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De Asunto Presidencia del Consejo de Ministros Autoridad Nacional del Servicio Civil "Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad" INFORME TÉCNICO N!! 1):3(. CYNTHIA LA Y Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil Sobre la licencia sin goce de haber para Alcaldes Municipales en el marco de las Elecciones Municipales 2018 Referencia Oficio Na 150-2018-SG·MDSS. uma 24 ENE 20 11 Fecha , l. Objeto de la consulta Mediante el documento de la referencia, el Secretario General de la Municipalidad Distrital de San Sebastián consulta a SERVIR si le corresponde al regidor que asume provisionalmente el cargo de Acalde Distrital la remuneración de este último, en aquellos supuestos donde el Alcalde haya solicitado licencia sin goce de haberes para participar en las Elecciones Municipales 2018. 11. Análisis Competencia de SERVIR 2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opinion es en materia del Servicio Civil están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e ingr es o al Servicio Civil, entre otra s, emita de manera progresiva. 2.2 En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, la s conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna. Sobre la licencia sin goce de haber para Alcaldes que participarán en elecciones regionales y municipales 2.3 El Jurado Nacional de Elecciones en su función de velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral, dispuso establecer disposiciones normativas para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, emitiendo para ello la Resolución W 0081-2018-JNE, la cual estableció en su artículo tercero lo siguiente: "Artículo Tercero.- ESTABLECER las siguientes disposiciones para los casos en que las autoridades regionales y municipales soliciten licencia sin goce de haber, con el propósito de participar como candidatos en las El ecciones Regionales y Municipales 2018: ( . .. ) 1

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Page 1: INFORME TÉCNICO N!! ~2019·SERVIR/GPGSC De · defecto, al que le correspondió en el orden de prelación, asumió dichas funciones. 2.6 Asimismo, los numeral 10 y 11 de la Resolución

De

Asunto

Presidencia del Consejo de Ministros

Autoridad Nacional del Servicio Civil

"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad"

INFORME TÉCNICO N!! 1):3(. ~2019·SERVIR/GPGSC

CYNTHIA SÚ LA Y Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil

Sobre la licencia sin goce de haber para Alcaldes Municipales en el marco de las Elecciones Municipales 2018

Referencia Oficio Na 150-2018-SG·MDSS.

uma 2 4 ENE 2011 Fecha ,

l. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia, el Secretario General de la Municipalidad Distrital de San Sebastián consulta a SERVIR si le corresponde al regidor que asume provisionalmente el cargo de Acalde Distrital la remuneración de este último, en aquellos supuestos donde el Alcalde haya solicitado licencia sin goce de haberes para participar en las Elecciones Municipales 2018.

11. Análisis

Competencia de SERVIR

2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia del Servicio Civil están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al Servicio Civil, entre otras, emita de manera progresiva.

2.2 En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

Sobre la licencia sin goce de haber para Alcaldes que participarán en elecciones regionales y municipales

2.3 El Jurado Nacional de Elecciones en su función de velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral, dispuso establecer disposiciones normativas para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, emitiendo para ello la Resolución W 0081-2018-JNE, la cual estableció en su artículo tercero lo siguiente:

"Artículo Tercero.- ESTABLECER las siguientes disposiciones para los casos en que las autoridades regionales y municipales soliciten licencia sin goce de haber, con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2018: ( ... )

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Page 2: INFORME TÉCNICO N!! ~2019·SERVIR/GPGSC De · defecto, al que le correspondió en el orden de prelación, asumió dichas funciones. 2.6 Asimismo, los numeral 10 y 11 de la Resolución

Presidencia del Consejo de Ministros

Autoridad Nacional del Servicio Civil

"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad"

2. Si el alcalde solicita licencia, el primer regidor o en su defecto el que corresponda en el orden de prelación, asume inmediatamente las funciones del titular, mientras dure la licencia. ( ... )"

2.4 Asimismo, el artículo 4 de la citada resolución indicó lo siguiente:

"Artículo Cuarto.- PRECISAR que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección. Los autoridades deberán reasumir sus funciones al día siguiente."

2.5 De la interpretación sistemática de ambas normas tenemos que las licencias sin goce de haber que solicitaron los Alcaldes con el propósito de participar como candidatos en las elecciones municipales 2018 culminaron el día de la elección, reasumiendo sus funciones al día siguiente; y durante su ausencia en el cargo, el primer regidor o en su defecto, al que le correspondió en el orden de prelación, asumió dichas funciones.

2.6 Asimismo, los numeral 10 y 11 de la Resolución No 0080-2018-JNE, norma que establece disposiciones normativas para elecciones regionales y municipales 2018, indicaron lo siguiente:

"10. El/itera/ e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM señalo que no pueden ser candidatos en los elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencio sin goce de haber, lo misma que debe series concedida treinta {30} días naturales antes de la elección.

11. En estos casos, los licencias deben hacerse efe.ctivas treinta (30) días calendario antes de lo elección, es decir, el 7 de setiembre de 2018, pero deben

-------------...a.f.l~~<.wi't-ltg,.,r;~~t><e~uHnff:t~esl>-lc/8-qt~e culmine el pJezo áe cieRto diez (1101 E#CIS celeRderio antes de Jos elecciones que tienen las organizaciones políticas para presentar o sus candidatos, ya que la constancia de presentación de la solicitud de licencio debe ser adjuntada a la solicitud de inscripción de candidaturas."

2.7 En concordancia con lo descrito, debemos indicar que la Ley W 27472, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM) regula en su artículo 25 las causales de suspensión del cargo de Alcalde, estableciendo como una de dichas causales la "licencia autorizada por concejo municipal, por un periodo máximo de treinta {30} días naturales" (inciso 2).

2.8 En ese sentido, la licencia sin goce de haberes por un periodo máximo de treinta días naturales para los alcaldes que postularon en las Elecciones Municipales 2018, deberá contabilizarse desde la fecha de las elecciones hasta los 30 días anteriores a dicha fecha.

De la remuneración correspondiente para el regidor que ocupe provisionalmente las funciones de Alcalde

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Presidencia del Consejo de Ministros

Autoridad Nacional del Servicio Civil

"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad"

2.9 Finalmente, respecto a la remuneración que le corresponde al regidor que ocupa las funciones del Alcalde que se encuentra con licencia sin goce de haberes (causal de suspensión conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la LOM), debemos indicar que el tercer párrafo del artículo 12 de la LOM, indica que: "El primer regidor u otro que asuma las funciones ejecutivas del alcalde por suspensión de éste, siempre que ésta se extienda por un período mayor a un mes, tendrá derecho a percibir la remuneración del alcalde suspendido, vía encargatura de cargo, sin derecho a dieta mientras perciba la remuneración del suspendido." (Resaltado agregado)

2.10 De lo expuesto por la norma citada se tiene que, en los casos de suspensión del Alcalde, el regidor que asuma dicha función percibirá la remuneración del Alcalde suspendido, y siempre que la causal de suspensión de este último sea mayor al mes, entendiéndose que el mismo es mayor a treinta (30) días.

2.11 En consecuencia, la causal de suspensión indicada en el inciso 2 del artículo 25 de la LOM, (referida a la licencia otorgada por un periodo máximo de 30 días), no resulta aplicable al supuesto regulado en el tercer párrafo del artículo 12 de la LOM, el cual está orientado a los casos de suspensión que superen el mes, es decir los treinta (30) días.

111. Conclusiones

3.1 Las licencias sin goce de haber que solicitaron los Alcaldes con el propósito de participar como candidatos en las elecciones municipales 2018 culminaron el día de la elección, reasumiendo sus funciones al día siguiente; y durante su ausencia en el cargo, el primer regidor o en su defecto, al que le correspondió en el orden de prelación, asumió dichas funciones.

3.2 El tercer párrafo del artículo 12 de la Ley Orgánica de Municipales establece que en los casos de suspensión del Alcalde, el regidor que asuma dicha función percibirá la remuneración del Alcalde suspendido, y siempre que la causal de suspensión de este último sea mayor al mes, entendiéndose que el mismo es mayor a treinta (30) días.

3.3 La causal de suspensión indicada en el inciso 2 del artículo 25 de la LOM, (referida a la licencia otorgada por un periodo máximo de 30 días), no resulta aplicable al supuesto regulado en el tercer párrafo del artículo 12 de la LOM, el cual está orientado a los casos de suspensión que superen el mes, es decir los treinta (30) días.

Atentamente,

CSL/abs/jms K:\ 8. Consultas y Opinión Técnica\02 Informes técnicos\2019

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