informe_derecho_consulta_2011

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    d u e p r o c e s s o f l a w f o u n d a t i o n | o x f a m

    El derecho a laconsulta previa, libree informada de lospueblos indgenasla situain d Boivia, coombia, euador y pr

    DPLF

    Elderechoalaconsu

    ltaprevia

    LasituacindeBolivia,Colombia,Ecua

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    El derecho a la consulta previa, libre e informada de los pueblos indgenas.La situacin de Bolivia, Colombia, Ecuador y Per

    Fundacin para el Debido Proceso Legal (DPLF, por sus siglas en ingls DueProcess of Law Foundation)

    1779 Massachusetts Ave.

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    Washington, D.C. 20036

    Telfonos: (202) 462-7701 | F: (202) 462-7703

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    Primera edicin: marzo 2011

    Tiraje: 500 ejemplares

    Hecho el depsito legal en la Biblioteca Nacional del Per N 2011-03438

    ISBN: 978-9972-9666-4-4

    Coordinacin:

    Equipo de DPLF y Oxfam

    Correccin gramatical: Ricardo Virhuez

    Diseo y foto de portada: Miki Fernndez - www.mikifernandez.com

    Impresin y diagramacin: Gama Grfica SRL Jr. Risso 560, Lince Lima.

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    NDICESECCIN

    Introduccin

    PRIMERA PARTE:El derecho a la consulta previa y las regulaciones internacionales

    Introduccin

    Regulaciones internacionales

    A. El concepto de pueblos indgenas y tribales es amplio e inclusivo

    B. El derecho a la propiedad comunitaria de la tierra y de los territorios estreconocido por el derecho internacional e implica diversos deberes para losEstados

    C. Los pueblos indgenas tienen derechos sobre los recursos naturalesrenovables y no renovables que se encuentran en sus territorios

    D. Es posible establecer lmites al derecho a la propiedad comunal, pero estosdeben ser legtimos y consultados previamente con los pueblos indgenas

    1. Los pueblos indgenas tienen derecho a la participacin efectiva en lasdecisiones que los afectan y los Estados tienen el deber de consultarlos

    2. El proceso de consulta debe estar dirigido a obtener el consentimientoprevio, libre e informado

    3. La realizacin de proyectos de desarrollo, inversin, exploracin oextraccin de recursos naturales debe estar precedida de un estudioprevio de impacto social y ambiental

    4. Los beneficios de los proyectos de desarrollo, inversin, exploracin oextraccin de recursos naturales deben ser compartidos entre lasempresas y los pueblos indgenas

    E. El desconocimiento del derecho a la consulta previa y de otros derechos delos pueblos indgenas genera el deber de reparar a las vctimas

    SEGUNDA PARTE:Anlisis jurdico-fctico de cuatro pases de la Regin Andina

    CAPTULO I: Bolivia

    Introduccin

    A. Antecedentes histricos

    B. Participacin poltica indgena

    C. Los cambios institucionales de 2005 y la transversalizacin de los asuntosindgenas

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    D. Una reforma agraria inconclusa

    E. El ordenamiento jurdico boliviano sobre el derecho a la consulta previa

    1. Incorporacin del derecho internacional al derecho interno

    2. El derecho a la consulta previa en la Constitucin Poltica boliviana

    F. Participacin y consulta previa en actividades hidrocarburferas

    1. Regulacin normativa

    2. El Tribunal Constitucional y la consulta previa en la ley de hidrocarburos

    3. El derecho a la consulta previa en la prctica de las actividadeshidrocarburferas

    4. La complejidad de la consulta previa en casos especficos de explotacinde hidrocarburos

    G. El derecho a la consulta previa en las actividades mineras

    1. Insuficiencia de la regulacin normativa

    2. Complejidad de las actividades mineras

    3. El desconocimiento de la participacin y la consulta previa en la minera

    4. Algunos casos emblemticos sobre la falta de consulta previa en la minera

    H. El derecho a la consulta previa y los recursos naturales renovablesI. El derecho a la consulta previa y las reas protegidas

    J. El derecho a la consulta previa y los problemas derivados de la explotacindel agua y de las obras de infraestructura

    Conclusiones

    CAPTULO II: Colombia

    Introduccin

    A. Antecedentes histricos

    B. Los derechos sobre la tierra

    C. El ordenamiento jurdico colombiano sobre el derecho a la consulta previa

    1. Incorporacin del derecho internacional al derecho interno

    2. El derecho a la consulta previa en la Constitucin Poltica de 1991

    3. Un marco jurdico disperso y una reglamentacin inconclusa

    D. Espacios de dilogo

    E. El derecho a la consulta previa en la jurisprudencia de la Corte Constitucional

    1. La consulta previa de proyectos de desarrollo o de explotacin de recursosnaturales

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    2. La consulta previa en los procesos legislativos

    F. Obstculos para la vigencia del derecho la consulta previa en Colombia

    G. Casos emblemticos de afectacin de tierras indgenas y falta de proteccindel derecho a la consulta previa

    1. La explotacin de hidrocarburos en territorio del pueblo Uwa

    2. La construccin de una hidroelctrica y su impacto en el pueblo Embera-Kato del Alto Sin

    3. La realizacin de un proyecto minero en territorio del pueblo indgenaEmbera

    4. El impacto de la fumigacin de cultivos ilcitos en territorios y pueblos

    indgenas

    Conclusiones

    CAPTULO III: Ecuador

    Introduccin

    A. Antecedentes histricos

    B. Participacin poltica indgena

    C. Derechos sobre las tierras y los territorios

    D. Reestructuracin institucional

    E. El ordenamiento jurdico ecuatoriano sobre el derecho a la consulta previa

    1. Incorporacin del derecho internacional al derecho interno

    2. El derecho a la consulta previa en la Constitucin Poltica ecuatoriana

    3. La legislacin sobre consulta previa

    F. El derecho a la consulta previa segn la Corte Constitucional

    G. Conflictos emblemticos entre empresas, Estado y pueblos indgenas

    1. En el mbito de la minera

    a. Explotacin de oro en territorio del pueblo Shuar

    b. Explotacin de cobre en territorio de las comunidades de Junn

    2. En el mbito de las actividades hidrocarburferas

    a. Explotacin de petrleo en territorio del pueblo Shuar

    b. Explotacin de petrleo en territorio del pueblo Sarayaku

    c. Explotacin de petrleo en territorio de los pueblos indgenas aisladosTagaeri y Taromenane

    Conclusiones

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    CAPTULO IV: Per

    Introduccin

    A. Antecedentes histricos

    B. El derecho a la tierra

    C. Participacin indgena

    D. Reestructuracin institucional

    E. La conflictividad social y la falta de consulta previa

    1. El conflicto en Bagua

    F. El ordenamiento jurdico peruano sobre el derecho a la consulta previa

    1. Incorporacin del derecho internacional al derecho interno

    2. La Constitucin Poltica peruana

    3. Un marco jurdico conflictivo y una reglamentacin inconclusa

    G. El derecho a la consulta previa sobre actividades mineras

    1. Un caso emblemtico de explotacin minera: la Cordillera del Cndor,Reserva Nacional Ichigkat Muja

    H. Medidas cautelares de proteccin frente a la explotacin de madera

    I. El derecho a la consulta previa en la regulacin de las actividades dehidrocarburos

    J. Proceso legislativo para la regulacin integral del derecho a la consultaprevia

    K. El Tribunal Constitucional y el derecho a la consulta previa de los pueblosindgenas

    Conclusiones

    TERCERA PARTE: Recomendaciones

    Recomendaciones para los Estados

    Recomendaciones para las empresas

    Recomendaciones para las organizaciones indgenas y sus representantes

    Recomendaciones para la sociedad civil

    Recomendaciones para los organismos internacionales y de cooperacininternacional

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    INTRODUCCIN

    Durante la ltima dcada, el nmero e intensidad de los conflictos sociales en Amrica Latina haaumentado considerablemente y ha amenazado la gobernabilidad democrtica y la estabilidadde varios pases del continente americano. Si bien las causas de estos conflictos varan, unaparte significativa de ellos probablemente los ms notorios est asociada con el manejo y laexplotacin de los recursos naturales, as como con la realizacin de obras de infraestructura.Estos conflictos sacan a la luz las tensiones existentes entre los diversos actores involucradosen los mismos y enfrentan dos maneras de entender el desarrollo: la de los Estados, quealientan la inversin privada, como expresin de su deber de promover el desarrollo, tal como se

    1encuentra consagrado en varias constituciones latinoamericanas ; y la de los pueblos indgenasy su derecho a usar y gozar de sus tierras, protegindolas y gestionndolas de acuerdo con su

    2cosmovisin y bajo la proteccin constitucional .

    Como ejemplo de la conflictividad social se puede resaltar que en junio de 2009 este tipo detensiones llevaron a serios disturbios en la ciudad de Bagua, Per, donde pueblos indgenas y

    3fuerzas de polica se enfrentaron violentamente dejando como resultado 33 muertos . Elconflicto se inici cuando las comunidades indgenas protestaron por la regulacin, por decretosdel Ejecutivo, de materias que a su juicio los afectaban y les negaban el derecho a serconsultadas antes de su aprobacin. El caso de Bagua demostr que las disputas sobre losrecursos naturales pueden llevar a una crisis nacional y tener un impacto importante en laestabilidad democrtica de un pas.

    A travs de sus actividades en la regin, el Programa de Industrias Extractivas de laConfederacin Internacional Oxfam en Sudamrica y la Fundacin para el Debido Proceso

    Legal (DPLF por sus siglas en ingls) han podido constatar que estas tensiones son unproblema cada vez mayor no solo en el Per sino en todo el continente. Igualmente, sonconscientes de la necesidad de promover y difundir informacin sobre el marco jurdicointernacional y los desarrollos recientes producidos en los ordenamientos jurdicosinternacionales (Naciones Unidas, Sistema Interamericano de Proteccin de los DerechosHumanos, Organizacin Internacional del Trabajo, entre otros), los cuales deben ser tomadosen cuenta en cualquier discusin seria sobre estos temas. Asimismo, debido a la falta deconfianza en las instituciones, existe una sub utilizacin de los mecanismos institucionalesdisponibles a nivel nacional e internacional incluidos los mecanismos judiciales y un usoexcesivo de la protesta social y otros mecanismos de presin, a veces violentos.

    El derecho a la consulta previa, libre e informada de los pueblos indgenas 7

    1 En las constituciones de los cuatro pases andinos comprendidos en este informe se asigna al Estado el deber de adoptar polticasgenerales de desarrollo econmico y social y polticas sobre los recursos naturales y el medio ambiente. Los gobiernos de los cuatropases deben planificar el desarrollo y adoptar los correspondientes planes de desarrollo. Al respecto, ver: Constitucin Poltica de Bolivia(2009), artculos 298, 300, 302, 306, 308, 406; Constitucin Poltica de Colombia (1991), artculos 65, 80, 305, 311, 319, 334, 339;Constitucin Poltica de Ecuador(2008), artculos 3, 275, 277, 279, 337, 395; Constitucin Poltica del Per (1993), artculos 44, 58, 66,67, 88, 192.2 Al respecto, ver: Constitucin Poltica de Bolivia (2009): artculo 304: Las autonomas indgena originario campesinas podrn ejercer[] competencias exclusivas. Constitucin Poltica de Colombia (1991): artculo 287: Los territorios indgenas, en tanto entidadesterritoriales, gozan de autonoma para la gestin de sus intereses y tendrn derecho a gobernarse por autoridades propias.ConstitucinPoltica de Ecuador(2008): artculo 57: A las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indgenas se les reconocen y garantizanvarios derechos colectivos, entre ellos, a desarrollar y fortalecer su identidad, sus tradiciones ancestrales y sus formas de organizacinsocial; a la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias; a crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio; a conservarsus propias formas de ejercicio de la autoridad; artculo 59: Se reconocen los derechos colectivos de los pueblos montubios ().Constitucin Poltica de Per (1993): artculo 89: Las comunidades campesina y nativas [s]on autnomas en su organizacin, en eltrabajo comunal y en el uso y la libre disposicin de sus tierras, as como en lo econmico y administrativo, dentro del marco que la leyestablece.3 Informe del Relator Especial sobre la situacin de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indgenas, Sr. James

    Anaya, Doc. A/HRC/12/34/Add.8, 18 de agosto de 2009. Observaciones sobre la situacin de los pueblos indgenas de la Amazona y lossucesos del 5 de junio y das posteriores en las provincias de Bagua y Utcubamba, Per, prr. 21.

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    Un tema central en las disputas por la tierra y los recursos naturales es el derecho a la consulta yal consentimiento previo, libre e informado de los pueblos indgenas y tribales. El debate sobre

    el contenido y alcance de este derecho surge debido a que muchas de las actividadesextractivas o de desarrollo autorizadas o implementadas por los Estados se llevan a cabo enterritorios indgenas, en innumerables ocasiones, sin la realizacin de un proceso previo deconsulta o sin el logro de un acuerdo previo con las comunidades afectadas.

    La Regin Andina, por su riqueza natural y por la gran cantidad de comunidades indgenas,campesinas o nacionalidades que habitan en ella, representa un ejemplo claro de la necesidadde buscar caminos alternativos que lleven a una efectiva proteccin de los derechos de dichospueblos y del medio ambiente en el que habitan. Los pueblos indgenas y las comunidades queviven en esta regin se encuentran en una preocupante situacin de pobreza, marginalidad yexclusin de la sociedad, que persiste a pesar de los grandes avances logrados en elreconocimiento constitucional y legal de sus derechos. La realidad econmica, social y culturalde estos pueblos carece de progresos significativos.

    La extraccin de recursos naturales en tierras habitadas por pueblos indgenas podraconvertirse en un elemento clave para el desarrollo socio-econmico de estos territorios. Sinembargo, esto no sucede en la mayora de casos. Menos cuando los miembros de los pueblosindgenas de la Regin Andina se encuentran ante la realidad de proyectos que ya estn enejecucin o prximos a ejecutarse en sus tierras o deben enfrentarse a numerosas dificultadespara acceder a informacin sobre el proyecto y sus consecuencias o sobre la empresa que loejecuta, lo que se suma a los obstculos de idioma y falta de conocimiento de los mecanismosjurdicos de proteccin de sus derechos, as como a la imposibilidad fctica de participar en latoma de decisiones sobre sus tierras. Esta problemtica se ve agravada por el retraso histricoen el reconocimiento legal, titulacin y demarcacin de sus tierras, lo que los pone en unasituacin de extrema vulnerabilidad y falta de poder frente al Estado mismo y frente a las

    empresas que llegan a sus territorios con contratos de concesin avalados por los gobiernos.

    La falta de respeto y garanta de los derechos de los pueblos indgenas y particularmente lavulneracin del derecho a la propiedad comunal han provocado un fuerte incremento de losconflictos sociales y una marcada polarizacin de los diferentes actores involucrados. Debemosreconocer que en la ltima dcada se han abierto algunos espacios de dilogo y canales departicipacin en los pases de la Regin Andina, que han permitido reivindicaciones importantesde los derechos colectivos. Sin embargo, muchas veces estos canales han sido cerradossbitamente por el poder poltico para resolver los conflictos de forma unilateral, lo que en laprctica ha implicado negar los avances logrados mediante el respeto y la bsqueda deconsensos entre las partes.

    Desde septiembre de 2007, en el marco de la Comunidad Andina integrada por los cuatro pasesen estudio, se ha formado el Consejo Consultivo de los Pueblos Indgenas de la Comunidad,como un rgano de asesora en los aspectos polticos, culturales, sociales y econmicos de laintegracin subregional, en tanto afecten a los pueblos indgenas. El Consejo est integrado porun delegado indgena de cada Estado, elegido entre aquellos de mayor rango de lasorganizaciones indgenas nacionales, de conformidad con los procedimientos que deben serestablecidos en el mbito nacional. Instancias de participacin e intercambio de experienciasbuenas y malas en la implementacin del derecho a la consulta en distintos pases sonesenciales para lograr cambios slidos. Recientemente, la presidenta del Consejo, la peruanaMarleni Canalis, present un informe titulado En defensa propia. Pueblos indgenas de Per,que ha brindado importantes insumos para el enriquecimiento del debate.

    Oxfam solicit a DPLF la elaboracin de un informe que, partiendo del derecho internacional delos derechos humanos, analizara la situacin actual del derecho a la consulta en cuatro pasesde la Regin Andina (Bolivia, Colombia, Ecuador y Per). El presente estudio es el resultado de

    La situacin de Bolivia, Colombia, Ecuador y Per8

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    dicha solicitud y tiene como objetivo principal ser un insumo que promueva el debate sobre elderecho a la consulta y al consentimiento, su contenido y alcance, su realidad y la necesidad

    urgente de contar con mecanismos para que los pueblos indgenas y tribales no solo seanpartcipes de las decisiones que afectan sus derechos sino artfices de su progreso comopropietarios reales y en muchas ocasiones ancestrales de las tierras donde habitan.

    La Primera Parte del informe contiene un resumen de las principales regulacionesinternacionales que surgen de los distintos organismos internacionales con competencia paraconocer y pronunciarse sobre esta temtica, regulaciones que provienen de diferentes rganosen forma coincidente, lo que refuerza su validez nacional e internacional. La Segunda Partecontiene un anlisis jurdico-fctico de los cuatro pases de la Regin Andina que resalta tantolos avances que se han producido a nivel constitucional, legal o jurisdiccional, como losretrocesos que se ejemplifican con algunos de los casos emblemticos que han tenidoresonancia nacional e internacional. Por ltimo, la Tercera Parte contiene una serie derecomendaciones especficamente diseadas para cada uno de los actores involucrados.

    El presente informe fue coordinado por Katya Salazar, directora ejecutiva de DPLF; lainvestigacin y la elaboracin del mismo estuvieron a cargo de Alejandra Gonza, abogadaespecialista en derecho internacional de los derechos humanos y consultora de DPLF. MaraClara Galvis, especialista en derecho internacional de los derechos humanos y consultorasenior de DPLF, trabaj con la autora en aspectos de fondo del informe y se encarg de laedicin final del texto. DPLF agradece los valiosos comentarios de Thomas Antkowiak, JavierAroca, Roco vila, Javier La Rosa, Ramiro Oras, Ariel Prez Castelln, Cesar RodrguezGaravito, Juan Carlos Ruiz Molleda, Keith Slack, Vinicio Villalba y Jaime Vintimilla Saldaa.

    Debido a que nos encontramos en un momento histrico de debate crtico en materia dederecho a la consulta y al consentimiento previo, libre e informado, esperamos que el presente

    informe pueda contribuir al diseo de los mecanismos apropiados para avanzar en el respeto ygaranta de los derechos de los pueblos indgenas de la Regin Andina.

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    613 de septiembre de 2007 y ratificaron el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos(PIDCP), la Convencin Internacional sobre la Eliminacin de todas las Formas de

    Discriminacin Racial (CERD) y el Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales yCulturales (PIDESC). Por ello, son importantes los pronunciamientos emitidos por el Comit deDerechos Humanos de las Naciones Unidas (Comit de Derechos Humanos), el Comit para laEliminacin de la Discriminacin Racial (CEDR), el Comit de Derechos Econmicos, Socialesy Culturales (CDESC), el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los DerechosHumanos y las Libertades Fundamentales de los Indgenas y, por ltimo, las recomendacionesdel Foro Permanente para las Cuestiones Indgenas de las Naciones Unidas (Foro

    7Permanente) .

    Finalmente, los sistemas jurdicos de Bolivia, Colombia y Per han elevado a rangoconstitucional los tratados internacionales en materia de derechos humanos, y el de Ecuador, arango de ley. Los cuatros pases cuentan con fallos de sus respectivos tribunales

    constitucionales que ms all de la decisin en el caso concreto reconocen la Declaracinde Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indgenas como fuente para interpretarlas obligaciones del Estado. En Bolivia la Declaracin tiene rango de ley.

    Cabe mencionar que la Corte Interamericana en su jurisprudencia ha realizado un anlisis einterpretacin extensivos de la Convencin Americana, tanto en s misma como a la luz de todos

    8los instrumentos internacionales de derechos humanos mencionados anteriormente . Endiversos casos relacionados con los derechos de los pueblos indgenas y tribales sobre sustierras, la Corte Interamericana ha establecido un marco jurdico aplicable a los conflictos quesurgen entre los Estados y las comunidades indgenas o tribales debido a las concesionesotorgadas por los gobiernos para la extraccin y explotacin de recursos naturales en los

    9territorios indgenas . Recientemente, la CIDH present una demanda ante la CorteInteramericana contra Ecuador, en la que cuestion internacionalmente la falta de proteccin

    10del derecho a la consulta previa y solicit en diversas oportunidades medidas provisionalesante dicho tribunal, cuando las cautelares emitidas por ella no fueron efectivas.

    Adems, la CIDH sigue elaborando informes de admisibilidad y de fondo en casos concretos11relacionados con los derechos de los pueblos indgenas , adoptando medidas cautelares en las

    6 Aunque Colombia, como se explicar ms adelante, inicialmente se abstuvo de aprobar esta Declaracin, posteriormente rectific laexpresin de su voluntad internacional y decidi aprobarla.7 Para un anlisis detallado de los mecanismos, ver: Justicia Global, La consulta previa a pueblos indgenas: los estndares del derechointernacional, Ediciones Uniandes, Bogot, 2009.8 DPLF/IDL/Seattle University School of Law,El derecho a la consulta de los pueblos indgenas en Per, 2010.9 Corte IDH. Caso Comunidad Indgena Xkmok Ksek vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de agosto de2010. Serie C No. 214; Caso del pueblo Saramaka vs. Surinam. Interpretacin de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo,Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de agosto de 2008. Serie C No. 185; Caso del pueblo Saramaka vs. Surinam. ExcepcionesPreliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172; Caso Comunidad IndgenaSawhoyamaxa vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146; Caso de laComunidad Moiwana vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de junio de 2005. Serie CNo. 124; Caso Comunidad Indgena Yakye Axa vs. Paraguay. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de junio de 2005. Serie CNo. 125 y Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni. Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79.10 Ver, por ejemplo, las decisiones de la Corte Interamericana en las que este Tribunal ha adoptado o rechazado medidas de proteccin enlos siguientes casos:Asunto Cuatro Comunidades Indgenas Ngbe y sus Miembros respecto de Panam (este caso ya fue admitido y seencuentra pendiente de decisin de fondo ante la Comisin Interamericana de Derechos Humanos, en adelante CIDH); Asunto delpueblo Indgena Sarayaku respecto de Ecuador (recientemente la CIDH present la demanda en este caso ante la CorteInteramericana); Asunto del pueblo Indgena Kankuamo respecto de Colombia y Asunto Comunidades del Jiguamiand y del Curbaradrespecto de Colombia.11 Ver, por ejemplo: CIDH, Informe 75/09. Peticin 286-08. Admisibilidad. Comunidad Indgena Ngbe y sus miembros en el Valle del RoChanguinola. Panam, 5 de agosto de 2009; Informe 40/04. Fondo. Caso 12.052.Comunidades Indgenas Mayas del Distrito de Toledo.Belice, 12 de octubre de 2004 y Caso 11.140. Mary y Carrie Dann. Estados Unidos, 27 de diciembre de 2002.12 Ver, por ejemplo: MC 260-07 a favor de las Comunidades del pueblo Maya (Sipakapense y Mam) de los municipios de Sipacapa y San

    Miguel Ixtahuacn en el Departamento de San Marcos, Guatemala, mediante las cuales se orden al Estado de Guatemala suspenderlas actividades mineras, disponible en: http://www.cidh.oas.org/medidas/2010.sp.htm13 CIDH, Informe Anual 2009, Volumen II: Informe Anual de la Relatora Especial para la Libertad de Expresin, Captulo IV, acpite 2,Acceso a la informacin y derecho a la consulta de los pueblos indgenas.

    La situacin de Bolivia, Colombia, Ecuador y Per12

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    CIDH, Informe de Bolivia 2007,Acceso a la Justicia e Inclusin Social: el camino hacia el fortalecimiento de la democracia en Bolivia,Captulo IV. C.

    15 Puede consultarse en: http://www.oas.org/OASpage/Events/default_ENG.asp?eve_code=11 (consultado el 6 de mayo de 2010).

    12 13que ordena al Estado suspender proyectos en ejecucin , realizando informes temticos o14sobre un pas determinado , as como llevando a cabo audiencias pblicas y visitas in loco en

    las que recaba informacin sustancial que le servir de base para profundizar estos temas enfuturos informes. Asimismo, debemos mencionar que en el Sistema Interamericano deProteccin de Derechos Humanos se est debatiendo actualmente un proyecto de Declaracin

    15Americana de Derechos de los Pueblos Indgenas .

    Del anlisis integral del marco normativo internacional reseado surge una regulacin clara quelos Estados deben seguir en materia de derecho a la consulta previa. Teniendo en cuenta lasituacin actual de este derecho en los pases de la Regin Andina analizados en este informe,en este captulo se resean los elementos ms importantes para la efectiva proteccin delmismo.

    El derecho a la consulta previa, libre e informada de los pueblos indgenas 13

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    Regulaciones internacionalesA. El concepto de pueblos indgenas y tribales es amplio e

    inclusivo

    Los pueblos indgenas y tribales de la Regin Andina, como los de todo el mundo, poseen unadiversidad difcil de catalogar en un concepto. A pesar de no ser deseable ni existir una definicinuniversal o un acuerdo internacional en cuanto al trmino pueblos, los instrumentosinternacionales de derechos humanos y las interpretaciones realizadas por los rganos desupervisin y control han adoptado una descripcin amplia de los sujetos que pretenden

    16proteger , que alcanza, en la prctica, adems de los pueblos indgenas y tribales, a lascomunidades afrodescendientes y a las minoras campesinas o rurales.

    Existen diferencias terminolgicas en los diferentes pases para nombrar a los pueblosindgenas y tribales o a las comunidades campesinas o rurales que necesitan proteccin de susderechos. No es comn que los Estados cuenten con censos inclusivos o diferenciados sobrelos pueblos indgenas o las comunidades campesinas o rurales. Aunque en la Regin Andinaesta tendencia va cambiando y existe un mayor reconocimiento legal de los pueblos y enalgunos censos ms recientes se ha sistematizado la informacin sobre las comunidades, susmiembros y la situacin en la que se encuentran, la informacin todava est muy dispersa.Muchas veces se producen contradicciones en trminos de cifras y condiciones. En ocasionesdicha informacin se obtiene y se sistematiza sin un efectivo aporte de las propias comunidadesque se pretenden identificar, o para su obtencin se utilizan criterios conflictivos, como por

    17ejemplo el idioma hablado, o se deja por fuera el criterio de autoidentificacin . Adems,muchas veces los Estados mantienen en el mbito internacional discursos diferentes a los

    expuestos a nivel nacional, cuando se trata de reconocer a las comunidades que deben serprotegidas y determinar quines son titulares del derecho a la consulta, lo que agudiza lastensiones entre comunidades y Estados.

    Por lo anterior, a pesar de los avances logrados en algunas constituciones y leyes, ladeterminacin de quines quedan protegidos por los instrumentos internacionales y nacionalessigue siendo un tema complejo y est lejos de quedar plenamente resuelto en la prctica.

    De conformidad con los instrumentos internacionales y las decisiones ms relevantes de losrganos de control que se utilizarn como base de las regulaciones internacionales resumidasen este captulo, se cuenta con elementos subjetivos y objetivos que se complementan entre s yque permiten establecer de forma inclusiva aquellos pueblos protegidos.

    El criterio subjetivo de autoidentificacin adquiere particular relevancia para la determinacin18del alcance de la proteccin y se complementa con los criterios objetivos que se mencionan acontinuacin, que deben ser tenidos en cuenta para establecer la existencia de pueblosindgenas y tribales:

    Para establecer la existencia de pueblos indgenas, segn el artculo 1 del Convenio N 169 y lainterpretacin de la OIT, bastan los siguientes criterios o elementos:

    16 OIT, Departamento de Normas Internacionales del Trabajo, Programa para promover el Convenio nm. 169 de la OIT (Pro 169), Losderechos de los pueblos indgenas y tribales en la prctica una gua sobre el Convenio num. 169 de la OIT, 2007, pg. 13 (en adelanteGua de Aplicacin del Convenio 169).17 Ver el caso de Bolivia, Gua de Aplicacin del Convenio 169.18

    Convenio N 169 de la OIT, artculo 1.1 y 1.2; La Declaracin de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indgenas (enadelante Declaracin de Naciones Unidas) no define explcitamente el trmino pueblos indgenas. Menciona en su prembulo elementosenumerados en el Convenio. En su artculo 33.1 contempla el derecho de los pueblos indgenas a determinar su propia identidad opertenencia conforme a sus costumbres y tradiciones.

    La situacin de Bolivia, Colombia, Ecuador y Per14

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    Continuidad histrica, es decir que se trate de sociedades anteriores a la conquista o lacolonizacin;

    Conexin territorial (los ancestros habitaban el pas o la regin); Instituciones polticas, culturales, econmicas y sociales distintivas (retienen algunas o19todas sus instituciones propias) .

    Conciencia de su identidad indgena (artculo 1.2 del Convenio N 169 de la OIT).

    Para establecer la existencia de pueblos tribales, segn el artculo 1 del Convenio N 169 y lainterpretacin de la OIT, deben tenerse en cuenta los siguientes criterios o elementos:

    Condiciones econmicas y culturales, organizacin social y forma de vida que los distingande los otros segmentos de la poblacin nacional, por ejemplo la forma de subsistencia, elidioma, las costumbres, etc.;

    20 Tener tradiciones y costumbres, y un reconocimiento legal especial . Conciencia de su identidad tribal (artculo 1.2 del Convenio N 169 de la OIT).

    Respecto de los pueblos tribales, la Corte Interamericana ha sealado que estos deben tenercaractersticas similares a las de los pueblos indgenas, como:

    Tener tradiciones sociales, culturales y econmicas diferentes de otras secciones de lacomunidad nacional,

    Identificarse con sus territorios ancestrales y Estar regulados, al menos parcialmente, por sus propias normas, costumbres o

    21tradiciones .

    B. El derecho a la propiedad comunitaria de la tierra y de losterritorios est reconocido por el derecho internacional e

    implica diversos deberes para los EstadosEl derecho internacional de los derechos humanos ha desarrollado un concepto de propiedaddiferente para los pueblos indgenas y tribales, fundado en el reconocimiento del carctercolectivo de la misma y de la estrecha vinculacin de los pueblos indgenas con sus tierrastradicionales y los recursos naturales ligados a su cultura que ah se encuentren, as como loselementos incorporales que se desprendan de ellos. Los Estados deben salvaguardar este

    22derecho con todos sus especiales elementos y garantizar la supervivencia social, cultural y23econmica de los pueblos indgenas y tribales . De esta manera, los Estados tienen la

    19Gua de Aplicacin del Convenio 169, pg. 9.20

    dem.21 Corte IDH. Caso del pueblo Saramaka vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Cit., prr. 89.22 Ver: Convencin Americana, artculo 21; Convenio N 169 de la OIT, artculo 14.1, que establece que [d]eber reconocerse a lospueblos interesados el derecho de propiedad y de posesin sobre las tierras que tradicionalmente ocupan; Declaracin de NacionesUnidas, artculo 26.1, en el cual se afirma que: [l]os pueblos indgenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos quetradicionalmente han posedo, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido; la Declaracin de Naciones Unidas, en su artculo 26.3,seala que los Estados asegurarn el reconocimiento y proteccin jurdicos de esas tierras, territorios y recursos [y que d]ichoreconocimiento respetar debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indgenas deque se trate. Jurisprudencia de la Corte IDH: Caso Comunidad Indgena Xkmok Ksek vs. Paraguay. Cit., prr. 87; Caso del puebloSaramaka vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Cit., prr. 88; Caso Comunidad IndgenaSawhoyamaxa vs. Paraguay. Cit., prr. 118 yCaso Comunidad Indgena Yakye Axa vs. Paraguay. Cit., prr. 137.23 Caso del pueblo Saramaka vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Cit., prr. 91; Caso de laComunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua. Cit., prrs. 148-149 y 151; Caso Comunidad Indgena Sawhoyamaxa. Cit.,prrs. 118-121 y Caso de la Comunidad Indgena Yakye Axa. Cit., prrs. 124, 131, 135 y 154. Cfr. tambin CIDH, Informe 75/02, Caso11.140, Mary y Carrie Dann, Estados Unidos, 27 de diciembre de 2002, prr. 128: la continua utilizacin de sistemas colectivostradicionales de control y uso del territorio son esenciales en muchas circunstancias para el bienestar individual y colectivo y en efecto

    para la supervivencia de los pueblos indgenas y CIDH, Informe 40/04, Fondo, Caso 12.052, Comunidades Indgenas Mayas del Distritode Toledo, Belice, 12 de octubre de 2004, prr. 114: el uso y goce de la tierra y de sus recursos son componentes integrales de lasupervivencia fsica y cultural de las comunidades indgenas y de la efectiva realizacin de sus derechos humanos en trminos msgenerales.

    El derecho a la consulta previa, libre e informada de los pueblos indgenas 15

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    obligacin positiva de adoptar medidas especiales para garantizar a los integrantes de lospueblos indgenas y tribales el ejercicio pleno e igualitario del derecho a los territorios que han

    24

    usado y ocupado tradicionalmente y [d]ebern instituirse procedimientos adecuados en elmarco del sistema jurdico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas25por los pueblos interesados con su plena participacin .

    Sin embargo, el mero reconocimiento por parte de los Estados del derecho a la propiedadespecial y colectiva de sus pueblos indgenas no es suficiente. Tomando en cuenta la realidadde la Regin Andina, caracterizada por reformas agrarias inconclusas y procesos de titulacin ydemarcacin lentos, engorrosos e inefectivos, se deben resaltar varios aspectos sustancialesde los deberes de los Estados en este tema:

    1. Deber de reconocer, con efectos jurdicos, que la posesin tradicional sobre las tierras de los26pueblos indgenas y tribales equivale al ttulo de pleno dominio que otorga el Estado y

    27abarca el concepto de territorios .2. Deber de reconocer, con efectos jurdicos, que la posesin tradicional les otorga el derecho a

    28exigir el reconocimiento oficial de la propiedad y su registro y el derecho a no ser29trasladados de la misma .

    3. Deber de otorgar ttulos oficiales de su territorio a fin de garantizar el uso y goce permanente30 31de dicho territorio y salvaguardar su certeza jurdica .

    324. Deber de proceder a la demarcacin o delimitacin fsica de la propiedad .335. Deber de restituir, cuando correspondiere, las tierras tradicionales a las comunidades ,

    cuando por causas ajenas a su voluntad hayan salido de sus tierras tradicionales o perdido laposesin de las mismas y estas se encuentren en manos de terceros. A pesar de tal prdidade posesin, y aun a falta de ttulo legal, se mantiene el derecho de propiedad sobre lasmismas y la restitucin es la forma ptima de respetar el derecho a la propiedad, conprevalencia sobre derechos de terceros y mediante la adopcin de medidas necesarias para

    que dichos terceros de buena fe sean debidamente indemnizados.6. Deber de otorgar tierras alternativas de la misma extensin y calidad que las perdidas,

    cuando la restitucin no fuera posible en casos excepcionales y acordados con las34comunidades y sus representantes libremente elegidos . En ningn caso la decisin de las

    24Caso del pueblo Saramaka vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Cit., prr. 91. El artculo 14.1 delConvenio N 169 de la OIT seala que: [d]eber reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesin sobre lastierras que tradicionalmente ocupan.25 Convenio N 169 de la OIT, artculo 14.2; Declaracin de Naciones Unidas, artculo 27.26 Ver: Convenio N 169 de la OIT, artculo 14.2; Caso Comunidad Indgena Xkmok Ksek vs. Paraguay. Cit., prr. 109; Caso de laComunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua. Cit., prr. 151 y Caso Comunidad Indgena Sawhoyamaxa vs. Paraguay. Cit.,prr. 128.27 Convenio N 169 de la OIT, artculo 13.2; Declaracin de Naciones Unidas, artculo 25; Caso Comunidad Indgena Xkmok Ksek vs.Paraguay. Cit., prr. 109; Caso de la Comunidad Indgena Sawhoyamaxa. Cit., prr. 128; Caso de la Comunidad Moiwana. Cit., prrs. 131y 209 y Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni. Cit., prr. 151.28Caso Comunidad Indgena Xkmok Ksek vs. Paraguay. Cit., prr. 109; Caso de la Comunidad Indgena Sawhoyamaxa. Cit., prr. 128;Caso de la Comunidad Moiwana. Cit., prrs. 131 y 209 y Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni. Cit., prr. 151.29 Convenio N 169 de la OIT, artculo 16.1.30Caso Comunidad Indgena Xkmok Ksek vs. Paraguay. Cit., prr. 109; Caso del pueblo Saramaka vs. Surinam. ExcepcionesPreliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Cit., prr. 115;Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni. Cit., prr. 153; Casode la Comunidad Indgena Yakye Axa. Cit., prr. 215 y Caso de la Comunidad Moiwana vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo,Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de junio de 2005. Serie C No. 124, prr. 209.31Caso del pueblo Saramaka vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.Cit., prr. 115.32Caso de la Comunidad Indgena Yakye Axa. Cit., prr. 143. Asimismo, el artculo 14.2 del Convenio N 169 de la OIT seala que [l]osgobiernos debern tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupantradicionalmente y garantizar la proteccin efectiva de sus derechos de propiedad y posesin.

    33 Convenio N 169 de la OIT, artculo 16.3.34 Convenio N 169 de la OIT, artculo 16.4; Declaracin de Naciones Unidas, artculo 28.2;Caso Comunidad Indgena Xkmok Ksek vs.Paraguay. Cit., prr. 109; Caso de la Comunidad Indgena Sawhoyamaxa vs. Paraguay. Cit., prrs. 128 a 130.

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    autoridades internas deber basarse exclusivamente en que dichas tierras estn en manos35privadas o que estn racionalmente explotadas .

    7. Deber de indemnizar plenamente a las personas trasladadas y reubicadas por cualquier36prdida o dao que hayan sufrido como consecuencia de su desplazamiento .

    Los Estados deben tener en cuenta que la especial naturaleza de la propiedad de las tierrasindgenas supone una distincin y aceptacin de las tradiciones y costumbres con las que lospueblos indgenas usan y gozan su propiedad y lo que entienden por ella, sus relaciones con

    37comunidades vecinas y su propio concepto de desarrollo. Desconocer las versionesespecficas del derecho al uso y goce de los bienes, dadas por la cultura, usos, costumbres ycreencias de cada pueblo, equivaldra a sostener que solo existe una forma de usar y disponerde los bienes, lo que a su vez significara hacer ilusoria la proteccin del derecho a la propiedad

    38para millones de personas .

    La falta de realizacin efectiva del derecho a la propiedad de los miembros de las comunidadesindgenas no solo viola las obligaciones internacionales del Estado relativas al derecho a lapropiedad, sino que tambin compromete la responsabilidad del Estado en relacin con lagaranta de un recurso efectivo y constituye un trato discriminatorio que produce exclusin

    39social .

    Las especiales caractersticas de esta propiedad requieren del Estado reales esfuerzos parasuperar la exclusin histrica de los pueblos indgenas y las comunidades rurales; lasuperposicin histrica de derechos de terceros sobre los derechos de propiedad comunal; laprevalencia dada por el Estado a los derechos de terceros sobre los derechos comunales y laimposicin de la visin estatal de progreso y desarrollo, entre otros.

    C. Los pueblos indgenas tienen derechos sobre los recursos

    naturales renovables y no renovables que se encuentran en susterritorios

    Los conflictos ms complejos en torno al ejercicio de los derechos a la propiedad comunal de lospueblos indgenas y tribales surgen por la extraccin de los recursos naturales y el desarrollocomercial de sus tierras por parte del Estado y de las empresas, sin que las comunidadesafectadas sean previamente consultadas, se obtenga su consentimiento o se beneficienrazonablemente de los resultados de dichos desarrollo y extraccin.

    La tensin entre el derecho a la propiedad sobre los territorios indgenas y la exploracin yexplotacin por terceros de los recursos que se encuentran en estos territorios se veexacerbada por los intereses econmicos en juego y porque el Estado primero protege susderechos sobre los recursos del subsuelo y posteriormente los derechos de pueblos indgenassobre los recursos naturales que estn en el mismo territorio. Con frecuencia, los Estadosdesconocen el derecho al desarrollo como un derecho humano que supone la plena realizacindel derecho de los pueblos a la libre determinacin, que incluye [] el ejercicio de su derecho

    40inalienable a la plena soberana sobre todas sus riquezas y recursos naturales .

    35Caso Comunidad Indgena Xkmok Ksek vs. Paraguay. Cit., prr. 284.36 Convenio N 169 de la OIT, artculo 16.5; Declaracin de Naciones Unidas, artculo 28.1.37 Ver, por ejemplo, Convenio N 169 de la OIT, artculos 17.2 y 19 y Declaracin de Naciones Unidas, artculo 27.38

    Caso Comunidad Indgena Sawhoyamaxa vs. Paraguay. Cit., prr. 120.39Caso Comunidad Indgena Xkmok Ksek vs. Paraguay. Cit., prr. 149.40 Declaracin de Naciones Unidas sobre el Derecho al Desarrollo.

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    Es importante que los Estados tengan en cuenta que el derecho colectivo de los pueblosindgenas y comunidades protegidas a la propiedad sobre sus territorios supone que no deben

    41

    ser trasladados de los mismos y que el Estado no puede disponer de la tierra como si se tratasede su propiedad privada. Este derecho comprende varios derechos sobre todos los recursosnaturales (renovables y no renovables) existentes en sus tierras. El Estado tiene el deber deadoptar medidas especiales para que esos derechos sean protegidos. En este sentido, se deberesaltar el derecho de los pueblos indgenas a participar en la utilizacin, administracin y

    42conservacin de dichos recursos .

    En el mbito internacional, los tribunales han decidido casos en que se produjeron gravesviolaciones del derecho a la propiedad comunal al explotar recursos naturales renovables quelas comunidades protegidas haban venido usando tradicionalmente y que son necesarios parasu propia supervivencia, desarrollo y continuidad de su estilo de vida, como los recursos

    43forestales . Evidentemente, los pueblos indgenas tienen derechos sobre estos recursos y el

    Estado tiene el deber de consultar previamente y buscar el consentimiento y acuerdo de lascomunidades afectadas cuando pretende explotar los recursos naturales que se encuentran en44sus tierras .

    Por otro lado, tomando en cuenta el propio carcter dinmico de la evolucin humana y elderecho al desarrollo de los pueblos indgenas y tribales, los derechos sobre los recursosnaturales, incluido el de ser consultados, recaen no nicamente sobre aquellos recursos quehayan utilizado tradicionalmente sino tambin sobre aquellos que sin haber sido utilizadostradicionalmente por el pueblo, su extraccin afectara otros recursos que son vitales para su

    45modo de vida . La misma regla se aplicara entonces respecto de los recursos que sedescubran con posterioridad. En estos casos, los autnticos propietarios de las tierras en dondese encuentran tales recursos son quienes tienen derecho sobre ellos y la exploracin yexplotacin por terceros de forma inconsulta y sin consentimiento tampoco est permitida.Admitir tal posibilidad negara la propia esencia del derecho a la propiedad y pondra a lascomunidades en una situacin mayor de vulnerabilidad y exclusin que la que ya enfrentan. Ennombre del desarrollo se provocaran cambios profundos al ecosistema y al medio ambiente, ycon ello al propio tejido social y cultural de las comunidades, lo cual contribuira a mantenerlasen la pobreza histrica, con el pretexto inaceptable de que los recursos explotados no tienenligamen cultural ancestral.

    Cuando se descubre que en territorios indgenas o tribales se encuentran recursos sobre loscuales el Estado tiene la intencin de otorgar derechos a terceros para su exploracin y

    46explotacin, o para realizar inversiones econmicas y obtener beneficios , siempre debeconsultar con sus propietarios, buscar el consentimiento, otorgar los beneficios a los que comopropietarios de sus tierras tienen derecho durante todo el tiempo que dure la explotacin y

    reparar los daos que se causen. Descubrir que las tierras indgenas o tribales son ms ricas delo que se conoca se transforma en una invaluable oportunidad para que los Estados paguen sudeuda histrica con los pueblos indgenas y tribales permitindoles desarrollarse y progresarsegn su propia visin del mundo y del desarrollo y el progreso.

    41 Convenio N 169 de la OIT, artculo 16.1.42 Convenio N 169 de la OIT, artculo 15.1; Declaracin de Naciones Unidas, artculo 32;Gua de Aplicacin del Convenio 169, pg. 107.43Caso del pueblo Saramaka vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Cit., prr. 122.44dem.45Ibdem, prr. 155.46 Ver: Declaracin de Naciones Unidas, artculo 26.2, que garantiza a los pueblos indgenas el derecho a poseer, utilizar, desarrollar ycontrolar las tierras, territorios y recursos que poseen en razn de la propiedad tradicional u otra forma tradicional de ocupacin outilizacin, as como aquellos que hayan adquirido de otra forma y Declaracin de Naciones Unidas, artculo 32.

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    D. Es posible establecer lmites al derecho a la propiedadcomunal, pero estos deben ser legtimos y consultadospreviamente con los pueblos indgenas

    En los cuatro pases de la Regin Andina analizados en este informe, con matices diferentes, losEstados tienen la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo o tienen derechosde administracin sobre ellos y sobre otros recursos existentes en las tierras indgenas o

    47tribales .

    Se reconoce internacionalmente que el derecho a la propiedad comunal no es absoluto, portanto, se han establecido posibles lmites a su uso y goce si la restriccin responde a los

    48intereses de la sociedad . Para que las restricciones sean vlidas y puedan considerarse deinters de la sociedad se requiere que: a) hayan sido previamente establecidas por ley; b) seannecesarias; c) sean proporcionales; d) tengan el fin de lograr un objetivo legtimo en una

    49sociedad democrtica y e) que no impli[que]n una denegacin de las tradiciones y costumbres50de un modo que ponga en peligro la propia subsistencia del grupo y de sus integrantes .

    El requisito de establecer la limitacin en forma previa y mediante ley supone que esta no puedeentenderse en un sentido diferente al de ley formal, es decir, una norma jurdica adoptada por elrgano legislativo y promulgada por el Poder Ejecutivo, segn el procedimiento requerido por elderecho interno de cada Estado; esta ley debe ser aprobada por razones de inters general y

    51con el propsito para el cual ha sido establecida la limitacin del derecho .

    Exigir que las restricciones de los derechos de las comunidades sobre sus tierras se encuentrenestablecidas previamente en una ley tiene el propsito de abolir la discrecionalidad y laarbitrariedad en la disposicin de estos derechos si se realiza de forma unilateral y no

    consensuada por el Poder Ejecutivo o por otros funcionarios de poderes no creados paralegislar. Asimismo, pretende evitar la disposicin de derechos sobre las tierras mediantereglamentos, decretos, ordenanzas u otro tipo de decisiones estatales que no sean leyesproducto del dilogo y el consenso entre las fuerzas representadas en el Parlamento.Igualmente, pretende evitar que los pueblos indgenas sean tomados por sorpresa con laexploracin y explotacin directa de sus territorios cuando las concesiones ya estn otorgadas ylos contratos negociados. La existencia de una ley contribuye a la erradicacin de la inseguridadjurdica respecto del ejercicio de dicho derecho y de las facultades del Estado para restringirlo.

    Los Estados que no cuenten con un sistema legal de restricciones del derecho a la propiedadcomunal que cumpla con los requisitos internacionales no podrn demostrar que el desarrollode proyectos en tierras indgenas ha sido realizado con respeto de los derechos de las

    comunidades afectadas. Es por ello que adquiere particular relevancia que los Estados cuententambin con una ley sobre el derecho a la consulta previa.

    52De acuerdo con la regulacin internacional , si un Estado quiere explotar o disponer de losrecursos naturales que se encuentran en territorios habitados por pueblos indgenas o tribales

    47 Esta situacin se tiene en cuenta en el artculo 15.2 del Convenio N 169 de la OIT.48 Corte IDH. Caso del pueblo Saramaka vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Cit., prr. 127.49dem; Caso Comunidad Indgena Yakye Axa. Cit., prrs. 144-145 y Caso Comunidad Indgena Sawhoyamaxa. Cit., prr. 137.50 Corte IDH. Caso del pueblo Saramaka vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Cit., prr. 128.51 Corte IDH. Caso Claude Reyes y otros vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No.151, prr. 89; CIDH, Informe de la Relatora Especial para la Libertad de Expresin, 2003, Vol. III, Captulo IV, prr. 42; Principio 1.1Libertad de opinin, expresin e informacin. Principios de Johannesburgo sobre la Seguridad Nacional, la Libertad de Expresin y el

    Acceso a la Informacin.52 Corte IDH. Caso del pueblo Saramaka vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Cit., prr. 129.

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    lo que implica una restriccin de los derechos de estos pueblos como propietarios debecumplir antes los siguientes requisitos:

    1. Lograr la participacin efectiva de los pueblos indgenas en todo plan de desarrollo,inversin, exploracin o extraccin que se lleve a cabo dentro de sus territorios, mediantesus representantes libremente elegidos. Para ello, debe establecer o mantenerprocedimientos de consulta con los pueblos afectados, a fin de determinar si los intereses de

    53esos pueblos seran perjudicados, y en qu medida .2. Realizar la consulta antes de emprender o autorizar cualquier programa de exploracin o

    explotacin de los recursos existentes en sus tierras y con el propsito de obtener el54consentimiento previo, libre e informado .

    553. Realizar un estudio previo de impacto social y ambiental .4. Otorgar participacin a los pueblos afectados, siempre que sea posible, en los beneficios

    56que reporten tales actividades .5. Otorgar una indemnizacin equitativa por cualquier dao que puedan sufrir como resultado

    57de esas actividades .

    Por ejemplo, en el caso de las concesiones mineras o de hidrocarburos, de explotacin derecursos que alteren el medio ambiente o de realizacin de obras de infraestructura, el Estadotiene el deber de consultar a las comunidades en cuyos territorios se pretende llevar a cabo elproyecto, en razn del inevitable impacto que estas actividades tienen sobre otros recursosnaturales protegidos y de la interferencia con el derecho del pueblo a usar y gozar sus tierras

    58tradicionalmente posedas y sus recursos naturales . Adems, esta obligacin se complementacon la proteccin constitucional del medio ambiente en los pases de la Regin Andina, con lanecesidad de que los proyectos implementados se realicen de forma sustentable y con laarmonizacin necesaria que debe existir entre los proyectos de desarrollo y los derechoshumanos de los pueblos indgenas.

    1. Los pueblos indgenas tienen derecho a la participacin efectiva en lasdecisiones que los afectan y los Estados tienen el deber de consultarlos

    Para lograr la participacin efectiva de los pueblos, el deber de los Estados de consultar setransforma en la piedra angular de su relacin con las comunidades indgenas y tribales, consustento en todos los instrumentos internacionales mencionados anteriormente y las decisiones

    59de los rganos internacionales de control .

    Para asegurar una efectiva participacin de los grupos indgenas o tribales, el Estado tiene eldeber de consultar activamente con dicha comunidad, segn sus costumbres y tradiciones, y deaceptar y brindar informacin de manera permanente, lo que implica una comunicacin

    constante entre las partes. Las consultas deben realizarse de buena fe, medianteprocedimientos culturalmente adecuados y deben tener como fin llegar a un acuerdo u obtener

    53 Declaracin de Naciones Unidas, artculo 32.2; Convenio N 169 de la OIT, artculos 6 y 7.54dem.55 Corte IDH. Caso del pueblo Saramaka vs. Surinam. Interpretacin de Sentencia. Cit., prr. 41;Akw: Kon Guidelines for the Conduct ofCultural, Environmental and Social Impact Assessments Regarding Developments Proposed to Take Place on, or which are Likely toImpact on, Sacred Sites and on Lands and Waters Traditionally Occupied or Used by Indigenous and Local Communities e Informe delRelator Especial sobre la situacin de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indgenas, James Anaya, Doc.

    A/HRC/12/34, 15 de julio de 2009, prr. 53.56 Declaracin de Naciones Unidas, artculo 32.2; Convenio N 169 de la OIT, artculos 6, 7 y 15.57dem.58dem.59 Convenio N 169 de la OIT, artculos 6 y 7; Declaracin de Naciones Unidas, artculo 32.2; Pacto de Derechos Civiles y Polticos;Convencin Internacional sobre la eliminacin de todas las formas de discriminacin racial; Convencin Americana sobre DerechosHumanos, artculo 21, que tal como ha sido interpretado por la Corte Interamericana protege el derecho a la propiedad comunitaria.

    La situacin de Bolivia, Colombia, Ecuador y Per20

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    el consentimiento . Asimismo, el Estado debe consultar con el pueblo afectado en las primerasetapas del plan de desarrollo o inversin y no nicamente cuando surja la necesidad de obtener

    la aprobacin de la comunidad, si este fuera el caso.

    Asimismo, el Estado debe asegurarse que los miembros del pueblo tengan conocimiento de losposibles riesgos, incluidos los riesgos ambientales y de salubridad, a fin de que si aceptan elplan de desarrollo o inversin propuesto, lo hagan con conocimiento y de forma voluntaria. Porltimo, la consulta deber tener en cuenta los mtodos tradicionales del pueblo para la toma de

    61decisiones .

    Es importante destacar que aunque el derecho a la consulta tiene profunda relacin con elderecho de acceder a la informacin sobre los proyectos y planes que afectan los territoriosindgenas y el consiguiente deber del Estado de suministrar esa informacin, el mero suministrode datos o informacin sobre un proyecto determinado no garantiza el derecho a la consulta nipuede ser identificado como consulta.

    El deber del Estado de consultar debe adoptar la forma de un proceso de dilogo permanente;de negociaciones que conduzcan a acuerdos mutuamente aceptados, que sean llevadas acabo de forma previa a la toma de cualquier decisin, en vez de ser mecanismos encaminados aentregar informacin sobre decisiones ya tomadas y sin permitir que los pueblos afectados

    62tengan influencia real en el proceso de toma de decisiones y en la decisin final .

    No se puede desconocer que con frecuencia este tipo de negociaciones se llevan a cabo en uncontexto de claro desequilibrio de poderes, inherente a la relacin asimtrica entre el Estado ylos pueblos indgenas. En este punto, los Estados tienen la responsabilidad de dotar a estospueblos de la asistencia financiera, tcnica y de cualquier otra ndole que requieran para lograruna participacin significativa en el proceso.

    El deber del Estado de consultar recae sobre numerosas materias y sobre medidasadministrativas, legislativas o de otra ndole. En este sentido, se debe tener un concepto ampliode los temas y decisiones que se deben consultar cuando afectan los derechos de los indgenasy sus territorios. No existe ni es deseable una lista exhaustiva de casos en los que la consultadebe proceder. Sin embargo, se han identificado algunas materias centrales para hacer realidadel derecho a la consulta, en el marco de los conflictos resueltos por el derecho internacionalreferidos a contextos de extraccin de recursos naturales en territorios de los pueblos indgenas

    63o tribales . Esta identificacin demuestra la amplitud de las materias sobre las que recae eldeber de consultar. Entre ellas cabe mencionar que el deber de consultar recae sobre:

    El proceso de delimitacin, demarcacin y otorgamiento del ttulo colectivo del territorio de

    los miembros del pueblo;

    60

    60 Convenio N 169 de la OIT, artculo 6.2.61 Declaracin de Naciones Unidas, artculo 32.2; en el caso Comunidades Indgenas Maya en el Distrito de Toledo vs. Belice, la ComisinInteramericana observ que los Estados deben llevar a cabo consultas efectivas y plenamente informadas con comunidades indgenascon relacin a hechos o decisiones que pudieran afectar sus territorios tradicionales. En este caso, la Comisin determin que unprocedimiento de consentimiento pleno e informado requiere como mnimo, que todos los integrantes de la comunidad estnplenamente enterados de la naturaleza y consecuencias del proceso que estn provistos de una oportunidad efectiva para participar demanera individual o colectiva. Cfr. CIDH, Informe 40/04, Fondo, Caso 12.052, Comunidades Indgenas Maya en el Distrito de Toledo,prr. 142. Cfr. tambin los Principios del Ecuador, Principio 5 y el artculo 27 de la Declaracin de Naciones Unidas.62 Informe del Relator Especial sobre la situacin de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indgenas, James

    Anaya, Cit. , prr. 47; Convenio N 169 de la OIT, artculo 6.63 Corte IDH. Caso del pueblo Saramaka vs. Surinam. Interpretacin de Sentencia. Cit., prr. 16. Los artculos 6.1.a y 6.2 sealan que los

    Estados deben consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a travs de sus institucionesrepresentativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente y que talesconsultas debern efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo olograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.

    El derecho a la consulta previa, libre e informada de los pueblos indgenas 21

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    El proceso mediante el cual se otorga a los miembros del pueblo el reconocimiento legal de lacapacidad jurdica colectiva correspondiente a la comunidad que ellos integran;

    El proceso de adopcin de medidas legislativas, administrativas o de otra ndole que seannecesarias para reconocer, proteger, garantizar y dar efecto legal al derecho de losintegrantes del pueblo a ser titulares de derechos en forma colectiva sobre el territorio quetradicionalmente han ocupado y utilizado;

    El proceso de adopcin de medidas legislativas, administrativas o de otra ndole que seannecesarias para reconocer y garantizar el derecho del pueblo indgena a ser efectivamenteconsultado, de conformidad con sus tradiciones y costumbres;

    Los resultados de los estudios previos de impacto social y ambiental; Cualquier restriccin de los derechos de propiedad del pueblo, particularmente respecto de

    64planes de desarrollo o inversin dentro del territorio o que lo afecten , incluidas lasconcesiones para exploracin y explotacin de recursos.

    Adems, con el propsito de asegurar una participacin significativa de los pueblos indgenas,

    los Estados tienen la obligacin de aceptar y brindar informacin al respecto en un formato65entendible y pblicamente accesible . Finalmente, es el pueblo indgena o tribal y no el Estado

    66el que debe decidir quin o quines lo representarn en cada proceso de consulta y el Estadodebe respetar el principio de representatividad.

    2. El proceso de consulta debe estar dirigido a obtener el consentimientoprevio, libre e informado

    Sin duda, uno de los puntos ms controvertidos para la efectiva proteccin del derecho a laconsulta se relaciona con la necesidad de obtener el consentimiento de la comunidad afectadapor la aprobacin de leyes, medidas administrativas, proyectos de uso, prospeccin oexplotacin de recursos naturales y construccin de obras de infraestructura. En los pases

    analizados se han presentado acaloradas discusiones con ocasin de la redaccin de lasnormas que regulan la consulta previa y han surgido tensiones entre el Estado y lascomunidades al abordar este aspecto.

    Por un lado, los pueblos indgenas consideran que el consentimiento libre, previo e informado esun requisito indispensable de la consulta y una manifestacin del ejercicio de su derecho a lalibre determinacin, definido en la normativa internacional de derechos humanos, que abarca

    67todos los proyectos que los afectan . Asimismo, consideran que el derecho a la consulta lesconcede un derecho de veto. Por otro lado, los Estados quieren que las normas que regulen elderecho a la consulta sealen expresamente la inexistencia de un derecho de veto de lascomunidades sobre las decisiones adoptadas por las autoridades, que pueda detener

    68proyectos aprobados por ellas .

    Si bien se trata de un punto complejo, los parmetros internacionales arrojan luz al sealar queel consentimiento previo, libre e informado, otorgado de conformidad con las costumbres ytradiciones del pueblo o pueblos afectados es la finalidad de todo proceso de consulta. Estosignifica que la consulta debe estar claramente encaminada hacia la obtencin delconsentimiento, y para ello debe cumplir ciertos requisitos mnimos que han sido establecidos

    64dem.65Ibdem, prr. 17.66Ibdem, prr. 18.67 Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indgenas, Informe provisorio del estudio sobre los pueblos indgenas y elderecho a participar en la adopcin de decisiones, Doc. A/HRC/EMRIP/2010/2, prr. 34.68 Ver: Declaracin pblica del Relator Especial sobre los derechos humanos y libertades fundamentales de los indgenas, James Anaya,sobre la Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indgenas u originarios reconocido en el Convenio No. 169 de la OrganizacinInternacional de Trabajo aprobada por el Congreso de la Repblica del Per, 7 de julio de 2010.

    La situacin de Bolivia, Colombia, Ecuador y Per22

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    en las normas, informes y sentencias internacionales. As, en el marco de los procesos de69consulta se debe buscar un entendimiento mutuo y se deben tomar decisiones consensuadas

    cada vez que se quieran realizar proyectos en territorios indgenas o aprobar leyes o medidasadministrativas que podran afectarlos. De lo que se trata es de aplicar el principio de buena feen todo proceso de consulta, lo que implica un dilogo permanente en el que todas las partesinvolucradas estn dispuestas a escuchar y a ceder en sus posiciones mientras defienden sus

    70legtimos intereses, y en el que los acuerdos alcanzados vinculen a las partes .

    De esta manera, el consentimiento de las comunidades afectadas es un elemento esencial delproceso de consulta, en la medida en que es el objetivo ltimo que debe perseguir toda consultarespetuosa de los pueblos indgenas y de la normatividad internacional que los protege. Si labsqueda del consentimiento no es el objetivo real de los procesos de consulta estos no tendrnvalidez, por carecer de un elemento esencial.

    Tal como lo ha afirmado el Relator Especial sobre los derechos y las libertades fundamentalesde los indgenas, los pueblos indgenas no gozan de un derecho al veto en el contexto de losprocesos de consulta, entendido en el sentido que el derecho a la consulta previa no les otorga

    71el poder unilateral de vetar las decisiones estatales sin una justificacin seria . Lo anterior noquiere decir que ante la ausencia de un derecho de veto de los pueblos indgenas, el Estadotenga la libertad o la facultad de tomar decisiones que afecten sus derechos. Los Estados quehan ratificado el Convenio N 169 de la OIT tienen la obligacin internacional de respetar yproteger los derechos de los pueblos indgenas y tribales a la identidad e integridad cultural, a latierra, al territorio y a los recursos naturales as como a garantizar la supervivencia de dichospueblos.

    En este orden de ideas, los Estados no pueden, ni en el marco de procesos de consulta ni fuerade ellos, tomar decisiones que impliquen afectar el contenido internacionalmente protegido de

    los derechos mencionados. Est en la base del Estado de derecho que el ejercicio del poderpoltico encuentra un lmite en el respeto de los derechos humanos de las personas, y en estoscasos, el poder del Estado tiene un lmite en los derechos de los pueblos indgenas y tribalesprotegidos por normas internacionales que los propios Estados han adoptado. En este sentido,si por fuera de un proceso de consulta un Estado adopta una decisin, como la de conceder unalicencia para un proyecto de explotacin de recursos naturales que va a traer comoconsecuencia el desalojo de la mayora del pueblo o la afectacin de sus costumbrestradicionales, esta decisin ms all de la existencia o no de un derecho de veto carece delegitimidad en la medida en que implica afectar derechos esenciales de los pueblos. Al respecto,cabe recordar las palabras del Relator Especial, James Anaya, cuando seala que la cuestindel poder estatal en relacin con la consulta con los pueblos indgenas no se agota, ni a juicio delRelator Especial, se puede tratar apropiadamente, enfocndose en la cuestin de que si existe o

    72no un poder de veto por la parte indgena . El centro de la cuestin est entonces en los lmitesdel poder estatal al tomar decisiones que puedan afectar a los pueblos indgenas.

    69 Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indgenas, Informe provisorio del estudio sobre los pueblos indgenas y elderecho a participar en la adopcin de decisiones, Cit., prr. 49; Convenio N 169 de la OIT, artculos 6.1 y 6.2 y Declaracin de NacionesUnidas, artculo 32.70Ibdem, prr. 49.71Declaracin pblica del Relator Especial sobre los derechos humanos y libertades fundamentales de los indgenas, James Anaya,sobre la Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indgenas u originarios reconocido en el Convenio No. 169 de la OrganizacinInternacional de Trabajo aprobada por el Congreso de la Repblica del Per, 7 de julio de 2010, pg. 2: Cuando el Relator Especialafirma que los pueblos indgenas no gozan de un derecho al veto en el contexto de los procesos de consulta, se refiere a aquelplanteamiento, a su juicio insostenible, de un poder de decisin absoluto de vedar o impedir unilateralmente, con base en cualquiera

    justificacin o sin ninguna, toda propuesta o decisin hecha por el Estado que les pueda afectar. Hablar de un derecho de veto en tal

    sentido, cuando se trata de asuntos que puedan ser de inters legtimos no solo por la parte indgena sino tambin para la sociedadnacional en general, no es coherente con la norma de consulta participativa que se incorpora en la normativa internacional.72Ibdem, pg. 2.

    El derecho a la consulta previa, libre e informada de los pueblos indgenas 23

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    realidad. Por ejemplo, recientemente se ha resaltado la importancia de obtener elconsentimiento libre, previo e informado para la adopcin de decisiones que afectan a los

    pueblos indgenas en el contexto de la proteccin de los conocimientos tradicionales y la81 82propiedad intelectual , de su reasentamiento cuando se establecen zonas protegidas , o antela creacin de parques naturales, reservas forestales o reservas de caza en las tierras y

    83territorios de los pueblos indgenas .

    En los dems casos, es decir, cuando la consulta se refiera a proyectos o a medidas legislativaso administrativas que no generen los impactos indicados, si mediante un proceso de consultarealmente previa, adelantado de buena fe, con los representantes legtimos de los pueblos, conlos mtodos apropiados segn las caractersticas del pueblo, con informacin exhaustiva ytiempo suficiente para el dilogo, con estudios de impacto ambiental adecuados, no se llega a

    84un acuerdo o al consentimiento, bajo las normas internacionales actualmente vigentes ,obtener el consentimiento de las comunidades indgenas o afrodescendientes no es un

    requisito que el Estado deba necesariamente agotar; en estos casos, para poder avanzar con elproyecto o la medida legislativa o administrativa, el Estado tiene la carga de demostrar que larestriccin del derecho a la propiedad es legtima. En este sentido, debe acreditar que lalimitacin responde a los intereses de la sociedad y, por lo tanto: a) ha sido previamenteestablecida por ley; b) es necesaria; c) es proporcional; d) tiene el fin de lograr un objetivo

    85legtimo en una sociedad democrtica y e) no implica] una denegacin de las tradiciones ycostumbres de un modo que ponga en peligro la propia subsistencia del grupo y de sus

    86integrantes .

    Estas salvaguardas exigen al Estado haber cumplido con todos los requisitos procedimentales ysustanciales de la consulta previa, para asegurar que el proyecto no tendr un impacto social,cultural o ambiental significativo sobre el pueblo indgena afectado y que se tomarn medidaspara salvaguardar todos sus derechos, inclusive su derecho a sentar sus propias prioridades

    87para el desarrollo .

    Tambin es importante sealar que cuando los tribunales internos, al resolver sobre un conflictode derechos entre comunidades, Estado y empresas, deciden que se debe suspender laejecucin del proyecto cuestionado, los dems rganos del Estado tienen la obligacininternacional de acatar dicha decisin.

    Por todo lo expuesto, es necesario que los Estados tengan una comprensin amplia del derechoa la consulta previa y de la necesidad de obtener el consentimiento previo, libre e informado delas comunidades afectadas cuando intenta realizar proyectos en sus territorios. Una gua de

    81

    Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indgenas, Informe provisorio del estudio sobre los pueblos indgenas y elderecho a participar en la adopcin de decisiones, Cit., prr. 49;Akwe: Kon Voluntary guidelines for the conduct of cultural, environmentaland social impact assessments regarding developments proposed to take place on, or which are likely to impact on, sacred sites and onlands and waters traditionally occupied or used by indigenous and local communities (2004). Puede consultarse en ingls en:www.cbd.int/doc/publications/akwe-brochure-en.pdf (consultado el 7 de mayo de 2010).82 Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indgenas, Informe provisorio del estudio sobre los pueblos indgenas y elderecho a participar en la adopcin de decisiones, Cit., prr. 49; Convenio sobre la Diversidad Biolgica, programa de trabajo relativo alas zonas protegidas, art. 8 a) a e), aprobado en la sptima Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biolgica de2004, decisin VII/28.83 Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indgenas, Informe provisorio del estudio sobre los pueblos indgenas y elderecho a participar en la adopcin de decisiones, Cit., prr. 34.84 Mara Clara Galvis, Consulta, consentimiento y veto, enAportesDPLF, Revista de la Fundacin para el Debido Proceso Legal,Nmero 14, ao 3, septiembre de 2010, pgs. 11-12.85 Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indgenas, Informe provisorio del estudio sobre los pueblos indgenas y elderecho a participar en la adopcin de decisiones, Cit., prr. 34; Caso Comunidad Indgena Yakye Axa. Cit., prrs. 144-145 y CasoComunidad Indgena Sawhoyamaxa. Cit., prr. 137.86 Corte IDH. Caso del pueblo Saramaka vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Cit., prr. 128.87 Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indgenas, Informe provisorio del estudio sobre los pueblos indgenas y elderecho a participar en la adopcin de decisiones, Cit., prr. 34.

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    compartir los beneficios debe prolongarse en el tiempo y debe darse seguimiento a lassituaciones que se desarrollen durante los aos de explotacin, y adems, permitirles a los

    pueblos participar en la utilizacin, administracin y conservacin de los recursos.

    El concepto de beneficios es diferente al de compensacin por daos: el ltimo proviene de laobligacin del Estado y de las empresas de reparar a los pueblos indgenas afectados, mientrasque el primero se refiere al derecho a obtener parte de los beneficios que reporten laprospeccin o explotacin de los recursos naturales de sus tierras como propietarios de las

    92mismas .

    La distribucin de los beneficios puede adoptar diferentes formas, como por ejemplo: lacelebracin de acuerdos especficos con cada comunidad, la negociacin de acuerdos entre losEstados y los territorios autogobernados o la redistribucin de impuestos e ingresos para su

    93aplicacin a los fines de desarrollo especficos de los pueblos indgenas .

    E. El desconocimiento del derecho a la consulta previa y de otrosderechos de los pueblos indgenas genera el deber de reparar alas vctimas

    En caso de vulneracin del derecho a la consulta previa, bien sea por la realizacin de unaconsulta inadecuada o por la omisin completa de consultar con la poblacin afectada por unamedida o proyecto, tanto la violacin del derecho a la consulta como la consiguiente violacin deotros derechos, tales como los derechos al territorio, a la participacin, a la autodeterminacin ya la identidad cultural, generan la obligacin de reparar a las vctimas. La obligacin general dereparar a las vctimas de violaciones de derechos humanos est establecida en diferentesinstrumentos de derecho internacional y adquiere ciertas caractersticas propias cuando se trata

    de reparar a pueblos y comunidades indgenas y a sus miembros por violaciones de sus94derechos .

    Es importante en este punto resaltar que la obligacin de reparar no solo es exigible anteinstancias internacionales sino que todas las autoridades internas deben aplicar los principiosde derecho internacional de los derechos humanos en materia de derecho a la consulta previa yde derecho a la reparacin. Por ello, cuando los pueblos indgenas recurren a las instanciasjudiciales nacionales en busca de una respuesta y de justicia, los jueces y tribunales internosdeben analizar la compatibilidad de las normas internas con los instrumentos internacionales ycon la interpretacin que de los mismos han realizado los rganos internacionales

    95competentes .

    Por otra parte, tambin debe tenerse en cuenta que las empresas transnacionales y nacionales,como principales ejecutoras o co-ejecutoras con los Estados de los proyectos de infraestructurao de explotacin de recursos que afectan a los territorios de los pueblos indgenas, son actoresclave para el reconocimiento efectivo del derecho a la consulta previa y el respeto de los

    96derechos de los pueblos indgenas . En este sentido, el desconocimiento de los derechos

    92 Informe del Relator Especial sobre la situacin de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indgenas, JamesAnaya, Doc. A/HRC/15/37, 19 de julio de 2010, prr. 91.93Gua de Aplicacin del Convenio 169, pg. 108.94 Ver: Justicia Global, pg. 46 en adelante y Thomas Antkowiak,Remedial Approaches to Human Rights Violations: The Inter-AmericanCourt of Human Rights and Beyond, 46 Colum. J. Transat'l L. 351(2008), pgs. 405, 413 y 414.95 Corte IDH. Caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 deseptiembre de 2006. Serie C No. 154, prr. 124. Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) vs. Per. ExcepcionesPreliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2006. Serie C No. 158, prr. 128.96 Informe del Relator Especial sobre la situacin de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indgenas, James

    Anaya, 19 de julio de 2010, Doc. A/HRC/15/37 y Justicia Global, La consulta en el derecho internacional, Cit., pg. 22.

    El derecho a la consulta previa, libre e informada de los pueblos indgenas 27

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    humanos de dichos pueblos, adems de responsabilidad internacional del Estado, puedegenerar responsabilidad de las empresas y de sus directivos.

    Por lo anterior, es necesario que los Estados regulen la responsabilidad de las empresasderivada de los proyectos que se llevan a cabo en territorios indgenas o tribales y permitan queaquellas conozcan los trminos de su responsabilidad antes de la firma de los contratos. En estesentido, el Estado debe crear mecanismos de control que permitan seguir el proyecto en todassus fases y asegurar que las empresas se mantengan en la lnea del respeto de lascomunidades. Esto comprende el deber especial de proteccin que el Estado debe ejercer conrespecto a las actuaciones y a las prcticas de terceros que, bajo su tolerancia o aquiescencia,

    97creen, mantengan, permitan o favorezcan violaciones de los derechos humanos .

    Las empresas tienen el deber de respetar los derechos humanos de los particulares. Estosignifica que de la obligacin positiva de los Estados de asegurar la efectividad de los derechoshumanos protegidos se derivan efectos en relacin con terceros (erga omnes). En un Estado los

    derechos fundamentales deben ser respetados tanto por los poderes pblicos como por los98particulares en relacin con otros particulares .

    Por ello se debe tener claridad en cuanto a que la vulneracin de los derechos humanos de lospueblos que se encuentran en los territorios donde se desarrollan proyectos de las empresaspuede generar responsabilidad tanto de stas y sus directivos como responsabilidadinternacional del Estado.

    El anlisis de casos emblemticos de vulneracin de derechos de los pueblos indgenas porparte de las empresas que llevan a cabo proyectos en sus territorios permite vislumbrar una faltade conocimiento, por parte de las empresas, de las comunidades afectadas y de lascaractersticas especiales de la propiedad comunitaria. Existe un grave distanciamiento de las

    empresas con las comunidades, una falta de suministro de informacin y de mecanismos deconsulta, dilogo y concertacin, as como carencia de respuesta adecuada ante los daosambientales y personales ocasionados.

    Adems, ante la desigualdad entre el poder de las empresas y el de las comunidades, el Estadoes clave para proteger la vulnerabilidad de las comunidades ante los intentos de las empresasde legitimar un actuar que perjudica los territorios y las personas indgenas mediante medidasinadecuadas que dejen en peor situacin a los miembros de las comunidades.

    De acuerdo con el reciente informe del Relator de Naciones Unidas, para actuar dentro de unmarco de diligencia debida, las empresas deberan tomar en cuenta los criterios sentados porlas normas internacionales a los efectos del reconocimiento de los derechos de los pueblosindgenas, en particular sus derechos sobre tierras, territorios y recursos naturales, incluso en

    aquellos casos en los que la legislacin interna pueda diferir sustantivamente de dichoscriterios. Por lo tanto, las empresas deberan otorgar, a todos los efectos, un plenoreconocimiento a los derechos territoriales indgenas derivados de su tenencia consuetudinaria,

    99con independencia del reconocimiento oficial estatal .

    Asimismo, seal que las empresas no actuaran diligentemente desde un punto de vista de losderechos humanos si accediesen a operar en relacin con pases o proyectos especficos en los

    100que los Gobiernos no garantizan la consulta adecuada a los pueblos indgenas .

    97 Corte IDH. Condicin Jurdica y Derechos de los Migrantes Indocumentados. Opinin Consultiva OC-18/03 de 17 de septiembre de2003. Serie A No. 18, prr. 104.98Ibdem, prr. 140.99 Informe del Relator Especial sobre la situacin de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indgenas, James

    Anaya, 19 de julio de 2010, Doc. A/HRC/15/37, prr. 86.100Ibdem, prrs. 86 y 88.

    La situacin de Bolivia, Colombia, Ecuador y Per28

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    SEGUNDA PARTE

    Anlisis jurdico-fctico de cuatro pases de laRegin Andina

    CAPTULO I: Bolivia

    INTRODUCCIN

    En Bolivia, el reconocimiento jurdico del derecho a la consulta previa de los pueblos indgenas

    respecto de los proyectos que afecten sus territorios ha tenido un gran desarrollo, que va desdela incorporacin del derecho internacional hasta el diseo de normas de aplicacin. Sinembargo, todava quedan ciertas reas sin regular, como la explotacin minera y forestal, porejemplo, y se percibe una dispersin regulativa en las distintas normas ambientales y sobreactividades extractivas, que dificulta su implementacin.

    El desarrollo jurdico mencionado contrasta con la realidad de las polticas aplicadas, lasconcesiones otorgadas y los planes de exploracin y explotacin de recursos naturales que sellevan a cabo en el pas. Incluso, la primera decisin del Tribunal Constitucional sobre el derechoa la consulta previa vaca el sentido propio del reconocimiento de este derecho en la normativainterna.

    Las condiciones de extrema pobreza en las que viven las poblaciones indgenas y campesinasen Bolivia as como la necesidad de obtener resultados integrales en la poltica agraria ponen encuestionamiento la eficacia real del Estado para garantizar no solo el derecho a la consultaprevia, objeto de este trabajo, sino los derechos econmicos, sociales y culturales, mbito en elque a pesar de haber logrado algunos avances en la ltima dcada, se sigue teniendo una

    101deuda pendiente .

    La situacin de conflictividad social que vivi Bolivia como consecuencia de las reacciones dedistintos sectores de la poblacin frente a las medidas adoptadas por el Gobierno del actualpresidente Evo Morales ha sido objeto de estudio por parte de la sociedad civil nacional einternacional as como de cuestionamientos internacionales de la CIDH, de la ONU y de la OIT.

    De dichos estudios surgen reconocimientos a los esfuerzos del Gobierno y a las medidas

    adoptadas con el propsito de revertir la situacin de exclusin de la mayora de la poblacinboliviana. Asimismo, se destacan las problemticas que deben ser abordadas con mayorseriedad para poder hacer del derecho a la consulta previa mucho ms que un conjunto dereconocimientos normativos, de manera que se transforme en una realidad slida y

    102sustentable .

    101 Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, Observaciones finales, Bolivia, Doc. E/C.12/BOL/CO/2, 16 de mayo de 2008,prr. 14.a.102 Informe del Relator Especial sobre la situacin de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indgenas: Misin aBolivia, Sr. Rodolfo Stavenhagen, Doc. A/HRC/11/11, febrero 18 de 2009; CIDH,Acceso a la Justicia e Inclusin Social: el camino hacia el

    fortalecimiento de la democracia en Bolivia, OEA/Ser./V/II. Doc. 34, 28 de junio de 2007; Informe de Seguimiento, OEA/Ser/L/V/II.135,Doc. 40, 7 de agosto de 2009; CIDH, Comunidades cautivas: situacin del pueblo indgena Guaran y formas contemporneas deesclavitud, OEA/Ser.L/V/II, Doc. 58, 24 de diciembre de 2009; CEACR, Observacin individual sobre el Convenio sobre pueblosindgenas y tribales, 1989 (nm. 169) Bolivia (ratificacin: 1991) Publicacin: 2010.

    El derecho a la consulta previa, libre e informada de los pueblos indgenas 29

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    A. Antecedentes histricos

    Bolivia tiene una poblacin predominantemente indgena. Segn diversos informes103internacionales, alrededor del 62% de la poblacin se identifica a s misma como indgena .Hay 37 grupos tnicos oficialmente reconocidos como pueblos indgenas. El 55% vive en el rearural donde la incidencia de la situacin de pobreza extrema supera en un 100% a la del reaurbana. Los pueblos indgenas en Bolivia son, en su mayora, Quechua, Aimara, Guaran,Chiquitano y Mojeo, en orden descendiente de poblacin. Los quechuas y aimaras son lamayora, con 30.7% y 25.2%, respectivamente, y se encuentran principalmente en las zonasandinas, en los valles