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De conformidad con lo previsto en las normas que rigen el Concurso Abierto Anunciado Internacionalmente CAI-GUA-6-G-266/2015, el cual tiene por objeto la “ADQUISICIÓN DE REPUESTOS PARA LOS COMPRESORES DE AIRE (CAC) DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA “FRANCISCO DE MIRANDA”(CARUACHI)”. Y de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, les notificamos que la Comisión de Contrataciones Región Sur de la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC), ha decidido emitir la CIRCULAR N°1 MODIFICATORIA, del Pliego de Condiciones, la cual se anexa. Atentamente, Señores: A TODAS LAS EMPRESAS PARTICIPANTES EN EL CONCURSO ABIERTO ANUNCIADO INTERNACIONALMENTE N° CAI-GUA-6-G-266/2015 LUGAR: Puerto Ordaz FECHA: 07/Octubre/2015 NÚMERO: CCRS/988/2015 ASUNTO: Circular Nº 1. Modificatoria Concurso Abierto Anunciado Internacionalmente Nº.: CAI-GUA-6-G-266/2015 Ing. Jose Agreda

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Page 1: Ing. Jose Agreda...2 Tarjeta de control de secador de CAC UND 4 Marca: SGE Modelo: 1154D-02 Nº de parte: 1154D-02 3 Medidor de Flujo de agua para la dosificación de Químicos UND

De conformidad con lo previsto en las normas que rigen el Concurso AbiertoAnunciado Internacionalmente Nº CAI-GUA-6-G-266/2015, el cual tiene por objeto la “ADQUISICIÓN DE REPUESTOS PARA LOS COMPRESORES DE AIRE (CAC) DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA “FRANCISCO DE MIRANDA”(CARUACHI)”. Y de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, les notificamos que la Comisión de Contrataciones Región Sur de la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC), ha decidido emitir la CIRCULAR N°1 MODIFICATORIA, del Pliego de Condiciones, la cual se anexa.

Atentamente,

Señores:A TODAS LAS EMPRESAS PARTICIPANTES EN EL CONCURSO ABIERTO ANUNCIADO INTERNACIONALMENTEN° CAI-GUA-6-G-266/2015

LUGAR: Puerto Ordaz

FECHA: 07/Octubre/2015

NÚMERO: CCRS/988/2015

ASUNTO: Circular Nº 1. ModificatoriaConcurso Abierto Anunciado Internacionalmente Nº.: CAI-GUA-6-G-266/2015

Ing. Jose Agreda

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CIRCULAR Nº 1

MODIFICATORIA

CAI-GUA-6-G-266/2015CAI-GUA-6-G-266/2015

“ADQUISICIÓN DE REPUESTOS PARA LOS COMPRESORES DE AIRE (CAC) DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA “FRANCISCO DE MIRANDA”(CARUACHI) ”

La CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), en resguardo de los intereses de los participantes y de los suyos propios, y de conformidad con las normas que rigen este proceso, ha decidido emitir la CIRCULAR N°1 MODIFICATORIA, del Pliego de Condiciones, en los términos que sigue a continuación:

Notificación que se hace a los fines consiguientes.

De acuerdo al Articulo 68 la Ley de Contrataciones Públicas, la Comisión de Contrataciones Región Sur de la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC), ha decidido modificar el pliego de condiciones que rige este proceso como sigue:

1. Suprimir las Condiciones Generales de Contratación de la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), para el suministro de bienes. Resolución DIR-JD-035.

2. Sustituir la palabra Pedido por Contrato.3. Sustituir en la “SECCION V” del pliego el “Modelo de Pedido de Bienes” por el

“Modelo de Contrato de Suministro de Bienes”.

Se adjunta el Modelo de Contrato de Suministro de Bienes.

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SECCIÓN VMODELO DE CONTRATO DE SUMINISTRO DE BIENES

N° NCO…/…/

Entre la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC), sociedad mer-cantil, con domicilio en la ciudad de Caracas, identificada en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo la letra y números: G-20010014-1, instruida su creación mediante De-creto N° 5.330 de fecha 02 de mayo de 2007, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgáni-ca de Reorganización del Sector Eléctrico, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el N° 38.736, de fecha 31 de julio de 2007, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 17 de octubre de 2007, bajo el N° 69, Tomo 216-A Sgdo., compañía subsistente en la fusión con las distintas empresas eléctricas cuyos convenios de integra-ción fueron publicados Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.070 (Extraordinario), de fecha 23 de enero de 2012, cuya última modificación estatutaria fue aprobada por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 25 de mayo de 2010, la cual quedó inscrita ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 29 de noviembre de 2010, bajo el N° 37, Tomo 390-A Sgdo., y publicada en la Gaceta Oficial de la Repú-blica Bolivariana de Venezuela N°. 39.572, de fecha 13 de diciembre de 2010, conjunta-mente con el Decreto N° 880, de fecha 08 de abril de 2014, publicado en la Gaceta Ofi-cial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.389, de la misma fecha, que en lo sucesivo y a los solos fines del presente contrato se denominará CORPOELEC, la cual se encuentra representada en este acto por ____________________________ [colocar datos de identificación y cargo del nivel de firma correspondiente según el Manual de Delegación Financiera y Administrativa de CORPOELEC], quien fuere designado según comunicación letras y números ___________________________ emanada de ____________________ de CORPOELEC de fecha ________________________, cuyo nombramiento se hizo efectivo a partir del ___________________________________, quien suscribe el presente contrato debidamente facultado por el Manual de Delegación de Firmas de CORPOELEC, aprobado según Resolución DIR-0924, de fecha 19 de julio de 2012, ratificado por la Junta Interventora según Resolución DIR-004 de fecha 01 de mayo de 2013, por una parte, y por la otra, ____________________ (identificación de la sociedad mercantil o cooperativa), identificada en el Registro de Información Fiscal (RIF) con el N° _______________, sociedad mercantil / cooperativa domiciliada en el Estado __________ e inscrita por ante el ______________________________, bajo el N° ___, Tomo _____, en fecha ____________________, siendo sus estatutos sociales modificados en varias oportunidades siendo la última realizada mediante ______________________________, celebrada el ____________________, inscrita ante la misma oficina de Registro el ____________________, quedando anotada bajo el N° ___, Tomo _____, la cual en lo sucesivo se denominará EL CONTRATISTA, representada por su ____________________ (identificación de la persona), extranjero, mayor de edad, de domicilio (indicar) y titular de la Cédula de Identidad __________, en su carácter de, ____________________ (identificación del cargo), según consta en ______________[indicar documento donde conste su designación o nombramiento al cargo, según el caso], suficientemente autorizado para este acto ________ [indicar cláusula de los estatutos sociales, acta o poder donde conste las facultades para representar al proveedor y suscribir este contrato], se ha convenido celebrar el Contrato contenido en las siguientes cláusulas, el cual ha sido debidamente adjudicado según

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[citar la Resolución de la Junta Directiva o la providencia del nivel delegado, según el caso] N° ___________ de fecha ____________________, en consecuencia, se acuerda:

CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO:

LA CONTRATISTA se obliga a suministrar a CORPOELEC, “LOS REPUESTOS PARA LOS COMPRESORES DE AIRE (CAC) DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA “FRANCISCO DE MIRANDA” (CARUACHI)” , en lo sucesivo LOS BIENES, con la calidad y dentro de las especificaciones técnicas, condiciones, precios y plazos establecidos en los Documentos del Contrato.

A continuación detalles del suministro:

ITEM DESCRIPCIÓN UM CANT ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

1 Display (Interfaz Humano - Maquina). UND 6

Marca: Ingersoll-RandModelo: SSR 15-100HP Intellisys controller. Voltaje de entrada: 120 vac N° de parte: 39817655

2 Tarjeta de control de secador de CAC UND 4 Marca: SGEModelo: 1154D-02Nº de parte: 1154D-02

3 Medidor de Flujo de agua para la dosificación de Químicos

UND 2 Marca: Badger Meter, Inc.Modelo: PM5Rango: 5 pulsos por GalonN° de parte: PM5[D-0.625-B]

4 Desplazador de Humedad tanque alimentador de Aire Comprimido

UND 4 Marca: Ingersoll -RandModelo:ENL30Rango: 2-16 bar / 2-66°C.N° de parte: 38445961

5 Bomba dosificadora de Químicos UND 2 Marca: ProMinentModelo:Gamma/LType: GALa1005PPB200UD302000N° de parte: 2005041316Alimentación: 100 – 230 V 50/60 Hz 17W – 05 – 02 A Dosificación: 4,4L/h 10bar 1.17gph 145psi

6 Cuñete Ultracoolant CÑ6

Numero de parte 39433735

Marca: Ingersoll-Rand

7 Elemento de Filtro de Aire UND6

Numero de parte 39708466Marca: Ingersoll-Rand

8 Filtro de Aceite UND6

Numero de parte 3991161Marca: Ingersoll-Rand

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ITEM DESCRIPCIÓN UM CANT ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

9 Separador de Aceite UND 6Numero de parte 39895610Marca: Ingersoll-Rand

10 Indicador de Filtro de Aire UND 6Numero de parte 39124722Marca: Ingersoll-Rand

11 Cilindro Neumático UND 4Numero de parte 22334155Marca: Ingersoll-Rand

12 Empacaduras UND 6Numero de parte 39326319Marca: Ingersoll-Rand

13 Empacaduras UND 6Numero de parte 39476304Marca: Ingersoll-Rand

14 Válvula Presión Mínima UND 6Numero de parte 99289845Marca: Ingersoll-Rand

15 Válvula de descarga UND 6Numero de parte 22124085Marca: Ingersoll-Rand

16 Válvula parada de aceite UND 6Numero de parte 22205462Marca: Ingersoll-Rand

17 Válvula termostatica UND 6Numero de parte 23137920Marca: Ingersoll-Rand

18 Trampa de condensado UND 4Numero de parte 39530159Marca: Ingersoll-Rand

19 Separador de Humedad UND 4Numero de parte 39906334Marca: Ingersoll-Rand

20 Válvula de entrega de agua UND 6Numero de parte 39479803Marca: Ingersoll-Rand

21 Aftercooler UND 4Numero de parte 39796644Marca: Ingersoll-Rand

22 Enfriador de Aceite UND 4Numero de parte 39900550Marca: Ingersoll-Rand

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CLÁUSULA SEGUNDA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO:

El presente contrato está integrado por los documentos indicados a continuación, los cuales han sido firmados, aceptados por las partes y denominados “Documentos del Contrato”:

1. El presente documento, denominado Documento Principal del Contrato

2. Anexo A : Pliego de Condiciones Nº CAI-GUA-6-G-266-2015, denominado

“ADQUISICIÓN DE REPUESTOS PARA LOS COMPRESORES DE AIRE (CAC)

DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA “FRANCISCO DE MIRANDA”

(CARUACHI)”.

3. Anexo B : copia de la notificación de adjudicación de CORPOELEC de fecha

____________________.

4. Anexo C: copia de la oferta de LA CONTRATISTA, de fecha _________________

5. Cualquier otro documento complementario que posteriormente a la firma del Contrato sea aceptado por las partes.

Todos los documentos que forman el Contrato son complementarios entre sí y, por consiguiente, todas las estipulaciones contenidas en los mismos son de naturaleza obligatoria. El Documento Principal del Contrato prevalecerá sobre cualquier otro documento integrante del Contrato; en caso de surgir alguna contradicción o conflicto entre los demás documentos que integran el Contrato, regirá una prioridad de aplicabilidad en el mismo orden en que han sido mencionados en esta Cláusula y, siempre de acuerdo a la fecha de la firma de dichos documentos, prevaleciendo el de fecha más reciente en cuanto al punto de discusión o duda. Si alguno de los documentos complementarios a que se refiere este numeral contiene una modificación sustancial del presente Contrato, deberán cumplirse previamente los mismos requisitos y trámites que exigió CORPOELEC para celebrar el presente Contrato.

CLÁUSULA TERCERA.- PLAZO DE DURACIÓN DEL SUMINISTRO:

LA CONTRATISTA se compromete a suministrar LOS BIENES objeto del presente Contrato dentro del plazo maximo de Ciento Veinte (120) días contado a partir de la fecha de firma del Contrato y de acuerdo a los plazos y condiciones de entrega especificados en cada CONTRATO, y culminará con la suscripción del Acta de Recepción Definitiva de LOS BIENES, a entera satisfacción de CORPOELEC.

Dicho plazo en caso que se prevea, podrá ser prorrogado por un lapso prudencial a criterio de CORPOELEC, siempre que existan circunstancias no imputables a LA CONTRATISTA que a juicio de CORPOELEC así lo aconseje y previo cumplimiento del procedimiento interno para la aprobación de la prórroga y firma por las partes del addendum correspondiente.

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LA CONTRATISTA deberá solicitar por escrito a CORPOELEC la prórroga del lapso de suministro de LOS BIENES.

Las únicas causales de prórroga que podrán ser invocadas por EL CONTRATISTA son las establecidas en la Ley de Contrataciones Públicas.

CLÁUSULA CUARTA.- MONTO DEL CONTRATO:

El monto estimado del presente Contrato asciende a la cantidad de ______________________________ (cantidad en letras) ($ __________), que a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Arts. 129 y 130 de la Ley del Banco Central de Venezuela, y habiendo utilizado una tasa de cambio referencial de 6,30 Bs. _______, vigente para el día __________, (fecha de la oferta), equivale a un monto de __________________ BOLÍVARES (Bs. _________________).

Dicho monto ha sido calculado por LA CONTRATISTA con base en los precios unitarios indicados en el Anexo “C”. El pago será el que resulte de multiplicar las cantidades de LOS BIENES suministrados a satisfacción de CORPOELEC, por los precios unitarios acordados.

Dicho monto incluye todos los gastos generales directos, imprevistos, utilidad incluyendo los gastos directos e indirectos en que incurra LA CONTRATISTA, para el total y correcto suministro de LOS BIENES objeto del presente Contrato. Si LA CONTRATISTA incurre en cualesquiera gastos o costos por encima del monto del Contrato antes señalado, LA CONTRATISTA asumirá por su sola cuenta y cargo cualesquiera gastos o costos adicionales que se hubiesen originado, por la prestación de LOS SERVICIOS objeto del Contrato.

El monto que CORPOELEC pagará a LA CONTRATISTA por el suministro de LOS BIENES, se calculará multiplicando el número de bienes solicitados en el CONTRATO, por el precio unitario correspondiente a éstos, el cual ha sido previamente acordado por las partes y establecido en los Documentos del Contrato. Sin embargo, queda entendido que el monto contemplado en la presente Cláusula está sujeto a aumento o disminución, en función de LOS BIENES que en definitiva suministre LA CONTRATISTA de acuerdo a las autorizaciones previamente otorgadas por CORPOELEC.

LA CONTRATISTA declara conocer que a su cargo se encuentra la cobertura de todos y cada uno de los costos necesarios para el cabal y total suministro de LOS BIENES y especialmente y sin que ello se torne limitativo de la obligación general descrita, la cobertura del pago de impuestos, tasas y contribuciones establecidas en la legislación venezolana vigente al momento de presentación de la oferta y legalmente a cargo de LA CONTRATISTA. Los incrementos de impuestos o la creación de nuevos impuestos que afecten la actividad de LA CONTRATISTA y que estén en cabeza de ésta, serán cubiertos por LA CONTRATISTA, y no le darán derecho a ésta a reclamos por tal concepto.

CLÁUSULA QUINTA.- VARIACIONES DE PRECIOS:

Las partes aceptan que los precios especificados en los Documentos del Contrato para cada uno de LOS BIENES objeto de la presente contratación no podrán ser modificados,

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salvo en virtud de leyes, decretos, resoluciones o medidas de carácter cambiario o arancelario, siempre que hubiesen sido dictados con posterioridad a la presentación de la oferta y que impactaren los costos de LOS BIENES objeto del Contrato y que sea plenamente demostrado dicho impacto por LA CONTRATISTA mediante comprobación directa, a satisfacción de CORPOELEC. LA CONTRATISTA dentro de los tres (03) meses siguientes de ocurrido el evento que motiva la variación, so pena de caducidad, deberá presentar por escrito, a consideración de CORPOELEC las solicitudes de modificación de precios a que hubiera lugar. LA CONTRATISTA continuará suministrando y facturando LOS BIENES, objeto de este contrato, al precio vigente a la fecha en la cual ha sido sometida dicha solicitud. De ser aprobada la solicitud, CORPOELEC pagará de manera retroactiva a la fecha efectiva de entrada en vigencia del nuevo precio, el diferencial de precios acordado o deducirá de la factura siguiente el monto pagado en exceso, si éste fuera el caso. CORPOELEC no aceptará incremento de precios con posterioridad a la entrega de LOS BIENES.

CLÁUSULA SEXTA.- FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO:

Los pagos se realizaran de la siguiente manera:

El monto del Contrato será pagado a LA CONTRATISTA de conformidad con las políticas establecidas por CORPOELEC, previa verificación del cumplimiento de las obligaciones asumidas por LA CONTRATISTA en este Contrato, contra presentación de las respectivas facturas, acompañada de los soportes y documentos debidamente conformados por el representante de CORPOELEC.

Las facturas deberán ser emitidas a nombre de CORPOELEC, de acuerdo a lo indicado en el Contrato, en original y dos (2) copias, acompañadas de los originales de las notas de entrega. En dichas notas de entrega se indicará lo siguiente:

a) Cantidad entregada.b) Descripción de LOS BIENES.c) Lugar de entrega.d) Fecha de recepción.e) Nombre del receptor legible, firma del receptor de CORPOELEC.

Igualmente, las facturas deberán contener las siguientes menciones y todas aquellas que la ley o las Providencias emitidas por la Administración Tributaria competente de la República Bolivariana de Venezuela, vigentes para el momento de la facturación, lo exigieren:

a) Nombre o razón social de LA CONTRATISTA.b) Domicilio y teléfono de LA CONTRATISTA.c) Número de Registro de Información Fiscal (RIF) de LA CONTRATISTA.d) Descripción de LOS BIENES.e) Símbolo o código de LOS BIENES, si los tuvieran.f) Número del CONTRATO u orden de compra.g) Precio unitario y monto total de LOS BIENES.h) Monto correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA).i) Número de Registro de Información Fiscal (RIF) de CORPOELEC.

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LA CONTRATISTA no tendrá derecho a ninguna remuneración, ni al reembolso de costos y gastos, por LOS BIENES que ésta suministre sin cumplir con los requisitos del Contrato.

A los fines de que CORPOELEC realice los trámites para la solicitud de exoneración establecida en el artículo 91 de la Ley Orgánica de Aduanas, LA CONTRATISTA debe presentar la factura pro forma en original a la Coordinación Nacional de Aduanas, con copia a la Unidad Administradora del Contrato, con un mínimo de tres (3) meses de anticipación a la llegada de LOS BIENES a territorio venezolano.

CLÁUSULA SÉPTIMA.- TRIBUTOS:

Todos los tributos incluyendo impuestos, tasas y contribuciones que de conformidad con la Ley y las disposiciones reglamentarias se generen por las actividades de LA CONTRATISTA en virtud del Contrato, son responsabilidad y deberán ser pagados por éste, así como también deberá LA CONTRATISTA soportar las retenciones de tributos que de conformidad con tales disposiciones deba efectuarle CORPOELEC, sin que en ningún caso LA CONTRATISTA tenga derecho a reembolso alguno por el pago de los tributos que hubiere tenido que pagar o las retenciones que hubiere soportado. LA CONTRATISTA trasladará a CORPOELEC los tributos indirectos que de conformidad con la Ley deba trasladar.

CLÁUSULA OCTAVA.- CONTRATO U ORDEN DE COMPRA:

Las partes acuerdan que el suministro de LOS BIENES se hará de conformidad con los requerimientos que CORPOELEC haga a LA CONTRATISTA y que se encuentren especificados en el CONTRATO, las cuales guardarán relación con lo establecido en los Documentos del Contrato. El CONTRATO será enviado por CORPOELEC a LA CONTRATISTA, debiendo constar por escrito y contener la siguiente información:

1. Número de CONTRATO u Orden de Compra.2. Descripción y códigos de LOS BIENES requeridos.3. Cantidad requerida.4. Fecha de entrega.5. Lugar de entrega. (en caso que aplique, señalar el Incoterms que corresponda)6. Condiciones particulares del CONTRATO en cuestión.

Las solicitudes del CONTRATO de LOS BIENES podrán ser transmitidas vía fax, enviadas por correo postal, o ser entregadas personalmente, existiendo la obligación por parte de LA CONTRATISTA de confirmar su recepción, el día de su recibo o en el curso del día hábil siguiente.

CLÁUSULA NOVENA.- LUGAR DE ENTREGA, TRANSPORTE Y CONSIGNACIONES:

LA CONTRATISTA deberá hacer la entrega de LOS BIENES, en la Central Hidroeléctrica “Antonio Jose de Sucre”, Macagua, Estado Bolívar, en la República Bolivariana de Venezuela, bajo la condición DDP (Delivered Duty Paid), los cuales guardarán relación con lo acordado por las partes en los Documentos del Contrato.

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CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (CORPOELEC).

ALMACÉN PRINCIPAL DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA ANTONIO JOSÉ DE SUCRE, MACAGUA - ESTADO BOLÍVAR.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Queda entendido que CORPOELEC podrá excluir o incluir lugares de entrega de LOS BIENES dando previa notificación por escrito a LA CONTRATISTA. La propiedad de LOS BIENES pasará a CORPOELEC una vez que los mismos hayan sido recibidos en el lugar de entrega a satisfacción de CORPOELEC, por lo que todos los riesgos hasta ese momento serán de la única y exclusiva cuenta de LA CONTRATISTA. LA CONTRATISTA deberá asegurarse que el medio de transporte utilizado para la entrega de LOS BIENES objeto de este Contrato, esté en buenas condiciones de seguridad y operación y que el transportista por él utilizado cumpla con las reglas para el tránsito de vehículos de terceras personas dentro de las áreas de CORPOELEC, señaladas en el Anexo ____ (indicar anexo) de este Contrato y que sean tomadas todas las previsiones que sean necesarias para el transporte seguro de LOS BIENES de acuerdo a la ley aplicable. En todo caso, CORPOELEC se reserva el derecho de objetar la empresa seleccionada por LA CONTRATISTA para realizar el transporte de LOS BIENES y de solicitar a LA CONTRATISTA, al sólo riesgo y responsabilidad de éste, la sustitución de dicha empresa.

CLÁUSULA DÉCIMA.- GARANTÍAS:

LA CONTRATISTA ha tramitado y consignado ante CORPOELEC, previo a la firma del Contrato, las fianzas solidarias que se indican a continuación, las cuales han sido emitidas por Sociedades de Garantías del Sistema Nacional de Garantías Recíprocas o por Entidades Bancarias o Compañías de Seguros, debidamente inscritas en la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, o en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, según sea el caso, a completa satisfacción de CORPOELEC, e incluyen mención expresa de que el fiador renuncia a los beneficios que le acuerdan los artículos 1833, 1834 y 1836 del Código Civil Venezolano:

Fianza de Fiel Cumplimiento;

1. Fianza de Fiel Cumplimiento por un monto igual al (20%) del monto total del Contrato, incluyendo los tributos. Para garantizar la buena, oportuna y debida Entrega de Los Bienes. CORPOELEC aprobará el monto propuesto por El Contratista para que proceda a la tramitación de dicha Fianza. La Fianza de Fiel Cumplimiento deberá estar vigente desde la firma del Contrato (Modelo 1 de la Sección VII).

En caso de no constituirse una fianza, de fiel cumplimiento dentro del plazo indicado, la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), podrá acordar, previa im-posibilidad declarada por el Contratista de constituir esta fianza, una retención equivalente al diez por ciento (10%) sobre los pagos que realice. El monto total retenido será reinte-grado a EL CONTRATISTA, al momento de la firma del Acta de Recepción Definitiva de los Bienes.

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CLÁUSULA DÉCIMA .- RETENCIONES Y GARANTÍAS:

CORPOELEC retendrá, de cada pago que efectúe a LA CONTRATISTA, un monto equivalente al diez por ciento (10%) de la suma a pagar, por concepto de la retención acordada entre las partes, en virtud de la imposibilidad declarada por LA CONTRATISTA de constituir la fianza de fiel cumplimiento prevista en la Ley de Contrataciones Públicas, al momento de la suscripción del presente instrumento. Dicho monto total, retenido hasta la presentación de la respectiva fianza, no devengará intereses y será reintegrado a LA CONTRATISTA al momento de la Recepción Definitiva de LOS BIENES, previa solicitud por escrito de LA CONTRATISTA.

En este sentido, dado que existe la intención por parte de LA CONTRATISTA de presentar la fianza de fiel cumplimiento requerida por CORPOELEC, se compromete a consignar, durante la vigencia del presente Contrato, la Fianza de Fiel Cumplimiento, la cual se constituirá por el veinte por ciento (20%) del monto del Contrato sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), es decir, por la cantidad de _______________(cantidad en letras) BOLÍVARES (Bs. __________), para garantizar la calidad de LOS BIENES, así como la debida entrega de los mismos en el plazo previsto. Esta fianza se liberará, previa solicitud escrita de LA CONTRATISTA, una vez firmada el Acta de Recepción Definitiva de LOS BIENES, por lo que deberá permanecer vigente hasta esa fecha.

Esta fianza deberá ser emitida por Sociedades de Garantías del Sistema Nacional de Garantías Recíprocas o por Entidades Bancarias o Compañías de Seguros de reconocida solvencia, debidamente inscritas en la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, o en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, según sea el caso, a completa satisfacción de CORPOELEC. Dichas Fianzas deberán ser solidarias e incluir mención expresa de que el fiador renuncia a los beneficios que le acuerdan los artículos 1833, 1834 y 1836 del Código Civil Venezolano. Igualmente, LA CONTRATISTA constituirá aquellas garantías que CORPOELEC determine necesarias según la naturaleza de LOS BIENES, de conformidad con lo previsto en los Documentos del Contrato. El monto de la fianza deberá ser ajustado en caso de producirse un aumento en el monto del Contrato. LA CONTRATISTA deberá entregar a CORPOELEC el documento anexo o complementario de la fianza, debidamente autenticado, donde conste el ajuste en el monto afianzado.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- CLÁUSULA PENAL:

Si LA CONTRATISTA no inicia, suspende, termina o no hace la entrega correspondiente de LOS BIENES objeto del Contrato, dentro del plazo estipulado en el presente documento o dentro de cualquier extensión o prórroga que conceda CORPOELEC por razones no imputables a LA CONTRATISTA pagará a CORPOELEC y sin necesidad de requerimiento previo, una penalidad que será calculada considerando el monto actualizado del Contrato a la fecha de inicio del atraso, debiendo aplicarse una penalidad equivalente al cero punto cinco por ciento (0,5%) del monto actualizado del Contrato por cada día de retardo en el cumplimiento del objeto, que no excederá del quince por ciento (15%) del monto actualizado del presente Contrato.

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Es entendido que la penalidad aquí prevista procede de pleno derecho y no exonera a LA CONTRATISTA de cualquier reclamación que CORPOELEC pueda exigirle como indemnización a consecuencia de daños y perjuicios ocasionados por su retraso en el cumplimiento de sus obligaciones, en el entendido que LA CONTRATISTA solo responderá por los daños directos que se deriven de hechos que comprobadamente le resulten directamente imputables.

Cuando las penalidades superen el quince por ciento (15%) del monto del Contrato, CORPOELEC podrá rescindir unilateralmente, con la simple notificación a LA CONTRATISTA, y ejecutar las garantías correspondientes, sin menoscabo de las acciones legales pertinentes que CORPOELEC pueda ejercer.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO:

Este Contrato podrá darse por terminado antes de haberse concluido la entrega de LOS BIENES, en los siguientes supuestos:

1. Por voluntad de CORPOELEC: CORPOELEC tendrá derecho a dar por finalizado este Contrato cuando lo considere conveniente, necesario a sus intereses o en aplicación de lo previsto en la Ley de Contrataciones Públicas, bastando para ello la simple notificación a LA CONTRATISTA con un plazo no menor de __________ (___) días continuos, en cuyo caso CORPOELEC, será responsable, única y exclusivamente, por la totalidad de los pagos adeudados a LA CONTRATISTA por concepto de LOS BIENES efectivamente suministrados.

2. Por causas imputables a LA CONTRATISTA: cuando LA CONTRATISTA haya incumplido con las entregas de LOS BIENES, dentro del (los) plazo(s) previsto(s), cuando haya incumplido con las obligaciones que le impone el presente Contrato o cuando haya incurrido en alguna de las causales establecidas en la Ley de Contrataciones Públicas para la rescisión unilateral de los contratos o haya incumplido.

3. Cuando la calidad y características de LOS BIENES no cumplan las especificaciones técnicas establecidas en los Documentos del Contrato o LA CONTRATISTA no cumpla con las previsiones establecidas en este documento.

4. Cuando LA CONTRATISTA no de cumplimiento a las normas sobre “Conflicto de Intereses” previstas en el presente Contrato.

5. Si un hecho de caso fortuito o fuerza mayor se extiende por más de sesenta (60) días continuos.

6. cuando LA CONTRATISTA haya incurrido en alguna de las causales establecidas en la Ley de Contrataciones Públicas para la rescisión de los contratos o haya incumplido con las obligaciones que le impone el Contrato.

Si CORPOELEC decidiere dar por terminado este Contrato antes de su vencimiento por alguna de las causas previstas en esta cláusula y si para esa fecha existieren BIENES en tránsito o en poder de LA CONTRATISTA, CORPOELEC adquirirá LOS BIENES y LA CONTRATISTA se obliga a suministrarlos en los términos y condiciones establecidos en este Contrato. Una vez constatado el incumplimiento por alguna de las causales previstas

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en esta cláusula, el eventual pago de las indemnizaciones que resulten a cargo de LA CONTRATISTA, podrán ser compensadas por CORPOELEC con la cancelación de deudas líquidas y exigibles que tuviere esta última a favor de LA CONTRATISTA, incluso con acreencias que tuviera LA CONTRATISTA en contra de CORPOELEC.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- ORIGEN Y CALIDAD DE LOS BIENES:

LOS BIENES a ser suministrados por LA CONTRATISTA deberán ser nuevos y originales en su totalidad. LA CONTRATISTA garantiza que LOS BIENES objeto de este Contrato cumplen con todas las especificaciones técnicas exigidas en los Documentos del Contrato y garantiza que en el momento de la entrega de LOS BIENES, no tienen defectos ni en los materiales ni en la fabricación, en caso de que exista algún defecto, se pondrá a elección de CORPOELEC reparar o sustituir las unidades defectuosas.

LA CONTRATISTA será el único responsable por la calidad de LOS BIENES entregados y por cualquier reclamo que pudiera surgir contra el fabricante de los mismos o de la materia prima empleada en la fabricación de éstos. Asimismo, LA CONTRATISTA será responsable por el incumplimiento de las especificaciones técnicas de LOS BIENES, siendo de su entera competencia todos los costos que se generen con ocasión a esta inobservancia, sin que tal situación represente costo alguno para CORPOELEC. LA CONTRATISTA deberá suministrar LOS BIENES que cumplan con las normas y los estándares de calidad aceptados nacional e internacionalmente. En todo caso, CORPOELEC se reserva el derecho de verificar la calidad de LOS BIENES suministrados bajo este Contrato. CORPOELEC se reserva el derecho de no aceptar todo o parte de LOS BIENES, si comprobara que no cumplen con las especificaciones y características requeridas. En caso que CORPOELEC advierta dicha irregularidad, después de haber recibido LOS BIENES, LA CONTRATISTA se obliga a reemplazarlos, sin costo alguno para CORPOELEC. CORPOELEC podrá exigir a LA CONTRATISTA para cualquiera de los bienes entregados, confirmación por escrito de de la calidad de los mismos y LA CONTRATISTA debe poseer, para revisión de CORPOELEC, las especificaciones de fabricación (internacional, nacional o propia), así como resultados de ensayos y pruebas de verificación.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- ACTA DE TERMINACIÓN:

LA CONTRATISTA notificará por escrito a representante de CORPOELEC, con diez días calendario de anticipación la fecha que estime para la entrega final de LOS BIENES, concluida la misma se procederá a firmar el Acta de Terminación del suministro de LOS BIENES, luego de lo cual se procederá con el procedimiento de Aceptación Provisional previsto en el presente Contrato.

Con la firma del Acta de Terminación LA CONTRATISTA debe entregar a CORPOELEC los documentos donde conste que los proveedores de los equipos e instalaciones que forman parte del alcance del suministro de LOS BIENES, se obligan a prestar el servicio de mantenimiento adecuado, garantizar la buena calidad y funcionamiento de estos equipos e instalaciones y se comprometen a responder por las fallas o defectos que presenten. La entrega de esas garantías no exime a LA CONTRATISTA de las responsabilidades que le corresponden.

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CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- ACEPTACIÓN PROVISIONAL :

LA CONTRATISTA deberá solicitar por escrito la Aceptación Provisional de LOS BIENES, dentro de los sesenta (60) días calendarios siguientes a la fecha de firma del Acta de Terminación del suministro de LOS BIENES, conjuntamente con la solicitud, deberá anexar catálogos, instrucciones, manuales, constancias de garantías de equipos y demás documentos que establezca la Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento o que sean solicitados por el representante de CORPOELEC, todo con la finalidad de que CORPOELEC proceda a una revisión general de LOS BIENES. Si en esa revisión se encontrase que LOS BIENES han sido suministrados de acuerdo con el presente Contrato, se procederá a su Aceptación Provisional mediante Acta que firmará el representante de LA CONTRATISTA y el representante de CORPOELEC designados al efecto. En caso que durante la revisión se encontrasen fallas o defectos en LOS BIENES, CORPOELEC lo participará por escrito a LA CONTRATISTA a fin de que proceda a realizar, a sus expensas, las reparaciones o sustituciones que fueren necesarias, las cuales deberán ser comenzadas en un plazo no mayor de siete (7) días calendario contados a partir de la participación que se haya enviado. En caso que LA CONTRATISTA se negase a ello, o no corrigiere oportunamente los defectos, CORPOELEC podrá encomendar esas reparaciones a terceras personas y el costo de dichos trabajos se deducirá de lo que CORPOELEC adeude a LA CONTRATISTA por cualquier concepto derivado de este Contrato. Lo anterior no afecta el derecho que le corresponde a CORPOELEC de rescindir unilateral mente el contrato y de hacer uso de las demás garantías, recursos, retenciones y acciones que le otorgan tanto este contrato como las leyes. Hasta tanto CORPOELEC determine que no se encuentran fallas o defectos en LOS BIENES, no se procederá a la suscripción del Acta de Aceptación Provisional.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- RECEPCIÓN DEFINITIVA DE LOS BIENES:

Después de concluido el lapso de garantía establecida en la Cláusula referida al Origen y Calidad de los Bienes, se llevará a cabo una inspección general de LOS BIENES, con la finalidad de comprobar que no presentan defectos y si los mismos funcionan correctamente, procediendo a su Recepción Definitiva, para lo cual se levantará el Acta respectiva que firmarán los representantes de Las Partes designados al efecto. Efectuada la Recepción Definitiva, CORPOELEC procederá a realizar los pagos finales a LA CONTRATISTA, previo a las deducciones correspondientes a las cantidades de anticipo pendientes por amortizar, la devolución de las retenciones que aún existieren y la liberación de la Fianza de Fiel Cumplimiento, previa solicitud por escrito por parte de LA CONTRATISTA.

La suscripción del Acta de Recepción Definitiva no libera a LA CONTRATISTA de las responsabilidades que de conformidad con lo establecido en la legislación venezolana pudieren surgir.

De acuerdo a lo señalado en esta Cláusula, después de transcurrido el plazo de vigencia de la Garantía de LOS BIENES señalada en la Cláusula referida al Origen y Calidad de los Bienes, en caso de que estas sean exigidas, debe procederse a expedir el finiquito contable, para cerrar administrativamente el Contrato. Luego de expedido el finiquito sólo se mantendrán en pleno vigor y eficacia, los efectos jurídicos derivados del derecho común.

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CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA .- FINIQUITO:

Después de la Recepción Definitiva y luego de transcurrido el plazo de vigencia de la garantía establecida en la Cláusula referida al Origen y Calidad de los Bienes y de la Fianza de Fiel Cumplimiento, debe procederse a expedir el finiquito contable, para cerrar administrativamente el Contrato.

Luego de expedido el finiquito sólo se mantendrán en pleno vigor y eficacia, los efectos jurídicos derivados del derecho común.

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- CONFLICTO DE INTERESES:

Cada Parte se compromete a notificar a la otra cualquier situación o circunstancia que sobrevenga y que pueda originar un “Conflicto de Intereses” para la celebración o ejecución de este Contrato, con el objeto de adoptar las medidas necesarias para evitar o subsanar la situación planteada de acuerdo con las previsiones de este Contrato y a las Leyes aplicables a la materia. A continuación se exponen, a título enunciativo, algunas situaciones que podrían configurar un “Conflicto de Intereses”:

1. Mantener relaciones comerciales o tener interés de cualquier otra índole, que pueda originar la posibilidad de otorgar trato preferencial a cualquier persona natural o jurídica que esté realizando o tratando de realizar negocios con CORPOELEC.

2. Entregar o autorizar la entrega de cualquier dato o información relacionada con decisiones, planes, proyectos o cualesquiera otras informaciones de CORPOELEC.

3. Aceptar de cualquier persona natural o jurídica que esté realizando o tratando de realizar negocios con CORPOELEC, comisiones, participación en utilidades, regalos en efectivo o en especie, donativos en bono y otros pagos, préstamos o anticipos, servicios, reparaciones, mejoras o viajes libres de costo, o cualesquiera otras dádivas de naturaleza similar.

4. Desempeñar cargos ejecutivos o de dirección, o prestar servicios como empleado, consultor o agente en cualesquiera instituciones comerciales, industriales o financieras directa o indirectamente relacionadas o que estén realizando o tratando de realizar negocios con CORPOELEC.

5. Cualquier otra situación que, a juicio de CORPOELEC, configure un caso de “Conflicto de Intereses” de acuerdo con las normas aplicables de CORPOELEC.

CLÁUSULA DECIMA NOVENA.- CESIONES Y SUBCONTRATACIONES:

El presente Contrato es “intuitu personae”, celebrado en razón de las características propias de LA CONTRATISTA; en consecuencia, queda entendido que LA CONTRATISTA no podrá ceder, total o parcialmente este Contrato, ni subcontratar parte o la totalidad del mismo ni, de otro modo, delegar su ejecución, ni alguno de los derechos u obligaciones derivados del mismo podrán ser cedidos, sin la autorización previa por escrito de CORPOELEC, la cual podrá establecer restricciones o limitaciones en relación con dichas cesiones o subcontrataciones, que serán oponibles a los cesionarios o subcontratistas. Por consiguiente, en el caso de que LA CONTRATISTA ceda alguno de sus derechos derivados del Contrato, se entenderá que el derecho cedido será

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transmitido al cesionario bajo a las mismas condiciones y limitaciones estipuladas en el Contrato, especialmente las relativas a las deducciones, compensaciones y retenciones que sean procedentes. En el caso de que LA CONTRATISTA ceda y traspase el crédito que surja a su favor en virtud del presente Contrato, CORPOELEC se reserva el derecho de oponerle al cesionario de pleno derecho, la condición de verificar la existencia, liquidez y exigibilidad del crédito cedido; así como también la existencia de alguna acreencia a su favor en contra de LA CONTRATISTA, quedando expresamente convenido que la referida cesión sólo tendrá efectos siempre y cuando CORPOELEC no tenga cantidades que compensar con LA CONTRATISTA para el momento de hacer efectivo los pagos al cesionario. Respecto a las subcontrataciones, aún en el caso de que CORPOELEC autorice la subcontratación parcial, LA CONTRATISTA será responsable frente a CORPOELEC por los hechos de la subcontratista, como si hubieran sido realizados por ella. En todo caso, CORPOELEC no reconocerá a ninguna persona natural o jurídica diferente a LA CONTRATISTA que ejecute las obligaciones de LA CONTRATISTA asumidas bajo cualquier título, sin su consentimiento previo y por escrito, aún cuando la violación a lo establecido en esta cláusula tenga continuidad en el tiempo y, a todo evento, LA CONTRATISTA continuará siendo responsable solidaria e ilimitadamente de la ejecución de las obligaciones a su cargo. Asimismo, CORPOELEC podrá ceder total o parcialmente este Contrato a cualquier ente público o privado con la cual tenga relación o participación, sin requerir consentimiento alguno de LA CONTRATISTA, bastando una simple notificación a éste.

CLÁUSULA VIGÉSIMA .- CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR:

CORPOELEC y LA CONTRATISTA quedan relevadas de responsabilidad por incumplimiento total o parcial de sus obligaciones cuando tal incumplimiento obedezca a Caso Fortuito y Fuerza Mayor debidamente comprobado, entendida ésta como cualquier causa que esté más allá del control razonable de LA CONTRATISTA o de CORPOELEC que impida el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en el presente contrato, y que a pesar del ejercicio de la diligencia debida, no se pueda superar, incluyendo, entre otros, guerra, rebelión, insurrecciones, motines, fenómenos naturales, etc., todo lo cual deberá ser plenamente justificado por la parte que invoca el caso fortuito o de fuerza mayor.

En caso de Caso Fortuito y Fuerza Mayor, el plazo estipulado en el Contrato podrá ser prorrogado, si fuere necesario, por un período adicional que será acordado entre las partes. Sin embargo, las partes tomarán las acciones y medidas razonables que fueren necesarias a fin de minimizar el impacto en pérdidas, costos y tiempo. Ante la ocurrencia de un evento de esta naturaleza, la parte afectada deberá notificar a la otra, mediante carta o fax, la causal de Caso Fortuito y Fuerza Mayor. Esta acción debe ser cumplida dentro del plazo de quince (15) días continuos, contados desde el momento que ella acontezca, especificando la consideración de Caso Fortuito y Fuerza Mayor que, a juicio de la parte notificante, le corresponda. De igual forma, debe ser notificada la reasunción de la respectiva obligación, cuando el hecho impeditivo sea superado o cese. La parte afectada no podrá invocar la ocurrencia de Caso Fortuito y Fuerza Mayor si la acción de notificación no se toma dentro del plazo indicado. En el caso de que la causal de Caso Fortuito y Fuerza Mayor perdure por seis (6) meses, las partes tendrán derecho a dar por terminado el contrato mediante el pago por parte de CORPOELEC de los trabajos ejecutados hasta la fecha de la terminación, sin tener que pagar daños y perjuicios por este concepto.

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CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- TOTALIDAD DEL CONTRATO:

Los Documentos del Contrato y los Pedidos u Órdenes de Compra constituyen el Contrato completo entre CORPOELEC y LA CONTRATISTA. Este Contrato no podrá modificarse excepto por acuerdo posterior y por escrito, firmado por las partes. En caso de conflicto entre los términos de este Contrato y los de un Pedido u Orden de Compra, prevalecerán los términos de este Contrato.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. - CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO:

Si en una o más ocasiones CORPOELEC dejare de exigir el estricto cumplimiento de cualesquiera de las estipulaciones del Contrato o dejare de hacer uso de cualesquiera opciones o derechos contemplados en el Contrato o en la Ley, ello no será interpretado como una renuncia de su parte a tales estipulaciones, opciones o derechos, ni a las demás estipulaciones del Contrato. LA CONTRATISTA deberá cumplir con todas las Leyes, Decretos, Reglamentos, Providencias, Ordenanzas y demás disposiciones relacionadas con el suministro de LOS BIENES objeto del presente Contrato y será por su cuenta el pago de las multas que cause su infracción o incumplimiento. Igualmente, LA CONTRATISTA deberá tramitar y obtener antes las autoridades gubernamentales competentes, bien sean nacionales, estadales o municipales, todos los permisos y/o autorizaciones necesarias para el suministro de LOS BIENES.

CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- PARALIZACIÓN DEL SUMINISTRO:

CORPOELEC se reserva el derecho de paralizar, en cualquier momento, total o parcialmente el suministro LOS BIENES. A tal efecto, se levantará un Acta de Paralización Temporal, la cual indicará la fecha de la paralización, las causas que la motivan y el tiempo probable de la misma. Finalizada la causa que dio origen a la paralización y antes de reiniciar el suministro de LOS BIENES, se elaborará un Acta en la que se indicará la fecha de reinicio y la extensión en el plazo de entrega. Ambas actas serán firmadas por el Representante de CORPOELEC y el Representante de LA CONTRATISTA. En caso de requerirse la paralización, las partes tomarán acciones y medidas razonables que fueren necesarias, a fin de minimizar los costos resultantes. Cuando la suspensión el suministro LOS BIENES ocurra por instrucciones de CORPOELEC, o por causas debidamente comprobadas imputables a ella, no imputables a LA CONTRATISTA, y represente costos adicionales en el precio de LOS BIENES, por concepto de tiempo de inactividad, CORPOELEC podrá pagar compensación por tal concepto a LA CONTRATISTA, para lo cual LA CONTRATISTA suministrará los documentos de soporte necesarios. Las partes convienen en que CORPOELEC no pagará a LA CONTRATISTA cantidad alguna por concepto de eventuales ganancias dejadas de percibir por éste con respecto a la porción de LOS BIENES no suministrados. Las paralizaciones por causa imputable a LA CONTRATISTA no darán derecho a éste a solicitar prórrogas ni pago de compensación alguna, sin menoscabo del derecho de CORPOELEC de solicitar las indemnizaciones que le correspondan y ejercer las acciones pertinentes.

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CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- INDEMNIZACIONES:

Sin perjuicio de cualquier otra disposición del presente Contrato, EL CONTRATISTA se obliga a indemnizar, defender y mantener ilesa a CORPOELEC, de y contra cualesquiera demandas, daños, reclamos, obligaciones, pérdidas, costos u gastos, que surjan o resulten de las siguientes causas:

1. El incumplimiento de las declaraciones y garantías de LA CONTRATISTA contenidas en el presente Contrato.

2. Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de LA CONTRATISTA contempladas en el presente Contrato.

3. Dolo o culpa de LA CONTRATISTA, sus representantes o empleados en el suministro de LOS BIENES y, en general, en el cumplimiento de las obligaciones que asume de conformidad con el presente Contrato.

CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. EMPRESA INDEPENDIENTE:

LA CONTRATISTA declara que es una persona jurídica independiente y, en consecuencia, es el único responsable por los actos de sus trabajadores, el pago de sus salarios, incluyendo retenciones del Impuesto Sobre la Renta, Seguro Social Obligatorio, aporte al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialistas (INCES), aporte al Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda (FAOV), Paro Forzoso y cualesquiera otros beneficios de índole legal o convencional, prestaciones sociales, beneficios por incapacidad y cualesquiera otros derechos y obligaciones que se derivan de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, así como la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y su Reglamento y demás normas conexas correspondientes a todos sus empleados. En caso que el personal suministrado por LA CONTRATISTA intentare alguna reclamación laboral contra CORPOELEC, por causa de esta relación, CORPOELEC lo notificará oportunamente a LA CONTRATISTA y, a su vez, éste último asumirá, a su costo, la defensa de CORPOELEC y, si ésta última resultare condenada, LA CONTRATISTA pagará el monto de tal condena, en el entendido que anticipadamente podrá convenir en la reclamación, o podrá celebrar alguna transacción con el reclamante, todo lo cual también será a su cargo. En cualquier caso, serán por cuenta de LA CONTRATISTA, los honorarios de abogados y los costos y gastos judiciales y/o extrajudiciales.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. AUDITORÍA:

LA CONTRATISTA conviene en dar acceso al personal debidamente autorizado de CORPOELEC a sus depósitos y registros relacionados con el suministro de LOS BIENES en virtud del presente Contrato, durante la vigencia del mismo y hasta por doce (12) meses posteriores a su terminación. Asimismo, en caso que CORPOELEC así lo requiera, LA CONTRATISTA se compromete a remitir a CORPOELEC, mensualmente, los reportes de los Pedidos u Órdenes de Compra recibidos, copias de las notas de entrega y de las facturas presentadas.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. -VISITAS EN PLANTA:

CORPOELEC podrá hacer visitas en planta para realizar la verificación de datos, efectuar la inspección de LOS BIENES y de la materia prima utilizada, así como el seguimiento de

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auditoría de calidad de los procesos de producción, mantenimiento, inspecciones realizadas y despacho de LOS BIENES. CORPOELEC notificará por escrito a LA CONTRATISTA sobre la visita de un representante autorizado de CORPOELEC debidamente autorizado, con al menos dos (2) días hábiles de anticipación.

CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA.- CONFIDENCIALIDAD:

CORPOELEC y LA CONTRATISTA mantendrán como confidencial cualquier información, recibida de la otra parte, que se identifique como tal, ya sea que ésta haya sido revelada verbalmente o por escrito, por lo que se acuerda la prohibición de la divulgación de la misma con fines distintos a los planteados en el presente Contrato. No se considerará información confidencial aquella que:

2. Sea o llegare a ser del conocimiento público, sin que CORPOELEC o LA CONTRATISTA sean responsables de su divulgación.

3. CORPOELEC o LA CONTRATISTA puedan demostrar que la poseían antes de la entrada en vigencia de este Contrato, por fuentes distintas a las especificaciones de CORPOELEC y a la oferta de LA CONTRATISTA.

4. Fuere divulgada a CORPOELEC o a LA CONTRATISTA por un tercero no sujeto a la obligación de confidencialidad.

5. Sea expresamente solicitada por algún organismo gubernamental, de acuerdo con la Ley aplicable.

No obstante lo antes estipulado, es entendido que CORPOELEC tendrá derecho a utilizar la información, los planos y los manuales suministrados por LA CONTRATISTA bajo este Contrato, en todas sus operaciones dentro o fuera de Venezuela.

CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA COMPROMISO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL:

LA CONTRATISTA constituye y formaliza el Compromiso de Responsabilidad Social, de conformidad con lo establecido en los Anexos del presente instrumento, obligándose a un aporte en dinero equivalente a Tres por ciento (3 %) del monto del Contrato.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA.- EVALUACIÓN DE ACTUACIÓN Y DESEMPEÑO DE LA CONTRATISTA:

CORPOELEC realizará una o varias evaluaciones de la actuación y desempeño de LA CONTRATISTA durante la ejecución y a la terminación del Contrato. El resultado de dicha evaluación se le comunicará a LA CONTRATISTA y será tomado en cuenta como referencia para futuras contrataciones con CORPOELEC y para los fines establecidos en la Ley de Contrataciones Públicas.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA.- IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA

Las erogaciones correspondientes a la presente Contratación serán imputadas de la siguiente manera:

Centro Gestor: _________________; Fondo: ____________; Área Funcional: _________________; Posición presupuestaria: ________________

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CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA.- NOTIFICACIONES:

Todas las notificaciones y comunicaciones que deban realizarse entre las partes, de conformidad con el presente Contrato, se harán por escrito y deberán ser enviadas a través de mensajería, correo certificado o facsímil con confirmación de recibo, a las siguientes direcciones:

CORPOELEC:

Dirección:Teléfono:Fax:Persona contacto:Correo electrónico:

LA CONTRATISTA:

Dirección:Teléfono:Fax:Persona contacto:Correo electrónico:

las partes pueden cambiar la dirección a la cual se deberán enviar las notificaciones, dándole a la otra parte aviso por escrito del cambio a ser efectuado, por lo menos con treinta (30) días de anticipación a la fecha efectiva del referido cambio.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA.- LEGISLACIÓN APLICABLE:

El presente Contrato se regirá e interpretará de conformidad con la legislación de la República Bolivariana de Venezuela. Lo no previsto en el presente Contrato se regulará según lo dispuesto en la Ley de Contrataciones Públicas, su Reglamento y demás disposiciones legales que regulen la materia.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA.- DUDAS Y CONTROVERSIAS JUDICIALES:

Las dudas y controversias de cualquier naturaleza que se susciten sobre cualquier parte del Contrato y que no puedan ser resueltas amistosamente entre las partes contratantes serán decididas por los tribunales competentes de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con sus Leyes.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA.- DOMICILIO:

Para todos los efectos de este Contrato, sus derivados y consecuencias, las partes eligen como domicilio especial a la ciudad de Caracas, a la jurisdicción de cuyos tribunales declaran someterse, excluyendo cualquier otro que pudiera corresponderle. Se hacen tres (3) ejemplares a un mismo tenor y a un sólo efecto.

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En Caracas a los _______________ (_____) días del mes de _______________ de 20____

Por CORPOELEC Por EL CONTRATISTA

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