infortunios de trabajo

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Page 1: Infortunios de Trabajo

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AMBIENTE DE TRABAJO.

Se entiende por medio ambiente de trabajo a los lugares, locales

o sitios cerrados o al aire libre, donde personas vinculadas por una

relación de trabajo presten servicios a empresas, oficinas,

explotaciones, establecimientos industriales, agropecuarios y

especiales o de cualquier naturaleza que sean públicos o privados, con

las excepciones que establece esta ley..

Las circunstancias de orden socio-cultural y de infraestructura

física que de forma inmediata rodean la relación hombre-trabajo,

condicionando la calidad de vida de los trabajadores y sus familias, las

tenemos situadas alrededor de la empresa, explotación,

establecimientos industriales o agropecuarias y que formen parte de

los mismos.

NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS APLICABLES A LA SEGURIDAD SOCIAL.

En los casos cubiertos por el Seguro Social Obligatorio se

aplicarán las disposiciones de la ley especial de la materia. Las

disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento tendrán

en ese caso únicamente carácter supletorio para lo no previsto por la

ley pertinente, en cuanto a las políticas el consejo tendrá dentro de sus

funciones y atribuciones la elaboración de la política nacional de

Page 2: Infortunios de Trabajo

prevención, salud y seguridad laborales, debiendo asesorar al Poder

Ejecutivo Nacional, a tales efectos deberá:

Crear los mecanismos necesarios a ese fin, llevando a cabo las

acciones tendientes al cumplimiento de esa política.

Dictaminar con carácter obligatorio en las controversias

técnicas y de condiciones de trabajo en el ámbito de la presente

ley, Actuará en este caso como órgano de aplicación en al

campo administrativo de las normas legales o reglamentarias en

lo que se funda la política en la materia y la ejecución de la

misma. Su decisión agota la vía administrativa, dejando a salvo

los recursos establecidos por la ley que rige la materia.

A pedido de los empleadores o de los trabajadores prestar

asistencia técnica para la caracterización de la índole

profesional de los riesgos ocupacionales y demás

especificaciones técnicas referidas a condiciones o medio

ambiente de trabajo.

Asesorar a las organizaciones sindicales de trabajadores que lo

soliciten, sobre normas que tiendan a aplicar en la empresa o

empresas las disposiciones contenidas en esta ley que puedan

ser incluidas en los contratos colectivos de trabajo.

Page 3: Infortunios de Trabajo

Actuar como órgano de vigilancia y fiscalización del

cumplimiento de las normas que rigen la materia objeto de esta

ley.

Hacer los ordenamientos y establecer los plazos, en los casos en

que se comprobare un incumplimiento de las normas aplicables,

y se requiera la ejecución de determinadas tareas para su

corrección.

Solicitar la cooperación de las autoridades Nacionales,

Estadales o Municipales para la aplicación de la política

nacional en la materia objeto de la ley.

Solicitar la cooperación de los órganos del poder público para el

ejercicio de las fundaciones de vigilancia y control.

Realizar todos los actos administrativos necesarios para la

instrumentación de la política nacional de condiciones y medio

ambiente de trabajo, en materia de prevención, salud, seguridad

y bienestar.

Crear mecanismos e instrumentos idóneos para la ejecución de

las inspecciones e investigaciones en los ambientes previstos en

la ley.

LOS INFORTUNIOS DE TRABAJO.

Page 4: Infortunios de Trabajo

El accidente de trabajo es consecuencia de un riesgo nuevo,

adicional, que el empleador introduce a través del proceso productivo.

Cada empresa incorpora nuevos riesgos que, antes de ella, no existían

en el ámbito social. Los riesgos laborales son inherentes al trabajo y

cuando éste se masificó y se organizó en factorías o industrias, dio

origen a esos riesgos que antes nunca estuvieron en la naturaleza.

Alejandro Unsaín, dice que esos riesgos laborales son, para el

trabajador, como el naufragio para la navegación. Sin embargo, no los

accidentes, ni las enfermedades profesionales son un problema de

mala o buena suerte.

Según lo establecido en el Artículo 560 de la L.O.T los

patronos, estarán obligados a pagar a los trabajadores y aprendices

ocupados por ello, las indemnizaciones por accidentes y por las

enfermedades profesionales, ya provengan del servicio mismo o con

ocasión directa de él, exista o no culpa o negligencia por parte de la

empresa o por parte de los trabajadores o aprendices.

Podemos definir como accidentes de trabajo todas las lesionas

funcionales o corporales, permanentes o temporales, inmediatas o

posteriores, o la muerte, resultantes de la acción violenta de una fuerza

exterior que pueda ser determinada y sobrevenida en el curso del

trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo. Será igualmente

Page 5: Infortunios de Trabajo

considerada como accidente de trabajo toda lesión interna determinada

por un esfuerzo violento, sobrevenida en las mismas circunstancias.

Se entiende por enfermedad profesional un estado patológico

contraído con ocasión del trabajo o por exposición al ambiente en el

que el trabajador se encuentre obligado a trabajar; y el que pueda ser

originado por la acción de agentes físicos, químicos o biológicos,

condiciones económicas o metereológicas. Factores psicológicos o

emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos

enzimáticos o bioquímicos, temporales o permanentes. El Ejecutivo

Nacional al reglamentar la ley o mediante resolución especial podrá

ampliar esta enumeración.

Las enfermedades no profesionales, pero que se contraen por el

hecho de residir en lugares donde se presta el servicio, y que

constituyen endemias reinantes en dichos lugares, no dan derecho a

indemnización, pero si a la asistencia médica, quirúrgica y

farmacéuticas en los hospitales, clínicas o establecimientos.

Se entienden como enfermedades o intoxicaciones profesionales

las producidas por las sustancias que determinará el Ejecutivo

Nacional en la reglamentación de esta ley o por las resoluciones

especiales, cuando hayan sido adquiridas por trabajadores que presten

servicio en industrias en las cuales se fabriquen o se empleen dichas

sustancias.

Page 6: Infortunios de Trabajo

INDEMNIZACIONES.

La L.O.T establece las siguientes indemnizaciones: Muerte del

trabajador, incapacidades absolutas y permanentes, incapacidad

absoluta y temporal, incapacidad parcial y permanente, incapacidad

parcial y temporal.

Los accidentes y enfermedades profesionales deben notificarse

al patrono, a su representante o al encargado de dirigir los trabajos

donde se hubiere producido, dentro de las 48 horas siguientes a

aquella en que ocurra el accidente o se diagnostique la enfermedad

profesional. Se entiende que esta obligación subsiste cuando la

victima ha quedado en estado de hacer la notificación. Los efectos del

incumplimiento de la notificación están dados por la exención de

responsabilidad del patrono en cuanto a la asistencia médica,

quirúrgica y farmacéutica. Igual que el trabajador el patrono tiene la

obligación de notificar el accidente. El dará cuenta del mismo a la

respectiva inspectoría del trabajo. Para ello tiene une plaza de cuatro

días continuos, a partir del momento en que se produjo el accidente o

se diagnóstico la enfermedad. De no hacerlo, se hace sujeto pasivo de

sanción administrativa de multa prevista y eventualmente, de los

daños que por la desaparición de algunos de las causas del accidente,

haya provocado su omisión.

INDEMNIZACIÓN POR LA MUERTE DEL TRABAJADOR.

Page 7: Infortunios de Trabajo

En caso de accidente o enfermedad profesional que ocasione la

muerte, los parientes del difunto tendrán derecho a una indemnización

igual al salario de dos años, esta indemnización no excederá de la

cantidad equivalente de 25 salarios mínimos, sea cual fuere la cuantía

del salario, solo tendrán el derecho a reclamar las indemnizaciones,

taxativamente, los siguientes parientes del difunto:

1. Los hijos menores de 18 años, o mayores, cuando padezcan de

defectos físicos permanentes que los incapaciten para ganarse la

vida.

2. La viuda o el viudo que no hubiere solicitado u obtenido la

separación de cuerpos, o la concubina o el concubino que

hubiere vivido en concubinato con el difunto hasta su

fallecimiento.

3. Los ascendientes que hubieren estado a cargo del difunto para la

época de su muerte.

4. los nietos menores de 18 años cuando sean huérfanos, y cuando

sin serlo, el padre o la madre de ellos no tengan derecho a la

indemnización y sean incapaces de subvenir a la subsistencia de

aquellos.

El patrono quedará exento de toda responsabilidad mediante el

pago de la indemnización as los parientes de la víctima que la

Page 8: Infortunios de Trabajo

hubieren reclamado dentro de los tres meses siguientes a la muerte de

aquella, transcurrido ese lapso, lo demás parientes sólo tendrán acción

para reclamar su parte contra los que hubieren recibido la

indemnización.

INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD.

En caso de accidente o enfermedad profesional que produzca

incapacidad absoluta y permanente para el trabajo, la víctima tendrá

derecho a una indemnización equivalente al salario de dos años. Esta

indemnización no excederá de la cantidad equivalente a 25 salarios

mínimos, sea cual fuere la cuantía del salario, en caso de accidentes o

enfermedad profesional que produzca incapacidad absoluta y temporal

para el trabajo, la victima del accidente tendrá derecho a una

indemnización igual al salario correspondiente a los días que hubiere

durado la incapacidad, esta indemnización no excederá del salario

correspondiente a un año.

En caso de accidente o enfermedad profesional que produzca

incapacidad parcial o permanente, la víctima del accidente tendrá

derecho a una indemnización que se fijará teniendo en cuenta el

salario y la reducción de la capacidad de ganancias causadas por el

accidente, según el reglamento, esta indemnización no excederá del

salario de un año, ni de la cantidad equivalente a 15 salarios mínimos,

sea cual fuere la cuantía del salario.

Page 9: Infortunios de Trabajo

Si la enfermedad o el accidente producen incapacidad parcial y

temporal, al víctima tendrá derecho a una indemnización que se fijará

teniendo en cuenta el salario, la reducción de la capacidad causada por

el accidente y los días que dure la incapacidad, esta indemnización no

excederá del salario correspondiente a un año.

Para calcular las indemnizaciones que deben pagarse se aplicará

el salario normal que hubiere tenido derecho a cobrar la víctima el día

que ocurrió el accidente o la enfermedad profesional, los lapsos

establecidos se contarán por días continuos, sin exclusión alguna.

Las victimas de accidentes de trabajo y de enfermedades

profesionales tendrán además derecho a la asistencia médica,

quirúrgica. farmacéutica que sea necesaria como consecuencia de tales

accidentes o enfermedades. En caso de muerte, el patrono estará

obligado a sufragar los gastos del entierro, la obligación de cubrir los

gastos no excederá de la cantidad equivalente a 5 salarios mínimos y

no se descontará de las indemnizaciones que deban pagarse.

En casos de que los patronos responsables de los accidentes o

enfermedades profesionales tengan hospitales, clínicas o

establecimientos análogos, declarados suficientes por el ministerio del

ramo de la salud para prestar asistencia médica, quirúrgica y

farmacéutica tendrán derecho de que la asistencia sea prestada en sus

establecimientos, y los damnificados no podrán pretender que les sea

prestada en otra parte, las indemnizaciones se calcularan teniendo en

Page 10: Infortunios de Trabajo

cuenta la clase, el grado y la duración que hubiera tenido la

incapacidad si se hubiesen cumplido las referidas disposiciones,

regímenes y tratamientos.

El Ejecutivo Nacional, en la reglamentación o por resoluciones

especiales, establecerá las reglas para determinar las clases y grado de

las incapacidades producidas por los accidentes y enfermedades

profesionales y las correspondientes indemnizaciones, las

enfermedades no profesionales, pero que se contraen por el hecho de

residir en los lugares donde se presta el servicio, y que constituye

endemias reinantes en dichos lugares, no dan derecho a

indemnización, pero si a la asistencia médica, quirúrgica y

farmacéutica en los hospitales, clínicas o establecimientos.

El Ejecutivo Nacional en la Reglamentación o por resoluciones

especiales determinará las sustancias que se consideran como

productoras de enfermedades e intoxicaciones profesionales, cuando

estas hayan sido adquiridas por trabajadores que presten servicio en

industrias en las cuales se fabriquen o se empleen dichas sustancias,

cuando el trabajador, como consecuencia del accidente o enfermedad,

no pueda desempeñar su trabajo anterior, pero sí otro cualquiera, el

patrono está obligado a proporcionárselo, si fuere posible, y con este

objeto está facultado para hacer los traslados de personal que sean

necesarios

SERVICIO MÉDICO EN EMPRESA Y COMITÉ DE HIGIENE Y SEGURIDAD

Page 11: Infortunios de Trabajo

El capitulo X, de las Disposiciones Especiales, establece en sus

artículos 34, 35,36, y 37; todos aquellos servicios médicos a los cuales

tienen derecho las empresas, establecimientos y explotaciones

industriales o agropecuarias, quienes deberán organizar servicios

médicos propios, así como también organizar comités de higiene y

seguridad.

Artículo 34 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y

Medio Ambiente de Trabajo (L.O.P.C.M.A.T.) establece lo siguiente:

Las empresas, establecimientos y explotaciones industriales o

agropecuarias, deberán organizar un servicio médico propio o

incorporarse a algún servicio médico común o interempresa. La

exigencia de organización de servicios médicos de empresas, se regirá

por criterios fundados en el número de trabajadores ocupados y en una

evaluación técnica de riesgos en cada caso. El ejecutivo nacional al

reglamentar la presente disposición determinará las normas de

aplicación de este artículo.

El artículo 35 de L.O.P.C.M.A.T establece lo siguiente:

En el cumplimiento del artículo 2 de la presente ley, en toda

empresa, explotación o establecimiento industriales o agropecuarias,

deberán constituirse comité de higiene y seguridad. Estos comités

tendrán como funciones: vigilar las condiciones y medio ambiente de

Page 12: Infortunios de Trabajo

trabajo en la materia de esta ley, asistir y asesorar al empleador y a

los trabajadores en la ejecución del programa de prevención de

accidentes y enfermedades profesionales. Los mismo estarán

integrados por representantes de los trabajadores de los empleadores y

técnicos en seguridad industrial.

Artículo 36 L.O.P.C.M.A.T, establece que:

Las empresas deberán facilitar y adoptar las medidas tendentes

a que los representantes de los trabajadores de los comités de higiene

y seguridad puedan realizar sus actividades cuando actúan en

cumplimiento de sus funciones.

Artículo 37 L.O.P.C.M.A.T, establece el número de integrantes

que deben conformar el comité, y dice lo siguiente:

Los trabajadores miembros de comité de Higiene y Seguridad

de la empresa, a que se refiere el artículo 35, hasta el número de tres,

mientras estén en el ejercicio de sus cargos en el comité y durante tres

meses siguientes a la pérdida de tal carácter, estarán amparados por la

inamovilidad a que se contrae el artículo 204 de la ley de trabajo

vigente