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“Año de la Consolidación del Mar de Grau” Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “CIRO ALEGRÍA” TARAPOTO/MORALES – PROVINCIA Y REGIÓN SAN MARTÍN 2017

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“Año de la Consolidación del Mar de Grau”

Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado

“CIRO ALEGRÍA”

TARAPOTO/MORALES – PROVINCIA Y REGIÓN SAN MARTÍN

2017

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IESTPCA. Creación: RM Nº 648-94-ED – Revalidación: RD. Nº 0275-2006-ED

Reglamento Institucional 2017 Página 2

Visto el informe de la Comisión Especial de revisión del Reglamento Institucional del año 2016,

según lo dispuesto en el artículo 6º del indicado documento;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 30512 , se aprueba la nueva Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera

Pública de los Docentes, que en la Decima Tercera Disposición Complementaria y Final, deroga entre otros

dispositivos “..la Ley 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, excepto los artículos 11, 28,

41, 54, 55, 56, 57 y 58, que mantienen su vigencia en lo que respecta a los IESP, hasta el término del plazo

para la adecuación que se establezca en el reglamento de la presente Ley;…”

Que, por RD Nº 001-2016-IETPCA/DG, se aprueba la actualización del Reglamento Institucional del IEST

Privado “Ciro Alegría” (IESTPCA), para el año 2016;

Que, según el informe presentado por la Comisión Especial indicado en el Visto, encargada de la revisión

anual del Reglamento Institucional, sugiere que la actualización para el año 2017, deberá tener en cuenta el

documento normativo indicado en el primer considerando y otros que no se opongan a dicho documento y

hasta su reglamentación, luego de la cual se realizará un nuevo análisis para las modificaciones que

correspondan, y además adecuar el Nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica,

según los plazos establecidos, teniendo en cuenta la RVM Nº 069-MINEDU;

Estando a lo aprobado por la Promotora y con la opinión favorable del Consejo Directivo del IESTPCA; y

De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 30515 y, y lo facultado por la RDR Nº 3721-

2010GRSM/DRWESM;

SE RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Aprobar la Actualización del Reglamento Institucional del Instituto de Educación Superior

Tecnológico Privado “Ciro Alegría”, para el año 2017, teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión

Especial de revisión, indicado en el tercer considerando de la presente resolución;

ARTÍCULO 2º: El presente Reglamento Institucional se aplicará a partir del primer día útil del mes de Enero y

hasta el 31 de Diciembre del año dos mil diecisiete (2017) , el mismo que será modificado y actualizado luego

de aprobarse el reglamento de la Ley N° 30512;

“AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAÚ ”

RESOLUCIÓN DIREC TORAL Nº 0 0 1 – 201 7 – IESTPCA /DG

T arapoto, 0 2 de Enero d el 20 1 7 .

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Reglamento Institucional 2017 Página 3

ARTÍCULO 3º: El Personal Directivo, Jerárquico, Docente, Administrativo, de Servicios, alumnos y demás

involucrados en el proceso educativo que brinda el IESTPCA, quedan obligados al cumplimiento del presente

Reglamento.

ARTÍCULO 4º: Poner en conocimiento de las instancias superiores y publicar en la página web del IESTPCA,

así como en la página de facebook para conocimiento de toda la comunidad educativa y público interesado.

REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE

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Reglamento Institucional 2017 Página 4

ÍNDICE

PÁGINA

PRESENTACION ......................................................................................... 5

TITULO I ............................................................................................. . 6 a .10

Disposiciones Generales

TITULO II ..............................................................................................10 a 48

Desarrollo Educativo

TITULO III ...............................................................................................48 a 59

Organización y Régimen de Gobierno

TITULO IV.................................................................................................59 a 73

Derechos, Deberes, Estímulos, Infracciones y Sanciones de la

Comunidad Educativa

TITULO V..................................................................................................73 a 74

Fuentes de Financiamiento y patrimonio

TITULO VI ................................................................................................74 a 75

Receso, Cierre, Transferencia y Reapertura

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS..................................................75 a 76

.DISPOSICIÓN TRANSITORIA …………………………………………… 76 a 77

DISPOSICIONES FINALES.............................................................................. 77

PRESENTACIÓN

El presente Reglamento Institucional, es el instrumento de gestión que norma la organización,

funcionamiento, los procesos y acciones en los aspectos académico, administrativo e

institucional del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “Ciro Alegría” (IESTPCA),

cuyo Campus Tecnológico se ubica en el Distrito de Morales, de la Provincia de San Martín del

Departamento y Región San Martín

Para su elaboración se ha tenido en cuenta la normatividad vigente emanada del Ministerio de

Educación, a través de la Dirección Nacional de Educación Técnico-Productiva y Superior

Tecnológica y Artística y las normas de rango superior como la, la Ley N°28044, Ley General

de Educación, Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera

Pública de sus Docentes, Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley

27665, Ley de Protección a la Economía Familiar respecto al pago de pensiones en Centros y

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Reglamento Institucional 2017 Página 5

Programas Educativos Privados; la RVM N° 069-2015-MINEDU que aprueba el Nuevo Diseño

Curricular Básico Nacional de la Educación Superior Tecnológica y las orientaciones para su

aplicación a partir del 04 de noviembre del año 2015, así como la RVM Nº 073-2015-MINEDU,

que su Artículo 2º, aprueba la Norma Técnica para el procedimiento de Registro y Visado de

los Títulos de Educación Superior Tecnológica, cuya aplicación se hará a partir del primer día

útil del presente mes y año, en lo que sea pertinente

Se destaca el trabajo de la Comisión Especial designada para la revisión del Reglamento

Institucional 2016 y el Informe para su actualización a partir de Enero del año 2017, cuyas

propuestas han sido evaluadas y aprobadas por la Promotora y el Consejo Directivo.

Queda pues expedito el presente Reglamento Institucional para su observancia y

cumplimiento obligatorio en aras del orden y el normal funcionamiento de la organización

educativa.

TITULO I

Disposiciones Generales

Capítulo I

Fines, Objetivos y Alcances del Reglamento Institucional Artículo

1º: Fines

Normar y orientar conforme a lo establecido en la normatividad vigente, la

organización, funcionamiento, los procesos y acciones de naturaleza académica,

administrativa e institucional, que debe desarrollar el IESTPCA a fin de optimizar la

formación de los estudiantes facilitando su inserción en el mercado laboral, acorde

con la VISIÓN y MISIÓN, establecidos en el PEI de la Institución.

Artículo 2º: Objetivos

Son objetivos del presente Reglamento, orientar:

a) El normal desarrollo institucional de acuerdo a su estructura organizacional,

prestando servicios adecuados y oportunos a los usuarios internos y externos;

b) El proceso formativo técnico-profesional acorde a los requerimientos del sector

productivo, facilitando al alumno su inserción en el mercado laboral.

c) Los procesos académicos, institucionales y de gestión en la formación técnico

profesional fundamentalmente en un Plan de Estudios con un enfoque por

competencias y estructura curricular modular.

d) Los procesos de gestión para la articulación estratégica con el sector productivo

empresarial público y privado.

e) Las estrategias adecuadas, que permitan acceder a la cooperación y apoyo de las

organizaciones nacionales y no gubernamentales con sede en el exterior.

Artículo 3º: Bases Legales

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• Constitución Política del Perú;

• Ley Nº 28044, Ley General de Educación;

• Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior

• Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de

la calidad Educativa, y su Reglamento aprobado por DS Nº 018-2007

• Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

• Ley Nº 27050, Ley de las Personas con Discapacidad

• Ley Nº 27665, Ley de Protección a la Economía Familiar respecto al Pago de Pensiones

en Centros y Programas Educativos Privados.

• Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar y su Reglamento, aprobado por DS N° 0212009-

DE-SG.

• Ley Nº 29392, Infracciones y sanciones por inaplicación de la Ley Nº 27050

• RVM N° 017-2015-MINEDU, que norma las condiciones que deben cumplir los institutos

en aspectos de infraestructura.

• RVM N° 069-2015-MINEDU, que aprueba en nuevo Diseño Curricular Básico de la

Educación Superior Tecnológica.

• RVM N° 073-2015-MINEDU, que aprueba: la Norma Técnica para la Creación y

Autorización de Funcionamiento de Institutos y Escuelas de Educación Superior

Tecnológicos privados y públicos, y Autorización de Nuevas Carreras; y la Norma

Técnica para el procedimiento de Registro y Visación de los Títulos de Educación

Superior Tecnológica.

Artículo 4º: Alcances

a) Promotor

b) Director General de la Institución.

c) Jefe de la Unidad Académica.

d) Jefes de las Áreas Académicas de:

• Contabilidad

• Mecánica Automotriz

• Enfermería Técnica

• Electrónica Industrial

• Farmacia

• Computación e Informática

• Administración de Empresas

e) Secretaría Académica

f) Docentes

g) Personal Administrativo y de servicios

h) Estudiantes de todas las carreras que oferta el IESTPCA

Artículo 5º. El presente Reglamento Institucional, entra en vigencia, desde el primer día

hábil del mes de Enero y hasta el último día hábil del mes de Diciembre del presente año

2017, y aprobada por Resolución Directoral firmada por el Director General del IESTPCA,

y previa conformidad de la Promotora y del Consejo Directivo. Su aplicación y

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cumplimiento compete a todas las instancias y miembros del IESTPCA; y, toda

modificación, actualización o ampliación se hará previa evaluación por parte de la

Promotora, Dirección General y Consejo Directivo.

Artículo 6º.- La actualización y vigencia del Reglamento Institucional es anual; para lo cual,

transcurrido un año desde su aplicación, aprobada por RD, se designará una Comisión

Especial para su revisión, a fin de que plantee las propuestas que sean pertinentes, según

sea el caso, para modificaciones, ampliaciones o continuar sin ellas por un período anual

más. En cualquiera de los casos el Director General del IESTPCA emitirá la Resolución

Directoral respectiva, dando cuenta a la Dirección Regional de Educación de San Martín

para su conocimiento y fines que correspondan.

Capítulo II

Creación y Revalidación de la Institución, Principios, Fines y Objetivos Artículo

7º: Creación y Revalidación Institucional

El IESTPCA fue creado por RM Nº 0648-94-ED de fecha 11 de agosto de 1994, y

revalidado por RD Nº 0275-2006-ED Artículo 8º. Principios Institucionales:

Teniendo como marco el Proyecto Educativo Institucional 2015-2019 del IESTPCA, los

principios sobre los cuales se sustenta la institución son los siguientes:

a) La calidad educativa, que asegure las condiciones para que los estudiantes de

todas las carreras profesionales, logren aprendizajes significativos ahora y los

prepare para seguir aprendiendo siempre.

b) La ética, que promueve y fortalece la conciencia moral de los miembros de la

comunidad educativa, con la práctica de valores y actitudes que prestigien la cultura

institucional.

c) La participación democrática de todos los agentes educativos en la toma de

decisiones en las diversas instancias del quehacer institucional, orientadas al

mejoramiento de los procesos de gestión institucional, administrativa y pedagógica.

d) Equidad, que atienda a la diversidad y trato igualitario a todas las personas, con

oportunidades de acceso y permanencia a un servicio educativo de calidad, que

contribuya a eliminar la exclusión, la desigualdad y la pobreza.

e) Rendición de cuentas de los miembros de la comunidad educativa de todos los

actos que realicen en la institución.

Artículo 9º: Fines de la Institución

a) Formar a personas en los campos de la ciencia y la tecnología, para contribuir con

su desarrollo individual, social inclusivo y su adecuado desenvolvimiento en el

entorno laboral regional, nacional y global.

b) Contribuir al desarrollo del país y a la sostenibilidad de su crecimiento a través del

incremento del nivel educativo, la productividad y la competitividad.

c) Brindar una oferta formativa de calidad que cuente con las condiciones necesarias

para responder a los requerimientos de los sectores productivos y educativos.

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d) Promover el emprendimiento, la innovación, la investigación aplicada, la educación

permanente y el equilibrio entre la oferta formativa y la demanda laboral.

Artículo 10º: Objetivos de la Institución

a) Formar profesionales técnicos de acuerdo con las necesidades del mercado laboral

para el desarrollo del país, la región y el ámbito local.

b) Contextualizar contenidos curriculares formativos, profesionales y transversales a las

necesidades de los estudiantes y del sector productivo.

c) Desarrollar en los estudiantes saberes, habilidades y valores para desempeñarse

con eficiencia y ética en el mercado laboral.

d) Promover la investigación en los estudiantes, con la finalidad de fortalecer su nivel

de competencia y competitividad que facilite su acceso al mercado laboral;

e) Realizar actividades de promoción comunal orientadas a fortalecer el trabajo

académico con las necesidades de las comunidades y los sectores económicos,

sociales y laborales que los requieran.

f) Fomentar la creatividad y la innovación para desarrollar nuevos conocimientos que

permitan aplicar alternativas novedosas de solución;

g) Fomentar el espíritu emprendedor, como alternativa viable de desarrollo personal y

profesional de los estudiantes inmersos en un sistema económico caracterizado por

la libre competencia y de mercado;

Capítulo III

Autonomía, Articulación con Instituciones de Educación Superior, Educación Básica y Cooperación Nacional e Internacional.

Artículo 11º: Autonomía

El IESTPCA goza de autonomía económica, administrativa y académica de acuerdo a

lo establecido en el Artículo 8° de la Ley N° 30512

a) Autonomía Administrativa y Económica • El Instituto adopta la estructura organizativa conforme a sus necesidades e intereses,

y de acuerdo a los dispositivos legales vigentes.

• El Instituto desarrolla acciones de simplificación administrativa y atención

personalizada al usuario interno y externo, cautelando la eficiencia y eficacia en la

gestión.

• Recauda y genera ingresos y/o recursos propios obtenidos por diferentes conceptos,

para el financiamiento de pagos de personal docente, administrativo, de servicios,

construcciones y/o mantenimiento de infraestructura y equipamiento de aulas y

talleres, entre otros, a través de costos por conceptos de matrícula, pensiones de

enseñanza y trámites administrativos en el marco de la iniciativa privada y la libre

competencia.

b) Autonomía Académica • El Instituto, a través de la Unidad Académica y las Áreas Académicas de las carreras

profesionales que oferta el IESTPCA, contextualizan y realizan los procesos de

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diversificación curricular de los planes específicos de cada una de ellas,

respondiendo a las necesidades locales, regionales y nacionales, presentes y

futuras, respetando los contenidos mínimos comunes establecidos en el nuevo

DCBN, orientados además a los cambios educativos, la demanda para la inserción

laboral y las peculiaridades culturales o artísticas, preservando la unidad nacional.

• El proceso contextualizador del currículum se enmarcará en lo fijado por el nuevo

Diseño Curricular Básico Nacional de la Educación Superior Tecnológica con un

enfoque por competencias y sistema modular, de acuerdo a la realidad local y

regional, orientado a una formación integral de los estudiantes, con énfasis en la

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práctica, donde se desarrollen las competencias técnicas para desempeñarse en el

mundo laboral, complementados por competencias para la empleabilidad que les

permitan desempeñarse a lo largo de su vida en diferentes contextos laborales.

Artículo 12º: Articulación con Instituciones de Educación Superior, Institutos, Escuelas y Universidades.

El IESTPCA se articula con otras instituciones y escuelas de educación superior, con

universidades, con instituciones de educación básica, y con su entorno social y

cultural, en el marco de la Ley General de Educación, Ley de Institutos y Escuelas

Superiores y normas complementarias emanadas del Ministerio de Educación. Para

la articulación con las Universidades, las convalidaciones académicas se realizarán

de acuerdo a como lo precise el reglamento de la nueva Ley. Artículo 13º:

Cooperación Nacional e Internacional

El IESTPCA para su fortalecimiento institucional, promueve diversas formas de

cooperación con otros Institutos, Escuelas y Universidades del ámbito local, nacional

e internacional, orientadas al intercambio académico, a la realización conjunta de

proyectos y programas de formación y difusión del conocimiento y de vinculación

social.

TITULO II

Desarrollo Educativo

Capítulo I

Proceso de Admisión, Matrícula, Evaluación, Promoción, Homologación, Titulación, Traslados internos y externos de matrícula, Convalidaciones de Estudios, Subsanaciones, Evaluaciones Extraordinarias, Licencias y Abandono de Estudios

Artículo 14º: Proceso de Admisión

a) El Instituto brinda acceso a siete (07) Carreras Profesionales Tecnológicas

autorizadas: Contabilidad, Enfermería Técnica, Mecánica Automotriz, Computación

e Informática, Electrónica Industrial, Farmacia y Administración de Empresas, a

través de un concurso de admisión que se realiza de acuerdo a la capacidad

operativa de la institución.

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Reglamento Institucional 2017 Página 11

b) El Instituto elabora su Reglamento de Admisión en concordancia con la normatividad

del sector y la autonomía institucional en el marco de la Ley de Promoción de la

Inversión en Educación.

c) El proceso de admisión se realiza por ingreso ordinario (examen de admisión) y por

exoneración. El costo de inscripción por este concepto es de S/.60.00.

d) El ingreso por exoneración será para los egresados de la Educación Básica que

acrediten:

• Haber ocupado los cinco primeros puestos por carrera en el Centro de

Preparación, que para el efecto organiza el IESTPCA a inicios de los períodos

lectivos I y II.

• Ser deportistas calificados, acreditados por el IPD.

• Haber ocupado el 1 º y 2º puesto de la educación básica en cualquiera de sus

modalidades.

• Ser beneficiarios del Programa de Recuperación en Educación, del Plan

Integral de Reparaciones (PIR), creado por Ley Nº 28592.

• Ser artistas calificados que hayan representado a la región o al país,

acreditados por el INC.

• Personas con discapacidad, según la Ley N° 27050

e) EL IESTPCA reserva como mínimo el 5% de la meta de atención para personas con

necesidades educativas especiales, quienes accederán previa evaluación, según lo

establecido en la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad.

f) Para conducir el proceso de admisión, el Director General del IESTPCA, a través de

Resolución Directoral, designará a los integrantes de la Comisión Institucional, que

conducirá el Proceso de Admisión

g) La Comisión Institucional de Admisión, elaborará el Reglamento de Admisión en

donde detallará las funciones de sus integrantes, del personal de apoyo requerido

para las diferentes etapas, así como los requisitos para ingreso ordinario y de

exoneración, teniendo en cuenta las normas que establezca el Ministerio de

Educación, la Ley Nº 27050, Ley de las Personas con Discapacidad, Ley Nº 29248 ,

Ley del Servicio Militar, y de los postulantes que participan en su Centro de

Preparación.

Artículo 15º: De la Prueba de Admisión La elaboración y aplicación de la prueba de admisión está a cargo del IESTPCA, en

base a un Banco de Preguntas proporcionados por los docentes del Instituto,

priorizando contenidos de Comunicación (Comprensión lectora), Matemáticas

(Razonamiento Lógico-Matemático), y Cultura General.

Artículo 16º: De la Matrícula

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Reglamento Institucional 2017 Página 12

a) La matrícula es el procedimiento por el cual se registran oficialmente los estudiantes

en las Carreras Profesionales que oferta el IESTPCA. Se realiza por única vez cuando

el alumno ha ingresado al instituto y es ratificada al inicio de cada semestre

académico siguiente, considerándosele como alumno regular de acuerdo a las

normas vigentes. El alumno que retire voluntariamente su expediente de matrícula

perderá la condición de estudiante del IESTPCA.

b) La matrícula y/o ratificación de matrícula de los estudiantes se realiza por unidades

didácticas en cada semestre académico.

c) Los ingresantes al IESTPCA, a partir del presente año deberán llenar y firmar la Ficha

de Matrícula que corresponde al I Semestre Académico de la Carrera Profesional

respectiva y se hará por unidades didácticas (UU.DD.). Los estudiantes de los

Semestres Académicos II, III, IV, V y VI, deberán ratificar su matrícula llenando y

firmando la ficha correspondiente de la Carrera Profesional respectiva.

d) Con las Fichas indicadas en el literal c) se elaborarán los Registros de Matrícula por

semestre académico y carrera profesional, los mismos que serán remitidos en soporte

digital (CD) a la Dirección Regional de Educación de San Martín, en tanto el Ministerio

de Educación apruebe el Sistema Informático de Registro.

e) No se podrán matricular nuevos alumnos una vez aprobada la matrícula, salvo si

corresponden a traslados internos o externos, ambos casos sujetos a vacante en la

carrera y semestre solicitados, o de casos especiales por omisión involuntaria o error

administrativo, estos últimos casos aprobados por Resolución Directoral. Los

traslados externos de estudiantes que provienen de otros institutos de educación

superior tecnológicos se autorizan con Resolución Directoral firmado por el Director

General del instituto de origen. Los traslados internos en el IESTPCA sólo proceden

en caso de existir carreras afines.

f) El estudiante, que por diversos motivos no puede continuar sus estudios puede

solicitar por escrito reserva de matrícula hasta por un máximo de dos (02) años, en

cuyo período podrá solicitar su reingreso.

g) El estudiante que no efectúe reserva de matrícula y deja de asistir por un período de

veinte (20) días consecutivos hábiles o más, será retirado automáticamente del

instituto y si luego regresa fuera de tiempo y desea continuar estudiando, se

procederá mediante convalidaciones..

h) La ratificación de matrícula en un nuevo Semestre Académico, se sujetará a las

siguientes condiciones:

• El estudiante que apruebe todas las Unidades Didácticas (UU.DD.) de los

Módulos Formativos de un semestre académico, se matriculará en todas la

Unidades Didácticas programadas para el siguiente semestre académico.

• El estudiante que luego de la recuperación de una Unidad Didáctica

desaprobada, obtuviera una nota menor a trece (13), podrá ratificar su

matrícula en el siguiente semestre, repitiendo la Unidad Didáctica cuando

esté programada.

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Reglamento Institucional 2017 Página 13

• El estudiante con varias UU.DD. desaprobadas, volviera a desaprobarlas en

el período de recuperación en el 50% del número total de UU.DD.

matriculadas que correspondan a un mismo módulo técnico profesional,

podrá matricularse en el siguiente semestre, repitiendo el Módulo cuando se

programe. Si tiene menos del 50% de UU.DD. desaprobadas de un mismo

módulo educativo, podrá matricularse en el semestre siguiente, llevando

dichas UU.DD. cuando estén programadas. En ambas situaciones se podrán

llevar sin cruce de horarios.

• Los estudiantes, a partir del II semestre académico, podrán matricularse en

unidades didácticas de módulos formativos diferentes, siempre que hayan

aprobado los aprendizajes previos, de unidades didácticas consideradas de

pre requisitos, según el plan de estudios de la carrera.

• Los estudiantes luego de haber desarrollado unidades didácticas de uno o

más módulos, y dejaron de estudiar en un lapso de tiempo, podrán

reincorporarse de acuerdo a los procesos de convalidación y los criterios

académicos establecidos en el presente documento

• El número de créditos que un estudiante puede matricularse en un semestre

es de 18 créditos como mínimo, pudiendo llevar créditos adicionales hasta

completar un máximo de 22 créditos.

i) Para cambiar de turno de estudios del diurno al nocturno o viceversa, el estudiante

presentará una solicitud por escrito fundamentando su petición, la misma que debe

ser presentada en el período vacacional previo al inicio del semestre académico

siguiente y sólo si existe vacante en el semestre de la carrera solicitada.

j) Los costos por derecho de matrícula y ratificación de matrícula para el presente año

académico en todas las carreras profesionales tecnológicas que oferta el IESTPCA

será de sesenta y 00/100 nuevos soles (S/.60.00), la misma que será abonada en

Tesorería de la Institución, cuya boleta de pago será presentada en la Secretaría

Académica en el acto formal del llenado y firma de la Ficha de Matrícula o de

Ratificación de Matrícula, según corresponda..

k) Para ratificar la matrícula en el semestre académico correspondiente, el estudiante

deberá estar al día en el pago de la pensión mensual de enseñanza que está obligado

a abonar según el compromiso firmado al ingresar al IESTPCA.

l) Los costos de las pensiones mensuales de enseñanza es diferenciada teniendo en

cuenta el semestre académico y la carrera profesional tecnológica en el cual está

matriculado un estudiante. Los costos que se establecen para el presente año

académico, pueden sufrir modificaciones de acuerdo al incremento del costo de vida

en el país.

m) El detalle de los costos mensuales es el siguiente:

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Reglamento Institucional 2017 Página 14

Carrera Profesional Sem. Acad.

Pensión de

Enseñanza mensual

I 125.00

Contabilidad, Computación e Informática, Enfermería Técnica, Farmacia y Administración de

Empresas

II 125.00

III 135.00

IV 135.00

V 150.00

VI 150.00

Mecánica Automotriz y Electrónica Industrial

I 130.00

II 140.00

III 160.00

IV 170.00

V 180.00

VI 180.00

Artículo 17º: De la Evaluación

a) La evaluación es el proceso permanente de obtención de información y reflexión

sistemática sobre los aprendizajes de los estudiantes y debe entenderse como parte

del proceso de aprendizaje, debe ser continua y basada en criterios e indicadores

que valoren el dominio de los saberes prácticos así como de conocimientos teóricos

y aspectos actitudinales propios del quehacer profesional.

b) La evaluación orienta la labor del docente y del estudiante; permite tomar decisiones

sobre los reajustes a realizar en el proceso de enseñanza y aprendizaje, así como

en los elementos y procesos del currículo.

c) A partir del presente año, la evaluación basada en competencias se centra en el

logro de aprendizajes asociados a una unidad de competencia. A partir de éstos se

establecen los criterios e indicadores de evaluación que son evidencias observables

y medibles, asimismo, sirven para orientar la selección de las técnicas y el diseño

de los instrumentos de evaluación.

d) La evaluación académica por ser un proceso inherente y consustancial al

aprendizaje, está orientada a la verificación de los logros de los estudiantes en una

Unidad Didáctica, así como para el conocimiento de sus posibilidades y limitaciones

a fin de orientar su desenvolvimiento para garantizar su adecuada formación

profesional.

e) En la evaluación de los aprendizajes de los estudiantes se utiliza el sistema

vigesimal. El calificativo mínimo aprobatorio para las unidades didácticas y las

experiencias formativas en situación real de trabajo es trece (13). En todos los

casos la fracción 0.5 o más se considera como una unidad a favor del estudiante.

f) Se considera aprobado el módulo siempre que se hayan aprobado todas las

unidades didácticas respectivas y las experiencias formativas en situaciones reales

de trabajo, de acuerdo al plan de estudios.

g) Los docentes de todas las carreras deberán implementar mecanismos académicos

que apoyen a los estudiantes a lograr las competencias programadas en las

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unidades didácticas. Cuando el docente detecta deficiencias o dificultades de

aprendizaje en los estudiantes, durante el desarrollo de la unidad didáctica, debe

implementar inmediatamente un programa de actividades de recuperación,

promoviendo el trabajo colaborativo entre los estudiantes para asegurar el logro de

los aprendizajes esperados, prácticos y teóricos, así como los aspectos actitudinales

propios del quehacer profesional; debe comprender acciones como trabajos

prácticos, actividades de autoaprendizaje y otras acciones formativas, las mismas

que se identificarán en el desarrollo de la UD. Este proceso tiene carácter obligatorio

y está bajo responsabilidad del docente, debe ser monitoreado por el Jefe del área

académica respectiva.

h) Al finalizar el desarrollo de la unidad didáctica programada, los estudiantes que

desaprueben la UD, podrán rendir evaluaciones de recuperación de la unidad

didáctica, a fin de lograr su aprobación final considerando criterios de calidad

académica y cuyos resultados se registrarán en un Acta de Evaluación de

Recuperación, que será visada por el Jefe de Área de la carrera o Unidad

Académica y cuyos resultados reemplazan a la nota final del Registro de Evaluación

de la UD que presenta el docente y que se considerará en el Registro de Acta de

Evaluación correspondiente.

i) La evaluación extraordinaria se aplicará cuando el estudiante se reincorpora a sus

estudios y tenga pendiente de aprobación entre una (01) a tres (03)

asignaturas/unidades didácticas para culminar el plan de estudios con el que cursó

sus estudios, siempre que no hayan transcurrido más de tres (03) años. La

evaluación extraordinaria será registrada en una Acta de Evaluación

Extraordinaria.

j) Las unidades didácticas correspondientes a un módulo que no hayan sido

aprobadas al final del período de estudios del semestre académico correspondiente,

deberán volverse a llevar.

k) Si un estudiante es desaprobado en tres (03) oportunidades, en una misma unidad

didáctica, será separado de la carrera profesional respectiva, lo que no le inhabilita

para postular a otra carrera.

l) El estudiante que acumulara inasistencias injustificadas en número igual o mayor al

30% del total de horas programadas en la U.D. será desaprobado en forma

automática, anotándose en el registro de evaluación la nota 00, y en observaciones

se escribirá DPI (desaprobado por inasistencia).

m) En casos excepcionales con las opiniones favorables del Jefe del Área Académica

respectiva y del docente a cargo de la U.D., el Director General mediante Resolución

Directoral, podrá justificar parte o el total de las inasistencias, previa solicitud del

estudiante debidamente fundamentada y documentada.

n) Cada docente, bajo responsabilidad, debe informar permanentemente a los

estudiantes sobre los avances y dificultades en el logro de los aprendizajes de la UD

que se desarrolla, asociada a la unidad de competencia correspondiente, a fin de

que tomen conocimiento de las dificultades que se deriven de una probable

desaprobación.

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Artículo 18°.- De los registros oficiales y los documentos de reporte obligatorio. a) El IESTPCA, contará con los siguientes registros con formato oficial:

• El Registro de Matrícula, que tiene como finalidad identificar a los

estudiantes que están realizando sus estudios en el Instituto en cada período

del semestre académico correspondiente.

• El Registro de Evaluación y Notas, que garantiza la veracidad de las

calificaciones obtenidas por los estudiantes en cada unidad didáctica al final

de cada período de estudios del semestre académico correspondiente.

• El Registro de Acta de Evaluación, que consolida las evaluaciones de las

unidades didácticas de un semestre y período académico.

• El Registro de Certificados Modulares, que tiene como finalidad llevar el

control de los certificados modulares emitidos.

• El Registro de Títulos, que tiene como finalidad, llevar el control de los Títulos

emitidos.

• El Consolidado de Notas por carrera profesional, que tiene como finalidad

llevar el control de los módulos formativos y experiencias formativas en

situación real de trabajo aprobadas, al final de la carrera.

• El Registro de Egresados, que tiene por finalidad llevar el control de

egresados al final de cada carrera profesional.

• El Registro de Grados de Bachiller Técnico emitidos, que tendrá la finalidad

de llevar el control de estudiantes hábiles para optar el Título de

Profesional Técnico

b) En tanto el Ministerio de Educación apruebe el Sistema Informático de Registros, el

IESTPCA remitirá a la Dirección Regional de Educación en soporte digital (CD) los

siguientes documentos:

• El Registro de Matrícula, que se remitirá a los 30 días de haber iniciado el

período académico.

• El Registro de Acta de Evaluación, que se remitirá a los 30 días de haber

culminado el período académico.

• El Consolidado de Notas de cada estudiante, se remitirá a los 30 días

culminado el plan de estudios de la carrera.

• El Registro de Títulos, que se remitirá como máximo tres veces al año al

Ministerio de Educación para solicitar la codificación del título; asimismo se

deberá adjuntar la copia digital de los títulos emitidos. Una vez asignada la

codificación por el Ministerio de Educación, el instituto remitirá a la DRE San

Martín, el registro correspondiente con el oficio de asignación de los códigos

a los 30 días subsiguientes, para el otorgamiento de validez respectivo.

Artículo 19º. De las constancias, certificaciones y grados de bachiller técnico La

Constancia de Egresado, se emitirá de acuerdo al formato diseñado por el

IESPCA, siempre que el estudiante haya aprobado todas las unidades didácticas

y experiencias formativas en situaciones reales de trabajo de los módulos

formativos, de acuerdo al plan de estudios de la carrera profesional respectiva.

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Reglamento Institucional 2017 Página 17

• El Certificado de Estudios, se emitirá de acuerdo al formato definido por el

Instituto, indicando las notas de las unidades didácticas desarrolladas hasta

el momento de la solicitud.

• El Certificado Modular, que se emite de acuerdo a un modelo único nacional,

que acredita al estudiante el logro de la competencia correspondiente a un

módulo formativo, siempre que se haya concluido y aprobado la totalidad de

unidades didácticas y experiencias formativas en situaciones reales de trabajo

de acuerdo al plan de estudios de la carrera. Los certificados modulares

emitidos serán registrados en el libro de registro correspondiente del Instituto.

• El diploma de Grado de Bachiller Técnico, de acuerdo al modelo que se

establezca en el reglamento de la Ley N° 30512. y que requiere haber

aprobado un programa formativo con un mínimo de ciento veinte (120)

créditos y el conocimiento de un idioma extranjero o de una lengua originaria.

Artículo 21º: TITULACIÓN

a) La Titulación es el proceso mediante el cual se tienen en cuenta los procedimientos

y requisitos para el otorgamiento del Título que expide el IESTPCA a los egresados

de las diversas carreras que oferta.

b) El título que otorga el IESTPCA se expide a NOMBRE DE LA NACIÓN con la

denominación de PROFESIONAL TÉCNICO, y mención de la carrera profesional

respectiva. El otorgamiento se hará de acuerdo a un modelo único nacional.

c) El título de Profesional Técnico se otorga al estudiante que haya obtenido el Grado

de Bachiller Técnico, correspondiente a una carrera profesional y sustente ante un

jurado, como mínimo de dos (02) personas, un trabajo de aplicación profesional o

un examen de suficiencia profesional. con calificación de aprobado.

d) El trabajo de aplicación profesional busca consolidar las capacidades de aplicación

práctica en situaciones específicas de la carrera. Está orientado a dar solución

técnica a una problemática del quehacer profesional de la carrera y a proponer

alternativas de mejora con la justificación correspondiente de acuerdo a sus

características.

e) El examen de suficiencia profesional busca que el estudiante evidencie sus

conocimientos teóricos y prácticos en una evaluación escrita y demostrativa. El

examen de suficiencia profesional debe presentar situaciones del quehacer

profesional de la carrera.

f) La sustentación del trabajo de aplicación profesional y del examen de suficiencia

deberá contar con un Acta de Titulación, que será firmada obligatoriamente como

mínimo por dos (02) profesionales de la carrera respectiva Dicha Acta deberá contar

con el V°B° del Jefe de Área de la carrera correspondiente o del Jefe de la Unidad

Académica del IESTPCA.

g) La acreditación del idioma extranjero o lengua nativa, es a nivel básico, y deberá ser

emitido por una institución especializada que avale dicho dominio; de no existir este

tipo de instituciones especializadas será emitido por el Instituto, a través de un

proceso de evaluación previamente establecido, y deberá ser elaborado por un

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Reglamento Institucional 2017 Página 18

profesional que acredite dominio del idioma o lengua nativa, para lo cual se firmarán

convenios o contratos que sean necesarios con los profesionales que se requieran.

h) El Instituto elaborará los expediente de titulación y certificados de los estudiantes

que lo soliciten y cumplan con los siguientes requisitos:

1. Haber aprobado todas las Unidades Didácticas (UU.DD.) y las experiencias

formativas en situaciones reales de trabajo de los módulos formativos, o los

cursos del Plan Curricular por Asignaturas y aprobación de la Práctica

PreProfesional, señalados en el Plan de Estudios correspondiente de la

Carrera Profesional.

2. Haber aprobado un trabajo de aplicación profesional vinculado a la formación

recibida en la carrera profesional y que se detalla en el literal d) del presente

artículo; o

3. Haber aprobado un examen de suficiencia profesional, tal como se detalla en

el literal e) del presente artículo.

4. Acreditar el conocimiento de un idioma extranjero o lengua nativa, según se

especifica en el literal g) del presente artículo.

i) Para ser declarado expedito, el egresado deberá presentar:

1. Certificado de estudios que demuestre la aprobación de todas las UU.DD. de

los módulos formativos y experiencias formativas en situaciones reales de

trabajo, o cursos del Plan Curricular por Asignaturas y Aprobación de las

Prácticas Pre profesionales correspondientes

2. Constancias de no tener deuda ni compromiso pendiente de pago con el

IESTPCA, expedido por la Jefatura de la Unidad de Administración.

3. Copia de boleta de pago por derecho de titulación.

Cumplida estas condiciones, el Secretario Académico proyectará la Resolución

Directoral que declara expedito al egresado, la que luego será firmada por el Director

General. Los documentos antes señalados pasarán a formar parte del expediente

de titulación.

j) Para el otorgamiento del título, el egresado deberá presentar en su expediente:

• Solicitud de otorgamiento de título dirigida al Director General

• Partida de nacimiento original

• Certificado Oficial de Estudios Superiores original, completo y visado.

• Certificado oficial de Estudios Secundarios, original, completo y visado.

• Recibo por el valor del formato de título de conformidad con la tasa establecida

• Recibo de la institución por derecho de titulación.

• Dos (2) copias autenticadas de DNI.

• Constancia de no adeudar pensiones o bienes a la institución firmado por el

Jefe de la Unidad Administrativa.

• Cuatro (4) fotografías tamaño pasaporte, de frente y en fondo blanco y traje

tipo sastre.

k) Por razones de excepción, los egresados del IESTPCA que lo deseen, pueden

solicitar rendir el examen final de titulación en otro instituto que oferte la carrera

profesional cursada por el estudiante, para lo cual presentarán una solicitud dirigida

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Reglamento Institucional 2017 Página 19

al Director General del instituto de destino, adjuntando además, todos los requisitos

que se mencionan en los literales h) e i) del Artículo 21º del presente Reglamento

Institucional. En este caso el título es otorgado por el IEST de destino.

l) Asimismo, los egresados de otros institutos que deseen titularse en el IESTPCA,

deberán presentar una solicitud dirigida al Director General del IESTP Ciro Alegría,

adjuntado la Resolución Directoral del IEST de origen de haber sido declarado

expedito así como los demás documentos que como requisitos se mencionan en el

presente Reglamento Institucional. En este caso el título será otorgado por el IEST

Privado Ciro Alegría.

Artículo 22º: De los reingresos, traslados y convalidaciones

a) El Instituto convalidará los estudios de aquellos estudiantes que retoman sus

estudios después de un lapso de tiempo y cuando hayan cambiado el plan de

estudios inicial.

b) El Instituto convalidará los estudios realizados previamente, siempre que éstos

cubran el 80% de aprendizajes y contenidos de cada una de las unidades didácticas

correspondientes a los planes de estudios vigentes. La convalidación se registrará

en una resolución administrativa de convalidación emitida por el Instituto

consignando los datos del estudiante, las unidades didácticas convalidadas y la

justificación correspondiente

c) El Instituto permitirá que los estudiantes que retoman su formación después de un

lapso de tiempo continúen sus estudios con el plan de estudios inicial, siempre que

esté vigente.

d) El Instituto convalidará los estudios realizados en otros IEST siempre que los

aprendizajes previos sean compatibles con el plan de estudios del IESTPCA.

e) El Instituto podrá convalidar los certificados de competencias laborales emitidos por

centros de certificación de competencias laborales debidamente autorizados. Se

podrán convalidar las unidades didácticas asociadas a los desempeños indicados en

las unidades de competencia de la certificación y se formulará una ruta formativa que

permita cursar las unidades didácticas faltantes. La incorporación a la formación de

educación superior se dará siempre que el estudiante cuente con educación básica

completa.

f) El traslado interno en una carrera afín se puede realizar sólo hasta el segundo

semestre, previa convalidación de estudios, y si es que existe vacante.

g) El traslado externo se efectúan sólo si existe la vacante respectiva en el semestre

académico de la carrera profesional donde se desea trasladar, y es autorizada por

Resolución Directoral del IEST de origen y ratificado con Resolución Directoral del

IESTPCA.

h) Los requisitos para el traslado externo, solicitados en el IEST público o privado de

origen son los siguientes:

• Solicitud al Director General, pidiendo traslado externo, para lo cual debe

adjuntar la Constancia de vacante del IEST donde desea trasladarse.

• Certificado de estudios superiores con Semestre Académico concluido e

invicto y visado por la DRE correspondiente. En casos excepcionales, con

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Reglamento Institucional 2017 Página 20

la opinión favorable del Consejo Institucional, podrán admitirse hasta con

dos desaprobados para ser evaluados en el IESTPCA como UU.DD. de

repitencia en el semestre correspondiente.

• Constancia de no adeudar pensiones o bienes a la institución de origen.

Comprobante de pago.

i) Con los requisitos completos, el IEST público o privado de origen expide Resolución

Directoral autorizando el traslado externo a la carrera profesional tecnológica y

semestre académico solicitado.

j) Para la matrícula en el IESTPCA por traslado externo, el interesado deberá presentar

una solicitud, dirigida al Director General del IESTPCA, adjuntado la Resolución

Directoral que autoriza el traslado con el expediente completo, conteniendo:

• Partida de nacimiento original Copia de DNI.

• Certificado Oficial de Estudios del IEST de origen visado.

• Certificados de Estudios Originales de Educación Básica visado. Cuatro

(04) fotografías de frente tamaño pasaporte..

k) En casos excepcionales con la opinión favorable del Consejo Institucional, el Director

podrá autorizar o aceptar el traslado externo correspondiente previo análisis de la

documentación presentada.

Artículo 23º: Convalidación de estudios a) La convalidación de estudios, consiste en reconocer los estudios realizados en una

carrera profesional de un Instituto de Educación Superior Tecnológico, Escuela

Superior o Universidad para continuar sus estudios en el IESTPCA, cuando se trata

de traslados externos. Tratándose de traslados internos según se indica en el

artículo 22°, inciso f), la convalidación se efectuará sólo en cursos afines de la

carrera.

b) Para estudiantes con estudios concluidos o no concluidos que han estudiado en el

IESTPCA en una carrera profesional, que desean estudiar otra carrera profesional

en el mismo instituto, también tendrán derecho a la convalidación de

asignaturas/unidades didácticas de acuerdo a lo dispuesto en el presente capítulo.

c) Para convalidar los estudios de las asignaturas/unidades didácticas, se tendrá en

cuenta los siguientes criterios:

• Denominación de las asignaturas/unidades didácticas aprobadas a

convalidarse.

• Número de horas semanal o semestral o créditos.

• Objetivos educativos y contenidos curriculares

d) Procede la convalidación de estudios, cuando al comparar los sílabos de

asignaturas/unidades didácticas a convalidarse, se establece la correspondencia

siguiente:

• Similitud en la denominación de la asignatura/unidad didáctica.

• Un mínimo de 80% de coincidencia en el número de horas semanal/semestral

o créditos.

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• Un mínimo de 80% de coincidencia de los objetivos educativos y contenidos

curriculares, según la naturaleza propia de cada carrera profesional.

• Para no causar un vacío académico, los calificativos de las

asignaturas/unidades didácticas convalidadas serán los mismos que obtuvo

el estudiante en las asignaturas/unidades didácticas aprobadas.

e) Para la convalidación de estudios, el Director General designará a los integrantes de

una Comisión de Convalidaciones, conformada por:

• El Jefe de la Unidad Académica.

• El Jefe de Área de la Carrera Profesional Tecnológica correspondiente. Un

docente de la asignatura/unidad didáctica a convalidarse.

f) La Comisión de Convalidaciones al finalizar su labor, presentará a la Secretaría

Académica las Fichas de Convalidación de las asignaturas/unidades didácticas

convalidadas

g) La Dirección General dispondrá que se confeccionen las Actas de Convalidación de

Estudios, teniendo en cuenta las Fichas de Convalidación, las cuales son aprobadas

por Resolución Directoral del IESTPCA y ser remitidas a la instancia superior

correspondiente en soporte digital (CD) para su conocimiento y demás fines que

correspondan.

h) En el rubro OBSERVACIONES del Acta de Convalidación se anotará

“CONVALIDADO por RD Nº..........-IESTPCA-SA/DG.

Capítulo II

Documentos Oficiales de Información

Artículo 24º: Los documentos oficiales de uso externo para el registro y archivo de los

resultados de la evaluación tienen formato oficial y se remiten a la Dirección Regional de

Educación de San Martín, en soporte informático (CD), tal como se precisa en el Artículo

18°, inciso b). Estos documentos son:

a) Registro de Matrícula.

b) Registro de Acta de Evaluación.

c) El Consolidado de Notas

d) El Registro de Grados de Bachiller Técnico

e) El Registro de Títulos

Artículo 25°: El Certificado Modular a) El certificado modular es el documento que acredita que el estudiante ha adquirido

la unidad de competencia del módulo formativo correspondiente. Se emite en el

formato único nacional y adaptado su uso a nivel del Instituto y deberá ser firmado

por el Director General, el Jefe dela Unidad Académica y el Secretario Académico

del instituto.

b) Para lograr la certificación modular, el estudiante debe cumplir con el siguiente

requisito:

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Haber aprobado cada una de las UU.DD y experiencias formativas en

situaciones reales de trabajo en cada Unidad de Competencia del plan de

estudios de la carrera..

c) El certificado modular se otorga mediante Resolución Directoral firmado por el

Director General del IESTPCA y registrado en el libro de Registro de Certificados

Modulares de la institución.

d) La expedición del certificado modular es previo cumplimiento del trámite

administrativo y requisitos por cada Unidad de Competencia, que son los siguientes::

Solicitud dirigida al Director General del instituto.

Dos (2) fotografías tamaño pasaporte a colores con fondo blanco.

Constancia de notas aprobadas de unidades didácticas y experiencias

formativas en situación real de trabajo de la unidad de competencia del

módulo formativo correspondiente.

Pago de derecho de trámite, según tasa establecida para este trámite.

e) El Secretario Académico, bajo responsabilidad, se encarga del tratamiento de la

documentación y el registro respectivo.. Dicho trámite no debe superar los 30 días

calendario, a partir de la emisión de la R.D. que otorga el certificado.

f) Los certificados modulares serán registrados en el libro de registro de certificados

modulares del IESTPCA.

Artículo 26°.-El Grado de Bachiller Técnico, requiere haber aprobado un programa

formativo con un mínimo de ciento veinte (120) créditos y el conocimiento de un idioma

extranjero o de una lengua originaria. Habilita al egresado para la obtención del Título de

Profesional Técnico así como la realización de estudios complementarios para obtener el

grado de bachiller o estudios de especialización.

Artículo 27º: Los documentos oficiales de información de uso interno son:

a) Registro de Evaluación y Notas.

b) Registro de Acta de Evaluación de Unidades Didácticas

c) Boleta de Notas (Tarjeta de Información).

d) Ficha Integral de Rendimiento Académico

e) Formato de Registro de Matrícula y Ratificación de Matrícula

f) Ficha de Registro de Certificados Modulares

g) Ficha de Registro de Grados de Bachiller Técnico

h) Ficha de Registro de Títulos emitidos

i) Consolidado de Notas.

Artículo 28º: Los registros de evaluación y asistencia, así como los registros de las actas

correspondientes son los documentos que contienen la evaluación de los estudiantes en

cada una de las unidades didácticas del plan de estudios de la carrera profesional

tecnológica correspondiente, y sirven para la identificación de los logros y promoción de los

estudiantes y las decisiones para la intervención pedagógica. No admiten borrones o

enmendaduras.

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Capítulo III

Diseños Curriculares, Plan de Estudios, Títulos

Artículo 29º: El IESTPCA, desarrolla el nuevo Diseño Curricular Básico Nacional de la

Educación Superior Tecnológica basado en competencias y organizada curricularmente en

módulos, cuyas especificaciones se detallan en las Orientaciones Técnico Pedagógicas

para la Aplicación del Diseño Curricular Básico Nacional de la Educación Superior

Tecnológica, que se consigna en el Anexo 3 de la RVM N° 069-2015-MINEDU.

Artículo 30°: En el IESTPA, las carreras que oferta se ubican en el nivel profesional técnico,

que desarrolla programas de estudio con una duración de ciento veinte (120) créditos como

mínimo, equivalente a un mínimo de 2550 horas, pudiéndose adicionar un máximo de 10%

de créditos adicionales, que se determinará al elaborar los planes de estudios en cada

carrera profesional.

La distribución mínima se desarrollará considerando los componentes curriculares

de acuerdo al siguiente cuadro:

(*) El total de créditos correspondientes a las experiencias formativas en situación real de trabajo se deberán distribuir

en cada uno de los módulos formativos a lo largo del itinerario formativo.

PLANES DE ESTUDIOS POR UNIDADES DIDÁCTICAS POR MODULOS FORMATIVOS – SISTEMA MODULAR, ADECUADOS, SEGÚN LO NORMADO EN LA RVM Nº 069-2015-MINEDU.

Artículo 31º:-De los aspectos académicos • El desarrollo del nuevo DCBN de la Educación Superior Tecnológica, se basa en el

enfoque por competencias y tiene una estructura modular. El plan de estudios es la

organización del conjunto de módulos formativos correspondientes a un programa

de estudios que, ordenados y secuenciados permiten alcanzar las capacidades

previstas. El módulo formativo contempla tres (03) componentes: competencias

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Reglamento Institucional 2017 Página 24

específicas (técnicas), competencias para la empleabilidad y experiencias formativas

en situaciones reales de trabajo, cada módulo es terminal y certificable.

• Las competencias son funciones del proceso productivo que pueden ser

desempeñadas por un trabajador, da cuenta en la mayoría de los casos, de un

puesto de trabajo en el mercado laboral.

1) Las competencias específicas se organizan en unidades didácticas,

considerando la complejidad de los indicadores de logro mínimos exigidos

y los contenidos.

2) Las competencias para la empleabilidad se organizan en unidades

didácticas y complementan las competencias específicas.

3) Las experiencias formativas en situación real de trabajo, se

desarrollaran en la empresa, en el IESTPCA a través de proyectos o

actividades productivas; en ambos casos deberán estar vinculadas con

las competencias a lograr en la carrera, según lo indicado en el DCBN.

• Al organizar el plan de estudios, se indica que una competencia puede ubicarse en

una o más carreras profesionales siempre que sean de una misma familia productiva

y/o actividad económica.

• El plan de estudios de cada una de las carreras que oferta el IESTPCA será

elaborado por la institución y su organización estará en correspondencia con el

modelo educativo del Instituto y tendrá como referente las competencias definidas

en el programa de estudios, así como los lineamientos curriculares establecidos en

el DCBN.

• El Instituto elaborará una guía para la supervisión y acompañamiento a los

estudiantes que desarrollan las experiencias formativas en situaciones reales de

trabajo.

• Al concluir el desarrollo de las experiencias formativas en situaciones reales de

trabajo, el estudiante obtendrá una constancia calificada y firmada por el centro de

trabajo, cuyo calificativo se considerará en el Acta de Evaluación correspondiente.

COMPONENTES DEL CURRÍCULO

Distribución

total

De la

formación en

%

Créditos Horas

Recomendación para el desarrollo curricular

Formación teórica – práctica

60%

Formación práctica

( en taller, laboratorio

u otros)

40 %

Créditos Horas Créditos Horas

Competencias Específicas ( técnicas )

70% 89 1 785 67 1 071 22 714

Competencias para la Empleabilidad

15% 19 383 14 230 5 153

Experiencias formativas en

situación real de trabajo (*) 15% 12 383

12 383

Total 100% 120 2551 81 1301 39 1250

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Reglamento Institucional 2017 Página 25

• El Plan de Estudios de una carrera, de acuerdo a su naturaleza, podrá considerar

horas adicionales para talleres o actividades extra curriculares, a fin de afianzar la

formación específica (técnica), pero sin valor en créditos.

Artículo 32°.-De la organización de los módulos educativos. a) La formación basada en competencias y organizada curricularmente en módulos,

permite que las personas puedan avanzar progresivamente en la acumulación de

conocimientos y en la adquisición de niveles de competencia cada vez más amplios.

b) Los planes de estudio de una carrera profesional en el Instituto, deben responder al

logro de un conjunto de competencias vinculadas en el mercado laboral con puestos

de trabajo articulados, que a su vez den lugar a una ocupación.

c) En el Instituto, las carreras se organizan curricularmente por módulos formativos,

donde cada módulo está compuesto por unidades didácticas que desarrollan

competencias específicas (técnicas) propias de la carrera objeto de la formación;

competencias para la empleabilidad que facilitan la inserción, creación, permanencia

y tránsito de un empleo hacia otro, y experiencias formativas en situaciones reales

de trabajo, que complementan la formación. Cada módulo es terminal y certificable.

d) Los componentes curriculares que se tendrán en cuenta en los planes de estudio

deberán atender a la formación integral de los estudiantes, debiendo considerar en

cada uno de ellos a módulos formativos que integren competencias específicas

(técnicas), competencias para la empleabilidad y experiencias formativas en

situaciones reales de trabajo:

• Competencias específicas (técnicas). Conocimientos, habilidades y actitudes específicas vinculadas con una

carrera, necesarias para que los estudiantes se adapten e inserten con

facilidad para desempeñarse en una función específica en un espacio laboral

determinado.

• Competencias para la empleabilidad Conocimientos, habilidades y actitudes necesarias para desempeñarse a lo

largo de la vida en diferentes contextos, están vinculadas con características

personales y sociales de la persona. En el ámbito laboral facilitan la

inserción, creación, permanencia y tránsito de un empleo hacia otro

obteniendo satisfacción personal, económica, social y profesional. Se

relacionan con competencias vinculadas con expresar y comunicar, trabajar

en equipo, trabajar en situaciones cambiantes y retadoras, comprender e

interactuar en el medio en el que se desenvuelve, resolver problemas,

direccionar la actitud al logro de objetivos superando las dificultades que se

presenten, tomar decisiones, evaluar implicancias e impactos de su acción,

emprendimiento, manejo de las Tecnologías de la Información y

Comunicación (TIC), entre otras.

• Experiencias formativas en situación real de trabajo. Se conciben como un conjunto de actividades que tienen como propósito que

los estudiantes consoliden, integren y/o amplíen conocimiento, habilidades y

actitudes en situaciones reales de trabajo, a fin de complementar las

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Reglamento Institucional 2017 Página 26

competencias específicas y de empleabilidad vinculadas con una carrera

profesional.

Artículo 33°.- Del Itinerario Formativo • Es la organización del conjunto de unidades de competencia de los módulos

formativos correspondientes a una carrera profesional que, ordenados y

secuenciados pedagógicamente permiten alcanzar las capacidades

previstas.

• El itinerario formativo en el DCBN está integrado en cada Unidad de

Competencia por :módulos formativos que integran unidades didácticas a

través de:

Competencias específicas (técnicas)

Competencias para la empleabilidad

Experiencias formativas en situación real de trabajo.

• El número total de horas y el número de créditos mínimo necesarios para la

formación profesional en cada carrera del IESTPCA, son respectivamente de

2550 horas y 120 créditos, pudiendo adicionarse un máximo de 10% de créditos

adicionales, que se desarrollan durante seis (6) semestres académicos, para un

total de 132 créditos.

Artículo 34°.- Del proceso de programación curricular • La programación es un proceso de organización anticipada de los elementos del

DCBN. Permite la adaptación (contextualización) del currículo a las

características culturales y ambientales de la institución educativa, de los

estudiantes, al medio productivo del entorno local y regional, a partir de las

competencias requeridas en el ámbito laboral a fin de racionalizar los contenidos

indispensables y pertinentes para el proceso formativo que permitan el logro de

las capacidades de los estudiantes.

• Al interior de cada módulo formativo, las competencias específicas (técnicas) y

para la empleabilidad deben ser desarrolladas por UU.DD, complementadas por

las experiencias formativas en situación real de trabajo que se desarrollan en

empresas o en el propio Instituto..

• Las UU.DD. se ejecutan a través de “actividades de aprendizaje”, éstas son

acciones planificadas que sirven para desarrollar los proyectos, trabajos o

aprendizajes y forman parte de las unidades didácticas; se diseñan en el formato

denominado “Ficha de Actividad”, ahí se establecen las estrategias mediante:

métodos, técnicas, instrumentos, materiales y tiempo necesarios para el

aprendizaje de procedimientos, conceptos y actitudes; así como, los criterios,

indicadores, técnicas e instrumentos de evaluación utilizados para verificar el

logro de las competencias programadas.

• El itinerario formativo, es la organización de las unidades didácticas en cada

módulo formativo de la unidad de competencia correspondiente que comprende

además las experiencias formativas en situación real de trabajo.

• Los docentes, al inicio de cada U.D. organizarán y presentarán al Jefe de la

Unidad Académica o del Área Académica respectiva y a los estudiantes, el sílabo

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Reglamento Institucional 2017 Página 27

de la U.D. a su cargo. Este documento es muy importante, porque contiene

información sobre: cuestiones generales, unidad de competencia vinculada al

módulo, capacidades de la unidad didáctica, indicadores de logro, competencias

para la empleabilidad, las actividades de aprendizaje, los recursos didácticos, la

metodología, la evaluación y las fuentes de información bibliográficas y páginas

web. Este documento será entregado obligatoriamente a los estudiantes y

publicado en la página web del Instituto.

• Todos los docentes deben organizar y utilizar permanentemente el “Portafolio

del Docente”; éste contiene: El plan de estudios de la carrera profesional,

itinerario formativo, programación curricular de la U.D. a su cargo, fichas de

actividades de aprendizaje, instrumentos y registros de evaluación, material

educativo elaborado por el docente, el sílabo y un registro anecdotario, donde el

docente debe anotar las supervisiones internas y/o externas realizadas.

• El Portafolio debe contener también, el plan de trabajo del docente, visado por el

Jefe de la Unidad Académica o Jefe del Área correspondiente, el informe de

ejecución de la U.D. en el cual se indiquen dificultades, logros, intereses de los

estudiantes en relación con la programación y la demanda laboral, así como

información acerca de acciones de consejería de los estudiantes.

35°.- De la Metodología • En el proceso enseñanza – aprendizaje, se utilizan métodos, técnicas y

estrategias.

• En la formación profesional se utilizan métodos pedagógicos activos, que

permitan propiciar la ayuda mutua, la cooperación, la participación entre los

estudiantes y docentes, propiciando el trabajo en equipos. Los métodos activos

promueven que los estudiantes sean protagonistas directos del proceso de

enseñanza y aprendizaje, haciendo que investiguen poniendo en juego todas sus

potencialidades partiendo de sus propios intereses y necesidades.

• Se utilizan también técnicas didácticas, que son un conjunto de procedimientos

específicos lógicos y con fundamento psicológico destinado a orientar un

momento (fase) específico del proceso enseñanza y aprendizaje.

• Asimismo, se utilizan estrategias de enseñanza y aprendizaje; éstas son un

conjunto de secuencias integradas por actividades, técnicas y recursos

educativos que se interrelacionan en el tiempo y en el espacio pedagógico con

la finalidad de lograr los aprendizajes y el dominio de las capacidades, en los

módulos educativos.

• El docente debe ser un mediador del proceso de aprendizaje, en tanto cree

situaciones de aprendizaje que pongan al estudiante en una posición crítica,

reflexiva, participativa, colaborativa, creativa, productiva y demuestre un

comportamiento ético, donde tenga un papel protagónico, que reflexione, que

analice cómo aprende, qué le falta, cómo es como persona y qué es capaza de

hacer bien.

• Los medios y las formas organizativas que se apliquen deben estar en función

del aprendizaje que permita al estudiante asumir el desafío de ser un

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Reglamento Institucional 2017 Página 28

protagonista activo de su proceso formativo, seleccionar sus opciones,

plantearse sus objetivos a los que orienta su desarrollo y procurar los medios

para hacerlo.

PLANES DE ESTUDIOS POR UNIDADES DIDÁCTICAS POR MODULOS TRANSVERSALES Y TÉCNICO PROFESIONALES – SISTEMA MODULAR, ANTES DE LA EMISIÓN DE LA RVM Nº 069-2015-MINEDU.

Artículo 36º:-De los aspectos académicos • El desarrollo del nuevo DCBN de la Educación Superior Tecnológica, se basa en

el enfoque por competencias y tiene una estructura modular. El enfoque por

competencias profesionales tiene la característica de integrar en todo el proceso

de formación, los procedimientos, los conocimientos y las actitudes,

configurando un todo, por eso es “holístico”, La “estructura modular” organiza la

oferta formativa en ciclos terminales y acumulativos, denominados módulos que

responden a la demanda laboral y se adaptan a las necesidades y tiempos de

los estudiantes, con el propósito de fomentar y promover las oportunidades de

movilidad estudiantil hacia la empleabilidad, con salidas rápidas al mercado de

trabajo durante su formación, y brindarle la posibilidad de reinsertarse al sistema

educativo para la culminación de su formación profesional..

• El plan de estudios de las carreras profesionales está integrado por el perfil

profesional (referente productivo) y el plan curricular (referente educativo), cuya

estructura tiene cuatro componentes: formación transversal, formación

específica, consejería y práctica pre-profesional *), que se desarrolla en no

menos de 3 240 horas y 134 créditos como mínimo. El crédito académico es

una medida de tiempo que dedican los estudiantes para lograr capacidades y

competencias, permite convalidar y homologar estudios realizados en otras

instituciones de educación superior nacionales y de otros países. En el nuevo

DCB, que aplica el enfoque por competencias profesionales, un crédito

académico es equivalente a 18 horas de trabajo académico realizado por un

estudiante en un semestre, integrando procedimientos, conocimientos y las

actitudes para garantizar la eficiencia en la formación a lo largo de un semestre

de 18 semanas de desarrollo curricular que incluyan los procesos de formación,

evaluación y recuperación, con un mínimo de 30 horas a la semana. El plan de

estudios según, según la formación profesional que desarrolle, considerará

horas adicionales para talleres u horas de trabajo individual, de acuerdo con la

naturaleza de la carrera. (*) Equivalente a Experiencias formativas en situación real de trabajo, que se detalla en la RVM N° 069-2015-MINEDU.

• El perfil profesional describe en términos de competencias, las funciones

productivas que realiza una persona, de acuerdo a estándares de calidad y

condiciones reales de trabajo. Tiene los siguientes componentes: competencia

general, , capacidades profesionales, evolución previsible de la profesión, unidades

de competencia, realizaciones (desempeños), criterios de realización (criterios de

desempeño) y dominio profesional.

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Reglamento Institucional 2017 Página 29

• El plan curricular, está constituido por un conjunto de módulos educativos

denominados módulos transversales y módulos técnico profesionales. El

módulo es una unidad formativa y está constituido por un bloque completo, autónomo

y coherente de capacidades terminales, criterios básicos y criterios de evaluación,

que garantizan el desempeño que garantizan el desempeño eficiente de los

egresados en los puestos de trabajo y en la vida social.

• Los módulos educativos se organizan en unidades didácticas, éstas a su vez en

actividades de aprendizaje para garantizar el logro de las capacidades terminales del

módulo y finalmente la competencia general de la carrera profesional. Las unidades

didácticas se desarrollan en cada uno de los semestres académicos.

Artículo 37°.-De la organización de los módulos educativos.

a) Módulos técnico profesionales

• Desarrollan capacidades para adquirir y procesar conocimientos científicos y

tecnológicos para la planificación, organización, ejecución y control de procesos de

producción, así como actitudes requeridas para tomar las competencias en cada una

de las carreras profesionales, que permitan el desempeño efiiente en los puestos de

trabajo.

• El módulo técnico profesional, está integrado por capacidades terminales, criterios

de evaluación y contenidos básicos; tiene carácter terminal y constituye la unidad

formativa mínima que se certifica y permite la incorporación progresiva del estudiante

al mercado laboral.

• El módulo técnico profesional, está asociado a una unidad de competencia del perfil

profesional que representa un puesto de trabajo.

• En el módulo técnico profesional, las capacidades terminales se asocian a las

realizaciones (desempeño) y los criterios de evaluación a los criterios de realización

(criterios de desempeño), establecidos en el perfil profesional.

• En los módulos técnicos profesionales, los contenidos se contextualizan en

correspondencia con la demanda local, regional y nacional, además con el avance

de la ciencia y la tecnología.

b) Módulos transversales

• Desarrollan capacidades genéricas, contribuyen a proporcionar las bases

científicas y humanísticas, proporcionan un conjunto de competencias

individuales y sociales que sirven para potenciar la capacidad de actuar con

eficiencia y sentido ético en el desarrollo profesional y personal para situarse en

el contexto de las demandas de una sociedad cambiante, para realizar

investigación e innovación tecnológica, para comprender y adaptarse al

incesante avance de la ciencia, la tecnología y aportar significativamente al

desarrollo sostenible del país.

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Reglamento Institucional 2017 Página 30

• Los módulos transversales están integrados por capacidades terminales,

criterios de evaluación y contenidos básicos, están asociados a las capacidades

profesionales del perfil.

Artículo 38°.- Del Itinerario Formativo • Es la organización del conjunto de módulos transversales y técnico

profesionales correspondientes a una carrera profesional que, ordenados y

secuenciados pedagógicamente permiten alcanzar las capacidades previstas.

• El itinerario formativo en el nuevo DCB está integrado por:

Módulos transversales.

Módulos técnico profesionales

Unidades didácticas

Organización del tiempo de las UU.DD en cada módulo

Organización del sistema de créditos

Práctica pre-profesional (*) (*) Equivalente a Experiencias formativas en situación real de trabajo, que se especifica en la RVM N°

069-2015-MINEDU

• El número total de horas y el número de créditos necesarios para la formación

profesional en cada carrera del IESTPCA, son de seis (6) semestres, 3240 horas

y 134 créditos .respectivamente.

Artículo 39°.- Del proceso de programación curricular

• La programación es un proceso de organización anticipada de los elementos del

nuevo DCB. Permite la adaptación (contextualización) del currículo a las

características culturales y ambientales de la institución educativa, de los

estudiantes, al medio productivo del entorno local y regional, a partir de las

competencias requeridas en el ámbito laboral a fin de racionalizar los contenidos

indispensables y pertinentes para el proceso formativo que permitan el logro de

las capacidades de los estudiantes.

• Al interior de cada módulo educativo, una capacidad terminal debe ser

desarrollada por una U.D; si por características del módulo, dos o más

capacidades terminales necesitan ser desarrolladas por una UD, éstas deben

ser estrictamente secuenciales, ya que al aplicar el principio de logro de

capacidades, la evaluación de la última capacidad es la que demuestra que la si

la capacidad se logró. En esta programación en ningún caso una capacidad

terminal se desarrolla con varias UU.DD.

• Las UU.DD. se ejecutan a través de “actividades de aprendizaje”, éstas son

acciones planificadas que sirven para desarrollar, los proyectos, trabajos o

aprendizajes y forman parte de las unidades didácticas; se diseñan en el formato

denominado “Ficha de Actividad”, ahí se establecen las estrategias mediante:

métodos, técnicas, instrumentos, materiales y tiempo necesarios para el

aprendizaje de procedimientos, conceptos y actitudes; así como, los criterios,

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Reglamento Institucional 2017 Página 31

indicadores, técnicas e instrumentos de evaluación utilizados para verificar el

logro de las capacidades terminales programadas..

• El itinerario formativo, es la organización de las unidades didácticas en los

módulos transversales y técnico profesionales correspondientes a cada carrera

profesional comprende además las experiencias formativas en situación real de

trabajo,, que ordenados y secuenciados pedagógicamente para un período de

formación, posibilitan alcanzar las capacidades terminales previstas.

• Los docentes, al inicio de cada U.D. organizarán y presentarán al Jefe de la

Unidad Académica o del Área Académica respectiva y a los estudiantes, el sílabo

de la U.D. a su cargo. Este documento es muy importante, porque contiene

información sobre: cuestiones generales, competencia general, capacidades

terminales, criterios de evaluación, contenidos, créditos, duración, metodología,

requisitos de aprobación y recursos bibliográficos; permite además , hacer las

convalidaciones correspondientes. Este documento será entregado

obligatoriamente a los estudiantes y publicado en la página web del

Instituto..

• Todos los docentes deben organizar y utilizar permanentemente el “Portafolio

del Docente”; éste contiene: El plan de estudios de la carrera profesional,

itinerario formativo, programación curricular de la U.D. a su cargo, fichas de

actividades de aprendizaje, instrumentos y registros de evaluación, material

educativo elaborado por el docente, el sílabo y un registro anecdotario, donde el

docente debe anotar las supervisiones internas y/o externas realizadas.

• El Portafolio debe contener también, el plan de trabajo del docente, visado por el

Jefe de la Unidad Académica o Jefe del Área correspondiente, el informe de

ejecución de la U.D. en el cual se indiquen dificultades, logros, intereses de los

estudiantes en relación con la programación y la demanda laboral, así como

información acerca de acciones de consejería de los estudiantes.

40°.- De la Metodología

• En el proceso enseñanza – aprendizaje, se utilizan métodos, técnicas y

estrategias.

• En la formación profesional se utilizan métodos pedagógicos activos, que

permitan propiciar la ayuda mutua, la cooperación, la participación entre los

estudiantes y docentes, propiciando el trabajo en equipos. Los métodos activos

promueven que los estudiantes sean protagonistas directos del proceso de

enseñanza y aprendizaje, haciendo que investiguen poniendo en juego todas sus

potencialidades partiendo de sus propios intereses y necesidades.

• Se utilizan también técnicas didácticas, que son un conjunto de procedimientos

específicos lógicos y con fundamento psicológico destinado a orientar un

momento (fase) específico del proceso enseñanza y aprendizaje.

• Asimismo, se utilizan estrategias de enseñanza y aprendizaje; éstas son un

conjunto de secuencias integradas por actividades, técnicas y recursos

educativos que se interrelacionan en el tiempo y en el espacio pedagógico con

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Reglamento Institucional 2017 Página 32

la finalidad de lograr los aprendizajes y el dominio de las capacidades, en los

módulos educativos.

• El docente debe ser un mediador del proceso de aprendizaje, en tanto cree

situaciones de aprendizaje que pongan al estudiante en una posición crítica,

reflexiva, participativa, colaborativa, creativa, productiva y demuestre un

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Reglamento Institucional 2017 Página 33

comportamiento ético, donde tenga un papel protagónico, que reflexione, que

analice cómo aprende, qué le falta, cómo es como persona y qué es capaz de

hacer bien.

• Los medios y las formas organizativas que se apliquen deben estar en función del

aprendizaje que permita al estudiante asumir el desafío de ser un protagonista activo

de su proceso formativo, seleccionar sus opciones, plantearse sus objetivos a los que

orienta su desarrollo y procurar los medios para hacerlo.

ITINERARIOS FORMATIVOS ADECUADOS SEGÚN LO DISPUESTO EN LA RVM Nº

069-2015-MINEDU Y RVM Nº 073-2015-MINEDU Denominación de la carrera:

CONTABILIDAD:

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Reglamento Institucional 2017 Página 34

UC Nº 3

Analizar la información

contable de las distintas

áreas del negocio, en

función a sus objetivos

y a la normativa vigente

MP Nº 3 Gestión de Recursos Financieros y Proyectos

Espec.1: Formulación de Estad. Financier. 6 108 4 Espec.2: Fundamentos de Finanzas 4 72 3

Espec.3: Formulac.y Evaluac.de Proyectos 6 108 4

Espec.4: Planeamiento de la Auditoría 4 72 3

Espec.5: Contabil.de Entidad.Financieras I 3 54 2

Espec.6: Análi.e Interpr.de Estad. Financ. 6 108 4

Espec.7: Finanzas Públicas 3 54 2

Espec.8: Tecnic.y Procedim. de Auditoría 4 72 3

Espec.9: Contab.de Entidad.Financieras II 4 72 3

Espec.10: Cálculo Financiero 3 54 2

Empleab.1: Liderazgo y Ética Profesion. 3 54 162 2 6

Empleab.2: Legislac. E Inserción Laboral 3 54 2

Empleab.3: Herramientas Informáticas II 3 54 2

Experiencias Formativas en Situaciones

Reales de Trabajo 4 72

144 2

4 4 72 2

CONSOLIDADO TOTAL HORAS/CRÉDITOS: UU.DD. (Específicas)

2322 2322 90 90

TOTAL HORAS/CRÉDITOS (Empleabilidad) 4 4 6 4 3 6 486 486 19 19 TOTAL HORAS/CRÉDITOS. Experiencias Formativas en Situaciones Reales de Trabajo

4 4 4 4 4 4 432 432 12 12

TOTAL GENERAL DE HORAS Y CRÉDITOS 3240 3240 121 121

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la empresa, y según la

normativa vigente LIZACIÓN Empleab.1: Medio Ambient.y Desar. Sost 3 54

180

2

7 Empleab.2: Inglés Interpersonal 3 54 2

Empleab.3: Herramientas Informáticas I 4 72 3

Experiencias Formativas en Situaciones Reales de Trabajo

4 72 144

2 4

4 72 2

UC Nº 3

Gestionar la ejecución

del plan operativo, en

función al plan

estratégico de la

empresa y la normativa

vigente

MP Nº 3 GESTIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS Y PROYECTOS

Espec.1: Operaciones Contables 6 108

774

4

30

Espec.2: Legislac.Comercial y Tributaria 3 54 2

Espec.3: Análisis de Costos 4 72 3

Espec.4: Gestión Presupuestaria 4 72 3

Espec.5: Formul.de Proyec.de Inversión I 6 108 4

Espec.6: Gestión de Tesorería 6 108 4

Espec.7:Gestión Financiera 6 108 4

Espec.8: Formul.de Proyec.de Inversión II 4 72 3

Espec.9: Auditoría 4 72 3

Empleab.1: Liderazgo y Ética Profesional 3 54 162 2 6

Empleab.2: Legislac. E Inserción Laboral 3 54 2

Empleab.3: Herramientas Informáticas II 3 54 2

Experiencias Formativas en Situaciones

Reales de Trabajo 4 72

144 2

4 4 72 2

CONSOLIDADO TOTAL HORAS/CRÉDITOS: UU.DD. (Específicas)

2322 2322 89 89

TOTAL HORAS/CRÉDITOS (Empleabilidad) 4 4 6 4 3 6 486 486 19 19 TOTAL HORAS/CRÉDITOS. Experiencias Formativas en Situaciones Reales de Trabajo

4 4 4 4 4 4 432 12 12 12

TOTAL GENERAL DE HORAS Y CRÉDITOS 3240 3240 120 120

UNIDADES DE

COMPETENCIA MODULO FORMATIVO

ASOCIADO UNIDADES DIDÁCTICAS

PERÍODO ACADÉMICO ( horas )

HORAS CREDITOS

Horas UD

Total

horas Módulo

Crédi

tos UD

Total Créditos

módulos

UC. N° 1 Realizar el mantenimiento

programado de los

vehículos automotores

convencionales y con

asistencia electrónica, de

acuerdo al manual del

fabricante, condiciones de

operación,

procedimientos

establecidos y normativa

vigente

.

MP N° 1 Mantenimiento

Preventivo y

correctivo de

Vehículos Automotores

Especif.1: Mecánica de Taller 8 144 540 6 21

Especif.2: Hidroneumática 4 72 3

Especif.3: Prevención de Riesgos 3 54 2

Especif.4: Mantenimiento Preventivo y Correctivo

3 54 2

Especif.5: Conocimiento Electrónico 4 72 3

Empeabilid.1: Comunicación Eficaz 4 72 3

Experiencias Formativas en Situaciones Reales de Trabajo

4 72 2

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Reglamento Institucional 2017 Página 37

Denominación de la carrera: MECATRÓNICA AUTOMOTRIZ

Código de la carrera: G2145 – 3 -001

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UC. Nº 2 Realizar el mantenimiento

y reparación de los

sistemas de suspensión,

dirección y frenos delos

vehículos automotores

convencionales y con

asistencia electrónica,

según el manual del fabricante,

procedimientos

establecidos y normativa

vigente

MP Nº 2

Mantenimiento

y Reparación

del Sistema de

Suspensión,

Dirección y Frenos

Especif.1: Sistema de Suspensión y Dirección

8 144 540 6 22

Especif.2: Sistema de frenos 1 0

180 8

Especif.3: Laboratorio de Sistemas 4 72 3

Empleabilid.1: Matemática 4 72 3

Experiencias Formativas en Situaciones Reales de Trabajo

4 72 2

UC Nº 3

Realizar el mantenimiento

y reparación del sistema

eléctrico de los vehículos

automotores

convencionales y con

asistencia electrónica, de

acuerdo al manual del

fabricante, procedimientos

establecidos y normativa

vigente

MP Nº 3

Mantenimiento

y Reparación

del Sistema

Eléctrico Electrónico Automotriz

Especif.1: Fundamentos Elléctricos y Electrónicos Automotrices

4 72

540

3

21

Especif.2: Sistema de Carga y Arranque y Asistencia Electrónica

4 72 3

Especif.3: Sistema de Encendido Convencional y Electrónico

4 72 3

Especif.4: Sistema de Luces y Controles Auxiliares

4 72 3

Especif.5: Soldaduraanismos Automotrices

4 72 3

Empleabilid.1: Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

3 54 2

Empleabilid.:2: Inglés interpersonal 3 54 2

Experiencias Formativas en Situaciones Reales de Trabajo

4 72 2

UC Nº 4

Realizar el mantenimiento

y reparación del sistema

de transmission de los

vehículos automotores

convencionales y con

asistencia electronic, de

acuerdo al manual del

fabricante,

procedimientos

establecidos y normative

vigente.

MP Nº 4

Mantenimiento

y Reparación

del Sistema de

Transmisión de

Velocidad y Fuerza

Especif.1: Mecanismo de Embrague y Caja de velocidades

1 0

180 540 8 21

Especif.2: Mecanismo Diferencial 6 108 6

Especif.3: Laboratorio de Mecanismos de Transmisión

3 54 2

Especif.4: Asistencia electrónica Conjunto Diferencial

3 54 2

Empleabilid.1: Herramientas Informáticas

4 72 3

Experiencias Formativas en Situaciones Reales de Trabajo

4 72 2

UC Nº 5

Realizar el

mantenimiento,

reparación y configuración

electrónica del motor de

combustión interna de los

vehículos automotores

convencionales y con

asistencia electrónica, de

acuerdo al manual del

fabricante,

procedimientos

establecidos y normativa

vigente.

MP Nº 5

Mantenimiento

y

Repa

ración de

Motores de

Combustión

Interna.

Especif.1: Motores de Combustión Interna Otto

1 0

180 540 8 21

Especif.2: Inyección Electrónica Otto 4 72 3

Especif.3: Motores de Combustión Interna Diesel

6 108 4

Especif.4: Inyección Electrónica Diesel 3 54 2

Empleabilid.1: Herramientas Informáticas II

3 54 2

Experiencias Formativas en Situaciones Reales de Trabajo

4 72 2

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ITINERARIOS FORMATIVOS APROBADOS POR DS. N°004-2010-ED Y RD. N° 04112010-

ED)

MÓDULOS TRANSVERSALES Y UNIDADES DIDÁCTICAS COMUNES PARA TODAS LAS CARRERAS PROFESIONALES:

MÓDULOS

TRANSVERSALES UNIDADES DIDÁCTICAS

SEMESTRE

UNIDADES

DIDÁCTICAS MODULOS

EDUCATIVOS TOTAL

HORAS

I II III IV V VI Horas Créditos Horas Créditos TOTAL HORAS

COMUNICACIÓN Técnicas de Comunicación 2 36 1.5 72 3

810

UC Nº 6

Desarrollar la conversión

del sistema de MP Nº 6

Coversión del

Especif.1: Conversión de Motores a Combustibles Alternos

4 72 3

Especif.2: Laboratorio de Motores y de

Sistema Diesel 6 108 4

combustible de los

vehículos automotores

convencionales y con

asistencia electrónica, de

acuerdo al manual del fabricante,

procedimientos

establecidos y normativa

vigente.

sistema de

combustible de

los vehículos

automotores

Especif.3: rectificaciones Automotrices 3 54 540 2 20

Especif.4: formulación y Evaluación de

Proyectos 4 72 3

Especif.5: Afinamiento de Motores de

Combustión Interna 3 54 2

Empleabilid.1: Liderazgo y Értica

Profesional 3 54 2

Empleabilid.2: Legislación e Inserción

Laboral 3 54 2

Experiencias Formativas en Situaciones Reales de Trabajo

4 72 2

CONSOLIDADO TOTAL HORAS/CRÉDITOS: UU.DD. (Específicas)

2322 95

TOTAL HORAS/CRÉDITOS (Empleabilidad) 4 4 6 4 3 6 486 19 TOTAL HORAS/CRÉDITOS. Experiencias Formativas en Situaciones Reales de Trabajo

4 4 4 4 4 4 432 12

TOTAL GENERAL DE HORAS Y CRÉDITOS 3240 3240 126 126

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Reglamento Institucional 2017 Página 40

Interpretación y producción

de textos 2 36 1.5

MATEMÁTICA Lógica y funciones 2 36 1.5 72 3

Estadística General 2 36 1.5

SOCIEDAD Y ECONOMÍA Sociedad y economía en la

globalización

3

54 2 54 2 MEDIO AMBIENTE Y

DESARROLLO SOSTENIDO Medio ambiente y desarrollo

sostenible

3

54 2 54 2 ACTIVIDADES Cultura física y deporte 2 36 1.5 72 3

Cultura artística 2 36 1.5

INFORMÁTICA Informática e internet 2 36 1.5 72 3

Ofimática 2 36 1.5

IDIOMA EXTRANJERO Comunicación interpersonal 2 36 1.5

72 3 Comunicación empresarial 2 36 1.5

Fundamentos de

investigación 2 36 1.5

MÓDULOS TÉCNICO PROFESIONALES POR CARRERA (FORMACIÓN ESPECÍFICA).

CONTABILIDAD: UNIDADES DE COMPETENCIA

FORMACIÓN ESPECÍFICA (Módulos TécnicoProfesionales)

UNIDADES DIDÁCTICAS

HORAS POR

SEMESTRE HORAS CREDITOS

I II III IV V VI Horas UD

Total

horas Módulo

Créditos UD

Total Créditos

módulos

UC. Nº 1 Planificar y organizar el

proceso contable,

registrando en los

libros de acuerdo a las

normas y principios

establecidos, que

permitan elaborar los

Estados Financieros,

con responsabilidad y

ética profesional MP Nº 1

Procesos Contables

Contabilidad General I 6 108 666 4 27

Contabilidad General II 7 126 5

Plan Contable 4 72 3

Documentación Comercial y Contable

5 90 4

Administración Empresarial

3 54 2

Legislación Laboral 4 72 3

Legislación Comercial 4 72 3

Legislación Tributaria 4 72 3

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UC Nº 2 Organizar y registrar las

operaciones contables

según las actividades

que realizan las

entidades públicas y

privadas, considerando

los procedimientos y

criterios técnicos

establecidos.

MP Nº 2 Contabilidad Pública y Privada

Fundamentos de Costos 5 90 918 4 38

Contabilidad de Costos 6 108 4

Contabilidad de Sociedades

8 144 6

Contabilidad Aplicada 8 144 6

Técnica Presupuestal 6 108 4

Contabilidad Gubernamental I

5 90 4

Contabilidad Gubernamental II

8 144 6

Aplicativos Informáticos 5 90 4

Formulación de Estados Financieros

6 108 4

Análisis e Interpretación 5 90 4

NVESTIGACIÓN TECNOLÓGICA

Investigación e innovación

tecnológica 2 36 1.5 144 6

Proyectos de investigación e

innovación tecnológica 4 72 3

RELACIONES EN EL ENTORNO DEL TRABAJO

Comportamiento ético 2 36 1.5

72 3 Liderazgo y trabajo en equipo 2 36 1.5

GESTIÓN EMPRESARIAL Organización y constitución

de empresas 2 36 1.5 72 3

Proyecto empresarial 2 36 1.5

FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN Legislación e inserción laboral 3 54 2 54 2

MÓDULO TÉCNICO PROFESIONAL Nº 1 2430

MÓDULO TÉCNICO PROFESIONAL Nº 2

MÓDULO TÉCNICO PROFESIONAL Nº n

TOTAL HORAS Y CRÉDITOS DE MÓDULOS TRANSVERSALES 8 10 8 6 6 7 810 33 810 33 TOTAL HORAS Y CRÉDITOS DE MÓDULOS TÉCNICO PROFESIONALES

22 20 22 24 24 23 2430 101 2430 101

TOTAL HORAS SEMANALES 30 30 30 30 30 30 TOTAL GENERAL 3240 134 3240 134 3240

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ENFERMERÍA TÉCNICA:

UNIDADES DE COMPETENCIA

FORMACIÓN ESPECÍFICA (Módulos TécnicoProfesionales)

UNIDADES DIDÁCTICAS

HORAS POR

SEMESTRE HORAS CREDITOS

I II III IV V VI Horas UD

Total

horas Módulo

Crédito

s UD

Total Créditos

módulos

UC Nº 1

Planificar, organizer

y realizar servicios

técnicos de

enfermería para la

prevención y

promoción de la

salud dirigidos a la

persona, familia y la

comunidad

MP Nº 1

Atención Primaria

en Salud

Anatomía Funcional 5 90

756

4

31

Primeros Auxilios 6 108 4

Educación para la Salud 5 90 4

Actividades en Salud Pública

9 162 7

Asistencia en Inmunizaciones

6 108 4

Actividades en Salud Comunitaria

6 108 4

Actividades en Epidemiología

5 90 4

UC Nº 2 Planificar, organizar y

realizar servicios

técnicos de

enfermería

asistencial

MP Nº 2 Servicios Técnicos de

Enfermería

Asistencial

Documentación en Salud

2 1 36

828

1

35

Bioseguridad 5 4 90 4

Asistencia Básica Hospitalaria

10 8 180 8

Nutrición y Dietas 5 4 90 4

Procedimientos Invasivos y no Invasivos

4 3 72 3

Asistencia en la Administración de

Medicamentos

5

4 90 4

Muestras Biológicas 4 3 72 3

Asistencia al Usuario

con Patologías 4 3 72 3

Asistencia al Usuario Quirúrgico

7 5 126 5

Atención en Salud Materna

5 90 4

Salud del Niño y Adolescente

7 126 5

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Reglamento Institucional 2017 Página 43

MECÁNICA AUTOMOTRIZ:

UNIDADES DE COMPETENCIA FORMACIÓN

ESPECÍFICA (Módulos Técnico- Profesionales) UNIDADES DIDÁCTICAS

HORAS POR SEMESTRE HORAS CREDITOS

I II III IV V VI Horas UD

Total

horas Módulo

Crédito

s UD

Total Créditos

módulos

UC Nº 1

Planificar, organizar,

ejecutar y supervisar

el mantenimiento de

los sistemas de

suspensión, dirección

y frenos

MP Nº 1

Mantenimiento de

los Sistemas de

Suspensión,

Dirección y Frenos Automotrices

Dibujo Mecánico 4 72

756

3

36

Mecánica de Taller 8 144 6

Sistema de Suspensión

y Dirección 10 180 7

Hidroneumática 4 72 3

Laboratorio de Sistemas 4 72 3

Prevención de Riesgos 2 36 2

Sistema de Frenos 10 180 8

UC Nº 2 Planificar, organizar, y

supervisar el

mantenimiento del

sistema de

transmisión de

velocidad y fuerza

MP Nº 2 Mantenimiento del Sistema de Transmisión de Velocidad y Fuerza Automotriz

Mecanismo de Embrague y Caja de Velocidades

8

144

396

6

16

Mecanismo Diferencial 4 72 3

Soldadura Aplicada a Mecanismos Automotrices

6

108 4

Laboratorio de

Mecanismos de Transmisión

4 72 3

UC Nº 3

Planificar, organizar,

supervisar e instalar

los circuitos del

sistema eléctrico y

electrónico

MP Nº 3 Mantenimiento del Sistema Eléctrico Electrónico Automotriz

Dibujo Eléctrico Automotriz

3 54 432 2 17

Fundamentos Eléctricos

y Electrónicos

Automotrices

4

72 3

Sistema de carga y Arranque

6 108 4

Sistema de Encendido Convencional y Electrónico

6

108 4

UC Nº 3

Planificar, organizer y

realizar servicios

técnicos asistenciales

especializados en

effermería

MP Nº 3

Servicios Técnicos

de Enfermería

Especializada

Asistencia al Adulto Mayor

7 126 846 5 35

Asistencia de Enfermería en Salud Mental

5 90 4

Asistencia en Fisioterapia y Rehabilitación

7 126 5

Asistencia en salud Bucal

4 72 3

Asistencia en Medicina Alternativa

5 90 4

Asistencia al Usuario

Oncológico 7 126 5

TOTAL HORAS MÓDULOS TÉCNICO PROFESIONALES 22 20 22 24 24 23 2430 2430 101 101 TOTAL HORAS MÓDULOS TRANSVERSALES 8 10 8 6 6 7 810 810 33 33 TOTAL HORAS SEMANALES 30 30 30 30 30 30 TOTAL HORAS Y CRÉDITOS 3240 3240 134 134

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Reglamento Institucional 2017 Página 44

Sistema de Luces y Controles Auxiliares

5 90 4

ELECTRÓNICA INDUSTRIAL

UNIDADES DE COMPETENCIA

FORMACIÓN ESPECÍFICA (Módulos TécnicoProfesionales)

UNIDADES

DIDÁCTICAS

HORAS POR

SEMESTRE HORAS CREDITOS

I II III IV V VI Horas UD

Total

horas Módulo

Crédito

s UD

Total Créditos

módulos

UC Nº 1 Planificar, diseñar,

ensamblar, instalar y

mantener equipos de

sistemas electrónicos - eléctricos

MTP No. 1 Diseño e

Instalación de Sistemas

EléctricoElectrónicos

Electrotecnia General 8 144

756

6

31

Electrónica Analógica 9 162 7

Instalaciones Eléctricas 5 90 4

Diseño e instalaciones Electrónicas

7 126 5

Sistemas Digitales 7 126 5

Máquinas Eléctricas y Tableros Industriales

6 108 4

UC Nº 2

Planificar, diseñar,

ensamblar,

programar, realizar y

supervisar el

mantenimiento de

sistemas electrónicos

de potencia y

automatización

MTP No. 2 Sistemas de Potencia y

Automatización

Microcontroladores I 7 126

756

5

32

Microcontroladores II 5 90 4

Controlador Lógico Programable I

5 90 4

Controlador Lógico Programable II

8 144 6

Electrónica de Potencia 5 90 4

UC Nº 4

Planificar, organizar,

ejecutar y supervisar

el mantenimiento de

motores de

combustión interna

MP Nº 4 Mantenimiento de Motores de Combustión Interna

Motores de Combustión Interna Otto

10 180

846

8

36

Inyección Electrónica Otto

5 90 4

Laboratorio de Motores 5 90 4

Conversión de Mototres

a Combustibles Alternos 4 72 3

Motores de Combustión Interna Diesel

5 90 4

Laboratorio de Sistema Diesel

5 90 4

Rectificaciones Automotrices

6 108 4

Afinamiento de

Motores de Combustión

Interna 4 72 3

Inyección Electrónica

Diesel 3 54 2

TOTAL HORAS MÓDULOS TÉCNICO PROFESIONALES 22 20 22 24 24 23 2430 2430 101 101 TOTAL HORAS MÓDULOS TRANSVERSALES 8 10 8 6 6 7 810 810 33 33 TOTAL HORAS SEMANALES 30 30 30 30 30 30 TOTAL HORAS Y CRÉDITOS 3240 3240 134 134

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Reglamento Institucional 2017 Página 45

Instrumentación Industrial

5 90 4

Control Electrónico de Motores Industriales

3 54 2

Sistemas de Mando Neumático e Hidráulico

4 72 3

FARMACIA UNIDADES DE COMPETENCIA

FORMACIÓN ESPECÍFICA (Módulos TécnicoProfesionales)

UNIDADES

DIDÁCTICAS

HORAS POR

SEMESTRE HORAS CREDITOS

I II III IV V VI Horas UD

Total

horas Módulo

Crédito

s UD

Total Créditos

módulos

UC Nº 1 Realizar acciones

básicas en urgencias

dentro de una oficina

farmacéutica y establecimientos de

salud de primer nivel,

así como organizar y administrar la gestión

logística para su buen

funcionamiento y cumplimiento con las

normas de salud

establecidas

MTP N° 1 Atención de Urgencias y

Administración de

una Oficina Farmacéutica

Análisis de Procesos

Biológicos y Químicos

en el Ser Humano

5 90 702 4

29

Estudio Estructural y Funcional del Ser Humano

7 126 5

Técnicas de Administración de Medicamentos

6 108 4

Atención de Medicamentos

Esenciales

4 72 3

Análisis Micrtobiano en

la Industria

Farmacéutica

4 72 3

Atención de Urgencias en

una Oficina Farmacéutica 5 90 4

Administración Farmacéutica

5 90 4

Documentos Contables

en una Oficina

Farmacéutica

3 52 2

UC Nº 2

Identificar y

seleccionar los

MTP N° 2 Dispensación de

Estudio de

Enfermedades y su

Tratamiento

Farmacológico I

5 90

792

4

34

UC Nº 3

Planificar, diseñar,

ensamblar,

programar,

supervisor, controlar

y realizar el

mantenimiento de

sistemas de control

de procesos

industriales y

comunicaciones

MTP No. 3 Sistemas de Control de Procesos

Industriales y Comunicaciones

Proyecto Electrónico I 7 126

918

5

38

Proyecto Electrónico II 6 108 4

Fundamentos de la Robótica

4 72 3

Redes Industriales I 5 90 4

Redes Industriales II 5 90 4

Comunicaciones Electrónicas I

7

126 5

Comunicaciones Electrónicas II

7 126 5

Control de Procesos Industriales

5 90 4

Cableado Estructurado

y Configurado 5 90 4 TOTAL HORAS MÓDULOS TÉCNICO PROFESIONALES 22 20 22 24 24 23 2430 2430 101 101 TOTAL HORAS MÓDULOS TRANSVERSALES 8 10 8 6 6 7 810 810 33 33 TOTAL HORAS SEMANALES 30 30 30 30 30 30 TOTAL HORAS Y CRÉDITOS 3240 3240 134 134

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Reglamento Institucional 2017 Página 46

medicamentos con

criterio técnico de

acuerdo a sus

propiedades y

principios activos

para su

dispensación,

evitando su uso

incorrecto.

Medicamentos y

Atención en Farmacia

Estudio de

Enfermedades y su

Tratamiento

Farmacológico II

5 90 4

Aplicación de Bases Farmacológicas de los Medicamentos I

8 144 6

Aplicación de Bases Farmacológicas de los Medicamentos II

6 108 4

Venta y Dispensación de Medicamentos y Productos Afines

5 90 4

Clasificación de Medicamentos

5 90 4

Lineamientos de Políticas Nacionales de Salud y

3 54 3

Medicamentos Dispensación de Medicamentos en el Sistema de Salud

4 72 3

Promoción y Prevención

de Salud en Farmacia 3 54 2

UC Nº 3 Realizar

preparaciones de formulas magistrales,

oficinales, cosméticos,

productos galénicos y naturales de acuerdo

a normas legales establecidas por la

farmacopea vigente bajo supervisión del

Químico

Farmacéutico, con

proyección a un plan

de negocios.

MTP N° 3 Elaboración y

Comerialización

de Productos Farmacéuticos

y Afines

Técnicas de Transformación de Recursos Naturales

5 90 936 4 38

Métodos de Extracción e Identificación

6 108 4

Venta y Dispensación de Productos Naturales

4 72 3

Clasificación de Acción Farmacológica

5 90 4

Técnicas de Control de Calidad en la industria Farmacéutica

3 54 2

Normas de Control de Calidad en la Industria Farmacéutica

3 54 2

Técnicas de Transformación de Materias Primas en la Industria Farmacéutica

7 126 5

Elaboración de Formas Farmacéuticas

7 126 5

Aspectos Legales en la Industria Farmacéutica

4 72 3

Procesamiento de Productos Galénicos, Naturales, Cosméticos y Afines

8 144 6

TOTAL HORAS MÓDULOS TÉCNICO PROFESIONALES 22 20 22 24 24 23 2430 2430 101 101 TOTAL HORAS MÓDULOS TRANSVERSALES 8 10 8 6 6 7 810 810 33 33 TOTAL HORAS SEMANALES 30 30 30 30 30 30 TOTAL HORAS Y CRÉDITOS 3240 3240 134 134

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Reglamento Institucional 2017 Página 47

COMPUTACIÓN E INFORMÁTICA

UNIDADES DE COMPETENCIA

FORMACIÓN ESPECÍFICA (Módulos TécnicoProfesionales)

UNIDADES

DIDÁCTICAS

HORAS POR

SEMESTRE HORAS CREDITOS

I II III IV V VI Horas UD

Total

horas Módulo

Crédit

os UD

Total Créditos

módulos

UC Nº 1 Administrar,

gestionar e implementar, el

servicio de mantenimiento y

operatividad de los recursos de hardware

y software, redes de comunicación y los

lineamientos y políticas de seguridad

de la información,

teniendo en cuenta

los criterios y estándares vigentes.

MTP No. 1 Gestión de

Soporte Técnico,

Seguridad y Tecnologías de la

Información y Comunicación

Organización y Administración del Soporte Técnico

4

72

756

3

31

Integración de las Tecnologías de Información y Comunicación

4

72

3 Mantenimiento de Equipos de Cómputo

6 108 4

Reparación de Equipos

de Cómputo 6 108

4

Didáctica en el Uso de Recursos Informáticos

2 36 2

Diseño de Redes de Comunicación

5 90 4

Instalación y Configuración de Redes de Comunicación

4

72

3 Herramientas de 3 54

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Reglamento Institucional 2017 Página 48

Artículo 41º: El IESTPCA publicará en su página web o en otro medio de acceso público

los planes de estudios de las carreras que ofrece por razones de transparencia institucional.

TÍTULO

Artículo 42º: El Título que se otorga al egresado de una carrera profesional tecnológica de

seis (06) semestres de duración, es de “Profesional Técnico” con mención en la carrera

respectiva y se expide a Nombre de la Nación, de acuerdo a un modelo único nacional.

Artículo 43°.Los títulos son otorgados mediante Resolución Directoral del IESTPCA,

debidamente caligrafiado y firmado por el Director General del Instituto y se solicitará al

Ministerio de Educación el código correspondiente, siguiendo los procedimientos

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Reglamento Institucional 2017 Página 49

establecidos en la Norma Técnica para el Procedimiento de Registro y Visación de

Títulos de Educación Superior Tecnológica aprobada por el Artículo 2º de la RVM Nº

073-2015-MINEDU

Artículo 44º: Los Títulos Profesionales emitidos por el IESTPCA, una vez que se cumpla

el procedimiento final de visado en el reverso del formato de otorgamiento de validez por

parte de la Dirección Regional de Educación, serán registrados en el respectivo Libro de

Registro de Títulos del Instituto, y posteriormente ser entregado al interesado.

Artículo 45º.- La obtención del título de nivel profesional técnico se otorga al estudiante

que haya obtenido el Grado de Bachiller Técnico, según se indica en el Artículo Nº 26 del

presente reglamento y además haber aprobado un trabajo de aplicación profesional o un

examen de suficiencia profesional, sustentados ante un jurado conformado como mínimo

por dos (2) docentes de la carrera, teniendo en cuenta las siguientes especificaciones:

• El trabajo de aplicación profesional vinculado a la formación recibida busca consolidar las

capacidades de aplicación práctica en situaciones específicas de la carrera. Está

orientado a dar solución técnica a una problemática del quehacer profesional de la carrera

y a proponer alternativas de mejora con la justificación correspondiente, de acuerdo a las

características de cada carrera.

• El examen de suficiencia profesional busca que el estudiante evidencie sus conocimientos

teóricos y prácticos en una evaluación escrita y demostrativa. El examen de suficiencia

profesional debe presentar situaciones del quehacer profesional de la carrera.

• La sustentación del trabajo de aplicación profesional o la aplicación del examen de

suficiencia profesional deberá contar con un Acta de Titulación.

• La acreditación del idioma extranjero o lengua nativa y deberá ser emitido por una

institución especializada que avale dicho dominio; de no existir el tipo de institución

indicado, el IESTPCA emitirá la constancia, a través de un proceso de evaluación

previamente establecido, y será elaborado por un profesional que acredite dominio del

idioma extranjero o lengua nativa, previo convenio o contrato con el profesional que se

requiera.

Artículo 46º.- El IESTPCA, elaborará el expediente de titulación y certificados de cada

estudiante, para lo cual el solicitante, cumplirá los siguientes requisitos previos:

• Solicitud de otorgamiento de título, dirigido al Director General del IESTPCA.

• Dos (02) copias de DNI, legalizados

• Cuatro (04) fotos de frente, tamaño pasaporte y en fondo blanco

• Constancia de no adeudos de bienes, servicios o pensiones de enseñanza, expedido por

la Unidad de Administración.

• Copia de Boleta de pago por derecho de titulación.

DUPLICADO DE TÍTULO

Artículo 47º.- Los duplicados de diplomas de títulos son otorgados por el Director General

del IESTPCA, con la opinión favorable del Consejo Directivo, sólo en casos de pérdida o

deterioro del Título original, debidamente comprobado y a solicitud del interesado y de

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Reglamento Institucional 2017 Página 50

acuerdo a los procedimientos establecidos por norma específica de la DIGESUTP y el

TUPA de la DRE San Martín aprobado por Ordenanza Regional. El duplicado del diploma

del Título anula automáticamente el original más no sus efectos.

Artículo 48º.- Para tener derecho al duplicado del diploma del título, el interesado presentará un

expediente conteniendo los siguientes documentos:

a) Solicitud dirigida al Director General del IESTPCA, solicitando duplicado de diploma de

título.

b) Certificado original expedido por la autoridad competente, sobre la denuncia de pérdida

de diploma de título, si ello corresponde, así como original de dicho certificado publicado

en el diario oficial de la Región San Martín

c) Diploma del título deteriorado, cuyas firmas y sellos ya no son visibles, si ello corresponde.

d) Copia fedateada de la Resolución que otorgó el título profesional.

e) Dos (2) copias fotostáticas autenticadas del DNI.

f) Recibo por el valor del formato del título de conformidad con el TUPA.

g) Recibo por el concepto de derecho de duplicado de título, según la tasa educativa

autorizada oficialmente en el TUPA.

h) Cuatro (4) fotografías tamaño pasaporte, de frente a color y en fondo blanco.

Artículo 49º.- Una vez cumplidos los requisitos establecidos en los artículos precedentes,

se dispondrá el caligrafiado del diploma de duplicado, siguiendo los mismos

procedimientos indicados en los Artículos 42º y 43º del presente reglamento. Capítulo IV

Estudios Post Título

Artículo 50º: El IESTPCA no oferta formación especializada autorizada por el Ministerio de

Educación a profesionales titulados, por lo que no forma parte del presente reglamento.

Capítulo V

Carreras Autorizadas. Autorización de Nuevas Carreras Profesionales Tecnológicas

Artículo 51º: El IESTPCA oferta seis (06) carreras profesionales tecnológicas, de seis (06)

semestres académicos, autorizadas por el Ministerio de Educación:

Contabilidad, con RM Nº0648-94-ED.

Enfermería Técnica, con RD Nº 225-96-ED

Mecánica Automotriz, con RD Nº 0172-2008-ED

Electrónica Industrial, con oficio Nº023-2015-MINEDU/VMGP/DIGESUTPADIGEST,

Farmacia, con Oficio Nº 297-2016-MINEDU/VMGP/DIGESUTPA-DIGEST.

Computación e Informática con RD N° 225-96-ED

Administración de Empresas , con RD. Nº 071-2016-

MINEDU/VMGP/DIGESUTPADIGEST

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Reglamento Institucional 2017 Página 51

Artículo 52º: Para la creación de nuevas carreras se solicitará al Ministerio de Educación,

teniendo en cuenta lo establecido en la Norma Técnica para la Creación y Autorización de

Funcionamiento de Institutos y Escuelas de Educación Superior

Tecnológicos Privados y Públicos y Nuevas Carreras, aprobado por la RVM Nº 073-

2015MINEDU, cuyos requisitos se establecen en el numeral VI. Disposiciones Específicas,

literal B, ítems 6.10, 6.11 y 6.12..

Capítulo VI

Investigación e Innovación Tecnológica

Artículo 53º: De la Investigación e Innovación Tecnológica

• El Instituto, promueve la investigación e innovación tecnológica orientada a la

identificación de oportunidades de desarrollo local, regional, nacional e internacional,

así como a la aplicación de tecnologías.

• El Director General del IESTPCA, en coordinación con el Jefe de la Unidad

Académica, designará al docente Coordinador de Investigación e Innovación

Tecnológica, quien debe tener el perfil adecuado para promover y ejecutar su

desarrollo, debiendo implementar el Banco de Proyectos que se difundirá en la

página WEB institucional, y en la página de Facebook.

• El Coordinador de Investigación e Innovación Tecnológica establecerá acciones con

los Jefes de Área de todas las carreras que oferta el IESTPCA, a fin de facilitar la

implementación de proyectos productivos y empresariales que los estudiantes

desarrollarán para su titulación. Artículo 54°.- De la consejería

• El componente de consejería comprende un conjunto permanente de acciones de

acompañamiento y orientación a los estudiantes durante su permanencia en la

Institución a fin de mejorar su aprendizaje; consiste en brindarles las orientaciones

adecuadas, para contribuir en la solución de sus problemas de carácter intrapersonal

e interpersonal. La consejería es inherente a la función docente, implica una relación

individualizada con el estudiante, además, es una acción colectiva y coordinada que

compromete a estudiantes, docentes y entorno; en ese sentido la Institución

implementará el Plan de Consejería Institucional, que posibilite las acciones de

acompañamiento y orientación a los estudiantes.

• El Director General del IESTPCA, designará al Coordinador de consejería, quien

debe tener el perfil adecuado y tendrá la función de planificar, organizar, ejecutar,

monitorear y supervisar el Plan de Consejería Institucional.

• Todos los docentes participarán en las acciones previstas y tendrán a su cargo un

grupo de estudiantes. La relación de los docentes consejeros y estudiantes a su

cargo será publicada y actualizada permanente en los paneles del IESTPCA y en las

páginas web y Facebook de la Institución.

Artículo 55° Del sistema de seguimiento de egresados.

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Reglamento Institucional 2017 Página 52

• El IESTPCA implementará el seguimiento de egresados, con la finalidad de contar

información que permita evaluar el impacto y pertinencia de las carreras

profesionales que ofrece la Institución.

• El sistema de seguimiento de egresados será dirigido por un profesional designado

por el Director General, quien se encargará de su implementación y funcionamiento,

que además lidera su ejecución con el apoyo de la Secretaría Académica, el Jefe de

la Unidad Académica, los Jefes de Área y docentes de la Institución.

• El Director General del IESTPCA aprobará el plan de seguimiento de egresados,

facilitará la realización de las actividades previstas y monitoreará su ejecución. Este

plan deberá formar parte del PEI y del PAT.

• El Instituto reportará al Ministerio de Educación, 30 días después de finalizado el

período de estudios, información sobre los egresados de las diferentes carreras que

oferta, utilizando para ello la Ficha de Registro de Egresados.

• El IESTPCA implementará el sistema de seguimiento de sus egresados, a fin de

identificar los niveles de inserción, en términos de tiempo de inserción, niveles

salariales, vinculación de la carrera con la ocupación que desempeña, entre otros.

Dicho sistema debe ser actualizado anualmente, contando desde el año siguiente

que egresan.

Capítulo VII

Supervisión, Monitoreo y Evaluación Institucional

Artículo 56º: Supervisión y Monitoreo

• Las acciones de supervisión y monitoreo interno se realizan como un proceso

permanente de asesoría, acompañamiento y estímulo a la formación profesional y al

desarrollo institucional para identificar debilidades e irregularidades y tomar

decisiones oportunas que permitan corregirlas para lograr el mejoramiento de la

calidad y eficiencia del servicio educativo que se ofrece. Para el cumplimiento de

dichas acciones, el IESTPCA cumple con ejecutar el Plan de Supervisión y

Monitoreo, aprobado por Resolución Directoral correspondiente.

• La Supervisión Especializada Interna será permanente y estará a cargo del Órgano de

Dirección, Jefatura de Unidad Académica y Jefaturas de Áreas Académicas, de acuerdo

al Plan de Supervisión y Monitoreo que se apruebe según las normas legales vigentes.

Artículo57º: Evaluación Institucional

• La Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y

ArtÍstica del Ministerio de Educación establece los lineamientos técnicos para

supervisar y fiscalizar a las instituciones de educación superior tecnológica y

artística..

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Reglamento Institucional 2017 Página 53

• El Director General, el Jefe de Unidad Académica y los Jefes de Áreas Académicas

del IESTPCA realizarán acciones de supervisión, monitoreo y evaluación, en base a

su Plan de Supervisión y Monitoreo, las mismas que promueven la

Autoevaluación Institucional.

• La web institucional estará a cargo de un Profesional en la materia, quien tendrá a

su cargo su actualización y evaluación permanente.

Título III

Organización y Régimen de Gobierno

Capítulo I

Planificación y Gestión Institucional

Artículo 58º: El IESTPCA, deberá contar con sus documentos de gestión que direccionen

las actividades académicas, administrativas e institucionales actualizados como: el

Proyecto Educativo Institucional (PEI), el Plan Anual de Trabajo (PAT) y el Reglamento

Institucional (RI).

Artículo 59º: El Consejo Asesor que tendrá la misión de asesorar al Director General, y

para proponer, monitorear y supervisar, en todos sus alcances el PEI, los documentos de

gestión y el presupuesto anual, que contribuyan al éxito de la gestión pedagógica e

institucional del instituto.

Artículo 60º: El Consejo Asesor de la Dirección General estará conformado por el

Promotor del IEST, los responsables de las Unidades y Áreas Académicas, Administrativas,

Secretaría Académica y representantes del empresariado que sean invitados por el Directos

General.

Artículo 61º: El RI es el documento normativo del IESTPCA, que es evaluado y actualizado

anualmente por una comisión designado por la Promotora y Dirección general. Es de

cumplimiento obligatorio para los diferentes actores de la comunidad educativa. Contiene

artículos referidos a los siguientes aspectos:

1.-El Desarrollo Académico: Admisión, matricula, gestión curricular, titulación, reserva de

matrícula, traslados y convalidaciones,

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Reglamento Institucional 2017 Página 54

2.-El Desarrollo Institucional: Planificación, organización, presupuesto, personal,

supervisión, monitoreo, evaluación institucional, deberes, derechos, estímulos,

infracciones, sanciones y procesos disciplinarios.

Capítulo II

Organización

Artículo 62º: La organización del IESTPCA tiene la siguiente estructura:

1. Órganos de Dirección:

a) La Promotora

b) La Dirección general

2. Órganos de Línea

a) La Unidad Académica

b) Las Áreas Académicas

• Contabilidad

• Enfermería Técnica

• Mecánica Automotriz

• Electrónica Industrial

• Farmacia

• Computación e Informática

• Administración de Empresas

3. Órganos de Asesoramiento

a) El Consejo Asesor

4. Órganos de Apoyo

a) La Unidad Administrativa

b) La Secretaría Académica

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Reglamento Institucional 2017 Página 55

ESTUDIANTES

Capítulo III

Órganos de Dirección Artículo 63º: El Consejo Asesor

está compuesto por:

ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL

--------- - --- PROMOTOR

DIRECTOR GENERAL CONSEJO ASESOR

SECRETARIA

JEFE DE LA UNIDAD ACADÉMICA

JEFE UNIDAD ADMINISTRATIVA

ÁREA DE PERSONAL Y LOGÍSTICA

JEFE DE ÁREA ENFERM. TÉCN.

JEFE DE ÁREA MECA. AUTO M.

DOCENTES

JEFE DE ÁREA FARMAC IA

S ECRETARÍA ACADÉMICA

JEFE DE ÁREA ELCTRÓN. INDUS.

ASESOR

RR.PP.

ÁREA DE CONTABILIDAD Y

TESORERÍA

JEFE DE ÁREA CO MPUT.E INF.

JEFE DE ÁREA CONTABILIDAD

JEFE DE ÁREA ADMINISTRACIÓN

DE EMPRESAS

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Reglamento Institucional 2017 Página 56

a) El Promotor, quien lo preside

b) El Director General

c) El Jefe de la Unidad Académica y los Jefes de las Áreas Académicas de

Contabilidad, Enfermería Técnica, Mecánica Automotriz,. Computación e

informática, Electrónica Industrial, Farmacia y Administración de Empresas

d) El Jefe de la Unidad Administrativa

e) El Secretario Académico

f) Representante Empresarial invitado

Artículo 64º: Funciones del Consejo

a) Elaborar, aprobar y dirigir la ejecución en todos sus alcances y asumiendo la

responsabilidad del desarrollo del Proyecto Educativo Institucional (PEI), el

Reglamento Institucional (RI),el Plan Anual de Trabajo (PAT) y el Informe

Anual de Gestión,

b) Convocar y administrar el proceso de admisión, según la normatividad vigente y lo

dispuesto en el presente reglamento.

c) Resolver en Última instancia los procesos disciplinarios instaurados a estudiantes.

Artículo 65°. El Promotor es la máxima autoridad del IESTPCA, y preside el Consejo

Asesor cuantas veces sea necesario. Tiene como apoyo personal, un Asesor Jurídico, un

Asesor Contable y Un Asesor en Imagen Institucional (RR.PP)

Artículo 66°. Son funciones del Promotor:

a) Designar al Director General, según los requisitos establecidos en la Ley N° 30215,

elevando la propuesta a la Dirección Regional de Educación de San Martín para su

reconocimiento con Resolución Directoral Regional.

b) Convocar a las sesiones institucionales

c) Contratar al personal docente, administrativo y de servicio que requiere la institución.

Artículo 67º: El Director General es la máxima autoridad educativa y el representante legal

de la institución educativa, por delegación del Promotor. Es responsable de la gestión en

los ámbitos pedagógico, institucional y administrativo, y le corresponde, en lo que resulten

aplicables, las atribuciones y responsabilidades señaladas en la Ley General de Educación,

Ley N° 30512, su Reglamento aprobado y el Reglamento Institucional actualizado

anualmente. Ejerce el cargo a tiempo completo.

Artículo 68º: Son funciones del Director General:

a. Ejecutar las disposiciones emanadas del Promotor y del Consejo Directivo,

b. Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo institucional y del presupuesto,

c. Planificar, gestionar, supervisar y evaluar la marcha institucional con la participación

de la Comunidad Educativa,

d. Coordinar con el Jefe de la Unidad Académica, para desarrollar su actividad

funcional, de acuerdo a la jornada académica de ambos turnos en la institución,

e. Firmar convenios, con la previa opinión favorable del Consejo Asesor, con

entidades, organizaciones o agencias de cooperación internacional, siempre y

cuando se respete la finalidad formativa, la normatividad que rige a dichas

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Reglamento Institucional 2017 Página 57

entidades y redunde en beneficio de la formación técnica y profesional que ofrece

el Instituto,

f. Organizar, dirigir y ejecutar el proceso de evaluación del desempeño laboral del

personal docente y administrativo de la institución,

g. Cautelar y proteger el patrimonio institucional,

h. Administrar los fondos provenientes de las actividades productivas, según las

normas vigentes y autorizar, previa coordinación con el Promotor, los gastos que

efectúe la institución,

i. Publicar y difundir periódicamente los avances de su gestión, conforme a la

ejecución del calendario presupuestal.

Capítulo IV

Órganos de Línea

Artículo 69º: El jefe de Unidad Académica depende del Director General de la Institución.

Artículo 70º: Son funciones del Jefe de Unidad Académica:

a. Planificar, organizar, dirigir, supervisar, monitorear y evaluar el desarrollo de las

actividades académicas en coordinación con los jefes de las Áreas

Académicas,

b. Orientar y supervisar bajo responsabilidad funcional a los Jefes de Áreas

Académicas y docentes en la aplicación de normas de evaluación, métodos,

técnicas e instrumentos técnico-pedagógicos,

c. Promover el mejoramiento de la calidad profesional de los docentes de la

institución,

d. Participar en las reuniones técnico pedagógicas organizadas por las Áreas

Académicas,

e. participar como miembro del Consejo Directivo,

f. Organizar y participar en las jornadas tecnológicas y de capacitación,

g. Promover acciones de difusión y proyección a la comunidad, con participación de

las Áreas Académicas, mediante el intercambio de experiencias, presentación de

proyectos tecnológicos y productos elaborados en la institución,

h. Presidir y organizar el equipo de Proyectos de Investigación e Innovación Tecnológica de la institución,

i. Exponer su Informe de gestión, al término de cada semestre académico ante el

Consejo Directivo.

Artículo 71º: El Jefe de Área Académica depende del Jefe de la Unidad Académica.

Artículo 72º: Son funciones del Jefe de Área Académica :

a) Planificar, organizar, ejecutar, supervisar, monitorear y evaluar las actividades,

prácticas pre-profesionales y servicios académicos propios de la carrera profesional

a su cargo,

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Reglamento Institucional 2017 Página 58

b) Elaborar y proponer la carga horaria de los docentes en cada semestre académico,

c) Aplicar la normatividad técnico pedagógica correspondiente a la carrera profesional,

d) Promover el mejoramiento de la calidad profesional del módulo de docentes a su

cargo,

e) Participar como miembro del Consejo Directivo,

f) Coordinar con el equipo de asesores y con los delegados de las aulas a su cargo,

g) Organizar las charlas de orientación e información (Propedéutica) para los

ingresantes sobre los servicios que brinda la institución, así mismo para los alumnos

acerca de las prácticas pre-profesionales y titulación, en coordinación con el Jefe

de Unidad y la Secretaría Académica de la institución.

h) Participar en la organización de las jornadas tecnológicas y de capacitación a

docentes y administrativos,

i) Participar en las acciones de difusión y proyección a la comunidad.

j) Exponer un informe de gestión, al finalizar cada semestre académico, ante los

docentes de su área y el Consejo Directivo.

k) Gestionar y coordinar la suscripción de convenios con instituciones públicas y

privadas para la realización de las prácticas pre-profesionales.

Capítulo V

Órganos de Asesoramiento

Artículo 73°: El Consejo Asesor es un órgano de asesoramiento de la Promotora y la

Dirección General, propone alternativas para el fortalecimiento de la gestión y mejora

institucional. Sus acuerdos se registran en un libro de actas.

Es convocado y presidido por el Promotor. Se reúne por lo menos una vez al semestre.

Artículo 74º: EL Consejo Asesor, además del Promotor está integrado por:

a) El Director General

b) El Jefe de la Unidad Académica

c) El Jefe de la Unidad Administrativa

d) Los Jefes de las Áreas Académicas

e) El Secretario Académico

f) Representante del Empresariado invitado Artículo 75º: Son atribuciones

del Consejo Asesor:

a) Evaluar el Proyecto Educativo Institucional.

b) Opinar sobre los criterios de auto evaluación de la Institución Educativa.

c) Proponer a al Promotora y Dirección General la creación o supresión de carreras

profesionales para la tramitación correspondiente,

d) Proponer las adecuaciones y ajustes de las normas de organización interna y de

los lineamientos de política Institucional.

e) Proponer las comisiones de control, concursos y procesos para actividades técnico-

pedagógicas y administrativas,

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Reglamento Institucional 2017 Página 59

Capítulo VI

Órganos de Apoyo

Artículo 76º: La Unidad Administrativa es un órgano de apoyo que depende del Director General

y está a cargo de un Jefe.

Artículo 77º: Son funciones del Jefe de la Unidad Administrativa:

a. Gestionar y proveer los recursos necesarios para la óptima gestión institucional,

b. Elaborar, ejecutar y evaluar el presupuesto de la Institución, en coordinación con

el Promotor.

c. Administrar los recursos institucionales,

d. Informar a las autoridades y a la Comunidad Educativa sobre el manejo de los

recursos y bienes institucionales,

e. Garantizar que las oficinas brinden atención permanente y en horario continuo a

los usuarios, durante el horario de funcionamiento del instituto,

f. Contar con un padrón de Directivos, Jerárquicos, Docentes y Administrativos en

el que debe constar el correo electrónico personal.

g. Prever los recursos relativos al alojamiento, dominio y diseño de la Página Web

del IESTPCA, supervisando permanentemente su adecuado y correcto

mantenimiento y actualización.

Artículo 78º: La Unidad Administrativa está conformada por:

a) El Área de Personal y Logística, que tiene a su cargo Biblioteca,

Seguridad y Vigilancia, Bienestar Social, Mantenimiento, Abastecimiento y Almacén, Transportes y Comunicaciones;

b) El Área de Contabilidad y Tesorería. Artículo 79º: El encargado del Área de Personal y Logística es un profesional técnico y depende

del Jefe de Unidad Administrativa.

Artículo 80º: Son funciones del responsable del Área de Personal y Logística:

1. En Personal:

a) Llevar el registro de control de asistencia y permanencia del personal docente y

administrativo, en ambos turnos,

b) Encargar funciones de Auxiliar Educativo al personal que registre la asistencia y los

contenidos de aprendizajes desarrollados por los docentes en el aula,

c) Llevar la estadística del sistema de control de personal, manteniendo el record de

asistencias y tardanzas al día,

d) Publicar mensualmente el cuadro consolidado de tardanzas e inasistencias del

personal docente y administrativo,

e) Mantener actualizado el archivo sobre justificaciones por tardanzas e inasistencias,

en el escalafón de los trabajadores,

f) Salvaguardar el legajo del personal de la institución bajo responsabilidad funcional,

g) Programar el rol de vacaciones del personal de la institución,

h) Otras funciones que le asigne el Jefe de Unidad Administrativa.

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Reglamento Institucional 2017 Página 60

2. En servicio de Biblioteca:

a) Organizar, dirigir y atender eficientemente la biblioteca del Instituto,

b) Presentar proyectos sobre incrementos bibliográficos y mejora de la biblioteca,

c) Llevar estadísticas de uso y manejo de libros.

d) Elaborar fichas bibliográficas,

e) Realizar acciones de coordinación con los docentes, para atender a los alumnos,

asesorando la búsqueda de temas de su necesidad,

f) Velar por la conservación del material bibliográfico y controlar su devolución bajo

responsabilidad,

g) Inventariar y catalogar libros,

h) Otras funciones que le asigne el jefe de la Unidad Administrativa.

3. En Seguridad y Vigilancia:

a) Recepcionar y entregar las llaves de los diferentes ambientes encargados a su

custodia al responsable inmediato, verificando que estén conformes.

b) Mantener el servicio y control de los diferentes ambientes del Instituto.

c) Controlar el ingreso y salida de materiales, mobiliario y equipos. Siendo su

responsabilidad el permitir el ingreso o salida de bienes sin la respectiva

autorización.

d) Revisar diariamente después de clases, horas de trabajo y limpieza de los

ambientes, que estén cerrados y asegurados.

e) Controlar y mantener el orden y la disciplina de los estudiantes, durante su

permanencia en los ambientes, pasadizos, talleres, huerto del instituto en ambos

turnos.

f) Coordinar los turnos de guardianía, conforme a lo acordado o programado.

g) Controlar y realizar la racionalización de la iluminación de la infraestructura, así

como evitar la pérdida de agua por los servicios higiénicos.

h) Controlar el ingreso y salida del personal docente y administrativo, así como de los

estudiantes, aplicando estrictamente las normas que rigen para cada uno de ellos.

i) Revisar paquetes, bolsas, mochilas u otros que considere necesarios por seguridad

del personal y de la institución.

j) Otras labores que le asigne el jefe de la Unidad Administrativa.

4. En Bienestar Social

a) Organizar, administrar y ejecutar el sistema de atención social a los estudiantes y

trabajadores de institución.

b) Coordinar con otras instituciones sociales para la atención de los usuarios.

c) Elaborar diagnósticos sociales que permitan identificar y localizar los problemas

socio-económicos que afectan a los estudiantes, manteniendo registros específicos

y actualizados.

d) Difundir a los estudiantes y trabajadores los distintos servicios que otorga el estado

en bienestar social evaluación social a los estudiantes y trabajadores que lo

requieran.

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Reglamento Institucional 2017 Página 61

e) Participar en diferentes eventos sociales que realice la institución.

f) Organizar y dirigir las elecciones estudiantiles de acuerdo a reglamento.

g) Cumplir otras funciones que le asigne el Jefe de la Unidad Administrativa.

5. En Mantenimiento

a) Efectuar el mantenimiento de la infraestructura, equipos, muebles y enseres y de

todos los bienes de la institución garantizando su óptimo funcionamiento,

b) Programar, realizar y controlar las actividades de limpieza del local institucional de

ambos turnos,

c) Garantizar el normal desarrollo de las actividades educativas con ambientes en

óptimo estado de funcionamiento,

d) Apoyar el sistema de vigilancia diurna los días sábado, domingo y feriados.

e) Conservar despejada y limpia las áreas verdes y jardines

f) Cumplir con las tareas encomendadas de acuerdo a la distribución

g) Otras funciones que le asigne el Jefe de la Unidad Administrativa.

6. En Abastecimiento y Almacenes

a) Dirigir, coordinar y controlar las actividades del Sistema de Abastecimiento y

Almacenes.

b) Consolidar el cuadro de necesidades de bienes y servicios de las diferentes Áreas

y Unidades de la Institución para el trámite y las adquisiciones respectivas, de

acuerdo a Ley.

c) Preparar y mantener actualizado el registro de proveedores.

d) Recepcionar, registrar y almacenar adecuadamente los bienes adquiridos y

donaciones y su distribución a los usuarios.

e) Llevar el control del activo fijo, kárdex y el libro de donaciones de bienes de capital.

f) Mantener actualizado el inventario de bienes de almacén, muebles y enseres, altas

y bajas y transferencias; bajo responsabilidad.

g) Informar con documentos probatorios los egresos y bajas de bienes por daños o

deterioro que se efectúen en el almacén.

h) Otras funciones que le asigne el Jefe de Unidad Administrativa.

7. En Transportes y Comunicaciones

a) Conducir con responsabilidad las unidades móviles del Instituto

b) Apoyar con el transporte, las prácticas de campo de los estudiantes cuando los

Jefes de Áreas Académicas soliciten.

c) Dar mantenimiento preventivo a las unidades móviles para garantizar el normal

funcionamiento.

d) Mantener en regla todos los documentos respectivos que garanticen la circulación

vial

e) Apoyar como conserje para la entrega de documentos externos

f) Tener actualizado el inventario de los vehículos

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Reglamento Institucional 2017 Página 62

g) Garantizar con el orden y la limpieza del ambiente donde guardan los vehículos

h) Otras funciones que le encargue el Jefe de la Unidad Administrativa.

Artículo 81º: El Área de Contabilidad y Tesorería está a cargo de un Contador o un Profesional

Técnico. Depende del Jefe de la Unidad Administrativa.

Artículo 82º: Son funciones del responsable del Área de Contabilidad y Tesorería:

1 .En Contabilidad:

a) Dirigir, controlar y coordinar las actividades contables de la institución conforme a

dispuesto por el Plan Contable Empresarial.,

b) Elaborar el anteproyecto del presupuesto institucional,

c) Registrar y mantener actualizados los libros y registros auxiliares, según las normas

del Plan Contable Empresarial,

d) Efectuar el control concurrente de toda la documentación contable,

e) Elaborar los conciliaciones bancarias de las cuentas corrientes que administra la

institución,

f) Realizar controles de existencias en el almacén periódicamente,

g) Efectuar periódicos y sorpresivos arqueos de caja en la tesorería y en los fondos

para pagos en efectivo.

h) Supervisar periódicamente el inventario permanente del activo fijo de la institución

de acuerdo a las normas que regulan el control patrimonial.

i) Elaborar, presentar y publicar los estados financieros y presupuestales de acuerdo

a las normas establecidas para la contabilidad empresarial.

j) Informar al Jefe de la Unidad Administrativa de las deficiencias encontradas en el

control de las otras áreas administrativas y adoptar las medidas correctivas.

k) Archivar y cautelar adecuadamente la documentación sustentadora de los registros

contables.

l) Otras funciones que le asigne el jefe de la Unidad Administrativa.

2. En Tesorería:

a) Dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con la administración de

los recursos financieros de la institución.

b) Recepcionar, registrar y controlar los ingresos directamente recaudados,

depositándolos diariamente en las cuentas bancarias respectivas.

c) Girar, registrar y controlar los cheques y comprobantes de pago que generan las

obligaciones contraídas por la institución.

d) Mantener actualizados los libros y registros que permitan el adecuado control de los

ingresos y egresos de acuerdo a lo establecido por el sistema de tesorería.

e) Efectuar mensualmente las conciliaciones bancarias que permitan el adecuado

control de los ingresos y egresos.

f) Informar periódicamente a Contabilidad y al Jefe de la Unidad Administrativa, de la

situación financiera de la Institución.

g) Archivar y cautelar adecuadamente la documentación sustentatoria de los ingresos

y egresos de la institución.

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Reglamento Institucional 2017 Página 63

h) Otras funciones que le asigne el Jefe de la Unidad Administrativa

Artículo 83º: La Secretaría Académica es un órgano de apoyo que depende del Director

General, y está a cargo del Secretario Académico.

Artículo 84º: Son funciones del Secretario Académico:

a) Organizar y administrar los servicios de registros académicos y de evaluación del

estudiante, en estrecha coordinación con los Jefes de Unidad y Áreas Académicas

del Instituto.

b) Preparar la correspondencia oficial del Instituto y controlar las acciones de registro

y certificación académica.

c) Actuar como Secretario Técnico en las diferentes reuniones oficiales de la

institución

d) Preparar y difundir las publicaciones de carácter informativo general.

e) Expedir los certificados de estudios, diplomas, títulos y otros documentos

debidamente registrados en libros oficiales.

f) Programar y ejecutar el proceso de matrícula de los estudiantes.

g) Organizar el proceso de titulación profesional y su tramitación.

h) Elaborar y sistematizar la base de datos estadísticos de la institución.

i) Elaborar el orden de mérito de los estudiantes de todas las carreras por semestre

académico, a fin de determinar las becas a alumnos destacados, teniendo en

cuenta los requisitos que se establecen en el presente Reglamento Institucional y

en el Reglamento de Becas Educativas del

Instituto.

j) Preparar informes para determinar cambios de turno, traslados internos y externos

que soliciten los estudiantes.

k) Evaluar las solicitudes de becas de postulantes discapacitados y los que cumplen

y hayan cumplido el servicio militar, y otros considerados en el Reglamento de

Becas Educativas del Instituto.

l) Otras que señale el Consejo Directivo y la Promotora y/o Director General del

instituto.

TITULO IV

Derechos, Deberes, Estímulos, Infracciones, y Sanciones De La Comunidad

Educativa

Capítulo I

Definición

Artículo 85º: La Comunidad Educativa del IESTPCA la constituye el personal directivo,

jerárquico, docente, administrativo, y los estudiantes. Tiene la responsabilidad de

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coadyuvar con calidad y equidad al logro de los objetivos institucionales, desde las

funciones que desempeñan.

Capítulo II

Personal Directivo y Jerárquico

Artículo 86º: Son requisitos para desempeñar el cargo de Director General:

a) Título profesional y grado académico de magister en carreras afines a las que oferta

la institución,

b) Estudios de especialización o post grado en gestión,

c) Experiencia docente y gerencial en Educación Superior (no menor de cinco años)

relacionada con actividades productivas o empresariales o pedagógicas,

d) No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado

administrativamente es los últimos cinco años,

e) Ser reconocido ética y profesionalmente por su comunidad educativa.

Artículo 87º: Son requisitos para desempeñar el cargo de Jefe de Unidad Académica:

a) Título profesional en carreras iguales o afines a las que oferta el Instituto,

b) Estudios de especialización o post grado en el campo tecnológico,

c) Experiencia docente en Educación Superior no menor de tres (03) años,

d) No registras antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado

administrativamente en los últimos cinco años,

e) Ser reconocido ética y profesionalmente por su comunidad educativa,

Artículo 88º: Son requisitos para desempeñar el cargo de Jefe de Área Académica:

a) Título profesional de la especialidad del Área Académica o afín a ella

b) Estudio de especialización o post grado afín al área a su cargo,

c) Experiencia docente en Educación Superior no menor de tres (03) años,

d) No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado

administrativamente en los últimos cinco años,

e) Ser reconocido ética y profesionalmente por su Comunidad Educativa. Artículo

89º: Son requisitos para desempeñar el cargo de Secretario Académico:

a) Título profesional en alguna especialidad de las carreras que oferta el

Instituto,

b) Experiencia docente en Educación Superior no menor de tres(03) años,

c) No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado

administrativamente en los últimos cinco (05) años,

d) Ser reconocido ética y profesionalmente por su Comunidad Educativa.

Artículo 90º: Son requisitos para ejercer el cargo de Jefe de la Unidad Administrativa. a)

Título profesional,

b) Estudios de especialización en administración o contabilidad,

c) Experiencia en gestión administrativa o institucional no menor de tres (03) años,

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d) No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado

administrativamente en los últimos cinco (05) años,

e) Ser reconocido ética y profesionalmente por su Comunidad Educativa.

Capítulo III

Personal Docente

Artículo 91º: Los docentes del Instituto son profesionales con grado académico y/o título

universitario, técnico o pedagógico, actualizados, con valores de responsabilidad, ética

profesional, liderazgo y visión de futuro, capaces de tomar decisiones, resolver problemas

y orientar su gestión a formar profesionales críticos y reflexivos para una época de

constantes cambio y enmarcados en el perfil profesional.

Artículo 92º: La plana docente del Instituto está conformada por profesionales contratados

de acuerdo a la normatividad privada vigente, de acuerdo a las necesidades de personal

de las Carreras Profesionales que oferta la institución.

Artículo 93º: Los docentes contratados, son profesionales que desarrollan funciones en

calidad de eventuales de acuerdo a los requerimientos de la institución y que cumplan con

los requisitos de solvencia profesional. Ingresan por invitación y evaluados por la Promotora

y Comité Directivo del IESTPCA de acuerdo a las necesidades institucionales según la

carrera profesional requerida.

Artículo 94º: Para ejercer la docencia en el Instituto se requiere:

a) Título profesional en la carrera que desempeñará su labor docente.

b) A falta de docentes con Título Profesional, se tendrá en cuenta a egresados

universitarios con grado académico de bachiller o con Título de Profesional

Técnico, según la Carrera Profesional Tecnológica que lo requiera.

c) Experiencia profesional mínima de tres (03) años en el área o especialidad.

d) No registrar antecedentes penales ni judiciales, ni haber sido sancionado

administrativamente en los últimos cinco (05) años.

e) Ser reconocidos ética y profesionalmente por la comunidad educativa.

Artículo 95º: Son funciones de los docentes del Instituto:

a) Planificar, organizar, ejecutar y evaluar el desarrollo de la programación curricular,

en coordinación con los responsables de las respectivas áreas académicas.

b) Presentar oportunamente los sílabos de las asignaturas y/o unidades didácticas

asignadas a la Jefatura de Área Académica correspondiente y a la Jefatura de la

Unidad Académica del instituto.

c) Ejercer la docencia con responsabilidad, ética profesional, orden y disciplina.

d) Asesorar las Experiencias Formativas en situación real de trabajo de los

estudiantes.

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e) Promover y participar en proyectos productivos, pedagógicos, culturales, de

investigación, innovación o de extensión comunal dentro de su carga académica.

f) Orientar y asesorar proyectos productivos y/o empresariales de bienes y servicios

a los estudiantes, con fines de titulación.

g) Realizar acciones de consejería, dirigida a los estudiantes.

h) Participar activamente en comisiones para la elaboración del proyecto

Educativo Institucional (PEI) Plan Anual de Trabajo (PAT) Reglamento Institucional

(RI), Proyecto Curricular Institucional (PCI) y los sílabos.

i) Elaborar separatas y materiales educativos de los módulos y unidades didácticas a

su cargo, en coordinación con el Jefe del Área, a fin de reforzar los aprendizajes.

j) Participar en la organización de las jornadas tecnológicas y de capacitación

k) Estar actualizado en la problemática nacional, regional y local en relación con la

carrera que brinda su Área Académica.

l) Informar mensualmente al Jefe de Área y publicar en la página. Web institucional el

avance de la ejecución curricular y otras acciones técnicopedagógicas.

m) Refrendar con su firma los registros y actas de evaluación y otros documentos que

se le solicite al finalizar el semestre académico.

n) Apoyar las acciones técnico-administrativas de la jefatura correspondiente, cuando

le sea requerido.

o) Desarrollar con responsabilidad la unidad didáctica a su cargo tanto en lo teórico

como en lo práctico.

p) Asistir a reuniones eventos académicos, culturales y otros que se realicen en el

Instituto.

q) Informar oportunamente a la Jefatura del Área de cualquier irregularidad que

observe en el desarrollo de las actividades académicas.

r) Participar en las acciones de difusión, orientación vocacional y proyección a

instituciones educativas y comunidad en general.

s) Informar oportunamente sobre comportamientos inadecuados o extraños de los

estudiantes en el desarrollo de las acciones educativas.

Artículo 96º: Son derechos de los docentes los siguientes:

a) Ser informado de sus inasistencias y tardanzas mensualmente.

b) Participar en la formulación y evaluación de los planes y programas relacionados

con el aspecto técnico pedagógico.

c) Ser informado sobre los factores o criterios a emplearse en la evaluación del

desempeño laboral, así como de los resultados obtenidos en forma

individualizada y oportuna para mejorar su labor académica.

d) Solicitar apoyo para su capacitación permanente, perfeccionamiento y

especialización según sea el caso, mediante licencias con o sin goce de haber.

e) Recibir capacitación interna, permanente de acuerdo a las necesidades de su

especialidad.

f) A que se respeten los procedimientos legales y administrativos, en la aplicación

de sanciones, bajo responsabilidad de la autoridad u otro órgano competente.

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g) A contar con las condiciones mínimas de trabajo necesarios y materiales de

enseñanza y aprendizaje.

h) Elegir y ser elegido por un periodo bienal como representante de los docentes,

ante el Consejo Institucional.

i) El reconocimiento por su destacada labor académica e institucional y estímulos

en fechas especiales que celebre la institución: día de la madre, aniversario

institucional, día del padre, día del maestro, fiestas patrias, navidad, etc.

Artículo 97º: Son deberes del docente:

a) Contribuir con el fomento de las buenas relaciones humanas y adecuado clima

institucional.

b) Cumplir con la jornada laboral de acuerdo al contrato firmado con la Promotora.

c) Informar a los estudiantes al inicio del semestre los objetivos de la unidad didáctica

a su cargo, metodología de enseñanza, criterios de evaluación, además de entregar

el silabo de la unidad didáctica a su cargo a los estudiantes.

d) Informar permanentemente a los estudiantes sobre sus calificativos obtenidos en

las evaluaciones de contenidos programados y desarrollados en las clases.

e) Informar al Jefe del Área Académica los resultados de la evaluación académica en

los plazos que se determine.

f) Registrar diariamente el avance curricular, en los partes de control de clases.

g) Cumplir con las tareas académicas encomendadas en los plazos señalados en el

cronograma académico semestral.

h) Asistir a las reuniones técnico - pedagógicas convocada por el Jefe del Área

Académica y/o Jefe de la Unidad Académica.

i) Apoyar en las acciones de consejería estudiantil en las sesiones de aprendizaje,

contribuyendo a la permanencia del estudiante en la institución, evitando la

deserción escolar.

j) No permitir a los estudiantes el uso de celulares u otros equipos electónicos dentro

de la jornada de clases

Artículo 98º: Está prohibido a los docentes:

a) Realizar dentro de la institución, actividades político partidarias, de lucro personal y

actos reñidos con la moral y las buenas costumbres.

b) El abuso de autoridad en el ejercicio de sus funciones y usurpar aquellas que no le

competen.

c) Atentar contra la integridad física, moral y económica de los estudiantes.

d) Utilizar las calificaciones de la evaluación, para conseguir favores o efectuar

represalias.

e) Emitir expresiones y efectuar publicaciones que dañen la imagen y el prestigio de

los estamentos de la institución.

f) Desacatar o censurar en forma irresponsable y sistemática las disposiciones de la

superioridad.

g) Hacer abandono de sus labores sin el permiso o autorización correspondiente.

h) El uso de celular durante el desarrollo de las clases.

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i) Introducir, distribuir, consumir, aceptar o acudir en estado de ebriedad o bajo el

estado de drogas, bebidas alcohólicas o cualquier estimulante considerado tóxico

para la salud al interior del Instituto o en actividades curriculares o extra curriculares

celebrados fuera del mismo.

j) La comercialización a los alumnos de materiales académicos, polladas, rifas y de

cualquier índole social, lucrativo y no lucrativo, que empañe la buena imagen y el

cumplimiento de la función docente.

k) Participar y/o utilizar los recursos de la institución para reproducir volantes,

panfletos u otros que dañen la imagen del personal de la misma.

l) Manifestar actos de agresión verbal, desprestigio y hostilidad contra los miembros

de la comunidad educativa y en especial contra autoridades, docentes y

administrativos.

m) Insinuar, solicitar o aceptar de los alumnos, padres de familia y público en general

gratificaciones, obsequios o favores, señales para la promoción o trato preferencial

a un(a) alumno(a).

n) Efectuar colectas, rifas y cualquier transacción de carácter mercantil en horas de

labores y dentro del perímetro de la institución.

o) Fumar dentro los ambientes de la institución.

Artículo 99º: Sanciones Los docentes que incumplan sus deberes, comentan faltas y delitos; serán sometidos a las

sanciones según la gravedad de la falta, constituyendo agravante la reincidencia. Se

tendrán en cuenta las siguientes sanciones:

a) Amonestación verbal

b) Amonestación escrita

c) Resolución del contrato con la Promotora.

La institución puede aplicar cualquier medida de acuerdo a los hechos, a la gravedad de la

falta y a los antecedentes del docente.

Capítulo IV

Derechos, Deberes, Estímulos y Protección a los Estudiantes

Artículo 100º: Son estudiantes del Instituto quienes están formalmente matriculados en las

carreras profesionales que oferta el IESTPCA, previo proceso de selección para la etapa

de formación técnica, según metas programadas para el proceso de admisión de cada año,

en una perspectiva de mejora de la calidad de la educación superior. Formalmente

matriculados significa que los estudiantes han llenado y firmado la Ficha de Matrícula o

Ficha de ratificación de Matrícula y figuren en las Nóminas de Matrícula que se aprueban

semestralmente.

Artículo 101º: Son derechos del estudiante

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a) Acceder al sistema educativo sin discriminación alguna, previo cumplimiento de los

requisitos exigidos.

b) Recibir la formación profesional conforme al perfil de la carrera que esté cursando,

acorde a las necesidades del mercado laboral.

c) Ser tratado con dignidad, respeto y ser informado de las disposiciones que le

conciernen como estudiante.

d) Recibir estímulos en mérito de cumplimiento de sus deberes y acciones

extraordinarias que beneficien la imagen institucional.

e) Ser informado de las tasas educativas de pago según las normas establecidas cada

año por la superioridad, así como gozar de las becas que otorga la institución de

acuerdo a los requisitos exigidos.

f) Formar organizaciones culturales, deportivas, sociales, participando en ellas en

forma responsable, según la normatividad vigente.

g) Recibir asesoría gratuita para la elaboración de sus prácticas preprofesionales y

proyectos de factibilidad, de investigación, productivos y/o empresariales para optar

el título profesional.

h) Ser atendido en forma amable por los directivos, jerárquicos, docentes y

administrativos de la Institución.

i) Recibir en forma oportuna y eficiente los servicios de bienestar social: enfermería,

atención psicológica y trabajo social.

j) A gozar de becas totales o parciales por: destacado rendimiento académico en su

carrera profesional por semestre; condición económica precaria, discapacidad,

servicio militar, deportista calificado y artista destacado cuyos procedimientos para

su otorgamiento y requisitos para su postulación se establecen en el Reglamento

de Becas Educativas del IESTPCA.

k) Recibir oportunamente los sílabos de todas las asignaturas y/o unidades didácticas

que se desarrollan en su formación académica.

Artículo 102º: Son deberes del estudiante

a) Cumplir las disposiciones reglamentarias de Educación Superior y las normas

internas del instituto.

b) Matricularse y presentarse a las evaluaciones de los docentes y las programadas

por Secretaría Académica.

c) Asistir a clases con puntualidad, ingresando al aula antes de que el profesor haya

iniciado la clase, o dentro del plazo de tolerancia establecido por cada docente caso

contrario tendrá que esperar el cambio de hora.

d) Registrar como mínimo el 70% de asistencia a clases en las Unidades Didácticas.

e) Asistir a clases correctamente uniformados portando el documento de identidad

emitido por la institución.

f) Permanecer en el aula durante las horas de clases, contribuyendo al orden

institucional.

g) No utilizar celulares u otros equipos electrónicos durante el desarrollo de las clases.

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Reglamento Institucional 2017 Página 70

h) Asistir y participar en las actividades programadas por la institución: Semana

técnica, simulacros de defensa civil, exámenes, jornada tecnológica, cívico

patriótica, etc.

i) Justificar oportunamente sus inasistencias solicitándolos por escrito a la Dirección

General del instituto, presentando la documentación sustentatoria correspondiente.

j) Abstenerse de realizar e intervenir en actividades político-partidarias dentro de la

institución y en actos reñidos con la moral y las buenas costumbres que atenten

contra la salud física y mental de las personas.

k) Cultivar y mantener las buenas relaciones interpersonales con valores éticos y morales contribuyendo a un clima propicio y armonioso en la institución.

l) Contribuir con el mantenimiento y conservación de las aulas y talleres, laboratorios,

maquinarias, equipos e instalaciones del Instituto.

m) No usar el nombre del Instituto en actividades o actos no autorizados por la

Dirección.

n) Permitir que el personal de vigilancia y seguridad de la institución efectué la revisión

de sus mochilas, maletines y otros, siempre que el caso amerite.

o) Cumplir puntualmente con el pago mensual de las pensiones de enseñanza

establecidas para el semestre académico correspondiente y que se especifican en

los literales n), o), p) y q) del artículo 16° del presente Reglamento.

Capítulo V

Infracciones y Sanciones a los Estudiantes; estímulos y pérdida de condición de

estudiante.

Artículo 103º: Infracciones:

A. Constituyen infracciones leves:

a) El uso indebido de la infraestructura, materiales, servicios, recursos y bienes en

general de la institución.

b) Perturbar el normal desarrollo de las actividades académicas, administrativas o

culturales en la institución.

c) Incurrir, por cualquier medio y por primera vez, en actos deshonestos con la

finalidad de alterar la objetividad de las evaluaciones académicas.

d) Dirigirse sin el respeto y consideración debida al personal directivo, docentes y

estudiantes del instituto.

e) Asistir al desarrollo de clases con prendas de vestir que atenten contra el pudor

las buenas costumbres: shorts, bermudas, gorros, tops, el uso de piercing y el

uso de aretes en los varones.

f) Fumar cigarrillos en los ambientes del Instituto.

g) Incumplir con las directivas y normas específicas del instituto sobre

comportamiento, conducta, vestimenta y cuidado personal que se debe observar

en la institución.

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Reglamento Institucional 2017 Página 71

h) Realizar actos que contravengan los principios, fines o disposiciones de la

institución, siempre que no se encuentren tipificadas como infracciones graves o

muy graves.

i) Utilizar dentro del campus tecnológico un lenguaje verbal o gestual irrespetuoso,

soez u ofensivo a los demás.

j) Ingerir alimentos, bebidas o golosinas dentro de las aulas, laboratorios, talleres

y auditorios.

k) Usar teléfonos celulares y cualquier otro tipo de equipos electrónicos (iphone,

MP3, MP4,etc), durante el desarrollo de clases en aulas, laboratorios, talleres y

auditorios.

l) Realizar ruidos molestos u obstaculizar el pase de personas en los pasillos del

campus tecnológico.

m) Permanecer en el aula luego de culminadas las clases, sin la autorización

respectiva.

n) Organizar y participar en juegos de azar u otros que a criterio de las autoridades

educativas del IESTPCA estén reñidos con la vida académica en la institución.

B. Constituyen infracciones graves:

a) Utilizar las instalaciones, materiales, servicios, logotipo, nombre, recursos o bienes

en general del instituto, sin la autorización previa requerida o emplear los mismos

para fines distintos al uso autorizado.

b) Dañar, destruir o inutilizar la infraestructura física, materiales, recursos y/o bienes

del instituto, o atentar de igual forma contra los servicios que éste brinda.

c) Suplantar la identidad de un miembro de la comunidad educativa o permitir que otro

suplante la identidad del propio alumno, con la finalidad de acceder indebidamente

a los recintos, servicios, o bienes en general que brinda el instituto.

d) Alterar la verdad intencionalmente al proporcionar información requerida por

autoridades del instituto, provocando grave perjuicio.

e) Impedir o perturbar dolosamente, el normal desarrollo de las actividades

académicas, administrativas o culturales que realice el instituto.

f) Desobedecer u oponer resistencia a disposiciones dictadas por las autoridades del

instituto en el ejercicio de sus funciones.

g) Tratar de introducir, o de hecho, portar armas de cualquier índole, en el campus

tecnológico.

h) Consumir bebidas alcohólicas en el campus tecnológico, durante el desarrollo de

las actividades académicas, administrativas y culturales que se realicen en él.

i) Ingresar al campus tecnológico de la Institución o participar en actividades en

representación de ésta, hallándose en estado de ebriedad, bajo los efectos de

alguna droga o en estado deinecuanimedad por cualquier otra causa.

j) La tenencia y/o acceso de cualquier tipo de material pornográfico.

k) Realizar actividades políticas partidarias dentro del campus tecnológico o fuera de

él, utilizando el nombre del IESTPCA.

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Reglamento Institucional 2017 Página 72

l) Realizar en el campus tecnológico, exhibiciones, gestos, tocamientos o cualquier

otra conducta de naturaleza obscena o que contravengan las buenas costumbres o

el orden moral.

m)Reincidir en infracciones leves previstas en el literal A) del presente artículo,

y por el cual fue sancionado anteriormente. C. Constituyen infracciones muy graves:

a) Poseer o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas

dentro del campus tecnológico o durante el desarrollo de actividades, directa

o indirectamente vinculadas con el instituto, salvo prescripción médica que

justifique su empleo y que es de conocimiento del IESTPCA.

b) Promover, facilitar o favorecer en el campus tecnológico o durante el desarrollo

de actividades fuera de él, el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o

sustancias sicotrópicas.

c) Apoderarse en provecho propio o de terceros mediante sustracción, abuso de

confianza, engaño o cualquier otro medio ilícito, del patrimonio institucional o

de cualquier otro miembro de la comunidad educativa del IESTPCA.

d) Atentar dolosamente contra la vida de cualquier miembro de la comunidad

educativa del IESTPCA.

e) Desprestigiar, calumniar o difamar al instituto, atribuyendo maliciosamente al

mismo o a cualquier miembro de la comunidad educativa, hechos, prácticas o

cualidades falsas.

f) Reincidir en cualquier otra infracción grave, que se indican en el literal B) del

presente artículo, que haya merecido anteriormente una sanción.

Artículo 104º: Estímulos

a) Gozar de becas totales o parciales, cuyos procedimientos y requisitos se

establecen en el Reglamento de Becas Educativas del IESTPCA.

b) Recibir resoluciones de reconocimiento y felicitación, así como premios por

su destacada participación institucional

c) Recibir diplomas de mérito por alto rendimiento durante los semestres del

año lectivo, ocupando los dos primeros lugares en cada una de las carreras

profesionales.

d) Representar a la institución en los eventos académicos externos, como

seminarios, charlas, congresos y otros, teniendo en cuenta el estricto orden

de mérito académico. Artículo 105°: Sanciones

Los estudiantes que incumplan sus deberes, cometan faltas y delitos que se detallan

en al Artículo 103º, serán sometidos a proceso administrativo o disciplinario, sin

perjuicio de realizar las denuncias policiales a que hubiera lugar.

Artículo 106°: De acuerdo a la naturaleza y gravedad de las faltas, se aplicarán las siguientes

medidas sanciones:

a) Amonestación verbal o privada: Consiste en llamar la atención al alumno

infractor de manera verbal y reservada, sin perjuicio de su registro en su

legajo personal.

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b) Amonestación escrita o pública: Consiste en llamar la atención al alumno

infractor en forma escrita haciéndose además de conocimiento de la

comunidad educativa del IESTPCA.

c) Suspensión: Consiste en la separación temporal del alumno del IESTPCA,

con la correlativa pérdida transitoria del derecho de hacer uso de algunos o

todos los servicios del instituto, pudiendo incluir los de naturaleza educativa.

Su duración se extiende a no menos de tres (03) días ni más de un (01) período

académico.

d) Expulsión: Consiste en la pérdida inmediata y definitiva de todos los derechos

inherentes a la condición de alumno del IESTPCA. Impide asimismo ser

nuevamente admitido, bajo cualquier modalidad como alumno en cualquier

tipo de capacitación, así como la prohibición de ingresar al campus

tecnológico.

Artículo 107°: Para aplicar las sanciones establecidas en el Artículo anterior, se constituirá

una Comisión de Disciplina de carácter permanente, compuesto por el Director General,

Jefe de la Unidad Académica, Secretario Académico y el Jefe de Área de la Carrera del

alumno infractor. La comisión comunicará al estudiante por escrito el pliego de cargos, para

que ejerza su derecho a defensa en el término de tres días hábiles, a partir de la fecha de

comunicación.

Cumplido el trámite, luego de investigado y comprobada la falta, la Comisión de Disciplina

emitirá su dictamen la misma que se sentará en el Libro de Actas de la Comisión. En base

a esta decisión el Director General emitirá la resolución correspondiente en los casos de

Amonestación escrita, suspensión o expulsión; tratándose de Amonestación verbal, sólo se

consignara en el legajo personal del alumno infractor.

Artículo 108°: Se pierde la condición de estudiante del I.E.S.T.P.”Ciro Alegría” por los siguientes

casos:

a) Por abandono de estudios profesionales

b) Lo señalado en el artículo 107º inciso d) de este RI

c) Condena judicial que imponga pena privativa de la libertad. Capítulo VI

Pensiones y Becas

Artículo 109°. Antes del inicio de cada semestre, se dará a conocer a los estudiantes, el

monto de la matrícula y de las pensiones de enseñanza y la oportunidad y forma en que

ellas deben ser abonadas

Artículo 110°. En cada semestre académico, el IESTPCA otorgará becas de estudios, cuyo

beneficio principal es la exoneración de pagos de pensiones de enseñanza totales o

parciales, según lo dispuesto en el Reglamento de Becas educativas del IESTPCA,

destinadas a beneficiar a no menos del 4% del total de alumnos matriculados en cada

semestre en el IESTPCA.

Artículo 111°. Las becas que se otorguen estarán destinadas a:

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a) Discapacitados, previa evaluación de su rendimiento académico en su

educación básica con beca total, desde el I semestre académico. Para

mantener la beca deberá mantener su rendimiento académico sin

desaprobados durante su formación tecnológica.

b) Alumnos destacados por su rendimiento académico en cada carrera y

semestre académico, a partir del II semestres académico. Se otorgará una

beca total a los estudiantes que ocupen el primer puesto en el semestre

académico y en cada carrera profesional. Para tener derecho a esta beca,

además de ocupar el primer puesto deberá tener un puntaje no menor de

catorce (14) al término de cada semestre académico para los estudiantes que

desarrollan el Plan Curricular por Asignaturas y puntaje no menor a quince (15)

para los que desarrollan el Plan Curricular por Unidades Didácticas – Sistema

Modular. Para mantener la beca en los siguientes semestres deberán cumplir

la misma condición.

c) Estudiantes con condiciones económicas precarias, a los cuales puede

otorgarse hasta media beca, previa evaluación socio-económica y de

rendimiento académico, realizada por la Dirección General, con opinión de la

Jefatura de Área Respectiva y la Secretaría Académica del IESTPCA.

d) Estudiantes que estén cumpliendo el servicio militar, media beca, previa

evaluación de su rendimiento académico en su educación básica y, siempre y

cuando exista convenio con la institución representante del Ministerio de

Defensa.

Artículo 112º.Los procedimientos, requisitos y otros detalles para el otorgamiento de las

becas indicadas en el artículo anterior estarán establecidos en el Reglamento de Becas de

Estudios del IESTPCA.

Capítulo VII

Personal Administrativo

Artículo 113º: El personal administrativo del Instituto lo conforman los trabajadores que

desempeñan un cargo o una función no docente para apoyar la gestión de formación

profesional o la institucional y que dependen del Jefe de la Unidad Administrativa, indicada

en el artículo 75º y cuyas funciones se detallan en los artículos 77º y 79º del presente RI y

cuyo régimen laboral se enmarca en la legislación privada.

Artículo 114º: El personal administrativo nombrado y contratado cumplirá su jornada

laboral realizando sus funciones, en cualquiera de los turnos, y cuyas condiciones laborales

específicas se establecerá en los respectivos contratos que realicen con la Promotora.

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Capítulo VIII

Infracciones y Sanciones al Personal Docente, Personal Directivo, Personal

Jerárquico y Personal Administrativo

Artículo 115º: Los docentes y administrativos en caso de incumplimiento de sus deberes,

funciones y obligaciones debidamente comprobadas, son pasibles de sanción conforme a

las normas vigentes.

Artículo 116º: En el caso de docentes y administrativos contratados, además de las

sanciones de acuerdo a Ley, el instituto se reserva el derecho de revocación o cancelación

del contrato, según convenga a los intereses institucionales.

Artículo 117º: Constituyen faltas del personal directivo, jerárquico, docente y administrativo:

a) Crear un clima desfavorable en el desarrollo de las actividades académicas y

administrativas.

b) Ruptura de las relaciones humanas entre estamentos.

c) Atentar contra el patrimonio institucional.

d) Entorpecer el cumplimiento de los objetivos institucionales.

Artículo 118º: Queda prohibido al personal administrativo y de servicio, en horas de labores:

a) Hacer tertulias con los alumnos o con el público.

b) Leer revistas, periódicos y/o escuchar radio, celulares en horario de atención al

público.

c) Recibir por encargo pertenencias personales de alumnos y de terceros.

d) Prestar útiles de la oficina y/o teléfono a personas ajenas a la institución. Artículo

119º: Son faltas aquellas que por su naturaleza pueden ser leves o graves y

son las siguientes:

a) Fomentar actos que perturben las actividades académicas y administrativas.

b) Realizar actividades político-partidarias y difundir propaganda en la institución.

c) Convocar reuniones en las horas de labor, sin la autorización respectiva.

d) Ocasionar daño o perjuicio a la propiedad institucional: instalaciones, mobiliarios,

libros, equipos, instrumentos, etc.

e) Emitir juicios injuriosos sobre las autoridades, docentes y estudiantes del Instituto.

f) Realizar actos reñidos con la moral y las buenas costumbres dentro de la

Institución.

g) Realizar acciones individuales o colectivas que conlleven a alterar los resultados de

las evaluaciones académicas, registros, actas y otros documentos administrativos.

Capítulo IX

La Asociación de Egresados, Funciones y Seguimiento

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Artículo 120º: El Sistema de Seguimiento de Egresados (SSE), es implementado por el

Instituto, con la finalidad de contar con información sobre la situación laboral que permita

evaluar la calidad y pertinencia de las carreras profesionales que ofrece la institución.

Artículo 121: El Director General designará al responsable del SSE mediante Resolución

Directoral. El Director General informará a la Dirección de Educación Técnico-Productiva y

Superior Tecnológica y Artística del MINEDU sobre tal designación y a la Dirección Regional

de Educación de San Martín, para su conocimiento.

Artículo 122º: Son funciones del responsable del SSE:

a) Realizar la Planificación, Organización y Ejecución de las acciones para el

seguimiento de los egresados.

b) Solicitar a la Dirección General, con anticipación los recursos necesarios para

su labor especificado en su plan de trabajo.

c) Organizar y promover actividades orientadas a la actualización académica de

los egresados en coordinación con la jefatura del Área Académica respectiva.

d) Proponer al Consejo Institucional, acciones de vinculación con el sector

productivo, a fin de obtener información sobre los egresados que están

laborando o realizando prácticas pre-profesionales en sus instalaciones, así

como buscar alternativas para el acceso a prácticas pre-profesionales u

oportunidades de empleo para los egresados.

Artículo 123º: El Director General dispondrá expresamente las medidas más adecuadas que

faciliten la implementación del SSE de la institución.

Artículo 124º:El proceso básico del sistema de seguimiento de los egresados será el siguiente:

a) La Secretaría Académica proporcionará el listado de egresados en cada

período académico al responsable del SSE, que registrará y actualizará en su

propia base de datos.

b) El responsable del SSE, proporcionará a los jefes de área y docentes de cada

carrera, los formatos de encuesta para efectos del registro de información

sobre la actividad laboral de los egresados.

c) Luego de aplicada la encuesta, el Jefe de Área las recopila y entrega al

responsable del SSE.

d) Los reportes que resulten del procesamiento de la información del SSE serán

analizados en conjunto por el Consejo Institucional, asimismo por los docentes

de la carrera, planteándose las mejoras correspondientes a los planes

curriculares pertinentes.

TITULO V

Fuentes de Financiamiento y Patrimonio

Capítulo I

Fuentes de Funcionamiento

Artículo 125º: Las fuentes de financiamiento del IESTPCA son:

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a) Ingresos propios.

b) Otros ingresos

c) Donaciones.

Artículo 126º. Los ingresos propios lo constituyen las recaudaciones por concepto de

matrícula, ratificaciones de matrícula, pensiones de enseñanza mensuales y otros

conceptos de trámites administrativos consignados en el TUPA institucional.

Artículo 127º: Otros Ingresos

El IESTPCA puede desarrollar proyectos productivos y empresariales, lo que constituye

fuente de financiamiento complementario, sin afectar la organización ni el funcionamiento

normal de la institución.

Artículo 128º: Donaciones

El Instituto acepta donaciones de entidades públicas y privadas previa coordinación y evaluación

de calidad del bien .

Capítulo II

Patrimonio e Inventario de Bienes de la Institución

Artículo 129º: El patrimonio lo constituyen: los bienes y recursos, propiedad de la Institución, los

que figuran en el margesí de bienes de la misma.

El responsable del inventario de bienes es el Jefe de la Unidad Administrativa, con apoyo del

personal de abastecimientos y almacén del IESTPCA.

TITULO VI

Receso, Cierre, Transferencia y Reapertura

Artículo 130º: El Instituto está sujeto a medidas como el receso, cierre, transferencia y

reapertura, por irregularidades administrativas en que incurran sus autoridades u otras

acciones que afecten su normal funcionamiento, y la solicitud proveniente de la Dirección

General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística del Ministerio

de Educación.

Artículo 131º: El cierre o receso del Instituto es dispuesto por el Ministerio de Educación, según

las disposiciones legales establecidas.

Capítulo I

Del Receso de la Institución

Artículo 132º: El receso la dispone por infracción grave y previo proceso, la Dirección

General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación. Artículo

133º: El receso del Instituto procede hasta por un (1) año calendario, siempre y cuando se

garantice la culminación del semestre académico.

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Lo dispuesto en el párrafo anterior se da sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones

de los responsables, frente a los educandos. La sanción lo establece el Ministerio de

Educación.

Artículo 134º: El Instituto garantiza el traslado externo de los estudiantes, conforme al artículo

56º de la Ley Nº 29394.

Capítulo II

Del Cierre de la Institución

Artículo 135º: Vencido el plazo de receso y no se realiza su reapertura; procede el cierre

definitivo.

Artículo 136º: La Resolución de cierre origina la cancelación definitiva de la autorización de

funcionamiento y del correspondiente registro.

Capítulo III

De la Reapertura

Artículo 137º: El Ministerio de Educación, recibida y analizada la opinión de la Dirección

correspondiete, procederá a aceptar o denegar su reapertura.

Artículo 138º: La reapertura del Instituto debe ser informada a la autoridad competente con

una anticipación no menor a treinta (30) días calendarios a la fecha de reinicio de

actividades, la que será coincidente con la fecha de inicio del semestre correspondiente.

Capítulo IV

De la Transferencia

( De los Traslados )

Artículo 139º: En caso de receso o de cierre, el Instituto garantiza el traslado externo que

permita cumplir con el servicio ofrecido, siempre que cumplan con los requisitos

establecidos por las instituciones educativas receptoras en los plazos establecidos.

Disposiciones Complementarias

Primera: En la página Web Institucional se publicará:

a) Los requisitos mínimos para la articulación con las universidades. b) Los planes de estudios de las carreras que oferta el Instituto.

c) La resolución de autorización y de revalidación de funcionamiento del Instituto, los

títulos que otorga, la matricula, los exámenes, los horarios y las tasas educativas.

d) Aspectos pedagógicos, tecnológicos o artísticos, pertinentes al Instituto.

e) Eventos institucionales sobre temas educativos y otras actividades formativas.

f) El Banco de Proyectos de Investigación e Innovación Tecnológica.

g) Los documentos de gestión del Instituto.

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Segunda: Los estudiantes que no pueden cumplir con el pago oportuno de las cuotas

mensuales de las pensiones de enseñanza, podrán acogerse al fraccionamiento de su

deuda, para lo cual deberán firmar un Documento de Compromiso de Pagos conjuntamente

con el padre o apoderado. En dicho documento se establecerán los plazos y montos de la

deuda a cancelarse mensualmente, la misma que no podrá sobrepasar el semestre en el

cual se encuentran matriculados.

Tercera: No podrán ratificar su matrícula en el semestre académico siguiente, los alumnos

que tengan deudas pendientes del semestre anterior referido a matrícula y pensiones de

enseñanza, aplicándose lo dispuesto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor

aprobado por la Ley 29571, en su artículo 74º, literal e).

Cuarta: La Unidad Administrativa será la encargada de difundir el presente reglamento

entre los estamentos del Instituto, para su respectivo conocimiento y cumplimiento. Quinta:

Los estudiantes que han terminado sus estudios en el Plan Curricular por Asignaturas, que

adeuden de uno (01) hasta tres (03) cursos del sexto (VI) semestre académico y no hayan

transcurrido más de tres (03) años, podrán solicitar evaluaciones extraordinarias a fin de

subsanar su situación y puedan iniciar su proceso de titulación.

Disposiciones Transitorias

Primera: Los estudiantes que soliciten reingreso pasados tres (03) años antes de la

reglamentación de la Ley N° 29394, aprobado por DS N° 004-2010-ED,del 25 de enero del

2010, podrán ser reincorporados previa evaluación; para lo cual deberán rendir un examen

de ubicación para verificar si cumplen con las capacidades requeridas para acceder al

semestre académico solicitado. La preparación del examen estará a cargo del Jefe de

Área y docentes designados de la Carrera que corresponda, quienes presentarán el

informe y Registro Académico correspondiente al Jefe de la Unidad Académica, que a su

vez lo comunicará al Director General y Secretario Académico.

Segunda: Para efectos de los expedientes de titulación de los estudiantes que han

desarrollado o desarrollan los itinerarios formativos consensuados aprobados por la RD. Nº

411-2010-ED, y que ingresaron al IESTPCA en los dos (2) períodos académicos de los

años 2013, 2014 y 2015, las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo que

se establecen en la RVM Nº 069-2015-MINEDU, se convalidarán con las Prácticas Pre

Profesionales realizadas, en la medida que se ejecutan o ejecutaron en disposiciones

legales anteriores y que en el Artículo Nº 43.4 del DS Nº 004-2010-ED, Reglamento de la

Ley 29394, que fue incorporado a través del DS Nº 010-2015-MINEDU, establece que

“Artículo 43.4 : En los Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológicos, las

prácticas pre-profesionales forman parte del programa de estudios, son de carácter

formativo y constituyen experiencias formativas en situaciones reales de trabajo. Estas

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prácticas pre profesionales pueden desarrollarse tanto en centros laborales, así como a

través de actividades o proyectos productivos impulsados por la institución educativa."(*)

(*) Numeral incorporado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 010-2015-MINEDU, publicado el 12 agosto 2015.

Disposiciones Finales

Primera: El presente reglamento será publicado en el portal WEB de la Institución de

conformidad con el D.S. Nº 043-2003-PCM, Artículo 5º.

Segunda: Los casos no contemplados en el presente Reglamento Institucional, serán resueltos

por el Consejo Asesor del IESTPCA.