informe sobre reforma del reÉgimen economico y fiscal de …
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CCAE
INFORME SOBRE REFORMA DEL
RÉGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE LAS
COOPERATIVAS AGROALIMENTARIAS
II.REFORMA DEL RÉGIMEN FISCAL DE LAS
COOPERATIVAS
10/11/2009
Informe redactado sobre la base del trabajo del grupo de Expertos en Fiscalidad
constituido por : María Pilar Alguacil Marí /Marta Montero Simó /Agustín Romero Civera
PARTE II: INFORME SOBRE RÉGIMEN FISCAL
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I. TEMAS TRATADOS EN LAS REUNIONES
I.1. Valoración de la regulación actual de los requisitos para ser considerada
protegida y/o especialmente protegida.
I.2. Determinación de la base imponible en el Impuesto sobre Sociedades.
I.3. Valoración de las operaciones realizadas por la Cooperativa con los socios.
I.4. Fiscalidad de los procesos de concentración (grupos y fusiones).
I.5. Sugerencias para la reforma del régimen fiscal.
II. CONCLUSIONES DE LAS REUNIONES
III. RESULTADOS DE LOS CUESTIONARIOS CUMPLIMENTADOS
III.1. Antecedentes
III.2. Estructura del cuestionario
III.3. Análisis de los resultados
III.3.1. Características generales de las cooperativas encuestadas
III.3.1.1. Calificación fiscal de la cooperativa
III.3.1.2. Especial referencia a los límites relativos a operaciones con terceros
III.3.1.3. Especial referencia a las clases de socios que pueden integrar una
cooperativa agraria especialmente protegida
III.3.2. Impuesto sobre Sociedades
III.3.2.1 Fragmentación de la base imponible en: Base imponible cooperativa y
base imponible extracooperativa
III.3.2.2. Libertad amortización
III.3.2.3. Deducción reinversión beneficios extraordinarios
III.3.3. Otros impuestos
III.3.3.1. Impuesto sobre Actividades Económicas
III.3.3.2. Impuesto sobre Bienes Inmuebles
III. 3.3.3. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos
Jurídicos Documentados
III.3.4. Valoración global del régimen fiscal
III.3.5. Futuro de la fiscalidad de las cooperativas
III. 3.5.1. Situación en la Comisión Europea
III.3.5.2. Propuestas de reforma
III.3.5.3. Tratamiento del Fondo de Educación y Promoción
PARTE II: INFORME SOBRE RÉGIMEN FISCAL
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III.3.5.4. Aspectos de las cooperativas a tener en cuenta a la hora de establecer
incentivos fiscales
III.3.5.5. Elementos sobre los que deben recaer beneficios fiscales
III.3.5.6. Propuesta de diferenciación entre cooperativas de reducida dimensión
y cooperativas de gran dimensión
III.3.5.7. Oportunidad de la reforma
III.3.5.8. Doble nivel de protección
III.3.5.9. Operaciones con terceros
III.3.5.10. Separación de resultados
III.3.5.11. Tratamiento de retorno
III.3.5.12. Propuesta de reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas,
del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
IV. CONCLUSIONES DEL ESTUDIO SOBRE REGIMEN FISCAL.
IV.1. Valoración de la ley 20/1990
IV.2. Grado de conocimiento y valoración de la propuesta formulada por el grupo
de trabajo de CEPES
IV.3. Aspectos a considerar ante una eventual reforma del régimen fiscal de las
cooperativas
ANEXOS:
1. Cuestionario fiscal con correspondencia de las preguntas con la
denominación de las variables empleadas en el análisis de frecuencias.
2. Hipervínculos del cuestionario fiscal telemático.
3. Tablas de frecuencias.
4. Modelos de ficha de reunión.
5. Fichas de las reuniones celebradas.
I.TEMAS TRATADOS EN LAS REUNIONES
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I. TEMAS TRATADOS EN LAS REUNIONES
En las reuniones de trabajo celebradas en las diez Comunidades Autónomas citadas,
se plantearon aquellos temas que se consideraban de especial interés, bien porque
constituían la clave del régimen fiscal actual, y en algunos casos planteaban problemas, o
bien porque se consideraba que debían tenerse en cuenta en una eventual reforma de dicho
régimen.
Los distintos temas tratados pueden agruparse en los siguientes bloques:
1) Valoración de la regulación actual de los requisitos para ser cooperativa
agraria protegida y/o cooperativa agraria especialmente protegida.
En este apartado, el más amplio de los que se trabajaron, se han valorado las
siguientes cuestiones:
- Relaciones entre la normativa sustantiva y fiscal en relación con los requisitos que
deben cumplir las cooperativas agrarias,
- Los requisitos que la ley 20/1990 establece para considerar protegidas a las
cooperativas,
- Los requisitos que la ley 20/1990 establece para considerar especialmente
protegidas a las cooperativas agrarias.
- La existencia de un “doble nivel” de protección.
- Criterios para establecer un régimen especial para las cooperativas agrarias.
2) Cálculo de la base imponible en el Impuesto sobre Sociedades.
En este apartado, la cuestión fundamental se ha centrado en la fragmentación o no de
la base imponible del Impuesto.
3) Valoración de las operaciones de la cooperativa agraria con socios.
4) Fiscalidad de los procesos de concentración empresarial.
5) Sugerencias para la reforma del régimen fiscal.
En las diez reuniones celebradas no se trataron con la misma intensidad, ni
dedicación, los temas planteados en los bloques mencionados. Si bien las reuniones fueron
dirigidas por miembros del equipo de profesores que ha realizado el presente trabajo, y se
desarrollaron a partir de un guión previamente elaborado, se dejó que fueran los asistentes,
los que propusieran problemas y expusieran los aspectos que les preocupaban del régimen
I.TEMAS TRATADOS EN LAS REUNIONES
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fiscal de las cooperativas, existiendo en este sentido, cierta flexibilidad en el desarrollo de
cada uno de los bloques anteriores.
Se han recogido, para cada tema, las observaciones realizadas en cada una de las
reuniones celebradas de forma separada, de manera que el Informe permita:
a) Una visión segregada geográficamente, con la descripción de lo opinado en
cada una de las Reuniones sobre los temas tratados.
b) Una visión agregada, con las conclusiones de los resultados de las
Reuniones, y posteriormente, en el apartado III, de las Encuestas.
I.1.Requisitos para ser cooperativa protegida y especialmente protegida
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I.1. Valoración de la regulación actual de los requisitos para ser cooperativa
agraria protegida y/o cooperativa agraria especialmente protegida.
En este ámbito, con carácter previo al desarrollo de las reuniones se plantearon
varios aspectos para su consideración:
o En primer lugar, la conveniencia o no de que el régimen fiscal fuera un régimen de
“protección”, frente a la utilización de otro tipo de criterios para la existencia de un
tratamiento especial, como el ajuste a su idiosincrasia, o el cumplimiento de fines de
interés general.
o En segundo lugar, se planteó si era o no conveniente que la ley fiscal regulara todos
y cada uno de los requisitos que debían cumplirse para que una cooperativa disfrutara del
régimen fiscal especial o era más conveniente una remisión a la ley cooperativa aplicable
en cada caso. El tema de fondo planteado era, si debía la norma fiscal regular los aspectos
sustantivos que considerara claves para el tratamiento fiscal específico o si debía
identificar en la regulación sustantiva dichos aspectos y remitirse a su cumplimiento. Esta
última cuestión enlaza con la diversidad competencial operante en ambos tipos de
normativa (estatal en el ámbito fiscal, y autonómica en el sustantivo), y supondría la
definición de la cooperativa merecedora de un tratamiento fiscal específico.
o En tercer lugar, la existencia de un doble nivel de protección, diferenciando a unas
cooperativas frente a otras. Se intentaba valorar aquí si resultaba más conveniente un
régimen único (sin perjuicio de especialidades) o si el sector estaba satisfecho con la
existencia de dos diferentes tipos de cooperativas a efectos fiscales.
o En cuarto lugar, se trataba de analizar los requisitos para ser cooperativa agraria
especialmente protegida, de acuerdo con los principios de justicia, eficacia, adecuación a la
realidad, etc.
o Se incidió especialmente en aquellos requisitos del régimen fiscal actual que deben
cumplir las cooperativas agrarias para ser calificadas como especialmente protegidas y/o
protegidas. Tratando de determinar cuáles suponen un freno para crecimiento de la
cooperativas agrarias.
I.1.Requisitos para ser cooperativa protegida y especialmente protegida
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Respecto a este primer bloque de temas, los resultados de las distintas reuniones
fueron los siguientes:
1º GALICIA
En la reunión celebrada en Santiago de Compostela, y respecto de la relación entre
la ley fiscal y la sustantiva, se expresó por los asistentes que se deseaba una cierta
homogeneización del régimen económico en los distintos territorios autonómicos. La ley
fiscal, en la medida en que es única, es la que está actuando de ley de régimen económico.
Ellos consideran que la legislación debería ser estatal y preferirían dejar a las CCAA el
ámbito de la promoción. Ahora bien, como se consideraba que actualmente no hay marcha
atrás en el sistema de competencias, se propuso la creación de foros para la creación de
líneas maestras de armonización.
En su opinión, la mejor forma de armonización estribaba en que la ley fiscal no
hiciera remisiones a la ley sustantiva, sino que estableciera su propio régimen y requisitos.
El cálculo de la deuda fiscal no debería interferir en la regulación mercantil. También se
indicó que esto podría hacerse de forma indirecta: si la ley fiscal se fijaba en el modelo
diseñado en el marco de la reforma de la ley estatal, ésta actuaría de armonizadora.
En cuanto a los requisitos para la calificación de protegida/especialmente protegida,
se expresaron las siguientes opiniones:
a) Dotaciones a Fondos: Según los asistentes, el FEP está perdiendo su
sentido. Genera numerosas inspecciones fiscales, porque no lo destinan a su finalidad
legal. En la actualidad no es el camino para hacer cooperativismo.
No veían necesario, como alternativa, un Fondo obligatorio gestionado por un gestor
externo. Por tanto, eliminarían el FEP.
b) Participación de la cooperativa en Entidades no cooperativas: consideraron
que éste era un requisito muy molesto.
c) Limitación de operaciones con terceros. Indicaron que algunas cooperativas
precisamente habían perdido la calificación de especialmente protegidas por este requisito.
Expresaron su deseo de liberarse del corsé del 50% de límite de operaciones con terceros.
I.1.Requisitos para ser cooperativa protegida y especialmente protegida
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d) Tipología excluyente de socios: calificaron este requisito de muy incómodo,
y propusieron que pudieran ser socios las sociedades mercantiles
e) Bases imponibles del IBI: indicaron que en la realidad no lo cumplían y
además les parecía que no tenía sentido. Ni los inspectores lo miraban, tampoco.
En relación con los requisitos que en su opinión deberían cumplir las cooperativas
merecedoras de un régimen especial se hicieron las siguientes observaciones:
- Voto democrático: No necesariamente el voto absolutamente democrático. Podría
admitirse el voto plural o ponderado ( por actividad desarrollada)
- Retorno: Sí el retorno en función de la actividad.
- Fondos obligatorios: No consideraban necesarias las dotaciones al FEP. Sí, en
cambio, las dotaciones al FRO.
2º EXTREMADURA
Respecto a la relación ley fiscal y ley sustantiva, se comentó que era preferible una
ley sustantiva que estableciera unos mínimos y que fueran los Estatutos, en cada caso, los
que regularan el funcionamiento de la cooperativa. Al mismo tiempo consideraban que la
ley fiscal debía establecer los requisitos necesarios para que a una cooperativa se le
aplicara el régimen fiscal especial.
Respecto a los requisitos para que una cooperativa agraria fuera considerada
protegida o especialmente protegida, en su caso, se realizaron las siguientes observaciones:
a) Fondos de reserva obligatorio: dotaciones, repartibilidad
- Consideraban que el FRO no debía ser repartible en todo caso. En ese terreno,
propusieron que el FRO fuera repartible cuando la cooperativa deje de funcionar y no
repartible cuando la cooperativa esté en funcionamiento. En este caso, proponían que se
dedujeran las cantidades destinadas al FRO durante la vida de la cooperativa y que, en caso
de disolución, transformación o fusión, se procediera a la devolución de las cantidades
deducidas durante los 4 últimos ejercicios más intereses de demora.
Plantearon que constituía un problema en las fusiones el hecho de que existan, en
las cooperativas que se van a fusionar, FROs de importes distintos. En ese sentido, se
I.1.Requisitos para ser cooperativa protegida y especialmente protegida
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preguntaron en qué medida la repartibilidad del FRO podría dificultar la fusión y si el
hecho de distribuirse los FROs entre los socios, con ocasión de la misma, facilitaría o
promovería las fusiones.
Algunos miembros del grupo de trabajo dijeron, en contra de la propuesta anterior,
que de admitirse la distribución del FRO con ocasión de una fusión o en otros supuestos,
no se justificaría su deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades.
- Una segunda propuesta formulada en relación con el FRO, fue que se disminuyera
el porcentaje legal obligatorio de dotación y que se equiparara con dotaciones a reservas
legales de las entidades mercantiles.
- Como tercera propuesta se dijo que la ley debería indicar expresamente que el
50% de la dotación al FRO establecida en estatutos es deducible, ya que en algunos casos,
comentaron, que se les presentaban problemas de interpretación con Hacienda.
- A raíz del comentario recogido en el párrafo anterior, se puso de manifiesto el
problema que tienen las cooperativas en Extremadura con la actual redacción del art. 62 de
la Ley de Cooperativas de Extremadura. En este artículo donde se regula la distribución del
excedente, se prevé que todo lo que no sea dotación a fondos obligatorios (regulada en el
núm. 1 de este artículo), sea considerado retorno. De esta forma no se pueden constituir
reservas voluntarias disponibles según acuerde en cada momento la asamblea. Pueden
crear reservas voluntarias pero cada socio tendrá asignada su participación en la misma. Se
tratará del fondo previsto en el mismo artículo 62.2 b). Hay un problema de técnica
legislativa y las consecuencias están siendo importantes.
- Otro problema consecuencia de la redacción de la ley extremeña, es que no
pueden dotar el FRO por encima de la previsión legal. A diferencia del resto de CCAA el
porcentaje de dotación legal actúa como mínimo y como máximo al mismo tiempo. Lo
que excede del 30% del resultado neto del ejercicio previa deducción de impuestos, es
retorno.
b) Fondo de Educación y Promoción
- Muchas cooperativas lo invierten en deuda pública, de forma indefinida.
- Otras lo destinan a fines diversos: la cabalgata de reyes, viajes, cursos.
I.1.Requisitos para ser cooperativa protegida y especialmente protegida
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- Otras lo tienen en una cuenta de ahorro.
- Se realizó una crítica: En cooperativas de segundo grado, no tiene sentido que
exista el FEP, al menos que exista con los fines actualmente previstos en la legislación.
En la pequeña cooperativa de primer grado, al estar constituida la masa social por
persona físicas, tiene más sentido.
Se planteó la posibilidad de destinar el FEP al pago de las cuotas de la Federación y
que se prevea expresamente en la ley. Dijeron que en Extremadura Hacienda no viene
admitiendo dicho destino.
- Lista abierta o cerrada de fines: Respecto a si interesaba una lista abierta o cerrada
de aplicaciones del FEP, dijeron que era mejor crear una lista cerrada, lo suficientemente
amplia como para que no diera problemas. Si la lista es excesivamente limitada se pueden
plantear problemas a la hora de interpretar si determinada aplicación está o no prevista en
la ley.
c) Participación de la cooperativa en Entidades no cooperativas:
- Opinaron que el Ministerio de Economía y Hacienda está concediendo sin
problema las autorizaciones que se le han solicitado.
- Había consenso en que era necesaria la creación de sociedades mercantiles como
requisito fundamental para el crecimiento de la cooperativa agraria.
- Propuesta: Que se amplíen los límites actuales del artículo 13.9 de la Ley 20/1990
y se elimine la posibilidad de solicitar autorización a Hacienda.
- Se preguntó si Hacienda viene considerando para el cómputo del los límites
mencionados, además de la participación directa, la indirecta.
- Problemas: Hay veces que los problemas relativos al incumplimiento del límite
vienen a posteriori cuando ya está constituida la sociedad, ya que son decisiones de
terceros las que obligan o condicionan a la cooperativa a tener una mayor participación.
(Por ejemplo, tiene que suscribir una ampliación de capital).
d) Limitación de operaciones con terceros:
I.1.Requisitos para ser cooperativa protegida y especialmente protegida
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- Algunos consideraban que el límite del 40% establecido en el artículo 9.2.b) de la
Ley 20/1990, es suficiente. Otros consideraban que hay que ampliarlo. No había consenso.
Los problemas que se apuntaron al respecto de este requisito fueron:
1º El límite actual imposibilita la internacionalización de la cooperativa. La
internacionalización conlleva ampliar mercados y crecimiento, y ello no es posible si se
limitan geográficamente los sujetos con los que se puede realizar la actividad: los socios
ubicados en una zona geográfica concreta.
2º Discrepancia entre el requisito del art. 13 Ley 20/1990 y el requisito relativo a
operaciones con terceros que prevé la norma sustantiva, art. 128 ley de cooperativas de
Extremadura (permite hasta una 50%).
Por tanto, se realizó la siguiente propuesta: Que se amplíe el requisito de la norma
fiscal y se haga coincidir, al menos, con el de la norma sustantiva.
e) Tipología excluyente de socios (Cooperativa especialmente protegida):
Se realizó la siguiente propuesta: Deberían poder ser socios las entidades
mercantiles y las comunidades de bienes. Pusieron el acento en las primeras.
Hubo quien dijo que no debe limitarse quién puede ser socio de una cooperativa,
que debe desaparecer el requisito.
f) Bases imponibles del IBI (Cooperativa especialmente protegida):
- Opinión: Se trata de un requisito desfasado que no se cumple en muchas
ocasiones.
- Propuesta: Que se elimine.
g) Comentarios que se realizaron sobre otros requisitos para la protección fiscal:
1º En las cooperativas de segundo grado, se indicó no hay forma de controlar si las
cooperativas socias cumplen con los requisitos para ser cooperativas protegidas o
especialmente protegidas, en su caso. Las cooperativas de segundo grado optan por
declararse como simplemente protegidas, minimizando el riesgo que implica cualquier
incumplimiento de las cooperativas socias del art. 13 o art. 9 LRFC.
I.1.Requisitos para ser cooperativa protegida y especialmente protegida
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2º Dijeron que les era muy difícil controlar el cumplimiento de los requisitos por
parte de las cooperativas socias e incluso a veces, que éstas dieran información actualizada
y suficiente.
3º Propusieron que se modificaran los requisitos para que la cooperativa de segundo
grado fuera protegida o especialmente protegida, exigiéndoles a ellas y no a terceros (sus
socios) el cumplimiento de tales requisitos. Actualmente queda en manos de los socios la
calificación de la cooperativa de segundo grado.
h) Sugerencias sobre requisitos para aplicar el régimen fiscal de cooperativas ¿Qué
se considera constituye la esencia de la cooperativa? ¿Qué la diferencia de la sociedad
capitalista?
- Indicaron que las cooperativas agrarias tienen un futuro complicado. Entre otros
aspectos por el envejecimiento de los agricultores. A ello hay que unir los escasos
márgenes económicos que se obtienen con la actividad agraria.
- Se apuntó hacia una necesaria ampliación de lo que vienen considerándose
actividades agrarias. Hay que incluir otras formas de explotación de la tierra. Se apuntó el
concepto de “cooperativa rural”, cooperativa básicamente de servicios relacionados con la
tierra (se incluirían la gestión empresarial del campo, energía eólica, etc.)
- Comentaron que las cooperativas en Extremadura tienen un problema con la
legislación autonómica que les limita en exceso el uso del suelo, no pudiendo disponer de
él excepto para actividades agropecuarias.
- También propusieron que se fomentara fiscalmente la “cooperativa rural”,
entendiéndose por tal en el sentido arriba indicado.
- Pidieron una modificación de la legislación que les limita. Debería permitirse
actuar a la cooperativa. Habría que modificar la ley de desarrollo sostenible y la ley de
modernización de explotaciones agrarias.
3º NAVARRA
Debe tenerse en cuenta que Navarra tiene un régimen fiscal propio, establecido en
la Ley Foral de Régimen fiscal de cooperativas de Navarra, 9/1994, de 21 de junio. Por lo
I.1.Requisitos para ser cooperativa protegida y especialmente protegida
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tanto, algunas de las cuestiones se plantean de forma diferente, si bien su experiencia sirve
para evaluar ambos regímenes, y su opinión resulta igualmente importante.
Así, en cuanto los requisitos para la protección:
1) Tratamiento de los Fondos:
Según los asistentes, el FRO no debería ser repartible nunca en las leyes sustantivas,
ni siquiera en los casos de disolución. Si fuera repartible debería perder sus incentivos
fiscales. Para hacer retornos, o incrementar el valor del capital social en la baja, está el
Fondo de Reserva Voluntario.
Respecto del FEP, se propone que debería estar regulado de forma más laxa en su
aplicación, en sus criterios de gasto, pero no perder la protección total por un uso diferente
al fijado legalmente.
2) Acreditación del retorno:
Expresaron que les gustaría que las cooperativas de 2º grado pudieran acreditar
retorno a los socios de las de 1º grado directamente. Normalmente, el retorno lo convierten
en capital social rotativo.
Actualmente, el coste del IS en operaciones con socios es cero. No tienen
problemas, por tanto, con el coste fiscal. El motivo es que el retorno que se convierte en
capital social, la cooperativa de 1º grado no lo contabiliza hasta que el capital social
rotativo no se le devuelve, de modo similar a la entrega de acciones liberadas, en el IRPF,
que hasta que no se venden las acciones recibidas gratuitamente, no aparece el beneficio.
3) Participación en Entidades no cooperativas:
Han adaptado la legislación fiscal navarra (art. 91 de la ley Foral 9/1994) para que
no resulte tan limitativa como la estatal, con lo que pueden participar en hasta el 50% de
1 Artículo 9. Causas de pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida: Será causa de pérdida
de la condición de cooperativa fiscalmente protegida incurrir en alguno de los supuestos que se relacionan a
continuación:….9. Participar la cooperativa, en cuantía superior al 25 %, en el capital social de entidades no
cooperativas.
No obstante, dicha participación podrá alcanzar el 50 % cuando se trate de entidades que realicen actividades
preparatorias, complementarias o subordinadas a las de la propia cooperativa, salvo en el supuesto de que la
titularidad de dicha participación la ostente una cooperativa de segundo grado, en cuyo caso podrá alcanzar
hasta el 100 %.
El conjunto de estas participaciones no podrá superar el 50 % de los recursos propios de la cooperativa.
I.1.Requisitos para ser cooperativa protegida y especialmente protegida
14
los Fondos propios de las Entidades no cooperativas, y en hasta un 100% si se trata de
cooperativas de segundo grado. Con esta regulación expresaron que estaban cómodos.
4) Limitación de operaciones con terceros:
La regulación fiscal navarra es similar a la estatal; esto es, el art. 9 de la ley 9/1994
establece como causa de pérdida de la calificación de protegida, en su apartado décimo:
“10. La realización de operaciones cooperativizadas con terceros no socios, fuera de
los casos permitidos en las leyes, así como el incumplimiento de las normas sobre
contabilización separada de tales operaciones y destino al Fondo de Reserva Obligatorio de
los resultados obtenidos en su realización.
Ninguna cooperativa, cualquiera que sea su clase, podrá realizar un volumen de
operaciones con terceros no socios superior al 50 % del total de las de la cooperativa, sin
perder la condición de cooperativa fiscalmente protegida. Dicha limitación no será
aplicable a las cooperativas agrarias respecto a las operaciones de distribución al por
menor de productos petrolíferos a terceros no socios.
A los efectos de la aplicación del límite establecido en el párrafo anterior, se asimilan
a las operaciones con socios los ingresos obtenidos por las secciones de crédito de las
cooperativas procedentes de cooperativas de crédito, inversiones en fondos públicos y en
valores emitidos por empresas públicas.”
Consideraron que los ámbitos son muy ajustados. Propusieron incrementar el límite
de operaciones con terceros aunque los rendimientos derivados de éstas no tuvieran
derecho a incentivos fiscales.
5) Tipología excluyente de socios:
El Departamento de Economía y Hacienda podrá autorizar, previa solicitud, participaciones superiores, sin
pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida, en aquellos casos en que se justifique que tal
participación coadyuva al mejor cumplimiento de los fines sociales cooperativos y no supone una
vulneración de los principios fundamentales de actuación de estas entidades.
Transcurridos dos meses desde la presentación de la solicitud sin que se haya notificado la resolución
expresamente a la cooperativa, se entenderá otorgada la autorización.
I.1.Requisitos para ser cooperativa protegida y especialmente protegida
15
En Navarra también en este caso han ampliado límites2. Así, se prevé que hasta un
20% del total de los socios de la cooperativa pueda ser “otro tipo de sociedades”, con lo
que se sienten cómodos con su regulación.
6) Bases imponibles del IBI:
El límite en la ley 9/1994 (art. 5.3) es de hasta 500.000 € de valor catastral, que es
una cifra más ajustada a la realidad actual.
Las sugerencias de modificación de la ley, respecto de este aspecto, fueron:
a) Los límites para establecer algún tipo de protección fiscal, deberían ser los
que tenga la ley sustantiva. Los topes mínimos o máximos deberían permitir mucha
operatividad, tanto en la parte sustantiva como fiscal. Los máximos, más bien cerrados,
para impedir beneficios fiscales por encima.
b) Incluir en su caso, como resultados cooperativos las operaciones directas de
las cooperativas de 2º grado con los socios de las de 1º grado.
c) Las subvenciones directas son preferibles al uso de la vía fiscal.
d) Otras actividades: En el art. 65.1. último párrafo de la ley Foral 14/2006, de
cooperativas, se establece que las cooperativas agrarias (cooperativas del campo y de
explotación comunitaria de la tierra) “…podrán desarrollar otro tipo de actividades en
general, siempre y cuando el conjunto de éstas no supere en más de un 20 % el total de
actividades efectivamente realizadas por la cooperativa”. Esto favorece alternativas a
ingresos diversos en zonas rurales.
4º CASTILLA-LEÓN
1. Respecto a los requisitos para que una cooperativa agraria sea considerada
protegida o especialmente protegida en su caso:
a) Fondo de Reserva Obligatorio
2Artículo 5.1: ”Asimismo podrán ser socios otro tipo de sociedades que desarrollen la actividad agropecuaria,
así como sociedades de promoción empresarial o de comercialización de productos agropecuarios, siempre
que el número de estas sociedades en cada ejercicio económico no exceda en su conjunto del 20 % del total
de socios de la cooperativa.”
I.1.Requisitos para ser cooperativa protegida y especialmente protegida
16
- En general, los asistentes se mostraron contrarios a la repartibilidad parcial del
FRO, durante la vida de la cooperativa. Se comentó que el FRO aporta solidez financiera
de la cooperativa.
- Propuesta: Distribución del FRO cuando se disuelva la cooperativa.
- Se comentó que es muy raro que una cooperativa se disuelva y tenga FRO,
normalmente en los ejercicios anteriores a su disolución tienen pérdidas y las imputan al
FRO. Esta situación es habitual.
- Crítica: En la transformación, el FRO pasa a la Junta de Castilla o a la Federación.
Ello es injusto ya que la cooperativa que tiene que mantenerse bajo otra forma jurídica se
descapitaliza con la transformación. Propuesta: Traspasar el FRO a la sociedad mercantil,
pero de forma nominativa haciendo a los socios titulares de dicho FRO a través de sus
participaciones en la nueva sociedad y con el compromiso de estabilidad, de mantenerlo
durante un periodo de tiempo, por parte de la nueva sociedad.
Otra posibilidad sería distribuirlo parcialmente a los socios con obligación de
aportarlo a la nueva sociedad. Aunque existe el problema de la individualización.
- Crítica: Consideraban que no tiene sentido una dotación ilimitada (los porcentajes
disminuyen pero permanecen de forma indefinida) y en un porcentaje tan alto al FRO.
- Propuesta no unánime: Limitar la dotación como se limita en las sociedades
capitalistas. Por ejemplo, dejar de dotar el FRO cuando alcance determinada cuantía en
relación con el capital social (podría ser cuando alcance un 20% del capital social). El
problema que ellos mismos señalaron es que el capital social de muchas cooperativas es
muy escaso.
Tal vez, en vez de condicionar la dotación del FRO a determinado importe del
capital social se podría condicionar al activo.
- Se dijo que el FRO es necesario y que las cooperativas grandes efectúan
importantes dotaciones, ya que no tienen políticas de beneficio cero; por lo que gracias a la
dotación al FRO, pueden capitalizarse.
Respecto a la capitalización de las cooperativas se comentó, que alguna cooperativa
se capitaliza destinando aportaciones obligatorias que se descuentan del precio y que van a
I.1.Requisitos para ser cooperativa protegida y especialmente protegida
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capital social. En concreto la cooperativa que lleva a cabo esta práctica comentó que suele
desarrollar políticas de beneficio cero.
Esta práctica no plantea problema el socio tributa en su IRPF por la totalidad de la
liquidación y efectúa en el momento de la liquidación una aportación obligatoria.
- Propuesta: Después de tratar el tema, se propuso no limitar la dotación al FRO
pero bajar el porcentaje actual de dotación.
b) Fondo de Educación y Promoción
- No introducirían ninguna modificación. Pueden destinarlo al pago de cuotas de la
federación. Se lo permite le ley. Se dijo que algunas cooperativas no sabían qué hacer con
el fondo, aunque ello realmente no suponía un problema. Los términos en los que están
redactados los fines del FEP en la ley les daba mucho juego.
- Una cooperativa de las presentes en la reunión lo destina a una fundación par
asistir a personas mayores creada por la propia cooperativa.
c) Participación de la cooperativa en Entidades no cooperativas
- Se comentó que la limitación del 40% está fomentando conductas fraudulentas.
De manera que se crean sociedades mercantiles en las que para no superar el límite, los
socios son la cooperativa, el gerente y el presidente, por ejemplo. Esta situación provoca
que la base social de la cooperativa pierda el control de la sociedad participada.
- Se indicó asimismo que Hacienda había denegado alguna solicitud de
participación superior al 40%.
- Propuestas:
1º Que se sustituya el límite del 40% por un 51% como mínimo.
2º Que no exista límite cuando los otros socios también son cooperativas.
e) Limitación de operaciones con terceros (Cooperativa protegida y
especialmente protegida):
- Propuesta: Se deben modificar los límites de la ley sustantiva. En concreto, se
debe establecer un límite global y no por actividad. Ello permitiría que en algunas
I.1.Requisitos para ser cooperativa protegida y especialmente protegida
18
actividades, el volumen de las operaciones con no socios superara el del las operaciones
con socios, siempre y cuando el conjunto de actividades con terceros no superara el 40%
del total de actividades. Se propuso la modificación del art. 114 de la ley sustantiva.
- Problema: Se expuso que es muy frecuente que las cooperativas de la zona abran
tiendas en las que se venden productos de los socios y productos de terceros. La venta es a
socios y a terceros.
- Se preguntó si esta situación planteaba algún problema respecto al límite de
operaciones con terceros. Se comentó que si se trataba de una cooperativa de primer grado,
no pueden comprar a terceros más de un 40% del total de compras realizadas.
Se dijo que el límite constituía un problema para las tiendas ya que la mayoría de
los productos no procedían de los socios. Se trataba de especie de hipermercados en los
que se ofrece al socio todo tipo de productos. El crear un cooperativa de consumidores y
usuarios no es solución, tampoco el desarrollar esta actividad como un servicio a los socios
ya que de nuevo el límite de operaciones con terceros aparece. En este caso sólo podrían
vender a terceros lo que se considerara remanente ordinario de la actividad.
- Propuesta: Tratamiento similar al del suministro de gasóleo: eliminación de
límites. Fomento de la comercialización.
- Propuesta casi unánime: Que no compute el porcentaje por actividad sino por cifra
total de negocio.
e) Tipología excluyente de socios (Cooperativa especialmente protegida):
- Problema: Entidades públicas que quieren financiar un proyecto de la cooperativa
pero no encuentran cauce para participar en la cooperativa.
- Propuesta: Incluir entre los posibles socios a las sociedades mercantiles.
f) Bases imponibles del IBI (Cooperativa especialmente protegida):
- Propuesta: Eliminar este requisito. Dijeron que ninguna cooperativa lo cumple.
Hacienda no está comprobándolo.
Eliminar también el límite relativo a socios ganaderos.
I.1.Requisitos para ser cooperativa protegida y especialmente protegida
19
Sobre los mecanismos de control del cumplimiento de los requisitos del IBI y
relativo a socios ganaderos, explicaron que cuando el socio ingresa en la cooperativa firma
una declaración. No vuelve a existir otro control. Con el tema de las ayudas de la PAC se
pueden obtener algunos datos.
2. Otros comentarios
Consideraban que dificultaba claramente el crecimiento de la cooperativa:
- La regulación sustantiva y fiscal del límite de operaciones con terceros
- La regulación sustantiva y fiscal del límite relativo a la participación en entidades
no cooperativas.
3. Sugerencias sobre aspectos esenciales de la cooperativa que se considera que
deben incidir en su tributación:
1º La cooperativa cumple entre otras las siguientes funciones:
- Fomento del sector agrario
- Desarrollo socio-económico de la zona donde se encuentra la cooperativa
2º Deben fomentarse:
- Todo tipo de operaciones con socios
- Que la cooperativa desarrolle todas las fases del proceso productivo y que llegue al
consumidor final
- Que la cooperativa pueda llevar a cabo todas las actividades y que crezca sin
necesidad de que se creen nuevas estructuras jurídicas. Crear estructuras jurídicas
superpuestas supone crear nuevos centros de decisiones y se presta en algunas ocasiones a
conductas fraudulentas. En la medida en que se creen más estructuras, la base social de la
cooperativa va perdiendo el control.
Hubo quien dijo que lo esencial de la cooperativa es la vinculación de una unidad
económica a una zona. Las cooperativas vienen desarrollando una importante función
económico-social en la zona rural, función que no es desarrollada por otro tipo de
I.1.Requisitos para ser cooperativa protegida y especialmente protegida
20
entidades. Por lo que se identifica a las cooperativas como empresas vinculadas a una zona
determinada y que contribuyen a su desarrollo económico.
4. Respecto de las actividades que puede desarrollar una cooperativa agraria
Por su regulación sustantiva específica3, no suelen tener problemas con actividades
complementarias. Pueden realizar actividades de muchos tipos. Por lo que cuando se les
comentó la propuesta de denominar a las actuales cooperativas agrarias, cooperativas
rurales, contestaron que es mejor que continúe el término agrario o agroalimentario. No
vieron necesidad de cambio ya que bajo la denominación de cooperativa agraria se
incluyen cooperativas que con base en la tierra realizan distinto tipo de actividades.
Opinaron que el término rural limita geográficamente, limita a las zonas rurales
cuando se tiende a una ampliación de la actuación geográfica de la cooperativa.
5º CASTILLA-LA MANCHA
Resulta relevante indicar que las dos cooperativas presentes eran especialmente
protegidas, así como que cumplían los requisitos para ser considerada SME (Small and
Medium Size Enterprise) de acuerdo con los parámetros de la UE.
1. En una primera valoración de la legislación actual y la forma en que les
estaba afectando, las cooperativas presentes en la reunión coincidieron en quejarse de que
la normativa fiscal es una y la sustantiva es múltiple. La normativa plural dificultaba, en su
opinión, la unidad del tratamiento fiscal.
2. Respecto del doble nivel de tributación, la idea que defendieron fue que a
igualdad de resultado, igualdad de tratamiento. Y sobre todo pidieron simplificación.
En el caso de las agrarias proponían ampliar su objeto social para que se pudiera
aplicar el régimen fiscal “único”. Habría que aplicar otros criterios, como el interés
3 Art. 113 Ley 4/2002, de 11 de abril, de cooperativas de Castilla-León, apartado 2.
“2. Para el cumplimiento de su objeto, las cooperativas agrarias podrán desarrollar, entre otras, las siguientes
actividades:…
d. Realizar actividades de consumo y servicios para sus socios y demás miembros de su entorno
social y fomentar aquellas actividades encaminadas a la promoción y mejora de la población
agraria y el medio rural.
e. Cualesquiera otras actividades que sean necesarias o convenientes o que faciliten el
mejoramiento económico, técnico, laboral o ecológico de la cooperativa o de las explotaciones
de los socios.”
I.1.Requisitos para ser cooperativa protegida y especialmente protegida
21
general: ubicación, actividades, etc. Y desde luego los requisitos actuales para la
calificación de protegida/especialmente protegida, eliminarlos, actualizarlos y adaptarlos.
3. Respecto de los actuales requisitos para ser considerada
protegida/especialmente protegida, habían tenido problemas con la Inspección Tributaria
con respecto a:
a) Las dotaciones a Fondos obligatorios. De hecho, se llegó a proponer que se
eliminara el carácter obligatorio del FRO, pero en general se considera que a efectos de la
“cooperativa merecedora de protección fiscal” debería establecerse este requisito, pero que
hubiera sólo un núcleo duro, y el resto fuera repartible. El límite de un Fondo irrepartible
debería colocarse en relación con el resto del Balance. Asimismo, consideraron que la
dotación debería limitarse cuando se llegara a una cantidad.
b) Respecto del FEP, se propuso su desaparición, y que por supuesto no se
considerara requisito para la “cooperativa merecedora de protección fiscal”.
c) El requisito de tipología de socios, ya que no les permitía tener como socios
a sociedades mercantiles. De hecho, hay inspecciones en marcha en la región y tienen
algún socio descalificado por este motivo.
d) También la participación de la cooperativa en Entidades no cooperativas les
daba muchos problemas, especialmente cuando se trataba de actividades complementarias.
e) Limitación de operaciones con terceros: Indicaron que no la estaban
cumpliendo, ni del lado de los inputs ni de los outputs. Por otra parte, señalaron el
problema de los hidrocarburos si se estableciera como requisito este límite.
f) Actividades distintas: Consideraron que realizarían otras actividades si no
fuera por el efecto de pérdida de condición de especialmente protegida. Por ejemplo,
UCAMAN ha tenido problemas con la energía fotovoltaica, y con aprovechamientos
cinegéticos.
Se realizaron las siguientes observaciones para la futura regulación de estos aspectos:
o El concepto debía ser cooperativas del medio rural (aprovechamiento del entorno
rural). Incluido turismo rural (por ejemplo en las bodegas). Habría que trabajar a efectos
fiscales esta posibilidad de la cooperativa del medio rural.
I.1.Requisitos para ser cooperativa protegida y especialmente protegida
22
o La actuación de la cooperativa, en los tiempos actuales, hace que se diluya la
diferencia con la cooperativa de explotación comunitaria de la tierra, ya que querían
empezar a explotar las tierras de sus socios.
o La ley de desarrollo sostenible del medio rural podría servir de marco para este
tratamiento específico de actuaciones en zonas rurales.
g) Limitación en las bases imponibles del IBI: indican que no se cumple.
En relación con los elementos que debería reunir una cooperativa para ser
merecedora de un régimen fiscal específico se consideró fundamental:
1. Que el retorno se realice en función de la actividad.
2. Que el voto sea democrático o ponderado
En cambio, respecto del resto de elementos, se plantearon los siguientes matices:
a) Limitación de operaciones con terceros: SI, si bien los socios no tendrían
que ser únicamente agricultores. Por otra parte, sin embargo, también se opinó por algunos
asistentes que esta limitación justifica el régimen fiscal. Si no hubiera limitación, la parte
de operaciones con socios debería tributar en el régimen general.
b) Dotaciones a Fondos obligatorios irrepartibles: SI, si bien con carácter más
limitado que en el régimen actual. Consideraron que son excesivos, especialmente en
relación con los extracooperativos y los extraordinarios.
c) Dotaciones a FEP: sólo lo veían como un pretexto para la protección fiscal.
Lo estaban usando como circulante (reserva financiera) o lo tienen inmovilizado. No
sabían qué hacer con él. No lo consideraban operativo ni que justifique nada.
d) Que se mantenga el principio de puertas abiertas y una parte del capital sea
variable y reembolsable: sólo lo consideraban así en una parte, porque entendían que el
capital variable planteaba problemas graves. De hecho, propusieron que la ley obligara en
determinados casos a que parte del capital sea fijo (Y ello porque si se dejaba a la voluntad
de los socios, era muy difícil de establecer).
e) Que el dinero obtenido con operaciones con terceros no llegue a los socios:
consideran que NO es un requisito para el tratamiento fiscal específico, ya que las
I.1.Requisitos para ser cooperativa protegida y especialmente protegida
23
operaciones ya están limitadas, y esos rendimientos han pagado sus impuestos.
Actualmente, de hecho, están llegando. Una de las cooperativas señaló que no se ha
planteado ningún problema con que a los socios les lleguen las pérdidas.
6º ARAGÓN
1. Respecto de los requisitos para ser considerada protegida/especialmente
protegida, los asistentes a la reunión deseaban que desapareciera el artículo 13 de la Ley
20/90, porque es el que más inseguridad crea, como casi toda la Ley. Así, las reducciones
en base u otros incentivos deben depender de que se cumplan los requisitos
específicamente dirigidos a ellos, pero no supeditar a cada uno de ellos toda la calificación.
Han tenido problemas con:
- Las dotaciones a Fondos
- La participación en otras Entidades de naturaleza no cooperativa (en particular, con
Fondos de inversión).
- Operaciones con terceros. Consideraban que debería elevarse el límite por encima
del 50% y que debería establecerse por la ley fiscal y no la sustantiva. Les parecía bien que
en consumo y servicios no hubiera límite.
- Tipología de socios.
- La AEAT considera que el capital rotativo (el que se devuelve cíclicamente), tiene
carácter de préstamos de los socios a la cooperativa
- Actividades distintas de la agraria: Preferirían una configuración como cooperativa
rural o predominantemente agraria.
2. Respecto del doble nivel de protección: preferían que se eliminara y se
simplificara el régimen.
3. En cuanto a los elementos esenciales que debería tener la cooperativa digna
de tratamiento fiscal específico, el más importante para los asistentes era que los socios no
percibieran los rendimientos derivados de operaciones con terceros, y el menos
importante, la existencia de un capital variable que permita el principio de puertas abiertas.
Se consideraron elementos típicos o naturales de dicha cooperativa:
I.1.Requisitos para ser cooperativa protegida y especialmente protegida
24
- Limitaciones en la realización de operaciones con terceros
- Dotaciones a Fondos obligatorios irrepartibles. En cuanto al FRO, tanto la parte
cuyo origen sea las operaciones con terceros, como el de plusvalías reinvertidas, si son
irrepartibles, consideraron que deben de tener mejor trato fiscal.
- Dotaciones Fondos solidarios (FEP)
- Que el retorno se realice en función de la actividad
- Que el voto sea democrático o como máximo ponderado por razón del volumen de
actividad
7º. ANDALUCÍA
1. Respecto a la relación ley sustantiva y ley fiscal, consideraron que los
Estatutos deben ser los que autorregulen, la ley debe ser lo suficientemente abierta y
contener normas de derecho dispositivo. Por otra parte, entendían que la norma fiscal
estableciera los requisitos que considerara necesarios para la aplicación de cada una de las
normas fiscales especiales.
2. Respecto a los requisitos para que una cooperativa agraria sea considerada
protegida o especialmente protegida en su caso:
a) Fondo de Reserva Obligatorio
- Si bien la ley andaluza en su artículo 95.24 permite establecer en los Estatutos que
se reparta parcialmente el Fondo de Reserva Obligatorio, las dos cooperativas presentes en
la reunión no tienen previsto en sus Estatutos su repartibilidad. Estaban en contra de la
repartibilidad, consideraban que mediante el FRO se puede capitalizar la cooperativa y el
hecho de que al menos el FRO no se tenga que rembolsar a los socios es una garantía de
continuidad para la cooperativa.
4 Artículo 95. Fondo de Reserva Obligatorio. “2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si los
estatutos de la cooperativa así lo contemplan expresamente, el mencionado fondo tendrá un carácter
parcialmente repartible con arreglo a los criterios establecidos en el apartado 3 del artículo 84, el 4 del
artículo 108 y el 5 del artículo 115, todos ellos de la presente Ley.”
I.1.Requisitos para ser cooperativa protegida y especialmente protegida
25
Se propuso que, de admitir la repartibilidad, fuera sólo para el supuesto de
disolución de la cooperativa. En su opinión, el FRO es necesario para el funcionamiento de
la cooperativa y distribuirlo en caso de baja del socio implica descapitalizarla.
- No les suponía un problema los porcentajes actuales de dotación al FRO. Les
parecían correctos.
b) Fondo de Educación y Promoción
- Se planteó la especificidad que contempla el art. 96.3 de la Ley de cooperativas
andaluza, según el cual el 20%, al menos de la dotación mínima legal y anual que, sobre
los excedentes, así como sobre los resultados de operaciones realizadas con terceros no
socios, debe integrar este fondo, se pondrá a disposición del Consejo Andaluz de
Cooperación que acordará su destino en el ámbito de los fines enunciados en el artículo
96.3 (las cooperativas cuyos excedentes anuales sean inferiores a 25.000.000 pesetas están
exentas de esta obligación).
Además otro 20% de dicha dotación, se destinará por las cooperativas que lo
generen, a las líneas de actuación que, a este fin, acuerde el Consejo Andaluz de
Cooperación.
Hasta el momento el Consejo Andaluz de Cooperación no ha hecho nada pero
consideran que la medida es inconstitucional.
Problema: Un incumplimiento de la anterior obligación puede acarrear la pérdida
de la condición de cooperativa protegida según artículo 13.1 ley 20/1990.
c) Participación de la cooperativa en Entidades no cooperativas
- En su opinión, el límite del 40% es un problema. La cooperativa necesita
participaciones superiores al 50% para tener el control de la entidad no cooperativa que
ella crea.
Aunque puede solicitarse una ampliación de límite al Ministerio de Economía y
Hacienda, el criterio para decidir es discrecional lo que introduce cierta inseguridad para la
cooperativa.
Para evitar problemas derivados del límite de operaciones con socios, muchas
cooperativas crean una cooperativa de segundo grado que compra productos a terceros sin
I.1.Requisitos para ser cooperativa protegida y especialmente protegida
26
límite, y luego vende esos productos a los socios cooperativas de primer grado que montan
un supermercado con esos productos y con los de sus socios.
- Propuesta: Que se amplíe el límite como mínimo a un 51%. A un porcentaje que
permita a la cooperativa tener el control de la entidad mercantil
- Propuesta: No deberían establecerse límites cuando la sociedad participada por la
cooperativa se estableciera en el extranjero. Esta medida promovería la exportación, el
hecho de que las cooperativas operaran en el extranjero.
d) Limitación de operaciones con terceros
En su ley reguladora existe la posibilidad de incrementar el porcentaje de
operaciones con terceros más allá del límite que marca la ley de cooperativas andaluza,
mediante autorización de la Administración (artículo 7.2 Ley de cooperativas andaluza).
No se prevé esta posibilidad de ampliación en la ley 20/1990.
Propuesta: Debería existir la misma posibilidad en la norma fiscal.
- Plantearon que en operaciones de venta o suministro a terceros y a socios, no está
claro lo que significa “remanente ordinario de la actividad”, y ello introduce inseguridad
para las cooperativas.
Este límite, indicaron, constituye además un problema para muchas cooperativas de
segundo grado.
Propuesta 1: Que se establezca un limite del 50% del total de operaciones de este
tipo. Sin distinguir por actividad.
Propuesta 2: Que se elimine el límite para estas operaciones en las que la
cooperativa es quien vende o suministra el producto.
- También señalaron que en operaciones de compra, no tiene sentido que no
coincidan los límites de la norma fiscal y de la ley sustantiva.
Propuesta 1: que se amplíe el límite de la norma fiscal al 50%.
Propuesta 2: que el límite no compute por actividad.
I.1.Requisitos para ser cooperativa protegida y especialmente protegida
27
- La Ley de cooperativas de Andalucía prevé que se asimilarán a operaciones con
socios las que realice una cooperativa agraria con otra, siempre que tengan por objeto
productos que las entidades comercialicen o transformen con habitualidad. (Art. 152.6).
Pidieron que este precepto tuviera repercusión fiscal y se calificaran como rendimientos
cooperativos los obtenidos por estas operaciones y se consideren como operaciones con
socios y no computen para el límite de operaciones con terceros.
e) Tipología excluyente de socios
- Para alguna cooperativa este límite ha sido un problema, es el que les ha llevado a
la pérdida de la condición de cooperativa especialmente protegida.
- Propuesta: Que no exista limitación alguna respecto a las entidades que pueden
ser socios de una cooperativa agraria especialmente protegida. Que desaparezca la
prohibición actual para las sociedades mercantiles y sociedades civiles.
Cada vez hay más entidades mercantiles en el sector agrario.
f) Bases imponibles del IBI:
Según indicaron, este requisito no lo controlan las cooperativas. Pensaban que la
mayoría de los socios no lo cumplen.
- Propuesta: Que se elimine.
g) Otros comentarios sobre los requisitos para ser cooperativa protegida (art. 13):
Se debe reducir el número de requisitos.
Es necesario que se simplifique.
Cualquier error contable puede dar lugar a la pérdida de la condición de
cooperativa protegida. (Por ejemplo, un error en la dotación al FRO o al FEP puede dar
lugar a la pérdida de la condición de cooperativa protegida).
Propuesta: Eliminar los requisitos que no tengan una relación directa con las
normas de ajuste o con los beneficios fiscales.
h) Respecto a la ampliación de actividades de la cooperativa agraria y a la
posible denominación de “cooperativa rural”:
I.1.Requisitos para ser cooperativa protegida y especialmente protegida
28
Se comentó que la ley andaluza encorseta en gran medida la actividad de las
cooperativas. En este sentido, la Federación Andaluza está trabajando para que la reforma
de ley andaluza que actualmente se está tramitando, amplíe a aspectos energéticos las
actividades que éstas pueden desarrollar. Se trata de establecer una cláusula similar a la del
artículo 87 e) de la ley valenciana relativa a: “promover el desarrollo rural mediante la
prestación de toda clase de servicios y el fomento de la diversificación de las actividades
agrarias u otras encaminadas a la promoción y mejora de la población y del entorno de
medios rurales”.
Indicaron, sin embargo, que hay que tener cuidado para que no se pierda la
especificidad de lo que son las cooperativas agrarias. Hubo quien no estaba de acuerdo en
denominarlas cooperativas rurales. Podrían denominarse agroalimentarias sin problema.
Propuesta: En la denominación de toda cooperativa debería aparecer la clase de
cooperativa de que se trata. Por ejemplo, Sociedad cooperativa agraria andaluza.
3. Respecto de los elementos que justifican un tratamiento fiscal especial , NO
se consideró que lo fueran:
a. El voto democrático o ponderado
b. Las dotaciones a Fondos solidarios (FEP)
En cambio, SI se entendieron como tales los otros elementos propuestos al debate;
esto es:
- Limitaciones en la realización de operaciones con terceros
- Dotaciones a Fondos obligatorios irrepartibles
- Que los socios no perciban los rendimientos obtenidos de las operaciones con
terceros
- Que el retorno se realice en función de la actividad
- Que se mantenga el principio de puertas abiertas, con al menos una parte del capital
variable y reembolsable
Adicionalmente, se especificaron como razones justificadoras del trato especial:
I.1.Requisitos para ser cooperativa protegida y especialmente protegida
29
- El cumplimiento del principio de cooperación entre cooperativas. De nuevo se hizo
referencia al art. 152.6 de la ley andaluza.
- No debería haber distinción entre resultados cooperativos y extracooperativos.
Todas las operaciones son necesarias para el funcionamiento de la cooperativa. Las
cooperativas tienen una importante función socioeconómica.
- El cumplimiento de los principios cooperativos.
- El valor añadido que la cooperativa da a la actividad económica de cada socio y a la
colectividad.
- La ubicación geográfica, acceso complicado en zonas más deprimidas ayudando al
medio rural. La cooperativa se ubica donde hace falta y no donde es más rentable.
- La dificultad de gestión de la cooperativa con una masa social que es proveedor y
acreedor al tiempo que socia.
- Apoyo al empleo en el sector rural.
- Defensa del medio ambiente.
8º. VALENCIA
1. En relación con el fundamento de la ley fiscal especial para las cooperativas:
se consideró mejor sostenerlo en normas de ajuste que en protectoras. Y ello porque es más
compatible con el resto de regímenes fiscales.
2. En punto al doble nivel de tributación (cooperativa protegida/especialmente
protegida): Se expresó que simplificar es un objetivo en sí mismo, por tanto mejor que no
exista un doble nivel.
3. Respecto de las relaciones entre la ley fiscal y la sustantiva, así como la
conveniencia de una legislación más articulada o menos, se abogó por :
- Cierta uniformidad entre las leyes autonómicas y la ley estatal.
- Una ley de cooperativas básica de aspectos sustanciales, que debe proteger los
mínimos esenciales que hacen al concepto de cooperativa.
- Una cierta uniformidad entre los conceptos sustantivos y fiscales.
I.1.Requisitos para ser cooperativa protegida y especialmente protegida
30
En esta línea, se propuso una ley de mínimos. Pero que la ley estableciera las cosas
que no pueden faltar en los Estatutos. Sin embargo, en este punto hubo alguna opinión en
el sentido de que esto podría plantear la posibilidad de perder el régimen fiscal especial.
En conjunto, se propuso: que la ley fiscal tomara como referencia la ley sustantiva
que regulara a su vez sólo los elementos esenciales que se consideren necesarios para ser
cooperativa.
Se dejó claro que para las cooperativas asistentes, el Impuesto sobre Sociedades no
tiene tanta relevancia económica como para que sea un factor de decisión que se anteponga
a otros de carácter económico o financiero.
4. En cuanto a los requisitos para ser protegida/especialmente protegida, en
general, existía un ambiente de queja respecto del encorsetamiento a que se somete a la
cooperativa agraria.
a) Se propuso eliminar las limitaciones fiscales a la inversión que no tengan
que ver con su objeto social, lo que obliga a constituir sociedades en paralelo. Esto es,
especialmente:
- Actividades que puede desarrollar la cooperativa
- Tipología de socios.
- Operaciones con terceros.
El problema típico, explicaron, consistía en no poder crear una cooperativa porque:
tiene que entrar un socio capitalista
porque tiene que tener algunas operaciones con terceros.
porque exige grandes inversiones de capital que no se quiere correr el riesgo de
perder (este parecía ser el problema principal)
Consideraron que deberían existir mecanismos para poder introducir los elementos
de la cooperativa sin correr con estos lastres. Sin embargo, se calificó de muy importante
la limitación al 50% de operaciones con terceros.
b) En punto a las dotaciones a Fondos:
FRO: Se consideraba absurda la regulación actual valenciana en que el límite para las
dotaciones viene referido a la cifra de capital social.
I.1.Requisitos para ser cooperativa protegida y especialmente protegida
31
Propuesta: poner el límite tope de dotaciones al FRO en referencia con una cantidad
distinta del capital, por ejemplo al activo no corriente (que es un elemento financiero más
coherente). Buscar un criterio o ratio fondos netos/activo no corriente. Se manejó un 20%.
FEP: Existía una fuerte división de opiniones.
Una parte era partidaria de mantener el FEP si se moderniza, manteniendo asimismo
el porcentaje del 5%, y poniendo finalidades genéricas. Estas cooperativas lo consideraban
muy útil, especialmente en materia de formación. Asimismo planteaban unirlo a
responsabilidad social empresarial.
Otras cooperativas, por el contrario, no le veían el sentido y preferirían que su
existencia fuera opcional y pudiera establecerse en los Estatutos.
c) Respecto del cambio de concepto de cooperativa agroalimentaria a
cooperativa rural:
En cuanto a si el tipo de actividad (agraria) debería definir a la cooperativa, se indica
que quizá fuera más fácil si no lo hiciera, pero sería difícil de digerir.
El beneficio fiscal debería estar fundamentada en el interés general que crea la
cooperativa, que no puede considerarse en la actualidad el mismo que estaba ínsito en la
ley 20/1990. Se apuntan como razones fundamentadoras actualmente vigentes:
- el acceso a los medios de producción.
- el compromiso con el entorno geográfico.
En ese sentido, se propuso mantener la cooperativa como agroalimentaria, pero
haciéndola más polivalente, y crear definiciones más amplias.
4. En cuanto a los requisitos que debería tener una cooperativa para gozar de
un tratamiento específico, se realizaron las siguientes observaciones:
1) Limitación operaciones con terceros al 50% (porcentaje ventas)
2) Voto sobre actividad (ponderación) o por persona
3) Dotación a FEP: Aquí había división de opiniones, como hemos indicado.
4) Dotación al FRO (irrepartible). Se propuso que constituyera un requisito
únicamente la dotación obligatoria según su ley sustantiva. Asimismo, por razones de
uniformidad, poner un límite mínimo equivalente a la regulación propuesta para la ley
estatal.
I.1.Requisitos para ser cooperativa protegida y especialmente protegida
32
5) Límite a la retribución del capital. Se propuso que el límite para el
requisito, en su caso, coincida con el gasto deducible.
6) Tipología excluyente de socios: NO les parecía que debiera ser un requisito.
Tampoco que las entidades no cooperativas o no públicas tengan un límite en relación con
el capital o con el voto.
7) Participación en Entidades no cooperativas: NO se califica de necesario; es
más consideraron que este requisito habría que eliminarlo.
9º. MURCIA
Debe indicarse que la mayoría de cooperativas en la región son protegidas simples,
ya que no sólo asocian a “agricultores personas físicas”.
1. Respecto de los requisitos para ser considerada protegida/especialmente
protegida actualmente existentes, se expresaron opiniones sobre los siguientes:
a. Fondos:
FRO: Indicaron que en el art. 75 de la ley murciana de cooperativas5 se permite la
repartibilidad del 50% del FRO.
Defendieron la repartibilidad del 50% del FRO, ya que es muy “popular” entre
socios y futuros socios. Aunque reconocieron que hasta ahora nadie lo ha incorporado a
sus Estatutos. Una alternativa para no engrosar tanto el FRO, sería que la ley sustantiva
permitiera dejar de dotar cuando se alcance un volumen o proporción con el activo, o con
el capital.
Por tanto, propuesta: desregular este punto o flexibilizar las razones de repartibilidad
en el ámbito fiscal.
55 Ley de la Comunidad Autónoma de Murcia 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas,
Artículo 75. Fondo de Reserva Obligatorio: “1. El Fondo de Reserva Obligatorio destinado a la
consolidación, desarrollo y garantía de la sociedad cooperativa, es irrepartible entre los socios en un
cincuenta por ciento, siendo repartible como máximo el otro cincuenta por ciento, si así lo determinan los
Estatutos sociales, para los socios que causen baja justificada con arreglo a lo determinado en esta Ley, y
siempre que el socio haya permanecido en la sociedad cooperativa durante al menos cinco años o el plazo
superior que puedan establecer los Estatutos sociales….”
I.1.Requisitos para ser cooperativa protegida y especialmente protegida
33
FEP: Ha habido problemas en la utilización del FEP y en la contabilización separada
del mismo, mediante movimientos en cuenta corriente separada (en vez de libreta de
ahorro).
b. Participación de la cooperativa en Entidades no cooperativas:
Propusieron mayor desregulación, porque se necesita más proporción de
participación.
c. Limitación de operaciones con terceros:
Se consideró que operar con terceros debe ser algo necesario para alcanzar los fines
de la actividad cooperativizada, aunque es lógico que se limite.
Coyunturalmente o temporalmente (por un periodo de x años) se podría permitir más
un límite superior al 50% sin necesidad de petición a la Delegación de Hacienda. Debe
tenerse en cuenta que en ley murciana no hay límite.
En efecto, el Artículo 116, apartado 7 de la Ley de la Comunidad Autónoma de
Murcia 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas, establece que “ Las
operaciones que realicen las sociedades cooperativas agrarias y las de segundo grado que
las agrupen con productos o materias, incluso suministrados por terceros, se
considerarán, a todos los efectos, actividades cooperativas internas con carácter de
operaciones de transformación primaria, siempre que se destinen únicamente a las
explotaciones de sus socios.”
d. Tipología excluyente de socios:
Por supuesto, dado que éste es el requisito que más problemas les ha planteado,
consideraron que no debe influir la tipología de socios para el nivel de protección.
Por otra parte, NO les planteaban problemas, ni el límite de los intereses del capital,
ni la forma de acreditación del retorno, ni el importe de las bases imponibles del IBI.
En particular, plantearon el siguiente problema: El modo de imputar pérdidas en la
ley sustantiva (murciana, como estatal) lo veían difícil de aplicar, por lo que no puede ser
motivo de “descalificación” fiscal.
I.1.Requisitos para ser cooperativa protegida y especialmente protegida
34
2. También se realizaron sugerencias sobre razones que pudieran fundamentar
dicho tratamiento especial, o beneficios fiscales:
a. La vinculación a un medio físico, la imposible “deslocalización”,
b. La defensa de rentas en medios rurales y zonas deprimidas merece
incentivos,
c. Es un régimen de democratización económica, ya que la democracia no se
hace por participación al capital sino por actividad económica. De hecho, expresaron que
ellos preferían aplicar estrictamente el principio de un socio, un voto, y no la ponderación
del voto.
d. La dotación a fondos irrepartibles o parcialmente irrepartibles debe dar
derecho a un régimen fiscal especial.
e. La distribución de resultados por el módulo de actividad económica merece
un tratamiento diferenciado.
10º. CATALUÑA
1. En la reunión, se señaló, al respecto de los requisitos para ser considerada
protegida/especialmente protegida:
a) Respecto de las dotaciones y repartibilidad de los Fondos: indicaron que
hasta ahora no les ha dado ningún problema, pero preferirían que sea algo posible la
devolución parcial del FRO. El FRO es excesivo, en la mayor parte de cooperativas, por lo
que:
Propuesta: Debe limitarse su dotación, hasta que los FFPP igualen el inmovilizado, o
permitir su devolución parcial. Sanear pérdidas con cargo al FRO debe ser permitido en la
ley sustantiva y fiscal. Debe mejorar su tratamiento fiscal por la parte irrepartible.
b) En cuanto a los límites a los intereses por el capital, o la necesidad de que el
retorno se acredite en función de la actividad, no habían tenido ningún problema.
c) Tampoco lo habían tenido por razón de la limitación de operaciones con
terceros, ni con que la Inspección tributaria hubiera comprobado si se cumplían los límites
del IBI.
I.1.Requisitos para ser cooperativa protegida y especialmente protegida
35
d) En cambio, si les había causado problemas (habían tenido un caso) en
relación con la participación de la cooperativa en Entidades no cooperativas, y les gustaría
ampliar posibilidades al respecto.
e) El problema principal estribaba en la tipología excluyente de socios.
Consideran que debería eliminarse.
Propuesta: No se debe tipificar a los socios, ya que en algunos casos la mayoría de
los mismos son mercantiles.
2. Su valoración de la situación actual es que el diferencial de tipos con el resto
de entidades ha evolucionado estrechándose, se deben volver a diferenciar, ya que con las
Pymes ya no hay casi diferencias.
3. En cuanto a los requisitos que debería tener una cooperativa para gozar de
un régimen especial, y el fundamento de la especialidad, consideraron:
- Que es mejor que no existan demasiados requisitos
- Deben compensarse las dificultades de funcionamiento de las cooperativas, ya que
no operan como el resto de sociedades.
- El Impuesto sobre Sociedades debe ser lo más parecido al régimen general (debe
tenerse en cuenta que la mayoría de las cooperativas asistentes son protegidas simples),
pero con adaptaciones.
- El fundamento del régimen especial estriba en que ayudan al interés general, y debe
recompensarse el fin social cumplido.
4. Realizaron, además, las siguientes sugerencias o propuestas:
a) Permitir la consolidación de secciones con patrimonio separado, que unas u
otras hagan ajustes a la BI según sus resultados, incluso compensando pérdidas de una
sección con positivos de otras, aunque haya pérdidas en el conjunto.
b) Permitir la auto-cartera.
c) Permitir la “prima de emisión” para ciertos casos.
d) Transmisión de capital posible y fácil.
I.1.Requisitos para ser cooperativa protegida y especialmente protegida
36
e) Poder aplicar el tipo de las Pymes (25%) a los resultados extracooperativos.
f) Aumentar la posibilidad de participación en otras entidades no cooperativas.
g) Permitir la pluriactividad; esto es, que las cooperativas agrarias puedan ser
polivalentes.
I.2.Determinación de la base imponible en el impuesto sobre Sociedades
37
I.2. Determinación de la base imponible en el impuesto sobre sociedades
Se trataba de determinar varias cuestiones en este apartado:
En primer lugar, cómo estaban aplicando las cooperativas esta diferenciación de
resultados, si estaban determinando contablemente ambos tipos de resultados, o si
utilizaban alguna forma de cálculo “a forfait”, por el volumen de ventas, o de compras, etc.
En segundo lugar, la valoración que otorgaban a este aspecto, y en particular:
a. Si consideraban que introducía excesiva complejidad
b. Si les planteaba problemas con los conceptos equivalentes en la normativa
sustantiva
c. Si preferían eliminar este aspecto del régimen fiscal a igualdad de
tributación o ligeramente superior (un 1% más)
d. Si, por el contrario, consideraban que la diferenciación era necesaria por
razones de cumplimiento de la esencia de la cooperativa.
e. Qué problemas específicos plantea la ley 20/1990 respecto a la calificación
de los resultados como cooperativos o extracooperativos.
En último lugar, se chequeó asimismo el grado de aceptación de la aplicación, en su
caso, del mismo tipo de gravamen que las sociedades mercantiles (o las PYME, en su
caso), o si por el contrario, se consideraba importante que el tipo fuera diferenciado
respecto de éstas.
Al respecto, los resultados de las distintas reuniones fueron:
1º. GALICIA
En la reunión se manifestó que lo quitarían radicalmente, tanto la contabilización
separada como la fragmentación de la base imponible y el doble tipo de gravamen. Lo
peor, en su opinión, era la complejidad que genera esta fragmentación.
2º. EXTREMADURA
Los asistentes a la reunión expresaron que preferían:
- Eliminar la fragmentación. Y ello porque complica en exceso la liquidación.
- Una base imponible única. Siempre y cuando no pasen a tributar más.
I.2.Determinación de la base imponible en el impuesto sobre Sociedades
38
Y señalaron que sí se producen discrepancias entre la norma fiscal y la mercantil, en
los siguientes supuestos:
1º En operaciones con terceros. Se aplica, lógicamente, el criterio de la ley fiscal.
2º Los resultados de las operaciones intracooperativas de grupo se califican como
resultados cooperativos en el art. 61.2 de la ley extremeña6 y como resultados
extracooperativos en la Ley 20/1990 (art. 16, art. 17 y art. 21).
3º Los dividendos de sociedades que realicen actividades complementarias son
rendimientos cooperativos para la ley extremeña (art. 61.2, ya dicho) y extracooperativos
para la ley 20/1990, que en su art. 21 considera así los rendimientos “…derivados de
inversiones o participaciones financieras en sociedades de naturaleza no cooperativa.”
3º. NAVARRA
En la reunión se comentó que su propuesta era que no se mantuviese la separación
de resultados, ya que resulta muy pesado y genera muchas necesidades de control. En todo
caso, ellos no separaban en puridad, sino que lo hacían de forma proporcional, y seguirán
haciéndolo por política interna de retornos y beneficios. Consideraban que crea inseguridad
y prefieren una sola base y un solo tipo, y en su caso, a proporción, los posibles incentivos.
4º. CASTILLA-LEÓN
La fragmentación introducía, en su opinión, gran complejidad en el Impuesto.
Aunque no la eliminarían si les beneficia en su tributación.
Problema: Antes de la adaptación sectorial el FEP no era gasto. Cuando se
modificó la ley sustantiva se permitió el cálculo del impuesto después de dotaciones. Esto
simplificó el cálculo relativo al FRO. Sin embargo al considerarse gasto contable la
dotación al FEP, el problema de cálculo continúa respecto a las cantidades destinadas a
6 Artículo 61. Determinación de los resultados del ejercicio económico.2. Figurarán en la contabilidad, en
cuenta aparte, y se destinarán al Fondo de Reserva Obligatorio, los beneficios obtenidos de las actividades
cooperativizadas que se realicen con terceros no socios, los beneficios procedentes de plusvalías en la
enajenación de elementos del activo inmovilizados, los beneficios obtenidos de otras fuentes de financiación
no necesarias para las finalidades específicas de la sociedad cooperativa y los beneficios derivados de invertir
o actuar en empresas no cooperativas, salvo que las actividades de las mismas tengan carácter preparatorio,
complementario o subordinado a las de la propia sociedad cooperativa.
I.2.Determinación de la base imponible en el impuesto sobre Sociedades
39
dicho fondo. Para calcular el resultado contable hay que calcular las cantidades destinadas
al FEP y están constituyen distribución del excedente.
A ello hay que unir que con la reforma de la ley de cooperativas de Castilla-León,
el importe de la dotación al FRO y al FEP es mayor al calcularse sobre el resultado antes
de deducir el impuesto sobre sociedades.
Discrepancias entre la norma fiscal y la mercantil
Comentaron los siguientes resultados que, en su normativa sustantiva son
cooperativos, y fiscalmente, son extracooperativos:
1º Plusvalías reinvertidas.
2º Rendimientos sociedades de capital que realicen actividades complementarias o
accesorias a las de la cooperativa.
En efecto, el artículo 73 de la ley 4/2002, de 11 de abril, de cooperativas de Castilla y
León, establece que figurarán en contabilidad separada, entre otros resultados, los
extraordinarios procedentes de plusvalías que resulten de operaciones de enajenación de
los elementos del Activo inmovilizado. Sin embargo, hace una excepción expresa en el
caso de (párrafo 4):
a. “Los derivados de ingresos procedentes de inversiones o participaciones
financieras en sociedades cooperativas o en sociedades no cooperativas, cuando éstas
realicen actividades preparatorias, complementarias o subordinadas a las de la propia
cooperativa, que se consideran a todos los efectos resultados cooperativos.
b. Las plusvalías obtenidas por la enajenación de elementos del inmovilizado
material destinados al cumplimiento del fin social cuando se reinvierta la totalidad de su
importe en nuevos elementos del inmovilizado, con idéntico destino, dentro del plazo
comprendido entre el año anterior a la fecha de la entrega o puesta a disposición del
elemento patrimonial y los tres años posteriores, siempre que permanezcan en su
patrimonio, salvo pérdidas justificadas, hasta que finalice su período de amortización.”
Sin embargo, según la norma fiscal, es un resultado extracooperativo. Así,
I.2.Determinación de la base imponible en el impuesto sobre Sociedades
40
- El art. 21 de la ley 20/1990, considera tales “Los derivados de inversiones o
participaciones financieras en sociedades de naturaleza no cooperativa.”
- el art. 22 de la ley 20/1990 califica de resultados extracooperativos los incrementos
de patrimonio; esto es, las ganancias de capital.
5º. CASTILLA-LA MANCHA
En la reunión, todos expresaron que preferían una ligera subida de tributación y
evitar la fragmentación de la base imponible. Especialmente para las de Pequeña y
Mediana Dimensión.
Se señaló la existencia de problemas con la interpretación de lo que se considera
operaciones con socios y con terceros.
Una de las cooperativas matizó que la fragmentación de la base imponible no les
complicaba mucho la vida, ya que aplicaban el porcentaje de compra a todos los
beneficios. Sólo separan las compras contablemente. Esto es, están aplicando un porcentaje
sobre las compras y no una separación contable propiamente dicha entre ambos tipos de
resultados. El asesor fiscal explicó que:
1) Determinaba el porcentaje en compras
2) Determinaba el porcentaje en ventas
3) Sumaba ambos, y ese porcentaje se aplicaba al beneficio neto.
Aseguran que la AEAT hasta ahora no se ha mostrado contraria a esa forma de
proceder, porque tiene otros elementos más fáciles de detectar.
A pesar de o anterior, una de las cooperativas presentes, señaló que era preferible
una única base y tipo, pero consideraba que tampoco sería muy importante porque tienen
pocas operaciones con terceros. Todos preferían una ligera subida de tributación y evitar la
fragmentación de la base imponible.
6º. ARAGÓN
Creían que introduce excesiva complejidad en la declaración del Impuesto sobre
sociedades la separación de resultados cooperativos y extracooperativos. Especialmente
I.2.Determinación de la base imponible en el impuesto sobre Sociedades
41
para las pequeñas cooperativas. Las grandes tienen más fácil realizar la diferencia con la
proporción de las ventas, aunque esto genera, en cualquier caso, inseguridad.
Por ello, valoraban muy positivamente de la propuesta que no hubiera doble tipo de
gravamen. En caso de que debiera mantenerse la separación, proponían:
- que los rendimientos derivados de las operaciones entre cooperativas sean
calificadas fiscalmente como resultados cooperativos,
- que la separación de resultados, en todo caso, fuera opcional. Y ello para el caso de
que la falta de separación acarreara una modificación en los porcentajes de dotación a
Fondos.
7º. ANDALUCIA
Según los presentes, resultaba evidente que la fragmentación en la base imponible
introduce complejidad que sólo se justifica si la cooperativa al final, realmente recibe un
tratamiento favorable. Por ello se realizan las siguientes propuestas:
Propuesta 1: Los rendimientos fruto de la actividad mencionada anteriormente,
prevista en el artículo 152.6 de la ley de cooperativas andaluza, deberían calificarse como
cooperativos.
Art. 152.6 de la ley 2/1999, de cooperativas de Andalucía: “6. Se asimilarán a
operaciones con socios las que realice una cooperativa agraria con otra siempre que tengan
por objeto productos que las entidades comercialicen o transformen con habitualidad.”
Propuesta 2: Todos los rendimientos procedentes de secciones de crédito deben ser
calificados cooperativos y tributar al 20%. Piden al menos, igual consideración que las
cooperativas de crédito.
Propuesta 3: En los supuestos en los que exista reinversión, la plusvalía debe
considerarse rendimiento cooperativo.
Propuesta 4: Aunque no haya reinversión parte de la plusvalía se considere
rendimiento cooperativa y parte extracooperativa, manteniendo el mismo criterio que en la
imputación de gastos.
I.2.Determinación de la base imponible en el impuesto sobre Sociedades
42
8º. VALENCIA
Por los asistentes a la reunión se propuso eliminar las distintas calificaciones de
rendimientos, cooperativos, extracooperativos, extraordinarios, etc. La justificación
estribaría en que todo el resultado de la cooperativa está al servicio de la cooperativa y de
sus socios.
Se barajaron las siguientes opciones y posibilidades para un futuro régimen:
a) Aplicación del tipo general a las cooperativas: sólo si el resultado queda
igual o similar.
b) Aplicar a las dotaciones a capital sustitutivas del FRO (en caso de que se
regulen) el mismo régimen que las dotaciones al FRO.
Propuesta: Aplicación de un único tipo de gravamen algo más bajo que el general.
9º. MURCIA
Se propuso:
a) Eliminar la fragmentación de la Base imponible
b) Aplicación a las cooperativas de un único tipo y además no el general, sino
diferenciado, y más bajo que el general o el aplicable a las Pymes.
10º. CATALUÑA
1. Se señaló que la diferenciación de rendimientos produce una gran
inseguridad jurídica y provoca distorsiones con la ley sustantiva.
a. Sería mejor una sola base, incluso con un tipo final más alto (con un
máximo de 1% más).
b. No obstante, se indicó que es mejor trabajar en aumentar reducciones en
base Imponible por Fondos irrepartibles.
2. Para el caso de que se mantenga la fragmentación, se sugirieron las
siguientes modificaciones al régimen actual:
I.2.Determinación de la base imponible en el impuesto sobre Sociedades
43
a. La contabilización de operaciones cooperativas y extracooperativas, no debe
ser analítica, sino sólo proporcional. Debe limitarse el volumen de operaciones con
terceros, pero con flexibilidad.
b. Los resultados de operaciones entre cooperativas deben ser resultados
cooperativos.
c. Revisar la calificación fiscal como rendimientos extracooperativos de los
derivados de secciones de crédito.
I.3.Valoración de operaciones realizadas por la cooperativa con los socios
44
I.3. Valoración de las operaciones realizadas por la cooperativa con los socios
La cuestión de la valoración de las operaciones realizadas por la cooperativa con sus
socios, al menos en el marco de su actividad típica, resulta, como es sabido, de máxima
actualidad, y su futura regulación requiere de una reflexión por parte de las cooperativas
afectadas.
En efecto, la actual ley 20/1990, en su art. 15, establece que estas operaciones se
valorarán a su precio efectivo de liquidación. Esta regulación, derivada de una reforma de
la normativa que constituyó el cumplimiento de una reivindicación profundamente sentida
por el sector cooperativo agrario, puede verse afectada por los siguientes cambios
normativos:
1) El nuevo Plan General Contable. En efecto, el Decreto 1514/2007 aprueba
el Nuevo Plan General Contable, y su D.T. 5ª permite aplicar la Orden 3614/2003,
reguladora de las obligaciones contables de las cooperativas (adaptación sectorial del Plan
anterior), en lo que no se oponga a dicho Plan. En el mismo se prevén distintos conceptos
valorativos, y en particular, el de “valor razonable” (véase MARCO CONCEPTUAL DE
LA CONTABILIDAD, apartado 6º) que se aplica, por ejemplo, a los ingresos por ventas y
prestaciones de servicios (NRV 14º). Existen asimismo reglas específicas para la
valoración de las existencias (NRV 10º) que podrían afectar a las operaciones cooperativas.
Asimismo, se prevé su aplicación para operaciones entre empresas del mismo grupo,
sea cual sea su vinculación (NRV 21º).
Existen, al menos, dos informes sobre una posible nueva adaptación sectorial del
Nuevo PGC a las cooperativas, en sustitución del actual Decreto. En la elaboración de los
mismos una de las cuestiones más candentes ha sido precisamente ésta, ya que había que
conciliar el espíritu del Nuevo Plan y las reivindicaciones de las cooperativas agrícolas.
2) La reciente regulación realizada de las operaciones vinculadas. En efecto, la
Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal,
estableció una nueva regulación para las operaciones vinculadas, modificando el artículo
16 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que podría afectar a las cooperativas.
a. Por un lado, está la cuestión de la relación entre dicho precepto y el art. 15.3
de la ley 20/1990, que parece poder resolverse a favor de este último por razón del criterio
“lex specialis”.
I.3.Valoración de operaciones realizadas por la cooperativa con los socios
45
b. Por otro, estaría la aplicación de la nueva normativa a todas las operaciones
que no entran dentro del ámbito del art, 15.3; esto es, las operaciones con socios que no
constituyan actividad típica, las operaciones intragrupo, etc.
La cuestión de base está, por supuesto, en la determinación del beneficio de la
cooperativa y del socio. Las políticas de beneficio cero conllevan una menor o nula
tributación en el Impuesto sobre Sociedades para la cooperativa y una mayor tributación en
el Impuesto sobre la Renta del socio.
Esta situación, tiene como efectos adversos la falta de dotación de los Fondos
obligatorios, y en general, la descapitalización de la cooperativa.
Una propuesta de reforma del régimen fiscal, por tanto, requería conocer las
preferencias al respecto de las cooperativas agrarias, y en la medida de lo posible:
1. Si preferían aplicar valor de mercado, o valor de liquidación.
2. Si preferían que el valor contable coincidiera con el fiscal.
3. Si en el caso de que el valor contable fuera el de mercado (“valor
razonable”), si preferían que el fiscal fuera diferente, o que el valor contable se definiera de
forma lo más parecida posible al de liquidación.
Este tema, como también es tratado en la parte de régimen económico, no se incluyó
en las Encuestas, por no sobrecargar el contenido de éstas. Sin embargo, sí se plantearon
las implicaciones fiscales en las reuniones, y aquí se recogen las observaciones que se
realizaron.
1º GALICIA
En la reunión expresaron que aceptarían la fijación del beneficio con base en valor
de mercado o razonable en el caso de que fuera necesario para poder acceder a los
mercados de capitales. Esto es, para poder cotizar en Bolsa sus obligaciones, se someterían
a los deberes de transparencia que esto impone, incluyendo la valoración objetiva de las
operaciones con sus socios. Si no, están cómodos con los valores de liquidación.
2º. EXTREMADURA
Comentaron que querían mantener el precio efectivo, actualmente previsto en la ley
fiscal.
I.3.Valoración de operaciones realizadas por la cooperativa con los socios
46
Propuesta: que se identifique a efectos contables, el valor razonable con el precio
efectivo. Les preocupaba este tema debido a sus consecuencias contables y fiscales.
Mostraron su preocupación por la posible aplicación a las cooperativas agrarias de
las obligaciones documentales relativas a operaciones vinculadas. Pidieron que se
preguntara cuál es la opinión de Hacienda respecto a este tema de gran repercusión.
Comentaron que algunas de las cooperativas allí presentes tienden a políticas de
beneficio cero.
3º. NAVARRA
Preferían seguir aplicando el “valor efectivo”.
Opinaban que no debe aplicarse los precios de transferencia entre cooperativa y sus
socios. En la mayoría de sectores no hay ninguna “referencia” o es la propia de la
cooperativa.
4º. CASTILLA-LEÓN
Estaban en contra de la aplicación del valor razonable. Querían que se mantuviera
la regulación actual fiscal y contable. Les preocupaba que en contabilidad se estableciera el
valor razonable.
Respecto a las políticas de precios, comentaron que las cooperativas de mayor
tamaño, no suelen tener políticas de beneficio cero. Es más frecuente en cooperativas de
menor tamaño. Cuanto menor es el tamaño de la cooperativa, más frecuentes son dichas
políticas.
5º. CASTILLA-LA MANCHA
En la reunión se indicó que la aplicación del valor de mercado podría ser malo que
fuera obligatorio, pero por otra parte tendría la ventaja de que se dotarían reservas porque
se determinarían beneficios de forma objetiva. Por la misma razón, consideraron que sería
adecuado el establecimiento de incentivos a la formación de reservas.
Hay que tener en cuenta que esta política se contrapone a la que considera que paga
mejor el producto y cuando tiene que hacer inversiones pide aportaciones a los socios o lo
I.3.Valoración de operaciones realizadas por la cooperativa con los socios
47
detrae de sus liquidaciones. Esta es la postura preferida normalmente por los
cooperativistas.
6º. ARAGÓN
No estaban de acuerdo en aplicar el criterio de valor razonable, preferían que siempre
impere el real o efectivo aplicado por la cooperativa.
7º. ANDALUCÍA
Comentaron que la reforma de 1995 del artículo 15.3 de la ley 20/90 fue un gran
logro y que no se puede dar marcha atrás.
Les preocupaba que quede clarificado el tema relativo a la aplicación de la normativa
sobre operaciones vinculadas a las cooperativas.
Cuestionaron el tema de fondo relativo a la existencia de una operación vinculada
cuando el socio aunque tenga una participación superior al 5% no tiene nada más que un
voto, por lo que su participación le impide influir de forma sustancial en la toma de
decisiones y por lo tanto en la determinación del precio.
8º. VALENCIA
Consideraban que debe aplicarse el valor de liquidación. En operaciones intragrupo
y no típicas: proponen aplicar mismo régimen.
9º. MURCIA
Su respuesta fue que siempre que coincida el valor razonable con el realmente
aplicado por la cooperativa, no habría problemas.
10º. CATALUÑA
Contestaron que valor razonable, valor contable y valor efectivo o real aplicado,
debían coincidir.
I.4.Fiscalidad de los procesos de concentración (grupos y fusiones)
48
I.4. Fiscalidad de los procesos de concentración (grupos y fusiones).
La introducción de este aspecto obedeció al hecho de que en la realidad las
cooperativas agrarias están inmersas en procesos de redimensionamiento y reorganización
empresarial, para ser competitivas. Se analizan los problemas fiscales que pueden plantear:
a) Los procesos de fusión
b) La tributación de los grupos y de las relaciones intragrupo (aunque parte de
este aspecto ya se ha visto en la valoración de operaciones con socios).
c) El régimen fiscal de las cooperativas de segundo grado.
1º. GALICIA
Consideraron que no hay barreras fiscales en el caso de las fusiones, ni en el de los
grupos.
Propuesta: las cooperativas de segundo grado deberían tributar en función de sus
características, y no de las de sus socios.
2º. EXTREMADURA
Comentaron que en Extremadura no se han llevado a cabo procesos de
concentración pero que los problemas surgidos cuando se han intentado, han estado
relacionados con aspectos de tipo sociológico o de relaciones humanas y no fiscales.
3º. NAVARRA
Según los asistentes, la regulación fiscal hasta ahora no ha supuesto ningún
problema. En fusiones no los han tenido.
Debe tenerse en cuenta que no tributan como grupo, porque el tipo impositivo de
las “dominadas” y la cabecera (AN) es diferente. Necesitan tener sociedades
instrumentales para operar en algunas áreas o servicios.
Expresaron que prefieren trabajar con acuerdos “marco” con otras entidades, que
hacer fusiones.
I.4.Fiscalidad de los procesos de concentración (grupos y fusiones)
49
Para las cooperativas que sean Pymes, recomiendan hacer fusiones si hay
subvenciones, a AN no les llegan.
Propuesta: Que las cooperativas de 2º grado tributen por la calificación aplicable a
las mismas y no según la calificación aplicable a sus socios.
4º. CASTILLA-LEON
La fiscalidad no les ha supuesto ningún problema en procesos de concentración.
5º. CASTILLA – LA MANCHA
En la reunión, no se indica que la fiscalidad haya sido un obstáculo para los procesos
de concentración, si bien se propone que se establezca algún incentivo temporal para las
cooperativas resultantes de una fusión.
6º. ARAGÓN
No han tenido problemas con las fusiones.
Sólo hacen referencia a la tributación de grupos, para hacer sugerencias:
Propuesta 1: desearían que la nueva Ley fiscal no obligara a liquidar impuesto al
Grupo cooperativo, (entendido como cabecera una cooperativa y matrices sociedades
mercantiles), sino que siga siendo individual la liquidación.
Propuesta 2: Las cooperativas de segundo grado no deben depender de la situación
fiscal de sus asociadas.
7º. ANDALUCIA
En su opinión, las limitaciones de la ley de cooperativas obligan a crear estructuras
jurídicas a veces complejas. Si no existieran esas ataduras no se crearían esas estructuras.
Piden por tanto una liberalización, eliminación de límites o modificación de los mismos.
Consideraban importante asimismo la exigencia de transparencia.
El voto tiene que ser ponderado en función del volumen de actividad para todos
los casos. El crear sociedades mercantiles en muchas ocasiones responde a la necesidad de
una sociedad más ágil en la toma de decisiones.
I.4.Fiscalidad de los procesos de concentración (grupos y fusiones)
50
8º. VALENCIA
En este ámbito geográfico preocupaba más el tema de los grupos que el de las
fusiones. Han tenido muchos problemas con los precios de transferencia intragrupo porque
el Decreto regulador de la fiscalidad de los grupos cooperativos (Real Decreto
1.345/1992, de 6 de noviembre) no contempla un régimen como el de la consolidación.
Este problema se eliminaría con la propuesta de eliminar el doble tipo.
También se consideraba que existe la necesidad de regular fiscalmente las
operaciones intracooperativas (esto es, las realizadas dentro del grupo).
9º. MURCIA
De momento no les ha producido ningún problema.
10º. CATALUÑA
En su opinión, el régimen fiscal de fusiones no ha influido en la toma de decisiones
de concentración, consideran que el régimen fiscal es muy “neutro”. En relación con los
grupos:
Propuesta: Las cooperativas de 2º grado no pueden depender de las de 1º grado en su
calificación, ya que eso genera inseguridad y problemas.
I.5. Sugerencias para la reforma del régimen fiscal
51
I.5. Sugerencias para la reforma del régimen fiscal
Varios grupos de cuestiones se plantearon en este bloque:
a) Se les preguntó por los elementos de la regulación actual que modificarían.
b) Se chequeó el grado de aceptación de los elementos de la propuesta de
reforma del régimen fiscal del grupo de trabajo de CEPES, así como las distintas
alternativas que se plantean en el mismo.
c) Se intentó generar sugerencias sobre dónde deberían establecerse incentivos
en el régimen fiscal de cooperativas, de manera que beneficiara a las cooperativas agrarias.
d) Finalmente, se aprovechó este análisis de la situación actual para determinar
el grado de adhesión a un movimiento de reforma: esto es, si las cooperativas prefieren
mantener el régimen actual, salvo que la Comisión les obligue a otra cosa, o si estarían
interesadas en una modificación del tratamiento fiscal actual.
1º. GALICIA
VALORACION PROPUESTA Y ALTERNATIVAS
En la reunión comentaron que no habían leído la propuesta. Tras explicársela, se
enunció un problema con el tratamiento de las dotaciones a Fondos irrepartibles: los
Fondos son una carga (y de hecho se propuso su eliminación en un primer momento de la
reunión) pero no se quiere renunciar a la reducción en la base imponible. Se sugirió que
habría que buscar, para añadirlos, mecanismos alternativos para otras formas de
financiación, como el tratamiento de los retornos capitalizados, o en Fondo de retornos, en
el IRPF del socio.
INCENTIVOS
Pidieron que el criterio para establecer los incentivos no esté encorsetado en la
producción agraria, sino tender más a la cooperativa rural. Gestora de los recursos del
territorio.
I.5. Sugerencias para la reforma del régimen fiscal
52
El elemento esencial de la cooperativa sería la participación en la gestión de la
actividad. Permite la maximización de precios para los agricultores y la vitalización del
medio rural. Sostener el tejido productivo en este medio territorial.
Por ello, sugirieron modificar el objeto social de la cooperativa de manera que pueda
adaptarse a las condiciones del mercado. Sujetar el concepto de cooperativa en el territorio
y no en la actividad.
En cambio, otra cooperativa consideraba que la realización de actividades que no
supongan desarrollo del principio de mutualidad, no es propia de las cooperativas y
generará pérdida del tratamiento fiscal especial.
OPORTUNIDAD DE LA REFORMA
En la reunión, se expresó en contra de la misma la cooperativa una de las
cooperativas. Proponía que se mantenga la situación de minoría de edad de las
cooperativas para que se mantenga asimismo la protección fiscal. El régimen actual fiscal
les era cómodo en general en cuanto que consideraban que es un instrumento fantástico.
Cambiar el régimen fiscal por iniciativa de las cooperativas, en su opinión, iba a ser peor.
2º. EXTREMADURA
Dijeron que desconocían la propuesta de CEPES. Una vez que se les explicó en qué
consistía, se mostraron favorables siempre y cuando no supusiera un incremento de la
carga fiscal.
3º. NAVARRA
VALORACION PROPUESTA Y ALTERNATIVAS
En AN, se consideraba que los rendimientos “extracooperativos” (derivados de
operaciones con terceros) sufrirán mayor presión con la propuesta porque ahora están
especialmente protegidos. No obstante, ya que su destino es 50% al FRO y 50% a retornos,
se les explicó que con la propuesta, mantendrán la misma presión fiscal por cuanto el
retorno no se integra en la Base imponible de la cooperativa (lo que equivale,
económicamente, a un 50% de bonificación).
Los beneficios extraordinarios los reinvierten.
I.5. Sugerencias para la reforma del régimen fiscal
53
En general, aceptaban las ideas generales de la propuesta, pero opinan que algunas
son “de gran calado”, ya que dejan la base imponible a cero, por ejemplo, en muchos
casos.
OPORTUNIDAD DE LA REFORMA
Preferían “modificaciones” a la ley 20/90, pero muy importantes y de gran calado.
Recomendaban no adelantarse a actuaciones de la Comisión, aunque admiten que se tenga
alguna alternativa preparada.
4º. CASTILLA-LEÓN
VALORACION REGULACION ACTUAL
No estaban descontentos en su conjunto con la ley 20/1990. Veían necesario
introducir modificaciones parciales (indicadas anteriormente).
Respecto al destino del FEP: No introducirían ninguna modificación.
VALORACION PROPUESTA
No la conocían. Pidieron que se les repartiera. Tampoco conocían la Decisión de la
Comisión.
Se les explicó a grandes rasgos en qué consistía la propuesta y en principio, sin entrar
en detalle, les parecía interesante.
ALTERNATIVAS
También veían bien la propuesta relativa a una exención de operaciones con socios y
tributar al tipo general en operaciones con terceros. Manteniendo el tratamiento actual del
FRO y del FEP.
5º. CASTILLA-LA MANCHA
VALORACION DE LA PROPUESTA
En la reunión, se expresa que prefieren que la erosión de la Base se fije, no en la
deducibilidad del retorno, sino en las dotaciones a Fondos (a pesar de que limitarían la
dotación obligatoria).
I.5. Sugerencias para la reforma del régimen fiscal
54
Les parecía bien introducir el criterio SME para diferenciar tratamiento si no
perjudica a las grandes.
Respecto del tratamiento del retorno, había división de opiniones: habo quien
consideró que se debería tributar en el socio y quien por el contrario, prefería la tributación
en la cooperativa. Con relación a la existencia de niveles de tributación, prefieren que se
elimine, y que se establezcan, en general, otros criterios para el tratamiento fiscal.
INCENTIVOS
Ellos los colocarían en:
- el porcentaje de operación con socios (teniendo en cuenta que no deben ser sólo
agricultores),
- en los beneficios reinvertidos en la cooperativa;
- en las situaciones de necesidad específica (como minifundio, etc)
- y en general en la actuación del medio rural.
Propuesta: Como forma de incentivar la financiación de la cooperativa por los socios,
se sugirió que las aportaciones a capital social sean gasto deducible en el IRPF del socio y
que tributen como ingreso en el momento en que se retire (tipo plan de pensiones).
OPORTUNIDAD DE LA REFORMA: En general consideraron que sí, para eliminar
requisitos, obligaciones, y simplificar. Quitar las cosas obsoletas. Ahora bien, se consideró
que no hay un debate sobre el régimen fiscal de las cooperativas, ya que no hay beneficios,
y no se realizan inversiones. No se aplican por ello las bonificaciones en ITP. Había
preocupación de los técnicos de que desaparezca la especialidad cooperativa y la
diferencia de tratamiento fiscal.
Por lo tanto, reforma sí pero no demasiado radical.
6º. ARAGÓN
VALORACION ELEMENTOS DE LA PROPUESTA
En cuanto a las dotaciones al FEP: preferían un régimen fiscal mejor modificando el
régimen sustantivo o llevando su gestión a terceros.
Respecto del tratamiento del retorno: lo valoraron positivamente.
INCENTIVOS
I.5. Sugerencias para la reforma del régimen fiscal
55
Respecto de los criterios que deben utilizarse para establecer incentivos, se
consideraron muy importantes:
- Porcentaje de operaciones con socios
- Nivel de empleo creado o mantenido
También se vio positivamente establecer como criterio:
- Las situaciones de necesidad de existencia de organizaciones de agricultores
- La actuación en el medio rural
Se valoran menos los beneficios reinvertidos en la cooperativa y los destinados a
fines sociales. Y se rechazó utilizar el porcentaje de trabajadores socios.
Asimismo, se recomendó NO priorizar el régimen de PYMES, porque penaliza los
procesos de concentración.
Propuesta: debe priorizarse el tipo único y después ir a por las reducciones en la Base
Imponible. Entre éstas, priorizar la deducción del retorno y las dotaciones a Fondos.
No se valoró mantener la libertad de amortización u otros similares, que sólo
suponen diferimiento de impuesto.
Otras sugerencias:
Les molestaba que el cálculo del impuesto se haga antes del cálculo del beneficio,
preferían que las dotaciones se hagan antes del cálculo del impuesto, de modo que éste sea
una parte más de la distribución.
OPORTUNIDAD DE LA REFORMA
En general, ninguno de los asistentes estaba satisfecho con la ley 20/1990.
Consideraban que debía irse trabajando ya.
7º. ANDALUCÍA
VALORACION DE LA PROPUESTA Y ALTERNATIVAS
I.5. Sugerencias para la reforma del régimen fiscal
56
No conocían la propuesta de reforma de CEPES. Cuando se les explicó, consideraron
que con la propuesta las cooperativas andaluzas no pagarían prácticamente nada por
Impuesto sobre Sociedades.
Sus preferencias sobre el régimen fiscal, serían:
a) Que se mantuviera una limitación de operaciones con terceros, si bien más
amplia que la actual. Les parecería bien que los límites no se aplicaran a
consumo/servicios.
b) Que hubiera una única base y tipo, si se mantuviera el nivel de tributación.
En caso contrario, debe modificarse la regulación y ampliar el concepto de resultado
cooperativo.
Cuando se les preguntó sobre qué elementos debería recaer la reforma, realizaron los
siguientes comentarios:
1. Dotaciones a Fondos (reducción en la Base): Creen que con la legislación actual se
ha tocado techo,
2. Otros (libertad de amortización u otros): Solo beneficia realmente a cooperativas
que realizan fuertes inversiones,
3. Tipo único más bajo: Es más cómodo pero dudan si se justificaría.
Otras propuestas:
1. Propuesta: Que las cooperativas agrarias no paguen la cuota de la Cámara de
Comercio.
2. Propuesta: Si se regulara una deducción del 100% de las cantidades
destinadas al FRO, las cooperativas agrarias andaluzas no tributarían por las operaciones
que realizan con terceros ya que el 100% de estas operaciones se destina al FRO.
3. Propuesta: Establecer una exención respecto a los rendimientos en
operaciones con socios y tributar por el resto de operaciones.
4. Propuesta: Se debería aprobar una regularización de balances.
I.5. Sugerencias para la reforma del régimen fiscal
57
INCENTIVOS
Los elementos a tener en cuenta a la hora de establecer incentivos fiscales serían:
1. Porcentaje de operaciones con socios
2. Beneficios reinvertidos en la cooperativa
3. Nivel de empleo creado o mantenido
4. Situaciones de necesidad de organizaciones de agricultores (minifundio,
etc.)
5. Actuación en el medio rural
6. Beneficios que fomenten el crecimiento de las cooperativas mediante
formulas de agrupación empresarial (fusiones, colaboraciones, etc.)
A la pregunta ¿Qué le parecería si la separación de rendimientos se limitara a las
cooperativas más grandes (por encima del nivel europeo SME) y en el resto se tributara a
un tipo que fuera aproximadamente la media ponderada de los dos? Respondieron:
1. No se debería diferenciar entre PYMEs y no PYMEs.
2. Lo que se tiene que favorecer precisamente es la existencia de cooperativas
fuertes mediante el fomento de la integración y no la dispersión. Favorecerla con un buen
tratamiento fiscal.
Hablaron de la reciente propuesta de integración planteada por las cooperativas de
crédito al Banco de España. Presentan diversas fórmulas alternativas a la fusión.
OPORTUNIDAD DE LA REFORMA
Según representantes de FAECA cuando se ha hablado de posibles reformas fiscales,
siempre se ha dicho que podía empeorar el régimen fiscal vigente. Ha habido cierto temor
a abrir eses tema ante una eventual pérdida de beneficios fiscales. Ahora bien, son
favorables a la reforma siempre que suponga mejoras, y no pierdan el estatus fiscal que
tienen actualmente. En ese sentido, la eliminación del doble nivel no debería perjudicarles.
8º. VALENCIA
INCENTIVOS:
I.5. Sugerencias para la reforma del régimen fiscal
58
Los presentes a la reunión expresaron su idea de las razones para un tratamiento
fiscal de las cooperativas mejor que el de las sociedades de capital:
1) Dan salida al producto de sus cooperativistas quieran o no,
2) Mejora del medio rural y medio ambiente
3) Compromiso con los socios
4) Mantienen el autoempleo
5) Distribución de resultados por la actividad
6) Responsabilidad social
7) No emplean la economía sumergida, lo tienen todo legal.
8) Poco susceptibles de deslocalizarse.
Asimismo, propusieron los siguientes incentivos fiscales para la capitalización de la
cooperativa:
1) Exención del retorno capitalizado
2) Mejorar el tratamiento fiscal de la remuneración del capital cooperativo,
tanto en IRPF como en IS.
3) Tratamiento fiscal en la transmisión de las participaciones.
4) Poder optar por la Estimación Directa en caso de que el precio de
liquidación esté por debajo del coste de producción. Eliminar las obligaciones contables y
establecer un régimen parecido a los profesionales.
5) Dotaciones a capital de beneficios que sean libres de impuestos para el socio
(como ahora). Esto elimina el problema de la irrepartibilidad del FRO. Se trataría de
traspasar en la medida de lo posible el tratamiento fiscal de las dotaciones al FRO a estas
dotaciones al capital no reembolsable. Pero el considera que incluso si no se pudiera, sería
mejor.
OPORTUNIDAD DE LA REFORMA
Sí se consideraba necesaria, especialmente si se reforma a fondo el régimen
sustantivo (reforma priorizada por este grupo).
9º. MURCIA
VALORACION DE LA PROPUESTA: No la conocían. Se comentó:
SI les gusta:
I.5. Sugerencias para la reforma del régimen fiscal
59
1. que se base en normas de ajuste,
2. que no haya doble nivel de protección,
3. prefieren un único tipo de gravamen sobre una sola base imponible.
4. Los retornos suelen llevarlos a Capital social y devolver cíclicamente. Les
gusta la idea de que sean “deducibles”.
OPORTUNIDAD DE LA REFORMA: En su opinión no se requieren ligeras, sino
profundas modificaciones.
- Se requiere una simplificación en los requisitos de la aplicación del régimen, y una
mayor desregulación.
- Los requisitos previos de calificación fiscal están desfasados.
10º. CATALUÑA
VALORACION DE LA PROPUESTA: No la conocían. Valoraron bien la
deducibilidad del retorno. Estaban de acuerdo en una reclasificación en profundidad de
resultados cooperativos y extracooperativos, pero prefieren una base imponible única y un
tipo único, con reducciones.
INCENTIVOS: Propusieron mejorar la fiscalidad de la reinversión de beneficios. Si
se aplicara un tipo único más bajo, cabría asimismo un mejor trato de los fondos
irrepartibles.
OPORTUNIDAD DE LA REFORMA: Preferían una reforma en profundidad.
II.CONCLUSIONES DE LAS REUNIONES
60
II. CONCLUSIONES DE LAS REUNIONES
II.1. Valoración de la regulación actual de los requisitos para ser
considerada protegida y/o especialmente protegida.
II.1.1. Relación ley sustantiva- ley fiscal
En general, en relación con la cuestión de si los requisitos deberían establecerse
por la ley fiscal o por remisión al cumplimiento de la ley sustantiva, las cooperativas
que se han pronunciado, generalmente, lo han hecho,
- primero, para quejarse de la distorsión que provoca el hecho de que la
normativa fiscal sea única y la sustantiva múltiple. De hecho, en algunas reuniones se
propone que se inicie algún tipo de proceso armonizador de la ley sustantiva a través de
la ley sustantiva estatal y la fiscal.
- y segundo, en el sentido de que la ley fiscal debería establecer los requisitos para
el tratamiento fiscal especial (así, Galicia, Extremadura, Castilla-La Mancha, Andalucía.
En varias reuniones se ha propuesto que la ley sustantiva sea más dispositiva (en
algunos casos, matizando que debe establecer lo que los Estatutos deben contemplar
necesariamente) y que por ello, la ley fiscal debería ser más reguladora de los requisitos.
Esta ley fiscal debería tener como referencia la ley estatal, que serviría de “mínimo
común denominador” (Valencia, Galicia).
A su vez, la generalidad de los entrevistados coinciden en la necesidad de
simplificación de la legislación, y en esa línea, que no existan demasiados requisitos y
que éstos no sean complicados de interpretar.
II.1.2. Doble nivel de tributación ( protegida/especialmente protegida)
No ha habido muchos pronunciamientos al respecto, sin embargo, los producidos
coinciden en que prefieren que se simplifique el régimen y se elimine este doble nivel.
II.1.3. Requisitos actualmente existentes:
1) Dotaciones al FEP:
II.CONCLUSIONES DE LAS REUNIONES
61
Esta ha sido una de las cuestiones más controvertidas. Hay posturas muy a favor y
en contra de la esencialidad de este Fondo para la idea cooperativa. En efecto, algunas
zonas consideran que el FEP no tiene sentido actualmente, y por tanto, consideran que
no debería constituir un requisito para el tratamiento fiscal, ni es un buen elemento del
régimen para establecer incentivos (por ejemplo, Galicia, Castilla- La Mancha, algunas
cooperativas valencianas).
En cambio, desde algunas cooperativas valencianas se defiende muy
decididamente su conservación y su utilidad para los fines del cooperativismo. En un
plano intermedio estaría Extremadura, que lo eliminaría para las cooperativas de
segundo grado, donde considera que no tiene sentido.
En cuanto a la modificación de su régimen jurídico, y el listado de sus fines,
también encontramos posturas muy contrarias. Sin embargo, sí puede verse aquí una
mayoría que desea que sean lo bastante genéricos para que no plantee problemas
interpretativos, porque algunas de las cooperativas los han tenido.
Se plantearon, además, sugerencias concretas para la claridad del régimen (en
materia de fines y de contabilización).
Castilla León sostuvo que no modificaría nada del régimen, incluso reconociendo
que a veces no saben qué hacer con él.
No ha habido diferentes opiniones sobre la deducibilidad al 100% de su dotación
obligatoria.
2) Dotaciones al FRO, y repartibilidad:
Como se deduce asimismo del Informe sobre régimen económico, la mayoría de
las cooperativas asistentes a las reuniones eran partidarias de limitar en alguna medida
el importe de la dotación al FRO.
En cuanto a esta limitación, se plantea poner un porcentaje en relación con el
capital social, pero se constata que dado lo pequeño de éste, el FRO no cumpliría su
papel de garantía de estabilidad de la cooperativa. Algunas cooperativas han sugerido
otros elementos de referencia, como un criterio o ratio fondos netos/activo no corriente.
Por otra parte, respecto de la repartibilidad/irrepartibilidad, suscitaba más
adhesión la idea de que la repartibilidad se limitara a la disolución de la cooperativa, y
no durante la vida de la misma, entre otras razones, porque se perdería la justificación
del régimen fiscal. Con alguna excepción, como Murcia, que deseaba que el régimen se
II.CONCLUSIONES DE LAS REUNIONES
62
alineara con la regulación sustantiva (repartibilidad del 50%); y, por el lado contrario,
Navarra, que se oponía a cualquier forma de reparto, señalando que si era repartible, la
dotación al FRO no debía poder deducirse en el Impuesto sobre Sociedades.
La cuantía del ajuste en la Base imponible no ha suscitado diferentes opiniones.
Así, el actual 50% es generalmente aceptado, y la posibilidad de que fuera el 100%
también. No obstante, se ha solicitado que expresamente la Ley admita la dotación
Estatutaria (Extremadura).
3) Limitación de operaciones con terceros:
La mayoría de las cooperativas consideraron que el límite actual de la ley 20/1990
les dificultaba el crecimiento y la inversión. Navarra, por ejemplo, propone que se
tribute más por estas operaciones, pero que se permitan libremente.
Debe señalarse que este resultado no coincide con el expresado en las Encuestas.
Asimismo, algunas se quejaban de que el criterio era diferente respecto de la ley
sustantiva, y eso creaba distorsiones. También se apuntaron varias sugerencias para la
regulación de un hipotético límite:
- debía fijarse en la cifra de negocios y no por actividad, porque esto limitaba aún
más a las cooperativas.
- Debía poder solicitarse un aumento de las operaciones con terceros.
4) Participación en entidades no cooperativas:
En prácticamente todas las reuniones se consideraba éste un requisito molesto o
muy molesto (salvo en Navarra, que tiene un régimen propio). Sin embargo, con
respecto a si planteaban problemas las autorizaciones del Ministerio para
participaciones superiores, había opiniones muy variadas: en algunas áreas se señalaba
la falta de seguridad jurídica, y que se habían negado algunas. En cambio, en otras
zonas no les planteaba problemas y estaban siendo concedidas.
La mayoría de asistentes proponían que el límite fuera más alto y que permitiera
el control de la sociedad participada (un 51%), en la línea de la regulación navarra.
También se proponían otras medidas, como:
II.CONCLUSIONES DE LAS REUNIONES
63
- Que el límite no se estableciera cuando la Entidad participada fuera no residente,
para facilitar la exportación (esto podría plantear problemas con el principio
comunitario de no discriminación, sin embargo).
- Que no se aplicara cuando todos los socios fueran cooperativas.
Debe tenerse en cuenta que éste es un aspecto al que la Comisión ha prestado
especial atención en el expediente del régimen fiscal de las cooperativas agrarias
francesas, considerando de desvirtuaba la naturaleza del retorno al permitir que la
cooperativa pudiera obtener dividendos, y éstos pudieran llegar a los socios.
5) Tipología excluyente de socios:
Este ha sido el requisito que más quejas ha planteado, y en el que hay unanimidad
respecto de su inadecuación (si exceptuamos a Navarra, que tiene un régimen más
permisivo). En varias ocasiones se ha considerado el problema más importante de la
actual regulación.
También se ha señalado que ha planteado problemas prácticos importantes. Se
propone repetidamente que puedan ser socios las Entidades mercantiles. También se
apunta que no pueden ser socios, siquiera, las Entidades públicas.
6) Bases imponibles del IBI.
Curiosamente, este requisito no les ha planteado problemas, aunque la mayoría
reconoce que normalmente, no se cumple. Y ello porque la Inspección no lo investiga.
7) Otros comentarios.
En particular, se han realizado comentarios adicionales sobre la limitación de las
actividades a desarrollar por la Cooperativa, y la posibilidad de cambiar a un tipo de
“cooperativa rural” o “del medio rural”:
No en todas las reuniones se ha comentado el tema, pero sí en la mayoría.
Por un lado, la postura mayoritaria es que una excesiva limitación de las
cooperativas a la actividad agraria, en la actual coyuntura, las limitaba enormemente. En
este sentido, una vez más, las cooperativas navarras se sentían cómodas con su régimen
jurídico, más permisivo. De hecho, se están planteando problemas en relación con otras
II.CONCLUSIONES DE LAS REUNIONES
64
actividades, como la energía fotovoltaica, pero asimismo se diluye la diferenciación con
las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, en la medida en que cada vez
más la cooperativa gestiona las explotaciones de sus socios.
Por otro lado, no todas las cooperativas presentes en las reuniones eran partidarias
de cambiar el término que las definía. Se apuntaron varias razones, como la falta de
visibilidad de la actividad, o que ello pudiera acarrear limitaciones geográficas. Sin
embargo, la poliactividad de la cooperativa se defendió por prácticamente todos los
asistentes.
II.CONCLUSIONES DE LAS REUNIONES
65
II.2. Fragmentación de la base imponible.
La mayoría o la práctica totalidad de los presentes en las reuniones se ha
manifestado críticamente respecto de la separación de resultados, señalando, sobre todo:
- Que complica la liquidación,
Intentan evitar este efecto utilizando técnicas forfetarias (porcentaje sobre el
volumen de ventas, por ejemplo) en lugar de aplicar literalmente la clasificación entre
rendimientos cooperativos y extracooperativos. Así, proponen que en su caso, como
alternativa a la Base Imponible única, que el diferente tipo de gravamen se calcule sobre
una base porcentual. En resumen, que se legalice la práctica actual.
- Que introduce distorsiones con la calificación sustantiva de los mismos
rendimientos, en la medida en que no coincide en todos sus elementos.
En ese sentido, se señalan varios casos concretos, y se presenta como alternativa
que se simplifique la calificación de los distintos rendimientos, y se armonice con la ley
sustantiva.
Asimismo, la mayoría califica como positivo que la propuesta de reforma elimine
dicha fragmentación, y estaría dispuesto a aceptar una ligera subida del nivel de
tributación (por ejemplo, un punto más) a cambio de eliminarla.
En relación con el tipo de gravamen, la mayoría considera que sería justo un único
tipo de gravamen más bajo que el general. La aplicación del tipo general se reserva para
el caso de que la tributación no aumente.
II.CONCLUSIONES DE LAS REUNIONES
66
II.3. Valoración (a precio efectivo o de mercado) de las operaciones con socios
Todos los asistentes a las entrevistas coincidieron en que querían que las
operaciones con socios siguieran valorándose a precio de liquidación. Sólo hubo dos
matices a esta posición: por una parte, en Galicia se señaló que estarían dispuestos a
aceptar el valor de mercado en caso de que esto fuera un requisito para cotizar en Bolsa
sus obligaciones; por otra, algunos señalaron que la aplicación del valor de mercado
podría ser beneficiosa para la capitalización de la cooperativa, ya que se realizarían más
dotaciones a Fondos obligatorios.
A todos les preocupaba la reforma contable en este punto, pero la mayoría estaba
dispuesta a aceptar que contablemente se aplicara el valor razonable si éste se definía de
tal forma que coincidiera, en línea de principio, con el valor real aplicado por la
cooperativa. En alguna ocasión (como en Cataluña), incluso, se consideró que
simplificaba las cosas si valor razonable, valor contable y valor efectivo coincidían.
Asimismo, algunos plantearon su preocupación por la posible aplicación de la
normativa sobre operaciones vinculadas. Al respecto, se indicó que incluso cuando se
posee una participación superior al 5% se sigue aplicando el principio democrático (o en
su caso, el voto ponderado), por lo que dicho criterio no se ajusta a la realidad del
funcionamiento de las cooperativas y los grupos de cooperativas.
II.CONCLUSIONES DE LAS REUNIONES
67
II.4. Fiscalidad de los procesos de concentración (grupos y fusiones).
Prácticamente no se planteó ningún problema respecto al régimen fiscal de estas
operaciones, ni del funcionamiento posterior de los grupos. La excepción fue Valencia,
donde se emitieron quejas respecto del tratamiento fiscal de los grupos.
En el caso de las fusiones, es unánime la postura de que el régimen fiscal no ha
sido problema. Algunos, sin embargo, han señalado que deberían establecerse
incentivos para la fusión, o de forma temporal, tras la fusión. Otros han indicado que
los obstáculos reales al crecimiento están en las limitaciones sustantivas y fiscales de la
propia cooperativa, en la línea señalada en el apartado relativo a los requisitos.
En el caso de los grupos, en Valencia han tenido problemas con las operaciones
intragrupo y la aplicación de precios de transferencia. De hecho, proponen que se
aplique un régimen real de consolidación, lo que, por razones técnicas, seguramente
requeriría un tipo único de gravamen. En cambio, en Aragón piden que no se les obligue
a tributar como grupo, de forma consolidada. La idea, por tanto, sería que fuera
opcional.
Por último, son numerosos los pronunciamientos sobre las cooperativas de
segundo grado, que coinciden en considerar que su tratamiento fiscal debería fijarse en
función de sus propios requisitos, y no de los de las cooperativas de primer grado.
Consideran que esta forma de calificación genera mucha inseguridad y ha dado muchos
problemas.
II.CONCLUSIONES DE LAS REUNIONES
68
II.5. Sugerencias para la reforma del régimen fiscal.
II.5.1. Valoración de la propuesta, y en su caso, de las alternativas.
La mayoría de los asistentes a las reuniones desconocía la propuesta de CEPES
con carácter previo a su celebración. Se les ha debido explicar a grandes rasgos en la
propia entrevista. En una valoración global, la mayoría la han encontrado interesante o
acertada, si bien se suele poner la condición de que, como resultado, no se pague más
que con el régimen actual. Algunos consideran que pagarían menos o prácticamente
nada. En esa línea, se ha señalado que quizá fuera demasiado radical rebajar tanto la
Base imponible.
Ha habido pronunciamientos en relación con el tratamiento de los Fondos y de los
retornos. Con la deducibilidad del retorno ha habido opiniones divididas, aunque han
sido mayoría los que parecían aceptarlo bien.
En cuanto a los Fondos, a pesar de que se postule la repartibilidad del FRO, se
valora positivamente que sea deducible.
II.5.2. Ubicación de incentivos en una eventual reforma.
En varias reuniones se ha señalado la oportunidad de que se utilice como criterio o
elemento las operaciones con socios, si bien se ha matizado en algún caso que éstos no
deben ser únicamente agricultores.
En segundo lugar estarían los beneficios reinvertidos en la cooperativa y la
actuación en el medio rural.
En general, si bien el nivel de empleo creado o mantenido parece un criterio
apropiado, no lo es el porcentaje de trabajadores socios. Y tampoco, en general, se
acepta el criterio del tamaño (Pyme).
II.5.3. Oportunidad de la reforma.
La mayoría se expresaba a favor de una reforma en profundidad (muy claramente,
Valencia, Cataluña, Aragón, Murcia), pero ha habido pronunciamientos de cautela (por
ejemplo, Andalucía, Extremadura, Castilla-La Mancha) en el sentido de asegurarse de
II.CONCLUSIONES DE LAS REUNIONES
69
no empeorar las cosas. En esta línea, Castilla-La Mancha, por ejemplo, pide una
modernización de la ley y una reforma, pero no demasiado radical. En una línea
parecida se pronuncia Navarra.
En algún caso, estos pronunciamientos de cautela han sido muy acusados (en
Galicia, por ejemplo).
En general, se postula una mayor desregulación y una simplificación y adecuación
de los requisitos para el régimen.
II.5.4. Otras sugerencias:
Se han expresado, asimismo, algunas ideas o propuestas muy sugerentes:
1) Que las aportaciones a capital social sean gasto deducible para la
cooperativa y que tributen como ingreso para el socio en el momento en que se retire
(tipo plan de pensiones). La idea es muy práctica, pero hay que tener en cuenta que para
un tratamiento muy similar en Noruega (no había tributación con la retirada del capital),
el órgano de Vigilancia de la EFTA ha considerado que se trata de Ayudas de Estado.
2) En general, se ha postulado un mejor tratamiento fiscal de las
aportaciones a capital social: su remuneración, su transmisión, etc.
3) Poder optar por la Estimación Directa en caso de que el precio de
liquidación esté por debajo del coste de producción. Eliminar las obligaciones contables
y establecer un régimen parecido a los profesionales.
4) Favorecer fiscalmente los procesos de concentración.
III. RESULTADOS DE LOS CUESTIONARIOS CUMPLIMENTADOS
70
III. RESULTADOS DE LOS CUESTIONARIOS CUMPLIMENTADOS
III.1. Antecedentes
El estudio que se ha llevado a cabo, mediante el método de encuestas, forma parte
del estudio global, descrito en la introducción general de este informe. El objetivo es
completar la información obtenida mediante las entrevistas realizadas en las reuniones
de trabajo. Con la información recavada con éste método se pretende, por una parte,
conocer la problemática que plantea el régimen fiscal actual de las cooperativas previsto
en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre de 1990, desde la perspectiva de la cooperativa
como contribuyente y por otra parte, recoger las propuestas que desde las cooperativas
se considera que debieran tenerse en cuenta en una eventual reforma del mencionado
régimen fiscal.
Pasamos a describir los pasos que se han seguido para realizar este estudio:
1º Con anterioridad a la celebración de las Entrevistas, se facilitó a las diez
Federaciones autonómicas de cooperativas agrarias descritas en la introducción, un
cuestionario sobre régimen fiscal, junto con un cuestionario sobre régimen económico,
para que fuera distribuido entre cooperativas agrarias, miembros de las distintas
Federaciones, cuya cifra de negocios superara 8 millones de euros.
2º Ante la escasa respuesta, se consideró la conveniencia de reducir el número de
preguntas del cuestionario. Para la elaboración de los resultados, solamente se han
considerado las preguntas que aparecían en el segundo cuestionario (cuestionario
reducido) despreciándose, debido a que sólo fueron respondidas por cinco cooperativas,
las preguntas que aparecían en el primer cuestionario y que fueron eliminadas en el
segundo. En el primer cuestionario aparecía 125 preguntas (variables) y en el segundo
cuestionario 86 preguntas (variables).
3º A fecha 1 de septiembre de 2009, se habían recibido a través de las
Federaciones, 15 cuestionarios contestados. De ellos, uno había sido cumplimentado por
una Federación, otro por una sociedad de responsabilidad limitada que presta servicios
de asesoramiento a cooperativas agrarias y 13 cuestionarios habían sido
cumplimentados por cooperativas agrarias.
III. RESULTADOS DE LOS CUESTIONARIOS CUMPLIMENTADOS
71
4º La primera semana de julio de 2009 se colgó de la página web de la Escuela
de Estudios Cooperativos de la Universidad Complutense de Madrid y en la página web
de Cooperativas Agroalimentarias, el cuestionario que hemos denominado reducido,
para que pudiera ser contestado por el mayor número posible de cooperativas; en este
caso era irrelevante el importe de la cifra de negocios.
5º A fecha 1 de septiembre de 2009, se habían recibido por esta vía 4
cuestionarios contestados.
La respuesta ha sido reducida, contamos con una muestra de 19 respuestas, de
las que solamente 17 corresponden a cooperativas.
III.2. Estructura del cuestionario
El cuestionario con el que se ha trabajado consta de cuatro bloques:
1º El primer bloque lo constituyen los aspectos relacionados con la calificación
fiscal de la cooperativa. Mediante este bloque de preguntas se trataba de identificar
desde el punto de vista fiscal a la cooperativa y determinar si existían problemas con los
requisitos que actualmente prevé la Ley 20/1990, para cooperativas agrarias
especialmente protegidas así como las causas de perdida de la condición de cooperativa
protegida.
Dentro de este bloque encontramos preguntas relativas a la calificación y a la
dimensión de la cooperativa y a las causas de pérdida de la condición de protegida y
especialmente protegida. Existen preguntas específicas relativas a aquellos requisitos
para ser cooperativa especialmente protegida que entendemos presentan problemas:
operaciones con terceros, tipología de socios y de operaciones.
2º El segundo bloque se centra en el Impuesto sobre Sociedades. Se recogen
preguntas relativas a la fragmentación de la base imponible y la consecuente aplicación
de dos tipos de gravamen, al beneficio fiscal relativo a la libertad de amortización y a la
deducción por reinversión en beneficios extraordinarios.
3º El tercer bloque es el relativo a otros impuestos contemplados en la Ley
20/1990. En concreto contiene preguntas sobre el Impuesto de Actividades Económicas,
el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados.
III. RESULTADOS DE LOS CUESTIONARIOS CUMPLIMENTADOS
72
4º El cuarto bloque versa sobre el futuro de la fiscalidad de las cooperativas,
centrándose en el Impuesto sobre Sociedades, Contiene preguntas sobre los
pronunciamientos de la Comisión Europea en materia de fiscalidad de cooperativas
española, así como propuestas específicas de reforma que afectan a aspectos como la
existencia de un doble nivel de protección fiscal, límite operaciones con tercero, tipo de
gravamen, tratamiento del retorno, de las cantidades destinadas al Fondo de reserva
obligatorio y al fondo de educación y promoción.
Se incluye una pregunta sobre los elementos que se consideran esenciales en la
cooperativa y debería ser tendidos en cuenta en el régimen fiscal.
5º El quinto bloque, relativo al futuro de la fiscalidad en otros impuestos, incluye
preguntas sobre propuestas de modificación de Impuesto sobre Actividades
Económicas, Impuesto sobre Bienes Inmuebles e Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales.
6º Finalmente se invita a las cooperativas a hacer cualquier observación que
consideren conveniente.
El cuestionario utilizado para la encuesta, en el que se incluye la
correspondencia de las preguntas con las variables que se ha empleado para el análisis
de frecuencias, se incluye como anexo I, el texto de los hipervínculos que se recogían en
los cuestionarios que se facilitaron vía telemática se incluye como anexo II y el análisis
de frecuencias se incluyen como anexo III.
III. 3.Análisis de los resultados
III.3.1. Características generales de las cooperativas encuestadas
De la muestra total de cooperativas, 10 cooperativas son de primer grado y 7
cooperativas de segundo o ulterior grado.
III. RESULTADOS DE LOS CUESTIONARIOS CUMPLIMENTADOS
73
Gráfico 1
Tipos de cooperativa
0 2 4 6 8 10 12
Cooperativa
1º
Cooperativa
2º o ulteriorTipo de cooperativa
Fuente: Elaboración propia
Respecto a su dimensión, todas las cooperativas, excepto una, superan la cifra de
negocios de 8 millones de euros, establecida por la Ley del Impuesto de Sociedades
como importe límite para considerar una empresa de reducida dimensión.
Esta circunstancia centra las conclusiones del estudio en cooperativas de gran
tamaño.
Gráfico 2
Dimensión
0
2
4
6
8
10
12
14
16
si no
Cifra negocio > 8
millones euros
Fuente: Elaboración propia
III. RESULTADOS DE LOS CUESTIONARIOS CUMPLIMENTADOS
74
III.3.1.1. Calificación fiscal de la cooperativa
Todas las cooperativas (con excepción de una que no ha contestado a la
pregunta) han disfrutado en los ejercicios 2006, 2007 y 2008 de la condición de
cooperativa protegida o especialmente protegida. Ninguna cooperativa se ha encontrado
en esos ejercicios en la situación de cooperativa no protegida. El número de
cooperativas simplemente protegidas y el de cooperativas especialmente protegidas es
idéntico, como puede apreciarse en el siguiente gráfico. Hay que tener en cuenta que
dos de las respuestas recibidas corresponden a entidades no cooperativas y una
cooperativa no ha contestado ha esta pregunta.
Gráfico 3
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
especialmente
protegidas
protegidas no protegidas
2006
2007
2008
Fuente: Elaboración propia
Respecto a las causas de pérdida de la condición de cooperativa protegida, dos
cooperativas han indicado que en algún ejercicio han incurrido en una de las siguientes
causas: aplicar cantidades del Fondo de Educación y Promoción a finalidades distintas
de las previstas por ley; realizar socios o asociados aportaciones a capital social en
cantidades que exceden de los límites legales; participar la cooperativa en más del 10%
del capital de una entidad no cooperativa o en más de un 40% cuando se trate de
entidades que realizan actividades complementarias, sin autorización expresa del
Delegado de Hacienda.
Sorprende que las cooperativas que han afirmado haber incurrido en alguna de
estas causas, no hayan señalado, por otra parte, su condición de no protegidas en el
III. RESULTADOS DE LOS CUESTIONARIOS CUMPLIMENTADOS
75
ejercicio siguiente. Ello quizás se deba a que la circunstancia de pérdida de la condición
de cooperativa protegida se haya producido en 2009 o en ejercicios previos a 2006.
Respecto a las cooperativas que afirman ser solamente protegidas, han
incumplido en alguno de los ejercicios indicados (2006, 2007 ó 208) uno o varios de los
cinco requisitos que exige la Ley 20/1990 para que una cooperativa agraria disfrute de
la condición de especialmente protegida.
Los mencionados requisitos son:
1º Asociar a personas físicas, cooperativas agrarias, y de explotación
comunitaria de la tierra, SAT, entes públicos y sociedades que participen
mayoritariamente entes públicos y comunidades de bienes integradas por personas
físicas.
2º Que las materias, productos o servicios adquiridos, arrendados, elaborados,
producidos, realizados o fabricados con destino exclusivo para sus explotaciones o las
de sus socios no sean cedidos a terceros, salvo que sean remanentes ordinarios de la
actividad de la cooperativa o cuando lo cesión sea consecuencia de circunstancias no
imputables a la cooperativa.
3º Que no conserven, manipulen, transformen, transporten, distribuyan o
comercialicen productos procedentes de otras explotaciones similares a los de las
explotaciones de la cooperativa o de sus socios, en cuantía superior al 5% de precio de
mercado obtenido por los productos propios o al 40% del mismo precio si así lo prevén
los estatutos.
4º Que las bases imponibles del Impuesto sobre Bienes Inmuebles rústicos de
sus socios, en el ámbito geográfico en el que opere la cooperativa no superen 6.500.000
pesetas.
5º En los supuestos en que integren socios con ganadería independiente y se
dediquen a la comercialización de productos ganaderos, el volumen de las ventas de
cada socio, dentro y fuera de la cooperativa, no supere 50.000.000 pesetas (sin IVA).
El número de cooperativas que ha incumplido alguno de estos requisitos, puede
verse en el siguiente gráfico. Alguna cooperativa ha incumplido más de uno.
III. RESULTADOS DE LOS CUESTIONARIOS CUMPLIMENTADOS
76
Gráfico 4
Cooperativas especialmente protegidas.
Requisitos incumplidos
0
2
4
6
8
10
12
Socios Limite
ventas
terceros
Límite
compras
terceros
Base
imponible IBI
Límite
ganadería
si
no
Fuente: Elaboración propia
Se deduce del gráfico 4 que los requisitos que más problemas generan son el
relativo a la tipología de los socios, es decir han asociado a entidades no expresamente
prevista en el artículo 9.1 de la Ley 20/1990 y el relativo al límite de ventas a terceros
no socios. En concreto han cedido a terceros bienes o han prestado servicios, más allá
de lo que se considera remanente de la cooperativa o no siendo la cesión consecuencia
de circunstancias no imputables a la cooperativa. El resto de límites ha planteado
problemas a alguna cooperativa, en concreto a una o dos cooperativas.
III.3.1.2. Especial referencia a los límites relativos a operaciones con terceros
A la pregunta de si necesitan realizar mayor número de operaciones con terceros
de las que realizan actualmente, el 67% de las cooperativas contesta que no frente al
33% que si querría ampliar el número de operaciones con terceros o el volumen de las
que actualmente realiza. De lo que se deduce que no hay una demanda generalizada por
parte de las cooperativas, de ampliación de límite de las operaciones que la cooperativa
puede realizar con terceros.
III. RESULTADOS DE LOS CUESTIONARIOS CUMPLIMENTADOS
77
Gráfico 5
Operaciones con terceros
0
2
4
6
8
10
12
si no
Necesitan aumentar
limite operaciones
terceros
Fuente: Elaboración propia
A la pregunta relativa a si han solicitado autorización al Delegado de Economía
y Hacienda para ampliar los límites relativos a las operaciones que las cooperativas
realizan con terceros la respuesta de más del 60% de las cooperativas es negativa.
III.3.1.3. Especial referencia a las clases de socios que pueden integrar una
cooperativa agraria especialmente protegida
El 85% de las cooperativas afirma que desearía que las sociedades mercantiles
pudieran ser socios de una cooperativa agraria, sin que ésta pierda la condición de
cooperativa especialmente protegida. Podemos afirmar que de forma generalizada las
cooperativas agrarias especialmente protegidas querrían poder incluir entre sus socios a
sociedades mercantiles.
Respecto al resto de entidades que se proponían (sociedades de capital-riesgo,
asociaciones y fundaciones), no existe una opinión tan claramente favorable. Dentro de
éstas y después de las ya mencionadas sociedades mercantiles, destacan las asociaciones
y fundaciones, el 56% de las cooperativas opinan que deberían poder ser socias de
cooperativas agrarias especialmente protegidas frente al 44% que opina que no.
En el gráfico 6 puede apreciarse el número de cooperativas que consideran
debería admitirse como socios de cooperativas protegidas a las entidades propuestas.
III. RESULTADOS DE LOS CUESTIONARIOS CUMPLIMENTADOS
78
Gráfico 6
Tipología socios
0
2
4
6
8
10
12
Entidades
mercantiles
Sociedades de
capital-riesgo
Asociaciones y
fundaciones
Otros
si
no
Fuente: Elaboración propia
III.3.2. Impuesto sobre Sociedades
III.3.2.1 Fragmentación de la base imponible en: Base imponible cooperativa
y base imponible extracooperativa
A la pregunta de si cree que introduce excesiva complejidad la separación de
resultados para la determinación de dos bases imponibles en el Impuesto sobre
Sociedades, el 67% de las cooperativas contestan que sí y el 33% restante que no.
Gráfico 7
Fragmentación base imponible IS:
Excesivamente compleja
si
no
Fuente: Elaboración propia
III. RESULTADOS DE LOS CUESTIONARIOS CUMPLIMENTADOS
79
Respecto a la posibilidad de que se estableciera una única base imponible a la
que se le aplicaría un único tipo de gravamen, se plantea la posibilidad de un tipo de
gravamen único con una cuota resultante idéntica a la actual y un tipo de gravamen
único con una cuota resultante ligeramente superior. La respuesta es que si la cuota
resultante fuera la misma el 89% prefiere un tipo único de gravamen, sin embargo si la
cuota resultante fuera ligeramente más alta, el 56% prefiere mantener la situación actual
con tipos de gravamen diferenciados.
Prevalece el ahorro fiscal directo, cuota igual no más alta, sobre el ahorro del
coste fiscal indirecto que supone la fragmentación de la base imponible.
Gráfico 8
Tipo de gravamen
0
2
46
8
10
1214
16
18
Tipos
diferenciados
Tipo único
Si la cuota tributaria
resultante fuera la
misma
Si la cuota resultante
fuera ligeramente más
alta
Fuente: Elaboración propia
III.3.2.2. Libertad amortización
El artículo 33 de la Ley 20/1990, prevé que las cooperativas protegidas gozarán,
en el Impuesto sobre Sociedades, de libertad de amortización de los elementos de activo
fijo nuevo amortizable, adquiridos en el plazo de tres años a partir de la fecha de su
inscripción en el Registro de cooperativas. A la pregunta de si consideran útil dicho
beneficio el 100% de las cooperativas ha contestado que sí.
El 95% de las cooperativas no ha tenido problemas en la aplicación del beneficio
fiscal. Básicamente los problemas pueden venir por sobrepasar los límites que establece
la ley 20/1990: “La cantidad fiscalmente deducible en concepto de libertad de
amortización, una vez practicada la amortización normal de cada ejercicio en cuantía no
III. RESULTADOS DE LOS CUESTIONARIOS CUMPLIMENTADOS
80
inferior a la mínima, no podrá exceder del importe del saldo de la cuenta de resultados
cooperativos disminuido en las aplicaciones obligatorias al fondo de reserva obligatorio
y participaciones del personal asalariado”.
Gráfico 9
Beneficio fiscal libertad de amortización para
cooperativas
0
5
10
15
20
si no
Utilidad libertad
amortización
Problemas en su
aplicación
Fuente: Elaboración propia
III.3.2.3. Deducción reinversión beneficios extraordinarios
El beneficio fiscal que prevé la ley del Impuesto sobre Sociedades en el artículo
42, lo comparten las sociedades cooperativas con el resto de sujetos pasivos del
Impuesto. No se trata de un beneficio específico previsto para las cooperativas.
Se trata de una deducción en la cuota íntegra del Impuesto igual al 12 % de las
rentas positivas obtenidas en la transmisión onerosa de los elementos patrimoniales,
siempre y cuando el importe de la transmisión se reinvierta.
El 61% de las cooperativas han disfrutado en algún ejercicio de la deducción por
reinversión y de ellas el 81% no han podido aplicar la deducción en su totalidad por
insuficiencia de cuota.
III. RESULTADOS DE LOS CUESTIONARIOS CUMPLIMENTADOS
81
Gráfico 10
Han disfrutado de la deducción por reinversión
si
no
Fuente: Elaboración propia
Gráfico 11
¿Han podido aplicar la deducción totalmente?
0
2
4
6
8
10
SI NO
Fuente: Elaboración propia
III.3.3. Otros impuestos
III.3.3.1. Impuesto sobre Actividades Económicas
III. RESULTADOS DE LOS CUESTIONARIOS CUMPLIMENTADOS
82
El 64% de las cooperativas tributan por menos de 5 epígrafes en el Impuesto sobre
Actividades Económicas y el 58% de las cooperativas paga, teniendo en cuenta el total
de cuotas satisfechas, menos de 1.500 euros.
La cooperativa que más paga, paga 3.128 euros y la que menos, paga 90,48
euros.
Hay que tener en cuenta que los importes comentados se corresponden con el
5% de las cuotas que realmente tendrían que satisfacer si no disfrutaran de la
bonificación en la cuota del 95% prevista en el artículo 33.4 de la Ley 20/1990.
Gráfico 12
Impuesto sobre Actividades Económicas
01234567
Men
os de
1.0
00
De 1
.001
a 2.0
00
De 2
.001
a 3.0
00
Más
de 3
.000
Importe suma cuotas
satisfechas
Fuente: Elaboración propia
III.3.3.2. Impuesto sobre Bienes Inmuebles
La Ley 20/1990 prevé una bonificación en la cuota del 95% en el Impuesto sobre
Bienes Inmuebles, correspondiente a bienes de naturaleza rústica. Por lo que podemos
encontrarnos cooperativas que satisfagan cuotas de bienes inmuebles de naturaleza
urbana, junto con el 5% de la cuota relativa a bienes de naturaleza rústica.
En el gráfico 13 y el gráfico 14 se recogen, en primer lugar, el número de
cooperativas que están obligadas al pago de cuotas de IB, como podemos comprobar se
trata de 15 cooperativas frente a una que no tienen la obligación de pagar este impuesto.
En segundo lugar, se reflejan por tramos, los importes de cuota satisfechos. La
cooperativa que satisface menor importe, paga 1.112,87 euros y la que satisface mayor
importe, paga 22.710 euros.
III. RESULTADOS DE LOS CUESTIONARIOS CUMPLIMENTADOS
83
Gráfico 13
Impuesto sobre Bienes Inmuebles
0
2
4
6
8
10
12
14
16
si no
Pagan cuotas de IBI
Fuente: Elaboración propia
Gráfico 14
Cuotas Impuesto sobre Bienes Inmuebles
00,5
11,5
22,5
33,5
44,5
Men
os de
5.0
00
De 5
.001
a 10.
000
De 1
0.001
a 2
0.00
0
Más
de 2
0.000
Importe total cuotas IBI
Fuente: Elaboración propia
III. 3.3.3. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos
Jurídicos Documentados
Según el artículo 33 de la Ley 20/1990, las cooperativas protegidas gozarán de
una exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados, por cualquiera de los conceptos que puedan ser de aplicación, salvo el
III. RESULTADOS DE LOS CUESTIONARIOS CUMPLIMENTADOS
84
gravamen previsto (matrices y copias de las escrituras y actas notariales, así como los
testimonios), en el artículo 31.1 del texto refundido aprobado por Real Decreto
Legislativo 3050/1980, respecto de los actos, contratos y operaciones siguientes:
a) Los actos de constitución, ampliación de capital, fusión y escisión.
b) La constitución y cancelación de préstamos, incluso los representados por
obligaciones.
c) Las adquisiciones de bienes y derechos que se integren en el fondo de
educación y promoción para el cumplimiento de sus fines.
Al anterior beneficio del que disfrutan todas las cooperativas simplemente y
especialmente protegidas se le une el previsto en el artículo 34, que se aplica de forma
exclusiva a cooperativas especialmente protegidas.
Se trata de una exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados, que abarca a las operaciones de adquisición de bienes y
derechos destinados directamente al cumplimiento de sus fines sociales y estatutarios.
Teniendo en cuenta ambos beneficios fiscales y que el 50% de las cooperativas
disfrutan de la condición de especialmente protegida y el 50% de la de protegida,
solamente han pagado en los ejercicios 2006, 2007 y 2008 este impuesto, en alguna de
las tres modalidades, el 11% de las cooperativas frente al 89% que no ha pagado ningún
importe por este impuesto (véase gráfico 15).
Gráfico 15
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados
0
5
10
15
20
si no
Han pagado ITPO en los
últimos tres años
Fuente: Elaboración propia
III. RESULTADOS DE LOS CUESTIONARIOS CUMPLIMENTADOS
85
III.3.4. Valoración global del régimen fiscal
Uno de los objetivos del presente estudio es determinar si las cooperativas como
destinatarios de la Ley 20/1990, se encuentran satisfechos con el tratamiento fiscal
previsto en ella. Una de las preguntas formuladas en el cuestionario es si, en términos
generales, están o no satisfechos con el actual régimen fiscal. A esta pregunta el 40%
contestó afirmativamente y el 60% negativamente.
Gráfico 16
Valoración régimen fiscal actual
satisfechos
no satisfechos
Fuente: Elaboración propia
III.3.5. Futuro de la fiscalidad de las cooperativas
III. 3.5.1. Situación en la Comisión Europea
Actualmente está pendiente un pronunciamiento de la Comisión Europea, respecto
a si el actual régimen fiscal de las cooperativas previsto en la ley 20/1990, constituye
ayuda de Estado.
Este hecho ha provocado cierta reacción por parte del sector cooperativo que
sitien se halla a la espera de la resolución, ha iniciado un proceso interno de revisión de
algunos aspectos del régimen fiscal de las cooperativas. En concreto, una comisión de
trabajo de CEPES ha elaborado un documento base en el que se formulaban propuestas
de modificación de la actual Ley 20/1990.
III. RESULTADOS DE LOS CUESTIONARIOS CUMPLIMENTADOS
86
Si bien el 85% de las cooperativas conoce que la Comisión debe emitir una
Decisión que puede afectar al régimen fiscal de las cooperativas, solamente un 23%
conoce la propuesta formulada por el grupo de trabajo de CEPES.
El número de cooperativas que conoce uno u otro aspecto, se refleja en el gráfico
17.
Gráfico 17
El futuro del régimen fiscal de la cooperativas
0
2
4
6
8
10
12
14
si no
Conoce situación ante la
Comisión
Conoce propuesta de
reforma de CEPES
Fuente: Elaboración propia
En el supuesto en que se eliminara la actual bonificación en la cuota del
Impuesto sobre Sociedades de la que disfrutan las cooperativas especialmente
protegidas, el 53% afirman que se incrementaría considerablemente su carga fiscal en el
Impuesto sobre Sociedades. La pregunta no se limitó a las cooperativas especialmente
protegidas, por lo que en función de la respuesta, más del 50% de las cooperativas
verían aumentar su tributación, entendemos que alguna cooperativa ha respondido
afirmativamente considerando su eventual carga fiscal futura, comparando el escenario
en el que se aplicaría la bonificación con el escenario en el que no se la aplicaría.
III. RESULTADOS DE LOS CUESTIONARIOS CUMPLIMENTADOS
87
Gráfico 18
De no poder deducirse dotación al FRO resultados
extracooperativos ¿aumentaria mucho su tributación?
si
no
Fuente: Elaboración propia
III.3.5.2. Propuestas de reforma
En las preguntas correspondientes con los epígrafes 0.2 a 0.6 del cuestionario,
se plantean distintas propuestas de modificación normativa, con el objeto de conocer la
opinión de las cooperativas al respecto.
1º ¿El régimen fiscal debería descansar básicamente en normas de ajuste o en
beneficios fiscales?
El 55% considera que debería mantenerse la consideración de cooperativas
protegidas y el 45% que se debería desarrollar en mayor medida las normas de ajuste.
2º ¿Considera correcto o positivo que exista un doble nivel de protección fiscal:
cooperativas protegidas y especialmente protegidas?
El 50% tiene una opinión favorable y el 50% desfavorable. En el caso en que se
mantuviera el doble nivel de protección fiscal el 62% considera que deberían
modificarse los requisitos actuales para ser cooperativa especialmente protegida.
3º ¿Cómo valora que no haya un doble tipo de gravamen en el Impuesto sobre
Sociedades y por lo tanto, un tratamiento diferente para determinados resultados?
III. RESULTADOS DE LOS CUESTIONARIOS CUMPLIMENTADOS
88
De las cooperativas que contestan a esta pregunta solamente un 24% lo valora
negativamente.
4º ¿Cómo valora la inexistencia de requisitos específicos, relativos a las
actividades que realiza la cooperativa, para que una cooperativa se califique como
especialmente protegida?
El 94% de las cooperativas lo valora positivamente.
5º ¿Cómo valora la aplicación del tipo de gravamen en el Impuesto sobre
Sociedades, de empresas reducida dimensión (25%) a los resultados extracooperativos?
El 82% lo valora muy favorablemente.
6º ¿Cómo valora que el retorno sea deducible en la base imponible del Impuesto
sobre Sociedades de la cooperativa y que tribute en sede del socio?
Se muestran en contra de esta propuesta tan sólo el 6% de las cooperativas. El
94% restante se muestran favorables. Se ha obtenido la misma respuesta a la pregunta
relativa a la deducibilidad especifica, en base imponible de las cantidades destinadas a
fondo de retornos. El 94% de las cooperativas considera que también debería ser
deducible.
7º ¿Cómo valora que el retorno tribute en el socio de la cooperativa agraria como
rendimiento de actividad económica?
El 100% de las cooperativas se muestra favorable.
8º ¿Cómo valora que todas las cantidades destinadas al Fondo de Reserva
Obligatorio sean deducibles?
El 100% de las cooperativas lo valora favorablemente.
9º ¿Cómo valora que la fragmentación de la base imponible y por lo tanto la
tributación mediante dos tipos de gravamen o uno sólo, en el Impuesto sobre
Sociedades sea opcional?
El 94% de las cooperativas lo valoran favorablemente.
III. RESULTADOS DE LOS CUESTIONARIOS CUMPLIMENTADOS
89
10º ¿Qué le parecería si la fragmentación se limitara a empresas de gran
dimensión y las de mediana y pequeña dimensión tributaran a un tipo único que fuera la
media ponderada de los existentes actualmente?
Sólo el 55% de las cooperativas apoyaría esta medida.
III.3.5.3. Tratamiento del Fondo de Educación y Promoción
Respecto al Fondo de Educación y Promoción se planteaban distintas
modificaciones para que fueran valoradas:
1º Un tratamiento fiscal más favorable con la contrapartida de modificar los
fines actualmente previstos.
2º Un tratamiento fiscal más favorable con la contrapartida de que sea
gestionado por un ente externo
3º Mantener la regulación actual, tanto su tratamiento fiscal, como los fines a los
que puede destinarse.
4º Un tratamiento fiscal con contrapartidas o mantener la regulación actual a
elección de la cooperativa
El número de cooperativas que han contestado si o no a cada una de las cuatro
opciones anteriores se recoge en el gráfico 16 del que se extrae que las cooperativas
están completamente en contra de que el fondo sea gestionado por un ente externo y que
se mantenga el tratamiento actual. Se inclinan por modificar los fines.
Gráfico 19
Propuestas relativas al Fondo de Educación y
Promoción
02468
10121416
Modificar fines Gestionado por
ente externo
Igual
tratamiento
fiscal que en la
actualidad
A elección de la
cooperativa
SI
NO
Fuente: Elaboración propia
III. RESULTADOS DE LOS CUESTIONARIOS CUMPLIMENTADOS
90
III.3.5.4. Aspectos de las cooperativas a tener en cuenta a la hora de
establecer incentivos fiscales
A través de los gráficos 20 y 21 podemos ver qué aspectos se consideran por parte
de las cooperativas que deberían tenerse en cuenta a la hora de establecer beneficios
fiscales. Podemos considerar que de forma casi unánime los aspectos que deben ser
considerados son los beneficios reinvertidos por la cooperativa, el porcentaje de
operaciones con socios, la actuación que se lleve en el medio rural en la medida en que
contribuya al desarrollo sostenible del mismo y el que se lleven a cabo actuaciones de
agrupación de agricultores para constituir empresas de mayor volumen.
Gráfico 20
Elementos a considerar
0 5 10 15 20
Porcentaje operaciones
socios
Porcentaje trabajadores
socios
Beneficios reinvertidos
Beneficios destinados a
fines sociales
poco satisfactorio
satisfactorio
Fuente: Elaboración propia
III. RESULTADOS DE LOS CUESTIONARIOS CUMPLIMENTADOS
91
Gráfico 21
Elementos a considerar
0 5 10 15
Empleo
creado
Agrupación
agricultores
Actuación en
el medio rural
poco satisfactorio
satisfactorio
Fuente: Elaboración propia
III.3.5.5. Elementos sobre los que deben recaer beneficios fiscales
Los elementos sobre los que deben recaer los beneficios fiscales, en opinión de las
cooperativas son, a nivel de base imponible en el Impuesto sobre Sociedades:
a) Dotaciones a Fondos. El 84% considera que deben ser objeto de beneficio
fiscal o de un tratamiento fiscal específico que atienda a la peculiaridad que presentan.
b) Retornos. El 59% considera que deben ser gasto deducible para la
cooperativa o no considerarse como ingreso.
A nivel de cuota, el 93% de las cooperativas considera que debería establecerse un
tipo único más bajo que el tipo general del Impuesto sobre sociedades.
El número de cooperativas que valora positiva o negativamente las propuestas se
recoge en el gráfico 22.
III. RESULTADOS DE LOS CUESTIONARIOS CUMPLIMENTADOS
92
Gráfico 22
0 5 10 15 20
Retornos
Dotaciones a fondos
Amortización
Tipo único más bajo
Tipo más bajo para
rendimientos cooperativos
negativamente
positivamente
Fuente: Elaboración propia
III.3.5.6. Propuesta de diferenciación entre cooperativas de reducida
dimensión y cooperativas de gran dimensión
A la pregunta de si debería diferenciarse la tributación de las cooperativas de gran
dimensión de la del resto, el 56% de las cooperativas ha contestado que no, frente al
44% que opina que si. Hay que tener en cuenta que de las 16 cooperativas que
constituyen la muestra, 15 son empresas cuya cifra de negocios supera 8 millones de
euros.
Gráfico 23
Diferenciar tributación entre cooperativas
grandes y pequeñas
si
no
Fuente: Elaboración propia
III. RESULTADOS DE LOS CUESTIONARIOS CUMPLIMENTADOS
93
III.3.5.7. Oportunidad de la reforma
A la pregunta sobre la oportunidad de una reforma fiscal de las cooperativas, más
del 80% de las cooperativas ha contestado que si creen que sería buena modificar
algunos aspectos del régimen fiscal, siempre y cuando suponga una mejora. El número
de cooperativas que están de acuerdo con la anterior afirmación aparece reflejado en el
gráfico 24
Gráfico 24
Oportunidad de la reforma
0
2
4
6
8
10
12
14
No realizarla si no
es obligatorio
Sí, para mejorar
el régimen actual
Fuente: Elaboración propia
III.3.5.8. Doble nivel de protección
El cuestionario plantea la posibilidad de optar por distintas soluciones en relación
con el doble nivel de protección del que disfrutan las cooperativas. En concreto se
plantea a) mantener la situación actual; b) no distinguir niveles de tributación y c)
establecer otros criterios.
Más del 50% de las cooperativas de nuevo se pronuncian por no distinguir
niveles de protección tal y como se puede ver el gráfico 25. La pregunta está hecha en
términos absolutos, cuando se condiciona la eliminación del doble nivel de protección
fiscal con otros factores la respuesta cambia. La conclusión es que están dispuestas a
admitir la eliminación del doble nivel si no se ven perjudicadas en su tributación.
III. RESULTADOS DE LOS CUESTIONARIOS CUMPLIMENTADOS
94
Gráfico 25
Doble nivel de protección
0
2
4
6
8
10
Mantener la
distinción actual
No distinguir Otros criterios
Fuente: Elaboración propia
III.3.5.9. Operaciones con terceros
Se plantean en el cuestionario tres opciones: a) Establecerse en la ley fiscal un
tope máximo distinto al 50%; b) El máximo debe ser el 50% y c) En operaciones de
consumo y prestación de servicios no debe existir límite.
Como puede constatarse en el gráfico 26, en donde existe mayor acuerdo es en
considerar que para las operaciones de prestación de servicios o de consumo no debe
existir límite
Gráfico 26
Operaciones con terceros
012345678
Esta
ble
cer
máxim
os
Máxim
o
50%
Sin
lím
ite
en
consum
o
Operaciones con
terceros
III. RESULTADOS DE LOS CUESTIONARIOS CUMPLIMENTADOS
95
Fuente: Elaboración propia
III.3.5.10. Separación de resultados
Las opciones planteadas respecto a la actual separación de resultados en el
Impuesto sobre Sociedades son:
a) Debe ser obligatoria y mantenerse en los términos en los que se regula en la
actualidad;
b) debe ser obligatoria y modificarse algunos términos de la regulación actual;
c) se debe eliminar y
d) debe ser opcional.
La mayoría de las cooperativas, como puede apreciarse en el gráfico 27
consideran que debería ser opcional.
Gráfico 27
Separación de resultados
0123456789
Man
tene
r actua
l
Mod
ifica
r actua
l
Elim
inar
Opc
iona
l
Separación de
resultados
Fuente: Elaboración propia
III.3.5.11. Tratamiento de retorno
Se plantean distintas opciones respecto al tratamiento del retorno cooperativo: a)
no debe ser gasto para la cooperativa en el Impuesto sobre Sociedades; b) gasto para la
cooperativa y rendimiento de actividad económica para el socio y c) gasto para la
cooperativa y rendimiento de la actividad en el socio hasta el valor de mercado. El
exceso renta del ahorro al 18%.
La opción mayoritariamente elegida es la segunda: Que el retorno constituya
gasto para la cooperativa y rendimiento de actividad económica para el socio.
III. RESULTADOS DE LOS CUESTIONARIOS CUMPLIMENTADOS
96
Gráfico 28
Tratamiento retorno
0246
81012
No
gasto
Gasto y
renta
socio
Gasto y
renta
socio
con
limite
Tratamiento del retorno
Fuente: Elaboración propia
III.3.5.12. Propuesta de reforma del Impuesto sobre Actividades
Económicas, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
A la propuesta de crear un solo epígrafe para las cooperativas agrarias en el IAE,
la reacción ha sido positiva. El 75% de las cooperativas está de acuerdo con la
propuesta.
Gráfico 29
Propuesta Impuesto sobre Actividades
Económicas
0
2
4
6
8
10
12
14
si no
¿Un solo epígrafe para
todas las actividades?
Fuente: Elaboración propia
III. RESULTADOS DE LOS CUESTIONARIOS CUMPLIMENTADOS
97
Respecto a la propuesta relativa al IBI de establecer una exención si la
cooperativa cumple con determinados requisitos, lo cuales no se especifican, no hay una
respuesta clara; el 50% considera que podría ser una opción y el 50% está en contra.
Como puede verse en el gráfico 30 el número de cooperativas que ha dicho sí a la
propuestas es el mismo que el que ha dicho no.
Gráfico 30
Propuesta Impuesto sobre Bienes Inmuebles
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
Favorablemente Negativamente
¿Exención en vez de
bonificación?
Fuente: Elaboración propia
A la pregunta por la propuesta relativa a ITPAJD, ha habido sólo 11 respuestas,
lo que pone de manifiesto que se desconoce por parte de un número significativo de
cooperativas. Teniendo en cuenta el número de respuestas recibidas, más del 65% de
estás son a favor de la propuesta.
Gráfico 31
Opinión sobre propuesta del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados
0
2
4
6
8
A favor En contra
Fuente: Elaboración propia
IV.CONCLUSIONES
98
IV. CONCLUSIONES DEL ESTUDIO SOBRE RÉGIMEN FISCAL
Las conclusiones del Grupo de Trabajo sobre este Estudio relativo al régimen
fiscal de las cooperativas agroalimentarias que se enumeran seguidamente, se han
dividido en tres bloques:
1º Conclusiones relativas a la valoración de la actualmente vigente ley 20/1990,
reguladora del régimen fiscal de las sociedades cooperativas realizada por las propias
cooperativas agroalimentarias consultadas.
En este apartado es donde se han conseguido respuestas más nítidas y que han
permitido que, en algunos aspectos, pueda visualizarse una opinión mayoritaria o
unánime del sector.
2º Aquellas expuestas en relación con el grado de conocimiento manifestado por
las mismas respecto a la propuesta de reforma fiscal de cooperativas realizada por el
grupo de trabajo de CEPES.
Debe destacarse en esta parte que la mayoría de los consultados no conocían la
propuesta, o la conocían ligeramente. Por lo tanto, no se ofrecen resultados
concluyentes al respecto.
3º Conclusiones referidas a los criterios a tener en cuenta en una futura reforma
del actual régimen fiscal, teniendo en cuenta la opinión expresada por las cooperativas
consultadas.
También en esta parte, y dado que no se partía de un modelo previo, sino de
chequear las preferencias de los consultados en relación con distintas alternativas en
relación con los elementos de un eventual régimen tributario futuro, las conclusiones no
pueden considerarse demasiado sólidas. Sin embargo, sí ofrecen una perspectiva de las
preferencias de las cooperativas agroalimentarias, aun cuando ésta sea vaga o difusa. En
ese sentido, puede contribuir, junto con el resto, a servir de punto de partida para el
diseño de uno o varios modelos que puedan ser contrastados, en su caso.
1. VALORACIÓN DE LA LEY 20/1990
A. EN GENERAL
¿Debería ser la norma fiscal menos casuística y remitirse a la regulación que
establece la norma sustantiva, autonómica o estatal, aplicable en cada caso?
IV.CONCLUSIONES
99
PRIMERA: La norma fiscal debe regular los requisitos que considere necesarios
para que la cooperativa reciba un tratamiento fiscal específico. No debe remitirse sin
más a las normas sustantivas ya que la regulación que éstas prevén no es uniforme en
todas las Comunidades Autónomas, existen diferencias importantes. De remitirse la Ley
fiscal a la sustantiva, se estaría tratando desde el punto de vista fiscal de forma uniforme
a cooperativas con peculiaridades jurídicas distintas.
SEGUNDA: La norma sustantiva debe de ser más flexible en algunos aspectos y
contener mayor número de normas de derecho dispositivo dejando que sean las
cooperativas quienes mediante sus estatutos tengan un mayor protagonismo en su
autorregulación.
TERCERA: Se debe tender a una simplificación de requisitos en la regulación
fiscal. Éstos deben ser claros y fáciles de interpretar. Debe primarse la seguridad
jurídica en este ámbito.
B. RESPECTO A LA CALIFICACIÓN FISCAL: COOPERATIVAS
PROTEGIDAS Y COOPERATIVAS ESPECIALMENTE PROTEGIDAS
¿Mantendrían el doble nivel de protección fiscal?
CUARTA: En términos absolutos las cooperativas se decantan por la
simplificación y por la no diferenciación de categorías o clases. La regulación actual
presenta números requisitos difíciles de controlar e innecesarios para que las
cooperativas sean merecedoras de un tratamiento fiscal específico.
En términos relativos, sin embargo, las cooperativas no admiten una modificación
de la ley fiscal que elimine las calificaciones con la consiguiente simplificación si ello
supone una mayor tributación.
¿Plantean problemas los requisitos para obtener la calificación fiscal de
cooperativa agrarias protegidas o cooperativas agrarias especialmente protegidas?
QUINTA: La generalidad de las cooperativas agrarias disfruta, bien de la
condición de cooperativas protegidas o bien de la condición de cooperativas
IV.CONCLUSIONES
100
especialmente protegidas. Son muy pocas las cooperativas que, puntualmente, durante
algún ejercicio, han perdido la protección fiscal pasando a ser cooperativas no
protegidas. Sin embargo, les plantea problemas que los requisitos sean genéricos
(cumplimiento de la ley sustantiva, por ejemplo), y se propone que a) que sean más
concretos, b) se anuden más específicamente dichos requisitos a los elementos concretos
del régimen con los que se relacionan.
SEXTA: Los mayores problemas los tienen respecto del concepto de cooperativa
agraria y en concreto, en la determinación de las actividades que se consideran puede
realizar una cooperativa agraria merecedora de protección fiscal. En este terreno, se
considera que es necesario ampliar en muchas leyes sustantivas las actividades
enunciadas y por lo tanto, modificar la definición de cooperativa agraria.
Si bien no hay consenso sobre un posible cambio de denominación pasando a
denominarse las actuales cooperativas agrarias, cooperativas rurales, sí hay consenso en
la necesidad de realizar nuevas actividades económicas.
Se aboga por actividades directamente relacionadas con la tierra, bien con la
producción o bien con la utilización de la tierra como soporte (se trata del supuesto por
ejemplo de utilización de la tierra para la instalación de mecanismos de generación de
energía).
Este aspecto debería tenerse en cuenta para el diseño del régimen fiscal,
eliminando los requisitos que implicaran la necesidad de realizar exclusivamente tareas
relativas a las explotaciones agrícolas de los socios.
¿Cuáles de los requisitos actuales para no perder la condición de
cooperativas protegidas plantean mayores problemas?
SEPTIMA: De los requisitos que actualmente prevé el artículo 13 de la ley
20/1990, que deben cumplir las cooperativas para no perder la condición de
cooperativas agrarias protegidas, lo que son más difíciles de cumplir para las
cooperativas agrarias, por motivos distintos, son los relativos a: las aplicaciones del
Fondo de Educación y Promoción, y a la participación de las cooperativas en el capital
de entidades no cooperativas. No resultan concluyentes los pronunciamientos respecto
del límite de operaciones con terceros.
IV.CONCLUSIONES
101
OCTAVA: El límite que se prevé en el artículo 13.9 de la Ley 20/1990, relativo a
la participación de la cooperativa en el capital social de entidades no cooperativas, es
uno de los más controvertidos:
A) La constitución de entidades mercantiles participadas por sociedades
cooperativas es una tendencia actual en el sector del cooperativismo agrario. Constituye
un cauce posible de crecimiento para las cooperativas.
B) Muchas cooperativas consideran que si bien es cierto que existe la
posibilidad de solicitar autorización al Ministerio para ampliar el límite del 10% o del
40% en la participación de estas entidades, que marca el nº 9 del artículo 13, la
autorización es discrecional. Ello supone inseguridad jurídica para las cooperativas.
C) El Ministerio de Economía y Hacienda “podrá autorizar participaciones
superiores”, a lo que se une que la cooperativa tiene que demostrar que la participación
“coadyuva al mejor cumplimiento de los fines sociales cooperativos y no supone una
vulneración de los principios fundamentales de actuación de estas cooperativas”. La
regulación está plagada de conceptos jurídicos indeterminados que contribuyen a que
las cooperativas no tengan un horizonte claro de crecimiento por esta vía.
D) Se propone que se amplíe el límite del 40% a un 51%
E) Se propone que no se aplique límite alguno cuando todos los socios de la
entidad no cooperativa sean cooperativas.
F) Se propone que no exista límite cuando la entidad participada no sea
residente en España como medida de fomento de la exportación. Debe tenerse en
cuenta, sin embargo, que esta medida pudiera suponer una vulneración del principio de
no discriminación comunitario.
¿Cuáles de los requisitos actuales para ser cooperativas especialmente
protegidas plantean mayores problemas?
NOVENA: Respecto a los requisitos que deben cumplir las cooperativas agrarias
para ser especialmente protegidas, presentan problemas los relativos a: 1º Operaciones
con terceros; 2º tipología excluyente de socios; 3º limitación del importe de la base
imponible de los socios en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
DECIMA: El requisito relativo a las operaciones que la cooperativa puede
realizar con terceros se considera que debe ser objeto de reforma.
IV.CONCLUSIONES
102
Los problemas que plantea, básicamente, son los siguientes:
A) El límite que establece el artículo 9.2. b) de la Ley 20/1990 no coincide con
el límite que establecen las leyes sustantivas, lo que se considera carece de sentido.
B) El límite anterior se establece por actividad y no en función del precio total
de los productos propios, procedentes de socios.
C) El límite que establece el artículo 9.2. a) introduce inseguridad jurídica para
la cooperativa, que no puede realizar operaciones de venta o suministro de bienes
destinados a la cooperativa o a sus socios a no ser que se trate de remanentes ordinarios
de la actividad cooperativa o la cesión sea por causas no imputables a la cooperativa. La
definición de lo que se entiende por uno y por otro es la que Hacienda considera para
cada caso.
DECIMO PRIMERA: Las propuestas que se formulan, alternativa o
acumulativamente respecto a los requisitos relativos a operaciones con terceros no
socios, son las siguientes:
A) El límite del artículo 9.2.c) de la Ley 20/1990 debería ser el 50% en vez
del 40%, tal y como establecen las leyes sustantivas.
B) El límite porcentual anterior debería calcularse sobre el precio del total
de mercado de los productos propios de la cooperativa y en vez de calcularse por cada
proceso que realiza la cooperativa con productos de terceros de forma independiente.
C) Debería eliminarse el actual límite relativo a la venta o suministro a no
socios de bienes destinados a la cooperativa o a sus socios y sustituirse por un límite
similar al establecido para las operaciones en que la cooperativa realiza procesos
económicos con bienes de terceros.
D) Eliminar los límites relativos a operaciones con terceros para todo tipo de
operación y gravar a un tipo más alto los rendimientos de estas operaciones.
E) Eliminar el límite relativo a operaciones con terceros, al menos para las
cooperativas que prestan servicios y para las cooperativas de consumo.
DECIMO SEGUNDA: El requisito relativo a las bases imponibles de los socios
titulares de inmuebles rústicos o al volumen de negocios de los socios titulares de
ganadería independiente se propone que sea eliminado. Es un límite que no se ha
actualizado desde 1990 con independencia de las actualizaciones catastrales y que
además carece de sentido si se pretende fomentar que los agricultores y ganaderos se
IV.CONCLUSIONES
103
integren en cooperativas. Supone un freno injustificado a la posibilidad de acceso al
régimen especial.
C. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
¿Qué problemas presenta la existencia de dos bases imponibles?
DECIMO TERCERA: Para las cooperativas agrarias la existencia de una doble
base imponible supone una excesiva complicación de la autoliquidación del Impuesto
sobre Sociedades.
La mencionada complicación se debe fundamentalmente a motivos como los
siguientes:
A) No coincide la calificación fiscal de los resultados cooperativos y resultados
extracooperativos con la calificación que hacen las normas sustantivas al regular la
determinación de resultados. Por una parte, no todas las leyes establecen la obligatoria
separación de resultados y por otra, no coincide la calificación de algunos rendimientos
si comparamos la norma fiscal y la sustantiva. Un ejemplo de ello lo tenemos con las
plusvalías reinvertidas que si bien constituyen rendimientos cooperativos para alguna
ley sustantiva son rendimientos extracooperativos para la ley 20/1990.
B) La deducibilidad en base imponible del 50% de las cantidades destinadas al
Fondo de Reserva Obligatorio. En algunos casos las leyes cooperativas prevén que se
calculen las dotaciones antes de impuestos, en otras después de impuestos.
DECIMO CUARTA: Se propone eliminar la fragmentación de la base
imponible y buscar fórmulas alternativas de menor tributación de determinados
rendimientos. Incluso se propone la mencionada eliminación admitiendo un ligero
incremento de la presión fiscal.
Se propone mantener doble base imponible con carácter opcional.
En caso de no poder prescindir de la doble base, o de que ésta se mantenga con
carácter opcional:
Se propone que la determinación de la base imponible de uno u otro tipo se
realice de forma forfetaria, por referencia a la cifra de ventas u operaciones, sin tener
que determinar los resultados cooperativos y no cooperativos de forma analítica. Esto
IV.CONCLUSIONES
104
supondría legalizar una práctica que parece habitual ya en las cooperativas
agroalimentarias.
Deberían eliminarse, en la medida de lo posible, los elementos de esta
fragmentación que complican la liquidación y en general plantean los problemas
expuestos.
Se propone asimismo modificar la calificación actual de los rendimientos
cooperativos, para incluir los derivados de operaciones con cooperativas, los de las
secciones de crédito, y algunos otros.
¿Qué opinión les merece la actual regulación relativa a la valoración de las
operaciones que la cooperativa realiza con socios en el ejercicio de la actividad
cooperativizada?
DECIMO QUINTA: Las cooperativas agrarias se hallan satisfechas con la
regulación actual ya que consideran que supone un reconocimiento de las peculiaridades
que presentan estas operaciones. Se muestran claramente a favor de mantener la actual
norma de valoración de las operaciones cooperativizadas de la cooperativa con los
socios.
El motivo por el que las cooperativas están satisfechas es por la neutralidad de la
norma fiscal que no interfiere en las políticas de precios que adopten las cooperativas y
que es respetuosa con la regulación que establezca la normas sustantiva en cada caso.
Se plantea por algunas cooperativas un tema de fondo que, de forma implícita o
explícita, está presente en la gestión de las cooperativas; se trata del posible peligro de
la descapitalización, si debido a una política continuada de gestión a beneficio cero, no
se nutren fondos de reservas.
DECIMO SEXTA: La mayoría de cooperativas considera que sería conveniente
cierta armonización entre las normas contables y las fiscales en lo relativo a valoración
de operaciones, ya que lo contrario acarrea mucha complicación e inseguridad. Se han
apuntado soluciones como una definición explícita del concepto contable de valor
razonable para las operaciones de las cooperativas con sus socios.
IV.CONCLUSIONES
105
DECIMO SEPTIMA: Existe preocupación por la posible aplicación a
determinadas operaciones que realiza la cooperativa de la normativa sobre operaciones
vinculadas.
¿Qué opinión les merece la deducción de las cantidades destinadas al Fondo
de Reserva Obligatorio?
DECIMO OCTAVA: Se propone la deducibilidad en la base imponible del
Impuesto sobre Sociedades del 100% de las cantidades destinadas al Fondo de Reserva
Obligatorio. Debe tenerse en cuenta que no se ha planteado en la consulta si debería
imponerse algún límite a esta dotación deducible.
DECIMO NOVENA: De forma mayoritaria se está en contra de la repartibilidad
total o parcial del Fondo de Reserva Obligatorio. Se considera que uno de los problemas
claves de las cooperativas, siempre se habla en términos generales, es su
descapitalización y se considera que con la repartibilidad de este fondo el problema se
agrava.
VIGESIMA: Se admite la repartibilidad del Fondo de Reserva Obligatorio sólo
en el supuesto de disolución de la cooperativa o en supuesto de fusión. En estos últimos
se propone un sistema de individualización por socio de la parte que le corresponde en
el FRO y que ahora pasa al nuevo ente como fondo disponible.
¿Qué opinión les merece la regulación del Fondo de Educación y Promoción?
VIGÉSIMO PRIMERA: Este es uno de los temas sobre los que existe menos
consenso. Existen cooperativas que consideran que no tiene sentido la existencia de éste
fondo, sobre todo para cooperativas de segundo grado. Sin embargo hay otras
cooperativas, aunque son menos, que sí consideran que cumple o debe cumplir una
importante función: la contribución al cumplimiento de los fines del cooperativismo.
VIGÉSIMO SEGUNDA: En cuanto a los fines a los que puede destinarse, al no
existir una regulación uniforme en todas las leyes sustantivas, las opiniones de las
IV.CONCLUSIONES
106
cooperativas dependen en gran medida de la flexibilidad con la que la ley sustantiva
aplicable ha regulado dichos fines.
En definitiva, las cooperativas quieren cierta flexibilidad respecto a la aplicación
del FEP y criterios legales claros que no generen inseguridad y posteriores problemas
interpretativos con Hacienda.
Es sentir generalizado que es necesaria una redefinición de los fines con carácter
general, buscando que realmente supongan un beneficio directo para el cooperativismo.
VIGESIMO TERCERA: Se considera correcto el tratamiento fiscal que otorga
la Ley 20/1990 al FEP.
¿El beneficio fiscal sobre libertad de amortización constituye una medida
eficaz?
VIGESIMO CUARTA: La libertad de amortización prevista en el artículo 33 de
la Ley 20/1990 constituye una medida de fomento para las cooperativas, permitiendo
diferir el impuesto sobre Sociedades que las cooperativas tendrían que pagar durante los
tres primeros años de vida.
¿Disfrutan de hecho las cooperativas de la deducción por reinversión de
beneficios extraordinarios prevista en el Texto Refundido del Impuesto sobre
Sociedades?
VIGESIMO QUINTA: De forma mayoritaria las cooperativas han disfrutado en
algún ejercicio de este beneficio fiscal a lo que se une que gran parte de ellas no han
podido aplicárselo en su totalidad por insuficiencia de cuota, ello indica la importancia
de la realización de reinversiones.
D. OTROS IMPUESTOS
¿Qué supondría la pérdida de la bonificación en la cuota del Impuesto sobre
Actividades Económicas?
IV.CONCLUSIONES
107
VIGÉSIMO QUINTA: La mayoría de las cooperativas no pagan más de cinco
cuotas correspondientes al Impuesto sobre Actividades Económicas. Los importes que
se pagan teniendo en cuenta la suma de las cuotas no exceden de 1.500 euros en más del
50 por 100 de las cooperativas. De no existir la bonificación del 95% de la cuota que
actualmente prevé el artículo 33.4 de la Ley 20/1990 ese importe se transformaría en
30.000 euros.
¿Qué supondría la pérdida de la bonificación en la cuota del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles?
VIGÉSIMO SEXTA: La mayoría de las cooperativas paga menos de 10.000
euros por cuotas de Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Ello significa que de no existir la
bonificación actual prevista en el artículo 33.4 de la Ley 20/1990, el importe sería
200.000 euros. La pérdida de la exención tendría gran impacto económico en las
cooperativas agrarias que tributan por este impuesto.
¿Qué supondría la pérdida de los beneficios fiscales relativos al Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales?
VIGÉSIMO SÉPTIMA: Si bien de forma habitual, las cooperativas no realizan
operaciones sujetas a este impuesto, el hecho de estar exenta la creación de la
cooperativa supone un beneficio inicial, aunque el importe ahorrado no sea alto.
En general, son las cooperativas agrarias especialmente protegidas, las que en
supuestos concretos en los que la operación realizada está sujeta a ITPO en vez de IVA,
pueden obtener una ventaja económica que dependerá del importe de la operación.
E. VALORACIÓN GLOBAL LEY 20/1990
VIGÉSIMO OCTAVA: Se desprende cierto descontento con la Ley 20/1990
considerada de forma global. Gran parte desea una reforma en profundidad. Sin
embargo, muchas de ellas se sentirían satisfechas si se modificaran determinados
elementos del régimen, sin que dicha reforma pudiera calificarse de radical. Sin
embargo, cuando se analizan los aspectos que se quieren cambiar, no puede decirse que
IV.CONCLUSIONES
108
se tratara de una reforma leve: fragmentación de base imponible, requisitos para el
régimen, etc.
Algunas cooperativas importantes se han opuesto a la idea de una reforma,
temiendo que empeorara la situación de las cooperativas.
VIGÉSIMO NOVENA: Las cooperativas de gran volumen de negocios
consideran necesario para su crecimiento las reorganizaciones empresariales entre las
que se incluyen creación de entidades mercantiles por lo que se muestran especialmente
descontentas con aquellas medidas de la ley 20/1990 que limitan estas operaciones.
TRIGESIMA: En particular, se ha propuesto repetidamente un cambio en el
régimen tributario de las cooperativas de segundo grado. Se propone que su régimen
dependa de su propio cumplimiento de los pertinentes requisitos, y no de la condición
de sus socios.
2. GRADO DE CONOCIMIENTO Y VALORACIÓN DE LA PROPUESTA
FORMULADA POR EL GRUPO DE TRABAJO DE CEPES
TRIGÉSIMA: El contenido de la propuesta de reforma del régimen fiscal de las
cooperativas elaborado por el grupo de trabajo de CEPES no se conoce por la mayoría
de las cooperativas. Aquellas cooperativas que lo han conocido consideran que es, en
general, beneficioso para las cooperativas agrarias y que implicaría en muchos casos
disminución de la carga fiscal actual o incluso ausencia de tributación.
TRIGÉSIMO PRIMERA: La mayoría de las cooperativas conocen que
actualmente el Gobierno español está pendiente de una Decisión de la Comisión relativa
a algunos aspectos del régimen fiscal que contiene la Ley 20/1990.
¿Es procedente llevar a cabo una reforma del régimen fiscal de las
cooperativas en este momento?
TRIGÉSIMO SEGUNDA: El nivel de adhesión a una reforma aparece
graduado en función de la intensidad de la misma:
IV.CONCLUSIONES
109
Hay acuerdo prácticamente unánime en la conveniencia de modificar algunos
aspectos de la Ley 20/1990, tales como los requisitos para el régimen fiscal, o la forma
de determinación de la base imponible.
Gran parte de las cooperativas consideran que se debe ser prudente, indicando que
en ningún caso tendría sentido una reforma que finalmente agravase su carga fiscal.
Aproximadamente la mitad de las cooperativas entrevistadas han propuesto una
reforma en profundidad.
3. ASPECTOS A CONSIDERAR ANTE UNA EVENTUAL REFORMA
DEL RÉGIMEN FISCAL DE LAS COOPERATIVAS
¿Qué aspectos consideran deberían tenerse en cuenta fundamentalmente en
una reforma del régimen fiscal?
TRIGÉSIMO TERCERA: La cooperativas valoran muy positivamente, es decir,
consideran que deberían tenerse en cuenta, el porcentaje de operaciones con socios, las
reinversiones que realice la cooperativa, las acciones que beneficien su financiación.
TRIGÉSIMO CUARTA: A la hora de determinar cuál es la función social que
desarrollan las cooperativas agrarias, consideran que es básico atender a su función
como agentes transformadores del medio rural y protagonistas del desarrollo sostenible.
¿Sobre qué elementos del régimen económico de las cooperativas se debe
centrar su régimen fiscal?
TRIGÉSIMO QUINTA: Las cooperativas consideran que los fondos de reserva
obligatorios deben tener un tratamiento fiscal específico que atienda a sus
peculiaridades. En este sentido defienden que sean deducibles el 100% de las dotaciones
que se realicen a los mismos.
TRIGÉSIMO SEXTA: Existe prácticamente consenso respecto a la procedencia
de regulación de un tipo de gravamen más bajo que el previsto para empresas de
reducida dimensión del 25%, que se aplique sobre una base imponible única.
IV.CONCLUSIONES
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TRIGÉSIMO SÉPTIMA: No creen conveniente establecer un régimen
diferenciado de tributación para las micro, pequeñas y medianas cooperativas, frente a
las grandes cooperativas.
TRIGÉSIMO OCTAVA: Las cooperativas consideran que las operaciones con
socios no deben tributar.
Se muestran favorables a considerar el retorno gasto en la base imponible del
Impuesto sobre Sociedades y a su imputación en la base imponible del Impuesto sobre
la renta de los socios.