iniciativa que reforma la inmunidad procesal denominada

55
INICIATIVA QUE REFORMA LA INMUNIDAD PROCESAL DENOMINADA FUERO Mayo 2018 Reforma: Constución Políca de los Estados Unidos Mexicanos Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos Código Nacional de Procedimientos Penales Ley de Amparo Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Upload: others

Post on 26-Jul-2022

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: INICIATIVA QUE REFORMA LA INMUNIDAD PROCESAL DENOMINADA

INICIATIVA QUE REFORMA

LA INMUNIDAD PROCESAL DENOMINADA FUERO

Mayo 2018

Reforma:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Código Nacional de Procedimientos Penales

Ley de Amparo

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Page 2: INICIATIVA QUE REFORMA LA INMUNIDAD PROCESAL DENOMINADA

INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 111 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS

SERVIDORES PÚBLICOS, LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS, EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, LA LEY DE

AMPARO, LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Y LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En México la inmunidad procesal conocida como fuero es sinónimo de impunidad.

El fuero se ha prestado a abusos y su finalidad primigenia ha sido desviada, la necesidad

de una reforma es evidente. La propuesta que se plantea recuperará el fuero, para llegar a

un fuero que proteja a los mexicanos, no a la clase política.

La constitución y las leyes de un Estado deben ser acordes con el momento histórico y

social que se vive en éste, de lo contrario corren el peligro de volverse obsoletos o de

tergiversarse para ajustarse a objetos contrarios al originalmente buscado.

El propio sistema constitucional establece los mecanismos para lograr estos ajustes de

manera institucional y pacífica, ajustes que siempre deberán lograrse mediante acuerdos

generados a través del diálogo entre los diversos sectores de la sociedad civil.

Hoy existen temas que como ciudadanos nos preocupan, temas que son trascendentales

para el presente y futuro de nuestro Estado y de nuestra sociedad. El hilo conductor de la

presente iniciativa ciudadana se fundamenta, precisamente, en una preocupación genuina

y comprometida: el combate institucional en contra de la impunidad, que tristemente ha

propiciado corrupción en los más altos cargos públicos.

Page 3: INICIATIVA QUE REFORMA LA INMUNIDAD PROCESAL DENOMINADA

En un país donde 97 de cada 100 delitos cometidos quedan impunes1 deben materializarse

soluciones de manera urgente.

Es por todos sabido que durante los últimos años uno de los reclamos ciudadanos más

enérgicos ha sido generado por el ambiente imperante de corrupción e impunidad que se

vive en México. Se trata de un mal sistémico que obstaculiza la consolidación de un

verdadero Estado de derecho. Como todo mal sistémico tiene que ser atajado de manera

holística, con el involucramiento no sólo de los actores institucionales, sino también con la

participación de la sociedad civil.

De acuerdo con el Índice Global de Impunidad (IGI) 2016, México se ubicó como el

segundo país con mayor impunidad entre 59 países analizados, sólo por debajo de

Filipinas. La regulación vigente del fuero no ha hecho más que propiciar estas cifras.

Uno de los pilares de la democracia es la efectiva impartición de la justicia, sin embargo

existen prerrogativas, entre ellos el fuero, cuya regulación debe de ser ajustada a efecto de

recuperar el fuero como privilegio político y convertirlo en una prerrogativa de la

representatividad política.

El fuero fue concebido originalmente como una protección de la función del Poder

Legislativo frente a un posible abuso de poder por parte del Poder Ejecutivo, quien podría

verse tentado a manipular el sistema de justicia para acosar legalmente a un legislador de

la oposición. La pregunta que debe primar a lo largo de la lectura de la presente iniciativa

es ¿el fuero para qué y para quién? Ésta iniciativa pretende reivindicar la respuesta.

¿El fuero para qué? El fuero es una inmunidad procesal penal pensada para cuidar que los

funcionarios públicos ejerzan el cargo encomendado, que no sean detenidos por razones

políticas que busquen interferir en el ejercicio de sus funciones públicas. El fuero busca

proteger el normal y libre ejercicio de las funciones en las instituciones democráticas. El

1 De acuerdo a la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2016.

Page 4: INICIATIVA QUE REFORMA LA INMUNIDAD PROCESAL DENOMINADA

fuero protege el desarrollo del ejercicio de la función pública, no al funcionario que lo

ostenta.

¿El fuero para quién? En el entendido de que el fuero tiene encomendado velar por el

desarrollo de las funciones públicas. No debemos olvidar que esas funciones públicas se

ejercen a través y a causa de la representatividad ciudadana en las instituciones, por lo

que el fuero es una prerrogativa de los mexicanos, y es a quienes les debe servir. Y no

así, a la clase política.

Sendas iniciativas, reformas y opiniones se han presentado en el sentido de eliminar la

inmunidad procesal, pero en realidad no debe de eliminarse una figura pensada en

proteger el ejercicio de las funciones democráticas ¿por qué los ciudadanos eliminarían

una figura pensada en su beneficio a causa de los abusos del poder político? La respuesta

no la encontraremos en la renuncia de derechos o prerrogativas, la respuesta está en la

reivindicación de la figura.

Reivindicar la figura del fuero no será tarea fácil, este instrumento ideado para garantizar

la gobernabilidad democrática y la representación de los ciudadanos, que se ha

desacreditado a través del tiempo debe dejar de ser un símbolo de impunidad y una

invitación para infringir las leyes, situación que únicamente es factible resolver a través de

una reforma total al mecanismo en el que opera.

Los principales motivos por los cuáles las personas no denuncian los delitos de los cuales

son víctimas son que los consideran una pérdida de tiempo (33%) o desconfían de las

autoridades (16.6%)2. La ineficacia latente en el funcionamiento del fuero únicamente

genera un circulo vicioso que refuerza el problema.

2 Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2016.

Page 5: INICIATIVA QUE REFORMA LA INMUNIDAD PROCESAL DENOMINADA

Como se mencionaba, el fuero es objeto de una gran polémica a nivel nacional. El debate

hace necesaria claridad conceptual de dicha figura y su distinción de otras figuras

constitucionales:

El fuero constitucional también llamado inmunidad procesal se refiere a la imposibilidad

de proceder penalmente contra determinados servidores públicos enlistados en la

Constitución, para lo cual es necesario agotar previamente un procedimiento para

privarlos de dicha inmunidad, procedimiento denominado declaración de procedencia

previsto en el artículo 111 Constitucional 3.

Dicha figura no fue una creación original de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos. Mas bien, se trata de una importación de orígenes británicos4, que también

3 Artículo 111.- Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, losministros de la Supremo Corte de Justicia de Nación, los magistrados de la Sala Superior del TribunalElectoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, el Fiscal General de laRepública, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del InstitutoNacional Electoral, por la comisión de delito durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputadosdeclarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra elinculpado.

Si la resolución de la Cámara fuese negativa se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no seráobstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado hayaconcluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación.

Si la Cámara declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará a disposición de las autoridades competentespara que actúen con arreglo a la ley.…Las declaraciones y resoluciones de la Cámaras de Diputados Senadores son inatacables.

El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado será separarlo de su encargo entanto esté sujeto a proceso penal. Si éste culmina en sentencia absolutoria el inculpado podrá reasumir sufunción. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de suencargo, no se concederá al reo la gracia del indulto.…4 Véase: European Parliament, Parliamentary Immunity in the member states of the European Communityand in the European Parliament [Working papers] (Luxemburgo: Directorate General for Research, 1993), 8.;y English Bill of rights 1689, consultado el 24 de julio de 2016,http://avalon.law.yale.edu/17th_century/england.asp: Los orígenes del fuero se remontan al concepto deinmunidad parlamentaria, nacido a finales del siglo catorce en el seno del parlamento inglés. En la sesión del12 de enero al 12 de febrero de 1397, la Cámara de los Comunes aprobó un proyecto de ley en el quedenunciaba las escandalosas costumbres de la corte de Ricardo II de Inglaterra y las cargas financierasexcesivas de su régimen. Thomas Haxey, el parlamentario que había propuesto dicha iniciativa, fue llevado ajuicio y sentenciado a muerte por traición. Haxey obtendría posteriormente el perdón real gracias a la

Page 6: INICIATIVA QUE REFORMA LA INMUNIDAD PROCESAL DENOMINADA

tiene un importante antecedente en la Constitución francesa de 1791, en la que se

establecía que “[Los representantes de la Nación] pueden ser arrestados por actos

criminales en delito flagrante o en virtud de una orden de arresto, pero el cuerpo

legislativo será notificado inmediatamente y el proceso no podrá ser continuado hasta que

el cuerpo legislativo haya decidido que los cargos proceden5.” Cuestión que se fue

ampliado a diversos funcionarios públicos, no solo parlamentarios, en miras a proteger la

función estatal ejercida. Otra de las cuestiones que son necesarias ajustar en la figura es la

racionalidad de los cargos públicos que conceden esta prerrogativa, la justificación de su

otorgamiento es revisada en la presente iniciativa, ya que la misma únicamente debe

atender a aquellas funciones públicas que pueden fácilmente verse entredichas por

amagos de poder.

Entonces, cuando en esta iniciativa se refiera el fuero o inmunidad procesal, se refiere al

veto constitucional para proceder penalmente en contra de los funcionarios establecidos

en el artículo 111 constitucional sin que antes hubiese sido determinado por la mayoría

absoluta de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la posibilidad de proceder

penalmente en contra de determinado funcionario público.

Es importante mencionar que cumplen la misma finalidad proteccionista del ejercicio de la

función pública libre de injerencias políticas la inmunidad procesal o fuero que nos ocupa

y diversa figura constitucional denominada inviolabilidad parlamentaria prevista en el

artículo 61 constitucional, inclusive tienen los mismos orígenes. Sin embargo, la

inviolabilidad parlamentaria se refiere al ejercicio de la libertad de expresión de los

legisladores para emitir las opiniones necesarias para el ejercicio de su cargo, y no así en el

presión parlamentaria sobre el rey. No obstante, el evento sirvió como punto de partida para que la Casa delos Comunes comenzara una discusión respecto del derecho de los miembros del parlamento para debatircon completa autonomía y libertad sin la interferencia de la Corona. La libertad de expresión encontraría suconfirmación 300 años más tarde en el artículo 9 de la Declaración de Derechos de 1689, orientado aproteger de manera expresa las discusiones y actos de los parlamentarios al establecer que “la libertad dediscurso y los debates, así como los procesos en el Parlamento no pueden ser impugnados o cuestionados enninguna corte o lugar fuera del del Parlamento”. 5 European Parliament, Parliamentary Immunity in the member states of the European Community and inthe European Parliament [Working papers] (Luxemburgo: Directorate General for Research, 1993)

Page 7: INICIATIVA QUE REFORMA LA INMUNIDAD PROCESAL DENOMINADA

procedimiento penal que debe llevarse a cabo para juzgar penalmente a un funcionario

público. Por lo que es pertinente señalar que la presente iniciativa únicamente versará

sobre la necesidad de reformar la figura constitucional consistente en el fuero, o

inmunidad procesal, previsto en el artículo 111 Constitucional y no así sobre la

inviolabilidad parlamentaria, precisamente por la especificidad de la prerrogativa y su

procedimiento denominado declaratoria de procedencia, conocido también como

“desafuero”.

Entonces, como se ha venido señalando la racionalidad detrás del fuero o inmunidad

procesal no versa en proteger a la persona del funcionario, sino en posibilitar el

funcionamiento normal del gobierno institucional, es decir, evitar que una falsa acusación

sirva de pretexto para eliminar a un funcionario e impedir repentinas acefalias en puestos

clave para la conducción de funciones estatales primordiales, considerándose que se

protege así la función pública de los amagos del poder. Siendo entonces un mecanismo

que protege la función, el desempeño del cargo y no así a la persona que lo ostenta.

El funcionario que goza de fuero constitucional no se encuentra por encima de la ley, pues

es la propia Constitución la que establece esta prerrogativa. No obstante, cuando el fuero

protege más allá de la función del individuo, la inmunidad corre el riesgo de transformarse

fácilmente en impunidad. Cuando esto sucede el propósito original del fuero se corrompe.

Todo lo anterior significa que la razón detrás de una inmunidad de ésta índole consiste en

limitar el poder político para cuidar los pesos y contrapesos que conforman el Estado, y así

proteger las funciones de todos aquellos actores institucionales que puedan verse

asediados por la maquinaria estatal punitiva por el mero hecho de pertenecer a un partido

de oposición o por realizar sus funciones públicas de manera tal que resulte contraria a los

intereses de otros sectores políticos o inclusive empresariales.

Page 8: INICIATIVA QUE REFORMA LA INMUNIDAD PROCESAL DENOMINADA

Se trata, asimismo, de un mecanismo que en el fondo permite que ciertos actores

institucionales estén en posibilidad de generar un cambio desde los confines del sistema y

que éstos no puedan ser procesados penalmente de manera arbitraria sin antes pasar por

el procedimiento de declaración de procedencia por la Cámara de Diputados. En

consecuencia, como se venía señalando se trata de una garantía del sistema democrático,

ya que en una sociedad abierta las funciones estatales deben de poder ser ejercidas

libremente, sin temor a ser reprendidas por el aparato punitivo estatal. Este punto es

fundamental para la exposición argumentativa contenida en la presente iniciativa, ya en

todo Estado democrático existen medidas de ingeniería constitucional que permiten

salvaguardar éstos valores más esenciales de la democracia.

En el contexto latinoamericano y especialmente en mexicano han ocurrido fenómenos que

nos obligan como sociedad civil a formularnos diversos cuestionamientos sobre el

mecanismo en la utilización del fuero. ¿En la actualidad aún se justifica la existencia del

fuero? ¿debe revisarse de nueva cuenta los cargos públicos que gozan del fuero? ¿el

mecanismo existente para la declaración de procedencia es el más idóneo o podría ser

mejorado? ¿Qué mecanismos pueden instaurarse para evitar que personas se beneficien

de la prerrogativa de manera personal e indebida?

Se ha argumentado que el fuero permite a políticos que ostentan cargos públicos actuar

con impunidad y motiva a los criminales a postularse a cargos públicos, como fue el caso

de Pablo Emilio Escobar Gaviria, prominente narcotraficante colombiano que en 1982

ganó inmunidad después de haber sido electo para la Cámara de Representantes de

Colombia6, y el de Julio César Godoy Toscano, quien a pesar de tener una orden de

aprehensión en su contra, entró escondido a la Cámara de Diputados para poder tomar

protesta en 2010 como diputado federal, ganar inmunidad procesal y evadir (al menos,

temporalmente) su procesamiento por vínculos con el narcotráfico7. Más reciente es el

6 The Economist explains, “Why politicians are granted immunity”.7 Imelda García, “Los usos (y abusos) que funcionarios dieron al fuero: Julio César Godoy Toscano, el fuero losalvó de la prisión”, ADN Político, 22 de febrero de 2013, consultado el 1 de agosto de 2016,http://www.adnpolitico.com/congreso/2013/02/20/julio-cesar-godoy-toscano-el-fuero-lo-salvo-de-la-

Page 9: INICIATIVA QUE REFORMA LA INMUNIDAD PROCESAL DENOMINADA

caso de Luis Díaz Pantoja, quien ya como diputado plurinominal electo por el partido

Nueva Alianza para el Congreso de Oaxaca, quien en octubre de 2013 fue aprehendido

junto con sus hermanos por delitos contra la salud al formar parte del Cártel del Istmo. El

arresto ocurrió un mes antes de que Díaz Pantoja rindiera protesta ante la legislatura local,

por lo que el diputado electo no gozaba de inmunidad procesal al momento de su

detención. No obstante, el incidente bastó para avivar el debate a nivel federal sobre la

necesidad de eliminar el fuero procesal, posición apoyada, en ese momento, por los

senadores Miguel Barbosa, Coordinador Parlamentario del PRD en el Senado, y Arely

Gómez, entonces secretaria de la Comisión de Justicia de la misma cámara8.

Y aun más reciente el caso de Arturo Enrique Tarín García, quien ocupó el cargo de

Director de Adquisiciones en el gobierno del exgobernador de Chihuahua César Duarte.

Quien a su vez, era suplente del Diputado Federal Carlos Hermosillo por lo que acudió a la

Ciudad de México a fin de tomar protesta, días posteriores a la muerte del titular. No

obstante, antes de que pudiera asumir el cargo, la Cámara de Diputados recibió un oficio

de la Fiscalía General de Chihuahua notificando la existencia de una orden de aprehensión

en contra de Arturo Enrique Tarín García9, nuevamente levantando voces en el sentido del

uso del fuero constitucional para evadir la acción de la justicia.

Sin embargo, los ejemplos antes descritos ponen sobre la mesa un debate que ha sido

prácticamente inexplorado en el contexto legislativo mexicano. ¿El fuero y la declaración

de procedencia están regulados de manera tal que pueda evitarse que sean utilizadas por

personas que buscan un beneficio personal más allá de la mera tutela del ejercicio de la

función pública?

prision. 8 Leticia Robles de la Rosa y David Vicenteño, “Narcopolítica abre debate sobre fuero; envían a diputadoelecto a cárcel de Hermosillo”, Excélsior, 10 de octubre de 2013, consultado el 5 de agosto de 2016,http://www.excelsior.com.mx/nacional/2013/10/10/922944#view-1. 9 http://www.radioformula.com.mx/notas.asp?Idn=672729&idFC=2017

Page 10: INICIATIVA QUE REFORMA LA INMUNIDAD PROCESAL DENOMINADA

La cuestión anterior resulta crucial, ya que como se ha mencionado, el fuero ha servido en

algunos casos como capelo protector para proteger de posibles sanciones a funcionarios

que han actuado con una notable falta de probidad y honradez, e incluso para cobijar a

miembros de la delincuencia organizada.

Asimismo, no debe perderse de vista que los que juzgan si una persona debe permanecer

con el fuero en México es la Cámara de Diputados, misma que está constituida por los

representantes de los ciudadanos, por lo que debe considerarse que son los propios

ciudadanos los que en realidad determinan si un funcionario público debe permanecer en

el ejercicio de sus funciones o no.

La regulación actual del fuero y su declaratoria de procedencia es contraria a derechos

humanos y principios constitucionales que se han ido consolidando en últimas décadas.

Conforme a la regulación vigente si un servidor público de los señalados en el artículo 111

Constitucional es objeto de una denuncia y/o querella, el ministerio público para ejercer la

acción penal y solicitar la judicialización del asunto debe contar previamente con la

declaración de procedencia de la Cámara de Diputados. Este mecanismo ha evidenciado

desincentivar la investigación de delitos cometidos por servidores públicos que gozan de

ésta prerrogativa, al ser un obstáculo en la impartición de justicia, causando que en muy

escasas ocasiones el ministerio público solicite a la Cámara de Diputados la declaración de

procedencia, generando así impunidad y oscuridad total sobre las posibles acciones

delictivas cometidas por dichos servidores públicos.

Lo reseñado en el párrafo anterior, es contrario no sólo a la efectiva impartición de justicia,

sino al derecho a la obtención de la verdad de las posibles víctimas de delitos, y al

derecho a la verdad de la ciudadanía en general que espera una conducta diligente y proba

de sus servidores públicos de más alto rango. El derecho a la verdad es reconocido por el

Consejo de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas en la resolución

9/11 “El derecho a la verdad”, así como por la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Page 11: INICIATIVA QUE REFORMA LA INMUNIDAD PROCESAL DENOMINADA

en el caso Myrna Mack Chang vs. Guatemala, entre otros, siendo un derecho fundamental

que se encuentra enmarcado dentro del ámbito del debido proceso y de las garantías

judiciales en términos del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos

Humanos, por lo que se le vincula al acceso a la justicia, a las garantías judiciales efectivas

y a la obligación de investigar y resolver la posible comisión de delitos.

Es por lo anterior que la reforma propuesta está encaminada precisamente a encontrar un

punto de armonía entre la inmunidad procesal consistente en el fuero y el efectivo acceso

a la justicia, buscando siempre lograr llegar a una sentencia ejecutoria que dilucide la

verdad de los hechos.

Entre otras cuestiones que se buscan reivindicar, lo cierto es que en las últimas décadas se

ha puesto especial énfasis en la eficacia de los derechos humanos, como lo es el contar

con un recurso efectivo. Conforme a la regulación actual no procede recurso alguno en

contra de la declaratoria de procedencia, violentándose el derecho del servidor público de

que se trata de contar con un recurso efectivo en contra de la resolución, situación que se

también se busca corregir con la presente iniciativa.

Reformas planteadas al fuero o inmunidad procesal como una garantía del ejercicio de la

función publica:

Por las razones que se han venido expresando, la manera de reivindicar la inmunidad

procesal consistente en el fuero como una prerrogativa de la ciudadanía sobre el correcto

funcionamiento de sus instituciones, y alejarlo de ser un instrumento político para

personas que buscan impunidad personal, es en términos generales la siguiente:

a) Sujetos: Los cargos públicos que gozan de inmunidad procesal son revisados, a efecto

de prever únicamente aquellos que estén en mayor riesgo de ser objeto de intromisiones

políticas indebidas por las funciones que desempeñan. Además, las bases dispuestas para

Page 12: INICIATIVA QUE REFORMA LA INMUNIDAD PROCESAL DENOMINADA

el funcionamiento del fuero federal y su procedimiento de declaración de procedencia

deberán seguirse por aquellas constituciones de las entidades federativas que determinen

otorgar fuero local.

En el mismo sentido, se define el periodo en el cual los servidores públicos gozan de fuero,

esto a través de la inclusión de un concepto novedoso: “mientras se encuentren en el

ejercicio efectivo de su encargo” lo que excluye, entre otros, que los servidores públicos en

periodo de licencia o que aún no han tomado protesta gocen de fuero.

b) Procedimiento: El punto fundamental de la reforma consiste en la modificación del

procedimiento para la declaración de procedencia, también conocido como desafuero, ya

que como se ha venido señalando es precisamente la indebida regulación del

procedimiento el que ha permitido que se utilice como mecanismo de impunidad.

Por ello, en caso de presentarse denuncia y/o querella en contra de un servidor público

previsto en artículo 111 Constitucional, la investigación y el proceso seguirán su curso

normal como si se tratase de una persona que no goza de esta prerrogativa, con las

salvedades previstas en la legislación secundaria que se proponen para velar el correcto

ejercicio del cargo, por ejemplo la imposibilidad de dictar prisión preventiva como medida

cautelar, ya que durante el proceso el servidor público cumplirá el normal ejercicio de las

funciones encomendadas, volviéndose en estos supuestos de imposición obligatoria la

colocación de localizadores electrónicos también conocidos como brazaletes10.

La intervención de la Cámara de Diputados tendrá lugar en caso de dictarse sentencia

condenatoria en primera instancia penal en contra del servidor público con fuero,

momento en el cual dicha Cámara determinará mediante el procedimiento de Declaración

para la Procedencia si es o no procedente la separación del funcionario público de su cargo

para enfrentar los efectos de dicha sentencia de primera instancia.

10 Esto ya que las últimas experiencias han indicado un alto riesgo de fuga, a manera ejemplificativa y enúltimos tiempos véase los casos de Tomás Yarrington exgobernador de Tamaulipas, Javier Duarteexgobernador de Veracruz, César Duarte exgobernador de Chihuahua y Roberto Borge exgobernador deQuintana Roo.

Page 13: INICIATIVA QUE REFORMA LA INMUNIDAD PROCESAL DENOMINADA

Se reconoce que dicha sentencia de primera instancia al momento del procedimiento de

Declaración para la Procedencia aun no es sentencia firme o sentencia ejecutoria, por lo

que de declararse la separación del cargo el funcionario público enfrentará los efectos de

la sentencia de primera instancia, y en caso de dictarse una sentencia firme absolutoria

podrá ser reincorporado a sus funciones para finalizar el ejercicio del cargo por el periodo

restante. Por otro lado, en este caso si la sentencia condenatoria es confirmada en

definitiva el funcionario público cumplirá la pena de inmediato.

En cambio, si la Cámara de Diputados niega la declaración para la procedencia, el servidor

público continuará en el ejercicio de su cargo mientras se obtiene una sentencia

ejecutoria, misma que si es condenatoria, el servidor público la cumplirá de inmediato al

momento de terminar el periodo de su encargo, no pudiendo ocupar otro cargo público

hasta en tanto no cumpla la condena.

Es decir, la principal modificación en el procedimiento es el momento de la intervención de

la Cámara de Diputados en el proceso penal, buscando siempre y en todos los casos con la

propuesta de reforma, llegar a una sentencia ejecutoria que sea cumplida por el servidor

público.

Con esto se permite que se juzgue al servidor público y una vez que se dicte sentencia

condenatoria en primera instancia se decida si se debe de separar de su cargo

inmediatamente, o bien proteger la función, y que enfrente los efectos de la condena una

vez terminado el periodo de su cargo.

Con este esquema se juzga al servidor público y en caso de sentencia condenatoria, lo que

estará sujeto a decisión es si la misma se enfrenta de inmediato – interrumpiendo el ejercicio del

cargo- o una vez finalizado el servicio público que se encuentra ejerciendo –protegiendo la

función pública-.

Page 14: INICIATIVA QUE REFORMA LA INMUNIDAD PROCESAL DENOMINADA
Page 15: INICIATIVA QUE REFORMA LA INMUNIDAD PROCESAL DENOMINADA
Page 16: INICIATIVA QUE REFORMA LA INMUNIDAD PROCESAL DENOMINADA

Dentro de la propuesta legislativa los tiempos del procedimiento de declaración de

procedencia son más expeditos por reconocerse que se tratará siempre de una cuestión

preferente por ser de interés público. Por los mismos motivos, se hace énfasis en la

transparencia de la resolución emitida por la Cámara de Diputados, aun y cuando ya

existe dicha obligación de transparencia en la Ley General de Transparencia y Acceso a la

Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

La reforma señalada además de preverse a nivel constitucional, se plasma y regula en el

mismo sentido en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y la Ley

Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

En el mismo sentido, se propone la reforma de la denominación de la actual Ley Federal de

Responsabilidades de los Servidores Públicos. Esto, toda vez que a raíz de la emisión de la

Ley General de Responsabilidades Administrativas en su transitorio tercero deroga los

Títulos Primero, Tercero y Cuarto de dicha Ley Federal de Responsabilidades de los

Servidores Públicos, dejando únicamente vigente el Título Segundo denominado

“Procedimientos ante el Congreso de la Unión en materia de juicio político y declaración de

procedencia” por lo que dentro de las reformas normativas que se plantean a la misma, se

propone que su nueva denominación sea Ley Federal en materia de juicio político y

declaración de procedencia.

c) Armonización con el nuevo sistema penal acusatorio adversarial: El procedimiento de

declaración para la procedencia no es acorde al nuevo sistema penal acusatorio

adversarial, ya que el mismo no existía al momento en el que se reguló el mismo, por lo

que la presente iniciativa realiza la armonización del procedimiento con los principios de

dicho nuevo sistema de justicia penal.

Aunado a lo anterior, es menester que los funcionarios encargados de la etapa de

investigación así como de la etapa procesal penal cuenten con normas claras que aplicar

en los casos en los que un servidor público que goza de la prerrogativa del fuero es objeto

de una denuncia y/o querella.

Page 17: INICIATIVA QUE REFORMA LA INMUNIDAD PROCESAL DENOMINADA

Por ello se plantean sendas reformas al Código Nacional de Procedimientos Penales a

efecto de establecer los lineamientos de actuación del ministerio público, el juez de

control y demás sujetos involucrados, para hacer congruente la reforma buscada con el

nuevo sistema procesal penal, respetando la lógica acusatorio adversarial, incluyendo para

tal efecto un nuevo capítulo al Título X “Procedimientos Especiales” que se llamará

“Personas que gozan de inmunidad procesal”.

Es precisamente en el Código Nacional de Procedimientos Penales donde se armonizan el

cuidado en el ejercicio de la función pública y la persecución en la impartición de justicia.

Por ello, aun y cuando no será aplicable la prisión preventiva como medida cautelar en

contra de un servidor público con inmunidad procesal, lo cierto es que se ordena la

aplicación preferente de las medidas cautelares consistentes en: (i) la presentación

periódica ante el juez, (ii) la inmovilización de cuentas, (iii) la prohibición de salir sin

autorización de determinado territorio, (iv) el sometimiento al cuidado o vigilancia de una

persona y en todo momento (v) la colocación de localizadores electrónicos.

Además de preverse otros supuestos relevantes como lo son los efectos particulares de la

orden de aprehensión en estos casos, y los supuestos de detención en flagrancia o caso

urgente.

d) Procedencia del juicio de Amparo: Por último, en miras de preservar la presunción de

inocencia, el debido proceso legal y principalmente el acceso a un recurso efectivo se

propone reformar la Ley de Amparo, a efecto de eliminar la causal de improcedencia del

juicio de amparo en contra de la determinación de declaración de procedencia, ya que la

impunidad no puede ser combatida en el marco de un Estado de Derecho sin el debido

respeto a los derechos fundamentales, como lo son aquellos que le corresponden a los

imputados.

A continuación se desarrollarán los cambios constitucionales y legales que se proponen.

Page 18: INICIATIVA QUE REFORMA LA INMUNIDAD PROCESAL DENOMINADA

I. Reforma al artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 111 constitucional vigente Artículo 111 constitucional reformado

Artículo 111. Para proceder penalmentecontra los diputados y senadores al Congresode la Unión, los ministros de la Suprema Cortede Justicia de la Nación, los magistrados de laSala Superior del Tribunal Electoral, losconsejeros de la Judicatura Federal, lossecretarios de Despacho, el Fiscal General dela República, así como el consejero Presidentey los consejeros electorales del ConsejoGeneral del Instituto Nacional Electoral, por lacomisión de delitos durante el tiempo de suencargo, la Cámara de Diputados declarará pormayoría absoluta de sus miembros presentesen sesión, si ha o no lugar a proceder contra elinculpado.

Si la resolución de la Cámara fuese negativa sesuspenderá todo procedimiento ulterior, peroello no será obstáculo para que la imputaciónpor la comisión del delito continúe su cursocuando el inculpado haya concluido el ejerciciode su encargo, pues la misma no prejuzga losfundamentos de la imputación.

Si la Cámara declara que ha lugar a proceder,el sujeto quedará a disposición de lasautoridades competentes para que actúen conarreglo a la ley.

Por lo que toca al Presidente de la República,sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara deSenadores en los términos del artículo 110. Eneste supuesto, la Cámara de Senadoresresolverá con base en la legislación penalaplicable.

Para poder proceder penalmente por delitosfederales contra los ejecutivos de las entidades

Artículo 111. Los diputados y senadores delCongreso de la Unión, los ministros de laSuprema Corte de Justicia de la Nación, losmagistrados de la Sala Superior del TribunalElectoral, los secretarios de Despacho, el FiscalGeneral de la República, el consejeroPresidente y los consejeros electorales delConsejo General del Instituto NacionalElectoral, el Presidente de la ComisiónNacional de Derechos Humanos y losComisionados del Instituto Nacional deTransparencia, Acceso a la Información yProtección de Datos Personales11, durante elejercicio efectivo de su encargo gozán de lainmunidad procesal en materia penalconsistente en el fuero.

Se entiende que un servidor público seencuentra en ejercicio efectivo de su encargocuando a través de su persona ejerce demanera directa las funciones del cargopúblico que ostenta. No se entenderá que unservidor público se encuentra en ejercicioefectivo de su encargo cuando esté enperiodo de licencia, sea suplente sin estar enfunciones o aún no haya tomado protesta ocumplido las formalidades necesarias paraentrar en funciones, hasta en tanto no gozaráde inmunidad procesal.

La inmunidad procesal implica que si sellegase a presentar denuncia o querella encontra de alguno de los funcionarios públicosprevistos en el párrafo anterior, el curso de lacarpeta de investigación y el proceso penal sellevarán a cabo como si se tratara de unapersona que no goza de esta prerrogativa,debiendo en todo momento continuar en el

11Se eliminó a los Consejeros de la Judicatura Federal y se agregaron Presidente de la Comisión Nacional deDerechos Humanos y a los Consejeros del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información yProtección de Datos Personales.

Page 19: INICIATIVA QUE REFORMA LA INMUNIDAD PROCESAL DENOMINADA

federativas, diputados locales, magistrados delos Tribunales Superiores de Justicia de lasentidades federativas, en su caso los miembrosde los Consejos de las Judicaturas Locales, ylos miembros de los organismos a los que lasConstituciones Locales les otorgue autonomíase seguirá el mismo procedimiento establecidoen este artículo, pero en este supuesto, ladeclaración de procedencia será para el efectode que se comunique a las LegislaturasLocales, para que en ejercicio de susatribuciones procedan como corresponda.

Las declaraciones y resoluciones de la (sic DOF28-12-1982) Cámaras de Diputados (sic DOF28-12-1982) Senadores son inatacables.

El efecto de la declaración de que ha lugar aproceder contra el inculpado será separarlo desu encargo en tanto esté sujeto a procesopenal. Si éste culmina en sentencia absolutoriael inculpado podrá reasumir su función. Si lasentencia fuese condenatoria y se trata de undelito cometido durante el ejercicio de suencargo, no se concederá al reo la gracia delindulto.

En demandas del orden civil que seentablen contra cualquier servidor público nose requerirá declaración de procedencia.

Las sanciones penales se aplicarán deacuerdo con lo dispuesto en la legislaciónpenal, y tratándose de delitos por cuyacomisión el autor obtenga un beneficioeconómico o cause daños o perjuiciospatrimoniales, deberán graduarse de acuerdocon el lucro obtenido y con la necesidad desatisfacer los daños y perjuicios causados porsu conducta ilícita.

Las sanciones económicas no podránexceder de tres tantos de los beneficiosobtenidos o de los daños o perjuicioscausados.

ejercicio de sus funciones hasta en tanto sedicte sentencia condenatoria de primerainstancia, momento en el cual la Cámara deDiputados analizará la procedencia de laseparación del cargo o la continuidad en elmismo.

En caso de dictarse sentencia condenatoriapenal en primera instancia en contra de unfuncionario que goza de inmunidad procesal,el órgano jurisdiccional notificaráinmediatamente el fallo a la Cámara deDiputados, para que ésta declare por mayoríaabsoluta de sus miembros presentes ensesión, si procede separar al funcionario desu cargo para enfrentar los efectos de lasentencia. La Cámara de Diputados analizará lasentencia de primera instancia y determinará,motivando su decisión, si procede o no laseparación del funcionario en miras deproteger el óptimo ejercicio de la función y lahonorabilidad del cargo que ostenta,elementos que se ponderarán para resolver.

En caso de declarar la procedencia de laseparación del cargo del funcionario, elmismo cesará en el ejercicio de la funciónencomendada hasta en tanto culmine ensentencia firme. Si la sentencia ejecutoria esabsolutoria podrá reasumir su función por eltiempo restante del cargo, en cambio, si setrata de sentencia firme condenatoriacumplirá de inmediato la condena.

Si la resolución de la Cámara fuese en elsentido de no separar al funcionario de sucargo, el mismo seguirá ejerciendo susfunciones, y el proceso penal seguirá hasta laconsecución de una sentencia ejecutoria,misma que se ejecutará de manera inmediatauna vez el funcionario de que se trate finaliceel ejercicio de su cargo.

Si se trata de un delito cometido durante elejercicio de su encargo, no se concederá lagracia del indulto.

Page 20: INICIATIVA QUE REFORMA LA INMUNIDAD PROCESAL DENOMINADA

Por lo que toca al Presidente de la República,sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara deSenadores en los términos del artículo 110.En este supuesto, la Cámara de Senadoresresolverá con base en la legislación penalaplicable.

Tratándose de delitos federales cometidospor los ejecutivos de las entidadesfederativas, diputados locales, magistradosde los Tribunales Superiores de Justicia de lasentidades federativas12, y los miembros de losorganismos a los que las ConstitucionesLocales les otorgue autonomía se seguirá elmismo procedimiento establecido en esteartículo, en caso de declararse la procedenciade la separación del cargo se comunicará deinmediato a la Legislatura Local quecorresponda, que estará encargada de suejecución.

En contra de estas declaraciones yresoluciones procederá el juicio de amparoindirecto en los términos de la legislaciónaplicable.

En demandas del orden civil que se entablencontra cualquier servidor público no serequerirá cumplir con lo dispuesto por esteartículo.

En caso de preverse en las Constituciones delas entidades de la República el otorgamientode inmunidad procesal por delitos del fuerolocal, el procedimiento de declaración deprocedencia deberá sujetarse a unprocedimiento que cubra las bases previstasen el presente artículo.

12 Se eliminó a los Consejos de la Judicatura locales.

Page 21: INICIATIVA QUE REFORMA LA INMUNIDAD PROCESAL DENOMINADA

II. Reforma a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

Nombre vigente: Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

Nombre reformado: Ley Federal en materia de juicio político y declaración de procedencia

Artículo 25 vigente Artículo 25 reformado

Procedimiento para la declaración deProcedencia

Artículo 25.- Cuando se presente denuncia oquerella por particulares o requerimiento delMinisterio Público cumplidos los requisitosprocedimentales respectivos para el ejerciciode la acción penal, a fin de que puedaprocederse penalmente en contra de algunosde los servidores públicos a que se refiere elprimer párrafo del artículo 111 de laConstitución General de la República, seactuará, en lo pertinente, de acuerdo con elprocedimiento previsto en el capítulo anterioren materia de juicio político ante la Cámara deDiputados. En este caso, la Sección Instructorapracticará todas las diligencias conducentes aestablecer la existencia del delito y la probableresponsabilidad del imputado, así como lasubsistencia del fuero constitucional cuyaremoción se solicita. Concluida estaaveriguación, la Sección dictaminará si ha lugara proceder penalmente en contra delinculpado.

Si a juicio de la Sección, la imputación fuesenotoriamente improcedente, lo hará saber deinmediato a la Cámara, para que ésta resuelvasi se continúa o desecha, sin perjuicio dereanudar el procedimiento si posteriormenteaparecen motivos que lo justifiquen.

Para los efectos del primer párrafo de esteartículo, la Sección deberá rendir su dictamenen un plazo de sesenta días hábiles, salvo quefuese necesario disponer de más tiempo, acriterio de la Sección. En este caso se

Procedimiento para la declaración deProcedencia

Artículo 25.- Cuando se presente denuncia oquerella en contra de los servidores públicosa los que se refiere el primer párrafo delartículo 111 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos la fase deinvestigación así como el proceso penal sellevarán a cabo como si se tratara de unapersona que no goza de la prerrogativaconsistente en la inmunidad procesal hastaen tanto no se dicte sentencia condenatoriaen primera instancia, con las salvedadesestablecidas en el Código Nacional deProcedimientos Penales principalmente enrelación con las medidas cautelares y efectosde la orden de aprehensión.

En caso de dictarse sentencia condenatoriapenal en primera instancia en contra de unservidor público en funciones que goza deinmunidad procesal de acuerdo al artículo111 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, el órgano jurisdiccionalemisor del fallo lo notificará de inmediato alPresidente de la Cámara de Diputados,responsable del procedimiento para ladeclaración de procedencia. El órganojurisdiccional enviará una versión pública dela sentencia, eliminando datos sensibles delas personas involucradas, dejando siempreentrever el nombre del servidor públicoinvolucrado, su cargo y el delito por el cual sele condena.

El Presidente de la Cámara de Diputados

Page 22: INICIATIVA QUE REFORMA LA INMUNIDAD PROCESAL DENOMINADA

observarán las normas acerca de ampliaciónde plazos para la recepción de pruebas en elprocedimiento referente al juicio político.

ordenará que la Sección Instructora se reúnade inmediato en un plazo no mayor a 3 díashábiles, en los términos previstos en elcapítulo anterior en materia de juicio políticoante la Cámara de Diputados. La SecciónInstructora analizará cuidadosamente lasentencia dictada, sus motivos y efectos,además practicará todas las diligenciasconducentes en dilucidar si lo óptimo para elcorrecto desarrollo de la funciónencomendada y el cuidado en lahonorabilidad del cargo es o no la separacióndel cargo para efecto de que el servidorpúblico enfrente los efectos de la sentencia, osi por el contrario, en un ejercicioponderativo de las circunstancias lopertinente es que el servidor público sigaejerciendo su cargo y enfrente los efectos dela sentencia una vez finalizado el periodo,realizando un dictamen en uno u otrosentido, motivando sus razones.

Para los efectos señalados en el párrafoanterior, la Sección deberá rendir su dictamenal Presidente de la Cámara en un plazo nomayor a 10 días hábiles contados a partir deldía en que la Sección Instructora fue reunidade acuerdo con el párrafo anterior, sinpermitir bajo ninguna circunstancia dilaciónalguna al ser una cuestión preferente para elbuen funcionamiento de las instituciones. Sinresultar aplicables las normas acerca de laampliación de plazos para la recepción depruebas en el procedimiento referente aljuicio político.

Artículo 26 vigente Artículo 26 reformado

Artículo 26.- Dada cuenta del dictamencorrespondiente, el Presidente de la Cámaraanunciará a ésta que debe erigirse en Juradode Procedencia al día siguiente a la fecha enque se hubiese depositado el dictamen,haciéndolo saber al inculpado y a su defensor,así como al denunciante, al querellante o alMinisterio Público, en su caso.

Artículo 26.- Una vez rendido el dictamenelaborado por la Sección Instructora alPresidente de la Cámara, éste contará con unplazo de dos días hábiles para proporcionaruna copia del dictamen junto con la sentenciasujeta a análisis a cada uno de los miembrosdel Pleno, haciéndoles saber la fecha en laque se erigirán como Jurado de Procedencia,

Page 23: INICIATIVA QUE REFORMA LA INMUNIDAD PROCESAL DENOMINADA

sesión que necesariamente deberá llevarse acabo dentro de los 10 días hábiles siguientesa la fecha en la que el dictamen fue rendido.

Las diligencias realizadas por el Presidente dela Cámara en relación con la declaración parala procedencia de la que trata este apartadodeberán de ser comunicadas de inmediato,por escrito y sin dilación al órganojurisdiccional emisor de la sentenciacondenatoria, constancias que obraran enautos del expediente de la causa penal.

Artículo 27 vigente Artículo 27 reformado

Artículo 27.- El día designado, previadeclaración al Presidente de la Cámara, éstaconocerá en Asamblea del dictamen que laSección le presente y actuará en los mismostérminos previstos por el artículo 20 enmateria de juicio político.

Artículo 27.- El día designado, la Cámara deDiputados se erigirá en Jurado deProcedencia, previa declaración de suPresidente. En seguida la Secretaría darálectura al dictamen realizado por la SecciónInstructora o a una síntesis que contenga lospuntos sustanciales de ésta. Acto continuo seconcederá la palabra al servidor público o asu defensor, o a ambos si así se solicitase,para que aleguen lo que a su derechoconvenga.El denunciante, el Ministerio Público ypersonal del órgano jurisdiccional emisor dela sentencia condenatoria tendrán derecho aun lugar preferente en el recinto si así lodesean, sin derecho a voz ni voto.

Una vez que el servidor público o su defensorhubieren finalizado en el uso de la palabra, seprocederá a discutir y a votar las conclusionespropuestas por la Sección Instructora, siendoresponsabilidad del Presidente de la Cámaraque la votación y resolución del asunto setome en la propia sesión el día señalado, nopudiendo aplazarse la decisión por ningunacircunstancia.

El Presidente de la Cámara de Diputados esresponsable del cumplimiento de lasactuaciones y plazos previstos para elprocedimiento previsto en este apartado,

Page 24: INICIATIVA QUE REFORMA LA INMUNIDAD PROCESAL DENOMINADA

pudiendo incurrir el responsabilidadadministrativa por incumplimiento a éstaobligación.

Artículo 28 vigente Artículo 28 reformado

Artículo 28.- Si la Cámara de Diputados declaraque ha lugar a proceder contra el inculpado,éste quedará inmediatamente separado de suempleo, cargo o comisión y sujeto a lajurisdicción de los tribunales competentes. Encaso negativo, no habrá lugar a procedimientoulterior mientras subsista el fuero, pero taldeclaración no será obstáculo para que elprocedimiento continúe su curso cuando elservidor público haya concluido el desempeñode su empleo, cargo o comisión.

Por lo que toca a gobernadores, Diputados alas Legislaturas Locales y Magistrados de losTribunales Superiores de Justicia de losEstados a quienes se les hubiere atribuido lacomisión de delitos federales, la declaraciónde procedencia que al efecto dicte la Cámarade Diputados, se remitirá a la Legislatura Localrespectiva, para que en ejercicio de susatribuciones proceda como corresponda y, ensu caso, ponga al inculpado a disposición delMinisterio Público Federal o del ÓrganoJurisdiccional respectivo.

Artículo 28.- Si la Cámara de Diputadosdeclara que ha lugar dictar la declaratoria deprocedencia, el servidor público quedaráinmediatamente separado de su empleo,cargo o comisión, apto para enfrentar losefectos de la sentencia condenatoria deinmediato, cualesquiera que sean. En casonegativo, no habrá lugar a la separación delcargo, el procedimiento penal podráproseguir con el servidor público en ejerciciode sus funciones hasta la obtención de unasentencia ejecutoria, que se cumplirá demanera inmediata una vez finalice el periododel cargo.

Por lo que toca a gobernadores, Diputados alas Legislaturas Locales, Magistrados de losTribunales Superiores de Justicia de losEstados, miembros de los organismos a losque las Constituciones Locales les otorgueautonomía a quienes se les hubiere atribuidola comisión de delitos federales, ladeclaración de procedencia que al efectodicte la Cámara de Diputados tendrá comoefecto que el servidor público del fuero localsea separado inmediatamente de su cargo. LaCámara de Diputados hará del conocimientode la Legislatura Local su resolución para suconocimiento y vele por su ejecución.

Artículo 29 vigente Artículo 29 reformado

Artículo 29.- Cuando se siga proceso penal aun servidor público de los mencionados en elartículo 111 Constitucional, sin habersesatisfecho el procedimiento al que se refierenlos artículos anteriores, la Secretaría de lamisma Cámara o de la Comisión Permanente

Artículo 29.- Cuando se dicte sentenciacondenatoria penal de primera instancia encontra de un servidor público de losmencionados en el artículo 111Constitucional, y no se notifique a la Cámarade Diputados para llevarse a cabo el

Page 25: INICIATIVA QUE REFORMA LA INMUNIDAD PROCESAL DENOMINADA

librará oficio al Juez o Tribunal que conozca dela causa, a fin de que suspenda elprocedimiento en tanto se plantea y resuelvesi ha lugar a proceder.

procedimiento al que se refieren los artículosanteriores, la Secretaría de la misma Cámaralibrará oficio al órgano jurisdiccional queconozca de la causa, a fin de que se inicie elmismo y se resuelva si ha lugar la declaratoriade procedencia.

Cualquier persona tiene interés suficientepara hacer del conocimiento de la Cámara deDiputados la existencia de una sentenciacondenatoria penal de primera instancia encontra de un servidor público en funcionescuyo cargo concede inmunidad procesal, paraque proceda como corresponda.

Artículo 30 vigente Artículo 30 reformado

Artículo 30.- Las declaraciones y resolucionesdefinitivas de las Cámaras de Diputados ySenadores son inatacables.

Artículo 30.- En contra de las declaraciones yresoluciones dictadas en el procedimiento dedeclaración para la procedencia procederá eljuicio de amparo en los términos de lalegislación aplicable.

Artículo 31 vigente Artículo 31 reformado

Artículo 31.- Las Cámaras enviarán porriguroso turno a las Secciones Instructoras lasdenuncias, querellas, requerimientos delMinisterio Público o acusaciones que se lespresenten.

Artículo 31.- Las Cámaras enviarán porriguroso turno a las Secciones Instructoras lasdenuncias, querellas, requerimientos delMinisterio Público, acusaciones o sentenciascondenatorias que se les presenten onotifiquen.

Artículo 33 vigente Artículo 33 reformado

Artículo 33.- Cuando alguna de las Secciones ode las Cámaras deba realizar una diligencia enla que se requiera la presencia del inculpado,se emplazará a éste para que comparezca o

Artículo 33.- Cuando se requiera la presenciadel servidor público sujeto a proceso, se leemplazará para que comparezca o contestepor escrito los requerimientos que se hagan; si

Page 26: INICIATIVA QUE REFORMA LA INMUNIDAD PROCESAL DENOMINADA

conteste por escrito a los requerimientos quese le hagan; si el inculpado se abstiene decomparecer o de informar por escrito seentenderá que contesta en sentido negativo.

La Sección respectiva practicará las diligenciasque no requieran la presencia del denunciado,encomendando al Juez de Distrito quecorresponda las que deban practicarse dentrode su respectiva jurisdicción y fuera del lugarde residencia de las Cámaras, por medio dedespacho firmado por el Presidente y elSecretario de la Sección al que se acompañarátestimonio de las constancias conducentes.

El Juez de Distrito practicará las diligencias quele encomiende la Sección respectiva, conestricta sujeción a las determinaciones queaquélla le comunique.

Todas las comunicaciones oficiales que debangirarse para la práctica de las diligencias a quese refiere este artículo, se entregaránpersonalmente o se enviarán por correo, enpieza certificada y con acuse de recibo, libresde cualquier costo. Aquellas que involucren aun ciudadano, pueblo o comunidad indígena,podrán remitirse, a elección de éstos, enespañol o traducirse a lengua indígena quecuente con expresión escrita.

se abstiene de comparecer o de informar porescrito se entenderá que ejerce su derecho aguardar silencio.

Se practicarán las diligencias que no requieranla presencia del servidor público,encomendando al Juez de Distrito quecorresponda las que deban practicarse dentrode su respectiva jurisdicción y fuera del lugarde residencia de las Cámaras, por medio dedespacho firmado por el Presidente y elSecretario de la Sección al que se acompañarátestimonio de las constancias conducentes.

El Juez de Distrito practicará las diligencias quele encomiende la Sección respectiva, conestricta sujeción a las determinaciones queaquélla le comunique.

Todas las comunicaciones oficiales que debangirarse para la práctica de las diligencias a quese refiere este artículo, se entregaránpersonalmente o se enviarán por correo, enpieza certificada y con acuse de recibo, libresde cualquier costo. Aquellas que involucren aun ciudadano, pueblo o comunidad indígena, yse decida que debe remitirse, se realizará enespañol, y deberá traducirse a lenguaindígena que cuente con expresión escritacuando así corresponda.

Artículo 34 vigente Artículo 34 reformado

Artículo 34.- Los miembros de las Secciones y,en general, los Diputados y Senadores quehayan de intervenir en algún acto delprocedimiento, podrán excusarse o serrecusados por alguna de las causas deimpedimento que señala la Ley Orgánica delPoder Judicial de la Federación.

Unicamente con expresión de causa podrá elinculpado recusar a miembros de las SeccionesInstructoras que conozcan de la imputaciónpresentada en su contra, o a Diputados y

Artículo 34.- Los miembros de las Secciones y,en general, los Diputados y Senadores quehayan de intervenir en algún acto delprocedimiento, podrán excusarse o serrecusados por alguna de las causas deimpedimento que señala la Ley Orgánica delPoder Judicial de la Federación.

Unicamente con expresión de causa podrá elservidor público involucrado recusar amiembros de las Secciones Instructoras queconozcan de la imputación presentada en su

Page 27: INICIATIVA QUE REFORMA LA INMUNIDAD PROCESAL DENOMINADA

Senadores que deban participar en actos delprocedimiento.

El propio servidor público sólo podrá hacervaler la recusación desde que se le requierapara el nombramiento de defensor hasta lafecha en que se cite a las Cámaras para queactúen colegiadamente, en sus casosrespectivos.

contra, o a Diputados y Senadores que debanparticipar en actos del procedimiento.

Tratándose del procedimiento de declaraciónpara la procedencia, el propio servidorpúblico sólo podrá hacer valer la recusacióndesde que se le dicte sentencia condenatoriaen primera instancia hasta cinco días hábilesanteriores al día fijado para la para sesión deresolución del asunto.

Tratándose del procedimiento de juiciopolítico, la recusación se podrá hacer valerdesde que se le requiera para elnombramiento de defensor hasta la fecha enque se cite a las Cámaras para que actúencolegiadamente, en sus casos respectivos.

La recusación promovida deberá prever en unúnico escrito a todos los Senadores oDiputados cuya recusación se pretende, bajoel principio de economía procesal estrictarequerida para los procedimientos previstosen el presente título por el interés públicoque revisten.

Artículo 35 vigente Artículo 35 reformado

Artículo 35.- Presentada la excusa o larecusación, se calificará dentro de los tres díasnaturales siguientes en un incidente que sesustanciará ante la Sección a cuyos miembrosno se hubiese señalado impedimento paraactuar. Si hay excusa o recusación deintegrantes de ambas secciones, se llamará alos suplentes. En el incidente se escucharán alpromovente y al recusado y se recibirán laspruebas correspondientes. Las Cámarascalificarán en los demás casos de excusa orecusación.

Artículo 35.- Presentada la excusa o larecusación, se calificará dentro de los tres díasnaturales siguientes en un incidente que sesustanciará ante la Sección a cuyos miembrosno se hubiese señalado impedimento paraactuar. Si hay excusa o recusación deintegrantes de ambas secciones, se llamará alos suplentes. En el incidente se escucharán alpromovente y al recusado y se recibirán laspruebas correspondientes. Las Cámarascalificarán en los demás casos de excusa orecusación.

La resolución recaída a la recusación en elprocedimiento de declaración para laprocedencia únicamente podrá ser recurridaa través del juicio de amparo, en su caso

Page 28: INICIATIVA QUE REFORMA LA INMUNIDAD PROCESAL DENOMINADA

promovido por el servidor público en contrade la resolución definitiva, caso en el cual elórgano jurisdiccional analizará laactualización de los supuestos previstos comoimpedimentos en la Ley Orgánica del PoderJudicial de la Federación y en todo caso darálugar a una reposición de procedimiento.

Artículo 36 vigente Artículo 36 reformado

Artículo 36.- Tanto el inculpado como eldenunciante o querellante podrán solicitar delas oficinas o establecimientos públicos lascopias certificadas de documentos quepretendan ofrecer como prueba ante laSección respectiva o ante las Cámaras.

Las autoridades estarán obligadas a expedirdichas copias certificadas, sin demora, y si nolo hicieren la Sección, o las Cámaras a instanciadel interesado, señalará a la autoridad omisaun plazo razonable para que las expida, bajoapercibimiento de imponerle una multa dediez a cien veces el salario mínimo diariovigente en el Distrito Federal sanción que sehará efectiva si la autoridad no las expidiere. Siresultase falso que el interesado hubierasolicitado las constancias, la multa se haráefectiva en su contra.

Por su parte, la Sección o las Cámarassolicitarán las copias certificadas deconstancias que estimen necesarias para elprocedimiento, y si la autoridad de quien lassolicitase no las remite dentro del plazodiscrecional que se le señale, se impondrá lamulta a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 36.- Tratándose del procedimiento dejuicio político, tanto el inculpado como eldenunciante o querellante podrán solicitar delas oficinas o establecimientos públicos lascopias certificadas de documentos quepretendan ofrecer como prueba ante laSección respectiva o ante las Cámaras.

Las autoridades estarán obligadas a expedirdichas copias certificadas, sin demora, y si nolo hicieren la Sección, o las Cámaras a instanciadel interesado, señalará a la autoridad omisaun plazo razonable para que las expida, bajoapercibimiento de imponerle una multa dediez a cien veces el salario mínimo diariovigente en el Distrito Federal sanción que sehará efectiva si la autoridad no las expidiere. Siresultase falso que el interesado hubierasolicitado las constancias, la multa se haráefectiva en su contra.

Por su parte, la Sección o las Cámarassolicitarán las copias certificadas deconstancias que estimen necesarias para elprocedimiento, y si la autoridad de quien lassolicitase no las remite dentro del plazodiscrecional que se le señale, se impondrá lamulta a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 36 Bis.- Tratándose delprocedimiento de declaración para laprocedencia el servidor público y el órganojurisdiccional podrán solicitar copiacertificada de la resolución dictada.

Page 29: INICIATIVA QUE REFORMA LA INMUNIDAD PROCESAL DENOMINADA

Artículo 37 vigente Artículo 37 reformado

Artículo 37.- Las Secciones o las Cámaraspodrán solicitar, por sí o a instancia de losinteresados, los documentos o expedientesoriginales ya concluidos, y la autoridad dequien se soliciten tendrá la obligación deremitirlos. En caso de incumplimiento, seaplicará la corrección dispuesta en el artículoanterior.

Dictada la resolución definitiva en elprocedimiento, los documentos y expedientesmencionados deberán ser devueltos a laoficina de su procedencia, pudiendo dejarsecopia certificada de las constancias que lasSecciones o Cámaras estimen pertinentes.

Artículo 37.- Tratándose de Juicio Político lasSecciones o las Cámaras podrán solicitar, por sío a instancia de los interesados, losdocumentos o expedientes originales yaconcluidos, y la autoridad de quien se solicitentendrá la obligación de remitirlos. En caso deincumplimiento, se aplicará la correccióndispuesta en el artículo anterior.

Dictada la resolución definitiva en elprocedimiento, los documentos y expedientesmencionados deberán ser devueltos a laoficina de su procedencia, pudiendo dejarsecopia certificada de las constancias que lasSecciones o Cámaras estimen pertinentes.

Tratándose de declaración para laprocedencia la Cámara de Diputados notendrá acceso al expediente de la causa penalni a demás constancias adicionales al fallo ysentencia condenatoria de primera instanciay resoluciones o sentencias que la revoquen,suspendan, modifiquen o confirmen.

Artículo 38 vigente Artículo 38 reformado

Artículo 38.- Las Cámaras no podrán erigirseen órgano de acusación o Jurado de Sentencia,sin que antes se compruebe fehacientementeque el servidor público, su defensor, eldenunciante o el querellante y en su caso elMinisterio Público han sido debidamentecitados.

Artículo 38.- Las Cámaras no podrán erigirse,sin que antes se compruebe fehacientementeque el servidor público, su defensor, eldenunciante o el querellante y en su caso elMinisterio Público han sido debidamentecitados en casos de órgano de acusación oJurado de Sentencia.

Tratándose de Jurado de Procedenciaúnicamente será necesaria la comprobaciónde la citación del servidor público y delórgano jurisdiccional que haya dictado lasentencia condenatoria. La citación delservidor público podrá realizarse a través delórgano jurisdiccional señalado, quien podráhacer uso de todos los medios de notificaciónconducentes, incluso estrados.

Page 30: INICIATIVA QUE REFORMA LA INMUNIDAD PROCESAL DENOMINADA

Artículo 39 vigente Artículo 39 reformado

Artículo 39.- No podrán votar en ningún casolos Diputados o Senadores que hubiesenpresentado la imputación contra el servidorpúblico. Tampoco podrán hacerlo losDiputados o Senadores que hayan aceptado elcargo de defensor, aun cuando lo renunciendespués de haber comenzado a ejercer elcargo.

Artículo 39.- No podrán votar en ningún casolos Diputados o Senadores que hubiesenpresentado la imputación contra el servidorpúblico, o que hayan estado involucrados dealguna manera en el proceso penaltratándose de la declaración de procedencia,aun y cuando dicha participación únicamentehaya sido como testigo. Tampoco podránhacerlo los Diputados o Senadores que hayanaceptado el cargo de defensor, aun cuando lorenuncien después de haber comenzado aejercer el cargo.

Artículo 42 vigente Artículo 42 reformado

Artículo 42.- Cuando en el curso delprocedimiento a un servidor público de losmencionados en los artículos 110 y 111 de laConstitución, se presentare nueva denuncia ensu contra, se procederá respecto de ella conarreglo a esta Ley, hasta agotar la instrucciónde los diversos procedimientos, procurando,de ser posible, la acumulación procesal.

Si la acumulación fuese procedente, la Secciónformulará en un solo documento susconclusiones, que comprenderán el resultadode los diversos procedimientos.

Artículo 42.- Cuando en el curso delprocedimiento a un servidor público de losmencionados en los artículos 110 y 111 de laConstitución, se presentare nueva denuncia ensu contra o se dicte diversa sentenciacondenatoria en primera instanciarespectivamente, se procederá respecto deella con arreglo a esta Ley, hasta agotar lainstrucción de los diversos procedimientos, sinser procedente la acumulación procesal,debiendose resolver cada uno de losprocedimientos por separado.

Artículo 44 vigente Artículo 44 reformado

Artículo 44.- Las declaraciones o resolucionesaprobadas por las Cámaras con arreglo a estaLey, se comunicarán a la Cámara a la quepertenezca el acusado, salvo que fuere lamisma que hubiese dictado la declaración o

Artículo 44.- Las declaraciones o resolucionesaprobadas por las Cámaras con arreglo a estaLey, se comunicarán a la Cámara a la quepertenezca el servidor público de que se trate,salvo que fuere la misma que hubiese dictado

Page 31: INICIATIVA QUE REFORMA LA INMUNIDAD PROCESAL DENOMINADA

resolución; a la Suprema Corte de Justicia de laNación si se tratase de alguno de losintegrantes del Poder Judicial Federal a quealude esta Ley; y en todo caso al Ejecutivo parasu conocimiento y efectos legales, y para supublicación en el Diario Oficial de laFederación.En el caso de que la declaratoria de lasCámaras se refiera a gobernadores, diputadoslocales y Magistrados de los TribunalesSuperiores de Justicia Locales, se hará lanotificación a la Legislatura Local respectiva.

la declaración o resolución; a la Suprema Cortede Justicia de la Nación si se tratase de algunode los integrantes del Poder Judicial Federal aque alude esta Ley; al órgano constitucionalautónomo en caso de tratarse de un servidorpúblico perteneciente a alguno de losseñalados en el primer párrafo del artículo 111Constitucional y en todo caso al Ejecutivo parasu conocimiento y efectos legales, y para supublicación en todos los casos en el DiarioOficial de la Federación.En el caso de que la declaratoria de lasCámaras se refiera a gobernadores, diputadoslocales, Magistrados de los TribunalesSuperiores de Justicia Locales y órganosconstitucionales autónomos locales, se harála notificación a la Legislatura Local respectivay en todo momento al Ejecutivo local para suconocimiento y efectos legales.

Artículo 45 vigente Artículo 45 reformado

Artículo 45.- En todas las cuestiones relativasal procedimiento no previstas en esta Ley, asícomo en la apreciación de las pruebas, seobservarán las disposiciones del CódigoFederal de Procedimientos Penales. Asimismo,se atenderán, en lo conducente, las del CódigoPenal.

Artículo 45.- En todas las cuestiones relativasal procedimiento no previstas en esta Ley, seaplicarán de manera supletoria aquellasprevistas en la Ley General deResponsabilidades Administrativas de losServidores Públicos, posterior a la aplicaciónde las normas de la manteria previstas en elCódigo Nacional de Procedimientos Penales.

Page 32: INICIATIVA QUE REFORMA LA INMUNIDAD PROCESAL DENOMINADA

III. Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 11 vigente Artículo 11 reformado

Artículo 11.

1. Los diputados y senadores gozan del fueroque otorga la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos.

2. Los diputados y senadores son inviolablespor las opiniones que manifiesten en eldesempeño de sus cargos y jamás podrán serreconvenidos o enjuiciados por ellas.

3. Los diputados y senadores son responsablespor los delitos que cometan durante el tiempode su encargo y por los delitos, faltas uomisiones en que incurran en el ejercicio deese mismo cargo, pero no podrán serdetenidos ni ejercitarse en su contra la acciónpenal hasta que seguido el procedimientoconstitucional, se decida la separación delcargo y la sujeción a la acción de los tribunalescomunes.

Artículo 11.

1. Los diputados y senadores gozan de lainmundad procesal consistente en el fueroque otorga el artículo 111 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Los diputados y senadores son inviolablespor las opiniones que manifiesten en eldesempeño de sus cargos y jamás podrán serreconvenidos o enjuiciados por ellas.

3. Los diputados y senadores sonresponsables por los delitos que cometan entodo momento.

A efecto de velar por el funcionamiento delcargo público encomendado, no podrán serseparados de su cargo, sino hasta que se hayadictado resolución en el procedimientoconstitucional previsto en el artículo 111, enel se decida la separación del cargo.

Artículo 45 vigente Artículo 45 reformado

Artículo 45.

1. Los presidentes de las comisionesordinarias, con el acuerdo de éstas, podránsolicitar información o documentación a lasdependencias y entidades del EjecutivoFederal cuando se trate de un asunto sobre suramo o se discuta una iniciativa relativa a lasmaterias que les corresponda atender deacuerdo con los ordenamientos aplicables.

Artículo 45.

1. Los presidentes de las comisionesordinarias, con el acuerdo de éstas, podránsolicitar información o documentación a lasdependencias y entidades del EjecutivoFederal cuando se trate de un asunto sobre suramo o se discuta una iniciativa relativa a lasmaterias que les corresponda atender deacuerdo con los ordenamientos aplicables.

Page 33: INICIATIVA QUE REFORMA LA INMUNIDAD PROCESAL DENOMINADA

2. No procederá la solicitud de información odocumentación, cuando una u otra tengan elcarácter de reservada conforme a lasdisposiciones legales aplicables.

3. El titular de la dependencia o entidad estaráobligado a proporcionar la información en unplazo razonable; si la misma no fuere remitida,la comisión podrá dirigirse oficialmente enqueja al titular de la dependencia o al C.Presidente de la República.

4. Las comisiones ordinarias cuya materia secorresponde con los ramos de laAdministración Pública Federal harán elestudio del informe a que se refiere el primerpárrafo del artículo 93 constitucional, según sucompetencia. Al efecto, formularán undocumento en el que consten las conclusionesde su análisis. En su caso, podrán requerirmayor información del ramo, o solicitar lacomparecencia de servidores públicos de ladependencia ante la propia comisión. Si de lasconclusiones se desprenden situaciones quepor su importancia o trascendencia requieranla presencia en la Cámara del titular de laDependencia, la comisión podrá solicitar alPresidente de la Conferencia para la Direccióny Programación de los Trabajos Legislativosque el Secretario del Despacho o Jefe deDepartamento Administrativo correspondientecomparezca ante el Pleno. Asimismo, se estaráa lo dispuesto por el párrafo segundo delartículo 93 constitucional.

5. Asimismo, las comisiones a que se refiere elpárrafo anterior y de acuerdo a sucompetencia, darán opinión fundada a laComisión de Presupuesto y Cuenta Pública,con base en los informes que rindan el PoderEjecutivo Federal y las demás entidadesfiscalizadas, en los términos del artículo 79,fracción I, de la Constitución. Dichas opinionesdeberán ser enviadas a más tardar sesentadías después de la recepción de los informes.La opinión fundada tendrá por objeto haceraportaciones a esa Comisión sobre aspectospresupuestales específicos, en relación al

2. No procederá la solicitud de información odocumentación, cuando una u otra tengan elcarácter de reservada conforme a lasdisposiciones legales aplicables.

3. El titular de la dependencia o entidad estaráobligado a proporcionar la información en unplazo razonable; si la misma no fuere remitida,la comisión podrá dirigirse oficialmente enqueja al titular de la dependencia o al C.Presidente de la República.

4. Las comisiones ordinarias cuya materia secorresponde con los ramos de laAdministración Pública Federal harán elestudio del informe a que se refiere el primerpárrafo del artículo 93 constitucional, según sucompetencia. Al efecto, formularán undocumento en el que consten las conclusionesde su análisis. En su caso, podrán requerirmayor información del ramo, o solicitar lacomparecencia de servidores públicos de ladependencia ante la propia comisión. Si de lasconclusiones se desprenden situaciones quepor su importancia o trascendencia requieranla presencia en la Cámara del titular de laDependencia, la comisión podrá solicitar alPresidente de la Conferencia para la Direccióny Programación de los Trabajos Legislativosque el Secretario del Despacho o Jefe deDepartamento Administrativo correspondientecomparezca ante el Pleno. Asimismo, se estaráa lo dispuesto por el párrafo segundo delartículo 93 constitucional.

5. Asimismo, las comisiones a que se refiere elpárrafo anterior y de acuerdo a sucompetencia, darán opinión fundada a laComisión de Presupuesto y Cuenta Pública,con base en los informes que rindan el PoderEjecutivo Federal y las demás entidadesfiscalizadas, en los términos del artículo 79,fracción I, de la Constitución. Dichas opinionesdeberán ser enviadas a más tardar sesentadías después de la recepción de los informes.La opinión fundada tendrá por objeto haceraportaciones a esa Comisión sobre aspectospresupuestales específicos, en relación al

Page 34: INICIATIVA QUE REFORMA LA INMUNIDAD PROCESAL DENOMINADA

cumplimiento de los objetivos de losprogramas del correspondiente ramo de laAdministración Pública Federal, y para quesean consideradas en la revisión de la CuentaPública.

6. Las comisiones tendrán las tareassiguientes:

a) Elaborar su programa anual de trabajo;

b) Rendir un informe semestral de susactividades a la Conferencia para la Dirección yProgramación de los Trabajos Legislativos;

c) Organizar y mantener un archivo de todoslos asuntos que les sean turnados, que deberáser entregado a la Legislatura siguiente;

d) Sesionar cuando menos una vez al mes;

e) Resolver los asuntos que la Mesa Directivade la Cámara les turne;

f) Dictaminar, atender o resolver las iniciativas,proyectos y proposiciones turnadas a lasmismas en los términos de los programaslegislativos acordados por la Conferencia parala Dirección y Programación de los TrabajosLegislativos; y

g) Realizar las actividades que se deriven deesta ley, de los ordenamientos aplicables, delos acuerdos tomados por el Pleno de laCámara y los que adopten por sí mismas conrelación a la materia o materias de sucompetencia.

(ADICIONADO, D.O.F. 29 DE SEPTIEMBRE DE2003)7. Las comisiones tomarán sus decisiones pormayoría de votos de sus miembros. En caso deempate en la votación de un proyecto dedictamen o resolución deberá repetirse lavotación en la misma sesión, y si resultareempate por segunda vez, se discutirá y votaráde nuevo el asunto en la sesión inmediata,pero si aquél persistiere, el asunto será

cumplimiento de los objetivos de losprogramas del correspondiente ramo de laAdministración Pública Federal, y para quesean consideradas en la revisión de la CuentaPública.

6. Las comisiones tendrán las tareassiguientes:

a) Elaborar su programa anual de trabajo;

b) Rendir un informe semestral de susactividades a la Conferencia para la Dirección yProgramación de los Trabajos Legislativos;

c) Organizar y mantener un archivo de todoslos asuntos que les sean turnados, que deberáser entregado a la Legislatura siguiente;

d) Sesionar cuando menos una vez al mes;

e) Resolver los asuntos que la Mesa Directivade la Cámara les turne;

f) Dictaminar, atender o resolver las iniciativas,proyectos y proposiciones turnadas a lasmismas en los términos de los programaslegislativos acordados por la Conferencia parala Dirección y Programación de los TrabajosLegislativos; y

g) Realizar las actividades que se deriven deesta ley, de los ordenamientos aplicables, delos acuerdos tomados por el Pleno de laCámara y los que adopten por sí mismas conrelación a la materia o materias de sucompetencia.

(ADICIONADO, D.O.F. 29 DE SEPTIEMBRE DE2003)7. Las comisiones tomarán sus decisiones pormayoría de votos de sus miembros. En caso deempate en la votación de un proyecto dedictamen o resolución deberá repetirse lavotación en la misma sesión, y si resultareempate por segunda vez, se discutirá y votaráde nuevo el asunto en la sesión inmediata,pero si aquél persistiere, el asunto será

Page 35: INICIATIVA QUE REFORMA LA INMUNIDAD PROCESAL DENOMINADA

resuelto en definitiva por el Pleno, dandocuenta de ambas posiciones, escuchando a losoradores a favor y en contra que determine elPresidente de la Mesa Directiva y conforme alas reglas del debate que rigen a la Asamblea.

Los proyectos de dictamen de la SecciónInstructora y los de las comisiones encargadasde resolver asuntos relacionados conimputaciones o fincamiento deresponsabilidades, así como de juicio político ydeclaración de procedencia, sólo pasarán alPleno si son votados por la mayoría de losintegrantes respectivos.

resuelto en definitiva por el Pleno, dandocuenta de ambas posiciones, escuchando a losoradores a favor y en contra que determine elPresidente de la Mesa Directiva y conforme alas reglas del debate que rigen a la Asamblea.

Los proyectos de dictamen de la SecciónInstructora y los de las comisiones encargadasde resolver asuntos relacionados conimputaciones o fincamiento deresponsabilidades, así como de juicio políticoy declaración de procedencia, pasarán alPleno una vez que han sido votados por lamayoría de los integrantes respectivos,dentro de los plazos previstos para tal efecto,o de lo contrario serán sujetos deresponsabilidad administrativa.

Page 36: INICIATIVA QUE REFORMA LA INMUNIDAD PROCESAL DENOMINADA

IV. Código Nacional de Procedimientos Penales

Artículo 3o. vigente Artículo 3o. reformado

Artículo 3o. Glosario

Para los efectos de este Código, segúncorresponda, se entenderá por:

I. Asesor jurídico: Los asesores jurídicos de lasvíctimas, federales y de las Entidadesfederativas;

II. Código: El Código Nacional deProcedimientos Penales;

III. Consejo: El Consejo de la JudicaturaFederal, los Consejos de las Judicaturas de lasEntidades federativas o el órgano judicial, confunciones propias del Consejo o suequivalente, que realice las funciones deadministración, vigilancia y disciplina;

IV. Constitución: La Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos;

V. Defensor: El defensor público federal,defensor público o de oficio de las Entidadesfederativas, o defensor particular;

VI. Entidades federativas: Las partesintegrantes de la Federación a que se refiere elartículo 43 de la Constitución;

VII. Juez de control: El Órgano jurisdiccional

Artículo 3o. Glosario

Para los efectos de este Código, segúncorresponda, se entenderá por:

I. Asesor jurídico: Los asesores jurídicos de lasvíctimas, federales y de las Entidadesfederativas;

II. Código: El Código Nacional deProcedimientos Penales;

III. Consejo: El Consejo de la JudicaturaFederal, los Consejos de las Judicaturas de lasEntidades federativas o el órgano judicial, confunciones propias del Consejo o suequivalente, que realice las funciones deadministración, vigilancia y disciplina;

IV. Constitución: La Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos;

V. Defensor: El defensor público federal,defensor público o de oficio de las Entidadesfederativas, o defensor particular;

VI. Declaración de Procedencia: Elprocedimiento previsto en el artículo 111 dela Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos en relación con la inmunidadprocesal consistente en el fuero regulado enla Ley Federal en materia de Juicio Político yDeclaración de Procedencia.

VII. Entidades federativas: Las partesintegrantes de la Federación a que se refiere elartículo 43 de la Constitución;

VIII. Juez de control: El Órgano jurisdiccional

Page 37: INICIATIVA QUE REFORMA LA INMUNIDAD PROCESAL DENOMINADA

del fuero federal o del fuero común queinterviene desde el principio delprocedimiento y hasta el dictado del auto deapertura a juicio, ya sea local o federal;

VIII. Ley Orgánica: La Ley Orgánica del PoderJudicial de la Federación o la Ley Orgánica delPoder Judicial de cada Entidad federativa;

IX. Ministerio Público: El Ministerio Público dela Federación o al Ministerio Público de lasEntidades federativas;

X. Órgano jurisdiccional: El Juez de control, elTribunal de enjuiciamiento o el Tribunal dealzada ya sea del fuero federal o común;

XI. Policía: Los cuerpos de Policíaespecializados en la investigación de delitosdel fuero federal o del fuero común, así comolos cuerpos de seguridad pública de los fuerosfederal o común, que en el ámbito de susrespectivas competencias actúan todos bajo elmando y la conducción del Ministerio Públicopara efectos de la investigación, en términosde lo que disponen la Constitución, esteCódigo y demás disposiciones aplicables;

XII. Procurador: El titular del Ministerio Públicode la Federación o del Ministerio Público de lasEntidades federativas o los Fiscales Generalesen las Entidades federativas;

XIII. Procuraduría: La Procuraduría General dela República, las Procuradurías Generales deJusticia y Fiscalías Generales de las Entidadesfederativas;

XIV. Tratados: Los Tratados Internacionales enlos que el Estado mexicano sea parte;

XV. Tribunal de enjuiciamiento: El Órganojurisdiccional del fuero federal o del fuerocomún integrado por uno o tres juzgadores,que interviene después del auto de apertura ajuicio oral, hasta el dictado y explicación desentencia, y

del fuero federal o del fuero común queinterviene desde el principio delprocedimiento y hasta el dictado del auto deapertura a juicio, ya sea local o federal;

XI. Ley Orgánica: La Ley Orgánica del PoderJudicial de la Federación o la Ley Orgánica delPoder Judicial de cada Entidad federativa;

X. Ministerio Público: El Ministerio Público dela Federación o al Ministerio Público de lasEntidades federativas;

XI. Órgano jurisdiccional: El Juez de control, elTribunal de enjuiciamiento o el Tribunal dealzada ya sea del fuero federal o común;

XII. Policía: Los cuerpos de Policíaespecializados en la investigación de delitosdel fuero federal o del fuero común, así comolos cuerpos de seguridad pública de los fuerosfederal o común, que en el ámbito de susrespectivas competencias actúan todos bajo elmando y la conducción del Ministerio Públicopara efectos de la investigación, en términosde lo que disponen la Constitución, esteCódigo y demás disposiciones aplicables;

XIII. Procurador: El titular del MinisterioPúblico de la Federación o del MinisterioPúblico de las Entidades federativas o losFiscales Generales en las Entidadesfederativas;

XIV. Procuraduría: La Procuraduría General dela República, las Procuradurías Generales deJusticia y Fiscalías Generales de las Entidadesfederativas;

XV. Tratados: Los Tratados Internacionales enlos que el Estado mexicano sea parte;

XVI. Tribunal de enjuiciamiento: El Órganojurisdiccional del fuero federal o del fuerocomún integrado por uno o tres juzgadores,que interviene después del auto de apertura ajuicio oral, hasta el dictado y explicación desentencia, y

Page 38: INICIATIVA QUE REFORMA LA INMUNIDAD PROCESAL DENOMINADA

XVI. Tribunal de alzada: El Órganojurisdiccional integrado por uno o tresmagistrados, que resuelve la apelación, federalo de las Entidades federativas.

XVI. Tribunal de alzada: El Órganojurisdiccional integrado por uno o tresmagistrados, que resuelve la apelación, federalo de las Entidades federativas.

Artículo 141 vigente Artículo 141 reformado

CAPÍTULO III

FORMAS DE CONDUCCIÓN DEL IMPUTADO ALPROCESO

SECCIÓN I

Citatorio, órdenes de comparecencia yaprehensión

Artículo 141. Citatorio, orden decomparecencia y aprehensión

Cuando se haya presentado denuncia oquerella de un hecho que la ley señale comodelito, el Ministerio Público anuncie que obranen la carpeta de investigación datos queestablezcan que se ha cometido ese hecho yexista la probabilidad de que el imputado lohaya cometido o participado en su comisión, elJuez de control, a solicitud del MinisterioPúblico, podrá ordenar:

I. Citatorio al imputado para la audienciainicial;

II. Orden de comparecencia, a través de lafuerza pública, en contra del imputado quehabiendo sido citado previamente a unaaudiencia no haya comparecido, sinjustificación alguna, y

III. Orden de aprehensión en contra de unapersona cuando el Ministerio Público adviertaque existe la necesidad de cautela.

En la clasificación jurídica que realice el

CAPÍTULO III

FORMAS DE CONDUCCIÓN DEL IMPUTADO ALPROCESO

SECCIÓN I

Citatorio, órdenes de comparecencia yaprehensión

Artículo 141. Citatorio, orden decomparecencia y aprehensión

Cuando se haya presentado denuncia oquerella de un hecho que la ley señale comodelito, el Ministerio Público anuncie que obranen la carpeta de investigación datos queestablezcan que se ha cometido ese hecho yexista la probabilidad de que el imputado lohaya cometido o participado en su comisión, elJuez de control, a solicitud del MinisterioPúblico, podrá ordenar:

I. Citatorio al imputado para la audienciainicial;

II. Orden de comparecencia, a través de lafuerza pública, en contra del imputado quehabiendo sido citado previamente a unaaudiencia no haya comparecido, sinjustificación alguna, y

III. Orden de aprehensión en contra de unapersona cuando el Ministerio Público adviertaque existe la necesidad de cautela.

En la clasificación jurídica que realice el

Page 39: INICIATIVA QUE REFORMA LA INMUNIDAD PROCESAL DENOMINADA

Ministerio Público se especificará el tipo penalque se atribuye, el grado de ejecución delhecho, la forma de intervención y la naturalezadolosa o culposa de la conducta, sin perjuiciode que con posterioridad proceda lareclasificación correspondiente.

También podrá ordenarse la aprehensión deuna persona cuando resista o evada la ordende comparecencia judicial y el delito que se leimpute merezca pena privativa de la libertad.La autoridad judicial declarará sustraído a laacción de la justicia al imputado que, sin causajustificada, no comparezca a una citaciónjudicial, se fugue del establecimiento o lugardonde esté detenido o se ausente de sudomicilio sin aviso, teniendo la obligación dedarlo. En cualquier caso, la declaración darálugar a la emisión de una orden deaprehensión en contra del imputado que sehaya sustraído de la acción de la justicia.

El Juez podrá dictar orden de reaprehensiónen caso de que el Ministerio Público lo solicitepara detener a un imputado cuya extradición aotro país hubiera dado lugar a la suspensiónde un procedimiento penal, cuando en elEstado requirente el procedimiento para elcual fue extraditado haya concluido.

El Ministerio Público podrá solicitar una ordende aprehensión en el caso de que se incumplauna medida cautelar, en los términos delartículo 174, y el Juez de control la podrádictar en el caso de que lo estimeestrictamente necesario.

Ministerio Público se especificará el tipo penalque se atribuye, el grado de ejecución delhecho, la forma de intervención y la naturalezadolosa o culposa de la conducta, sin perjuiciode que con posterioridad proceda lareclasificación correspondiente.

También podrá ordenarse la aprehensión deuna persona cuando resista o evada la ordende comparecencia judicial y el delito que se leimpute merezca pena privativa de la libertad.La autoridad judicial declarará sustraído a laacción de la justicia al imputado que, sin causajustificada, no comparezca a una citaciónjudicial, se fugue del establecimiento o lugardonde esté detenido o se ausente de sudomicilio sin aviso, teniendo la obligación dedarlo. En cualquier caso, la declaración darálugar a la emisión de una orden deaprehensión en contra del imputado que sehaya sustraído de la acción de la justicia.

El Juez podrá dictar orden de reaprehensiónen caso de que el Ministerio Público lo solicitepara detener a un imputado cuya extradición aotro país hubiera dado lugar a la suspensiónde un procedimiento penal, cuando en elEstado requirente el procedimiento para elcual fue extraditado haya concluido.

El Ministerio Público podrá solicitar una ordende aprehensión en el caso de que se incumplauna medida cautelar, en los términos delartículo 174, y el Juez de control la podrádictar en el caso de que lo estimeestrictamente necesario.

Tratándose de casos en los que el imputadoes un servidor público con inmunidadprocesal a los que se refiere el capítulo IV delTítulo X del presente Código, en todomomento se formulará el citatorio referido enla fracción I del presente artículo. Si elservidor público no atiende al citatorio en lafecha y hora fijada, se emitirá la orden decomparecencia a que se refiere la fracción II,con la salvedad de que la misma seránotificada al imputado y a la institución

Page 40: INICIATIVA QUE REFORMA LA INMUNIDAD PROCESAL DENOMINADA

donde ocupa el cargo público donde laborasolicitando apoyo para la comparecencia. Enestos casos, tratándose de los supuestosprevistos en las fracciones I, II y III podrándictarse libremente, siempre velando en nointervenir en el desempeño del cargo públicoencomendado, pudiendo habilitar para talefecto horas y días inhábiles.

Artículo 144 vigente Artículo 144 reformado

Artículo 144. Desistimiento de la acción penal

El Ministerio Público podrá solicitar eldesistimiento de la acción penal en cualquieretapa del procedimiento, hasta antes dedictada la resolución de segunda instancia.

La solicitud de desistimiento debe contar conla autorización del Titular de la Procuraduría odel funcionario que en él delegue esa facultad.

El Ministerio Público expondrá brevemente enaudiencia ante el Juez de control, Tribunal deenjuiciamiento o Tribunal de alzada, losmotivos del desistimiento de la acción penal.La autoridad judicial resolverá de manerainmediata y decretará el sobreseimiento.

En caso de desistimiento de la acción penal, lavictima u ofendido podrán impugnar laresolución emitida por el Juez de control,Tribunal de enjuiciamiento o Tribunal dealzada.

Artículo 144. Desistimiento de la acción penal

El Ministerio Público podrá solicitar eldesistimiento de la acción penal en cualquieretapa del procedimiento, hasta antes dedictada la resolución de segunda instancia.

La solicitud de desistimiento debe contar conla autorización del Titular de la Procuraduría odel funcionario que en él delegue esa facultad.

El Ministerio Público expondrá brevemente enaudiencia ante el Juez de control, Tribunal deenjuiciamiento o Tribunal de alzada, losmotivos del desistimiento de la acción penal.La autoridad judicial resolverá de manerainmediata y decretará el sobreseimiento.

En caso de desistimiento de la acción penal, lavictima u ofendido podrán impugnar laresolución emitida por el Juez de control,Tribunal de enjuiciamiento o Tribunal dealzada.

El Ministerio Público no podrá solicitar eldesistimiento de la acción penal en los casosa que se refiere el capítulo IV del Título X delpresente Código, es decir personas quecuenten o hayan contado con la prerrogativaconsistente en la inmunidad procesal delfuero.

Artículo 145 Vigente Artículo 145 Reformado

Page 41: INICIATIVA QUE REFORMA LA INMUNIDAD PROCESAL DENOMINADA

Artículo 145. Ejecución y cancelación de laorden de comparecencia y aprehensión

La orden de aprehensión se entregará física oelectrónicamente al Ministerio Público, quienla ejecutará por conducto de la Policía. Losagentes policiales que ejecuten una ordenjudicial de aprehensión pondrán al detenidoinmediatamente a disposición del Juez decontrol que hubiere expedido la orden, enárea distinta a la destinada para elcumplimiento de la prisión preventiva o desanciones privativas de libertad, informando aéste acerca de la fecha, hora y lugar en queésta se efectuó, debiendo a su vez, entregar alimputado una copia de la misma.

Los agentes policiales deberán informar deinmediato al Ministerio Público sobre laejecución de la orden de aprehensión paraefectos de que éste solicite la celebración de laaudiencia inicial a partir de la formulación deimputación.

Los agentes policiales que ejecuten una ordenjudicial de comparecencia pondrán alimputado inmediatamente a disposición delJuez de control que hubiere expedido la orden,en la sala donde ha de formularse laimputación, en la fecha y hora señalada paratales efectos. La Policía deberá informar alMinisterio Público acerca de la fecha, hora ylugar en que se cumplió la orden, debiendo asu vez, entregar al imputado una copia de lamisma.

Cuando por cualquier razón la Policía nopudiera ejecutar la orden de comparecencia,deberá informarlo al Juez de control y alMinisterio Público, en la fecha y horaseñaladas para celebración de la audienciainicial.

El Ministerio Público podrá solicitar lacancelación de una orden de aprehensión o lareclasificación de la conducta o hecho por los

Artículo 145. Ejecución y cancelación de laorden de comparecencia y aprehensión

La orden de aprehensión se entregará física oelectrónicamente al Ministerio Público, quienla ejecutará por conducto de la Policía. Losagentes policiales que ejecuten una ordenjudicial de aprehensión pondrán al detenidoinmediatamente a disposición del Juez decontrol que hubiere expedido la orden, enárea distinta a la destinada para elcumplimiento de la prisión preventiva o desanciones privativas de libertad, informando aéste acerca de la fecha, hora y lugar en queésta se efectuó, debiendo a su vez, entregar alimputado una copia de la misma.

Los agentes policiales deberán informar deinmediato al Ministerio Público sobre laejecución de la orden de aprehensión paraefectos de que éste solicite la celebración de laaudiencia inicial a partir de la formulación deimputación.

Los agentes policiales que ejecuten una ordenjudicial de comparecencia pondrán alimputado inmediatamente a disposición delJuez de control que hubiere expedido la orden,en la sala donde ha de formularse laimputación, en la fecha y hora señalada paratales efectos. La Policía deberá informar alMinisterio Público acerca de la fecha, hora ylugar en que se cumplió la orden, debiendo asu vez, entregar al imputado una copia de lamisma.

Cuando por cualquier razón la Policía nopudiera ejecutar la orden de comparecencia,deberá informarlo al Juez de control y alMinisterio Público, en la fecha y horaseñaladas para celebración de la audienciainicial.

El Ministerio Público podrá solicitar lacancelación de una orden de aprehensión o lareclasificación de la conducta o hecho por los

Page 42: INICIATIVA QUE REFORMA LA INMUNIDAD PROCESAL DENOMINADA

cuales hubiese ejercido la acción penal,cuando estime su improcedencia por laaparición de nuevos datos.

La solicitud de cancelación deberá contar conla autorización del titular de la Procuraduría odel funcionario que en él delegue estafacultad.

El Ministerio Público solicitará audienciaprivada ante el Juez de control en la queformulará su petición exponiendo los nuevosdatos; el Juez de control resolverá de manerainmediata.

La cancelación no impide que continúe lainvestigación y que posteriormente vuelva asolicitarse orden de aprehensión, salvo quepor la naturaleza del hecho en que se funde lacancelación, deba sobreseerse el proceso.

La cancelación de la orden de aprehensiónpodrá ser apelada por la víctima o el ofendido.

cuales hubiese ejercido la acción penal,cuando estime su improcedencia por laaparición de nuevos datos.

La solicitud de cancelación deberá contar conla autorización del titular de la Procuraduría odel funcionario que en él delegue estafacultad.

El Ministerio Público solicitará audienciaprivada ante el Juez de control en la queformulará su petición exponiendo los nuevosdatos; el Juez de control resolverá de manerainmediata.

La cancelación no impide que continúe lainvestigación y que posteriormente vuelva asolicitarse orden de aprehensión, salvo quepor la naturaleza del hecho en que se funde lacancelación, deba sobreseerse el proceso.

La cancelación de la orden de aprehensiónpodrá ser apelada por la víctima o el ofendido.

El Ministerio Público no podrá solicitar lacancelación de la orden de aprehensión enlos casos a que se refiere el capítulo IV delTítulo X del presente Código, es decirpersonas que cuenten o hayan contado con laprerrogativa consistente en la inmunidadprocesal del fuero.

Artículo 152 Vigente Artículo 152 Reformado

Artículo 152. Derechos que asisten al detenido

Las autoridades que ejecuten una detenciónpor flagrancia o caso urgente deberánasegurarse de que la persona tenga pleno yclaro conocimiento del ejercicio de losderechos citados a continuación, en cualquieretapa del período de custodia:

I. El derecho a informar a alguien de sudetención;

Artículo 152. Derechos que asisten al detenido

Las autoridades que ejecuten una detenciónpor flagrancia o caso urgente deberánasegurarse de que la persona tenga pleno yclaro conocimiento del ejercicio de losderechos citados a continuación, en cualquieretapa del período de custodia:

I. El derecho a informar a alguien de sudetención;

Page 43: INICIATIVA QUE REFORMA LA INMUNIDAD PROCESAL DENOMINADA

II. El derecho a consultar en privado con suDefensor;

III. El derecho a recibir una notificación escritaque establezca los derechos establecidos enlas fracciones anteriores y las medidas quedebe tomar para la obtención de asesoríalegal;

IV. El derecho a ser colocado en una celda encondiciones dignas y con acceso a aseopersonal;

V. El derecho a no estar detenido desnudo oen prendas íntimas;

VI. Cuando, para los fines de la investigaciónsea necesario que el detenido entregue suropa, se le proveerán prendas de vestir, y

VII. El derecho a recibir atención clínica sipadece una enfermedad física, se lesiona oparece estar sufriendo de un trastorno mental.

II. El derecho a consultar en privado con suDefensor;

III. El derecho a recibir una notificación escritaque establezca los derechos establecidos enlas fracciones anteriores y las medidas quedebe tomar para la obtención de asesoríalegal;

IV. El derecho a ser colocado en una celda encondiciones dignas y con acceso a aseopersonal;

V. El derecho a no estar detenido desnudo oen prendas íntimas;

VI. Cuando, para los fines de la investigaciónsea necesario que el detenido entregue suropa, se le proveerán prendas de vestir, y

VII. El derecho a recibir atención clínica sipadece una enfermedad física, se lesiona oparece estar sufriendo de un trastorno mental.

Tratándose de las personas a las que serefiere el capítulo IV del Título X del presenteCódigo, es decir se presenten casos deflagrancia o caso urgente sobre personas quegocen de inmunidad procesal, será aplicablelo dispuesto en dicho capítulo.

Artículo 155 Vigente Artículo 155 Reformado

Artículo 155. Tipos de medidas cautelares

A solicitud del Ministerio Público o de lavíctima u ofendido, el juez podrá imponer alimputado una o varias de las siguientesmedidas cautelares:

I. La presentación periódica ante el juez o anteautoridad distinta que aquél designe;

II. La exhibición de una garantía económica;

Artículo 155. Tipos de medidas cautelares

A solicitud del Ministerio Público o de lavíctima u ofendido, el juez podrá imponer alimputado una o varias de las siguientesmedidas cautelares:

I. La presentación periódica ante el juez o anteautoridad distinta que aquél designe;

II. La exhibición de una garantía económica;

Page 44: INICIATIVA QUE REFORMA LA INMUNIDAD PROCESAL DENOMINADA

III. El embargo de bienes;

IV. La inmovilización de cuentas y demásvalores que se encuentren dentro del sistemafinanciero;

V. La prohibición de salir sin autorización delpaís, de la localidad en la cual reside o delámbito territorial que fije el juez;

VI. El sometimiento al cuidado o vigilancia deuna persona o institución determinada ointernamiento a institución determinada;

VII. La prohibición de concurrir a determinadasreuniones o acercarse o ciertos lugares;

VIII. La prohibición de convivir, acercarse ocomunicarse con determinadas personas, conlas víctimas u ofendidos o testigos, siempreque no se afecte el derecho de defensa;

IX. La separación inmediata del domicilio;

X. La suspensión temporal en el ejercicio delcargo cuando se le atribuye un delito cometidopor servidores públicos;

XI. La suspensión temporal en el ejercicio deuna determinada actividad profesional olaboral;

XII. La colocación de localizadoreselectrónicos;

XIII. El resguardo en su propio domicilio con lasmodalidades que el juez disponga, o

XIV. La prisión preventiva.

Las medidas cautelares no podrán ser usadascomo medio para obtener un reconocimientode culpabilidad o como sanción penalanticipada.

III. El embargo de bienes;

IV. La inmovilización de cuentas y demásvalores que se encuentren dentro del sistemafinanciero;

V. La prohibición de salir sin autorización delpaís, de la localidad en la cual reside o delámbito territorial que fije el juez;

VI. El sometimiento al cuidado o vigilancia deuna persona o institución determinada ointernamiento a institución determinada;

VII. La prohibición de concurrir a determinadasreuniones o acercarse o ciertos lugares;

VIII. La prohibición de convivir, acercarse ocomunicarse con determinadas personas, conlas víctimas u ofendidos o testigos, siempreque no se afecte el derecho de defensa;

IX. La separación inmediata del domicilio;

X. La suspensión temporal en el ejercicio delcargo cuando se le atribuye un delito cometidopor servidores públicos;

XI. La suspensión temporal en el ejercicio deuna determinada actividad profesional olaboral;

XII. La colocación de localizadoreselectrónicos;

XIII. El resguardo en su propio domicilio con lasmodalidades que el juez disponga, o

XIV. La prisión preventiva.

Las medidas cautelares no podrán ser usadascomo medio para obtener un reconocimientode culpabilidad o como sanción penalanticipada.

Tratándose de servidores públicos que gocende inmunidad procesal la imposición demedidas cautelares tendrá las

Page 45: INICIATIVA QUE REFORMA LA INMUNIDAD PROCESAL DENOMINADA

particularidades que se señalan en el capítuloIV del Título X del presente Código.

Artículo 401 Vigente Artículo 401 Reformado

Artículo 401. Emisión de fallo

Una vez concluida la deliberación, el Tribunalde enjuiciamiento se constituirá nuevamenteen la sala de audiencias, después de serconvocadas oralmente o por cualquier mediotodas las partes, con el propósito de que elJuez relator comunique el fallo respectivo.

El fallo deberá señalar:

I. La decisión de absolución o de condena;

II. Si la decisión se tomó por unanimidad o pormayoría de miembros del Tribunal, y

III. La relación sucinta de los fundamentos ymotivos que lo sustentan.

En caso de condena, en la misma audiencia decomunicación del fallo se señalará la fecha enque se celebrará la audiencia deindividualización de las sanciones y reparacióndel daño, dentro de un plazo que no podráexceder de cinco días.

En caso de absolución, el Tribunal deenjuiciamiento podrá aplazar la redacción dela sentencia hasta por un plazo de cinco días,la que será comunicada a las partes.

Comunicada a las partes la decisiónabsolutoria, el Tribunal de enjuiciamiento

Artículo 401. Emisión de fallo

Una vez concluida la deliberación, el Tribunalde enjuiciamiento se constituirá nuevamenteen la sala de audiencias, después de serconvocadas oralmente o por cualquier mediotodas las partes, con el propósito de que elJuez relator comunique el fallo respectivo.

El fallo deberá señalar:

I. La decisión de absolución o de condena;

II. Si la decisión se tomó por unanimidad o pormayoría de miembros del Tribunal, y

III. La relación sucinta de los fundamentos ymotivos que lo sustentan.

En caso de condena, en la misma audiencia decomunicación del fallo se señalará la fecha enque se celebrará la audiencia deindividualización de las sanciones y reparacióndel daño, dentro de un plazo que no podráexceder de cinco días.

En caso de tratarse de un servidor públicoque goce de inmunidad procesal en lostérminos del artículo 111 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, enel mismo acto se notificará el fallo alPresidente de la Cámara de Diputados paralos efectos conducentes.

En caso de absolución, el Tribunal deenjuiciamiento podrá aplazar la redacción dela sentencia hasta por un plazo de cinco días,la que será comunicada a las partes.

Comunicada a las partes la decisiónabsolutoria, el Tribunal de enjuiciamiento

Page 46: INICIATIVA QUE REFORMA LA INMUNIDAD PROCESAL DENOMINADA

dispondrá en forma inmediata ellevantamiento de las medidas cautelares quese hubieren decretado en contra del imputadoy ordenará se tome nota de ese levantamientoen todo índice o registro público y policial enel que figuren, así como su inmediata libertadsin que puedan mantenerse dichas medidaspara la realización de trámites administrativos.También se ordenará la cancelación de lasgarantías de comparecencia y reparación deldaño que se hayan otorgado.

El Tribunal de enjuiciamiento dará lectura yexplicará la sentencia en audiencia pública. Encaso de que en la fecha y hora fijadas para lacelebración de dicha audiencia no asistierepersona alguna, se dispensará de la lectura y laexplicación y se tendrá por notificadas a todaslas partes.

dispondrá en forma inmediata ellevantamiento de las medidas cautelares quese hubieren decretado en contra del imputadoy ordenará se tome nota de ese levantamientoen todo índice o registro público y policial enel que figuren, así como su inmediata libertadsin que puedan mantenerse dichas medidaspara la realización de trámites administrativos.También se ordenará la cancelación de lasgarantías de comparecencia y reparación deldaño que se hayan otorgado.

El Tribunal de enjuiciamiento dará lectura yexplicará la sentencia en audiencia pública. Encaso de que en la fecha y hora fijadas para lacelebración de dicha audiencia no asistierepersona alguna, se dispensará de la lectura y laexplicación y se tendrá por notificadas a todaslas partes.

Artículo 403 Vigente Artículo 403 Reformado

Artículo 403. Requisitos de la sentencia

La sentencia contendrá:

I. La mención del Tribunal de enjuiciamiento yel nombre del Juez o los Jueces que lointegran;

II. La fecha en que se dicta;III. Identificación del acusado y la víctima uofendido;

IV. La enunciación de los hechos y de lascircunstancias o elementos que hayan sidoobjeto de la acusación y, en su caso, los dañosy perjuicios reclamados, la pretensiónreparatoria y las defensas del imputado;

V. Una breve y sucinta descripción delcontenido de la prueba;

VI. La valoración de los medios de prueba quefundamenten las conclusiones alcanzadas por

Artículo 403. Requisitos de la sentencia

La sentencia contendrá:

I. La mención del Tribunal de enjuiciamiento yel nombre del Juez o los Jueces que lointegran;

II. La fecha en que se dicta;III. Identificación del acusado y la víctima uofendido;

IV. La enunciación de los hechos y de lascircunstancias o elementos que hayan sidoobjeto de la acusación y, en su caso, los dañosy perjuicios reclamados, la pretensiónreparatoria y las defensas del imputado;

V. Una breve y sucinta descripción delcontenido de la prueba;

VI. La valoración de los medios de prueba quefundamenten las conclusiones alcanzadas por

Page 47: INICIATIVA QUE REFORMA LA INMUNIDAD PROCESAL DENOMINADA

el Tribunal de enjuiciamiento;

VII. Las razones que sirvieren para fundar laresolución;

VIII. La determinación y exposición clara, lógicay completa de cada uno de los hechos ycircunstancias que se consideren probados yde la valoración de las pruebas quefundamenten dichas conclusiones;

IX. Los resolutivos de absolución o condena enlos que, en su caso, el Tribunal deenjuiciamiento se pronuncie sobre lareparación del daño y fije el monto de lasindemnizaciones correspondientes, y

X. La firma del Juez o de los integrantes delTribunal de enjuiciamiento.

el Tribunal de enjuiciamiento;

VII. Las razones que sirvieren para fundar laresolución;

VIII. La determinación y exposición clara, lógicay completa de cada uno de los hechos ycircunstancias que se consideren probados yde la valoración de las pruebas quefundamenten dichas conclusiones;

IX. Los resolutivos de absolución o condena enlos que, en su caso, el Tribunal deenjuiciamiento se pronuncie sobre lareparación del daño y fije el monto de lasindemnizaciones correspondientes, y

X. La firma del Juez o de los integrantes delTribunal de enjuiciamiento.

XI. La orden de notificación a la Cámara deDiputados en caso de tratarse de unasentencia condenatoria sobre un servidorpúblico que goce de inmunidad procesal entérminos del artículo 111 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos.Esta notificación se realizará en versiónpública eliminando los datos sensibles de laspersonas físicas involucradas, debiendoseñalar siempre el nombre del servidorpúblico, el delito por el cual se le condena ydejando en la medida de lo posible laintegridad de los hechos, considerandos yresolutivos.

Artículo 409 Vigente Artículo 409 Reformado

Artículo 409. Audiencia de individualización desanciones y reparación del daño

Después de la apertura de la audiencia deindividualización de los intervinientes, elTribunal de enjuiciamiento señalará la materiade la audiencia, y dará la palabra a las partespara que expongan, en su caso, sus alegatos deapertura. Acto seguido, les solicitará a las

Artículo 409. Audiencia de individualización desanciones y reparación del daño

Después de la apertura de la audiencia deindividualización de los intervinientes, elTribunal de enjuiciamiento señalará la materiade la audiencia, y dará la palabra a las partespara que expongan, en su caso, sus alegatos deapertura. Acto seguido, les solicitará a las

Page 48: INICIATIVA QUE REFORMA LA INMUNIDAD PROCESAL DENOMINADA

partes que determinen el orden en quedesean el desahogo de los medios de prueba ydeclarará abierto el debate. Éste iniciará con eldesahogo de los medios de prueba ycontinuará con los alegatos de clausura de laspartes.

Cerrado el debate, el Tribunal deenjuiciamiento deliberará brevemente yprocederá a manifestarse con respecto a lasanción a imponer al sentenciado y sobre lareparación del daño causado a la víctima uofendido. Asimismo, fijará las penas y sepronunciará sobre la eventual aplicación dealguna de las medidas alternativas a la pena deprisión o sobre su suspensión, e indicará enqué forma deberá, en su caso, repararse eldaño. Dentro de los cinco días siguientes aesta audiencia, el Tribunal redactará lasentencia.La ausencia de la víctima que haya sidodebidamente notificada no será impedimentopara la celebración de la audiencia.

partes que determinen el orden en quedesean el desahogo de los medios de prueba ydeclarará abierto el debate. Éste iniciará con eldesahogo de los medios de prueba ycontinuará con los alegatos de clausura de laspartes.

Cerrado el debate, el Tribunal deenjuiciamiento deliberará brevemente yprocederá a manifestarse con respecto a lasanción a imponer al sentenciado y sobre lareparación del daño causado a la víctima uofendido. Asimismo, fijará las penas y sepronunciará sobre la eventual aplicación dealguna de las medidas alternativas a la pena deprisión o sobre su suspensión, e indicará enqué forma deberá, en su caso, repararse eldaño. Dentro de los cinco días siguientes aesta audiencia, el Tribunal redactará lasentencia.La ausencia de la víctima que haya sidodebidamente notificada no será impedimentopara la celebración de la audiencia.

En caso de tratarse de un servidor públicoque goce de inmunidad procesal de acuerdoal artículo 111 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos se notificaráinmediatamente a la Cámara de Diputados laindividualización de la sanción, así como lasentencia una vez redactada, para los efectoslegales conducentes.

Artículo 413 Vigente Artículo 413 Reformado

Artículo 413. Remisión de la sentencia

El Tribunal de enjuiciamiento dentro de lostres días siguientes a aquél en que la sentenciacondenatoria quede firme, deberá remitircopia autorizada de la misma al Juez que lecorresponda la ejecución correspondiente y alas autoridades penitenciarias que intervienenen el procedimiento de ejecución para sudebido cumplimiento.

Artículo 413. Remisión de la sentencia

El Tribunal de enjuiciamiento dentro de lostres días siguientes a aquél en que la sentenciacondenatoria quede firme, deberá remitircopia autorizada de la misma al Juez que lecorresponda la ejecución correspondiente y alas autoridades penitenciarias que intervienenen el procedimiento de ejecución para sudebido cumplimiento.

Page 49: INICIATIVA QUE REFORMA LA INMUNIDAD PROCESAL DENOMINADA

Dicha disposición también será aplicable en loscasos de las sentencias condenatorias dictadasen el procedimiento abreviado.

Dicha disposición también será aplicable en loscasos de las sentencias condenatorias dictadasen el procedimiento abreviado.

En caso de tratarse de un servidor públicoque goce de inmunidad procesal de acuerdoal artículo 111 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos así se le harásaber al Juez que le corresponda la ejecucióny a las autoridades penitenciarias, dandodebida notificación a la Cámara de Diputados.

Se propone agregar un Capítulo IV al Título Xen los siguientes términos

TÍTULO X

PROCEDIMIENTOS ESPECIALESCAPÍTULO IV PERSONAS QUE GOZAN DEINMUNIDAD PROCESAL

433. Personas que gozan de inmunidadprocesal

De acuerdo al artículo 111 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos,gozan de inmunidad procesal los diputados ysenadores del Congreso de la Unión, losministros de la Suprema Corte de Justicia dela Nación, los magistrados de la Sala Superiordel Tribunal Electoral, los Secretarios deDespacho, el Fiscal General de la República, elConsejero Presidente y los ConsejerosElectorales del Consejo General del InstitutoNacional Electoral, el Presidente de laComisión Nacional de Derechos Humanos ylos Comisionados del Instituto Nacional deTransparencia, Acceso a la Información yProtección de Datos Personales, durante eltiempo efectivo de su encargo.

Esta inmunidad procesal implica laprerrogativa consistente en el fuero comoprotección para el ejercicio de la funciónpública que tienen encomendada, por ello elprocedimiento penal tratándose de estos

Page 50: INICIATIVA QUE REFORMA LA INMUNIDAD PROCESAL DENOMINADA

sujetos tendrá las siguientes particularidades:

A. El curso de la carpeta de investigación y elproceso penal se llevarán a cabo como si setratara de una persona que no goza de estaprerrogativa, con la salvedad de velar porqueel servidor público continúe en ejercicio desus funciones. Para esto, podrán habilitarsehoras y días hábiles, a efecto de armonizar elcurso de las diligencias y actuaciones de lainvestigación y del proceso con el normaldesarrollo de sus funciones, cuidado la menorinjerencia posible en las mismas.

B. Citatorio, orden de comparecencia y ordende aprehensión. Podrán dictarse las medidasprevistas en el artículo 141 del presenteCódigo consistentes en citatorio, órdenes decomparecencia y aprehensión, siempretomando las medidas necesarias para que leservidor público siga desempeñando susfunciones.

C. Medidas cautelares. Podrán imponerse lasmedidas cautelares previstas en el artículo155 de este Código, a excepción de la prisiónpreventiva, el internamiento, la suspensiónen el ejercicio del cargo y el resguardodomiciliario, por ser contrarios al cuidado delnormal desenvolvimiento de la funciónpública.

El Juez podrá imponer como medidascautelares, una o varias de las siguientes:

I. La presentación periódica ante el juez oante autoridad distinta que aquél designe,velando que se realice en un día y hora en elque interfiera lo menos posible con eldesempeño del cargo público desempeñado;

II. La exhibición de una garantía económica;

III. El embargo de bienes;

IV. La inmovilización de cuentas y demásvalores que se encuentren dentro del sistemafinanciero;

Page 51: INICIATIVA QUE REFORMA LA INMUNIDAD PROCESAL DENOMINADA

V. La prohibición de salir sin autorización delpaís, de la localidad en la cual reside o delámbito territorial que fije el juez;

VI. El sometimiento al cuidado o vigilancia deuna persona o institución determinada,vigilancia que inclusive podrá acompañar alimputado a su centro de trabajo adesempeñar sus funciones;

VII. La prohibición de concurrir adeterminadas reuniones o acercarse o ciertoslugares;

VIII. La prohibición de convivir, acercarse ocomunicarse con determinadas personas, conlas víctimas u ofendidos o testigos, siempreque no se afecte el derecho de defensa;

IX. La separación inmediata del domicilio;

X. La suspensión temporal en el ejercicio deuna determinada actividad profesional olaboral, siempre y cuando no se trate deaquella por la cual goza de inmunidadprocesal;

XII. La colocación de localizadoreselectrónicos;

Siendo de aplicación preferente las señaladasen los incisos I, IV, V, VI y de aplicacióngeneral en todos los casos la prevista en lafracción XII.

D. Efectos de la orden de aprehensión. Encaso de dictarse una orden de aprehensiónantes de dictada la sentencia condenatoria deprimera instancia en contra de servidorpúblico que goce de inmunidad procesal,tendrá el efecto de buscar su presentaciónante el Ministerio Público y Juez de Controlpara la resolución sobre las medidascautelares, se velará que se interrumpa lomenos posible el ejercicio de sus funciones yserá retenido únicamente el tiempo necesariopara el dictado de la resolución

Page 52: INICIATIVA QUE REFORMA LA INMUNIDAD PROCESAL DENOMINADA

correspondiente, siendo una cuestiónpreferente por tratarse del ejercicio de lasfunciones institucionales de la Nación.

E. Flagrancia y Caso Urgente. En caso dedetenerse a un servidor público en lossupuestos de flagrancia y caso urgenteprevistos en los artículos 146 y siguientes deeste Código, deberá ponerse a disposicióninmediata del Ministerio Público y Juez deControl caso en el cual se resolverá sobre laimposición de medidas cautelares yposteriormente quedando inmediatamente ellibertad.

En caso de que el servidor público alegue almomento de la detención que debe asistir adiverso recinto público a desempeñarfunciones impostergables como lo sería,entre otros, el ejercicio del derecho a voto enun cuerpo colegiado, los policías encargadosde la detención escoltarán y acompañarán alservidor público al evento donde ejercerá susfunciones públicas y posteriormente lopondrán a disposición del Ministerio Públicoy Juez de Control para los efectos indicadosen el párrafo anterior.

F. Fallo. En caso de dictarse un fallocondenatorio en primera instancia, el órganojurisdiccional mandará notificar al Presidentede la Cámara de Diputados la determinación,momento a partir del cual todas lasdeterminaciones dictadas serán hechas de suconocimiento de inmediato. Lascomunicaciones enviadas se realizarán enversiones que censurarán los datospersonales de los involucrados, salvo aquellosrelativos al nombre, cargo y delito imputadodel servidor público.

Los integrantes de la Cámara de Diputados notendrán acceso a ningún documento de lacarpeta de investigación ni del expedienteprevio al dictado del fallo.

A partir de la notificación del fallo a laCámara de Diputados comenzará el

Page 53: INICIATIVA QUE REFORMA LA INMUNIDAD PROCESAL DENOMINADA

procedimiento previsto en el artículo 111 dela Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos. La sentencia condenatoria deprimera instancia no podrá ser ejecutada sino hasta en tanto no exista una declaratoriade procedencia o el periodo del cargo delfuncionario público fenezca.

El inicio del procedimiento señalado, nosuspende el plazo y curso de la interposiciónde apelación u otro recurso procedente, alconsiderarse de interés público la obtenciónde una sentencia firme.

La declaratoria de procedencia tendrá elefecto de separar al funcionario público de sucargo para enfrentar los efectos de lasentencia condenatoria de primera instanciao bien el proceso de apelación hasta laconsecución de una sentencia ejecutoriada,misma que de confirmarse la condena seríacumplida de inmediato, y de dictarse unaabsolución firme el funcionario públicoestaría en posibilidades de regresar alejercicio del plazo restante del cargo.

En caso de negarse la declaración deprocedencia, el curso del procedimiento y susrecursos seguirán su curso con el funcionariopúblico en funciones, hasta la consecución deuna condena firme, misma que se ejecutaráde inmediato una vez finalizado el plazo delcargo público.

**La adición del Capítulo IV “Personas que gozan de inmunidad procesal” dentro del Título X“Procedimientos Especiales” tendría como efecto que la numeración de los artículos subsecuentesse modifiquen.

V. Ley de Amparo

Artículo 61 vigente Artículo 61 reformado

Artículo 61. El juicio de amparo esimprocedente:…VII. Contra las resoluciones o declaraciones delCongreso Federal o de las Cámaras que lo

Artículo 61. El juicio de amparo esimprocedente:…VII. Contra las resoluciones o declaraciones delCongreso Federal o de las Cámaras que lo

Page 54: INICIATIVA QUE REFORMA LA INMUNIDAD PROCESAL DENOMINADA

constituyen, de las Legislaturas de los Estadoso de sus respectivas Comisiones oDiputaciones Permanentes, en declaración deprocedencia y en juicio político, así como enelección, suspensión o remoción defuncionarios en los casos en que lasConstituciones correspondientes les confieranla facultad de resolver soberana odiscrecionalmente;…

constituyen, de las Legislaturas de los Estadoso de sus respectivas Comisiones oDiputaciones Permanentes, en juicio político,así como en elección, suspensión o remociónde funcionarios en los casos en que lasConstituciones correspondientes les confieranla facultad de resolver soberana odiscrecionalmente;

A excepción de la resolución dictada en elprocedimiento de declaración para laprocedencia previsto en el artículo 111 de laConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos, en cuyo caso será procedente elamparo indirecto únicamente por violacionesal procedimiento.…

VI. Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Artículo 72 fracción X vigente Artículo 72 fracción X reformado

Artículo 72. Además de lo señalado en elartículo 70 de la presente Ley, los sujetosobligados de los Poderes Legislativos Federal,de las Entidades Federativas y la AsambleaLegislativa del Distrito Federal, deberán ponera disposición del público y actualizar lasiguiente información:…X. Las resoluciones definitivas sobre juiciospolíticos y declaratorias de procedencia;…

Artículo 72. Además de lo señalado en elartículo 70 de la presente Ley, los sujetosobligados de los Poderes Legislativos Federal,de las Entidades Federativas y la AsambleaLegislativa del Distrito Federal, deberán ponera disposición del público y actualizar lasiguiente información:…X. Las resoluciones definitivas sobre juiciospolíticos y declaratorias de procedencia. Lasversiones públicas de las resoluciones seencontrarán disponibles en el portal oficialelectrónico que corresponda, guardandoestricta confidencialidad sobre datossensibles de las víctimas, testigos y otraspersonas físicas involucradas, siendo deinterés público que se de a conocer elnombre, cargo y delito por el que se condenadel servidor público de que se trate, así comola votación que dio lugar a la misma;…

Page 55: INICIATIVA QUE REFORMA LA INMUNIDAD PROCESAL DENOMINADA

VII. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Artículo 70 vigente Artículo 70 reformado

Artículo 70. Además de lo señalado en elartículo 72 de la Ley General y 68 de esta Ley,los sujetos obligados del Poder LegislativoFederal deberán poner a disposición delpúblico y actualizar la siguiente información:…X. Las resoluciones definitivas sobre juiciospolíticos y declaratorias de procedencia;

Artículo 70. Además de lo señalado en elartículo 72 de la Ley General y 68 de esta Ley,los sujetos obligados del Poder LegislativoFederal deberán poner a disposición delpúblico y actualizar la siguiente información:…X. Las resoluciones definitivas sobre juiciospolíticos y declaratorias de procedencia. Lasversiones públicas de las resoluciones seencontrarán disponibles en el portal oficialelectrónico que corresponda, guardandoestricta confidencialidad sobre datossensibles de las víctimas, testigos y otraspersonas físicas involucradas, siendo deinterés público que se de a conocer elnombre, cargo y delito por el que se condenadel servidor público de que se trate, así comola votación que dio lugar a la misma;…