iniciativa hostigamiento y acoso sexual (diputada eloísa talavera pan)

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  • 8/16/2019 Iniciativa Hostigamiento y Acoso Sexual (diputada Eloísa Talavera PAN)

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    Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se modifica la denominación

    del Capítulo I, del Título Decimoquinto; se reforma el artículo 259 is y se

    adiciona un artículo 259 Ter del Códi!o  Penal "ederal, en materia de

    #osti!amiento y $coso %e&ual'

    (a que suscri)e, diputada *aría +loísa Talavera #ernnde-, inte!rante de la

    (.III (e!islatura del Con!reso de la /nión por el 0rupo Parlamentario del

    Partido $cción 1acional, con fundamento en lo esta)lecido en el artículo 3,

    fracción II, de la Constitución Política de los +stados /nidos *e&icanos; 55,

    fracción II, del 4e!lamento para el 0o)ierno Interior del Con!reso 0eneral de

    los +stados /nidos *e&icanos, somete a consideración de esta #onora)le

    $sam)lea de conformidad con la si!uiente

    +.P6%ICI71 D+ *6TI86%

    La Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia Contra

    la Mujer define este fenómeno como “todo acto de violencia basado en la

    pertenencia del género femenino ue tenga o pueda tener como resultado un da!o

    o sufrimiento f"sico# se$ual o psicológico para la mujer%&

     'simismo la Convención (nteramericana para )revenir# *ancionar + Erradicar la

    Violencia contra la Mujer# “Convención de ,elém Do )ar-%# ratificada por el Estado

    Me$icano el ./ de junio de .//0# se!ala en su primer art"culo ue la violencia

    contra la mujer# es cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause

    muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el 

    ámbito público como en el privado. Inclue la violencia física, sexual psicológica.

    En Mé$ico la Le+ 1eneral de 'cceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia#

    en su art"culo se$to la define a la violencia se$ual de la siguiente manera ! "#s

    cualquier acto que degrada o daña el cuerpo $o la sexualidad de la víctima que

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     por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. #s una expresión

    de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al 

    denigrarla concebirla como objeto.% 

    Datos de 2NU Mujeres 34.5# se!alan ue en el mundo una de cada tres

    mujeres 6a sufrido violencia f"sica +7o se$ual de pareja o violencia se$ual por 

    terceros en alg8n momento de su vida&

    Mientras ue en Mé$ico#  la Encuesta Nacional sobre la Din-mica de las

    9elaciones en los :ogares ;END(9E:< 34...# se!ala ue =5 de cada .44 mujeres

    de .> a!os + m-s# declaró 6aber padecido alg8n incidente de violencia# +a sea por 

    parte de su pareja o de cualuier otra u otras personas& 'dem-s de ue el 53? delas mujeres 6an padecido violencia se$ual por parte de agresores@ actos de

    intimidación# acoso o abuso se$ual&

    En 34.A Mé$ico ocupó el primer lugar a nivel mundial en abuso se$ual# violencia

    f"sica + 6omicidios de menores de .A a!os# seg8n datos de la 2rganiBación para

    la Cooperación + el Desarrollo Económicos ;2CDE

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    El :ostigamiento *e$ual contemplado en el Código )enal ederal sanciona a la

    persona ue con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualuier 

    se$o# valiéndose de su posición jer-ruica derivada de sus relaciones laborales#

    docentes# domésticas o cualuiera otra siempre ue impliue subordinación# es

    decir# en una relación de superioridad real por parte del victimario frente a la

    v"ctima&

    *in embargo el tipo penal del :ostigamiento *e$ual cuenta con varias

    imperfecciones# una de ellas se deriva respecto al tipo penal +a ue se encuentra

    con la e$igencia de ue el asedio se 6aga “reiteradamente%# lo cual resulta confuso

    + es fuente de incertidumbre al dejar un amplio margen a la interpretación del

     juBgador& 's" construida la figura# es un delito de resultado# +a ue e$ige ue se déun perjuicio o da!o# sin el cual la conducta ser"a at"pica# a pesar de ue a8n sin

    resultado se lesiona el bien jur"dico ue debiera ser la dignidad# la seguridad de

    las personas + la libertad o seguridad se$ual&

    )or ello un primer objetivo de la presente iniciativa es actualiBar el tipo penal del

    :ostigamiento *e$ual# uitando la e$igencia de ue el asedio se 6aga

    “reiteradamente% + plasmar sobre la posibilidad de ue esta conducta pueda darseindependientemente de ue se realice en uno o varios eventos"&

     'simismo# sólo se establece un m-$imo de sanción 6asta A4 d"as de multa# lo ue

    significa ue la persona responsable puede uedar impune + es ue si bien 6a+

    una sanción económica para este tipo de delito# no es suficiente para in6ibir su

    comisión + por lo tanto debe establecerse una pena ma+or# por ello se propone

    aumentar la pena de uno a tres a!os de prisión + de cincuenta a doscientos d"as

    de multa&

    )or otra parte el acoso se$ual es una forma de violencia ue lamentablemente no

    se encuentra tipificada en el Código )enal ederal 

    ni en .= entidades federativas#

    por ello las v"ctimas de esta pr-ctica de violencia se$ual deben recurrir a otras

    instancias para acceder a la justicia# entre ellas los organismos de derec6os

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    6umanos& es ue en los 8ltimos meses esta conducta 6a aumentado su

    presencia principalmente en contra de mujeres con ma+or incidencia en lugares

    p8blicos o de acceso p8blico# as" como en instalaciones o ve6"culos destinados al

    transporte p8blico& )or ello resulta urgente ue esta conducta antisocial +

    antijur"dica se encuentre tipificada dentro del Código )enal ederal&

    *e calcula ue en Mé$ico .&A millones de mujeres padecen acoso se$ual en el

    trabajo# esto es# el .4 por ciento de la población económicamente activa# seg8n

    datos del estudio del Colegio Furista en 34.3& 'dem-s# el mismo estudio se!ala

    ue el //&G por ciento de los casos no se denuncia&

    La encuesta sobre percepción de seguridad elaborada por la undación H6omson

    9euters# la cual se realiBó por (nternet a =&>>4 mujeres as" como a e$pertos en

    género de las .> capitales m-s grandes del mundo# conclu+ó ue seis de cada

    dieB mujeres son acosadas f"sicamente en los transporte p8blicos de 'mérica

    Latina# adem-s de ue el transporte en ,ogot- es el m-s inseguro para las

    mujeres# seguido por el de la Ciudad de Mé$ico + Lima&

    De igual manera# información del Diagnóstico cuantitativo sobre la atención de la

    violencia se$ual en Mé$ico# del Comité de Violencia *e$ual ;CE'V

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    seguridad de la ciudadan"a# tanto en espacios p8blicos como en espacios

    privados&

     'lgunos pa"ses ue +a 6an empeBado a abordar el problema el acoso se$ual en

    espacios p8blicos son@ Estados Unidos de 'mérica# C6ile# 'rgentina# )aragua+ +)er8# mismos ue dan cuenta de una tendencia regional 6acia una regulación de

    este tipo de violencia se$ual ue afecta principalmente a las mujeres&

    Las pr-cticas de acoso se$ual en lugares p8blicos constitu+en un obst-culo de

    importancia para el ejercicio de la libertad de tr-nsito + movilidad de las personas#

    especialmente de las mujeres + las ni!as# lo ue afecta sus capacidades +

    oportunidades de desarrollo&5  )or ello también la presente propuesta plantea

    sancionar este tipo de conductas ue se den en lugares p8blicos o de accesop8blico# instalaciones o ve6"culos destinados al transporte p8blico&

     'dem-s la presente propuesta pretende sentar las bases en el Código )enal

    ederal respecto a las diferencias entre el :ostigamiento + el 'coso *e$ual +a

    ue si bien son un tipo de violencia se$ual# 6a+ ciertas diferencias# puesto ue en

    6ostigamiento se$ual# 6a+ una relación de superioridad real por parte del victimario

    frente a la v"ctima# en el acoso se$ualK no e$iste subordinación en el binomio

    victimarioJv"ctima pero 6a+ un ejercicio abusivo de poder ue conlleva a un estadode indefensión + de riesgo para la v"ctima# independientemente de ue se realice

    en uno o varios eventos& De igual manera en el 6ostigamiento se$ual puede darse

    en los -mbitos laboral# escolar# doméstico o cualuier otro donde se dé una

    relación de subordinación real# mientras ue el acoso se$ual puede darse en

    cualuier espacio o -mbito de relación&

    Es importante destacar ue# aunue el Código )enal ederal tiene un -mbito de

    aplicación mu+ restringido# +a ue sólo le conciernen los casos se!alados en la

    3iolencia de g4nero en el transporte p5blico na regulaci6n pendiente/omisi6n Econ6mica para 7m4rica 8atina 9 el aribe (E:78) ;

  • 8/16/2019 Iniciativa Hostigamiento y Acoso Sexual (diputada Eloísa Talavera PAN)

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    fracción primera del art"culo >4 de la Le+ 2rg-nica del )oder Fudicial de la

    ederación# su importancia radica en ser# por decirlo de alguna manera# la carta

    de presentación de Mé$ico ante el mundo en esta materia# adem-s de constituir 

    en ejemplo de legislación para las entidades federativas&A

    )or lo anterior el objeto de la presente iniciativa tiene el propósito de modificar el

    Código )enal ederal para ue una veB aprobada# e$istan ma+ores posibilidades

    de ue las entidades federativas puedan legislar en el mismo sentido&

     

    Mé$ico se 6a consolidado como un Estado democr-tico + de Derec6o# en el ue

    debe imperar de manera categórica la legalidad# por ello la necesidad de elaborar 

    los marcos jur"dicos + normativos reueridos en beneficio de los me$icanos&

    )or lo au" e$puesto# someto a consideración del pleno de esta :& C-mara de

    Diputados la siguiente@

    Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se modifica la denominación

    del Capítulo I, del Título Decimoquinto; se reforma el artículo 259 is y se

    adiciona un artículo 259 Ter del Códi!o  Penal "ederal, para quedar de lasi!uiente manera

     'rt"culo nico&J *e modifica la denominación del Cap"tulo ( del H"tulo

    DecimouintoK se reforma el art"culo 3>/ ,is + se adiciona un art"culo 3>/ Her del

    Código )enal ederal# para uedar de la siguiente manera@

    H(HUL2 DEC(M2IU(NH2

    Cap"tulo (

    )alomino# rancisco& ;34.3

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    :ostigamiento *e$ual# $coso %e&ual, 'buso *e$ual# Estupro + Violación

     'rt"culo 3>/ ,is&J 'l ue con fines lascivos asedie a persona de cualuier se$o#

    valiéndose de su posición jer-ruica derivada de sus relaciones laborales#

    docentes# domésticas o cualuiera otra ue impliue subordinación# se leimpondr- de uno a tres aos de prisión y de cincuenta a doscientos días de

    multa' *i el 6ostigador fuese servidor p8blico# + utilice  los medios o

    circunstancias ue el encargo le proporcione# adems de las penas sealadas,

    se le destituir del car!o y se le in:a)ilitar para ocupar cualquier otro en el

    sector p)lico :asta por tres aos'

    Cuando el :osti!amiento se&ual se cometa contra una persona menor de

    diecioc:o aos de edad, o con al!una discapacidad o que no ten!a la

    capacidad para comprender el si!nificado del :ec:o o por cualquier causa

    no pueda resistirlo, se le impondrn de dos a seis aos de prisión y de cien a

    trecientos días multa'

    $rtículo 259 Ter'< Comete el delito de $coso %e&ual, quien asedie, atosi!ue o

    incordie se&ualmente a persona de cualquier se&o o coaccione favoresse&uales para sí o para un tercero o realice una conducta de naturale-a o

    connotación se&ual indesea)le para quien la reci)e, se le impondr de uno a

    cinco aos de prisión y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa'

    Comete tam)i=n el delito de acoso se&ual quien realice comentarios lascivos

    de carcter se&ual o insinuaciones de carcter se&ual, !estos o)scenos que

    resulten insoporta)les, intimidatorios :ostiles, :umillantes u ofensivos;

    tocamientos inde)idos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo o

    mastur)ación en lu!ares p)licos o de acceso p)lico, instalaciones o

    ve:ículos destinados al transporte p)lico de pasa>eros por una o ms

    personas en contra de otra u otras'

    *

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    Cuando el acoso se&ual se cometa contra una persona menor de diecioc:o

    aos de edad, o con al!una discapacidad o que no ten!a la capacidad para

    comprender el si!nificado del :ec:o o por cualquier causa no pueda

    resistirlo, se le impondrn de dos a oc:o aos de prisión y de cien a

    cuatrocientos días multa'

    %i el acosador fuese servidor p)lico adems de las penas sealadas, se le

    destituir del car!o y se le in:a)ilitar para ocupar cualquier otro en el

    sector p)lico :asta por tres aos'

    %ólo se proceder contra del $cosador, a petición de parte ofendida'

    $4T?C/(6% T4$1%IT64I6%

    /1IC6' El presente Decreto entrar- en vigor al d"a siguiente de su publicación en

    el Diario 2ficial de la ederación&

    Dado el palacio legislativo de *an L-Baro a los .G d"as de ma+o del 34.=

    Diputada Mar"a Elo"sa Halavera :ern-ndeB

    +