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INSTITUCIONES FAMILIARES Expositora: LILIAN SUSAN RUEDA CURIMANEA

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Page 1: Instituciones Familiares Dra. Rueda

INSTITUCIONES FAMILIARES

Expositora: LILIAN SUSAN RUEDA CURIMANEA

Page 2: Instituciones Familiares Dra. Rueda

CUALES SON?

Según el Código de los Niños y Adolescentes tenemos:

- PATRIA POTESTAD- TENENCIA- REGIMEN DE VISITAS- ALIMENTOS- Tutela y Consejo de Familia- Colocación Familiar- Licencia para enajenar o gravar bienes- Autorizaciones- Matrimonio de Adolescentes

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PATRIA POTESTAD

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CONCEPTO

• Por patria potestad se debe entender el derecho y deber que tienen los padres de cuidar de la persona y bienes de sus menores hijos.

• Se ejerce conjuntamente por el padre y la madre, salvo excepciones.

• Es un derecho personalísimo, intransmisible y temporal.

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SUSPENSION DE LA PATRIA POTESTAD

• Por interdicción del padre o la madre;• Por ausencia judicialmente declarada del padre o la

madre;• Por darles órdenes, consejos o ejemplos que

corrompan;• Por permitirles la vagancia o dedicarlos a la

mendicidad;• Por maltratarlos física o mentalmente;• Por negarse a prestar alimentos;• Por separación o divorcio de los padres

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EXTINCION DE LA PATRIA POTESTAD

Por la muerte de los padres o del hijo; Porque el adolescente adquiere la mayoría de edad; Por declaración judicial de abandono; Por haber sido condenado por delito doloso

cometido en agravio de sus hijos o en perjuicio de los mismos;

Por reincidir en dedicarlos a la mendicidad, darles malos ejemplos, maltratarlos o no prestarles alimentos;

Por cesar la incapacidad del hijo

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TENENCIATENENCIA

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CONCEPTOCONCEPTO

Responsabilidad que asume uno de los padres del niño (a) o adolescente de velar por su desarrollo integral cuando los padres se encuentran separados de hecho.

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¿QUIENES PUEDEN SOLICITARLA?¿QUIENES PUEDEN SOLICITARLA?

-El padre o la madre a quien su cónyuge o conviviente le arrebate a su hijo.-El padre o la madre que desee que se le reconozca el derecho a la Custodia y Tenencia.

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FACULTAD DEL JUEZFACULTAD DEL JUEZ

a) El hijo deberá permanecer con el progenitor con quien convivió mayor tiempo, siempre que le sea favorable.b) El hijo menor de tres años permanecerá con la madre: yc) Para el que no obtenga la Tenencia debe señalarse un Régimen de Visitas.

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TENENCIA PROVISIONALTENENCIA PROVISIONAL

Se podrá solicitarla si el niño fuere menor de tres años y estuviere en peligro su integridad física, debiendo el Juez resolver en 24 horas.En los demás casos el Juez resuelve teniendo en cuenta el Informe del Equipo Multidisciplinario, previo dictamen fiscal.

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REGIMEN DE VISITAS

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¿QUIENES PUEDEN SOLICITARLO?

• El padre o la madre que haya sido impedido o limitado de ejercer el derecho de visitar a su hijo, para ello deberá acreditar el cumplimiento de los alimentos.

• Los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad (abuelos, tíos, primos, etc), si alguno de los padres hubiera fallecido, se encontrara fuera del lugar del domicilio o se desconociera su paradero.

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EXTENSION DEL REGIMEN DE VISITAS

• El Régimen de Visitas decretado por el Juez podrá extenderse a los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, esto es, a los abuelos, tíos, primos, tíos políticos, cuñados, etc, cuando el Interés Superior del Niño y del adolescente así lo justifique

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ALIMENTOSALIMENTOS

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DEFINICION

Se considera alimentos lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del niño o del adolescente. También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto.

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OBLIGADOS A PRESTAR ALIMENTOS

- Los padres, y por ausencia de estos:- Los hermanos mayores de edad- Los abuelos- Los parientes colaterales hasta el tercer grado; y.- Otros responsables del niño o adolescente

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LEY QUE SIMPLIFICA LAS REGLAS DEL PROCESO DE ALIMENTOS-LEY 28439

• Para presentar la demanda ya no es exigible la firma de un abogado, estableciéndose un formato de demanda de alimentos que es distribuido gratuitamente.

• Los procesos de alimentos serán de competencia exclusiva de los jueces de paz letrados en todos los casos (hijos reconocidos o no), siendo competentes para conocer los procesos de fijación, aumento, reducción, extinción o prorrateo de alimentos, sin perjuicio de la cuantía de la pensión, la edad o la prueba sobre el vínculo familiar, salvo que la pretensión alimentaria se proponga accesoriamente a otras pretensiones. conocen de los procesos referidos al Derecho alimentario, en los cuales podrán estar liberados de la defensa cautiva.

• Se dispone que, una vez obtenida la sentencia firme que ampara la demanda de alimentos, el juez ordenará al demandado abrir una cuenta de ahorros a favor del demandante en cualquier institución del sistema financiero. Esta cuenta solo servirá para el pago y cobro de la pensión alimenticia, y estará exonerada de cualquier impuesto. En aquellos lugares donde no existan entidades financieras, el pago y la entrega de la pensión alimenticia se hará en efectivo, dejándose constancia en acta que se anexará al proceso.

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LEY QUE SIMPLIFICA LAS REGLAS DEL PROCESO DE ALIMENTOS-LEY 28439

• Por otro lado, esta norma establece que en caso de que el obligado, luego de haber sido notificado para la ejecución de sentencia firme, no cumple con el pago de la pensión alimenticia, el juez, a pedido de parte, y previo requerimiento a la parte demandada bajo apercibimiento expreso remitirá copia certificada de la liquidación de las pensiones devengadas y de las resoluciones respectivas al Fiscal Provincial Penal de Turno, a fin de que proceda con arreglo a sus atribuciones. Este acto constituye el trámite de interposición de denuncia penal por incumplimiento de pensión alimenticia.

• Esta norma también ha modificado el artículo 415 del Código Civil, a fin de establecer que el demandado en un proceso de alimentos podrá accionar, ante el mismo juzgado que conoció del proceso, el cese de la obligación alimentaria si comprueba a través de una prueba genética u otra de validez científica, con igual o mayor grado de certeza, que no es el padre del menor.

• Otra de las modificaciones de esta norma está referida al artículo 171 del Código de los Niños y Adolescentes, en el que se dispone que si durante la audiencia única del proceso de alimentos, el demandado aceptara la paternidad, el juez tendrá por reconocido al hijo. Para dicho efecto, enviará a la municipalidad respectiva la copia certificada de la pieza judicial que corresponda, ordenado la inscripción del reconocimiento en la partida de nacimiento del menor. Asimismo, se dispone que si el demandado no asiste a la referida audiencia, pese a haber sido emplazado válidamente, el juez procederá a sentenciar en el mismo acto.

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FILIACION

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CONCEPTO

Es la relación existente entre una persona de una parte, y otras dos, de las cuales una es el padre y la otra la madre.

Es el lazo natural o jurídico que une a los hijos con los padres

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FILIACION EXTRAMATRIMONIAL

Está referida al hijo que es concebido o nacido fuera del matrimonio.El reconocimiento y la sentencia declaratoria de la paternidad o la maternidad son los medios de prueba de la filiación extramatrimonial.El reconocimiento es el acto jurídico por el que expresamente se admite la paternidad o maternidad, con efectos irrevocables.Puede ser conjunto o separado, es formal, es puro.

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FILIACION EXTRAMATRIMONIAL La paternidad extramatrimonial puede ser

declarada judicialmente cuando se acredite algún supuesto de hecho previsto en la ley por el que se autoriza la investigación de la filiación.

Fuera de los casos autorizados por ley, el hijo extramatrimonial sólo puede reclamar del que ha tenido relaciones sexuales con la madre durante la época de la concepción una pensión de alimentos hasta la mayoría de edad; pudiendo continuar en caso de incapacidad física o mental

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FILIACION EXTRAMATRIMONIAL Cuando el hijo se halle o hubiese hallado hasta un

año antes de la demanda en la posesión constante del estado del hijo matrimonial.Cuando el padre hubiera vivido en concubinato con la madre en la época de la concepción. En los casos de violación, rapto o retención violenta (cuando la época del delito coincida con la concepción).En los casos de seducción.Cuando se acredite a través del ADN u otras pruebas genéticas.

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LEY QUE REGULA EL PROCESO DE FILIACION-

LEY 28457

Es competente para conocer el Proceso de Filiación Extramatrimonial el Juez de Paz Letrado.Si el demandado no formula oposición, el mandato del Juez se convierte en declaración judicial de paternidad. La oposición suspende el mandato si el emplazado se obliga a realizarse el ADN, de no hacerlo será declarada improcedente la oposición y el mandato se convertirá en declaración judicial de paternidad.

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GRACIAS