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INSTITUCIÓN EDUCATIVA CRISTO REY

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ACUERDO 012 DEL CONSEJO DIRECTIVO (29 de noviembre de 2016)

Por medio de la cual se revisa, actualiza, ajusta y adopta el Manual de Convivencia de la Institución Educativa Cristo Rey. El Consejo Directivo de la Institución Educativa Cristo Rey, de conformidad con lo aprobado en Acta N° 006 con fecha de 29 de noviembre de 2016, y en uso de las facultades legales vigentes que le otorga la Constitución Política de Colombia, la Ley 115 de 1994 y sus decretos reglamentarios, en particular el Decreto 1860 de 1994 y,

CONSIDERANDO QUE:

PRIMERO. El artículo 67 de la Constitución Política de Colombia consagra la educación como un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social y cuyo objetivo es formar a los ciudadanos en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia. SEGUNDO. El artículo 87 de la Ley General de Educación (Ley 115 de 1994) establece la obligatoriedad de un Manual de Convivencia que será aceptado por los padres de familia y/o acudientes y los estudiantes al firmar la matrícula académica. TERCERO. Según el artículo 17 del Decreto 1860 de 1994, el Manual de Convivencia Escolar debe contener una definición de los derechos y deberes de los alumnos y de sus relaciones con los demás estamentos de la comunidad educativa. CUARTO. La Ley 1098 de 2006, Código de Infancia y de la Adolescencia, y demás normas concordantes que definen los derechos y deberes de los estudiantes, sus relaciones con los demás estamentos de la comunidad educativa, los compromisos de los padres de familia (corresponsabilidad), los estímulos, sanciones y actividades. QUINTO. La Ley 1620 de 2013 y su Decreto reglamentario 1965 de 2013 reglamentan la creación del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y formación para el ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, y establece los lineamientos para la incorporación de las disposiciones para el manejo de situaciones que alteran la Convivencia Escolar y los Derechos Humanos Sexuales y Reproductivos de los estudiantes. SEXTO. El Decreto 1075 de 26 de mayo de 2015 que recopila las normas reglamentarias preexistentes que rigen el Sector Educativo, con el fin de contar

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con un instrumento jurídico que facilite la consulta y aplicación de los mandatos relacionados con la Educación en el país. SÉPTIMO. Para este proceso de modificación y corrección del Manual de Convivencia se contó con la participación de Consejo Directivo, del Gobierno Escolar, de los estudiantes, padres de familia o acudientes, docentes y directivos docentes de la Institución.

ACUERDA:

Artículo 1. Aprobar la modificación y corrección del actual Manual de Convivencia de la Institución Educativa Cristo Rey, del municipio de Medellín, como marco referencial que rige el proceder de la Comunidad Educativa. Artículo 2. Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia de la Institución Educativa Cristo Rey Artículo 3. Realizar actividades de socialización y apropiación de este instrumento de convivencia entre los integrantes de la Institución Educativa. Artículo 4. Remitir copia del presente Acuerdo y del nuevo Manual de Convivencia a la Secretaría de Educación Municipal. Artículo 5. El presente Acuerdo y el Manual de Convivencia rigen a partir de su publicación. Dado en Medellín, a los 29 días del mes de Noviembre de 2016. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Juan Ángel Giraldo Correa Rector.

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MANUAL DE CONVIVENCIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA CRISTO REY

1. PRESENTACIÓN

“Libre, y para mí sagrado, es el derecho de pensar... La educación es fundamental para la felicidad social; es el principio en el que descansan la libertad y el engrandecimiento de los pueblos”

Benito Juárez

El Manual de Convivencia es un acuerdo colectivo en el que se establecen los derechos, los deberes, la tipología de las situaciones que alteran la convivencia escolar y las rutas de atención integral con el propósito de garantizar el acceso, la permanencia y la promoción de los estudiantes en el sistema educativo, así como los principios y valores establecidos en la Constitución Política Nacional. Por ello, cordial y respetuosamente, se invita a los integrantes de esta comunidad para que aprehendan este Manual con la convicción de que les ayudará a adquirir habilidades y desarrollar actitudes que beneficien su desarrollo personal. Los principios legales de este Manual de Convivencia son:

- Constitución Política de Colombia de 1991. - Ley 115 de 1994 (Ley General de Educación) - Decreto 1860 de 1994. - Ley 715 de 2001. - Decreto 1290 de 2009( Sistema de Evaluación y Promoción) - Decreto 1962 de 1969 (Enseñanza Media Diversificada) - Ley 734 de 2002. - Resolución 3058 de 2 de abril de 1992. - Ley 1098 de 8 de noviembre de 2006 (Código de la Infancia y la

Adolescencia). - Ley Estatutaria 1618 (Ley que garantiza los derechos de las personas con

discapacidad). - Ley 107 de 1994 (reglamentación de las 50 horas de Estudios

Constitucionales). - Protocolo de Flexibilización TDAH (Trastorno por déficit de atención con o

sin hiperactividad y TOD (Trastorno Oposicionista Desafiante). - Ley 1620 de 2013 y su Decreto Reglamentario 1965 de 11 de septiembre

de 2013. - Decreto 1075 de 2015. - Acuerdo Municipal Nº 41 de 2010. Contralorías escolares. - Acuerdo Municipal N° 286 de 2010. Conformación del Comité de

Convivencia. - Ley 1257 de 2008. Por la cual se dictan normas de sensibilización,

prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres.

- Ley 1295 de 2009. Ley de primera infancia.

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- Ley 1453 de 2011. Sobre seguridad ciudadana. - Ley 1468 de 2011. Establece normas para licencia de maternidad. - La Ley 1269 de 2008 modifica el artículo 203 de la Ley 115 de 1994. De

costos, uniformes, útiles escolares. - El Decreto N° 2082 de 1996 Reglamenta el servicio educativo para la

población con necesidades educativas especiales. - Decreto N° 2247 de Septiembre de 1997. Educación preescolar. - Decreto N° 366 de 2009. Reglamenta la organización del Servicio de Apoyo

Pedagógico para la atención de estudiantes con discapacidad y con capacidades o talentos excepcionales en el marco de la educación inclusiva.

- Sentencia 476 de 2014 de la Corte Constitucional. - Sentencia 1032/2000 de la Corte Constitucional.

Todos los miembros de la Institución Educativa Cristo Rey tienen el deber y el derecho de conocer el presente MANUAL PARA LA CONVIVENCIA antes de firmar matrícula para el siguiente año lectivo; en razón de ello, se considera como válida y suficiente la distribución del mismo en su forma digital.

TÍTULO I

CAPÍTULO I. DE LA INSTITUCIÓN

Artículo 1. Conformación de la comunidad educativa. La Comunidad Educativa de la Institución Educativa Cristo Rey está conformada por los estudiantes, los docentes y directivos docentes, los padres de familia o acudientes y los egresados. Todos ellos, según su competencia, participan en el diseño, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional y en el funcionamiento de la institución. El proceso formativo de la Institución Educativa Cristo Rey está orientado a la formación integral de sus estudiantes, teniendo en cuenta los siguientes fundamentos: 1. Aspectos éticos y morales. Se propende por una formación cimentada en valores fundamentales para vida en sociedad y el desarrollo de su personalidad como la responsabilidad, la sinceridad, el respeto y reconocimiento de la diferencia, la honestidad, la justicia, la disciplina, la solidaridad, la paz y el sentido de pertenencia. 2. Aspecto intelectual. El proceso formativo está orientado a la formación integral de los estudiantes, el desarrollo de competencias académicas, ciudadanas y laborales que conlleven a transformar su vida y la de su entorno 3. Aspecto social. Se buscará crear escenarios de convivencia institucional que brinden tranquilidad a los estudiantes, que les permitan sentirse valorados y respetados y en los que aprendan a compartir y a reconocer la diferencia en el otro.

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CAPÍTULO II. DE LA INSTITUCIÓN

1. La Institución Educativa Cristo Rey es un establecimiento educativo de carácter público mixto, aprobado legalmente por el Ministerio de Educación Nacional y por la Secretaría de Educación del Municipio de Medellín, mediante Resolución Departamental 16308 de 27 de noviembre de 2002, para impartir enseñanza formal en los niveles de Educación Preescolar, Básica Primaria y Media Académica, y de Media Técnica según Resolución 10196 de noviembre de 2008, en jornada diurna y calendario A. 2. La Institución Educativa Cristo Rey está ubicada en el municipio de Medellín, departamento de Antioquia. Tiene dos sedes cuyas direcciones son: Sede Preescolar y Primaria- Carrera 50 G # 3 Sur 34, teléfono: 2556549; Sede Secundaria y Media Técnica- Calle 2 Sur # 50 D- 30, teléfono: 2850778. 3. La razón social que identifica al colegio es Institución Educativa Cristo Rey, cuyo NIT es 811017496-6. Su representante legal es el rector o su delegado.

CAPÍTULO III. COMPONENTE TELEOLÓGICO

Artículo 2. Visión. El propósito de la Institución Educativa Cristo Rey a corto, mediano y largo plazo, es convertirse en una institución líder en la formación de hombres y mujeres íntegros, emprendedores, con formación en valores, con respeto por sí mismos, por la diversidad, por la naturaleza y por la Patria; con capacidad investigativa, creativa y con anhelos de superación personal; unido a una estructura académica amplia que les permita acceder a estudios superiores y al desarrollo de competencias laborales. Artículo 3. Misión. La Institución Educativa Cristo Rey favorece en los estudiantes el pleno desarrollo de la personalidad, el acceso a la cultura, la formación en valores ciudadanos, artísticos y deportivos, en educación ambiental, en ciencias básicas, en idiomas, en tecnología e informática, en educación reproductiva y sexual, y las competencias básicas para la Media Técnica; induciéndolo al respeto por la diversidad, con autonomía y responsabilidad, para desempeñarse con eficiencia en su medio social, en el campo laboral y en la vida universitaria. Artículo 4. Filosofía. La Institución Educativa Cristo Rey tiene como finalidad impartir una formación integral, donde se potencien todas las dimensiones humanas de los estudiantes, desde una perspectiva holística con características integrales como ser pensante, creativo, lúdico, social, cultural e histórico. Con base en ello, pretende formar hombres y mujeres polifacéticos y multidimensionales; ciudadanos íntegros y honestos capaces de lograr una

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convivencia pacífica y cooperar con sus semejantes para el bienestar de su entorno y de la sociedad en general. La Institución Educativa, a través de sus principios educativos, pretende formar un ser humano capaz de desarrollar su propia forma de pensar y de transformar éticamente la realidad natural y social de su entorno, por medio del conocimiento y el desarrollo de las habilidades desarrolladas en las diferentes áreas del currículo. Así mismo, la labor de la Institución está encaminada a producir una sensibilización estética para el reconocimiento del valor de las manifestaciones artísticas y culturales. En síntesis, se busca brindar un servicio educativo que contribuya a una transformación social integral, que le ofrezca a la comunidad hombres y mujeres, emprendedores, líderes y sensibles a las problemáticas de su entorno y a la diversidad, afectuosos, honestos, éticos, tolerantes y con un sentido claro de la libertad y del respeto a los Derechos Humanos para que contribuya al desarrollo del país y a la consolidación de nuestra nación en paz. Artículo 5. Principios. Las directrices que orientan el quehacer académico de la Institución Educativa Cristo Rey tienen fundamento en los valores que dan sentido y significado a la cultura y a la sociedad, se asocian a la conservación del bienestar común y a la satisfacción de las necesidades tanto primarias como secundarias. El proyecto formativo de la Institución Educativa Cristo Rey conduce a dar respuesta a las necesidades y expectativas de los estudiantes, de sus familias y de la comunidad. Se tendrán en cuenta los principios que potencian las capacidades y valores de cada uno de los estudiantes, dentro del marco de los fines y principios de la educación establecidos por la Ley General de Educación, a saber: 1. El pleno desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos. 2. La formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad. 3. La formación para facilitar la participación de los estudiantes en las decisiones que afectan la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación. 4. La formación en el respeto a la autoridad legítima y a la ley, a la cultura nacional, a la historia colombiana y a los símbolos patrios.

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5. La adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos más avanzados, humanísticos, históricos, sociales, geográficos y estéticos, mediante la apropiación de hábitos intelectuales adecuados para el desarrollo del saber. 6. El estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional y de la diversidad étnica y cultural del país, como fundamento de la unidad nacional y de su identidad. 7. El acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la creación artística en sus diferentes manifestaciones. 8. La creación y el fomento de una conciencia de la soberanía nacional para la práctica de la solidaridad y la integración con el mundo. 9. El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico y tecnológico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento de la calidad de la vida de la población, a la participación en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al progreso social y económico del país. 10. La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la nación. 11. La formación en la práctica del trabajo, mediante la adquisición de conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo, como fundamento del desarrollo individual y social. 12. La formación para la promoción y preservación de la salud y la higiene, la prevención integral de problemas socialmente relevantes, la educación física, la recreación, el deporte y la utilización adecuada del tiempo libre. 13. La promoción en la persona y en la sociedad de la capacidad para crear, investigar y para adoptar la tecnología que requiera en los procesos de desarrollo del país y que le permita al educando ingresar al sector productivo. Artículo 6. Símbolos que identifican a la Institución Educativa Cristo Rey. El Escudo. El escudo de la Institución fue adoptado en 1983. Después de un concurso abierto en el que participó toda la comunidad, fue seleccionado el presentado por Carlos Palacio y Jaime Murillo. Nuestro escudo es de fácil y sencilla interpretación: en la parte superior se aprecia un águila con las alas abiertas que simbolizan la libertad y llevan en las garras una cinta con el lema “Libertad, Ciencia y Deporte”. Se encuentra rodeado de un color azul que simboliza las nubes y el anhelo de superación. En el centro hay un ancla de color negro que simboliza estabilidad y firmeza; contrasta con una pequeña faja de color

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blanco que separa el azul y que es símbolo del día; están simbolizados el día y la noche como la continuidad de las generaciones. Del lado izquierdo en un fondo amarillo se aprecia el libro, la probeta y sobre ellos una estrella, todos símbolos de la ciencia. Del lado derecho en un fondo verde se aprecia una tea encendida que simboliza el deporte. La Bandera. De color amarillo y verde distribuidos en dos franjas horizontales de igual longitud. El color amarillo nos recuerda la vida, la riqueza y la producción de las fábricas que rodean la Institución y el color verde esperanza y ciencia. El Himno. Fue escrito en 1983 por la profesora Rosa Emilia Santa. Con la composición del eminente músico antioqueño Luis Uribe Bueno. Interpretado por el Coro de Voces de la Universidad de Antioquia. HIMNO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA CRISTO REY CORO Adelante, marchemos con fe, Caminemos, formemos la patria Nuestro grito será CRISTO REY Nuestro anhelo el camino a la gloria. I Juventud que te encuentras alerta El futuro en tus manos está, Pues la Paz sin amor es incierta Y a irradiarla por siempre saldrás. II Estos claustros donde hoy estudiamos Con confianza en el porvenir, A la ciencia y libertad adoramos Y al deporte lo hacemos sentir. III Nuestro hogar, aquí lo tenemos Y en la senda lo vamos a hallar, Nuestras voces de alerta escuchemos Porque nunca debemos fallar. IV Nos invade al partir la nostalgia Porque siempre sabemos querer, El colegio que hoy admiramos Esperamos poder realzar. V Nuestro espíritu alcemos al cielo Y ofrezcamos a Dios nuestra fe. Por la Patria luchemos con celo Y a los hombres amemos sin fin.

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TÍTULO II

FILOSOFÍA DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR

CAPÍTULO IV

PROPÓSITOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA

Artículo 7. Lograr una sana convivencia escolar. Artículo 8. Desarrollar habilidades para el diálogo y la mediación. Artículo 9. Garantizar la convivencia en el marco de los DDHH (Derechos Humanos) y los DHSR (Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos).

Artículo 10. Establecer un debido proceso participativo que derive en la obligatoriedad de su cumplimiento. Artículo 11. Determinar las normas que permitan mantener relaciones adecuadas entre todos los estamentos de la Comunidad Educativa, teniendo como base la Constitución Política de Colombia, la Ley General de Educación, El Código de la Infancia y la Adolescencia, el Decreto 1290 de 2009, la Ley 1620 de 2013, el Decreto Reglamentario 1965 de 2013, la Ley de Discapacidad, el Decreto 1075 de 2015 y las demás normas legales vigentes. Artículo 12. Vincular a la familia al proceso formativo integral de los estudiantes, teniendo en cuenta su rol como núcleo fundamental de la sociedad. Artículo 13. Plantear pautas que orienten y regulen el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes, padres de familia, docentes y directivas docentes. Artículo 14. Implementar los protocolos requeridos frente a aquellas situaciones que afecten la convivencia escolar.

CAPÍTULO V

OBJETIVOS DE LA REGULACIÓN DE LA CONVIVENCIA

Artículo 15. Regular las relaciones en la convivencia escolar como herramienta educativa y pedagógica que garantice el ejercicio efectivo y el cumplimiento de los deberes y derechos de los estudiantes.

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Artículo 16. Determinar los lineamientos pedagógicos, preventivos y formativos para la convivencia escolar teniendo en cuenta y promoviendo las condiciones que favorezcan la formación integral de los estudiantes. Artículo 17. Servir de referente pedagógico para la promoción del proceso formativo de los estudiantes teniendo en cuenta el principio de corresponsabilidad. Artículo 18. Fomentar en la comunidad educativa la cultura ciudadana para la convivencia desde el ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos. Artículo 19. Orientar los procedimientos para resolver oportuna y equitativamente las situaciones individuales o colectivas que afecten la convivencia escolar por medio del diálogo, la concertación, el derecho a la defensa y el debido proceso. Artículo 20. Favorecer el desarrollo de las actividades escolares teniendo en cuenta los principios de inclusión y respetando los ritmos y estilos de aprendizaje. Artículo 21. Contribuir con la construcción de una ciudadanía pacífica, participativa, pluralista, incluyente, justa, solidaria, equitativa, competitiva y con sentido de pertenencia.

CAPÍTULO VI

PRINCIPIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y FORMACIÓN PARA LOS DERECHOS HUMANOS, LA EDUCACIÓN PARA LA

SEXUALIDAD Y LA PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE LA VIOLENCIA ESCOLAR.

Artículo 22. La Institución Educativa Cristo Rey acogerá los principios del Sistema Nacional de la Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la educación para la sexualidad y prevención y mitigación de la violencia escolar así: • Participación: En virtud de este principio la Institución debe garantizar su participación activa para la coordinación y armonización de acciones, en el ejercicio de sus respectivas funciones, que permitan el cumplimiento de los fines del Sistema. • Atendiendo a la Ley 115 de 1994 y a los artículos 31, 32, 43 y 44 de la Ley 1098 de 2006, la Institución Educativa Cristo Rey debe garantizar el derecho a la participación de niños, niñas y adolescentes en el desarrollo de las estrategias y acciones que se adelanten dentro de los mismos en el marco del Sistema. En armonía con los artículos 113 y 288 de la Constitución Política, los diferentes estamentos estatales deben actuar en el marco de la coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad; respondiendo a sus funciones misionales.

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• Corresponsabilidad: La familia, la institución educativa, la sociedad y el Estado son corresponsables de la formación ciudadana, la promoción de la convivencia escolar, la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes desde sus respectivos ámbitos de acción, en torno a los objetivos del Sistema y de conformidad con lo consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política y el Código de Infancia y la Adolescencia. • Autonomía: Los individuos, entidades territoriales e instituciones educativas son autónomos en concordancia con la Constitución Política y dentro de los límites fijados por las leyes, normas y disposiciones. • Diversidad: El Sistema se fundamenta en el reconocimiento, respeto y valoración de la dignidad propia y ajena, sin discriminación por razones de género, orientación o identidad sexual, etnia o condición física, social o cultural. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir una educación y formación que se fundamente en una concepción integral de la persona y la dignidad humana, en ambientes pacíficos, democráticos e incluyentes. • Integralidad: La filosofía del sistema será integral, y estará orientada hacia la promoción de la educación para la autorregulación del individuo, de la educación para la sanción social y de la educación en el respeto a la Constitución y las leyes.

CAPITULO VII

DEFINICIONES

Artículo 23. En el marco del presente Manual de Convivencia se entiende por: • Competencias ciudadanas. Es una de las competencias básicas que se define como el conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que, articulados entre sí, hacen posible que el ciudadano actúe de manera constructiva en una sociedad democrática. • Educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos: es aquella orientada a formar personas capaces de reconocerse como sujetos activos titulares de derechos humanos sexuales y reproductivos con la cual desarrollarán competencias para relacionarse consigo mismo y con los demás, con criterios de respeto por sí mismo, por el otro y por el entorno, con el fin de poder alcanzar un estado de bienestar físico, mental y social que les posibilite tomar decisiones asertivas, informadas y autónomas para ejercer una sexualidad libre, satisfactoria, responsable y sana; en torno a la construcción de su proyecto de vida y a la transformación de las dinámicas sociales, hacia el establecimiento de relaciones más justas democráticas y responsables.

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• Acoso escolar o bullying: Conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación asimétrica de poder, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes ante la indiferencia o complicidad de su entorno. El acoso escolar tiene consecuencias sobre la salud, el bienestar emocional y el rendimiento escolar de los estudiantes y sobre el ambiente de aprendizaje y el clima escolar del establecimiento educativo. • Ciberbullying o ciberacoso escolar: forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado. • Conflictos: Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses. • Conflictos manejados inadecuadamente: Son situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados. • Agresión escolar: Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica.

a) Agresión física: Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras.

b) Agresión verbal: Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas.

c) Agresión gestual: Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros.

d) Agresión relacional: Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros.

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e) Agresión electrónica: Es toda acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía.

• Violencia sexual: De acuerdo con lo establecido en el artículo 2º de la Ley 1146 de 2007, “se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor”. • Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. • Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados.

TÍTULO III

RESPONSABILIDAD, OBLIGACIÓN Y CORRESPONSABILIDAD

CAPÍTULO VIII

RESPONSABILIDADES

Artículo 24. Además de las responsabilidades asignadas a las Instituciones Educativas, como parte del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, la Institución Educativa Cristo Rey tendrá las siguientes obligaciones:

1. Garantizar a sus estudiantes, educadores, directivos docentes y demás personal el respeto a la dignidad e integridad física y moral en el marco de la convivencia escolar y de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.

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2. Implementar el Comité Escolar de Convivencia y garantizar el cumplimiento de sus funciones acorde con lo estipulado en los artículos 11,12 y 13 de la Ley 1620 de 2013.

3. Desarrollar los componentes de prevención, promoción y protección a través del Manual de Convivencia, y la aplicación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, con el fin de proteger a los estudiantes contra toda forma de acoso, violencia escolar y vulneración de los derechos humanos sexuales y reproductivos, por parte de los demás compañeros, profesores o directivos docentes.

4. Revisar y ajustar el Proyecto Educativo Institucional, el Manual de Convivencia, y el Sistema Institucional de Evaluación de Estudiantes anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, a la luz de los enfoques de derechos, de competencias y diferencial, acorde con la Ley General de Educación, la Ley 1098 de 2006 y las normas que las desarrollan.

5. Revisar anualmente las condiciones de convivencia escolar e identificar factores de riesgo y factores protectores que incidan en la misma y en la protección de derechos humanos, sexuales y reproductivos, en los procesos de autoevaluación institucional o de certificación de calidad, con base en la implementación de la Ruta de Atención Integral y en las decisiones que adopte el Comité Escolar de Convivencia.

6. Emprender acciones que involucren a toda la comunidad educativa en un proceso de reflexión pedagógica sobre los factores asociados a la violencia y el acoso escolar y la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos y el impacto de los mismos incorporando conocimiento pertinente acerca del cuidado del propio cuerpo y de las relaciones con los demás, inculcando la tolerancia y el respeto mutuo.

7. Desarrollar estrategias e instrumentos destinados a promover la convivencia escolar a partir de evaluaciones y seguimiento de las formas de acoso y violencia escolar más frecuentes.

8. Adoptar estrategias para estimular actitudes entre los miembros de la comunidad educativa que promuevan y fortalezcan la convivencia escolar, la mediación y reconciliación y la divulgación de estas experiencias exitosas.

9. Generar estrategias pedagógicas para articular procesos de formación entre las distintas áreas de estudio.

Artículo 25. Responsabilidades del Rector del establecimiento educativo en el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la

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violencia escolar. Además de las que establece la normativa vigente y que le son propias, tendrá las siguientes responsabilidades: 1. Liderar el Comité Escolar de Convivencia acorde con lo estipulado en los artículos 11,12 y 13 de la Ley 1620 de 2013. 2. Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes de prevención y de promoción, y los protocolos o procedimientos establecidos para la implementación de la Ruta de Atención Integral para la convivencia escolar. 3. Liderar la revisión y ajuste del Proyecto Educativo Institucional, el Manual de Convivencia, y el Sistema Institucional de Evaluación anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, en el marco del Plan de Mejoramiento Institucional. 4. Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes, en su calidad de presidente del Comité Escolar de Convivencia, acorde con la normativa vigente y los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral y hacer seguimiento a dichos casos. Artículo 26. Responsabilidades de los docentes en el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar. Además de las que establece la normativa vigente y que les son propias, los docentes tendrán las siguientes responsabilidades: 1. Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes del establecimiento educativo, acorde con los artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y demás normativa vigente, con el manual de convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. Si la situación de intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través de medios electrónicos igualmente deberá reportar al comité de convivencia para activar el protocolo respectivo. 2. Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la participación, la construcción colectiva de estrategias para la resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y moral de los estudiantes. 3. Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de evaluación del clima escolar del establecimiento educativo.

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4. Contribuir a la construcción y aplicación del manual de convivencia. 5. Asumir el rol de orientador y mediador en situaciones que atenten contra la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos. 6. Contribuir en la detección temprana de las situaciones. Artículo 27. Responsabilidades de los estudiantes en el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar. En el marco de la Ruta de Atención Integral, los estudiantes deberán participar en la definición de acciones para el manejo de las situaciones que atenten contra la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos. Artículo 28. Participación de la familia. La familia, como parte de la comunidad educativa, en el marco del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, además de las obligaciones consagradas en el artículo 67 de la Constitución Política, en la Ley 115 de 1994, la Ley 1098 de 2006, la Ley 1453 de 2011 y demás normas vigentes, deberá: 1. Proveer a sus hijos espacios y ambientes en el hogar, que generen confianza, ternura, cuidado y protección de sí y de su entorno físico, social y ambiental. 2. Participar en la formulación, planeación y desarrollo de estrategias que promuevan la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos, la participación y la democracia, y el fomento de estilos de vida saludable. 3. Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso pedagógico que adelante el establecimiento educativo para la convivencia y la sexualidad. 4. Participar en la revisión y ajuste del manual de convivencia a través de las instancias de participación definidas en el Proyecto Educativo Institucional del establecimiento educativo. 5. Asumir responsabilidades en actividades para el aprovechamiento del tiempo libre de sus hijos para el desarrollo de competencias ciudadanas. 6. Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el Manual de Convivencia y responder cuando su hijo incumple alguna de las normas allí definidas. 7. Conocer y seguir la Ruta de Atención Integral cuando se presente un caso de violencia escolar, la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos o una

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situación que lo amerite, de acuerdo con las instrucciones impartidas en el Manual de Convivencia. 8. Utilizar los mecanismos legales existentes y los establecidos en la Ruta de Atención Integral a que se refiere la Ley 1620 de 2013 para restablecer los derechos de sus hijos cuando éstos sean agredidos.

CAPÍTULO IX

CORRESPONSABILIDADES

Artículo 29. Los individuos, las instituciones educativas, la familia, la sociedad y el Estado están regidos por la corresponsabilidad que como principio les exige la participación efectiva en los procesos convivenciales de la escuela y el aporte de estrategias, proyectos y actividades que fortalezcan la convivencia en este ámbito orientada hacia la construcción de ciudadanía activa. Los niños, niñas y adolescentes, durante su proceso y desarrollo formativo, necesitan y buscan normas, criterios y modelos de conducta que les ayuden a encauzar rectamente su vida. Es un deber de la familia y de la Institución Educativa proporcionárselos oportuna y asertivamente. Por ello, es necesario que la Institución Educativa Cristo Rey fije los criterios de normatividad, y los procedimientos disciplinarios con miras a ejercer una acción pedagógica-formativa en sus estudiantes para garantizar un orden y entendimiento, base fundamental para la convivencia escolar. Por otra parte, ninguna acción formativa en la Institución Educativa Cristo Rey prosperará si no cuenta con total y permanente apoyo de la familia. Artículo 30. Medidas. El incumplimiento de cualquiera de los compromisos derivados de la responsabilidad y corresponsabilidad de los actores del Sistema Nacional de Convivencia Escolar dará lugar a las medidas establecidas en las leyes.

TITULO IV

LA COMUNICACIÓN

CAPÍTULO X

LA COMUNICACIÓN COMO ACERCAMIENTO AL DIÁLOGO

Artículo 31. La comunidad educativa de la institución Educativa Cristo Rey recibirá información oportuna, veraz y desde la fuente con el propósito de

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garantizar el derecho a la participación y para evitar la distorsión que genera rumores, consejas o chismes, en contra del bienestar de la comunidad. Se establece como principios la reserva de la fuente y la colaboración de los integrantes de la comunidad educativa para el bien común.

CAPÍTULO XI

LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

La institución cuenta con distintos medios que buscan mantener una comunicación permanente y pertinente entre los diferentes estamentos de la Comunidad Educativa, a través de recursos técnicos y tecnológicos tales como: medios impresos, página web, correo institucional y carteleras. 1. Medios impresos. Pertenecen a este grupo todos los documentos escritos que tienen cobertura total o específica de la Comunidad Educativa. - Circulares. Están destinadas a dar información sobre diferentes aspectos relevantes de las actividades institucionales. 2. Medios interactivos. Permiten a los usuarios interactuar con otros usuarios o con el propio medio con el propósito de entretenimiento, información y educación. 3. Página Web para la presentación y divulgación de la información institucional y para tener una comunicación virtual con la comunidad educativa y el mundo. 4. Aulas multimedia. Espacios multiusos provistos de la tecnología y los recursos necesarios para impulsar innovadores planteamientos en la enseñanza y el aprendizaje. El presente Manual de Convivencia se divulgará a través de formaciones generales con los estudiantes, orientaciones de grupo, circulares enviadas a los padres, socialización con los padres de familia y docentes en reuniones generales, carteleras institucionales, divulgación en la página web de la Institución y en la página web de la Secretaría de Educación Municipal.

TÍTULO V

DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES Y SUS RELACIONES CON LOS DEMÁS ESTAMENTOS

Artículo 32. La Institución Educativa Cristo Rey difundirá y promocionará los derechos de los estudiantes y garantizará su ejercicio teniendo en cuenta su

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carácter fundamental y prevalencia de aquellos. Así mismo, atendiendo al principio de corresponsabilidad, los formará en el ejercicio responsable de las obligaciones cívicas y sociales que correspondan a un individuo de su desarrollo. De acuerdo con la filosofía y los principios que orientan el Proyecto Educativo Institucional de la Institución Educativa Cristo Rey se pretende formar un estudiante con las siguientes cualidades y características: 1. Un ser humano cuya ética esté basada en la honestidad, la tolerancia, el respeto, la responsabilidad, la autonomía, la aceptación de la diferencia, el reconocimiento de la libertad individual y con habilidades para resolver asertivamente las situaciones cotidianas . 2. Un hombre y una mujer capaces de valorar los lazos de compañerismo, amistad y familiaridad como su mayor riqueza. 3. Un ser con capacidad crítica en los asuntos propios de la ciencia y la tecnología. 4. Un ser humano con sentido de pertenencia por su familia y por su entorno. 5. Un hombre y una mujer con capacidad para autovalorarse, autodisciplinarse y autoevaluarse mediante procesos de reflexión y análisis. 6. Un ser humano que conozca y acate la Constitución Política de Colombia, al igual que las normas reglamentarias del orden institucional, municipal, regional y nacional. 7. Un ser humano con capacidad creativa y empresarial que pueda generar sus propios recursos en beneficio de su familia y la comunidad.

CAPÍTULO XII

DEFINICIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 33. Además de los derechos reconocidos en la Constitución Política, en tratados y convenios internacionales debidamente ratificados y en las leyes, los estudiantes de la Institución Educativa Cristo Rey gozarán de los siguientes derechos: 1. Recibir gratuitamente la educación necesaria para su formación integral. 2. Ser sujeto de su propia educación, participando activamente en su proceso formativo.

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3. Recibir un trato justo, equitativo, humano y respetuoso por parte de toda la comunidad educativa. 4. Conocer el Manual de Convivencia y participar activamente en su construcción, actualización y ejercicio. 5. Ser respetado en su dignidad y en sus procesos de formación, en un ambiente de tolerancia, construido sobre la base del respeto a la diversidad humana. 6. Encontrar calidad humana en el personal docente, directivo docente y administrativo. 7. Disfrutar de un ambiente tranquilo, sano y seguro dentro de la institución que contribuya a su proceso formativo. 8. Recibir información científica actualizada, integral e imparcial, mediante metodología que estimule la creatividad y la originalidad. 9. Recibir una formación que promueva la vivencia de valores personales y sociales. 10. Utilizar los espacios físicos de la institución para realizar actividades académicas y complementarias, de acuerdo con la reglamentación establecida. 11. Ser informado sobre los objetivos y actividades de la institución. Conocer previamente el contenido general de los programas de cada asignatura y sus procesos evaluativos. 12. Recibir todas las clases y demás actividades curriculares en los horarios establecidos. 13. Ser evaluado adecuadamente teniendo en cuenta las diferencias individuales (ritmos de aprendizaje) y conocer sus resultados con anterioridad a la entrega de los informes académicos periódicos. 14. Conocer y recibir las actividades, informes y resultados de las evaluaciones en un tiempo prudente, de manera que el estudiante pueda hacer las correcciones antes de finalizar el período académico. 15. Informarse de las fechas de las Actividades del Plan de Apoyo Pedagógico (Nivelación, Refuerzo y Recuperación) y de sus resultados. 16. Presentar las evaluaciones y actividades que tengan pendientes por inasistencia justificada a la Institución, previa presentación de la excusa en Coordinación al día siguiente de su reintegro a La Institución. Todo estudiante en esta situación dispondrá de dos (2) días hábiles para acordar con los profesores las fechas de presentación de evaluaciones y actividades pendientes.

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17. Cuando por disposición institucional (acción pedagógica de reflexión y compromiso) el estudiante se ausente de la institución podrá, a su regreso a la Institución, realizar las actividades o evaluaciones desarrolladas durante su ausencia. 18. Recibir orientación sobre conductas de auto-cuidado y normas de higiene personal. 19. Recibir orientación sobre el cuidado del medio ambiente. 20. Ser informado sobre las alternativas ocupacionales y profesionales con base en la formación técnica y académica. 21. Manifestar con respeto sus ideas e inquietudes. 22. Proponer iniciativas que vayan en beneficio de la institución. 23. Buscar métodos alternativos de resolución de situaciones que alteren la convivencia siguiendo siempre el conducto regular: Profesor de la asignatura, Director de grupo, Coordinación, Rectoría, Comité Escolar de Convivencia según el caso. 24. Participar de manera consciente y democrática en las diferentes actividades del Gobierno Escolar. 25. Elegir y ser elegido democráticamente como integrante del Gobierno Escolar. 26. Ser reconocido por sus logros académicos y de convivencia. 27. Solicitar la aplicación del debido proceso cuando se vea involucrado en situaciones que alteren la convivencia escolar o el desarrollo de las actividades académicas. 28. Utilizar los recursos de reposición y apelación cuando le sea aplicada una acción pedagógica de tipo comportamental o académica. 29. Representar a la Institución en todo tipo de eventos para los cuales sea seleccionado de acuerdo con las bases reglamentarias de cada uno de ellos. 30. Tener acceso a los diferentes servicios que la Institución ofrece, previo cumplimiento de requisitos para cada uno de ellos.

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CAPÍTULO XIII

DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 34. Además de los deberes y responsabilidades atribuidos en la Constitución Política, en tratados y convenios internacionales debidamente ratificados y en las leyes, los estudiantes de la Institución Educativa Cristo Rey tendrán los siguientes deberes: 1. Asistir puntualmente y participar de las clases y las demás actividades programadas por la institución. 2. Asistir con puntualidad a las citaciones hechas por directivos docentes, docentes o personal administrativo. 3. Presentar en Coordinación y a los docentes la excusa escrita, firmada por los padres o acudientes, expresando el motivo de la ausencia al día siguiente de la inasistencia en el momento de llegar a la Institución. 4. Acordar con el profesor la fecha de realización de evaluaciones, entrega de actividades asignadas durante su ausencia, luego de presentar oportunamente la excusa. 5. Presentar oportunamente todas las actividades académicas. 6. Permanecer dentro de la institución durante toda la jornada escolar. Si habiendo iniciado la jornada escolar, el estudiante necesita ausentarse de la Institución deberá realizar el siguiente procedimiento:

a) Presentar en Coordinación por escrito la solicitud de permiso diligenciada por el padre o acudiente.

b) Esperar la confirmación y autorización de la solicitud vía telefónica por parte de coordinación o del docente encargado.

c) Entregar en portería el formato de autorización recibido en Coordinación o entregado por el docente encargado.

d) Salir de la Institución acompañado del adulto autorizado.

7. Abstenerse de tomar documentos de uso exclusivo de los profesores, evaluaciones, registros de clase, equipos y material de trabajo sin previa autorización, o cooperar para que otros lo hagan.

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8. Abstenerse de realizar cualquier tipo de fraude durante las evaluaciones, en beneficio propio o de terceros o alterar calificaciones o notas enviadas a los padres de familia. 9. Abstenerse de realizar plagios de cualquier naturaleza, en procura del beneficio propio o de terceros. 10. Contribuir con el orden al interior del aula de clase. Ante la ausencia del profesor, sólo se podrán realizar actividades encomendadas por el profesor o las que autorice el Coordinador durante la hora de estudio. 11. Desplazarse ordenadamente al interior de la Institución. 12. En caso de faltar a la institución, ponerse al orden del día con las actividades o evaluaciones asignadas durante la ausencia. 13. Informar oportuna y claramente a sus padres o acudiente de las reuniones que programe la Institución Educativa. 14. Contribuir con la seguridad de la Institución informando a quien corresponda sobre cualquier anomalía. 15. Demostrar sentido de pertenencia por la Institución observando un comportamiento adecuado dentro y fuera de ella. 16. No realizar actos sexo-genitales dentro de la Institución. 17. Abstenerse de participar en desórdenes dentro o fuera del plantel e inducir a otras personas a ello. 18. Reparar o reponer, según el caso, el daño causado a los bienes de la Institución o a los miembros de la comunidad educativa. 19. Evitar involucrarse en actividades delictivas como soborno, chantaje, amenaza, extorsión, presión o mentira por sí mismo o por otras personas. 20. Tratar con respeto a todos los miembros de la institución. 21. Promover y practicar el juego limpio. 22. Promover un ambiente de respeto durante los recesos escolares, en las formaciones generales, en los actos institucionales de carácter masivo y actividades en las que participen fuera de la Institución. 23. Atender con respeto las observaciones o recomendaciones realizadas por el personal de la Institución.

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24. Respetar las pertenencias de los demás. 25. Abstenerse de masticar chicle e ingerir alimentos durante las clases y/o actividades dentro o fuera del plantel educativo (salidas pedagógicas). 26. Respetar la fila o turno para las actividades y servicios que así lo requieran. 27. Cuidar la planta física, los muebles y enseres que están a su servicio y responder por los daños causados. 28. Cuidar y conservar la decoración, carteleras y murales de la Institución. 29. Colaborar con el aseo y orden del salón de clase y el establecimiento educativo en general. 30. Hacer buen uso de los servicios sanitarios. 31. Traer a la Institución solamente los implementos escolares requeridos para el desarrollo de las actividades. Abstenerse de portar dispositivos electrónicos (celulares, radios transmisores, reproductores de música, amplificadores de sonido, Tablet, iPod, portátiles, video grabadoras) u otros elementos distractores que no sean materiales solicitados por la Institución para la realización de las diferentes actividades. En caso de traer dichos elementos se debe hacer uso adecuado de ellos de tal manera que no interfieran en el normal desarrollo de las actividades académicas o institucionales. La Institución no se responsabiliza por el daño o pérdida de alguno de estos elementos. 32. Practicar hábitos de estudio que le permitan adquirir las competencias académicas propias de cada área. 33. Atender las sugerencias y recomendaciones que se le formulen con relación a su asistencia, comportamiento y rendimiento académico. 34. Utilizar productivamente el tiempo libre sin obstaculizar el desarrollo de las actividades académicas. 35. Portar adecuadamente el uniforme establecido por la Institución según corresponda de acuerdo con el horario de clases, pues éste constituye el distintivo que identifica al alumno ante el medio fortaleciendo el sentido de pertenencia y el principio de igualdad. 36. Practicar normas de higiene y salud pública para favorecer la convivencia. 37. Evitar participar en actividades colectivas o masivas que generen desorden.

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38. Evitar promover o incitar conflictos grupales a través de acciones como la calumnia, burla, señalamientos inapropiados, amenazas, entre otros. 39. Evita participar en situaciones de Bullying, Ciberbullying, Sexting, Grooning, entre otros. 40. Practicar hábitos de conservación y preservación del medio ambiente. 41. Evitar participar en juegos bruscos o lanzar objetos. 42. Abstenerse de colocar clavos o elementos punzantes en las sillas de los compañeros. 43. Usar un vocabulario adecuado y respetuoso durante el ejercicio de todas las actividades institucionales. 44. No portar, consumir o distribuir licores, estupefacientes, alucinógenos, y toda clase de sustancias psicoactivas o químicas. No utilizar, producir, distribuir o reproducir material pornográfico. No portar, distribuir ni fumar cigarrillo No portar o distribuir armas o todo tipo de sustancias explosivas que pongan en riesgo la integridad física o psicosocial de los miembros de la comunidad educativa. 45. Acatar las medidas de seguridad que la Institución Educativa imparta con el fin de preservar la integridad física. 46. Cumplir las normas para el uso adecuado de la biblioteca escolar, laboratorios, auditorio, salas de sistemas, restaurante escolar, entre otros determinadas en el Proyecto Educativo Institucional. 47. Seguir las recomendaciones y tratamientos médicos, farmacológicos y terapéuticos prescritos según el diagnóstico dado por los profesionales de la salud.

CAPÍTULO XIV

RELACIONES DE LOS ESTUDIANTES CON LOS DEMÁS ESTAMENTOS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

Artículo 35. Las relaciones de los estudiantes con los integrantes de los demás estamentos de la comunidad educativa estarán regidas por la escucha, la circulación de la palabra, la argumentación, la interlocución válida, el disenso, el consenso, la construcción de acuerdos y el cumplimiento de los compromisos. El

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profesor responsable de cada grupo promoverá, en el aula, espacios que contribuyan al logro de estas condiciones y a la prevención de cada una de las violencias al interior de la Institución. Artículo 36. En su proceso de socialización y formación política los estudiantes establecerán relaciones signadas por el respeto, el reconocimiento y la apropiación del sentido de la diferencia de tal manera que pueda lograrse el bienestar entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa. Propuesta nuestra Artículo 37. Los estudiantes atenderán con respeto las órdenes y orientaciones dadas por los profesores y directivos docentes. En caso de estar en desacuerdo con las orientaciones deben hacerlo conocer argumentando sus razones. La Institución Educativa Cristo Rey abrirá espacios de negociación que permitan dirimir el asunto de manera pacífica y bajo ninguna circunstancia propiciará ni admitirá ninguna clase de maltrato, ni violencia entre estudiantes-estudiantes, docentes-estudiantes, estudiantes-docentes o algún otro integrante de la comunidad educativa. Artículo 38. Las directrices que orientan el quehacer académico de la Institución Educativa Cristo Rey tienen fundamento en los valores que dan sentido y significado a la cultura y a la sociedad, se asocian a la conservación del bienestar común y a la satisfacción de las necesidades tanto primarias como secundarias. Artículo 39. El proyecto formativo de la Institución Educativa Cristo Rey conduce a dar respuesta a las necesidades y expectativas de los estudiantes, sus familias y la comunidad. Artículo 40. Se tendrán en cuenta los principios que potencian las capacidades y valores de cada uno de los estudiantes, dentro del marco de los FINES Y PRINCIPIOS DE LA EDUCACIÓN establecidos por la Ley General de Educación.

TÍTULO VI

DE LA REPRESENTACIÓN Y LA PARTICIPACIÓN

Artículo 41. En la Institución Educativa Cristo Rey, el Gobierno Escolar facilita la participación activa, democrática y libre de todos los miembros de la comunidad educativa, para el fortalecimiento de la democracia en la institución, celebrará anualmente una jornada que reúna la elección de representantes a las instancias escolares. Parágrafo. Las Direcciones de Grupo y el Proyecto de Democracia promoverán iniciativas a favor de un ejercicio constante de ciudadanía que permita a los integrantes de la comunidad educativa fortalecer su formación política.

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Artículo 42. Conformación del Gobierno Escolar: El gobierno escolar es el conjunto de individuos y organismos encargados de la orientación, dirección y administración de las instituciones educativas. Estos órganos de gobierno se constituyen posibilitando la participación democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa según lo dispone el artículo 142 de la Ley 115 de 1994. El Gobierno Escolar de la Institución Educativa Cristo Rey estará conformado por: El Consejo Directivo.

El Consejo Académico.

El Rector.

Los representantes en los órganos colegiados serán elegidos para períodos anuales, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados. En caso de vacancia, se elegirá su reemplazo para el resto del período. Artículo 43. Para la elección de las personas que participarán en el Gobierno Escolar y en otros órganos institucionales, estos deberán tener el siguiente perfil: 1. Capacidad de liderazgo.

2. Disponibilidad para el servicio y acción comunitaria

3. Idoneidad ética y profesional.

4. Sentido de pertenencia con el Proyecto Educativo Institucional.

5. Sentido de pertenencia con la Institución.

6. Identificación con la filosofía educativa de la Institución.

7. Capacidad de crítica.

8. Buen comportamiento y avances en los procesos básicos

Artículo 44. El Consejo Directivo. Según lo establecen los artículos 142 y 143 de la Ley 115 de 1994, el artículo 21 del Decreto 1860 de 1994 y el Decreto 1075 de 2015, el Consejo Directivo, estará integrado por ocho (8) miembros así: El Rector, quien lo convoca y preside.

Dos representantes de los docentes.

Dos representantes de los padres de familia.

Un representante de los estudiantes.

Un representante de los egresados

Un representante del sector productivo.

Artículo 45. Funciones del Consejo Directivo. De acuerdo con el artículo 144 de la Ley 115 de 1994 y el artículo 23 del Decreto 1860 de 1994, son funciones del Consejo Directivo:

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1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad. 2. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre los docentes y administrativos con los estudiantes del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual de convivencia. 3. Adoptar el Manual de Convivencia y el reglamento de la institución. 4. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos estudiantes. 5. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado. 6. Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el Rector. 7. Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y en los reglamentos. 8 Controlar el buen funcionamiento de la institución educativa. 9. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del estudiante, que han de incorporarse al reglamento o manual de convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante. 10. Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución. 11. Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas. 12. Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas y sociales de la respectiva comunidad educativa. 13. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles. 14. Fomentar la conformación de Asociaciones de Padres de Familia y de estudiantes.

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5. Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente en el Decreto 1860. 16. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los estudiantes, tales como derechos académicos, uso de libros de texto y similares, y complementarios. 17. Darse su propio reglamento. Además, de acuerdo con la Ley 715 de 2001 y su Decreto Reglamentario 992 de 2002, el Consejo Directivo tiene otras responsabilidades en relación con el Fondo de Servicios Educativos: 18. Analizar, introducir ajustes pertinentes y aprobar mediante acuerdo, el presupuesto de ingresos y gastos a partir del proyecto presentado por el rector o director. 19. Definir la administración y manejo del Fondo y hacer el control permanente del flujo de caja ejecutado. 20. Aprobar las adiciones al presupuesto vigente, así como también los traslados presupuéstales que afecten el acuerdo anual de presupuesto. 21. Aprobar los estados financieros del Fondo de Servicios Educativos de la respectiva Institución, elaborados de acuerdo con las normas contables vigentes. 22. Reglamentar los procedimientos presupuéstales, las compras, la contratación de servicios personales, el control interno, el manejo de inventarios y el calendario presupuestal, con sujeción a las normas vigentes. Artículo 46. Consejo Académico. De acuerdo con el artículo 24 del Decreto 1860 de 1994 y el artículo 11 del Decreto 1290 de 2009, el Consejo Académico en la institución, es la instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento y está integrado por el Rector(a) quien lo preside, los directivos docentes, un docente por cada por cada área del Plan de Estudios y el profesional de Aula de Apoyo. Las funciones del Consejo Académico son:

1. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del Proyecto Educativo Institucional;

2. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Decreto 1860 de 1994.

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3. Organizar el Plan de Estudios y orientar su ejecución.

4. Participar en la evaluación institucional anual.

5. Conformar las Comisiones de Evaluación y Promoción para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación;

6. Recibir y decidir los reclamos de los educandos sobre la evaluación educativa.

7. Aprobar el Sistema Institucional de Evaluación.

8. Servir de instancia en la atención y resolución de reclamaciones en la evaluación y promoción de los estudiantes.

9. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional.

Artículo 47. El Rector de la Institución Educativa Cristo Rey es el representante legal de la institución ante las autoridades educativas y el ejecutor de las decisiones del Gobierno Escolar. Artículo 48. Funciones del Rector(a). De acuerdo con el artículo 25 del Decreto 1860 de1994, con el artículo 10 de la Ley 715 de 2001 y con el artículo 6 del Decreto 4791 de 2008, le corresponde al Rector(a) del establecimiento educativo cumplir las siguientes funciones: 1. Orientar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar. 2. Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto. 3. Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento. 4. Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria. 5. Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa. 6. Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico.

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7. Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el manual de convivencia. 8. Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas a favor del mejoramiento del proyecto educativo institucional. 9. Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local. 10. Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la prestación del servicio público educativo. 11. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional. Según la Ley 715 de 2001, también corresponde al Rector de la Institución: 12. Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los distintos actores de la comunidad educativa. 13. Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la institución y coordinar los distintos órganos del Gobierno Escolar. 14. Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad escolar. 15. Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad, y dirigir su ejecución. 16. Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas. 17. Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la secretaría de educación. 18. Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y los permisos. 19. Participar en la definición de perfiles para la selección del personal docente, y en su selección definitiva. 20. Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia. 21. Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo.

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22. Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario de conformidad con las normas vigentes. 23. Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación. 24. Suministrar información oportuna al municipio, de acuerdo con sus requerimientos. 25. Responder por la calidad de la prestación del servicio en su institución. 26. Rendir un informe al Consejo Directivo de la Institución Educativa al menos cada seis meses. 27. Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se le asignen al mismo. 28. Publicar una vez al semestre en lugares públicos y comunicar por escrito a los padres de familia, los docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la carga docente de cada uno de ellos. 29. Las demás que le asigne el alcalde para la correcta prestación del servicio educativo. Según el Decreto 4791 de 2008, en relación con la administración del Fondo de Servicios Educativos, los rectores son responsables de: 30. Elaborar el proyecto anual de presupuesto del Fondo de Servicios Educativos y presentarlo para aprobación al consejo directivo. 31. Elaborar el flujo de caja anual del Fondo de Servicios Educativos estimado mes a mes, hacer los ajustes correspondientes y presentar los informes de ejecución por lo menos trimestralmente al consejo directivo. 32. Elaborar con la justificación correspondiente los proyectos de adición presupuestal y los de traslados presupuestales, para aprobación del consejo directivo. 33. Celebrar los contratos, suscribir los actos administrativos y ordenar los gastos con cargo a los recursos del Fondo de Servicios Educativos, de acuerdo con el flujo de caja y el plan operativo de la respectiva vigencia fiscal, previa disponibilidad presupuestal y de tesorería. 34. Presentar mensualmente el informe de ejecución de los recursos del Fondo de Servicios Educativos. 35. Realizar los reportes de información financiera, económica, social y ambiental, con los requisitos y en los plazos establecidos por los organismos de control y la

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Contaduría General de la Nación, y efectuar la rendición de cuentas con la periodicidad establecida en las normas. 36. Suscribir junto con el contador los estados contables y la información financiera requerida y entregarla en los formatos y fechas fijadas para tal fin. 37. Presentar, al final de cada vigencia fiscal a las autoridades educativas de la respectiva entidad territorial certificada, el informe de ejecución presupuestal incluyendo el excedente de recursos no comprometidos si los hubiere, sin perjuicio de que la entidad pueda solicitarlo en periodicidad diferente.

CAPÍTULO XV

PROCESO DE ELECCIÓN DEL PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 49. Personero (a) de los Estudiantes. Según el artículo 28 del Decreto 1860 de 1994, en todos los establecimientos educativos el Personero de los Estudiantes será un alumno que curse el último grado académico ofrecido por la Institución. En nuestro caso, será un alumno del grado once de Media Académica o Media Técnica, debidamente matriculado en la Institución para el respectivo año lectivo en que se vaya a realizar la elección. El personero será el encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes, consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el Manual para la Convivencia. El personero(a) tiene las siguientes funciones: 1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación. 2. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los estudiantes sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes. 3. Presentar ante el Rector(a), las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes. 4. Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces las decisiones del Rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.

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5. Con base en el artículo 12 de la Ley 1620 de 2013, el personero hará parte del Comité Escolar de Convivencia. Parágrafo 1º. El personero(a) de los estudiantes debe ser elegido dentro de los treinta días calendario siguientes al de iniciación de clases de cada período lectivo anual. Para tal efecto el Rector (a) debe convocar a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto y electrónico. Parágrafo 2º. El ejercicio del cargo de personero(a) de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo. Artículo 50. Requisitos para ser Personero de la Institución. Para ostentar el cargo de Personero Estudiantil de la Institución Educativa Cristo Rey, se requiere: 1. Rendimiento académico satisfactorio.

2. Tener sentido de pertenencia por su institución.

3. No tener antecedentes de mal comportamiento dentro o fuera de la institución.

4. Llevar varios años en la Institución.

5. Cualidades y capacidad de liderazgo.

6. Distinguirse por la vivencia de los valores ciudadanos.

7. Conocer el Manual para Convivencia de la Institución, especialmente en lo que

respecta a los deberes y derechos de los estudiantes.

8. Ser elegido por mayoría absoluta.

CAPITULO XVI PROCESO DE ELECCION DEL REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES

ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO

El estudiante será elegido por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto por el consejo de estudiantes. Requisitos para ser representante de los estudiantes al consejo directivo. Estar matriculado en el establecimiento educativo al momento de su postulación. Demostrar en sus actitudes y posturas estudiantiles, concordancia con el perfil de estudiante y un excelente sentido de pertenencia. Distinguirse por sus buenas relaciones con compañeros y superiores. Demostrar conocimiento y dominio del manual de convivencia. Sustentar su postulación ante el consejo de estudiantes. •Debe ser un estudiante del último grado ofrecido por la institución (en nuestro caso grado 11) Funciones del representante estudiantil al consejo directivo.

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Representar a los alumnos de la Institución Educativa en el Consejo Directivo con voz y voto.

Participar en reuniones y deliberaciones, aportando ideas de acuerdo con los temas a desarrollar o presentando proyectos.

Hacer parte de las comisiones que el consejo directivo conforme, para el estudio de propuestas, planes o proyectos.

Guardar estricta reserva de los asuntos internos de la institución que sean tratados en el consejo directivo.

Colaborar en el cumplimiento de las disposiciones del consejo, relacionadas en la organización de la Institución.

Todas las funciones que le sean asignadas por el Consejo Directivo para el desempeño de su representación.

CAPÍTULO XVII

PROCESO DE ELECCIÓN DEL CONTRALOR ESTUDIANTIL

Artículo 51. El Contralor Estudiantil será un estudiante que se encuentre debidamente matriculado en la Institución Educativa Cristo Rey, que curse el grado décimo o undécimo del nivel de Educación Media Académica o Técnica, elegido democráticamente por los estudiantes matriculados. Es requisito para ser candidato a Contralor Escolar presentar el Plan de Trabajo. Parágrafo. La responsabilidad del Contralor(a) Escolar, es incompatible con la del Personero(a) Estudiantil y con la del representante de los Estudiantes ante el Consejo Directivo. Artículo 52. Funciones del Contralor Escolar; 1. Liderar la Contraloría Escolar en la respectiva institución educativa. 2. Ser vocero de la Contraloría Escolar ante la comunidad educativa. 3. Convocar a los integrantes de la Contraloría Escolar a una reunión ordinaria cada dos meses, o extraordinaria cuando sea necesario. 4. Representar la Contraloría Escolar ante la Red de Contralores Escolares. 5. Representar la Contraloría Escolar ante la Contraloría General de Medellín. 6. Solicitar a la Contraloría General de Medellín que realice las verificaciones que se consideren necesarias frente a las actuaciones de los gestores fiscales, a fin de que ésta determine si es procedente o no adelantar alguna acción de control fiscal.

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7. Solicitar a la Contraloría General de Medellín las capacitaciones que estime necesarias para el adecuado desarrollo de las funciones que corresponden a la Contraloría Escolar. 8. Verificar la publicación en lugar visible los informes de ejecución presupuestal de ingresos y gastos de los FSE. 9. Verificar que el Rector(a) publique semestralmente en cartelera las contrataciones que se haya celebrado con cargo a los Fondos de Servicios Educativos en la vigencia fiscal y la población beneficiada a través de los programas de Presupuesto Participativo y otros proyectos que tenga la Institución Educativa. 10. Promover la comunicación en la comunidad educativa de las obras físicas que se van a realizar y el seguimiento para que las mismas se entreguen con la calidad requerida y con las necesidades de la población escolar. 11. Solicitar al rector(a) la publicación en lugar visible de la Resolución del Ministerio de Educación Nacional, sobre la asignación de recursos de gratuidad. 12. Solicitar al rector(a) la publicación en lugar visible el Decreto de transferencia municipal de recursos por concepto de gratuidad. Parágrafo. En ausencia permanente del Contralor(a) Escolar, corresponde al grupo de apoyo, designar entre ellos, un estudiante que reúna las calidades exigidas para el reemplazo, hasta terminar el periodo para el cual fue elegido el Contralor saliente. Artículo 53. Grupo de apoyo de la Contraloría Escolar. Según el artículo 7 del Acuerdo Municipal Nº 41 de 2010, el Grupo de Apoyo del contralor escolar estará conformado por estudiantes matriculados en la institución Educativa, que cursen los grados sexto a undécimo; se elegirá democráticamente un representante por cada grado, por votación interna que realizará el alumnado el mismo día de la elección del Contralor Escolar. Artículo 54. Funciones del grupo de apoyo de la Contraloría Escolar. Según el artículo 8 del Acuerdo Municipal Nº 41 de 2010, corresponde al Grupo de Apoyo: 1. Elegir el Secretario (a) de la Contraloría Escolar para llevar el libro de actas. 2. Apoyar el ejercicio del Control Fiscal en la institución educativa. 3. Conocer el Proyecto Educativo Institucional (PEI).

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4. Conocer el presupuesto de la respectiva institución educativa y el plan de compras y verificar el cumplimiento de los resultados previstos con los gastos que se ordenan. 5. Solicitar las actas del Consejo Directivo de la respectiva institución educativa relacionadas con presupuesto. 6. Estudiar y analizar la información que sea allegada a la Contraloría Escolar. 7. Presentar propuestas al Contralor relacionadas con las funciones inherentes a la Contraloría Escolar. 8. Designar el reemplazo del Contralor Escolar en ausencia definitiva del elegido por la comunidad educativa.

CAPÍTULO XVII

Reglas para la escogencia de voceros en los demás consejos

Artículo 55. Consejo de Estudiantes. En todos los establecimientos educativos el Consejo de Estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Estará integrado por un vocero (Representante de Grupo) de cada uno de los grados ofrecidos por el establecimiento o establecimientos que comparten un mismo Consejo Directivo. El Consejo Directivo deberá convocar en una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico, sendas asambleas integradas por los alumnos que cursen cada grado, con el fin de que elijan de su seno mediante votación secreta, un vocero estudiantil para el año lectivo en curso. Los alumnos del nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursan el tercer grado. Funciones del Consejo de Estudiantes: 1. Darse su propia organización interna. 2. Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación. 3. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil.

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4. Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el manual de convivencia. 5. Colaborar con el personero de los estudiantes. Artículo 56. Consejo de Padres de Familia. El consejo de padres de familia, como órgano de la asociación de padres de familia, es un medio para asegurar la continua participación de los padres y acudientes en el proceso pedagógico del establecimiento. Podrá estar integrado por los voceros de los padres de los alumnos que cursan cada uno de los diferentes grados que ofrece la institución, o por cualquier otro esquema definido en el seno de la asociación. La junta directiva de la asociación de padres de familia convocará dentro de los primeros treinta días calendario siguiente al de la iniciación de clases del período lectivo anual, a sendas asambleas de los padres de familia de los alumnos de cada grado, en las cuales se elegirá para el correspondiente año lectivo a uno de ellos como su vocero. La elección se efectuará por mayoría de votos de los miembros presentes, después de transcurrida la primera hora de iniciada la asamblea. Artículo 57. Funciones del Consejo de Padres. 1. Contribuir con el Rector en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado. 2. Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (ICFES). 3. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad. 4. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados. 5. Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño. 6. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa.

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7. Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marco de la Constitución y la ley. 8. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente. 9. Elegir al padre de familia que participará en la Comisión de Evaluación y Promoción de los Estudiantes de acuerdo con el Decreto 230 de 2002. 10. Presentar las propuestas de modificación del Proyecto Educativo Institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994. 11. Elegir los dos representantes de los padres de familia en el Consejo Directivo del establecimiento educativo.

TÍTULO VII

COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA

Artículo 58. La Institución Educativa Cristo Rey cuenta con el Comité Escolar de Convivencia, creado de acuerdo con lo reglamentado en la Ley 1620 de 15 de marzo de 2013. Es un órgano consultivo que evalúa los casos de incumplimiento del presente Manual por parte de estudiantes, padres, docentes, directivos y personal de servicios. De acuerdo con la Ley 1620 de 2013, el Comité de Convivencia estará conformado de la siguiente manera: El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité.

El personero estudiantil.

El docente con función de orientación.

El coordinador cuando exista este cargo.

El presidente del consejo de padres de familia.

El presidente del consejo de estudiantes.

Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.

Parágrafo. El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información. Artículo 59. Funciones del Comité Escolar de Convivencia. Son funciones del comité:

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1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes. 2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa. 3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa. 4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo. 5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de la Ley 1620 de 2013, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta. 6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos. 7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité. 8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.

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Artículo 60. Reglamento del Comité Escolar de Convivencia.

1. Sesiones del comité. El Comité de Convivencia Escolar se reunirá una vez al mes y extraordinariamente cuando se presenten casos que requieran de su intervención, para lo cual, deberá ser citado, al menos con un día de anticipación. El Comité sesionará y decidirá con la presencia de por lo menos seis de sus integrantes, pero no se llevará a cabo sin la presencia del presidente. 2. Quórum decisorio. Las decisiones se tomarán por la vía del consenso y en caso de ser necesario a través del sistema de mayoría simple (la mitad más uno). De lo señalado en las reuniones del Comité deberá quedar constancia por escrito mediante actas firmadas por el rector. 3. Designación de los miembros. Los miembros del Comité de Convivencia Escolar designados para un período de un año lectivo. Según el artículo 12 de la Ley 1620 de 2013, el Comité Escolar de Convivencia estará conformado por: El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité.

El personero estudiantil

El docente con función de orientación

El coordinador cuando exista este cargo

El presidente del consejo de padres de familia

El presidente del consejo de estudiantes

Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.

Se recomienda la presencia de la Docente de Aula de Apoyo cuando la

situación que altera la convivencia involucre a un estudiante con N.E.E quien

actuará con voz pero sin voto.

En todo caso el periodo de todos los integrantes no será inferior a un año, contado a partir de la fecha de la comunicación de su designación. 4. Mesas técnicas. En la sede de Primaría se nombrará una mesa técnica integrada por el Coordinador, un docente, la docente de Aula de Apoyo cuando la situación que altera la convivencia involucre a un estudiante con N.E.E quien actuará con voz pero sin voto, un estudiante y un padre de familia cuyas funciones serán: a. Solucionar las situaciones de tipo I, en los casos que amerite. b. La identificación, registro y direccionamiento al Comité Escolar de Convivencia de las situaciones de tipo II y III de que trata el artículo 40 del Decreto reglamentario 1965 de 2013.

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c. Garantizar el derecho a la intimidad, la confidencialidad y la protección de datos personales de las personas involucradas, de acuerdo con los parámetros de protección fijados en la Constitución Política, en los tratados internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley estatutaria 1581 de 2012, en el Decreto 1377 de 2013 y demás normas aplicables a la materia. La información de cada caso tratado por el Comité Escolar de Convivencia deberá ser consignada en el formato anexo, según lo indica el artículo 34 del Decreto reglamentario 1965 de 2013. (Anexo 1). 5. Deberes de los integrantes. Además del cabal cumplimiento de las normas laborales legales reglamentarias, los miembros del Comité deberán cumplir con los siguientes deberes. a. Asistir puntualmente a las reuniones programadas. Cuando un integrante del Comité no pueda asistir a la reunión, deberá presentar por escrito una excusa que justifique su ausencia. b. Mantener bajo estricta confidencialidad la información que conozcan en ejercicio de sus funciones. c. Suscribir la cláusula de confidencialidad correspondiente. d. Contribuir al logro de los consensos necesarios para las decisiones del Comité. e. Asumir los compromisos de capacitación necesarios para el buen desempeño de sus funciones. f. Llevar a cabo las tareas encomendadas por el Comité. g. Acatar las decisiones tomadas en el comité de convivencia. h. El profesional encargado del Aula de Apoyo aportará cuando la situación que altera la convivencia involucre a un estudiante con N.E.E lo concerniente al diagnóstico Médico, la descripción del entorno escolar y entorno familiar, factores de riesgo y factores protectores. 6. Dignatarios del Comité de Convivencia Escolar. Para su funcionamiento, el Comité contará con el Rector como presidente por derecho propio (Ley 1620 de 2013) y un secretario(a) de la institución quien se encargará de realizar las actas de cada reunión. 7. Funciones del Presidente. Son funciones del Presidente del Comité Escolar de Convivencia:

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a. Convocar a los miembros del Comité a las sesiones ordinarias y extraordinarias.

b. Presidir y orientar las reuniones ordinarias y extraordinarias.

c. Tramitar las recomendaciones aprobadas en el Comité.

d. Gestionar los recursos requeridos para el funcionamiento del Comité.

e. Representar legalmente al comité. f. Las demás que el comité asigne. 8. Actas. El Comité Escolar de Convivencia elaborará un acta de cada sesión de trabajo (Anexo 2); esta acta contendrá la siguiente información: • Lugar, fecha y hora en la cual se efectúo la reunión. • Registro de los miembros del Comité que asistieron a la sesión, precisando en cada caso la entidad o sector que representan, previa verificación del quórum. • Registro de los miembros del Comité que presentaron excusa para no asistir a la sesión. • Indicación de los medios utilizados para comunicar la citación a los miembros del Comité. • Síntesis de los temas tratados en la reunión, así como de las acciones, medidas recomendaciones, conceptos adoptados y sentido de las votaciones. • Firma del Presidente del Comité y del Secretario Técnico, una vez haya sido aprobada por los asistentes. 9. Funciones del docente orientador. La persona encargada de realizar o apoyar la orientación escolar para la convivencia será un docente que tenga excelentes prácticas relacionales con sus compañeros de trabajo y estudiantes, que esté abierto a la escucha, con habilidades en la resolución pacífica de conflictos e inteligencia emocional para encaminar situaciones. Deberá conocer y ser multiplicador reiterativo del manual de convivencia. Se identificará por su compromiso con la institución, el estudiante y padre de familia para cooperar en situaciones complejas de disciplina escolar. Para la fecha, y mientras se mantenga el perfil en la institución, el profesional del Proyecto “Escuelas, entorno protector” será quien asuma este rol; en relación con la Ruta de Atención Integral deberá:

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a. Contribuir con la dirección del establecimiento educativo en el proceso de identificación de factores de riesgo que pueden influir en la vida escolar de los estudiantes. b. Documentar y registrar en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar los casos de acoso o violencia escolar o vulneración de derechos sexuales y reproductivos. c. Participar en el proceso de acompañamiento así como de la evaluación de los resultados de esta orientación. d. Actuar como agentes de enlace o agentes que apoyan la remisión de los casos de violencia escolar o vulneración de derechos sexuales y reproductivos a las instituciones o entidades según lo establecido en la Ruta de Atención Integral. e. Participar en la definición de los planes individuales y grupales de intervención integral y seguir los protocolos establecidos en la Ruta de Atención Integral. f. Apoyar al Comité Escolar de Convivencia en el desarrollo de estrategias e instrumentos encaminados a promover y evaluar la convivencia escolar y la promoción de los derechos sexuales y reproductivos, así como documentar los casos que sean revisados en las sesiones del mismo. g. Participar en la construcción, redacción, socialización e implementación del Manual de Convivencia y de los proyectos pedagógicos de que trata el artículo 20 de la Ley 1620 de 2013. h. Involucrar a las familias, a través de la escuela para padres y madres, en los componentes y protocolos de la Ruta de Atención Integral. i. Las demás que el comité asigne. 10. Funciones de los demás integrantes del Comité Escolar de Convivencia. De acuerdo con lo descrito en el artículo 52 del presente título, todos los integrantes del Comité Escolar de Convivencia deben participar activamente para dar cumplimiento a lo establecido allí. 11. Recepción de la queja. El Comité recibirá las quejas presentadas a través de cualquiera de los siguientes mecanismos: a. Por escrito, diligenciando la guía diseñada para tal efecto, o a través del correo electrónico del Comité Escolar de Convivencia. b. Por cualquier otro mecanismo que sea desarrollado por parte de la institución o de los miembros del Comité, en ejercicio de sus funciones.

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12. Confidencialidad y manejo de la información. Los miembros del Comité Escolar de Convivencia deberán manejar la información que conozcan con absoluta reserva, discreción y confidencialidad. Con el fin de facilitar esta obligación, se establece que la información que obtenga cualquier miembro del comité, sobre un eventual caso de acoso o convivencia no circulará previamente entre los integrantes hasta tanto el Comité no se reúna para conocer del caso. Ello implica que para el análisis de cada situación, el Comité o una comisión delegada, se reunirá las veces que se requiera para cada caso particular, conservado así la custodia de la información y los documentos 13. Régimen de Inhabilidades. Siempre que un integrante del Comité considere que existe algún factor que impida su actuación con la autonomía e imparcialidad necesaria deberá manifestarlo a los demás integrantes del Comité para que éstos se pronuncien al respecto. La persona que presenta la queja o cualquier miembro del Comité también podrá manifestar (recusar), con razones válidas, los motivos que a su juicio afecten la autonomía o la imparcialidad de alguno de los integrantes del Comité para actuar en un caso concreto. En caso de que la inhabilidad o la recusación sea aceptada por el resto de los miembros del Comité, el integrante quedará inhabilitado para participar en el caso concreto y el Comité dará curso al proceso con los miembros restantes, siempre y cuando estén presente por lo menos 6 de sus integrantes incluyendo al rector, sin el cual no se podrán tomar decisiones. 14. Causales de retiro. Son causales de retiro de los miembros del Comité, las siguientes: a. La finalización del período de designación. b. La desvinculación laboral de la institución. c. Haber sido sancionado disciplinariamente como empleado. d. Haber violado el deber de confidencialidad como miembro del Comité. e. Faltar a más de 3 reuniones consecutivas. f. Incumplir en forma reiterada las otras obligaciones que le corresponden como miembro del Comité. g. La renuncia como miembro del Comité. h. Las demás que el comité asigne y que estén dentro de sus competencias. La decisión de retiro en los casos c, d, e y f debe ser adoptada e informada por el resto de miembros del Comité.

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15. Acciones o decisiones. El Comité Escolar de Convivencia, en el ámbito de sus competencias, desarrollará acciones para la promoción y fortalecimiento de la formación para la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos; para la prevención y mitigación de la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia; y para la atención de las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos a partir de la implementación, desarrollo y aplicación de las estrategias y programas trazados por el Comité Nacional de Convivencia Escolar y por el respectivo comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar, dentro del respeto absoluto de la Constitución y la ley.

ANEXO 1

Reporte y seguimiento de casos que ameritan ser tratados en la Mesa Técnica del Comité Escolar de Convivencia

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INSTITUCIÓN EDUCATIVA CRISTO REY Reporte y Seguimiento de casos de convivencia

Fecha: Sede: Jornada: Persona que reporta:

Personas involucradas:

Descripción de los hechos (que incluya condiciones de tiempo, modo y lugar).

Acciones y medidas de atención:

Seguimientos programados y realizados:

Firmas de las partes involucradas:

ANEXO 2

INSTITUCIÓN EDUCATIVA CRISTO REY COMITÉ DE CONVIVENCIA

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Ley 1620 de 15 de marzo de 2013

ACTA N°______

LUGAR DE LA REUNIÓN

FECHA

HORA

VERIFICACIÓN DE ASISTENCIA

NOMBRE

CARGO

ASISTE SI/NO

Rector/presidente

Personero estudiantil

Docente con función de orientación

Coordinador

Presidente del consejo de padres de familia.

Presidente del consejo de estudiantes.

Docente

Docente

JUSTIFICACIÓN DE INASISTENCIA:

NOMBRE DEL AUSENTE(S) MOTIVO DE INASISTENCIA

1.

2.

3.

4.

INVITADOS CARGO E INSTITUCIÓN QUE REPRESENTA

MEDIO DE CONVOCATORIA:

Citación por escrito Llamada telefónica Correo electrónico

Mensaje verbal Mensaje de texto otro

AGENDA DE LA REUNIÓN:

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SÍNTESIS DE LA REUNIÓN:

ACUERDOS Y COMPROMISOS:

_________________________ _______________________ Presidente Secretaría

TÍTULO VII

SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR

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RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL

COMPONENTE DE PREVENCIÓN

Artículo 61. Los riesgos de ocurrencia de las situaciones más comunes que afectan la convivencia en la institución educativa son: 1. Las agresiones entre los integrantes de la Comunidad Educativa debido a que, en la mayoría de los casos, los padres o acudientes no han implementado en sus hijos unas adecuadas pautas de crianza. 2. Consumo de Sustancias Psicoactivas desde temprana edad ya que la Institución se encuentra ubicada en una zona de alto riesgo por el tráfico y micro tráfico de sustancias psicoactivas. 3. Los estudiantes con discapacidad tienen dificultades en el proceso lecto-escritor lo que les dificulta un buen desempeño en las áreas del plan de estudios. En muchos casos, éstos no cuentan con el apoyo necesario de su familia. Artículo 62. Las medidas pedagógicas y las acciones que contribuyen a la prevención de las situaciones que afectan la convivencia escolar en la institución educativa son:

1. Orientaciones de grupo con temas pertinentes.

2. Proyecto de Mediación en Conflictos Escolares en la Institución Educativa Cristo Rey que tiene como punto de partida la preocupación institucional por visibilizar el conflicto escolar al asumirlo como componente dinamizador del proceso de formación para situarlo en el centro de la dinámica pedagógica.

3. Programa de Servicio Social de los estudiantes apoya los procesos de Lecto- Escritura de los estudiantes con discapacidad en la Básica Primaria.

TÍTULO VIII

SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR

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RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL

COMPONENTE DE PROMOCIÓN

Artículo 63. Este Manual de Convivencia comprende los deberes y derechos de los integrantes de la Comunidad Educativa, la tipología de las situaciones que afectan la convivencia escolar, los protocolos y rutas de atención, el debido proceso y demás normas que propenden por el fortalecimiento de la sana convivencia en la Institución Educativa Cristo Rey. Se pretende fomentar el cumplimiento de los deberes por convicción y, por ende, garantizar los derechos correspondientes. Entender la educación como un derecho-deber, tal y como lo estipula la Ley General de Educación, compromete a la Comunidad Educativa a unir esfuerzos para que el aprender a ser, a pensar, a sentir, a hacer, a conocer, a vivir en comunidad y a cuidar del entorno vayan profundamente ligados para formar un ser humano cada vez más comprometido consigo mismo y con la sociedad en la que se desenvuelve. La Institución Educativa Cristo Rey promueve la formación integral de los estudiantes; así, el presente Manual de Convivencia recoge de todos los estamentos de la comunidad educativa, el sentir, el pensar y el actuar, buscando siempre el crecimiento de todas las dimensiones del ser humano. Con este Manual se pretende establecer los lineamientos que conduzcan a la sana convivencia en forma libre, responsable, consciente y espontánea entre todos los estamentos que integran la Comunidad Educativa. Para favorecer las relaciones entre todos los integrantes de la Comunidad Educativa se requiere de un ordenamiento que, enmarcado en el respeto a la diversidad y en la búsqueda de métodos alternativos de resolución de conflictos, fortalezca la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes; así mismo, se propende por el desarrollo de competencias académicas, ciudadanas y de habilidades para la vida. La Institución Educativa Cristo Rey apoya este componente de promoción mediante el desarrollo de los proyectos psicosociales y psicopedagógicos que ofrecen las Secretarías Municipales y las alianzas y convenios que gestiona.

TÍTULO VIII

SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL COMPONENTE DE ATENCIÓN

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CAPÍTULO XVIII

SITUACIONES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR

Artículo 64. Las situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, las cuales deben ser identificadas y valoradas dentro del contexto propio de la institución educativa se clasifican en tres tipos:

1. Situaciones Tipo l. Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud. 2. Situaciones Tipo II. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (Bullying) y Ciberacoso (Cyberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características: Que se presenten de manera repetida o sistemática. Que causen daños al cuerpo o a la salud, sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados. 3. Situaciones Tipo III. Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente.

Artículo 65. En la Institución Educativa Cristo Rey son situaciones Tipo I:

2. La inadecuada presentación personal y del uniforme escolar, manifestada en los siguientes aspectos: a) Falta de higiene personal y de las prendas del uniforme. b) Portar el uniforme de gala o el de Educación Física el día que no corresponde. c) Combinar el uniforme de gala con el de Educación Física. d) Utilizar zapatos y tenis que no corresponden al uniforme respectivo. e) Utilizar suéter distinto del modelo de la Institución. f) Usar el uniforme como ropa de calle o permitir que lo porten personas ajenas a la Institución.

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Nota aclaratoria. En caso de que se demuestre que la condición socioeconómica del estudiante le dificulta cumplir con la directriz institucional referida al uniforme escolar se flexibilizarán algunos aspectos relacionados con el porte del mismo. 3. La Impuntualidad o inasistencia injustificada a todos los actos programados por la Institución: clases, actos cívicos, convivencias, programas culturales, sociales, deportivos, salidas pedagógicas, entre otros.

5. El mal comportamiento en clase o en otras actividades de la Institución, manifestado en los siguientes casos: - Saboteo de clases o actividades de estudio con silbidos, gritos, vocabulario soez o conversaciones constantes e inoportunas. - Maltrato a compañeros con apodos, modales incorrectos y agresiones verbales o imitaciones de los mismos. - Interrupción de las actividades por utilización y circulación de elementos distractores y escritos ofensivos o vulgares.

- Indisponer las actividades con chismes o comentarios de mal gusto. - Crear falsas alarmas o situaciones de confusión para interrumpir el normal desarrollo de las actividades institucionales. 6. Hacer caso omiso a las orientaciones, observaciones o recomendaciones de docentes, directivos docentes o cualquier otro integrante de la Institución Educativa. 7. Portar elementos distractores (audífonos, celular, grabadora, MP3, iPod, cámaras de fotografía, Gameboys y otros juegos electrónicos) que afecten normal desarrollo de las actividades institucionales. 8. Interrumpir las clases para prestar uniformes, implementos de estudio o elementos deportivos. 9. Motivar el desorden e irrespetar el turno en los servicios que ofrece la Institución o en las actividades programadas. 10. Negarse a contribuir con el aseo y la buena presentación de los salones o del plantel en general, manifestado en los siguientes casos: - Arrojar basuras o comestibles al piso del salón, corredores o lugares de descanso.

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- Incumplir con los turnos de aseo asignados por el Director de Grupo. - Rayar paredes, pisos, pupitres, etc. 11. Participar de juegos de azar: dados, cartas, entre otros. 12. Manifestaciones afectuosas excesivas (relaciones sexo-genitales) dentro de la Institución o en cualquier actividad programada por ésta. 15. Permanecer fuera del salón en hora de clase, negarse a ingresar a él o ausentarse del mismo sin autorización del docente. 16. Tomar las maletas de los compañeros, ponerlas al revés y cerrarlas con las cosas dentro (“Tortugazo”). 17. Celebrar inadecuadamente cualquier evento, arrojando huevos, harina, agua o haciendo bromas que atenten contra el aseo y seguridad de los compañeros y de la Institución. 18. Esconder o tomar las maletas, morrales y objetos personales de sus compañeros o de cualquier integrante de la Institución. 19. Impuntualidad para el ingreso a la Institución. 20. Organizar, realizar y participar en paseos y salidas durante la jornada escolar sin el permiso de la autoridad correspondiente. 21. Comercializar artículos dentro de la Institución, a menos que se trate de una actividad institucional programada por las directivas. 22. No entregar oportunamente los comunicados a los Padres de Familia o acudientes. 23. Llevar a la Institución Educativa o usar dentro de la misma, objetos que no sean necesarios para la labor escolar, la distraigan o perjudiquen. 24. Cometer fraude en las actividades evaluativas. 25. Comercializar artículos dentro de la Institución Educativa, a menos que se trate de una actividad institucional programada por las directivas. 26. Utilizar vocabulario soez o denigrante para comunicarse o expresarse. 27. Comprar en la tienda en horas de clase. 28. Incumplir el reglamento interno de la Biblioteca, Salas de cómputo, Restaurante Escolar, Auditorio y otras dependencias de la Institución.

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29. Retirarse o aislarse del grupo cuando, por falta de un docente o demora en llegar, el grupo se encuentre fuera del aula o del sitio donde fue orientado para realizar la actividad o esperar. 30. No portar permanentemente el Cuaderno comunicador. 31. No seguir las recomendaciones de los especialistas de Salud frente a su diagnóstico y tratamiento tales como: medicación, terapias, citas y controles continuos, entre otros. 32. Inasistencia del padre de familia o acudiente a las distintas actividades programadas por la institución y que requieran su presencia tales como ronda académica, entrega de informes académicos, citaciones hechas por docentes o directivos docentes. 33. Lanzar papeles u otros objetos en el aula de clase o en cualquier actividad institucional. 4. Salir de la Institución durante la jornada escolar sin autorización.

23. Presentarse a la Institución y escapar de ella por muros, puertas o rejas que dan a la vía pública. 24. Retirase, ausentarse o aislarse de la totalidad del grupo en eventos o salidas pedagógicas sin informar al docente encargado.

33. Reiteración en cualquiera de las situaciones anteriores que afectan el clima

escolar.

Artículo 66. En la Institución Educativa Cristo Rey son situaciones Tipo II.

1. Interrumpir la clase con escritos ofensivos o vulgares sobre cualquier integrante de la comunidad educativa (chateo virtual y/o redes sociales en cadena dentro y fuera del salón). 2. Desobediencia a los docentes y directivos o comportamiento agresivo frente cualquier integrante de la comunidad educativa. 3. Reaccionar con violencia verbal o de hecho ante las observaciones que sobre su comportamiento haga cualquier integrante de la comunidad. 4. Maltratar psicológica, verbal o físicamente o realizar cualquier acto de intimidación en contra de los integrantes de la Comunidad Educativa, dentro o fuera de la Institución. 5. Pegar chicles en el cabello o en ropa y útiles de sus compañeros o de cualquier integrante de la comunidad educativa.

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7. Causar daños intencionados en bienes, muebles, enseres, equipos y planta física de la Institución o en las pertenencias de los integrantes de la comunidad educativa. 8. Presentarse a la Institución bajo los efectos de sustancias que provoquen alteraciones del sistema nervioso (bebidas embriagantes, anfetaminas, sustancias alucinógenas, opiáceos, barbitúricos, sustancias psicoactivas, entre otras). 9. Consumir, al interior de la Institución, sustancias legales (Licor, cigarrillos, entre otros) o sustancias que provoquen alteraciones en la percepción. 10. Atentar contra el buen nombre de la Institución o la honra de cualquier integrante de la comunidad educativa. 11. Atemorizar a los estudiantes menores o ejercer sobre ellos algún tipo de coacción, chantaje, extorsión, entre otros. 12. Difundir información falsa sobre compañeros, docentes, directivos o cualquier miembro de la Institución. 13. Apropiarse, esconder o tomar libros, cuadernos, útiles escolares o cualquier clase de objetos de sus compañeros, profesores, directivas o de cualquier otra persona sin su consentimiento 14. Dañar o atentar contra el bien ajeno y el común. El daño en bien ajeno o en bien común exige la reposición del bien.

16. Inducir, manipular, constreñir u obligar a otra persona a cometer actos que constituyan infracción académica o de convivencia, 17. Practicar juegos que atenten contra la integridad física y mental de los integrantes de la comunidad educativa. 18. Tener relaciones sexo-genitales dentro de la Institución. 19. Coaccionar, intimidar, causar pánico a miembros de la comunidad educativa. 20. Incitar, instigar o involucrarse en discordias entre los integrantes de la comunidad educativa. 21. Realizar juegos que incluyan tocamiento de genitales o caricias que generen incomodidad en el otro.

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22. Hacer comentarios malintencionados que afecten la sana convivencia entre los miembros de la comunidad educativa. 23. Presentarse a la Institución y escapar de ella por muros, puertas o rejas que dan a la vía pública. 25. Atentar contra su integridad física (lesionarse el cuerpo con elementos cortantes o punzantes) o la de otros miembros de la comunidad educativa. 26. Incurrir en violencia escolar, entendida ésta como toda acción realizada por uno o varios integrantes de la Institución que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa (degradar, humillar, atemorizar, descalificar). La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica. 27. Incurrir en agresión física, entendida como toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras. 28. Incurrir en agresión electrónica que es toda acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como revelando la identidad de quien los envía. 29. Incurrir en acoso escolar (Bullying) que, de acuerdo con el Artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno. 30. Incurrir en ciberacoso escolar (ciberbullying) que, de acuerdo con el Artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.

Artículo 67. En la Institución Educativa Cristo Rey son Situaciones Tipo III:

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1. Elaborar escritos ofensivos o vulgares, desafiantes o amenazantes en contra de cualquier miembro de la comunidad educativa utilizando las redes sociales o cualquier medio de divulgación. 2. Falsificar o alterar los libros de calificaciones, registros de asistencia, certificados de estudio, ficha de seguimiento, hoja de vida y demás documentación institucional. 3. Fraude demostrado en trabajos y evaluaciones. 4. Vender, traficar o distribuir bebidas alcohólicas, sustancias alucinógenas, psicoactivas o psicotrópicas en la Institución. 5. Cualquier acto que atente contra el derecho fundamental a la vida. 6. Hacerse suplantar o suplantar a un compañero o acudiente con la finalidad de evadir obligaciones o responsabilidades de orden disciplinario y/o académicas. 7. Atentar contra el patrimonio cultural y/o ecológico dentro y fuera de la Institución. 8. Amenazar o intimidar a cualquier miembro de la Comunidad Educativa. 9. Hurtar artículos u objetos a cualquier miembro de la comunidad educativa o a la Institución. 10. Agredir gravemente de hecho o de palabra a cualquier miembro de la comunidad educativa, de manera que ponga en peligro su integridad física, psíquica o moral 11. Planear, liderar, estimular, apoyar o participar en actos de vandalismo u otro tipo de conductas violentas dentro de la Institución o fuera de ella. 12. Retener o secuestrar a algún miembro de la comunidad educativa. 13. Extorsionar a cualquier miembro de la comunidad educativa. 14. Conformar o hacer parte de pandillas o bandas con fines delictivos o para crear un mal ambiente escolar. 15. Acosar, provocar, abusar y violar sexualmente a cualquier miembro de la comunidad educativa. 16. Fomentar cualquier actividad que afecte la integridad física o psicológica de los estudiantes de la institución (brujería, prostitución, etc.).

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17. Alterar, adulterar o falsificar documentos; incurrir en fraude o en cualquier conducta que constituya contravención o infracción penal según la legislación colombiana. 18. Realizar, divulgar o participar en actividades subversivas, de grupos al margen de la ley o de narcotráfico. 19. Portar, suministrar, fabricar o utilizar armas (cortopunzantes, de fuego o artefactos explosivos) o elementos que pongan en riesgo la integridad física, social o moral de las personas que forman parte de la comunidad educativa. 20. Cometer actos de acceso carnal violento en contra de otra persona, inducirla a prácticas abusivas, denigrantes, deshonrosas o de cualquier manera atentar o violar su libertad sexual o influir negativamente en su educación sexual. 21. Protagonizar, producir o difundir material con contenido pornográfico (videos, fotos, entre otros) en redes sociales o en periódicos y revistas de la ciudad. 22. Utilizar las redes sociales para intimidar, insultar, acosar, deshonrar, amenazar o discriminar a cualquier miembro de la comunidad educativa. 23. Incitar o inducir a otros a cometer cualquiera de las faltas antes mencionadas en este artículo. 24. Intento de homicidio. 25. Intento de suicidio. 26. Incurrir en violencia sexual, que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, "se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor" 27. Cualquier conducta tipificada como delito en el Código Penal Colombiano o en el Código de la Infancia y la Adolescencia. Parágrafo. Las situaciones Tipo III requieren que la atención sea brindada por entidades externas al establecimiento educativo (por ejemplo, Policía de Infancia y Adolescencia, ICBF, sector salud, etc.).

CAPÍTULO XIX

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ATENCIÓN A SITUACIONES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR

Artículo 68. Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. La Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar define los procesos y los protocolos que deberán seguir las entidades e instituciones que conforman el Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, en todos los casos en que se vea afectada la convivencia escolar y los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes de las instituciones educativas, articulando una oferta de servicio ágil, integral y complementario. En cumplimiento de las funciones señaladas en cada uno de los niveles, las instituciones y entidades que conforman el Sistema deben garantizar la atención inmediata y pertinente de los casos de violencia escolar, acoso o vulneración de derechos sexuales y reproductivos que se presenten en los establecimientos educativos o en sus alrededores y que involucren a niños, niñas y adolescentes de los niveles de educación preescolar, básica y media, así como de casos de embarazo en adolescentes. Artículo 69. Protocolo de la Ruta de Atención para la Convivencia Escolar. La Ruta de Atención Integral inicia con la identificación de situaciones que afectan la convivencia por acoso o violencia escolar, los cuales tendrán que ser remitidos al Comité Escolar de Convivencia, para su documentación, análisis y atención a partir de la aplicación del Manual de Convivencia. El componente de atención de la ruta será activado por el Comité Escolar de Convivencia a partir de la puesta en conocimiento por parte de la víctima, estudiantes, docentes, directivos docentes, padres de familia o acudientes o por cualquier persona que esté enterada de las situaciones que afecten la convivencia escolar. Artículo 70. Protocolo para la atención de situaciones tipo I, II y III. Según el artículo 42 del Decreto reglamentario 1965 de 2013, el protocolo de atención a las situaciones Tipo I, debe atender, en principio, al siguiente procedimiento:

1. Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de manera pedagógica para que éstas expongan sus puntos de vista y busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo. 2. Fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el grupo involucrado o en el establecimiento educativo. De esta actuación se dejará constancia.

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3. Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir a los protocolos consagrados en los artículos 43 y 44 de dicho Decreto. Parágrafo: Cuando un estudiante diagnosticado con Necesidades Educativas Especiales esté involucrado en un situaciones tipo I y tipo II será sancionado teniendo siempre en cuenta las características propias de su diagnóstico.

Artículo 71. Protocolo de Atención Situaciones Tipo I.

1. Reunión inmediata (Docente que presencia la situación) con las partes involucradas en el conflicto. 2. Intervención por medio de la cual cada parte expone su punto de vista sobre lo acontecido. 3. Buscar entre las personas involucradas la manera para reparar los daños causados, restablecer los derechos e iniciar una mediación. 4. Fijar una solución de manera imparcial y equitativa. Dejar constancia escrita de dicha solución. En esta instancia se puede dar participación a los estudiantes capacitados en mediación. 5. Si la situación sucedió en presencia del grupo de clase se debe realizar una reflexión pedagógica pertinente al respecto. 6. Realizar seguimiento al caso y a los compromisos establecidos. 7. Si no se alcanza el objetivo con las acciones pedagógicas, se cita a los padres de familia para generar compromisos. 8. Se acudirá a las siguientes instancias: a) Director de grupo

b) Coordinación de Convivencia

c) Coordinador de convivencia y padre de familia.

d) Comité Escolar de Convivencia

e) Rectoría

Parágrafo. Sanciones para Situaciones Tipo I. Ante el incumplimiento por parte del (los) implicado (s) de los compromisos adquiridos, se aplicarán las siguientes sanciones: - Llamado de atención acompañado de una acción pedagógica o servicio social.

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- Llamado de atención escrito del cual se dejará constancia en el observador del estudiante. - Presentarse en jornada contraria para realizar actividades de reflexión. - Realizar carteleras o charlas de reflexión.

CAPÍTULO XX

ATENCIÓN A SITUACIONES TIPO II

Artículo 72. Según el artículo 43 del Decreto Reglamentario 1965, el protocolo de atención de las situaciones Tipo II, a que se refiere el numeral 2 del artículo 40 de dicho Decreto, debe atender, en principio, al siguiente procedimiento:

1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia. 2. Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación a las autoridades administrativas, en el marco de la Ley 1098 de 2006, actuación de la cual se dejará constancia. 3. Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones en su contra, actuación de la cual se dejará constancia. 4. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia. 5. Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres, madres o acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido, preservando en cualquier caso, el derecho a la intimidad, a la confidencialidad y los demás derechos. 6. Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo; así como las consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada. 7. El presidente del Comité Escolar de Convivencia informará a los demás integrantes de este comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo consagrado en el artículo 44 del Decreto 1965 de 2013.

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8. El Comité Escolar de Convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes. 9. El presidente del Comité Escolar de Convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. Parágrafo. Cuando el Comité Escolar de Convivencia adopte como acciones o medidas la remisión de la situación al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el restablecimiento de derechos, o al Sistema de Seguridad Social para la atención en salud integral, estas entidades cumplirán con lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto 1965.

Artículo 73. Protocolo de Atención Situaciones Tipo II.

1. Recepción del caso por parte del coordinador o su delegado. a. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física o mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia. 2. Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones en su contra, actuación de la cual se dejará constancia. Es importante dejar claro que el agresor también es un sujeto de derechos, motivo por el cual también se le debe proteger. 3. Informar de manera inmediata a los padres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia. 4. Una vez garantizada la atención requerida, el coordinador debe citar a las partes involucradas, a los padres, madres o acudientes de los estudiantes, para que puedan exponer y precisar lo acontecido, preservando en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos, dando lugar a la formulación de los respectivos descargos que deben dejar por escrito. 5. Esta atención se realizará de manera individual con cada una de las partes para evitar confrontaciones y garantizar la seguridad de los involucrados. 6. El coordinador señalará la falta en la que se incurrió de acuerdo al Manual de Convivencia, les informará acerca de las opciones de ir a la negociación directa, a la mediación o de someterse a un proceso disciplinario. Se les explica en qué consiste cada opción. 7. Si las partes involucradas aceptan la opción de negociación directa o mediación, se determinarán conjuntamente las acciones restaurativas que

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busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en la Institución Educativa ; así como las consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada. 8. Anexar estrategias de negociación, mediación y acciones formativo–pedagógicas para la solución de conflictos. 9. Si se dio una adecuada resolución del conflicto, el coordinador deberá informar por escrito al Comité Escolar de Convivencia de lo sucedido y de las medidas adoptadas. El comité realizará el análisis y seguimiento del caso a fin de verificar si la solución fue efectiva. 10. Si las partes no aceptan la negociación directa ni la mediación, el coordinador deberá remitir el hecho al Comité Escolar de Convivencia en el formato dispuesto para ello. 11. En el momento en el que el Comité Escolar de Convivencia reciba el caso procederá a establecer el debido proceso así: a. Hará una indagación preliminar para determinar asuntos de la posible violación de las normas. Si es necesario, se acudirá al proceso disciplinario. b. Verificación de la situación en mención dentro del Manual de Convivencia y su clasificación respectiva. c. Identificación de los presuntos responsables, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos u omisiones. d. Indagación y recolección de las pruebas existentes. e. Los padres o acudientes deberán acompañar a sus hijos o acudidos en estas diligencias. f. Si no hay mérito para abrir un proceso disciplinario el Comité Escolar de Convivencia archivará el caso. 12. Apertura e inicio del proceso disciplinario en el Comité Escolar de Convivencia. a. Si hay mérito para abrir el proceso, el Comité Escolar de Convivencia formulará pliego de cargos a los presuntos implicados en los hechos, por medio de una resolución. b. El Comité Escolar de Convivencia notificará el pliego de cargos a los presuntos implicados entregándoles una copia de la resolución, más la copia de los anexos si los hubiere; los implicados deberán firman el recibido de la

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notificación. El Comité Escolar de Convivencia deberá abrir un expediente que contendrá cada una de las actuaciones que se suceden en el proceso. c. Los presuntos implicados presentan descargos dentro de un término máximo de cinco (5) días hábiles al Comité Escolar de Convivencia. d. Se practicarán las pruebas ordenadas por el Comité Escolar de Convivencia y las solicitadas por los presuntos implicados, quienes pueden estar presentes durante la práctica de tales pruebas y pueden controvertirlas. El personero de los estudiantes deberá acompañarlo en estas diligencias y estará pendiente de que no se violen los derechos fundamentales. e. El Comité Escolar de Convivencia concederá al presunto implicado un término máximo de cinco (5) días hábiles para que presente los debidos alegatos de conclusión, en donde, de forma escrita consigna todos los asuntos que, de acuerdo con las pruebas practicadas y según su criterio, muestran que no existió la falta, que es inocente o que existe una causal que justifica el hecho u omisión, atenúa o excluye la sanción. Nuevamente el personero de los estudiantes puede apoyarlo con este escrito. f. El Comité Escolar de Convivencia expedirá una resolución en la que da cuenta de las consideraciones y conclusiones con respecto al caso: bien sea, aclarando el grado de responsabilidad del presunto implicado y la correspondiente sanción o, bien, declarando su inocencia y la consecuente absolución y cierre del expediente. Posteriormente, notifica la decisión al implicado y a los padres o acudientes. g. Si el presunto implicado es hallado responsable de los hechos, el Comité Escolar de Convivencia expedirá una resolución y se la notificará. A partir de la fecha de notificación, el presunto y sus padres o acudientes dispondrán de cinco (5) días hábiles para interponer los recursos a que hubiere lugar. h. El Comité Escolar de Convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas. Esta acta será suscrita por todos los integrantes del Comité. 13. El Comité Escolar de Convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. 14. El Comité Escolar de Convivencia hará seguimiento a los acuerdos planteados a fin de verificar que se hubiera hecho una reparación integral y se haya resuelto el conflicto de manera efectiva, ciñéndose al debido proceso. Parágrafo. Sanciones para Situaciones Tipo II. - Una jornada de reflexión dentro de la institución con el acompañamiento de Psicología o de las autoridades administrativas competentes.

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- Retiro temporal del establecimiento hasta por tres días (Flexibilización de la jornada escolar). - No asistencia a los actos de clausura o ceremonia de proclamación de bachilleres. - Pérdida de cupo para el año siguiente o no renovación de matrícula. - Cancelación de la matrícula.

CAPÍTULO XXI

ATENCIÓN A SITUACIONES TIPO III

Artículo 74. La Institución Educativa Cristo Rey atenderá las situaciones Tipo III siguiendo las prescripciones del protocolo establecido en el Artículo 44 del Decreto 1965 de 2013 y diseñará, para cada caso específico, un protocolo de acompañamiento pedagógico al estudiante mientras se resuelva el asunto por parte de la autoridad competente. La atención de estas situaciones debe seguir, en principio, el siguiente procedimiento:

1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia. 2. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia. 3. El presidente (Rector) del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el medio más ágil, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional, actuación de la cual se dejará constancia. 4. No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los integrantes del Comité Escolar de Convivencia en los términos fijados en el Manual de Convivencia. Se dejará constancia de esta citación. 5. El presidente del Comité Escolar de Convivencia informará a los participantes en el comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente. 6. Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes, el Comité Escolar de Convivencia adoptará, de manera

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inmediata, las medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia. 7. El Comité Escolar de Convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.

Artículo 75. La Institución Educativa podrá iniciar un proceso disciplinario, siempre atendiendo el Debido Proceso, a un estudiante que ha sido declarado penalmente responsable de alguna de las situaciones Tipo III y cuya sentencia se encuentre en firme. Artículo 76. Protocolo de Atención Situaciones Tipo III. Ante la ocurrencia de una situación Tipo III, a la Institución Educativa Cristo Rey corresponderá:

1. Garantizar la atención inmediata en salud física o mental. a. Remitir al servicio de salud más cercano a las personas involucradas en el hecho. b. Solicitar el servicio de ambulancia o de bomberos o de la entidad pertinente según sea el caso. c. Acompañar al estudiante afectado mientras los padres o acudientes se presentan a la Institución. d. Las personas involucradas que no requieren remisión a servicio de salud deben permanecer acompañados en Coordinación hasta que llegue el acudiente o la autoridad competente. 2. Denunciar la situación a la autoridad competente. a. Llamar al número asignado por el cuadrante de la Policía Nacional o de la Policía de Infancia y Adolescencia para la atención de la situación. b. Entregar la denuncia escrita del suceso a la autoridad competente. c. Comunicar por escrito a los padres o acudientes de las personas involucradas de las medidas tomadas para el manejo de la situación. 3. Convocar al Comité Escolar de Convivencia. a. Citar a los integrantes del Comité Escolar de Convivencia. b. El presidente (Rector) del Comité Escolar de Convivencia informará a los participantes en el comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria,

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guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente. c. El Comité establecerá los mecanismos de garantía de protección para la víctima, el agresor y las personas denunciantes. De tal manera que se respete sus derechos (intimidad, buen nombre, educación, y que no sean estigmatizados, entre otros). 4. Aplicar estrategias pedagógicas y de convivencia. a. Citar a los acudientes y estudiantes involucrados de manera individual en los casos que aplique, para hacer seguimiento a la situación. b. El Comité determinará la necesidad de remisión a apoyos clínicos y psicosociales externos. c. El Comité determinará la necesidad de apoyos pedagógicos y académicos extracurriculares o de flexibilización del currículo. d. El Comité determinará la remisión del caso a Consejo Directivo de acuerdo a las necesidades que se analicen. e. El Comité implementará estrategias de promoción y prevención para que la situación no se vuelva a presentar. 5. Reportar el caso al Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. Parágrafo. Sanciones para Situaciones Tipo III. - Desescolarización o suspensión de clases por el término que dure la implementación del protocolo y la investigación de los hechos por parte de las autoridades competentes. - No asistencia a los actos de clausura o ceremonia de proclamación de bachilleres. - Pérdida de cupo para el año siguiente o no renovación de matrícula. - Cancelación de la matrícula. - La sugerencia de cambio de institución aplica para los estudiantes que cometan de manera reiterada situaciones Tipo II; y para los estudiantes involucrados en situaciones Tipo III, la pérdida del cupo será definitiva.

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TÍTULO IX

SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL

COMPONENTE DE SEGUIMIENTO

Artículo 77. Cuando el Comité Escolar de Convivencia adopte como acciones o medidas la activación de Rutas para la Atención Integral en salud, estas entidades cumplirán con lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto 1965 de 2013 pedirán un reporte por escrito de las entidades involucradas en la atención y el proceso realizado. Este reporte se llevará al Comité Escolar de Convivencia donde se archivará con el caso y será tenido en cuenta si la situación se repite. Se dialogará con los padres o acudientes estableciéndose nuevos compromisos acorde a las recomendaciones realizadas por las entidades que acompañan el proceso. Los casos sometidos al protocolo de situaciones Tipo II y III serán objeto de seguimiento por parte del Comité Escolar de Convivencia, de la autoridad que asuma el proceso y del comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar que ejerza jurisdicción sobre el establecimiento educativo en el cual se presentó el hecho.

TÍTULO X

PROCEDIMIENTOS PARA RESOLVER CONFLICTOS CON LOS ESTUDIANTES

PROCESO EN EL ÁMBITO ESCOLAR

Artículo 78. Para resolver conflictos con los estudiantes es necesario tipificar y aclarar los siguientes términos: • Conflicto: Forma de conducta competitiva entre personas o grupos. Ocurre cuando dos o más personas compiten sobre objetivos o recursos limitados percibidos como incompatibles o realmente incompatibles. La resolución del conflicto tiene como fin generar resultados positivos y además deja ver una necesidad de cambio de las dos partes. El conflicto desde la perspectiva moderna no se puede considerar como una conducta patológica sino como una conducta inherente a las relaciones entre los seres humanos. • Mediación: Es un recurso de resolución de conflictos en que las partes reflexionan y dialogan con el objetivo de generar alternativas posibles para la solución de sus conflictos. Es un proceso voluntario y confidencial en el que las partes asumen responsabilidades para la construcción de las resoluciones; las personas son autoras de la solución de sus conflictos. Cuando se dé un conflicto entre los estudiantes y los diferentes estamentos que pertenecen a la Comunidad Educativa, éste se debe resolver en primera instancia a través del proceso de mediación

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Artículo 79. Aspectos del debido proceso escolar. El debido proceso está plasmado en la Constitución Política de Colombia de 1991 como un derecho fundamental de los colombianos y en el Artículo 26 de la Ley 1098 de 2006. Hace referencia a los criterios, principios y procedimientos que se deben tener en cuenta para adelantar un proceso a cualquier persona, sin ningún tipo de discriminación con el fin de atender pedagógica, formativa, justa y oportunamente, los conflictos individuales y colectivos que eventualmente se presenten entre los miembros de la comunidad educativa, para su aplicación se debe tener en cuenta;

1. Comunicación de la apertura del proceso.

2. Formulación de las normas presuntamente vulneradas.

3. Notificación de las pruebas que fundamentan los cargos imputados.

4. Indicación del término durante el cual podrá presentar descargos.

5. Pronunciamiento definitivo, mediante acto motivado y congruente.

6. Imposición de una sanción proporcional a los hechos que la motivaron.

7. Posibilidad de controvertir mediante los recursos pertinentes.

Se incluye este capítulo en el Manual de Convivencia escolar en el cual se consagran los derechos y obligaciones de los(as) estudiantes, como los aspectos específicos que atañen a la vida institucional. Antes de iniciar en la Institución Educativa el “debido proceso” en materia disciplinaria y comportamental, se aplicarán los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos para hacer más efectivo el proceso de formación de los niños, niñas y adolescentes. El debido proceso escolar, en la Instituciones educativas se inicia agotando la vía de la mediación escolar como método alternativo de solución de conflictos, donde entre pares, y con la ayuda de un compañero debidamente capacitado que actúa de forma neutral, acerca a los jóvenes en conflicto a solucionar sus diferencias. Si durante el proceso de mediación las partes llegan a acuerdos, se obvia todas las etapas del debido proceso. Artículo 80. Marco constitucional del debido proceso escolar. El “debido proceso” en el ámbito escolar se fundamenta principalmente en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, ratificada por Colombia a través de la Ley 12 de 1991, en la Constitución Política de 1991 que lo consagró en el artículo 29 como derecho fundamental y las pautas generales sobre las cuales se debe regir mínimamente; así mismo, en el artículo 87 de la Ley 115 (Ley General de Educación). De igual manera, en el artículo 26 la Ley de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006) que desarrolla el artículo 44 de la Constitución Política referente a los derechos de los niños. Además de las normas anteriores, también se tienen en cuenta los acuerdos del Consejo Directivo, las resoluciones rectorales y fundamentalmente el Manual de Convivencia Escolar. Artículo 81. Implementación del debido proceso en la Institución Educativa. La Institución Educativa Cristo Rey señala en este capítulo del Manual de

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Convivencia el protocolo que realizará en el debido proceso que se aplicará en aquellas situaciones disciplinarias o comportamentales de los estudiantes. En él se contemplará el trámite, los procedimientos que conformarán y materializarán el debido proceso, que se aplicará en todos los casos. La aplicación del debido proceso está provista de elementos y etapas mínimas que se desarrollan a continuación. Antes de iniciar en la Institución Educativa el “debido proceso” en materia disciplinaria y comportamental, se aplicarán los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos para hacer más efectivo el proceso de formación de los niños, niñas y adolescentes. Artículo 82. Etapas del debido proceso en la Institución Educativa.

a. Conocimiento del caso. Se da cuando hay un hecho que no se

corresponde con las disposiciones del Manual de Convivencia y es formulada por quien tiene competencia o funciones para conocerla, como por ejemplo: el rector(a), los coordinadores(as), los docentes y los estudiantes, o entre quienes están involucrados.

• La queja debe formularse de manera clara, veraz, concreta y oportuna mediante un informe debidamente sustentado; posteriormente, debe ser recibida y firmada por uno de ellos. • Flagrancia: Cuando la persona es sorprendida y aprehendida durante la comisión de la situación.

b. La indagación preliminar. Tiene como finalidad verificar la ocurrencia de los hechos y la presencia de las personas que intervinieron en ellos. De esta investigación se deja constancia en un acta o en un informe completo que incluye circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre los hechos y los responsables. Si, realizada la averiguación, se establece que efectivamente ocurrieron los hechos que contravienen la convivencia escolar y transgrede las normas del Manual de Convivencia, se procederá a iniciar el proceso.

c. Aviso de Apertura del proceso disciplinario. La apertura formal del “debido proceso” parte del comunicado de la Rectoría en el cual manifiesta que, con base en la averiguación preliminar, hay mérito y teniendo en cuenta las disposiciones normativas para abrir el proceso disciplinario al estudiante. Del documento que da inicio a la investigación se le remite copia al estudiante, a sus padres o acudientes, a la vez que se le notifica que cuenta con tres (3) días hábiles para que concurra a la presentación de sus “descargos”, de lo contrario se proseguirá con la investigación disciplinaria.

d. Comunicación y notificación. La comunicación a través de la cual se informa al estudiante de la apertura del proceso en su contra deberá

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notificarse y entregarse en forma personal, dejando constancia escrita de ello. En este momento se vincula el estudiante al proceso y se le solicita que aporte las pruebas y demás actuaciones que considere pertinentes y convenientes para su defensa dentro del proceso.

La Notificación es el procedimiento a través del cual se informará las actuaciones del proceso disciplinario a los interesados; este procedimiento podrá hacerse de la siguiente manera: • Personal: Cuando se informa escrita o verbalmente al estudiante y a su representante legal sobre la apertura de un proceso disciplinario en su contra. Esta notificación se podrá enviar al correo electrónico del padre de familia o acudiente, previa autorización de éstos para recibir este tipo de comunicaciones.

e. Etapa probatoria. Las pruebas que se recojan deben procurar el respeto y la preservación de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, respetando su intimidad, el libre desarrollo de la personalidad, la libertad, el buen nombre, la integridad física y psicológica y las condiciones particulares de éstos. Se debe tener en cuenta: la edad del niño, niña o adolescente, y por ende, su grado de madurez psicológica.

La etapa probatoria se realizará en un término no mayor de cinco (5) días hábiles, tiempo en el cual las partes podrán aportar y controvertir pruebas recaudadas. Las pruebas que se recauden deben ser reales, físicamente posibles, pertinentes, conducentes y, ante todo, oportunas. Las más comunes son: • Pruebas Testimoniales: declaraciones, testimonios, versiones o entrevistas que aportan al conocimiento de los hechos y que son recibidos por el o la Rector(a) y debidamente documentadas. • Pruebas Documentales: informes, oficios, libros, reportes, memorandos, comunicados y cualquier escrito que tenga relación con los hechos que se investigan. • Pruebas Técnicas: pruebas que a través de medios técnicos o de verificación ayudan a esclarecer o explicar hechos o circunstancias de modo, tiempo y lugar, por ejemplo examen de toxicología, historias clínicas.

• Cualquier otro medio de prueba contemplado en nuestra legislación.

Artículo 83. Decisiones de primera instancia. Terminadas las etapas mínimas antes descritas y examinadas las pruebas se procede a proferir, emitir o expedir la decisión de primera instancia, debidamente motivada. Esta consiste en el acto administrativo que da por terminada esta etapa del debido proceso y se concreta

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en la resolución rectoral, la cual deberá contener los elementos constitutivos de dichos actos: objetivo, sujeto y motivo, entre otros. La Resolución deberá ser debidamente motivada, estar suscrita por el rector(a), numerada y fechada. Dicha motivación debe ser lo más amplia posible, recoger en ella una síntesis del proceso mismo, mencionar los hechos, citar las pruebas que sirvieron de fundamento a la decisión y valoración en razón de dicha disposición. La parte resolutiva debe ser explícita, que es donde se decide de fondo y se dicta la decisión correspondiente. Al final debe contener un párrafo en el cual se conceden expresamente los recursos (reposición o apelación), indicando el término de su presentación. El acto sancionatorio deberá contener como mínimo:

1. Relación sucinta de los hechos investigados

2. Relación de descargos presentados por el estudiante

3. Relación de todas las pruebas aportadas y/o allegadas al proceso

4. Normas del manual de convivencia que se infringieron y que le otorga a los

hechos el carácter de situación.

5. Identificación del autor o autores de los hechos.

6. Grado de responsabilidad de cada autor.

7. Tipo de situación.

8. Razones de la decisión a adoptar.

9. Sanción que se impondrá.

10. Parte resolutiva en concordancia con la parte considerativa.

11. Recursos que proceden contra el acto administrativo, tipo, plazo para

presentarlo y ante quién se debe presenta.

Este acto administrativo debe ser notificado personalmente al estudiante y a sus padres o acudientes, entregándoles una copia del mismo para lo cual se enviará una citación al correo electrónico o la dirección registrada en el contrato de matrícula. El estudiante y su respectivo acudiente deberán presentarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes para notificarse del correspondiente acto. Si no lo hiciere, se le enviará copia del mismo a la dirección que reposa en su matrícula. Artículo 84. Recursos. La Resolución que pone fin al proceso disciplinario en primera instancia, admite los recursos de reposición y apelación, de los que podrá hacer uso el disciplinado.

1. El recurso de reposición se presenta ante la persona que firma el acto administrativo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de notificado el acto. Este consiste básicamente en controvertir la decisión tomada con el fin de que modifique, aclare, revoque o confirme, la decisión.

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El conocimiento, estudio y decisión de dicho recurso, deberá responderse dentro de los cinco días hábiles siguientes de recibido el recurso. Si no se resuelve en este término de tiempo se considera que ha operado el silencio administrativo negativo y se concede el de apelación, mediante acto motivado, si se interpuso como subsidiario. 2. El recurso de apelación es la posibilidad de controvertir la decisión de la primera instancia ante una segunda instancia. Se presenta ante la Rectoría, pero deberá ser conocido, estudiado, resuelto y finalmente decidido por el Secretario de Educación o su delegado. El término para interponer y sustentar el recurso, por parte del estudiante, es de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la Resolución que decide el proceso, si no se interponen los recursos la resolución rectoral queda en firme. Si la primera instancia cambia o modifica su decisión inicial con base en el recurso de reposición no se tendrá que tramitar el recurso de apelación, pero se da el trámite al segundo; cuando se negó el recurso de reposición, se debe remitir siempre y cuando se presente el recurso de reposición como principal y el de apelación como subsidiario. Pero si, al resolver el recurso de reposición, se mantiene la decisión inicial, inmediatamente con la confirmación, mediante acto administrativo de su primera decisión, le dará traslado al Secretario de Educación o su delegado para que trámite el recurso de apelación en un plazo no mayor de diez días hábiles. Para ello y en aras de garantizar el “debido proceso” debe acompañar todo el expediente y las pruebas que conforman la actuación administrativa que se adelantó y el escrito que soporta el disenso del apelante. Una vez que se han decidido todos los recursos, el acto administrativo, queda en firme y se procederá a su ejecución, es decir al cumplimiento de las decisiones que se han tomado.

Artículo 85. Cumplimiento de la sanción. Es la etapa final de la actuación y es aquella que permite dar cumplimiento a la decisión de primera o segunda instancia. Artículo 86. Funcionarios e instancias competentes. Son los funcionarios e instancias competentes:

a. El rector(a). Es la persona que tiene la competencia en materia disciplinaria respecto de los estudiantes a su cargo, lo que le permite actuar válidamente en dichos procesos sin que sus decisiones se vean afectadas por algún vicio de ilegalidad. El fundamento legal de la función y competencia del Rector(a) en materia disciplinaria lo consagra el literal g del Artículo 25 del Decreto 1860 de 1994, según el cual el Rector debe “Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el Manual de Convivencia escolar”; así como el artículo 10 de la Ley 115 de 1994, según el cual debe “Imponer las sanciones disciplinarias propias

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del sistema de control interno disciplinario de conformidad con las normas vigentes”.

b. Los coordinadores(as). La función del coordinador(a) está descrita en el artículo 6 del Decreto Ley 1278 de 2002, según el cual el Coordinador “auxilia y colabora con el rector en las labores propias de su cargo y en las funciones de disciplina de los alumnos o en funciones académicas o curriculares no lectivas”. Ellos(as) son quienes conducen, instruyen, orientan o tramitan los procesos o proveen información; son los encargados de sustentar toda la actuación, más no asumen de lleno las funciones atribuidas al Rector, toda vez que no tienen facultad para proferir válidamente actos administrativos o resoluciones que deciden los procesos disciplinarios como parte de un debido proceso.

c. Los docentes. Los docentes son, muchas veces, el punto de partida para una actuación administrativa de carácter disciplinario o comportamental. Ellos conocen los hechos de manera inmediata y próxima, además de circunstancias o eventos que puedan vulnerar las disposiciones del Manual de Convivencia Escolar, pues siendo éstos los encargados, ellos hacen registros, anotaciones, formulan quejas y orientan e instruyen a los estudiantes. También acuden a procedimientos de tipo preventivo y a medidas pedagógicas formativas tendientes a incentivar el buen comportamiento para evitar al máximo llegar a un proceso disciplinario o comportamental. Aplican mecanismos alternativos de solución de conflictos.

d. El Consejo Directivo. Al Consejo Directivo corresponde aprobar, mediante acuerdo, el Manual de Convivencia escolar y, por ende, todo lo relacionado con la fijación de la actuación administrativa en asuntos disciplinarios con estricto cumplimiento del debido proceso. Esta instancia vela por la buena marcha de la institución. Es un órgano consultivo en lo relacionado con el comportamiento y la disciplina que se quiere tener en la institución, pero no le corresponde ejecutar o cumplir sus disposiciones reglamentarias, aplicando un principio de separación de funciones y colaboración armónica entre los organismos. (Literal b del Artículo 23 del Decreto 1860 de 1994).

Artículo 87. Otras instancias intervinientes. En el debido proceso existen instancias garantes de su ejecutoria y transparencia como: • El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (I.C.B.F.) y Defensorías de Familia que aseguran los derechos de los niños y adolescentes, entre ellos el fundamental de la educación. • Comisarías de Familia. Dependencias de los entes territoriales, cumplen funciones similares y complementarias a las que desempeñan los defensores de familia.

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• La Policía Comunitaria y de Infancia y Adolescencia: tiene que ver con el comportamiento de los menores no sólo en su vida familiar, social y comunitaria, sino también en la convivencia escolar. • La Personería municipal. Es un organismo que hace parte del Ministerio Público y le corresponde cumplir funciones en lo que se refiere a la protección de los derechos de los niños y adolescentes, incluida la vida escolar. • La Procuraduría provincial de Medellín y el Valle de Aburrá, ente del Ministerio Público con poder preferente en las investigaciones disciplinarias en los funcionarios públicos y en la protección de derechos de los niños, niñas y adolescentes.

TITULO XI

EL SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL

Artículo 88. Para optar al título de bachiller, todos los estudiantes de grado 11 de la Institución Educativa Cristo Rey deben cumplir un mínimo de 90 horas de Servicio Social y ser certificado por una entidad de carácter público o privado que cumpla una función social. La Institución garantizará el cumplimiento de este requisito mediante la posibilidad de participar en proyectos dentro o fuera de ésta. Parágrafo. Obligatoriedad del Servicio Social. El Servicio Social Obligatorio hace parte integral del currículo y, en consecuencia, del Proyecto Educativo Institucional. De conformidad con el artículo 39 del Decreto 1860, “el servicio social que prestan los estudiantes de la educación media tiene el propósito principal de integrarse a la comunidad para contribuir a su mejoramiento social, cultural y económico, colaborando en los proyectos y trabajos que lleva a cabo y desarrollar valores de solidaridad y conocimientos del educando respecto a su entorno social. Los temas y objetivos del servicio social estudiantil serán definidos en el Proyecto Educativo Institucional […]. Durante el undécimo grado los (as) estudiantes prestarán el Servicio Social Obligatorio contemplado por la ley. Su intensidad mínima será de 80 (ochenta) horas de trabajo asignado directamente por la Institución. La intensidad horaria del Servicio Social Obligatorio se cumplirá de manera adicional al tiempo prescrito para las actividades pedagógicas, lúdicas, recreativas, culturales, deportivas, sociales y de contenido académico programadas por la Institución. Los estudiantes reprobarán el Servicio Social Obligatorio cuando: 1. Completaren 3 fallas sin justificación válida.

2. Incumplieren reiteradamente con las obligaciones asignadas.

3. Irrespetaren a cualquiera de las personas con las cuales se relacionan en virtud

de la prestación del Servicio Social Obligatorio.

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4. Se presentaren en estado de embriaguez o bajo efectos de alguna sustancia

psicoactiva que interrumpiere la prestación del Servicio Social.

5. Incumpliere el reglamento de la Institución en la que prestare el Servicio Social

Obligatorio.

Parágrafo. La Institución Educativa Cristo Rey brindará las ayudas técnicas, pedagógicas y administrativas requeridas por los estudiantes para la óptima prestación del Servicio Social Obligatorio en virtud de los proyectos pedagógicos que pretenden desarrollar. Así mismo, establecerá mecanismos administrativos y pedagógicos para que el cuerpo docente institucional pueda atender las tareas y funciones de asesoría, orientación y asistencia a los estudiantes en el desarrollo de los proyectos.

TÍTULO XII

AMBIENTE Y SALUD

CAPÍTULO XXII

PAUTAS DE COMPORTAMIENTO EN RELACIÓN CON EL CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE ESCOLAR

Artículo 89. Recomendaciones para para contribuir con el cuidado y preservación del medio ambiente de la Institución, se requiere que los miembros de la comunidad escolar tengan presentes las siguientes recomendaciones:

1. Depositar las basuras en los lugares dispuestos para ello, cumpliendo las normas de reciclaje.

2. Practicar normas de protección del medio ambiente y de salud, y contribuir con la preservación de la higiene del entorno, la protección de los animales, el cuidado de las zonas verdes y el ahorro del agua y de la energía.

CAPÍTULO XXIII

REGLAS DE HIGIENE PERSONAL Y DE SALUD PÚBLICA QUE PRESERVEN EL BIENESTAR DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA Y LA CONSERVACIÓN

INDIVIDUAL DE LA SALUD

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Artículo 90. El estudiante de la Institución Educativa Cristo Rey debe observar las siguientes recomendaciones que ayudan a la conservación individual de la higiene y la salud pública:

Practicar hábitos saludables como buena alimentación, aseo oral y corporal diario.

Realizar práctica constante de ejercicio.

Llevar el uniforme limpio.

La Institución recomienda el cumplimiento de las siguientes normas relacionadas con la presentación personal:

- En la medida de lo posible, todos los estudiantes deben concurrir a clases con el uniforme establecido por la Institución. - El uniforme de Educación Física se usará solamente durante esta clase.

- Llevar aseados los uniformes establecidos por la Institución durante la jornada escolar y en eventos a los que se asista en representación de ésta.

- No utilizar accesorios diferentes a las especificaciones siguientes, tales como: gorras, boinas, pasamontañas, cachuchas, sombreros entre otros.

Artículo 91. El uniforme de gala. Los (as) estudiantes de la Institución Educativa Cristo Rey portarán con respeto y dignidad el uniforme escolar dentro y fuera de ella. De acuerdo con el modelo presentado por la Institución, el uniforme de gala será:

HOMBRES: - Jean índigo clásico. Camiseta blanca con el escudo de la Institución, según modelo indicado. Zapatos negros. Medias azules. Saco azul oscuro. - Si se usa camisilla debajo, ésta debe ser totalmente blanca.

MUJERES - Yomber según tela y modelo indicado. Blusa camisera blanca. Zapatos color vino tinto. Medias blancas. Saco azul oscuro. - Si se usa camisilla o top debajo, estos deben ser totalmente blancos.

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Artículo 92. El uniforme de Educación Física. El uniforme oficial de Educación Física para todos los estudiantes será el siguiente, de acuerdo con el modelo presentado por la Institución:

- Sudadera color vino tinto con el nombre de la Institución. Camiseta blanca según modelo. Tenis y medias blancos. - Observación. Cuando, por motivos económicos o por ingreso reciente a la Institución, el estudiante no tenga los uniformes, puede optar por las siguientes alternativas en el plazo que sea acordado con coordinación.

A) Uniforme de Gala: Jean Clásico y camiseta blanca.

B) Uniforme de Educación Física: Pantaloneta negra y camiseta blanca.

Parágrafo. El uso del uniforme tiene una intención formativa: fomentar la responsabilidad y el orden; en ese sentido, contribuye a fortalecer el sentido de pertenencia con la Institución. Es una muestra de organización institucional y, al mismo tiempo, constituye una estrategia de ahorro económico para los padres de familia tendiente a evitar la discriminación socioeconómica. La responsabilidad sobre el correcto uso del uniforme es, ante todo, de los padres de familia y de los estudiantes. Los uniformes no deben utilizarse para asistir a sitios diferentes a la Institución, excepto en caso de su representación. Teniendo en cuenta los criterios de inclusión y diversidad, los estudiantes que se encuentren en un periodo de transición de identidad de género se sugiere el uso de un uniforme neutro, en nuestro caso el uniforme de educación física.

CAPÍTULO XXIV

PREVENCIÓN FRENTE AL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS

Artículo 93. Protocolos de prevención, promoción, atención y seguimiento. Se establecen como medidas preventivas para los estudiantes que se presume están en algún nivel de consumo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas o psicoactivas, las siguientes:

1. El padre de familia o acudiente será notificado de la situación que está presentando el estudiante. El estudiante y el padre de familia o acudiente deben demostrar disposición para acogerse voluntariamente a un programa de orientación relacionada con la formación en prevención integral para afrontar el riesgo de la farmacodependencia; de esta actuación se dejará constancia en el libro observador del estudiante.

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2. Acudir con el padre de familia o el acudiente a la Comisaría de Familia y exponer la problemática.

3. Iniciar y terminar sin interrupciones el programa de orientación recomendado por la institución a la que se vinculó para su atención y prevención.

4. Presentar a Rectoría informes periódicos y constancias sobre el seguimiento realizado por el Centro de Atención y Ayuda.

5. Todos estos gastos corren por cuenta de la familia del estudiante.

Parágrafo. Si el estudiante y el padre de familia o el acudiente no aceptan la ayuda de un centro especializado para el tratamiento, la situación del estudiante quedará bajo la responsabilidad de la familia y, en todo caso, se vinculará a los protocolos de atención, según la Ley 1620 de 2013. En caso de que los padres o acudientes decidan no aceptar la ayuda ofrecida, la institución recomendará a la familia que el estudiante permanezca en su hogar hasta que se vincule a un programa de prevención y tratamiento de adicciones ofrecido por entidades estatales o privadas.

TÍTULO XIII

CAPÍTULO XXV DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 94. Perfil del Estudiante. De acuerdo con la filosofía y los principios que orientan el Proyecto Educativo Institucional de la Institución Educativa Cristo Rey se pretende formar un estudiante con las siguientes cualidades y características:

1. Un ser humano cuya ética esté basada en la honestidad, la tolerancia, el respeto, la responsabilidad, la autonomía, la cooperación, el reconocimiento de la libertad individual; con actitud mental positiva frente a las diferentes situaciones de la vida cotidiana. 2. Un hombre y una mujer capaces de valorar los lazos de compañerismo, amistad y familiaridad. 5. Un ser con capacidad crítica, racional e investigativa en los asuntos propios

de la ciencia y la tecnología.

6. Personas con sentido de pertenencia por su familia y por su ambiente social.

7. Un hombre y una mujer con capacidad para autovalorarse, autodisciplinarse y autoevaluarse mediante procesos de reflexión y análisis.

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8. Personas que conozcan y acaten la Constitución Política de Colombia, al igual que las normas reglamentarias del orden institucional, municipal, regional y nacional.

9. Un ser humano con capacidad creativa y empresarial que pueda generar sus propios recursos en beneficio de su familia y la comunidad.

Artículo 95. Reconocimientos a los estudiantes. Las acciones de los estudiantes que merecen ser reconocidas por la Comunidad Educativa son:

1. Obtener desempeño alto o superior en las competencias académicas y ciudadanas.

2. Participar en actividades culturales, científicas, sociales o deportivas en representación de la Institución.

3. Obtener uno de los mejores puntajes en las pruebas SABER.

4. Cursar todos los años en la Institución y distinguirse por su sentido de pertenencia.

5. Sobresalir en las Olimpiadas del Conocimiento institucionales o municipales.

6. Sobresalir en actividades deportivas, artísticas, culturales y académicas que se desarrollan en la Institución o por fuera de ella.

Parágrafo. Los estímulos concedidos por la Institución Educativa Cristo Rey serán de orden académico y consistirán en:

1. Reconocimiento al Mejor Bachiller. Se realizará en el acto de graduación y se concederá al estudiante que se haya destacado por su buen rendimiento académico y su buen comportamiento.

2. Mención de honor. Diploma que se otorga al finalizar el año escolar al estudiante destacado con el mejor puntaje en las pruebas SABER 11.

3. Día de los Valores. Diploma que se otorga a los estudiantes que sobresalgan en aspectos tales como deporte, sentido de pertenencia, compañerismo, superación personal, feria de la ciencia y de la creatividad, feria del emprendimiento y la tecnología y logros académicos (pruebas institucionales, municipales, departamentales y nacionales). 4. Izada de bandera. Corresponderá, según la ocasión, al mejor alumno de cada grado teniendo en cuenta el rendimiento académico, el comportamiento general y el espíritu cívico.

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5. Notas de felicitación. Se hará en forma verbal o consignada en la Carpeta Proceso Formativo.

6. Jornadas pedagógicas. Se realizan dentro o fuera de la institución, previa programación, pueden ser actos culturales, recreativos, salidas de campo, visitas a museos, entre otros.

7. Cuadro de honor. Se otorga a los estudiantes cuyo rendimiento académico le permite ocupar el primer puesto en su grupo. Se expone en cartelera institucional en cada sede.

CAPÍTULO XXVI. DE LOS DEBERES Y DERECHOS PADRES DE FAMILIA

Artículo 96. Derechos de los Padres de Familia. Los Padres de Familia de estudiantes matriculados en la Institución Educativa Cristo Rey, tienen derecho a:

1. Recibir el MANUAL DE CONVIVENCIA. 3. Ser informados periódicamente sobre las actividades institucionales.

4. Recibir información detallada acerca del desempeño académico y

comportamental de sus hijos.

5. Participar en las actividades sociales, culturales, deportivas y recreativas programadas por la institución.

6. Elegir y ser elegido para conformar el consejo de Padres de Familia.

7. Representar o ser representado en el Consejo Directivo.

8. Recibir trato cortés y amable por parte del personal de la institución.

9. Presentar reclamos respetuosos y oportunos siguiendo siempre el conducto regular y el debido proceso.

10. Ser informado sobre indicadores de desempeño, metodologías, actividades y estrategias de evaluación en las diferentes áreas.

11. Velar por el cumplimiento de los programas académicos, deportivos y culturales ofrecidos por la Institución.

12. Presentar sugerencias que ayuden al mejoramiento de la Institución.

13. Recibir orientación a través de la escuela de padres sobre la educación de sus hijos.

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14. A ser informados oportunamente cuando sus hijos falten a la Institución o cuando se requiera de su consentimiento para participar de actividades extracurriculares.

15. Solicitar constancias y certificados cuando lo necesiten (atendiendo siempre)

los parámetros legales establecidos.

Artículo 97. Deberes de los Padres de Familia. De acuerdo con el mandato constitucional que impone a los padres de los menores el deber de sostenerlos y educarlos y en cumplimiento de las obligaciones asignadas a la familia mediante el artículo 7 de la Ley 115 de 1994 y teniendo en cuenta el artículo 10 del Código de Infancia y la Adolescencia que habla de la corresponsabilidad en la atención, cuidado y protección de los niños, niñas y adolescentes, la Institución Educativa Cristo Rey propende por la integración y participación activa de los padres en el proceso educativo. En razón de lo anterior, al legalizar el proceso de matrícula de sus hijos los Padres de Familia o acudientes adquieren con aquéllos y con la Institución los siguientes compromisos y responsabilidades:

1. Matricular a su hijo y comprometerse con el proceso formativo que brinda la institución.

2. Asistir puntualmente a la Institución cuando sea requerido. Los padres de familia o acudientes deben tener en cuenta que el proceso formativo de su hijo o acudido requiere de su acompañamiento permanente, por lo tanto todo requerimiento de su presencia que haga la institución es de carácter obligatorio. El incumplimiento de este deber puede derivar en situaciones tipo I y II y sus correspondientes sanciones de acuerdo con el presente Manual.

3. Proporcionar a sus hijos los implementos requeridos para su proceso formativo.

4. Informar a docentes y directivos docentes sobre cualquier anomalía que afecte la buena marcha de la institución o su imagen en la comunidad.

5. Participar en las diferentes actividades programadas por la institución que buscan el mejoramiento del proceso formativo.

6. Dar buen ejemplo a sus hijos.

7. Fomentar e inculcar en sus hijos la vivencia de valores.

8. Brindar trato respetuoso a todo el personal de la Institución.

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10. Dar aviso oportuno y presentar por escrito las excusas de llegadas tarde al inicio de la jornada escolar y faltas de asistencia con los respectivos soportes según sea el caso de sus hijos

11. Seguir el conducto regular para buscar solución las situaciones que puedan

afectar el normal desarrollo del proceso formativo que se presenten.

12. Buscar ayuda y recibir orientación sobre la educación de sus hijos.

13. Demostrar sentido de pertenencia con la institución; asistir, participar y colaborar en todas las reuniones, actividades y eventos socioculturales que se programen para beneficio de la comunidad educativa.

14. No interrumpir el proceso normal de actividades escolares. Pedir cita con anterioridad para ser atendido siguiendo siempre el conducto regular.

15. Solicitar los permisos con anterioridad y respetar las decisiones de la institución.

16. Tramitar las citas médicas u odontológicas para sus hijos, en lo posible en jornada contraria.

17. Asumir el costo de los daños causados por su hijo.

18. Proporcionar a sus hijos un lugar para el estudio y la elaboración de tareas, controlando diariamente la ejecución de las mismas.

19. Analizar y controlar de forma continua los resultados académicos de sus hijos, estimular sus logros, establecer los correctivos a situaciones que así lo requieran y solicitar los informes pertinentes en el horario establecido para la atención a los padres de familia.

20. Evitar las agresiones físicas o verbales entre los miembros del grupo familiar, puesto que atentan contra la integridad física, moral y psicológica de la familia.

21. Fomentar en sus hijos normas de urbanidad y buenas costumbres, propendiendo por un excelente manejo de las relaciones interpersonales a nivel del hogar, de la Institución Educativa y en general de la comunidad.

22. Acatar las disposiciones legales que rigen las relaciones de la comunidad educativa.

23. Inculcar en sus hijos las normas básicas de higiene y salud pública.

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24. Suministrar oportunamente a sus hijos o acudidos los uniformes y útiles requeridos por la Institución.

25. Acatar las recomendaciones y remisiones que, a través de los profesionales de Aula de Apoyo y de los programas adelantados por la Secretarías de Educación y de Salud, haga la Institución.

26. En el caso de que su hijo esté diagnosticado con alguna Necesidad Educativa Especial (TDAH, Discapacidad Cognitiva, Discapacidad Motora, Discapacidad Sensorial, Trastorno Autista, Enfermedades Médicas Graves) notificarlo en el ficho de matrícula y entregar el diagnóstico que lo certifica.

27. En el caso de que su hijo esté diagnosticado con alguna Necesidad Educativa Especial (TDAH, Discapacidad Cognitiva, Discapacidad Motora, Discapacidad Sensorial, Trastorno Autista, Enfermedades Médicas Graves) seguir las recomendaciones y tratamientos médicos, farmacológicos y terapéuticos prescritos; si se realizan actualizaciones o cambios en el diagnóstico, la medicación o el tratamiento notificarlos a las instancias pertinentes de la Institución.

28. Notificar por escrito (por medio de un poder autenticado en Notaría) si su hijo o acudido va a cambiar de acudiente.

29. Cuando el padre o acudiente de un estudiante de Preescolar y Primaria

tenga dificultad para recoger a su hijo a la salida y decida enviar a otra persona, debe notificar por escrito al director de grupo. En la autorización que envía deben estar consignados los siguientes datos: nombres y apellidos de la persona designada, número de identificación y número de teléfono. El acudiente a su vez debe firmar esta autorización consignando los siguientes datos: nombres y apellidos, número de cédula, número de teléfono y firma.

Artículo 98. Cumplimiento del calendario escolar. Para los estudiantes matriculados en la Institución Educativa Cristo Rey es de obligatorio cumplimiento el calendario escolar. Para ello se establecen los siguientes requisitos:

1. La asistencia a clases debe alcanzar como mínimo el 80% de la intensidad horaria anual, conforme al calendario académico oficial.

2. El 20% de ausencias acumuladas, sin justificación válida, implica la reprobación del año escolar.

3. En caso de enfermedades infecto-contagiosas sólo se asiste al Colegio con un concepto médico que certifique que el riesgo está superado.

4. La asistencia será controlada por los profesores al comienzo de cada clase.

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Artículo 99. Horario escolar. Los horarios escolares se establecen en función del nivel escolar de los estudiantes; dichos horarios se rigen por el calendario oficial establecido por el Ministerio de Educación Nacional y el calendario institucional. El horario escolar de la Institución Educativa Cristo Rey estará organizado de la siguiente manera:

1. Horario de Preescolar. Está organizado en 2 jornadas escolares distribuidas de la siguiente forma: jornada de la mañana, de 7:00 a.m. a 11:00 a.m.; Jornada de la Tarde, de 12:00m a 4:00 p.m.

2. Horario de Primaria. Está organizado en 2 jornadas escolares distribuidas de la siguiente forma: jornada de la mañana, de 7:00 a.m. a 12:00 m; jornada de la tarde, de 12:30 p.m. a 5:30 p.m.

3. Horario de Secundaria. Está organizado en 2 jornadas escolares distribuidas de la siguiente forma: la jornada de la mañana inicia a las 6:15 a.m. y finaliza a las 12:15 p.m. La jornada de la tarde inicia a las 12: 30 p.m. y culmina a las 6:30 p. m.

Observación: Estos horarios podrán variar de acuerdo con disposiciones institucionales.

Artículo 100. Puntualidad. Para lograr el cumplimiento de la jornada académica y el normal desarrollo de la misma es necesario tener en cuenta que:

1. La duración de cada clase para primaria y secundaria es de 55 minutos.

2. Cuando suene el primer timbre, los estudiantes se dirigirán al sitio acordado para la clase; al segundo timbre se iniciará la clase y ésta finalizará cuando el timbre dé la señal.

3. Solamente podrán ausentarse de las clases o de las actividades escolares, los estudiantes que tengan autorización expresa de los directivos o profesores.

Artículo 101. Finalización de la jornada académica. La permanencia de los estudiantes en la Institución después de la jornada escolar sólo será posible con autorización previa de los docentes o directivos docentes. Artículo 102. Relaciones interpersonales. A fin de contribuir con el proceso formativo de nuestros estudiantes y de fortalecer la sana convivencia entre los integrantes de la comunidad educativa, en la Institución Educativa Cristo Rey:

1. No se permitirán acciones negativas infringidas a través de medios electrónicos o tradicionales que puedan considerarse como maltrato verbal o psicológico (Bullying, Ciberbullying, Sexting, Grooning, entre otros) en contra del personal de la Institución.

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2. No estará permitido el porte ni el uso de ningún tipo de armas u objetos cortopunzantes o lacerantes que pongan en riesgo la integridad física o psicológica de los integrantes de la comunidad o de cualquier otra persona. 4. No se permitirá el acoso escolar en ninguna de sus manifestaciones.

5. No se permitirán las diversas formas de desprestigio, calumnia e irrespeto al

buen nombre y a la honra de las personas.

6. No se aceptará ninguna forma de irrespeto a la propiedad privada, esto incluye el hurto, o la toma y/o retención sin autorización de las pertenencias ajenas, como tampoco destruirlas o dañarlas de manera premeditada.

7. No estará permitido el uso, difusión o distribución de cualquier tipo de materiales pornográficos como revistas, películas, páginas de internet, etc.

8. Los estudiantes tienen la obligación de usar en forma responsable los portales, blogs, redes sociales o páginas personales en internet, y evitar utilizar las mismas para proferir amenazas.

9. La Institución no aceptará la complicidad y el encubrimiento de situaciones que afecten la dignidad y la integridad física y moral de las personas.

CAPÍTULO XXVII. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS DOCENTES.

Artículo 103. Perfil del Docente. Para la Institución Educativa Cristo Rey, los educadores juegan un papel vital y trascendental tanto en la formación de los alumnos como en el funcionamiento de los demás estamentos de la comunidad. Por ello, la Institución se preocupa porque el maestro que le preste sus servicios sea:

1. Promotor del desarrollo de la capacidad reflexiva y de la adquisición de conocimientos con el mayor sentido de perfección, para sí mismo y para sus alumnos.

2. Colaborador en el crecimiento, formación y desarrollo integral de los alumnos.

3. Preocupado permanentemente por la creación, fomento y práctica de los valores sociales, espirituales, éticos y morales que lo lleven a ser modelo y ejemplo para la comunidad educativa.

4. Dinámico, alentador, creativo, recursivo y amable para fomentar relaciones de cordialidad en el aula y fuera de ella.

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5. Que inspire confianza por su sentido de responsabilidad, manejo de grupo y buen trato para sus alumnos, compañeros y demás personas de la comunidad educativa.

6. Dispuesto siempre a participar en las actividades de beneficio común propuestas por los distintos órganos de la Institución.

7. Comprometido con el sentido de la justicia y la honestidad profesional y personal.

Artículo 104. Derechos de los Docentes. Los docentes de la Institución Educativa Cristo Rey, tienen derecho a:

1. Ser considerados y respetados en su dignidad recibiendo un trato amable y cordial por parte de todos los miembros de la comunidad educativa.

2. Ser atendidos oportunamente por directivos y personal administrativo guardando las normas del respeto y siguiendo el conducto regular.

3. Recibir información oportuna, por medio oral o escrito, sobre las actividades programadas por la Institución.

4. Participar en la elaboración, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional.

5. Ser escuchados para que puedan expresar sus ideas, sugerencias y descargos cuando conviniere y redundare en beneficio de la comunidad.

6. Solicitar permisos y licencias teniendo en cuenta las normas vigentes.

7. Recibir horarios de clases con una distribución pertinente a fin de que pueda aprovechar mejor las horas libre en el diseño, elaboración y preparación de materiales didácticos y ayudas educativas.

8. Recibir información y asesoría individual para superar las dificultades y corregir los desaciertos que tuviere en el desarrollo pedagógico.

9. Tener autonomía y ser respetados en sus criterios de evaluación, siempre que estos estén en concordancia con las normas vigentes y con el Proyecto Educativo Institucional.

10. Participar en la organización de comités y en la elaboración de proyectos de acuerdo a su área, inquietudes e intereses.

11. Ser evaluado con justicia y objetividad teniendo en cuenta las disposiciones legales vigentes.

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Artículo 105. Deberes de los Docentes. Los docentes de la Institución Educativa Cristo Rey están en la obligación de:

1. Participar en la elaboración, planeamiento y programación de actividades del área respectiva.

2. Programar y organizar las actividades de enseñanza-aprendizaje de las asignaturas a su cargo, de acuerdo con los criterios establecidos en los lineamientos del MEN y en las demás disposiciones legales vigentes.

3. Dirigir y orientar las actividades de los estudiantes para lograr el desarrollo de su personalidad y darles tratamiento y ejemplo formativo.

4. Participar en la realización de actividades complementarias.

5. Realizar el proceso evaluativo acorde a las orientaciones institucionales

6. Presentar un informe del rendimiento académico de los estudiantes a su cargo en la comisión de Evaluación y Promoción.

7. Garantizar el cumplimiento del debido proceso en los casos en los que sea necesario.

8. Presentar los registros o libros reglamentarios que le sean asignados según sus funciones.

9. Ejercer la Dirección de Grupo cuando le sea asignada.

10. Participar en los comités, comisiones y concejos en los que sea requerido.

11. Cumplir la jornada laboral y la asignación académica de acuerdo con las normas vigentes.

12. Cumplir los turnos de acompañamiento o disciplina que le sean asignados.

13. Participar en los actos de comunidad y asistir a las reuniones convocadas por las directivas del plantel.

14. Atender las disposiciones institucionales tendientes a garantizar el proceso formativo de los estudiantes.

15. Atender a los padres de familia de acuerdo con el horario establecido.

16. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales confiados a su cargo.

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17. Dar trato amable y respetuoso a todos los miembros de la comunidad.

18. Informar veraz y oportunamente al directivo que correspondiere sobre situaciones que afecten la convivencia institucional y de las cuales tenga conocimiento.

19. Escuchar y permitir al estudiante expresar sus ideas, sugerencias y descargos cuando se necesitare teniendo en cuenta las normas de respeto.

20. Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de su cargo.

21. Activar el protocolo de remisión al Aula de Apoyo cuando la situación del estudiante lo requiera.

22. Para el Profesional de Servicio de Apoyo Pedagógico (Maestra de Aula de Apoyo) aplican las funciones del Decreto 366 de 2009.

Parágrafo. Deberes del Docente encargado de la Dirección de Grupo. El docente encargado de la dirección de grupo deberá:

1. Realizar el diagnóstico del grupo confiado a su cargo teniendo en cuenta sus condiciones socioeconómicas y características personales, entre otras.

2. Desarrollar el programa de inducción de los estudiantes del grupo confiado a su dirección.

3. Acompañar al grupo confiado a su cargo en el proceso formativo.

4. Promover el análisis de las situaciones que afectan la convivencia del grupo.

5. Establecer comunicación permanente con los profesores y padres de familia o acudientes para favorecer el proceso formativo.

6. Diligenciar las hojas de vida y fichas de seguimiento de los estudiantes del grupo a su cargo.

CAPÍTULO XXVIII. DE LA EVALUACIÓN Y LA PROMOCIÓN.

Artículo 106. Definición de Evaluación. La evaluación en la Institución Educativa Cristo Rey se concibe como el "proceso integral que lleva a valorar cualitativa y cuantitativamente el nivel de desempeño de cada estudiante, fundamentado en información obtenida, procesada y analizada contrastada con un referente claramente establecido. Cada aprendizaje esperado se acompaña de un conjunto

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de indicadores de desempeño que describen lo que el docente debe considerar para determinar el nivel de logro de dichas competencias”. Artículo 107. Características de la evaluación. En la Institución Educativa Cristo Rey, la evaluación es continua y permanente, objetiva, valorativa del desempeño, integral, formativa, equitativa, diversa e inclusiva. (SIE). Continua y permanente: aprender y enseñar es ante todo un quehacer que requiere una práctica permanente para mejorar el proceso formativo. Objetiva: comprende propósitos, objetivos, indicadores de desempeño, estándares y competencias permiten al educador y al estudiante tener claridad sobre cómo evaluar lo que sabemos hacer. Valorativa del desempeño: el avance en el nivel del desarrollo de las competencias debe tener una valoración que determine una utilidad exigida desde los requisitos del saber. La valoración es el resultado de comparar el nivel de desempeño inicial con su desempeño final después de un proceso de enseñanza-aprendizaje fundamentado en estándares curriculares e indicadores de desempeño. Integral: la evaluación es un proceso que contempla todas las dimensiones del ser humano. Inclusiva: La evaluación inclusiva valora a sus estudiantes desde la diversidad en todos los ámbitos, incluye a todos los estudiantes vulnerables de ser sujetos de exclusión, no sólo aquellos etiquetados como “con Necesidades Educativas Especiales”. La evaluación de estos estudiantes es diversa y flexible dando posibilidades a la adquisición de competencias básicas acorde a sus habilidades y ritmos. El currículo debe ser flexible, al igual que las metodologías para garantizar el acceso, la permanencia y la promoción de todos los estudiantes de acuerdo con sus competencias. La diversidad no se debe percibir como un problema a resolver, sino como una riqueza para apoyar el aprendizaje de todos. Artículo 108. Evaluación de los estudiantes. La evaluación de los aprendizajes de los estudiantes se realiza en el ámbito institucional, es el proceso permanente y objetivo para valorar el nivel de desempeño de los estudiantes. Artículo 109. Propósitos de la evaluación. Son propósitos de la evaluación de los estudiantes en el ámbito institucional:

a. Identificar las características personales, intereses, ritmos de aprendizaje y estilos de aprendizaje del estudiante para valorar sus avances.

b. Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos relacionados con la formación integral del estudiante (Ser, Saber y Saber-Hacer).

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c. Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los estudiantes que presenten debilidades y/o desempeños superiores en su proceso formativo.

d. Determinar la obtención de los indicadores de desempeño y, en consecuencia, la promoción de los estudiantes en cada grado.

e. Diseñar planes de apoyo pedagógico flexibles que permitan implementar estrategias que optimicen el desarrollo de las habilidades y desempeños de los estudiantes.

f. Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento institucional.

Artículo 110. Criterios para la evaluación y promoción. La Institución Educativa Cristo Rey adopta los siguientes criterios de evaluación y promoción de los estudiantes. a. Los Estándares Nacionales Básicos de competencias en Lenguaje,

Matemáticas, Ciencias, Competencias Ciudadanas, los Derechos Básicos del Aprendizaje y las Guías y Lineamientos Curriculares del Ministerio de Educación Nacional.

b. Las competencias básicas del Lenguaje: leer, escribir, hablar, escuchar; y las superiores de pensamiento: interpretar, argumentar y proponer.

c. Las competencias laborales que están orientadas a formar un estudiante

emprendedor que atienda a las exigencias del contexto y responda a los intereses y expectativas de su proyecto de vida.

d. Los Indicadores de desempeño e indicadores mínimos de desempeño,

elaborados por la Institución, entendidos como los referentes para determinar el nivel de las competencias (adquisición, uso y dominio) y del proceso formativo del estudiante.

e. La autoevaluación y la co-evaluación.

f. Los estudiantes son evaluados a partir de los tres ámbitos: conceptual,

procedimental y actitudinal.

g. Para el estudiante diagnosticado con Necesidades Educativas Especiales

(N.E.E) y registrado en el Simat, el currículo se flexibiliza en todos sus

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componentes (plan de estudios, malla curricular, evaluación, indicadores de desempeño), teniendo en cuenta aspectos como: Asistencia, participación, cumplimiento de actividades y responsabilidades.

h. En la institución la evaluación se hace en tres periodos académicos con un

valor de 30% para el primer periodo y de 35% para el segundo y tercer periodos. En la 10ª semana de cada periodo, en cada área se hace una evaluación tipo PRUEBA SABER con un valor del 30% del periodo. Estas evaluaciones se realizan en forma escrita y/o virtual y serán financiadas por la institución después de tener el visto bueno de coordinación.

i. Al estudiante con talentos y capacidades excepcionales se le brinda la

oportunidad de avanzar a su ritmo, asignándole Planes de Apoyo Pedagógico (Profundización) para no detener su avance y generarle oportunidades y estímulos que potencien su aprendizaje y desempeño.

j. El estudiante que al finalizar el año escolar obtiene desempeño bajo en una o más áreas debe realizar actividades del Plan de Apoyo Pedagógico (Recuperación) en la última semana del calendario escolar. De no obtener desempeño básico en el Plan de Apoyo Pedagógico de las áreas en las que obtuvo desempeño bajo, reprueba el grado y debe reiniciarlo al año siguiente.

k. El estudiante que, al finalizar el año escolar, obtiene desempeño bajo en un

(1) área del plan de estudios reprueba el grado y debe reiniciar éste al año siguiente.

l. No es promovido al grado siguiente el estudiante que falte al 20% de las

clases teniendo en cuenta la intensidad horaria de cada área. Las inasistencias sólo pueden convalidarse si existe registro de ellas en la planilla de asistencia del educador. Es la Comisión de Promoción y Evaluación quien determina si las excusas presentadas por el estudiante tienen los soportes requeridos.

m. Cuando el estudiante presenta Actividades Especiales de Apoyo (AEA) y

aprueba, la calificación definitiva es de 3.0 (tres punto cero) correspondiente al Desempeño Básico en la Escala de Valoración Institucional. Esta valoración aplica para los estudiantes desde el grado 1° de Básica Primaria hasta el grado 11° de Media Técnica o Media Académica.

n. Cuando un estudiante reprueba una (1) asignatura de un área y el promedio

definitivo entre las asignaturas que integran dicha área es igual o superior a 3.0 (tres punto cero), aprueba el área.

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ñ. El estudiante del grado Transición (nivel Preescolar) se evalúa y se promueve de conformidad con el artículo 10 del Decreto 2247 de 1997 sobre educación preescolar, y en ningún caso reprueba.

o. La promoción del estudiante con Necesidades Educativas Especiales

(NEE), se determina en función de las competencias mínimas obtenidas en todas las áreas con un currículo flexible, teniendo en cuenta aspectos como: asistencia, participación, cumplimiento de actividades y responsabilidades.

p. Cuando un estudiante de grado Décimo o de grado Undécimo cursa la

Media Técnica y decide retirarse, esta área queda reprobada y es tenida en cuenta para efectos de Evaluación y Promoción.

Parágrafo. El incumplimiento por parte de los estudiantes con algunos de los mecanismos de evaluación implicará la presentación, en la clase inmediatamente siguiente, de una justificación válida. En caso de ser un comportamiento sistemático y/o sin excusa válida se analizará cada situación con criterios pedagógicos y disciplinarios.

Artículo 111. Estrategias de valoración integral de los desempeños de los estudiantes. Estrategias básicas para que el docente pueda determinar el nivel de desempeño de las competencias: a. Elaboración de un diagnóstico del nivel de las competencias y los

conocimientos previos de los estudiantes como punto de partida para la ejecución del plan de área y la realización de adaptaciones curriculares y flexibilización necesarias.

b. Realización del registro de las actividades evaluativas (consultas, participación en clase, exposiciones, talleres, trabajo individual, trabajos en equipo, tareas, sustentaciones, evaluaciones parciales y evaluación de periodo) que permitan evidenciar los diferentes niveles de desempeño de las competencias.

c. Valoración de la autoevaluación y co-evaluación del estudiante.

d. Valoración del desempeño obtenido en las actividades del plan de apoyo.

e. Flexibilización de la evaluación y los Planes de Apoyo teniendo en cuenta

las fortalezas del estudiante con N.E.E.

f. Utilización del aprendizaje cooperativo y participativo (tutorías entre iguales,

trabajos de investigación, grupos de discusión).

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g. Valoración de la participación del estudiante durante el desarrollo de las actividades.

h. Revisión y valoración de sus cuadernos y carpetas, sus apuntes, consultas

y aportes, entre otras variables.

i. Valoración de la utilización del cuaderno comunicador.

j. Cada docente debe definir estrategias de valoración, las cuales deben

aparecer en el plan de área; así mismo debe informar al estudiante los estándares, las competencias, los contenidos, indicadores de desempeño y los criterios de evaluación al inicio de cada periodo académico.

k. La flexibilización curricular para Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales puede incluir cambios en la intensidad horaria de algunas áreas de acuerdo con los objetivos, metas y su proyección para la formación media y superior. En otros casos, según el diagnóstico y recomendaciones de profesionales de la salud, se puede flexibilizar la jornada escolar realizando un seguimiento a los resultados y al proceso formativo de los estudiantes. En algunos casos los padres de Familia pueden acompañar actividades y jornada escolar de sus acudidos. Todas estas estrategias deben ser acordadas con las partes implicadas (acudiente, estudiantes, docentes y directivos docentes) y quedar debidamente registradas y aprobadas.

l. El ganador por grado de las olimpiadas institucionales del conocimiento y los

estudiantes que obtengan desempeño sobresaliente en las pruebas SABER (3°, 5°, 9° y 11°) se les califica con la máxima nota de la escala de valoración institucional 5.0 (cinco punto cero) en el periodo en el cual que se realicen. Esta valoración se da en las asignaturas evaluadas. El Consejo Académico es la instancia encargada de legalizar dicho procedimiento a través de la elaboración de un acta en el que quede registro del listado de los estudiantes que se benefician de dicho estímulo.

Se estimula con una nota de entre Alto y Superior a los estudiantes que participen en forma sobresaliente en las actividades de la Feria de la Ciencia y la Creatividad, así como en la Muestra Empresarial. A los estudiantes del grado Transición (nivel Preescolar) se les dará un estímulo simbólico

m. La Ronda Académica se realiza en la octava (8ª) semana de cada periodo

académico y tiene como objetivo analizar el desempeño académico parcial de los estudiantes. De dicho reporte se elabora un registro a fin de detectar a los estudiantes que, hasta ese momento del periodo, presentan Desempeño Bajo en una (1) o más áreas. Posteriormente se notifica a cada acudiente el resultado de la ronda con el propósito de poner en marcha

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acciones y estrategias que permitan mejorar el rendimiento académico de los estudiantes con deficiencias.

n. Se utilizan diferentes estrategias para la evaluación dando preferencia a aquellas que permitan el desarrollo de competencias

Artículo 112. Escala de valoración institucional y su equivalencia con la escala de valoración nacional. Para efectos de la valoración de los estudiantes en cada área del plan de estudios, la Institución Educativa Cristo Rey establece la siguiente escala numérica con su correspondiente equivalencia nacional:

VALORACIÓN ESCALA NUMÉRICA

DESEMPEÑO SUPERIOR De 4.6 a 5.0

DESEMPEÑO ALTO De 4.0 a 4.5

DESEMPEÑO BÁSICO De 3.0 a 3.9

DESEMPEÑO BAJO De 1.0 a 2.9

Homologación de calificaciones: El informe de calificaciones de un estudiante procedente de otra institución se valora de manera descriptiva y de acuerdo con la Escala de Valoración Nacional e Institucional, y corresponde a los siguientes ítems:

VALORACIÓN ESCALA NUMÉRICA

DESEMPEÑO SUPERIOR De 4.6 a 5.0

DESEMPEÑO ALTO De 4.0 a 4.5

DESEMPEÑO BÁSICO De 3.0 a 3.9

DESEMPEÑO BAJO De 1.0 a 2.9

Parágrafo. En el Sistema Institucional de Evaluación se ingresa la nota cuantitativa (de la escala numérica) más alta de cada rango. Lo anterior atendiendo al principio de favorabilidad consagrado en la Constitución Política de Colombia y demás normas reglamentarias. Artículo 113. Modalidad “Media Técnica”. En lo concerniente a la Educación Media Técnica, los artículos 27, 28, 32 y 33 de La Ley General de Educación (o Ley 115 de febrero 8 de 1994), presentan el siguiente articulado como fundamento legal para la educación media técnica:

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“Artículo 27. Duración y finalidad. La educación media constituye la acumulación, consolidación y avance en el logro de los niveles anteriores y comprende dos grados, el décimo (10) y el undécimo (11). Tiene como fin la comprensión de las ideas y los valores universales y la preparación para el ingreso del educando a la educación superior y al trabajo. Artículo 28. Carácter de la educación media. La educación media tendrá el carácter de académica o técnica. A su término se obtiene el título de bachiller que habilita al educando para ingresar a la educación superior en cualquiera de sus niveles y carreras. Artículo 32. La educación Media Técnica prepara a los estudiantes para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios y/o para continuar en la educación superior. Estará dirigida a la formación calificada en especialidades tales como: agropecuaria, comercio, finanzas, administración, ecología, medio ambiente, industria, informática, y las demás que requiera el sector productivo de servicios. Las especialidades que ofrezcan los distintos establecimientos educativos, deben corresponder a las necesidades regionales. Parágrafo. Para la creación de instituciones de educación media técnica o para la incorporación de otras y para la oferta de programas, se deberá tener una infraestructura adecuada, el personal docente especializado y establecer una coordinación con el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, u otras instituciones de capacitación laboral o del sector productivo”. Artículo 33. Se definen los objetivos específicos de la educación media técnica: - La capacitación básica inicial para el trabajo; - La preparación para vincularse al sector productivo y a las posibilidades de

formación que éste ofrece, y - La formación adecuada a los objetivos de educación media académica, que

permita al educando el ingreso a la educación superior”.

Parágrafo. La evaluación y promoción de los estudiantes que cursan Media Técnica en convenio con el SENA se hace con base en la Escala de Valoración establecida por dicha institución, a saber: APROBADO (a partir de 3.5) y NO APROBADO (por debajo de 3.5). Artículo 114. Definición de los criterios para cada juicio valorativo. La valoración del desempeño responderá a criterios numéricos que, a su vez, se expresarán en criterios cualitativos, a saber:

1. Desempeño Superior. Se le asigna al estudiante cuando alcanza en forma excepcional todas las competencias esperadas, incluso las competencias no previstas en los estándares curriculares y en el Proyecto Educativo Institucional. Y si, adicionalmente, cumple de manera cabal e integralmente

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con todos los procesos del desarrollo cognitivo, psicomotor, comunicativo, afectivo y volitivo, en un desempeño que supera los objetivos y las metas de calidad previstos en el PEI. Se puede considerar con un Desempeño Superior al estudiante que reúna entre otra las siguientes características:

a. Alcanza la totalidad de las competencias e incluso logros no previstos en los periodos de tiempo asignados.

b. Es puntual en la presentación de trabajos académicos.

c. No tiene faltas de asistencia, y aun teniéndolas, presenta excusas justificadas sin que su proceso de aprendizaje se vea afectado.

d. Participa en las actividades curriculares y extracurriculares permanentemente.

e. Presenta actitudes de liderazgo positivo y gran capacidad de trabajo en equipo.

2. Desempeño Alto. Corresponde al estudiante que alcanza la totalidad de las competencias previstas en cada una de las dimensiones de la formación humana, demostrando un buen nivel de desarrollo. Se puede considerar que un estudiante presenta Desempeño Alto cuando reúne las siguientes características:

a. Alcanza todas las competencias propuestas en las diferentes áreas y/o asignaturas

b. No tiene faltas de asistencia, y aun teniéndolas presenta excusas justificadas sin que su proceso de aprendizaje se vea afectado en gran medida.

c. Presenta los trabajos oportunamente.

d. Reconoce y supera sus dificultades de comportamiento cuando las tiene. (SIE).

3. Desempeño Básico. Corresponde al estudiante que alcanza los desempeños mínimos en los procesos de formación y, aunque con tal estado puede continuar avanzando, hay necesidad de fortalecer su trabajo para que alcance competencias. Se puede considerar que un estudiante tiene Desempeño Básico cuando reúne, entre otras, las siguientes características: a. Sólo alcanza los niveles mínimos de competencias (adquisición) propuestas y con Actividades Especiales de Apoyo Pedagógico. b. Tiene faltas de asistencia justificadas, pero que limitan su proceso de aprendizaje.

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c. Presenta sus trabajos en el límite del tiempo y la oportunidad de hacerlo. e. Reconoce y supera sus dificultades de comportamiento.

f. Realiza planes de apoyo pedagógico requeridos para superar situaciones

académicas y/o comportamentales pendientes. (SIE).

3. Desempeño Bajo. Corresponde al estudiante que no supera los desempeños mínimos previstos en las áreas y/o asignaturas, teniendo un ejercicio muy limitado en todos los procesos de desarrollo: cognitivo, psicomotor, comunicativo, afectivo y actitudinal por lo que su desempeño no alcanza los objetivos y las metas de calidad previstos en el PEI. Se puede considerar que un estudiante presenta Desempeño Bajo cuando reúne, entre otras, las siguientes características:

a. No alcanza las competencias mínimas en las áreas y requiere actividades especiales de recuperación.

b. No alcanza las competencias mínimas en las áreas aun después de realizadas las actividades especiales de apoyo y persiste en las dificultades.

c. Presenta faltas de asistencia injustificadas y/o justificadas que afectan significativamente su proceso de aprendizaje.

d. Incumple constantemente con las tareas y trabajos que se promueven en las áreas.

e. No desarrolla el mínimo de actividades curriculares requeridas.

f. No demuestra motivación e interés por las actividades escolares.

Artículo 115. Acciones de seguimiento para el mejoramiento de los desempeños de los estudiantes durante el año escolar.

a. Identificación de las barreras para el aprendizaje y la participación que posee la Institución y el entorno para la inclusión de estudiantes a fin de flexibilizar el diseño curricular.

b. Detectar las habilidades y/o talentos excepcionales que poseen algunos estudiantes, para fortalecer su proceso formativo.

c. Designación de estudiantes monitores (pares) con desempeño superior para

ayudar a quien hayan obtenido desempeño académico bajo.

d. Realización de actividades especiales de recuperación (Plan de Apoyo Pedagógico) para estudiantes con desempeños bajos.

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e. Reconocimiento de estudiantes que hayan obtenido desempeño alto o superior en cada periodo académico a través del cuadro de honor, actos cívicos, día de los mejores y mención de honor, entre otros. g. Cuando el docente detecte en un estudiante características de alguna

N.E.E, TDHA, y/o trastornos asociados a extra edad, repitencia y alteración en los dispositivos básicos para el aprendizaje, debe seguir el siguiente protocolo de atención:

1. Remisión al Aula de Apoyo, diligenciando el formato correspondiente para el procedimiento.

2. Evaluación pedagógica del Estudiante.

3. Asesoría con el acudiente.

4. Remisión al Sistema de Salud para activar la Ruta de Atención.

5. El diagnóstico que genere el sistema de salud se da a conocer a los

docentes; si el estudiante es diagnosticado con N. E.E se registra en el SIMAT.

6. Firma de compromiso de acompañamiento y continuidad de los apoyos y

tratamientos internos y externos.

h. En Básica Secundaria y Media se aplica diariamente una prueba tipo

SABER en un área, mediante estrategia abierta (virtual, escrita, tablero, trabajo colaborativo), según programación establecida por la institución. En Transición y Básica Primaria, la prueba se aplica semanalmente.

Parágrafo. Con los estudiantes que presentan problemas delicados de salud se sigue el numeral 6 del literal f (protocolo de atención).

Artículo 116. La Periodicidad de entrega de informes a los padres de familia. En la Institución Educativa Cristo Rey el año escolar está dividido en tres períodos académicos con variable duración (el 1° periodo tendrá una duración de 13 semanas; el 2° periodo, de 13 semanas; y el 3° periodo, de 14 semanas). Una semana después de finalizar cada período, se emite un informe académico que da cuenta del nivel de desempeño de los estudiantes, un juicio valorativo con su correspondiente equivalencia numérica.

El informe del tercer periodo está acompañado por una nota numérica definitiva de cada área que es el resultado del promedio de los tres periodos y determina la promoción del estudiante en términos de los desempeños según la Escala de

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Valoración Nacional y su correspondiente equivalencia en el Sistema Institucional de Evaluación del Aprendizaje y Promoción de los Estudiantes.

. Artículo 117. La estructura de los informes de los estudiantes para que sean claros, comprensibles y den información integral del avance en la formación. Los informes académicos están diseñados en dos columnas, una numérica y otra con el equivalente nacional, además de una breve descripción explicativa (indicadores de desempeño) en lenguaje claro y comprensible para la comunidad educativa, sobre las fortalezas y dificultades que tuvieron los estudiantes en su desempeño integral durante este lapso de tiempo, con recomendaciones y estrategias para su mejoramiento. El informe académico tiene los siguientes componentes:

1. Nombre de la Institución.

2. Nombres y Apellidos del Estudiante.

3. Grado que cursa y grupo.

4. Nombre del área.

5. Especificación de los desempeños obtenidos y no obtenidos.

6. Descripción de las Fortalezas, Debilidades y Recomendaciones.

7. Valoración numérica del respectivo periodo (un entero y un decimal)

8. Valoración del equivalente numérico en la Escala de Valoración Nacional.

9. Intensidad horaria del área.

10. Número de faltas de asistencia a clase.

11. Observaciones.

12. Firma del Director de Grupo

Artículo 118. Comisiones de evaluación y promoción. El Consejo Académico conformará para cada nivel y/o ciclo una Comisión de Evaluación y Promoción integrada por un docente de cada grado respectivo, dos representantes de los padres de familia que no sean docentes del establecimiento educativo, un coordinador académico y el rector o su delegado, quien la convocará y la presidirá. Es decir, la institución contará con cuatro Comisiones de Evaluación y Promoción: nivel preescolar, Básico Primaria, Básico Secundaria y Educación Media. Artículo 119. Funciones de la Comisión de Evaluación y Promoción. Además de las atribuciones otorgadas por el correspondiente Proyecto Educativo Institucional, la comisión será responsable de:

a. Promover reuniones de docentes para analizar y proyectar estrategias innovadoras para los procesos de evaluación y nivelación en el aula.

b. Analizar casos persistentes de superación e insuficiencia en la consecución de las competencias de los educandos.

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c. Cuando se requiera, evaluar los antecedentes del proceso de formación integral del estudiante, con el fin de determinar actividades complementarias y necesarias para superar las debilidades presentadas. d. Reunirse al finalizar cada período escolar, para analizar los casos de

estudiantes con desempeño bajo y realizar recomendaciones específicas a los profesores, padres de familia o acudientes en términos de actividades de nivelación. Así mismo, verificar si educadores, estudiantes y padres de familia siguieron las recomendaciones y cumplieron los compromisos acordados

e. Convocar a los padres de familia o acudientes, al estudiante y al educador respectivo con el fin de presentarles un informe del caso, junto con el plan de nivelación para acordar los compromisos por parte de todos los involucrados.

f. Determinar la realización de actividades complementarias en las aéreas en las cuales se presentan deficiencias e insuficiencias significativas de acuerdo a la Comisión

g. Analizar los casos de los estudiantes con desempeños destacados con el fin de recomendar actividades especiales de motivación o promoción.

h. Decidir la promoción anticipada de los estudiantes que demuestren la superación de los indicadores de desempeño previstos para un determinado grado.

i. Servir de instancia para decidir sobre reclamaciones que presenten los estudiantes no promovidos, o sus padres de familia y acudientes.

j. Consignar en actas las decisiones, observaciones y recomendaciones de la Comisión.

k. Al finalizar cada año escolar definir la promoción de los estudiantes, una vez revisados los resultados de los procesos de nivelación aplicados.

l. Proponer diferentes estrategias de capacitación y actualización de los docentes en el campo de la evaluación.

Artículo 120. Procesos de autoevaluación de los estudiantes. La autoevaluación es una estrategia evaluativa de gran importancia en la formación del estudiante, definida en el literal c del Artículo 103 de este acuerdo, y se define como la comprobación del aprendizaje personal y el descubrimiento y reconocimiento de sus desempeños. Para el cumplimiento de esta estrategia evaluativa de carácter obligatorio, el docente debe garantizar el cumplimiento del siguiente proceso:

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a. Suministrar al estudiante la información clara y precisa de los referentes a evaluar (desempeños, indicadores de desempeño, objetivos, competencias, contenidos, metodologías, estrategias, esquemas evaluativos, y en general de todo lo enunciado como parte del proceso de evaluación).

b. Sensibilizar al estudiante frente a la objetividad y racionalidad de la autoevaluación e ilustrarle acerca de las dimensiones de la formación integral.

c. Proveer al estudiante de una herramienta eficaz (formato) para consignar las informaciones y los conceptos auto-valorativos en términos de fortalezas, oportunidades de mejoramiento y propuestas para mejorar, basados en la carpeta de evidencias o documentos similares que se tenga en un área determinada.

d. Otorgar el espacio de tiempo necesario para la aplicación de la autoevaluación (última semana del período).

Al finalizar cada período académico, la autoevaluación corresponderá siempre a una de las notas que se computan para la obtención de la nota definitiva del período, su valor será del 10 %. Artículo 121. Actividades complementarias. Entiéndase por actividades complementarias aquellas planeadas por los responsables de cada área para ser aplicadas a los estudiantes que, finalizado el año escolar, hayan reprobado una (1) o más áreas. Estas actividades tienen como objetivo la mejoría de las deficiencias académicas presentadas durante el año escolar. Las actividades complementarias se llevarán a cabo de la siguiente manera: 1. Uno o un grupo de talleres serán entregados al estudiante por cada uno de los responsables del área y/o áreas después de finalizado el año escolar bajo la tutoría de los profesores respectivos. El profesor(es) tendrá en cuenta el nivel de compromiso y de actitud frente al trabajo propuesto. 2. Cada estudiante deberá recibir un listado de los respectivos logros e indicadores que le serán evaluados en este proceso. 3. Una evaluación escrita o práctica o la mezcla de ambas (cada profesor de la asignatura definirá) enmarcada en los logros mínimos del curso. Artículo 122. Actividades de recuperación. Entiéndase por actividades de recuperación aquellas que el profesor realizará en la clase durante todo el año escolar, tendientes a la mejoría de las deficiencias académicas presentadas por el estudiante a lo largo del proceso de enseñanza-aprendizaje. Deberá quedar constancia escrita en los diarios de clase acerca de la realización de dichas actividades.

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Artículo 123. Pérdida de cupo. Un estudiante perderá el cupo cuando repruebe dos (2) veces el mismo grado o tres (3) grados diferentes durante su vida escolar en la Institución. Artículo 124. Informes de evaluación. El año escolar se dividirá en cuatro períodos, al finalizar cada uno de éstos los padres de familia o acudientes recibirán un informe escrito de evaluación en el que se dé cuenta del rendimiento académico de los estudiantes en cada una de las asignaturas. En un escrito aparte que forma parte integral del informe de evaluación, se indicarán las recomendaciones y/o estrategias pedagógicas a seguir con el fin de superar las dificultades que haya presentado el estudiante en cualquiera de las asignaturas. Además, al finalizar el año escolar se entregará a los padres de familia o acudientes un informe final que incluirá los resultados del rendimiento del estudiante en cada asignatura durante todo el año escolar. Artículo 125. Promoción anticipada. La promoción anticipada sólo procederá en dos casos:

a. Por rendimiento superior: Es el caso del estudiante que habiendo sido promovido, obtiene Desempeño Alto o Superior en todas las áreas durante el primer período del año lectivo. Durante este periodo de tiempo el Consejo Académico, previo análisis de la Comisión de Evaluación y Promoción y por solicitud escrita de los padres de familia a la Comisión de Evaluación y Promoción, propondrá ante el Consejo Directivo la promoción anticipada al grado siguiente del estudiante. La decisión será consignada en el acta del Consejo Directivo y si es positiva en el registro escolar de valoración. (Corregir en el pc académico). Esta modalidad de promoción no procede para estudiantes de grado Transición (nivel Preescolar) ni de grado 11.

b. Cuando un estudiante inicia en el mismo reprobado un (1) o más áreas del plan de estudios y durante el primer período obtiene Desempeño Alto o Superior en las competencias respectivas de todas las áreas.

Parágrafo 1º. Procedimiento para la solicitud de la Promoción Anticipada. Los docentes titulares de los grados, en el caso de la Básica Primaria, y los de las respectivas áreas, en la Básica Secundaria y Media, entregan informe escrito a la Comisión de Evaluación y Promoción recomendado la promoción de grado de manera anticipada de aquellos estudiantes con las características descritas anteriormente y por solicitud escrita del acudiente. Si el Consejo Académico después de analizar el reporte de la Comisión encuentra mérito para atender la solicitud hecha por los profesores y/o el director de grupo y el acudiente, elabora un acta para el Consejo Directivo debidamente sustentada con el fin de que éste elabore el acuerdo y el Rector, a partir de ahí, la Resolución rectoral respectiva que legalice dicha situación y notificándose al estudiante y su acudiente. Los resultados se consignan en el registro escolar de valoración.

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Parágrafo 2º. . Una vez realizada la promoción del estudiante, los docentes de cada área del nuevo grado implementarán estrategias de acompañamiento y entregarán Actividades de Nivelación al estudiante para garantizar el progreso y avance en el proceso de aprendizaje. Artículo 126. Título de Bachiller. Para que un estudiante opte por el Título de Bachiller debe cumplir con los siguientes requisitos:

Haber cumplido con 80 horas de servicio social obligatorio.

Haber cumplido con 50 horas de Estudios Constitucionales.

Haber aprobado todas las áreas.

Haber aprobado la Media Técnica (Siempre y cuando haya optado por esta modalidad).

Parágrafo 1º. El proceso de matrícula para quienes deseen matricularse por primera vez en la Institución Educativa requerirá los siguientes pasos y documentos: a. Inscripción

1. Inscripción del Aspirante 2. Valoración y observación de repertorios sobre logros fundamentales 3. Entrevista a padres y alumno solicitante. 4. Inducción 5. Reclamar el ficho de matrícula b. Documentos requeridos

1. Registro Civil

2. Informe general del año que cursa el aspirante, para conocer los resultados

académicos y formativos obtenidos hasta el momento.

3. Informe general de cada uno de los grados cursados anteriormente

4. Ficha de seguimiento (hoja de vida) de la Institución Educativa de donde proviene el aspirante.

5. Fotocopia del sistema de salud donde esté afiliado.

6. Fotocopia del diagnóstico que certifique una discapacidad ( sensorial, cognitiva, autismo, motora, psicosocial), enfermedad grave o tratamiento médico, psicológico, fonoaudiológico u otros en los que se encuentre el estudiante aspirante.

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Parágrafo 2º. La decisión sobre la admisión de los aspirantes, se tomará a partir del análisis de los informes académicos que presente el estudiante, de la ficha de seguimiento u hoja de vida.

CAPÍTULO XXIX. DE LAS NORMAS PARA LA CONVIVENCIA.

DE LOS PRINCIPIOS RECTORES.

Artículo 127. La convivencia. El respeto mutuo constituye el fundamento para la convivencia, la paz y el orden; tal presupuesto requiere de una autodisciplina entendida y vivida a plenitud al interior de la Institución. Artículo 128. La dignidad humana. Todo estudiante a quien se atribuya el incumplimiento de los acuerdos de convivencia, tiene derecho a ser tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. Artículo 129. La Igualdad. Todos los estudiantes tendrán derecho al mismo tratamiento durante el proceso disciplinario, sin que ocurra discriminación alguna. Artículo 130. El Debido proceso. Nadie podrá ser sancionado sino conforme a las normas preexistentes, ante el órgano competente y con observancia de la plenitud del debido proceso establecido en el Manual para la Convivencia de la Institución. Quien sea sindicado del incumplimiento de los acuerdos de convivencia tiene derecho a la defensa a través de sus padres o en su defecto de su representante legal en caso de no estar los primeros. Igualmente, tiene derecho a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra y a impugnar la decisión desfavorable. Artículo 131. La Presunción de inocencia. Todo estudiante se presume inocente, y será tratado como tal, mientras no se produzca una declaración definitiva del órgano competente del Colegio sobre su responsabilidad en la falta disciplinaria que se le acusa. Artículo 132. La Idoneidad y la proporcionalidad. La sanción aplicable al incumplimiento de los acuerdos de convivencia será idónea y proporcional a las circunstancias y gravedad de los hechos. Artículo 133. La Simultaneidad de medidas. La sanción aplicable al incumplimiento de los acuerdos de convivencia podrá contener correlativamente medidas disciplinarias, protectoras y restaurativas. Artículo 134. La Correspondencia. La sanción aplicable en razón del incumplimiento de los acuerdos de convivencia tendrá en cuenta la edad y la madurez del alumno o los alumnos implicados.

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Artículo 135. La Interpretación e integración. Al momento de definir la sanción para el (los) estudiante (s) que violaren los acuerdos de convivencia, será de obligatoria aplicación la Carta de los Derechos de los Niños y el Código de la Infancia y la Adolescencia. Artículo 136. La Doble instancia. Toda decisión disciplinaria que se tomare en relación con acciones transgresoras de los acuerdos de convivencia, podrá ser apelada ante el superior jerárquico de quien tomó la decisión inicial, según el procedimiento establecido en el Manual para la Convivencia. Artículo 137. La Territorialidad. Las conductas que por acción u omisión que infringieren las normas establecidas en el Manual para la Convivencia, dentro o fuera del Colegio durante el año escolar, serán sancionadas con previa comprobación de la infracción y de acuerdo con los procedimientos establecidos en él. Artículo 138. La Mediación escolar. La mediación escolar se entenderá como un mecanismo de solución de conflictos por medio del cual el Colegio deberá asesorar y gestionar el diálogo y la negociación entre los alumnos presuntamente implicados en una acción que transgrediere cualquiera de las normas del Manual para la Convivencia, con la finalidad de favorecer el restablecimiento de sus relaciones interpersonales. Artículo 139. La Motivación. Toda decisión que se pronunciare en relación a un proceso disciplinario deberá ser razonable y motivada. Artículo 140. Enfoque inclusivo: basado en los derechos humanos privilegiando la no discriminación. Artículo 141. Enfoque diferencial: no se puede dar el mismo tratamiento a todas las personas. CAPÍTULO XXX. ACCIONES PEDAGÓGICAS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO

DEL MANUAL DE CONVIVENCIA.

El comportamiento adecuado de los estudiantes será el resultado de la organización interna de la Institución, de la preparación pedagógica y profesional de los educadores, de la atmósfera cordial y humana que se viva en el aula y del grado de satisfacción de las necesidades de los estudiantes. No obstante, habrá que hacer uso de la amonestación como correctivo y aspecto formativo para aquellos estudiantes que no logren cumplir a entera satisfacción con las normas establecidas en el Manual de Convivencia, según el debido proceso. Artículo 142. Del procedimiento en general. Los directivos y profesores agotarán todas las instancias posibles para lograr que los estudiantes desarrollen un comportamiento acorde con los principios y metas propuestas, el cual

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contribuirá a mantener un clima social que beneficie a toda la comunidad educativa. Estará prohibido infligir sobre la humanidad del estudiante cualquier tipo de castigo físico y psíquico que de alguna manera lesione su integridad física y/o psicológica. Se tratará de brindarle orientación sobre su comportamiento. Artículo 143. Criterios para la aplicación de las acciones pedagógicas. En la aplicación de las Acciones Pedagógicas se tendrá en cuenta si la falta corresponde a una Situación Tipo I, II o III. Además de lo anterior, también se atenderá:

1. La reiteración de la falta.

2. El mayor o menor grado de escolaridad.

3. El grado de culpabilidad o participación.

4. La naturaleza de la falta y sus efectos, según los perjuicios causados a las personas, al buen nombre de la Institución o bienes de las personas o de la Institución.

5. El reconocimiento voluntario de la familia y/o colaboración para clarificar las responsabilidades antes de iniciar cualquier procedimiento.

Artículo 144. Procedimientos para la aplicación de los correctivos o acciones pedagógicas:

1. Amonestación verbal: la realizará el docente o el directivo que tenga conocimiento de la situación.

2. Amonestación escrita: la realizará el docente, o el directivo que tenga conocimiento de la situación. Se dejará constancia escrita en la carpeta de proceso formativo o en el libro auxiliar de observación. Además, deberán consignarse los respectivos descargos del estudiante y deberá ser firmada por quien hace la amonestación y por el amonestado. Si el estudiante se niega a firmar, se dejará constancia de este hecho y podrá acudirse a la firma de un testigo.

3. Citación al padre de familia o acudiente: De persistir los comportamientos inadecuados en el estudiante, se citará al padre de familia o acudiente, quien deberá presentarse a la Institución, y allí se le informará del estado del proceso de convivencia y de las acciones y correctivos pedagógicos a implementar. En caso de imposibilidad para asistir, el padre de familia podrá delegar a una persona mayor de edad, en forma escrita, con firma y número de cédula de ambos. La citación la harán los directivos o un docente.

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Se dejará constancia por escrito, en la HOJA DE SEGUIMIENTO o en la CARPETA DE PROCESO FORMATIVO el motivo de la citación; se describirá el motivo de la amonestación, se ejercerá el derecho de incluir no solamente los descargos del estudiante o del padre de familia o, en su defecto, el compromiso de cambio, sino también la Acción Pedagógica; éstos deberán firmar con número de documento de identidad (acudiente) y quien hace la citación. En caso que el estudiante y/o padre de familia se negare a firmar, se llamará a un testigo para que mediante firma certifique de su negativa. Lo anterior se anexará a la hoja de vida del estudiante (Carpeta Proceso Formativo). Si el padre de familia no atiende la citación de la Institución, se acudirá a jueces de familia, ICBF o la entidad competente. 4. Actividad especial de Reflexión y Compromiso: Una vez citado el padre de familia e informado de la (s) falta (s) de su hijo(a), el Coordinador, como resultado de las Acciones pedagógicas, solicitará al estudiante y al padre de familia que durante el resto de la jornada escolar realicen en el hogar una reflexión y un compromiso por escrito, que deberá entregarse firmado por ambos una vez tenga lugar su reintegro. Esta reflexión y este compromiso se anexará a la hoja de vida del estudiante con el fin de verificar el cumplimiento e igualmente el acompañamiento y seguimiento de parte del padre de familia. 5. Cancelación del derecho de matrícula. Se establece, dentro del Plan de Mejoramiento, el Debido Proceso como parte integral del proceso formativo, ya que es una garantía constitucional.

Parágrafo. La Educación es un “derecho- deber”, al momento de firmar la matrícula, los padres de familia y los estudiantes se comprometen a cumplir con las normas legales e institucionales establecidas en el Manual de Convivencia. Artículo 145. Caducidad de los procesos disciplinarios. Dado que el carácter fundamental del Manual para la Convivencia es la formación de los estudiantes y el derecho que tienen de rehacer sus procesos teniendo en cuenta que éstos no son acumulativos, se procede a considerar para la incidencia de las faltas en la aplicación del proceso disciplinario las siguientes vigencias o caducidades:

1. Las situaciones Tipo I tendrán una vigencia de 8 semanas del año lectivo, contadas a partir de la sanción de la falta.

2. Las situaciones Tipo II y Tipo III tendrán una vigencia de 40 semanas del año lectivo, contadas a partir de la sanción de la falta, siempre y cuando sea competencia de la Institución.

Parágrafo. Con el fin de favorecer los principios que orientan el quehacer de la Institución Educativa, el Rector y el Consejo Directivo, determinarán el retiro definitivo del plantel del estudiante que esté involucrado en situaciones Tipo II y Tipo III, después de considerar que su comportamiento afecta la convivencia y el normal desarrollo de las actividades académicas por no ajustarse a los principios, las buenas costumbres y los valores de la comunidad educativa.

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Artículo 146. Progresión de la amonestación. La amonestación es entendida como la reconvención que la autoridad escolar en cabeza del Rector, Jefes de Área, profesores de la Institución y/o Coordinador Académico, le hace al estudiante respecto de la comisión de una falta disciplinaria y la exigencia de cumplir con el compromiso de no volver a actuar de dicha forma. Debido a su carácter preventivo tendiente al mejoramiento de la disciplina y la convivencia escolar, los llamados de atención a los estudiantes progresarán de la siguiente manera:

1. Anotación en la hoja de vida (Carpeta Proceso Formativo-Hoja de Seguimiento) y el informe conceptual.

2. Retiro temporal del establecimiento, según la gravedad de la falta y/o reincidencia (Flexibilización de la jornada escolar).

3. Recomendación de cambio de establecimiento por no haberse adaptado a las normas de la Institución.

CAPÍTULO XXXI. DE LAS TENTATIVAS Y LA PARTICIPACIÓN.

Artículo 147. Definición de tentativa. Para efectos del caso, se entenderá por tentativa la intención de ejecutar una falta disciplinaria, mediante actos inequívocamente dirigidos a su consumación y que ésta no se produjere por circunstancias ajenas a su voluntad. A fin de prevenir la realización de acciones que transgredieren las normas de convivencia, se intervendrá a través de una acción pedagógica proporcional con respecto a la sanción establecida para dicha falta. Artículo 148 Autores. Se considerará como autor de una transgresión al estudiante que participara de una situación, determinare o indujere a otro a realizarla. Dicho estudiante recibirá la sanción establecida para la infracción. Artículo 149. Cómplices. En la comisión de una falta, sea cual fuere su naturaleza, se considerará como cómplice (s) a todo estudiante o grupo de estudiantes que contribuyere en la realización de la situación o prestare ayuda para ella. Los colaboradores o partícipes de una situación que afecte las normas contenidas en al Manual para la Convivencia recibirán la misma sanción establecida. Artículo 150. Concurrencia de las situaciones Tipo II y tipo III. Habrá concurrencia de faltas cuando un estudiante con una sola acción u omisión o con varias acciones u omisiones cometiere varias faltas disciplinarias. A este estudiante le será aplicado el protocolo de las Situaciones Tipo III.

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CALIDADES Y CONDICIONES DE LOS SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN, TRANSPORTE, RECREACIÓN DIRIGIDA Y DEMÁS CONEXOS CON EL

SERVICIO DE EDUCACIÓN QUE OFREZCA LA INSTITUCIÓN A LOS ALUMNOS

Artículo 151. Restaurante escolar. A través de La Secretaría de Bienestar Social del Municipio de Medellín, la Institución Educativa Cristo Rey cuenta con los servicios de refrigerio y vaso de leche diarios para algunos estudiantes de bajos recursos económicos

CAPÍTULO XXVII

CRITERIOS DE RESPETO, VALORACIÓN Y COMPROMISO FRENTE A LA

UTILIZACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS BIENES PERSONALES Y DE USO COLECTIVO, TALES COMO EQUIPOS, INSTALACIONES E IMPLEMENTOS

Artículo 152. Recomendaciones para contribuir con el cuidado y preservación de la infraestructura de la Institución.

1. Es obligación de todos los estudiantes contribuir al cuidado de los bienes de la Institución y de su planta física e informar al Director de Grupo sobre cualquier daño que se causare en las instalaciones.

2. Está terminantemente prohibido protagonizar o participar en actos vandálicos que pongan en riesgo la seguridad de las personas y/o que causen daño a la planta física de la Institución.

TÍTULO XIV

REGLAMENTOS INTERNOS

Recomendaciones: Cuidar los bienes de la Institución e informar al personal de la Institución sobre cualquier daño que se causare en las instalaciones. Artículo 153. Recomendaciones para el uso de la Biblioteca. La Biblioteca es un recinto destinado para crear en el estudiante el hábito de la lectura y espíritu de consulta e investigación; para ingresar a ella se deben atender las siguientes recomendaciones:

1. Hablar en voz baja. 2. Solicitar respetuosamente los servicios ofrecidos por esta dependencia.

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3. No comer, ni masticar chicles, ni chupar bombones u otros dulces dentro de la biblioteca. 3. Dejar sacos y maletas en la entrada.

4. Al finalizar la consulta dejar los libros sobre la mesa.

5. No rayar, mutilar, rasgar o pintar los libros, revistas y demás material de

consulta. (Cualquier daño causado a ellos será cobrado a los estudiantes).

6. No arrojar basuras al piso.

7. Se exigirá carné para el préstamo de libros.

8. Devolver el material prestado en la fecha indicada y en perfecto estado.

9. Si el alumno viene en jornada contraria deberá presentar el carné estudiantil.

10. Los grupos que concurran a la Biblioteca deberán estar bajo la supervisión del personal docente.

11. Responder por el material que se le preste y en caso de pérdida, reponerlo.

12. El Auxiliar de Biblioteca es la máxima autoridad en esta dependencia, siendo la persona encargada para tomar decisiones en condiciones regulares.

13. El uso de los computadores sólo se hará con fines académicos.

14. Ningún material podrá ser retirado sin la autorización correspondiente.

Artículo 154. Recomendaciones para el uso de las Aulas de Informática. Estas Aulas funcionan bajo la responsabilidad de los profesores encargados de ellas; por lo tanto, para hacer buen uso de este recurso didáctico y con el objetivo de mantenerlas en perfecto estado y buscando la utilización más adecuada de ellas, es conveniente que el personal de la institución educativa tenga en cuenta las siguientes recomendaciones:

1. Los equipos electrónicos se dañan al caerles restos de alimentos y basura. Por esta razón, no se debe ingresar a las Aulas con alimentos o bebidas.

2. Por cuestiones de seguridad, sólo se debe entrar con un cuaderno y lápiz o lapicero.

3. Para evitar problemas en la configuración de los computadores es conveniente ingresar a los programas con previa autorización del profesor.

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4. En caso de necesitar ayuda para el manejo de los equipos solicitarla al profesor.

5. Dentro de cada Aula de Sistemas hay muchos cables y aparatos delicados, lo que nos obliga a caminar despacio y con precaución para no desconectar o dañar algún elemento.

6. Para lograr una buena organización, cada estudiante debe ocupar siempre el lugar que le sea asignado; sólo si el docente encargado lo autoriza, el estudiante podrá utilizar un equipo diferente.

7. Todo estudiante deberá reparar el daño causado a los equipos.

8. Al empezar cada clase, el profesor verificará que los equipos estén completos de tal forma que, si al finalizar una sesión, hay pérdida de algún elemento los responsables serán los estudiantes que estaban en el Aula.

9. Para salir del Aula sin haber terminado la clase, el estudiante debe contar con la autorización expresa del profesor.

10. Para evitar contaminación de virus en la red interna, no se deben llevar a las Aulas de Sistemas discos compactos (CD) o memorias USB.

11. Por cuestiones de aseo, los estudiantes deberán tener las manos limpias para usar los equipos.

12. Para garantizar orden en las Aulas, un buen cuidado de los equipos y evitar daños como la desconfiguración o la pérdida de periféricos, los estudiantes deberán ingresar a ésta siempre en compañía de un profesor. Por ningún motivo se debe dejar a los estudiantes solos mientras permanezcan en las Aulas de Sistemas.

13. Para evitar problemas en el funcionamiento de la red interna, no deben manipularse aquellos aparatos cuyo funcionamiento se desconozca; en caso de ser necesario se deberá acudir al profesor.

14. En caso de encontrar objetos dejados en la clase anterior, entregarlos al profesor con el que se ingresa al Aula.

15. La Institución podrá restringir o cancelar el acceso a los recursos existentes en las Aulas de Sistemas en el momento en que lo considere necesario a fin resguardar la seguridad y disponibilidad de los equipos y demás elementos que allí se encuentren.

17. Los estudiantes deben utilizar únicamente los programas autorizados por la Institución.

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18. La Internet deberá ser usada por los estudiantes sólo como un recurso educativo; por ello, cada estudiante que acceda a las Aulas asumirá la responsabilidad respecto de la información que reciban en su cuenta de correo electrónica. 19. Los estudiantes no podrán incurrir en ningún tipo de violación a la privacidad de otros, ni interferir en el desarrollo de las actividades de los demás usuarios. 20. La prioridad para la utilización de los equipos de las Aulas de Informática la tendrán los estudiantes que deban realizar actividades académicas. Este uso no debe ser interferido por la presencia de alumnos que desarrollen otro tipo de actividades. 21. Todos los estudiantes estarán en la obligación de informar al profesor encargado de las aulas cualquier comportamiento irregular o violación de la privacidad. 23. Los alumnos tienen prohibido copiar o pegar textos, gráficas o fotos de

páginas de Internet protegidas por los derechos de autor sin el reconocimiento adecuado o el permiso expreso del autor intelectual.

24. Los alumnos no podrán instalar o bajar programas sin la autorización del profesor encargado de las Aulas o del personal de Mesa de Ayuda.

Artículo 155. Recomendaciones para el uso de los Laboratorios de Ciencias. Para evitar poner en riesgo su integridad física y la de los demás, los estudiantes que concurran a los Laboratorios de Ciencias deberán seguir las siguientes recomendaciones:

1. Las sustancias químicas no deberán tocarse con los dedos: ha de utilizarse siempre una espátula o una cucharita para manejarlas. Así se evitarán posibles quemaduras.

2. Abstenerse de probar sustancias desconocidas, salvo que lo indique el profesor; las sustancias pueden ser venenosas.

3. Controlar el desecho de sustancias químicas a las tuberías del desagüe, hacerlo espaciadamente y dejando caer el agua. De otro modo pueden reaccionar entre sí y producir daños o accidentes.

4. Cuando se utilice una cápsula de porcelana para calentar una sustancia, se deberá sostener un momento para evitar que se reviente al colocarlo sobre algo frío o mojado.

5. Se recomienda lavar el material requerido antes y después de cada experimento y guardarlo en el lugar correspondiente.

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6. Realizar con seriedad todas las actividades prácticas.

7. Abstenerse de llevar a cabo experiencias distintas a las señaladas por el profesor.

8. Si se trabaja mechero de gas nunca se deberá dejar la llave de paso abierta cuando el mechero esté apagado.

9. Tener cuidado con la manipulación de líquidos volátiles o inflamables como alcohol o gasolina cerca de un mechero.

10. Abstenerse de oler gases o probar líquidos contenidos en frascos.

11. Si en algún momento cae ácido u otra sustancia cáustica sobre la ropa o la piel, lavar inmediatamente esa parte con abundante agua.

12. Cuando se manipulan productos químicos con la espátula o con la pipeta no deben introducirse estos utensilios en otros frascos sin haberlos lavado previamente.

13. Hablar en voz baja.

14. Evitar ingerir alimentos dentro del Laboratorio.

15. Dejar sacos y maletas en la entrada.

16. Dar un manejo adecuado y prudente a los equipos y materiales.

17. Depositar las basuras en el lugar indicado.

18. Todas las demás recomendaciones dadas por este manual o por el profesor encargado.

Artículo 156. Recomendaciones para acceder a los servicios de la Tienda escolar. La Institución dispone de un local de Tienda Escolar en calidad de arriendo a particulares. A través de este servicio se pretende proporcionar a los estudiantes alimentos y bebidas a precios módicos.

Reglamento:

1. Los estudiantes solo están autorizados para comprar durante los descansos.

2. Solicitar los servicios con respeto, amabilidad y cortesía.

3. Respetar la fila evitando brusquedad y vocabulario descomedido.

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4. Vender productos nutritivos y a precio favorable.

Artículo 157. Recomendaciones para acceder al Aula Múltiple. Este es un lugar para el desarrollo de actividades comunitarias de tipo cultural, académico, artístico, protocolarios, religiosos, entre otros, que permiten la integración de toda la comunidad educativa. Para su uso y conservación se debe tener en cuenta lo siguiente:

-Cuidar los muebles y responder por los daños ocasionados.

-Hacer buen uso del espacio y dejarlo limpio y organizado.

- Evitar consumir alimentos dentro de ella.

-Mantener el mayor orden y silencio para no interferir en el desarrollo de los

actos.

-Las actividades comunitarias desarrolladas deben ser acompañadas por los docentes.

TITULO XV

DIRECTORIO

CONSECUENCIAS DEL ABUSO SEXUAL

Físicas Dolores crónicos

generales Alteraciones del

sueño Pesadillas constantes Problemas

gastrointestinales Desorden

alimentario Pérdida de control

de esfínteres

Emocionales

Miedo generalizado Agresividad

Culpa y vergüenza Ansiedad Depresión

Baja autoestima Rechazo al propio

cuerpo

Conductuales

Intento de suicidio Trastorno de

identidad Conductas autolesivas

Pobre rendimiento académico

Sexuales Fobias sexuales

Disfunciones sexuales

Conocimiento sexual precoz e impropio para la

edad Problemas de

identidad sexual

Sociales

Aislamiento Déficit en

habilidades sociales Retraimiento social

Conductas antisociales

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¿DÓNDE DENUNCIAR?

Secretaría de Inclusión Social y Familia – Unidad de Niñez.

Cra 78 B #72A-36, Robledo. Teléfono 385 54 99 – 385 54 97

Línea 123 Social

CUANDO EL SUPUESTO AGRESOR ES MAYOR DE 18 AÑOS Fiscalía – Centro de Atención Integral de Violencia y Abuso Sexual (CAIVAS)

Cra 44 # 31 – 156, Sector San Diego – Almacentro Teléfono: 261 02 40 ext 112 / 113 Lunes a Viernes horario de oficina

CUANDO EL SUPUESTO AGRESOR TIENE ENTRE 14 Y 17 AÑOS:

Centro de Servicios del Sistema de Responsabilidad Penal – CESPA

Cra 83 # 47A - 47, Medellín. Teléfono 412 41 71 - 416 55 88, Fax: 250 92 77

Fiscalía – Unidad de Atención Inmediata – URI

Cra 64C # 67 – 30, Medellín. Búnker Fiscalía Bloque A Teléfono: 444 66 77 ext 5303

Lunes a Viernes 8am a 11 am, 1 pm a 4pm

Unidad Permanente para los Derechos Humanos de la Personería

Cra 52 # 71 – 84, Medellín Teléfono: 212 12 11, 212 14 99

Atención 24 horas

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF

Centro zonal integral nº 4 suroriental (Para Comuna 15) Cra 80 # 38B - 48, Medellín

Teléfono: 416 30 71

Comisaría de Familia Guayabal

Calle 16ª # 52-09 Teléfono: 316 26 49, 316 25 61

Inspección de Policía Guayabal

Cra 52 # 9 Sur – 42, Medellín Teléfono: 285 61 28

PARA DENUNCIAS ANÓNIMAS:

[email protected] fiscalí[email protected]

TÍTULO XVI

DEL MANUAL DE FUNCIONES

Conforme a La Resolución número 13342 de 1992, la cual establece la estructura administrativa interna y las funciones y cargos para los planteles oficiales de educación básica y media vocacional. Artículo 158. Directivos Docentes.

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a. Rector. El rector tiene la responsabilidad de dirigir técnica, pedagógica y administrativamente la labor del establecimiento educativo. Es una función de carácter profesional que, sobre la base de una formación y experiencia específica, se ocupa de lo atinente a la planeación, dirección, orientación, programación, administración y supervisión de la educación dentro de una institución, de sus relaciones con el entorno y los padres de familia, y que conlleva responsabilidad directa sobre el personal docente, directivo docente a su cargo, administrativo y respecto de los alumnos.

1. Representar el plantel.

2. Presidir los Comités de Administración del Fondo de Servicios Docentes, Directivo y curricular adscritos a la rectoría y participar en los demás cuando lo considere conveniente.

3. Establecer criterios para dirigir la institución de acuerdo con las normas

vigentes.

4. Planear y organizar con los coordinadores las actividades curriculares de la institución.

5. Establecer canales y mecanismos de comunicación.

6. Dirigir y supervisar las actividades de bienestar y proyección a la comunidad.

7. Presentar ante el Consejo Directivo el proyecto de presupuesto con los planes

de inversión, donde se analizará y aprobará.

8. Ordenar los gastos de la institución con base en lo presupuestado, teniendo en cuenta las necesidades y atendiendo las normas contables y los entes de control.

9. Administrar el personal de la institución de acuerdo con las normas vigentes.

10. Administrar los bienes muebles e inmuebles a su cargo.

11. Hacer cumplir la asignación académica de acuerdo con las normas vigentes.

12. Presidir las reuniones del gobierno escolar.

13. Dirigir y participar en la ejecución del programa anual de evaluación de la

institución y enviar el informe a la entidad administrativa correspondiente.

14. Asignar en ausencia temporal las funciones de Rector a uno de los coordinadores, de acuerdo con las normas vigentes.

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15. Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de su cargo.

Además, de acuerdo con el Decreto No. 1860 de agosto 3 de 1994, son funciones del Rector de un establecimiento educativo: 1. Orientar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y aplicar las

decisiones del gobierno escolar.

2. Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto.

3. Promover el proceso continuo del mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento.

4. Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la institución y de la vida comunitaria.

5. Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa.

6. Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico.

7. Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuya la ley, los reglamentos y el manual de convivencia.

8. Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencia para canalizar a favor del mejoramiento del Proyecto Educativo Institucional.

9. Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local.

10. Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la prestación de servicios públicos educativos.

11. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Proyecto Educativo institucional.

b. Coordinador académico.

1. Colaborar con el rector en el planeamiento y evaluación institucional.

2. Dirigir la planeación y programación académicas de acuerdo con los objetivos y criterios curriculares.

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3. Organizar a los profesores por áreas de acuerdo con las normas vigentes y coordinar sus acciones para el logro de los objetivos.

4. Establecer canales y mecanismos de comunicación.

5. Dirigir y supervisar la ejecución y evaluación de las actividades académicas.

6. Dirigir la evaluación del rendimiento académico y adelantar acciones para mejorar la retención escolar.

7. Programar la asignación académica de los docentes y elaborar el horario

general de clases del plantel.

8. Servir de intermediario ante el Consejo Directivo sobre las necesidades de material didáctico de cada área.

9. Informar periódicamente a la comunidad educativa sobre ajustes académicos.

10. Coordinar con la comunidad educativa actividades complementarias de

refuerzo y recuperación.

11. Servir de mediador en la solución de conflictos.

12. Favorecer la sana convivencia escolar mediante la aplicación adecuada el Manual de Convivencia.

13. Promover campañas que conduzcan al crecimiento personal del educando.

14. Programar reuniones periódicas con profesores y personal administrativo para

evaluar el comportamiento de los estudiantes y establecer correctivos oportunamente.

15. Reunir periódicamente a los estudiantes para hacerles recomendaciones

relativas a su rendimiento académico y comportamiento.

16. Llevar registros y controles para hacer el debido seguimiento comportamental a los estudiantes.

17. Supervisar la ejecución de actividades de su dependencia.

18. Rendir periódicamente informe al rector (a) sobre las actividades de su

dependencia.

19. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales confiados a su manejo.

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20. Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de su cargo.

Artículo 159. Docentes.

1. Participar en la elaboración, planeamiento y programación de actividades del área respectiva.

2. Programar y organizar las actividades de enseñanza-aprendizaje de las asignaturas a su cargo, de acuerdo con los criterios establecidos en la programación a nivel de área.

3. Dirigir y orientar las actividades de los alumnos para lograr el desarrollo de su personalidad y darles tratamiento y ejemplo formativo.

4. Participar en la realización de actividades complementarias.

5. Controlar y evaluar la ejecución de las actividades del proceso de enseñanza–aprendizaje.

6. Aplicar oportunamente en coordinación con el jefe de área o el coordinador, las estrategias metodológicas a que dé lugar el análisis de resultados de la evaluación.

7. Presentar al coordinador informe del rendimiento de los alumnos a su cargo al término de cada uno de los períodos.

8. Elaborar y presentar su diario de campo al finalizar cada periodo académico

9. Participar en la administración de los alumnos conforme lo determine el manual de convivencia y presentar los casos especiales a los directores de grupo, coordinador o rector.

10. Presentar periódicamente informe al coordinador, sobre el desarrollo de las actividades propias de su cargo.

11. Ejercer la dirección de grupo cuando le sea asignada.

12. Participar en los comités en que sea requerido.

13. Cumplir la jornada laboral y la asignación académica de acuerdo con las normas vigentes.

14. Cumplir los turnos de acompañamiento o disciplina que le sean asignados.

15. Participar en los actos de comunidad y asistir a las reuniones convocadas por las directivas del plantel.

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16. Practicar las evaluaciones y recibir las tareas y trabajos que tengan pendientes los estudiantes cuando han faltado a clase, previa presentación de la excusa. 16. Atender a los padres de familia de acuerdo con el horario establecido.

17. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos

y materiales confiados a su manejo.

18. Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de su cargo.

Artículo 160. Docente encargado de la dirección de grupo.

1. Participar en el planteamiento y organización de la administración de alumnos, teniendo en cuenta sus condiciones socioeconómicas y características personales.

2. Ejecutar el programa de inducción de los alumnos del grupo confiado su dirección.

3. Ejecutar acciones de carácter formativo y hacer seguimiento de sus efectos en los estudiantes.

4. Orientar a los alumnos en la toma de decisiones sobre su comportamiento y aprovechamiento académico.

5. Promover el análisis de las situaciones conflictivas de los alumnos y lograr en coordinación con otros estamentos las soluciones más adecuadas.

6. Establecer comunicación permanente con los profesores y padres de familia o acudientes, para coordinar la acción educativa.

7. Diligenciar las fichas de registro, control y seguimiento de los alumnos del grupo a su cargo.

8. Participar en los programas de bienestar para los estudiantes del grupo a su cargo.

9. Rendir periódicamente informe de las actividades y programas realizados a los coordinadores del plantel.

Artículo 161. Personal administrativo.

a. Secretaría. La Secretaría Académica depende del Rector. Le corresponde llevar el registro y control de los aspectos legales de la institución.

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1. Programar y organizar actividades propias de su cargo.

2. Responsabilizarse del diligenciamiento de los libros de matrículas, calificaciones, refuerzos, nivelaciones, validaciones, asistencia y actas de reuniones.

3. Colaborar en la organización y ejecución del proceso de matrícula.

4. Elaborar listas de alumnos para efectos docentes y administrativos.

5. Mantener ordenada y actualizada la documentación de los alumnos, personal docente y administrativo.

6. Llevar los registros del servicio de los funcionarios de la institución.

7. Colaborar con el Rector en la organización de informes estadísticos.

8. Elaborar y registrar libros reglamentarios, certificados de estudio y diplomas.

9. Organizar funcionalmente los archivos y elaborar las certificaciones que le sean solicitadas.

10. Refrendar con su firma las certificaciones expedidas por el rector del plantel.

11. Atender al público en el horario establecido. Los alumnos sólo se atienden en los descansos.

12. Sistematizar los procesos de evaluación y los informes para los padres de familia al finalizar cada período.

13. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales confiados a su manejo.

14. Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de su cargo.

Artículo 162. Bibliotecario.

1. Elaborar el proyecto del reglamento interno de la biblioteca y presentarlo al Rector para su aprobación.

2. Programar y desarrollar jornadas de trabajo con profesores y alumnos sobre la adecuada utilización de la biblioteca.

3. Clasificar, catalogar y ordenar el material de la biblioteca.

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4. Suministrar el material bibliográfico y orientar a los usuarios sobre su utilización.

5. Llevar el registro de la utilización del servicio y el control de préstamos realizados.

6. Participar en la selección del material bibliográfico detectando necesidades a través de solicitudes y sugerencias de los usuarios.

7. Controlar el orden de entrada, uso y salida del personal usuario del servicio y propender por el conocimiento y cumplimiento del reglamento de consulta bibliotecaria.

8. Realizar la adecuación física de libro de consulta y textos del Bibliobanco y material para préstamos.

9. Elaborar recordatorios para solicitar el material que no ha sido entregado a la fecha límite.

10. Elaborar paz y salvo por concepto de biblioteca a los diferentes usuarios.

11. Elaborar, organizar y actualizar el fichero de accesos al material bibliográfico para uso de la comunidad educativa.

12. Revisar la colección y elaborar informe sobre el material deteriorado o sustraído para su reparación o reintegro.

13. Colaborar en la realización del inventario bibliográfico y administrativo de la dependencia.

14. Evaluar periódicamente las actividades programadas y ejecutadas y rendir informe oportuno al Rector.

15. Cumplir con la jornada laboralmente establecida.

16. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad del material bibliográfico, muebles y enseres confiados a su manejo.

17. Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de su cargo.

Artículo 163. Personal de apoyo logístico

1. Ejercer vigilancia en áreas o zonas que le hayan sido asignadas.

2. Controlar la entrada y salida de personas, vehículos y objetos del plantel.

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3. Velar por el buen estado y conservación de los implementos de seguridad e informar oportunamente de las anomalías detectadas,

4. velar por la conservación y seguridad de los bienes del plantel.

5. Colaborar con la prevención y control de situaciones de emergencia.

6. Consignar en el registro de control las anomalías detectadas en su turno e informar oportunamente sobre las mismas.

7. Responder las llamadas telefónicas.

8. Cumplir con la jornada laboralmente establecida, turno de 8 horas.

9. Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de su cargo.

Artículo 164. Auxiliar de servicios generales.

1. Barrer, limpiar, trapear, ordenar y recoger las basuras del sector que se le encomiende.

2. Emplear adecuadamente los materiales e implementos de aseo.

3. Evitar molestias al público y empleados en la ejecución de sus labores.

4. Comunicar a su jefe inmediato cualquier anomalía que detecte y que tenga que ver con el desempeño de su labor.

5. Cumplir la norma de seguridad y prevención de accidentes.

6. Cumplir con la jornada laboralmente establecida.

7. Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la

naturaleza de su cargo.