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Page 1: INGRESO, PERMANENCIA Y SALIDA DE VEHÍCULOS PARA · PDF fileAutomovilística Internacional - FAI, Alianza Internacional de Turismo ... Declaración de Exportación Temporal para Reimportación

INGRESO, PERMANENCIA Y SALIDA DE VEHÍCULOS PARA TURISMO

El ingreso o salida temporal de vehículos con fines turísticos será permitido sin aplicar

las prohibiciones o restricciones relativas a la importación o exportación, pero sujetos a

la obligación de ser retirados del país o retornados al mismo dentro del plazo autorizado, según corresponda.

La autorización para el ingreso temporal/salida o salida temporal/retorno de dichos

vehículos, se solicitará en la División de Otros Regímenes Especiales o área que haga

sus veces en las intendencias de aduana respectivas.

BASE LEGAL

Ley General de Aduanas Decreto Legislativo N° 1053

Convención sobre Formalidades Aduaneras para la Importación Temporal de

Vehículos Particulares de Carretera – Nueva York 1954

D.S. N° 015-87-ICTI/TUR del 13.06.1987

Procedimiento "Vehículos para Turismo" INTA-PG.16 (V.2)

Convenio Bilateral sobre el Tránsito de Personas, Vehículos, Embarcaciones Fluviales y Marítimas

REQUISITOS

Para el Ingreso Temporal debe presentar:

a. "Libreta de Pasos por Aduana" o "Carnet de Passages en Douannes"

emitida en el país de residencia del turista por asociación afiliada a la

Federación Interamericana de Automovils Clubs – FIAC, Federación

Automovilística Internacional - FAI, Alianza Internacional de Turismo - AIT o

Association Internacionales des Automovil Reconnus -AIACR. Es emitida por un

plazo no mayor de un año, puede ser prorrogada por un plazo que

normalmente no debe exceder de tres (3) meses, siempre que dentro del plazo

autorizado se acredite la causa de fuerza mayor que impide al turista cumplir

con retirar del país el vehículo. b. "Certificado de Internación Temporal" (CIT) emitido por la Aduana de

ingreso, de conformidad con el D.S. N° 015-87-ICTI/TUR, a favor del turista

propietario del vehículo, que no cuente con el documento citado en el literal

anterior. de conformidad con el D.S. Nº 015-87-ICTI/ TUR. El CIT tiene un

plazo de validez por noventa (90) días calendario improrrogables, así como el

distintivo para el uso del vehículo. Estos vehículos constituirán garantía

prendaria a favor del Estado. c. Si el ingreso temporal del vehículo se efectúa por las fronteras con Ecuador, al

amparo del Convenio Bilateral sobre el Tránsito de Personas, Vehículos,

Embarcaciones Fluviales y Marítimas, el viajero deberá presentar DNI del

conductor, matrícula o tarjeta de propiedad del vehículo (si el conductor no es

el propietario, deberá presentar carta notarial y copia del contrato de alquiler),

licencia de conducir y constancia de ingreso vehicular (CIV) entregada por la

autoridad aduanera. d. Pasaporte y/o Documento de Circulación Interna.

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e. Tarjeta de Propiedad del vehículo. f. Conocimiento de Embarque o Guía Aérea, tratándose del ingreso o salida del

vehículo por vía marítima o aérea, respectivamente.

Para la Salida Temporal:

a. "Libreta de Pasos por Aduana" o "Carnet de Passages en Douannes"

emitido por el Touring y Automóvil Club del Perú, emitida por un plazo no

mayor de un año, puede ser prorrogada por un plazo que normalmente no debe

exceder de tres (3) meses, siempre que dentro del plazo autorizado se acredite

la causa de fuerza mayor que impide al turista cumplir con retirar del país el

vehículo.

b. Declaración de Exportación Temporal para Reimportación en el mismo estado

tramitada por un agente de aduana. La exportación temporal no está sujeta al

pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación

para el consumo y recargos de corresponder.

c. Si la salida temporal se efectúa por las fronteras con Ecuador al amparo del

Convenio Bilateral sobre el Tránsito de Personas, Vehículos, Embarcaciones

Fluviales y Marítimas, el viajero deberá presentar DNI del conductor, matrícula

o tarjeta de propiedad del vehículo (si el conductor no es propietario deberá

presentar carta notarial y copia del contrato de alquiler) y licencia de conducir.

d. Pasaporte y/o Documento de Circulación Interna.

e. Tarjeta de Propiedad del vehículo.

REGULARIZACIÓN

Será solicitada, de efectuarse por vía terrestre, al Puesto de Control Aduanero, y

tratándose de vías aérea o marítima a la División de Otros Regímenes Especiales o al

área que haga sus veces, de las Intendencias de Aduana.

El ingreso o salida temporal puede ser regularizado por persona distinta al titular de la

Libreta de Pasos por Aduana o del Certificado de Internación Temporal, siempre que acredite la representación con el Poder respectivo.

El ingreso o salida temporal al amparo de una Libreta de Pasos por Aduana, podrá ser

regularizado incluso dentro de los catorce (14) días siguientes a la fecha de

vencimiento de dicho documento.

Si durante la vigencia del Certificado de Internación Temporal el turista tuviera que

ausentarse del país sin el vehículo, comunicará el hecho a la autoridad aduanera y

policial más cercana, depositando por su cuenta y riesgo el vehículo en un garaje o depósito a nombre de la SUNAT.

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Registrado el ingreso o salida temporal en la Libreta de Pasos por Aduana o el

Certificado de Internación Temporal, no se permitirá modificación o alteración alguna

de dichos documentos, sin el consentimiento de la autoridad aduanera.

INTENDENCIA NACIONAL DE DESARROLLO ESTRATÉGICO

Gerencia de Desarrollo de Gestión Coordinada en Fronteras

División de Procesos de Atención Fronteriza, Manifiestos y Tránsito Aduanero

Internacional