instituciones del derecho constitucional

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DERECHO CONSTITUCIONAL II Dra. Alma de los Ángeles RíosRuiz.

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Page 1: INSTITUCIONES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

DERECHO CONSTITUCIONAL II

Dra. Alma de los Ángeles RíosRuiz.

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1.- TEORÍA DE LA

CONSTITUCIÓN

1.1 Concepto.2.Características de la Constitución Mexicana3.Concepto e Interpretación Constitucional

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1.1CONCEPTO.

El orden jurídico constituye una totalidad, un conjunto generalde normas y, por lo tanto, cualquiera de sus partes no tienesentido aisladamente; lo tiene sólo en función de estarrelacionada con las demás. Según Somlo, el sentido depertenencia de una norma al sistema jurídico la convierte aésta en jurídica.

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En concordancia con lo afirmado, RichardSchmidt dice que los preceptos jurídicosindividuales rigen y obligan únicamente enrelación mediata o inmediata con las demásnormasdel sistemaque lodeterminan, limitan o complementan.

no tienen significaciónAisladamente, alguna.

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EL DERECHO CONSTITUCIONAL EN EL ORDEN JURÍDICO Y

EN LA ORGANIZACIÓN ESTATAL: SU FUNCIÓN

Para conceptualizar el derechoconstitucional hay que partir del ordenjurídico. Lasnormasque componen esteordenamiento jurídico puedenclasificarse, al menos,endosespecies:

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a) Normas de conducta, es decir,aquellas cuyo contenido establecequé comportamientos deben seguirlos destinatarios en sus relacionescon los demás, qué les estápermitido y lo que les estáprohibido. Enconclusión, son aquellasque establecen una conductatípicamente exigible.

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b) Normas de organización. Siguiendoa W. Burckhardt tales normas son lospreceptos que determinan lo que esderecho en lo fundamental... Estasnormas hacen alusión a aquel conjuntode preceptos básicos que caracterizany conforman el Estado.

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¿CÓMO DEFINIR DERECHO

CONSTITUCIONAL?No hay duda que tanto unas normas como las otras integran elordenamiento jurídico y están interrelacionadas de tal modo que noes posible la existencia de normas de conducta sin normas deorganización, ni estas últimas sin las primeras. Su distinción noofrece dificultades y, para definir derecho constitucional, sonrelevantes las de organización.

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PRIMERA APROXIMACIÓN AL DERECHO CONSTITUCIONAL

Podría afirmarse entonces, en unaprimera aproximación al concepto, queel derecho constitucional es aquelconjunto de normas que tienen por objetoseñalar lo que es derecho fundamentalenunsistema, y ordenar las competenciassupremasde unEstado.

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EL DERECHO CONSTITUCIONAL COMO PARTE DEL DERECHO PÚBLICO

Es tradicional en la práctica académica ladistinción entre derecho público y derechoprivado y, haciendo la salvedad de queesta diferenciación es relativa, podemosdecir que es relevante para comprender elsignificado del derecho constitucional.

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Así, derecho público es el queatañe al gobierno de la República,privado el que vela intereses particulares,

por lospues hay

cosas de utilidad pública y otrasde interés privado,textualmente Ulpiano

dice cuando

define ambos derechos.

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EL DERECHO

PRIVADO

Las normas del derecho privado son aquellas cuyo contenidoregula la conducta entre particulares, puesto que los interesesinvolucrados en esa relación sólo les atañen a ellos mismos. Estotiene como consecuencia el máximo de autonomía de lavoluntad

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EL DERECHO

PÚBLICO

El derecho público, por otro lado, tieneun contenido obligatorio y por ello, susdestinatarios carecen de la facultad dedecidir si aplicarlo o no. Debensometerse a él, y la razón es que estáen juego el interés común. Son normascuyo contenido persiguen un interéscolectivo. Así, se califican de normas dederecho público las que establecencondiciones mínimas de libertad, salud,defensa y seguridad, entre otras.

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Cuando los sujetos de la relaciónjurídica son los poderes públicos y losindividuos, generalmente no existe elprincipio de igualdad sino el dedesigualdad, ya que en atención alinterés general las normas delsistema reconocen una situaciónpreeminente a los poderes públicos,como es el caso de algunas normasadministrativas.

Estado.

Particulares

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TEMPORALIDAD

Por otro lado, la esfera de ambos derechos, público y privado,no está circunscripta, encerrada dentro de límites fijos einmutables, al contrario, suele extenderse y reducirse, según lasconcepcionesvigentes enlosdistintos periodos históricos

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LA DOCTRINA LIBERAL CLÁSICA

La doctrina liberal clásica impuso unclaro predominio de la autonomíaprivada respecto del Estado y delosdemásentespúblicos.

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Posteriormente, una corriente opuestapreconizó el ensanchamiento delpapel del Estado interviniendo en elámbito económico y social y, por lotanto, introduciendo en el derechopúblico instituciones que antesestaban fuera de él.

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UBICACIÓN DEL DERECHO

CONSTITUCIONAL

En la actualidad, las normas de derecho público revisten unanotoria importancia a tal punto de hablarse de la publificaciónde la vida jurídica. El ciudadano actual interactúaconstantemente con el poder público sobre todo en la relaciónadministrado-administrador, en donde este último es garantedel bien común.

El derecho constitucional, junto con otras disciplinas jurídicascomo el derecho administrativo, penal y procesal forman partedel derecho público.

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EL CONTENIDO MATERIAL DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

El carácter fundamental del ordenamiento normativo constitucional,el núcleo central de la disciplina, es regular el conjunto dematerias relacionadas con la libertad del individuo y con elejercicio del poder. Es resolver, lo que Ekmekdjian explicagráficamente: la tensión intrínseca entre el poder y la libertad. Porello sedestacan dos tipos de normas:

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a) Aquellas que reconocen derechos a losmiembros del sistema, prerrogativas ypotestades que son inalienables, ejemplo deesto son:

1. El Bill of Rights de 1689,

2. la Declaración Francesa de 1789,

3. la Declaración de Derechos del Pueblo de Virginia de 1776, y

4. las diez primeras enmiendas de laConstitución norteamericana constituyendeclaraciones generales cuyo contenidocentral es asegurar la libertad delindividuo.

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b) Las que institucionalizan el poder ylo organizan. Es fundamentalcomprender que el derechoconstitucional moderno, cuando en arasde la protección de la libertad delindividuo institucionaliza el poder, lohace mediante la división de poderes.Supone, por lo tanto, no sólo sulimitación sino también que el poderestá sometido al derecho.

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El ordenamiento normativo, enconsecuencia, llevará adelante en esteaspecto el diseño del sistemaestableciendo los órganos fundamentalesdel Estado como el Poder Legislativo,Ejecutivo, Judicial, los órganos de control ylas competencias de cada uno de ellos. Enotras palabras, la distribución del poder.

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Teniendo en cuenta los contenidos aludidos podemos definir alderecho constitucional, como el sistema normativo que regula, porun lado, las posiciones jurídicas fundamentales de los individuosfrente al Estado y, por el otro, la distribución del poder entre losprincipales órganos de éste.

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Todo ello, en garantía de la libertaddel individuo en una comunidadpolítica organizada. Estas normas,además, por sucarácter fundamental ydefinidor tienen rango de superiores ylas restantes normas del ordenamientoque deben adecuarse a ellas.

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1.2 CARACTERÍSTICAS DE LA CONSTITUCIÓN MEXICANA

a)Supremacía de la Constituciónfrente a todas las normas delordenamiento jurídico.

b)Declaración de derechos humanos ygarantías individuales y colectivos,como integrantes de la partedogmática de la Constitución.

c)Institucionalización del poder,división de poderes y atribución decompetencias, funciones y relacionesentre ellos.

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d)Legalidad administrativa.

e) Independencia del Poder Judicial.

f)Control de la actividad de los órganos estatales.

g)Procedimiento de elección popular parael acceso a los cargos de poder delsistema.

h)Se Constituye como una herramienta para la defensa del pueblo.

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CONSTITUCIONES RECONOCIDAS POR

LA ACADEMIA

1. Constitución de Cadíz 1812.

2. Constitución de Apatzingán1814.

3. Constitución Federal de 1824.

4. Siete Leyes Constitucionales de1836.

5. Bases Orgánicas de 1843.

6. Acta Constitutiva de Reforma de 1847.

7. Constitución Federal de 1857

8. Constitución de los Estados Unidos Mexicanos de 1917

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1.3 CONCEPTO E INTERPRETACIÓN

CONSTITUCIONAL

El término "Constitución" es usado en el lenguaje jurídico (ypolítico) con una multiplicidad de significados (cada uno de loscuales presenta muy diversos matices). No esel lugar para hacer uninventario completo. Será suficiente distinguir los cuatro significadosprincipales, que sonlos siguientes:

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1) En una"Constitución"

primeradenota

político

acepción,todo

de tipoordenamiento "liberal".

2) En una segunda acepción,"Constitución" denota un ciertoconjunto de normas jurídicas, grossomodo, el conjunto de normas enalgún sentido fundamentales quecaracterizan e identifican todoordenamiento.

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3) En una tercera acepción,"Constitución" denota simplementedocumento normativo

un quetiene ese

nombre (o un nombreequivalente).

4) En una cuarta acepción, en fin,"Constitución" denota un particular textonormativo dotado de ciertascaracterísticas " formales" , o sea de unpeculiar régimen jurídico.

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LA CONSTITUCIÓN SE PUEDE INTERPRETAR

COMOUN LIMITEALPODERPOLÍTICO

Para la filosofía política, el término "Constitución" es comúnmenteutilizado, en su sentido originario, para denotar cualquierordenamiento estatal de tipo liberal (o, si se quiere, liberalgarantista); un ordenamiento en el que la libertad de losciudadanos en susrelaciones conel Estado esté protegida medianteoportunas técnicasde división del poder político

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El originario concepto liberal deConstitución fue puesto en claro por elartículo 16 de la Déclaration des droitsdel'hommeet ducitoyen(1789),que estableciósociedad en

lo siguiente: la que no

"Una estéasegurada la garantía de los

derechos ni reconocida la división depoderes, notiene Constitución"

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En este contexto, evidentemente, eltérmino " Constitución" denota no yauna organización políticacualquiera, sino una organizaciónpolítica liberal y garantista. LaConstitución esconcebida aquí comolímite al poder político.

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LA CONSTITUCIÓN COMO CONJUNTO DE NORMAS " FUNDAMENTALES"

En el campo de la teoría general del derecho, el término“Constitución” es generalmente usado paraconjunto de normas "fundamentales" que

designar el identifican o

caracterizan cualquier ordenamiento jurídico.

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La cuestión de cuálesdeben ser consideradas

normas comofundamentales es una cosa

obviamente opinable, desde elmomento que "fundamental" nodenota una propiedad empírica(calificar alguna cosa como "fundamental" es, en última instan-cia, un juicio de valor). Pueden serconsideradas normas funda-mentales de un determinadoordenamiento jurídico, según losdiversos puntos de vista, por lomenoslas siguientes:

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1) Las normas que regulan laorganización del Estado y el ejerciciodel poder estatal (al menos en susaspectos fundamentales: la funciónlegislativa, la función ejecutiva y lafunción jurisdiccional), así como laconformación de los órganos queejercen esos poderes (por ejemplo, lacreación de nuevos organismosconstitucionales autónomos).

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2) Las normas que regulan lasrelaciones entre el Estado y losciudadanos (por ejemplo, laseventuales normas que reconocena los ciudadanos derechos delibertad).

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3) Las normas que regulan la"legislación" (entendida, en sentido"material" , como la función de crear elderecho), o sea las normas que confierenpoderes normativos, que determinan lasmodalidades de formación de losórganos a losque esospoderes sonconferidos, que regulan losprocedimientos de ejercicio de esospoderes, etcétera (ejemplo, la reformaconstitucional de 2011 en materia dederechos humanos).

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En general, se puede convenir en que son normas fundamentales de cualquier ordenamiento:

a) las que determinan la llamada "forma de

Estado“

b) las que determinan la "forma de gobierno" , y

c) las que regulan la producción normativa.

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2.-ESTRUCTURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

1.Declaraciones deDerechos

2.División dePoderes

3. El federalismo mexicano.

4. La Distribución de Competencias

5. Control Constitucional y Estructura del Poder

Judicial Federal Mexicano

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2.1 DECLARACIONES

DE DERECHOSEl otorgamiento, más no reconocimiento de derechos que realizabael soberano a los nobles empieza con la idea de un texto escrito,codificado, su fundamento teórico se encuentra en elcontractualismo iusnaturalista de los siglos XVII y XVIII,principalmente a través de las obras de Lockey Rousseau.

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La consideración de que lalegitimación de un sistema surge apartir de la participación detodos los miembros de lacomunidad en la elaboración delas normas que regirán susconductas,esla ideacentral.

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En la Edad Media, no obstante, losdistintos estamentos como el clero, lanobleza y la Iglesia firmaban con laautoridad real acuerdos escritos pormedio de los cuales se establecíanciertas prerrogativas. Constituíandocumentos que regulaban materiasespecíficas, cuestiones de la realidadpolítica que debían ser respetadaspor ambos contrayentes

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El ejemplo clásico es la CartaMagna de 1215, compromiso entrelos barones y el monarca Juan sinTierra, que constituye el textopolítico más antiguo.

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tuvodiversas

los cuales se

Durante el siglo XVII, el constitucionalismomanifestaciones de institucionalización, entreencuentran:

1. La Petition Of Rights De1628,

2. El Agreement Of The People En1647;

3. El Habeas Corpus En 1679Y

4. El Bill Of Rights De1689.

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La idea de un documento formal,concebido como instrumento normativo,aparece ligado con el constitucionalismomoderno y podemos situarlo en lasegunda mitad del siglo XVIII con lasrevoluciones americana y francesa(Constitución de la Unión de 1787,Declaración de los Derechos delHombre y del Ciudadano de 1789,Constituciones francesas de 1791,1793y 1795).

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Alo largo del siglo XIX se dictaron lasConstituciones de Cádiz (1812), deSuecia (1809), de Noruega (1814),de Grecia (1827) y de Bélgica(1837) y las latinoamericanas deCosta Rica (1821), El Salvador(1824), Bolivia (1826), Ecuador(1830), Chile (1833), Argentina(1853-60), México (1857), Colombia(1886) y de Paraguay (1870), entreotras.

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DESPUÉS DE LA SEGUNDA

GUERRA MUNDIALCon posterioridad, la PrimeraGuerra Mundial (1914-1918) yrecibiendo el influjo delconstitucionalismo social, es decir, elensanchamiento del conjunto dederechos a las cartas fundamentaosal que se les sumaba los derechossociales, aparecen las Constitucionesde México de 1917, de Weimar de1919, de Austria de 1920 y de laRepúblicaEspañolade 1931.

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2.2 DIVISIÓN DE

PODERESSEPARACIÓN DE PODERES

En estricto sentido, el modelo de la separación de los poderesresulta de la combinación de dos principios: el primero atiende a ladistribución de las funciones estatales; el segundo, a las relacionesentre los órganos competentes para ejercerlas. Los principios encuestión son: 1) el principio de especialización de las funciones, y 2)el principio de independencia recíproca de los órganos.

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En otras palabras, "separar" significaespecialización cuando está referido alas funciones; significa otorgar recíprocaindependencia cuando se refiere a losórganos.

Cualquiera de los dos principios actúa através de una serie de reglasespecíficas.

1. Especialización de las funciones.Una función puede decirse“especializada" cuando es ejercida porun cierto órgano (o conjunto de órganos)de modoexclusivoy enteramente.

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En particular, una función es especializada es decir, constituyeatribución exclusiva de un órgano dado si, y sólo si, existen reglasque prohíben a cada órgano del Estado:

1)ejercer aquella función;

2)interferir en el ejercicio de esa función por parte del órgano al que está atribuida (obstaculizando o impidiendo el ejercicio), y

3)privar de eficacia losactos de ejercicio de esa función.

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2. Independencia de losDos órganos pueden

órganos.decirse

recíprocamente "independientes"cuando cada uno de estos está libre decualquier interferencia por parte delotro en cuanto a su formación, a sufuncionamiento y a suduración.

Particularmente, un órgano A esindependiente de otro órgano B, si, ysólo si, el titular de A no es nombradopor B, y, además, el titular de A nopuede ser revocado por B.Porejemplo:

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DIVISIÓN DE

PODERESEs aquella técnica de organizaciónconstitucional que es conocida comúnmentecon el nombre de checks and balances:frenos (o controles) y contrapesos. Estemodelo de organización constitucionalexcluye tanto la especialización de lafunción ejecutiva, como la especializaciónplena y total de la función legislativa, comola independencia recíproca del Ejecutivo ydel Legislativo.

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El modelo de la división del poder serige por la simple idea (deMontesquieu) según la cual "sólo elpoder frena al poder". En otraspalabras, para evitar que los diversosórganos del Estado abusen de lascompetencias conferidas a ellos esnecesario —no ya que los "poderes"estén perfectamente "separados" (enel sentido que hemos visto), sino, por elcontrario— que a cada "poder" secontraponga otro, capaz decondicionarlo y de frenarlo.

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1. En primer lugar, el poder políticodebe estar dividido entre variosórganos, de tal modo que ningúnórgano pueda ejercer el poderpolítico ensupropio interés.

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2. Además, cualquier funciónestatal debe ser no yaespecializada, sino distribuidaentre una pluralidad de órganos,de tal modo que la acción de cadauno de los órganos pueda ser, si esel caso, impedida por la acción deotro.

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3. Por tanto, los diversos órganos del Estado lejos de ser recíprocamente independientesdeben, por el contrario, disponer de poderes de control y de influencia recíprocos.

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IMPLICACIONES

DIVERGENTES

Para aclarar la diversidad entre los dos modelos, puede ser útililustrar, de cada uno, algunas implicaciones notables y del tododivergentes.

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SEPARACIÓN DE

PODERES

El Ejecutivo no es políticamenteresponsable ante el Legislativo. Enfin, la separación de los poderesesincompatible con parlamentario (y

el gobiernoes, por el

contrario, compatible con elgobierno presidencial, en el que elgobierno no está sujeto a laconfianza y al rechazo delParlamento).

DIVISIÓN DE

PODERES

Por el contrario, en el modelo de ladivisión del poder, el Ejecutivo espolíticamente responsable ante elLegislativo. En otras palabras, laexistencia y la sobrevivencia delgobierno dependen de laconfianza del Parlamento.

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SEPARACIÓN DE PODERES

estarEl Parlamento no puede desvinculado del Ejecutivo.

DIVISIÓN DE PODERES

Por el contrario, en el modelo de ladivisión del poder, el Ejecutivo (eljefe del Estado y/o el jefe degobierno) puede disolver a unParlamento que le seadesfavorable y convocar nuevaselecciones con la esperanza de queobtendrá una mayoríaparlamentaria diversa.

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SEPARACIÓN DE

PODERES

El Ejecutivo no puede oponer el "veto" a las leyes (cuando menos, unveto absoluto): el jefe del Estadoestá obligado a promulgarlas.

DIVISIÓN DE

PODERES

el Ejecutivo (en general, el jefe delEstado) aunque no puede hacer leyes(lo que originaría confusión de lospoderes) puede, sin embargo, impedirla entrada en vigor de una ley aloponer su veto. Por otra parte, dentrode este modelo, esoportuno que lamisma función legislativa seaconferida no a una sola, sino a dosasambleas distintas, de modo quecada una de ellas pueda fungir comocontrapeso de la otra

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SEPARACIÓN DE

PODERES

El Ejecutivo no es políticamenteresponsable ante el Legislativo. Enfin, la separación de los poderesesincompatible parlamentario

con el gobierno (y es, por el

contrario, compatible con elgobierno presidencial, en el que elgobierno confianza

no está sujeto a la y al rechazo del

Parlamento).

DIVISIÓN DE

PODERES

Por el contrario, en el modelo de ladivisión del poder, el Ejecutivo espolíticamente responsable ante elLegislativo. En otras palabras, laexistencia y la sobrevivencia delgobierno dependen de laconfianza del Parlamento.

Page 63: INSTITUCIONES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

Los jueces no pueden en ningúncaso rechazar la aplicación de laley; en particular, no puedencontrolar la conformidad de lasleyes con la Constitución. En otras palabras, la separación de lospoderes es incompatible con lagarantía jurisdiccional de laConstitución (la cual, naturalmente, supone una Constitución rígida).

las leyes están sujetas a controljurisdiccional de legitimidadconstitucional, de modo que losjueces pueden rechazar laaplicación de la ley inconstitucional(control difuso), o hasta anularla(control concentrado).

SEPARACIÓN DE PODERES DIVISIÓN DEPODERES

En ambos modelos, los jueces no tienen poderes normativos (lo que originaríaconfusión de los poderes). Esto implica, entre otras cosas, que los precedentesjudiciales no sonvinculantes (a diferencia de lo que ocurre en los sistemas jurídicos deCommonLaw)y que cada decisión jurisdiccional poseeeficacia sólo interpartes.

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SEPARACIÓN DE

PODERES

Los jueces no pueden controlar lalegalidad de los actos del Ejecutivoni anularlos o privarlos de eficacia(el control de legalidad sobre losactos de la administración esconfiado a órganos internos de la misma administración).

DIVISIÓN DE

PODERES

los actos del Ejecutivo están sujetosa control jurisdiccional de lalegalidad, y los actosadministrativos ilegales pueden seranulados (o al menos,desaplicados).

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2.3 EL FEDERALISMO

EN MÉXICOElsistema federal fue adoptado por primera vez en México enla Constitución de 1824, que en su artículo 4 señalaba: "Lanación mexicana adopta para su gobierno la forma derepública representativa popular federal", y en el artículosiguiente mencionaba a las partes integrantes de laFederación. Durante el siglo XIX el federalismo mexicanosufrió, como casi todas las demás instituciones del país, variascrisisdeanarquía

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CENTRALISMO

Tanto el desorden fiscal queproducía la duplicidad deimpuestos y las trabasarancelarias entre las entidadesfederativas, como la presenciade cacicazgos locales, dieronlugar a importantes exigenciaspara revertir el modelo federaly convertir a México alcentralismo.

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El tema fue incluso una cuestión centralde la disputa entre los partidospolíticos de ese tiempo. Los liberalesluchaban por la implantación y elmantenimiento del federalismo,mientras que los conservadores teníanpor bandera el centralismo y lograron que éste se llegara a reconocer enalgunos documentos constitucionalesdel siglo pasado. A pesar de todo,desde la Constitución de 1857 elfederalismo se ha mantenido como unode los postulados fundamentales delconstitucionalismo mexicano.

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El federalismo supone elreconocimiento de laexistencia de fuerzasdistintas del poder centralque tienen su propiasustantividad, y que en esavirtud reclaman un campopropio de acción jurídico-política traducido entreotras cosasenlaposibilidadde crear por sí mismosnormas jurídicas.

Page 69: INSTITUCIONES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

Aun así, el federalismo no esreducible a una noción puramentejurídica, sino que se basa en unaforma especial de entender la

Estado, la cual "desbordaasociación política dentro del

elmarco del derecho constitucional

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EL FEDERALISMO RESPONDE, ENTRE OTRAS,

A LAS SIGUIENTES TRES NECESIDADES

A) la de organizar política yracionalmente grandes espaciosgeográficos incorporandorelaciones de paridad entre susdistintas unidades y suprimiendolas relaciones de subordinaciónempleadas en los imperios ycolonias de lossiglos pasados;

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B)Lade integrar unidades relativamente autónomasen una entidadsuperior, salvaguardando suspeculiaridades culturales propias;

C)La necesidad de dividir el poder para salvaguardar la libertad.Tal como sucede con la división de los poderes Legislativo, Ejecutivoy Judicial, también se puede hacer una división "territorial" delpoder, que se implementa a través de una partición funcional ycompetencial que diferencia los ámbitos posibles de actuación decada nivel de gobierno

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La importancia que tiene la divisiónterritorial del poder en el interior delEstado queda ilustrada con dosejemplos, uno dentro de la mismaConstitución mexicana y otro de unaConstitución extranjera. El primero seencuentra en la equiparación deimportancia que hace la Constituciónmexicana, al definir la forma deEstado, entre republicanismo,democracia, representatividad yfederalismo (artículo 40), donde lafórmula federal pesa tanto como, porejemplo, la democracia

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El segundo ejemplo se puede tomar de la Constitución Alemana, queconsidera tan importante la división de Alemania en Länder, reconocidapor la propia Constitución en sus artículos 20 y siguientes, que declaraque tal decisión del Constituyente es irreformable por el poder revisorde la Constitución(artículo79.3)

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En concreto en México, elfederalismo ha servido, y puedeservir con mayor intensidad en lospróximos años, como atemperantedel presidencialismo que se hapropiciado desde el sistemajurídico y político nacional.

Page 75: INSTITUCIONES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

El federalismo permite que los partidos políticos que han sidoderrotados en las elecciones presidenciales y legislativas federalesluchen y ganen elecciones en el ámbito local y, con ello, se vayanejercitando en el desempeño gubernativo y puedan desplegar lascontraofertas que sostienen como programas futuros de acción desdela oposición federal

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Con el federalismo se multiplican los centros democráticos de decisióndentro del Estado. En la medida en que se vaya dando la integraciónde la oposición en las tareas de gobierno a escala local se puedelograr moderar el carácter excluyente del presidencialismo.

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2.4 LA DISTRIBUCIÓN DE MATERIAS Y EL PRINCIPIO DE COMPETENCIA

Elprincipio de competencia normativa esel que sirve para ordenarlas relaciones entre los diversos centros de producción normativadentro del Estado federal. Tal principio "consiste en acotar unámbito material y encomendar suregulación a un determinado tipode norma, de manera que los demás tipos de norma no pueden, enprincipio, incidir sobre dichamateria

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Así pues, el principio decompetencia crea una divisiónde la capacidad normativa endos ordenes materiales, unofederal y otro local, yestablece una distribución depoder sobre una superficiehorizontal.

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Indica además que cada fuente del Derecho

a)tiene un campo de acción limitado y, en esavirtud,

b)no puede regular más que las materias que entran en tal radio;para las demás materias se especifican o bien órganos distintospara su creación, o bien, si la competencia reside en el mismoórgano, procedimientos diferenciados para suejercicio,

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En clave histórica el principio decompetencia puede ser visto como elpropósito de ir quitando terreno a laomnipotencia reguladora de la ley (ypor tanto al papel predominante delParlamento), pues cada vez que operaeste principio "significa que laConstitución ha reconocido fuentes másidóneas que la ley respecto de ciertasmaterias, lo que esotra consecuencia dela pérdida del primer puesto por la leyenel sistemade lasfuentes"

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Para complementar lo anterior sepuede decir que el principio decompetencia no sólo actúa paradistribuir poderes normativos entredos ordenamientos diferenciadoscomo el federal y el local sino quetambién lo hace hacia dentro decada unode ellos.

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2.6 CONTROL CONSTITUCIONAL Y ESTRUCTURA

DEL PODER JUDICIAL FEDERAL MEXICANO

Para poder entender el control constitucional en México esnecesario describir brevemente la integración del Poder JudicialFederal, enestesentido, encontramosque esté, secompone de:

1. Suprema Corte de Justicia de laNación.

2. Tribunal Electoral

3. Consejo de la Judicatura Federal

4. Tribunales Colegiados de Circuito.

5. Tribunales Unitarios de Circuito

6. Juzgados de Distrito

Page 83: INSTITUCIONES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

SCJN 11 ministros

Pleno

1° Sala

2° Sala

Duración de 15 años

escalonados

Control Constitucional

Juicio de Amparo

Controversias

Constitucionales

Acción de

Inconstitucionalidad

Medios de Defensa

Constitucionales

Electorales

Page 84: INSTITUCIONES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

Control

Constitucional

Sentencias de la

Corte Interamericana

de derechos humanos

Reformas

Constitucionales en

Materia de derechos

Humanos

Modelo general de

control de

constitucionalidad y

convencionalidad

Expediente varios

912/2010, DOF

Octubre de 2011

Consi

dera

ciones

y

Ante

cedente

s.

Caso: Cabrera

García Y Montiel

Flores Vs.México

Caso: RosendoRadilla

Vs México

Artículo 1

Constitucional

Control por determinación

constitucional específica:

Concentrado

Interpretación más

favorable

Difuso

Page 85: INSTITUCIONES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

Reformas

Constitucionales en

Materia de

derechos Humanos

Párrafo primero

1. Personas

2. DDHH reconocidos en la Constitución y Tratados

internacionales sobre DDHH

3. Garantías para su protección

4. El ejercicio no puede restringirse ni suspenderse

Párrafo segundo

1. Interpretación conforme a Constitución y Tratados

internacionales de la materia

2. Principio Pro Homine

Párrafo tercero

1. Todas las autoridades tienen la obligación de

promover, respetar, proteger y garantizar

2. Según los Principios: Universalidad, Interdependencia,

Indivisibilidad y Progresividad

3. Estado prevenir, investigar, sancionar y reparar

violaciones

Párrafo quinto

1. Precisión en la discriminación por preferencia sexual

Artículo 1

Constitucional

Page 86: INSTITUCIONES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

Modelo general de

control de

constitucionalidad y

convencionalidad

Expediente varios

912/2010, DOF

Octubre de 2011

Control por

Determinación

Constitucional

Específica:

Concentrado

Órgano y mediosde

control

Poder Judicial de la

Federación

Órgano y mediosde

control

Tribunal Electoral

del Poder Judicial de

la Federación

Page 87: INSTITUCIONES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

Interpretación más

favorable

Difuso

Modelo general

de control de

constitucionalida

d y

convencionalidad

Expediente

varios

912/2010, DOF

Octubre de 2011

Órgano y medios de

control

Resto de los

tribunales

Federales:

Órgano y medios de control

Todas los autoridades del Estado mexicano

Page 88: INSTITUCIONES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

3 PODER

JUDICIAL

1.El Poder Judicial como Control

2.El Poder Judicial como

interprete de la Constitución

Page 89: INSTITUCIONES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

3.1 EL PODER JUDICIAL

COMO CONTROLDe acuerdo a diapositivas anteriores, y tomando en cuenta lasetapas constitucionales por las que ha atravesado Méxicoanalicemos el poder judicial, desde la Constitución de Cadíz hastala Constitución de 1917, con el objetivo de determinar si el PoderJudicial se ha constituido realmente como un contrapeso del PoderEjecutivoy legislativo.

Page 90: INSTITUCIONES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

PODER JUDICIAL EN LA CONSTITUCIÓN DE1812.

Órganos que la conforman

• Tribunales ordinarios

(primera y segunda

instancia)

• Tribunales especiales

• La real audiencia de

México

• Supremo tribunal

Supremo tribunal

Quienes lo conforman:

• Jueces

• Magistrados

Requisitos para ser juez o

magistrado:

• Haber nacido en territorio español

• Ser mayor de 25 años

Duración:

• Permanente

Real audiencia de México

Quienes lo conforman:

• Presidente (virrey de la

nueva España)

• Ocho oidores

• Cuatro alcaldes de casa

• Dos fiscales

• magistrado

Atribuciones:

• Controversia sobre las audiencias en todo el territorio español

• Juzgaba a los secretarios del estado y del despacho

• Conocía de las causas de suspensión y separación de3 los consejeros de

estado y magistrado de audiencia

• De las causas criminales que se promovían contra los individuosdel

supremo tribunal

• Asuntos contenciosos pertenecientes al real patronato

• Los recursos de fuerza contra los tribunales eclesiásticos

Atribuciones:

• Resolver asuntos civiles

y penales

Tribunales ordinarios

Quienes lo conforman:

• Alcaldes y corregidores

Atribuciones:

• Resolver asuntos

civiles y penales de

menor jerarquía

Page 91: INSTITUCIONES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
Page 92: INSTITUCIONES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
Page 93: INSTITUCIONES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
Page 94: INSTITUCIONES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
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Page 96: INSTITUCIONES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
Page 97: INSTITUCIONES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

Poder Judicial en la Constitución de 1917

Tribunales FederalesSuprema Corte de Justicia de la Nación SCJNEn el texto Original de la

Constitución el Poder

Judicial estaba

Conformado por:

Elección de los

integrantes de SCJN:

➢ Estaba a cargo del

Congreso de la Unión.

Requisitos para ser Ministro:

➢ Tener título de Abogado con

antigüedad mínima de 5 años.

➢ Ser ciudadano mexicano por

nacimiento en ejercicio desus

derechos políticos y civiles.

➢ No tener más de 75 años

cumplidos ni menos de 35.

➢ Gozar de buena reputación y no

haber sido condenado por delito

que amerite pena corporalmayor

de un año de prisión.

➢ Haber residido en el país durante

los últimos cinco años anteriores a

la fecha de la designación.

➢ Suprema Corte de

Justicia de la Nación.

➢ Tribunales de Circuito.

➢ Juzgados de Distrito.

Proceso para la elección:

➢ Un Colegio electoral del

Congreso de la Unión,

escogía a los Ministros,

quienes eran Propuestospor

las Legislaturas de los

Estados.

Composición de la

SCJN:

➢ 11 Ministros,

funcionando en

pleno.

Atribuciones de la SCJN:

➢ Nombrar a Magistrados y Jueces.

➢ Nombrar a miembros del Poder Judicial con el carácter de supernumerarios, para que auxiliaran a los

Tribunales de Circuito.

➢ Conocer de las controversias que se suscitaran entre dos o más Estados, entre los poderes de un mismo

Estado sobre la constitucionalidad de sus actos y de los conflictos entre la Federación y uno o másEstados,

así como de aquéllas en que la Federación fuera parte; igualmente conocería de las competencias quese

Atribuciones:

➢ Conocerían de las controversias sobre el

cumplimiento o aplicación de leyes

federales o tratados internacionales, pero si

éstas sólo afectaran intereses particulares,

podrían conocer de ellas los juzgados del

fuero común, a elección del actor.

➢ Controversias que versen sobre derecho

marítimo; de aquéllas en que la Federación

fuese parte; de la que se suscitaran entre

dos o más Estados, o un Estado y la

Federación.

➢ Controversias originadas entre los

tribunales del Distrito Federal y los de la

Federación o un Estado.

➢ Controversias que surgieran entre un

Estado y uno o más vecinos y de los casos

concernientes a miembros del cuerpo

diplomático y consular.

Page 98: INSTITUCIONES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

Datos Curiosos:

➢ Se dio el principio de inamovilidad para los integrantes del Poder Judicial,

con el cual no podrían ser destituidos, a menos que se les observara realizar

mala conducta y previo el juicio de responsabilidad respectiva 1923.

➢ El artículo 103 constitucional dispuso la procedencia del amparo al señalar

que los tribunales de la Federación resolverían de las controversias que se

suscitaren por leyes o actos de la autoridad que violaran garantías

individuales, por leyes o actos de la autoridad que vulneraran o restringieran

la soberanía de los Estados y por leyes o actos de las autoridades estatales

que invadieran la esfera de la autoridad federal.

Page 99: INSTITUCIONES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

3.2 EL PODER JUDICIAL COMO INTÉRPRETE DE LA CONSTITUCIÓN

Ensentido estricto unTribunal Constitucional sería el único interpretede la Constitución, en México la SCJN funge como tal, Bajo esteorden de ideas la Constitución al ser la norma suprema delordenamiento jurídico nacional,

Page 100: INSTITUCIONES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

Significa varias cosas, complementariasentre sí. Significa principalmente quetodos los órganos del Estado debensometer su actuación a ella; que lasnormas infra-constitucionales sonválidas en cuanto se conforman a ella;en que nadie en ninguna circunstanciapuede arrogarse derechos oatribuciones que no estén amparadospor ella.

Page 101: INSTITUCIONES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

En cambio, cuando se trata dedeterminar concretamente si laactuación de un órgano estatal esconforme a la Constitución o no loes; cuando setrata de decidir si unanorma legal o administrativa esconforme a la Constitución o no loes; en fin, cuando se trata deestablecer si un derecho oatribución está reconocida en laConstitución o nolo está, entoncesla cuestión de la supremacíaconstitucional se torna polémica.Pero no porque se discuta lasupremacía de la Constitución, sinopor cuál sea su significado y quiénlo declarará.

Page 102: INSTITUCIONES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

Interpreta la Constitución quien laaplica. Pero cuando entre quienesaplican la Constitución nace unconflicto acerca de su interpretación,se requiere de alguien que resuelvala diferencia declarando susignificado de manera vinculantepara las partes endisputa. Comoeste esquema,puede replicarse

en principio, no alinfinito, es

preciso que haya alguien quecarácter definitivo eldirima con

significado de la Constitucióncuando es objeto deinterpretaciones incompatibles.

En Chile, esta función se le atribuyeal Tribunalordinariament

e Constitucional.

Page 103: INSTITUCIONES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

Aunque son muchos losagentes que interpretan laConstitución con carácterjurídico vinculante, el TribunalConstitucional es el intérpretedefinitivo. Lo que el TribunalConstitucional diga a través desus sentencias sobre elsignificado de la Constitución,esla última palabra.

Page 104: INSTITUCIONES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

De acuerdo a la reforma de 2011 enmateria de Derechos Humanos, lasherramientas que facultaban olimitaban a los juzgadores en elejercicio de su actividad profesionalse ampliaron al introducir un nuevaherramienta.

Page 105: INSTITUCIONES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

En este sentido, encontramos unaconexión de los TratadosInternacionales y la jurisprudenciade la Corte Interamericana deDerechos Humanos, entre otrosorganismos, que pretenden lamáxima vinculación entre elcontrol Convencional y el controlconstitucional como herramientasinterpretativas

Page 106: INSTITUCIONES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

Bajo este orden de ideas elControl constitucionalidad tieneefectos peculiares cuando setrata de Juicio de Amparo,Acciones de Inconstitucionalidad,Controversias Constitucionales obien Medios de Defensa

en MateriaConstitucional Electoral.

Page 107: INSTITUCIONES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

Modelo general de

control de

constitucionalidad y

convencionalidad

Expediente varios

912/2010, DOF

Octubre de 2011

Control por

Determinación

Constitucional

Específica:

Concentrado

Órgano y medios decontrolFundamento

constitucion

al

Posible Resultado Forma

Poder Judicial de la

Federación

105, fracciones I

y II

103, 107,

fracción VII

103, 107,

fracción IX

Declaración de

inconstitucionalida

d con efectos

generales o

interpartes

No hay declaratoria

de

inconstitucionalidad

.

Directa

Órgano y

medios de

control

Fundamento

constitucionalPosible

Resultado

Forma

Tribunal Electoral del Poder Judicial de laFederación

Art. 41, fracción VI, 99, párrafo 6o.

99, párrafo 6o.

No hay declaración

de

inconstitucionalidad,

sólo inaplicación

Directa e incide tal

Page 108: INSTITUCIONES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

Interpretación más

favorable

Difuso

Modelo general de

control de

constitucionalidad y

convencionalidad

Expediente varios

912/2010, DOF

Octubre de 2011

Organo y medios

de control

Fundamento

constitucionalPosible Resultado Forma

Resto de los

tribunales

Federales:

1o., 133, 104 yderechos humanos en tratados

1o., 133, 116 y

derechos

humanos en

tratados

No hay

declaración de

inconstitucionalidad

, sólo inaplicación

Incidental*

Organo y

medios de

control

Fundamento

constitucionalPosible Resultado Forma

Todas los autoridades del

Estado mexicano

Artículo 1o. y derechos humanos

en tratados

Solamente

interpretación

aplicando la norma

más favorable a las

personas sin

inaplicación o

declaración de

inconstitucionalidad

Fundamentaci ón y motivación.

Page 109: INSTITUCIONES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

4. LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES

1.El origen y evolución de los

derechos Humanos

2. Proyección internacional de los

derechos humanos

3.La relación de las garantías

individuales con los derechos

humanos

Page 110: INSTITUCIONES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

LA LIBERTAD

GUIANDO AL

PUEBLO, cuadro

pintado por

Eugène Delacroix

en el año de 1830

4. DERECHOS HUMANOS: GENERALIDADES

Page 111: INSTITUCIONES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

Diferencias Derechos Fundamentales

Garantías Individuales y Sociales

Derechos Humanos

Page 112: INSTITUCIONES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

Según Héctor Fix Zamudio, el concepto de garantía nopuede ser equivalente al de un derecho. La garantía es elmedio, como su nombre lo indica, para garantizar algo,hacerlo eficaz o devolverlo a su estado original en casode que haya sido tergiversado, violado, no respetado. Ensentido moderno una garantía constitucional tiene porobjeto reparar las violaciones que se hayan producido alosprincipios, valores o disposicionesfundamentales.

Garantías Individuales y Sociales

Page 113: INSTITUCIONES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

Para Ferrajoli las garantías, en una primera acepción, serían lasobligaciones que derivan de los derechos; de esta forma, puede habergarantías positivas y garantías negativas; las primeras obligarían aabstenciones por parte del Estado y de los particulares en el respeto dealgún derecho fundamental, mientras que las segundas generaríanobligaciones de actuar positivamente para cumplir con la expectativa quederive de algún derecho. Estosdos tipos de garantías pueden subsumirse enlo que el mismoautor llama las "garantías primarias o sustanciales", que sondistintas de las "garantías secundarias o jurisdiccionales".

Page 114: INSTITUCIONES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

El término "derechos fundamentales" aparece en Francia (droitsfondamen- taux) a finales del siglo XVIII, dentro del movimiento queculmina con la expedición de la Declaración de los Derechos delHombre y del Ciudadano de 1789. En sentido moderno, toma relievesobre todo en Alemania bajo la denominación de grundrechteadoptada por la Constitución de esepaís en

Derechos Fundamentales

Page 115: INSTITUCIONES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

La noción de los derechos fundamentales tiende a aludir a aquellosderechos humanos garantizados por el ordenamiento jurídicopositivo, en la mayor parte de los casos en su normativaconstitucional, y que suelen gozar de una tutela reforzada (Mediosde Control Constitucional)

Page 116: INSTITUCIONES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

Enconsecuencia losDerechosFundamentalesposeenunsentido máspreciso y estricto, ya que tan sólo describen el conjunto dederechos y libertades jurídicas e institucionalmente reconocidas ygarantizadas por el derecho positivo enun país.

Page 117: INSTITUCIONES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

Los Derechos Humanos son considerados comoexpectativas que no están previstas de forma clara enalguna norma jurídica, con el objeto de reclamar lo quea algunas personas les puede parecer una actuaciónindebida de las autoridades. Para algunos teóricos, queesgrimenmuybuenasrazones ensufavor, serían tambiénderechos humanos algunos derechos no jurídicos; setrataría, por ejemplo, de los llamados "derechosmorales". Como losdescribe Antonio Pérez Luño.

Derechos Humanos

Page 118: INSTITUCIONES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

Los derechos humanos suelen venir entendidos como unconjunto de facultades e instituciones que, en cada momentohistórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y laigualdad humanas, las cuales deben ser reconocidaspositivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional einternacional.

Page 119: INSTITUCIONES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

Para elaborar una definición de lo que son los Derechos Humanos, nos encontramos deinmediato con dificultades muchas veces insalvables, de orden sobre todo ideológico ydoctrinario.

El concepto depende en gran medida de la orientación que se asuma o de las ideas otendencias que se profesen. Por ello, se suelen encontrar múltiples definiciones con maticesdistintos y en ocasiones hasta encontradas, dada la dificultad de la relatividad de suscontenidos.

Impedimentos para lograr una homogenización

conceptual

Page 120: INSTITUCIONES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

Conceptos de Derechos Humanos

Para el autor español Antonio Trovel y Sena los Derechos Humanosson:

...los privilegios fundamentales que el hombre posee por el hecho de serlo, por su

propia naturaleza y dignidad. Son derechos que le son inherentes y que, lejos de

nacer de una concesión de la sociedad política, han de ser consagrados y

garantizados por ésta.

Page 121: INSTITUCIONES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

A su vez, los autores mexicanos María Teresa Hernández Ochoa y Dalia

FuentesRosado, proponen la siguiente definición:

LosDerechos Humanosson los que las personas tienen por sucalidad humana.

Pero es el Estado el que los reconoce y los plasma en la Constitución,

asumiendo así la responsabilidad de respetar estos derechos, a fin de que

cada individuo viva mejor y serealice comotal.

Page 122: INSTITUCIONES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

Por su parte, la Doctora en Derecho, Mireille Roccatti, quien fuera

Presidenta de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, señala

que losDerechosHumanos son:

...aquellas facultades y prerrogativas inherentes a la persona humana,

que le corresponden por su propia naturaleza, indispensables para

asegurar su pleno desarrollo dentro de una sociedad organizada,

mismos que deben ser reconocidos y respetados por el poder público o

autoridad, debiendo sergarantizados por el orden jurídico positivo.

Page 123: INSTITUCIONES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

Pérez Luño Define a los Derechos Humanos son:

Aquellos derechos y libertades reconocidos en las declaraciones yconvenios internacionales, que contienen una connotación prescriptivao deontológica, al abarcar también aquellas exigencias másradicalmente vinculadas al sistema de necesidades humanas, y quedebiendo ser objeto de positivación nolo hansido.

Page 124: INSTITUCIONES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

Conclusión:

Pese a todo, la distinción entre derechosfundamentales y derechos humanos no debellevarnos a pensar que se trata de categoríasseparadas e incomunicadas, por el contrario, dehecho, podríamos decir que todos los derechosfundamentales son derechos humanosconstitucionalizados.

Page 125: INSTITUCIONES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

El régimen del apartheid en Sudáfrica.

La dictadura de Pinochet en Chile

Señale si estos fueron violatorios de

Derechos Humanos o de Derechos

Fundamentales y por que :

Page 126: INSTITUCIONES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
Page 127: INSTITUCIONES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

Si bien las ideas y los conceptos relativos a los

Derechos Humanos son de reciente aparición y

corresponden al mundo de la posguerra del siglo XX,

no por ello ha de pensarse que históricamente se ha

carecido de precedentes sobre la materia.

Page 128: INSTITUCIONES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

CHINA

En China, entre los años 800 y 200 a.C, conreflexiónConfusio y Laot-Tsé, la capacidad de

sobre las injusticias sociales ocupó un lugarimportante. Se predicó la igualdad entre loshombres, argumentando que la democracia era laforma idónea de gobierno. Estos pensadorestambién promovieron el derecho legítimo delgobernado para rebelarse contra los tratosdéspotas y arbitrarios del gobernante, lo cual nosda una idea de los derechos o garantíasindividuales del hombre, tal como jurídicamente en la. actualidad seconciben.

Page 129: INSTITUCIONES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

ROMA

EnRoma, en el siglo V a.C., seexpidió la Ley de las Doce Tablas, cuya integración era extensay variada, pues contenía derechos referentes a las sucesiones y a la familia, entre otrosaspectos.

Esta Ley, dictada durante la época republicana, consagró algunos principios que significaronuna especie de seguridad jurídica de los gobernados frente al poder público. Así, la “tabla IXconsignó el elemento de generalidad como esencial de toda ley, prohibiendo que ésta secontrajese a unindividuo enparticular.

Page 130: INSTITUCIONES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

PUEBLO HEBREO

La actividad de los gobernantes se hallaba restringidapor normas religiosas teocráticas, en las queimplícitamente se reconocían ciertos derechos a lossúbditos, puessesuponíaque dichas normas,comolas deJehová, eran producto de un pacto entre Dios y elpueblo, cuyasdisposiciones debían ser inviolables.

Sin embargo esas garantías eran muy débiles y laapreciación de su extralimitación quedaba al arbitriode los propios gobernantes que eran sus intérpretes,además de que no existía ninguna sanción para susposibles contravenciones.

Page 131: INSTITUCIONES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

GRECIA

Grecia se empieza a manifestar una corrientefilosófica tendente a dignificar la concepción del serhumano. Nos referimos al estoicismo, corrientefilosófica integrada en torno a Zenón de Citio (337-264 a.C.), quien se afilió plenamente a la culturagriega.

El estoicismo se desarrolló desde dos siglos antes denuestra era y tuvo influencia hasta bien entrados lostiempos del Imperio Romano, con el emperadorMarco Aurelio (121-180 d.C.) quien difundióampliamente esta corriente ética.

Page 132: INSTITUCIONES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

CRISTIANISMO Y LA NOCIÓN DEIGUALDAD

La propagación de las ideas cristianas, paralelamente con la organización de la Iglesia, fueron unfactor fundamental en la nueva forma de integración y evolución de la sociedad occidental. En lo quenosocupa, podemos destacar que el Cristianismo definió unconjunto de derechos inherentes al hombre,en cuanto hijo de Dios y hermano de los demás hombres. Se fue creando así una amplia corriente dedoctrina y de ordenamientos jurídicos que transformaron sustantivamente al Derecho Romano,introduciendo en su esquema instituciones humanitarias que posteriormente se transformarían enderechos que reconocen la dignidad de la vida de todos loshombres.

Page 133: INSTITUCIONES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

Este largo período en la historia universal, nos obliga a señalar algunos rasgoscaracterísticos de la situación de los derechos fundamentales del individuo. Se hapodido clasificar dicha etapa entres épocas:

El de las invasiones

El feudal

El municipal

LA EDAD MEDIA

Page 134: INSTITUCIONES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

En la época de las invasiones, tal como su

nombre lo indica, las tribus que lograban

asentarse en un territorio eran invadidas por

otras, impidiendo con ello establecer una

estabilidad política y económica. El hecho de

que los integrantes de la comunidad se hicieran

justicia por sí mismos, llevó a prácticas

arbitrarias y déspotas de los más fuertes hacia

los más débiles, por lo que no podemos hablar

de la existencia de derechosdel individuo.

Page 135: INSTITUCIONES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

En la época feudal, encontramos que elamo y señor de predios rústicos y urbanosera el señor feudal, quien no sólo eradueño de las tierras, sino casi de formailimitada de la servidumbre que lastrabajaba. Los siervos y los vasallosdebían obediencia a los señores feudales,y como consecuencia, éstos mandaban entodos los órdenes de la vida, por lo cualno es posible hablar de derechosoponibles a la autoridad.

Page 136: INSTITUCIONES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

En la época municipal, observamos undebilitamiento del feudalismo, originado por eldesarrollo económico y político queexperimentaron las poblaciones medievales. Ellomotivó que los citadinos se impusieran a laautoridad del señor feudal y se obtuviera elreconocimiento de algunos derechos que seplasmaron fundamentalmente en el denominadoDerechoCartulario, al cual podemosconsiderarlo, aunque incipientemente, como unantecedente de las garantías individuales, yaque por primera vez una persona sujeta a unaautoridad lograba en subeneficio el respeto deciertos derechos por parte de su autoridadprincipal o fundamental.

Juan Sin Tierra, primer Rey al que se le

impuso una Carta Magna

Page 137: INSTITUCIONES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

LOS PRIMEROS ORDENAMIENTOS CONSTITUCIONALES DE DERECHOS CIVILES: LAS CARTAS INGLESAS Y LOS FUEROS

ESPAÑOLES

a) Las Cartas Inglesas

➢Carta Magna Inglesa.

➢Bill of Petition.

➢Habeos Corpus.

➢Bill of Rights de 1689..

➢b) IM FuerosEspañoles

Page 138: INSTITUCIONES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

los Fueros Españoles de la Edad Media, en Castilla y Aragón, así como los de León y de Navarra y el Fuero Juzgo, sonimportantísimos precedentes de las garantías individuales del Derecho Constitucional moderno. Llama la atenciónsobre todo la antigüedad de algunos de ellos, que datan de losaños1020 al 1135 de nuestra era.

Moisés Ochoa Campos del historiador Don Juan Agustín García, se sintetiza en cinco principios generales el contenido de esos Fueros:

Igualdad ante la Ley.

La inviolabilidad del domicilio.

Justicia por sus jueces naturales.

Participación de los vecinos en los asuntospúblicos; y

Responsabilidad de los funcionarios reales.

Agrega Ochoa Campos que:

Page 139: INSTITUCIONES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

4. DERECHOS HUMANOS: GENERALIDADES

Page 140: INSTITUCIONES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

GARANTÍAS JUDICIALES DE LOS DERECHOSHUMANOSº

Como hemos venido explicando, los Derechos Humanos de acuerdo a su naturaleza sonexpectativas de derechos mismas que esperan ser positivas mediante su adopción ennormasjurídicas enunpaísdeterminado.

Si recordamos la tesis de Ferrajoli, quien nos explica la existencia de dos tipos degarantías, una positiva y una negativa entenderemos la función de los DerechosFundamentales comode losMedios de Control Constitucionalen México

Page 141: INSTITUCIONES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

Garantías positivas: Son aquellas que obligan aabstenciones por parte del Estado y de los particularesenel respeto de algún derecho fundamental,

Garantías negativas: generarían obligaciones de actuarpositivamente para cumplir con la expectativa que derivede algún derecho.

Siguiendo a Ferrajoli los Derechos Fundamentalescomo lo hemos comentado son todos aquellosderechos subjetivos (Cualquier expectativapositiva {de prestación} o negativa{de no sufrir lesiones}) que correspondenuniversalmente a todos los seres humanos encuanto dotados del status de personas, deciudadanos

En este sentido los

derechos fundamentales

son derechos humanos

reconocidos en el orden

jurídico de unpaís

Page 142: INSTITUCIONES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

Hasta el momentoseha expuesto que losderechos fundamentales sonderechos humanos constitucionalizados, bajo este precepto para queexista una garantía judicial sobre ellos se deben de cumplir cuandomenoscontres hipótesis.

1)La no existencia ámbitos exentos al control judicial, por lo quetoda actuación de los poderes públicos que afecte a derechosfundamentales puede sercontrolada por unjuez.

Page 143: INSTITUCIONES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

2)La exista una organización judicial en la que esté garantizada laindependencia, la imparcialidad de los jueces y un proceso con todas lasgarantías.

3)Que existan vías procesales que permitan de forma eficaz, deforma efectiva y rápida combatir cualquier lesión de los derechos

fundamentales.

Page 144: INSTITUCIONES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

En consecuencia la garantía de los Derechos Fundamentales en el nuestro país

se expresa con los Medios de ControlConstitucional

Page 145: INSTITUCIONES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

SIEMPRE REGIDOS POR LAS SIGUIENTES

LÍNEASRECTORAS.

Seguridad Jurídica.Por lo que hace a la corrección funcional, la seguridad jurídica exige que podamos

garantizar el cumplimiento generalizado de las reglas establecidas por el ordenamientojurídico a los particulares así como la regularidad de la actuación de las autoridades.

Una segunda vertiente o dimensión de la seguridad jurídica se traduce:

a) en la presunción de conocimiento del derecho y en la prohibición de esgrimir la ignorancia del mismo, y

b) en el principio de legalidad de los poderes públicos, de acuerdo con el cual estos poderes solamentepodrán hacer aquello para lo que estén facultados por una norma jurídica. A través de los dos subprincipiosque se acaban de mencionar se busca evitar que las personas puedan evadir el cumplimiento del derechoaduciendo que no conocían las obligaciones que las normas les imponen, así como impedir la arbitrariedadde los poderes públicos al sujetarlos a una serie de reglas que se integran en un sistema de pesos ycontrapesos tendente a evitar cualquier transgresión por parte de las autoridades al ámbito decompetenciasque tienen jurídicamente establecido.

Page 146: INSTITUCIONES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES

Artículo 14

Artículo 16

Artículo 17

Artículo 18

Page 147: INSTITUCIONES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

ARTÍCULO 14 CPEUMGarantía de audiencia. Esbien sabido que nadie puede ser vencido en juicio, sinser oído. La autoridad siempre debe justificar su actuación revistiendo sus actosmediante una serie de requisitos formales, para que tengan validez, de locontrario serán violatorios de garantías constitucionales y podrán ser nulificados através del juicio de amparo.

Page 148: INSTITUCIONES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

ARTÍCULO 16 CPEUM

Garantía de legalidad. Es la más amplia de las garantías, la cual protege contra“cualquier acto de autoridad”, por modesto o importante que pueda ser. Y no tieneexcepción alguna.

Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones,sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde ymotive la causalegal del procedimiento. SeIncluye, la protección de datos personales.

Page 149: INSTITUCIONES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

ARTÍCULO 17 CPEUM

Derecho a la administración de justicia y los juicios orales. Toda persona tiene derechoa que se le administre justicia por los tribunales que estarán expeditos para impartirlaenlos términos y plazos que fijen las leyes. Seprohíbe hacer justicia por propia mano.

Page 150: INSTITUCIONES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

ARTÍCULO 18 CPEUM

El sistema carcelario y los menores delincuentes. Se describe el sistema carcelario delpaís y se establece que los menores de 12 años que hayan realizado una conductaprevista comodelito enla ley, sóloserán sujetosa rehabilitación y asistencia social.

Page 151: INSTITUCIONES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

GRACIAS POR SU

ATENCIÓN