ing.-const.-ii-clase-ucv-07.09.2015.pdf

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  • 1

    UNIVERSIDAD CESAR VALLEJOS ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERIA CIVIL

    INGENIERIA DE LA CONSTRUCCION II

    TEMA : FIRMA DE CONTRATO, ADELANTOS,

    FIANZAS, E. TECNICO,, EQUIPO MINIMO DE TRABAJO

    PONENTE :

    ING JORGE L. GUERRERO CHIROQUE

    SEPTIEMBRE 2015

  • SUSCRIPCION DEL CONTRATO (Art. 139)

    El contrato ser suscrito por la Entidad, a travs del

    funcionario competente o debidamente autorizado, y

    por el contratista, ya sea directamente o por medio de

    su apoderado, tratndose de persona natural, y

    tratndose de persona jurdica, a travs de su

    representante legal.

  • REQUISITOS PARA SUSCRIBIR EL CONTRATO (Art. 141)

    Para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro

    deber presentar, adems de los documentos previstos en las

    Bases, los siguientes:

    1. Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar

    con el Estado, salvo en los contratos derivados de procesos

    de Adjudicacin de Menor Cuanta y de procesos de

    seleccin segn relacin de tems, en los que el monto del

    valor referencial del tem o sumatoria de los valores

    referenciales de los tems adjudicados a un mismo postor no

    superen lo establecido en la normativa vigente para

    convocar a una Adjudicacin de Menor Cuanta, en los que

    la Entidad deber efectuar la verificacin correspondiente en

    el portal del RNP

  • REQUISITOS PARA SUSCRIBIR EL CONTRATO (Art. 141) 2. Garantas, salvo casos de excepcin.

    3. Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los

    consorciados, de ser el caso.

    4. Cdigo de cuenta interbancaria (CCI)

    5. Traduccin oficial efectuada por traductor pblico

    juramentado de todos los documentos de la propuesta

    presentados en idioma extranjero que fueron

    acompaados de traduccin certificada

    Estos requisitos no sern exigibles cuando el contratista sea

    otra Entidad, cualquiera sea el proceso de seleccin, con

    excepcin de las Empresas del Estado que debern

    cumplirlos. Luego de la suscripcin del contrato y, en el

    mismo acto, la Entidad entregar un ejemplar del mismo al

    contratista.

    Concordancias: LCE: Artculo 39. Comunicado N 004-2009-

    OSCE/PRE

  • PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS PARA SUSCRIBIR EL CONTRATO Art.

    148 RGTO.

    Dentro de los 7 das hbiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro, sin mediar citacin alguna, el postor ganador deber presentar a la Entidad la documentacin para la suscripcin del contrato prevista en las Bases. Asimismo, dentro de los 3 das hbiles siguientes a la presentacin de dicha documentacin, deber concurrir ante la Entidad para suscribir el contrato.

  • PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS PARA SUSCRIBIR EL CONTRATO Art.

    148 RGTO.

    En los casos que el contrato se perfeccione mediante orden de compra o de servicios, el postor deber presentar la documentacin para la suscripcin del contrato prevista en las Bases, dentro de los 3 das hbiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro, sin mediar citacin alguna. Asimismo, la Entidad deber notificarle la orden de compra o de servicios en un plazo no mayor de 4 das hbiles siguientes a la presentacin de dicha documentacin.

  • PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS PARA SUSCRIBIR EL CONTRATO Art. 148 RGTO.

    El OEC citar al postor que ocup el 2do lugar en el orden de prelacin a fin que presente la documentacin para la suscripcin del contrato en el plazo previsto en el numeral 1, y posteriormente, concurra a suscribir el contrato en el plazo previsto en dicho numeral. En el caso que el contrato se perfeccione con la notificacin de la orden de compra o de servicios, la Entidad citar al postor que ocup el 2do lugar en el orden de prelacin a fin que presente la documentacin para la suscripcin del contrato conforme a los plazos antes mencionados. Si este postor no suscribe el contrato, dicho rgano declarar desierto el proceso de seleccin, sin perjuicio de la sancin administrativa aplicable.

  • PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS PARA SUSCRIBIR EL CONTRATO Art.

    148 RGTO.

    Cuando la Entidad no cumpla con suscribir el contrato dentro del plazo establecido en el numeral 1, el postor ganador de la Buena Pro podr requerirla para su suscripcin, dentro de los 2 das hbiles siguientes de vencido el plazo para suscribir el contrato, dndole un plazo de entre 5 a 10 das hbiles. Vencido el plazo otorgado, sin que la Entidad haya suscrito el contrato, dentro de los 5 das hbiles siguientes, tiene la facultad de dejar sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro.

  • PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS PARA SUSCRIBIR EL CONTRATO Art.

    148 RGTO.

    Cuando la Entidad no cumpla con notificar la orden de compra o de servicios al contratista en el plazo establecido en el numeral 2, dentro de los 2 das hbiles siguientes de vencido dicho plazo, el contratista podr requerirla para que cumpla con efectuar la notificacin en el plazo de 3 das hbiles; vencido este plazo, el contratista podr solicitar a la Entidad que deje sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro.

  • FALLAS O DEFECTOS PERCIBIDOS POR EL CONTRATISTA LUEGO DEL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO Art. 152 del RGTO.

    El contratista debe comunicar a la Entidad las fallas o defectos que advierta en las especificaciones tcnicas o trminos de referencia de los bienes o servicios a ser adquiridos o contratados, a ms tardar a los siete (7) das siguientes del perfeccionamiento del contrato.

    Esta disposicin es slo aplicable a las contrataciones cuyo monto correspondan a la Adjudicacin de Menor Cuanta y en ningn caso ser aplicable a la Adjudicacin de Menor Cuanta Derivada.

    La Entidad evaluar las observaciones formuladas por el contratista y se pronunciar en el plazo de siete (7) das hbiles.

  • CLASES DE GARANTAS Art. 156 RGTO.

    Garanta de fiel

    cumplimiento.

    Garanta por el monto

    diferencial de la propuesta.

    Garanta por adelantos

  • PENALIDADES Art. 165 RGTO.

    En caso de retraso injustificado en la ejecucin de las

    prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplicar al

    contratista una penalidad por cada da de atraso, hasta por

    un monto mximo equivalente al diez por ciento (10%) del

    monto del contrato vigente o, de ser el caso, del tem que

    debi ejecutarse. Esta penalidad ser deducida de los pagos

    a cuenta, del pago final o en la liquidacin final; o si fuese

    necesario se cobrar del monto resultante de la ejecucin de

    las garantas de fiel cumplimiento o por el monto diferencial

    de propuesta. En todos los casos, la penalidad se aplicar

    automticamente y se calcular de acuerdo con la siguiente

    frmula:

  • PENALIDADES Art. 165 RGTO.

    Penalidad diaria = __0.10 x Monto___

    F x Plazo en das

    Donde F tendr los siguientes valores:

    a) Para plazos menores o iguales a sesenta (60) das,

    para bienes, servicios y ejecucin de obras: F = 0.40.

    b) Para plazos mayores a sesenta (60) das:

    b.1) Para bienes y servicios: F = 0.25.

    b.2) Para obras: F = 0.15.

  • PENALIDADES Art. 165 RGTO.

    Tanto el monto como el plazo se refieren, segn

    corresponda, al contrato o tem que debi ejecutarse o,

    en caso que estos involucraran obligaciones de ejecucin

    peridica, a la prestacin parcial que fuera materia de

    retraso. Cuando se llegue a cubrir el monto mximo de la

    penalidad, la Entidad podr resolver el contrato por

    incumplimiento. Para efectos del clculo de la penalidad

    diaria se considerar el monto del contrato vigente.

    Concordancia: LCE: Artculo 48.

  • RESOLUCION DE CONTRATO Art. 167 RGTO.

    Cualquiera de las partes puede poner fin al contrato por

    un hecho sobreviniente a la suscripcin del mismo,

    siempre que se encuentre previsto expresamente en el

    contrato con sujecin a la Ley.

    Por igual motivo, se puede resolver el contrato en forma

    parcial, dependiendo de los alcances del incumplimiento,

    de la naturaleza de las prestaciones, o de algn otro

    factor relevante, siempre y cuando sea posible sin afectar

    el contrato en su conjunto.

    Concordancias: LCE: Artculos 40 inciso c), 44.

  • CAUSALES DE RESOLUCION POR INCUMPLIMIENTO Art. 168 RGTO.

    La Entidad podr resolver el contrato, de conformidad con el inciso c)

    del artculo 40 de la Ley, en los casos en que el contratista:

    1. Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o

    reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello.

    2. Haya llegado a acumular el monto mximo de la penalidad por

    mora o el monto mximo para otras penalidades, en la ejecucin

    de la prestacin a su cargo; o

    3. Paralice o reduzca injustificadamente la ejecucin de la prestacin,

    pese a haber sido requerido para corregir tal situacin.

    El contratista podr solicitar la resolucin del contrato, de conformidad

    con el inciso c) del artculo 40 de la Ley, en los casos en que la

    Entidad incumpla injustificadamente sus obligaciones esenciales, las

    mismas que se contemplan en las Bases o en el contrato, pese a

    haber sido requerido conforme al procedimiento establecido en el

    artculo 169. Concordancia: LCE: Artculo 40 inciso c)

  • PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIN DE CONTRATO Art. 169 RGTO.

    Dependiendo del monto contractual y de la

    complejidad, envergadura o sofisticacin de la

    contratacin, la Entidad puede establecer plazos

    mayores, pero en ningn caso mayor a quince (15)

    das, plazo este ltimo que se otorgar

    necesariamente en el caso de obras. Si vencido

    dicho plazo el incumplimiento contina, la parte

    perjudicada podr resolver el contrato en forma total

    o parcial, comunicando mediante carta notarial la

    decisin de resolver el contrato.

  • ADICIONALES Y REDUCCIONES Art. 174 RGTO.

    Para alcanzar la finalidad del contrato y mediante resolucin

    previa, el Titular de la Entidad podr disponer la ejecucin de

    prestaciones adicionales hasta por el lmite del veinticinco por

    ciento (25%) del monto del contrato original, para lo cual deber

    contar con la asignacin presupuestal necesaria. El costo de los

    adicionales se determinar sobre la base de las especificaciones

    tcnicas del bien o servicio y de las condiciones y precios

    pactados en el contrato; en defecto de estos se determinar por

    acuerdo entre las partes.

    Igualmente, podr disponerse la reduccin de las prestaciones

    hasta el lmite del veinticinco por ciento (25%) del monto del

    contrato original. En caso de adicionales o reducciones, el

    contratista aumentar o reducir de forma proporcional las

    garantas que hubiere otorgado, respectivamente.

    Concordancia: LCE: Artculo 41

  • ADICIONALES Y REDUCCIONES Art. 174 RGTO.

    Los adicionales o reducciones que se dispongan durante la ejecucin de proyectos

    de inversin pblica debern ser comunicados por la Entidad a la autoridad competente del

    Sistema Nacional de Inversin Pblica.

  • AMPLIACION DE PLAZO CONTRACTUAL Art. 175 RGTO.

    Procede la ampliacin del plazo en los siguientes casos:

    1. Cuando se aprueba el adicional, siempre y cuando

    afecte el plazo. En este caso, el contratista ampliar el

    plazo de las garantas que hubiere otorgado.

    2. Por atrasos o paralizaciones no imputables al contratista.

    3. Por atrasos o paralizaciones en el cumplimiento de la

    prestacin del contratista por culpa de la Entidad; y,

    4. Por caso fortuito o fuerza mayor.

    El contratista deber solicitar la ampliacin dentro de los

    siete (7) das hbiles de aprobado el adicional o de

    finalizado el hecho generador del atraso o paralizacin.

  • AMPLIACION DE PLAZO CONTRACTUAL Art. 175 RGTO.

    La Entidad debe rersolver sobre dicha solicitud y notificar su

    decisin al contratista en el plazo de diez (10) das hbiles,

    computado desde el da siguiente de su presentacin. De no

    existir pronunciamiento expreso, se tendr por aprobada la

    solicitud del contratista, bajo responsabilidad del Titular de la

    Entidad.

    En virtud de la ampliacin otorgada, la Entidad ampliar el plazo

    de los contratos directamente vinculados al contrato principal.

    Las ampliaciones de plazo en contratos de bienes o para la

    prestacin de servicios darn lugar al pago de los gastos

    generales debidamente acreditados. En el caso de consultora

    de obras, debe pagarse al contratista, adems del gasto general

    variable, el costo directo. Cualquier controversia relacionada

    con la ampliacin del plazo por parte de la Entidad podr ser

    sometida a conciliacin y/o arbitraje dentro de los quince (15)

    das hbiles posteriores a la comunicacin de esta decisin.

  • RECEPCIN Y CONFORMIDAD Art. 176 RGTO.

    Las discrepancias en relacin a la recepcin

    y/o conformidad, as como la negativa de la

    Entidad de efectuarlas podrn ser sometidas a

    conciliacin y/o arbitraje dentro del plazo de quince

    (15 ) das hbiles de ocurrida la recepcin, la

    negativa o de vencido el plazo para otorgar la

    conformidad, segn corresponda.

  • EFECTOS DE LA CONFORMIDAD Art. 177 del RGTO.

    Efectos de la conformidad Luego de haberse dado la

    conformidad a la prestacin se genera el derecho al pago

    del contratista. Efectuado el pago culmina el contrato y se

    cierra el expediente de contratacin respectivo.

    Las discrepancias referidas a defectos o vicios ocultos

    deber ser sometidas a conciliacin y/o arbitraje. En dicho

    caso el plazo de caducidad se computar a partir de la

    conformidad otorgada por la entidad hasta quince (15)

    das hbiles posteriores al vencimiento del plazo de

    responsabilidad del contratista previsto en el contrato.

    Concordancia : LCE Art. 42

  • LIQUIDACIN DEL CONTRATO DE CONSULTORA DE OBRAS Art. 179

    RGTO.

    Las controversias en relacin a los pagos

    que la Entidad debe efectuar al contratista

    podrn ser sometidas a conciliacin y/o

    arbitraje dentro del plazo de quince (15)

    das hbiles siguientes de vencido el plazo

    para hacer efectivo el pago de acuerdo a lo

    previsto en el contrato.

  • PLAZOS PARA LOS PAGOS Art. 181 del RGTO.

    El responsable de otorgar la conformidad de recepcin de los bienes o servicios, deber hacerlo en un plazo que no exceder de los (10) das calendario de ser stos recibidos, a fin que la Entidad cumpla con la obligacin de efectuar el pago dentro de los (15) das calendario siguientes, siempre que se verifiquen las dems condiciones establecidas en el contrato.

    Las controversias en relacin a los pagos que la Entidad debe efectuar al contratista podrn ser sometidas a conciliacin y/o arbitraje dentro del plazo de quince (15) das hbiles siguientes de vencido el plazo para hacer efectivo el pago.

  • CONTRATACIONES COMPLEMENTARIAS Art. 182 del RGTO.

    Dentro de los tres (3) meses posteriores a la culminacin

    del contrato, la Entidad podr contratar

    complementariamente bienes y servicios con el mismo

    contratista, por nica vez y en tanto culmine el proceso de

    seleccin convocado, hasta por un mximo del treinta por

    ciento (30%) del monto del contrato original, siempre que se

    trate del mismo bien o servicio y que el contratista preserve

    las condiciones que dieron lugar a la adquisicin o

    contratacin.

  • CONTRATACIONES COMPLEMENTARIAS Art. 182 del RGTO.

    No ser condicin de la contratacin

    complementaria la convocatoria del proceso de

    seleccin, en aquellos casos en los que con

    dicha contratacin complementaria se agote la

    necesidad de la Entidad, lo que debe ser

    sustentado por el rea usuaria al formular su

    requerimiento. No caben contrataciones

    complementarias a los contratos de consultora

    de obra

  • EXPEDIENTE TECNICO

    1. Definicin Es el conjunto de documentos de carcter tcnico y/o econmico que permiten la adecuada ejecucin de una obra

  • 2. Componentes

    Memoria Descriptiva Especificaciones Tcnicas Planos Metrados Presupuesto de obra Valor Referencial Fecha de Presupuesto Anlisis de Costos Calendario de Avance de obra Valorizado. Frmulas Polinmicas

  • 2. Estudios Bsicos y

    Especficos

    A.- Bsicos

    Topografa Mecnica de Rocas Mecnica de suelos Otros

    B.- Especficos

    Canteras Estabilidad de

    Taludes

    Partculas en suspensin en el

    agua

    Hidrologa Precipitaciones Arcillas Expansivas Acuferos Calidad de agua Estudios Sanitarios Otros

  • Expediente Tcnico

    Quienes elaboran el E.Tcnico ?

    Sin embargo , el Consultor de obra

    Contratado o Proyectista es el nico

    Responsable ante la Entidad por la

    calidad del expediente tcnico.

  • Quien elabora el E.Tcnico ?

    La Entidad, elabora de manera directa sus expedientes tcnicos. Siendo necesario que la Entidad cuente con los profesionales especializados, la infraestructura, recursos humanos y logstica que lo permita . La misma Entidad (Administracin Directa)

    La Entidad elabora sus expedientes tcnicos de forma indirecta, a travs de un consultor de obra contratado especialmente para tal fin observando las disposiciones de la normatividad en contrataciones del Estado.

    Consultores externos (Proyectista)

  • Requisitos Adicionales Suscripcin Contrato de Obra. Art. 183

    REQUSITOS

    P/SUSCRIP.

    CONTRATO

    Desagregado

    Partidas en

    Obras a S.A.

    Const. Cap. Libre contratacin

    Expedida por el RPM

    Residente

    Obra

    Entrega

    C.A. de

    materiales

    Entrega C.A.O

    Valorizado

  • INICIO PLAZO EJECUCION DE OBRA Art. 184 RGTO.

    INICIO DE OBRA

    Inspector o

    Supervisor

    E.T. Completo

    Entrega de A.

    Directo

    Entrega de

    Terreno

    La Entidad provea

    el Calendario de

    entrega de mat. e

    insumos

  • INGENIERO RESIDENTE Art. 185

    En toda obra se contar de modo

    permanente y directo con un

    profesional colegiado, habilitado y

    especializado designado por el

    contratista, previa conformidad de

    la Entidad, como residente de la

    obra, el cual podr ser ingeniero o

    arquitecto, segn corresponda a la

    naturaleza de los trabajos, con no

    menos de dos (2) aos de ejercicio

    profesional.

  • INGENIERO RESIDENTE Art. 185

    Por su sola designacin, el

    residente representa al contratista

    para los efectos ordinarios de la

    obra, no estando facultado a

    pactar modificaciones al contrato.

    La sustitucin del residente slo

    proceder previa autorizacin

    escrita del funcionario de la

    Entidad que cuente con facultades

    suficientes para ello, dentro de los

    ocho (8) das hbiles siguientes de

    presentada la solicitud a la

    Entidad.

  • INGENIERO RESIDENTE Art. 185

    Transcurrido dicho plazo sin que la

    Entidad emita pronunciamiento se

    considerar aprobada la

    sustitucin. El reemplazante

    deber reunir calificaciones

    profesionales similares o

    superiores a las del profesional

    reemplazado.

  • CLASES DE ADELANTOS EN OBRAS Art. 186 RGTO.

    ADELANTOS

    Directos

    (20%)

    Materiales

    (40%)

  • AMORTIZACION DE ADELANTOS Art. 189

    La amortizacin del adelanto directo se har mediante descuentos proporcionales en c/u de las valorizaciones de

    obra

    La amortizacin del adelanto para materiales e insumos se har de acuerdo con lo dispuesto en el D.S. N 011-79-

    VC y sus modificatorias, ampliaciones y complementarias.

    Las diferencias respecto de la amortizacin, se tomar en cuenta al momento de efectuar el pago siguiente que le

    corresponda al contratista y/o en la liquidacin.

  • INSPECTOR O SUPERVISOR DE OBRA Art. 189

    Toda obra contar de modo

    permanente y directo con un inspector

    o con un supervisor, quedando

    prohibida la existencia de ambos en

    una misma obra. El inspector ser un

    profesional, funcionario o servidor de

    la Entidad, Reglamento de la Ley de

    Contrataciones del Estado 158

    expresamente designado por sta,

    mientras que el supervisor ser una

    persona natural o jurdica

    especialmente contratada para dicho

    fin.

  • INSPECTOR O SUPERVISOR DE OBRA Art. 189

    En el caso de ser una persona

    jurdica, sta designar a una persona

    natural como supervisor permanente

    en la obra. El inspector o supervisor,

    segn corresponda, debe cumplir por

    lo menos con las mismas

    calificaciones profesionales

    establecidas para el residente de obra.

    Ser obligatorio contratar un

    supervisor cuando el valor de la obra a

    ejecutarse sea igual o mayor al monto

    establecido en la Ley de Presupuesto

    del Sector Pblico para el ao fiscal

    respectivo.

  • FUNCIONES DEL INSPECTOR O SUPERVISOR DE OBRA Art. 193

    La Entidad controlar los trabajos

    efectuados por el contratista a

    travs del inspector o supervisor,

    segn corresponda, quien ser el

    responsable de velar directa y

    permanentemente por la correcta

    ejecucin de la obra y del

    cumplimiento del contrato

  • FUNCIONES DEL INSPECTOR O SUPERVISOR DE OBRA Art. 193

    El inspector o el supervisor, segn

    corresponda, tiene como funcin

    controlar la ejecucin de la obra y

    absolver las consultas que le formule

    el contratista segn lo previsto en el

    artculo siguiente. Est facultado para

    ordenar el retiro de cualquier

    subcontratista o trabajador por

    incapacidad o incorrecciones que, a

    su juicio, perjudiquen la buena marcha

    de la obra; para rechazar y ordenar el

    retiro de materiales o equipos por

    mala calidad o por el incumplimiento

    de las especificaciones tcnicas; y

    para disponer cualquier medida

    generada por una emergencia

  • FUNCIONES DEL INSPECTOR O SUPERVISOR DE OBRA Art. 193

    No obstante lo sealado en el

    prrafo precedente, su actuacin

    debe ajustarse al contrato, no

    teniendo autoridad para

    modificarlo. El contratista deber

    brindar al inspector o supervisor

    las facilidades necesarias para el

    cumplimiento de su funcin, las

    cuales estarn estrictamente

    relacionadas con sta.

  • CUADERNO DE OBRA Art. 194

    En la fecha de entrega del terreno,

    se abrir el cuaderno de obra, el

    mismo que ser firmado en todas

    sus pginas por el inspector o

    supervisor, segn corresponda, y

    por el residente, a fin de evitar su

    adulteracin. Dichos profesionales

    son los nicos autorizados para

    hacer anotaciones en el cuaderno

    de obra.

  • CUADERNO DE OBRA Art. 194

    El cuaderno de obra debe constar

    de una hoja original con tres (3)

    copias desglosables,

    correspondiendo una de stas a la

    Entidad, otra al contratista y la

    tercera al inspector o supervisor. El

    original de dicho cuaderno debe

    permanecer en la obra, bajo

    custodia del residente, no

    pudiendo impedirse el acceso al

    mismo.

  • CUADERNO DE OBRA Art. 194

    Si el contratista no permite el

    acceso al cuaderno de obra al

    inspector o supervisor,

    impidindole anotar las

    ocurrencias, ser causal de

    aplicacin de multa del cinco por

    mil (5/1000) del monto de la

    valorizacin por cada da de dicho

    impedimento. Concluida la

    ejecucin de la obra, el original

    quedar en poder de la Entidad.

  • PRESUPUESTO DE OBRA

    Presupuesto de obra es la determinacin

    del valor de dicha obra conocida con los

    siguientes parmetros:

    a. Las partidas que se necesitan:

    codificadas

    b. Los metrados de cada una de esas

    partidas: sustentadas

    c. Los costos unitarios de cada una de

    ellas: revisados

    d. Los porcentajes de Gastos Generales

    (sustentados) y Utilidad (estimada)

    e. El Impuesto General a las ventas

    (18%)

  • PRESUPUESTO DE OBRA

    FACTOR RELACION:

    Es el cociente resultante de dividir el monto del Contrato de la obra

    entre el monto del valor referencial y se calcula con 5 decimales.

    Ejemplo:

    Valor referencial = S/. 1000 000.00 (sin IGV)

    Monto del Contrato = S/. 897 568.48 (sin IGV)

    Factor Relacin = 0.89756848

  • TIPOS DE PRESUPUESTOS

    CONTRATA ADMINISTRACION

    DIRECTA

    Presupuesto de obra principal.

    Presupuesto Adicional de obra

    Presupuesto de obra por A.D

  • ANALISIS DE COSTOS UNITARIOS

  • ANALISIS DE COSTOS UNITARIOS

  • ANALISIS DE COSTOS UNITARIOS