personal que se vea involucrado en la presunta comision de algun delilo r

I INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE GUARDERiA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO

A) PERSONA MORAL shy ADJUDICACI6N DIRECTA

CONTRATO NO 8051116

ADJ1199337

23 Cuando durante la vigencia de este contrato se de por terminada 0 concluya la relaci6n juridica que hace posible la posesi6n legal del inmueble en el que se prestan los servicios de guarderia 0 bien cuando EL PRESTADOR siendo propietario del inmueble donde se ubica la guarderia transmita la propiedad del mismo durante la vigencia del presente contrato

24 Cuando se interrumpa la prestaci6n del servicio a consecuencia del estallamiento de huelga en contra de EL PRESTADOR

25 Cuando en la aplicaci6n de la Cedula de Seguridad y Protecci6n Civil el resultado sea menor a 71 puntos

26 En general cuando incurra en incumplimiento total 0 parcial de cualquiera de las condiciones y obligaciones contraidas en virtud del presente contrato

TRIGESIMA SEPTIMA- EXPEDIENTES DE LOS MENORES USUARIOS EL PRESTADOR se obliga a entregar a EL INSTITUTO los expedientes de los menores usuarios del servicio dentro de los 10 (diez) dias naturales siguientes a la terminaci6n anticipada rescisi6n 0 conclusi6n de la vigencia de este contrato

TRIGESIMA OCTAVA- PENAS CONVENCIONALES EL INSTITUTO aplicara una pena convencional p~r cada dia de atraso en la prestaci6n del servicio p~r el equivalente al 25 (dos punto cinco por ciento) sobre el valor total de 10 incumplido sin incluir el Impuesto al Valor Agregado en el supuesto de que EL PRESTADOR no inicie la prestaci6n del servicio en la fecha convenida

TRIGESIMA NOVENA- DEDUCCIONES AL PAGO Cuando EL INSTITUTO detecte un incumplimiento de las obligaciones de EL PRESTADOR establecidas en el presente contrato la notificara por escrito a EL PRESTADOR a fin de que este subsane el incumplimiento dentro del plazo que Ie sen ale EL NSTITUTO el cual no podra ser mayor a 30 (treinta) dras naturales posteriores a dicha notificaci6n

En caso de persistir el incumplimiento EL INSTTUTO aplicara deducci6n al pago equivalente a 30 (treinta) dias de salario minimo general vigente en la localidad en que se ubica la guarderia por cada dia transcurrido desde aquel en que se notific6 a EL PRESTADOR dicho incumplimiento

En caso de que el incumplimiento se refiera a dos 0 mas de las obligaciones contenidas en el presente instrumento se aplicara una deducci6n al pago p~r cada una de elias

EI monto total de las deducciones no excedera del 10 diez p~r ciento del valor total del contrato Una vez alcanzado este monto 0 bien cuando se acumulen tres deducciones ~ p~r el mismo incumplimiento EL INSTTUTO podra proceder a la rescisi6n del presentemiddot contrato de confonnldad con 10 estipulado en el presente instrumento jUrfdi~ ~

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I

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACION REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO

MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE S051116 GUARDERA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO ADJ1199337

A) PERSONA MORAL - ADJUDICACI6N DIRECT A L-----l-----~__________~~~____ ~ _______~_________I

CUADRAGESIMA- SUSPENSI6N TEMPORAL DEL SERVICIO EL PRESTADOR mediante peticion expresa y por escrito podra solicitar a EL INSTITUTO la suspensi6n temporal de la prestacion de los servicios contratados siempre y cuando medien causas justificadas y se cuente con el consentimiento por escrito de la totalidad de los asegurados usuarios del servicio EL INSTITUTO considerando los argumentos expuestos en la solicitud resolvera 10 conducente y determinara en su caso el periodo de suspension

Asimismo EL INSTITUTO podra cuando existan causas justificadas para ello solicitar la suspension temporal del servicio en forma total 0 parcial a fin de salvaguardar la salud y seguridad de los menores usuarios de los servicios

Si por caso fortuito 0 fuerza mayor se impide la prestacion total del servicio por mas de treinta dias EL INSTITUTO podra proceder a la terminacion anticipada de este contrato

Por el periodo de suspensi6n del servicio EL INSTITUTO no realizara pago alguno a EL PRESTADOR

CUADRAGESIMA PRIMERA- IMPUESTOS Y DERECHOS Los impuestos y derechos que procedan con motivo de la prestacion del servicio objeto del presente contralo seran pagados por EL PRESTADOR conforme a la legislacion aplicable en la materia

EL INSTITUTO solo cubrira ellmpuesto al Valor Agregado de acuerdo a 10 establecido en las disposiciones legales vigentes en la materia

CUADRAGESIMA SEGUNDA- RELACI6N DE ANEXOS Ambas partes manifiestan bajo protesta de decir verdad que los anexos senalados de esle contrato estan completos y que se encuentran en el expediente integrado en la Jefatura Delegacional de Prestaciones Economicas y Sociales de EL INSTITUTO Y que se detallan a continuacion

ANEXO UNO Licencias permisos dictamenes y autorizaciones expedidos por autoridad competente ANEXO DOS Relacion de Mobiliario Equipo Material Didactico y de Consumo amp ANEXO TRES Estandares de Seguridad y Proteccion Civil ANEXO CUATRO Plano arquitectonico de la guarderia ANEXO CINCO Planlilla de personal y distribucion por sala de atencion ANEXO SEIS Relacion de normas a las que debe sujetarse el preslador para la prestacion de los servicios contratados asi como Disco Compacto que las conliene ANEXO SIETE Perfiles de pueslo ANEXO OCHO Formato para Poliza de Seguro de Responsabilidad Civil y Protocolo de I Asegurabilidad de Guarderias r V ANEXO NUEVE Formato para Poliza de Fianza de Cumplimiento de Contrato

CUADRAGESIMA TERCERA- CONFIDENCIALIDAD Toda la informacion que EL ( PRESTADOR obtenga de los asegurados los menores usuarios y las personas C relacionadas con los mismos como consecuencia de la prestacion del servicio de ~ V Quarderia sera considerada como informaci6n confidencial nor In nil _ -_ -shy

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACION REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO

MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE S051116 GUARDERIA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNtCO ADJ1199337

A) PERSONA MORAL - ADJUDICACt6N DIRECT A

EL PRESTADOR se obliga a utilizar la informacion confidencial as como la documentacion que Ie sea proporcionada unicamente para el cumplimiento del objeto de este contrato por 10 tanto entiende y acepta que tiene estrictamente prohibido en forma enunciativa mas no limitativa 10 siguiente

1 Utilizar 0 aprovecharla para fines ajenos al cumplimiento de este contrato as como revelar la informacion obtenida a cualquier persona

2 Contratar 0 negociar directa 0 indirectamente a traves de sus representantes legales empleados funcionarios 0 por medio de terceros la comercializacion de la informacion confidencial por medio de cualquier acto juridico

3 Vender u ofrecer onerosa 0 gratuitamente a cualquier tercero la informacion confidencial con el fin de obtener una ganancia 0 cualquier otra clase de beneficio o con la finalidad de causar cualquier dano 0 perjuicio directo 0 indirecto

4 En general cualquier forma de revelacion explotacion alineacion 0 utilizacion de la informacion confidencial

5 Copiar reproducir explotar comercializar alterar duplicar divulgar 0 difundir a terceros la informacion confidencial sin autorizacion previa y por escrito

EL PRESTADOR preservara la informacion confidencial que reciba y se obliga a resguardarla en la mas estricta confidencialidad por tiempo indefinido para evitar que se trasmita a terceros no autorizados y a adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para impedir su divulgacion asi como a observar cuando menos 10 siguiente

1 Limitar el acceso a la informacion confidencial solo a aquellos empleados que por sus funciones 10 requieran respondiendo en todo momenta del uso indebido que estos lIegaren a hacer de la misma

2 Prohibir a los empleados que tengan acceso a la informacion confidencial copiar 0

duplicar total 0 parcialmente dicha informacion asi como no permitir el acceso a la misma por parte de terceros

3 Adoptar medidas de seguridad adecuadas para conservar la informacion confidenciallibre de robo 0 de acceso por parte de terceros no autorizados

CUADRAGESIMA CUART A- NORMAS JURiDICAS APLICABLES Las partes se 11l obligan a sujetarse estrictamente para la ejecucion de los servicios objeto de este CY contrato a todas y cada una de las clausulas que 10 i nteg ran a 10 previsto en la Ley del Seguro Social en el Reglamento para la Prestacion de los Servicios de Guarderia en la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Publico y su Reglamento la Ley Federal de Procedimiento Administrativo el Codigo Civil Federal el Codigo Federal de Procedimientos Civiles asi como a las normas administrativas e institucionales que sean aplicables

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I INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA MODELO DE CONTRATO DE PRESTACI6N DEL SERVICIO DE GUARDERIA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO

A) PERSONA MORAL shy ADJUDCAC6N DIRECTA

CONTRATO NO 8051116

ADJ1199337

CUAORAGESIMA QUINT A- COMPETENCIA Para la interpretacion cumplimiento y ejecucion de este contrato aSI como para todo aquello que no este estipulado en el mismo las partes se someten a la jurisdiccion de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de Mexicali Baja California con renuncia expresa a cualquier fuero que pudiera corresponderles en razon de sus domicilios presentes futuros 0 por cualquier otra causa

Leido que fue el presente contrato por las partes y enteradas de su valor consecuencias y alcances legales 10 ratifican en todo su clausulado y 10 firman de conformidad al margen y al calce y se extiende por quintuplicado en la Ciudad de Mexicali Baja California el dia 22 de septiembre de 2010 quedando un tanto en poder de EL PRESTAOOR Y los cuatro restantes en poder de EL INSTITUTO

Pablo Contreras Rodriguez Oelegado Regional En Baja

California

De confonnidad con la autorizacion otorgada por el H Consejo Tecnico en la sesion celebrada el dia 21 de Febrero de 2007 segun Acuerdo numero ACDOmiddot HCT21020763PN y confonne a 10 dispuesto por el articulo 277 F de la Ley del Seguro Social asi como en los articulos 8 y 144 fracciones I XXIII Y XXIX del Reglamento ri r I Instituto Mexicano del Segu ocia

POR nEL PRESTAOOR

Lie Luz Maria Monique studillo Esquivel Representante Legal de

C E Baja California Heroica SC

Page 11: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL CONTRATO NO. MODELO DE CONTRATO DE …compras.imss.gob.mx/contratos/Contrato_60052.pdf · 2014-04-16 · instituto mexicano del seguro social

I INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE GUARDERIA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO

A) PERSONA MORAL shy ADJUDICACl6N DIRECTA

CONTRATO NO 8051116

ADJ1199337

DECIMA SEPTlMA- CAPACITACI6N DEL PERSONAL EL PRESTADOR en su caUdad de patr6n esta obligado a capacitar a su personal en forma inicial previo a su contrataci6n y a realizar la capacitaci6n continua en los terminos de los articulos 132 fracci6n XV 153-A 153-F Y demas disposiciones aplicables de la Ley Federal del Trabajo a efeeto de que cuente con las aptitudes y conocimientos necesarios para la debida atenci6n de los menores usuarios del servicio de guarderia en las materias previstas para dicho servicio en la Ley del Seguro Social de conformidad con las disposiciones normativas establecidas por EL INSTITUTO asi como aquellas que establezca con posterioridad a la formaUzaci6n de este contrato

De igual manera EL PRESTADOR se obliga a entregar a EL INSTITUTO semestralmente en los meses de enero y julio de cada afio su programa de capacitaci6n asi como el reporte de su cumplimiento

DECIMA OCTAVA- RESPONSABILIDAD LABORAL EL PRESTADOR se constituye como (mico patr6n del personal que contrate para proporcionar los servicios objeto del presente contrato en los terminos del articulo 10 de la Ley Federal del Trabajo sin reserva de 10 dispuesto en el articulo 132 del mismo ordenamiento legal sera el (mico responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales fiscales y de seguridad social que se deriven de las relaciones laborales con sus trabajadores Por 10 tanto EL PREST ADOR sera el unico responsable del cumplimiento de las obligaciones en materias de trabajo y de seguridad social que se deriven frente a dicho personal liberando a EL INSTITUTO de cualquier responsabilidad con respecto a reclamaciones de sus trabajadores al respecto

EL INSTITUTO bajo ninguna circunstancia podra ser considerado como patr6n sustituto o solidario de los trabajadores contratados por EL PRESTADOR ni tendril responsabilidad u obligaci6n alguna T ampoco podra ser considerado como intermediario de EL PRESTADOR

Asimismo durante la vigen cia del presente contralo EL INSTITUTO verificara el cumplimiento de EL PRESTADOR a las obligaciones relativas a la inscripci6n de sus trabajadores en el regimen obligatorio del Seguro Social y al pago de las cuotas obrero patronales respectivas a fin de acreditar 10 establecido en el antepenultimo parrafo del articulo 57 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del tJiSector Publico cy

DECIMA NOVENA- CUOTA UNITARIA POR LA PRESTACI6N DEL SERVICIO EL INSTITUTO cubrira a EL PRESTADOR por el servicio de guarderia objeto y materia de este contrato una cuota mensual de $ 282561( Son dos mil ochocientos veinticinco pesos 61100 MN) por cada menor derechohabiente que se encuentre inscrito la cual sera cubierta de conformidad con 10 establecido en la Clausula Vigesima

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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL bull DELEGACION REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO

MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DELSERVICIO DE S051116 GUARDERiA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO ADJ11991337

A) PERSONA MORAL - ADJUDICACI6N DIRECTA r I ~-----~~--------------------~

Las partes acuerdan que si dentro de la vigencia de este contrato EL PRESTADOR deja de tener el reconocimiento de validez oficial de estudios EL INSTITUTO pagara por el servicio una cuota mensual de $ 254559 ( Son dos mil quinientos cuarenta y cinco pesos 59100 MN) mas ellmpuesto al Valor Agregado (IVA)

EL PRESTADOR se obliga a informar a EL INSTITUTO sobre la obtencion 0

perdida del reconocimiento de validez oficial de estudios dentro de los cinco dias naturales siguientes a la fecha en que se Ie notifique dicha resolucion emitida por la autoridad educativa correspondiente

EL INSTITUTO ajustara en enero de cada ario la cuota unitaria tomando en cuenta los siguientes factores EI 50 del incremento de la cuota se calculara sobre el aumento al salario minima general para el Distrito Federal que determine la Comision Nacional de los Salarios Minimos y el 50 sobre la inflacion anual que publique el Banco de Mexico al Indice Nacional de Precios al Consumidor en terminos de 10 serialado en los articulos 44 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Publico y 57 de su Reglamento para 10 que aplicara la formula siguiente

(INPC x 05) + ( Incremento al SMG OF x 05) =Factor de Incremento

En caso de que EL INSTITUTO efectuara pagos en exceso por la prestacion del servicio objeto del presente contrato EL PRESTADOR debera reintegrar a este dicha cantidad mas los intereses correspondientes conforme a la tasa que sera igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federacion en los casos de pr6rroga para el pago de creditos fiscales Los intereses se calcularan sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computaran por dias naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se reintegren efectivamente las cantidades a disposicion de EL INSTITUTO

VIGESIMA- PLAZO Y CONDICIONES DE PAGO EL INSTITUTO cubrira por el servicio objeto y materia del presente contrato la cuota mensual en pesos mexicanos serialada en la Clausula que antecede por cada menor derechohabiente inscrito en la guarderia dentro de los primeros 15 dias naturales del mes siguiente a aquel que corresponda la facturacion considerando 10 siguiente

bull Capacidad Instalada En ningun supuesto EL INSTITUTO cubrira a EL PRESTADOR la cuota serialada en la Clausula Decima Novena del presente cP instrumento por las inscripciones que rebasen la capacidad instalada total de la guarderia

bull Menores inscritos EL INSTITUTO cubrira la cuota unitaria considerando el numero de menores inscritos en el mes que se factura

En el supuesto de los menores que sean inscritos 0 dados de baja en el curso del mes a que se refiere al pago EL INSTITUTO pagara a EL PRESTADOR por cada menor la parte proporcional de la cuota unitaria correspondiente af numero de dias que estuvo inscrito en dicho meso

I INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE S051116 GUARDERIA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO ADJ1199337

A) PERSONA MORAL - ADJUDICACl6N DIRECT A

el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato no procedera el cobro de dichas penalizaciones ni la contabilizaci6n de las mismas para hacer efectiva la garantia de cumplimiento de conformidad con 10 establecido por el articulo 64 del Reglamento de la ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Publico

ASimismo EL PRESTADOR que tenga cuentas IIquidas y exigibles a su favor podra solicitar a EL INSTITUTO sean aplicadas contra los adeudos que en su caso tuviera por concepto de cuotas obrero patronales con fundamento en el articulo 40 e de la ley del Seguro Social y conforme a las disposiciones que al efecto emita el Consejo Tecnico

VIGESIMA PRIMERA- PLAZO Y CONDICIONES DE ENTREGA DE LA FACTURA EL PREST ADOR presentara a EL INSTITUTO en la Jefatura de Finanzas de la Delegaci6n que corresponda la factura y documentos que acrediten su importe dentro de los primeros 3 (tres) dias habiles del mes inmediato siguiente al que se factura

En caso de que la factura entregada por EL PRESTADOR para su pago contenga errores 0 no reuna los requisitos fiscales EL INSTITUTO dentro de los 3 (tres) dias habiles siguientes al de su recepci6n indicara a EL PRESTADOR los aspectos a corregir EI periodo que transcurra hasta que EL PREST ADOR presente las correcciones no se computaran para efectos del articulo 51 de la ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Publico

VlGESIMA SEGUNDA- FORMA DE PAGO EL INSTITUTO efectuara el pago de los servicios prestados a traves del esquema electr6nico interbancario que tiene en operaci6n con las instituciones bancarias siguientes Banamex SA BBVA Bancomer SA Banorte SA y Scotiabank Inverlat SA pudiendo EL PRESTADOR optar par cualquiera de dichas instituciones para 10 cual debera presentar en la Jefatura de Servicios de Finanzas Delegacional petici6n escrita indicando nombre 0 raz6n social domicilio fiscal numero telef6nico yo fax nombre completo del apoderado legal con facultades de cobro y su firma numero de cuenta de cheques 0 numero de Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) banco sucursal y plaza as como numero de proveedor asignado por EL INSTITUTO

En caso de que EL PRESTADOR solicite el abono en una cuenta contratada en un banco diferente a los antes citados (interbancario) EL INSTITUTO realizara la instrucci6n de pago en la fecha de vencimiento del contra recibo y su aplicaci6n se lIevara a cabo al dia habit siguiente de acuerdo con el mecanisme establecido por la Camara de Compensaci6n Electr6nica Nacional que opera CECOBAN SA DE CV

VIGESIMA TERCERA- PROHIBICION DE SOLICITUD DE PAGOS CUOTAS Y APORTACIONES A ASEGURADOS DE EL INSTITUTO Queda prohibido a EL PRESTADOR exigir 0 solicitar a los asegurados de EL INSTITUTO cuyos hijos reciban el servicio de guarderia pagos cuotas 0 cantidad alguna adquirir bienes 0 servicios determinados por EL PRESTADOR realizar donaciones y en general la realizaci6n de cualquier acto en calidad de contraprestaci6n por el mismo Asimismo EL PRESTADOR debera garantizar que ninguna persona que integre la plantilla de personal que labora en la guarderla incurra en las conductas que se senalan en la presente clausula

---1i INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

DELEGAC6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE S051116GUARDERiA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO

ADJ1199337A) PERSONA MORAL - ADJUDICACl6N DIRECTA

VI~ESIMA CUARTA- SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL EL PREST ADOR se obhga a contratar y mantener durante todo el periodo de vigen cia del presente contrato un seguro en llater~a de responsabilidad civil por una suma asegurada minima de $10000000 (Dlez millones de pesos 00100 MN) con un subHmite por persona de $250OO~ (Doscientos cincuenta mil pesos 00100 MN) conforme al modelo de poliza establecldo en el ANEXO OCHO de este instrumento juridico para cubrir cualquier eventualidad de la que pudieran desprenderse responsabilidades de cualquier indole que lIegaran a suscitarse con motivo 0 durante la prestacion del servicio de guarderia objeto de este contrato La falta de dicho seguro no eximira a EL PRESTADOR de las responsabilidades en que pudiera incurrir conforme a las disposiciones legales aplicables EL PRESTADOR se compromete a eximir y liberar de cualquier responsabilidad de caracter civil laboral 0 de cualquiera otra indole legal a EL INSTITUTO por los conceptos previstos en la presente clausula

Como consecuencia de 10 anterior EL PRESTADOR se obliga a entregar a EL INSTITUTO copia de la poliza correspondiente dentro de los diez dias naturales siguientes a la fecha de inicio de la prestacion de los servicios y mantenerla vigente hasta la terminacion de este contrato

VIGESIMA QUINT A- SUPERVlSI6N Y EVALUACI6N EL INSTITUTO realizara por Sl o a traves de terceros acciones de supervision evaluacion y control de los servicios prestados utilizando los medios e instrumentos administrativos y tecnicos que para tal proposito determine asi como la normatividad aplicable en materia de proteccion civil por 10 que EL PRESTADOR se obliga a permitir el acceso en horas y dias habiles al personal institucional 0 de terceros contratados para tal efecto por EL INSTITUTO quienes se identificaran con credencial oficial y mediante oficio de presentacion que se expida para la realizacion de cada visita el cual sera firmado por el Titular de la Delegacion 0 de la Jefatura Delegacional de Prestaciones Economicas y Sociales de EL INSTITUTO

Las partes acuerdan que las visit as de supervision que efectue EL INSTITUTO podran ser atendidas por el representante legal de EL PRESTADOR por la Directora de la Guarderia 0 por alguna de las coordinadoras de servicios indistintamente quienes firmaran los documentos en que se hagan constar los resultados de la supervision y en su caso las inconsistencias y observaciones respecto de la operacion del servicio asi como las fechas de compromiso para solventarlas

EL INSTITUTO podra aplicar en cualquier tiempo encuestas de opinion a los asegurados usuarios del servicio con el fin de conocer el nivel de satisfaccion de los usuarios del servicio La metodologia contenido y evaluaci6n de las encuestas mencionadas sera establecida por EL INSTITUTO

EL INSTITUTO notificara por escrito a EL PRESTADOR las observaciones derivadas de la supervision evaluaci6n y de la aplicaci6n de las encuestas de opini6n Por su parte EL PREST ADOR se obliga a corregir las irregularidades detectadas en el plazo que determine EL INSTITUTO el cual no podra ser mayor a 30 (treinta) dias naturales posteriores a dicha notificacion r f

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO

MODELO IE CONTRATO DE PRESTACION DEL SERVICIO DE S051116GUARDERIA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO

ADJ1199337I-shy A) PERSONA MORAL - AOJUDICACON DIRECTA

Sin perjuicio de la verificacion que realice EL INSTITUTO al concluir el plazo serialado en el parrafo anterior EL PRESTADOR se obliga a acreditar documentalmente a EL INSTITUTO haber atendido las observaciones notificadas En caso contrario EL PRESTADOR se hara acreedor a la deduccion prevista en la Clausula Trigesima Novena del presente instrumento

Asimismo EL PRESTADOR permitira la participacion de los padres usuarios y en su caso de organismos de participacion ciudadana en labores de verificacion de las condiciones de seguridad y proteccion civil imperantes en la guarderia en los terminos que establezca EL INSTITUTO

VIGESIMA SEXTA- DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Los derechos que en materia de propiedad intelectual pudieran derivarse de estudios investigaciones asesorias y consultorias hechos a partir 0 como consecuencia de la aplicaci6n de las encuestas de opinion a los asegurados usuarios del servicio invariablemente se constituiran a favor de EL INSTITUTO en tE~rminos de las disposiciones legales aplicables

VIGESIMA SEPTIMA- INFORMES EL PRESTADOR debenfl par medio de su representante legal rendir par escrito al Titular del Departamento de Guarderias Delegacional de EL INSTITUTO los informes relativos a la operaci6n del servicio de guarderia objeto del presente instrumento legal conforme a la periodicidad y caracteristicas que EL INSTITUTO determine en su normatividad contenida en el ANEXO SEIS uRelacion de norm as a las que debe sujetarse el prestador para la prestacion de los servicios contratados

VIGESIMA OCTAVA- CESION DE DERECHOS EL PRESTADOR no padra transferir los derechos y obligaciones que se deriven de este contrato en favor de cualquier otra persona con excepcion de los derechos de cobro

La cesion de los derechos de cobro sobre los servicios que amparan este contrato tendra que contar con previa autorizaci6n expresa y por escrito de EL INSTITUTO para 10 cual EL PRESTADOR debera solicitarla con un minimo de 5 (cinco) dias naturales anteriores a la fecha de pago programada entregando invariablemente una copia de los contra recibos cuyo importe se cede ademas de los documentos sustantivos de dicha cesi6n

VIGESIMA NOVENA- MODIFICACIONES AL CONTRATO Las partes podran en terminos del articulo 52 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Publico bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explicitas acordar modificaciones a las declaraciones y clausulas del presente instrumento juridico mediante convenio modificatorio el cual debidamente firmado par sus representantes legales formara parte integrante de este contrato No podran acordarse modificaciones que se refieran a la cuota unitaria pagos especificaciones en detrimento del servicio 0 cualquier cambio que implique otorgar condiciones mas ventajosas comparadas con las establecidas originalmente

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO

MODElO DE CONTRATO DE PRESTACION DEL SERVICIO DE 5051116 GUARDERiA DEL ESQUEMA VECINAl COMUNITARIO UNICO ADJ1199337

A PERSONA MORAl- ADJUDICACION DIRECTA

TRIGESIMA- FIANZA DE CUMPLIMIENTO EL PRESTADOR se obliga a entregar dentro de un plazo de 10 (diez) dias naturales contados a partir de la firma de este instrumento una garantia de cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo derivadas del presente contrato mediante fianza a favor de EL INSTITUTO otorgada por una afianzadora debidamente constituida en terminos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas por un importe equivalente al 10 (diez por ciento) del monto anual del contrato sin considerar el Impuesto al Valor Agregado conforme al ANEXO NUEVE de este instrumento juridico misma que debera ser entregada en el Departamento de Guarderias Delegacional

Por 10 que hace a los ejercicios 2011 y 2012 EL PRESTADOR debera entregar la fianza respectiva dentro de los diez dras naturales siguientes a la fecha en que EL INSTITUTO Ie informe la cuota unitaria por la prestaci6n del servicio aplicable para el ejercicio de que se trate EI monto de la garantia en cada ejercicio fiscal sera determinado por la Jefatura Delegacional de Prestaciones Econ6micas y Sociales

En tanto EL PRESTADOR no entregue a EL INSTITUTO la p61iza de fianza correspondiente a cada ejercicio fiscal debera cumplir con todas sus obligaciones pero no podra exigir derechos a su favor por 10 que de no entregarla se procedera a fa rescisi6n del presente contrato sin que EL PRESTADOR pueda exigir derechos a su favor

AI vencimiento de la fianza y de ser apficable la garantia de cumplimiento a las obligaciones de este contrato unicamente podra ser liberada mediante autorizaci6n que sea emitida por escrito por la Jefatura Delegacional de Prestaciones Econ6micas y Sociales

Para el caso de que durante la vigencia del presente contrato se convenga un aumento de la capacidad instalada disponible para EL INSTITUTO EL PRESTADOR acuerda que fa fianza de cumplimiento se ajustara en la misma proporci6n para 10 cual debera entregarla en un plazo no mayor de 10 (diez) dias naturales siguientes a la fecha de firma del convenio modificatorio correspondiente

TRIGESIMA PRIMERA- VIGENCIA La vigencia del presente contrato sera del 01 de octubre del 2010 al31 de diciembre de 2012

TRIGESIMA SEGUNDA- FECHA DE INICIO DE LA PREST ACION DE LOS SERVICIOS EL PRESTADOR se obliga a iniciar la prestacion del servicio objeto de at este contrato a partir del dia 01 de octubre de 2010

TRIGESIMA TERCERA- TERMINACION ANTICIPADA EL INSTITUTO podra dar por terminado en forma anticipada el presente contrato cuando concurran razones de interes ~ general 0 bien cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los l( servicios contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se ocasionaria un dano 0 perjuicio a EL INSTITUTO sin que por ello se incurra en responsabilidad alguna en cuyo caso EL INSTITUTO debera notificar por escrito a EL PRESTADOR una vez que ocurra este supuesto y en caso de ser factible con 15 (quince) dias naturales de anticipacion a la fecha en que se pretenda dar oar terminado el oresente instrumento

Ii INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO MODELO DE CONTRATO DE PRESTAC6N DEL SERVICIO DE S051116GUARDERJA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO ONICO ADJ1199337A) PERSONA MORAL - ADJUDICACt6N DIRECTA

bull bullbulliI IIshy

TRIGESIMA CUARTA- COMUNICACION ENTRE LAS PARTES Todas las notificaciones 0 avisos que deseen hacer las partes en virtud de este contrato seran p~r escrito en los domicilios sefalados en las declaraciones 9 para EL INSTITUTO Y 115 Y1110 indistintamente para EL PRESTADOR

Una comunicaci6n se considera efectiva contra la recepci6n confirmada p~r la parte receptora

Asimismo EL PRESTADOR se obliga a informar a EL INSTITUTO de cualquier cambio a su objeto sustituci6n de socios y en general cualquier modificaci6n a sus estatutos as como la revocaci6n del mandato concedido a su representante legal y la designaci6n de su nuevo mandatario Asimismo EL PRESTADOR se obliga a entregar a EL INSTITUTO copia simple de la escritura publica que acredite 10 anterior

TRIGESIMA QUINTA- RESCISION ADMINISTRATIVA EL INSTITUTO podra rescindir el presente contrato en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de EL PRESTADOR en los terminos establecidos en el articulo 54 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Publico en corretaci6n con el articulo 64 ultimo parrafo de su Reglamento y demas disposiciones aplicables

TRIGESIMA SEXTA- CAUSALES DE RESCISI6N EI incumplimiento de EL PRESTADOR a las obligaciones pactadas en el presente contrato y demas disposiciones administrativas aplicables en materia del servicio de guarderia dara derecho a la rescisi6n inmediata sin responsabilidadpara EL INSTITUTO en los cas os que de manera enunciativa mas no limitativa se exponen

1 Cuando no cumpia con tramitar obtener y mantener actualizadas las licencias permisos y autorizaciones gubernamentales necesarios para el 6ptimo funcionamiento y seguridad de la guarderfa asi como para salvaguardar y proteger la integridad fisica de los menores

2 Cuando no cumpla con tramitar obtener y mantener al comente durante toda vigencia del presente contrato el segura en materia de responsabilidad civil a que se refiere la Clausula Vigesima Cuarta del presente instrumento jurfdico

3 Cuando no entregue la garantia de cumptimiento de este contrato en los terminos previstos en et mismo

4 Cuando EL PRESTADOR incurra en falsedad con respecto a la informaci6n 1i~~ proporcionada para la celebraci6n del presente contrato ur

5 Cuando EL PREST ADOR dentro del horario de prestaci6n del servicio previsto en la Clausula Tercera utilice el inmueble de la guarderia para un fin ajeno al objeto del presente contrato

6 Cuando EL PRESTADOR no informe a EL INSTITUTO sobre la perdida del ~ reconocimiento de validez oficial de estudios dentro del plazo estipulado en la Clausula Decima Novena

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I

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACICN REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA

MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE GUARDERfA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO

A) PERSONA MORAL - ADJUDICACI6N DIRECTA I--shyCONTRATO NO

S051116 ADJ1199337

7 Cuando se transmitan total 0 parcialmente bajo cualquier titulo en favor de cualquier otra persona los derechos y obligaciones a que se refiere el presente contrato en contravencion a 10 estipulado en la Clausula Vigesima Octava

8 Cuando en la prestacion de los servicios contratados no observe 10 establecido en la Clausula Septima

9 Cuando suspenda injustificadamente el servicio contratado 0 10 proporcione durante un numero de horas menor al estipulado en este contrato

10 Cuando proporcione los servicios de guarderia a menores no derechohabientes con cargo a las cuotas pagadas par EL INSTITUTO

11 Cuando no cuente con la plantilla de personal en los terminos acordados

12 Cuando no inscriba a sus trabajadores ante EL INSTITUTO en los terminos de la Ley del Seguro Social

13 Cuando no proporcione a EL INSTITUTO las facilidades y datos necesarios para la inspeccion vigilancia y supervision de los servicios

14 Cuando entregue los informes sobre las condiciones que guarda el servicio de guarderia con datos cifras 0 resultados falsos

15 Cuando proporcione informacion datos 0 documentos confidenciales relacionados con la presta cion del servicio de guarderia a personas fisicas 0 morales no autorizadas par EL INSTITUTO en contravencion a 10 previsto en la Clausula Cuadragesima Tercera

16 Cuando EL PRESTADOR solicite a los asegurados cantidad alguna en dinero adquirir 0 enajenar bienes prestar servicios realizar donaciones y en general la realizacion de cualquier acto determinado por EL PRESTADOR como contraprestacion por el servicio de guarderia

17 Cuando con motivo de la prestacion del servicio contratado se cause algun dano a los men ores usuarios 0 a EL I NSTITUTO

18 Cuando se hayan aplicado tres deducciones al pago por el mismo incumplimiento de las obligaciones previstas en este contrato

19 Cuando par cualquier causa imputable a EL PRESTADOR alguna autoridad clausure el inmueble donde se presta el servicio 0 suspenda las actividades en dicho inmueble

20 Cuando se hayan aplicado penas convencionales 0 deducciones al pago hasta por e110 (diez por ciento) del monto total de este contrato

21 Cuando por resolucion judicial EL PRESTADOR se declare en quiebra concurso 0 por cualquier otra causa imputable a el se vea imposibilitado para continuar prestando los servicios de guarderia en los terminos previstos en el presente instrumento juridico

22 Cuando no realice la substitucion del personal que se vea involucrado en la presunta comision de algun delilo r

I INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE GUARDERiA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO

A) PERSONA MORAL shy ADJUDICACI6N DIRECTA

CONTRATO NO 8051116

ADJ1199337

23 Cuando durante la vigencia de este contrato se de por terminada 0 concluya la relaci6n juridica que hace posible la posesi6n legal del inmueble en el que se prestan los servicios de guarderia 0 bien cuando EL PRESTADOR siendo propietario del inmueble donde se ubica la guarderia transmita la propiedad del mismo durante la vigencia del presente contrato

24 Cuando se interrumpa la prestaci6n del servicio a consecuencia del estallamiento de huelga en contra de EL PRESTADOR

25 Cuando en la aplicaci6n de la Cedula de Seguridad y Protecci6n Civil el resultado sea menor a 71 puntos

26 En general cuando incurra en incumplimiento total 0 parcial de cualquiera de las condiciones y obligaciones contraidas en virtud del presente contrato

TRIGESIMA SEPTIMA- EXPEDIENTES DE LOS MENORES USUARIOS EL PRESTADOR se obliga a entregar a EL INSTITUTO los expedientes de los menores usuarios del servicio dentro de los 10 (diez) dias naturales siguientes a la terminaci6n anticipada rescisi6n 0 conclusi6n de la vigencia de este contrato

TRIGESIMA OCTAVA- PENAS CONVENCIONALES EL INSTITUTO aplicara una pena convencional p~r cada dia de atraso en la prestaci6n del servicio p~r el equivalente al 25 (dos punto cinco por ciento) sobre el valor total de 10 incumplido sin incluir el Impuesto al Valor Agregado en el supuesto de que EL PRESTADOR no inicie la prestaci6n del servicio en la fecha convenida

TRIGESIMA NOVENA- DEDUCCIONES AL PAGO Cuando EL INSTITUTO detecte un incumplimiento de las obligaciones de EL PRESTADOR establecidas en el presente contrato la notificara por escrito a EL PRESTADOR a fin de que este subsane el incumplimiento dentro del plazo que Ie sen ale EL NSTITUTO el cual no podra ser mayor a 30 (treinta) dras naturales posteriores a dicha notificaci6n

En caso de persistir el incumplimiento EL INSTTUTO aplicara deducci6n al pago equivalente a 30 (treinta) dias de salario minimo general vigente en la localidad en que se ubica la guarderia por cada dia transcurrido desde aquel en que se notific6 a EL PRESTADOR dicho incumplimiento

En caso de que el incumplimiento se refiera a dos 0 mas de las obligaciones contenidas en el presente instrumento se aplicara una deducci6n al pago p~r cada una de elias

EI monto total de las deducciones no excedera del 10 diez p~r ciento del valor total del contrato Una vez alcanzado este monto 0 bien cuando se acumulen tres deducciones ~ p~r el mismo incumplimiento EL INSTTUTO podra proceder a la rescisi6n del presentemiddot contrato de confonnldad con 10 estipulado en el presente instrumento jUrfdi~ ~

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I

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACION REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO

MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE S051116 GUARDERA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO ADJ1199337

A) PERSONA MORAL - ADJUDICACI6N DIRECT A L-----l-----~__________~~~____ ~ _______~_________I

CUADRAGESIMA- SUSPENSI6N TEMPORAL DEL SERVICIO EL PRESTADOR mediante peticion expresa y por escrito podra solicitar a EL INSTITUTO la suspensi6n temporal de la prestacion de los servicios contratados siempre y cuando medien causas justificadas y se cuente con el consentimiento por escrito de la totalidad de los asegurados usuarios del servicio EL INSTITUTO considerando los argumentos expuestos en la solicitud resolvera 10 conducente y determinara en su caso el periodo de suspension

Asimismo EL INSTITUTO podra cuando existan causas justificadas para ello solicitar la suspension temporal del servicio en forma total 0 parcial a fin de salvaguardar la salud y seguridad de los menores usuarios de los servicios

Si por caso fortuito 0 fuerza mayor se impide la prestacion total del servicio por mas de treinta dias EL INSTITUTO podra proceder a la terminacion anticipada de este contrato

Por el periodo de suspensi6n del servicio EL INSTITUTO no realizara pago alguno a EL PRESTADOR

CUADRAGESIMA PRIMERA- IMPUESTOS Y DERECHOS Los impuestos y derechos que procedan con motivo de la prestacion del servicio objeto del presente contralo seran pagados por EL PRESTADOR conforme a la legislacion aplicable en la materia

EL INSTITUTO solo cubrira ellmpuesto al Valor Agregado de acuerdo a 10 establecido en las disposiciones legales vigentes en la materia

CUADRAGESIMA SEGUNDA- RELACI6N DE ANEXOS Ambas partes manifiestan bajo protesta de decir verdad que los anexos senalados de esle contrato estan completos y que se encuentran en el expediente integrado en la Jefatura Delegacional de Prestaciones Economicas y Sociales de EL INSTITUTO Y que se detallan a continuacion

ANEXO UNO Licencias permisos dictamenes y autorizaciones expedidos por autoridad competente ANEXO DOS Relacion de Mobiliario Equipo Material Didactico y de Consumo amp ANEXO TRES Estandares de Seguridad y Proteccion Civil ANEXO CUATRO Plano arquitectonico de la guarderia ANEXO CINCO Planlilla de personal y distribucion por sala de atencion ANEXO SEIS Relacion de normas a las que debe sujetarse el preslador para la prestacion de los servicios contratados asi como Disco Compacto que las conliene ANEXO SIETE Perfiles de pueslo ANEXO OCHO Formato para Poliza de Seguro de Responsabilidad Civil y Protocolo de I Asegurabilidad de Guarderias r V ANEXO NUEVE Formato para Poliza de Fianza de Cumplimiento de Contrato

CUADRAGESIMA TERCERA- CONFIDENCIALIDAD Toda la informacion que EL ( PRESTADOR obtenga de los asegurados los menores usuarios y las personas C relacionadas con los mismos como consecuencia de la prestacion del servicio de ~ V Quarderia sera considerada como informaci6n confidencial nor In nil _ -_ -shy

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACION REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO

MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE S051116 GUARDERIA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNtCO ADJ1199337

A) PERSONA MORAL - ADJUDICACt6N DIRECT A

EL PRESTADOR se obliga a utilizar la informacion confidencial as como la documentacion que Ie sea proporcionada unicamente para el cumplimiento del objeto de este contrato por 10 tanto entiende y acepta que tiene estrictamente prohibido en forma enunciativa mas no limitativa 10 siguiente

1 Utilizar 0 aprovecharla para fines ajenos al cumplimiento de este contrato as como revelar la informacion obtenida a cualquier persona

2 Contratar 0 negociar directa 0 indirectamente a traves de sus representantes legales empleados funcionarios 0 por medio de terceros la comercializacion de la informacion confidencial por medio de cualquier acto juridico

3 Vender u ofrecer onerosa 0 gratuitamente a cualquier tercero la informacion confidencial con el fin de obtener una ganancia 0 cualquier otra clase de beneficio o con la finalidad de causar cualquier dano 0 perjuicio directo 0 indirecto

4 En general cualquier forma de revelacion explotacion alineacion 0 utilizacion de la informacion confidencial

5 Copiar reproducir explotar comercializar alterar duplicar divulgar 0 difundir a terceros la informacion confidencial sin autorizacion previa y por escrito

EL PRESTADOR preservara la informacion confidencial que reciba y se obliga a resguardarla en la mas estricta confidencialidad por tiempo indefinido para evitar que se trasmita a terceros no autorizados y a adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para impedir su divulgacion asi como a observar cuando menos 10 siguiente

1 Limitar el acceso a la informacion confidencial solo a aquellos empleados que por sus funciones 10 requieran respondiendo en todo momenta del uso indebido que estos lIegaren a hacer de la misma

2 Prohibir a los empleados que tengan acceso a la informacion confidencial copiar 0

duplicar total 0 parcialmente dicha informacion asi como no permitir el acceso a la misma por parte de terceros

3 Adoptar medidas de seguridad adecuadas para conservar la informacion confidenciallibre de robo 0 de acceso por parte de terceros no autorizados

CUADRAGESIMA CUART A- NORMAS JURiDICAS APLICABLES Las partes se 11l obligan a sujetarse estrictamente para la ejecucion de los servicios objeto de este CY contrato a todas y cada una de las clausulas que 10 i nteg ran a 10 previsto en la Ley del Seguro Social en el Reglamento para la Prestacion de los Servicios de Guarderia en la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Publico y su Reglamento la Ley Federal de Procedimiento Administrativo el Codigo Civil Federal el Codigo Federal de Procedimientos Civiles asi como a las normas administrativas e institucionales que sean aplicables

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I INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA MODELO DE CONTRATO DE PRESTACI6N DEL SERVICIO DE GUARDERIA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO

A) PERSONA MORAL shy ADJUDCAC6N DIRECTA

CONTRATO NO 8051116

ADJ1199337

CUAORAGESIMA QUINT A- COMPETENCIA Para la interpretacion cumplimiento y ejecucion de este contrato aSI como para todo aquello que no este estipulado en el mismo las partes se someten a la jurisdiccion de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de Mexicali Baja California con renuncia expresa a cualquier fuero que pudiera corresponderles en razon de sus domicilios presentes futuros 0 por cualquier otra causa

Leido que fue el presente contrato por las partes y enteradas de su valor consecuencias y alcances legales 10 ratifican en todo su clausulado y 10 firman de conformidad al margen y al calce y se extiende por quintuplicado en la Ciudad de Mexicali Baja California el dia 22 de septiembre de 2010 quedando un tanto en poder de EL PRESTAOOR Y los cuatro restantes en poder de EL INSTITUTO

Pablo Contreras Rodriguez Oelegado Regional En Baja

California

De confonnidad con la autorizacion otorgada por el H Consejo Tecnico en la sesion celebrada el dia 21 de Febrero de 2007 segun Acuerdo numero ACDOmiddot HCT21020763PN y confonne a 10 dispuesto por el articulo 277 F de la Ley del Seguro Social asi como en los articulos 8 y 144 fracciones I XXIII Y XXIX del Reglamento ri r I Instituto Mexicano del Segu ocia

POR nEL PRESTAOOR

Lie Luz Maria Monique studillo Esquivel Representante Legal de

C E Baja California Heroica SC

Page 12: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL CONTRATO NO. MODELO DE CONTRATO DE …compras.imss.gob.mx/contratos/Contrato_60052.pdf · 2014-04-16 · instituto mexicano del seguro social

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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL bull DELEGACION REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO

MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DELSERVICIO DE S051116 GUARDERiA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO ADJ11991337

A) PERSONA MORAL - ADJUDICACI6N DIRECTA r I ~-----~~--------------------~

Las partes acuerdan que si dentro de la vigencia de este contrato EL PRESTADOR deja de tener el reconocimiento de validez oficial de estudios EL INSTITUTO pagara por el servicio una cuota mensual de $ 254559 ( Son dos mil quinientos cuarenta y cinco pesos 59100 MN) mas ellmpuesto al Valor Agregado (IVA)

EL PRESTADOR se obliga a informar a EL INSTITUTO sobre la obtencion 0

perdida del reconocimiento de validez oficial de estudios dentro de los cinco dias naturales siguientes a la fecha en que se Ie notifique dicha resolucion emitida por la autoridad educativa correspondiente

EL INSTITUTO ajustara en enero de cada ario la cuota unitaria tomando en cuenta los siguientes factores EI 50 del incremento de la cuota se calculara sobre el aumento al salario minima general para el Distrito Federal que determine la Comision Nacional de los Salarios Minimos y el 50 sobre la inflacion anual que publique el Banco de Mexico al Indice Nacional de Precios al Consumidor en terminos de 10 serialado en los articulos 44 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Publico y 57 de su Reglamento para 10 que aplicara la formula siguiente

(INPC x 05) + ( Incremento al SMG OF x 05) =Factor de Incremento

En caso de que EL INSTITUTO efectuara pagos en exceso por la prestacion del servicio objeto del presente contrato EL PRESTADOR debera reintegrar a este dicha cantidad mas los intereses correspondientes conforme a la tasa que sera igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federacion en los casos de pr6rroga para el pago de creditos fiscales Los intereses se calcularan sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computaran por dias naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se reintegren efectivamente las cantidades a disposicion de EL INSTITUTO

VIGESIMA- PLAZO Y CONDICIONES DE PAGO EL INSTITUTO cubrira por el servicio objeto y materia del presente contrato la cuota mensual en pesos mexicanos serialada en la Clausula que antecede por cada menor derechohabiente inscrito en la guarderia dentro de los primeros 15 dias naturales del mes siguiente a aquel que corresponda la facturacion considerando 10 siguiente

bull Capacidad Instalada En ningun supuesto EL INSTITUTO cubrira a EL PRESTADOR la cuota serialada en la Clausula Decima Novena del presente cP instrumento por las inscripciones que rebasen la capacidad instalada total de la guarderia

bull Menores inscritos EL INSTITUTO cubrira la cuota unitaria considerando el numero de menores inscritos en el mes que se factura

En el supuesto de los menores que sean inscritos 0 dados de baja en el curso del mes a que se refiere al pago EL INSTITUTO pagara a EL PRESTADOR por cada menor la parte proporcional de la cuota unitaria correspondiente af numero de dias que estuvo inscrito en dicho meso

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DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE S051116 GUARDERIA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO ADJ1199337

A) PERSONA MORAL - ADJUDICACl6N DIRECT A

el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato no procedera el cobro de dichas penalizaciones ni la contabilizaci6n de las mismas para hacer efectiva la garantia de cumplimiento de conformidad con 10 establecido por el articulo 64 del Reglamento de la ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Publico

ASimismo EL PRESTADOR que tenga cuentas IIquidas y exigibles a su favor podra solicitar a EL INSTITUTO sean aplicadas contra los adeudos que en su caso tuviera por concepto de cuotas obrero patronales con fundamento en el articulo 40 e de la ley del Seguro Social y conforme a las disposiciones que al efecto emita el Consejo Tecnico

VIGESIMA PRIMERA- PLAZO Y CONDICIONES DE ENTREGA DE LA FACTURA EL PREST ADOR presentara a EL INSTITUTO en la Jefatura de Finanzas de la Delegaci6n que corresponda la factura y documentos que acrediten su importe dentro de los primeros 3 (tres) dias habiles del mes inmediato siguiente al que se factura

En caso de que la factura entregada por EL PRESTADOR para su pago contenga errores 0 no reuna los requisitos fiscales EL INSTITUTO dentro de los 3 (tres) dias habiles siguientes al de su recepci6n indicara a EL PRESTADOR los aspectos a corregir EI periodo que transcurra hasta que EL PREST ADOR presente las correcciones no se computaran para efectos del articulo 51 de la ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Publico

VlGESIMA SEGUNDA- FORMA DE PAGO EL INSTITUTO efectuara el pago de los servicios prestados a traves del esquema electr6nico interbancario que tiene en operaci6n con las instituciones bancarias siguientes Banamex SA BBVA Bancomer SA Banorte SA y Scotiabank Inverlat SA pudiendo EL PRESTADOR optar par cualquiera de dichas instituciones para 10 cual debera presentar en la Jefatura de Servicios de Finanzas Delegacional petici6n escrita indicando nombre 0 raz6n social domicilio fiscal numero telef6nico yo fax nombre completo del apoderado legal con facultades de cobro y su firma numero de cuenta de cheques 0 numero de Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) banco sucursal y plaza as como numero de proveedor asignado por EL INSTITUTO

En caso de que EL PRESTADOR solicite el abono en una cuenta contratada en un banco diferente a los antes citados (interbancario) EL INSTITUTO realizara la instrucci6n de pago en la fecha de vencimiento del contra recibo y su aplicaci6n se lIevara a cabo al dia habit siguiente de acuerdo con el mecanisme establecido por la Camara de Compensaci6n Electr6nica Nacional que opera CECOBAN SA DE CV

VIGESIMA TERCERA- PROHIBICION DE SOLICITUD DE PAGOS CUOTAS Y APORTACIONES A ASEGURADOS DE EL INSTITUTO Queda prohibido a EL PRESTADOR exigir 0 solicitar a los asegurados de EL INSTITUTO cuyos hijos reciban el servicio de guarderia pagos cuotas 0 cantidad alguna adquirir bienes 0 servicios determinados por EL PRESTADOR realizar donaciones y en general la realizaci6n de cualquier acto en calidad de contraprestaci6n por el mismo Asimismo EL PRESTADOR debera garantizar que ninguna persona que integre la plantilla de personal que labora en la guarderla incurra en las conductas que se senalan en la presente clausula

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DELEGAC6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE S051116GUARDERiA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO

ADJ1199337A) PERSONA MORAL - ADJUDICACl6N DIRECTA

VI~ESIMA CUARTA- SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL EL PREST ADOR se obhga a contratar y mantener durante todo el periodo de vigen cia del presente contrato un seguro en llater~a de responsabilidad civil por una suma asegurada minima de $10000000 (Dlez millones de pesos 00100 MN) con un subHmite por persona de $250OO~ (Doscientos cincuenta mil pesos 00100 MN) conforme al modelo de poliza establecldo en el ANEXO OCHO de este instrumento juridico para cubrir cualquier eventualidad de la que pudieran desprenderse responsabilidades de cualquier indole que lIegaran a suscitarse con motivo 0 durante la prestacion del servicio de guarderia objeto de este contrato La falta de dicho seguro no eximira a EL PRESTADOR de las responsabilidades en que pudiera incurrir conforme a las disposiciones legales aplicables EL PRESTADOR se compromete a eximir y liberar de cualquier responsabilidad de caracter civil laboral 0 de cualquiera otra indole legal a EL INSTITUTO por los conceptos previstos en la presente clausula

Como consecuencia de 10 anterior EL PRESTADOR se obliga a entregar a EL INSTITUTO copia de la poliza correspondiente dentro de los diez dias naturales siguientes a la fecha de inicio de la prestacion de los servicios y mantenerla vigente hasta la terminacion de este contrato

VIGESIMA QUINT A- SUPERVlSI6N Y EVALUACI6N EL INSTITUTO realizara por Sl o a traves de terceros acciones de supervision evaluacion y control de los servicios prestados utilizando los medios e instrumentos administrativos y tecnicos que para tal proposito determine asi como la normatividad aplicable en materia de proteccion civil por 10 que EL PRESTADOR se obliga a permitir el acceso en horas y dias habiles al personal institucional 0 de terceros contratados para tal efecto por EL INSTITUTO quienes se identificaran con credencial oficial y mediante oficio de presentacion que se expida para la realizacion de cada visita el cual sera firmado por el Titular de la Delegacion 0 de la Jefatura Delegacional de Prestaciones Economicas y Sociales de EL INSTITUTO

Las partes acuerdan que las visit as de supervision que efectue EL INSTITUTO podran ser atendidas por el representante legal de EL PRESTADOR por la Directora de la Guarderia 0 por alguna de las coordinadoras de servicios indistintamente quienes firmaran los documentos en que se hagan constar los resultados de la supervision y en su caso las inconsistencias y observaciones respecto de la operacion del servicio asi como las fechas de compromiso para solventarlas

EL INSTITUTO podra aplicar en cualquier tiempo encuestas de opinion a los asegurados usuarios del servicio con el fin de conocer el nivel de satisfaccion de los usuarios del servicio La metodologia contenido y evaluaci6n de las encuestas mencionadas sera establecida por EL INSTITUTO

EL INSTITUTO notificara por escrito a EL PRESTADOR las observaciones derivadas de la supervision evaluaci6n y de la aplicaci6n de las encuestas de opini6n Por su parte EL PREST ADOR se obliga a corregir las irregularidades detectadas en el plazo que determine EL INSTITUTO el cual no podra ser mayor a 30 (treinta) dias naturales posteriores a dicha notificacion r f

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO

MODELO IE CONTRATO DE PRESTACION DEL SERVICIO DE S051116GUARDERIA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO

ADJ1199337I-shy A) PERSONA MORAL - AOJUDICACON DIRECTA

Sin perjuicio de la verificacion que realice EL INSTITUTO al concluir el plazo serialado en el parrafo anterior EL PRESTADOR se obliga a acreditar documentalmente a EL INSTITUTO haber atendido las observaciones notificadas En caso contrario EL PRESTADOR se hara acreedor a la deduccion prevista en la Clausula Trigesima Novena del presente instrumento

Asimismo EL PRESTADOR permitira la participacion de los padres usuarios y en su caso de organismos de participacion ciudadana en labores de verificacion de las condiciones de seguridad y proteccion civil imperantes en la guarderia en los terminos que establezca EL INSTITUTO

VIGESIMA SEXTA- DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Los derechos que en materia de propiedad intelectual pudieran derivarse de estudios investigaciones asesorias y consultorias hechos a partir 0 como consecuencia de la aplicaci6n de las encuestas de opinion a los asegurados usuarios del servicio invariablemente se constituiran a favor de EL INSTITUTO en tE~rminos de las disposiciones legales aplicables

VIGESIMA SEPTIMA- INFORMES EL PRESTADOR debenfl par medio de su representante legal rendir par escrito al Titular del Departamento de Guarderias Delegacional de EL INSTITUTO los informes relativos a la operaci6n del servicio de guarderia objeto del presente instrumento legal conforme a la periodicidad y caracteristicas que EL INSTITUTO determine en su normatividad contenida en el ANEXO SEIS uRelacion de norm as a las que debe sujetarse el prestador para la prestacion de los servicios contratados

VIGESIMA OCTAVA- CESION DE DERECHOS EL PRESTADOR no padra transferir los derechos y obligaciones que se deriven de este contrato en favor de cualquier otra persona con excepcion de los derechos de cobro

La cesion de los derechos de cobro sobre los servicios que amparan este contrato tendra que contar con previa autorizaci6n expresa y por escrito de EL INSTITUTO para 10 cual EL PRESTADOR debera solicitarla con un minimo de 5 (cinco) dias naturales anteriores a la fecha de pago programada entregando invariablemente una copia de los contra recibos cuyo importe se cede ademas de los documentos sustantivos de dicha cesi6n

VIGESIMA NOVENA- MODIFICACIONES AL CONTRATO Las partes podran en terminos del articulo 52 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Publico bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explicitas acordar modificaciones a las declaraciones y clausulas del presente instrumento juridico mediante convenio modificatorio el cual debidamente firmado par sus representantes legales formara parte integrante de este contrato No podran acordarse modificaciones que se refieran a la cuota unitaria pagos especificaciones en detrimento del servicio 0 cualquier cambio que implique otorgar condiciones mas ventajosas comparadas con las establecidas originalmente

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO

MODElO DE CONTRATO DE PRESTACION DEL SERVICIO DE 5051116 GUARDERiA DEL ESQUEMA VECINAl COMUNITARIO UNICO ADJ1199337

A PERSONA MORAl- ADJUDICACION DIRECTA

TRIGESIMA- FIANZA DE CUMPLIMIENTO EL PRESTADOR se obliga a entregar dentro de un plazo de 10 (diez) dias naturales contados a partir de la firma de este instrumento una garantia de cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo derivadas del presente contrato mediante fianza a favor de EL INSTITUTO otorgada por una afianzadora debidamente constituida en terminos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas por un importe equivalente al 10 (diez por ciento) del monto anual del contrato sin considerar el Impuesto al Valor Agregado conforme al ANEXO NUEVE de este instrumento juridico misma que debera ser entregada en el Departamento de Guarderias Delegacional

Por 10 que hace a los ejercicios 2011 y 2012 EL PRESTADOR debera entregar la fianza respectiva dentro de los diez dras naturales siguientes a la fecha en que EL INSTITUTO Ie informe la cuota unitaria por la prestaci6n del servicio aplicable para el ejercicio de que se trate EI monto de la garantia en cada ejercicio fiscal sera determinado por la Jefatura Delegacional de Prestaciones Econ6micas y Sociales

En tanto EL PRESTADOR no entregue a EL INSTITUTO la p61iza de fianza correspondiente a cada ejercicio fiscal debera cumplir con todas sus obligaciones pero no podra exigir derechos a su favor por 10 que de no entregarla se procedera a fa rescisi6n del presente contrato sin que EL PRESTADOR pueda exigir derechos a su favor

AI vencimiento de la fianza y de ser apficable la garantia de cumplimiento a las obligaciones de este contrato unicamente podra ser liberada mediante autorizaci6n que sea emitida por escrito por la Jefatura Delegacional de Prestaciones Econ6micas y Sociales

Para el caso de que durante la vigencia del presente contrato se convenga un aumento de la capacidad instalada disponible para EL INSTITUTO EL PRESTADOR acuerda que fa fianza de cumplimiento se ajustara en la misma proporci6n para 10 cual debera entregarla en un plazo no mayor de 10 (diez) dias naturales siguientes a la fecha de firma del convenio modificatorio correspondiente

TRIGESIMA PRIMERA- VIGENCIA La vigencia del presente contrato sera del 01 de octubre del 2010 al31 de diciembre de 2012

TRIGESIMA SEGUNDA- FECHA DE INICIO DE LA PREST ACION DE LOS SERVICIOS EL PRESTADOR se obliga a iniciar la prestacion del servicio objeto de at este contrato a partir del dia 01 de octubre de 2010

TRIGESIMA TERCERA- TERMINACION ANTICIPADA EL INSTITUTO podra dar por terminado en forma anticipada el presente contrato cuando concurran razones de interes ~ general 0 bien cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los l( servicios contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se ocasionaria un dano 0 perjuicio a EL INSTITUTO sin que por ello se incurra en responsabilidad alguna en cuyo caso EL INSTITUTO debera notificar por escrito a EL PRESTADOR una vez que ocurra este supuesto y en caso de ser factible con 15 (quince) dias naturales de anticipacion a la fecha en que se pretenda dar oar terminado el oresente instrumento

Ii INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO MODELO DE CONTRATO DE PRESTAC6N DEL SERVICIO DE S051116GUARDERJA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO ONICO ADJ1199337A) PERSONA MORAL - ADJUDICACt6N DIRECTA

bull bullbulliI IIshy

TRIGESIMA CUARTA- COMUNICACION ENTRE LAS PARTES Todas las notificaciones 0 avisos que deseen hacer las partes en virtud de este contrato seran p~r escrito en los domicilios sefalados en las declaraciones 9 para EL INSTITUTO Y 115 Y1110 indistintamente para EL PRESTADOR

Una comunicaci6n se considera efectiva contra la recepci6n confirmada p~r la parte receptora

Asimismo EL PRESTADOR se obliga a informar a EL INSTITUTO de cualquier cambio a su objeto sustituci6n de socios y en general cualquier modificaci6n a sus estatutos as como la revocaci6n del mandato concedido a su representante legal y la designaci6n de su nuevo mandatario Asimismo EL PRESTADOR se obliga a entregar a EL INSTITUTO copia simple de la escritura publica que acredite 10 anterior

TRIGESIMA QUINTA- RESCISION ADMINISTRATIVA EL INSTITUTO podra rescindir el presente contrato en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de EL PRESTADOR en los terminos establecidos en el articulo 54 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Publico en corretaci6n con el articulo 64 ultimo parrafo de su Reglamento y demas disposiciones aplicables

TRIGESIMA SEXTA- CAUSALES DE RESCISI6N EI incumplimiento de EL PRESTADOR a las obligaciones pactadas en el presente contrato y demas disposiciones administrativas aplicables en materia del servicio de guarderia dara derecho a la rescisi6n inmediata sin responsabilidadpara EL INSTITUTO en los cas os que de manera enunciativa mas no limitativa se exponen

1 Cuando no cumpia con tramitar obtener y mantener actualizadas las licencias permisos y autorizaciones gubernamentales necesarios para el 6ptimo funcionamiento y seguridad de la guarderfa asi como para salvaguardar y proteger la integridad fisica de los menores

2 Cuando no cumpla con tramitar obtener y mantener al comente durante toda vigencia del presente contrato el segura en materia de responsabilidad civil a que se refiere la Clausula Vigesima Cuarta del presente instrumento jurfdico

3 Cuando no entregue la garantia de cumptimiento de este contrato en los terminos previstos en et mismo

4 Cuando EL PRESTADOR incurra en falsedad con respecto a la informaci6n 1i~~ proporcionada para la celebraci6n del presente contrato ur

5 Cuando EL PREST ADOR dentro del horario de prestaci6n del servicio previsto en la Clausula Tercera utilice el inmueble de la guarderia para un fin ajeno al objeto del presente contrato

6 Cuando EL PRESTADOR no informe a EL INSTITUTO sobre la perdida del ~ reconocimiento de validez oficial de estudios dentro del plazo estipulado en la Clausula Decima Novena

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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACICN REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA

MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE GUARDERfA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO

A) PERSONA MORAL - ADJUDICACI6N DIRECTA I--shyCONTRATO NO

S051116 ADJ1199337

7 Cuando se transmitan total 0 parcialmente bajo cualquier titulo en favor de cualquier otra persona los derechos y obligaciones a que se refiere el presente contrato en contravencion a 10 estipulado en la Clausula Vigesima Octava

8 Cuando en la prestacion de los servicios contratados no observe 10 establecido en la Clausula Septima

9 Cuando suspenda injustificadamente el servicio contratado 0 10 proporcione durante un numero de horas menor al estipulado en este contrato

10 Cuando proporcione los servicios de guarderia a menores no derechohabientes con cargo a las cuotas pagadas par EL INSTITUTO

11 Cuando no cuente con la plantilla de personal en los terminos acordados

12 Cuando no inscriba a sus trabajadores ante EL INSTITUTO en los terminos de la Ley del Seguro Social

13 Cuando no proporcione a EL INSTITUTO las facilidades y datos necesarios para la inspeccion vigilancia y supervision de los servicios

14 Cuando entregue los informes sobre las condiciones que guarda el servicio de guarderia con datos cifras 0 resultados falsos

15 Cuando proporcione informacion datos 0 documentos confidenciales relacionados con la presta cion del servicio de guarderia a personas fisicas 0 morales no autorizadas par EL INSTITUTO en contravencion a 10 previsto en la Clausula Cuadragesima Tercera

16 Cuando EL PRESTADOR solicite a los asegurados cantidad alguna en dinero adquirir 0 enajenar bienes prestar servicios realizar donaciones y en general la realizacion de cualquier acto determinado por EL PRESTADOR como contraprestacion por el servicio de guarderia

17 Cuando con motivo de la prestacion del servicio contratado se cause algun dano a los men ores usuarios 0 a EL I NSTITUTO

18 Cuando se hayan aplicado tres deducciones al pago por el mismo incumplimiento de las obligaciones previstas en este contrato

19 Cuando par cualquier causa imputable a EL PRESTADOR alguna autoridad clausure el inmueble donde se presta el servicio 0 suspenda las actividades en dicho inmueble

20 Cuando se hayan aplicado penas convencionales 0 deducciones al pago hasta por e110 (diez por ciento) del monto total de este contrato

21 Cuando por resolucion judicial EL PRESTADOR se declare en quiebra concurso 0 por cualquier otra causa imputable a el se vea imposibilitado para continuar prestando los servicios de guarderia en los terminos previstos en el presente instrumento juridico

22 Cuando no realice la substitucion del personal que se vea involucrado en la presunta comision de algun delilo r

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DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE GUARDERiA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO

A) PERSONA MORAL shy ADJUDICACI6N DIRECTA

CONTRATO NO 8051116

ADJ1199337

23 Cuando durante la vigencia de este contrato se de por terminada 0 concluya la relaci6n juridica que hace posible la posesi6n legal del inmueble en el que se prestan los servicios de guarderia 0 bien cuando EL PRESTADOR siendo propietario del inmueble donde se ubica la guarderia transmita la propiedad del mismo durante la vigencia del presente contrato

24 Cuando se interrumpa la prestaci6n del servicio a consecuencia del estallamiento de huelga en contra de EL PRESTADOR

25 Cuando en la aplicaci6n de la Cedula de Seguridad y Protecci6n Civil el resultado sea menor a 71 puntos

26 En general cuando incurra en incumplimiento total 0 parcial de cualquiera de las condiciones y obligaciones contraidas en virtud del presente contrato

TRIGESIMA SEPTIMA- EXPEDIENTES DE LOS MENORES USUARIOS EL PRESTADOR se obliga a entregar a EL INSTITUTO los expedientes de los menores usuarios del servicio dentro de los 10 (diez) dias naturales siguientes a la terminaci6n anticipada rescisi6n 0 conclusi6n de la vigencia de este contrato

TRIGESIMA OCTAVA- PENAS CONVENCIONALES EL INSTITUTO aplicara una pena convencional p~r cada dia de atraso en la prestaci6n del servicio p~r el equivalente al 25 (dos punto cinco por ciento) sobre el valor total de 10 incumplido sin incluir el Impuesto al Valor Agregado en el supuesto de que EL PRESTADOR no inicie la prestaci6n del servicio en la fecha convenida

TRIGESIMA NOVENA- DEDUCCIONES AL PAGO Cuando EL INSTITUTO detecte un incumplimiento de las obligaciones de EL PRESTADOR establecidas en el presente contrato la notificara por escrito a EL PRESTADOR a fin de que este subsane el incumplimiento dentro del plazo que Ie sen ale EL NSTITUTO el cual no podra ser mayor a 30 (treinta) dras naturales posteriores a dicha notificaci6n

En caso de persistir el incumplimiento EL INSTTUTO aplicara deducci6n al pago equivalente a 30 (treinta) dias de salario minimo general vigente en la localidad en que se ubica la guarderia por cada dia transcurrido desde aquel en que se notific6 a EL PRESTADOR dicho incumplimiento

En caso de que el incumplimiento se refiera a dos 0 mas de las obligaciones contenidas en el presente instrumento se aplicara una deducci6n al pago p~r cada una de elias

EI monto total de las deducciones no excedera del 10 diez p~r ciento del valor total del contrato Una vez alcanzado este monto 0 bien cuando se acumulen tres deducciones ~ p~r el mismo incumplimiento EL INSTTUTO podra proceder a la rescisi6n del presentemiddot contrato de confonnldad con 10 estipulado en el presente instrumento jUrfdi~ ~

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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACION REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO

MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE S051116 GUARDERA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO ADJ1199337

A) PERSONA MORAL - ADJUDICACI6N DIRECT A L-----l-----~__________~~~____ ~ _______~_________I

CUADRAGESIMA- SUSPENSI6N TEMPORAL DEL SERVICIO EL PRESTADOR mediante peticion expresa y por escrito podra solicitar a EL INSTITUTO la suspensi6n temporal de la prestacion de los servicios contratados siempre y cuando medien causas justificadas y se cuente con el consentimiento por escrito de la totalidad de los asegurados usuarios del servicio EL INSTITUTO considerando los argumentos expuestos en la solicitud resolvera 10 conducente y determinara en su caso el periodo de suspension

Asimismo EL INSTITUTO podra cuando existan causas justificadas para ello solicitar la suspension temporal del servicio en forma total 0 parcial a fin de salvaguardar la salud y seguridad de los menores usuarios de los servicios

Si por caso fortuito 0 fuerza mayor se impide la prestacion total del servicio por mas de treinta dias EL INSTITUTO podra proceder a la terminacion anticipada de este contrato

Por el periodo de suspensi6n del servicio EL INSTITUTO no realizara pago alguno a EL PRESTADOR

CUADRAGESIMA PRIMERA- IMPUESTOS Y DERECHOS Los impuestos y derechos que procedan con motivo de la prestacion del servicio objeto del presente contralo seran pagados por EL PRESTADOR conforme a la legislacion aplicable en la materia

EL INSTITUTO solo cubrira ellmpuesto al Valor Agregado de acuerdo a 10 establecido en las disposiciones legales vigentes en la materia

CUADRAGESIMA SEGUNDA- RELACI6N DE ANEXOS Ambas partes manifiestan bajo protesta de decir verdad que los anexos senalados de esle contrato estan completos y que se encuentran en el expediente integrado en la Jefatura Delegacional de Prestaciones Economicas y Sociales de EL INSTITUTO Y que se detallan a continuacion

ANEXO UNO Licencias permisos dictamenes y autorizaciones expedidos por autoridad competente ANEXO DOS Relacion de Mobiliario Equipo Material Didactico y de Consumo amp ANEXO TRES Estandares de Seguridad y Proteccion Civil ANEXO CUATRO Plano arquitectonico de la guarderia ANEXO CINCO Planlilla de personal y distribucion por sala de atencion ANEXO SEIS Relacion de normas a las que debe sujetarse el preslador para la prestacion de los servicios contratados asi como Disco Compacto que las conliene ANEXO SIETE Perfiles de pueslo ANEXO OCHO Formato para Poliza de Seguro de Responsabilidad Civil y Protocolo de I Asegurabilidad de Guarderias r V ANEXO NUEVE Formato para Poliza de Fianza de Cumplimiento de Contrato

CUADRAGESIMA TERCERA- CONFIDENCIALIDAD Toda la informacion que EL ( PRESTADOR obtenga de los asegurados los menores usuarios y las personas C relacionadas con los mismos como consecuencia de la prestacion del servicio de ~ V Quarderia sera considerada como informaci6n confidencial nor In nil _ -_ -shy

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACION REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO

MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE S051116 GUARDERIA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNtCO ADJ1199337

A) PERSONA MORAL - ADJUDICACt6N DIRECT A

EL PRESTADOR se obliga a utilizar la informacion confidencial as como la documentacion que Ie sea proporcionada unicamente para el cumplimiento del objeto de este contrato por 10 tanto entiende y acepta que tiene estrictamente prohibido en forma enunciativa mas no limitativa 10 siguiente

1 Utilizar 0 aprovecharla para fines ajenos al cumplimiento de este contrato as como revelar la informacion obtenida a cualquier persona

2 Contratar 0 negociar directa 0 indirectamente a traves de sus representantes legales empleados funcionarios 0 por medio de terceros la comercializacion de la informacion confidencial por medio de cualquier acto juridico

3 Vender u ofrecer onerosa 0 gratuitamente a cualquier tercero la informacion confidencial con el fin de obtener una ganancia 0 cualquier otra clase de beneficio o con la finalidad de causar cualquier dano 0 perjuicio directo 0 indirecto

4 En general cualquier forma de revelacion explotacion alineacion 0 utilizacion de la informacion confidencial

5 Copiar reproducir explotar comercializar alterar duplicar divulgar 0 difundir a terceros la informacion confidencial sin autorizacion previa y por escrito

EL PRESTADOR preservara la informacion confidencial que reciba y se obliga a resguardarla en la mas estricta confidencialidad por tiempo indefinido para evitar que se trasmita a terceros no autorizados y a adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para impedir su divulgacion asi como a observar cuando menos 10 siguiente

1 Limitar el acceso a la informacion confidencial solo a aquellos empleados que por sus funciones 10 requieran respondiendo en todo momenta del uso indebido que estos lIegaren a hacer de la misma

2 Prohibir a los empleados que tengan acceso a la informacion confidencial copiar 0

duplicar total 0 parcialmente dicha informacion asi como no permitir el acceso a la misma por parte de terceros

3 Adoptar medidas de seguridad adecuadas para conservar la informacion confidenciallibre de robo 0 de acceso por parte de terceros no autorizados

CUADRAGESIMA CUART A- NORMAS JURiDICAS APLICABLES Las partes se 11l obligan a sujetarse estrictamente para la ejecucion de los servicios objeto de este CY contrato a todas y cada una de las clausulas que 10 i nteg ran a 10 previsto en la Ley del Seguro Social en el Reglamento para la Prestacion de los Servicios de Guarderia en la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Publico y su Reglamento la Ley Federal de Procedimiento Administrativo el Codigo Civil Federal el Codigo Federal de Procedimientos Civiles asi como a las normas administrativas e institucionales que sean aplicables

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DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA MODELO DE CONTRATO DE PRESTACI6N DEL SERVICIO DE GUARDERIA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO

A) PERSONA MORAL shy ADJUDCAC6N DIRECTA

CONTRATO NO 8051116

ADJ1199337

CUAORAGESIMA QUINT A- COMPETENCIA Para la interpretacion cumplimiento y ejecucion de este contrato aSI como para todo aquello que no este estipulado en el mismo las partes se someten a la jurisdiccion de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de Mexicali Baja California con renuncia expresa a cualquier fuero que pudiera corresponderles en razon de sus domicilios presentes futuros 0 por cualquier otra causa

Leido que fue el presente contrato por las partes y enteradas de su valor consecuencias y alcances legales 10 ratifican en todo su clausulado y 10 firman de conformidad al margen y al calce y se extiende por quintuplicado en la Ciudad de Mexicali Baja California el dia 22 de septiembre de 2010 quedando un tanto en poder de EL PRESTAOOR Y los cuatro restantes en poder de EL INSTITUTO

Pablo Contreras Rodriguez Oelegado Regional En Baja

California

De confonnidad con la autorizacion otorgada por el H Consejo Tecnico en la sesion celebrada el dia 21 de Febrero de 2007 segun Acuerdo numero ACDOmiddot HCT21020763PN y confonne a 10 dispuesto por el articulo 277 F de la Ley del Seguro Social asi como en los articulos 8 y 144 fracciones I XXIII Y XXIX del Reglamento ri r I Instituto Mexicano del Segu ocia

POR nEL PRESTAOOR

Lie Luz Maria Monique studillo Esquivel Representante Legal de

C E Baja California Heroica SC

Page 13: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL CONTRATO NO. MODELO DE CONTRATO DE …compras.imss.gob.mx/contratos/Contrato_60052.pdf · 2014-04-16 · instituto mexicano del seguro social

I INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE S051116 GUARDERIA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO ADJ1199337

A) PERSONA MORAL - ADJUDICACl6N DIRECT A

el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato no procedera el cobro de dichas penalizaciones ni la contabilizaci6n de las mismas para hacer efectiva la garantia de cumplimiento de conformidad con 10 establecido por el articulo 64 del Reglamento de la ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Publico

ASimismo EL PRESTADOR que tenga cuentas IIquidas y exigibles a su favor podra solicitar a EL INSTITUTO sean aplicadas contra los adeudos que en su caso tuviera por concepto de cuotas obrero patronales con fundamento en el articulo 40 e de la ley del Seguro Social y conforme a las disposiciones que al efecto emita el Consejo Tecnico

VIGESIMA PRIMERA- PLAZO Y CONDICIONES DE ENTREGA DE LA FACTURA EL PREST ADOR presentara a EL INSTITUTO en la Jefatura de Finanzas de la Delegaci6n que corresponda la factura y documentos que acrediten su importe dentro de los primeros 3 (tres) dias habiles del mes inmediato siguiente al que se factura

En caso de que la factura entregada por EL PRESTADOR para su pago contenga errores 0 no reuna los requisitos fiscales EL INSTITUTO dentro de los 3 (tres) dias habiles siguientes al de su recepci6n indicara a EL PRESTADOR los aspectos a corregir EI periodo que transcurra hasta que EL PREST ADOR presente las correcciones no se computaran para efectos del articulo 51 de la ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Publico

VlGESIMA SEGUNDA- FORMA DE PAGO EL INSTITUTO efectuara el pago de los servicios prestados a traves del esquema electr6nico interbancario que tiene en operaci6n con las instituciones bancarias siguientes Banamex SA BBVA Bancomer SA Banorte SA y Scotiabank Inverlat SA pudiendo EL PRESTADOR optar par cualquiera de dichas instituciones para 10 cual debera presentar en la Jefatura de Servicios de Finanzas Delegacional petici6n escrita indicando nombre 0 raz6n social domicilio fiscal numero telef6nico yo fax nombre completo del apoderado legal con facultades de cobro y su firma numero de cuenta de cheques 0 numero de Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) banco sucursal y plaza as como numero de proveedor asignado por EL INSTITUTO

En caso de que EL PRESTADOR solicite el abono en una cuenta contratada en un banco diferente a los antes citados (interbancario) EL INSTITUTO realizara la instrucci6n de pago en la fecha de vencimiento del contra recibo y su aplicaci6n se lIevara a cabo al dia habit siguiente de acuerdo con el mecanisme establecido por la Camara de Compensaci6n Electr6nica Nacional que opera CECOBAN SA DE CV

VIGESIMA TERCERA- PROHIBICION DE SOLICITUD DE PAGOS CUOTAS Y APORTACIONES A ASEGURADOS DE EL INSTITUTO Queda prohibido a EL PRESTADOR exigir 0 solicitar a los asegurados de EL INSTITUTO cuyos hijos reciban el servicio de guarderia pagos cuotas 0 cantidad alguna adquirir bienes 0 servicios determinados por EL PRESTADOR realizar donaciones y en general la realizaci6n de cualquier acto en calidad de contraprestaci6n por el mismo Asimismo EL PRESTADOR debera garantizar que ninguna persona que integre la plantilla de personal que labora en la guarderla incurra en las conductas que se senalan en la presente clausula

---1i INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

DELEGAC6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE S051116GUARDERiA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO

ADJ1199337A) PERSONA MORAL - ADJUDICACl6N DIRECTA

VI~ESIMA CUARTA- SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL EL PREST ADOR se obhga a contratar y mantener durante todo el periodo de vigen cia del presente contrato un seguro en llater~a de responsabilidad civil por una suma asegurada minima de $10000000 (Dlez millones de pesos 00100 MN) con un subHmite por persona de $250OO~ (Doscientos cincuenta mil pesos 00100 MN) conforme al modelo de poliza establecldo en el ANEXO OCHO de este instrumento juridico para cubrir cualquier eventualidad de la que pudieran desprenderse responsabilidades de cualquier indole que lIegaran a suscitarse con motivo 0 durante la prestacion del servicio de guarderia objeto de este contrato La falta de dicho seguro no eximira a EL PRESTADOR de las responsabilidades en que pudiera incurrir conforme a las disposiciones legales aplicables EL PRESTADOR se compromete a eximir y liberar de cualquier responsabilidad de caracter civil laboral 0 de cualquiera otra indole legal a EL INSTITUTO por los conceptos previstos en la presente clausula

Como consecuencia de 10 anterior EL PRESTADOR se obliga a entregar a EL INSTITUTO copia de la poliza correspondiente dentro de los diez dias naturales siguientes a la fecha de inicio de la prestacion de los servicios y mantenerla vigente hasta la terminacion de este contrato

VIGESIMA QUINT A- SUPERVlSI6N Y EVALUACI6N EL INSTITUTO realizara por Sl o a traves de terceros acciones de supervision evaluacion y control de los servicios prestados utilizando los medios e instrumentos administrativos y tecnicos que para tal proposito determine asi como la normatividad aplicable en materia de proteccion civil por 10 que EL PRESTADOR se obliga a permitir el acceso en horas y dias habiles al personal institucional 0 de terceros contratados para tal efecto por EL INSTITUTO quienes se identificaran con credencial oficial y mediante oficio de presentacion que se expida para la realizacion de cada visita el cual sera firmado por el Titular de la Delegacion 0 de la Jefatura Delegacional de Prestaciones Economicas y Sociales de EL INSTITUTO

Las partes acuerdan que las visit as de supervision que efectue EL INSTITUTO podran ser atendidas por el representante legal de EL PRESTADOR por la Directora de la Guarderia 0 por alguna de las coordinadoras de servicios indistintamente quienes firmaran los documentos en que se hagan constar los resultados de la supervision y en su caso las inconsistencias y observaciones respecto de la operacion del servicio asi como las fechas de compromiso para solventarlas

EL INSTITUTO podra aplicar en cualquier tiempo encuestas de opinion a los asegurados usuarios del servicio con el fin de conocer el nivel de satisfaccion de los usuarios del servicio La metodologia contenido y evaluaci6n de las encuestas mencionadas sera establecida por EL INSTITUTO

EL INSTITUTO notificara por escrito a EL PRESTADOR las observaciones derivadas de la supervision evaluaci6n y de la aplicaci6n de las encuestas de opini6n Por su parte EL PREST ADOR se obliga a corregir las irregularidades detectadas en el plazo que determine EL INSTITUTO el cual no podra ser mayor a 30 (treinta) dias naturales posteriores a dicha notificacion r f

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO

MODELO IE CONTRATO DE PRESTACION DEL SERVICIO DE S051116GUARDERIA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO

ADJ1199337I-shy A) PERSONA MORAL - AOJUDICACON DIRECTA

Sin perjuicio de la verificacion que realice EL INSTITUTO al concluir el plazo serialado en el parrafo anterior EL PRESTADOR se obliga a acreditar documentalmente a EL INSTITUTO haber atendido las observaciones notificadas En caso contrario EL PRESTADOR se hara acreedor a la deduccion prevista en la Clausula Trigesima Novena del presente instrumento

Asimismo EL PRESTADOR permitira la participacion de los padres usuarios y en su caso de organismos de participacion ciudadana en labores de verificacion de las condiciones de seguridad y proteccion civil imperantes en la guarderia en los terminos que establezca EL INSTITUTO

VIGESIMA SEXTA- DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Los derechos que en materia de propiedad intelectual pudieran derivarse de estudios investigaciones asesorias y consultorias hechos a partir 0 como consecuencia de la aplicaci6n de las encuestas de opinion a los asegurados usuarios del servicio invariablemente se constituiran a favor de EL INSTITUTO en tE~rminos de las disposiciones legales aplicables

VIGESIMA SEPTIMA- INFORMES EL PRESTADOR debenfl par medio de su representante legal rendir par escrito al Titular del Departamento de Guarderias Delegacional de EL INSTITUTO los informes relativos a la operaci6n del servicio de guarderia objeto del presente instrumento legal conforme a la periodicidad y caracteristicas que EL INSTITUTO determine en su normatividad contenida en el ANEXO SEIS uRelacion de norm as a las que debe sujetarse el prestador para la prestacion de los servicios contratados

VIGESIMA OCTAVA- CESION DE DERECHOS EL PRESTADOR no padra transferir los derechos y obligaciones que se deriven de este contrato en favor de cualquier otra persona con excepcion de los derechos de cobro

La cesion de los derechos de cobro sobre los servicios que amparan este contrato tendra que contar con previa autorizaci6n expresa y por escrito de EL INSTITUTO para 10 cual EL PRESTADOR debera solicitarla con un minimo de 5 (cinco) dias naturales anteriores a la fecha de pago programada entregando invariablemente una copia de los contra recibos cuyo importe se cede ademas de los documentos sustantivos de dicha cesi6n

VIGESIMA NOVENA- MODIFICACIONES AL CONTRATO Las partes podran en terminos del articulo 52 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Publico bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explicitas acordar modificaciones a las declaraciones y clausulas del presente instrumento juridico mediante convenio modificatorio el cual debidamente firmado par sus representantes legales formara parte integrante de este contrato No podran acordarse modificaciones que se refieran a la cuota unitaria pagos especificaciones en detrimento del servicio 0 cualquier cambio que implique otorgar condiciones mas ventajosas comparadas con las establecidas originalmente

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO

MODElO DE CONTRATO DE PRESTACION DEL SERVICIO DE 5051116 GUARDERiA DEL ESQUEMA VECINAl COMUNITARIO UNICO ADJ1199337

A PERSONA MORAl- ADJUDICACION DIRECTA

TRIGESIMA- FIANZA DE CUMPLIMIENTO EL PRESTADOR se obliga a entregar dentro de un plazo de 10 (diez) dias naturales contados a partir de la firma de este instrumento una garantia de cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo derivadas del presente contrato mediante fianza a favor de EL INSTITUTO otorgada por una afianzadora debidamente constituida en terminos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas por un importe equivalente al 10 (diez por ciento) del monto anual del contrato sin considerar el Impuesto al Valor Agregado conforme al ANEXO NUEVE de este instrumento juridico misma que debera ser entregada en el Departamento de Guarderias Delegacional

Por 10 que hace a los ejercicios 2011 y 2012 EL PRESTADOR debera entregar la fianza respectiva dentro de los diez dras naturales siguientes a la fecha en que EL INSTITUTO Ie informe la cuota unitaria por la prestaci6n del servicio aplicable para el ejercicio de que se trate EI monto de la garantia en cada ejercicio fiscal sera determinado por la Jefatura Delegacional de Prestaciones Econ6micas y Sociales

En tanto EL PRESTADOR no entregue a EL INSTITUTO la p61iza de fianza correspondiente a cada ejercicio fiscal debera cumplir con todas sus obligaciones pero no podra exigir derechos a su favor por 10 que de no entregarla se procedera a fa rescisi6n del presente contrato sin que EL PRESTADOR pueda exigir derechos a su favor

AI vencimiento de la fianza y de ser apficable la garantia de cumplimiento a las obligaciones de este contrato unicamente podra ser liberada mediante autorizaci6n que sea emitida por escrito por la Jefatura Delegacional de Prestaciones Econ6micas y Sociales

Para el caso de que durante la vigencia del presente contrato se convenga un aumento de la capacidad instalada disponible para EL INSTITUTO EL PRESTADOR acuerda que fa fianza de cumplimiento se ajustara en la misma proporci6n para 10 cual debera entregarla en un plazo no mayor de 10 (diez) dias naturales siguientes a la fecha de firma del convenio modificatorio correspondiente

TRIGESIMA PRIMERA- VIGENCIA La vigencia del presente contrato sera del 01 de octubre del 2010 al31 de diciembre de 2012

TRIGESIMA SEGUNDA- FECHA DE INICIO DE LA PREST ACION DE LOS SERVICIOS EL PRESTADOR se obliga a iniciar la prestacion del servicio objeto de at este contrato a partir del dia 01 de octubre de 2010

TRIGESIMA TERCERA- TERMINACION ANTICIPADA EL INSTITUTO podra dar por terminado en forma anticipada el presente contrato cuando concurran razones de interes ~ general 0 bien cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los l( servicios contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se ocasionaria un dano 0 perjuicio a EL INSTITUTO sin que por ello se incurra en responsabilidad alguna en cuyo caso EL INSTITUTO debera notificar por escrito a EL PRESTADOR una vez que ocurra este supuesto y en caso de ser factible con 15 (quince) dias naturales de anticipacion a la fecha en que se pretenda dar oar terminado el oresente instrumento

Ii INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO MODELO DE CONTRATO DE PRESTAC6N DEL SERVICIO DE S051116GUARDERJA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO ONICO ADJ1199337A) PERSONA MORAL - ADJUDICACt6N DIRECTA

bull bullbulliI IIshy

TRIGESIMA CUARTA- COMUNICACION ENTRE LAS PARTES Todas las notificaciones 0 avisos que deseen hacer las partes en virtud de este contrato seran p~r escrito en los domicilios sefalados en las declaraciones 9 para EL INSTITUTO Y 115 Y1110 indistintamente para EL PRESTADOR

Una comunicaci6n se considera efectiva contra la recepci6n confirmada p~r la parte receptora

Asimismo EL PRESTADOR se obliga a informar a EL INSTITUTO de cualquier cambio a su objeto sustituci6n de socios y en general cualquier modificaci6n a sus estatutos as como la revocaci6n del mandato concedido a su representante legal y la designaci6n de su nuevo mandatario Asimismo EL PRESTADOR se obliga a entregar a EL INSTITUTO copia simple de la escritura publica que acredite 10 anterior

TRIGESIMA QUINTA- RESCISION ADMINISTRATIVA EL INSTITUTO podra rescindir el presente contrato en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de EL PRESTADOR en los terminos establecidos en el articulo 54 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Publico en corretaci6n con el articulo 64 ultimo parrafo de su Reglamento y demas disposiciones aplicables

TRIGESIMA SEXTA- CAUSALES DE RESCISI6N EI incumplimiento de EL PRESTADOR a las obligaciones pactadas en el presente contrato y demas disposiciones administrativas aplicables en materia del servicio de guarderia dara derecho a la rescisi6n inmediata sin responsabilidadpara EL INSTITUTO en los cas os que de manera enunciativa mas no limitativa se exponen

1 Cuando no cumpia con tramitar obtener y mantener actualizadas las licencias permisos y autorizaciones gubernamentales necesarios para el 6ptimo funcionamiento y seguridad de la guarderfa asi como para salvaguardar y proteger la integridad fisica de los menores

2 Cuando no cumpla con tramitar obtener y mantener al comente durante toda vigencia del presente contrato el segura en materia de responsabilidad civil a que se refiere la Clausula Vigesima Cuarta del presente instrumento jurfdico

3 Cuando no entregue la garantia de cumptimiento de este contrato en los terminos previstos en et mismo

4 Cuando EL PRESTADOR incurra en falsedad con respecto a la informaci6n 1i~~ proporcionada para la celebraci6n del presente contrato ur

5 Cuando EL PREST ADOR dentro del horario de prestaci6n del servicio previsto en la Clausula Tercera utilice el inmueble de la guarderia para un fin ajeno al objeto del presente contrato

6 Cuando EL PRESTADOR no informe a EL INSTITUTO sobre la perdida del ~ reconocimiento de validez oficial de estudios dentro del plazo estipulado en la Clausula Decima Novena

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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACICN REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA

MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE GUARDERfA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO

A) PERSONA MORAL - ADJUDICACI6N DIRECTA I--shyCONTRATO NO

S051116 ADJ1199337

7 Cuando se transmitan total 0 parcialmente bajo cualquier titulo en favor de cualquier otra persona los derechos y obligaciones a que se refiere el presente contrato en contravencion a 10 estipulado en la Clausula Vigesima Octava

8 Cuando en la prestacion de los servicios contratados no observe 10 establecido en la Clausula Septima

9 Cuando suspenda injustificadamente el servicio contratado 0 10 proporcione durante un numero de horas menor al estipulado en este contrato

10 Cuando proporcione los servicios de guarderia a menores no derechohabientes con cargo a las cuotas pagadas par EL INSTITUTO

11 Cuando no cuente con la plantilla de personal en los terminos acordados

12 Cuando no inscriba a sus trabajadores ante EL INSTITUTO en los terminos de la Ley del Seguro Social

13 Cuando no proporcione a EL INSTITUTO las facilidades y datos necesarios para la inspeccion vigilancia y supervision de los servicios

14 Cuando entregue los informes sobre las condiciones que guarda el servicio de guarderia con datos cifras 0 resultados falsos

15 Cuando proporcione informacion datos 0 documentos confidenciales relacionados con la presta cion del servicio de guarderia a personas fisicas 0 morales no autorizadas par EL INSTITUTO en contravencion a 10 previsto en la Clausula Cuadragesima Tercera

16 Cuando EL PRESTADOR solicite a los asegurados cantidad alguna en dinero adquirir 0 enajenar bienes prestar servicios realizar donaciones y en general la realizacion de cualquier acto determinado por EL PRESTADOR como contraprestacion por el servicio de guarderia

17 Cuando con motivo de la prestacion del servicio contratado se cause algun dano a los men ores usuarios 0 a EL I NSTITUTO

18 Cuando se hayan aplicado tres deducciones al pago por el mismo incumplimiento de las obligaciones previstas en este contrato

19 Cuando par cualquier causa imputable a EL PRESTADOR alguna autoridad clausure el inmueble donde se presta el servicio 0 suspenda las actividades en dicho inmueble

20 Cuando se hayan aplicado penas convencionales 0 deducciones al pago hasta por e110 (diez por ciento) del monto total de este contrato

21 Cuando por resolucion judicial EL PRESTADOR se declare en quiebra concurso 0 por cualquier otra causa imputable a el se vea imposibilitado para continuar prestando los servicios de guarderia en los terminos previstos en el presente instrumento juridico

22 Cuando no realice la substitucion del personal que se vea involucrado en la presunta comision de algun delilo r

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DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE GUARDERiA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO

A) PERSONA MORAL shy ADJUDICACI6N DIRECTA

CONTRATO NO 8051116

ADJ1199337

23 Cuando durante la vigencia de este contrato se de por terminada 0 concluya la relaci6n juridica que hace posible la posesi6n legal del inmueble en el que se prestan los servicios de guarderia 0 bien cuando EL PRESTADOR siendo propietario del inmueble donde se ubica la guarderia transmita la propiedad del mismo durante la vigencia del presente contrato

24 Cuando se interrumpa la prestaci6n del servicio a consecuencia del estallamiento de huelga en contra de EL PRESTADOR

25 Cuando en la aplicaci6n de la Cedula de Seguridad y Protecci6n Civil el resultado sea menor a 71 puntos

26 En general cuando incurra en incumplimiento total 0 parcial de cualquiera de las condiciones y obligaciones contraidas en virtud del presente contrato

TRIGESIMA SEPTIMA- EXPEDIENTES DE LOS MENORES USUARIOS EL PRESTADOR se obliga a entregar a EL INSTITUTO los expedientes de los menores usuarios del servicio dentro de los 10 (diez) dias naturales siguientes a la terminaci6n anticipada rescisi6n 0 conclusi6n de la vigencia de este contrato

TRIGESIMA OCTAVA- PENAS CONVENCIONALES EL INSTITUTO aplicara una pena convencional p~r cada dia de atraso en la prestaci6n del servicio p~r el equivalente al 25 (dos punto cinco por ciento) sobre el valor total de 10 incumplido sin incluir el Impuesto al Valor Agregado en el supuesto de que EL PRESTADOR no inicie la prestaci6n del servicio en la fecha convenida

TRIGESIMA NOVENA- DEDUCCIONES AL PAGO Cuando EL INSTITUTO detecte un incumplimiento de las obligaciones de EL PRESTADOR establecidas en el presente contrato la notificara por escrito a EL PRESTADOR a fin de que este subsane el incumplimiento dentro del plazo que Ie sen ale EL NSTITUTO el cual no podra ser mayor a 30 (treinta) dras naturales posteriores a dicha notificaci6n

En caso de persistir el incumplimiento EL INSTTUTO aplicara deducci6n al pago equivalente a 30 (treinta) dias de salario minimo general vigente en la localidad en que se ubica la guarderia por cada dia transcurrido desde aquel en que se notific6 a EL PRESTADOR dicho incumplimiento

En caso de que el incumplimiento se refiera a dos 0 mas de las obligaciones contenidas en el presente instrumento se aplicara una deducci6n al pago p~r cada una de elias

EI monto total de las deducciones no excedera del 10 diez p~r ciento del valor total del contrato Una vez alcanzado este monto 0 bien cuando se acumulen tres deducciones ~ p~r el mismo incumplimiento EL INSTTUTO podra proceder a la rescisi6n del presentemiddot contrato de confonnldad con 10 estipulado en el presente instrumento jUrfdi~ ~

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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACION REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO

MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE S051116 GUARDERA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO ADJ1199337

A) PERSONA MORAL - ADJUDICACI6N DIRECT A L-----l-----~__________~~~____ ~ _______~_________I

CUADRAGESIMA- SUSPENSI6N TEMPORAL DEL SERVICIO EL PRESTADOR mediante peticion expresa y por escrito podra solicitar a EL INSTITUTO la suspensi6n temporal de la prestacion de los servicios contratados siempre y cuando medien causas justificadas y se cuente con el consentimiento por escrito de la totalidad de los asegurados usuarios del servicio EL INSTITUTO considerando los argumentos expuestos en la solicitud resolvera 10 conducente y determinara en su caso el periodo de suspension

Asimismo EL INSTITUTO podra cuando existan causas justificadas para ello solicitar la suspension temporal del servicio en forma total 0 parcial a fin de salvaguardar la salud y seguridad de los menores usuarios de los servicios

Si por caso fortuito 0 fuerza mayor se impide la prestacion total del servicio por mas de treinta dias EL INSTITUTO podra proceder a la terminacion anticipada de este contrato

Por el periodo de suspensi6n del servicio EL INSTITUTO no realizara pago alguno a EL PRESTADOR

CUADRAGESIMA PRIMERA- IMPUESTOS Y DERECHOS Los impuestos y derechos que procedan con motivo de la prestacion del servicio objeto del presente contralo seran pagados por EL PRESTADOR conforme a la legislacion aplicable en la materia

EL INSTITUTO solo cubrira ellmpuesto al Valor Agregado de acuerdo a 10 establecido en las disposiciones legales vigentes en la materia

CUADRAGESIMA SEGUNDA- RELACI6N DE ANEXOS Ambas partes manifiestan bajo protesta de decir verdad que los anexos senalados de esle contrato estan completos y que se encuentran en el expediente integrado en la Jefatura Delegacional de Prestaciones Economicas y Sociales de EL INSTITUTO Y que se detallan a continuacion

ANEXO UNO Licencias permisos dictamenes y autorizaciones expedidos por autoridad competente ANEXO DOS Relacion de Mobiliario Equipo Material Didactico y de Consumo amp ANEXO TRES Estandares de Seguridad y Proteccion Civil ANEXO CUATRO Plano arquitectonico de la guarderia ANEXO CINCO Planlilla de personal y distribucion por sala de atencion ANEXO SEIS Relacion de normas a las que debe sujetarse el preslador para la prestacion de los servicios contratados asi como Disco Compacto que las conliene ANEXO SIETE Perfiles de pueslo ANEXO OCHO Formato para Poliza de Seguro de Responsabilidad Civil y Protocolo de I Asegurabilidad de Guarderias r V ANEXO NUEVE Formato para Poliza de Fianza de Cumplimiento de Contrato

CUADRAGESIMA TERCERA- CONFIDENCIALIDAD Toda la informacion que EL ( PRESTADOR obtenga de los asegurados los menores usuarios y las personas C relacionadas con los mismos como consecuencia de la prestacion del servicio de ~ V Quarderia sera considerada como informaci6n confidencial nor In nil _ -_ -shy

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACION REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO

MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE S051116 GUARDERIA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNtCO ADJ1199337

A) PERSONA MORAL - ADJUDICACt6N DIRECT A

EL PRESTADOR se obliga a utilizar la informacion confidencial as como la documentacion que Ie sea proporcionada unicamente para el cumplimiento del objeto de este contrato por 10 tanto entiende y acepta que tiene estrictamente prohibido en forma enunciativa mas no limitativa 10 siguiente

1 Utilizar 0 aprovecharla para fines ajenos al cumplimiento de este contrato as como revelar la informacion obtenida a cualquier persona

2 Contratar 0 negociar directa 0 indirectamente a traves de sus representantes legales empleados funcionarios 0 por medio de terceros la comercializacion de la informacion confidencial por medio de cualquier acto juridico

3 Vender u ofrecer onerosa 0 gratuitamente a cualquier tercero la informacion confidencial con el fin de obtener una ganancia 0 cualquier otra clase de beneficio o con la finalidad de causar cualquier dano 0 perjuicio directo 0 indirecto

4 En general cualquier forma de revelacion explotacion alineacion 0 utilizacion de la informacion confidencial

5 Copiar reproducir explotar comercializar alterar duplicar divulgar 0 difundir a terceros la informacion confidencial sin autorizacion previa y por escrito

EL PRESTADOR preservara la informacion confidencial que reciba y se obliga a resguardarla en la mas estricta confidencialidad por tiempo indefinido para evitar que se trasmita a terceros no autorizados y a adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para impedir su divulgacion asi como a observar cuando menos 10 siguiente

1 Limitar el acceso a la informacion confidencial solo a aquellos empleados que por sus funciones 10 requieran respondiendo en todo momenta del uso indebido que estos lIegaren a hacer de la misma

2 Prohibir a los empleados que tengan acceso a la informacion confidencial copiar 0

duplicar total 0 parcialmente dicha informacion asi como no permitir el acceso a la misma por parte de terceros

3 Adoptar medidas de seguridad adecuadas para conservar la informacion confidenciallibre de robo 0 de acceso por parte de terceros no autorizados

CUADRAGESIMA CUART A- NORMAS JURiDICAS APLICABLES Las partes se 11l obligan a sujetarse estrictamente para la ejecucion de los servicios objeto de este CY contrato a todas y cada una de las clausulas que 10 i nteg ran a 10 previsto en la Ley del Seguro Social en el Reglamento para la Prestacion de los Servicios de Guarderia en la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Publico y su Reglamento la Ley Federal de Procedimiento Administrativo el Codigo Civil Federal el Codigo Federal de Procedimientos Civiles asi como a las normas administrativas e institucionales que sean aplicables

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I INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA MODELO DE CONTRATO DE PRESTACI6N DEL SERVICIO DE GUARDERIA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO

A) PERSONA MORAL shy ADJUDCAC6N DIRECTA

CONTRATO NO 8051116

ADJ1199337

CUAORAGESIMA QUINT A- COMPETENCIA Para la interpretacion cumplimiento y ejecucion de este contrato aSI como para todo aquello que no este estipulado en el mismo las partes se someten a la jurisdiccion de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de Mexicali Baja California con renuncia expresa a cualquier fuero que pudiera corresponderles en razon de sus domicilios presentes futuros 0 por cualquier otra causa

Leido que fue el presente contrato por las partes y enteradas de su valor consecuencias y alcances legales 10 ratifican en todo su clausulado y 10 firman de conformidad al margen y al calce y se extiende por quintuplicado en la Ciudad de Mexicali Baja California el dia 22 de septiembre de 2010 quedando un tanto en poder de EL PRESTAOOR Y los cuatro restantes en poder de EL INSTITUTO

Pablo Contreras Rodriguez Oelegado Regional En Baja

California

De confonnidad con la autorizacion otorgada por el H Consejo Tecnico en la sesion celebrada el dia 21 de Febrero de 2007 segun Acuerdo numero ACDOmiddot HCT21020763PN y confonne a 10 dispuesto por el articulo 277 F de la Ley del Seguro Social asi como en los articulos 8 y 144 fracciones I XXIII Y XXIX del Reglamento ri r I Instituto Mexicano del Segu ocia

POR nEL PRESTAOOR

Lie Luz Maria Monique studillo Esquivel Representante Legal de

C E Baja California Heroica SC

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---1i INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

DELEGAC6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE S051116GUARDERiA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO

ADJ1199337A) PERSONA MORAL - ADJUDICACl6N DIRECTA

VI~ESIMA CUARTA- SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL EL PREST ADOR se obhga a contratar y mantener durante todo el periodo de vigen cia del presente contrato un seguro en llater~a de responsabilidad civil por una suma asegurada minima de $10000000 (Dlez millones de pesos 00100 MN) con un subHmite por persona de $250OO~ (Doscientos cincuenta mil pesos 00100 MN) conforme al modelo de poliza establecldo en el ANEXO OCHO de este instrumento juridico para cubrir cualquier eventualidad de la que pudieran desprenderse responsabilidades de cualquier indole que lIegaran a suscitarse con motivo 0 durante la prestacion del servicio de guarderia objeto de este contrato La falta de dicho seguro no eximira a EL PRESTADOR de las responsabilidades en que pudiera incurrir conforme a las disposiciones legales aplicables EL PRESTADOR se compromete a eximir y liberar de cualquier responsabilidad de caracter civil laboral 0 de cualquiera otra indole legal a EL INSTITUTO por los conceptos previstos en la presente clausula

Como consecuencia de 10 anterior EL PRESTADOR se obliga a entregar a EL INSTITUTO copia de la poliza correspondiente dentro de los diez dias naturales siguientes a la fecha de inicio de la prestacion de los servicios y mantenerla vigente hasta la terminacion de este contrato

VIGESIMA QUINT A- SUPERVlSI6N Y EVALUACI6N EL INSTITUTO realizara por Sl o a traves de terceros acciones de supervision evaluacion y control de los servicios prestados utilizando los medios e instrumentos administrativos y tecnicos que para tal proposito determine asi como la normatividad aplicable en materia de proteccion civil por 10 que EL PRESTADOR se obliga a permitir el acceso en horas y dias habiles al personal institucional 0 de terceros contratados para tal efecto por EL INSTITUTO quienes se identificaran con credencial oficial y mediante oficio de presentacion que se expida para la realizacion de cada visita el cual sera firmado por el Titular de la Delegacion 0 de la Jefatura Delegacional de Prestaciones Economicas y Sociales de EL INSTITUTO

Las partes acuerdan que las visit as de supervision que efectue EL INSTITUTO podran ser atendidas por el representante legal de EL PRESTADOR por la Directora de la Guarderia 0 por alguna de las coordinadoras de servicios indistintamente quienes firmaran los documentos en que se hagan constar los resultados de la supervision y en su caso las inconsistencias y observaciones respecto de la operacion del servicio asi como las fechas de compromiso para solventarlas

EL INSTITUTO podra aplicar en cualquier tiempo encuestas de opinion a los asegurados usuarios del servicio con el fin de conocer el nivel de satisfaccion de los usuarios del servicio La metodologia contenido y evaluaci6n de las encuestas mencionadas sera establecida por EL INSTITUTO

EL INSTITUTO notificara por escrito a EL PRESTADOR las observaciones derivadas de la supervision evaluaci6n y de la aplicaci6n de las encuestas de opini6n Por su parte EL PREST ADOR se obliga a corregir las irregularidades detectadas en el plazo que determine EL INSTITUTO el cual no podra ser mayor a 30 (treinta) dias naturales posteriores a dicha notificacion r f

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO

MODELO IE CONTRATO DE PRESTACION DEL SERVICIO DE S051116GUARDERIA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO

ADJ1199337I-shy A) PERSONA MORAL - AOJUDICACON DIRECTA

Sin perjuicio de la verificacion que realice EL INSTITUTO al concluir el plazo serialado en el parrafo anterior EL PRESTADOR se obliga a acreditar documentalmente a EL INSTITUTO haber atendido las observaciones notificadas En caso contrario EL PRESTADOR se hara acreedor a la deduccion prevista en la Clausula Trigesima Novena del presente instrumento

Asimismo EL PRESTADOR permitira la participacion de los padres usuarios y en su caso de organismos de participacion ciudadana en labores de verificacion de las condiciones de seguridad y proteccion civil imperantes en la guarderia en los terminos que establezca EL INSTITUTO

VIGESIMA SEXTA- DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Los derechos que en materia de propiedad intelectual pudieran derivarse de estudios investigaciones asesorias y consultorias hechos a partir 0 como consecuencia de la aplicaci6n de las encuestas de opinion a los asegurados usuarios del servicio invariablemente se constituiran a favor de EL INSTITUTO en tE~rminos de las disposiciones legales aplicables

VIGESIMA SEPTIMA- INFORMES EL PRESTADOR debenfl par medio de su representante legal rendir par escrito al Titular del Departamento de Guarderias Delegacional de EL INSTITUTO los informes relativos a la operaci6n del servicio de guarderia objeto del presente instrumento legal conforme a la periodicidad y caracteristicas que EL INSTITUTO determine en su normatividad contenida en el ANEXO SEIS uRelacion de norm as a las que debe sujetarse el prestador para la prestacion de los servicios contratados

VIGESIMA OCTAVA- CESION DE DERECHOS EL PRESTADOR no padra transferir los derechos y obligaciones que se deriven de este contrato en favor de cualquier otra persona con excepcion de los derechos de cobro

La cesion de los derechos de cobro sobre los servicios que amparan este contrato tendra que contar con previa autorizaci6n expresa y por escrito de EL INSTITUTO para 10 cual EL PRESTADOR debera solicitarla con un minimo de 5 (cinco) dias naturales anteriores a la fecha de pago programada entregando invariablemente una copia de los contra recibos cuyo importe se cede ademas de los documentos sustantivos de dicha cesi6n

VIGESIMA NOVENA- MODIFICACIONES AL CONTRATO Las partes podran en terminos del articulo 52 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Publico bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explicitas acordar modificaciones a las declaraciones y clausulas del presente instrumento juridico mediante convenio modificatorio el cual debidamente firmado par sus representantes legales formara parte integrante de este contrato No podran acordarse modificaciones que se refieran a la cuota unitaria pagos especificaciones en detrimento del servicio 0 cualquier cambio que implique otorgar condiciones mas ventajosas comparadas con las establecidas originalmente

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO

MODElO DE CONTRATO DE PRESTACION DEL SERVICIO DE 5051116 GUARDERiA DEL ESQUEMA VECINAl COMUNITARIO UNICO ADJ1199337

A PERSONA MORAl- ADJUDICACION DIRECTA

TRIGESIMA- FIANZA DE CUMPLIMIENTO EL PRESTADOR se obliga a entregar dentro de un plazo de 10 (diez) dias naturales contados a partir de la firma de este instrumento una garantia de cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo derivadas del presente contrato mediante fianza a favor de EL INSTITUTO otorgada por una afianzadora debidamente constituida en terminos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas por un importe equivalente al 10 (diez por ciento) del monto anual del contrato sin considerar el Impuesto al Valor Agregado conforme al ANEXO NUEVE de este instrumento juridico misma que debera ser entregada en el Departamento de Guarderias Delegacional

Por 10 que hace a los ejercicios 2011 y 2012 EL PRESTADOR debera entregar la fianza respectiva dentro de los diez dras naturales siguientes a la fecha en que EL INSTITUTO Ie informe la cuota unitaria por la prestaci6n del servicio aplicable para el ejercicio de que se trate EI monto de la garantia en cada ejercicio fiscal sera determinado por la Jefatura Delegacional de Prestaciones Econ6micas y Sociales

En tanto EL PRESTADOR no entregue a EL INSTITUTO la p61iza de fianza correspondiente a cada ejercicio fiscal debera cumplir con todas sus obligaciones pero no podra exigir derechos a su favor por 10 que de no entregarla se procedera a fa rescisi6n del presente contrato sin que EL PRESTADOR pueda exigir derechos a su favor

AI vencimiento de la fianza y de ser apficable la garantia de cumplimiento a las obligaciones de este contrato unicamente podra ser liberada mediante autorizaci6n que sea emitida por escrito por la Jefatura Delegacional de Prestaciones Econ6micas y Sociales

Para el caso de que durante la vigencia del presente contrato se convenga un aumento de la capacidad instalada disponible para EL INSTITUTO EL PRESTADOR acuerda que fa fianza de cumplimiento se ajustara en la misma proporci6n para 10 cual debera entregarla en un plazo no mayor de 10 (diez) dias naturales siguientes a la fecha de firma del convenio modificatorio correspondiente

TRIGESIMA PRIMERA- VIGENCIA La vigencia del presente contrato sera del 01 de octubre del 2010 al31 de diciembre de 2012

TRIGESIMA SEGUNDA- FECHA DE INICIO DE LA PREST ACION DE LOS SERVICIOS EL PRESTADOR se obliga a iniciar la prestacion del servicio objeto de at este contrato a partir del dia 01 de octubre de 2010

TRIGESIMA TERCERA- TERMINACION ANTICIPADA EL INSTITUTO podra dar por terminado en forma anticipada el presente contrato cuando concurran razones de interes ~ general 0 bien cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los l( servicios contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se ocasionaria un dano 0 perjuicio a EL INSTITUTO sin que por ello se incurra en responsabilidad alguna en cuyo caso EL INSTITUTO debera notificar por escrito a EL PRESTADOR una vez que ocurra este supuesto y en caso de ser factible con 15 (quince) dias naturales de anticipacion a la fecha en que se pretenda dar oar terminado el oresente instrumento

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DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO MODELO DE CONTRATO DE PRESTAC6N DEL SERVICIO DE S051116GUARDERJA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO ONICO ADJ1199337A) PERSONA MORAL - ADJUDICACt6N DIRECTA

bull bullbulliI IIshy

TRIGESIMA CUARTA- COMUNICACION ENTRE LAS PARTES Todas las notificaciones 0 avisos que deseen hacer las partes en virtud de este contrato seran p~r escrito en los domicilios sefalados en las declaraciones 9 para EL INSTITUTO Y 115 Y1110 indistintamente para EL PRESTADOR

Una comunicaci6n se considera efectiva contra la recepci6n confirmada p~r la parte receptora

Asimismo EL PRESTADOR se obliga a informar a EL INSTITUTO de cualquier cambio a su objeto sustituci6n de socios y en general cualquier modificaci6n a sus estatutos as como la revocaci6n del mandato concedido a su representante legal y la designaci6n de su nuevo mandatario Asimismo EL PRESTADOR se obliga a entregar a EL INSTITUTO copia simple de la escritura publica que acredite 10 anterior

TRIGESIMA QUINTA- RESCISION ADMINISTRATIVA EL INSTITUTO podra rescindir el presente contrato en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de EL PRESTADOR en los terminos establecidos en el articulo 54 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Publico en corretaci6n con el articulo 64 ultimo parrafo de su Reglamento y demas disposiciones aplicables

TRIGESIMA SEXTA- CAUSALES DE RESCISI6N EI incumplimiento de EL PRESTADOR a las obligaciones pactadas en el presente contrato y demas disposiciones administrativas aplicables en materia del servicio de guarderia dara derecho a la rescisi6n inmediata sin responsabilidadpara EL INSTITUTO en los cas os que de manera enunciativa mas no limitativa se exponen

1 Cuando no cumpia con tramitar obtener y mantener actualizadas las licencias permisos y autorizaciones gubernamentales necesarios para el 6ptimo funcionamiento y seguridad de la guarderfa asi como para salvaguardar y proteger la integridad fisica de los menores

2 Cuando no cumpla con tramitar obtener y mantener al comente durante toda vigencia del presente contrato el segura en materia de responsabilidad civil a que se refiere la Clausula Vigesima Cuarta del presente instrumento jurfdico

3 Cuando no entregue la garantia de cumptimiento de este contrato en los terminos previstos en et mismo

4 Cuando EL PRESTADOR incurra en falsedad con respecto a la informaci6n 1i~~ proporcionada para la celebraci6n del presente contrato ur

5 Cuando EL PREST ADOR dentro del horario de prestaci6n del servicio previsto en la Clausula Tercera utilice el inmueble de la guarderia para un fin ajeno al objeto del presente contrato

6 Cuando EL PRESTADOR no informe a EL INSTITUTO sobre la perdida del ~ reconocimiento de validez oficial de estudios dentro del plazo estipulado en la Clausula Decima Novena

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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACICN REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA

MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE GUARDERfA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO

A) PERSONA MORAL - ADJUDICACI6N DIRECTA I--shyCONTRATO NO

S051116 ADJ1199337

7 Cuando se transmitan total 0 parcialmente bajo cualquier titulo en favor de cualquier otra persona los derechos y obligaciones a que se refiere el presente contrato en contravencion a 10 estipulado en la Clausula Vigesima Octava

8 Cuando en la prestacion de los servicios contratados no observe 10 establecido en la Clausula Septima

9 Cuando suspenda injustificadamente el servicio contratado 0 10 proporcione durante un numero de horas menor al estipulado en este contrato

10 Cuando proporcione los servicios de guarderia a menores no derechohabientes con cargo a las cuotas pagadas par EL INSTITUTO

11 Cuando no cuente con la plantilla de personal en los terminos acordados

12 Cuando no inscriba a sus trabajadores ante EL INSTITUTO en los terminos de la Ley del Seguro Social

13 Cuando no proporcione a EL INSTITUTO las facilidades y datos necesarios para la inspeccion vigilancia y supervision de los servicios

14 Cuando entregue los informes sobre las condiciones que guarda el servicio de guarderia con datos cifras 0 resultados falsos

15 Cuando proporcione informacion datos 0 documentos confidenciales relacionados con la presta cion del servicio de guarderia a personas fisicas 0 morales no autorizadas par EL INSTITUTO en contravencion a 10 previsto en la Clausula Cuadragesima Tercera

16 Cuando EL PRESTADOR solicite a los asegurados cantidad alguna en dinero adquirir 0 enajenar bienes prestar servicios realizar donaciones y en general la realizacion de cualquier acto determinado por EL PRESTADOR como contraprestacion por el servicio de guarderia

17 Cuando con motivo de la prestacion del servicio contratado se cause algun dano a los men ores usuarios 0 a EL I NSTITUTO

18 Cuando se hayan aplicado tres deducciones al pago por el mismo incumplimiento de las obligaciones previstas en este contrato

19 Cuando par cualquier causa imputable a EL PRESTADOR alguna autoridad clausure el inmueble donde se presta el servicio 0 suspenda las actividades en dicho inmueble

20 Cuando se hayan aplicado penas convencionales 0 deducciones al pago hasta por e110 (diez por ciento) del monto total de este contrato

21 Cuando por resolucion judicial EL PRESTADOR se declare en quiebra concurso 0 por cualquier otra causa imputable a el se vea imposibilitado para continuar prestando los servicios de guarderia en los terminos previstos en el presente instrumento juridico

22 Cuando no realice la substitucion del personal que se vea involucrado en la presunta comision de algun delilo r

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DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE GUARDERiA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO

A) PERSONA MORAL shy ADJUDICACI6N DIRECTA

CONTRATO NO 8051116

ADJ1199337

23 Cuando durante la vigencia de este contrato se de por terminada 0 concluya la relaci6n juridica que hace posible la posesi6n legal del inmueble en el que se prestan los servicios de guarderia 0 bien cuando EL PRESTADOR siendo propietario del inmueble donde se ubica la guarderia transmita la propiedad del mismo durante la vigencia del presente contrato

24 Cuando se interrumpa la prestaci6n del servicio a consecuencia del estallamiento de huelga en contra de EL PRESTADOR

25 Cuando en la aplicaci6n de la Cedula de Seguridad y Protecci6n Civil el resultado sea menor a 71 puntos

26 En general cuando incurra en incumplimiento total 0 parcial de cualquiera de las condiciones y obligaciones contraidas en virtud del presente contrato

TRIGESIMA SEPTIMA- EXPEDIENTES DE LOS MENORES USUARIOS EL PRESTADOR se obliga a entregar a EL INSTITUTO los expedientes de los menores usuarios del servicio dentro de los 10 (diez) dias naturales siguientes a la terminaci6n anticipada rescisi6n 0 conclusi6n de la vigencia de este contrato

TRIGESIMA OCTAVA- PENAS CONVENCIONALES EL INSTITUTO aplicara una pena convencional p~r cada dia de atraso en la prestaci6n del servicio p~r el equivalente al 25 (dos punto cinco por ciento) sobre el valor total de 10 incumplido sin incluir el Impuesto al Valor Agregado en el supuesto de que EL PRESTADOR no inicie la prestaci6n del servicio en la fecha convenida

TRIGESIMA NOVENA- DEDUCCIONES AL PAGO Cuando EL INSTITUTO detecte un incumplimiento de las obligaciones de EL PRESTADOR establecidas en el presente contrato la notificara por escrito a EL PRESTADOR a fin de que este subsane el incumplimiento dentro del plazo que Ie sen ale EL NSTITUTO el cual no podra ser mayor a 30 (treinta) dras naturales posteriores a dicha notificaci6n

En caso de persistir el incumplimiento EL INSTTUTO aplicara deducci6n al pago equivalente a 30 (treinta) dias de salario minimo general vigente en la localidad en que se ubica la guarderia por cada dia transcurrido desde aquel en que se notific6 a EL PRESTADOR dicho incumplimiento

En caso de que el incumplimiento se refiera a dos 0 mas de las obligaciones contenidas en el presente instrumento se aplicara una deducci6n al pago p~r cada una de elias

EI monto total de las deducciones no excedera del 10 diez p~r ciento del valor total del contrato Una vez alcanzado este monto 0 bien cuando se acumulen tres deducciones ~ p~r el mismo incumplimiento EL INSTTUTO podra proceder a la rescisi6n del presentemiddot contrato de confonnldad con 10 estipulado en el presente instrumento jUrfdi~ ~

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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACION REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO

MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE S051116 GUARDERA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO ADJ1199337

A) PERSONA MORAL - ADJUDICACI6N DIRECT A L-----l-----~__________~~~____ ~ _______~_________I

CUADRAGESIMA- SUSPENSI6N TEMPORAL DEL SERVICIO EL PRESTADOR mediante peticion expresa y por escrito podra solicitar a EL INSTITUTO la suspensi6n temporal de la prestacion de los servicios contratados siempre y cuando medien causas justificadas y se cuente con el consentimiento por escrito de la totalidad de los asegurados usuarios del servicio EL INSTITUTO considerando los argumentos expuestos en la solicitud resolvera 10 conducente y determinara en su caso el periodo de suspension

Asimismo EL INSTITUTO podra cuando existan causas justificadas para ello solicitar la suspension temporal del servicio en forma total 0 parcial a fin de salvaguardar la salud y seguridad de los menores usuarios de los servicios

Si por caso fortuito 0 fuerza mayor se impide la prestacion total del servicio por mas de treinta dias EL INSTITUTO podra proceder a la terminacion anticipada de este contrato

Por el periodo de suspensi6n del servicio EL INSTITUTO no realizara pago alguno a EL PRESTADOR

CUADRAGESIMA PRIMERA- IMPUESTOS Y DERECHOS Los impuestos y derechos que procedan con motivo de la prestacion del servicio objeto del presente contralo seran pagados por EL PRESTADOR conforme a la legislacion aplicable en la materia

EL INSTITUTO solo cubrira ellmpuesto al Valor Agregado de acuerdo a 10 establecido en las disposiciones legales vigentes en la materia

CUADRAGESIMA SEGUNDA- RELACI6N DE ANEXOS Ambas partes manifiestan bajo protesta de decir verdad que los anexos senalados de esle contrato estan completos y que se encuentran en el expediente integrado en la Jefatura Delegacional de Prestaciones Economicas y Sociales de EL INSTITUTO Y que se detallan a continuacion

ANEXO UNO Licencias permisos dictamenes y autorizaciones expedidos por autoridad competente ANEXO DOS Relacion de Mobiliario Equipo Material Didactico y de Consumo amp ANEXO TRES Estandares de Seguridad y Proteccion Civil ANEXO CUATRO Plano arquitectonico de la guarderia ANEXO CINCO Planlilla de personal y distribucion por sala de atencion ANEXO SEIS Relacion de normas a las que debe sujetarse el preslador para la prestacion de los servicios contratados asi como Disco Compacto que las conliene ANEXO SIETE Perfiles de pueslo ANEXO OCHO Formato para Poliza de Seguro de Responsabilidad Civil y Protocolo de I Asegurabilidad de Guarderias r V ANEXO NUEVE Formato para Poliza de Fianza de Cumplimiento de Contrato

CUADRAGESIMA TERCERA- CONFIDENCIALIDAD Toda la informacion que EL ( PRESTADOR obtenga de los asegurados los menores usuarios y las personas C relacionadas con los mismos como consecuencia de la prestacion del servicio de ~ V Quarderia sera considerada como informaci6n confidencial nor In nil _ -_ -shy

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACION REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO

MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE S051116 GUARDERIA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNtCO ADJ1199337

A) PERSONA MORAL - ADJUDICACt6N DIRECT A

EL PRESTADOR se obliga a utilizar la informacion confidencial as como la documentacion que Ie sea proporcionada unicamente para el cumplimiento del objeto de este contrato por 10 tanto entiende y acepta que tiene estrictamente prohibido en forma enunciativa mas no limitativa 10 siguiente

1 Utilizar 0 aprovecharla para fines ajenos al cumplimiento de este contrato as como revelar la informacion obtenida a cualquier persona

2 Contratar 0 negociar directa 0 indirectamente a traves de sus representantes legales empleados funcionarios 0 por medio de terceros la comercializacion de la informacion confidencial por medio de cualquier acto juridico

3 Vender u ofrecer onerosa 0 gratuitamente a cualquier tercero la informacion confidencial con el fin de obtener una ganancia 0 cualquier otra clase de beneficio o con la finalidad de causar cualquier dano 0 perjuicio directo 0 indirecto

4 En general cualquier forma de revelacion explotacion alineacion 0 utilizacion de la informacion confidencial

5 Copiar reproducir explotar comercializar alterar duplicar divulgar 0 difundir a terceros la informacion confidencial sin autorizacion previa y por escrito

EL PRESTADOR preservara la informacion confidencial que reciba y se obliga a resguardarla en la mas estricta confidencialidad por tiempo indefinido para evitar que se trasmita a terceros no autorizados y a adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para impedir su divulgacion asi como a observar cuando menos 10 siguiente

1 Limitar el acceso a la informacion confidencial solo a aquellos empleados que por sus funciones 10 requieran respondiendo en todo momenta del uso indebido que estos lIegaren a hacer de la misma

2 Prohibir a los empleados que tengan acceso a la informacion confidencial copiar 0

duplicar total 0 parcialmente dicha informacion asi como no permitir el acceso a la misma por parte de terceros

3 Adoptar medidas de seguridad adecuadas para conservar la informacion confidenciallibre de robo 0 de acceso por parte de terceros no autorizados

CUADRAGESIMA CUART A- NORMAS JURiDICAS APLICABLES Las partes se 11l obligan a sujetarse estrictamente para la ejecucion de los servicios objeto de este CY contrato a todas y cada una de las clausulas que 10 i nteg ran a 10 previsto en la Ley del Seguro Social en el Reglamento para la Prestacion de los Servicios de Guarderia en la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Publico y su Reglamento la Ley Federal de Procedimiento Administrativo el Codigo Civil Federal el Codigo Federal de Procedimientos Civiles asi como a las normas administrativas e institucionales que sean aplicables

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DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA MODELO DE CONTRATO DE PRESTACI6N DEL SERVICIO DE GUARDERIA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO

A) PERSONA MORAL shy ADJUDCAC6N DIRECTA

CONTRATO NO 8051116

ADJ1199337

CUAORAGESIMA QUINT A- COMPETENCIA Para la interpretacion cumplimiento y ejecucion de este contrato aSI como para todo aquello que no este estipulado en el mismo las partes se someten a la jurisdiccion de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de Mexicali Baja California con renuncia expresa a cualquier fuero que pudiera corresponderles en razon de sus domicilios presentes futuros 0 por cualquier otra causa

Leido que fue el presente contrato por las partes y enteradas de su valor consecuencias y alcances legales 10 ratifican en todo su clausulado y 10 firman de conformidad al margen y al calce y se extiende por quintuplicado en la Ciudad de Mexicali Baja California el dia 22 de septiembre de 2010 quedando un tanto en poder de EL PRESTAOOR Y los cuatro restantes en poder de EL INSTITUTO

Pablo Contreras Rodriguez Oelegado Regional En Baja

California

De confonnidad con la autorizacion otorgada por el H Consejo Tecnico en la sesion celebrada el dia 21 de Febrero de 2007 segun Acuerdo numero ACDOmiddot HCT21020763PN y confonne a 10 dispuesto por el articulo 277 F de la Ley del Seguro Social asi como en los articulos 8 y 144 fracciones I XXIII Y XXIX del Reglamento ri r I Instituto Mexicano del Segu ocia

POR nEL PRESTAOOR

Lie Luz Maria Monique studillo Esquivel Representante Legal de

C E Baja California Heroica SC

Page 15: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL CONTRATO NO. MODELO DE CONTRATO DE …compras.imss.gob.mx/contratos/Contrato_60052.pdf · 2014-04-16 · instituto mexicano del seguro social

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO

MODELO IE CONTRATO DE PRESTACION DEL SERVICIO DE S051116GUARDERIA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO

ADJ1199337I-shy A) PERSONA MORAL - AOJUDICACON DIRECTA

Sin perjuicio de la verificacion que realice EL INSTITUTO al concluir el plazo serialado en el parrafo anterior EL PRESTADOR se obliga a acreditar documentalmente a EL INSTITUTO haber atendido las observaciones notificadas En caso contrario EL PRESTADOR se hara acreedor a la deduccion prevista en la Clausula Trigesima Novena del presente instrumento

Asimismo EL PRESTADOR permitira la participacion de los padres usuarios y en su caso de organismos de participacion ciudadana en labores de verificacion de las condiciones de seguridad y proteccion civil imperantes en la guarderia en los terminos que establezca EL INSTITUTO

VIGESIMA SEXTA- DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Los derechos que en materia de propiedad intelectual pudieran derivarse de estudios investigaciones asesorias y consultorias hechos a partir 0 como consecuencia de la aplicaci6n de las encuestas de opinion a los asegurados usuarios del servicio invariablemente se constituiran a favor de EL INSTITUTO en tE~rminos de las disposiciones legales aplicables

VIGESIMA SEPTIMA- INFORMES EL PRESTADOR debenfl par medio de su representante legal rendir par escrito al Titular del Departamento de Guarderias Delegacional de EL INSTITUTO los informes relativos a la operaci6n del servicio de guarderia objeto del presente instrumento legal conforme a la periodicidad y caracteristicas que EL INSTITUTO determine en su normatividad contenida en el ANEXO SEIS uRelacion de norm as a las que debe sujetarse el prestador para la prestacion de los servicios contratados

VIGESIMA OCTAVA- CESION DE DERECHOS EL PRESTADOR no padra transferir los derechos y obligaciones que se deriven de este contrato en favor de cualquier otra persona con excepcion de los derechos de cobro

La cesion de los derechos de cobro sobre los servicios que amparan este contrato tendra que contar con previa autorizaci6n expresa y por escrito de EL INSTITUTO para 10 cual EL PRESTADOR debera solicitarla con un minimo de 5 (cinco) dias naturales anteriores a la fecha de pago programada entregando invariablemente una copia de los contra recibos cuyo importe se cede ademas de los documentos sustantivos de dicha cesi6n

VIGESIMA NOVENA- MODIFICACIONES AL CONTRATO Las partes podran en terminos del articulo 52 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Publico bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explicitas acordar modificaciones a las declaraciones y clausulas del presente instrumento juridico mediante convenio modificatorio el cual debidamente firmado par sus representantes legales formara parte integrante de este contrato No podran acordarse modificaciones que se refieran a la cuota unitaria pagos especificaciones en detrimento del servicio 0 cualquier cambio que implique otorgar condiciones mas ventajosas comparadas con las establecidas originalmente

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO

MODElO DE CONTRATO DE PRESTACION DEL SERVICIO DE 5051116 GUARDERiA DEL ESQUEMA VECINAl COMUNITARIO UNICO ADJ1199337

A PERSONA MORAl- ADJUDICACION DIRECTA

TRIGESIMA- FIANZA DE CUMPLIMIENTO EL PRESTADOR se obliga a entregar dentro de un plazo de 10 (diez) dias naturales contados a partir de la firma de este instrumento una garantia de cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo derivadas del presente contrato mediante fianza a favor de EL INSTITUTO otorgada por una afianzadora debidamente constituida en terminos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas por un importe equivalente al 10 (diez por ciento) del monto anual del contrato sin considerar el Impuesto al Valor Agregado conforme al ANEXO NUEVE de este instrumento juridico misma que debera ser entregada en el Departamento de Guarderias Delegacional

Por 10 que hace a los ejercicios 2011 y 2012 EL PRESTADOR debera entregar la fianza respectiva dentro de los diez dras naturales siguientes a la fecha en que EL INSTITUTO Ie informe la cuota unitaria por la prestaci6n del servicio aplicable para el ejercicio de que se trate EI monto de la garantia en cada ejercicio fiscal sera determinado por la Jefatura Delegacional de Prestaciones Econ6micas y Sociales

En tanto EL PRESTADOR no entregue a EL INSTITUTO la p61iza de fianza correspondiente a cada ejercicio fiscal debera cumplir con todas sus obligaciones pero no podra exigir derechos a su favor por 10 que de no entregarla se procedera a fa rescisi6n del presente contrato sin que EL PRESTADOR pueda exigir derechos a su favor

AI vencimiento de la fianza y de ser apficable la garantia de cumplimiento a las obligaciones de este contrato unicamente podra ser liberada mediante autorizaci6n que sea emitida por escrito por la Jefatura Delegacional de Prestaciones Econ6micas y Sociales

Para el caso de que durante la vigencia del presente contrato se convenga un aumento de la capacidad instalada disponible para EL INSTITUTO EL PRESTADOR acuerda que fa fianza de cumplimiento se ajustara en la misma proporci6n para 10 cual debera entregarla en un plazo no mayor de 10 (diez) dias naturales siguientes a la fecha de firma del convenio modificatorio correspondiente

TRIGESIMA PRIMERA- VIGENCIA La vigencia del presente contrato sera del 01 de octubre del 2010 al31 de diciembre de 2012

TRIGESIMA SEGUNDA- FECHA DE INICIO DE LA PREST ACION DE LOS SERVICIOS EL PRESTADOR se obliga a iniciar la prestacion del servicio objeto de at este contrato a partir del dia 01 de octubre de 2010

TRIGESIMA TERCERA- TERMINACION ANTICIPADA EL INSTITUTO podra dar por terminado en forma anticipada el presente contrato cuando concurran razones de interes ~ general 0 bien cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los l( servicios contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se ocasionaria un dano 0 perjuicio a EL INSTITUTO sin que por ello se incurra en responsabilidad alguna en cuyo caso EL INSTITUTO debera notificar por escrito a EL PRESTADOR una vez que ocurra este supuesto y en caso de ser factible con 15 (quince) dias naturales de anticipacion a la fecha en que se pretenda dar oar terminado el oresente instrumento

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DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO MODELO DE CONTRATO DE PRESTAC6N DEL SERVICIO DE S051116GUARDERJA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO ONICO ADJ1199337A) PERSONA MORAL - ADJUDICACt6N DIRECTA

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TRIGESIMA CUARTA- COMUNICACION ENTRE LAS PARTES Todas las notificaciones 0 avisos que deseen hacer las partes en virtud de este contrato seran p~r escrito en los domicilios sefalados en las declaraciones 9 para EL INSTITUTO Y 115 Y1110 indistintamente para EL PRESTADOR

Una comunicaci6n se considera efectiva contra la recepci6n confirmada p~r la parte receptora

Asimismo EL PRESTADOR se obliga a informar a EL INSTITUTO de cualquier cambio a su objeto sustituci6n de socios y en general cualquier modificaci6n a sus estatutos as como la revocaci6n del mandato concedido a su representante legal y la designaci6n de su nuevo mandatario Asimismo EL PRESTADOR se obliga a entregar a EL INSTITUTO copia simple de la escritura publica que acredite 10 anterior

TRIGESIMA QUINTA- RESCISION ADMINISTRATIVA EL INSTITUTO podra rescindir el presente contrato en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de EL PRESTADOR en los terminos establecidos en el articulo 54 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Publico en corretaci6n con el articulo 64 ultimo parrafo de su Reglamento y demas disposiciones aplicables

TRIGESIMA SEXTA- CAUSALES DE RESCISI6N EI incumplimiento de EL PRESTADOR a las obligaciones pactadas en el presente contrato y demas disposiciones administrativas aplicables en materia del servicio de guarderia dara derecho a la rescisi6n inmediata sin responsabilidadpara EL INSTITUTO en los cas os que de manera enunciativa mas no limitativa se exponen

1 Cuando no cumpia con tramitar obtener y mantener actualizadas las licencias permisos y autorizaciones gubernamentales necesarios para el 6ptimo funcionamiento y seguridad de la guarderfa asi como para salvaguardar y proteger la integridad fisica de los menores

2 Cuando no cumpla con tramitar obtener y mantener al comente durante toda vigencia del presente contrato el segura en materia de responsabilidad civil a que se refiere la Clausula Vigesima Cuarta del presente instrumento jurfdico

3 Cuando no entregue la garantia de cumptimiento de este contrato en los terminos previstos en et mismo

4 Cuando EL PRESTADOR incurra en falsedad con respecto a la informaci6n 1i~~ proporcionada para la celebraci6n del presente contrato ur

5 Cuando EL PREST ADOR dentro del horario de prestaci6n del servicio previsto en la Clausula Tercera utilice el inmueble de la guarderia para un fin ajeno al objeto del presente contrato

6 Cuando EL PRESTADOR no informe a EL INSTITUTO sobre la perdida del ~ reconocimiento de validez oficial de estudios dentro del plazo estipulado en la Clausula Decima Novena

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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACICN REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA

MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE GUARDERfA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO

A) PERSONA MORAL - ADJUDICACI6N DIRECTA I--shyCONTRATO NO

S051116 ADJ1199337

7 Cuando se transmitan total 0 parcialmente bajo cualquier titulo en favor de cualquier otra persona los derechos y obligaciones a que se refiere el presente contrato en contravencion a 10 estipulado en la Clausula Vigesima Octava

8 Cuando en la prestacion de los servicios contratados no observe 10 establecido en la Clausula Septima

9 Cuando suspenda injustificadamente el servicio contratado 0 10 proporcione durante un numero de horas menor al estipulado en este contrato

10 Cuando proporcione los servicios de guarderia a menores no derechohabientes con cargo a las cuotas pagadas par EL INSTITUTO

11 Cuando no cuente con la plantilla de personal en los terminos acordados

12 Cuando no inscriba a sus trabajadores ante EL INSTITUTO en los terminos de la Ley del Seguro Social

13 Cuando no proporcione a EL INSTITUTO las facilidades y datos necesarios para la inspeccion vigilancia y supervision de los servicios

14 Cuando entregue los informes sobre las condiciones que guarda el servicio de guarderia con datos cifras 0 resultados falsos

15 Cuando proporcione informacion datos 0 documentos confidenciales relacionados con la presta cion del servicio de guarderia a personas fisicas 0 morales no autorizadas par EL INSTITUTO en contravencion a 10 previsto en la Clausula Cuadragesima Tercera

16 Cuando EL PRESTADOR solicite a los asegurados cantidad alguna en dinero adquirir 0 enajenar bienes prestar servicios realizar donaciones y en general la realizacion de cualquier acto determinado por EL PRESTADOR como contraprestacion por el servicio de guarderia

17 Cuando con motivo de la prestacion del servicio contratado se cause algun dano a los men ores usuarios 0 a EL I NSTITUTO

18 Cuando se hayan aplicado tres deducciones al pago por el mismo incumplimiento de las obligaciones previstas en este contrato

19 Cuando par cualquier causa imputable a EL PRESTADOR alguna autoridad clausure el inmueble donde se presta el servicio 0 suspenda las actividades en dicho inmueble

20 Cuando se hayan aplicado penas convencionales 0 deducciones al pago hasta por e110 (diez por ciento) del monto total de este contrato

21 Cuando por resolucion judicial EL PRESTADOR se declare en quiebra concurso 0 por cualquier otra causa imputable a el se vea imposibilitado para continuar prestando los servicios de guarderia en los terminos previstos en el presente instrumento juridico

22 Cuando no realice la substitucion del personal que se vea involucrado en la presunta comision de algun delilo r

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DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE GUARDERiA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO

A) PERSONA MORAL shy ADJUDICACI6N DIRECTA

CONTRATO NO 8051116

ADJ1199337

23 Cuando durante la vigencia de este contrato se de por terminada 0 concluya la relaci6n juridica que hace posible la posesi6n legal del inmueble en el que se prestan los servicios de guarderia 0 bien cuando EL PRESTADOR siendo propietario del inmueble donde se ubica la guarderia transmita la propiedad del mismo durante la vigencia del presente contrato

24 Cuando se interrumpa la prestaci6n del servicio a consecuencia del estallamiento de huelga en contra de EL PRESTADOR

25 Cuando en la aplicaci6n de la Cedula de Seguridad y Protecci6n Civil el resultado sea menor a 71 puntos

26 En general cuando incurra en incumplimiento total 0 parcial de cualquiera de las condiciones y obligaciones contraidas en virtud del presente contrato

TRIGESIMA SEPTIMA- EXPEDIENTES DE LOS MENORES USUARIOS EL PRESTADOR se obliga a entregar a EL INSTITUTO los expedientes de los menores usuarios del servicio dentro de los 10 (diez) dias naturales siguientes a la terminaci6n anticipada rescisi6n 0 conclusi6n de la vigencia de este contrato

TRIGESIMA OCTAVA- PENAS CONVENCIONALES EL INSTITUTO aplicara una pena convencional p~r cada dia de atraso en la prestaci6n del servicio p~r el equivalente al 25 (dos punto cinco por ciento) sobre el valor total de 10 incumplido sin incluir el Impuesto al Valor Agregado en el supuesto de que EL PRESTADOR no inicie la prestaci6n del servicio en la fecha convenida

TRIGESIMA NOVENA- DEDUCCIONES AL PAGO Cuando EL INSTITUTO detecte un incumplimiento de las obligaciones de EL PRESTADOR establecidas en el presente contrato la notificara por escrito a EL PRESTADOR a fin de que este subsane el incumplimiento dentro del plazo que Ie sen ale EL NSTITUTO el cual no podra ser mayor a 30 (treinta) dras naturales posteriores a dicha notificaci6n

En caso de persistir el incumplimiento EL INSTTUTO aplicara deducci6n al pago equivalente a 30 (treinta) dias de salario minimo general vigente en la localidad en que se ubica la guarderia por cada dia transcurrido desde aquel en que se notific6 a EL PRESTADOR dicho incumplimiento

En caso de que el incumplimiento se refiera a dos 0 mas de las obligaciones contenidas en el presente instrumento se aplicara una deducci6n al pago p~r cada una de elias

EI monto total de las deducciones no excedera del 10 diez p~r ciento del valor total del contrato Una vez alcanzado este monto 0 bien cuando se acumulen tres deducciones ~ p~r el mismo incumplimiento EL INSTTUTO podra proceder a la rescisi6n del presentemiddot contrato de confonnldad con 10 estipulado en el presente instrumento jUrfdi~ ~

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I

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACION REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO

MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE S051116 GUARDERA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO ADJ1199337

A) PERSONA MORAL - ADJUDICACI6N DIRECT A L-----l-----~__________~~~____ ~ _______~_________I

CUADRAGESIMA- SUSPENSI6N TEMPORAL DEL SERVICIO EL PRESTADOR mediante peticion expresa y por escrito podra solicitar a EL INSTITUTO la suspensi6n temporal de la prestacion de los servicios contratados siempre y cuando medien causas justificadas y se cuente con el consentimiento por escrito de la totalidad de los asegurados usuarios del servicio EL INSTITUTO considerando los argumentos expuestos en la solicitud resolvera 10 conducente y determinara en su caso el periodo de suspension

Asimismo EL INSTITUTO podra cuando existan causas justificadas para ello solicitar la suspension temporal del servicio en forma total 0 parcial a fin de salvaguardar la salud y seguridad de los menores usuarios de los servicios

Si por caso fortuito 0 fuerza mayor se impide la prestacion total del servicio por mas de treinta dias EL INSTITUTO podra proceder a la terminacion anticipada de este contrato

Por el periodo de suspensi6n del servicio EL INSTITUTO no realizara pago alguno a EL PRESTADOR

CUADRAGESIMA PRIMERA- IMPUESTOS Y DERECHOS Los impuestos y derechos que procedan con motivo de la prestacion del servicio objeto del presente contralo seran pagados por EL PRESTADOR conforme a la legislacion aplicable en la materia

EL INSTITUTO solo cubrira ellmpuesto al Valor Agregado de acuerdo a 10 establecido en las disposiciones legales vigentes en la materia

CUADRAGESIMA SEGUNDA- RELACI6N DE ANEXOS Ambas partes manifiestan bajo protesta de decir verdad que los anexos senalados de esle contrato estan completos y que se encuentran en el expediente integrado en la Jefatura Delegacional de Prestaciones Economicas y Sociales de EL INSTITUTO Y que se detallan a continuacion

ANEXO UNO Licencias permisos dictamenes y autorizaciones expedidos por autoridad competente ANEXO DOS Relacion de Mobiliario Equipo Material Didactico y de Consumo amp ANEXO TRES Estandares de Seguridad y Proteccion Civil ANEXO CUATRO Plano arquitectonico de la guarderia ANEXO CINCO Planlilla de personal y distribucion por sala de atencion ANEXO SEIS Relacion de normas a las que debe sujetarse el preslador para la prestacion de los servicios contratados asi como Disco Compacto que las conliene ANEXO SIETE Perfiles de pueslo ANEXO OCHO Formato para Poliza de Seguro de Responsabilidad Civil y Protocolo de I Asegurabilidad de Guarderias r V ANEXO NUEVE Formato para Poliza de Fianza de Cumplimiento de Contrato

CUADRAGESIMA TERCERA- CONFIDENCIALIDAD Toda la informacion que EL ( PRESTADOR obtenga de los asegurados los menores usuarios y las personas C relacionadas con los mismos como consecuencia de la prestacion del servicio de ~ V Quarderia sera considerada como informaci6n confidencial nor In nil _ -_ -shy

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACION REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO

MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE S051116 GUARDERIA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNtCO ADJ1199337

A) PERSONA MORAL - ADJUDICACt6N DIRECT A

EL PRESTADOR se obliga a utilizar la informacion confidencial as como la documentacion que Ie sea proporcionada unicamente para el cumplimiento del objeto de este contrato por 10 tanto entiende y acepta que tiene estrictamente prohibido en forma enunciativa mas no limitativa 10 siguiente

1 Utilizar 0 aprovecharla para fines ajenos al cumplimiento de este contrato as como revelar la informacion obtenida a cualquier persona

2 Contratar 0 negociar directa 0 indirectamente a traves de sus representantes legales empleados funcionarios 0 por medio de terceros la comercializacion de la informacion confidencial por medio de cualquier acto juridico

3 Vender u ofrecer onerosa 0 gratuitamente a cualquier tercero la informacion confidencial con el fin de obtener una ganancia 0 cualquier otra clase de beneficio o con la finalidad de causar cualquier dano 0 perjuicio directo 0 indirecto

4 En general cualquier forma de revelacion explotacion alineacion 0 utilizacion de la informacion confidencial

5 Copiar reproducir explotar comercializar alterar duplicar divulgar 0 difundir a terceros la informacion confidencial sin autorizacion previa y por escrito

EL PRESTADOR preservara la informacion confidencial que reciba y se obliga a resguardarla en la mas estricta confidencialidad por tiempo indefinido para evitar que se trasmita a terceros no autorizados y a adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para impedir su divulgacion asi como a observar cuando menos 10 siguiente

1 Limitar el acceso a la informacion confidencial solo a aquellos empleados que por sus funciones 10 requieran respondiendo en todo momenta del uso indebido que estos lIegaren a hacer de la misma

2 Prohibir a los empleados que tengan acceso a la informacion confidencial copiar 0

duplicar total 0 parcialmente dicha informacion asi como no permitir el acceso a la misma por parte de terceros

3 Adoptar medidas de seguridad adecuadas para conservar la informacion confidenciallibre de robo 0 de acceso por parte de terceros no autorizados

CUADRAGESIMA CUART A- NORMAS JURiDICAS APLICABLES Las partes se 11l obligan a sujetarse estrictamente para la ejecucion de los servicios objeto de este CY contrato a todas y cada una de las clausulas que 10 i nteg ran a 10 previsto en la Ley del Seguro Social en el Reglamento para la Prestacion de los Servicios de Guarderia en la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Publico y su Reglamento la Ley Federal de Procedimiento Administrativo el Codigo Civil Federal el Codigo Federal de Procedimientos Civiles asi como a las normas administrativas e institucionales que sean aplicables

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I INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA MODELO DE CONTRATO DE PRESTACI6N DEL SERVICIO DE GUARDERIA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO

A) PERSONA MORAL shy ADJUDCAC6N DIRECTA

CONTRATO NO 8051116

ADJ1199337

CUAORAGESIMA QUINT A- COMPETENCIA Para la interpretacion cumplimiento y ejecucion de este contrato aSI como para todo aquello que no este estipulado en el mismo las partes se someten a la jurisdiccion de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de Mexicali Baja California con renuncia expresa a cualquier fuero que pudiera corresponderles en razon de sus domicilios presentes futuros 0 por cualquier otra causa

Leido que fue el presente contrato por las partes y enteradas de su valor consecuencias y alcances legales 10 ratifican en todo su clausulado y 10 firman de conformidad al margen y al calce y se extiende por quintuplicado en la Ciudad de Mexicali Baja California el dia 22 de septiembre de 2010 quedando un tanto en poder de EL PRESTAOOR Y los cuatro restantes en poder de EL INSTITUTO

Pablo Contreras Rodriguez Oelegado Regional En Baja

California

De confonnidad con la autorizacion otorgada por el H Consejo Tecnico en la sesion celebrada el dia 21 de Febrero de 2007 segun Acuerdo numero ACDOmiddot HCT21020763PN y confonne a 10 dispuesto por el articulo 277 F de la Ley del Seguro Social asi como en los articulos 8 y 144 fracciones I XXIII Y XXIX del Reglamento ri r I Instituto Mexicano del Segu ocia

POR nEL PRESTAOOR

Lie Luz Maria Monique studillo Esquivel Representante Legal de

C E Baja California Heroica SC

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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO

MODElO DE CONTRATO DE PRESTACION DEL SERVICIO DE 5051116 GUARDERiA DEL ESQUEMA VECINAl COMUNITARIO UNICO ADJ1199337

A PERSONA MORAl- ADJUDICACION DIRECTA

TRIGESIMA- FIANZA DE CUMPLIMIENTO EL PRESTADOR se obliga a entregar dentro de un plazo de 10 (diez) dias naturales contados a partir de la firma de este instrumento una garantia de cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo derivadas del presente contrato mediante fianza a favor de EL INSTITUTO otorgada por una afianzadora debidamente constituida en terminos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas por un importe equivalente al 10 (diez por ciento) del monto anual del contrato sin considerar el Impuesto al Valor Agregado conforme al ANEXO NUEVE de este instrumento juridico misma que debera ser entregada en el Departamento de Guarderias Delegacional

Por 10 que hace a los ejercicios 2011 y 2012 EL PRESTADOR debera entregar la fianza respectiva dentro de los diez dras naturales siguientes a la fecha en que EL INSTITUTO Ie informe la cuota unitaria por la prestaci6n del servicio aplicable para el ejercicio de que se trate EI monto de la garantia en cada ejercicio fiscal sera determinado por la Jefatura Delegacional de Prestaciones Econ6micas y Sociales

En tanto EL PRESTADOR no entregue a EL INSTITUTO la p61iza de fianza correspondiente a cada ejercicio fiscal debera cumplir con todas sus obligaciones pero no podra exigir derechos a su favor por 10 que de no entregarla se procedera a fa rescisi6n del presente contrato sin que EL PRESTADOR pueda exigir derechos a su favor

AI vencimiento de la fianza y de ser apficable la garantia de cumplimiento a las obligaciones de este contrato unicamente podra ser liberada mediante autorizaci6n que sea emitida por escrito por la Jefatura Delegacional de Prestaciones Econ6micas y Sociales

Para el caso de que durante la vigencia del presente contrato se convenga un aumento de la capacidad instalada disponible para EL INSTITUTO EL PRESTADOR acuerda que fa fianza de cumplimiento se ajustara en la misma proporci6n para 10 cual debera entregarla en un plazo no mayor de 10 (diez) dias naturales siguientes a la fecha de firma del convenio modificatorio correspondiente

TRIGESIMA PRIMERA- VIGENCIA La vigencia del presente contrato sera del 01 de octubre del 2010 al31 de diciembre de 2012

TRIGESIMA SEGUNDA- FECHA DE INICIO DE LA PREST ACION DE LOS SERVICIOS EL PRESTADOR se obliga a iniciar la prestacion del servicio objeto de at este contrato a partir del dia 01 de octubre de 2010

TRIGESIMA TERCERA- TERMINACION ANTICIPADA EL INSTITUTO podra dar por terminado en forma anticipada el presente contrato cuando concurran razones de interes ~ general 0 bien cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los l( servicios contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se ocasionaria un dano 0 perjuicio a EL INSTITUTO sin que por ello se incurra en responsabilidad alguna en cuyo caso EL INSTITUTO debera notificar por escrito a EL PRESTADOR una vez que ocurra este supuesto y en caso de ser factible con 15 (quince) dias naturales de anticipacion a la fecha en que se pretenda dar oar terminado el oresente instrumento

Ii INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO MODELO DE CONTRATO DE PRESTAC6N DEL SERVICIO DE S051116GUARDERJA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO ONICO ADJ1199337A) PERSONA MORAL - ADJUDICACt6N DIRECTA

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TRIGESIMA CUARTA- COMUNICACION ENTRE LAS PARTES Todas las notificaciones 0 avisos que deseen hacer las partes en virtud de este contrato seran p~r escrito en los domicilios sefalados en las declaraciones 9 para EL INSTITUTO Y 115 Y1110 indistintamente para EL PRESTADOR

Una comunicaci6n se considera efectiva contra la recepci6n confirmada p~r la parte receptora

Asimismo EL PRESTADOR se obliga a informar a EL INSTITUTO de cualquier cambio a su objeto sustituci6n de socios y en general cualquier modificaci6n a sus estatutos as como la revocaci6n del mandato concedido a su representante legal y la designaci6n de su nuevo mandatario Asimismo EL PRESTADOR se obliga a entregar a EL INSTITUTO copia simple de la escritura publica que acredite 10 anterior

TRIGESIMA QUINTA- RESCISION ADMINISTRATIVA EL INSTITUTO podra rescindir el presente contrato en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de EL PRESTADOR en los terminos establecidos en el articulo 54 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Publico en corretaci6n con el articulo 64 ultimo parrafo de su Reglamento y demas disposiciones aplicables

TRIGESIMA SEXTA- CAUSALES DE RESCISI6N EI incumplimiento de EL PRESTADOR a las obligaciones pactadas en el presente contrato y demas disposiciones administrativas aplicables en materia del servicio de guarderia dara derecho a la rescisi6n inmediata sin responsabilidadpara EL INSTITUTO en los cas os que de manera enunciativa mas no limitativa se exponen

1 Cuando no cumpia con tramitar obtener y mantener actualizadas las licencias permisos y autorizaciones gubernamentales necesarios para el 6ptimo funcionamiento y seguridad de la guarderfa asi como para salvaguardar y proteger la integridad fisica de los menores

2 Cuando no cumpla con tramitar obtener y mantener al comente durante toda vigencia del presente contrato el segura en materia de responsabilidad civil a que se refiere la Clausula Vigesima Cuarta del presente instrumento jurfdico

3 Cuando no entregue la garantia de cumptimiento de este contrato en los terminos previstos en et mismo

4 Cuando EL PRESTADOR incurra en falsedad con respecto a la informaci6n 1i~~ proporcionada para la celebraci6n del presente contrato ur

5 Cuando EL PREST ADOR dentro del horario de prestaci6n del servicio previsto en la Clausula Tercera utilice el inmueble de la guarderia para un fin ajeno al objeto del presente contrato

6 Cuando EL PRESTADOR no informe a EL INSTITUTO sobre la perdida del ~ reconocimiento de validez oficial de estudios dentro del plazo estipulado en la Clausula Decima Novena

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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACICN REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA

MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE GUARDERfA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO

A) PERSONA MORAL - ADJUDICACI6N DIRECTA I--shyCONTRATO NO

S051116 ADJ1199337

7 Cuando se transmitan total 0 parcialmente bajo cualquier titulo en favor de cualquier otra persona los derechos y obligaciones a que se refiere el presente contrato en contravencion a 10 estipulado en la Clausula Vigesima Octava

8 Cuando en la prestacion de los servicios contratados no observe 10 establecido en la Clausula Septima

9 Cuando suspenda injustificadamente el servicio contratado 0 10 proporcione durante un numero de horas menor al estipulado en este contrato

10 Cuando proporcione los servicios de guarderia a menores no derechohabientes con cargo a las cuotas pagadas par EL INSTITUTO

11 Cuando no cuente con la plantilla de personal en los terminos acordados

12 Cuando no inscriba a sus trabajadores ante EL INSTITUTO en los terminos de la Ley del Seguro Social

13 Cuando no proporcione a EL INSTITUTO las facilidades y datos necesarios para la inspeccion vigilancia y supervision de los servicios

14 Cuando entregue los informes sobre las condiciones que guarda el servicio de guarderia con datos cifras 0 resultados falsos

15 Cuando proporcione informacion datos 0 documentos confidenciales relacionados con la presta cion del servicio de guarderia a personas fisicas 0 morales no autorizadas par EL INSTITUTO en contravencion a 10 previsto en la Clausula Cuadragesima Tercera

16 Cuando EL PRESTADOR solicite a los asegurados cantidad alguna en dinero adquirir 0 enajenar bienes prestar servicios realizar donaciones y en general la realizacion de cualquier acto determinado por EL PRESTADOR como contraprestacion por el servicio de guarderia

17 Cuando con motivo de la prestacion del servicio contratado se cause algun dano a los men ores usuarios 0 a EL I NSTITUTO

18 Cuando se hayan aplicado tres deducciones al pago por el mismo incumplimiento de las obligaciones previstas en este contrato

19 Cuando par cualquier causa imputable a EL PRESTADOR alguna autoridad clausure el inmueble donde se presta el servicio 0 suspenda las actividades en dicho inmueble

20 Cuando se hayan aplicado penas convencionales 0 deducciones al pago hasta por e110 (diez por ciento) del monto total de este contrato

21 Cuando por resolucion judicial EL PRESTADOR se declare en quiebra concurso 0 por cualquier otra causa imputable a el se vea imposibilitado para continuar prestando los servicios de guarderia en los terminos previstos en el presente instrumento juridico

22 Cuando no realice la substitucion del personal que se vea involucrado en la presunta comision de algun delilo r

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DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE GUARDERiA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO

A) PERSONA MORAL shy ADJUDICACI6N DIRECTA

CONTRATO NO 8051116

ADJ1199337

23 Cuando durante la vigencia de este contrato se de por terminada 0 concluya la relaci6n juridica que hace posible la posesi6n legal del inmueble en el que se prestan los servicios de guarderia 0 bien cuando EL PRESTADOR siendo propietario del inmueble donde se ubica la guarderia transmita la propiedad del mismo durante la vigencia del presente contrato

24 Cuando se interrumpa la prestaci6n del servicio a consecuencia del estallamiento de huelga en contra de EL PRESTADOR

25 Cuando en la aplicaci6n de la Cedula de Seguridad y Protecci6n Civil el resultado sea menor a 71 puntos

26 En general cuando incurra en incumplimiento total 0 parcial de cualquiera de las condiciones y obligaciones contraidas en virtud del presente contrato

TRIGESIMA SEPTIMA- EXPEDIENTES DE LOS MENORES USUARIOS EL PRESTADOR se obliga a entregar a EL INSTITUTO los expedientes de los menores usuarios del servicio dentro de los 10 (diez) dias naturales siguientes a la terminaci6n anticipada rescisi6n 0 conclusi6n de la vigencia de este contrato

TRIGESIMA OCTAVA- PENAS CONVENCIONALES EL INSTITUTO aplicara una pena convencional p~r cada dia de atraso en la prestaci6n del servicio p~r el equivalente al 25 (dos punto cinco por ciento) sobre el valor total de 10 incumplido sin incluir el Impuesto al Valor Agregado en el supuesto de que EL PRESTADOR no inicie la prestaci6n del servicio en la fecha convenida

TRIGESIMA NOVENA- DEDUCCIONES AL PAGO Cuando EL INSTITUTO detecte un incumplimiento de las obligaciones de EL PRESTADOR establecidas en el presente contrato la notificara por escrito a EL PRESTADOR a fin de que este subsane el incumplimiento dentro del plazo que Ie sen ale EL NSTITUTO el cual no podra ser mayor a 30 (treinta) dras naturales posteriores a dicha notificaci6n

En caso de persistir el incumplimiento EL INSTTUTO aplicara deducci6n al pago equivalente a 30 (treinta) dias de salario minimo general vigente en la localidad en que se ubica la guarderia por cada dia transcurrido desde aquel en que se notific6 a EL PRESTADOR dicho incumplimiento

En caso de que el incumplimiento se refiera a dos 0 mas de las obligaciones contenidas en el presente instrumento se aplicara una deducci6n al pago p~r cada una de elias

EI monto total de las deducciones no excedera del 10 diez p~r ciento del valor total del contrato Una vez alcanzado este monto 0 bien cuando se acumulen tres deducciones ~ p~r el mismo incumplimiento EL INSTTUTO podra proceder a la rescisi6n del presentemiddot contrato de confonnldad con 10 estipulado en el presente instrumento jUrfdi~ ~

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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACION REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO

MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE S051116 GUARDERA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO ADJ1199337

A) PERSONA MORAL - ADJUDICACI6N DIRECT A L-----l-----~__________~~~____ ~ _______~_________I

CUADRAGESIMA- SUSPENSI6N TEMPORAL DEL SERVICIO EL PRESTADOR mediante peticion expresa y por escrito podra solicitar a EL INSTITUTO la suspensi6n temporal de la prestacion de los servicios contratados siempre y cuando medien causas justificadas y se cuente con el consentimiento por escrito de la totalidad de los asegurados usuarios del servicio EL INSTITUTO considerando los argumentos expuestos en la solicitud resolvera 10 conducente y determinara en su caso el periodo de suspension

Asimismo EL INSTITUTO podra cuando existan causas justificadas para ello solicitar la suspension temporal del servicio en forma total 0 parcial a fin de salvaguardar la salud y seguridad de los menores usuarios de los servicios

Si por caso fortuito 0 fuerza mayor se impide la prestacion total del servicio por mas de treinta dias EL INSTITUTO podra proceder a la terminacion anticipada de este contrato

Por el periodo de suspensi6n del servicio EL INSTITUTO no realizara pago alguno a EL PRESTADOR

CUADRAGESIMA PRIMERA- IMPUESTOS Y DERECHOS Los impuestos y derechos que procedan con motivo de la prestacion del servicio objeto del presente contralo seran pagados por EL PRESTADOR conforme a la legislacion aplicable en la materia

EL INSTITUTO solo cubrira ellmpuesto al Valor Agregado de acuerdo a 10 establecido en las disposiciones legales vigentes en la materia

CUADRAGESIMA SEGUNDA- RELACI6N DE ANEXOS Ambas partes manifiestan bajo protesta de decir verdad que los anexos senalados de esle contrato estan completos y que se encuentran en el expediente integrado en la Jefatura Delegacional de Prestaciones Economicas y Sociales de EL INSTITUTO Y que se detallan a continuacion

ANEXO UNO Licencias permisos dictamenes y autorizaciones expedidos por autoridad competente ANEXO DOS Relacion de Mobiliario Equipo Material Didactico y de Consumo amp ANEXO TRES Estandares de Seguridad y Proteccion Civil ANEXO CUATRO Plano arquitectonico de la guarderia ANEXO CINCO Planlilla de personal y distribucion por sala de atencion ANEXO SEIS Relacion de normas a las que debe sujetarse el preslador para la prestacion de los servicios contratados asi como Disco Compacto que las conliene ANEXO SIETE Perfiles de pueslo ANEXO OCHO Formato para Poliza de Seguro de Responsabilidad Civil y Protocolo de I Asegurabilidad de Guarderias r V ANEXO NUEVE Formato para Poliza de Fianza de Cumplimiento de Contrato

CUADRAGESIMA TERCERA- CONFIDENCIALIDAD Toda la informacion que EL ( PRESTADOR obtenga de los asegurados los menores usuarios y las personas C relacionadas con los mismos como consecuencia de la prestacion del servicio de ~ V Quarderia sera considerada como informaci6n confidencial nor In nil _ -_ -shy

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACION REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO

MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE S051116 GUARDERIA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNtCO ADJ1199337

A) PERSONA MORAL - ADJUDICACt6N DIRECT A

EL PRESTADOR se obliga a utilizar la informacion confidencial as como la documentacion que Ie sea proporcionada unicamente para el cumplimiento del objeto de este contrato por 10 tanto entiende y acepta que tiene estrictamente prohibido en forma enunciativa mas no limitativa 10 siguiente

1 Utilizar 0 aprovecharla para fines ajenos al cumplimiento de este contrato as como revelar la informacion obtenida a cualquier persona

2 Contratar 0 negociar directa 0 indirectamente a traves de sus representantes legales empleados funcionarios 0 por medio de terceros la comercializacion de la informacion confidencial por medio de cualquier acto juridico

3 Vender u ofrecer onerosa 0 gratuitamente a cualquier tercero la informacion confidencial con el fin de obtener una ganancia 0 cualquier otra clase de beneficio o con la finalidad de causar cualquier dano 0 perjuicio directo 0 indirecto

4 En general cualquier forma de revelacion explotacion alineacion 0 utilizacion de la informacion confidencial

5 Copiar reproducir explotar comercializar alterar duplicar divulgar 0 difundir a terceros la informacion confidencial sin autorizacion previa y por escrito

EL PRESTADOR preservara la informacion confidencial que reciba y se obliga a resguardarla en la mas estricta confidencialidad por tiempo indefinido para evitar que se trasmita a terceros no autorizados y a adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para impedir su divulgacion asi como a observar cuando menos 10 siguiente

1 Limitar el acceso a la informacion confidencial solo a aquellos empleados que por sus funciones 10 requieran respondiendo en todo momenta del uso indebido que estos lIegaren a hacer de la misma

2 Prohibir a los empleados que tengan acceso a la informacion confidencial copiar 0

duplicar total 0 parcialmente dicha informacion asi como no permitir el acceso a la misma por parte de terceros

3 Adoptar medidas de seguridad adecuadas para conservar la informacion confidenciallibre de robo 0 de acceso por parte de terceros no autorizados

CUADRAGESIMA CUART A- NORMAS JURiDICAS APLICABLES Las partes se 11l obligan a sujetarse estrictamente para la ejecucion de los servicios objeto de este CY contrato a todas y cada una de las clausulas que 10 i nteg ran a 10 previsto en la Ley del Seguro Social en el Reglamento para la Prestacion de los Servicios de Guarderia en la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Publico y su Reglamento la Ley Federal de Procedimiento Administrativo el Codigo Civil Federal el Codigo Federal de Procedimientos Civiles asi como a las normas administrativas e institucionales que sean aplicables

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DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA MODELO DE CONTRATO DE PRESTACI6N DEL SERVICIO DE GUARDERIA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO

A) PERSONA MORAL shy ADJUDCAC6N DIRECTA

CONTRATO NO 8051116

ADJ1199337

CUAORAGESIMA QUINT A- COMPETENCIA Para la interpretacion cumplimiento y ejecucion de este contrato aSI como para todo aquello que no este estipulado en el mismo las partes se someten a la jurisdiccion de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de Mexicali Baja California con renuncia expresa a cualquier fuero que pudiera corresponderles en razon de sus domicilios presentes futuros 0 por cualquier otra causa

Leido que fue el presente contrato por las partes y enteradas de su valor consecuencias y alcances legales 10 ratifican en todo su clausulado y 10 firman de conformidad al margen y al calce y se extiende por quintuplicado en la Ciudad de Mexicali Baja California el dia 22 de septiembre de 2010 quedando un tanto en poder de EL PRESTAOOR Y los cuatro restantes en poder de EL INSTITUTO

Pablo Contreras Rodriguez Oelegado Regional En Baja

California

De confonnidad con la autorizacion otorgada por el H Consejo Tecnico en la sesion celebrada el dia 21 de Febrero de 2007 segun Acuerdo numero ACDOmiddot HCT21020763PN y confonne a 10 dispuesto por el articulo 277 F de la Ley del Seguro Social asi como en los articulos 8 y 144 fracciones I XXIII Y XXIX del Reglamento ri r I Instituto Mexicano del Segu ocia

POR nEL PRESTAOOR

Lie Luz Maria Monique studillo Esquivel Representante Legal de

C E Baja California Heroica SC

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Ii INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO MODELO DE CONTRATO DE PRESTAC6N DEL SERVICIO DE S051116GUARDERJA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO ONICO ADJ1199337A) PERSONA MORAL - ADJUDICACt6N DIRECTA

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TRIGESIMA CUARTA- COMUNICACION ENTRE LAS PARTES Todas las notificaciones 0 avisos que deseen hacer las partes en virtud de este contrato seran p~r escrito en los domicilios sefalados en las declaraciones 9 para EL INSTITUTO Y 115 Y1110 indistintamente para EL PRESTADOR

Una comunicaci6n se considera efectiva contra la recepci6n confirmada p~r la parte receptora

Asimismo EL PRESTADOR se obliga a informar a EL INSTITUTO de cualquier cambio a su objeto sustituci6n de socios y en general cualquier modificaci6n a sus estatutos as como la revocaci6n del mandato concedido a su representante legal y la designaci6n de su nuevo mandatario Asimismo EL PRESTADOR se obliga a entregar a EL INSTITUTO copia simple de la escritura publica que acredite 10 anterior

TRIGESIMA QUINTA- RESCISION ADMINISTRATIVA EL INSTITUTO podra rescindir el presente contrato en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de EL PRESTADOR en los terminos establecidos en el articulo 54 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Publico en corretaci6n con el articulo 64 ultimo parrafo de su Reglamento y demas disposiciones aplicables

TRIGESIMA SEXTA- CAUSALES DE RESCISI6N EI incumplimiento de EL PRESTADOR a las obligaciones pactadas en el presente contrato y demas disposiciones administrativas aplicables en materia del servicio de guarderia dara derecho a la rescisi6n inmediata sin responsabilidadpara EL INSTITUTO en los cas os que de manera enunciativa mas no limitativa se exponen

1 Cuando no cumpia con tramitar obtener y mantener actualizadas las licencias permisos y autorizaciones gubernamentales necesarios para el 6ptimo funcionamiento y seguridad de la guarderfa asi como para salvaguardar y proteger la integridad fisica de los menores

2 Cuando no cumpla con tramitar obtener y mantener al comente durante toda vigencia del presente contrato el segura en materia de responsabilidad civil a que se refiere la Clausula Vigesima Cuarta del presente instrumento jurfdico

3 Cuando no entregue la garantia de cumptimiento de este contrato en los terminos previstos en et mismo

4 Cuando EL PRESTADOR incurra en falsedad con respecto a la informaci6n 1i~~ proporcionada para la celebraci6n del presente contrato ur

5 Cuando EL PREST ADOR dentro del horario de prestaci6n del servicio previsto en la Clausula Tercera utilice el inmueble de la guarderia para un fin ajeno al objeto del presente contrato

6 Cuando EL PRESTADOR no informe a EL INSTITUTO sobre la perdida del ~ reconocimiento de validez oficial de estudios dentro del plazo estipulado en la Clausula Decima Novena

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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACICN REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA

MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE GUARDERfA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO

A) PERSONA MORAL - ADJUDICACI6N DIRECTA I--shyCONTRATO NO

S051116 ADJ1199337

7 Cuando se transmitan total 0 parcialmente bajo cualquier titulo en favor de cualquier otra persona los derechos y obligaciones a que se refiere el presente contrato en contravencion a 10 estipulado en la Clausula Vigesima Octava

8 Cuando en la prestacion de los servicios contratados no observe 10 establecido en la Clausula Septima

9 Cuando suspenda injustificadamente el servicio contratado 0 10 proporcione durante un numero de horas menor al estipulado en este contrato

10 Cuando proporcione los servicios de guarderia a menores no derechohabientes con cargo a las cuotas pagadas par EL INSTITUTO

11 Cuando no cuente con la plantilla de personal en los terminos acordados

12 Cuando no inscriba a sus trabajadores ante EL INSTITUTO en los terminos de la Ley del Seguro Social

13 Cuando no proporcione a EL INSTITUTO las facilidades y datos necesarios para la inspeccion vigilancia y supervision de los servicios

14 Cuando entregue los informes sobre las condiciones que guarda el servicio de guarderia con datos cifras 0 resultados falsos

15 Cuando proporcione informacion datos 0 documentos confidenciales relacionados con la presta cion del servicio de guarderia a personas fisicas 0 morales no autorizadas par EL INSTITUTO en contravencion a 10 previsto en la Clausula Cuadragesima Tercera

16 Cuando EL PRESTADOR solicite a los asegurados cantidad alguna en dinero adquirir 0 enajenar bienes prestar servicios realizar donaciones y en general la realizacion de cualquier acto determinado por EL PRESTADOR como contraprestacion por el servicio de guarderia

17 Cuando con motivo de la prestacion del servicio contratado se cause algun dano a los men ores usuarios 0 a EL I NSTITUTO

18 Cuando se hayan aplicado tres deducciones al pago por el mismo incumplimiento de las obligaciones previstas en este contrato

19 Cuando par cualquier causa imputable a EL PRESTADOR alguna autoridad clausure el inmueble donde se presta el servicio 0 suspenda las actividades en dicho inmueble

20 Cuando se hayan aplicado penas convencionales 0 deducciones al pago hasta por e110 (diez por ciento) del monto total de este contrato

21 Cuando por resolucion judicial EL PRESTADOR se declare en quiebra concurso 0 por cualquier otra causa imputable a el se vea imposibilitado para continuar prestando los servicios de guarderia en los terminos previstos en el presente instrumento juridico

22 Cuando no realice la substitucion del personal que se vea involucrado en la presunta comision de algun delilo r

I INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE GUARDERiA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO

A) PERSONA MORAL shy ADJUDICACI6N DIRECTA

CONTRATO NO 8051116

ADJ1199337

23 Cuando durante la vigencia de este contrato se de por terminada 0 concluya la relaci6n juridica que hace posible la posesi6n legal del inmueble en el que se prestan los servicios de guarderia 0 bien cuando EL PRESTADOR siendo propietario del inmueble donde se ubica la guarderia transmita la propiedad del mismo durante la vigencia del presente contrato

24 Cuando se interrumpa la prestaci6n del servicio a consecuencia del estallamiento de huelga en contra de EL PRESTADOR

25 Cuando en la aplicaci6n de la Cedula de Seguridad y Protecci6n Civil el resultado sea menor a 71 puntos

26 En general cuando incurra en incumplimiento total 0 parcial de cualquiera de las condiciones y obligaciones contraidas en virtud del presente contrato

TRIGESIMA SEPTIMA- EXPEDIENTES DE LOS MENORES USUARIOS EL PRESTADOR se obliga a entregar a EL INSTITUTO los expedientes de los menores usuarios del servicio dentro de los 10 (diez) dias naturales siguientes a la terminaci6n anticipada rescisi6n 0 conclusi6n de la vigencia de este contrato

TRIGESIMA OCTAVA- PENAS CONVENCIONALES EL INSTITUTO aplicara una pena convencional p~r cada dia de atraso en la prestaci6n del servicio p~r el equivalente al 25 (dos punto cinco por ciento) sobre el valor total de 10 incumplido sin incluir el Impuesto al Valor Agregado en el supuesto de que EL PRESTADOR no inicie la prestaci6n del servicio en la fecha convenida

TRIGESIMA NOVENA- DEDUCCIONES AL PAGO Cuando EL INSTITUTO detecte un incumplimiento de las obligaciones de EL PRESTADOR establecidas en el presente contrato la notificara por escrito a EL PRESTADOR a fin de que este subsane el incumplimiento dentro del plazo que Ie sen ale EL NSTITUTO el cual no podra ser mayor a 30 (treinta) dras naturales posteriores a dicha notificaci6n

En caso de persistir el incumplimiento EL INSTTUTO aplicara deducci6n al pago equivalente a 30 (treinta) dias de salario minimo general vigente en la localidad en que se ubica la guarderia por cada dia transcurrido desde aquel en que se notific6 a EL PRESTADOR dicho incumplimiento

En caso de que el incumplimiento se refiera a dos 0 mas de las obligaciones contenidas en el presente instrumento se aplicara una deducci6n al pago p~r cada una de elias

EI monto total de las deducciones no excedera del 10 diez p~r ciento del valor total del contrato Una vez alcanzado este monto 0 bien cuando se acumulen tres deducciones ~ p~r el mismo incumplimiento EL INSTTUTO podra proceder a la rescisi6n del presentemiddot contrato de confonnldad con 10 estipulado en el presente instrumento jUrfdi~ ~

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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACION REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO

MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE S051116 GUARDERA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO ADJ1199337

A) PERSONA MORAL - ADJUDICACI6N DIRECT A L-----l-----~__________~~~____ ~ _______~_________I

CUADRAGESIMA- SUSPENSI6N TEMPORAL DEL SERVICIO EL PRESTADOR mediante peticion expresa y por escrito podra solicitar a EL INSTITUTO la suspensi6n temporal de la prestacion de los servicios contratados siempre y cuando medien causas justificadas y se cuente con el consentimiento por escrito de la totalidad de los asegurados usuarios del servicio EL INSTITUTO considerando los argumentos expuestos en la solicitud resolvera 10 conducente y determinara en su caso el periodo de suspension

Asimismo EL INSTITUTO podra cuando existan causas justificadas para ello solicitar la suspension temporal del servicio en forma total 0 parcial a fin de salvaguardar la salud y seguridad de los menores usuarios de los servicios

Si por caso fortuito 0 fuerza mayor se impide la prestacion total del servicio por mas de treinta dias EL INSTITUTO podra proceder a la terminacion anticipada de este contrato

Por el periodo de suspensi6n del servicio EL INSTITUTO no realizara pago alguno a EL PRESTADOR

CUADRAGESIMA PRIMERA- IMPUESTOS Y DERECHOS Los impuestos y derechos que procedan con motivo de la prestacion del servicio objeto del presente contralo seran pagados por EL PRESTADOR conforme a la legislacion aplicable en la materia

EL INSTITUTO solo cubrira ellmpuesto al Valor Agregado de acuerdo a 10 establecido en las disposiciones legales vigentes en la materia

CUADRAGESIMA SEGUNDA- RELACI6N DE ANEXOS Ambas partes manifiestan bajo protesta de decir verdad que los anexos senalados de esle contrato estan completos y que se encuentran en el expediente integrado en la Jefatura Delegacional de Prestaciones Economicas y Sociales de EL INSTITUTO Y que se detallan a continuacion

ANEXO UNO Licencias permisos dictamenes y autorizaciones expedidos por autoridad competente ANEXO DOS Relacion de Mobiliario Equipo Material Didactico y de Consumo amp ANEXO TRES Estandares de Seguridad y Proteccion Civil ANEXO CUATRO Plano arquitectonico de la guarderia ANEXO CINCO Planlilla de personal y distribucion por sala de atencion ANEXO SEIS Relacion de normas a las que debe sujetarse el preslador para la prestacion de los servicios contratados asi como Disco Compacto que las conliene ANEXO SIETE Perfiles de pueslo ANEXO OCHO Formato para Poliza de Seguro de Responsabilidad Civil y Protocolo de I Asegurabilidad de Guarderias r V ANEXO NUEVE Formato para Poliza de Fianza de Cumplimiento de Contrato

CUADRAGESIMA TERCERA- CONFIDENCIALIDAD Toda la informacion que EL ( PRESTADOR obtenga de los asegurados los menores usuarios y las personas C relacionadas con los mismos como consecuencia de la prestacion del servicio de ~ V Quarderia sera considerada como informaci6n confidencial nor In nil _ -_ -shy

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACION REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO

MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE S051116 GUARDERIA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNtCO ADJ1199337

A) PERSONA MORAL - ADJUDICACt6N DIRECT A

EL PRESTADOR se obliga a utilizar la informacion confidencial as como la documentacion que Ie sea proporcionada unicamente para el cumplimiento del objeto de este contrato por 10 tanto entiende y acepta que tiene estrictamente prohibido en forma enunciativa mas no limitativa 10 siguiente

1 Utilizar 0 aprovecharla para fines ajenos al cumplimiento de este contrato as como revelar la informacion obtenida a cualquier persona

2 Contratar 0 negociar directa 0 indirectamente a traves de sus representantes legales empleados funcionarios 0 por medio de terceros la comercializacion de la informacion confidencial por medio de cualquier acto juridico

3 Vender u ofrecer onerosa 0 gratuitamente a cualquier tercero la informacion confidencial con el fin de obtener una ganancia 0 cualquier otra clase de beneficio o con la finalidad de causar cualquier dano 0 perjuicio directo 0 indirecto

4 En general cualquier forma de revelacion explotacion alineacion 0 utilizacion de la informacion confidencial

5 Copiar reproducir explotar comercializar alterar duplicar divulgar 0 difundir a terceros la informacion confidencial sin autorizacion previa y por escrito

EL PRESTADOR preservara la informacion confidencial que reciba y se obliga a resguardarla en la mas estricta confidencialidad por tiempo indefinido para evitar que se trasmita a terceros no autorizados y a adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para impedir su divulgacion asi como a observar cuando menos 10 siguiente

1 Limitar el acceso a la informacion confidencial solo a aquellos empleados que por sus funciones 10 requieran respondiendo en todo momenta del uso indebido que estos lIegaren a hacer de la misma

2 Prohibir a los empleados que tengan acceso a la informacion confidencial copiar 0

duplicar total 0 parcialmente dicha informacion asi como no permitir el acceso a la misma por parte de terceros

3 Adoptar medidas de seguridad adecuadas para conservar la informacion confidenciallibre de robo 0 de acceso por parte de terceros no autorizados

CUADRAGESIMA CUART A- NORMAS JURiDICAS APLICABLES Las partes se 11l obligan a sujetarse estrictamente para la ejecucion de los servicios objeto de este CY contrato a todas y cada una de las clausulas que 10 i nteg ran a 10 previsto en la Ley del Seguro Social en el Reglamento para la Prestacion de los Servicios de Guarderia en la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Publico y su Reglamento la Ley Federal de Procedimiento Administrativo el Codigo Civil Federal el Codigo Federal de Procedimientos Civiles asi como a las normas administrativas e institucionales que sean aplicables

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DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA MODELO DE CONTRATO DE PRESTACI6N DEL SERVICIO DE GUARDERIA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO

A) PERSONA MORAL shy ADJUDCAC6N DIRECTA

CONTRATO NO 8051116

ADJ1199337

CUAORAGESIMA QUINT A- COMPETENCIA Para la interpretacion cumplimiento y ejecucion de este contrato aSI como para todo aquello que no este estipulado en el mismo las partes se someten a la jurisdiccion de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de Mexicali Baja California con renuncia expresa a cualquier fuero que pudiera corresponderles en razon de sus domicilios presentes futuros 0 por cualquier otra causa

Leido que fue el presente contrato por las partes y enteradas de su valor consecuencias y alcances legales 10 ratifican en todo su clausulado y 10 firman de conformidad al margen y al calce y se extiende por quintuplicado en la Ciudad de Mexicali Baja California el dia 22 de septiembre de 2010 quedando un tanto en poder de EL PRESTAOOR Y los cuatro restantes en poder de EL INSTITUTO

Pablo Contreras Rodriguez Oelegado Regional En Baja

California

De confonnidad con la autorizacion otorgada por el H Consejo Tecnico en la sesion celebrada el dia 21 de Febrero de 2007 segun Acuerdo numero ACDOmiddot HCT21020763PN y confonne a 10 dispuesto por el articulo 277 F de la Ley del Seguro Social asi como en los articulos 8 y 144 fracciones I XXIII Y XXIX del Reglamento ri r I Instituto Mexicano del Segu ocia

POR nEL PRESTAOOR

Lie Luz Maria Monique studillo Esquivel Representante Legal de

C E Baja California Heroica SC

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MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE GUARDERfA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO

A) PERSONA MORAL - ADJUDICACI6N DIRECTA I--shyCONTRATO NO

S051116 ADJ1199337

7 Cuando se transmitan total 0 parcialmente bajo cualquier titulo en favor de cualquier otra persona los derechos y obligaciones a que se refiere el presente contrato en contravencion a 10 estipulado en la Clausula Vigesima Octava

8 Cuando en la prestacion de los servicios contratados no observe 10 establecido en la Clausula Septima

9 Cuando suspenda injustificadamente el servicio contratado 0 10 proporcione durante un numero de horas menor al estipulado en este contrato

10 Cuando proporcione los servicios de guarderia a menores no derechohabientes con cargo a las cuotas pagadas par EL INSTITUTO

11 Cuando no cuente con la plantilla de personal en los terminos acordados

12 Cuando no inscriba a sus trabajadores ante EL INSTITUTO en los terminos de la Ley del Seguro Social

13 Cuando no proporcione a EL INSTITUTO las facilidades y datos necesarios para la inspeccion vigilancia y supervision de los servicios

14 Cuando entregue los informes sobre las condiciones que guarda el servicio de guarderia con datos cifras 0 resultados falsos

15 Cuando proporcione informacion datos 0 documentos confidenciales relacionados con la presta cion del servicio de guarderia a personas fisicas 0 morales no autorizadas par EL INSTITUTO en contravencion a 10 previsto en la Clausula Cuadragesima Tercera

16 Cuando EL PRESTADOR solicite a los asegurados cantidad alguna en dinero adquirir 0 enajenar bienes prestar servicios realizar donaciones y en general la realizacion de cualquier acto determinado por EL PRESTADOR como contraprestacion por el servicio de guarderia

17 Cuando con motivo de la prestacion del servicio contratado se cause algun dano a los men ores usuarios 0 a EL I NSTITUTO

18 Cuando se hayan aplicado tres deducciones al pago por el mismo incumplimiento de las obligaciones previstas en este contrato

19 Cuando par cualquier causa imputable a EL PRESTADOR alguna autoridad clausure el inmueble donde se presta el servicio 0 suspenda las actividades en dicho inmueble

20 Cuando se hayan aplicado penas convencionales 0 deducciones al pago hasta por e110 (diez por ciento) del monto total de este contrato

21 Cuando por resolucion judicial EL PRESTADOR se declare en quiebra concurso 0 por cualquier otra causa imputable a el se vea imposibilitado para continuar prestando los servicios de guarderia en los terminos previstos en el presente instrumento juridico

22 Cuando no realice la substitucion del personal que se vea involucrado en la presunta comision de algun delilo r

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A) PERSONA MORAL shy ADJUDICACI6N DIRECTA

CONTRATO NO 8051116

ADJ1199337

23 Cuando durante la vigencia de este contrato se de por terminada 0 concluya la relaci6n juridica que hace posible la posesi6n legal del inmueble en el que se prestan los servicios de guarderia 0 bien cuando EL PRESTADOR siendo propietario del inmueble donde se ubica la guarderia transmita la propiedad del mismo durante la vigencia del presente contrato

24 Cuando se interrumpa la prestaci6n del servicio a consecuencia del estallamiento de huelga en contra de EL PRESTADOR

25 Cuando en la aplicaci6n de la Cedula de Seguridad y Protecci6n Civil el resultado sea menor a 71 puntos

26 En general cuando incurra en incumplimiento total 0 parcial de cualquiera de las condiciones y obligaciones contraidas en virtud del presente contrato

TRIGESIMA SEPTIMA- EXPEDIENTES DE LOS MENORES USUARIOS EL PRESTADOR se obliga a entregar a EL INSTITUTO los expedientes de los menores usuarios del servicio dentro de los 10 (diez) dias naturales siguientes a la terminaci6n anticipada rescisi6n 0 conclusi6n de la vigencia de este contrato

TRIGESIMA OCTAVA- PENAS CONVENCIONALES EL INSTITUTO aplicara una pena convencional p~r cada dia de atraso en la prestaci6n del servicio p~r el equivalente al 25 (dos punto cinco por ciento) sobre el valor total de 10 incumplido sin incluir el Impuesto al Valor Agregado en el supuesto de que EL PRESTADOR no inicie la prestaci6n del servicio en la fecha convenida

TRIGESIMA NOVENA- DEDUCCIONES AL PAGO Cuando EL INSTITUTO detecte un incumplimiento de las obligaciones de EL PRESTADOR establecidas en el presente contrato la notificara por escrito a EL PRESTADOR a fin de que este subsane el incumplimiento dentro del plazo que Ie sen ale EL NSTITUTO el cual no podra ser mayor a 30 (treinta) dras naturales posteriores a dicha notificaci6n

En caso de persistir el incumplimiento EL INSTTUTO aplicara deducci6n al pago equivalente a 30 (treinta) dias de salario minimo general vigente en la localidad en que se ubica la guarderia por cada dia transcurrido desde aquel en que se notific6 a EL PRESTADOR dicho incumplimiento

En caso de que el incumplimiento se refiera a dos 0 mas de las obligaciones contenidas en el presente instrumento se aplicara una deducci6n al pago p~r cada una de elias

EI monto total de las deducciones no excedera del 10 diez p~r ciento del valor total del contrato Una vez alcanzado este monto 0 bien cuando se acumulen tres deducciones ~ p~r el mismo incumplimiento EL INSTTUTO podra proceder a la rescisi6n del presentemiddot contrato de confonnldad con 10 estipulado en el presente instrumento jUrfdi~ ~

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A) PERSONA MORAL - ADJUDICACI6N DIRECT A L-----l-----~__________~~~____ ~ _______~_________I

CUADRAGESIMA- SUSPENSI6N TEMPORAL DEL SERVICIO EL PRESTADOR mediante peticion expresa y por escrito podra solicitar a EL INSTITUTO la suspensi6n temporal de la prestacion de los servicios contratados siempre y cuando medien causas justificadas y se cuente con el consentimiento por escrito de la totalidad de los asegurados usuarios del servicio EL INSTITUTO considerando los argumentos expuestos en la solicitud resolvera 10 conducente y determinara en su caso el periodo de suspension

Asimismo EL INSTITUTO podra cuando existan causas justificadas para ello solicitar la suspension temporal del servicio en forma total 0 parcial a fin de salvaguardar la salud y seguridad de los menores usuarios de los servicios

Si por caso fortuito 0 fuerza mayor se impide la prestacion total del servicio por mas de treinta dias EL INSTITUTO podra proceder a la terminacion anticipada de este contrato

Por el periodo de suspensi6n del servicio EL INSTITUTO no realizara pago alguno a EL PRESTADOR

CUADRAGESIMA PRIMERA- IMPUESTOS Y DERECHOS Los impuestos y derechos que procedan con motivo de la prestacion del servicio objeto del presente contralo seran pagados por EL PRESTADOR conforme a la legislacion aplicable en la materia

EL INSTITUTO solo cubrira ellmpuesto al Valor Agregado de acuerdo a 10 establecido en las disposiciones legales vigentes en la materia

CUADRAGESIMA SEGUNDA- RELACI6N DE ANEXOS Ambas partes manifiestan bajo protesta de decir verdad que los anexos senalados de esle contrato estan completos y que se encuentran en el expediente integrado en la Jefatura Delegacional de Prestaciones Economicas y Sociales de EL INSTITUTO Y que se detallan a continuacion

ANEXO UNO Licencias permisos dictamenes y autorizaciones expedidos por autoridad competente ANEXO DOS Relacion de Mobiliario Equipo Material Didactico y de Consumo amp ANEXO TRES Estandares de Seguridad y Proteccion Civil ANEXO CUATRO Plano arquitectonico de la guarderia ANEXO CINCO Planlilla de personal y distribucion por sala de atencion ANEXO SEIS Relacion de normas a las que debe sujetarse el preslador para la prestacion de los servicios contratados asi como Disco Compacto que las conliene ANEXO SIETE Perfiles de pueslo ANEXO OCHO Formato para Poliza de Seguro de Responsabilidad Civil y Protocolo de I Asegurabilidad de Guarderias r V ANEXO NUEVE Formato para Poliza de Fianza de Cumplimiento de Contrato

CUADRAGESIMA TERCERA- CONFIDENCIALIDAD Toda la informacion que EL ( PRESTADOR obtenga de los asegurados los menores usuarios y las personas C relacionadas con los mismos como consecuencia de la prestacion del servicio de ~ V Quarderia sera considerada como informaci6n confidencial nor In nil _ -_ -shy

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A) PERSONA MORAL - ADJUDICACt6N DIRECT A

EL PRESTADOR se obliga a utilizar la informacion confidencial as como la documentacion que Ie sea proporcionada unicamente para el cumplimiento del objeto de este contrato por 10 tanto entiende y acepta que tiene estrictamente prohibido en forma enunciativa mas no limitativa 10 siguiente

1 Utilizar 0 aprovecharla para fines ajenos al cumplimiento de este contrato as como revelar la informacion obtenida a cualquier persona

2 Contratar 0 negociar directa 0 indirectamente a traves de sus representantes legales empleados funcionarios 0 por medio de terceros la comercializacion de la informacion confidencial por medio de cualquier acto juridico

3 Vender u ofrecer onerosa 0 gratuitamente a cualquier tercero la informacion confidencial con el fin de obtener una ganancia 0 cualquier otra clase de beneficio o con la finalidad de causar cualquier dano 0 perjuicio directo 0 indirecto

4 En general cualquier forma de revelacion explotacion alineacion 0 utilizacion de la informacion confidencial

5 Copiar reproducir explotar comercializar alterar duplicar divulgar 0 difundir a terceros la informacion confidencial sin autorizacion previa y por escrito

EL PRESTADOR preservara la informacion confidencial que reciba y se obliga a resguardarla en la mas estricta confidencialidad por tiempo indefinido para evitar que se trasmita a terceros no autorizados y a adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para impedir su divulgacion asi como a observar cuando menos 10 siguiente

1 Limitar el acceso a la informacion confidencial solo a aquellos empleados que por sus funciones 10 requieran respondiendo en todo momenta del uso indebido que estos lIegaren a hacer de la misma

2 Prohibir a los empleados que tengan acceso a la informacion confidencial copiar 0

duplicar total 0 parcialmente dicha informacion asi como no permitir el acceso a la misma por parte de terceros

3 Adoptar medidas de seguridad adecuadas para conservar la informacion confidenciallibre de robo 0 de acceso por parte de terceros no autorizados

CUADRAGESIMA CUART A- NORMAS JURiDICAS APLICABLES Las partes se 11l obligan a sujetarse estrictamente para la ejecucion de los servicios objeto de este CY contrato a todas y cada una de las clausulas que 10 i nteg ran a 10 previsto en la Ley del Seguro Social en el Reglamento para la Prestacion de los Servicios de Guarderia en la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Publico y su Reglamento la Ley Federal de Procedimiento Administrativo el Codigo Civil Federal el Codigo Federal de Procedimientos Civiles asi como a las normas administrativas e institucionales que sean aplicables

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CONTRATO NO 8051116

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CUAORAGESIMA QUINT A- COMPETENCIA Para la interpretacion cumplimiento y ejecucion de este contrato aSI como para todo aquello que no este estipulado en el mismo las partes se someten a la jurisdiccion de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de Mexicali Baja California con renuncia expresa a cualquier fuero que pudiera corresponderles en razon de sus domicilios presentes futuros 0 por cualquier otra causa

Leido que fue el presente contrato por las partes y enteradas de su valor consecuencias y alcances legales 10 ratifican en todo su clausulado y 10 firman de conformidad al margen y al calce y se extiende por quintuplicado en la Ciudad de Mexicali Baja California el dia 22 de septiembre de 2010 quedando un tanto en poder de EL PRESTAOOR Y los cuatro restantes en poder de EL INSTITUTO

Pablo Contreras Rodriguez Oelegado Regional En Baja

California

De confonnidad con la autorizacion otorgada por el H Consejo Tecnico en la sesion celebrada el dia 21 de Febrero de 2007 segun Acuerdo numero ACDOmiddot HCT21020763PN y confonne a 10 dispuesto por el articulo 277 F de la Ley del Seguro Social asi como en los articulos 8 y 144 fracciones I XXIII Y XXIX del Reglamento ri r I Instituto Mexicano del Segu ocia

POR nEL PRESTAOOR

Lie Luz Maria Monique studillo Esquivel Representante Legal de

C E Baja California Heroica SC

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CONTRATO NO 8051116

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23 Cuando durante la vigencia de este contrato se de por terminada 0 concluya la relaci6n juridica que hace posible la posesi6n legal del inmueble en el que se prestan los servicios de guarderia 0 bien cuando EL PRESTADOR siendo propietario del inmueble donde se ubica la guarderia transmita la propiedad del mismo durante la vigencia del presente contrato

24 Cuando se interrumpa la prestaci6n del servicio a consecuencia del estallamiento de huelga en contra de EL PRESTADOR

25 Cuando en la aplicaci6n de la Cedula de Seguridad y Protecci6n Civil el resultado sea menor a 71 puntos

26 En general cuando incurra en incumplimiento total 0 parcial de cualquiera de las condiciones y obligaciones contraidas en virtud del presente contrato

TRIGESIMA SEPTIMA- EXPEDIENTES DE LOS MENORES USUARIOS EL PRESTADOR se obliga a entregar a EL INSTITUTO los expedientes de los menores usuarios del servicio dentro de los 10 (diez) dias naturales siguientes a la terminaci6n anticipada rescisi6n 0 conclusi6n de la vigencia de este contrato

TRIGESIMA OCTAVA- PENAS CONVENCIONALES EL INSTITUTO aplicara una pena convencional p~r cada dia de atraso en la prestaci6n del servicio p~r el equivalente al 25 (dos punto cinco por ciento) sobre el valor total de 10 incumplido sin incluir el Impuesto al Valor Agregado en el supuesto de que EL PRESTADOR no inicie la prestaci6n del servicio en la fecha convenida

TRIGESIMA NOVENA- DEDUCCIONES AL PAGO Cuando EL INSTITUTO detecte un incumplimiento de las obligaciones de EL PRESTADOR establecidas en el presente contrato la notificara por escrito a EL PRESTADOR a fin de que este subsane el incumplimiento dentro del plazo que Ie sen ale EL NSTITUTO el cual no podra ser mayor a 30 (treinta) dras naturales posteriores a dicha notificaci6n

En caso de persistir el incumplimiento EL INSTTUTO aplicara deducci6n al pago equivalente a 30 (treinta) dias de salario minimo general vigente en la localidad en que se ubica la guarderia por cada dia transcurrido desde aquel en que se notific6 a EL PRESTADOR dicho incumplimiento

En caso de que el incumplimiento se refiera a dos 0 mas de las obligaciones contenidas en el presente instrumento se aplicara una deducci6n al pago p~r cada una de elias

EI monto total de las deducciones no excedera del 10 diez p~r ciento del valor total del contrato Una vez alcanzado este monto 0 bien cuando se acumulen tres deducciones ~ p~r el mismo incumplimiento EL INSTTUTO podra proceder a la rescisi6n del presentemiddot contrato de confonnldad con 10 estipulado en el presente instrumento jUrfdi~ ~

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MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE S051116 GUARDERA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO ADJ1199337

A) PERSONA MORAL - ADJUDICACI6N DIRECT A L-----l-----~__________~~~____ ~ _______~_________I

CUADRAGESIMA- SUSPENSI6N TEMPORAL DEL SERVICIO EL PRESTADOR mediante peticion expresa y por escrito podra solicitar a EL INSTITUTO la suspensi6n temporal de la prestacion de los servicios contratados siempre y cuando medien causas justificadas y se cuente con el consentimiento por escrito de la totalidad de los asegurados usuarios del servicio EL INSTITUTO considerando los argumentos expuestos en la solicitud resolvera 10 conducente y determinara en su caso el periodo de suspension

Asimismo EL INSTITUTO podra cuando existan causas justificadas para ello solicitar la suspension temporal del servicio en forma total 0 parcial a fin de salvaguardar la salud y seguridad de los menores usuarios de los servicios

Si por caso fortuito 0 fuerza mayor se impide la prestacion total del servicio por mas de treinta dias EL INSTITUTO podra proceder a la terminacion anticipada de este contrato

Por el periodo de suspensi6n del servicio EL INSTITUTO no realizara pago alguno a EL PRESTADOR

CUADRAGESIMA PRIMERA- IMPUESTOS Y DERECHOS Los impuestos y derechos que procedan con motivo de la prestacion del servicio objeto del presente contralo seran pagados por EL PRESTADOR conforme a la legislacion aplicable en la materia

EL INSTITUTO solo cubrira ellmpuesto al Valor Agregado de acuerdo a 10 establecido en las disposiciones legales vigentes en la materia

CUADRAGESIMA SEGUNDA- RELACI6N DE ANEXOS Ambas partes manifiestan bajo protesta de decir verdad que los anexos senalados de esle contrato estan completos y que se encuentran en el expediente integrado en la Jefatura Delegacional de Prestaciones Economicas y Sociales de EL INSTITUTO Y que se detallan a continuacion

ANEXO UNO Licencias permisos dictamenes y autorizaciones expedidos por autoridad competente ANEXO DOS Relacion de Mobiliario Equipo Material Didactico y de Consumo amp ANEXO TRES Estandares de Seguridad y Proteccion Civil ANEXO CUATRO Plano arquitectonico de la guarderia ANEXO CINCO Planlilla de personal y distribucion por sala de atencion ANEXO SEIS Relacion de normas a las que debe sujetarse el preslador para la prestacion de los servicios contratados asi como Disco Compacto que las conliene ANEXO SIETE Perfiles de pueslo ANEXO OCHO Formato para Poliza de Seguro de Responsabilidad Civil y Protocolo de I Asegurabilidad de Guarderias r V ANEXO NUEVE Formato para Poliza de Fianza de Cumplimiento de Contrato

CUADRAGESIMA TERCERA- CONFIDENCIALIDAD Toda la informacion que EL ( PRESTADOR obtenga de los asegurados los menores usuarios y las personas C relacionadas con los mismos como consecuencia de la prestacion del servicio de ~ V Quarderia sera considerada como informaci6n confidencial nor In nil _ -_ -shy

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACION REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO

MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE S051116 GUARDERIA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNtCO ADJ1199337

A) PERSONA MORAL - ADJUDICACt6N DIRECT A

EL PRESTADOR se obliga a utilizar la informacion confidencial as como la documentacion que Ie sea proporcionada unicamente para el cumplimiento del objeto de este contrato por 10 tanto entiende y acepta que tiene estrictamente prohibido en forma enunciativa mas no limitativa 10 siguiente

1 Utilizar 0 aprovecharla para fines ajenos al cumplimiento de este contrato as como revelar la informacion obtenida a cualquier persona

2 Contratar 0 negociar directa 0 indirectamente a traves de sus representantes legales empleados funcionarios 0 por medio de terceros la comercializacion de la informacion confidencial por medio de cualquier acto juridico

3 Vender u ofrecer onerosa 0 gratuitamente a cualquier tercero la informacion confidencial con el fin de obtener una ganancia 0 cualquier otra clase de beneficio o con la finalidad de causar cualquier dano 0 perjuicio directo 0 indirecto

4 En general cualquier forma de revelacion explotacion alineacion 0 utilizacion de la informacion confidencial

5 Copiar reproducir explotar comercializar alterar duplicar divulgar 0 difundir a terceros la informacion confidencial sin autorizacion previa y por escrito

EL PRESTADOR preservara la informacion confidencial que reciba y se obliga a resguardarla en la mas estricta confidencialidad por tiempo indefinido para evitar que se trasmita a terceros no autorizados y a adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para impedir su divulgacion asi como a observar cuando menos 10 siguiente

1 Limitar el acceso a la informacion confidencial solo a aquellos empleados que por sus funciones 10 requieran respondiendo en todo momenta del uso indebido que estos lIegaren a hacer de la misma

2 Prohibir a los empleados que tengan acceso a la informacion confidencial copiar 0

duplicar total 0 parcialmente dicha informacion asi como no permitir el acceso a la misma por parte de terceros

3 Adoptar medidas de seguridad adecuadas para conservar la informacion confidenciallibre de robo 0 de acceso por parte de terceros no autorizados

CUADRAGESIMA CUART A- NORMAS JURiDICAS APLICABLES Las partes se 11l obligan a sujetarse estrictamente para la ejecucion de los servicios objeto de este CY contrato a todas y cada una de las clausulas que 10 i nteg ran a 10 previsto en la Ley del Seguro Social en el Reglamento para la Prestacion de los Servicios de Guarderia en la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Publico y su Reglamento la Ley Federal de Procedimiento Administrativo el Codigo Civil Federal el Codigo Federal de Procedimientos Civiles asi como a las normas administrativas e institucionales que sean aplicables

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I INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA MODELO DE CONTRATO DE PRESTACI6N DEL SERVICIO DE GUARDERIA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO

A) PERSONA MORAL shy ADJUDCAC6N DIRECTA

CONTRATO NO 8051116

ADJ1199337

CUAORAGESIMA QUINT A- COMPETENCIA Para la interpretacion cumplimiento y ejecucion de este contrato aSI como para todo aquello que no este estipulado en el mismo las partes se someten a la jurisdiccion de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de Mexicali Baja California con renuncia expresa a cualquier fuero que pudiera corresponderles en razon de sus domicilios presentes futuros 0 por cualquier otra causa

Leido que fue el presente contrato por las partes y enteradas de su valor consecuencias y alcances legales 10 ratifican en todo su clausulado y 10 firman de conformidad al margen y al calce y se extiende por quintuplicado en la Ciudad de Mexicali Baja California el dia 22 de septiembre de 2010 quedando un tanto en poder de EL PRESTAOOR Y los cuatro restantes en poder de EL INSTITUTO

Pablo Contreras Rodriguez Oelegado Regional En Baja

California

De confonnidad con la autorizacion otorgada por el H Consejo Tecnico en la sesion celebrada el dia 21 de Febrero de 2007 segun Acuerdo numero ACDOmiddot HCT21020763PN y confonne a 10 dispuesto por el articulo 277 F de la Ley del Seguro Social asi como en los articulos 8 y 144 fracciones I XXIII Y XXIX del Reglamento ri r I Instituto Mexicano del Segu ocia

POR nEL PRESTAOOR

Lie Luz Maria Monique studillo Esquivel Representante Legal de

C E Baja California Heroica SC

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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACION REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA CONTRATO NO

MODELO DE CONTRATO DE PRESTACl6N DEL SERVICIO DE S051116 GUARDERA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO ADJ1199337

A) PERSONA MORAL - ADJUDICACI6N DIRECT A L-----l-----~__________~~~____ ~ _______~_________I

CUADRAGESIMA- SUSPENSI6N TEMPORAL DEL SERVICIO EL PRESTADOR mediante peticion expresa y por escrito podra solicitar a EL INSTITUTO la suspensi6n temporal de la prestacion de los servicios contratados siempre y cuando medien causas justificadas y se cuente con el consentimiento por escrito de la totalidad de los asegurados usuarios del servicio EL INSTITUTO considerando los argumentos expuestos en la solicitud resolvera 10 conducente y determinara en su caso el periodo de suspension

Asimismo EL INSTITUTO podra cuando existan causas justificadas para ello solicitar la suspension temporal del servicio en forma total 0 parcial a fin de salvaguardar la salud y seguridad de los menores usuarios de los servicios

Si por caso fortuito 0 fuerza mayor se impide la prestacion total del servicio por mas de treinta dias EL INSTITUTO podra proceder a la terminacion anticipada de este contrato

Por el periodo de suspensi6n del servicio EL INSTITUTO no realizara pago alguno a EL PRESTADOR

CUADRAGESIMA PRIMERA- IMPUESTOS Y DERECHOS Los impuestos y derechos que procedan con motivo de la prestacion del servicio objeto del presente contralo seran pagados por EL PRESTADOR conforme a la legislacion aplicable en la materia

EL INSTITUTO solo cubrira ellmpuesto al Valor Agregado de acuerdo a 10 establecido en las disposiciones legales vigentes en la materia

CUADRAGESIMA SEGUNDA- RELACI6N DE ANEXOS Ambas partes manifiestan bajo protesta de decir verdad que los anexos senalados de esle contrato estan completos y que se encuentran en el expediente integrado en la Jefatura Delegacional de Prestaciones Economicas y Sociales de EL INSTITUTO Y que se detallan a continuacion

ANEXO UNO Licencias permisos dictamenes y autorizaciones expedidos por autoridad competente ANEXO DOS Relacion de Mobiliario Equipo Material Didactico y de Consumo amp ANEXO TRES Estandares de Seguridad y Proteccion Civil ANEXO CUATRO Plano arquitectonico de la guarderia ANEXO CINCO Planlilla de personal y distribucion por sala de atencion ANEXO SEIS Relacion de normas a las que debe sujetarse el preslador para la prestacion de los servicios contratados asi como Disco Compacto que las conliene ANEXO SIETE Perfiles de pueslo ANEXO OCHO Formato para Poliza de Seguro de Responsabilidad Civil y Protocolo de I Asegurabilidad de Guarderias r V ANEXO NUEVE Formato para Poliza de Fianza de Cumplimiento de Contrato

CUADRAGESIMA TERCERA- CONFIDENCIALIDAD Toda la informacion que EL ( PRESTADOR obtenga de los asegurados los menores usuarios y las personas C relacionadas con los mismos como consecuencia de la prestacion del servicio de ~ V Quarderia sera considerada como informaci6n confidencial nor In nil _ -_ -shy

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A) PERSONA MORAL - ADJUDICACt6N DIRECT A

EL PRESTADOR se obliga a utilizar la informacion confidencial as como la documentacion que Ie sea proporcionada unicamente para el cumplimiento del objeto de este contrato por 10 tanto entiende y acepta que tiene estrictamente prohibido en forma enunciativa mas no limitativa 10 siguiente

1 Utilizar 0 aprovecharla para fines ajenos al cumplimiento de este contrato as como revelar la informacion obtenida a cualquier persona

2 Contratar 0 negociar directa 0 indirectamente a traves de sus representantes legales empleados funcionarios 0 por medio de terceros la comercializacion de la informacion confidencial por medio de cualquier acto juridico

3 Vender u ofrecer onerosa 0 gratuitamente a cualquier tercero la informacion confidencial con el fin de obtener una ganancia 0 cualquier otra clase de beneficio o con la finalidad de causar cualquier dano 0 perjuicio directo 0 indirecto

4 En general cualquier forma de revelacion explotacion alineacion 0 utilizacion de la informacion confidencial

5 Copiar reproducir explotar comercializar alterar duplicar divulgar 0 difundir a terceros la informacion confidencial sin autorizacion previa y por escrito

EL PRESTADOR preservara la informacion confidencial que reciba y se obliga a resguardarla en la mas estricta confidencialidad por tiempo indefinido para evitar que se trasmita a terceros no autorizados y a adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para impedir su divulgacion asi como a observar cuando menos 10 siguiente

1 Limitar el acceso a la informacion confidencial solo a aquellos empleados que por sus funciones 10 requieran respondiendo en todo momenta del uso indebido que estos lIegaren a hacer de la misma

2 Prohibir a los empleados que tengan acceso a la informacion confidencial copiar 0

duplicar total 0 parcialmente dicha informacion asi como no permitir el acceso a la misma por parte de terceros

3 Adoptar medidas de seguridad adecuadas para conservar la informacion confidenciallibre de robo 0 de acceso por parte de terceros no autorizados

CUADRAGESIMA CUART A- NORMAS JURiDICAS APLICABLES Las partes se 11l obligan a sujetarse estrictamente para la ejecucion de los servicios objeto de este CY contrato a todas y cada una de las clausulas que 10 i nteg ran a 10 previsto en la Ley del Seguro Social en el Reglamento para la Prestacion de los Servicios de Guarderia en la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Publico y su Reglamento la Ley Federal de Procedimiento Administrativo el Codigo Civil Federal el Codigo Federal de Procedimientos Civiles asi como a las normas administrativas e institucionales que sean aplicables

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DELEGACI6N REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA MODELO DE CONTRATO DE PRESTACI6N DEL SERVICIO DE GUARDERIA DEL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO

A) PERSONA MORAL shy ADJUDCAC6N DIRECTA

CONTRATO NO 8051116

ADJ1199337

CUAORAGESIMA QUINT A- COMPETENCIA Para la interpretacion cumplimiento y ejecucion de este contrato aSI como para todo aquello que no este estipulado en el mismo las partes se someten a la jurisdiccion de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de Mexicali Baja California con renuncia expresa a cualquier fuero que pudiera corresponderles en razon de sus domicilios presentes futuros 0 por cualquier otra causa

Leido que fue el presente contrato por las partes y enteradas de su valor consecuencias y alcances legales 10 ratifican en todo su clausulado y 10 firman de conformidad al margen y al calce y se extiende por quintuplicado en la Ciudad de Mexicali Baja California el dia 22 de septiembre de 2010 quedando un tanto en poder de EL PRESTAOOR Y los cuatro restantes en poder de EL INSTITUTO

Pablo Contreras Rodriguez Oelegado Regional En Baja

California

De confonnidad con la autorizacion otorgada por el H Consejo Tecnico en la sesion celebrada el dia 21 de Febrero de 2007 segun Acuerdo numero ACDOmiddot HCT21020763PN y confonne a 10 dispuesto por el articulo 277 F de la Ley del Seguro Social asi como en los articulos 8 y 144 fracciones I XXIII Y XXIX del Reglamento ri r I Instituto Mexicano del Segu ocia

POR nEL PRESTAOOR

Lie Luz Maria Monique studillo Esquivel Representante Legal de

C E Baja California Heroica SC

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A) PERSONA MORAL - ADJUDICACt6N DIRECT A

EL PRESTADOR se obliga a utilizar la informacion confidencial as como la documentacion que Ie sea proporcionada unicamente para el cumplimiento del objeto de este contrato por 10 tanto entiende y acepta que tiene estrictamente prohibido en forma enunciativa mas no limitativa 10 siguiente

1 Utilizar 0 aprovecharla para fines ajenos al cumplimiento de este contrato as como revelar la informacion obtenida a cualquier persona

2 Contratar 0 negociar directa 0 indirectamente a traves de sus representantes legales empleados funcionarios 0 por medio de terceros la comercializacion de la informacion confidencial por medio de cualquier acto juridico

3 Vender u ofrecer onerosa 0 gratuitamente a cualquier tercero la informacion confidencial con el fin de obtener una ganancia 0 cualquier otra clase de beneficio o con la finalidad de causar cualquier dano 0 perjuicio directo 0 indirecto

4 En general cualquier forma de revelacion explotacion alineacion 0 utilizacion de la informacion confidencial

5 Copiar reproducir explotar comercializar alterar duplicar divulgar 0 difundir a terceros la informacion confidencial sin autorizacion previa y por escrito

EL PRESTADOR preservara la informacion confidencial que reciba y se obliga a resguardarla en la mas estricta confidencialidad por tiempo indefinido para evitar que se trasmita a terceros no autorizados y a adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para impedir su divulgacion asi como a observar cuando menos 10 siguiente

1 Limitar el acceso a la informacion confidencial solo a aquellos empleados que por sus funciones 10 requieran respondiendo en todo momenta del uso indebido que estos lIegaren a hacer de la misma

2 Prohibir a los empleados que tengan acceso a la informacion confidencial copiar 0

duplicar total 0 parcialmente dicha informacion asi como no permitir el acceso a la misma por parte de terceros

3 Adoptar medidas de seguridad adecuadas para conservar la informacion confidenciallibre de robo 0 de acceso por parte de terceros no autorizados

CUADRAGESIMA CUART A- NORMAS JURiDICAS APLICABLES Las partes se 11l obligan a sujetarse estrictamente para la ejecucion de los servicios objeto de este CY contrato a todas y cada una de las clausulas que 10 i nteg ran a 10 previsto en la Ley del Seguro Social en el Reglamento para la Prestacion de los Servicios de Guarderia en la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Publico y su Reglamento la Ley Federal de Procedimiento Administrativo el Codigo Civil Federal el Codigo Federal de Procedimientos Civiles asi como a las normas administrativas e institucionales que sean aplicables

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CONTRATO NO 8051116

ADJ1199337

CUAORAGESIMA QUINT A- COMPETENCIA Para la interpretacion cumplimiento y ejecucion de este contrato aSI como para todo aquello que no este estipulado en el mismo las partes se someten a la jurisdiccion de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de Mexicali Baja California con renuncia expresa a cualquier fuero que pudiera corresponderles en razon de sus domicilios presentes futuros 0 por cualquier otra causa

Leido que fue el presente contrato por las partes y enteradas de su valor consecuencias y alcances legales 10 ratifican en todo su clausulado y 10 firman de conformidad al margen y al calce y se extiende por quintuplicado en la Ciudad de Mexicali Baja California el dia 22 de septiembre de 2010 quedando un tanto en poder de EL PRESTAOOR Y los cuatro restantes en poder de EL INSTITUTO

Pablo Contreras Rodriguez Oelegado Regional En Baja

California

De confonnidad con la autorizacion otorgada por el H Consejo Tecnico en la sesion celebrada el dia 21 de Febrero de 2007 segun Acuerdo numero ACDOmiddot HCT21020763PN y confonne a 10 dispuesto por el articulo 277 F de la Ley del Seguro Social asi como en los articulos 8 y 144 fracciones I XXIII Y XXIX del Reglamento ri r I Instituto Mexicano del Segu ocia

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A) PERSONA MORAL shy ADJUDCAC6N DIRECTA

CONTRATO NO 8051116

ADJ1199337

CUAORAGESIMA QUINT A- COMPETENCIA Para la interpretacion cumplimiento y ejecucion de este contrato aSI como para todo aquello que no este estipulado en el mismo las partes se someten a la jurisdiccion de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de Mexicali Baja California con renuncia expresa a cualquier fuero que pudiera corresponderles en razon de sus domicilios presentes futuros 0 por cualquier otra causa

Leido que fue el presente contrato por las partes y enteradas de su valor consecuencias y alcances legales 10 ratifican en todo su clausulado y 10 firman de conformidad al margen y al calce y se extiende por quintuplicado en la Ciudad de Mexicali Baja California el dia 22 de septiembre de 2010 quedando un tanto en poder de EL PRESTAOOR Y los cuatro restantes en poder de EL INSTITUTO

Pablo Contreras Rodriguez Oelegado Regional En Baja

California

De confonnidad con la autorizacion otorgada por el H Consejo Tecnico en la sesion celebrada el dia 21 de Febrero de 2007 segun Acuerdo numero ACDOmiddot HCT21020763PN y confonne a 10 dispuesto por el articulo 277 F de la Ley del Seguro Social asi como en los articulos 8 y 144 fracciones I XXIII Y XXIX del Reglamento ri r I Instituto Mexicano del Segu ocia

POR nEL PRESTAOOR

Lie Luz Maria Monique studillo Esquivel Representante Legal de

C E Baja California Heroica SC