iniciativa igualdad sustantiva y desarrollo de las mujeres

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19/4/2016 Senado de la República http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=sp&mn=2&sm=2&id=61919 1/5 Búsqueda Martes 19 de abril de 2016. Transparencia GRUPOS PARLAMENTARIOS SEN. SIN GRUPO ¿ Qué es la Gaceta del Senado? ¿Qué contiene? ¿Cómo se consulta? MARTES 12 DE ABRIL DE 2016. GACETA: LXIII/1SPO122/61919 Buscar en este documento Buscar INICIATIVAS De la Sen. Angélica de la Peña Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para crear la secretaría para la igualdad sustantiva y desarrollo de las mujeres. SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA. Ver Sinopsis: Sen. Angélica De la Peña Gómez La suscrita ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ, Senadora de la República a la LXIII Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 8 numeral 1, fracción I y 164 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración del Pleno de esta Soberanía la siguiente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PARA CREAR LA SECRETARÍA PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA Y DESARROLLO DE LAS MUJERES, al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La igualdad y no discriminación entre mujeres y hombres es un principio general, un derecho de aceptación universal reconocido tanto en la legislación nacional como en diversos instrumentos internacionales. Este principio hace referencia a los derechos y responsabilidades que como seres humanos tenemos todas las personas e implica dar las mismas condiciones, trato y oportunidades a todas las personas sin distinción de origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. La visión del desarrollo humano basada en la noción de capacidades requiere como primera condición la igualdad de oportunidades. Esto significa que la acción pública puede y debe garantizar que las personas tengan acceso a un conjunto equitativo de opciones de vida, sin importar las limitaciones individuales o del contexto y con ello la posibilidad de elegir con conocimiento y libertad. En materia de derechos humanos, la igualdad no es un hecho sino un valor establecido ante el reconocimiento de la diversidad, valor que obliga al estado a tomar todas las medidas necesarias para eliminar todas las formas de discriminación. En otras palabras, la igualdad, desde la perspectiva de los derechos humanos, no es una mera declaración de un deseo, ni tampoco una constatación de un hecho real sino un derecho humano que el Estado debe reconocer, proteger y garantizar a a todas las personas Para distinguir esta forma de entender la igualdad de la igualdad entendida como semejanza, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (COCEDAW)la denomina igualdad sustantiva. Sin embargo, es importante tener presente que desde un marco de derechos humanos, la igualdad, con o sin apellidos, no es la exigencia de trato idéntico sino que es la que se logra con la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres a través de las acciones del Estado. La igualdad sustantiva se refiere precisamente a la igualdad en derechos, es decir, no es otra cosa que la idéntica titularidad, protección y garantía de los mismos derechos fundamentales independientemente del hecho, e incluso precisamente por el hecho, de que las y los titulares somos entre sí diferentes. El COCEDAW fue quien generó el concepto de igualdad sustantiva, en su Recomendación General N° 25 de 2004 , hasta entonces, se habían usado conceptos como igualdad real, igualdad efectiva, igualdad de facto o igualdad de hecho y/o formales para referirse a la concreción de las disposiciones legales sobre la igualdad entre mujeres y hombres. En opinión del COCEDAW un enfoque jurídico o programático puramente formal, no es suficiente para lograr la igualdad de hecho entre mujeres y hombres, que el Comité interpreta como igualdad sustantiva. Además, la Convención requiere que las mujeres tengas las mismas oportunidades desde un primer momento y que dispongan de un entorno que les permita conseguir la igualdad de resultados. No es suficiente reconocer a las mujeres un trato idéntico al

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19/4/2016 Senado de la República

http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=sp&mn=2&sm=2&id=61919 1/5

Búsqueda Martes 19 de abril de 2016. Transparencia

GRUPOS PARLAMENTARIOS SEN. SIN GRUPO

¿ Qué es la Gaceta del Senado? ¿Qué contiene? ¿Cómo se consulta?

MARTES 12 DE ABRIL DE 2016.GACETA: LXIII/1SPO122/61919 Buscar en este documento Buscar

INICIATIVAS

De la Sen. Angélica de la Peña Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de decreto por el que se reforman yadicionan diversos artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para crear la secretaría para la igualdad sustantiva y desarrollo de lasmujeres.

SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA.

Ver Sinopsis:

Sen. AngélicaDe la Peña Gómez

La suscrita ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ, Senadora de la República a la LXIII Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de laRevolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 8numeral 1, fracción I y 164 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración del Pleno de esta Soberanía la siguiente: INICIATIVACON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY ORGÁNICA DE LAADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PARA CREAR LA SECRETARÍA PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA Y DESARROLLO DE LAS MUJERES, altenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La igualdad y no discriminación entre mujeres y hombres es un principio general, un derecho de aceptación universal reconocido tanto en la legislaciónnacional como en diversos instrumentos internacionales. Este principio hace referencia a los derechos y responsabilidades que como seres humanostenemos todas las personas e implica dar las mismas condiciones, trato y oportunidades a todas las personas sin distinción de origen étnico o nacional, elgénero, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquierotra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

La visión del desarrollo humano basada en la noción de capacidades requiere como primera condición la igualdad de oportunidades. Esto significa que laacción pública puede y debe garantizar que las personas tengan acceso a un conjunto equitativo de opciones de vida, sin importar las limitacionesindividuales o del contexto y con ello la posibilidad de elegir con conocimiento y libertad.

En materia de derechos humanos, la igualdad no es un hecho sino un valor establecido ante el reconocimiento de la diversidad, valor que obliga al estado atomar todas las medidas necesarias para eliminar todas las formas de discriminación. En otras palabras, la igualdad, desde la perspectiva de los derechoshumanos, no es una mera declaración de un deseo, ni tampoco una constatación de un hecho real sino un derecho humano que el Estado debe reconocer,proteger y garantizar a a todas las personas

Para distinguir esta forma de entender la igualdad de la igualdad entendida como semejanza, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra laMujer (COCEDAW)la denomina igualdad sustantiva. Sin embargo, es importante tener presente que desde un marco de derechos humanos, la igualdad,con o sin apellidos, no es la exigencia de trato idéntico sino que es la que se logra con la eliminación de todas las formas de discriminación contra lasmujeres a través de las acciones del Estado. La igualdad sustantiva se refiere precisamente a la igualdad en derechos, es decir, no es otra cosa que laidéntica titularidad, protección y garantía de los mismos derechos fundamentales independientemente del hecho, e incluso precisamente por el hecho, deque las y los titulares somos entre sí diferentes.

El COCEDAW fue quien generó el concepto de igualdad sustantiva, en su Recomendación General N° 25 de 2004 , hasta entonces, se habían usadoconceptos como igualdad real, igualdad efectiva, igualdad de facto o igualdad de hecho y/o formales para referirse a la concreción de las disposiciones legalessobre la igualdad entre mujeres y hombres.

En opinión del COCEDAW un enfoque jurídico o programático puramente formal, no es suficiente para lograr la igualdad de hecho entre mujeres y hombres,que el Comité interpreta como igualdad sustantiva. Además, la Convención requiere que las mujeres tengas las mismas oportunidades desde un primermomento y que dispongan de un entorno que les permita conseguir la igualdad de resultados. No es suficiente reconocer a las mujeres un trato idéntico al

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de los hombres. También deben tenerse en cuenta las diferencias biológicas que hay entre las mujeres y los hombresy las diferencias que la sociedad y lacultura han creado.

En ciertas circunstancias será necesario que haya un trato no idéntico de mujeres y hombres para equilibrar esas diferencias. El logro del objetivo de laigualdad sustantiva también exige una estrategia eficaz encaminada a corregir la representación insuficiente de lasmujeresy una redistribución de losrecursos y el podersobre estos. La igualdad de resultados es la culminación lógica de la igualdad sustantiva o de facto. Estos resultados pueden ser decarácter cuantitativo o cualitativo, es decir que pueden manifestarse en que, en diferentes campos, las mujeres disfrutan de derechos en proporciones casiiguales que los hombres, en que tienen los mismos niveles de ingresos, en que hay igualdad en la adopción de decisiones y la influencia política y en que lasmujeres viven libre de actos de violencia.”

Hoy en día es el principal desafío para la validez de los Derechos Humanos, ya que más de la mitad de la población no ha logrado el reconocimiento total desus derechos, ni se han construido las condiciones jurídicas y materiales que permitan el ejercicio de los mismos, por lo que la igualdad entre mujeres yhombres, aunado a la igualdad de oportunidades son un imperativo ético y un mandato de ley en nuestro país.

Latinoamérica es la región en la que por primera vez en todo el mundo se adoptaron leyes para acelerar la igualdad de facto entre mujeres y hombres en larepresentación parlamentaria con la pionera ley de cupos en la Argentina en 1991.

En estos últimos veinte años, hemos sido testigas y testigos de la ampliación sostenida de derechos y libertades fundamentales de las mujeres; de laelaboración o modificación de constituciones que garantizan el principio de igualdad y no discriminación entre mujeres y hombres; de la adopcióngeneralizada de leyes de igualdad y sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de todo tipo de violencia, incluyendo la violencia feminicida; de lainstitucionalización de mecanismos para el adelanto de las mujeres y de sistemas de coordinación interinstitucional para la formulación e implementación depolíticas públicas sensibles al género en distintas esferas del desarrollo; de la creciente asignación de recursos públicos para promover la igualdad; y, demanera particular, hemos presenciado la adopción de medidas especiales de carácter temporal, también conocidas como acciones afirmativas o medidas deacción positiva, como las leyes de cuotas, para garantizar una mayor participación política de las mujeres, principalmente en los puestos de representaciónpopular y de toma de decisiones.

En suma, podemos ver indicios de un tránsito desde las acciones afirmativas en que la región fue pionera hacia la democracia paritaria, entendiendo laparidad como “…uno de los propulsores determinantes de la democracia, cuyo fin es alcanzar la igualdad en el ejercicio del poder, en la toma de decisiones,en los mecanismos de participación y representación social y política, y en las relaciones familiares al interior de los diversos tipos de familias, las relacionessociales, económicas, políticas y culturales, y que constituye una meta para erradicar la exclusión estructural de las de las mujeres”, así se acordó en elConsenso de Quito, en el marco de la Décima Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe en el 2007.

Indudablemente, en la región ha habido una ampliación sin precedentes de los derechos de las mujeres y de la igualdad formal. Todos los países, sinexcepciónalguna, han ratificado a la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), asumiendo elcompromiso de garantizar que las mujeres participen, en igualdad de condiciones y oportunidades en las decisiones políticas, económicas, sociales yculturales. Concretamente, son compromisos para asegurar que las mujeres conozcan y ejerzan el derecho a votar y ser votadas, para que puedan codecidir en todos los niveles acerca de cuestiones que les afectan, así como para erradicar la violencia en su contra, el analfabetismo, la falta de autonomíaeconómica, el difícil acceso a sus derechos sexuales y reproductivos y la extensa vigencia del trabajo no remunerado, la pobreza y la inseguridad. El avanceregistrado fue progresivo y sostenido desde los años noventa. Varias de las medidas adoptadas han sido la clave para esta mejora en la presencia de mujeresen todos los espacios de poder público, tanto a nivel nacional como local; entre ellas, las medidas especiales de carácter temporal, como las cuotas, han sidocentrales.

La igualdad sustantiva según lo indica la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en consonancia con lo que establece la CEDAW obliga aeliminar la discriminación que, por su condición de género, impide a las mujeres el goce de los mismos derechos y oportunidades. La Ley Federal paraPrevenir y Eliminar la Discriminación (2003) define la discriminación como “toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico onacional, sexo, edad, talla pequeña, discapacidad, condiciónsocial o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferenciassexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidadesde las personas”.

El año 2011 se aprobó la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos que incorporó a nuestro sistema normativo los tratados internacionalessuscritos y ratificados por el país, que equipara a los mismos a la norma constitucional. Conjuntamente, establece la obligatoriedad de parte de todas las ylos servidores públicos a promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos. La reforma constitucional en materia de Derechos Humanosrepresenta un reto para la Administración Pública Federal, ya que es necesario tomar en cuenta para la construcción de la política pública y acciones losDerechos Humanos contenidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales, así como las observaciones formuladas por instanciasinternacionales a nuestro país con el fin de lograr el cumplimiento y la observancia de los Derechos Humanos en nuestro territorio para todas las personas.

En la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer se determinó que la tarea principal de los mecanismos para el adelanto de las mujeres es “prestar apoyo en laincorporación de la perspectiva de igualdad de géneros en todas las esferas de política y en todos los niveles de gobierno”. Para obtener un funcionamientoeficaz de éstos se recomiendan “mecanismos o procesos institucionales que agilicen, la planificación descentralizada, la aplicación y vigilancia”, así comocapacidad de incidencia en las políticas de gobierno.

El COCEDAW encomia al Estado mexicano por el fortalecimiento del Instituto Nacional de las Mujeres como su mecanismo nacional para el adelanto de lasmujeres, aunque exhortó a poner énfasis en “la atención y promoción de la implementación y evaluación de las políticas en los tres niveles de gobiernoexistentes en el país”.

Los mecanismos para el adelanto de las mujeres, tienen por mandato impulsar la incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas de estado.Como antecedentes en nuestro país encontramos:

El Programa Nacional de Integración de la Mujer al Desarrollo dentro del Consejo Nacional de Población (CONAPO), creado en 1980, el cual planteó unconjunto de iniciativas específicas orientadas a promover el mejoramiento de la condición social de las mujeres.

Posteriormente, en el año de 1985 se instaló la Comisión Nacional de la Mujer (CONMUJER), a fin de coordinar las actividades y proyectos sectoriales en lamateria; la Comisión preparó la participación de México en la Tercera Conferencia Mundial de la Mujer, en Nairobi, realizada en 1986.

Como respuesta a los compromisos asumidos en la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer, el Gobierno de México formula el Programa Nacional de la Mujer19952000 (PRONAM), como una instancia normativa y coordinadora de políticas en torno a las mujeres mexicanas, cuyo objetivo principal fue impulsar laformulación, el ordenamiento, la coordinación y el cumplimiento de los programas y acciones gubernamentales e incorporar a las diversas organizacionessociales que trabajan con, por y para las mujeres.

En 1998 se crea la Coordinación General de la CONMUJER, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación y responsable deinstrumentar el PRONAM.

Con el propósito de contar con atribuciones claramente definidas, con disponibilidad de recursos suficientes y con la capacidad y competencia para influir enla incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas nacionales, la CONMUJER se transformó en el año 2001 en el Instituto Nacional de lasMujeres, creado desde la ley como un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio yautonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines.

La Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) ha aunque los avances en la institucionalizaciónde la perspectiva de género en la Administración Pública Federal son importantes, resultan incipientes, y que no se cuenta con la implementación deacciones afirmativas, ni medidas de seguimiento y evaluación, en ese sentido, recomendó fortalecer los mecanismos públicos (institutos, comisiones,secretarías, coordinaciones) responsables de promover la equidad de género y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad deoportunidades y trato y el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación activa en el país.

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Si bien, el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES), ha venido trabajando por cerca de 15 años en la promoción y fomento de las condiciones queposibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros, aún las mujeres no logramos la igualdad sustantiva respecto a loshombres en nuestro país. Por ello, se considera indispensable elevar al INMUJERES al nivel de una Secretaría de Estado, a efecto de que se le considere enlas instancias más altas de gobierno y dotarle así de autoridad y de recursos suficientes tanto humanos como presupuestales.

Ante este panorama es necesario cambiar la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de las Mujeres a una Secretaría para la Igualdad Sustantiva yDesarrollo de las Mujeres dotada de atribuciones para el despacho de los negocios del orden administrativo encomendados al Poder Ejecutivo de la Unión enla materia de igualdad de género; así como, con atribuciones específicas que permitan avanzar en la consecución de una política nacional de respeto ygarantía de los derechos humanos de las mujeres.

La importancia de que el INMUJERES se transforme en una Secretaría radica primordialmente en la necesidad de que se consoliden los preceptoslegislativos, con las acciones gubernamentales implementadas en el país para lograr la igualdad entre mujeres y hombres; a través de una entidad quecuente con las facultades necesarias para formular las políticas públicas gubernamentales para el desarrollo pleno de las mujeres durante todo su ciclo devida; facilitarles su acceso en condiciones de igualdad al goce de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales; y, para la erradicación de ladiscriminación y la violencia por condición de género.

España, Panamá, Chile, Argentina, Paraguay, Colombia, Ecuador, Uruguay, Venezuela, Brasil, Cuba, República Dominicana, Costa Rica, son algunosde losEstados que cuentan ya, con una Secretaría o con un ministerio de la mujer. Es momento de que pasemos de la actividad normativa a la programática,dando atribuciones y facultades ejecutivas al órgano encargado de conducir la política de género en nuestro país para que tenga funciones de autoridad y selogre institucionalizar y tranversalizar la perspectiva de género en todas las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal.

En el caso de nuestro país, el pasado mes de diciembre de 2015, el Congreso del Estado de Michoacán aprobó el cambio de nombre de la Secretaría de laMujer a la Secretaría de la Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas, la cual tendrá el objetivo de diseñar y coordinar una ampliaestrategia que combata las graves situaciones de desigualdad en ese Estado.

Por estas razones presento a la consideración de esta honorable soberanía la

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEYORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona un noveno párrafo al artículo 26 recorriéndose los subsecuentes; se adiciona un artículo 32 Bis y se deroga la fracciónXXV del artículo 27, todos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 26

Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:

...

Secretaría para la Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres

...

Artículo 27. A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos

I, XXIV...;

XXV. Se deroga.

XXVI a XXXII...

Artículo 32 Bis. A la Secretaría para la Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres le corresponde el despacho de los siguientesasuntos:

1. Formular y definir políticas públicas gubernamentales para el desarrollo pleno de las mujeres durante todo su ciclo de vida;facilitarles su acceso en condiciones de igualdad al goce de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales; y, parala erradicación de la discriminación y la violencia por condición de género;

2. Promover, proteger y difundir el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres y de las niñas consagrados en la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados en la materia de los cuales el Estado mexicano sea Parte;

3. Promover, dar seguimiento y evaluar las políticas públicas destinadas a asegurar la igualdad de oportunidades y de nodiscriminación contra las mujeres; igualdad entre mujeres y hombres; y, de erradicación de violencia contra las mujeres,procurando fomentar la participación de la sociedad;

4. Dar seguimiento y evaluar la incorporación de la perspectiva de género y no discriminación en el Plan Nacional de Desarrollo,programación y presupuesto de egresos de la federación;

5. Vigilar y monitorear la incorporación de la perspectiva de género y no discriminación en las políticas públicas y en la elaboración deprogramas sectoriales o, en su caso, institucionales específicos; así como, en las acciones de las dependencias y entidades de laAdministración Pública Federal centralizada y paraestatal. De igual manera, vigilar la incorporación de la perspectiva de género enel programa anual de cada Dependencia y Entidad de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal; así como, de lossectores en general vinculados con estos instrumentos, para la ejecución de sus programas sectoriales o, en su caso, institucionalesespecíficos;

6. Formular, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminacióncontra las Mujeres y el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; así como evaluar periódica ysistemáticamente la ejecución de los mismos;

7. Diseñar, elaborar, aplicar y evaluar los instrumentos de la política de igualdad entre mujeres y hombres, en el marco de la PolíticaNacional en Materia de Igualdad entre mujeres y hombres; así como, coordinar el Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeresy Hombres;

8. Establecer y concertar acuerdos y convenios con las autoridades en los tres niveles de gobierno para promover, con la participación,en su caso, de los sectores social y privado, las políticas, acciones y programas que se establezcan en el Programa Nacional para laIgualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres y elPrograma Nacional para la Igualdad entre Mujeres yHombres;

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9. Elaborar, ejecutar y dar seguimiento al Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra lasMujeres en coordinación con las demás autoridades integrantes del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción yErradicación de la Violencia contra las Mujeres;

10. Presidir el Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y declarar la alertade violencia de género contra las mujeres;

11. Formular las Normas Oficiales Mexicanas en materia de derechos de las mujeres e igualdad de género;

12. Propiciar, participar y en su caso, evaluar en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores en la firma y cumplimiento delos instrumentos acordados en el ámbito internacional y regional, relacionados con los derechos humanos de las mujeres, laigualdad de oportunidades y no discriminación contra las mujeres;

13. Difundir, evaluar y dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contraídas con gobiernos o entidades de otros países o conorganismos internacionales relacionados con los derechos humanos de las mujeres la igualdad de género y no violencia contra lasmujeres;

14. Promover entre los tres Poderes de la Unión y la sociedad, acciones dirigidas a mejorar la condición social de la población femeninay la erradicación de todas las formas de discriminación y violencia contra las mujeres, en los ámbitos de la vida social, económica,política y cultural;

15. Establecer vínculos de colaboración con las Cámaras de Diputados y delSenado de la República del H. Congreso de la Unión, con losCongresos de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para impulsar acciones legislativas que garanticen el accesoequitativo y no discriminatorio al desarrollo, y la tutela de sus derechos humanos;

16. Establecer relaciones permanentes con las autoridades responsables de la procuración de justicia y de la seguridad pública de laFederación y Entidades Federativas, para proponer medidas de prevención contra cualquier forma de discriminación y violenciacontra las mujeres;

17. Concertar y suscribir acuerdos de colaboración con organismos gubernamentales, no gubernamentales, públicos y privados,nacionales e internacionales y con la banca multilateral, para el desarrollo de proyectos que beneficien a las mujeres;

18. Actuar como órgano rector para la capacitación y asesoría de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, asícomo de las autoridades estatales, municipales, y de los sectores social y privado, en materia de igualdad de género; nodiscriminación y no violencia contra las mujeres, cuando así lo requieran;

19. Ejecutar y promover acciones para el reconocimiento y la visibilidad pública de las mujeres, así como, para la difusión a nivelnacional e internacional de las actividades que las benefician;

20. Realizar y promover estudios e investigaciones para instrumentar un sistema de información, registro, seguimiento y evaluación delas condiciones sociales, políticas, económicas y culturales de las mujeres en los distintos ámbitos de la sociedad;

21. Promover y administrar las aportaciones de recursos provenientes de dependencias e instituciones públicas; organizacionesprivadas y sociales; organismos internacionales y regionales; gobiernos de otros países y particulares interesados en apoyar el logrode la igualdad de género; así como, impulsar la cooperación nacional e internacional, para el apoyo financiero y técnico en lamateria de igualdad de género, de conformidad con las disposiciones aplicables;

22. Emitir informes de evaluación periódica para dar cuenta de resultados en el cumplimiento de los objetivos, estrategias y políticas delPrograma Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres; del Programa Nacional para laIgualdad entre Mujeres y Hombres y; del Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra lasMujeres;

23. Establecer normas oficiales para el desarrollo de estadísticas de las políticas públicas desagregadas por sexo y edad, en todas lasentidades gubernamentales;

24. Representar al Gobierno Federal en materia de derechos humanos de las muejres, igualdad de género, no discriminación yerradicación de la violencia contra las mujeres ante los gobiernos estatales, municipales y de la Ciudad de México y susdelegaciones políticas, organizaciones privadas, sociales y organismos internacionales; y,

25. Las demás que le expresamente señalen leyes y reglamentos.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Se abroga la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2001. El Congreso de laUnión deberá expedir la Ley Orgánica de la Secretaría para la Igualdad Sustantiva y Desarrollo de la Mujer para hacer cumplir lo dispuesto en el presenteDecreto, a más tardar en un añocontando a partir de la entrada en vigor del mismo.

TERCERO. El patrimonio y los recursos materiales con los que actualmente cuenta el Instituto Nacional de las Mujeres pasarán a formar parte delpatrimonio de la Secretaría para la Igualdad Sustantiva y Desarrollo de la Mujer.

CUARTO. La Cámara de Diputados en cada uno de los ejercicios fiscales relativos destinará los recursos suficientes para el funcionamiento de la Secretaría

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en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

QUINTO. El personal del Instituto Nacional de las Mujeres que pase a formar parte del personal de la Secretaría para la Igualdad Sustantiva y Desarrollo dela Mujer, en ninguna forma resultará afectado en los derechos que haya adquirido, en virtud de su relación laboral con la Administración Pública Federal. Sipor cualquier circunstancia algún grupo de trabajadoras o trabajadores resultare afectado con la aplicación de esta Ley, se dará intervención, previamente, ala Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

SEXTO. Los asuntos y trámites administrativos que con motivo de este decreto deban pasar del Instituto Nacional de las Mujeres a la Secretaría para laIgualdad Sustantiva y Desarrollo de la Mujer, permanecerán en el último trámite que hubieren alcanzado.

ATENTAMENTE

Angélica de la Peña Gómez

Recomendación General N° 25 (30° periodo de sesiones, 2004) sobre el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, referente a medidas especiales decarácter temporal

La Hora de la Igualdad Sustantiva. ONUMUJERES 2015.http://www2.unwomen.org/~/media/field%20office%20americas/documentos/publicaciones/la%20hora%20de%20la%20iguldadf

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