instituciones protegidas

2
VI. INSTITUCIONES, POBLACIÓN Y FAUNA 6.1. Enfoques para la participación de la población en la ordenación de la fauna En general se reconoce que cuando se incrementan las oportunidades de participación pública en la explotación de la fauna y se ponen a disposición de los participantes los beneficios resultantes, caben mayores probabilidades de que el público esté dispuesto a contribuir a los costos que supone el control de la fauna, en lugar de considerarla un competidor por los recursos [33] . Otras ventajas que se obtienen de la participación pública en la adopción y ejecución de las decisiones son comunes a la ordenación de otros recursos naturales, con inclusión del apoyo de la población a las medidas adoptadas y su consecuente mejor aplicación y observancia. En línea con estas consideraciones, la mayoría de las leyes recientes prevé cierta participación en la ordenación de la fauna del público interesado o beneficiario, así como en la creación u ordenación de áreas protegidas. Se pueden adoptar distintos enfoques. Un requisito previo fundamental es que la información pertinente disponible sea accesible al público, como requerido explícitamente por algunas leyes examinadas. En Tayikistán, por ejemplo, los ciudadanos tienen el derecho de obtener información completa sobre las condiciones del mundo animal, y la administración debe disponer la publicación periódica de la información al respecto (art. 14). En algunos casos se estipula sencillamente que se tengan en cuenta los intereses de la población correspondiente, sin

Upload: ezequias-hor

Post on 19-Dec-2015

218 views

Category:

Documents


3 download

DESCRIPTION

SDFG

TRANSCRIPT

Page 1: instituciones protegidas

VI. INSTITUCIONES, POBLACIÓN Y FAUNA

6.1. Enfoques para la participación de la población en la ordenación de la fauna

En general se reconoce que cuando se incrementan las oportunidades de participación pública en la explotación de la fauna y se ponen a disposición de los participantes los beneficios resultantes, caben mayores probabilidades de que el público esté dispuesto a contribuir a los costos que supone el control de la fauna, en lugar de considerarla un competidor por los recursos[33]. Otras ventajas que se obtienen de la participación pública en la adopción y ejecución de las decisiones son comunes a la ordenación de otros recursos naturales, con inclusión del apoyo de la población a las medidas adoptadas y su consecuente mejor aplicación y observancia. En línea con estas consideraciones, la mayoría de las leyes recientes prevé cierta participación en la ordenación de la fauna del público interesado o beneficiario, así como en la creación u ordenación de áreas protegidas.

Se pueden adoptar distintos enfoques. Un requisito previo fundamental es que la información pertinente disponible sea accesible al público, como requerido explícitamente por algunas leyes examinadas. En Tayikistán, por ejemplo, los ciudadanos tienen el derecho de obtener información completa sobre las condiciones del mundo animal, y la administración debe disponer la publicación periódica de la información al respecto (art. 14).

En algunos casos se estipula sencillamente que se tengan en cuenta los intereses de la población correspondiente, sin otras especificaciones sobre cómo esos intereses deberían determinarse e interpretarse. Por ejemplo, en China los reglamentos sobre reservas naturales disponen que las actividades económicas locales y que la vida cotidiana de los residentes se consideren debidamente en la creación y ordenación de las reservas naturales, y solicitan además la iniciativa de las autoridades locales en la selección de esos territorios (regla 14).

En otros casos, la ley puede requerir la consulta con los interesados o el público, prever la creación de organismos centrados en la población con varias responsabilidades de ordenación de la fauna, o contemplar la posibilidad de manejar las zonas en el marco de acuerdos entre las poblaciones o comunidades interesadas y la administración. Otro modo en que la población puede participar en la ordenación de la fauna es descentralizar los poderes legislativos o administrativos del nivel central al local. Las secciones subsiguientes están dedicadas a estas diversas opciones.