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...;., -. INFORME TÉCNICO DE LA PARTICIPACiÓN DEL PERÚ EN LA 140 REUNION DEL COMJTEDEL CODEX SOBRE FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS 1. INTRODUCCiÓN. El Comité Mundial para Frutas y Hortalizas Frescas, fue creado por la Comisión del Codex Alimentaríus, durante su 17~ periodo de sesiones de 1987, bajo la denominación inicial de "Comité Mundial para Frutas y Hortalizas Frescas Tropicales", a propuesta de México y con el apoyo de otros países exportadores de este tipo de productos, su nombre y mandato fueron enmendados por la comisión en su 210 periodo de sesiones en 1995, por el nombre que actualmente conocemos. Previa a la instalación del comité, fue necesario hospedar una reunión de consulta intergubernamental, en febrero de ese año, para examinar !a necesidad de establecer normas internacionales de frutas y hortalizas. De las conclusiones' obtenidas, derivó la creación del Comité Mundial, así como la designación de México para llevar la Presidencia y ser sede del mismo. ' La primera sesión del Comité Mundial del Codex Alimentarius para Frutas y Hortalizas Frescas, se llevó a cabo del 6 al 10 de junio de 1988 y los temas que se trataron fueron de carácter general, con el objeto de fijar las bases para los trabajos futuros del comité Durante el 21 periodo de sesiones, de la Comisión (1995), fue ampliado el mandato para que el Comité elabore normas Codex para todas las frutas y hortalizas Frescas que se producen en el mundo y que se comercializan como productos frescos que aseguren prácticas comerciales justas y faciliten el comercio mundial de frutas y hortalizas frescas. Este Comité tiene por mandato: 1. Elaborar normas y códigos de prácticas de carácter mundial aplicables a las frutas y hortalizas frescas; 2. Celebrar consultas con el Grupo de "Frabajo sobre Normalización de Alimentos Perecederos de la CEPE, con miras a elaborar normas y códigos de prácticas de aplicación mundial, evitando toda duplicación de normas o códigos de prácticas y velando por que se adapten al mismo formato amplio; 3. Celebrar consultas, según convenga, con otras. organizaciones internacionales que se ocupan de la normalización de frutas y hortalizas frescas. La 140 Reunión del Comité Mundial del Codex Alimentarius para Frutas y Hortalizas Frescas se llevó a cabo en la Ciudad de México del 12 al 17 de mayo de 2008, se integraron los comentarios de más de 80 expertos de 42 países y 2 organismos especializados, con el fin de revisar los proyectos de norma de Tomate, Yuca y el Modelo General para las Normas del Codex sobre Frutas y Hortalizas Frescas, desarrollar los anteproyectos para manzana.

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INFORME TÉCNICO DE LA PARTICIPACiÓN DEL PERÚ EN LA 140 REUNIONDEL COMJTEDEL CODEX SOBRE FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS

1. INTRODUCCiÓN.

El Comité Mundial para Frutas y Hortalizas Frescas, fue creado por la Comisión delCodex Alimentaríus, durante su 17~ periodo de sesiones de 1987, bajo ladenominación inicial de "Comité Mundial para Frutas y Hortalizas FrescasTropicales",a propuesta de México y con el apoyo de otros países exportadores de este tipo deproductos, su nombre y mandato fueron enmendados por la comisión en su 210periodo de sesiones en 1995, por el nombre que actualmente conocemos.

Previa a la instalación del comité, fue necesario hospedar una reunión de consultaintergubernamental, en febrero de ese año, para examinar !a necesidad de establecernormas internacionales de frutas y hortalizas. De las conclusiones' obtenidas, derivó lacreación del Comité Mundial, así como la designación de México para llevar laPresidencia y ser sede del mismo. '

La primera sesión del Comité Mundial del Codex Alimentarius para Frutas y HortalizasFrescas, se llevó a cabo del 6 al 10 de junio de 1988 y los temas que se trataronfueron de carácter general, con el objeto de fijar las bases para los trabajos futurosdel comité

Durante el 21 periodo de sesiones, de la Comisión (1995), fue ampliado el mandatopara que el Comité elabore normas Codex para todas las frutas y hortalizas Frescasque se producen en el mundo y que se comercializan como productos frescos queaseguren prácticas comerciales justas y faciliten el comercio mundial de frutas yhortalizas frescas.

Este Comité tiene por mandato:

1. Elaborar normas y códigos de prácticas de carácter mundial aplicables a las frutasy hortalizas frescas;

2. Celebrar consultas con el Grupo de "Frabajo sobre Normalización de AlimentosPerecederos de la CEPE, con miras a elaborar normas y códigos de prácticas deaplicación mundial, evitando toda duplicación de normas o códigos de prácticas yvelando por que se adapten al mismo formato amplio;

3. Celebrar consultas, según convenga, con otras. organizaciones internacionalesque se ocupan de la normalización de frutas y hortalizas frescas.

La 140 Reunión del Comité Mundial del Codex Alimentarius para Frutas y HortalizasFrescas se llevó a cabo en la Ciudad de México del 12 al 17 de mayo de 2008, seintegraron los comentarios de más de 80 expertos de 42 países y 2 organismosespecializados, con el fin de revisar los proyectos de norma de Tomate, Yuca y elModelo General para las Normas del Codex sobre Frutas y Hortalizas Frescas,desarrollar los anteproyectos para manzana.

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2. . OBJETIVO.Establecer las Normas de Codex para frutas y hortaJizas frescas.

3. PARTICIPANTES.

Presidente: Dr. Francisco Ramos Gómez (Director General de Normas de Economía)ausente. >.

Asistente: Ingrid Maciel Pedrote (Dirección General de normas) -en representaciónde la presidencia.

Delegaciones de:BrasilCanadáChileChinaColombiaCosta RicaCubaRepública ChecaDominicanaEgiptoComunidad EuropeaIslas Fiji

FranciaGreciaHaitíIndiaIndonesiaIránItaliaJamaicaJapónKeniaMalasiaMali

Organizaciones: UNECE, FAOIVVHO.

4. TEMAS TRA TADOS.-

México

NigeriaNueva ?elandaPaíses BajosPanamáPakistánPerúRumaniaSierra LeonaRepública de EsJovenia

- SudáfricaEspaña

SudánSuizaSueciaTanzaniaTailandiaEE.UU.

4.1. CUESTIONES PLANTEADAS EN - LA COMISION DEL CODEXALlMENT ARIUS y SUS ORGANOS AUXILIARES.

El Comité observó que el proyecto de Norma del Codex para las Uvas de Mesa,incluidas las disposiciones para (los requisitos de madurez y las disposicionesrelativas a la clasificación por calibres, se adopto como texto final en el 30°Periodo de Sesiones de la Comisión.

Con respecto al Plan Estratégico 2008-2013 de la Comisión del CodexAlimentarius, el Comité noto que las actividades 1;2 (Examen y elaboración denormas y textos afines del Codex sobre calidad de los alimentos) y 4.1(Seguimiento de las actividades de otros organismos internaciona!es denormalización) eran de suma importancia para su trabajo y que formaban partede susadividades en curso y no requerían acción especifica alguna por partedel Comité. .

4.2. CUESTIONES PLANTEADAS EN OTROS ORGANISMOSINTERNACIONALES RELACIONADOS CON LA NORMALlZACION DEFRUTAS y HORTALIZAS FRESCAS.El Comité observó que el documento CXlFFV08/14/03 contenía los principalestemas de interés para el Comité, provenientes de las reuniones de! Grupo deTrabajo de la CEPE para Normas de Calidad Agrícolas y su SecciónEspecializada sobre la Normalización de Frutas y Hortalizas Frescas y elPrograma de la OCDE para la Aplicación de Normas Internacionales sobreFrutasy Hortalizasque tuvieron lugar después de la ultima reunión del Comité.El Representante de la CEPE, subrayó los temas más importante de estedocumentoera:

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. La adopción de Normas CEPE revisadas para Uvas de Mesa yManzanas.Adopción de textos generales revisados relativos al Certificado deConformidady el ModeloGeneral.Nuevos trabajos sobre normalizaciónde varios productos, yLas recomendaciones de la 63a Reunión del Grupo de Trabajo(noviembre de 2007) sobre la necesidad de alinear lo más posible losmodelos generales de normas de calidad para las frutas y hortalizasfrescas de la CEPE y del Codex, en seguimiento al trabajo conjunto deambas Secretarías relativas a aumentar la cooperación entre los dosOrganismos.

.

.

.

El Comité acordó apoyar el diálogo en curso entre las Secretarías del Codex yde la CEPE para incrementar la cooperación entre los dos Organismos.

4.3. NORMAS DE LA CEPE PARA FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS.El Comité observó que las normas CEPE, según aparecían en el documentoCX/FFV 08/14/4, estaban disponibles como referencia para la elaboración denormas correspondientes del Codex, de acuerdo con la recomendación delComité Ejecutivo. , '

El Comité convino en que las normas de la CEPE se tomarían en cuenta cuandose discutieran los temas pertinentes del Programa.

4.4. PROPUESTA DE MODELO GENERAL PARA LAS NORMAS DEL CODEXSOBRE FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS'El Comité observó que la propuesta de Modelo era un documento guía para elComité cuyo fin era asegurar la coherencia en la aplicación de aquellasdisposiciones generales que se aplicaban a todas las normas del Codex sobrefrutas y hortalizas frescas, mientras que las posibles desviaciones de estasdisposiciones debido a las características específicas del producto, p. ej.adiciones a o eliminaciones de las disposiciones comunes, se proporcionabanen las diferentes notas al pie de página que hacían referencia a la naturaleza delproducto.

El Comité también observó que la propuesta de ,Modelo seguía el formato delModelo General para las Normas de la' CEPE sobre Frutas y Hortalizas Frescaspara aquellas disposiciones sobre la calidad, y el Formato de las Normas delCodex para Productos para aquellas disposiciones que no se relacionabanúnicamente con la calidad comercial, p.ej. aditivos, contaminantes, higiene, etc.,tal y como lo solicitó la Comisión del Codex Alimentarius, y de acuerdo con losTérminos de Referencia del Comité, que las normas del Codex y de la CEPEsobre frutas y hortalizas frescas debían seguir el mismo formato amplio.

El Comité revisó cada sección de la propuesta de Modelo y sugirió lassiguientes modificaciones y conclusiones.

Introd ucciónEn el segundo punto, e! Comité acordó cambiar el término "garantizar" por"alentar", a fin de brindar flexibilidad en la aplicación de las disposicionesgenerales del Modelo propuesto al elaborar normas específicas para una fruta u

, hortaliza.

Sección 1 - Definición del ProductoVarias delegaciones cuestionaron si las disposiciones contenidas en estasección se referían más al alcance que a la definición del producto. Algunas

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delegaciones indicaron que las disposiciones como estaban actualmentepresentadas abarcaban tanto el alcance como la definición del producto. Otrasdelegaciones, aunque no se oponían a cambiar el nombre de la Sección 1 por"alcance"', indicaron que se requería una sección sobre la definición a fin deaclarar la identidaddel producto. .

El Comité observó que el Formato de las 'Normas del Codex para Productosestablecía una diferencia entre el alcance y la descripción, y que esta últimaincluía la definición del producto. Por lo tanto, acordó alinear el Modelopropuesto con el Formato del Codex incorporando secciones sobre alcance ydescripción según el Formato del Codex.

Sección 2.1 - Requisitos mínimosEl Comité observó varias propuestas de enmiendas a esta Sección, p.ej.eliminar el término "prácticamente" de los puntos 3 y 4, ya que éste era difícil dedefinir y podía tener diversas interpretaciones en diferentes partes del mundo; .incluir disposiciones sobre la "firmeza" puesto que ésta era un atributo de .calidad importante en las frutas y hortalizas frescas; e incluir referencias a ."enfermedad" además de "plagas" ya que podrían surgir situaciones en las quela plaga se podía eliminar tras brindar un tratamiento al producto, pero losindicios de la enfermedad aún podían permanecer en el producto.

El Comité observó que términos como "prácticamente exento" y "plagas" podríanser mejor debatidos en una discusión más amplia sobre las definiciones deciertos términos utilizados en la propuesta de Modelo General para las Normasde! Codex sobre Frutas y Hortalizas Frescas. Asimismo, el Comité observó que,en las especificaciones fitosanitarias pertinentes elaboradas por la ConvenciónInternacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), la definición de "plagas" yaabarcaba "enfermedad" y "parásitos". Algunas delegaciones observaron que eltema ya se había tratado durante el examen de las normas específicas, y que elModelo propuesto debía ser el lugar correcto para diferenciar el papel del Codexy de la CIPF, con respecto al establecimiento de normas internacionalesfitosanitarias y de calidad para frutas y hortalizas frescas, y aclarar la diferenciaentre "plagas" y "plagas cuarentenarias" reguladas por la CIPF.

Sección 3 - Disposiciones. relativas a la clasifiéación por calibresUna Delegación sugirió la introducción de códigos de calibre ya que podíansurgir situaciones en. las que un producto de menor tamaño necesitaraclasificarse en la Categoría "Extra" o vice-versa; por lo tanto, era necesarioasegurar que el tamaño del producto no estuviera asociado con !a calidad delmismo.

Sección 4 - Tolerancias de CalidadUna delegación propuso que se incluyera una tabla que mostrara la toleranciamáxima para defectos a fin de facilitar la interpretación e implementación de lasnormas del Codex para frutas y hortalizas frescas.

Otras consideraciones:El Comité tuvo un intercambio de puntos de vista con las delegacionesparticipantes, sobre la necesidad de un glosario de términos (terminología)empleado en las normas del Codex para frutas y hortalizas frescas. así mismo;se evidenció dificultades asociadas a la interpretación en ciertas .disposicionesen las normas del Codex para frutas y hortalizas frescas. .. .

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. La adopción de Normas CEPE revisadas para Uvas de Mesa yManzanas.Adopción de textos generales revisados relativos al Certificado deConformidady el Modelo General.Nuevos trabajos sobre normalizaciónde varios productos, yLas recomendaciones de la 6~a Reunión del Grupo de Trabajo(noviembre de 2007) sobre ]a necesidad de alinear lo más posibl~ losmodelos generales de normas de calidad para las frutas y hortalizasfrescas de la CEPE y del Codex, en seguimiento al trabajo conjunto deambas Secretarías relativas a aumentar la cooperación entre los dosOrganismos.

.

..

El Comité acordó apoyar el diálogo en curso entre las Secretarías del Codex yde la CEPE para incrementar la cooperación entre los dos Organismos.

4.3. NORMAS DE LA CEPE PARA FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS.El Comité observó que las normas CEPE, según aparecían en el documentoCXJFFV 08/14/4, estaban disponibles como referencia para la elaboración denormas correspondientes del Codex, de acuerdo con la recomendación delComit~Ejecutivo. . .

El Comité convinoen que las normas de la CEPE se tomarían en cuenta cuandose discutieran los temas pertinentes del Programa.

4.4. PROPUESTA DE MODELO GENERAL PARA LAS NORMAS DEL CODEXSOBRE FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS.E] Comité observó que la propuesta de Modelo era un documento guía para elComité cuyo fin era asegurar la coherencia en la aplicación de aquellasdisposiciones generales que se aplicaban a todas las normas del Codex sobrefrutas y hortalizas frescas, mientras que las posibles desviaciones de estasdisposiciones debido a las características específicas del producto, p. ej.adiciones a o eliminaciones de las disposiciones comunes, se proporcionabanen las diferentes notas al pie de página que hacían referencia a la naturaleza delproducto.

El Comité también observó que la propuesta d~ Modelo seguía el formato delModelo General para las Normas de la.CEPE sobre Frutas y Hortalizas Frescaspara aquellas disposiciones sobre la calidad, y el Formato deJas Normas de!Codex para Productos para aquelJas disposiciones que no se relacionabanúnicamente con la calidad comercial, p.ej. aditivos, contaminantes, higiene, etc.,tal y como lo solicitó la Comisión del Codex Alimentarius, y de acuerdo con losTérminos de Referencia del Comité,que las normas del Codex y de la CEPEsobre frutas y hortalizas frescas debían seguir el mismo formato amplio.

El Comité revisó cada sección de la propuesta de Modelo y sugirió lassiguientes modificaciones y conclusiones.

IntroducciónEn el segundo punto, el Comité acordó cambiar el término "garantizar" por"alentar', a fin de brindar flexibilidad en la aplicación de las disposicionesgenerales del Modelo propuesto al elaborar normas específicas para una fruta uhortaliza.

Sección 1 - Definición del ProductoVarias delegaciones cuestionaron si las disposiciones contenidas en estasección se referían más al alcance que a la definición del producto. Algunas

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Por lo anterior el Comité acordó establecer un Grupo de Trabajo electrónico queserá dirigido por Francia y abierto a todos los miembros y observadores para lapreparación de un glosario de términos con atención particular a las definicionesde Categoría "Extra", I y 11,que será examinada la próxima reunión del Comité.

4.5. EXÁMENDE PROYECTODE NORMASDEL CODEXy TEXTOSAFINES ENEL TRÁMITE7.

4.5.1. Proyecto de Norma del Codex para el Tomate.Durante la 13° reunión el Comité, retuvo el proyecto de Norma en el Trámite 7a la espera de la finalización de la Sección 3 relativa a las disposiciones decalibres y enviar un único documento a la Comisión para su adopciónn eltrámite 8.

Sección 3:. El Comité no pudo llegar a un acuerdo sobre el enfoque a las

~disposiciones relativas a la clasificación por calibres y se acordó regresaral Tramite 6. para obtener mayores comentarios y, su examen en lapróxima reunión. Se acordó concentrarse en las disposiciones de, calibrependientes.

. La presidencia del Grupo de Trabajo introdujo !as recomendaciones sobrelas disposiciones de calibres (CRD 15) cuya discusión se basó tal como Sehabía acordado en la 13° reunión del Comné concentrarse en el cuadro decalibres. '

. El Grupo de Trabajo acordó recomendar que esta sección debiera permitir,además del calibre de conformidad con la tabla de calibres, el calibre deacuerdo con !a homogeneidad y el calibre de acuerdo con la legislaciónnacional del país importador ya sea por conteo, diámetro o peso. '

. En el CRD 15, se modificó por cuestiones de claridad, colocando tresformas alternativas de calibre según los diferentes sub-párrafos y agregóuna disposición general para asegurarse que, sólo se podrá medir el calibrecon una de estas tres opciones. Con esta modificación, el Comité acordóincorporar las disposiciones de calibre en la Sección 3 del proyecto deNorma.

. El Comité acordó realizar una modificación a la primera oración de estaSección ya que la disposición sólo era pertinente para el calibre pordiámetro mientras que la Sección revisada permitirá otras formas decalibración. .

. La Delegación de la Comunidad Europea, expresó su preocupación sobrela tercera opción para medir el calibre, ya que según su opinión, estadisposición permitía a los países importadores adoptar un calibre único pornúmero de frutos, diámetro o peso que podía incluso ser más prescriptivoque las primeras dos opciones impidiendo la armonización de [os1

requerimientos nacionales y la facilitación del comercio internacional, quéera uno de los principios generales del Codex Alimentarius. En relación aesto, la Delegación subrayó que se debería de alentar a los miembros aadoptar una de las primeras dos opciones de calibres que se indicaban enesta Sección. -

4.5.2. Proyecto de Norma del Codex para la Yuca.El Comité recordó que cuando el 30° Período de Sesiones de la Comisiónadoptó el anteproyecto de Norma para la Yuca (mandioca) Amarga en elTrámite 5, había recomendado que como tema aparte, el Comité sobreContaminantes de los Alimentos (CCCF) considerara los niveles ¡nocuos de

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cianuro de hidrógeno. El Comité señaló que el Comité sobre Etiquetado de losAlimentos (CCFL)no había ratificado las disposiciones de etiquetado ya quelas instrucciones de preparación (Sección 6.1.2) no atendían adecuadamentelas preocupaciones a que se hacía referencia.

El Comité acordó concentrar la reunión de las disposiciones que diferíansignificativamentede la Norma para la 'ruca (mandioca) Dulce así como lasdisposiciones sobre las instruCciones de preparación en vista de lasobservaciones del CCFL y discutir esta disposición junto con eJ contenido decianuro de hidrógeno dado que los dos temas estaban interrelacionados y sereferían a la inocuidad.

Sección 1: Definición del producto (nota de pie de página 2). El CCCF observó que los niveles indicados en la nota de pie de página noestaban sujetos a ratificación por el CCCF dado que el objetivo de estosniveles era diferenciar la yuca dulce de la amarga y que dichos los nivelesno estaban asociados a .Iainocuidad del producto. Sin embargo, el CCCFestuvo de acuerdo en' evaluar todos los datos disponibles sobre losglucósidos cianogénicos con el objeto que fueran eventualmente re-evaluados por el Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en AditivosAlimentarios (JECFA). .

. En vista de las discusiones de las delegaciones por la falta de un nivelmáximo y mínimo de cianuro de hidrógeno para diferenciar y establecer unnivel de ¡nocuidad en la yuca, el Comité acordó que era necesario un nivelmínimo de cianuros de 50 mg/kg expresados como cianuro de hidrógeno(sobre la base del peso de producto fresco) para distinguir la yuca(mandioca) dulce de la amarga, y retomar esto en la nota de pie de página2 a la definición y que el nivel máximo de cianuro de hidrógeno se refería aun . nivel inocuidad que podía ser tratado más apropiadamente en elapartado sobre contaminantes (Sección 7.2). Para reflejar esto, en laausencia de un nivel máximo del Codex para el cianúro de hidrógeno, elnivel aceptable debería estipularse en función de la legislación nacional delpaís importador ala espera del resultado de los trabajos del CCCF.

Sección 6.1.2: Instrucciones de preparación~El Comité intercambió puntos de vista en cuanto a las instrucciones depreparación y. acordó enmendar esta sección. Se señaló en virtud de]crecimiento en el comercio de la yuca (mandioca), ésta podría llegar aconsumidores no familiarizadoscon las prácticas de preparación, por lo que sehace necesario proporcionarmás instrucciones para asegurar la inocuidad.Para el caso la yuca sin envasar, la informaciónsobre !a preparación debe serproporcionada en el punto de venta al por menor (Debe ser incluida en laNorma como una nota de pie de página).

Se indicó prácticas claves para asegurar la inocuidad:. La yuca (mandioca) debe estar completamente cocinada, dado que elcianuro de hidrógeno es soluble en agua, y .. El agua utilizada para su cocción y enjuague debe desecharse y no serutilizadapara otros fines.

El Comité observó que el cianuro de hidrógeno no es soluble en aceite y por lotanto no se hace necesario considerar disposiciones especiales para el aceitede cocina.

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Sección 6.2.3: Origen del producto.El Comité no estuvo de acuerdo con la propuesta de la Delegación de NuevaZelanda respecto a su oposición con esta sección (etiquetado obligatorio delpaís de origen) -porque consideran que no contribuye a la ¡nocuidad delalimento y podría crear costos considerables en el cumplimiento de la Norma ycrear barreras en su comercialización.

Sección 3: Disposiciones relativas a la clasificación por calibres.E! Comité estuvo de acuerdo con las disposiciones de esta sección.

Sección 2.1: Requisitos mínimos.El Comité tomó nota de las propuestas adicionales de la Delegación de Indiapresentadas en el CRD 6 para enmiendas a las Secciones 2.1 - RequisitosMínimos, 2.2 Clasificación y 4.1 Tolerancias de Calidad. El Comité estuvo deacuerdo en que estas propuestas se podrían retomar en un contexto másamplio como el Modelo propuesto (Tema 2d) o examinarse en un futurocuando el Comité considerase la elaboración de una norma única para la yuca(mandioca). En vista de esta discusión, el Comité decidió eliminar la referenciaa la "calidad comestible" en las Secciones 2.2.2 y 2.2.3 Categorías I y 11.

El Comité acordó cambiar el término "pulpa" por "carne'¡ a lo largo de todo eldocumento para mantener coherencia del texto.

.Sección 7: Contaminantes.La Delegación de Argentina indicó que el término "máximo" debería eliminarsede las Secciones 7.1 y 7.2, de modo que la yuca (mandioca) deberá cumplircon los límites de residuos de plaguicidas y con los niveles de contaminantesque no deberán exceder los límites máximos de residuos de plaguicidas yniveles máximos de contaminantes establecidos por la Comisión del CodexAlimentarius.

4.5.3. Proyecto de Directrices del Codex para la inspección y certificación delas frutas y hortalizas frescas para su conformidad con las normas decalidad.En vista a las observaciones realizadas de que las directrices duplicaban lostextos existentes del Codex, e! Comité unánimemente acordó- que los textosexistentes del Codex eran suficientes para los propósitos de inspección ycertificación de frutas y hortalizas frescas y acordó interrumpir el trabajo sobreel proyecto de Directrices para !a Inspección y Certificación de las Frutas yHortalizas Frescas para su Conformidad con las Normas de Calidad, einformar -de esta decisión al 310 Período de Sesiones de la Comisión delCodex Alimentarius a través del Comité Ejecutivo.

4.6. - EXÁMEN DE ANTEPROYECTOS DE NORMAS DEL CODEX y TEXTOSAFINES EN EL TRÁMITE 4.

4.6.1. Anteproyecto de Norma para el Codex para las Manzanas.Ella 13° reunión del Comité se acordó volver a convocar al grupo de Trabajoelectrónico liderado por los Estados Unidos para volver a elaborar elanteproyecto basándose en los comentarios realizados en la reunión.El Grupo de Trabajo sobre manzanas tuvo una reunión de trabajo enWashington DC, Estados Unidos de América (septiembre 2007) y presentó eldocumento CXlFFV 07/14/9 en esta reunión no se pudo alcanzar consensorespecto a las disposiciones para la clasificación, calibre, tolerancia de calidad,presentación y homogeneidad, pero se elaboró Anexos para proporcionar una

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guía sobre la clasificación por color y toleranciasrespectivamente, y que requerían mayor discusión.

de defectos,

Además, el Grupo de Trabajo no discutió el punto de aplicación y condicióndespués del almacenaje o tránsito y lo remitióal Comité.

El Comité, en vista de las opiniones of:>uestasde las delegaciones acordóllevar a cabo una reunión interna del Grupo de Trabajo sobre las Manzanas,

. dirigida por los Estados Unidos de América, para formular propuestas sobrelas secCiones relativas a los requisitos mínimos, clasificación, calibre ypresentación para faciJitarsu examen en plenario.

El Comité consideró el anteproyecto de Norma sección por secciónenfocándose para los propósitos de inspección y certificación de frutas yhortalizas frescas se basen en lo establecido por el Codex 65 y, tomando enconsideración las propuestas del Grupo de Trabajo interno (CRD 19), realizólas siguientes modificacioneso comentarios:

Sección 2.1: Requisitos mínimos.Varias delegaciones propusieron la inclusiónde disposiciones para la firmezaya que ésta era un atributo importante para asegurar que la calidad de!producto se mantuviera en buena condición hasta que llegara al consumidorfinal, especialmente en los casos en que el almacenaje o tránsito tomaramucho tiempo a lo que otras delegaciones se opusieron a la inclusión de lafirmeza como requisito.mínimoy señalaron que sin un valor numérico para lafirmeza serfa difícilmedirla y que este requisito podría resultar en que algunosgrados de firmeza se excluyeran de la Norma debido a que la disposiciónestaba relacionada con la madurez.

La Delegación de la Comunidad Europea, apoyada por algunas delegaciones,propuso que se incluyera la firmeza como una condición en la Sección 2.1.1

. que tuviera en cuenta¿Jla pérdida de firmeza durante el almacenaje y eltransporte. El Representante de la CEPE propuso que se considerara unenfoque similar a la Norma de la CEPE para las Manzanas donde la firmezasólo se relacionaba con la madurez.

En vista de la falta de consenso, el Comité acordó incluir la firmeza ("deconsistencia firme") como un requisito mínimo y colocarla entre corchetes paraque se volvieraa examinar en el Comité. .

Sección 2.3: Clasificación (Coloración).El Comité mantuvo un intercambio de opiniones en esta Sección respecto a laclasificación de las variedades de manzanas por color. Se realizó unapropuesta para eliminarla ya que se consideraba que sería difícil deimplementar y no era práctica. Además existe un comercio considerable queno tienen la necesidad de hacer referencia al color y esta clasificación podríaevitar el comercio de nuevas variedades de manzanas con rangos de coloresdiferentes.

Sin embargo varías delegaciones expresaron su apoyo para la clasificacióndevariedades de manzanas de acuerdo con el color ya que era una parteesencial de la clasificación y que el cuadro de colores del Anexo I(Clasificación de las manzanas por color) era útily debía mantenerse;

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También se hicieron propuestas para que esta tolerancia no se aplicara a lasmanzan'as de la Categoría "Extra", pero-que se podrían considerar para lasCategorías l y 11.

Algunas delegaciones señalaron que no era aceptable establecer valores deporcentaje en forma arbitraria, que existían varias causas de pudrición ydescomposición interna, y que algunas podrían considerarse un riesgo para lasalud humana o de las plantas

El Comité no pudo llegar a un consenso sobre las tolerancias para ladescomposición y descomposición interna en .las tres categorías de calidad yacordó dejar sin cambios y en corchetes para ser revisados en su próximareunión.

También resultó evidente que existen varias interpretaciones sobre, lascategorías de calidad, especialmente para la Categoría "Extra" por lo que sepropuso que se abordara la elaboración de las definiciones para estascategorías cuando se discutiera el Modelo propuesto para las normas de!Codex sobre frutas y hortalizas frescas.

Sección 5.1: Homogeneidad y 5.3: Formas de presentación.El Comité estuvo de acuerdo con las propuestas del Grupo de Trabajo ínternopara la homogeneidad y la eliminación de la presentación según aparecen en€I CRD 15.Otras Consideraciones.El Comité observó las propuestas de las delegaciones de la India, Malasia,Irán y Mali para indicar que las manzanas deberían estar prácticamente libresde parásitos y plagas, pero que no fueron discutidas y se acordó considerarlasen su próxima reunión.

4.7. PROPUESTAS DE ENMIENDAS A LA LISTA DE PRIORIDADES PARA LANORMALIZACiÓN DE FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS.

Se informó al Comité sobre las cuestiones referidas por la Comisión yelComitéEjecutivo relacionadas con la preparación de los documentos de proyectos paralas propuestas de nuevos trabajos y se observó que debían seguir el formatoestablecido en el Manual de Procedimiento y proporcionar información suficientey relevante teniendo en consideración las DirectrIces sobre la Aplicación de losCriterios para el Establecimiento de las Prioridades de los Trabajos Aplicables alos Productos, acordadas en la 60a reunión del Comité Ejecutivo.

El Comité tomó nota de las propuestas para nuevos trabajos sobre chile, ajo,durián, granadilla, tomate de árbol, uva de mesa (revisión), lúcuma, aguacate(revisión), granada y pimienta negra, así como sus justificaciones, teniendo encuenta que en la 13° reunión se acordó dar prioridad a la revisión de la Normadel Codex para el Aguacate y la normalización del Durián en ésta reunión enbase a los resultados de los trabajos en curso (ALlNORM 07/30/35). El Comitéacordó no considerar las propuestas entregadas como documentos de sala,excepto la propuesta de revisión de la Norma del Codex para el Aguacate,debido a que sólo estuvieron disponibles durante !a reunión y no hubo suficientetiempo para que los miembros las examinaran.

Una Delegación observó que algunos de los productos propuestos como nuevotrabajo daban la impresión que se comercializaban principalmente a nivelregional y propuso que dichos productos se normalizaran como normas

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Respecto al Anexo 1,la Delegación de los Estados Unidos de América, comopaís líder del Grupo de Trabajo, explicó que el Anexo había incluidoinicialmentelistas de variedades pero que se había acordado simplificarloparafacilitar la inspección. Una delegación propuso limitar la lista de variedades a40 como máximo que incluyera las más comercializadas. Hubo oposición departe de otras delegaciones. quienes señalaron que de acuerdo con lascondiciones geográficas yclimáticas así como las prácticas agrícolas, unavariedad podría entrar en más de un grupo de color y que al limitarel númerode variedades se impediría el comercio de ciertas variedades y limitaría lainnovación.

El Secretariado del Codex informó al Comité que la clasificación por color sehabía eliminado de varias normas del Codex para frutas y hortalizas frescas yaque sería difícil llevar a cabo la inspección sin !a ayuda de materialesexplicativos como folletos que el Comité no tenía mandato para elaborar. En el

. caso de las normas de la CEPE, el Programa de la OCDE para la Aplicaciónde Normas Internacionales sobre Frutas y Hortalizas adoptaba las normas dela CEPE que eran ulteriormente interpretadas en folletqs explicativos parafacilitar el cumplimiento con las normas a través de la inspección. Sinembargo, no todos los miembros del Codex eran miembros del Programa de laOCDE para participar en este ejercicio.

El Comité tomó nota de las opiniones expresadas, y acordó mantener el colorcomo un requisito para la clasificación en las tres categorías de calidad ycolocar el Anexo I entre corchetes para que se volviera a examinar en lapróxima reunión.

Sección 3: Disposiciones relativas a la clasificación por calibres.El comité tomó la decisión de adoptar la propuesta A, y se eliminó la referenciaal código de calibre en la sección 6.2.4.

El Comité no pudo llegar a un acuerdo sobre el nivel de grados Brix para frutascon calibres más peq ueños de 60 mm. Debido a las opiniones opuestas de ladelegaciones: 10.50 Brix era muy bajo y que para algunas variedades estaríadentro del rango de fruta no madura y propusieron 120 Brix, otrasdelegaciones señalaron que el nivel Brix de 12<>sería demasiado alto y era unnivel de calidad comestible. En vista de la falta de consenso, el Com~téacordóincluir ambos niveles entre corchetes para su posterior examen.

Sección 4.1: Tolerancias de calidad.El Comité tuvo una extensa discusión sobre !a propuesta del Grupo de Trabajopara las tolerancias de pudrición y descomposición interna en las trescategorías de calidad en la que varias delegaciones apoyaron la propuesta yseñalaron que esto reflejaba las prácticas actuales, que algún grado depudrición y descomposición interna podría tener lugar durante el transporte,especialmente en largas distancias y la tolerancia cero para la pudrición ydescomposición interna podría resultar en una amplia escala de rechazo delas consignaciones, mientras que, otras delegaciones se opusieron a lapropuesta y observaron que esto no era coherente con las disposiciones paralas tolerancias de calidad que generalmente se aplicaban en las normas delCodex para frutas y hortalizas frescas sugiriendo que esta propuesta deberíade eliminarse de la Norma. También se observó que esta disposición no eracoherente con la Norma de la CEPE para las Manzanas.

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regionales en los comités coordinadores regionales FAOIOMS pertinentes.Muchas delegaciones apoyaron esta propuesta al observase que existíanprocedimientos para convertir normas regionales en internacionales en unaetapa posterior. La Delegación de Perú acordó enviar la propuesta de nuevotrabajo para [a lúcuma al Comité Coordinador FAOIOMSpara América Latina yel Caribe.

Producto

Durián

Acuerdos

, Proponer un nuevo trabajo al Comité CoordinadoFAOIOMSpara Asia (CCASIA)Se observó que esta noma no cubría nuevasvariedades comercializadas a nivel internacional, por loque se revisarán tomando en consideración la Norma dela CEPEpara el Aguacate. ,

Por ser un producto internacional, en términos deproducción, comercio y consumo se acordó iniciar elnuevo trabajo y alentar la cooperación con la CEPE quetambién decidió iniciarnuevos traba'ós

Tomate de árbol y La Delegación de Colombia explicóque la normalizacióngranadilla del tomate de árbol tenía prioridad sobre la de

granadilla. Y se aclaro que el tomate de árbol no es unavariedad del tomate y que botánicamente es unaespecie completamente diferente.El Comité no estuvo de acuerdo en iniciar un nuevotrabajo en virtud de no considerar propuestas tardías,pero comentó que esta propuesta podía tratarse en elComité Coordinador FAOIOMSpara el Cercano Oriente,aunque también existía producción significativa degranada en otras regiones, y que una vez que seadoptara como norma regional, podría proponerse suconversión a norma internacional.

Hongos frescos Se acordó por el momento mantener en la lista decantarelos prioridades la conversión de la Norma del Codex para

Hongos Frescos "Cantare!os" (Norma Regional EuropeaCODEX STAN 40-1981-) a una norma internacional yrevisar este tema cuando [a CEPE finalice el trabajoiniciadopara este producto.

Aguacate

Chile

Granada

,

Conclusión.En vista del apoyo de varias delegaciones, el Comité acordó solicitaraprobacióndel 31° Período de Sesiones de la Comisión para nuevos trabajos sobre Normasdel Codex para el Durián, el Chile,el Tomate de Árboly la revisión de la Normade! Codex para el Aguacate (CODEXSTAN197-1995).

Respecto a las solicitUdesde propuestas de nuevos trabajos referidas por laComisión y del Comité Ejecutivo,se solicitó a los países que habían propuestonuevos trabajos que entregaran los documentos de proyecto revisados alComité Ejecutivoa través de la Secretaría del Codex.

El Comité acordó establecer los siguientes grupos de trabajo electrónicosabiertos para todos los miembros y observadores, que elaborarían los textos delos anteproyectos para recabar comentarios en el Trámite 3 y consideración enla 1Sareunión de! Comité: