inmunidad si, impunidad no

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Presentación usada durante el debate sobre la solicitud judiacial para enjuciar al asambleísta Galo Lara

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ASAMBLEA NACIONAL

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FERNANDOCORDERO

CUEVA

8-12-2011

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ASAMBLEA NACIONAL

LA INMUNIDAD PARLAMENTARIA es un privilegio garantizado constitucionalmente que persigue salvaguardar la capacidad de trabajo y funcionamiento de la Función Legislativa, a través de la protección individual de sus miembros.

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La inmunidad parlamentaria, también conocida como fuero parlamentario e inmunidad legislativa, es un sistema en el cual los miembros del parlamento o legislaturas tienen derechos e inmunidades especiales que incluyen, en algunos casos, inmunidad parcial frente a demandas judiciales. Esas inmunidades se otorgan con el fin de asegurar que puedan desempeñar eficazmente sus funciones de legisladores y fiscalizadores.

La inmunidad parlamentaria ha sido algo controvertido en algunas jurisdicciones debido a la posibilidad de abuso. En algunos casos, un miembro puede usar tal inmunidad para evitar ser procesado por acciones no relacionadas con sus obligaciones parlamentarias. O bien, un miembro puede, en ciertas situaciones, hacer alegaciones perjudiciales que normalmente serían castigadas por las leyes de difamación, sin primero determinar si esas alegaciones tienen un fundamento sólido.

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TOMAS ELORRIETA Y ARTAZA (Tratado Elemental de Derecho Politico Comparado, Madrid, Espana, 1.916)

"la trascendencia de las funciones que desempeña el Parlamento ha sido causa de que en todas las legislaciones se concedan a los miembros del Parlamento ciertos privilegios necesarios para garantizar su independencia". Esos privilegios son dos: la inviolabilidad y la inmunidad parlamentaría. La inviolabilidad les protege "por los votos que emitan en las Cámaras" y la inmunidad parlamentaria "consiste en el derecho de todo representante, a no ser procesado sin autorización de la Camara a la que pertenezca..."

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Art. 128.- Las asambleístas y los asambleístas gozaran de fuero de Corte Nacional de Justicia durante el ejercicio de sus funciones; no serán civil ni penalmente responsables por las opiniones que emitan, ni por las decisiones o actos que realicen en el ejercicio de sus funciones, dentro y fuera de la Asamblea Nacional…

…Para iniciar causa penal en contra de una asambleísta o de un asambleísta se requerirá autorización previa de la Asamblea Nacional…

…Solo se les podrá privar de libertad en caso de delito flagrante o sentencia ejecutoriada...

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Que en el marco del debido proceso, en el artículo 76, literal 2, establece que: "Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada”.

Que todos los ciudadanos, de acuerdo a lo que establece el artículo 13.2 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos,(Pacto de San José) somos responsables por la información que difundimos en los espacios públicos.

11. Que la violación de los derechos humanos no puede refugiarse en la “inmunidad parlamentaria”, puesto que ello conllevaría a la eliminación del principio de generalidad, a más de graciosa e injustificadamente excluir del respeto a los derechos humanos a los Asambleístas, lo que es inadmisible, puesto que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 426, tercer literal: "Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los derechos y garantías establecidos en la Constitución, para desechar la acción interpuesta en su defensa, ni para negar el reconocimiento de tales derechos.

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INMUNIDAD PARLAMENTARIAPublicado el 10/Junio/1995 | 00:00 Quito (Ecuador). 06 oct 95. (Opinión) Un elemento perturbadorde las relaciones políticas ecuatorianas es la inmunidadparlamentaria, en virtud de la cual los legisladores no tienenresponsabilidad legal durante el desempeño de sus funciones,salvo en el caso de delito flagrante previa calificación delcongreso.La inmunidad parlamentaria se estableció para dar a losdiputados una amplia libertad en el ejercicio de larepresentación popular, de manera que no sean perseguidosjudicialmente por sus opiniones y planteamientos.Sin embargo, en un ambiente político degradado, la inmunidadha degenerado al punto de ser utilizada por algunoslegisladores como una patente de corso, para lanzarafirmaciones temerarias, calumniar a las personas, osimplemente hablar sin sentido ni recato.La imagen del representante popular, protegido por una barreralegal que fue la intención del legislador, se ha cambiado porla de una personaje que habla sin asumir la responsabilidadpor sus propios dichos.Semejante cosa perjudica al prestigio y dignidad del congresoy de otros legisladores que asumen su tarea con respeto a laspersonas y altura intelectual, de los cual no hay muchos perosí existen.El proceso de interpelación al vicepresidente mostróprecisamente como gracias a la inmunidad se han mezcladocríticas y acusaciones fundamentadas, con ejercicios deretórica temerarios y hasta calumniosos.La reforma política que demanda el Ecuador requiere terminareste tipo de protecciones que dañan el ambiente público yestimulan el descrédito de las personas y las instituciones.(Política) (Diario HOY) (1A)

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Generalmente los que confunden la inmunidad con una “licencia” para injuriar, suplantar a fiscales y jueces, son estridentes, gritones, porque al carecer de argumentos utilizan el show mediático como maquillaje para ocultar su mediocridad y su falta de firmeza.Se escudan en la adjetivación, la calumnia y la injuria para evadir su falta de argumentos y se autoproclaman “luchadores contra la corrupción” para así tratar de borrar su historial delictivo o “cotizar” el miedo que pretender infundir en los débiles y corruptos que temen a la fiscalización y la rendición de cuentas y prefieren entregarse sumisamente en manos del chantaje y la “protección” de los brabucones.Ese miedo no lo conocemos en Nuevo País y por ello les desafiamos a todos los politiqueros del viejo país a decir las cosas por su nombre. En Cuenca, nosotros por entusiasmo para propiciar los cambios que nos exige nuestra gente hasta podríamos “meter la pata” pero la mano jamás. Autoridades de mi país… sacúdanse y no caigan en las garras de las “sanguijuelas con inmunidad” que les chantajean … si no son capaces de sacudirse…renuncien, el país y los ciudadanos les exigimos.

Fernando Cordero Cueva, marzo 2000

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MI PROPUESTA CONCRETA EN EL CASO DEL ASAMBLEISTA GALO LARA:

3.En el Juicio planteado por la Ministra Ximena Ponce, pese a que el Asambleísta con su estilo característico injuria en lugar de presentar pruebas, en contra de mi voluntad pero por coherencia con el mandato constitucional votaré para que se mantenga la “Inmunidad” del Asambleísta y así precautelar el control político y la fiscalización que tiene como mandato la Asamblea Nacional.

5.En el caso del juicio planteado por el Presidente de la República, al no corresponder a ninguna actividad Legislativa ni fiscalizadora sino al más puro y abusivo aprovechamiento de un errado concepto de “inmunidad” propongo que autoricemos el enjuiciamiento del Asambleísta Lara ya que el sería el primer “ganador” y podría convertir sus estridentes discursos en pruebas de cargo contra el Presidente Rafael Correa. NO PODEMOS SEGUIR CONFUNDIENDO INMUNIDAD CON IMPUNIDAD. Quitémonos las vendas y despojémonos de ese “falso espíritu de cuerpo” y de la temerosa consigna “hoy por él mañana por mí”. Démosle un baño de verdad al Ecuador, basta de hipocresías.

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