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Agricultura y medio ambiente Acción sindical 52 LA TIERRA Nº 215 JULIO-AGOSTO 2009 ¿Por qué una Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad? España es uno de los países europeos más diversos en flora y fauna gracias a las condiciones especiales de orografía, extensión y situación geográfica, con casi 80.000 taxones clasificados. Dos ejemplos de esta singular riqueza lo constituyen las plantas y los vertebrados. Las plantas existentes en España alcanzan las 8.000 especies, lo que re- presenta más del 80 % de las existentes en la Unión Europea y el 59% de las existentes en el continente europeo, de las que 1.500 son en- demismos (sólo se encuentran en España). Por otra parte, las especies de fauna que se pueden encontrar en España suponen más del 50% de las presentes en Europa. Este valor de nuestro Patrimonio Natural y de nuestra biodiversidad im- plica una riqueza para los ciudadanos presentes y futuros de la Unión Europea, que España, como Estado miembro, está obligada a con- servar siguiendo el contenido de las directivas aprobadas por la mis- ma. En este marco, la Ley del Patrimonio Natural y la Biodiversidad esta- blece el régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, me- jora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad que atesoramos, como parte del deber de conservar y del derecho a dis- frutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la perso- na, establecido como un derecho básico de nuestra Constitución. Con su aplicación se pretende no sólo la conservación y recuperación de los sistemas ecológicos, sino también la armonización del uso de los recursos naturales por parte de toda la sociedad. Nuevos retos y compromisos internacionales La ley actualiza y sustituye a la Ley 4/1989, de Conservación de los Es- pacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. Desde la promulga- ción de dicha ley han visto la luz textos fundamentales para las políti- cas de conservación europeas y de todo el mundo, como la Directiva de Hábitats o el Convenio sobre Diversidad Biológica, que se han ve- nido desarrollando e interpretando hasta la fecha mediante decisiones de los órganos correspondientes, o sentencias de los tribunales y que era necesario transponer con mayor precisión. Estas transposiciones constituyen una de las más importantes razones que justifican algu- nos de los cambios realizados. Por otra parte, la aparición y globalización de nuevos problemas am- bientales como, por ejemplo, el cambio climático o las especies inva- soras, el progresivo agotamiento de algunos recursos naturales, la desaparición de gran cantidad de especies de la flora y la fauna silves- tres y la degradación de especies naturales de interés, requerían una actuación más adaptada a la realidad actual. La ley pretende dar respuesta a los nuevos retos que se plantean. Tam- bién pretende potenciar y mejorar la participación pública en el ámbito de la conservación y el uso sostenible del patrimonio, mediante la crea- ción del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, del cual formará parte UPA. La ley establece que las Administraciones competentes garantizarán que la gestión de los recursos naturales se produzca con los mayores beneficios para las generaciones actuales, sin merma de su potencia- INFORME UPA Una realidad incuestionable Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad

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Agricultura y medio ambienteAcción sindical

52 • LA TIERRA Nº 215 JULIO-AGOSTO 2009

¿Por qué una Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad?

España es uno de los países europeos más diversos en flora y faunagracias a las condiciones especiales de orografía, extensión y situacióngeográfica, con casi 80.000 taxones clasificados. Dos ejemplos deesta singular riqueza lo constituyen las plantas y los vertebrados. Lasplantas existentes en España alcanzan las 8.000 especies, lo que re-presenta más del 80 % de las existentes en la Unión Europea y el 59%de las existentes en el continente europeo, de las que 1.500 son en-demismos (sólo se encuentran en España). Por otra parte, las especiesde fauna que se pueden encontrar en España suponen más del 50%de las presentes en Europa.Este valor de nuestro Patrimonio Natural y de nuestra biodiversidad im-plica una riqueza para los ciudadanos presentes y futuros de la UniónEuropea, que España, como Estado miembro, está obligada a con-servar siguiendo el contenido de las directivas aprobadas por la mis-ma.En este marco, la Ley del Patrimonio Natural y la Biodiversidad esta-blece el régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, me-jora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad queatesoramos, como parte del deber de conservar y del derecho a dis-frutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la perso-na, establecido como un derecho básico de nuestra Constitución. Consu aplicación se pretende no sólo la conservación y recuperación delos sistemas ecológicos, sino también la armonización del uso de losrecursos naturales por parte de toda la sociedad.

Nuevos retos y compromisos internacionales

La ley actualiza y sustituye a la Ley 4/1989, de Conservación de los Es-pacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. Desde la promulga-ción de dicha ley han visto la luz textos fundamentales para las políti-cas de conservación europeas y de todo el mundo, como la Directivade Hábitats o el Convenio sobre Diversidad Biológica, que se han ve-nido desarrollando e interpretando hasta la fecha mediante decisionesde los órganos correspondientes, o sentencias de los tribunales y queera necesario transponer con mayor precisión. Estas transposicionesconstituyen una de las más importantes razones que justifican algu-nos de los cambios realizados.Por otra parte, la aparición y globalización de nuevos problemas am-bientales como, por ejemplo, el cambio climático o las especies inva-soras, el progresivo agotamiento de algunos recursos naturales, ladesaparición de gran cantidad de especies de la flora y la fauna silves-tres y la degradación de especies naturales de interés, requerían unaactuación más adaptada a la realidad actual.La ley pretende dar respuesta a los nuevos retos que se plantean. Tam-bién pretende potenciar y mejorar la participación pública en el ámbitode la conservación y el uso sostenible del patrimonio, mediante la crea-ción del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad,del cual formará parte UPA.La ley establece que las Administraciones competentes garantizaránque la gestión de los recursos naturales se produzca con los mayoresbeneficios para las generaciones actuales, sin merma de su potencia-

INFORME UPA

Una realidad incuestionable

Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad

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Acción sindicalAgricultura y medio ambiente

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lidad para satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generacio-nes futuras, velando por el mantenimiento y conservación del patrimo-nio, la biodiversidad y los recursos naturales existentes en todo el te-rritorio nacional, con independencia de su titularidad o régimen jurídi-co, atendiendo a su ordenado aprovechamiento y a la restauración desus recursos renovables.En este contexto existe una gran interrelación del sector agrario, y portanto de la actividad de los agricultores y ganaderos, con el patrimo-nio natural y su biodiversidad, por lo cual es necesario conocer los prin-cipios fundamentales y las diversas herramientas de gestión que con-tiene esta ley en cuestión.Dada la extensión y complejidad de la ley, con 79 artículos, 21 dispo-siciones y 8 anejos, a continuación se ofrece un esquema-resumen conlas cuestiones de mayor importancia.

Marco nacional:La ley deroga y sustituye la Ley 4/1989, de Conservación de los Espa-cios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

Marco internacional:La ley responde a los compromisos internacionales adquiridos porEspaña en relación con:■ El Convenio para la Diversidad Biológica y otros convenios interna-

cionales.■ Directivas europeas.■ Comunicación de la Comisión de las Comunidades Europeas (2006):

detener la pérdida de biodiversidad para 2010.

Principios que inspiran la ley:■ Mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los sis-

temas vitales básicos.■ Preservación del Patrimonio Natural y de la diversidad biológica y ge-

nética de las especies.■ Preservación de la variedad, singularidad y belleza de los ecosiste-

mas naturales, de la diversidad geológica y del paisaje.■ Prevalencia de la protección ambiental sobre la ordenación territo-

rial y urbanística.■ Incorporación del principio de precaución en las intervenciones que

puedan afectar a espacios naturales y/o especies silvestres.■ Impulsar procesos de mejora en la sostenibilidad del desarrollo aso-

ciados a espacios naturales protegidos.■ Integración de los requerimientos de la conservación, uso sosteni-

ble, mejora y restauración del Patrimonio Natural y la biodiversidaden las políticas sectoriales.

■ Promoción del aprovechamiento sostenible del Patrimonio Natural.

Objetivos:■ Mantenimiento del equilibrio natural y de los servicios de los ecosis-

temas, en beneficio de la calidad ambiental y de la salud de las per-sonas.

■ Aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.■ Desarrollo de la solidaridad intergeneracional, posibilitando el disfru-

te de los recursos naturales a las generaciones venideras.

Obligaciones de las Administraciones Públicas:■ Dotarse de herramientas que permitan conocer el estado de con-

servación del Patrimonio Natural y de la biodiversidad española y lascausas que determinan sus cambios.

■ Diseñar medidas para asegurar su conservación y restauración.

■ Promover la participación y las actividades que contribuyan a al-canzar los objetivos de la ley.

■ Promover la utilización de medidas fiscales para incentivar las ini-ciativas privadas de conservación.

■ Identificar y eliminar o modificar los incentivos contrarios a la con-servación del Patrimonio Natural y la biodiversidad.

■ Fomentar la participación y la información pública.■ Disponer de mecanismos de coordinación interadministrativa.

Título I: Regulación de los instrumentos precisos para el cono-cimiento y la planificación del Patrimonio Natural y de la Biodi-versidad:A) Plan Estratégico Estatal de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad:

establece los objetivos, las acciones y los criterios a seguir para con-servar, hacer un uso sostenible y en su caso restaurar el patrimo-nio, los recursos naturales, la biodiversidad y la geodiversidad.a) Planes sectoriales (elaborados antes de 2012).b) Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN).

B) Inventario del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y sistemade indicadores.a) Catálogo Español de Hábitats en peligro de desaparición.b) Inventario Español de Espacios Naturales Protegidos Red Natu-

ra 2000 y áreas protegidas por instrumentos internacionales.c) Inventario Español de hábitats y especies marinos.d) Inventario y Estadística Forestal Española.e) Inventario de lugares de interés geológico.f) Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Espe-cial.

g) Catálogo Español de especies exóticas invasoras.h) Inventario Español de caza y pesca.i) Inventario Español de parques zoológicos.j) Inventario Español de bancos de material genético referido a

especies silvestres.k) Inventario Español de los conocimientos tradicionales relativos al

Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

Título II: Catalogación y conservación de hábitats y espacios delPatrimonio Natural:■ Aprobar estrategias de conservación y restauración de los hábitats

en peligro de desaparición.■ Elaboración de los Planes Rectores de uso y gestión de los espacios

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para evitar el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats delas especies.Clases de espacios:A) Espacios naturales protegidos del territorio nacional:

a) Parques Nacionales.b) Parques Naturales.c) Reservas Naturales.d) Monumentos Naturales.e) Áreas Marinas protegidas.f) Paisajes Protegidos.

B) Red Ecológica Europea Natura 2000:a) Lugares de Importancias Comunitaria (LIC).b) Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA).c) Zonas Especiales de Conservación (ZEC).d) Áreas protegidas por convenios internacionales.e) Humedales de importancia internacional (Convenio Ramsar).f) Reservas de la Biosfera declaradas por la UNESCO.g) Geoparques declarados por la UNESCO.h) Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Medi-

terráneo (ZEPIM).i) Áreas marinas protegidas del Atlántico Nordeste (OSPAR).j) Reservas Biogenéticas del Consejo de Europa.k) Sitios naturales de la lista del Patrimonio Natural.

Título III: Conservación de la biodiversidad silvestre:A) Conservación de las especies de flora y fauna silvestres.

Prohibiciones: dar muerte, dañar, molestar a los animales silvestres,incluyendo su retención y captura (con excepción de las especiesde caza, agricultura y pesca no incluidas en el Listado de EspeciesSilvestres en Régimen de Protección Especial).

B) Las especies incluidas en el Listado de Especies en Régimen deProtección Especial: elaboración de Estrategias de Conservacióny Planes de Recuperación para las especies vulnerables y en peli-gro de extinción en el plazo de 3 y 5 años, respectivamente.Prohibiciones: en cuanto a animales, cualquier actuación con el pro-pósito de darles muerte, capturarlos o molestarlos, así como la des-trucción o deterioro de sus nidos y áreas de reproducción. En cuan-to a plantas, recogerlas, cortarlas o destruirlas intencionadamente.

C) La prevención y control de las especies exóticas e invasoras.Prohibiciones: poseer, naturalizar, transportar, comercializar o in-tercambiar, importar o exportar ejemplares vivos o muertos, salvoen el caso que reglamentariamente se determine.

D) Las especies relacionadas con la caza y la pesca continental.

Prohibiciones:a) La tenencia, utilización y comercialización de todos los procedi-

mientos masivos o no selectivos para la captura o muerte de ani-males.

b) La caza de aves durante la época de celo, reproducción y crian-za, ni durante el trayecto de regreso en el caso de especies mi-gratorias.

c) La introducción de especies alóctonas (no originaria del lugaren que se encuentra).

d) Los cercados y vallados de terrenos que impidan la circulaciónde la fauna silvestre no cinegética.

e) La tenencia y el uso de munición que contenga plomo duranteel ejercicio de la caza y el tiro deportivo en humedales tanto dela Red Natura 2000 como de los Espacios Naturales Protegidos.

Título IV: Promoción del uso sostenible del Patrimonio NaturalA) La Red Española de Reservas de la Biosfera: con una ordenación

espacial integrada por zonas núcleo, zonas de protección y zonasde transición.

B) El acceso a los recursos genéticos procedentes de taxones silves-tres y distribución de beneficios: cumplimiento de los compromisosadquiridos en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y el Trata-do internacional sobre recursos fitogenéticos para la alimentación yla agricultura de la FAO.

C) El comercio internacional de especies silvestres: Convenio sobreel Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flo-ra silvestres, y el Convenio de Diversidad Biológica.

D) Los conocimientos tradicionales para la conservación del Patrimo-nio Natural y la biodiversidad: promover la realización de inventariosde los conocimientos tradicionales.

Título V: Fomento del conocimiento, la conservación y restau-ración del Patrimonio Natural y de la biodiversidad.A) Creación del Fondo para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad:

destinado a poner en práctica las medidas destinadas a apoyar laconsecución de los objetivos de la ley, así como la gestión forestalsostenible, la prevención estratégica de incendios forestales y la pro-tección de espacios forestales y naturales en cuya financiación par-ticipe la Administración General del Estado.

B) Ayudas a entidades sin ánimo de lucro: en medidas que impactensobre más de una comunidad autónoma.

C) Custodia del territorio: podrá llevar a cabo el desarrollo de acuerdosde cesión de la gestión de sus terrenos situados en espacios natu-rales a entidades de custodia del territorio.

D) Incentivos a las externalidades positivas en al ámbito de los sspa-cios protegidos y de los acuerdos de custodia del territorio.

Prioridades:■ La recarga de acuíferos y la prevención de riesgos geológicos.■ La conservación de los suelos y del régimen hidrológico para la lu-

cha contra la desertificación.■ Fijación del dióxido de carbono como medida de contribución a la

mitigación del cambio climático.■ Conservación, restauración y mejora del Patrimonio Natural, la bio-

diversidad, geodiversidad y del paisaje.

Título VI: Disposiciones generales, tipificación y clasificación delas infracciones:Este título tipifica y clasifica las infracciones asociadas al incumplimientode la ley y desarrolla otras disposiciones generales.

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Acción sindicalSeguros agrarios

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Y A hablamos en el anteriornúmero de cómo se con-trataba el seguro y sus

modalidades. Cuando un con-trato empieza a funcionar, losjuristas y los expertos lo deno-minan “perfeccionamiento”.Pues bien, el contrato del segurose “perfecciona” cuando hay unsiniestro. Simplemente, nosotrosfirmamos un papel con una com-pañía por el cual, si ocurre uno ovarios de los siniestros que estánseñalados en el papel y con lascondiciones particulares y gene-rales que aceptamos, la compa-ñía paga.Aquí empieza el papeleo y la “le-tra pequeña”, siempre alegan losque hacen los contratos que estaletra es pequeña para ahorrar es-pacio y papel, cuando luego re-sulta que por esta letra, debemoshacer muchos trámites y gastarmucho más tiempo y papel que siesta letra estuviese bien escrita yaclarada.

Las condiciones generalesy particulares

Se denominan “condiciones ge-nerales” a las que obligatoria-mente deben cumplir todos losseguros agrarios para que seanlegales, y están contenidas tantoen la Ley del Seguro como en laLey del Seguro Agrario. Por obli-gación, deben acompañar al con-trato del seguro, de modo queambas partes están informadasde lo que deben cumplir siempre,independientemente del ganadoo del cultivo que cubran.También acompañan obligatoria-mente al contrato del seguro lasdenominadas “condiciones par-ticulares”, en este caso se inclu-yen las obligaciones para ambas

partes (aunque siempre pareceque es más para nuestra parte)que deben ser cumplidas paraque el seguro sea válido.Atención, pues este dato es muyimportante, y no debemos olvi-darlo nunca: que nosotros haya-mos pagado en tiempo y forma ala compañía y que ésta hayaaceptado el cobro es imprescin-dible para que tengamos asegu-radas nuestras producciones, pe-ro eso no significa que tengamosun seguro.El incumplimiento de alguna delas condiciones, ya sean genera-les o Particulares, convierte elcontrato en nulo, es decir, que sien el momento del siniestro, o an-tes, alguien observa una irregula-ridad en el cumplimiento de lascondiciones (generalmente lacompañía), simplemente nos de-volverá el valor cobrado y dejarásin efecto el contrato.Por tanto, no lo olvidéis nunca,debemos tener en nuestra manolos condicionados del contrato, ysi no lo entendemos, el mediador

a través del que contratamos de-be explicárnoslo con la máximaclaridad.Aquí es donde creo que debemosinsistir más, donde mejor aseso-ría vais a encontrar es en las ofici-nas de UPA, porque nuestro úni-co interés es que salgáis con elseguro que mejor se adapte avuestras necesidades concretas,y sobre todo que sepáis cuálesson vuestras obligaciones y dere-chos, y después defenderlos, enel momento del siniestro o de lassucesivas peritaciones contradic-torias y tercerías.He dicho debemos, y así es. To-do mediador y compañía tienen laobligación de entregar las condi-ciones.

Cómo se notifica unsiniestro

Dicho todo esto volvemos denuevo al principio: el contrato seperfecciona, vaya, que hemos te-nido un siniestro.

Como es lógico, hay que avisar ala otra parte del contrato de quenos ha ocurrido algo, es decir,igual que en un siniestro de auto,debemos dar algo parecido a un“parte”. Tenemos siete días des-de que tenemos conocimiento deque ha ocurrido el siniestro paradar ese parte, y éste puede serbajo cualquiera de las formas enlas que legalmente se pueden co-municar, aunque el sistema máscomún en la actualidad es man-dar un fax a Agroseguro, indican-do lo que nos ha ocurrido, dón-de y cuándo.Si trabajamos con un mediador,lo mejor es que sea éste el querealice el “parte” por su experien-cia en realizarlos, y porque esa esuna parte de su trabajo. Los me-diadores no terminan su labor conla contratación, deben seguir ca-da seguro hasta que se ha paga-do el siniestro si ha ocurrido, porlo que su función es muy impor-tante.Aprovecho este momento pararepetiros la importancia de que

Documentos de LA TIERRA

Seguros Agrarios (III)Condiciones y procedimientos

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esos mediadores seamos nues-tras oficinas locales. En todasellas tenéis respuesta a todas es-tas necesidades, no hace faltaque tengamos un experto de to-do en cada lugar, pero sí tenemosuna red lo suficientemente gran-de como para que cualquiera delos técnicos de UPA pueda solici-tar tanta información como seanecesaria, en caso de que él mis-mo no sea experto en la cuestión.Primero os dirán que el plazo denotificación no comienza cuandoha ocurrido el siniestro, sino cuan-do vosotros habéis conocido el si-niestro. Esta es una diferenciamuy importante, no podemos sa-ber en todo momento cómo seencuentran todas nuestras pro-ducciones y todas nuestras fin-cas, puede que una helada o elefecto de una granizada no semanifieste inmediatamente, por loque si no hay esta flexibilidad, po-dríamos encontrarnos con quemuchos siniestros serían imposi-bles de notificar, y por tanto detramitar su indemnización.Después buscarán las fechas deentrada y fin de coberturas, es de-cir, el intervalo de tiempo que es-tablecen las condiciones espe-ciales en el que se cubre el ries-go, cualquier siniestro que ocurraantes o después de estas fechas

estará fuera de cobertura, por loque será inútil su notificación, sal-vo que en las misma condicionesesté prevista la posibilidad de no-tificar un cambio en las previsio-nes de cosecha, y la solicitud dedevolución de la parte de la prima.

El periodo de carencia

A continuación veremos si esta-mos o no en periodo de carencia.En la mayoría de las condicionesespeciales se establece que has-ta que pasan siete días desde elpago de la prima no se cubre nin-gún riesgo. Si nos fijamos en loque hemos hablado antes del pe-riodo de notificación, este plazocoincide, de modo que no pue-da ocurrir que precisamente el díade la contratación tengamos unsiniestro “sin darnos cuenta”, y lacompañía deba aceptarlo.Podemos criticar esta circunstan-cia, y por ello hemos luchado pa-ra que cuando un agricultor o ga-nadero realiza una renovación dela contratación, ya no exista ca-rencia, de hecho esto ocurre en lamayor parte de las líneas, aún nosqueda que se acepte para cuan-do no es renovación y sí cambiode una línea a otra por el mismocultivo. Pero todos debemos ser

corresponsables en el sistema, ytratar de eliminar del sistema a to-dos los que hacen trampas en él,costando dinero que, al final, nosacaban cobrando a nosotros.Aún no hemos terminado de mi-rar lo que está escrito en el segu-ro para saber si lo notificamos ono, ahora tendremos que hacerun cálculo. En la mayoría de lascondiciones especiales se cita eldenominado Siniestro Mínimo In-demnizable para las diferentes co-berturas. Hala, otra definición quenos tenemos que aprender, eneste caso ocurre que cuando losdaños son menores de una can-tidad, éstos deben considerarseno como un siniestro, sino comouna variación lógica en la produc-ción esperada del cultivo o del ga-nado. Así, este SMI se establececomo un % de la producción ocomo un número de animalesafectados.Nuestro técnico te solicitará quecalcules el porcentaje de pérdidasque estimas has tenido por el si-niestro. Si declaramos un sinies-tro, viene el perito y estima queestá por debajo del valor mínimo,estaremos en una situación es-pecial por la que se acepta quehemos tenido esas pérdidas, nose nos indemniza, y además de-beremos correr con los gastos deperitación, lo que supone que, co-mo mínimo, la compañía aumen-te nuestro grado de siniestralidad,aumentando el coste de nuestrosfuturos contratos.

Las franquicias

Y aún quedará otra pregunta re-lacionada sobre el porcentaje depérdidas, puesto que, como yahablamos en el primer artículo,nunca tenemos asegurado el100% de nuestra producción, de-bido a que el sistema obliga a queuna parte de éstas sean asumidaspor nosotros en forma de fran-quicias, éstas pueden ser absolu-tas o relativas.Una franquicia absoluta es un por-centaje del valor de la producciónque nos es deducido de la in-

demnización, sea cual sea el va-lor del siniestro sufrido.En cambio la relativa depende delvalor del siniestro, de modo quenos deducen de la indemnizaciónun porcentaje del valor de lo si-niestrado.Sea cual sea el caso en el que nosencontremos, debemos calcularbien cuál sería la indemnizaciónque recibiríamos, puesto quepuede ocurrir que tengamos unsiniestro, que haya ocurrido den-tro del periodo de cobertura, ha-yamos superado el periodo de ca-rencia, nuestro siniestro ser su-perior al mínimo indemnizable,pero gracias a la franquici, no co-brar nada del siniestro.En este caso también nos ocurri-rá lo mismo que en el caso deSMI, de modo que este siniestrose incluya en nuestro historial desiniestralidad, pudiendo perjudi-carnos a la hora de la contrata-ción de la próxima campaña, o lareducción de nuestro histórico demedias de producción en los ca-sos de seguros de rendimientos.De nuevo aprovecho la oportuni-dad, esta vez la tercera, para in-sistir, independientemente de to-do lo tratado en los dos artículosanteriores, lo que hemos tratadoen éste tiene la suficiente impor-tancia como para que no lo du-déis, es imprescindible que os pa-séis por las oficinas de UPA, y ledediquéis todo el tiempo que ha-ga falta para tomar la decisión dequé y cuándo contratar cada líneade seguro, sabiendo exactamen-te a lo que os comprometéis y loque realmente os cubre la asegu-radora, con una explicación clarade las condiciones generales yParticulares.Y, por supuesto, una vez conoci-do un siniestro, volver a la oficinapara que se puedan hacer todoslos cálculos y saber si en ese mo-mento es conveniente o no dar el“parte”, y cómo debe darse éste.(El próximo capítulo de esta seriede documentos se centrará en lamecánica de gestión de la peri-tación y las diferentes alternativasa la hora de no estar de acuerdocon lo estimado por el perito).

Seguros agrariosAcción sindical

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