institucion educativa colegio once 15. decreto 1286 del 27 de abril de de … · 2013-10-07 · 13....

27
INSTITUCION EDUCATIVA COLEGIO ONCE DE NOVIEMBRE MANUAL DE CONVIVENCIA CAPITULO I. PRESENTACIÓN ARTÍCULO 1.- La Institución Educativa Colegio Once de Noviembre creada mediante decreto 000843 del 30 de septiembre del 2002; se permite presentar el Manual de Convivencia el cual se ampara en: los derechos del niño, constitución política de Colombia, Ley 1098 del 2006 de la Infancia y de la Adolescencia para los estudiantes matriculados cursar los niveles de Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria y Media. FUNDAMENTOS LEGALES. El nuevo Manual de Convivencia se fundamenta en: 1. Constitución Política Nacional. 2. Ley General de la Educación: Ley 115 de febrero de 1.994 Art. 2,3,4,5,6,7,8,9,87,91,92,93,94, 95, 96, 98, 142, 143, 144 y 145. 3. Ley 734 de 2001: Código Disciplinario Único 4. Ley 715 de 21 Diciembre 2001. 5. Decreto 1860 de agosto 05 de 1.994. Art. 2, 3, 4, 8, 14, 16, 17, 18, 20, 23, 24, 28, 29, 40, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55 y 56. 6. Ley 1098 del 8 de Noviembre de 2006 Código de la Infancia y la Adolescencia. 7. Decreto 2287 del 12 de septiembre de 2003. 8. Ordenanza 0044 del 27 de diciembre de 2002. 9. Código Sustantivo del Trabajo. Art. 9 al 17 10. Circular 09 del 2003 de la Secretaria de Educación del Departamento Norte de Santander. 11. Decreto 230 del 2002 12. Decreto 3055 del 2002. 13. Decreto 1290 de 2009. 14. Resolución # 2620 del 1 Septiembre 2004. MEN. 15. Decreto 1286 del 27 de Abril de 2.005. 16. Ley 361 de1997 y ley 2361 de 1997 que garantiza la vinculación a la educación de niños y jóvenes con necesidades educativas especiales. 17. Decreto 2082 del 18 de noviembre de1996 que reglamenta la atención educativa a niños y jóvenes con necesidades educativas especiales. Y demás normas concordantes que definen los derechos y deberes de los estudiantes sus relaciones con los demás estamentos de la Institución educativa, los compromisos de los padres de familia, los estímulos, sanciones y actividades, los padres de familia del estudiante al firmar la matricula lo acepta en todos sus artículos. ARTÍCULO 2.- POBLACIÓN. Este manual se hace extensivo a todos los miembros de la comunidad Institución Educativa Colegio Once de Noviembre: Los estudiantes o educandos, siendo éstos el centro del proceso educativo. Los padres de familia o acudientes. Los docentes, los directivos docentes y administrativos. Los Ex alumnos. Las autoridades educativas y judiciales. ARTICULO 3.- OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA. A. GENERAL. Conocer la norma que facilita la convivencia social y los mecanismos o caminos que permitan concertar y buscar soluciones a los diferentes conflictos que se presenten en la institución. B. ESPECÍFICOS. a) Establecer los fundamentos de una verdadera convivencia escolar entre todos

Upload: others

Post on 17-Jul-2020

4 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: INSTITUCION EDUCATIVA COLEGIO ONCE 15. Decreto 1286 del 27 de Abril de DE … · 2013-10-07 · 13. Decreto 1290 de 2009. 14. Resolución # 2620 del 1 Septiembre 2004. MEN. 15. Decreto

INSTITUCION EDUCATIVA COLEGIO ONCE DE NOVIEMBRE

MANUAL DE CONVIVENCIA

CAPITULO I. PRESENTACIÓN

ARTÍCULO 1.- La Institución Educativa Colegio Once de Noviembre creada mediante decreto 000843 del 30 de septiembre del 2002; se permite presentar el Manual de Convivencia el cual se ampara en: los derechos del niño, constitución política de Colombia, Ley 1098 del 2006 de la Infancia y de la Adolescencia para los estudiantes matriculados cursar los niveles de Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria y Media. FUNDAMENTOS LEGALES. El nuevo Manual de Convivencia se fundamenta en:

1. Constitución Política Nacional. 2. Ley General de la Educación: Ley 115

de febrero de 1.994 Art. 2,3,4,5,6,7,8,9,87,91,92,93,94, 95, 96, 98, 142, 143, 144 y 145.

3. Ley 734 de 2001: Código Disciplinario Único

4. Ley 715 de 21 Diciembre 2001. 5. Decreto 1860 de agosto 05 de 1.994.

Art. 2, 3, 4, 8, 14, 16, 17, 18, 20, 23, 24, 28, 29, 40, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55 y 56.

6. Ley 1098 del 8 de Noviembre de 2006 Código de la Infancia y la Adolescencia.

7. Decreto 2287 del 12 de septiembre de 2003.

8. Ordenanza 0044 del 27 de diciembre de 2002.

9. Código Sustantivo del Trabajo. Art. 9 al 17

10. Circular 09 del 2003 de la Secretaria de Educación del Departamento Norte de Santander.

11. Decreto 230 del 2002 12. Decreto 3055 del 2002. 13. Decreto 1290 de 2009. 14. Resolución # 2620 del 1 Septiembre

2004. MEN.

15. Decreto 1286 del 27 de Abril de 2.005.

16. Ley 361 de1997 y ley 2361 de 1997 que garantiza la vinculación a la educación de niños y jóvenes con necesidades educativas especiales.

17. Decreto 2082 del 18 de noviembre de1996 que reglamenta la atención educativa a niños y jóvenes con necesidades educativas especiales.

Y demás normas concordantes que definen los derechos y deberes de los estudiantes sus relaciones con los demás estamentos de la Institución educativa, los compromisos de los padres de familia, los estímulos, sanciones y actividades, los padres de familia del estudiante al firmar la matricula lo acepta en todos sus artículos. ARTÍCULO 2.- POBLACIÓN. Este manual se hace extensivo a todos los miembros de la comunidad Institución Educativa Colegio Once de Noviembre: Los estudiantes o educandos, siendo éstos

el centro del proceso educativo. Los padres de familia o acudientes. Los docentes, los directivos docentes y

administrativos. Los Ex alumnos. Las autoridades educativas y judiciales. ARTICULO 3.- OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA. A. GENERAL. Conocer la norma que facilita la convivencia social y los mecanismos o caminos que permitan concertar y buscar soluciones a los diferentes conflictos que se presenten en la institución. B. ESPECÍFICOS. a) Establecer los fundamentos de una

verdadera convivencia escolar entre todos

Page 2: INSTITUCION EDUCATIVA COLEGIO ONCE 15. Decreto 1286 del 27 de Abril de DE … · 2013-10-07 · 13. Decreto 1290 de 2009. 14. Resolución # 2620 del 1 Septiembre 2004. MEN. 15. Decreto

los estamentos de la institución, basados en compromisos o pactos de convivencia.

b) Guiar a los estudiantes en la adquisición de

conocimientos, hábitos y actividades necesarias para su desenvolvimiento humano, moral, social, espiritual, religioso, político, psicológico, emocional y físico, dotándolos de las herramientas necesarias que le permitan atender sus diferencias individuales y colectivas.

c) Inculcar en el personal docente y

administrativo los valores y capacitarlo para desarrollar un espíritu humanístico, científico y creativo, para aunar esfuerzos en torno a lograr la educación integral y no solo la instrucción de los estudiantes.

d) Comprometer, orientar y preparar al padre

de familia en la formación integral (afectivo, moral, sexual, intelectual, religiosa y social) de sus hijos(as) para desarrollar una personalidad adecuada.

ARTÍCULO 4.- TIPO DE EDUCACIÓN. La Institución Educativa ofrecerá un Bachillerato Técnico con especialidad en Administración Financiera, Administración Informática, Auxiliar en Comercio Exterior, Procesos Contables y Procesos Aduaneros en convenio con la FESC (Fundación de Estudios Superiores de Comfanorte) y a partir del año 2010 en materiales cerámicos en convenio con la UFPS (Universidad Francisco de Paula Santander) y en instrumentación y control de procesos en convenio con la UP (Universidad de Pamplona) a través de la Alianza ACENS (Alianza cerámica del Norte de Santander) gestionando subsidios al Fondo FEM.

CAPÍTULO II. ADMISIÓN, REQUISITOS Y COMPROMISOS

ARTICULO 5. ADMISIÓN: Serán criterios de admisión: a) Para Preescolar: edad para iniciar será de 5

años cumplidos hasta el mes de marzo. b) Para Básica Primaria: edad para iniciar será

de 6 años.

c) Para Básica Secundaria: la edad máxima para iniciar el ciclo será de 13 años.

d) La I.E Colegio Once de Noviembre garantizará la disponibilidad de cupos a los estudiantes antiguos que lo hayan conservado y cuando la matrícula se haga en la fecha indicada.

e) La I.E Colegio Once de Noviembre dará prioridad de admisión a las personas domiciliadas en el municipio.

f) Se recibirán estudiantes desplazados siempre y cuando exista el cupo y presenten la constancia de la Personería municipal, de Acción Social y Defensoría del Pueblo.

g) Todo estudiante nuevo que desee ingresar a la I.E Colegio Once de Noviembre debe presentar el paz y salvo y los certificados de estudios y su nota en comportamiento social debe tener sobresaliente.

ARTÍCULO 6.- REQUISITOS PARA LA MATRICULA:

1. Registro Civil Original. 2. Fotocopia del Documento de

Identificación. 3. Certificados de estudio. 4. Copia del Sisben/ ARS/ EPS. 5. Certificación del Estrato (fotocopia del

Recibo de la Luz) 6. Cuatro fotos 3x4. 7. Fotocopia de la Cédula de los Padres

y/o acudiente. 8. Carpeta tamaño oficio con foto en la

portada. 9. El representante legal del estudiante

debe ser el Papá o la Mamá, en el caso de que ninguno de los dos progenitores pueda representarlo, la persona que asuma como ACUDIENTE debe ser mayor de edad y presentar un ACTA JURAMENTADA firmada por la Notaria Única de Los Patios donde se hace responsable del menor.

ARTÍCULO 7.- COMPROMISOS ADQUIRIDOS.

1. El estudiante y su representante legal al firmar el registro de matrícula,

Page 3: INSTITUCION EDUCATIVA COLEGIO ONCE 15. Decreto 1286 del 27 de Abril de DE … · 2013-10-07 · 13. Decreto 1290 de 2009. 14. Resolución # 2620 del 1 Septiembre 2004. MEN. 15. Decreto

aceptan y se comprometen a cumplir el Manual de Convivencia.

2. El estudiante y su representante legal

deben diligenciar personalmente y cumplir en su totalidad los trámites establecidos para la matrícula.

CAPITULO III. JORNADA LABORAL

ARTICULO 8.- DE LOS ESTUDIANTES. a. Preescolar: Jornada de la mañana de 7:00

a.m. a 11:00 a.m. Jornada de la tarde de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. b. Básica Primaria: Jornada de la mañana de 6:30 a.m. a 12:00 m. Jornada de la tarde de 12:30 p.m. a 5:50 p.m. c. Básica Secundaria y Media: Jornada de la mañana de 6:00 a.m. a 12:00 p.m. Jornada de la tarde de 12:10 p.m. a 6:10 p.m. PARÁGRAFO. El estudiante que no esté a la hora indicada, deberá presentarse con su Acudiente para ingresar a la Institución. Se exceptúan los casos especiales como:

1. Distancia del hogar al colegio (Corregimiento San Pedro, la Garita, los Vados, Cúcuta).

2. Días lluviosos. 3. Cumplimiento de citas medicas.

ARTICULO 9.- DE LOS DOCENTES, DIRECTIVOS Y ADMINISTRATIVOS. Los y las Docentes cumplirán seis (6) horas de permanencia en la Institución y dedicaran dos (2) horas de trabajo pedagógico diario para complementar la jornada de ocho (8) horas diarias. Los Directivos Docentes y Administrativos dedicaran ocho (8) horas de trabajo diario en la Institución.

CAPÍTULO IV. UNIFORME

ARTICULO 10. UNIFORME PARA USO DIARIO. Basados en la Ordenanza 044 del 27 de diciembre del 2002, el uniforme para todos los estudiantes de la I.E Colegio Once de Noviembre, consistirá en: A. PARA ALUMNAS. a) Una falda de lino azul medianoche a la

rodilla. b) Una camisa color blanco, de cuello sport

extendido tipo chemisse, con vivos rojos y azul medianoche, con el escudo del colegio al lado izquierdo.

c) Medias de color azul medianoche, de largo normal.

d) Zapatos negros lisos, de cordón y de corte bajo.

e) Correa negra. B. PARA ALUMNOS. a) Un pantalón de tela lino azul medianoche b) Una camisa de color blanco, de cuello sport

extendido tipo chemisse, con vivos rojos y azul medianoche, con el escudo del colegio al lado izquierdo.

c) Medias de color azul medianoche, de largo normal.

d) Zapatos negros lisos, de cordones y de corte bajo.

e) Correa negra. ARTICULO 11. UNIFORME DE GALA. A. PARA ALUMNAS a) Falda del uniforme de uso diario. b) Camisa blanca, manga larga, con escudo

de la institución sobre el bolsillo del costado izquierdo.

c) Corbata azul medianoche según modelo que proporcione la institución.

d) Medias de color azul medianoche, de largo normal.

e) Zapatos del uniforme para uso diario. f) Correa negra B. PARA ALUMNOS. a) Un pantalón de tela lino azul medianoche.

Page 4: INSTITUCION EDUCATIVA COLEGIO ONCE 15. Decreto 1286 del 27 de Abril de DE … · 2013-10-07 · 13. Decreto 1290 de 2009. 14. Resolución # 2620 del 1 Septiembre 2004. MEN. 15. Decreto

b) Camisa blanca, manga larga, con escudo de la institución sobre el bolsillo del costado izquierdo.

c) Corbata azul medianoche según modelo que proporcione la institución.

d) Medias de color azul medianoche, de largo normal.

e) Zapatos del uniforme para uso diario. f) Correa negra ARTICULO 12. UNIFORME PARA EDUCACIÓN FÍSICA. A. PARA ALUMNAS Y ALUMNOS.

a) Una camiseta blanca, tipo esqueleto

(Opcional). b) Pantaloneta negra unicolor. c) Una sudadera de color rojo y negro;

compuesta por un buzo de color rojo con cuello redondo, un pantalón largo de color negro, con vivos laterales rojo y blanco, con resorte en la pretina.

d) Medias blancas e) Tenis de color blanco. PARÁGRAFO 1.- Todo estudiante matriculado en la institución Educativa Colegio Once de Noviembre, deberá portar el uniforme establecido a partir del primer día de clase. PARÁGRAFO 2.- Las alumnas podrán utilizar solamente balacas de color azul medianoche o blanca. PARÁGRAFO 3.- No se admitirá zapatos deportivos con el uniforme de diario o de gala.

CAPÍTULO V. DEBERES DE LOS(AS) ESTUDIANTES

DEBERES: Son deberes fundamentales la práctica de actos conscientes y responsables necesarios para la convivencia social, los cuales se encuentran enmarcados dentro de los deberes que consagra la constitución nacional, el código civil, la Ley de la Infancia y la Adolescencia, las resoluciones emanadas por el Ministerio de Educación Nacional, Secretaria de Educación Departamental así como los

compromisos que asume al matricularse el alumno(a) en la Institución. La Comunidad Educativa Once de Noviembre busca que sus estudiantes se comprometan y aprendan a: ARTICULO 13.- SOBRE MI FORMACIÓN INTEGRAL. Para mi formación integral, en cuanto a mi salud corporal, mental y mi presentación personal, tendré en cuenta lo siguiente: 1. Portaré el uniforme establecido con

pulcritud, con sencillez, omitiendo el uso de collares, joyas y demás accesorios de moda.

2. Me presentaré a la Institución con los implementos y útiles escolares para poder desarrollar mi proceso de aprendizaje. Evitaré la utilización de equipos tecnológicos como celulares, discman, mp3, mp4, walkman y otros implementos de comunicación con los cuales se pueda interferir el normal desarrollo de las actividades académicas, culturales, cívicas y religiosas.

3. Evitaré portar dinero en exceso y objetos de valor.

4. Me presentaré siempre con un corte de pelo normal y sin tinturas ni gel.

5. Seré muy cuidadoso(a) con mi aseo personal.

6. Portaré con todo respeto el uniforme de mi colegio (en la Institución o en cualquier sitio en donde lo esté representando).

7. Utilizaré el puente peatonal por mi seguridad personal

8. Me cuidaré del consumo y distribución de sustancias psico-activas.

9. Evitaré el consumo de bebidas alcohólicas y cigarrillos dentro de la Institución o en sus alrededores.

10. Evitaré el porte de cualquier tipo de armas

que atenten contra la integridad física de los que me rodean.

11. Evitaré consumir todo tipo de alimentos y bebidas en: aulas de clase, formaciones, aulas especializadas, Biblioteca y oficinas administrativas.

Page 5: INSTITUCION EDUCATIVA COLEGIO ONCE 15. Decreto 1286 del 27 de Abril de DE … · 2013-10-07 · 13. Decreto 1290 de 2009. 14. Resolución # 2620 del 1 Septiembre 2004. MEN. 15. Decreto

12. Observaré un comportamiento ejemplar en todas las instalaciones de la Institución.

13. Me obligaré a no traer ni distribuir material pornográfico.

14. Aceptaré y cumpliré las acciones correctivas que me recomiende el docente al cual cometí la falta.

15. Evitaré asistir al Colegio cuando presente enfermedades infecto-contagiosas.

ARTICULO 14.- CUIDADO DE MÍ ENTORNO. Como parte de mi formación integral, cuidaré y conservaré mi entorno, para garantizar condiciones aceptables en mi educación integral. Para ello:

1. Arrojaré la basura en los recipientes

señalados 2. Cuidaré los árboles y arbustos

ornamentales que existan en mi entorno. 3. Ubicaré en el lugar adecuado los materiales

de reciclaje (envases, papel, latas y plásticos) etc.

4. Evitaré dañar y escribir en puertas, paredes, ventanas y pupitres.

5. Mantendré decorado, limpio y ordenado mi salón de clase.

6. Contribuiré con el aseo del aula de clase y su entorno el día que me corresponda.

7. Me obligaré a conservar en buen estado todas las instalaciones, equipos, muebles y útiles escolares.

8. Respetaré y cuidaré todos los textos y elementos de la biblioteca, así como también cuidare y respetaré los libros y útiles escolares propios y ajenos.

9. Me responsabilizaré durante todo el año escolar, del pupitre que me sea entregado el primer día de clase por mi Titular. En caso de dañarlo debo mandarlo arreglar o reemplazarlo por uno nuevo.

10. Respetaré los vehículos de los directivos, docentes y demás personas de la institución, no ocasionándole daños y conservándolos en buen estado.

ARTICULO 15.- Para lograr el reto de construir sociedades responsables de su presente y su futuro, se vislumbra como un accionar político y pedagógico, el encaminar los esfuerzos

educativos hacia la formación ciudadana. Formación ciudadana que busque fortalecer la acción de los sujetos sociales y permita enriquecer los imaginarios y saberes sociales que abran horizontes más justos para la humanidad. El compromiso es como sigue: Yo, como estudiante(a) y parte activa de la Institución Educativa Colegio Once de Noviembre, ME COMPROMETO a aprender a convivir y a construir principios de convivencia a partir de: ARTICULO 16.- APRENDER A NO AGREDIR A MIS SEMEJANTES. Siempre tendré presente las diferencias entre los seres humanos, y por ello, no consideraré como enemigo(a) a quien piense diferente. Por lo tanto SIEMPRE: 1. Valoraré la diferencia con otros modos de

pensar, sentir y actuar. 2. Fomentaré la tolerancia y consideración

hacia mis compañeros (as), profesores y demás personas.

3. Evitaré la agresión física, verbal y escrita (en internet, paredes, pupitres, tableros y baños).

4. Respetaré las formaciones generales y las actividades cívicas, religiosas y culturales, observando siempre un comportamiento excelente.

5. Respetaré la fila en donde haya que hacerla (tienda escolar, comedor escolar, salas de bilingüismo e informática, laboratorio, biblioteca), dando buen trato a las personas que nos atiendan.

6. Presentaré disculpas cuando mi comportamiento agreda o irrespete a otra persona.

7. Reconoceré cuando me haya equivocado, proponiendo a la vez, soluciones correctivas.

8. Cuidaré la forma de sentarme, mi

vocabulario, los gritos y actitudes que incomoden a los demás.

9. Evitaré las burlas hacia mis compañeros(as), profesores, personal de servicio y administrativo.

Page 6: INSTITUCION EDUCATIVA COLEGIO ONCE 15. Decreto 1286 del 27 de Abril de DE … · 2013-10-07 · 13. Decreto 1290 de 2009. 14. Resolución # 2620 del 1 Septiembre 2004. MEN. 15. Decreto

ARTICULO 17.- APRENDER A COMUNICARME. A través de la comunicación podré manifestar mis inquietudes. Para lograr lo anterior: 1. Practicaré el diálogo permanentemente que

permita evitar la agresividad. 2. Utilizare un vocabulario respetuoso para

dirigirme a las demás personas. 3. Respetaré y cuidar los mensajes que se

encuentran en las carteleras, en los pasillos y en las aulas.

4. Seguiré el conducto regular para la solución de dificultades: profesor de asignatura, titular, Coordinador(a), Rector, Consejo Académico y Consejo Directivo, Supervisor de Educación asignado a la Institución.

5. Mostraré una actitud de respeto hacia todas las personas que contribuyen a mi formación integral.

ARTICULO 18.- APRENDER A CONVIVIR. Mi forma de actuar refleja los valores inculcados en mi hogar y durante mi formación como educando. Por lo tanto: 1. Saludaré con respeto a todas las personas

que me rodean. 2. Respetaré y conviviré con los compañeros

que presenten limitaciones físicas, sensoriales, cognitivas, emocionales o condición de desplazamiento y raza (educación inclusiva).

3. Evitaré rumores y malas interpretaciones que puedan dañar la integridad moral de quienes me rodean (compañeros, profesores, personal de servicios y administrativos, directivos y demás personas).

4. Respetaré la privacidad de todas las personas de mi entorno.

5. Respetaré las cosas que no me pertenecen y en caso de encontrarlas, entregarlas a Coordinación.

6. En caso de llegar tarde, me presentaré ante

el Coordinador con mi acudiente, para poder así, ingresar al colegio.

7. Para ausentarme del establecimiento solicitaré el permiso en Coordinación,

presentando por escrito ya sea cita médica o mediante la verificación autorización telefónica de mi acudiente, o por representar la Institución en una actividad deportiva o cultural en compañía de un docente.

8. Permaneceré en el aula durante los cambios de clase.

9. Me dirigiré en forma rápida y ordenada a las salas especializadas (Bilingüismo, Informática, Laboratorios, Calculadoras, Audiovisuales y otras).

10. Al iniciar como al terminar la Jornada Escolar entraré y saldré de la Institución por la puerta señalada por el Coordinador.

11. Terminada la Jornada Escolar me desplazaré en forma oportuna y rápida hacia mi hogar, no me quedaré en los alrededores del plantel ni en sitios que me cusen problemas como maquinitas, billares o cervecerías.

12. Para ausentarme individualmente del aula, deberé ser autorizado(a) por el profesor que se encuentre en el aula.

13. Por mi ausencia a clases, me presentaré con mi acudiente para justificar dicha falta.

14. Participaré activa y democráticamente en la elección del gobierno escolar.

15. Seré honesto(a) en la presentación de trabajos y evaluaciones, evitando realizar fraudes.

16. Solicitaré permiso para ingresar a cualquier dependencia.

17. Participaré activa y responsablemente en las clases y jornadas pedagógicas respetando el derecho a la educación de mis compañeros.

ARTÍCULO 19.- RESPETO A LO CULTURAL. Mi actitud hacia lo cívico, religioso y toda manifestación cultural, debe responder a mi formación integral recibida. Por lo tanto: 1. Respetaré los símbolos de mi patria, de mi

departamento, de mi municipio y de mi institución.

2. Participaré activamente en el canto de los himnos y otros.

3. Participaré con respeto en los actos cívicos, religiosos, culturales y deportivos que organice la institución.

Page 7: INSTITUCION EDUCATIVA COLEGIO ONCE 15. Decreto 1286 del 27 de Abril de DE … · 2013-10-07 · 13. Decreto 1290 de 2009. 14. Resolución # 2620 del 1 Septiembre 2004. MEN. 15. Decreto

4. Participaré activa y respetuosamente en las programaciones cívicas, religiosas, culturales y deportivas convocados por entes oficiales y educativos.

CAPÍTULO VI. DE LOS DERECHOS

ARTICULO 20.- DERECHOS. Como estudiante(a) de la Institución Educativa Colegio Once de Noviembre, tengo derecho a: 1. Ser tratado con respeto, aprecio, justicia,

equidad y sin discriminación por parte del personal Directivo, Docente, Administrativos y de Servicio.

2. Hacer sugerencias que busquen el mejoramiento y la buena marcha del plantel, directivos, docentes y empleados.

3. Recibir información imparcial sobre los actos administrativos realizados.

4. A ser eximido de actividades físicas por razones medicas justificadas o por encontrarme enfermo(a).

5. A recibir el carnet estudiantil que le permita identificarse en cualquier lugar como miembro de la Institución Educativa Colegio Once de Noviembre.

6. A recibir el carnet de accidentes de la aseguradora.

7. A ser escuchado en los descargos siguiendo el conducto regular antes de tomarse cualquier determinación.

8. A conocer oportunamente el Manual de Convivencia.

9. Recibir una educación que propicie mi formación integral.

10. Ser evaluado de acuerdo con las normas establecidas y vigentes, conocidas desde el inicio del año escolar.

11. Participar en la evaluación de mi comportamiento mediante la autoevaluación, coevaluación y heteroevaluación.

12. Conocer los resultados de las evaluaciones, trabajos y demás actividades escolares, dentro de los 5 días hábiles siguientes.

13. Ser atendido y evaluado en término de los 5 días hábiles siguientes, cuando por causa justificada, falte al Colegio.

14. Conocer los resultados académicos de cada período escolar, antes de ser entregados a

la comisión o junta evaluadora y al Coordinador.

15. Recibir orientación adecuada para desarrollar tares, trabajos de consulta, carteleras, informes de laboratorios, ensayos, etc.

16. Elegir y ser elegido si cumplo con los requisitos para formar parte de los organismos de representación del Gobierno Escolar.

17. Utilizar y recibir oportunamente los servicios de Bienestar Estudiantil: Orientación Escolar por todos los docentes, Biblioteca, Audiovisuales, comedor escolar, banda marcial y otros que preste la Institución.

18. Ante la eventualidad de una falta disciplinaria, debe respetárseme el debido proceso estipulado en este Manual.

19. La presencia de mi acudiente cuando tenga problemas de cualquier índole (disciplinarios o académicos) en la Institución.

20. Ante mis fracasos, inconsistencias académicas y disciplinarias, ser orientado con el fin de superar los mismos.

21. Ser valorado y estimulado por mis éxitos. 22. Tener un ambiente adecuado para recibir mi

aprendizaje. 23. Que se respeten mis pertenencias. 24. Participar activa y democráticamente en la

construcción y mejoramiento del Proyecto Educativo Institucional.

25. Si tengo una discapacidad ser adaptado el currículo según mi necesidad (en metodología y evaluación, Educación Inclusiva).

26. Si tengo una necesidad educativa especial a no ser discriminado por esta, y a participar en todas las actividades de la Institución educativa (educación inclusiva).

CAPITULO VII. APRENDO DE MI ERROR

ARTÍCULO 21.- El incumplimiento de mis compromisos y mi falta de responsabilidad, será objeto de análisis por parte del profesor de la asignatura, del titular, del consejo de profesores, del Coordinador, del Rector y del Consejo Directivo. De dicho análisis se deriva el siguiente proceso:

Page 8: INSTITUCION EDUCATIVA COLEGIO ONCE 15. Decreto 1286 del 27 de Abril de DE … · 2013-10-07 · 13. Decreto 1290 de 2009. 14. Resolución # 2620 del 1 Septiembre 2004. MEN. 15. Decreto

ARTÍCULO 22.- DEBIDO PROCESO. Se entiende el debido proceso como el derecho a la defensa que tiene el estudiante implicado en un comportamiento contrario a los deberes, compromisos consignados en el Manual de Convivencia. El debido proceso está consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia de 1991. Es la debida manera de proceder ante una situación determinada, es el procedimiento a seguir antes de y después de evaluar o juzgar una falta. El debido proceso debe tener: - Razón o causa que afecte la sana convivencia. - Finalidad. Busca un cambio de actitud y la formación integral de la persona. - Medio. Procedimiento o acción pedagógica para corregir, orientar y/o sancionar un comportamiento. ARTICULO 23.-FALTAS DISCIPLINARIAS. Se entiende por falta disciplinaria el incumplimiento de un deber contraído con anterioridad, consigo mismo, y con la comunidad educativa. Son aquellas que entorpecen el ambiente de orden, respeto, responsabilidad y armonía necesarios para el crecimiento y desarrollo integral del educando. Las faltas disciplinarias se pueden tipificar como leves, graves y gravísimas en atención a su naturaleza, características, circunstancias del hecho a los motivos determinantes y a los antecedentes personales. ARTÍCULO 24.- FALTAS LEVES. Se considera faltas leves aquellas que no afectan la integridad física, moral y/o psicológica de los integrantes de la comunidad educativa del plantel. O son aquellas manifestaciones externas de hiperactividad o inmadurez de los estudiantes y que no desestabilizan la normalidad académica en el instante en que se producen.

1. Llegar tarde al Colegio. 2. Consumir alimentos dentro de las aulas

de clase. 3. Desacatar las indicaciones u órdenes

dadas por los docentes y directivos.

4. Masticar chicle en clase o filas y actividades escolares; acción que se considera de mal gusto y que puede proporcionar daños a otras personas o a la infraestructura de la Institución.

5. Sentarse en las tapas de los pupitres, escritorios, o mesas de la Institución.

6. Portar el uniforme en forma inadecuada por dentro y fuera de la institución.

7. Utilizar sin permiso los útiles escolares, prendas de vestir alimentos que no sean de su propiedad.

8. Llamar a sus compañeros con sobrenombres o apodos.

9. Comportamientos inadecuados en formaciones generales, descansos, tienda escolar, laboratorios y otros.

10. Arrojar basura en el piso de los salones, pasillos, baños, patios y demás dependencias.

11. Dar uso inadecuado a los recursos naturales con los que cuenta la institución, como son: agua potable, energía eléctrica y arboles entre otros.

12. Utilizar celulares en clase bajo cualquier pretexto, en eucaristías, izada de bandera y actos culturales sin autorización.

13. Irrespetar la clase, realizando actividades correspondientes a otras áreas, o causar interrupciones que de alguna manera incomoden a los demás e interfieran en el proceso de enseñanza.

14. No ingresar al plantel en días laborables a pesar de venirse de su vivienda.

15. Inasistencia injustificada a clases. 16. Permanecer por fuera del aula en horas

de clase. 17. El incumplimiento en la entrega de

tareas y trabajos. 18. No portar el uniforme completo o que

corresponda al día. 19. Ingresar a las unidades sanitarias del

sexo opuesto. 20. Interrumpir las clases con comentarios

que generen desorden e indisciplina. 21. No cumplir con el aseo y orden del

salón en el que le corresponda.

Page 9: INSTITUCION EDUCATIVA COLEGIO ONCE 15. Decreto 1286 del 27 de Abril de DE … · 2013-10-07 · 13. Decreto 1290 de 2009. 14. Resolución # 2620 del 1 Septiembre 2004. MEN. 15. Decreto

ARTÍCULO 25.-. DEBIDO PROCESO PARA LAS FALTAS LEVES:

Identificación de la falta. Recopilación de pruebas. Poner en conocimiento del estudiante,

la falta en que se encuentra implicado. Dialogo con el estudiante. Defensa por parte del estudiante. Reconocimiento o negación del hecho. Aplicación de la sanción

correspondiente o archivo del caso. Anotación en el observador del alumno

o BITACORA. ARTÍCULO 26.- FALTAS GRAVES. Son aquellas que entorpecen el normal funcionamiento de la Institución y demeritan la actitud educativa del estudiante. Estas se pueden dar en dos eventos; la reincidencia en faltas leves y aquellos comportamientos que violen los derechos de las personas o interfieran considerablemente en el funcionamiento de la institución. Se consideran faltas graves las siguientes: 1. Reincidencia en faltas leves. 2. Agresión física y/o verbal a un estudiante

dentro o fuera del plantel o a cualquier miembro de la comunidad educativa.

3. Manifestaciones de tipo sexual inapropiadas, abusivas o escandalosas.

4. No entregar a tiempo citaciones y demás comunicaciones enviadas por la Institución a los padres de familia o acudiente.

5. Toda manifestación amorosa (besos, excitaciones, manoseos) dentro de la institución o fuera de ella cuando se esté representando la institución.

6. Adulteración de documentos que le sean exigidos de acuerdo a la Ley para resolver situaciones escolares.

7. Fraude comprobado en evaluaciones, trabajos y/o compromisos escolares.

8. El trato brusco, grotesco y soez con cualquier persona de la comunidad educativa.

9. Suplantar a sus padres o acudientes cuando sean requeridos en la institución.

10. Traer o divulgar revistas, fotografías o CD, MP3, celulares, páginas de internet con contenido pornográfico a la institución.

11. Emitir juicios, calumnias, difamación o comentarios verbales o escritos, que lesionen el prestigio, la integridad, el buen nombre de cualquier integrante de la comunidad educativa.

12. Prestar el uniforme a personas ajenas al colegio para que realicen actos indebidos.

13. Evadirse de la clase, de cualquier actividad escolar o de la Institución.

14. Acoso mediante chantaje, boleteo y/o cualquier otro medio a cualquier persona de la comunidad educativa.

15. Todo daño causado a las instalaciones o equipos de cualquier clase, que pertenezca a la Institución.

16. Incumplimiento reiterado de los compromisos académicos y disciplinarios adquiridos.

17. Asumir liderazgo negativo, ejerciendo influencia que impida la sana convivencia social de los miembros de la comunidad educativa.

18. Irrespeto en los actos cívicos, religiosos, culturales y deportivos.

19. Portar el uniforme sucio, roto, incompleto dentro o fuera del Colegio.

20. Guardar silencio ante el conocimiento de un hecho que contravenga los acuerdos del manual de convivencia.

21. La indolencia frente a la calamidad de otro. 22. Burlarse de las limitaciones físicas o

mentales y de los defectos de los miembros de la comunidad educativa (Educación Inclusiva).

23. Utilizar el nombre del colegio para efectos personales sin autorización.

24. Cualquier otra falta que se considere grave y que vaya en contra de lo establecido en este manual de convivencia y las leyes.

ARTICULO 27 DEBIDO PROCESO FALTAS GRAVES

Identificación de la falta. Notificación de los cargos al implicado

en compañía del acudiente.

Page 10: INSTITUCION EDUCATIVA COLEGIO ONCE 15. Decreto 1286 del 27 de Abril de DE … · 2013-10-07 · 13. Decreto 1290 de 2009. 14. Resolución # 2620 del 1 Septiembre 2004. MEN. 15. Decreto

Anotación en el observador o BITACORA. La aplica el profesor que se entero de la falta y la firma el implicado o implicados anotando sus descargos.

Poner en conocimiento de la personería estudiantil el caso.

Dialogo personal con el Titular, Coordinador y el Rector.

Práctica de pruebas. Defensa del estudiante. El cual dispone

de tres (3) días para presentar los descargos y aceptar la falta.

Determinación de la sanción mediante acto administrativo expedido por el señor Rector de la Institución.

PARAGRAFO 1: Si el estudiante reincide por SEGUNDA vez en una falta grave, se le aplicará la forma del proceso de falta gravísima. PARAGRAFO 2. Resarcimiento de perjuicios. Los daños materiales causados por el estudiante a la institución educativa deberán ser reparados por ellos mismos o por su acudiente como condición previa para expedir el Paz y Salvo de fin de año, para lo cual dispone de un término de cinco días hábiles. ARTICULO 28.FALTAS GRAVISIMAS Son aquellas faltas que por su magnitud y gravedad afectan notablemente la marcha de la comunidad educativa, además estas faltas lesionan física y/o sicológicamente a los otros miembros de la Institución. Se consideran faltas gravísimas las siguientes:

1. Portar, consumir o distribuir sustancias alucinógenas dentro o fuera del Colegio.

2. Presentarse en estado de embriaguez al Colegio o a las diferentes actividades que se organicen en él.

3. Fumar dentro de las instalaciones del Colegio o en la calle portando el uniforme.

4. Acoso sexual, manifestación de aberraciones sexuales, realización de actos sexuales o comportamientos

amorosos exagerados dentro de la Institución o en su entorno o cuando se esté representando a la Institución Educativa en otro lugar.

5. Elaborar, portar, guardar, o utilizar, cualquier tipo de armas y/o artefactos tóxicos, explosivos o que tengan apariencia, que atente contra la integridad física y/o mental de las personas.

6. Cualquier acto que atente contra la vida, la integridad y la tranquilidad de los miembros de la comunidad educativa, como la Agresión física, verbal o psicológica, el chantaje, el soborno, la amenaza y los comentarios que vallan contra la honra y la integridad física y moral de las personas que integran la comunidad educativa dentro o fuera de la Institución.

7. El hurto comprobado de los materiales o elementos de la institución, así como también de los útiles escolares, textos, joyas u otros objetos de los estudiantes o de los miembros de la comunidad educativa.

8. Cometer delito o estar implicado en: delitos contra el patrimonio ajeno, estafa, extorsión, secuestro, abuso de confianza, la calumnia, uso de anónimos, chantaje, difamación, amenaza de palabras o acción, negocio con drogas o estupefacientes, quitarle la vida a una persona.

9. Toda falta que esté tipificada como delito en el Código Penal, la reincidencia permanente en faltas graves se convierte en falta gravísima y tendrá el mismo tratamiento de esta.

10. Cualquier otra falta que se considere grave y que vaya en contra de lo establecido en este manual de convivencia.

ARTICULO 28. DEBIDO PROCESO FALTAS GRAVISIMAS

Identificación de la falta.

Page 11: INSTITUCION EDUCATIVA COLEGIO ONCE 15. Decreto 1286 del 27 de Abril de DE … · 2013-10-07 · 13. Decreto 1290 de 2009. 14. Resolución # 2620 del 1 Septiembre 2004. MEN. 15. Decreto

Notificación al estudiante para presentar los descargos y al padre de familia o acudiente.

Poner en conocimiento de la personería estudiantil y las autoridades el caso.

Dialogo personal con el Titular, Coordinador y el Rector.

Práctica de pruebas dentro de los tres (3) días siguientes.

Remisión a la Asociación de Padres y el Consejo Directivo para el estudio del caso.

Determinación de la sanción correspondiente y elaboración de una acta firmada por los miembros del Consejo Directivo, la cual ha de contener la relación de los hechos, las pruebas aportadas y las conclusiones obtenidas.

Mediante acto administrativo expedido por el Sr. Rector se da a conocer la determinación tomada. Tiene derecho a interponer recursos ante las autoridades competentes dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.

De acuerdo a la gravedad de la falta se remitirá a Comisaria de Familia y la Personería Municipal, el caso, para su respectivo trámite, como también a las autoridades judiciales para lo de su competencia.

ARTICULO 29.- ATENUANTES. Se consideran circunstancias atenuantes a las faltas leves, graves y gravísimas las siguientes: 1. Que el estudiante implicado haya cometido la falta por primera vez, no tenga antecedentes disciplinarios. 2. Que haya actuado por motivos nobles y altruistas. 3. Que haya confesado voluntaria y oportunamente la falta. 4. Que haya procurado espontáneamente disminuir los efectos nocivos de su conducta. 5. El haber sido inducido a cometer la falta por un superior. 6. El haber actuado por defender derechos personales.

7. El haber actuado por culpa de un tercero. ARTICULO 30.- AGRAVANTES. 1. La mentira. 2. El haber sido sancionado con anterioridad por faltar a los compromisos contemplados en el Manual de Convivencia. 3. El efecto perturbador que la conducta produzca en los demás miembros de la comunidad educativa. 4. El haber procedido por razones o motivos de los cuales estaba advertido. 5. El haber premeditado la falta. 6. Haber obrado en complicidad con otros. 7. Haber cometido la falta para ejecutar u ocultar otras. 8. El cometer la falta por abuso de confianza. 9. El haber sido juzgado por la justicia ordinaria. ARTICULO 31. APLICACIÓN DE LAS SANCIONES. Las sanciones disciplinarias serán aplicadas según el caso por los profesores, los coordinadores, el Rector y el Consejo Directivo cuando se infrinjan las normas contempladas en el manual de convivencia social, de acuerdo a la categorización de las faltas serán aplicadas las siguientes:

TIPO DE FALTA

SANCION

Faltas Leves Amonestación verbal - escrita.

Acta de Compromiso con registro en el Observador o BITACORA.

La valoración del Comportamiento estará sujeta al informe que presenta el Titular al finalizar el Período Académico.

Faltas Graves Amonestación escrita al estudiante.

Suspensión de 1 a 3 días, con trabajos especiales, dentro de

Page 12: INSTITUCION EDUCATIVA COLEGIO ONCE 15. Decreto 1286 del 27 de Abril de DE … · 2013-10-07 · 13. Decreto 1290 de 2009. 14. Resolución # 2620 del 1 Septiembre 2004. MEN. 15. Decreto

la institución, se pone a consideración de los directivos la pérdida de las evaluaciones durante el tiempo que dure la suspensión.

Firma de compromiso disciplinario.

Matricula en observación.

Durante la vigencia de esta sanción el estudiante obtendrá una valoración de INSUFICIENTE en su comportamiento.

Faltas Gravísimas

Matricula Condicional durante la vigencia de esta sanción.

Valoración del Comportamiento con DEFICIENTE.

Suspensión de 5 días, con trabajos especiales dentro de la Institución, pérdida de evaluaciones durante el tiempo de la suspensión.

Pérdida de cupo para el siguiente año.

Cancelación del contrato de matrícula.

No proclamación como bachiller en el acto solemne de graduación (Para estudiantes de grado 11).

PARAGRAFO: Las sanciones disciplinarias solo se impondrán después de comprobarse plenamente la responsabilidad del implicado, una vez agotado el debido proceso para cada tipo de faltas.

ARTÍCULO 32.- PROCESO DISCIPLINARIO. En caso de presentarse faltas por parte de los estudiantes de la Institución Educativa Colegio Once de Noviembre y en busca de solucionar conflictos, a través del análisis y el agotamiento del debido proceso se aplicará como primera instancia la Conciliación según sea la falta. ARTICULO 33.-CONCILIACION. Para una falta leve se analizará el caso entre el estudiante y el docente que presencio la falta. Se determinarán los correctivos, se firmarán los compromisos por quienes en ella intervinieron y se remitirá el acta a coordinación. Si la conciliación no surte los efectos deseados, se continúa el proceso con la amonestación escrita. ARTÍCULO 34.- AMONESTACION VERBAL. En caso de reincidir en las faltas leves y conocedores de los hechos el profesor de la asignatura y el titular del grupo, se realizarán los correctivos y firmarán los compromisos junto con el estudiante y el padre de familia. Se remitirá el acta a coordinación. Si se reinciden en las faltas se procederá a la amonestación escrita. ARTÍCULO 35.- AMONESTACIÓN ESCRITA. En caso de presentarse una falta grave o en el evento de reincidir el estudiante en faltas leves, sin acatar los mecanismos de conciliación u otras estrategias destinadas a lograr cambios favorables en sus comportamiento, se le aplicará la amonestación escrita por parte del coordinador. Una vez realizado el correctivo firmarán el acta de compromiso: el estudiante, representante legal, titular y coordinador y se remitirá a orientación psicológica por profesionales de la Comisaria de Familia o la Fundación OASIS. Si continua en el incumplimiento de sus deberes reincidiendo en las faltas se procederá en la suspensión hasta por tres días. ARTÍCULO 36.- SUSPENSION DE ACTIVIDADES ESCOLARES. El reincidente en faltas disciplinarias y en el desacato continuo de sus deberes y compromisos institucionales, de acuerdo con el conducto regular y el debido proceso seré suspendido de 1 a 3 días por la comprobación de FALTAS GRAVES según como se califique su comportamiento. El

Page 13: INSTITUCION EDUCATIVA COLEGIO ONCE 15. Decreto 1286 del 27 de Abril de DE … · 2013-10-07 · 13. Decreto 1290 de 2009. 14. Resolución # 2620 del 1 Septiembre 2004. MEN. 15. Decreto

estudiante continúa su proceso de seguimiento en orientación. Se presentará ante la coordinación para cumplir con su jornada escolar desarrollando en la biblioteca talleres dejados por los docentes de sus clases respectivas. Si continúo con el incumplimiento del Capítulo VII del presente Manual de Convivencia se procederá a la Matricula en OBSERVACION (Art. 31). ARTICULO 37.- MATRICULA CONDICIONAL. Se remite el caso a Rectoría cuando el estudiante reincide en las faltas GRAVES o por una FALTA GRAVISIMA de acuerdo al conducto regular dentro del debido proceso, una vez analizada y comprobada la falta se emite resolución motivada con copia al estudiante y a su representante. El estudiante será suspendido por 5 días presentándose en Coordinación para recibir los trabajos o talleres que realizará en la biblioteca de la institución. Continúa el seguimiento en orientación en caso de reincidencia se continuará con el proceso disciplinario estipulado en el presente manual: cancelación de matrícula. La valoración del comportamiento será de DEFICIENTE. ARTICULO 38.- CANCELACION DE MATRICULA. Al estudiante reincidente en las faltas o en los hechos que comprometen la permanencia en el plantel se procederá a la cancelación de la matricula. La rectoría de la Institución convocará al Consejo Directivo y la Asociación de Padres, se analizaran los hechos y el debido proceso para la toma de la decisión de cancelación de matricula mediante acuerdo. Se tendrá en cuenta el código de la Infancia y la Adolescencia, se remite con copia a la hoja de vida del estudiante y a las autoridades para los trámites pertinentes. ARTICULO 39.- PERDIDA DEL CUPO. Agotado el proceso disciplinario contemplado en el presente manual el estudiante perderá el derecho al cupo para los años siguientes, se le comunicará tal decisión al representante del estudiante. ARTÍCULO 40.- RECURSOS. Contra las decisiones de carácter disciplinario emitidas por el Rector de la Institución proceden los recursos

de reposición y apelación, los cuales se interpondrán por escrito. ARTÍCULO 41.- OPORTUNIDAD PARA INTERPONER LOS RECURSOS. Los recursos de reposición y apelación se podrán interponer desde la fecha de expedición de la respectiva decisión hasta el vencimiento de los tres días siguientes a la última notificación. ARTÍCULO 42.- SUSTENTACION DE LOS RECURSOS. El representante legal del estudiante, el estudiante o acudiente, deberá expresar por escrito las razones que lo sustentan ante el funcionario que expidió la correspondiente decisión. ARTÍCULO 43.- RECURSO DE REPOSICION. Se interpone ante el Rector o quien haga sus veces que tomo la decisión para que aclare, modifique o revoque. ARTÍCULO 44.- RECURSO DE APELACION. El recurso de apelación procede ante el Consejo Directivo para que aclare, modifique o revoque la decisión de primera instancia tomada por el Rector de la Institución o quien haga sus veces. ARTICULO 45.- REMISION DE LOS CASOS A AUTORIDADES COMPETENTES. Si la Institución educativa conoce de conductas punibles asumidas por los alumnos, el Rector o quien haga sus veces, deberá denunciarlas ante la autoridad competente, conforme lo establece la legislación actual en Colombia, en especial el código de la Infancia y la Adolescencia. ARTICULO 46.-GRADUACION DE LAS FALTAS. Para la graduación de las faltas se tendrán en cuenta circunstancias como: 1. Naturaleza de la falta. 2. Personalidad del infractor. 3. Los atenuantes establecidos en el artículo 29 del presente manual. 4. Los agravantes establecidos en el artículo 30 del presente manual. PARAGRAFO. El estudiante sancionado en cualquiera de las categorías de las faltas inclusive con matricula de observación será

Page 14: INSTITUCION EDUCATIVA COLEGIO ONCE 15. Decreto 1286 del 27 de Abril de DE … · 2013-10-07 · 13. Decreto 1290 de 2009. 14. Resolución # 2620 del 1 Septiembre 2004. MEN. 15. Decreto

objeto de un seguimiento por parte de la Institución educativa, pudiéndose levantar la sanción en el momento en que demuestre el cambio de actitud del estudiante. Le corresponde al Rector de la Institución la valoración de la graduación de las faltas establecidas en el presente Manual de Convivencia. El incumplimiento del Manual de Convivencia me llevará asumir: ARTÍCULO 47.- ACLARACIÓN DE LOS HECHOS. Al momento de incumplir con los compromisos pactados, se iniciará el proceso. Si no es una falta considerada como grave, dicho proceso se desarrollará así:

1. Constancia escrita en mi BITACORA

(Observador del alumno), registrando los descargos y firmando los compromisos adquiridos en presencia del profesor que observó la falta.

2. Ante un nuevo incumplimiento, firmaré un

ACTA DE COMPROMISO con la presencia y firma del profesor que observó la falta y mi Titular. Esta acta tendrá la descripción y análisis del caso, las alternativas de procedimiento y compromisos.

3. Si persisto en el incumplimiento al Manual

de Convivencia, seré remitido al Coordinador donde firmaré una serie de compromisos en un ACTA DE CONCILIACION Y COMPROMISOS, con la presencia y firma del profesor que observó la falta, de mi titular, el Coordinador y mi acudiente. Esta acta contendrá la descripción y análisis del caso, las alternativas de procedimiento y compromisos.

ARTICULO 48.- SUSPENSIÓN POR TRES (3) DÍAS HÁBILES. Mediante resolución motivada por el Rector, seré suspendido en los siguientes casos:

1. Incumplimiento reiterado del Manual de

Convivencia, estando ubicado en el Art. 36. 2. Por una falta grave que así lo amerite.

Durante este lapso, adelantaré las siguientes acciones junto con mi Padre de Familia o Acudiente: 1. Citación a mi Padre de Familia o Acudiente

para notificarnos de la sanción y la remisión a la Comisaría de Familia o la Fundación OASIS con el fin de recibir orientación por un profesional especializado de la Psicología.

2. Durante el tiempo de la Suspensión No podré participar de actividades académicas, culturales o deportivas.

3. Al terminar la sanción, me presentaré con mi Acudiente ante el Coordinador con una certificación de la Comisaría de Familia o la Fundación OASIS, donde certifique la atención del Psicólogo, que he recibido una orientación profesional sobre convivencia, como requisito para poder reiniciar las actividades académicas.

ARTICULO 49.- SUSPENSIÓN POR CINCO (5) DÍAS HÁBILES. Se producirá mediante resolución motivada por el Rector en los siguientes casos: 1. Haber sido suspendido por tres (3) días y

seguir incumpliendo con el Manual de Convivencia.

2. Por haber cometido una falta gravísima que así lo amerite.

Durante este tiempo, junto con mi acudiente adelantaremos las siguientes acciones: 1. Nos presentaremos al Colegio para firmar la

notificación y remisión a la Comisaría de Familia o la Fundación OASIS para recibir orientación por un profesional de la Psicología.

2. Durante el tiempo de la suspensión No podré participar en actividades académicas, culturales o deportivas y perderé el derecho a presentar evaluaciones y trabajos. La nota será Deficiente (D).

3. Deberé certificar ayuda profesional. 4. Deberé traer constancia de la Comisaría de

Familia, del Bienestar Familiar o de la Fundación OASIS, que recibí apoyo

Page 15: INSTITUCION EDUCATIVA COLEGIO ONCE 15. Decreto 1286 del 27 de Abril de DE … · 2013-10-07 · 13. Decreto 1290 de 2009. 14. Resolución # 2620 del 1 Septiembre 2004. MEN. 15. Decreto

profesional para superar las deficiencias presentadas en mi comportamiento.

PARÁGRAFO.- Se recomendará al Padre de Familia, el cambio de Institución Educativa. ARTÍCULO 50.- SUSPENSIÓN DEFINITIVA. Se producirá cuando después del seguimiento y diálogo no he cambiado mi comportamiento y he cometido FALAS GRAVISIMAS. Mediante resolución motivada por el Consejo Directivo y con el aval de la Asociación de Padres de Familia, se procederá a la aplicación de esta sanción. Se entregará copia al Padre de Familia o Acudiente, a la Comisaría de Familia o Bienestar Familiar o Juzgado de Familia, a la Secretaria de Educación, Personería Municipal y al Archivo de la Institución Educativa. Estudiado el caso por el Consejo Directivo y éste en su real saber y entender, considera aplicar dicha sanción, se le informará al padre de familia, que su acudido no podrá renovar su matrícula en el siguiente año escolar.

CAPÍTULO VIII. DE LOS DOCENTES Y

PERSONAL ADMINISTRATIVO. ARTICULO 51.- DERECHOS DE LOS DOCENTES. De acuerdo con la Constitución Política, a los educadores se les reconoce sus derechos generales como personas y la comunidad debe respetarlos y hacerlos respetar. Poseen los siguientes derechos:

1. Participar en programas de capacitación y de bienestar social.

2. Disfrutar de los estímulos ofrecidos para los docentes.

3. Elegir y ser elegido para los organismos de participación democrática que ofrece la Ley General de Educación con sujeción a sus estatutos y reglamentos.

4. Recibir oportunamente la remuneración asignada a su cargo de acuerdo con el grado de escalafón.

5. Disfrutar de vacaciones remuneradas. 6. Recibir el pago de las prestaciones

sociales establecidas por la Ley.

7. Solicitar y obtener los permisos, licencias y comisiones de acuerdo con las disposiciones legales.

8. Recibir oportunamente los implementos necesarios para el desempeño de su cargo de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.

9. Recibir un trato amable y respetuoso acorde con las normas de convivencia.

10. Ser puente de diálogo entre los demás estamentos de la comunidad educativa.

11. Ser atendido en sus peticiones siempre y cuando éstas no lesionen el bienestar común y las actividades académicas.

12. A que se respete su propia vida y su dignidad como derecho fundamental de toda persona.

13. A que se le tenga en cuenta en sus decisiones y conceptos sobre promoción y evaluación en el proceso curricular y disciplinario.

ARTÍCULO 52.- DERECHOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO. El personal administrativo de la Institución Educativa Colegio Once de Noviembre tiene los siguientes derechos: 1. Los derechos fundamentales

consagrados en la Constitución Política Nacional y las demás normas vigentes.

2. Los derechos contemplados en el artículo 33 de la ley 734 de 2002 o en las normas que llegaren a modificar o sustituir.

3. El derecho al trabajo en condiciones dignas y justas.

4. Ser tratado (a) con respeto en toda circunstancia y ocasión conforme a su dignidad humana.

5. Ser oído antes de ser sancionado (a). 6. Elegir al representante de los empleados

de carrera administrativa ante la comisión del servicio civil departamental.

7. No ser discriminado(a) por razón de sus creencias políticas, religiosas o sociales.

8. Ser informado(a) oportunamente de los procesos que se ejecuten por diferentes causas ante las autoridades competentes.

Page 16: INSTITUCION EDUCATIVA COLEGIO ONCE 15. Decreto 1286 del 27 de Abril de DE … · 2013-10-07 · 13. Decreto 1290 de 2009. 14. Resolución # 2620 del 1 Septiembre 2004. MEN. 15. Decreto

9. Recibir los estímulos necesarios para mantener una autoestima alta.

10. Ser informado de las Actividades escolares.

11. Ser Evaluado. 12. Participar en el desarrollo del Proyecto

Educativo Institucional. 13. Trabajar en condiciones aceptables de

comodidad e higiene. 14. Solicitar y obtener los permisos y

licencias de acuerdo con las disposiciones legales.

ARTÍCULO 53.- DEBERES DE LOS DOCENTES. Se define el deber como la obligación, la responsabilidad y el compromiso que tiene la persona de acuerdo a las leyes y normas establecidas. Son deberes de los docentes:

1. Cumplir la Constitución y Leyes de Colombia, especialmente en lo que se refiere a la educación.

2. Ser coherentes con las labores religiosas, éticas y socioculturales, en permanente proceso de realización personal en un mundo cambiante.

3. Participar con responsabilidad y compromiso en las actividades desarrollo institucional, en la Evaluación Institucional y en el Plan de Mejoramiento.

4. Programar y organizar las actividades curriculares a su cargo de acuerdo a los criterios establecidos.

5. Inculcar en los educandos la práctica de los valores históricos, culturales, éticos, morales, artísticos y sociales.

6. Desempeñar con responsabilidad y eficiencia las funciones a su cargo.

7. Ejercer una acción creadora y fecunda para mejorar y mantener la calidad de su desempeño e incidir en la formación de los alumnos y en el progreso de la institución.

8. Dar un trato cortés a todos los integrantes de la Comunidad Educativa.

9. Desempeñarse con espíritu de solidaridad y unidad de propósito.

10. Cumplir la jornada laboral, permanecer en la institución y dedicar el tiempo reglamentario a sus funciones.

11. Velar por la conservación de los implementos, muebles y bienes que se le sean confiados.

12. Observar una conducta acorde con la dignidad personal.

13. No llegar en estado de embriaguez al trabajo, ni consumir bebidas alcohólicas dentro de la Institución y en tiempo laboral. No FUMAR ni consumir drogas alucinógenas dentro de la Institución.

14. Solicitar los permisos, licencias y comisiones por las vías legales de acuerdo a las disposiciones vigentes.

15. Actualizarse permanentemente en las innovaciones pedagógicas, didácticas y áreas de su especialización y desempeño.

16. Justificar por escrito y a su debido tiempo las ausencias al trabajo y presentar las constancias o incapacidades médicas debidamente legalizadas por la FUNDACION MEDICA PREVENTIVA O AVANZAR MEDICO.

17. Ejercer la dirección del grupo que le sea asignada.

18. Atender y rendir informes oportunos a los padres de familia, a la dirección y coordinación del plantel.

19. Generar experiencias significativas que conduzcan a las innovaciones educativas de acuerdo a las condiciones socioculturales locales y regionales.

20. Compartir sus tareas con espíritu de solidaridad y unidad de propósitos

21. Hacer las diligencias personales en jornada contraria al de su trabajo.

22. Las demás que para el personal docente determinen las leyes y reglamentos.

ARTÍCULO 54.- DEBERES DE LOS ADMINISTRATIVOS. Los funcionarios administrativos deben:

Page 17: INSTITUCION EDUCATIVA COLEGIO ONCE 15. Decreto 1286 del 27 de Abril de DE … · 2013-10-07 · 13. Decreto 1290 de 2009. 14. Resolución # 2620 del 1 Septiembre 2004. MEN. 15. Decreto

1. Acatar la Constitución Política y las leyes de Colombia, las disposiciones de este manual y las normas dadas por la Secretaria de Educación, las autoridades educativas y las diferentes instancias de la institución.

2. Conocer y cumplir los acuerdos consignados en el Manual de Convivencia, manual de funciones y manual de procedimientos.

3. Mantener relaciones cordiales y respetuosas con todos los miembros de la comunidad educativa.

4. Cumplir la jornada laboral y dedicar la totalidad del tiempo a las funciones propias de su cargo.

5. Solicitar por escrito permiso a rectoría cuando por fuerza mayor deba ausentarse de la Institución.

6. Velar y responder por el buen uso, mantenimiento, conservación y seguridad de los equipos, muebles, documentos y materiales dados para su trabajo.

7. Los deberes señalados en la Ley 190 de 1995 y en el artículo 34 de la Ley 734 de 2002.

8. Mantener canales y mecanismos eficientes de comunicación.

9. Organizar las actividades a su cargo conforme a los criterios establecidos por la Institución.

10. Coordinar acciones con las demás dependencias para el buen Funcionamiento de la Institución.

11. Cumplir la jornada laboral y la asignación de funciones de acuerdo con las normas establecidas.

12. Participar en los comités que sea requerido y brindar la colaboración en las actividades Institucionales.

13. Atender a los miembros de la comunidad educativa y público en general con el debido respeto, imparcialidad y cordialidad en los horarios establecidos.

14. Informar oportunamente a su superior sobre las irregularidades que se presenten en el desempeño de su trabajo.

15 Resolver los asuntos o tareas en el orden en que hayan

ingresado al despacho, salvo prelación de rectoría o urgencia manifiesta. 16. No llegar en estado de embriaguez al

trabajo, ni consumir bebidas alcohólicas dentro de la Institución y en tiempo laboral. No FUMAR ni consumir drogas alucinógenas dentro de la Institución.

17. Proponer iniciativas que estime útiles para el mejoramiento del servicio.

18. Capacitarse y actualizarse en el cargo que desempeña.

19. Los demás que señale las normas vigentes.

CAPITULO IX. DE LOS PADRES DE FAMILIA

Y/O ACUDIENTES. ARTICULO 55.- SON DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES. 1. Elegir y ser elegidos a los cargos

representativos en la Institución Educativa: Consejo Directivo, Junta de la Asociación de Padres de Familia, Consejo de Padres.

2. Pertenecer a la Asamblea de Padres de Familia.

3. Ser atendidos y escuchados con respeto y dignidad por directivos, docentes y personal administrativo o de servicios.

4. Recibir periódicamente los informes académicos y de comportamiento escolar de sus hijos(as) o acudidos.

5. Buscar y recibir orientación sobre la educación de sus hijos(as).

6. Ser informados de cualquier anormalidad o falta de sus hijos(as) en el colegio.

7. Reclamar por el cumplimiento del presente manual en forma respetuosa, siguiendo el conducto regular ante la instancia respectiva: profesor de la materia, titular, coordinador, rector, consejo directivo y autoridades educativas.

8. Recibir el manual de convivencia en el momento de diligenciar la matrícula.

Page 18: INSTITUCION EDUCATIVA COLEGIO ONCE 15. Decreto 1286 del 27 de Abril de DE … · 2013-10-07 · 13. Decreto 1290 de 2009. 14. Resolución # 2620 del 1 Septiembre 2004. MEN. 15. Decreto

9. Recibir el horario de atención por parte de la institución y hacer uso de este cuando lo necesite.

10. Mantener un compromiso eficaz a nivel pedagógico y terapéutico cuando el hijo(a) tenga una necesidad educativa especial.

11. A recibir información oportuna sobre la inasistencia de su hijo a la institución.

ARTICULO 56.- SON COMPROMISOS DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES. Como Padre de familia o Acudiente de esta Institución Educativa, me comprometo a cumplir con todo lo estipulado en este Manual de Convivencia, de la siguiente manera: 1. Diligenciaré personalmente la matrícula en

las fechas fijadas por la Institución y la SECRETARIA DE EDUCACION DEPARTAMETAL.

2. Proporcionaré los elementos necesarios y el tiempo para el desarrollo de las actividades escolares y propiciar en casa un sano ambiente de estudio.

3. Velaré por la continua y permanente asistencia de mi(s) hijo(a) a la Institución.

4. Asistiré a cualquier citación que se me haga ya sea del personal docente o directivo.

5. Velaré por la adecuada presentación personal, buen comportamiento y rendimiento académico de mi acudido(a) a la Institución.

6. Inculcaré el respeto que debe tener mi acudido hacia los profesores, directivos, administrativos o de servicios.

7. Responderé por todos los daños que ocasione.

8. Asistiré y participaré en las actividades del plantel.

9. Controlaré el buen uso del tiempo libre en casa especialmente la TV en la selección de los programas.

10. Retiraré los boletines de calificaciones en las fechas señaladas o me presentaré al día siguiente a la Coordinación del establecimiento a primera hora.

11. Controlaré la salida de mi hijo del hogar, en jornada contraria al plantel.

12. Ofreceré protección efectiva a mi acudido en ambiente de convivencia pacífica hogareña.

13. Participaré activamente y responsablemente en la organización, ejecución y evaluación de las actividades que me competen.

14. Cumpliré oportunamente con los compromisos económicos pactados en el momento de la matricula.

15. Asistiré y participaré activamente en los eventos culturales, lúdicos, sociales y solidarios que programe la institución.

16. Velaré por la continua y permanente asistencia de mi(s) hijo(a) (s) al colegio justificando personalmente su inasistencia.

CAPITULO X. ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN

DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA ARTÍCULO 57. Los órganos de representación de la comunidad educativa, son los siguientes: a. Consejo Directivo. b. Consejo Académico. C. Comisión de Evaluación y Promoción. d. Personería de los estudiantes. e. Asociación de Padres de Familia. f. Consejo de Padres de Familia. g. Consejo de los estudiantes. h. Comisión electoral.

CAPITULO XI. EL GOBIERNO ESCOLAR ARTÍCULO 58.- El gobierno escolar es un sistema que facilita la participación activa y democrática de todos los integrantes de la comunidad educativa en la orientación y puesta en marcha del Proyecto Educativo Institucional. ARTÍCULO 59.- Los representantes en los órganos colegiados serán elegidos para periodos anuales, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados. A excepción el personero de los estudiantes que se va de la institución al graduarse al final del año lectivo. ARTÍCULO 60.- CONSEJO DIRECTIVO. Instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento. Su conformación, integración y funciones están

Page 19: INSTITUCION EDUCATIVA COLEGIO ONCE 15. Decreto 1286 del 27 de Abril de DE … · 2013-10-07 · 13. Decreto 1290 de 2009. 14. Resolución # 2620 del 1 Septiembre 2004. MEN. 15. Decreto

establecidas en los artículos 143 y 144 de ley 115 de 94. Estará integrado por: 1. El rector, quien lo presidirá y convocará

ordinariamente una vez por semestre y extraordinariamente, las veces que sea necesario.

2. Dos representantes del personal docente, elegidos por la plena de docentes mediante voto mayoritario.

3. Dos representantes de los padres de familia elegidos por el consejo de padres de familia, si la asociación de padres de familia está conformada con menos de la mitad más uno de los padres de familia de los estudiantes matriculados.

4. Un representante de los estudiantes, que será del último grado, elegido por el consejo de estudiantes.

5. Un representante de los ex alumnos, escogido de una terna elegido por ellos mediante asamblea general de ex alumnos y seleccionado por el Rector.

6. Un represéntate del sector productivo, elegido por el Rector de una terna propuesta para tal fin.

ARTÍCULO 61.- FUNCIONES. El Consejo Directivo tendrá las siguientes funciones (Ley 115 Art. 144): 1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución y que no sean competencia de otra autoridad. 2. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del plantel educativo. 3. Adoptar el reglamento de la institución, de conformidad con las normas vigentes. 4. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles. 5. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado. 6. Aprobar el plan anual de actualización del personal de la institución presentado por el rector. 7. Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la

consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces para que verifique el cumplimiento de los requisitos. 8. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa. 9. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno. 10. Participar en la evaluación anual de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución; 11. Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas. 12. Establecer el procedimiento para el uso de las instalaciones en actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa. 13. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas; 14. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y la forma de recolectarlos, y 15. Darse su propio reglamento. ARTÍCULO 62. EL RECTOR.- Es el representante legal de la institución y sus funciones están determinados en los artículos 130, 131 y 132 de la Ley 115 de 1994, el artículo 25 del Decreto 1860 de 1994 y el artículo 10 de la Ley 715 de 2001. Decreto 1860 de 1994, Artículo 25. Funciones del Rector. Le corresponde al Rector del establecimiento educativo: 1. Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar. 2. Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto. 3. Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento. 4. Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la institución y con la comunidad local, para el continuo progreso

Page 20: INSTITUCION EDUCATIVA COLEGIO ONCE 15. Decreto 1286 del 27 de Abril de DE … · 2013-10-07 · 13. Decreto 1290 de 2009. 14. Resolución # 2620 del 1 Septiembre 2004. MEN. 15. Decreto

académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria. 5. Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa. 6. Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico. 7. Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el manual de convivencia; h) Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizar las en favor del mejoramiento del proyecto educativo institucional. 8. Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local. 9. Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la prestación del servicio público educativo, y 10. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional. Ley 715 de 2001, Artículo 10. Funciones de Rectores o Directores. El rector o director de las instituciones educativas públicas, que serán designados por concurso, además de las funciones señaladas en otras normas, tendrá las siguientes: 10.1. Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los distintos actores de la comunidad educativa. 10.2. Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la institución y coordinar los distintos órganos del Gobierno Escolar. 10.3. Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad escolar. 10.4. Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad, y dirigir su ejecución. 10.5. Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas. 10.6. Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la secretaría de educación distrital, municipal, departamental o quien haga sus veces.

10.7. Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y los permisos. 10.8. Participar en la definición de perfiles para la selección del personal docente, y en su selección definitiva. 10.9. Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia. 10.10. Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo. 10.11. Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario de conformidad con las normas vigentes. 10.12. Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación. 10.13. Suministrar información oportuna al departamento, distrito o municipio, de acuerdo con sus requerimientos. 10.14. Responder por la calidad de la prestación del servicio en su institución. 10.15. Rendir un informe al Consejo Directivo de la Institución Educativa al menos cada seis meses. 10.16. Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se le asignen, en los términos de la presente ley. 10.17. Publicar una vez al semestre en lugares públicos y comunicar por escrito a los padres de familia, los docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la carga docente de cada uno de ellos. 10.18. Las demás que le asigne el gobernador o alcalde para la correcta prestación del servicio educativo. ARTÍCULO 63.- CONSEJO ACADÉMICO. Es la instancia superior que participa en la orientación pedagógica de la institución y estará integrado por: 1. El rector, quien lo convoca y preside. 2. Los directivos docentes, asesores

académico y comportamental. 3. Jefes de área, son los docentes

representantes de cada una de las áreas contempladas en el plan de estudios.

Page 21: INSTITUCION EDUCATIVA COLEGIO ONCE 15. Decreto 1286 del 27 de Abril de DE … · 2013-10-07 · 13. Decreto 1290 de 2009. 14. Resolución # 2620 del 1 Septiembre 2004. MEN. 15. Decreto

ARTICULO 64. FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO. Son funciones de este organismo, según lo contempla el artículo 24 de la ley 115/94:

1. Servir de órgano consultor del consejo

directivo en la revisión de la propuesta del Proyecto Educativo Institucional.

2. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones o los ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el decreto 1860 de 1994.

3. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.

4. Participar en la evaluación institucional. 5. Integrar los consejos de docentes, para la

evaluación periódica de los estudiantes y para la promoción, asignar funciones y supervisar el proceso general de evaluación.

6. Recibir, analizar y decidir reclamos sobre evaluación académica y promoción, por parte de los estudiantes.

7. Las demás funciones afines o complementarias que le competan de conformidad con el Proyecto Educativo Institucional.

CAPITULO XII. PERSONERO DE LOS

ESTUDIANTES ARTÍCULO 65.- PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES. Será un estudiante que curse el grado undécimo de educación media, encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes, según lo consagrado en la Constitución Política las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia de la institución. Son requisitos mínimos para ser personero de los estudiantes: 1. Ser estudiante de Undécimo grado, con

matrícula legalizada formalmente en la institución.

2. Tener mínimo tres años de vinculación continua con la institución.

3. Destacarse por su liderazgo positivo, enmarcado en los principios morales de la comunidad educativa.

4. Haber observado un buen desempeño académico y comportamental en los años anteriores.

5. No tener antecedentes comportamentales o académicos graves de acuerdo con lo estipulado en el manual de convivencia.

ARTICULO 66.- FUNCIONES DEL PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES. 1. Promover el cumplimiento de los deberes

y derechos de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.

2. Recibir y evaluar las quejas y/o reclamos que presenten los estudiantes sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier otra persona de la comunidad educativa sobre el incumplimiento de los estudiantes.

3. Presentar ante el rector, según su competencia, las solicitudes de oficio o a petición de las partes o de quien considere necesario, para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de los deberes.

4. Cuando lo considere necesario apelar ante el consejo directivo las decisiones respecto a peticiones presentadas por su intermedio.

PARÁGRAFO 1.- El ejercicio del cargo del personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo. PARÁGRAFO 2.- El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la iniciación de clases de un periodo lectivo anual. Para tal efecto el Rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y voto secreto.

Page 22: INSTITUCION EDUCATIVA COLEGIO ONCE 15. Decreto 1286 del 27 de Abril de DE … · 2013-10-07 · 13. Decreto 1290 de 2009. 14. Resolución # 2620 del 1 Septiembre 2004. MEN. 15. Decreto

CAPITULO XIII. CONSEJO DE ESTUDIANTES ARTÍCULO 67.- CONSEJO DE ESTUDIANTES. Es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los estudiantes, y estará integrado por un representante de los grados de preescolar a tercero y un representante por cada grado de los cursos de cuarto a Undécimo, elegido por los estudiantes mediante votación secreta. Se creará un consejo estudiantil general conformado por un estudiante por grado que ofrece la Institución. ARTICULO 68.- PROCESO DE ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE AL CONSEJO ESTUDIANTIL. El Rector convocará en una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico, sendas asambleas integradas por los estudiantes que cursen cada grado, con el fin de que se elija de su seno mediante votación secreta, el vocero de cada curso, que posteriormente integrará el consejo estudiantil. Los estudiantes de preescolar, primero, segundo y tercero de primaria serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursa el tercer grado. ARTICULO 69.- REQUISITOS MÍNIMOS PARA SER CANDIDATO A VOCERO ESTUDIANTIL. 1. Ser estudiante, con matricula legalizada

en la institución. 2. Tener como mínimo dos años de

vinculación con la institución 3. Destacarse por su liderazgo positivo,

acorde al perfil del estudiante. 4. Haber observado un buen desempeño

académico y comportamental el año inmediatamente anterior.

5. No tener antecedentes comporta mental y académicos graves de acuerdo con los principios establecidos en este manual.

ARTICULO 70.- FUNCIONES DEL CONSEJO

DE ESTUDIANTES.

1. Darse su propia organización interna 2. Elegir el representante de los estudiantes

ante el consejo directivo y asesorarlo en el cumplimiento de su representación.

3. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil.

4. Presentar a través de su mesa directiva en forma escrita en la tercera semana siguiente a su formación los planes y cronograma de actividades a rectoría para un estudio conciliatorio y su ubicación en el P. E. I.

5. las demás actividades afines o complementarias a las anteriores que le atribuye el manual de convivencia.

ARTÍCULO 71.- FUNCIONES DEL REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES: 1. Representar a los estudiantes ante el

Consejo Directivo, asistiendo puntualmente a las reuniones y rindiendo informe de las mismas a los estudiantes.

2. Presentar al Consejo Directivo iniciativas

para beneficio de los compañeros y la institución en los aspectos relacionados con:

* Manual de normas de convivencia. * Organización de las actividades

curriculares y culturales. * Fomento y práctica de los valores

humanos. * Fomentar las buenas relaciones

interpersonales. * Organización y funcionamiento del

Consejo Estudiantil. CAPITULO XIV. LA ASOCIACIÓN DE PADRES

DE FAMILIA ARTÍCULO 72.- ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA. Para todos los efectos legales, la asociación de padres de familia es una entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro que se constituye por la decisión libre y voluntaria de los padres de familia de los estudiantes matriculados.

Page 23: INSTITUCION EDUCATIVA COLEGIO ONCE 15. Decreto 1286 del 27 de Abril de DE … · 2013-10-07 · 13. Decreto 1290 de 2009. 14. Resolución # 2620 del 1 Septiembre 2004. MEN. 15. Decreto

Sólo existirá una asociación de padres de familia y el procedimiento para su constitución está previsto en el artículo 40 del Decreto 2150 de 1995. ARTICULO 73. - FUNCIONES DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA. 1. Velar por el cumplimiento del P. E. I. y su

continua evaluación, para lo cual podrá contratar asesorías especializadas.

2. Promover programas de formación de los padres para cumplir adecuadamente la tarea educativa que les corresponde.

3. Promover el proceso de constitución del Consejo de Padres de Familia como apoyo a la función pedagógica que les compete a la directiva de la Asociación de Padres de Familia elegirá dos representantes ante el Consejo Directivo, uno deberá ser miembro de la Junta Directiva y el otro del Consejo de Padres de Familia.

CAPITULO XV. EL CONSEJO DE PADRES DE

FAMILIA ARTICULO 74.- CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA. Es un órgano de participación de los padres de familia del establecimiento educativo, destinado a seguir su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. Durante el primer mes de iniciados las labores académicas, el señor rector convoca a los padres de familia para que elijan su representante en el consejo de padres de familia. La conformación del consejo de padres es obligatoria. Estará conformada por mínimo (1) un representante y máximo (3) tres por cada grado. ARTÍCULO 75.- ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO. El consejo de padres es un órgano de participación educativa que no requiere registro ante ninguna autoridad y para pertenecer a él, no se establecen cuotas de afiliación o contribución económica de ninguna especie.

ARTÍCULO 76.- FUNCIONES. El consejo de Padres de Familia tiene las siguientes funciones: a. Contribuir con el Rector en el análisis,

difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado.

b. Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES.

c. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad.

d. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados.

e. Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño.

f. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa.

g. Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marco de la Constitución y la Ley.

h. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente.

i. Elegir al padre de familia que participará en la comisión o junta de evaluación y promoción de acuerdo con el SIEE

Page 24: INSTITUCION EDUCATIVA COLEGIO ONCE 15. Decreto 1286 del 27 de Abril de DE … · 2013-10-07 · 13. Decreto 1290 de 2009. 14. Resolución # 2620 del 1 Septiembre 2004. MEN. 15. Decreto

Decreto 1290 de 2009. (PARTICIPACION)

j. Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994.

k. Elegir el representante de los padres de familia al consejo directivo del establecimiento educativo con la excepción establecida en el parágrafo 2 del artículo 9 del presente decreto.

PARÁGRAFO 1.- El Rector de la Institución proporcionará la información necesaria para que el consejo de padres pueda cumplir sus funciones. PARÁGRAFO 2.- El Consejo de Padres de cada establecimiento educativo ejercerá estas funciones en directa coordinación con los directivos y requerirán expresa autorización cuando asuman responsabilidades que comprometan al establecimiento educativo ante otras instancias o autoridades.

CAPITULO XVI. LA COMISIÓN ELECTORAL

ARTÍCULO 77. CONSTITUCIÓN. La Comisión Electoral se constituirá dentro de las dos primeras semanas de la iniciación del año lectivo mediante convocatoria hecha por el Rector a los estamentos que la componen, la integran las siguientes personas: a. El Rector o su delegado. b. El Jefe del área de Ciencias Sociales c. Un delegado de los estudiantes por sede. d. Un delegado de los docentes del área de

sociales de cada jornada por sede. El proyecto de Democracia establecerá el reglamento de la comisión electoral.

CAPÍTULO XVII. ESTÍMULOS ARTICULO 78.- La Institución Educativa Colegio Once de Noviembre, consciente de la necesidad de reforzar actitudes positivas de sus

educandos, establece estímulos que a continuación aparecen: ARTICULO 79.- MEDALLA “COLEGIO ONCE DE NOVIEMBRE”. Creada según resolución 009 del 4 de Noviembre de 1.994 emanada del Consejo Directivo para:

Mejor Bachiller Integral del Colegio de cada jornada

Mejor Bachiller ICFES de cada jornada.

ARTICULO 80.- MENCIÓN DE HONOR AL MÉRITO. Mejor estudiante integral de cada

grado. Mejor deportista que deje en alto el

nombre del colegio, municipio o departamento.

Estudiante que se destaque por su espíritu de investigación, cultural y social.

Estudiantes de cada curso que se destaquen durante el año por su colaboración, rendimiento académico y asistencia.

ARTÍCULO 81.- OTROS ESTÍMULOS. Nombrar como monitores a los mejores

alumnos por áreas del conocimiento, después del segundo período.

Escoger a los mejores estudiantes y a

aquellos que se destaquen por su excelente comportamiento, para representar al colegio en actos especiales y en las izadas de bandera.

CAPÍTULO XVIII. DE LA VALORACIÓN DEL COMPORTAMIENTO SOCIAL DEL

EDUCANDO ARTICULO 82.- VALORACION DEL COMPORTAMIENTO. El conjunto de normas, procedimientos e instancias que regulan el comportamiento y asistencia de los estudiantes de la Institución Educativa Colegio Once de

Page 25: INSTITUCION EDUCATIVA COLEGIO ONCE 15. Decreto 1286 del 27 de Abril de DE … · 2013-10-07 · 13. Decreto 1290 de 2009. 14. Resolución # 2620 del 1 Septiembre 2004. MEN. 15. Decreto

Noviembre, buscan garantizar el respeto por los valores, el orden y el proceso formativo. Por tal motivo la Institución evaluará el comportamiento social así: E: Excelente S: Sobresaliente A: Aceptable I: Insuficiente D: Deficiente Al finalizar el año se promediará la valoración de los cuatro periodos lectivos y se dará el concepto final. Para esta escala de valoración se tendrá en cuenta las actitudes, comportamiento, seguimiento realizado por los diferentes estamentos implicados en su formación y el cumplimiento del Manual de Convivencia.

CAPÍTULO XIX. DE LA REFORMA DEL MANUAL

ARTÍCULO 83.- El presente Manual podrá modificarse previo estudio concienzudo de acuerdo a las necesidades de la Institución y a las normas legales vigentes tanto a nivel nacional como a nivel local. Para ello se tendrá en cuenta el siguiente procedimiento: 1. Informe por escrito al Consejo Directivo del

articulado que se quiere modificar, extinguir, reemplazar o crear.

2. Motivación para que se produzca el cambio. 3. Estudio por parte de Consejo Directivo de la

viabilidad del cambio 4. Poner en consideración de la comunidad

educativa de la Institución la reforma solicitada.

5. La propuesta que surja de la comunidad educativa será llevada ante el Consejo Directivo, para que se revise y se aprueben los cambios estipulados.

6. Aprobada la modificación, el texto de la misma se incorporará al Manual y su vigencia será de acuerdo a lo previsto por los padres, alumnos y ponente de la reforma. En ningún caso podrá aplicarse con retroactividad.

ARTÍCULO 84.- VIGENCIA. El presente Manual rige a partir del 3 de Noviembre de 2009 fecha de aprobación por parte del Consejo Directivo. Original firmado por los integrantes del Consejo Directivo.

SIMBOLOS INSTITUCIONALES:

Himno de la Institución Educativa

Coro Llene los ámbitos vibrantes canto marcial de juventud y el eco fuerte, trepidante diga “Cultura con virtud”

Estrofas

I Porque hay ejemplo en nuestro escudo

Manos en gesto fraternal hagamos todos fuerte nudo

de patriotismo y amistad

COMPROMISO:

a) Del ESTUDIANTE Yo, ______________________________________________ como ESTUDIANTE(A) y parte activa de la Institución Educativa Colegio Once de Noviembre, ME COMPROMETO a cumplir con mis deberes y obligaciones estipulados en este MANUAL DE CONVIVENCIA. b) Del ACUDIENTE Yo, ______________________________________________ identificado con CC # __________________ de _______________ como ACUDIENTE y parte activa de la Institución Educativa Colegio Once de Noviembre, ME COMPROMETO a cumplir con mis deberes y obligaciones estipulados en este

Page 26: INSTITUCION EDUCATIVA COLEGIO ONCE 15. Decreto 1286 del 27 de Abril de DE … · 2013-10-07 · 13. Decreto 1290 de 2009. 14. Resolución # 2620 del 1 Septiembre 2004. MEN. 15. Decreto

II

La gloria nuestra está en lo verde Premio al esfuerzo es el laurel; Y el libro abierto nunca pierde

Su eterno y mágico poder.

III Hay una fecha en nuestro emblema

Noviembre 11 historia y prez; Nos da la heroína Cartagena

Ejemplo eterno de altivez.

Letra: María Ofelia Villamizar ( Fda) Música: Miguel Fracisco Zafra Rincón

La Bandera

Está formada por dos franjas horizontales. La inferior de color blanco y la superior de color rojo. El color rojo significa el fervor de los negros, indios y mestizos de Cartagena que tomaron el cabildo para pedir la independencia absoluta de España el 11 de Noviembre de 1811. El blanco significa el amor, el interés y la pureza de los ideales de la juventud patiense, para

proyectarse cada día a través del conocimiento y superación en el logro de metas que auguren un mejor mañana.

El Escudo

Sobre un fondo blanco aparece un libro abierto, que representa la ciencia que se imparte sin distingos de raza, religión política. Las dos manos que aparecen en el centro saludándose, una femenina y una masculina, indican el compañerismo de los alumnos en expresión de apoyo, solidaridad y afecto fraternal, consolidando la amistad y el desarrollo de tareas que los proyecten hacia un futuro laboral, pilar de progreso y crecimiento individual y social.

Page 27: INSTITUCION EDUCATIVA COLEGIO ONCE 15. Decreto 1286 del 27 de Abril de DE … · 2013-10-07 · 13. Decreto 1290 de 2009. 14. Resolución # 2620 del 1 Septiembre 2004. MEN. 15. Decreto

En la parte superior se lee el lema “Virtud y Cultura” , como resumen de la Filosofía Institucional, dentro de un marco de valores tendientes a una formación integral teniendo en cuenta el desarrollo espiritual, intelectual, afectivo, volitivo y sicomotor que proyectan al egresado en el liderazgo de su comunidad. En la parte inferior, un ramo de laurel, símbolo del reconocimiento a las personas que hicieron posible la creación del colegio y como presea merecida a quienes lograron la meta del proceso educativo, forjando una personalidad autónoma, responsable, estructurada y equilibrada que contempla un horizonte de esperanza que se abre a su mirada. MISION: La Institución Educativa Colegio Once de Noviembre ofrecerá y garantizará a la comunidad educativa patiense la prestación del servicio educativo en los niveles de preescolar, básica primaria, secundaria, media técnica y técnica profesional por ciclos propedéuticos en procesos aduaneros, procesos contables y Gestión en Diseño de Modas con la FUNDACIÓN DE ESTUDIOS SUPERIORES COMFANORTE (FESC); Producción de Cerámica artesanal mediante convenios con la universidad FRANCISCO DE PAULA SANTANDER; Instrumentación y Control de Procesos en Articulación con la UNIVERSIDAD DE PAMPLONA; fortaleciendo el talento humano y aplicando las nuevas tecnologías para el desarrollo sostenible que mejore la calidad de vida de toda la comunidad educativa; teniendo en cuenta la confluencia pluricultural, multiétnica y los grupos de necesidades especiales.

VISION: La Institución Educativa Colegio Once de Noviembre se consolidara en el 2012 como uno de los mejores centros educativos del municipio de los Patios y del área metropolitana; ofreciendo una educación inclusiva, diversificada de calidad y eficiencia, formando niños, niñas jóvenes, grupos con necesidades especiales, población vulnerable y demás miembros de la comunidad educativa; conocedores de sí mismos; con capacidades físicas, éticas, morales, socio-afectivas e intelectuales que desarrollen sus potencialidades y se desempeñen exitosamente en el

conocimiento de la ciencia, la tecnología, los valores humanos para mejorar su entorno, el de los demás y construyan su proyecto de vida.