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INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN

SUBDIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL

LINEAMIENTO DE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

Y/O DE RESTABLECIMIENTO EN ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Aprobado mediante Resolución No. 1512 del 23 de Febrero de 2016

BOGOTA. D.C. Febrero 2016

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CRISTINA PLAZAS MICHELSEN Directora General

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Subdirectora General ANA MARÍA FERGUSSON TALERO Directora de Protección JULIANA CORTÉS GUERRA Subdirectora de Responsabilidad Penal

Equipo Lineamientos Subdirección de Responsabilidad Penal Ana Melba Mogollón González Derly Vargas Tovar Diego De la Pava Coca Gabriela Rosa Vera Duarte Margarita Montenegro Álvarez

Febrero 2016

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Agradecimientos Este lineamiento es el resultado de la construcción conjunta desde el año 2013 en talleres, mesas de trabajo y grupos focales de:

Líderes del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes y Equipos Interdisciplinario de Regionales y Centros Zonales

Adolescentes y jóvenes atendidos y egresados de SRPA

Defensorías de Familia

Operadores Pedagógicos de Servicios de Atención SRPA

Equipo del Convenio 1149 de Secretaria Distrital de Gobierno

Profesionales de la Subdirección de Responsabilidad Penal

Equipos interdisciplinarios de las áreas misionales del ICBF

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CONTENIDO

Página

INTRODUCCIÓN 6

1 MARCO GENERAL PARA EL DESARROLLO DE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Y/O DE RESTABLECIMIENTO EN EL SRPA

7

1.1 Marco Normativo 10

1.2 Marco Conceptual 17

2 POBLACIÓN MAYOR DE 14 Y MENOR DE 18 AÑOS

EN PRESUNTA COMISIÓN DE DELITOS

19

3 MODELO DE ATENCIÓN 22

Ruta del proceso 23

4. MODALIDADES DE ATENCIÓN PARA EL RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS EN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y/O MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

24

4.1 Criterios de ubicación 25

4.2

4.2.1

Modalidad de ubicación inicial

Centro de emergencia de restablecimiento en administración de justicia

25

25

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4.3 Modalidades de apoyo y fortalecimiento a la familia

26

4.3.1 Intervención de apoyo restablecimiento en administración de justicia

26

4.3.2 Externado restablecimiento en administración de justicia

27

4.4 Modalidades de atención en medio diferente al de la familia de origen o red vincular

29

4.4.1 Internado restablecimiento en administración de justicia

29

4.4.2 Casa hogar restablecimiento en administración de justicia

30

4.5 Modalidad de acompañamiento al egreso de las medidas de restablecimiento en administración de justicia

31

Apoyo post-institucional restablecimiento en administración de justicia

31

5. GESTIÓN PARA LA ATENCIÓN 34

LISTA DE TABLAS 41

BIBLIOGRAFIA 42

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INTRODUCCIÓN

Este documento de Lineamiento de Medidas Complementarias y/o de

Restablecimiento en Administración de Justicia representa el tercer libro de los

Lineamientos de atención a adolescentes por presunta comisión de un delito, y tiene

el propósito de definir la atención a la población sujeta a medidas de

restablecimiento de derechos por las circunstancias de edad, personales, socio

familiares, de vinculación y aplicación del proceso de Sistema de Responsabilidad

Penal para adolescentes-SRPA.

El documento está conformado por cinco capítulos. El primero describe el marco

general y conceptual en el que se desarrollan las medidas complementarias o de

restablecimiento en SRPA. El segundo describe las especificidades de la población

adolescente que ingresa por presunta comisión de delitos, cuyo proceso requiere

de la actuación de Autoridades Administrativas con medidas de restablecimiento de

derechos o en garantía de los mismos. El tercer capítulo señala el modelo de

atención y ruta aplicable a esta población. El cuarto recoge del documento

“Lineamiento Técnico de Modalidades para la Atención de Niños, Niñas y

Adolescentes, en Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos” las

modalidades de atención para la población y define la modalidad de apoyo post

institucional como modalidad aplicable a los procesos de la población. Por último, el

quinto capítulo recoge los aspectos específicos de la gestión en la atención.

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1. MARCO GENERAL PARA DESARROLLO DE MEDIDAS

COMPLEMENTARIAS Y/O DE RESTABLECIMIENTO EN EL SRPA

A partir de la promulgación del Código de la Infancia y la Adolescencia, adoptado

mediante la Ley 1098 de 2006, los adolescentes entre catorce (14) y dieciocho

(18) años de edad, son responsables penalmente por los delitos que cometan,

según lo estipulado en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes,

mientras que los niños, niñas y adolescentes menores de 14 años quedan

excluidos de tal responsabilidad penal. Es así como la población que ingresa en

esta etapa de su curso de vida debe ser atendida de manera especial por la

Autoridad Administrativa.

La especificidad de la población que se cubre con la atención de los servicios

descritos en este lineamiento se refiere a población adolescente que se involucra

en conductas tipificadas en la ley como delito y que sufre afectación en el ejercicio

pleno de sus derechos. Por lo tanto, activa procedimientos para hacerlos

exigibles, en los términos del art. 11 de la Ley 1098 del 2006 “Exigibilidad de los

Derechos.(…), El Estado en cabeza de todos y cada uno de sus agentes tiene la

responsabilidad inexcusable de actuar oportunamente para garantizar la

realización, protección y el restablecimiento de los derechos de los adolescentes”.

Estas actuaciones están en cabeza de la Autoridad Administrativa competente,

según la organización de cada regional, asumiendo la verificación de garantía de

derechos, y valorando la afectación en el ejercicio de los derechos desde lo definido

en los artículos 50 y 51 de la Ley 1098 de 2006:

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“Artículo 50. Restablecimiento de los Derechos. Se entiende por restablecimiento

de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, la restauración de su

dignidad e integridad como sujetos y de la capacidad para hacer un ejercicio efectivo

de los derechos que le han sido vulnerados.

Artículo 51. Obligación del Restablecimiento de los Derechos de los Niños, las Niñas

y los Adolescentes. El restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas o los

adolescentes es responsabilidad del Estado en su conjunto a través de las

autoridades públicas, quienes tienen la obligación de informar, oficiar o conducir

ante la policía, las defensorías de familia, las comisarías de familia o en su defecto,

los inspectores de policía o las personerías municipales o distritales, a todos los

niños, las niñas o los adolescentes que se encuentren en condiciones de riesgo o

vulnerabilidad”.

Así mismo, y de acuerdo con el artículo 15 de la mencionada Ley “Es obligación de

la familia, de la sociedad y del Estado, formar a los niños, las niñas y los

adolescentes en el ejercicio responsable de los derechos. Las autoridades

contribuirán con este propósito a través de decisiones oportunas y eficaces y con

claro sentido pedagógico. El niño, la niña o el adolescente deberá cumplir las

obligaciones cívicas y sociales que correspondan a un individuo de su desarrollo…”

En ese sentido, corresponde a la Autoridad Administrativa desarrollar los procesos

dispuestos y, en caso de que haya lugar, dictar medidas para su restablecimiento,

con el propósito de evitar la reiteración de la conducta, subsanar los vacíos y exigir

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que desde la familia y el aparato estatal se gestione y garantice el acceso a servicios

para el efectivo ejercicio de los derechos de los adolescentes.

Las acciones de restablecimiento implican medidas como las señaladas en el

artículo 53 de la Ley 1098 del 2006:

1. Amonestación con asistencia obligatoria a curso pedagógico.

2. Retiro inmediato del niño, niña o adolescente de la actividad que amenace

o vulnere sus derechos o de las actividades ilícitas en que se pueda

encontrar y ubicación en un programa de atención especializada para el

restablecimiento del derecho vulnerado.

3. Ubicación inmediata en medio familiar.

4. Ubicación en centros de emergencia para los casos en que no procede la

ubicación en los hogares de paso.

5. La adopción.

6. Además de las anteriores, se aplicarán las consagradas en otras

disposiciones legales, o cualquier otra que garantice la protección integral

de los niños, las niñas y los adolescentes.

7. Promover las acciones policivas, administrativas o judiciales a que haya

lugar.

En este sentido, y teniendo en cuenta la especificidad de la población, se debe

brindar atención especial con claro sentido pedagógico en los servicios que operen

las medidas mencionadas, atendiendo principios como el debido Proceso,

contemplado en el artículo 26 de la Ley 1098 de 2006.

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Todo ello en el marco de la garantía de derechos, entre otros, el derecho a la vida,

a la calidad de vida y a un ambiente sano como lo define el artículo 17 de la Ley

1098 de 2006.

Dada su especial condición frente a su relación con la justicia, se requiere garantizar

el apoyo del Estado en la atención en prevención de la reiteración del

comportamiento desplegado. En este sentido, se requieren servicios especializados

para el perfil de la población en modalidades de restablecimiento de derechos. El

modelo de atención aplicable es el descrito en el documento “Lineamiento Modelo

de Atención para adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley-SRPA”.

1.1 Marco Normativo

Norma Fecha de

expedición

Descripción

Reglas de

Beijing - 1985

29-11-1985

Objetivos de la justicia de menores.

5.1 El sistema de justicia de menores hará hincapié en el

bienestar de éstos y garantizará que cualquier respuesta a

los menores delincuentes será en todo momento

proporcionada a las circunstancias del delincuente y del

delito.

11. Remisión de casos

11.1 Se examinará la posibilidad, cuando proceda, de

ocuparse de los menores delincuentes sin recurrir a las

autoridades competentes, mencionadas en la regla 14.1

infra, para que los juzguen oficialmente.

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11.2 La policía, el Ministerio fiscal y otros organismos que

se ocupen de los casos de delincuencia de menores

estarán facultados para fallar dichos casos

discrecionalmente, sin necesidad de vista oficial, con

arreglo a los criterios establecidos al efecto en los

respectivos sistemas jurídicos y también en armonía con

los principios contenidos en las presentes Reglas.

11.3 Toda remisión que signifique poner al menor a

disposición de las instituciones pertinentes de la

comunidad o de otro tipo estará supeditada al

consentimiento del menor o al de sus padres o su tutor; sin

embargo, la decisión relativa a la remisión del caso se

someterá al examen de una autoridad competente, cuando

así se solicite.

11.4 Para facilitar la tramitación discrecional de los casos

de menores, se procurará facilitar a la comunidad

programas de supervisión y orientación temporales,

restitución y compensación a las víctimas.

Reglas de

Tokio

14-12-1990

2.3 A fin de asegurar una mayor flexibilidad, compatible

con el tipo y la gravedad del delito, la personalidad y los

antecedentes del delincuente y la protección de la

sociedad, y evitar la aplicación innecesaria de la pena de

prisión, el sistema de justicia penal establecerá una amplia

serie de medidas no privativas de la libertad, desde la fase

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anterior al juicio hasta la fase posterior a la sentencia. El

número y el tipo de las medidas no privativas de la libertad

disponibles deben estar determinados de manera tal que

sea posible fijar de manera coherente las penas.

2.4 Se alentará y supervisará atentamente el

establecimiento de nuevas medidas no privativas de la

libertad y su aplicación se evaluará sistemáticamente.

2.5 Se considerará la posibilidad de ocuparse de los

delincuentes en la comunidad, evitando recurrir a procesos

formales o juicios ante los tribunales, de conformidad con

las salvaguardias y las normas jurídicas.

2.6 Las medidas no privativas de la libertad serán

utilizadas de acuerdo con el principio de mínima

intervención.

Reglas de la

Habana - 1990

14-12-1990

N. Reintegración en la comunidad

79. Todos los menores deberán beneficiarse de medidas

concebidas para ayudarles a reintegrarse en la sociedad,

la vida familiar y la educación o el trabajo después de ser

puestos en libertad. A tal fin se deberán establecer

procedimientos, inclusive la libertad anticipada, y cursos

especiales.

80. Las autoridades competentes deberán crear o recurrir

a servicios que ayuden a los menores a reintegrarse en la

sociedad y contribuyan a atenuar los prejuicios que existen

contra esos menores. Estos servicios, en la medida de lo

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posible, deberán proporcionar al menor alojamiento,

trabajo y vestidos convenientes, así como los medios

necesarios para que pueda mantenerse después de su

liberación para facilitar su feliz reintegración. Los

representantes de organismos que prestan estos servicios

deberán ser consultados y tener acceso a los menores

durante su internamiento con miras a la asistencia que les

presten para su reinserción en la comunidad.

Directrices de

Riad 1990

14-12-1990

57. Debería considerarse la posibilidad de establecer un

puesto de mediador o un órgano análogo independiente

para los jóvenes que garantice el respeto de su condición

jurídica, sus derechos y sus intereses, así como la

posibilidad de remitir los casos a los servicios disponibles.

El mediador u otro órgano designado supervisaría además

la aplicación de las Directrices de Riad, las Reglas de

Beijing y las Reglas para la protección de los menores

privados de libertad. El mediador u otro órgano publicaría

periódicamente un informe sobre los progresos

alcanzados y las dificultades encontradas en el proceso de

aplicación. Se deberían establecer también servicios de

defensa jurídica del niño.

58. Deberá capacitarse personal de ambos sexos

encargado de hacer cumplir la ley y de otras funciones

pertinentes para que pueda atender a las necesidades

especiales de los jóvenes; ese personal deberá estar al

corriente de los programas y posibilidades de remisión a

otros servicios, y recurrir a ellos en la medida de los posible

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con el fin de sustraer a los jóvenes al sistema de justicia

penal.

Convención

de los

Derechos

del Niño

Ley 12 /1991

22-01-1991

En el artículo 40 1. Los Estados Partes reconocen el

derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido

las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de

haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde

con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que

fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y

las libertades fundamentales de terceros y en la que se

tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de

promover la reintegración del niño y de que éste asuma

una función constructiva en la sociedad.

3. Los Estados Partes tomarán todas las medidas

apropiadas para promover el establecimiento de leyes,

procedimientos, autoridades e instituciones específicos

para los niños de quienes se alegue que han infringido las

leyes penales o a quienes se acuse o declare culpables de

haber infringido esas leyes, y en particular:

b) Siempre que sea apropiado y deseable, la adopción de

medidas para tratar a esos niños sin recurrir a

procedimientos judiciales, en el entendimiento de que se

respetarán plenamente los derechos humanos y las

garantías legales.

4. Se dispondrá de diversas medidas, tales como el

cuidado, las órdenes de orientación y supervisión, el

asesoramiento, la libertad vigilada, la colocación en

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hogares de guarda, los programas de enseñanza y

formación profesional, así como otras posibilidades

alternativas a la internación en instituciones, para asegurar

que los niños sean tratados de manera apropiada para su

bienestar y que guarde proporción tanto con sus

circunstancias como con la infracción.

Directrices de

Viena 1997

21-07-1997

15. Hay que proceder a un examen de los procedimientos

existentes y, cuando sea posible, preparar iniciativas para

no recurrir a los sistemas de justicia penal en el caso de

jóvenes acusados de delitos. Deben tomarse las medidas

oportunas para ofrecer por conducto del Estado una

amplia serie de medidas sustitutivas en las fases previas a

la detención, prejudiciales, judiciales y post judiciales, para

prevenir su reincidencia y promover su rehabilitación

social.

Deben utilizarse mecanismos oficiosos para solucionar

controversias en casos en que estén involucrados

delincuentes infantiles, comprendidas la mediación y las

prácticas de justicia restitutiva o tradicional, en particular

los procesos en que intervienen las víctimas. En las

diversas medidas que se adopten deberá recurrirse a la

familia, siempre que su intervención favorezca al niño.

Los Estados deben velar por que las medidas sustitutivas

cumplan con lo dispuesto por la Convención, por las reglas

y normas de las Naciones Unidas en materia de justicia

penal, así como por otras reglas y normas vigentes en

materia de prevención del delito y justicia penal.

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42. Para impedir que se siga dependiendo excesivamente

de medidas de justicia penal para hacer frente al

comportamiento de los menores, se debe tratar de

establecer y aplicar programas encaminados a fortalecer

la asistencia social, lo que permitiría sustraer a los niños

del sistema de justicia, si procediera, así como mejorar la

aplicación de medidas no privativas de la libertad y de

programas de reinserción. Para poder crear y aplicar tales

programas, es necesario fomentar una estrecha

cooperación entre los sectores de la justicia de menores,

distintos servicios de represión y sectores de bienestar

social y educación.

Reglas de

Bangkok

16-03-2011

Regla 60 Se preverán recursos apropiados a fin de

elaborar opciones satisfactorias para las delincuentes, en

las que se conjuguen las medidas no privativas de la

libertad con intervenciones destinadas a resolver los

problemas más habituales por los que las mujeres entran

en contacto con el sistema de justicia penal. Entre ellas

podrán figurar cursos terapéuticos y orientación para las

víctimas de violencia en el hogar y maltrato sexual, un

tratamiento adecuado para las que sufran discapacidad

mental, y programas de educación y capacitación para

aumentar sus posibilidades de empleo.

1.2 Marco conceptual

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El marco conceptual se desarrolla con base en las características de la población,

lo cual refiere a adolescentes que por circunstancias personales, familiares, sociales

o culturales se ven involucrados en la comisión de delitos, de quienes se solicita a

una Autoridad Administrativa verificar el estado de garantía de ejercicio de derechos

y actuar desde el marco de la Protección Integral, en reconocimiento, garantía,

prevención y el restablecimiento de sus derechos. Exige también acciones que

apunten a intervenir sobre la implicación de las conductas de los adolescentes que

afectaron bienes jurídicamente tutelados, y se propone prevenir la reiteración de

conductas ilegales con procesos que fortalezcan el desarrollo del sentido de vida

con carácter pedagógico y formativo para el fortalecimiento de vínculos y el

desarrollo de capacidades restaurativas (procesos de atención orientados a la

restauración de sí mismo y la reparación de los otros por los daños causados,

reconociendo la responsabilidad social de sus acciones).

El marco conceptual se expresa en enfoques como el poblacional que determina

que la persona trasiega por un curso de vida para llegar a la adolescencia; el

enfoque diferencial que recoge lo étnico, el género, la orientación sexual y la

discapacidad; el enfoque restaurativo, derivado de la justicia restaurativa que

implica en la atención la formación en prácticas restaurativas como elemento de

reflexión, base para la formación del adolescente en el marco de lo cotidiano de los

servicios de atención.

Desde el enfoque de derechos, la aplicación de principios de interés superior,

desarrollo humano, carácter pedagógico, participación y ciudadanía, determina

acciones diferenciales en la atención, de tal manera que se permita conjugar estos

elementos para una inclusión social efectiva de los adolescentes.

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Para profundizar en la aplicación en la atención de los enfoques y principios se

sugiere consultar el documento “Lineamiento Modelo de Atención para

adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley-SRPA”.

2. POBLACIÓN MAYOR DE 14 Y MENOR DE 18 AÑOS EN PRESUNTA

COMISIÓN DE DELITOS

Es la población mayor de 14 años y menor de 18 años de edad, que ingresa al

SRPA por la presunta comisión de un delito y se encuentra en alguna de las

siguientes situaciones, a la cual se le pueden implementar medidas

complementarias y/o de restablecimiento en la administración de justicia:

Ingresa por un delito querellable, se logra conciliación pre procesal y el

fiscal ordena el archivo de las diligencias. No obstante, por circunstancias

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personales, familiares, socioeconómicas o culturales establecidas en la

verificación de garantía de derechos, debe adelantarse intervención con

enfoque restaurativo, a través de acciones en garantía o medidas en el

marco del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos por

parte de la Autoridad Administrativa.

Ingresa por un delito querellable, no se logra conciliación, la fiscalía

continúa con la investigación, y por circunstancias personales, familiares,

socioeconómicas o culturales establecidas en la verificación de garantía de

derechos, debe adelantarse intervención con enfoque restaurativo, a

través de acciones en garantía o medidas en el marco del Proceso

Administrativo de Restablecimiento de Derechos por parte de la Autoridad

Administrativa.

Ingresa por aprehensión en flagrancia o por materialización de orden

judicial y el Juez con función de control de garantías no aplica medida de

internamiento preventivo, ordenando reintegro al hogar con proceso

judicial. Si en la verificación de derechos se establecen situaciones que

amenazan o vulneran el ejercicio de los derechos del adolescente, en

concordancia con el artículo 146 de la Ley 1098 de 2006, la Autoridad

Administrativa competente desplegará acciones para verificar la garantía

del ejercicio de sus derechos.

Ingresa por aprehensión en flagrancia o por materialización de orden

judicial y el Juez con función de control de garantías impone medida de

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internamiento preventivo. Si en la verificación de derechos por parte de la

Autoridad Administrativa competente se establecen situaciones que

amenazan o vulneran el ejercicio de los derechos del adolescente, en

aplicación de lo dispuesto en los artículos 53 y 146 de la Ley 1098/2006,

se despliegan acciones para garantizar el ejercicio de derechos o imponen

medidas complementarias a la decisión judicial, siempre y cuando no

pugne con la decisión de la autoridad judicial.

Además de los criterios anteriores también se incluyen:

El adolescente o joven que se encuentra en suspensión del procedimiento a

prueba, en aplicación del principio de oportunidad, periodo dentro del cual

debe cumplir con el plan de reparación del daño aceptado por el juez con

función de control de garantías, y con las obligaciones contenidas en los

artículos 325 y 326 de la Ley 906 de 2004. Este cumplimiento de obligaciones

debe ser vigilado por la fiscalía y se debe desarrollar en un programa ofertado

por el ICBF y el Ente Territorial (Centro de Integración Social).

El adolescente o joven en cualquier etapa del proceso judicial penal,

inclusive en ejecución de sanción, puede ser sujeto de aplicación de

medidas complementarias ordenadas por el juez.

En continuidad del Proceso Administrativo de Restablecimiento de

Derechos la Autoridad Administrativa competente o la autoridad judicial,

según el caso, recomienda acciones de acompañamiento al egreso de las

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medidas de restablecimiento en administración de justicia con programas

de apoyo post institucional o de post egreso.

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3. MODELO DE ATENCIÓN

El modelo de atención se desarrolla conforme a lo definido en el documento

“Lineamiento Modelo de Atención para adolescentes y jóvenes en conflicto con la

ley-SRPA”, desde los enfoques y los principios que orientan el Sistema de

Responsabilidad Penal para Adolescentes y que han de traducirse, expresarse y

materializarse en el trabajo cotidiano con los y las adolescentes en fundamentar,

guiar, dar significado a las acciones a partir de:

La estructura en niveles, como los ámbitos o escenarios de la atención (de

lo individual a lo colectivo).

Los componentes como propósitos del proceso de atención con cada

adolescente o joven, a saber, trascendencia y sentido de vida,

fortalecimiento de vínculos, autonomía desde lo pedagógico y desarrollo

de capacidades restaurativas.

El establecimiento de logros para cada una de las fases, que definen la

temporalidad en la atención (desde la acogida hasta la proyección e

inclusión social), a un ritmo personal según los avances de cada

protagonista.

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Ruta del Proceso

La ruta aplicable es la establecida en el documento “Lineamiento Técnico

Administrativo de Ruta de Actuaciones para el Restablecimiento de Derechos de

Niños, Niñas y Adolescentes con sus Derechos Inobservados, Amenazados o

Vulnerados” y anexo del “Rol del Defensor de Familia en el SRPA”.

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4. MODALIDADES DE ATENCIÓN PARA EL RESTABLECIMIENTO DE

DERECHOS EN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y/O MEDIDAS

COMPLEMENTARIAS

Las modalidades de atención corresponden a los servicios que se brindan a los

adolescentes, en los cuales son ubicados por la Autoridad Administrativa

competente, de acuerdo con la verificación de sus derechos, cuando se requiera

apoyar acciones de garantía, prevención y restablecimiento de los mismos.

Estas modalidades están señaladas en el presente documento y algunas descritas

en el “Lineamiento Técnico de Modalidades para la Atención de Niños, Niñas y

Adolescentes, en Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos”.

Para su implementación debe tenerse en cuenta el documento “Lineamiento Modelo

de Atención para adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley-SRPA”,

determinando en cada caso las necesidades de los adolescentes, sus

circunstancias personales, familiares, sociales, económicas y culturales; el

“Lineamiento de ruta de actuaciones para el restablecimiento de derechos de niños,

niñas, adolescentes, con sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados”;

y la "Guía Técnica de Alimentación y Nutrición para los programas y proyectos del

ICBF", los cuales en su conjunto definen el procedimiento y el modelo de atención

establecido por el ICBF para la atención a adolescentes con derechos inobservados,

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amenazados o vulnerados, el proceso y las medidas de restablecimiento de

derechos.

4.1 Criterios de ubicación

Pueden ser ubicados los adolescentes y jóvenes que han ingresado al SRPA, por

presunta comisión de un delito, y a quienes la Autoridad Administrativa competente

lo determine, en el marco de un proceso de restablecimiento de sus derechos o en

acciones de garantía.

4.2 Modalidad de Ubicación Inicial

4.2.1 Centro de Emergencia de Restablecimiento en administración de

Justicia

Descripción

Servicio de atención de urgencia en protección integral de ubicación inmediata y

provisional de adolescentes, que por circunstancias personales y familiares

requieren acciones de restablecimiento de derechos. Este servicio se enmarca en

lo establecido en los artículos 143, 163 inciso 8, y 195 de la Ley 1098 de 2006.

El Defensor/a de Familia o quien haga sus veces, aplica el Decreto 860/2010, para

vincular a la familia al proceso mientras el equipo psicosocial adelanta valoración

inicial integral.

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Funcionamiento:

Es una ubicación inicial de emergencia 24 horas al día, los siete (7) días de la

semana.

Permanencia

La atención es para máximo ocho (8) días hábiles, término en el cual la Autoridad

Administrativa competente debe decretar otra medida de restablecimiento de

derechos. Rotación tres (3) o cuatro (4) adolescentes al mes.

4.3 Modalidades de Apoyo y Fortalecimiento a la Familia

4.3.1 Intervención de apoyo Restablecimiento en Administración de

Justicia

Descripción

Modalidad de atención a los adolescentes que se encuentran en situación de

inobservancia, amenaza o vulneración de sus derechos, que están al cuidado de

sus familias o redes vinculares de apoyo, mediante el desarrollo de un proceso de

atención en su propio contexto y/o en forma ambulatoria.

Estrategia: Apoyo psicosocial

Funcionamiento

La atención se brinda a través de diez (10) intervenciones al mes con cada

adolescente y su familia o red vincular de apoyo. Cada sesión tiene una duración

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de 45 minutos. El operador establece la frecuencia de las intervenciones acorde

con las condiciones del adolescente.

Permanencia

La atención se ofrece para seis (6) meses. En situaciones excepcionales se puede

prorrogar esta permanencia por el tiempo que sea indispensable, de acuerdo con el

concepto del equipo técnico interdisciplinario de la Defensoría de Familia. Rotación

Dos (2) adolescentes por cupo al año

4.3.2 Externado Restablecimiento en Administración de Justicia

Descripción

Modalidad de atención a los adolescentes en situación de inobservancia, amenaza

o vulneración de sus derechos, que se encuentran al cuidado de sus familias o redes

vinculares de apoyo, que asisten al servicio educativo o no están escolarizados por

extra edad, o han desertado del servicio educativo, mediante intervención

interdisciplinaria individual, familiar y con acompañamiento, para resolver las

situaciones que dieron origen al ingreso al Proceso Administrativo de

Restablecimiento de Derechos o a desplegar acciones de garantía en su favor.

La modalidad se desarrolla mediante la implementación de dos estrategias de

intervención:

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a) Externado jornada completa Restablecimiento en Administración de

Justicia

Funcionamiento

Se brinda atención todos los días hábiles del mes, durante ocho (8) horas diarias.

Permanencia

La atención se ofrece para seis (6) meses. En situaciones excepcionales se puede

prorrogar esta permanencia por el tiempo que sea indispensable, de acuerdo con

el concepto de la Autoridad Administrativa competente y su equipo técnico

interdisciplinario, apoyado en el concepto del equipo interdisciplinario del

operador. Rotación: Dos (2) adolescentes por cupo al año.

b) Externado Media jornada Restablecimiento en Administración de Justicia

Funcionamiento

Se brinda atención todos los días hábiles del mes en jornada contraria a la escolar

durante cuatro (4) horas diarias.

Permanencia

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La atención se ofrece para seis (6) meses. La permanencia podrá prorrogarse por

el tiempo que sea indispensable, de acuerdo con el concepto de la Autoridad

Administrativa competente, el cual se estructura con su equipo interdisciplinario,

apoyado en el concepto del equipo del operador y lo establecido en el proyecto de

atención institucional, PAI. Rotación: Dos (2) adolescentes por cupo al año.

4.4 Modalidades de atención en medio diferente al de la familia de origen o red vincular

4.4.1 Internado Restablecimiento en Administración de Justicia

Descripción

Consiste en la atención a los adolescentes a quienes se les han vulnerado sus

derechos, en los casos en que lo procedente es la separación del medio familiar

de origen o extenso por sus dificultades para ofrecer entorno protector,

haciéndose necesaria la ubicación en un medio institucional en el cual se les

garantiza la atención especializada y la intervención familiar requerida para el

restablecimiento de sus derechos.

Funcionamiento

Brinda atención las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.

Permanencia

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Está definida para seis (6) meses. La permanencia podrá prorrogarse por el tiempo

que sea indispensable, de acuerdo con el concepto de la Autoridad Administrativa

competente, el cual se estructura con su equipo interdisciplinario, apoyado en el

concepto del equipo del operador y lo establecido en el proyecto de atención

institucional, PAI. Rotación Dos (2) adolescentes por cupo al año.

4.4.2 Casa hogar Restablecimiento en Administración de Justicia

Descripción

Esta modalidad se desarrolla en un hogar, en el cual los adolescentes con

derechos inobservados, amenazados o vulnerados, cuentan con el

acompañamiento de adultos que asumen competencias parentales, orientadas a

propiciar una convivencia similar a la de la vida familiar y con la atención e

intervención familiar requerida para el restablecimiento de sus derechos.

La casa hogar se conforma por grupos de hasta doce (12) adolescentes, con

separación por criterio de curso de vida.

Funcionamiento

Brinda atención 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.

Permanencia

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Está definida para seis (6) meses. La permanencia podrá prorrogarse por el tiempo

que sea indispensable, de acuerdo con el concepto de la autoridad administrativa

competente y su equipo interdisciplinario. Rotación Dos (2) adolescentes por cupo

al año.

4.5 Modalidad de Acompañamiento al Egreso de las Medidas de

Restablecimiento en Administración de Justicia.

Estas acciones aplican para la población atendida en medidas complementarias o

de restablecimiento, y se desarrollan mediante la atención en los servicios de Apoyo

Post institucional.

Apoyo Post - Institucional Restablecimiento en Administración de Justicia

Es un servicio de apoyo y fortalecimiento a la familia que consiste en brindar apoyo

a los adolescentes que han egresado de un programa de restablecimiento en

Administración de Justicia y/ o medida complementaria, o que han culminado el

cumplimiento de una sanción impuesta por el juez, para favorecer su integración

familiar e inclusión social.

El funcionamiento de la modalidad estará a cargo de un operador que garantizará

un profesional del área psicosocial, quien apoyará al adolescente y a su familia en

las gestiones y procesos que sean necesarios para su vinculación a los servicios,

instituciones y redes a que haya lugar para su plena integración familiar y social.

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Este programa contempla apoyo psicosocial y de acceso a capacitación y

vinculación laboral. El programa se basa en una Intervención psicosocial

Individualizada, así como la intervención orientada a la inclusión social y a la

prevención del comportamiento delictivo.

Que el adolescente haya conformado una familia, o tenga hijos, no es impedimento

para incluirlo en esta modalidad, recomendándose garantizar la vinculación a

programas del ICBF y/o Entes Territoriales como: Generaciones con Bienestar,

jóvenes en acción y continuación con Educación Superior (convenios con

Universidades, capacitación técnica o Tecnológica en el SENA) para dar

continuidad al programa institucional.

Como refuerzo en la atención para apoyar la inclusión, se plantea el apoyo de un

gestor institucional, que se contrate para ésta modalidad, y que tendrá a cargo

mínimo cuarenta (40) atenciones, una (1) por adolescente al mes. Este gestor debe

registrar de forma mensual los avances alcanzados durante el proceso de

acompañamiento como insumo para el informe de seguimiento que se entrega a la

Defensoría de Familia.

Terminada la atención entregará informe final que explique el impacto del proceso

en el adolescente, y los resultados de la intervención post institucional. Asimismo,

el informe debe contener el planteamiento de hipótesis y estrategias de atención

acerca de factores de riesgo y/o protección frente a la reiteración en la conducta

delictiva y/o consumo de sustancias psicoactivas.

Criterio de Ubicación – población a atender:

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Adolescentes egresados de programas de restablecimiento y/o complementarios en

Administración de Justicia, remitidos por Defensor de Familia con base en informe

de egreso del programa, y de conceptos del equipo psicosocial de la Defensoría de

Familia.

El adolescente beneficiario de esta modalidad deberá contar con el apoyo de red

familiar o vincular.

Permanencia y Rotación

Atención mínima de 6 meses y máxima de 18 meses. Esta medida es de carácter

transitorio y el Defensor de Familia podrá modificarla o suspenderla cuando esté

demostrada la modificación de las circunstancias que dieron lugar a ella, en atención

al artículo 103 de la Ley 1098/06. Rotación un(1) adolescente cupo / año.

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5 GESTIÓN PARA LA ATENCIÓN

Estructura de Costos

En la atención directa en las modalidades el costo cupo/mes incluye: a)

Alimentación; b) Dotación básica; c) mantenimiento de planta física, de uso de las

instalaciones, d) dotación personal, aseo e higiene, dotación lúdico - deportiva,

escolar, artístico y cultural; e) Talento humano; f) actividades recreativas externas,

g) emergencias y botiquín h) servicios públicos domiciliarios; e i) transporte según

modalidad y papelería, para garantizar la atención de los niños, niñas y

adolescentes durante su permanencia en el servicio de acuerdo con los

lineamientos y estándares definidos por el ICBF

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Tabla 1 RECONOCIMIENTO DE TRANSPORTE SEGÚN MODALIDAD

Modalidad Transporte

Centro de Emergencia Restablecimiento en

Administración de Justicia

Transporte mensual de gestión institucional

Intervención de apoyo Restablecimiento en

Administración de Justicia

Transporte mensual a cada adolescente para

asistencia a intervenciones

Internado Restablecimiento en Administración de

Justicia

Transporte mensual de gestión institucional

Casa Hogar Restablecimiento en Administración de

Justicia

Externado Jornada completa Restablecimiento en

Administración de Justicia

90% del subsidio de transporte vigente,

mensual para transporte de los adolescentes * Externado Media Jornada Restablecimiento en

Administración de Justicia

Apoyo Postinstitucional Restablecimiento en

Administración de Justicia

Transporte mensual a cada adolescente para

asistencia a intervenciones y de gestión

institucional *

*Se entrega transporte a adolescentes cuyo lugar de vivienda se encuentre a más de mil metros de distancia del centro de atención.

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Tabla 2 ESTÁNDARES DE TALENTO HUMANO ATENCIÓN INICIAL Y APOYO Y FORTALECIMIENTO A LA FAMILIA

AREAS PERSONAL

EXTERNADO JORNADA

COMPLETA

RESTABLECIMIENTO

EN ADMINISTRACIÓN

DE JUSTICIA

EXTERNADO MEDIA

JORNADA

RESTABLECIMIENTO EN

ADMINISTRACIÓN DE

JUSTICIA

INTERVENCION DE

APOYO

RESTABLECIMIENTO

EN ADMINISTRACIÓN

DE JUSTICIA

Responsable del

servicio

NA NA

Coordinador 1 TC /100 1 TC /100 1 TC x100

Auxiliar

Administrativo

1 TC /100 1/2 T /100 1 TC

Médico (a) NA NA NA

Odontólogo (a) NA NA NA

Psicólogo (a) 1TC x 40

adolescentes

1/2 TX60 adolescentes 1TC x 100

adolescentes

Trabajador (a) Social

/ Profesional en

Desarrollo Familiar

1TC x 40

adolescentes

1/2 T X 60

adolescentes

1TC x 100

adolescentes

Nutricionista 40 horas mes X 40

adolescentes

20 horas mes X 60

adolescentes

NA

Especialista de área 1/2 T x 40

adolescentes

1/2 T x 60

adolescentes

1/2 T x 100

adolescentes

Gestor Institucional 1/2 T X cada 50

adolescentes

1/2 T X cada 50

adolescentes

NA

Instructor de Taller 1/2 T X cada 40 NA NA

Formador

Diurno/Educador

1TC X cada 60 1/2 T X 60 NA

Educador / Formador

Nocturno

NA NA NA

Auxiliar de

Enfermería

NA NA NA

Servicios Generales 1/2T X cada 60 1/2T X cada 60 1/2T X cada 100

Cocina 1 TC 1 TC X 60

adolescentes

NA

Portero 1 X 24 horas 1 X Institución NA

MODALIDADES DE APOYO Y FORTALECIMIENTO A LA FAMILIA

PROFESIONAL Y

DE FORMACIÓN

SERVICIOS

ADMINISTRATIVA

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TABLA 3 ESTÁNDARES DE TALENTO HUMANO MEDIO DIFERENTE A LA

FAMILIA

ATENCIÓN INICIAL

CENTRO DE

EMERGENCIA

RESTABLECIMIENTO EN

ADMINISTRACIÓN DE

JUSTICIA

INTERNADO

RESTABLECIMIENT

O EN

ADMINISTRACIÓN

DE JUSTICIA

CASA HOGAR

RESTABLECIMIENTO EN

ADMINISTRACIÓN DE

JUSTICIA

Responsable del

servicio

NA NA NA

Coordinador 1 TC /Unidad 1 TC /100 1/4 T

Auxiliar Administrativo 1 TC/100 1 TC /100 NA

Médico (a) 40 horas mes X 50

adolescentes

40 horas mes X 40

adolescentes

NA

Odontólogo (a) NA NA NA

Psicólogo (a) 1TC X cada 30 1TC X cada 40 1/2 T X 12 adolescentes

Trabajador (a) Social

/ Profesional en

Desarrollo Familiar

1TC X cada 30 1TC X cada 40 1/2 T X 12 adolescentes

Nutricionista 50 horas mes X 50

adolescentes

40 horas mes X 40

adolescentes

10 horas mes X unidad

Especialista de área 1/2 T X cada 50 1/2T X cada 40 NA

Gestor Institucional 1/2 T X cada 50

adolescentes

Instructor de Taller 1/2 T X cada 50 1/2 T X cada 40 NA

Formador

Diurno/Educador

1 TC X cada 25 1TC X cada20 1 TC X Casa

Formador Nocturno 1/2 T X cada50 1 TC X100 1 TC X Casa

Auxiliar de

Enfermería

1/2 T X50 adolescentes 1 TC / 100 NA

Servicios Generales 1TC x 50 adolescentes 1TC X cada 50 1 TC X CASA

Cocina 1 TC X 24 horas 1 TC X cada 25 NA

Portero TC x Unidad 1 X 24 horas NA

PERSONAL

MEDIO DIFERENTE AL DE LA FAMILIA DE

ORIGEN O RED VINCULAR

AREAS

PROFESIONAL Y

DE FORMACIÓN

SERVICIOS

ADMINISTRATIVO

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Tabla 4 ESTÁNDARES DE TALENTO HUMANO ACOMPAÑAMIENTO AL

EGRESO DE LAS MEDIDAS DE RESTABLECIMIENTO EN

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Nota: Para la conversión del número de profesionales se aplica la tabla de

conversión definida en el Lineamiento Modelo de Atención para adolescentes y

jóvenes en conflicto con la ley-SRPA.

AREAS PERSONAL

APOYO POST

INSTITUCIONALRESTABLE

CIMIENTO EN

ADMINISTRACIÓN DE

JUSTICIA

Responsable del servicio NA

Coordinador 1 TC

Auxiliar Administrativo1/2T

Psicólogo (a)

1 TC X cada 40

Trabajador (a) Social /

Profesional en Desarrollo 1 TC X cada 40

Especialista de área

NA

Gestor en Artes

NA

Gestor Institucional1 TC X cada 40

Terapeuta OcupacionalNA

FORTALECIMIENTO EN LA INCLUSION SOCIAL

ADMINISTRATIVA

PROFESIONAL Y DE

FORMACIÓN

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Tabla 5 Acciones de Alimentación y Nutrición

ALIMENTACIÓN NUTRICIÓN

UBICACIÓN INICIAL

DE URGENCIA

Centro de Emergencia Suministro de alimentación durante 8

días de permanencia.

Tipo de raciones diarias:

-          Desayuno

-          Refrigerio media mañana

-          Almuerzo

-          Refrigerio tarde

- Comida

* Población y sus requerimientos

* Minuta Patrón

* Ciclos de minutas

* Listas de alimentos

* Fichas técnicas de alimentos

Valoración Nutricional

Verif icacion del acceso a la salud

Valoraciones iniciales antopometricas

Intervención de Apoyo Suministro de alimentación durante

las sesiones de intervención.

Tipo de raciones diarias:

-          Refrigerio

Externado tiempo

completo

Suministro de alimentación durante

las 8 horas díarias.

Tipo de raciones diarias:

-          Desayuno**

-          Refrigerio media mañana

-          Almuerzo

-          Refrigerio tarde

* Población y sus requerimientos

* Minuta Patrón

* Ciclos de minutas

* Listas de alimentos

* Fichas técnicas de alimentos

Externado medio tiempo Suministro de alimentación durante

las 4 horas díarias.

Tipo de raciones diarias:

-          Refrigerio media mañana

-          Almuerzo

Internado Atención

Especializada

Casa Hogar

Suministro de alimentación durante

permanencia diaria del adolescente. *

Tipo de raciones diarias:

-          Desayuno

-          Refrigerio media mañana

-          Almuerzo

-          Refrigerio tarde

-          Comida

* Población y sus requerimientos

* Minuta Patrón

* Ciclos de minutas

* Listas de alimentos

* Fichas técnicas de alimentos

Valoración Nutricional

Derecho a la identidad

Verif icacion del acceso a la salud

Valoraciones iniciales antopometricas

Informacion, educacion y comunicacion en

estilos de vida saludables

Seguimiento Nutricional

Plan alimentario y nutricional

MODALIDADES DE

APOYO Y

FORTALECIMIENTO

A LA FAMILIA

Verif icacion del acceso a la salud

Valoraciones iniciales antopometricas

Informacion, educacion y comunicacion en

estilos de vida saludables

Seguimiento Nutricional

Plan alimentario y nutricional

MEDIO DIFERENTE

AL DE LA FAMILIA

DE ORIGEN O RED

VINCULAR

MODALIDAD SUB-MODALIDADACCIONES DE ALIMENTACION Y NUTRICION

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UBICACIÓN/

MODALIDAD

ACCIONES DE NUTRICIÓN Y ALIMENTACIÓN

ALIMENTACIÓN

NUTRICIÓN

Acompañamiento

al Egreso de las

Medidas de

Restablecimiento

en Administración

de Justicia

Apoyo

Postinstitucional

Suministro de alimentación durante en

las sesiones de intervención ocasional

Tipo de ración:

Refrigerio

Verificación del acceso a la

salud, derecho a la

identidad, Valoraciones

iniciales antropométricas.

Información, educación y

comunicación en estilos de

vida saludable

Respecto a las modalidades donde no hay nutricionista en el equipo del operador,

la nutricionista del ICBF debe dar directriz conforme lo establece el documento

“Guía técnica de alimentación y nutrición para los programas y proyectos misionales

del ICBF”. De igual forma el seguimiento para este grupo de edad es semestral,

pero en consideración a las características nutricionales de esta población por el

consumo de sustancias psicoactivas, es importante hacer por lo menos tres

seguimientos al año tanto en el cumplimiento de la minuta patrón como en la calidad

de los alimentos entregados a los adolescentes.

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LISTA DE TABLAS

Tabla N° 1 Reconocimientos de transporte según modalidad

Página 35

Tabla N° 2 Estándares de Talento Humano Atención Inicial y Apoyo y Fortalecimiento a la Familia

Página 36

Tabla N° 3 Estándares de Talento Humano Medio Diferente a la Familia

Página 37

Tabla No. 4 Estándares de Talento Humano Acompañamiento al Egreso de las Medidas de Restablecimiento en Administración de Justicia

Página 38

Tabla N° 5 Acciones de Alimentación y Nutrición Página 39

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BIBLIOGRAFIA

ICBF. Lineamiento Modelo de Atención para adolescentes y jóvenes en Conflicto

con la Ley-SRPA Bogotá: 2016

ICBF. Lineamiento Técnico Administrativo de Ruta de Actuaciones para el

Restablecimiento de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes con sus Derechos

Inobservados, Amenazados o Vulnerados. Bogotá: 2016

ICBF. Lineamiento Técnico de Modalidades para la Atención de Niños, Niñas y

Adolescentes, en Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos.

Bogotá: 2016