instituciones familiares tutela y consejo de familia y colocacion familiar

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  • 7/21/2019 Instituciones Familiares Tutela y Consejo de Familia y Colocacion Familiar

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    UNIVERSIDAD SAN PEDRO

    FACULTAD DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

    E.A.P: DERECHO

    ASIGNATURA: Cdigo Del Nio y El Adolescente

    DOCENTE: Dr.Ar turo Sotelo

    TEMA: INSTITUCIONES FAMILIARES

    Tutela, Consejo de Familia yAcogimiento Famil iar

    INTEGRANTES:

    Chvez Borja, Karina.

    Herrera Flores, Lourdes Melissa. Jara Ramos, Mily Danitza.

    Lpez Arquiigo, Isabella.

    "Ao de la Promocin de laIndustria Responsable y del Compromiso

    Climtico"

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    DEDICATORIA

    A:

    Nuestros padres porsiempre apoyarnos, y

    a nuestras familias.

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    2.9. FORMACION E INSTALACION DEL CONSEJO DE FAMILIA ______________ 26

    2.10. ATRIBUCIONES DEL CONSEJO________________________________ 26

    2.11. FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO_______________________________ 27

    2.12. PARTICIPACION DEL ADOLESCENTE EN EL CONSEJO DE FAMILIA 282.13. FIN DEL CONSEJO DE FAMILIA__________________________________ 29

    2.14. DISOLUCIN JUDICIAL DEL CONSEJO DE FAMILIA _______________ 30

    2.14.1. ASPECTOS PROCESALES_____________________________________ 30

    CAPITULO III____________________________________________________________ 31

    ACOGIMIENTO FAMILIAR_________________________________________________ 31

    3.1. ANTECEDENTES___________________________________________________ 31

    3.2. DEFINICION _____________________________________________________ 32

    3.3. OBJETIVO_______________________________________________________ 32

    3.4. APLICACION_____________________________________________________ 33

    3.5. RELACIN ENTRE EL ACOGIMIENTO FAMILIAR Y LAINSTITUCIONALIZACIN _____________________________________________ 33

    3.6. RELACIN ENTRE EL ACOGIMIENTO FAMILIAR Y LA ADOPCIN___ 34

    3.7. TIPOS DE ACOGIMIENTO FAMILIAR_______________________________ 34

    3.8. SU VOZ CUENTA ________________________________________________ 35

    3.9. REQUISITOS A CUMPLIR_________________________________________ 35

    3.10. REVISIN DE LA MEDIDA DE ACOGIMIENTO _____________________ 36

    3.11. TIPOS DE PROCEDIMIENTO_____________________________________ 36

    3.11.1. PROCEDIMIENTO DEL ACOGIMIENTO FAMILIAR ADMINISTRATIVO_____________________________________________________________________ 36

    3.11.2. PROCEDIMIENTO A SEGUIR DE ACOGIMIENTO FAMILIAR JUDICIAL

    _____________________________________________________________________ 38

    3.12. EXCLUSIONES DE ACOGIMIENTO FAMILIAR _____________________ 38

    3.13. CAMBIOS EN EL CDIGO CIVIL Y EN EL CDIGO DE LOS NIOS YADOLESCENTES ____________________________________________________ 39

    3.14. DATOS_________________________________________________________ 40

    3.15. PROCESO DE EVALUACIN DE LAS FAMILIAS POSTULANTES ____ 41

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    3.16. CAPACITACIN A LA FAMILIA ACOGEDORA______________________ 42

    3.17. SECUENCIA DE ACCIONES CENTRALES_________________________ 42

    3.18. CRITERIOS PARA LA SELECCIN DE LOS NINOS, NINAS Y ADOLESCENTESQUE SERN ACOGIDOS________________________________________________ 43

    3.18.1. PREPARACION DE LOS NIOS_____________________________________ 44

    3.18.2. PROCESO DE EMPATA ENTRE EL NNA Y LA FAMILIA ACOGEDORA_____________________________________________________________________ 44

    3.19. ACCIONES CLAVES QUE SE REALIZAN EN ESTE PROCESO_______ 45

    3.20. OTORGAMIENTO DE LA MEDIDA DE ACOGIMIENTO FAMILIAR_____ 45

    3.21. PROCESO DE OTORGAMIENTO DE LA MEDIDA DE ACOGIMIENTOFAMILIAR ___________________________________________________________ 46

    3.22. REINSERCIN A LA FAMILIA BIOLGICA_______________________ 47

    RECOMENDACIONES__________________________________________________ 49

    CONCLUSIONES ______________________________________________________ 52

    REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS_______________________________________ 53

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    INTRODUCCION

    Es una institucin de amparo familiar que est formada por un conjunto de

    derechos y obligaciones que la ley confiere a un tercero para que cuide de la

    persona y los bienes de un menor de edad que no se halla sujeto a la patria

    potestad, el tutor viene a llenar el vaco dejado por los padres, de ah que sus

    atributos son anlogos pero no iguales.

    Teniendo: a: la tutela es una institucin de amparo se procura dentro de lo que

    humanamente es posible que alguien llene el vaco dejado por la falta de los

    padres: Que cuide del menor, velando por su salud moral, atendiendo su

    educacin, administrando sus bienes; que supla su incapacidad, llevando a cabo

    los actos que el menor no puede realizar por la falta de aptitud natural.

    B: El consejo de familia es un rgano deliberante y a veces ejecutivo, propio del

    derecho de Familia, que ejerce control sobre los tutores y los curadores, y a veces

    tambin sobre los padres en el ejercicio de sus atribuciones, para velar por los

    derechos de los incapaces menores o mayores y defenderlos.

    C: el acogimiento familiar: Es una alternativa mediante la cual una persona y/o

    familia, previamente evaluada y capacitada se encuentra apta para acoger y

    brindar proteccin integral en su hogar, en forma temporal, a un nio, nia o

    adolescente.

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    INSTITUCIONES SUPLETORIAS AL AMPARO FAMILIARTUTELA, CONSEJO DE FAMILIA Y ACOGIMIENTO FAMILIAR

    MARCO LEGAL

    Cdigo Civil

    El Cdigo Civil peruano, promulgado en 1984, dedica al Consejo de Familia, el

    Captulo III del Ttulo II (Instituciones Supletorias de Amparo) de la Seccin Cuarta

    (Amparo Familiar) del Libro III (Derecho de Familia).

    Cdigo de los Nios y Adolescentes

    El actual Cdigo de los Nios y Adolescentes fue aprobado en julio de 2000, por

    Ley N 27337, siendo promulgado en agosto del mismo ao. Siguiendo la

    Convencin Internacional de Derechos del Nio, la Convencin de La Haya y el

    Cdigo de los Nios y Adolescentes derogado, el actual CNA consagra el Inters

    Superior del Nio y la Subsidiariedad de la Adopcin Internacional, pero adems

    establece la des judicializacin parcial de las investigaciones tutelares,

    transfiriendo al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables la competencia

    para la realizacin de todas las diligencias previas a la declaratoria de abandono

    de una nia, nio o adolescente. En lo referente al Consejo de Familia, el CNA le

    dedica los artculos del Captulo V (Tutela, Consejo de Familia) del Ttulo I (La

    Familia y los adultos responsables de los nios y adolescentes) del Libro Tercero

    (Instituciones Familiares).

    En cuanto al Acogimiento Familiar la nueva ley 30162, que entro en vigencia el 29

    de enero del 2014. Con ello se modifica en principio el artculo 104 entre otros, del

    Cdigo de los Nios y Adolescentes, erradicando el trmino de Colocacin

    Familiar por la de Acogimiento Familiar, otorgndole el real valor que tiene el nio,

    nia o adolescente como sujeto de derecho.

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    CAPITULO I

    LA TUTELA1.1. CONCEPTO

    Es una institucin de amparo familiar que est formada por un conjunto de

    derechos y obligaciones que la ley confiere a un tercero para que cuide de la

    persona y los bienes de un menor de edad que no se halla sujeto a la patria

    potestad, el tutor viene a llenar el vaco dejado por los padres, de ah que sus

    atributos son anlogos pero no iguales.

    Para Guillermo Borda, la tutela es una institucin de amparo se procura dentro de

    lo que humanamente es posible que alguien llene el vaco dejado por la falta delos padres: Que cuide del menor, velando por su salud moral, atendiendo su

    educacin, administrando sus bienes; que supla su incapacidad, llevando a cabo

    los actos que el menor no puede realizar por la falta de aptitud natural.

    Mientras que para el tratadista cornejo Chvez, es una figura supletoria de la

    patria potestad, por lo cual se provee a la guarda de la persona y de los bienes de

    los incapaces por razn de edad que carecen de padres expeditos (aptos para

    ejercer patria potestad).

    1.2. SIMILITUDES y DIFERENCIASa) Con la patria potestad.- La patria potestad y la tutela se asemejan porque

    ambos institutos persiguen la proteccin del menor tanto en su aspecto personal

    como patrimonial, pero se distinguen sustancialmente entre ellas. La primera la

    ejercen los padres por mandato de la naturaleza, mientras que la segunda es

    ejercida por parientes o extraos por mandato legal.

    La patria potestad es un derecho personal que corresponde a los padres; la tutela,

    en cambio, es un derecho supletorio de aqulla; la primera es inherente al hecho

    de la generacin, en tanto que la segunda tiene su base en la convivencia y la

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    solidaridad social. La patria potestad es un deber-derecho, mientras que la tutela,

    una carga.

    Por ltimo, la patria potestad es una figura estrictamente familiar, pero la tutela,

    una de amparo familiar.

    b) Con la curatela.- Entre ambas figuras jurdicas existen analogas, porque

    tienen como comn denominador la guarda del incapaz (menores e incapaces

    mayores de edad).

    Las diferencias entre ellas es que la tutela es una institucin que ha sido

    establecida en favor de incapaces menores, mientras que la curatela en favor de

    incapaces mayores de edad. La primera rige para la proteccin de la persona y los

    bienes del menor, en tanto que la segunda, sobre todo para el cuidado y la

    administracin de los bienes del incapaz.

    Es ms, la tutela comprende todos los actos jurdicos, mientras que la curatela

    slo los especficos y necesarios. La primera sustituye a la patria potestad, la

    segunda remedia la incapacidad de obrar. La tutela se extingue por alcanzar el

    pupilo la mayora de edad, la curatela, depende de que el incapaz mayor de edad

    haya recobrado su capacidad.

    1.3. SUJETOS

    Sujeto pasivo.- Es el beneficiario de la tutora. Son todos los menores de

    dieciocho aos que no se hallan sometidos a la patria potestad de ninguno de los

    padres, porque de lo contrario la tutela no entrara a funcionar.

    Adems, esta regla admite dos casos especiales: a) Cuando el menor adquiere

    capacidad plena por matrimonio, situacin en la cual dichos menores se liberan de

    la patria potestad y no se sujetan a tutela alguna. b) Cuando la menor llega a ser

    madre extramatrimonial supuesto en el que la misma, no puede estar sometida a

    patria potestad ni a tutela alguna.

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    Sujeto activo.-Este viene a ser el tutor o persona capaz a quien la ley le concede

    una serie de derechos y deberes para el desempeo de su cargo.

    Se entiende que las personas jurdicas no pueden ejercer dichas funciones por su

    ndole peculiar, pues el factor humano y el amor constituyen un ingredientenecesario que no las tienen dichas entidades; sin embargo, por excepcin, puede

    encargarse a menores que no se hallen bajo patria potestad o a establecimientos

    de beneficencia.

    Por otro lado, es obligacin de las personas comunicar a las autoridades

    competentes de cualquier caso que exija tutela. En ese sentido, la ley establece

    que los parientes del menor, el Ministerio Pblico o cualquier otra persona puede

    pedir la reunin del consejo de familia para el nombramiento del tutor dativo ymientras no se designe tutor o no se discierna la tutela, el juez de oficio o a pedido

    del Ministerio Pblico dictar todas la providencias que fueran necesarias para el

    cuidado del menor y la seguridad de sus bienes.

    Las personas, organismos o autoridades que estn facultados para

    designar tuto r pueden ser los padres, los parientes, el consejo de familia, el

    juez, segn se trate de los tipos de tu tela. Prec isamente, el artculo 112 del

    Cdigo de los Nios y Adolescentes determina que el Juez especializado escompetente para nombrar tutor y es el responsable de supervisar

    peridicamente el cumpl imiento de su labor.

    1.4. CLASES DE TUTELA

    a) Tutela Testamentaria

    En la testamentaria, el juez atiende a las disposiciones expresadas por el autor del

    testamento. El ascendiente que sobreviva de los dos, tiene derecho de nombrar

    tutor a aqullos sobre quienes ejerza ese poder. La expresin de la voluntad de

    los que ejercen la patria potestad se plasma en el testamento.

    Las personas que tienen facultades para nombrar tutor testamentario son:

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    Los padres, mejor dicho, el padre o la madre sobreviviente para los hijos

    que estn bajo su patria potestad, pero si uno de los padres fuera incapaz

    tendr valor el nombramiento de tutor que hiciere el otro, aunque ste

    muera primero.

    Los abuelos, esto es el abuelo o la abuela para los nietos que estn

    sujetos a su tutela legtima. Tutela legtima es la que corresponde a los

    parientes consanguneos, que nuestra legislacin limita a la lnea recta

    ascendente y que se efectivizar en caso de que los padres no hubiesen

    nombrado tutor por testamento o por escritura pblica, ste no hubiese

    aceptado la designacin o hubiese cesado en el cargo.

    Cualquier testador que deje una herencia o un legado a un menor; en cuyo

    caso, se requiere la concurrencia de dos condiciones para que el tutorpueda ejercer el cargo: Que el menor carezca de tutor nombrado por el

    padre o la madre y de tutor legtimo, y que la cuanta de la herencia o del

    legado bastare para los alimentos del menor.

    Por otro lado, en el artculo 505C.C. referido a la Pluralidad de tutores, la

    ley dispone que si fueran nombrados dos o ms tutores en testamento o por

    escritura pblica, el cargo ser desempeado en el orden de nombramiento;

    salvo disposicin contraria. En este ltimo caso si el instituyente no hubieraestablecido el modo de ejercer las atribuciones de la tutela, sta ser

    mancomunada.

    b) Tutela Legtima

    La Tutela legtima es la que impone la ley a favor de determinadas personas que

    se encuentran unidas al menor por razones de parentesco y que opera en

    ausencia de tutor nombrado por testamento o escritura pblica y, que nuestra

    legislacin limita a los ascendientes.

    A falta de tutor nombrado en testamento o por escritura pblica, desempean el

    cargo los abuelos y dems ascendientes, prefirindose:

    1.- El ms prximo al ms remoto.

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    2.- El ms idneo, en igualdad de grado. La preferencia la decide el juez oyendo al

    Consejo de familia.

    Sin embargo, en el artculo 507 CC, se estipula que esta tutela es aplicable no a

    toda clase de hijos. Nuestro actual Cdigo prescribe que la tutela no tiene lugarrespecto de los hijos extramatrimoniales si no la confirma el juez.

    c) Tutela Dativa

    En primer lugar, debe quedarnos claro que la Tutela dativa es aquella que es

    conferida por mandato judicial a falta de tutor testamentario o legtimo; vale decir,

    que opera subsidiariamente y solo a falta de las anteriores.

    La ley confiere al Consejo de Familia la facultad de designar tutor a una personaresidente en el lugar del domicilio del menor, a falta de tutor testamentario o

    escriturario y de tutor legtimo.

    Si sucediera que el tutor dativo no ha cumplido con sus obligaciones personales y

    patrimoniales para con el menor, el Consejo de Familia como supervisor del tutor

    podr solicitar su remocin, as tambin el Ministerio Pblico; o el Juez de Familia

    si ha tomado conocimiento. La ley establece que el tutor dativo podr ser

    ratificado cada dos aos por el Consejo de Familia, y dentro del plazo de treintadas contados a partir del vencimiento del periodo. La falta pronunciamiento de

    este rgano dentro de dicho plazo equivale a su ratificacin.

    El tutor dativo que haya desempeado el cargo seis aos puede renunciarlo.

    d) Tutela Estatal

    Es la tutela que ejerce el Estado sobre los incapaces menores de edad a falta de

    tutor testamentario o escriturario, legtimo o dativo. Estas funciones tutelaresresponden al deber del Estado de proveer a la asistencia de quienes la necesitan

    desde el primer momento: atencin personal y seguridad patrimonial.

    Los beneficiarios, en esta especie de tutela, se denominan expsitos o nios que

    se hallan abandonados en lugares pblicos a la expectativa de que una persona

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    caritativa los recoja. Estos no poseen datos de identificacin, son entregados a las

    autoridades para que se hagan cargo y estn a la espera de que personas de

    buen corazn tomen la iniciativa de cuidarlos.

    El artculo 510 de nuestro Cdigo Civil expresa que los expsitos estn bajo latutela del Estado o de los particulares que los amparen. Esta tutela se ejerce por

    los superiores de los respectivos establecimientos como orfelinatos u hogares de

    menores, quienes asumen la tutela de los albergados en tanto se encuentren

    institucionalizados, correspondindoles por ende la funcin de cuidado, asistencia

    y representacin, lo cual adems de ser supervisado por el ente Rector que de

    conformidad a lo dispuesto por el artculo 28 del Cdigo de los Nios y

    Adolescentes corresponde al Ministerio de la Mujer y Poblaciones vulnerables,

    tambin puede ser verificado por el fiscal de familia en uso de las atribuciones que

    le confiere el artculo 144 del mismo ordenamiento legal.

    e) Tutela Oficiosa

    Llamada tambin irregular, es aqulla en la que no existe propiamente

    designacin legal de tutor, de modo que la persona que hace sus veces, sin haber

    cumplido con los requisitos exigidos, slo movido por sentimientos de piedad o por

    designios inconfesables ejerce de hecho el cargo de tutor de un menordeterminado, cuidando de su persona y asumiendo el manejo de sus bienes.

    A esta situacin se refiere el artculo 563 del C.C. cuando dispone que la persona

    que se encarga de los negocios de un menor, ser responsable como si fuera

    tutor. Esta responsabilidad puede serle exigida por el Ministerio Pblico, de oficio o

    a pedido de cualquier persona. El juez, a solicitud del Ministerio Pblico, puede

    ordenar que se regularice la tutela, pero si ello no fuera posible, dispondr que el

    tutor oficioso asuma el cargo como tutor dativo.

    f) Prelacin

    Nuestra sistemtica jurdica regula las cinco especies de tutela estableciendo un

    orden prelativo contemplado en el artculo 503 del C.C.. La tutela testamentaria o

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    escrituraria funciona con prioridad, la tutela legtima en defecto de la testamentaria

    o escrituraria, la dativa cuando faltan las anteriores y la estatal cuando no existan

    las tres anteriores o son inconvenientes. La irregular u oficiosa funciona slo de

    1.5. CARACTERES JURIDICOSa. Institucin supletoria de la patria potestad.- La tutela restringe su

    rgimen nicamente a los menores no sujetos a la patria potestad. Lafaille

    refirindose a la tutela deca que sta reemplaza a la patria potestad y es

    empleada cuando ella falta por cesacin, prdida o suspensin (o muerte),

    por eso, esta institucin no funciona simultneamente con la patria

    potestad, sino tan slo en defecto de ella.

    La ley establece que al menor que no est bajo la patria potestad se le

    nombrar un tutor que cuide de su persona y de sus bienes, lo que supone

    que el menor es incapaz de gobernarse por s mismo. Entonces, est

    presente en todo momento el inters del menor, pero tambin la presencia

    de un inters colectivo que le importa que los incapaces menores de edad

    se hallen debidamente protegidos.

    b. Funcin representativa.- El tutor es el representante legal del menor de

    edad en todos los actos de naturaleza civil, por tanto, su cometido no es el

    de una mera asistencia o el de prestar un simple concurso al pupilo, sino deuna autntica y verdadera representacin. No slo velar por su persona

    prestndole el sustento necesario, dirigiendo su educacin, formacin moral

    y laboral, sino tambin gestionar y administrar sus bienes en la mejor

    forma posible.

    c. Personalsima e intransferible.- Significa que el ejercicio de la tutela debe

    desempearse en forma personal y no puede transferirse por acto inter

    vivos o de ltima voluntad, esto es, no puede ser objeto de cesin nisustitucin, lo que ciertamente no impide que el tutor se sirva de los

    servicios auxiliares de otras personas para el mejor cumplimiento de sus

    fines.

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    d. Desempeo unipersonal.- Por regla general la tutela en ningn caso

    puede desempearse conjuntamente, ni aunque los padres la hubiesen

    dispuesto en esta forma.

    El C.Civil acepta virtualmente la regla general y no admite excepciones

    cuando se trata de la tutela legtima y de la dativa, pero tratndose de la

    tutela testamentaria cabe, eventualmente, la pluralidad de tutores

    simultneos. Con respecto a la tutela estatal, sta se ejerce por los

    directores de los respectivos establecimientos (artculo 506, 508, 505, 510 y

    511).

    e. Orgnico y pblico.-La tutela funciona en base a tres rganos: a) El tutor,

    cuyo ejercicio es permanente. b) El consejo de familia, que es de

    funcionamiento espordico o discontinuo. c) El juez, cuya intervencin estambin ocasional o intermitente.

    El carcter pblico se explica por la naturaleza misma de la institucin, pues

    las personas tienen ciertos deberes de solidaridad para con sus

    semejantes, tanto ms si son sus relacionados familiares. Luego, proteger

    al menor de edad, socorrerlo es una obligacin no slo de la sociedad sino

    tambin del Estado.

    f. Funcin remunerada.- El vigente Cdigo establece que el tutor tiene

    derecho a una retribucin que fijar el juez teniendo en cuenta la

    importancia de los bienes del menor y el trabajo que ha demandado su

    administracin en cada perodo. Esta retribucin -prescribe el artculo 539,

    nunca exceder del ocho por ciento de las rentas o productos lquidos

    consumidos, ni del diez por ciento de los capitalizados.

    1.6. CONDICIONES PARA SER TUTOR

    En principio pueden ser tutores todas las personas capaces de ejercer por smismos sus derechos civiles, porque el hecho de asumir este cargo es obligatorio

    para el designado. Tal como seala duguit, todo individuo tiene en la sociedad

    una cierta funcin que cumplir, una cierta terea que ejecutar, por tanto, no puede

    rehusar al cargo, tiene que aceptarlo.

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    Para ser tutor se debe cumplir con ciertos requisitos los cuales son:

    Que el tutor se halle en pleno ejercicio de su capacidad civil

    Que el designado o llamado ofrezca un mnimo de condiciones de

    moralidad y rectitud. Que dicha persona no tenga enemistad, intereses encontrados ni otros

    semejantes que sean perjudiciales a los derechos e intereses del tutelado.

    Las condiciones para ser tutor se toman en cuenta para salvaguardar los intereses

    del menor es por eso que las leyes tratan de que este cargo recaiga en la persona

    indicada o ms idnea para que pueda cumplir con los fines de tutela, es por ello

    que existen ciertos impedimentos que limitan a algunos el ejercicio de esta

    institucin, pero adems existen escusas para no ejercerla.

    1.7. IMPEDIMENTOS PARA EJERCER TUTORIA

    Algunas personas no renen las condiciones requeridas, por ende, estn

    impedidas de asumir y ejercer el cargo. Es preciso que la persona a quien la ley

    seale o reconozca como tutor rena determinadas condiciones sin las cuales la

    persona y los bienes del menor, sea ste nio o adolescente, quedaran expuestos

    a toda clase de peligros. Estos impedimentos son:

    Naturales, que afectan a toda persona como la incapacidad por razn de

    edad.

    Accidentales, que pueden afectar a algunos, pero no a todos, como es el

    caso de la Inhabilidad mental o moral.

    Legales, que se fundan en la ley como aquella que seala que no pueden

    ser tutores aquellas personas que tienen intereses contrapuestos con los del

    menor.

    En ese sentido, el artculo 515C.C. sealan quienes estn impedidos de ejercer

    tutora.

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    1.8. ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL TUTOR

    Los deberes y facultades del tutor son similares a las que posee un padre aun

    cuando no sean iguales estas dos instituciones. El cdigo distingue dos clases de

    atribuciones, personales y patrimoniales:

    Personales:

    Alimentar y educar al menor de acuerdo con la condicin del tutor.-

    lo cual significa que el menor no puede quedar desamparado en cuanto

    a estos aspectos que son esenciales para la vida humana, incluso se

    faculta al tutor para demandar el pago de una pensin alimentaria

    cuando el menor carezca de bienes o estos sean insuficientes.

    La de proteger y defender al tutelado.- puesto que el tutor debe de cuidaral pupilo como un buen padre de familia, recurriendo a la autoridad si

    fuera preciso y , por supuesto bajo la vigilancia del concejo de familia.

    La de representar al pupilo en todos los actos civiles

    Patrimoniales

    Administrar los bienes del menor.- dicha administracin debe efectuarse de

    manera diligente y responsable.

    Representar en todos los actos de su vida jurdica. Puesto que durante su

    minora de edad el tutelado no puede ejercer ningn derecho relativo a su

    patrimonio, consiguientemente, es el tutor quien debe desempear dichos

    actos como representante del menor sometido a tutela.

    1.9. ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL TUTELADO

    No existe norma concreta que se refiera a los deberes que tiene el tutelado frente

    a su tutor, sin embargo, como la tutela ha sido creada en lugar de la patria

    potestad, por interpretacin extensiva de la ley, stos estn obligados a obedecer,

    respetar y horrar a su tutor.

    En cuanto al respeto de los derechos del tutelado debe entenderse como ya lo

    aviamos expresado para los deberes surge la misma figura para esta situacin por

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    lo que son los mismos que posee un menor sujeto a la patria potestad; por lo cual

    tiene derecho a adquirir bienes a ttulo gratuito, ejercer derechos estrictamente

    personales, contraer obligaciones o renunciar derechos, ejercer una actividad

    ocupacional y ser consultado para actos importantes en la administracin de su

    patrimonio, por cierto, dentro de los lmites de la ley.

    Adems tiene derecho de acudir al juez contra los actos del tutor si tiene 14 aos

    de edad.

    1.10. PERDIDA DE LA TUTELA

    En relacin con el menor

    La tutela finaliza o concluye definitivamente por causas que proceden del estado osituacin del menor, lo que acontece cuando esta institucin ya no es necesaria

    para el tutelado, en los casos siguientes:

    Muerte del menor.- este hecho es que pone fin a la personalidad, de tal

    modo que acaecido el deceso, el tutor tiene la obligacin de rendir cuentas

    a los herederos del menor

    Cesacin de la incapacidad del menor.- lo cual ocurre en los siguientes

    casos: por llegar el menor a los dieciocho aos de edad, por habercontrado matrimonio el menor o haber obtenido ttulo oficial que lo autorice

    para ejercer una profesin u oficio y por tener mujer menor de edad un hijo

    extramatrimonial bajo su patria potestad.

    Reingreso del menor a la patria potestad .- lo cual ocurre en dos

    situaciones: cesar la incapacidad del padre o de la madre en caso del que

    el curador del incapaz tenga la tutela de los hijos de ste. Art. 580 cdigo

    civil; y por ingresar el menor bajo la patria potestad.

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    En caso del tutor.

    La tutela tambin termina por causas imputables al tutor que tiene carcter de

    inhabilidad o indignidad, cuya remocin debe ser declarada por el juez; el cargo

    cesa por las causales siguientes.

    Muerte del tutor.- en tal eventualidad los herederos del tutor si son

    capaces estn en la obligacin de continuar con la gestin de su causante

    hasta que se designe un nuevo tutor.

    Aceptac in de renunc ia del tuto r.- supone que el tutor est ejerciendo el

    cargo, pero que renuncia al sobrevenir impedimentos legales que no

    existan al iniciarse el cargo.

    Declaracin de quiebra del tutor.- la declaratoria en quiebra produce lacesacin del cargo.

    No ratificacin del tutor.- esta solo procede en el caso de tutores dativos,

    donde le concejo de familia tiene el deber de ratificarlo cada 2 aos, una

    vez transcurrido el tiempo de 30 das para hacerlo o no, se considerar que

    la renovacin ha sido fctica.

    Remocin del tutor.- es la destitucin del cargo cuando se produce el

    incumplimiento de sus funciones o deja de ser idneo para seguir

    ejercindolo.

    1.11. PROCEDENCIA DE LA TUTELA

    El Cdigo Civil regula un sistema de amparo para nios y adolescentes por el cual

    se encarga a la familia el cuidado de la persona y bienes de los menores; de tal

    forma que son parientes del menor quienes han de protegerlos. Dentro de la

    estructura de ese sistema, la patria potestad constituye la figura bsica y es a faltade ella que entra a funcionar la figura supletoria de la tutela.

    Si bien se tiene presente la imagen de la patria potestad, los poderes de los

    tutores son menores y, correlativamente, mayor el control del Estado; lo que se

    atribuye al consejo de familia. En general, el rgimen de la patria potestad y tutela

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    determina a los padres y tutores, el deber y el derecho de cuidar de la persona y

    bienes del menor.

    En el aspecto personal, establece los derechos y deberes de asistencia y

    educacin, de correccin y vigilancia, de tenencia y representacin. En el mbito patrimonial, seala el derecho-deber de administracin de los

    bienes de los menores y, nicamente en el caso de los padres, prescribe el

    usufructo legal paterno sobre tales bienes.

    De acuerdo con esa propuesta, el Cdigo de los Nios y Adolescentes,

    reconociendo el derecho a crecer en un ambiente familiar adecuado en caso de

    que se carezca de familia natural (artculo 8), regula las instituciones de la

    acogimiento familiar por la cual un nio o adolescente es acogido por unapersona, familia o institucin que se har responsable de l en forma provisional; y

    de la adopcin, por la que se establece de manera irrevocable la relacin paterno

    filial entre personas que no la tienen por naturaleza y en la que el acogimiento

    familiar se aplica como medida de aclimatamiento. De otra parte y como medida

    de proteccin al nio o adolescente en estado de abandono, contempla su

    incorporacin en establecimientos de proteccin especial.

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    CAPITULO II

    CONSEJO DE FAMILIA

    2.1. ETIMOLOGIA:

    Deriva de los trminos latinos: Concilum y famulia que significa junta o tribunal

    domstico

    2.2 .DEFINICIN

    El consejo de familia es un rgano deliberante y a veces ejecutivo, propio del

    derecho de Familia, que ejerce control sobre los tutores y los curadores, y a vecestambin sobre los padres en el ejercicio de sus atribuciones, para velar por los

    derechos de los incapaces menores o mayores y defenderlos.

    En nuestra legislacin el consejo de familia es el centro de gravitacin de la tutela.

    Teniendo en cuenta el artculo 619 del cdigo civil, decimos que el consejo de

    familia es una institucin del derecho de familia que consiste en un cuerpo

    consultivo familiar que tiene por finalidad velar por la persona e intereses de los

    menores y de los incapaces mayores de edad que no tengan padre ni madre. Peroadems se formara el consejo de familia aunque viva el padre o la madre en los

    casos que seale la ley.

    El consejo de familia es una asamblea compuesta de parientes y afines o en su

    defecto, de amigos del menor, presidida por el juez. El cual se trata de un rgano

    consultivo y a veces ejecutivo, que controla a los tutores y curadores y

    excepcionalmente a los padres en el ejercicio de sus atribuciones, en orden a

    garantizar los derechos e intereses del incapaz. Y casi siempre dicho organismodeber ser integrado por los miembros de la propia familia del incapaz.

    El Cdigo de Nios y Adolescentes propugna que sea el juez de familia el que

    asuma las funciones de supervisin, aunque referidas al tutor en el artculo 100.

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    2.3. FUNDAMENTO

    El fundamento de la figura consiste en la necesidad de supervigilar al tutor o

    curador y a veces a los padres en el cumplimiento de sus funciones como garanta

    de los derechos e interese de los incapaces, no todos los autores coinciden en

    ello.

    El consejo de familia, es conveniente porque constituye una garanta para el sujeto

    de la guardaduria, tanto por el cercano parentesco que ordinariamente une a los

    miembros del consejo como el incapaz, cuanto porque ellos mismos suelen tener

    alguna expectativa hereditaria en la conservacin del patrimonio de aquel.

    Se aade que el consejo de familia conserva y aviva el espritu familiar, alejando

    en lo posible y razonable la intervencin judicial.

    2.4. OBJETO DEL CONSEJO DE FAMILIA

    El consejo de familia guarda de los incapaces se entrega preferentemente a sus

    familiares y no al estado; el consejo cumple tal papel.

    2.5. NATURALEZAJURDICA

    Desde el punto de vista legal, el consejo de familia, es la reunin de personas

    nombradas por el Padre o por la Madre; o en su defecto son llamados por la ley,

    que provee el nombramiento del tutor que dicta medidas necesarias para atender

    a las personas y bienes de los menores o de los incapacitados, vigila la

    administracin del tutor, autoriza ciertos actos de disposicin tambin examina y

    censura la rendicin del tutor.

    El consejo de familia tiene por funcin fiscalizar, decidir u orientar, cuando se trata

    de incapaces que carecen de padres expeditos, no funciona la patria potestad y laguarda no se ejerce con arreglo a las normas de sta, mxime si entonces sus

    funciones son conferidas a parientes ms lejanos y aun a extraos, la necesidad y

    prudencia de que alguien controle, vigile y eventualmente corrija el ejercicio de

    aquellas funciones resulta evidente.

    http://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtml
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    2.6. CARACTERISTICAS

    El consejo de familia presenta los siguientes caracteres jurdicos:

    El consejo de familia es una institucin supletoria deamparo familiar por

    que funciona generalmente en defecto de los padres y para supervisar la

    labor del tutor y curador y excepcionalmente, cuando existiendo padre o

    madre es necesario cautelar sus intereses por razones de incompatibilidad.

    Por otro lado es una institucin tuitiva o de proteccin no solo de menores

    sino tambin de incapaces mayores de edad, as como proteccin y

    cuidado del patrimonio de estos.

    Tiene su bases en el principio de proteccin familiar expuesto en la primeraparte de este libro. Por eso dice la ley.Habr un consejo para velar por la

    persona e intereses de los incapaces tanto menores como mayores de

    edad.

    Se trata as mismo de un cuerpo deliberante familiar o asamblea integrante

    generalmente por parientes consanguneos y tambin por terceros

    personas. Esta asamblea cumple funciones de tutor y curador y en

    ocasiones, de los mismos padres de familia de los sujetos a guarda. Es una institucin esencialmente supervisora de la funciones del tutor y

    curador y en ocasiones de los mismos padres de familia de los sujetos a

    guarda. La supervisin es una labor sumamente compleja que abraca no

    solo a los actos realizados por el tutor o curador, sino tambin y

    bsicamente a las cuestiones relacionadas con el patrocinio de los sujetos

    incapaces menores y mayores de edad.

    Por ltimo es una funcin gratuita e inexcusable, aunque por excepcin

    onerosa en ciertos casos y excusables en otros. El cargo debe

    desempaarse personalmente, salvo que el juez autorice, por causa

    justificada, la representacin mediante apoderado. Este no podr

    representar a ms de un miembro de dicho consejo.

    http://www.monografias.com/trabajos12/derjuic/derjuic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/conce/conce.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/conce/conce.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/derjuic/derjuic.shtml
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    2.7. CLASIFICACION DEL CONSEJO DE FAMILIA POR SU COMPOSICION

    Para el desarrollo y funcionamiento del Cdigo Civil peruano considera 3 clases de

    Consejo de Familia por su composicin:

    a. Testamentario o escriturario

    Solo pueden ser designados en testamentos o en escritura pblica por los padres.

    Esta clase est reconocida en todas aquellas legislaciones de tutela familiar,

    nuestro Cdigo Civil lo reconoce, en su artculo 623 dice:" El consejo se compone

    de las personas que haya designado por testamento o escritura pblica el ltimo

    de los padres que tuvo al hijo bajo su patria potestad o su curatela, y en sudefecto, por las personas designadas por el ltimo de los abuelos o abuelas que

    hubiera tenido al menor o incapaz bajo su tutela o curatela."

    A falta de las personas mencionadas, forman el consejo los abuelos y abuelas,

    tos y tas, hermanos y hermanas del menor o incapaz. Los hijos del mayor

    incapaz, que no sean sus curadores son miembros natos del consejo que se forme

    para l.

    b. Legtimo

    Constituido en defecto del Consejo testamentario, con las personas designadas

    por la ley, en este caso lo especifica el segundo prrafo del artculo 623 del

    Cdigo Civil. Si no hay ninguna persona designada, forman el Consejo los

    abuelos, tos y hermanos (siempre que sean capaces, independientemente de su

    condicin) del menor o incapaz. Miembros natos, son los hijos del incapaz, que no

    sean sus curadores.

    c. Dativo

    Es aquel que se integra con otros parientes consanguneos (primos, sobrinos)

    cuando no hay al menos 4 miembros natos para constituir el Consejo. En defecto

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    del nmero necesario de miembros del Consejo, este no se constituye, siendo

    ejercidas sus atribuciones por el juez (artculo 626).

    Al tratarse del Consejo testamentario, sus componentes vienen individualizados,

    pero el problema surge en los Consejos legtimos y dativos. En estos ltimos, setrata de saber cmo individualizar a los dems parientes. Tampoco existe un

    mximo de miembros en el Consejo testamentario y legtimo, mientras que el

    dativo tiene un nmero cerrado de 4 miembros.

    2.8. QUIENES Y COMO SE REALIZA LA PETICIN PARA LA FORMACIN

    DEL CONSEJO DE FAMILIA

    Estn obligados el tutor testamentario o escriturario, los ascendientes llamados a

    la tutela legal y los miembros natos del Consejo, a poner en conocimiento de la

    autoridad judicial que corresponda, el hecho que amerite la constitucin del

    Consejo de Familia de acuerdo al artculo 621 del Cdigo Civil.

    Cuando se solicite la formacin del Consejo de Familia se indicara los nombres de

    los parientes que deben conformarlo. Dicha solicitud debe ser publicada en el

    diario de los avisos judiciales o, en su defecto por carteles. En los diez das

    posteriores a la publicacin cualquier interesado puede observar la inclusin o

    exclusin indebida, debiendo el Juez resolver dentro de los cinco das de hecha la

    objecin.

    Una vez que se instale, ser convocado en Consejo de Familia para reunirse,

    siempre que sea necesario al inters del menor o del incapaz mayor de edad. Es

    el Juez quien convoca, preside y ejecuta los acuerdos del consejo. La asistencia

    de los miembros al consejo es obligatoria, bajo sancin de nulidad, siendo el

    quorum de tres miembros. Las resoluciones se deciden por mayora de votos. En

    caso de empate, el Juez tiene un voto dirimente.

    Esta impedido de votar en una sesin algn miembro que tenga inters directo en

    el asunto que deba tratarse, tambin estarn si tiene inters su cnyuge,

    ascendiente o descendientes, pero podr ser odo. El tutor y el curador no tienen

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    derecho a voto. Todo cuanto sucede en la sesin deber constar en un acta que

    se extender para tal efecto.

    2.9. FORMACION E INSTALACION DEL CONSEJO DE FAMILIA

    Por regla general, el Consejo se forma para los menores de edad y para losincapaces mayores que no tengan padre ni madre, conforme al artculo 619 del

    Cdigo Civil. Pero excepcionalmente, el Consejo se conforma cuando hay dos

    situaciones extremas:

    a) Que aun viviendo el padre y la madre, el Consejo deba formarse (artculo

    620CC).

    b) Que pese a tratarse de menores o mayores incapaces que carecen de padres,

    el Consejo no se forme.

    2.10. ATRIBUCIONES DEL CONSEJO

    Las atribuciones del consejo de familia tienen por objeto velar por la persona e

    intereses de menores y mayores incapaces, pero de manera especfica responden

    a la finalidad para la cual ha sido instituida. Son las contempladas en el artculo

    647 c.c. :

    1.- nombrar tutores dativos o curadores dativos generales y especiales, conforme

    a este cdigo.

    2.- admitir o no la excusa o la renuencia de los tutores y curadores dativos que se

    nombren.

    3.- declarar la incapacidad de los tutores y curadores dativos que se nombren y

    removerlos a su juicio.

    4.- provocar la remocin judicial de los tutores y curadores legtimos, de los

    testamentarios y escriturarios, as como los nombrados por el juez.

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    5.- decidir, en vista del inventario, la parte de las rentas o productos que deber

    invertirse en los alimentos del menor o del incapaz, en su caso, y en la

    administracin de sus bienes, si los padres no lo hubieran fijado.

    6.- aceptar las herencia, donacin o legados sujeto a cargas dejado al menor, o ensu caso al incapaz.

    7.- autorizar al tutor o curador a contratar bajo su responsabilidad uno o ms

    administradores oficiales, cuando sea necesario y lo apruebe e el juez.

    8.- determinar la suma desde la cual comienza para el tutor o curador, segn el

    caso, la obligacin de colocar el sobrante de las rentas o productos del menor

    incapaz.

    9.- indicar los bienes que deben ser vendidos en caso de necesidad o por causa

    de utilidad manifiesta.

    2.11. FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJOConvocatoria y reuniones del consejo:

    Instalado el consejo de familia, deber ser convocado para reunirse cada vez que

    los exija el inters del incapaz para cumplir algunas atribuciones determinadas por

    ley. Las cuestiones que se plantean en torno a las reuniones son en el orden

    siguiente:

    1.- El juez de menores convoca, preside y ejecuta los acuerdos tomados por el

    consejo de familia, que se forma para supervigilar a tutor o en su caso a los

    padres; en cambio, el juez de paz lo preside cuando se forma para incapaces

    mayores de edad.

    2.- El convocar a consejo a solicitud del tutor, el curador, o de cualquiera de susmiembros y cada vez que, a su juicio el inters del menos incapaz lo exija.

    3.- Instalado el consejo, sus miembros sern citados por esquela, cada vez que

    sea necesario. Los miembros del consejo estn en la obligacin de concurrir a las

    reuniones de este, salvo que medie causa justificada. En caso contrario el juez le

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    impondr una multa equivalente al 20% del sueldo mnimo vital mensual. Segn lo

    establece el art. 642 CC, esta multa es inapelable y se aplica a favor de los

    establecimientos de beneficencia. El art. 643 CC. Ordena que si es justificada la

    inasistencia, el juez podr diferirla para otro da siempre que lo vea conveniente y

    no perjudiquen los intereses del menor o del incapaz mayor de edad. Distinta es la

    ocasin por falta de qurum. El consejo de familia no puede adoptar resoluciones

    sin que estn presentes en la deliberacin y votacin por lo menos de tres de sus

    miembros, adems del juez y sin que haya conformidad de votos entre la mayora

    de los asistentes. El juez solo vota en caso de empate. Pero, ningn miembro del

    consejo asistir a su reunin ni emitir voto cuando se trate de asuntos en que

    tenga inters l o sus descendientes, ascendientes o cnyuge; no obstante ello

    podr ser odo por el consejo si as lo estima conveniente. Tambin, el tutor ocurador tiene la obligacin de asistir a las reuniones del consejo cuando sean

    citados o a su peticin, casos en los cuales carecen de voto. Asimismo podr

    asistir el menor que tenga por lo menos catorce aos a su peticin o a solicitud del

    mismo consejo, de tal modo que tendr voz pero no voto (conforme lo establecen

    los Art. 645,646 del CC.).

    2.12. PARTICIPACION DEL ADOLESCENTE EN EL CONSEJO DE FAMILIA

    El artculo 102 del cdigo de los nios y adolescentes establece una importantemodificacin cuando prescribe que el adolescente (12 a 18 aos) tiene derecho a

    participar en las reuniones del consejo de familia con voz y voto. Esto porque a

    esa edad ya est en condiciones no solo de emitir opiniones, sino de saber cules

    son sus intereses, de tal manera que si no estuviera respaldado por el voto no

    tendra sentido que el directo interesado emita su parecer.

    FIN DEL DEBATE

    Agotado el debate, cada cuestin deber resolverse por votacin abierta y no

    secreta, dejndose constancia de los votos en contra. Por disposicin del art. 652

    CC, de las sesiones del consejo se extender acta en los libros del consejo de

    familia, del juzgado y en un libro especial que conserva el pariente ms prximo.

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    En ambos libros firmaran todos los miembros asistentes, pero si alguno de ellos no

    puede o no quiere, se dejara constancia de este hecho.

    TERMINACIN DEL CARGO

    El cargo de miembro del Consejo de Familia, asumido obligatoriamente por quien

    estaba expedito para ello segn la ley, slo puede terminar si se produce alguna

    de las situaciones previstas concretamente en la propia ley. As, conforme al

    artculo 657, el cargo de miembro del Consejo de Familia termina por muerte,

    declaracin de quiebra o remocin. Tambin termina por renuncia fundada en

    impedimento legal.

    2.13. FIN DEL CONSEJO DE FAMILIA

    Segn lo establece el Cdigo Civil en los siguientes artculos

    El artculo 658, el Consejo de Familia cesa en los mismos casos que la

    tutela o la curatela, es decir:

    1. Por muerte del menor (artculo 549, inciso 1)

    2. Por haber llegado el menor a los 18 aos (art. 549, inciso 2).

    3. Por cesar la incapacidad del menor o del padre o madre

    (artculo 549, incisos 3 y

    4. Por ingresar el menor bajo la patria potestad (artculo 549,

    inciso 5).

    5. Por declaracin judicial que levante la interdiccin (artculo

    610).

    6. Por liberacin del condenado a pena que implique la

    interdiccin civil (artculo 611).

    7. Por extincin de los bienes o desaparicin de los motivos que

    determinaron el Consejo (artculo 615).8. Por reaparecer el desaparecido titular de los bienes, o cuando

    se declara su ausencia o su muerte presunta (artculo 616).

    9. Por el nacimiento o muerte del concebido titular de los bienes

    (artculo 617).

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    10. Por la conclusin de los asuntos que lo determinaron (artculo

    618).

    2.14. DISOLUCIN JUDICIAL DEL CONSEJO DE FAMILIASobre la disolucin del consejo de familia est prevista en el artculo 659 del

    Cdigo Civil; que seala que el juez debe disolver el referido consejo de familia

    cuando no existe nmero de miembros necesarios para su funcionamiento (que

    segn seala el artculo 626 del Cdigo Civil es de no menos de cuatro).

    2.14.1. ASPECTOS PROCESALES

    El Juez de familia o el de Paz, en su caso, puede decretar la formacin del

    consejo, de oficio o a pedido de parte del Ministerio Publico o de cualquierpersona.

    La persona que solicita la formacin del consejo de familia debe precisar los

    nombres de quienes deben formarlo. El juez ordenara publicar la solicitud y los

    nombres por peridico o carteles.

    Durante los diez das siguientes a la publicacin, cualquier interesado puede

    observar la inclusin o exclusin indebida. El juez resolver dentro del plazo de

    cinco das teniendo a la vista las pruebas acompaadas.

    La reclamacin no impide que el consejo inicie o prosiga sus funciones, a menos

    que el juez disponga lo contrario.

    Si el peticionario ignora los nombres de las personas que deben integrar el

    consejo, el aviso se limitara a llamar a quienes se crean con derecho. El juez

    dispondr la publicacin de los nombres de quienes se presenten, observndose

    lo dispuesto en el prrafo segundo y tercero del artculo 634.

    Transcurrido el plazo sealado, sin que se haya producido observacin alguna, o

    resuelta esta, el juez proceder a instalar formalmente el consejo, dejndose

    constancia en acta.

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    CAPITULO III

    ACOGIMIENTO FAMILIAR

    3.1. ANTECEDENTESEl Proyecto de Ley de Acogimiento Familiar presentado en el mes de abril del

    2013 por la Presidenta de la Comisin de la Mujer y de la Familia : congresista

    Aurelia Tan de Inafuko, y luego de las acciones de incidencia se logra su

    aprobacin en el Pleno del Congreso el 5 de Diciembre del 2013, entrando en

    vigencia el 29 de enero del 2014. Con ello se modifica en principio el artculo

    104,105, 106, 107 y 108 entre otros, del Cdigo de los Nios y Adolescentes,

    erradicando el trmino de Colocacin Familiar por la de Acogimiento Familiar,otorgndole el real valor que tiene el nio, nia o adolescente como sujeto de

    derecho.

    Desde mayo del 2007, mediante un Convenio Marco de apoyo interinstitucional

    entre la Fundacin BUCKNER INTERNACIONAL y el MIMDES y un Convenio

    Especfico con INABIF, suscrito con el objetivo de sumar esfuerzos y recursos a fin

    de establecer e implementar mecanismos e instrumento de colaboracin en

    beneficio de los NNA sin cuidados parentales de acuerdo a las competencias delas partes y normatividad vigente, se pone en marcha el Proyecto Piloto de

    Acogimiento Familiar que contemplaba a nios y nias de 7 a 12 aos de edad

    que se encontraban en el CAR San Antonio. En Marzo del 2008 se integra el

    primer grupo de 5 nios (2 de ellos hermanos) a sus familias acogedoras.

    A travs de la reciente Ley de Acogimiento Familiar,

    Ley N 30162, un gran nmero de nios, nias y

    adolescentes en situacin de abandono podrn ser

    integrados temporalmente a una familia que les d

    cario, cubra sus necesidades y les enseen

    valores.

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    A partir del 2008 se viene mejorando e implementando instrumentos tcnicos, un

    Reglamento que orienta el Proceso de Acogimiento Familiar de acuerdo a las

    necesidades presentadas en la experiencia; lo cual permiti la ampliacin del

    margen de edad de la poblacin objetivo (de 0 a 17 aos) y su mbito de

    aplicacin a nivel nacional.

    3.2. DEFINICIONEs una alternativa mediante la cual una persona y/o familia, previamente

    evaluada y capacitada se encuentra apta para acoger y brindar proteccin integral

    en su hogar, en forma temporal, a un nio, nia o adolescente.

    El acogimiento familiar, conocido en el Per como Colocacin Familiar, est

    dirigido nicamente a familias residentes en Per, por tratarse especialmente deuna medida de aplicacin temporal. Una consideracin a evaluar en la aprobacin

    de esta medida es el parentesco, afinidad o vnculos del nio o nia, con la

    persona, familia o institucin que asume esta responsabilidad. El concepto de

    acogimiento familiar an necesita promocin en Per, ya que puede ser una

    alternativa adecuada, en particular en casos de abuso y de abandono de nios,

    nias y adolescentes.

    3.3. OBJETIVOEl acogimiento familiar tiene como objetivo que los nios, nias y adolescentes

    que no puedan vivir con sus padres, lo hagan de manera excepcional y temporal

    con un ncleo familiar que les permita la restitucin, el disfrute, el goce y ejercicio

    de su derecho a vivir en una familia y les provea los cuidados necesarios para su

    desarrollo, siempre que sea favorable a su inters superior. Segn Art. 1 de la Ley

    de Acogimiento Familiar N 30162.

    En ese sentido, el acogimiento familiar constituye una medida de proteccintemporal que se aplica a los nios, nias y adolescentes que se encuentran en

    situacin de abandono o desproteccin familiar con la finalidad de ser integrados a

    su familia extensa o a una familia no consangunea previamente evaluada o

    seleccionada.

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    La nueva Ley tiene como objetivo devolver el derecho que tiene todo menor de

    vivir en familia. Esta norma llena un vaco que antes estaba establecida en el

    Cdigo de los Nios, Nias y Adolescentes que se llamaba Colocacin Familiar.

    Esta nueva ley no solo la regula sino que, tambin esta nueva medida tiene entresus propsitos evitar que los nios acudan a algn albergue donde no pueden

    compartir una experiencia de familia. Lo que se busca es que se evite la

    institucionalizacin de los nios. Ellos pasarn un tiempo con alguna familia

    mientras se resuelve el tema de que vuelvan al lado de sus verdaderos padres.

    3.4. APLICACIONEl acogimiento familiar es aplicable para los nios, nias y adolescentes que se

    encuentren dentro de un proceso de investigacin tutelar hasta antes dedeclararse judicialmente el estado de abandono o cuando se encuentran

    institucionalizados en un hogar pblico o privado. Slo por excepcin un nio,

    nia, y adolescente declarados en abandono podra aplicarse la medida del

    acogimiento, previa opinin favorable de la Direccin General de Adopciones.

    En ese sentido, constituye una medida de proteccin temporal que se aplica a los

    menores que estn en situacin de abandono familiar, para que puedan ser

    integrados a una familia extensa o a una no consangunea, previamenteevaluadas o seleccionadas.

    3.5. RELACIN ENTRE EL ACOGIMIENTO FAMILIAR Y LAINSTITUCIONALIZACINCon respecto a otras formas de cuidados alternativos, el acogimiento familiar es

    visto como una alternativa a la colocacin en instituciones que permita reducir la

    cantidad de nios alojados en ellas y que posibilita llevar a cabo procesos de

    desinstitucionalizacin. Algunos programas de acogimiento familiar son planteados

    en base a este objetivo.

    Esto afecta a la prctica de acogimiento familiar en el sentido de que estos

    programas creados con el objetivo de la des-institucionalizacin se limitan a

    brindar cuidado a un grupo de nios que portan las caractersticas derivadas de

    las permanencias en los hogares, entre las que se encuentran el debilitamiento de

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    la vinculacin con las familias de origen y el impacto en el desarrollo psico-social

    que conlleva la institucionalizacin.

    3.6. RELACIN ENTRE EL ACOGIMIENTO FAMILIAR Y LA ADOPCINCon respecto a la relacin entre acogimiento familiar y la adopcin, se pueden

    identificar dos puntos. Por un lado, las familias de acogimiento no acogen a los

    nios con el fin de adoptarlos, sino que deben proveer un cuidado alternativo por

    un perodo temporal; excepcionalmente, en los casos en que se decreta el estado

    de adoptabilidad de un nio que se encuentra siendo cuidado en acogimiento, el

    juez que lo decide puede tener en cuenta a la familia acogedora como posible

    familia adoptiva, sin que esto signifique que esta familia deba realizar la adopcin.

    Por otro lado, la prctica del acogimiento familiar puede ser aplicada en los casos

    en el que un nio ha sido declarado en estado de adoptabilidad y se encuentra a

    la espera de una familia adoptiva. El objetivo de esta medida es que durante ese

    perodo de espera el nio sea cuidado por una familia de acogimiento, evitando

    as su institucionalizacin.

    El Acogimiento Familiar es un recurso que evita la institucionalizacin de

    nios cuyos padres, por circunstancias personales o sociales, no pueden

    hacerse cargo de ellos, de forma temporal o permanente. As, les permite

    integrarse en un ambiente que les proporcione la seguridad, el afecto y la

    estabilidad que necesitan para su desarrollo.

    3.7. TIPOS DE ACOGIMIENTO FAMILIARSe precisa que existen dos tipos de acogimiento familiar:

    El De Acogimiento En Famil ia Extensa

    Mediante ella, se acoge al menor en su familia extensa,

    considerando a los abuelos y parientes hasta el cuarto grado de

    consanguinidad y segundo de afinidad, con la finalidad de sustituir

    temporalmente su ncleo familiar y asumir las responsabilidades de

    la tutela conforme a los artculos 526, 527 y 528 del Cdigo Civil.

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    El acogimiento en familia no consangunea

    El menor es acogido por referentes familiares u otras personas

    idneas que sin tener parentesco alguno constituyen un entorno

    positivo y apropiado para la proteccin del titular de la medida. Elacogimiento familiar ser otorgado teniendo en cuenta la relacin de

    afinidad o afectividad con el nio, nia o adolescente que se

    pretende asumir su acogimiento; y, asimismo, las familias

    acogedoras debern ser capacitadas y evaluadas previamente. La

    familia acogedora asumir las responsabilidades de la tutela

    conforme a los artculos 526, 527 y 528 del Cdigo Civil.

    En ambos casos, los solicitantes debern contar con una vivienda saludable querena los requisitos de habitabilidad, salubridad y seguridad. Tambin debern

    aceptar ser preparados y permitir la supervisin por un equipo profesional durante

    el proceso.

    Durante el tiempo que el NNA permanezca con la familia acogedora no pierde el

    vnculo con su familia biolgica, trabajndose paralelamente con este grupo

    familiar buscando se mejore las condiciones que propiciaron la separacin y que

    asuman en forma adecuada sus funciones y roles parental.

    3.8. SU VOZ CUENTAUn punto importante de la Ley N 30162 es la libre decisin que tienen los

    menores: Ellos decidirn si quieren o no pertenecer a su nueva familia. La norma

    establece que el nio o adolescente pueda expresar si desea o no ingresar a este

    programa de acogimiento. Incluso quienes estn dentro de la medida podrn decir

    que ya no quieren permanecer ms tiempo con la familia acogedora.

    3.9. REQUISITOS A CUMPLIRLas personas o familias que deseen acoger a un menor debern cumplir los

    siguientes requisitos:

    a) Edad entre 25 a 60 aos. Tratndose de acogimiento en familia extensa,

    bastar con que sea mayor de edad.

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    b) Contar con el acuerdo de todos los miembros de la familia nuclear de la

    familia acogedora.

    c) Aceptar ser preparados y permitir la supervisin por un equipo

    profesional durante el proceso de acogimiento.

    d) Contar con una vivienda saludable que rena los requisitos de

    habitabilidad, salubridad y seguridad interna y externa.

    3.10. REVISIN DE LA MEDIDA DE ACOGIMIENTOCon respecto a la evaluacin de la situacin del nio que participa en el

    acogimiento familiar, como la Ley dispone que la medida de separacin de su

    familia biolgica y la inclusin en una familia de acogimiento es una medida

    excepcional que debe prolongarse por el menor tiempo posible y mientras

    persistan las causas que le dieron origen, se desprende de ella que es necesaria

    la evaluacin peridica de la medida de acogimiento y de la evolucin de la

    revinculacin del nio con su familia de origen para determinar la necesidad o no

    su continuidad..

    3.11. TIPOS DE PROCEDIMIENTOPara solicitar el acogimiento familiar existen dos tipos de procedimientos: el

    administrativo y el judicial.

    El primero se solicitar ante la Direccin de Investigacin Tutelar.

    El segundo ante el juez que ve la investigacin tutelar del nio, nia

    y adolescente o directamente al juez de familia o al juez mixto.

    3.11.1. PROCEDIMIENTO DEL ACOGIMIENTO FAMILIAR ADMINISTRATIVOEl acogimiento familiar podr ser solicitado por familiares del nio, nia o

    adolescente tutelado, o por terceros ante la Direccin de Investigacin Tutelar.

    Dicha evaluacin comprende los aspectos psicolgico, social y legal de los

    solicitantes. En ambos casos se tendr en cuenta la opinin del nio o

    adolescente tutelado, en funcin de su edad y grado de madurez, respecto de su

    deseo de ser acogido por stos.

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    La persona o familia que deseen el acogimiento familiar debern presentar una

    solicitud ante el INABIF, debiendo acompaar los requisitos que disponga el

    Reglamento.

    Esta solicitud deber ser presentada adjuntando la opinin favorable del INABIF Programa de Acogimiento y de tratarse de un NNA declarado en abandono, se

    deber adjuntar la opinin favorable de la DGA (Adopciones).

    La Direccin de Investigacin Tutelar otorgar el acogimiento familiar, previa

    evaluacin social, psicolgica y constatacin domiciliaria, sin perjuicio de los

    requisitos establecidos por su reglamento.

    Para este efecto, la Direccin de Investigacin Tutelar del Ministerio de la Mujer y

    Poblaciones Vulnerables deber considerar prioritariamente el grado de

    parentesco y necesariamente la relacin de afinidad o afectividad con la persona o

    familia que pretenda asumir su cuidado.

    Tambin podr disponer el acogimiento familiar en familias previamente

    calificadas y registradas.

    La Direccin de Investigacin Tutelar del Ministerio de la Mujer y Poblaciones

    Vulnerables aplicar la medida de acogimiento familiar en base a los respectivosinformes del equipo tcnico de Acogimiento Familiar a cargo de la Unidad de

    Servicios de Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes INABIF.

    En los casos de los nios, nias y adolescentes que han sido declarados en

    estado de abandono, y que no ha sido posible su adopcin, asumir competencia

    para otorgar la medida de acogimiento familiar, el equipo tcnico de Acogimiento

    Familiar a cargo de la Unidad de Servicios de Proteccin de Nios, Nias y

    Adolescentes INABIF, dando cuenta a la Direccin General de Adopciones y aljuez que declar el estado judicial de abandono.

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    3.11.2. PROCEDIMIENTO A SEGUIR DE ACOGIMIENTO FAMILIAR JUDICIALLa medida de acogimiento familiar se solicitar mediante solicitud al juez que

    conozca la investigacin tutelar del nio, nia y adolescente o directamente al juez

    de familia o al juez mixto. Se tramitar en cuaderno aparte siempre que exista un

    proceso de investigacin tutelar abierto. El rgano jurisdiccional a cargo de la

    respectiva investigacin tutelar otorgar el acogimiento familiar del menor, previo

    dictamen favorable del fiscal competente y el informe positivo del equipo tcnico

    multidisciplinario de la respectiva Corte Superior. En este caso, la solicitud se

    presentar, cumpliendo con la presentacin de los siguientes documentos:

    Copia del DNI,

    certificado de antecedentes penales,

    certificado domiciliario,

    certificado mdico de salud con antigedad no mayor de tres (3) meses

    expedido por un Centro de Salud o institucin autorizada, adjuntando los

    resultados de los exmenes VIH. VDRL y rayos X de Pulmones,

    copia de boleta de pago,

    recibo por honorarios u otro documento que sustente los ingresos

    econmicos,

    examen psicolgico que evidencie salud mental y capacidad psicolgica oemocional para el acogimiento familiar,

    declaracin Jurada de no ser aspirante a la adopcin

    y certificado de no estar en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

    3.12. EXCLUSIONES DE ACOGIMIENTO FAMILIARLa nueva ley establece que no podr otorgarse acogimiento familiar de un menor

    a quienes:

    a) Hayan sido condenadas por delitos en contra la vida, el cuerpo o la

    salud, delitos contra la familia, delitos contra la libertad sexual, delitos

    contra el patrimonio o delitos graves.

    b) Hayan sido sancionadas con la suspensin o prdida de la patria

    potestad o removidas por el mal desempeo de la tutela.

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    c) Hayan sido sentenciados por actos de violencia familiar.

    d) Registren incumplimiento en sus obligaciones en materia alimentaria.

    e) Registren incumplimiento en el rgimen de visitas.

    f) Sean aspirantes a la adopcin.

    3.13. CAMBIOS EN EL CDIGO CIVIL Y EN EL CDIGO DE LOS NIOS YADOLESCENTESLa Ley N 30162 tambin modifica el artculo 511 del Cdigo Civil y los artculos

    104, 105, 106, 107 y 108 del Cdigo de los Nios y Adolescentes.

    Sobre los cambios en el Cdigo Civil, se establece que la tutela de los nios, nias

    y adolescentes en desproteccin familiar o que se encuentran abandonados o en

    riesgo o sus padres han sido suspendidos o han perdido la patria potestad,

    corresponde de manera obligatoria y en este orden de prelacin al pariente ms

    prximo al ms remoto y de estos al ms idneo, en igualdad de grado.

    Asimismo, se detalla que los parientes interesados podrn solicitar la tutela

    mediante solicitud de acogimiento familiar al juez de familia o el juez mixto. La

    decisin judicial se fundamentar basada en los informes del equipo

    multidisciplinario de la Corte Superior. En caso que exista en curso un proceso de

    investigacin tutelar y no se encuentren a los padres biolgicos o estos sean

    incapaces de asumir las obligaciones de la patria potestad, el juez competente

    ubicar a los parientes antes sealados. En el mismo proceso que se declare la

    suspensin o prdida de la patria potestad y el otro progenitor no sea idneo, el

    juez de familia deber resolver conforme al nuevo texto del artculo 511.

    Por otro lado, la modificacin al artculo 104 del Cdigo de los Nios y

    Adolescentes en el cual se establece que mediante el acogimiento familiar el nio

    o adolescente es acogido por una persona, familia o institucin que se haceresponsable de l transitoriamente con las facultades del tutor establecidas en el

    Cdigo Civil. Esta medida puede ser dispuesta por la instancia administrativa o

    judicial y puede ser remunerada o gratuita.

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    Se agrega que, en el proceso de adopciones, el acogimiento se aplica como

    medida de aclimatamiento y proteccin cuando los nios, nias y adolescentes se

    encuentran en situacin de riesgo, por la amenaza o violacin de sus derechos o

    est en peligro su integridad fsica o mental. En este ltimo supuesto, la medida es

    dispuesta por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables o la institucin

    autorizada.

    En lo que corresponde a las modificaciones de los artculos 105, 106, 107 y 108

    del mismo cdigo, se cambia la expresin Colocacin Familiar por la de

    Asignacin Familiar; as como el de la institucin encarga, siendo el Ministerio de

    la Mujer y Poblaciones Vulnerables la responsable y ya no el PROMUDEH, como

    lo estableca el texto anterior.

    3.14. DATOS El 29 de enero se public en el Boletn de las Normas Legales del Diario

    Oficial El Peruano la Ley de Acogimiento Familiar, Ley N 30162, aprobada

    por el Congreso.

    30 das otorga la nueva legislacin al Poder Judicial para resolver el pedido

    de la familia que haya solicitado proteger al menor.

    Nios, nias y adolescentes, de 0 a 17 aos de edad, podrn recibir

    acogimiento temporal.

    Personal del Inabif, gracias a una alianza con la ONG Buckner Per, desde

    2007 supervisa y evala mensualmente a diversas familias acogedoras.

    Roco Peralta, asistenta social de la ONG Buckner Per empresa aliada al

    Inabif, evala mensualmente a las familias. Segn la especialista, la

    convivencia de la menor con los padres acogedores fortalecer lazos y

    valores. Tendrn una experiencia de lo que es una familia saludable y

    democrtica para que pueda tener un mejor desarrollo en el futuro.

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    3.15. PROCESO DE EVALUACIN DE LAS FAMILIAS POSTULANTES

    a.- LO QUE EST REGLAMENTADO

    Establece que este proceso comprende la evaluacin social, psicolgica ylegal de los solicitantes.

    Precisa el perfil social y psicolgico, la documentacin legal y de salud que

    debe presentarse.

    Establece procedimientos a seguir para la evaluacin social y psicolgica

    de las personas o familias postulantes, como tambin los instrumentos

    tcnicos a aplicar.

    b.- CONSIDERACIONES BSICAS A TENER EN CUENTA EN LA PRCTICA

    Indagar sobre las motivaciones reales de la familia postulante, porque en la

    prctica se presentan familias cuyos intereses reales no coinciden con los

    objetivos de la Actividad de Acogimiento Familiar.

    Conocer las actitudes que asumen las familias postulantes al relacionarse

    con los NNA y con las familias biolgicas, as como sus opiniones respecto

    a ellas. Identificar los recursos personales de las familias postulantes, que podran

    favorecer un adecuado desarrollo de la Actividad en general y de los NNA

    en especial.

    Los resultados de la evaluacin social, psicolgica y legal de las familias

    postulantes no son determinantes. Durante el proceso de capacitacin

    podra observarse actitudes, motivacin y disposicin que no favorecen el

    acogimiento, lo que originara el trmino del proceso de evaluacin.

    Una familia postulante que aprueba el proceso de evaluacin y no logra una

    empata favorable con el NNA asignado, quedar registrada en el Banco de

    Familias Acogedoras a la espera de una nueva asignacin.

    En los informes tcnicos precisan los resultados de la indagacin sobre las

    motivaciones personales y familiares de las familias postulantes.

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    Debe quedar claro para las familias postulantes que el acogimiento de un

    NNA se concreta a partir de las necesidades de este y no de la familia

    seleccionada.

    3.16. CAPACITACIN A LA FAMILIA ACOGEDORA

    Una vez que la familia ha sido declarada apta, se inicia el proceso de capacitacin,

    que busca fortalecer sus capacidades en el marco de las exigencias que la

    Actividad de Acogimiento Familiar les plantea.

    La capacitacin, para efectos de la Actividad es conceptualizada como un proceso

    a travs del cual se le brinda a la familia acogedora informacin terica y prctica

    referida a la atencin integral de los NNA.Las acciones de capacitacin identifican momentos claves que permiten orientar a

    las familias para cumplir con eficacia las responsabilidades que se les encomienda

    a travs de esta actividad.

    La capacitacin pre-acogimiento es cuando las familias se encuentran en el

    proceso de evaluacin.

    La capacitacin durante el acogimiento es la que se brinda acorde a las

    necesidades de los NNA y las familias acogedoras.

    3.17. SECUENCIA DE ACCIONES CENTRALES1. El equipo de Acogimiento Familiar brinda informacin a todas las

    personas y/o familias interesadas en conocer la Actividad.

    2. Cita a una entrevista personal a las personas interesadas, en la que se

    aplica un ficha inicial de recojo de informacin.

    3. El equipo evala la motivacin y disponibilidad de tiempo de la familia

    postulante. Se asegura de que la familia comprenda la temporalidad dela medida.

    4. Si la familia sigue interesada se programa nuevas fechas para continuar

    con el proceso de evaluacin.

    5. Se ejecuta la evaluacin social:

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    a. Visita domiciliaria (programada e inopinada) para evaluar las

    condiciones de habitabilidad, salubridad y seguridad de la

    vivienda. Se recoge informacin del entorno familiar, social y de

    redes de soporte de la comunidad.

    b. Visita al centro de trabajo para recoger y corroborar informacin

    sobre las condiciones laborales y econmicas de la familia

    postulante.

    6. Socializacin en equipo de resultados obtenidos, recogiendo y

    contrastando puntos de vista y fundamentos.

    7. Elaboracin y entrega del informe social. Se concluye sealando si la

    familia rene el perfil social para ser familia acogedora, adems si

    amerita o no la subvencin econmica. Se deriva al rea de psicologa.8. Se realiza la evaluacin psicolgica a todos los integrantes de la familia,

    aplicando los instrumentos tcnicos respectivos.

    9. Procesamiento, anlisis e interpretacin de la informacin recogida a

    travs de las diferentes tcnicas e instrumentos psicolgicos.

    10. Elaboracin y entrega del informe psicolgico cuando rene el perfil

    solicitado para ser familia acogedora.

    11. El Equipo de Acogimiento Familiar presenta el expediente de la familia

    que rene el perfil psicosocial ante la autoridad competente, adjuntando

    los informes tcnicos y la documentacin requerida.

    3.18. CRITERIOS PARA LA SELECCIN DE LOS NINOS, NINAS Y ADOLESCENTESQUE SERN ACOGIDOS Encontrarse entre los 0 a 17 aos de edad.

    Estar en proceso de investigacin tutelar o haber sido declarado

    judicialmente en abandono y encontrarse institucionalizado.

    Tener o no alguna discapacidad.

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    3.18.1. PREPARACION DE LOS NIOS

    La preparacin de los NNA incluye los siguientes aspectos:

    1. Consultarle si desea ser acogido. Se le debe explicar de manera clara ysencilla lo que significa esta medida.

    2. Darle la informacin precisa, que requiere, sin crearle falsas expectativas

    sobre su nueva situacin. Comunicarle en su momento quienes han sido

    designados como su familia acogedora y por qu.

    3. Trabajar la separacin del grupo en forma saludable, de manera que el

    NNA sienta confianza y contine fortaleciendo los lazos de amistad

    creados, ms all del hecho circunstancial.

    4. Anticipar a los NNA las caractersticas de la vida familiar, estableciendo la

    diferencia con lo que ocurre en el Centros Atencin Residencial. Es

    importante ayudarlos a aflorar sus miedos, temores e inquietudes,

    analizando objetivamente la situacin.

    3.18.2. PROCESO DE EMPATA ENTRE EL NNA Y LA FAMILIA ACOGEDORA

    Una vez seleccionada la familia idnea para el NNA, el ETAF comunica la decisin

    a la nueva familia acogedora y promueve que esta y el NNA se encuentre e

    interacten, inicindose as el proceso de empata.

    Se parte de entender la empata como la capacidad que tienen los seres humanos

    para identificar y comprender las emociones, sentimientos y comportamientos de

    las personas de su entorno, sin que ello implique su aprobacin o valoracin. En

    este sentido, la Actividad de Acogimiento Familiar busca conocer el nivel de

    empata que alcanza la familia acogedora con el NNA, para tener elementos

    suficientes y pronosticar una relacin saludable entre ambos.

    Observar lo que ocurre en las primeras reuniones, entre el NNA y la familia

    acogedora, es importante para asegurar la calidad y potencialidad de las

    relaciones entre ambos. La experiencia ha demostrado que es preferible que estas

    interacciones se desarrollen en diferentes ambientes, de manera que acerquen al

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    NNA a los contextos en los que se desenvolver una vez aprobada la medida de

    acogimiento.

    3.19. ACCIONES CLAVES QUE SE REALIZAN EN ESTE PROCESO

    El equipo tcnico proporciona a la familia acogedora informacin sobre el NNA,

    referida a su situacin socio familiar, su perfil psicolgico (capacidad intelectual,

    rendimiento acadmico, rea emocional, conductual, fortalezas y debilidades),

    educacin y salud.

    El equipo tcnico de Acogimiento Familiar siguen de cerca to das las visitas y

    realizan el registro correspondiente. La psicloga del ETAF realiza una

    observacin conductual durante todo el proceso de empata, para posteriormenteemitir su informe.

    Equipo de Acogimiento Familiar solicita a la autoridad competente el

    permiso para iniciar las visitas supervisadas de la familia acogedora al

    NNA.

    Elaboracin, en forma coordinada, de un cronograma de visitas.

    Familia acogedora es informada, por el equipo tcnico del CAR, sobre

    caractersticas (perfil) del NNA que se le ha asignado. Ejecucin de las visitas con la observacin y seguimiento cercano de los

    equipos tcnicos de Acogimiento Familiar.

    Elaboracin de informe de resultados del proceso de empata. Si es

    favorable se solicita a la autoridad competente la medida de colocacin

    familiar, elevando el informe respectivo.

    3.20. OTORGAMIENTO DE LA MEDIDA DE ACOGIMIENTO FAMILIAR1. Es el momento en que se formaliza el ingreso de los NNA a la Actividad de

    Acogimiento Familiar. Se hace a travs de una resolucin judicial o

    administrativa que respalda y responsabiliza a la familia acogedora en la

    atencin integral del NNA.

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    2. Una vez que el ETAF ha elevado a la autoridad el informe favorable del

    proceso de empata y la solicitud de acogimiento familiar, estos son

    revisados y evaluados; y las instancias correspondientes tienen la facultad

    de otorgar o denegar la medida de proteccin solicitada.

    3. Cuando la medida ha sido otorgada, el ETAF elabora el Convenio de

    Acogimiento Familiar, que debe ser suscrito por la familia acogedora y la

    Unidad Gerencial de Proteccin Integral en representacin de la Direccin

    Ejecutiva del INABIF.

    3.21. PROCESO DE OTORGAMIENTO DE LA MEDIDA DE ACOGIMIENTO

    FAMILIAR

    1. El ETAF eleva informe de resultados de proceso de empata a laautoridad competente, solicitando cambio de medida de proteccin a

    Acogimiento familiar.

    2. Revisin y evaluacin del informe y solicitud de cambio de medida a

    cargo de la autoridad competente.

    3. Variacin de la medida de proteccin a travs