inicitiva de ley de promoción del crecimiento económico del estado de puebla

36
Iniciativa de Ley de Promoción del Crecimiento Económico del Estado de Puebla Diputado Pablo Rodríguez Regordosa Página 1 de 36 El suscrito, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía la INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE CREA LA LEY DE PROMOCIÓN DEL CRECIMIENTO ECONÓMICO DEL ESTADO DE PUEBLA conforme a la siguiente: Exposición de motivos De conformidad con la fracción I del artículo 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, es facultad del Congreso “expedir, reformar y derogar leyes y decretos para el buen gobierno del Estado y el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo”. El mismo ordenamiento, en su artículo 81 establece que “la Administración Pública debe ser eficaz, eficiente, congruente y planeará el desarrollo económico y social del Estado, para que sea integral, equilibrado y conforme a los principios del federalismo y de la justicia social.En el mismo orden de ideas, el legislador comparte lo establecido en el primer eje del Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Puebla 2011-2017, llamado “Más empleo y mayor inversión”, el cual reconoce puntualmente que “el proceso de producción y generación de riqueza es competencia de los particulares, no del gobierno”, siendo público y notorio que dicho proceso de producción y generación de riqueza es consecuencia de la inversión, es decir, de la disposición de capital. El mismo documento señala que “el gobierno es el responsable de generar las condiciones adecuadas para que las empresas puedan desarrollarse, generar los empleos necesarios y producir con calidad los bienes y servicios de acuerdo con su especialidad”. De ahí la importancia de reconocer la tarea permanente del Estado y de los legisladores en la actualización y mejoramiento de las Leyes y los reglamentos que faciliten la atracción de inversiones y el desarrollo y operación de las empresas, pues con ello se logra la expansión del empleo. La actual Ley de Fomento Económico es pobre en el reconocimiento de la conjugación de los particulares y el Gobierno en la generación de la riqueza, pues por un lado dota de facultades excesivas al Gobierno y por otro desconoce la obligada participación de los particulares como actores fundamentales del proceso económico. En la conjugación de los particulares y el gobierno se satisface el mandato Constitucional del artículo 123 donde se establece que “toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo

Upload: legisladores-pan-puebla

Post on 06-Apr-2016

221 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Con el objetivo de promover el crecimiento económico de Puebla sobre las bases del desarrollo sustentable y humanista a fin de elevar el bienestar de los poblanos, el legislador del PAN, Pablo Rodríguez Regordosa presentó la iniciativa de Ley de Promoción del Crecimiento Económico del Estado de Puebla.

TRANSCRIPT

Page 1: Inicitiva de ley de Promoción del Crecimiento Económico del estado de Puebla

Iniciativa de Ley de Promoción del Crecimiento Económico del Estado de Puebla Diputado Pablo Rodríguez Regordosa Página 1 de 36

El suscrito, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía la INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE CREA LA LEY DE PROMOCIÓN DEL CRECIMIENTO ECONÓMICO DEL ESTADO DE PUEBLA conforme a la siguiente:

Exposición de motivos

De conformidad con la fracción I del artículo 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, es facultad del Congreso “expedir, reformar y derogar leyes y decretos para el buen gobierno del Estado y el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo”. El mismo ordenamiento, en su artículo 81 establece que “la Administración Pública debe ser eficaz, eficiente, congruente y planeará el desarrollo económico y social del Estado, para que sea integral, equilibrado y conforme a los principios del federalismo y de la justicia social.” En el mismo orden de ideas, el legislador comparte lo establecido en el primer eje del Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Puebla 2011-2017, llamado “Más empleo y mayor inversión”, el cual reconoce puntualmente que “el proceso de producción y generación de riqueza es competencia de los particulares, no del gobierno”, siendo público y notorio que dicho proceso de producción y generación de riqueza es consecuencia de la inversión, es decir, de la disposición de capital. El mismo documento señala que “el gobierno es el responsable de generar las condiciones adecuadas para que las empresas puedan desarrollarse, generar los empleos necesarios y producir con calidad los bienes y servicios de acuerdo con su especialidad”. De ahí la importancia de reconocer la tarea permanente del Estado y de los legisladores en la actualización y mejoramiento de las Leyes y los reglamentos que faciliten la atracción de inversiones y el desarrollo y operación de las empresas, pues con ello se logra la expansión del empleo. La actual Ley de Fomento Económico es pobre en el reconocimiento de la conjugación de los particulares y el Gobierno en la generación de la riqueza, pues por un lado dota de facultades excesivas al Gobierno y por otro desconoce la obligada participación de los particulares como actores fundamentales del proceso económico. En la conjugación de los particulares y el gobierno se satisface el mandato Constitucional del artículo 123 donde se establece que “toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo…”

Page 2: Inicitiva de ley de Promoción del Crecimiento Económico del estado de Puebla

Iniciativa de Ley de Promoción del Crecimiento Económico del Estado de Puebla Diputado Pablo Rodríguez Regordosa Página 2 de 36

El Plan Estatal de Desarrollo sostiene también que “el dinamismo de la economía actual y la eficiencia de los medios de comunicación modernos, provocan que los inversionistas consideren el mundo entero como su potencial destino de inversión. Es común que las empresas hagan sus planes de crecimiento e inversión comparando el rendimiento de posibles instalaciones en diferentes países o estados dentro del país”. El documento continúa afirmando que “en la atracción de inversiones, el Estado de Puebla compite no solo con el resto de las entidades del país, sino con el mundo entero. Por ello es necesario que las condiciones que ofrezca el Estado sean las mejores a nivel nacional e internacional, es decir, es necesario que sus niveles de competitividad sean mejores para que las empresas se inclinen en mayor medida a seleccionar nuestra entidad como destino de inversiones”. Se ha considerado conveniente actualizar la legislación del Estado de Puebla en materia de atracción de inversiones y promoción del crecimiento económico para dotar al ejecutivo de un marco de actuación apropiado que reconozca la necesaria participación del sector privado en el diseño e implantación de las políticas públicas que incidan en el desarrollo económico, así como en la identificación de las vocaciones productivas de las diversas regiones del Estado para acelerar el crecimiento económico. Ahora bien, en el proceso de atracción de inversiones, las autoridades nacionales y estatales ofrecen incentivos que estimulan y facilitan a las empresas la decisión del destino final de sus inversiones. En este sentido, es necesario que el Ejecutivo del Estado cuente con las herramientas legales que por un lado normalicen la dotación de incentivos y por otro le otorguen facultades para proteger los intereses del Estado frente a eventuales abusos de particulares. En la salvaguarda de los intereses del Estado respecto al otorgamiento de incentivos y la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios de dichos incentivos deben cuidarse los derechos constitucionales de los particulares, de ahí que se incluye en el ordenamiento la descripción del procedimiento administrativo de verificación que mantiene a salvo el derecho de audiencia previo a la determinación de infracciones o sanciones. El crecimiento económico y la atracción de inversiones deben estar centrados en las personas, pues con ello se satisfacen los ordenamientos constitucionales en cuanto al derecho al trabajo y al mismo tiempo no deben poner en riesgo ni las condiciones ambientales ni la disponibilidad de recursos para las futuras generaciones, de ahí que se actualiza la legislación agregando los adjetivos “humanista” y “sustentable” para definir el modelo de crecimiento económico que se busca para el Estado de Puebla. Por humanista se entiende que el crecimiento económico debe estar centrado en la persona humana, de ahí que se reconoce puntualmente a las inversiones generadoras de empleo como aquellas susceptibles de incentivos y se refuerza la obligación del estado de vigilar que los centros de trabajo cuenten con las condiciones apropiadas para las personas que laboran en ellos. Por sustentable se entiende que el crecimiento económico actual no debe comprometer los recursos naturales y el entorno que habrán de ser necesarios para el desarrollo de las futuras generaciones, por ello se premia con mayores incentivos a los proyectos de

Page 3: Inicitiva de ley de Promoción del Crecimiento Económico del estado de Puebla

Iniciativa de Ley de Promoción del Crecimiento Económico del Estado de Puebla Diputado Pablo Rodríguez Regordosa Página 3 de 36

inversión que favorecen el cuidado del medio ambiente, que cuidan su huella de carbono y que cuidan que sus productos sean amigables con el medio ambiente y rápidamente biodegradables. Mención obligada es el trabajo, pues no hay empresa sin trabajadores ni trabajadores sin empresa. Así como la inversión requiere capital económico, también requiere del “capital humano”, entendido éste como individuos que comprometen sus habilidades y talentos a la producción de bienes o servicios. Al respecto de lo anterior, el Plan Estatal de Desarrollo sostiene que “la estabilidad del empleo, la capacitación de los trabajadores, la instrumentación de planes y programas de higiene y seguridad, así como la justicia laboral pronta y expedita son también elementos que debe proveer y supervisar el estado y que son claves en la valuación de la competitividad.” Es evidente la congruencia que hay entre el Plan Estatal de Desarrollo y el humanismo en materia de desarrollo económico, de ahí que la iniciativa hace mención de la obligación del Estado de asegurar la justicia laboral pronta y expedita y establece también la necesidad de contar con acciones permanentes que acrecienten el capital humano en el Estado, incluyendo acciones de coordinación entre el sector educativo y el sector productivo para que estén alineadas la oferta educativa en el estado con las vocaciones productivas regionales. Esta Ley es una herramienta adecuada para dinamizar el crecimiento económico en todas las regiones del Estado y deberá ser complementada con el reglamento correspondiente para que el Ejecutivo pueda cumplir cabalmente con la facultad que le otorga la fracción XXXIII del artículo 79 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la consideración del Pleno de esta Soberanía la siguiente iniciativa de:

Decreto por el cual se crea la Ley de Promoción del Crecimiento Económico del Estado de Puebla

Título primero: Disposiciones generales Capítulo I. Objeto de la ley y autoridades competentes

Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y observancia general en el

territorio del Estado de Puebla.

Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto promover el crecimiento económico del Estado sobre las bases del desarrollo humanista y sustentable para elevar el bienestar de sus habitantes.

Su aplicación corresponde al titular del Ejecutivo del Estado a través de la Dependencia de la Administración Pública del Estado responsable de atender el crecimiento económico y la Dependencia encargada de la Administración y Finanzas del Estado.

Page 4: Inicitiva de ley de Promoción del Crecimiento Económico del estado de Puebla

Iniciativa de Ley de Promoción del Crecimiento Económico del Estado de Puebla Diputado Pablo Rodríguez Regordosa Página 4 de 36

Capítulo II. Definiciones

Artículo 3. Para efectos de esta Ley se divide al Estado en siete regiones económicas. Estas

regiones incluirán los doscientos diecisiete Municipios del Estado y se integran de la siguiente manera:

I. Región Angelópolis.- Acajete, Amozoc, Atoyatempan, Calpan, Coronango, Cuautinchán, Cuautlancingo, Chiautzingo, Domingo Arenas, Huejotzingo, Juan C. Bonilla, Mixtla, Nealtican, Nopalucan, Ocoyucan, Puebla, San Andrés Cholula, San Felipe Teotlalcingo, San Martín Texmelucan, San Matías Tlalancaleca, San Miguel Xoxtla, San Nicolás de los Ranchos, San Pedro Cholula, San Salvador El Verde, Santo Tomás Hueyotlipan, Tecali de Herrera, Tepatlaxco de Hidalgo, Tepeaca, Tepeyahualco de Cuauhtémoc, Tlahuapan, Tlaltenango, Tlanepantla y Tochtepec.

II. Región Valle de Atlixco y Matamoros.- Acteopan, Ahuatlán, Atlixco, Atzala, Atzitzihuacan, Cohuecan, Chietla, Epatlán, Huaquechula, Izúcar de Matamoros, San Diego La Mesa Tochimiltzingo, San Martín Totoltepec, Santa Isabel Cholula, San Gregorio Atzompa, San Jerónimo Tecuanipan, Teopantlán, Tepemaxalco, Tepeojuma, Tepexco, Tianguismanalco, Tilapa, Tlapanalá, Tochimilco y Xochiltepec.

III. Región Serdán y Valles Centrales.- Acatzingo, Aljojuca, Atzitzintla, Cuapiaxtla de

Madero, Cuyoaco, Chalchicomula de Sesma, Chichiquila, Chilchotla, Esperanza, General Felipe Ángeles, Guadalupe Victoria, Lafragua, Libres, Mazapiltepec de Juárez, Cañada Morelos, Ocotepec, Oriental, Palmar de Bravo, Quecholac, Quimixtlán, Rafael Lara Grajales, Los Reyes de Juárez, San José Chiapa, San Juan Atenco, San Nicolás Buenos Aires, San Salvador El Seco, San Salvador Huixcolotla, Soltepec, Tecamachalco, Tepeyahualco y Tlachichuca.

IV. Región Sierra Nororiental.- Acateno, Atempan, Atlequizayan, Ayotoxco de

Guerrero, Caxhuacan, Cuetzalan del Progreso, Chignautla, Huehuetla, Hueyapan, Hueytamalco, Hueytlalpan, Huitzilan de Serdán, Ixtepec, Jonotla, Nauzontla, Tenampulco, Teteles de Ávila Castillo, Teziutlán, Tlatlauquitepec, Tuzamapan de Galeana, Xiutetelco, Xochitlán de Vicente Suárez, Yaonahuac, Zacapoaxtla, Zapotitlán de Méndez, Zaragoza, Zautla y Zoquiapan.

V. Región Sierra Norte.- Ahuacatlán, Ahuazotepec, Amixtlán, Aquixtla, Camocuautla,

Coatepec, Cuautempan, Chiconcuatla, Chignahuapan, Honey, Francisco Z. Mena, Hermenegildo Galeana, Huauchinango, Ixtacamaxtitlán, Jalpan, Jopala, Juan Galindo, Naupan, Olintla, Pahuatlán, Pantepec, San Felipe Tepatlán, Tepango de Rodríguez, Tepetzintla, Tetela de Ocampo, Tlacuilotepec, Tlaola, Tlapacoya, Tlaxco, Venustiano Carranza, Xicotepec, Xochiapulco, Zacatlán, Zihuateutla y Zongozotla.

VI. Región Mixteca.- Acatlán, Ahuehuetitla, Albino Zertuche, Atexcal, Axutla,

Coatzingo, Cohetzala, Coyotepec, Cuayuca de Andrade, Chiautla, Chigmecatitlán, Chila, Chila de la Sal, Chinantla, Guadalupe, Huatlatlauca, Huehuetlán El Chico, Huitziltepec, Ixcaquixtla, Ixcamilpa de Guerrero, Jolalpan, Juan N. Méndez, La Magdalena Tlatlauquitepec, Molcaxac, Petlalcingo, Piaxtla, San Jerónimo

Page 5: Inicitiva de ley de Promoción del Crecimiento Económico del estado de Puebla

Iniciativa de Ley de Promoción del Crecimiento Económico del Estado de Puebla Diputado Pablo Rodríguez Regordosa Página 5 de 36

Xayacatlán, San Juan Atzompa, San Miguel Ixitlán, San Pablo Anicano, San Pedro Yeloixtlahuaca, Santa Catarina Tlaltempan, Santa Inés Ahuatempan, Huehuetlán El Grande, Tecomatlán, Tehuitzingo, Teotlalco, Tepexi de Rodríguez, Totoltepec de Guerrero, Tulcingo, Tzicatlacoyan, Xayacatlán de Bravo, Xicotlán, Xochitlán Todos Santos y Zacapala.

VII. Región Tehuacán y Sierra Negra.- Ajalpan, Altepexi, Caltepec, Coxcatlán,

Coyomeapan, Chapulco, Eloxochitlán, Nicolás Bravo, San Antonio Cañada, San Gabriel Chilac, San José Miahuatlán, San Sebastián Tlacotepec, Santiago Miahuatlán, Tehuacán, Tepanco de López, Tlacotepec de de Benito Juárez, Vicente Guerrero, Yehualtepec, Zapotitlán, Zinacatepec y Zoquitlán.

Artículo 4. Para efectos de esta Ley, los términos siguientes tendrán el significado que se

les atribuye a continuación, mismos que serán aplicables tanto al singular como al plural según corresponda conforme al contexto en el que sean utilizados:

I. Actividad económica: Acciones físicas, intelectuales o de cualquier otra naturaleza

encaminadas a producir bienes o servicios, tangibles o intangibles, susceptibles de ser comercializados así como aquellas acciones encaminadas a facilitar el intercambio de dichos bienes o servicios.

II. Agente económico: Sindicatos y los trabajadores, las empresas y los empresarios.

III. Ambiente de negocios: Entorno en el que se realizan las actividades económicas. IV. Aportación económica: Suma en pesos que es entregada por el Gobierno a una

empresa.

V. Cadena productiva: Conjunto de empresas responsables de procesos de producción que se realizan de manera secuencial en una o más unidades productivas y en los que se agrega valor a los productos o servicios producidos y susceptibles de ser comercializados.

VI. Capital humano: Individuo o grupo de individuos que utilizan sus capacidades y habilidades intelectuales, físicas, técnicas y profesionales en las actividades económicas y de generación de valor.

VII. Centro de comercio: Espacio físico en donde se realizan actividades de

intercambio de bienes y servicios de manera regular y organizada.

VIII. Competitividad: Conjunto de condiciones físicas, sociales, educativas, legales, tributarias y reglamentarias que favorecen mayor rentabilidad de las actividades económicas y la atracción de inversiones en una entidad federativa respecto que otras.

IX. Conducta empresarial responsable: Actuar de las empresas que se ajuste a las

Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, emitidas en 1976 y sus actualizaciones.

Page 6: Inicitiva de ley de Promoción del Crecimiento Económico del estado de Puebla

Iniciativa de Ley de Promoción del Crecimiento Económico del Estado de Puebla Diputado Pablo Rodríguez Regordosa Página 6 de 36

X. Crecimiento económico: Incremento del producto interno bruto del Estado en el tiempo.

XI. Desarrollador inmobiliario industrial: Empresa dedicada al diseño, planeación,

construcción y operación de parques industriales incluyendo el desarrollo de edificios a la medida para las empresas.

XII. Desarrollo competitivo: Incremento de la competitividad del Estado. XIII. Desarrollo sustentable: Incremento del ingreso en el presente, sin que esto afecte

negativamente la posibilidad de obtener un ingreso mayor en el futuro. XIV. Dólar: Moneda corriente en los Estados Unidos de Norteamérica XV. Ejecutivo del Estado o El Ejecutivo o El titular del Ejecutivo: Gobernador

Constitucional del Estado de Puebla. XVI. Empleador: Empresa que utiliza los servicios de personas o mantiene relaciones

laborales con ellas.

XVII. Empleo directo: Puestos de trabajo que generan relaciones laborales entre la empresa y los trabajadores que laboran en ella.

XVIII. Empleo indirecto: Puestos de trabajo que resultan de la instalación de una

empresa o de su actividad económica pero que no generan relaciones laborales con ella derivado de que la relación laboral existe con otra empresa.

XIX. Empleo permanente: Puestos de trabajo de cualquier naturaleza que son necesarios para que la empresa realice su actividad económica y cuya existencia no está sujeta a ningún tipo de temporalidad o estacionalidad.

XX. Empresa: Persona física o moral con actividad económica. XXI. Estado o Entidad o Puebla: El Estado de Puebla.

XXII. Fondo de garantía: Recursos económicos puestos a disposición de las instituciones financieras con el objeto de mitigar las estimaciones de riesgo de los proyectos para los cuales las empresas solicitan financiamiento.

XXIII. Humanista: Que está centrado en el ser humano.

XXIV. Incentivo: Apoyo otorgado por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal a una

empresa con el fin de favorecer su inversión productiva dentro del territorio Estatal.

XXV. Infraestructura logística y de conectividad: Instalaciones físicas que favorecen la movilidad eficiente de las personas así como de los bienes y servicios producidos por las empresas.

XXVI. Inversión productiva: Disposición de capital que incrementa la capacidad para generar bienes y servicios o que permite generarlos de manera más eficiente a

Page 7: Inicitiva de ley de Promoción del Crecimiento Económico del estado de Puebla

Iniciativa de Ley de Promoción del Crecimiento Económico del Estado de Puebla Diputado Pablo Rodríguez Regordosa Página 7 de 36

través del uso de mejores tecnologías, impactando de manera positiva en la generación de empleos.

XXVII. La Secretaría: La Dependencia de la Administración Pública del Estado responsable de atender el crecimiento económico según lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla.

XXVIII. Ley: Ley de Promoción del Crecimiento Económico del Estado de Puebla.

XXIX. MIPYMES: Micro, pequeñas y medianas empresas, legalmente constituidas, con

base en la estratificación establecida en la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa que en cuanto a número de trabajadores se clasifican de la siguiente manera:

Estratificación por Número de Trabajadores

Sector/Tamaño Industria Comercio Servicios Micro 0-10 0-10 0-10

Pequeña 11-50 11-30 11-50 Mediana 51-250 31-100 51-100

XXX. Mejora regulatoria: Adecuaciones al marco legal y normativo aplicable a las

empresas con el objeto de facilitar su apertura, operación y desarrollo.

XXXI. OCDE: Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.

XXXII. Oferta exportable: Bienes y servicios producidos en el Estado y sujetos a ser comercializados en el extranjero.

XXXIII. Organismo empresarial: Asociación o agrupación de empresas o empresarios

constituidas conforme al marco legal vigente.

XXXIV. Parque industrial: Superficie de terreno fraccionado dotado de infraestructura que satisface la norma mexicana nmx-r-046-scfi-2011 necesaria para alojar empresas. Debe contar con una administración, un reglamento interior, y todo lo necesario para satisfacer las normas oficiales mexicanas aplicables.

XXXV. Peso: Moneda corriente de los Estados Unidos Mexicanos de conformidad con la

Ley Monetaria.

XXXVI. Promoción de la inversión productiva: Actividades, acciones, gestiones, iniciativas, programas, proyectos y políticas públicas del Ejecutivo del Estado que tienen por objeto posicionar al Estado como destino de inversiones productivas y que busquen la atracción de las mismas.

XXXVII. Proyecto de inversión: Documento en el que se describe el conjunto de actividades

y recursos necesarios para establecer una inversión productiva o para que una empresa existente incursione en mercados internacionales.

XXXVIII. Recurrente: Promovente del recurso de revisión.

Page 8: Inicitiva de ley de Promoción del Crecimiento Económico del estado de Puebla

Iniciativa de Ley de Promoción del Crecimiento Económico del Estado de Puebla Diputado Pablo Rodríguez Regordosa Página 8 de 36

XXXIX. Reglamento: Reglamento de la Ley de Promoción del Crecimiento Económico del Estado de Puebla.

XL. Sector: Clasificación de las actividades económicas, de acuerdo con el tipo de bien

o servicio que se produce en la unidad productiva de conformidad con lo que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

XLI. Sector estratégico: Actividad económica que por su potencial en la creación de

valor se determinan prioritarios para el Estado.

XLII. Subcomité: Subcomité del Sector Productivo organizado en cumplimiento a la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado.

XLIII. Unidad de producción o unidad productiva: Instalación física destinada a

actividades económicas.

XLIV. Vocación económica o vocación productiva: Actividad productiva que encuentra las condiciones óptimas para su desarrollo en alguna región del Estado y por ello es determinada y publicada por el Ejecutivo.

XLV. Zona industrial: Demarcación en la que están establecidas o van a establecerse

empresas y que puede o no contar con parques industriales.

Capítulo III. Objetivos de la ley

Artículo 5. Esta Ley tiene los siguientes objetivos:

I. Orientar el crecimiento económico del Estado hacia el humanismo y la sustentabilidad.

II. Fomentar el desarrollo competitivo del Estado. III. Identificar los sectores estratégicos y las vocaciones económicas orientando el

crecimiento económico hacia ellos.

IV. Fomentar la participación de los particulares y de la sociedad organizada en el crecimiento económico del Estado.

V. Sistematizar la información económica del Estado y hacerla disponible para la promoción de la inversión productiva.

VI. Promover el crecimiento económico en las regiones del Estado.

VII. Promover la inversión productiva en pleno respeto al medio ambiente. VIII. Estimular el desarrollo del capital humano.

IX. Promover el bienestar de los trabajadores y los empresarios.

Page 9: Inicitiva de ley de Promoción del Crecimiento Económico del estado de Puebla

Iniciativa de Ley de Promoción del Crecimiento Económico del Estado de Puebla Diputado Pablo Rodríguez Regordosa Página 9 de 36

X. Fomentar el desarrollo de las cadenas productivas.

XI. Promover el valor agregado de los productos.

XII. Impulsar el desarrollo de la infraestructura logística y de conectividad del Estado que faciliten el establecimiento de inversiones y el crecimiento económico.

XIII. Promover el establecimiento, operación y desarrollo de parques y zonas industriales.

XIV. Motivar la coordinación interinstitucional entre las diferentes dependencias estatales y municipales así como entidades paraestatales y paramunicipales.

XV. Facilitar la creación, desarrollo, expansión, competitividad y sustentabilidad de las MIPYMES.

XVI. Establecer los mecanismos mediante los cuales la Secretaría elaborará las políticas de corto, mediano y largo plazo, para elevar la productividad y competitividad de las MIPYMES.

XVII. Impulsar la comercialización de productos poblanos en los mercados nacionales.

XVIII. Incrementar la oferta exportable. XIX. Establecer las condiciones para impulsar entre los recién egresados de los

sistemas de educación media y superior la innovación y la creación de empresas.

Artículo 6. El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría y otras dependencias estatales así como de los Ayuntamientos, orientará el crecimiento económico del Estado para hacerlo sustentable y centrado en el ser humano, a través de las siguientes acciones:

I. Buscar que los empleadores garanticen las condiciones ergonómicas en sus centros de trabajo.

II. Vigilar el cumplimiento oportuno de las obligaciones contractuales de las empresas

para con sus trabajadores.

III. Generar las condiciones para garantizar la integridad de los trabajadores, de sus familias y de sus bienes.

IV. Establecer las condiciones mínimas para que los trabajadores y sus familias

puedan tener una vida digna.

V. Asegurar que los empleadores observen las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y la legislación en la materia.

VI. Promover el respeto y la observancia de las leyes nacionales y tratados

internacionales en materia de medio ambiente, seguridad y salud en el trabajo.

Page 10: Inicitiva de ley de Promoción del Crecimiento Económico del estado de Puebla

Iniciativa de Ley de Promoción del Crecimiento Económico del Estado de Puebla Diputado Pablo Rodríguez Regordosa Página 10 de 36

VII. Vigilar el cumplimiento oportuno de las empresas respecto a las regulaciones en materia de medio ambiente y conservación de recursos naturales.

VIII. Promover la transferencia de tecnología y el desarrollo científico/tecnológico que incrementen la eficiencia y calidad productiva de las empresas.

IX. Privilegiar el establecimiento de empresas cuyos estándares de cuidado ambiental y eficiencia sean superiores a los estándares establecidos en las regulaciones aplicables a nivel estatal y/o federal.

Artículo 7. Para elevar de manera sostenida la competitividad de la Entidad, es atribución

del Ejecutivo realizar, a través de las Dependencias de la Administración Pública Estatal, las siguientes acciones:

I. Vigilar y promover el cumplimiento de la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Puebla y definirá políticas en la materia.

II. Fortalecer los lazos del Estado con la Coordinación Fiscal de la Federación a efecto de hacer eficiente la aplicación de las políticas tributarias en el Estado de Puebla.

III. Implantar las mejoras en las condiciones físicas, sociales, educativas, legales,

tributarias y reglamentarias que favorezcan en el Estado la rentabilidad de las actividades económicas existentes y la atracción de nuevas inversiones.

IV. Promover los cambios a la normatividad estatal aplicable para que los

procedimientos, tiempos y costos relativos a la constitución de las empresas, la construcción y/o mejora de sus instalaciones así como su registro y operación sean transparentes y eficientes.

V. Promover el desarrollo de infraestructura logística y de conectividad que facilite el

establecimiento de inversiones productivas, la movilidad de las personas y el transporte de bienes y servicios en el Estado.

VI. Recibir de parte de las universidades y organismos públicos o privados, nacionales

o internacionales, para su estudio, análisis e implementación, recomendaciones que, de implementarse en el Estado faciliten las actividades económicas.

VII. Promover acciones que favorezcan el buen entendimiento entre los agentes

económicos.

VIII. Garantizar la impartición pronta y expedita de justicia por parte de los tribunales en materia laboral en el Estado.

IX. Instrumentar las acciones necesarias para salvaguardar los derechos de

propiedad de bienes inmuebles dentro del Estado que de manera enunciativa más no limitativa incluyan mejoras al Registro Público de la Propiedad del Estado de Puebla, la certeza y celeridad de los litigios relacionados con bienes inmuebles y la protección frente a invasiones.

Page 11: Inicitiva de ley de Promoción del Crecimiento Económico del estado de Puebla

Iniciativa de Ley de Promoción del Crecimiento Económico del Estado de Puebla Diputado Pablo Rodríguez Regordosa Página 11 de 36

Artículo 8. El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría, podrá identificar y señalar los sectores que considere estratégicos para el crecimiento económico de la Entidad. Una vez señalados los sectores estratégicos, el Ejecutivo podrá determinar incentivos dirigidos a esos sectores.

Título Segundo: Sociedad y Gobierno Capítulo I. Participación de la sociedad

Artículo 9. El Ejecutivo del Estado promoverá la participación de los particulares y de la

sociedad organizada en el crecimiento económico del Estado a través de la interlocución con los agentes económicos y su integración en el proceso de consulta y diseño de las políticas públicas en la materia. A efecto de lo anteriormente mencionado, la Secretaría convocará al menos dos veces por año, a sesionar de manera conjunta a representantes de los sectores empresarial, sindical, académico, social y gubernamental así como al menos a un representante de cada uno de los consejos regionales a que se refiere el artículo 11. Las sesiones a las que se refiere el párrafo anterior servirán al mismo tiempo como instrumento para dar cumplimiento a la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado en lo referente al Sistema Estatal de Planeación Democrática del sector económico, de manera que estas serán un Subcomité del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla y en lo sucesivo en esta ley se denominarán Subcomité.

Artículo 10. El Subcomité tendrá por objeto:

I. Dar cumplimiento a la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado.

II. Analizar y discutir la perspectiva de crecimiento económico del Estado y sus regiones con la finalidad de coadyuvar en la identificación de sectores estratégicos y vocaciones económicas.

III. Analizar la normatividad aplicable en el ámbito Estatal y Municipal para hacer recomendaciones al Ejecutivo y a los ayuntamientos a fin de lograr la simplificación administrativa y la mejora regulatoria necesarios para elevar de manera sostenida la competitividad del Estado.

IV. Promover la celebración de acuerdos de coordinación entre los distintos órdenes de gobierno y con otras instituciones para fomentar el desarrollo competitivo del Estado.

V. Proponer y fundamentar estrategias para la atracción de inversiones y creación de nuevos empleos.

VI. Proponer estrategias que estimulen el desarrollo del capital humano y coadyuven a la consolidación de empleos bien remunerados.

Page 12: Inicitiva de ley de Promoción del Crecimiento Económico del estado de Puebla

Iniciativa de Ley de Promoción del Crecimiento Económico del Estado de Puebla Diputado Pablo Rodríguez Regordosa Página 12 de 36

VII. Investigar y presentar oportunidades que favorezcan la modernización de las empresas, la transferencia de tecnología, la innovación y el mejoramiento de las condiciones ergonómicas en los centros de trabajo.

VIII. Proponer mecanismos de colaboración entre los sectores académico y productivo

que favorezcan el desarrollo del capital humano, la innovación, la competitividad y el crecimiento económico.

IX. Discutir y promover la participación del sector privado en el desarrollo de

infraestructura que favorezca el crecimiento económico de la Entidad.

X. Proponer al Ejecutivo modificaciones a ésta Ley.

Artículo 11. La Secretaría formará Consejos regionales para el crecimiento económico en cada una de las regiones determinadas en el artículo 3, mismos que se deberán integrar y sesionar de manera equivalente al Subcomité a que hace referencia el artículo 9 con representantes de los sectores empresarial, sindical, académico, social y gubernamental de cada región. Los Consejos regionales son órganos de consulta de la Secretaría y de promoción del crecimiento económico humanista y sustentable, los cuales tendrán las siguientes atribuciones:

I. Coadyuvar con la Secretaría y el Subcomité en la identificación de las vocaciones productivas y sectores estratégicos.

II. Colaborar con la Secretaría en la promoción del crecimiento económico de su región.

III. Realizar y presentar a la Secretaría diagnósticos, estudios, análisis e información oportunos para la planeación estratégica del crecimiento económico de su región.

IV. Identificar y presentar a la Secretaría la problemática principal de su región y sus propuestas de solución.

V. Proponer alternativas para el desarrollo de actividades económicas en su región de acuerdo a sus vocaciones productivas.

VI. Proponer estrategias que estimulen el desarrollo del capital humano y coadyuven a la consolidación de empleos bien remunerados.

VII. Proponer al Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría y a los Municipios, el desarrollo de infraestructura logística y de conectividad.

VIII. Colaborar con los municipios integrantes de su región para impulsar la simplificación administrativa y la mejora regulatoria.

IX. Colaborar con los municipios integrantes de su región para elaborar y ejecutar sus planes de crecimiento económico así como la inclusión de un apartado de

Page 13: Inicitiva de ley de Promoción del Crecimiento Económico del estado de Puebla

Iniciativa de Ley de Promoción del Crecimiento Económico del Estado de Puebla Diputado Pablo Rodríguez Regordosa Página 13 de 36

crecimiento económico humanista y sustentable en sus planes municipales de desarrollo.

X. Seleccionar de entre sus integrantes a quienes participarán en el Subcomité

descrito en el artículo 9.

Capítulo II. Información económica

Artículo 12. Es obligación del Ejecutivo del Estado, a través de la Dependencia responsable de la Administración y Finanzas Estatales, obtener la información de la actividad económica de la Entidad con el objeto de disponer de indicadores relevantes y oportunos para la toma de decisiones y facilitar la planeación de la promoción del crecimiento económico del Estado de Puebla.

Artículo 13. La información económica deberá ser útil para determinar entre otros:

I. La actividad económica por sector, descrita en valor de moneda corriente.

II. Los montos de inversión, su origen y destino. III. La generación de empleos permanentes y temporales.

Artículo 14. El Ejecutivo del Estado, a través de la Dependencia responsable de la

Administración y Finanzas Estatales deberá obtener la información de las empresas establecidas en la Entidad, a la cual dará el tratamiento establecido en la Ley para la Protección de Datos Personales y no podrá ser utilizada con fines de auditoría o revisión de cumplimiento de obligaciones tributarias. La información se agrupará de la siguiente manera:

I. Por sector

II. Por tamaño de empresa

III. Por región del Estado

IV. Por la combinación de cualesquiera de los anteriores

Una vez agrupada la información, la Dependencia responsable de la Administración y Finanzas Estatales deberá hacerla disponible a la Secretaría para que de manera complementaria a los indicadores generados por el Sistema Estatal de Información, analice y agrupe la información para generar anualmente los indicadores econométricos, estudios, análisis y presentaciones necesarios para conducir y promover el crecimiento económico de la Entidad. La información generada por la Secretaría será pública y estará disponible para su consulta en el portal electrónico de la misma.

Artículo 15. Las empresas están obligadas a proporcionar la siguiente información:

I. Sector al que pertenece

Page 14: Inicitiva de ley de Promoción del Crecimiento Económico del estado de Puebla

Iniciativa de Ley de Promoción del Crecimiento Económico del Estado de Puebla Diputado Pablo Rodríguez Regordosa Página 14 de 36

II. Número de personal ocupado

III. Monto de ventas en moneda corriente

IV. Monto de inversión indicando el origen de los recursos

La Dependencia responsable de la Administración y Finanzas Estatales pondrá a disposición de las empresas, en la plataforma electrónica a través de la cual tributan el Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, el formato que deberán completar, mismo que no podrá estar vinculado al pago de dicha contribución. Las empresas deberán completar el formato con la periodicidad con la que cumplen las obligaciones referidas en el párrafo anterior. Cuando las empresas realicen sus contribuciones de manera anticipada, al momento de realizar la contribución deberán proporcionar la información que corresponda al periodo inmediato anterior, esto puede ser mensual o anual.

Artículo 16. Las empresas podrán realizar correcciones a la información proporcionada en un

término no mayor al 31 de mayo del año siguiente al que corresponda la información.

Artículo 17. La Dependencia responsable de la Administración y Finanzas Estatales hará del conocimiento de la Secretaría cuando alguna empresa incumpla con la obligación descrita en el artículo 15 a efecto de que la Secretaría inicie el procedimiento de verificación y en su caso determine a sanción correspondiente.

Capítulo III. Promoción del crecimiento económico

Artículo 18. El titular del Ejecutivo, a través de la Secretaría u otras dependencias estatales así como en su caso los Ayuntamientos, promoverán el crecimiento económico sustentable y humanista en las regiones del Estado, realizando al menos las siguiente acciones:

I. Determinar y hacer públicas las vocaciones productivas de cada región del Estado tomando en consideración para ello las recomendaciones de los consejos regionales y del Subcomité descritos en la Ley.

II. Impulsar el establecimiento de inversiones productivas en regiones diferentes a la región Angelópolis, incluyendo el otorgamiento, de acuerdo a las disposiciones de la Ley, de incentivos que faciliten el establecimiento de inversiones productivas y la creación de nuevos empleos en esas regiones.

III. Promover, en cada región del Estado, la integración de cadenas de valor que sean congruentes con sus vocaciones económicas.

IV. Elaborar, actualizar y vigilar el cumplimiento del ordenamiento territorial del

Estado.

Page 15: Inicitiva de ley de Promoción del Crecimiento Económico del estado de Puebla

Iniciativa de Ley de Promoción del Crecimiento Económico del Estado de Puebla Diputado Pablo Rodríguez Regordosa Página 15 de 36

V. Realizar convenios de coordinación con los Municipios para que en sus planes de desarrollo incluyan la promoción del crecimiento económico sustentable y humanista y el establecimiento ordenado de empresas.

VI. Alentar la mejora regulatoria de los municipios encaminada a elevar la

competitividad y la promoción del crecimiento económico.

VII. Colaborar con los municipios para que elaboren, en el ámbito de su competencia y jurisdicción, políticas públicas claras para estimular la inversión, incluyendo esquemas para incentivar el establecimiento y desarrollo de las empresas.

VIII. Impulsar y asesorar a los municipios integrantes de las regiones para que desarrollen infraestructura logística y de conectividad con la finalidad de facilitar el establecimiento de inversiones productivas y la consolidación de centros de comercio en las cabeceras municipales.

IX. Impulsar la educación técnica y la capacitación en áreas de conocimiento relacionadas con la vocación económica de las regiones y/o los sectores estratégicos presentes en ellas.

X. Coadyuvar con los productores para desarrollar esquemas de producción y

comercialización competitivos.

Artículo 19. En la adquisición de bienes, contratación de servicios, arrendamientos y obras públicas, las Dependencias de la Administración Pública Estatal darán preferencia a las empresas que tengan su domicilio social en el Estado siempre que ofrezcan iguales o mejores condiciones de precio, calidad y servicio respecto de las ofertas de empresas asentadas en otras entidades federativas.

Artículo 20. El titular del Ejecutivo, a través de la Secretaría u otras dependencias estatales, podrá llevar a cabo las siguientes acciones para impulsar el desarrollo de la infraestructura logística y de conectividad del Estado que faciliten el establecimiento de inversiones productivas y el crecimiento económico:

I. Planear y ejecutar obras de infraestructura logística y de conectividad con

especificaciones técnicas y estándares internacionales.

II. Impulsar el desarrollo de infraestructura logística y de conectividad que mejore la movilidad de las personas en el territorio del Estado y la comercialización de bienes y servicios.

III. Promover la dotación de servicios que propicien el asentamiento, instalación o expansión de empresas.

IV. Fomentar el concurso de los capitales privados a través de figuras como las

concesiones, contratos de prestación de servicios o los proyectos de inversión en la realización de las obras de infraestructura a las que se refiere este artículo de acuerdo al marco normativo aplicable a cada figura de las anteriormente mencionadas.

Page 16: Inicitiva de ley de Promoción del Crecimiento Económico del estado de Puebla

Iniciativa de Ley de Promoción del Crecimiento Económico del Estado de Puebla Diputado Pablo Rodríguez Regordosa Página 16 de 36

Artículo 21. El titular del Ejecutivo, a través de las Dependencias de la Administración Pública Estatal, podrá llevar a cabo las siguientes acciones para promover el establecimiento y operación de parques y zonas industriales: I. Colaborar con los desarrolladores inmobiliarios industriales para crear nuevos

parques industriales o modernizar los parques industriales existentes en el territorio del Estado.

II. Colaborar con los desarrolladores inmobiliarios industriales y los particulares en la promoción de los parques industriales establecidos en el Estado.

III. Promover la adopción de modelos de administración y reglamentos internos en los

parques industriales establecidos en el Estado. IV. Coadyuvar con los desarrolladores inmobiliarios industriales en la identificación y/o

adquisición de predios con potencial para desarrollar en ellos parques industriales. V. Adquirir, por cualquier título, la propiedad de bienes inmuebles que por su

ubicación y conectividad o que de acuerdo a los planes de desarrollo u ordenamiento territorial sean aptos para el establecimiento de parques industriales o para integrar la reserva territorial del Estado para uso industrial.

VI. Transmitir, de acuerdo a lo establecido en los artículos 28 fracción III y 31 de ésta

Ley, la propiedad de los bienes inmuebles mencionados en la fracción anterior al desarrollador inmobiliario industrial que presente las mejores condiciones para dinamizar la atracción de inversión productiva al Estado.

VII. Promover ante los Municipios la determinación del uso de suelo industrial a los

predios que reúnan las características mencionadas en la fracción anterior y que además se localicen en zonas identificadas como industriales en los planes de desarrollo municipales, programas subregionales de desarrollo o en el ordenamiento territorial para el Estado de Puebla.

VIII. Acompañar y facilitar, dentro del ámbito de su competencia la emisión de las licencias y permisos necesarios para que los desarrolladores inmobiliarios industriales puedan llevar a cabo sus proyectos cuando estos cumplan con la regulación aplicable.

Artículo 22. Con la finalidad de impulsar el crecimiento económico humanista y sustentable

del Estado, sujeto a la disponibilidad presupuestaria, el Ejecutivo, a través de la Secretaría, promoverá la inversión productiva por medio de las siguientes acciones:

I. Llevar a cabo la planeación y la ejecución de la promoción de la inversión productiva.

II. Ejercer las partidas que estime convenientes para la promoción de la inversión productiva.

III. Gestionar, obtener y ejercer fondos provenientes de programas federales e

internacionales destinados a la inversión productiva.

Page 17: Inicitiva de ley de Promoción del Crecimiento Económico del estado de Puebla

Iniciativa de Ley de Promoción del Crecimiento Económico del Estado de Puebla Diputado Pablo Rodríguez Regordosa Página 17 de 36

IV. Coordinar a los diferentes agentes de promoción de la inversión productiva para

fomentar su convergencia en el crecimiento económico de la Entidad.

V. Impulsar el desarrollo de las empresas en congruencia con la política de crecimiento económico del Estado y los objetivos de ésta Ley.

VI. Establecer las políticas públicas de atención a las MiPYMES. VII. Otorgar incentivos conforme a lo dispuesto en ésta Ley. VIII. Participar, organizar, celebrar o apoyar económicamente la realización de ferias

nacionales e internacionales que tengan por objeto difundir al Estado como destino de la inversión productiva, promover la oferta exportable del Estado o atraer empresas que potencialmente puedan establecer inversiones productivas en el Estado.

IX. Elaborar catálogos y piezas de comunicación que tengan por objeto difundir al Estado como destino de la inversión productiva o los bienes y servicios que se producen en él.

X. Articular, diseñar e implementar programas para promover las exportaciones de los bienes y servicios que se producen en el Estado.

XI. Organizar, celebrar y financiar exposiciones de bienes y servicios poblanos ante clientes potenciales.

XII. Organizar, celebrar y financiar cursos y seminarios destinados a promover o atraer

al Estado la inversión productiva.

XIII. Aquellas que considere pertinentes, en el ámbito de su competencia.

Artículo 23. Son agentes de promoción de la inversión productiva:

I. El Gobierno del Estado, principalmente a través de la Secretaría.

II. Los ayuntamientos.

III. Las instituciones académicas de educación superior.

IV. Los organismos empresariales.

V. Los particulares.

Título tercero: De los incentivos Capítulo I. Incentivos a la inversión

Artículo 24. El Ejecutivo, a través de la Secretaría, podrá otorgar incentivos a las empresas

que:

Page 18: Inicitiva de ley de Promoción del Crecimiento Económico del estado de Puebla

Iniciativa de Ley de Promoción del Crecimiento Económico del Estado de Puebla Diputado Pablo Rodríguez Regordosa Página 18 de 36

I. No teniendo presencia en el Estado, inviertan en la instalación y arranque de

inversiones productivas dentro del territorio del Estado y generen nuevos empleos permanentes o;

II. Teniendo presencia en el Estado, inviertan para incrementar sus capacidades productivas a través de la expansión de sus actividades, la instalación de nuevos centros productivos o la actualización por cambio tecnológico, siempre que estas inversiones causen el incremento de su plantilla laboral de manera permanente o;

III. Inviertan con la finalidad de ampliar la oferta exportable. IV. Inviertan con la finalidad de establecer parques industriales o de desarrollar

infraestructura a efecto de facilitar el establecimiento de empresas en el Estado. Todos los incentivos otorgados deberán ser valuados en moneda corriente y su valor total no podrá exceder del ocho por ciento del monto total que la empresa invierta, excepto en el supuesto referido en el artículo 48, en el que el valor total podrá ser del diez por ciento del monto total que la empresa invierta. Como excepción al párrafo anterior, el Ejecutivo podrá determinar el paquete de incentivos más conveniente a los proyectos que:

a) Generen al menos 1500 empleos directos permanentes en el Estado.

b) Correspondan a sectores estratégicos previamente decretados por el Ejecutivo.

c) Correspondan a la vocación previamente decretada por el Ejecutivo de la región en la que se van a asentar.

Artículo 25. En el ámbito de su competencia, los municipios podrán otorgar incentivos a las

empresas que se establezcan dentro su territorio. El valor de los incentivos que sean otorgados por los municipios no contabilizará a los porcentajes descrito en el artículo anterior.

Artículo 26. Tipos de incentivos a la inversión productiva:

I. Incentivos financieros

II. Incentivos no financieros y de gestión

Artículo 27. Son incentivos financieros:

I. La transmisión, como incentivo, de la propiedad de bienes inmuebles de dominio

privado del Estado a un valor menor al indicado en el avalúo realizado por el Instituto Registral y Catastral del Estado o como donación, a efecto de que la empresa realice en dicha propiedad la inversión productiva descrita en el proyecto de inversión que motivó su otorgamiento.

Page 19: Inicitiva de ley de Promoción del Crecimiento Económico del estado de Puebla

Iniciativa de Ley de Promoción del Crecimiento Económico del Estado de Puebla Diputado Pablo Rodríguez Regordosa Página 19 de 36

II. La aportación económica para adquirir un bien inmueble propiedad de particulares cuyo destino sea realizar en él la inversión productiva descrita en el proyecto de inversión que motivó su otorgamiento. Dicha aportación en ningún caso podrá corresponder a más del 50 por ciento del valor de la transacción.

III. La aportación económica para arrendar, hasta por seis meses, bienes inmuebles propiedad de un tercero condicionado a llevar a cabo en ellos la inversión productiva descrita en el proyecto de inversión que motivó su otorgamiento.

IV. La realización total o parcial de obras de infraestructura, creación, instalación o

mejoramiento de servicios públicos de los que la empresa sea la única beneficiaria.

V. La aportación económica que resulte de aplicar el artículo 35, para las empresas

de capital privado que realicen inversiones productivas por primera vez en el Estado con un monto total invertido cuyo equivalente en moneda nacional sea igual o mayor a setecientos millones de dólares al tipo de cambio publicado por el Banco de México el día en el que se calcula. Ésta inversión deberá ser comprobada en términos de lo dispuesto por el Reglamento. El plazo máximo por el que podrá otorgarse este estímulo, será de doce años contados a partir de que sea aprobada la petición a que se refiere el artículo 36 y para su cálculo únicamente se tomarán en consideración las erogaciones que deriven directamente de la inversión a que se refiere ésta fracción.

VI. La aportación económica que resulte de aplicar el artículo 35 para las empresas

de capital privado que se dediquen a la manufactura y ensamble de automóviles y que, teniendo operaciones en el Estado, amplíen su inversión. La reinversión deberá importar el equivalente en moneda nacional a por lo menos quinientos millones de dólares en un solo proyecto. Ésta inversión deberá ser comprobada en términos de lo dispuesto por el Reglamento. El plazo máximo por el que podrá otorgarse este estímulo, será de doce años contados a partir de que sea aprobada la petición a que se refiere el artículo 36.

VII. La aportación económica que resulte de aplicar el artículo 35 para las empresas

de capital privado que se dediquen a la manufactura y ensamble de automóviles y que cuenten con una plantilla laboral de al menos 1500 empleos directos. El plazo máximo por el que podrá otorgarse este estímulo, será de diez años contados a partir de que sea aprobada la petición a que se refiere el artículo 36. No podrán acceder a ésta aportación económica las empresas que ya hayan obtenido aportaciones económicas por parte del Estado en términos de la fracciones V o VI de éste artículo.

VIII. Los fondos de garantía dispuestos por el Ejecutivo del Estado a través del

instrumento o figura jurídica que mejor considere y que queden al servicio de las instituciones financieras para respaldar la inversión productiva de las empresas mencionadas en el artículo 24 de ésta Ley.

Page 20: Inicitiva de ley de Promoción del Crecimiento Económico del estado de Puebla

Iniciativa de Ley de Promoción del Crecimiento Económico del Estado de Puebla Diputado Pablo Rodríguez Regordosa Página 20 de 36

Las reglas de operación de dicho instrumento serán elaboradas por la Dependencia encargada de la Administración y Finanzas Estatales e incluidas en el Reglamento.

IX. Todos los estímulos fiscales que contemple la Ley de Ingresos del Estado de Puebla.

X. Las aportaciones económicas provenientes de fondos y programas federales cuando son complementados con la aportación estatal conforme a las reglas de operación de cada fondo o programa.

XI. Las becas de capacitación o apoyos económicos para el desarrollo de capital

humano. XII. Las aportaciones económicas que determine el Ejecutivo para respaldar el

proyecto de inversión. XIII. Aquellos que sean determinados por el Ejecutivo del Estado.

Artículo 28. Son incentivos no financieros y de gestión: I. La realización total o parcial de las obras de infraestructura que mejoren la

conectividad y logística de la empresa y cuya realización implique un beneficio para otras empresas y para la población.

II. La creación, instalación o mejoramiento de servicios públicos y cuya realización implique un beneficio para otras empresas y para la población.

III. El apoyo para la realización de obras de infraestructura o para la dotación de servicios que propicien el asentamiento, instalación o expansión de empresas, pudiendo ser mediante recursos económicos o apoyos en especie a un tercero, incluyendo bienes inmuebles para el desarrollo de parques industriales.

IV. El acompañamiento a la empresa con el objeto de agilizar la obtención de los

permisos, licencias, cédulas y cualquier otro documento que requiera para su erección, edificación y operación.

V. El acompañamiento en el proceso de reclutamiento de los trabajadores.

VI. El acompañamiento a la empresa en la selección y/o creación del sindicato de

trabajadores. XIV. Aquellos que sean determinados por el Ejecutivo del Estado.

Capítulo II. Valoración de proyectos de inversión

Artículo 29. Para el otorgamiento de los incentivos referidos en los artículos 27 y 28, excepto el descrito en la fracción III del artículo 28, el Reglamento definirá un sistema de

Page 21: Inicitiva de ley de Promoción del Crecimiento Económico del estado de Puebla

Iniciativa de Ley de Promoción del Crecimiento Económico del Estado de Puebla Diputado Pablo Rodríguez Regordosa Página 21 de 36

puntuación que servirá para evaluar la rentabilidad social de cada inversión productiva descrita en el proyecto de inversión y verificar que el otorgamiento contribuya al crecimiento económico humanista y sustentable del Estado. El Reglamento, deberá establecer la relación entre el monto de inversión del proyecto, el puntaje asignado y el monto total de los incentivos.

Artículo 30. El sistema de puntuación deberá considerar por lo menos los siguientes elementos:

I. Monto y origen de la inversión.

II. Giro de la empresa.

III. Número de empleos directos e indirectos que serán generados. IV. Número de empleos que pueden ser ocupados por adultos mayores.

V. Número de empleos que pueden ser ocupados por personas con capacidades

diferentes.

VI. Nivel salarial de los empleos. VII. Prestaciones y beneficios laborales superiores a las establecidas en la legislación

Federal.

VIII. Inversión en tecnología. IX. Ubicación del proyecto.

X. Adquisición de insumos producidos en el Estado y en el país.

XI. Incorporación de tecnologías no contaminantes en sus procesos productivos y uso

de energías renovables.

XII. Procesos productivos limpios, implementación de programas para el ciclo de vida del producto y y/o programas de reciclaje.

Capítulo III. Otorgamiento de incentivos

Artículo 31. Para el otorgamiento de los incentivos descritos en la fracción III del artículo 28, la Secretaría solicitará a la Dependencia encargada de la Administración y Finanzas Estatales, seguir, en lo conducente, los procedimientos descritos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal o Municipal para determinar la empresa a la que se adjudique el otorgamiento del incentivo.

Los procesos de adjudicación a que se refiere el párrafo anterior se llevarán a cabo por la Dependencia encargada de la Administración y Finanzas Estatales, en tanto que, la interpretación para la solución de controversias suscitadas de la aplicación supletoria de

Page 22: Inicitiva de ley de Promoción del Crecimiento Económico del estado de Puebla

Iniciativa de Ley de Promoción del Crecimiento Económico del Estado de Puebla Diputado Pablo Rodríguez Regordosa Página 22 de 36

la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal o Municipal para el otorgamiento de los incentivos correrá a cargo de la Secretaría. Tratándose del otorgamiento de bienes inmuebles para el desarrollo de parques industriales se deberá cuidar que la oferta seleccionada:

I. Cumpla con las normas oficiales mexicanas aplicables a los parques industriales.

II. Incluya la venta o renta a precios competitivos de edificios o terrenos a las empresas interesadas en establecerse en ese parque industrial.

III. Garantice el continuo desempeño de actividades económicas en el parque industrial.

Artículo 32. Los predios recibidos por las empresas de conformidad con la fracción I del

artículo 27, podrán ser otorgados como garantía ante instituciones financieras sin reservas de dominio, para lo cual la empresa deberá entregar a la Secretaría, en términos de lo dispuesto en el Reglamento, una fianza a favor del Gobierno del Estado por un monto equivalente al 100 por ciento del valor comercial del inmueble de conformidad con avalúo realizado por el Instituto Registral y Catastral del Estado.

Artículo 33. Fuera de los casos descritos en el artículo anterior, la propiedad de los predios otorgados de conformidad con la fracción I del artículo 27, no podrá ser transmitida, enajenada, hipotecada, donada, heredada, gravada, permutada o cedida bajo cualquier otro esquema, figura jurídica o instrumento a menos que el proyecto de inversión que originó su otorgamiento haya sido cumplido y validado de acuerdo a la resolución del procedimiento de verificación determinado en la Ley, en cuyo caso el predio quedará libre de cualquier carga que pudiera asociarse a su otorgamiento.

Artículo 34. La omisión o defecto en el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los dos artículos anteriores causan el inicio del procedimiento de verificación referido en el artículo 66.

Artículo 35. Se aplicará la siguiente fórmula para determinar las aportaciones económicas referidas en las fracciones V, VI y VII del artículo 27: Mts = (Ss + Spi + Sas) * x

En la donde:

Mts: Es el monto mensual que será entregado en forma de estímulo. Ss: Es la suma de todos los pagos y remuneraciones efectivamente erogados por la empresa, durante el mes inmediato anterior a aquel en que se otorgue la aportación económica, por los servicios subordinados que le son prestados, por concepto de: cuota diaria; gratificaciones; percepciones; alimentación; habitación; primas; comisiones; prestaciones en especie; y cualquier otra de naturaleza análoga.

Spi: Es la suma de todas las remuneraciones efectivamente erogadas por la empresa, para el pago de servicios personales independientes de miembros de consejos directivos,

Page 23: Inicitiva de ley de Promoción del Crecimiento Económico del estado de Puebla

Iniciativa de Ley de Promoción del Crecimiento Económico del Estado de Puebla Diputado Pablo Rodríguez Regordosa Página 23 de 36

de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole; comisarios, administradores y gerentes generales, durante el mes inmediato anterior a aquel en que se otorgue el estímulo. Sas: Es la suma de los pagos efectivamente erogados por la empresa, para cubrir los honorarios de las personas físicas que presten servicios profesionales independientes, cuando éstos opten por asimilar sus ingresos a salarios, durante el mes inmediato anterior a aquel en que se otorgue el estímulo. x: Equivale al porcentaje establecido en la Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal. Tratándose de los estímulos a los que se refieren las fracciones V y VI del artículo 27, las variables Ss, Spi y Sas, se integrarán por los conceptos señalados en los párrafos que anteceden, únicamente respecto de las plazas que se creen y trabajadores que se contraten con la nueva inversión o la ampliación de la existente, según corresponda; y para estos, así como para el establecido en la fracción VII del artículo 27, las variables mencionadas en este párrafo se calcularán sin tomar en consideración los siguientes conceptos: los instrumentos de trabajo; las indemnizaciones por riesgos o enfermedades de trabajo; jubilación y pensiones.; gastos funerarios; el ahorro, en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; las aportaciones que se otorguen a los trabajadores por concepto de cuotas de seguro de retiro; las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; las participaciones de las utilidades de la empresa; la alimentación, habitación y despensas, cuando éstas se proporcionen gratuitamente al trabajador; los premios de asistencia o por puntualidad, siempre que el importe entregado por cada uno de estos conceptos no rebase el 10 por ciento de su sueldo; y las cantidades entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones que reúna los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema del Ahorro para el Retiro.

Artículo 36. Para el otorgamiento de los incentivos descritos en las fracciones V, VI y VII del artículo 27, las empresas que deseen acceder al estímulo, deberán formalizar su petición ante la Dependencia encargada de la Administración y Finanzas Estatales, mediante la cual acrediten colmar los requisitos a que se refiere dicho artículo, así como los que se determinen en las reglas de carácter general que al efecto se emitan.

Artículo 37. La Secretaría es la autoridad competente para determinar el otorgamiento de los incentivos excepto los descritos en las fracciones V, VI y VII del artículo 27, para los cuales la autoridad competente es la Dependencia encargada de la Administración y Finanzas Estatales.

Artículo 38. La Secretaría sólo podrá determinar el otorgamiento de incentivos cuando exista disponibilidad presupuestaria para hacerlo.

Artículo 39. Las empresas interesadas en obtener algún incentivo de los previstos en ésta Ley, excepto los descritos en las fracciones V, VI y VII del artículo 27, deberán presentar a la Secretaría una solicitud que deberá ir acompañada del proyecto de inversión para el que solicitan el incentivo. Este proyecto deberá indicar claramente el monto de la inversión y el número de empleos directos e indirectos a crear en cada una de las distintas fases de su implementación que en ningún caso podrá ser en un tiempo mayor a cuatro años.

Page 24: Inicitiva de ley de Promoción del Crecimiento Económico del estado de Puebla

Iniciativa de Ley de Promoción del Crecimiento Económico del Estado de Puebla Diputado Pablo Rodríguez Regordosa Página 24 de 36

La documentación que deberá acompañar la solicitud de la empresa así como el índice a desarrollar en el proyecto de inversión será determinado en el Reglamento.

Artículo 40. La Secretaría contará con 15 días hábiles para determinar que la solicitud, el proyecto de inversión y la documentación a que hace referencia el artículo anterior cumplen los requisitos determinados por la Ley y su Reglamento.

Artículo 41. La Secretaría podrá realizar visitas de verificación con el objeto de valorar el proyecto de inversión presentado por empresas descritas en la fracción II del artículo 24.

Artículo 42. En caso de que la Secretaría determine que la documentación presentada por la empresa no cumple con los requisitos determinados por la Ley y su Reglamento deberá notificarlo a la empresa y le proporcionará un plazo de 10 días hábiles para que subsane las deficiencias. Este proceso podrá repetirse hasta tres veces después de las cuales la Secretaría rechazará el proyecto y notificará a la empresa.

Artículo 43. La Secretaría notificará a la empresa solicitante que su expediente se encuentra

debidamente integrado una vez que determine que la solicitud, el proyecto y la documentación se encuentran completos de acuerdo a esta Ley y su Reglamento. A partir ésta notificación, la Secretaría dispondrá de hasta 15 días hábiles para determinar la procedencia, tipo y monto de incentivos a otorgar.

Artículo 44. La Secretaría determinará que la solicitud de incentivos es improcedente en los siguientes supuestos:

I. Que el proyecto no genere empleos directos permanentes.

II. Que el establecimiento u operación de la empresa implique un potencial riesgo de

daño al medio ambiente. III. Que la Secretaría determine que la empresa o el proyecto no es financieramente

viable. IV. Que el proyecto no acredite el puntaje mínimo en el sistema de puntaje a que se

refiere el artículo 29.

V. Que no se cuente con suficiencia presupuestaria.

Artículo 45. En caso de que la Secretaría determine que la solicitud de incentivos presentada por la empresa es improcedente, ésta dispondrá de un plazo de 10 días hábiles contados a partir de que le fue notificada la determinación para solicitar a la Secretaría una revisión. Una vez que la Secretaría reciba la solicitud de revisión, dispondrá de hasta 15 días hábiles para determinar, la ratificación o rectificación de su determinación respecto al otorgamiento de incentivos.

Artículo 46. Previo al otorgamiento del incentivo, la Secretaría celebrará un convenio con la empresa a fin de determinar de manera clara y precisa los compromisos y obligaciones

Page 25: Inicitiva de ley de Promoción del Crecimiento Económico del estado de Puebla

Iniciativa de Ley de Promoción del Crecimiento Económico del Estado de Puebla Diputado Pablo Rodríguez Regordosa Página 25 de 36

que adquiere la empresa por virtud del otorgamiento del incentivo. De manera enunciativa más no limitativa estos compromisos y obligaciones serán al menos las siguientes:

I. Implementar el proyecto de inversión.

II. Reportar trimestralmente a la Secretaría los avances del proyecto.

III. Notificar a la Secretaría de la conclusión de las distintas etapas del proyecto cuando esto suceda.

IV. Responder en un plazo no mayor a 10 días hábiles los requerimientos de información que la Secretaría haga llegar.

V. Permitir visitas de verificación que realice la Secretaría, proporcionando acceso al personal de la misma así como toda la documentación e información que se les requiera durante la visita.

En todo momento se observarán las formalidades que para el procedimiento de visita establezca el Reglamento.

VI. Mantener la actividad productiva que motivó el otorgamiento del incentivo hasta

haber completado los alcances del proyecto. En caso de que la empresa requiera hacer una modificación de este giro, deberá solicitar autorización por escrito a la Secretaría y sólo podrá realizarlo cuando la obtenga.

Artículo 47. Las obligaciones derivadas del convenio descrito en el artículo anterior se

extinguen una vez que la implementación del proyecto ha sido validada por la Secretaría de acuerdo al procedimiento de verificación contemplado en esta ley o transcurrido el plazo descrito en el artículo 74 de esta ley.

Artículo 48. La Secretaría promoverá el crecimiento regional y la inversión productiva en pleno respeto al medio ambiente. Con ésta finalidad, podrá otorgar los siguientes beneficios:

I. Puntaje adicional del 15 por ciento en el sistema de puntuación referido en el artículo 29.

II. Valor total del incentivo otorgado de hasta el 10 por ciento del total de la inversión reportada a la Secretaría durante el proceso de otorgamiento de incentivos.

Artículo 49. Para acceder a los beneficios referidos en el artículo anterior, las empresas

deberán tener su domicilio social en el Estado, encontrarse en alguno de los supuestos descritos en el artículo 24 y demostrar a la Secretaría que satisfacen, al menos, alguna de las condiciones siguientes:

I. Que la actividad económica de la empresa sea congruente con la vocación

productiva de la región en la que se encuentra instalada o planea instalarse.

II. Que en la unidad productiva en la que se llevará a cabo el proyecto de inversión realizan procesos voluntarios de autorregulación ambiental a través de los cuales

Page 26: Inicitiva de ley de Promoción del Crecimiento Económico del estado de Puebla

Iniciativa de Ley de Promoción del Crecimiento Económico del Estado de Puebla Diputado Pablo Rodríguez Regordosa Página 26 de 36

se mejora el desempeño ambiental de dicha unidad productiva y en los que la empresa ha convenido con la autoridad responsable de la materia superar o cumplir mayores niveles, metas o beneficios en materia de protección ambiental respecto a los descritos en las normas aplicables.

III. Que en la unidad productiva en la que se llevará a cabo el proyecto de inversión se producen bienes o se prestan servicios para los cuales existe un análisis de ciclo de vida del producto en el que se determina su impacto ambiental y su respectiva gestión y manejo durante todas las etapas de la existencia del bien o servicio.

IV. Que en la unidad productiva en la que se llevará a cabo el proyecto de inversión

han realizado inversiones útiles para la generación y aprovechamiento de energía renovable, eficiencia energética, tecnologías limpias o cuidado al medio ambiente por las cuales han obtenido beneficios en materia de Impuesto sobre la Renta, de acuerdo a la legislación federal aplicable, en los últimos tres años.

V. Que en la unidad productiva en la que se llevará a cabo el proyecto de inversión

han implementado un programa de reducción de la huella de carbono de esa unidad productiva o que se ha disminuido la cantidad de emisiones a la atmósfera respecto al año anterior de acuerdo al reporte o cédula presentado a la autoridad responsable.

Título cuarto: Capital humano Capítulo I. Desarrollo del capital humano

Artículo 50. El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría, orientará los programas y

proyectos de capacitación y adiestramiento del capital humano a las vocaciones económicas de las regiones del Estado, a los sectores estratégicos que el Ejecutivo determine como prioritarios y a los requerimientos de especialización de la industria instalada en el Estado, asimismo emitirá las políticas públicas para estimular el desarrollo del capital humano en las diversas regiones de la Entidad.

Artículo 51. La Secretaría promoverá ante la Dependencia responsable de la Educación Pública en el Estado la inclusión de los programas descritos en el artículo anterior como parte de la formación impartida en los niveles de educación media superior y superior.

Artículo 52. Las empresas, de conformidad con la legislación federal de la materia, estimularán el desarrollo de su capital humano a través de programas de especialización, capacitación, adiestramiento, certificación y educación de sus trabajadores quienes deberán poner su empeño y disposición para aprovechar esos programas y adquirir, mejorar o especializar sus habilidades y aptitudes.

Artículo 53. La Secretaría desarrollará y ofrecerá programas de capacitación y adiestramiento para los trabajadores que no tienen una relación laboral y necesiten adquirir, mejorar o especializar sus habilidades y aptitudes para incrementar sus posibilidades para acceder al mercado laboral o para aquellos trabajadores que, teniendo una relación laboral, necesiten programas de capacitación y adiestramiento para mejorar su bienestar.

Page 27: Inicitiva de ley de Promoción del Crecimiento Económico del estado de Puebla

Iniciativa de Ley de Promoción del Crecimiento Económico del Estado de Puebla Diputado Pablo Rodríguez Regordosa Página 27 de 36

La Secretaría coordinará con la Dependencia responsable de la Educación Pública en el Estado o con las instancias federales y estatales competentes, la emisión y registro de los certificados de competencias laborales de los trabajadores que asistan y completen de manera satisfactoria los programas de capacitación y adiestramiento ofrecidos por ella.

Capítulo II. Entorno social

Artículo 54. La Secretaría promoverá la existencia y generación de empleos que como mínimo reúnan las características para ser considerados como “trabajo decente” de acuerdo a la Organización Internacional del Trabajo. Con este objetivo, se podrá coordinar con los sectores empresarial, académico, sindical y social con la finalidad de:

I. Promover la capacitación y adiestramiento como herramientas para mejorar la

productividad y elevar el bienestar de los trabajadores.

II. Incrementar la estabilidad y cultura laboral. III. Atraer inversión productiva al Estado.

IV. Asegurar en el Estado la eficiente instrumentación de los programas federales u

otras iniciativas nacionales e internacionales encaminadas a la promoción del empleo.

Artículo 55. La Secretaría promoverá el mejoramiento continuo de las condiciones de los

centros de trabajo y promoverá valores éticos en las empresas para que éstas fomenten el bienestar de los trabajadores y sus familias.

Artículo 56. La Secretaría promoverá la conducta empresarial responsable y la competencia justa de las empresas asentadas en el Estado.

Artículo 57. La Secretaría promoverá el mejoramiento del ambiente de negocios en la Entidad para lo cual podrá realizar, entre otras, las siguientes acciones:

I. Colaborar con las Dependencias Estatales competentes para que diseñen operativos y políticas públicas que salvaguarden la integridad de los trabajadores y los empresarios, sus familias y sus bienes, así como el traslado seguro de los bienes y servicios producidos por las empresas.

II. Colaborar con las Dependencias o Entidades Estatales encargadas de la Salud y

Cultura respectivamente para que hagan accesibles a las empresas programas que incrementen el bienestar de los trabajadores y sus familias.

III. Promover eventos que promuevan el mejoramiento de la cultura laboral y empresarial, y que favorezcan los lazos de entendimiento entre los diversos agentes económicos.

IV. Facilitar la presencia en el Estado de fondos de inversión e iniciativas que promuevan la cultura empresarial.

Page 28: Inicitiva de ley de Promoción del Crecimiento Económico del estado de Puebla

Iniciativa de Ley de Promoción del Crecimiento Económico del Estado de Puebla Diputado Pablo Rodríguez Regordosa Página 28 de 36

Título Quinto: Seguimiento Capítulo I. Infracciones

Artículo 58. En la promoción del crecimiento económico el Ejecutivo del Estado deberá

salvaguardar los intereses del Estado comprobando el cumplimiento de los compromisos y obligaciones adquiridos por las empresas que han recibido incentivos.

Artículo 59. Cometerán infracciones las empresas que:

I. Incumplan con la obligación descrita en el artículo 15.

II. Habiendo obtenido algún incentivo de los establecidos en las fracciones I o II del artículo 27, suspendan actividades o no usen el inmueble recibido en el plazo señalado en el proyecto de inversión o bien el inmueble fuere utilizado para un proyecto distinto a aquel proyecto de inversión que motivó su otorgamiento o que enajenen, hipotequen, donen, hereden, graven, permuten, cedan o transmitan de forma parcial o total y bajo cualquier esquema, figura jurídica o instrumento que implique el traslado del uso, disfrute o dominio del predio obtenido como incentivo, con la excepción de lo establecido en el artículo 32.

III. Habiendo obtenido el incentivo establecido en la fracción III del artículo 27 no

arrenden el inmueble o lo hagan por un periodo menor al descrito en el Convenio a que se refiere el artículo 46 o bien el inmueble se utiliza para un proyecto distinto a aquel proyecto de inversión que motivó su otorgamiento, la empresa suspenda actividades o el inmueble arrendado sea propiedad de la empresa, sus filiales, subsidiarias, accionistas, directivos o sus familiares hasta en tercer grado.

IV. Habiendo obtenido el incentivo establecido en la fracción IV del artículo 27 no

utilicen las obras de infraestructura ni los servicios públicos realizados.

V. Habiendo obtenido el incentivo descrito en la fracción X del artículo 27 incumplan con las reglas de operación del fondo o programa federal a través del cual recibieron el incentivo.

VI. Proporcionen información falsa a la Secretaría o a la Dependencia encargada de

la Administración y Finanzas Estatales. VII. Incumplan con una o más de las obligaciones o condiciones contenidas en el

convenio a que se refiere el artículo 46. VIII. Impidan la realización de visitas de verificación ordenadas por la Secretaría o por

cualquier otra dependencia del Estado o Federal. IX. Implementen el proyecto de inversión de manera inconsistente respecto de la

versión final del que fue presentado ante la Secretaría y que motivó el otorgamiento del incentivo.

X. Modifiquen, sin autorización de la Secretaría, la actividad económica que motivó el

otorgamiento del incentivo.

Page 29: Inicitiva de ley de Promoción del Crecimiento Económico del estado de Puebla

Iniciativa de Ley de Promoción del Crecimiento Económico del Estado de Puebla Diputado Pablo Rodríguez Regordosa Página 29 de 36

XI. Suspendan, por tiempo indeterminado, las actividades relativas al proyecto de

inversión que originó el otorgamiento de incentivos, sin previa autorización de la Secretaría o por determinación de una autoridad Estatal, Federal o Municipal competente.

Artículo 60. Las infracciones serán determinadas y sancionadas por la Secretaría una vez

agotado el procedimiento de verificación.

Capítulo II. Sanciones

Artículo 61. A las empresas que cometan infracciones a las que se refiere el artículo 59, la Secretaría impondrá las siguientes sanciones:

I. Multa de 100 a 150 días de salario mínimo diario vigente en el Estado, a las empresas que incurran en lo descrito en la fracción I del artículo 59.

II. Multa equivalente al 100 por ciento del valor comercial del inmueble transmitido como incentivo, de conformidad con el avalúo realizado por el Instituto Registral y Catastral del Estado, a las empresas que incurran en lo descrito en la fracción II del artículo 59.

III. Multa equivalente al 150 por ciento de la aportación económica que haya recibido

por parte del Gobierno del Estado, a las empresas que incurran en lo descrito en la fracción III del artículo 59.

IV. Multa equivalente al 100 por ciento del monto total erogado por el Estado en la ejecución de las obras y prestación de servicios referidos, a las empresas que incurran en lo descrito en la fracción IV del artículo 59.

V. Multa de 100 a 150 días de salario mínimo vigente en el Estado, a las empresas

que incurran en lo descrito en las fracciones VI, VII, VIII, IX, X y XI del artículo 59

Artículo 62. A las empresas que incurran en lo descrito en la fracción V del artículo 59, se procederá conforme las reglas de operación del fondo o programa que originó el incentivo.

Artículo 63. La Secretaría notificará a la Dependencia responsable de las Finanzas y Administración Estatales la determinación de las multas que se impongan, una vez que hayan agotado los procedimientos de verificación y de revisión. Una vez recibida la notificación, la Dependencia responsable de las Finanzas y Administración Estatales dispondrá de hasta 15 días naturales para iniciar el procedimiento administrativo de ejecución y cobranza de la sanción económica, misma que deberá incluir las actualizaciones y recargos a que haya lugar.

Artículo 64. Para la determinación de actualizaciones y recargos se estará a lo dispuesto en el Código Fiscal del Estado.

Page 30: Inicitiva de ley de Promoción del Crecimiento Económico del estado de Puebla

Iniciativa de Ley de Promoción del Crecimiento Económico del Estado de Puebla Diputado Pablo Rodríguez Regordosa Página 30 de 36

Artículo 65. El pago de las sanciones económicas por parte de la empresa infractora, no presupone el cumplimento de las obligaciones cuya omisión dio lugar a la sanción, ni la libera de las penas que le correspondan por la comisión de infracciones.

Capítulo III. Procedimiento de verificación

Artículo 66. El procedimiento de verificación tiene por objeto comprobar el cumplimiento de los compromisos y obligaciones adquiridos por las empresas que han obtenido un incentivo, así como determinar la existencia de infracciones y las sanciones que correspondan en casos de incumplimiento.

Artículo 67. La autoridad competente para llevar a cabo el procedimiento de verificación es la Secretaría y en este procedimiento será de aplicación supletoria el Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

Artículo 68. La Secretaría podrá iniciar el procedimiento de verificación de las obligaciones adquiridas por el otorgamiento de un incentivo en cualquier momento cuando:

I. La empresa que hubiere obtenido un incentivo le notifique que ha cumplido con uno o con todos los compromisos y obligaciones del Convenio referido en el artículo 46.

II. La Secretaría tenga elementos para presumir que una empresa pudiera encontrarse en alguno de los supuestos de infracción descritos en el artículo 59.

Artículo 69. El procedimiento de verificación de las obligaciones adquiridas por el

otorgamiento de un incentivo se integrará por las siguientes etapas:

I. Notificación: La Secretaría notificará a la empresa del inicio del procedimiento de verificación, para que ésta, dentro de los cinco días hábiles siguientes, exponga lo que a su derecho convenga, y en su caso, aporte las pruebas que estime pertinentes para acreditar el cumplimiento de sus obligaciones. Cuando no se encuentre persona alguna o esté cerrado el predio o establecimiento en el que debe practicarse la notificación, el notificador fijará en el exterior del inmueble, un citatorio al propietario, poseedor o su representante para que espere al día siguiente, apercibiéndolo que de no hacerlo, la diligencia se efectuará con la persona que se encuentre o con algún vecino, haciéndose constar la fijación del citatorio en el acta correspondiente.

II. Audiencia: Transcurrido el plazo antes señalado, con o sin la comparecencia de la empresa al procedimiento, se citará dentro de los diez días naturales siguientes a una audiencia para el desahogo de pruebas y alegatos; en caso de considerarlo pertinente, la Secretaría podrá ampliar el plazo previsto en esta fracción hasta por otros diez días naturales.

III. Resolución: Una vez celebrada la audiencia, con o sin la comparecencia de la empresa, se procederá, dentro de los treinta días naturales siguientes a dictar por escrito, de manera fundada y motivada, la resolución que proceda; dicha

Page 31: Inicitiva de ley de Promoción del Crecimiento Económico del estado de Puebla

Iniciativa de Ley de Promoción del Crecimiento Económico del Estado de Puebla Diputado Pablo Rodríguez Regordosa Página 31 de 36

resolución será notificada a la empresa en forma personal o por correo certificado con acuse de recibo.

Artículo 70. Las notificaciones que deban realizarse de acuerdo a las fracciones I y III del

artículo anterior serán personales. Cualquier otra notificación se realizará por estrados.

Artículo 71. En la resolución, la Secretaría determinará:

I. Que la empresa ha cumplido los compromisos y obligaciones establecidos en el Convenio referido en el artículo 46;

II. Que la empresa no ha cumplido con los compromisos y obligaciones establecidos en el Convenio referido en el artículo 46; y

III. Que la empresa se encuentra en alguno de los supuestos de infracción descritos

en el artículo 59.

Artículo 72. En los casos que la Secretaría determine en su resolución que la empresa se encuentra en los supuestos referidos en las fracciones II y III del artículo anterior, la Secretaría deberá incluir en dicha resolución:

I. Las sanciones correspondientes de acuerdo a la Ley y la fundamentación de su

cálculo en caso de tratarse de sanciones económicas.

II. Los importes que por concepto de daños y perjuicios deberá cubrir la empresa infractora, cuando así proceda.

III. Las formas en que la empresa infractora deberá restaurar el incentivo si así

procediera. IV. Los plazos en que la empresa infractora deberá cumplir con las obligaciones y

sanciones que se le impongan.

Artículo 73. En la resolución, la Secretaría hará del conocimiento del infractor, sobre el recurso administrativo de revisión que procede contra la misma.

Artículo 74. La facultad de la Secretaría para realizar verificaciones e imponer sanciones de entre las previstas en esta Ley caduca cumplidos ocho años contados a partir de que la empresa haya recibido incentivos. En caso de iniciar un proceso de verificación el tiempo antes referido contará a partir de la última actuación de la Secretaría. Asimismo transcurrido el término descrito en el párrafo anterior, si la empresa hubiera recibido un predio como incentivo, este quedará libre de cualquier carga que pudiera asociarse a su otorgamiento.

Capítulo IV. Recurso administrativo de revisión

Artículo 75. El recurrente podrá interponer el recurso administrativo de revisión contra la resolución del procedimiento de verificación.

Page 32: Inicitiva de ley de Promoción del Crecimiento Económico del estado de Puebla

Iniciativa de Ley de Promoción del Crecimiento Económico del Estado de Puebla Diputado Pablo Rodríguez Regordosa Página 32 de 36

Artículo 76. La autoridad competente para resolver el recurso administrativo de revisión es la

Secretaría.

Artículo 77. El recurso administrativo de revisión deberá ser interpuesto, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la resolución del procedimiento de verificación.

Artículo 78. El recurso administrativo de revisión deberá:

I. Formularse por escrito señalando el nombre del recurrente y su domicilio para oír y recibir notificaciones, mismo que deberá estar ubicado en alguna de las cabeceras distritales del Estado, de lo contrario las notificaciones se harán por estrados.

II. Señalar el acto o la resolución que se impugna.

III. Señalar los antecedentes del acto o resolución reclamado.

IV. Señalar los agravios que le causa el acto o resolución que se impugna.

V. Ofrecer y acompañar pruebas para acreditar su legitimación, interés jurídico y los hechos en los que sustente su impugnación.

VI. Acreditar la personalidad del recurrente, cuando no se gestione a nombre propio y acompañar los documentos necesarios para tal efecto.

VII. Acompañar la constancia de notificación del acto o resolución impugnados; o en su defecto, manifestar bajo protesta de decir verdad en qué fecha tuvo conocimiento del acto que le causa agravio.

Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere este artículo, o el escrito sea confuso u obscuro, la Secretaría requerirá al recurrente, por una sola vez para que en un plazo de tres días hábiles subsane la omisión o aclare su escrito; hecho lo cual, la Secretaría, desechará o dará trámite a la promoción.

Artículo 79. La Secretaría notificará de manera personal al recurrente:

I. La admisión del recurso;

II. La improcedencia del recurso; III. Los acuerdos que formulen requerimientos al recurrente; y

IV. La resolución definitiva al mismo.

Todas las demás actuaciones deberán notificarse por estrados que se fijarán en un lugar visible de la Secretaría.

Page 33: Inicitiva de ley de Promoción del Crecimiento Económico del estado de Puebla

Iniciativa de Ley de Promoción del Crecimiento Económico del Estado de Puebla Diputado Pablo Rodríguez Regordosa Página 33 de 36

Artículo 80. Para la substanciación del recurso administrativo de revisión, será admisible el desahogo de toda clase de pruebas, excepto la confesional y la declaración sobre hechos propios o ajenos de la autoridad. En lo relativo a las pruebas se aplicará como supletorio el Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla. La etapa probatoria deberá cerrarse en el plazo de quince días naturales, el cual podrá ser ampliado por la Secretaría cuando así se justifique.

Artículo 81. Es improcedente el recurso administrativo de revisión, cuando se haga valer contra actos que:

I. No provengan de la Secretaría.

II. No se fundamenten en la aplicación de la Ley. III. No afecten el interés jurídico del recurrente.

IV. Se hayan consentido expresa o tácitamente, entendiéndose por consentimiento

tácito el de aquéllos contra los que no se promovió el recurso en el plazo señalado al efecto o respecto de los cuales se hayan pagado las sanciones impuestas.

V. Sean el mismo acto por el que el recurrente haya interpuesto otro recurso o medio de defensa.

VI. Sean conexos a otro que haya sido impugnado a través del mismo recurso u otro medio de defensa diferente.

VII. Sean resoluciones dictadas en el recurso administrativo de revisión, en cumplimiento de éstas o de sentencias.

VIII. Sean consumados de modo irreparable.

IX. Se esté tramitando ante cualquier autoridad, algún recurso o medio de defensa interpuesto por el promovente y que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto respectivo.

Artículo 82. Será sobreseído el recurso de revisión cuando:

I. El recurrente se desista expresamente;

II. El interesado fallezca durante el procedimiento, si el acto o resolución recurridos

sólo afectan a su persona;

III. Durante el procedimiento sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior;

IV. Hayan cesado o en virtud de otro acto se hayan modificado los efectos del acto recurrido; o

Page 34: Inicitiva de ley de Promoción del Crecimiento Económico del estado de Puebla

Iniciativa de Ley de Promoción del Crecimiento Económico del Estado de Puebla Diputado Pablo Rodríguez Regordosa Página 34 de 36

V. De las constancias del expediente apareciere claramente demostrado que no

existe el acto reclamado, o cuando no se probare su existencia.

Artículo 83. La Secretaría podrá ordenar diligencias para mejor proveer, así como solicitar los informes y pruebas que estime pertinentes y para el caso de que el recurrente acredite que los documentos ofrecidos como prueba obran en los archivos públicos, deberá solicitar copia certificada de los mismos en un plazo de cinco días hábiles antes de la presentación del recurso, si no le fueren expedidos, podrá solicitar a la autoridad competente que los requiera directamente a quien los tenga bajo su custodia, para que expida las copias certificadas solicitadas y las envíe a la Secretaría.

Artículo 84. Agotada la etapa probatoria, se concederá al recurrente un plazo improrrogable de tres días hábiles para que formule alegatos, transcurrido el mismo, se procederá a dictar la resolución correspondiente dentro de un plazo de treinta días naturales.

Artículo 85. La resolución del recurso se fundará en derecho y examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente, teniendo la Secretaría la facultad de invocar hechos notorios y cuando uno de los agravios sea suficiente para desvirtuar la validez del acto impugnado, bastará con la valoración de éste.

Artículo 86. La resolución definitiva del recurso de revisión deberá estar debidamente fundada y motivada y contendrá:

I. El nombre del recurrente.

II. El lugar y fecha de emisión.

III. La relación breve de los planteamientos formulados materia de estudio.

IV. El apartado de considerandos en los que se fundamente y motive la causa del recurso.

V. Los puntos resolutivos que atiendan las cuestiones planteadas.

Artículo 87. La resolución que ponga fin al recurso podrá:

I. Desechar el recurso por improcedente.

II. Confirmar la legalidad y validez del acto o resolución impugnado.

III. Declarar la nulidad del acto o resolución impugnado.

IV. Declarar la nulidad del acto o resolución impugnado para determinados efectos.

V. Ordenar la reposición del procedimiento administrativo.

VI. Sobreseer el recurso.

Page 35: Inicitiva de ley de Promoción del Crecimiento Económico del estado de Puebla

Iniciativa de Ley de Promoción del Crecimiento Económico del Estado de Puebla Diputado Pablo Rodríguez Regordosa Página 35 de 36

VII. Modificar el acto impugnado u ordenar la reposición del procedimiento, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente.

Artículo 88. Si la resolución definitiva ordena la realización de un determinado acto o la

reposición del procedimiento, deberá cumplirse en un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir del día en que se haya notificado dicha resolución.

Artículo 89. La Secretaría deberá proveer la suspensión del acto reclamado, conforme a lo siguiente:

I. La concederá de oficio, salvo que la suspensión no sea procedente conforme a las reglas que se prevean en el Reglamento;

II. La suspensión surtirá efectos de inmediato, pero dejará de surtirlos si no se exhibe en el plazo de cinco días hábiles, la garantía del interés fiscal, como la fije la Secretaría; y

III. La suspensión no será procedente en estos casos:

a. Cuando de concederla se siga perjuicio al orden social o se vulneren disposiciones de orden público; y

b. Cuando el acto reclamado no cause al recurrente daños y perjuicios que

sean de difícil reparación.

Capítulo V. Responsabilidad de los servidores públicos

Artículo 90. Para efectos de esta Ley y su Reglamento, y de manera adicional al contenido de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, se consideran responsabilidad de los servidores públicos las conductas, acciones u omisiones que tengan como consecuencia:

I. El incumplimiento de los plazos señalados en la Ley y su Reglamento.

II. La caducidad descrita en el artículo 74.

III. La negligencia, mala fe o manipulación del sistema de puntuación referido en el

artículo 29.

IV. El uso indebido de la información proporcionada por las empresas en el proceso de otorgamiento de incentivos.

V. La solicitud de donaciones en dinero o en especie para fines distintos a los previstos por la normatividad aplicable.

Artículo 91. Los servidores públicos que incurran en los supuestos referidos en el artículo

anterior serán sancionados en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla.

Page 36: Inicitiva de ley de Promoción del Crecimiento Económico del estado de Puebla

Iniciativa de Ley de Promoción del Crecimiento Económico del Estado de Puebla Diputado Pablo Rodríguez Regordosa Página 36 de 36

Transitorios

Artículo Primero. La presente Ley deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y

entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Artículo Segundo. Se abroga la Ley de Fomento Económico del Estado de Puebla.

Artículo Tercero. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo dispuesto en ésta Ley.

Artículo Cuarto. El Ejecutivo del Estado expedirá el Reglamento y las demás disposiciones

que resulten necesarias para el cumplimiento de esta Ley en un término que no exceda de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento.

Artículo Quinto. El Ejecutivo del Estado deberá convocar al Subcomité referido en el artículo 9 en los términos de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado y a los Consejos Regionales a que se refiere el artículo 11, en un plazo no mayor a un año contado a partir del día siguiente de la publicación de la Ley.

Artículo Sexto. Las empresas que hubieren obtenido incentivos con anterioridad a la publicación de esta Ley no estarán sujetas a ella en lo referente a esos incentivos.

Artículo Séptimo. Aquellos parques industriales que al momento de la publicación de ésta ley no cuenten con las condiciones de infraestructura necesarias para satisfacer la norma oficial mexicana NMX-R-046-SCFI-2011 contarán con un plazo de hasta dos años para desarrollarla. En caso de no hacerlo, el Gobierno del Estado, en coordinación con los municipios en los que estén asentados los parques, podrá realizar la inversión en dicha infraestructura cuyo valor cargará de manera proporcional en las cuentas prediales de los predios que conforman el parque industrial.

Artículo Octavo. Los incentivos otorgados por el Gobierno del Estado previo a la publicación de esta ley estarán a lo dispuesto en la ley vigente al momento de su otorgamiento.

Artículo Noveno. Las erogaciones que se deriven de la aplicación de esta Ley estarán sujetas a la suficiencia presupuestaria correspondiente.

A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA

20 DE OCTUBRE DE 2014

DIP. PABLO RODRIGUEZ REGORDOSA