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REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE y PUB Dr. Ronald Woodman Pollitt Presidente Ejecutivo INSTITUTO GEOFÍSICO DEL PERÚ N° 359 -IGP/2009 Ate, 03 de diciembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Interno de Trabajo del Instituto Geofísico del Perú es un instrumento que establece normas genéricas de comportamiento laboral, que deben observar todos sus trabajadores, independientemente de la ubicación de su centro de trabajo, cargo, categoría, grado jerárquico o cualquier criterio, con la finalidad de mantener y fomentar la armonía en las relaciones laborales entre el IGP y sus trabajadores. Que, se ha visto conveniente modificar los Art. 45° y segundo párrafo del Art. 50° del Reglamento Interno de Trabajo del IGP vigente, debiendo quedar de acuerdo al anexo que se adjunta. En uso de las facultades conferidas por la Ley de Creación del Instituto Geofísico del Perú - Decreto Legislativo 136; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geofísico del Perú-Decreto Supremo N° 026-2001-ED y su modificatoria — Decreto Supremo N° 060- 2001-ED, SE RESUELVE- ARTICULO PRIMERO.- MODIFICAR los Artículos 45° y 50° del REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO vigente del Instituto Geofísico del Perú, de acuerdo a lo señalado en el anexo adjunto de la presente resolución. RTICULO SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en la página Web e la institución y remitir al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

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REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE y PUB

Dr. Ronald Woodman PollittPresidente Ejecutivo

INSTITUTO GEOFÍSICO DEL PERÚ

N° 359 -IGP/2009Ate, 03 de diciembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento Interno de Trabajo del Instituto Geofísico del Perú es un instrumento queestablece normas genéricas de comportamiento laboral, que deben observar todos sustrabajadores, independientemente de la ubicación de su centro de trabajo, cargo, categoría,grado jerárquico o cualquier criterio, con la finalidad de mantener y fomentar la armonía en lasrelaciones laborales entre el IGP y sus trabajadores.

Que, se ha visto conveniente modificar los Art. 45° y segundo párrafo del Art. 50° delReglamento Interno de Trabajo del IGP vigente, debiendo quedar de acuerdo al anexo que seadjunta.

En uso de las facultades conferidas por la Ley de Creación del Instituto Geofísico del Perú -Decreto Legislativo 136; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geofísicodel Perú-Decreto Supremo N° 026-2001-ED y su modificatoria — Decreto Supremo N° 060-2001-ED,

SE RESUELVE-

ARTICULO PRIMERO.- MODIFICAR los Artículos 45° y 50° del REGLAMENTO INTERNO DETRABAJO vigente del Instituto Geofísico del Perú, de acuerdo a lo señalado en el anexoadjunto de la presente resolución.

RTICULO SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en la página Webe la institución y remitir al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

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REGLAMENTO INTERNO

DE TRABAJO

DEL INSTITUTO GEOFÍSICO DELPERÚ

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ÍS,D/117,1,cf)\,\ Derechos, obligaciones y prohibiciones de los Trabajadores

cc IN-

CAPITULO XVMedidas Disciplinarias

CAPITULO XVIxtinción de la Relación Laboral

yzO APITULO XVII

Reclamación de los Trabajadores

CAPITULO XVIII

INaso de Trabajadores Sujetos a Modalidad (Plazo Determinado)

ZO

GE

PERÚ APITULO XIXCasos no Contemplados

sición Final

CAPITULO XIV

o

R EGLAMENTO I NTERNO DE T RABAJO DEL I NSTITUTO G EOF Í SICO DEL P ER Ú

INDICE

Contenido

CAPITULO IGeneralidades

CAPITULO IIDel Ingreso de los Trabajadores

CAPITULO IIIJornadas y Horarios de Trabajo

CAPITULO IVAsistencia, Puntualidad y Permanencia

CAPITULO VLicencias y Permisos

CAPITULO VIComisiones de Servicios

CAPITULO VIIVacaciones y Descanso Anual

CAPITULO VIIIDesplzamiento de Personal

CAPITULO IXRemuneraciones

CAPITULO XCapacitación

CAPITULO XISeguridad, Salud e Higiene Ocupacional

CAPITULO XIISeguridad de Vigilancia

CAPITULO XIIIDerechos y obligaciones del Empleador

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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DEL INSTITUTO GEOFISICO DEL PERU

CAPITULO 1 GENERALIDADES

Artículo 1°.- El presente Reglamento Interno de Trabajo, establece normas genéricas de comportamiento laboral,que deben observar todos los trabajadores del INSTITUTO GEOFÍSICO DEL PERU - IGP, en adelantedenominado "empleador", independientemente de la ubicación de su centro de trabajo, cargo, categoría, gradojerárquico o cualquier criterio, con la finalidad de mantener y fomentar la armonía en las relaciones laborales entreel EMPLEADOR y sus trabajadores. Las disposiciones están orientadas a regular el desarrollo de las actividadesde los trabajadores, fomentando la armonía, el trabajo en equipo, la productividad y la eficiencia.

Cuando el presente Reglamento haga referencia al IGP se encuentra referido al Instituto Geofísico del Perú.

Artículo 2°.- El presente Reglamento es de alcance a los funcionarios y servidores contratados a plazoindeterminado y contratados SUJETOS A MODALIDAD (a plazo determinado).

Artículo 3°.- Todos trabajadores del IGP están en la obligación de conocer el contenido del presente ReglamentoInterno de Trabajo, su desconocimiento no excluye al trabajador de su cumplimiento, por tanto el InstitutoGeofísico del Perú otorgará a cada trabajador un ejemplar y lo difundirá a través del portal de Internet.

Artículo 4°.- Los trabajadores recibirán al momento de su admisión un ejemplar del presente Reglamento Internode Trabajo. A partir de la recepción del mismo, el trabajador no podrá alegar el desconocimiento de las normascontenidas en este reglamento ni eximirse del cumplimiento de las mismas.

Artículo 5°.- El presente reglamento podrá ser modificado cuando así lo exija el desarrollo institucional y/o lasdisposiciones legales vigentes que le sean aplicables. Todas las modificaciones del Reglamento Interno deTrabajo, serán puestas a conocimiento de los trabajadores.

Artículo 6°.- Todas y cada una de las normas contenidas en el presente Reglamento Interno de Trabajo tienencarácter enumerativo, más no así limitativo. En consecuencia, las situaciones no contempladas en éste, seránresueltas por el EMPLEADOR en uso de su facultad de dirección, con arreglo a lo que establezcan lasdisposiciones legales vigentes.

Artículo 7°.- Es política del EMPLEADOR dar y promover el trato cordial y solidario en la comunidad laboral. En talsentido, los trabajadores podrán exponer libremente por conducto regular a sus superiores, las sugerencias,quejas y demás manifestaciones de carácter constructivo que consideren convenientes para optimizar sus propiaslabores o las de otros trabajadores.

Artículo 8.- Las personas que ocupan cargos jefaturales, según la Estructura Orgánica del IGP, son losresponsables de supervisar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.El Jefe de la Oficina informará a la Dirección de Recursos Humanos sobre la inobservancia del presenteReglamento, así como las medidas correctivas adoptadas.

Artículo 9°.- La base legal sobre la cual se sustenta el presente Reglamento es:

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fis ►C9El PIRU

Constitución Política del Perú.Decreto Supremo N° 003-97-TR del 27-03-97, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Leyde Productividad y Competitividad Laboral.Decreto Supremo N° 001-96-TR del 26-01-96, Reglamento de la Ley de Fomento al Empleo.Decreto Legislativo N° 713, Ley sobre el Descansos Remunerados.Decreto Ley N° 26644 del 27-06-1996, que regula el Descanso Pre y Post-Natal.Ley N° 25129 del 06-12-89, referido a la Asignación Familiar.

g) Decreto Legislativo N° 854 del 01-10-96, que regula la Jornada de Trabajo, Horario y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo N° 008-97-TR del 10-10-97.Decreto Supremo N° 039-91-TR del 30-12-91, Disposiciones que regulan el Reglamento Interno deTrabajo.Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público.Decreto Supremo No 004-2006-TR.-Disposiciones sobre el registro de control de asistencia y de salidaen el régimen laboral de la actividad privada.Decreto Supremo No 009-2005-TR.-Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.Decreto Supremo No 028-2007-PCM.-Dictan disposiciones a fin de promover la puntualidad comopráctica habitual en todas las entidades de la Administración Pública.

h)

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IN.TI U

Artículo 10°.- La Dirección de Recursos Humanos es la unidad responsable de supervisar el cumplimiento de lasdisposiciones contenidas en el presente reglamento.

CAPITULO II DEL INGRESO DE LOS TRABAJADORES

Artículo 11°.- La autorización para la contratación de personal debe solicitarse a la Presidencia Ejecutiva del IGP.

Artículo 12°.- Es facultad del IGP o de quién éste delegue, seleccionar al personal de acuerdo a la necesidadinstitucional, a través de un concurso público de méritos y siempre que la plaza que figure en Cuadro deAsignación de Personal (CAP) esté vacante y presupuestada, y cuente con la autorización legal.

La selección de personal se realizará de acuerdo a los perfiles del puesto y demás requisitos establecidos por elIGP, bajo la modalidad de Contrato de trabajo a plazo indeterminado y Contrato de trabajo sujeto a modalidad (aplazo determinado) En estos casos, el contrato será sometido a la aprobación de la Autoridad Administrativa deTrabajo en cumplimiento con lo dispuesto por las normas legales.

Para cada plaza vacante, la Presidencia Ejecutiva, designará una Comisión de Concursos, encargada deseleccionar y evaluar al postulante de acuerdo a los requisitos previamente establecidos, dando cuenta a la AltaDirección de todo lo actuado. El Director de Recursos Humanos, tendrá la función de Secretaría Técnica de laComisión.

Artículo 13°.- Para ingresar a laborar al IGP, el postulante elegido deberá:

Haber aprobado el proceso de selección respectivo.Ser mayor de 18 años.Presentar los siguientes documentos:

Ficha de datos personales.Copia de la Partida de Nacimiento.Copia del Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería.Datos previsionales (Sistema Nacional de Pensiones o Sistema Privado de Pensiones).Copia de la Partida de Matrimonio (cuando corresponda).Copia de las Partidas de Nacimiento de los Hijos (cuando corresponda).Título, Diploma o Certificado de Estudios, según corresponda.Certificados de trabajos anteriores.Certificado de Ingresos y Retenciones del trabajo anterior (cuando corresponda)Certificado de Antecedentes Policiales.Certificado de Antecedentes Judiciales.

Cumplir con cualquier otra formalidad que exija el IGP para la selección y contratación de personal, cuando así loconsidere conveniente.

La información, datos y documentos proporcionados por los trabajadores deberán ser verdaderos. En caso deconstarse alguna información o dato falso, se procederá a la resolución del contrato, previo cumplimiento de lasformalidades de ley.

,;(.1`9(Ag» jornada de trabajo, condiciones en que se prestará el servicio, orientación sobre los objetivos, organización yw

Artículo 14°.- Todo nuevo trabajador al incorporarse al servicio del IGP recibirá instrucciones sobre el horario y la

funcionamiento de la institución, así como también de las labores que le corresponda desarrollar en su puesto de." trabajo.

---- Artículo 15°.- El IGP proporcionará a cada trabajador un fotocheck de identificación cuyo uso es obligatorio, elmismo que será devuelto al dejar de prestar servicios en el IGP.

RIA

rtículo 16°.- En caso de pérdida del fotocheck, el trabajador deberá comunicar este hecho a la Dirección deecursos Humanos, a fin de tramitar el nuevo documento, cuyo costo será asumido por el trabajador.

Artículo 17°.- El fotocheck será utilizado por el trabajador para marcar su horario de ingreso y salida del IGP.Asimismo, utilizará el fotocheck para marcar su horario de refrigerio.

rtículo 18°.- La Dirección de Recursos Humanos organizará y mantendrá actualizado para cada trabajador, unajo personal que contendrá toda la información relativa al historial laboral del trabajador.

ículo 19°.- El contratado estará sujeto a un período de prueba que no podrá exceder de tres (03) meses.uando se trate de cargos directivos y de confianza, en los cuales por la naturaleza de la responsabilidad,

ple ptabilidad requieren de este tratamiento especial, el plazo no excederá de seis (06) meses.

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5-sOS

r o

a) De 12:30 a 13:15 horasadal" b) De 13:15 a 14:00 horas

e ha establecido los siguientes horarios de refrigerio:

Artículo 20°.- No podrán ingresar a laborar en la misma Área donde labora el trabajador, los cónyuges y parienteshasta el cuarto grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, tíos y sobrinos) y segundo deafinidad (esposa, cuñados) de los trabajadores del IGP.

Artículo 21°.- Están exceptuados del impedimento de parentesco, los casos de personal de confianza o que porsu alta especialización y por interés institucional sea necesaria la contratación de sus servicios.

Artículo 22°.- El personal de dirección y de confianza que gozan de la facultad de contratación o tengan injerenciadirecta o indirecta en el proceso de selección de personal, se sujeta a las prohibiciones legales vigentes sobre lamateria.

CAPITULO III LAS JORNADAS Y HORARIOS DE TRABAJO

Artículo 23°.- La jornada laboral diaria para los Funcionarios y trabajadores del Instituto Geofísico del Perú, es de08 horas diarias durante todo el año calendario, de Lunes a Viernes.

El IGP respetará la jornada legal de trabajo conforme a las disposiciones legales vigentes. Es facultad del IGPestablecer turnos y horarios de trabajo de acuerdo a las necesidades del servicio.

Artículo 24°.- El horario de trabajo es:

De Lunes a Viernes de 08:30 a 17:15 horas

Artículo 25°.- En el Observatorio de Huancayo, por razones del servicio, el horario de trabajo es de Lunes aViernes de 07:00 a 15:00 horas. El control será mediante el registro de firmas en las hojas de control deasistencia.

Artículo 26°.- En la Estación Satelital de Ancón, Oficina de Arequipa y Oficina de Chiclayo, el horario de trabajoserá el establecido por la entidad. El control será mediante el registro de firmas en las hojas de control deasistencia.

Artículo 27°.- En el Radio Observatorio de Jicamarca, por razones del servicio, el horario de trabajo es de Lunes aJueves de 07:50 a 17:50 horas. El control será mediante el registro de firmas en las hojas de control deasistencia.

Artículo 28°.- El trabajador debe retirarse inmediatamente después de cumplido el horario de trabajo, quedandoterminantemente prohibido quedarse en las oficinas sin autorización, bajo responsabilidad del Director y/o Jefe deActividad o Proyecto, para el cual se establece una tolerancia para la salida del centro laboral de 45 minutos.

Artículo 29°.- Los trabajadores del IGP están obligados a respetar y cumplir la jornada y el horario de trabajoestablecidos por la Institución.

Artículo 30°.- Los horarios establecidos, no son aplicables al personal que hace turnos en Emergencia SísmicaCf̀ A del Centro Nacional de Datos Geofísicos por la propia naturaleza del servicio, quienes realizarán turnos de 12

r, -UTZ..,1119ras diarias en el horario establecido por el Director responsable.CO r--

ERÚArtículo 31°.- La jornada laboral tendrá una suspensión de 45 minutos exigidos por Ley para el uso del refrigerio,

-"dipara el cual el personal deberá registrar el inicio y término de su horario mediante marcaciones con su fotocheck,teniendo en cuenta que éste debe respetar el tiempo de 45 minutos exigidos por Ley.

GEOFI

ículo 32°.- El horario de refrigerio está incluido en la jornada laboral. El trabajador deberá cumplir con el citadoorario.

/ GE rtículo 33°.- El IGP se reserva el derecho de establecer regímenes alternativos o acumulativos de jornadas de

en ."Itfabajo y descanso, respetando la debida proporción, cuando por necesidades del servicio no puedan disfrutar delcanso los días sábado y/o domingo, podrán sustituirlo por un día laborable de la semana.

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Artículo 34°.- El empleador tiene plena facultad para modificar la jornada y el horario de trabajo siempre que elpromedio de horas laboradas no supere las cuarenta horas semanales. Tal decisión deberá ser comunicada a lostrabajadores con una anticipación de diez (10) días útiles.

CAPITULO IVASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PERMANENCIA

Artículo 35°.- Todos los trabajadores del Instituto Geofísico del Perú, cualquiera sea su modalidad de servicio(trabajadores, funcionarios, directivos y toda persona que desarrolle una labor permanente, sin excepción), estánobligados a iniciar sus actividades laborales en la hora fijada como inicio de la jornada de trabajo establecida.

Artículo 36°.- El registro de asistencia es personal. El trabajador que no marque o registre su ingreso y salida,será considerado inasistencia. Queda absolutamente prohibido marcar o registrar la asistencia de otro trabajadoro hacer marcar la suya por otra persona. El registro de asistencia diario es personal y es el documentosustentatorio de la Planilla Única de Pagos.

Artículo 37°.- Se considera tardanza el hecho de registrar su asistencia después de la hora establecida para elingreso, así como después del refrigerio. Los descuentos de las remuneraciones que se originen por tardanzas notienen naturaleza disciplinaria, por lo que no eximen de la aplicación de la sanción al infractor de acuerdo a Ley.El descuento responde a que el empleador proceda a deducir la parte proporcional de las remuneraciones quepercibe el trabajador con relación a las horas y minutos que haya acumulado por las tardanzas.

Artículo 38°.- El trabajador que por cualquier motivo no pueda concurrir a sus labores debe avisar a su jefeinmediato a más tardar hasta las 10 de la mañana y justificar su inasistencia a más tardar dentro del segundo díade producida la inasistencia ante su dependencia, la que comunicará del hecho a la Dirección de RecursosHumanos. Dicho plazo se contará por días laborables en la institución.

Artículo 39°.- El trabajador que incurra en tardanza reiterada se hará merecedor a las sanciones que corresponda,según la gravedad de la falta.

Artículo 40°.- Las inasistencias ocurridas por motivos de enfermedad se acreditarán con el Certificado deIncapacidad Temporal (CITT) expedido por el ESSALUD, los centros médicos asistenciales y/o médicosparticulares. Los Certificados Médicos particulares pasados los 20 días de enfermedad deben ser canjeados porel CITT ante ESSALUD.

Artículo 41°.- El empleador evaluará y calificará las ausencias o tardanzas de los trabajadores, tomando enconsideración la información de los sistemas establecidos y las pruebas que los trabajadores aporten comojustificación en cada caso concreto. En tal sentido, los trabajadores están obligados a sustentar con pruebasobjetivas e idóneas las ausencias o tardanzas en que incurran.

Las inasistencias injustificadas al trabajo por parte del trabajador configura la falta de su principal obligación, quees la prestación personal del servicio. Por lo tanto tal ocurrencia origina el no pago de las remuneraciones por el;olía o período que corresponda.

Artículo 42°.— Las tardanzas, así como las inasistencias injustificadas, serán acumuladas mensualmente paradeterminar los descuentos correspondientes de las remuneraciones y poderlas calificar como falta grave de

cuerdo a Ley, a fin de imponer las sanciones respectivas.

co iculo 43°.- La calificación de una ausencia o tardanza como justificada o injustificada, así como la gravedad deausencia o tardanza injustificada, son criterios determinantes para la eventual aplicación de sanciones

isciplinarias, así como para determinar la procedencia o improcedencia de un descuento proporcional de laremuneración del trabajador respectivo, en función a las horas de trabajo.

Articulo 44°.- Los descuentos se efectuarán a los funcionarios y personal en general que tiene la obligación de.5, registrar su asistencia al trabajo, por inasistencias injustificadas, omisiones no justificadas en el registro de> sistencia, tardanzas, salidas no autorizadas e incumplimiento del horario de refrigerio.

'w.1 o Los descuentos antes citados constituirán el Fondo de Asistencia y Estimulo del Instituto Geofísico del Perú.

Artículo 45°.- No existe obligación de llevar un registro de control de asistencia para trabajadores de dirección y los quese encuentran sujetos a fiscalización inmediata.

que el objetivo primordial de la institución es el desarrollo de la investigación científica, y por la propia naturalezafunciones que realizan, están comprendidos dentro de esta disposición los Investigadores Científicos.

rsonal, deberá indicar a la Secretaria de la Dirección Técnica y a la Dirección de Recursos Humanos sobre lasy/o ausencia durante la jornada de trabajo, a fin de poderles ubicar en casos de emergencia.

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Por Incapacidad Temporal del trabajador(a).- Por el período que indique el Certificado de Incapacidadoral para el Trabajo — CITT y de acuerdo a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

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Las ausencias del personal de dirección (Jefe de Administración, Recursos Humanos, Logística, Contabilidad,Tesorería, ODI y Asesoría Legal) por comisiones de servicios durante la jornada laboral dentro del país, deberán serautorizados por su Jefe inmediato, en el caso de los Investigadores Científicos que no sean Jefe de área deberánreportar a su Jefe inmediato y los Investigadores Científicos que sean Jefe de área y el Director Técnico deberán serautorizados por el Presidente Ejecutivo. En caso de que la Comisión se realice fuera de la jornada laboral éstas noserán compensadas, salvo que el Presidente Ejecutivo lo autorice, previa sustentación de las labores a realizar durantela Comisión asignada.

Articulo 46°.- El trabajador que sin la autorización correspondiente se retire del centro de trabajo antes del terminode su jornada, estará sujeto a las sanciones disciplinarias del caso por abandono del puesto de trabajo.descontándosele de su remuneración el tiempo faltante para la culminación de su horario de trabajo y la parteproporcional de la remuneración por el día de descanso semanal, conforme a ley.

Articulo 47°.- El trabajador que proporcione información falsa aduciendo enfermedad inexistente a fin de no asistiral centro de trabajo, incumplir el horario, o que, habiendo avisado de su ausencia por enfermedad, no se leubicara en el lugar por él indicado, se le aplicarán las sanciones correspondientes.

Artículo 48°.- El control de la permanencia de los trabajadores en sus puestos es responsabilidad de los jefesinmediatos, quienes a través de la supervisión, verificarán tal permanencia y el cumplimiento de las funciones queles compete realizar.

Artículo 49°.- Dentro de la jornada laboral, el personal de seguridad, bajo responsabilidad, sólo permitirá la salidadel trabajador previa presentación del registro de la Papeleta de Autorización de salida firmada por elResponsable ó Director del Área. Adicionalmente, el trabajador registrará su salida y retorno a través del controlelectrónico correspondiente.

El personal de seguridad remitirá diariamente las papeletas a la Dirección de Recursos Humanos.

TRABAJO FUERA DE LA JORNADA LABORAL

Artículo 50°.- Por razones de austeridad presupuestal, la entidad se encuentra prohibida de pagar horas extras, por loque se recomienda distribuir el trabajo durante la jornada oficial a fin de evitar el trabajo en sobre tiempo.

Sin embargo de acuerdo a la necesidad del servicio, el jefe inmediato superior bajo su exclusiva responsabilidad, podrásolicitar al trabajador que exprese su voluntad de laborar en horas adicionales, a fin de que dichas horas puedan sercompensadas con días u horas hábiles. La presente disposición no es de aplicación al personal de dirección einvestigadores científicos.

De requerir el Director y/o Jefe inmediato del trabajador que su personal permanezca en la entidad después de suhorario establecido, deberá comunicar previamente por escrito a la Dirección de Recursos Humanos el tiempo depermanencia. No se aceptarán comunicaciones posteriores.

Las labores realizadas fuera del horario establecido es facultativa, tanto para el IGP el otorgarla como para el trabajadorrealizarla, no obstante ello, en aquellos casos de emergencia o de fuerza mayor se espera del trabajador unacolaboración con el IGP en la labor de sobretiempo si los hechos así lo justifican.

El trabajador deberá llenar la hoja de productividad, autorizado previamente por el jefe inmediato, y ser remitido aRecursos Humanos para la compensación correspondiente única y exclusivamente dentro del mes calendario.

n caso el trabajador exprese su disconformidad para laborar voluntariamente en sobretiempo, se configurara unaación de trabajo impuesto o forzoso; según sea el caso, sancionado por el Ministerio de Trabajo y Promoción delpleo conforme lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobre

mpo, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2002-TR.

tículo 51°.- La Dirección de Recursos Humanos es la unidad encargada de organizar y mantener actualizado el4^ rlikistro de control de asistencia y de emitir las propuestas y normas internas necesarias para supervisar su

.cla ;&1ÍllbuI.iplimiento y dictar las medidas correctivas que sean pertinentes... GE (SI C° -)1

-,-_/0£ PERO---7 CAPITULO V

owne MI -1 LICENCIAS Y PERMISOS '

é ,,'1----<,,... ;,`Artículo 52°.- Las licencias con o sin goce de haber, son las autorizaciones que se conceden a los trabajadores"d ,, ., ...o . para dejar de asistir al centro de trabajo:

4:; . ›..... >Licencias con goce de remuneraciones:

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Por maternidad.- Por un período de 90 días que podrán ser tomados antes o después del parto, aelección de la madre trabajadora de acuerdo a Ley.Por fallecimiento del cónyuge, hijos, padres o hermanos.- Se concederá hasta cinco (5) díasconsecutivos, cuando el deceso se produzca en la localidad en la cual labora el trabajador, y hasta ocho(08) días, si el deceso ocurre en lugar geográfico distinto a la localidad en la que trabaja el trabajador.Por capacitación oficializada.- Se otorga hasta por el plazo máximo de dos (2) años, contando con elauspicio o propuesta de la entidad, y debe estar referida al campo de acción institucional y/o especialidaddel trabajador. El trabajador deberá firmar el Compromiso a servir a su entidad por el doble del tiempo dela licencia, contado a partir de su reincorporación.

Licencias sin goce de remuneraciones:

El otorgamiento de licencia y/o permiso sin goce de remuneraciones es facultad del empleador, su autorizaciónestá sujeta a las necesidades propias del trabajo y a las limitaciones de Ley.

Por motivos particulares.- hasta por 90 días calendariosPor capacitación no oficializada.- Para asistir a eventos que no cuentan con el auspicio o propuesta de laentidad, hasta por un período de doce (12) meses, considerando que el trabajador va a lograr superfeccionamiento.Por desempeño de cargos cívicos.- Si el trabajador o funcionario público resulta elegido Congresista dela República.Por citación expresa judicial, policial y/o militar.- Para concurrir a lugar geográfico diferente al de sucentro de trabajo, para resolver asuntos judiciales, militares o policiales, cuando haya sido citadoexpresamente por las autoridades, hasta por 5 días.

Licencia a cuenta del período vacacional:

Por enfermedad grave del cónyuge, padres e hijos.- Hasta por un período no mayor de treinta (30) días.Por matrimonio del Trabajador, se concederá hasta cinco (5) días consecutivos inmediatamenteanteriores o posteriores al matrimonio.

Artículo 53°.- Para el uso de la licencia, el trabajador presentará la solicitud al jefe inmediato, quién autorizará odenegará la licencia solicitada, de ser procedente lo remitirá a la Presidencia Ejecutiva para su ratificación y a laOficina de Recursos Humanos para la formulación de la Resolución correspondiente. El trabajador no podrá haceruso de la licencia sin contar con la aprobación previa.

Artículo 54°.- Los Permisos son autorizaciones que se conceden al trabajador para poder ausentarse por períodosde tiempo que podrían ser por horas, durante la jornada de labor diaria, o por un lapso de tiempo que no superelos tres días consecutivos. Se formalizan mediante la "papeleta de permiso", autorizado por el jefe inmediato.

Los permisos son similares a las licencias, existiendo casos especiales:

Por docencia o estudios universitarios Se conceden hasta el límite de seis horas semanales, las mismas que deberán ser compensados después de lajornada laboral, sábados, domingos o feriados, dentro del mes calendario.Para conceder el permiso, se requerirá la presentación de la constancia expedida por la universidad que preciseel horario en que se ejercita dicha docencia. El funcionario o trabajador deberá indicar los días en los cuales se

rocederá a efectuar la compensación.I permiso también se concede a los trabajadores que sigan estudios superiores universitarios con éxito, para lo

cual de manera anual presentarán las constancias de matrícula en un ciclo superior de la carrera profesional en lacual se realizan tales estudios. Estos trabajadores deberán efectuar la compensación en las mismas condicionesque han sido para quienes ejercen la docencia universitaria.

4RE-CCIb"

iiTITUTOP

V

EOFISICOI aOEL PER ►

r re•resentatividad sindicalpermiso se concede a determinados dirigentes sindicales para que realicen las funciones que les competen,n un máximo de 6 horas mensuales.

or lactanciaconcede a las madres trabajadoras al término del período post-natal y por el lapso de un año. El permiso esuna hora diaria, tomadas al inicio o al final de la jornada laboral, a elección de la trabajadora. La hora dencia no es acumulativa, si no se hace uso en el día, se pierde.

P• r comisiones de servicioPermisos por horas que se otorgan para realizar alguna gestión a favor de la entidad.

Por

la a Essalud y /o dependencias de salud Públicarogramadas para atenciones en entidades de salud.

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Por onomástico del trabajador, deducido de su período vacacional.

El trabajador debe adjuntar a la papeleta de permiso y la constancia de atención médica.Los permisos se conceden por horas, si el trabajador se ausenta todo el día deberá presentar el CertificadoIncapacidad Temporal de Trabajo, caso contrario se descontará todo el día como falta injustificada.

Articulo 55°.- La concesión de las licencias y permisos, estarán sujetas a las disposiciones legales vigentes y delpresente Reglamento.

El trabajador autorizado que hace uso de la licencia debe hacer entrega de cargo a su Jefe inmediato o altrabajador que éste designe para su reemplazo.

La Dirección de Recursos Humanos llevará un registro de las licencias y permisos otorgados.

Articulo 56°.- El trabajador que a la expiración de la licencia o permiso concedido por el IGP no retorne a suslabores, será pasible de los descuentos por el tiempo dejado de laborar y de la sanción que corresponda deacuerdo a Ley.

CAPITULO VI COMISIONES DE SERVICIO

Artículo 57°.- Comisión, es la acción por la cual se destina al trabajador para llevar a cabo una determinadaactividad del IGP, en una relación directa de trabajo.

Artículo 58°.- La comisión de servicios se otorgará para atender asuntos oficiales fuera del centro de trabajo,pudiendo autorizarse mediante una "Papeleta de Salida", cuando se realiza dentro del horario de trabajo,indicando el tiempo a emplear. Cuando la comisión de servicio exceptúe el marcado de tarjeta de ingreso, laPapeleta debe ser presentada a la Dirección de Recursos Humanos con 24 horas de anticipación.

Artículo 59°.- El documento que autoriza la comisión de servicios contendrá la fecha de inicio y de término sinexceder en ningún caso de treinta (30) días calendario, por vez.

Artículo 60°.- La comisión de servicio será autorizada de acuerdo a las siguientes consideraciones:Por horas: Jefe inmediato.De 01 a 15 días: Jefe inmediato y Jefe inmediato SuperiorDe 16 a 30 días: Resolución de Presidencia

La autorización por comisión de servicios en el extranjero se sujetará a las disposiciones legales vigentes para talfin.

CAPITULO VII VACACIONES Y DESCANSO ANUAL

Artículo 61°.- Los trabajadores tienen derecho al goce de 30 días de vacaciones anuales remuneradas,obligatorias e irrenunciables en las condiciones que establece la norma vigente sobre la materia, después deada año completo de servicios, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por ley y la entrega formal delargo.

Artículo 62°.- Para el cómputo anual de los días de trabajo efectivo para efectos del récord vacacional, seconsiderarán como días de asistencia al trabajo los siguientes:

-9 cr

o ),z• Las inasistencias por accidentes de trabajo o enfermedad profesional.

á *o

o • Las inasistencias por enfermedad debidamente comprobada hasta por sesenta (60) días.n • El descanso pre y post natal.

Los días de descanso semanal obligatorio.

*P • Los días feriados no laborables.

INs4vro El descanso vacacional.

Il OF4510g El permiso o licencia con goce de remuneraciones.I; Lplp1‘, 115 i

horercy4 rtículo 63°.- Las vacaciones se harán efectivas de acuerdo con el respectivo rol de vacaciones que el IGPelabor- ente.

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Artículo 64°.- Cada trabajador debe hacer uso efectivo de su derecho vacacional en el curso del año siguiente alcumplimiento del récord anual de asistencia. El IGP respetará la oportunidad del goce de descanso vacacional deltrabajador y la programación formulada en el rol anual de vacaciones, salvo en los casos excepcionalesoriginados en las necesidades del trabajo que se mencionan en el artículo siguiente.

Artículo 65°.- Las fechas establecidas en el rol vacacional podrán ser modificadas por el IGP cuando existanrazones que así lo justifiquen en función a un interés de productividad y normal desenvolvimiento de actividadesen el centro de trabajo.

Artículo 66°.- De preferencia, la modificación del rol anual de vacaciones debe plantearse con una anticipación de15 días a la fecha en que debía hacerse efectivo el descanso vacacional, a efectos que tanto el IGP como eltrabajador tomen las providencias del caso.

Artículo 67°.- El IGP no permitirá la acumulación de vacaciones, salvo situaciones excepcionales. En estos casosse procederá estrictamente de acuerdo a la legislación vigente.

Artículo 68°.- La acumulación y la reducción vacacional que pudiera autorizarse es facultad del empleador. Podráacumularse hasta por dos períodos de común acuerdo con el empleador, preferentemente por razones delservicio, previo acuerdo por escrito entre el trabajador y el empleador, siempre que después de un año deservicios continuos, disfrute por lo menos de un descanso de siete días naturales, que serán deducidos deldescanso acumulado.

Artículo 69°.- El IGP se reserva el derecho de dar vacaciones en forma masiva, al personal de una o más áreas,cuando las necesidades de la gestión operativa así lo exijan, sin más limitaciones que las señaladas en lalegislación pertinente.

Artículo 70°.- Los trabajadores que ocupen cargos directivos o ejerzan la representación del empleador podrándecidir no hacer uso de su descanso vacacional anual, siempre que firmen un convenio con el empleador.

Articulo 71°.- El período vacacional no debe ser interrumpido. Sin embargo, por razones debidamente justificadasel trabajador podrá solicitar por escrito que su periodo vacacional sea fraccionado. En estos casos deberá contarcon la autorización escrita del jefe inmediato. El periodo no podrá ser fraccionado en lapsos menores a siete díasnaturales.

Artículo 72°.- El jefe inmediato de cada Área, es responsable del cumplimiento del Rol de Vacaciones de cadaaño.

Artículo 73°.- El personal que tenga a su cargo implementos, equipos, útiles, enseres, herramientas, vehículos ocualquier bien otorgado por el empleador para el desempeño de sus labores, debe ponerlos a disposición delsuperior inmediato previamente a la adopción del descanso vacacional que le corresponda.

CAPITULO VIII DESPLAZAMIENTOS DE PERSONAL

Artículo 74°.- Es derecho exclusivo de la entidad planear, organizar, coordinar, dirigir, orientar y controlar lasactividades del personal en el centro de trabajo.

Artículo 75°.- El IGP, como consecuencia del artículo anterior, se reserva el derecho de determinar los puestos,us títulos, deberes y responsabilidades, así como de desarrollar y/o asignar a los trabajadores en los puestos

o Idóneos como resultado de las recomendaciones técnico — administrativas de las funciones especializadas y sinERÚ as limitaciones que las que señalan los dispositivos sobre esta materia.

Artículo 76°.- Es derecho del IGP, transferir a un trabajador a diferentes puestos cuando se considere necesarioentro de su operatividad para el desarrollo y la mejor aplicación del potencial humano, sin más limitaciones ques establecidas por la legislación laboral respectiva.

4(1

c.> rtículo 77°.- Es derecho del IGP la introducción y aplicación de nuevos métodos de trabajo, es prerrogativa delIGP el realizar los movimientos de personal necesarios para la implementación de éstos.

..Artículo 78°.- Para una mejor administración en los recursos humanos y con la finalidad de asegurar laiujgresentación de sus servicios en forma eficiente, el IGP podrá efectuar los siguientes movimiento de personal:

• Rotación de puestos en forma periódica, individual o global, bajo las especificaciones siguientes:quella que implica cambio de responsabilidad de funciones.

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b) Aquella que se efectúa sin originar cambio de responsabilidad y funciones, obligando solamente acambiar el área o lugar de trabajo.

Transferir, ésta se lleva a cabo en forma individual y puede implicar o no un cambio permanente defunciones del trabajador. Se produce por necesidades del servicio dentro de una misma área o lugar detrabajo o de un lugar o área de trabajo a otra.

CAPITULO IXREMUNERACIONES

Artículo 79°.- La remuneración básica, bonificaciones y demás montos otorgados a los trabajadores seconsignarán en las respectivas planillas de pago y boletas individuales.

Artículo 80°.- El pago de las remuneraciones a los trabajadores se efectuará de acuerdo al cronograma de pagosque establece el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante abono en cuenta bancaria de cada trabajador.

Artículo 81°.- Todo el personal está obligado a firmar las planillas y las boletas de pago en forma mensual.

Artículo 82°.- De acuerdo con la legislación laboral vigente, el IGP otorgará dos gratificaciones del mismo nivelque la remuneración mensual, con ocasión de Fiestas Patrias y Navidad a sus trabajadores que desarrollenjornadas ordinarias y que a la fecha de pago cuenten con los requisitos que la ley sobre la materia dispone.

Artículo 83°.- Se deberán acatar las disposiciones legales vigentes en lo referido al pago de horas extras.

CAPITULO X CAPACITACIÓN

Artículo 84°.- El empleador reconoce el derecho de los trabajadores a la capacitación técnica o profesional, por loque en la medida de lo posible, promoverá y auspiciará la participación de los trabajadores en cursosrelacionados en sus áreas de actividad, para contribuir de esta manera con su continuo desarrollo personal y a sueficiencia y productividad en sus puestos de trabajo.

Artículo 85°.- Los trabajadores que participen en cursos o programas de capacitación financiados por elempleador deberán suscribir un convenio que regule las condiciones en que se otorgará dicho beneficio y, de serel caso, la forma, tiempo y modo en que retribuirá el beneficio al empleador.

Artículo 86°.- La participación de los trabajadores en los programas de capacitación auspiciados por el empleador,se considerará como factor de evaluación personal para efectos de mejoras en las condiciones laborales.

Artículo 87°.- De existir requerimiento de capacitación para los trabajadores, las respectivas jefaturas elaboraránel plan de capacitación y presentarán sus propuestas o solicitudes a la Presidencia Ejecutiva.

Artículo 88°.- Siendo el Instituto Geofísico del Perú un Organismo Público Ejecutor del Ministerio del Ambiente, losaspectos de Capacitación en el exterior cuya duración sea mayor a tres meses, se regirán en estricta aplicaciónde la Ley de Cooperación Técnica Internacional vigente y su correspondiente reglamento. La asistencia oparticipación del personal del Instituto a eventos o certámenes en el exterior que duren tres meses o menos sesujetarán a las disposiciones internas del IGP.

coO'RIA rtículo 89°.- El IGP deberá remitir al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología-CONCYTEC, las líneasUTO w oritarias y requerimientos de capacitación para que se considere en el Programa Nacional deseco rfeccionamiento y Estímulos Educativos. Dichos requerimientos luego de ser aprobados, son puestos en

nocimiento del sector público por CONCYTEC, quien remitirá la guía de cursos internacionales que contiene laelación de becas regulares, indicando la naturaleza y condiciones de cada una, a fin de que se realice la

correspondiente difusión en el Instituto.Icz

ju rtículo 90°.- En el instituto se constituirá una Comisión Calificadora que tendrá a su cargo la selección deandidatos que serán beneficiados con becas, previo concurso de méritos. El nombramiento y función de la citada

comisión se realizará mediante Resolución de Presidencia.

culo 91°.- Para el goce de una beca se deberán acatar las disposiciones legales vigentes.

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CAPITULO XI SEGURIDAD, SALUD E HIGIENE OCUPACIONAL

Artículo 92°.- El IGP en cumplimiento de la legislación laboral vigente y de acuerdo con la actividad que realiza,podrá adoptar las medidas de seguridad ocupacional pertinentes, a fin de preservar la vida, salud y seguridad desus trabajadores, así como del medio ambiente y de terceras personas.

Artículo 93°.- Todo trabajador deberá cumplir con las normas y medidas de seguridad e higiene ocupacionalestablecidas, así como con el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, establecidos en el D.S. No 009-2005-TR, mereciendo sanción quienes los infringen y/o pongan en peligro su vida o la de otros trabajadores, asícomo la seguridad de las instalaciones.

Artículo 94°.- Durante el desempeño de su labor, todo trabajador está obligado a:

Protegerse a sí mismo y a sus compañeros de trabajo, contra toda clase de accidentes.Contribuir a mantener siempre libres las vías de acceso o salida de las instalaciones.Comunicar sin demora al superior inmediato todo accidente de trabajo sufrido o del cual se tomaconocimiento por leve que sea, a fin de facilitar la atención de primeros auxilios y tomar las medidaspreventivas necesarias.Usar y cuidar obligatoriamente los equipos de seguridad e implementos de protección que se le asigneasí como el vestuario y equipos que se le proporcione, estando prohibido de utilizar otros, cuyo uso yfuncionamiento desconozcan y no hayan sido autorizados.Asistir a las charlas y practicas que el IGP organice con la finalidad de preparar al personal para cadacaso de emergencia dentro del horario de trabajo.Verificar el buen estado de las herramientas, equipos y/o maquinas asignadas para la realización de suslabores, e informara a su jefe inmediato sobre las anormalidades, fallas o desperfectos que hayannotado. Los conductores de vehículo en caso de accidentes de tránsito, robo, etc., deberán ademásefectuar la denuncia policial respectiva y proceder de acuerdo a la horma establecida para dichos casos.Conservar su lugar de trabajo ordenado y limpioDesconectar y/o apagar las máquinas, equipos y fluido eléctrico que tiene a su cargo, al término de sujornada laboral.No dejar herramientas en lugares que puedan ocasionar accidentes.Abstenerse de fumar en el interior de las oficinas, pasillos, áreas de atención al publico, salas dereuniones y otros ambientes, en cumplimiento de la Ley 25357 que prohíbe fumar en lugares públicos.

Artículo 95°.- Los servicios higiénicos están instalados en resguardo de la salud e higiene de todo el personal delIGP, por lo que su correcto uso y conservación son obligatorios.

Artículo 96°.- Los trabajadores que contraigan cualquier enfermedad infectocontagiosa deberán comunicarlo a labrevedad posible y someterse al tratamiento médico correspondiente.

Artículo 97°.- Los trabajadores no podrán reincorporarse a sus labores después de haber estado enfermos osufrido un accidente sin el certificado de alta expedido por el médico tratante.

rtículo 98°.- El empleador habilitará un botiquín con medicinas e instrumental de primeros auxilios a cargo lairección de Recursos Humanos.

rtículo 99°.- Los trabajadores están obligados a someterse a los exámenes médicos que se realicen o que esténpreviamente convenidos o establecidos por ley. Asimismo están obligados a cumplir con las medidas profilácticaso curativas prescritas por el médico para evitar enfermedades o accidentes.

Articulo 100°.- Los trabajadores están prohibidos de operar, conducir o retirar del centro de trabajo, cualquier tipoe maquinas, equipos o vehículos que no les han sido asignados, a menos que cuenten con la autorización

correspondiente.

CAPITULO XII SEGURIDAD Y VIGILANCIA

Artículo 101°.- Los trabajadores están obligados a someterse a la revisión por parte del personal encargado delservicio de vigilancia cuando sean portadores de paquetes, mercaderías y cualquier otro objeto, debiendo mostrarlos documentos respectivos en el momento de entrar y salir de las instalaciones del IGP, de acuerdo con lasnormas q esta• r- ca el IGP en ejercicio de su facultad administrativa.

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Artículo 102°.- El trabajador que retire algún equipo de la entidad, deberá hacerlo con la autorizacióncorrespondiente, siendo exclusiva responsabilidad del personal de seguridad verificar que así sea.

Artículo 103°.- El IGP mantendrá vigilancia, a través del servicio respectivo, sobre las instalaciones, máquinas,vehículos, equipos, mercaderías, documentos, etc., a fin de velar por la seguridad, conservación e integridadfísica de los mismos.

CAPITULO XIII DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

Artículo 104°.- Son facultades del IGP, además de las contenidas en la Ley Orgánica y el Reglamento deOrganización y Funciones:

Determinar la organización general, así como dictar y modificar el Reglamento Interno de Trabajo.Celebrar contratos de trabajo por tiempo indeterminado, sujetos a modalidad y a tiempo parcial deacuerdo a disponibilidad presupuestaria.Seleccionar, contratar nuevo personal cuando sea necesario, de acuerdo a la Ley de Presupuesto ydemás normas vigentes.Efectuar evaluaciones periódicas sobre el desarrollo del trabajador a fin de obtener datos que sustentenla recomendación de estímulos, promociones, cambios, ceses.Determinar las remuneraciones de sus trabajadores, respetando los mínimos legales que pudieran existir,las mismas que serán abonadas de acuerdo a disponibilidad presupuestal y de acuerdo a Ley.Determinar la capacidad o aptitud de cada trabajador contratado para ocupar un puesto y establecer lalabor que se le asigne.Determinar y asignar los puestos de trabajo, deberes y responsabilidades.Establecer la jornada de trabajo, así como los turnos y horarios de trabajo, de acuerdo a la necesidadinstitucional.

) Crear, modificar o dejar sin efecto los contenidos y responsabilidades inherentes a cada puesto detrabajo, de conformidad con la legislación vigente compatible, dada la naturaleza jurídica de entidadpública del empleador.Aplicar las técnicas de personal tales como: Designación, encargos, destaque, traslados en formatemporal o permanente y/o cualquier otro movimiento de personal, a fin de optimizar la función del IGP ysin transgredir los límites legales.Suspender el contrato de trabajo como sanción disciplinaria al trabajador.

I) Conceder permisos y licencias a los trabajadores.Despedir al trabajador, por medida disciplinaria.Aprobar las disposiciones relativas a la asignación de funciones y responsabilidades del personal y hacercumplir a través del personal jerárquico correspondiente las instrucciones genéricas o específicas que sedicten a los trabajadores.Aplicar los incentivos o sanciones correspondientes a los trabajadores, de acuerdo a su desempeño yconducta.Crear puestos y suprimir los que se consideren innecesarios.Dictar las medidas de seguridad que considere adecuadas para el personal y sus instalaciones.Establecer sistemas de identificación de personal como fotocheks o cualquier otro medio conveniente.Disponer el uso de sus bienes, equipos e instalaciones en el modo, tiempo y forma que resulten másconvenientes.Exigir el cumplimiento estricto del presente Reglamento.

rtículo 105°.- Son obligaciones del empleador:

Velar por el estricto cumplimiento del presente Reglamento Interno de Trabajo.Cumplir con las disposiciones convencionales a que se hubiere obligado.Propiciar la armonía en las relaciones laborales con sus trabajadores y fomentar el desarrollo social,cultural, profesional, técnico y ético de los trabajadores.Proporcionar a los trabajadores ambientes adecuados y el material e implementos que puedan resultarnecesarios para el cumplimiento de su función y de las tareas encomendadas.Supervisar las labores de los trabajadores, señalando los objetivos concretos y resultados.Dictar las disposiciones sobre el uso de la vestimenta que deban utilizar los trabajadores, según la laborque cada uno desarrolle.Prevenir, investigar y resolver los problemas laborales, de acuerdo con los fines y objetivos de la entidad.Facilitar canales regulares al trabajador para la formulación de observaciones y reclamos.

G Fimo i) Formular directivas, normas y reglamentos que se requieren para la seguridad, protección e higiene delDILPERU personal.

) Otorgar de oficio los beneficios sociales y otros derechos reconocidos en los dispositivos legales sobre laotREcc0 carrera vigente

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CAPITULO XIVDERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES

Artículo 106°.- Los trabajadores del IGP gozan entre otros, de los siguientes derechos:

Percibir por la labor efectuada, la remuneración y bonificaciones que correspondan de acuerdo con losdispositivos legales vigentes y las normas institucionales.Ser informados de las disposiciones que regulen sus condiciones de trabajo.Formular reclamaciones verbales o escritas cuando consideren vulnerados sus derechos laborales.Ser tratados con todo respeto, cualquiera sea su condición o jerarquía.Proponer a través de los canales de comunicación correspondiente, planteamientos e iniciativas quecontribuyan al mejoramiento de la eficiencia y productividad de la institución.Obtener su documento de identificación personal del IGP.Solicitar en cualquier momento certificado o constancia de trabajo.Asociarse con fines culturales, deportivos, asistenciales, cooperativos o cualquier otro fin lícito.A la estabilidad en el trabajo de acuerdo a los dispositivos legales y administrativos vigentes.A ser evaluado periódicamente sobre su rendimiento laboral y ser considerado para ocupar cargos demayor jerarquía, de ser el caso.

k) Al descanso anual de treinta (30) días de vacaciones remuneradas, de acuerdo al Rol de Vacaciones quepreviamente determine la Dirección de Recursos Humanos conforme a las normas legales vigentes. Aldescanso físico, a solicitud del trabajador fuera del cronograma establecido deberá contar con laautorización del jefe inmediato, en cuyo caso, por cada cinco días se adiciona dos días.

1) Al descanso semanal remunerado.A la protección adecuada contra el despido arbitrario, con observancia de las garantías constitucionalesdel debido proceso.A Seguridad Social de acuerdo a Ley.Hacer uso de licencias por causas justificadas o motivos particulares.A la capacitación, actualización y perfeccionamiento laboral.A un Seguro de Vida, seguro médico y/o servicio médico asistencial.A la compensación por tiempo de servicios.

s) Los demás beneficios que por Ley se establezcan.

Artículo 107°.- Adicionalmente, los trabajadores tendrán derecho a:

Que sea mantenida en reserva la información de carácter privado que el empleador posea sobre supersona, salvo mandato judicial que disponga lo contrario.Tener un ambiente de trabajo adecuado, considerando los bienes y espacio disponibles para sudesempeño.Que se le reconozca el derecho de descanso pre y post natal conforme a las disposiciones legalesvigentes.Disponer de una hora diaria dentro de la jornada normal de trabajo para ejercer el derecho de lactancia,en el caso de las madres trabajadoras.

e) Contar con un ambiente adecuado para Lactario de madres con hijos en edad de lactancia.

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9BLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES :::u :,U /Artículo 108°.- En el presente capítulo se consignan de manera enunciativa y no excluyente las reglas vinculadas--• a la conducta y la capacidad que deben observar los trabajadores. En tal sentido, son obligaciones de cada

trabajador:

a) Guardar un comportamiento acorde con las normas de cortesía y buen trato hacia sus superiores,compañeros de labores y público en general.

c,°1 b) Respetar y cumplir las disposiciones legales y/o convencionales, las normas contenidas en el presenteReglamento Interno de Trabajo, así como todas aquellas disposiciones de orden interno que pueda dictar

<Pi" el IGP en el ejercicio de su facultad de dirección.

) Registrar su asistencia ingreso y salida en horario oficial, mediante el uso del fotocheck./1'1 S 11" Registrar el ingreso y salida del refrigerio, mediante el uso del fotocheck.11 ICO

11:1 su ! e) Cumplir con las funciones inherentes al puesto que desempeñan, transparencia, honradez, lealtad,dedicación y eficacia, así como cumplir con las directivas que les puedan ser impartidas por sussuperio ara la correcta ejecución de las labores para las cuales han sido contratados, observando unCO correcto durante la ejecución de éstas.

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G INSTITUTOOBOFISIL.vDL. Plik U

No suscribir contrato de locación de servicios bajo cualquier modalidad con otra entidad pública.Presentar declaración jurada de bienes y rentas, así como al asumir y al cesar en el cargo.Informar a la superioridad o denunciar ante la autoridad correspondiente, los actos delictivos o deinmoralidad cometidos en el ejercicio del empleo público.Cumplir y respetar las disposiciones que los agentes de seguridad puedan dictar, en ejercicio de susfunciones.Los trabajadores están obligados a recibir y firmar el cargo de los documentos que les sean entregados.Guardar la más absoluta reserva y confidencialidad dentro y fuera del IGP con relación a los términosdel Contrato, incluyendo cualquier anexo o modificación, complementaria. De cualquier tipo deantecedente o información reservada, ya sea de orden técnico, elementos o códigos de software y/ohardware. De toda información y datos obtenidos o que llegue a conocimiento del trabajador, que sea depropiedad del IGP o de un tercero y que el Empleador esté obligado a guardar en reserva o tratar comoconfidencialidad; y en general, de todas las operaciones que se realicen por su intermedio o que lleguena su conocimiento, sea por la naturaleza o ejercicio de sus funciones o por otra vía y en cualquier forma,haya o no el trabajador intervenido en ellos; quedándole absolutamente prohibido divulgar cualquiera dedichos antecedentes, datos, información, operaciones, salvo que sea autorizado expresamente porescrito por el IGP, para revelar algún antecedente o información.

I) Los datos, programas, software o tecnología desarrollado en el IGP como parte del trabajo asignado altrabajador no podrán ser transferidos a terceros ni hacerlos públicos sin previa autorización de su jefedirecto; asimismo la publicación de resultados de trabajos de investigación desarrollados en el IGPdeberán ser autorizados por su jefe directo o su asesor de tesis.

EL TRABAJADOR será pasible de sanción laboral por los daños que suponga el incumplimiento delcompromiso descrito en esta cláusula.

Este compromiso subsistirá aún después de terminado el vínculo laboral.

Cumplir estrictamente los horarios y jornadas de trabajo vigentes en la institución, salvo labor docente, lacual podrá ser ejercida fuera del horario de trabajo. Registrar diariamente y en forma personal su ingresoy salida.Presentarse debidamente aseado y apropiadamente vestido.El personal de las áreas que tienen relación directa con el público está prohibido de utilizar pantalonescortos o shorts.Cumplir con los plazos establecidos para cada labor asignada.Respetar los niveles jerárquicos y el principio de autoridad.Acatar las normas referidas a seguridad e higiene que se encuentren vigentes en el centro de trabajo.Permanecer en su lugar de trabajo durante la jornada laboral y dedicar el íntegro de sus horas laboralesa ejecutar con dedicación y eficiencia las tareas que se encuentren a su cargo.Comunicar al empleador cualquier enfermedad, accidente o suceso que le impida o retrase su asistenciaal centro de trabajo con anticipación razonable, o en caso ello sea imposible, durante la primera hora dela jornada laboral del día que se ausente, o si ello fuera imposible, en la primera oportunidad que resulteposible efectuar la comunicación.Prestar apoyo cuando les fuere requerido por cualquier otra sección o funcionarios, previa autorizaciónde su jefe directo.Prestar sus servicios en lugar que señale el empleador, de acuerdo a las necesidades del servicio o lanaturaleza de las funciones que desempeña el trabajador.Cuidar los útiles de trabajo, equipos, instrumentos, enseres, valores y cualquier otro bien que se le hayaasignado o que utilice para el desempeño de sus funciones, haciendo uso austero y responsable de losmismos. Cada trabajador deberá reportar a su jefe inmediato las pérdidas, fallas o desperfectos quedetecte, para su reparación o reemplazo, no pudiendo darles un uso distinto. En caso contrario, eltrabajador se hará responsable por cualquier daño, desperfecto o pérdida que se produzca en aquellos.Informar con prontitud al Director de Recursos Humanos acerca de cualquier suceso que impliquevariaciones en su estado civil o carga familiar (nacimiento, matrimonio, divorcio, fallecimiento, mayoría deedad), así como en el nivel de educación, cambio de domicilio y cualquier otra información vinculada.Asistir a las sesiones que se le convoque por motivos de información, instrucción, capacitación,desarrollo o cualquier otra que el empleador le solicite oportunamente.Someterse a las evaluaciones relacionadas con su capacidad o conducta que el empleador considerepertinentes, dentro de los límites que le imponen la ley.

aa) Reintegrar al IGP el valor de los bienes que estando bajo su responsabilidad se perdieran o deteriorarenpor descuido, omisión o negligencia, debidamente comprobada.

bb) Proporcionar oportunamente la documentación y/o información que se solicite para su respectivo legajopersonal, debiendo comunicar posteriormente cualquier variación que se produzca en la informaciónproporcionada.

<cc) Actuar con transparencia en el ejercicio de su funciónmimo dd) Comunicar expresamente a la Dirección de Recursos Humanos todo cambio de domicilio, e indicar elGEORSKOoa PR»

número d- a donde se le puede ubicar, en caso necesario.

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ee) Permitir la revisión de sus efectos personales o paquetes cada vez que le sea exigido, al ingresar o salirdel centro de Trabajo.

ff) Cuando el trabajador está en reuniones de trabajo o en centros de capacitación del IGP deberá apagar elcelular.

gg) Utilizar la línea telefónica para uso exclusivo del servicio oficial.

Artículo 109°.- Cualquier disminución intencional del rendimiento será considerada como falta grave y se aplicaráal infractor la sanción que resulte pertinente de conformidad con la legislación laboral vigente.

PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES

Artículo 110° - Los trabajadores están prohibidos de:

Sustraer y/o proporcionar a terceros cualquier información del empleador que tenga carácter confidencial,reservado o de uso interno o restringido, esté o no contenida en documentos, cintas o cualquier otromedio que contenga información, salvo que se encuentre facultado a ello por la naturaleza del cargo queocupa o por autorización expresa y escrita del personal jerárquico correspondiente.Transferir a terceros los datos, programas, software o tecnología desarrollado en el IGP como parte deltrabajo asignado al trabajador sin autorización de su jefe directo ó de su asesor de tesis.Formular declaraciones públicas por cualquier medio de comunicación a nombre del empleador, salvoque se encuentre facultado a ello por la naturaleza del cargo o por autorización expresa y escrita delpersonal jerárquico correspondiente.Efectuar cualquier acto que pueda ser considerado como competencia desleal en perjuicio delempleador, aun cuando no se verifique un perjuicio efectivo para éste adicional al propio acto.Organizar colectas, rifas, promociones de bienes, cobranzas, ventas y cualquier acto de naturalezasemejante dentro del centro de trabajo, y aún fuera de éste en horario de oficina, salvo autorizaciónexpresa y escrita del personal jerárquico correspondiente.Usar, el nombre, logotipo o bienes del empleador con fines ajenos al desempeño de sus funciones.Propiciar, alentar o intervenir en reuniones o asambleas dentro de las instalaciones del centro de trabajoo fuera del mismo, que ocasionen la interrupción de las labores del personal.Ingresar o permanecer dentro del local de la institución fuera del horario de trabajo y sin autorizaciónprevia.Fomentar o participar en discusiones o riñas dentro del centro de trabajo o asumir cualquier actitud quedistraiga al personal del cumplimiento de sus obligaciones laborales.Interferir o intervenir sin autorización del superior jerárquico correspondiente, en labores ajenas al cargoque desempeña.

k) Hacer uso con fines personales de los bienes de propiedad del empleador o que se encuentren bajo suposesión o custodia. El gasto que ocasionen el uso de dichos bienes contraviniendo la prohibiciónestablecida, será de cargo del trabajador infractor, sin perjuicio de las otras sanciones que pudierancorresponder por la falta cometida.

I) Ingresar al centro de trabajo cualquier clase de artefacto que pudiera distraer o perturbar la atención delpersonal, así como promover o participar, dentro de las instalaciones, en juegos de mesa o azar, enapuestas, así como vender o comprar artículos de cualquier naturaleza y que no encuentren vinculadoscon el desempeño de sus funciones.Ingresar al centro de trabajo armas de cualquier tipo u otros objetos que puedan originar accidentes odaños al personal o los bienes de propiedad del empleador, o bajo su posesión o custodia; salvo quecuente con autorización del personal jerárquico correspondiente, o cuando por la función que desempeñeel trabajador ello se encuentre justificado.Causar daño intencional o por negligencia a los bienes muebles o inmuebles del empleador.

o) Incurrir en cualquier acto considerado como falta grave por el ordenamiento legal vigente.) Suspender su labor o salir en horas de trabajo sin contar con la autorización del superior jerárquico

correspondiente.) Registrar el ingreso de otro trabajador o manipular el sistema de control de asistencia.

Realizar actividades proselitistas a favor de una religión, partido político o personas públicas.Utilizar el Internet o correo electrónico para fines no institucionales.Prohibido recibir dádivas, promesas, donativos o retribuciones de terceros para realizar u omitir actos delservicio.Fumar en los lugares donde las normas de seguridad y las normas respectivas (Ley No 25357) no lopermitan.Introducir bebidas alcohólicas y cualquier tipo de drogas en los lugares y/o instalaciones del IGP.Dormir durante la jornada de trabajo o presentarse a sus labores en estado de embriaguez o bajo elefecto de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes, aún cuando su concurrencia sea pacífica.

OU.0áículo 111°.- De modo general, también constituyen prohibiciones que deben ser acatadas y observadas

GioFi lstrictarp,etpor los trabajadores del IGP los actos u omisiones que atenten contra el normal desenvolvimientodEl Ptñde la ,actívldádes, ya que las anteriormente mencionadas sólo tienen carácter enumerativo.

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CAPITULO XVMEDIDAS DISCIPLINARIAS

Articulo 112°.- Las medidas disciplinarias tienen por finalidad brindar al trabajador la oportunidad de corregir suconducta y/o rendimiento laboral, salvo en aquellos casos en que la falta cometida sea calificada como grave y lasanción fuese el despido, previo informe de investigación.

Artículo 113°.- Para mantener la disciplina es necesario, y por ello obligatorio, que el trabajador conozca lasnormas contenidas en el presente Reglamento Interno de Trabajo. El trabajador no podrá alegar, en su descargo,el desconocimiento de dichas normas.

Artículo 114°.- Los jefes inmediatos deben estar en constante comunicación con el personal a su cargo, a loscuales deben orientar y encaminar hacia la correcta actuación laboral y personal para evitar, en lo posible, losactos de indisciplina y la aplicación de medidas disciplinarias.

Artículo 115°.- Durante la vigencia del vínculo laboral, el IGP podrá aplicar las medidas disciplinarias que seestablecen en el presente Reglamento Interno de Trabajo y aquellas que prevé la legislación laboral vigente.

Artículo 116°- Las medidas disciplinarias serán determinadas con criterio de justicia y sin discriminación y seaplicarán en forma proporcional a la naturaleza y gravedad de la falta cometida, así como a la reiterancia oreincidencia de la falta y a los antecedentes laborales y disciplinarios del trabajador. La falta será tanto más gravecuando más elevada sea la jerarquía o nivel del trabajador que la ha cometido.Tratándose de la comisión de una misma falta por varios trabajadores, el IGP con criterio discrecional impondrálas sanciones en atención a las circunstancias señaladas en el presente artículo y otros coadyuvantes.

Artículo 117°.- Los trabajadores están obligados a recibir y firmar el cargo de los documentos que les seanentregados poniendo en su conocimiento la aplicación de una determinada medida disciplinaria. En caso denegativa, la entrega del documento ser hará por conducto notarial al último domicilio que el trabajador destinatariohaya comunicado al empleador, considerándose tal actitud como un acto de resistencia y agravante de la faltacometida.

FALTAS DISCIPLINARIAS:

Artículo 118°.- Son consideradas faltas disciplinarias de trabajo sujetas a sanción las siguientes:

El incumplimiento de lo normado en las leyes laborales, el presente Reglamento, la Ley Orgánica delIGP, el Reglamento de Organización y Funciones, y disposiciones que emita la Alta Dirección del IGP.El incumplimiento y/o negligencia no justificada de las funciones que correspondan al puesto de trabajoasignado; disminución intencional del ritmo de trabajo o suspensión intempestiva de éste para atenderasuntos ajenos al IGP.Incumplimiento o resistencia a cumplir las órdenes dispuestas por los jefes en relación con su trabajo.Negarse a recibir y firmar el cargo de los documentos que les sean entregados.Falte al trabajo sin causa debidamente justificada.El abandono de trabajo por más de tres días consecutivos, las ausencias injustificadas por más de cincodías en un período de treinta días calendario o más de quince días en un período de ciento ochenta díascalendario.Llegar tarde a su centro de trabajo o salir antes de la hora establecida sin la autorizacióncorrespondiente.Registrar su ingreso y no incorporarse a sus labores en forma inmediata.Ausentarse de su puesto de trabajo sin debida autorización de su jefe inmediato superior.Marcar el fotocheck o la tarjera de control de asistencia a otro trabajado, o permitir que otro marque lasuya.

k) Permanecer fuera de su oficina, o puesto de trabajo sin la autorización del Jefe inmediatoI) Simular enfermedad.

Sv m) Dormir en el Centro de TrabajoFaltar el respeto, de palabra y/u obra, a un compañero de trabajo, superior jerárquico, y muyespecialmente a algún cliente o visitante del IGP.Descuidar la seguridad, el trabajo y/o los implementos asignados

N T'No usar los implementos de seguridad.

GLO S" Usar bienes, m t equipos, herramientas, vehículos, etc. de propiedad del IGP para fines ajenos alGEL ' trabajo.

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Dedicarse a labores ajenas a las funciones encomendadas durante la jornada de trabajoHacer propaganda, proselitismo o promover reuniones no autorizadas dentro del centro de trabajo.Cometer actos contrarios al orden, la moral y las buenas costumbres.Introducir al centro de trabajo o consumir dentro del mismo, bebidas alcohólicas o drogasFumar al interior de las instalaciones del IGP.Proporcionar información falsa para su legajo personal, o adulterar dicha información.Manejar u operar equipos o vehículos que no le hayan sido asignados o para el cual no tuvieseautorizaciónSustituir a otro trabajador para el registro de ingreso y/o salida de los locales del IGP.

z) Difundir, suscribir o presentar declaraciones, cualquiera que sea el medio, que dañen la imagendel Instituto Geofísico del Perú y/o la honestidad de sus funcionarios y/o trabajadores.

aa) Presentarse a trabajar en estado de embriaguez o bajo la influencia de estupefacientes y drogas.bb) Distribuir volantes, circulares o comunicados anónimos que atenten contra el prestigio del Instituto y/u

honorabilidad de sus funcionarios y trabajadores.cc) Pintar paredes, pegar volantes o causar daño o destrucción en cualquier forma a los bienes y/o

instalaciones.dd) Aceptar recompensas, regalos, dádivas.ee) Dar a conocer a terceros documentos que tengan el carácter de reservados.ff) Dejar máquina, equipos y fluido eléctrico encendidos después de concluida su labor.gg) Ejercer actividades particulares dentro del local del Institutohh) Valerse de su condición de trabajador para obtener beneficios de índole personal.ii) Difundir o distribuir datos o resultados de investigaciones no autorizados.

Artículo 119°.- Las sanciones disciplinarias que aplicará el IGP, son las siguientes:

Amonestación verbalAmonestación escritaSuspensión sin goce de haber hasta por un máximo de quince días.Despido

El orden de dichas faltas es simplemente referencial y no obliga al empleador a imponerla de manera sucesiva ocorrelativa.Toda sanción se aplicará en función a la gravedad de la falta cometida, la categoría, antigüedad y antecedentesdisciplinarias del trabajador.

Artículo 120°.- Constituyen faltas graves y causa de despido aquellas establecidas en el presente ReglamentoInterno de Trabajo que revistan gravedad por su propia naturaleza o por el cargo que ocupe el trabajador, ytipificadas como tales de conformidad con la legislación laboral vigente, así como la reincidencia de faltas leves omenos graves.

Artículo 121°.- AMONESTACIÓN VERBAL.- Es la medida aplicable cuando la falta, a criterio del Jefe, es decarácter leve y no reviste gravedad. Será impuesta por el Jefe inmediato del trabajador, debiendo comunicardicha amonestación a la Jefatura de Recursos Humanos.

Artículo 122°.- AMONESTACIÓN ESCRITA.- Es la medida correctiva aplicable cuando hay reincidencia en lasfaltas leves o cuando éstas revisten gravedad por los daños y perjuicios que originan. Esta sanción será impuestapor el Jefe inmediato del trabajador a través de un memorando con indicación expresa de los hechos que lamotivan. Se entregará copia del memorando a la Jefatura de Recursos Humanos para ser archivado en su LegajoPersonal.

culo 123°.- SUSPENSIÓN.- Esta medida procede en aquellos casos en que la falta cometida reviste ciertaedad que requiera ser sancionada con determinada severidad, pudiendo aplicarse hasta por un máximo dece días.

Artículo 124°.- La suspensión será formalizada por la Dirección de Recursos Humanos a solicitud del Jefeinmediato superior del trabajador a sancionar, para lo cual comunicará por escrito, detallando y fundamentando ytipificando la falta cometida. Para el efecto deberá adjuntar el descargo del trabajador quien deberá hacerlo antesu jefe inmediato dentro de los tres (3) días de haber sido emplazado por escrito.

En el caso de funcionarios, la sanción será aplicada por Resolución de Presidencia.

Articulo 125°.- Las suspensiones se otorgaran sin goce de remuneración cuando el trabajador haya recibidoamonestaciones por escrito en reiteradas oportunidades o cometa faltas de consideración que no constituyan

s de despido. La suspensión implicara el descuento de la remuneración por el día de descanso semanalob torio, conforme a Ley. En cada caso, se evaluara el numero de días que amerite la aplicación de la. ,oFts , /slension.

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rgo y/o reccaso.

nte el superior que ha impuesto u ordenado la imposición de la medida disciplinaria, según

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Artículo 126°.- DESPIDO.- Es la separación definitiva del trabajador por haber cometido falta grave al configurarsecausa justa de despido relacionada con la capacidad o con la conducta del trabajador. Se materializará deacuerdo a lo establecido por Ley. Corresponde a la Dirección de Recursos Humanos la formalización de suaplicación, debiendo actuar como Secretaría Técnica de una Comisión Investigadora que deberá emplazar altrabajador para que este en un plazo perentorio no mayor de seis (6) días formule su descargo. Transcurridodicho plazo, la Comisión informa a la Alta Dirección con la recomendación del caso, para que en el términomáximo de cinco (5) días hábiles y previa opinión de la Asesoría Legal, se pronuncie si hay lugar a despido. Deser este el caso, el Director de Recursos Humanos remite al trabajador la Carta de Despido.Cuando se trate de falta grave flagrante y no resulte razonable otorgar al trabajador el derecho de defensa,el Instituto, previa la opinión técnica del Director de Recursos Humanos, que deberá ser emitida dentro delos dos (2) días, le cursará directamente la carta de Despido.

CAPITULO XVI EXTINCIÓN DE LA RELACION LABORAL

Artículo 127°.- La relación laboral se extingue por las causales y en el modo previsto en la legislación vigentesobre la materia:

RenunciaDespidoMutuo acuerdoVencimiento del plazo del contrato sujeto a modalidad (a plazo fijo)Fallecimiento del TrabajadorCumplir 70 años de edadOtras causas determinadas por ley

Artículo 128°.- En caso de renuncia o retiro voluntario, el trabajador debe dar aviso por escrito a su jefe inmediatocon treinta (30) días calendarios de anticipación. El jefe inmediato deberá comunicar el hecho al PresidenteEjecutivo.La exoneración del plazo de preaviso corresponde al Presidente Ejecutivo, por propia iniciativa o a pedido deltrabajador. En este ultimo caso, la solicitud se entiende por aceptada si no es rechazada por escrito dentro deltercer día por el Presidente Ejecutivo.

Articulo 129°.- En el caso de los contratos celebrados a plazo Determinado, la Dirección de Recursos Humanoscomunicara al jefe de la dependencia correspondiente la finalización de tales contratos con una anticipación nomenor a treinta (30) días calendarios. Recibida esta comunicación, el jefe de la unidad decidirá, si fuera el caso, sise prorroga o no tal contrato. En uno u otro caso, el jefe de la dependencia informará a la Alta Dirección sobre sudecisión con una anticipación no menor a quince (15) días calendarios de la fecha de terminación del contratocelebrado a plazo fijo.

Artículo 130°.- Al término del contrato de trabajo, el trabajador deberá hacer la correspondiente entrega formal delcargo a su Jefe Inmediato o al trabajador que se designe para este efecto. Deberá devolver la documentación,información, materiales y herramientas que le hubieran entregado o asignado en uso como consecuencia de larelación laboral. La Dirección de Recursos Humanos deberá recabar el fotocheck del trabajador.

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Artículo 132°.- Los trabajadores podrán realizar cualquier reclamación de la siguiente forma:

∎1 03- a) En primera instancia, ante el Jefe del Área.b) En segunda y última instancia ante la Presidencia Ejecutiva.) Una vez agotada la vía interna, queda a salvo el derecho del trabajador para hacer valer su derecho ante

la autoridad competente.5°`) d) Para los casos de despido, la forma esta contemplada en la ley sobre la materia.

s reclamaciones pueden hacerse en forma verbal, escrita, por conducto simple o notarial, etc.

lo 133°.- En caso que el trabajador considere que la sanción impuesta es injustificada deberá efectuar su

Artículo 131°.- Concluido el vínculo laboral, los beneficios sociales será liquidados y pagados de acuerdo adisponibilidad presupuestaria. Si el trabajador se negara a cobrar los beneficios sociales que le pudierancorresponder, éstos podrán ser consignados de acuerdo a los dispositivos legales vigentes.

CAPITULO XVII RECLAMACIONES DE LOS TRABAJADORES

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CAPITULO XVIII CASO DE TRABAJADORES A PLAZO DETERMINADO

Artículo 134°.- Los trabajadores con contratos de trabajo sujetos a modalidad o a plazo determinado tienen losmismos derechos, beneficios y obligaciones que los trabajadores sujetos a plazo indeterminado, salvo laslimitaciones y prohibiciones que expresamente señala la ley y/o su contrato de trabajo.

CAPITULO XIXCASOS NO CONTEMPLADOS

Artículo 135°.- En los casos no contemplados en el presente reglamento, rigen las disposiciones que para loscasos concretos dicte el empleador, las normas legales que pudieran resultar aplicables de manera supletoria, yen su defecto, los usos y costumbres laborales de carácter general, vigentes en el centro de trabajo, siempre quesu existencia se encuentre debidamente comprobada.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.-.E1 personal de otras instituciones nacionales o extranjeras, asociaciones, ONGs, etc, independientes delIGP que por razones de investigación u otras labores vinculadas a los convenios suscritos con el IGP, realicensus funciones dentro de los locales y dependencias pertenecientes al IGP, respetarán las disposicionesestablecidas en el presente reglamento.

Segundo.- Asimismo ante cualquier eventualidad que se presente respecto a dicho personal, sea accidente, dañou otro hecho análogo, el IGP se eximirá de cualquier responsabilidad civil o penal, debiendo tener enconsideración que la presente disposición sea puesta de conocimiento de las Instituciones, asociaciones, ONGs,etc. independientes al IGP.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Reglamento tiene vigencia a partir de la fecha de su aprobación por Resolución dePresidencia.

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