informe tecnico final de residencias-nancy carbajal sanchez

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SEP SES DGEST INSTITUTO TECNOLÓGICO DE ZITÁCUARO LICENCIATURA EN CONTADURIA “DISEÑO DE LA GUÍA DE LOS SERVICIOS Y TRÁMITES DEL SAT” INFORME TÉCNICO FINAL DE RESIDENCIAS PROFESIONALES EMPRESA: SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE TOLUCA PRESENTA: NANCY CARBAJAL SANCHEZ No. DE CONTROL: 05650217 ASESOR EMPRESARIAL: LIC. RAQUEL ARRIAGA MERCADO ASESOR ACADÉMICO: M. EN C. T. C. RAFAEL GARCÍA ROJAS

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Page 1: Informe Tecnico Final de Residencias-nancy Carbajal Sanchez

SEP SES DGEST

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE ZITÁCUARO

LICENCIATURA EN CONTADURIA

“DISEÑO DE LA GUÍA DE LOS SERVICIOS Y TRÁMITES DEL SAT”

INFORME TÉCNICO FINAL DE RESIDENCIAS PROFESIONALES

EMPRESA:

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

ADMINISTRACIÓN LOCAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE TOLUCA

PRESENTA:

NANCY CARBAJAL SANCHEZ

No. DE CONTROL: 05650217

ASESOR EMPRESARIAL:

LIC. RAQUEL ARRIAGA MERCADO

ASESOR ACADÉMICO:

M. EN C. T. C. RAFAEL GARCÍA ROJAS

H. ZITÁCUARO, MICHOACÁN, ENERO 2010.

Page 2: Informe Tecnico Final de Residencias-nancy Carbajal Sanchez

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN..................................................................................................................1

JUSTIFICACIÓN...................................................................................................................2

OBJETIVOS..........................................................................................................................3

CARACTERIZACIÓN DEL ÁREA EN QUE SE PARTICIPÓ................................................4

PROBLEMAS A RESOLVER................................................................................................6

ALCANCES...........................................................................................................................7

LIMITACIONES.....................................................................................................................8

FUNDAMENTO TEÓRICO...................................................................................................9

PROCEDIMIENTO Y DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES REALIZADAS..........................19

RESULTADOS....................................................................................................................22

CONCLUSIONES...............................................................................................................27

RECOMENDACIONES.......................................................................................................28

Page 3: Informe Tecnico Final de Residencias-nancy Carbajal Sanchez

INTRODUCCIÓN

Constantemente sucede que cuando una persona acude a las oficinas de la

Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC) del Servicio de Administración

Tributaria (SAT) llega con el temor de no llevar todo lo requerido para la realización de sus

trámites.

El presente informe contiene el procedimiento para realizar debidamente los trámites

fiscales en las oficinas del SAT y desde la página oficial del mismo organismo, los

requisitos, quien debe y quien puede realizarlos, y así mismo en qué momento se deben

realizar.

Tiene la finalidad de mejorar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y así mismo

reducir la evasión de impuestos, evitando que el contribuyente se excuse en su

desconocimiento acerca del tema y para agilizar los trámites y el procedimiento dentro de

las oficinas de SAT.

Define ampliamente cada uno los conceptos de los trámites y servicios dándole al

contribuyente una mejor explicación del por qué deberán realizarlos y los beneficios que

puede obtener de algunos de ellos.

Establece los métodos actuales para la realización de las obligaciones fiscales, mostrando

estas formas en una manera sencilla y simplificada para el contribuyente y para los

servidores públicos del SAT.

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Page 4: Informe Tecnico Final de Residencias-nancy Carbajal Sanchez

JUSTIFICACIÓN

Con la finalidad de reducir el tiempo de espera por parte de los usuarios contribuyentes

dentro de las oficinas de la Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC), y

buscando dar el mejor servicio por parte de la Administración, el presente proyecto logrará

dar la orientación adecuada al contribuyente acerca de los diferentes servicios y trámites

que son requeridos y obligados por la autoridad.

Con esto, al momento en que la autoridad le requiera o que el contribuyente lo necesite,

tendrá acceso a la información necesaria para llevar a cabo el trámite o servicio. La

información se encontrará debidamente clasificada en una guía la cual podrá ser

consultada por cualquier usuario que lo requiera, ya que esta será transmitida por los

medios de transmisión manejados actualmente.

La guía manejará la información en base a los requisitos y procedimientos necesarios, y

será redactada de la manera más apropiada para que cualquier contribuyente pueda

comprenderla fácilmente.

Por consecuencia al tener la información necesaria el contribuyente podrá llevar a cabo su

trámite de manera oportuna y sin ningún problema evitándose constantes visitas al módulo

del SAT; por lo tanto no se admitirá excusas por desconocimiento.

Así mismo la ALSC logrará dar un servicio más rápido y se evitará las inconformidades por

parte del contribuyente que podrían derivarse de la excusa no haber recibido la orientación

adecuada acerca de sus requisitos o el procedimiento que debe seguir. Y así mismo se

podrán atender a más usuarios cada día.

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Page 5: Informe Tecnico Final de Residencias-nancy Carbajal Sanchez

OBJETIVOS

General

Diseñar y dar a conocer un instrumento para guiar a los contribuyentes en la realización de

los diferentes servicios y trámites en las oficinas del Servicio de Administración Tributaria.

Específicos

Realizar un diagnóstico de los servicios que ofrece el Servicio de

Administración Tributaria en atención a las personas físicas, así como los

diferentes trámites que realiza dicho contribuyente en la institución.

Investigar los pasos y requisitos necesarios para llevar a cabo los trámites

mencionados, y así mismo para solicitar un servicio.

Dar a conocer la guía a través de la página del SAT y mediante folletos que

entregarán en las oficinas de la misma institución.

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Page 6: Informe Tecnico Final de Residencias-nancy Carbajal Sanchez

CARACTERIZACIÓN DEL ÁREA EN QUE SE PARTICIPÓ

Servicio de Administración Tributaria

Responsable: Lic. Silvia Macarty Rojas

Cargo: Administradora Local

Domicilio: Vialidad Metepec No 505 Pabellón Metepec Planta Alta

Colonia: Ex Rancho San Javier C.P. 52169 Ciudad de Metepec, Estado de México

Teléfono: 722-276-1502

Correo electrónico: [email protected]

¿Qué es el SAT?

El Servicio de Administración Tributaria es un órgano desconcentrado de la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público que tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y

aduanera, con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y

equitativamente al gasto público; de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con

las disposiciones tributarias y aduaneras; de facilitar e incentivar el cumplimiento

voluntario, y de generar y proporcionar la información necesaria para el diseño y la

evaluación de la política tributaria.

Misión

Recaudar las contribuciones federales y controlar la entrada y salida de mercancías del

territorio nacional, garantizando la correcta aplicación de la legislación y promoviendo el

cumplimiento voluntario y oportuno.

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Page 7: Informe Tecnico Final de Residencias-nancy Carbajal Sanchez

JEFATURA DEL

SAT

Administración General de

Tecnología de la Información

Administración General de

Asistencia al Contribuyente

Administración General de Grandes

Contribuyentes

Administración General de Auditoría

Fiscal Federal

Administración General de Aduanas

Administración

General Jurídica

Administración General de

Recaudación

Administración General de

Innovación y Calidad

Administración General de Evaluación

Administración General de Control

Visión

Ser una institución eficiente, eficaz y orientada al contribuyente, con procesos integrados,

formada por un equipo honesto, profesional y comprometido, al servicio de los mexicanos.

Valores

Compromiso; el personal del SAT utilizará en forma responsable los recursos públicos que

se le asignen para su operación, promoverá el trabajo en equipo, y buscará siempre el

desarrollo profesional de colaboradores y compañeros, asegurando así el cumplimiento de

los objetivos institucionales.

Honestidad; la actuación del personal del SAT está orientada a la atención y vigilancia

permanente de la aplicación de la legislación fiscal y aduanera; a denunciar los actos

ilícitos que identifique, de tal forma que su signo distintivo será la integridad, honradez y

congruencia entre lo que dice y lo que hace.

Respeto; la actitud de servicio y consideración hacia compañeros, contribuyentes y

proveedores, así como el reconocimiento de los derechos, libertades y cualidades

inherentes a la condición humana, será la mística del personal del SAT.

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Page 8: Informe Tecnico Final de Residencias-nancy Carbajal Sanchez

Estructura organizacional

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Nota: Área en la que se desempeñan las residencias.

Page 9: Informe Tecnico Final de Residencias-nancy Carbajal Sanchez

PROBLEMAS A RESOLVER

1. Incumplimiento de las obligaciones fiscales por falta de conocimiento por parte

de los contribuyentes en lo referente a la realización de los trámites fiscales.

2. Pérdida de tiempo durante la estancia en las oficinas del SAT, por

consecuencia de no haber recibido la adecuada orientación acerca de los

trámites a realizar.

3. Descontento de los contribuyentes por no haber recibido una buena orientación

para realizar sus trámites y para recibir un servicio.

4. Errores al realizar los trámites, en los que se pueden hacer desde internet.

5. Desconocimiento de los beneficios que ofrece la autoridad por el cumplimiento

oportuno de las obligaciones fiscales.

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Page 10: Informe Tecnico Final de Residencias-nancy Carbajal Sanchez

ALCANCES

La presente guía se encuentra redactada para ser empleada en cualquier Módulo de

Atención al Contribuyente del SAT que se encuentre dentro de la República Mexicana. Y

será transmitida por la administración dentro de las oficinas, y se planea igualmente

difundirla a través del portal de internet como un archivo que pueda ser descargado.

Si el contribuyente sigue fielmente las indicaciones que se le proveen no tendrá ningún

problema en lo referente a la realización de sus trámites o en la solicitud de algún servicio.

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Page 11: Informe Tecnico Final de Residencias-nancy Carbajal Sanchez

LIMITACIONES

Constantemente se realizan modificaciones al Reglamento del Control Interno del SAT y a

las Leyes y Normas Fiscales, y por consecuencia cambian algunos o todos los requisitos

de los trámites y servicios de la ALSC y así mismo el procedimiento.

Además, debido a que no se tuvo el tiempo suficiente no se logró poner en práctica la

aplicación de la presente guía; pero esta actividad no fue contemplada dentro de las

actividades a realizar por lo conto no crea ninguna dificultad en cuanto a los resultados.

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Page 12: Informe Tecnico Final de Residencias-nancy Carbajal Sanchez

FUNDAMENTO TEÓRICO

El presente proyecto ha sido desarrollado dentro de las oficinas del Servicio de

Administración Tributaria. Cabe mencionar que la finalidad de dicho proyecto es diseñar y

dar a conocer un instrumento para guiar a los contribuyentes en la realización de los

diferentes servicios y trámites en las oficinas del Servicio de Administración Tributaria.

Aspecto legal

Con el pasar de los años el hombre fue adoptando la obligación de contribuir de alguna

manera con la sociedad, comenzó otorgando un tributo hasta llegar a lo que actualmente

conocemos como contribuciones.

En México dentro de nuestra Constitución nace esta obligación en su artículo 31 fracción

cuarta en la cual dispone “Son obligaciones de los mexicanos…. Contribuir para los gastos

públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que

residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”. (CPEUM, 2004,

p. 25)

Derivadas de esta obligación surgen las leyes fiscales, las cuales sirven a las autoridades

fiscales para proceder en sus facultades y sirven a las personas como contribuyente para

realizar de manera adecuada sus diversas obligaciones.

El Código Fiscal de la Federación (CFF) en su artículo primero ratifica, generaliza y

delimita la obligación de contribuir a los gastos públicos conforme a las leyes respectivas,

en este no solo queda establecida la obligación para los mexicanos, sino también a los

extranjeros que obtienen ingresos en el país, y siempre respetando que no exista doble

tributación.

Entre las leyes mencionadas anteriormente tenemos las leyes federales como son la Ley

del Impuesto Sobre la Renta (LISR), la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la Ley

del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU), la Ley del Impuesto a Depósitos en

Efectivo (LIDE), la Ley de Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (LIEPS), la Ley

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Page 13: Informe Tecnico Final de Residencias-nancy Carbajal Sanchez

de Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE) y la Ley de Impuesto

Sobre Automóviles Nuevos (LISAN). Y los respetivos reglamentos de estas leyes, así

como el del CFF que son su reglamento y también dan una descripción más detallada de

algún concepto establecido en la ley.

La Federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuando las leyes lo

señalen expresamente.

La Ley del ISR establece un impuesto federal el cual se calcula en base a los ingresos

obtenidos.

La Ley del IVA la cual establece una tasa del 15% a nivel nacional sobre la enajenación de

bienes, el arrendamiento de bienes, la prestación de un servicio independiente y por la

importación de bienes y servicios. También existen las tasas del 10% y 0% dependiendo

del bien o servicio y algunas exenciones. (LIVA, 2009, Artículos 1° y 1°-C).

La Ley del IETU entró en vigor a partir del 2008 con una tasa del 16.5%, para el 2009

aumento a un 17% y a partir del 2010 quedará una tasa fija del 17.5% por la realización

alguna de las siguientes actividades: enajenación de bienes, arrendamiento de bienes y/o

por la prestación de un servicio independiente. (LIETU, 2009, Artículo 1°).

La Ley del IDE al igual que la del IETU entra en vigor en el 2008 estableciendo un

impuesto del 2% que se aplica a los depósitos en efectivo de cualquier tipo de moneda,

siempre que dichos depósitos rebasen el monto exento de $25,000.00 (LIDE, 2009,

Artículos 1 y 3).

La Ley del IEPS obliga al traslado de este impuesto a los que realizan la enajenación de

ciertos productos como son bebidas alcohólicas, alcohol, mieles incristalizables, tabaco,

gasolina, diesel y a los que prestan los servicios señalados en la ley que obtienen ingresos

por la comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y

distribución, con motivo de la enajenación de los bienes señalados anteriormente y por la

realización de juegos con apuestas y sorteos, dicho impuesto se calcula aplicando las

diferentes tarifas establecidas en dicha ley según el producto o servicio. (LIEPS, 2009,

Artículos 1 y 2).

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Page 14: Informe Tecnico Final de Residencias-nancy Carbajal Sanchez

La Ley del ISAN obliga al pago de este impuesto a los que enajenan e importan vehículos

nuevos, y se calcula aplicando las tasas y tarifas establecidas en la ley del mismo sobre el

valor del vehículo sin incluir el IVA. Si el precio del automóvil es superior a $207,373.49, se

reducirá del monto del impuesto determinado, la cantidad que resulte de aplicar el 7%

sobre la diferencia entre el precio de la unidad y $207,373.49 esto aplica únicamente para

vehículos de hasta 15 pasajeros, en el caso de una carga mayor el porcentaje que se

aplicará será del 5%. (LISAN, 2009, Artículos 1 y 3).

La LIGIE establece que están obligados al pago de este impuesto los que perciben

ingresos por la importación o exportación de productos y servicios para los cuales la

mayoría de los exportados están exentos de pago. (LIGIE, 2009, Artículo 1°).

La Ley de Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos (LTUV) obliga a los usuarios

propietarios de un vehículo a pagar en el momento en que adquieren dicho bien nuevo así

como a pagar posteriormente dicho impuesto anualmente, este impuesto se calcula en

base a el precio del vehículo conforme una tarifa establecida en esta ley. (LTUV, 2009,

Artículos 1 y 5).

Existen otras leyes que se relacionan con dichas obligaciones de los mexicanos pero que

son competencia de los propios organismos y tienen autonomía fiscal, como son la Ley del

Instituto de seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE), la

Ley del Seguro Social (LSS), y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para

los Trabajadores (LINFONAVIT) las cuales primordialmente ayudan a los trabajadores.

La LISSSTE y la LSS son organismos de orden público, de interés social y están en vigor

en toda la República se aplican a las dependencias, entidades, trabajadores, pensionados

y familiares derechohabientes. Mientras que la LINFONAVIT tiene el objeto de administrar

los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda para poder otorgarle créditos a los

trabajadores para que logren tener su casa propia.

Para regular y coordinar el buen funcionamiento de las diversas instituciones

gubernamentales establecidas bajo la jurisdicción de las leyes, así como para hacer

cumplir las leyes federales y estatales, fueron creados organismos los cuales se rigen por

las siguientes leyes: la Ley del Servicio de Administración Tributaria (LSAT), la Ley

Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), la Ley de Servicio de Inspección

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Page 15: Informe Tecnico Final de Residencias-nancy Carbajal Sanchez

Fiscal (LSIF), la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (LFRCF),

sus respectivos reglamentos de las leyes mencionadas y otras leyes estatales, las

Resoluciones Misceláneas Fiscales (RMF) y los diversos decretos.

Para asegurar el correcto cumplimiento de las leyes mencionadas se crea un órgano el

cual es regido por la Ley del Servicio de Inspección Fiscal (LSIF) la cual está bajo la

dirección de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la Ley del Servicio de

Administración Tributaria (LSAT), así como por las Resoluciones Misceláneas Fiscales

que le refieran y el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria (RISAT).

La Ley del SIF tiene por objeto el examinar que los organismos Federales que manejan los

fondos, valores y bienes funcionen debidamente y que cumplan con sus obligaciones.

Las Resoluciones Misceláneas Fiscales son conjunto de disposiciones de carácter

tributario emitidas, por la SHCP en forma y de vigencia anual, con la intención de reformar

o modificar las leyes fiscales y otros ordenamientos federales relativos a la captación de

ingresos por parte del Gobierno Federal (Fiscalito 2.0, 2009).

La Ley del SAT es la que le otorga las facultades al Servicio de Administración Tributaria

(SAT) como órgano desconcentrado de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público

(SHCP), conjuntamente sus obligaciones y responsabilidades.

El Reglamento Interior del SAT designa las Unidades Administrativas, autoriza y rige a un

Órgano Interno de Control para el SAT y menciona las facultades del SAT así además

otorga las facultades a los administradores generales.

El 1 de julio de 1997 entró en funciones el órgano desconcentrado denominado Servicio

de Administración Tributaria, cuyo Reglamento Interior se publicó el 30 de junio de ese

mismo año. Este órgano sustituyó en sus funciones a la Subsecretaría de Ingresos; con su

creación surgieron diferentes unidades administrativas.

La Coordinación General de Recursos, así como las coordinaciones regionales y locales

de Recursos. También se integró a este órgano el Instituto Nacional de Capacitación

Fiscal.

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Page 16: Informe Tecnico Final de Residencias-nancy Carbajal Sanchez

Con esos cambios, la estructura orgánica básica del SAT quedó conformada de la

siguiente manera:

Presidencia del SAT.

Unidad de Comunicación Social.

Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera.

Dirección General de Interventoría.

Dirección General de Planeación Tributaria.

Dirección General de Asuntos Fiscales Internacionales.

Dirección General de Coordinación con Entidades Federativas.

Dirección General de Tecnologías de la Información.

Administración General de Recaudación.

Administración General de Auditoría Fiscal Federal.

Administración General Jurídica de Ingresos.

Administración General de Aduanas.

Coordinación General de Recursos.

Así como las administraciones regionales y locales dependientes de las administraciones

generales de Recaudación, Auditoría Fiscal Federal, Jurídica de Ingresos y Aduanas, y las

coordinaciones regionales y locales de Recursos, dependientes de la Coordinación

General de Recursos.

El Reglamento Interior del SAT (RISAT) permite que todas las áreas de la organización y

sus objetivos de trabajo, designa las Unidades Administrativas, autoriza y rige a un Órgano

Interno de Control para el SAT y menciona las facultades del SAT así además otorga las

facultades a los administradores generales.

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Page 17: Informe Tecnico Final de Residencias-nancy Carbajal Sanchez

Conforme al Artículo 1° del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria,

el SAT como órgano desconcentrado de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, tiene

a su cargo el ejercicio de las facultades y el despacho de los asuntos que le encomienda

la SHCP en áreas de su competencia.

Dichas áreas de competencia se declaran en el Artículo 7 de la LSAT como atribuciones,

siendo las principales:

Recaudar los Impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos,

aprovechamientos federales y sus accesorios de acuerdo a la legislación

aplicable.

Determinar, liquidar y recaudar las contribuciones, aprovechamientos

federales y sus accesorios.

Vigilar y asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales y

aduaneras.

Proponer, para aprobación superior, la política de administración tributaria y

aduanera, y ejecutar las acciones para su aplicación.

Para el ejercicio de dichas atribuciones, el SAT cuenta con una estructura especializada y

con cobertura en todo el país para lograr el cumplimiento de sus objetivos, bajo tres

niveles de operación:

Nivel Central: Tiene como responsabilidad emitir las normas y

procedimientos de trabajo con los cuales habrán de operar los niveles

regional y local, así como evaluar el resultado de dicha operación.

Nivel Regional: Vigila, dentro de su circunscripción, el cumplimiento de las

normas y los procedimientos determinados por su nivel central respectivo.

Nivel Local: Se encarga de aplicar las normas o procedimientos y métodos

de trabajo determinados por el nivel central. En la actualidad funcionan 66

Administraciones Locales dependientes de cada una de las siguientes

Generales: Servicios al Contribuyente, Jurídica, Recaudación y Auditoria

Fiscal Federal.

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Page 18: Informe Tecnico Final de Residencias-nancy Carbajal Sanchez

A Nivel Local se encuentra el Servicio de Administración Local Toluca, que es en la cual

se desarrolla este proyecto. Y se encuentra estructurada de la siguiente manera:

Administración General de Asistencia al Contribuyente, que es la que brinda asistencia

gratuita y permanente al contribuyente para fomentar el cumplimiento de sus obligaciones,

así como el ejercicio de sus derechos.

Administración General de Recaudación establece las políticas y programas para

promover el cumplimiento de las obligaciones fiscales en lo referente a la recaudación de

impuestos.

Administración General de Auditoría Fiscal Federal, es la que supervisa y evalúa los

dictámenes de la contaduría Pública los cuales les son enviados con fines fiscales, y con

esto logra incrementar la recaudación.

La contraloría Interna dentro del SAT Local Toluca es la que se encarga de planear,

programar, dirigir, organizar, controlar y evaluar las diferentes auditorias, y así mismo lleva

a cabo el seguimiento de las distintas unidades que integran el SAT.

La Administración General de Asistencia al Contribuyente, que es la que brinda asistencia

gratuita y permanente al contribuyente para fomentar el cumplimiento de sus obligaciones,

así como el ejercicio de sus derechos. Para esto brinda los siguientes servicios y trámites:

1. Orientación Fiscal.

2. Inscripciones al RFC.

3. Movimientos al RFC.

4. Aclaraciones.

5. Atención Express (CIECF, Tarjeta Tributaria, Orientación sobre

Requerimientos, y todo lo que requiera menos de 15 minutos).

6. Sala de Internet (Autoservicio).

7. Solicitudes de autorización.

8. Devoluciones y compensaciones de saldos a favor.

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Page 19: Informe Tecnico Final de Residencias-nancy Carbajal Sanchez

9. Declaraciones (cálculo de los pagos provisionales y declaración anual) y

declaraciones informativas.

10. Cobranza (descuentos sobre multas).

11. Firma Electrónica Avanzada (FIEL).

12. Requerimientos y cartas invitación.

Todos los trámites y servicios mencionados están contemplados dentro de la Ley del ISR y

dentro del CFF, entre otras leyes que también hacen referencia.

La inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) tiene fundamento legal en el

artículo 27 del CFF y en los artículos 14 a 18 de su reglamento; también se establece en el

2.3.9 de las RMF y en el artículo 67 de la Ley General de Población (LGP).

Articulo 27 CFF. Las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen, deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria y su certificado de firma electrónica avanzada, así como proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el Reglamento de este Código... (Milenium FISCAL Ejecutiva, 2009. p. 54).

En el RCFF en sus artículos del 14 al 18 además de reafirmar la obligación de inscripción al RFC también señala la de presentar los avisos correspondientes a la autoridad competente, por los siguientes:

Cambio de denominación o razón social.

Cambio de domicilio fiscal.

Aumento o disminución de obligaciones.

Suspensión o reanudación de actividades.

Fusión y escisión de sociedades.

Liquidación o apertura de sucesión.

Liquidación total del activo por cambio de residencia fiscal.

Cancelación en el RFC.

Cancelación por defunción.

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Page 20: Informe Tecnico Final de Residencias-nancy Carbajal Sanchez

Cancelación de liquidación total del activo.

Cancelación por fusión.

Apertura o cierre de establecimientos o locales que se utilicen como base fija para desempeño de servicios personales independientes.

Cambio de régimen de capital.

La solicitud de inscripción deberá presentarse ante la autoridad recaudatoria en un plazo

no mayor a un mes.

Los avisos de apertura y cierre de establecimiento, sucursales, locales, puestos fijos o

semifijos, para la realización de actividades empresariales de lugares donde se almacenan

mercancías o de locales que se utilicen como establecimiento para el desempeño de

servicios personales, los contribuyentes deberán presentar dicho aviso ante las

autoridades lo cual se encuentre fundamentado en los artículos 24, 27 y 31 del CFF. La

ley también fundamenta la obligación de dar aviso a las autoridades por el aumento o

disminución de obligaciones en el artículo 21 del mismo código en el que establece un

plazo máximo de un mes para realizar dicho aviso.

Cada uno de los contribuyentes deberá proporcionar la información relacionada con su

situación fiscal en general, mediante los avisos establecidos en el reglamento del código

ya mencionado.

La LGP establece las disposiciones para toda la República con el objeto de regular la

población en lo que se refiere al volumen, estructura, dinámica y distribución en el territorio

nacional para así lograr un desarrollo económico y social. Y en su artículo 67 le da la

facultad a la autoridad para exigir a los extranjeros que cumplan con las obligaciones que

sean de su competencia por residentes del país.

También se deben hacer diferentes solicitudes ante el SAT como son la solicitud de

registro en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas de RFC así como su

constancia de inscripción, la solicitud de la autorización para expedir comprobantes

fiscales, la solicitud de la constancia de inscripción al RFC de cualquier otro contribuyente

al ya mencionado o en su caso la cédula, la solicitud de verificación de domicilio, la

constancia de residencia para evitar la doble tributación, la solicitud de fotocopias

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Page 21: Informe Tecnico Final de Residencias-nancy Carbajal Sanchez

certificadas y la de copias certificadas de declaraciones y pagos presentados por medios

electrónicos, entre otras muchas solicitudes que se deben presentar ante las oficinas o a

través de medios electrónicos. El SAT también se encarga de expedir los marbetes a los

contribuyentes que los soliciten en el caso de bebidas alcohólicas.

En el artículo 22 del CFF establece la obligación para la autoridad de devolver a los

contribuyentes las cantidades pagadas indebidamente y los saldos a favor, así mismo en

su artículo 23 establece la opción de compensar los saldos a favor de los diferentes

impuestos federales. Igualmente la ley obliga y establece dentro del CFF y la ley del ISR el

deber de informar a la autoridad sobre los errores y/u omisiones en los que incurra el

contribuyente respecto a sus obligaciones como es en el caso de la realización de trámites

fiscales y en la presentación de declaraciones; esta infracción se puede solventar a través

de una aclaración en los casos que lo permita y en los casos extremos mediante el pago

de la multa impuesta (conforme al artículo 70 del CFF siempre que no exceda el monto de

los ingresos a $1,967,870.00 la multa se reducirá en un 50%).

También dentro de su artículo 18 se establece obligación de presentar las solicitudes de

RFC, declaraciones, avisos o informes, en documentos digitales con firma electrónica

avanzada (FIEL) a través de los medios, formatos electrónicos y con la información que

señale el SAT.

NOTA: Para disminuir la amplitud del marco teórico no se integraron citas textuales pero si

se realizó un resumen englobando toda información legal necesaria.

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Page 22: Informe Tecnico Final de Residencias-nancy Carbajal Sanchez

PROCEDIMIENTO Y DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES REALIZADAS

1 Obtención y análisis de la información

Se recibió un curso de capacitación otorgado por el SAT a los residentes para logar

brindar el mejor servicio a los contribuyentes. En dicho curso se me proporcionó la

información necesaria para realizarle al contribuyente los trámites de:

Inscripción al RFC, para Personas Físicas y Personas Morales.

Actualizaciones al RFC, como son cambio de domicilio, aumento o

disminución de obligaciones, suspensión o reanudación de actividades,

suspensión por defunción, cierre o apertura de establecimiento o sucursal,

cancelación del RFC, cambio de denominación o razón social, cambio de

régimen de capital, corrección o cambio de nombre, asignación o

modificación de correo electrónico y cambio o incorporación de la CURP.

Solicitud de verificación de domicilio, esta se realiza como autoservicio por

parte del contribuyente a consecuencia de aparecer como no localizado por

la autoridad y el impresor autorizado no tiene el permiso para imprimir los

comprobantes fiscales, por tal motivo el contribuyente tiene la necesidad de

realizar dicha solicitud.

Aclaraciones, estas pueden realizarse por diferentes y muy variadas

circunstancias como por ejemplo en el momento de acudir a las oficinas y

solicitar la actualización de localidades y colonias, cuando se solicita una

verificación de domicilio, por actualizaciones al RFC, multas y otras, y entre

todos estos tipos de aclaraciones muchos pueden hacerse como autoservicio

desde el portal del SAT.

Orientación fiscal, están son solicitadas dentro de las oficinas del SAT por los

contribuyentes con diferentes fines estos pueden ser cuando el contribuyente

desea saber en qué situación se encuentra respecto de sus obligaciones

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Page 23: Informe Tecnico Final de Residencias-nancy Carbajal Sanchez

fiscales, y también cuando se tienen dudas respecto a la realización de las

mismas.

Tramitación de la Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida

(CIECF), esta clave es indispensable para realizar movimientos al RFC a

través de la página del SAT, para enviar las diferentes declaraciones,

consultar los créditos fiscales, para hacer variadas solicitudes a la autoridad,

reimprimir la cédula o constancia de registro al RFC, reimprimir acuses de las

declaraciones y para consultar la información del contribuyente.

Obtención de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL), que no es más que un

conjunto de datos que se adjuntan en un archivo para poder identificar al

contribuyente en la realización de diferentes transacciones electrónicas; y es

de carácter obligatorio para todos los contribuyentes.

Los requisitos y el procedimiento para realizar cada uno de los trámites fueron obtenidos

durante una previa capacitación que se recibió del personal del área de Atención al

Contribuyente que se asignó con dicho fin.

Además se recibió la adecuada capacitación para orientar al contribuyente en lo relativo a

sus obligaciones fiscales como son:

Régimen o regímenes en los que debe tributar cada contribuyente en base a

la actividad que realiza.

Ingresos y deducciones que debe considerar según su régimen.

Impuestos que debe pagar.

Periodos en los que debe declarar.

Como se calculan el ISR, IETU e IVA ya que son los impuestos a los que se

encuentran sujetos la mayoría de los contribuyentes.

Cálculo de recargos por pagos extemporáneos de impuestos.

21

Page 24: Informe Tecnico Final de Residencias-nancy Carbajal Sanchez

2 Manejo de la información.

Se realizó la separación de la información primero entre personas físicas y morales y

posteriormente por cada uno de los regímenes y por cada tipo de sociedad y asociación,

es decir que cada contribuyente podrá explorar los diferentes trámites y servicios que

realizará según sus necesidades y obligaciones fiscales.

Posteriormente se asignará el procedimiento y los requisitos de cada uno de los trámites y

servicios diferenciando en dado caso según el tipo de persona física o moral.

3 Redacción.

La Guía de los servicios y Trámites del SAT quedará redactada en base a cada uno de los

trámites y servicios, como se muestra en el Anexo.

4 Elección del canal de transmisión.

En base a lo observado durante la realización de las residencias profesionales, se ha

concluido que la mejor manera de dar a conocer la “Guía de los servicios y trámites del

SAT” es a través de trípticos por cada uno de los trámites e incluir un archivo que pueda

ser descargado desde la página del SAT.

22

Page 25: Informe Tecnico Final de Residencias-nancy Carbajal Sanchez

RESULTADOS

En base a cada una de las actividades programadas se lograron los siguientes resultados:

Gráfica 1.- Obtención y análisis de la información

Nota: Esta gráfica muestra porcentualmente cuanto se logró obtener y analizar la información

necesaria de cada uno de los servicios y trámites fiscales.

Como se muestra en la gráfica 1, no se logró obtener y por consecuencia analizar la

información para las solicitudes de autorización y para el servicio de cobranza, debido a

que fue una área en la cual no participé.

También cabe mencionar que la mayor parte de lo que fue la obtención y análisis en los

meses de septiembre y octubre ya estaban concluidas con las excepciones de los trámites

23

Page 26: Informe Tecnico Final de Residencias-nancy Carbajal Sanchez

de requerimientos y cartas invitación y el servicio de declaraciones los cuales se

concluyeron hasta noviembre.

24

Page 27: Informe Tecnico Final de Residencias-nancy Carbajal Sanchez

Gráfica 2.- Manejo de la información.

Nota: Esta gráfica muestra porcentualmente como se manejó la información para cada uno de los

servicios y trámites fiscales.

Toda la información obtenida y analizada de los diferentes trámites y servicios fiscales fue

clasificada satisfactoriamente. Esta actividad quedó concluida en el mes de noviembre,

durante esta actividad se ya no se hizo referencia alguna sobre los servicios de cobranza y

de las solicitudes de autorización.

25

Page 28: Informe Tecnico Final de Residencias-nancy Carbajal Sanchez

Gráfica 3.- Redacción.

Nota: Esta gráfica muestra porcentualmente cuanta de la información para cada uno de los

servicios y trámites fiscales fue redactada.

La Guía de los servicios y Trámites del SAT fue redactada de la manera más adecuada

para el contribuyente y contiene toda información debidamente seleccionada para cada

uno de los trámites y servicios.

La mayor parte de los trámites y servicios fueron redactados en el mismo mes en que se le

dio la clasificación a la información, es decir, durante el mes de noviembre.

26

Page 29: Informe Tecnico Final de Residencias-nancy Carbajal Sanchez

Gráfica 4.- Elección del canal de transmisión.

Nota: Esta gráfica muestra porcentualmente las actividades que se tuvieron que realizar para

elegir un canal de transmisión adecuado.

En base a lo observado durante la realización de las residencias profesionales, se ha

concluido que la mejor manera de dar a conocer la “Guía de los servicios y trámites del

SAT” es a través de trípticos por cada uno de los trámites e incluir un archivo que pueda

ser descargado desde la página del SAT.

Debido a que no se tuvo el tiempo suficiente no se logró transmitir de ninguna forma la

“Guía de los Servicios y Trámites del SAT”.

27

Page 30: Informe Tecnico Final de Residencias-nancy Carbajal Sanchez

Gráfica 5.- Actividades realizadas

Nota: Esta gráfica muestra porcentualmente cuanto de las actividades planeadas se logró realizar.

Como se muestra en la gráfica anterior la única actividad no se logró al 100 por ciento fue

la de la obtención y análisis de la información la cual quedó en un 83.33% por el motivo

que ya había sido explicado en el primer punto de los resultados.

28

Page 31: Informe Tecnico Final de Residencias-nancy Carbajal Sanchez

CONCLUSIONES

La información contenida en el presente informe es indispensable para el conocimiento de

las obligaciones fiscales de los contribuyentes y fue fundamentada correctamente de

acuerdo a las leyes establecidas.

Se logró diseñar la guía que será instrumento para guiar a los contribuyentes en la

realización de los diferentes servicios y trámites en las oficinas del Servicio de

Administración Tributaria.

En base al diagnóstico realizado al momento de obtener la información para cada uno de

los trámites, se pudo hacer una separación y un reordenamiento para facilitarle al

contribuyente la localización de los requisitos y el procedimiento para el trámite que desea

o debe realizar.

El contribuyente ya no tendrá excusa para el incumplimiento de sus obligaciones fiscales.

La guía se dará a conocer mediante folletos por cada uno de los trámites a realizar y por

medio de un archivo descargable desde la páginas del SAT.

29

Page 32: Informe Tecnico Final de Residencias-nancy Carbajal Sanchez

RECOMENDACIONES

Se recomienda que verifique que pueda realizar el trámite en el módulo de atención al

contribuyente respectivo, ya que existen trámites que deben ser realizados en la

Administración de Servicios al Contribuyente que le corresponda al contribuyente, esto es

en base a su domicilio fiscal.

Además se sugiere que al momento de llevar a cabo la solicitud de devolución o un aviso

de compensación, se observen bien los documentos que pueden ser requeridos por la

autoridad además de los que ya son requisitos para la solicitud.

Para mejores resultados en lo referente a la presentación de los documentos requeridos

se deben observar los lineamientos o definiciones que se encuentran en el Anexo 1,

debido a que en estos se especifican las características que deben tener los

comprobantes documentales y explica la definición a cada término fundamental contenido

en los documentos solicitados.

30

Page 33: Informe Tecnico Final de Residencias-nancy Carbajal Sanchez

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Y VIRTUALES

BIBLIOGRAFICAS

1. Congreso de la Unión, Editores Mexicanos Unidos, S. A. (2004). Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, Estado de México, México.

2. Calvo Nicolau Enrique, Montes Suárez Eliseo y Calvo Martínez Enrique (2009).

Compilación de Legislación Fiscal y Aduanera 2009, Distrito Federal, México.

3. Congreso de la Unión, Grupo Editorial HESS, S.A. de C.V (2009). Milenium

FISCAL Ejecutiva 2009, (10ª Edición) México.

ELECTRÓNICAS

1. Cámara de Diputados (2009), “Código Fiscal de la Federación”. En línea: última

actualización 07 de septiembre de 2009. Consultado el 27 de octubre de 2009

a las 20:30 horas. Disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8.pdf

2. Fiscalito 2.0, En línea: última actualización 3 de octubre de 2009. Consultado el

20 de septiembre de 2009. Disponible en http://www.fiscalito.com/miscelanea-

fiscal.html.

31

GUIA DE LOS SERVICIOS Y

TRÁMITES DEL SAT

Page 34: Informe Tecnico Final de Residencias-nancy Carbajal Sanchez

ANEXO

Page 35: Informe Tecnico Final de Residencias-nancy Carbajal Sanchez

GUIA DE LOS SERVICIOS Y

TRÁMITES DEL SAT

Page 36: Informe Tecnico Final de Residencias-nancy Carbajal Sanchez

ÍNDICE

Trámites fiscales, sus requisitos y su procedimiento..........................................................................1

Inscripción...........................................................................................................................................1

Cambio de domicilio............................................................................................................................3

Apertura de establecimiento, sucursal, local fijo o semifijo, o almacén..............................................4

Cierre de establecimiento, sucursal, local fijo o semifijo, o almacén..................................................4

Aumento o disminución de obligaciones.............................................................................................5

Suspensión de actividades.................................................................................................................6

Reanudación de actividades...............................................................................................................6

Verificación de domicilio.....................................................................................................................7

Actividades de Centros Cambiarios y Transmisores de Dinero Dispersores.....................................9

Apertura de sucesión........................................................................................................................11

Cambio de denominación o razón social..........................................................................................12

Corrección o cambio de nombre e incorporación o cambio de CURP.............................................13

Cambio de régimen de capital..........................................................................................................14

Cancelación o inscripción por escisión de sociedades.....................................................................15

Cancelación por cesación total de operaciones de personas morales que no entren en liquidación

..........................................................................................................................................................16

Cancelación por defunción...............................................................................................................18

Cancelación por fusión de sociedades.............................................................................................19

Cancelación por liquidación de la sucesión......................................................................................20

Cancelación por liquidación total del activo......................................................................................21

Inicio de liquidación...........................................................................................................................23

Page 37: Informe Tecnico Final de Residencias-nancy Carbajal Sanchez

Solicitud de constancia de residencia para efectos de los tratados para evitar la doble tributación 24

Atención a requerimientos................................................................................................................26

Sala de internet.................................................................................................................................27

Tarjeta Tributaria...............................................................................................................................27

Medios electrónicos..........................................................................................................................27

Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida (CIECF).............................................28

Firma Electrónica Avanzada (FIEL)..................................................................................................29

Declaraciones...................................................................................................................................34

Orientación fiscal..............................................................................................................................35

Situación fiscal..................................................................................................................................35

Solicitud de devolución de impuestos saldo a favor.........................................................................36

Aviso de compensación de saldos a favor........................................................................................38

Puntos que nunca debe olvidar........................................................................................................41

Lineamientos o definiciones para los documentos requeridos en los trámites fiscales....................41

Forma 1. Aviso sobre Centros Cambiarios y Transmisores de Dinero Dispersores (RC)................41

Forma 2. Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC (RX)...............................41

Forma 3. Constancia de Residencia para Efectos de la Aplicación de los Tratados para Evitar la

Doble Tributación (36)......................................................................................................................41

Forma 4. Tarjeta Tributaria...............................................................................................................41

Forma 5. Bitácora.............................................................................................................................41

Forma 6. Solicitud de Devolución (32.).............................................................................................41

Page 38: Informe Tecnico Final de Residencias-nancy Carbajal Sanchez

Forma 7. Aviso de compensación (41).............................................................................................41

guia de los servicios y trámites del sat

Trámites fiscales, sus requisitos y su procedimiento.

Para llevar a cabo cada uno de los trámites existen diferentes documentos que son

requeridos por la autoridad para comprobar la información proporcionada por el

contribuyente y para ello existen lineamientos o definiciones que se pueden observar

dentro de este anexo para no presentar la documentación errónea.

Inscripción

Es obligación de todos los mexicanos registrarse en el RFC desde el momento en que

inicien operaciones estando o no obligadas a declarar, a presentar declaraciones

periódicas o a expedir comprobantes fiscales. La ley obliga a realizar este registro antes

de cumplir un mes de haber iniciado actividades de lo contrario recaerá en un

requerimiento o en el peor de los casos una multa.

REQUISITOS:

Original y copia de acta de nacimiento o CURP (Acta constitutiva en caso de

persona moral).

Original y copia de comprobante domicilio (con antigüedad no mayor a 4 meses,

o del año en curso en caso de predial, tratándose de estados de cuenta

bancario debe estar a nombre del contribuyente y contar con una antigüedad no

mayor a 3 meses).

Contar con correo electrónico.

Original y copia de identificación oficial vigente con fotografía y firma.

Tratándose de extranjeros el documento migratorio vigente (FM2 o FM3) que

deberá contar con la autorización para realizar los trámites que manifieste en su

solicitud.

1

Page 39: Informe Tecnico Final de Residencias-nancy Carbajal Sanchez

En caso de representante legal original y copia del poder notarial certificado

ante notario público.

Tratándose de personas físicas que realicen actividades de exportación de

servicios de convenciones y exposiciones: documento con el que se acredite

que el interesado es titular de los derechos para operar un centro de

convenciones o de exposiciones.

En caso de menores de edad:

Original y copia de acta de nacimiento.

Escrito libre firmado por ambos padres, en que se indique que el menor tiene la

autorización de ambos y además quien va a ser el tutor.

Original y copia de la identificación oficial vigente de ambos padres (con

fotografía y firma).

Original y copia de comprobante domicilio (con antigüedad no mayor a 4 meses,

y del año en curso en caso de predial).

Correo electrónico.

PROCEDIMIENTO:

En caso de que el usuario lo deseé puede realizar la pre captura desde el portal del SAT,

en caso contrario el procedimiento iniciará en la generación de la cita.

1. Entrar a la página en www.sat.gob.mx e iniciar la pre captura.

2. Posteriormente debe guardar el folio que le proporcione el sistema.

3. Solicitar una cita para Inscripción al RFC desde el portal o por teléfono al 01-

800-infosat (01 800 463 67 28).

4. Finalmente el contribuyente recibirá la Solicitud de inscripción al RFC, Acuse de

inscripción, Guía de obligaciones y Constancia o Cédula fiscal (la cédula

únicamente se otorga cuando los contribuyentes tienen la facultad de expedir

facturas o recibos).

2

Page 40: Informe Tecnico Final de Residencias-nancy Carbajal Sanchez

Cambio de domicilio

Están obligados a presentar el aviso de cambio de domicilio todos los contribuyentes sin

importar su giro o régimen, siempre que cambien de domicilio fiscal aun cuando no estén

obligados a presentar declaraciones periódicas.

REQUISITOS:

Original y copia de comprobante de domicilio (con antigüedad no mayor a 4

meses, o del año en curso en caso de predial, tratándose de estados de cuenta

bancario debe estar a nombre del contribuyente y contar con una antigüedad no

mayor a 3 meses).

Contar con correo electrónico.

Original y copia de identificación oficial vigente con fotografía y firma.

Tratándose de extranjeros el documento migratorio vigente (FM2 o FM3) que

deberá contar con la autorización para realizar los trámites que manifieste en su

solicitud.

En caso de representante legal original y copia del poder notaria certificado ante

notario público.

Si el contribuyente lo desea puede anexar un croquis de la ubicación.

PROCEDIMIENTO:

1. Generar previa cita para Actualización al RFC en www.sat.gob.mx o por

teléfono al 01-800-infosat (01 800 463 67 28).

2. Finalmente el contribuyente recibirá la Solicitud de actualización al RFC, Acuse

de actualización al RFC y Constancia o Cédula fiscal (la cédula únicamente se

otorga cuando los contribuyentes tienen la facultad de expedir facturas o

recibos).

Apertura de establecimiento, sucursal, local fijo o semifijo, o almacén.

Están obligados a presentar este aviso los contribuyentes que decidan abrir un

establecimiento, sucursal, almacén, local fijo o semifijo, es decir, cuando el contribuyente

3

Page 41: Informe Tecnico Final de Residencias-nancy Carbajal Sanchez

decide conservar su negocio en su domicilio fiscal pero desea abrir otro en un domicilio

diferente.

REQUISITOS:

Original y copia de comprobante domicilio (con antigüedad no mayor a 4 meses,

o del año en curso en caso de predial, tratándose de estados de cuenta

bancario debe estar a nombre del contribuyente y contar con una antigüedad no

mayor a 3 meses).

Contar con correo electrónico.

Original y copia de identificación oficial vigente con fotografía y firma.

Tratándose de extranjeros el documento migratorio vigente (FM2 o FM3) que

deberá contar con la autorización para realizar los trámites que manifieste en su

solicitud.

En caso de representante legal original y copia del poder notaria certificado ante

notario público.

PROCEDIMIENTO:

1. Generar previa cita para Actualización al RFC en www.sat.gob.mx o por

teléfono al 01-800-infosat (01 800 463 67 28).

2. Finalmente el contribuyente recibirá la Solicitud de actualización al RFC, Acuse

de actualización al RFC y Constancia o Cédula fiscal (la cédula únicamente se

otorga cuando los contribuyentes tienen la facultad de expedir facturas o

recibos).

Cierre de establecimiento, sucursal, local fijo o semifijo, o almacén.

Están obligados a presentar el aviso los contribuyentes que decidan cerrar su

establecimiento, sucursal, almacén, local fijo o semifijo.

REQUISITOS:

4

Page 42: Informe Tecnico Final de Residencias-nancy Carbajal Sanchez

Contar con Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida

(CIECF).

PROCEDIMIENTO:

Este movimiento se realiza como autoservicio por parte del contribuyente, es decir que

este lo debe hacer el mismo desde el portal de SAT.

1. Entrar al portal del SAT en www.sat.gob.mx.

2. Y Seguir el siguiente procedimiento:

Digitar el RFC y la clave CIECF, e iniciar cesión, entrar a Servicios por internet, click en

Cierre de establecimiento o sucursal e iniciar el llenado en base a su situación.

3. Finalmente aparecerá el Acuse de recibido el cual se debe imprimir.

Aumento o disminución de obligaciones

Este aviso lo presentan los contribuyentes que van a cambiar o cambiaron su giro o

actividad, un ejemplo de esto es, si el contribuyente esta como asalariado y decide poner

un negocio, o le piden recibos de honorarios por la prestación de un servicio personal

independiente. La autoridad les otorga un mes para presentar este aviso.

REQUISITOS:

Contar con Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida

(CIECF).

PROCEDIMIENTO:

Este movimiento se realiza como autoservicio por parte del contribuyente, es decir que

este lo debe hacer el mismo desde el portal de SAT.

1. Entrar al portal del SAT en www.sat.gob.mx.

2. Seguir el siguiente procedimiento:

5

Page 43: Informe Tecnico Final de Residencias-nancy Carbajal Sanchez

Digitar el RFC y la clave CIECF, iniciar cesión, dar click en la opción de

Actualización de obligaciones, posteriormente en Aumento o disminución de

obligaciones, después en Acceso a la aplicación.

3. Finalmente aparecerán el Acuse de recibido, Guía de obligaciones y Constancia

o Cédula fiscal (la cédula únicamente se otorga cuando los contribuyentes

tienen la facultad de expedir facturas o recibos).

Suspensión de actividades

Este aviso lo pueden presentar únicamente las personas físicas que van a dejar de

realizar temporal o definitivamente la actividad por la cual perciben sus ingresos.

REQUISITOS:

Contar con Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida

(CIECF).

PROCEDIMIENTO:

Este movimiento se realiza como autoservicio por parte del contribuyente, es decir que

este lo debe hacer el mismo desde el portal de SAT.

1. Entrar al portal del SAT en www.sat.gob.mx.

2. Seguir el siguiente procedimiento:

Digitar el RFC y la clave CIECF, e iniciar cesión, entrar a Servicios por internet, click en

Suspensión de actividades e iniciar el llenado de datos en base a su situación.

3. Finalmente aparecerá el Acuse de suspensión de actividades el cual se debe

imprimir.

Reanudación de actividades

Este aviso lo presenta el contribuyente que después de haber suspendido temporalmente

actividades, decide volver a realizar alguna actividad.

6

Page 44: Informe Tecnico Final de Residencias-nancy Carbajal Sanchez

REQUISITOS:

Contar con Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida

(CIECF).

PROCEDIMIENTO:

Este movimiento se realiza como autoservicio por parte del contribuyente, es decir que

este lo debe hacer el mismo desde el portal de SAT.

1. Entrar al portal del SAT en www.sat.gob.mx.

2. Seguir el siguiente procedimiento:

Digitar el RFC y la clave CIECF, iniciar cesión, dar click en la opción de Actualización de

obligaciones, posteriormente en Reanudación de actividades e iniciar el llenado en base a

sus datos.

3. Finalmente aparecerán el Acuse de recibido con sello, Guía de obligaciones y

Constancia o Cédula fiscal (la cédula únicamente se otorga cuando los

contribuyentes tienen la facultad de expedir facturas o recibos, o en su caso un

Aviso de rechazo con los motivos que lo generaron.

Verificación de domicilio

La verificación de domicilio es una solicitud la cual presentan los contribuyentes que

aparecen en el sistema con Domicilio no verificado o como no localizado, y por

consecuencia no les fue autoriza la tramitación de la FIEL o la impresión de comprobantes

fiscales o en algunos casos cuando la autoridad le requiera.

REQUISITOS:

Contar con Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida

(CIECF).

Croquis de localización, si desea anexarlo a su solicitud.

7

Page 45: Informe Tecnico Final de Residencias-nancy Carbajal Sanchez

En caso de que el contribuyente desee que le realice la solicitud un asesor de la

Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC), lo requisitos serán los

siguientes:

Original y copia de identificación oficial vigente con fotografía y firma.

Tratándose de extranjeros el documento migratorio vigente (FM2 o FM3) que

deberá contar con la autorización para realizar los trámites que manifieste en su

solicitud.

Escrito libre en el que manifieste su solicitud y si lo desea puede anexar

croquis.

En caso de representación legal, original y copia del poder notarial con el que

acredite la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos

testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario

público.

Tratándose de los padres o tutores que ejerzan la Patria Potestad o tutela de

menores de edad y actúen como representantes de los mismos, para acreditar

la Paternidad y/o tutela, presentarán original y copia del Acta de Nacimiento del

Menor expedida por el Registro Civil, así como escrito libre en el que se

manifieste la conformidad de los cónyuges y/o padres para que uno de ellos

actúe como representante del menor, o en su caso, la resolución judicial o

documento emitido por fedatario público (original) en el que conste la patria

potestad o la tutela, así como original y copia de cualquier identificación oficial

vigente del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) con

fotografía y firma expedida por el gobierno federal, estatal o municipal.

PROCEDIMIENTO:

Cuando este movimiento se realice como autoservicio por parte del contribuyente, es decir

que este lo debe hacer el mismo desde el portal de SAT, se debe seguir el siguiente

procedimiento:

1. Entrar al portal del SAT en www.sat.gob.mx.

8

Page 46: Informe Tecnico Final de Residencias-nancy Carbajal Sanchez

2. Seguir los siguientes pasos:

Digitar el RFC y la clave CIECF, iniciar cesión, dar click en la opción de Servicio o

solicitudes, posteriormente en la barra que dice Trámite se debe seleccionar Verificación

de domicilio. En Dirigido a, se debe colocar el área del SAT al cual va dirigido, ya sea a la

Administración Local de Recaudación, a la de Cobranza, o a la de Auditoria.

En Asunto, se debe expresar el motivo por el cual requiere se le haga la verificación,

además debe ser muy explicito en la ubicación del área donde desempeña sus

actividades. Y posteriormente da la opción para adjuntar un archivo, que ayude para

localizarlo más rápidamente, es decir para adjuntar un croquis.

Finalmente se le da Enviar y aparecerá un Acuse el cual se debe imprimir.

En caso de que el contribuyente desee presentarlo desde ventanilla del Modulo del SAT,

debe realizar los siguientes pasos:

1. Solicitar una cita para Orientación fiscal desde el portal o por teléfono al 01-800-

infosat (01 800 463 67 28).

2. El contribuyente recibirá el Acuse de recibido.

Actividades de Centros Cambiarios y Transmisores de Dinero Dispersores

Personas físicas y personas morales que realicen las actividades de centros cambiarios y

transmisores de dinero dispersores. Se debe presentar ante las oficinas de SAT que

correspondan al contribuyente. Se presentaran de la siguiente manera:

Aviso Inicial: Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que comiencen a

realizar las actividades.

Aviso de Modificaciones: Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se

presenten las modificaciones o en ese plazo a partir de que haya dejado de realizar las

actividades.

Aviso de Actualización: Una vez al año en el mes de septiembre.

9

Page 47: Informe Tecnico Final de Residencias-nancy Carbajal Sanchez

REQUISITOS:

Forma oficial RC (ver Forma 1) Aviso sobre centros cambiarios y transmisores

de dinero dispersores.

Copia de Cédula fiscal o Constancia de Registro en el RFC.

Original y copia de identificación oficial vigente con fotografía y firma.

Tratándose de extranjeros el documento migratorio vigente (FM2 o FM3) que

deberá contar con la autorización para realizar los trámites que manifieste en su

solicitud.

En caso de representante legal original y copia del poder notarial certificado

ante notario público.

Tratándose de personas físicas que realicen actividades de exportación de

servicios de convenciones y exposiciones: documento con el que se acredite

que el interesado es titular de los derechos para operar un centro de

convenciones o de exposiciones.

PROCEDIMIENTO:

En caso de que el usuario lo deseé puede realizar la pre captura desde el portal del SAT.

1. Entrar a la página en www.sat.gob.mx e iniciar la pre captura.

2. Posteriormente debe guardar el folio que le proporcione el sistema.

3. Solicitar una cita de Actualizaciones al RFC desde el portal o por teléfono al 01-

800-infosat (01 800 463 67 28).

4. Acudir a las oficinas de la Administración Local de Servicios al Contribuyente

con el número y folio de la cita, por lo menos 5 minutos antes del horario

señalado para su cita y con los documentos requeridos.

5. Finalmente el contribuyente recibirá Forma oficial RC sellada. Clave de Entidad

Financiera (CEF) por medio electrónico. Acuse de recibo del aviso de

sucursales por vía electrónica.

10

Page 48: Informe Tecnico Final de Residencias-nancy Carbajal Sanchez

Si el trámite se realiza directamente en un módulo de las oficinas de la institución, el

procedimiento iniciará a partir de la generación de la cita.

Apertura de sucesión

Este trámite se realiza cuando fallece el contribuyente y se desea seguir conservando el

registro. Puede ser presentado por las personas físicas (que pueden ser el albacea o

representante legal). Y debe presentarse dentro del mes siguiente al día en que se acepte

el cargo de representante de la sucesión.

REQUISITOS:

Forma oficial RX (ver Forma 2) (Formato de avisos de liquidación, fusión,

escisión y cancelación al RFC) en dos tantos.

Original y copia del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la

entidad federativa correspondiente.

Original y copia del documento en el que el representante de la sucesión acepta

el cargo.

En su caso, original y copia de cualquier identificación oficial vigente con

fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del

representante legal.

Original y copia del poder notarial para acreditar la personalidad del

representante legal o carta poder en original y copia firmada ante dos testigos y

ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario

público.

Tratándose de albaceas residentes en el extranjero o de extranjeros residentes

en México, deberán acompañar original y copia del documento notarial con el

que se haya designado el representante legal para efectos fiscales.

PROCEDIMIENTO:

Si el trámite se realiza directamente en un módulo de las oficinas de la institución.

11

Page 49: Informe Tecnico Final de Residencias-nancy Carbajal Sanchez

1. Solicitar cita de Actualizaciones al RFC desde el portal o por teléfono al 01-800-

infosat (01 800 463 67 28).

2. Al finalizar recibirá la Forma oficial RX sellada como acuse de recibo.

Cambio de denominación o razón social

Este trámite lo realizan las personas morales que hayan realizado el cambio de su

denominación o razón. Y debe presentarse dentro del mes siguiente al día en que se firme

ante fedatario público la escritura donde se protocolice el cambio señalado.

REQUISITOS:

Original y copia del acta notarial donde conste el cambio de denominación o

razón social.

En su caso original y copia de cualquier identificación oficial vigente con

fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del

contribuyente o representante legal.

En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial para

acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original y

copia firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades

fiscales, notario o fedatario público.

Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en

México, deberán acompañar original y copia del documento notarial con el que

haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.

PROCEDIMIENTO:

Si el trámite se realiza directamente en un módulo de las oficinas de la institución.

1. Solicitar cita de Actualizaciones al RFC desde el portal o por teléfono al 01-800-

infosat (01 800 463 67 28).

2. Al finalizar recibirá la Forma oficial RX sellada como acuse de recibo Cédula de

Inscripción al RFC. Acuse de actualización al RFC. Guía de Obligaciones.

12

Page 50: Informe Tecnico Final de Residencias-nancy Carbajal Sanchez

Corrección o cambio de nombre e incorporación o cambio de CURP

Este trámite lo realizan las personas físicas que hayan realizado el cambio de su nombre o

realizar la incorporación o cambio de CURP. Puede ser presentado por las personas

físicas (que pueden ser el albacea o representante legal). Y debe presentarse dentro del

mes siguiente al día en que se firme ante fedatario público la escritura donde se

protocolice el cambio señalado.

REQUISITOS:

Original y copia del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil.

O en su caso, original y copia de la constancia de la CURP.

Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma

expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o

representante legal.

En caso de extranjeros, original y copia del documento migratorio vigente

expedido por autoridad competente, en el que conste el nuevo nombre.

En caso de representación legal, original y copia del poder notarial con el que

acredite la personalidad del representante legal o carta poder en

original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades

fiscales, notario o fedatario público.

Tratándose de los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de

menores de edad y actúen como representantes de los mismos, para acreditar

la paternidad y/o tutela, presentarán original y copia del acta de nacimiento del

menor expedida por el Registro Civil, así como escrito libre en el que se

manifieste la conformidad de los cónyuges y/o padres para que uno de ellos

actúe como representante del menor, o en su caso, la resolución judicial o

documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la

tutela, así como original y copia de cualquier identificación oficial vigente del

(los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) con fotografía y

firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal.

13

Page 51: Informe Tecnico Final de Residencias-nancy Carbajal Sanchez

PROCEDIMIENTO:

Si el trámite se realiza directamente en un módulo de las oficinas de la institución.

1. Solicitar cita de Actualizaciones al RFC desde el portal o por teléfono al 01-800-

infosat (01 800 463 67 28).

2. Al finalizar recibirá Acuse de actualización al RFC, Constancia de Inscripción al

RFC, según sea el caso y Cédula fiscal.

Cambio de régimen de capital

Este trámite lo realizan las personas morales que hayan realizado el cambio de régimen

de capital. Y debe presentarse dentro del mes siguiente al día en que se firme ante

fedatario público la escritura donde se protocolice el cambio señalado.

REQUISITOS:

Original y copia del documento notarial en el que conste el cambio de régimen

de capital.

Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma

expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o

representante legal.

Original y copia del poder notarial para acreditar la personalidad del

representante legal o carta poder en original y copia firmada ante dos testigos y

ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público.

Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en

México, deberán acompañar original y copia del documento notarial con el que

haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.

PROCEDIMIENTO:

Se debe presentar conjuntamente con la declaración del ejercicio del ISR todos los

documentos requeridos.

14

Page 52: Informe Tecnico Final de Residencias-nancy Carbajal Sanchez

En caso de no existir obligación de presentar la declaración, se debe efectuar dentro de

los 15 días siguientes al cambio de nombre, en un módulo del SAT, siguiendo el siguiente

procedimiento.

1. Solicitar cita de Actualizaciones al RFC desde el portal o por teléfono al 01-800-

infosat (01 800 463 67 28). Y al finalizar recibirá Acuse de actualización al RFC

y Cédula fiscal.

Cancelación o inscripción por escisión de sociedades

Este trámite lo realizan las personas morales que hayan sido escindidas. Y debe

presentarse dentro del mes siguiente al día en que se firme ante fedatario público la

escritura donde se protocolice el cambio señalado.

REQUISITOS:

Forma Oficial RX (ver Forma 2) “Formato de Avisos de Liquidación, Fusión,

Escisión y Cancelación al RFC” en dos tantos.

Original y copia del documento notarial debidamente protocolizado en donde

conste la escisión.

Original y copia de la constancia de que la escisión ha quedado inscrita en el

Registro Público de Comercio correspondiente a la entidad federativa que se

trate.

Original y copia de la última declaración del ISR del ejercicio de la escindente,

con sello original de la institución bancaria o en su caso, sólo indicar el número

de folio tratándose de su presentación a través de Internet o banca electrónica o

el original del acuse de recibo, cuando la presentación por medios electrónicos

sea mediante ventanilla bancaria.

Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma

expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o

representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en  el

apartado de este anexo.

15

Page 53: Informe Tecnico Final de Residencias-nancy Carbajal Sanchez

En caso de representación legal original y copia del poder notarial para

acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original

firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales,

notario o fedatario público.

Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en

México, deberán acompañar original y copia del documento notarial con el que

haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.

PROCEDIMIENTO:

Este aviso se presentará junto con la última declaración del ejercicio del ISR directamente

en un módulo de las oficinas de la institución.

1. Solicitar cita de Actualizaciones al RFC desde el portal o por teléfono al 01-800-

infosat (01 800 463 67 28).

2. Al finalizar recibirá la Forma oficial RX sellada como acuse de recibo

Cancelación por cesación total de operaciones de personas morales que no entren

en liquidación

Este trámite lo realizan las personas morales que hayan terminado de forma definitiva sus

operaciones y no entren en liquidación. Y debe presentarse dentro del mes siguiente al día

en que se firme ante fedatario público la escritura donde se protocolice el cambio

señalado.

REQUISITOS:

Forma Oficial RX (ver Forma 2) “Formato de Avisos de Liquidación, Fusión,

Escisión y Cancelación al RFC” en dos tantos.

Original y copia del documento notarial debidamente protocolizado en donde

conste la escisión.

Original y copia de la constancia de que la escisión ha quedado inscrita en el

Registro Público de Comercio correspondiente a la entidad federativa que se

trate.

16

Page 54: Informe Tecnico Final de Residencias-nancy Carbajal Sanchez

Original y copia de la última declaración del ISR del ejercicio de la escindente,

con sello original de la institución bancaria o en su caso, sólo indicar el número

de folio tratándose de su presentación a través de Internet o banca electrónica o

el original del acuse de recibo, cuando la presentación por medios electrónicos

sea mediante ventanilla bancaria.

Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma

expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o

representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en  el

apartado de este anexo.

En caso de representación legal original y copia del poder notarial para

acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original

firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales,

notario o fedatario público.

Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en

México, deberán acompañar original y copia del documento notarial con el que

haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.

a) Tratándose de la Administración Pública (Federal, Estatal, Municipal, etc.)

Forma Oficial RX (ver Forma 3) “Formato de Avisos de Liquidación, Fusión,

Escisión y Cancelación al RFC" en dos tantos.

Original y copia de la última declaración presentada con sello original de la

institución bancaria o en su caso, solo indicar el número de folio tratándose de

su presentación a través de Internet o banca electrónica o el original y copia del

acuse de recibo, cuando la presentación por medios electrónicos sea mediante

ventanilla bancaria.

Decreto o acuerdo por el cual se extinguen dichas entidades publicado en el

órgano oficial (copia del Periódico o Gaceta Oficial).

17

Page 55: Informe Tecnico Final de Residencias-nancy Carbajal Sanchez

Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma

expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o

representante legal.

En caso de representación legal original y copia del poder notarial para

acreditar la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos

testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario

público.

b) Por cambio de residencia fiscal

Además de los requisitos establecidos deberán presentar documento

debidamente protocolizado ante fedatario público donde conste la designación

del representante legal para efectos fiscales en México, mismo que deberá ser

residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento

permanente en México y copia.

En su caso, original y copia del documento que acredite su número de

identificación fiscal del país en que residan, debidamente certificado, legalizado

o apostillado según corresponda, por autoridad competente.

PROCEDIMIENTO:

Se presentará junto con la última declaración del ejercicio del ISR directamente en un

módulo de las oficinas de la institución.

1. Solicitar cita de Actualizaciones al RFC desde el portal o por teléfono al 01-800-

infosat (01 800 463 67 28).

2. Al finalizar recibirá la Forma oficial RX sellada como acuse de recibo.

Cancelación por defunción

Este trámite se realiza cuando fallece el contribuyente y se desea seguir conservando el

registro. Puede ser presentado por las personas físicas (que pueden ser el albacea o

representante legal o cualquier tercero interesado). Y debe presentarse dentro del mes

siguiente al día en que se acepte el cargo de representante de la sucesión.

18

Page 56: Informe Tecnico Final de Residencias-nancy Carbajal Sanchez

REQUISITOS:

Forma Oficial RX (ver Forma 2) “Formato de Avisos de Liquidación, Fusión,

Escisión y Cancelación al RFC” en dos tantos.

Original y copia de la Acta de defunción expedida por el Registro Civil.

Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma

expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o

representante legal del contribuyente y de la persona que realizará el trámite.

PROCEDIMIENTO:

Se presentará directamente en un módulo de las oficinas de la Administración Local de

Servicios al Contribuyente.

1. Solicitar cita de Actualizaciones al RFC desde el portal o por teléfono al 01-800-

infosat (01 800 463 67 28).

2. Al finalizar recibirá la Forma oficial RX sellada como acuse de recibo

Cancelación por fusión de sociedades

Este aviso lo deben presentar las personas morales que hayan subsistido al proceso de

fusión o aquellas que hayan surgido como consecuencia del mismo, y son quienes

presentarán el aviso por las sociedades que hayan desaparecido.

REQUISITOS:

Forma Oficial RX (ver Forma 2) “Formato de Avisos de Liquidación, Fusión,

Escisión y Cancelación al RFC” en dos tantos.

Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma

expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o

representante legal del contribuyente y de la persona que realizará el trámite.

Original y copia del documento notarial debidamente protocolizado en donde

conste la fusión.

19

Page 57: Informe Tecnico Final de Residencias-nancy Carbajal Sanchez

Original y copia de la última declaración del ISR del ejercicio de la fusionada,

con sello original de la institución bancaria o en su caso, solo indicar el número

de folio tratándose de su presentación a través de Internet o banca electrónica o

el original y copia del acuse de recibo, cuando la presentación por medios

electrónicos sea mediante ventanilla bancaria.

En caso de representación legal original y copia del poder notarial para

acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original y

copia firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades

fiscales, notario o fedatario público.

Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en

México, deberán acompañar copia certificada y copia del documento notarial

con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. 

(Copia certificada para cotejo)

Original y copia de la constancia de que la fusión ha quedado inscrita en el

Registro Público correspondiente a la entidad federativa de que se trate.

PROCEDIMIENTO:

Se presentará conjuntamente con la última declaración del ejercicio del ISR ante un

módulo de las oficinas de la Administración Local de Servicios al Contribuyente.

1. Solicitar cita de Actualizaciones al RFC desde el portal o por teléfono al 01-800-

infosat (01 800 463 67 28).

2. Al finalizar recibirá la Forma oficial RX sellada como acuse de recibo.

Cancelación por liquidación de la sucesión

Este aviso lo deben presentar las personas físicas que hayan aceptado el cargo de

representante legal de la sucesión (albacea) en el momento la sociedad entre en

liquidación por la sucesión y debe ser presentado dentro del mes siguiente al día en que

concluya la liquidación de la sucesión.

20

Page 58: Informe Tecnico Final de Residencias-nancy Carbajal Sanchez

REQUISITOS:

Forma Oficial RX (ver Forma 2) “Formato de Avisos de Liquidación, Fusión,

Escisión y Cancelación al RFC” en dos tantos.

Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma

expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o

representante legal del contribuyente y de la persona que realizará el trámite.

En su caso, original y copia del documento que acredite al representante legal

de la sucesión o de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las

firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público.

Original y copia del documento que acredite la liquidación de la sucesión.

PROCEDIMIENTO:

Se presentará conjuntamente con la última declaración del ejercicio del ISR ante un

módulo de las oficinas de la Administración Local de Servicios al Contribuyente.

1. Solicitar cita de Actualizaciones al RFC desde el portal o por teléfono al 01-800-

infosat (01 800 463 67 28).

2. Al finalizar recibirá la Forma oficial RX sellada como acuse de recibo.

Cancelación por liquidación total del activo

Están obligados a presentar este aviso las personas morales que hayan concluido el

proceso de liquidación total de su activo, y tienen un mes a partir del día en el que inicie el

proceso de liquidación.

REQUISITOS:

Forma Oficial RX (ver Forma 2) “Formato de Avisos de Liquidación, Fusión,

Escisión y Cancelación al RFC” en dos tantos.

21

Page 59: Informe Tecnico Final de Residencias-nancy Carbajal Sanchez

En caso de personas morales del Título II de la Ley del ISR:

Original y copia de la declaración final del ejercicio de liquidación con sello

original de la institución bancaria autorizada ante la cual se presentó o en su

caso, solo indicar el número de folio tratándose de su presentación a través de

Internet o banca electrónica o el original del acuse de recibo, cuando la

presentación por medios electrónicos sea mediante ventanilla bancaria.

Original y copia del documento notarial en donde conste la liquidación

debidamente inscrita ante el Registro Público del Comercio.

Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma

expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o

representante legal.

Original y copia del poder notarial para acreditar la personalidad del

representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y

ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público.

Requisitos en los demás casos:

Presentarán el aviso junto con original y copia de la última declaración del ISR a

que estén obligadas con sello original de la institución bancaria autorizada ante

la cual se presentó o en su caso, solo indicar el número de folio tratándose de

su presentación a través de Internet o banca electrónica o el original del acuse

de recibo, cuando la presentación por medios electrónicos sea mediante

ventanilla bancaria.

En caso de representación legal, original y copia del poder notarial para

acreditar la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos

testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario

público.

Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en

México, deberán acompañar original y copia del documento notarial con el que

haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.

22

Page 60: Informe Tecnico Final de Residencias-nancy Carbajal Sanchez

PROCEDIMIENTO:

Se presentará conjuntamente con la última declaración del ejercicio del ISR ante un

módulo de las oficinas de la Administración Local de Servicios al Contribuyente.

1. Solicitar cita de Actualizaciones al RFC desde el portal o por teléfono al 01-800-

infosat (01 800 463 67 28).

2. Al finalizar recibirá la Forma oficial RX sellada como acuse de recibo.

Inicio de liquidación

Este aviso lo deben presentar las personas morales que hayan iniciado el proceso de

liquidación total de su activo y debe ser presentado dentro del mes siguiente al día en que

inicie el proceso de liquidación.

REQUISITOS:

Forma Oficial RX (ver Forma 2) “Formato de Avisos de Liquidación, Fusión,

Escisión y Cancelación al RFC” en dos tantos.

Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma

expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o

representante legal que llevará a cabo la liquidación y de la persona que

realizará el trámite.

En su caso, original y copia del documento que acredite al representante legal

de la liquidación o de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las

firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público.

original y copia del documento notarial de la disolución de la sociedad, donde

conste el nombramiento del liquidador.

Original y copia de la declaración anual por la terminación anticipada del

ejercicio ó en su caso, solo indicar el número de folio tratándose de su

presentación a través de Internet o banca electrónica o el original del acuse de

recibo, cuando la presentación por medios electrónicos sea mediante ventanilla

bancaria.

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Page 61: Informe Tecnico Final de Residencias-nancy Carbajal Sanchez

En caso de que el aviso de inicio de liquidación sea por cambio de residencia fiscal deberá

también presentar lo siguiente:

En su caso, original y copia del documento que acredite su Número de

Identificación Fiscal del país en que resida, debidamente certificado, legalizado

o apostillado por autoridad competente, según corresponda.

PROCEDIMIENTO:

Se presentará ante las oficinas de la Administración Local de Servicios al Contribuyente.

1. Solicitar cita de Actualizaciones al RFC desde el portal o por teléfono al 01-800-

infosat (01 800 463 67 28).

2. Al finalizar recibirá la Forma oficial RX sellada como acuse de recibo.

Solicitud de constancia de residencia para efectos de los tratados para evitar la

doble tributación

Este aviso lo deben presentar las personas físicas y morales que realicen o deseen

realizar actividades en el extranjero.

REQUISITOS:

Forma oficial 36 (ver Forma 3), “Constancia de residencia para efectos de la

aplicación de los tratados para evitar la doble tributación” (por

quintuplicado).

En caso de solicitud de reexpedición de “Constancia de residencia para

efectos de los tratados para evitar la doble tributación” por el mismo

periodo o ejercicio, original del recibo bancario de pago de contribuciones,

productos y aprovechamientos federales con sello digital.

Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma

expedida por el gobierno federal, estatal o municipal del contribuyente o

representante legal.

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Page 62: Informe Tecnico Final de Residencias-nancy Carbajal Sanchez

En caso de representación legal, original y copia del poder notarial con el que

acredite la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos

testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario

público.

Tratándose de los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de

edad y actúen como representantes de los mismos, para acreditar la paternidad y/o tutela,

presentarán:

Original y copia del Acta de Nacimiento del menor expedida por el Registro

Civil, así como

Escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los cónyuges y/o padres

para que uno de ellos actúe como representante del menor, o en su caso, la

resolución judicial o documento emitido por fedatario público (original y copia)

en el que conste la patria potestad o la tutela.

Original y copia de cualquier identificación oficial vigente del (los) padre(s) o

tutor(es) que funja(n) como representante(s) con fotografía y firma expedida por

el gobierno federal, estatal o municipal.

En caso de que la persona que solicita la constancia hubiere estado obligado a presentar

declaración anual del ejercicio inmediato anterior conforme al régimen establecido en la

Ley del ISR para los residentes en México, se acompañará a la solicitud original y copia de

la declaración anual presentada o del acuse de recibo electrónico con sello digital, así

como del recibo electrónico bancario de pago de contribuciones federales, en los casos en

los que exista impuesto a su cargo.

En caso contrario, se acompañará original y copia de la inscripción y de los avisos

correspondientes que hayan presentado para efectos del RFC y, en su caso, copia de la

última declaración anual presentada conforme al régimen que establece dicha Ley para los

residentes en México o del acuse de recibo a que se refiere el párrafo anterior.

En caso de personas físicas que presten servicios personales, original y copia de la

Constancia de Percepciones y Retenciones que corresponda.

25

Page 63: Informe Tecnico Final de Residencias-nancy Carbajal Sanchez

PROCEDIMIENTO:

Se presentará ante las oficinas de la Administración Local de Servicios al Contribuyente.

1. Solicitar cita de Actualizaciones al RFC desde el portal o por teléfono al 01-800-

infosat (01 800 463 67 28).

2. Acudir a las oficinas de la Administración Local de Servicios al Contribuyente

con el número y folio de la cita, por lo menos 5 minutos antes del horario

señalado para su cita y con los documentos requeridos.

3. Al finalizar recibirá la Forma oficial RX sellada como acuse de recibo.

Atención a requerimientos

Este movimiento es llevado a cabo por el contribuyente, cuando se da el caso de que le

llegue un requerimiento por la autoridad, el cual puede ser de varias peticiones como

puede ser una invitación a presentar alguna declaración, invitación a registrarse al RFC, y

en su caso se le requiere que presente alguna información adicional a su solicitud de

devolución.

En caso de que trate de un requerimiento de la autoridad hacia una devolución, debe

seguir el siguiente procedimiento y presentar los siguientes requisitos:

REQUISITOS:

Original de identificación oficial vigente con fotografía y firma. Tratándose de

extranjeros el documento migratorio vigente (FM2 o FM3) que deberá contar

con la autorización para realizar los trámites que manifieste en su solicitud.

PROCEDIMIENTO:

1. Solicitar cita de Atención a requerimientos desde el portal o por teléfono al 01-

800-infosat (01 800 463 67 28).

2. Al finalizar recibirá el requerimiento sellado como acuse de recibo.

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Page 64: Informe Tecnico Final de Residencias-nancy Carbajal Sanchez

En caso de que trate de cualquier otro tipo de requerimientos se debe seguir el siguiente

procedimiento, puede acudir a las oficinas (sin previa cita) o responder al requerimiento

desde el portal del SAT.

Sala de internet

Este servicio es otorgado dentro de las oficinas de las oficinas de la Administración Local

de Servicios al Contribuyente, no se necesita presentar ningún documento para poder

ingresar y es gratuito para todos los contribuyentes.

Tarjeta Tributaria

Para reducir gastos la Administración General de Servicios al Contribuyente reemplazó la

tarjeta tributaria que se otorgaba anteriormente en presentación plástica por el nuevo

formato en hoja de papel bond tamaño carta con impreso simple. La cual tendrá la misma

función que la anterior.

REQUISITOS:

Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida

por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente.

Cualquier documento que contenga su RFC y CURP.

PROCEDIMIENTO:

1. Presentarse ante las oficinas de la Administración local de Servicios al

Contribuyente con lo requerido para este trámite. (No se requiere hacer cita).

2. Al finalizar el Formato Provisional de Tarjeta Tributaria con sello de la

Administración (ver Forma 4).

Medios electrónicos

Dichos medios se refieren a la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) y a la Clave de

Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida (CIECF).

Los servicios que pueden realizar con Fiel o con la Clave de Identificación Electrónica

Confidencial (CIEC), disponibles en la página del SAT:

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Page 65: Informe Tecnico Final de Residencias-nancy Carbajal Sanchez

Declaración anual de personas físicas (DECLARASAT y DECLARASAT en

línea).

Avisos al RFC por Internet.

Declaraciones para la corrección de datos.

Declaraciones estadísticas (ceros).

Reimpresión de acuses.

Aviso de destrucción de bienes.

Consulta de transacciones.

Consulta de devoluciones.

Declaración informativa de operación con terceros (DIOT).

DIM Personas Físicas y Morales.

DEM Personas Morales.

Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida (CIECF)

La CIECF es indispensable para todos los contribuyentes ya que con ella podrán realizar

sus trámites y consultas desde internet, así como realizar el envió de sus declaraciones,

reimprimir la Cédula o Constancia y la guía de obligaciones.

REQUISITOS:

Contar con correo electrónico.

Original de identificación oficial vigente con fotografía y firma. Tratándose de

extranjeros el documento migratorio vigente (FM2 o FM3) que deberá contar

con la autorización para realizar los trámites que manifieste en su solicitud.

En caso de representante legal original y copia del poder notarial certificado

ante notario público.

28

Page 66: Informe Tecnico Final de Residencias-nancy Carbajal Sanchez

Tener una clave de 8 dígitos (con mínimo una mayúscula, una minúscula y un

número), esta clave no debe contener nombre o denominación social del

contribuyente, y nada que tenga que ver con su RFC.

PROCEDIMIENTO:

La activación de la clave puede realizarse desde la página del SAT y tarda de 20 a 30 días

para quedar activa; o puede ser activada por el personal de un modulo del SAT e

impactará en el sistema en un lapso de 10 a 20 minutos.

Para activar la clave personalmente se debe seguir el siguiente procedimiento:

Entrar al portal del SAT en www.sat.gob.mx, dar click en Clave de Identificación

electrónica Confidencial Fortalecida (CIECF), posteriormente en Obtención de

CIEC a través de Internet y después en Aplicación de obtención de CIEC a través

de Internet, en Obtención de CIECF, se digita el RFC y se le da click en Aceptar,

posteriormente se coloca la que será la clave. Al finalizar el sistema enviará el

Acuse de recibido.

En caso de que el contribuyente prefiera realizar la activación ante las oficinas del SAT, se

deben realizar las siguientes actividades:

1. Presentarse ante las oficinas de la Administración local de Servicios al

Contribuyente con lo requerido para este trámite. (No se requiere hacer cita).

2. Al finalizar el Trámite recibirá un Acuse de Recibido.

Firma Electrónica Avanzada (FIEL)

La FIEL es obligatoria para todos los contribuyentes, esta brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los contribuyentes, ya que con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido modificado.

Con la FIEL el contribuyente puede:

1. Pedimentos aduanales, para la elaboración y transmisión de pedimentos por

parte de agentes aduanales, mandatarios y apoderados.

29

Page 67: Informe Tecnico Final de Residencias-nancy Carbajal Sanchez

2. Dictámenes fiscales , para los Contadores Públicos Registrados y los

contribuyentes que dictaminan estados financieros.

3. Expediente integral del contribuyente , esta nueva alternativa de consulta le

permite mantenerse al tanto de su situación fiscal así como el estado de sus

obligaciones fiscales sin tener que trasladarse a alguno de los módulos de

atención del SAT.

4. Comprobantes fiscales digitales , usted puede emitir comprobantes fiscales

de manera electrónica. Utilice la Fiel para solicitar los folios y certificados de

sello digital requeridos para la emisión de comprobantes.

5. Impresores autorizados , para la presentación del aviso mediante el cual

señalan, bajo protesta de decir verdad, que cumplen con los requisitos vigentes

para continuar con la autorización.

6. Auto impresores autorizados , para la presentación del aviso mediante el cual

señalan, bajo protesta de decir verdad, que cumplen con los requisitos vigentes

para continuar con la autorización, así como para el envío del reporte semestral

de folios utilizados.

7. Donatarias autorizadas , para presentar vía electrónica el aviso en el que, bajo

protesta de decir verdad, se declare seguir cumpliendo con los requisitos y

obligaciones para continuar con la autorización.

8. En las solicitudes de devoluciones cuyo importe sea mayor o igual a

10,000 pesos, los contribuyentes que tengan cantidades a su favor cuyo monto

sea igual o superior a $10,000.00 y soliciten su devolución, además de reunir

los requisitos a que se refieren las disposiciones fiscales, en el momento de

presentar la solicitud deberán contar con Fiel.

9. Padrón de importadores, aquellos contribuyentes que soliciten la inscripción al

Padrón de Importadores es requisito contar con su Firma Electrónica Avanzada.

30

Page 68: Informe Tecnico Final de Residencias-nancy Carbajal Sanchez

PROCEDIMIENTO:

1. Solo en caso de Renovación de FIEL: solicitar cita para FIEL desde el portal

de internet del SAT (www.sat.gob.mx) o por teléfono al 01-800-infosat (01 800

463 67 28). En caso de ser primera vez que se tramita la FIEL no es necesaria

cita.

2. Al finalizar recibirá la los Acuses correspondientes al envío de sus

declaraciones, en otros casos recibirá la Hoja de ayuda llenada con los

resultados que arrojó el cálculo realizado por el personal de la ventanilla, es

decir la hoja con las cantidades que debe enterar en las instituciones bancarias.

REQUISITOS:

Para que el contribuyente pueda obtener su Firma Electrónica Avanzada, es necesario

que primero descargue el programa “Solicitud de Certificado Digital” (SOLCEDI) y que

genere los archivos (rec y .key), los cuales deberá guardar en un CD, disco de 3 ½, o en

una memoria de USB, enseguida deberá llenar la Solicitud de Certificado de Firma

Electrónica Avanzada, además debe reunir ciertos requisitos, que se mencionaran

posteriormente.

Primero que nada es necesario que el representante legal de la persona moral haya

tramitado previamente su certificado digital de FIEL y deberá presentar original o copia

certificada de los siguientes documentos:

Acta constitutiva debidamente protocolizada en el caso de personas morales y

acta de nacimiento tratándose de personas físicas.

Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma,

expedida por el gobierno federal, estatal o municipal del contribuyente o del

representante legal.

Poder general para actos de dominio o de administración del representante

legal.

31

Page 69: Informe Tecnico Final de Residencias-nancy Carbajal Sanchez

Una vez reunidos los requisitos necesarios y documentos requeridos, es

necesario registrar una cita para generar la FIEL.

Posteriormente el representante legal deberá acudir al modulo de Servicios de

Administración Tributaria, en donde un agente de atención será quien le

entregará su Solicitud de Certificado de Firma Electrónica Avanzada sellada y

su Certificado de Firma Electrónica Avanzada.

Renovación de FIEL. En este caso podrá hacerlo personalmente cuando el certificado de

FIEL ya haya vencido ó no cuente con su llave privada ó no recuerde la contraseña de

acceso para su llave privada deberá, acudir a la ALSC o Módulo de Servicios Tributarios

con los siguientes requisitos:

Dispositivo USB o CD con el archivo con terminación .req que generó el

programa SOLCEDI. En caso de no contar con ninguno de estos podrá

presentar su archivo con terminación .req en un disco magnético de 3 ½.

Escrito bajo protesta de decir verdad en el que ratifique que continúa con la

representación ya acreditada (El formato del escrito le será proporcionado en la

ALSC al momento de realizar el trámite).

Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma,

expedida por el gobierno federal, estatal o municipal del representante legal.

En caso de que lo desee presentar vía internet cuando la vigencia del certificado de FIEL

esta próxima a vencer, pero aún está vigente, ingresando al servicio de renovación de

certificados a través de Internet.

Únicamente deberá contar con lo siguiente:

Certificado digital vigente (.req).

Llave privada del certificado activo (.key).

Contraseña de la llave privada.

Posteriormente deberá seguir los pasos que le guiaran para realizar su renovación:

32

Page 70: Informe Tecnico Final de Residencias-nancy Carbajal Sanchez

1. Descargue la versión actualizada de la aplicación SOLCEDI, ingrese al rubro de "Sistema", elija la opción "Requerimiento FIEL" y llene los datos que le solicita el sistema.

El sistema emitirá un mensaje que se ha generado un requerimiento y que puede generar un archivo con formato para enviarlo por Internet.

Posteriormente se abrirá una ventana donde le pide seleccionar, la ruta donde se encuentra su archivo de certificado digital actual; su clave privada correspondiente a ese archivo con su respectiva contraseña de acceso; ruta donde se guardará su archivo de renovación y después debe dar clic en "Generar".

2. Acceda al servicio de renovación de certificados en línea.

3. Dentro de este servicio, seleccione la opción "Renovación de certificados".

4. Indique la ruta en donde se encuentra resguardado su requerimiento digital y

presione la opción enviar. Se desplegará en la pantalla un acuse que ampara la

operación.

5. Seleccione la opción "Descarga de certificados" y obtenga su nuevo certificado

digital de FIEL.

A partir de este momento su certificado digital será el actual y el único que podrá ser

utilizado.

Revocación de fiel. Al igual que para presentar la renovación, en este caso también se

puede realizar la revocación personalmente cuando no recuerde la contraseña de

revocación, para lo cual debe acudir a la ALSC o Módulo de Servicios Tributarios, con

eescrito libre en su caso, donde se señale la causa por la cual se solicita la revocación del

certificado. Por duplicado.

Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma,

expedida por el gobierno federal, estatal o municipal del representante legal.

Poder especial otorgado para efectos de presentar la solicitud de revocación del

certificado de que se trate, o poder general para actos de dominio o de

administración con el que se acredite la personalidad del representante legal.

33

Page 71: Informe Tecnico Final de Residencias-nancy Carbajal Sanchez

Para poder atender a su solicitud de revocación, al término del trámite podrá obtener su

escrito libre sellado como acuse de recibo, por parte del agente de atención de servicios al

contribuyente.

O bien lo puede hacer por medio de la página de internet del SAT en la sección FIEL y el

apartado de Revocación de certificados, para ello es necesario que la sociedad cuente con

clave CIECF así como la contraseña de revocación para su certificado digital generado a

través del software "SOLCEDI" y con el certificado digital de la FIEL a revocar para poder

ingresar y realizar el movimiento requerido.

En este caso, al finalizar el trámite el mismo sistema arrojará un acuse de recibo

electrónico como comprobante de que se realizo el movimiento.

Declaraciones

El Módulo de Atención del SAT otorga el servicio de realizar el cálculo y envío de

declaraciones provisionales, definitivas y anuales, de los impuestos federales (ISR, IVA,

IETU), atención de cartas invitación sobre declaraciones omitidas disminución de Pagos

Provisionales, cuando el contribuyente lo requiera; siempre y cuando no se trate de

contribuyentes que se encuentren dentro del Régimen General de Ley (personas morales

y personas físicas que se encuentre dentro de los tres regímenes fiscales).

REQUISITOS:

Bitácora (ver Forma 5).

Contar con clave CIECF.

Contar con el Formato Provisional de la Tarjeta Tributaria en original (ver Forma

4).

Identificación oficial en original que contenga fotografía y firma.

Comprobantes fiscales de los ingresos del periodo a declarar.

Comprobantes fiscales de los gastos o egresos del periodo a declarar.

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Page 72: Informe Tecnico Final de Residencias-nancy Carbajal Sanchez

Formato llenado del registro de los proveedores del periodo a calcular, el RFC,

concepto del gasto, tasa de IVA con la que le cobraron y el monto del gasto sin

IVA. (Cuando se trate de varias facturas o recibos del mismo proveedor, se

debe sumar y poner un solo registro por todas las facturas que pertenezcan al

mismo).

PROCEDIMIENTO:

1. Solicitar cita para Declaraciones desde el portal o por teléfono al 01-800-infosat

(01 800 463 67 28).

2. Al finalizar recibirá la los Acuses correspondientes al envío de sus

declaraciones, en otros casos recibirá la Hoja de ayuda llenada con los

resultados que arrojó el cálculo realizado por el personal de la ventanilla, es

decir la hoja con las cantidades que debe enterar en las instituciones bancarias.

Orientación fiscal

Este servicio es proporcionado por los asesores fiscales que se encuentran en la

Administración Local de Servicios al Contribuyente. El servicio de orientación fiscal puede

consistir en dar la situación fiscal (status de claves de obligaciones y datos del RFC,

declaraciones presentadas, etc.), dar una consulta especializada sobre alguna situación

en particular que tenga como contribuyente y dar asesoría sobre temas fiscales.

REQUISITOS:

Identificación oficial en original que contenga fotografía y firma del contribuyente

o representante legal.

PROCEDIMIENTO:

1. Solicitar cita para Orientación fiscal desde el portal o por teléfono al 01-800-

infosat (01 800 463 67 28).

Situación fiscal

Este trámite es llevado a cabo cuando el contribuyente requiere saber la situación fiscal en

la que se encuentra en todo lo referente al régimen en el que se encuentra, las

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Page 73: Informe Tecnico Final de Residencias-nancy Carbajal Sanchez

obligaciones que tiene, la situación de su domicilio (si se encuentra como localizado o no),

también se le da un informe de todas las declaraciones que tiene pendientes tanto las

periódicas como las anuales, y si tiene algún crédito fiscal pendiente (multa). Este servicio

los puede requerir el contribuyente en el momento que lo desee, mediante el siguiente

procedimiento:

REQUISITOS:

Identificación oficial en original que contenga fotografía y firma del contribuyente

o representante legal.

Y en su caso, el poder notarial o acta constitutiva que acredite la facultad del

representante legal.

PROCEDIMIENTO:

1. Solicitar cita para Orientación fiscal desde el portal o por teléfono al 01-800-

infosat (01 800 463 67 28).

2. Al finalizar recibirá un Acuse correspondiente en el cual se le anota toda la

información que se refiere a la situación fiscal del contribuyente.

Solicitud de devolución de impuestos saldo a favor.

Cuando se paga indebidamente un impuesto federal (IDE, ISR, IETU, ISAN, IEPS e IVA),

o cuando se pagan más impuestos de los generados por la realización de su actividad y

cuando estos impuestos no puede o no desean acreditarlos ni compensarlos contra los

demás impuestos federales, todos los contribuyentes tienen el derecho de solicitar su

devolución fundamentada en el artículo 22 del CFF y tiene 5 años para realizarla solicitud.

Esta solicitud debe realizarse ante las oficinas de la Administración Local de Servicios al

Contribuyente que corresponda al contribuyente, según su registro fiscal.

Conjuntamente con lo requerido según el impuesto del cual solicite su devolución, se

deben incluir diversos anexos los cuales se pueden consultar en el portal del

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/tramites_fiscales/registro_t/

101_11878.html junto a la Forma 32 (Solicitud de Devoluciones, ver Forma 6), los cuales

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Page 74: Informe Tecnico Final de Residencias-nancy Carbajal Sanchez

pueden ser descargados desde el portal del SAT. Cada uno de los documentos requeridos

deben estar llenados a máquina o a computadora (existe archivo editable que se

encuentra en la página del SAT). Además de lo requerido para la solicitud de devolución,

la autoridad podrá solicitar la documentación adicional que sea necesaria, misma que se

tendrá que presentar en un plazo no mayor a 30 días contados a partir de la fecha en que

surta efectos la notificación del requerimiento respectivo formulado por la citada

Administración.

Tabla 1. Catálogo de claves para devoluciones.

SOLICITUD DE SALDOS A FAVOR DE IVACLAVE CONCEPTO

111 ALTEX CONVENCIONAL113 IVA CONVENCIONAL114 DECLARACIONES DE C.P. REGISTRADO115 ALTEX CON DECLARATORIA116 IMMEX CERTIFICADA CONVENCIONAL117 IMMEX CERTIFICADA DECLARATORIA118 IMMEX CONVENCIONAL119 IMMEX CON DECLARATORIA

SOLICITUD DE SALDOS A FAVOR DE IEPSCLAVE CONCEPTO

123 CREDITO DIESEL124 ALCOHOL

SOLICITUD DE SALDOS A FAVOR DE ISRCLAVE CONCEPTO

133 PERSONAS MORALES134 PERSONAS MORALES REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO PROPIO

135PERSONAS MORALES REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES

136 POR CONSOLIDACIÓN137 PERSONAS FISICAS (TODOS LOS INGRESOS)

SOLICITUD DE SALDOS A FAVOR DE OTRAS CONTRIBUCIONESCLAVE CONCEPTO

191 OTRAS CONTRIBUCIONES (INCLUYE RESOLUCION Y SENTENCIA)SOLICITUD DE SALDOS A FAVOR DE IETU

CLAVE CONCEPTO152 PERSONAS MORALES153 PERSONAS MORALES REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO PROPIO

154PERSONAS MORALES REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES

155 POR CONSOLIDACIÓN156 PERSONAS FISICAS (TODOS LOS INGRESOS)

SOLICITUD DE SALDOS A FAVOR DE IDECLAVE CONCEPTO

157 PERSONAS MORALES158 PERSONAS MORALES REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO PROPIO

159PERSONAS MORALES REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES

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Page 75: Informe Tecnico Final de Residencias-nancy Carbajal Sanchez

171 POR CONSOLIDACIÓN172 PERSONAS FISICAS (TODOS LOS INGRESOS)

Nota: Claves asignadas para cada impuesto que servirán para el llenado del campo 2 contenido

en la solicitud de devolución.

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Page 76: Informe Tecnico Final de Residencias-nancy Carbajal Sanchez

Y siempre se debe seguir el siguiente procedimiento:

1. Solicitar cita para Devoluciones y Compensaciones en la Administración Local

de Servicios al Contribuyente que le corresponda según su RFC desde el portal

o por teléfono al 01-800-infosat (01 800 463 67 28).

2. Al finalizar recibirá la forma 32 sellada como acuse de recibido.

Aviso de compensación de saldos a favor.

Una compensación se da cuando el contribuyente quiere deducir el saldo que tiene a favor

un impuesto federal, pero que esta deducción no se acepta con el concepto de

acreditamiento según la ley, debido a que los impuestos federales no se pueden acreditar

contra cualquier otro solo porque así lo desea el contribuyente, y es que se tiene que

basar en la ley y esta no lo permitiría, a menos que se presente un aviso por la operación

de deducir un impuesto a otro cuando no se puede acreditar, a este movimiento es al que

se le conoce como compensación y se debe presentar un aviso para informar a la

autoridad que se realizó dicha operación. Todos los contribuyentes pueden realizar la

compensación de saldos sin importar su régimen.

Los avisos de compensación de saldos pueden realizarse de manera personal, es decir,

asistiendo con previa cita a las oficinas de la Administración Local de Servicios al

Contribuyente, o también puede realizarse el aviso vía internet desde el portal del SAT.

El aviso de compensación debe ser presentado dentro de los 5 días siguientes después de

haber realizado la compensación o bien de acuerdo a los días extras que se otorgan en

base al sexto digito numérico del RFC (ver tabla 2).

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Page 77: Informe Tecnico Final de Residencias-nancy Carbajal Sanchez

Tabla 2. Sexto dígito numérico de la clave del RFC.

Días adicionalesDía siguiente a la presentación de la declaración

en que hubieren efectuado la compensación

1 y 2 Sexto y Séptimo día hábil siguiente3 y 4 Octavo y Noveno día hábil siguiente5 y 6 Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

Nota: Días adicionales que se asignan en base al sexto digito numérico del

RFC.

Cuando se desea presentar el aviso de manera personal, es decir ante las oficinas de la

Administración Local de Servicios al Contribuyente y siempre se debe seguir el siguiente

procedimiento:

1. Solicitar cita para Devoluciones y Compensaciones desde el portal o por

teléfono al 01-800-infosat (01 800 463 67 28).

2. Al finalizar recibirá la forma 41 sellada como acuse de recibido.

Además de lo requerido en cada uno de los trámites la autoridad podrá solicitar la

documentación adicional que sea necesaria, misma que se tendrá que presentar en un

plazo no mayor a 30 días contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación

del requerimiento respectivo formulado por la citada Administración. Además, del aviso de

compensación que se presente mensualmente deberá acompañarse de las

confirmaciones a que se refieren las reglas I.5.2.2. y I.5.2.3. En el caso de que la misión

diplomática u organismo internacional no proporcione en el plazo señalado la información

solicitada, se tendrá por no presentada la solicitud de devolución.

Cuando el contribuyente desea hacer el aviso vía internet, este deberá enviar igualmente

lo requerido como si fuera personalmente, pero solo podrá realizar esta operación si

cuenta con CIECF y/o FIEL.

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Page 78: Informe Tecnico Final de Residencias-nancy Carbajal Sanchez

La siguiente tabla contiene las claves que servirán para el llenado de la Forma 41 (ver

Forma 7) específicamente para el campo 2.

Tabla 3. Catálogo de claves para compensaciones.

AVISO DE COMPENSACIÓN DE IVACLAVE CONCEPTO

211 IMPUESTO AL VALOR AGREGADOAVISO DE COMPENSACIÓN DE IEPS

CLAVE CONCEPTO222 IEPS ALCOHOL223 IEPS BEBIDAS ALCOHÓLICAS224 IEPS CERVEZAS225 IEPS BEBIDAS REFRESCANTES226 IEPS TABACOS LABRADOS227 IEPS REFRESCOS Y SUS CONCENTRADOS

AVISO DE COMPENSACIÓN DE ISRCLAVE CONCEPTO

232 PERSONAS MORALES233 PERSONAS MORALES REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO PROPIO

234PERSONAS MORALES REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES

235 POR CONSOLIDACIÓN236 PERSONAS FISICAS (TODOS LOS INGRESOS)

AVISO DE COMPENSACIÓN DE OTRAS CONTRIBUCIONESCLAVE CONCEPTO

291 OTRAS CONTRIBUCIONES (INCLUYE RESOLUCION Y SENTENCIA)AVISO DE COMPENSACIÓN DE IETU

CLAVE CONCEPTO252 PERSONAS MORALES253 PERSONAS MORALES REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO PROPIO

254PERSONAS MORALES REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES

255 POR CONSOLIDACIÓN256 PERSONAS FISICAS (TODOS LOS INGRESOS)

SOLICITUD DE SALDOS A FAVOR DE IDECLAVE CONCEPTO

257 PERSONAS MORALES258 PERSONAS MORALES REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO PROPIO

259PERSONAS MORALES REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES

260 POR CONSOLIDACIÓN261 PERSONAS FISICAS (TODOS LOS INGRESOS)

Nota: Claves asignadas a cada impuesto, que servirán para el llenado del campo 2 contenido en

el aviso de compensación.

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Page 79: Informe Tecnico Final de Residencias-nancy Carbajal Sanchez

PUNTOS QUE NUNCA DEBE OLVIDAR

Cuando opte por realizar la pre captura debe guardar el número de folio para

proporcionarlo al personal que le atienda en las oficinas de la Administración de Servicios

al Contribuyente.

En caso de que entre los requisitos se incluya alguna forma, esta se debe presentar

capturado, puede ser a máquina o en la forma editable que se encuentra en

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/formatos_fiscales/82_5145.html.

Se recomienda que cuando el trámite o servicio requiera de cita, el contribuyente deberá

presentarse por lo menos cinco minutos antes con los documentos requeridos además del

número y folio de la cita.

Lineamientos o definiciones para los documentos requeridos en los trámites

fiscales.

Para efectos de este Catálogo se entenderá, salvo que se señale en el mismo lo contrario,

por:

A. Identificación oficial, cualquiera de los siguientes documentos:

Credencial para votar del Instituto Federal Electoral

Pasaporte vigente

Cédula profesional

Cartilla del Servicio Militar Nacional

Certificado de Matrícula Consular

Tratándose de extranjeros: Documento migratorio vigente que corresponda,

emitido por autoridad competente (en su caso, prórroga o refrendo migratorio).

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Page 80: Informe Tecnico Final de Residencias-nancy Carbajal Sanchez

Cuando se presente como requisito de identidad el documento migratorio vigente, éste

deberá contar con la debida autorización para realizar los actos o actividades que

manifiesten en las solicitudes y avisos ante el SAT.

B. Comprobante de domicilio, cualquiera de los siguientes documentos:

Estado de cuenta a nombre del contribuyente que proporcionen las instituciones

del sistema financiero. Dicho documento no deberá tener una antigüedad mayor

a tres meses.

Último recibo del impuesto predial; en el caso de recibos de periodos menores a

un año, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, y

tratándose de recibo anual deberá corresponder al ejercicio en curso (Este

documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero y no será

necesario que se exhiban pagados).

Último recibo de los servicios de luz, teléfono o de agua, siempre y cuando dicho

recibo no tenga una antigüedad mayor a 4 meses (Este documento puede estar

a nombre del contribuyente o de un tercero y no será necesario que se exhiban

pagados).

Última liquidación a nombre del contribuyente del Instituto Mexicano del Seguro

Social.

Contratos de: Arrendamiento, acompañado del último recibo de pago de renta

con una antigüedad no mayor a 4 meses que cumpla con los requisitos fiscales,

o bien el contrato de subarrendamiento y el último recibo de pago de renta con

una antigüedad no mayor a 4 meses que cumpla con los requisitos fiscales

(Este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero).

Fideicomiso debidamente protocolizado.

Apertura de cuenta bancaria que no tenga una antigüedad mayor a 3 meses

(Este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero).

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Page 81: Informe Tecnico Final de Residencias-nancy Carbajal Sanchez

Servicios de luz, teléfono o agua, que no tenga una antigüedad mayor a 2

meses (Este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un

tercero).

Carta de radicación o de residencia a nombre del contribuyente expedida por los

Gobiernos Estatal, Municipal o sus similares en el Distrito Federal, conforme a

su ámbito territorial, que no tenga una antigüedad mayor a cuatro meses.

Comprobante de Alineación y Número Oficial emitido por el Gobierno Estatal,

Municipal o su similar en el D.F. Dicho comprobante deberá contener el

domicilio del contribuyente y una antigüedad no mayor a cuatro meses (Este

documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero).

Recibo oficial u orden de pago expedido por el gobierno estatal, municipal o su

similar en el D.F. Dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal del

contribuyente, tener una antigüedad no mayor a cuatro meses y tratándose de

pago anual deberá corresponder al ejercicio en curso. (Este documento puede

estar a nombre del contribuyente o de un tercero y no será necesario que se

exhiba pagado).

C. Poderes, alguno de los siguientes documentos:

Poder general para pleitos y cobranza

Se entiende como el conferido sin limitación para realizar toda clase de gestiones

de cobro que no impliquen el ejercicio de actos de dominio o de administración, a fin

de defender algún interés jurídico.

Poder general para actos de administración

Se otorga para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas y

será admisible para efectuar cualquier trámite fiscal ante el SAT siempre y cuando

se trate de gestiones patrimoniales que no se traduzcan en la enajenación de la

empresa o del bien otorgado para su administración. No aplicará para ofrecer

garantías o sustituirlas, designar bienes para embargo o para sustituirlos, ni en los

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Page 82: Informe Tecnico Final de Residencias-nancy Carbajal Sanchez

trámites de suspensión de actividades, inicio de liquidación y/o liquidación total del

activo.

Poder general para ejercer actos de dominio

Se entiende como el conferido sin limitación alguna para que el apoderado tenga

las facultades de dueño y aplica para cualquier tipo de trámite fiscal, incluyendo

aquellos actos jurídicos que pueden realizarse con los poderes para actos de

administración de bienes o para pleitos y cobranza.

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Forma 1. Aviso sobre Centros Cambiarios y Transmisores de Dinero Dispersores

(RC).

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Page 86: Informe Tecnico Final de Residencias-nancy Carbajal Sanchez

Forma 2. Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC (RX).

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Page 90: Informe Tecnico Final de Residencias-nancy Carbajal Sanchez

Forma 3. Constancia de Residencia para Efectos de la Aplicación de los Tratados

para Evitar la Doble Tributación (36).

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Page 92: Informe Tecnico Final de Residencias-nancy Carbajal Sanchez

Forma 4. Tarjeta Tributaria

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Page 93: Informe Tecnico Final de Residencias-nancy Carbajal Sanchez

Forma 5. Bitácora

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Page 95: Informe Tecnico Final de Residencias-nancy Carbajal Sanchez

Forma 6. Solicitud de Devolución (32.).

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Page 96: Informe Tecnico Final de Residencias-nancy Carbajal Sanchez

Anexo 8. Solicitud de Compensaciones (41).

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Page 97: Informe Tecnico Final de Residencias-nancy Carbajal Sanchez

Forma 7. Aviso de compensación (41).

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Page 98: Informe Tecnico Final de Residencias-nancy Carbajal Sanchez

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