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Juan Carlos Gómez Sabaini y Dalmiro Morán Abril 2017 Desafíos actuales en materia de tributación internacional Iniciativas de cooperación entre países y las implicancias para Argentina

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Juan Carlos Gómez Sabainiy Dalmiro Morán Abril 2017

Desafíos actualesen materia detributacióninternacionalIniciativas de cooperación entre paísesy las implicancias para Argentina

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TabladeContenido

Introducción ................................................................................................................................. 2

I.Losdesafíosdelatributacióninternacionalenunmundoglobalizado ............................... 4

I.1.Laglobalizaciónylacompetenciafiscalnocivaentrelospaíses ........................................ 4I.2.Laplanificacióntributariaagresivaylasevidenciasacercadesumagnitud ...................... 6I.3.Elenfoqueactualparaabordarestaproblemática ........................................................... 10

II.LainiciativaBEPS(BaseErosionandProfitShifting)delaOCDEyelG-20 ...................... 15

II.1.Orígenesylineamientosfundamentalesdeestainiciativa .............................................. 15II.2.LainiciativaBEPSysuexpansiónalospaísesendesarrollo ............................................ 20II.3.Mecanismoscomplementariosdeimplementacióndelainiciativa ................................ 23

III.LaLeyFATCA(ForeignAccountTaxComplianceAct)delosEEUU .................................. 30

III.1.OrígenesyprincipaleslineamientosdelFATCA .............................................................. 30III.2.Aspectostécnicosespecíficosymodelosdeacuerdosintergubernamentales(IGA) ..... 31III.3.RepercusionesdelFATCAenelmarconormativodeArgentina .................................... 35

IV.SíntesiseimplicanciasparalaArgentina ........................................................................... 39

Bibliografía .................................................................................................................................. 43

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Introducción

Durantelosúltimosveinticincoañoselmundoexperimentóunaseriedecambiossignificativosen materia de apertura comercial y financiera internacional que obligaron a los países arepensarlasnormasexistentesenmateriadetributacióninternacional.LosEstadosUnidosdeAmérica (EEUU), por una parte, y la Organización para la Cooperación y el DesarrolloEconómicos (OCDE), por la otra, lideraron estos procesos y a través de sucesivas etapas deanálisis han ido introduciendo significativas modificaciones en la forma de considerar elimpactodelaglobalizaciónenelámbitodelapolíticaylaadministracióntributaria.

Desde mediados de la década del noventa, cuando se comenzó a advertir una mayorconsideración internacional de estos fenómenos, pueden identificarse tres etapas en esteproceso.Laprimeradeellassecentróendefinirycombatirloquesellamadola“competenciafiscal nociva”, es decir el conjunto de circunstancias a través de las cuales las empresas,esencialmente de carácter multinacional, pueden reducir, o anular, su carga efectiva deimposiciónmediante la localizacióndesusutilidadesenpaísesdebajaonula imposición,asícomoenlosdenominadosparaísosfiscales(OCDE,1998).

Lasegundaetapa-yaenlosprimerosañosdelnuevosiglo-sebasóenelreconocimientodelasdificultades encontradas para poder avanzar más rápidamente en el combate a la evasiónfiscalinternacionalutilizandolasposibilidadesexistentesdelintercambiodeinformaciónentrelospaíses (OCDE,2005).Poresa razónseavanzóeneldesarrollodenormasycriteriosparafavorecer el “intercambio automático de información” entre las administraciones tributariassuperando las limitacionesque sehanobservadoen losprocedimientos similaresa solicitudespecífica.

Latercerayactualetapa-aúnenprocesodedesarrollo-serefierea lasaccionesynormasaadoptarparaevitar ladeslocalizaciónde las inversionesyde losbeneficiosobtenidospor lasempresasmultinacionalesmediantelaradicacióndelasbasesimponiblesdelasempresasenaquellospaísesdondelacargatributariaalassociedadesresultasesermenor.Eldebateacercadeestosaspectoscreciófuertementeenlosañosposterioresalacrisisfinancierainternacionalde2008y,conelpasardelosaños,sehaconstituidoenunapreocupaciónevidentetantoparalospaísesdesarrolladoscomoparaaquellosenvíasdedesarrollo.

Comosemencionó,porunladolaOCDEavanzóconloqueseconocecomo"ProyectoBEPS"por la sigla del inglés "Base Erosion and Profit Shifting". Esta iniciativa está enfocada en elfenómenodeerosióndelasbasesimponiblesdomésticasacausadeltrasladodebeneficiosaotrasjurisdicciones,locualsevinculaalautilizaciónporpartedelasempresasmultinacionalesdelagunaseinconsistenciasenlasnormasinternacionalesactuales.SibienoriginalmentefuedesarrolladoenelentornodelospaísesmiembrosdelaOCDE,lamagnitudycomplejidaddelproblema obligó a expandir sus alcances hacia países en desarrollo. Actualmente consta deuna batería demedidas -recogidas en 15 acciones- que apuntan a reducir la evasión fiscal,armonizar lasnormas internacionales enmateria tributaria y garantizarunentorno fiscal detransparencia.

Enformacasisimultánea,aunquepersiguiendopropósitosnosiemprecoincidentes,EEUUhavenido desarrollando otra iniciativa de alcance internacional establecida en marzo del año

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2010atravésdelaLeyFederaldenominadaForeignAccountTaxComplianceAct(FATCA).Estanormajurídicarequierequelasinstitucionesfinancierasextranjerasreportenanualmentealasautoridades tributarias (Internal Revenue Service, IRS) información acerca de las cuentasfinancierasmantenidasporloscontribuyentesdeEEUU,oporentidadesextranjerasenlasquelos contribuyentes estadounidenses tienen un interés sustancial en términos de propiedadlegal.Valeseñalarque,másalládelasdiferencias,tantoestainiciativacomoladeBEPS(OCDE)hanmostradoaceleradosavancesenlosúltimosmeses,tantoentérminosdeimplementacióndesusestándarescomodeloscompromisosdeclaradosporlospaísesparahacerefectivosucumplimientoyfavorecerelintercambiodeinformacióntributariaentrelosmismos.

Entretanto,desdesuasunciónafinalesde2015,elactualgobiernoenfuncionesdeArgentinahamostradounmarcadoafánporcolocaralpaísenunaposiciónprotagonistade laescenapolítica y económica regional e internacional.Más allá de las diferencias de criterio, existebastanteconsensoacercadeque,paralograrestecometido,senecesitanosólounaseriedereformasycorreccioneseconómicaseinstitucionalesdomésticas-queescapanalosalcancesestipulados para este trabajo- sino que, además, obliga a las autoridades a considerar yparticipar de aquellas tendencias globales en materia de cooperación entre países endiferentesdimensiones.Unadeellaseslareferidaalcombatedelaevasióninternacional,unatareaqueclaramenteexcedelasposibilidadesdecontroldelasagenciasderecaudacióncomolaAdministraciónFederaldeIngresosPúblicos(AFIP)yquerequieredelesfuerzocoordinadode los países ante la intensificación de lamovilidad de los capitales y la sofisticación de lasmaniobrasparatrasladarutilidadesentrepaísesconfinesimpositivos.

En ese sentido, el presente informe tiene el objetivo de plantear el problemade la evasióninternacional -la cual posee una lógica y funcionamiento distintos a la evasión domésticatradicional- y describir las principales características de las dos iniciativas mencionadas enmateria de tributación internacional (BEPS y FATCA), sin dejar de analizar las implicanciasfundamentalesquelasmismasposeenparaArgentina.Seguidoaestaintroducción,laprimerasección plantea los principales desafíos de la tributación internacional en la actualidad,presentandolosconceptosclaveatenerencuenta,elfenómenoglobaldeerosióndelasbasesimponiblesdomésticasyalgunasevidenciasdesumagnitud,ademásderesumirlosprincipaleslineamientos del enfoque recomendado actualmente para abordar esta problemática. Lasegundasecciónseconcentraendescribiryanalizarlaevoluciónreciente,lascaracterísticasyloslogrosdelainiciativaBEPSconducidaporlaOCDE.Porsuparte,latercerasecciónhacelopropio respecto de la Ley FATCA de los Estados Unidos. La cuarta sección, a modo deconclusión, plantea las principales implicancias de ambas iniciativas para la economíaargentina.

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I.Losdesafíosdelatributacióninternacionalenunmundoglobalizado

I.1.Laglobalizaciónylacompetenciafiscalnocivaentrelospaíses

Enmayode1996losMinistrosdelospaísesmiembrosdelaOCDEsolicitaronalaOrganización“desarrollarmedidasparacontrarrestarlasdistorsionesintroducidasporlacompetenciafiscalnociva en las decisiones de inversión y financiamiento y sus consecuencias para las basesimpositivas a nivel nacional y rendir un informe en 1998”. Esta solicitud fue avaladaposteriormenteporlospaísesdelG-7loscualesincluyeronenelComunicadodelosJefesdeEstado-emanadodelaCumbredeLyondelaño1996-elsiguientepárrafo“...Laglobalizaciónestácreandonuevosdesafíosenelcampodelaspolíticasfiscales.Losesquemasfiscalesparaatraer actividades financieras u otras geográficamente móviles, pueden provocar unacompetencia fiscal nociva entre los Estados, trayendo riesgos de distorsión en los flujos decomercioeinversiónypudiendollevaralaerosióndelasbasesimpositivasnacionales…”.

Posteriormente, en sus reuniones del año 1997, losMinistros de laOCDE y los Jefes de losEstados del G-7 reafirmaron la importancia del combate a este fenómeno. Para lograr esteobjetivoelComitédeAsuntosFiscalesdelaOCDEcreólasSesionesEspecialesdeCompetenciaFiscal, las que se encargaron de redactar el informe denominado “La Competencia FiscalNociva: un TemaGlobal” (OCDE, 1998) el que fue elevado al Comité deAsuntos Fiscales enenerode1998yquefueposteriormentesujetoalaaprobacióndelosMinistrosenabrildeesemismoaño.

Sibienelproblemanoeranuevoparalospaíses,estabrevecronologíaexponeeliniciodeunprocesodeesfuerzosconjuntosporpartede lospaísesdesarrolladostendientesa lograr,enprimera instancia,unamejorcompresióndelproblemadecómo losparaísos fiscales,porunlado,ylosregímenesfiscalespreferenciales,porelotro,afectanlalocalizacióndeactividadeseconómicas, erosionan las bases imponibles de otros países, distorsionan los patrones decomercioeinversiónyminanlaequidad,laneutralidadylaaceptaciónsocialdelossistemasfiscales. En particular, comenzó a ponerse énfasis en el análisis de aquellas actividadesgeográficamente móviles, tales como actividades financieras, y otros tipos de servicios,incluyendo la prestación de servicios intangibles, reconociendo, a su vez, la existencia demuchos otros factores económicos sociales e institucionales que determinan la posicióncompetitivadeunpaísylalocalizacióndelasdistintasactividadeseconómicas.

Unaspectocentralparacomprender la intensificacióndeestosfenómenosen laseconomíasactualeshasidoelavancedelaglobalizaciónylaintegraciónmundialtantoenelámbitodelainformática,perotambiénenelcomercioylainversión,principalmenteenelúltimocuartodelsiglo XX. En efecto, la mayor movilidad de capitales hizo que los sistemas fiscales de laseconomías, hasta allí “cerradas”, tuvieranun impacto considerablementemayor sobreotrossistemasfiscales,yconello,sobreotraseconomías.

El avance del proceso de apertura de las cuentas financieras, que generó incrementossustantivos en la movilidad de los capitales, junto con la descentralización del comerciointernacionalydelainversión,cambióesteestadodesituación,potenciandoelimpactoglobaldelasdecisionesfiscalesnacionales.

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Ante este panorama, los países pueden verse tentados a adaptar o "utilizar" los sistemasfiscalescomoinstrumentodepromocióneconómicaafindelograratraermayoresnivelesdeinversiónextranjeraloque,enunmundointegrado,terminaerosionandolasbasesimponiblesde otras economías incentivando así la competencia fiscal o una tendencia a la baja en lastasas impositivas aplicadas (race to the bottom). Un aspecto no menor es que estacompetenciafiscalpuedeservistaporalgunadelaspartescomonociva,peronoasíporotras.Enefecto,economíascondesventajasestructuralesposiblementeconsiderenalosincentivosfiscalesoregímenes financierosespecialescomounaherramientanecesariaparacompensaraquellasdesventajas.

Esta estrategia de fijar tasas impositivas efectivas sobre los ingresos de actividadesmóvilesbienpordebajodelrestode lospaísespuededar lugaraunaseriededistorsionessobre losflujos financieros y de inversión real, afectando los criterios de eficiencia y equidad en latributación, desincentivando el cumplimiento de los contribuyentes, u obligando a unaredefiniciónforzadadelniveldeseadode impuestosygastopúblicoyde laestructurade lossistemas tributarios. Generalmente, los países que apelan a estos recursos unilateralmentesuelen recibir la denominación de "paraísos fiscales" los cuales, lamentablemente, se hanconstituido en una pieza clave de la ingeniería financiera internacional, tanto a nivel deindividuosyfamiliasdealtosingresos-quetransfierengranpartedesuriquezaaestoslugaresparapagarmenoresimpuestos-comodeempresasconescalainternacional-queaprovechanestas jurisdicciones como destino final o temporal de las utilidades generadas en otras conmayorniveldetributaciónsobrelarentacorporativa-.

En el afán de buscar una definición precisa de “paraíso fiscal”, se debe distinguir entre dossituaciones distintas. Por un lado, aquellos países que pueden sostener su provisión deservicios públicos con nula o mínima imposición sobre la renta, siendo visto por los no-residentes como jurisdicciones aptas para eludir la imposición de su país de residencia. Porotro lado,aquellospaísesquereciben ingresossignificativosdesu impuestoa la renta,peroqueigualmentesuesquemafiscalconllevaaunacompetenciafiscalnociva.

Elprimergrupodepaísesdifícilmenteseveainteresadoenrevertirsucomposicióntributariaycontribuiráa laerosiónde lasbasestributariasdeotras jurisdicciones,siendo improbablesuapoyo a una eventual cooperación internacional. Los países de la segunda categorización,pueden tenermontos relevantes que sean factibles de ser erosionados por la competenciafiscalnociva,conlocualesmásprobablesuinterésportratareltema.EsporelloquelaOCDEoptópordefinira las jurisdiccionesqueentranenelprimergrupocomo“ParaísosFiscales”,mientrasqueaquellasqueentrenenelsegundogruposerán"PaísesconRegímenesFiscalesPreferencialesPotencialmenteNocivos".

Másalládeestaaproximaciónaunadefiniciónde losparaísos fiscales, también sedelineanunaseriedecaracterísticasparaidentificarlos.Aquí,elejeprincipalycondiciónnecesariaserásiemprelanulaomínimaimposiciónsobrelosingresosdelassociedades.Adicionalmenteseráplausiblecatalogarcomoparaísofiscalaquellasjurisdiccionesque,sumadoalanulaomínimaimposición: i) sean percibidas por no residentes como un sitio donde poder eludir laimposición de su país de residencia; ii) existan limitaciones serias en la disponibilidad eintercambio efectivo de información (es común que los paraísos fiscales beneficien a lasempresas e individuos con secreto fiscal estricto y otras prácticas similares) y falta de

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transparencia; iii) noposeanactividades considerables (laausenciadel requerimientoque laactividad sea importante sugeriría que el único incentivo de la radicación del agenteeconómicoesdeíndolefiscal).

Adicionalmente, se marca la distinción entre regímenes fiscales preferenciales aceptables ynocivos, siendo estos últimos, parte del objeto de estudio de esta discusión. Los regímenesfiscales preferenciales nocivos suelen estar diseñados para atraer aquellas actividadeseconómicas de fácilmovilidad en respuesta a incentivos fiscales, principalmente actividadesfinancierasyotrosservicios.

Demaneraanálogaaladescripcióndelosparaísosfiscales,existenalmenos,tresfactoresqueayudana identificarregímenesdeestetipo,adicionalesa labajaonula imposición: i)queelrégimen se encuentre limitado a no residentes o que se encuentre aislado de la economíanacional -regímenes “cercados” (ring fencing)-, ii) que exista falta de transparencia en laoperacióndeunrégimen,haciendomásdifícilalpaísdeorigendefenderse, iii)quehayaunafalta de intercambio efectivo de información respecto a los contribuyentes que sonbeneficiados por el régimen preferencial. De presentarse estas circunstancias se definiráentonces como régimen fiscalpreferencialnocivoaaquellosqueposeanunanulaomínimatasaefectivadeimposiciónypresentenalmenosunadelascaracterísticasreciéndescritas.Lanoadhesiónalosprincipiosinternacionalesdefijacióndepreciosdetransferenciatambiénconstituyeunfactortípicodealgunosdeestosregímenes.

Un aspecto importante sobre los efectos potencialmente nocivos de la implementación deregímenespreferencialesdeesteestiloeseldesafíoqueenfrentan losgobiernos frentea lasituación en que aquellas actividades móviles, sensibles a la cuestión fiscal, busquenactivamente laventaja fiscale incentivena lospaísesa implementarla.Allí, losgobiernos severán típicamente en un “dilema del prisionero”, toda vez que la cooperación globalposiblementeseaelmejorequilibrioparatodos,peroexistenclarosincentivosindividualesalacompetencia fiscal, en busca de la mayor competitividad de la jurisdicción. Este tipo desituacionescobramayorrelevanciaa lahoradeestudiar laproblemáticade laerosiónde lasbasesimponiblesenelmarcodelaseconomíasenvíasdedesarrollo.

Porúltimo,desde laópticadel inversor, siel régimenpreferenciales laprincipalmotivaciónpara la localización de la actividad esto podría estar indicando la presencia de un régimenpotencialmentenocivoy,porlotanto,unadistorsióndelacompetenciaentrelospaíses.

I.2.Laplanificacióntributariaagresivaylasevidenciasacercadesumagnitud

En el orden mundial actual, la globalización financiera y la progresiva monopolizacióncorporativadelaeconomíahanpermitidoquelasempresasmultinacionalesytransnacionalestenganunmayorcontroldelaproducciónyelcomercio,locualsereflejaenunmayorpodereconómico que les permite adaptarse con mayor efectividad a los marcos estatales deregulación. En la búsqueda de maximizar su beneficio y al poder extenderseinternacionalmente para ampliar sus mercados, estas grandes empresas suelen desplegarsofisticadasestrategiasconelfindereducirsucargaimpositivaglobalmásalládelospaísesylocalizacionesenlasqueoperanygeneransusutilidades.Comocontrapartida,estodeteriorala capacidad de los países para retener ingresos fiscales que podrían servir para el

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financiamientodesusprocesosdedesarrollooenelempleodeinstrumentosdedistribucióndelariquezaparalograrequidadsocialysuperarlapobreza.

En sentido estricto, estas prácticas y estrategias de lo que se denomina “planificacióntributaria” no implican la existencia de evasión impositiva en tanto no constituyan unamaniobra ilícita (violación de leyes y/o reglas formales) sino que se trate de la búsquedasistemática de espacios en la legislación tributaria vigente para reducir lícitamente laobligación tributaria. Sin embargo, por estar relacionadas directamente con el tamaño delcontribuyente y su poder económico para destinar recursos a tales fines, la planificacióntributariaplanteaseverasdistorsionessobrelaequidaddelsistemaimpositivoquesereflejanen importantes diferencias en las tasas efectivas de imposición societaria para empresassimilares de un país. Es por ello que, en este trabajo, aquí se habla de evasión impositivavinculadaaoperaciones internacionalesaúncuandose tratedeestrategias lícitasparasacarprovecho de una normativa imperfecta puesto que se considera que estas oportunidadesdeterioranlosprincipiosbásicosdetodosistematributario(eficiencia,equidad,transparencia,entreotros)yque,másalládenoconstituirmaniobrasilícitas,suexistenciaypermanenciaserelaciona con limitaciones ydeficienciaspropiasdel sistemavigente las cuales requieren sercomprendidas de esta manera para realizar diagnósticos precisos y promover accionestendientesaresolverestaproblemática.

Enestecontextosehadestacadolaimportanciadelasprácticasvinculadasconlatraslacióndeutilidades y/o costos entre filiales de una misma empresa multinacional, desde países oestadosconaltosnivelesdetributaciónoconrestriccionesadministrativasalflujodecapitaleshacia jurisdicciones con sistemas tributariosdébilesde relativamentebajaonula imposición(“paraísosfiscales”)atravésdelamanipulacióndelosdenominadospreciosdetransferencia.

Definidoscomoaquellospagosresultantesdelastransaccionescomercialesentrelaspartesdeun mismo grupo empresarial multinacional, cuando éstos son distintos a los que sedeterminarían de acuerdo a las fuerzas del mercado para similares operaciones entreempresas independientes (principio de arm’s length o libre competencia), existe una altaprobabilidad de que dicha brecha esconda una intención no exteriorizada de disminuir elmonto de impuestos a pagar en un determinado país. En lamedida que estas acciones nopuedanserdetectadasycomprobadasporlasautoridadesfiscales,estoproduceunsilenciosoefecto de erosión de la base tributaria y una consecuente pérdida de recursos fiscalesdisponiblesenelpaísdondeoperalafilialquegeneralosingresossujetosaimposición.

En términos de comercio internacional, las multinacionales suelen tener incentivos parasobredimensionarlosgastosdeduciblesdelarentagravadaparareducirelpagodeimpuestos.Deformaanáloga,unaempresapuedevenderaunaentidadvinculadamercancíasyserviciosapreciosmenoresa losdemercado, reduciendoasí subasegravabledel Impuesto sobre laRenta. En realidad, existenmúltiplesmaneras para transferir las ganancias a subsidiarias enpaísesdebaja tributación. Las firmaspuedenoptarpor localizar actividades reales (empleo,activos,producción)endichasjurisdiccionesperotambiénpuedenresponderutilizandovariastécnicaslegalesycontablesparagirarutilidadescondestinoalasmismas.

Uno de estos mecanismos de evasión fiscal vía precios de transferencia está dado por lasreestructuracionesdenegocios,lascualessuelenimplicartransferenciasdefunciones,activosy riesgosentresubsidiarias localizadasendistintospaíses.Enestecaso laerosiónde labase

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imponibleenundeterminadopaísseproducetantoallimitarseelmontodeutilidadesquesepueden obtener por la actividad principal desarrollada dentro de un determinado territoriocomo al reducirse la utilidad del resto de las actividades locales mediante la deducción depagosavinculadasdelexteriorenconceptodeserviciosintra-grupo,interesesoregalías.

Otra estrategia muy utilizada por las empresas multinacionales, especialmente aquellasdedicadasalaproduccióndemanufacturas,consisteenlasubfacturacióndeexportacionesylasobrefacturaciónde importaciones,ambasconelobjetivodereducirel ingresogravableytambién, en algunos casos, el pagoen conceptode impuestos al comercio internacional. Enamboscasos,además,puedeestar involucradountercerpaís(generalmenteconbajaonulatributación) que actúa de intermediario entre las empresas vinculadas dando lugar atriangulaciones comerciales que dificultan el control fiscal de dichas operaciones. Incluso laimportacióndebienesdecapitalapreciosdemercadodesdeunafilialaotrapuedegenerarunapérdidaparaelFiscosipermitelaamortizacióndedichainversióncuandoyahubierasidoamortizadaenelpaísdeorigen.

Las estrategias de planificación fiscal agresiva que involucran precios de transferencia no seagotanallíypuedenmencionarseotrasdecrecienterelevanciacomolaprestacióndeserviciosdecomercializacióny/ologísticadesdeelexterioratravésdeuncomisionista;larealizacióndeventas desde el exterior a través de una empresa comercializadora ubicada en un país deescasa o nula tributación; el registro de la propiedadde activos intangibles en esosmismospaíses a los cuales las filiales de países demayor tributación realizan pagos periódicos paratransferirutilidades;olaprestacióndeserviciosintra-grupoyserviciosempresarialesdesdelascasasmatricesodeuntercerpaísasusfiliales1.

Adicionalmente, aunque excede el ámbito de los precios de transferencia, también debenmencionarse otras operaciones de tipo financiero entre empresas relacionadas queigualmenteatentancontrael tamañode lasbasestributariasdomésticasy,porende,contralos recursos fiscalesdisponibles.Así, los gastos financierosopagospor interesesexcesivos -pactadosaunatasaporencimadelniveldemercado-, laprestacióndeserviciosdegarantíafinancieraentrefilialesolasoperaciones“back-to-back”-préstamosotorgadosaunaentidaddelexteriorqueluegoleotorgapréstamosalaentidadlocal-sonotrosmecanismosutilizadospara transferir ganancias entre empresas vinculadas y hacia aquellas que están sujetas anivelesinferioresdeimposición.

Lasoperaciones financierasseñaladasanteriormenterespondenaotrocaminoseguidoen latributación internacional que es conocido como “capitalización débil o exigua”.Dadoque lamayoría de los países establecen una distinción fundamental entre el régimen fiscal delfinanciamientocondeudaoconfondospropios-dondeladeudaseconsideraunrecursoqueno pertenece a la empresa y, en determinadas condiciones, los intereses devengados sondeduciblesaefectostributarios-,lasnormativasvigentescreanunincentivoimplícitoenfavordel financiamiento a través del endeudamiento. Esto lleva a las multinacionales a realizaroperacionesfinancierasenunpaísdetributaciónreducidaparafinanciarlasactividadesdelasdemásempresasdelgrupoy,mientras lospagossededucende losbeneficios imponiblesdelas filialessometidasaunaconsiderablecargatributaria, losmismospagossonobjetodeun

1ParaunaexposicióngráficadeestasyotrasestrategiasdeplanificaciónfiscalagresivaserecomiendaverelAnexo3deldocumentodeOCDE(2013a).

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gravamen favorable, o incluso de una exención, en lo que respecta al perceptor de losintereses, loquepermiteunareduccióndelacargatributariatotal.Esmás,estetratamientodiferenciado puede hacer proliferar intentos de caracterizar determinados pagos comointeresesdeduciblesenelpaísdeldeudory,a lavez,comodividendos-quepuedenresultarexentos-enelpaísdelbeneficiario(OCDE,2013a).

Lamanipulacióndelospreciosdetransferencia(comercialesyfinancieros)probablementeseauno de los principales canales -junto con el aprovechamiento de amplios esquemas deincentivos y beneficios tributarios en algunos casos- a través de los cuales se produce unaerosión de las bases tributarias en la mayoría de los países desarrollados y en desarrollo.Afortunadamente,eldebateacercadeestascuestioneshaganadociertoprotagonismoentrelos gobiernos de la región durante los últimos años y esto ha propiciado un conjunto dedecisionesymedidasconcretasafavordelfortalecimientodelasAdministracionesTributarias.Sin embargo, aún existe -incluso para las propias agencias nacionales de recaudación yfiscalizacióndecontribuyentes-unasensibledificultadenidentificarycuantificarlamagnitudyelcostofiscaldeestefenómeno.

Enlosúltimosañosunaseriedeestudiosdiversoshanintentadoaportarevidenciasconcretas-aún aproximadas- en ese sentido. Uno de los más recientes análisis de alcance globalcorresponde a UNCTAD (2015), en el cual se explora el rol de los países que actúan comonexos de los flujos de inversión (offshore investment hubs) en el traslado de beneficioscorporativos y la pérdida implícita de ingresos tributarios para las economías en desarrollo.Para una muestra de 72 países (27 desarrollados, 34 en desarrollo y 11 en transición)cubriendolosañosentre2009y2012,laspérdidastributariasestimadashabríanalcanzadolosUS$90.000millones sóloen lospaísesendesarrollo y alrededordeUS$200.000millonesanivel global en 2012, lo que representaría aproximadamente un 10% de los ingresos por laimposiciónsobrelarentasocietaria.

Porotraparte,enunextensotrabajorecientementepublicadoporlaOCDE(2015),ademásdesistematizar la informaciónde la literatura empírica reciente enestamateria, se efectuóuncomplejocálculodelimpactofiscalglobalderivadodelasprácticastendientesaerosionarlasbasesimponiblesatravésdeltrasladodebeneficios.Asíseestimóqueeltotaldepérdidasderecursos netos se ubicaría actualmente entre el 4% y el 10% de los ingresos anuales enconcepto del impuesto sobre la renta societaria. Globalmente, esta pérdida recaudatoriaequivale a un monto acumulado de recursos por alrededor de 0,9-2,1 billones de dólaresdurante losúltimosdiezaños (2005-2014)yde,almenos,entreUS$100.000yUS$240.000millones en el año 2014, dos tercios de los cuales se atribuyen al fenómenode traslado debeneficios y el resto al aprovechamiento de ventajas particulares para las empresasmultinacionalesatravésderegímenespreferenciales.

Por último, la CEPAL (2016) también ha realizado estimaciones de esta índole aunqueponiendoénfasisenlosflujosfinancierosilícitosasociadosalcomerciointernacionaldebienes.Enestecaso,lamanipulacióndepreciossedatravésdelasubdeclaracióndelasexportacioneso bien de la sobredeclaración de importaciones, ambas con el afán de reducir los ingresosgravables en el país de origen y posibilitar salidas ilícitas de capitales. De acuerdo a losresultadosobtenidos,sepudoverificarunnotorioaumentodelassalidaspormanipulacióndepreciosdel comercio internacionaldurante la últimadécada, llegandoa representarel 1,8%

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delPIBregional(US$765.000millonesenelperíodoacumuladode2004a2013).En2013lassalidas ilícitas treparon hasta los US$ 101.600 millones y las pérdidas tributarias asociadasrondaron los US$ 31.000 millones (0,5% del PIB) como consecuencia de estas prácticascomercialesilícitas.Entérminosrelativos,dichoresultadorepresentaentreun10%yun15%de la recaudación efectiva del impuesto sobre la renta de las personas jurídicas a nivelregional,sibienseadvierteunagrandiversidaddesituacionesentrelosdistintospaíses.

Lasevidenciasespecíficasparaelcasoargentinosonmuyescasas.ElmencionadoestudiodelaCEPAL(2016)proveeunaestimaciónacercadelamagnituddeestefenómeno.Así,enelaño2013 los flujos financieros ilícitos asociados a la manipulación de precios de transferenciahabrían alcanzado los 4.716millones de dólares (un 0,8% del PIB). Por otra parte, Burgos yGrondona(2015)realizaronunanálisispuntualparaelsectorexportadordesojaapartirdelacomparación de los precios de las exportaciones efectivamente realizadas y los de lascotizacionesdirectamenterelacionadascon losproductoscomercializados.Paraelaño2013,estos autores encontraron que -en promedio- la subfacturación de exportaciones fue delorden del 10%, alcanzando unos 1.500 millones de dólares por año, mientras que lasobrefacturacióndeexportacionesnosuperónuncael2%deltotalregistrado.

I.3.Elenfoqueactualparaabordarestaproblemática

Alahoradecombatirydefendersede lacompetenciafiscalnocivay laerosióndesusbasestributarias,lospaísesllevanadelantemedidastantounilateralescomobilaterales.Todasellaspresentanseriaslimitaciones,todavezquesetratadeunfenómenodealcanceglobal,difícildeabarcarporcompleto.

Enprimerlugar,lospropioslímitesjurisdiccionalesfuncionanensímismoscomounobstáculoparalaautoridadtributarialocaldequerercombatiraccionesdeestetipo.Ensegundolugar,eslógicoparaungobiernopensarquesicombateestasprácticasdemaneraaisladarespectoaotros países pueda generar efectos negativos. Tercero, el seguimiento exhaustivo de lasdistintasactividadesparadetectarestasaccionespuedeconllevaraltoscostosadministrativos.Porúltimo,implementarmedidasunilateralespuedegenerarelefectocontrarioalesperadoyaumentarloscostosdecumplimientodeloscontribuyentes.

Teniendoencuenta loanterior,elenfoqueactual contieneuna seriede recomendacioneso"buenasprácticas"entresdimensionesdistintasperoqueexigenaccionesensimultáneo:unaorientadaafortalecerlacapacidaddecontroldoméstico;otrarelativaalosconveniosdedobleimposición y tratados de intercambio de información necesarios para expandir esascapacidades más allá de las fronteras tributarias de los países; y otra que reconoce lanecesidad de trabajar cooperativamente con otros países ante la intensificación de unfenómenocadavezmásglobal.

Porunladoseencuentranaquellasrecomendacionesrelativasalalegislaciónnacionallasqueincluyen, por ejemplo, reglas aplicables a las Compañías Foráneas Controladas (CFC) y a losFondosdeInversiónExtranjera(FIE)ytodasaquellastendientesaincrementarlatransparenciaen la información no sólo de contribuyentes extranjeros sino también sobre los registrosbancarios para efectos fiscales y antecedentes legales de los agentes involucrados en laoperación.

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Enestadimensión,untemamuydesarrolladoconciernealasreglasparaladeterminacióndeprecios de transferencia entre empresas vinculadas. La recomendación de la OCDE en sumomento se vinculó con la aplicación efectiva por parte de los distintos países, de losprincipios establecidos en las Directrices de 1995 sobre precios de transferencia, luegoactualizadosenelaño2010.Enconcreto,estoabarcaelnoalejamientodelprincipiodeplenacompetencia,odeloperador independiente (arm’s lengthprinciple),el cual requiereque lascondiciones en las que una empresa obtiene beneficios imponibles mediante operacionescomerciales o financieras con una empresa asociada no difieran de aquéllas que seríanacordadas por empresas independientes en operaciones comparables llevadas a cabo encircunstanciascomparables.

En línea con lo observado a nivel internacional, en los países de América Latina se haobservado en años recientes una gradual incorporación de regulaciones específicas para eltratamiento de los precios de transferencia tendientes a evitarmaniobras evasivas.México,Brasil yChile fueron lospaísespionerosanivel regional introduciendodisposicionesdeestetipo en el período 1996-97. Argentina, Colombia y Perú también incluyeron instrumentossimilares en la legislación tributaria a finales de la década del 90 e inicios del 2000. Luego,desde 2004 en adelante, Ecuador,Uruguay, El Salvador y Panamá siguieron ese camino condistintosgradosdeimplementaciónefectivaenlapráctica(GómezSabainiyMorán,2014).

Enloquerespectaaregulacionesespecíficasparaatenderelproblemadecapitalizacióndébil,esunaprácticabastantegeneralizadaelestablecimientodeunvalormáximoparalarelación“deuda/capitalpropio”,significandoqueunaempresanopodrádeducircostospor interesesderivados de un préstamo proveniente de una empresa vinculada una vez que supera unacierta proporción de su financiamiento accionario. En lamayoría de los países, estas reglascomplementana lasque rigenpara lospreciosde transferenciayaquesuelenseraplicablespara la determinación de la tasa de interés (precio) de los préstamos entre empresasrelacionadasdemanerataldesatisfacerelprincipiodelibrecompetencia(arm’slength).

Tambiénenestecaso,variospaísesdeAméricaLatinahan introducidoestetipodemedidascon el objetivo de restringir los incentivos de las empresas multinacionales a utilizar elendeudamiento para transferir beneficios dentro del grupo empresario. En la práctica seobservaciertahomogeneidadentrelasnormasaplicadasenlaregiónyaqueéstassebasanenratios deuda/capital propio, deuda/patrimonio o deuda/patrimonio neto2. En lamayoría deestos países, las reglas para combatir la subcapitalización sólo alcanzan al endeudamientoentre empresas relacionadas aunque en el caso de Brasil también se consideranadicionalmentealospréstamosengeneraltomadosporunaempresabrasileñaconempresasopersonasdomiciliadaso constituidas enel exterior y en cualquier país odependencia contributaciónfavorecidaorégimenfiscalprivilegiado.

Adicionalmente,lospaísesdelaregióntambiénregulanlastransaccionesconparaísosfiscalespuesto que implican efectos similares en términos de erosión de las bases imponiblesdomésticas. Los paraísos fiscales y regímenes preferentes son perniciosos en cuantopromuevenlaelusiónfiscalinternacionalmedianteunesquemadepromocióndelaopacidadque no permite acceso a información de las operaciones de personas físicas o jurídicas allídomiciliadasyenelcual lastasasimpositivassuelensernulasomuybajas.Losesquemasde

2Argentinautilizaesteúltimoparámetroconunarelaciónde2a1veces.

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planificaciónque involucranparaísosfiscalesseenfocangeneralmenteen latriangulacióndeoperaciones de exportación/importación y el traslado de gastos que no pueden sercomprobados.

Enlaactualidad,lospaísesquetienenensulegislacióntributarianormasanti-paraísofiscalsonArgentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, Honduras, México, Perú, RepúblicaDominicana,UruguayyVenezuela.Sinembargo,ladefiniciónde“paraísofiscal”varíadepaísen país. En algunos casos, se refiere a países o jurisdicciones en los cuales las tasas delimpuesto sobre la renta son inferiores en cierto porcentaje a la tasa vigente en el país encuestión,paratiposderentassimilares(ElSalvadoryMéxico).Otrocriterioconsideradoesquela tasa resulte inferior a un determinado valor (Venezuela y Brasil). Otros países adoptanlistadosdefinidostaxativamenteatravésdenormasgeneralesdelaadministracióntributaria,comosucedeenArgentinayEcuador(AriasEstebanyotros,2010).

La segunda dimensión de aproximación a estos fenómenos comprende una serie derecomendaciones relativas a convenios fiscales, apuntando a mejorar el intercambio deinformaciónconlaintencióndeevitarpolíticasque,demaneranointencional,promuevanlacompetenciafiscalnocivaenotrossitios.

Porunlado,sebuscaasegurarypromoverquelosConveniosparaEvitarlaDobleImposiciónInternacionalnoseutilicencomomedioparaeldesarrollodeprácticasfiscalesnocivas(treatyshopping),generandolaposibilidaddelano-imposición.Paraello,sehapropuestoalospaísesconsiderarlaposibilidaddellevaracaboprogramascoordinadosdecumplimiento,incluyendoauditorias simultáneas, proyectosde intercambiode informaciónespecíficao actividadesdecapacitación conjunta, con el mismo fin de incrementar la transparencia y el seguimientodetalladodelasprácticasfiscales.

Por otra parte, se ha puesto especial énfasis en desarrollarmecanismos de intercambio deinformacióntributariaentrepaíses laque,enunprimermomento, fuerabajorequerimientoespecíficode lospaíses y que, en añosmás recientes, sepretendeque funcionedemaneraautomática. En este sentido se destacan varias iniciativas lideradas por la OCDE como lacreación,en2009,delForoGlobalparalaTransparenciayelIntercambiodeInformaciónconMotivosTributarios,elcualestáintegrado-hastaelmomento-por139países.Sibienseharáreferenciaen lapróximaseccióndeestetrabajo,valedestacarqueelForoGlobalha llevadoadelanteunaseriedereunionesdenominados“EventosdeCapacitación”conelfindeavanzarenlaimplementacióndelosestándaresinternacionalesdeintercambiodeinformaciónapartirdelaexperienciadelospaísesparticipantes.

En relacióncon losConveniosdeDoble Imposición (CDI) firmadosdebe señalarseque,dadoque la mayoría, o casi su totalidad, han seguido el Modelo establecido por la OCDE en lamateria,losmismosincluyennormasenmateriadeIntercambiodeInformaciónyCooperaciónMutuaentrelospaísessignatarios,elementoqueconstituyeelejesobreelcualsecentratodala estrategia que actualmente se está llevando a cabo respecto al control de los paraísosfiscales.

Sinembargo,lospaísesdeAméricaLatinamuestrandistintosgradosdeaplicacióndeestetipode instrumentos de armonización tributaria. Puede distinguirse un grupo de países queregistralamayorcantidaddeCDIenvigenciayqueresultanseraquellosdenivelesmásaltosdelPIBenlaregiónylosmayoresexportadoresdebienesyservicios(entérminosmonetarios

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y de volumen). Entre ellos se destacan los casos de México y Chile que, además de sermiembrosdelaOCDE,hanorientadosusalianzasestratégicashaciaotrosmercadosdistintosalcontextolatinoamericanoeinclusohaciapaísesmásdesarrolladoscomoEstadosUnidos,lospaíseseuropeos,China,JapónyelSudesteAsiático.Porsuparte,Argentinallevafirmadosuntotalde17CDI,ensugranmayoríaconpaísesdelaOCDE.Asimismomerecendestacarselosavances recientesdeColombia,Ecuador,PanamáyUruguayenestamateriayaque,al igualque México, han logrado poner en vigencia más de 10 convenios de este tipo durante elperíodo2010-2014.Encambio,seadvierteunaescasaaceptaciónypuestaenprácticadelosCDI en los países de Centroamérica donde, a pesar de las positivas reformas introducidasrecientemente en materia de imposición a la renta y a los consumos3, no existe consensoacercadecómoavanzarenladirecciónyatomadaporlospaísesdesarrolladosenestetipodecuestionesdetributacióninternacional.

Asimismo, resultan muy positivos los acuerdos que han venido celebrando los países deAméricaLatinaparaagilizaryaumentarelintercambiodeinformaciónyestadísticastributariasentresusrespectivasAdministracionesTributarias.Dadoquelasfronterastributariassoncadavez más permeables en un contexto global muy dinámico, estos acuerdos representan unsatisfactorio avance en materia de control de contribuyentes más allá de los límitesgeográficosdecadapaís.Enesesentido,sehaobservadosumultiplicaciónparavariospaísesdelaregiónenlosúltimoscuatroaños,locualconstituyeunatendenciainequívocahaciaunamayor integraciónycooperaciónentre lasAdministracionesTributarias.Argentinaesunodelospaísesde laregiónquemayor impulsohadadoaestetipodeacuerdosasolicitudde laspartesinvolucradas.CostaRica,México,PanamáyUruguaytambiénsehandestacadoenestasprácticas,especialmentedurantelosúltimostresaños.

Una última -no por ello menos importante- dimensión en el tratamiento del fenómeno deerosión de las bases imponibles domésticas a raíz del traslado de beneficios medianteoperacionescomercialesofinancieraseslaqueserelacionaconlacooperacióninternacional.

La importanciadeesteaspectonosólosevinculaa lasdiferentescapacidadesoperativasdelasadministracionestributariasde lospaíses.Enrealidad, laaplicaciónindividualdemedidasdefensivas contraaccionesdecompetencia fiscalnociva,porpartedeunpaísaisladamente,puedeterminargenerandounefectocontraproducenteal reducir lacompetitividaddedichajurisdicción.Porlotanto,resultaindispensablesumaresfuerzos,tantodepaísesdesarrolladoscomo en vías de desarrollo, tendientes a coordinar los estándares y lineamientos sobre loscuales cada país pueda desarrollar su estrategia de control y fiscalización de acuerdo a lasposibilidadesespecíficasdecadaunopero,alavez,minimizandolosefectoscolateralessobreotrospaísesyevitandoconflictosdeinteresesentreellos.

Como fuera señalado, la intensificación de los fenómenos descriptos a lo largo de la últimadécada ha propiciado el desarrollo de varias iniciativas de cooperación internacionaltendientes a combatir la evasión fiscal derivada de las operaciones realizadas por parte deindividuos de altos ingresos y, sobre todo, de empresasmultinacionales. Los dos proyectosmásrelevantessonelBEPSde laOCDEyelFATCAde losEEUU, loscualesseanalizanen las

3ParamayordetalleverlostrabajosdeICEFI(2011);“EvolucióndelasreformastributariasrecientesenAméricaCentral”,ydeCEPAL (2015); “PanoramaFiscaldeAméricaLatinayelCaribe2015.Dilemasyespaciosdepolíticas”.

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próximasseccionesdeestetrabajo.LospaísesdeAméricaLatina,sibiennolideranningunadeellas, hanmostradoun creciente interés enparticipar y realizar aportespara garantizar unamejorimplementaciónensusrespectivosterritorios.

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II.LainiciativaBEPS(BaseErosionandProfitShifting)delaOCDEyelG-20

II.1.Orígenesylineamientosfundamentalesdeestainiciativa

Afortunadamente,conelpasardelosañoseldebateentornoalaerosiónfiscalyeltrasladodebeneficios(BEPS)hatomadomayorimportanciaenlaagendadelospaísesmiembrosdelaOCDE,asícomotambiénenunacrecientecantidaddepaísesnomiembros.

Enefecto,lareunióndelospresidentesdelG-20enLosCabosenjuniode2012,serefirióalanecesidadde “prevenir laerosión fiscal yel trasladodebeneficios”en lapropiadeclaraciónfinaldelaconferencia.Así,losMinistrosdelG-20pidieronalaOCDEuninformequeabordaralacuestiónconunmayorgradodetalleensupróximareunióndelG-20,laquesellevoacaboenelaño2013.

Enestemarco,laOCDEpublicóeldocumento“AdressingBaseErosionandProfitShifting”enfebrerode2013.Allí no solo se tomóel legadode los trabajosprevios sinoque también seestudió en profundidad la problemática en la actualidad, identificando las distintas formasconcretasquelamismatomaenlaseconomíasmodernas.

Endicho informe,además,se identificaronlasprincipalesáreascríticasdondeconcentrar losesfuerzosconcretos.Entreellas,sedestacabanlosdesajustesanivelglobalprovocadosporlautilizacióndeentidadeseinstrumentosfinancieroshíbridos(dandoorigenaoportunidadesdearbitraje),eltratamientotributariodedistintasoperacionesfinancierasentreempresasdeunamisma firma multinacional, el control de los precios de transferencia al interior de laseconomíasmenosdesarrolladasdebido al trasladode riesgos y activos intangibles comovíaparaeludirobligacionesimpositivasenjurisdiccionesdeimposiciónelevada,ylaexistenciaderegímenestributariospreferencialesqueerosionanlasbasestributarias.

HabiendorealizadolostrabajospreviamenteencomendadosyconelabordajedeBEPSenlosforos de la OCDE, la opinión generalizada radicaba en la necesidad imperiosa de efectuarcambiossustancialesparaprevenirladobleno-imposiciónoloscasosderegímenesnocivosdebaja o nula tributación. Ya no era novedad que el accionar individual de los países, en unmundoaltamenteglobalizado,lejosestabadegarantizarloscambiospropuestos.

En estemarco, losMinistros del G-20 concluyeron en la necesidad de elaborar un Plan deAcción, de alcance global que abordara estos temas de manera coherente. El objetivo delmismodebería sereldeproveera lospaísesde instrumentosdomésticose internacionales,apuntandoamejoraryfortalecerlacapacidaddeimposiciónalasactividadeseconómicasencadapaís.Paraello,enseptiembrede2013,laOCDEpresentóelproductodeestadiscusión,plasmadaenloquefueel inicioformaldelproyecto“BEPS:PlandeAcción”(“ActionPlanonBEPS”;OCDE,2013b).

La OCDE, en conjunto con el G-20, identificó 15 acciones que buscan generar políticas yherramientas para combatir los abusos que se asocian al fenómeno BEPS. Dichas accionesbuscanquelasoperacionesrealizadasporlosgruposmultinacionales:1)seancoherentesconlamaneraen laque los contribuyentes conducen susoperaciones con independenciade lasobligaciones fiscales que pudieran existir, 2) posean sustancia económica y 3) seantransparentes,demodoquepuedanserfiscalizadasporcualquierautoridadfiscalinteresada.

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Luego de dos años de arduo trabajo, en octubre de 2015 se presentaron los documentosfinalesdeestepaquetedemedidasparaevitarlaerosióndelasbasesimponiblesyeltrasladodebeneficios,lascualesvandesdelaadopcióndenuevosestándaresmínimosalarevisióndelosestándaresyaexistentes,pasandoporeldesarrollodeenfoquesy/ocriterioscomunesquefavorezcan la convergencia de prácticas nacionales y la formulación de directrices sobrebuenasprácticas.

Porunlado,seaprobaronconcretamentecuatroestándaresmínimosparahacerfrentea losproblemas que se plantean en aquellos casos en los que la inacción por parte de algunospaíses se habría traducido en efectos fiscales colaterales (tales como los efectos adversossobrelacompetencia)enotrospaíses.Estosnuevosestándaresincluyen:

a) Disposiciones modelo para impedir el uso abusivo de convenios fiscales, incluso atravésdelllamadotreatyshopping(estoes,laadopcióndesolucionesdeconvenienciao la aplicacióndel conveniomás favorable), que impidanel recursoa sociedadesenpaísesyjurisdiccionesenlosquerijanconveniosfiscalesfavorablesparacanalizarlasinversionesyconseguirbeneficiarsedetiposimpositivosreducidos.

b) Informes estandarizados país por país, lo quedará a las administraciones tributariasuna imagen global de dónde se declaran los beneficios, tributos y actividadeseconómicas de empresas multinacionales (EMN), pudiendo dichas administracionesutilizar esta información para calcular los precios de transferencia y evaluar otrosriesgosde laerosiónde lasbases imponiblesydel trasladodebeneficios, loque lespermitiráconcentrarlosrecursosdeauditoríaallídondeseanmáseficaces.

c) Unprocesoderevisióninter-paresreforzadoparafrenarlasprácticasfiscalesnocivas,incluidoslosregímenesespecialesdepatentesquepresentencaracterísticasdañinas,así comoel compromiso con la transparencia articulado concretamente a través delintercambioespontáneodeinformaciónrelevantesobrecontribuyentesconcretos.

d) Un acuerdo para garantizar los avances en la resolución de controversias,aprovechando el firme compromiso político con la resolución eficaz y oportuna decontroversiasatravésdelprocedimientoamistoso(MAP).

Sobre la basede los anteriores, a continuación sepresentaunabrevedescripciónde las 15accionesdestinadasacombatirelfenómenoBEPS:

1. Abordarlosdesafíostributariosquepresentalaeconomíadigital

Identifica los principales problemas que la economía digital plantea de cara a laaplicación de la normativa fiscal internacional ya existente. El informe proponesolucionesdetalladasadoptandounenfoqueintegralydesde laperspectivatantodelaimposicióndirectacomoindirecta.

2. Neutralizarlosefectosdelosmecanismoshíbridos

Formula recomendaciones relativas al diseño de normas internas y al desarrollo dedisposiciones que se contemplen en elModelo de Convenio a fin de neutralizar losefectos (entreellosunadobleno imposición,doblededucciónodiferimientoa largoplazodelostributos)yaseadeestructurasodemecanismoshíbridos.

3. ReforzarlasnormassobreCompañíasForáneasControladas(CFC)

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FormularecomendacionesinherentesaldiseñodelascitadasnormasCFCenmateriade transparencia fiscal internacional, destinadas a impedir demanera eficaz que loscontribuyentestrasladenbeneficiosafilialesnoresidentesespecialmenteencuantoalas rentasmóviles derivadas de propiedad intelectual o de servicios y transaccionesdigitales.

4. Limitar la erosión de la base tributaria por deducciones de intereses y otrosinstrumentosfinancieros

Buscaidentificarlasmejoresprácticaseneldiseñodenormasqueimpidanlaerosióndelasbasesimponiblesmediantelaimputacióndegastosporlosinteresesabonadosutilizando,porejemplo,elendeudamientointra-grupoydeentidadesindependientesparagenerardeduccionesexcesivasdelosgastosincurridosenconceptodeabonodeinteresesocon la finalidaddegenerar rentasnosometidasagravameno impuestossobrelarentadiferidos,pudiendorecurririgualmentealautilizacióndeinstrumentosfinancierosparaefectuarpagoseconómicamenteequivalentesalosintereses.

5. Combatirlasprácticasnocivasponiendoénfasisenlatransparenciafiscalyelprincipiodesustanciaeconómica

Las preocupaciones actuales sobre prácticas tributarias perniciosas se centranfundamentalmente en los regímenes preferenciales que pueden utilizarse para eltraslado artificial de beneficios y en la falta de transparencia de ciertos tax rulings(decisiones administrativas relativas a contribuyentes concretos). Aquí se señala unestándar mínimo basado en una metodología que permite evaluar si existe unaactividadsustancialenun régimenpreferencial.En relacióna la transparencia, sehaacordadounmarcoparaelintercambioobligatorioyespontáneodeinformación.

6. Prevenirelabusodeconvenios

Contempla normas tipo o disposiciones modelo relativas al diseño de normastributariasinternasqueimpidanlaconcesióny/oreconocimientodelosbeneficiosdelconvenioencircunstanciasindebidas(principalmentedeltipotreatyshopping).

7. PrevenirlaelusiónartificialdelestatutodeEstablecimientoPermanente

Buscaevitarelusodeciertasestrategiascon fineselusivosa lasqueserecurreparaeludirelalcanceprevistodeladefinicióndeEstablecimientoPermanentemediantelaarticulación, por ejemplo, de contratos de comisión o acogiéndose a excepcionesespecíficaslimitadasadeterminadasactividades(decarácterpreparatoriooauxiliar).

8. Asegurar que el resultado de los precios de transferencia se correspondan con lacreacióndevalor(Intangibles)

En este campo se reforzaron y clarificaron los estándares actuales, incluyendo unaspautas sobre el principio de plena competencia y el establecimiento de unametodología para garantizar la determinación de precios adecuados para losintangibles de difícil valoración de acuerdo al principio de plena competencia. Elinforme contiene directrices revisadas que dan respuesta a estas cuestiones,garantizandoasíque lasnormasdepreciosde transferenciaofrezcanresultadosquealineenmejorlosbeneficiosoperativosylasactividadeseconómicasquelosgeneran.

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9. Asegurar que el resultado de los precios de transferencia se correspondan con lacreacióndevalor(RiesgosyCapital)

En la misma línea que lo anterior aunque poniendo el foco sobre la asignación deriesgos económicos o la consiguiente atribución de ingresos excesivos entre/a losmiembrosdelgrupo.

10. Asegurar que el resultado de los precios de transferencia se correspondan con lacreacióndevalor(Otrastransaccionesdealtoriesgo)

También busca hacer prevalecer un precio de libre competencia (arm's lengthprinciple)enotrastransaccionesdealtoriesgo,conelobjetodeimpedirlaerosióndelabase imponible yel trasladodebeneficiosmediante la realizacióndeoperacionesquemuy rara vez se celebrarían -o que carecen de lógica comercial- entre terceraspartes.Apuntaacontrarrestarelusoselectivodemétodosdepreciosdetransferenciaconelobjetodedesviar losbeneficiosderivadosde lasactividadeseconómicamentemás importantes del grupo multinacional, y el uso de ciertos tipos de pagos entremiembrosdelgrupomultinacional(comogastosdegestiónogastoscorrespondientesa la sede principal) para erosionar la base imponible sin que exista unacorrespondenciaconlacreacióndevalor.

11. DiseñarmetodologíasparalarecopilaciónyanálisisdedatossobreBEPS

Teniendo en cuenta el escaso conocimiento que existe acerca de la magnitud delfenómeno en términos económicos y fiscales, la OCDE ha creado una tabla de seisindicadores de BEPS empleando diferentes fuentes de información y evaluandodistintasprácticasBEPS.Además,nuevosestudiosempíricosdelaOCDEestimaronquelapérdidarecaudatoriaglobaldelimpuestosobresociedadespuedeencontrarseentrelos 100 y los 240 mil millones de dólares estadounidenses. Se propone aprovecharmejorlainformaciónfiscaldisponibleymejorarlosanálisisconelobjetoderespaldarelseguimientodeBEPSenelfuturo.

12. Exigiraloscontribuyentesquerevelensusmecanismosdeplanificaciónfiscalagresiva

Estableceunmarcomodular de guías basadas enmejores prácticas para suusoporaquellospaísesquecarezcandenormasdedeclaraciónobligatoriaydeseenidearunrégimen que satisfaga su necesidad de obtener información anticipada sobre lasestrategiasdeplanificaciónfiscalagresivaoabusivaysususuarios.Elmarcopropuestoestá previsto para aquellos países que cuenten con regímenes de declaraciónobligatoria pero deseen mejorar su eficacia, sobre la base de la coordinación y elintercambiodeinformaciónentreadministracionestributarias.

13. Re-examinarladocumentacióndepreciosdetransferencia

Contieneunenfoqueestandarizadoentresnivelesdeladocumentaciónsobrepreciosdetransferencia,incluyendounestándarmínimoenrelaciónalinformepaísporpaís.En primer lugar, se requiere que las empresas multinacionales proporcionen a lasadministraciones tributarias información de alto nivel acerca de sus operacionesempresarialesmundialesydesuspolíticasenmateriadepreciosdetransferenciaenun “archivo maestro” que estaría a disposición de todas las administraciones

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tributariasdelospaísesinteresados.Ensegundolugar,tambiénrequierenun“archivolocal” que incorporaría documentación detallada sobre precios de transferencia enrelación a las transacciones de cada país, identificando transacciones concretas conentidades vinculadas, el monto de dichas transacciones y el análisis de ladeterminación de los precios de transferencia que haya realizado la sociedad conrespecto a esas operaciones. Por último, las grandes empresas multinacionalestambiéntendríanquepresentarelinformepaísporpaís,atravésdelcualsedeclararíaanualmenteyporcadajurisdicciónfiscalenlaqueoperan,lacuantíadelosingresosylosbeneficiosantesdelimpuestosobresociedades,asícomoelimportedelimpuestosobre sociedades pagado y devengado. En su conjunto, estos tres niveles dedocumentación obligarán a los contribuyentes a articular una postura coherente enmateriadepreciosdetransferencia, loquereducirá loscostosdecumplimientoparalas empresas multinacionales como consecuencia de la adopción por parte de lospaísesdeunrégimenuniformededocumentaciónsobrepreciosdetransferenciaydelintercambio automático del informe país por país entre las administracionestributarias,haciendoinnecesariasupresentaciónenmúltiplesjurisdicciones.

14. Hacermásefectivolosmecanismosderesolucióndecontroversias

Los países reconocen que los cambios introducidos por el proyecto BEPS puedenprovocar cierta inseguridad jurídica y que, si no se toman medidas, podríanincrementarenelcortoplazo loscasosdedoble imposiciónydeconflictossujetosaprocedimiento amistoso. Los países, admitiendo la importancia de eliminar la dobleimposición como un obstáculo al comercio transfronterizo y a la inversión, se hancomprometido con un estándar mínimo en relación a la resolución de conflictosderivados de los convenios. Esta acción busca ofrecer solucionesmás efectivas parasalvaraquellosobstáculosqueimpidanalosdistintospaísesresolverlasdiferenciasocontroversiasenloconcernientealainterpretaciónoaplicacióndelconveniosuscritoconforme al mecanismo de procedimiento amistoso, incluso ante la ausencia dedisposiciones de arbitraje en la mayoría de los convenios y aun cuando puedadenegarse el acceso al procedimiento amistoso y/o de arbitraje en determinadoscasos.

15. Desarrollarinstrumentosmultilaterales

Analizarlascuestionesdederechointernacionalpúblicoytributarioenrelaciónconeldesarrollo de un instrumentomultilateral que permita que las jurisdicciones que lodeseenimplementenlasmedidasquesedesarrollenenelcursodelostrabajosdelaBEPSyasíenmiendenlosconveniosfiscalesbilaterales.Sobrelabasedeesteanálisis,laspartesinteresadasdesarrollaránuninstrumentomultilateraldiseñadoparaofrecerun enfoque innovador a la fiscalidad internacional, que reflejen la naturalezarápidamenteevolutivadelaeconomíaglobalylanecesidaddeadaptarserápidamenteaestaevolución.

Tantolosestándaresmínimosconsensuadoscomoelpaquetede15accionesprioritariasparaenfrentarlosdesafíosqueplanteaelfenómenoBEPSparalospaísespuedensintetizarseenelesquema que se presenta a continuación (diagrama 1), donde se pone de manifiesto la

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necesidad de adoptar una visión integral del problema y colocar los esfuerzos en variasdimensionessimultáneamente.

Diagrama1

Esquemadelas15accionesdelaIniciativaBEPSdelaOCDE

Fuente:OCDE(http://www.oecd.org/ctp/beps.htm).

II.2.LainiciativaBEPSysuexpansiónalospaísesendesarrollo

Sibienla iniciativadeabordar laproblemáticadelaBEPS,enelmarcodelaOCDEyelG-20,surgió justamente de los Ministros de Finanzas de los países miembros, se ha venidoenfatizando que la erosión tributaria no es un fenómeno exclusivo delmundo desarrollado,aúncuandolasdistintasformasquetomanlasestrategiasdelaBEPSenunmundoaltamenteglobalizado hacen que la naturaleza del problema sea bien distinta en economías concaracterísticas dispares. En efecto, el propio Plan de Acción hace constante hincapié en lanecesidaddeunabordajelomásglobalposiblealosefectosdeunamayoreficaciaparaatacarlasprácticasfiscalesnocivas,enreconocimientodelaslimitacionesquetienenlospaísesparaactuardemaneraaisladaeindependiente.

Dada la importancia de incluir a los países en desarrollo en la discusión sobre BEPS, losMinistros de Finanzas del G-20 pidieron a la OCDE que abordaran la cuestión con el fin deimpulsarunnuevocanaldediálogoconestospaísesyasíhacerlospartícipedelproyectoBEPS.

Estenuevocanaldediálogosesostienesobretresejesfundamentales:

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1) La participación directa de los países en desarrollo en las actividades del Comité deAsuntosFiscalesdelaOCDEydesusórganossubordinados.

2) La creación de Redes Regionales que reúnen a los responsables de la política y laadministracióntributaria.

3) El apoyo en el desarrollo de la capacitación a las administraciones tributarias de lospaíses. En este aspecto la participación del CIAT toma una relevancia especial paraAméricaLatina.

Enprimerlugar,laOCDEhaconsideradocomocondiciónnecesarialadeinvitaraunaseriedepaísesendesarrolloquerepresentendistintasregionesynivelesdeingreso,paraqueasistanalasreunionesdelComitédeAsuntosFiscales(CAF,órganodealtonivelenelproyectoBEPS).

Adicionalmente, algunos organismos regionales también han sido invitados (Foro sobreAdministración Tributaria en África -ATAF- y el Centro Interamericano de AdministracionesTributarios-CIAT-),mientrasqueelFMI,BancoMundialyNacionesUnidasyaestánpresentes.

Ensegundolugar,delamanodelasconsultasregionalesquesehanllevadoadelanteen2014,sesiguencreandoprocesosdediálogopermanentesobreredesregionalesdefuncionariosdela política y de la administración tributaria. Allí, los países queparticipan del proyectoBEPSseránunapiezafundamentaltodavezqueseanunavíahaciaelpropioproyecto,mediantelacualsetransmitanlascuestionesycomentariosplanteadosporlosparesregionales.

Porúltimo,peronomenos importante,elapoyoenel fortalecimientode lascapacidadesdelospaísesdemenoresingresosenáreascubiertasporelproyectoBEPS,seráunejecentral.Lasmencionadas redes regionales desempeñarán un rol clave para la puesta enmarcha de laspropuestasqueseplanteenenelmarcodelproyecto,convirtiendoacadaunadeellaenunforodistinto.

En estemarco, el Grupo de Trabajo para el Desarrollo (DWG por sus siglas en inglés) le haencomendado a la OCDE que ilustre las experiencias de los países en desarrollo y losorganismosinternacionales,laproblemáticadeBEPSendichospaísesysupotencialconexiónconelPlandeAcciónelaboradoporlaOCDE.Así,unañodespuésdelapublicacióndelPlandeAcción,laOCDEpresentóentrejulioyagostoelinformecompleto-endospartes-abordandoestatemática(OECD,2014ay2014b).

EntrelosprincipalesaspectosquedestacaelinformeseencuentraquelospaísesendesarrollocomúnmenteencuentranobstáculosqueimpidenabordarefectivamentelaBEPS.Enparticularsedestacan:

a) LacarenciademedidaslegislativasylainformaciónnecesariasparaabordarlaBEPS.b) Las dificultades en generar la capacidad necesaria para implementar complejas

medidasyenfrentaralasmuypreparadasempresasmultinacionales.c) Tantoa)comob)puedengenerarpotencialeselusionesfiscalesmásagresivasquelas

queocurrentípicamenteenpaísesdesarrollados.

A su vez, los países en desarrollo y los organismos internacionales identifican que losprincipalesproblemasdelainiciativaBEPSsonlossiguientes:

ü Erosión de la base imponible causada por pagos excesivos a filiales extranjeras enconceptodeintereses,cargosporserviciosypagosyregalíasporgestióntécnica.

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ü Traslado de beneficiosmediante la reestructuración de cadenas de suministros quereasignariesgosygananciasasociadashaciafilialesubicadasenjurisdiccionesconbajaimposición.

ü Dificultades significativas en la obtención de información necesaria para abordar losproblemasdeBEPSyaplicarsusrespectivasreglasdepreciosdetransferencia.

ü Pérdida fiscal causada por las técnicas utilizadas para evitar el impuesto pagadocuandolosactivossituadosenlospaísesendesarrollosevenden.

ü Los países en desarrollo usualmente enfrentan presiones para atraer inversionesmediante atractivos impositivos, que pueden erosionar la base tributaria de dichaeconomíaconbeneficiosdifícilesdecomprobar.

Si bien la composición tributaria es heterogénea entre los países de ingresosmedio-bajos ybajos,lociertoesquealgunosdeellosrecaensensiblementesobrelosingresostributariosdelas multinacionales, en la mayoría de los casos derivado de la explotación de sus recursosnaturales.Deallíqueesfundamentalparaestaseconomíaspodergravartodas lasgananciasgeneradasporestetipodeempresas.

Enefecto, losdatosmuestranque,comoporcentajedel totalde ingresos, la imposicióna larentadelascorporacionesesmásimportanteenpaísesendesarrolloqueenpaísesavanzados(OECD,2014a).Detodosmodos,elimpactodelaBEPSenlospaísesendesarrolloseextiendemás allá de los ingresos generados por las EMN, toda vez que las firmas locales y elcontribuyentedomésticoengeneralpierdenincentivosacooperarconelsistemafiscalvigentesilascorporacionesmássofisticadaseludenlasresponsabilidadesfiscales.

Unosmesesdespués,talcomoquedóprevistoenlaprimerapartedelinformesobrepaísesdebajosingresos(OECD,2014a),sepublicólasegundapartedeestainvestigación(OECD,2014b).En ella se plasman las principales recomendaciones sobre cómo el Development WorkingGroup (DWG)puedeasistira laseconomíasendesarrolloparaafrontar laproblemáticade laBEPS.Entreotrosaspectossedestacaque,dadoquelaproblemáticadelaBEPSdañatantoapaísesdeingresosaltoscomobajosyquesupropianaturaleza(intrínsecamenterelacionadaalaglobalización)esdecarácterglobal,elabordajedebesertambiénintegral.Enestalínea,serecomienda a la OCDE tener en cuenta las características de este fenómeno en países endesarrolloalahoraderediseñarunmarcotributariointernacional.

Lospaísesendesarrollodebenestarcompletamenteconsustanciadosconelhechodequelassoluciones propuestas en el Plan de Acción y en aquellas que se formulen en futurasincorporaciones tengan en cuenta la problemática de los mismos. Los espacios de diálogoexisten,conlocualestainteraccióndebesermayor.Asimismoseinstaalaclasepolítica,alG-20,ONGsyorganismosinternacionalesaquefacilitenlacoordinacióneincorporacióndeestospaísesaladiscusión,pormásquelaBEPSnoseaelprincipalproblemaencadacaso.

LaOCDE, FMI,BancoMundial,NacionesUnidasyorganismos regionales, tal como laCEPAL,aparecencomo losmás indicadosparacumplirel roldedeasistir adichaseconomías sobrecuáles son las herramientas de política necesarias para atacar este fenómeno. Si bien eldesarrollo de Instrumentos Multilaterales (Acción 15) todavía se encuentra en etapa deelaboración,resultaserunelementofundamentalparalaseconomíasendesarrolloalproveermáscertidumbrealosinversoresextranjeros.

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Finalmente,el reportepropusoa laDWGnuevas iniciativasprometedoras.Unadeellas,porejemplo,eselproyecto"InspectoresFiscalesSinFronteras"(IFSF)desarrolladaconjuntamenteporlaOCDEyelProgramadelasNacionesUnidasparaelDesarrollo(PNUD),iniciadoenjuliode2015,yconcebidoparaayudaralospaísesquelosolicitenadesarrollarlascompetenciasyaexistentesyadquirirotrasnuevasenmateriadeauditoría fiscale inspección tributaria. Esteprograma internacional, diseñado con el objetivo de mejorar la capacidad de recaudacióninterna de los países en desarrollomediante el desarrollo de sus habilidades enmateria deauditoríafiscal,hacosechadoya importantes logros.Losochoproyectospilotosencurso-enpaísesdetodoelmundo,desdeÁfricaaAsiapasandoporAméricaLatina(CostaRica)-sehantraducidoenunincrementoenlarecaudaciónqueadíadehoysuperayalos260millonesdedólares. Los proyectos de IFSF tienen el respaldo de varias organizaciones, incluyendo lasautoridadesfiscalesdePaísesBajos,EspañayReinoUnido,elForoAfricanodeAdministraciónTributaria y la Secretaría de IFSF, con sede en París, que facilita el despliegue periódico o atiempocompletodeexpertosparatodoslosprogramas.

II.3.Mecanismoscomplementariosdeimplementacióndelainiciativa

Comoyafueseñalado,lospaísesmiembrosdelaOCDEylaseconomíasdelG-20acordaronypresentaron el paquete demedidas BEPS, sucesivamente aprobado por los líderes del G-20conmotivo de la Cumbre celebrada en Antalya (Turquía) los días 15 y 16 de noviembre de2015.Dichasmedidassediseñaronprecisamenteparaserimplementadasaniveldomésticoyen aplicación de las disposiciones contempladas en los convenios fiscales de maneracoordinada, contando a tal fin con un seguimiento específico y basándose en unatransparencia reforzada. Dicha batería de medidas es fruto de los importantes esfuerzos ytrabajo conjunto sin precedentes, en igualdad de condiciones, por parte de los países de laOCDEydelG-20,participandounnúmerocadavezmayordepaísesendesarrolloyviéndosemásde60países yorganismos fiscales regionalesdirectamente involucradosen trabajosdecaráctertécnico.

Sinembargo,algunoselementosdelPlandeAcciónBEPShandecompletarseaúnalolargodelos años venideros, estando las principales tareas pendientes referidas a la implementacióncoordinadadelpaqueteacordadodemedidas.Eneste sentido,doselementos centrales -noasí losúnicos-dela iniciativaBEPSestánvinculadosa losavancesenmateriadeintercambiode información tributariaentre lospaísesya losprogresosen laadopciónde lasprincipalesmedidas consensuadas hacia el interior de cada uno de ellos. A continuación se hacereferenciaacadaunodeestosaspectos,configuradoscomodos iniciativascomplementariasdelProyectoBEPS.

Ø Mecanismosparafavorecerelintercambiodeinformacióntributariaentrepaíses

Enabrilde2009,conelapoyodelosMinistrosdeFinanzasdelG-20,quienesreclamaronpor"el fin del secreto bancario", la OCDE instituyó el Foro Global sobre Transparencia eIntercambiodeInformaciónconfinestributarioscomoelórganoencargadodemonitorearla

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implementacióndelestándarde transparencia tributariaparael intercambiode informaciónbajorequerimiento(EOIR,delinglésExchangeofInformationonRequest).

En realidad, el Foro Global es la continuación de los trabajos originalmente iniciados en laprimera parte de los años 2000 para abordar los riesgos de incumplimiento tributarioemanadosdelasjurisdiccionesconbajosnivelesdetransparenciafiscal.Esporelloque,enunprimermomento,seavanzóconelestándardeintercambiodeinformacióndeltipoEOIRquerequiere que la información que sea "previsiblemente pertinente" a efectos fiscales estédisponible y accesible a las autoridades fiscales de los países, pudiendo éstas intercambiardicha información con otras de diferentes jurisdicciones sobre la base de un acuerdo. Estanormacubredatosrelativosalaidentidaddelosbeneficiariosrealesdelassociedadesyotraspersonas jurídicas como asociaciones y fideicomisos, además de información contable y decuentasbancariasasociadas.

Todos losmiembrosdel ForoGlobal sehan comprometidoa implementar el estándar EOIR.Gracias a la construcción de un consenso global, con la entrada reciente de Islas Feroe yTailandia en enero de 2017, la cantidad de participantes llega a 139 jurisdicciones en laactualidad(Argentinaincluida),endondeunprocesoderevisiónporpares,enprofundidadyendosfases,supervisasuprogresoenelcumplimientodelestándarEOIR.

Porotraparte,en2013yrespondiendoaunasolicituddelG-20paradarelsiguientepasoenpos de mayor transparencia fiscal, la OCDE desarrolló el Estándar Común de Información(conocido en inglés con las siglas CRS, Common Reporting Standard) para avanzar en laimplementacióndelIntercambioAutomáticodeInformacióndeCuentasFinancieras(AEOI,delinglésAutomaticExchangeofInformation).ConelapoyodelosLíderesdelG-20conseguidoennoviembrede2014,lanormadelaOCDEsobreintercambioautomáticadeinformación(AEOI)se ha convertido en un hito en términos de disuasión y detección de la evasión fiscal. ElestándarAEOIsebasaenunrequisitoúnico,comúnyglobal(elCRS)paraquelasinstitucionesfinancieras compartan información de cuentas financieras con las autoridades fiscales, lascuales luego intercambiarán esa información con sus contrapartes extranjeras con unaperiodicidadanual.EstoimplicauncambiotrascendentalparalasAdministracionesTributariasen términos de capacidad de fiscalización y rastreo de capitales off-shore que antes erandesconocidoseimposiblesdeseratribuidosasusverdaderospropietarios.

Hasta el momento, son 101 las jurisdicciones (entre ellas, Argentina) que se hancomprometidoconelestándarAEOI,convariospaísesendesarrollotrabajandoparaajustarsea dicho estándar en función de las restricciones específicas que enfrenta cada uno. Losprimeros intercambiosde informaciónbajoelestándarAEOIcomenzaránentre2017y2018segúncadacaso.Argentina,juntoaColombiayMéxico,seríanlosprimerosenAméricaLatinaenseptiembrede2017yelrestodelospaísesdelaregión(entreellosBrasil,Chile,CostaRicay Uruguay) lo hará un año después, bajo la supervisión del Foro Global en el proceso deimplementación.

Por un lado, para asegurar la confidencialidad de los datos intercambiados, la OCDE haprocuradoestablecer losmecanismos legalesnecesariosparaqueel intercambioautomáticotenga lugar. El Convenio Multilateral de Asistencia Mutua en Asuntos Tributarios es elinstrumento a disposición de las autoridades fiscales para viabilizar la cooperacióninternacional en esta materia. Entre otros elementos, comprende una gama completa de

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asistenciafiscaltransfronteriza,incluyendoelintercambiodeinformacióntributaria,asícomoauditoríasconjuntasylarecuperacióndepasivosporimpuestosextranjeros.Actualmenteson108lasjurisdiccionesqueparticipanenlaConvención,quefueraestablecidaoriginalmenteen1988 y reformulada en 2010. Vale señalar que Argentina suscribió la Convención, con lasmodificaciones introducidas por el Protocolo que la enmienda, el 3 de noviembre de 2011,depositandoelinstrumentoderatificaciónenlaSecretaríadelaOCDEenseptiembrede2012,loquepermitióqueentraraenvigenciaapartirdel1deenerode20134.Alternativamente,elintercambio de información tributaria también puede tener lugar a través de acuerdosbilaterales,comolostratadosfiscalesbasadosConvenioModelodelaOCDE(artículo26)oelmodelodelaOCDEdeAcuerdodeintercambiodeinformacióntributaria(ModeloTIEA),quefueradesarrolladoporprimeravezen2002.

Porotrolado,ademásdelabasejurídica,lasjurisdiccionesqueparticipanenlaAEOItambiénrequieren mecanismos de procedimiento para ese intercambio. En primer lugar, elinstrumentobásicoestáconstituidoporelmencionadoCRS (CommonReportingStandard)através del cual se han multiplicado por cientos los acuerdos bilaterales de intercambioautomáticodeinformacióntributariaenlosúltimosaños.Deacuerdoa laOCDE,hoyexistenmás de 1300 de este tipo de acuerdos bilaterales lo que constituye una verdadera red decooperacióninternacionalenmateriadecontroldelaevasióntributaria.Ytodavíarestandosrondasadicionalesdeactivacionesdeestetipodeacuerdosenmarzoyjuniode2017,loqueincrementaráaúnmássualcance.

Dadalamagnituddeesteproyecto,sibienelCRSadmiteestablecerrelacionesdeintercambiode información de tipo bilateral, se ha priorizado también la adaptación del marco legalinternacionala travésdeun instrumentomultilateralquepermitaelahorrodecostosyunamayor homogeneidad. En ese sentido, 51 países (entre los cuales se encontraba Argentina)firmaron en octubre de 2014 lo que se denominó “Acuerdo Multilateral de AutoridadCompetente” (MCAA, por sus siglas en inglés) y, a lo largo de los últimos años, otro grupoimportantedepaísesseagregaronalalistadejurisdiccionesfirmantesllegandoaunnúmeroactualde87,todosloscualessehancomprometidoaimplementarelintercambioautomáticodeinformaciónfinancieraconcaráctermultilateralapartirdefinalesde2017(Argentina,másunnúmero importantedepaíses,prevéelprimer intercambioparaelmesdeseptiembre)obienyaen2018(porejemplo,enelcasodeBrasil,ChileyUruguay).

A modo de ejemplo, en el siguiente cuadro 1 se presenta un resumen de los acuerdos deintercambiode informaciónbajoel estándarCRSMCAAactivadosparael casodeArgentinahastalafecha.

Cuadro1

RelacionesactivasdeintercambiodeinformaciónatravésdeinformesCRSparaArgentina

Jurisdicción InstrumentoLegalAlemania CRSMCAA–Activadodesde20-oct-2016Australia CRSMCAA–Activadodesde22-dic-2016

4Entreotrosaspectos,laratificacióndelaConvenciónestablecequelaAFIPeslaautoridadcompetenteparasuscribirlosmecanismosdeintercambioautomáticodeinformaciónprevistosensuartículo6.

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Austria CRSMCAA–Activadodesde22-dic-2016Bélgica CRSMCAA–Activadodesde20-oct-2016Bulgaria CRSMCAA–Activadodesde20-oct-2016Colombia CRSMCAA–Activadodesde22-dic-2016CoreadelSur CRSMCAA–Activadodesde20-oct-2016Dinamarca CRSMCAA–Activadodesde20-oct-2016Eslovenia CRSMCAA–Activadodesde20-oct-2016España CRSMCAA–Activadodesde20-oct-2016Estonia CRSMCAA–Activadodesde20-oct-2016Finlandia CRSMCAA–Activadodesde20-oct-2016Francia CRSMCAA–Activadodesde20-oct-2016Gibraltar CRSMCAA–Activadodesde20-oct-2016Grecia CRSMCAA–Activadodesde22-dic-2016Groenlandia CRSMCAA–Activadodesde22-dic-2016Guernsey CRSMCAA–Activadodesde20-oct-2016Hungría CRSMCAA–Activadodesde20-oct-2016India CRSMCAA–Activadodesde20-oct-2016Irlanda CRSMCAA–Activadodesde20-oct-2016IsladeMan CRSMCAA–Activadodesde20-oct-2016Islandia CRSMCAA–Activadodesde20-oct-2016IslasFeroe CRSMCAA–Activadodesde20-oct-2016Italia CRSMCAA–Activadodesde20-oct-2016Jersey CRSMCAA–Activadodesde20-oct-2016Letonia CRSMCAA–Activadodesde20-oct-2016Liechtenstein CRSMCAA–Activadodesde22-dic-2016Lituania CRSMCAA–Activadodesde20-oct-2016Luxemburgo CRSMCAA–Activadodesde20-oct-2016Malta CRSMCAA–Activadodesde20-oct-2016Mauricio CRSMCAA–Activadodesde22-dic-2016México CRSMCAA–Activadodesde20-oct-2016Noruega CRSMCAA–Activadodesde20-oct-2016PaísesBajos CRSMCAA–Activadodesde20-oct-2016Portugal CRSMCAA–Activadodesde22-dic-2016Rumania CRSMCAA–Activadodesde20-oct-2016Seychelles CRSMCAA–Activadodesde20-oct-2016Sudáfrica CRSMCAA–Activadodesde20-oct-2016Suecia CRSMCAA–Activadodesde20-oct-2016ReinoUnido CRSMCAA–Activadodesde20-oct-2016Rep.Checa CRSMCAA–Activadodesde20-oct-2016

Fuente:OCDE(AutomaticExchangePortal).

ElCRSMCAAestablecelosdetallesacercadequéinformaciónseráintercambiada.Parahacerefectivosestosintercambiosautomáticos,lasjurisdiccionesencuestióndeberánnotificarasucontraparte confirmando que la legislación CRS es de aplicación legal, especificando si elintercambiosedarásobreunabaserecíprocaonorecíproca,determinandopreviamente losmétodos de transmisión y encriptaciónde la información5, especificando los requerimientos

5Alrespecto,laOCDEhadesarrolladoelCTS(CommonTransmissionSystem)paraasegurarconexionessegurasentreAdministracionesTributariasqueintercambieninformación.

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de protección de datos y confirmando niveles adecuados de confidencialidad, además deinformaracercadelasrelacionesvigentesyenprocesobajoelestándarCRSMCAA.

Porúltimo,elAcuerdoMultilateraldeAutoridadCompetentetambiénhasidoutilizadocomoherramientaparagarantizarlaimplementacióndelaAcción13delPlandeAcciónBEPSlacual,comoyaseexplicó,estábasadaenelfortalecimientodeladocumentaciónrelacionadaconlospreciosdetransferenciade lasempresasmultinacionales,entre lacualsedestacan InformesPaísporPaísrequeridoalasmismas6.

Así, el CbC MCAA (Multilateral Competent Authority Agreement for Country-by-CountryReporting) es un mecanismo que permite a los países firmantes intercambiar, de manerabilateralyautomática,losInformesPaísporPaísconotrasjurisdicciones.ElobjetivoesayudaralasAdministracionesTributariasaobtenerunmejorconocimientoacercadelaformaenquelasmultinacionalesestructuransusoperacionesanivelglobal,asegurandolaconfidencialidadyelusoapropiadodedichainformación.ElCbCMCAAestábasadoenelConvenioMultilateraldeAsistenciaMutuaenAsuntosTributarios,inspiradoenMCAAyconcluidoenelcontextodela implementacióndelCRS.Adicionalmente,sedesarrollarondosmodelosdeacuerdosentreautoridades competentesparael intercambiode InformesPaísporPaísenotras situacionesalternativas, ya sea bajo algún Convenio para Evitar la Doble Imposición o un Acuerdo deIntercambiodeInformaciónTributaria.

Valeseñalarque,conlafirmadesietepaísesenlosúltimosdíasdeenerode2017,elnúmerototal de firmantes del CbC MCAA asciende a 57 hasta el momento, contando a Argentinatambiéndentrodeestegrupodesdeel30dejuniode2016.

Ø ElMarcoInclusivoparalaImplementacióndelasMedidasBEPS

Luego de que fueron presentados y difundidos los informes finales de las 15 acciones paracombatirelfenómenoBEPS,seinicióunanuevafasedelainiciativalideradaporlaOCDEyelG-20, sabiendo que la misma no debería plantear conflicto alguno entre los sistemastributarios domésticos y que la interpretación de las nuevas normas tampoco deberíatraducirse en un incremento de las controversias ni recrudecer las existentes. Para ello eraprioritariogarantizarlaactuaciónenigualdaddecondicionesentrepaísesyjurisdicciones.

Se entendió que el procesode implementación debe tener carácter inclusivo, englobando apaíses y jurisdicciones cuya implementación de los estándares mínimos será taxativa paragarantizarquesealcancelaigualdaddecondiciones.EnelForoGlobalsobreTransparenciaeIntercambio de Información con fines tributarios -mencionado anteriormente- laimplementación por parte de las jurisdicciones de interés de las normas en materia detransparencia e intercambio de información con fines tributarios es objeto de control yrevisión inter-pares. Por el mismo motivo, se precisaba de un proceso análogo para la

6 En estos informes se solicita a las grandes empresas multinacionales indicar el nivel de ingresos,beneficios antes de impuestos y cuantía del impuesto sobre sociedades satisfecho y devengado concarácter anual en cada una de las jurisdicciones en que desarrollan sus actividades. Asimismo, debeconstarelnúmerototaldeempleados,elcapitaldeclarado,beneficiosnodistribuidosyactivostangiblesconlosquecuentaencadajurisdicciónfiscal.Porúltimo,sedebeidentificarclaraydebidamentecadauna de las entidades pertenecientes al grupo que desarrollen su actividad en una determinadajurisdicciónfiscal,especificandoeltipoconcretodeactividadeconómicaquedesarrollacadaentidad.

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implementacióndelpaquetedemedidasdelProyectoBEPS,atravésdelcualseinformealospaísesacercade losestándaresmínimos,se las insteacomprometersea implementardichopaquetedemedidasyatomarparteenelprocesoderevisión,yseparticipeabiertamenteyencondicionesigualitariasalasjurisdiccionesinteresadas.

ConmotivodelareunióncelebradaenAntalya(Turquía)afinalesde2015,loslíderesdelG-20exigieron que se invitase a participar en dicho marco a todos los países y jurisdiccionesinteresados, incluidos los países en desarrollo. En respuesta a dicho llamamiento, losmiembrosdelaOCDEylospaísespertenecientesalG-20handesarrolladounmarcoinclusivoquepermitealospaísesyjurisdiccionesinteresadoscolaborarconlosmiembrosdelaOCDEydel G-20 en la elaboración de normas que regulen los problemas de erosión de las basesimponiblesydetrasladodebeneficios,asícomoenlasupervisiónyprocesoderevisióndelaimplementacióndelenteropaquetedemedidasdelProyectoBEPS.Paraadherirsealmarco,lospaísesyjurisdiccionesinteresadosdebenaceptarelpaquetedemedidasdelProyectoBEPSy comprometerse a implementarlo sistemáticamente, al tiempo que tienen que abonar unacuotademembresíaanualensucondicióndeAsociadosBEPS.Noobstante,seadmitequeelcalendario de aplicación por los países en desarrollo interesados no pertenecientes al G-20puede diferir del de otras jurisdicciones, debiendo adecuarse y adaptarse debidamente suscircunstanciasbajolosauspiciosdelmarco.

Elmarcoinclusivoestáponiéndoseenprácticaenestosprecisosinstantessustentadoporestefirmecompromisopolítico.LospaísesyjurisdiccionesquedecidanadherirsealmarcoinclusivoparticiparánencalidaddeAsociadosBEPSenelComitédeAsuntosFiscales(CAF)delaOCDEyensusórganosauxiliares,enigualdaddecondicionesconlosmiembrosdelaOCDEyconlospaísesdelG-20nopertenecientes a laOCDEque yaparticipanenel proyectoen tantoqueAsociadosaBEPS.ElCAFeselórganodecisorioclavedelaOCDEenmateriatributaria,atravésdelquelospaísesmiembrosyAsociadosdelaOCDEdesarrollanyejecutanelplandetrabajosobrefiscalidad.

Los países y jurisdicciones que se adhieran al marco en calidad de miembros/socios sesumarán a las actividades relacionadas con la elaboración de normas sobre los restantesproblemasdelaerosióndelasbasesimponiblesydeltrasladodebeneficios,porejemplo,enlos ámbitos de los convenios fiscales y precios de transferencia. Ello abarca la labor dedesarrollo de directrices sobre precios de transferencia, sobre la aplicación demétodos dereparto de los beneficios y sobre operaciones financieras. Además, los miembros deberándesarrollarunprocesodecontrolde loscuatroestándaresmínimosquesurgendelProyectoBEPS, así como también pondrán enmarchamecanismos de revisión concernientes a otroselementos del paquete de medidas del Proyecto BEPS. También se sumarán al proceso demonitoreo y recopilación de datos en los siguientes ámbitos: Economía Digital (Acción 1) ymagnitud e impacto económico de la erosión de las bases imponibles y del traslado debeneficios (Acción 11), y se deberán involucrar en el desarrollo de herramientas y guías deayudaparalospaísesendesarrolloconmenorcapacidad.

La interacción con organizaciones internacionales (FMI, CEPAL, Banco Mundial, CIAT, entreotras),aunque independientes,estará relacionadaconelmarco inclusivoysebasaráenunaplataformaen cuyoámbito lasorganizaciones internacionales cooperaránestrechamenteenunamplioabanicodecuestionesfiscales internacionales,aprovechandomejoryoptimizando

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susrespectivasfortalezas.Laparticipacióndelasorganizacionesinternacionalesencalidaddeobservadores en el marco inclusivo facilitará, igualmente, su colaboración y brindará a losparticipanteslaoportunidadderecibirunaayudacoordinadaymásenfocadaalacapacitacióntécnicaenlaimplementacióndelosresultadosdelProyectoBEPS.

LaprimerareunióndelMarcoInclusivosecelebróafinesdejuniode2016enKioto(Japón).Apartir de entonces un gran número de países se unió formalmente a esta Iniciativa,comprometiéndoseaimplementarelpaquetedemedidasBEPS,llevandohastaelmomentoa94 (incluyendoa laArgentina)el totaldepaísesy jurisdiccionesparticipantesen igualdaddecondiciones. Además, haymás de una docena de países que participaron de la reunión deKiotoyqueseestaríansumandoalMarcoInclusivoenlospróximosmeses.Lasegundareuniónacabadedesarrollarseafinalesdeenerode2017enParís,Francia.

En definitiva, el vasto trabajo llevado adelante por la OCDE y el G-20, focalizado sobre laerosióndelasbasestributariasyeltrasladodebeneficios(BEPS),hasidolamásrecientedeunconjunto de iniciativas que estos organismos vienen desarrollando ante las evidenciasconcretasdelosriesgosquesuponen,paralasfinanzasdeeconomíassoberanas,lasdistintasprácticas de planificación fiscal utilizadas por las empresas multinacionales en su afán porreducir el pago de impuestos a nivel global. La literatura de la propia OCDE ha permitidoentreverque,sibienlaurgenciaesimportanteysehaavanzadomuchoenlaelaboracióndedocumentos analíticos y en la creación de una agenda común, no deja de ser una iniciativa“nueva”querequieredelacooperaciónglobalcomoprincipalinsumoy,conello,detiempo.

Existiendo cierto consensoglobal sobre lanecesidaddeabordaresta temática, esesperablequecontinúenlosesfuerzosrealizadosporlaOCDEyelG-20,enmarcadosenelProyectoBEPS,abriendoeldebateenelsenodedistintasregionesdeeconomíasendesarrollocuyospaísesno sonparte fundacionalde la iniciativanimiembrosde lapropiaOCDE. La cooperacióndeorganismos internacionales resulta de gran beneficio para los países de América Latina y elCaribe en esta materia, especialmente para determinar los posibles impactos fiscales yeconómicosde lasoperaciones realizadaspor lasempresasmultinacionales con filialesen laregión,estimandoconmayorprecisiónlamagnituddelosrecursosresignadosyconsensuandolasformasdecombatirlasmaniobrasdeplanificacióntributaria.

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III.LaLeyFATCA(ForeignAccountTaxComplianceAct)delosEEUU

III.1.OrígenesyprincipaleslineamientosdelFATCA

ElCongresodelosEstadosUnidosaprobóel18deMarzode2010,dentrodelmarcodelaleyamericana “Hiring Incentives to Restore Employment” (HIRE), la Ley de CumplimientoTributario de Cuentas Extranjeras, conocida principalmente por sus siglas en inglés FATCA(ForeignAccountTaxComplianceAct)esunaLeydeEstadosUnidosaprobadaporelCongresodeEstadosUnidosen2010yqueestávigentedesde2013.

Lafinalidaddeestanormaescombatirunatipologíadefraudefiscalquecadaañoimplicaunapérdida de recaudación para el Tesoro de EstadosUnidos estimada en 100.000millones dedólares. En concreto, la ley FATCA persigue el fraude fiscal cometido por personas físicasresidentes fiscales en Estados Unidos que, con el fin de ocultar a la autoridad tributariaestadounidense, el IRS, determinados rendimientos derivados de inversiones en activosfinancieros, deciden obtenerlos a través de cuentas mantenidas con entidades financierasextranjeras. A estos efectos, conviene aclarar que la normativa fiscal de los Estados Unidosconsideraresidentesfiscalesnosóloa laspersonasfísicasqueresidendeformapermanenteen territorio estadounidense, sino también a sus ciudadanos por el mero hecho de poseernacionalidaddedichopaís(conindependenciadellugardesuresidencia).

AtravésdeestanormativaseobligaatodaslasinstitucionesfinancierasradicadasfueradelosEstados Unidos a que identifiquen e informen respecto de los ciudadanos y residentesnorteamericanos que tienen depósitos e inversiones en las mismas. Con ese objetivo lasinstituciones financieras extranjeras (FFI, del inglés Foreign Financial Institutions) radicadasfueradelosEEUUdebenponeradisposicióndelIRS(InternalRevenueService)lainformaciónrelacionadaconcuentasyproductosfinancierosdedichaspersonas.Asimismolainformaciónsuministrada a través de las instituciones financieras correspondientes a contribuyentesdomésticos podrá ser utilizada para generar cruces de información entre personas osociedadesenelmarcodelprogramaFINCEN(FinancialCrimeEnforcementNetwork).

Para garantizar su cumplimientomasivo, las normas del FATCA no introducen un impuestonuevoaunquesíimponensancionesrigurosastantoparaloscontribuyentesestadounidensescon cuentas financieras en el extranjero como para las FFI que administran dichas cuentasperoque,asuvez,operanenelámbitodelosEEUUeinclusoparalospaísesdeorigendelasmismas en tanto supone una limitación al desarrollo potencial de sus respectivos sistemasfinancieros,siempreencasodenocolaborarconlosrequerimientosdeinformaciónporpartedel IRS. Es por ello que puede decirse que la Ley FATCA impacta en tres niveles:contribuyentes,empresasfinancierasyotrospaíses.

Así, por un lado, la Ley FATCA establece una retención en la fuente del 30% sobretransferenciasefectuadasdesdelosEEUUenconceptoderendimientosyotrospagos(rentaspasivas) provenientes de activos radicados en el extranjero. A su vez, si una instituciónfinancieraextranjera (FFI)no suscribeunacuerdode intercambiode informaciónconel IRS,esteorganismoleimpondráunaretencióndel30%sobrelospagosquehayansidooriginadosenlosEstadosUnidos(ysobrealgunospagosconotroorigen)yquehayansidopagadosala

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institución financiera y a sus clientes. De estamanera, la sanción impositiva que implica laretencióndel30%pornocomunicarlainformaciónsuponeenlaprácticaunaprohibiciónparahacernegociosenEstadosUnidos.Sinembargo,unaFFIqueno firmeunacuerdoconel IRSpuede evitar esa retención si el país en el que se encuentra radicada suscribe un acuerdointergubernamental(“IGA”,IntergovernmentalAgreement)conelgobiernodeEEUU,encuyocaso las entidades financieras, aún sin firmar un acuerdo explícito con el IRS, deberánsuministrar la información requerida a través del organismo nacional recaudador deimpuestos.

ValeseñalarquelacelebracióndeunacuerdoconelIRSobligaalasFFIa:(i)registrarseconelIRS mediante un sistema electrónico, (ii) identificar cuentas que pertenecen directa oindirectamenteacontribuyentesdeimpuestosenEEUU,(iii)reportarinformaciónsobreestascuentas al IRS, especialmente de aquellas cuyos titulares no entreguen la informaciónsolicitada por el IRS (denominadas “cuentas recalcitrantes”), (iv) implementar sistemas dedebida diligencia establecidos por el IRS para asegurar el cumplimiento del acuerdo, (v)retenerel 30% sobrepagos sujetos a la retencióna titularesde cuentas “recalcitrantes” y aFFIsquenohanentradoenunacuerdoconelIRS,y(vi)si laleyaplicablelocalnopermitelatransferencia de la información requerida por el IRS, obtener una renuncia dedicha ley porpartedelostitularesdecuenta.

ParafacilitaryreducirlosproblemaslegalesycostesdetransaccióndelcumplimientodeestaLey,quetienecarácterextraterritorialporabarcara lasentidades financierasextranjerassinposiblepresenciaenEstadosUnidos,estepaíshafirmadocondiversospaíseslosdenominadosAcuerdos Intergubernamentales (IGA,del inglés IntergovernmentalAgreement)precisamenteparaimplementarFATCA.

ValeremarcarquelasnormasdelFATCAydelosacuerdossubsiguientesfirmadosparalograrsu cumplimiento forman parte de la batería de medidas aprobada por los EEUU a nivelinternacionalparalucharcontraelfraudefiscalinternacionalenelcontextodelaglobalizacióneconómica. En ese sentido se trata de que los gobiernos sean “tan globales” como loscontribuyentes,loquesesitúaenlamismalíneadelasiniciativasdelaOCDEparaestablecerun intercambio automático de información como vía para combatir la evasión tributariainternacionalatravésdelproyectoBEPSyadesarrolladomásarriba.

UnavezcompletadoelprocesodeimplementacióndelanormativaFATCAelCongresodelosEEUU, a través de Comité Conjunto sobre Tributación (2012), ha estimado que las mismasproduciríanaproximadamente8.700millonesdedólaresadicionalesaloslargodeunperíodode11años,esdecircercade800millonesdedólaresanuales.Estosdatoscontrastanconlosrecursos anuales efectivamente generados desde el año 2009 a partir de informacionesvoluntariasdeloscontribuyentesdelexteriorqueseestimaronenmenosde400millones.

III.2.Aspectostécnicosespecíficosymodelosdeacuerdosintergubernamentales(IGA)

La implementación del régimen FATCA por parte de los Estados Unidos ha requerido de unarduo trabajo tanto en el ámbito normativo local, donde se han tenido que especificar losalcancesconcretosdesusefectos,comoenelámbitointernacionalapartirdeunaestrategiadeestablecer acuerdos con la mayor cantidad posible de países donde podrían existir cuentas

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financieras de contribuyentes estadounidenses no debidamente declaradas ante el IRS. Estosdos enfoques complementarios han permitido que esta normativa tenga una aceptacióncrecientecomoestándardeintercambiodeinformacióntributariaanivelglobal.

Ø AspectostécnicosquedeterminanelalcanceylasimplicanciasdelFATCA

LaleyFATCAdividealasentidadesnoestadounidensesenentidadesfinancierasextranjeras(eninglés “Financial Foreign Institutions” – “FFI’s” por sus siglas) y entidades extranjeras nofinancieras(eninglés“NoFinancialForeignEntities”–“NFFEs”porsussiglas).

LadefinicióndelasprimerascontenidasenlaleyFATCAexpresaqueFFIescualquierinstituciónfinancieraqueaceptadepósitosenelcursoordinariodesunegociobancario,mantieneactivosfinancierosporcuentadeterceroscomopartedesunegocioosededicaa invertirenactivosfinancieros. A su vez, las disposiciones reglamentarias de FATCA amplían dicha definiciónincluyendocategoríastalescomo(i)institucionesdedepósito(bancoscomerciales,unionesdecrédito, etc.); (ii) instituciones de custodia (sociedades de bolsa, corredores, entidades decustodiadeactivosfinancieros);(iii)institucionesdeinversión(casasdecambio,sociedadesdebolsa,fondosdeinversiónysociedadescontroladorasdefondosdeinversión).

Por su parte, las entidades no financieras extranjeras (NFFEs) se clasifican enNFFEs exentas,NFFEsactivasyNFFEspasivas.Entre lasprimerasse incluyenaquellostiposdeentidadesque,por lo general, no constituyen vehículos aptos para que los contribuyentes estadounidensesocultensusactivosdadalanaturalezadesusactividades,porejemplo,filialesycompañíasquecotizan en bolsa, un gobierno extranjero, una organización internacional o un Banco Centralextranjero. Entre las segundas se encuentran aquellas entidades que realizan actividadescomerciales y cuyos ingresos financierosno superanel 50%de los ingresos y/o cuyos activosfinancierosnosuperanel50%desusactivos.

LasNFFEsquenoseanactivasniexentasseránconsideradaspasivasydeberánproporcionarasusagentesretenedores informaciónsobresuspropietariosestadounidenses(siexisten)y,encasodenoexistir,unacertificaciónqueasíloconste.Esdecir,lasNFFEspasivasdebenrelevarciertainformaciónalasrespectivasinstitucionesfinancierasenlasquesontitularesdecuenta,queasuvezremitirándichainformaciónalIRS.

Como se mencionó, la principal obligación que impone la ley FATCA a las institucionesfinancierasextranjeras(FFIs)esladeidentificaraquelloscuentascuyostitularesseanpersonasestadounidenses. En ese sentido, se considera que una cuenta pertenece, directa oindirectamente,aunapersonaestadounidense,sieltitulares(i)ciudadanoestadounidenseconpasaporte estadounidense; (ii) residente estadounidense con tarjeta de residencia; o (iii)residente parcial (es decir, reside 183 días en 1 año calendario o 122 días en promedio losúltimos 3 años calendario). Si la persona incumple las solicitudes razonables de informaciónexigida que resulta necesaria para determinar si la cuenta pertenece a una personaestadounidenseobiensi,habiendoidentificadoaltitulardelacuentacomoestadounidense,lapersona incumple las solicitudes razonables de información exigida (como el número deidentificación tributaria estadounidense) o se niega a firmar la autorización para reportarinformaciónsobresucuentaal IRS,dichacuentaseráconsideradacomo“recalcitrante”por loquecualquiertransferenciarecibidaquedarásujetaalaretencióndel30%.

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En cuanto a las categorías correspondientes a personas jurídicas, la clasificación es máscompleja.Agrandes rasgosdeberánconsiderarse lasNFFEspasivascon interesessustancialesestadounidenses (ingresosoactivos financierosmayoresal50%de sus ingresos totalesyquehayan declarado tener beneficiarios finales con el 10% o más de propiedad de personasestadounidenses), así como las personas jurídicas creadas y registradas en los EEUU. Al igualque para las personas físicas, se considera como “cuenta recalcitrante” aquellas cuentas decompañías NFFEs pasivas con un accionista o dueño con una participación del 10%, queteniendo indiciosde tratarsedeunapersonaestadounidense incumple los requerimientosdedocumentaciónadicionaloseniegaafirmarlaautorizaciónnecesariaparareportarinformaciónsobresucuentaalIRS.

Cabe destacar que la regulación local en Argentina difiere en cuanto a los requisitos deidentificación de los beneficiarios finales de personas jurídicas. En efecto, la resolución 121emitidaporlaUnidaddeInformaciónFinanciera(UIF)enelaño2011estableceensuartículo21quelossujetosobligados(entreloscuales,seencuentranentidadesfinancieras,sociedadesdebolsaycompañíasdesegurosentreotros)debenadoptarlasmedidasadicionalesrazonablesafindeidentificaralbeneficiariofinalyverificarsuidentidad.Enelartículo2dedicharesolución,la UIF define como “propietario/beneficiario” a aquellas personas físicas que tengan comomínimoel 20%del capital o de los derechosde votodeunapersona jurídica o quepor otromedios ejerzan el control final, directo o indirecto sobre una persona jurídica, u otros entesasimilablesdeconformidadconlodispuestoendicharesolución.

EncuantoalainformaciónespecíficaareportaralIRS,lasFFIparticipantesdelrégimenFATCAdeberán procurar la obtención de los principales datos de las cuentas de contribuyentesestadounidenses. Esto incluye nombre, domicilio y número de identificación fiscalestadounidense (en inglés “Tax Identification Number”, “TIN” por sus siglas) del titular de lacuenta cuando sea una persona física residente o ciudadanode EstadosUnidos, una entidadlegalconstituidaenEstadosUnidos,ounaentidadsometidaatributaciónenEstadosUnidos.Enel caso de entidades no estadounidenses controladas por una o más personas que seanresidentesociudadanosdeEstadosUnidos,habrádeobtenerseelnombre,domicilioynúmerodeidentificaciónfiscalestadounidense(ensucaso)tantodelaentidadcomodecadaunadelaspersonasquelacontrolan.Adicionalmente,serequerirá informaciónacercadel importebrutode los ingresos de distinta índole acreditado en la cuenta durante el año natural o períodosujetoa información.Sinembargodebenotarseque,másalládeesta informaciónbásica, lasobligacionesdelasFFIsvaríanenfuncióndesilainstituciónfinancieraextranjeraseencuentra(o no) establecida en una jurisdicción con un acuerdo intergubernamental (IGA) firmado, delmodelodeIGAconvenidoentrelospaíses(loqueseexplicaráacontinuación)ydelaexistencia(ono)deacuerdosparticularespreexistentesdirectamenteconelTesorodeEstadosUnidos.

Ø Laimplementaciónconotrospaíses:LosacuerdosIGA

Tanprontosepublicó la leyFATCA, losgobiernosdeReinoUnido,Francia,Alemania, ItaliayEspañainiciaronunacercamientoaEstadosUnidosmostrandosuapoyoalobjetivodeevitarlaevasión fiscal, pero poniendo de manifiesto las dificultades, legales y prácticas, deimplementar el régimen FATCA tal como se encuentra establecido en la legislación.Específicamente fueron los sectores financieros de estos países los que plantearon las

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enormes dificultades legales que conllevaría el cumplimiento de la obligación de suministrodirectodeinformaciónalTesorodeEstadosUnidos,principalmentedesdelaperspectivadelaslegislacionesnacionalesydelaUniónEuropea,sobreproteccióndedatospersonales.

Para enfrentar estos inconvenientes se identificó una potencial solución por la vía de unacuerdo intergubernamental por medio del cual las instituciones financieras noestadounidenses suministrarían la información a sus autoridades fiscales nacionalesrespectivas,lascualesremitiríanluegolainformaciónaEstadosUnidosdentrodelmarcolegalprovistoporlosconveniosinternacionales.Encorrespondencia,lospaísesdelG5solicitaronaEstadosUnidosqueporsupartesuministrara informaciónsobre loscontribuyentesdeestospaísestitularesdecuentaseninstitucionesfinancierasestadounidenses.

Enfebrerode2012,losgobiernosdelospaísesmencionadossuscribieron,conlasautoridadesdeEstadosUnidos,unadeclaraciónconjunta(eninglés“JointStatement”)enlacualasumieronel compromiso de intensificar la cooperación mutua en la lucha contra la evasión fiscalinternacional. Tras algunas negociaciones adicionales, el 26 de julio de 2012 emitieron unanueva declaración conjunta anunciando la publicación del modelo de acuerdointergubernamental para mejorar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aplicarFATCA(en inglés“Modelof IntergovernmentalAgreementto ImproveTaxComplianceandtoImplement FATCA”). En esencia, se acordó sobre la conveniencia de la comunicación deinformación por parte de las instituciones financieras no estadounidenses a sus respectivosgobiernos, en vez de hacerlo directamente al Tesoro de Estados Unidos, y el intercambioautomáticoentrelosmismossobrelabasedeconveniosfiscalesbilaterales.

El modelo de acuerdo intergubernamental, conocido por sus siglas en inglés como “IGA”,presentadosmodalidades,IGA1eIGA2.Laprincipaldiferenciaentreambostiposdeacuerdoradica en que bajo IGA 2 se introduce la obligación para las instituciones financierasextranjeras (FFIs) de suministrar la información directamente a las autoridades fiscales deEstadosUnidos.Enotraspalabras,larelaciónenelintercambiodeinformaciónesentrelaFFIyel IRS en forma directa sin intervención del organismo de regulación tributaria del país decontraparte.

Entonces el IGA 1 establece al organismo de regulación tributaria local como órgano deaplicación de la ley, receptor de la información por parte de las instituciones financierasextranjerasyresponsablesdelintercambiodeinformaciónconelIRS.Esdecir,lainformaciónessuministradaporlainstituciónextranjeraalaautoridadfiscaldelajurisdiccióndondeéstaseencuentray luegoeselorganismofiscaldedichopaíselquesuministra la informaciónalIRS.Asuvez,elmodeloIGA1presentadosversiones,elIGA1A(eninglés“ReciprocalModel1AAgreement”)yelIGA1B(eninglés“NonreciprocalModel1BAgreement”).

EnelmodeloIGA1Aexistereciprocidad, locual implicaqueel IRSsecomprometearecabarinformaciónfinancieraenEstadosUnidospertenecientealoscontribuyentesdelajurisdiccióncon la cual se suscribióel IGAyentregaresta informacióna lasautoridades fiscalesdelpaíscontratante. Este modelo es el que ha servido como base para la elaboración eimplementacióndelestándarCRSdelaOCDE.Porelcontrario,enelmodeloIGA1B,noexistereciprocidad,demodoquelainformaciónsesuministraaEstadosUnidosporlasautoridadesfiscalesdelosgobiernosextranjeros,peronohay(o,almenos,noexige)flujodeinformaciónensentidocontrario.

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TambiénparaelmodeloIGA2,queexigealospaísesextranjerosareduciroeliminarcualquierbarreralegalalintercambioautomáticodeinformación,existendosvariantes:elIGA2Aparalos casos en los que no existen Acuerdos de Intercambio de Información Tributaria (bajosolicitud)oConveniosparaevitarlaDobleImposición(CDI)conelpaísextranjeroquesuscribeelacuerdo,yelIGA2Bparaaquelloscasosconuninstrumentopre-existente(yvigente)deesetipo.

AdicionalmenteenestetipodeconveniosIGA,seandetipo1o2,seacuerdanpautassobreelcumplimiento del acuerdo como, por ejemplo, la frecuencia del intercambio de informaciónentre las partes, la información sujeta a intercambio, el alcance del régimen FATCA para lasinstitucionesfinancierasextranjeras,loscriteriosdeactuaciónfrenteaclientesrecalcitrantes,lacoberturadelosriesgoslegaleslocales(comoporejemplosecretobancario, inmovilizacióndeactivos, hábeas data), la definición del rol del organismo de regulación tributaria del paíscontraparte,entreotros.Porestemotivo,resultafundamental lasuscripcióndecualquieradelos acuerdosmencionados ya que facilita la implementación de la ley yminimiza los riesgosasociadosparalas institucionesfinancierasextranjerasportenerqueaplicarensujurisdicciónunalegislaciónextranjera.

DeacuerdoalainformaciónpublicadaporelDepartamentodelTesorodeEstadosUnidos,son113 las jurisdicciones que han firmado algún tipo de IGA con los Estados Unidos (76 de loscuales se halla en pleno vigor y el resto se encuentra con menores grados de avance en laimplementación).LamayoríadeelloscorrespondealmodeloIGA1(99casos),entrelosqueseencuentran Brasil, Colombia, México, Honduras, Panamá (todos en vigor), Costa Rica yRepúblicaDominicana(acuerdosfirmados)ademásdePerú(acuerdoavanzado),mientrasqueunaacotadaminoría(14)hanfirmadoacuerdosdetipoIGA2(AóB),dondesepuedeidentificaraChile(firmado),NicaraguayParaguay(acuerdosavanzados).Sibienseconsideróquelagranmayoríade lospaíses teníanun IGAdesdeel30de juniode2014, laentradaenvigorde losacuerdosfueprogresivadeacuerdoacadacasoenparticular.

III.3.RepercusionesdelFATCAenelmarconormativodeArgentina

Dado el amplio alcance que supo adquirir el FATCA a nivel internacional desde su puesta envigencia, tanto los países participantes como los aún no participantes (dependiendo de sicelebrarononounIGAconEstadosUnidos)sehanvistocasiobligadosaadoptarunaseriedemedidasnormativasafindefavorecerlaadaptacióndelasinstitucionesfinancierasdomésticasy de asegurar el cumplimiento de una serie de requisitos de información por parte de lasmismas.

Enese sentido,Argentinanoha sido laexcepcióny susprincipalesentidades reguladorasdelsector financiero han dispuesto una serie de procedimientos tendientes a facilitar laidentificacióndelostitularesdecuentasalcanzadasporelestándarFATCA.EselcasodelBancoCentral de la República Argentina (BCRA), la Comisión Nacional de Valores (CNV) y la

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Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), dejando el intercambio de información dedichascuentassujetoaregulaciónporpartedelaAFIP7.

Enelprimercaso, lacomunicación“A”5581delBCRAemitidaconfecha12deMayode2014dispuso que para dar cumplimiento a las disposiciones vinculadas al FATCA -así como a laimplementación del estándar referido al intercambio de información de cuentas financierasdesarrollado por la OCDE (el CRS y elMCAA)- las entidades financieras deberían arbitrar lasmedidasnecesariasparaidentificarlostitularesdecuentasalcanzadasporestasnormativas.

Lanormamencionadaestableceque,alosefectosdeidentificaciónestipulados,loslegajosdetalesclientesenpoderdelasentidadesfinancierasdeberánincluirenelcasodepersonasfísicas(comprendidastambiénaquellasqueresultencontrolantesdeentidadesnofinancierasdelpaísalcanzadas) la información sobre nacionalidad, país de residencia fiscal y número deidentificación fiscal en ese país, domicilio y lugar y fecha de nacimiento. En el caso de laspersonas jurídicas y otros entes, la información deberá comprender país de residencia fiscal,númerodeidentificaciónfiscalenesepaísydomicilio.Tambiénseaclaraque,enelmarcodeestas disposiciones, las entidades deberán cumplir con los resguardos de secreto a que serefiere la Ley de Entidades Financieras 21.526 (Art. 39) y la Ley de Protección de DatosPersonales 25.326 (Art. 5), y que la información sobre los clientes alcanzados deberá serpresentada a la AFIP, de acuerdo al régimen que esa Administración establezca, el cual a lafechadelpresenteinformenohasidoemitido.

En línea con esta normativa del BCRA, la CNV y la SSN emitieron resoluciones con igualesrequerimientos de cumplimiento para los agentes del mercado de capitales y entidadesaseguradoras, respectivamente. Si bienenambos casos el requerimientode identificacióndelos titulares de cuentas financieras se dispuso en el marco del CRS de la OCDE, esto hapropiciadoelcumplimientodelasdisposicionesestablecidastambiénporelFATCAporpartedeungrannúmerodeentidadesfinancierasqueincluyenagentesdenegociaciónintegral,agentesde liquidación y compensación, agentes de corretaje, agentes de custodia de productos deinversióncolectiva,agenciasdesegurosdevidaoretiro,entreotros.

De hecho, dado que aún no ha prosperado un acuerdo intergubernamental (IGA) entreArgentina y Estados Unidos, numerosas instituciones financieras del país han optado poraprovechar los procedimientos impulsados por las instituciones reguladoras del país paraavanzar en la suscripción de acuerdos particulares con el IRS a fin de dar cumplimiento a lanormativaFATCA.Enesesentido,delsitioelectrónicodelIRSseinformaque,hastalosprimerosdíasdefebrerode2017,unas1.170institucionesdelsectorfinancieroargentino,entrelasquese encuentran bancos y entidades financieras, sociedades de bolsa, fideicomisos, seguros deretiroyfondoscomunesdeinversión,sehanregistradoenelmarcodelFATCAobteniendosunúmero GIIN (“Global Intermediary Identification Number”). Esta decisión de adaptarse a losrequerimientosdeinformacióndelFATCAestásustentadaenobjetivoscomerciales,financierosyreputacionalesyaque,comoseseñaló,atravésdeesteprocedimientoyapesardeloscostosoperativosqueelmismoimplica,estolespermiteaestasentidadesevitarlaretencióndel30%sobre sus ingresos varios (y los de sus clientes) derivados de operaciones originadas en losEstadosUnidos.

7EstocomplementalanormativapreexistentedelaUnidaddeInformaciónFinanciera(UIF)encuantoalosrequisitosdeidentificacióndelosbeneficiariosfinalesdepersonasjurídicas.

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En función de los compromisos asumidos, las instituciones argentinas con acuerdos firmadosconelIRShancomenzadoasolicitarasusclienteslafirmadeunadeclaraciónjuradaenlaqueseindicasiesonounapersonaestadounidenseosiactúaennombreyrepresentacióndeunapersonaestadounidense.Enestamismadeclaración,elclientedebecompletarsunacionalidad,paísderesidenciafiscalynúmerodeidentificaciónfiscalenesepaís,domicilioy lugaryfechade nacimiento, quedando obligado a notificar a la institución financiera cualquier cambio desituación.Encasodequeelclienteseaunapersonaestadounidense,selesolicitapresentarunformulario W-9 (“Solicitud y Certificación del Número de Identificación del Contribuyente”)provistopor el IRS, copia de supasaporte y completar sunúmerode identificación tributaria(“TIN”porsussiglasen inglés).Comoyafueexplicado,el incumplimientodealgunasdeestassolicitudesdeinformaciónydocumentación,conduciráaqueelclienteseaconsideradoporlainstitución financiera como “recalcitrante”, practicándole la retención del 30% sobre susingresosprovenientesdefuentesestadounidensestalcualestablecelaLeyFATCA.

Cabe destacar que, al firmar la declaración jurada, el cliente debería autorizar y prestarconsentimiento a la institución financiera para que proporcione al IRS información sobre sucuenta,enlostérminosdelas leyes25.326y21.526.EsteprocedimientoseránecesariohastatantoArgentinanofirmeunacuerdoIGAconEstadosUnidosparaelcumplimientodeFATCA,obienlaAFIPreglamenteelprocedimientoparael intercambiodelainformaciónsobrecuentasdecontribuyentesextranjeroscomplementandoelprocesode identificaciónrequeridopor losorganismosreguladoresnacionales(BCRA,CNVoSSN,segúnlainstituciónfinanciera)elcual,enlapráctica,esmeramenteinformativo.

Con respecto a los procesos de reporte resulta claro que seríamuchomás sencillo ymenosriesgoso-desdeelpuntodevistalegal-paralasinstitucionesfinancieraslocalesqueArgentinasuscribaunacuerdointergubernamentalconEstadosUnidosdemaneratalquelainformaciónse intercambieentre losorganismosdeautoridad fiscaldecadapaís,esdecir,entreAFIPyelIRS. Si bien este acuerdo aún no se ha concretado, se han registrado acercamientosprometedoresentrelosgobiernosdeambospaísesenposdealcanzarlo.

Enelmarcodelblanqueodecapitalespropuestoporelgobiernoargentino,laAFIPhamostradoungraninterésenllegaraunacuerdodeintercambiotributarioquelepermitieseaccederalascuentasbancariasdelosargentinosenEstadosUnidos,loquecomplementaríaeltrabajoquesevienedesarrollandoenlamismamateriadentrodelmarcodelproyectoBEPSdelaOCDEysuestándarCRS.Porello,desdeoctubredelañopasadosehanrealizadounaseriederondasdenegociacióntécnicaentrefuncionariosdelDepartamentodelTesoro,delaAFIPydelMinisteriodeHaciendayFinanzas,lascualesdesembocaronenlafirmadeunacuerdodeintercambiodeinformación tributaria -que contempla la posibilidad de intercambio automático- entre lasAdministracionesTributariasdeambospaíses.Estedocumento,firmadoenlosúltimosdíasdediciembre de 2016, empezó a regir en enero de 2017 y derivará en un primer intercambio aprincipiosde2018respectodelascuentasypatrimoniosvigentesenelañofiscal2017.

En sus diez páginas este acuerdo delimita el alcance de sus disposiciones. Los impuestosincluidosson,enelcasodelosEstadosUnidostodoslosimpuestosfederalesy,enelcasodelaArgentina, todos los impuestos nacionales administrados por la AFIP; incluyendo tanto a losindividuoscomoalasempresas.Ademássecontemplantrestiposdepedidosdeinformación:arequerimiento, espontáneo y automático. En el último caso, las autoridades competentes

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podrán transmitir automáticamente información tributaria entre sí para lo cual, previamente,deberándefinirelcontenidodelainformaciónaintercambiarylosprocedimientosacordes.Sinembargo,del textodel acuerdo firmadono sedesprendeobligación legal algunaniplazosdetiempoparalaspartesrespectodeestetipodeintercambio.Asimismoplantealaposibilidadderealizar inspecciones de fiscalización en el otro país a personas que den su consentimiento,asegurandolaconfidencialidaddelainformaciónrecibidaporelotropaísentodosloscasos.

ValedestacarqueesteacuerdocelebradoentreArgentinayEstadosUnidosnoconstituyeunacuerdo IGA y no requiere aprobación parlamentaria. Un acuerdo intergubernamental conalcance recíproco, como siemprehanpretendido las autoridadesnacionales, sería el próximopaso a adoptar en este proceso de colaboración entre las partes, especialmente para alinearestetipodeprocedimientosdefiscalizacióntributariaextra-fronterasconlalegislaciónlocalenmateriadesecretofinancieroyproteccióndedatospersonales.

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IV.SíntesiseimplicanciasparalaArgentina

Elsistematributariointernacionalseencuentraenunmomentotrascendentaldesuevoluciónhistórica en el marco de un mundo cada vez más integrado económica y financieramente.Sobradasson lasmuestrasacercade lasdificultadesde lospaísespara identificar,controlaryhacer tributar a sus contribuyentes residentes por las cuentas financieras que poseen en elextranjero.Algosimilarocurreconlaerosióndelasbasesimponiblesproducidaporlatraslaciónde beneficios por parte de las empresasmultinacionales hacia jurisdicciones con bajo o nulonivel de imposición. Ambas facetas de un mismo fenómeno han conducido a los países acomprendermejorsuslimitacionesyaentenderlaimportanciadeadoptarunenfoquebasadoenlacooperacióninternacionalyelintercambiodeinformacióntributariaentrelospaíses.

Como resultado de este nuevo panorama global, se han originado varias iniciativas -nocongruentes entre sí- para abordar esta problemática8. Todas ellas reflejan el crecienteconsenso que considera que las instituciones financieras deben actuar como "intermediariostributarios"más allá de las fronteras geográficas de los países. Las dos principales iniciativas,por sualcance y su rápidadifusión, son i) la lideradapor lospaísesde laOCDE (denominada"BEPS") y ii) la desarrollada por los Estados Unidos (conocida como "FATCA"). Como sedesprende de este trabajo, ambas tienen una influencia directa sobre el sistema financieroargentinoyresultaimposibledesatendersusimplicancias.

Vale decir que ambas iniciativas comparten características centrales. Por ejemplo, ponen derelieve la importanciadel intercambioautomáticode informacióntributariaparacombatir laevasióndelasobligacionesimpositivasdomésticasporpartedeloscontribuyentesresidentes.Asu vez, ambas realzan el rol desempeñado por las instituciones financieras para lograr unaexpansióninternacionaldelascapacidadesdefiscalizacióndelasrespectivasAdministracionesTributarias.

Sin embargo, las diferencias entre el BEPS (OCDE) y el FATCA (EEUU) también son muyevidentes. En primer lugar, mientras que el enfoque del FATCA está focalizado en detectarcuentasfinancierasenelextranjerofundamentalmentedepersonasnaturalesresidentesenlosEstados Unidos, la iniciativa BEPS tiene una orientaciónmásmarcada hacia el fenómeno deerosióndelasbasesimponiblesacausadeltrasladodebeneficiosaotrasjurisdiccionesyestosevinculamásestrechamenteconelcontroldelasempresasmultinacionalesysusoperaciones.Ademásdeestarenfocadosen sujetosdistintos, la relaciónentreEstadosUnidosy lospaísesparticipantes que propone el FATCA es de carácter bilateral (si existe un acuerdo IGA 1 conreciprocidad) o simplemente unilateral (en la práctica se advierte un claro sesgo en eldireccionamiento de la información hacia las autoridades norteamericanas)mientras que, en

8Aunqueenestedocumentoelanálisis secentraen las iniciativas lideradaspor laOCDE (BEPS)y losEstadosUnidos(FATCA),nopuededejardereconocerselaexistenciadeotrasdecarácterinternacionalfuncionandoensimultáneo.Porejemplo,entre2005y2015estuvovigentelaDirectivasobrefiscalidaddelAhorrodelaComisiónEuropea.EstanormaexigíaelintercambioautomáticodeinformaciónentreEstados miembros de la UE sobre los rendimientos del ahorro privado. De ese modo el pago deinteresesrealizadoenunEstadomiembroalosresidentesdeotrosEstadosmiembrosquedabasujetoaimposiciónconformealalegislacióndelEstadodelaresidenciafiscal.ParaunadiscusiónmásdetalladadeestasiniciativasserecomiendavereltrabajodeGrinberg(2012).

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cambio,laOCDEhavenidoavanzandoenlaimplementacióndeunsistemamultilaterallomásamplioeinclusivoposible,sobrelabasedelprincipiodereciprocidadentrelaspartes.

Ambas iniciativas también muestran un tratamiento distinto en varios aspectos como, porejemplo, las reglas para la identificación de los contribuyentes con cuentas financieras en elextranjerodondeelFATCAesmásprescriptivoymenos flexible (y,porende,potencialmentemáscostosoparalasinstitucionesfinancierasparticipantes)queelestándarCRSdifundidoporlaOCDE.

Asimismo,el"recorrido"delainformaciónintercambiadaesunadelasinconsistenciasbásicasentre ambas iniciativas: bajo el enfoque de la OCDE las instituciones financieras reportan lainformación tributariade los contribuyenteshaciael gobiernodelpaísdonde seencuentra lafuentegeneradoradelosingresosrecibidosporlosmismos;luegoesegobiernointercambiaesainformaciónconelpaísderesidenciadeloscontribuyentessiexistenlosacuerdosapropiadospara tal fin. En cambio,bajoel FATCA las instituciones financierasextranjeras reportan sobreactivos y determinadas medidas de ingresos colocados en cuentas particulares de personasestadounidensesdirectamentealgobiernodelajurisdiccióndondeelcontribuyentereside(losEstadosUnidos),exceptoenelcasodequesefirmaraunacuerdoIGA1dondeeselgobiernodelpaísdondeseencuentranestablecidaslasinstitucionesfinancieraselencargadodeconjugartoda la información para ser enviada posteriormente al país de residencia del contribuyente.Esteprocedimiento, si bienesmásdirecto, generalmentepuede confrontar con la legislacióndomésticadeotrasjurisdicciones(comoseexplicóparaelcasoargentino).

Aunque esto pudiera parecer un obstáculo para su expansión, la participación de lasinstituciones financieras en un país que no participa del FATCA puede crear presiones paraasegurar su cooperación. Adicionalmente, estas iniciativas difieren en los incentivos queproveen para el cumplimiento por parte de las instituciones financieras: el FATCA prevé unaretenciónimpositivadel30%paraasegurarsucumplimientoysuexpansiónaungrannúmerodejurisdicciones,salvoparaaquelloscasosdondeexistaunacuerdoIGA1firmado;elenfoquedelaOCDEnocuentaconningunamedidacoercitivadeltipotributarioydejaelcontroldesucumplimiento,comoenelcasodelIGA1,acargodelaAdministraciónTributariadecadapaís.

Dada la relativa novedad de estos regímenes, y sus claras diferencias, es esperable ver unaespeciedecontiendaentre las iniciativasexistentes loque requerirádemuchosesfuerzosdecooperación internacional si se pretende reconciliar sus disímiles criterios y avanzar hacia unsistemamultilateral.Resultadudosoquelospuntos(bastantedébiles)deconexiónentreambasiniciativasconduzcanporsísolosaunaconvergenciadecriteriosparaconsolidarelintercambioautomático de información tributaria a escala global y con una distribución equitativa depotestadesentrepaíses.SibienelG-20lehadadounmandatoalaOCDEparallevaradelanteelCRS y establecer una "convergencia" hacia el FATCA, hasta el momento Estados Unidos –miembrodelG-20sehanegadoalafirmadelCRS.

Másalládeloanterior,ambasiniciativasplanteandesafíosyoportunidadesparalaArgentina.Por un lado, en los últimos meses se han logrado avances significativos en un intento deacercamiento de las autoridades argentinas con sus pares norteamericanos para lograr laconcreción de acuerdos de intercambio automático de información y cooperación entre lasagencias de recaudaciónde ambospaíses. Existe consenso acercade las gananciasqueestosacuerdos tendrían para Argentina. No sólo una ampliación en la capacidad de control y

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fiscalización de la AFIP hacia los contribuyentes argentinos con cuentas en dicho país sinoademás,comoconsecuenciadeloanterior, laposibilidaddemejorar laeficienciayel impactoredistributivo del sistema tributario vigente al ampliar las bases imponibles de los impuestossobrelosingresosysobrelosactivos.

Sin embargo, en el marco del FATCA, Argentina aún no ha logrado acordar la firma de untratado IGA con los Estados Unidos. La principal traba continúa siendo precisamente larenuenciadeestepaísaconvenirunacuerdobasadoenelprincipiodereciprocidadconunflujobidireccional y automático de información tributaria relevante. Ante esta realidad, y por elriesgo de quedar prácticamente excluidas de los circuitos financieros internacionales, ya sonmásdemillasinstitucionesfinancierasargentinasquehanoptadoporparticiparenelFATCAatravésde lafirmadeunacuerdoparticularovoluntario(evitandolaretencióndel30%desusingresosdefuentesnorteamericanas).

LanormativaFATCA,queclaramentepuedesercriticadaporabordarunfenómenoglobalenunmodo que sólo beneficia a los Estados Unidos, direcciona la información reportadadirectamentealIRSypuederequerirelcierredelascuentasdecontribuyentesestadounidensesen instituciones financierasubicadasenpaísesextranjeros, lo cualpodría conducir adistintasviolaciones en las relaciones contractuales, en la protección de los datos personales, en laconfidencialidad bancaria y otros aspectos contenidos en la legislación del país en donde seencuentran radicadas las instituciones financieras. Un acuerdo IGA está pensado justamenteparasolucionardichosconflictos(dedárselerangodetratadointernacional)peroensuversiónrecíproca (IGA Modelo 1) también requeriría el compromiso de las instituciones financierasradicadas en Estados Unidos, lo que aumentaría su costo de cumplimiento y, por ende, suresistenciapolíticaaunacuerdoconesascaracterísticas.

En cuanto a la iniciativa conducida por la OCDE (CRS y MCAA), Argentina sí ha adherido alestándarperoaúnnosehanestablecidolascondicionesparaqueelmismoentreenvigencia.Los tres organismos reguladores del país (Banco Central, CNV y SSN) establecieron que lasentidades financieras, agentes del mercado de capitales y empresas de seguro identifiquencontribuyentesextranjerostitularesdecuentasyreportenlainformaciónalaAFIPdeacuerdoal procedimiento que este organismo dicte, el cual aún se encuentra pendiente. Debeentendersequeelintercambioautomáticodeinformación,segúnseprevéenlosinstrumentosratificadosporArgentina,nopuedeprescindirde labilateralidad.Esdecirque,apartirde lasfechas estipuladas, se deberá acordar con cada Estado los tiempos y condiciones delintercambio.Nohabráunflujomultilateralmasivoyautomáticodela informacióntributariayfinancieraentrelatotalidaddelasjurisdiccionesquesuscribieronelestándarglobal.

En ese sentido, aún semantiene el interrogante acerca de si este acuerdo bilateral tambiénrequieredeunanormativaqueloapruebeporlavíadelPoderLegislativoosi,enlamedidaenqueambasjurisdiccionessignatariashansuscriptoelMCAA,bastaríaconunacuerdoejecutivoentrelasAdministracionesTributarias,conratificaciónposteriorantelaSecretaríadelaOCDE.Enelprimercaso,ladelegaciónenlaAFIPparasuscribirestetipodeacuerdosinternacionalesseríailegal.PordicharazónesquelaOCDEhaofrecidosuasistenciaparalaadaptacióndelosmarcos legalesnacionalesa los requerimientosde losestándaresdivulgadosanivelglobaldemodo de viabilizar su entrada en vigencia en los plazos estipulados. No debe olvidarse esteaspecto legal-constitucional puesto que el intercambio automático de información sobre

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cuentasbancarias involucragarantías individualestuteladaspornormativa jurídicaenvigenciacomo el derecho a la intimidad y privacidad, la seguridad jurídica y el derecho de defensa,además de un aspecto de elevada sensibilidad pública como la confidencialidad de los datostributariosyelmanejoquesehagadelosmismosindependientementedelosfinesbuscados.

Tambiénexistendudasacercadecuánefectivopuedesereste sistemaparaArgentinayparatodoslospaísesparticipantesdelainiciativadelaOCDEsabiendodelaexistenciadeiniciativasparalelascomoelFATCAenlosEstadosUnidosyladificultadseñaladaparaconsensuarcriteriosyestándaresanivelglobal.El flujodecapitalespuedeverse seriamentedistorsionadoanivelglobal por estas discrepancias, aumentando los costos de cumplimiento en lamayoría de lospaísessinunadeseablemejoraenlascapacidadesdecontrolyfiscalización.

Porúltimo,nodebeperdersedevistaelnuevocontextointernacionalquesehaconfiguradoapartirdelaasuncióndeunanuevaadministraciónenlosEstadosUnidos.Enparticular,seabrenuna serie de interrogantes. Primero, se ve más difícil un proceso de convergencia entre elFATCAyelBEPS. Segundo, laposibilidaddeuna reforma tributariaque,entreotrasmedidas,introduzcauncambioradicalenelimpuestosobrelosingresossocietariosplanteaundilema.Sehapropuestoreemplazarestetradicionaltributoporunocuyabasedecálculoseríaelflujodecajaocash-flow,entendidocomoladiferenciadepagosycobrosporactividadesnofinancieras(reales),sindeducciónderegalíasointeresesperocondeduccióninmediatadelasinversiones.Ademáseste impuestoestaríabasadoenuncriteriodedestinoenvirtuddelcualserealizaríaun“ajustefiscalenfrontera”,similaralqueserealizaenelIVA,consistenteenquelospagosalexterior e importaciones en general no serían deducibles mientras que los ingresos porexportacionesestaríanexentos9.

Si bien nadie puede conocer a ciencia cierta la magnitud de las repercusiones globales quetendríaestetipodemedida,sesabequeafectaríaseriamenteelsistematributariointernacionalydejaríaendesconciertoalospaísesquepropugnanlainiciativaBEPSdelaOCDE.Eldiseñodedichoimpuesto,apesardelascomplicacionesqueentrañatodainnovaciónenlamateriaymásenunpaísdelaimportanciadeEstadosUnidos,traeríasoluciónavariosdelosproblemasqueaquejan al impuesto societario en un contexto de profunda globalización. La capitalizaciónexigua dejaría de tener sentido, así como la deslocalización de patentes para desplazar latributaciónylamanipulacióndelospreciosdetransferencia.Porlotanto,paralaArgentina,esunmomentodeextremacautelaalahoradeavanzarenacuerdosqueintentenabordarestosfenómenos.

9ParaunadiscusióndetalladasepuedeverelartículodeAuerbachyotros(2017).

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