instituto de seguridad y servicios sociales …...i. la demanda de habitación y las necesidades de...

21
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS PARA VIVIENDA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento regula el otorgamiento de préstamos para vivienda previstos en el Capítulo II del Título VIII de la Ley del ISSSTELEON. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por: a) “Instituto”, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León; b) “Consejo Directivo”, el órgano máximo de Gobierno del Instituto; c) “Ley”, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León; d) “Entidades Públicas”, las dependencias del sector central y paraestatal donde prestan sus servicios los servidores públicos; e) “Servidor Público”, el empleado al servicio de las entidades públicas incorporado al régimen de cotización de la Ley, al corriente en sus cotizaciones por un mínimo de diez años; f) “Salario Base de Cotización”, el total de percepciones sobre las que cotiza el trabajador de acuerdo con el artículo 20 de la “Ley”; g) “Salario”, el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal. h) “Préstamos para vivienda”, recursos monetarios otorgados por el Instituto a servidores públicos para la adquisición, construcción o remodelación de una vivienda.

Upload: others

Post on 10-Apr-2020

4 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES …...I. La demanda de habitación y las necesidades de vivienda, dando preferencia a los servidores públicos de bajos salarios. II. El

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS PARA VIVIENDA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente Reglamento regula el otorgamiento de préstamos para vivienda previstos en el Capítulo II del Título VIII de la Ley del ISSSTELEON. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

a) “Instituto”, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León;

b) “Consejo Directivo”, el órgano máximo de Gobierno del Instituto;

c) “Ley”, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León;

d) “Entidades Públicas”, las dependencias del sector central y paraestatal donde prestan sus servicios los servidores públicos;

e) “Servidor Público”, el empleado al servicio de las entidades públicas incorporado al régimen de cotización de la Ley, al corriente en sus cotizaciones por un mínimo de diez años;

f) “Salario Base de Cotización”, el total de percepciones sobre las que cotiza el trabajador de acuerdo con el artículo 20 de la “Ley”;

g) “Salario”, el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal.

h) “Préstamos para vivienda”, recursos monetarios otorgados por el Instituto a servidores públicos para la adquisición, construcción o remodelación de una vivienda.

Page 2: INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES …...I. La demanda de habitación y las necesidades de vivienda, dando preferencia a los servidores públicos de bajos salarios. II. El

OBJETO DE LOS PRÉSTAMOS PARA VIVIENDA

Artículo 2.- El Instituto otorgará préstamos para vivienda a los servidores públicos que estén sujetos al régimen de cotización de la propia Ley con un tiempo mínimo de diez años; y que no hayan recibido apoyos financieros del Instituto para los fines que establece el presente reglamento, debiendo aplicarse dichos recursos a: a) Adquisición de propiedad de habitaciones nuevas o usadas, incluyendo

aquellas en régimen de propiedad en condominio. b) Pago del enganche cuando tenga por objeto la adquisición de una vivienda

sin el apoyo financiero del Instituto, así como los gastos de escrituración por adquisición de vivienda.

c) Para construcción en terreno propio o reparación, ampliación o remodelación de la vivienda propiedad del servidor público, siempre que justifique la realización del proyecto.

d) El pago de pasivos derivado de los supuestos establecidos en los incisos a, b y c del presente artículo.

CARACTERÍSTICAS DE LA VIVIENDA

Artículo 3.- La vivienda que se pretenda adquirir, construir, reparar, ampliar o remodelar, o por la que se pretenda cubrir pasivos adquiridos por cualquiera de estos conceptos, deberá ser cómoda, higiénica y estar ubicada en zonas que cuenten con toda la infraestructura urbana: servicios de agua potable, energía eléctrica, drenaje o en su defecto fosa séptica. La vivienda deberá tener una vida útil probable de 30 años, a partir del otorgamiento del préstamo y ser garantía suficiente del mismo.

Artículo 4.- La vivienda de que se trate deberá tener exclusivamente uso

habitacional. No serán susceptibles de ser objeto de préstamo aquellos inmuebles

que se destinen para comercio, oficinas, arrendamiento, locales, bodega, distinto

al de habitación.

Page 3: INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES …...I. La demanda de habitación y las necesidades de vivienda, dando preferencia a los servidores públicos de bajos salarios. II. El

APLICACIÓN DE RECURSOS

Artículo 5.- En la aplicación de los recursos a que se refiere el artículo 3 se

deberán considerar, entre otras, las siguientes circunstancias:

I. La demanda de habitación y las necesidades de vivienda, dando

preferencia a los servidores públicos de bajos salarios.

II. El monto de las aportaciones entregadas al Instituto por las diferentes

Dependencias y entidades públicas de la Administración Pública Estatal;

III. El número de servidores públicos de las diferentes dependencias y

entidades públicas de la Administración Pública Estatal;

IV. Los años de cotización del servidor público, dándole preferencia en el

otorgamiento de créditos para adquisición de vivienda a los que carecen de

ella;

MONTO DE LOS PRÉSTAMOS PARA VIVIENDA

Artículo 6.- El Consejo Directivo determinará los montos máximos de los préstamos que otorgue el Instituto con base en la Tabla de Montos máximos de préstamo y de acuerdo al Sistema de Asignación de puntos para obtener un préstamo del Instituto, que forma parte integrante del presente reglamento, expresados en veces el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal. Asimismo, será tomado en cuenta el precio máximo de las viviendas cuya adquisición pueda ser objeto de los préstamos citados, fijando un mínimo a los préstamos otorgados, los cuales deberán ser suficientes para la adquisición de una vivienda. El Servidor Público al momento del ejercicio del préstamo deberá tener relación activa sujeta al régimen de cotización de este Instituto. El Instituto deberá elaborar un análisis de la capacidad de pago del servidor público solicitante para acreditar su capacidad de pago en función de la amortización del monto del préstamo de vivienda que le corresponde.

Page 4: INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES …...I. La demanda de habitación y las necesidades de vivienda, dando preferencia a los servidores públicos de bajos salarios. II. El

Articulo 7.- No podrán obtener financiamientos del Instituto las personas siguientes: I. Las que se encuentren laborando para dependencias o entidades públicas

de la Administración Pública Central que no se encuentren al corriente en sus aportaciones; y,

II. Los jubilados o pensionistas del Instituto y sus beneficiarios o los de los

servidores públicos. Artículo 8.- El Instituto podrá promover el financiamiento de conjuntos habitacionales para ser adquiridas por los servidores públicos, mediante préstamos que les otorgue el Instituto. Los servidores públicos tienen derecho a ejercer el préstamo y a aplicar los recursos otorgados sólo en el Estado de Nuevo León. Artículo 9.- El Instituto notificará a las Entidades Públicas, de manera fehaciente, sobre los servidores públicos que hayan calificado y se les adjudique un préstamo, así como el importe del descuento que deberá realizar en forma quincenal. El Instituto podrá ajustar el monto del descuento en el porcentaje que estipule el Consejo Directivo, en forma anual, tomando en cuenta los aumentos concedidos al salario, sin rebasar el 30% del salario base de cotización.

CAPÍTULO II DE LOS PRÉSTAMOS PARA VIVIENDA

SISTEMA DE ASIGNACIÓN DE PUNTOS PARA LA OBTENCIÓN DEL PRÉSTAMO

Artículo 10.- El servidor público tendrá el derecho de elegir la vivienda nueva, o usada, a la que se aplique el importe del préstamo para vivienda que le otorgue el Instituto. Los préstamos serán asignados en función de los puntos obtenidos por cada solicitante en el Sistema de Asignación de Puntos para Préstamos de Vivienda del Instituto. La puntuación se determinará sumando los puntos correspondientes a los siguientes factores: a) Edad y salario, determinándose la puntuación conforme a la tabla “Edad-

Salario” que forma parte integrante del presente reglamento, tomando el salario base de cotización en número de veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;

Page 5: INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES …...I. La demanda de habitación y las necesidades de vivienda, dando preferencia a los servidores públicos de bajos salarios. II. El

b) Años cotizados y número de dependientes económicos, conforme a la tabla “Años cotizados-Dependientes económicos” que forma parte integrante de este reglamento, asignando dos puntos por cada año de cotización del servidor público y cinco puntos por cada dependiente económico del servidor público, hasta dos dependientes. Para estos efectos únicamente se tomarán los descendientes en primer grado así como la cónyuge o concubina. El esposo o concubinario será tomado en cuenta si reúne los requisitos del artículo 5, fracción VI, inciso g) de la Ley. Todos los servidores públicos tendrán acreditados los treinta y cuatro puntos correspondientes a los dependientes económicos

c) Una vez obtenidos los puntos totales se procederá a obtener el Monto Máximo de Préstamo, conforme a la tabla de Montos Máximos de préstamo que señala el Artículo 6 del presente reglamento y expresando el valor del préstamo en veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Los servidores públicos sólo podrán obtener un préstamo para vivienda por una

sola vez.

Para los casos de los servidores públicos que desempeñen dos o más empleos,

se tomará el empleo de mayor antigüedad para efecto de los años cotizados, y

con relación al salario base de cotización, se observará lo establecido en el

Artículo 22 de la Ley.

Articulo 11.- De entre las solicitudes recibidas por el Instituto sólo serán

seleccionadas aquellas de mayor puntuación. Si se da el caso de que dos o más

servidores públicos cuenten con igual puntuación, y ya no se cuente con igual

número de préstamos disponibles para atenderlos, se aplicará como criterio de

desempate el de mayor número de cotizaciones.

DESCUENTOS

Artículo 12.- El monto del descuento se calculará de manera que se asegure la amortización completa del préstamo en el plazo previsto, aplicando la tasa de interés a que se refiere el artículo 16 del presente Reglamento. Los descuentos que se realicen deberán ser aceptados por escrito por los propios servidores públicos, no debiendo exceder del 30% del total de su salario base de cotización. Los descuentos que se señalan deberán realizarse por las dependencias y entidades públicas y entregarlos al Instituto junto con las demás aportaciones de Ley sobre el salario base de cotización de los servidores públicos, en los términos

Page 6: INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES …...I. La demanda de habitación y las necesidades de vivienda, dando preferencia a los servidores públicos de bajos salarios. II. El

del artículo 27 de la Ley del ISSSTELEON, en la inteligencia de que la omisión de su entrega será responsabilidad de cada dependencia.

SEGUROS

Artículo 13.- Para los casos de incapacidad total permanente o muerte, así como

los casos de incapacidad parcial permanente del 50% o más o de invalidez

definitiva, en los términos previstos por la ley del ISSSTELEON, los préstamos

otorgados a los servidores públicos estarán cubiertos por una cobertura

institucional o seguro que libere al servidor público o sus beneficiarios del adeudo,

gravámenes o limitaciones de dominio derivados de los mismos. La cobertura

institucional o seguro será cubierta en los términos del artículo 120 Bis-3 de la Ley

y deberá incluir también la cobertura de daños a la propiedad objeto del préstamo.

El importe de la prima anual de la cobertura institucional o del seguro de vida y

daños a la vivienda será del 0.5% del valor del préstamo para vivienda otorgado y

deberá ser incluido en el pago que por concepto de descuento señala el artículo

anterior.

TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

PRORROGAS

Artículo 13 Bis.- En caso de que un servidor público deje de percibir ingresos salariales, el Instituto le otorgará prórrogas en los importes correspondientes a los pagos de la amortización que tenga que hacer por concepto de capital e intereses ordinarios. Durante dichas prórrogas los intereses ordinarios que se generen se capitalizarán al saldo insoluto del préstamo. Para tal efecto, el servidor público acreditado deberá presentar su solicitud por escrito al Instituto, dentro del mes siguiente a la fecha que se deje de percibir ingresos salariales. Las prórrogas que se otorguen al servidor público no podrán ser mayor a doce meses cada una, ni exceder en su conjunto más de 24 meses y terminarán anticipadamente cuando el trabajador inicie una nueva relación laboral. Artículo 13 Bis-1.- Cuando el servidor público no haya solicitado prórroga en el plazo de 30 días o el término de éste hubiere vencido deberá realizar directamente los pagos de su préstamo, hasta en tanto no se encuentre sujeto a una nueva relación laboral, dando aviso al Instituto de esta última situación.

Page 7: INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES …...I. La demanda de habitación y las necesidades de vivienda, dando preferencia a los servidores públicos de bajos salarios. II. El

RÉGIMEN ESPECIAL DE AMORTIZACIÓN

Artículo 13 Bis-2.- El servidor público acreditado realizará los pagos de su préstamo conforme al régimen especial de amortización que determine el Consejo Directivo del Instituto, en los casos siguientes: a).- Cuando pierda su relación laboral y no hubiere tramitado oportunamente su prórroga o que no haga uso de ella; b).- Al vencimiento de la prórroga y que no esté sujeto a una relación laboral; Artículo 14.- Cuando un servidor público sea dado de baja por cese, renuncia, terminación de la obra, o del tiempo para los cuales hubiera sido contratado y por tanto deje de cotizar al Instituto, deberá continuar al corriente en los pagos de amortización que tenga que hacer por concepto de capital e intereses, independientemente de que exista litigio en trámite sobre la subsistencia de la relación de trabajo. La existencia de los supuestos a que se refiere este artículo y el anterior, deberá comprobarse ante el Instituto. Los intereses normales se calcularán a la tasa anual más alta de entre las que se indican: a) La Estimación del Costo Porcentual Promedio de Captación CPP + 4.5

puntos porcentuales; b) La Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio TIIE + 4.5 puntos

porcentuales; y c) Certificados de la Tesorería de la Federación CETES + 4.5 puntos

porcentuales. Este interés comenzara a aplicarse a partir del séptimo mes en el servidor público sea dado de baja. Esto con el objetivo de dar oportunidad a conseguir un nuevo empleo. En caso de que algún mes no se determine cualesquiera de las tasas citadas, la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado determinará aquella que le sustituya. En ningún caso la tasa anual para el cálculo de los intereses normales será superior a 20%. El incumplimiento en el pago causará un interés moratorio por abono vencido, que se calculará a una tasa anual que será 50% mayor a la tasa más alta de entre las que se indican: a) Estimación del Costo Porcentual Promedio de Captación CPP + 8 puntos

porcentuales;

Page 8: INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES …...I. La demanda de habitación y las necesidades de vivienda, dando preferencia a los servidores públicos de bajos salarios. II. El

b) La Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio TIIE + 8 puntos porcentuales; y

c) Certificados de la Tesorería de la Federación CETES + 8 puntos

porcentuales. En caso de que algún mes no se determine cualesquiera de las tasas citadas, la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado determinará aquella que le sustituya. En ningún caso la tasa anual para el cálculo de dichos intereses será superior a un 20%. Si el incumplimiento en el pago se prolonga por un lapso mayor a tres meses consecutivos, el Instituto podrá dar por rescindido el préstamo otorgado y convenir a la reestructura del mismo. El Instituto podrá celebrar convenio de pago con los acreditados en forma individual, cuando éstos deseen regularizar su situación crediticia. Igualmente los servidores públicos que se encuentran en el caso del primer párrafo de éste artículo podrán solicitar al Instituto la sustitución de deudor de entre las solicitudes de préstamo que se tengan en trámite de adjudicar, enajene su inmueble objeto del préstamo y finiquite el mismo, y en su caso, le reembolse el remanente. Durante el tiempo que dure la adjudicación, el servidor público continuará obligado a pagar las amortizaciones. Artículo 15.- Los contratos y convenios a que se refieren los artículos anteriores, así como la constitución del régimen de la propiedad en condominio de los conjuntos habitacionales que financie el Instituto se deberán hacer constar invariablemente en escritura pública.

AJUSTE DEL SALDO Y TASA DE INTERÉS

Artículo 16.- El monto destinado a la amortización de los préstamos otorgados a

los servidores públicos se revisará cada vez que se modifiquen los salarios

mínimos, ajustándose en la misma proporción en que se modifique el salario

mínimo general que rija en el Distrito Federal.

Los préstamos para vivienda que otorga el Instituto son a un plazo de amortización máximo de 30 años y devengarán intereses sobre el saldo ajustado de los mismos sobre la base de la inflación anual registrada para el año inmediato anterior mas la mitad de la tasa real registrada para las cuentas individuales del sistema certificado para jubilación para el año inmediato anterior, de conformidad con el artículo 84 de la Ley. Si transcurrido un plazo de 30 años de pagos, en los montos correspondientes, que está obligado a efectuar el acreditado para la amortización del préstamo

Page 9: INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES …...I. La demanda de habitación y las necesidades de vivienda, dando preferencia a los servidores públicos de bajos salarios. II. El

otorgado, existiere todavía algún saldo insoluto a cargo del servidor público, el Instituto lo liberará de dicho saldo pendiente, cancelando los gravámenes que se tengan constituidos a esa fecha sobre la vivienda objeto del préstamo, excepto en los casos que existan pagos omisos del servidor público o en prórrogas concedidas.

PAGOS ANTICIPADOS

Artículo 17.- El servidor público acreditado podrá, en cualquier tiempo efectuar

pagos anticipados a cuenta del principal durante la vigencia del préstamo. Todo

pago anticipado se aplicará para reducir el saldo insoluto del préstamo y tendrá

efecto a partir del mes siguiente en que se realice. Lo anterior con excepción de

los casos de que existan pagos omisos del servidor público o en prórrogas

concedidas.

Los pagos anticipados que se hagan al capital no liberan al servidor público de su

obligación de pagar las amortizaciones periódicas mensuales correspondientes a

su préstamo.

Cuando el servidor público liquide el préstamo el Instituto deberá liberar de

gravamen, si fuere el caso al inmueble correspondiente.

CANCELACIÓN DE LOS PRÉSTAMOS PARA VIVIENDA

Artículo 18.- Los préstamos que otorgue el Instituto se darán por vencidos

anticipadamente cuando sin su consentimiento, los deudores enajenen o graven

las viviendas en favor de persona alguna y sin que haya medido autorización

previa de aquel, para garantizar el pago de los préstamos concedidos. Tratándose

de préstamos otorgados por el Instituto, éstos se darán por cancelados y el

contrato rescindido si los deudores incurren en alguna de las causales señaladas

en el párrafo anterior.

Artículo 19.- La existencia de cualquiera de los supuestos señalados en el artículo

13 del presente reglamento deberán comprobarse según corresponda, mediante el

Page 10: INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES …...I. La demanda de habitación y las necesidades de vivienda, dando preferencia a los servidores públicos de bajos salarios. II. El

acta de defunción o el dictamen médico emitido por el Comité de Evaluación

Médica del Instituto, de conformidad con el artículo 88 de la Ley.

Una vez decretados los supuestos señalados en el artículo 13 del presente

reglamento, el Instituto enviará el oficio correspondiente a los registradores para

que cumplan con las cancelaciones y reinscribirse. En el caso de fallecimiento de

los servidores públicos se aplicará lo dispuesto en el Código Civil del Estado, en

las reglas previstas para la sucesión.

GARANTÍA HIPOTECARIA

Artículo 20.- Los préstamos que otorgue el Instituto a los servidores públicos, se

garantizarán con hipoteca constituida en primer lugar y grado a favor del mismo o

mediante fideicomisos, mismos que serán cancelados en los siguientes casos:

a) Cuando los préstamos otorgados en los términos de la Ley y este reglamento

hayan sido cubiertos en su totalidad, incluidos los intereses y accesorios, ya sea dentro del plazo concedido o por liquidación anticipada;

b) Por acuerdo emitido por el Director General del Instituto que declare procedente la aplicación del seguro a que se refiere el artículo 13 del presente reglamento; asimismo será declarado procedente el seguro mencionado cuando exista la declaración de beneficiarios mediante resolución judicial.

c) El Instituto podrá otorgar préstamos para vivienda sin necesidad de garantía hipotecaria y sin necesidad del cálculo de puntuación previsto en este Reglamento, sólo en los casos en que el saldo total de la subcuenta de vivienda sean suficientes para cubrir la necesidad de recursos del servidor público para adquirir, construir o remodelar su vivienda. Igual tratamiento podrá darse a las solicitudes de recursos para el pago de enganche o de pasivos de su casa habitación. La disposición de recursos de la subcuenta de vivienda de un servidor público para cualquiera de los casos aquí señalados se registrará como préstamo para vivienda para efectos del artículo 10 de este Reglamento.

Page 11: INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES …...I. La demanda de habitación y las necesidades de vivienda, dando preferencia a los servidores públicos de bajos salarios. II. El

GASTOS

Artículo 21.- Del monto de cada préstamo otorgado se descontará un 2% por

concepto de operación y administración del propio préstamo. Los gastos por

concepto de impuestos, derechos y escrituración que resulten de los préstamos

que otorgue el Instituto a los servidores públicos, serán pagados por los propios

acreditados y podrá cargarse el importe al préstamo que se les otorgue.

CRÉDITO CONYUGAL

Artículo 22.- En el caso de los préstamos de servidores públicos casados entre sí,

deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Ambos cónyuges deberán calificar para la obtención del préstamo;

b) Ninguno de los cónyuges deberá haber obtenido con anterioridad un préstamo para vivienda del Instituto.

c) El importe del préstamo solidario estará constituido por la suma del 100% del préstamo que le corresponda a cada uno de los servidores públicos calificados, en los términos del artículo 10 del presente reglamento

d) Tratándose de préstamo para adquisición de vivienda, ésta deberá ser adquirida en favor del matrimonio a quien se le haya aprobado el préstamo, o en copropiedad si están casados bajo el régimen de separación de bienes.

e) En caso de préstamo para pago de pasivos el inmueble deberá estar escriturado a favor del matrimonio acreditado, o en copropiedad si están casados bajo el régimen de separación de bienes.

En todos los casos de otorgamiento de préstamos los solicitantes deberán

presentar la declaración otorgada por un juez competente de que el bien inmueble

que va a ser garantía de préstamo ha sido declarado constituyente del patrimonio

familiar, efectuándose la inscripción correlativa en el Registro Público de la

Propiedad.

Page 12: INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES …...I. La demanda de habitación y las necesidades de vivienda, dando preferencia a los servidores públicos de bajos salarios. II. El

CAPITULO III DE LOS PARTICIPANTES DEL SISTEMA

CERTIFICADO PARA JUBILACIÓN

Artículo 23.- Los servidores públicos que posean cuenta individual en el Sistema

Certificado Para Jubilación tendrán dentro de esta cuenta individual una subcuenta

de vivienda en donde se depositarán las aportaciones correspondientes señaladas

en el artículo 25 de la Ley.

Cuando estos servidores públicos tengan quince años o más de cotizar, tendrán

derecho a obtener un préstamo para vivienda en los términos del artículo 10 de

este reglamento.

Al formalizarse el préstamo para vivienda el saldo total de la subcuenta de

vivienda del servidor público se aplicará como pago inicial del préstamo otorgado y

las aportaciones posteriores que se realicen a esta subcuenta se aplicarán para

cubrir el saldo insoluto del préstamo hasta su liquidación total.

Al efectuarse la liquidación total y cancelarse el préstamo para vivienda, el resto

de las aportaciones que por este concepto se reciban seguirán siendo depositadas

y se mantendrán dentro de la cuenta individual del servidor público hasta el

momento de su jubilación, el que podrá optar por la incorporación del saldo final

de la subcuenta al capital constitutivo de su jubilación o solicitar su retiro

programado o en una sola exhibición.

Artículo 24.- El acreditamiento de los recursos que señala el artículo anterior, así

como el registro, rentabilidad y entrega de los mismos, se regulará de acuerdo con

lo dispuesto por la Ley para las cuentas del Sistema Certificado para Jubilación,

con excepción de lo dispuesto en el presente reglamento una vez que el servidor

público reciba el préstamo para vivienda correspondiente.

Page 13: INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES …...I. La demanda de habitación y las necesidades de vivienda, dando preferencia a los servidores públicos de bajos salarios. II. El

La información de los saldos a los servidores públicos se suministrará en el certificado para la jubilación expedido para el Instituto, con la periodicidad que señala la ley. Artículo 25.- En el caso de los servidores públicos que no sean participantes del Sistema Certificado para Jubilación, las aportaciones correspondientes serán patrimonio del Instituto sujetándose dichos montos a los términos que la ley establece. Las aportaciones serán registradas contablemente separadas en función de la dependencia o entidad pública de que se trate y el esquema de cotización en que se encuentran los servidores públicos. Los recursos acumulados por este concepto serán los utilizados para el otorgamiento de préstamos, tanto para los participantes en el Sistema Certificado para Jubilación como para aquellos que no lo sean.

Artículo 26.- Los préstamos serán solicitados, tramitados y obtenidos en forma

personal por los servidores públicos, o a través de la entidad pública donde presta

sus servicios, la cual deberá integrar el expediente personal del servidor y

cónyuge en su caso, así como expedir los certificados e informes necesarios para

la realización del trámite ante el Instituto. El servidor público deberá llenar y

entregar con firma autógrafa el formato de solicitud de préstamo para vivienda que

para tal efecto establezca el Instituto, anexando a la misma la documentación que

corresponda al préstamo solicitado.

Artículo 27.- El servidor público que reúna los puntos necesarios para la

obtención de un préstamo, deberá presentar los siguientes documentos:

I.- Cuando el objeto del préstamo sea para la adquisición de una casa habitación:

1.- Expediente personal que conste de: a).- Copia del acta de nacimiento y matrimonio, en su caso;

b).- Comprobantes de ingresos con recibos de pago de los tres últimos meses,

tanto del servidor público como de su esposa, si fuere el caso;

c).- Constancia de años de servicio e ingresos proporcionada por la entidad

pública;

d).- Comprobar la vigencia de derechos en el Instituto, y en caso de ser

participante del Sistema Certificado para Jubilación, el último estado de

cuenta recibido;

Page 14: INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES …...I. La demanda de habitación y las necesidades de vivienda, dando preferencia a los servidores públicos de bajos salarios. II. El

e).- Copia de las actas de nacimiento de los hijos, en su caso;

f).- Comprobante de domicilio,

g).- Copia de identificación oficial; credencial de lector, pasaporte o cartilla

militar.

2.- Contrato Preparatorio de compraventa reciente.

3.- Hoja de generales actualizadas de la Parte Vendedora y de la Parte

Compradora.

4.- Escritura Pública antecedente que justifique la legitima propiedad del

Vendedor, debidamente inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y

del Comercio del Estado.

5.- Certificado de Libertad de gravamen autorizado a la fecha de la

presentación del expediente técnico;

6.- Recibo de pago del impuesto predial al corriente.

7.- Certificación de no adeudo de agua.

8.- Cartas de no propiedad expedidas por la Dirección de Catastro y por la

Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado.

II.- Cuando el objeto del préstamo sea la construcción, reparación, ampliación

o remodelación de la vivienda del servidor público, además de cubrir los requisitos establecidos en la fracción I números 1, 5, 6, y 7 del presente artículo, deberá reunir los siguientes documentos:

1.- Escritura pública debidamente inscrita en el Registro Público de la

Propiedad y del Comercio con la que acredite ser propietario del inmueble objeto de la construcción, reparación, ampliación o remodelación;

Page 15: INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES …...I. La demanda de habitación y las necesidades de vivienda, dando preferencia a los servidores públicos de bajos salarios. II. El

2.- Planos arquitectónicos del inmueble; 3.- Planos del proyecto de la obra, y 4.- Presupuesto de la Obra.

Artículo 28.- En caso de que el servidor quiera destinar el préstamo solicitado

para el pago de los pasivos adquiridos para cualquiera de los conceptos a que se

refiere el artículo 2 del presente reglamento, deberá presentar además de la

documentación a que se refiere la fracción I del artículo anterior, la siguiente:

a) Copia certificada de la escritura con la que acredita el solicitante ser propietario de la vivienda, y en la que conste el contrato de otorgamiento de crédito a redimir, así como las anotaciones regístrales del caso; y

b) Carta Saldo emitida por el acreedor en la que por lo menos se indique el saldo expresado en Moneda Nacional; término en el que se obligan a entregar la cancelación definitiva y liberar el gravamen; el nombre a quien se emitirá el cheque con que se efectúe el pago total así como el nombre de la persona autorizada para recibirlo.

Artículo 29.- En caso de que el servidor público quiera destinar el préstamo

solicitado para el pago del enganche de la vivienda que pretende adquirir sin

recursos de financiamiento del Instituto, deberá presentar como requisito

indispensable, además los señalados en el artículo 27, una copia certificada del

contrato privado de compraventa, de promesa de compraventa o bien de cualquier

otro documento legal donde se haga constar la operación realizada por el servidor

público.

Artículo 30.- En caso de que el servidor público quiera destinar el préstamo

solicitado para el pago de gastos de escrituración de vivienda, deberá presentar

como requisito indispensable, además de los señalados en el artículo 27, el

presupuesto emitido por la Notaria Pública correspondiente.

Artículo 31.- Para los préstamos cuyo objeto sea construir, reparar, ampliar, o remodelar la vivienda del servidor público, el Instituto deberá practicar una visita

Page 16: INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES …...I. La demanda de habitación y las necesidades de vivienda, dando preferencia a los servidores públicos de bajos salarios. II. El

de inspección en el inmueble en el que se pretende aplicar los recursos a fin de verificar y valuar si es factible la aplicación de los recursos en la obra a realizar. Asimismo, una vez transcurridos seis meses de otorgado el préstamo personal el Instituto practicará una inspección a fin de verificar la utilización del préstamo concedido de acuerdo al destino para el que fue otorgado.

INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO

Artículo 32.- Una vez aprobada la solicitud de préstamo para adquisición de vivienda, y seleccionado el inmueble que pretende adquirir, es requisito indispensable que el servidor público presente al Instituto la siguiente documentación: a) Título o Escritura Pública que acredite la propiedad del inmueble, la

personalidad y capacidad legal del vendedor;

b) Contrato preparatorio de compra venta u oferta de venta, donde conste el compromiso del vendedor de sostener su oferta de venta durante un plazo determinado;

c) Certificado expedido y autorizado por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio correspondiente, en donde se haga constar que la vivienda se encuentra libre de gravámenes y limitaciones de dominio;

d) Constancia o recibo de pago de las contribuciones por el impuesto predial;

e) Constancia expedida por Servicios de Agua y Drenaje en donde conste que no existe adeudo por consumo de agua;

f) Avalúo reciente del inmueble practicado por una Institución oficial. Artículo 33.- Una vez aprobada la solicitud del préstamo para el pago de pasivos, es requisito indispensable que el servidor público presente un estado de cuenta actualizado emitido por el acreedor, con una vigencia en el monto del pago total del adeudo de por lo menos treinta días hábiles posteriores a su emisión, debiendo ser obligatorio para el servidor público gestionar, tramitar y obtener la cancelación definitiva, misma que se deberá exhibir y entregar al fedatario público que formalice su préstamo. Los gastos de éste trámite serán por cuenta y cargo del servidor público acreditado y no formarán parte del monto concedido para el

Page 17: INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES …...I. La demanda de habitación y las necesidades de vivienda, dando preferencia a los servidores públicos de bajos salarios. II. El

pago de pasivos respectivo, debiendo liquidar los citados gastos en el momento mismo de la firma definitiva de escritura.

CERTIFICADO DE PRÉSTAMO PARA VIVIENDA

Artículo 34.- El otorgamiento del préstamo se formalizará con un Certificado de Préstamo para Vivienda que entregue el Instituto al servidor público; dicho Certificado deberá contener los siguientes datos:

a) Nombre, número de empleado y entidad pública donde labora;

b) En su caso, el número de cuenta del Sistema Certificado Para Jubilación;

c) El monto del préstamo a que tiene derecho el servidor público, expresando en número de veces el salario base de cotización mensual del mismo;

d) El plazo para ejercer dicho préstamo, el cual será de tres meses contados a partir de la fecha de entrega del certificado respectivo;

e) El esquema de préstamo que se aplicará;

f) La indicación de que el préstamo deberá ser aplicado en la adquisición de vivienda nueva o usada de la preferencia del servidor público, misma que podrá formar o no parte o no de los conjuntos habitacionales financiados por el Instituto o para la construcción, reparación, ampliación o remodelación de casa-habitación, o bien para el pago de pasivos contraídos por el propio servidor público con terceros por cualquiera de los conceptos anteriores.

Si pasados tres meses no se ha utilizado el préstamo convenido se podrá otorgar

a juicio del Instituto una prórroga de hasta dos meses al servidor público

acreditado, si pasado ese lapso continúa sin ejercerse el préstamo autorizado, se

cancelará el certificado correspondiente, pudiendo el trabajador solicitar

nuevamente un préstamo. En ningún caso la vigencia de un préstamo podrá

exceder del 31 de diciembre del año de su expedición.

Page 18: INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES …...I. La demanda de habitación y las necesidades de vivienda, dando preferencia a los servidores públicos de bajos salarios. II. El

El Instituto podrá entregar los recursos del préstamo autorizado sólo hasta el

momento de la suscripción de la escritura pública donde se haga constar el

contrato respectivo. En ningún caso podrá ordenar los descuentos

correspondientes, hasta que se haya cumplido con lo dispuesto en el presente

párrafo.

DEL COMITÉ TÉCNICO DE PRÉSTAMOS PARA VIVIENDA

ARTICULO 35. El Instituto contará con un Comité Técnico de Préstamos para la

aprobación de los préstamos para Vivienda que sean solicitados por los servidores

públicos incorporados al Instituto, en los términos que dispone el Capitulo II del

Titulo Octavo de la Ley del ISSSTELEON y el presente Reglamento.

ARTÍCULO 36. El Comité tendrá como responsabilidad llevar a cabo el análisis, la

dictaminación, y aprobación de las solicitudes de Préstamos para Vivienda que

sean presentadas ante el Instituto, y que cumplan con todos y cada uno de los

requisitos legales y de orden técnico que se señalan en el presente Reglamento.

ARTICULO 37. El H. Consejo Directivo del ISSSTELEON aprobará un

presupuesto anual para préstamos de vivienda y designará un Comité Técnico de

Préstamos para Vivienda, encargado de revisar, y en su caso, aprobar los

dictámenes técnicos de las solicitudes de préstamos para vivienda que se hayan

recibido.

ARTÍCULO 38. El Comité Técnico de Préstamos para Vivienda estará integrado

por cinco miembros propietarios designados por el H. Consejo Directivo del

ISSSTELEON. Por cada miembro propietario se designará un suplente.

Page 19: INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES …...I. La demanda de habitación y las necesidades de vivienda, dando preferencia a los servidores públicos de bajos salarios. II. El

La presidencia del Comité Técnico de Préstamos para Vivienda estará a cargo del

Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, o bien del representante

que este designe ante el H. Consejo Directivo del ISSSTELEON.

La preparación de los dictámenes técnicos será responsabilidad de la Dirección de

Prestaciones Sociales y Económicas del ISSSTELEON y los acuerdos serán

tomados por mayoría simple de votos de los miembros que forman parte del

Comité Técnico de Préstamos para Vivienda.

ARTICULO 39. El Comité Técnico de Préstamos para Vivienda, sesionará a las

08:00 a.m. del último día hábil de cada mes, en la Sala de Consejo Directivo del

ISSSTELEON y sus sesiones deberán ser presididas por el Secretario de

Finanzas y Tesorero General del Estado o del Representante que este designe

ante el Consejo Directivo. El Comité técnico de préstamos para Vivienda podrá

sesionar de manera extraordinario cuando así lo acuerde el mismo comité.

La Dirección de Prestaciones Sociales y Económicas del ISSSTELEON enviará a

los miembros del Comité Técnico de Préstamos para Vivienda un resumen

ejecutivo de las solicitudes de préstamos cuyos dictámenes se presentaran para

su análisis y aprobación.

El resumen ejecutivo deberá enviarse con una anticipación mínima de tres hábiles

a la realización de la junta, y deberá contener la siguiente información: Nombre del

solicitante; Dependencia o entidad; Antigüedad; Sueldo nominal; Préstamo

individual o conyugal; Capacidad de crédito; Tipo de préstamo; Importe del

préstamo; y Valor de la garantía otorgada.

ARTÍCULO 40. El Comité Técnico de Préstamos para Vivienda analizará y

resolverá individualmente el dictamen de cada una de las solicitudes de préstamo

de vivienda.

Page 20: INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES …...I. La demanda de habitación y las necesidades de vivienda, dando preferencia a los servidores públicos de bajos salarios. II. El

Al término de cada sesión deberá elaborarse y firmarse un acta en donde se

registren y detallen los acuerdos tomados, autorizando a las Direcciones del

ISSSTELEON a proceder a la escrituración y pago de los préstamos de vivienda.

Este Comité técnico elaborara mensualmente un informe de los acuerdos tomados

sobre los Préstamos de vivienda puestos a su consideración el cual será

presentado tanto al comité técnico del Sistema Certificado para Jubilación como al

Consejo Directivo.

ARTICULO 41. Una vez aprobados por el Comité Técnico de Préstamos para

Vivienda, las Direcciones de Prestaciones Sociales y Económicas, Jurídica y de

Planeación y Finanzas del ISSSTELEON, procederán a hacer entrega de los

recursos correspondientes a cada préstamo, bajo las siguientes modalidades:

a) Tratándose de préstamos para la adquisición, construcción, remodelación y

pago de enganche, se hará la entrega de los recursos al momento de

llevarse a cabo la firma de la escritura pública correspondiente en la que

conste la constitución a favor del Instituto de la garantía hipotecaria en

primer lugar y grado a que se refiere el artículo 20 del presente

Reglamento.

b) Tratándose de préstamos para el pago de pasivos, se entregarán los

recursos contra la entrega de la carta liberación del gravamen que haya

dado lugar a la generación del crédito que se pretende liquidar, y se haya

firmado también la escritura pública en la que se constituya la garantía

hipotecaria a favor del Instituto.

c) Para el caso de servidores públicos que tengan cuenta individual en el

Sistema Certificado para Jubilación, no será necesaria la constitución de

garantía hipotecaria, siempre y cuando el monto del préstamo solicitado y

autorizado por el Comité, sea igual o menor al saldo de la subcuenta de

vivienda, en cuyo caso, éste último se aplicará al pago del préstamo

otorgado, y por lo tanto, los recursos se entregarán al momento de llevarse

a cabo la aprobación del préstamo solicitado. En caso contrario, los

recursos se entregarán al momento en que se firme la escritura pública que

contenga la constitución de la garantía real en primer lugar y grado a favor

del Instituto.

Page 21: INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES …...I. La demanda de habitación y las necesidades de vivienda, dando preferencia a los servidores públicos de bajos salarios. II. El

CONVENIOS CON INSTITUCIONES FINANCIERAS

Artículo 42. El Instituto podrá, mediante autorización del Consejo Directivo,

celebrar convenios con instituciones financieras para la atención conjunta de las

necesidades de préstamos para vivienda de los servidores públicos participantes

en el Sistema Certificado para Jubilación, en los siguientes casos:

a). Cuando el objetivo del convenio sea anticipar las posibilidades de los

servidores públicos con menos de diez años de cotización. En este caso, el

Instituto podrá convenir una sustitución de acreedor al alcanzarse los diez años de

cotización, mediante la compra de la cartera hipotecaria de estos servidores

públicos;

b). Cuando el convenio implique ampliar el monto del préstamo para vivienda de

los servidores públicos tomando en cuenta su capacidad de pago; en estos casos

el ISSSTELEON podrá compartir con la institución financiera la garantía

hipotecaria en primer lugar.