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C. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez Presidente del H. Congreso del Estado de Guanajuato Sexagésima Legislatura Juan Manuel Oliva Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 56 fracción I de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, me permito someter a la consideración de la H. Asamblea, la presente Iniciativa de Ley para la Juventud del Estado de Guanajuato, en atención a la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Hasta la mitad del siglo pasado el periodo juvenil era visto como una transición de la infancia a la madurez, simplemente como una época problemática en la vida del ser humano y por tanto un proceso natural y sobre todo transitorio, lo cual propiciaba la falta de atención en este sector. Sin embargo, se ha constatado que los jóvenes constituyen un sector social con características singulares en razón de los factores psicosociales, físicos y de identidad que requieren una atención especial por tratarse de un periodo de la vida en donde se forma y consolida la personalidad, la adquisición de conocimientos, la seguridad personal y la proyección al futuro. Tomando en cuenta lo anterior, es necesario avanzar en el reconocimiento explícito de los derechos de los jóvenes, la promoción de mayores y mejores oportunidades para la juventud y la consecuente obligación de los estados de adoptar medidas para el pleno ejercicio de los mismos asegurando así, la continuidad y el futuro de nuestros pueblos. En 1995, en el décimo aniversario del Año Internacional de la Juventud, surge el Programa de Acción Mundial de la Juventud hasta el año 2000 y años subsiguientes como una estrategia internacional de la Organización de las Naciones Unidas, el cual exhorta a los gobiernos a abocarse con mayor

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C. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez Presidente del H. Congreso del Estado de Guanajuato Sexagésima Legislatura Juan Manuel Oliva Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 56 fracción I de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, me permito someter a la consideración de la H. Asamblea, la presente Iniciativa de Ley para la Juventud del Estado de Guanajuato, en atención a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Hasta la mitad del siglo pasado el periodo juvenil era visto como una transición de la infancia a la madurez, simplemente como una época problemática en la vida del ser humano y por tanto un proceso natural y sobre todo transitorio, lo cual propiciaba la falta de atención en este sector.

Sin embargo, se ha constatado que los jóvenes constituyen un sector social con características singulares en razón de los factores psicosociales, físicos y de identidad que requieren una atención especial por tratarse de un periodo de la vida en donde se forma y consolida la personalidad, la adquisición de conocimientos, la seguridad personal y la proyección al futuro.

Tomando en cuenta lo anterior, es necesario avanzar en el reconocimiento

explícito de los derechos de los jóvenes, la promoción de mayores y mejores oportunidades para la juventud y la consecuente obligación de los estados de adoptar medidas para el pleno ejercicio de los mismos asegurando así, la continuidad y el futuro de nuestros pueblos.

En 1995, en el décimo aniversario del Año Internacional de la Juventud, surge el Programa de Acción Mundial de la Juventud hasta el año 2000 y años subsiguientes como una estrategia internacional de la Organización de las Naciones Unidas, el cual exhorta a los gobiernos a abocarse con mayor

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sensibilidad y eficacia a los problemas de los jóvenes y a aumentar sus posibilidades de participación social, cuyas esferas prioritarias se centran en la educación, empleo, salud y medio ambiente, con la adición en el año 2003 de las tecnologías de la información, VIH-SIDA, prevención de conflictos y relaciones intergeneracionales.

Asimismo, la Conferencia Mundial de los Ministros Responsables de la Juventud de 1998 en Lisboa, reconoció las acciones necesarias a implementar a favor de los jóvenes y de la educación, como un marco para la cooperación internacional en el dominio de las políticas públicas de juventud.

Actualmente, los jóvenes guanajuatenses viven en una sociedad marcada

por inquietudes cada vez más profundas. La mayor parte de la población juvenil, cuestiona y pone de manifiesto la necesidad de nuevas formas de atención y de la generación de políticas públicas que reviertan el rezago y la desigualdad entre los jóvenes y permitan elevar el capital social y cultural de este sector.

La respuesta del estado demanda acciones sustentadas en el diseño, implementación, operación y evaluación de políticas públicas trasversales entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como con los diferentes ámbitos de gobierno, que garanticen las condiciones necesarias para el desarrollo integral de los jóvenes.

En la actualidad, según los datos del Segundo Conteo Poblacional de Vivienda 2005 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la población de los jóvenes guanajuatenses de entre 12 y 29 años, ascendió a un millón 649 mil 492 personas, que conforman un poco más del 33% de la población total del estado.

En el Plan Estatal de Desarrollo 2030 se considera la importancia de este grupo poblacional no solamente por la representatividad numérica que tiene en la sociedad, sino por la serie de demandas, necesidades y oportunidades que requieren una atención inmediata y que a su vez representan un gran desafío para el estado.

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Al considerarse el aspecto educativo, tenemos que de los jóvenes de 12 a 14 años considerados económicamente inactivos, siete de cada diez son estudiantes; sin embargo, de los jóvenes de 15 a 29 años, el tipo de inactividad varía en razón del sexo de la persona. Entre los hombres inactivos, 42.4% son estudiantes y 54.5% se dedican a otro tipo de inactividad, y entre las mujeres sólo 18.4% son estudiantes y 64.7% se dedican a los quehaceres de la casa.

En el ámbito de la migración, Guanajuato se caracteriza por ser un estado generador de migrantes y esto incluye principalmente a los jóvenes, pues en este grupo poblacional es en donde se concentró más del 58% del total de migraciones de la entidad hacia los Estados Unidos durante el periodo 1997-2002, por lo que resulta de trascendencia para el estado, generar políticas públicas a favor de un proyecto de vida de los jóvenes guanajuatenses.

Otra de las problemáticas del sector juvenil es que se ha registrado un aumento considerable de jóvenes que atentan contra su propia vida. El suicidio se presenta como un problema de salud pública, pues constituyó la tercera causa de muerte en el grupo de edad de 15 a 24 años durante el 2001. En el año 2000, hubo 164 suicidios en el Estado de Guanajuato, de los cuales 33 eran mujeres y 131 hombres. La mayor proporción se llevó a cabo en el área urbana y el resto en el área rural generándose entre la gente más joven pues la mitad de éstos, han sucedido en la población menor de 25 años.

Situaciones como el abandono de estudios, pobreza, discriminación, violencia, marginación, entre otros, son factores de riesgo que reflejan el crecimiento de la problemática para los jóvenes guanajuatenses. Por ello, el Gobierno del Estado estima de vital importancia generar las bases para un desarrollo integral de la juventud, a través del cual se incrementen las expectativas de su proyecto de vida que los lleven a ser mejores ciudadanos para el estado y el país.

Por ello, es conveniente revisar el marco jurídico en materia de juventud a fin de generar políticas públicas efectivas que promuevan el aprovechamiento óptimo de las oportunidades educativas que brindan las instituciones y el desarrollo integral en los jóvenes.

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Los programas y acciones que se implementen deberán generar en los jóvenes modelos de convivencia en el hogar y fuera de éste, en un marco de respeto, tolerancia y equidad. Esta situación se genera como primer punto a través del conocimiento y respeto de sus derechos y deberes para así evitar actos de discriminación, abuso, aislamiento, prepotencia, violencia o cualquier acto en contra de los jóvenes, por lo que se incorpora un capítulo sobre el reconocimiento y desarrollo de los derechos de los jóvenes.

Asimismo, las políticas públicas que se implementen en favor de la juventud deberán sujetarse a ciertos principios rectores a que se refiere la Ley. Entre ellos, destacan el de la titularidad de los derechos, la corresponsabilidad del estado, los municipios y la sociedad en general a favor de la juventud, y la igualdad de oportunidades de los jóvenes respecto a otros sectores, entre otros.

La presente iniciativa propone la creación del Instituto de la Juventud Guanajuatense como un organismo público descentralizado responsable de la ejecución, promoción e impulso de las acciones en materia de juventud del Gobierno del Estado.

A la fecha, la Comisión Estatal del Deporte y Atención a la Juventud es el organismo al que por ley le corresponde verificar el cumplimiento de las acciones en materia de deporte y de atención a la juventud en el ámbito estatal. En cumplimiento a las disposiciones legales en materia de juventud, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 114, de fecha 17 de julio de 2007 el Decreto Gubernativo número 36 mediante el cual se creó el Instituto Estatal de la Juventud de Guanajuato, como un organismo desconcentrado de la propia Comisión Estatal del Deporte y Atención a la Juventud a fin de contar con una instancia especializada dependiente de la propia Comisión y que diera cumplimiento a las disposiciones de la ley de la materia.

No obstante lo anterior, y en virtud de las constantes demandas de los jóvenes, resulta necesario contar con un organismo que no vincule necesariamente el deporte y la atención a la juventud, y que apoye el proyecto de vida de los jóvenes desde una perspectiva integral. Por ello, se propone la creación de un organismo especializado que se dedique exclusivamente a la atención de los jóvenes, con autonomía presupuestal y en la toma de decisiones,

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lo que a su vez genere mayor impacto hacia la implementación y seguimiento de políticas públicas transversales en materia juvenil.

Ya desde la Quincuagésima Novena Legislatura, al emitir la Ley de Deporte y Cultura Física, y la Ley para la Juventud, se reconoció la necesidad de especializar las materias; sin embargo, no se estimó conveniente la creación de un organismo especializado para el tema de juventud.

Los tiempos actuales requieren de organismos especializados que fomenten, regulen y vigilen las acciones necesarias en cada una de estas materias. Igualmente, está ampliamente demostrada la eficacia en la implementación de políticas dirigidas a un sector en específico, como lo son los jóvenes, ya que tienen una problemática y necesidades concretas que es necesario atender de forma inmediata y permanente.

En este contexto, el Instituto de la Juventud Guanajuatense deberá coordinarse con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y demás instancias públicas y privadas que tengan relación con el desarrollo integral de los jóvenes, a fin de generar acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, a través de políticas transversales que tomen en cuenta las necesidades de este sector.

El Instituto como organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios se integrará por un Consejo Directivo y un Director General, además de las unidades administrativas que resulten necesarias para el cumplimiento de su objeto.

El órgano de gobierno del Instituto de la Juventud Guanajuatense, además de conformarse por autoridades estatales se integrará por representantes del sector educativo, de organizaciones de atención a la juventud y del sector privado, con el objeto de contar con un Consejo Directivo con una visión general de las necesidades del sector.

Se establecen los elementos mínimos del Programa Estatal de Juventud de entre los que destacan la misión y visión del sector, diagnóstico, objetivos, políticas y metas a implementar, mecanismos de coordinación, definición de

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indicadores de cumplimiento, entre otros, con el fin de contar con un instrumento eficaz a favor de la juventud.

El Consejo Estatal de la Juventud, órgano de asesoría del Instituto de la Juventud Guanajuatense, se conformará por representantes del Instituto de la Mujer Guanajuatense, del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado, de las secretarías de Gobierno y de Desarrollo Económico Sustentable, así como por representantes de asociaciones de padres de familia, de los municipios y de organizaciones de atención a la juventud, con el fin de contar con propuestas y opiniones tanto en materia de grupos vulnerables, de equidad de género, así como de promoción del empleo y la competitividad, entre otros.

El presente, tiene como objetivo generar un instrumento jurídico que sirva de marco para el quehacer gubernamental y social, en la perspectiva de garantizar el tema de juventud como una prioridad del Gobierno Estatal, además de fortalecer la articulación entre las diferentes dependencias para lograr la participación activa entre sociedad y gobierno.

En mérito de lo anterior, me permito someter a la consideración de ese H. Congreso la presente Iniciativa de:

Artículo Único. Se expide la Ley para la Juventud del Estado de Guanajuato, para quedar como sigue:

LEY PARA LA JUVENTUD DEL ESTADO DE GUANAJUATO

Capítulo I Disposiciones Generales

Objeto de la Ley

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en el Estado de Guanajuato, tiene por objeto establecer el marco normativo y los lineamientos de las políticas públicas dirigidas a los jóvenes.

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Glosario de términos

Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: I. Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto de la Juventud

Guanajuatense; II. Desarrollo integral. Todos aquellos elementos que contribuyan a potenciar

las capacidades de los jóvenes para vivir en armonía consigo mismos, con el medio ambiente y el medio social, en cualquiera de los contextos en que se desarrolle la juventud;

III. Director General. El Director General del Instituto de la Juventud

Guanajuatense; IV. Factores de riesgo y alteraciones del desarrollo. Todos aquellos eventos,

conductas y situaciones presentes en el entorno de los jóvenes, que incrementan la probabilidad de desarrollar adicciones y la predisposición física, económica o social de sufrir daños, al colocarlos en una situación de vulnerabilidad que afecte su desarrollo integral;

V. Instituto. El Instituto de la Juventud Guanajuatense; VI. Joven. El ser humano ubicado en el rango de edad entre los 12 y 29 años

cumplidos;

VII. Ley. La Ley para la Juventud del Estado de Guanajuato; VIII. Organismo municipal. La dependencia, organismo desconcentrado o

entidad paramunicipal con que cuente cada municipio para el cumplimiento de esta Ley;

IX. Organizaciones de atención a la juventud. Aquellas integradas por

jóvenes o en su caso, por adultos que se dedican a realizar acciones tendientes a la participación de los jóvenes en la sociedad, así como a su desarrollo integral;

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X. Reglamento. El Reglamento de la presente Ley; XI. Reglamento Interior. El Reglamento Interior del Instituto de la Juventud

Guanajuatense; y XII. Vulnerabilidad. Conjunto de circunstancias derivadas de los factores

personales, familiares, económicos o sociales, que provocan un estado de amenaza en los jóvenes de sufrir daños físicos, psicológicos o emocionales, o cualquier otro que impida su desarrollo integral.

Capítulo II Principios Rectores

Principios rectores

Artículo 3. Son principios rectores de las políticas públicas en materia de juventud, los siguientes:

I. La titularidad de los derechos de los jóvenes reconocidos en la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la particular del estado; II. La igualdad de oportunidades entre los jóvenes y demás sectores de la

población; III. La generación de un proyecto de vida congruente con los valores humanos,

basado en la competitividad de los jóvenes que les permita explotar al máximo sus capacidades para participar en la construcción de su entorno;

IV. La corresponsabilidad del estado, los municipios, la sociedad, la familia y los

propios jóvenes en su desarrollo integral; V. La prevención de factores de riesgo y alteraciones del desarrollo y la

atención de los jóvenes en estado de vulnerabilidad;

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VI. La concurrencia de los diferentes ámbitos de gobierno en sus respectivas competencias, en cuanto al desarrollo integral de la juventud;

VII. La coordinación entre las diferentes entidades y dependencias de la

Administración Pública Estatal y municipal, para la generación y ejecución de políticas públicas integrales para los jóvenes; y

VIII. La participación de los jóvenes en la consolidación del sistema democrático

y el desarrollo de valores democráticos y éticos en la juventud para su pleno desarrollo integral.

Capítulo III Derechos y Deberes de los Jóvenes

Sección Primera

Derechos de los Jóvenes

Derechos de los Jóvenes Artículo 4. Son derechos de los jóvenes los conferidos por la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y demás ordenamientos aplicables, sin distinción de origen étnico, género, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil, o cualquier otra característica o situación que pudiera significar discriminación alguna.

Derecho a una vida digna Artículo 5. Los jóvenes tienen el derecho al acceso y disfrute de los

servicios y beneficios sociales, económicos, políticos, culturales, informativos, de desarrollo y convivencia que les permitan construir una vida digna.

Derecho a un entorno familiar

Artículo 6. Los jóvenes tienen derecho a vivir y crecer en el seno de una familia, que asegure las condiciones que permitan crear un ambiente afectivo y solidario.

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Derecho al trabajo digno y remunerado Artículo 7. Los jóvenes tendrán derecho a un trabajo digno y remunerado,

de conformidad a lo establecido con la legislación laboral.

Derecho a la educación Artículo 8. Los jóvenes tienen derecho a acceder al sistema educativo. El

Gobierno del Estado procurará por los medios a su alcance, el acceso de los jóvenes a una educación de calidad.

Derecho a un estilo de vida saludable Artículo 9. Los jóvenes tienen derecho al acceso y servicio para la

prevención, atención y rehabilitación de la salud, tomando en cuenta que ésta se traduce en el estado de bienestar físico, mental y social.

Derecho a la cultura

Artículo 10. Los jóvenes tienen derecho de acceder a espacios culturales y expresar sus manifestaciones culturales conforme a sus propias expectativas e intereses que no afecten a terceras personas.

Derecho a la recreación

Artículo 11. Los jóvenes tienen el derecho al disfrute de actividades recreativas y al acceso de espacios adecuados para el aprovechamiento de su tiempo libre con actividades proactivas.

Derecho a la integración y reinserción social Artículo 12. Los jóvenes tienen derecho de integrarse y reinsertarse a la

sociedad al ser sujetos de derechos y oportunidades que les permitan acceder a servicios y beneficios sociales que mejoren su calidad de vida.

Derecho a la participación social y política

Artículo 13. Los jóvenes tienen derecho a la participación social y política como forma de mejorar las condiciones de vida del sector juvenil.

Derecho a la organización juvenil Artículo 14. Los jóvenes tienen derecho a formar organizaciones que

busquen hacer realidad sus demandas, aspiraciones y proyectos colectivos en beneficio de la sociedad.

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Derecho a la información

Artículo 15. Los jóvenes tienen derecho a recibir, analizar, sistematizar y difundir información objetiva y oportuna que les sea de importancia para su proyecto de vida.

Derecho a hogares dignos Artículo 16. Los jóvenes tienen derecho a un hogar digno para

desarrollarse íntegramente.

Derecho a la paz Artículo 17. Los jóvenes tienen derecho a tener una vida sin ningún tipo de

violencia, que afecte o repercuta en su desarrollo.

Derecho a la identidad Artículo 18. Los jóvenes tienen derecho a una nacionalidad y a adquirir

otra voluntariamente en los términos de la legislación aplicable.

Derecho a la libertad Artículo 19. Los jóvenes tienen derecho a la libertad de opinión, expresión

o reunión, siempre y cuando no vaya en contra de los ordenamientos legales vigentes y no afecte a otras personas.

Derecho a la protección social

Artículo 20. Los jóvenes tendrán derecho a gozar de la protección social, cuando se encuentre en situaciones de vulnerabilidad, como enfermedad, accidente laboral, orfandad, invalidez y todas aquellas situaciones que lo sitúen en desigualdad con los demás jóvenes.

Derecho a la formación profesional Artículo 21. Los jóvenes tienen derecho a la inserción al ámbito profesional

y laboral, desde sus inicios de preparación profesional, con el objetivo de fomentar su desarrollo integral en el ámbito que a éste se refiere.

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Derecho a la equidad de género Artículo 22. Los jóvenes tienen derecho al reconocimiento de la igualdad

de derechos, oportunidades y responsabilidades entre hombres y mujeres que no atenten a su dignidad de seres humanos.

Derecho a la no discriminación

Artículo 23. Los jóvenes tienen derecho a desarrollarse integralmente, sin discriminación alguna.

Derecho a la diversidad de los pueblos

Artículo 24. Los jóvenes tienen derecho a que se respete la conciencia de su identidad indígena y a vivir de acuerdo a sus prácticas culturales, salvo las que atenten contra la integridad física.

Sección Segunda Deberes de los Jóvenes

Deberes de los Jóvenes

Artículo 25. Es deber de los jóvenes respetar y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y las leyes que de ellas emanen, en concordancia con el respeto, práctica y promoción de los valores humanos con el fin de promover la convivencia pacífica con la sociedad, la familia, el estado y con su misma juventud.

Capítulo IV Programa Estatal de Juventud

Programa Estatal de Juventud

Artículo 26. El Programa Estatal de Juventud establecerá los objetivos, metas, estrategias, lineamientos y acciones para la difusión, promoción, fomento, investigación, práctica, supervisión y evaluación de las actividades de atención a la juventud, con la participación del estado, los municipios y los sectores público y privado, con el fin de garantizar la atención integral a la juventud en forma ordenada y planificada.

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Contenido del Programa Estatal de Juventud

Artículo 27. El Programa Estatal de Juventud contendrá como mínimo:

I. La misión del Instituto; II. La visión del sector juventud; III. El diagnóstico de la situación del sector juventud en el estado, con el

señalamiento específico de sus principales problemas y tendencias; así como la descripción de las oportunidades y obstáculos para su desarrollo;

IV. Los objetivos, políticas y metas que se pretendan implementar; V. La concordancia con la planeación y programación en materia de desarrollo

integral de la juventud; VI. Los mecanismos de coordinación y concertación entre los distintos niveles

de gobierno y los sectores social y privado; y VII. La definición de indicadores y mecanismos de evaluación de avances.

Acciones del Programa Estatal de Juventud

Artículo 28. En el Programa Estatal de Juventud deberán considerarse entre otras, las siguientes acciones: I. Fomentar el conocimiento y la observancia de los derechos y deberes de la

juventud; II. Promover el acceso, permanencia y seguimiento a la educación de los

jóvenes; III. Establecer mecanismos para fomentar la participación organizada de los

jóvenes en el proceso de desarrollo del estado; IV. Fomentar la cultura de la competitividad en los jóvenes;

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V. Impulsar el gusto de los jóvenes por la cultura y por la conservación, vigilancia y uso responsable de los recursos naturales;

VI. Fomentar entornos y alternativas de vida saludable, así como el acceso a

los servicios de salud; VII. Establecer actividades de formación integral que favorezcan el desarrollo

biopsicosocial y de trascendencia de la juventud; VIII. Promover mecanismos de apoyo a la economía de la juventud y fomentar

proyectos viables de negocios y empresas en el estado, al crear mayores oportunidades de empleo y autoempleo para los jóvenes;

IX. Promover alternativas de turismo juvenil para la recreación, el uso del

tiempo libre y un medio de identidad para los jóvenes; X. Atender de manera integral a jóvenes en situación de vulnerabilidad; XI. Impulsar la creación y profesionalización de grupos y asociaciones juveniles

para que sus acciones impacten positivamente en la sociedad; XII. Promover los programas sobre créditos y financiamiento para vivienda con

que cuente el estado a favor de los jóvenes; XIII. Fomentar la creación y ejecución de proyectos de vida en los jóvenes que

abonen al desarrollo del entorno y de su estado; XIV. Impulsar las prácticas profesionales de los jóvenes con la finalidad de

reforzar y aplicar los conocimientos adquiridos en la escuela y la experiencia en el campo profesional;

XV. Promover el acceso de los jóvenes a las tecnologías de información; XVI. Fomentar la investigación científica y tecnológica, así como la creatividad

en los jóvenes, e impulsar la realización de estudios en materia de juventud; y

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XVII. Promover la creación de la infraestructura necesaria para el desarrollo de

las actividades en favor de la juventud.

Capítulo V Atribuciones de las Autoridades en materia de Juventud

Sección Primera

Autoridades

Autoridades Artículo 29. En el ámbito de sus respectivas competencias, son autoridades

en materia de juventud: I. En el ámbito estatal:

a) El Titular del Poder Ejecutivo del Estado; y b) El Instituto;

II. En el ámbito municipal:

a) Los ayuntamientos; y b) Los organismos municipales.

Sección Segunda Competencia del Poder Ejecutivo y de los Ayuntamientos

Competencia del Ejecutivo del Estado

Artículo 30. Compete al Titular del Poder Ejecutivo del Estado: I. Incluir en el Plan Estatal de Desarrollo y en el Plan de Gobierno, las metas,

estrategias y acciones con una perspectiva de desarrollo integral de los

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jóvenes, en donde se abarquen los principios rectores a que se refiere esta Ley;

II. Emitir el Programa Estatal de Juventud, el cual le será propuesto por el

Instituto; III. Designar y remover al Director General del Instituto; IV. Establecer acciones dirigidas a la creación, desarrollo y ejecución de

políticas públicas, en beneficio de la juventud; V. Facilitar el acceso a servicios y beneficios sociales que promuevan el

desarrollo integral de los jóvenes; VI. Celebrar convenios con la Federación, otras entidades federativas, con los

municipios, organizaciones sociales o privadas, nacionales o internacionales, para concretar acciones que tengan por objeto la promoción, difusión, fomento, investigación, ejecución y supervisión en materia de juventud;

VII. Incluir en el Presupuesto General de Egresos correspondiente, una partida

específica para la difusión, promoción, fomento, investigación, ejecución, supervisión y evaluación de programas en materia de juventud en el estado, de conformidad con la normatividad aplicable;

VIII. Realizar las gestiones necesarias para el cumplimiento del objeto de esta

Ley; y IX. Las demás que le otorgue esta Ley y demás ordenamientos jurídicos

aplicables.

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Competencia de los ayuntamientos Artículo 31. Corresponde a los ayuntamientos:

I. Establecer en el Plan Municipal de Desarrollo y en el Plan de Gobierno Municipal las metas, estrategias y acciones para el desarrollo integral de los jóvenes, en coordinación con el Instituto;

II. Contar con un organismo municipal en los términos de esta Ley; III. Aprobar los planes y programas en materia de juventud, en el ámbito de su

competencia; IV. Emitir los reglamentos y disposiciones administrativas de observancia

general, para regular lo relativo a la juventud, según lo señalado por esta Ley;

V. Establecer en sus presupuestos de egresos las partidas para difusión,

promoción, fomento, investigación, ejecución, supervisión y evaluación de los planes y programas en materia de juventud del municipio;

VI. Gestionar y promover ante organismos públicos, privados, estatales,

nacionales e internacionales financiamiento para proyectos presentados por organizaciones e individuos, en materia de juventud;

VII. Celebrar acuerdos o convenios de coordinación con la Federación, el

Estado, ayuntamientos, organismos sociales o privados, para el mejor cumplimiento de esta ley;

VIII. Generar las políticas públicas para la atención de la juventud y la prevención

de factores de riesgo y alteraciones del desarrollo; y IX. Las demás que le otorgue esta Ley, reglamentos y demás ordenamientos

aplicables.

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Capítulo VI Instituto de la Juventud Guanajuatense

Naturaleza jurídica del Instituto

Artículo 32. El Instituto de la Juventud Guanajuatense es un organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la ejecución, promoción e impulso de las acciones en materia de juventud del Gobierno del Estado.

El Instituto tendrá su domicilio en la ciudad de León, Guanajuato, y podrá establecer oficinas en otros municipios del estado, atendiendo a la disponibilidad presupuestal.

Coordinación interinstitucional Artículo 33. Las dependencias y entidades de la Administración Pública

Estatal deberán crear y promover, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, los programas preventivos y de atención destinados a mejorar el nivel de vida de la juventud, así como sus expectativas y derechos, para lo cual deberán coordinarse con el Instituto.

Atribuciones del Instituto Artículo 34. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I. Proponer al Ejecutivo del Estado el Programa Estatal de Juventud; II. Ejecutar la política nacional de la juventud que permita incorporar

plenamente a los jóvenes en el desarrollo del estado, adecuándola a las características y necesidades de la entidad, a través de la definición e instrumentación de una política estatal de juventud;

III. Difundir y promover el respeto de los derechos y deberes de la juventud; IV. Ejecutar las políticas y acciones relacionadas con el desarrollo de la

juventud, de acuerdo con la planeación y programación a nivel estatal;

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V. Promover y coordinar la ejecución de políticas públicas transversales que garanticen el acceso a los servicios públicos e incrementen la potencialidad de los jóvenes para lograr su desarrollo integral;

VI. Fomentar y coordinar programas y acciones en materia de juventud en el

estado, en colaboración con los organismos respectivos; VII. Impulsar la creación y mejoramiento de instalaciones y servicios para la

juventud y, en su caso, administrar su operación; VIII. Mantener comunicación con el organismo responsable en materia de

juventud a nivel nacional, a efecto de coadyuvar en la aplicación de los programas en el estado;

IX. Celebrar acuerdos y convenios con las autoridades federales, estatales y

municipales, así como con los sectores social y privado para el desarrollo de proyectos que beneficien a la juventud;

X. Alentar la integración de organizaciones de atención a la juventud que

promuevan la participación de los jóvenes en los distintos ámbitos de la sociedad y atender a las organizaciones que lo soliciten;

XI. Asesorar en materia de juventud a las dependencias y entidades de la

Administración Pública Estatal, así como a las autoridades municipales y a los sectores social y privado cuando lo soliciten;

XII. Establecer planes y programas para la prevención de factores de riesgo y

alteraciones del desarrollo, en coordinación con los sectores público y privado;

XIII. Atender las demandas y propuestas emitidas por los jóvenes de manera

individual o a través de las diversas organizaciones de atención a la juventud; y

XIV. Las demás que le otorgue esta Ley y otros ordenamientos jurídicos

aplicables.

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Patrimonio del Instituto

Artículo 35. El patrimonio del Instituto se integrará con: I. Los recursos que en su favor se establezcan en el Presupuesto General de

Egresos del Estado; II. Las aportaciones y subsidios que a su favor hagan la Federación y demás

dependencias, entidades u organismos públicos o privados; III. Los bienes muebles e inmuebles que se le asignen; IV. Las aportaciones, herencias, donaciones, legados y demás recursos, en

dinero o en especie, que reciba de personas físicas o morales por cualquier título legal; y

V. Los recursos que obtenga en las actividades que realice en cumplimiento

de su objeto.

Órganos del Instituto Artículo 36. Para su gobierno, operación, administración y funcionamiento,

el Instituto contará con un Consejo Directivo y un Director General, así como con las unidades administrativas necesarias para cumplir con sus atribuciones y que permita su presupuesto.

Conformación del Consejo Directivo Artículo 37. El Consejo Directivo es el órgano de gobierno del Instituto y se

integrará por: I. El Titular de la Secretaría de Educación quien fungirá como Presidente;

II. El Titular de la Secretaría de Salud; III. El Titular de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano; IV. El Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable;

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V. El Titular de la Secretaría de Seguridad Pública; VI. El Director General del Instituto; VII. Un representante de la Comisión Estatal para la Planeación de la Educación

Superior designado de entre los directores de facultades, escuelas o planteles cuya población escolar sean preponderantemente jóvenes;

VIII. Un representante de la Comisión Estatal para la Planeación y Programación

de la Educación Media Superior designado de entre los directores de escuelas o planteles;

IX. Un representante de organizaciones de atención a la juventud; y X. Un representante del sector privado.

Cada integrante del Consejo deberá designar a su suplente, los cuales deberán ser preferentemente, personas con conocimiento en materia de atención a la juventud.

Carácter honorífico de los cargos del Consejo Directivo Artículo 38. El cargo de los integrantes del Consejo Directivo será de

naturaleza honorífica, por lo que no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna por el desempeño de sus funciones.

Método para designar representantes Artículo 39. Los representantes señalados en las fracciones IX y X del

artículo 37 se designarán mediante el procedimiento que señale el Reglamento de la Ley.

Derecho a voto en el Consejo Directivo Artículo 40. Los integrantes del Consejo Directivo tendrán derecho a voz y

voto. El Director General del Instituto designará a un Secretario Técnico que únicamente tendrá derecho a voz.

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Sesiones del Consejo Directivo Artículo 41. El Consejo Directivo celebrará sesiones ordinarias por lo

menos cuatro veces al año y las extraordinarias que proponga el Director General del Instituto o a petición de la mayoría de sus integrantes.

El Consejo Directivo sesionará validamente con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los integrantes presentes; en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. Se podrá invitar a participar a las sesiones del Consejo Directivo a representantes de los sectores público, social y privado, atendiendo al tema de que se trate en las mismas, quienes tendrán derecho a voz pero no a voto.

Atribuciones del Consejo Directivo Artículo 42. El Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones:

I. Analizar y aprobar los programas, el plan de trabajo y, en su caso, las

modificaciones que presente el Director General, así como el informe de actividades;

II. Aprobar el anteproyecto del presupuesto de egresos anual y los estados

financieros trimestrales; III. Aprobar y modificar, en su caso, el Reglamento Interior del Instituto; IV. Aprobar la aceptación de herencias, donaciones, legados y demás

liberalidades; V. Proponer al Gobernador del Estado, por conducto de la Coordinación

General Jurídica, reformas al marco jurídico en materia de juventud; VI. Establecer los lineamientos generales para el aprovechamiento de fuentes

alternas de financiamiento y aprobar los proyectos que en la materia presente el Director General;

VII. Aprobar la suscripción de los convenios de coordinación o colaboración que

celebre el Instituto;

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VIII. Nombrar y remover, a propuesta del Director General, a los servidores

públicos del Instituto que ocupen cargos de los dos niveles jerárquicos administrativos inmediatos inferiores al del propio titular;

IX. Autorizar la práctica de auditorias externas para vigilar la correcta aplicación

de los recursos, la ejecución de programas y el cumplimiento de metas; X. Autorizar actos o la celebración de contratos en los términos de la ley de la

materia, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del estado; XI. Autorizar actos de dominio sobre el patrimonio inmobiliario sujetándose a las

disposiciones legales correspondientes; XII. Aprobar la creación de las unidades administrativas necesarias para cumplir

con los objetivos del Instituto y que permita el presupuesto; XIII. Aprobar el proyecto del Programa Estatal de Juventud; y XIV. Las demás que le otorguen esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones

aplicables.

Funcionamiento del Consejo Directivo Artículo 43. El funcionamiento del Consejo Directivo se regulará en el

Reglamento Interior.

Requisitos para ser Director General Artículo 44. Para ser Director General se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano, preferentemente guanajuatense, en pleno ejercicio

de sus derechos;

II. Contar con conocimiento y experiencia en la difusión, promoción, fomento o investigación en materia de juventud, así como en la administración pública; y

III. Ser de reconocida honorabilidad.

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Facultades del Director General

Artículo 45. El Director General tendrá las siguientes facultades: I. Ejecutar los acuerdos y decisiones del Consejo Directivo; II. Formular y proponer al Consejo Directivo, el programa anual de trabajo y

rendir un informe anual de actividades; III. Representar al Titular del Poder Ejecutivo, cuando así lo solicite, en materia

de juventud; IV. Evaluar y controlar el desarrollo de los planes y programas de trabajo del

Instituto y, en su caso, proponer al Consejo Directivo las medidas correctivas que procedan, así como mantenerlo informado sobre dichas acciones;

V. Formular y someter a la aprobación del Consejo Directivo el proyecto del

Programa Estatal de Juventud; VI. Representar jurídicamente al Instituto, esta facultad podrá delegarla en la

persona que designe; VII. Otorgar y revocar poderes generales o especiales, comunicándolo al

Consejo Directivo; VIII. Presentar anualmente al Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto

de egresos del Instituto; IX. Remitir trimestralmente al Consejo Directivo los estados financieros del

Instituto; X. Someter a consideración del Consejo Directivo, proyectos de fuentes

alternas de financiamiento del Instituto;

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XI. Proponer al Consejo Directivo la designación y remoción de los servidores públicos que ocupen cargos de los dos niveles jerárquicos administrativos inmediatos inferiores al del propio titular;

XII. Dar seguimiento a los programas y acciones en materia de juventud en el

estado, en colaboración con los organismos respectivos; XIII. Canalizar a las dependencias u organismos competentes con las que se

hayan celebrado convenios de coordinación, todos aquellos casos de jóvenes que requieran de atención;

XIV. Proponer y celebrar convenios y acuerdos en materia de juventud con los

diversos organismos públicos, sociales y privados relacionados con el tema; así como someter a la aprobación del Consejo Directivo las bases generales para la celebración de los mismos; y

XV. Las demás que le otorguen esta Ley, el Reglamento Interior o las que le

encomiende el Consejo Directivo.

Órgano de Vigilancia Artículo 46. El Instituto contará con un órgano de vigilancia, que será parte

integrante de su estructura y desarrollará sus funciones conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de la Gestión Pública.

En dicho órgano de vigilancia participará un representante de la Secretaría de la Gestión Pública.

Atribuciones del Órgano de Vigilancia Artículo 47. El órgano de vigilancia, además de las atribuciones conferidas

en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, tendrá las que le señale el Reglamento Interior.

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Capítulo VII Consejo Estatal de la Juventud

Consejo Estatal de la Juventud

Artículo 48. El Consejo Estatal de la Juventud es el órgano de vinculación y consulta del Instituto con el propósito de asesorar, proponer, opinar y apoyar los planes y programas dirigidos al desarrollo integral de la juventud.

Conformación del Consejo Artículo 49. El Consejo Estatal de la Juventud estará conformado por:

I. El Director General del Instituto, quien fungirá como Presidente;

II. Un representante del Instituto de la Mujer Guanajuatense; III. Un representante del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del

Estado de Guanajuato; IV. Un representante de la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable; V. Un representante de la Subsecretaría del Trabajo y Previsión Social de la

Secretaría de Gobierno; VI. Un representante de alguna asociación de padres de familia de instituciones

educativas particulares de nivel medio superior o superior a propuesta de la Federación de Escuelas Particulares del Estado;

VII. Un representante de alguna asociación de padres de familia de instituciones

educativas públicas de nivel medio superior o superior a propuesta de la Secretaría de Educación;

VIII. Dos representantes de los municipios; y IX. Dos representantes de organizaciones de atención a la juventud.

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Carácter honorífico de los integrantes del Consejo Artículo 50. El cargo de los integrantes del Consejo Estatal de la Juventud

será de naturaleza honorífica, por lo que no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna por el desempeño de sus funciones.

Designación del Secretario Técnico Artículo 51. El Consejo Estatal de la Juventud designará de entre sus

integrantes a un Secretario Técnico.

Sesiones del Consejo Artículo 52. El Consejo Estatal de la Juventud celebrará sesiones ordinarias

por lo menos dos veces al año, conforme al Reglamento de la Ley.

El Consejo podrá asistirse de profesionales y expertos de los sectores público, social y privado que le auxilien e informen en determinados temas o asuntos.

Atribuciones del Consejo

Artículo 53. El Consejo Estatal de la Juventud tendrá las siguientes atribuciones: I. Realizar propuestas al Instituto para la actualización del Programa Estatal

de Juventud; II. Contribuir a la solución de los problemas propios de la juventud, a través de

la promoción y el fortalecimiento de los mecanismos y procedimientos destinados al fomento y desarrollo integral de los jóvenes;

III. Analizar información acerca del tema de juventud, a efecto de proponer

soluciones y asesorar a quien lo solicite; IV. Remitir a las instancias correspondientes los casos específicos que

requieran de una atención o asesoría concretas; y

V. Las demás que le otorguen esta u otras leyes, el Reglamento de la Ley o las que le encomiende el Consejo Directivo.

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Funcionamiento y organización del Consejo Artículo 54. La elección de los integrantes del Consejo Estatal de la

Juventud señalados en las fracciones VIII y IX del artículo 49, así como su funcionamiento y organización se regulará en el Reglamento de la Ley.

Capítulo VIII Organismos Municipales

Organismos municipales

Artículo 55. Para el aprovechamiento de los programas y recursos federales y estatales, los ayuntamientos deberán contar, en sus respectivos municipios, con la dependencia, órgano desconcentrado o entidad paramunicipal que consideren pertinente para el cumplimiento del objeto de esta Ley.

Atribuciones de los organismos municipales Artículo 56. Los organismos municipales, en el ámbito de su competencia,

tendrán las siguientes atribuciones: I. Dirigir y coordinar los programas y acciones en materia de atención a la

juventud en su municipio;

II. Proponer al Ayuntamiento el Programa Municipal de Juventud y coordinar su ejecución previa aprobación;

III. Difundir y promover el respeto de los derechos y deberes de la juventud en

el municipio; IV. Representar a los jóvenes asociados del municipio, que así lo soliciten, ante

las instituciones del estado y la sociedad civil; V. Establecer mecanismos de vinculación con organismos y entidades

públicas y privadas para la difusión, promoción, fomento e investigación en materia de juventud;

VI. Procurar la aplicación de las políticas públicas integrales de juventud en

atención a los principios rectores de esta Ley;

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VII. Otorgar reconocimientos y estímulos a aquellos jóvenes que se han

destacado en el ámbito del desarrollo integral de la juventud; VIII. Realizar investigaciones en materia de juventud; IX. Promover la celebración de convenios de coordinación o colaboración, así

como ejecutar los que hayan sido aprobados por el Ayuntamiento, en materia de juventud;

X. Integrar en sus programas y anteproyecto de presupuesto, las acciones y

recursos necesarios para el fomento del desarrollo integral de la juventud; y XI. Las demás que le otorguen esta Ley y su Reglamento, así como otros

ordenamientos en la materia.

Capítulo IX Responsabilidades

Responsabilidades

Artículo 57. Los servidores públicos que incurran en alguna falta serán sancionados conforme a lo establecido por la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios.

TRANSITORIOS

Entrada en vigor de la Ley Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor noventa días

posteriores al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Abrogación de la Ley para la Juventud del Estado de Guanajuato Artículo Segundo. Se abroga la Ley para la Juventud del Estado de

Guanajuato, contenida en el decreto número 289, expedida por la Quincuagésimo Novena Legislatura, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado,

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número 132, tercera parte, de fecha 18 de agosto de 2006, con las salvedades que se establecen en los artículos siguientes.

Derogación de disposiciones que se opongan a la presente Ley

Artículo Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente Decreto.

Término para expedir la reglamentación del Ejecutivo Artículo Cuarto. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado expedirá los

reglamentos a que se refiere esta Ley, en un plazo no mayor de noventa días contados a partir de la entrada en vigor de la misma.

Término para expedir la reglamentación de los municipios

Artículo Quinto. Los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitirán y en su caso, adecuarán los reglamentos a que se refiere esta Ley, en un plazo no mayor de seis meses a la entrada en vigor de la misma.

Designación de los representantes ante el Consejo Directivo

Artículo Sexto. Por única ocasión y para efectos de la instalación del Consejo Directivo del Instituto de la Juventud Guanajuatense, el Titular del Poder Ejecutivo designará en forma directa a los representantes de las organizaciones de atención a la juventud y del sector privado, descritos en las fracciones IX y X del artículo 37 del presente Decreto.

Término para crear los organismos municipales Artículo Séptimo. Los ayuntamientos que a la fecha de entrada en vigor

de la Ley no cuenten con un organismo municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrán un plazo de seis meses, para contar con el organismo municipal, en los términos de la presente Ley.

Disposiciones para la constitución del Instituto

Artículo Octavo. El Ejecutivo del Estado contará con un plazo de treinta días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para implementar el Instituto de la Juventud Guanajuatense.

En tanto no se constituya el organismo mencionado, la Comisión Estatal del Deporte y Atención a la Juventud a través de su órgano desconcentrado

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denominado Instituto Estatal de la Juventud de Guanajuato, continuará ejerciendo las atribuciones que en materia de juventud le otorga la Ley que abroga el Artículo Segundo Transitorio del presente Decreto.

Sustitución patronal y de obligaciones

Artículo Noveno. El Instituto de la Juventud Guanajuatense, una vez constituido, sustituirá en todas las obligaciones y derechos a la Comisión Estatal del Deporte y Atención a la Juventud, en materia de juventud.

Asignación de recursos al Instituto

Artículo Décimo. La Secretaría de Finanzas y Administración definirá y aplicará los procedimientos y mecanismos necesarios para la asignación de recursos al Instituto de la Juventud Guanajuatense, conforme sus atribuciones.

Los recursos humanos, materiales y financieros de la Comisión Estatal del Deporte y Atención a la Juventud que se destinaban a la operación y funcionamiento de su órgano desconcentrado denominado Instituto Estatal de la Juventud de Guanajuato, se reasignarán al Instituto de la Juventud Guanajuatense.

Respeto a los derechos laborales adquiridos Artículo Undécimo. Las personas que a la entrada en vigor de la presente

Ley presten un servicio personal subordinado a la Comisión Estatal del Deporte y Atención a la Juventud, a través de su órgano desconcentrado denominado Instituto Estatal de la Juventud de Guanajuato, pasarán a formar parte del Instituto de la Juventud Guanajuatense, de acuerdo a sus funciones y capacidad, y conservarán las remuneraciones, prestaciones y antigüedad de las cuales gozan a la entrada en vigor de la presente Ley.

Guanajuato, Guanajuato, a 18 de marzo de 2009. El Gobernador del Estado

Juan Manuel Oliva Ramírez