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Instituciones Monetarias. www.jjmoralex.com. Banco Central de Guatemala. - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: Instituciones Monetarias

Instituciones Monetarias

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Banco Central de Guatemala

Es la entidad descentralizada, autónoma, con personalidad jurídica, patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, de duración indefinida. Cuyo objetivo fundamental, contribuir a la creación y mantenimiento de las condiciones más favorables al desarrollo ordenado de la economía nacional, para lo cual, propiciará las condiciones monetarias, cambiarias y crediticias que promuevan la estabilidad en el nivel general de precios.

(Artículos 2 y 3 Ley de Banguat)

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Estabilidad de Precios = 0 Inflación

Desde los mismos inicios de la acuñación de moneda, los gobiernos comenzaron con la práctica de corromper la moneda quitándole contenido de metal precioso y cambiándolo por metales de menor calidad y valor.

Una práctica que realizada por cualquier persona era considerada delito, un fraude. Pero cuando se instaura el monopolio legal de emisión, el mismo gobierno que antes la condenaba, no solo la considera lícita sino que la utiliza como herramienta para financiar gasto público.

La invención de la imprenta no sólo permitió imprimir libros en escala sino también imprimir billetes y hacer que el aumento de los precios se produjera a mayor velocidad.

El curso forzoso fue una estrategia para que la gente aceptara por la fuerza dinero de menor calidad. La ley forzaba a las personas a aceptar una moneda a valor nominal en lugar de tomarla a su valor real.

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Inflación La inflación se define como un aumento general y sostenido del

nivel de precios. Esto significa que todos los precios o una gran parte de ellos aumentan, por eso el calificativo de “general”. Pero además es un aumento de precios continuo, persistente, por eso se dice que es “sostenido”. Y por ello no se trata de un aumento circunstancial o que sucede en una sola oportunidad.

No es lo mismo definir un fenómeno por sus causas que por sus efectos. No es lo mismo decir que la fiebre es un aumento de la temperatura del cuerpo humano (la consecuencia) que definirla como un estado de infección del cuerpo humano que tiene como consecuencia un aumento de su temperatura. Mucho menos preciso sería decir que la fiebre es la dilatación del mercurio que contiene un termómetro. Una persona que toma Sol tendría fiebre si esos fueran los supuestos.

Con la inflación pasa algo similar: definir la inflación como un aumento general y sostenido en el nivel de los precios es definirla por sus consecuencias.

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Inflación Una definición por las causas sería la siguiente: una expansión

monetaria por encima de la cantidad de dinero que demanda el mercado. Si la oferta monetaria aumenta más que la demanda de dinero, la “consecuencia” es un aumento en los precios, o lo que es lo mismo, una pérdida en el poder adquisitivo del dinero.

Si no existiera el curso forzoso de la moneda ese aumento de precios no podría ser “sostenido” ya que la gente huiría a otro dinero cuyo precio fuese más estable. La emisión monetaria continua sólo puede tener lugar en una sociedad donde existe el curso forzoso que obliga a la gente a aceptar una moneda que está sujeta a una devaluación continua.

Ahora bien, el nivel general de precios (o promedio de precios) puede subir o bajar por distintos motivos: 1. una disminución en el atesoramiento de dinero.2. una disminución en la producción de bienes y servicios3. un aumento de la oferta de dinero en relación con la demanda de dinero.

Page 6: Instituciones Monetarias

Funciones del Banguat

a) Ser el único emisor de la moneda nacional; b) Procurar que se mantenga un nivel adecuado de

liquidez del sistema bancario, c) Procurar el buen funcionamiento del sistema de

pagos; d) Recibir en depósito los encajes bancarios y los

depósitos legales; e) Administrar las reservas monetarias

internacionales, de acuerdo con los lineamientos que dicte la Junta Monetaria;

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Junta Monetaria

Ejerce la dirección suprema del Banco de Guatemala.

Tiene a su cargo la determinación de la política monetaria, cambiaria y crediticia del país y velará por la liquidez y solvencia del sistema bancario nacional, asegurando la estabilidad y el fortalecimiento del ahorro nacional

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Integración de Junta Monetaria

a) El Presidente, quien también lo será del Banco de Guatemala;

b) Los Ministros de Finanzas Públicas, de Economía y de Agricultura, Ganadería y Alimentación;

c) Un miembro electo por el Congreso de la República; d) Un miembro electo por las asociaciones empresariales de

comercio, industria y agricultura; e) Un miembro electo por los presidentes de los consejos de

administración o juntas directivas de los Bancos privados nacionales; y,

f) Un miembro electo por el Consejo Superior de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

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Atribuciones de Junta Monetaria a) Determinar y evaluar la política monetaria, cambiaria y crediticia del

país, incluyendo las metas programadas, b) Velar por la liquidez y solvencia del sistema bancario nacional; c) Reglamentar los aspectos relativos al encaje bancario y al depósito

legal, d) Reglamentar la cámara de compensación bancaria e) Autorizar, la política de inversiones de las reservas monetarias

internacionales; f) Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Banco de

Guatemala g) Aprobar o modificar la estructura administrativa del Banco de

Guatemala, h) Nombrar y remover al Gerente General; i) Aprobar anualmente los estados financieros y memoria de labores

del Banco; j) Emitir reglamentos que de conformidad con la ley le corresponde

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Responsabilidad de Junta Monetaria

Todo acto, resolución u omisión de la Junta Monetaria que contravenga las disposiciones legales, o que implique el propósito de causar perjuicio al Banco Central, hará incurrir a todos los presentes en la sesión respectiva, en responsabilidad personal y solidaria para con el mismo, el Estado y terceros, por los daños y perjuicios que con ello se hubieren causado.

De esta responsabilidad quedarán exentos los miembros que hubieren hecho constar su voto en contra, y los demás asistentes que hubieren hecho constar su objeción,

Incurrirán en la misma responsabilidad los que divulgaren cualquier información de carácter confidencial sobre los asuntos tratados o por tratarse en la Junta Monetaria, o que aprovecharen cualquier información para fines personales o en perjuicio del Estado, del Banco Central o de terceros.

El o los miembros de la Junta Monetaria que voten contra podrán razonar su voto, el cual deberá constar explícitamente en el acta respectiva. Además, constará en el acta el o los nombres de los miembros de la Junta Monetaria que no hayan asistido a la sesión en la que se tomó dicha medida, así como el del que habiendo asistido se haya ausentado en el momento de tomar la decisión.

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Presidencia de la Junta Monetaria

El Presidente y el Vicepresidente de la Junta Monetaria, quienes también lo son del Banco de Guatemala, son nombrados por el Presidente de la República, por un período de cuatro años.

Autonomía Vrs. procurar la coordinación de las políticas económica, financiera y fiscal del Estado, con la política monetaria, cambiaria y crediticia, para la consecución del objetivo fundamental del Banco de Guatemala, para lo cual asistirá al gabinete.

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Encaje Bancario

Los depósitos bancarios están sujetos a encaje bancario, el cual se calculará, como un porcentaje de la totalidad de tales depósitos. Deberá mantenerse constantemente en forma de depósitos de inmediata exigibilidad en el Banco de Guatemala.

Otras operaciones pasivas, contingentes o de servicios que realicen los bancos, incluyendo las operaciones derivadas de fideicomisos en las que participe un Banco como fiduciario, cuando con estas operaciones, a juicio de la JM previo informe de la SB se elude el encaje bancario.

El encaje bancario no es embargable.

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Depósito Legal

Las operaciones pasivas, contingentes o de servicio que realicen las entidades que, sin ser un banco, conforman un grupo financiero, así como las sociedades financieras sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos que no formen parte de un grupo financiero, estarán sujetas a un depósito legal cuando la JM previo informe de la SB estime que tales operaciones constituyen captaciones de recursos financieros de naturaleza similar a los depósitos.

El depósito legal se calculará como un porcentaje del monto total de dichas operaciones, que deberá mantenerse constantemente en forma de depósitos de inmediata exigibilidad en el Banco de Guatemala.

El depósito legal no es embargable.

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Estabilización y OMAS El Banco de Guatemala podrá emitir bonos de estabilización monetaria

u otros títulos valores, colocarlos y adquirirlos en el mercado, así como recibir depósitos a plazo, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera. Para la emisión de bonos de estabilización monetaria u otros títulos valores, deberá contar con la aprobación previa del Congreso de la República.

El Banco de Guatemala podrá realizar, además, operaciones de mercado abierto únicamente en el mercado secundario de valores, mediante la negociación de títulos valores emitidos por el Ministerio de Finanzas Públicas, por las entidades descentralizadas o autónomas, por las municipalidades o por otros emisores del sector público, títulos que para tal efecto deberán ser definidos como elegibles por la Junta Monetaria.

La estimación del costo en el que incurrirá el Banco de Guatemala por la implementación de la política monetaria, cambiaria y crediticia, derivado de la emisión de bonos, de títulos o de la recepción de depósitos a plazo, deberá incluirse en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la institución, (espíritu era que del Estado)

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Prestamista de Última Instancia podrá otorgar crédito a los bancos del sistema, únicamente

para solventar deficiencias temporales de liquidez, tomando en cuenta para ello un informe que sobre la situación patrimonial y de cartera del banco solicitante le deberá presentar el SB.

El monto del crédito no podrá ser superior al cincuenta por ciento (50%) del equivalente del patrimonio computable del banco de que se trate, quien deberá garantizarlo con garantía prendaria de créditos o garantía hipotecaria. El plazo de dicho crédito no podrá ser mayor de treinta (30) días calendario, el cual, a solicitud razonada del banco de que se trate, podrá ser prorrogado por la mitad del plazo original. La tasa de interés a ser aplicada al crédito deberá ser superior a la que en promedio aplique en operaciones activas el Banco de que se trate. Únicamente se podrá otorgar, a un mismo Banco, hasta un máximo de dos (2) créditos en un período de doce (12) meses, siempre que los mismos se otorguen en dos meses no consecutivos dentro de tal período.

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Emisión Monetaria (Monopolio)

Únicamente el Banco de Guatemala puede emitir billetes y monedas dentro del territorio de la República.

La emisión está constituida por los billetes y monedas nacionales que no estén en poder del Banco de Guatemala.

Cualquier persona distinta al Banco de Guatemala que haga circular billetes, monedas, vales, pagarés u otros documentos que contengan promesa de pago en efectivo, al portador y a la vista, o fichas, tarjetas, laminillas, planchuelas, u otros objetos, con el fin de que sirvan como moneda nacional, será sancionada.

Los billetes y monedas nacionales que los bancos del sistema identifiquen como falsificados o falsos previa constancia al tenedor deberán ser incautados y trasladados, sin compensación alguna, al Banco de Guatemala.

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Superintendencia de Bancos

Órgano que ejercerá la vigilancia e inspección de bancos, instituciones de crédito, empresas financieras, entidades afianzadoras, de seguros y demás que la ley disponga.

cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, disposiciones y resoluciones aplicables, a fin de que las entidades sujetas a su vigilancia e inspección mantengan la liquidez y solvencia adecuadas que les permita atender oportuna y totalmente sus obligaciones, y evalúen y manejen adecuadamente la cobertura, distribución y nivel de riesgo de las operaciones que efectúen, en función de la protección de los intereses del público que confía sus ahorros a dichas entidades.

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Supervisión ≠ Garante

La función de supervisión que ejerce la Superintendencia de Bancos no implica, en ningún caso, la asunción de responsabilidades por ésta o por sus autoridades, funcionarios o personal, por la gestión que realicen las entidades sometidas a su supervisión, ni garantiza el buen fin de dicha gestión, la que será siempre por cuenta y riesgo de la propia entidad, de sus administradores y de sus accionistas.

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Recurso

Apelación ante JM ≠ Revocatoria

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Curso Forzoso Vrs. Libre Negociabilidad

Salvo que las partes convencionalmente y en forma expresa dispongan lo contrario, el Quetzal se empleará como moneda de cuenta y medio de pago en todo acto o negocio de contenido dinerario, y tendrá poder liberatorio de deudas.

En todo caso, los órganos jurisdiccionales y administrativos deberán respetar y hacer cumplir fielmente lo convenido por las partes.

Cualquier persona, individual o jurídica, podrá pactar libremente y de mutuo acuerdo, el pago en divisas de los honorarios, sueldos, salarios, o comisiones a que tenga derecho por prestación de trabajo o por prestación de servicios, según sea el caso.

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Sistema Cambiario

Es libre la disposición, tenencia, contratación, remesa, transferencia, compra, venta, cobro y pago de y con divisas y serán por cuenta de cada persona individual o jurídica, nacional o extranjera las utilidades, las pérdidas y los riesgos que se deriven de las operaciones que de esa naturaleza realice.

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Depósito en Moneda Extranjera

Es libre la tenencia y manejo de depósitos y cuentas en moneda extranjera, así como operaciones de intermediación financiera, tanto en bancos nacionales como en bancos del exterior.

La emisión de títulos de crédito o títulos valores expresados en monedas extranjeras que realicen los bancos y las sociedades financieras privadas, requerirá autorización previa de la Junta Monetaria.

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Mercado Institucional de Divisas

1) Banco de Guatemala;

2) Bancos y financieras;

3) bolsas de valores;

4) casas de cambio; y

5) otras instituciones que disponga la JM

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Casas de Cambio

Las S.A. no bancarias que operen en el Mercado Institucional de Divisas. Las casas de cambio para operar deberán ser autorizadas por la JM, y se regirán por el reglamento. La SB ejercerá la vigilancia e inspección de las casas de cambio, en cuanto a sus operaciones cambiarias, y deberá observar disposiciones que para el efecto dicte JM.

El costo de la vigilancia e inspección de las casas de cambio será determinado por la Junta Monetaria.

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Bancos

S.A., autorizadas para realizar intermediación financiera bancaria, consistente en la realización habitual, en forma pública o privada, de actividades que consistan en la captación de dinero, o cualquier instrumento representativo del mismo, del público, tales como la recepción de depósitos, colocación de bonos, títulos u otras obligaciones, destinándolo al financiamiento de cualquier naturaleza, sin importar la forma jurídica que adopten dichas captaciones y financiamientos.

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Intermediación Bancaria

A medida que las economías evolucionaban del trueque al dinero, aparece en escena un nuevo negocio el cual conocemos como la banca.

Al relacionar a los ahorradores con los inversionistas (demandantes deudores) los bancos facilitaron la transferencia del poder adquisitivo. Los bancos se dispusieron al servicio de “intermediación”, claro está que era a cambio de una comisión. A medida que la economía y el sistema financiero se desarrollaban, surgieron otras instituciones financieras. En la actualidad los gobiernos, los bancos comerciales, las asociaciones de ahorro y préstamo, los bancos de ahorro mutuo todos participan en la actividad comercial de transferir fondos de ahorradores a inversionistas.

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Margen Financiero (intermediación)

Colocación menos Captación

La captación, = captar o recolectar dinero de las personas. En una operación Pasiva, dependiendo del tipo de cuenta que tenga una persona (cuenta de ahorros, cuenta corriente, certificados de depósito a término fijo, etc.) gana intereses.

La colocación es lo contrario a la captación. La colocación permite poner dinero en circulación. Los bancos generan dinero del dinero o los recursos que obtienen a través de la captación y, con éstos, otorgan créditos a las personas, empresas u organizaciones que los soliciten. Por dar estos préstamos el banco cobra, intereses y comisiones.

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Intermediario Financiero

Paul A. Samuelson define el término intermediario financiero como la institución que recibe fondos de los ahorradores y los presta a los prestatarios. Estos son las instituciones de depósito (como los bancos comerciales y las cajas de ahorro) y las que no tienen depósitos (como los fondos de inversión en el mercado de dinero, las sociedades de corretaje, las compañías de seguros o los fondos de pensiones).

tres elementos fundamentales: los sujetos, el objeto y el negocio. Entre los sujetos distinguimos al intermediario como tal, al oferente de recursos y al demandante de los mismos. Este intermediario debe realizar la operación de una manera profesional, especializada y eficaz pues está de por medio la eficiencia. El objeto en este caso serán los activos financieros producto de la operación que se ejecuta.

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Intermediario Financiero

Se puede establecer entonces que intermediario financiero es una unidad económica cuya actividad principal consiste en la tenencia y negociación de activos financieros.

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Genero y Especie

Los bancos y las sociedades financieras, por su naturaleza, son intermediarios financieros, pues canalizan los fondos de los acreedores a los prestatarios y, con ello, crean instrumentos financieros (como las cuentas corrientes o las de ahorro),

Ahora bien de lo establecido con anterioridad se puede concretar que todos los bancos son intermediarios financieros, pero no todos los intermediarios financieros son bancos.

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Intermediación Bancaria y No Bancaria

Intermediación financiera bancaria: el agente originario puede ser el Banco de Guatemala o los agentes económicos con superávit financiero; los valores primarios son el dinero y los depósitos; los intermediarios son las instituciones bancarias; los valores secundarios son típicamente el crédito bancario; y, los agentes destinatarios con los agentes económicos deficitarios que requieren los fondos para los proyectos de inversión.

Intermediarios financieros no bancarios: los agentes originarios son únicamente los sectores superávitarios de fondos; los valores primarios son el dinero, valores y otros activos; los intermediarios son las casas de bolsa, emisores de tarjetas de crédito, fondos de pensiones, empresas de leasing y factoring, bancos offshore, financiadoras, aseguradoras; los valores secundarios son el financiamiento productivo y la compra-venta de activos; y los agentes destinatarios son también los sectores deficitarios que requieren los fondos ya sea para el consumo o para inversión productiva.

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Intermediación Bancaria Los bancos actúan como intermediarios. Su negocio es comerciar con dinero

como si fuera cualquier otro tipo de bien o de mercancía. El dinero que los bancos recogen a través de la captación no puede ser

utilizado en su totalidad para la colocación. Una parte de este dinero se destina a lo que se denomina encaje, mientras que

lo que queda libre se utiliza para conceder préstamos. El encaje es un porcentaje del total de los depósitos que reciben las

instituciones financieras, el cual se debe conservar permanentemente, en sus cuentas en el banco central. El encaje tiene como fin garantizar el retorno del dinero a los ahorradores o clientes del banco en caso de que ellos lo soliciten o de que se le presenten problemas de dinero a las instituciones financieras. De esta forma, se disminuye el riesgo de la pérdida del dinero de los ahorradores.

En la actualidad, el cambio en las necesidades de las empresas, familias e instituciones, ha reconducido la actividad bancaria orientándola a los servicios, que se convierten en su principal fuente de ingresos por la reducción de margen de intermediación, reducción más acusada cuanto más maduro es el sistema financiero de un país y cuanto más bajos son los tipos de interés.

Los medios de pago (tarjetas, cheques, transferencias), garantizar el buen fin del comercio.

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Clases de Bancos Según el origen del capital:

Bancos públicos: El capital es aportado por el estado. Bancos privados: El capital es aportado por accionistas particulares. Bancos mixtos: Su capital se forma con aportes privados y oficiales. Según el tipo de operación:

Según su función: Bancos comerciales (ahorro y crédito): Son los mayoristas comunes con que opera el

publico en general. Sus operaciones habituales incluyen depósitos en cuenta. etc., caja de ahorro, préstamos, cobros, pagos y cobros por cuentas de terceros, custodia de artículos y valores, alquileres de cajas de seguridad, financieras

Bancos hipotecarios: Bancos de Vivienda: Fiduciarios De Inversión De Consumo

Bancos de emisión: Actualmente se preservan como bancos oficiales. Bancos Centrales: Son las casas bancarias de categoría superior que autorizan el

funcionamiento de entidades crediticias, las supervisan y controlan. Bancos de segundo piso: son aquellos que canalizan recursos financieros al mercado a

través de otras instituciones financieras que actúan como intermediarios. Se utilizan fundamentalmente para canalizar recursos hacia sectores productivos.

Page 34: Instituciones Monetarias

Banca Universal

Puede realizar todas las operaciones que pueden efectuar los bancos e instituciones financieras especializadas como Bancos Comerciales, Bancos Hipotecarios, Bancos de Inversión, Sociedades de Capitalización, Arrendadoras financieras y fondos de mercado monetario.

Es un supermercado financiero.

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Intermediarios No Bancarios

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Excepción a Intermediación BancariaIniciativa 3193

Las entidades que reciban depósitos o aportaciones de sus asociados y de terceros, tales como las cooperativas, las sociedades mutualistas, las asociaciones comunitarias de desarrollo, empresas comunitarias asociativas, organizaciones no gubernamentales y organizaciones privadas de desarrollo, entre otras, y que sean normadas por una ley especial,

En todo caso, tales entidades estarán obligadas a presentar las informaciones periódicas u ocasionales que les requiera la SB.

Page 37: Instituciones Monetarias

Monte de Piedad Entidades benéficas donde los pobres podían obtener sumas en metálico empeñando sus

pertenencias y así satisfacer sus necesidades más primarias. Nacidas en Italia en el siglo XV, a iniciativa de los franciscanos como una forma de

combatir la usura. Los Montes de Piedad atendían las demandas de las clases sociales más necesitadas de

protección, a través de la concesión de préstamos gratuitos sin interés, garantizados con alhajas y ropas, e intentando con ello suavizar los abusos de la usura.

Para conseguir su finalidad, el Monte de Piedad necesitaba recursos, que obtenía sobre todo de la captación de depósitos en metálico. También obtenía fondos provenientes de limosnas, de ayudas de la Corona y de celebraciones religiosas. Con ello se formaba un fondo común. No obstante, estos recursos pronto se manifestaron insuficientes y se hace necesario cobrar intereses, Concilio de Letrán en 1515 se admitió la posibilidad de establecer un moderado interés por los préstamos prendarios. El Concilio de Trento (1545-1563) proclamó el carácter benéfico de los Montes de Piedad.

A medida que las circunstancias socioeconómicas fueron cambiando, se crearon en los propios Montes de Piedad, las cajas de ahorros, para fomentar el ahorro entre las clases más humildes. El concepto de Caja de Ahorros no aparecerá en Europa (concretamente en Gran Bretaña) hasta la segunda mitad del siglo XVIII, fundado en el pensamiento de Jeremy Bentham (1748-1832). Bentham considera las cajas de ahorro como un instrumento de mejora de las condiciones de vida de las clases trabajadoras, a través de la remuneración del ahorro, lo que proporcionaba un nivel de seguridad económica superior.

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Caja de Ahorro

Institución financiera dedicada únicamente a la captación de depósitos a los cuales les aplica una tasa de interés y efectuar préstamos sobre el monto depósitado. Las cajas de ahorros pueden ser públicas (de propiedad del Estado) o privadas así como tener o no fines de lucro.

Su origen esta en los Montes de Piedad que eran casas de empeño orientadas a los pobres, pero sin entregar interés sobre los depósitos. La evolución de las cajas de ahorros llevó en algunos caso que formarán la base de un banco, al tener reunido un capital considerable pero sin posibilidad de efectuar préstamos financieros u otras operaciones. Pasando a ser una sección o división más del banco. En algunos casos formó la base de los sistema de retiro (pensiones) al contribuir los depósitos a la formación de la pensión.

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Cooperativas de Ahorro y Crédito

Sociedades constituidas con arreglo a una ley especial, cuyo objeto social es servir a las necesidades financieras de sus socios y de terceros mediante el ejercicio de las actividades propias de las entidades de crédito.

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Sociedades Mutualistas

Bancos basados en la confianza y la reciprocidad, donde los depositantes son a la vez los dueños de la entidad (o accionistas mayoritarios) y los destinatarios de los préstamos de ésta, de tal manera que no existen intermediarios capitalistas. El padre intelectual de este tipo de banco es Pierre-Joseph Proudhon.

Prototipos de bancos mutualistas son:

las cooperativas de crédito del siglo XIX y primeras décadas del siglo XX en España y algunos otros lugares de Europa,

las mutuales en Argentina y algunos otros lugares de Hispanoamérica, las credit union en Estados Unidos. Los bancos mutualistas están emparentados con las actuales

entidades de microcrédito y algunos suscriben los principios de la banca ética.