instituciones familiares - unir...canuleia en la segunda mitad del siglo v a.c.), entre senadores y...

27
Módulo II Sujetos de derecho, familia y negocio jurídico Instituciones familiares [3.1] ¿Cómo estudiar este tema? [3.2] Esponsales [3.3] Matrimonio [3.4] Concubinato y contubernio [3.5] Patria potestad 3 TEMA

Upload: others

Post on 05-May-2020

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Módulo II Sujetos de derecho, familia y negocio jurídico

Instituciones familiares

[3.1] ¿Cómo estudiar este tema?

[3.2] Esponsales

[3.3] Matrimonio

[3.4] Concubinato y contubernio

[3.5] Patria potestad

3

TE

MA

Historia e instituciones de Derecho Romano Privado

TEMA 3 – Esquema

Esquema

Historia e instituciones de Derecho Romano Privado

TEMA 3 – Ideas clave

Ideas clave

3.1. ¿Cómo estudiar este tema?

Para estudiar este tema lee los apartados 5-8 del capítulo V. Derecho de

Familia I y el capítulo VI. Derecho de Familia II del manual de la

asignatura: Derecho Privado Romano de Antonio Fernández de Buján.

Además deberás descargar y leer el archivo El origen de los poderes del

paterfamilias I: el paterfamilias y la patria potestas, del profesor Carlos

Felipe Amunátegui Perelló:

http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0716-54552006000100002

En él analizaremos las instituciones esenciales del derecho familiar romano:

Los esponsales.

El matrimonio y la conventio in manum.

La patria potestad.

3.2. Esponsales

Los esponsales son la promesa de futuro matrimonio. Son estipulaciones entre el

paterfamilias de la desposada y el prometido o su paterfamilias. El primero se obliga a

entregar a la mujer y el segundo a recibirla.

En la época más antigua constituían un auténtico contrato verbal que era

obligatorio. De ahí se deriva la actio ex sponsu.

En una época más avanzada los esponsales se liberan de la sponsio formal por lo que

ya no producen la obligación de contraer un futuro matrimonio.

En el periodo postclásico esta libertad de cumplimiento de los esponsales queda

suprimida porque aparece una nueva figura: las arras esponsalicias. Las arras eran

un donativo que entrega el esposo a la esposa, dinero que le ha de ser devuelto en el

Historia e instituciones de Derecho Romano Privado

TEMA 3 – Ideas clave

caso de que el matrimonio no llegue a celebrarse sin causa justificada, bien en la misma

cantidad, bien en el doble, cuádruplo… según las épocas.

En nuestro código civil, en cuanto a los esponsales, se dice que la promesa de

matrimonio no obliga, pero si una persona ha tenido gastos en vistas a una vida futura

con otra persona, esta le tendrá que indemnizar por estos gastos.

3.3. Matrimonio

Concepto, requisitos e impedimentos del matrimonio

Es una comunidad de vida entre hombre y mujer con un fin procreacional.

Esta comunidad era sostenida por dos elementos que los romanos consideraron

fundamentales:

Subjetivo: la affectio maritalis, es decir, la conciencia de ambos cónyuges de

vivir como marido y mujer. Para el derecho romano el matrimonio es más bien una

situación de hecho de dos personas que viven juntas. La affectio maritalis es un

estado de hecho que debe mantenerse permanentemente, de tal manera que el

matrimonio se mantiene mientras exista esa affectio maritalis. No obstante, el

cristianismo dio lugar a que en el derecho postclásico se diera más importancia al

consentimiento inicial.

Material: la manifestación de esa affectio en la unión estable y permanente, en la

convivencia en el domicilio conyugal.

Requisitos del matrimonio:

Que los cónyuges hayan alcanzado la mayoría de edad, pareja a la capacidad de

procrear. 14 años para los varones y 12 para las mujeres.

Historia e instituciones de Derecho Romano Privado

TEMA 3 – Ideas clave

Que los cónyuges tengan tanto el status libertatis como el status civitatis. Sólo los

ciudadanos romanos libres podían contraer matrimonio válido. Este derecho se

recoge en las fuentes con el nombre de ius connubii. Las relaciones con

extranjeros o entre extranjeros no tenían ninguna eficacia para el derecho romano,

salvo que dispusieran del ius connubii.

El consentimiento no sólo inicial sino continuado. Ya hemos señalado que en el

derecho postclásico sólo se exigió un consentimiento inicial.

El consentimiento del paterfamilias cuando los contrayentes fuesen alieni

iuris.

Impedimentos matrimoniales:

El parentesco de sangre: impedía el matrimonio en todos los grados.

El parentesco civil: el que une por ejemplo al adoptante y al adoptado.

El parentesco de afinidad: impide el matrimonio por ejemplo entre suegro y

nuera, entre suegra y yerno. La afinidad era el parentesco de un cónyuge con la

familia del otro.

La tutela.

Impedimentos sociales: por ejemplo entre los gobernadores de las provincias y

las mujeres de dicha provincia, entre patricios y plebeyos (que fue abolido por la lex

Canuleia en la segunda mitad del siglo V a.C.), entre senadores y personas de baja

condición social como las actrices de teatro (que fue abolido por Justiniano).

Conventio in manum: formas

La manus era el poder que el marido (o su paterfamilias si el marido era alieni

iuris) tenía sobre la esposa cuando el matrimonio hubiese sido acompañado de la

conventio in manum.

Historia e instituciones de Derecho Romano Privado

TEMA 3 – Ideas clave

Por efecto de la conventio in manum, la mujer se incorporaba a la familia de su

marido y, como si fuera una hija, se sometía a su potestad o, en su caso, a la del

paterfamilias al que estuviera sometido el marido alieni iuris. Por tanto, al igual que

la patria potestad, la manus supuso en su origen un poder omnímodo pudiendo

incluso el marido matarla si había cometido adulterio o había realizado determinadas

actuaciones favorables al mismo, como beber vino. Pero esta fue desapareciendo poco a

poco.

En efecto, hasta bien avanzada la República fue tan usual que el matrimonio fuese

acompañado de la conventio in manum que prácticamente se llegaron a

confundir. No obstante, ya la Ley de las XII Tablas disponía que el marido no

adquiría la manus por el usus si la mujer se ausentaba durante tres noches

consecutivas del domicilio conyugal (trinoctii). Ésta práctica comenzó a generalizarse

en los últimos siglos de la República hasta que prácticamente, a finales de la misma,

la mayor parte de las mujeres no quedaban por el uso sometidas a la manus de sus

maridos.

Efectos del matrimonio

El matrimonio tenía como consecuencia los siguientes efectos:

La condición de legítimos de los hijos procreados en el matrimonio.

La consideración de la esposa, en los matrimonios cum manum, como hija en el

seno de la familia del marido, sometiéndose a su potestas o a la de su

paterfamilias (si el marido era alieni iuris), integrándose sus bienes en el

Historia e instituciones de Derecho Romano Privado

TEMA 3 – Ideas clave

patrimonio de su nueva familia y asumiendo los derechos hereditarios sobre el

mismo.

En los matrimonios libres, en cambio, la esposa sigue sometida a la patria

potestad originaria y rige la separación de bienes entre los cónyuges.

Con excepciones, se prohíben las donaciones entre los cónyuges.

Se presume, salvo prueba en contrario, que el incremento patrimonial de la

esposa, producido durante el matrimonio, proviene del marido.

A partir de Antonio Pío se establece entre los cónyuges el beneficium

competentiae.

Se prohíbe el ejercicio de acciones penales e infamantes entre los cónyuges.

Se reconocen recíprocos derechos sucesorios y de alimentos entre los cónyuges.

Relaciones patrimoniales entre los cónyuges

La dote:

La dote es un conjunto de bienes que es entregado al marido o prometido a este

con ocasión del matrimonio, ya sea por parte de la esposa, por parte de su

paterfamilias o bien por parte de un extraño, con la finalidad de ayudar a las cargas

económicas de la sociedad conyugal.

En la época más antigua no había ningún modo jurídico para hacer que el marido

diera el destino correcto a estos bienes. Tampoco se obligaba al marido a devolverla

en caso de disolución del matrimonio.

En la República se establece que esta dote debe ser encaminada a cubrir los gastos

del matrimonio. La restitución de la dote es garantizada por una hipoteca legal

privilegiada sobre los bienes del esposo a favor de la mujer, la cual podía ejercitar la

actio rei uxoria para obtener la devolución de la dote en el caso de que se disuelva el

matrimonio.

En el derecho justinianeo la configuración de la dote asume un aspecto diferente.

Las facultades que tenía el esposo sobre los bienes dotales van a verse limitadas,

acercándose más a facultades de administración. Además, la devolución de la dote

será algo imprescindible en el caso de que se disuelva el matrimonio, si bien la mujer

puede renunciar en beneficio de sus hijos. Con Justiniano, la devolución de la dote se

ejercita a través de la actio doti.

Historia e instituciones de Derecho Romano Privado

TEMA 3 – Ideas clave

Bienes parafernales:

Son bienes propiedad de la esposa que no están incluidos en la dote. Eran objetos

personales, dinero, joyas, vestidos, objetos de valor… respecto de los cuales la mujer

tenía plena disposición. En muchos casos quedaban en depósito del marido el cual

respondía de su gestión, pero la mujer tenía la actio reivindicatoria para

reclamarlos.

Donaciones nupciales o propter nuptias:

Estaban prohibidas las donaciones entre los cónyuges salvo regalos no caros y lo que

el futuro esposo daba a la futura esposa para uso y consumo. Muchas veces la esposa

incluía estas donaciones en la dote, que en principio eran escasas, como una especie de

contra-dote. Con Justiniano la finalidad de estas donaciones serán también la de

ayudar en los gastos del matrimonio y la de que a la esposa no le falte de nada si

sobrevive al marido. Además la esposa tendrá las mismas facultades sobre estas

donaciones que el marido.

Disolución del matrimonio

Época republicana y clásica:

Época postclásica:

Los emperadores cristianos trataron de reducir los supuestos del divorcio

estableciendo penas de tipo económico y penas aflictivas cuando el divorcio no se

apoya en motivos legítimos. Además se introdujeron requisitos de forma: se introdujo

el uso de redactar un documento que formalizase el divorcio y Justiniano exigió una

declaración oral o escrita comunicada al otro cónyuge en presencia de 7 testigos.

Historia e instituciones de Derecho Romano Privado

TEMA 3 – Ideas clave

También se limitaron las justas causas de divorcio: así la incapacidad sobrevenida no lo

disuelve. Aún así, siempre hubo posibilidad de disolver el vínculo.

Época justinianea:

Por otro lado, también Justiniano sistematiza la materia referente al divorcio

distinguiendo los siguientes supuestos:

El divorcio por mutuo consentimiento: aquel que cuenta con el acuerdo de

ambos cónyuges. Plenamente admitido con anterioridad, fue prohibido por

Justiniano estableciendo sanciones patrimoniales y personales. Su sucesor, Justino

II lo volvió a permitir.

Divortium ex iusta causa: es aquel motivado por uno de los cónyuges que

incurre en: abandono del domicilio conyugal, el adulterio o la mala conducta por

parte de la esposa; o el atentado contra la vida de la mujer, falsa acusación de

adulterio e intento de prostitución por parte del marido. El adulterio del marido no

constituyó justa causa de divorcio para la mujer salvo que el marido tuviera

relaciones extramatrimoniales en el domicilio común.

Divortium sine causa: no es lícito pero es válido aun cuando entraña siempre

determinadas sanciones personales y económicas. Pero no impedía a las partes

contraer un nuevo matrimonio.

Divortium bona gratia: es el divorcio no imputable a ninguno de los cónyuges y

se permite para prestar el voto de castidad por causa de impotencia del marido,

locura y por cautividad de guerra tras cinco años sin noticias.

Historia e instituciones de Derecho Romano Privado

TEMA 3 – Ideas clave

3.4. Concubinato y contubernio

La unión estable entre personas libres sin la affectio maritalis, esto es, sin la

voluntad de ser marido y mujer, era denominada concubinato.

Fue muy frecuente en la época imperial y constituía una unión de hecho

perfectamente lícita. La causa de su difusión fue la legislación matrimonial de Augusto

que prohibía el matrimonio con personas de rango social inferior: así un senador,

al no poder contraer matrimonio con una liberta o con una mujer de dudosa

reputación, recurría al concubinato y tomaba una concubina. En la misma situación se

encontraban los soldados, quienes desde Augusto hasta Septimio Severo no podían

contraer matrimonio hasta que hubiesen finalizado el servicio militar.

Justiniano le reconoció determinados efectos: como conceder a la concubina y a

los hijos naturales un limitado derecho de sucesión intestada convirtiéndolo en

una especie de matrimonio de segundo grado que exigía en la práctica los mismos

requisitos que el matrimonio legítimo.

Por su parte, el contubernium era la unión entre esclavos o entre ciudadanos y

esclavos a los que no se les reconocía el ius conubii.

3.5. Patria potestad

Concepto

La patria potestad era el poder que tenía el paterfamilias sobre los hijos.

Comprendía los siguientes derechos:

Historia e instituciones de Derecho Romano Privado

TEMA 3 – Ideas clave

Ius vitae et necis: derecho a decidir sobre la vida y la muerte de sus hijos. En

principio sólo estuvo limitado por la consulta a los parientes. Posteriormente, el

censor podía impedirlo en los casos arbitrarios. En el Imperio se prohibió dar

muerte a los recién nacidos, y con Constantino se castigaba como parricida al que

matara a su hijo.

Ius vendendi: posibilidad de vender al hijo. Si lo vendía fuera de Roma, el hijo

devenía esclavo. Si lo vendía en Roma, el hijo entraba en una situación de semi

esclavitud -in mancipio-. El padre podía, no obstante, recuperar al hijo mediante un

rescate. La ley de las XII Tablas lo limitaba a la triple venta, de tal forma que el

padre que vendiera a su hijo tres veces perdía la potestad sobre él. En el siglo IV

resulta prohibido y Justiniano sólo lo admite en el caso de que el padre sea muy

pobre.

Ius exponendi: derecho a exponer o a abandonar al hijo recién nacido. Fue

muy criticada por los autores cristianos y Justiniano la sancionó con la pérdida de la

patria potestas.

Ius noxae dandi: el pater era responsable por los delitos cometidos por sus hijos.

Para liberarse de tal responsabilidad tenía el derecho de entregar el cuerpo del

hijo al perjudicado.

Adquisición de la patria potestad

La patria potestad se adquiría de las siguientes maneras:

Nacimiento en justas nupcias: los hijos adquieren la condición del padre. Si el

matrimonio no es legítimo, la de la madre.

Historia e instituciones de Derecho Romano Privado

TEMA 3 – Ideas clave

Arrogación (adrogatio): ceremonia por la que un paterfamilias (arrogado) se

sometía a la potestas de otro paterfamilias (arrogante). La familia del arrogado

y sus cultos desaparecen, para pasar a integrarse en la familia y en los cultos del

arrogante. Así, el arrogado se convierte en hijo del arrogante y su mujer y

descendientes en nietos. Además su patrimonio pasa en bloque al arrogante.

Adopción (adoptio): acto por el cual un alieni iuris pasaba de una familia a

otra como hijo o nieto, por tanto, las mujeres no podían adoptar. En el derecho

postclásico se exigían determinadas condiciones al adoptante, entre ellas, que

tuviera al menos 18 años más que el adoptado, que fuera capaz de ejercer la

patria potestad y que no perjudicara al adoptado.

Conventio in manum: cuando el matrimonio iba acompañado de la conventio in

manum la esposa pasaba a la potestas del marido, integrándose en su familia.

Pero si el marido era alieni iuris, entonces la esposa pasaba a quedar sujeta a la

patria potestas del paterfamilias del marido.

Legitimación de los hijos naturales tenidos fuera del matrimonio: surge en

época postclásica y supone, en algunas ocasiones, la asunción de la patria potestas.

Las formas más usuales son:

o Por subsiguiente matrimonio con la concubina: produce que el hijo natural

tenga los mismos derechos que los procreados en justas nupcias.

o Por rescripto del príncipe: aparece con Justiniano para los casos en que no

fuera posible el matrimonio con la concubina. Se produce a instancia del

padre o del hijo si aquel muriera expresando tal deseo en testamento y

requiere que el padre carezca de hijos legítimos.

Historia e instituciones de Derecho Romano Privado

TEMA 3 – Ideas clave

Extinción de la patria potestad

Las causas de pérdida de la patria potestad son las siguientes:

Por muerte o capitis deminutio máxima o media de uno u otro.

Por emancipación: acto solemne por el que el padre de familia liberaba al hijo

para hacerlo sui iuris. El hijo no podía solicitarlo. El procedimiento hasta la época

clásica descansa en la norma de las XII Tablas que disponía la pérdida de la patria

potestad si el pater vendía al hijo 3 veces. Así el pater podía vender su hijo a un

amigo el cual lo liberaba a continuación. Con ello volvía a la potestad del padre, pero

tras realizarlo tres veces, el hijo quedaba emancipado. Para las hijas, sin embargo,

bastaba sólo una venta (mancipatio). En la época postclásica, por rescripto del

príncipe se podía emancipar al hijo ausente. Y con Justiniano, la emancipación se

produce por solicitud del padre ante la autoridad judicial en presencia del hijo.

Por conventio in manum: a través de la cual la esposa pasaba a la potestad del

marido.

Por adopción por parte de otro paterfamilias.

Por la entrada del hijo en el sacerdocio.

En el Bajo Imperio, por alcanzar el hijo altos honores políticos o religiosos:

cónsul, obispado.

En el derecho justinianeo, por sanción penal del padre: exposición del hijo,

promover la prostitución de la hija...

Historia e instituciones de Derecho Romano Privado

TEMA 3 – Ideas clave

Capacidad patrimonial de los hijos de familia: los peculios

La regla general era que los miembros de la familia tenían una deficiente capacidad

patrimonial. Los sometidos no podían tener bienes propios y todas sus adquisiciones

revertían al pater o dominus.

Esto fue cambiando con los peculios que dieron lugar a una plena capacidad

patrimonial de los hijos y a una cierta capacidad de obrar de los esclavos.

Con el término peculio nos referimos a un grupo de bienes sobre el cual se van a

reconocer a los filiifamilias y a los esclavos distintas facultades.

Los peculios podían ser de diversos tipos:

Peculio profecticio: podían tenerlo los hijos de familia y los esclavos. Estaba

compuesto por un conjunto de bienes que el pater dejaba al filius o al esclavo para

que lo administrase. Estos tenían sólo facultades de disfrute y administración,

facultades revocables en cualquier momento por el pater o dominus, que era el

propietario de los bienes. Si el hijo o el esclavo morían, ese conjunto de bienes volvía

al patrimonio del pater.

Peculio castrense: surge a partir de Augusto. Estaba constituido por aquellos

bienes que obtuviese el filiusfamilias en el ejército. Se empieza a reconocer al

hijo la facultad de disponer por testamento de esos bienes, facultad de disponer

mortis causa que se irá ampliando y se le permitirá también que pueda disponer

de ellos a través de algunos actos inter vivos por algún tipo de donación en vida.

Sin embargo, estos bienes no pierden el carácter de peculio porque el hijo no haya

dispuesto de tales bienes por testamento o actos inter vivos, estos pasan a su muerte

automáticamente al pater.

Historia e instituciones de Derecho Romano Privado

TEMA 3 – Ideas clave

Peculio cuasi-castrense: es equiparable al anterior. Prolifera en la época del Bajo

Imperio. Es una consecuencia de la burocratización del Estado. Son los bienes que

obtiene el hijo que trabaja para el Estado, respecto a los cuales se le reconocen las

mismas facultades que en el peculio castrense.

Peculio adventicio: se desarrolla a partir de Constantino, el cual establece que los

bienes maternos que el hijo hereda no pasan al patrimonio del padre sino que se

reservan al hijo aunque el padre tuviera facultades de administración. Por esta

vía, la capacidad patrimonial y adquisitiva de los filii se acrecienta de tal manera que

ya con Justiniano se invierte el sistema de los peculios. Así, Justiniano declara que

son propiedad del hijo todos los bienes que adquiera este de cualquier modo.

Así, este peculio adventicio es ya un auténtico patrimonio del hijo siendo suya

la propiedad. A la muerte del hijo estos bienes serán objeto de una sucesión

testamentaria o bien abintestato. Fallecido el hijo puede ocurrir que haya hecho

testamento (sucesión testamentaria) o que no haya hecho testamento (sucesión

abintestato) por lo que los bienes del hijo pasan a las personas que determina la ley.

Historia e instituciones de Derecho Romano Privado

TEMA 3 – Lo + recomendado

Lo + recomendado

Clases magistrales

Conceptos inherentes a la familia romana

Análisis de los conceptos de patria potestad (su forma de adquisición, sus poderes y su

evolución), de paterfamilias, filiusfamilias y materfamilias (distinguiendo entre el

matrimonio y la conventio in manum).

El vídeo está disponible en el aula virtual

Historia e instituciones de Derecho Romano Privado

TEMA 3 – Lo + recomendado

No dejes de leer…

Aproximación al estudio de la familia romana

Revista REDUR, 4 (pp. 193-213). Universidad de La Rioja. Diciembre 2006.

En este artículo de la profesora Mª Luisa López Huguet,

se realiza un análisis de los principales conceptos

vinculados a la familia romana. En ocasiones, estamos

tan acostumbrados al empleo de determinados términos

jurídicos que terminamos olvidando el originario y

primitivo significado de los mismos. Así sucede, entre

otros, con los conceptos de patria potestad, hijo, padre o

madre de familia, expresiones frecuentes, comunes y

habituales en nuestra vida cotidiana sobre las que, sin

embargo, conviene volver a reflexionar.

El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:

http://www.unirioja.es/dptos/dd/redur/numero4/lopez.pdf

La justae nuptiae

Artículo de Roberto Vélez Paternina y Fabián Vélez Pérez en el que se nos explica y

expone los diferentes requisitos e impedimentos que existían en el matrimonio en

Roma.

El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:

http://derecho-romano.blogspot.com/2006/04/la-justae-nuptiae.html

Historia e instituciones de Derecho Romano Privado

TEMA 3 – Lo + recomendado

Mujer y concubinato en la sociedad romana

Anales de Derecho, 23 (pp. 239-248). Universidad de Murcia. 2005.

Este artículo de Mª Dolores Parra Martín, nos cuenta como en Roma, la mujer, el hijo,

la esclava no poseen nada por sí mismos. Cuanto puedan adquirir es propiedad de

aquel de quien dependen. La mujer tiene un papel secundario, dogma de la antigua

moral romana, su puesto estaba en la casa, no pudiendo participar en la vida pública,

hallándose excluida de los Comicios, Senado y Magistratura. Partiendo de esto nos

relata los requisitos y evolución del concubinato.

El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:

http://revistas.um.es/analesderecho/article/view/56911/54871

No dejes de ver…

La familia en el Derecho Romano

Presentación en PowerPoint compuesta de 22 diapositivas con resúmenes expositivos

sobre la familia romana.

La presentación está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:

http://www.slideshare.net/diebrun940/la-familia-en-el-derecho-romano-2979748

Historia e instituciones de Derecho Romano Privado

TEMA 3 – Lo + recomendado

Confarreatio. Matrimonio Romano

En este vídeo puedes ver una representación teatral de la antigua ceremonia religiosa

de la confarreatio con subtítulos en italiano y en inglés.

El vídeo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:

http://www.youtube.com/watch?v=JQ33r7ajzd4

Clase de Derecho Romano: la familia

Este vídeo de la profesora Gloria Maldonado nos habla sobre la persona, la familia, el

matrimonio, la tutela y la curatela. Por lo tanto habrá algunas explicaciones que ya se

comentaron en el tema anterior pero otras servirán para repasar esta lección.

El vídeo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:

http://www.youtube.com/watch?v=fBvncrXoOf4

Historia e instituciones de Derecho Romano Privado

TEMA 3 – Lo + recomendado

Vida familiar doméstica en Roma

Vídeo sobre la vida doméstica romana, la familia y sus costumbres.

El vídeo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:

http://www.youtube.com/watch?v=aKzxjbCZDpI

Historia e instituciones de Derecho Romano Privado

TEMA 3 – + Información

+ Información

A fondo

Familia y matrimonio

A continuación te presentamos dos cuadros esquemáticos del profesor José Luis

Zamora Manzano que os pueden servir como síntesis de lo estudiado en este tema.

En el primero se resume el régimen económico de la familia, parentesco, patria

potestad y peculios. El segundo trata sobre el matrimonio en las distintas épocas del

Derecho Romano.

Los documentos están disponibles en el aula virtual o en las siguientes direcciones web:

http://www.ulpgc.es/descargadirecta.php?codigo_archivo=7049708

http://www.ulpgc.es/descargadirecta.php?codigo_archivo=7049919

La obligación de restitución de la dote y el nacimiento del divorcio en

Roma

Revista de Estudios Histórico-Jurídicos. N.30 (pp. 37-46). Valparaíso. 2008.

El artículo de Carlos Amunátegui Perelló, trata de la relación que existe entre el

nacimiento del divorcio como institución en Roma republicana y el surgimiento, para el

marido, de la obligación de restituir la dote.

El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:

http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0716-54552008000100001

Historia e instituciones de Derecho Romano Privado

TEMA 3 – + Información

Consentimiento y consorcio en el matrimonio romano y en el canónico

Revista de Estudios Histórico-Jurídicos. N.23. Valparaíso. 2001.

En este artículo podrás leer un estudio comparativo de Alfonso Castro Sáenz entre el

matrimonio romano y el canónico.

El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:

http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0716-54552001002300003

Pretium pudicitiae y donación nupcial

Revista de Estudios Histórico-Jurídicos. N.26 (pp. 61-84). Valparaíso. 2004.

Análisis, realizado por Belén Malavé Osuna y Carmen Ortín García, sobre la relación

existente entre la costumbre de agasajar a las esposas con algún regalo al día siguiente

de la noche de bodas tras verificar su virginidad y las donaciones nupciales.

El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:

http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0716-54552004002600003

Webgrafía

El archivo de Robertexto

En la siguiente sección de esta web podrás encontrar abundante información sobre

Derecho Romano.

http://www.robertexto.com/elarchivo_derecho_romano.htm

Historia e instituciones de Derecho Romano Privado

TEMA 3 – + Información

Historia clásica

Interesante blog sobre la historia de Grecia y Roma.

http://www.historiaclasica.com

Bibliografía

ALBANESE, B. La persona nel diritto privato romano. Palermo.1979.

ALBURQUERQUE, J. M. «Aspectos de la prestación de alimentos en Derecho romano:

Especial referencia a la reciprocidad entre padre e hijo, ascendientes y descendientes”»,

en Revista jurídica Universidad Autónoma de Madrid, 15 (pp. 9-30). 2007.

AMUNÁTEGUI PERELLÓ, C.F. Los poderes del paterfamilias. Dykinson. Madrid.

2009.

CASTELLO, C. In tema di matrimonio e concubinato nel mondo romano. Milán. 1940.

FAYER, C. La familia romana: aspetti giuridici ed antiquari. Roma. 2005.

FERNÁNDEZ BAQUERO, M. F. Repudium-Divortium (Origen y configuración

jurídica hasta la legislación matrimonial de Augusto). Granada. 1988.

FERNÁNDEZ DE BUJÁN, A. El filiusfamilias independiente en Roma y en el Derecho

español, 2ª edición. Madrid. 1981.

FERNÁNDEZ DE BUJÁN, A. «Reflexiones a propósito de la realidad social, la tradición

jurídica y la moral cristiana en el matrimonio romano», en Anuario de la Facultad de

Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, 10 (pp. 33 ss.). Madrid. 2006. (=

Revista General de Derecho Romano, 6. 2006. www.iustel.com).

Historia e instituciones de Derecho Romano Privado

TEMA 3 – + Información

FERRETTI, P. Le donazioni tra fidanzati nel diritto romano. Milán. 2000.

FRANCIOSI, G. Famiglia e persone in Roma antica: dall’etá arcaica al principato.

Turín. 1995.

GARCÍA GARRIDO, M. Ivs vxorivm. El régimen patrimonial de la mujer casada en

derecho romano. Roma-Madrid. 1958.

GAUDEMET, J. El matrimonio en Occidente (trad. español de María Barberán y F.

Trapero). Madrid. 1993.

GIUNTI, P. Adulterio e leggi regie. Un reato fra storia e propaganda. Milán. 1990.

GÓMEZ RUIZ, C. El divorcio y las leyes augusteas. Sevilla. 1987.

LA ROSA, F. I peculii speciali in diritto romano. Milán. 1953.

LAURIA, M. Matrimonio e dote. Roma. 1936.

LOBRANO, G. Pater et filius eadem persona -Per lo studio della patria potestas-, I.

1984.

LÓPEZ ROSA, R. y DEL PINO, F. (eds.) El Derecho de Familia: de Roma al derecho

actual (Jornadas del VI Congreso Internacional y IX Iberoamericano de Derecho

Romano -30, 31 de enero y 1 de febrero de 2003- en Universidad de Huelva). Huelva.

2004.

NÚÑEZ PAZ, M. I. Consentimiento matrimonial y divorcio en Roma. Salamanca.

1988.

ORESTANO, R. La struttura giuridica del matrimonio romano dal diritto classico al

diritto giustinianeo. Milán. 1951.

ORTEGA CARRILLO DE ALBORNOZ, A. Terminología, definiciones y ritos de las

nupcias romanas. La trascendencia de su simbología en el matrimonio moderno.

Madrid. 2007.

Historia e instituciones de Derecho Romano Privado

TEMA 3 – + Información

ORTEGA CARRILLO DE ALBORNOZ, A. Dotis dictio. Bolonia. 1975.

RABELLO, A. M. Effetti personali della patria potestas, I. Dalle origini al periodo degli

Antonini. Milán. 1979.

RASI, P. Consensus facit nuptias. Milán. 1946.

ROBLEDA, O. El matrimonio en derecho romano. Roma. 1970.

ROMANO, A. Matrimonium iustum. Valori economici e valori culturali nella sella

storia giuridica del matrimonio. Nápoles. 1996.

SCIASCIA, G. A concubina no dereito romano cristao. Milano. 1956.

TREGGIARI, S. Roman Marriage. Iusti coniuges from the time of Cicero to the time of

Ulpian. Oxford. 1991.

VOCI, P. «Storia della patria potestas da Augusto a Diocleziano e La patria potestas da

Costantino a Giustiniano», en Studi di diritto romano, II. Padua. 1985.

VOLTERRA, E. La conception du mariage d’après les juristes romains. Padua. 1940.

VOLTERRA, E. Nuove ricerche sulla conventio in manum. Roma. 1966.

Historia e instituciones de Derecho Romano Privado

TEMA 3 – Actividades

Actividades

Lectura: El origen de los poderes del paterfamilias II: el

paterfamilias y la manus

Lea este artículo del profesor Carlos Felipe Amunátegui Perelló.

Revista de Estudios Histórico-Jurídicos. N.29 (pp. 51-163). Valparaíso. 2007.

El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:

http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0716-54552007000100002

A continuación, describa las principales diferencias que presentan las conclusiones de

este artículo con la teoría contenida en el manual de la asignatura: Derecho Privado

Romano, del profesor Antonio Fernández de Buján, respecto a la relación entre

matrimonio y conventio in manum.

Extensión máxima: 2 folios en fuente Georgia 11, interlineado 1,5.

Historia e instituciones de Derecho Romano Privado

TEMA 3 – Test

Test

1. Relacione cada definición con el término correspondiente:

1. Conjunto de bienes propiedad el hijo que el padre

puede administrar

a) Contubernio

2. Conjunto de bienes propiedad del padre que el

hijo podía administrar

b) Peculio

adventicio

3. Unión estable entre esclavos

c) Peculio

profecticio

4. Unión estable entre senador y liberta

d) Affectio

maritalis

5. Consentimiento constante de unión conyugal e) Concubinato

2. Relacione cada definición con el término correspondiente:

1. Ceremonia religiosa a través de la cual la esposa

asume los dioses de su marido y se integra en su

familia

a) Confarreatio

2. Capacidad para contraer matrimonio legítimo b) Ius conubiii

3. Sometimiento de un paterfamilias a la potestad

de otro paterfamilias c) Emancipación

4. Renuncia voluntaria del paterfamilias a la

potestas sobre su hijo, convirtiéndolo en sui iuris d) Ius exponendi

5. Derecho a abandonar al hijo recién nacido e) Adrogatio