institucion educativa el triunfo santa …master2000.net/recursos/menu/74/753/mper_arch_11829_manual...

141
1

Upload: lycong

Post on 14-Oct-2018

214 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

1

2

3

INSTITUCION EDUCATIVA EL TRIUNFO SANTA TERESA

MANUAL DE CONVIVENCIA

PLANTEAMIENTO INSTITUCIONAL

PRESENTACION

Psisss….¡Ey, usted! Sí, usted; es con usted, no mire para otro lado. Cómo le parece que usted es protagonista principal de esta obra, de este proyecto educativo; usted es pieza fundamental de una obra maravillosa que ayudará al mejoramiento de las relaciones sociales, ayudará al mejoramiento de la forma de relacionarnos con el otro, ayudará a la transformación de nuestro entorno, a la comprensión crítica de las normas, al desarrollo de la capacidad de empatía y al desarrollo de las habilidades sociales. ¡Vaya responsabilidad! ¿Cómo le parece? Al hacer parte de nuestra Comunidad Educativa, usted es protagonista principal. Es usted Triunfista porque está ayudando a construir unas nuevas relaciones de convivencia basadas en el diálogo, la concertación, el respeto mutuo y la oposición, desde la razón crítica. Para que esta obra cumpla con el objetivo formativo y transformador es necesario que todos los integrantes de la Comunidad Educativa asuman un papel protagónico en el cumplimiento de la norma establecida desde el diálogo, la concertación y la autonomía. Aquí las reglas se deben convertir en conversaciones racionales, útiles a la acción grupal ordenada. El diálogo es el elemento fundamental. Todas las personas que integran la Comunidad Educativa (estudiantes, padres, madres, acudientes, docentes, directivos docentes, administrativos, auxiliares administrativos y personal de apoyo logístico) están dispuestas a implicarse y comprometerse en una relación personal y en una participación social basada en el uso crítico de la razón, la apertura a los demás y el respeto a los derechos humanos. Si logramos lo anterior, estaremos ayudando a nuestros niños, niñas y jóvenes a construir y participar en una sociedad democrática y pluralista. Si bien en la familia se consolidan las primeras bases de relación con los demás y la convivencia, es en la escuela donde se afianzan estas relaciones y por ello es importante y fundamental tener un Manual de

4

Convivencia que medie estas relaciones; éste, debe ser entendido como un conjunto de herramientas y procedimientos basados en el respeto mutuo, comprender la norma como un bien autónomo que ayudará al mejoramiento, a la transformación y a la construcción del país que soñamos. Sea esta la oportunidad de empezar a hacerlo realidad partiendo desde la convicción individual para llegar al consenso grupal.

¡Bienvenido, Bienvenida¡

5

RESOLUCION RECTORAL Nº____

(Agosto 13 DE 2011)

Por medio de la cual se modifica y adopta algunas reformas al

“Manual de Convivencia”. El Rector de la Institución Educativa El Triunfo Santa Teresa, en uso de sus facultades legales y

CONSIDERANDO -Que en los artículos 73 y 87 de la Ley 115 de 1994, se establece que todas las Instituciones Educativas deben tener como parte integrante del Proyecto Educativo Institucional un reglamento o Manual de Convivencia. -Que en el artículo 17 del Decreto 1860 de 1994, se fijan los aspectos o criterios que debe tener el Manual de Convivencia. -La Institución Educativa, como unidad administrativa y pedagógica, se rige por una sola dirección que orienta los designios y regula las actuaciones de todos los miembros de la Comunidad Educativa. -La nueva realidad escolar demanda ajustes en el Manual de Convivencia para la Institución Educativa. Que en el acta del Consejo Directivo Nº 00__ de____ del 2011, se aprobó las modificaciones al presente Manual de Convivencia. _ Que el sistema de evaluación cambio en su nuevo decreto 1290 del 16 de abril del 2009.

RESUELVE ARTICULO PRIMERO. ADOPCION: Adoptar el siguiente texto como Manual de Convivencia de la Institución Educativa El Triunfo Santa Teresa. ARTICULO SEGUNDO. AJUSTES: El presente Manual de Convivencia podrá ser revisado y ajustado anualmente, a petición de la Comunidad Educativa, cuando las circunstancias lo ameriten.

6

ARTICULO TERCERO. INCORPORACION: El presente Manual de Convivencia se incorpora y hace parte integral del PEI (Proyecto Educativo Institucional) ARTICULO CUARTO. APLICACIÓN: Lo contemplado en el presente Manual de Convivencia se aplica a la Comunidad Educativa y estos a su vez, velaran por su estricto cumplimiento en los distintos momentos de la vida Institucional. ARTICULO QUINTO. PUBLICACION: Una vez se publique el Manual de Convivencia, realizar actividades que conduzcan al conocimiento y apropiación de este instrumento regulador de la convivencia entre los miembros integrantes de la Institución.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Medellín, el día ___ de agosto 2011 Miguel Albeiro Zapata Córdoba Rector

7

ACUERDO NÚMERO 00--

(_____ de ____ del 2011)

Por medio de la cual se modifica y adopta algunas reformas al

“Manual de Convivencia”.

El Consejo Directivo de la Institución Educativa El Triunfo Santa Teresa, en uso de sus facultades legales y

CONSIDERANDO -Que en los artículos 73 y 87 de la Ley 115 de 1994, se establece que todas las Instituciones Educativas deben tener como parte integrante del Proyecto Educativo Institucional un reglamento o Manual de Convivencia. -Que en el artículo 17 del Decreto 1860 de 1994, se fijan los aspectos o criterios que debe tener el Manual de Convivencia. -La Institución Educativa, como unidad administrativa y pedagógica, se rige por una sola dirección que orienta los designios y regula las actuaciones de todos los miembros de la Comunidad Educativa. -La nueva realidad escolar demanda ajustes en el Manual de Convivencia para la Institución Educativa. Que en el acta del Consejo Directivo N° 0 de de 2011, se aprobó las modificaciones y adecuaciones al presente Manual de Convivencia.

RESUELVE ARTICULO PRIMERO. ADOPCION: Adoptar el siguiente texto como Manual de Convivencia de la Institución Educativa El Triunfo Santa Teresa. ARTICULO SEGUNDO. AJUSTES: El presente Manual de Convivencia podrá ser revisado y ajustado anualmente, a petición de la Comunidad Educativa, cuando las circunstancias lo ameriten.

8

ARTICULO TERCERO. INCORPORACION: El presente Manual de Convivencia se incorpora y hace parte integral del PEI (Proyecto Educativo Institucional) ARTICULO CUARTO. APLICACIÓN: Lo contemplado en el presente Manual de Convivencia se aplica a la Comunidad Educativa y estos a su vez, velaran por su estricto cumplimiento en los distintos momentos de la vida Institucional. ARTICULO QUINTO. PUBLICACION: Una vez se publique el Manual de Convivencia, realizar actividades que conduzcan al conocimiento y apropiación de este instrumento regulador de la convivencia entre los miembros integrantes de la Institución.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Medellín, el día __ de ____ del 2011 Para constancia firma el Consejo Directivo. Miguel Albeiro Zapata Córdoba Rector

9

TITULO PRELIMINAR

GENERALIDADES

RESEÑA HISTORICA DE LA INSTITUCIÓN

ARTICULO 1º. EL ENTORNO: La Institución Educativa El Triunfo Santa Teresa se encuentra ubicada en la comuna 6, barrio Doce de Octubre con un área de influencia en los sectores EL Triunfo, Santa Teresa, Arrayanes, El Progreso II, El Picacho, Paris, al noroccidente de la ciudad de Medellín, en límites con el municipio de Bello, departamento de Antioquia. La historia de la Institución parte de la fusión de dos instituciones que atendían poblaciones diversas desde el punto de vista socioeconómico y que pertenecían a dos instituciones educativas con perspectivas de formación diferentes. La Escuela EL TRIUNFO SANTA TERESA y el antiguo ANEXO DOCE DE OCTUBRE (hoy Anexo el Triunfo Santa Teresa donde funciona el Bachillerato) se fusionan a partir del año 2005 a partir de los cambios suscitados por la ley 715 y por Resolución Nº 16365 de Noviembre 27 de 2002. ARTICULO 2º. RECUENTO HISTORICO “ESCUELA URBANA INTEGRADA EL TRIUNFO SANTA TERESA”: Al principio de la década de los ochenta, el Instituto de Crédito Territorial ICT debido al desplazamiento de los campesinos de sus tierras y su asentamiento en las laderas de Medellín, comprendió que debía iniciar una urbanización en la parte alta del barrio Castilla, ya que estos terrenos estaban siendo fruto de la piratería. Como alternativa de solución se construye el barrio Doce de Octubre, programa encaminado a proveer de vivienda a los sectores populares. Al finalizar dicha década, este organismo gubernamental inició la venta de los lotes con servicios, paralelamente se da un proceso de urbanización pirata ubicada en la parte alta de los lotes. Estas soluciones contaban con una infraestructura de servicios públicos precaria.

10

Todos trabajaban por mejorar su barrio y por buscar mejores condiciones de vida sobre todo para la niñez que no tenía ningún acceso a la educación. Fue entonces, cuando un oficial de la policía de apellido Mosquera, quien vivía en ese sector, decidió dedicar su tiempo libre a enseñarles algunos conceptos básicos a los niños y niñas en lectura y escritura; al tiempo que gestionó ante algunas ONG´s, la inserción de los niños y niñas al sistema educativo, involucrándose de manera directa la Fundación Social con la educación formal regular. El Estado nombra dos docentes para prestar el servicio educativo en la escuela integrada El Triunfo. A partir del año de 1991, la población estudiantil creció, lo cual hizo necesario contratar nuevas plazas docentes y conseguir casas arrendadas para la prestación del servicio educativo. Se gestiona ante la Alcaldía Municipal la construcción de la sede, la cual se construye en el sector Santa Teresa; generando un conflicto entre éste y El Triunfo por la pertenencia de la institución. Como acuerdo entre las dos partes se llamó: “ESCUELA URBANA INTEGRADA EL TRIUNFO SANTA TERESA”. ARTICULO 3º. ANEXO EL TRIUNFO (SECCION BACHILLERATO): En el año de 1992 se crea el anexo del IDEM Doce de Octubre, ubicado en la terminal de buses de la ruta 254 Picacho. Esta sección funcionaba en varias casas y en un salón comunal. La zona se caracterizaba por un alto conflicto social. En ese mismo año, se inició la construcción del colegio con la participación de los estudiantes, los padres de familia, los docentes y otros agentes de la comunidad; se construyeron los baños para las niñas, baños para los niños y 6 aulas; en diciembre se inauguró el colegio. En el año 2005, con la ley 715 se fusiona el anexo del IDEM Doce de Octubre con la escuela urbana integrada El Triunfo Santa Teresa, conformándose la INSTITUCIÓN EDUCATIVA EL TRIUNFO SANTA TERESA. ARTICULO 4º. NIVELES QUE OFRECE: Según la Resolución Nº 16365 de Noviembre 27 de 2002, Preescolar, Básica Primaria y Básica Secundaria y la Resolución Nº 09283 de Noviembre 19 de 2007 se aprueba la Media Académica. ARTICULO 5º. FILOSOFIA: La Institución Educativa El Triunfo Santa Teresa fundamenta su horizonte educativo en la formación integral

11

de los estudiantes; buscando en ellos el respeto por los derechos humanos, la paz, la democracia, la concertación, el diálogo; para que sean capaces de vivir, compartir, desempeñar un trabajo y hacerse partícipes de una sana vida institucional que propenda por el mejoramiento cultural, social, científico, tecnológico en una disciplina de convicción que los oriente en su proceso de socialización; generando un clima de convivencia armónica donde sean los protagonistas de la construcción, transformación de la realidad y la sociedad. ARTICULO 6º. VISIÓN: En el año 2014 a Institución Educativa El Triunfo- Santa Teresa, será líder en la formación humana integral, la inclusión, la educación laboral y la proyección socio cultural de personas competentes para aportar al desarrollo de la comunidad, del municipio y del país.

ARTICULO 7º. MISIÓN: El Triunfo Santa Teresa es una Institución de carácter público que ofrece educación académica desde preescolar a undécimo grado, apoyada en un modelo pedagógico con enfoque social para el aprendizaje significativo y fundamentada en los valores de equidad, respeto, solidaridad, amor, convivencia y paz, valores que practicados llevarán al estudiante a mediar los conflictos, a interactuar en una sociedad multicultural de acuerdo a su proyecto de vida y a sus competencias científicas y tecnológicas. VALORES

El respeto, fundamento de las relaciones, la diversidad y las diferencias entre los sujetos de la comunidad educativa.

Equidad, consiste en dar a cada uno de los

miembros de la comunidad educativa lo que le corresponde según sus necesidades, méritos, capacidades o atributos.

Amor, entendido como el afecto desde la familia,

docentes y estudiantes para desarrollar los sueños y proyectos de la comunidad.

12

Paz, entendida como la tranquilidad y seguridad

que les genera la Institución Educativa y su prolongación hacia el entorno.

Solidaridad, entendida como el apoyo, la comprensión y el entendimiento de los miembros de la comunidad.

Convivencia, pacífica y afectuosa como parte

integrante de la humanización del proceso de formación de la comunidad educativa.

POLITICA DE CALIDAD

Lograr una formación integral (educación, capacitación, desarrollo de potencialidades) satisfaciendo las necesidades de los estudiantes, con énfasis en convivencia y la participación social de manera continúa y progresiva. OBJETIVOS:

1. Fortalecer el desarrollo integral de los estudiantes.

2. Promover acciones pedagógicas para reforzar valores que

garanticen la sana convivencia.

3. Gestionar recursos para garantizar la realización de proyectos

formativos

PRINCIPIOS. Entendemos como principios las normas que rigen el comportamiento de los integrantes de la comunidad educativa, por eso, estos son nuestros principios: RESPONSABILIDAD: Es la exigencia que lleva a garantizar el mejoramiento en la calidad de los procesos institucionales, sociales y ambientales; dirigidos a la obtención de los objetivos propuestos. CONVIVENCIA: Es el reconocimiento y aceptación de los derechos y la diferencia del otro. EQUIDAD: Es el trato imparcial y justo, a partir del cual se establecen todas las relaciones entre los miembros de la comunidad educativa.

13

TRANSPARENCIA: Pretende asegurar la claridad y la legalidad de los procesos expuestos a la comunidad. INCLUSION: Aceptación y reconocimiento del individuo en su singularidad, valorándolo y posibilitando su participación en la escuela.

ARTICULO 8º. LEMA: “FORMANDONOS PARA VIVIR EN SOCIEDAD”

CAPITULO I

SIMBOLOS INSTITUCIONALES ARTICULO 9º. EL ESCUDO: El escudo de la Institución Educativa tiene los siguientes símbolos: La llama: Representa El Triunfo de los estudiantes en su proceso académico. Santa Teresa: Es la patrona de la Institución y simboliza el nombre de la misma. Colores: EL BLANCO representa la paz, EL AZUL el cielo que cubre a la Comunidad Educativa y EL ROJO nuestra alegría. ARTICULO 10º. LA BANDERA: Tiene tres franjas iguales de tres colores: EL BLANCO significa la paz que deben tener los estudiantes en el diario vivir de la Institución, EL AZUL significa el cielo que cubre a los estudiantes de la Institución, EL ROJO significa la alegría de los estudiantes de la Institución.

CAPITULO II

PERFILES

ARTICULO 11º. DE LOS ESTUDIANTES: Persona que se identifica como un líder en la formación integral humana, en la inclusión, en la investigación, en lo científico y tecnológico, para ser competente en: Lo académico, demostrando una actitud interesada por el conocimiento.

14

En el aspecto social y ético, una interacción de sana convivencia con su entorno donde se respeten los deberes y derechos que los rijan ARTICULO12º. DE LOS DOCENTES: El docente desde su quehacer como formador con un verdadero sentido de pertenencia, liderazgo y espíritu de servicio, brinde a sus estudiantes una educación basada en el conocimiento y el respeto de los valores éticos, morales, socio culturales convirtiéndose en un modelo de sociedad.

ARTICULO 13º.DE LOS PADRES DE FAMILIA: Son vitales en proceso de formación del estudiante y para el logro objetivo de este

Propósito, se hace necesario ser guía, servir de apoyo, tener un acompañamiento permanente, una participación activa en los procesos académicos, culturales y sociales con verdadero sentido de pertenencia y compromiso con la institución; siendo un ejemplo a seguir como cumplidor y respetuoso de las normas.

ARTICULO 14º. DE LOS DIRECTIVOS DOCENTES: La Institución desde sus directivas debe ser generadores de cambio permanente receptivos, tener verdadero compromiso, ser creativos, flexibles en los procesos, y unos motivadores garantes que propicien un ambiente de trabajo en equidad y justicia para todos.

ARTICULO 15º. DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO:

Forma parte fundamental del proceso institucional y debe tener un carácter humano de buena disposición y vocación de servicio, una actitud proactiva e incluyente, un excelente trato, sentido de pertenencia y ejemplar comportamiento

ARTICULO 16º. PERFIL INTEGRANTES DE ALTA GERENCIA: Personal humano organizado, puntual, con disponibilidad de tiempo; ser motivante, entusiasta, responsable y serio, donde resalte su espíritu conciliador movido por su ética profesional y personal; ser de permanente actualización, con vocación de servicio, con una actitud proactiva y sentido de pertenencia con la Institución

ARTICULO 17º. PERFIL DEL EGRESADO:

15

Un individuo capaz de adaptarse a los retos que la sociedad le ofrece. Un ser integral en valores, conocimientos y competencias; que respete y se ajuste a los condicionamientos sociales que lo rigen y con un proyecto de vida que le permite tener una claridad para él y para su entorno

CAPITULO III

DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 18º. DE LOS UNIFORMES: El uniforme está inscrito dentro de los símbolos, mediante los cuales la Institución se identifica, de ahí la importancia y la responsabilidad para quienes lo portan.

ARTICULO 19º. FINES: Cuando se porta el uniforme se está cumpliendo con los siguientes fines:

a. Fomentar la responsabilidad, el orden y sentido de pertenencia.

b. Evitar la discriminación socioeconómica y el afán competitivo de la moda. (Decreto reglamentario 1860 de agosto de 1994- Artículo 17 numeral 6).

c. Permitir al estudiante que se sienta identificado con la Institución.

d. Educar en la sobriedad y buena presentación. e. Contribuir a la economía del hogar.

ARTICULO 20º. COMO PORTAR EL UNIFORME: El uniforme bien llevado enaltece el nombre de la Institución y demuestra sentido de pertenencia, por tal razón debe llevarse de acuerdo con los criterios vigentes y con la organización interna de la Institución. El estudiante de esta Institución deberá portar el uniforme sin:

Aretes largos, collares, gorras, manillas, pircing, entre otros. ARTICULO 21º. CORTE DEL CABELLO DE LOS HOMBRES: Los hombres deben llevar el cabello con un corte tradicional o sea corto y se puede tinturar completamente sin mechones parches, de color castaño, negro, evitando colores fuertes. ARTICULO 22º DEL CABELLO DE LAS MUJERES: Las estudiantes sólo pueden usar adornos en el cabello de colores acordes con el uniforme (blanco, rojo, negro), las uñas no deben ser pintadas de colores fuertes. El cabello se debe llevar limpio y organizado y se

16

puede tinturar de color castaño, negro o rubio completamente, evitando colores fuertes. ARTICULO 23º. DE LA PRESENTACION PERSONAL DEL UNIFORME: La camisa o camiseta siempre deberá estar por dentro del pantalón de gala (Jean azul clásico de cuatro bolsillos) o de la falda; la camiseta de educación física puede estar por fuera de la sudadera. Siempre deben estar limpios. ARTICULO 24º. CHAQUETA PARA EL GRADO ONCE: Los estudiantes del grado once podrán diseñar su propia chaqueta, sin ser obligatorio de acuerdo a un consenso grupal, con autorización de sus padres y acorde a los colores institucionales. ARTICULO 25º. UNIFORME DE GALA: Este se debe portar a diario con elegancia y buena presentación, así mismo en eventos tales como: elección del personero y 20 de julio. ARTICULO 26º. UNIFORME FEMENINO:

a. Yomber a cuadros para todas las estudiantes de la institución, tela según muestra establecida. El largo debe ser hasta la rodilla.

b. Blusa blanca de manga corta. Si se desea portar camiseta debajo sólo se permite blanca completamente.

c. Medias blancas hasta la rodilla. d. Zapatos negros de atadura. e. Buso azul oscuro o chaqueta con sierre y con el escudo de la

Institución. ARTICULO 27º. UNIFORME MASCULINO:

a. Jean clásico de color azul oscuro, sin adornos, cuatro bolsillos.

b. Camiseta azul rey, de manga corta con el escudo Institucional. Esta debe estar siempre por dentro. Si se desea portar camiseta debajo sólo se permite de color blanco totalmente.

c. Medias azules oscuras. d. Correa negra. e. Zapatos o tenis negros completamente con cordones

igualmente negros. f. Buso azul oscuro o chaqueta con el logo de la Institución.

17

ARTICULO 28º. UNIFORME DE EDUCACION FISICA: El uniforme de educación física solo se debe portar el día que se tenga la clase de dicha área, no se le permitirá la práctica de educación física a los alumnos con uniforme de gala por seguridad y salud. Igual para niñas, niños y adolescentes.

a. Sudadera azul oscura. b. Camiseta blanca, manga corta y con el escudo de la

Institución. c. Medias blancas. d. Tenis y cordones blancos. e. Para las prácticas de educación física se permitirá el uso de

gorra como protección del sol, de color azul oscuro.

ARTICULO 29º. HORARIOS, JORNADA ACADEMICA LOS ESTUDIANTES: La jornada académica de los estudiantes será la que estipula las normas a nivel Nacional, Departamental y Municipal.

ARTICULO 30º. HORARIO DE PREESCOLAR: los estudiantes en la Jornada de la mañana y de la tarde tendrán, mínimo, 4 horas de escolaridad.

ARTICULO 31º. HORARIO DE BASICA PRIMARIA: Los estudiantes de la jornada de la mañana y de la tarde tendrán, mínimo, 5 horas de escolaridad ARTICULO 32º. HORARIO DE BASICA SECUNDARIA Y MEDIA ACADEMICA: Los estudiantes de la básica secundaria y la media académica tendrán una jornada, mínima, de 6 horas de escolaridad ARTICULO 33º. El horario y jornadas se pueden modificar de acuerdo a las necesidades y planeación institucional de acuerdo a las normas vigentes. ARTICULO 34º. JORNADA LABORAL DE LOS DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES: La jornada laboral, asignación académica de los docentes, de los directivas docentes esta reglamentada en el Decreto 1850, del 13 de agosto de 2002. ARTICULO 35º. JORNADA LABORAL DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO: La jornada laboral del personal administrativo está reglamentada de acuerdo al código sustantivo del trabajo.

18

CAPITULO IV

DE LAS MATRICULAS

ARTICULO 36º. LA MATRICULA: Es un contrato bilateral que hacen el establecimiento educativo y el padre, madre o acudiente responsable, para brindar la oportunidad de capacitación y formación del estudiante. Ambas partes se comprometen con deberes y obligaciones y gozan de derechos y deberes que deben respetarse. Por lo tanto, es la Institución Educativa quien determina los parámetros de permanencia y presenta las consideraciones necesarias a padre, madre o acudiente antes de emitir su voluntad de vincularse con la Institución Educativa por medio del contrato. ARTICULO 37º. REQUISITOS: Los requisitos para la matrícula son:

a. Edad escolar, según lo estipulado por la ley. Se comprueba mediante la presentación del registro civil de nacimiento y/o documento de identidad.

b. Informe académico y de comportamiento del curso anterior. c. Paz y Salvo del establecimiento educativo. d. Presencia del padre, madre o acudiente responsable en

compañía del estudiante. Para que pueda firmar la matrícula, el acudiente responsable debe ser mayor de edad y tener algún lazo sanguíneo o parentesco que le acredite autoridad frente al estudiante con la autorización autenticada ante notaria donde el padre o madre lo autorice. En algunos casos se requiere la certificación de una de las entidades competentes de apoyo al menor.

e. Todo estudiante nuevo debe traer la hoja de vida debidamente diligenciada.

f. Para hacer la reserva de matrícula, es necesario reclamar el ficho para el cupo y el Manual de Convivencia, en las fechas establecidas por la Institución Educativa para tal fin. Quien no lo haga renunciará al derecho de permanencia en el plantel.

g. En el momento de firmar la matrícula el estudiante y el padre, madre o acudiente responsable, se comprometen a CUMPLIR CON LO ESTIPULADO EN EL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL Y EN EL MANUAL DE CONVIVENCIA Y FIRMAR EL ACTA DE COMPROMISOS.

h. Aceptación de la matrícula, lo cual se hace por medio de la firma del o la rector del plantel.

19

i. Debe adquirir el seguro de protección escolar o dejar constancia escrita de que renuncia a él.

j. Traer toda la documentación requerida. k. El estudiante debe portar cotidianamente el Manual de

Convivencia. l. Los estudiantes nuevos deben leer y analizar el Manual de

Convivencia antes de legalizar el proceso de matrícula, mediante un proceso de inducción.

m. Los estudiantes antiguos deben leer e interiorizar el Manual de Convivencia.

n. Traer el Manual de Convivencia el día de la firma del contrato de matrícula.

o. Cumplir a cabalidad estos requisitos. p. Ningún estudiante se recibirá sin haber realizado el proceso

de la matricula. q. El día de la matricula debe presentarse el estudiante con el

uniforme de gala, siguiendo los parámetros estipulados en el articulo 28 y 29 del presente Manual de convivencia.

ARTICULO 38. CANCELACION DE LA MATRÍCULA: La Institución Educativa podrá dar por terminado el contrato de matrícula, aunque no haya culminado el año académico, en el momento en que se compruebe cualquiera de las causales siguientes o el no cumplimiento a este Manual de Convivencia, sin perjuicio penal o civil que puedan ocasionarse con el no cumplimiento de alguna de las normas.

a. Cuando el estudiante tiene un compromiso reiterado, académico o comportamental y en la Comisión de Evaluación verifican su incumplimiento.

b. Cuando el estudiante reprueba por segunda vez el mismo grado.

c. La no asistencia de los padres, las madres o acudientes a las reuniones, escuela de padres, entrevista con docentes y en general eventos programados por la institución.

d. Cuando el estudiante no asiste a la Institución Educativa o se ausenta del plantel por mas del 20% de manera continua o discontinua.

e. Cometer una falta gravísima que haya ocasionado el retiro de la institución.

f. No haber solicitado la reserva de cupo dentro de las fechas fijadas.

20

g. Cuando no se presenta a realizar la matricula en las fechas asignadas.

h. Que haya incumplido con cualquiera de las cláusulas del contrato de matrícula, compromiso o cualquiera de las obligaciones contraídas al momento de la firma del mismo.

i. Cuando por prescripción medica o psicológica se considere inconveniente la permanencia del estudiante en la institución.

j. Cuando después de seguir el debido proceso, el estudiante continua con un comportamiento inadecuado.

k. Cuando el mismo estudiante, padre o acudiente manifiesta en forma verbal o escrita su inconformidad y su falta de voluntad por permanecer en el plantel.

CAPITULO V

ENFOQUE INSTITUCIONAL

ARTICULO 39º. LA FORMACION PARA LA CONVIVENCIA Y RESOLUCION PACIFICA DE CONFLICTOS: En la Institución Educativa, se plantea la necesidad de desarrollar un proceso de sensibilización y reflexión frente a la solución pacifica del conflicto; donde se generen espacios para la mediación y concertación entre las partes. Se tiene como finalidad el que los niños, los jóvenes, docentes, directivos docentes, personal administrativo, padres, madres y/ o acudientes, y en general la comunidad educativa, se puedan asumir como sujetos de derecho, capaces de transformar relaciones verticales, autoritarias, por relaciones dinámicas donde sea posible el diálogo, el respeto, la democracia, la participación, la paz y la convivencia.

ARTICULO 40º. PACTO DE CONVIVENCIA INSTITUCIONAL: En la vida institucional y más específicamente en las relaciones entre las personas de la Comunidad Educativa, se presentan cotidianamente conflictos, estos conflictos surgen desde la diversidad, desde la diferencia y desde la multiculturalidad, por ende el conflicto no es una situación negativa, tampoco es un problema, simplemente es una interacción entre los humanos que refleja una diferencia en los puntos de vista, que si está mediada por el respeto hacia los valores humanos se llega a posiciones concretas sin perjuicios para ninguno de los involucrados.

21

ARTICULO 41º. ACUERDOS PARA EL MANEJO DEL CONFLICTO: Este acuerdo está articulado a los propósitos de la misión y la visión Institucional.

a. El conflicto no es una situación negativa, su clave es el manejo.

b. El diálogo, primer eslabón indispensable para el manejo del conflicto.

c. Escuchar las partes. d. Conocer y aplicar el Manual de Convivencia. e. Aplicar la norma con justicia, imparcialidad y equidad. f. Reconocer los errores y asumir la responsabilidad. g. Realizar un diagnóstico donde se identifiquen las

necesidades y posibles soluciones del grupo. h. Desarrollar un proceso de continua orientación con los niños

y jóvenes que presenten tendencia al conflicto. i. Proponer un programa para la orientación a los padres de

familia o acudientes. j. Atender de manera pronta y efectiva los conflictos de

convivencia. k. Orientar, de manera permanente en el manejo de la escucha

asertiva. l. Generar condiciones y espacios para promover la salud

mental en la Institución Educativa m. Dar a conocer el Manual de Convivencia

ARTICULO 42º. PROCESOS INSTITUCIONALES PARA MEJORAR LA CONVIVENCIA ESCOLAR:

a. Aprender a escuchar y aplicar la escucha activa: directivos, docentes, estudiante-directivos, docentes-estudiantes, estudiantes-estudiantes, estudiantes-padres, padres-docentes, padres - directivos y Comunidad Educativa-entorno.

b. Realizar conductas de entrada a inicio de cada semestre académico sobre el Manual de Convivencia Escolar.

c. Respetar y seguir los acuerdos para el manejo de conflictos. d. Construir propuestas de diagnósticos que permitan detectar

los posibles generadores de conflicto. e. Diseñar y aplicar contrato pedagógico de apoyo mutuo con

los padres de familia o acudientes. f. Elaborar un plan de estímulo para padres de familia o

acudientes y estudiantes por el cumplimiento de la norma.

22

g. Los proyectos pedagógicos obligatorios y los de Proyección Institución deben llevar a un mejoramiento de la Convivencia Escolar.

CAPITULO VI

MARCO LEGAL En la elaboración del Manual de Convivencia de la institución Educativa El Triunfo Santa Teresa, se tuvieron en cuenta como referencias legales, los siguientes documentos: ARTICULO 43º. CONSTITUCIÒN POLITICA DE COLOMBIA DE 1991: Como referente legal se actuó con base en la Constitución Política de Colombia de 1991, que contempla el acceso a la educación, a la recreación y a la cultura como un derecho fundamental del cual debe ser responsable el Estado, la sociedad y la familia. Lo puntualiza así en los siguientes artículos:

a. Artículo 45. Los adolescentes tienen derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y el progreso de la juventud.

b. Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la conciencia, a la técnica y a los valores de la cultura.

c. Artículo 68. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.

d. Artículo 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igual de oportunidades, por medio de la educación permanente y enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de la creación de la identidad nacional.

ARTICULO 44º. FINES DE LA EDUCACIÓN EN COLOMBIA: Según la Constitución Política de Colombia, la educación se desarrollará atendiendo a los siguientes fines:

a. El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones de las que le imponen los derechos de los demás y el orden

23

jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, efectiva, ética, cívica y demás valores humanos.

b. La formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, al principio democrático, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad.

c. La formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que nos afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación.

d. La formación en el respeto a la autoridad legítima y a la ley, a la cultura nacional, a la historia colombiana y a los símbolos patrios.

e. La adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos más avanzados, humanísticos, históricos, sociales, geográficos y estéticos mediante la apropiación de hábitos intelectuales adecuados para el desarrollo del saber.

f. El estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional y de la diversidad étnica y cultural del país como fundamento de la unidad nacional y de su identidad.

g. El acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la creación artística en sus diferentes manifestaciones.

h. La creación y el fomento de una conciencia de la soberanía nacional y para la práctica de la solidaridad y la integración con el mundo, en especial con Latinoamérica y el Caribe.

i. El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico y tecnológico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento cultural.

j. La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura económica y del riesgo y la defensa del desarrollo cultural de la nación.

k. La formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social.

l. La formación para la promoción y preservación de la salud y la higiene, la prevención integral de problemas sociales relevantes, la educación física, la recreación, el deporte y la utilización adecuada del tiempo libre.

24

m. La promoción en la persona y en la sociedad de la capacidad para crear, investigar, adoptar la tecnología que se requiera en los procesos de desarrollo del país y que le permita al estudiante ingresar al sector productivo.

ARTICULO 45º. LEY GENERAL DE EDUCACIÒN O LEY 115 DE 1994: De la ley general de educación, se tuvieron en cuenta los siguientes artículos:

a. Artículo 73. Cada establecimiento educativo deberá elaborar y poner en práctica un Proyecto Educativo Institucional (PEI) donde se especifique el reglamento para docentes, estudiantes, entre otros aspectos.

b. Artículo 87. Los establecimientos educativos tendrán un reglamento o Manual de Convivencia en el cual se definan los derechos y obligaciones de los estudiantes. Los padres de familia o acudientes y los padres de familia al firmar la matrícula correspondiente en representación de sus hijos, estarán aceptando el mismo.

ARTICULO 46º. DECRETO 1860 DE AGOSTO 3 DE 1994: El artículo que reglamenta el manual de convivencia del presente decreto es:

a. Artículo 17. Reglamento o Manual de Convivencia. De acuerdo con lo expuesto en los artículos 73 y 87 de la ley 115, todos los establecimientos educativos deben tener como parte integral del Proyecto Educativo Institucional, un reglamento o Manual de Convivencia.

El reglamento o Manual de Convivencia debe contener una definición de los derechos y deberes de los estudiantes y de sus relaciones con los demás estamentos de la comunidad educativa; en particular, debe contemplar los siguientes aspectos:

b. Reglas de higiene personal y salud pública que preserven el

bienestar de la comunidad educativa, la conservación individual de la salud y prevención frente al consumo de sustancias psicotrópicas.

c. Criterios de respeto, valoración y compromiso frente a la utilización y conservación de los bienes personales y de uso colectivo, tales como equipos, instalaciones e implementos.

25

d. Pautas de comportamiento en relación con el medio ambiente escolar.

e. Normas de conducta de estudiantes y docentes que garanticen el mutuo respeto. Deben incluir la definición de claros procedimientos para formular las quejas o reclamos al respecto.

f. Procedimientos para resolver con oportunidad y justicia los conflictos individuales o colectivos que se presenten entre los integrantes de la comunidad educativa. Deben incluir instancias de diálogo y de conciliación.

g. Pautas de presentación personal que preserven a los estudiantes, de la discriminación por razones de apariencia.

h. Definición de las sanciones disciplinarias aplicables a los estudiantes, incluyendo el derecho a la defensa.

i. Reglas para la elección del gobierno escolar, representantes al consejo directivo y para la escogencia de voceros en los demás consejos previstos en el presente Decreto. Deben incluir el proceso de elección del personero de los estudiantes.

j. Calidades y condiciones de los servicios y demás conexos con el servicio de educación que ofrezca la institución a los estudiantes.

k. Encargos hechos al establecimiento para aprovisionar a los estudiantes de material didáctico de uso general, libros, uniformes, seguro de vida y salud.

l. Reglas para el uso del bibliobanco y la biblioteca escolar. ARTICULO 47º. DE LA Ley 1098 del 8 de noviembre de 2006. Ley de la infancia y la adolescencia: Para el cabal cumplimiento de sus obligaciones consagradas en el Código de la infancia y la adolescencia, las instituciones educativas deberán: Obligaciones especiales:

a. Facilitar el acceso de los niños, las niñas y adolescentes al sistema educativo y garantizar su permanencia.

b. Brindar una educación pertinente y de calidad. c. Respetar en toda circunstancia la dignidad de los integrantes

de la comunidad educativa. d. Facilitar la participación de los estudiantes en la gestión

académica de la institución educativa. e. Abrir espacios de comunicación con los padres, o acudientes

para el seguimiento del proceso educativo y propiciar la

26

democracia en las relaciones dentro de la comunidad educativa.

f. Organizar programas de nivelación de niños, niñas y adolescentes que presenten dificultades de aprendizaje o estén retrazados en el ciclo escolar y establecer programas de orientación psicopedagógica y psicológica.

g. Respetar, permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de las diversas culturas nacionales y extranjeras y organizar actividades escolares extracurriculares con la comunidad educativa.

h. Estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de los niños y los adolescentes y promover su producción artística, científica y tecnológica.

i. Garantizar la utilización de los medios tecnológicos de acceso y difusión de la cultura y dotar al establecimiento de una biblioteca adecuada.

j. Organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto y conservación del patrimonio ambiental, cultural, arquitectónico y arqueológico nacional.

k. Fomentar el estudio de idiomas nacionales y extranjeros y de lenguajes especiales.

l. Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo, condiciones socioeconómica o cualquier otra que afecte el ejercicio de sus derechos.

ARTICULO 48º. DE LAS OBLIGACIONES ETICAS FUNDAMENTALES: El Artículo 43 la ley de infancia y adolescencia nos habla que las instituciones de educación primaria y secundaria, públicas y privadas, tendrán la obligación fundamental de garantizar a los niños, las niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, su vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. Para tal efecto, deberán:

a. Formar a los niños y adolescentes en el respeto de los valores fundamentales de la dignidad humana, los derechos humanos, la aceptación, la tolerancia hacia las diferentes personas. Para ello deberán inculcar un trato respetuoso y considerado hacia los demás, especialmente hacia quienes presentan discapacidad, especial vulnerabilidad o capacidades sobresalientes.

b. Proteger eficientemente a los niños y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o sicológica,

27

humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros y docentes.

c. Establecer en sus reglamentos (Manual de Convivencia) los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o sicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia los niños y adolescentes con dificultades de aprendizaje, con capacidades sobresalientes o especiales.

ARTICULO 49º. DE LAS OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS: El artículo 44 de la ley de infancia y la adolescencia dice que los directivos y los docentes de los establecimientos educativos y la comunidad educativa en general pondrán en marcha mecanismos para:

a. Comprobar la inscripción en el registro civil. b. Establecer la detección oportuna y el apoyo y orientación en

casos de malnutrición, maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar y explotación económica y laboral, las formas contemporáneas de servidumbre y esclavitud, incluidas las peores formas de trabajo infantil.

c. Comprobar la afiliación de los estudiantes al régimen de salud.

d. Garantizar a los niños y adolescentes al pleno respeto de su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar.

e. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir las agresiones físicas o sicológicas, los comportamientos de burla, desprecio, humillación hacia los niños y adolescentes con dificultades de aprendizaje en el lenguaje o hacia los niños y adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales.

f. Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias sicoactivas que producen dependencia, dentro de las instituciones educativas y solicitar a las autoridades competentes acciones efectivas contra el tráfico, venta y consumo alrededor de las mismas.

g. Coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios para el acceso y la integración educativa de los niños o adolescentes con discapacidad.

28

h. Reportar a las autoridades competentes las situaciones de abuso, maltrato o peores formas de trabajo infantil detectadas en niños o adolescentes.

i. Orientar a la comunidad educativa para la formación en salud sexual, reproductiva y la vida de pareja.

ARTICULO 50º. DE LA PROHIBICION DE SANCIONES CRUELES, HUMILLANTES O DEGRADANTES: El Artículo 45 de la ley de infancia y la adolescencia dice que Los directores y educadores de los centros públicos y privados de educación formal, no formal e informal, no podrán imponer sanciones que conlleven maltrato físico o psicológico de los estudiantes a su cargo, o adoptar medios que de alguna manera afecten su dignidad. Asimismo, queda prohibida su inclusión bajo cualquier modalidad, en los Manuales de Convivencia escolar. ARTICULO 51º. PORTE Y CONSUMO DE SUSTANCIAS PROHIBIDAS: Para la elaboración de este manual de convivencia se tuvo en cuenta el DECRETO 1108 DE 1994. El cual habla del porte y consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Por el cual se sistematizan, coordinan y reglamentan algunas disposiciones en relación con el porte y consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Para lo cual se tiene en cuenta los artículos:

a. Artículo 9. Para efectos de los fines educativos, se prohíbe en todos los establecimientos educativos del país, estatales o privados, el porte y consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Será obligación de los directivos y administrativos de los establecimientos educativos que detecten casos de tenencia o consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, informar de ellos a las autoridades del establecimiento educativo; tratándose de un menor, deberá comunicarse tal situación a los padres, acudientes y al defensor de familia, se procederá al decomiso de tales productos.

b. Artículo 10. En el reglamento estudiantil o Manual de Convivencia se deberá incluir expresamente la prohibición a que se refiere el artículo anterior y las sanciones que deben aplicarse a sus infractores, con sujeción a lo dispuesto en la Ley General de Educación. Entre las medidas sancionatorias se contemplarán la amonestación, la suspensión y la exclusión del establecimiento, que se aplicarán teniendo en

29

cuenta la gravedad de la infracción cometida y el procedimiento previsto en el mismo manual.

c. Artículo 11. Los directivos y docentes de los establecimientos educativos que detecten entre sus estudiantes, casos de tenencia, tráfico o consumo de sustancias que produzcan dependencia, están obligados a informar a los padres, o acudientes para que aporten las medidas de protección correspondientes, el incumplimiento de esta obligación será sancionado en forma prevista en el código educativo y en el estatuto del docente, según sea el caso.

d. Artículo 12. Todo establecimiento educativo estatal o privado,

deberá incluir en el Proyecto Educativo Institucional PEI procesos de prevención integral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo cuarenta y cuatro (44) del presente Decreto. Para tal efecto se desarrollarán en las instituciones educativas planes de formación a través de seminarios, talleres, encuentros, eventos especiales, foros y pasantías que posibiliten la reflexión, movilización, participación y organización en torno al fenómeno cultural de las drogas y el desarrollo de propuestas y proyectos escolares y comunitarios como alternativa de prevención integral.

ARTICULO 52º. EVALUACION DE LOS ESTUDIANTE: La evaluación en la INSTITUCIÓN EDUCATIVA EL TRIUNFO SANTA TERESA se concibe como un proceso sistemático y permanente que comprende la búsqueda y obtención de información de diversas fuentes acerca de la calidad del desempeño, avance, desarrollo de las competencias y rendimiento o logro del estudiante y de la calidad de los procesos empleados por los docentes, la organización y análisis de la información, de su importancia y pertinencia de conformidad con los objetivos y competencias que se esperan alcanzar y desarrollar, todo con el fin de tomar decisiones que orienten el aprendizaje y los esfuerzos de la gestión docente en los momentos y espacios oportunos y no al final del período escolar. (Concepción, tomada de la Revista Magisterio N° 10 adoptada por la institución. Cada institución adopta su concepción según especificidad). Artículos a tener en cuenta en otras normas son:

30

a. El artículo 79 de la ley 115 de 1994 ordena que los establecimientos educativos, al definir su plan de estudios, deben establecer entre otros aspectos, criterios de evaluación de los estudiantes.

b. En el artículo 148 de la ley 115 de 1994, el Ministerio de Educación Nacional, en cuanto al servicio público educativo tiene entre las funciones de inspección y vigilancia la de fijar los criterios para evaluar el rendimiento escolar de los estudiantes y para su promoción a niveles superiores.

c. En los numerales 5.5 y 5.6 del articulo 5 de la ley 715 de 2001, le corresponde a la Nación, establecer las normas técnicas curriculares pedagógicas para los niveles de la educación preescolar, básica y media, sin perjuicio de la autonomía escolar que tiene los establecimientos educativos y de la especificidad de tipo regional y definir, diseñar y establecer instrumentos y mecanismos para el mejoramiento de la calidad y la educación.

d. El Decreto 1290 de 2009, que estableció los lineamientos generales y específicos para los procesos de Evaluación y Promoción de los estudiantes a partir del año 2010

CAPITULO VII

DERECHOS

ARTICULO 53º. DERECHO: Facultad de hacer o exigir todo lo que la ley, autoridad y la comunidad establecen a nuestro favor. ARTICULO 54º. DE LOS ESTUDIANTES: Los estudiantes de la Institución Educativa El Triunfo Santa Teresa tienen derecho a:

a. Recibir un trato cortés y digno por parte de los directivos, docentes y demás funcionarios de la Institución.

b. Recibir orientación y asesoría en lo referente a la problemática de orden personal, moral, académica y disciplinaria.

c. Ser escuchado en sus reclamos cuando los haga en forma adecuada y respetando el orden jerárquico establecido.

d. Ser estimulados en situaciones que lo ameriten.

31

e. Elegir y ser elegido para conformar el Consejo Directivo, para personero de estudiantes o para el consejo estudiantil. (dto. 1860 de Agosto 3 de 1994. Art. 21, 28, 29).

f. Que se le devuelvan los trabajos, informes y evaluaciones con las observaciones del caso, en un tiempo prudente, de manera que permita hacer correcciones para su superación; antes de definir resultados del período.

g. Dialogar con el docente sobre determinado comportamiento, antes de ser registrado en la hoja de vida.

h. Ser evaluado de conformidad con las normas vigentes, teniendo en cuenta las competencias de desempeño, definidas para cada período académico.

i. Disfrutar del descanso dentro de la Institución, el deporte y distintas formas de sana recreación en los tiempos previstos para ello.

j. Participar en la discusión, elaboración y revisión del Manual de Convivencia Escolar.

k. No ser retirado de clases, salvo los casos graves, que deberán ser remitidos a la coordinación.

l. Conocer oportunamente los resultados de sus evaluaciones en el proceso académico y disciplinario; pudiendo objetar y debiendo ser escuchado en uno y otro caso antes de ser consignados los resultados.

m. Recibir información y formación científica en todas las asignaturas, estimulando su creatividad.

n. Tener docentes idóneos que se apasionen por actualizar sus conocimientos, y los impartan de manera gustosa y creativa.

o. No ser discriminado por raza, sexo, religión, condición económica y física (discapacidades), ni puesto en ridículo en ninguna situación.

p. Que se oriente y se estimule el desarrollo de la libre personalidad, dentro del marco legal y de las normas preestablecidas.

q. Los demás que estipulan las normas.

r. A una asesoría académica cuando se presenta excusa por incapacidad médica.

ARTICULO 55º. DE LOS DOCENTES: Los docentes de la Institución Educativa tienen derecho dentro de la misma a:

32

a. Ejercer libremente su profesión de acuerdo con lo consagrado en el Artículo 25 de la Constitución Política de Colombia y con la Ley Nacional vigente.

b. Participar en la elaboración del PEI y en todas las actividades curriculares y extracurriculares de la Institución.

c. Elegir y ser elegido como parte activa en el Gobierno Escolar.

d. Expresar libremente y con respeto sus opiniones.

e. Hacer uso de los permisos justificados, siguiendo el conducto regular, estipulados por ley.

f. Ser escuchado, como instancia o conducto regular en las dificultades que se presenten con relación a los estudiantes, padres o acudientes, directivos y otros.

g. Ser reconocido y tratado con respeto como persona y como profesional, por parte de la Comunidad Educativa.

h. Ser orientado verbalmente o por escrito en los desaciertos frente a su ejercicio profesional.

i. Hacer descargos en las situaciones conflictivas.

j. Dar sugerencias y aportes que contribuyan al buen funcionamiento de la Institución.

k. Pedir a la Comunidad Educativa seguir el conducto regular para expresar sus inquietudes e inconformidades.

l. Capacitarse y participar de programas que considere necesarios para su desempeño o el de la Institución.

m. Utilizar responsablemente cualquier instalación o material de la Institución.

n. No ser discriminado ni ridiculizado por sus creencias políticas, sociales o religiosas.

o. Derecho a la discusión, a la disertación, a la discrepancia, a la oposición cuando sea necesario y a la libre expresión. De manera respetuosa como lo estipula la ley.

p. Los demás que estipulan las normas. ARTICULO 56º. DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES: Los padres de familia o acudientes tienen derecho a:

a. Conocer la filosofía, misión, visión, proyectos educativos y demás programas de la Institución.

b. Recibir orientación educativa y pedagógica por parte de los docentes y directivos.

33

c. Ser escuchados en los reclamos, cuando los haga de manera adecuada, respetando el conducto regular establecido y atendiendo el debido proceso. Lo anterior en horarios fijados por la Institución.

d. Ser socios de la asociación de Padres de familia, haciendo uso de este derecho.

e. Ser elegido como integrante activo de la junta directiva de la Asociación de Padres de familia.

f. Conocer los resultados de sus hijos al término de cada período, colaborando con los ajustes necesarios para obtener buenos logros.

g. Presentar propuestas y sugerencias que beneficien el crecimiento y mejoramiento de la Institución Educativa.

h. Ser valorado y respetado por los educadores y directivos de la Institución.

i. Recibir con anticipación las citaciones o llamados de la Institución.

j. Acompañamiento permanente a la Institución en las diferentes actividades escolares.

k. A participar en los diferentes estamentos del Gobierno Escolar (Consejo Directivo, Comisiones de Evaluación y Promoción, Consejo de padres de familia y comités de restaurante escolar).

l. Los demás que estipulan las normas. ARTICULO 57º. DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO: El personal administrativo tiene los siguientes derechos:

a. Recibir un trato cordial y respetuoso de todos los integrantes de la comunidad educativa.

b. Hacer críticas constructivas y dar sugerencias .para mejorar los procesos que brinde el bienestar a la comunidad educativa.

c. Ser atendidos en forma oportuna cuando presente informaciones sobre anomalías que existan en la institución.

d. Ser valorados y respetados personalmente y por el trabajo que realizan.

e. Recibir los recursos adecuados para el buen desempeño de su labor.

f. Ser tratados de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. g. Conocer oportunamente la evaluación de desempeño.

34

h. Recibir capacitación adecuada acorde a su trabajo y disponer del tiempo requerido para asistir a ella.

i. Participar en la programación que la Institución organice para celebrar el día clásico del cargo correspondiente o de todos los empleados de la Institución.

j. Participar en las actividades deportivas, recreativas y culturales.

k. Solicitar permisos y licencias siempre y cuando medie una justa causa.

l. Hacer los reclamos que estime pertinentes en el ejercicio de su labor.

m. Sostener diálogos oportunos con las directivas de la institución, en los que se comunique las deficiencias y los aciertos relacionados con su trabajo.

n. Y las demás que estipulen las normas.

CAPITULO VIII

DEBERES

ARTICULO 58º. DEBER: Es todo aquello a lo que está comprometido el hombre y mujer por las normas de convivencia y leyes naturales.

ARTICULO 59º. DE LOS ESTUDIANTES: Los estudiantes de la

institución educativa, como participante activo de esta, se hace

responsable:

a. Cuidar los muebles, recursos, materiales de educación física y planta física que dispone la Institución y responder por los daños que realice.

b. Cumplir con las tareas, lecciones y responsabilidades que se le asignen.

c. Asistir puntualmente y con regularidad a las clases y demás actividades programadas por la Institución.

d. Presentar oportunamente la excusa, después de la inasistencia al plantel.

e. Estar dispuesto al diálogo con el ánimo de fortalecer las relaciones interpersonales, buscando solución a las dificultades que se le presenten.

f. Vivenciar los Símbolos Patrios e Institucionales de tal manera que reflejen una plena identidad y recto proceder.

35

g. Portar con dignidad y orden el uniforme de la Institución. h. Portar y utilizar adecuadamente los implementos de estudio. i. Presentar oportunamente sus evaluaciones, actividades,

talleres y trabajos en forma ordenada y responsable. j. Contribuir con el aseo, mejoramiento y embellecimiento de la

planta física y el aula de clase. k. Exponer respetuosamente sus reclamos y apreciaciones. l. Asistir y cumplir de manera responsable con cada una de las

actividades programados para los refuerzos dentro de las fechas estipuladas.

m. Evitar ausentarse del aula de clase o del Colegio sin autorización de los educadores o directivos.

n. Acatar respetuosamente las sugerencias y las observaciones dadas por los compañeros, por los docentes, por los directivos, por los padres, madres, acudientes y por cualquier otro integrante de la Comunidad Educativa.

o. Hacer uso adecuado de los espacios físicos asignados para los descansos.

p. Permanecer dentro del aula de clase, esperando con buena disposición al profesor

q. Dar un trato digno y cortes a los docentes y compañeros y demás funcionarios de la Institución.

r. No involucrar a terceros en problemas o conflictos que se presentan en la Institución.

s. Y las demás que estipulen otras normas.

ARTICULO 60º. DE LOS DOCENTES: Los docentes de la institución educativa deben cumplir con los siguientes deberes:

a. Escuchar y orientar a los estudiantes, al padre, madre o acudiente frente a las dificultades que se presenten en los distintos procesos.

b. Educar integralmente a sus estudiantes, estimulando en ellos el desarrollo de sus potencialidades.

c. Trabajar en equipo con sus compañeros de área o con las personas que les corresponda, para el buen desempeño de sus funciones.

d. Conocer, asumir y proyectar la filosofía, misión, visión y normas de la Institución Educativa contenidas en el PEI.

36

e. Evaluar al estudiante en su proceso de construcción de conocimiento, de acuerdo con los parámetros enmarcados por el Ministerio de Educación Nacional.

f. Velar por el material, instrumentos, espacios o enseres de la Institución puestos a su cargo; reportando oportunamente la pérdida o el daño a la instancia correspondiente.

g. Interesarse constantemente por su actualización en su formación académica, para un mejor desempeño profesional, propiciar la socialización de los saberes adquiridos y proyectar hasta donde sea posible la aplicación de éstos en beneficio de la Institución.

h. Crear un ambiente de respeto y tolerancia con todos los integrantes de la Comunidad Educativa.

i. Asistir puntualmente a todas las actividades curriculares y extracurriculares de la Institución.

j. Atender a los padres y/o acudientes en el horario asignado.

k. Informar oportunamente sobre el rendimiento académico de los estudiantes a los padres y/o acudientes.

l. Participar en la realización de las actividades complementarias, de acuerdo a los proyectos pedagógicos.

m. Avisar a tiempo en caso de ausencia o incapacidad prolongada, justificando por escrito y presentando constancia.

n. Cumplir con la jornada laboral y la asignación académica, de acuerdo a lo estipulado en el PEI.

o. Dar a conocer horarios de atención a padres, madres o acudientes.

p. Cumplir y hacer cumplir las normas Institucionales.

q. Velar por una buena presentación personal.

r. Hacer buen uso del celular.

s. Y las demás que estipulen otras normas. ARTICULO 61º. DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES: Los padres de familia y/o acudientes que conforman la comunidad educativa están en la obligación de:

a. Asistir puntualmente a las reuniones que se programen: Académicas, escuela de padres, actividades recreativas y culturales.

b. Proporcionar a sus hijos todos los útiles y elementos de trabajo.

37

c. Matricular en forma oportuna y personal a sus hijos; presentando la documentación exigida en la fecha establecida.

d. Velar por la puntualidad y asistencia de los hijos a la Institución. e. Preocuparse por el progreso de sus hijos, académica y

disciplinariamente dialogando con los educadores, para el mejoramiento y fortalecimiento de la relación Institución familia.

f. Brindar trato respetuoso a cada integrante de la Comunidad Educativa dentro y fuera de la Institución.

g. Velar por la presentación personal y del uniforme de sus hijos, según las normas establecidas.

h. Asumir el valor de los daños causados por sus hijos a los bienes de la Institución y comprometerse con la reparación.

i. Cumplir con las citaciones y llamados de la Institución y respetar el horario establecido.

j. No perturbar las actividades escolares con la búsqueda de información sobre sus hijos.

k. Participar activamente en la elaboración del PEI y demás actividades programadas por la Institución.

l. Velar por la buena imagen de la Institución. m. Y las demás que estipulen otras normas. n. Informar oportunamente la inasistencia de su hijo (a) o acudido

(a) en forma escrita. o. Dar información veraz de los datos personales. p. Cumplir con el horario establecido para la entrega y recibo de

sus hijos. q. En caso de eventualidad reclamar personalmente a su hijo (a).

ARTICULO 62º. DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO: El personal administrativo de la institución educativa esta en la obligación de:

a. Tratar respetuosamente a los integrantes de la comunidad educativa.

b. Mantener buenas relaciones sociales y de trabajo con sus compañeros.

c. Atender oportuna y eficazmente al público que requiera sus servicios.

d. Desempeñar con solicitud, eficacia e imparcialidad las funciones de su cargo.

e. Demostrar un comportamiento ético y moral en su vida laboral.

f. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario del trabajo al desempeño de las funciones que le han sido encomendadas.

38

g. Responde por la conservación de los documentos, útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda o administración y todos los demás bienes de la institución y rendir oportunamente cuentas de su utilización.

h. Respetar las diferentes formas de pensamiento de los integrantes de la comunidad educativa, así no los comparta.

i. Poner en conocimiento del superior los hechos que puedan perjudicar a la buena marcha de la institución.

j. Guardar la reserva que requieran los asuntos relacionados con su trabajo, en razón de su naturaleza o en virtud de las instrucciones que le dan.

k. Participar en los proyectos institucionales que convergen en bien del ejercicio profesional de la institución.

l. Respetar y cumplir la Constitución Política, las leyes y sus respetivas reglamentaciones.

m. Y las demás que estipulen otras normas

CAPITULO IX ESTIMULOS

ARTICULO. 63º ESTIMULOS: son aquellos que se otorgan por el buen comportamiento y/o rendimiento académico. ARTICULO 64º A LOS ESTUDIANTES: Los estudiantes de la Institución educativa tendrán los siguientes estímulos:

a. Medalla de honor El Triunfo Santa Teresa, y copia de la resolución respectiva. La concede el Consejo Directivo al bachiller que se destaque por su rendimiento académico y buen comportamiento. Esta elección se hará por votación sustentada en reunión de los docentes del grado 11°.

b. Mención Honorífica. La otorga la comisión de evaluación y promoción, al finalizar el año lectivo, a un estudiante de cada grupo, de acuerdo a los siguientes criterios: rendimiento académico, compañerismo, puntualidad, comportamiento, presentación personal, participación y liderazgo.

c. Mención de reconocimiento. La otorga el Consejo Directivo al término de cada año lectivo al estudiante que sobresalga a nivel institucional, municipal, departamental, o nacional, por algún trabajo investigativo o actividad cultural, social, o

39

deportiva. Los candidatos son propuestos por la comisión de evaluación y promoción de cada grado.

d. Proclamación pública de bachilleres. Se hace merecedor el estudiante que finalice los logros académicos fijados por la institución y que en su proceso de formación haya demostrado aceptación e interiorización de la filosofía triunfista estipulada en el Manual, al igual que su gran sentido de pertenencia institucional.

e. Izar la bandera como reconocimiento institucional a los estudiantes que hayan realizado acciones meritorias dentro o fuera del plantel.

f. Reconocimiento público por la participación en actividades institucionales como: personería, Consejo Directivo, representantes estudiantiles, Comité curricular, grupos culturales, proyectos, gestión comunitaria y otros. Lo hacen el Rector y los coordinadores de sección en el contexto de un evento colectivo.

g. Cuadro de honor de cada período al mejor estudiante de cada grupo.

ARTICULO 65º A LOS DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES: los docentes y directivos docentes de la institución tendrán los siguientes estímulos:

a. Medalla de honor El Triunfo Santa Teresa, se realizará anualmente en homenaje a los docentes y directivos docentes de la Institución que se distingan, entre otros, por los siguientes aspectos: -- Dedicación a los y las estudiantes.

Espíritu investigativo. Espíritu de colaboración. Impulso a las actividades recreativas, culturales y deportivas.

b. Mención de honor para exaltar y reconocer el comportamiento la perseverancia, el servicio profesional, educativo y comunitario y el compañerismo con los docentes y demás personal de la institución.

c. Proponer ante la Secretaria de Educación Municipal, promoción interna en cargos provisionales cuando sea conveniente para la institución y cuando se cumplan los requisitos establecidos por la ley.

d. Reconocimiento a los años de servicio prestados a la institución, otorgado en acto especial celebrado el Día del

40

Educador a aquellos docentes y directivos docentes que cumplan 10, 15,20, 25 y 30 años en su labor.

e. Reconocimiento público de los servicios prestados a la institución en comités, comisiones, proyectos y actividades académicas, culturales y deportivas.

f. Reconocimiento con copia a la hoja de vida a los docentes que sobresalgan por trabajos de investigación o actividades culturales, académicas o deportivas a nivel municipal, departamental, nacional e internacional.

g. Comunicaciones escritas y resaltar la labor en las reuniones de docentes.

h. Y demás estímulos que sean propuestos por el consejo académico o directivo.

ARTICULO 66º. A LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES: Los padres de familia y los acudientes de la institución tendrán los siguientes estímulos:

a. Reconocimiento escrito por su participación: la hace el rector o coordinadores de secciones en el contexto de evento institucional a los padres o acudientes que se destacan por su participación activa y real en comités, comisiones, proyectos y actividades culturales y académicas en beneficio de la comunidad triunfista de Santa Teresa.

b. Reconocimiento público a los padres o acudientes que se destaquen por su participación activa en cualquier actividad institucional. Lo hace el rector o los coordinadores de sección una vez finalizada la actividad o unos días después.

c. Invitación a eventos donde se exalten a sus hijos. ARTICULO 67º. AL PERSONAL ADMINISTRATIVO: El personal administrativo de la institución tendrá los siguientes estímulos: a. Reconocimiento por los años de servicio prestados a la

institución, otorgados en acto especial, celebrado el día del empleado, del trabajador o quienes cumplan 15, 20,25 y 30 años de labores en El Triunfo Santa Teresa.

b. Reconocimiento público con copia a la hoja de vida por los servicios prestados a la institución en comisiones, comités, proyectos y actividades académicas, culturales y deportivas.

41

CAPITULO X

DEBIDO PROCESO

ARTICULO 68º. EL DEBIDO PROCESO: El presente Manual de Convivencia se rige bajo los principios del respeto por la dignidad humana, en esa medida garantizará la efectividad de los principios y fines consagrados en la Constitución Política de Colombia, las leyes y tratados Internacionales. En la aplicación de las sanciones se busca prevenir y corregir las conductas que afectan de manera negativa la sana convivencia en la Comunidad Educativa y en esa perspectiva se analizará la necesidad, proporcionalidad y razonabilidad de la sanción impuesta. Serán sancionadas como manifestaciones que afectan la convivencia, todas aquellas actitudes que no estén acorde con los deberes estipulados en este Manual. Para la apreciación y valoración de las faltas se tendrá en cuenta la edad del estudiante implicado, su desarrollo mental y socio afectivo y sus condiciones particulares y familiares como posibles causales eximentes o agravantes de la responsabilidad. ARTICULO 69º. LAS FALTAS, EL DEBIDO PROCESO Y LAS SANCIONES: Los Pasos que han de seguirse para tomar la decisión sancionadora:

a. El órgano o funcionario competente para investigar y para tomar la decisión.

b. Forma del proceso, verbal y escrito. c. Derecho a la defensa. d. Conciliación o amigable composición entre las partes. e. Decisión o sanción proporcional. f. Recursos que proceden contra la sanción, reposición o

apelación. ARTICULO 70º. DIVISION DE LAS FALTAS: Se considera falta el incumplimiento de cualquier de los derechos y responsabilidades o prohibiciones establecidas en el Manual de Convivencia. Las faltas se dividen en académicas y comportamentales.

a. Faltas académicas: Son aquellas que están directamente relacionadas con el no cumplimiento de sus compromisos en

42

la apropiación y creación de conocimientos, desarrollo de habilidades y competencias como participante de un programa de formación. La falta académica tiene medidas formativas, sin perjuicio de la dignidad del estudiante y apropiadas para su formación. La aplicación de las medidas formativas a que haya lugar, compete en primera instancia al docente responsable del área o asignatura, al director de grupo y al coordinador, dentro de una concepción pedagógica de mejoramiento.

b. Faltas comportamentales: Son aquellos comportamientos que atentan contra el ambiente escolar. Deterioran las condiciones de tranquilidad y orden que requieren para llevar a cabo una actividad académica y estropean la convivencia dentro de la institución. Para la adopción de correctivos o sanciones, bien de orden académico o disciplinario, deberán revisarse las circunstancias de orden atenuante o agravante, entendiendo por tales, la graduación de la responsabilidad como menor o mayor intensidad según cada caso. Es necesario entender que cada institución educativa tiene o dispone de condiciones particulares, de acuerdo con el contexto social en el que actúan y con ello determinar las circunstancias que afectaran la toma de decisiones en cada momento.

ARTICULO 71º. CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS: Las faltas se clasifican como leves, graves o gravísimas, según su naturaleza y efectos, las circunstancias del hecho, la madurez física y psicológica de quien las comete, los motivos determinantes y los antecedentes. Para aplicar una sanción se tendrá en cuenta la ley de Infancia y Adolescencia y las normas reglamentarias establecidas, según el caso; por lo tanto, quedan proscritas las sanciones que afectan a los estudiantes en su dignidad personal. ARTICULO 72º. ATENUANTES Y AGRAVANTES DE LAS FALTAS: Para calificar las faltas cometidas se tendrán en cuenta desde toda perspectivas los atenuantes y los agravantes. ARTICULO 73º. ATENUANTES: Son las circunstancias o criterios que aminoran la aplicación de la pena o sanción que pueden

43

considerarse como el menor grado de la responsabilidad del imputado, las conductas y circunstancias atenuantes pueden ser

entre otras:

a. La confesión de la falta antes de la formación de los cargos. b. Resarcir el daño o compensar el perjuicio causado. c. Devolver, restituir o reparar, según el caso, el bien afectado

con la conducta constitutiva de la falta. d. La afectación a derechos fundamentales. e. El conocimiento de la ilicitud (acto no permitido por la moral o

por la ley vigente). f. La naturaleza de la falta y sus efectos se apreciarán según la

trascendencia social, el mal ejemplo dado, la complicidad y el perjuicio causado.

g. Para determinar la falta se tendrá en cuenta el grado, nivel, modalidad y programa en el que se encuentre matriculado el estudiante.

ARTICULO 74º. AGRAVANTE: Son las circunstancias o criterios que aumentan el rigor en la aplicación de la sanción y aumentan el grado de responsabilidad en la ejecución del hecho, esas circunstancias son entre otras:

a. El grado de culpabilidad. b. El grado de perturbación de la actividad pedagógica que se

esté desarrollando. c. La falta de consideración para con compañero, los docentes y

demás personas involucradas en el caso. d. La reiteración de la conducta o del comportamiento. e. La representatividad que se tenga ante la comunidad

educativa. f. Los motivos determinantes del comportamiento. g. Cuando la falta se realiza con la intervención de varias

personas.

ARTICULO 75º. MODALIDADES DE LA FALTA: Las modalidades y circunstancias en que se comete la falta, que se apreciará teniendo en cuenta:

a. El cuidado empleado en la planeación o preparación del hecho.

44

b. El nivel del aprovechamiento de la confianza depositada en el estudiante.

c. El grado de participación en la comisión de la falta. d. Si fue inducido por otra persona. e. Si lo cometió en estado de ofuscación originado en

circunstancias o condiciones de difícil prevención y gravedad extrema, debidamente comprobada.

Cuando se trata de la aplicación de sanciones de orden pedagógico y de convivencia, debe hacerse por escrito, es decir, estar consignados en el observador del estudiante o implicado. Esa es la forma de consignar las actuaciones como evidencia del proceso seguido al supuesto implicado. ARTICULO 76º. DERECHOS DEL PROCESADO: Antes de entrar a definir y clasificar las faltas que pueden llegar a cometer los estudiantes en el contexto escolar, es importante considerar que todo procesado tiene derecho a que:

a. Se presuma su inocencia hasta que se demuestre lo contrario.

b. A ser informado previamente, mediante comunicación detallada, de la acusación que en contra de él se formula.

c. Conocer los cargos que se le asignan o que están firmados por el estudiante.

d. A que se le conceda el tiempo y los medios adecuados para preparar su defensa.

e. Presentar descargos en un tiempo no superior a tres (3) días. Ya sea recurso de reposición o recurso de apelación, según el caso.

f. A defenderse personalmente o ser asistido por un defensor de su elección con el cual pueda comunicarse libre y previamente.

g. A servir de testigo o perito y a interrogarlos. h. A no ser obligado a declarar contra sí mismo. i. A recurrir el fallo ante autoridad judicial de mayor jerarquía. j. A no ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos tras

haber sido absuelto. k. Conocer los correctivos que le determinen según la gravedad

de la falta y presentar alternativas de solución, las cuales serán avaladas por los padres, o acudiente.

45

l. Tener presente como elementos de juicio, atenuantes o agravantes, lo consignado en el observador, cuaderno auxiliar y ficha de seguimiento.

m. No recibir sanción hasta no comprobarse la falta. ARTICULO 77º.PROCEDIMIENTOS: Los procedimientos se establecen como correctivos pedagógicos diseñados para estimular cambios de comportamiento, permitir al estudiante la realización de sus actividades académicas y su convivencia armónica con el resto de la comunidad educativa. Los siguientes son los procedimientos aplicados desde una falta leve a una falta grave y a una falta gravísima. Los literales no constituyen unos pasos determinados para seguir en estricto orden. El procedimiento se realizará teniendo en cuenta el debido proceso, los agravantes y los atenuantes.

a. Observación previa en forma oral. b. Amonestación en privado de forma escrita y firma de

compromiso c. Observación previa en forma oral. d. Suspensión provisional, preventiva por un día. e. Suspensión temporal de 1 a 30 días. f. Contrato pedagógico. g. Separación de cargos honoríficos o cargos de representación. h. Cancelación o no renovación del derecho de matricula por

un año i. Cancelación o no renovación del derecho de matricula por

tres años. PARÁGRAFO: Si el estudiante tiene contrato pedagógico y reincide en una falta grave, se realizarán los siguientes procedimientos:

j. Suspensión temporal de 1 a 30 días k. Cancelación o no renovación del derecho de matricula por

un año l. Cancelación o no renovación del derecho de matricula por

tres años. ARTICULO 78º. FALTAS Y PROCEDIMIENTOS: Son acciones y comportamientos que desfavorecen la convivencia. ARTICULO 80º. FALTAS LEVES: son acciones y omisiones que de una u otra manera alteran el buen funcionamiento de las actividades escolares:

46

a. Llegadas tarde a la Institución, al aula de clase y al

restaurante escolar. b. Entrar en algunas dependencias de la Institución sin

autorización (sala de docentes, rectoría, coordinación, otras aulas diferentes a la asignada).

c. Conversación o gritos extemporáneos y modales incorrectos que interrumpan las clases y demás actividades.

d. Desordenes en formaciones y actos generales de la Comunidad Educativa.

e. Vocabulario grosero y trato descortés para con la comunidad educativa.

f. No dar a conocer oportunamente la información que envíe la Institución al padre de familia o acudiente.

g. Hacer mal uso del chicle como pegarlo en el cabello, ropa, útiles de estudio, sillas, tirarlo al piso, entre otras.

h. Ausentarse del aula de clase sin la debida autorización del docente o directivo docente.

i. Permanecer en lugares no permitidos en horas de descanso. j. Realizar negocios dentro del plantel educativo (comprar o

cambiar). k. Traer a la Institución distractores como walkman, ataris,

celulares, MP3, MP4, parlantes y otros que interfieran en las actividades escolares.

l. Presentarse al aula de clase sin materiales de estudio. m. Llevar en forma incorrecta el uniforme (en actividades

académicas y de educación física) acordado por la Comunidad Educativa.

n. Mostrar rebeldía o desacato persistente a las órdenes u orientaciones de los docentes y directivos.

o. Descuido en la higiene personal y limpieza de la Institución. p. Negarse a contribuir con el aseo, la buena presentación de

las aulas y del plantel en general. q. Indisponer a las personas de su hogar contra la Institución al

llevar información distorsionada o falsa. r. Rayar, manchar o deteriorar enseres, paredes y muebles de

la Institución. s. Uso incorrecto de equipos, instalaciones destinadas para

actividades didácticas y para el aprendizaje. (Numeral. 2 Artículo 17 del decreto 1860 de 1994).

t. Hacer uso de huevos, maicena, bolsas de agua, bromas y otros en las diferentes celebraciones.

47

u. Utilizar apodos para dirigirse a docentes, compañeros y directivos.

v. Comprar por la malla o puertas alimentos u objetos mientras esté dentro de la Institución.

w. No trabajar en el aula de clase, las actividades programadas por el docente.

x. Faltar a las actividades formativas programadas como: izadas de bandera, eventos culturales y deportivos, jornada de democracia, entre otros sin previa autorización.

y. Incumplir las citas asignadas por los directores de grupo, docentes de otras áreas y directivos docentes.

z. No hacer entrega oportunamente y según el plazo estipulado de los textos y otros materiales solicitados en calidad de préstamo.

aa. Organizar y realizar bromas como: inversión de morrales, cartucheras o vaciar su contenido. Esconder o arrojar maletas u objetos ajenos de compañero o demás personas de la comunidad educativa.

bb. Participar en juegos de azar en los que se apueste dinero. cc. Practicar en juegos bruscos con sus compañeros y demás

personas del entorno escolar como: empujar, poner zancadillas u otros que puedan generar accidentes.

dd. Permanecer en el plantel en horarios diferentes al de la jornada escolar sin autorización expresa del coordinador o del Rector.

ee. Manifestar el afecto o la sexualidad en forma exagerada y empalagosa dentro de la institución y fuera de ella cuando porte el uniforme.

ff. Incumplir las normas establecidas en los espacios comunitarios como: tienda escolar, restaurante escolar, zonas comunes, biblioteca, baños o sanitarios, vaso de leche, refrigerio, entre otros.

gg. La permanencia en el aula de clase, en descanso, en jornadas lúdico deportivas, recreativas, culturales, entre otras.

hh. Las demás que estipulen otras normas. PARAGRAFO: La institución no se responsabiliza de objetos perdidos considerados como distractores de clase: aparatos electrónicos (walkman, ataris, celulares, MP3, MP4, parlantes, caramelos coleccionables etc.)

ARTICULO 79º COMPETENCIA PARA LAS FALTAS LEVES:

48

a. Educador que conoce la falta. b. Director- a de grupo.

c. Coordinadores. Se debe actuar y aplicar la sanción el mismo día de conocido el hecho, o a más tardar al día siguiente al que se cometió la falta o se tuvo conocimiento de la misma. ARTICULO 80º. SANCION APLICABLE A UNA FALTA LEVE:

a. Observaciones previas al estudiante de forma oral: Las realiza el docente responsable del acto, coordinador de la sección y/o docente encargado de la convivencia con el propósito de que el estudiante se comprometa a cumplir con sus deberes en caso de haber faltado a ellos. Siempre se le dará la oportunidad de hablar, ser escuchados, ser tenidos en cuenta y presentar sus descargos y quedara consignada en el observador del alumno.

b. Amonestación en privado de forma escrita: Ante la reiteración de faltas leves cometidas, el docente hará un nuevo llamado de atención. La realiza el docente responsable del acto, coordinador de la sección y/o docente encargado de la convivencia. Se deja constancia en el observador de grupo. Debe ser firmada por quien hace la amonestación y el amonestado. Este último hace sus respectivos descargos y firma su respectivo compromiso de mejorar. En caso de que el estudiante se niegue a firmar, se llama un testigo para que firme certificando su negativa. Este hecho se notificará al director de grupo.

c. Reincidencia en el incumplimiento de las normas y citación del padre de familia o acudiente: La citación la realiza el docente director de grupo y/o coordinador de manera escrita o telefónica. El padre de familia o acudiente deberá presentarse personalmente a la citación. En caso de imposibilidad para hacerlo, el padre de familia o acudiente puede delegar en una persona mayor de edad, en forma escrita, con firma y número de

49

documento de identificación, tanto del padre o acudiente, como del delegado.

d. Se deja constancia por escrito del motivo de la citación, incluyendo los descargos del estudiante, del padre o acudiente, y del personero estudiantil, dichos descargos deben ir firmados por estos y por quien hace la citación. En caso de requerir más tiempo para descargos se darán tres días hábiles para presentarlos. Lo anterior se anexa a la hoja de vida del estudiante. En caso de no atender la citación se deja constancia del hecho en el seguimiento del estudiante como evidencia del incumplimiento de sus deberes. Si se desconocen las causas que le motivan a no asistir el estudiante no será recibido en la Institución Educativa hasta tanto no se presente con el padre de familia o acudiente o con la excusa respectiva por escrito. Recibidos los descargos se realizará una reunión de mediación, el padre de familia o acudiente y estudiante se comprometen a hacer una reflexión y compromiso sobre su comportamiento, el cual igualmente quedara firmado.

e. Reincidencia en las faltas leves: La reincidencia de las faltas leves pasa a ser faltas graves. Ver procedimiento para las faltas graves.

PARAGRAFO: El coordinador de sección hará las anotaciones en el observador del estudiante, en un cuaderno, formatos especiales o acta llevada desde la coordinación que será tenido en cuenta para la aplicación de la sanción.

ARTICULO 81º. FALTAS GRAVES: Son acciones que se dan dentro o fuera de la Institución y afectan el buen desarrollo de las actividades escolares, causando daños materiales, físicos o morales.

a. Reincidencia en las faltas leves o el no cumplimiento de los compromisos adquiridos para la corrección de faltas.

b. Agredir de hecho a un docente, directivo, compañero o empleado de la Institución.

c. Traer o portar armas a la Institución, recibirlas o adquirirlas por cualquier otro conducto.

50

d. Presentarse en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas psicotrópicas, psicoactivas.

e. Realizar fraude y/o engaño en evaluaciones o trabajos. f. Falsificar las notas y/o los libros de registro oficial escolar de

la Institución. g. Ausentarse de la Institución sin autorización de los y docentes

o directivos. h. Atentar contra la propiedad privada, ajena, equipos, enseres o

planta física. i. La ausencia o no llegada a la Institución sin autorización de

los padres, o acudientes. j. Complicidad en actos de fraude, hurto, u omitir información

necesaria. k. Desobediencia formal y burla sarcástica a disposiciones

impartidas por docentes o directivos. l. Irrespeto por los símbolos patrios e institucionales y por

nuestros valores culturales. m. Divulgación de material pornográfico cualquiera que sea el

medio empleado dentro de la Institución o en sus alrededores.

n. Falsificar y/o firmar por padres o acudientes, docentes o directivos.

o. Uso mal intencionado de objetos, lapiceros, reglas, compás, tijeras, palos, botellas, líquidos, combustibles que atenten contra la integridad personal.

p. Enviar anónimos que atenten contra la integridad ética, moral o física de cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa.

q. Conductas que atentan contra la sexualidad humana en cualquiera de sus manifestaciones.

r. Desautorizar a cualquier integrante de la Comunidad Educativa tomando decisiones no autorizadas por ellos.

s. Irrespeto a los compañeros, a los y docentes, a los y directivos u otros integrantes de la Comunidad Educativa

t. Amenazar de hecho o palabra a cualquier integrante de la Comunidad Educativa.

u. Participar en actividades que afecten la integridad física y psicológica de los integrantes de la Comunidad Educativa tales como brujería, adivinación, satanismo, prostitución.

v. Suplantar a compañeros para evadir responsabilidades disciplinarias o con el objeto de presentar pruebas académicas.

51

w. Coaccionar o influir en la toma de decisiones de los compañeros y demás integrantes de la comunidad educativa, induciéndolos a cometer faltas graves.

x. Denigrar de la institución por medio de actos, comentarios y expresiones que atenten contra su imagen o que sean signos de deslealtad para con ella.

y. Atentar contra la honra y el buen nombre de cualquier integrante de la comunidad educativa.

z. Presentar un comportamiento indebido durante las salidas pedagógicas, poniendo en riesgo su seguridad y/o las de los demás de los integrantes de la comunidad educativa, y además deteriorando el buen nombre de la institución.

aa. Dar información falsa a los docentes o directivos docentes respecto a sus datos personales o su responsabilidad frente a lo que dice o hace.

bb. Portar el uniforme en establecimientos donde se ejerzan juegos de azar, venta de licor y prostitución.

cc. Participar en corrillos donde se presenten peleas o actos donde se cometan faltas graves bien sea dentro o fuera de la institución, ya sea como espectador o incitador.

ARTICULO 82º.COMPETENCIA PARA LAS FALTAS GRAVES:

a. El coordinador. b. Rector o su delegado. c. Consejo directivo.

ARTICULO 83º. TERMINOS PARA ACTUAR: Para la atención de estas faltas se dispone de un término máximo de tres (3) días lectivos, contados a partir de la ocurrencia de la falta o se tenga noticia de la misma. El término puede prorrogarse hasta cinco (5) días cuando las circunstancias de la obtención de pruebas, interrogación de testigos, o solicitud de información así lo ameriten. ARTICULO 84º. SANCION APLICABLE A UNA FALTA GRAVE: a. Análisis de antecedentes, pruebas y confrontación.

52

Se tendrán en cuenta para el análisis de las faltas los atenuantes y los agravantes; las pruebas y la confrontación de las partes implicadas las cuales son anotadas en el libro de observador del estudiante o mediante actas y se determinara la sanción. Todo hecho debe estar consignado por escrito y firmada por el docente, el estudiante como constancia de que el estudiante conoce su falta.

b. Notificación al padre de familia o acudiente del estudiante: Si el estudiante comete una falta grave se citara al padre de familia o acudiente quien debe presentarse personalmente a la citación. La citación la realiza el docente director de grupo y/o coordinador de manera escrita o telefónica. En caso de imposibilidad para hacerlo, el padre de familia o acudiente puede delegar en una persona mayor de edad, en forma escrita, con firma y número de documento de identificación, tanto del padre de familia, como del delegado. Se deja constancia por escrito del motivo de la citación, incluyendo los descargos del estudiante o del padre de familia y del personero estudiantil, estos descargos deben ir firmados por estos y por quien hace la citación. En caso de requerir más tiempo para descargos se darán tres días hábiles para presentarlos. Lo anterior se anexa a la hoja de vida del estudiante. En caso de no atender la citación se deja constancia del hecho en el seguimiento del estudiante como evidencia del incumplimiento de sus deberes. Si se desconocen las causas que le motivan a no asistir el estudiante no será recibido en la Institución Educativa hasta tanto no se presente con el padre o acudiente o con la excusa respectiva por escrito.

c. SANCIONES APLICABLES: Contrato pedagógico

Consiste en condicionar la continuidad del estudiante en la institución a su buen comportamiento disciplinario y al responsable desempeño académico. El estudiante debe comprometerse por escrito, con el acompañamiento solidario de sus padres o acudientes quienes firmaran el compromiso como prueba de la aceptación del mismo,

53

también firmaran el compromiso el rector, el coordinador y el director de grupo quien le hará seguimiento. El estudiante que haya firmado Contrato Pedagógico y demuestre en sus actuaciones y en su rendimiento académico cambios positivos, favorables a su comportamiento, el director del grupo, podrá hacer solicitud escrita y sustentada y pedirá al rector el retiro del Contrato. Lo anterior solo es posible cuando haya transcurrido 6 meses, como mínimo después de la firma de dicho contrato. En el momento que El estudiante incurra en una falta grave automáticamente se activara nuevamente el Contrato. Ningún estudiante podrá permanecer en la Institución por más de dos (2) años consecutivos con un Contrato Pedagógico activo. Y para matricularse de un grado a otro con Contrato Pedagógico será necesario autorización del rector.

Suspensión temporal.

Por 1 día la hace el rector o su delegado. Esta se implementará en casos de que la falta amerite una reflexión, un control, una investigación o prevención de futuras consecuencias. Se le notificara al padre de familia o acudiente personalmente. Esto quedará por escrito en el observador del estudiante. como protocolo de suspensión provisional de la institución, mientras se continúa el proceso.

Contra la decisión de la suspensión provisional no procede ningún recurso.

La suspensión temporal de 2 hasta 30 días con trabajo académico para realizar en casa. Se realiza anotación en la hoja de vida. Esta decisión la toma el rector atendiendo las sugerencias del coordinador. La decisión será adoptada mediante resolución rectoral que deberá ser notificada al padre, madre y/o acudiente dentro de los tres días siguientes a su expedición, en caso de no ser posible se fijara la resolución en cartelera visible por un espacio de 3 días. Contra la decisión procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito dentro de los 3 días siguientes de la notificación. La rectoría tendrá dos días para revocar la decisión, si considera

54

que prospera los fundamentos del recurso. En caso del silencio de la rectoría se considera ratificada la decisión adoptada.

PARAGRAFO: La suspensión solo comienza a operar una vez quede en firme la decisión (vencidos los términos para interposición del recurso o para revocar la decisión) La suspensión temporal debe ser el producto de un análisis más profundo, aplicado los correctivos anteriores o frente a una falta particular grave o gravísima. Durante su ausencia el estudiante se le programará actividades académicas compensatorias, las cuales serán controladas por el director y el docente responsable de cada área o asignatura. La separación de cargos honoríficos: Es competencia del rector quien estudiará en compañía de los coordinadores la gravedad de los hechos cometidos por el o la estudiante: son estudiantes que disfrutan beneficios, proyectos, o representan a la institución en algún cargo. Cancelación del derecho de matricula de la institución

Suspensión de matricula hasta por 1 año lectivo, la define el rector, en algunos casos (si lo considera necesario consultara al consejo directivo) quien mediara la situación, más no definirá o aprobará la sanción. Hasta donde es posible se permite al estudiante terminar el grado que cursa y se sanciona; sin la matricula para los años siguientes. Esta determinación se hace mediante resolución rectoral, una vez cumplida la sanción, el estudiante tiene acceso a la Institución con previo compromiso pedagógico.

El rector podrá suspender a un estudiante que tenga Contrato Pedagógico activo al finalizar el año escolar. Siempre y cuando los registros escritos demuestren que dicho estudiante no ha presentado cambios positivos. La decisión será adoptada mediante resolución rectoral que deberá ser notificada al padre de familia o acudiente dentro de los tres días siguientes a su expedición, en

55

caso de no ser posible se fijara la resolución en cartelera visible por un espacio de 5 días. Contra la decisión procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito dentro de los 3 días siguientes de la notificación. La rectoría tendrá dos días para revocar la decisión, si considera que prospera los fundamentos del recurso. En caso del silencio de la rectoría se considera ratificada la decisión adoptada.

ARTICULO 85º. PROCEDIMIENTOS PARA FALTAS GRAVES: Cuando el coordinador considere que por reiteración de faltas leves amerite ser consideradas como faltas graves, llevará el caso al comité directivo, quien calificará la falta. Quedará consignado en acta lo decidido. Cuando la falta es grave se procede a realizar la citación del padre o acudiente, ver (pasos anteriores) para citación de padres de familia o acudientes. Cuando el padre de familia y/o acudiente o representante delegado, no se hace presente se notificará por escrito y se enviara correspondencia a la dirección de residencia del estudiante. Si no se presentan los descargos dentro de los términos establecidos se continuará con el procedimiento. Los casos serán remitidos al rector quien después de analizados (si lo considera necesario o por solicitud del personero) los remitirá al personero de los estudiantes para que esté si lo considera pertinente, emita por escrito su concepto en relación con la violación de los derechos de los estudiantes o de la comunidad estudiantil en lo actuado. Si la falta denunciada amerita la cancelación de derecho de la matricula. El rector podrá solicitar mediación, sugerencias y consejo del consejo directivo. Atendidos estos procedimientos, se procederá a la cancelación del derecho de matricula, a través de la resolución rectoral.

56

ARTICULO 86º. FALTAS GRAVISIMAS: Se entiende por falta gravísima toda conducta o actitud que lesione en gran medida los valores individuales y colectivos de la Institución Educativa, así como aquellas conductas que sean consideradas como delitos en la legislación penal Colombiana.

a. Reincidir en faltas graves. b. Consumir, portar o comercializar a cualquier título (gratuito u

oneroso) estupefacientes o sustancias. psicotrópicas dentro de la Institución y en sus alrededores.

c. Participar en actos de violencia o destrucción dentro del establecimiento educativo.

d. Retener y/o secuestrar a algún integrante de la Comunidad Educativa.

e. Participar en grupos con fines delictivos que incidan en el ambiente escolar.

f. Cualquier acto que de una u otra forma atente contra el derecho fundamental de la vida o la salud de las personas.

g. Cualquier conducta tipificada como delito en el código penal Colombiano.

h. Violar, inducir, constreñir o estimular: la prostitución, la explotación sexual, la pornografía y cualquier otra conducta que atente contra la libertad, la integridad y formación sexual de cualquier integrante de la comunidad educativa.

i. Torturar, dar penas crueles o dar trato inhumano, humillante o degradante a cualquier integrante de la comunidad educativa.

j. Las demás que estipulan las normas nacionales. k. Chantajear, estafar, extorsionar e intimidar dentro y fuera de

la Institución, a cualquier integrante de la misma.

ARTICULO 87º. COMPETENCIA PARA LAS FALTAS GRAVÍSIMAS:

a. Cuando la falta en que incurrió el estuante fue calificada como gravísima y pone en riesgo la seguridad personal de algún integrante de la comunidad educativa, el rector hará entrega inmediata del estudiante al padre de familia y/o acudiente y protocoliza su suspensión provisional de la institución, mediante constancia escrita firmada por el estudiante, el padre de familia y/o acudiente mientras se continua el proceso.

57

b. Inmediatamente se conozca la falta, se le notificara al padre de familia, acudiente y/o autoridad competente.

c. En primera instancia es competencia del consejo directivo y rector aplicará la sanción.

d. El rector concursará copias a la autoridad competente cuando se presenten hechos tipificados como delitos.

Parágrafo Uno: contra la decisión de la suspensión provisional no procede ningún recurso.

Parágrafo Dos: Cuando el coordinador considere que por reiteración de faltas graves amerite ser consideradas como faltas gravísimas, llevará el caso al comité directivo, quien calificará la falta. Quedará consignado en acta lo decidido. ARTICULO 88º. TERMINOS PARA ACTUAR: Para la adopción de estas medidas se dispone de un término máximo de tres (3) días lectivos, contados a partir de la ocurrencia de la falta o se tenga noticias de la ocurrencia de la misma. La prórroga de los términos solo será posible por razones de investigación o práctica de las pruebas. El día de comisión de la falta, el estudiante se desescolarizará y entregará a sus padres o acudientes. Este día se contabilizará dentro de la sanción que se adopte. ARTICULO 89º. SANCION APLICABLE A UNA FALTA GRAVISIMA:

a. Cancelación del derecho de matricula de la institución

por tres año: Previo seguimiento y teniendo en cuenta el debido proceso, el derecho de defenderse, se podrá sancionar a un estudiante mediante la exclusión durante un período de uno a tres años.

Esta suspensión debe ser tomada por el Rector y fundamentado en actas y evidencias que justifiquen tal determinación. Ejecuta la sanción el rector de acuerdo con el artículo 132 de la ley 115 de 1994 que establece “El rector del establecimiento educativo podrá otorgar distinciones o imponer sanciones a los estudiantes según el reglamento o Manual de Convivencia”. La decisión será adoptada mediante resolución rectoral que deberá ser notificada al padre de familia y/o acudiente dentro de los tres días siguientes a su expedición, en caso de no ser posible se fijara la resolución en cartelera visible por un espacio de 5 días. Contra la decisión

58

procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito dentro de los 3 días siguientes de la notificación. La rectoría tendrá tres días para revocar la decisión, si considera que prosperan los fundamentos del recurso. En caso del silencio de la rectoría se considera ratificada la decisión adoptada.

Parágrafo: Aplica el mismo procedimiento realizado para la cancelación de la matricula durante un año. (Ver procedimiento para aplicar la sanción de exclusión el establecimiento durante un año).

CAPITULOXI

RECURSOS E INSTANCIAS

ARTICULO 90º. RECURSO DE REPOSICION: Procede contra las decisiones adaptadas mediante resolución rectoral y se podrá interponer en las diligencias de la notificación personal o dentro de los cinco días hábiles siguientes a ella o al vencimiento de los términos de la notificación en la cartelera de la rectoría si se dio mediante este mecanismo. ARTICULO 91º. EL RECURSO DE REPOSICION: Se interpondrá por escrito ante el funcionario que dictó la decisión, esto es ante el rector o quien haga sus veces, por el padre de familia o acudiente responsable, para que le aclare, modifique o revoque y contará con cinco (5) días hábiles para responder. ARTICULO 92º. EL RECURSO DE APELACION: Se interpone ante el jerárquico mayor a quien impuso la sanción después del rector es el Jefe de núcleo o la Secretaria de Educación Municipal Parágrafo Uno: Los recursos, deberán interponerse dentro del plazo establecido en la misma resolución, en forma escrita por los notificados. Indicando claramente los motivos de la inconformidad, pruebas que se pretenden hacer valer, nombre y apellidos, firma y por lo menos el número telefónico. En caso que el funcionario u órgano ante quien se interponga el recurso no se pronuncie dentro de los términos establecidos por este reglamento, se considera resuelta la reclamación a favor de los intereses de los recurrentes.

59

Parágrafo Dos: Las vacaciones escolares interrumpirán la contabilización de los días para efectos de interponer los recursos o responder los mismos. Mientras se adelantan los recursos, se suspende la ejecución de la decisión. Transcurridos los términos sin que se hubiesen interpuesto los recursos procedentes o habiéndose interpuesto y resuelto por quien corresponda, la decisión quedará en firme.

CAPITULO XII

MEDIACION ESCOLAR

El Decreto 1860 de 1994 que reglamentó la ley 115 de 1994, en su artículo 17, numeral 5, consagra la inclusión de “Instancias de diálogo y mediación” en los manuales de convivencia, lo que en buena parte se podrá lograr mediante el uso de la mediación en la solución de los conflictos. ARTICULO 93º. DISPOSICIONES GENERALES: Para efectos de este Manual de Convivencia, se entiende por “Mediación” el proceso por medio del cual los integrantes de la comunidad educativa (tanto menores como mayores de edad, que se encuentren en conflicto) con la asistencia y orientación del comité de convivencia, tratarán de llegar a un acuerdo para solucionar y pactar compromisos que serán de obligatorio cumplimiento. La mediación en la comunidad educativa tiene como objetivo lograr en lo posible una solución inmediata y definitiva a los conflictos interpersonales e intergrupales que se presentan cotidianamente. Las personas en conflicto participarán de manera personal y libremente, en razón de que la mediación en este tipo de comunidad tiene un gran sentido de educar en la convivencia y participación en la solución de conflictos, el único requisito para acceder a ella es pertenecer a la comunidad educativa, sin tenerse en cuenta la edad. Se denominarán mediantes (partes) a las personas de la comunidad educativa que estando en conflicto acuden a la reunión de mediación como primer paso de la solución a la diferencia.

60

La mediación en todos los casos será una opción de solución de conflictos tendientes a evitar el uso de otras acciones pedagógicas siempre y cuando haya acuerdo. Se denominará “acuerdo” a los compromisos que de mutuo acuerdo y de forma libre asuman las partes en conflicto en busca de solución y superación de las diferencias. En caso de existir presión de cualquier clase para mediar, los acuerdos y los compromisos se considerarán inexistentes por el comité de convivencia escolar. Si al intentarse la mediación resulta imposible el acuerdo o no existe ánimo, se entenderá cumplido el requisito y se podrá de inmediato iniciar la aplicación de las otras acciones pedagógicas. En caso de incumplimiento del acuerdo, el estudiante infractor será sancionado de acuerdo con las normas previstas en el Manual de Convivencia. La mediación procederá en todos aquellos conflictos en que se haya incurrido en faltas leves, cuando se trate de conflictos de relaciones interpersonales y que con anterioridad no se haya hecho uso de la mediación. Quien incumpla los acuerdos no podrá hacer uso nuevamente de la opción de mediación en ningún caso. El acuerdo tendrá efectos sólo entre los estudiantes según lo estipulado por este Manual de Convivencia. En ningún caso otra persona podrá interferir en el cumplimiento del acuerdo. Los compromisos del acuerdo deben estar inspirados por los principios del respeto, igualdad, autonomía, participación y tolerancia, acatando y respetando las disposiciones del Manual de Convivencia. El acuerdo debe buscar siempre solución al conflicto, sea en forma parcial o total, dentro de los parámetros trazados por la Constitución Política Nacional, las leyes y el Manual de Convivencia. ARTICULO 94º. COMITÉ DE CONVIVENCIA: Los integrantes del Comité de Convivencia, deben ser miembros activos de la comunidad educativa, reconocidos por sus cualidades humanas, imparcialidad, equidad y gran sentido común. El Comité de Convivencia, no debe tener ningún vínculo de parentesco, ni afinidades con las partes en conflicto que lo puedan parcializar en la reunión. Este, está en la obligación de declararse

61

impedido para asistir a una mediación cuando tenga interés frente a alguna de sus partes. ARTICULO 95º. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA:

a. Determinar el día, hora y lugar de la mediación. b. Citar a la mediación en forma escrita a otra persona que

considere importante por los aportes que pueda hacer para lograr el acuerdo.

c. Al iniciar la mediación, explicarle a los estudiantes, en forma clara y sencilla, la importancia de la mediación, sus efectos y consecuencias.

d. Decidir si es necesario continuar el dialogo de mediación. e. Elaborar las actas de mediación y protocolizarlas (archivarlas). f. Presentar fórmulas de arreglo (propuestas), cuando las

presentadas por los involucrados no son aceptadas entre ellos.

g. Velar por la conservación de los principios de igualdad, respeto y justicia en el desarrollo de la mediación. Informar a los estudiantes cualquier modificación del día, hora y lugar de la mediación por lo menos con doce (12) horas de anticipación.

h. Solicitar y practicar pruebas indispensables para establecer con certeza los hechos, motivo del conflicto, si son la causa de la falta de acuerdo.

i. Recibir la justificación por la inasistencia a las sesiones. j. Dejar constancia cuando la reunión no se efectuó por falta de

asistencia, aclarando si fue de uno o de todos los involucrados.

k. Expedir constancia cuando las partes lo soliciten. El Comité de Convivencia estará constituido por máximo tres (3) educadores, dos (2) padres de familia o acudientes responsables y dos (2) estudiantes que hayan participado en procesos de formación sobre mediación o que tengan experiencia en el asunto. ARTICULO 96º. REUNIONES DE MEDIACION: La reunión de mediación podrá ser solicitada conjunta o separadamente por las personas en conflicto. Si solamente una de las personas (parte) en conflicto solicita la mediación, el centro de mediación o en su defecto el mediador, citará en forma escrita a la otra parte.

62

La citación para la mediación debe por lo menos contener:

Lugar, fecha y hora en que se realizará la reunión.

Motivo de la citación

Nombres completos de los infractores. Los infractores deben proponer posibles formas de solución al conflicto, si no lo hacen, el mediador tiene la obligación de presentarlas. Las personas del conflicto que por fuerza mayor o caso fortuito no asistan a la reunión, deben darlo a conocer al mediador o en su defecto al coordinador de la sección que corresponda, por lo menos una hora antes de la realización de la misma, una vez conocida la razón de la ausencia del infractor, el mediador queda facultado para decidir la existencia de méritos suficientes y programar una nueva fecha. Si los infractores no asisten en su totalidad a la diligencia, sin justificar su inasistencia o no proponen fórmulas de arreglo al conflicto, el mediador declarará en forma escrita que no hubo ánimo de mediación, aclarando cuando sólo se trata de uno de los infractores. Se presumirán que son ciertos los hechos:

a. Para la parte que solicita la reunión de mediación, cuando la otra no asiste, ni presenta en el término establecido por el presente Manual, la debida explicación de su inasistencia.

b. Para una de sus partes, cuando la otra entorpezca el desarrollo de la reunión de mediación, no presentando soluciones al conflicto, evitando exhibir o practicar pruebas contrarias y necesarias para establecer la veracidad de los hechos.

La reunión de mediación puede ser parcial o total. Parcial cuando subsisten una o varias diferencias que no se lograron resolver y se pueden iniciar las acciones pedagógicas pertinentes. Total, cuando se llega a un acuerdo en todos los puntos que provocaron el conflicto, esta evita la aplicación de las otras acciones pedagógicas establecidas en el presente manual. Las reuniones de mediación, se efectuarán en horas favorables para las partes.

63

ARTICULO 97º. ACTAS DE MEDIACION: Se denomina “actas de mediación” al documento escrito que elabora el mediador una vez terminada la reunión de mediación. Para que el acta de la reunión de mediación tenga validez, eficacia y se eviten en consecuencia las acciones pedagógicas pertinentes, debe contener los siguientes aspectos:

a. Fecha: día, mes y año, hora de la realización de la reunión de mediación.

b. Breve descripción de los hechos que dieron origen al conflicto.

c. Posición de los infractores frente al conflicto: descripción breve de los puntos de vista de los hechos, motivos del conflicto de cada infractor.

d. Fórmulas de arreglo propuestas por los infractores o mediadores

e. Acuerdos y compromisos de los infractores, definiendo cuándo, cómo y dónde se cumplirán.

f. Dejar definido si la mediación fue total o parcial (identificar claramente los puntos no mediados) o si no se logró, detallando el motivo o razón que lo impidió.

g. Firmas de los infractores y los mediadores. En caso de faltar este requisito, se considera inexistente el acuerdo

ARTICULO 98º. EFECTOS DE LA MEDIACIÓN: El acta de mediación, debidamente diligenciada por el comité de convivencia y firmada por éste y los infractores, prestará mérito ejecutivo (la exigencias del cumplimiento de los acuerdos y compromisos se hará con la sola exhibición del acta ante el funcionario competente coordinador de la sección) y hará tránsito a cosa juzgada. Por los mismos hechos no se podrán iniciar otras acciones pedagógicas y menos aún intentar otra mediación. Cuando alguno de los infractores no cumple el acuerdo de mediación, en forma automática, se aplicará la acción pedagógica correspondiente al hecho motivo de la mediación estipulada en este Manual de Convivencia, de acuerdo con la calidad que ostente el integrante de la comunidad. Por hechos o faltas sobre los que existan acuerdos o compromisos de mediación, en ningún caso podrá iniciarse el proceso previsto en las acciones pedagógicas.

64

La mediación sólo podrá tener resultados cuando se efectúa con relación o comportamientos taxativamente determinados. Quien asuma los compromisos de una mediación y firme el acta, está renunciando a las acciones pedagógicas establecidas. ARTICULO 99º. CONDUCTAS O COMPORTAMIENTOS MEDIABLES: Serán susceptibles de mediación todos aquellos conflictos que hayan provocado el quebrantamiento de alguno de los deberes establecidos en este Manual de Convivencia o cualquier situación que esté obstaculizando las relaciones interpersonales, que afecten el normal desarrollo de las actividades de la comunidad educativa y afectando la convivencia pacífica. Sólo serán mediables las faltas leves. Las faltas graves y las gravísimas consagradas como tales en el Manual de Convivencia y las que estén consagradas por las leyes colombianas como delitos o contravenciones en el caso de los menores de edad, en ningún caso serán mediables.

CAPITULOXIII

GOBIERNO ESCOLAR ARTICULO 100º. DEL GOBIERNO ESCOLAR: Los órganos del Gobierno Escolar de la Institución Educativa El Triunfo Santa Teresa, estarán orientados por el Decreto 1860 del 3 de agosto de 1.994, Artículo 20: “Órganos del Gobierno Escolar. El gobierno Escolar en los establecimientos educativos estatales estará constituido por los siguientes órganos: 1. El Consejo Directivo 2. El Consejo Académico 3. El Rector ARTICULO 101º. OTRAS ORGANIZACIONES INSTITUCIONALES: 1. Personero de los estudiantes

65

2. Consejo de estudiantes 3. Consejo de Padres de Familia 5. Contralor escolar 6. Comité de alta gerencia 7. Comité de convivencia

ARTICULO 102º. CONSEJO DIRECTIVO, INTEGRANTES:

Según la Ley 115/94, art. 143 y Decreto Reglamentario 1860/94, art 21 el Consejo Directivo de los establecimientos educativos estatales estará integrado por: 1. El Rector del establecimiento educativo quien lo convocará y presidirá 2. Dos representantes del personal docente, uno por Sede, elegidos democráticamente por mayoría de los votantes en una Asamblea de docentes 3. Dos representantes de los padres o acudientes, elegidos del

consejo de padres de familia de la Institución. 4. Un representante de los estudiantes que debe estar cursando el

último grado de educación que ofrece la Institución. 5. Un representante de los ex alumnos de la Institución 6. Un representante de los sectores productivos del área de

influencia de la Institución Educativa. ARTICULO 103º. ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LOS DOCENTES AL CONSEJO DIRECTIVO: Los docentes candidatos a la representación en el consejo directivo deberán inscribir personalmente su nombre ante la comisión electoral. Las fechas del proceso de elección serán determinadas en el cronograma Institucional. Podrán ser elegidos los docentes nombrados en propiedad en la Institución que no hayan sido sancionados mediante proceso disciplinario. ARTICULO 104º. ELECCION DEL REPRESENTANTE DE ESTUDIANTES AL CONSEJO DIRECTIVO: Los estudiantes del grado once, candidatos a representar al estudiantado ante el consejo directivo, se inscribirán ante el presidente de la comisión electoral, dentro de los términos establecidos en el cronograma electoral. Luego el consejo de estudiantes se reunirá y realizará la elección. ARTICULO105º. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO:

66

a. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la

Institución que no sean competencia de otra autoridad. b. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presentan

entre docentes y administrativos con los estudiantes del plantel educativo.

c. Adoptar el reglamento de la Institución de conformidad con las normas vigentes.

d. Fijar los criterios para la asignación de los cupos escolares e. El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente una vez por mes

y extraordinariamente cuando el Rector lo considere conveniente.

f. Las demás que estipulen las normas. ARTICULO106º. FUNCIONES DE LOS REPRESENTANTES ESTAMENTARIOS: a. Llevar la vocería de su respectivo estamento ante el Consejo

Directivo b. Realizar con los integrantes de su respectivo estamento

reuniones previas de carácter deliberativo a fin de analizar y asumir una posición con los temas de especial trascendencia que serán decididos en posterior sesión de Consejo Directivo.

c. Realizar con lo integrantes de su estamento reuniones informativas con el fin de transmitir las decisiones aportadas por Consejo Directivo.

d. Salvar el voto en aquellas decisiones que así lo ameriten dejando constancia de las razones o argumentos que lo llevaron a apartarse de la decisión mayoritaria.

ARTICULO 107º. DERECHOS DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DIRECTIVO:

a. A ser citados oportunamente a las reuniones ordinarias y extraordinarias del consejo directivo.

b. A conocer previamente el acta de la reunión anterior y el orden del día para la siguiente reunión.

c. A tener voz y voto en todas las deliberaciones. d. A presentar propuestas o sugerencias para la toma de decisiones

de carácter financiero, administrativo, técnico y pedagógico, y a que las mismas sean sometidas a deliberación.

e. A ser tratados dignamente.

67

f. Una vez elegido entrar en ejercicio de sus funciones. g. A recibir estímulos por sus realizaciones en pro del bienestar de

la Comunidad Educativa.

ARTICULO 108º. SON DEBERES DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DIRECTIVO: a. Asistir oportuna y puntualmente a las reuniones del consejo directivo b. Defender los intereses de la Comunidad Educativa teniendo en

cuenta que el interés común prevalece sobre el particular. c. Efectuar reuniones previas, de carácter deliberativo, con los

integrantes de su estamento de las decisiones acordadas por el Consejo Directivo.

d. Tratar con prudencia y discreción aquellos temas que por su naturaleza así lo ameriten.

e. Acatar las decisiones del Consejo Directivo tomadas acorde con las disposiciones normativas vigentes.

f. Dar trato respetuoso a los demás de los integrantes de la Institución.

ARTICULO 109º. SANCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DIRECTIVO: SERVIDORES PÚBLICOS: Los servidores públicos que hacen parte del Consejo Directivo serán sancionados de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 734 de 2002 señalados en el Artículo 24. PARTICULARES Los particulares estarán sujetos a investigaciones de tipo penal cuando así lo amerite y es esta instancia la que determinará la sanción aplicable. REPRESENTANTE ESTUDIANTIL: El Representante Estudiantil, será sancionado de acuerdo a las disposiciones que se encuentren contenidas dentro del Manual de Convivencia Institucional. ARTICULO 110º. REMOCION DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DIRECTIVO: Los integrantes del Consejo directivo pueden ser removidos de su cargo de representación por el

68

estamento que los eligió, cuando incumplan sus funciones o dejen de concurrir sin justa causa a tres reuniones dentro del año lectivo. ARTICULO 111º. CONSEJO ACDEMICO, INTEGRANTES Y FORMA DE ELECCION: Según la Ley 115 de 1994, Artículo 144 y el D.R 1860 de 1994, Artículo 24 el Consejo Académico de los establecimientos educativos estatales estará integrado por: a. El Rector del establecimiento educativo quien lo convoca y

preside. b. Los directivos docentes c. Un docente por cada área o grado que ofrezca la respectiva

Institución. . ARTICULO 112º. FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO SUS INTEGRANTES: Las funciones del Consejo Académico están dadas por la Ley 115 en el Artículo 145, el Decreto Reglamentario 1860 y las enumeradas en el artículo 1290 de 2009:

a. La evaluación anual institucional. b. Todas las funciones que atañen a la buena marcha de

la Institución Educativa. c. Adopción del Proyecto Educativo Institucional (PEI): El

Consejo Académico servirá de órgano consultor al Consejo Directivo en el proceso de revisión e integración de las propuestas a fin de adoptar el PEI.

d. Modificaciones del Proyecto Educativo Institucional: El Consejo Académico será el ente al que el Consejo Directivo consulte las propuestas de modificación antes de ser adoptadas o incorporadas al PEI.

e. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del PEI

f. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto.

g. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución. h. Integrar los consejos de docentes para la evaluación

periódica de los estudiantes y para la promoción, asignarle sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación.

69

i. Recibir y decidir los reclamos de los estudiantes y padres de familia o acudientes sobre evaluación

j. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el PEI.

k. Conformar para cada grado una comisión de evaluación y promoción integrada por un número de hasta tres docentes, un representante de los padres de familia y el Rector o su delegado, quien los convocará y presidirá.

l. El Consejo académico se reunirá periódicamente una vez por mes y extraordinariamente cuando el Rector o la mayoría de los y integrantes así lo decida.

m. El consejo Académico establecerá con el aval del Consejo Directivo, un cronograma de actividades en el que se señalen fechas, formas y procedimientos para cumplir con las actividades establecidas en el Decreto 230 como son:

Reuniones de las comisiones de evaluación y promoción al final de cada período, para estudiar los casos de los estudiantes deficientes, insuficientes y de rendimiento excepcionalmente alto.

Reuniones de las comisiones de evaluación y promoción con los padres de familia o acudientes, educadores y estudiantes, así como en otras instancias del establecimiento a fin de presentarles el informe de la situación problémica junto con el plan de refuerzo y acordar el compromiso por parte de los involucrados.

Reuniones de las comisiones de evaluación y promoción a fin de evaluar el cumplimiento de los compromisos.

Reuniones de las comisiones al finalizar año escolar a fin de definir los estudiantes repitentes en cada grado.

Asignación, por parte del docente correspondiente de un programa de refuerzo a los estudiantes que obtuvieron desempeño bajo y consecuencialmente la asignación de fechas en la semana anterior al comienzo del siguiente año escolar, para que estos estudiantes presenten una nueva evaluación.

Diseño de programas específicos para estudiantes no promovidos que incluya un número determinado de fechas en que el estudiantes repitente pueda demostrar la superación de las insuficiencias académicas que no aconsejaron su promoción. Dichas fechas deben diseminarse dentro del 25% de actividades académicas programadas para el año escolar

70

a fin de permitir la promoción de los estudiantes al siguiente año, sin que se presente el problema de inasistencia y pueda por lo tanto darle continuidad a sus estudios.

ARTICULO 113º. FUNCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE AREA:

a. Llevar la vocería de su respectivo estamento ante el Consejo Académico

b. Realizar con los integrantes de su respectiva área reuniones previas, de carácter deliberativo, a fin de analizar y asumir posición en relación con los temas de especial trascendencia que serán decididos en la posterior sesión del Consejo Académico, que no afecten la jornada escolar.

c. Informar a los integrantes del área acerca de lo aprobado en el Consejo Académico.

d. Coordinar y orientar el proceso de planeación del área. e. Acordar con sus compañeros, estrategias metodológicas y

pedagógicas en pro de la calidad educativa. f. Elaborar informe del área al terminar cada período. g. Proponer al Consejo Directivo la elaboración de talleres,

charlas y conferencias que beneficien el mejoramiento continuo de los docentes de la Institución.

h. Evaluar las actividades pedagógicas del área periódicamente y proponer los diferentes correctivos.

ARTICULO 114º.DEBERES Y DERECHOS DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO ACADÉMICO: Son derechos de los integrantes del consejo académico los siguientes:

a. A ser citados oportunamente a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Académico.

b. A conocer previamente el acta de la reunión anterior y el orden del día para la siguiente reunión.

c. A tener voz y voto en todas las deliberaciones d. A presentar propuestas o sugerencias para la toma de

decisiones de carácter financiero, administrativo y técnico pedagógico y a que las mismas sean sometidas a deliberación.

e. A ser tratado dignamente. f. Una vez elegido entrar en ejercicio de sus funciones.

71

g. A recibir estímulos por sus realizaciones en pro del bienestar de la Comunidad Educativa.

h. A ser elegido como integrante de las comisiones de evaluación y promoción.

ARTICULO 115º. DEBERES DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO ACADÉMICO:

a. Asistir oportuna y puntualmente a las reuniones del Consejo Académico a las que sea citado en debida forma.

b. Defender los intereses de la Comunidad Educativa teniendo en cuenta que el interés común prevalece sobre el interés particular.

c. Efectuar reuniones previas, de carácter deliberatorio, con los y las integrantes de su área a fin de asumir posición en relación con los temas de especial trascendencia que serán decididos en la siguiente reunión de Consejo Académico, sin afectar la jornada escolar.

d. Informar oportunamente a los integrantes de su área de las decisiones adoptadas por el Consejo Académico.

e. Tratar con prudencia y discreción aquellos temas que por su naturaleza así lo ameriten.

f. Acatar las decisiones del Consejo Académico tomadas acorde con las disposiciones normativas vigentes.

g. Aceptar, salvo impedimento, la designación para una de las comisiones de evaluación y promoción.

h. Dar trato respetuoso a los demás integrantes de la Comunidad Educativa.

ARTICULO 116º. INTEGRANTES DE LA COMISION DE EVALUACION Y PROMOCION: Las comisiones de evaluación y promoción estarán integradas por:

a. El Rector o su delegado. b. Los docentes directores de grupo. c. Representante de los padres de familia (uno a tres padres) d. Representantes de los estudiantes

ARTICULO 119º. FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN:

a. Reunirse ordinariamente al finalizar cada período y a la culminación del año escolar, para analizar los casos de los estudiantes con evaluación desempeño bajo en cualquiera de

72

las áreas y extraordinariamente cuando sean citados por el Rector o su delegado.

b. Hacer recomendaciones generales o particulares a los docentes y a otras instancias del establecimiento en términos de actividades de refuerzo y superación.

c. Una vez analizadas las condiciones de los estudiantes con evaluación desempeño bajo convocar a los padres de familia o acudientes, al estudiante y al educador respectivo, a fin de presentarles un informe de la situación y un plan de refuerzo para llegar a compromisos pedagógicos entre las partes

d. Verificar por parte del docente de área, el refuerzo que debe ser asignado a los estudiantes que no hayan alcanzado los logros.

e. Hacer seguimiento a los estudiantes no promovidos al grado siguiente a fin de favorecer su promoción durante el primer periodo académico, en la medida que demuestre la superación de las deficiencias.

f. Efectuar el debido seguimiento a los compromisos para verificar el cumplimiento de los mismos por el educador y el estudiante.

g. Analizar los casos de estudiantes con desempeños excepcionalmente altos para favorecerlos con estímulos, entre ellos el de promoción anticipada.

h. Consignar en actas todas y cada una de las observaciones y recomendaciones, las mismas deben foliarse y legajarse como evidencias que servirán para posteriores decisiones.

i. Determinar la promoción. j. Estudiar las inasistencias de los estudiantes cuando estas

superen el 20% de las actividades académicas del año escolar

k. Verificar que en el registro escolar queden consignadas las evaluaciones finales, además de las que se realicen la semana anterior al comienzo del año escolar.

ARTICULO 117º. ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LOS ESTUDIANTES: REQUISITOS PARA SER REPRESENTANTE ESTUDIANTIL Para ser Representante Estudiantil ante el Consejo Directivo se requiere: 1. Ser estudiante de grado décimo u once.

73

2. Que se perfile como líder con amplia aceptación entre sus

compañeros.

3. Que nunca haya reprobado curso alguno en la básica secundaria en esta o en otra Institución Educativa.

4. Que no posea faltas de convivencia o conducta en esta o en otra Institución, durante los dos último grados cursados.

5. Que demuestre un buen rendimiento académico en esta Institución o de la institución Educativa de donde provenga.

6. Como mínimo debe haber cursado dos grados en la Institución Educativa El Triunfo Santa Teresa.

7. Que no tenga antecedentes penales, ni los adquiera durante su periodo de mandato.

8. Que se haya inscrito ante el Jefe de Área de Sociales, previa convocatoria de dicho departamento.

9. Que asista personalmente a todas y cada una de las reuniones del Consejo Directivo

10. Que el candidato conozca el Manual de Convivencia, en especial lo relacionado con las funciones y reglamento del Consejo Directivo.

CAUSALES DE DESTITUCIÓN DEL REPREPESENTANTE ESTUDIANTIL ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO

Son causales para la destitución del Representante Estudiantil ante el Consejo Directivo, en ejercicio de sus funciones:

1. Cuando en algunos de los periodos académicos su comportamiento no se ajuste a lo establecido en el Manual de Convivencia.

2. Cuando no cumpla las funciones para las cuales fue elegido. 3. Cuando no asista justificadamente a las reuniones que se le

convoquen o cuando asistiendo a ellas presente un comportamiento indecoroso de acuerdo a su fuero.

4. Cuando como ciudadano se vea inmerso en asuntos de orden

público o contra él o ella se siga un proceso judicial.

ARTICULO 118º. ELECCION DE REPRESENTANTE AL CONSEJO DE ESTUDIANTES: El consejo de estudiantes estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por la institución, elegido por los estudiantes de cada grado. Los estudiantes del nivel de preescolar a tercero de primaria, serán convocados a una

74

asamblea conjunta para elegir un representante al consejo estudiantil. Los candidatos al consejo estudiantil, deberán inscribir personalmente su nombre ante el presidente de la comisión electoral, dentro de los términos establecidos en el cronograma electoral, presentar por escrito su programa y entregar una foto tamaño cédula. ARTICULO 119º. EL CONSEJO ESTUDIANTIL TENDRA LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

a. Darse su propio reglamento. b. Elegir el representante de los estudiantes al consejo

directivo y asesorarlo para el cumplimiento de su representación.

c. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativa sobre el desarrollo de la vida estudiantil.

d. Los demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuye el Manual de Convivencia.

ARTICULO 120°: ELECCIÒN DEL PERSONERO ESTUDIANTIL: El procedimiento para la Elección del Personero /a Estudiantil, estará suscripto bajo los siguientes parámetros:

1. Inscripción ante el Departamento de Ciencias Sociales. 2. Inducción por parte del Departamento de Ciencias Sociales. 3. Inducción por parte del Señor Rector. 4. Presentación del programa por escrito en duplicado y con fotografía. De observársele alguna objeción deberá ser corregida. 5. Divulgar el programa ante la comunidad estudiantil, por parte del candidato solamente y no de su grupo de trabajo. 6. La fecha de Elección del Personero/a Escolar será determinada por el Departamento de Ciencias Sociales conforme a las directrices de la Secretaria de Educación de Medellín, Personería 7. Será nombrado Personero/a Escolar, aquél candidato que obtenga el mayor número de votos. 8. La votación será secreta, virtual y participarán en ella los y las estudiantes desde Preescolar hasta grado Once.

75

ARTICULO 121º. PERFIL DEL PERSONERO ESTUDIANTIL:

a. Se identifica con la misión y visión de la Institución. b. Es líder en la Institución y la comunidad. c. Tiene calidad humana, comprometido con la solidaridad, la

tolerancia, la participación y la equidad para el desarrollo de adecuadas relaciones interpersonales.

d. Conoce sus roles y competencias. e. Conoce documentos, proyectos, leyes y la declaración de

los derechos humanos. f. Conoce y desarrolla metodologías para el manejo dialogado

de los conflictos. g. Es mediador entre los compañeros, educadores y

directivos de la Institución. h. Formula proyectos y los gestiona para el mejoramiento de

la convivencia institucional. i. Es líder en la promoción de la defensa de los derechos y el

cumplimiento de los deberes en los estudiantes. j. Se caracteriza en su trayectoria institucional por un buen

comportamiento.

ARTICULO 122°. REQUISITOS PARA SER PERSONERO Para ser Personero Estudiantil se requiere:

1. Que nunca haya reprobado curso alguno en la básica secundaria en esta o en otra Institución Educativa.

2. Que no posea faltas de convivencia o conducta en esta o en otra Institución, en los dos últimos grados cursados.

3. Que demuestre un buen rendimiento académico en esta Institución o de la institución Educativa de donde provenga en los dos últimos grados.

4. Como mínimo debe haber cursado el grado décimo en la Institución Educativa El Triunfo Santa Teresa.

5. Que no tenga antecedentes penales, ni los adquiera durante su periodo de mandato.

6. Que se haya inscrito ante el Jefe de Área de Sociales, previa convocatoria de dicho departamento.

76

7. Que asista personalmente a todas y cada una de las reuniones que el área convoque, con fines informativos y de procedimiento para dicha elección; así mismo a las reuniones convocadas por el Señor Rector y/o Coordinadores para fines similares.

8. Entregar el programa de gobierno en original y dos copias ante el Departamento de Sociales, en los 20 primeros días calendario de iniciación de clases, para ser analizado, revisado y emitir sugerencias por parte del Departamento de sociales; el cual está facultado para rechazarlo todo o en parte las propuestas de acuerdo al Manual de Convivencia, La ley General de Educación, Decretos Reglamentarios y la Constitución Nacional.

9. Que el candidato conozca el Manual de Convivencia, en especial lo relacionado con la Personería Estudiantil .

10. Hacer la presentación y divulgación de su programa ante toda la comunidad estudiantil, haciendo uso de los medios de comunicación interno o externos, si lo considera necesario. Esta función es personal e indelegable -Parágrafo1: En La Institución se implementará el voto

programático -Parágrafo 2: El cargo de Personero no es compatible con el

de Contralor estudiantil

ARTICULO 123° FUNCIONES DEL PERSONERO ESTUDIANTIL: Son funciones del Personero Estudiantil:

1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los educandos, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir colaboración al consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.

2. Recibir y evaluar quejas y reclamos que presenten los y las

estudiantes sobre lesiones a sus derechos y a las que

77

formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los educandos.

3. Presentar ante el Rector o Coordinador, según las

competencias, las solicitudes de oficios o petición de partes que considere necesarias para proteger los derechos de los educandos y facilitar el cumplimiento de los deberes.

4. Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo

Directivo, las decisiones del Rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.

5. Propiciar un uso adecuado de los espacios designados a la

Personería Estudiantil.

-Parágrafo: El cargo de Personero Estudiantil no lo exime del cumplimiento total de lo establecido en el Manual de Convivencia Estudiantil. ARTICULO 124°. CAUSALES DE DESTITUCIÓN DEL PERSONERO ESTUDIANTIL

Son causales para la destitución del Personero y Contralor Estudiantil, en ejercicio de sus funciones:

1. Cuando en algunos de los periodos académicos no cumpla con lo estipulado en el Manual de Convivencia.

2. Cuando no cumpla las funciones para las cuales fue elegido. 3. Cuando no asista justificadamente a las reuniones que se le

convoquen en representación de la Institución o cuando asistiendo a ellas presente un comportamiento indecoroso de acuerdo a su fuero.

4. Cuando como ciudadano se vea inmerso en asuntos de orden público o contra él o ella se siga un proceso judicial

ARTICULO 125°. REVOCATORIA DEL MANDATO AL PERSONERO ESTUDIANTIL

78

En caso de que el Personero Estudiantil no haga cumplimiento de su programa de gobierno, El Estudiantado podrá convocar a nuevas elecciones para revocar su mandato, la cual será efectiva con una votación superior a la mitad más uno del total de votos que obtuvo para ser elegido

El procedimiento a seguir es:

1. SOLICITUD DE REVOCATORIA: Que un grupo de estudiantes de la Institución Educativa solicite por escrito y de forma motivada, la revocatoria del mandato ante el departamento de sociales. La solicitud debe ir acompañada de las firmas de no menos de un 40% del total de votos válidos emitidos el día de la elección.

2. VERIFICACION DE FIRMAS: El departamento de sociales verificará la autenticidad de las firmas entregadas para la revocatoria del mandato.

3. NOTIFICACION POR ESCRITO: Verificada la autenticidad de las firmas, el departamento de sociales notificará por escrito sobre el hecho, en un término de cinco (5) días, al Personero en cuestión.

4. CITACION A VOTACIONES REVOCATORIAS: El departamento de sociales citará a votaciones revocatorias, en un término no inferior a 15 días calendario, contados a partir de la fecha de notificación.

5. REQUISITOS DE LA REVOCATORIA: La revocatoria procede siempre y cuando:

a. El 60% de los votantes estén a favor de ésta

b. Que el total de votos válidos de la revocatoria, no sea inferior a un

60% de la votación registrada el día de la elección. Solo podrán votar quienes lo hayan hecho dicho dia.

6. REMOCION DEL CARGO: Habiéndose realizado la votación y obtenido los escrutinios por parte del departamento de sociales, el jefe del departamento informará al Señor Rector los resultados obtenidos para que proceda, según el caso, a la remoción del cargo del Personero Estudiantil

7. EJECUCIÓN DE LA REVOCATORIA: Realizado el trámite anterior (numeral 6), la revocatoria del mandato será de ejecución inmediata.

79

8. NUEVO INTENTO DE REVOCATORIA: Si con la votación registrada no se revoca el mandato, no se podrá intentar de nuevo una revocatoria en lo que resta de su periodo.

9. INSCRIPCION DE NUEVOS CANDIDATOS: Podrán inscribirse como candidatos a la Personería Estudiantil, , todos aquellos estudiantes que cumplan los requisitos exigidos en este mismo manual, a excepción del Personero/a quien se le ha revocado el mandato. La inscripción se hará ante el jefe del departamento de sociales, hasta quince (15) días después de la revocatoria del mandato, acompañando su inscripción con original y copia de su programa de gobierno

10. NUEVAS ELECCIONES: Revocado el mandato, el departamento de sociales convocará a nuevas elecciones dentro de los treinta (30) días siguientes de la revocatoria del mandato.

11. ELECCION DEL PERSONERO/A ESTUDIANTIL ENCARGADO: En el lapso de tiempo comprendido entre la revocatoria del mandato y la elección del nuevo Personero/a esta función será desempeñada por el representante del grupo al cual pertenece el revocado mandatario; y su tarea será dar cumplimiento a las propuestas de gobierno del depuesto. En caso de no aceptación del cargo, el departamento de sociales nombrará un Estudiante de grado once que cumpla las exigencias de este manual para Personería, mientras se hace la nueva elección.

DEL CONTRALOR ESTUDIANTIL ARTÍCULO 126°: ELECCIÒN DEL CONTRALOR ESTUDIANTIL: El procedimiento para la Elección del Contralor Estudiantil, estará suscripto bajo los siguientes parámetros:

1. Inscripción ante el Departamento de Ciencias Sociales. 2. Inducción por parte del Departamento de Ciencias Sociales. 3. Inducción por parte del Señor Rector. 4. Presentación del programa por escrito en duplicado y con fotografía. De observársele alguna objeción deberá ser corregida. 5. Divulgar el programa ante la comunidad estudiantil, por parte del candidato solamente y no de su grupo de trabajo.

80

6. La fecha de Elección del Contralor Estudiantil será determinada por el Departamento de Ciencias Sociales conforme a las directrices de la Secretaria de Educación de Medellín y Contraloría. 7. Será nombrado Contralor Estudiantil, aquél candidato que obtenga el mayor número de votos. 8. La votación será secreta, virtual y participarán en ella los y las estudiantes desde Preescolar hasta grado Once.

ARTICULO 127° PERFIL DEL CONTRALOR ESTUDIANTIL

1. Se identifica con la misión y visión de la Institución

2. Es líder en la Institución y en la Comunidad

3. Tiene calidad humana, comprometido con la solidaridad, la

tolerancia, la participación y la equidad para el desarrollo de

adecuadas relaciones interpersonales.

4. Conoce sus roles y competencias

5. Conoce documentos, leyes y proyectos sobre las

Contralorías

6. Formula proyectos y los gestiona para el mejoramiento de la

Institución.

7. Es líder en la fiscalización, veeduría y control de los recursos

Institucionales.

8. Se caracteriza por su trayectoria Institucional por un buen

comportamiento.

ARTICULO 128°. REQUISITOS PARA SER CONTRALOR ESTUDIANTIL Para ser CONTRALOR Estudiantil se requiere:

1. Que nunca haya reprobado curso alguno en la básica secundaria en esta o en otra Institución Educativa.

2. Que no posea faltas de convivencia o conducta en esta o en otra Institución, en los dos últimos grados cursados.

3. Que demuestre un buen rendimiento académico en esta Institución o de la institución Educativa de donde provenga en los dos últimos grados.

81

4. Como mínimo debe haber cursado dos grados en la

Institución Educativa El Triunfo Santa Teresa. 5. Que no tenga antecedentes penales, ni los adquiera durante

su periodo de mandato.

6. Que se haya inscrito ante el Jefe de Área de Sociales, previa convocatoria de dicho departamento.

7. Que asista personalmente a todas y cada una de las reuniones que el área convoque, con fines informativos y de procedimiento para dicha elección; así mismo a las reuniones convocadas por el Señor Rector y/o Coordinadores para fines similares.

8. Entregar el programa de gobierno en original y dos copias ante el Departamento de Sociales, en los 20 primeros días calendario de iniciación de clases, para ser analizado, revisado y emitir sugerencias por parte del Departamento de sociales; el cual está facultado para rechazarlo todo o en parte las propuestas de acuerdo al Manual de Convivencia, La ley General de Educación, Decretos Reglamentarios y la Constitución Nacional.

9. Que el candidato conozca el Manual de Convivencia, en especial lo relacionado con la Contraloría Estudiantil, y que conozca el acuerdo Municipal 042 de Septiembre de 2010

10. Hacer la presentación y divulgación de su programa ante toda la comunidad estudiantil, haciendo uso de los medios de comunicación interno o externos, si lo considera necesario. Esta función es personal e indelegable -Parágrafo 1: En La Institución se implementará el voto programático -Parágrafo2: El cargo de Contralor no es compatible con el de Personero estudiantil.

ARTICULO 129°. FUNCIONES DE LA CONTRALORIA ESCOLAR

82

La contraloría Escolar tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

1- Liderar la Contraloría Escolar en la respectiva institución

Educativa

2- Ser vocero de la Contraloría General de Medellín ante la

Comunidad Educativa

3- Convocar a los integrantes de la Contraloría Escolar a una

reunión ordinaria cada dos meses, o extraordinaria cuando

sea necesario.

4- Representar la Contraloría Escolar ante la Red de contralores

Escolares.

5- Representar la Contraloría Escolar ante la Contraloría

General de Medellín

6- Solicitar a la contraloría General de Medellín que realice las

verificaciones que se consideren necesarias frente a las

actuaciones de los gestores fiscales, a fin de que ésta

determine si es procedente o no adelantar alguna acción de

control fiscal.

7- Solicitar a la Contraloría General de Medellín las

capacitaciones que se estime necesarias para el adecuado

desarrollo de las funciones que corresponden a la Contraloría

Escolar.

8- Verificar la publicación en lugar visible de los informes de

ejecución presupuestal de ingresos y gastos de los FSE.

9- Verificar que el Rector publique semestralmente en cartelera

las contrataciones que se haya celebrado con cargo a los

Fondos de Servicios Educativos en la Vigencia fiscal y la

población beneficiaria a través de los programas de gratuidad

y derechos académicos y complementarios, restaurantes

escolares, fondo de protección escolar, p.p y otros que tenga

la Institución Educativa.

83

10- Promover la comunicación en la comunidad educativa de las

obras físicas que se van a realizar y el seguimiento para que

las mismas se entreguen con la calidad requerida y con las

necesidades de la población escolar.

11- Solicitar al rector la publicación en lugar visible la Resolución

del Ministerio de Educación Nacional, sobre la asignación de

recursos de gratuidad provenientes para gastos según la

aprobación del Consejo Directivo.

12- Solicitar al rector la publicación en lugar visible el Decreto de

transferencia municipal de recursos por concepto de

gratuidad para los niveles de sisben 1,2 y 3 y demás

conceptos que se requieran.

-Parágrafo: El cargo de Contralor/a Escolar no lo exime del cumplimiento total de lo establecido en el l Manual de Convivencia Estudiantil. ARTICULO.130°. CAUSALES DE DESTITUCIÓN DEL CONTRALOR ESTUDIANTIL

Son causales para la destitución del Contralor Estudiantil, en ejercicio de sus funciones:

1. Cuando en algunos de los periodos académicos no cumpla con lo estipulado en el Manual de Convivencia.

2. Cuando no cumpla las funciones para las cuales fue elegido. 3. Cuando no asista justificadamente a las reuniones que se le

convoquen en representación de la Institución o cuando asistiendo a ellas presente un comportamiento indecoroso de acuerdo a su fuero.

4. Cuando como ciudadano se vea inmerso en asuntos de orden público o contra él o ella se siga un proceso judicial

ARTICULO 131°. REVOCATORIA DEL MANDATO AL CONTRALOR ESTUDIANTIL

84

En caso de que el Contralor/a Estudiantil no haga cumplimiento de su programa de gobierno, El Estudiantado podrá convocar a nuevas elecciones para revocar su mandato, la cual será efectiva con una votación superior a la mitad más uno del total de votos que obtuvo para ser elegido

El procedimiento a seguir es:

1. SOLICITUD DE REVOCATORIA: Que un grupo de estudiantes de la Institución Educativa solicite por escrito y de forma motivada, la revocatoria del mandato ante el departamento de sociales. La solicitud debe ir acompañada de las firmas de no menos de un 40% del total de votos válidos emitidos el día de la elección.

1. VERIFICACION DE FIRMAS: El departamento de sociales verificará la autenticidad de las firmas entregadas para la revocatoria del mandato.

2. NOTIFICACION POR ESCRITO: Verificada la autenticidad de las firmas, el departamento de sociales notificará por escrito sobre el hecho, en un término de cinco (5) días, al Personero en cuestión.

3. CITACION A VOTACIONES REVOCATORIAS: El departamento de sociales citará a votaciones revocatorias, en un término no inferior a 15 días calendario, contados a partir de la fecha de notificación.

4. REQUISITOS DE LA REVOCATORIA: La revocatoria procede siempre y cuando:

a. El 60% de los votantes estén a favor de ésta

b. Que el total de votos válidos de la revocatoria, no sea inferior a un

60% de la votación registrada el día de la elección. Solo podrán votar quienes lo hayan hecho dicho dia.

5. REMOCION DEL CARGO: Habiéndose realizado la votación y obtenido los escrutinios por parte del departamento de sociales, el jefe del departamento informará al Señor Rector los resultados obtenidos para que proceda, según el caso, a la remoción del cargo del Contralor/a Estudiantil

6. EJECUCIÓN DE LA REVOCATORIA: Realizado el trámite anterior (numeral 6), la revocatoria del mandato será de ejecución inmediata.

85

7. NUEVO INTENTO DE REVOCATORIA: Si con la votación registrada no se revoca el mandato, no se podrá intentar de nuevo una revocatoria en lo que resta de su periodo.

8. INSCRIPCION DE NUEVOS CANDIDATOS: Podrán inscribirse como candidatos a la Contraloría Estudiantil, todos aquellos estudiantes que cumplan los requisitos exigidos en este mismo manual, a excepción del Contralor/a quien se le ha revocado el mandato. La inscripción se hará ante el jefe del departamento de sociales, hasta quince (15) días después de la revocatoria del mandato, acompañando su inscripción con original y copia de su programa de gobierno

9. NUEVAS ELECCIONES: Revocado el mandato, el departamento de sociales convocará a nuevas elecciones dentro de los treinta (30) días siguientes de la revocatoria del mandato.

10. ELECCION DEL CONTRALOR/A ESTUDIANTIL ENCARGADO: En el lapso de tiempo comprendido entre la revocatoria del mandato y la elección del nuevo contralor/a, esta función será desempeñada por el segundo en votación, mientras se hace la nueva elección.

ARTICULO 132°. REPRESENTANTES DE GRUPO Conformarán el Consejo Estudiantil, y cumplirán con las siguientes funciones:

Colaborar con el normal desempeño del grupo.

Informar al orientador de grupo sobre los logros y dificultades en el mismo.

Presentar al Director de grupo un reporte semanal de novedades en el grupo.

Asistir a todas las reuniones convocadas por las Institución.

Formar parte activa de los proyectos y programas que redunden en el beneficio de la institución.

Las que le asigne el Director de grupo.

PARAGRAFO:

El Representante de grupo perderá su investidura en el momento que incumpla con lo establecido en el manual de convivencia, o no

86

desempeñe correctamente sus funciones. Para su reemplazo, el grupo, orientado por el docente, realizará nuevas elecciones ARTICULO 133º. PROCESO ELECTORAL DEL PERSONERO Y EL CONTRALOR ESTUDIANTIL: En el desarrollo del proceso electoral se tendrá en cuenta:

a. El número de mesas debe ser proporcional al potencial de votantes de cada grado.

b. El jurado de votación para cada mesa estará compuesto por un Docente. Los candidatos nombraran un veedor para garantizar la transparencia y la legalidad de los comicios.

c. La comisión electoral velará a través de una comisión nombrada por ella, de la consecución del material que se requiera para el cumplimiento de las funciones por parte de los jurados. Igualmente tendrá las planillas, rótulos, actas y

en general los documentos necesarios en cada mesa. d. El coordinador de sección asignará a los docentes turnos

de acompañamiento en las zonas aledañas a las mesas de votación.

e. Será documento para votar, el carné del Colegio o una constancia dada por la sección con antelación al día de las elecciones.

f. Los jurados de votación deberán presentarse a su mesa respectiva 15 minutos antes de la hora asignada. Su incumplimiento será reportado a la sección respectiva.

g. En cada mesa de votación de estudiantes habrá dos tarjetones: uno de personero y otro de representantes de grado, con la opción de voto en blanco.

h. Se dará inicio a la jornada electoral mediante la entonación del Himno Nacional de la República de Colombia. Su organización es función del Comité de Democracia.

i. Las votaciones se cerrarán en la entonación del Himno Antioqueño y se procederá al escrutinio.

j. Se dejará constancia en acta de escrutinio de los resultados, siendo además enunciados en voz alta, en presencia de la comisión electoral y de los testigos electorales.

k. En caso de empate de dos candidatos, se hará una segunda vuelta con los dos candidatos entre quienes se dio el empate.

l. Los resultados de las elecciones serán fijados en lugares públicos y entregados en un informe detallado al consejo

87

directivo, dentro de dos días hábiles siguientes a partir del escrutinio.

m. En caso de impugnación a la elección de algún integrante del gobierno escolar (representantes de docentes, estudiantes y padres de familia, al Consejo Directivo; representante al consejo estudiantil y personero), será la comisión electoral la primera instancia y el consejo directivo la segunda y última instancia donde se analiza la situación y se toman las decisiones al respecto.

ARTICULO 134º. COMISIÓN ELECTORAL:

a. La comisión electoral estará integrada por los siguientes estamentos: Coordinación, Comité de DEMOCRACIA (constituido por los las Docentes del Área de Ciencias Sociales, Economía Política y Filosofía), un representante de los padres de familia y dos estudiantes elegidos por el consejo de estudiantes

b. La comisión para la elaboración de tarjetones estará integrada por tres docentes nombrados por la comisión electoral y un estudiante nombrado por el consejo de estudiantes.

c. La comisión electoral velará a través de una comisión nombrada por ella, de la consecución del material que se requiera para el cumplimiento de las funciones por parte de los jurados. Igualmente tendrá las planillas, rótulos, actas y en general los documentos necesarios en cada mesa

ARTICULO 135º. ASAMBLEA GENERAL DE PADRES DE FAMILIA: El decreto Número 1286 de 2005 establece las siguientes normas sobre la participación de los padres de familia de los estudiantes de la siguiente forma: La asamblea general de padres, está conformada por la totalidad de los padres, madres o acudientes del establecimiento educativo EL TRIUNFO SANTA TERESA, quienes son los responsables del ejercicio de sus deberes y derechos en relación con el proceso educativo de sus hijos. Debe reunirse obligatoriamente mínimo dos veces al año por convocatoria del Rector del establecimiento educativo.

88

ARTICULO 136º. CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA: El Consejo de Padres es un órgano de participación de los padres de familia del establecimiento educativo, destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. Estará integrado por mínimo uno (1) y máximo tres (3) padres por cada uno de los grados que ofrezca la institución, de conformidad con lo establecido en el Proyecto Educativo Institucional PEI. Durante el transcurso del primer mes del año escolar contando desde la fecha de iniciación de las actividades académicas, el Rector del establecimiento educativo convocará a los padres para que elijan a sus representantes en el Consejo de Padres. La elección de los representantes de los padres, para el correspondiente año lectivo se efectuará en reunión por grados, por mayoría, con la presencia de al menos el cincuenta por ciento (50 %) de los padres, presentes después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión. La conformación del Consejo de Padres de familia es obligatoria y así deberá registrarse en el Manual de Convivencia. ARTICULO 137º. ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA: El Consejo de padres de familia, deberá conformarse en todos los establecimientos educativos. Podrá organizar los comités de trabajo que guarden afinidad con el Proyecto Educativo Institucional y el plan de mejoramiento del establecimiento educativo, de conformidad con los planes de trabajo que acuerde con el rector. Los Comités podrán contar con la participación de un directivo o docente del establecimiento educativo designado por el rector para tal fin. El Consejo de padres de familia es un órgano de participación educativa que no requiere registro ante ninguna autoridad y para pertenecer a él no se podrán establecer cuotas de afiliación o contribución económica de ninguna especie. Se reunirá como mínimo tres veces al año por convocatoria del rector, o por derecho propio. Las secciones del consejo de padres serán presididas por un padre de familia, elegido por ellos mismos.

89

Las secretarías de educación apoyarán a los establecimientos educativos para que se conformen los consejos de padres y solicitarán informes periódicos sobre su funcionamiento. ARTICULO 138º. FUNCIONES DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA: Corresponde al consejo de padres de familia:

a. Contribuir con el rector en análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de estado.

b. Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencias y de estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES.

c. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad.

d. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados.

e. Promover actividades de formación de los padres encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos de la infancia y la adolescencia.

f. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de comunidad educativa.

g. Presentar propuestas de mejoramiento del Manual de Convivencia en el marco de la Constitución y la Ley.

h. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los estudiantes, la solución de las dificultades de aprendizaje, detención de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente.

i. Elegir al padre de familia que participará en la comisión de evaluación y promoción de acuerdo con el Decreto 0230 de 2002.

j. Presentar las propuestas de modificación del Proyecto Educativo Institucional que surjan de los padres de

90

conformidad con el artículo 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994.

k. Elegir el representante de los padres de familia al consejo directivo de la institución educativa (El otro representante lo elige la Asopradres) con la excepción establecida en el parágrafo 2 del artículo 9 del presente Decreto (1286 de 2005).

Parágrafo Uno: El rector del establecimiento educativo proporcionará toda la información necesaria para que el consejo de padres pueda cumplir sus funciones. Parágrafo Dos: El Consejo de padres de cada establecimiento educativo ejercerá estas funciones en directa coordinación con los rectores y requerirá de expresa autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan a la institución educativa ante otras instancias o autoridades.

ARTICULO 139º. ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PADRES AL CONSEJO DIRECTIVO: El consejo de padres de familia, en una reunión convocada para tal fin por el rector de la institución educativa, elegirá dentro de los primeros treinta días del año lectivo un representante de los padres al consejo directivo del establecimiento educativo. El otro representante de los padres lo elige la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA, en la eventualidad que en la institución no este conformada la Asopadres, le corresponde al consejo de padres elegir los dos. Los representantes de los padres solo podrán ser reelegidos por un período adicional. En todo caso los representantes de los padres, ante el consejo directivo deben ser padres, madres o acudientes de estudiantes de la institución educativa. Los docentes, directivos o administrativos del establecimiento educativo no podrán ser representantes de los padres en el consejo directivo del mismo establecimiento en que laboran. ARTICULO 140º. ASOCIACIÓN DE PADRES, MADRES O ACUDIENTES: Se rige por el decreto 1286 de 2005.

91

CAPITULO XIV

FUNCIONES

ARTICULO141º. DEL RECTOR: Le corresponde al rector de la institución educativa educativa:

a. Orientar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y

aplicar las decisiones del gobierno escolar. b. Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el

oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto.

c. Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento.

d. Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria.

e. Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa.

f. Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico.

g. Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el Manual de Convivencia.

h. Identificar las tendencias, aspiraciones e influencias para canalizar a favor del mejoramiento del Proyecto Educativo Institucional.

i. Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local.

j. Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del estado, atinentes a la prestación del servicio público educativo.

k. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Proyecto Educativo Institucional.

l. Guardar absoluta reserva sobre todos los asuntos que sean de su conocimiento por razón de su oficio y ética profesional.

m. Las demás que le asigne la ley. RTICULO 142º. DEL COORDINADOR: Le corresponde a los coordinadores de la institución educativa:

a. Participar en el consejo académico y en los que sean

requeridos.

92

b. Colaborar con el o la rector en la planeación institucional. c. Dirigir y coordinar la planeación y programación académica y

administrativa en los estudiantes, los docentes según los objetivos, criterios curriculares y Proyectos Educativos Institucionales.

d. Establecer canales y mecanismos de comunicación. e. Dirigir y auditar la ejecución y evaluación de las actividades

académicas administrativas de la sección. f. Organizar las direcciones de grupos para que sean las

ejecutorias inmediatas de la administración de los estudiantes.

g. Elaborar el horario general de clases y colaborar con el rector en la programación de la asignación académica de los docentes.

h. Sugerir capacitación e investigación para el logro de los objetivos educativos.

i. Administrar el personal a su cargo con base en las normas vigentes.

j. Llevar los registros y controles necesarios para la administración de los docentes, estudiantes y demás personas que integran la institución.

k. Atender a los padres, madres, acudientes y estudiantes en sus reclamos por irregularidades de la prestación del servicio.

l. Rendir informes periódicamente al rector sobre resultados de las actividades académicas y administrativas de la sección.

m. Coordinar las comisiones de evaluación y promoción. n. Presentar al rector las necesidades de suministros y

materiales didácticos para el buen funcionamiento de la sección y las áreas.

o. Responder con las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.

p. Guardar absoluta reserva sobre todos los asuntos que sean de su conocimiento por razón de su oficio y ética profesional.

q. Las demás que le asigne el rector y le otorga las leyes. ARTICULO 143º. DEL DOCENTE : Las funciones de los docentes corresponden a las contempladas en el Decreto 2277 de septiembre 14 de 1979 y Decreto 1278 de junio 19 del 2002 y decreto 1860 de 1994 artículos 33 al 44.

93

ARTICULO 144º. DIRECTORES DE GRUPO: Le corresponde a los directores de grupo las siguientes funciones:

a. Estimular y animar constantemente los esfuerzos de los estudiantes a su cargo.

b. Resolver, en primera instancia, los problemas que en los diversos casos se presenten.

c. Elaborar y entregar oportunamente la ficha del observador de los alumnos.

d. Recibir por inventario los enseres de la clase y del aula, hacer en la misma forma su entrega al finalizar el año.

e. Acompañar a los y estudiantes a su cargo a todos los actos de la comunidad.

f. Mantener informados a los padres, madres o acudientes, sobre la marcha académica y comportamiento de sus hijos e hijas e investigar con ellos las causas de su bajo rendimiento académico y cambios significativos.

g. Ejecutar las acciones de orientación grupal y de carácter formativo propuestas por la institución.

h. Rendir los informes solicitados por las distintas dependencias de la institución, respecto a los estudiantes a su cargo.

i. Cumplir las funciones asignadas al cargo docente. j. Responsabilizarse con los estudiantes del aseo y el ornato

pedagógico del aula de clase. k. Mantener informados a los estudiantes bajo su

responsabilidad de las campañas y normas de acompañamiento escolar.

l. Colaborar con su jefe inmediato en cualquier otra función que le sea asignada.

m. Guardar absoluta reserva sobre todos los asuntos que sean de su conocimiento por razón de su oficio y ética profesional.

n. Las demás asignadas por el rector y/o los coordinadores. ARTICULO 145º. DEL PERSONERO ESTUDIANTIL: En todos los establecimientos educativos, el personero de los estudiantes será un alumno que curse el último grado que ofrezca la institución, encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes, consagrados en la constitución Política de Colombia, las leyes, los reglamentos y el Manual de Convivencia. El personero tendrá las siguientes funciones:

94

a. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.

b. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los alumnos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes.

c. Presentar ante el rector o los directivos, según sus competencias, las solicitudes de oficio o petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los alumnos y facilitar el cumplimiento de sus deberes y derechos

d. Las demás que le confiera la ley. ARTICULO 146º. DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO: El personal administrativo de la institución esta compuesto por las Secretarias, auxiliares Administrativas, Auxiliar de Biblioteca, Aseadoras y Vigilantes o personal de Apoyo Logístico. ARTICULO 147º. SECRETRARIA: De acuerdo al Decreto 2694 de 1998, son funciones de las secretarias(os) las siguientes:

a. Redactar y presentar los oficios, resoluciones y textos en general, en cumplimiento de los objetivos de la dependencia para darles el respectivo trámite.

b. Atender en forma correcta y oportuna con los medios técnicos disponibles a los usuarios que lo requieran, para asegurar una mejor prestación de los servicios.

c. Atender y orientar al público y suministrarle la información requerida sobre la dependencia para satisfacer su demanda.

d. Recibir, radicar y tramitar la correspondencia de la dependencia para asegurar al control y atención en forma oportuna a cada documento.

e. Organizar y mantener actualizada la correspondencia de la dependencia para agilizar la búsqueda y obtención de la información

f. Recepción de llamadas telefónicas, operar los medios técnicos disponibles y entregar los mensajes al destinatario para asegurar una efectiva comunicación a los usuarios.

95

g. Actualizar y manejar la agenda del superior inmediato, para racionalizar su gestión.

h. Elaborar los pedidos de papelería y demás implementos que requiera la dependencia para el normal desarrollo de las funciones.

i. Desempeñar las demás funciones inherentes al cargo, que le sean asignadas en forma regular u ocasional por su superior inmediato.

ARTICULO 148º. AUXILIARES ADMINISTRATIVAS: De acuerdo al Decreto 2694 de 1998, son funciones de las Auxiliares o administrativas:

a. Adelantar al interior de la dependencia los trámites que se le indiquen, acorde con las competencias de la unidad administrativa.

b. Apoyar al personal de la dependencia en la elaboración y presentación de informes.

c. Organizar archivos físicos y de medios magnéticos del área correspondiente.

d. Utilizar los equipos de oficina y velar por su adecuado mantenimiento.

e. Desempeñar las demás funciones inherentes al cargo, que le sean asignadas en forma regular u ocasional por su superior inmediato.

ARTICULO 149º. AUXILIAR DE BIBLIOTECA: De acuerdo al Decreto 2694 de 1998, son funciones del Auxiliar de Biblioteca:

a. Atender y orientar a los usuarios del servicio de biblioteca y controlar los préstamos de material bibliográfico y audiovisual.

b. Controlar el orden de entrada, uso y salida del personal usuario del servicio y propender por el conocimiento y cumplimiento del reglamento de consulta bibliotecaria.

c. Realizar la revisión física de libros y material para préstamos.

d. Atender y/o solicitar préstamo ínter bibliotecarios. e. Llevar el control del material bibliográfico que se encuentra

en poder de los usuarios. f. Atender y resolver consultas telefónicas sobre documentos

o libros, como apoyo a la información profesional.

96

g. Ordenar y ubicar diariamente el material bibliográfico y audiovisual en los estantes de los archivos.

h. Elaborar, organizar y actualizar la base de datos de la materia bibliográfica para uso del público.

i. Colaborar en la realización del inventario bibliográfico y administrativo de la dependencia.

j. Revisar la colección y elaborar informe sobre el material deteriorado o sustraído para su reparación o reintegro.

k. Desempeñar las demás funciones inherentes al cargo, que le sean asignadas en forma regular u ocasional por su superior inmediato.

ARTICULO 150º. ASEADORAS: De acuerdo al Decreto 2694 de 1998, son funciones de las aseadoras.

a. Barrer, limpiar, trapear, ordenar y recoger las basuras del sector que le sea asignado.

b. Utilizar adecuadamente los materiales e implementos de aseo que le sean asignadas, informando a su jefe cualquier anomalía que detecte en ellos o en el área asignada.

c. Evitar molestias al público, empleados y docentes en la ejecución de sus labores.

d. Cumplir con las normas de seguridad y prevención de accidentes.

e. Atender los servicios que requiera el superior inmediato. f. Las demás que le asigne la empresa contratante o el

superior inmediato. ARTICULO 151º. APOYO LOGISTICO (VIGILANTES): De acuerdo al Decreto 2694 de 1998, son funciones del personal de apoyo logístico:

a. Recibir oportunamente el servicio, comunicando a su superior inmediato las novedades o anomalías encontradas y de aquellas que ocurran durante su turno.

b. Llevar la minuta diaria anotando toda novedad que se presente en la misma para tener constancia de los sucesos ocurridos en su turno.

c. Controlar la entrada y salida de personas y elementos de acuerdo a las normas establecidas y detectar los materiales que atenten contra la seguridad de las

97

instalaciones asignadas y de las personas que se encuentren en ellas.

d. Vigilar los bienes de la Institución con el fin de impedir atentados contra la propiedad, tanto en las horas diurnas como nocturnas.

e. Efectuar rondas en las áreas que le sean asignadas en el turno de la noche y realizar funciones de portería en el turno del día.

f. Colaborar con las autoridades comunicando hechos que permitan la neutralización oportuna de los actos delictivos y presentarles el apoyo necesario cuando sea requerido.

g. Tener conocimiento de las instalaciones dadas a su custodia. Conocer el sitio y manejo del equipo de prevención de incendios, contadores de corrientes eléctricas y swiches en general.

h. Velar por el buen estado y conservación de los implementos de seguridad a su cargo y comunicar oportunamente a su jefe inmediato de las anomalías detectadas.

i. Hacer las recomendaciones que considere necesarias a su jefe inmediato sobre el mejoramiento del servicio.

j. Cumplir las normas de seguridad y prevención de accidentes. k. Revisar cuidadosamente los bienes e inmuebles que le

hayan sido confiados, al entregar y recibir su turno. l. Desempeñar las demás funciones inherentes al cargo, que le

sean asignadas en forma regular u ocasional por su superior inmediato.

m. Las demás que le sean asignadas por la empresa que los contrata.

CAPITULO XV

DISPOSICIONES ACADEMICAS

ARTICULO 152º. ARTICULO TERCERO: CARACTERISTICAS DE LA EVALUACION EN LA INSTITUCION EDUCATIVA La evaluación en nuestra Institución Educativa estará caracterizada por los siguientes elementos que la determinan:

1. DEMOCRÁTICA Y NO AUTOCRÁTICA: que posee diversas dinámicas como la auto-evaluación, la hetero-evaluación, la co-evaluación, donde se dan procesos de diálogo, comprensión y mejoramiento. Su sentido es la formación significativa de una

98

comunidad social pluralista, justa, divergente, progresista, donde se comprende, se convive y se valora al sujeto, a la comunidad y al entorno, conforme a los Principios Institucionales.

2. INTEGRAL: donde se tienen en cuenta todos los aspectos o dimensiones del desarrollo del estudiante, los cuales a través de todo tipo de pruebas orales o escritas, permiten evidenciar el proceso de aprendizajes y organización del conocimiento. Se le aplicarán las pruebas que permitan la consulta de textos, notas, solución de problemas y situaciones, ensayos, análisis, interpretación, proposición, conclusiones, y otras formas que los docentes consideren pertinentes y que independicen los resultados, de factores relacionados solamente con simples recordaciones o memorización de palabras, nombres, fechas, datos, cifras, resultado final, sin tener en cuenta el proceso del ejercicio y que no se encuentren relacionadas con la constatación de conceptos y factores cognoscitivos. La observación de comportamientos, actitudes, valores, aptitudes, desempeños cotidianos, conocimientos, registrando en detalle los indicadores de logros en los cuales se desarrollan, y que demuestren los cambios de índole cultural, personal y social del estudiante. El diálogo con el estudiante y padre de familia, como elemento de reflexión y análisis, para obtener información que complemente la obtenida en la observación y en las pruebas escritas.

Se permitirá la autoevaluación por parte de los mismos estudiantes, y la participación de los padres de familia en la evaluación de sus hijos a través de tareas formativas dejadas para la casa, y sobre las que los padres evaluarán por escrito el cumplimiento de las mismas en los cuadernos de los estudiantes. Conversatorios con la misma intención del diálogo, realizados entre el profesor y el educando o un grupo de ellos.

3. CUALITATIVA Y COMPLEJA: teniendo como fin la mejora de la calidad en un contexto educativo, en nuestro contexto que supone un proceso complejo que atiende sistemas de planeación, diseño, ejecución o aplicaciones, aunque se exprese en conceptos numéricos, simbólicos o gráficos.

99

4. HOLÍSTICA Y ORIENTADORA que permite descubrir falencias, errores o fallas en nuestro plantel permitiendo que sea útil y oportuna.

5. CONTINUA: es decir que se realiza en forma permanente haciendo un seguimiento al estudiante, que permita observar el progreso y las dificultades que se presenten en su proceso de formación. Se hará al final de cada tema, unidad, periodo, clase o proceso.

6. SISTEMÁTICA: se realiza la evaluación teniendo en cuenta los principios pedagógicos y que guarde relación con los fines, objetivos de la educación, la visión y misión del plantel, los estándares de competencias de las diferentes áreas, los logros, indicadores de logro, lineamientos curriculares o estructura científica de las áreas, los contenidos, métodos y otros factores asociados al proceso de formación integral de los estudiantes.

7. FLEXIBLE; se tienen en cuenta los ritmos de desarrollo del estudiante en sus distintos aspectos de interés, capacidades, ritmos de aprendizaje, dificultades, limitaciones de tipo afectivo, familiar, nutricional, entorno social, físicas, discapacidad de cualquier índole, estilos propios, dando un manejo diferencial y especial según las problemáticas relevantes o diagnosticadas por profesionales.

Los profesores identificarán las características personales de sus estudiantes en especial las destrezas, posibilidades y limitaciones, para darles un trato justo y equitativo en las evaluaciones de acuerdo con la problemática detectada, y en especial ofreciéndole oportunidad para aprender del acierto, del error y de la experiencia de vida.

8. INTERPRETATIVA: se permite que los estudiantes comprendan el significado de los procesos y los resultados que obtienen, y junto con el profesor, hagan reflexiones sobre los alcances y las fallas para establecer correctivos pedagógicos que le permitan avanzar en su desarrollo de manera normal.

Las evaluaciones y sus resultados serán tan claros en su intención e interpretación, que no lleven a conflictos de interés entre alumnos contra profesores o viceversa.

100

9. PARTICIPATIVA: porque es colegiada e implica responsabilidad social y se involucra en la evaluación al estudiante, docente, padre de familia y otras instancias que aporten a realizar unos buenos métodos en los que sean los estudiantes quienes desarrollen las clases, los trabajos en foros, mesa redonda, trabajo en grupo, debate, seminario, exposiciones, practicas de campo y de taller, con el fin de que alcancen entre otras las competencias de analizar, interpretar y proponer, con la orientación y acompañamiento del profesor.

10. FORMATIVA: nos permite reorientar los procesos y metodologías educativas, cuando se presenten indicios de reprobación en alguna área, analizando las causas y buscando que lo aprendido en clase, incida en el comportamiento y actitudes de los alumnos en el salón, en la calle, en el hogar y en la comunidad en que se desenvuelve.

ARTICULO 153: EVALUACION Y PROMOCION – PROCESOS DE VALORACION CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PROMOCION DE LOS ESTUDIANTES. Los criterios de evaluación en la INSTITUCIÓN EDUCATIVA, se definen como los estándares establecidos en función de lo que razonablemente se puede esperar del estudiante, bajo la concepción que de la evaluación se tiene en la Institución. Esos criterios son énfasis o referentes que incluyen conceptos, imaginarios y estrategias pedagógicas para tener en cuenta en el proceso de diseño, implementación o gestión de las evaluaciones, talleres, guías o tareas. Son criterios de evaluación en la INSTITUCIÓN EDUCATIVA EL TRIUNFO SANTA TERESA: 1. Los Estándares Nacionales Básicos de Competencias en

Lenguaje, Matemáticas, Ciencias y Competencias Ciudadanas diseñados por el Ministerio de Educación Nacional para todo el país y los Lineamientos Curriculares de las otras áreas.

2. Los Logros que determine la Institución, en cualquiera de las dimensiones o de las áreas o asignaturas, entendido el logro como la satisfacción de un objetivo o acercamiento al mismo, teniendo en cuenta el proceso a través del cual se adquirió. Los Logros se refieren a las competencias, capacidades y saberes que están comprometidos a adquirir nuestros estudiantes y que

101

tienen como referencia los estándares mínimos dados por el MEN

3. Los competencias Indicadores de desempeño elaborados por la

Institución, entendidos como señales que marcan el punto de referencia tomado para juzgar el estado en el que se encuentra el proceso, como las acciones manifiestas del alumno que sirven como referencia para determinar el nivel de aprendizaje, con respecto a un a una competencia.

4. El desarrollo y cumplimiento de los procesos metodológicos de la

evaluación como: 4.1. Se harán un mínimo de 6 y un máximo de 10 evaluaciones

que den cuenta de diferentes estrategias, en cada área o asignatura del Plan de Estudios por período.

4.2. Al finalizar un período se practicará una evaluación en cada una de las áreas obligatorias y fundamentales. Art. 23 Ley 115 de 1994.

4.3. El desarrollo de las actividades de apoyo permanente y continuo, por medio de tareas y trabajos asignados en cada área.

5. El desarrollo y la práctica de los Principios Institucionales.

ARTICULO 154 OTROS CRITERIOS QUE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TENDRÁ EN CUENTA PARA LA EVALUACIÓN SON:

CRITERIO UNO En cada periodo académico se tendrá en cuenta para la evaluación los siguientes porcentajes. 60% Académico

20% Social

20% Personal

Entiéndase lo académico como lo conceptual, lo social como lo procedimental la manera de cómo aplica este conocimiento en su entorno y lo personal como lo actitudinal. El saber, el hacer y el actuar. Cada docente en su área realizará variaciones de porcentaje para evaluar a estudiantes que presentan Necesidades Educativas Especiales, NEE. Teniendo en cuenta más la parte actitudinal y

102

de relación con los demás es decir su proceso de socialización es de mayor valoración que su proceso conceptual. CRITERIO DOS

Establecer un porcentaje valorativo a cada área que comprende dos o tres asignaturas, reconociendo este según la intensidad horaria: - Para el área de Humanidades, que comprende Lengua

Castellana e Idiomas Extranjeros; la valoración será de 60% para Lengua Castellana y 40% para Idiomas Extranjeros, en la Básica Secundaria y Media; En la Básica Primaria será de 70% en Lengua Castellana y 30% en Idiomas Extranjeros.

- Para el área de Ciencias Naturales, Salud y Ecología, que comprende Física y Química en los grados 10º y 11º, tendrán un porcentaje de 50% para cada asignatura. En 10º y 11º las Ciencias Sociales, la Filosofía y La Economía con la Política son áreas independendientes.

- Para los grados 9º la asignatura de Física se incluirá en un 20% en el área de Ciencias naturales y la Química 20% en la misma área.

- En el grado 9º el área de filosofía de incluirá en un 25 % en el área de Ciencias Sociales.

- Para el área de Tecnología e Informática es una sola área y además se incluirá en esta la asignatura de Emprendimiento a la que se se le dará un porcentaje de 33%.

- Para el área de Ética y Valores se incluirá la asignatura de Urbanidad se le dará un porcentaje de 50% a cada una.

CRITERIO TRES Estos son otros criterios que se deben tener en el momento de la evaluación

Rendimiento de los estudiantes en función a sus posibilidades.

Progreso, entendido como la relación entre el rendimiento actual y el anterior.

Responsabilidad y cumplimiento de deberes, tareas y compromisos.

103

Asistencia oportuna y efectiva a las clases.

Desarrollo de la lectura autónoma y la producción textual.

Apropiación y utilización de las nuevas tecnologías para el acceso al conocimiento.

Presentación e implementación de alternativas para la solución de problemas concretos.

Desarrollo de actitudes que propicien la Convivencia.

Alto nivel de participación en el trabajo y el desarrollo de las clases.

El desarrollo y/o progreso en las competencias.

El cumplimiento de la Autoevaluación, la Coevaluación y la Heteroevaluación.

ARTICULO 155: CRITERIOS DE PROMOCIÓN: Se define la Promoción en la INSTITUCIÓN EDUCATIVA EL TRIUNFO SANTA TERESA: como el reconocimiento que se le hace a un estudiante porque ha cubierto adecuadamente una fase de su formación, y demostrado que reúne las competencias necesarias para que continúe al grado siguiente, de acuerdo con los criterios y el cumplimiento de los procedimientos señalados en el presente Acuerdo. Los Criterios de Promoción son Indicadores incorporados al PEI, utilizados para valorar el grado de madurez alcanzado por el alumno y las posibilidades que tiene de continuar sus estudios con éxito en el siguiente grado de la Educación Básica o Media. En la INSTITUCIÓN EDUCATIVA se considerarán los siguientes Criterios de Promoción: 1. El estudiante tendrá la calificación de Desempeño Bajo cuando

no alcance al finalizar el año escolar, el 60% de las competencias y los logros previstos para el Área/Asignatura en el Plan de Estudios, caso en el cual se considera reprobada dicha Área/Asignatura y tendrá que realizar planes de apoyo. Este aplica para el caso de una o dos áreas reprobadas cuyas notas sean inferiores a 3.0.

2. Será promovido al grado siguiente al finalizar el año escolar, el

estudiante que obtenga Niveles de Desempeño Básico, Alto o Superior, según las equivalencias institucionales, en TODAS las Áreas y/o Asignaturas del Plan de Estudios (para el caso, notas superiores a 3.0)

3. No será promovido al grado siguiente al finalizar el año escolar, el

estudiante que obtenga Niveles de Desempeño Bajo, según las

104

equivalencias institucionales, en TRES o más Áreas del Plan de Estudios (para el caso, notas inferiores a 3.0)

4. No será promovido al grado siguiente, el estudiante que haya

dejado de asistir al plantel el 20 % del año escolar sin excusa debidamente justificada y aceptada por la INSTITUCIÓN EDUCATIVA y deberá repetirlo. La institución considera excusa justificada, la excusa expedida por un médico para enfermedades generales o licencias de maternidad, además de las calamidades domesticas, entregadas con antelación, si no se presentan en el momento mismo en que se produce la inasistencia se cancelará la matricula por inasistencia.

5. CASOS ESPECIALES DE PROMOCION:

5.1 Será promovido al grado siguiente al finalizar el año escolar, el estudiante que obtenga Niveles de Desempeño Bajo en UNA o DOS Áreas y/o Asignaturas del Plan de Estudios, siempre y cuando durante la semana inicial del año siguiente presente las Actividades propuestas en el plan de apoyo, diseñadas y practicadas por los docentes de las áreas/asignaturas respectivas, en ese período de tiempo.

PARAGRAFO UNO: El estudiante que quede pendiente en una o dos áreas al finalizar el año escolar y que deba realizar los planes de apoyo en la primeras semana del año siguiente se matriculara en el año que estaba cursando, luego de presentar las actividades y aprobarlas se matriculara en el año a promover.

PARAGRAFO DOS: Los Planes de Apoyo, de las áreas reprobadas al finalizar el año escolar, no se harán imponiendo un único trabajo escrito o realizando una prueba escrita de contenidos o ejercicios, sino la demostración personal y directa del alumno ante el docente de que superó tanto la parte cognitiva como formativa en su desarrollo social, personal y académico.

PARAGRAFO DOS: La calificación definitiva en cualquier grado y nivel de la educación en la institución, cuando el estudiante presenta Planes de Apoyo, será de 3.0 y su equivalencia en la Escala de Desempeño respectivamente.

5.2 El estudiante que reprueba una (1) o más asignaturas de la misma Área y su promedio definitivo

105

es igual o superior a 3.5, aprueba el Área y se inscribirá con la respectiva equivalencia en la escala de Desempeño. 5.3 El Grado PREESCOLAR se evalúa y promueve de conformidad con el Artículo 10 del Decreto 2247 de 1997 sobre Educación Preescolar, es decir que no se reprueba. 5.4. Estudiantes con NEE con su respectivo diagnostico dado por un especialista y presentado a tiempo en la institución será promovido valorando en un 60% mas la parte actitudinal y social y será promovido únicamente hasta el grado certificado por el especialista según su discapacidad.

ARTICULO 156: LA PROMOCION ANTICIPADA 1. PROMOCIÓN ANTICIPADA ESTANDO EN GRADO INFERIOR SIN PÉRDIDA DE AÑO La promoción anticipada al grado superior se hace al finalizar un primer período académico cumpliéndose con el criterio y procedimiento establecido en el artículo 7 del Decreto 1290 de 2009. Durante el primer período del año escolar el Consejo Académico, previo consentimiento de los padres de familia, recomendará ante el Consejo Directivo la promoción anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado que cursa. La decisión será consignada en el Acta del Consejo Directivo y, si es positiva en el Registro Escolar de Valoración. PROCEDIMIENTO:

- Paso uno. Para el desarrollo de este Artículo, los docentes titulares de los grados en el caso de la Básica Primaria, y los de las respectivas áreas en la Básica Secundaria y Media, (excepto el grado 11º que se debe cursar completo), ENTREGARAN INFORME ESCRITO a las comisiones de evaluación y promoción RECOMENDANDO la promoción de

106

grado de manera anticipada, de aquellos estudiantes con las características descritas anteriormente.

- Paso dos: A dichos estudiantes se les aplicara una evaluación de competencias, esta evaluación la realizan los docentes del grado a promover.

- Paso tres: Si los docentes que aplicaron la evaluación encuentra mérito para realizar la promoción al grado siguiente, elaboran un Acta para el Consejo académico.

- Paso cuatro: Si el Consejo Académico encuentra mérito para realizar dicha promoción, elabora un Acta para el Consejo Directivo debidamente sustentada, con el fin de que éste produzca el Acuerdo y el Rector a partir de ahí, la Resolución Rectoral respectiva que legalice dicha situación, y el alumno que se promoverá en forma anticipada. Los resultados se consignarán en el Registro Escolar de Valoración.

2. PROMOCIÓN ANTICIPADA EN CASO DE PÉRDIDA DE AÑO

2.1: El estudiante que ha perdido el año, si al próximo año en el

primer periodo saca todo su rendimiento superior en todas y cada

una de las áreas y asignaturas, será promovido al grado siguiente,

además sin ningún proceso disciplinario. La nota cuantitativa de

todas las áreas deben tener un promedio de cuatro (4.0)

PROCEDIMIENTO

El estudiante que se promueva debe presentar actividades de

nivelación, actividades complementarias del periodo. Cada docente

realizará y presentara este plan de nivelación al coordinador.

PARAGRAFO

Un estudiante que saque un promedio superior en la escala Nacional ante

las pruebas saber 11º (ICFES), y este perdiendo las áreas evaluadas en

esta prueba, se le reconocerá este resultado como recuperación. Las

demás áreas no evaluadas en esta prueba y de desempeños bajos

deberán presentar Planes de Apoyo durante el primer periodo escolar del

año siguiente. Estudiante que no se presente a los planes de apoyo en

este tiempo debe retomar nuevamente el año 11º.

107

ARTICULO 157: ESCALA DE VALORACION INSTITUCIONAL Y SU EQUIVALENCIA CON LA ESCALA NACIONAL. Para efectos de la Valoración de los estudiantes en cada Área/Asignatura del Plan de Estudios, se establece la siguiente escala numérica, con su correspondiente equivalencia nacional:

De 1.0 a 2.9 Desempeño Bajo

De 3.0 a 3.9 Desempeño Básico

De 4.0 a 4.5 Desempeño Alto

De 4.6 a 5.0 Desempeño Superior

ARTICULO 158: DEFINICIÓN PARA CADA JUICIO VALORATIVO. El Desempeño, es la aplicación de los conocimientos, actitudes, hábitos y habilidades en la esfera práctica, en la solución de cierta clase de problemas y situaciones. En este nivel se manifiestan con más fuerza algunos de los procesos del pensamiento como son la clasificación, la comparación y la concreción. Se refiere al hecho de llevar a la acción como producto final de aplicación lo aprendido por el estudiante ya sea mediante hechos en la vida real, mediante laboratorios o simulaciones. Lo importante es que el estudiante en esta etapa aplica los conocimientos adquiridos. DESEMPEÑO SUPERIOR: Se le asigna al estudiante cuando alcanza en forma excepcional todas las competencias y logros esperados e incluso los competencias y logros no previstos en los estándares curriculares y en el Proyecto Educativo Institucional. Adicionalmente cumple de manera cabal e integral con todos los procesos de desarrollo Cognitivo, Psicomotor, Comunicativo, Afectivo y Volitivo, en un desempeño que supera los objetivos y las metas de calidad previstos en el PEI. Se puede considerar con un Desempeño Superior al estudiante que reúna, entre otras las siguientes características:

108

Alcanza la totalidad de los logros y competencia propuestos e incluso los no previstos en los períodos de tiempo asignados.

Es creativo, innovador y puntual en la presentación de los trabajos académicos.

Siempre cumple con las tareas y trabajos de área.

Es analítico y crítico en sus cuestionamientos.

No tiene faltas, y aún teniéndolas, presenta excusas justificadas sin que su proceso de aprendizaje se vea afectado.

No presenta dificultades en su comportamiento y en el aspecto relacional con todas las personas de la comunidad educativa.

Desarrolla actividades curriculares que exceden las exigencias esperadas.

Manifiesta un elevado sentido de pertenencia institucional.

Manifiesta espíritu investigativo.

Participa en las actividades curriculares y extracurriculares permanentemente.

Presenta actitudes proactivas de liderazgo y gran capacidad de trabajo en equipo.

DESEMPEÑO ALTO: Corresponde al estudiante que alcanza la totalidad de los logros y competencias previstos en cada una de las dimensiones de la formación humana, demostrando un buen nivel de desarrollo.

Se puede considerar desempeño alto cuando el estudiante reúna, entre otras, las siguientes características:

Alcanza todos los logros y competencias propuestos en las diferentes Áreas/Asignaturas.

109

Alcanza todos los logros y competencias propuestos en las diferentes Áreas/Asignaturas, aún cuando realice Actividades Especiales de Apoyo.

No tiene faltas, y aún teniéndolas, presenta excusas justificadas sin que su proceso de aprendizaje se vea afectado en gran medida.

Tiene faltas de asistencia justificadas no incidentes en su rendimiento.

Presenta los trabajos oportunamente.

No presenta dificultades en su comportamiento, ni en el aspecto relacional con las personas de la comunidad educativa.

Reconoce y supera sus dificultades de comportamiento cuando las tiene.

Desarrolla actividades curriculares específicas.

Manifiesta sentido de pertenencia con la Institución.

Desarrolla buena capacidad de trabajo en equipo.

Promueve actividades de convivencia.

DESEMPEÑO BÁSICO: Corresponde al estudiante que logra lo mínimo en los procesos de formación y aunque con tal estado puede continuar avanzando, hay necesidad de fortalecer su trabajo para que alcance mayores niveles de competencias.

Se puede considerar desempeño básico cuando el estudiante reúna, entre otras, las siguientes características:

Sólo alcanza los niveles necesarios de logro y competencias propuestos y con Actividades Especiales de Recuperación.

Tiene faltas de asistencia justificadas, pero que limitan su proceso de aprendizaje.

Es relativamente creativo y su sentido analítico no se evidencia en sus acciones.

110

Presenta sus trabajos en el límite del tiempo y la oportunidad de hacerlo.

Presenta algunas mínimas dificultades en el aspecto relacional con las personas de su comunidad educativa.

Reconoce y supera sus dificultades de comportamiento.

Desarrolla actividades curriculares específicas.

Manifiesta un relativo sentido de pertenencia con la Institución.

Utiliza estrategias de apoyo necesarias para resolver situaciones pedagógicas pendientes.

Desarrolla una capacidad de trabajo en equipo limitada.

Establece compromisos para mejorar y los cumple.

DESEMPEÑO BAJO: Corresponde al estudiante que no supera los desempeños necesarios previstos en las Áreas/Asignaturas, teniendo un ejercicio muy limitado en todos los procesos de desarrollo Cognitivo, Psicomotor, Comunicativo, Afectivo y Volitivo, por lo que su desempeño no alcanza los objetivos y las metas de calidad previstos en el PEI.

Se puede considerar desempeño bajo cuando el estudiante reúna, entre otras, las siguientes características:

No alcanza los logros y competencias mínimos en las Áreas/Asignaturas y requiere Actividades Especiales de Recuperación.

No alcanza los logros y competencias mínimos en las Áreas/Asignaturas aún después de realizadas las Actividades Especiales de Recuperación y persiste en las dificultades.

Presenta faltas de asistencia injusti ficadas que afectan significativamente su proceso de aprendizaje.

Presenta dificultades de comportamiento.

111

Incumple constantemente con las tareas y trabajos que promueve el área

No desarrolla el mínimo de actividades curriculares requeridas.

No manifiesta un sentido de pertenencia a la institución.

Presenta dificultades en el desarrollo de trabajos en equipo.

Presenta dificultad para integrarse en sus relaciones con los demás.

No demuestra motivación e interés por las actividades escolares.

No cumple compromisos establecidos para superar las debilidades.

ARTICULO 159: ESTRATEGIAS DE VALORACIÓN INTEGRAL DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES: Una ESTRATEGIA, es el camino establecido por la institución desde un área o un conjunto de áreas para que los estudiantes de un grupo o grado demuestren desde sus dimensiones personales, sociales y cognitivas que han desarrollado las competencias necesarias para los desempeños propuestos. 1. LA ESTRATEGIA DE VALORACIÓN: Es el conjunto

articulado y lógico de acciones desarrolladas por el docente que le permiten tener una información y una visión claras de los desempeños de los estudiantes.

2. LA VALORACIÓN INTEGRAL DEL DESEMPEÑO: Hace alusión a la explicación o descripción de los niveles de aprendizaje, de comprensión, de alcance de competencias y logros, de la motivación y de actitudes del estudiante respecto a las diferentes actividades del proceso de enseñanza aprendizaje.

3. ESTRATEGIAS DE VALORACIÓN INTEGRAL: La estrategia básica para que el docente pueda finalmente emitir un juicio

112

de valor objetivo - asertivo debe desarrollar las siguientes acciones:

Informar al estudiante con oportunidad y claridad antes de iniciar cada periodo académico sobre los logros, objetivos, competencias, contenidos, y esquemas de evaluación.

Realizar el análisis y validación de los conocimientos previos de los estudiantes.

Realizar el análisis de las circunstancias y condiciones del ambiente escolar que incidan en el desempeño del estudiante.

Desarrollar la observación del desempeño, las aptitudes y actitudes de los estudiantes en el desarrollo de las actividades, trabajos, debates, experimentos, desarrollo de proyectos, investigaciones, tareas, ensayos, exámenes, entre otros.

Realizar la recolección de las evidencias que permitan soportar los diferentes juicios de valor.

Efectuar comparación y reconocimiento del resultado de la autoevaluación del estudiante.

Emitir los juicios valorativos y el diseño de propuestas para la superación de las dificultades.

ARTICULO 160°: ACCIONES DE SEGUIMIENTO PARA EL MEJORAMIENTO DE LOS DESEMPEÑOS A partir de la concepción y características de la Evaluación en las señaladas en los artículos 2° y 3° del presente Acuerdo, los docentes realizarán con los estudiantes al finalizar cada clase, tema, módulo, proyecto, unidad o período, actividades como pruebas escritas, ensayos, conversatorios, diálogos personales o grupales, exposiciones, tareas, prácticas de campo o de taller, ejercicios de afianzamiento y de profundización, tareas formativas de aplicación práctica para desarrollar en la casa, contacto con los padres de familia para comprometerlos y responsabilizarlos en el proceso formativo de sus hijos.

113

Desde estas acciones, se potenciarán las siguientes actividades para optimizar el desempeño de los estudiantes: 1. Se identificarán las limitaciones y destrezas de los

estudiantes, para adecuar el diseño curricular a la realidad de la institución y de la comunidad educativa.

2. Se harán reuniones mensuales de las Comisiones de Evaluación y Promoción, para atender casos de deficiencias notorias de aprendizaje en algún grado o área, para que con la participación de estudiantes y padres de familia, se busquen alternativas de solución y mejoramiento.

3. Se designarán estudiantes monitores de grupo y por cada área, que tengan buen rendimiento académico y personal, para ayudar a los que tengan dificultades. A estos monitores, dependiendo de su ayuda y participación se les asignará una nota adicional, que oscile entre 4.5 y 5.0, en el área correspondiente, como estímulo a su labor.

4. Se realizarán ACTIVIDADES DE APOYO para aquellos estudiantes con desempeño bajo, durante la última semana del período correspondiente, que serán notificadas tanto al estudiante como al padre o acudiente, para que sean ellos los responsables de esta obligación. Estudiante que no presente estos actividades y planes de apoyo, o que continué con su deficiencia, será evaluado con su desempeño Bajo y será remitido al Consejo Académico y a la Comisión de Evaluación y Promoción.

5. Se realizarán Actividades Especiales de Apoyo, para estudiantes con desempeños bajos en los momentos que el docente considere oportuno.

6. Con base en el resultado final, los Planes de Apoyo, se realizarán en la primera semana de Desarrollo Institucional del año siguiente.

7. Se realizaran reuniones en la mitad de cada periodo para dar informe verbal a los padres de familia del proceso académico y formativo del estudiante.

114

ARTÍCULO 161°: PROCESOS DE AUTOEVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES:

La autoevaluación es una estrategia evaluativa de gran importancia en la formación del estudiante, definida en el Artículo 3°, Numeral 3 del presente Acuerdo y se define como la comprobación personal del propio aprendizaje y el descubrimiento y reconocimiento de las dificultades. Para el cumplimiento de esta estrategia evaluativa de carácter obligatorio, el docente debe garantizar el cumplimiento del siguiente proceso: 1. Suministrar al estudiante la información clara y precisa de los

referentes a evaluar (Logros, objetivos, competencias, contenidos, metodologías, esquemas evaluativos, y en general de todo lo enunciado como parte del proceso de Evaluación) antes de iniciar cada periodo académico.

2. Sensibilizar al estudiante frente a la objetividad y racionalidad de la autoevaluación e ilustrarle acerca de las dimensiones de la formación integral.

3. Proveer al estudiante de una herramienta eficaz para consignar las informaciones y los conceptos auto-valorativos en términos de fortalezas, oportunidades de mejoramiento y propuestas para mejorar, basados en la carpeta de evidencias o documento similar que se tenga en un Área/Asignatura determinada.

4. Aplicación del formato para la autoevaluación, en la última semana en que finaliza cada período escolar.

5. Realizar el análisis del resultado de las autoevaluaciones para incorporarlo a las evaluaciones definitivas del periodo.

PARAGRAFO: En todo caso al finalizar cada período académico, la Autoevaluación corresponderá siempre a una de las notas que se computarán para la obtención de la nota definitiva del período.

ARTICULO 162°: ESTRATEGIAS DE APOYO PARA RESOLVER SITUACIONES PEDAGÓGICAS PENDIENTES.

Además de las Acciones de Seguimiento para el Mejoramiento de los Desempeños descritas en el Artículo 9° y de las Acciones de Seguimiento para el Mejoramiento del Desempeño señaladas en el

115

Artículo 10° del presente Acuerdo, para apoyar las actividades de evaluación y promoción, se erige al CONSEJO ACADÉMICO como una instancia estratégica de Apoyo para la Resolución de Situaciones Pedagógicas con las siguientes FUNCIONES ESPECIFICAS: 1. Convocar reuniones generales de docentes o por áreas, para

analizar y proponer estrategias, actividades y recomendaciones en los procesos de evaluación en el aula.

2. Orientar a los profesores para revisar las prácticas pedagógicas y evaluativas, que permitan superar los indicadores, logros y competencias de desempeños de los estudiantes que tengan dificultades en su obtención.

3. Analizar situaciones relevantes de desempeños bajos, en áreas o grados donde sea persistente la reprobación, para recomendar a los docentes, estudiantes y padres de familia, correctivos necesarios para superarlos.

4. Analizar y recomendar sobre situaciones de promoción anticipada, para estudiantes sobresalientes que demuestren capacidades excepcionales, o para la promoción ordinaria de alumnos con discapacidades notorias.

5. Servir de instancia para decidir sobre reclamaciones que puedan presentar los estudiantes, padres de familia o profesores, que consideren se haya violado algún derecho en el proceso de evaluación, y recomendar la designación de un segundo evaluador en casos excepcionales.

6. Verificar y controlar que los directivos y docentes cumplan con lo establecido en el Sistema Institucional de Evaluación y Promoción de Estudiantes, SIE, definido en el presente Acuerdo.

7. Otras que determine la Institución Educativa a través del PEI. 8. Darse su propio reglamento. PARAGRAFO: SEGUNDO EVALUADOR. Cuando por circunstancias excepcionales debidamente comprobadas, como acoso sexual, discriminación religiosa, política, familiar, de raza, venganza u otra, un docente repruebe en la evaluación de fin de año a un estudiante, el Consejo Académico podrá recomendar al Rector, la designación de un segundo evaluador de la misma área del plantel o de otro, para realizar la evaluación y valoración, la cual quedará como definitiva en el certificado en la parte correspondiente a “OBSERVACIONES”, ya que en la casilla del área reprobada, se escribirá el registro dado por el docente titular.

116

ARTICULO 163°: ACCIONES PARA QUE LOS DOCENTES Y DIRECTIVOS, CUMPLAN LOS PROCESOS DEL SIE.

ACCIONES DE LOS DOCENTES:

1. Estudiar y apropiarse de la legislación relacionada con la evaluación.

2. Participar en la formulación y elaboración del SIE a nivel institucional.

3. Socializar al resto de la comunidad educativa los aspectos esenciales del SIE.

4. Definir en los Planes de área los criterios de evaluación acordes al SIE institucional.

5. Participar activamente en las comisiones conformadas en el SIE.

6. Aplicar el SIE en su trabajo de aula y presentar a los directivos evidencias de ello.

7. Realizar Acciones Preventivas de Mejoramiento de los Desempeños de los estudiantes.

ACCIONES DE LOS COORDINADORES.

1. Liderar con los docentes el estudio de la legislación relacionada con la evaluación escolar.

2. Coordinar el trabajo de formulación y elaboración del SIE.

3. Orientar la socialización del SIE a estudiantes y padres de familia.

4. Realizar seguimiento a los planes de área de manera permanente.

5. Direccionar las comisiones conformadas en el SIE. ACCIONES DEL RECTOR.

1. Liderar con los coordinadores y docentes el estudio de la legislación relacionada con la evaluación escolar.

2. Coordinar el trabajo de formulación y elaboración del SIE.

3. Orientar la socialización del SIE a estudiantes y padres de familia.

117

4. Realizar seguimiento a los planes de área de manera permanente.

5. Direccionar las comisiones conformadas en el SIE.

6. Presentar un proyecto del SIE a los órganos del gobierno escolar (Consejo Académico y Directivo)

7. Definir y adoptar el SIE como componente del PEI.

ARTICULO 164°: PERIODICIDAD DE ENTREGA DE INFORMES.

En la INSTITUCIÓN EDUCATIVA el año escolar tendrá cuatro periodos de igual duración, donde una semana después de finalizar cada período se emitirá un informe académico formativo con los avances y dificultades de los estudiantes, un juicio valorativo en forma de desempeño con su correspondencia numérica y el acumulado de cada uno de los períodos. En el cuarto informe se dará un juicio final del Área/Asignatura en términos de los Desempeños según la Escala Nacional y su correspondiente equivalencia en nuestro SIE, con el fin de facilitar la movilidad de los estudiantes entre las diferentes Instituciones Educativas. ARTICULO 165°: ESTRUCTURA DEL INFORME DE LOS ESTUDIANTES. Los boletines bimestrales se expedirán en dos columnas, una numérica y otra con el equivalente nacional, además de una breve descripción explicativa en lenguaje claro y comprensible para la comunidad educativa, sobre las fortalezas y dificultades que tuvieron los alumnos en su desempeño integral durante este lapso de tiempo, con recomendaciones y estrategias para su mejoramiento.

El Informe Final, se expedirá en los certificados definitivos, también en dos columnas, una numérica de 1 a 5 y la otra con el equivalente a la escala nacional en conceptos de desempeño Superior, Alto, Básico y Bajo, sin más descripciones. El informe final se dará teniendo en cuenta la evaluación integral de formación del alumno en cada área durante todo el año escolar, observando que al finalizar el grado, se hayan alcanzado los logros, competencias y estándares propuestos para todo el año en el PEI, según lo establecido en el Artículo 5° del presente Acuerdo.

118

El Informe final tendrá una casilla de aprobó, no aprobó, pendiente y el director de grupo señalara el correspondiente para cada estudiante.

ARTICULO 166°: INSTANCIAS, PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS PARA RESOLVER RECLAMACIONES.

El conducto regular para realizar reclamaciones en materia de evaluación, observará las siguientes instancias:

1. Docente del Área/Asignatura 2. Director de grupo. 3. Coordinación Académica 4. El Rector. 5. El Consejo Académico. 6. El Consejo Directivo.

PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER RECLAMACIONES: Para resolver las reclamaciones de los estudiantes, profesores o padres de familia se deberá proceder así:

1. Solicitud verbal o escrita, ante la instancia que corresponda, lo cual configura un Derecho de petición.

2. Presentar el Recurso de Reposición, frente a una decisión tomada por el profesor del Área/Asignatura, frente al mismo profesor, en los tres días hábiles siguientes a la determinación del mismo. Antes o en momento de la nota será la última semana de cada periodo

3. Presentar el Recurso de Apelación ante el Rector, si hecha la Reposición, la respuesta fue negativa y el estudiante o afectado insiste con evidencias en su argumentación.

4. Presentar Acción de Tutela si llegare el caso. Una vez llegue la reclamación, el responsable (según las instancias mencionadas) tendrá un plazo de acuerdo con la normatividad del derecho para responder (en promedio será de 5 días hábiles). El estudiante o padre de familia y/o acudiente podrá acordar una cita con la instancia correspondiente o hacer llegar por escrito su reclamación. La instancia responsable de dar respuesta deberá remitirse a los registros que evidencien el seguimiento del estudiante. Corroborada la situación demandada, procederá según corresponda, luego se comunicará con el estudiante, padres de familia o acudiente dando respuesta de manera clara y respetuosa, de manera escrita.

119

PARAGRAFO: Toda nota a corregir en el sistema MASTER por error del docente, debe estar autenticada ante una notaria, este procedimiento es responsabilidad del docente que cometió el error. Este soporte pasará a la secretaria quien procederá a realizar la corrección. Previa autorización del rector. ARTICULO 167°: MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EN LA CONSTRUCCIÓN DEL SIE. El SIE es una construcción continua donde participan todos los estamentos que conforman la institución y todos los diferentes órganos del Gobierno Escolar. Por lo tanto es necesario que en su discusión y mejoramiento participen el Consejo Directivo, el Consejo Académico, el Consejo de Padres, los Docentes, el Consejo Estudiantil, la Comisión de Evaluación y promoción

1. AL CONSEJO DIRECTIVO, como la máxima autoridad institucional, le corresponde, entre otras funciones las siguientes:

Articulación del SIE con el PEI. Aprobación y validación del SIE. Garantizar que los Directivos Docentes y Docentes

del establecimiento educativo cumplan con los procesos evaluativos estipulados en el Sistema Institucional de Evaluación, SIE.

Servir de instancia decisoria sobre reclamaciones que presenten los estudiantes o sus padres de familia en relación con la evaluación y promoción.

Facultar a otros órganos que atiendan en primera instancia las reclamaciones y lleguen a su seno solo los casos que una vez transitado por todos esos mecanismos no encuentren una solución adecuada.

Definir y divulgar los procedimientos y mecanismos de reclamaciones de los estudiantes y la Comunidad educativa.

2. AL CONSEJO ACADÉMICO: Como órgano consultivo del

Consejo Directivo y quien vela por el estudio del currículo y el proceso enseñanza aprendizaje a nivel institucional, le corresponde, entre otras las siguientes funciones:

Realizar el estudio del SIE.

120

Definir estrategias para solución de problemas. Establecer controles que garanticen el debido proceso

en la evaluación. Indicar el procedimiento, los estamentos y los tiempos

en los que se pueden realizar las reclamaciones y en los que se debe decidir.

Garantizar a toda la comunidad el reconocimiento de los derechos al debido proceso, a la educación y a la diferencia en los ritmos de aprendizaje.

3. AL CONSEJO DE PADRES le corresponde:

Participar en la construcción del SIE. Participar conjuntamente con los otros integrantes

del SIE, en las Comisiones que se integren y convoquen para el efecto.

Asistir a las reuniones de evaluación que se realicen en la Institución que convoque el Consejo Académico.

4. AL CONSEJO DE ESTUDIANTES le corresponde:

Participar en la construcción del SIE. Nombrar sus representantes. Estudio y socialización del SIE.

5. AL PERSONERO le corresponde:

Ser quien garantiza los derechos de los estudiantes. Velar porque se observe el cumplimiento de los

derechos de los estudiantes. Recibir y dar trámite a los reclamos que se presenten

en el proceso.

6. A LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN Las comisiones de evaluación y promoción estarán integradas por:

a) El Rector o su delegado. b) Los directores de grupo: Los docentes elegidos al Consejo

Directivo, designados para una comisión de evaluación y promoción estarían impedidos para conocer y decidir posteriormente en sesiones del mismo organismo sobre asuntos ya tratados por su respectiva comisión.

c) Tres representantes de los padres de familia por grado.

121

d) Uno a dos representantes de los alumnos por grado, para garantizar los derechos de los mismos.

Le corresponde las siguientes funciones:

a) Reunirse ordinariamente al finalizar cada período y a la culminación del año escolar, para analizar los casos de los estudiantes con Desempeño Bajo en cualquiera de las áreas y extraordinariamente cuando sean citados por el Rector o su delegado.

b) Hacer recomendaciones generales o particulares a los docentes y a otras instancias del establecimiento en términos de actividades y planes de apoyo y superación.

c) Una vez analizadas las condiciones de los estudiantes con Desempeño Bajo, convocar a los padres de familia o acudientes, al estudiante y al educador respectivo, a fin de presentarles un informe de la situación y un plan y/o actividades de apoyo para llegar a compromisos pedagógicos entre las partes

d) Verificar por parte del docente de área, las actividades y planes de apoyo que deben ser asignados a los estudiantes que no hayan alcanzado los logros mínimos.

e) Efectuar el debido seguimiento a los compromisos para verificar el cumplimiento de los mismos por el educador y el estudiante.

f) Analizar los casos de estudiantes con desempeño Superior, para favorecerlos con estímulos, entre ellos el de promoción anticipada.

g) Consignar en actas todas y cada una de las observaciones y recomendaciones, las mismas deben foliarse y legajarse como evidencias que servirán para posteriores decisiones.

h) Determinar la promoción. i) Estudiar las inasistencias de los estudiantes cuando estas

superen el 20% de las actividades académicas del año escolar

j) Verificar que en el registro escolar queden consignadas las evaluaciones finales, además de las que se realicen la primera semana al comienzo del año escolar.

ARTÍCULO 168°: DE LA GRADUACIÓN Y OTROS. En la INSTITUCIÓN EDUCATIVA solamente habrá ceremonia de grado para los estudiantes de once. En los otros niveles y ciclos se realizará ceremonia de clausura.

122

El título de Bachiller (Académico), se otorga a los estudiantes de grado once, que hayan aprobado todos los niveles, incluyendo el once y haya cumplido todos los requisitos previos: 50 horas de estudios constitucionales que le exigen la ley 107 de 1994, el servicio social obligatorio de conformidad con la Resolución 4210 (cumplir mínimo con 80 horas) y la presentación de las pruebas SABER 11º (ICFES), según lo establecido en el numeral 9 del Artículo 11 del Decreto 1290 de 2009. El que culmine el grado once y tenga áreas pendientes por nivelar y no lo haga en el primer periodo del año siguiente, se considera perdido dicho grado y debe cursarlo nuevamente. Los estudiantes que culminen su grado 9º y hayan aprobado todas las áreas incluyendo las de los grados anteriores, recibirán un Certificado de Bachillerato Básico, donde conste la culminación de este Nivel de Educación Básica. Los estudiantes pendientes en la realización de planes de apoyo deberán superarlos para recibir esta certificación. En los grados 5° y Preescolar, se harán las respectivas Ceremonias de Clausura para los estudiantes que aprueben todas las Aéreas/Asignaturas del Plan de Estudios y se les otorgará un diploma que deja constancia de su cumplimiento. Los estudiantes que quedan pendientes de áreas y deban presentar planes de apoyo se les dará el diploma después de presentar y superar los logros, pero no en ceremonia.

CAPITULO XVI

REGLAMENTOS

ARTICULO 169º. REGLAMENTO PARA LOS SELECCIONADOS DEPORTIVOS:

a. Estar matriculados en la Institución Educativa b. Tener la edad mínima para cada categoría según lo

establecido por la liga deportiva, la cual se deberá acreditar con el documento de identidad.

c. Presentar al docente encargado la documentación necesaria según lo exija la liga correspondiente.

123

d. Establecer una comunicación apropiada con sus compañeros de equipo y docente.

e. Opinar sobre los problemas que atañen a la selección con críticas constructivas y siguiendo los canales regulares de comunicación.

f. Ser puntual para los entrenamientos y encuentros deportivos, presentándose con el uniforme reglamentario.

g. Representar dignamente la Institución Educativa en encuentros deportivos, respetando a sus rivales y cumpliendo con las responsabilidades asignadas en los torneos internos y externos.

h. Dar a sus compañeros y a cuantos le rodean un trato digno, evitando apodos, insultos, ofensas y amenazas, utilizando un vocabulario cortés.

i. Preocuparse por los muebles y enseres de la Institución, responsabilizándose por los daños causados. Mostrar siempre respecto y espíritu de colaboración.

j. Informar oportunamente al docente las ausencias y retardos. Cuando falte a un encuentro debe mostrar la excusa firmada por el padre de familia.

k. No salir de la Institución sin la debida autorización firmada por el coordinador o el rector.

l. Conservar en todo momento un buen rendimiento académico y comportamental.

m. Cada uno de los integrantes deberá tener fondo de protección escolar.

n. Devolver los implementos y uniformes entregados, en caso de perdida o daño por mal uso deberá pagarlos.

ARTICULO 170º. AREA DE EDUCACION FISICA, RECREACIÓN Y DEPORTE: Al utilizar las zonas deportivas es necesario tener presente:

a. Durante las clases del área de educación física, recreación y deporte, sólo permanecerán en la zona deportiva los estudiantes que estén en esta actividad.

b. Podrán ingresar otros estudiantes con autorización escrita del coordinador de sección, siempre y cuando no interfieran con las actividades programadas.

c. Está prohibido el ingreso de envases a la zona deportiva. d. Debe darse adecuada utilización de los escenarios e

implementos deportivos.

124

ARTICULO 171º. REGLAMENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE LA

BIBLIOTECA:

a. Debe ingresar sin ningún bolso, paquete o demás objetos personales.

b. El material consultado debe dejarse sobre la mesa. c. El uso de la biblioteca es exclusivamente para consulta e

investigación. d. No se permite el ingreso de radios, audífonos, ni ningún otro

elemento distractor e. Todo usuario debe cuidar el material bibliográfico en general y

las pertenencias de la biblioteca. f. Está prohibido comer y fumar dentro de la biblioteca. g. Para el préstamo de libros se revisará el material tanto en el

momento de la entrega como en el de la devolución. h. La cantidad de material que se puede retirar simultáneamente

por el mismo usuario es de 3 libros. i. Se puede renovar el préstamo tantas veces cuanto sea

necesario siempre y cuando no exista una reserva previa. j. Si el material que se solicita está prestado se debe reservar

por el usuario en su respectivo formato, si no se reclama en la fecha indicada, se pierde el turno.

k. A quien se le compruebe la mutilación del material bibliográfico debe cancelar el valor establecido para la reposición del material y pierde el derecho al servicio por tres meses.

l. Todo usuario que se demore en la entrega del material deberá pagar 500 pesos por día de retraso, incluyendo sábados, domingos y festivos.

m. Quien sea sorprendido sustrayendo ilícitamente materiales de cualquier índole, pierde automáticamente el derecho al servicio y se somete a las sanciones estipuladas en este Manual para las faltas graves.

ARTICULO 172º. BIBLIOBANCO: Es responsabilidad del Consejo Directivo, asignar cada año un rubro significativo para dotar el bibliobanco con materiales actualizados y variados para las diferentes áreas (videos, juegos didácticos, periódicos). Será orientado en cada jornada por un docente encargado a quien se le entregará inventariado y facilitará a los docentes el material solicitado con anticipación. Cómo control se llevará una ficha de préstamo para ser firmada por cada educado. Los docentes deben

125

responder por los daños y pérdidas que sufran los materiales prestados. Los préstamos a estudiantes es responsabilidad de cada docente. Anualmente los docentes de cada área sugerirán al Consejo Académico los textos y materiales didácticos a comprar y las cantidades requeridas. El Consejo Directivo decidirá la cantidad de textos que se comprarán para cada área. Todos los textos y material didáctico donados por las editoriales o la Secretaria de Educación serán para el bibliobanco no para los docentes, estudiantes o directivos. Salvo en aquellos casos que la Editorial determine que el texto es para el docente. ARTICULO 173º. SALA DE SISTEMAS: Teniendo en cuenta que las salas de cómputo se constituyen no solo en un servicio institucional, sino en un espacio fundamental para el proceso de formación de los estudiantes, se tendrán en cuenta las siguientes indicaciones:

a. Contar con una persona idónea para la orientación, reparación y asesoria en el manejo de las salas de sistemas.

b. Se requiere el cumplimiento de algunas normas como: El silencio, cuidado de los equipos, no consumir alimentos, apagar celulares, los estudiantes deben estar con el docente siempre, mantener el reglamento visible.

El Consejo Directivo y el Rector deberán gestionar la ampliación y modernización permanente de estas salas de sistemas. ARTICULO 174º. REGLAMENTO PARA LA UTILIZACIÓN DEL AULA MAXÍMA: La institución Educativa El Triunfo Santa Teresa, cuenta con el servicio del aula máxima, para toda la comunidad. Esta puede ser utilizada para eventos especiales como: conferencias, seminarios, encuentros y demás actividades culturales, religiosas y cívicas, en ningún momento eventos políticos. Para hacer uso de ella se debe tener en cuenta:

a. Solicitar la autorización por escrito con anticipación al recto o la persona encargada.

b. Notificar por escrito, cuales equipos y materiales se requieren para la actividad que se va a realizar.

c. Responsabilizarse de los equipos, mobiliario y demás enseres que se encuentren en el aula.

126

d. No fumar. e. Abstenerse de ingresar comestibles, bebidas y chicle. f. Mantener en todo momento un comportamiento correcto,

conservando las normas de urbanidad y cultura. g. El escenario sólo puede ser utilizado por las personas

autorizadas. h. No se permite el ingreso de distractores. i. Conservar en todo momento la ubicación del mobiliario y

enseres durante las actividades que se realicen en el aula. j. Cualquier daño ocasionado debe ser notificado

oportunamente al encargado del aula y responder por él. k. Si por alguna eventualidad la actividad que se tiene

programada se cancela, debe notificarse oportunamente al responsable del aula.

l. Solamente pueden ingresar las personas que estén debidamente autorizadas.

m. Después de utilizar el aula, el lugar debe quedar en perfecto orden y hacerle entrega personalmente al responsable o encargado.

ARTICULO 175º. EQUIPO DE AUDIOVISUALES : El docente que quiera hacer uso de los equipos debe hacer la solicitud a la persona encargada con la debida anticipación. De acuerdo con las solicitudes se irá elaborando una programación que será fijada en la cartelera de la sala de los docentes. Los equipos de la sala. DVD, VHS, televisor y video bean entre otros, quedarán bajo la responsabilidad del docente solicitante. Al terminar la sesión, los equipos deben quedar apagados y desconectados. Deben ser colocados en el respectivo sitio.

ARTICULO 176º. REGLAMENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS

LABORATORIOS

a. Los estudiantes sólo podrán hacer uso de los laboratorios en los horarios asignados para cada grupo.

b. Las prácticas de laboratorio sólo se podrán realizar cuando esté presente un docente autorizado.

c. Todos los estudiantes del grupo al que le corresponda la práctica, deberán permanecer dentro del laboratorio durante el desarrollo de la experiencia correspondiente.

d. El desplazamiento hacia el laboratorio debe hacerlo el grupo en forma organizada.

127

e. En el momento de llegar al laboratorio, el equipo de trabajo debe revisar que los implementos asignados a su puesto estén completos y en perfecto estado. En caso que falte algo, deben reportarlo inmediatamente al docente encargado, de no hacerse ese reporte antes de iniciar la práctica, todos los integrantes del equipo deben reponer el material faltante o que resulte deteriorado.

f. Los estudiantes se hacen responsables del equipo asignado a su mesa de trabajo y deben reponer el material que dañen durante la realización de la práctica respectiva.

g. Cada estudiante debe permanecer durante toda la práctica de laboratorio en el puesto de trabajo asignado.

h. Los estudiantes deben manipular con prudencia los reactivos utilizados en la práctica correspondiente.

i. Al laboratorio está prohibido ingresar y consumir alimentos, bebidas, chicles, fumar.

j. Al terminar la práctica de laboratorio, el equipo debe dejar su puesto de trabajo organizado y limpio.

k. Al finalizar la práctica, el equipo de trabajo debe revisar que los implementos asignados a su puesto estén completos, en perfecto estado y notificar inmediatamente las anomalías.

l. Dentro del laboratorio no se debe correr, ni jugar. m. Los estudiantes deben cumplir con las normas de

seguridad estipuladas para el manejo de los equipos e implementos (mechero, reactivos, entre otros).

n. No deben tocar ni probar sustancias, a menos que así se le haya indicado.

o. No deben mezclar sustancias al azar. p. Para la realización de la práctica deben ceñirse a las

instrucciones dadas por el o la docente autorizado. q. No manipular sustancias o equipos no autorizados o que

no se necesiten para esas prácticas, pues esto puede atentar contra su propia seguridad y la de los demás.

r. Antes de iniciar las prácticas, el estudiante debe tener claro los objetivos, los pasos que seguirán, los materiales y la distribución de las tareas entre los integrantes del grupo.

s. El delantal de laboratorio es de uso obligatorio en cada práctica y cuando manipulen sustancias químicas o se realice cualquier tipo de experimento. Cuando la situación lo amerite, se complementará esta indumentaria con el

128

uso de gafas protectoras, guantes, tapabocas, gorro u otros implementos que serán indicados por el docente.

t. Si necesita desplazarse dentro del laboratorio, hágalo despacio y teniendo cuidado de no tropezar o empujar a otro compañero, con el fin de evitar daños en el material, desperdiciar reactivos o causar lesiones en sus compañeros.

u. Se recomienda que las estudiantes lleven el cabello recogido durante la práctica de laboratorio.

ARTICULO 177º. SERVICIO SOCIAL DEL ESTUDIANTADO: Atendiendo a lo establecido en los Artículos 15,37 y 39 del Decreto 1860 de 1994 y la resolución 4210 del 12 de septiembre de1996 “El servicio social que prestan los estudiantes de la Educación Media, tiene el propósito principal de integrarse a la comunidad para contribuir a su mejoramiento social, económico y cultural, colaborando en los proyectos y trabajos que lleva a cabo y desarrollar valores de solidaridad y conocimientos del educando respecto a su entorno social”.

ARTICULO 178º. Del Decreto 1423 de mayo 6 de 1993: Por el cual se determinan pautas para orientar y regular el ejercicio de las libertades y derechos de los estudiantes, así como el cumplimiento de sus deberes en el interior de las instituciones educativas públicas y privadas.

ARTICULO 179º. De la Resolución 4210 del 12 de septiembre de 1996: Por el cual se establecen reglas generales para la organización y funcionamiento de servicio social del estudiantado obligatorio. Esta Resolución establece que el reglamento o Manual de Convivencia, deberán establecer plenamente los criterios y las reglas específicas que deberían atender los estudiantes, así como las obligaciones del establecimiento educativo en la relación con la prestación del servicio aquí regulado. El Artículo 3. Habla: El propósito principal del servicio social estudiantil obligatorio establecido en el artículo 39 del Decreto 1860 de 1994, se desarrollará dentro del Proyecto Educativo Institucional PEI; de tal manera que se entiendan debidamente los siguientes objetivos generales:

129

El Artículo. 6. Habla: El plan de estudios del establecimiento educativo deberá programar una intensidad mínima de ochenta (80) horas de prestación del servicio social estudiantil obligatorio en un proyecto pedagógico, durante el tiempo de formación en los grados 10º y 11º de la educación media, de acuerdo con lo que establezca el respectivo Proyecto Educativo Institucional PEI atendiendo las disposiciones del Decreto 1860 de 1994 y las regulaciones de esta Resolución. El Artículo 7. Habla: En consideración al carácter obligatorio del servicio social estudiantil que le otorga el artículo 97 de la ley 115 de 1994, para que se considere culminado el proceso formativo de los estudiantes de la educación media, se deberá atender de manera efectiva las actividades de los respectivos proyectos pedagógicos, cumplir con la intensidad horaria definida para ellos en el correspondiente Proyecto Educativo Institucional PEI y haber obtenido los logros determinados en el mismo. Lo anterior es requisito indispensable para la obtención del título de bachiller, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 1860 de 1994; en armonía con el artículo 88 de la Ley 115 de 1994. ARTICULO 180º. De la Ley 107 del 7 de enero de 1994: Por la cual se implementa la realización de actividades que aprueban la participación democrática de los estudiantes y el cumplimiento de cincuenta (50) horas de estudio constitucionales para poder obtener el titulo de bachiller. Además es requisito indispensable para obtener el título de bachiller, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 11 del Decreto 1860 de 1994, en armonía con el Artículo 88 de la Ley 115 de 1994. Por tal motivo la INSTITUCIÓN EDUCATIVA EL TRIUNFO SANTA TERESA tiene establecido el servicio social del estudiantado en su PEI como un componente curricular con los siguientes objetivos:

a. Sensibilizar al estudiante frente a las necesidades, intereses, problemas y potencialidades de la comunidad para que adquiera y desarrolle compromisos y actitudes en relación con el mejoramiento de la misma.

b. Contribuir con valores como la solidaridad, la tolerancia, la cooperación, el respeto a los demás, la responsabilidad y el compromiso con su entorno social.

130

c. Promover acciones educativas orientadas a la construcción de un espíritu de servicio para el mejoramiento permanente de la comunidad y la prevención integral de problemas socialmente relevantes.

d. Promover la aplicación de conocimientos y habilidades logradas en áreas obligatorias y optativas definidas en el plan de estudios, que favorezcan el desarrollo social y cultural de las comunidades.

e. Fomentar la práctica del trabajo y el aprovechamiento del tiempo libre, como derechos que permitan la dignificación de la persona y el mejoramiento de su calidad de vida.

ARTICULO 181º. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION MEDIA: Todos los estudiantes que se encuentren cursando la educación media tienen derecho:

a. Brindarle la posibilidad de realizar el servicio social estudiantil.

b. Garantizarle capacitación, asesoría y ambiente agradable de trabajo.

c. Respetarle su integridad física y moral. ARTICULO 182º. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES EDUCACION MEDIA: Todos los estudiantes que se encuentren cursando la educación media deben cumplir con los siguientes deberes:

a. Todos los integrantes del servicio social del estudiantado, tienen los mismos derechos y correctivos contemplados en el presente Manual de Convivencia.

b. La participación en el servicio social del estudiantado significa la continuidad del proceso formativo y educativo, claramente definido en el Proyecto Educativo Institucional PEI.

c. Cumplir con una intensidad mínima de 80 horas de prestación del servicio social estudiantil obligatorio en los proyectos pedagógicos, durante el tiempo de formación en los grados 10º y 11º de la educación media, de acuerdo con las actividades que establezca el respectivo Proyecto Educativo Institucional PEI.

d. Ser puntual, responsable y culto en el cumplimiento de las tareas asignadas.

131

e. Presentarse debidamente vestido, de acuerdo con las exigencias de la institución donde preste el servicio.

f. Respetar y acatar las indicaciones del coordinador de la actividad.

g. Justificar ante el responsable de la actividad, oportunamente y por escrito las ausencias presentadas.

ARTICULO 183º. REGLAMENTO DE SALIDAS PEDAGOGICAS: Las salidas pedagógicas, convivencias, visitas a museos, empresas, instituciones, paseos y otras, son actividades complementarias al proceso de aprendizaje, por lo tanto deben responder a una intencionalidad pedagógica y estar planteadas en la planeación de la asignatura. Para la organización de la institución, efectividad en la visita, optimización de recursos, la seguridad de los estudiantes, mejor información de los padres de familia, el consejo académico establece las siguientes políticas al respecto:

a. Las salidas pedagógicas deben estar incluidas dentro de la planeación de cada área o asignatura desde el principio del año.

b. Se debe elaborar un plan de trabajo y presentarlo al jefe de área y al coordinador de la sección respectiva, para obtener el visto bueno y ser avalado por el rector.

c. Este plan debe incluir: fecha, lugar de visita (empresa, institución), horarios (de salida y llegada), duración del evento, propósito, transporte, acompañantes docente, padre, madre o acudiente responsable.

d. Para autorizar la salida, el estudiante debe presentar autorización del padre de familia, en el formato institucional y anexar copia del sisben o la E.PS.

e. Las salidas deben estar incluidas dentro de la programación institucional, reportadas a la Secretaria de Educación antes de abril del año en curso y con autorización del jefe del núcleo.

f. Los transportadores deben garantizar el seguro de accidentes

g. Ceñirse estrictamente al cumplimiento de la circular e indicaciones dadas por la Secretaria de educación.

Al día siguiente de la salida el docente debe presentar al coordinador de la sección y al jefe de área el informe del evento. El docente debe acompañar el grupo desde el inicio hasta el final de actividad y regresar con ellos hasta la institución.

132

ARTICULO 184º. RESTAURANTE ESCOLAR Y VASO DE LECHE: los beneficiarios del restaurante escolar y del vaso de leche serán principalmente estudiantes con problemas de alimentación, carencias nutricionales y difícil situación económica. ARTICULO 185º. REQUISITOS: Para acceder al servicio de restaurante y vaso con leche

a. Ser remitidos por el coordinador de sección y por el coordinador del restaurante, previo conocimiento de su situación a través de entrevistas con el acudiente.

b. Disponibilidad del cupo del programa. c. Hacer un uso adecuado del servicio. d. Consumir los alimentos dentro del restaurante o la

institución. ARTICULO 186º. REGLAMENTACION: El restaurante se regirá por el siguiente reglamento:

a. Según reglamentación de la Secretaria de Bienestar Social del Municipio de Medellín, cada coordinador de sección y docente coordinador del restaurante remite los casos de los estudiantes que por su difícil situación económica o de salud requieren el servicio.

b. De los estudiantes para el uso del restaurante, se seleccionan aquellos que presenten bajo peso con relación a su talla, según examen médico realizado con anterioridad en la institución o difícil situación económica.

c. El programa es administrado por un comité conformado por dos padres o madres, un estudiante beneficiario del programa y un docente de la institución, coordinados por el coordinador de bienestar institucional y el rector.

d. El comité coordinador del restaurante escolar y vaso con leche tendrá su propio reglamento.

e. Los usuarios del restaurante escolar no podrán ser usuarios del vaso con leche.

ARTICULO 187º. COMPROMISOS: Los compromisos asumidos para la prestación del servicio de restaurante escolar son:

133

a. De la Secretaría de Bienestar Social del Municipio: proporcionar diariamente los alimentos de buena calidad y en óptimas condiciones higiénicas.

b. De la Institución: promover y coordinar el funcionamiento del programa y adecuar los espacios necesarios para ello.

c. De los padres de familia de los estudiantes beneficiarios: realizar asamblea de padres, para nombrar los representantes al comité administrador del programa.

d. Del comité administrador: contratar el personal (madres de familia beneficiarias del programa), para la preparación de alimentos, reclamo y transporte de los insumos, distribución del refrigerio, autorización de gastos y control de los dineros recibidos. Evaluar semestralmente el servicio y el usuario.

e. No es transferible; reclamarlo personalmente en forma ordenada, consumirlo dentro de las instalaciones y depositar los desechos en los recipientes de basura. El estudiante que incumpla uno de los compromisos estipulados pierde el derecho a ser beneficiario del restaurante escolar o vaso con leche.

ARTICULO 188º TIENDAS ESCOLARES: La tienda escolar es concedida a particulares mediante licitación anual, con el fin de proveer alimentos a la comunidad educativa en óptimas condiciones higiénicas y a precios módicos, bajo la supervisión del consejo directivo. ARTICULO 189º. COMPROMISOS DEL CONSEJO DIRECTIVO: Con relación a la tienda escolar corresponde al consejo directivo:

a. Abrir licitación anual para la adjudicación de la tienda escolar.

b. El consejo directivo adjudica las tiendas escolares con base en los criterios de la licitación y la evaluación de quienes han prestado el servicio.

c. Definir condiciones o normas administrativas, de higiene y salud para el funcionamiento y prestación del servicio.

d. Crear mecanismos para la vigilancia y el control del cumplimiento de las condiciones o normas estipuladas para el funcionamiento de la tienda, de lo cual se hará una evaluación escrita.

134

ARTICULO 190º. COMPROMISOS DE LOS AJUDICATORIOS DE LAS TIENDAS ESCOLARES: Les corresponde a los adjudicatarios:

a. Elaborar y distribuir los alimentos en óptimas condiciones de higiene.

b. Utilizar gorro quienes preparen alimentos. c. Mantener en perfecto estado de limpieza los utensilios de

la cocina, mostradores, vitrinas, paredes, pisos y servicios sanitarios.

d. Mantener tapados los recipientes y vitrinas donde se guardan los alimentos.

e. Utilizar pinzas en el manejo de los productos elaborados para evitar su contaminación.

f. Atender a los usuarios en forma cordial y respetuosa cualquier dificultad y resolverla de manera oportuna

g. Fijar en un lugar visible los precios de sus productos. h. Se prohíben el crédito a los estudiantes y guardar objetos

de éstos. i. Se prohíbe almacenar y expender bebidas embriagantes,

cigarrillos, chicles y demás sustancias prohibidas por la ley.

j. No vender en horas de clase a los estudiantes. k. Alterar precios, sin previa autorización de la rectoría. l. Se prohíbe abrir el local en horas o días que la institución

no esté funcionando, salvo autorización de la rectoría. m. Admitir estudiantes dentro del local de la tienda escolar.

ARTICULO 191º. COMPROMISOS EN LAS TIENDAS ESCOLARES: A los estudiantes, docentes, directivos docentes, al personal administrativo y de apoyo logístico les corresponde:

a. Respetar las filas o turnos para la compra de los alimentos. b. Pagar el precio estipulado por los productos que consuma. c. Recoger y devolver los envases utilizados para evitar que se

rompan y produzcan accidentes. d. Informar oportunamente, primero al personal de la tienda y

luego a la coordinación, las irregularidades presentadas en la prestación del servicio.

135

CAPITULO XVII

COMISIONES Y COMITÉS

ARTÍCULO 192º: COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR: Este comité es un punto de apoyo para los docentes, estudiantes y padres de familia en la mediación y solución del conflicto, atendido en la oficina de convivencia de la Institución. ARTICULO 193º. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR:

a. Velar por el cumplimiento del proyecto de convivencia escolar.

b. Generar espacios para capacitación de docentes en temas relacionados con la convivencia escolar.

c. Ser un punto de apoyo para la mediación del conflicto escolar d. Comprometer a los docentes para una sana convivencia

escolar. e. Controlar el manejo del conflicto para obtención de excelentes

resultados. f. Realizar campañas reflexivas sobre valores. g. Capacitar a la comunidad en los mecanismos alternativos de

solución del conflicto. ARTICULO 194º. COMITÉ DIRECTIVO: Son las reuniones realizadas por el rector y los coordinadores semanalmente, para organizar, dar informes de gestión, verificar cronogramas, entre otras.

ARTICULO 195º. COMITÉ OPERATIVO DE NUCLEO Y RECTORES DEL SECTOR: son las reuniones convocadas por el Director de núcleo educativo 921 donde, cada, mes se dan las directrices para el funcionamiento de los planteles educativos, realizando además actividades conjuntas que permitan mejorar la calidad educativa.

ARTICULO 196º. COMITÉ DE BIENESTAR SOCIAL: Funciona para las diferentes actividades sociales de la Institución tales como la celebración de cumpleaños y fechas especiales. Esta liderado por un grupo de docentes y son los mismos docentes quienes financian la realización de dichos eventos de manera voluntaria.

136

ARTICULO 197º. COMITÉ DE ALTA GERENCIA: Conformado por docentes, directivos- docentes y los integrantes de la comunidad, su función consiste en orientar los diferentes procesos que se llevan en la Institución educativa y que contribuyan al mejoramiento de los niveles de calidad de la misma. Además de ser órgano consultor y asesor y trazar las directrices de los diferentes componentes de gestión con miras a la certificación.

ARTICULO 198º. COMISION DE ACTUALIZACION DEL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL, PEI: De acuerdo al Decreto 1860/94 artículo 24, literal a, es la encargada de las revisión y actualización permanente del PEI. Los integrantes del consejo académico elegidos democráticamente e integrantes de la comunidad educativa que en forma voluntaria se vinculen a ella. Su función es actualizar, con base a la evaluación institucional y la participación de toda la comunidad educativa, el Proyecto Educativo Institucional. (P.E-I). ARTICULO 199º. COMISION DE EVALUACIÓN INSTITUCIONAL: Es la encargada de desarrollar anualmente el proceso de evaluación institucional, según lo establecido en el decreto 1860/94, artículo 24 literal. Los parámetros para realizar la evaluación seguirán los ítems señalados en la cartilla 34 emanada por el MEN (Ministerio de Educación Nacional). Harán parte de esta evaluación los docentes, padres integrantes del consejo de padres y representantes de los estudiantes. Son funciones de la comisión de la evaluación institucional:

a. Crear un ambiente propicio para que la comunidad educativa asuma la auto- evaluación institucional con entusiasmo y responsabilidad.

b. Convocar y organizar el proceso de auto evaluación. c. Diseñar los instrumentos necesarios que permitan la

recolección de la información pertinente de cada una de los estamentos.

d. Indicar a los participantes de la auto evaluación cómo consignar la información que ha de respaldar dicha información, encuestas, mesas redondas, conversatorios u otro tipo de mecanismos.

e. Recolectar la información en forma sistemática, a fin de lograr coherencia, responsabilidad, objetividad, identidad, pertinencia y pro actividad en el proceso.

137

f. Consignar y analizar los resultados de la evaluación en forma clara y precisa, de tal forma que permita establecer conclusiones sobre cada uno de los procesos.

g. Diseñar el plan de mejoramiento para el siguiente año lectivo, con base de resultados de la evaluación.

h. Monitorear y hacer seguimiento de los planes y programas derivados de la auto evaluación, para garantizar eficiencia en los procesos.

i. Describir los posibles estados globales de la institución que permita identificarla como tal, en razón, de mejorar.

CAPITULO XVII

DIFUSIÓN Y ESTUDIO DEL MANUAL DE CONVIVENCIA

ARTICULO 200º. DE LA DIFUCION: El manual de convivencia se difundirá de la siguiente manera:

a. Al inicio del año escolar, se dedicará la primera semana al estudio, promoción y difusión del Manual de Convivencia escolar

b. En las asignaturas de urbanidad y ética y valores todos los bimestres se dedicará al menos una hora para analizar el Manual de Convivencia.

c. En la evaluación de las asignaturas de urbanidad y en la de ética y valores se tendrá un logró destinado para dar cuenta del proceso de enseñanza y análisis del Manual de Convivencia.

d. Al finalizar el año escolar se realizará una encuesta a toda la comunidad educativa para conocer las inquietudes, sugerencias y comentarios sobre el Manual de Convivencia.

e. Una vez publicado el Manual de Convivencia se hará un acto de lanzamiento, donde se entregará uno por cada estudiante, el cual deberá portarlo con sus útiles escolares todos los días.

f. Se realizará una reunión con los padres, madres y/o acudientes, para darles a conocer el Manual de Convivencia.

138

Cuando se ocasione una falta, se remitirá al infractor o infractora a la lectura y análisis del Manual de Convivencia Escolar; si se va a aplicar un contrato pedagógico, una suspensión o correctivo que conlleve la desescolarización, el infractor o infractora y su padre, deben redactar un acta de compromiso que conlleve a la sana convivencia, teniendo como base el Manual de Convivencia

ARTÍCULO 201: REFORMA DEL MANUAL DE CONVIVENCIA: El Manual de Convivencia escolar se podrá reformar en cualquiera de las siguientes situaciones:

a. El 80% de los estudiantes lo soliciten y participen de una consulta estudiantil donde al menos el 65% haya aprobado dicha modificación.

b. Cuando en una asamblea de padres de familia, el 80% de éstos solicite y participe en una consulta que aprobará el 65% dicha modificación.

c. Cuando en una asamblea de la comunidad educativa el 80% de éstos solicite y participe en una consulta que aprobará el 65% de la comunidad educativa.

d. Cuando el gobierno escolar lo solicite en un 80% y lo apruebe al menos el 65% de la institución.

e. Cuando el comité de calidad asesore al Consejo Directivo para efectuar dichos cambios y éste último realice una consulta con el 65% de aprobación del gobierno escolar.

f. Cuando la Institución educativa y el contexto social así lo ameriten. Éste debe ser aprobado por mayoría absoluta.

g. Cuando la legislación en materia educativa así lo disponga

139

TERMINOS CONCEPTUALES

Ø MANUAL: Es un libro en el que se resume lo más sustancial de una materia. Ø CONVIVENCIA: Es la acción de convivir, vivir en compañía de otro y otros, es decir compartir un espacio con otras personas. Ø FALTA LEVE: Es aquel tipo de actitudes que impiden el normal desarrollo de las actividades pedagógicas y dificultan el desarrollo de hábitos de estudio, organización y respeto hacia cada uno de los integrantes que conforman la Comunidad Educativa. Ø FALTA GRAVE: Es aquel tipo de comportamiento que atenta contra los principios institucionales, perturbando el normal desarrollo de las actividades y que afectan gravemente las normas disciplinarias de carácter general y particular de la Institución Educativa. Ø FALTA GRAVISIMA: Es aquel tipo de conducta que lesiona en gran medida los valores individuales y colectivos de la Institución Educativa, así como todo tipo de conductas señaladas como delitos en la legislación nacional (Código penal colombiano). Ø SANCION: Consecuencia natural al infringir una norma expresada en el Manual de Convivencia. Ø PROCEDIMIENTO: Es el método a seguir para obtener un resultado. Es la actuación por trámites judiciales o administrativos. Ø PROCEDER: Es actuar, comportarme de una forma determinada, de manera oportuna, necesaria y conforme a los derechos, mandato o convivencia en general. Ø FACTOR ATENUANTE: Es aquel que aminora el grado de responsabilidad del imputado y que por lo tanto disminuye o atenúa el rigor de la sanción y la aplicación de la pena. Ø FACTOR AGRAVANTE: Es aquel que aumenta el grado de responsabilidad del imputado y que por lo tanto agrava o acentúa el rigor de la sanción y la aplicación de la pena. Ø RECURSO: Es el medio de impugnación que persigue un nuevo examen de una resolución judicial. Ø REPONER: Volver a poner, asignar de nuevo a una persona o cosa en el empleo, lugar o estado en que estaba antes. Ø REPOSICION: Acción y efecto de reponer. Ø APELAR: Recurrir ante un juez o tribunal superior para que enmiende o anule la sentencia dada por el inferior.

140

Ø RECURSO DE REPOSICIÓN: Este recurso se presenta ante el funcionario que adoptó la medida disciplinaria, para que en virtud de lo mismo revoque, aclare o modifique una sentencia. Ø RECURSO DE APELACIÓN: Este recurso se presenta ante el superior jerárquico de quien sancionó, para que de igual manera revoque, modifique o aclare la determinación del subordinado. No se puede agravar la pena con esta instancia. Ø COMPETENCIA: Es la facultad que tiene alguien para actuar en determinados casos. Conjunto de funciones atribuidas por el ordenamiento jurídico a una persona. Ø COMPETENTE: Es la persona apta o experta para el conocimiento de algo. Capaz de actuar. Ø TÉRMINO: Es el límite de tiempo determinado para actuar. Ø CARTA MOTIVADA: Es la comunicación mediante la cual se hace conocer la existencia de la falta, en ella sólo se indica la falta, no se califica la misma. Debe hacerse para el imputado y/o padre de familia. Ø ACTAS DE REUNION: Son la relación escrita, el resumen, de los temas tratados en una reunión plural. Para su validez debe estar firmada por quien presidió la reunión y el secretario. Ø CONSIDERANDOS: Son el análisis de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que van a dar lugar a la toma de una determinación. Esas circunstancias deben expresarse en forma clara y teniendo en cuenta el orden cronológico de cada motivo de análisis. Ø RESOLUCIONES: Son el resultado del análisis de cada circunstancia que da paso o mérito para la toma de determinaciones (Sanciones o exoneraciones). Ø RESOLUCION RECTORAL: Es la manifestación escrita y de mayor jerarquía dentro de la Institución Educativa. Solamente el Rector posee la facultad para sancionar a los estudiantes matriculados en la Institución Educativa. Podrán otros directivos docentes (Coordinadores), adoptar esa función por expresa delegación del Rector y/o Coordinador según el caso. Ø EDUCAR: Es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes. Ø DERECHO: Es la facultad de hacer o exigir lo que nos corresponde dentro de la Institución de acuerdo con normas establecidas.

141

Ø DEBER: Es la obligación correlativa a un derecho. Es todo lo que nos corresponde hacer como contraprestación a los derechos y cuyo cumplimiento facilita la convivencia. Ø ESTÍMULO: Acto que recompensa y resalta el excelente desempeño académico y comportamental. Ø AMONESTACIÓN: Llamada de atención escrita que se hace a padres de familia o estudiantes, sobre aspectos comportamentales o de rendimiento académico, con el propósito de que se tomen medidas eficaces para su mejoramiento. Ø CONDUCTO REGULAR: Son los pasos a seguir y en las instancias correspondientes en la solución de dificultades que el estudiante puede tener durante el desarrollo de su proceso educativo. Ø CONVIVENCIA: Es aceptar los valores propios y ajenos, respetar las diferencias individuales, desarrollar su sentido de colaboración, solidaridad y respeto hacia los demás, apertura al diálogo. Ø RESPONSABILIDAD: Elegir en cada momento la respuesta con miras al bien personal y comunitario. Hacer buen uso de la libertad. La responsabilidad necesita de la disciplina y la exactitud de la toma de conciencia de valores.