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INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Dirección de Comunicación Social www.infodf.org.mx México D.F., a 27 de noviembre de 2009 Versión estenográfica de la Mesa Transparencia y Acceso a la Información en los Partidos Políticos y los Procesos Electorales, durante el segundo día de trabajos del 3er. Seminario Internacional “Hacia una Nueva Generación de la Transparencia”, organizado por el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y llevado a cabo en el auditorio “Dr. Gustavo Baz Prada” del Palacio de Medicina, en esta ciudad. Moderador: Después de este más que merecido receso vamos a reiniciar nuestras actividades con la última mesa de análisis prevista para el día de hoy, y con el objetivo específico de revisar los impactos y limitaciones que las políticas de transparencia han tenido en los procesos electorales, y en el quehacer de los partidos políticos, así como los beneficios que ello reporta para la sociedad, particularmente a la luz de los procesos electorales recientes. En esta mesa nos acompañan el día de hoy Lorenzo Córdova Vianello, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM; está el señor Moisés Sánchez, Director Ejecutivo de la Fundación Pro-Acceso, nos acompaña desde Chile; está el consejero electoral Gustavo Anzaldo Hernández, del Instituto Electoral del Distrito Federal. En su momento nos acompañará Bertha Camacho, Directora Ejecutiva de Alianza Cívica, Asociación Civil, y en su momento también nos acompañará Ricardo Becerra Laguna, Coordinador de Asesores del Instituto Federal Electoral. En esta ocasión moderará la mesa la Comisionada Ciudadana del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, la comisionada Areli Cano Guadiana. Tiene la palabra Comisionada. Sra. Areli Cano Guadiana: Gracias. Muy buenas tardes a todos y a todas. Damos la cordial bienvenida a nuestros ponentes y de entrada agradecemos la invitación en participar en este seminario, y sobre todo a ustedes, al público que ahora nos acompañan, y que manifiestan el interés por el tema de partidos políticos en materia de transparencia y acceso a la información. La mesa que nos ocupa ahora es la última ya de este Seminario Internacional “Hacia una Nueva Generación de la Transparencia”, con el tema Acceso a la Información y Transparencia en los Partidos Políticos y los Procesos Electorales. ¿Cuál es el objetivo de esta mesa? Pues es revisar los impactos y las limitaciones que las políticas públicas en materia de transparencia y acceso a la información han tenido en los procesos electorales y en el quehacer de los partidos políticos.

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México D.F., a 27 de noviembre de 2009

Versión estenográfica de la Mesa Transparencia y Acceso a la Información en los Partidos Políticos y los Procesos Electorales, durante el segundo día de trabajos del 3er. Seminario Internacional “Hacia una Nueva Generación de la Transparencia”, organizado por el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y llevado a cabo en el auditorio “Dr. Gustavo Baz Prada” del Palacio de Medicina, en esta ciudad.

Moderador: Después de este más que merecido receso vamos a reiniciar nuestras actividades con la última mesa de análisis prevista para el día de hoy, y con el objetivo específico de revisar los impactos y limitaciones que las políticas de transparencia han tenido en los procesos electorales, y en el quehacer de los partidos políticos, así como los beneficios que ello reporta para la sociedad, particularmente a la luz de los procesos electorales recientes. En esta mesa nos acompañan el día de hoy Lorenzo Córdova Vianello, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM; está el señor Moisés Sánchez, Director Ejecutivo de la Fundación Pro-Acceso, nos acompaña desde Chile; está el consejero electoral Gustavo Anzaldo Hernández, del Instituto Electoral del Distrito Federal. En su momento nos acompañará Bertha Camacho, Directora Ejecutiva de Alianza Cívica, Asociación Civil, y en su momento también nos acompañará Ricardo Becerra Laguna, Coordinador de Asesores del Instituto Federal Electoral. En esta ocasión moderará la mesa la Comisionada Ciudadana del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, la comisionada Areli Cano Guadiana. Tiene la palabra Comisionada. Sra. Areli Cano Guadiana: Gracias. Muy buenas tardes a todos y a todas. Damos la cordial bienvenida a nuestros ponentes y de entrada agradecemos la invitación en participar en este seminario, y sobre todo a ustedes, al público que ahora nos acompañan, y que manifiestan el interés por el tema de partidos políticos en materia de transparencia y acceso a la información. La mesa que nos ocupa ahora es la última ya de este Seminario Internacional “Hacia una Nueva Generación de la Transparencia”, con el tema Acceso a la Información y Transparencia en los Partidos Políticos y los Procesos Electorales. ¿Cuál es el objetivo de esta mesa? Pues es revisar los impactos y las limitaciones que las políticas públicas en materia de transparencia y acceso a la información han tenido en los procesos electorales y en el quehacer de los partidos políticos.

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Así como los beneficios que ello aporta a la sociedad y particularmente a la luz de los procesos electorales recientes, en este año y evidentemente conocer una experiencia internacional, como en el caso chileno. La verdad es que en esta mesa convergen tres puntos de vista distintos en cuanto a la experiencia: la parte académica, la parte experiencia de administración pública y la parte del ciudadano de cómo vislumbra o cómo advierte el actuar de los partidos políticos. Quiero introducir con unas breves palabras el tema. Me parece que el tema en sí, al igual que se abordó el tema de sindicatos por la mañana es de importancia relevancia ante la ciudadanía. Advertía yo el año pasado que hubo una encuesta muy reciente sobre la apreciación o lo que tienen sobre los ciudadanos los partidos políticos, y decían que siete de cada diez que se les preguntaron de esta encuesta decían que eran necesarios para el funcionamiento de gobierno. Pero ocho de diez decían que tenían poca credibilidad. Entonces me parece que en esta mesa podemos reflexionar cómo es posible que la ciudadanía perciba que es son necesarios para el buen gobierno, pero al mismo tiempo exista una baja credibilidad en cuanto a su funcionamiento. Y no solamente son los partidos políticos, tenemos representantes también aquí, que han estado al frente o que están al frente de las instituciones político-electorales, y que aún en estos procesos recientes no solamente esta credibilidad impacta a los partidos políticos, sino que en algunas ocasiones arrastra la propia credibilidad de las instituciones electorales. Entonces, bienvenidos a nuestros ponentes y, sin más preámbulo, compartir con todos ustedes estas reflexiones tan relevantes. Y nos acompañan en esta mesa, en primer término el doctor Lorenzo Córdova, bienvenido. Haré, por respeto también a ellos y a su tiempo una breve referencia de toda su experiencia y hoja de vida curricular y académica. El doctor Lorenzo Córdova es investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. Profesor y Director de la Revista de la Facultad de Derecho en la misma universidad. Es miembro del Sistema Nacional de Investigadores. Comentarista de temas político-electorales en varios medios de comunicación. Articulista del diario El Universal, y colaborador de la revista Nexos y Voz y Voto. Bienvenido, Lorenzo, y gracias por atender esta invitación.

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Sr. Lorenzo Córdova Vianello: Areli, muchísimas gracias por la gentil presentación. Yo tengo que comenzar, como es obligado, haciendo un agradecimiento, pero también ofreceré una disculpa. El agradecimiento, por supuesto, es a todas las instituciones que convergen en la organización de este Seminario, pero particularmente al Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; a su Comisionado Presidente, a Oscar Guerra, y, por supuesto, a todos los comisionados, incluyendo a Areli, que tan gentilmente ha introducido esta mesa. Y la disculpa es una disculpa, de veras, muy sentida con todos ustedes, y además con mis colegas de mesa, porque debido a una equivocación, sin duda atribuible a mí, en términos de agenda, yo anoté el inicio de esta mesa y la tenía prevista a las 11 de la mañana, y sólo hasta que recibí el programa definitivo me di cuenta de mi error. Yo voy a tener, y de veras ofrezco una disculpa, no sólo hacerlo, y me apena verdaderamente muchísimo retirarme inmediatamente después de mi intervención. Tengo un compromiso previo, ineludible, impostergable del otro lado de la ciudad, y como probablemente han constatado ustedes, venir para acá ha sido hoy, particularmente, complicado. De veras, una disculpa muy sentida a todos ustedes, al InfoDF y, por supuesto a Gustavo y a Moisés, por la descortesía de la que me hago cargo de mi parte. Yo quisiera hacer algunas reflexiones, o contribuir a esta mesa con algunas reflexiones de corte más bien teórico y de aproximación de la importancia, por un lado, de la transparencia en el contexto democrático, el papel que juega la transparencia en el contexto de las democracias, y concretamente en las cuestiones electorales y cómo la misma inevitablemente impacta en dos de las instituciones fundamentales dentro de los procesos electorales. Por un lado, aquellas que tienen la encomienda constitucional de organizar los procesos, es decir, aquellos órganos de Estado encaminados o encomendados de organizar y desarrollar los procesos electorales, por un lado. Y por otra parte, los partidos políticos que son, y así además lo reconoce nuestra Constitución, las vías privilegiadas para que los ciudadanos accedan al poder a través de las elecciones, en los sistemas democráticos. Y en este sentido haré, simple y sencillamente, repito, algunas reflexiones de cómo en la materia electoral, en estos dos campos, el tema de la transparencia se fue instalando entre nosotros hasta convertirse en algo ineludible. Omitiré, hablaré del ámbito federal, omitiré hacerlo en el ámbito local, porque no me atrevo a meterme en berenjenales, menos todavía con verdaderos expertos en la materia, el InfoDF y el Instituto Electoral del Distrito Federal; habida cuenta de más que la Ley de Transparencia del Distrito Federal en esta materia es una ley de avanzada que va mucho más allá y crea contextos de exigencia mucho mayores a los partidos políticos de lo que no ocurre en el plano federal.

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Pero en todo caso, insisto, la cuestión de la transparencia en las elecciones y concretamente en el tema de los partidos arranca así desde el plano federal aunque, como mencioné, es pronto rebasada en varias entidades por las normas locales que regulan esta materia. La democracia es el sistema político que mejor permite la convivencia civilizada y el procesamiento pacífico de las diferencias. Y en ese sentido, como sostiene Bobbio, permite decisiones revestidas del máximo consenso y el mínimo de violencia e imposición. Pero no únicamente es eso, histórica y coloquialmente se ha venido difundiendo también como el régimen que satisface mejor las exigencias de los gobernados y que es más cercano a la ciudadanía y a sus necesidades. Es pertinente subrayar, en ese sentido, que una de las características que permite distinguir a los sistemas democráticos de los que no lo son, es el acotado o menor margen de discrecionalidad de sus poderes y administraciones públicas, su mayor predictibilidad, su sujeción a normas, lo que implica, por cierto, su permanente rendición de cuentas ante el público desde el punto de vista teórico. Como sostenía Karl Popper en las democracias el ciudadano tiene el poder para remover pacíficamente a sus gobernantes o al partido que gobierne en cualquier nivel, también es cierto que para que pueda ejercer plenamente ese derecho-poder, ha de contar con información acerca de cómo actúan los distintos gobiernos, cómo se procesan las decisiones colectivas y en qué y cómo se utilizan sus impuestos, por ejemplo. Es por lo anterior, que la transparencia y el acceso a la información constituyen una condición consustancial del ejercicio democrático del poder que acompaña el entero procedimiento decisorio democrático desde la competición electoral por el voto ciudadano, hasta el proceso de toma de las decisiones de las instancias gubernamentales y la consecuente rendición de cuentas de cara a la ciudadanía. Para decirlo en otras palabras, en el proceso decisorio la transparencia importa, desde el punto de origen hasta el punto final del proceso de toma de las decisiones, y el punto de origen es, precisamente, lo que ocurre dentro de los partidos políticos que –repito- son los canales naturales a partir de los cuales, con la postulación de candidatos, con la agregación de consensos en torno a programas políticos se inicia ese largo y complejo juego de decisión que culmina con las decisiones de los órganos públicos, ahí en donde han sido elegidos los representantes. A partir de la Ley de Transparencia y de la creación de los órganos de garantía en México, se ha generado una espiral creciente de exigencia de información por los

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ciudadanos y de una consecuente rendición de cuentas por parte de los servidos públicos. Se trata de una tarea aún no terminada que todavía tiene que consolidarse y que como ocurre, por cierto, con el mismo proceso de democratización, no está exento de peligros y de eventuales regresiones. Y en esta materia concreta, en la materia electoral, particularmente, las regresiones, las tentaciones de regresión son más sensibles, más peligrosas y desafortunadamente más presentes que nunca. En general se trata de un proceso virtuoso. Los ciudadanos tienen más poder, derivado del mayor conocimiento de la cosa pública, pero lo tienen porque el derecho a estar informado lo garantiza el mismo Estado a través de la creación de normas e instituciones encargadas de su vigilancia. Si en los sistemas democráticos son los electores quienes están en la base de la pirámide decisional del Estado, es decir, si de éstos, si es de éstos de quienes emana en primer término el poder político, entonces resulta crucial para el correcto funcionamiento de dichos sistemas la existencia de un público activo, informado y consciente que le permita distinguirse de la masa anónima e indistinta sobre la que se fundan, por el contrario, los sistemas autocráticos. Es por ello que las democracias se rigen por la máxima de que en los asuntos públicos y en todos los asuntos –diría incluso- de interés público, no solamente los asuntos estrictamente del Estado, sino también aquellos que indirectamente terminan impactando en el funcionamiento del Estado, y aquí hago alusión a la vida interna de los partidos políticos, es la máxima de que la regla de que la publicidad es, precisamente, la regla y el secreto es la excepción; mientras que en los asuntos privados se basan en el principio contrario, en el cual el secreto es la regla, mientras que la publicidad es la excepción. Con lo anterior lo que pretendo, simplemente y sencillamente, plantear es que la transparencia es un elemento consustancial del funcionamiento de los sistemas democráticos. Para decirlo en breve: sin transparencia, simple y sencillamente no hay democracia. Lo anterior implicó que en el proceso de transición a la democracia en México tarde o temprano el de la transparencia fuera un tema ineludible que debía enfrentarse y resolverse. Y ello es así, particularmente en las primeras fases de funcionamiento de los problemas democráticos, es decir, en la toma de decisiones al interior de los partidos políticos, de donde emanan primigeniamente, por cierto, la elección de representantes y por ello la integración de la representación democrática.

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Así como se dice que no puede funcionar bien la democracia sin partidos democráticos hacia su interior, podríamos decir que la transparencia como principio vacilar de la democracia no puede concretarse si no se empieza desde la transparencia al interior de los propios partidos. Pero hablar de transparencia y de procesos electorales y de transparencia y partidos políticos nos hace suponer, como anticipaba, un análisis en al menos dos planos distintos del problema. Un primer plano es el de la transparencia frente al órgano electoral. No abundaré mucho en esto, simple y sencillamente distinguiré dos tipos de transparencias referidos a los órganos electorales. Ésta –como decía- se da en dos sentidos: el que ve a los órganos electorales como un cualquier órgano de Estado que tiene que procesar sus decisiones y administrar sus recursos de cara al público, de manera transparente, y en este sentido no hay ningún distingo entre –repito- cualquier órgano de la administración pública y un órgano electoral, a propósito de la transparencia con la que deben conducirse. Y un segundo sentido es el que lo ve como un órgano que tiene que cumplir una función de Estado central, que es la de generar condiciones de certeza, de credibilidad y de transparencia en torno a la organización y realización de los procesos electorales. Ello supone que una elección sobre la que existen sombras de duda es, inevitablemente, fuente de descrédito, de incertidumbre, de falta de legitimidad y en casos graves incluso de violencia. Y nuestra historia no es ajena, precisamente, a algunos ejemplos en este sentido. En ese sentido, la apuesta de la transición por una construcción institucional electoral fue clara: solamente si existe una plena transparencia en la realización de las elecciones, éstas podrán permitir la transición del poder sin sobresaltos y dotando a los órganos electivos del Estado de la legitimidad necesaria para el ejercicio del poder político. En ese sentido la transparencia no sólo se limita a exhibir datos y exponer públicamente cómo se toman las decisiones en torno a los procesos electorales, sino también a explicarlos, a desmontar equívocos mediante el flujo y el procesamiento de información y por supuesto ser responsables de sus afirmaciones. En ese sentido me parece que el año 2006 es un ejemplo de cómo la autoridad electoral, no fue federal, no fue transparente o no cumplió a cabalidad su obligación de transparencia, no en el sentido de exhibir cómo se toman las decisiones sino porque no supo explicar a ciencia cierta y con precisión todo lo que estaba ocurriendo en el proceso electoral.

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La confianza en ese sentido en el proceso electoral depende de que la autoridad sepa explicar lo que pasa a lo largo del mismo, que no confunda y que no sea confusa. Un segundo plano en la transparencia electoral es el que tiene que ver concretamente con la transparencia frente a los partidos políticos y aquí alguien podría decir, sobre todo si piensa en un contexto, digámoslo así, comparado, en donde por ejemplo en España los partidos políticos son considerados como asociaciones de interés privado, como asociaciones privadas que cumplen una función pública pero son asociaciones privadas, en México los partidos políticos son considerados desde 1977 como entidades de interés público y eso hace la diferencia. Esa es la base de justificación de por qué también los partidos, insisto, insertos en el núcleo, en el momento más importante o en el momento inicial de todo el juego democrático tiene que regirse bajo las normas y los principios de la transparencia. Pero además, en México en concreto, los partidos reciben, como se sabe, ingentes cantidades de dinero público que tienen como financiamiento para desarrollar sus actividades, que tiene una triple función: por un lado la de generar condiciones de equidad en la competencia. En segundo lugar la de generar precisamente transparencia y certeza respecto de la mayor parte de los recursos de que disponen, habida cuenta de que el financiamiento público desde 1996, como saben, es predominante, primigenio respecto del financiamiento privado y al ocurrir esto se sabe con pesos y centavos, con gran certeza, de dónde viene la mayor parte de sus recursos. Y en tercer lugar, para intentar generar autonomía de los partidos frente a los intereses que inevitablemente se esconden detrás del dinero privado, ya sea este legal, ya sea este criminal. Y finalmente, porque los partidos, esas entidades de interés público, cumplen con un fin público, como decía, el de ser los mecanismos primigenios, primordiales para integrar la representación política y permitir, como dice el artículo 41 constitucional, el acceso de los ciudadanos al poder. Este tema curiosamente responde, si lo analizamos históricamente, a una agenda construida inicialmente no a partir de normas, no a partir de decisiones legislativas o de obligaciones legislativas, sino a partir de una agenda construida por la vía administrativa y jurisdiccional, a cargo precisamente de las autoridades electorales. Cito simple y sencillamente dos ejemplos: el primero es el que el primer reglamento para hacer públicos los datos de financiamiento de los partidos políticos fue expedido por el IFE en 2001, justamente un par de meses antes de que se aprobara la Ley de Transparencia.

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El alcance de aquella norma fue tal que una vez expedida la Ley de Transparencia no hubo necesidad, en un primer momento, de hacer ningún tipo de ajuste respecto a esto que menciono, la decisión del IFE de hacer públicas las cifras relativas al financiamiento de los partidos políticos, sus aportaciones, etcétera, la ruta de sus gastos en la elección de año 2000. Pero por otra parte también fueron las sentencias del Tribunal y de manera particular las sentencias del Tribunal las que fueron conformando una serie de criterios y al final del día tesis de jurisprudencia que, en primera instancia, gracias a las sentencias emanadas que lograron abrir a la información pública una serie de datos, en primera instancia, del Partido Verde Ecologista de México, hacia el año 2000, culminaron al final del día con la tesis 12 del 2007 en la cual el Tribunal Electoral establece con claridad una serie de amplias obligaciones de los partidos políticos en materia de transparencia. La reforma del año 2007, como ustedes saben, el artículo sexto constitucional, no tocó el tema de los partidos políticos como sujetos obligados, cosa distinta de lo que hicieron varias leyes, repito, incluida la del Distrito Federal, que fueron consecuencia precisamente de aquél impulso importantísimo que representó la reforma al texto constitucional en el 2007. Sin embargo, la reforma electoral, esta tan vituperada y vapuleada reforma electoral de finales del mismo año y que se concreta a nivel legislativo en el 2008, vino a complementar ese vacío y creó un concepto de exigencia que incorpora legislativamente por primera vez el tema de la transparencia en los partidos, al establecer un capítulo específico en el COFIPE, los artículos 41 al 45 de esta norma, en donde se establecen las obligaciones de transparencia de los partidos, las condiciones a través de las cuales se da el acceso de información, a esta información, así como el tipo de información que debe considerarse como no pública, como confidencial y como reservada. Un dato curioso es que esta reforma electoral colocó al IFE en una peculiar doble situación. Por un lado, como sujeto obligado en cuanto a órgano del Estado, a todos los principios y normas de la transparencia, pero, por otra parte como órgano garante de que los ciudadanos puedan acceder efectivamente a aquella información pública que debe ser tal y que está en manos de los partidos políticos. Como consecuencia de esa reforma en agosto del 2008 el IFE expidió un reglamento, que es un reglamento, digámoslo así profundamente de avanzada. Un reglamento que impone una serie de obligaciones a los partidos políticos, que si bien tienen una base, por supuesto, constitucional y también legal, va más allá en el mejor de los sentidos, en el sentido de crear contextos de exigencia en materia de transparencia a los propios partidos políticos. Déjenme señalar un dato curioso, y que es muy particular sobre el que me gustaría abordar algunas reflexiones, porque no quiero tampoco comerme temas, que evidentemente, repito, son mucho más propios de ser explicados por los colegas de esta mesa que no por mí. Y es el que tiene que ver y que se desprende, repito,

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del reglamento del IFE, con el hecho de que la información pública de los partidos políticos puede ser solicitada por cualquier persona, y no solamente por los ciudadanos. Por lo cual estamos frente a una circunstancia muy peculiar, que abre un dilema no menor, pero que creo que el propio reglamento aborda en el sentido correcto, y es que nuestra Constitución, virtuosa en muchos sentidos, tiene intrínseca una atención que debe subrayarse y diría, incluso, denunciarse a propósito, por ejemplo, de lo que se establece en el título de Garantías Individuales, que como ustedes saben son derechos reservados a cualquier persona con independencia a su estatus político, incluido el derecho a la información, contemplado en el Artículo Sexto Constitucional, por un lado. Y por otra parte la disposición del Artículo 33 Constitucional que establece que en materia política todos los derechos, insisto, ejercidos en esta materia son competencia exclusiva de los ciudadanos mexicanos. El reglamento del IFE sigue al Artículo Sexto, involucrando una materia eminentemente política como lo es la información de los partidos. Y se deslinda y se desliga, se desvincula de esa lógica o de esa disposición inspirada en una lógica decimonónica que es la que contiene el Artículo 33 Constitucional. Un par de referencias adicionales ¿quiénes son o más bien quiénes son los distintos tipos de sujetos que pueden en particular y cuál es la razón de ser de que cada uno de esos distintos tipos de sujetos pueda solicitar información a los partidos? Podemos distinguir tres distintos bloques de sujetos. Dos específicos y uno mucho más amplio. El más restringido de estos tres bloques es el de los militantes. Tiene sentido abrir las puertas de la información de los partidos políticos a sus militantes, al menos por tres razones. Uno, porque es una manera, es decir, el garantizar el acceso a la información de los propios partidos en términos de toma de decisiones, de elección de dirigentes y de elección de candidatos, de proteger sus derechos como militantes y consecuentemente como personas que tienen ciertas prerrogativas en términos de la conducción del partido y de la designación de los candidatos y dirigentes. En segundo lugar, porque la transparencia les permite elementos para poder acudir y litigar ante, eventualmente ante las instancias jurisdiccionales o de garantía competentes, la falta eventualmente de información. Y en tercer lugar, porque en cuanto a militantes son ciudadanos y consecuentemente la información les permite una participación política más activa e informada, condición, como decía, sine qua non de la transparencia en la democracia. El segundo grupo de sujetos es el de los ciudadanos, y en este sentido que los ciudadanos, cualquier ciudadano, no sólo los militantes, estamos abriendo círculos

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puedan solicitar y tengan derecho a solicitar información a los partidos responde claramente a tres, también aquí razones. En primer lugar, porque de la información que le den los partidos políticos o que se pueda tener a partir de los partidos políticos, se puede tener elementos muchos mayores para poder incidir en política, saber cómo funciona un partido político, cómo procesa sus decisiones, al final del día también es un dato que de cara a una elección un ciudadano puede ponderar y eventualmente le sirve de orientación para emitir el voto. En segundo lugar, porque propicia no solamente la libertad política en el sentido que se expresa a través del voto, sino también la libertad política entendida en el sentido más amplio, es decir, de aquella participación política o de ciudadanía participativa que varios teóricos de la democracia han clamado con una condición sine qua non de funcionamiento adecuado a los sistemas democráticos. En este sentido, tercera razón, porque la información que puedan obtener de los partidos políticos les permite ser una ciudadanía informada y actuante. Y el tercer grupo, mucho más amplio, que permite, insisto, al que podemos distinguir de los sujetos que tienen acceso a la información, es el de cualquier persona. Ya hacía referencia aquí a los dilemas entre el Artículo Sexto y el Artículo 33; y permítanme poner un punto, un par de puntos más sobre la mesa. En el mundo hoy el tema de la ciudadanía, es decir, de quiénes son ciudadanos, de quiénes son las personas legitimadas jurídicamente para poder actuar en política en un país está siendo puesto a discusión, respecto de las tradicionales y más, permítanme decirlo así, “nacionalistas concepciones de ciudadanía”. En varios países hoy la ciudadanía depende la residencia, es decir, de la mera pertenencia por un tiempo determinado a una comunidad política; lo que en automático le genera ciertas prerrogativas que con el paso del tiempo, en general, van aumentando. Nosotros, como saben, seguimos anclados en una concepción bastante conservadora, bastante tradicionalista de ciudadanía. Solamente aquellos ciudadanos mexicanos, por cualquiera de las dos vías, nacimiento o naturalización, aquellas personas mexicanas por cualquiera de las dos vías y que cumplan un requisito de edad y teóricamente también de un modo honesto de vivir, pero todavía no acabo de entender quién me explica lo que significa un modo honesto de vivir, porque dependiendo de concepciones muy conservadoras podríamos todos quedarnos sin ciudadanía, sin el estatus de ciudadanía, pero bueno, en fin, lo dice la Constitución y eso habla, insisto, de la derivación decimonónica todavía, de la que la misma está imbuida. Pero mi pregunta es: ¿Un extranjero que no sea naturalizado, que ha contribuido durante décadas, por ejemplo, a través de sus impuestos a enriquecer el patrimonio público, debe efectivamente estar exento de cualquier participación política, hasta incluso la de manifestarse sobre un asunto público?

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Yo creo que no, pero eso es un tema mucho más amplio que, en todo caso, a mí me interesa que todavía está por discutirse y por resolverse adecuadamente, me parece, en un sentido proclive a los derechos, pero que en todo caso, sin quererlo, el Reglamento de Transparencia del IFE respecto de los partidos políticos ha abierto, ha puesto sobre la mesa porque permite efectivamente que cualquier persona, incluso un extranjero residente en México, pueda solicitar información a los partidos. Y déjenme decir que creo que es una apuesta, insisto, consiente o no, no lo sé, pero que en todo caso camina en el sentido correcto. De nuevo, yo me pararía aquí, lo único que he querido ha sido poner sobre la mesa algunas reflexiones, a propósito de este complejo tema, y de nuevo, de veras, como se dice coloquialmente, con el rabo entre las patas, o con la cola entre las patas, me voy a retirar pidiéndoles, de veras, una sentidísima disculpa, que, repito, no se debe a otra cosa sino al, por un lado, al desbordamiento en términos de trabajo y, por otra parte, a un mal manejo de estos asuntos electrónicos, digámoslo así, que me hicieron colocar o prácticamente empalmar asuntos. De veras, una disculpa. Y si nos volvemos a ver, la promesa de que esto no vuelve a ocurrir. Muchísimas gracias. Sra. Areli Cano Guadiana: Gracias, Lorenzo. Creo que nos adelantó que iba a hablar de una cuestión teórica sobre la transparencia de los procesos democráticos, pero la verdad es que bien que actualizó esa referencia normativa, esa referencia teórica a realmente casos muy específicos sobre la vida cotidiana, de la importancia que tiene el acceso a la información tanto por, en el seno de los partidos políticos, por los militantes, por los ciudadanos, por cualquier persona, la necesidad de que ya los partidos políticos no solamente transparenten, accedan información, sino el otro concepto que es muy importante, que es rendir cuentas. Justificar sus actos tanto al interior como esta naturaleza que se les da constitucionalmente de interés público. Se fue, yo vía telefónica aquí lo comprometo y le voy a avisar que cualquier pregunta o comentario se lo haré llegar vía correo electrónico. Entonces, para que las preguntas que deseen hacerlo, yo a su vez se las haré llegar. También quisiera dar la bienvenida a Beatriz Camacho, Directora Ejecutiva de Alianza Cívica, que se incorpora a nuestra mesa. Bienvenida, Beatriz. Y a Fabiola Navarro, quien es Asesora Jurídica del Secretario Jurídico, perdón, el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral. Bienvenida Fabiola. Te pediría que te acerques aquí a la mesa. Y para continuar con nuestra mesa de reflexión, daremos el uso de la voz al doctor Moisés Sánchez, Director Ejecutivo de la Fundación Pro-Acceso, de Chile, lo cual

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nos congratula realmente, nos congratula tenerlo como una experiencia internacional en Chile sobre estos temas esenciales. Brevemente, su referencia curricular. Ha participado en procesos de seguimiento, investigación y reclamo frente a la utilización arbitraria de las normas relativas a la reserva y secretos de actos públicos, asesorando a organizaciones ciudadanas y medios de comunicación. Participó en los procesos de cambio institucional en el marco de la agenda presidencial propuesta en el informe sobre medidas para favorecer la probidad y eficiencia de la gestión pública, especialmente las relativas al proceso de aprobación de la nueva legislación de acceso a la información pública del 20 de agosto de 2008. Y bueno, sin más preámbulo, bienvenido, Moisés, y gracias por aceptar la invitación. Sr. Moisés Sánchez: Muchas gracias por la invitación. Bueno, para mí es un placer estar acá con ustedes. Yo quiero partir dando agradecimientos. Quiero agradecer al Instituto de Información del Distrito Federal por haberme invitado, también a la gente de FUNDAR por la amabilidad que han tenido también de proveerme de todas las soluciones logísticas y de acompañarme –digamos- durante todo este proceso. Creo que este tipo de encuentros es realmente importante, particularmente porque el debate sobre los alcances de la transparencia en el debate electoral no es un tema que hoy día esté zanjado, y yo aquí tengo que hacer alguna declaración de (…), digamos. A mí me tocó estar presente en México como observador de la OEA para la elección intermedia del 5 de julio, por lo tanto, me tocó apreciar ciertas situaciones, que no quiero calificar de positivas ni negativas, sino más bien de tipologías de situaciones que me parecieron relevantes por dos puntos de vista: uno, porque podrían representar nuevas formas o nuevas interrogantes en lo que dice en relación con cómo enfrentamos la transparencia en los temas electorales, particularmente teniendo presente una amplia regulación de los distintos procesos electorales, con la reforma constitucional, como la generación de una serie de normas y reglamentos que son bastante exhaustivos y que reconozco no alcancé a leerlos. Y lo segundo, porque esto también se inscribe dentro de un proceso general y mucho más global de avance de una agenda a nivel regional de acceso a la información pública, que viene de alguna forma a iluminar o entregar insumos a un debate que es enfrenado con una lógica desde lo electoral, exclusivamente, y que de pronto desde la perspectiva de los derechos humanos empieza o obtener ciertos insumos y empieza a generar nuevas preguntas, interrogantes, que vale la pena también plantearse.

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Por lo tanto, lo que yo quiero hacer es más bien un gran planteamiento de preguntas, más que de diagnósticos profundos y de soluciones. Yo, en ese sentido, declaro mi total humildad frente a esta exposición y, bueno, voy a quedar abierto, atentamente, a las preguntas que ustedes después me hagan. Lo primero que yo quiero contarles es partir como de lo macro. Algunos elementos que me parece que son importantes tener presentes en materia del debate de la transparencia de los procesos electorales. El primer punto que me parece destacable es la aparición o la irrupción con mucha fuerza a partir del año 2006 de una agenda regional de acceso a la información pública. Y ¿por qué coloca el año 2006 como hito? Porque en ese momento, en el mes de septiembre, al Corte Interamericana de Derechos Humanos generó una sentencia que condenó al Estado de Chile por haber negado información en un importante proyecto ambiental. ¿Qué fue lo que sucedió en ese momento? La Corte no solamente habló del acceso a la información asociado a la participación o asociado a otros derechos, sino que le dio el estatus y el carácter como de derecho autónomo e independiente, y eso constituyó un reconocimiento que se ha dado únicamente a nivel americano, ni siquiera la Corte Europea ha avanzado en términos tan progresistas de reconocer el acceso como un derecho y también esa misma sentencia estableció una serie de estándares jurídicos de lo que debe entenderse por el acceso a la información. Y lo interesante es cómo incardina la idea del acceso con la discusión democrática, y yo creo que por acá me voy aproximando poco a poco al tema electoral. La sentencia dice que el acceso a la información es clave para la generación del debate público, para la formación de la opinión pública y por lo tanto para la construcción de un debate democrático informado. Junto a la participación pública, el acceso a la información se viene a convertir en clave de la democracia. Establece un par de criterios que son tremendamente importantes, uno es el principio de máxima revelación, que ya muchos expositores seguramente ya lo han mencionado en este foro y otro el de proporcionalidad. Y me voy a referir en dos líneas a esos principios porque los vamos a retomar en el transcurso de la presentación. Sobre la máxima revelación lo que hace este fallo es dar vuelta a la regla general que existía en los sistemas de administración del Estado de nuestra región, donde fundamentalmente la gente tenía un derecho de petición, el derecho de pedir en términos respetuosos a la autoridad respuesta a sus solicitudes o información, pero en donde la respuesta a la petición siempre tenía un carácter de facultativo.

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Lo que hace el principio de máxima revelación es dar vuelta a la regla y decir de que por principio toda la información que está en manos del Estado es pública, por principio. Por ende, la información no es un patrimonio del Estado, se elimina la visión patrimonialista de la información como propiedad del Estado. Pero también establece que para acceder a la información podrían existir algunas causales legítimas de reserva y entendiendo que en algunos casos se podría limitar el acceso a esa información, establece el principio de proporcionalidad, que significa que las causales de restricción solamente pueden aplicarse si y sólo si el interés público que se busca proteger con la aplicación de la causal de reserva es mayor que el interés que tiene la persona que está pidiendo la información. Ese balance de interés público es lo que hace que el acceso a la información tenga que ser evaluado contextualmente caso a caso y la aplicación de las reservas debe ser hecha para cada situación concreta. Este tema del test de interés público es algo que en materia electoral puede llegar a tener una importancia fundamental. Por ahí justamente en la presentación menciono, ahí en color naranja, tal vez la necesidad de aplicar todos estos principios a los procesos electorales y a los partidos políticos y vamos avanzando en la reflexión. El segundo punto del elemento del debate que me parece clave es: son los partidos políticos mismos, los agentes políticos que luchan o compiten en estas contiendas electorales. Hay ciertos factores que me parece importante dejar sobre la mesa, por ejemplo los partidos políticos tienen una posición privilegiada para competir en las contiendas electorales, tienen regulaciones específicas, tienen posiciones digamos de preclasificación para establecer candidatos a los distintos cargos públicos que se están debatiendo. También tienen acceso en muchos países a recursos públicos, sea de manera directa, con financiamiento público directo o sea de manera indirecta, esto es, por ejemplo, otorgándole la posibilidad de que accedan a los medios de comunicación a través de franjas electorales. Ahí el partido político no recibe o los candidatos no reciben el financiamiento, pero a la vez no tienen la necesidad de gastar recursos para acceder a comunicar su mensaje político a través de los medios de comunicación. También hay otro factor que es el interés público que tienen las decisiones de los candidatos electos, una vez que asumen sus cargos. Por ejemplo, los parlamentarios tienen que nombrar altas autoridades públicas, ratificar en sus cargos muchas veces los nombramientos de los presidentes, de la nómina de las personas designadas por ejemplo para las cortes supremas, para las contralorías, los procuradores, defensores del pueblo, los mismos integrantes de algunos

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institutos de información del mundo son ratificados por candidatos electos por la vía de estos procesos políticos electorales. Eso hace y aquí me cuelgo un poco de la presentación que hizo Lorenzo previamente y ahí no me voy a extender más, eso hace presente la necesidad de establecer tal vez un estatus mayor de transparencia o la necesidad de una mayor publicidad respecto de lo que los partidos políticos y de lo que los candidatos hacen en los procesos electorales. No me quiero referir a los controles de transparencia que deben haber de manera continúa a los partidos políticos en este minuto. Sobre las contiendas electorales, otro factor al debate. Hay un tema que es extremadamente sensible en todos nuestros países, que es la influencia del dinero en la política, dinero que puede ser lícito, donde pueden haber aportes extraordinarios o candidatos que están en una mejor posición financiera para competir en las elecciones, y también pueden ser por vía de lista, aquí la influencia, por ejemplo, el financiamiento que proviene del narcotráfico u otros grupos o asociaciones ilícitas, y que pueden influir en los procesos electorales, al tratar de colocar candidatos que favorezcan sus intereses, y que son muy difíciles de identificar y visualizar. Dentro de la contienda también hay otro dilema, otra problemática muy importante, que son los intereses de los propios medios de comunicación. Los medios de comunicación son actores que no son neutrales respecto del resultado electoral. Muchas veces, y esto es una realidad que afecta transversalmente nuestra región, los medios de comunicación, especialmente los grandes medios conglomerados tienen muchos intereses asociados a las discusiones de las leyes que regulan las asignaciones de las radiofrecuencias, las leyes que regulan las conductas tras o anticompetitiva. Hay un debate muy profundo también respecto de la concentración de medios y la convergencia que hay entre medios de comunicación y plataformas de telecomunicaciones, que en algunos países es un tema realmente importante. Y de hecho por aquí tengo un colega argentino que tal vez me podrá dar la razón en eso, que justamente la Ley de Medios de Argentina de alguna forma viene a tratar, por alguna vía, de intervenir sobre un fenómeno de concentración que es bastante alto. Por lo tanto, y aquí vuelvo a la idea central, ellos no son autores neutrales respecto del resultado electoral, y sin embargo, son quienes entregan la tribuna para que los distintos candidatos puedan entregar su mensaje político y su propuesta. Un tercer factor que yo diría es la contienda electoral que hay que tener presente, es la desviación de los recursos públicos. También el gobierno, quienes están detentando el poder tampoco son neutrales respecto al resultado. Obviamente las personas que están detentando un cargo público, especialmente los altos cargos

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públicos, y que ven que el resultado de la elección puede conducir a que una persona de distinta filiación política llegue a un espacio de poder, naturalmente va a tener un incentivo para buscar que eso no sea así. El problema es que está en una posición de poder, donde no solamente tiene una posición de poder para expresar ciertas ideas, sino también para asignar recursos públicos, y ya más adelante voy a comentar algunas formas específicas que me parece que son preocupantes, que habría que poner, tal vez, una mirada más profunda. Todas estas problemáticas son las que abren el debate de la necesidad de establecer mecanismos de equidad en la contienda electoral, que permitan a aquellos candidatos que no tienen esas posiciones privilegiadas, y que no tienen acceso privilegiado a los medios de comunicación poder competir en igualdad de condiciones, entendiendo de que no todos los candidatos tienen pacto en el mismo lugar, digamos. Un cuarto elemento del debate. El acceso a los medios de comunicación. Uno de los problemas en las contiendas electorales es el fuerte incentivo que tienen los distintos candidatos y partidos para generar recursos, para instalar su mensaje en los medios de comunicación. Y ahí la pregunta que surge es: ¿cuál es el incentivo que tienen los medios de comunicación para dar pluralismo a todas las voces? Si no hay mecanismos regulados, si no hay un mecanismo que asegure, por ejemplo, como se hace en México, en Chile o en otros lugares un acceso a través de franja electorales, eso puede llevar a una concentración de la información, a una concentración de voces y que puede estar muy en la línea de lo que sería la visión editorial del medio. Eso afecta naturalmente a la opinión pública, y ahí vuelvo al fallo de la Corte Interamericana, donde dice que el acceso a la información es clave para generar una opinión pública abierta e informada. Entonces creo que por ahí hay ciertas conexiones. También los mismos medios de comunicación pueden tener incentivos para generar factores de discriminación. Aquí yo quiero hacer una mención de que las intervenciones que pueden haber para limitar las voces o la tribuna dentro de los medios a los distintos actores de las contiendas electorales, no siempre son evidentes, no siempre son burdas, sino que a veces recurre a mecanismo bastantes sutiles. Yo me voy a referir más bien a este última categoría de situaciones, donde, por ejemplo, uno puede establecer, en caso de que no exista una regulación equitativa, mecanismos, los medios pueden establecer mecanismos que establezcan, por ejemplo, tarifa diferenciada en el acceso a los espacios publicitarios, dependiendo del perfil político de los candidatos; o bien, privilégielo en el acceso a los horarios estelares.

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Yo no sé si aquí vean reality show, o cosas por el estilo, pero son muy populares en varios países, o los distintos partidos de fútbol o eventos masivos. Obviamente un medio de comunicación que tenga tendencia política va a tratar de favorecer la presencia de su candidato en aquellos espacios de alta sintonía o presencia estelar. Eso es lo que abre la necesidad de regular el acceso equitativo de los procesos electorales. Quinto elemento del debate, el gasto electoral. Esta frase yo, la frase “gasto electoral” la digo con cierta angustia, lo reconozco en el fondo de mi corazón, porque la verdad es que ha existido tanto debate, tanta regulación en esta materia y a la vez se constata de que la influencia o la capacidad de controlar los límites, los topes de los gastos efectuados en las campañas es tan difícil, es tan complejo que yo lo planteo casi como una dificultad estructural. Yo personalmente no tengo claro cuáles son los mecanismos precisos para generar una buena fiscalización, pero lo que sí me parece en este momento, al hablar de gasto electoral, es poner el acento, por ejemplo, en los gastos de los recursos no declarados. Como muchas veces las regulaciones legales ponen todo el acento a la fiscalización en los gastos declarados, pero qué pasa con aquellos gastos no declarados, qué capacidad tenemos de poder saber si se está pasando o no un tope electoral, cuando pueden haber terceras personas que pueden estar apoyando la campaña y tal vez no hay mecanismo eficiente para monitorear todos los monumentales, los avisos publicitarios de calle, qué sé yo, ¿cómo se controla eso? Creo que ahí hay una dificultad estructural donde me parece que las reglas de transparencia pueden generar algún tipo de aporte, y algún tipo de aporte básicamente, yo diría por dos razones. Una porque muchas veces los mecanismos de fiscalización de los gastos electorales son ex post, después que termina la elección y muchas veces los resultados finales de la evaluación que hacen los organismos reguladores, fiscalizadores, también son bastante tiempo después; vuelve a ser un año, dos años después del resultado final. Y ahí tengo la sensación de que hay una necesidad de instantaneidad donde la transparencia y los mecanismos de acceso a la información pueden jugar un rol y donde la visión ciudadana, el ciudadano que ve que se está realizando algún tipo de gasto podría preguntar cosas específicas que pudieran iluminar, de alguna manera, la fiscalización. Aquí yo me voy a focalizar dentro de todos estos elementos del debate, que son extremadamente complejos, me quiero focalizar básicamente con lo que pasa con los medios de comunicación. El tema del gasto electoral es basto, no lo voy a abordar, solamente lo voy a mencionar, pero sí me parece necesario abordar esto de la transparencia en el acceso a los medios de comunicación, porque es un tema relativamente nuevo y que aún no ha desarrollado estándares internacionales que puedan ser usados por los distintos países de manera consistente.

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Y voy a tratar, al final de la presentación, de dar algunas ideas bastante humildes… No me diga que tengo dos minutos. Esto es terrible, porque lo más importante viene después. ¿Qué hago? Ya, seguiremos. Sobre la transparencia de los medios de comunicación voy a dar ideas muy generales y después, si quieren, las conversamos. Una de las vías para evitar toda esta serie de problemas que hemos comentado, es justamente generar un acceso regulado a los medios de comunicación, establecer franjas electorales, con eso se evita que los partidos políticos tengan que incurrir en campañas bastante agresivas de recaudación de fondo, minimiza el gasto de campaña, etcétera, hay una serie de beneficios. Aquí hay un actor fundamental que es la televisión, la televisión juega un rol primordial. Si lo vemos desde el punto de vista de la transparencia, se genera una doble mirada donde hay una mirada de transparencia que focaliza lo que es el gasto electoral y sus límites y otra mirada de transparencia que, a mi juicio, aún no está muy desarrollada, que se centra en la equidad en el acceso a los medios de comunicación. Aquí los énfasis –yo diría- de la regulación y la reflexión se han centrado más bien en el tema del gasto y aquí surgen un par de problemas que son: la ilusión de las normas del acceso a los medios de comunicación y, en segundo lugar, la ausencia de una reflexión regional, internacional sobre el uso de la imagen pública de las autoridades, de los logros de gestión para fines electorales. Creo que ahí hay dos temas que son fundamentales. Hay ciertas tipologías generales y aquí me voy a cosas que han pasado en la realidad de nuestros distintos países, que hay que tener en consideración. Por ejemplo, las apariciones no reguladas en televisión. Cuando se establece un mecanismo regulado de acceso a franja televisiva, la pregunta es: ¿se genera un incentivo, en definitiva, para que muchos candidatos accedan a espacios no regulados dentro de las distintas franjas televisivas, por la vía, por ejemplo, de noticiarios, telenovelas, reportajes? Ese es un tema que me parece importante de poner la mirada. Lo segundo es la influencia de internet. Cómo las leyes regulan los espacios en los medios de comunicación tradicionales, pero internet queda un poco libre y también se constata que a veces existen mensajes políticos que se instalan en las redes de internet que después son capturados por los medios de comunicación masivos de la televisión y son distribuidos a través de sus noticiarios. Ese es un tema que es extremadamente complejo, porque eventualmente ahí el medio de comunicación puede intervenir a través de su visión editorial. La aparición de candidatos o de afines a candidatos en spots televisivos o promocionales en televisión, creo que eso también hay que poner mucha atención.

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Las llamadas telefónicas grabadas, los call center, cómo a través de las llamadas telefónicas se pueden eludir, por ejemplo, los periodos de veda de propaganda electoral y cómo a veces se usan para generar propaganda o antipropaganda en contra de algunos candidatos. Aquí hay algunas tipologías específicas que me parece están más asociadas a la gestión del gobierno que, por ejemplo, el uso discrecional de la publicidad oficial. El presupuesto que tiene el gobierno a través de sus distintos ministerios para gastar en publicidad oficial, cómo a veces de manera discrecional se distrae para favorecer imagen pública, logros de gestión, con un claro o un mejor –mejor dicho- sutil mensaje político detrás. Creo que ese es un tema de reflexión. El uso de las cadenas nacionales o informativas y los espacios de rendición de cuenta de los servidores públicos que veces tienen espacio o en radio o en televisión. Este es un tema, el de las cadenas naciones creo que es un tema que afecta a todas nuestra regiones, archiconocido, no me voy a extender sobre eso. También, por último, está la participación de los funcionarios públicos en las campañas, cuáles son los límites que tienen, cuáles son los conflictos de intereses que se generan. Yo con eso, simplemente, he querido constatar una serie de tipologías que se han dado en la realidad, que lamentablemente no me puedo extender en cada una de ellas, y con eso paso a unos comentarios generales finales, que son: A ver, primero, me parece necesario establecer a los partidos políticos como sujetos obligados. Eso hace mucho más efectivo el control social del gasto público por la mayor inmediatez que hay en el acceso a la información. La diferencia que hay entre los mecanismos de transparencia activa con control y fiscalización posterior versus las potencialidades que entrega el hecho de que los ciudadanos, los militantes o las personas, tal como se decía en la categoría del presentador anterior, puedan hacer en base a sus propios intereses para preguntar directamente a los partidos políticos qué pasa con tal o cual gasto, qué pasa con tal o cual promocional o monumental que se instaló en las calles. Creo que eso genera un espacio de control social que es muy interesante a la luz de todos estos problemas que yo mencioné. Lo segundo es la regulación estricta de la publicidad oficial. Aquí hay un debate muy importante que ya se ha desarrollado a nivel regional, donde hay actores, organizaciones, tanto institucionales como la relatoría para la libertad de expresión, que ha puesto un énfasis en este tema y también algunas organizaciones como la Asociación por los Derechos Civiles de Argentina, mismo FUNDAR también que ha desarrollado algunas investigaciones al respecto, que han manifestado la

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necesidad de que para controlar el gasto en publicidad oficial y no sea derivado para la difusión de logros, imagen personal, debieran establecerse estándares claros de estructurar el gasto en torno a campañas, de que las campañas vayan dirigidas directamente a cumplir un objetivo de política pública, eliminar la discrecionalidad de la asignación de los recursos de los distintos medios de comunicación, eliminar esa visión de colocar los recursos en aquellos medios que me favorecen y en aquellos que me desfavorecen no colocar los recursos y también ahí la necesidad de medir los impactos de esas campañas y de colocar los reportes de esos impactos a través de transparencia activa en las páginas web y generar reportes anuales o semestrales. Un tercer elemento me parece que es la necesidad de generar estándares o principios sobre el uso de la imagen pública de autoridad y logro de gestión en campaña. Aquí yo sólo menciono tres temas que me parecen clave y que son la legitimidad que existe de invertir recursos públicos para la promoción de la imagen de altas autoridades públicas, sin que estén asociadas a objetivos de política pública. Lo segundo, la difusión de logros de gestión en el contexto de campañas electorales y, lo tercero, el ejercicio de comarca que se dice en el sector privado, esto es que las personalidades públicas participen con los distintos actores electorales asociando su imagen y su logro a actores nuevos, a candidatos, creo que eso merece una reflexión. No digo que no se pueda hacer, pero sí creo que ahí hay que reflexionar más y por último, porque yo creo que ya me excedí de los dos minutos, hay un tema pendiente que es, no lo quise abordar en esta presentación y por suerte, porque de hecho si no, no lo habría podido comentar, que es una mirada más ciudadana también del tema electoral. Muchas veces reflexionamos sobre este tema desde el background, desde lo que pasa al interior del Estado, desde lo que pasa al interior de los partidos y muchas veces la sociedad civil entra un poco en eso y tratamos como de arreglarle la casa a los partidos, al Estado, pero también hay una mirada que viene desde el control social, desde el control ciudadano que es esta idea del voto programático. También por qué no controlar las propuestas de los distintos candidatos, monitorear si se están cumpliendo y al final de los periodos también establecer un tipo de indicador que diga si se cumplió o no cumplió lo que ese candidato estableció. Por ahí y con esto termino, quiero destacar la experiencia de una organización chilena que se llama, tiene un programa que se llama “Vota Inteligente”, que lo que hizo fue generar un sistema on line, donde la gente le empezó a mandar toda la información respecto de las propuestas de los candidatos que le llegaban a su casa a través de la folletería, entonces la idea de ellos es consolidarla, establecer un parámetro de compromiso y al final del periodo ver si se cumplieron o no se

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cumplieron, porque muchas veces lo que se promete en privado y no se sabe en público no se cumple. Yo con esto termino y quiero darle las gracias y pedir disculpas por sí me extendí demasiado. Muchas gracias a todos. Sra. Areli Cano Guadiana: Sí, muchas gracias Moisés. Sin duda realmente sí nos deja varios temas en la mesa para debate, hizo una breve referencia sobre la importancia del acceso a la información como un derecho autónomo. Conocemos ese caso que comentaba al principio de su ponencia, en el caso de Chile, en la mesa la importancia igual de transparentar el quehacer de los partidos políticos bajo ciertas perspectivas. La importancia también de transparentar determinados actos dentro de la contienda electoral, el acceso a los medios de comunicación, que es un tema que prevalece en todos los países de la región y es una preocupación importante ciudadana y también se convierte en un tema político. Y evidentemente el tema que está dentro de los partidos políticos, que es el gasto electoral y bueno, son bienvenidas estas consideraciones y reflexiones que hace sobre las trilogías generales y la importancia de actuar tanto gasto, el papel que juegan los servidores públicos y los encargados particularmente de tutelar y garantizar tanto el proceso electoral, como también –yo agregaría- igual garantizar el derecho de los militantes y de los ciudadanos en general de sus derechos político-electorales. Y bueno, damos también la bienvenida a nuestro siguiente panelista, es el licenciado Gustavo Anzaldo Hernández. Es egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, con estudios de maestría en la misma institución. Ha participado como conferencista en diversos foros y congresos en materia jurídico-electoral. Tiene experiencia de 13 años en el servicio público electoral, lapso en el que se ha desempeñado como Consejero Electoral del Décimo Tercer Distrito Uninominal del Instituto Federal Electoral, Secretario del Tribunal Electoral del Distrito Federal, así como apoderado legal para pleitos y cobranzas del propio Tribunal. Desde el año 2006 ocupa el cargo de Consejero Electoral Propietario del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal y preside la Comisión de Fiscalización del propio Instituto.

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Desde agosto de 2008 fue designado por el propio Consejo Electoral como Presidente del Comité de Transparencia del propio Instituto, puesto que desempeña hasta el día de hoy. Bienvenido, Gustavo. Sr. Gustavo Anzaldo Hernández: Gracias, Areli por la presentación. Distinguida ingeniera Beatriz Camacho; licenciada Fabiola Navarro, Doctor Moisés Navarro, a todos ustedes muy buenas tardes. Antes que nada quisiera agradecer la invitación que me formularon las instituciones organizadoras de este evento, particularmente el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por conducto de sus comisionados. De veras, agradezco la invitación. No está de más nunca hacer la puntual aclaración de que la participación que tendré el día de hoy a título personal, de tal suerte los comentarios afortunados o desafortunados que tenga en nada comprometen el pensar de la institución de la que formo parte, y mucho menos el criterio de mis colegas, incluso puede ser el caso de que no los compartan. La dinámica que ha seguido la vida política mexicana es que terminando un proceso electoral inmediatamente viene una reforma. Digo, es entendible si tomamos en cuenta que a raíz de los procesos electorales se modifica la integración de los órganos legislativos, hay nuevos programas de gobierno, nuevos proyectos políticos, y necesariamente se van a enfocar a modificar las leyes que rigen los procesos electorales y la vida de los partidos políticos. El proceso electoral que tuvimos en el año 2006, tanto a nivel federal como local no fue la excepción, se siguió de una reforma electoral, que incluso implicó enmendar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para hacer una serie de modificaciones. Pero como aquí ya se expuso por parte del doctor Lorenzo Córdova y no ahondaré sobre el particular, el tema de la transparencia y acceso a la información pública se desdeñó a nivel federal. Yo creo que era una inmejorable oportunidad y un pretexto idóneo para entrarle al tema de una manera seria y contundente, sobre todo si tomamos en cuenta que más allá de que estemos de acuerdo o no, el proceso electoral de 2006, sobre todo en lo que se refiere a la elección presidencial tuvo algunas complicaciones, desde el desarrollo del proceso mismo hasta la entrega de los resultados. Tan es así que para tomar la definición de quién había ganado hubo la necesidad de resolver algunas instancias jurisdiccionales y llegar al dictamen de la Sala Superior. Todos recordaremos el problema que tal vez se suscitó a propósito de una solicitud ciudadana para tener acceso a las boletas electorales, que fue un problema que tuvo que definirse a partir de una interpretación por parte del tribunal, porque no existía una regla clara sobre el particular. Y entonces se tuvo que agotar la instancia del IFE, posteriormente ir al tribunal, llegar a la elaboración de una

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jurisprudencia que al día de hoy creo que sigue sin ser clara, sobre todo si tomamos en cuenta el comportamiento que ha tenido el IFE. Si me dan la oportunidad y antes de que la moderadora me anuncie que me quedan dos minutos regresaré sobre este tema. En el caso del Distrito Federal la situación fue muy distinta ¿por qué? Porque nosotros sí tuvimos la oportunidad de contar con una legislación en donde se incluyeran cuestiones relativas a la transparencia y acceso a la información pública. Tal vez la innovación más importante fue incluir a los partidos políticos como sujetos obligados en materia de transparencia. Entonces si tomamos en cuenta que esta mesa tiene como finalidad analizar los impactos y limitaciones en el quehacer de los partidos políticos y desarrollo de los procesos electorales de las políticas públicas de información pública, pues podríamos poner un primer elemento. Sí tenemos un avance muy importante, porque al menos a diferencia de otras entidades ya tenemos una regulación clara, concreta en donde los partidos políticos están considerados como sujetos obligados en materia de transparencia y acceso a la información pública, y existen las reglas sobre las cuales tienen que cumplir esas obligaciones. Ese indudablemente es un avance. Sin embargo, creo que cualquier análisis que se hiciera sobre el particular necesariamente tiene que pasar por advertir, si basta con que se haya concretado en la legislación la inclusión de los partidos políticos como sujetos obligados o es necesario hacer otro tipo de análisis. El análisis de ver cuáles son los efectos prácticos que ha tenido esa inclusión, si ha habido algún beneficio ¿realmente ha redundado para que los ciudadanos hoy día tengamos una percepción distinta del quehacer de los partidos políticos, por lo menos en lo que hace a esta entidad federativa? Para tal efecto yo analizaría en esta participación algunas cuestiones. El propio carácter de los partidos políticos, las reglas a que están sujetos por virtud de esta normatividad los procedimientos a que se sujetan, y las sanciones que se les pueden aplicar en caso de incumplimiento, y a partir de estos elementos daré la percepción que yo tengo sobre el particular. La primera problemática que entraña este tema de la inclusión de los partidos políticos es que por una cuestión un poco extraña, en esta entidad federativa, en el Distrito Federal, no obstante ser la capital de la República de los Estados Unidos Mexicanos, nosotros no tenemos partidos políticos locales, al menos al día de hoy.

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Todos los partidos políticos que participan en el ámbito del Distrito Federal, están dependientes de un registro que le otorga la autoridad federal, el IFE. Esto tiene sus implicaciones. Pongamos tal vez la más drástica, nosotros nunca le podríamos cancelar el registro a un partido político nacional, eso solamente lo puede hacer la autoridad federal. Pero para efecto de transparencia también se presentan problemas, si ustedes quieren, más de tipo práctico, más de tipo, no sé, funcional. Cuando un piensa como ciudadano común y corriente, no involucrado en los temas de la política electoral, en ingresar a la página del partido equis, pues le pone en el buscador el partido equis. Sin embargo, ahí nos vamos a encontrar que no todos los partidos tienen sus páginas conectadas. Para saber qué pasa en el Distrito Federal, además hay que adicionarle el apellido, partido equis, DF, porque tienen sus páginas de manera distinta. Tal vez no todos, pero sí la mayoría. Entonces, para el ciudadano que no está familiarizado con estas cuestiones, no sabe que hay un Comité Ejecutivo Nacional, no sabe que hay uno local o municipal, etcétera, pues sí sería muy importante que al menos hubiera una liga dentro de las páginas de internet para poder consultar la información y ver que se está cumpliendo efectivamente lo que dispone la ley. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, define de manera muy eufemística qué es un partido político. Dice que son organizaciones de ciudadanos que hacen posible el acceso de los ciudadanos al poder público, que contribuyen a la representación nacional, etcétera, etcétera. Sin embargo, yo creo que hoy día, si nosotros apreciamos el comportamiento de los partidos políticos, esa definición ha quedado superada. Ya los partidos políticos además de ser así como una organización de ciudadanos, muchas veces en la práctica los vemos como confederaciones de grupos. Dentro de los partidos hay grupos que depende a qué pertenezcan, si al Comité Nacional, al Comité Local, de eso está sujeto que cumplan con sus obligaciones, con los requerimientos que les hace la autoridad o incluso que desarrollen ciertas actividades. Nosotros en materia electoral lo padecemos muy a menudo. El caso más, digamos, representativo se presentó ahora en el proceso electoral del año 2009, en donde se le canceló el registro a una ciudadana que había sido postulada como candidata para un partido político a Jefa Delegacional. Cuando se hicieron los requerimientos para hacer la sustitución nos enfrentamos con el problema de que el Comité Ejecutivo sí quería hacerlo, el Comité Local no, pero el que tenía la información era el local. Y entonces, fue una triangulación que dificultó hacer la sustitución por las diferencias internas que existen dentro de los partidos políticos.

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Entonces, aquella cuestión, aquella percepción de unidad que se podría tener a partir de la definición constitucional no corresponde con la práctica; y entonces valdría la pena hacer la revisión de estos comités que forman parte, digamos, del partido pero que actúan en el Distrito Federal, para precisar que la obligación les corresponde a ellos. El segundo tema al que habré de referirme, es que las reglas ya están incluidas en el Código Electoral, pero no son claras. Desgraciadamente creo que fue un muy buen propósito el que tuvo el legislador, pero que no se reflejó en cuestiones técnicas, y al no reflejarse en cuestiones técnicas pues, desde luego, dificulta su aplicación y su cumplimiento por parte de los partidos políticos. Me parece que hubo una mayor estridencia al anunciar estas reformas que la efectividad que han producido. Ustedes recordarán, a lo mejor no todos, pero algunos, que cuando se anunció la reforma del año 2008, con miras al proceso electoral de 2009, se anunciaron muchos temas como el caso de las precampañas; el de los topes de gastos de precampaña y la investigación de los gastos de los partidos políticos durante las campañas electorales. Hoy día pasado el proceso electoral lo que podemos decir es que ningún efecto práctico surtió, quedó como una hipótesis normativa que nunca tuvo una efectividad. Dado lo limitado del tiempo que tengo, simplemente haré referencia a tres casos que están contemplados en el Catálogo de Obligaciones de los Partidos Políticos. El Artículo 82 del Código Electoral se compone de diversas fracciones, y un primer aspecto a notar es que no tiene fracción XVIII. O sea, eso habla de la falta de seriedad con que se trató el tema. De la XVII se salta a la XIX, digo, es una cuestión de técnica legislativa que sí tuvo que haber observado el legislador. Si bien es cierto existen criterios de interpretación ya muy explorados que hablan sobre los conflictos de tiempo, de las normas en el tiempo, en el espacio, de jerarquía, etcétera, pues el que existan esos criterios no releva al legislador de actuar con seriedad en este tipo de temas. En la fracción IX de ese dispositivo, se dice que los partidos políticos tienen la obligación de incluir en su portal de internet los informes semestrales de avance presupuestal y ejercicio del gasto. Pero sorpresa, los partidos políticos no tienen un presupuesto, los partidos políticos tienen asignaciones en vía de financiamiento público, pero tienen un ejercicio libre. ¿Cómo se ha solventado esta obligación? El InfoDF ha dicho que se cumpla en la medida en que rinden informes anuales, pero no tiene el avance semestral que contempla la ley, porque no existe.

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Existe una falta de congruencia normativa. La ley y el Código Electoral dice que los partidos políticos están obligados a colocar en su portal de internet todos los informes que presentan a la autoridad electoral de los gastos que realizan. Sin embargo, esa disposición es contradictoria con lo que dice el artículo 19, último párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública local, esa ley dice que “esos informes sólo se van a dar a conocer hasta que haya concluido el proceso de fiscalización y haya causado ejecutora”. A mí me parece que atendiendo la naturaleza del documento, se deberían hacer públicos desde que se presentan, pues es responsabilidad del partido político su contenido. Si tiene errores, imprecisiones y ausencias, lagunas, será su responsabilidad, así nos lo presentó a la autoridad y eso es lo que está reportando. Si nos esperamos que se cuelguen una vez concluidos los procesos de fiscalización, estamos hablando de que se presentan uno o dos años después, ya perdió todo interés cualquier análisis que se quisiera hacer al respecto. El tercer problema que tal vez presenta las reglas de transparencia en el quehacer de los partidos políticos tiene que ver con los procedimientos que se siguen. Voy a empezar por decir que involucra a dos autoridades y esto de alguna manera da lugar a cierta burocracia y hace trámites engorrosos. En principio le toca al InfoDF, sobre lo cual no voy a abundar porque para eso están ellos, pero nada más decir que a los partidos políticos a veces hay que estarles haciendo muchos señalamientos de las cosas que han incumplido para que solventen las faltas que tienen. Una vez que se detecta que han incumplido, esa situación pasa al Instituto Electoral del Distrito Federal para que se inicie un trámite como si fuera una queja administrativa: se le emplaza al partido, se le da la oportunidad defensiva, vienen alegatos, el cierre de instrucción y se emite una resolución. Es un trámite bastante amplio, sobre todo si tomamos en consideración que nosotros como autoridad electoral a veces estamos sobrecargados de tareas, máxime en procesos electorales, con el agravante de que del momento de que inicia el procedimiento a que concluye pueden pasar muchas situaciones. Simple y sencillamente un caso bastante emblemático: de que se inició la revisión del cumplimiento de obligaciones de partidos políticos al día de hoy, ya desapareció un partido político, el Partido Socialdemócrata perdió su registro y, entonces, aunque haya incumplido con sus obligaciones en materia de transparencia, pues ya no existe como tal y entonces las sanciones quedaron en el aire. Finalmente, por lo que hace a las sanciones que prevé la ley, yo creo que tenemos un problema muy serio a nivel de código electoral, tenemos un catálogo omnímodo de sanciones, donde la categoría que viene ahí señalada aplica para todos, si los partidos políticos pasan los topes, si violan las reglas de propaganda, si violan las

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reglas de transparencia, es un catálogo omnímodo; no hay reglas específicas para sancionar determinadas conductas, como sí acontece en otras materias. Pero si a eso le sumamos que por una deficiencia tal vez de carácter legislativo tenemos que no hay sanciones para las personas que participan en los procesos de transparencia, sino que la sanción única y exclusivamente es para el partido político, pues no pasa nada. El funcionario del partidista al que le toca tomar esa situación en sus manos, pues le da igual, finalmente él no va a ser sancionado. Si nosotros lo comparamos con lo que acontece en las instituciones públicas cuando se detecta que se oculta información, que se violan las normas, además de que el Instituto de Acceso a la Información Pública ordena a la autoridad dar la información, le da vista al órgano de control interno para que inicie los procedimientos correspondientes; en los partidos políticos no pasa nada, la sanción nada más es para el partido político. Y, ¿qué pasa? Nada más les podemos poner o amonestación o multa, multa de cinco a cinco mil días, que a lo más serán, no sé la verdad a cuánto esté el salario mínimo, pero nosotros les damos, finalmente, financiamiento público y caemos en la paradoja eterna: nosotros le damos el dinero para que paguen las multas que nosotros les imponemos. Entonces, es una situación muy problemática. Y, en suma, yo diría, al día de hoy yo creo que es muy importante tener una legislación que ya contempla los partidos políticos como sujetos obligados en materia de transparencia, realmente es un avance; decía Lorenzo, es una ley de avanza en comparación a otros estados, eso es innegable. Pero sí creo que estamos en un muy buen momento de hacer el análisis porque nos falta mucho por avanzar y existen muchos riesgos de regresión y hay muchos antojos. Hay gente a la que no le ha gustado este esquema y que quisiera regresar a aquellas épocas que se caracterizaban por el oscurantismo. Bajo esa lógica yo creo que valdría la pena reflexionar si al día de hoy se ha cumplido el objeto que se tenía al legislar estas cuestiones, si la percepción ciudadana es que los partidos políticos son más transparentes en el 2009 que lo que eran en el 2006; si todos los sujetos obligados han cumplido con sus deberes de manera voluntaria o se les ha tenido que estar haciendo recomendaciones para que lo cumplan; si todos aquellos que las han violado sus obligaciones han sido sancionados por ello, que es lo más importante, qué beneficios ha retribuido el que estén considerados como sujetos obligados los partidos políticos. Me quedan tres minutos y me voy a referir muy brevemente a los dos aspectos que había dicho.

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El de las boletas electorales. Yo decía que en el proceso electoral del 2006 fue un aspecto muy importante, ahí quedó en la opinión pública y se resolvió a base de interpretaciones por parte de un órgano jurisdiccional. Yo creo que tomando en cuenta lo señalado por el órgano jurisdiccional nada hubiera impedido que ya desde la ley se hubiera dicho que los instrumentos electorales no son de carácter público y que no se pueden otorgar vía transparencia y eso nos hubiera ahorrado muchas interpretaciones y muchos problemas. Si nosotros vemos la resolución de la Sala Superior, en donde adoptó este criterio, vemos que hizo un análisis muy amplio de las normas, Constitución, leyes federales, leyes de otro tipo, pactos internacionales, resoluciones, recomendaciones, casos particulares, para llegar a concluir que el derecho a la información pública no es absoluto, que tiene restricciones. Y que la intención de quienes pedían la información, acceder a las boletas, era porque tenían dudas y no había por qué tener dudas, porque en los procesos electorales participan funcionarios de casilla, observadores electorales, representantes de partido, etcétera, etcétera, o sea, es una elección muy vigilada. Pero además la información que contenían las boletas electorales finalmente sí se hizo del conocimiento público, porque esa información se traslada a las actas, que a su vez se traslada a los documentos en donde se dan a conocer los resultados. En conclusión, el ciudadano no tenía por qué tener acceso a las boletas, no obstante que en algún momento en la resolución reconocen que las boletas como tal sí son continentes de información pública, pero por alguna extraña razón se dice: no hay acceso. Ahí está el criterio, se compartirá o no se compartirá, lo que no deja de llamar la atención es que ahora, en el proceso electoral del año 2009 se presentó un fenómeno adicional que no habíamos visto, por lo menos quienes nos dedicamos a la materia electoral en los anteriores: una campaña abierta para promover el voto en blanco y el voto nulo. Una campaña que más allá de los intereses legítimos o no legítimos que tuviera, sí tuvo efecto: el porcentaje de votos nulos incrementó de manera considerable y sobre todo de los votos blancos, de la gente que fue a anular su voto de manera deliberada. Bueno, pues a propósito de ello, hoy el IFE ha tomado un acuerdo en donde ordena la creación de un Comité, con funcionarios del propio IFE y tres personas externas, expertos, para hacer una revisión de diversa documentación electoral, entre otros, las boletas electorales. Entonces, al ciudadano no se le permitió el acceso porque, entre otras cosas que decía la Sala Superior, era cuando las sacas de la bodega se van a su destrucción,

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no son documentos que tengan un destino archivístico, sino que están destinados a ser destruidos. Bueno, pues aquí no van a ser destruidos, aquí se van a sacar para hacer un estudio muestral y entonces me parece que todo lo que desarrolló la Sala Superior, al menos, digo, no desconozco el propósito que tiene que es para mejorar los aspectos del desarrollo de los procesos electorales, pero no se está tomando en cuenta en este acuerdo, porque al menos tres personas que no forman parte de la institución van a tener acceso a cierto tipo de información contenida en la boletas. Por último y para cerrar, decía en su participación el doctor Moisés Sánchez sobre los gastos y los reportes que hacen los partidos políticos de las erogaciones que realizan a propósito de sus campañas electorales. Yo creo que es un tema insoslayable, es inaplazable hacer su revisión, porque estamos en una línea muy delgada de llegar a un momento en donde el tipo de control que tenemos sobre esos gastos sea de carácter meramente formal, que haya un plazo para presentar los informes, que se presenten conforme a un determinado formato y que se acompañe determinada información. Pero no existen mecanismos para hacer una revisión material y real de lo que están ejerciendo los partidos políticos. Entonces corremos el riesgo de llegar a una situación de que el éxito de las finanzas de un partido sea que sepan elaborar sus informes, no que gasten bien. De mi parte sería todo, Comisionada, muchas gracias. Sra. Areli Cano Guadiana: Sí, gracias Gustavo, realmente, bueno, nos incorpora el marco normativo pero sí advierte de ciertas inconsistencias que en la práctica se ha oído y quién mejor que uno de los actores que forman parte de quien organiza estos procesos electorales, que quien de manera directa aplica la ley y ha advertido estos casos prácticos que evidentemente requieren algunas modificaciones normativas. Paso el uso de la voz a la licenciada Beatriz Camacho, ella es egresada de la carrera de Ingeniería Industrial del Instituto Politécnico Nacional, donde impulsó la participación de estudios a través del Grupo Sinergia. Desde 1997 forma parte de Alianza Cívica y ha coordinado diversos proyectos como Participación Ciudadana en Procesos Electorales Federales y Estatales. En Materia de Transparencia y Rendición de Cuentas también ha participado en proyectos como “Adopta un Diputado”, que luego sería importante en otra mesa cómo le fue en este proyecto, y Base de Datos Sociales. Desde septiembre de este año asumió la dirección de Alianza Cívica, que realmente es una asociación civil promotora, vigilante de los procesos electorales. Bienvenida, Beatriz.

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Sra. Beatriz Camacho: Muchas gracias. Agradezco la invitación al InfoDF, a FUNDAR, Flavio Lazos, por aquí andaba. Y a todos ustedes el que estén aquí escuchando como las propuestas, las reflexiones sobre este tema tan importante como es la transparencia en los partidos políticos. No voy ahondar mucho en lo que ya dijeron mis predecesores, porque yo creo que fue una magnífica introducción al trabajo que hacemos desde Alianza Cívica. Y quiero compartir con ustedes justo lo que es Alianza Cívica, lo que hemos hecho. Y bueno, Alianza Cívica la consideramos como una experiencia exitosa de movilización ciudadana, no partidista, que ha impulsado cambios democráticos, especialmente en el sistema electoral y en mecanismos de participación ciudadana, y también fue una organización pionera justamente en la creación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información a través de un ejercicio que hicimos solicitando información al Presidente Zedillo en 1994 sobre lo que llamaban antes la Partida Secreta, que era como la caja chica de Presidencia, que la utilizaba el Presidente en cosas que no tenía que rendir cuentas. Como ya dije nuestro eje central es la participación ciudadana, entendiendo ésta como un proceso gradual mediante el cual se integra al ciudadano en forma individual o participando en forma colectiva en toma de decisiones, la fiscalización, control y ejecución de acciones en los asuntos públicos, privados que afectan en lo político, económico, social y ambiental, para permitirle su pleno desarrollo como ser humano y el de la comunidad en la que se desenvuelve. Es decir, nuestro lema es justamente “Alianza Cívica, construyendo ciudadanía activa”. Alianza Cívica surge después de las elecciones de 1988, que fueron unas elecciones bastante cuestionables, donde se cae el sistema, y entonces los ciudadanos no tuvieron la certeza de que el voto hubiera sido respetado y entonces diferentes organizaciones civiles, como fue la Academia Mexicana de Derechos Humanos, el Movimiento Ciudadano por la Democracia, Convergencia, la Fundación Arturo Rosenblueth, deciden unir sus esfuerzos, su conocimiento, su capacidad en el desarrollo de metodologías y de nuevas formas de rendición de cuentas. Y lo que hicimos en ese momento fue justo un proyecto integral de observación en las elecciones federales, hicimos un monitoreo de medios de comunicaciones, en el que encontramos que el 95 por ciento de lo que se decía en televisión, en noticieros, en spots y demás iba a promover la imagen de un solo candidato, en aquel entonces fue Zedillo, y el cinco por ciento era dedicado a los partidos minoritarios y donde la promoción que se daba no siempre era positiva.

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Hicimos campañas de educación ciudadana, de participación, y sobre todo nos enfocamos mucho en lo que era la compra y coacción del voto, porque justamente en los procesos que habían observado las organizaciones, como fueron elecciones estatales, como Michoacán y Oaxaca, habíamos encontrado prácticas de compra y coacción del voto, sobre todo en las zonas más marginadas. Hicimos un estudio también incipiente sobre, bueno, verificamos lo que fue el padrón electoral. Hicimos la observación electoral el día de la jornada, y lo que encontramos en ese momento fue una gran diferencia entre los votos. El voto diferenciado y muy relacionado con prácticas de compra y coacción del voto en zonas marginadas, contra unas urbanas de mejores condiciones. También hicimos un conteo rápido y bueno, hicimos como todo un movimiento ciudadano donde los medios de comunicación, nacionales e internacionales, tuvieron gran importancia para la difusión de los mensajes que tenía Alianza Cívica en esta materia. Los logros. Como organización ciudadana no partidista, seria, profesional y comprometida con la democracia. Se tuvo el reconocimiento legal de la figura del observador electoral, y la reforma electoral de 1995 reivindica aportes de Alianza Cívica, logrando mejoras sustanciales en la independencia del IFE, en el padrón, en las credenciales para votar, el acceso a los medios y a los recursos públicos. Otro logro fue que la metodología en materia de monitoreo de medios de comunicación, iniciado desde la Academia Mexicana de Derechos Humanos, actualmente constituye un mandato legal implementado por el IFE. Y también la validación de los conteos rápidos como medios para evitar el trampeo en los resultados, también hoy es parte de los procedimientos de las autoridades electorales, que es el famoso PREP. Después de esto, Alianza Cívica continuó con su trabajo en materia de observación electoral, fue pionera en el impulso de mecanismos de transparencia y rendición de cuentas e impulsó la promoción de nuevas formas de participación ciudadana, como fueron consultas ciudadanas, referéndums, plebiscitos y demás. Voy a saltarme como en el tiempo, y ahora voy a compartir con ustedes lo que observamos en el proceso electoral del 2009. En este proceso llevamos a cabo dos proyectos, uno que tenía que ver directamente, justamente con la observación. El monitoreo ciudadano del uso de programas sociales en contextos electorales y de posibles prácticas de compra y coacción del voto por parte de actores políticos y estatales; es decir, los partidos políticos, candidatos, operadores y miembros de partidos políticos, servidores públicos y gobierno. Y el proyecto dos que fue la observación del cumplimiento a la normatividad por parte de actores no estatales sino partidistas, expresamente prohibidas en la ley, que fue el caso del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.

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¿Qué es el clientelismo? El clientelismo dispone diferentes, comprende una relación de dependencia recíproca entre dos actores, individuos o grupos que disponen de diferentes recursos y que utilizan para favorecerse mutuamente. Y normalmente las personas o grupos que participan en este tipo de intercambios se encuentran en diferentes posiciones, disponen de recursos diferentes, de manera que la desigualdad, la asimetría y la reciprocidad y la dependencia. Éstas son como características esenciales de estas relaciones. Voy a ahondar un poquito más en la forma o en la metodología que hicimos para este proceso. Nosotros trabajamos en diez entidades del país, hicimos entrevista a fondo a actores clave, a partidos políticos y también hicimos encuestas a ciudadanos para saber o para detectar justamente este tipo de prácticas de compra y coacción del voto. Ahora bien, sobre el partido público a los partidos políticos. Como sabemos, en el 2009 los partidos políticos recibieron 3 mil 633 millones de pesos, y de acuerdo a la reforma electoral iba a ser como un presupuesto que se iba a reducir. ¿A qué equivale esta cantidad? Esta cantidad equivale a 500 mil familias más para el Programa Oportunidades; a 600 mil familias para el Seguro Popular; es casi el doble de los recursos para la reconstrucción de carreteras federales; es igual al presupuesto de la operación y mantenimiento del Sistema Cutzamala, que surte el agua del Distrito Federal y del Valle de México, y es 1.5 el presupuesto total para 230 millones de libros de texto para 25 millones de estudiantes. Es como para darnos una idea de cuánto dinero es, porque a veces se queda así como ¿y qué puedo comprar con eso? Ahora bien, qué hicieron los partidos políticos con este dinero. Como ustedes saben y, bueno, como en los estudios, por lo menos del IFE demuestran, los partidos políticos dedicaban antes el 70 por ciento de los recursos públicos a la compra de spots, televisión, radio y demás. Es decir, a publicidad en los procesos electorales. Con la reforma del 2008, este financiamiento se redujo, pero en realidad hizo que aumentara; ¿esto por qué? Porque se les dio los tiempos, el espacio en medios de comunicación nacionales y entonces los partidos políticos se quedaron como: ¿y ahora qué vamos a hacer con tanto dinero? Que antes iban como a un mismo fin, a una misma bolsa. Pues entonces, este dinero lo utilizaron justamente para campañas de tierra, para campañas, principalmente, de compra y coacción de voto. Y justo lo utilizaron para reforzar el clientelismo electoral y para violar la dignidad de los ciudadanos.

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Algunos resultados. Los resultados demuestran que al menos el 27 por ciento de los ciudadanos estuvieron expuestos, al menos, a una práctica de compra y coacción del voto. Es decir, si votas por mí te doy tal cosa, si acudes a las urnas te voy a dar tal cosa o te puedo dar también un programa social o te puedo apoyar con equis, con un permiso para taxi o con un permiso para tu micro o para muchas cosas. Vean las cantidades, 27.7, es decir, casi la tercera parte de la población. Y este porcentaje aumenta cuando se trata de elecciones coincidentes, es decir, cuando, por ejemplo, en el caso del Distrito Federal la Asamblea Legislativa, delegados y demás aumenta así al 29.30 por ciento. ¿Quiénes fueron los más clientelares?, y que también tiene que ver, justamente, con algunas reflexiones que se hicieron después del proceso electoral. Si ustedes se fijan, en el Estado de México, que es el que estoy señalando, Valle de Chalco, el 56.8 por ciento de la población dijo haber estado expuesta a algún mecanismo de compra y coacción del voto; seguido de Toluca, con el 42 por ciento; Ecatepec de Morelos con el 38 por ciento. Y donde, justamente, nos hacemos la pregunta de que el Estado de México ya no tiene como las condiciones de marginación, sino más bien que esto ya tiene que ver, justamente, con parte de la cultura política y donde la ciudadanía ya tiene como una relación de dependencia o codependencia con los partidos políticos, es decir, necesito que tú me des algo para yo darte mi voto. Ahora bien, ¿quiénes son los ciudadanos que son más susceptibles a las prácticas de compra y coacción del voto? Y aquí ya empieza como el enlace entre lo que tiene que ver con los partidos políticos y la información que dan los gobiernos, ya sean municipales o estatales. Como verán, quienes son los más susceptibles son los que no tienen ninguna información sobre cómo operan los programas sociales o cómo pueden recibir algún beneficio. Es decir, la transparencia y la rendición de cuentas de los gobiernos federal y estatales y los partidos políticos deben de ir de la mano. En un estudio que hizo Alianza Cívica demuestra que los programas estatales son mucho más susceptibles, justamente, por esta opacidad para ser utilizados para la compra y coacción del voto. Y bueno, después de este proceso electoral, ¿qué es lo que estamos haciendo como Alianza Cívica?

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Bueno, pues lo primero que estamos haciendo es, justamente, el impulsar una ley o el cambio de ley sobre el financiamiento a los partidos políticos. Digo, es inaceptable que el único presupuesto que esté en la Constitución, o sea, ni siquiera salud, ni educación, ni ningún otro se encuentre en la Constitución de nuestro país, más que el de los partidos políticos. Entonces, proponemos cambiar, justamente, la fórmula donde se debe utilizar el número de ciudadanos que participaron en la elección y esto tiene también mucho que ver, justamente, con lo que ya mencionó mi predecesor, Gustavo, donde también creemos que el voto, voto nulo o el voto en blanco debe también de contribuir de alguna forma para hacer reflexión a los partidos políticos de la importancia de transparencia de la rendición de cuentas y de, justamente, cumplir sus promesas, ya en el ejercicio del gobierno. Entonces, lanzamos la campaña que se llama “Ya bájenle”, donde 28 mil ciudadanos ahorita se han adherido a través de esa página y, bueno, gracias a esta campaña se metió un artículo transitorio a los diputados, algunos nos hicieron caso, entonces se metió un artículo transitorio donde sí se va a poner a discusión, justamente, el trabajar en una fórmula para bajar el financiamiento a los partidos políticos. Pero también creemos que debe haber un mayor control de los recursos públicos y mecanismos efectivos de rendición de cuentas. Es decir, debemos reformar la ley para que los partidos políticos sean sujetos obligados. Y como otros mecanismos de participación ciudadana de democracia directa también creemos que acciones como la revocatoria de mandato, el plebiscito, el referéndum, iniciativas legislativas y las candidaturas independientes también deben ser impulsas. Y bueno, de mi parte sería todo. Sra. Areli Cano Guadiana: Sí, muchas gracias, Beatriz, por compartir con nosotros esta experiencia ciudadana que, sin duda, forma parte de este contrapeso de vigilancia también de estos partidos políticos y de los procesos electorales. Y, bueno, sin duda también se toma nota de estas propuestas que concluyen en los resultados de vigilancia de los últimos procesos electorales, lo que implica y, bueno, va relacionado con las ponencias anteriores de la necesidad de un nuevo diseño en la fórmula de financiamiento que se da a los partidos políticos y de buscar otro tipo de mecanismos de control, de fiscalización, para rendir cuentas hacia la ciudadanía. Bueno, finalmente contamos con la presencia de la licenciada Fabiola Navarro, yo adelantaba, bueno, se disculpa y de antemano una disculpa, el maestro Ricardo Becerra tuvo, me parece, que Consejo ene el IFE y se vio imposibilitado para asistir a esta mesa.

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Pero bueno, nos congratula que Fabiola comparta con nosotros algunas reflexiones sobre el tema, lo comenté, ella es asesora del Secretario Ejecutivo del IFE y Presidenta Suplente del Comité de Información de la propia institución. Fabiola, bienvenida. Sra. Fabiola Navarro: Gracias, buenas tardes a los distinguidos miembros de esta mesa, buenas tardes a todos ustedes. Una disculpa a nombre de Ricardo Becerra por no haber podido estar aquí y un agradecimiento a los organizadores por la invitación a participar con lo que ha sido la experiencia institucional en el tema, en lo que es la actuación del Instituto Federal Electoral. Tal y como aclaró el maestro Anzaldo, tampoco es una postura institucional, pero es un ejercicio para compartir lo que ha sido el tema de la transparencia y el acceso a la información de partidos políticos. Mi intervención, la intervención del maestro Ricardo Becerra está dividida en tres partes, en la primera son algunas referencias específicas a lo que es el marco jurídico en general de la transparencia y el acceso a la información. Una buena noticia es que no voy a ahondar mucho porque el doctor Lorenzo Córdoba ya trató algunas de las coordenadas más importantes de la actual regulación. Un segundo aspecto que voy a abordar es referente a cuestiones muy específicas de lo que es la regulación de la transparencia y el acceso a la información de los partidos políticos y compartir con ustedes algunos datos de lo que ha sido la aplicación de las normas del COFIPE y del Reglamento de Transparencia Institucional, lo que es ya la instrumentación del marco jurídico en la experiencia del Instituto Federal Electoral. Comenzaría, como les comentaba, mencionando las grandes coordenadas de la legislación vigente en materia de transparencia y acceso a la información. Como saben, México ha seguido la teoría o la tendencia expansiva de los derechos fundamentales impuesta por el constitucionalismo moderno, el constitucionalismo democrático y ha ido incorporando paulatinamente en sus ordenamientos jurídicos principios y disposiciones que amplían estos derechos, es el caso del derecho a la información. Aunque ya desde 1977 la Constitución Política de nuestro país establece que el derecho a la información estará garantizado por el Estado, no es sino hasta la reforma del año 2007 que el constituyente estableció en la propia Constitución principios y bases para el ejercicio de este derecho.

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Así, el artículo sexto constitucional por un lado protege el derecho a informar y emitir opiniones y por el otro protege el derecho a ser informado, esto es, el derecho a la información en una doble vertiente. Con esta reforma del año 2007 entonces se mantiene intacta la regulación en la vertiente que protege la libre manifestación de ideas, claro, con las limitaciones que el propio texto constitucional señala, esto es, que no se ataquen los derechos de terceros, que no se provoque con las manifestaciones algún delito o bien que no se perturbe el orden público y se amplía el derecho en lo relativo al acceso a la información. Como les decía, los grandes trazos son en la interpretación de este derecho debe prevalecer el principio de máxima publicidad, en el caso del reglamento, este principio se complementa con la mínima formalidad. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales debe estar protegida en los términos y con las especificaciones que la ley reglamentaria establece, toda persona tiene acceso gratuito a la información pública y como lo comentaba el doctor Lorenzo Córdoba, no se exige ninguna calidad específica para el ejercicio de este derecho, como la de, por ejemplo, ser mexicano o bien la de ser ciudadano, la Constitución dice cualquier persona. Se deben establecer mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos y los sujetos obligados deben preservar sus documentos y publicar a través de los medios electrónicos disponibles la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión. Esto es una obligación permanente. Lo anterior significa que desde un punto jurídico una violación en materia de acceso a la información, pues es también una violación de las garantías individuales de las personas. Desde otros ángulos las normas en materia de transparencia y de acceso a la información son consideradas como una de las adquisiciones democráticas más importantes de México en los años recientes. Esto último porque ha vuelto accesible la información importante de los asuntos del país y contribuido a la formación de opiniones mejor informadas, así como ha ayudado a proscribir prácticas gubernamentales indeseables, tales como el secretismo y la discrecionalidad, y esto se ha ido ampliando progresivamente, aunque todavía en forma limitada a partidos políticos. En otras palabras no es casual la incorporación de este derecho en el capítulo de garantías individuales de la Constitución, lo que quiso el constituyente fue elevar el acceso a la información a la categoría de un derecho fundamental, igual para todos los mexicanos.

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En este sentido esta reforma hizo de la transparencia algo más importante que una política pública, ya que la convierte en parte de los derechos básicos de los habitantes de la Nación, y por tanto se obligó a un cambio más amplio en las leyes que lo regulan. En resumen, se trata de una de las reformas, como ya había mencionado, democráticas más importantes producidas en México durante los últimos 10 años, una reforma que por su alcance y consecuencias puede ser comparada con las reformas electorales del año 96 ó bien la que se hizo en el propio año 2007 y 2008, y esto como ya decía, porque se amplía el conocimiento público de todos los documentos que producen todas las autoridades en todo el territorio nacional. Estos documentos únicamente pueden ser reservados mediante una justificación argumentada en nombre del interés público, por los órganos del Estado y esa reserva siempre puede ser revocada o corregida por una autoridad especializada. En otro sentido obliga a las mismas prácticas, a la observancia de los mismos principios y de las mismas bases en todas las instituciones federales, estatales y municipales. La reforma reconoce la necesidad de seguir expandiendo los derechos fundamentales en México, los políticos, los civiles, los sociales y los de libertad por una ruta que recoge los valores de la igualdad, la democracia y la tutela del más débil. Por eso se convirtió en una garantía individual, porque todos los mexicanos sin excepciones la adquieren, la ejercen y no está condicionada a ningún otro valor. Constituye un valor en sí misma. Esto es como un repaso muy rápido de lo que es la regulación a nivel constitucional, en cuanto a sus principios, en cuanto a sus principales disposiciones y en cuanto a sus implicaciones. Específicamente ya por lo que hace al marco jurídico y la transparencia y acceso a la información de partidos políticos a nivel federal, es necesario partir de algunas premisas constitucionales. Debemos tener en cuenta dos normas constitucionales muy importantes y relacionadas entre sí. El Artículo 39 y el Artículo 41 constitucionales. En el primero se establece, como ustedes saben, que la Soberanía Nacional reside esencial y originalmente en el pueblo y, por su parte, en el Artículo 41 se establece que el pueblo es quien ejerce la soberanía por medio de los Poderes de la Unión. Y también que es a través de los partidos políticos que se hace posible o se materializa el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público.

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Por otro lado, también hay que tener en cuenta que la Constitución define, como ya se ha mencionado también en esta mesa, a los partidos políticos como entidades de interés público, lo cual tiene una implicación importante, y además de que reciben financiamiento público para llevar a cabo sus fines. Esta naturaleza jurídica o estatus de interés, de entidades de interés público conferidos a los partidos políticos fue resultado de la Reforma Constitucional de 1977, que elevó a la jerarquía, que los elevó a la jerarquía constitucional de partidos políticos. El carácter de interés público que en la norma constitucional se reconoció obliga, por otro lado, al Estado a que garantice condiciones mínimas para su desarrollo y para que éstos puedan cumplir con sus fines. Entonces, con dicha reforma se reconoce a los partidos políticos como intermediarios entre los ciudadanos, como titulares de los derechos políticos, sin desplazar, claro, la acción, algunas otras acciones directas, con el objeto de propiciar una más amplia participación de los ciudadanos en los procesos y actividades electorales, a fin de alcanzar el más alto fin de perfección a la democracia representativa. Esto es, a los partidos políticos se les elevó a calidad de entidades de interés públicos, pero sin incluirlos como órganos del Estado, confiándoles una contribución, una atribución relevante en las tareas que el poder público debe desempeñar para el desarrollo político y social de los mexicanos. Conviene también detenerse en una consideración muy concreta, que aún y cuando los partidos políticos fueron considerados como entidades de interés público, desde la década de los años 70, no fueron considerados como sujetos obligados de la Ley de Transparencia del año 2002, por lo que el acceso a cierta información de la vida interna de los partidos políticos se realizó en sus primeros intentos por la vía jurisdiccional, con las limitaciones que un ejercicio así no regulado trae aparejadas, como lo es que el acceso se dio únicamente para casos específicos, en donde se ejercitó como tal a través de los JDC’s, y se requería que tuviera el promovente la calidad de militante. Lo anterior fue explicado así por el hecho de que los partidos políticos tienen dentro de sus prerrogativas el derecho a la auto organización y a la autorregulación; esto es una especie de autonomía partidaria que ejercen, por ejemplo, a través del establecimiento de sus principios ideológicos, de su estructura partidaria, de los derechos y obligaciones de los afiliados, etcétera. Actualmente, desde el año 2008, la legislación electoral federal impone a los partidos políticos obligaciones específicas en materia de transparencia y acceso a la información, como ustedes ya saben.

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En cuanto a la regulación, el Código Federal Electoral señala que los partidos políticos tienen dos obligaciones: una de transparencia que los obliga a transparentar, a difundir en forma permanente cierta información que se considera pública y que, por tanto, debe publicarse tanto en sus propios portales de internet como en el del Instituto Federal Electoral. Esto sin necesidad de que medie ninguna petición de parte, es una obligación, como ya decía, permanente. Y la información que se debe contener está desarrollada en 15 fracciones del COFIPE, que son retomadas también en el Reglamento de Transparencia del Instituto, y que vale decir que son enunciativas, no limitativas y que deben ser consideradas además como un mínimo, como el piso. Por otro lado, en cuanto al acceso a la información de los partidos distinta de la que por obligación y mandato de ley tienen que publicar en los portales de transparencia, la legislación establece, como ya también se comentó, que cualquier persona puede acceder a la información de los partidos políticos, con la particularidad que también ya habían apuntado los anteriores participantes, y es que este acceso no se hace en forma directa, realizando la solicitud al partido político, sino que se tiene que realizar a través del Instituto Federal Electoral. En este sentido, consecuente con la reforma al artículo seis constitucional del año 2007 y la entrada en vigor del Código Federal Electoral en el año 2008, el Consejo General del IFE modificó su Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información y con este cambio reglamentario se puso, por un lado, al IFE en sintonía con las nuevas bases y principios constitucionales y legales en materia de transparencia y acceso a la información. Y, por otro lado, se establecen con toda puntualidad o con una puntualidad considerable las obligaciones de transparencia, tanto del Instituto como de los partidos políticos. En este marco únicamente destacaría o repetiría que el Instituto Federal es actualmente el único conducto, por tanto, el único también órgano del Estado a través del cual las personas pueden acceder a la información que se encuentra en posesión de terceros, como son los partidos políticos. La regulación en parte es consecuencia o producto del elevado número impugnaciones presentadas por sobre todo militantes ante negativas de información de los órganos partidarios, negativas a los propios y militantes y consecuencia misma también de la propia evolución de los ordenamientos en la materia.

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Ahora les compartiría algunos datos relevantes sobre lo que ha sido la instrumentación –como les decía- de estas disposiciones del COFIPE y del Reglamento ya en lo que es la vida institucional. Bueno, a partir de la entrada en vigor del Reglamento, esto es a mediados del año 2008, y a la fecha la mayoría de los partidos, más bien todos los partidos han cumplido con las obligaciones de transparencia en forma parcial. En principio, ya existe en sus propios portales de internet un apartado específico relativo al cumplimiento de las obligaciones de transparencia en cifras y en porcentajes, en promedio hasta lo que ha sido, va, lo que fue del primer semestre de este año, los partidos han cumplido con el 47 por ciento de la información que deben publicar, falta por entregar un 42 por ciento y han entregado parcialmente un 11 por ciento. En este sentido es importante mencionar que los conceptos de información en los que los partidos han tenido mayor dificultad para cumplir con estas obligaciones de transparencia se refieren a los casos es que es necesario disponer de información que no es propia de las estructuras nacionales, sino de los ámbitos locales y municipales. Así, por ejemplo, ningún partido político cumple íntegramente con la obligación de publicar los datos de los integrantes de los comités estatales y municipales, ni con las remuneraciones de los dirigentes en estos tres niveles; perdón, en estos dos niveles; o bien, con el financiamiento público que tienen en cada uno de ellos. Otro tema que merece especial interés y a lo mejor terminaría con eso, que además es parte de mis conclusiones, es el relativo a la difusión de los padrones de los militantes de los partidos políticos. Nosotros consideramos, Ricardo y yo nada más, que hay avances, sólo eso, avances, en lo que se refiere a la incorporación en la vida transparente de los partidos políticos. No son los entes o las entidades más oscuras en este país debido a que no solamente las normas de transparencia, sino otras normas contenidas en otros capítulos del Código Federal Electoral les imponen obligaciones de transparencia de su propia información. Entonces, bueno, esa sería una primer consideración. Y la segunda relacionada con esto de los padrones que les comentaba es que, efectivamente, existen pendientes en materia de transparencia puntualmente. Uno de ellos es que los partidos políticos asuman a cabalidad lo que es el principio de máxima publicidad y, es decir, que cumplan de manera mucho más extensa con las obligaciones que les impone el 42 del COFIPE, el 59 del Reglamento y que de manera voluntaria, sin necesidad de la persecución del IFE, ellos puedan cumplir con esas obligaciones y más y que se hagan públicos los padrones de los militantes.

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Eso consideramos que es un gran pendiente porque además está relacionado no sólo con el cumplimiento de una obligación, sino también incluso con la existencia misma de los partidos políticos, porque no solamente el contar con el determinado número de afiliados es un requisito para que se les otorgue el registro, también es un requisito de permanencia para que ellos puedan conservar el registro y además esto también tiene atrás otras razones como es el de evitar prácticas no muy democráticas, como duplicidad de nombres en los padrones electorales. Y bien, finalmente consideramos también como un tema muy relevante que falta por resolver, el hecho de que los propios partidos se hagan cargo en forma directa de sus obligaciones, sin necesidad de que sea a través del Instituto Federal, como instancia intermedia entre los partidos y las personas, que se pueda acceder a su información. Muchísimas gracias. Sra. Areli Cano Guadiana: Muchas gracias Fabiola por esta referencia normativa y experiencia a nivel federal y concretamente en la especificidad del Instituto Federal Electoral. Y bueno, yo pediría un esfuerzo adicional a los ponentes de esta mesa, me parece que la mesa en estos temas generó interés por parte de ustedes, que ese es el propósito, hay varios planteamientos y les pediría un esfuerzo porque a ver si es posible en tres minutos a lo máximo, pudiesen agrupar en un comentario estos planteamientos y comprometerlos por si hay algún elemento adicional que se dé respuesta vía correo electrónico. Entonces, daré rápidamente el uso de la voz a Moisés. Gracias. Sr. Moisés Sánchez: Muchas gracias, desafío de tres minutos. Yo quiero centrarme tal vez en un par de preguntas que llegaron que son estructurantes y que dicen en relación con la agenda misma del acceso a la información y su relación con lo electoral. A ver, una pregunta es que sobre es viable poder incorporar esta reflexión sobre el carácter de sujeto obligado de los partidos políticos en algún debate internacional o instancias internacionales. A mí me parece que hay cierta reflexión que ya se está generando en contextos como la Organización de Estados Americanos, la relatoría para la libertad de expresión, donde en dos líneas su agenda tiene que ver en esta nueva etapa con fortalecer la idea de que los estados están obligados a producir información mínima de interés público o vincular ciertos derechos humanos y lo segundo, que los estados tienen que generar información de calidad que sirva a las personas para tomar decisiones.

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Por lo tanto, yo veo que ahí puede haber una aproximación a los temas de la necesidad de incorporar cierta información vinculada a los derechos civiles y políticos de manera mucho más sistemática. Por ejemplo, el tema del padrón electoral podría caer dentro de una idea que es una información que necesariamente el Estado debe tener para ejercer su función pública de carácter electoral y ahí creo que lo vinculo con esta agenda internacional. Hay algunos avances de los cuales uno puede, entre comillas “colgarse”, que un documento generado en la OEA que se llama “Lineamientos para la Generación de Indicadores de Cumplimiento de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, que es una idea que parte desde la lógica de los tests, pero que puede ser perfectamente extensible a otra categoría de derecho como lo civil y político. Yo creo que es una cosa de ver cómo se aproxima la agenda. Lo segundo, que creo que hay una convergencia en este tema entre las reflexiones que hay en el acceso a los medios de comunicación, el uso legítimo del espacio mediático por parte de la autoridad y la imagen pública de los logros de gestión, con una reflexión que ya se ha generado a nivel internacional respecto del uso de los recursos públicos para publicidad oficial, porque hay unos puntos de conexión muy importantes que son los criterios para la asignación del gasto. Creo que ahí hay una reflexión que ya se ha generado y que podría migrar hacia el tema electoral y generar una sinergia. Y por último, me hacen una pregunta que es bastante compleja respecto de los mensajes o los promocionales del Estado o de los políticos dentro de la televisión, hasta qué punto el acceso a la información puede recaer sobre ello. Ahí hay que distinguir si se trata de spots generados por el Estado con recursos públicos, cae dentro de las reglas generales, y ahí yo quiero poner solamente el acento sobre el tema, el problema que se produce con las agencias de publicidad, porque muchas veces puede suceder que los estados para evitar un control sobre justamente los recursos o los spots publicitarios generados decían licitar, por ejemplo, con una agencia de publicidad y toda la información quedaría, entre comillas, entregada a una empresa del sector privado. ¿Qué pasa ahí? Creo que es una reflexión que se puede hacer. También me preguntan sobre la posibilidad de obtener los spots publicitarios generados por el Estado. Yo digo que si están en manos del Estado sí es posible pedirlos de acuerdo a las reglas generales, pero ahí también marco un problema, que es el problema de la propiedad intelectual. ¿Qué pasa si yo pido un spot publicitario? Pido copias de cierta, qué sé yo, documentos, antecedentes que sirvieron para su desarrollo, pero qué están protegidos por el copyright. Es un debate que se hizo en Chile en alguna institución pública, en el Consejo de la Cultura. Me acuerdo que lo debatimos profundamente, y no hemos llegado a ninguna conclusión fundamental, sólo que se produce el contrasentido de que si tú

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quieres cumplir con la obligación de entregar, tendrías que entregar copia respecto a algo que no puedes copiar, y ahí se traslada el problema hacia la forma de entrega. Y el resto de la pregunta tiene situaciones muy complejas que merecerían otras charlas, yo me quedaría acá. Muchas gracias. Sr. Gustavo Anzaldo Hernández: No me van alcanzar tres minutos, pero haré el intento. En principio, y atendiendo a unos comentarios que aquí formulan dos asistentes a este evento, nada más quiero hacer una precisión. Digo, con mucho respeto para mis colegas consejeros del Instituto Federal Electoral, yo no formo parte del IFE, yo formo parte del Instituto Electoral del Distrito Federal. A mí no me tocó conocer el caso de la apertura de las bodegas, el de las boletas electorales. Sí les puedo platicar que a nosotros nos tocó organizar el proceso electoral del año 2006 para elegir a Jefe de Gobierno y en el Instituto Local sí se permitió el acceso a la boletas electorales. Que después nos regañaron a propósito de la tesis de la Sala Superior, porque decían que no se debió abrir, pero quiero hacer esa aclaración. Hay dos preguntas muy interesantes que se vinculan de alguna manera, que tiene que ver con las aportaciones en especie, que se dan en los procesos electorales. ¿Cómo regulamos las aportaciones en especie? Pues muy fácil. Eso ya está contemplado y muchas son detectadas. El problema es que el esquema todavía sigue siendo incompleto, porque a veces tenemos casos muy evidentes que son del conocimiento público, y que no llegan a una sanción porque, por lo menos, el proceso electoral del año 2009 arrojó una nueva hipótesis que no estaba contemplada, la propaganda electoral a cargo de un tercero, que no es propaganda, que no tiene costo y que si no tiene una factura entonces no se contabiliza. Si alguien está pensando en un partido de fútbol Pumas-Puebla o de Chile, tal vez, porque aquí el doctor Moisés Sánchez decía que también allá hay eventos deportivos, pues sí efectivamente, ahí está el caso detectado. O sea, hubo un problema porque en un principio se dijo sí es propaganda. Y de alguna manera contribuyó un tercero. Sí, pero no es sancionable. Entonces yo creo que el esquema sí tiene que analizarse de fondo. Los gastos en especie sí están contemplados, tienen límites, se tienen que reportar, se tienen que asemejar más o menos al costo que tendría el bien que se aporta para que sea contabilidad de la autoridad electoral.

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Pero yo insistiría en el planteamiento que hacía. Eso se reduce a un control de carácter formal, que te lo informen bajo ciertas características. Pero el control material, el que tiene la autoridad de ir más allá para hacer las investigaciones correspondientes, incluso hoy día está limitado. Para quien tenga interés lo remito a la resolución de la Sala Regional del Distrito Federal, en el expediente SDF 69/2009 JRC, ahí está el criterio. En este momento no es de debatir si la autoridad tiene atribuciones para investigar o no, porque eso no está en la ley, pero no puede hacer más allá de lo que lo que le planteen los solicitantes. Entonces, si de por sí la ley no es clara y queda al arbitrio a las interpretaciones, que las interpretaciones buenas o malas nunca dejarán contentos a todos, pues menos vamos a poder hacer algo mientras existan este tipo de criterios por parte de las autoridades jurisdiccionales. Otro tema que aquí se pregunta, es, ¿cómo podemos hacer para modificar los procesos electorales si se permite la participación de candidaturas independientes, si se va a mejorar el esquema de participación de los partidos políticos y, de alguna manera, cómo vamos a hacerle para que todos los recursos que se inviertan en los partidos políticos y, de alguna manera, cómo vamos a hacerle para que todos los recursos que se invierten en los procesos electorales, humanos, técnicos, financieros, etcétera, tengan un resultado positivo y no sea como ha venido sucediendo de un alto índice de abstencionismo, con la agravante de que este proceso electoral, además del abstencionismo, tuvimos anulación deliberada de boletas mientras la presentación del voto en blanco. Es una reforma integral. El problema está detectado, nadie lo desconoce, todos lo sabemos, pero el punto aquí es que más allá de los análisis teóricos que se hacen en este tipo de foros, en los foros que hacen las cámaras de Diputados, Senadores, la Asamblea Legislativa, más allá de todo el análisis y reflexión, lo que se necesita es mucha voluntad, porque como ustedes comprenderán, quienes reforman las leyes en este país son los principales involucrados en los procesos electorales. Y los partidos políticos en la medida de que alguna determinación afecta sus intereses, viene inmediatamente la contrarreforma. Cuando la Sala Superior empezó a intervenir en la resolución de aspectos que vinculaban a la vida interna de los partidos políticos, vino la Reforma Constitucional del año 2007, donde de manera taxativa, se dice, las autoridades electorales sólo pueden intervenir en la vida de los partidos en los términos que señalen las leyes. Ya, lo limitó, ya no se puede entrar. Entonces, esta no es una cuestión de conocimiento, todos lo saben, todos podríamos tener aportaciones de cómo mejorar el esquema. Es una cuestión de mucha voluntad.

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Y finalmente aquí se dice que si los partidos políticos tienen indicadores de gestión y de cumplimiento de sus metas, objetivos, etcétera, asemejándose a la visión y misión que tienen las empresas, yo les diría que en principio valdría la pena con que cumplieran sus obligaciones, ya después hacer el análisis de ver si de alguna manera se ajustan a eso. Los partidos políticos tienen la obligación de tener una declaración de principios, un programa de acción y estatutos del partido; pero además, cuando contienden en los procesos electorales deben de presentar una plataforma de gobierno. La verdad es que hoy día tenemos ejemplos muy claros. Recientemente acaba de pasar la aprobación del paquete financiero del grupo parlamentario de un partido político, tenía problemas entre la actuación que tuvo la propia fracción en la Cámara de Senadores y la decisión que tomó en la Cámara de Diputados, ¿dónde quedó el programa de gobierno que se había postulado? Quién sabe. Esa idea de unidad de los partidos políticos, yo lo decía a lo largo de mi intervención, ha quedado desconfigurada a raíz de las actuaciones prácticas de los partidos políticos. Los partidos políticos hoy día están conformados por grupos, ya no son simples agrupaciones de ciudadanos y entonces la toma de decisiones, el cumplimiento de obligaciones o la realización de acciones depende de quién sea el grupo dominante en el órgano en al que le corresponda tomarla. De mi parte sería cuanto. Muchas gracias. Sra. Beatriz Camacho: La pregunta tiene que ver justamente, dice: ¿ustedes de dónde obtienen recursos y cómo los transparentan? Nosotros, digo, no vamos a estar exigiendo transparencia y rendición de cuentas si nosotros no lo somos, ¿no? ¿Quiénes nos financian? Y eso lo pueden encontrar en nuestra página que es www.alianzacivica.org.mx, tenemos fundaciones internacionales, tenemos fondos de coinversión, centros investigación y a través de donativos o algunos convenios de colaboración, por ejemplo, con el CONEVAL, con Inmujeres y demás. Y justamente van en materia de transparencia y rendición de cuentas. Seguimiento a programas sociales y demás, bueno, contraloría social. Y la otra que tiene que ver dice: ¿los logros que mencionan cómo se obtienen, tienen representantes políticos? Yo creo que el logro de Alianza Cívica y de otras organizaciones civiles o el éxito tiene que ver justamente con que las organizaciones civiles ponemos en la mesa las inquietudes de los y de las ciudadanas, las ponemos en medios de comunicación, las expresamos a través también con la interlocución, con autoridades, ya sea el IFE, el Congreso, el Senado y demás.

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Y también tiene que ver con que Alianza Cívica es una red nacional, tenemos presencia en 25 estados y existen diferentes voces con calidad moral y demás que también respaldan propuestas, construyen propuestas. Sra. Areli Cano Guadiana: Gracias, Beatriz. Adelante Fabiola. Bueno, no tiene preguntas. Y bueno, yo agradezco a todos nuestros panelistas y sobre todo a ustedes su asistencia a esta última mesa. Les pediría que no se levanten porque ya vamos a iniciar los trabajos de Clausura. Y bueno, un agradecimiento a nuestros panelistas, a nombre de todas la autoridades patrocinadoras para recibir un pequeño reconocimiento de ellas. Muchas gracias y concluimos la mesa ya para que suban quien va a clausurar. Gracias a todos por su atención.

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