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Informe Temático N° 3 Situación de las personas con Trastornos del Espectro Autista en el PerúAbril/01/2016

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Informe Temático N° 3

“Situación de las personas con Trastornos del Espectro

Autista en el Perú”

Abril/01/2016

OBSERVATORIO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD Informe Temático N°3 “Situación de las personas con trastornos del espectro autista en el Perú”,

Abril/01/2016

Elaboración del Informe: Ghandira Castro Vela, Jhonatan Rivera Carbajal, Judith Taquia Fabián.

SITUACIÓN DE LAS PERSONAS CON TRASTORNOS DEL ESPECTRO AUTISTA EN EL PERÚ

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud existe una gran variedad de trastornos mentales, cada uno

de ellos con manifestaciones distintas. En general, se caracterizan por una combinación de alteraciones del

pensamiento, la percepción, las emociones, la conducta y las relaciones con los demás. Entre ellos se incluyen la

depresión, el trastorno afectivo bipolar, la esquizofrenia y otras psicosis, la demencia, las discapacidades

intelectuales y los trastornos del desarrollo, como el autismo.1

Los trastornos del espectro autista (TEA) son un grupo de complejos trastornos del desarrollo cerebral. Este

término genérico abarca afecciones tales como el autismo, el trastorno desintegrador infantil y el síndrome de

Asperger. Estos trastornos se caracterizan por dificultades en la comunicación y la interacción social y por un

repertorio de intereses y actividades restringido y repetitivo. Según estimaciones de estudios recientes, la tasa

media mundial de prevalencia es de 62 por cada 10 000 habitantes, lo que significa que un niño de cada 160

padece un trastorno del espectro autista. Nótese que se trata de un promedio: las tasas de prevalencia

observadas varían enormemente de un estudio a otro. Algunos trabajos recientes, sin embargo, incluyen tasas

mucho más elevadas. El nivel de funcionamiento intelectual es muy variable entre las personas con TEA, pudiendo

ir desde un deterioro profundo hasta la existencia de habilidades cognitivas no verbales superiores. Se estima que

alrededor del 50% de las personas con TEA también padecen alguna discapacidad intelectual. Detectar un

trastorno del espectro autista es difícil durante los primeros 12 meses de vida, pero generalmente es posible

establecer un diagnóstico antes de que el niño cumpla los dos años. Son signos tempranos característicos el

retraso en el desarrollo de las aptitudes lingüísticas y sociales, o su involución temporal, así como la aparición de

determinadas conductas estereotipadas y repetitivas. La evidencia científica disponible parece indicar que existen

diversos factores, tanto genéticos como ambientales, que contribuyen a la aparición de trastornos del espectro

autista, influyendo en las primeras fases de desarrollo del cerebro2.

En el ámbito nacional, la Ley 30150, Ley de Protección de las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA)

entiende por trastorno del espectro autista (TEA) a los trastornos generalizados o penetrantes del desarrollo

neurobiológico de las funciones psíquicas que engloban un continuo amplio de trastornos cognitivos y/o

conductuales que comparten síntomas centrales que los definen: socialización alterada, trastornos de la

comunicación verbal y no verbal y un repertorio de conductas restringido y repetitivo. Estos trastornos generan una

condición de capacidades especiales permanente del desarrollo que se manifiesta desde antes de los tres

primeros años de edad3.

1 Organización Mundial de la Salud – Nota descriptiva N°396, octubre 2015. 2 Organización Mundial de la Salud, septiembre de 2013.

3 Ley 30150, Ley de Protección de las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA)

OBSERVATORIO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD Informe Temático N°3 “Situación de las personas con trastornos del espectro autista en el Perú”,

Abril/01/2016

Elaboración del Informe: Ghandira Castro Vela, Jhonatan Rivera Carbajal, Judith Taquia Fabián.

I. DISCAPACIDAD MENTAL. Como se ha mencionado el TEA está considerado dentro del universo de las discapacidades mentales, la Primera Encuesta Especializada sobre Discapacidad, ENEDIS, estimó al 2012 que el 3.4% de hogares tienen un miembro con limitación para relacionarse con los demás por sus sentimientos emociones y conductas, en este grupo se ubican las personas con trastornos del espectro autista.

La Encuesta Nacional Especializada sobre Discapacidad estima también, que el 1% de la población manifiesta tener limitación para relacionarse con los demás por sus sentimientos emociones y conductas, tal como se aprecia en el siguiente gráfico.

OBSERVATORIO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD Informe Temático N°3 “Situación de las personas con trastornos del espectro autista en el Perú”,

Abril/01/2016

Elaboración del Informe: Ghandira Castro Vela, Jhonatan Rivera Carbajal, Judith Taquia Fabián.

II. PERSONAS CON TRASTORNOS DEL ESPECTRO AUTISTA INSCRITAS EN EL REGISTRO NACIONAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD.

El Registro Nacional de la Persona con Discapacidad a cargo del CONADIS al 2015 tiene inscritas un total de 141 731 personas, de las cuales 2 219 están diagnosticadas con trastornos del espectro autista (TEA), representando el 1.57% del total de los registros. En el gráfico se puede observar la creciente curva de inscripciones de personas con TEA desde el año 2001 al 2015.

De las personas con TEA inscritas en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, 1 783 (80.3%) son hombres y 436 (19.7%) son mujeres, estás cifras están en concordancia con lo publicado en la investigación realizada por el Centro para las Adicciones y la Salud Mental y el Hospital Pediátrico SickKids, de Canadá, la cual manifiesta que el TEA afecta cuatro veces más a los hombres que a las mujeres.

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500

1 000

1 500

2 000

Hombre Mujer

1 783

436

Insc

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PERÚ: POBLACIÓN CON TRASTORNOS DEL ESPECTRO AUTISTA INSCRITA EN EL REGISTRO NACIONAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD, SEGÚN GENERO, 2015

80.3%

Fuente: CONADIS - Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, 2015 Dirección de Investigación y Registro. Subdirección de Investigación.

2001–2010: 601 2011–2015: 1618

19.7%

OBSERVATORIO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD Informe Temático N°3 “Situación de las personas con trastornos del espectro autista en el Perú”,

Abril/01/2016

Elaboración del Informe: Ghandira Castro Vela, Jhonatan Rivera Carbajal, Judith Taquia Fabián.

Para que una persona sea diagnosticada con TEA debe ser evaluada por un equipo multidisciplinario especializado, razón por la cual el 66.79% (1 4082) de los inscritos en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad se encuentran en Lima Metropolitana, y la menor cantidad en Pasco con el 0.09%, solo 2 personas con TEA en esta región; este escenario evidencia la necesidad de ampliar la cobertura de servicios especializados de salud a nivel nacional.

0 200 400 600 800 1 000 1 200 1 400 1 600

Lima Metropolitana

Callao

La Libertad

Arequipa

Lima Provincias

Piura

Ica

Cusco

Ancash

San Martin

Amazonas

Junín

Lambayeque

Moquegua

Tumbes

Tacna

Huánuco

Apurímac

Cajamarca

Huancavelica

Madre De Dios

Puno

Ayacucho

Loreto

Ucayali

Pasco

1 482

152

128

66

52

47

44

42

31

29

26

20

17

11

10

9

8

7

7

6

6

6

5

3

3

2

PERÚ: POBLACIÓN CON TRASTORNOS DEL ESPECTRO AUTISTA INSCRITA EN EL REGISTRO NACIONAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD, SEGÚN REGIÓN, 2015

Fuente: CONADIS - Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, 2015 Dirección de Investigación y Registro. Subdirección de Investigación.

OBSERVATORIO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD Informe Temático N°3 “Situación de las personas con trastornos del espectro autista en el Perú”,

Abril/01/2016

Elaboración del Informe: Ghandira Castro Vela, Jhonatan Rivera Carbajal, Judith Taquia Fabián.

En cuanto a la distribución por grupos etarios, las personas con TEA inscritas en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, se ubican en su mayoría en el grupo de 6 a 13 años con 1 140 registros equivalentes al 51.37% (936 hombres y 204 mujeres); mientras que el grupo con menos cantidad de registros es el de 45-59 años con 12 (9 hombres y 3 mujeres).

a. Deficiencias, limitaciones y nivel de gravedad.

Las personas con TEA pueden presentar de una a más deficiencias, siendo las más frecuentes las otras deficiencias mentales, 2 129 personas inscritas en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad presentan este tipo de deficiencia de las cuales 1 708 son hombres y 421 son mujeres; mientras que la deficiencia menos frecuente es la de la audición con 176 inscripciones, 134 hombres y 42 mujeres.

0

500

1 000

0-56-13

14-1718-29

30-4445-59

110

936

274 370

84

9

25 204

76 93

35 3

PERÚ: POBLACIÓN CON TRASTORNOS DEL ESPECTRO AUTISTA INSCRITA EN EL REGISTRO NACIONAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD, SEGÚN GÉNERO Y GRUPO ETARIO, 2015

Hombre

Mujer

0

500

1 000

1 500

2 000

2 500

1 564 1 708 1 529

134 151 217 238 382

399 421

393

42 61 74 84 102

PERÚ: POBLACIÓN CON TRASTORNOS DEL ESPECTRO AUTISTA INSCRITA EN EL REGISTRO NACIONAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD, SEGÚN GENERO Y TIPO DE DEFICIENCIA, 2015

Mujer

Hombre

Nota: Respuestas con opciones múltiples, ya que la persona con discapacidad puede presentar de una a más deficiencias. 1/ Discapacidades generalizadas, sensitivas y otras funciones especiales. Fuente: CONADIS - Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, 2015 Dirección de Investigación y Registro. Subdirección de Investigación.

Fuente: CONADIS - Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, 2015 Dirección de Investigación y Registro. Subdirección de Investigación.

OBSERVATORIO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD Informe Temático N°3 “Situación de las personas con trastornos del espectro autista en el Perú”,

Abril/01/2016

Elaboración del Informe: Ghandira Castro Vela, Jhonatan Rivera Carbajal, Judith Taquia Fabián.

Como consecuencia de sus deficiencias, las personas con TEA pueden presentar de una a más limitaciones, siendo más frecuente la de la conducta con 2 126 personas inscritas en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad que presentan este tipo de limitación, de las cuales 1 712 son hombres y 414 mujeres; mientras que la menos frecuente es la de la locomoción con 917 inscripciones, 693 hombres y 224 mujeres.

De acuerdo al nivel de gravedad, 1 431 personas con TEA han sido calificadas como severas, de las cuales 1 118 son hombres y 313 mujeres; con nivel de gravedad moderado encontramos 679 personas, 571 hombres y 108 mujeres; mientras que las calificadas como leves son 90 personas, 80 hombres y 10 mujeres.

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500

1 000

1 500

2 000

2 500

1 712 1 698 1 569

693 1 213

1 472 1 473.

414 426 387

224

296 360 357

PERÚ: POBLACIÓN CON TRASTORNOS DEL ESPECTRO AUTISTA INSCRITA EN EL REGISTRO NACIONAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD, SEGÚN GENERO Y

TIPO DE LIMITACIÓN, 2015

Mujer

Hombre

0

200

400

600

800

1 000

1 200

LeveModerado

Severo

No esp.

80

571

1 118

14

10 108 313

5

PERÚ: POBLACIÓN CON TRASTORNOS DEL ESPECTRO AUTISTA INSCRITA EN EL REGISTRO NACIONAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD, SEGÚN GENERO Y NIVEL

DE GRAVEDAD, 2015

Hombre

Mujer

Fuente: CONADIS - Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, 2015 Dirección de Investigación y Registro. Subdirección de Investigación.

Nota: Respuestas con opciones múltiples, ya que la persona con discapacidad puede presentar de una a más limitaciones. 1/ Discapacidades generalizadas, sensitivas y otras funciones especiales. Fuente: CONADIS - Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, 2015 Dirección de Investigación y Registro. Subdirección de Investigación.

MAGNITUDES DE LA EDUCACIÓN EN EL PERÚ1. Matrícula PERÚ 2015 SEGÚN DEPARTAMENTOTotal Público Privada Urbana Rural Masculina Femenina Pública Urbana Pública Rural Privada Urbana Privada Rural

PERÚ MATRÍCULA EN EL SISTEMA EDUCATIVO POR ETAPA, MODALIDAD Y NIVEL EDUCATIVO SEGÚN DEPARTAMENTO, TOTAL 2015

Total Inicial Primaria Secundaria Total Pedagógica Tecnológica ArtísticaTotal 8,474,958 7,600,725 1,659,885 3,474,521 2,466,319 203,883 18,906 231,091 420,353 25,793 389,361 5,199Amazonas 139,488 130,932 29,373 63,530 38,029 3,645 149 1,816 2,946 535 2,315 96Ancash 314,235 291,591 60,555 132,142 98,894 7,335 620 6,164 8,525 1,121 7,193 211Apurimac 133,805 124,565 24,664 54,703 45,198 2,540 296 3,225 3,179 724 2,353 102Arequipa 351,859 306,050 68,746 132,516 104,788 7,225 1,028 12,283 25,273 939 23,911 423Ayacucho 203,134 184,077 34,606 83,562 65,909 5,123 262 5,854 7,818 1,455 5,933 430Cajamarca 436,931 406,790 86,590 189,574 130,626 8,717 380 6,043 15,001 2,852 12,009 140Callao 241,639 227,891 54,425 102,722 70,744 3,710 971 6,907 2,160 192 1,968 0Cusco 396,141 349,487 68,501 155,160 125,826 11,644 800 10,945 23,265 1,789 20,637 839Huancavelica 130,856 122,596 22,389 53,140 47,067 2,260 264 2,151 3,585 345 3,240 0Huanuco 229,304 214,775 40,376 104,986 69,413 5,359 233 3,428 5,509 713 4,626 170Ica 233,755 207,388 53,464 91,307 62,617 5,444 347 8,100 12,476 643 11,546 287Junin 364,650 330,480 60,069 153,706 116,705 9,192 459 6,071 18,448 1,128 17,205 115La Libertad 501,668 453,423 99,460 214,844 139,119 11,459 1,066 15,922 19,798 1,307 18,148 343Lambayeque 324,567 296,507 62,574 137,285 96,648 6,463 345 5,271 15,981 675 15,059 247Lima 2,499,562 2,136,822 486,552 937,157 713,113 67,411 8,473 90,316 196,540 5,248 190,726 566Loreto 353,542 326,387 75,275 175,466 75,646 8,089 701 9,623 8,742 1,171 7,456 115Madre de Dios 43,710 40,531 9,289 19,650 11,592 1,615 47 850 667 69 598 0Moquegua 47,019 40,583 9,566 17,298 13,719 1,518 183 2,384 2,351 170 2,181 0Pasco 76,949 70,535 15,799 32,543 22,193 1,696 164 2,147 2,407 261 2,146 0Piura 542,162 508,710 117,230 239,549 151,931 9,498 692 9,302 13,960 425 13,519 16Puno 334,690 304,924 59,569 129,201 116,154 7,112 338 9,675 12,641 2,048 9,933 660San Martin 252,313 234,304 51,455 115,398 67,451 7,047 353 2,154 8,455 683 7,772 0Tacna 88,276 77,310 18,001 32,862 26,447 2,830 184 3,595 4,357 460 3,609 288Tumbes 71,301 62,682 17,927 27,076 17,679 2,918 276 3,210 2,215 464 1,751 0Ucayali 163,402 151,385 33,430 79,144 38,811 4,033 275 3,655 4,054 376 3,527 151

Fuente:  MINISTERIO DE EDUCACIÓN - Censo Escolarhttp://escale.minedu.gob.pe/magnitudes-portlet/reporte/cuadro?anio=21&cuadro=343&forma=C&dpto=&dre=&tipo_ambito=ambito-ubigeo⇑ Subir

PERÚ MATRÍCULA EN EL SISTEMA EDUCATIVO POR ETAPA, MODALIDAD Y NIVEL EDUCATIVO SEGÚN DEPARTAMENTO, GESTIÓN PÚBLICA 2015

Total Inicial Primaria Secundaria Total Pedagógica Tecnológica ArtísticaTotal 6,016,751 5,624,092 1,180,225 2,596,115 1,847,752 121,254 16,048 122,857 132,500 18,032 109,656 4,812Amazonas 134,935 128,221 28,713 62,213 37,295 2,209 149 1,745 2,611 535 1,980 96Ancash 258,710 243,995 49,935 110,586 83,474 4,057 620 3,980 6,058 1,056 4,791 211Apurimac 124,418 117,690 23,136 51,633 42,921 1,703 296 2,556 2,173 599 1,472 102Arequipa 195,201 180,248 36,471 77,587 66,190 3,843 779 3,805 6,526 722 5,381 423Ayacucho 176,879 165,409 30,386 75,651 59,372 2,857 262 4,102 4,249 1,161 2,658 430Cajamarca 388,355 369,990 78,854 177,543 113,593 5,618 365 4,046 8,336 2,752 5,444 140Callao 145,270 136,385 30,711 60,757 44,917 2,722 918 3,824 1,421 79 1,342 0Cusco 314,431 294,457 55,891 132,685 105,881 7,402 737 4,062 7,773 842 6,092 839Huancavelica 127,021 118,924 21,694 51,572 45,658 2,189 264 2,098 3,546 306 3,240 0Huanuco 203,098 193,493 35,651 95,275 62,567 3,540 223 2,569 3,273 525 2,578 170Ica 164,921 149,587 37,689 65,640 46,258 3,767 314 5,453 5,800 449 5,064 287Junin 278,484 260,782 43,702 124,800 92,280 4,506 435 3,053 9,708 697 8,936 75La Libertad 364,792 345,282 71,764 165,300 108,218 4,165 672 6,559 8,114 942 6,829 343Lambayeque 214,989 205,197 39,069 99,606 66,522 2,509 319 2,282 4,682 490 3,945 247Lima 1,230,090 1,122,256 241,231 479,569 401,456 35,158 6,715 42,089 23,872 1,438 22,215 219Loreto 328,130 307,886 71,615 166,238 70,033 6,098 701 8,361 5,084 1,065 3,904 115Madre de Dios 38,444 36,020 8,103 17,366 10,551 1,471 47 308 598 69 529 0Moquegua 38,628 33,398 8,054 13,927 11,417 1,205 183 1,824 2,018 170 1,848 0Pasco 70,408 64,516 14,407 29,933 20,176 1,546 164 1,820 2,362 261 2,101 0Piura 419,889 402,577 88,713 191,302 122,562 5,940 533 4,860 5,979 425 5,538 16Puno 286,469 265,052 53,697 111,082 100,273 5,850 289 6,616 8,662 1,599 6,403 660San Martin 236,329 225,589 48,728 111,752 65,109 5,297 353 1,194 3,896 683 3,213 0Tacna 64,389 59,719 13,931 25,422 20,366 1,771 159 1,215 1,525 328 909 288Tumbes 61,054 53,525 15,901 22,954 14,670 2,693 276 2,600 1,960 463 1,497 0Ucayali 151,417 143,894 32,179 75,722 35,993 3,138 275 1,836 2,274 376 1,747 151

Fuente:  MINISTERIO DE EDUCACIÓN - Censo Escolarhttp://escale.minedu.gob.pe/magnitudes-portlet/reporte/cuadro?anio=21&cuadro=343&forma=C&dpto=&dre=&tipo_ambito=ambito-ubigeo⇑ Subir

Superior No Universitaria

DEPARTAMENTO TotalBásica Regular

Básica Alternativa Básica Especial Técnico-ProductivaSuperior No Universitaria

DEPARTAMENTO TotalBásica Regular

Básica Alternativa Básica Especial Técnico-Productiva

Total Inicial Primaria Secundaria Total Pedagógica Tecnológica ArtísticaTotal 2,458,207 1,976,633 479,660 878,406 618,567 82,629 2,858 108,234 287,853 7,761 279,705 387Amazonas 4,553 2,711 660 1,317 734 1,436 0 71 335 0 335 0Ancash 55,525 47,596 10,620 21,556 15,420 3,278 0 2,184 2,467 65 2,402 0Apurimac 9,387 6,875 1,528 3,070 2,277 837 0 669 1,006 125 881 0Arequipa 156,658 125,802 32,275 54,929 38,598 3,382 249 8,478 18,747 217 18,530 0Ayacucho 26,255 18,668 4,220 7,911 6,537 2,266 0 1,752 3,569 294 3,275 0Cajamarca 48,576 36,800 7,736 12,031 17,033 3,099 15 1,997 6,665 100 6,565 0Callao 96,369 91,506 23,714 41,965 25,827 988 53 3,083 739 113 626 0Cusco 81,710 55,030 12,610 22,475 19,945 4,242 63 6,883 15,492 947 14,545 0Huancavelica 3,835 3,672 695 1,568 1,409 71 0 53 39 39 0 0Huanuco 26,206 21,282 4,725 9,711 6,846 1,819 10 859 2,236 188 2,048 0Ica 68,834 57,801 15,775 25,667 16,359 1,677 33 2,647 6,676 194 6,482 0Junin 86,166 69,698 16,367 28,906 24,425 4,686 24 3,018 8,740 431 8,269 40La Libertad 136,876 108,141 27,696 49,544 30,901 7,294 394 9,363 11,684 365 11,319 0Lambayeque 109,578 91,310 23,505 37,679 30,126 3,954 26 2,989 11,299 185 11,114 0Lima 1,269,472 1,014,566 245,321 457,588 311,657 32,253 1,758 48,227 172,668 3,810 168,511 347Loreto 25,412 18,501 3,660 9,228 5,613 1,991 0 1,262 3,658 106 3,552 0Madre de Dios 5,266 4,511 1,186 2,284 1,041 144 0 542 69 0 69 0Moquegua 8,391 7,185 1,512 3,371 2,302 313 0 560 333 0 333 0Pasco 6,541 6,019 1,392 2,610 2,017 150 0 327 45 0 45 0Piura 122,273 106,133 28,517 48,247 29,369 3,558 159 4,442 7,981 0 7,981 0Puno 48,221 39,872 5,872 18,119 15,881 1,262 49 3,059 3,979 449 3,530 0San Martin 15,984 8,715 2,727 3,646 2,342 1,750 0 960 4,559 0 4,559 0Tacna 23,887 17,591 4,070 7,440 6,081 1,059 25 2,380 2,832 132 2,700 0Tumbes 10,247 9,157 2,026 4,122 3,009 225 0 610 255 1 254 0Ucayali 11,985 7,491 1,251 3,422 2,818 895 0 1,819 1,780 0 1,780 0

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PERÚ MATRÍCULA EN EL SISTEMA EDUCATIVO POR ETAPA, MODALIDAD Y NIVEL EDUCATIVO SEGÚN DEPARTAMENTO, ÁREA URBANA 2015

Total Inicial Primaria Secundaria Total Pedagógica Tecnológica ArtísticaTotal 7,186,569 6,319,812 1,348,489 2,782,755 2,188,568 202,982 18,827 228,419 416,529 25,118 386,212 5,199Amazonas 75,623 67,099 13,035 27,416 26,648 3,645 149 1,784 2,946 535 2,315 96Ancash 236,057 214,184 42,423 92,438 79,323 7,275 604 5,973 8,021 834 6,976 211Apurimac 93,667 85,024 14,618 35,587 34,819 2,540 287 2,984 2,832 377 2,353 102Arequipa 339,837 294,336 65,334 126,066 102,936 7,225 1,028 12,068 25,180 939 23,818 423Ayacucho 153,086 134,202 22,390 57,752 54,060 5,068 256 5,815 7,745 1,455 5,860 430Cajamarca 253,159 223,160 42,532 93,331 87,297 8,717 380 5,901 15,001 2,852 12,009 140Callao 241,639 227,891 54,425 102,722 70,744 3,710 971 6,907 2,160 192 1,968 0Cusco 296,647 250,611 45,301 104,882 100,428 11,547 800 10,751 22,938 1,789 20,310 839Huancavelica 75,359 67,168 10,694 25,754 30,720 2,260 262 2,151 3,518 345 3,173 0Huanuco 153,525 139,019 23,985 60,286 54,748 5,336 233 3,428 5,509 713 4,626 170Ica 225,723 199,428 49,931 87,614 61,883 5,444 347 8,028 12,476 643 11,546 287Junin 300,885 266,753 45,769 117,622 103,362 9,156 459 6,069 18,448 1,128 17,205 115La Libertad 413,822 366,131 78,697 166,854 120,580 11,399 1,066 15,912 19,314 1,307 17,664 343Lambayeque 291,797 263,737 53,415 119,401 90,921 6,463 345 5,271 15,981 675 15,059 247Lima 2,470,578 2,108,393 478,661 923,755 705,977 67,361 8,468 89,961 196,395 5,248 190,581 566Loreto 247,963 221,089 50,769 108,477 61,843 8,089 701 9,466 8,618 1,171 7,332 115Madre de Dios 37,029 33,850 7,465 15,959 10,426 1,615 47 850 667 69 598 0Moquegua 44,283 37,922 8,700 16,130 13,092 1,518 183 2,309 2,351 170 2,181 0Pasco 55,162 48,752 10,898 20,871 16,983 1,696 160 2,147 2,407 261 2,146 0Piura 452,098 419,048 95,966 191,463 131,619 9,358 692 9,175 13,825 425 13,384 16Puno 253,979 225,898 37,550 92,713 95,635 7,112 301 8,855 11,813 2,007 9,146 660San Martin 192,083 174,613 35,726 80,194 58,693 6,984 353 2,154 7,979 683 7,296 0Tacna 84,170 73,412 16,996 30,984 25,432 2,639 184 3,595 4,340 460 3,592 288Tumbes 68,039 59,484 16,680 25,610 17,194 2,854 276 3,210 2,215 464 1,751 0Ucayali 130,359 118,608 26,529 58,874 33,205 3,971 275 3,655 3,850 376 3,323 151

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PERÚ MATRÍCULA EN EL SISTEMA EDUCATIVO POR ETAPA, MODALIDAD Y NIVEL EDUCATIVO SEGÚN DEPARTAMENTO, GESTIÓN PRIVADA 2015Superior No Universitaria

DEPARTAMENTO TotalBásica Regular

Básica Alternativa Básica Especial Técnico-ProductivaSuperior No Universitaria

DEPARTAMENTO TotalBásica Regular

Básica Alternativa Básica Especial Técnico-Productiva

PERÚ MATRÍCULA EN EL SISTEMA EDUCATIVO POR ETAPA, MODALIDAD Y NIVEL EDUCATIVO SEGÚN DEPARTAMENTO, ÁREA RURAL 2015

Total Inicial Primaria Secundaria Total Pedagógica Tecnológica ArtísticaTotal 1,288,389 1,280,913 311,396 691,766 277,751 901 79 2,672 3,824 675 3,149 0Amazonas 63,865 63,833 16,338 36,114 11,381 0 0 32 0 0 0 0Ancash 78,178 77,407 18,132 39,704 19,571 60 16 191 504 287 217 0Apurimac 40,138 39,541 10,046 19,116 10,379 0 9 241 347 347 0 0Arequipa 12,022 11,714 3,412 6,450 1,852 0 0 215 93 0 93 0Ayacucho 50,048 49,875 12,216 25,810 11,849 55 6 39 73 0 73 0Cajamarca 183,772 183,630 44,058 96,243 43,329 0 0 142 0 0 0 0Callao 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0Cusco 99,494 98,876 23,200 50,278 25,398 97 0 194 327 0 327 0Huancavelica 55,497 55,428 11,695 27,386 16,347 0 2 0 67 0 67 0Huanuco 75,779 75,756 16,391 44,700 14,665 23 0 0 0 0 0 0Ica 8,032 7,960 3,533 3,693 734 0 0 72 0 0 0 0Junin 63,765 63,727 14,300 36,084 13,343 36 0 2 0 0 0 0La Libertad 87,846 87,292 20,763 47,990 18,539 60 0 10 484 0 484 0Lambayeque 32,770 32,770 9,159 17,884 5,727 0 0 0 0 0 0 0Lima 28,984 28,429 7,891 13,402 7,136 50 5 355 145 0 145 0Loreto 105,579 105,298 24,506 66,989 13,803 0 0 157 124 0 124 0Madre de Dios 6,681 6,681 1,824 3,691 1,166 0 0 0 0 0 0 0Moquegua 2,736 2,661 866 1,168 627 0 0 75 0 0 0 0Pasco 21,787 21,783 4,901 11,672 5,210 0 4 0 0 0 0 0Piura 90,064 89,662 21,264 48,086 20,312 140 0 127 135 0 135 0Puno 80,711 79,026 22,019 36,488 20,519 0 37 820 828 41 787 0San Martin 60,230 59,691 15,729 35,204 8,758 63 0 0 476 0 476 0Tacna 4,106 3,898 1,005 1,878 1,015 191 0 0 17 0 17 0Tumbes 3,262 3,198 1,247 1,466 485 64 0 0 0 0 0 0Ucayali 33,043 32,777 6,901 20,270 5,606 62 0 0 204 0 204 0

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Total Inicial Primaria Secundaria Total Pedagógica Tecnológica ArtísticaTotal 4,254,299 3,870,796 841,251 1,773,783 1,255,762 112,939 11,468 81,364 177,732 6,567 167,595 3,570Amazonas 71,504 67,558 14,720 32,647 20,191 2,036 95 665 1,150 125 949 76Ancash 159,144 148,815 30,577 67,429 50,809 4,002 356 2,117 3,854 440 3,237 177Apurimac 67,706 63,908 12,385 28,150 23,373 1,317 164 1,142 1,175 141 967 67Arequipa 177,505 156,054 35,077 67,777 53,200 4,055 615 5,962 10,819 198 10,388 233Ayacucho 101,939 93,926 17,549 42,876 33,501 2,859 142 2,131 2,881 332 2,272 277Cajamarca 222,758 209,784 43,833 96,714 69,237 4,892 208 2,347 5,527 948 4,477 102Callao 121,433 115,796 27,562 52,473 35,761 2,191 577 1,941 928 27 901 0Cusco 200,673 178,745 34,822 79,296 64,627 6,725 449 5,269 9,485 410 8,516 559Huancavelica 66,157 62,178 11,297 26,806 24,075 1,142 137 794 1,906 120 1,786 0Huanuco 115,830 109,491 20,495 53,536 35,460 3,166 144 1,014 2,015 194 1,681 140Ica 115,182 105,197 26,932 46,958 31,307 3,073 222 1,930 4,760 129 4,441 190Junin 183,512 168,211 30,380 78,401 59,430 5,381 267 2,089 7,564 425 7,071 68La Libertad 249,889 230,351 50,452 109,208 70,691 6,378 649 4,426 8,085 388 7,469 228Lambayeque 162,841 151,502 31,835 70,336 49,331 3,687 212 1,354 6,086 141 5,744 201Lima 1,238,007 1,079,995 246,565 477,067 356,363 35,813 5,394 29,941 86,864 673 85,853 338Loreto 180,535 167,906 38,055 89,939 39,912 4,337 381 4,177 3,734 476 3,173 85Madre de Dios 22,083 20,543 4,612 10,044 5,887 877 30 284 349 25 324 0Moquegua 23,993 20,758 4,909 8,854 6,995 918 121 1,087 1,109 25 1,084 0Pasco 38,321 35,987 7,984 16,614 11,389 723 91 569 951 93 858 0Piura 273,701 259,266 59,338 122,402 77,526 5,541 399 3,077 5,418 76 5,332 10Puno 169,760 155,850 30,512 65,871 59,467 3,761 199 4,516 5,434 698 4,216 520San Martin 129,084 120,742 26,227 59,367 35,148 4,308 189 442 3,403 134 3,269 0Tacna 44,672 39,219 9,212 16,588 13,419 1,826 116 1,688 1,823 64 1,567 192Tumbes 35,523 31,861 9,044 13,847 8,970 1,714 158 928 862 133 729 0Ucayali 82,547 77,153 16,877 40,583 19,693 2,217 153 1,474 1,550 152 1,291 107

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PERÚ MATRÍCULA EN EL SISTEMA EDUCATIVO POR ETAPA, MODALIDAD Y NIVEL EDUCATIVO SEGÚN DEPARTAMENTO, MATRÍCULA MASCULINA 2015

Superior No Universitaria

DEPARTAMENTO TotalBásica Regular

Básica Alternativa Básica Especial Técnico-ProductivaSuperior No Universitaria

DEPARTAMENTO TotalBásica Regular

Básica Alternativa Básica Especial Técnico-Productiva

Total Inicial Primaria Secundaria Total Pedagógica Tecnológica ArtísticaTotal 4,220,659 3,729,929 818,634 1,700,738 1,210,557 90,944 7,438 149,727 242,621 19,226 221,766 1,629Amazonas 67,984 63,374 14,653 30,883 17,838 1,609 54 1,151 1,796 410 1,366 20Ancash 155,091 142,776 29,978 64,713 48,085 3,333 264 4,047 4,671 681 3,956 34Apurimac 66,099 60,657 12,279 26,553 21,825 1,223 132 2,083 2,004 583 1,386 35Arequipa 174,354 149,996 33,669 64,739 51,588 3,170 413 6,321 14,454 741 13,523 190Ayacucho 101,195 90,151 17,057 40,686 32,408 2,264 120 3,723 4,937 1,123 3,661 153Cajamarca 214,173 197,006 42,757 92,860 61,389 3,825 172 3,696 9,474 1,904 7,532 38Callao 120,206 112,095 26,863 50,249 34,983 1,519 394 4,966 1,232 165 1,067 0Cusco 195,468 170,742 33,679 75,864 61,199 4,919 351 5,676 13,780 1,379 12,121 280Huancavelica 64,699 60,418 11,092 26,334 22,992 1,118 127 1,357 1,679 225 1,454 0Huanuco 113,474 105,284 19,881 51,450 33,953 2,193 89 2,414 3,494 519 2,945 30Ica 118,573 102,191 26,532 44,349 31,310 2,371 125 6,170 7,716 514 7,105 97Junin 181,138 162,269 29,689 75,305 57,275 3,811 192 3,982 10,884 703 10,134 47La Libertad 251,779 223,072 49,008 105,636 68,428 5,081 417 11,496 11,713 919 10,679 115Lambayeque 161,726 145,005 30,739 66,949 47,317 2,776 133 3,917 9,895 534 9,315 46Lima 1,261,555 1,056,827 239,987 460,090 356,750 31,598 3,079 60,375 109,676 4,575 104,873 228Loreto 173,007 158,481 37,220 85,527 35,734 3,752 320 5,446 5,008 695 4,283 30Madre de Dios 21,627 19,988 4,677 9,606 5,705 738 17 566 318 44 274 0Moquegua 23,026 19,825 4,657 8,444 6,724 600 62 1,297 1,242 145 1,097 0Pasco 38,628 34,548 7,815 15,929 10,804 973 73 1,578 1,456 168 1,288 0Piura 268,461 249,444 57,892 117,147 74,405 3,957 293 6,225 8,542 349 8,187 6Puno 164,930 149,074 29,057 63,330 56,687 3,351 139 5,159 7,207 1,350 5,717 140San Martin 123,229 113,562 25,228 56,031 32,303 2,739 164 1,712 5,052 549 4,503 0Tacna 43,604 38,091 8,789 16,274 13,028 1,004 68 1,907 2,534 396 2,042 96Tumbes 35,778 30,821 8,883 13,229 8,709 1,204 118 2,282 1,353 331 1,022 0Ucayali 80,855 74,232 16,553 38,561 19,118 1,816 122 2,181 2,504 224 2,236 44

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Total Inicial Primaria Secundaria Total Pedagógica Tecnológica ArtísticaTotal 4,758,417 4,371,988 872,946 1,914,395 1,584,647 120,684 15,992 120,793 128,960 17,357 106,791 4,812Amazonas 72,207 65,525 12,384 26,786 26,355 2,209 149 1,713 2,611 535 1,980 96Ancash 181,032 166,815 31,913 70,963 63,939 4,057 604 3,811 5,745 769 4,765 211Apurimac 84,572 78,441 13,162 32,592 32,687 1,703 287 2,315 1,826 252 1,472 102Arequipa 184,929 170,120 33,586 71,898 64,636 3,843 779 3,661 6,526 722 5,381 423Ayacucho 127,171 115,874 18,265 49,971 47,638 2,802 256 4,063 4,176 1,161 2,585 430Cajamarca 216,376 198,153 35,789 83,493 78,871 5,618 365 3,904 8,336 2,752 5,444 140Callao 145,270 136,385 30,711 60,757 44,917 2,722 918 3,824 1,421 79 1,342 0Cusco 218,194 198,668 32,980 83,574 82,114 7,326 737 4,017 7,446 842 5,765 839Huancavelica 71,524 63,496 9,999 24,186 29,311 2,189 262 2,098 3,479 306 3,173 0Huanuco 127,601 118,019 19,260 50,728 48,031 3,517 223 2,569 3,273 525 2,578 170Ica 156,984 141,722 34,183 61,994 45,545 3,767 314 5,381 5,800 449 5,064 287Junin 216,083 198,381 29,662 89,287 79,432 4,506 435 3,053 9,708 697 8,936 75La Libertad 277,093 258,077 51,057 117,315 89,705 4,165 672 6,549 7,630 942 6,345 343Lambayeque 182,758 172,966 30,009 81,916 61,041 2,509 319 2,282 4,682 490 3,945 247Lima 1,203,866 1,096,464 234,033 467,392 395,039 35,158 6,710 41,807 23,727 1,438 22,070 219Loreto 222,978 203,015 47,158 99,531 56,326 6,098 701 8,204 4,960 1,065 3,780 115Madre de Dios 31,845 29,421 6,358 13,677 9,386 1,471 47 308 598 69 529 0Moquegua 36,200 31,045 7,241 12,903 10,901 1,205 183 1,749 2,018 170 1,848 0Pasco 49,294 43,406 9,703 18,573 15,130 1,546 160 1,820 2,362 261 2,101 0Piura 330,922 313,781 67,734 143,640 102,407 5,904 533 4,860 5,844 425 5,403 16Puno 208,312 188,393 31,844 75,803 80,746 5,850 275 5,960 7,834 1,558 5,616 660San Martin 176,360 166,159 33,041 76,710 56,408 5,234 353 1,194 3,420 683 2,737 0Tacna 60,594 56,132 12,926 23,731 19,475 1,580 159 1,215 1,508 328 892 288Tumbes 57,792 50,327 14,654 21,488 14,185 2,629 276 2,600 1,960 463 1,497 0Ucayali 118,460 111,203 25,294 55,487 30,422 3,076 275 1,836 2,070 376 1,543 151

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PERÚ MATRÍCULA EN EL SISTEMA EDUCATIVO POR ETAPA, MODALIDAD Y NIVEL EDUCATIVO SEGÚN DEPARTAMENTO, MATRÍCULA FEMENINA 2015

PERÚ MATRÍCULA EN EL SISTEMA EDUCATIVO POR ETAPA, MODALIDAD Y NIVEL EDUCATIVO SEGÚN DEPARTAMENTO, MATRÍCULA PÚBLICO_URBANO 2015

Superior No Universitaria

DEPARTAMENTO TotalBásica Regular

Básica Alternativa Básica Especial Técnico-ProductivaSuperior No Universitaria

DEPARTAMENTO TotalBásica Regular

Básica Alternativa Básica Especial Técnico-Productiva

Total Inicial Primaria Secundaria Total Pedagógica Tecnológica ArtísticaTotal 1,258,334 1,252,104 307,279 681,720 263,105 570 56 2,064 3,540 675 2,865 0Amazonas 62,728 62,696 16,329 35,427 10,940 0 0 32 0 0 0 0Ancash 77,678 77,180 18,022 39,623 19,535 0 16 169 313 287 26 0Apurimac 39,846 39,249 9,974 19,041 10,234 0 9 241 347 347 0 0Arequipa 10,272 10,128 2,885 5,689 1,554 0 0 144 0 0 0 0Ayacucho 49,708 49,535 12,121 25,680 11,734 55 6 39 73 0 73 0Cajamarca 171,979 171,837 43,065 94,050 34,722 0 0 142 0 0 0 0Callao 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0Cusco 96,237 95,789 22,911 49,111 23,767 76 0 45 327 0 327 0Huancavelica 55,497 55,428 11,695 27,386 16,347 0 2 0 67 0 67 0Huanuco 75,497 75,474 16,391 44,547 14,536 23 0 0 0 0 0 0Ica 7,937 7,865 3,506 3,646 713 0 0 72 0 0 0 0Junin 62,401 62,401 14,040 35,513 12,848 0 0 0 0 0 0 0La Libertad 87,699 87,205 20,707 47,985 18,513 0 0 10 484 0 484 0Lambayeque 32,231 32,231 9,060 17,690 5,481 0 0 0 0 0 0 0Lima 26,224 25,792 7,198 12,177 6,417 0 5 282 145 0 145 0Loreto 105,152 104,871 24,457 66,707 13,707 0 0 157 124 0 124 0Madre de Dios 6,599 6,599 1,745 3,689 1,165 0 0 0 0 0 0 0Moquegua 2,428 2,353 813 1,024 516 0 0 75 0 0 0 0Pasco 21,114 21,110 4,704 11,360 5,046 0 4 0 0 0 0 0Piura 88,967 88,796 20,979 47,662 20,155 36 0 0 135 0 135 0Puno 78,157 76,659 21,853 35,279 19,527 0 14 656 828 41 787 0San Martin 59,969 59,430 15,687 35,042 8,701 63 0 0 476 0 476 0Tacna 3,795 3,587 1,005 1,691 891 191 0 0 17 0 17 0Tumbes 3,262 3,198 1,247 1,466 485 64 0 0 0 0 0 0Ucayali 32,957 32,691 6,885 20,235 5,571 62 0 0 204 0 204 0

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Total Inicial Primaria Secundaria Total Pedagógica Tecnológica ArtísticaTotal 2,428,152 1,947,824 475,543 868,360 603,921 82,298 2,835 107,626 287,569 7,761 279,421 387Amazonas 3,416 1,574 651 630 293 1,436 0 71 335 0 335 0Ancash 55,025 47,369 10,510 21,475 15,384 3,218 0 2,162 2,276 65 2,211 0Apurimac 9,095 6,583 1,456 2,995 2,132 837 0 669 1,006 125 881 0Arequipa 154,908 124,216 31,748 54,168 38,300 3,382 249 8,407 18,654 217 18,437 0Ayacucho 25,915 18,328 4,125 7,781 6,422 2,266 0 1,752 3,569 294 3,275 0Cajamarca 36,783 25,007 6,743 9,838 8,426 3,099 15 1,997 6,665 100 6,565 0Callao 96,369 91,506 23,714 41,965 25,827 988 53 3,083 739 113 626 0Cusco 78,453 51,943 12,321 21,308 18,314 4,221 63 6,734 15,492 947 14,545 0Huancavelica 3,835 3,672 695 1,568 1,409 71 0 53 39 39 0 0Huanuco 25,924 21,000 4,725 9,558 6,717 1,819 10 859 2,236 188 2,048 0Ica 68,739 57,706 15,748 25,620 16,338 1,677 33 2,647 6,676 194 6,482 0Junin 84,802 68,372 16,107 28,335 23,930 4,650 24 3,016 8,740 431 8,269 40La Libertad 136,729 108,054 27,640 49,539 30,875 7,234 394 9,363 11,684 365 11,319 0Lambayeque 109,039 90,771 23,406 37,485 29,880 3,954 26 2,989 11,299 185 11,114 0Lima 1,266,712 1,011,929 244,628 456,363 310,938 32,203 1,758 48,154 172,668 3,810 168,511 347Loreto 24,985 18,074 3,611 8,946 5,517 1,991 0 1,262 3,658 106 3,552 0Madre de Dios 5,184 4,429 1,107 2,282 1,040 144 0 542 69 0 69 0Moquegua 8,083 6,877 1,459 3,227 2,191 313 0 560 333 0 333 0Pasco 5,868 5,346 1,195 2,298 1,853 150 0 327 45 0 45 0Piura 121,176 105,267 28,232 47,823 29,212 3,454 159 4,315 7,981 0 7,981 0Puno 45,667 37,505 5,706 16,910 14,889 1,262 26 2,895 3,979 449 3,530 0San Martin 15,723 8,454 2,685 3,484 2,285 1,750 0 960 4,559 0 4,559 0Tacna 23,576 17,280 4,070 7,253 5,957 1,059 25 2,380 2,832 132 2,700 0Tumbes 10,247 9,157 2,026 4,122 3,009 225 0 610 255 1 254 0Ucayali 11,899 7,405 1,235 3,387 2,783 895 0 1,819 1,780 0 1,780 0

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PERÚ MATRÍCULA EN EL SISTEMA EDUCATIVO POR ETAPA, MODALIDAD Y NIVEL EDUCATIVO SEGÚN DEPARTAMENTO, MATRÍCULA PÚBLICO_RURAL 2015

PERÚ MATRÍCULA EN EL SISTEMA EDUCATIVO POR ETAPA, MODALIDAD Y NIVEL EDUCATIVO SEGÚN DEPARTAMENTO, MATRÍCULA PRIVADO_URBANO 2015

Superior No Universitaria

DEPARTAMENTO TotalBásica Regular

Básica Alternativa Básica Especial Técnico-ProductivaSuperior No Universitaria

DEPARTAMENTO TotalBásica Regular

Básica Alternativa Básica Especial Técnico-Productiva

Total Inicial Primaria Secundaria Total Pedagógica Tecnológica ArtísticaTotal 30,055 28,809 4,117 10,046 14,646 331 23 608 284 0 284 0Amazonas 1,137 1,137 9 687 441 0 0 0 0 0 0 0Ancash 500 227 110 81 36 60 0 22 191 0 191 0Apurimac 292 292 72 75 145 0 0 0 0 0 0 0Arequipa 1,750 1,586 527 761 298 0 0 71 93 0 93 0Ayacucho 340 340 95 130 115 0 0 0 0 0 0 0Cajamarca 11,793 11,793 993 2,193 8,607 0 0 0 0 0 0 0Callao 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0Cusco 3,257 3,087 289 1,167 1,631 21 0 149 0 0 0 0Huancavelica 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0Huanuco 282 282 0 153 129 0 0 0 0 0 0 0Ica 95 95 27 47 21 0 0 0 0 0 0 0Junin 1,364 1,326 260 571 495 36 0 2 0 0 0 0La Libertad 147 87 56 5 26 60 0 0 0 0 0 0Lambayeque 539 539 99 194 246 0 0 0 0 0 0 0Lima 2,760 2,637 693 1,225 719 50 0 73 0 0 0 0Loreto 427 427 49 282 96 0 0 0 0 0 0 0Madre de Dios 82 82 79 2 1 0 0 0 0 0 0 0Moquegua 308 308 53 144 111 0 0 0 0 0 0 0Pasco 673 673 197 312 164 0 0 0 0 0 0 0Piura 1,097 866 285 424 157 104 0 127 0 0 0 0Puno 2,554 2,367 166 1,209 992 0 23 164 0 0 0 0San Martin 261 261 42 162 57 0 0 0 0 0 0 0Tacna 311 311 0 187 124 0 0 0 0 0 0 0Tumbes 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0Ucayali 86 86 16 35 35 0 0 0 0 0 0 0

Fuente:  MINISTERIO DE EDUCACIÓN - Censo Escolarhttp://escale.minedu.gob.pe/magnitudes-portlet/reporte/cuadro?anio=21&cuadro=343&forma=C&dpto=&dre=&tipo_ambito=ambito-ubigeo⇑ Subir

Superior No UniversitariaPERÚ MATRÍCULA EN EL SISTEMA EDUCATIVO POR ETAPA, MODALIDAD Y NIVEL EDUCATIVO SEGÚN DEPARTAMENTO, MATRÍCULA PRIVADO_RURAL 2015

DEPARTAMENTO TotalBásica Regular

Básica Alternativa Básica Especial Técnico-Productiva

MAGNITUDES DE LA EDUCACIÓN EN EL PERÚ

Vista Rápida del Sistema Educativo

1. Matrícula PERÚ 2015

Etapa, modalidad y niveleducativo Pública Privada Urbana Rural Masculino Femenino Urbana Rural Urbana Rural

Total 8,474,958 6,016,751 2,458,207 7,186,569 1,288,389 4,254,299 4,220,659 4,758,417 1,258,334 2,428,152 30,055Básica Regular 7,600,725 5,624,092 1,976,633 6,319,812 1,280,913 3,870,796 3,729,929 4,371,988 1,252,104 1,947,824 28,809Inicial 1,659,885 1,180,225 479,660 1,348,489 311,396 841,251 818,634 872,946 307,279 475,543 4,117Primaria 3,474,521 2,596,115 878,406 2,782,755 691,766 1,773,783 1,700,738 1,914,395 681,720 868,360 10,046Secundaria 2,466,319 1,847,752 618,567 2,188,568 277,751 1,255,762 1,210,557 1,584,647 263,105 603,921 14,646Básica Alternativa 203,883 121,254 82,629 202,982 901 112,939 90,944 120,684 570 82,298 331Básica Especial 18,906 16,048 2,858 18,827 79 11,468 7,438 15,992 56 2,835 23Técnico-Productiva 231,091 122,857 108,234 228,419 2,672 81,364 149,727 120,793 2,064 107,626 608Superior No Universitaria 420,353 132,500 287,853 416,529 3,824 177,732 242,621 128,960 3,540 287,569 284Pedagógica 25,793 18,032 7,761 25,118 675 6,567 19,226 17,357 675 7,761 0Tecnológica 389,361 109,656 279,705 386,212 3,149 167,595 221,766 106,791 2,865 279,421 284Artística 5,199 4,812 387 5,199 0 3,570 1,629 4,812 0 387 0

Fuente:  MINISTERIO DE EDUCACIÓN - Censo Escolarhttp://escale.minedu.gob.pe/magnitudes-portlet/reporte/cuadro?anio=21&cuadro=343&forma=U&dpto=&dre=&tipo_ambito=ambito-ubigeo

PERÚ: MATRÍCULA EN EL SISTEMA EDUCATIVO POR TIPO DE GESTIÓN Y ÁREA GEOGRÁFICA, SEGÚN ETAPA, MODALIDAD Y NIVEL EDUCATIVO, 2015

Total Gestión Área Sexo Pública Privada

Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. %

NACIONAL 7575 100.0 208 100.0 179 100.0 470 100.0 395 100.0 668 100.0 460 100.0 519 100.0 301 100.0 571 100.0 307 100.0 656 100.0 401 100.0 304 100.0 190 100.0 273 100.0 173 100.0

Intelectual 2785 45.1 85 40.9 77 43.0 179 38.1 186 47.1 211 31.6 168 36.5 225 43.4 140 46.5 271 47.5 155 50.5 314 47.9 203 50.6 166 54.6 116 61.1 173 63.4 116 67.1

Auditiva 342 4.5 5 2.4 6 3.4 10 2.1 14 3.5 22 3.3 26 5.7 26 5.0 28 9.3 43 7.5 36 11.7 50 7.6 42 10.5 12 3.9 8 4.2 6 2.2 8 4.6

Visual 122 1.6 1 0.5 5 2.8 6 1.3 7 1.8 10 1.5 9 2.0 10 1.9 5 1.7 13 2.3 9 2.9 18 2.7 14 3.5 8 2.6 5 2.6 2 0.7 . .

Sordoceguera 41 0.5 . . . . 3 0.6 1 0.3 7 1.0 7 1.5 4 0.8 5 1.7 4 0.7 1 0.3 6 0.9 2 0.5 . . . . . . 1 0.6

Motora 794 10.5 52 25.0 42 23.5 114 24.3 80 20.3 116 17.4 91 19.8 42 8.1 38 12.6 48 8.4 24 7.8 37 5.6 34 8.5 26 8.6 15 7.9 20 7.3 15 8.7

Autismo 590 7.8 4 1.9 . . 10 2.1 6 1.5 79 11.8 16 3.5 83 16.0 16 5.3 99 17.3 21 6.8 103 15.7 31 7.7 49 16.1 15 7.9 47 17.2 11 6.4

Otra NEE 1401 18.5 61 29.3 49 27.4 148 31.5 101 25.6 223 33.4 143 31.1 129 24.9 69 22.9 93 16.3 61 19.9 128 19.5 75 18.7 43 14.1 31 16.3 25 9.2 22 12.7

AMAZONAS 26 100.0 1 100.0 1 100.0 1 100.0 1 100.0 2 100.0 1 100.0 5 100.0 2 100.0 2 100.0 . . 5 100.0 . . 2 100.0 2 100.0 1 100.0 . .

Intelectual 3 11.5 . . . . . . . . . . . . . . 1 50.0 . . . . . . . . 1 50.0 1 50.0 . . . .

Auditiva 1 3.8 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 20.0 . . . . . . . . . .

Visual 2 7.7 . . . . . . . . . . . . 1 20.0 . . . . . . . . . . 1 50.0 . . . . . .

Sordoceguera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Motora 5 19.2 . . . . . . . . . . . . 1 20.0 1 50.0 2 100.0 . . 1 20.0 . . . . . . . . . .

Autismo 3 11.5 . . . . . . . . . . . . 2 40.0 . . . . . . 1 20.0 . . . . . . . . . .

Otra NEE 12 46.2 1 100.0 1 100.0 1 100.0 1 100.0 2 100.0 1 100.0 1 20.0 . . . . . . 2 40.0 . . . . 1 50.0 1 100.0 . .

ANCASH 225 100.0 22 100.0 10 100.0 23 100.0 23 100.0 20 100.0 12 100.0 13 100.0 12 100.0 22 100.0 14 100.0 18 100.0 13 100.0 10 100.0 6 100.0 5 100.0 2 100.0

Intelectual 100 44.4 7 31.8 1 1.0 7 30.4 7 30.4 3 15.0 4 33.3 6 46.2 7 58.3 10 45.5 11 78.6 13 72.2 8 61.5 8 80.0 3 50.0 3 60.0 2 100.0

Auditiva 5 2.2 . . . . . . . . . . . . 1 7.7 1 8.3 2 9.1 1 7.1 . . . . . . . . . . . .

Visual 2 0.9 . . . . . . . . . . . . . . 1 8.3 . . . . . . 1 7.7 . . . . . . . .

Sordoceguera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Motora 57 25.3 13 59.1 7 7.0 9 39.1 12 52.2 8 40.0 1 8.3 1 7.7 2 16.7 1 4.5 . . . . . . 1 10.0 1 16.7 1 20.0 . .

Autismo 17 7.6 . . . . . . . . . . . . 3 23.1 . . 8 36.4 . . 3 16.7 2 15.4 1 10.0 . . . . . .

Otra NEE 44 19.6 2 9.1 2 2.0 7 30.4 4 17.4 9 45.0 7 58.3 2 15.4 1 8.3 1 4.5 2 14.3 2 11.1 2 15.4 . . 2 33.3 1 20.0 . .

APURIMAC 63 100.0 . . . . . . 2 100.0 2 100.0 1 100.0 8 100.0 5 100.0 9 100.0 4 100.0 12 100.0 9 100.0 3 100.0 3 100.0 4 100.0 1 100.0

Intelectual 29 46.0 . . . . . . . . 2 100.0 . . 2 25.0 2 40.0 4 44.4 3 75.0 6 50.0 6 66.7 . . 2 66.7 2 50.0 . .

Auditiva 6 9.5 . . . . . . . . . . . . 3 37.5 . . . . 1 25.0 . . 1 11.1 . . . . . . 1 100.0

Visual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Sordoceguera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Motora 8 12.7 . . . . . . . . . . . . . . 1 20.0 3 33.3 . . . . . . 2 66.7 . . 2 50.0 . .

Autismo 5 7.9 . . . . . . . . . . . . 1 12.5 . . 1 11.1 . . 3 25.0 . . . . . . . . . .

Otra NEE 15 23.8 . . . . . . 2 100.0 . . 1 100.0 2 25.0 2 40.0 1 11.1 . . 3 25.0 2 22.2 1 33.3 1 33.3 . . . .

MATRÍCULA EN EDUCACIÓN INICIAL, POR TIPO DE NECESIDAD EDUCATIVA ESPECIAL (NEE) ASOCIADA A DISCAPACIDAD Y SEXO, SEGÚN EDAD CUMPLIDA AL 31 DE MARZO DE 2015

NECESIDAD

EDUCATIVA

ASOCIADA A

DISCAPACIDAD,

SEGÚN REGIÓN

Total

Hombre Mujer Hombre MujerHombre Mujer Hombre Mujer Hombre MujerMujer

Edad cumplidad al 31 de marzo de 2015, de 0 a 7 años

0 1 2 3 4 5 6 7

Hombre Mujer Hombre Mujer Hombre

Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. %

MATRÍCULA EN EDUCACIÓN INICIAL, POR TIPO DE NECESIDAD EDUCATIVA ESPECIAL (NEE) ASOCIADA A DISCAPACIDAD Y SEXO, SEGÚN EDAD CUMPLIDA AL 31 DE MARZO DE 2015

NECESIDAD

EDUCATIVA

ASOCIADA A

DISCAPACIDAD,

SEGÚN REGIÓN

Total

Hombre Mujer Hombre MujerHombre Mujer Hombre Mujer Hombre MujerMujer

Edad cumplidad al 31 de marzo de 2015, de 0 a 7 años

0 1 2 3 4 5 6 7

Hombre Mujer Hombre Mujer Hombre

AREQUIPA 329 100.0 5 100.0 . . 18 100.0 13 100.0 22 100.0 20 100.0 30 100.0 23 100.0 40 100.0 29 100.0 51 100.0 22 100.0 17 100.0 9 100.0 18 100.0 12 100.0

Intelectual 188 57.1 4 80.0 . . 9 50.0 7 53.8 12 54.5 9 45.0 17 56.7 12 52.2 19 47.5 13 44.8 28 54.9 16 72.7 9 52.9 6 66.7 15 83.3 12 100.0

Auditiva 12 3.6 . . . . . . . . 1 4.5 1 5.0 . . 1 4.3 1 2.5 1 3.4 4 7.8 2 9.1 . . 1 11.1 . . .

Visual 14 4.3 . . . . 2 11.1 1 7.7 1 4.5 4 20.0 1 3.3 1 4.3 . . . . 1 2.0 1 4.5 2 11.8 . . . . . .

Sordoceguera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Motora 29 8.8 . . . . 6 33.3 5 38.5 2 9.1 3 15.0 4 13.3 . . 3 7.5 . . 4 7.8 . . 2 11.8 . . . . . .

Autismo 11 3.3 . . . . . . . . 1 4.5 . . 1 3.3 . . 2 5.0 . . 4 7.8 . . 2 11.8 . . 1 5.6 . .

Otra NEE 75 22.8 1 20.0 . . 1 5.6 . . 5 22.7 3 15.0 7 23.3 9 39.1 15 37.5 15 51.7 10 19.6 3 13.6 2 11.8 2 22.2 2 11.1 . .

AYACUCHO 64 100.0 3 100.0 1 100.0 6 100.0 8 100.0 8 100.0 5 100.0 1 100.0 4 100.0 7 100.0 2 100.0 7 100.0 4 100.0 2 100.0 1 100.0 3 100.0 2 100.0

Intelectual 24 37.5 2 66.7 . . 2 33.3 1 12.5 4 50.0 1 20.0 . . 1 25.0 4 57.1 1 50.0 2 28.6 2 50.0 1 50.0 . . 1 33.3 2 100.0

Auditiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Visual 2 3.1 . . . . . . . . . . . . . . . . 1 25.0 . . 1 14.3 . . . . . . . . . .

Sordoceguera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Motora 16 25.0 . . . . 4 66.7 3 37.5 1 12.5 2 40.0 . . 1 25.0 1 100.0 1 50.0 1 14.3 2 50.0 . . . . . . . .

Autismo 5 7.8 . . . . . . . . . . . . . . . . 1 100.0 . . 1 14.3 . . . . 1 100.0 2 66.7 . .

Otra NEE 17 26.6 1 33.3 1 100.0 . . 4 50.0 3 37.5 2 40.0 1 100.0 2 50.0 . . . . 2 28.6 . . 1 50.0 . . . . . .

CAJAMARCA 161 100.0 2 100.0 5 100.0 25 100.0 22 100.0 16 100.0 25 100.0 6 100.0 5 100.0 8 100.0 7 100.0 9 100.0 9 100.0 7 100.0 9 100.0 2 100.0 4 100.0

Intelectual 51 31.7 . . . . 3 12.0 7 31.8 3 18.8 3 12.0 3 50.0 1 20.0 4 50.0 5 71.4 4 44.4 3 33.3 4 57.1 7 77.8 2 100.0 2 50.0

Auditiva 10 6.2 . . 1 20.0 . . 3 13.6 1 6.3 4 16.0 . . . . . . 1 14.3 . . . . . . . . . . . .

Visual 6 3.7 . . . . 2 8.0 1 4.5 . . 1 4.0 . . 1 20.0 1 12.5 . . . . . . . . . . . . . .

Sordoceguera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Motora 39 24.2 . . 2 40.0 6 24.0 4 18.2 1 6.3 8 32.0 1 16.7 3 60.0 2 25.0 . . 4 44.4 4 44.4 3 42.9 . . . . 1 25.0

Autismo 3 1.9 . . . . . . . . . . . . . . . . 1 12.5 1 14.3 . . . . . . 1 11.1 . . . .

Otra NEE 52 32.3 2 100.0 2 40.0 14 56.0 7 31.8 11 68.8 9 36.0 2 33.3 . . . . . . 1 11.1 2 22.2 . . 1 11.1 . . 1 25.0

CALLAO 307 100.0 9 100.0 7 100.0 14 100.0 10 100.0 20 100.0 20 100.0 15 100.0 10 100.0 33 100.0 7 100.0 34 100.0 26 100.0 37 100.0 18 100.0 25 100.0 22 100.0

Intelectual 176 57.3 2 22.2 7 100.0 7 50.0 7 70.0 4 20.0 11 55.0 7 46.7 9 90.0 18 54.5 5 71.4 23 67.6 21 80.8 20 54.1 9 50.0 13 52.0 13 59.1

Auditiva 14 4.6 . . . . . . 1 10.0 . . . . 1 6.7 . . 2 6.1 . . . . 3 11.5 2 5.4 1 5.6 1 4.0 3 13.6

Visual 2 0.7 . . . . . . . . . . 1 5.0 . . . . . . . . . . . . . . 1 5.6 . . . .

Sordoceguera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Motora 40 13.0 . . . . 4 28.6 1 10.0 7 35.0 2 10.0 2 13.3 1 10.0 4 12.1 2 28.6 2 5.9 2 7.7 5 13.5 2 11.1 2 8.0 4 18.2

Autismo 42 13.7 . . . . . . . . 6 30.0 1 5.0 3 20.0 . . 8 24.2 . . 8 23.5 . . 7 18.9 1 5.6 8 32.0 . .

Otra NEE 33 10.7 7 77.8 . . 3 21.4 1 10.0 3 15.0 5 25.0 2 13.3 . . 1 3.0 . . 1 2.9 . . 3 8.1 4 22.2 1 4.0 2 9.1

Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. %

MATRÍCULA EN EDUCACIÓN INICIAL, POR TIPO DE NECESIDAD EDUCATIVA ESPECIAL (NEE) ASOCIADA A DISCAPACIDAD Y SEXO, SEGÚN EDAD CUMPLIDA AL 31 DE MARZO DE 2015

NECESIDAD

EDUCATIVA

ASOCIADA A

DISCAPACIDAD,

SEGÚN REGIÓN

Total

Hombre Mujer Hombre MujerHombre Mujer Hombre Mujer Hombre MujerMujer

Edad cumplidad al 31 de marzo de 2015, de 0 a 7 años

0 1 2 3 4 5 6 7

Hombre Mujer Hombre Mujer Hombre

CUSCO 254 100.0 2 100.0 15 100.0 11 100.0 20 100.0 31 100.0 19 100.0 27 100.0 12 100.0 20 100.0 15 100.0 26 100.0 21 100.0 9 100.0 7 100.0 9 100.0 10 100.0

Intelectual 132 5.1 2 100.0 6 40.0 3 27.3 13 65.0 14 45.2 6 31.6 16 59.3 6 50.0 11 55.0 12 80.0 14 53.8 10 47.6 7 77.8 2 28.6 5 55.6 5 50.0

Auditiva 11 0.4 . . . . . . . . 1 3.2 . . . . 1 8.3 . . 1 6.7 4 15.4 4 19.0 . . . . . . . .

Visual 3 0.1 . . . . . . . . . . . . 2 7.4 . . 1 5.0 . . . . . . . . . . . . . .

Sordoceguera 2 0.1 . . . . . . . . . . . . . . . . 1 5.0 1 6.7 . . . . . . . . . . . .

Motora 56 2.2 . . 3 20.0 4 36.4 3 15.0 12 38.7 8 42.1 5 18.5 4 33.3 4 20.0 1 6.7 1 3.8 2 9.5 1 11.1 3 42.9 2 22.2 3 30.0

Autismo 10 0.4 . . . . . . . . 1 3.2 . . 1 3.7 1 8.3 . . . . 3 11.5 1 4.8 1 11.1 . . 2 22.2 . .

Otra NEE 40 1.6 . . 6 40.0 4 36.4 4 20.0 3 9.7 5 26.3 3 11.1 . . 3 15.0 . . 4 15.4 4 19.0 . . 2 28.6 . . 2 20.0

HUANCAVELICA 81 100.0 6 100.0 . . 6 100.0 7 100.0 9 100.0 8 100.0 6 100.0 9 100.0 11 100.0 3 100.0 7 100.0 6 100.0 . . 2 100.0 . . 1 100.0

Intelectual 32 39.5 1 16.7 . . 1 16.7 . . 4 44.4 2 25.0 5 83.3 6 66.7 5 45.5 2 66.7 2 28.6 3 50.0 . . . . . . 1 100.0

Auditiva 2 2.5 . . . . . . . . . . . . . . . . 1 9.1 . . . . 1 16.7 . . . . . . . .

Visual 6 7.4 . . . . 1 16.7 . . 1 11.1 . . 1 16.7 1 11.1 1 9.1 . . 1 14.3 . . . . . . . . . .

Sordoceguera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Motora 11 13.6 . . . . . . 1 14.3 1 11.1 2 25.0 . . 1 11.1 1 9.1 . . 2 28.6 2 33.3 . . 1 50.0 . . . .

Autismo 2 2.5 . . . . . . . . . . . . . . . . 1 9.1 . . 1 14.3 . . . . . . . . . .

Otra NEE 28 34.6 5 83.3 . . 4 66.7 6 85.7 3 33.3 4 50.0 . . 1 11.1 2 18.2 1 33.3 1 14.3 . . . . 1 50.0 . . . .

HUANUCO 98 100.0 4 100.0 . . 7 100.0 . . 3 100.0 4 100.0 5 100.0 1 100.0 5 100.0 1 100.0 7 100.0 6 100.0 6 100.0 4 100.0 26 100.0 19 100.0

Intelectual 81 82.7 3 75.0 . . 6 85.7 . . 3 100.0 4 100.0 4 80.0 . . 4 80.0 1 100.0 7 100.0 6 100.0 6 100.0 3 75.0 21 80.8 13 68.4

Auditiva 3 3.1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 25.0 1 3.8 1 5.3

Visual 1 1.0 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 3.8 . .

Sordoceguera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Motora 1 1.0 . . . . . . . . . . . . . . 1 100.0 . . . . . . . . . . . . . . . .

Autismo 1 1.0 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 3.8 . .

Otra NEE 11 11.2 1 25.0 . . 1 14.3 . . . . . . 1 20.0 . . 1 20.0 . . . . . . . . . . 2 7.7 5 26.3

ICA 92 100.0 . . . . . . . . . . . . 5 100.0 1 100.0 17 100.0 3 100.0 23 100.0 3 100.0 19 100.0 3 100.0 12 100.0 6 100.0

Intelectual 55 59.8 . . . . . . . . . . . . 3 60.0 1 100.0 7 41.2 3 100.0 11 47.8 2 66.7 10 52.6 3 100.0 10 83.3 5 83.3

Auditiva 6 6.5 . . . . . . . . . . . . . . . . 2 11.8 . . 2 8.7 . . 2 10.5 . . . . . .

Visual 5 5.4 . . . . . . . . . . . . . . . . 1 5.9 . . 1 4.3 1 33.3 1 5.3 . . 1 8.3 . .

Sordoceguera 1 1.1 . . . . . . . . . . . . . . . . 1 5.9 . . . . . . . . . . . . . .

Motora 1 1.1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 4.3 . . . . . . . . . .

Autismo 8 8.7 . . . . . . . . . . . . . . . . 1 5.9 . . 5 21.7 . . 1 5.3 . . . . 1 16.7

Otra NEE 16 17.4 . . . . . . . . . . . . 2 40.0 . . 5 29.4 . . 3 13.0 . . 5 26.3 . . 1 8.3 . .

Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. %

MATRÍCULA EN EDUCACIÓN INICIAL, POR TIPO DE NECESIDAD EDUCATIVA ESPECIAL (NEE) ASOCIADA A DISCAPACIDAD Y SEXO, SEGÚN EDAD CUMPLIDA AL 31 DE MARZO DE 2015

NECESIDAD

EDUCATIVA

ASOCIADA A

DISCAPACIDAD,

SEGÚN REGIÓN

Total

Hombre Mujer Hombre MujerHombre Mujer Hombre Mujer Hombre MujerMujer

Edad cumplidad al 31 de marzo de 2015, de 0 a 7 años

0 1 2 3 4 5 6 7

Hombre Mujer Hombre Mujer Hombre

JUNIN 237 100.0 14 100.0 13 100.0 37 100.0 26 100.0 33 100.0 30 100.0 17 100.0 10 100.0 10 100.0 6 100.0 8 100.0 18 100.0 9 100.0 5 100.0 . . 1 100.0

Intelectual 80 33.8 4 28.6 4 30.8 8 21.6 6 23.1 10 30.3 8 26.7 11 64.7 3 30.0 5 50.0 2 33.3 5 62.5 8 44.4 2 22.2 3 60.0 . . 1 100.0

Auditiva 2 0.8 . . . . . . 1 3.8 1 3.0 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Visual 12 5.1 . . . . . . 1 3.8 . . . . 2 11.8 1 10.0 1 10.0 1 16.7 1 12.5 5 27.8 . . . . . . . .

Sordoceguera 1 0.4 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 12.5 . . . . . . . . . .

Motora 39 16.5 1 7.1 2 15.4 11 29.7 9 34.6 7 21.2 6 20.0 . . 1 10.0 1 10.0 . . . . 1 5.6 . . . . . . . .

Autismo 11 4.6 1 7.1 . . . . 1 3.8 2 6.1 . . 1 5.9 . . . . 2 33.3 . . 2 11.1 1 11.1 1 20.0 . . . .

Otra NEE 92 38.8 8 57.1 7 53.8 18 48.6 8 30.8 13 39.4 16 53.3 3 17.6 5 50.0 3 30.0 1 16.7 1 12.5 2 11.1 6 66.7 1 20.0 . . . .

LA LIBERTAD 330 100.0 13 100.0 12 100.0 31 100.0 28 100.0 28 100.0 23 100.0 29 100.0 13 100.0 29 100.0 15 100.0 33 100.0 18 100.0 10 100.0 11 100.0 24 100.0 13 100.0

Intelectual 157 47.6 4 30.8 5 41.7 11 35.5 13 46.4 7 25.0 6 26.1 15 51.7 9 69.2 14 48.3 3 20.0 20 60.6 11 61.1 6 60.0 7 63.6 15 62.5 11 84.6

Auditiva 2 0.6 . . . . . . . . . . . . 1 3.4 . . . . . . . . . . . . 1 9.1 . . . .

Visual 1 0.3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 10.0 . . . . . .

Sordoceguera 1 0.3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 3.0 . . . . . . . . . .

Motora 34 10.3 1 7.7 3 25.0 6 19.4 3 10.7 2 7.1 4 17.4 2 6.9 2 15.4 1 3.4 2 13.3 2 6.1 2 11.1 . . . . 3 12.5 1 7.7

Autismo 20 6.1 . . . . 1 3.2 . . . . . . 2 6.9 . . 5 17.2 3 20.0 2 6.1 1 5.6 1 10.0 1 9.1 4 16.7 . .

Otra NEE 115 34.8 8 61.5 4 33.3 13 41.9 12 42.9 19 67.9 13 56.5 9 31.0 2 15.4 9 31.0 7 46.7 8 24.2 4 22.2 2 20.0 2 18.2 2 8.3 1 7.7

LAMBAYEQUE 65 100.0 . . . . . . . . . . . . 5 100.0 2 100.0 8 100.0 2 100.0 15 100.0 9 100.0 4 100.0 3 100.0 13 100.0 4 100.0

Intelectual 37 56.9 . . . . . . . . . . . . 3 60.0 1 50.0 5 62.5 . . 7 46.7 5 55.6 1 25.0 2 66.7 9 69.2 4 100.0

Auditiva 11 16.9 . . . . . . . . . . . . . . 1 50.0 1 12.5 1 50.0 4 26.7 2 22.2 1 25.0 1 33.3 . . . .

Visual 2 3.1 . . . . . . . . . . . . 1 20.0 . . . . . . . . 1 11.1 . . . . . . . .

Sordoceguera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Motora 6 9.2 . . . . . . . . . . . . . . . . 2 25.0 . . 1 6.7 . . 1 25.0 . . 2 15.4 . .

Autismo 2 3.1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 13.3 . . . . . . . . . .

Otra NEE 7 10.8 . . . . . . . . . . . . 1 20.0 . . . . 1 50.0 1 6.7 1 11.1 1 25.0 . . 2 15.4 . .

LIMA 2723 100.0 92 100.0 85 100.0 210 100.0 167 100.0 340 100.0 186 100.0 251 100.0 143 100.0 272 100.0 154 100.0 327 100.0 179 100.0 120 100.0 67 100.0 87 100.0 43 100.0

Intelectual 1234 45.3 51 55.4 43 50.6 99 47.1 95 56.9 98 28.8 86 46.2 98 39.0 62 43.4 126 46.3 76 49.4 140 42.8 79 44.1 59 49.2 45 67.2 48 55.2 29 67.4

Auditiva 194 7.1 4 4.3 2 2.4 8 3.8 4 2.4 10 2.9 15 8.1 14 5.6 20 14.0 30 11.0 26 16.9 30 9.2 22 12.3 2 1.7 2 3.0 3 3.4 2 4.7

Visual 34 1.2 . . 3 3.5 . . 1 0.6 4 1.2 2 1.1 2 0.8 . . 3 1.1 8 5.2 7 2.1 3 1.7 . . 1 1.5 . . . .

Sordoceguera 7 0.3 . . . . 1 0.5 . . . . . . . . 2 1.4 . . . . 3 0.9 1 0.6 . . . . . . . .

Motora 219 8.0 18 19.6 15 17.6 33 15.7 19 11.4 32 9.4 15 8.1 17 6.8 10 7.0 11 4.0 4 2.6 15 4.6 11 6.1 9 7.5 4 6.0 6 6.9 . .

Autismo 414 15.2 3 3.3 . . 7 3.3 2 1.2 68 20.0 12 6.5 65 25.9 15 10.5 64 23.5 15 9.7 63 19.3 24 13.4 34 28.3 9 13.4 25 28.7 8 18.6

Otra NEE 621 22.8 16 17.4 22 25.9 62 29.5 46 27.5 128 37.6 56 30.1 55 21.9 34 23.8 38 14.0 25 16.2 69 21.1 39 21.8 16 13.3 6 9.0 5 5.7 4 9.3

Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. %

MATRÍCULA EN EDUCACIÓN INICIAL, POR TIPO DE NECESIDAD EDUCATIVA ESPECIAL (NEE) ASOCIADA A DISCAPACIDAD Y SEXO, SEGÚN EDAD CUMPLIDA AL 31 DE MARZO DE 2015

NECESIDAD

EDUCATIVA

ASOCIADA A

DISCAPACIDAD,

SEGÚN REGIÓN

Total

Hombre Mujer Hombre MujerHombre Mujer Hombre Mujer Hombre MujerMujer

Edad cumplidad al 31 de marzo de 2015, de 0 a 7 años

0 1 2 3 4 5 6 7

Hombre Mujer Hombre Mujer Hombre

LORETO 223 100.0 13 100.0 11 100.0 15 100.0 20 100.0 28 100.0 25 100.0 13 100.0 11 100.0 11 100.0 6 100.0 11 100.0 11 100.0 13 100.0 11 100.0 15 100.0 9 100.0

Intelectual 97 43.5 2 15.4 6 54.5 4 26.7 9 45.0 5 17.9 4 16.0 6 46.2 5 45.5 3 27.3 3 50.0 6 54.5 6 54.5 11 84.6 11 100.0 10 66.7 6 66.7

Auditiva 14 6.3 1 7.7 . . . . 1 5.0 1 3.6 1 4.0 1 7.7 3 27.3 1 9.1 . . . . 1 9.1 2 15.4 . . 1 6.7 1 11.1

Visual 9 4.0 1 7.7 1 9.1 . . 2 10.0 2 7.1 . . . . . . 1 9.1 . . 2 18.2 . . . . . . . . . .

Sordoceguera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Motora 59 26.5 6 46.2 1 9.1 4 26.7 5 25.0 14 50.0 10 40.0 4 30.8 3 27.3 3 27.3 3 50.0 1 9.1 3 27.3 . . . . 1 6.7 1 11.1

Autismo 6 2.7 . . . . . . . . . . . . 1 7.7 . . 2 18.2 . . . . . . . . . . 2 13.3 1 11.1

Otra NEE 38 17.0 3 23.1 3 27.3 7 46.7 3 15.0 6 21.4 10 40.0 1 7.7 . . 1 9.1 . . 2 18.2 1 9.1 . . . . 1 6.7 . .

MADRE DE DIOS 6 100.0 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 100.0 3 100.0 1 100.0 . .

Intelectual 1 16.7 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 50.0 . . . . . .

Auditiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Visual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Sordoceguera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Motora 1 16.7 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 100.0 . .

Autismo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Otra NEE 4 66.7 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 50.0 3 100.0 . . . .

MOQUEGUA 109 100.0 1 100.0 1 100.0 15 100.0 5 100.0 19 100.0 13 100.0 23 100.0 5 100.0 11 100.0 3 100.0 9 100.0 4 100.0 . . . . . . . .

Intelectual 43 39.4 1 100.0 1 100.0 6 40.0 3 60.0 11 57.9 4 30.8 4 17.4 . . 6 54.5 1 33.3 3 33.3 3 75.0 . . . . . . . .

Auditiva 1 0.9 . . . . . . . . 1 5.3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Visual 1 0.9 . . . . 1 6.7 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Sordoceguera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Motora 18 16.5 . . . . 7 46.7 2 40.0 5 26.3 3 23.1 . . . . 1 9.1 . . . . . . . . . . . . . .

Autismo 7 6.4 . . . . . . . . 1 5.3 1 7.7 1 4.3 . . 2 18.2 . . 2 22.2 . . . . . . . . . .

Otra NEE 39 35.8 . . . . 1 6.7 . . 1 5.3 5 38.5 18 78.3 5 100.0 2 18.2 2 66.7 4 44.4 1 25.0 . . . . . . . .

PASCO 20 100.0 . . . . . . 1 100.0 . . 1 100.0 3 100.0 . . 2 100.0 4 100.0 5 100.0 2 100.0 . . 1 100.0 1 100.0 . .

Intelectual 6 30.0 . . . . . . 1 100.0 . . 1 100.0 1 33.3 . . . . . . 1 20.0 . . . . 1 100.0 1 100.0 . .

Auditiva 1 5.0 . . . . . . . . . . . . 1 33.3 . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Visual 2 10.0 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 20.0 1 50.0 . . . . . . . .

Sordoceguera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Motora 4 20.0 . . . . . . . . . . . . 1 33.3 . . 1 50.0 2 50.0 . . . . . . . . . . . .

Autismo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Otra NEE 7 35.0 . . . . . . . . . . . . . . . . 1 50.0 2 50.0 3 60.0 1 50.0 . . . . . . . .

Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. %

MATRÍCULA EN EDUCACIÓN INICIAL, POR TIPO DE NECESIDAD EDUCATIVA ESPECIAL (NEE) ASOCIADA A DISCAPACIDAD Y SEXO, SEGÚN EDAD CUMPLIDA AL 31 DE MARZO DE 2015

NECESIDAD

EDUCATIVA

ASOCIADA A

DISCAPACIDAD,

SEGÚN REGIÓN

Total

Hombre Mujer Hombre MujerHombre Mujer Hombre Mujer Hombre MujerMujer

Edad cumplidad al 31 de marzo de 2015, de 0 a 7 años

0 1 2 3 4 5 6 7

Hombre Mujer Hombre Mujer Hombre

PIURA 213 100.0 3 100.0 3 100.0 12 100.0 8 100.0 23 100.0 19 100.0 17 100.0 10 100.0 23 100.0 7 100.0 19 100.0 17 100.0 11 100.0 11 100.0 15 100.0 15 100.0

Intelectual 90 42.3 . . . . 6 . 6 75.0 9 39.1 8 42.1 9 52.9 4 40.0 11 47.8 1 14.3 6 31.6 6 35.3 6 54.5 3 27.3 9 60.0 6 40.0

Auditiva 21 9.9 . . . . . . . . 3 13.0 1 5.3 2 11.8 . . 3 13.0 3 42.9 4 21.1 3 17.6 2 18.2 . . . . . .

Visual 3 1.4 . . 1 33.3 . . 1 12.5 . . . . . . . . . . . . . . . . 1 9.1 . . . . . .

Sordoceguera 9 4.2 . . . . . . . . 3 13.0 3 15.8 . . . . 2 8.7 . . . . . . . . . . . . 1 6.7

Motora 44 20.7 3 100.0 2 66.7 6 100.0 1 12.5 4 17.4 7 36.8 . . 2 20.0 4 17.4 1 14.3 2 10.5 4 23.5 . . 3 27.3 . . 5 33.3

Autismo 5 2.3 . . . . . . . . . . . . 1 5.9 . . . . . . 3 15.8 . . . . . . 1 6.7 . .

Otra NEE 41 19.2 . . . . . . . . 4 17.4 . . 5 29.4 4 40.0 3 13.0 2 28.6 4 21.1 4 23.5 2 18.2 5 45.5 5 33.3 3 20.0

PUNO 103 100.0 6 100.0 2 100.0 14 100.0 13 100.0 16 100.0 12 100.0 8 100.0 2 100.0 11 100.0 2 100.0 6 100.0 5 100.0 3 100.0 . . 3 100.0 . .

Intelectual 44 42.7 2 33.3 2 100.0 4 28.6 6 46.2 5 31.3 2 16.7 2 25.0 2 100.0 5 45.5 2 100.0 5 83.3 4 80.0 . . . . 3 100.0 . .

Auditiva 3 2.9 . . . . . . 1 7.7 . . . . . . . . . . . . 1 16.7 1 20.0 . . . . . . . .

Visual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Sordoceguera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Motora 16 15.5 . . . . . . 3 23.1 5 31.3 6 50.0 . . . . 1 9.1 . . . . . . 1 33.3 . . . . . .

Autismo 4 3.9 . . . . . . . . . . . . 1 12.5 . . 2 18.2 . . . . . . 1 33.3 . . . . . .

Otra NEE 36 35.0 4 66.7 . . 10 71.4 3 23.1 6 37.5 4 33.3 5 62.5 . . 3 27.3 . . . . . . 1 33.3 . . . . . .

SAN MARTIN 108 100.0 3 100.0 6 100.0 8 100.0 1 100.0 7 100.0 11 100.0 9 100.0 3 100.0 8 100.0 7 100.0 12 100.0 12 100.0 7 100.0 7 100.0 3 100.0 4 100.0

Intelectual 38 35.2 . . 2 33.3 2 25.0 . . 3 42.9 3 27.3 2 22.2 1 33.3 4 50.0 5 71.4 3 25.0 2 16.7 4 57.1 4 57.1 2 66.7 1 25.0

Auditiva 8 7.4 . . . . 1 12.5 . . 1 14.3 2 18.2 2 22.2 1 33.3 . . . . . . 1 8.3 . . . . . . . .

Visual 13 12.0 . . . . . . . . 1 14.3 1 9.1 . . . . 3 37.5 . . 2 16.7 1 8.3 2 28.6 3 42.9 . . . .

Sordoceguera 2 1.9 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 8.3 1 8.3 . . . . . . . .

Motora 18 16.7 3 100.0 3 50.0 4 50.0 1 100.0 1 14.3 3 27.3 2 22.2 . . . . . . . . 1 8.3 . . . . . . . .

Autismo 2 1.9 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 8.3 . . . . . . . . 1 25.0

Otra NEE 27 25.0 . . 1 16.7 1 12.5 . . 1 14.3 2 18.2 3 33.3 1 33.3 1 12.5 2 28.6 5 41.7 6 50.0 1 14.3 . . 1 33.3 2 50.0

TACNA 26 100.0 . . . . . . . . . . 1 100.0 2 100.0 3 100.0 3 100.0 1 100.0 3 100.0 1 100.0 8 100.0 1 100.0 2 100.0 1 100.0

Intelectual 23 88.5 . . . . . . . . . . 1 100.0 2 100.0 3 100.0 3 100.0 1 100.0 2 66.7 . . 8 100.0 1 100.0 1 50.0 1 100.0

Auditiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Visual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Sordoceguera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Motora . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Autismo 2 7.7 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 33.3 . . . . . . 1 50.0 . .

Otra NEE 1 3.8 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 100.0 . . . . . . . .

Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. %

MATRÍCULA EN EDUCACIÓN INICIAL, POR TIPO DE NECESIDAD EDUCATIVA ESPECIAL (NEE) ASOCIADA A DISCAPACIDAD Y SEXO, SEGÚN EDAD CUMPLIDA AL 31 DE MARZO DE 2015

NECESIDAD

EDUCATIVA

ASOCIADA A

DISCAPACIDAD,

SEGÚN REGIÓN

Total

Hombre Mujer Hombre MujerHombre Mujer Hombre Mujer Hombre MujerMujer

Edad cumplidad al 31 de marzo de 2015, de 0 a 7 años

0 1 2 3 4 5 6 7

Hombre Mujer Hombre Mujer Hombre

TUMBES 121 100.0 5 100.0 3 100.0 15 100.0 16 100.0 29 100.0 17 100.0 16 100.0 7 100.0 2 100.0 3 100.0 3 100.0 1 100.0 2 100.0 1 100.0 . . 1 100.0

Intelectual 36 27.5 . . . . 1 6.7 5 31.3 14 48.3 5 29.4 7 43.8 1 14.3 . . . . 2 66.7 . . 1 50.0 . . . . . .

Auditiva 1 0.8 . . . . . . 1 6.3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Visual 1 0.8 . . . . . . . . 1 3.4 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Sordoceguera 18 13.7 . . . . 2 13.3 1 6.3 4 13.8 4 23.5 4 25.0 3 42.9 . . . . . . . . . . . . . . . .

Motora 46 35.1 5 100.0 3 100.0 9 60.0 6 37.5 7 24.1 6 35.3 1 6.3 3 42.9 1 50.0 3 100.0 . . . . 1 50.0 1 100.0 . . . .

Autismo 7 5.3 . . . . 2 13.3 3 18.8 . . 2 11.8 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Otra NEE 12 9.2 . . . . 1 6.7 . . 3 10.3 . . 4 25.0 . . 1 50.0 . . 1 33.3 1 100.0 . . . . . . 1 100.0

UCAYALI 91 100.0 4 100.0 4 100.0 2 100.0 4 100.0 12 100.0 7 100.0 5 100.0 8 100.0 7 100.0 12 100.0 6 100.0 5 100.0 3 100.0 5 100.0 4 100.0 3 100.0

Intelectual 28 30.8 . . . . . . . . . . . . 2 40.0 3 37.5 3 42.9 5 41.7 4 66.7 2 40.0 1 33.3 3 60.0 3 75.0 2 66.7

Auditiva 14 15.4 . . 3 75.0 1 50.0 2 50.0 2 16.7 2 28.6 . . . . . . 1 8.3 . . 1 20.0 1 33.3 1 20.0 . . . .

Visual 1 1.1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 16.7 . . . . . . . . . .

Sordoceguera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Motora 27 29.7 2 50.0 1 25.0 1 50.0 2 50.0 7 58.3 5 71.4 1 20.0 2 25.0 1 14.3 5 41.7 . . . . . . . . . . . .

Autismo 3 3.3 . . . . . . . . . . . . . . . . 1 14.3 . . . . 1 20.0 . . 1 20.0 . . . .

Otra NEE 18 19.8 2 50.0 . . . . . . 3 25.0 . . 2 40.0 3 37.5 2 28.6 1 8.3 1 16.7 1 20.0 1 33.3 . . 1 25.0 1 33.3

Fuente: Ministerio de Educación, Unidad de Estadística Educativa.

CENSO ESCOLAR 2015 MATRÍCULA, DOCENTES Y RECURSOS. Cédula 8A, 201, Educación Básica Especial Escolarizada y No Escolarizada. ESCALE.

http://escale.minedu.gob.pe/documents/10156/2400784/Cedula+8A_2015.pdf

Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. %

NACIONAL 9148 100.0 3091 100.0 2038 100.0 349 100.0 313 100.0 102 100.0 93 100.0 4 100.0 7 100.0 315 100.0 223 100.0 887 100.0 247 100.0 893 100.0 586 100.0

Seis años 720 7.9 213 6.9 128 6.3 34 9.7 47 15.0 9 8.8 12 12.9 . . 2 28.6 28 8.9 18 8.1 87 9.8 24 9.7 75 8.4 43 7.3

Siete años 923 10.1 295 9.5 200 9.8 32 9.2 36 11.5 11 10.8 14 15.1 . . . . 22 7.0 26 11.7 101 11.4 28 11.3 94 10.5 64 10.9

Ocho años 1211 13.2 394 12.7 259 12.7 44 12.6 34 10.9 19 18.6 17 18.3 . . . . 43 13.7 24 10.8 121 13.6 25 10.1 134 15.0 97 16.6

Nueve años 1156 12.6 385 12.5 245 12.0 51 14.6 41 13.1 14 13.7 14 15.1 . . 1 14.3 33 10.5 32 14.3 121 13.6 33 13.4 107 12.0 79 13.5

Diez años 1183 12.9 406 13.1 237 11.6 38 10.9 39 12.5 14 13.7 8 8.6 1 25.0 2 28.6 48 15.2 36 16.1 118 13.3 38 15.4 125 14.0 73 12.5

Once años 1072 11.7 389 12.6 245 12.0 33 9.5 28 8.9 13 12.7 3 3.2 1 25.0 1 14.3 40 12.7 22 9.9 99 11.2 28 11.3 104 11.6 66 11.3

Doce años 1047 11.4 367 11.9 250 12.3 49 14.0 35 11.2 2 2.0 10 10.8 1 25.0 . . 39 12.4 16 7.2 103 11.6 31 12.6 95 10.6 49 8.4

Trece años 870 9.5 277 9.0 233 11.4 42 12.0 30 9.6 9 8.8 4 4.3 1 25.0 . . 23 7.3 24 10.8 81 9.1 20 8.1 77 8.6 49 8.4

Catorce año 966 10.6 365 11.8 241 11.8 26 7.4 23 7.3 11 10.8 11 11.8 . . 1 14.3 39 12.4 25 11.2 56 6.3 20 8.1 82 9.2 66 11.3

AMAZONAS 80 100.0 14 100.0 16 100.0 9 100.0 8 100.0 1 100.0 . . . . . . 10 100.0 4 100.0 2 100.0 . . 15 100.0 1 100.0

Seis años 3 3.8 1 7.1 1 6.3 . . . . . . . . . . . . 1 10.0 . . . . . . . . . .

Siete años 6 7.5 . . 2 12.5 2 22.2 . . . . . . . . . . . . 1 25.0 . . . . 1 6.7 . .

Ocho años 5 6.3 2 14.3 1 6.3 . . . . . . . . . . . . 1 10.0 . . . . . . 1 6.7 . .

Nueve años 7 8.8 3 21.4 . . . . 1 12.5 . . . . . . . . . . 1 25.0 . . . . 2 13.3 . .

Diez años 12 15.0 1 7.1 3 18.8 2 22.2 1 12.5 . . . . . . . . 2 20.0 . . . . . . 3 20.0 . .

Once años 12 15.0 1 7.1 2 12.5 2 22.2 2 25.0 1 100.0 . . . . . . 1 10.0 . . . . . . 2 13.3 1 100.0

Doce años 19 23.8 3 21.4 3 18.8 2 22.2 3 37.5 . . . . . . . . 3 30.0 1 25.0 . . . . 4 26.7 . .

Trece años 7 8.8 2 14.3 2 12.5 1 11.1 1 12.5 . . . . . . . . . . . . 1 50.0 . . . . . .

Catorce año 9 11.3 1 7.1 2 12.5 . . . . . . . . . . . . 2 20.0 1 25.0 1 50.0 . . 2 13.3 . .

ANCASH 244 100.0 86 100.0 61 100.0 5 100.0 2 100.0 4 100.0 4 100.0 . . . . 18 100.0 7 100.0 27 100.0 8 100.0 16 100.0 6 100.0

Seis años 15 6.1 5 5.8 3 4.9 . . . . . . 2 50.0 . . . . 1 5.6 . . 2 7.4 1 12.5 . . 1 16.7

Siete años 30 12.3 11 12.8 6 9.8 . . 1 50.0 . . 1 25.0 . . . . 2 11.1 1 14.3 3 11.1 3 37.5 1 6.3 1 16.7

Ocho años 43 17.6 12 14.0 13 21.3 . . . . . . . . . . . . 4 22.2 . . 10 37.0 1 12.5 2 12.5 1 16.7

Nueve años 31 12.7 13 15.1 8 13.1 1 20.0 . . . . . . . . . . 1 5.6 1 14.3 3 11.1 1 12.5 1 6.3 2 33.3

Diez años 27 11.1 9 10.5 4 6.6 . . . . 2 50.0 . . . . . . 2 11.1 2 28.6 3 11.1 1 12.5 4 25.0 . .

Once años 19 7.8 7 8.1 9 14.8 . . . . . . 1 25.0 . . . . . . . . 1 3.7 . . 1 6.3 . .

Doce años 31 12.7 14 16.3 10 16.4 . . . . . . . . . . . . 4 22.2 . . 1 3.7 . . 2 12.5 . .

Trece años 24 9.8 5 5.8 5 8.2 3 60.0 . . 1 25.0 . . . . . . 4 22.2 1 14.3 2 7.4 1 12.5 2 12.5 . .

Catorce año 24 9.8 10 11.6 3 4.9 1 20.0 1 50.0 1 25.0 . . . . . . . . 2 28.6 2 7.4 . . 3 18.8 1 16.7

APURIMAC 155 100.0 47 100.0 33 100.0 . . 3 100.0 3 100.0 . . . . . . 10 100.0 11 100.0 6 100.0 5 100.0 19 100.0 18 100.0

Seis años 15 9.7 4 8.5 1 3.0 . . 1 33.3 . . . . . . . . . . 1 9.1 . . 1 20.0 2 10.5 5 27.8

Siete años 13 8.4 8 17.0 2 6.1 . . . . . . . . . . . . 2 20.0 . . . . . . . . 1 5.6

Ocho años 22 14.2 4 8.5 6 18.2 . . 1 33.3 1 33.3 . . . . . . 2 20.0 1 9.1 1 16.7 . . 5 26.3 1 5.6

Nueve años 9 5.8 3 6.4 1 3.0 . . . . 1 33.3 . . . . . . . . . . 1 16.7 . . 2 10.5 1 5.6

Diez años 20 12.9 7 14.9 2 6.1 . . . . . . . . . . . . 2 20.0 3 27.3 . . 1 20.0 3 15.8 2 11.1

Once años 21 13.5 8 17.0 7 21.2 . . . . . . . . . . . . 1 10.0 1 9.1 1 16.7 . . 2 10.5 1 5.6

Doce años 20 12.9 7 14.9 5 15.2 . . . . . . . . . . . . . . 2 18.2 . . 2 40.0 2 10.5 2 11.1

Trece años 17 11.0 3 6.4 4 12.1 . . 1 33.3 . . . . . . . . . . 1 9.1 2 33.3 1 20.0 2 10.5 3 16.7

Catorce año 18 11.6 3 6.4 5 15.2 . . . . 1 33.3 . . . . . . 3 30.0 2 18.2 1 16.7 . . 1 5.3 2 11.1

AREQUIPA 448 100.0 193 100.0 102 100.0 15 100.0 18 100.0 7 100.0 6 100.0 . . . . 10 100.0 4 100.0 20 100.0 12 100.0 34 100.0 27 100.0

Seis años 30 6.7 18 9.3 5 4.9 2 13.3 3 16.7 . . . . . . . . . . . . 1 5.0 . . . . 1 3.7

Siete años 50 11.2 26 13.5 10 9.8 2 13.3 1 5.6 . . 3 50.0 . . . . . . . . 2 10.0 2 16.7 1 2.9 3 11.1

Ocho años 59 13.2 25 13.0 16 15.7 1 6.7 . . 2 28.6 2 33.3 . . . . 2 20.0 . . 2 10.0 1 8.3 8 23.5 . .

Nueve años 47 10.5 22 11.4 10 9.8 2 13.3 2 11.1 2 28.6 . . . . . . 2 20.0 1 25.0 3 15.0 . . 2 5.9 1 3.7

Diez años 67 15.0 34 17.6 10 9.8 . . 3 16.7 1 14.3 1 16.7 . . . . 2 20.0 1 25.0 3 15.0 2 16.7 4 11.8 6 22.2

Once años 75 16.7 28 14.5 18 17.6 2 13.3 4 22.2 . . . . . . . . 3 30.0 1 25.0 6 30.0 3 25.0 5 14.7 5 18.5

Doce años 38 8.5 15 7.8 8 7.8 2 13.3 3 16.7 . . . . . . . . 1 10.0 1 25.0 3 15.0 2 16.7 3 8.8 . .

Trece años 41 9.2 10 5.2 12 11.8 2 13.3 2 11.1 2 28.6 . . . . . . . . . . . . 1 8.3 9 26.5 3 11.1

Catorce año 41 9.2 15 7.8 13 12.7 2 13.3 . . . . . . . . . . . . . . . . 1 8.3 2 5.9 8 29.6

Hombre Mujer

MATRÍCULA EN EDUCACIÓN PRIMARIA POR TIPO DE NECESIDAD EDUCATIVA ESPECIAL (NEE) ASOCIADA A DISCAPACIDAD Y SEXO, SEGÚN EDAD CUMPLIDA AL 31 DE MARZO DE 2015

EDAD EN AÑOS,

CUMPLIDOS AL 31-03-

2015, SEGÚN

REGIÓN

TotalMotora Autismo

Mujer Hombre Mujer

Otros

Hombre Mujer Hombre Mujer Hombre Mujer Hombre Mujer Hombre

Intelectual Auditiva Visual Sordoceguera

Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. %

Hombre Mujer

MATRÍCULA EN EDUCACIÓN PRIMARIA POR TIPO DE NECESIDAD EDUCATIVA ESPECIAL (NEE) ASOCIADA A DISCAPACIDAD Y SEXO, SEGÚN EDAD CUMPLIDA AL 31 DE MARZO DE 2015

EDAD EN AÑOS,

CUMPLIDOS AL 31-03-

2015, SEGÚN

REGIÓN

TotalMotora Autismo

Mujer Hombre Mujer

Otros

Hombre Mujer Hombre Mujer Hombre Mujer Hombre Mujer Hombre

Intelectual Auditiva Visual Sordoceguera

AYACUCHO 153 100.0 55 100.0 45 100.0 3 100.0 2 100.0 2 100.0 3 100.0 . . . . 4 100.0 3 100.0 1 100.0 . . 20 100.0 15 100.0

Seis años 2 1.3 . . 1 2.2 1 33.3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Siete años 4 2.6 1 1.8 2 4.4 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 5.0 . .

Ocho años 18 11.8 5 9.1 7 15.6 . . . . . . 2 66.7 . . . . . . 2 66.7 . . . . 2 10.0 . .

Nueve años 22 14.4 6 10.9 4 8.9 1 33.3 . . 1 50.0 . . . . . . . . 1 33.3 . . . . 3 15.0 6 40.0

Diez años 14 9.2 6 10.9 2 4.4 . . 1 50.0 . . . . . . . . . . . . . . . . 4 20.0 1 6.7

Once años 17 11.1 6 10.9 5 11.1 1 33.3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 10.0 3 20.0

Doce años 22 14.4 9 16.4 8 17.8 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 20.0 1 6.7

Trece años 18 11.8 4 7.3 8 17.8 . . . . . . 1 33.3 . . . . . . . . 1 100.0 . . 2 10.0 2 13.3

Catorce año 36 23.5 18 32.7 8 17.8 . . 1 50.0 1 50.0 . . . . . . 4 100.0 . . . . . . 2 10.0 2 13.3

CAJAMARCA 151 100.0 60 100.0 39 100.0 3 100.0 2 100.0 . . . . . . . . 10 100.0 8 100.0 1 100.0 . . 16 100.0 12 100.0

Seis años 7 4.6 2 3.3 3 7.7 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 12.5 . .

Siete años 14 9.3 5 8.3 4 10.3 2 66.7 . . . . . . . . . . . . 1 12.5 . . . . . . 2 16.7

Ocho años 16 10.6 9 15.0 1 2.6 1 33.3 . . . . . . . . . . . . 1 12.5 . . . . 3 18.8 1 8.3

Nueve años 17 11.3 6 10.0 7 17.9 . . . . . . . . . . . . . . 1 12.5 . . . . 2 12.5 1 8.3

Diez años 21 13.9 9 15.0 5 12.8 . . . . . . . . . . . . 1 10.0 1 12.5 1 100.0 . . 3 18.8 1 8.3

Once años 18 11.9 9 15.0 2 5.1 . . . . . . . . . . . . 1 10.0 2 25.0 . . . . 2 12.5 2 16.7

Doce años 24 15.9 9 15.0 4 10.3 . . 2 100.0 . . . . . . . . 4 40.0 1 12.5 . . . . 1 6.3 3 25.0

Trece años 14 9.3 3 5.0 7 17.9 . . . . . . . . . . . . 2 20.0 1 12.5 . . . . 1 6.3 . .

Catorce año 20 13.2 8 13.3 6 15.4 . . . . . . . . . . . . 2 20.0 . . . . . . 2 12.5 2 16.7

CALLAO 481 100.0 162 100.0 136 100.0 15 100.0 12 100.0 . . 1 100.0 . . . . 16 100.0 17 100.0 73 100.0 23 100.0 16 100.0 10 100.0

Seis años 14 2.9 4 2.5 3 2.2 4 26.7 . . . . . . . . . . 1 6.3 1 5.9 . . . . . . 1 10.0

Siete años 32 6.7 11 6.8 8 5.9 2 13.3 2 16.7 . . . . . . . . . . . . 7 9.6 1 4.3 . . 1 10.0

Ocho años 64 13.3 21 13.0 23 16.9 . . 1 8.3 . . . . . . . . 3 18.8 1 5.9 10 13.7 2 8.7 3 18.8 . .

Nueve años 71 14.8 21 13.0 16 11.8 2 13.3 3 25.0 . . . . . . . . 2 12.5 4 23.5 13 17.8 5 21.7 2 12.5 3 30.0

Diez años 70 14.6 28 17.3 16 11.8 2 13.3 1 8.3 . . 1 100.0 . . . . 2 12.5 3 17.6 10 13.7 4 17.4 2 12.5 1 10.0

Once años 76 15.8 25 15.4 23 16.9 2 13.3 1 8.3 . . . . . . . . 2 12.5 2 11.8 10 13.7 7 30.4 4 25.0 . .

Doce años 57 11.9 18 11.1 16 11.8 1 6.7 3 25.0 . . . . . . . . 1 6.3 2 11.8 10 13.7 2 8.7 3 18.8 1 10.0

Trece años 48 10.0 16 9.9 13 9.6 . . 1 8.3 . . . . . . . . 4 25.0 2 11.8 9 12.3 . . 1 6.3 2 20.0

Catorce año 49 10.2 18 11.1 18 13.2 2 13.3 . . . . . . . . . . 1 6.3 2 11.8 4 5.5 2 8.7 1 6.3 1 10.0

CUSCO 383 100.0 122 100.0 102 100.0 21 100.0 16 100.0 2 100.0 4 100.0 . . . . 23 100.0 20 100.0 30 100.0 8 100.0 17 100.0 18 100.0

Seis años 23 6.0 5 4.1 4 3.9 . . 2 12.5 . . . . . . . . 1 4.3 2 10.0 3 10.0 1 12.5 3 17.6 2 11.1

Siete años 47 12.3 16 13.1 13 12.7 1 4.8 . . . . 1 25.0 . . . . 2 8.7 3 15.0 4 13.3 . . 5 29.4 2 11.1

Ocho años 49 12.8 16 13.1 10 9.8 3 14.3 3 18.8 . . . . . . . . 4 17.4 3 15.0 4 13.3 1 12.5 1 5.9 4 22.2

Nueve años 50 13.1 20 16.4 15 14.7 2 9.5 2 12.5 1 50.0 3 75.0 . . . . 2 8.7 1 5.0 1 3.3 . . 1 5.9 2 11.1

Diez años 40 10.4 9 7.4 10 9.8 4 19.0 2 12.5 . . . . . . . . 5 21.7 3 15.0 4 13.3 1 12.5 1 5.9 1 5.6

Once años 37 9.7 14 11.5 8 7.8 4 19.0 2 12.5 . . . . . . . . 1 4.3 1 5.0 5 16.7 . . . . 2 11.1

Doce años 44 11.5 15 12.3 17 16.7 3 14.3 2 12.5 . . . . . . . . 1 4.3 2 10.0 2 6.7 . . 2 11.8 . .

Trece años 38 9.9 11 9.0 11 10.8 2 9.5 1 6.3 . . . . . . . . 1 4.3 2 10.0 5 16.7 2 25.0 1 5.9 2 11.1

Catorce año 55 14.4 16 13.1 14 13.7 2 9.5 2 12.5 1 50.0 . . . . . . 6 26.1 3 15.0 2 6.7 3 37.5 3 17.6 3 16.7

HUANCAVELICA 135 100.0 55 100.0 53 100.0 . . 2 100.0 2 100.0 1 100.0 . . 1 100.0 8 100.0 4 100.0 . . . . 4 100.0 5 100.0

Seis años 10 7.4 4 7.3 1 1.9 . . 1 50.0 1 50.0 . . . . . . 1 12.5 1 25.0 . . . . 1 25.0 . .

Siete años 11 8.1 3 5.5 3 5.7 . . . . 1 50.0 . . . . . . . . 1 25.0 . . . . 1 25.0 2 40.0

Ocho años 18 13.3 5 9.1 5 9.4 . . . . . . 1 100.0 . . . . 3 37.5 . . . . . . 1 25.0 3 60.0

Nueve años 18 13.3 8 14.5 8 15.1 . . . . . . . . . . . . 1 12.5 1 25.0 . . . . . . . .

Diez años 11 8.1 4 7.3 6 11.3 . . . . . . . . . . . . 1 12.5 . . . . . . . . . .

Once años 17 12.6 8 14.5 8 15.1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 25.0 . .

Doce años 16 11.9 8 14.5 7 13.2 . . . . . . . . . . . . 1 12.5 . . . . . . . . . .

Trece años 14 10.4 3 5.5 9 17.0 . . 1 50.0 . . . . . . . . . . 1 25.0 . . . . . . . .

Catorce año 20 14.8 12 21.8 6 11.3 . . . . . . . . . . 1 100.0 1 12.5 . . . . . . . . . .

Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. %

Hombre Mujer

MATRÍCULA EN EDUCACIÓN PRIMARIA POR TIPO DE NECESIDAD EDUCATIVA ESPECIAL (NEE) ASOCIADA A DISCAPACIDAD Y SEXO, SEGÚN EDAD CUMPLIDA AL 31 DE MARZO DE 2015

EDAD EN AÑOS,

CUMPLIDOS AL 31-03-

2015, SEGÚN

REGIÓN

TotalMotora Autismo

Mujer Hombre Mujer

Otros

Hombre Mujer Hombre Mujer Hombre Mujer Hombre Mujer Hombre

Intelectual Auditiva Visual Sordoceguera

HUANUCO 101 100.0 49 100.0 37 100.0 . . 1 100.0 2 100.0 1 100.0 . . . . . . . . 3 100.0 . . 5 100.0 3 100.0

Seis años 1 1.0 1 2.0 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Siete años 10 9.9 4 8.2 6 16.2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Ocho años 15 14.9 10 20.4 4 10.8 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 20.0 . .

Nueve años 17 16.8 8 16.3 7 18.9 . . . . . . . . . . . . . . . . 1 33.3 . . 1 20.0 . .

Diez años 15 14.9 7 14.3 5 13.5 . . . . 1 50.0 . . . . . . . . . . 1 33.3 . . 1 20.0 . .

Once años 11 10.9 6 12.2 1 2.7 . . 1 100.0 1 50.0 . . . . . . . . . . . . . . . . 2 66.7

Doce años 11 10.9 3 6.1 7 18.9 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 20.0 . .

Trece años 9 8.9 6 12.2 2 5.4 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 33.3

Catorce año 12 11.9 4 8.2 5 13.5 . . . . . . 1 100.0 . . . . . . . . 1 33.3 . . 1 20.0 . .

ICA 190 100.0 79 100.0 61 100.0 5 100.0 2 100.0 3 100.0 1 100.0 . . . . 2 100.0 4 100.0 7 100.0 5 100.0 16 100.0 5 100.0

Seis años 4 2.1 2 2.5 1 1.6 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 20.0 . . . .

Siete años 20 10.5 5 6.3 8 13.1 1 20.0 . . 2 66.7 1 100.0 . . . . . . . . 1 14.3 . . 2 12.5 . .

Ocho años 26 13.7 10 12.7 8 13.1 1 20.0 . . . . . . . . . . 1 50.0 1 25.0 1 14.3 1 20.0 2 12.5 1 20.0

Nueve años 21 11.1 8 10.1 8 13.1 1 20.0 1 50.0 . . . . . . . . 1 50.0 . . . . 1 20.0 . . 1 20.0

Diez años 29 15.3 14 17.7 7 11.5 . . . . . . . . . . . . . . 2 50.0 2 28.6 . . 3 18.8 1 20.0

Once años 30 15.8 16 20.3 8 13.1 . . . . . . . . . . . . . . . . 1 14.3 2 40.0 3 18.8 . .

Doce años 24 12.6 8 10.1 10 16.4 2 40.0 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 18.8 1 20.0

Trece años 20 10.5 11 13.9 3 4.9 . . 1 50.0 1 33.3 . . . . . . . . . . 2 28.6 . . 2 12.5 . .

Catorce año 16 8.4 5 6.3 8 13.1 . . . . . . . . . . . . . . 1 25.0 . . . . 1 6.3 1 20.0

JUNIN 186 100.0 97 100.0 53 100.0 4 100.0 2 100.0 1 100.0 . . . . . . 3 100.0 1 100.0 4 100.0 4 100.0 7 100.0 10 100.0

Seis años 15 8.1 8 8.2 2 3.8 1 25.0 . . . . . . . . . . . . . . 1 25.0 1 25.0 1 14.3 1 10.0

Siete años 20 10.8 12 12.4 5 9.4 1 25.0 . . . . . . . . . . . . . . 1 25.0 . . . . 1 10.0

Ocho años 24 12.9 13 13.4 6 11.3 1 25.0 . . . . . . . . . . . . . . 1 25.0 . . 1 14.3 2 20.0

Nueve años 21 11.3 8 8.2 8 15.1 . . . . . . . . . . . . . . . . 1 25.0 1 25.0 2 28.6 1 10.0

Diez años 22 11.8 10 10.3 10 18.9 . . . . . . . . . . . . 1 33.3 . . . . . . 1 14.3 . .

Once años 29 15.6 17 17.5 7 13.2 1 25.0 . . . . . . . . . . 1 33.3 . . . . . . 2 28.6 1 10.0

Doce años 16 8.6 8 8.2 3 5.7 . . 1 50.0 . . . . . . . . . . 1 100.0 . . 2 50.0 . . 1 10.0

Trece años 20 10.8 10 10.3 8 15.1 . . 1 50.0 . . . . . . . . 1 33.3 . . . . . . . . . .

Catorce año 19 10.2 11 11.3 4 7.5 . . . . 1 100.0 . . . . . . . . . . . . . . . . 3 30.0

LA LIBERTAD 424 100.0 157 100.0 88 100.0 12 100.0 15 100.0 3 100.0 4 100.0 2 100.0 . . 16 100.0 6 100.0 26 100.0 9 100.0 56 100.0 30 100.0

Seis años 28 6.6 5 3.2 4 4.5 . . 1 6.7 . . . . . . . . 2 12.5 . . 1 3.8 . . 11 19.6 4 13.3

Siete años 41 9.7 14 8.9 9 10.2 . . 1 6.7 . . . . . . . . 1 6.3 1 16.7 3 11.5 . . 7 12.5 5 16.7

Ocho años 49 11.6 19 12.1 10 11.4 3 25.0 1 6.7 1 33.3 2 50.0 . . . . 3 18.8 . . 1 3.8 . . 6 10.7 3 10.0

Nueve años 50 11.8 24 15.3 9 10.2 1 8.3 2 13.3 1 33.3 . . . . . . 1 6.3 1 16.7 2 7.7 . . 5 8.9 4 13.3

Diez años 54 12.7 23 14.6 8 9.1 1 8.3 1 6.7 . . . . . . . . 1 6.3 1 16.7 5 19.2 2 22.2 8 14.3 4 13.3

Once años 43 10.1 19 12.1 10 11.4 . . 2 13.3 . . . . . . . . 4 25.0 1 16.7 1 3.8 3 33.3 2 3.6 1 3.3

Doce años 50 11.8 19 12.1 7 8.0 2 16.7 2 13.3 . . . . 1 50.0 . . 3 18.8 1 16.7 6 23.1 1 11.1 5 8.9 3 10.0

Trece años 42 9.9 16 10.2 9 10.2 2 16.7 3 20.0 1 33.3 . . 1 50.0 . . . . 1 16.7 1 3.8 2 22.2 4 7.1 2 6.7

Catorce año 67 15.8 18 11.5 22 25.0 3 25.0 2 13.3 . . 2 50.0 . . . . 1 6.3 . . 6 23.1 1 11.1 8 14.3 4 13.3

LAMBAYEQUE 193 100.0 68 100.0 39 100.0 3 100.0 7 100.0 1 100.0 5 100.0 . . . . 3 100.0 5 100.0 13 100.0 4 100.0 32 100.0 13 100.0

Seis años 7 3.6 2 2.9 1 2.6 . . 1 14.3 . . . . . . . . . . . . 1 7.7 . . 1 3.1 1 7.7

Siete años 20 10.4 7 10.3 4 10.3 . . 1 14.3 . . 1 20.0 . . . . . . 2 40.0 1 7.7 2 50.0 1 3.1 1 7.7

Ocho años 33 17.1 12 17.6 4 10.3 . . 2 28.6 1 100.0 . . . . . . . . 1 20.0 3 23.1 . . 5 15.6 5 38.5

Nueve años 20 10.4 6 8.8 6 15.4 1 33.3 . . . . 1 20.0 . . . . 1 33.3 . . 1 7.7 1 25.0 3 9.4 . .

Diez años 27 14.0 9 13.2 6 15.4 . . 1 14.3 . . . . . . . . . . 1 20.0 3 23.1 . . 5 15.6 2 15.4

Once años 16 8.3 7 10.3 5 12.8 . . . . . . . . . . . . . . 1 20.0 1 7.7 . . 2 6.3 . .

Doce años 21 10.9 6 8.8 2 5.1 2 66.7 . . . . 2 40.0 . . . . 1 33.3 . . 1 7.7 1 25.0 5 15.6 1 7.7

Trece años 22 11.4 8 11.8 5 12.8 . . . . . . 1 20.0 . . . . . . . . 2 15.4 . . 5 15.6 1 7.7

Catorce año 27 14.0 11 16.2 6 15.4 . . 2 28.6 . . . . . . . . 1 33.3 . . . . . . 5 15.6 2 15.4

Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. %

Hombre Mujer

MATRÍCULA EN EDUCACIÓN PRIMARIA POR TIPO DE NECESIDAD EDUCATIVA ESPECIAL (NEE) ASOCIADA A DISCAPACIDAD Y SEXO, SEGÚN EDAD CUMPLIDA AL 31 DE MARZO DE 2015

EDAD EN AÑOS,

CUMPLIDOS AL 31-03-

2015, SEGÚN

REGIÓN

TotalMotora Autismo

Mujer Hombre Mujer

Otros

Hombre Mujer Hombre Mujer Hombre Mujer Hombre Mujer Hombre

Intelectual Auditiva Visual Sordoceguera

LIMA 4274 100.0 1326 100.0 799 100.0 174 100.0 162 100.0 35 100.0 41 100.0 . . 5 100.0 133 100.0 81 100.0 630 100.0 153 100.0 453 100.0 282 100.0

Seis años 431 10.1 118 8.9 68 8.5 23 13.2 28 17.3 4 11.4 8 19.5 . . 1 20.0 17 12.8 8 9.9 74 11.7 17 11.1 44 9.7 21 7.4

Siete años 495 11.6 144 10.9 90 11.3 16 9.2 27 16.7 5 14.3 5 12.2 . . . . 11 8.3 11 13.6 71 11.3 20 13.1 61 13.5 34 12.1

Ocho años 580 13.6 171 12.9 103 12.9 28 16.1 19 11.7 8 22.9 6 14.6 . . . . 18 13.5 10 12.3 82 13.0 16 10.5 70 15.5 49 17.4

Nueve años 557 13.0 161 12.1 94 11.8 26 14.9 24 14.8 4 11.4 7 17.1 . . 1 20.0 13 9.8 9 11.1 89 14.1 23 15.0 62 13.7 44 15.6

Diez años 549 12.8 174 13.1 93 11.6 17 9.8 20 12.3 4 11.4 4 9.8 . . 2 40.0 24 18.0 13 16.0 81 12.9 24 15.7 56 12.4 37 13.1

Once años 450 10.5 144 10.9 85 10.6 14 8.0 12 7.4 4 11.4 2 4.9 . . 1 20.0 18 13.5 6 7.4 65 10.3 11 7.2 60 13.2 28 9.9

Doce años 471 11.0 157 11.8 97 12.1 19 10.9 11 6.8 . . 4 9.8 . . . . 14 10.5 2 2.5 77 12.2 21 13.7 41 9.1 28 9.9

Trece años 374 8.8 110 8.3 89 11.1 21 12.1 11 6.8 2 5.7 1 2.4 . . . . 8 6.0 13 16.0 54 8.6 11 7.2 33 7.3 21 7.4

Catorce año 367 8.6 147 11.1 80 10.0 10 5.7 10 6.2 4 11.4 4 9.8 . . . . 10 7.5 9 11.1 37 5.9 10 6.5 26 5.7 20 7.1

LORETO 364 100.0 133 100.0 114 100.0 12 100.0 7 100.0 6 100.0 5 100.0 . . . . 10 100.0 9 100.0 9 100.0 6 100.0 31 100.0 22 100.0

Seis años 43 11.8 13 . 15 . . . 1 . 2 . . . . . . . . . 2 . 1 . 1 . 6 . 2 .

Siete años 29 8.0 8 . 9 . . . . . 1 . . . . . . . 2 . 1 . 1 . . . 4 . 3 .

Ocho años 43 11.8 15 . 11 . 1 . 1 . . . 1 . . . . . 1 . 1 . 3 . 2 . 5 . 2 .

Nueve años 44 12.1 15 . 13 . 2 . 1 . 1 . 1 . . . . . . . 1 . 1 . 1 . 5 . 3 .

Diez años 42 11.5 18 . 12 . 1 . 1 . . . 1 . . . . . . . 1 . 2 . 2 . 3 . 1 .

Once años 43 11.8 15 . 14 . 2 . . . 2 . . . . . . . 2 . 1 . 1 . . . 3 . 3 .

Doce años 43 11.8 18 . 13 . 2 . 1 . . . 1 . . . . . 3 . 1 . . . . . 2 . 2 .

Trece años 41 11.3 17 . 14 . 3 . 1 . . . 1 . . . . . . . . . . . . . 2 . 3 .

Catorce año 36 9.9 14 . 13 . 1 . 1 . . . . . . . . . 2 . 1 . . . . . 1 . 3 .

MADRE DE DIOS 27 100.0 10 100.0 2 100.0 . . . . . . 1 100.0 . . . . . . . . . . . . 7 100.0 7 100.0

Seis años 1 3.7 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 14.3 . .

Siete años 1 3.7 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 14.3

Ocho años 3 11.1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 42.9 . .

Nueve años 4 14.8 2 20.0 1 50.0 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 14.3

Diez años 4 14.8 . . 1 50.0 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 28.6 1 14.3

Once años 3 11.1 2 20.0 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 14.3

Doce años 2 7.4 1 10.0 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 14.3 . .

Trece años 3 11.1 1 10.0 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 28.6

Catorce año 6 22.2 4 40.0 . . . . . . . . 1 100.0 . . . . . . . . . . . . . . 1 14.3

MOQUEGUA 55 100.0 13 100.0 9 100.0 1 100.0 . . . . . . . . . . 2 100.0 2 100.0 11 100.0 1 100.0 7 100.0 9 100.0

Seis años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Siete años 4 7.3 . . 2 22.2 . . . . . . . . . . . . . . . . 2 18.2 . . . . . .

Ocho años 6 10.9 1 7.7 1 11.1 . . . . . . . . . . . . . . . . 1 9.1 . . . . 3 33.3

Nueve años 5 9.1 . . 1 11.1 . . . . . . . . . . . . . . 1 50.0 3 27.3 . . . . . .

Diez años 9 16.4 3 23.1 1 11.1 . . . . . . . . . . . . . . . . 1 9.1 . . 2 28.6 2 22.2

Once años 13 23.6 2 15.4 2 22.2 . . . . . . . . . . . . 2 100.0 1 50.0 3 27.3 1 100.0 . . 2 22.2

Doce años 1 1.8 1 7.7 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Trece años 3 5.5 2 15.4 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 9.1 . . . . . .

Catorce año 14 25.5 4 30.8 2 22.2 1 100.0 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 71.4 2 22.2

PASCO 100 100.0 33 100.0 25 100.0 3 100.0 4 100.0 1 100.0 1 100.0 . . . . 5 100.0 . . 4 100.0 . . 14 100.0 10 100.0

Seis años 12 12.0 3 9.1 3 12.0 . . 3 75.0 . . . . . . . . 1 20.0 . . . . . . . . 2 20.0

Siete años 9 9.0 3 9.1 2 8.0 . . . . . . . . . . . . . . . . 2 50.0 . . 1 7.1 1 10.0

Ocho años 14 14.0 5 15.2 5 20.0 1 33.3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 14.3 1 10.0

Nueve años 14 14.0 5 15.2 3 12.0 . . . . . . 1 100.0 . . . . 1 20.0 . . . . . . 3 21.4 1 10.0

Diez años 9 9.0 3 9.1 3 12.0 . . . . 1 100.0 . . . . . . . . . . 1 25.0 . . . . 1 10.0

Once años 11 11.0 5 15.2 1 4.0 1 33.3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 7.1 3 30.0

Doce años 6 6.0 2 6.1 1 4.0 . . . . . . . . . . . . 2 40.0 . . . . . . 1 7.1 . .

Trece años 5 5.0 1 3.0 2 8.0 . . . . . . . . . . . . 1 20.0 . . . . . . 1 7.1 . .

Catorce años 20 20.0 6 18.2 5 20.0 1 33.3 1 25.0 . . . . . . . . . . . . 1 25.0 . . 5 35.7 1 10.0

Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. %

Hombre Mujer

MATRÍCULA EN EDUCACIÓN PRIMARIA POR TIPO DE NECESIDAD EDUCATIVA ESPECIAL (NEE) ASOCIADA A DISCAPACIDAD Y SEXO, SEGÚN EDAD CUMPLIDA AL 31 DE MARZO DE 2015

EDAD EN AÑOS,

CUMPLIDOS AL 31-03-

2015, SEGÚN

REGIÓN

TotalMotora Autismo

Mujer Hombre Mujer

Otros

Hombre Mujer Hombre Mujer Hombre Mujer Hombre Mujer Hombre

Intelectual Auditiva Visual Sordoceguera

PIURA 346 100.0 88 100.0 62 100.0 46 100.0 33 100.0 8 100.0 4 100.0 1 100.0 1 100.0 17 100.0 15 100.0 6 100.0 3 100.0 34 100.0 28 100.0

Seis años 26 7.5 6 6.8 5 8.1 1 2.2 4 12.1 1 12.5 . . . . 1 100.0 1 5.9 2 13.3 1 16.7 1 33.3 2 5.9 1 3.6

Siete años 30 8.7 8 9.1 7 11.3 3 6.5 3 9.1 . . 1 25.0 . . . . 1 5.9 3 20.0 . . . . 2 5.9 2 7.1

Ocho años 42 12.1 16 18.2 8 12.9 3 6.5 4 12.1 1 12.5 1 25.0 . . . . . . . . 1 16.7 . . 2 5.9 6 21.4

Nueve años 40 11.6 11 12.5 6 9.7 7 15.2 2 6.1 1 12.5 . . . . . . 3 17.6 3 20.0 . . . . 4 11.8 3 10.7

Diez años 46 13.3 7 8.0 9 14.5 9 19.6 5 15.2 3 37.5 . . . . . . 3 17.6 1 6.7 1 16.7 . . 3 8.8 5 17.9

Once años 53 15.3 12 13.6 10 16.1 3 6.5 3 9.1 1 12.5 . . 1 100.0 . . 3 17.6 3 20.0 1 16.7 1 33.3 9 26.5 6 21.4

Doce años 47 13.6 10 11.4 7 11.3 11 23.9 5 15.2 1 12.5 1 25.0 . . . . 1 5.9 2 13.3 1 16.7 . . 5 14.7 3 10.7

Trece años 29 8.4 4 4.5 6 9.7 8 17.4 5 15.2 . . . . . . . . 2 11.8 . . . . . . 4 11.8 . .

Catorce año 33 9.5 14 15.9 4 6.5 1 2.2 2 6.1 . . 1 25.0 . . . . 3 17.6 1 6.7 1 16.7 1 33.3 3 8.8 2 7.1

PUNO 151 100.0 64 100.0 48 100.0 1 100.0 2 100.0 1 100.0 4 100.0 . . . . 5 100.0 3 100.0 1 100.0 3 100.0 12 100.0 7 100.0

Seis años 7 4.6 3 4.7 4 8.3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Siete años 8 5.3 4 6.3 3 6.3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 8.3 . .

Ocho años 10 6.6 3 4.7 5 10.4 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 33.3 1 8.3 . .

Nueve años 21 13.9 8 12.5 6 12.5 1 100.0 . . . . . . . . . . 4 80.0 . . 1 100.0 . . 1 8.3 . .

Diez años 23 15.2 11 17.2 7 14.6 . . 1 50.0 . . . . . . . . 1 20.0 1 33.3 . . . . 1 8.3 1 14.3

Once años 10 6.6 3 4.7 5 10.4 . . . . 1 100.0 . . . . . . . . . . . . . . . . 1 14.3

Doce años 18 11.9 8 12.5 6 12.5 . . . . . . 2 50.0 . . . . . . . . . . . . 2 16.7 . .

Trece años 20 13.2 10 15.6 4 8.3 . . 1 50.0 . . . . . . . . . . . . . . 2 66.7 3 25.0 . .

Catorce año 34 22.5 14 21.9 8 16.7 . . . . . . 2 50.0 . . . . . . 2 66.7 . . . . 3 25.0 5 71.4

SAN MARTIN 163 100.0 45 100.0 30 100.0 3 100.0 6 100.0 8 100.0 2 100.0 . . . . 3 100.0 6 100.0 5 100.0 . . 30 100.0 25 100.0

Seis años 5 3.1 1 2.2 2 6.7 . . . . . . 1 50.0 . . . . . . . . 1 20.0 . . . . . .

Siete años 9 5.5 . . 2 6.7 . . . . 1 12.5 . . . . . . 1 33.3 . . 1 20.0 . . 2 6.7 2 8.0

Ocho años 25 15.3 4 8.9 3 10.0 . . 2 33.3 3 37.5 . . . . . . 1 33.3 . . . . . . 4 13.3 8 32.0

Nueve años 25 15.3 8 17.8 2 6.7 2 66.7 2 33.3 1 12.5 1 50.0 . . . . . . 2 33.3 . . . . 4 13.3 3 12.0

Diez años 21 12.9 3 6.7 6 20.0 . . 1 16.7 1 12.5 . . . . . . . . 2 33.3 . . . . 4 13.3 4 16.0

Once años 23 14.1 11 24.4 3 10.0 1 33.3 . . . . . . . . . . . . 2 33.3 1 20.0 . . 2 6.7 3 12.0

Doce años 21 12.9 8 17.8 4 13.3 . . . . 1 12.5 . . . . . . . . . . 1 20.0 . . 5 16.7 2 8.0

Trece años 16 9.8 8 17.8 4 13.3 . . . . 1 12.5 . . . . . . . . . . 1 20.0 . . 1 3.3 1 4.0

Catorce año 18 11.0 2 4.4 4 13.3 . . 1 16.7 . . . . . . . . 1 33.3 . . . . . . 8 26.7 2 8.0

TACNA 102 100.0 54 100.0 24 100.0 5 100.0 3 100.0 1 100.0 . . . . . . . . . . 6 100.0 2 100.0 3 100.0 4 100.0

Seis años 9 8.8 7 13.0 . . . . 1 33.3 . . . . . . . . . . . . 1 16.7 . . . . . .

Siete años 6 5.9 2 3.7 . . 1 20.0 . . . . . . . . . . . . . . 2 33.3 . . . . 1 25.0

Ocho años 9 8.8 4 7.4 1 4.2 1 20.0 . . 1 100.0 . . . . . . . . . . . . . . 1 33.3 1 25.0

Nueve años 13 12.7 7 13.0 5 20.8 . . . . . . . . . . . . . . . . 1 16.7 . . . . . .

Diez años 12 11.8 8 14.8 . . . . 1 33.3 . . . . . . . . . . . . . . 1 50.0 2 66.7 . .

Once años 14 13.7 8 14.8 4 16.7 . . . . . . . . . . . . . . . . 1 16.7 . . . . 1 25.0

Doce años 18 17.6 7 13.0 6 25.0 2 40.0 1 33.3 . . . . . . . . . . . . 1 16.7 . . . . 1 25.0

Trece años 14 13.7 6 11.1 8 33.3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Catorce año 7 6.9 5 9.3 . . 1 20.0 . . . . . . . . . . . . . . . . 1 50.0 . . . .

TUMBES 84 100.0 21 100.0 28 100.0 2 100.0 . . 5 100.0 . . . . . . 5 100.0 3 100.0 2 100.0 1 100.0 12 100.0 5 100.0

Seis años 4 4.8 . . 1 3.6 2 100.0 . . . . . . . . . . 1 20.0 . . . . . . . . . .

Siete años 5 6.0 2 9.5 2 200.0 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 8.3 . .

Ocho años 11 13.1 1 4.8 3 150.0 . . . . . . . . . . . . . . 2 66.7 1 50.0 . . 3 25.0 1 20.0

Nueve años 8 9.5 3 14.3 3 100.0 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 8.3 1 20.0

Diez años 13 15.5 2 9.5 5 166.7 . . . . 1 20.0 . . . . . . 1 20.0 . . . . . . 4 33.3 . .

Once años 11 13.1 3 14.3 5 100.0 . . . . 1 20.0 . . . . . . 1 20.0 . . 1 50.0 . . . . . .

Doce años 9 10.7 4 19.0 3 60.0 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 16.7 . .

Trece años 10 11.9 4 19.0 2 66.7 . . . . 1 20.0 . . . . . . . . . . . . . . 1 8.3 2 40.0

Catorce año 13 15.5 2 9.5 4 200.0 . . . . 2 40.0 . . . . . . 2 40.0 1 33.3 . . 1 100.0 . . 1 20.0

Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. %

Hombre Mujer

MATRÍCULA EN EDUCACIÓN PRIMARIA POR TIPO DE NECESIDAD EDUCATIVA ESPECIAL (NEE) ASOCIADA A DISCAPACIDAD Y SEXO, SEGÚN EDAD CUMPLIDA AL 31 DE MARZO DE 2015

EDAD EN AÑOS,

CUMPLIDOS AL 31-03-

2015, SEGÚN

REGIÓN

TotalMotora Autismo

Mujer Hombre Mujer

Otros

Hombre Mujer Hombre Mujer Hombre Mujer Hombre Mujer Hombre

Intelectual Auditiva Visual Sordoceguera

UCAYALI 158 100.0 60 100.0 32 100.0 7 100.0 4 100.0 6 100.0 5 100.0 1 100.0 . . 2 100.0 10 100.0 . . . . 17 100.0 14 100.0

Seis años 8 5.1 1 1.7 . . . . 1 25.0 1 16.7 1 20.0 . . . . 1 50.0 1 10.0 . . . . 1 5.9 1 7.1

Siete años 9 5.7 1 1.7 1 3.1 1 14.3 . . 1 16.7 1 20.0 . . . . . . 1 10.0 . . . . 2 11.8 1 7.1

Ocho años 27 17.1 11 18.3 5 15.6 . . . . 1 16.7 2 40.0 . . . . . . 1 10.0 . . . . 2 11.8 5 35.7

Nueve años 24 15.2 9 15.0 4 12.5 2 28.6 1 25.0 1 16.7 . . . . . . 1 50.0 4 40.0 . . . . 1 5.9 1 7.1

Diez años 26 16.5 7 11.7 6 18.8 2 28.6 . . . . 1 20.0 1 100.0 . . . . 1 10.0 . . . . 6 35.3 2 14.3

Once años 20 12.7 13 21.7 3 9.4 . . 1 25.0 2 33.3 . . . . . . . . . . . . . . 1 5.9 . .

Doce años 18 11.4 9 15.0 6 18.8 1 14.3 1 25.0 . . . . . . . . . . . . . . . . 1 5.9 . .

Trece años 21 13.3 6 10.0 6 18.8 . . . . . . . . . . . . . . 2 20.0 . . . . 3 17.6 4 28.6

Catorce año 5 3.2 3 5.0 1 3.1 1 14.3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Fuente: Ministerio de Educación, Unidad de Estadística Educativa.

CENSO ESCOLAR 2015 MATRÍCULA, DOCENTES Y RECURSOS. Cédula 8A, 203, MATRÍCULA EN EDUCACIÓN PRIMARIA, POR TIPO DE NECESIDAD EDUCATIVA ESPECIAL (NEE)

http://escale.minedu.gob.pe/documents/10156/2400784/Cedula+8A_2015.pd

Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. %

NACIONAL 3683 100.0 1352 100.0 1000 100.0 77 100.0 65 100.0 188 100.0 99 100.0 3 100.0 5 100.0 93 100.0 92 100.0 161 100.0 55 100.0 284 100.0 209 100.0

Quince años 725 19.7 283 20.9 192 19.2 10 13.0 11 16.9 15 8.0 4 4.0 . . 1 20.0 17 18.3 15 16.3 60 37.3 14 25.5 55 19.4 48 23.0

Dieciséis años 602 16.3 249 18.4 156 15.6 13 16.9 8 12.3 10 5.3 5 5.1 . . 1 20.0 19 20.4 15 16.3 32 19.9 13 23.6 47 16.5 34 16.3

Diecisiete años 609 16.5 225 16.6 176 17.6 13 16.9 16 24.6 12 6.4 9 9.1 2 66.7 2 40.0 16 17.2 19 20.7 20 12.4 10 18.2 55 19.4 34 16.3

Dieciocho años 584 15.9 230 17.0 170 17.0 11 14.3 7 10.8 8 4.3 8 8.1 . . 1 20.0 12 12.9 16 17.4 22 13.7 8 14.5 52 18.3 39 18.7

Diecinueve años 445 12.1 172 12.7 128 12.8 14 18.2 10 15.4 12 6.4 7 7.1 1 33.3 . . 11 11.8 12 13.0 11 6.8 7 12.7 38 13.4 22 10.5

Veinte años 718 19.5 193 14.3 178 17.8 16 20.8 13 20.0 131 69.7 66 66.7 . . . . 18 19.4 15 16.3 16 9.9 3 5.5 37 13.0 32 15.3

AMAZONAS 43 100.0 14 100.0 8 100.0 5 100.0 3 100.0 . . 2 100.0 . . . . 1 100.0 1 100.0 3 100.0 . . 2 100.0 4 100.0

Quince años 11 25.6 2 14.3 4 50.0 . . 1 33.3 . . . . . . . . . . . . 2 66.7 . . 2 100.0 . .

Dieciséis años 8 18.6 4 28.6 . . 1 20.0 . . . . . . . . . . 1 100.0 . . . . . . . . 2 50.0

Diecisiete años 6 14.0 3 21.4 1 12.5 . . . . . . 1 50.0 . . . . . . . . 1 33.3 . . . . . .

Dieciocho años 10 23.3 4 28.6 1 12.5 1 20.0 1 33.3 . . 1 50.0 . . . . . . . . . . . . . . 2 50.0

Diecinueve años 4 9.3 1 7.1 1 12.5 1 20.0 . . . . . . . . . . . . 1 100.0 . . . . . . . .

Veinte años 4 9.3 . . 1 12.5 2 40.0 1 33.3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ANCASH 151 100.0 54 100.0 64 100.0 2 100.0 3 100.0 1 100.0 1 100.0 . . . . 6 100.0 3 100.0 . . 3 100.0 4 100.0 10 100.0

Quince años 22 14.6 9 16.7 9 14.1 . . . . 1 100.0 . . . . . . . . . . . . . . 1 25.0 2 20.0

Dieciséis años 23 15.2 8 14.8 12 18.8 1 50.0 . . . . . . . . . . . . 1 33.3 . . . . . . 1 10.0

Diecisiete años 39 25.8 10 18.5 18 28.1 . . 1 33.3 . . 1 100.0 . . . . 2 33.3 2 66.7 . . 1 33.3 1 25.0 3 30.0

Dieciocho años 31 20.5 13 24.1 12 18.8 . . 1 33.3 . . . . . . . . 2 33.3 . . . . 1 33.3 2 50.0 . .

Diecinueve años 14 9.3 7 13.0 4 6.3 . . 1 33.3 . . . . . . . . . . . . . . 1 33.3 . . 1 10.0

Veinte años 22 14.6 7 13.0 9 14.1 1 50.0 . . . . . . . . . . 2 33.3 . . . . . . . . 3 30.0

APURIMAC 78 100.0 27 100.0 21 100.0 1 100.0 2 100.0 2 100.0 2 100.0 . . . . 3 100.0 4 100.0 1 100.0 . . 7 100.0 8 100.0

Quince años 16 20.5 6 22.2 4 19.0 . . 1 50.0 . . 1 50.0 . . . . . . 1 25.0 1 100.0 . . 1 14.3 1 12.5

Dieciséis años 20 25.6 8 29.6 6 28.6 . . . . . . 1 50.0 . . . . . . 1 25.0 . . . . 4 57.1 . .

Diecisiete años 7 9.0 3 11.1 3 14.3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 12.5

Dieciocho años 11 14.1 4 14.8 2 9.5 . . . . 1 50.0 . . . . . . 2 66.7 . . . . . . 1 14.3 1 12.5

Diecinueve años 9 11.5 . . 4 19.0 1 100.0 1 50.0 . . . . . . . . . . . . . . . . 1 14.3 2 25.0

Veinte años 15 19.2 6 22.2 2 9.5 . . . . 1 50.0 . . . . . . 1 33.3 2 50.0 . . . . . . 3 37.5

AREQUIPA 251 100.0 85 100.0 74 100.0 2 100.0 1 100.0 29 100.0 31 100.0 . . . . 1 100.0 2 100.0 4 100.0 1 100.0 14 100.0 7 100.0

Quince años 43 17.1 21 24.7 14 18.9 2 100.0 . . . . . . . . . . 1 100.0 . . 2 50.0 . . 1 7.1 2 28.6

Dieciséis años 31 12.4 18 21.2 6 8.1 . . . . . . . . . . . . . . 1 50.0 1 25.0 1 100.0 4 28.6 . .

Diecisiete años 25 10.0 13 15.3 9 12.2 . . . . . . . . . . . . . . 1 50.0 . . . . 2 14.3 . .

Dieciocho años 31 12.4 13 15.3 16 21.6 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 7.1 1 14.3

Diecinueve años 28 11.2 10 11.8 15 20.3 . . 1 100.0 . . . . . . . . . . . . . . . . 1 7.1 1 14.3

Veinte años 93 37.1 10 11.8 14 18.9 . . . . 29 29.0 31 100.0 . . . . . . . . 1 25.0 . . 5 35.7 3 42.9

AYACUCHO 45 100.0 9 100.0 13 100.0 1 100.0 2 100.0 1 100.0 . . . . . . 1 100.0 . . 1 100.0 . . 7 100.0 10 100.0

Quince años 4 8.9 1 11.1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 42.9 . .

Dieciséis años 4 8.9 . . 3 23.1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 10.0

Diecisiete años 8 17.8 3 33.3 3 23.1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 20.0

Dieciocho años 10 22.2 3 33.3 4 30.8 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 30.0

Diecinueve años 9 20.0 1 11.1 2 15.4 1 100.0 1 50.0 . . . . . . . . . . . . . . . . 2 28.6 2 20.0

Veinte años 10 22.2 1 11.1 1 7.7 . . 1 50.0 1 100.0 . . . . . . 1 100.0 . . 1 100.0 . . 2 28.6 2 20.0

CAJAMARCA 68 100.0 32 100.0 13 100.0 2 100.0 2 100.0 . . . . . . . . . . 2 100.0 1 100.0 1 100.0 8 100.0 7 100.0

Quince años 16 23.5 8 25.0 2 15.4 . . . . . . . . . . . . . . 2 100.0 1 100.0 . . . . 3 42.9

Dieciséis años 18 26.5 8 25.0 5 38.5 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 37.5 2 28.6

Diecisiete años 9 13.2 7 21.9 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 100.0 . . 1 14.3

Dieciocho años 11 16.2 3 9.4 4 30.8 1 50.0 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 25.0 1 14.3

Diecinueve años 6 8.8 1 3.1 1 7.7 . . 1 50.0 . . . . . . . . . . . . . . . . 3 37.5 . .

Veinte años 8 11.8 5 15.6 1 7.7 1 50.0 1 50.0 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

CALLAO 183 100.0 85 100.0 62 100.0 1 100.0 1 100.0 . . . . . . . . 10 100.0 7 100.0 8 100.0 2 100.0 4 100.0 3 100.0

Quince años 37 20.2 12 14.1 15 24.2 . . . . . . . . . . . . 3 30.0 2 28.6 3 37.5 2 100.0 . . . .

Dieciséis años 43 23.5 19 22.4 13 21.0 1 100.0 . . . . . . . . . . 2 20.0 3 42.9 1 12.5 . . 2 50.0 2 66.7

Diecisiete años 35 19.1 18 21.2 9 14.5 . . . . . . . . . . . . 2 20.0 1 14.3 3 37.5 . . 1 25.0 1 33.3

Dieciocho años 33 18.0 21 24.7 10 16.1 . . 1 100.0 . . . . . . . . . . . . . . . . 1 25.0 . .

Diecinueve años 27 14.8 13 15.3 11 17.7 . . . . . . . . . . . . 2 20.0 1 14.3 . . . . . . . .

Veinte años 8 4.4 2 2.4 4 6.5 . . . . . . . . . . . . 1 10.0 . . 1 12.5 . . . . . .

CUSCO 163 100.0 68 100.0 50 100.0 6 100.0 1 100.0 1 100.0 . . . . . . 7 100.0 4 100.0 11 100.0 5 100.0 6 100.0 4 100.0

Quince años 31 19.0 12 17.6 8 16.0 1 16.7 . . 1 100.0 . . . . . . 1 14.3 . . 3 27.3 4 80.0 1 16.7 . .

Dieciséis años 27 16.6 12 17.6 8 16.0 2 33.3 . . . . . . . . . . 1 14.3 . . 2 18.2 . . 1 16.7 1 25.0

Diecisiete años 23 14.1 11 16.2 8 16.0 1 16.7 . . . . . . . . . . 2 28.6 . . . . . . 1 16.7 . .

Dieciocho años 20 12.3 7 10.3 8 16.0 . . . . . . . . . . . . 1 14.3 3 75.0 1 9.1 . . . . . .

Diecinueve años 24 14.7 9 13.2 7 14.0 1 16.7 . . . . . . . . . . 1 14.3 . . 3 27.3 . . 2 33.3 1 25.0

Veinte años 38 23.3 17 25.0 11 22.0 1 16.7 1 100.0 . . . . . . . . 1 14.3 1 25.0 2 18.2 1 20.0 1 16.7 2 50.0

Mujer Hombre Mujer Hombre

Intelectual Auditiva Visual Sordoceguera Motora

Mujer

MATRÍCULA EN EDUCACIÓN PRIMARIA POSTERIOR POR TIPO DE NECESIDAD EDUCATIVA ESPECIAL (NEE) ASOCIADA A DISCAPACIDAD Y SEXO,SEGÚN EDAD CUMPLIDA AL 31 DE MARZO DE 2015

NECESIDAD

EDUCATIVA

ASOCIADA A

DISCAPACIDAD,

SEGÚN REGIÓN

Total

Autismo

Mujer Hombre Mujer Hombre

Otros

Hombre Mujer Hombre Mujer Hombre

Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. %

Mujer Hombre Mujer Hombre

Intelectual Auditiva Visual Sordoceguera Motora

Mujer

MATRÍCULA EN EDUCACIÓN PRIMARIA POSTERIOR POR TIPO DE NECESIDAD EDUCATIVA ESPECIAL (NEE) ASOCIADA A DISCAPACIDAD Y SEXO,SEGÚN EDAD CUMPLIDA AL 31 DE MARZO DE 2015

NECESIDAD

EDUCATIVA

ASOCIADA A

DISCAPACIDAD,

SEGÚN REGIÓN

Total

Autismo

Mujer Hombre Mujer Hombre

Otros

Hombre Mujer Hombre Mujer Hombre

HUANCAVELICA 48 100.0 19 100.0 20 100.0 . . 1 100.0 3 100.0 2 100.0 . . . . 1 100.0 1 100.0 . . . . . . 1 100.0

Quince años 8 16.7 5 26.3 3 15.0 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Dieciséis años 9 18.8 5 26.3 4 20.0 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Diecisiete años 5 10.4 . . 2 10.0 . . . . 1 33.3 2 100.0 . . . . . . . . . . . . . . . .

Dieciocho años 10 20.8 3 15.8 7 35.0 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Diecinueve años 3 6.3 2 10.5 1 5.0 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Veinte años 13 27.1 4 21.1 3 15.0 . . 1 100.0 2 66.7 . . . . . . 1 100.0 1 100.0 . . . . . . 1 100.0

HUANUCO 34 100.0 20 100.0 11 100.0 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 100.0 1 100.0

Quince años 10 29.4 6 30.0 3 27.3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 50.0 . .

Dieciséis años 5 14.7 4 20.0 1 9.1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Diecisiete años 4 11.8 2 10.0 1 9.1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 100.0

Dieciocho años 7 20.6 6 30.0 1 9.1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Diecinueve años 6 17.6 2 10.0 3 27.3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 50.0 . .

Veinte años 2 5.9 . . 2 18.2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ICA 65 100.0 24 100.0 25 100.0 1 100.0 . . . . . . . . . . . . 2 100.0 . . . . 9 100.0 4 100.0

Quince años 18 27.7 6 25.0 7 28.0 . . . . . . . . . . . . . . 1 50.0 . . . . 4 44.4 . .

Dieciséis años 7 10.8 3 12.5 4 16.0 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Diecisiete años 10 15.4 5 20.8 3 12.0 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 11.1 1 25.0

Dieciocho años 15 23.1 4 16.7 7 28.0 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 11.1 3 75.0

Diecinueve años 5 7.7 2 8.3 2 8.0 1 100.0 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Veinte años 10 15.4 4 16.7 2 8.0 . . . . . . . . . . . . . . 1 50.0 . . . . 3 33.3 . .

JUNIN 36 100.0 15 100.0 11 100.0 . . . . . . . . . . . . 2 100.0 . . 2 100.0 1 100.0 4 100.0 1 100.0

Quince años 14 38.9 6 40.0 4 36.4 . . . . . . . . . . . . 1 50.0 . . 2 100.0 . . . . 1 100.0

Dieciséis años 8 22.2 4 26.7 1 9.1 . . . . . . . . . . . . 1 50.0 . . . . 1 100.0 1 25.0 . .

Diecisiete años 5 13.9 2 13.3 1 9.1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 50.0 . .

Dieciocho años 3 8.3 2 13.3 1 9.1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Diecinueve años 5 13.9 . . 4 36.4 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 25.0 . .

Veinte años 1 2.8 1 6.7 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

LA LIBERTAD 312 100.0 123 100.0 92 100.0 10 100.0 9 100.0 2 100.0 1 100.0 . . 1 100.0 17 100.0 16 100.0 2 100.0 . . 26 100.0 13 100.0

Quince años 29 9.3 6 4.9 7 7.6 2 20.0 2 22.2 . . . . . . . . 2 11.8 1 6.3 1 50.0 . . 3 11.5 5 38.5

Dieciséis años 28 9.0 16 13.0 5 5.4 . . . . . . . . . . 1 100.0 2 11.8 2 12.5 . . . . 1 3.8 1 7.7

Diecisiete años 47 15.1 16 13.0 14 15.2 1 10.0 1 11.1 . . . . . . . . 2 11.8 5 31.3 1 50.0 . . 4 15.4 3 23.1

Dieciocho años 40 12.8 18 14.6 8 8.7 1 10.0 1 11.1 1 50.0 . . . . . . 1 5.9 1 6.3 . . . . 8 30.8 1 7.7

Diecinueve años 42 13.5 16 13.0 8 8.7 3 30.0 1 11.1 . . . . . . . . 1 5.9 1 6.3 . . . . 9 34.6 3 23.1

Veinte años 126 40.4 51 41.5 50 54.3 3 30.0 4 44.4 1 50.0 1 100.0 . . . . 9 52.9 6 37.5 . . . . 1 3.8 . .

LAMBAYEQUE 87 100.0 25 100.0 21 100.0 11 100.0 9 100.0 2 100.0 1 100.0 . . . . . . 1 100.0 1 100.0 1 100.0 8 100.0 7 100.0

Quince años 15 17.2 9 36.0 2 9.5 1 9.1 1 11.1 . . . . . . . . . . . . . . 1 100.0 . . 1 14.3

Dieciséis años 12 13.8 2 8.0 3 14.3 2 18.2 1 11.1 . . . . . . . . . . . . 1 100.0 . . 1 12.5 2 28.6

Diecisiete años 22 25.3 1 4.0 9 42.9 1 9.1 5 55.6 . . . . . . . . . . 1 100.0 . . . . 4 50.0 1 14.3

Dieciocho años 19 21.8 7 28.0 2 9.5 4 36.4 1 11.1 . . . . . . . . . . . . . . . . 2 25.0 3 42.9

Diecinueve años 14 16.1 6 24.0 4 19.0 1 9.1 1 11.1 1 50.0 . . . . . . . . . . . . . . 1 12.5 . .

Veinte años 5 5.7 . . 1 4.8 2 18.2 . . 1 50.0 1 100.0 . . . . . . . . . . . . . . . .

LIMA 1476 100.0 535 100.0 348 100.0 10 100.0 8 100.0 137 100.0 52 100.0 . . . . 23 100.0 22 100.0 120 100.0 39 100.0 119 100.0 63 100.0

Quince años 326 22.1 128 23.9 74 21.3 2 20.0 1 12.5 12 8.8 3 5.8 . . . . 4 17.4 6 27.3 45 37.5 7 17.9 29 24.4 15 23.8

Dieciséis años 260 17.6 109 20.4 57 16.4 5 50.0 3 37.5 9 6.6 3 5.8 . . . . 7 30.4 . . 26 21.7 10 25.6 20 16.8 11 17.5

Diecisiete años 233 15.8 92 17.2 67 19.3 1 10.0 1 12.5 5 3.6 2 3.8 . . . . 5 21.7 3 13.6 12 10.0 8 20.5 27 22.7 10 15.9

Dieciocho años 222 15.0 85 15.9 60 17.2 . . 1 12.5 6 4.4 4 7.7 . . . . 4 17.4 6 27.3 20 16.7 7 17.9 18 15.1 11 17.5

Diecinueve años 168 11.4 69 12.9 42 12.1 1 10.0 2 25.0 11 8.0 7 13.5 . . . . 2 8.7 4 18.2 8 6.7 5 12.8 10 8.4 7 11.1

Veinte años 267 18.1 52 9.7 48 13.8 1 10.0 . . 94 68.6 33 63.5 . . . . 1 4.3 3 13.6 9 7.5 2 5.1 15 12.6 9 14.3

LORETO 114 100.0 36 100.0 30 100.0 6 100.0 6 100.0 7 100.0 5 100.0 3 100.0 . . 6 100.0 6 100.0 . . . . 3 100.0 6 100.0

Quince años 17 14.9 8 22.2 6 20.0 . . . . . . . . . . . . 1 16.7 . . . . . . 1 33.3 1 16.7

Dieciséis años 19 16.7 7 19.4 5 16.7 . . 1 16.7 . . . . . . . . 2 33.3 1 16.7 . . . . 1 33.3 2 33.3

Diecisiete años 35 30.7 8 22.2 6 20.0 3 50.0 3 50.0 6 85.7 3 60.0 2 66.7 . . 1 16.7 1 16.7 . . . . . . 2 33.3

Dieciocho años 13 11.4 3 8.3 3 10.0 . . . . . . 2 40.0 . . . . . . 3 50.0 . . . . 1 33.3 1 16.7

Diecinueve años 20 17.5 5 13.9 8 26.7 2 33.3 1 16.7 . . . . 1 33.3 . . 2 33.3 1 16.7 . . . . . . . .

Veinte años 10 8.8 5 13.9 2 6.7 1 16.7 1 16.7 1 14.3 . . . . . . . . . . . . . . . . . .

MADRE DE DIOS 14 100.0 4 100.0 2 100.0 . . . . . . . . . . . . . . 1 100.0 . . . . 6 100.0 1 100.0

Quince años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Dieciséis años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Diecisiete años 3 21.4 . . 2 100.0 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 16.7 . .

Dieciocho años 7 50.0 2 50.0 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 83.3 . .

Diecinueve años 4 28.6 2 50.0 . . . . . . . . . . . . . . . . 1 100.0 . . . . . . 1 100.0

Veinte años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. %

Mujer Hombre Mujer Hombre

Intelectual Auditiva Visual Sordoceguera Motora

Mujer

MATRÍCULA EN EDUCACIÓN PRIMARIA POSTERIOR POR TIPO DE NECESIDAD EDUCATIVA ESPECIAL (NEE) ASOCIADA A DISCAPACIDAD Y SEXO,SEGÚN EDAD CUMPLIDA AL 31 DE MARZO DE 2015

NECESIDAD

EDUCATIVA

ASOCIADA A

DISCAPACIDAD,

SEGÚN REGIÓN

Total

Autismo

Mujer Hombre Mujer Hombre

Otros

Hombre Mujer Hombre Mujer Hombre

MOQUEGUA 19 100.0 6 100.0 8 100.0 . . 1 100.0 . . . . . . . . . . . . . . . . 3 100.0 1 100.0

Quince años 4 21.1 2 33.3 1 12.5 . . 1 100.0 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Dieciséis años 1 5.3 . . 1 12.5 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Diecisiete años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Dieciocho años 5 26.3 1 16.7 3 37.5 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 33.3 . .

Diecinueve años 3 15.8 2 33.3 1 12.5 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Veinte años 6 31.6 1 16.7 2 25.0 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 66.7 1 100.0

PASCO 44 100.0 14 100.0 14 100.0 1 100.0 4 100.0 . . . . . . . . . . 2 100.0 1 100.0 . . 4 100.0 4 100.0

Quince años 10 22.7 5 35.7 3 21.4 . . 1 25.0 . . . . . . . . . . . . . . . . 1 25.0 . .

Dieciséis años 10 22.7 2 14.3 5 35.7 . . 1 25.0 . . . . . . . . . . . . . . . . 2 50.0 . .

Diecisiete años 2 4.5 1 7.1 . . . . . . . . . . . . . . . . 1 50.0 . . . . . . . .

Dieciocho años 2 4.5 1 7.1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 100.0 . . . . . .

Diecinueve años 9 20.5 5 35.7 2 14.3 . . . . . . . . . . . . . . 1 50.0 . . . . . . 1 25.0

Veinte años 11 25.0 . . 4 28.6 1 100.0 2 50.0 . . . . . . . . . . . . . . . . 1 25.0 3 75.0

PIURA 133 100.0 47 100.0 32 100.0 10 100.0 4 100.0 1 100.0 1 100.0 . . . . 6 100.0 4 100.0 1 100.0 . . 11 100.0 16 100.0

Quince años 28 21.1 9 19.1 8 25.0 2 20.0 . . . . . . . . . . 2 33.3 . . . . . . 1 9.1 6 37.5

Dieciséis años 20 15.0 5 10.6 6 18.8 . . . . 1 100.0 1 100.0 . . . . 1 16.7 1 25.0 . . . . 2 18.2 3 18.8

Diecisiete años 33 24.8 9 19.1 7 21.9 5 50.0 3 75.0 . . . . . . . . 1 16.7 2 50.0 1 100.0 . . 3 27.3 2 12.5

Dieciocho años 22 16.5 7 14.9 3 9.4 1 10.0 1 25.0 . . . . . . . . 2 33.3 1 25.0 . . . . 2 18.2 5 31.3

Diecinueve años 10 7.5 8 17.0 . . 1 10.0 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 9.1 . .

Veinte años 20 15.0 9 19.1 8 25.0 1 10.0 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 18.2 . .

PUNO 84 100.0 40 100.0 19 100.0 . . 3 100.0 1 100.0 1 100.0 . . 2 100.0 3 100.0 3 100.0 . . . . 4 100.0 8 100.0

Quince años 16 19.0 12 30.0 3 15.8 . . . . . . . . . . . . 1 33.3 . . . . . . . . . .

Dieciséis años 14 16.7 8 20.0 2 10.5 . . 1 33.3 . . . . . . . . 1 33.3 1 33.3 . . . . . . 1 12.5

Diecisiete años 22 26.2 7 17.5 7 36.8 . . 2 66.7 . . . . . . 2 100.0 . . 2 66.7 . . . . 2 50.0 . .

Dieciocho años 14 16.7 5 12.5 3 15.8 . . . . . . 1 100.0 . . . . . . . . . . . . 1 25.0 4 50.0

Diecinueve años 10 11.9 4 10.0 2 10.5 . . . . . . . . . . . . 1 33.3 . . . . . . 1 25.0 2 25.0

Veinte años 8 9.5 4 10.0 2 10.5 . . . . 1 100.0 . . . . . . . . . . . . . . . . 1 12.5

SAN MARTIN 82 100.0 13 100.0 17 100.0 3 100.0 1 100.0 . . . . . . 2 100.0 1 100.0 5 100.0 1 100.0 . . 20 100.0 19 100.0

Quince años 21 25.6 3 23.1 7 41.2 . . . . . . . . . . 1 50.0 1 100.0 . . . . . . 5 25.0 4 21.1

Dieciséis años 16 19.5 2 15.4 3 17.6 . . . . . . . . . . . . . . 4 80.0 . . . . 2 10.0 5 26.3

Diecisiete años 10 12.2 2 15.4 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 100.0 . . 3 15.0 4 21.1

Dieciocho años 10 12.2 . . 2 11.8 2 66.7 . . . . . . . . 1 50.0 . . . . . . . . 3 15.0 2 10.5

Diecinueve años 7 8.5 1 7.7 2 11.8 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 15.0 1 5.3

Veinte años 18 22.0 5 38.5 3 17.6 1 33.3 1 100.0 . . . . . . . . . . 1 20.0 . . . . 4 20.0 3 15.8

TACNA 56 100.0 27 100.0 22 100.0 . . 1 100.0 . . . . . . . . . . . . 2 100.0 2 100.0 . . 2 100.0

Quince años 7 12.5 3 11.1 3 13.6 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 50.0

Dieciséis años 10 17.9 3 11.1 4 18.2 . . 1 100.0 . . . . . . . . . . . . 1 50.0 1 50.0 . . . .

Diecisiete años 8 14.3 5 18.5 1 4.5 . . . . . . . . . . . . . . . . 1 50.0 . . . . 1 50.0

Dieciocho años 14 25.0 8 29.6 6 27.3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Diecinueve años 9 16.1 4 14.8 4 18.2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 50.0 . . . .

Veinte años 8 14.3 4 14.8 4 18.2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

TUMBES 71 100.0 25 100.0 20 100.0 4 100.0 3 100.0 1 100.0 . . . . . . 3 100.0 6 100.0 2 100.0 . . 4 100.0 3 100.0

Quince años 13 18.3 2 8.0 4 20.0 . . 3 100.0 1 100.0 . . . . . . . . 2 33.3 . . . . . . 1 33.3

Dieciséis años 5 7.0 1 4.0 2 10.0 . . . . . . . . . . . . 1 33.3 . . . . . . 1 25.0 . .

Diecisiete años 14 19.7 7 28.0 4 20.0 1 25.0 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 25.0 1 33.3

Dieciocho años 18 25.4 8 32.0 6 30.0 1 25.0 . . . . . . . . . . . . 2 33.3 . . . . 1 25.0 . .

Diecinueve años 6 8.5 2 8.0 . . 1 25.0 . . . . . . . . . . 1 33.3 2 33.3 . . . . . . . .

Veinte años 15 21.1 5 20.0 4 20.0 1 25.0 . . . . . . . . . . 1 33.3 . . 2 100.0 . . 1 25.0 1 33.3

UCAYALI 26 100.0 5 100.0 3 100.0 1 100.0 . . . . . . . . . . 2 100.0 . . . . . . 9 100.0 6 100.0

Quince años 9 34.6 2 40.0 1 33.3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 11.1 5 83.3

Dieciséis años 4 15.4 1 20.0 . . 1 100.0 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 22.2 . .

Diecisiete años 4 15.4 . . 1 33.3 . . . . . . . . . . . . 1 50.0 . . . . . . 2 22.2 . .

Dieciocho años 6 23.1 2 40.0 1 33.3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 22.2 1 16.7

Diecinueve años 3 11.5 . . . . . . . . . . . . . . . . 1 50.0 . . . . . . 2 22.2 . .

Veinte años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Fuente: Ministerio de Educación, Unidad de Estadística Educativa.

CENSO ESCOLAR 2015 MATRÍCULA, DOCENTES Y RECURSOS. Cédula 8A, 204, Educación Básica Especial Escolarizada y No Escolarizada. ESCALE.

http://escale.minedu.gob.pe/documents/10156/2400784/Cedula+8A_2015.pdf

Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. %

NACIONAL 3 474 521 100.0 295 022 100.0 284 062 100.0 303 178 100.0 289 249 100.0 293 066 100.0 280 443 100.0 291 368 100.0 277 559 100.0 303 084 100.0 290 784 100.0 288 065 100.0 278 641 100.0Con NEE 29 898 0.9 2 421 0.8 1 655 0.6 3 577 1.2 2 447 0.8 3 373 1.2 2 440 0.9 2 963 1.0 2 135 0.8 2 773 0.9 2 053 0.7 2 321 0.8 1 740 0.6

Intelectual 15 704 52.5 1 071 44.2 748 45.2 1 902 53.2 1 361 55.6 1 818 53.9 1 390 57.0 1 649 55.7 1 179 55.2 1 458 52.6 1 094 53.3 1 160 50.0 874 50.2Auditiva 2 203 7.4 177 7.3 115 6.9 247 6.9 155 6.3 241 7.1 173 7.1 181 6.1 155 7.3 231 8.3 212 10.3 190 8.2 126 7.2Visual 3 126 10.5 188 7.8 189 11.4 287 8.0 224 9.2 293 8.7 244 10.0 294 9.9 236 11.1 311 11.2 283 13.8 308 13.3 269 15.5Sordoceguera 234 0.8 18 0.7 17 1.0 25 0.7 18 0.7 22 0.7 17 0.7 29 1.0 17 0.8 23 0.8 18 0.9 19 0.8 11 0.6Motora 2 208 7.4 243 10.0 180 10.9 260 7.3 183 7.5 245 7.3 153 6.3 190 6.4 152 7.1 186 6.7 135 6.6 167 7.2 114 6.6Autismo 1 474 4.9 238 9.8 91 5.5 226 6.3 104 4.3 197 5.8 64 2.6 158 5.3 54 2.5 145 5.2 45 2.2 115 5.0 37 2.1Otra NEE 4 949 16.6 486 20.1 315 19.0 630 17.6 402 16.4 557 16.5 399 16.4 462 15.6 342 16.0 419 15.1 266 13.0 362 15.6 309 17.8

Ninguna 3 444 623 99.1 292 601 99.2 282 407 99.4 299 601 98.8 286 802 99.2 289 693 98.8 278 003 99.1 288 405 99.0 275 424 99.2 300 311 99.1 288 731 99.3 285 744 99.2 276 901 99.4

CENSO ESCOLAR 2015 MATRÍCULA, DOCENTES Y RECURSOS. Cédula 3A, 207,Educación Básica Regular Primaria o Secundaria. ESCALE.http://escale.minedu.gob.pe/uee/-/document_library_display/GMv7/view/2400784/11605?_110_INSTANCE_GMv7_redirect=http%3A%2F%2Fescale.minedu.gob.pe%2Fuee%2F-%2Fdocument_library_display%2FGMv7%2Fview%2F2400784

Fuente: Ministerio de Educación, Unidad de Estadística Educativa.

PERU: MATRÍCULA TOTAL POR EDAD Y SEXO, SEGÚN NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (NEE) - Educación Inclusiva - Del 1° al 6° Grado.

NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES ASOCIADAS A DISCAPACIDAD

TOTAL

GRADO DE ESTUDIO

1° 2° 3° 4° 5° 6°

MujerHombre Mujer Hombre Mujer Hombre Mujer Hombre Mujer Hombre Mujer Hombre

1 658 391

80.9%

74de las personas con TEA de la región Costa inscritas en el RNPCD son hombres

Por grupos de edad

POBLACIÓN CON TRANSTORNOS DEL ESPECTRO AUTISTA (TEA) INSCRITA EN EL REGISTRO NACIONAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD - RNPCD,

SEGÚN REGIÓN NATURAL: COSTA 2001 – 2015

Fuente: CONADIS - Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, 2015

de la poblacióncon TEA reside enel departamento de Lima

.9%

Regiones con territorio en la Costa

124

1049

324429

11211

0-5 6-13 14-17 18-29 30-44 45-59

96 de la población con TEA del departamento de Lima reside en Lima Metropolitana

.6%

Tumbes

Piura

Loreto

Lambayeque

Cajamarca

Amazonas

San Martín

La Libertad

Ancash

Ucayali

Madre de Dios

Puno

Lima

Ica

Pasco

Huancavelica

Huánuco

Junín

Cusco

Apurímac

Ayacucho

Arequipa

Tacna

Moquegua

Dirección de Investigación y Registro.Subdirección de Investigación.

76 27

de la población con TEA reside en Cusco

de la población con TEA reside en Pasco

de las personas con TEA de la región Sierra inscritas en el RNPCD son hombres

Regiones de la Costa que tienen territorio en la Sierra

Regiones con mayor predominio territorial en la Sierra

8

49

20 20

6

0-5 6-13 14-17 18-29 30-44 45-59

Por grupos de edad

73.8% 40.8% 1.9%

POBLACIÓN CON TRANSTORNOS DEL ESPECTRO AUTISTA (TEA) INSCRITA EN EL REGISTRO NACIONAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD - RNPCD,

SEGÚN REGIÓN NATURAL: SIERRA2001 – 2015

Tumbes

Piura

Loreto

Lambayeque

Cajamarca

Amazonas

San Martín

La Libertad

Ancash

Ucayali

Madre de Dios

Puno

Lima

Ica

Pasco

Huancavelica

Huánuco

Junín

Cusco

Apurímac

Ayacucho

Arequipa

Tacna

Moquegua

Fuente: CONADIS - Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, 2015Dirección de Investigación y Registro.Subdirección de Investigación.

de la población con TEA reside en Loreto

49 18

de la población con TEA reside en San Martín

de las personas con TEA de la región Selvainscritas en el RNPCD son hombres

Regiones de la Sierra que tienen territorio en la Selva

Regiones con mayor predominio territorial en la Selva

3

42

6

14

1 1

0-5 6-13 14-17 18-29 30-44 45-59

Por grupos de edad

73.1% 43.3% 4.5%

POBLACIÓN CON TRANSTORNOS DEL ESPECTRO AUTISTA (TEA) INSCRITA EN EL REGISTRO NACIONAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD - RNPCD,

SEGÚN REGIÓN NATURAL: SELVA2001 – 2015

Tumbes

Piura

Loreto

Lambayeque

Cajamarca

Amazonas

San Martín

La Libertad

Ancash

Ucayali

Madre de Dios

Puno

Lima

Ica

Pasco

Huancavelica

Huánuco

Junín

Cusco

Apurímac

Ayacucho

Arequipa

Tacna

Moquegua

Fuente: CONADIS - Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, 2015Dirección de Investigación y Registro.Subdirección de Investigación.

OBSERVATORIO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD Informe Temático N°3 “Situación de las personas con trastornos del espectro autista en el Perú”,

Abril/01/2016

Elaboración del Informe: Ghandira Castro Vela, Jhonatan Rivera Carbajal.

ANEXOS

OBSERVATORIO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD Informe Temático N°3 “Situación de las personas con trastornos del espectro autista en el Perú”,

Abril/01/2016

Elaboración del Informe: Ghandira Castro Vela, Jhonatan Rivera Carbajal.

I. DOCUMENTOS Y ENLACES DE INTERÉS.

1. Organizaciones y entidades relacionadas con los TEA. a. Asociación ¡Soy autista y Que!

http://www.soyautistayque.org/

b. Asociación de padre y amigos de personas con autismo del Perú – ASPAU Perú. http://aspauperu.blogspot.pe/

c. Autismo Perú http://www.autista.pe/

d. Ministerio de Educación: El Ministerio de Educación es Azul. http://www.minedu.gob.pe/campanias/dia_nacional_del_autismo.php

e. Naciones Unidas: Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo. http://www.un.org/es/events/autismday/

f. Ministerio de Salud: Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo http://www.minsa.gob.pe/?op=51&nota=16364

2. Ley 30150, Ley de Protección de las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA).

3. Decreto Supremo N°001-2015-MIMP, aprueba el Reglamento de la Ley 30150, Ley de Protección de las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA).

4. Organización Mundial de la Salud: 67.ª Asamblea Mundial de la Salud - Autismo

Normas Legales del 08.01.2014 2

LEY Nº 30150

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CON TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA (TEA)

Artículo 1. Objeto de la LeyLa presente Ley tiene por objeto establecer un

régimen legal que fomente la detección y diagnóstico precoz, la intervención temprana, la protección de la salud, la educación integral, la capacitación profesional y la inserción laboral y social de las personas con trastorno del espectro autista (TEA), al amparo de lo dispuesto por el artículo 7 de la Constitución Política del Perú y de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.

Artículo 2. De nición de trastorno del espectro autista (TEA) y características de las personas que lo presentan

2.1 Para los efectos de la presente Ley, se entiende por trastorno del espectro autista (TEA) a los trastornos generalizados o penetrantes del desarrollo neurobiológico de las funciones psíquicas que engloban un continuo amplio de trastornos cognitivos y/o conductuales que comparten síntomas centrales que los definen: socialización alterada, trastornos de la comunicación verbal y no verbal y un repertorio de conductas restringido y repetitivo.

2.2 Estos trastornos generan una condición de capacidades especiales permanente del desarrollo que se mani esta desde antes de los tres primeros años de edad y, que se regula en el marco de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.

Artículo 3. Plan Nacional para las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA)

3.1 El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en el marco de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, elabora el Plan Nacional para las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) en coordinación con los ministerios de Salud, Educación, Desarrollo e Inclusión Social, Trabajo y Promoción del Empleo y Transportes y Comunicaciones; la Municipalidad Metropolitana de Lima; los gobiernos regionales; la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE); y con los representantes de las personas jurídicas registradas en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), el cual incluye, entre otros aspectos, acciones dirigidas a impulsar lo siguiente:

a) Brindar servicios de detección y diagnóstico precoz, atención y tratamiento de las personas con trastorno del espectro autista (TEA), con énfasis en las zonas rurales.

b) Brindar atención y orientación sobre el trastorno del espectro autista (TEA) a los familiares de las personas que lo presentan.

c) Lograr la intervención temprana y adecuada de los niños, que incluya cuando menos intervenciones educativas, conductuales, terapéuticas y otras necesarias, según el diagnóstico médico.

d) Promocionar e incentivar la investigación cientí ca sobre el trastorno del espectro autista (TEA).

e) Lograr que la educación integral, la cultura, el deporte, la recreación y la inserción comunitaria, incluyan cuando menos:

i. La promoción de la educación inclusiva en las instituciones educativas públicas y privadas de educación básica, técnico-productiva y superior.

ii. El fortalecimiento de programas educativos especiales con enfoque inclusivo en las instituciones educativas públicas y privadas de educación básica especial.

iii. La promoción de tecnologías para la educación de las personas con trastorno del espectro autista (TEA).

iv. La promoción de programas dirigidos a lograr que las personas con trastorno del espectro autista (TEA) participen de forma real y efectiva en la sociedad.

f) Impulsar la capacitación para el empleo de las personas con trastorno del espectro autista (TEA), promoviendo así, la igualdad de oportunidades para ellas.

g) Impulsar la inserción laboral de las personas con trastorno del espectro autista (TEA).

h) Promover la capacitación de las personas que brindan servicios de transporte público con el objeto de que respeten la condición de las personas con trastorno del espectro autista (TEA) y a sus familiares.

3.2 El Plan Nacional para las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) es aprobado por decreto supremo.

Artículo 4. Información y educación sobre el trastorno del espectro autista (TEA)

4.1 El Ministerio de Educación considera en los programas curriculares de educación básica, técnico-productiva y superior información sobre el trastorno del espectro autista (TEA).

4.2 Los ministerios de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Salud y Educación disponen la realización de campañas de concienciación e información a la comunidad, destinadas a lograr la integración de las personas con trastorno del espectro autista (TEA). Asimismo, disponen la capacitación sobre este trastorno del personal profesional de salud y de los docentes de educación básica regular, técnico-productiva y superior, respectivamente.

Artículo 5. Partidas presupuestales sectoriales para nanciar las actividades previstas en la presente Ley

5.1 Los ministerios de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Salud, Educación, Desarrollo e Inclusión Social, Trabajo y Promoción del Empleo y Transportes y Comunicaciones; la Municipalidad Metropolitana de Lima; y los gobiernos regionales y gobiernos locales priorizan en sus presupuestos institucionales anuales las partidas presupuestales para la implementación progresiva de las actividades previstas en la presente Ley, según sus competencias y de acuerdo a su disponibilidad presupuestal, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

5.2 Estas actividades deben ser sostenibles en el tiempo conforme con una política de Estado a largo plazo, en el marco de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y bajo los lineamientos del Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Sinapedis).

Normas Legales del 08.01.2014 3

Artículo 6. Informe del titular del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables al Congreso

El titular del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, incluye un informe sobre la ejecución del Plan Nacional para las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), dentro de su informe sectorial ante el Congreso de la República, conforme a lo dispuesto por la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y por esta Ley.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Declaración del Día Nacional de Concienciación del Autismo

Declárase el 2 de abril de cada año Día Nacional de Concienciación del Autismo.

SEGUNDA. Derecho a no ser discriminadoLas personas con trastorno del espectro autista (TEA)

tienen derecho a no ser discriminadas en ningún ámbito de su vida por su condición de salud, en especial en la contratación de un seguro privado de salud.

TERCERA. Derecho a una atención preferente en el Seguro Integral de Salud (SIS)

Las personas con trastorno del espectro autista (TEA) que se encuentren a liadas al Seguro Integral de Salud (SIS), tienen derecho a una atención preferente y acceso a las atenciones de salud de acuerdo a las normas establecidas por este seguro.

CUARTA. ReglamentoEl Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en un

plazo de noventa días calendario.

QUINTA. Plazo para elaborar el Plan Nacional para las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA)

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables elabora el Plan Nacional para las personas con trastorno del espectro autista (TEA), señalado en el artículo 3, en un plazo máximo de ciento ochenta días calendario, contado desde la fecha de aprobación del Reglamento de la Ley.

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los doce días del mes de diciembre de dos mil trece.

FREDY OTÁROLA PEÑARANDAPresidente del Congreso de la República

MARÍA DEL CARMEN OMONTE DURANDPrimera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de enero del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

1035199-2

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESONº 003-2013-2014-CR

EL PRESIDENTE DEL CONGRESODE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa delCongreso siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESODE LA REPÚBLICA MEDIANTE LA CUAL SE DELEGA EN LA COMISIÓN PERMANENTE

LA FACULTAD DE LEGISLAR DEL 8 DE ENERO AL 28 DE FEBRERO DE 2014

Artículo 1. Materias y plazo de la delegaciónDelégase en la Comisión Permanente del Congreso

de la República, según lo establecido en el inciso 4 del artículo 101 de la Constitución Política del Perú, la facultad de legislar, del 8 de enero al 28 de febrero de 2014, sobre los siguientes asuntos:

1. Los dictámenes y proyectos de ley o de resolución legislativa que se encuentren en el Orden del Día del Pleno del Congreso, así como los que se incluyan por acuerdo de la Junta de Portavoces, conforme a sus atribuciones; y,

2. Las proposiciones del Poder Ejecutivo enviadas con carácter de urgencia, conforme el artículo 105 de la Constitución Política del Perú.

Artículo 2. LimitacionesExclúyense de los asuntos a que se re ere el artículo

1 de esta Resolución aquellos cuya delegación a la Comisión Permanente no procede, según lo establecido en el segundo párrafo del inciso 4) del artículo 101 de la Constitución Política del Perú, así como aquellos asuntos para los que la Constitución Política o el Reglamento del Congreso de la República, según sea el caso, exigen votación cali cada o son considerados de competencia exclusiva del Pleno del Congreso.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en el Palacio Legislativo, en Lima, a los siete días del mes de enero de dos mil catorce.

FREDY OTÁROLA PEÑARANDAPresidente del Congreso de la República

MARÍA DEL CARMEN OMONTE DURANDPrimera Vicepresidenta del Congreso de la República

1034863-1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Designan representante del Ministerio de Educación ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 225-2013-PCM

Lima, 29 de agosto de 2013

VISTO, el O cio Nº 661-2013-MINEDU/DM remitido por la señora Ministra de Educación;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 133 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor establece que el Consejo Nacional de Protección del Consumidor constituye un órgano de coordinación en el ámbito de la Presidencia del Consejo de Ministros y es presidido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de

El Peruano

Jueves 2 de abril de 2015549998

norma el régimen de vida y tratamiento de los jefes o dirigentes principales de las organizaciones delictivas que se encuentren procesados o sentenciados por delitos de terrorismo, traición a la patria, contra la administración pública, tráico ilícito de drogas o delitos contra la humanidad y que, por razones fundadas de seguridad nacional, han sido internados en el referido Centro de Reclusión;

Que, el artículo 40° del referido Reglamento constituye un Comité Técnico encargado de supervisar su aplicación, absolver las consultas que le formule el Comando Superior o el Jefe del CEREC, emitir recomendaciones y otras funciones que se le asigne; asimismo, el artículo 41° señala que el referido Comité Técnico se encuentra integrado, entre otros miembros, por un representante del Ministro del Interior;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0906-2014-IN de fecha 19 de agosto de 2014, se designó al señor Gastón Roger Remy Llacsa, entonces Director General para la Seguridad Democrática del Ministerio del Interior, como representante del Ministro del Interior ante el Comité Técnico del CEREC;

Que, la referida persona ha dejado de prestar servicios en el Ministerio del Interior, por lo que resulta necesario dar por concluida su designación y designar a un nuevo representante del Ministro del Interior ante el Comité Técnico del CEREC;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2013-IN; y, el Reglamento del Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2001-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dar por concluida la designación del señor Gastón Roger Remy Llacsa como representante del Ministro del Interior ante el Comité Técnico del Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao – CEREC.

Artículo 2°.- Designar al señor Luis Máximo García Barrionuevo, Asesor del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministro del Interior, como representante del Ministerio del Interior ante el Comité Técnico del Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao – CEREC.

Artículo 3°.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Presidente del Consejo Nacional Penitenciario y al funcionario designado, para los ines pertinentes

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE LUIS PEREZ GUADALUPEMinistro del Interior

1220120-1

JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS

Designan Asesora II del Despacho Viceministerial de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0059-2015-JUS

Lima, 30 de marzo de 2015

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Asesor II, Nivel F-5, del Despacho Viceministerial de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, resulta necesario designar a la profesional que desempeñará dicho cargo público conianza;

De conformidad con lo previsto en Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar con efectividad al 1 de abril de 2015, a la señora abogada Susana Ruth Villavicencio Maltesse en el cargo de conianza de Asesora II, Nivel F-5, del Despacho Viceministerial de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FREDY OTÁROLA PEÑARANDAMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1220119-1

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

Aprueban Reglamento de la Ley Nº 30150, Ley de Protección de las Personas con Transtorno del Espectro Autista (TEA)

DECRETO SUPREMONº 001-2015-MIMP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el in supremo de la sociedad y del Estado; asimismo, establece en su artículo 7 que la persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deiciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobada mediante Resolución Legislativa N° 29127 y ratiicada con Decreto Supremo N° 073-2007-RE, los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, sin discriminación alguna por motivos de discapacidad, comprometiéndose a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, se establecen como Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento, en relación a la persona con discapacidad, el respeto y la protección de sus derechos y el fomento en cada Sector e institución pública de su contratación y acceso a cargos de dirección; la contribución a su efectiva participación en todas las esferas de la vida social, económica, política y cultural del país; la erradicación de toda forma de discriminación; y, la implementación de medidas eicaces de supervisión para garantizar la difusión y el efectivo cumplimiento de las normas legales que protegen a las personas con discapacidad;

Que, con fecha 24 de diciembre de 2012 se publicó la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, la cual tiene por inalidad establecer el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica;

Que, con fecha 08 de enero de 2014 se publicó la Ley

El Peruano

Jueves 2 de abril de 2015 549999

N° 30150, Ley de Protección de las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), a través de la cual se establece un régimen legal que fomente la detección y diagnóstico precoz, la intervención temprana, la protección de la salud, la educación integral, la capacitación profesional y la inserción laboral y social de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), al amparo de lo dispuesto por el artículo 7 de la Constitución Política del Perú y de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad;

Que, asimismo, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30150, Ley de Protección de las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), establece un plazo de noventa (90) días calendario para que el Poder Ejecutivo proceda con su reglamentación;

Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29973, dispone que previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad, las autoridades de los distintos sectores y niveles de gobierno tienen la obligación de realizar consultas con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad;

Que, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oicial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales;

Que, con fecha 08 de abril de 2014, se publicó en el Diario Oicial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, el cual aprobó el Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, regulando los procedimientos a seguir en materia del derecho de consulta previa a la adopción de normas legislativas y administrativas en cuestiones relativas a la discapacidad, por parte de las organizaciones de y para las personas con discapacidad;

Que, con el Decreto Legislativo Nº 1098 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, estableciéndose dentro de su ámbito de competencia, entre otros, la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad;

Que, en tal sentido, el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, atendiendo el derecho de consulta descrito en el artículo 14 de la Ley Nº 29973, y contando previamente con la participación de representantes de los diferentes sectores del Gobierno Central, así como con los aportes de organizaciones que representan personas con discapacidad, ha formulado el Proyecto de Reglamento de la Ley Nº 30150, con la finalidad de implementar políticas públicas y lineamientos a cargo de las entidades del Estado y entes intergubernamentales a fin de brindar un marco normativo de protección de los derechos fundamentales de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), en base a una atención focalizada, brindando servicios de calidad en educación, salud, empleo, transporte público y deporte, contribuyendo a elevar los estándares de calidad de vida;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 30150 – Ley de Protección de las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), el Decreto Legislativo Nº 1098 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ley Nº 29973 – Ley General de la Persona con Discapacidad, y el Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29973 - Ley General de la Persona con Discapacidad;

DECRETA:

Artículo 1.- ObjetoApruébese el Reglamento de la Ley N° 30150, Ley de

Protección de las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), el cual consta de nueve (9) capítulos, treinta y cuatro (34) artículos y tres (3) Disposiciones Complementarias Finales, que forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por los/

las Ministros/as de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de Salud, de Educación, de Trabajo y Promoción del Empleo, de Desarrollo e Inclusión Social y de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día

del mes de abril del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

MARCELA HUAITA ALEGREMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIAMinistro de Salud

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍMinistro de Educación

DANIEL MAURATE ROMEROMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

PIERO GHEZZI SOLÍSMinistro de la Producción

REGLAMENTO DE LA LEY N° 30150, LEY DE PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CON

TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA (TEA)

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- ObjetoLa presente norma tiene como objeto establecer

las disposiciones reglamentarias de la Ley N° 30150, Ley de Protección de las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), con la inalidad de determinar las condiciones en la detección y diagnóstico precoz, intervención temprana, protección de la salud, educación integral, capacitación profesional, así como la inserción laboral y social que garanticen la efectiva protección de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), que requieren el tratamiento especializado en el marco del respeto a los derechos fundamentales.

Artículo 2º.- Ámbito de AplicaciónEl presente Reglamento es de aplicación a las

personas naturales y jurídicas de derecho público y privado comprendidas en los alcances de la Ley N° 30150, Ley de Protección de las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA).

Artículo 3º.- DeinicionesPara la aplicación de la Ley y el presente Reglamento

se entenderán como deiniciones las siguientes:

3.1 Campañas de Concienciación: Conjunto de acciones orientadas a promover la toma de conciencia y fortalecer el conocimiento acerca del Trastorno del Espectro Autista para lograr la relexión crítica que conlleve asumir responsabilidades y emprender acciones necesarias para consolidar la inclusión social de las personas con Trastorno del Espectro Autista.

3.2 Centro de Recursos de Educación Básica Especial (CREBE): Brinda soporte pedagógico, asesoramiento, información, biblioteca especializada, así como la producción y distribución de material especíico para los estudiantes con discapacidad, talento y superdotación.

3.3 CONADIS - Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad: Es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad. Está constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y inanciera. Constituye pliego presupuestario.

3.4 Detección Precoz: Identiicación de una deiciencia física, psíquica o sensorial, o la constatación de la sintomatología que la hace presumible, en el momento

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más próximo a aquél, en que la deiciencia se maniiesta, con el objetivo de adoptar todas las medidas preventivas o terapéuticas necesarias.

3.5 Diagnóstico Precoz: Empleo y uso de todos los recursos clínicos y de exploraciones complementarias, con el in de objetivar tempranamente cualquier deiciencia en una fase inicial.

3.6 Discriminación: Toda distinción, exclusión o restricción, que tenga como propósito o efecto el obstaculizar o dejar sin efecto el conocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de uno o varios derechos. No se consideran discriminatorias las medidas positivas encaminadas a alcanzar la igualdad de hecho de la población vulnerable.

3.7 Discriminación Directa: Toda distinción, exclusión o restricción por motivos étnicos, de sexo, raza, religión, edad o discapacidad en forma deliberada y sin justiicación, cuyo propósito es obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de uno o más derechos, incluida la denegación de ajustes razonables y/o medidas compensatorias.

3.8 Discriminación Indirecta: Cuando la aplicación o efecto de una política o norma que en apariencia es neutral, excluye a las personas de sus derechos fundamentales situándolas en una posición de desventaja por su condición étnica, religión, sexo, edad o discapacidad.

3.9 Educación Inclusiva: Proceso de fortalecimiento de la capacidad del sistema educativo para llegar a todos los educandos; basado en la valoración de la diversidad como elemento enriquecedor del proceso de enseñanza y aprendizaje, donde los estudiantes se beneician de una enseñanza adaptada a sus necesidades, eliminando las barreras del aprendizaje y participación.

3.10 Empleo con apoyo: Es una metodología que facilita el desarrollo de aptitudes y la oportunidades de empleo para las personas con discapacidad, principalmente para aquellas con diicultades signiicativas; por ende, un recurso para la gestión de la discapacidad en el lugar de trabajo tanto en entidades públicas como privadas.

3.11 Enfoque de Derechos: Perspectiva que consiste en reconocer a la persona como sujeto integral (biopsicosocial), cuyos derechos son universales, indivisibles e integrales, para su aplicación en políticas y prácticas de desarrollo.

3.12 Enfoque por Resultados: Estrategia de gestión pública que vincula la asignación de recursos a productos y resultados medibles a favor de la población tradicionalmente vulnerable, que busca incrementar la eiciencia y eicacia para mejorar el impacto de los logros a corto, mediano y largo plazo.

3.13 Inclusión Social: Situación en la que todas las personas puedan ejercer sus derechos, aprovechar sus habilidades y tomar ventaja de las oportunidades que se presentan en su medio.

3.14 Igualdad de Oportunidades: Principio que garantiza que los niños, niñas, hombres y mujeres gocen de los mismos derechos y obligaciones a in de lograr su participación plena y efectiva.

3.15 Inserción Comunitaria: Proceso que implica desarrollar un sentimiento de comunidad y apoyo entre los miembros de su localidad, que permita prosperar y lograr objetivos individuales y colectivos, creando oportunidades, a in de lograr la participación a través del reconocimiento y valoración de la diversidad.

3.16 Inserción Laboral: Es la acción o conjunto de acciones dirigidas a promover o facilitar el acceso al empleo, en igualdad de condiciones que los demás.

3.17 Inserción Social: Proceso mediante el cual las personas desarrollan los mecanismos necesarios para desenvolverse en la vida, considerando la autonomía y participación social, sobre la base de la identidad personal y el ámbito socio-cultural y laboral.

3.18 Intervención Conductual: Aplicación sistemática de los principios y técnicas del aprendizaje, que inciden en la modiicación de la conducta humana.

3.19 Intervención Educativa: Acciones y estrategias metodológicas orientadas al logro de capacidades, habilidades, destrezas y actitudes de acuerdo a su etapa evolutiva, características y necesidades, a in de contribuir a su desarrollo integral.

3.20 Intervención Socioeducativa: Acciones que se desarrollan y se dirigen de manera especial a los niños y niñas en situación de riesgo de exclusión, conlicto o desventaja social, que promueven condiciones favorables para generar oportunidades de acceso al aprendizaje.

3.21 Intervención Temprana: Servicios interdisciplinarios dirigidos a niños que presentan vulnerabilidades en su desarrollo, durante el período que transcurre desde el nacimiento hasta los tres (3) años de edad, involucrando a sus familias.

3.22 Intervención Terapéutica: Acciones de carácter médico, ambiental, psico-educativo y del entorno que se aplica a la persona con discapacidad para favorecer su desarrollo integral, que incluye a su familia.

3.23 Ley: Entiéndase a la Ley N° 30150, Ley de Protección de las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA).

3.24 Necesidades Educativas Especiales-NEE: Las NEE están relacionadas con las ayudas, ajustes, recursos o medidas pedagógicas especiales o de carácter extraordinario, distintas a las que requieren comúnmente la mayoría de los estudiantes que por diferentes causas enfrentan barreras para su proceso de aprendizaje y participación según grado y edad que le corresponde.

3.25 Participación e Inclusión Plena y Efectiva: Proceso mediante el cual se fortalecen las facultades de la persona con discapacidad, a in de que pueda integrarse en los diferentes aspectos de la sociedad.

3.26 Perspectiva de Discapacidad: Resultado de la interacción entre impedimentos físicos, mentales o sensoriales y la cultura, las instituciones sociales y los medios físicos, lo que compromete la responsabilidad del Estado y la sociedad de tomar medidas dirigidas a remover las barreras que impiden su participación plena y efectiva en la sociedad, sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás personas.

3.27 Plan Nacional para las Personas con Trastorno del Espectro Autista: Instrumento técnico-normativo que establece los principios, enfoques, objetivos, políticas y acciones que guían la acción del Estado, en sus tres niveles de gobierno, referente a la atención de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA).

3.28 Planes de Aseguramiento en Salud: Listas de condiciones asegurables como intervenciones y prestaciones que son inanciadas por las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud y se clasiican en los siguientes grupos: Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), Planes Complementarios y Planes Especíicos.

3.29 Principio de Igualdad de Oportunidades: Garantiza a los niños, niñas, varones y mujeres con discapacidad, que en su calidad de personas, tengan los mismos derechos y obligaciones que las demás, a in de lograr su participación plena y efectiva en la sociedad.

3.30 Programa de Intervención Temprana - PRITE: Servicio de la modalidad de Educación Básica Especial que brinda atención no escolarizada a los niños y las niñas menores de tres (3) años con discapacidad o en riesgo de adquirirla.

3.31 Servicio de Apoyo y Asesoramiento a las Necesidades Educativas Especiales - SAANEE: Forma parte de los Centros de Educación Básica Especial y está conformado por personal profesional docente, sin aula a cargo, y no docente especializado o capacitado para brindar apoyo y asesoramiento a instituciones educativas inclusivas, a los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales, asociadas a discapacidad, talento y superdotación, matriculados en la educación básica y educación técnico productivo, así como a los padres de familia o tutores.

3.32 Servicio de Habilitación: Asistencia prestada a favor de personas que sufriendo una incapacidad congénita o desde temprana edad, no han adquirido aún suiciente capacidad o habilidad para actuar en la vida educativa, profesional y/o social, en igualdad de condiciones que las demás personas.

3.33 Servicio de Rehabilitación: Servicio brindado por profesionales interdisciplinarios que con el apoyo de técnicas y tratamientos especializados recuperan o incrementan la funcionalidad de un órgano, sistema o aparato alterado por una enfermedad incapacitante.

3.34 Socialización Alterada: Ausencia de reciprocidad social o emocional debido a la distorsión del desarrollo en varias funciones psicológicas básicas.

3.35 Tecnologías de la Información y la Comunicación para las Personas con Discapacidad: Servicios, redes, software y otros dispositivos que facilitan el desarrollo de la comunicación e interacción social, mediante materiales con soporte digital, multimedia que combina imagen, texto y sonido, favoreciendo el acceso y proceso de la información,

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desarrollo cognitivo, propiciando la autonomía, así como la posibilidad de realizar actividades laborales.

3.36 Trastornos de la Comunicación Verbal: Alteración, retraso o ausencia total del desarrollo del lenguaje oral.

3.37 Trastornos de la Comunicación no Verbal: Alteración en el comportamiento no verbal, como contacto ocular, expresión facial, sonrisa social, posturas corporales y gestos reguladores de la interacción social.

CAPÍTULO II

DE LA SALUD

Artículo 4º.- Del Protocolo de Detección y Diagnóstico Precoz

El Ministerio de Salud, establece un documento normativo de detección y diagnóstico precoz, para niños y niñas menores de tres (3) años, de aplicación en todos los establecimientos y unidades de atención materna y pediátrica. El documento normativo establece los procedimientos en caso de sospecha o diagnóstico precario.

Artículo 5º.- De la Atención IndividualEl Ministerio de Salud, establece normas y disposiciones

para que la atención a niños, jóvenes, adultos y adultos mayores, con Trastorno del Espectro Autista (TEA), contemple intervenciones terapéuticas y otras necesarias, según el diagnóstico y la evaluación, los cuáles deben expresarse y concretizarse en un Documento Normativo para la Atención de Trastorno del Espectro Autista.

Artículo 6º.- De los Establecimientos de SaludEl Ministerio de Salud, establece normas y

procedimientos que garanticen que los servicios y programas de los respectivos establecimientos de salud incluidos los de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú brinden atención integral y multidisciplinaria para el desarrollo y fortalecimiento de capacidades y destrezas de esta población con Trastorno del Espectro Autista (TEA). Los servicios y programas de atención de ESSALUD, tendrán el mismo carácter y modalidad de intervención.

Artículo 7º.- Del Seguro Integral de SaludLa Superintendencia Nacional de Salud, es el ente

encargado de supervisar que en todas las unidades hospitalarias que brinden atención del Seguro Integral de Salud (SIS), se garantice el derecho de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), se le brinde una atención preferente y acceso a las atenciones de salud, en condiciones de igualdad y accesibilidad.

Artículo 8º.- Planes de Aseguramiento en SaludLas personas con Trastorno del Espectro Autista

(TEA), que se encuentren afiliadas al Seguro Integral de Salud (SIS), tienen derecho a acceder a planes de aseguramiento en salud, que incluyen medicamentos, terapias y asistencia ambulatoria de acuerdo a las necesidades de salud que se presenten y en conformidad con las normas vigentes, sin discriminación directa o indirecta alguna.

Artículo 9º.- De las Empresas de Seguros Las empresas de seguros respetan el derecho de

personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) al acceso del servicio que brindan, a la confidencialidad, a la seguridad en la atención, a la información adecuada y consentimiento informado, al cumpliendo de estándares de calidad y a la oportunidad en las prestaciones.

CAPÍTULO III

DE LA EDUCACIÓN Y DEPORTE

Artículo 10º.- De la Atención El Ministerio de Educación brinda atención a las

personas con Trastorno del Espectro Autista, desde la primera infancia a través de los Programas de Intervención Temprana (PRITE) de niños y niñas menores de tres (3) años con base en la familia; garantizando su identiicación, atención oportuna e implementando de manera transversal su atención educativa, con salidas múltiples y lexibles que responda a las características y necesidades en las diferentes etapas, niveles, modalidades y forma del

sistema educativo a in de que cuenten con recursos humanos, inancieros y materiales.

11º.- De los Planes CurricularesEl Ministerio de Educación, en coordinación con los

Gobiernos Regionales y Locales, implementan programas curriculares diversiicados, incluyendo información del Trastorno del Espectro Autista (TEA), referente a sus causas, atención y adaptación al entorno, aprendizajes de competencias sociales, empleo con apoyo, participación en la vida comunitaria, orientados al logro de la inserción social de las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA).

Artículo 12º.- Del Modelo PedagógicoEl Ministerio de Educación implementa un modelo

pedagógico que permite potenciar las capacidades individuales de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), en atención a sus posibilidades de aprendizaje, desarrollo cognitivo y emocional.

Artículo 13°.- Del Apoyo y acompañamiento El Ministerio de Educación en coordinación con las

Direcciones Regionales de Educación, Garantizan el Servicio de Apoyo y acompañamiento para la atención de estudiantes con Trastorno del Espectro Autista (TEA). Orientan la respuesta educativa en función de las potencialidades, capacidades, motivaciones, estilos, y ritmos de aprendizaje, diferenciados, garantizando la asignación de servicios de apoyo y asesoramiento dirigidos a los agentes educativos comprometidos en el proceso formativo, de enseñanza y aprendizaje.

Artículo 14º.- Del Programa CurricularLa atención de las y los estudiantes con discapacidad

severa o multi-discapacidad asociados al Trastorno del Espectro Autista (TEA), requiere de la implementación de un Programa Curricular adecuado a las necesidades educativas especíicas y a su contexto.

El Ministerio de Educación establece los criterios técnicos para la implementación de Instituciones Educativas de Educación Básica Regular - EBR, Educación Básica Alternativa - EBA y Educación Técnico Productiva – ETP, que atiendan de forma preferente a estudiantes con Trastorno del Espectro Autista (TEA), con los recursos humanos, materiales y tecnológicos, acorde a las necesidades especíicas de las y los estudiantes en el marco de la política educativa con enfoque inclusivo.

Artículo 15°.- De los Programas No EscolarizadosEl Ministerio de Educación establece orientaciones

técnico pedagógicas que premian el desarrollo de programas no escolarizados dirigidos a desarrollar habilidades en las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) que hayan superado la edad normativa para una atención en la educación básica o que no hayan accedido oportunamente a la misma.

Artículo 16°.- De las Vacantes Asignadas en Educación Superior

Las universidades, institutos, escuelas superiores públicos y privados realizan las adaptaciones y/o ajustes razonables en el examen de admisión a in de que los estudiantes con Trastorno del Espectro Autista (TEA), accedan al 5% de vacantes asignadas a las personas con discapacidad, a través de sus instancias administrativas responsables.

Artículo 17°.- De las Tecnologías de la Información y Comunicación

El Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales, elabora lineamientos para establecer herramientas educativas basadas en nuevas tecnologías: programas informáticos de enseñanza, recursos tecnológicos de apoyo, ordenadores adaptados, pizarras digitales interactivas, entre otros, a in de garantizar una enseñanza de calidad de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y contribuir a una vida más independiente.

Artículo 18°.- Del DeporteEl Instituto Peruano del Deporte – IPD en coordinación

con los Gobiernos Regionales, a través de los Consejos Regionales del Deporte, diseñan programas y cursos de información y capacitación y formación deportiva a agentes deportivos en el deporte que practican las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA). Asimismo, el IPD

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establece los lineamientos técnicos para el desarrollo de programas de actividades deportivas y recreativas a implementarse por los gobiernos locales, como parte de la mejora de vida de la calidad de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA).

El IPD, supervisa el cumplimiento de los lineamientos técnicos establecidos en la materia.

CAPÍTULO IV

DE LA INSERCIÓN LABORAL

Artículo 19º.- De los servicios para la capacitación e inserción laboral

Los servicios dirigidos a la capacitación laboral y a facilitar la inserción laboral en el ámbito privado, a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los Gobiernos Regionales y los gobiernos locales, incorporan a las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), de acuerdo a lo establecido en el artículo 47° y 48° del Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley N° 29973.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establece los lineamientos basados en la igualdad de oportunidades, aprendizaje, productividad y sostenibilidad en el empleo, para la prestación de los servicios referidos en el párrafo anterior.

Artículo 20°.- Del Empleo con apoyo El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

promueve la incorporación de la metodología del empleo en la gestión de recursos humanos de los empleadores privados, especialmente para fomentar la inserción laboral de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA).

Autoridad Nacional de Servicio Civil – SERVIR, promueve y establece lineamientos para la implementación de la metodología del empleo en todos los niveles de gobierno e instituciones públicas para facilitar el acceso al empleo público especialmente de las personas con Trastorno del Espectro Autista.

Artículo 21°.- De los ajustes razonables en los centro de labores

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, promueven los ajustes razonables en el lugar de trabajo de acuerdo a lo establecido en el artículo 50° del Reglamento de la Ley N° 29973 – Ley General de la Persona con Discapacidad.

Artículo 22°.- De la Formación EmpresarialEl Ministerio de la Producción en coordinación con

el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, organizan y realizan programas, seminarios, talleres y cursos de formación empresarial y conducción de emprendimientos en beneicio de la persona con Trastorno del Espectro Autista (TEA).

CAPÍTULO V

DE LA CAPACITACIÓN

Artículo 23º.- De la Capacitación del Ministerio de Educación

El Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales, incorpora en el Plan Nacional de Formación Docente en Servicio a los directores, docentes y profesionales no docentes, información general sobre el Trastorno del Espectro Autista , estrategias de enseñanza diferenciada y metodologías especíicas, orientadas a la intervención individual y logro de aprendizaje de las y los estudiantes con Trastorno del Espectro Autista (TEA) en las diferentes modalidades de atención educativa.

Artículo 24°.- De los Acuerdos y/o convenios El Ministerio de Educación promueve acuerdos y/o

convenios con instituciones especializadas públicas o privadas para el fortalecimiento de capacidades de los profesionales que atienden a estudiantes con Trastorno del Espectro Autista (TEA); así como, de la participación de los padres y tutores en la atención educativa.

Artículo 25º.- De la Capacitación del Ministerio de Salud

El Ministerio de Salud, en coordinación con los Gobiernos Regionales, incorpora en sus programas de

capacitación de los profesionales de la salud, información médica sobre trastornos generalizados de desarrollo, terapias de estimulación, atención diferenciada, buen trato, instrumentos de diagnóstico, caracterización psicológica e intervención nutricional para la atención adecuada de la persona con Trastorno del Espectro Autista (TEA).

CAPÍTULO VI

DE LAS CAMPAÑAS DE CONCIENCIACIÓN E INFORMACIÓN A LA COMUNIDAD

Artículo 26º.- De las Campañas de ConcienciaciónEl Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables,

el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, diseña e implementa campañas de concienciación sobre el Trastorno del Espectro Autista (TEA) con enfoque inclusivo orientadas a la promoción y respeto de los derechos de este grupo poblacional.

Artículo 27º.- De las Campañas de InformaciónEl CONADIS, en coordinación con los Gobiernos

Regionales y Locales, desarrolla campañas de información sobre Trastorno del Espectro Autista (TEA), autodeterminación social y desarrollo de potencial, orientados a familiares, tutores, curadores o representantes legales, que tienen a su cargo a personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA).

CAPÍTULO VII

DEL TRANSPORTE PÚBLICO

Artículo 28°.- De la Reserva del Asiento Preferencial

Los Gobiernos Locales implementan medidas y disposiciones normativas para el cumplimiento de la reserva de asientos preferenciales, cercanos y accesibles, para personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA).

Artículo 29°.- Del Derecho a la No Contaminación Sonora

Los Gobiernos Provinciales, deberán emitir las disposiciones normativas conducentes a que los niveles máximos de ruidos generados al interior de vehículos de transporte público, en consideración a las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), sean de cincuenta (50) decibeles (dBA) para horario diurno, comprendido entre las 07.01 horas hasta las 22.00 horas, y cuarenta (40) decibeles (dBA) para horario nocturno comprendido desde las 22.01 horas hasta las 07.00 horas.

CAPÍTULO VIII

DE LA FAMILIA

Artículo 30°.- De los Servicios de OrientaciónEl Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en

coordinación con el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud, establecen mecanismos de orientación sobre el Trastorno del Espectro Autista (TEA), principalmente para las familias.

Artículo 31°.- De las Organizaciones de y para personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA)

Los Gobiernos Regionales y Locales, implementan acciones a in de facilitar la conformación, formalización y fortalecimiento de las organizaciones de y para las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), a in de favorecer su incorporación en los espacios de concertación y participación.

CAPÍTULO IX

DE LA IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICAS

Artículo 32º.- De la Implementación de Programas y Proyectos

El Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, diseñan y ejecutan programas y/o proyectos para la implementación de las disposiciones previstas en la ley.

Artículo 33º.- De la Asesoría TécnicaEl CONADIS brinda el asesoramiento técnico a los

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Gobiernos Regionales y Locales para la implementación de políticas, programas y proyectos que incorporen a la persona con Trastorno del Espectro Autista (TEA).

Artículo 34º.- De los Presupuestos ParticipativosLos Gobiernos Regionales y Locales, brindan el

asesoramiento y capacitación a las organizaciones de personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) para promover su participación en los presupuestos participativos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- De la Creación de Centros Especializados

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en coordinación con el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación, promueven la creación y organización de Centros Especializados para la atención de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), que ofrezcan apoyo complementario a la atención educativa de las y los estudiantes con TEA.

Segunda.- Del FinanciamientoLa implementación de lo establecido en la presente

norma se inancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Tercera.- De las zonas de Protección Especial que protejan de la Contaminación Sonora

Las Municipalidades Provinciales en coordinación con las Municipalidades Distritales establecerán Zonas de Protección Especial, considerando aquella de alta sensibilidad acústica, tales como en las escuelas y/o centros educativos de Educación Especial para niños con autismo o Trastorno del Espectro Autista (TEA), con la inalidad de evitar la contaminación sonora, considerando como máximo cincuenta (50) decibeles (dBA) para horario diurno y cuarenta (40) decibeles (dBA) para horario nocturno, en concordancia con lo establecido en el Decreto Supremo N° 085-2003-PCM.

1220203-7

Designan Secretaria General del CONADIS

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 045-2015-CONADIS/PRE

Lima, 26 de marzo de 2015

VISTO:

Visto, el Acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 001-2015 del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, de fecha 26 de marzo de 2015.

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 24 de diciembre de 2012, se publicó la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, estableciendo en su artículo 63 que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad y está constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP;

Que, conforme al Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, los Consejos nacionales o instancias directivas de organismos nacionales especializados, son mecanismos de coordinación, para los cuales está normada la participación de representantes de diversos sectores del nivel nacional y de los gobiernos regionales y locales;

Que, el numeral 65.1 del artículo 65 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, precisa que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, está conformado por los siguientes miembros: a) El Presidente del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS); b) El Presidente del Consejo de Ministros o su representante; c) El Ministro de la Mujer y Poblaciones Vulnerables o su representante; d) El Ministro de Desarrollo e Inclusión Social o

su representante; e) El Ministro de Economía y Finanzas o su representante; f) El Ministro de Educación o su representante; g) El Ministro de Salud o su representante; h) El Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo o su representante; i) El Ministro de Transportes y Comunicaciones o su representante; j) El Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento o su representante; k) El Ministro de Producción o su representante; l) El ministro de Defensa o su representante; m) El Ministro del Interior o su representante; n) El Ministro de Relaciones Exteriores o su representante, y, o) El Presidente ejecutivo del Seguro Social de Salud (EsSalud) o su representante;

Que, en relación a la estructura orgánica, el artículo 74 del Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, contempla que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS está conformado por: a) El Consejo Nacional; b) La Presidencia; c) La Secretaría General; y d) Demás órganos que establezca su Reglamento de Organización y Funciones;

Que, la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa, y depende jerárquica y funcionalmente del Presidente del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS;

Que, asimismo, el artículo 67 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, señala que el Pleno del Consejo Nacional designa al funcionario público que ejercerá la Secretaría General del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS:

Que, sobre el particular, y habiéndose recepcionado la renuncia con fecha 05 de marzo del 2015 de la Abog. Bertha Adela Vera Acevedo y, de acuerdo al Acta de Sesión Extraordinaria Nº 001-2015, de fecha 26 de Marzo de 2015, el Consejo Nacional, ha cumplido con designar a la nueva funcionaria pública en el cargo de la Secretaría General del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS;

Que, conforme a lo expuesto, resulta necesario emitir la Resolución de Presidencia que formalice la designación de la Secretaría General del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, para el desarrollo de las actividades institucionales;

De conformidad, con la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP; y el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública;

Con el visto de la Oicina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- ACEPTAR la renuncia de la Abog. BERTHA ADELA VERA ACEVEDO agradeciéndole por su labor y apoyo incondicional en la gestión.

Artículo 2º.- DESIGNAR a la Abog. CECILIA GUADALUPE BARBIERI QUINO, al cargo de la Secretaría General del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS.

Artículo 2º.- PUBLICAR la presente resolución en el Diario Oicial El Peruano conforme a Ley.

Artículo 3º.- NOTIFICAR.- la presente Resolución a los órganos del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad-CONADIS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO BOLAÑOS GALDOSPresidente (e)Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad

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PRODUCE

Designan Directora General de la Dirección General de Políticas y Regulación del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 092-2015-PRODUCE

Lima, 31 de marzo de 2015

67.ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD WHA67.8

Punto 13.4 del orden del día 24 de mayo de 2014

Autismo

La 67.ª Asamblea Mundial de la Salud,

Habiendo examinado el informe sobre medidas integrales y coordinadas para gestionar los tras-

tornos del espectro autista;1

Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención sobre los Derechos

del Niño; la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad; la resolución 62/139 de

la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la que se declaró el día 2 de abril como Día Mundial

de Concienciación sobre el Autismo; y la resolución 67/82 de la Asamblea General de las Naciones

Unidas, referente a la atención de las necesidades socioeconómicas de las personas, las familias y las

sociedades afectadas por los trastornos del espectro autístico, los trastornos del desarrollo (TD) y las

discapacidades asociadas;

Recordando además, según proceda, la resolución WHA65.4 sobre la carga mundial de trastor-

nos mentales y la necesidad de que el sector de la salud y el sector social respondan de modo integral y

coordinado a escala de país, y la resolución WHA66.9 sobre discapacidad; la resolución

SEA/RC65/R8 adoptada por el Comité Regional para Asia Sudoriental sobre las actividades integrales

y coordinadas para el tratamiento de los trastornos del espectro del autismo y las discapacidades del

desarrollo; la resolución EUR/RC61/R5 adoptada por el Comité Regional para Europa sobre la Decla-

ración Europea y el Plan de Acción de la OMS sobre la salud de los niños y jóvenes con discapacidad

intelectual y sus familias; y la resolución EM/RC57/R.3 adoptada por el Comité Regional para el Me-

diterráneo Oriental sobre la salud mental de la madre, el niño y el adolescente: desafíos y orientacio-

nes estratégicas 2010-2015, todas las cuales subrayan la necesidad de responder vigorosamente a las

necesidades de las personas con trastornos del desarrollo, en particular los del espectro del autismo;

Reiterando los compromisos adquiridos de salvaguardar a los ciudadanos de la discriminación y

la exclusión social por causa de discapacidad, al margen de que el trastorno subyacente sea físico,

mental, intelectual o sensorial, de conformidad con la Convención sobre los derechos de las personas

con discapacidad, y velando por las necesidades básicas de todas las personas en cuanto a la vida, la

educación, la atención sanitaria y la seguridad social, así como la atención a las personas vulnerables;

Observando que a escala mundial está aumentando el número de niños en quienes se detectan

trastornos del espectro del autismo y otros trastornos del desarrollo, y que probablemente haya más

personas que no han sido identificadas o que han sido mal diagnosticadas en la sociedad y en los esta-

blecimientos de asistencia sanitaria;

1 Documento A67/17.

WHA67.8

2

Haciendo hincapié en la inexistencia de cualquier prueba científica válida de que la vacunación

lleva a la aparición de trastornos del espectro del autismo;

Sabiendo que los trastornos del espectro del autismo son trastornos del desarrollo y afecciones

que se manifiestan en la primera infancia y en la mayoría de los casos persisten a lo largo de toda la

vida y están marcados por la presencia de un desarrollo alterado de la capacidad de interacción y co-

municación sociales y un repertorio limitado de actividades e intereses, acompañados o no de discapa-

cidades intelectuales y del lenguaje, y que las manifestaciones de esos trastornos varían mucho en

cuanto a las combinaciones y la gravedad de los síntomas;

Señalando además que las personas con trastornos del espectro autista siguen encontrando ba-

rreras para participar en condiciones de igualdad en la sociedad, y reiterando que la discriminación

contra cualquier persona por razón de discapacidad es incompatible con la dignidad humana;

Profundamente preocupada por que las personas con autismo y sus familias se enfrentan a gra-

ves problemas, como el estigma social, el aislamiento y la discriminación, y porque los niños y las fa-

milias que precisan asistencia, especialmente en entornos de escasos recursos, suelen tener un acceso

deficiente a apoyo y servicios adecuados;

Reconociendo que el plan de acción integral sobre salud mental 2013-20201 y, cuando proceda,

las medidas de política recomendadas en la resolución WHA66.9 sobre discapacidad, que pueden te-

ner una importancia decisiva para los países en desarrollo a la hora de ampliar la atención de salud de

los trastornos del espectro autista y otros trastornos del desarrollo;

Reconociendo la necesidad de crear o fortalecer, según proceda, sistemas de salud que respalden

a todas las personas con discapacidad, trastornos de salud mental y del desarrollo, sin ningún tipo de

discriminación,

1. INSTA a los Estados Miembros:

1) a que reconozcan debidamente las necesidades específicas de las personas afectadas por

trastornos del espectro autista y otros trastornos del desarrollo en los programas y políticas rela-

cionados con el desarrollo en la primera infancia y la adolescencia, como parte de un enfoque

integral para abordar los problemas de salud mental y los trastornos del desarrollo en la infancia

y la adolescencia;

2) a que elaboren o actualicen políticas, leyes y planes multisectoriales pertinentes, según

proceda, de conformidad con lo dispuesto en la resolución WHA65.4, y prevean recursos hu-

manos, financieros y técnicos suficientes con el fin de abordar cuestiones relacionadas con los

trastornos del espectro autista y otros trastornos del desarrollo, como parte de un enfoque inte-

gral para apoyar a todas las personas afectadas por problemas o discapacidades de salud mental;

3) a que apoyen la investigación y las campañas de promoción, de sensibilización pública y

en contra la estigmatización, de conformidad con lo dispuesto en la Convención sobre los dere-

chos de las personas con discapacidad;

1 Véase el documento WHA66/2013/REC/1, anexo 3.

WHA67.8

3

4) a que aumenten la capacidad de los sistemas de salud y de asistencia social, cuando pro-

ceda, para prestar servicios a las personas y las familias afectadas por trastornos del espectro au-

tista u otros trastornos del desarrollo;

5) a que integren la vigilancia y la promoción del desarrollo del niño y el adolescente en los

servicios de atención primaria de salud a fin de garantizar la detección y el tratamiento oportu-

nos de los trastornos del espectro autista y otros trastornos del desarrollo, en función de las cir-

cunstancias nacionales;

6) a que reorienten sistemáticamente la atención de salud, de modo que, en lugar de atender

al paciente en centros de estancia prolongada, se privilegien los servicios de base comunitaria

no residenciales;

7) a que, cuando proceda, refuercen los diferentes niveles de infraestructura para una gestión

integral de los trastornos del espectro autista y otros trastornos del desarrollo, que incluya aten-

ción, educación, apoyo, intervenciones, servicios y rehabilitación;

8) a que promuevan la difusión de prácticas óptimas y conocimientos sobre los trastornos

del espectro autista y otros trastornos del desarrollo;

9) a que promuevan el intercambio de tecnología para prestar apoyo a los países en desarro-

llo a diagnosticar y tratar los trastornos del espectro autista y otros trastornos del desarrollo;

10) a que ofrezcan atención de salud y apoyo social y psicológico a las familias afectadas por

trastornos del espectro autista, incluidas las personas con trastornos del espectro autista y tras-

tornos del desarrollo y a sus familias en los regímenes de prestaciones por discapacidad, cuando

existan y si procede;

11) a que reconozcan la contribución de los adultos afectados por los trastornos del espectro

autista a la fuerza laboral, y a que sigan apoyando la participación de esos trabajadores en cola-

boración con el sector privado;

12) a que identifiquen y corrijan las disparidades en el acceso a los servicios de las personas

con trastornos del espectro autista y otros trastornos del desarrollo;

13) a que mejoren los sistemas de información y vigilancia sanitarias a fin de recabar datos

sobre los trastornos del espectro autista y otros trastornos del desarrollo y a que como parte de

ese proceso evalúen las necesidades a nivel nacional;

14) a que promuevan investigaciones específicas para cada contexto sobre aspectos relacio-

nados con la salud pública y la prestación de servicios en relación con los trastornos del espectro

autista y otros trastornos del desarrollo, reforzando la colaboración internacional en materia de

investigación para identificar las causas y los tratamientos;

2. PIDE a la Directora General:

1) que colabore con los Estados Miembros y los organismos asociados para brindar apoyo y

reforzar la capacidad nacional para atender los trastornos del espectro autista y otros trastornos

del desarrollo como parte de un enfoque bien equilibrado, que fortalezca los sistemas, para ha-

WHA67.8

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cer frente a los problemas y discapacidades de salud mental, y esté en consonancia con los pla-

nes de acción e iniciativas conexos;

2) que participe en las actividades de las redes sobre el autismo, así como en otras iniciativas

regionales, según proceda, y que promueva la creación de redes con las diferentes partes intere-

sadas internacionales que se ocupan de los trastornos del espectro autista y otros trastornos del

desarrollo;

3) que colabore con los Estados Miembros para facilitar la movilización de recursos en las

distintas regiones, en particular en los países con pocos recursos, en consonancia con el presu-

puesto por programas aprobado, para atender los trastornos del espectro autista y otros trastor-

nos del desarrollo;

4) que aplique la resolución WHA66.8 acerca del plan de acción integral sobre salud mental

2013-2020, así como la resolución WHA66.9 sobre discapacidad, a fin de ampliar la atención de

salud a las personas con trastornos del espectro autista y otros trastornos del desarrollo, cuando

proceda y como componente integrado de la ampliación de la atención para todas las necesida-

des de salud mental;

5) que realice un seguimiento de la situación mundial en lo que respecta a los trastornos del

espectro autista y otros trastornos del desarrollo y evalúe los progresos realizados en los diferentes

programas e iniciativas en colaboración con los asociados internacionales, como parte de las acti-

vidades de vigilancia emprendidas ya incorporadas en planes de acción e iniciativas conexos;

6) que informe a la 68.a, la 71.

a y la 74.

a Asambleas Mundiales de la Salud acerca de los

progresos realizados en relación con los trastornos del espectro autista, de manera sincronizada

con el ciclo de presentación de informes acerca del plan de acción integral sobre salud mental

2013-2020.

Novena sesión plenaria, 24 de mayo de 2014

A67/VR/9

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