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INGRESO, PERMANENCIA Y SALIDA DE VEHÍCULOS PARA TURISMO
El ingreso o salida temporal de vehículos con fines turísticos será permitido sin aplicar
las prohibiciones o restricciones relativas a la importación o exportación, pero sujetos a
la obligación de ser retirados del país o retornados al mismo dentro del plazo autorizado, según corresponda.
La autorización para el ingreso temporal/salida o salida temporal/retorno de dichos
vehículos, se solicitará en la División de Otros Regímenes Especiales o área que haga
sus veces en las intendencias de aduana respectivas.
BASE LEGAL
Ley General de Aduanas Decreto Legislativo N° 1053
Convención sobre Formalidades Aduaneras para la Importación Temporal de
Vehículos Particulares de Carretera – Nueva York 1954
D.S. N° 015-87-ICTI/TUR del 13.06.1987
Procedimiento "Vehículos para Turismo" INTA-PG.16 (V.2)
Convenio Bilateral sobre el Tránsito de Personas, Vehículos, Embarcaciones Fluviales y Marítimas
REQUISITOS
Para el Ingreso Temporal debe presentar:
a. "Libreta de Pasos por Aduana" o "Carnet de Passages en Douannes"
emitida en el país de residencia del turista por asociación afiliada a la
Federación Interamericana de Automovils Clubs – FIAC, Federación
Automovilística Internacional - FAI, Alianza Internacional de Turismo - AIT o
Association Internacionales des Automovil Reconnus -AIACR. Es emitida por un
plazo no mayor de un año, puede ser prorrogada por un plazo que
normalmente no debe exceder de tres (3) meses, siempre que dentro del plazo
autorizado se acredite la causa de fuerza mayor que impide al turista cumplir
con retirar del país el vehículo. b. "Certificado de Internación Temporal" (CIT) emitido por la Aduana de
ingreso, de conformidad con el D.S. N° 015-87-ICTI/TUR, a favor del turista
propietario del vehículo, que no cuente con el documento citado en el literal
anterior. de conformidad con el D.S. Nº 015-87-ICTI/ TUR. El CIT tiene un
plazo de validez por noventa (90) días calendario improrrogables, así como el
distintivo para el uso del vehículo. Estos vehículos constituirán garantía
prendaria a favor del Estado. c. Si el ingreso temporal del vehículo se efectúa por las fronteras con Ecuador, al
amparo del Convenio Bilateral sobre el Tránsito de Personas, Vehículos,
Embarcaciones Fluviales y Marítimas, el viajero deberá presentar DNI del
conductor, matrícula o tarjeta de propiedad del vehículo (si el conductor no es
el propietario, deberá presentar carta notarial y copia del contrato de alquiler),
licencia de conducir y constancia de ingreso vehicular (CIV) entregada por la
autoridad aduanera. d. Pasaporte y/o Documento de Circulación Interna.
e. Tarjeta de Propiedad del vehículo. f. Conocimiento de Embarque o Guía Aérea, tratándose del ingreso o salida del
vehículo por vía marítima o aérea, respectivamente.
Para la Salida Temporal:
a. "Libreta de Pasos por Aduana" o "Carnet de Passages en Douannes"
emitido por el Touring y Automóvil Club del Perú, emitida por un plazo no
mayor de un año, puede ser prorrogada por un plazo que normalmente no debe
exceder de tres (3) meses, siempre que dentro del plazo autorizado se acredite
la causa de fuerza mayor que impide al turista cumplir con retirar del país el
vehículo.
b. Declaración de Exportación Temporal para Reimportación en el mismo estado
tramitada por un agente de aduana. La exportación temporal no está sujeta al
pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación
para el consumo y recargos de corresponder.
c. Si la salida temporal se efectúa por las fronteras con Ecuador al amparo del
Convenio Bilateral sobre el Tránsito de Personas, Vehículos, Embarcaciones
Fluviales y Marítimas, el viajero deberá presentar DNI del conductor, matrícula
o tarjeta de propiedad del vehículo (si el conductor no es propietario deberá
presentar carta notarial y copia del contrato de alquiler) y licencia de conducir.
d. Pasaporte y/o Documento de Circulación Interna.
e. Tarjeta de Propiedad del vehículo.
REGULARIZACIÓN
Será solicitada, de efectuarse por vía terrestre, al Puesto de Control Aduanero, y
tratándose de vías aérea o marítima a la División de Otros Regímenes Especiales o al
área que haga sus veces, de las Intendencias de Aduana.
El ingreso o salida temporal puede ser regularizado por persona distinta al titular de la
Libreta de Pasos por Aduana o del Certificado de Internación Temporal, siempre que acredite la representación con el Poder respectivo.
El ingreso o salida temporal al amparo de una Libreta de Pasos por Aduana, podrá ser
regularizado incluso dentro de los catorce (14) días siguientes a la fecha de
vencimiento de dicho documento.
Si durante la vigencia del Certificado de Internación Temporal el turista tuviera que
ausentarse del país sin el vehículo, comunicará el hecho a la autoridad aduanera y
policial más cercana, depositando por su cuenta y riesgo el vehículo en un garaje o depósito a nombre de la SUNAT.
Registrado el ingreso o salida temporal en la Libreta de Pasos por Aduana o el
Certificado de Internación Temporal, no se permitirá modificación o alteración alguna
de dichos documentos, sin el consentimiento de la autoridad aduanera.
INTENDENCIA NACIONAL DE DESARROLLO ESTRATÉGICO
Gerencia de Desarrollo de Gestión Coordinada en Fronteras
División de Procesos de Atención Fronteriza, Manifiestos y Tránsito Aduanero
Internacional