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Asesoría Tributaria Notarial del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires 1 INFORME SOBRE NORMAS PUBLICADAS DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA – COVID 19 - AL 02.09.2020 NORMAS DE ORDEN NACIONAL ADMINISTRACION PÚBLICA NACIONAL PRESIDENCIA - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS – MINISTERIO DEL INTERIOR – MINISTERIO DE TRABAJO NORMATIVA SÍNTESIS ALCANCE CIRCULAR DEL SOIN/FUENTE DECRETO 260/2020 – APN – PTE (BO 12.03.2020 - Suplemento) Emergencia Sanitaria. Coronavirus (COVID-19). Amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. Estableció entre otras medidas: - AISLAMIENTO OBLIGATORIO. ACCIONES PREVENTIVAS: 1. Deberán permanecer aisladas durante 14 días a partir de la publicación del presente decreto, plazo que podrá ser modificado por la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica, las siguientes personas: a) Quienes revistan la condición de “casos sospechosos”. b) Quienes posean confirmación médica de haber contraído el COVID – 19. c) Los “contactos estrechos” de las personas comprendidas en los apartados a) y b) precedentes en los términos en que lo establece la autoridad de aplicación. d) Quienes arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”. e) Quienes hayan arribado al país en los últimos 14 días, habiendo transitado por “zonas afectadas”. -SUSPENSIÓN TEMPORARIA DE VUELOS: Se dispone la suspensión de los vuelos internacionales de pasajeros provenientes de las “zonas afectadas”, durante el plazo de TREINTA (30) días. También podrá disponer excepciones a fin de facilitar el regreso de las personas residentes en el país. Norma de interés general http://servicios.infoleg.gob.ar/i nfolegInternet/anexos/335000- 339999/335423/texact.htm DECRETO 297/2020 – APN – PTE (BO 20.03.2020) Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio. Establece desde el 20 hasta el 31 de marzo, inclusive, del corriente año, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio; pudiéndose prorrogarse dicho plazo por el tiempo que se considere necesario en Norma de interés general Cabezal 13, N° 4 ,SOIN 2020

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Asesoría Tributaria Notarial del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires 1

INFORME SOBRE NORMAS PUBLICADAS DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA – COVID 19 - AL 02.09.2020

NORMAS DE ORDEN NACIONAL

ADMINISTRACION PÚBLICA NACIONAL PRESIDENCIA - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS – MINISTERIO DEL INTERIOR – MINISTERIO DE TRABAJO

NORMATIVA SÍNTESIS ALCANCE CIRCULAR DEL SOIN/FUENTE DECRETO 260/2020 – APN – PTE (BO 12.03.2020 - Suplemento) Emergencia Sanitaria. Coronavirus (COVID-19).

Amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. Estableció entre otras medidas: - AISLAMIENTO OBLIGATORIO. ACCIONES PREVENTIVAS: 1. Deberán permanecer aisladas durante 14 días a partir de la publicación del presente decreto, plazo que podrá ser modificado por la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica, las siguientes personas: a) Quienes revistan la condición de “casos sospechosos”. b) Quienes posean confirmación médica de haber contraído el COVID – 19. c) Los “contactos estrechos” de las personas comprendidas en los apartados a) y b) precedentes en los términos en que lo establece la autoridad de aplicación. d) Quienes arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”. e) Quienes hayan arribado al país en los últimos 14 días, habiendo transitado por “zonas afectadas”. -SUSPENSIÓN TEMPORARIA DE VUELOS: Se dispone la suspensión de los vuelos internacionales de pasajeros provenientes de las “zonas afectadas”, durante el plazo de TREINTA (30) días. También podrá disponer excepciones a fin de facilitar el regreso de las personas residentes en el país.

Norma de interés general

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/335423/texact.htm

DECRETO 297/2020 – APN – PTE (BO 20.03.2020) Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.

Establece desde el 20 hasta el 31 de marzo, inclusive, del corriente año, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio; pudiéndose prorrogarse dicho plazo por el tiempo que se considere necesario en

Norma de interés general

Cabezal 13, N° 4 ,SOIN 2020

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NORMATIVA SÍNTESIS ALCANCE CIRCULAR DEL SOIN/FUENTE atención a la situación epidemiológica. Esta disposición se adopta en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a la evolución de la situación epidemiológica, con relación al CORONAVIRUS- COVID 19. Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta. Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas. Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, detalladas en el artículo 6° del presente Decreto 297/2020.

DECRETO 298/2020 – APN – PTE (BORA 20.03.2020) Procedimientos administrativos. Suspensión de plazos.

Se suspenden hasta el 31.03.2020 los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional 19.549 de procedimientos administrativos, Decreto 1759/72 y demás procedimientos especiales. Excepto todos los trámites administrativos relativos a la emergencia pública sanitaria declarada por la Ley 27.541 y Decreto 260/2020.

Norma de interés general

Cabezal 13, N° 5, SOIN 2020

DECRETO 312/2020 – APN – PTE (BORA 25.03.2020) BCRA – Suspende cierre de cuentas bancarias.

Se suspende hasta el 30 de abril de 2020, inclusive, la obligación de proceder al cierre de cuentas bancarias y a disponer la inhabilitación establecidas en el artículo 1° de la Ley N° 25.730, como así también la aplicación de las multas previstas en dicha norma. Se suspende hasta el 30 de abril de 2020, inclusive, la obligación establecida en el artículo 12 de la Ley N° 14.499, respecto de que las instituciones crediticias requieran a los empleadores, en forma previa al otorgamiento de crédito, una constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones, o que, habiéndose acogido a moratoria, se encuentran al día en el cumplimiento de la misma.

Norma de interés general.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/335828/norma.htm

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Asesoría Tributaria Notarial del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires 3

NORMATIVA SÍNTESIS ALCANCE CIRCULAR DEL SOIN/FUENTE DECRETO 316/2020 – APN – PTE (BORA 28.03.2020) Régimen de Regularización de Deudas. Prórroga de Plazo.

Se prorroga hasta el 30 de junio de 2020, inclusive el plazo establecido en el último párrafo del art. 8 de la Ley 27.541, para que los contribuyentes puedan acogerse al Régimen de Regularización establecido en el Título IV de la mencionada ley.

Norma de interés para MyPyMEs

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/335925/norma.htm

DECRETO 319/2020 – APN – PTE (BORA 29.03.2020) Hipotecas.

Se dispone, entre otras medidas que, hasta el 30 de septiembre del corriente año, la cuota mensual de todos los créditos hipotecarios sobre viviendas únicas y los prendarios actualizados por UVA, no podrá superar el monto correspondiente a la cuota del mes de marzo del corriente año, asimismo se suspenden las ejecuciones hipotecarias, judiciales o extrajudiciales, en las que el derecho real de garantía recaiga sobre dichos inmuebles, igual medida y por el mismo plazo se aplicará a las ejecuciones correspondientes a créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA). La medida mencionada es de carácter temporario, previéndose facilidades para el pago de la diferencia entre el monto que hubiere debido abonarse según las prescripciones contractuales y el que efectivamente deberá pagarse por aplicación del congelamiento de las cuotas que se dispone.

Norma de interés general

Cabezal 13, N° 9, SOIN 2020

DECRETO 320/2020 – APN - PTE (BORA 29.03.2020) Alquileres.

Se dispone, entre otras medidas, hasta el 30 de septiembre del año en curso, la suspensión temporaria, de los desalojos; la prórroga de la vigencia de los contratos de locación, con acuerdo de la parte locataria; el congelamiento del precio de las locaciones respecto de los inmuebles individualizados en su el artículo 9°, debiéndose abonar, durante ese período, el canon locativo correspondiente al mes de marzo próximo pasado. Quedan excluidos los contratos de locación cuya parte locadora en estado de vulnerabilidad, que necesita del cobro del canon locativo para cubrir sus necesidades básicas o las de su grupo familiar primario conviviente.

Norma de interés general

Cabezal 13, N° 10, SOIN 2020

RESOLUCION 48/2020 - MTRIO. DEL INTERIOR (BORA 29.03.2020) “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”

Implementa el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” para toda persona que encuadre en los supuestos previstos en el artículo 6° del Decreto N° 297/20 y en los artículos 1° y 2° de la Decisión Administrativa N° 429/20, así como en aquellas excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” que en el futuro se establezcan. Deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), ingresando a https://tramitesadistancia.gob.ar/, a efectos de su presentación a requerimiento de la autoridad competente al momento de circular por la vía pública, junto con el Documento Nacional de Identidad.

Norma de interés general

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/335940/texact.htm

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NORMATIVA SÍNTESIS ALCANCE CIRCULAR DEL SOIN/FUENTE Exceptúanse a aquellas personas que deban desplazarse por supuestos de fuerza mayor, de acuerdo a lo establecido por el artículo 6° , inciso 6° , del Decreto N° 297/20.

DECRETO 327/2020 – APN – PTE (BORA 31.03.2020) Procedimientos Administrativos. Decreto 298/2020. Prorrógase la suspensión del curso de los plazos.

Prorrógase desde el 1° al 12 de abril, inclusive, la suspensión del curso de los plazos dispuesta por el Decreto N° 298/20, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72, y demás procedimientos especiales, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan. Excepto todos los trámites administrativos relativos a la emergencia declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260/2020 y sus normas modificatorias y complementarias.

Norma de interés general

Cabezal 13, N° 14, SOIN 2020

DECRETO 325/2020 – APN – PTE (BO 31.03.2020 – Suplemento) Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio. Decreto 297/2020. Prórroga.

Prorrógase hasta el 12 de abril de 2020, inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20. Las trabajadoras y los trabajadores que no se encuentren alcanzados por ninguna de las excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto N° 297/20, y deban cumplir con el “aislamiento social preventivo y obligatorio”, pertenecientes a las jurisdicciones, organismos y entidades del sector público nacional, cualquiera sea su forma de contratación, deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, pero deberán realizar sus tareas, en tanto ello sea posible, desde el lugar donde cumplan el aislamiento ordenado, cumpliendo las indicaciones de la autoridad jerárquica correspondiente.

Norma de interés general

Cabezal 13, N° 13, SOIN 2020

DECRETO 329/2020 – APN – PTE (BORA 31.03.2020 Suplemento) Prohibición despidos.

Prohíbense los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60) días contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 3° .- Prohíbense las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de SESENTA (60) días, contados a partir de la fecha publicación del presente decreto en el BOLETÍN OFICIAL. Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en la presente norman, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

Norma de interés general

Cabezal 13, N° 15, SOIN 2020

DECISIÓN ADMINISTRATIVA 446/2020 –JGM (BORA 01.04.2020)

Establece que, a partir del 6 de abril de 2020 el instrumento para validar la situación de quienes se encuentren comprendidos dentro de alguna de las excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto N° 297/20, sus normas

Norma de interés general y notarial

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/335981/norma.htm

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NORMATIVA SÍNTESIS ALCANCE CIRCULAR DEL SOIN/FUENTE Certificado Único Habilitante para Circulación

modificatorias y complementarias y en la Decisión Administrativa N° 429/20, así como las que en el futuro se establezcan, salvo los exceptuados de tramitarlos enumerados en el art. 2 de la presente norma, será el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”, aprobado por Resolución N° 48/20 del MINISTERIO DEL INTERIOR.

DECRETO 330/2020 – APN – PTE (BORA 01.04.2020) Repatriación de activos financieros situados en el exterior. Se prorroga fecha para el período fiscal 2019. Capítulo 5° Título VI Ley 27.541.

Prórroga hasta el 30.04.2020, inclusive, la fecha de repatriación de activos financieros prevista para el período fiscal 2019, a los fines de los dispuesto en el artículo 10 y 11 del Decreto N° 99/19.

Norma de interés para personas con tenencia de ME y activos financieros en el exterior

Cabezal 13, N° 16, SOIN 2020

DECRETO 332/2020 – APN – PTE (BO 01.04.2020 – Suplemento) Programa de asistencia y de emergencia al trabajo y la producción.

A raíz de la situación de emergencia y la consecuente merma de la actividad productiva que afecta de manera inmediata y aguda a las empresas, particularmente a aquéllas micro, pequeñas y medianas, es necesario adoptar medidas que reduzcan ese impacto negativo, por lo tanto, en uso de las facultades conferidas por el artículo 58 inciso c) de la Ley N° 27.541, dispone reducir o postergar el pago de las contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino del personal que desarrolla tareas en actividades afectadas. Créase a tal fin el “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción” para empleadores y empleadoras, y trabajadores y trabajadoras afectados por la emergencia sanitaria, para la obtención de uno o beneficios establecidos en la misma.

Norma de interés general

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/336003/texact.htm

DECRETO 347/2020 – APN – PTE (BO 06.04.2020) COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN. Creación.

Se crea el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN. Serán funciones del Comité: a. Definir, con base en criterios técnicos, los hechos relevantes que justifiquen la inclusión de los sujetos beneficiarios en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20. b. Dictaminar, con base en criterios técnicos y en las definiciones establecidas conforme el inciso a), respecto de la situación de las distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20. c. Dictaminar, con base en criterios técnicos y en las definiciones establecidas

Norma de interés general.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/336083/norma.htm

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NORMATIVA SÍNTESIS ALCANCE CIRCULAR DEL SOIN/FUENTE conforme el inciso a), respecto de los pedidos específicos que requieran un tratamiento singular y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20. d. Proponer al Jefe de Gabinete de Ministros todas las medidas que considere conducentes a fin de lograr una mayor eficacia en el cumplimiento de los objetivos del Decreto N° 332/20.

DECISION ADMINISTRATIVA 450/2020 - JGM (BORA 07.04.2020) Ampliase el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia.

Amplía el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, en los términos previstos en el Decreto N° 297/20, conforme se establece a continuación: 1. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones. 2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. 3. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola. 4. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía. 5. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear. 6. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación. 7. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos. 8. Inscripción, identificación y documentación de personas.

Norma de interés general

Cabezal 13, N° 21, SOIN 2020

DECISION ADMINISTRATIVA 468/2020 - JGM (BORA 07.04.2020) Amplia listado de actividades y servicios esenciales en la emergencia.

Amplía el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, en los términos previstos en el Decreto N° 297/20, incorporándose a la obra privada de infraestructura energética.

Norma de interés general

Cabezal 13, N° 26, SON 2020

DECISION ADMINISTRATIVA 467/2020 - JGM (BORA 07.04.2020 – Suplemento) Amplia listado de actividades y servicios esenciales en la emergencia, en los términos previstos en el Decreto 297/2020 ACTIVIDAD NOTARIAL.

La jefatura de Gabinete de Ministros incorpora al listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, en los términos previstos en el Decreto N° 297/2020, a la Actividad Notarial, cuando la misma se encuentre limitada exclusivamente a posibilitar el cumplimiento de las actividades y servicios de que da cuenta la precitada normativa u otra que pudiera en el futuro ampliar el listado de actividades y servicios esenciales, debiéndose otorgar los actos notariales del caso sólo con la intervención de las personas

Norma de interés notarial

Cabezal 13, N° 27, SOIN 2020

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NORMATIVA SÍNTESIS ALCANCE CIRCULAR DEL SOIN/FUENTE indispensables para ello, evitando todo tipo de reuniones.

DECISION ADMINISTRATIVA 483/2020 - JGM (BORA 08.04.2020) PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN. Comité de Evaluación y Monitoreo. Recomendaciones.

Se adoptan las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del programa de asistencia de emergencia al trabajo y la producción.

Norma de interés general.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/336153/norma.htm

DECRETO 355/2020 – APN – PTE (BORA 11.04.2020) Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio. Prórroga.

Se prorroga hasta el día 26 de abril de 2020, inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, prorrogado a su vez por el Decreto N° 325/20.

Norma de interés general

Cabezal 13, N° 29, SOIN 2020

DECISION ADMINISTRATIVA 490/2020 - JGM (BORA 11.04.2020) Amplia listado de actividades y servicios exceptuados en los términos previstos en el Decreto 297/2020

Se Amplía el listado de actividades y servicios exceptuados en los términos previstos en el artículo 6° del Decreto N° 297/20, debiendo cumplir los requisitos establecidos en la normativa. Quedan alcanzadas: - Circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente. - Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista - Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos. - Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, y fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. - Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas y venta de artículos de librería e insumos informáticos, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público.

Norma de interés general

Cabezal 13, N° 30 , SOIN 2020

DECISION ADMINISTRATIVA 524/2020 -JGM (BORA 11.04.2020)

Exceptúanse, en el marco de lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 355/20 del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la

Norma de interés general.

Cabezal 13, N° 39, SOIN 2020

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NORMATIVA SÍNTESIS ALCANCE CIRCULAR DEL SOIN/FUENTE AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO. Excepción del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en el ámbito de determinadas Provincias, para el personal afectado a las actividades y servicios detallados

prohibición de circular, en el ámbito de las PROVINCIAS de LA PAMPA, NEUQUÉN, FORMOSA, SANTA CRUZ, CORRIENTES, TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, SALTA, SAN JUAN, CÓRDOBA, JUJUY, LA RIOJA, CHUBUT, CATAMARCA, RÍO NEGRO, ENTRE RÍOS, MENDOZA, SANTA FE, CHACO, BUENOS AIRES, SAN LUIS y MISIONES y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, al personal afectado a las actividades y servicios que seguidamente se detallan, en los términos establecidos en la presente decisión administrativa: 1. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos 2. Oficinas de rentas de las PROVINCIAS, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. 3. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. 4. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público. 5. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. 6. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. 7. Ópticas, con sistema de turno previo. 8. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes. 9. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. 10. Producción para la exportación, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO. 11. Procesos industriales específicos, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

DECRETO 372/2020 – APN – PTE (BORA 14.04.2020) Procedimientos Administrativos. Decreto 298/2020. Prorrógase la suspensión del curso

Prorroga la suspensión del curso de los plazos dispuesta por el Decreto N° 298/20, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, y por otros procedimientos

Norma de interés general

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/336263/norma.htm

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Asesoría Tributaria Notarial del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires 9

NORMATIVA SÍNTESIS ALCANCE CIRCULAR DEL SOIN/FUENTE de los plazos especiales, desde el 13 al 26 de abril de 2020 inclusive, sin perjuicio de la validez

de los actos cumplidos o que se cumplan. Exceptúa de la suspensión dispuesta a todos los trámites administrativos relativos a la emergencia declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260/20.

DECISION ADMINISTRATIVA 516/2020 - JGM (BORA 17.04.2020) COMITÉ DE EVALUACION Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCION. Recomendaciones.

Se adoptan las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del programa de asistencia de emergencia al trabajo y la producción, respecto a la ampliación del listado de actividades, conforme a las exceptuadas de la cuarentena por considerarse esenciales. Comuníquese la presente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a fin de adoptar las medidas recomendadas. La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

Norma de interés general.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/336411/norma.htm

DECRETO 376/2020 – APN - PTE (BORA 20.04.2020) PROGRAMA DE ASISTENCIA Y DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN. Ampliación Decreto 332/20.

Dispone ampliar los sujetos alcanzados y los beneficios comprendidos en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y empleadoras y trabajadores y trabajadoras.

Norma de interés general.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/336470/norma.htm

DECISION ADMINISTRATIVA 591/2020 - JGM (BORA 22.04.2020) COMITÉ DE EVALUACION Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCION. Recomendaciones.

Recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN. Comité recomienda adoptar, entre otros, los siguientes criterios: - Con relación al Salario Complementario, se recomienda otorgar dicho beneficio respecto de los salarios devengados en abril de 2020 a los sujetos que reúnan las siguientes condiciones: 1. Que la actividad principal del empleador al 12 de marzo de 2020 se encuentre entre las definidas en las Actas del Comité N° 1 y N° 2, modificada por la N° 3. 2. La variación nominal de la facturación del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 respecto al mismo período del año 2019 sea de 0 o inferior a 0, es decir que el empleador no registre un incremento nominal en su facturación. 3. Que la plantilla de empleados de las empresas indicadas en el punto anterior no supere la cantidad total de 800 trabajadoras y trabajadores en relación de dependencia al 29 de febrero de 2020. 4. En los casos en que las empresas cuenten con más de 800 trabajadoras y trabajadores al 29 de febrero de 2020, al efecto de evaluar la procedencia de

Norma de interés general.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/336610/norma.htm

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NORMATIVA SÍNTESIS ALCANCE CIRCULAR DEL SOIN/FUENTE acordarles los beneficios, cabría: i) evaluar su situación financiera a partir de la información recabada en el sitio web “Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción – ATP” de la AFIP y la restante que pudiera estimarse menester y establecer los siguientes requisitos: - No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019. -No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente. -No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior. -No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación. 5. Al efecto del cómputo de la plantilla de personal en los términos previstos en los puntos 3. y 4. deberán detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 20 de abril de 2020. En relación con el Salario Complementario previsto en el artículo 2°, inc. b), y el artículo 8° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, el Comité estima que al efecto de la instrumentación de tales previsiones debería considerarse como salario neto a la suma equivalente al 83% de la remuneración bruta devengada correspondiente a los potenciales beneficiarios por el mes de febrero de 2020 proveniente de las declaraciones juradas presentadas por el empleador. El beneficio que se acuerde debería ser depositado exclusivamente en una cuenta bancaria que se encuentre a nombre del beneficiario. - Con relación al Crédito a Tasa Cero en el caso de las personas adheridas al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes, deberían reunirse los siguientes requisitos: 1. Estar inscriptos en cualquier categoría del Régimen y no encontrarse alcanzados por el beneficio del IFE. 2. No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal, debiendo considerarse al beneficiario incurso en tal situación cuando por lo menos el 70% de su facturación en el período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades que integren dicho sector. 3. No percibir ingresos en razón de mantener una relación de dependencia o provenientes de una jubilación. 4. Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 no haya caído por debajo del promedio

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NORMATIVA SÍNTESIS ALCANCE CIRCULAR DEL SOIN/FUENTE mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado. 5. En los casos en que la facturación electrónica no se encuentre disponible las compras no deberían ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentre registrado. Los beneficiarios de este financiamiento no deberían acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito.

DECISION ADMINISTRATIVA 607/2020 -JGM (BORA 24.04.2020) AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO. Actividades y servicios exceptuados en la Provincia de Tucumán.

Exceptúanse, en el marco de lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 355/20 del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en el ámbito de la Provincia de TUCUMÁN al personal afectado a las actividades y servicios que seguidamente se detallan, en los términos establecidos en la presente decisión administrativa: 1.Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos 2. Oficinas de rentas de las provincias y de los municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. 3. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. 4. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público. 5. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. 6. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. 7. Ópticas, con sistema de turno previo. 8. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes

Norma de interés general.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/336689/norma.htm

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NORMATIVA SÍNTESIS ALCANCE CIRCULAR DEL SOIN/FUENTE 9. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. 10. Producción para la exportación, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO. 11. Procesos industriales específicos, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

DECISION ADMINISTRATIVA 622/2020 -JGM (BORA 24.04.2020) AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO. Ejercicio de profesiones liberales exceptuadas en las Provincias de Entre Ríos, Misiones, Salta, San Juan, Neuquén y Jujuy.

Exceptúanse, en el marco de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 355/20 del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en el ámbito de las Provincias de ENTRE RÍOS, MISIONES, SALTA, SAN JUAN, NEUQUÉN y JUJUY, al ejercicio de profesiones liberales, en los términos establecidos en la presente decisión administrativa.

Norma de interés general.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/336688/norma.htm

DECISION ADMINISTRATIVA 625/2020 -JGM (BORA 24.04.2020) AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO. Personal afectado al desarrollo de obra privada exceptuado en las Provincias de San Juan, Misiones, Neuquén, Santa Cruz, Entre Ríos, Salta, Mendoza, La Pampa y Jujuy.

Exceptúanse, en el marco de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 355/20 del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en el ámbito de las Provincias de SAN JUAN, MISIONES, NEUQUÉN, SANTA CRUZ, ENTRE RÍOS, SALTA, MENDOZA, LA PAMPA y JUJUY a las personas afectadas al desarrollo de obra privada, en los términos establecidos en la presente decisión administrativa.

Norma de interés general.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/336687/norma.htm

DECRETO 408/2020 – APN - PTE (BORA 26.04.2020) AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO. Prórroga.

-Prorroga hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto 297/20, prorrogado por los Decretos 325/20 y 355/20 y sus normas complementarias. -Establece que los Gobernadores de las Provincias podrán decidir excepciones al cumplimiento del aislamiento preventivo, social y obligatorio, cumpliendo determinados requisitos. -Continúan sin habilitarse en todo el país: Dictado presencial de clases, Eventos públicos y privados sociales, recreativos, centros comerciales, etc.…, Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional Actividades turísticas, apertura de parques, plazas o similares. -Están dispensados del deber de asistir al lugar de trabajo: Trabajadores mayores a sesenta (60) años. Embarazadas. Personas incluidas en grupos de riesgo y aquellas cuya presencia en el hogar sea indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente.

Norma de interés general.

Cabezal 13, N° 45, SOIN 2020

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NORMATIVA SÍNTESIS ALCANCE CIRCULAR DEL SOIN/FUENTE -Prevé salida de esparcimiento hasta una (1) hora en un radio de hasta 500mts. Los niños deberán ir acompañados por un mayor.

Decreto 409/2020 – APN – PTE (BORA 26.04.2020) Prohibición de Ingreso al Territorio Nacional. Prórroga.

Prorroga hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive el ingreso al Territorio Nacional.

Norma de interés general.

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Decreto 410/2020 – APN – PTE (BORA 26.04.2020) Procedimientos Administrativos. Decreto 298/2020. Prorrógase la suspensión del curso de los plazos

Prorroga hasta el 10 de mayo la suspensión del curso de los plazos dispuesta por el Decreto N° 298/20, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, y por otros procedimientos especiales, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan. Exceptúa de la suspensión dispuesta a todos los trámites administrativos relativos a la emergencia declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260/20. Se faculta a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°24156 y modif. a disponer excepciones a la suspensión.

Norma de interés general.

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DECISION ADMINISTRATIVA 663/2020 - JGM (BORA 26.04.2020) COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCION. Recomendaciones.

Se adoptan las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción con respecto a: Ampliación de Actividades, Crédito Tasa Cero, Salario Complementario, Implementación del ATP. Se incluyó a los “Servicios Notariales” dentro del listado de actividades a fin de ser beneficiarios del Programa, previo cumplimiento de los correspondientes requisitos. Se comunica la presente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a fin de que adopten las medidas recomendadas. La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su dictado

Norma de interés general y notarial.

Cabezal 10, N° 31, SOIN 2020

Decreto 425/2020 – APN – PTE (BORA 01.05.2020) Decreto Nº312/2020. Prórroga. (Publicado en el BO 25.03.2020)

Se prorroga hasta el 30 de junio de 2020, inclusive: La obligación de proceder al cierre de cuentas bancarias y a disponer la inhabilitación establecida en el artículo 1° de la Ley N° 25.730, como así también la aplicación de las multas previstas en dicha norma. La obligación establecida en el artículo 12 de la Ley N° 14.499, respecto de que las instituciones crediticias requieran a los empleadores, en forma previa al

Norma de interés general.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/336734/norma.htm

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NORMATIVA SÍNTESIS ALCANCE CIRCULAR DEL SOIN/FUENTE otorgamiento de crédito, una constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones, o que, habiéndose acogido a moratoria, se encuentran al día en el cumplimiento de la misma.

DECISION ADMINISTRATIVA 702/2020 - JGM (BORA 05.05.2020) COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCION. Recomendaciones.

Se adoptan las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN tales como la exclusión de los beneficios del Programa ATP a la actividad de las compañías aseguradoras y de servicios financieros. Asimismo se establecen precisiones sobre el salario complementario para trabajadores con un único empleo y pluriempleo y para empresas de más de 800 empleados.

Norma de interés general.

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DECISION ADMINISTRATIVA 721/2020 - JGM (BORA 07.05.2020) COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCION. Recomendaciones

Se adoptan las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en el Acta Nº 8 y cuyos Anexos forman parte de la presente, entre las cuales se destacan: Ampliación de Actividades: Se incorporan nuevas actividades a Programa ATP que figuran en el Anexo que integra la presente. Salario complementario: se establecen precisiones con relación a empresas que no registran facturación en el periodo 12 de marzo al 12 de abril de 2019. Créditos a Tasa Cero: Recomendaciones sobre los afiliados a Cajas Profesionales Provinciales. En relación con los trabajadores autónomos que no realizan aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino, el Comité comparte los fundamentos expuestos en el informe producido por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que se adjunta al presente Acta y recomienda que la AFIP recabe la información relativa a los posibles beneficiarios que se encuentren afiliados a las cajas profesionales provinciales para, luego, proceder a instrumentar el acceso de ellos al beneficio en cuestión en los casos en que se satisfagan las condiciones estipuladas al efecto. Del Informe sobre Profesionales Autónomos – Decreto 322/2020 (Anexo 4), se concluye: “…Es opinión de la Secretaría de Seguridad Social que los créditos a otorgarse en los términos del art. 1° del Decreto N° 322/2020 texto según Decreto 376/2020, alcanzan tanto a los trabajadores autónomos afiliados a las Cajas Profesionales Provinciales como a los afiliados al SIPA,….”

Norma de interés general y profesional.

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NORMATIVA SÍNTESIS ALCANCE CIRCULAR DEL SOIN/FUENTE DECISION ADMINISTRATIVA 729/2020 -JGM (BORA 07.05.2020) AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Excepciones.

Exceptúase del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a las actividades, servicios y profesiones indicadas en el ANEXO de la presente medida, y en los ámbitos geográficos allí establecidos para cada una de ellas. Las actividades, servicios y profesiones quedan autorizados para funcionar, sujetos a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades, servicios o profesiones deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Covid-19.

Norma de interés general.

Cabezal 13, N° 50, SOIN 2020

DECISION ADMINISTRATIVA 745/2020 -JGM (BORA 08.05.2020) AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO. Exceptúanse a las personas afectadas a la realización de obras privadas - Gran Santa Fe y Gran Rosario (Pcia. Santa Fe).

Exceptúanse del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular al personal afectado a la realización de obras privadas, que se realicen con no más de CINCO (5) trabajadores, profesionales o contratistas de distintos oficios desarrollando tareas simultáneamente en el mismo lugar, y siempre que los trabajos no impliquen ingresar a viviendas con residentes, locales o establecimientos en funcionamiento, en los aglomerados urbanos de Gran Santa Fe y Gran Rosario de la Provincia de SANTA FE.

Norma de interés general.

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RESOLUCIÓN 408/2020 – MTRIO. DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. (BORA 08/05/2020)

Los empleadores que hubiesen efectuado el pago total o parcial de haberes correspondiente al mes de abril de 2020 en forma previa a la percepción por parte de sus trabajadores dependientes del beneficio del Salario Complementario, instituido por el Decreto Nº 332/2020 y sus modificatorios, y cuyo monto, sumado el pago del beneficio del Salario Complementario correspondiente a dicho mes, supere el monto que le hubiere correspondido percibir a cada trabajador por parte de su empleador, podrán imputar el monto excedente a cuenta del pago del salario correspondiente al mes de mayo de 2020. En el caso que los empleadores hubiesen abonado la asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (T.O. 1976) y sus modificatorias y se diere la misma situación descripta precedentemente, podrán computar el monto excedente a cuenta del pago de la asignación en dinero correspondiente al mes de mayo de 2020.

Norma de interés general.

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DECRETO 454/2020 – APN –PTE (BORA 11.5.2020) DECRETO Nº380/2001. MODIFICACION.

Se exime del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias a las cuentas utilizadas en el desarrollo específico de su actividad por el Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), creado por el artículo 8º de la Ley Nº 25.300 y sus modificaciones, y por los Fondos de Afectación Específica que se

Norma de interés general.

Cabezal 13, N° 51, SOIN 2020

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NORMATIVA SÍNTESIS ALCANCE CIRCULAR DEL SOIN/FUENTE constituyan en el marco del artículo 10 de esa norma legal.

DECRETO 458/2020 – APN – PTE (BORA 11.05.2020) Procedimientos Administrativos. Decreto 298/2020. Prorrógase la suspensión del curso de los plazos.

Prorroga la suspensión del curso de los plazos dispuesta por el Decreto N° 298/20, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, y por otros procedimientos especiales, desde el 11 de mayo hasta el 24 de mayo, inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan. Exceptúa de la suspensión dispuesta a todos los trámites administrativos relativos a la emergencia declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260/20.

Norma de interés general

Cabezal 13, N° 52, SOIN 2020

DECRETO 459/2020 – APN - PTE (BORA 11.05.2020) AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO. PRÓRROGA.

Prorrógase hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, que fuera prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20 y 408/20. Asimismo, prorrogase, por el mismo plazo, la vigencia de toda la normativa complementaria dictada respecto del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde la entrada en vigencia del Decreto N° 297/20, hasta el día de la fecha. Para esta nueva etapa, se exige un sistema de monitoreo permanente de la situación que permite el seguimiento de la evolución de la epidemia en cada área geográfica. Se incorporan como Anexo una serie de protocolos para realizar actividades industriales, que fueron aprobados por la autoridad sanitaria nacional. En los Departamentos o Partidos de las jurisdicciones provinciales con hasta QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes se prevé que los Gobernadores de las Provincias puedan decidir excepciones al aislamiento y a la prohibición de circular, al personal afectado a determinadas actividades y servicios, siempre que se verifiquen positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios. En los Departamentos o Partidos de las jurisdicciones provinciales con más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes se prevé que los Gobernadores de las Provincias puedan decidir excepciones al aislamiento y a la prohibición de circular, al personal afectado a determinadas actividades y servicios, siempre que ya exista un protocolo autorizado por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación y publicado en el Anexo citado. Si no hubiere protocolo autorizado en el Anexo, las autoridades provinciales deberán requerir al Jefe de Gabinete de Ministros que dicte la excepción requerida, acompañando un protocolo de funcionamiento de la

Norma de interés general.

Cabezal 13, N° 53, SOIN 2020

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NORMATIVA SÍNTESIS ALCANCE CIRCULAR DEL SOIN/FUENTE actividad que deberá aprobarse, previamente, por la autoridad sanitaria nacional. También se establecen previsiones de protección para los trabajadores y trabajadoras mayores de SESENTA (60) años de edad, embarazadas, o personas incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación y para aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente. El uso del servicio de transporte público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional que esté autorizado a circular, quedará reservado para las personas que deban desplazarse para realizar determinadas actividades exceptuadas específicamente determinadas en la normativa vigente. Asimismo, se prorroga la prohibición de ingreso al territorio nacional, por un plazo de QUINCE (15) días corridos, de personas extranjeras no residentes en el país, a través de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso, con el objeto de reducir las posibilidades de contagio. Este plazo ha sido prorrogado oportunamente por los Decretos Nros. 331/20, 365/20 y 409/20. PROHIBICIONES GENERALES: Quedan prohibidas en todo el territorio del país, las siguientes actividades: 1. Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades. 2. Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que implique la concurrencia de personas. 3. Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas. 4. Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstos en el artículo 11 de este decreto. 5. Actividades turísticas; apertura de parques, plazas o similares.

DECISION ADMINISTRATIVA 747/2020 -JGM (BORA 12.05.2020) COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN. Recomendaciones.

Recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Entre otras, se recomienda que se extiendan los beneficios del Programa ATP relativos al Salario Complementario y a la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de mayo

Norma de interés general

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/337340/norma.htm

DECISION ADMINISTRATIVA 763/2020 -JGM (BORA 12.05.2020) AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Exceptúa del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio “ASPO” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a las actividades, servicios y profesiones para la CABA, la Provincia de Buenos Aires y la Provincia

Norma de interés notarial.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/337339/norma.htm

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NORMATIVA SÍNTESIS ALCANCE CIRCULAR DEL SOIN/FUENTE Excepciones.

de Santa Fe, indicadas en los Anexos correspondientes a cada ámbito territorial, incluidos en la presente decisión administrativa.

DECISION ADMINISTRATIVA 765/2020 -JGM (BORA 13.05.2020) COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN. Recomendaciones.

Recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. SALARIO COMPLEMENTARIO: El Comité entiende que para proceder al cálculo del Salario Complementario de mayo resulta procedente tomar como referencia a la remuneración abonada en el mes de marzo de 2020. Respecto de las condiciones de admisibilidad del beneficio en trato, se propone estimar la variación de la facturación de los empleadores comparando los períodos abril de 2019 con abril de 2020, en tanto que en el caso de las empresas que iniciaron sus actividades a partir del 1º de mayo de 2019 la comparación debería hacerse con el mes de diciembre de 2019. Asimismo, se propone continuar con la misma tesitura con respecto a las empresas nacidas durante el año 2020, las cuales recibieron de manera directa el beneficio del Salario Complementario

Norma de interés general

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DECISION ADMINISTRATIVA 766/2020 -JGM (BORA 13.05.2020) AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Excepciones.

Exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a las actividades y servicios de las Provincias de Mendoza, Salta y Jujuy, indicados en los ANEXOS que forman parte integrante de la presente medida, y en los ámbitos geográficos allí establecidos para cada una de ellas.

Norma de interés general

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/337411/norma.htm

DECISION ADMINISTRATIVA 810/2020 -JGM (BORA 16.05.2020) AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Amplíase listado de actividades y servicios exceptuados en el artículo 6º del Decreto 297/20.

-Amplíase el listado de actividades y servicios exceptuados en el artículo 6° del Decreto N° 297/20 y sus normas complementarias, en todo el territorio nacional, con excepción del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) de acuerdo con la definición del Decreto N° 459/20, y conforme se establece a continuación: 1. Actividades religiosas individuales en Iglesias, templos y lugares de culto de cercanía, manteniéndose la prohibición de ceremonias que impliquen reunión de personas. 2. Actividad y servicio de mantenimiento y reparación de material rodante ferroviario, embarcaciones, buques y aeronaves. 3. La fabricación y provisión de insumos y repuestos indispensables para la prestación del servicio de transporte ferroviario, aéreo, fluvial o marítimo… 4. Actividad de entrenamiento de piloto, desarrollada a través de vuelos privados. -Amplíase el listado de actividades y servicios exceptuados en el artículo 6° del Decreto N° 297/20 y sus normas complementarias, en todo el territorio nacional, conforme se establece a continuación: 1. Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES-. 2. Profesionales y técnicos especialistas en seguridad e higiene laboral.

Norma de interés general.

Cabezal 13, N° 58, SOIN 2020

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NORMATIVA SÍNTESIS ALCANCE CIRCULAR DEL SOIN/FUENTE 3. Las actividades de las concesionarias de los corredores viales nacionales, incluido el cobro de peaje. 4. Actividad aseguradora desarrollada por compañías aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios.

DECISION ADMINISTRATIVA 817/2020 -JGM (BORA 18.05.2020) COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN. Recomendaciones.

La Jefatura de Gabinete de Ministros realiza las siguientes aclaraciones: - Salario complementario: incorpora nuevas actividades como beneficiarios del mes de abril, entre las que se encuentra el transporte de pasajeros y carga, clubes deportivos y clínicas y sanatorios privados y empresas de emergencia extra hospitalaria, y se disponen nuevos requisitos para el beneficio del período mayo de2020. - Mecanismo para darse de baja y devolver beneficios: la AFIP establecerá un mecanismo para instrumentar la baja del Programa respecto del salario complementario. En los supuestos en los que el salario complementario hubiese sido abonado, dichos importes con más los accesorios que pudieran corresponder deberán ser transferidos a la AFIP, la que procederá a girarlos a la ANSeS. - Crédito a tasa cero: se realizan adecuaciones al monto de facturación electrónica para acceder al beneficio.

Norma de interés general.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/337627/norma.htm

DECISION ADMINISTRATIVA 818/2020 -JGM (BORA 19.05.2020) AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Excepciones.

Exceptúase del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a las actividades industriales indicadas para la Provincia de Buenos Aires, y exclusivamente en los ámbitos geográficos establecidos en los Anexos que integran la presente.

Norma de interés general.

Cabezal 13, N° 59, SOIN 2020

DECISION ADMINISTRATIVA 820/2020 -JGM (BORA 19.05.2020)

Incorpórase al “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional” los Protocolos de funcionamiento de diversas actividades.

Norma de interés general

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Decreto 487/2000 APN – PTE (BORA 19.05.2020) Decreto 329/2020. Prohibición despidos. Prórroga.

Por Decreto N° 329 del 31 de marzo de 2020 se prohibieron por el plazo de SESENTA (60) días, los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor y asimismo las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, quedando exceptuadas de dicha prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. Por el presente Decreto se dispone la prórroga de la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60) días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 329/20, como también prorrogar la

Norma de interés general

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NORMATIVA SÍNTESIS ALCANCE CIRCULAR DEL SOIN/FUENTE prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de SESENTA (60) días, contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 329/20. Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el artículo 2° y primer párrafo del artículo 3º del presente decreto, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

DISPOSICIÓN 5-2020 – APN – SSGAYPD – JGM JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SUBSECRETARIA DE GOBIERNO ABIERTO Y PAIS DIGITAL. “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”

Por Decisión Administrativa N° 446/2020 se estableció que, a partir del 6 de abril de 2020 el instrumento para validar la situación de quienes se encuentren comprendidos dentro de alguna de las excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto Nº 297/2020, sus normas modificatorias y complementarias y en la Decisión Administrativa N° 429/2020, así como las que en el futuro se establezcan, será el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”, aprobado por Resolución N° 48/20 del MINISTERIO DEL INTERIOR. Por la presente disposición se dispone crear la Base de Datos denominada “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”, cuyas características se detallan en el Anexo 1 de la misma, en los términos del artículo 22 de la Ley de Protección de Datos Personales Nº 25.326, con la finalidad de centralizar los datos recabados en el marco del certificado creado por la Resolución del Ministerio del Interior N° 48/2020 y la Decisión Administrativa N° 446/2020, tanto en sus versiones para dispositivos móviles Android o IOS, como en su versión web, accesible a través de: https://argentina.gob.ar/tramitesadistancia.

Norma de interés general.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/337832/norma.htm

DECISION ADMINISTRATIVA 876/2020 -JGM (BORA 19.05.2020) AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Excepciones

Exceptúase del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en los artículos 4º y10 del Decreto Nº459/20 y de la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a las actividades y servicios indicados en los Anexos que forman parte integrante de la presente medida, para las Provincias de Santa Cruz, Corrientes y Chubut.

Norma de interés general.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/337851/norma.htm

DECRETO 493/2020 – APN - PTE (BORA 25.05.2020) AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO. PRÓRROGA

Prorrógase hasta el día 7 de junio de 2020 inclusive, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio, dispuesto por el Decreto N° 297/20, prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20 y 459/20. Asimismo, Prorrógase hasta dicha fecha la vigencia de toda la normativa complementaria dictada respecto del

Norma de interés general.

Cabezal 13, N° 62, SOIN 2020

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NORMATIVA SÍNTESIS ALCANCE CIRCULAR DEL SOIN/FUENTE “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde la entrada en vigencia del Decreto N° 297/20, hasta el día de la fecha. Prorrógase hasta el día 7 de junio de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 459/20 y de toda la normativa complementaria dictada respecto del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde la entrada en vigencia del mismo, hasta el día de la fecha. Prorrógase, con los alcances establecidos en los artículos 2° y 3° del Decreto N° 331/20, hasta el día 7 de junio de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 274/20, prorrogado, a su vez, por los Decretos Nros. 331/20, 365/20, 409/20 y 459/20, sobre la prohibición de ingreso al territorio nacional, de personas extranjeras no residentes en el país, a través de puertos, aeropuertos, pasos internacionales, centros de frontera y cualquier otro punto de acceso. La presente medida entrará en vigencia el día 25 de mayo de 2020.

DECRETO 494/2020 – APN – PTE (BORA 251.05.2020) Procedimientos Administrativos. Decreto 298/2020. Prorrógase la suspensión del curso de los plazos

Prorroga la suspensión del curso de los plazos dispuesta por el Decreto N° 298/20, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, y por otros procedimientos especiales, desde el 25 de mayo hasta el 7 de junio, inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan. Exceptúa de la suspensión dispuesta a todos los trámites administrativos relativos a la emergencia declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260/20.

Norma de interés general.

Cabezal 13, N° 63, SOIN 2020

DECISION ADMINISTRATIVA 886/2020 -JGM (BORA 25.05.2020) AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Excepciones.

Exceptúase del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en el artículo 5° del Decreto N° 459/20 y en la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a las actividades e industrias indicadas en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente medida, para la Provincia de Buenos Aires y exclusivamente en los ámbitos geográficos establecidos. Las actividades e industrias alcanzadas por la presente decisión administrativa quedan autorizadas para funcionar, conforme los protocolos aprobados por el Decreto N° 459/20 y lo dispuesto por la autoridad sanitaria nacional En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus.

Norma de interés general.

Cabezal 13, N° 65, SOIN 2020

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NORMATIVA SÍNTESIS ALCANCE CIRCULAR DEL SOIN/FUENTE Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad o industria exceptuadas por la presente. Las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros. Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Covid-19. Asimismo, las personas que concurran a los mismos deberán circular con la constancia del turno otorgado para su atención, cuando corresponda, o desplazarse a establecimientos de cercanía al domicilio.

DECISION ADMINISTRATIVA 887/2020 -JGM (BORA 25.05.2020) COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN. Recomendaciones.

La Jefatura de Gabinete de Ministros establece nuevas adecuaciones al Programa ATP, destacándose las siguientes: - Se incorpora a los beneficios del Programa ATP a los servicios de organización, dirección y gestión de prácticas deportivas en clubes. - Salario complementario: se realizan aclaraciones para los trabajadores con pluriempleo. Se dispone un límite salarial para acceder al salario complementario, excluyéndose del beneficio a los trabajadores cuya remuneración bruta devengada en el mes de marzo de 2020 supere los $ 250.000. - El beneficio de la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA del mes de mayo solo alcanzará al universo de empresas que prestan actividades incorporadas al Programa ATP. - Difusión de información: la JGM publicará todo los datos correspondientes a los beneficiarios de la postergación del pago de las contribuciones patronales, el salario complementario y el crédito a tasa cero.

Norma de interés general.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/337911/norma.htm

DECISION ADMINISTRATIVA 897/2020 -JGM (BORA 25.05.2020) EMERGENCIA SANITARIA Nuevo “Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia COVID 19”

Los certificados vigentes para circular denominados “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” caducan a las 00:00 horas del día 30 de mayo de 2020, debiendo sus titulares proceder a tramitarlo nuevamente. A tal fin, deberán ingresar el sitio https://www.argentina.gob.ar/circular. Las personas que fueron exceptuadas de tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación Emergencia COVID 19”, aprobado por la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 48/20, a través de la Decisión Administrativa

Norma de interés general.

Cabezal 13, N° 66, SOIN 2020

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NORMATIVA SÍNTESIS ALCANCE CIRCULAR DEL SOIN/FUENTE Nº 446/20 y concordantes, deberán tramitarlo a los efectos de su circulación. A tal fin, deberán ingresar al sitio https://www.argentina.gob.ar/circula

DECISION ADMINISTRATIVA 903/2020 -JGM (BORA 27.05.2020) AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Excepciones

Exceptúase del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades y servicios indicados en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente medida, centros comerciales, malls y shopping centers para la Provincia de Mendoza y a las personas afectadas a las actividades y servicios indicados en el ANEXO II que forma parte integrante de la presente medida, oficinas de administración de mutuales de salud, obras sociales y sedes de clubes y a la recuperación de materiales - Recicladores del CEAMSE en General Pueyrredón DE la Provincia de Buenos Aires y exclusivamente en el ámbito geográfico allí establecido. Quedan autorizados para funcionar, conforme los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional y de conformidad con las atribuciones otorgadas en los artículos 4° y 10 del Decreto N° 459/20. Los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros. Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades y servicios por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19 establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20.

Norma de interés general.

Cabezal 13, N° 70, SOIN 2020

DECISION ADMINISTRATIVA 904/2020 -JGM (BORA 27.05.2020) AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Excepciones

Exceptúase del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades e industrias indicadas en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente medida, en los Partidos de Vicente López, Hurlingham, Morón, Luján, Esteban Echeverría y Avellaneda de la Provincia de Buenos Aires y exclusivamente en el ámbito geográfico allí establecido. Quedan autorizados para funcionar, conforme los protocolos aprobados por el Decreto Nº 459/20 y sus normas complementarias y lo dispuesto por la autoridad sanitaria nacional. Los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros. Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades y servicios por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19

Norma de interés general.

Cabezal 13, N° 71, SOIN 2020

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NORMATIVA SÍNTESIS ALCANCE CIRCULAR DEL SOIN/FUENTE establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20.

DECISION ADMINISTRATIVA 909/2020 -JGM (BORA 27.05.2020) AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Excepciones

Exceptúase del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades y servicios indicadas en el ANEXO I, en los Partidos de Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Brandsen, Campana, Cañuelas, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López, Zárate, Hurlingham y General Pueyrredon de la Provincia de Buenos Aires y exclusivamente en el ámbito geográfico allí establecido y a las indicadas en el Anexo II para la Provincia de la Pampa, que forman parte integrante de la presente medida. Quedan autorizados para funcionar, conforme los protocolos aprobados por el Decreto Nº 459/20 y sus normas complementarias y lo dispuesto por la autoridad sanitaria nacional. Los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros. Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades y servicios por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19 establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20.

Norma de interés general.

Cabezal 13, N° 73, SOIN 2020

DECISION ADMINISTRATIVA 919/2020 -JGM (BORA 29.05.2020) AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Excepciones

Se exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en los artículos 4º y 5º del Decreto N° 459/20 y en la presente decisión administrativa, al personal afectado a las agencias oficiales de lotería, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

Norma de interés general.

Cabezal 13, N° 74, SOIN 2020

DECISION ADMINISTRATIVA 920/2020 -JGM (BORA 29.05.2020) AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Excepciones

Exceptúase del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en los artículos 5° del Decreto N° 459/20 y en la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a las industrias indicadas en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente medida, para Almirante Brown, Esteban Echeverría, Malvinas Argentinas, Pilar, San Isidro y Tigre de la Provincia de Buenos y exclusivamente en

Norma de interés general.

Cabezal 13, N° 75, SOIN 2020

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NORMATIVA SÍNTESIS ALCANCE CIRCULAR DEL SOIN/FUENTE los ámbitos geográficos allí establecidos.

DECISION ADMINISTRATIVA 941/2020 -JGM (BORA 31.05.2020) AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Excepciones

Exceptúase, en el marco de lo establecido en el artículo 6° del Decreto N° 297/20 del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las actividades y servicios vinculados a la realización de auditorías y emisión de certificados de seguridad en instalaciones reguladas por SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Norma de interés general.

Cabezal 13, N° 76, SOIN 2020

DECISION ADMINISTRATIVA 942/2020 –JGM (BORA 31.05.2020) AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Excepciones

Exceptúase del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en el artículo 5° del Decreto N° 459/20 y en la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a las actividades e industrias indicadas en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente medida, para los partidos de Hurlingham, San Miguel, San Isidro, San Fernando, La Plata, Ituzaingó, General Rodríguez y Berazategui de la Provincia de Buenos Aires y exclusivamente en los ámbitos geográficos allí establecidos.

Norma de interés general.

Cabezal 13, N° 77, SOIN 2020

DECISION ADMINISTRATIVA 963/2020 -JGM (BORA 03.06.2020) COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN. Recomendaciones.

Adóptanse las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en el Acta Nº 13 y cuyos ANEXOS) integran la presente. La Jefatura de Gabinete de Ministros realiza una serie de aclaraciones sobre los beneficios del Programa ATP previsto en el decreto 332/2020, destacándose las siguientes: • Salario Complementario: Para el mes de mayo se deberá tener presente la extinción de las relaciones laborales ocurridas hasta el 26/5/2020, inclusive. Además, aclara que las limitaciones y requisitos para las empresas de más de 800 trabajadores se aplica por 12 meses si tramitaron el beneficio para abril y por 24 meses si es que lo hicieron por el mes de mayo, mientras que para las empresas con hasta 800 trabajadores la limitación por 12 meses se aplica a los contribuyentes que obtuvieron el beneficio por el mes de mayo. • Pluriempleo: La AFIP deberá remitir a la ANSeS la información necesaria para hacer efectivo el beneficio de abril para los trabajadores con más de un empleo. • Crédito a tasa cero: se oficializa la extensión del beneficio hasta el 30 de junio. • Reducción de contribuciones patronales al SIPA: se incluye a las actividades de exhibición de filmes y videocintas, servicios de cinematografía, información y comunicaciones respecto a los salarios devengados durante mayo.

Norma de interés general.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/338265/norma.htm

DECISION ADMINISTRATIVA 965/2020 -JGM (BORA 03.06.2020)

Exceptúase del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en el artículo 5° del

Norma de interés Notarial.

Cabezal 13, N° 78, SOIN 2020

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NORMATIVA SÍNTESIS ALCANCE CIRCULAR DEL SOIN/FUENTE AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Excepciones

Decreto N° 459/20 y en la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a las actividades e industrias indicadas en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente medida, para los partidos de Almirante Brown, Avellaneda, Tigre, Berazategui, Cañuelas, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, General Rodríguez y Pilarla Provincia de la Buenos Aires y exclusivamente en los ámbitos geográficos allí establecidos.

DECISION ADMINISTRATIVA 966/2020 -JGM (BORA 03.06.2020) AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Excepciones

Exceptúase del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en los artículos 4° y 10 del Decreto N° 459/20 y en la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a las actividades y servicios indicados en el ANEXO I (que forma parte integrante de la presente medida, para las Provincias de Salta, Santa Fe y La Rioja, de conformidad con lo establecido específicamente para cada una de ellas.

Norma de interés general.

Cabezal 13, N° 79, SOIN 2020

DECRETO 511/2020 APN - PTE (BORA 05.06.2020) Ingreso Familiar de Emergencia.

Dispone un nuevo pago de PESOS DIEZ MIL ($10.000), a liquidarse en el mes de junio de 2020, en concepto de INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA, en los términos establecidos por el Decreto Nº 310/20 y sus compl. y aclaratorias. El Ingreso Familiar de Emergencia será otorgado a las personas que se encuentren desocupadas; se desempeñen en la economía informal; sean monotributistas inscriptos en las categorías “A” y “B”; monotributistas sociales y trabajadores y trabajadoras de casas particulares, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: a. Ser ciudadano/a argentino/a nativo/a, por opción o naturalizado/a, residente en el país, o extranjero/a con residencia legal en la República Argentina no inferior a DOS (2) años anteriores a la solicitud. b. Tener entre 18 y 65 años de edad. c. No percibir el o la solicitante o algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, ingresos por: . Trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado. . Monotributistas de categoría “C” o superiores y régimen de autónomos. . Prestación por desempleo. . Jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. . Planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales, a excepción de los ingresos provenientes del PROGRESAR. Exceptúanse de los requisitos estipulados en los incisos a), b) y c) a los titulares de derecho de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y Asignación

Norma de interés general.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=A19EF404115E10EDA877E72A1A9332CD?id=338363

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NORMATIVA SÍNTESIS ALCANCE CIRCULAR DEL SOIN/FUENTE por Embarazo para Protección Social.

DECISION ADMINISTRATIVA 968/2020 -JGM (BORA 05.06.2020) AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Excepciones

Exceptúase del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en el artículo 5° del Decreto N° 459/20 y en la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a las actividades, servicios y profesiones indicados en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente medida, para los Municipios de Tres de Febrero, San Fernando, Morón, Marcos Paz, Luján, Lomas de Zamora, Hurlingham, General Las Heras y Coronel Brandsen de la Provincia de Buenos Aires, y exclusivamente en los ámbitos geográficos allí establecidos y en los términos establecidos en los artículos 4° y 10 del Decreto N° 459/20 y en la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a las actividades y servicios indicados en el ANEXO II que forma parte integrante de la presente medida, para la Provincia de Santa Fe.

Norma de interés notarial.

Cabezal 13, N° 81, SOIN 2020

DECISION ADMINISTRATIVA 975/2020 -JGM (BORA 05.06.2020) AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Excepciones

Exceptúase del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en los artículos 4° y 5° del Decreto N° 459/20 y en la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a las actividades, servicios y profesiones indicados en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente medida, para los municipios de Quilmes, Morón, Moreno, Marcos Paz, Luján, Lanús, La Plata, General San Martín, Esteban Echeverría, Cañuelas, Vicente López y General Pueyrredón de la Provincia de Buenos Aires, y exclusivamente en los ámbitos geográficos allí establecidos y en los términos establecidos en los artículos 4° y 10 del Decreto N° 459/20 y en la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a las actividades y servicios indicados en el ANEXO II que forma parte integrante de la presente medida, para la Provincia del Neuquén y para la Provincia de Mendoza.

Norma de interés notarial.

Cabezal 13, N° 82, SOIN 2020

DECRETO 520/2020 APN - PTE (BORA 08.06.2020) Aislamiento social, preventivo y obligatorio. Prórroga.

La medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” regirá desde el día 8 hasta el día 28 de junio de 2020, inclusive.

Norma de interés general.

Cabezal 13, N° 85, SOIN 2020

DECISION ADMINISTRATIVA 995/2020 -JGM (BORA 08.06.2020 - Suplemento) AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Excepciones

Exceptúase del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en el artículo 13 del Decreto N° 520/20 y en la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a las actividades, servicios y profesiones indicados en el ANEXO I que

Norma de interés notarial.

Cabezal 13, N° 86, SOIN 2020

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Asesoría Tributaria Notarial del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires 28

NORMATIVA SÍNTESIS ALCANCE CIRCULAR DEL SOIN/FUENTE forma parte integrante de la presente medida, para los municipios de General Las Heras, Lomas de Zamora, Coronel Brandsen, Escobar, Ezeiza, Florencio Varela, Lanús, Tres de Febrero y Vicente López de la Provincia de Buenos Aires, y exclusivamente en los ámbitos geográficos allí establecidos y exceptúase del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en el artículo 13 del Decreto N° 520/20 y en la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a las actividades y servicios indicados en el ANEXO II que forma parte integrante de la presente medida, para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

DECRETO 521/2020 APN - PTE (BORA 08.06.2020 – 2do. Suplemento) PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. Prórroga suspensión del curso de los plazos.

Prorrógase la suspensión del curso de los plazos establecida por el Decreto N° 298/20 y sus complementarios, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y por otros procedimientos especiales, desde el 8 de junio de 2020 hasta el 28 de junio de 2020 inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan. Exceptúase de la suspensión establecida a todos los trámites administrativos relativos a la emergencia declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias y a los procedimientos de selección que tramiten a través del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional “COMPR.AR”.

Norma de interés general.

https://www.boletinoficial.gob.ar/suplementos/2020060801NS.pdf

DECISION ADMINISTRATIVA 1018/2020 -JGM (BORA 09.06.2020) AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Excepciones

Exceptúase del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en el artículo 13 del Decreto N° 520/20 y en la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a las actividades, servicios y profesiones indicados en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente medida, para los municipios de General San Martín, Tigre, San Isidro, General Rodríguez, La Plata, Lanús, Pilar, Avellaneda, Ituzaingó, Ensenada, San Fernando, Marcos Paz y Morón de la Provincia de Buenos Aires, y exclusivamente en los ámbitos geográficos allí establecidos.

Norma de interés notarial.

Cabezal 13, N° 87, SOIN 2020

DECRETO 528/2020 APN - PTE (BORA 10.06.2020) Despido sin causa. Doble indemnización.

Amplíase por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto N° 34 del 13 de diciembre de 2019, y en consecuencia

Norma de interés general.

Cabezal 13, N° 90, SOIN 2020

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NORMATIVA SÍNTESIS ALCANCE CIRCULAR DEL SOIN/FUENTE Ampliación de plazo.

durante la vigencia del presente decreto, en caso de despido sin justa causa, la trabajadora afectada o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad con los términos del artículo 3° del Decreto N° 34/19 y la legislación vigente en la materia. El presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19 ni al Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran.

DECRETO 529/2020 APN - PTE (BORA 10.06.2020) Ley del Contrato de Trabajo Nº20.744. Disposiciones.

Establécese que los límites temporales previstos por los artículos 220, 221 y 222 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias no regirán para las suspensiones por falta de trabajo y fuerza mayor dispuestas en los términos del artículo 223 bis de la ley, como consecuencia de la emergencia sanitaria, las que podrán extenderse hasta el cese del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecido por el Decreto N° 297/20 y sus prórrogas.

Norma de interés general.

Cabezal 13, N° 91, SOIN 2020

DISPOSICION 7/2020 SSGAYPD - JGM (BORA 12.06.2020) Base de Datos “Certificado Único Habilitante para Circulación –Emergencia COVID-19”. Versión 2.

Se aprueba la versión 2 de la Base de Datos “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”, cuyas características se detallan en el Anexo, que forma parte de la presente, en los términos del artículo 22 de la Ley de Protección de Datos Personales Nº 25.326, con la finalidad de centralizar los datos recabados en el marco del certificado creado por la Resolución del Ministerio del Interior N° 48/2020 y la Decisión Administrativa N° 446/2020 y su modificatoria N° 897/2020, accesible a través de https://www.argentina.gob.ar/circular.

Norma de interés general.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/230632/20200612

DECISION ADMINISTRATIVA 1056/2020 -JGM (BORA 16.06.2020) AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Excepciones

Se exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a la práctica deportiva desarrollada por los atletas argentinos que se encuentran clasificados y para los XXXII Juegos Olímpicos que tendrán lugar entre el 23 de julio y el 8 de agosto de 2021, en la Ciudad de Tokio, JAPÓN, y por sus equipos de trabajo, como así también, a los clubes y gimnasios pertinentes, al solo efecto del desarrollo de tales actividades deportivas.

Norma de interés general.

Cabezal 13, N° 94, SOIN 2020

DECISION ADMINISTRATIVA 1061/2020 -JGM (BORA 16.06.2020) AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Excepciones

Se declara exceptuada del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en el artículo 6° del Decreto N° 297/20 y en la presente decisión administrativa, a la actividad de vuelo o simuladores de vuelo.

Norma de interés general.

Cabezal 13, N° 95, SOIN 2020

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NORMATIVA SÍNTESIS ALCANCE CIRCULAR DEL SOIN/FUENTE DISPOSICIÓN 2434/2020 APN - DNM DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES. (B.O. 17.06.2020)

La Dirección Nacional de Migraciones dispone prorrogar treinta (30) días corridos la vigencia de la Disposición 1714/2020 prorrogada por las Disposiciones 1923/202 y 2205/2020, desde el día 17 de junio de 2020, a fin prorrogar -La vigencia de las residencias otorgadas en el marco de los artículos 23 (residencias temporarias) y 24 (residencias transitorias) de la Ley N° 25.871. -La vigencia de los Certificados de Residencia Precaria otorgadas en el marco del artículo 20 (trámites de radicación), 20 in fine (extranjeros judicializados), 20 bis (trámites de control de permanencia) de la Ley N° 25.871 y Certificados de Residencia Precaria otorgadas en el marco de solicitudes de refugio interpuestas ante la CO.NA.RE. Prorrógase la vigencia de las inscripciones en el Registro Nacional Único de Requirentes de Extranjeros y en el Registro Nacional de Apoderados de Inmigrantes. -Suspender los plazos para el cumplimiento de toda intimación, emplazamiento o citación emanado de tramitaciones en curso en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, así como del cumplimiento de intimaciones a regularizar ordenadas en los términos del artículo 61 de la Ley N° 25.871. -Suspender los operativos de extrañamiento dispuestos por la justicia en el marco de lo normado por el artículo 64 de la Ley N° 25.

Norma de interés general.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/338877/norma.htm

DISPOSICIÓN 8/2020 APN –SSGAYPD – JGM (B.O. 17.06.2020) SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO ABIERTO Y PAÍS DIGITAL Apruébase la versión 2 de la Base de Datos Cuid.AR.

Se Aprueba la versión 2 de la Base de Datos “Cuid.AR (COVID-19 Ministerio de Salud, según su denominación anterior)”, cuyas características se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente disposición, en los términos del artículo 22 de la Ley de Protección de Datos Personales Nº 25.326, con la finalidad de centralizar los datos recabados por la Aplicación denominada Cuid.AR (COVID 19-Ministerio de Salud, según su denominación anterior) implementada a través de la Decisión Administrativa N° 432/2020 tanto en sus versiones para dispositivos móviles Android o IOS, como en su versión web, accesible a través de https://www.argentina.gob.ar/aplicaciones/coronavirus.

Norma de interés general.

Cabezal 13, N° 96, SOIN 2020

DECRETO 543/2020. APN – PTE. (B.O. 19.06.2020) Sistema energético. Prórroga de Plazos.

Se dispone prorrogar el plazo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 27.541 desde su vencimiento, y por un plazo adicional de CIENTO OCHENTA (180) días corridos. Ley 27541 Art.5º: “Facultase al Poder Ejecutivo nacional a mantener las tarifas de electricidad y gas natural que estén bajo jurisdicción federal y a iniciar un proceso de renegociación de la revisión tarifaria integral vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario, en los términos de las leyes 24.065, 24.076 y demás normas concordantes, a partir de la vigencia de la presente ley y por un plazo

Norma de interés general.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/338951/norma.htm

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NORMATIVA SÍNTESIS ALCANCE CIRCULAR DEL SOIN/FUENTE máximo de hasta ciento ochenta (180) días”, Sustitúyese el primer párrafo del artículo 1° del Decreto N° 311 del 24 de marzo de 2020, por el siguiente: “Las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias indicados en el artículo 3° del mencionado Decreto, en caso de mora o falta de pago de hasta SEIS (6) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020. Quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso” y dispone hasta el 28 de junio de 2020 inclusive, la vigencia de la obligación establecida en el segundo párrafo de su artículo 2° para los usuarios que cuenten con sistema de servicio prepago de energía eléctrica que no abonaren la correspondiente recarga para acceder al consumo, las empresas prestadoras deberán brindar el servicio de manera normal y habitual y para los usuarios que cuenten con sistema de servicio prepago de telefonía móvil o Internet que no abonaren la correspondiente recarga para acceder al consumo, las empresas prestadoras deberán brindar un servicio reducido que garantice la conectividad.

DECRETO 544/2020. APN – PTE. (B.O. 19.06.2020) Suspensión de cierre de cuentas bancarias y requisitos para otorgamiento de crédito a empleadores. Decreto Nº312/2020. Prórroga

Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, lo dispuesto en los artículos 1° del Decreto Nº 312/20: “Suspender hasta el 30 de abril de 2020 la obligación de proceder al cierre de cuentas bancarias y a disponer la inhabilitación establecidas en el artículo 1° de la Ley N° 25.730, como así también la aplicación de las multas previstas en dicha norma”, y lo dispuesto en el artículo 2° del dicho decreto: “Suspender hasta el 30 de abril de 2020, inclusive, la obligación establecida en el artículo 12 de la Ley N° 14.499, respecto de que las instituciones crediticias requieran a los empleadores, en forma previa al otorgamiento de crédito, una constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones, o que, habiéndose acogido a moratoria, se encuentran al día en el cumplimiento de la misma”.

Norma de interés general

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/338952/norma.htm

DECISION ADMINISTRATIVA 1075/2020 -JGM (BORA 19.06.2020) AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Excepciones

Se exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en el artículo 13 del Decreto N° 520/20 y en la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a las actividades, servicios y profesiones indicados en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente medida, para el municipio de Exaltación de la Cruz de la Provincia de Buenos Aires, y exclusivamente en el ámbito geográfico

Norma de interés Notarial.

Cabezal 13, N° 98, SOIN 2020

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NORMATIVA SÍNTESIS ALCANCE CIRCULAR DEL SOIN/FUENTE allí establecido.

DISPOSICIÓN 264/2020 AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL. (B.O. 19.06.2020) Licencias de conducir ciudadanos mayores de 60 años. Prórroga.

Se dispone, instar a las Jurisdicciones que otorgan la Licencia Nacional de Conducir mediante Centros Emisores de Licencias (CELs) homologados y certificados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en el marco de sus prerrogativas y a través de sus autoridades, a prorrogar de manera preventiva y con carácter excepcional, por el término que consideren oportuno y razonable, la vigencia de las Licencias Nacionales de Conducir de las ciudadanas y los ciudadanos mayores de SESENTA (60) años de edad.

Norma de interés general.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/338979/norma.htm

DECRETO 569/2020 – APN – PTE (BORA 27.06.2020) Régimen de Regularización de Deudas. Prórroga de Plazo.

Se prorroga hasta el 31 de julio de 2020, inclusive, el plazo para que las micro, pequeñas y medianas empresas, puedan acogerse al régimen de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras, establecido en el Título IV de la Ley Nº 27.541 de solidaridad social y reactivación productiva.

Norma de interés general.

Cabezal 13, N° 102, SOIN 2020

DECISION ADMINISTRATIVA 1133/2020 -JGM (BORA 27.06.2020) COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN. Recomendaciones.

Se Adoptan las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, en el Acta Nº 15, cuyo ANEXO integra la presente medida.

Norma de interés general.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/339315/norma.htm

DECRETO 576/2020 – APN – PTE (BORA 29.06.2020) “Aislamiento social, preventivo y obligatorio”. Prórroga. “Distanciamiento social, preventivo y obligatorio”. Prórroga. Régimen aplicable.

Se prorroga desde el día 1° de julio hasta el día 17 de julio de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, que establece el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas siguientes: - Región metropolitana de Buenos Aires (AMBA). - Todos los departamentos de la Provincia del Chaco. - Departamento de General Roca, Río Negro. - Aglomerado urbano de la ciudad de Neuquén. Quedarán exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades servicios esenciales y aquellas de actividades habilitadas, siempre que el empleador garantice el traslado de los trabajadores sin la utilización del servicio público de transporte. Se suspende, durante el plazo de la cuarentena, toda medida que autorice

Norma de interés general.

Cabezal 13, N° 105, SOIN 2020

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NORMATIVA SÍNTESIS ALCANCE CIRCULAR DEL SOIN/FUENTE actividades y servicios no considerados esenciales y se prorroga la suspensión de cortes en los servicios prepagos de telefonía móvil e internet. Además, se fijan las condiciones de circulación para esta nueva etapa en las demás regiones del país donde se aplica el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”

DECRETO 577/2020 – APN – PTE (BORA 29.06.2020) Procedimientos Administrativos. Prórroga suspensión del curso de los plazos.

Se prorroga la suspensión del curso de los plazos establecida por el Decreto N° 298/20 y sus complementarios, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y por otros procedimientos especiales, desde el 29 de junio de 2020 hasta el 17 de julio de 2020 inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan. Exceptúase de la suspensión establecida a todos los trámites administrativos relativos a la emergencia declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias y a los procedimientos de selección que tramiten a través del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional “COMPR.AR”.

Norma de interés general.

Cabezal 13, N° 106, SOIN 2020

DECISION ADMINISTRATIVA 1146/2020 -JGM (BORA 29.06.2020) AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Excepciones

Se exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en el artículo 13 del Decreto N° 520/20 y en la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a las actividades, servicios y profesiones indicados en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente medida, para la Provincia de Córdoba, y exclusivamente en los ámbitos geográficos allí establecidos. Se dispone, entre otras medidas, el cese del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular respecto de las personas que habiten en la localidad de El Bolsón dependiente del Departamento de Bariloche de la Provincia de Río Negro.

Norma de interés general.

Cabezal 13, N° 107, SOIN 2020

RESOLUCIÓN 558/2020 - MTESS (BORA 03.07.2020) Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Aclaraciones.

Dispone que los empleadores que hubiesen efectuado el pago total o parcial de haberes en forma previa a la percepción por parte de sus trabajadores dependientes del beneficio del Salario Complementario, instituido por el Decreto Nº 332/2020 y sus modificatorios, y cuyo monto, sumado el pago del beneficio del Salario Complementario correspondiente al mismo mes de devengamiento, supere la suma que le hubiere correspondido percibir a cada trabajador por parte de su empleador, podrán imputar el excedente a cuenta del pago del salario correspondiente al mes siguiente. En el caso que los empleadores hubiesen abonado la asignación en dinero

Norma de interés general

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/339564/norma.htm

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NORMATIVA SÍNTESIS ALCANCE CIRCULAR DEL SOIN/FUENTE prevista en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (T.O. 1976) y sus modificatorias y se diere la misma situación descripta en el párrafo precedente, podrán computar el monto excedente a cuenta del pago de la asignación en dinero o al salario correspondiente al mes siguiente.

DECISION ADMINISTRATIVA 1183/2020 -JGM (BORA 06.07.2020) COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN. Recomendaciones.

Se adoptan las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en el Acta Nº 16, cuyos ANEXOS integran la presente. Se incorpora al Programa ATP a las empresas de transporte de pasajeros que realizan servicios urbano, suburbano e interurbano para que sean beneficiarias del Salario Complementario del mes de mayo y junio 2020. Además, se extiende la cantidad de meses que se utilizan para comparar la facturación como requisito para obtener el crédito a tasa cero por parte de trabajadores monotributistas y autónomos, con el fin de ampliar el universo de posibles beneficiarios.

Norma de interés general.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/339604/norma.htm

DECISION ADMINISTRATIVA 1250/2020 -JGM (BORA 13.07.2020) COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN. Recomendaciones.

Se Adoptan las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en el Acta Nº 17, cuyo ANEXO integra la presente.

Norma de interés general.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/339770/norma.htm

DECISION ADMINISTRATIVA 1251/2020 -JGM (BORA 13.07.2020) AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Excepciones

Se exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en el artículo 17 del Decreto N° 576/20 y en la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a las actividades e industrias en los partidos de Luján y Ensenada, indicadas en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente medida, para la Provincia de Buenos Aires, y exclusivamente en los ámbitos geográficos allí establecidos.

Norma de interés general.

Cabezal 13, N° 112, SOIN 2020

DECISION ADMINISTRATIVA 1258/2020 -JGM (BORA 13.07.2020) COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN. Recomendaciones.

Se adoptan las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en el Acta Nº 18, cuyos Anexos integran la presente.

Norma de interés general.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/339771/norma.htm

Page 35: INFORME SOBRE NORMAS PUBLICADAS DURANTE LA …...la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y en atención

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NORMATIVA SÍNTESIS ALCANCE CIRCULAR DEL SOIN/FUENTE DECISION ADMINISTRATIVA 1264/2020 -JGM (BORA 15.07.2020) Provincia de La Pampa. Art. 10 inc.5 Decreto Nº576/2020. Excepción.

Exceptúa a la Provincia de La Pampa de la prohibición dispuesta en el artículo 10, inciso 5 del Decreto N° 576/2020, para la práctica de las actividades turísticas en espacios abiertos, Actividades turísticas en espacios cerrados, Actividad turística en hoteles, indicadas en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente.

Norma de interés general.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/339898/norma.htm

DECRETO 604/2020 – APN – PTE (BORA 18.07.2020) Procedimientos Administrativos. Prórroga suspensión del curso de los plazos

Se prorroga la suspensión del curso de los plazos establecida por el Decreto N° 298/20 y sus complementarios, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y por otros procedimientos especiales, desde el 18 de julio hasta el 2 de agosto de 2020 inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan. Exceptúase de la suspensión establecida a todos los trámites administrativos relativos a la emergencia declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias y a todos los trámites realizados al amparo del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional por el Decreto Nº1023/01

Norma de interés general.

Cabezal 13, N° 114, SOIN 2020

DECRETO 605/2020 – APN – PTE (BORA 18.07.2020) Distanciamiento social, preventivo y obligatorio. Régimen aplicable.

El Poder Ejecutivo, establece las nuevas condiciones de la cuarentena que rigen a partir del 18/7/2020 y hasta el 2 de agosto de 2020. Se declara en zona de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) en las siguientes regiones: • Región Metropolitana de Buenos Aires (AMBA); • Provincia de Jujuy; y • Departamento de “San Fernando” de la provincia de Chaco. Quedarán exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios esenciales, y a aquellas actividades habilitadas, siempre que el empleador garantice el traslado de los trabajadores sin la utilización del servicio público de transporte. Aquellas actividades y servicios que estuvieron suspendidos hasta el día 17 de julio de 2020 en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 576/2020 en los lugares ASPO, recuperan su vigencia a partir del día 18 de julio de 2020. En el resto del país continua el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (DISPO), donde rigen las nuevas condiciones de circulación para esta nueva etapa. Además, se prorroga las limitaciones fronterizas y la suspensión de cortes en los servicios prepagos de telefonía móvil e Internet.

Norma de interés general.

Cabezal 13, N° 115, SOIN 2020

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NORMATIVA SÍNTESIS ALCANCE CIRCULAR DEL SOIN/FUENTE DISPOSICIÓN 2631/2020 APN - DNM DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES. (B.O. 18.07.2020)

La Dirección Nacional de Migraciones dispone prorrogar treinta (30) días corridos la vigencia de la Disposición 1714/2020 prorrogada por las Disposiciones 1923/2020, 2205/2020 y 2434, respecto a: -La vigencia de las residencias otorgadas en el marco de los artículos 23 (residencias temporarias) y 24 (residencias transitorias) de la Ley N° 25.871. -La vigencia de los Certificados de Residencia Precaria otorgadas en el marco del artículo 20 (trámites de radicación), 20 in fine (extranjeros judicializados), 20 bis (trámites de control de permanencia) de la Ley N° 25.871 y Certificados de Residencia Precaria otorgadas en el marco de solicitudes de refugio interpuestas ante la CO.NA.RE. Prorrógase la vigencia de las inscripciones en el Registro Nacional Único de Requirentes de Extranjeros y en el Registro Nacional de Apoderados de Inmigrantes. -Suspender los plazos para el cumplimiento de toda intimación, emplazamiento o citación emanado de tramitaciones en curso en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, así como del cumplimiento de intimaciones a regularizar ordenadas en los términos del artículo 61 de la Ley N° 25.871. -Suspender los operativos de extrañamiento dispuestos por la justicia en el marco de lo normado por el artículo 64 de la Ley N° 25.

Norma de interés general.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/340000-344999/340052/norma.htm

DECISION ADMINISTRATIVA 1289/2020 -JGM (BORA 20.07.2020) AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Excepciones

Se exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las personas afectadas a las actividades indicadas en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente medida. Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades, servicios o profesiones deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19, establecido por la decisión administrativa (JGM) 897/2020.

DECISIÓN ADMINISTRATIVA (Jefatura de Gabinete de Ministros Nacional) 1289/2020

BO (Nacional): 20/07/2020

Norma de interés general.

Cabezal 13, N° 116, SOIN 2020

DECISION ADMINISTRATIVA 1294/2020 -JGM (BORA 21.07.2020) AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Excepciones

Se exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en el artículo 16 del Decreto N° 605/20 y en la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a las actividades, servicios e industrias, entre la que se incluyen a los servicios inmobiliarios y martilleros, servicios jurídicos, servicios notariales, servicios de contaduría y auditoría, servicios de cajas de previsión y seguridad social, etc., indicados en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente medida, para la Provincia de Buenos Aires y exclusivamente en los ámbitos geográficos allí establecidos, que alcanza a los municipios de Almirante Brown,

Norma de interés Notarial.

Cabezal 13, N° 119, SOIN 2020

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NORMATIVA SÍNTESIS ALCANCE CIRCULAR DEL SOIN/FUENTE Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López. Los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros. Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades, servicios e industrias deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19, establecido por la decisión administrativa (JGM) 897/2020.

DECISION ADMINISTRATIVA 1318/2020 -JGM (BORA 27.07.2020) AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Excepciones federaciones deportivas

Se extiende la excepción al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular establecida por la Decisión Administrativa Nº 1056/20 a los y las atletas argentinos y argentinas clasificados, clasificadas y en vías clasificatorias a los Juegos Paralímpicos de Tokio 2020 (postergados para el año 2021), con sus respectivos equipos de trabajo, afectados a las actividades deportivas indicadas en el ANEXO I de la presente.

Norma de interés general.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/340000-344999/340294/norma.htm

DECISION ADMINISTRATIVA 1329/2020 -JGM (BORA 27.07.2020) AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Excepciones

Se exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en el artículo 16 del Decreto N° 605/20 y en la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a las actividades desarrolladas en el Municipio de La Matanza, en relación a la ampliación de la capacidad de almacenamiento vinculado a la venta mediante plataformas electrónicas.

Norma de interés general.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/340000-344999/340293/norma.htm

DECISION ADMINISTRATIVA 1330/2020 -JGM (BORA 27.07.2020) AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Decisión Administrativa 1318/2020. Modificación.

Se modifica la Decisión Administrativa 1318/2020. Se suprime la expresión Comité Olímpico Argentino, por carecer de injerencia en los deportes paralímpicos.

Norma de interés general.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/340000-344999/340295/norma.htm

DECRETO 621/2020 – APN – PTE (BORA 28.07.2020) Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Créditos a Tasa Subsidiada Decreto Nº 332/2020. Modificación.

El Poder Ejecutivo incorpora al Programa ATP los Créditos a Tasa Subsidiada para empresas que den cumplimiento a uno o varios de los siguientes criterios: a. Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan. b. Cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiados y contagiadas por el COVID-19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en

Norma de interés general.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/340000-344999/340351/norma.htm

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NORMATIVA SÍNTESIS ALCANCE CIRCULAR DEL SOIN/FUENTE grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas con el COVID-19. c. Reducción real de la facturación con posterioridad al 12 de marzo de 2020. El Crédito a Tasa Subsidiada para empresas consistirá en una financiación cuyo importe, calculado por empleado, será del 120% de un salario mínimo, vital y móvil, y no podrá exceder el ingreso o remuneración neta de cada uno de los trabajadores de la empresa solicitante. La tasa de interés nominal anual, así como el porcentaje de la bonificación de tasa de los créditos a tasa subsidiada para empresas, variará de acuerdo al incremento de la facturación de la empresa con relación al año anterior, en los rangos y con las modalidades que establezca el Jefe de Gabinete de Ministros.

DECRETO 624/2020 – APN – PTE (BORA 29.07.2020) Prohibición de despidos y suspensiones. Prórroga.

Se prorroga la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60) días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 487/20. Se prorroga la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de SESENTA (60) días, contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 487/20. Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el presente decreto no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales. El presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia. Las prohibiciones previstas en este decreto no serán de aplicación en el ámbito del Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran.

Norma de interés general.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/340000-344999/340412/norma.htm

DECISION ADMINISTRATIVA 1343/2020 -JGM (BORA 29.07.2020) COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN. Recomendaciones.

Se adoptan las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN en el Acta Nº 19 cuyos ANEXOS integran la presente. Se establecen precisiones sobre las condiciones que regirán a partir de julio para el otorgamiento de los beneficios establecidos por el Decreto 332/2020, tales como: • Se extiende el plazo de adhesión hasta el 30 de septiembre para los créditos a tasa cero.

Norma de interés general.

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NORMATIVA SÍNTESIS ALCANCE CIRCULAR DEL SOIN/FUENTE • Sobre el salario complementario, se determina una nueva fórmula de cálculo y se establece como condición de admisibilidad que las empresas hayan tenido una variación nominal negativa en la facturación (inferior a 0%), comparando junio 2019 con junio 2020. • Al efecto del cómputo de la plantilla de personal deberán detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 27 de julio de 2020. • Se mantiene la exclusión de los trabajadores con remuneraciones brutas superiores a los $ 140.000. • Establece precisiones en caso de pluriempleo. • Contribuciones patronales destinadas al SIPA dependiendo de la variación nominal de facturación interanual negativa. • Crédito a tasa subsidiada: para empresas con menos de 800 trabajadores y que verifiquen una variación de facturación nominal interanual positiva de hasta el 30%, comparando junio 2019 con junio 2020. • La tasa de interés, que serán bonificados por el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), dependerá del nivel de facturación interanual. • No serán elegibles los sujetos que el 12 de marzo de 2020, presenten estado 3, 4, 5 o 6 conforme el Resultado de Situación Crediticia publicado por el BCRA.

DECRETO 634/2020 – APN – PTE (BORA 30.07.2020) Régimen de Regularización de deudas. Prorroga.

Se prorroga hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive, el plazo establecido en el último párrafo del artículo 8º de la Ley N° 27.541, para que los contribuyentes puedan acogerse al Régimen de Regularización establecido en el Capítulo 1 del Título IV de esa ley. La primera cuota de los planes de facilidades de pago que se presenten en el marco del citado régimen, desde el 1° y hasta el 31 de agosto de 2020, ambas fechas inclusive, vencerá el 16 de septiembre de 2020.

Norma de interés general.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/340000-344999/340467/norma.htm

DECRETO 626/2020 – APN – PTE (BORA 30.07.2020) Ingreso Familiar de Emergencia.

Se dispone un nuevo pago de PESOS DIEZ MIL ($10.000), a liquidarse en el mes de agosto de 2020, en concepto de Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), en los términos establecidos por el Decreto Nº 310/20 y sus normas modificatorias, complementarias y aclaratorias.

Norma de interés general.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/340000-344999/340468/norma.htm

RESOLUCION 29/2020 Tribunal Fiscal de la Nación. (BORA 31.07.2020) Procedimiento Fiscal.

El Tribunal Fiscal deja sin efecto a partir del 10 de agosto de 2020 la suspensión de los plazos procesales en expedientes electrónicos, como consecuencia de haber desarrollado un mecanismo provisorio que le permite cumplir con las normas jurisdiccionales y procesales con relación a la acumulación de los referidos expedientes.

Norma de interés general.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/340000-344999/340537/norma.htm

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NORMATIVA SÍNTESIS ALCANCE CIRCULAR DEL SOIN/FUENTE RESOLUCION 30/2020 Tribunal Fiscal de la Nación. (BORA 31.07.2020) Procedimiento Fiscal.

El Tribunal Fiscal de la Nación dispone levantar la feria extraordinaria y dejar sin efecto a partir del 10 de agosto de 2020 la suspensión de plazos dispuesta oportunamente respecto de los expedientes electrónicos. Para todos los expedientes que tramitan en soporte papel, se mantiene la feria extraordinaria y la suspensión de plazos.

Norma de interés general.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/340000-344999/340538/norma.htm

DECRETO 641/2020 – APN – PTE (BORA 02.08.2020 - Suplemento)

Se prorroga desde el día 3 hasta el día 16 de agosto de 2020 inclusive, la vigencia del el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas que no cumplan positivamente determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios con la particularidad que a partir de hoy estarán prohibidas las reuniones sociales en todo el territorio nacional. Quedarán exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios esenciales, y a aquellas actividades habilitadas, siempre que el empleador garantice el traslado de los trabajadores sin la utilización del servicio público de transporte. Asimismo se prorrogan hasta el 16 de agosto de 2020 inclusive, los servicios prepagos de telefonía móvil e internet si los usuarios que cuentan con sistema de servicio prepago de telefonía móvil o Internet no abonaren la correspondiente recarga para acceder al consumo y en tal caso las empresas prestadoras deberán brindar un servicio reducido que garantice la conectividad, según lo establezca la reglamentación.

Norma de interés general.

Cabezal 13, N° 126, SOIN 2020

DECRETO 642/2020 – APN – PTE (BORA 02.08.2020 - Suplemento) Decreto Nº298/2020. Prorrógase la suspensión del curso de los plazos.

Se prorroga la suspensión del curso de los plazos establecida por el Decreto N° 298/20 y sus complementarios, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y por otros procedimientos especiales, desde el 3 de agosto de 2020 hasta el 16 de agosto de 2020 inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan. Se exceptúan de la suspensión a todos los trámites administrativos relativos a la emergencia declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias, y a todos los trámites realizados al amparo del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01 y sus normas modificatorias. Se faculta a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control

Norma de interés general.

Cabezal 13, N° 127, SOIN 2020

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NORMATIVA SÍNTESIS ALCANCE CIRCULAR DEL SOIN/FUENTE del Sector Público Nacional y sus modificatorias a disponer excepciones, en el ámbito de sus competencias, a la suspensión prevista en el presente decreto.

DECISION ADMINISTRATIVA 1442/2020 -JGM (BORA 10.08.2020) AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Excepciones

Se exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, en los términos de la presente decisión administrativa a las personas afectadas a la actividad de entrenamiento de la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA).

Norma de interés general.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/339316/norma.htm

DECISION ADMINISTRATIVA 1450/2020 -JGM (BORA 11.08.2020) AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Excepciones

Se extiende la excepción al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, a los atletas argentinos miembros de la Selección Argentina de Rugby (“Los Pumas”), clasificados para el torneo “Rugby Championship.

Norma de interés general.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/340000-344999/340922/norma.htm

DECRETO 677/2020 – APN – PTE (BORA 16.08.2020) DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO.

Se dispone, entre otros medidas, que el “distanciamiento social, preventivos y obligatorio” se extiende desde el día 17 de agosto hasta el día 30 de agosto 2020, inclusive, para todas las personas que residan en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas, en tanto se verifiquen en forma positiva la totalidad de los parámetros epidemiológicos y sanitarios siguientes: -El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria. -El aglomerado urbano, departamento o partido no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen “transmisión comunitaria” sostenida del virus SARS-CoV-2. -El tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no debe ser inferior a QUINCE (15) días. No será necesario cumplimentar este requisito si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo. Se prorroga desde el día 17 de agosto hasta el día 30 de agosto 2020, inclusive, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincia argentinas que no cumplan positivamente con los parámetros epidemiológicos y sanitarios dispuestos en el párrafo anterior.

Norma de interés general.

Cabezal 13, N° 134, SOIN 2020

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NORMATIVA SÍNTESIS ALCANCE CIRCULAR DEL SOIN/FUENTE DECRETO 678/2020 – APN – PTE (BORA 16.08.2020) Decreto Nº298/2020. Prorrógase la suspensión del curso de los plazos.

Se prorroga la suspensión del curso de los plazos establecida por el Decreto N° 298/20 y sus complementarios, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y por otros procedimientos especiales, desde el 17 de agosto de 2020 hasta el 30 de agosto de 2020 inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan. Se exceptúan de la suspensión a todos los trámites administrativos relativos a la emergencia declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias, y a todos los trámites realizados al amparo del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01 y sus normas modificatorias. Se faculta a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias a disponer excepciones, en el ámbito de sus competencias, a la suspensión prevista en el presente decreto

Norma de interés general.

Cabezal 13, N° 135, SOIN 2020

DECISION ADMINISTRATIVA 1518/2020 -JGM (BORA 19.08.2020) DISTANCIAMIENTO Y AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO. Recomendaciones para las actividades deportivas individuales

Se exceptúan del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a la práctica de deportes individuales, a través de un protocolo identificado como “Recomendaciones para la vuelta a las actividades deportivas individuales en contexto de la pandemia”.

Norma de interés general.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/340000-344999/341222/norma.htm

DECISION ADMINISTRATIVA 1519/2020 -JGM (BORA 19.08.2020) DISTANCIAMIENTO Y AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO. Excepciones

Se exceptúan del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en el artículo 16 del Decreto N° 677/20 y en la presente decisión administrativa a las personas afectadas a las actividades y servicios en establecimientos hoteleros y para-hoteleros para permanencia con fines no turísticos, y sin uso de los espacios comunes, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Norma de interés general.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/340000-344999/341223/norma.htm

DECISION ADMINISTRATIVA 1533/2020 -JGM (BORA 19.08.2020) DISTANCIAMIENTO Y AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO. Excepciones

Se exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en el artículo 16 del Decreto N° 677/20 y en la presente decisión administrativa, a la actividad desarrollada por los psicólogos, en el ámbito de los TREINTA Y CINCO (35) partidos de la Provincia de BUENOS AIRES comprendidos en el ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA), de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 677/20.

Norma de interés general.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/233896/20200821

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NORMATIVA SÍNTESIS ALCANCE CIRCULAR DEL SOIN/FUENTE DECRETO 690/2020 – APN – PTE (BORA 22.08.2020) Argentina Digital. Ley Nº27.078. Modificación.

Se modifica la ley 27078 "Argentina Digital" y se establece que los Servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC son servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia. Los precios que fijen las empresas deberán ser justos y razonables, deberán cubrir los costos de la explotación, tender a la prestación eficiente y a un margen razonable de operación. Serán determinados por la autoridad de aplicación por razones de interés público. Finalmente se congelan tarifas de los servicios telefónicos, de internet y de televisión paga, hasta el 31 de diciembre 2020.

Norma de interés general.

Cabezal 13, N° 136, SOIN 2020

LEY 27562. Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública. (BORA 26.08.2020)

Se dispone la ampliación de la moratoria 2020. Ley Nº 27541. La moratoria alcanza a las personas humanas y jurídicas responsables de tributos y de recursos de la seguridad social. Quedan excluidos aquellos sujetos (excepto MiPyMEs, entidades sin fines de lucro y pequeños contribuyentes) que posean activos financieros en el exterior y no repatríen por lo menos el 30% dentro de los 60 días desde la adhesión al régimen. Se podrán incluir obligaciones vencidas al 31/7/2020. No se tendrá en cuenta la categoría de SIPER. Se podrá compensar la deuda con saldos de libre disponibilidad, devoluciones, reintegros o reembolsos. Se prevé un descuento del 15% para quienes cancelen mediante pago al contado. La cantidad de cuotas podrá ser de 48, 60, 96 o 120, según el tipo de deuda que se regularice, y una tasa de interés fija del 2% mensual durante las 6 primeras cuotas (tasa BADLAR en moneda nacional en bancos privados a partir de la séptima cuota). La adhesión se podrá realizar hasta el 31/10/2020, y la primera cuota vencerá, salvo que se trate de refinanciaciones, el 16/11/2020. Se establecen beneficios para contribuyentes cumplidores, tanto para monotributistas como para las Micro y Pequeñas Empresas. Los mismos consisten en: Monotributistas: exención del componente impositivo de una determinada cantidad de cuotas, según la categoría en la que se encuentren inscriptos. Personas humanas y Sucesiones indivisas inscriptas en el impuesto a las ganancias: una deducción adicional del 50% del Mínimo no imponible. Micro y Pequeñas Empresas inscriptas en el impuesto a las ganancias: podrán optar por practicar las respectivas amortizaciones a partir del período fiscal de

Norma de interés general.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/340000-344999/341458/norma.htm

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NORMATIVA SÍNTESIS ALCANCE CIRCULAR DEL SOIN/FUENTE habilitación del bien o conforme un régimen que se establece en función del tipo de bien. La presente disposición resulta de aplicación a partir del 26/8/2020. No obstante se encuentra pendiente la reglamentación por parte de la AFIP.

DECRETO 700/2020 – APN – PTE (BORA 27.08.2020) ASPO. Departamento de Gualeguaychú. Provincia de Entre Ríos.

Se establece que el departamento de Gualeguaychú de la PROVINCIA DE ENTRE RÍOS se encontrará alcanzado por las disposiciones del aislamiento social, preventivo y obligatorio previstas en el CAPÍTULO DOS del Decreto N° 677/20, a partir del 26 de agosto y hasta el día 30 de agosto de 2020, inclusive.

Norma de interés general.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/340000-344999/341516/norma.htm

DECISION ADMINISTRATIVA 1580/2020 -JGM (BORA 28.08.2020) DISTANCIAMIENTO Y AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO. Excepciones

Exceptúanse del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las actividades desarrolladas en el Municipio de Pilar, Provincia de Buenos Aires, por el Laboratorio Astrazeneca S.A.

Norma de interés general.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/340000-344999/341570/norma.htm

DECISION ADMINISTRATIVA 1581/2020 -JGM (BORA 28.08.2020) COMITÉ DE EVALUACION Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCION. Recomendaciones.

La Jefatura de Gabinete de Ministros extiende los beneficios de Programa al mes de agosto y reglamenta los siguientes temas: 1. Ampliación de nómina de actividades afectadas en forma crítica. 2. Salario complementario: tratamiento sectorial del beneficio para clubes de práctica deportiva y residencias para personas mayores y que brindan servicios a personas con discapacidad. 3. Se mantiene la reducción y postergación de las contribuciones patronales destinadas al SIPA.

Norma de interés general.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/340000-344999/341571/norma.htm

DECISION ADMINISTRATIVA 1582/2020 -JGM (BORA 29.08.2020) DISTANCIAMIENTO Y AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO. Excepciones

Exceptúanse del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas al desarrollo, en territorio nacional, de eventos deportivos de carácter internacional.

Norma de interés general

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/340000-344999/341613/norma.htm

DECISION ADMINISTRATIVA 1592/2020 -JGM (BORA 29.08.2020) DISTANCIAMIENTO Y AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO. Recomendaciones y excepciones.

Exceptúase del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular en los términos establecidos en el artículo 10 del Decreto N° 677/20 y en los de la presente decisión administrativa, a la práctica de competencias automovilísticas.

Norma de interés general

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/340000-344999/341614/norma.htm

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NORMATIVA SÍNTESIS ALCANCE CIRCULAR DEL SOIN/FUENTE DECRETO 714/2020 – APN – PTE (BORA 31.08.2020) DISTANCIAMIENTO Y AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO.

El Poder Ejecutivo Nacional prorroga desde el día 30 de agosto hasta el día 20 de setiembre de 2020, inclusive, la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos, y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas que no cumplan positivamente determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios, mientras que el resto del país permanecerá bajo la condición de distanciamiento social, que permite más flexibilizaciones y la puesta en marcha de mayores actividades. Por otra parte, se autorizan las reuniones sociales de hasta de 10 personas en espacios públicos o de acceso público al aire libre, siempre que las personas mantengan entre ellas una distancia mínima de 2 metros, utilicen tapabocas y se dé estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y nacional. Deberá autorizarse el acompañamiento durante la internación, en sus últimos días de vida, de los y las pacientes con diagnóstico confirmado de COVID-19 o de cualquier enfermedad o padecimiento. Asimismo, se prorrogan hasta el 20 de setiembre de 2020, inclusive, las limitaciones fronterizas y la suspensión de cortes en los servicios prepagos de telefonía móvil e Internet.

Norma de interés general.

Cabezal 13, N° 139, SOIN 2020

DECRETO 715/2020 – APN – PTE (BORA 31.08.2020) Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 298/2020. Prorrógase la suspensión del curso de los plazos.

Se prorroga la suspensión del curso de los plazos establecida por el Decreto N° 298/20 y sus complementarios, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y por otros procedimientos especiales, desde el 31 de agosto hasta el 20 de septiembre de 2020, inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan. Se exceptúan de la suspensión establecida a todos los trámites administrativos relativos a la emergencia declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias, y a todos los trámites realizados al amparo del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01 y sus normas modificatorias

Norma de interés general.

Cabezal 13, N° 140, SOIN 2020

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – AFIP

NORMATIVA SÍNTESIS ALCANCE CIRCULAR DEL SOIN/FUENTE RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4682/2020 (BORA 18.03.2020) Procedimiento. Feria Fiscal Extraordinaria.

Se fija entre los días 18 al 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, un período de feria fiscal extraordinaria, es decir, durante dicho período no se computarán los plazos procedimentales en materia impositiva, de los recursos de la seguridad social y aduanera ante el Organismo fiscal. IMPORTANTE. La presente medida no implica la modificación de los vencimientos de presentación de declaraciones juradas y pago de obligaciones.

Norma de interés general.

Cabezal 8, N° 3, SOIN 2020

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4683/2020 (BORA 19.03.2020) Procedimiento. Régimen de Facilidades de Pago. Resolución General 4268.

Se extiende hasta al 30.06.2020 la vigencia transitoria correspondiente a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, así como la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamientos aplicables del Anexo II de la Resolución General N° 4268.

Norma de interés general.

Cabezal 8, N° 4, SOIN 2020

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4684/2020 (BORA 19.03.2020) Procedimiento. Suspensión de traba de medidas cautelares para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Se extiende hasta el 30.04.2020 la suspensión de la aplicación de la traba de medidas cautelares correspondientes a sujetos que registren al condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptos en el “Registro de Empresas MiPymes”.

Norma de interés para MiPymes.

Cabezal 8, N° 5, SOIN 2020

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4685/2020 (BORA 20.03.2020 -Suplemento) Procedimiento. Presentaciones Digitales.

Se recuerda que por R.G. 4503 (B.O.12.06.2019) AFIP implementó un servicio web denominado “Presentaciones Digitales” para que los contribuyentes realicen electrónicamente presentaciones de notas y/o comunicaciones sin necesidad de concurrir a las dependencias del organismo fiscal, reemplazando al Formulario Multinota (F.206) –RG.1128-. Por la presente resolución se extiende, con carácter de excepción, hasta el 30.06.2020, inclusive, la utilización obligatoria de este servicio para realizar las presentaciones y/o comunicaciones indicadas en la misma. Entre dichas presentaciones caben destacar: Certificado de Exención de impuesto a las Ganancias – RG2681-; Consultas Vinculantes; Modificación Estado Administrativo de la CUIT; Reorganización de Sociedades, Solicitud de

Norma de interés general.

Cabezal 8, N° 6, SOIN 2020

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NORMATIVA SÍNTESIS ALCANCE CIRCULAR DEL SOIN/FUENTE Certificado no retención transferencia de inmuebles; etc.

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4686/2020 (BORA 20.03.2020 – Suplemento) Información del personal en relación de dependencia y obligaciones del empleador en su carácter de agente de retención.

Se extiende hasta el 30.04.2020 el plazo para que los empleados en relación de dependencia presenten el F.572 Web a través del servicio SIRADIG – TRABAJADOR, correspondiente al período fiscal 2019. Se extiende hasta el 29.05.2020 el plazo para que los agentes de retención (empleadores) realicen la liquidación anual correspondiente al período fiscal 2019.

Norma de interés para trabajadores en relación de dependencia y empleadores.

Cabezal 8, N° 7, SOIN 2020

DISPOSICIÓN 80/2020 (AFIP) (BORA 20.03.2020 - Suplemento) Actividades y servicios esenciales.

La AFIP establece como actividades y servicios esenciales en la emergencia aquellas acciones de control y fiscalización vinculadas con la recaudación aduanera, impositiva y de los recursos de la seguridad social, el control y fiscalización de las personas, mercaderías y medios de transporte en el ámbito del comercio exterior y tareas de colaboración con otras autoridades públicas. Se faculta a las direcciones generales, subdirecciones generales o direcciones dependientes directamente de la AFIP a convocar, en caso de ser necesario, al personal mínimo e indispensable que deba prestar servicios, de manera presencial o remota, para garantizar el cumplimiento de tales actividades y servicios. Se faculta a la DGI, DGA y de los Recursos de la Seguridad Social para establecer las excepciones que resulten necesarias a la suspensión de plazos dispuesta por el Decreto N° 298/2020, referido a los plazos administrativos - Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Norma de interés general.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/335798/norma.htm

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4687 (BORA 28.03.2020) Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (R.S.). Exclusión de pleno derecho. Régimen General N° 4309. Baja automática por falta de pago. Art. 36 del Decreto N° 1/10 y sus modif. Norma complementaria.

Se dispone suspender hasta el 1 de abril de 2020, el procedimiento sistémico referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y suspender transitoriamente, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática, la consideración del período marzo de 2020.

Norma de interés Monotributistas.

Cabezal 8, N° 9, SOIN 2020

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4688/2020 (BORA 30.03.2020) Procedimiento. Facturación. Emisión de

Las disposiciones de la Resolución General 4540/2019 que establece las condiciones de emisión de la notas de crédito y /o débito entrarán en vigencia el día 1 de mayo de 2020.

Norma de interés general.

Cabezal 8, N° 8, SOIN 2020

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NORMATIVA SÍNTESIS ALCANCE CIRCULAR DEL SOIN/FUENTE notas de crédito y/o débito. Condiciones. Resolución General N° 4540 y sus modif. Su modificatoria. RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4689/2020 (BORA 31.03.2020) Impuesto a las Ganancias. Precios de transferencia. R.G. 1122. Plazo para la presentación de declaraciones juradas informativas. RG 4538 y sus modif. Su modificación.

La información que deba suministrarse en virtud de las disposiciones de la Resolución General N° 1122, sus modificatorias y complementarias, respecto de los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de setiembre de 2019, ambos inclusive, se presentará -con carácter de excepción- entre los días 18 y 22 de mayo de 2020, ambos inclusive, en sustitución de las fechas previstas en el artículo 18 de dicha norma.

Norma de interés para exportadores e importadores.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/335968/norma.htm

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4690/2020 (BORA 01.04.2020) Procedimiento. Ley N° 27.541. Regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras para MiPyMES y entidades civiles sin fines de lucro. Resolución General N° 4.667. Su modificación.

Se extienden los plazos dispuestos por la Resolución General 4667, respecto al régimen de regularización de obligaciones tributarias, de los recursos de la seguridad social y aduaneras para aquellos contribuyentes que obtengan el “Certificado MiPyME” así como para las entidades civiles sin fines de lucro.

Norma de interés general para la MiPyME Y entidades sin fines de lucro.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/335998/norma.htm

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4691/2020 (BORA 02.04.2020) Impuesto sobre los Bienes Personales. Ley 27541. Período Fiscal 2019. Pago a cuenta. Prórroga R.G. 4673. Norma complementaria.

En el marco de la Ley 27.541 y Decreto 99/19 se dicta la R.G. 4673 que estableció un pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales correspondiente a los períodos fiscales 2019 y 2020, que deberán ingresar las personas humanas y las sucesiones indivisas, que posean en los períodos fiscales 2018 y 2019, respectivamente, bienes en el exterior sujetos al impuesto. Asimismo, podrán solicitar que se los exima del ingreso del pago a cuenta en los casos previstos en dicha norma La obligación de pago a cuenta como la solicitud de eximición se considerará cumplida en término si se realizan hasta el 6 de mayo de 2020.

Norma de interés para personas que poseen bienes en el exterior.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/336030/norma.htm

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4692/2020 (BORA 02.04.2020) Procedimiento. Computo de plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. Nuevo período de Feria Fiscal

Fijar entre los días 1 y 12 de abril de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinario con el alcance de las previsiones de la Resolución General N° 1983, sus modificatorias y complementarias. Es decir, durante dicho período no se computarán los plazos procedimentales en materia impositiva, de los recursos de la seguridad social y aduanera ante el Organismo fiscal.

Norma de interés general

Cabezal 8, N° 10, SOIN 2020

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NORMATIVA SÍNTESIS ALCANCE CIRCULAR DEL SOIN/FUENTE Extraordinaria. R.G. 1983, sus modif. y compl. Normas complementarias. RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4693/2020 (BORA 09.04.2020) Seguridad Social. Contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Decretos 332/20 y 347/20. Prórroga de vencimiento periodo devengado marzo de 2020.

La AFIP oficializa la implementación del servicio web para tramitar los beneficios dispuestos por el decreto 332/2020. Los beneficiados podrán acceder al servicio web entre los días 9 y 15 de abril, ambos inclusive, según la terminación de la CUIT para inscribirse. Además, traslada el vencimiento general para la presentación y pago del F. 931 de marzo a partir del 16 de abril. Por otra parte, se establece que los contribuyentes afectados por el aislamiento obligatorio y beneficiados con la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA ingresarán las mismas a partir del 16 de junio (según terminación de la CUIT), debiendo presentar y abonar el resto de los componentes del F. 931 a partir del 16 de abril.

Norma de interés general

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/336209/norma.htm

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4694/2020 (BORA 09.04.2020)

Se establecen los códigos de actividad que deberán utilizarse a efectos del goce de la reducción de contribuciones de los empleadores con destino al SIPA pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud. Asimismo, se dispone la adecuación de los sistemas informáticos para la determinación de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social con la alícuota reducida, así como la publicación en el sitio “web” de la AFIP de los códigos de las categorías de trabajadores alcanzados por el beneficio.

Norma de interés para empleadores del servicio de salud

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/336210/norma.htm

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4695/2020 (BORA13.04.2020) Procedimiento. Cómputo de plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. Nuevo periodo de feria fiscal extraordinaria. R.G. N° 1983, sus modif. Y compl. Norma complementaria.

Fijar entre los días 13 y 26 de abril de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinario con el alcance de las previsiones de la Resolución General N° 1983, sus modificatorias y complementarias. Es decir, durante dicho período no se computarán los plazos procedimentales en materia impositiva, de los recursos de la seguridad social y aduanera ante el Organismo fiscal. La presente medida no implica la modificación de los vencimientos de presentación de declaraciones juradas y pago de obligaciones.

Norma de interés general

Cabezal 8, N° 11, SOIN 2020

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4696/2020 (BORA 15.04.2020)

Como consecuencia de la emergencia sanitaria, la AFIP exceptúa transitoriamente del régimen de percepción del impuesto al valor agregado a la importación de

Norma de interés general

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-

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NORMATIVA SÍNTESIS ALCANCE CIRCULAR DEL SOIN/FUENTE IVA. Régimen de percepción sobre importación de bienes. RG.2937. Su modificación.

insumos médicos críticos, tales como alcohol, desinfectantes, mascarillas de tela, aparatos respiratorios, guantes, etc., para evitar la propagación del coronavirus, por un plazo de 60 días.

339999/336336/norma.htm

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4697/2020 (BORA15.04.2020) Procedimientos. Títulos, acciones, cuotas y participaciones sociales. Regímenes de información anual, de registración de operaciones y de actualización de autoridades societarias. R.G. 3293. Su Sustitución.

Esta norma contiene tres regímenes de información. Por la presente resolución y dado que Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440, en su Título IV, introdujo modificaciones a la Ley N° 24.083 que regula los Fondos Comunes de Inversión y estableció, en los artículos 205 y 206, el tratamiento impositivo en el impuesto a las ganancias aplicable a determinadas clases de fondos de inversión. Consecuentemente, amplia el “Régimen de Información Anual” correspondiente al Título I de la resolución, requiriendo a los fondos comunes de inversión información adicional, como asimismo, incorporar para los sujetos obligados la obligación de informar a los “Beneficiarios Finales”. También alcanza como sujetos obligados a quienes sean titulares de más del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de las acciones o participaciones del capital de sociedades o cualquier otro ente del exterior –excepto fideicomisos y fundaciones-, los directores, gerentes, apoderados, miembros de los órganos de fiscalización o quienes desempeñen cargos similares en dichas sociedades o entes del exterior, que obtengan una renta pasiva superior al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de sus ingresos brutos durante el año calendario. Se implementa un “Registro de Entidades Pasivas del Exterior”.

Norma de interés general

Cabezal 8, N° 12, SOIN 2020

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4698/2020 (BORA15.04.2020) Seguridad Social. Contribuciones Patronales con destino al Sistema Integrado de Previsión Social (SIPA). Decretos 332/20 y DA 347/20. RG 4693. Su modificación.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el jueves 16 de abril, inclusive, la registración en el Programa de Asistencia en Emergencia para el Trabajo y la Producción (ATP). La decisión procura garantizar el acceso a las herramientas creadas para amortiguar el impacto económico del aislamiento social preventivo y obligatorio sobre el entramado productivo.

Norma de interés general.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/336384/norma.htm

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4699/2020 (BORA 16.04.2020) Procedimiento. Sistema Registral. Registro Tributario. Digitalización de datos biométricos. RG N°2811, su modif. y compl. Norma complementaria.

Exime a los contribuyentes y responsables, hasta el día 30 de junio de 2020 inclusive, de la obligación de registrar los datos biométricos -registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser "escaneado"-, ante las dependencias en las que se encuentren inscriptos, a fin de permitir la realización de las transacciones digitales que así lo requieran. En consonancia con la Resolución General N° 4.685 que previó con carácter excepcional, disponer la utilización obligatoria de la modalidad

Norma de interés general

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/336434/norma.htm

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NORMATIVA SÍNTESIS ALCANCE CIRCULAR DEL SOIN/FUENTE “Presentaciones Digitales” para la realización de determinados trámites y gestiones

ante esta Administración Federal.. La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4700/2020 (BORA 16.04.2020) Reorganización de empresas. Impuesto a las Ganancias, Art.80. Comunicación. RG N°2513. Norma complementaria.

El artículo 80 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, establece la obligación a cargo de los contribuyentes y/o responsables de comunicar a la AFIP los supuestos de reorganización de sociedades, fondos de comercio, empresas o explotaciones, en los plazos y condiciones que fije dicho Organismo. Mediante la R.G. 2513, se reglamentaron los requisitos, plazos y demás condiciones que deben observar los contribuyentes para efectuar la comunicación de la reorganización, disponiendo que la misma deberá cumplirse dentro de los ciento ochenta (180) días corridos contados a partir de la fecha de la reorganización, entendiéndose por esta última, la fecha de comienzo por parte de la o las empresas continuadoras, de la actividad o actividades que desarrollaban la o las antecesoras. Por la presente R.G. 4700/2020 se acuerda –con carácter excepcional- un plazo adicional de noventa (90) días corridos que se adicionarán a los 180 días previstos por la R.G. 2513 para comunicar a la AFIP la reorganización de sociedades, fondos de comercio, empresas y/o explotaciones. El citado plazo adicional es aplicable a aquellas reorganizaciones cuyo vencimiento original de 180 días hubiera operado a partir del 20 de marzo de 2020.

Norma de interés general

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/336435/norma.htm

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4701/2020 (BORA 16.04.2020) Procedimiento. Facturación. Emisión de notas de crédito y/o débito. Condiciones. R.G. 4540 y modif. Norma modificatoria

Establece el día 1 de julio de 2020 como nueva fecha de entrada en vigencia de la Resolución General N° 4.540 y sus modificatorias, la cual dispuso las condiciones que deben observar los contribuyentes y/o responsables para la emisión de las notas de crédito y/o débito.

Norma de interés general

Cabezal 8, N° 14, SOIN 2020

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4702/2020 (BORA 21.04.2020) PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCION. Seguridad Social. Decretos N° 332/20 y R.G.4693. Norma Complementaria. REAPERTURA DEL PLAZO DE REGISTRACIÓN. DESDE EL 21 AL 23 DE ABRIL, INCLUSIVE.

Señala que con el objeto de permitir que todo el universo de potenciales sujetos alcanzados puedan acceder a los beneficios establecidos por el mencionado Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, se estima conveniente reabrir, de manera excepcional y por un plazo limitado, la posibilidad de acceso a los sistemas, a los efectos previstos en los incisos a) y b) del artículo 2° de la Resolución General N° 4.693 y su modificatoria, desde la fecha de vigencia de la presente hasta el 23 de abril de 2020, inclusive. Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Norma de interés general.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/336576/norma.htm

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NORMATIVA SÍNTESIS ALCANCE CIRCULAR DEL SOIN/FUENTE RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4703/2020 (BORA 28.04.2020) Procedimiento. Cómputo de plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. Nuevo periodo de feria fiscal extraordinaria. R.G. N° 1983, sus modif. Y compl. Norma complementaria.

Fija entre los días 27 y 10 de mayo de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinario con el alcance de las previsiones de la Resolución General N° 1983, sus modificatorias y complementarias. Es decir, durante dicho período no se computarán los plazos procedimentales en materia impositiva, de los recursos de la seguridad social y aduanera ante el Organismo fiscal. La presente medida no implica la modificación de los vencimientos de presentación de declaraciones juradas y pago de obligaciones.

Norma de interés general.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/336824/norma.htm

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4704/2020 (BORA 28.04.2020) Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Exclusión de pleno derecho y baja automática por falta de pago. Resolución General N° 4687. Modificación.

Se dispone suspender hasta el 2 de mayo de 2020, el procedimiento sistémico referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y suspender transitoriamente, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática, la consideración del período marzo y abril de 2020.

Norma de interés general.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/336825/norma.htm

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4705/2020 (BORA 29.04.2020) Procedimiento. Suspensión de traba de medidas cautelares para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Se extiende hasta el 30 de junio de 2020 la suspensión de la traba de medidas cautelares correspondientes a sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Norma de interés general.

Cabezal 8, N° 15, SOIN 2020

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4706/2020 (BORA 29.04.2020) Seguridad Social. Decreto Nº99/2019 y su modif. Requisitos para tributar alícuotas del inciso b) del artículo 19 de la Ley 27541. Norma complementaria.

Se amplía la aplicación de la alícuota reducida de contribuciones patronales del 18%, prevista en el inciso b) del artículo 19 de la ley 27541, a las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin fines de lucro. Para ello, deberán cumplir con los parámetros de categorización como MiPyME que establece la Secretaría de Emprendedores de la Pequeña y Mediana Empresa, registrar ante la AFIP algunas de las formas jurídicas previstas por el Organismo y poseer domicilio fiscal electrónico. De no registrar alguna de las formas jurídicas que exige el Organismo, deberán acreditar la condición de entidades sin fines de lucro ante la dependencia en la que se encuentren inscriptas mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, a los fines de la verificación y registración de dicha condición.

Norma de interés general.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/336877/norma.htm

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4707/2020 (BORA 30.04.2020) Régimen Simplificado para Pequeños

La AFIP reglamentó el procedimiento para que los monotributistas y autónomos puedan acceder al “Crédito Tasa Cero” en el marco del “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” implementado por el Decreto

Norma de interés general.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/336935/norma.htm

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NORMATIVA SÍNTESIS ALCANCE CIRCULAR DEL SOIN/FUENTE Contribuyentes. Trabajadores Autónomos. Crédito a Tasa Cero. Decreto Nº332/20 y sus modificatorios.

Nº 332/2020 y sus modificatorios A tal efecto, se crea el servicio “web” denominado “Crédito Tasa Cero”. Los pequeños contribuyentes y los trabajadores autónomos susceptibles de obtener el beneficio deberán: -Ingresar entre los días 4 y 29 de mayo de 2020, ambos inclusive, al servicio “Crédito Tasa Cero” del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) con Clave Fiscal habilitada con nivel de seguridad 2, como mínimo y poseer Domicilio Fiscal Electrónico. -El sistema le indicará los montos mínimo y máximo del crédito susceptible de ser otorgado. -Ingresar el importe del crédito que solicita. -Ingresar, en caso de poseer, el número de la tarjeta de crédito bancaria a ser utilizada para esta operatoria. -En caso de no poseer tarjeta de crédito bancaria, informar la entidad bancaria de su elección para la tramitación del crédito correspondiente. La Administración Federal pondrá a disposición del Banco Central de la República Argentina la siguiente información: -El crédito susceptible de ser otorgado, conforme la solicitud del contribuyente; y -Los importes totales correspondientes los tres (3) períodos fiscales con vencimiento posterior al otorgamiento del crédito, en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales, en los casos de pequeños contribuyentes, y. aportes previsionales, para los casos de trabajadores autónomos. En caso de no resultar procedente, el sistema indicará al contribuyente los motivos por los cuales se deniega la solicitud. Efectuado el otorgamiento del crédito por parte de la entidad bancaria, ésta adicionará, a cada una de las cuotas de desembolso, el monto equivalente a las obligaciones de tres (3) períodos fiscales consecutivos, conforme la información brindada por esta Administración Federal. La entidad bancaria realizará, en el mismo momento del desembolso de la cuota del crédito, el pago del “Volante Electrónico de Pago” correspondiente a cada uno de los períodos fiscales, en nombre del contribuyente. Aquellos sujetos adheridos al débito automático deberán solicitar un stop debit por los períodos fiscales que se cancelen con esta modalidad. La presente resolución entra en vigencia a partir del 30.04.2020.

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4708/2020 La Administración Federal pondrá a disposición de las entidades bancarias que Norma de interés Cabezal 8, N° 17, SOIN 2020

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NORMATIVA SÍNTESIS ALCANCE CIRCULAR DEL SOIN/FUENTE (BORA 11.05.2020) Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Trabajadores Autónomos. Crédito a Tasa Cero. R.G. Nº 4704. Norma Complementaria.

otorguen el “crédito a tasa cero” la información de los VEPs Consolidados con los valores de las obligaciones de los beneficiarios en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales de contribuyentes adheridos al Monotributo, o aportes previsionales en el caso de Autónomos. Al efectuarse el desembolso de cada cuota del crédito el banco cancelará el monto de la obligación del período fiscal que corresponda, según el sujeto de que se trate: - Monotributistas: Períodos fiscales correspondientes a los meses de Junio, Julio y Agosto 2020. - Autónomos: Períodos devengados correspondientes a los meses de Mayo, Junio y Julio 2020. Y los contribuyentes podrán verificar la correcta imputación de los períodos fiscales a través del Servicio “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, accediendo con clave fiscal. De efectuarse modificaciones en la situación de revista que impliquen variación en los valores de las obligaciones por impuesto integrado y cotizaciones previsionales, o en su caso, de aportes previsiones, los contribuyentes deberán ingresar la diferencia mediante transferencia electrónica de fondos o en caso de que se le genere saldo a favor podrán realizar la reimputación de los montos a través de la cuenta corriente mencionada precedentemente.

general.

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4709/2020 (BORA 11.05.2020) Procedimiento. Regímenes de facilidades de pago. Resoluciones Generales Nº 4.057, 4.166, 4.268 y 4.341, sus respectivas modif. y complementarias Tasa de interés de financiación. Norma modificatoria.

La Administración Federal estima procedente modificar la tasa de financiamiento aplicable a los planes de facilidades que se presenten en el marco de las citadas resoluciones generales. En este sentido el BCRA estableció para los depósitos a tasa fija en pesos no ajustables por “UVA” o “UVT” inferiores o iguales a $ 4.000.000 a nombre de titulares que sean personas humanas, que la tasa nominal anual no podrá ser inferior a la que difunda cada viernes el Banco Central de la República Argentina.

Norma de interés general.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/337293/norma.htm

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4711/2020 (BORA 11.05.2020) Seguridad Social. Contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Decreto N° 332/20 y sus modificatorios. Beneficios de reducción y postergación de pago periodo devengado abril de 2020.

La Administración Federal resuelve, entre otras cosas. A- BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES PATRONALES AL SIPA Los empleadores que resulten alcanzados por el beneficio de reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA correspondientes al período devengado abril de 2020, previsto en el inciso b) del artículo 6º del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios que tengan como actividad principal declarada según el “Clasificador de Actividades Económicas” (Formulario Nº 883) aprobado por la Resolución General Nº 3.537,

Norma de interés general.

Cabezal 8, N° 18, SOIN 2020

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NORMATIVA SÍNTESIS ALCANCE CIRCULAR DEL SOIN/FUENTE alguna de las comprendidas en el listado publicado en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “461 - Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”. Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio denominado “Sistema Registral”, opción consulta/datos registrales/caracterizaciones. La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, deberá efectuarse mediante la utilización del release 3 de la versión 42 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, B- BENEFICIO DE POSTERGACIÓN DEL VENCIMIENTO DE PAGO DE CONTRIBUCIONES PATRONALES AL SIPA Los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), que no resulten alcanzados por el beneficio de reducción de contribuciones patronales, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el mes de julio 2020 del pago de las contribuciones patronales al SIPA del período devengado abril de 2020. Serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 - Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.”.

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4712/2020 (BORA 11.05.2020) Seguridad Social. Aportes y contribuciones con destino a la seguridad social. Prórroga de vencimiento período devengado abril de 2020.

Se prorroga el vencimiento general de presentación y pago de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado abril de 2020, a los días 18, 19 y 20 de mayo según la terminación de la CUIT. Sin perjuicio de lo expuesto, aquellos contribuyentes que resulten alcanzados por el beneficio de postergación previsto en el artículo 4° de la Resolución General Nº 4.711, deberán ingresar el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino, según la forma y el vencimiento fijados en dicha resolución general.

Norma de interés general.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/337296/norma.htm

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4713/2020 (BORA 12.05.2020) Procedimiento. Cómputo de plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. Nuevo período de feria fiscal extraordinario. Resolución General N° 1.983, sus modif. y compl. Norma complementaria.

Se fija entre los días 11 y 24 de mayo de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinario con el alcance de las previsiones de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias. Es decir, durante dicho período no se computarán los plazos procedimentales en materia impositiva, de los recursos de la seguridad social y aduanera ante el Organismo fiscal. Exceptuar de lo dispuesto en la presente a los procedimientos previstos en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.703, es decir, los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a esta Administración

Norma de interés general.

Cabezal 8, N° 19, SOIN 2020

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NORMATIVA SÍNTESIS ALCANCE CIRCULAR DEL SOIN/FUENTE Federal por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4714/2020 (BORA 13.05.2020) Impuestos Varios. Procedimiento. Plazos especiales para la presentación y pago de determinadas declaraciones juradas. Adecuación de planes de facilidades de pago de las Resoluciones Generales 4.057 y 4.268.

La AFIP dictó, entre otras, las siguientes medidas como consecuencia de la situación de emergencia sanitaria: - Prorroga al 26 y 27/5/2020 el plazo para la presentación y pago de la declaración jurada del impuesto a las ganancias 2019 de las personas jurídicas cuyo cierre de ejercicio haya operado el 31/12/2019. - Los contribuyentes y/o responsables del impuesto a las ganancias cuyo cierre de ejercicio operó en el mes de noviembre de 2019, podrán presentar la Memoria, Estados Contables e Informes del Auditor correspondientes al año 2019, hasta el 30/6/2020. - Prorroga la presentación y pago del IVA correspondiente al mes de abril de 2020 hasta los días 20/5, 21/5 y 22/5 según la terminación del número de CUIT. - Adecuación de los planes de facilidades de pago de la R.G. 4057 y 4268.

Norma de interés general

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/337439/norma.htm

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4716/2020 (BORA 14.05.2020) PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCION. Seguridad Social. Decreto N° 332/20 y modif. R.G. Nº4693 su modif y compl. Norma complementaria.

Dispone que los empleadores podrán acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, desde el 14 de mayo hasta el 21 de mayo de 2020, inclusive, a los efectos de obtener, de así corresponder, los beneficios establecidos en los incisos a) y b) del artículo 2º del Decreto Nº332/20 y sus modificatorios, respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de mayo de 2020, conforme lo dispuesto por la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº747 del 8 de mayo de 2020.

Norma de interés general.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/337514/norma.htm

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4717/2020 (BORA 19.05.2020) PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCION. Seguridad Social. Decretos N° 332/20 y modif. Restitución del beneficio de Salario Complementario.

A través de la Decisión Administrativa Nº 817 del 17.05.2020, la Jefatura de Gabinete de Ministros adoptó las recomendaciones efectuadas a través del Acta Nº 11, por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN y se encomendó a la Administración Federal a implementar el mecanismo que deban cumplimentar aquellos empleadores que soliciten la baja del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, respecto del beneficio del “salario complementario” oportunamente percibido por sus trabajadores dependientes. En tal sentido, se determinó que los importes del aludido beneficio, con más los accesorios que pudieren corresponder, deberán ser transferidos a la AFIP, la que procederá a girarlos a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. A tales efectos los empleadores que reintegren el beneficio de asignación del Salario Complementario, deberán generar el correspondiente Volante Electrónico

Norma de interés general.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/337567/norma.htm

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NORMATIVA SÍNTESIS ALCANCE CIRCULAR DEL SOIN/FUENTE de Pago (VEP) y deberán informar la cantidad de trabajadores y trabajadoras comprendidos en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, y el monto que se transfiere a este organismo, a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”. Los intereses a aplicar sobre el monto del capital (importe del beneficio que se reintegra) serán calculados desde la fecha en que se hayan acreditado las sumas en las cuentas de los trabajadores, hasta la de la efectiva transferencia. El monto total de intereses surgirá de aplicar al capital la evolución del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) entre dichas fechas.

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4720/2020 (BORA 21.05.2020) PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCION. Seguridad Social. Decreto N° 332/20 y modif. R.G. Nº 4716. Su modificación. Prórroga.

Dispone extender el plazo hasta el 26 de mayo de 2020, inclusive, a fin de que los empleadores puedan acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” a los efectos de obtener, de así corresponder, los beneficios establecidos en los incisos a) y b) del artículo 2º del Decreto Nº332/20 y sus modificatorios, respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de mayo de 2020, conforme lo dispuesto por la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº747 del 8 de mayo de 2020.

Norma de interés general.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/337828/norma.htm

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4721/2020 (BORA 21.05.2020) Impuesto a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y Cedular. Periodo fiscal 2019. Plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y pago del saldo resultante.

Dispone la postergación para el mes de julio de 2020, de las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y del impuesto cedular, correspondientes al periodo fiscal 2019, de la personas humanas y sucesiones indivisas, como así también para la presentación de la declaración jurada informativa de empleados en relación de dependencia y actores. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4721

Norma de interés general.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/337829/norma.htm

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4722/2020 (BORA 27.05.2020) Procedimiento. Nuevo período de “Feria Fiscal Extraordinaria”.

Se fija entre los días 25 de mayo y 7 de junio de 2020, ambos inclusive, un período de feria fiscal extraordinaria, es decir, durante dicho período no se computarán los plazos procedimentales en materia impositiva, de los recursos de la seguridad social y aduanera ante el Organismo fiscal. Excepto para los procedimientos de fiscalización, previstos en el art.2º de la Resolución General Nº 4703, correspondientes a la información proporcionada a esta Administración Federal por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Norma de interés general.

Cabezal 8, N° 20, SOIN 2020

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4723/2020 Se extiende, con carácter de excepción, el plazo para la notificación a los Norma de interés http://servicios.infoleg.gob.ar/i

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NORMATIVA SÍNTESIS ALCANCE CIRCULAR DEL SOIN/FUENTE (BORA 28.05.2020) Procedimiento. Régimen de Factura de Crédito Electrónicas MiPyMEs. Actualización del universo de “Empresas Grandes”.

contribuyentes que resulten categorizados como “empresas grandes” que queden obligadas a cumplir el Régimen de factura de crédito electrónica MiPyME, hasta el séptimo día hábil del mes de julio de 2020.

general. nfolegInternet/anexos/335000-339999/338061/norma.htm

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4724/2020 (BORA 28.05.2020) Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Exclusión de pleno derecho y baja automática por falta de pago.

Se suspende hasta el 1 de junio, el procedimiento sistémico referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Se suspende transitoriamente, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática por falta de pago, la consideración de los períodos marzo, abril y mayo de 2020.

Norma de interés general.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/338062/norma.htm

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4725/2020 (BORA 28.05.2020) Impuesto a las Ganancias. Obligación del empleador como agente de retención. Plazo especial para realizar la liquidación anual, final o informativa.

Se extiende excepcionalmente hasta el 3/7/2020, inclusive, el plazo para que los empleadores que actúan como agentes de retención efectúen la liquidación anual a efectos de determinar la obligación anual del beneficiario correspondiente al año 2019. El importe determinado en dicha liquidación anual, será retenido o en su caso reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior o en los siguientes, si no fuera suficiente y hasta el 10 de agosto de 2020, inclusive. Asimismo, se deberá informar e ingresar el referido importe hasta las fechas de vencimiento previstas para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante que correspondan a la primera quincena de julio de 2020 del SICORE, consignando como fecha de retención el 3/7/2020. Por su parte se establece que las liquidaciones finales o informativas por cese de la relación laboral o cambio del agente de retención cuya presentación debió efectuarse en los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2020, se podrán presentar hasta el 30/6/2020.

Norma de interés general.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/338063/norma.htm

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4726/2020 (BORA 29.05.2020) Suspensión de plazos en materia aduanera.

Con motivo del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, se suspenden determinados plazos operativos en materia aduanera previstos en el Código Aduanero, sus normas reglamentarias y complementarias, cuyo cumplimiento pudo verse afectado por la referida medida de aislamiento

Norma de interés general.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/338131/norma.htm

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4727/2020 (BORA 29.05.2020) Procedimiento. Clave Fiscal. Niveles de seguridad. Sistema de Administrador de relaciones. Resolución

-Establece hasta el día 30 de junio de 2020 inclusive, que a los contribuyentes y/o responsables que efectúen el blanqueo de la Clave Fiscal por medio de los cajeros automáticos habilitados por las entidades bancarias, se les asignará el Nivel de Seguridad 3, cuando previamente se les hubiera otorgado un nivel de seguridad inferior.

Norma de interés general.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/338132/norma.htm

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NORMATIVA SÍNTESIS ALCANCE CIRCULAR DEL SOIN/FUENTE General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

Cuando el blanqueo de la Clave Fiscal se haya realizado de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, este Organismo requerirá al contribuyente y/o responsable -con posterioridad a la citada fecha- la presentación de la documentación indicada en el Apartado B del Anexo III de la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias, y el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, previsto en la Resolución General N° 2.811, su modificatoria y sus complementarias. Ambos trámites deberán llevarse a cabo en la dependencia en la que el contribuyente y/o responsable se encuentre inscripto. De no cumplir con dicho requerimiento, el nivel de seguridad de la Clave Fiscal otorgado bajará al Nivel de Seguridad 2. - Dispone hasta el día 30 de junio de 2020 inclusive, que las personas humanas que requieran acreditar su carácter de apoderados de personas humanas o representantes legales de personas jurídicas, podrán suministrar la documentación mencionada -respectivamente- en los puntos 3, 4 y 5 del Apartado B o en el Apartado C, ambos del Anexo III de la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias, mediante la utilización del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” implementado por la Resolución General N° 4.503 y su complementaria, seleccionando el trámite: a) “Vinculación de Clave Fiscal para Personas Humanas”, de tratarse de apoderados de personas humanas, o b) “Vinculación de Clave Fiscal para Personas Jurídicas”, en el caso de representantes legales de personas jurídicas. Cuando la acreditación como apoderado o representante legal, según corresponda, se haya efectuado mediante el procedimiento citado en el párrafo anterior, este Organismo podrá requerir al contribuyente y/o responsable -con posterioridad a la aludida fecha- la presentación en la dependencia en la que se encuentre inscripto, de la documentación de respaldo correspondiente. De no cumplir con dicho requerimiento, decaerá la vinculación tramitada.

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4729/2020 (BORA 31.05.2020) Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Trabajadores Autónomos. Crédito a Tasa Cero.

Se extiende hasta el 30/6/2020 el plazo para que los monotributistas y autónomos puedan realizar la registración e ingreso de los datos necesarios que solicita el sistema para que así las entidades procedan a otorgar el crédito solicitado.

Norma de interés general.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/338173/norma.htm

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4728/2020 Se establece, durante un plazo de 60 días, que aquellos exportadores que se Norma de interés http://servicios.infoleg.gob.ar/i

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NORMATIVA SÍNTESIS ALCANCE CIRCULAR DEL SOIN/FUENTE (BORA 01.06.2020) Garantías. Declaración jurada del exportador. Resolución General Nº 3.885 y sus modificatorias. Su complementaria.

encuentren inscriptos en el Registro MiPyMEs -L. 24467- podrán continuar utilizando la modalidad de garantía “Declaración jurada del exportador” -establecida en el ap. II del Anexo II de la RG (AFIP) 3885-, aunque presenten incumplimientos de sus obligaciones impositivas y/o de la seguridad social ante la AFIP

general. nfolegInternet/anexos/335000-339999/338191/norma.htm

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4730/2020 (BORA 04.06.2020) Suspensión de ejecuciones fiscales.

Se suspenden hasta el día 30 de junio de 2020, inclusive, la iniciación de juicios de ejecución fiscal por parte de este Organismo. Lo dispuesto precedentemente no obsta al ejercicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de esta Administración Federal. Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia a partir de su dictado.

Norma de interés general.

Cabezal 8, N° 22, SOIN 2020

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4732/2020 (BORA 05.06.2020) Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Trabajadores Autónomos. Crédito a Tasa Cero. Decreto Nº 332/20 y sus mod. RG 4708. Su modificación.

Con motivo de la extensión del plazo hasta el 30 de junio para que Monotributistas y Autónomos puedan acceder al “créditos tasa cero”, y que las entidades bancarias deben realizar el “volante electrónico de pago” por los tres (3) periodos fiscales con vencimiento posterior al otorgamiento del crédito, en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales, en los casos de pequeños contribuyentes, y los aportes previsionales, para los casos de trabajadores autónomos, a fin de cancelar los aludidos conceptos, la AFIP precisa las obligaciones a cargo de las entidades bancarias en función de mes en que ocurra el primer desembolso del crédito, conforme al siguiente detalle: Monotributistas: Primera cuota acreditada en el mes de: -Mayo 2020: las entidades bancarias cancelarán los períodos Junio, Julio y Agosto 2020 -Junio 2020: las entidades bancarias cancelarán los períodos Julio, Agosto y Septiembre 2020. -Julio 2020: las entidades bancarias cancelarán los períodos Agosto, Septiembre y Octubre 2020. Autónomos: Primera cuota acreditada en el mes de: - Mayo 2020: las entidades bancarias cancelarán los períodos Mayo, Junio y Julio 2020 - Junio 2020: las entidades bancarias cancelarán los períodos Junio, Julio y Agosto 2020. - Julio 2020: las entidades bancarias cancelarán los períodos Julio, Agosto y

Norma de interés general.

Cabezal 8, N° 23, SOIN 2020

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NORMATIVA SÍNTESIS ALCANCE CIRCULAR DEL SOIN/FUENTE Septiembre 2020.

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4734/2020 (BORA 05.06.2020) Seguridad Social. Contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Decreto N° 332/20 y mod. Reducción y postergación de pago período devengado mayo de 2020. Régimen de facilidades de pago. Su implementación

La Administración Federal de Ingresos Públicos dispone: 1) Los empleadores que resulten alcanzados por el beneficio de reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA correspondientes al período devengado mayo de 2020 serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “461 - Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.” 2) Para los empleadores que no estén alcanzados por el beneficio de reducción de contribuciones patronales se les postergará el vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al SIPA del período devengado mayo de 2020, hasta las fechas según terminación de la CUIT que se indica: -Terminación CUIT: 0,1,2 Y 3 hasta el 12/08/2020 -Terminación CUIT: 4,5 y 6 hasta el 13/08/2020 -Terminación CUIT: 7,8, y 9 hasta el 14/08/2020 Estos contribuyentes serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 - Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.”. 3) Régimen de Facilidades de Pago: Se establece un régimen de facilidades de pago, aplicable para la cancelación de las contribuciones patronales con destino al SIPA de los períodos devengados marzo, abril y mayo de 2020. Podrán acceder aquellos empleadores alcanzados por el beneficio de postergación del pago de contribuciones patronales al SIPA de esos períodos y que cuenten con el código de caracterización “460 - Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.”.

Norma de interés general.

Cabezal 8, N° 24, SOIN 2020

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4736/2020 (BORA 09.06.2020) Procedimiento. Nuevo período de “Feria Fiscal Extraordinaria”.

Se fija entre los días 8 de junio y 28 de junio de 2020, ambos inclusive, un período de feria fiscal extraordinaria, es decir, durante dicho período no se computarán los plazos procedimentales en materia impositiva, de los recursos de la seguridad social y aduanera ante el Organismo fiscal. Excepto para los procedimientos de fiscalización, previstos en el art.2º de la Resolución General Nº 4703, correspondientes a la información proporcionada a esta Administración Federal por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Norma de interés general.

Cabezal 8, N° 26, SOIN 2020

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4737/2020 (BORA 10.06.2020) Renovación automática de los certificados MiPyME.

Se establece que la renovación automática de los “Certificados MIPYME” de aquellas empresas cuyos cierres de ejercicios fiscales operaron en los meses de diciembre de 2019 y enero 2020 se realizará durante el mes de junio de 2020, para lo cual remitirán a las empresas a partir del 10 de junio los Formularios 1272 para su

Norma de interés general.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/230450/20200610

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NORMATIVA SÍNTESIS ALCANCE CIRCULAR DEL SOIN/FUENTE verificación hasta el 20 de junio de 2020 inclusive.

DISPOSICIÓN 106/2020 AFIP (B.O. 16.06.2020)

A través de la Disposición N° 80 (AFIP) del 20 de marzo de 2020 y su modificatoria, se establecieron, en el marco del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 y su modificatorio, las actividades y servicios esenciales en la emergencia, y se dispusieron las pautas a observar por las Direcciones Generales y Subdirecciones Generales y Direcciones dependientes directamente de la Administración Federal, para convocar al personal mínimo e indispensable requerido para realizar tareas en forma presencial o remota. En orden a lo expuesto, y dado que este Organismo posee dependencias en todo el territorio nacional, resulta necesario circunscribir el ámbito de aplicación de la referida disposición, sólo a aquellos lugares alcanzados por el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”. Asimismo, se deberán adoptar, de manera progresiva, las acciones y los protocolos para la realización de las tareas y actividades propias del Organismo, bajo las modalidades que resulten necesarias para su cumplimiento en las dependencias ubicadas en los lugares alcanzados por la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.

Norma de interés general.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/338830/norma.htm

DISPOSICION 112/2020 AFIP (B.O. 22.06.2020)

La Administración Federal de Ingresos Públicos dispone la modificación de la estructura organizativa de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social y de la Dirección General Impositiva.

Norma de interés general.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/230986/20200622

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4738/2020 (BORA 25.06.2020) Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (R.S.). Exclusión de pleno derecho y baja automática por falta de pago. R.G Nº 6487 y sus mod. Norma modificatoria.

Se dispone suspender hasta el 1º de julio de 2020, el procedimiento sistémico referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y suspender transitoriamente, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática, la consideración de los períodos marzo, abril, mayo y junio de 2020.

Norma de interés general.

Cabezal 8, N° 27, SOIN 2020

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4739/2020 (BORA 25.06.2020) Impuesto a las Ganancias. Cooperadoras escolares, asociaciones de bomberos

Se dispone para las entidades comprendidas en la presente resolución la instrumentación de un procedimiento especial y simplificado a efectos de la obtención del certificado de exención por parte de los citados sujetos, en sustitución del procedimiento previsto por la Resolución General N° 2.681, sus

Norma de interés general.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/339209/norma.htm

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NORMATIVA SÍNTESIS ALCANCE CIRCULAR DEL SOIN/FUENTE voluntarios y cooperadoras hospitalarias. Obtención del Certificado de Exención.

modificatorias y su complementaria.

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4740/2020 (BORA 26.06.2020) Procedimiento. Suspensión de traba de medidas cautelares para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Se dispone extender hasta el 31 de julio de 2020, inclusive, la traba de medidas cautelares correspondientes a sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES” creado por la Resolución Nº220 del 12 de abril de 2019, así como para aquellos contribuyentes que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II”, en los términos de la Resolución General Nº 4568 y su modificatoria.

Norma de interés general.

Cabezal 8, N° 28, SOIN 2020

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4741/2020 (BORA 26.06.2020) Procedimiento. Suspensión de ejecuciones fiscales. Resolución General Nº4730. Norma modificatoria.

Se dispone extender hasta el 31 de julio de 2020, inclusive, la suspensión de la iniciación de juicios de ejecución fiscal por parte del organismo fiscal, dispuesta por la Resolución General Nº 4730, sin perjuicio del ejercicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios.

Norma de interés general.

Cabezal 8, N° 29, SOIN 2020

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4742/2020 (BORA 26.06.2020) Procedimiento. Obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos al 30.04.2020. Régimen de facilidades de pago. Resolución General 4718. Su modif.

Se dispone extender hasta el 31 de julio de 2020, inclusive, la fecha límite para adherir al régimen de facilidades de pago implementado por la Resolución General Nº 4718, para la regularización de las obligaciones impositivas, aduanera y de los recursos de la seguridad social, incluidas en los regímenes establecidos por las Resoluciones Generales Nº 4057, Nº 4166 y Nº 4268, sus respectivas modificatorias y complementarias, cuya caducidad haya operado hasta el 30 de abril de 2020, inclusive.

Norma de interés general.

Cabezal 8, N° 30, SOIN 2020

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4743/2020 (BORA 26.06.2020) Impuesto a las Ganancias. Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros que practiquen balance comercial.

Se dispone que los contribuyentes y/o responsables del impuesto a las ganancias cuyos cierres de ejercicio operaron en los meses de noviembre y diciembre de 2019 y enero de 2020, podrán presentar la Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor en formato PDF correspondientes a dichos ejercicios, hasta el 18 de agosto de 2020, inclusive.

Norma de interés general.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/339264/norma.htm

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4744/2020 (BORA 27.06.2020) Régimen de facilidades de pago. R.G. 4268/20. Norma modificatoria.

La Resolución General N° 4.268, implementó, con carácter permanente, un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES” para la regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y/o aduaneras - así como sus intereses y multas-. Por la presente se sustituyen los cuadros referidos a “CANTIDAD DE PLANES, CUOTAS Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN” del Anexo II de la Resolución General N° 4.268, y se prorroga hasta el 31.07.2020 la vigencia transitoria de dicho régimen de facilidades de pago.

Norma de interés general.

Cabezal 8, N° 31, SOIN 2020

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NORMATIVA SÍNTESIS ALCANCE CIRCULAR DEL SOIN/FUENTE RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4745/2020 (BORA 27.06.2020) Sistema Registral. Digitalización de datos biométricos.

Se extiende hasta el 31 de julio de 2020 la eximición para los contribuyentes y responsables de la obligación de registrar sus datos biométricos, ante las dependencias del organismo fiscal, a fin de permitir la realización de las transacciones digitales que así lo requieran.

Norma de interés general.

Cabezal 8, N° 32, SOIN 2020

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4746/2020 (BORA 27.06.2020) Seguridad Social. Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Decreto Nº332/20. Resolución General Nº 4693. Norma complementaria.

Se extiende desde el 26 de junio de 2020 hasta el 3 de julio de 2020, ambas fechas inclusive, el acceso al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP” para los sujetos mencionados en el artículo 1° de la Resolución General Nº 4.693, su modificatoria y sus complementarias, a los efectos de obtener –de así corresponder- los beneficios establecidos en los incisos a) y b) del artículo 2º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, respecto de los salarios y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino que se devenguen durante el mes de junio, de conformidad con lo dispuesto por la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 1.133 del 25 de junio de 2020.

Norma de interés general.

Cabezal 8, N° 33, SOIN 2020

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4748/2020 (BORA 29.06.2020) Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Trabajadores Autónomos. Créditos a Tasa Cero.

Se extiende hasta el 31/7/2020 la posibilidad de tramitar el crédito tasa cero para por parte de los Monotributistas y Autónomos que estén en condiciones de acceder al mismo.

Norma de interés general.

Cabezal 8, N° 34, SOIN 2020

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4747/2020 (BORA 30.06.2020) Seguridad Social. Servicio de “Telegramas Laborales”. Ley Nº24.013. Comunicaciones laborales enviadas a la AFIP electrónicamente. Su implementación.

La Administración Federal desarrolló el servicio informático denominado “Telegramas Laborales” que permitirá a los trabajadores cargar la copia digital de la comunicación laboral enviada a su empleador, con impacto inmediato en las bases del Organismo para su posterior consulta por las áreas de investigación. Por la presente resolución general se establece que los trabajadores que, en el marco del artículo 11 de la Ley N° 24.013 y sus modificaciones, envíen una comunicación laboral al empleador, podrán utilizar el servicio denominado “Telegramas Laborales” a efectos de enviar al organismo la copia prevista en el mencionado artículo. El ingreso al servicio “Telegramas Laborales” se encontrará disponible en: a) El sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), al que se accederá con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2 o superior. b) La banca electrónica con la que opere el trabajador, siempre que se trate de una entidad bancaria homologada por el Organismo, con clave de acceso al “home

Norma de interés general.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/339407/norma.htm

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NORMATIVA SÍNTESIS ALCANCE CIRCULAR DEL SOIN/FUENTE banking” del respectivo banco. Efectuado el ingreso al servicio “Telegramas Laborales”, el sistema informático requerirá los siguientes datos: a) CUIT del empleador. b) Razón social o denominación del empleador. La carga de la comunicación laboral se efectuará mediante la toma de una fotografía o la creación de un documento escaneado del telegrama o carta documento enviada al empleador –con el respaldo del envío del servicio postal-. El sistema otorgará una constancia de la carga realizada que contendrá los datos ingresados en la comunicación, así como la fecha y hora de carga, la cual quedará disponible en el servicio para futuras reimpresiones.

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4749/2020 (BORA 30.06.2020) Presentaciones y/o comunicaciones electrónicas en el ámbito de las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social. R.G. 4685. Modificación.

Se prorroga hasta el día 31 de julio de 2020, la utilización obligatoria del servicio “Presentaciones Digitales”, al tiempo que se incorporan nuevos trámites a dicho procedimiento. La Resolución General N° 4.685 con carácter excepcional, dispuso la utilización obligatoria de la modalidad “Presentaciones Digitales” implementada por la Resolución General N° 4.503, para la realización de determinados trámites y gestiones ante esta Administración Federal, considerando la imposibilidad de los contribuyentes y responsables de concurrir a las dependencias de este Organismo, en el presente contexto de emergencia sanitaria.

Norma de interés general.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/231459/20200630

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4750/2020 (BORA 30.06.2020) Procedimiento. Nuevo período de feria fiscal extraordinario.

Se fija entre los días 29 de junio y 17 de julio 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinaria, es decir, durante dicho período no se computarán los plazos procedimentales en materia impositiva, de los recursos de la seguridad social y aduanera ante el Organismo fiscal. Excepto para los procedimientos de fiscalización, previstos en el art.2º de la Resolución General Nº 4703, correspondientes a la información proporcionada a esta Administración Federal por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)

Norma de interés general.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/231460/20200630

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4751/2020 (BORA 01.07.2020) Seguridad Social. Programa de Asistencia de Emergencia la Trabajo y la Producción. Decreto Nº332/20. Resolución Nº4693. Norma complementaria.

Dispone que los sujetos mencionados en el artículo 1º de la Resolución General Nº 4.693, su modificatoria y sus complementarias, que iniciaron sus actividades entre enero y abril de 2019, podrán acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP” desde la fecha de entrada en vigencia de la presente y hasta el 3 de julio de 2020, inclusive, a los efectos de obtener el beneficio devengado en el mes de mayo 2020 establecido en el inciso b) del artículo 2º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, conforme lo

Norma de interés general.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/231529/20200701

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NORMATIVA SÍNTESIS ALCANCE CIRCULAR DEL SOIN/FUENTE dispuesto por la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros

Nº 1.133 del 25 de junio de 2020. Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia desde la fecha de su dictado.

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4752/2020 (BORA 03.07.2020) Impuesto a las Ganancias. Ley Nº 27.549. Exención Remuneraciones abonadas en virtud de la emergencia sanitaria.

La Ley N° 27.549, se estableció una exención transitoria del impuesto a las ganancias desde el 1° de marzo de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020, aplicable a las remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras, y todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, para los profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada; el personal de las Fuerzas Armadas; las Fuerzas de Seguridad; de la Actividad Migratoria; de la Actividad Aduanera; Bomberos; recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos, que presten servicios relacionados con la emergencia sanitaria establecida por Decreto N° 260/2020 y las normas que lo extiendan. La presente resolución general dispone el procedimiento que deberán observar los agentes de retención a los efectos de la liquidación del impuesto, con motivo de la incorporación de las remuneraciones exentas en el marco del régimen establecido por la mencionada Ley N° 27.549.

Norma de interés general.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/339573/norma.htm

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4753/2020 (BORA 03.07.2020) Procedimiento para la habilitación de medios de transporte proveedores de combustibles

Se establecen las disposiciones generales, los procedimientos y requisitos para solicitar la inscripción como “Permisionario de medio de transporte proveedor de combustibles” y para obtener la habilitación de los medios de transportes -buques o artefactos navales de matrícula nacional o con tratamiento de tal- que operarán para el abastecimiento de combustibles de embarcaciones nacionales o extranjeras, afectadas al transporte internacional de pasajeros y/o mercaderías y aquellas que realicen transporte de cabotaje nacional.

Norma de interés general.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/339574/norma.htm

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4754/2020 (BORA 03.07.2020) Procedimiento. Clave Fiscal. Niveles de seguridad. Sistema Administrador de Relaciones. R.G. Nº 4727. Norma Modificatoria.

Se extiende hasta el 31/7/2020 el blanqueo de clave fiscal por cajeros automáticos de las entidades bancarias con nivel de seguridad 3. Asimismo, se extiende hasta el 31/7/2020 la posibilidad para los sujetos que requieran acreditar su carácter de apoderados de personas humanas o representantes legales de personas jurídicas, a los fines de revestir la condición de administrador de relaciones de las mismas, suministren la documentación necesaria mediante la utilización del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”. A tal efecto se deberá seleccionar el trámite “Vinculación de Clave Fiscal para Personas Humanas” o “Vinculación de Clave Fiscal para Personas Jurídicas”.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/339575/norma.htm

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NORMATIVA SÍNTESIS ALCANCE CIRCULAR DEL SOIN/FUENTE RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4755/2020 (BORA 03.07.2020) Procedimiento. Ley Nº 27.541. Regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras. “MiPyMEs” y entidades civiles sin fines de lucro. R.G. Nº 4667. Su modificación.

Como consecuencia de la prórroga hasta el 31/7/2020 del plazo para adherirse a la moratoria para las micro, pequeñas y medianas empresas, dispuesta por el Decreto Nº 569/2020, se adecua la normativa correspondiente a la citada moratoria modificando las nuevas fechas de vencimiento.

Norma de interés general.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/339576/norma.htm

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4757/2020 (BORA 08.07.2020) Seguridad Social. Contribuciones patronales con destino al SIPA. Dto. Nº332/20. Reducción y postergación de pago devengado en junio 2020. R.G. Nº4734. Su modificación.

Se reglamenta el beneficio de reducción y postergación de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), devengadas en el mes de junio de 2020 y modifica el régimen de facilidades de pago previsto en la resolución general (AFIP) 4734 con el fin de incluir estas obligaciones.

Norma de interés general.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/339748/norma.htm

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4758/2020 (BORA 13.07.2020). Impuesto a las Ganancias y/o sobre Bienes Personales. Periodo fiscal 2019. Régimen de facilidades de pago.

Se establece con carácter de excepción y hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive, que las obligaciones de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2019, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, se podrán regularizar en los términos de la Resolución General N° 4.057, su modificatoria y sus complementarias, en hasta TRES (3) cuotas, con un pago a cuenta del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y a la tasa de financiamiento prevista en dicha norma, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” -aprobado por la Resolución General N° 3.985- en la que dichos sujetos se encuentren incluidos.

Norma de interés general.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/339803/norma.htm

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4759/2020 (BORA 13.07.2020) Impuesto a las Ganancias. Operaciones Internacionales. Régimen de Precios de Transferencia.

Se prorroga al mes de agosto el plazo excepcional para la presentación del formulario de declaración jurada F. 2668 y el estudio de precios de transferencia para los períodos fiscales cerrados entre diciembre de 2018 y mayo de 2019, haciéndolos coincidir con los vencimientos de los períodos fiscales cerrados entre junio de 2019 y noviembre de 2019.

Norma de interés general.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/339804/norma.htm

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4760/2020 (BORA 17.07.2020) Impuesto sobre los Bienes Personales. Residencia. Cancelación de Inscripción.

Se establece que la condición de residente tributario en el territorio argentino, con relación al impuesto sobre los bienes personales, como así también la pérdida de la misma, se acreditará de igual manera que para el impuesto a las ganancias -art. 116, LIG y RG (AFIP) 4236-. Asimismo, se establece que aquellas personas humanas que hubiesen sido sujetos del impuesto sobre los bienes personales en el período fiscal 2018 y que hubieran

Norma de interés general.

Cabezal 8, N° 36, SOIN 2020

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NORMATIVA SÍNTESIS ALCANCE CIRCULAR DEL SOIN/FUENTE solicitado la cancelación de la inscripción en el gravamen con anterioridad al 17/7/2020, con el motivo de “Baja por no poseer domicilio en el país”, deberán acreditar que no revestían al 31/12/2019 la condición de residentes en el país, hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto correspondiente al período fiscal 2019. Las presentes disposiciones resultan de aplicación para acreditar la pérdida de residencia en el territorio argentino con relación al impuesto sobre los bienes personales para el período fiscal 2019 y subsiguientes.

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4761/2020 (BORA 17.07.2020) IVA. Beneficio para empresas del sector transporte.

Se establecen las condiciones que deberán cumplir los sujetos prestatarios del servicio público de transportes, para solicitar la acreditación, devolución y/o transferencia del saldo a favor técnico acumulado a su favor, a que se refiere el artículo 24 de la ley del gravamen.

Norma de interés general.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/340000-344999/340018/norma.htm

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4762/2020 (BORA 17.07.2020) Derechos de Exportación. Refinerías de petróleo.

Derechos de exportación. Programa Refinación Plus. Certificado de crédito fiscal. Bono electrónico. Se establecen procedimientos específicos destinados a incentivar la construcción de nueva refinerías de petróleo y/o ampliación de la capacidad de refinación de plantas existentes.

Norma de interés general.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/340000-344999/340019/norma.htm

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4763/2020 (BORA 17.07.2020) Impuesto sobre los Combustibles.

Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono. Régimen de Operadores de Hidrocarburos Beneficiados por Destino Industrial. R.G. N° 4.311, sus modif. y su compl. Norma modificatoria.

Norma de interés general.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/340000-344999/340020/norma.htm

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4766/2020 (BORA 21.07.2020) Procedimiento. Nuevo de período de feria fiscal extraordinaria.

Se fija entre los días 18 de julio y 2 de agosto 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinaria, es decir, durante dicho período no se computarán los plazos procedimentales en materia impositiva, de los recursos de la seguridad social y aduanera ante el Organismo fiscal. Excepto para los procedimientos de fiscalización, previstos en el art.2º de la Resolución General Nº 4703, correspondientes a la información proporcionada a esta Administración Federal por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)

Norma de interés general.

Cabezal 8, N° 37, SOIN 2020

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4767/2020 (BORA 23.07.2020) Impuesto a las Ganancias. Presentación de declaraciones juradas patrimoniales informativas.

Se prorroga hasta el 31/8/2020 la presentación de las declaraciones juradas informativas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2019 que deben presentar los trabajadores en relación de dependencia, jubilados actores y otros -sujetos a los regímenes de retención dispuestos por las RG (AFIP) 4003 y 2442-.

Norma de interés general.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/340000-344999/340225/norma.htm

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NORMATIVA SÍNTESIS ALCANCE CIRCULAR DEL SOIN/FUENTE Asimismo se dispone elevar a $ 2.000.000 el importe de ganancias brutas totales

partir del cual los contribuyentes se encuentran obligados a presentar la mencionada declaración jurada informativa.

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4768/2020 (BORA 24.07.2020) Prórrogas.

Se prorroga la presentación y pago de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias, sobre los bienes personales e impuesto cedular correspondientes al período fiscal 2019, que operará en las fechas indicadas en la presente resolución según la terminación de la CUIT del contribuyente. Asimismo, se dispone que se podrá acceder al Miniplan para el pago del saldo de las declaraciones juradas de 2019, hasta el 30/9/2020 y los sujetos que efectúen el acogimiento al mismo durante el mes de Julio de 2020, tendrán un mes de gracia en el pago de las cuotas, venciendo la primera de ellas, en forma excepcional, el 16/9/2020

Norma de interés general.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/340000-344999/340266/norma.htm

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4769/2020 (BORA 27.07.2020) Fideicomisos financieros y no financieros constituidos en la país o en el exterior. Plazo especial para la presentación de declaraciones juradas informativas.

Se extiende por 3 meses el plazo para que los fideicomisos constituidos en el país y del exterior presenten la declaración jurada informativa anual 2019 -dispuesta por la RG (AFIP) 3312-, debiendo presentarlas entre en los días 28, 29 y 30 de octubre de 2020, según la terminación de la C.U.I.T.

Norma de interés general.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/340000-344999/340328/norma.htm

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4770/2020 (BORA 28.07.2020) Suspensión de traba de medidas cautelares para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Se extiende hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive, la suspensión de la aplicación de la traba de medidas cautelares correspondientes a sujetos que registren al condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptos en el “Registro de Empresas MiPymes”.

Norma de interés general.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/232660/20200728

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4771/2020 (BORA 28.07.2020) Suspensión de ejecuciones fiscales.

Se suspenden hasta el día 31 de agosto de 2020, inclusive, la iniciación de juicios de ejecución fiscal por parte de este Organismo. Lo dispuesto precedentemente no obsta al ejercicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de esta Administración Federal.

Norma de interés general.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/232661/20200728

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4774/2020 (BORA 29.07.2020) Régimen de facilidades de pago. Resolución

Se extienden hasta el día 31 de agosto de 2020, inclusive, la vigencia transitoria correspondiente a la cantidad máxima de planes de facilidades de pago admisibles, cantidad de cuotas y tasa de interés de financiamiento aplicable, del Anexo II de la

Norma de interés general.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/340000-344999/340439/norma.htm

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NORMATIVA SÍNTESIS ALCANCE CIRCULAR DEL SOIN/FUENTE General Nº4268. Prórroga.

Resolución General Nº4268.

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4779/2020 (BORA 29.07.2020) Seguridad Social. Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Decreto Nº332/20. Resolución General Nº 4693. Norma complementaria.

Dispone que los sujetos mencionados en el artículo 1° de la Resolución General Nº 4.693, su modificatoria y sus complementarias, podrán acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP”, desde el 29 de julio de 2020 hasta el 4 de agosto de 2020, ambas fechas inclusive, a los efectos de obtener –de así corresponder- los beneficios establecidos en los incisos a) y b) del artículo 2º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, respecto de los salarios y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino que se devenguen durante el mes de julio de 2020, y el beneficio de crédito a tasa subsidiada para empresas previsto en el inciso e) del artículo 2º del citado Decreto, de conformidad con lo dispuesto por la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 1.343 del 28 de julio de 2020

Norma de interés general.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/340000-344999/340441/norma.htm

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4776/2020 (BORA 30.07.2020) Procedimiento. Resoluciones Generales Nros.4685, 4699 y 4727. Prórrogas.

La AFIP dispone prorrogar hasta el 31/8/2020: 1. La utilización obligatoria del servicio denominado “Presentaciones Digitales”, para la realización de determinados trámites y gestiones ante el organismo fiscal. 2. La eximición para los contribuyentes y responsables de registrar sus datos biométricos ante las dependencias a fin de permitir la realización de las transacciones digitales que tengan dicha registración como requisito. 3. El blanqueo de clave fiscal por cajeros automáticos con nivel de seguridad 3 y la posibilidad para las personas humanas de acreditar su carácter de apoderados de personas humanas o representantes de personas jurídicas mediante la utilización del servicio “Presentaciones Digitales”. A tal efecto se deberá seleccionar el trámite “Vinculación de Clave Fiscal para Personas Humanas” o “Vinculación de Clave Fiscal para Personas Jurídicas”.

Norma de interés general.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/340000-344999/340500/norma.htm

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4782/2020 (BORA 31.07.2020) Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (R.S.). Exclusión de pleno derecho. Baja automática por falta de pago. Resolución General Nº4687. Modificación.

Se dispone suspender hasta el 1 de agosto de 2020, el procedimiento sistémico referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y suspender transitoriamente, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática, la consideración de los períodos marzo, abril, mayo, junio y julio de 2020.

Norma de interés general.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/340000-344999/340552/norma.htm

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4783/2020 (BORA 31.07.2020) Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Trabajadores Autónomos.

Los pequeños contribuyentes y los trabajadores autónomos susceptibles de obtener el beneficio de “Crédito a Tasa Cero”, podrán tramitar la adhesión al mismo hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive. Al efectuar el desembolso de cada cuota del crédito, la entidad bancaria cancelará

Norma de interés general.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/340000-344999/340553/norma.htm

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NORMATIVA SÍNTESIS ALCANCE CIRCULAR DEL SOIN/FUENTE Créditos a Tasa Cero.

el monto equivalente a la obligación del período fiscal que corresponda, según el sujeto de que se trate, conforme se detalla a continuación: Pequeños Contribuyente (RS): - Primera acreditación en el mes de mayo de 2020: las entidades bancarias cancelarán los períodos junio, julio y agosto de 2020. - Primera acreditación en el mes de junio de 2020: las entidades bancarias cancelarán los períodos julio, agosto y septiembre de 2020. - Primera acreditación en el mes de julio de 2020: las entidades bancarias cancelarán los períodos agosto, septiembre y octubre de 2020. - Primera acreditación en el mes de agosto de 2020: las entidades bancarias cancelarán los períodos setiembre, octubre y noviembre de 2020. - Primera acreditación en el mes de septiembre de 2020: las entidades bancarias cancelarán los períodos octubre, noviembre y diciembre de 2020. - Primera acreditación en el mes de octubre de 2020: las entidades bancarias cancelarán los períodos de noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021. Trabajadores Autónomos: - Primera acreditación en el mes de mayo de 2020: las entidades bancarias cancelarán los períodos mayo, junio y julio de 2020. - Primera acreditación en el mes de junio de 2020: las entidades bancarias cancelarán los períodos junio, julio y agosto de 2020. - Primera acreditación en el mes de julio de 2020: las entidades bancarias cancelarán los períodos julio, agosto y septiembre de 2020. - Primera acreditación en el mes de agosto de 2020: las entidades bancarias cancelarán los períodos agosto, septiembre y octubre de 2020. - Primera acreditación en el mes de septiembre de 2020: las entidades bancarias cancelarán los períodos septiembre, octubre y noviembre de 2020. - Primera acreditación en el mes de octubre de 2020: las entidades bancarias cancelarán los períodos de octubre, noviembre y diciembre de 2020. Por su parte se establece la implementación del Crédito Tasa Cero Cultura, al cual podrán acceder los Monotributistas y Autónomos que tengan declarada alguna actividad relacionada con la cultura, determinadas en la presente normativa, cumpliendo los mismos plazos que para el crédito tasa cero original. Se destacada que aquellos contribuyentes que hubieran obtenido el “Crédito a Tasa Cero”, no podrán solicitar el “Crédito Tasa Cero Cultura”.

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4784/2020 (BORA 03.08.2020) Procedimiento. Ley 27.541. Regularización

Como consecuencia de la prórroga hasta el 31/8/2020 del plazo para adherirse a la moratoria para las micro, pequeñas y medianas empresas, dispuesta por el decreto 634/2020, se adecua la normativa correspondiente a la citada moratoria, modificando las nuevas fechas de vencimiento.

Norma de interés general.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/340000-344999/340603/norma.htm

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NORMATIVA SÍNTESIS ALCANCE CIRCULAR DEL SOIN/FUENTE de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras. “MiPyMEs” y entidades sin fines de lucro. R.G. Nº4667. RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4786/2020 (BORA 04.08.2020) Procedimiento. Nuevo periodo de feria fiscal extraordinaria.

Se fija entre los días 3 Y 16 de agosto 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinaria, es decir, durante dicho período no se computarán los plazos procedimentales en materia impositiva, de los recursos de la seguridad social y aduanera ante el Organismo fiscal. Excepto para los procedimientos de fiscalización, previstos en el art.2º de la Resolución General Nº 4703, correspondientes a la información proporcionada a esta Administración Federal por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Norma de interés general.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/340000-344999/340664/norma.htm

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4788/2020 (BORA 12.08.2020)

La AFIP reglamenta el beneficio de reducción y postergación de las contribuciones patronales al SIPA devengadas en el mes de julio de 2020 y modifica el régimen de facilidades de pago previsto en la resolución general (AFIP) 4734 con el fin de incluir estas obligaciones.

Norma de interés general.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/340000-344999/340758/norma.htm

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4791/2020 (BORA 06.08.2020) Impuestos Varios. Plazo especial para la presentación de declaraciones juradas.

Se consideran cumplidas en término hasta el día 12 de agosto de 2020, inclusive, las obligaciones, cuyos vencimientos operaban los días 10 y 11 de agosto de 2020, indicadas a continuación: -Presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales. -Presentación de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado julio 2020. -Información nominativa de retenciones y/o percepciones practicadas en el curso del mes de julio de 2020, conforme las disposiciones establecidas en la Resolución General Nº 2233. (SICORE)

Norma de interés general y notarial.

Cabezal 8, N° 41, SOIN 2020

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4792/2020 (BORA 12.08.2020) Seguridad Social. Crédito a Tasa Subsidiada. Programa ATP.

Se establece la forma, plazos y demás condiciones que deberán observarse para solicitar el “Crédito a Tasa Subsidiada” para los sujetos que resulten susceptibles de obtener dicho beneficio, conforme lo establecido por la Decisión Administrativa Nº1343 del 28.07.2020.

Norma de interés general.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/340000-344999/340985/norma.htm

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4794/2020 (BORA 20.08.2020) Procedimiento. Nuevo periodo de feria fiscal extraordinaria.

Se fija entre los días 17 y 30 de agosto 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinaria, es decir, durante dicho período no se computarán los plazos procedimentales en materia impositiva, de los recursos de la seguridad social y aduanera ante el Organismo fiscal. Excepto para los procedimientos de fiscalización, previstos en el art.2º de la

Norma de interés general.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/233865/20200820

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NORMATIVA SÍNTESIS ALCANCE CIRCULAR DEL SOIN/FUENTE Resolución General Nº 4703, correspondientes a la información proporcionada a esta Administración Federal por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4795/2020 (BORA 20.08.2020) Crédito a Tasa Subsidiada. R.G. Nº4792. Extensión del plazo.

Se extiende el plazo hasta el día 21 de agosto de 2020, inclusive, a los efectos de que los sujetos susceptibles de obtener el beneficio de “Crédito a Tasa Subsidiada” puedan ingresar al servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP” para de efectuar la tramitación de dicho beneficio.

Norma de interés general.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/233866/20200820

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4796/2020 (BORA 26.08.2020) “Portal IVA”. Registración electrónica. “Libro IVA Digital”. Determinación del Impuesto al Valor agregado. “IVA Simplificado”. Resolución General Nº4597.

Se modifica el cronograma de implementación del Libro de IVA digital, según el siguiente detalle: - Responsables inscriptos en el IVA cuyas operaciones declaradas en el mismo durante el año calendario 2018 hayan sido: a) por un importe superior a $ 2.000.000 e inferior a $ 5.000.000: desde setiembre de 2020; b) por un importe superior a $ 5.000.000 e inferior a $ 10.000.000: desde octubre de 2020; c) por un importe superior a $ 10.000.000: desde noviembre de 2020; d) para el resto de los responsables inscriptos: desde diciembre de 2020; e) Responsables exentos: a partir de enero de 2021.

Norma de interés general.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/340000-344999/341489/norma.htm

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4797/2020 (BORA 27.08.2020). Régimen de reintegros a sectores vulnerados. Resolución General Nº4676. Extensión de su vigencia.

Se extiende hasta el 31/12/2020 la vigencia del régimen de reintegros para los sujetos que perciban jubilaciones y pensiones, asignaciones universales por hijo, asignaciones por embarazo o pensiones no contributivas, por las compras de bienes muebles que realicen mediante tarjetas de débito. Recordamos que el citado reintegro es del 15% del monto total de la compra, con un tope de $ 700 mensuales, y el mismo es acreditado por las entidades financieras en las cuentas de los beneficiarios dentro de las 24 horas hábiles de efectuada la operación de compra

Norma de interés general.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/340000-344999/341548/norma.htm

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4798/2020 (BORA 27.08.2020). Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) . Resolución General Nº4523. Prórroga.

Se prorroga al 1/12/2020 la utilización obligatoria del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) para informar e ingresar las retenciones y/o percepciones del impuesto al valor agregado.

Norma de interés general.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/340000-344999/341549/norma.htm

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4799/2020 (BORA 27.08.2020). Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Exclusión de pleno derecho y

Se dispone suspender hasta el 1 de septiembre de 2020, el procedimiento sistémico para aplicar la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Asimismo, se dispone suspender transitoriamente, a los efectos del cómputo del

Norma de interés general.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/340000-344999/341550/norma.htm

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NORMATIVA SÍNTESIS ALCANCE CIRCULAR DEL SOIN/FUENTE baja automática por falta de pago. Resolución General Nº 4687. Prórroga.

plazo para la aplicación de la baja automática por falta de pago, la consideración de los períodos marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto 2020.

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4801/2020 (BORA 28.08.2020) Procedimiento Fiscal. Presentaciones Digitales. Registración de Datos Biométricos. Blanqueo de Clave Fiscal por cajero automáticos. Prorroga.

Se dispone prorrogar hasta el 30 de septiembre de 2020 lo siguiente: -La modalidad de utilización obligatoria del servicio denominado “Presentaciones Digitales”, para la realización de determinados trámites y gestiones. -La eximición para los contribuyentes y responsables de registrar sus datos biométricos ante las dependencias a fin de realizar transacciones digitales que tengan dicha registración como requisito. -El blanqueo de clave fiscal por cajeros automáticos con nivel de seguridad 3 y la posibilidad para las personas humanas de acreditar su carácter de apoderados de personas humanas o representantes de personas jurídicas mediante la utilización del servicio “Presentaciones Digitales”. A tal efecto se deberá seleccionar el trámite “Vinculación de Clave Fiscal para Personas Humanas” o “Vinculación de Clave Fiscal para Personas Jurídicas”.

Norma de interés general

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/340000-344999/341600/norma.htm

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4805/2020 (BORA 29.08.2020) Seguridad Social. Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Decreto 332/20. Resoluciones Generales Nº4693 y 4792. Norma complementaria.

Se dispone que los sujetos mencionados en el artículo 1° de la Resolución General Nº 4.693 y en el artículo 1º de la Resolución General Nº 4.792 sus modificatorias y complementarias, podrán acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP”, desde el 28 de agosto de 2020 hasta el 3 de septiembre de 2020, ambas fechas inclusive, a los efectos de obtener –de así corresponder- los beneficios establecidos en los incisos a) y b) del artículo 2º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, respecto de los salarios y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino que se devenguen durante el mes de agosto de 2020, y el beneficio de crédito a tasa subsidiada para empresas previsto en el inciso e) del artículo 2º del citado Decreto, de conformidad con lo dispuesto por la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 1581 del 27 de agosto de 2020.

Norma de interés general

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/340000-344999/341615/norma.htm

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4802/2020 (BORA 31.08.2020) Procedimiento. Regímenes de facilidades de pago. Resoluciones Generales Nros. 4268,4714 y 4718. Norma modificatoria.

Se prorroga al 30/9/2020 la vigencia transitoria del régimen de facilidades de pago permanente con relación a los mayores beneficios correspondientes a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable. Asimismo, se habilita hasta dicha fecha el acceso al miniplan del impuesto a las ganancias para las personas jurídicas en hasta 3 cuotas y un pago a cuenta. Por último, se extiende al 30/9/2020 el plazo de adhesión al régimen de facilidades de pago para planes caducos.

Norma de interés general

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/340000-344999/341658/norma.htm

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NORMATIVA SÍNTESIS ALCANCE CIRCULAR DEL SOIN/FUENTE

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4806/2020 (BORA 31.08.2020) Procedimiento. Suspensión de traba de medidas cautelares para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y de ejecuciones fiscales.

Se dispone extender hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive, la suspensión de la traba de medidas cautelares dispuesta por el artículo 20 de la Resolución General N° 4.557, sus modificatorias y su complementaria, correspondientes a sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES” creado por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019, así como para aquellos contribuyentes que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II”, en los términos de la Resolución General N° 4.568 y modificatoria. Asimismo, se extiende hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive, la suspensión de la iniciación de juicios de ejecución fiscal, establecida por el artículo 1° de la Resolución General N° 4.730 y su modificatoria, sin perjuicio del ejercicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios.

Norma de interés general

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/340000-344999/341661/norma.htm

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4807/2020 (BORA 02.09.2020) Procedimiento. Nuevo periodo de feria fiscal extraordinaria.

Se fija entre los días 31 de agosto y 20 de setiembre de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinaria, es decir, durante dicho período no se computarán los plazos procedimentales en materia impositiva, de los recursos de la seguridad social y aduanera ante el Organismo fiscal. Excepto para los procedimientos de fiscalización, previstos en el art.2º de la Resolución General Nº 4703, correspondientes a la información proporcionada a esta Administración Federal por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Norma de interés general.

Cabezal 8, N° 44, SOIN 2020

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Asesoría Tributaria Notarial del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires 76

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA – BCRA

NORMATIVA SÍNTESIS ALCANCE CIRCULAR DEL SOIN/FUENTE BCRA. RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 117/2020 (BORA 20.03.2020 - Suplemento)

Declara días inhábiles desde el 16 al 31 de marzo de 2020 para las actuaciones cambiarias y financieras instruidas en los términos de las Leyes del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 y de Entidades Financieras N° 21.526, respectivamente.

Norma de interés general.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/335799/norma.htm

BCRA – COMUNICACIÓN “A” 6942/2020 (BORA 31.03.2020) Emergencia Sanitaria. Operatoria del sistema financiero entre el 20.03.2020 y 31.03.2020

Dispone que a partir del 20 de marzo (inclusive) hasta el 31 de marzo de 2020 (inclusive): 1. Las entidades financieras y cambiarias no podrán abrir sus sucursales para atención al público. 2. Durante dicho período , las entidades financieras deberán: 2.1. Continuar prestando los servicios que usualmente prestan en forma remota (constitución de plazos fijos, otorgamiento de financiaciones y los servicios relacionados con el sistema de pago) 2.2. Adoptar las medidas necesarias, incluyendo los recursos humanos, para garantizar la suficiente provisión de fondos en cajeros automáticos y la continuidad de la operatoria relacionada con la extracción de efectivo en puntos de extracción extra bancarios. 3. Los vencimientos de financiaciones de entidades financieras que se registren entre el 20 de marzo inclusive hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, pasarán al 1 de abril de 2020 4. Entre el 20 de marzo y el 31 de marzo de 2020 inclusive no habrá compensación de electrónica de cheques, por lo que las sesiones de compensación se reanudarán el 1 de abril de 2020. Este lapso de días no computará para el vencimiento de plazo de 30 días para la presentación de los mismos. 5. Las entidades financieras y cambiarias podrán operar entre ellas y con sus clientes en el mercado cambiario en forma remota. 6. El BCRA garantizará la operatoria a través del SIOPEL de las operaciones cambiarias mayoristas y de las licitaciones de Letras de Liquidez de las fechas miércoles 25 y jueves 26 del mes en curso. 7. Deberán mantenerse operativas las Cámaras Electrónicas de Compensación,

Norma de interés general.

http://www.bcra.gob.ar/Pdfs/comytexord/A6942.pdf

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NORMATIVA SÍNTESIS ALCANCE CIRCULAR DEL SOIN/FUENTE el Medio Electrónico de Pagos, las redes de cajeros automáticos y de transferencia electrónica de fondos, las administradoras de tarjetas de crédito y débito, los adquirentes y procesadores de medios de pago electrónicos, los proveedores de servicios de pago, así como sus prestadores conexos y toda otra infraestructura de mercado necesaria para la normal prestación de los servicios de las entidades financieras y de los sistemas de pago. 8. Se admitirá la operatoria en forma remota de las bolsas de valores y mercados de capitales autorizados por la CNV, la Caja de Valores y los agentes del mercado de capitales registrados ante la CNV.”

BCRA – COMUNICACIÓN “A” 6944/2020 (BORA 31.03.2020) Comunicación “A” 6942. Adecuaciones

Esta Institución adoptó la siguiente resolución: 1. Reemplazar el punto 2.1. de la Comunicación “A” 6942 por lo siguiente: “2.1. Continuar prestando los servicios que usualmente prestan en forma remota, como ser constitución de plazos fijos, otorgamiento de financiaciones y los servicios relacionados con el sistema de pago; y acreditaciones de depósitos en efectivo por cajeros automáticos, terminales de autoservicio, empresas transportadoras de caudales, buzones de depósito y por los medios pactados cuando se trate de depósitos en efectivo por montos mayores efectuados por clientes comprendidos en los incisos 11, 18 y 23 del artículo 6° del Decreto N° 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional.” 2. Reemplazar el punto 4. de la Comunicación “A” 6942 por lo siguiente: “4. Entre el 20.3.2020 y el 25.3.2020 inclusive no habrá compensación electrónica de cheques, por lo que las sesiones de compensación se reanudarán el 26.3.2020. Este lapso de días no computará para el vencimiento del plazo de 30 días para la presentación de los cheques.” 3. Las entidades financieras deberán adoptar estrictas medidas de seguridad e higiene en protección de la salud del personal afectado a las tareas con presencia en los lugares de trabajo, incluyendo la provisión de materiales de seguridad e higiene recomendados por el Ministerio de Salud de la Nación.”

Norma de interés general.

http://www.bcra.gob.ar/Pdfs/comytexord/A6944.pdf

BCRA – COMUNICACIÓN “A” 6945/2020 (BORA 31.03.2020) Suspensión del cobro de comisiones y cargos por el uso de cajeros automáticos.

Incorpora, como punto 9. de la Comunicación “A” 6942, lo siguiente: “9. Hasta el 30.6.2020 inclusive, las entidades financieras no podrán cobrar cargos ni comisiones por las operaciones (depósitos, extracciones, consultas, etc.) efectuadas mediante todos los cajeros automáticos habilitados y operados en el país por ellas, sin límites de importe –salvo los que expresamente se convengan por razones de seguridad y/o resulten de restricciones operativas del equipo– ni de

Norma de interés general

Cabezal 13, N° 12, SOIN 2020

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NORMATIVA SÍNTESIS ALCANCE CIRCULAR DEL SOIN/FUENTE cantidad de extracciones, ni distinción alguna entre clientes y no clientes, independientemente del tipo de cuenta a la vista sobre la cual se efectúe la correspondiente operación.”

BCRA – COMUNICACIÓN “A” 6949 (Emitida el 01.04.2020 ) Emergencia Sanitaria. Comunicación “A” 6942. Prórroga. Disposiciones Complementarias.

Prorroga hasta el 12.04.2020 inclusive la vigencia de los puntos 1., 2. y del 5. al 8. de la Comunicación “A” 6942 (modificada por la Comunicación “A” 6944). Entre otras disposiciones complementarias, establece: - Las entidades financieras y cambiarias no podrán abrir sus casas operativas para la atención al público en general. -Dispone que las entidades financieras deberán adoptar las medidas necesarias a fin de habilitar buzones de depósito y un sistema de recepción de efectivo por montos mayores en todas sus sucursales.

Norma de interés general

https://www.bcra.gob.ar/Pdfs/comytexord/A6949.pdf

BCRA – COMUNICACIÓN “A” 6950/2020 (Emitida el 01.01.2020) Cheques. Plazos de presentación y comisiones por cheques rechazados

Mientras el Poder Ejecutivo Nacional mantenga la suspensión de los efectos del artículo 1ero. de la ley 25.730: 1. Ampliar en treinta (30) días adicionales el plazo para la presentación de los cheques comunes o de pago diferido que finalice durante la vigencia de dicha medida del Poder Ejecutivo Nacional, hayan sido librados en la República Argentina o en el exterior. 2. Admitir una segunda presentación para los cheques rechazados por causal “Sin fondos suficientes disponibles en cuenta” de acuerdo con las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos - Cheques y Otros Instrumentos Compensables”. Esta disposición no es aplicable a los cheques generados por medios electrónicos o ECHEQ. 3. Determinar que las entidades financieras no podrán aplicar comisiones a sus clientes relacionados con el rechazo de cheques.

Norma de interés general

Cabezal 13, N° 22, SOIN 2020

BCRA – COMUNICACIÓN “A” 6957/2020 (BORA 08.04.2020) Emergencia Sanitaria. Horario de Atención de las Entidades.

Hasta el 30.6.2020 inclusive, las entidades financieras no podrán cobrar cargos ni comisiones por las operaciones (depósitos, extracciones, consultas, etc.) efectuadas mediante todos los cajeros automáticos habilitados y operados en el país por ellas, sin límites de importe –salvo los que expresamente se convengan por razones de seguridad y/o resulten de restricciones operativas del equipo– ni de cantidad de extracciones, ni distinción alguna entre clientes y no clientes, independientemente del tipo de cuenta a la vista sobre la cual se efectúe la correspondiente operación, y de la entidad financiera y/o la red de cajeros automáticos a la cual pertenezca. En ese sentido, deberán arbitrar los medios para que todas las personas humanas y jurídicas puedan efectuar extracciones por un importe que, como mínimo, alcance

Norma de Interés general

http://www.bcra.gov.ar/Pdfs/comytexord/A6957.pdf

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NORMATIVA SÍNTESIS ALCANCE CIRCULAR DEL SOIN/FUENTE la suma de $15.000 -acumulado diario-, con independencia de su condición de clientes (o no) de la entidad financiera propietaria del dispositivo en el que se efectúa la operación y de la red que lo administra.”

BCRA – COMUNICACIÓN “A” 6958/2020 (BORA 13.04.2020) Emergencia Sanitaria. Horario de Atención de las Entidades.

Se dispone que las entidades financieras deberán abrir sus casas operativas para la atención al público en general –excepto para la atención por ventanilla– a partir del lunes 13.4.2020 y hasta el viernes 17.4.2020, extendiendo en 2 horas la jornada habitual de atención al público según la jurisdicción de que se trate, conforme al cronograma publicado en la presente comunicación. Las personas a ser atendidas deberán haber previamente solicitado un turno a través de las páginas de Internet de las entidades, o por otro medio electrónico que éstas pongan a disposición y las entidades deberán entregarles por vía electrónica un comprobante del turno acordado, indicando día de la cita, identificación (nombre completo y número de identificación) de la persona y ubicación de la casa operativa a la que deberá dirigirse, el que servirá de permiso de circulación entre su domicilio y esa casa operativa. Estos clientes sólo podrán presentarse –en el día y casa operativa indicados– munidos de la constancia de turno emitida por la entidad financiera. Las entidades deberán poner a disposición de los clientes estos turnos a partir del miércoles 8.4.2020 inclusive.

Norma de interés general

Cabezal 13, N° 28, SOIN 2020

BCRA – COMUNICACIÓN “A” 6982/2020 (BORA 21.04.2020) Comunicación “A” 6958. Adecuaciones.

Se resuelve las siguientes adecuaciones a la Comunicación “A”6958, con vigencia 20.04.2020: -Disponer que las entidades financieras deberán abrir sus casas operativas para la atención al público en general –excepto para la atención por ventanilla– a partir del lunes 13.4.2020, conforme a lo siguiente: -Para asignar los turnos a partir del día 20.4.2020 no se tendrá en consideración el cronograma de turnos. En consecuencia, la asignación de turnos deberá estar sujeta a la capacidad que cada casa operativa posea para atender a los clientes, en cumplimiento de esas normas sanitarias. -Las entidades deberán poner a disposición de los clientes estos turnos y disponer en sus páginas web en forma clara y sencilla la posibilidad de obtener el citado turno y las operaciones que se pueden efectuar, aclarando que no incluye operaciones por ventanilla excepto para depósitos y extracciones de cuentas en moneda extranjera. -Las entidades financieras deberán adoptar las medidas necesarias a fin de habilitar buzones de depósito y un sistema de recepción/extracción de efectivo por montos

Noma de interés general.

http://www.bcra.gov.ar/Pdfs/comytexord/A6982.pdf

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NORMATIVA SÍNTESIS ALCANCE CIRCULAR DEL SOIN/FUENTE mayores en todas sus sucursales, de acuerdo a lo pautado con el cliente, no siendo necesario contar con turno. -Disponer que las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra y los otros proveedores no financieros de crédito inscriptos en el correspondiente registro habilitado por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias podrán abrir sus casas operativas para la atención al público en general en las cajas en su horario habitual a partir del lunes 13.4.2020, conforme a lo establecido en el punto 1), con excepción que en estos casos los clientes que sean beneficiarios de haberes previsionales y pensiones también deberán solicitar previamente los turnos correspondientes.

BCRA – COMUNICACIÓN “A” 6993/2020 (BORA 28.04.2020) Créditos a Tasa Cero. (Decreto 332/2020)

Respecto a los créditos a tasa cero el BCRA establece: 1. Las entidades financieras deberán otorgar las financiaciones en pesos “Crédito a Tasa Cero” previstas en el Decreto N° 332/2020 (y modificatorios) a todos los clientes que las soliciten. A los fines de verificar quiénes son elegibles, por hasta qué monto y en qué entidad, las entidades sólo deberán consultar el listado de beneficiarios que dé a conocer la AFIP. Desde el momento en que la solicitud sea presentada, la entidad financiera contará con hasta 2 días hábiles para proceder a la acreditación de la financiación. Estas financiaciones deberán ser acreditadas en la tarjeta de crédito –emitida por la entidad– del solicitante de la financiación; todas las entidades financieras deberán permitir que estos clientes puedan solicitar los “Créditos a Tasa Cero” a través de la banca por Internet –“homebanking”–. Si el solicitante no contara con una tarjeta de crédito, la entidad financiera que figura en el listado de la AFIP deberá: - emitir una tarjeta de crédito con un límite de compra al menos igual a la financiación que se le acredita, sin admitirse el cobro de costo alguno por la emisión de esa tarjeta ni por su mantenimiento, excepto en este último caso que el cliente realice consumos por montos superiores al importe acreditado o una vez cancelada la financiación desee conservar la tarjeta; o - proceder a la apertura de una “Cuenta a la vista para compras en comercios” –punto 3.9. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”–; - mantener activo el producto –tarjeta de crédito o cuenta a la vista para compras en comercios– hasta la total cancelación del “Crédito a Tasa Cero”, excepto que el cliente expresamente solicite la baja;

Norma de interés general.

https://www.bcra.gob.ar/Pdfs/comytexord/A6993.pdf

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NORMATIVA SÍNTESIS ALCANCE CIRCULAR DEL SOIN/FUENTE - permitir que estos clientes puedan tramitar esta solicitud íntegramente a través de la utilización de mecanismos electrónicos de comunicación. Cuando la entidad deba emitirle la tarjeta al cliente, deberá arbitrar los medios para priorizar su entrega en el menor tiempo posible. La financiación deberá ser acreditada en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas; el límite de crédito disponible se ampliará por el importe acreditado en cada cuota. A partir del momento de la primera acreditación y hasta la total cancelación del “Crédito a Tasa Cero” estará vedada la posibilidad de obtener adelantos de efectivo con la tarjeta. A cada una de esas cuotas se adicionará el monto equivalente al pago de las sumas totales que debe abonar por los períodos mensuales resultantes en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales a cargo de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o de aportes previsionales obligatorios del régimen de trabajadoras y trabajadores autónomos. El monto referido será retenido y depositado por la entidad financiera en la AFIP. La financiación contará con un período de gracia de 6 meses a partir de la primera acreditación. A partir del mes siguiente, se reembolsará en al menos 12 cuotas mensuales iguales y consecutivas. Ante el pago parcial del saldo liquidado de la tarjeta de crédito, los fondos que las entidades financieras perciban deberán ser imputados en primer lugar a la cancelación de estas cuotas. El resumen de cuenta correspondiente deberá informar el cobro de cada cuota como un concepto aparte y debidamente identificado. Establecer que las personas que accedan a “Créditos a Tasa Cero” acordados en el marco del artículo 9° del Decreto N° 332/2020 (y modificatorias) no podrán, hasta su total cancelación: 1. acceder al mercado de cambios para realizar operaciones correspondientes a formación de activos externos de residentes, remisión de ayuda familiar y derivados, en los términos del punto 3.8. del Texto ordenado sobre las normas de “Exterior y cambios”; 2. vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a otras entidades depositarias.

BCRA – COMUNICACIÓN “A” 6999/2020 (BORA 08.05.2020)

Las casas y agencias de cambio podrán realizar simultáneamente actividades relacionadas con el turismo y venta de pasajes. Entre otros requisitos que deberá adjuntarse: "i) Copia del contrato social o estatuto, en archivo con formato PDF, con constancia de su aprobación e inscripción ante la correspondiente autoridad de control, certificada por escribano público o por el representante legal de la

Norma de interés Notarial.

https://www.bcra.gob.ar/Pdfs/comytexord/A6999.pdf

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NORMATIVA SÍNTESIS ALCANCE CIRCULAR DEL SOIN/FUENTE sociedad. El objeto establecido en su contrato social o estatuto deberá limitarse a la realización de las actividades permitidas en estas normas."

BCRA – COMUNICACIÓN “A” 7017/2020 (BORA 19.05.2020) Comunicación “A” 3958. Adecuaciones.

Dispone, con vigencia desde el 15.5.2020, que las entidades financieras podrán recibir por ventanilla depósitos de cheques de terceros, bajo el sistema de turnos, manteniendo la prioridad de los clientes que sean beneficiarios de haberes previsionales y pensiones.

Norma de interés general.

https://www.bcra.gob.ar/Pdfs/comytexord/A7017.pdf

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UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA – UIF

NORMATIVA SÍNTESIS ALCANCE CIRCULAR DEL SOIN/FUENTE RESOLUCIÓN UIF N° 29/2020 (Publicada en la sitio web oficial del Organismo el 17.03.2020) Funcionamiento Mesa de Entrada y procedimientos de sumarios y supervisión.

Establece que hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive la atención al público de la Mesa de Entradas de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA será canalizada a través de la mesa virtual de este Organismo. Durante dicho plazo, la Mesa de Entradas operará con una guardia mínima, los días hábiles administrativos de 10:00 a 12:00 hs., a los fines de permitir la atención y el tratamiento de los asuntos urgentes que no sean susceptibles de realizarse en forma remota. Con relación a la entrega de documentación física, la misma podrá ser remitida vía correo postal a la sede de esta Unidad. Dispone la suspensión de los plazos en los sumarios administrativos que tramitan ante la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución UIF N° 111/2012, hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive. Dispone la suspensión de los procedimientos de supervisión en curso desarrollados por la Dirección de Supervisión de este Organismo hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive.

Norma de interés general

Cabezal 13, N° 3, SOIN 2020

RESOLUCIÓN UIF N° 32/2020 (Publicada en el sitio web oficial del Organismo el 01.04.2020) Prórroga de Plazos.

Dispone el cierre la Mesa de Entradas de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA desde el 1° de hasta el día 12 de Abril de 2020 inclusive. Todas las consultas y trámites de cualquier naturaleza se canalizarán a través de la Mesa de Entradas Virtual cuyo acceso se encuentra en su sitio de internet. Prorroga hasta el 12 de abril de 2020 lo disposiciones de la Resolución UIF Nro. 29/2020. Dispone que las medidas adoptadas en la presente Resolución se extiendan y prorroguen automáticamente en caso que el PODER EJECUTIVO NACIONAL resuelva extender el aislamiento social, preventivo y obligatorio más allá del 12 de abril de 2020.

Norma de interés general

https://back.argentina.gob.ar/sites/default/files/rs-2020-22070539-apn-uifmec.pdf

RESOLUCIÓN UIF N° 53/2020 (BORA 12.06.2020) Excepción a la suspensión prevista por Decreto 298/2020 y modif.

Por Decreto Nº 298/2020 y modif. se dispuso la suspensión del curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y por otros procedimientos especiales, hasta el 28 de junio de 2020 inclusive. Asimismo, el artículo 3° del citado Decreto 298/2020, y en idéntico sentido el artículo 3 del Decreto 520/2020 facultó a las jurisdicciones, entidades y organismos

Norma de interés general.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/230600/20200612

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NORMATIVA SÍNTESIS ALCANCE CIRCULAR DEL SOIN/FUENTE contemplados en el artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 (B.O. 29-10-1992) y sus modificatorias, a disponer excepciones, en el ámbito de sus competencias, a la suspensión prevista en su artículo 1°, entre los cuales se encuentra comprendida la Unidad de Información Financiera. Debido al actual contexto socio económico y financiero y con el propósito de cumplimentar los objetivos y tareas asignadas a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, se dispone exceptuar de la suspensión del curso de los plazos administrativos establecida por el Decreto N° 298/2020, y prorrogada por los Decretos N° 327/2020, N° 372/2020, N° 410/2020, N° 458/2020, N° 494/2020 y N° 521/2020 a los procedimientos de supervisión extra situ que, a partir del dictado de la presente Resolución, se realicen de forma conjunta con la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, que por Resolución UIF N° 155/2018 (B.O. 28-12-2018) se aprobó la Reglamentación su deber de colaboración para los procedimientos de supervisión de los sujetos obligados bajo su contralor. Asimismo, la medida adoptada en la presente Resolución se extenderá y prorrogará automáticamente en caso que el PODER EJECUTIVO NACIONAL resuelva prorrogar la suspensión de los plazos administrativos dispuesta en el Decreto N° 298/2020 y sus modif., más allá del día 28 de junio de 2020.

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NORMAS DE ORDEN PROVINCIAL

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

NORMATIVA SÍNTESIS CALIFICACIÓN CIRCULAR DEL SOIN

DECRETO N° 132/2020 (BO PBA 12.03.2020 – Suplemento) Gobierno de la PBA.

Se declara el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires por el término de 180 días contados a partir del dictado del presente Decreto a tenor de la enfermedad por el nuevo Coronavirus (COVID-19).

Norma de interés general

Cabezal 14, N° 22, SOIN 2020

DECRETO N° 151/2020 (BO PBA 21.03.2020) Gobierno de la PBA.

Se dispone la suspensión del cómputo de todos los plazos registrales establecidos por la Ley Nacional N° 17.801, Decreto Ley N° 11.643/63 y Decreto N° 5479/65, y prorrogar la validez de los actos registrales, en el ámbito de la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad dependiente de la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Esta medida se encontrará vigente durante un plazo de quince (15) días contados a partir del dictado del Decreto 132/2020 y sus eventuales prórrogas -Publicado en el Suplemento del B.O. del 12.03.2020- por el cual el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, declaró, entre otros temas, el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires, por el término de 180 días contados a partir de su dictado, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19).

Norma de interés Notarial

Cabezal 14, N° 13, SOIN 2020

DECRETO N° 165/2020 (BO PBA 21.03.2020) Gobierno de la PBA.

Declarar asueto administrativo en el ámbito de la Administración Pública Provincial los días 20, 25, 26, 27 y 30 de marzo de 2020, con las excepciones dispuestas para el personal jerárquico superior y otros detallados en el decreto.

Norma de interés general

Cabezal 14, N° 14, SOIN 2020

DECRETO N° 166/2020 (BO PBA 21.03.2020) Gobierno de la PBA.

Se establece la suspensión de los procedimientos y plazos administrativos, correspondientes a la aplicación del Código Fiscal -Ley N° 10.397 Texto Ordenado 2011 y modificatorias- y la Ley N° 10.707, sus modificatorias y complementarias, sin perjuicio de la validez de aquellos que, por su naturaleza, resulten impostergables a los fines de las tareas de recaudación. La medida adoptada precedentemente, se encontrará vigente durante un plazo de quince (15) días contados partir del dictado del Decreto 132/2020 y sus eventuales prórrogas. –Publicado en el Suplemento del B.O. del 12.03.2020- por el cual el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, declaro, entre otros temas, el estado

Norma de interés general

Cabezal 14, N° 15, SOIN 2020

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NORMATIVA SÍNTESIS CALIFICACIÓN CIRCULAR DEL SOIN de emergencia sanitaria en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires, por el término de 180 días contados a partir de su dictado, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19). Lo indicado no resultará de aplicación para los vencimientos fijados en el calendario fiscal de Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, ni respecto del cumplimiento de los pagos al contado, anticipos o cuotas correspondientes a regímenes de regularización de deudas.

DECRETO N° 167/2020 (BO PBA 26.03.2020) Gobierno de la PBA.

Se establece la suspensión de los procedimientos y plazos administrativos, correspondientes a la aplicación del Decreto-Ley N° 7647/70 -Normas de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Buenos Aires- y demás procedimientos administrativos especiales, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan durante la suspensión dispuesta por el presente y de aquellos que, por su naturaleza, resulten impostergables a los fines de resguardar la tutela de los derechos y garantías de los interesados. La medida adoptada en precedentemente comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se encontrará vigente durante un plazo de quince (15) días contados a partir del dictado del Decreto 132/2020 y sus eventuales prórrogas. –Publicado en el Suplemento del B.O. del 12.03.2020-. Exceptuar de la suspensión a todas las actuaciones administrativas relativas a la emergencia declarada por el Decreto N° 132/2020.

Norma de interés general

Cabezal 14, N° 17 , SOIN 2020

DECRETO N° 180/2020 (BO PBA 27.03.2020 - Suplemento) Gobierno de la PBA.

Dispone prorrogar, en virtud de las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud de la Provincia, desde el 28 de marzo hasta el 15 de abril de 2020, el plazo de la suspensión dispuesta por el artículo 3° del Decreto N° 132/2020.

Norma de interés general

Cabezal 14, N° 18, SOIN 2020

DECRETO N° 203/2020 (BO PBA 03.04.2020) Gobierno de la PBA

Suspende desde el 1° de abril y hasta el 12 del presente mes, el deber de asistencia al lugar de trabajo, a todo el personal de la Administración Pública provincial, el cual prestará servicios bajo la figura de “trabajo domiciliario Exceptúa de esta medida al personal del Sector Público Provincial convocado para garantizar servicios y actividades esenciales y/o no interrumpibles, en los términos de los artículos 3° y 4° del Decreto N° 165/2020, siempre que su prestación, por su naturaleza, no pueda ser brindada desde el lugar de aislamiento y que no se encuentren comprendidos en los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 207/2020 del Ministerio de Trabajo de la Nación Sustituir el artículo 5° del Decreto N° 167/2020, a fin de encomendar, durante el plazo de vigencia de la emergencia sanitaria declarada en el Decreto N° 132/2020, a

Norma de interés general

Cabezal 14, N° 21, SOIN 2020

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NORMATIVA SÍNTESIS CALIFICACIÓN CIRCULAR DEL SOIN los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud, de Justicia y Derechos Humanos y de Seguridad y a la Directora General de Cultura y Educación, la adopción de las medidas que resulten necesarias para garantizar la conectividad de todos los establecimientos y edificios bajo su dependencia.

RESOLUCION N° 33/2020 (BO PBA 16.04.2020) Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal.

Se resuelve habilitar a partir del 15 de abril de 2020, los servicios de publicidad web que a continuación se detallan, para usuarios suscriptos y particulares registrados. Los mismos se encuentran disponibles en la ventanilla virtual de la página web del Registro de la Propiedad “www.rpba.gov.ar”. -Servicios de consulta automática de anticipo de información y sin valor legal: “Consulta de anotaciones personales” y “Consulta de antecedentes de publicidad registral (informe de 90 días)”; -Informe de dominio inmueble matriculado y no matriculado (752); -Informe de Anotaciones Personales (753); -Copia de dominio inmueble matriculado y no matriculado (754) y -Consulta al índice de titulares (755). Consignar en la expedición de los servicios requeridos la siguiente leyenda: “Se deja constancia que conforme Decreto N° 151/20 el cómputo de los plazos registrales se encuentra suspendido”. Los servicios indicados se prestan en el marco de la suspensión del cómputo de los plazos registrales dispuesta por el Decreto N° 151/20 y están condicionados a la capacidad operativa del Organismo.

Norma de interés Notarial

Cabezal 3 “A”, N° 7, SOIN 2020

DECRETO N° 255/2020 (BO PBA 17.04.2020 - Suplemento) Gobierno de la PBA

Prorroga hasta el domingo 26 de abril del corriente año lo dispuesto en el Decreto 203/2020 y el artículo 3° del Decreto 132/2020. Establece el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz y boca por parte de todas las personas que permanezcan o circulen en transporte público de pasajeros, transporte privado cuando haya dos o más personas y en todos los espacios cerrados de acceso público (vgr. oficinas públicas, locales comerciales, etc.) dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires.

Norma de interés general.

Cabezal 14, N° 24, SOIN 2020

DECRETO N° 262/2020 (BO PBA 19.04.2020 - Suplemento) Gobierno de la PBA

Se aprueba la reglamentación para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular del Decreto N° 297/2020, incorporadas en el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 524/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación. El inicio del desarrollo de tales actividades y servicios queda sujeto, en cada Municipio de la provincia de Buenos Aires, al dictado del pertinente acto

Norma de interés general.

https://normas.gba.gob.ar/documentos/VroPZdSO.html

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NORMATIVA SÍNTESIS CALIFICACIÓN CIRCULAR DEL SOIN administrativo por parte del Poder Ejecutivo Municipal, previa intervención y control del Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

RESOLUCIÓN N° 114-MJGM (BO PBA 22.04.2020)

Aprobar la reglamentación del Decreto N° 262/2020. Norma de interés general

https://normas.gba.gob.ar/documentos/xAm4NdFR.pdf

RESOLUCION N° 34/2020 (BO PBA 23.04.2020) Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal

Teniendo en cuenta que la Decisión Administrativa del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación N° 524/2020 dispuso exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en el ámbito de las Provincia de Buenos Aires, entre otros, al personal afectado a la “actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas”; que el Decreto N° 262/20 aprueba la reglamentación para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados por la Decisión Administrativa del Jefe de Gabinete de Ministros previamente referenciada y que la Resolución N° 33/20 habilitó a partir del 15 de abril de 2020 determinados servicios de publicidad web para usuarios suscriptos y particulares registrados disponibles en la ventanilla virtual de la página web del Registro de la Propiedad. Se resuelve por la presente Resolución N°34/2020, habilitar la entrega de la documentación procesada por la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad. A tal fin, los usuarios con interés legítimo deberán sacar turno a través de la página institucional del Registro de la Propiedad www.rpba.gov.ar

Norma de interés general.

Cabezal 3“A”, N° 8. SOIN 2020

RESOLUCION N°115 – MJGM (BO PBA 27.04.2020)

Aprueba las “Recomendaciones para la confección de Protocolos Sanitarios y de Funcionamiento”. El presente instrumento tiene por objeto establecer una serie de recomendaciones que servirán de guía para la confección de los protocolos sanitarios y de funcionamiento que deben acompañar los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, respecto de las actividades exceptuadas por los incisos 1 a 9 del artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 524/2020 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, dando cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad nacionales y provinciales, conforme lo previsto en el Decreto N° 262/2020. En atención a la particularidad de cada actividad se recomienda atender a los presupuestos mínimos que integran el presente, pudiendo ser modificados, teniendo en cuenta la cantidad de habitantes que conforman el municipio, la situación epidemiológica territorial, y cualquier otra particularidad que resulte significativa a fin de salvaguardar la salud de las personas.

Norma de interés general.

Cabezal 14, N° 27, SOIN 2020

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NORMATIVA SÍNTESIS CALIFICACIÓN CIRCULAR DEL SOIN RESOLUCIÓN Nº 151-MTGP-2020 (BO PBA 29.04.2020)

De conformidad con lo dispuesto por la Resolución Nº 135/2020 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires se aprueba el “Protocolo de Higiene y Salud en el Trabajo en el marco de la EMERGENCIA PANDEMIA COVID-19”, el cual resulta de cumplimiento obligatorio para el Empleador, sus socios, representantes e integrantes de los órganos en caso de tratarse de sociedades de cualquier tipo, trabajadoras/es y todas aquellas personas ajenas al establecimiento que ingresen al mismo.

Norma de interés general.

Cabezal 14, N° 28, SOIN 2020

DECRETO N° 340/2020 (BO PBA 12.05.2020 - Suplemento) Gobierno de la PBA

Dispone aprobar una reglamentación unificada para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular del Decreto Nacional N° 297/2020 y sus normas complementarias, derogando, en consecuencia, los Decretos N° 262/2020 y N°282/2020, a excepción del artículo 10 de éste último, manteniendo su vigencia las autorizaciones y suspensiones oportunamente dictadas por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros, en función de las facultades conferidas por aquellas normas; Que, por otro lado, en virtud de la nueva prórroga del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesta por el Gobierno Nacional y las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud, se considera conveniente, a los fines de proteger la salud pública, prorrogar lo dispuesto en el Decreto N° 203/2020 y el artículo 3° del Decreto N° 132/2020, hasta el día 24 de mayo del corriente año.

Norma de interés general.

Cabezal 14, N° 34, SOIN 2020

RESOLUCIÓN Nº 203 - OPDS-2020 (BO PBA 12.05.2020)

Se aprueba el Protocolo de actuación, Emergencia sanitaria ante el COVID-19 que como Anexo Único forma parte integrante de la presente.

Norma de interés general.

https://normas.gba.gob.ar/documentos/xqzPLEsj.pdf

RESOLUCIÓN Nº 239 - MJGM-2020 (BO PBA 15.05.2020)

Se aprueba la reglamentación para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular del Decreto Nacional N° 297/2020 y sus normas complementarias, en los términos de los Decreto Nacionales N° 355/2020, 408/2020 y 459/2020, la Decisión Administrativa N° 524/2020 y el Decreto N° 340/2020. Se aprueba el modelo de nota de solicitud de habilitación para ingresar al Sistema de Registro de Excepciones, que como Anexo Único forma parte integrante de la presente. El inicio del desarrollo de las actividades y servicios enumerados en los Títulos II, III, IV y V del Decreto N°340/2020, quedará sujeto al dictado del pertinente acto administrativo por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, previa no objeción

Norma de interés general.

Cabezal 14, N° 35, SOIN 2020

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NORMATIVA SÍNTESIS CALIFICACIÓN CIRCULAR DEL SOIN del Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros, de acuerdo al procedimiento establecido en la presente. Los municipios deberán presentar su solicitud ante el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la provincia de Buenos Aires, a través del Sistema de Registro de Excepciones que se encuentra en el sitio web https://registroexcepcion.gba.gob.ar/. Dejar sin efecto la Resolución N° 114/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.

RESOLUCIÓN Nº 174-MTGP-2020 (BO PBA 19.05.2020)

Dispone que los despidos y suspensiones que se dispongan en violación de lo previsto en el artículo 2° y en el primer párrafo del artículo 3º, del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 329/2020 y de sus normas modificatorias, complementarias y de aplicación, serán considerados como infracciones graves en los términos previstos por el inciso g) del artículo 3º, Capítulo 2º, ANEXO II del Pacto Federal del Trabajo, ratificado por la Ley N° 12.415, que prevé que son infracciones graves: “Toda otra violación o ejercicio abusivo de la normativa laboral no tipificada expresamente en esta Ley, establecida para proteger los derechos del trabajador (…)”; sin perjuicio de las responsabilidades que estatuyan otras normas vigentes sobre la materia. Las infracciones descriptas en la presente medida, serán sancionadas en los términos del artículo 5°, Capítulo 2º, ANEXO II del Pacto Federal del Trabajo, ratificado por la Ley N°12.415, sin perjuicio de las responsabilidades que estatuyan otras normas vigentes sobre la materia

Norma de interés general

Cabezal 14, N° 36, SOIN 2020

RESOLUCIÓN Nº 37-SSTRANSPMIYSPGP-2020 (BO PBA 19.05.2020)

Establece que a partir de la cero (0:00) hora del día martes 19 de mayo de 2020, los servicios de transporte público automotor urbano se cumplirán con sus frecuencias y programaciones normales y habituales del día de la semana de que se trate, observando las limitaciones previstas en la Resolución N° RESO-2020-30-GDEBASSTRANSPMIYSPGP de fecha 21 de abril de 2020”. Invita a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a adherir a los términos de la presente resolución o adoptar medidas de idéntico tenor.

Norma de interés general

https://normas.gba.gob.ar/documentos/0Qa8l5sZ.pdf

DECRETO N° 430/2020 (BO PBA 28.05.2020) Gobierno de la PBA

Se decreta promulgar la Ley N° 15.172, sancionada por la Legislatura con fecha 21 de mayo de 2020, a través de la cual se propicia suspender en todo el ámbito de la provincia de Buenos Aires, hasta el 30 de septiembre de 2020, determinadas ejecuciones y lanzamientos; así como la ejecución de sentencias judiciales cuyo objeto sea el desalojo de los inmuebles allí individualizados.

Norma de interés general.

Cabezal 14, N° 38, SOIN 2020

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NORMATIVA SÍNTESIS CALIFICACIÓN CIRCULAR DEL SOIN DECRETO N° 431/2020 (BO PBA 28.05.2020) Gobierno de la PBA

Promulgar la Ley N° 15.173, sancionada por la Legislatura con fecha 21 de mayo de 2020, a través de la cual se propicia incorporar el artículo 20 bis a la Ley N° 15.165, el que encomienda al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual, a llevar adelante las acciones necesarias para prevenir y asistir situaciones de violencia familiar y por razones de género y diversidad

Norma de interés general.

Cabezal 14, N° 39, SOIN 2020

DECRETO N° 432/2020 (BO PBA 28.05.2020) Gobierno de la PBA

Se decreta promulgar la Ley N° 15.174, sancionada por la Legislatura con fecha 21 de mayo de 2020, a través de la cual se propicia establecer una serie de medidas económicas y en materia de salud para hacer frente a la pandemia ocasionada por el nuevo coronavirus (COVID-19.

Norma de interés general.

Cabezal 14, N° 40, SOIN 2020

DECRETO N° 428/2020 (BO PBA 29.05.2020) Gobierno de la PBA

Facultar a la Subsecretaría Técnico, Administrativo y Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a adoptar toda medida que resulte necesaria para la implementación de lo dispuesto en el presente decreto y fijar las pautas para la normalización del servicio en el ámbito de la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad.

Norma de interés notarial.

Cabezal 14, N° 41, SOIN 2020

DISPOSICION Nº 17/2020 (BO PBA 02.06.2020) Dirección Provincial de Personas Jurídicas.

Dispone implementar por el plazo que dure la emergencia declarada por el Decreto N° 132/20, sus modificatorios y ampliatorios, el procedimiento de presentación anticipada a distancia de ciertos trámites, indicados en la disposición, mediante el envío por vía “on line” de la solicitud, y demás documentación necesaria para su procesamiento.

Norma de interés general.

Cabezal 6, N° 24, SOIN 2020

DECRETO N° 498/2020 (BO PBA 11.06.2020) Gobierno de la PBA

Dispone aprobar la reglamentación para la implementación de la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y de la prohibición de circular dispuesta por el Decreto Nacional N° 297/2020 y sus normas complementarias, de conformidad con el Decreto Nacional N° 520/2020. Prorrogar la vigencia del plazo de la suspensión dispuesta por el artículo 3° del Decreto N° 132/2020, prorrogado por los Decretos N° 180/2020, N° 255/2020, N° 282/2020, N° 340/2020 y N° 433/2020, desde el 8 y hasta el 28 de junio de 2020. Prorrogar la vigencia del Decreto N° 203/2020, modificado y prorrogado por Decretos N° 255/2020, N° 282/2020, N° 340/2020 y N° 433/2020, desde el 8 y hasta el 28 de junio de 2020. Derogar el Decreto N° 340/2020, manteniendo su vigencia el artículo 16 y las autorizaciones y suspensiones oportunamente dictadas por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros, en función de las

Norma de interés general.

https://normas.gba.gob.ar/documentos/VroZAbHG.pdf

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NORMATIVA SÍNTESIS CALIFICACIÓN CIRCULAR DEL SOIN facultades conferidas por la referida norma

RESOLUCIÓN Nº 260 - MJGM-2020 (BO PBA 11.06.2020)

EL Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Bs. As. Resuelve que las actividades y servicios habilitados en el marco de las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio y de distanciamiento social preventivo y obligatorio en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, estarán sujetas a un sistema de fases, en el cual los municipios se encontrarán incluidos en virtud de la situación sanitaria y epidemiológica que presenten. El sistema de fases mencionado funcionará de acuerdo a los siguientes parámetros: a) Estarán incluidos en FASE 5 los municipios que no presentaren casos confirmados autóctonos de COVID-19 en un período de veintiún días inmediatos anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud. b) Estarán incluidos en FASE 4 los municipios que presentaren casos confirmados autóctonos de COVID-19 en un período de veintiún días inmediatos anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud. Y en ambos casos no pertenecieran al área Metropolitana de Buenos Aires, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del Decreto Nacional N° 520/2020. c) Estarán incluidos en FASE 3 los municipios que integran el Área Metropolitana de Buenos Aires, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del Decreto Nacional N° 520/2020 y los municipios qué disponga el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros frente a la existencia de un foco de contagio o la multiplicación rápida de casos positivos de COVID19, de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, con el fin de proteger la salud pública. d) Estarán incluidos en FASE 1 o FASE 2 los municipios qué disponga el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros frente a la existencia de un foco de contagio o la multiplicación rápida de casos positivos de COVID-19, de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, con el fin de proteger la salud pública. Los municipios que se encontraren comprendidos en las FASES 4 y 5 podrán habilitar en su distrito las actividades que, de acuerdo al Anexo I de la presente, se encuentran incluidas en cada fase, debiendo garantizar el cumplimiento de los protocolos. Podrán solicitar a este Ministerio, la tramitación ante el Gobierno Nacional de las excepciones previstas en el artículo 5° del Decreto N° 498/2020 Los municipios que se encontraren comprendidos en FASE 3 deberán solicitar a este

Norma de interés general.

https://normas.gba.gob.ar/documentos/BdamQmtO.pdf

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NORMATIVA SÍNTESIS CALIFICACIÓN CIRCULAR DEL SOIN Ministerio la tramitación ante el Gobierno Nacional de nuevas excepciones al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular. El Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros, previo informe del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, determinará regularmente la fase en la que cada municipio se encuentra.. Los municipios deberán presentar sus solicitudes a través del Sistema de Registro de Excepciones que se encuentra en el sitio web https://registroexcepcion.gba.gob.ar/, debiendo cumplimentar los recaudos establecidos en la Resolución N° 239/2020 de este Ministerio. Los municipios deberán notificar los actos administrativos dictados en el marco de la presente resolución a la Ministra Secretaria en el Departamento de Gobierno, al siguiente correo electrónico: [email protected].

RESOLUCIÓN Nº 261 - MJGM-2020 (BO PBA 16.06.2020)

Por Resolución N° 260/2020 se aprobaron los protocolos de funcionamiento de las actividades contempladas bajo las medidas de “distanciamiento social preventivo y obligatorio” y de “aislamiento social preventivo y obligatorio”, estableciéndose además un sistema de fases que permita hacer efectivas dichas medidas en el territorio bonaerense. Que, en virtud de haberse detectado un error material en el Anexo de dicha resolución, se dispone, por la presente, rectificar dicho error y aprobar el nuevo cuadro de actividades comprendidas en el sistema de fase.

Norma de interés general.

Cabezal 14, N° 50, SOIN 2020

RESOLUCIÓN Nº 288 - MJGM-2020 (BO PBA 16.06.2020)

Se aprueba el listado de municipios incluidos en las diferentes fases del sistema establecido por la Resolución 260/2020, que como Anexo Único forma parte integrante de la presente.

Norma de interés general.

Cabezal 14, N° 51, SOIN 2020

RESOLUCIÓN Nº 196 - MTGP-2020 (BO PBA 16.06.2020)

La Ministra de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, resuelve exceptuar de la suspensión de plazos dispuesta por la Resolución N°114/2020 y su prórroga establecida por Resolución N° 132/2020, ambas del Ministerio de Trabajo, a partir de la publicación de la presente, a los procedimientos administrativos derivados de la comprobación mediante acta de infracción de: -Incumplimientos a las normas de seguridad e higiene del trabajo que puedan poner en peligro la salud psicofísica de los trabajadores; -Incumplimientos a las normas laborales y de la seguridad social; -La falta de pago de salarios en tiempo y forma; -Incumplimiento a la Resolución N° 135/2020 del Ministerio de Trabajo, sus normas modificatorias, ampliatorias y complementarias; -Violación a las disposiciones y/o resoluciones dictadas con motivo de los

Norma de interés general.

Cabezal 14, N° 52, SOIN 2020

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NORMATIVA SÍNTESIS CALIFICACIÓN CIRCULAR DEL SOIN procedimientos de conciliación obligatoria y arbitraje en conflictos colectivos; -La comunicación de suspensiones o despidos en violación a lo dispuesto por los Decretos N° 329/2020 y 487/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 169/2020 del Ministerio de Trabajo o de la Resolución N° 174/2020 del Ministerio de Trabajo. Ello de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 10.149, Capítulos VI, VII y VIII, y en el Decreto N°6409/84, Título VI, Capítulos I, II y III, y demás normativa de aplicación.

RESOLUCIÓN Nº 358 - MJGM-2020 (BO PBA 22.06.2020)

Se aprueba el cuadro actualizado de actividades comprendidas en el sistema de fases establecido por la Resolución N° 260/2020 y rectificado por Resolución N° 261/2020, que como Anexo I forma parte integrante de la presente. Se aprueba el listado de municipios incluidos en las diferentes fases del sistema establecido por la Resolución N° 260/2020, que como Anexo II forma parte integrante de la presente. Se aprueba como Anexo III a la presente resolución, los protocolos correspondientes a las actividades de los Profesionales del Colegio de Ciencias Naturales, de las Cajas Previsionales, de la atención programada de Terapia Ocupacional y de Fonoaudiólogos, los que se considerarán incorporados al Anexo II a la Resolución N° 260/2020, en el que obra el listado de protocolos autorizados por la autoridad sanitaria provincial.

Norma de interés general.

https://normas.gba.gob.ar/documentos/0zvmy2fX.pdf

RESOLUCIÓN Nº 477 - MJGM-2020 (BO PBA 26.06.2020)

Se Declaran incluidos en el “Programa de Atención de Emergencias en Zonas con Alta Circulación de COVID19",creado por Decreto Nº434/2020, en virtud del informe elevado por el Ministerio de Salud, a los municipios que se encontraren comprendidos en las fases 1, 2 o 3 del sistema aprobado por la Resolución N° 260/2020 de este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, de acuerdo a las actualizaciones que regularmente realice este Ministerio en virtud del artículo 6° de dicha norma.

Norma de interés general.

https://normas.gba.gob.ar/documentos/xpz4YlIP.pdf

DISPOSICIÓN Nº 21 – DPPJMJGP -2020 (BO PBA 30.06.2020)

El Director Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Bs.As. establece los mecanismos y procedimientos para la presentación y aceptación en los trámites ante la Dirección Provincial de los informes, dictámenes, balances o certificaciones que expida un profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires y que se encuentre legalizado por el respectivo Consejo Profesional conforme la modalidad de legalización a distancia de actuaciones de los profesionales que nuclea, a través de firma digital, establecida por la Resolución MD 3119 de fecha 03/04/2020; que con carácter excepcional y mientras dure la emergencia sanitaria reemplazará al proceso de autenticación de firmas llevado a cabo de manera presencial sobre documentos en soporte papel.

Norma de interés general.

Cabezal 6, N° 25, SOIN 2020

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NORMATIVA SÍNTESIS CALIFICACIÓN CIRCULAR DEL SOIN La presentación de todo informe, dictamen o certificación que expida un Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires en trámites ante la Dirección Provincial con la modalidad de legalización establecida por Resolución MD 3119 del C.P.C.E.P.B.A., para trámites materia de inscripción ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas deberá cumplir los siguientes parámetros: Detallar en la Minuta Rogatoria de inicio del trámite respectivo, la documentación contable digital que será remitida por correo electrónico, identificando el profesional de Ciencias Económicas actuante junto con su tomo, folio y legajo ante el C.P.C.E.P.B.A. La documentación contable deberá ser remitida por el solicitante, una vez iniciado el trámite ante esta Dirección Provincial, en formato digital con la respectiva legalización del C.P.C.E.P.B.A. de acuerdo a la Resolución MD 3119 a la casilla de correo electrónico: [email protected] identificando en el asunto la denominación de la entidad, número de expediente y el número de alcance y legajo asignado.- El Departamento de Auditoría Contable de esta Dirección Provincial procederá a verificar la documentación digital remitida a la casilla de correo electrónico ut supra indicada, validando las firmas digitales correspondientes, e incorporando el documento digital recibido en el legajo de la entidad en el Sistema TRAMIX, cumplido procederá a emitir su respectivo dictamen;

DECRETO N° 583/2020 – Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. (BO PBA 01.07.2020 - Suplemento) Gobierno de la PBA

El Gobernado de la Provincia de Buenos Aires decreta: -Aprobar la reglamentación para la implementación de la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y de la prohibición de circular dispuesta por el Decreto Nacional N° 297/2020 y sus normas complementarias, de conformidad con el Decreto Nacional N° 576/2020. -Prorrogar la vigencia del plazo de la suspensión dispuesta por el artículo 3° del Decreto N° 132/2020, prorrogado por los Decretos N° 180/2020, N° 255/2020, N° 282/2020, N° 340/2020, N° 433/2020 y N° 498/2020, desde el 29 de junio y hasta el 17 de julio de 2020. -Prorrogar la vigencia del Decreto N° 203/2020, modificado y prorrogado por los Decretos N° 255/2020, N°282/2020, N° 340/2020, N° 433/2020 y N° 498/2020, desde el 29 de junio y hasta el 17 de julio de 2020. -Facultar a los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Salud a dictar, en forma individual o conjunta, en el ámbito de su competencia, las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que

Norma de interés general.

Cabezal 14, N° 55, SOIN 2020

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NORMATIVA SÍNTESIS CALIFICACIÓN CIRCULAR DEL SOIN resulten necesarias. -Derogar el Decreto N° 498/2020, manteniendo su vigencia el artículo 16 y las autorizaciones y suspensiones oportunamente dictadas por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros, en función de las facultades conferidas por la referida norma, en tanto no sean contrarias a lo dispuesto por el Decreto Nacional N° 576/2020 y el presente.

RESOLUCIÓN Nº 679 - MJGM-2020 (BO PBA 01.07.2020 - Suplemento)

Se resuelve que las actividades y servicios habilitados en el marco de las medidas de “aislamiento social preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social preventivo y obligatorio” en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, estarán sujetas a un sistema de fases, en el cual los municipios se encontrarán incluidos en virtud de la situación sanitaria y epidemiológica que presenten. El sistema de funcionará de acuerdo a los siguientes parámetros: a) Estarán incluidos en FASE 5 los municipios que no presentaren casos confirmados autóctonos de COVID-19 en un período de veintiún días inmediatos anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud y no pertenecieran al Área Metropolitana de Buenos Aires, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12° del Decreto Nacional N° 576/2020. b) Estarán incluidos en FASE 4 los municipios que presentaren casos confirmados autóctonos de COVID- 19 en un período de veintiún días inmediatos anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud y no pertenecieran al Área Metropolitana de Buenos Aires, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12° del Decreto Nacional N° 576/2020. c) Estarán incluidos en FASE 3 los municipios que presentaren casos confirmados autóctonos de COVID-19 en un período de veintiún días inmediatos anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud, si a partir de la identificación de los primeros casos autóctonos se observare un incremento en la velocidad de transmisión, medida en términos de tiempo de duplicación, o la ocurrencia de casos autóctonos en los que no se pueda identificar la cadena de transmisión correspondiente a un escenario de transmisión comunitaria, siempre que no pertenecieran al Área Metropolitana de Buenos Aires, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Decreto Nacional N° 576/2020. d) Estarán incluidos en la FASE denominada “DNU 576/2020” los municipios de Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente,

Norma de interés general.

Cabezal 14, N° 56, SOIN 2020

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NORMATIVA SÍNTESIS CALIFICACIÓN CIRCULAR DEL SOIN Tigre, Tres de Febrero y Vicente López, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 12° del Decreto Nacional N° 576/2020, integran el Área Metropolitana de Buenos Aires.

RESOLUCIÓN Nº 731 - MJGM-2020 (BO PBA 03.07.2020)

A través del Decreto N° 434/2020 se crea el “Programa de Atención de Emergencias en Zonas con Alta Circulación de COVID-19", que tiene por objeto la asistencia específica e integral en zonas con alta circulación de COVID-19 Por la presente Resolución Nº731 se declaran incluidos en el mencionado “Programa de Atención de Emergencias en Zonas con Alta Circulación de COVID19", en virtud del informe elevado por el Ministerio de Salud, a los municipios que se encontraren comprendidos en la fase “DNU 576/2020” y en la fase 3 del sistema aprobado por la Resolución N° 679/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, de acuerdo a las actualizaciones que regularmente realice este Ministerio en virtud del artículo 7° de dicha norma.

Norma de interés general.

https://normas.gba.gob.ar/documentos/BMRA2GUa.pdf

DISPOSICIÓN Nº 20 – DPPYSVMIYSPGP -2020 (BO PBA 06.07.2020)

Se dispone prorrogar los vencimientos de las Licencias Nacionales de Conducir, que hayan operado u operen entre el 15 de febrero de 2020 y el 02 de agosto inclusive del mismo año, por el término de 180 (ciento ochenta) días corridos, contados a partir de la fecha de vencimiento correspondiente, rectificando el plazo establecido oportunamente mediante Disposición N° 16/20.

Norma de interés general.

https://normas.gba.gob.ar/documentos/0P3AkRc7.pdf

RESOLUCIÓN Nº 882 - MJGM-2020 (BO PBA 06.07.2020)

Se resuelve aprobar el listado de municipios incluidos en las diferentes fases del sistema establecido por la Resolución N° 679/2020 de este Ministerio, que como Anexo Único forma parte integrante de la presente

Norma de interés general.

Cabezal 14, N° 58, SOIN 2020

RESOLUCIÓN Nº 1023 - MJGM-2020 (BO PBA 13.07.2020)

Se aprueba el “Anexo de Protocolos Aprobado por la autoridad Sanitaria Provincial”, que como Anexo Único forma parte de la presente medida. Los Municipios de la provincia de Buenos Aires que soliciten la autorización para la habilitación de las actividades y servicios contemplados en el “Anexo de Protocolos aprobado por la Autoridad Sanitaria Provincial”, podrán adherir a los protocolos previamente aprobados, a fin de dar cumplimiento a los procedimientos establecidos en el Decreto N° 583/2020 y la Resolución N° 679/2020 de este Ministerio. Listado de Protocolos para las siguientes actividades y servicios: 1.-Transporte, carga y descarga de petróleo, combustibles y gas licuado del petróleo (GPL). 2.- De higiene y seguridad (covid-19) para el personal afectado a la actividad bancaria con atención al público 3.- De higiene y seguridad para el personal de servicios de comunicación

Norma de interés general

Cabezal 14, N° 60, SOIN 2020

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NORMATIVA SÍNTESIS CALIFICACIÓN CIRCULAR DEL SOIN audiovisual, radial y gráfica. 4.- De higiene y seguridad para las personas afectadas al reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad. 5.- De higiene y seguridad para el servicio de lavandería. 6.- De higiene y seguridad para el personal de servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia. 7.- De higiene y seguridad para el personal afectado a las empresas de telecomunicaciones. 8.- De actuación ante el riesgo de contagio por covid-19 en embarcaciones comerciales vinculadas a la actividad pesquera. 9.- De de Higiene y Seguridad (Covid-19) - Locales de Gastronomía

RESOLUCIÓN Nº 1074 - MJGM-2020 (BO PBA 13.07.2020)

Se aprueba el listado de municipios incluidos en las diferentes fases del sistema establecido por la Resolución N° 679/2020 de este Ministerio, que como Anexo Único forma parte integrante de la presente

Norma de interés general.

Cabezal 14, N° 61, SOIN 2020

RESOLUCIÓN Nº 1115 - MJGM-2020 (BO PBA 14.07.2020)

Se rectifica el listado de municipios comprendidos en el Anexo Único a la Resolución N° 1074/2020 (BO: 13.07.2020) de este ministerio, el que quedará redactado de acuerdo al Nuevo Anexo Único) que se aprueba por la presente resolución.

Norma de interés general

https://normas.gba.gob.ar/documentos/Bjb8WRsw.pdf

DECRETO N° 604/2020 (BO PBA 20.07.2020) Gobierno de la Provincia de Buenos Aires

Se aprueba la reglamentación para la implementación de la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y de la prohibición de circular dispuesta por el Decreto Nacional N° 297/2020 y sus normas complementarias, de conformidad con el Decreto Nacional N° 605/2020.

Norma de interés general.

Cabezal 14, N° 71, SOIN 2020

RESOLUCIÓN Nº 1197 - MJGM-2020 (BO PBA 20.07.2020)

Se resuelve que las actividades y servicios habilitados en el marco de las medidas de “aislamiento social preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social preventivo y obligatorio” en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, estarán sujetas a un sistema de fases, en el cual los municipios se encontrarán incluidos en virtud de la situación sanitaria y epidemiológica que presenten. El sistema de fases mencionado precedentemente, funcionará de acuerdo a los siguientes parámetros: a) Estarán incluidos en FASE 5 los municipios que en las últimas dos semanas inmediatas anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud, hayan tenido diez (10) o menos de diez (10) nuevos casos de COVID-19 por semana, cada cien mil (100.000) habitantes y no pertenecieren al área metropolitana de Buenos Aires (AMBA),

Norma de interés general.

Cabezal 14, N° 72, SOIN 2020

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NORMATIVA SÍNTESIS CALIFICACIÓN CIRCULAR DEL SOIN de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del Decreto Nacional N° 605/2020. b) Estarán incluidos en FASE 4 los municipios que en las últimas dos semanas inmediatas anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud, haya tenido más de diez (10) nuevos casos de COVID-19 por semana, cada cien mil (100.000) habitantes, y no pertenecieren al área metropolitana de Buenos Aires, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del Decreto Nacional N° 605/2020. c) Estarán incluidos en FASE 3 los municipios en los cuales se haya producido un brote o un aumento significativo y repentino de casos COVID-19, cuando a partir de la identificación de los primeros casos autóctonos, se observare un incremento en la velocidad de transmisión medida en términos de tiempo de duplicación o la ocurrencia de casos autóctonos en donde se verifique que la cadena de transmisión se corresponde con un escenario de transmisión comunitaria. Asimismo, estarán en FASE 3 los municipios que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del Decreto Nacional N° 605/2020, integran el área metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

RESOLUCIÓN Nº 1228 - MJGM-2020 (BO PBA 21.07.2020)

Se aprueban los protocolos de funcionamiento, que como Anexo Único forma parte de la presente medida, de algunas de las actividades que se enumeran como habilitadas en el Anexo I a la Resolución N° 1197/2020, a los que deberán adherir los municipios de la provincia de Buenos Aires al momento de autorizar el desarrollo de las mismas.

Norma de interés general.

https://normas.gba.gob.ar/documentos/0ZA4zqIq.pdf

DISPOSICIÓN Nº 22 – DPPYSVMIYSPGP -2020 (BO PBA 06.07.2020)

Se dispone prorrogar los vencimientos de las Licencias Nacionales de Conducir, que hayan operado u operen entre el 15 de febrero y el 31 de agosto de 2020 inclusive, por el término de 180 (ciento ochenta) días corridos, contados a partir de la fecha de vencimiento correspondiente, rectificando el plazo establecido oportunamente mediante Disposición N° 20/20.

Norma de interés general.

Cabezal 14, N° 74, SOIN 2020

RESOLUCIÓN Nº 1430 - MJGM-2020 (BO PBA 27.07.2020)

Se aprueba como Anexo I el nuevo cuadro de actividades comprendidas en el sistema de fases establecido por la Resolución N° 1197/2020 de este Ministerio, como Anexo II el listado de municipios incluidos en las diferentes fases del sistema establecido por la Resolución N° 1197/2020 de este Ministerio, el cual se encuentra actualizado a la fecha de dictado de la presente resolución y se aprueba el “Anexo de Protocolos Aprobados por la autoridad Sanitaria Provincial”, que como Anexo III forma parte de la presente medida, el cual se considerará complementario de los protocolos aprobados por el artículo 10 de la Resolución N° 260/2020 y las Resoluciones N° 358/2020, N° 1023/2020 y N° 1228/2020 de este Ministerio. Los municipios de la provincia de Buenos Aires, al momento de habilitar las actividades y servicios contemplados en el anexo de protocolos aprobado por la presente

Norma de interés general.

Cabezal 14, N° 78, SOIN 2020

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NORMATIVA SÍNTESIS CALIFICACIÓN CIRCULAR DEL SOIN resolución, deberán adherir a los mismos a fin de dar cumplimiento a los procedimientos establecidos en el Decreto N° 604/2020 y la Resolución N° 1197/2020 de este Ministerio.

RESOLUCIÓN Nº 240 – MTGP - 2020 (BO PBA 31.07.2020)

Se aprueba el Reglamento Operativo del Programa de Preservación del Trabajo en la Provincia de Buenos Aires “PRESERVAR TRABAJO” que, como Anexo Único, forma parte integrante de la presente medida.

Norma de interés general.

https://normas.gba.gob.ar/documentos/xbRWwAip.pdf

RESOLUCIÓN Nº 1690 – MJGM - 2020 (BO PBA 03.08.2020)

Se aprueba como Anexo I el nuevo cuadro de actividades comprendidas en el sistema de fases y como Anexo II el listado de municipios incluidos en las diferentes fases del sistema establecido por la Resolución N° 1197/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, actualizado a la fecha de dictado de la presente resolución. Se aprueba el “Anexo de Protocolos Aprobados por la autoridad Sanitaria Provincial”, que como Anexo III forma parte de la presente medida, el cual se considerará complementario de los protocolos aprobados por el artículo 10 de la Resolución N° 260/2020 y las Resoluciones N° 358/2020, N° 1023/2020, N° 1228/2020 y N° 1430/2020 de este Ministerio. Los municipios de la provincia de Buenos Aires, al momento de habilitar las actividades y servicios contemplados en el anexo de protocolos aprobado por la presente resolución, deberán adherir a los mismos a fin de dar cumplimiento a los procedimientos establecidos en el Decreto N° 604/2020 y la Resolución N° 1197/2020 de este Ministerio.

Norma de interés general.

Cabezal 14, N° 79, SOIN 2020

DISPOSICIÓN Nº 23 – DPPYSVMIYSPGP -2020 (BO PBA 04.08.2020)

Se dispone prorrogar los vencimientos de las Licencias Nacionales de Conducir, que hayan operado u operen entre el 15 de febrero de 2020 y el 31 de agosto inclusive del mismo año, por el término de 210 (doscientos diez) días corridos, contados a partir de la fecha de sus respectivos vencimientos, rectificando el plazo establecido oportunamente mediante Disposición N° 22/20.

Norma de interés general.

Cabezal 14, N° 80, SOIN 2020

DECRETO N° 689/2020 (BO PBA 06.08.2020) Gobierno de la Provincia de Buenos Aires

Se aprueba la reglamentación para la implementación de la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y de la prohibición de circular dispuesta por el Decreto Nacional N° 297/2020 y sus normas complementarias, de conformidad con el Decreto Nacional N° 641/2020.

Norma de interés general.

Cabezal 14, N° 81, SOIN 2020

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NORMATIVA SÍNTESIS CALIFICACIÓN CIRCULAR DEL SOIN RESOLUCIÓN Nº 1711 – MJGM - 2020 (BO PBA 06.08.2020)

Se actualizan las actividades y servicios habilitados en el marco de las medidas de “aislamiento social preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social preventivo y obligatorio” en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, estarán sujetas a un sistema de fases, en el cual los municipios se encontrarán incluidos en virtud de la situación sanitaria y epidemiológica que presenten.

Norma de interés general.

Cabezal 14, N° 82, SOIN 2020

RESOLUCIÓN Nº 1792 – MJGM - 2020 (BO PBA 10.08.2020)

Se aprueba como Anexo I el nuevo cuadro de actividades comprendidas en el sistema de fases establecido por la Resolución N° 1711/2020 de este Ministerio. Se aprueba como Anexo II el listado de municipios incluidos en las diferentes fases del sistema establecido por la Resolución N° 1711/2020 de este Ministerio, el cual se encuentra actualizado a la fecha de dictado de la presente resolución

Norma de interés general.

Cabezal 14, N° 84, SOIN 2020

Ley Nº15.178 – Poder Legislativo de la Prov. de Bs. As. (BO PBA 13.08.2020) Ley de emergencia productiva, económica, financiera y tarifaria de pymes.

Se declara por el plazo de ciento ochenta (180) días la emergencia productiva, económica, financiera y tarifaria de las Micro y Pequeñas Empresas en los términos definidos por la Ley Nacional N° 24.467, que se encuentren radicadas en el ámbito de la provincia de Buenos Aires. Dicho plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo, por única vez y por igual término, en el supuesto de verificarse que las causales que justifican la emergencia persistan. La Autoridad de Aplicación que determine el Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la emergencia declarada mediante la presente, deberá: a) Diseñar e implementar en forma conjunta con la Agencia de Recaudación de la Provincia, un régimen de beneficios impositivos, que podrá incluir postergación de vencimientos de impuestos y tasas provinciales, rediseño de agenda de vencimientos, plan especial de facilidades de pagos. b) Coordinar con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, líneas de crédito especialmente destinadas al sostenimiento de las Micro y Pequeñas Empresas. c) Desarrollar un programa de formación y/o capacitación y/o tutoría para contribuir al sostenimiento de las Micro y Pequeñas Empresas, en las áreas que la Autoridad de Aplicación lo considere conveniente, pudiendo abarcar aspectos en materia legal, contable, impositiva y de administración. d) Desarrollar en forma conjunta con los municipios, estrategias que contribuyan al sostenimiento de las Micro y Pequeñas Empresas, que podrán incluir planes de facilidades de pago para regularizar deudas de tasas e impuestos municipales, régimen de promoción local de las Micro y Pequeñas Empresas, entre otras. e) Estimular los procesos de creación y promoción de incubadoras de empresas en parques industriales, y agrupamientos empresariales e industriales. f) Coordinar con el Estado Nacional políticas conjuntas, que tengan como sujeto de aplicación las Micro y Pequeñas Empresas radicadas en la Provincia. g) Otorgar subsidios a las Micro y Pequeñas Empresas, de acuerdo a los criterios

Norma de interés general.

Cabezal 14, N° 87, SOIN 2020

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NORMATIVA SÍNTESIS CALIFICACIÓN CIRCULAR DEL SOIN que la misma considere.

DECRETO N° 701/2020 (BO PBA 18.08.2020 - Suplemento) Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

Se aprueba la reglamentación para la implementación de la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y de la prohibición de circular dispuesta por el Decreto Nacional N° 297/2020 y sus normas complementarias, de conformidad con el Decreto Nacional N° 677/2020.

Norma de interés general.

Cabezal 14, N° 88, SOIN 2020

RESOLUCIÓN Nº 2027 – MJGM - 2020 (BO PBA 18.08.2020 - Suplemento) Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.

Las actividades y servicios habilitados en el marco de las medidas de “aislamiento social preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social preventivo y obligatorio” en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, estarán sujetas a un sistema de fases, en el cual los municipios se encontrarán incluidos en virtud de la situación sanitaria y epidemiológica que presenten.

Norma de interés general

Cabezal 14, N° 89, SOIN 2020

DISPOSICIÓN Nº 27 – DPPYSVMIYSPGP -2020 (BO PBA 19.08.2020) Licencia Nacional de Conducir. Prórroga de vencimiento.

Se dispone prorrogar los vencimientos de las Licencias Nacionales de Conducir, que hayan operado u operen entre el 15 de febrero de 2020 y el 15 de septiembre inclusive del mismo año, por el término de 210 (doscientos diez) días corridos, contados a partir de la fecha de sus respectivos vencimientos, rectificando el plazo establecido oportunamente mediante Disposición N° 23/20.

Norma de interés general.

Cabezal 14, N° 90, SOIN 2020

RESOLUCIÓN Nº 2094 – MJGM - 2020 (BO PBA 24.08.2020 ) Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros

Se aprueban, como Anexo l el nuevo cuadro de actividades comprendidas en el sistema de fases establecido por la Resolución N° 2027/2020; como Anexo II el listado de municipios incluidos en las diferentes fases del sistema establecidos por dicha Resolución ; el “Protocolo de Higiene y Seguridad (Covid-19) para el dictado de talleres en establecimientos culturales” que como Anexo III forma parte de la presente medida, el cual se considerará complementario de los protocolos aprobados por el artículo 10 de la Resolución N° 260/2020 y las Resoluciones N° 358/2020, N° 1023/2020, N° 1228/2020, N° 1430/2020, N°1690/2020, N° 2027/2020 y N° 2093/2020 de este Ministerio Los municipios de la provincia de Buenos Aires, al momento de habilitar las actividades y servicios contemplados en el cuadro de actividades aprobado por la presente resolución, deberán adherir a los protocolos mencionados precedentemente, a fin de dar cumplimiento a los procedimientos establecidos en el Decreto N° 701/2020 y la Resolución N° 2027/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Prov. de Bs. As.

Norma de interés general.

Cabezal 14, N° 94, SOIN 2020

RESOLUCIÓN Nº 2097 – MJGM - 2020 (BO PBA 24.08.2020 ) Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros

Se aprueba como Anexo Único el listado de municipios incluidos en las diferentes fases del sistema establecido por la Resolución N° 2027/2020 de este Ministerio, el cual se encuentra actualizado a la fecha de dictado de la presente resolución.

Norma de interés general.

Cabezal 14, N° 95, SOIN 2020

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NORMATIVA SÍNTESIS CALIFICACIÓN CIRCULAR DEL SOIN DISPOSICIÓN Nº 29 – DPPYSVMIYSPGP -2020 (BO PBA 01.09.2020) Licencia Nacional de Conducir. Prórroga de vencimiento

Se dispone prorrogar los vencimientos de las Licencias Nacionales de Conducir, que hayan operado u operen entre el 15 de febrero de 2020 y el 30 de septiembre inclusive del mismo año, por el término de 240 (doscientos cuarenta) días corridos, contados a partir de la fecha de sus respectivos vencimientos, rectificando el plazo establecido oportunamente mediante Disposición N° 27/20.

Norma de interés general.

https://normas.gba.gob.ar/documentos/xk2rYqtR.pdf

DECRETO N° 703/2020 (BO PBA 01.09.2020) Gobierno de la Provincia de Buenos Aires

Se propicia crear el Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA), con el objeto de compilar la producción normativa y documental provincial a fin de conformar un sistema informativo que permita su divulgación y conocimiento a la ciudadanía. Incorporar al Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA) los siguientes textos normativos: a. Leyes provinciales; b. Decretos emanados del Poder Ejecutivo provincial; c. Resoluciones y disposiciones dictadas por organismos centralizados y descentralizados de la Administración Pública provincial; d. Acuerdos, acordadas y resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires; e. Decretos, acuerdos, declaraciones y resoluciones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires; f. Ordenanzas y decretos municipales de alcance general; g. Resoluciones y disposiciones de la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires; h. Normas, acuerdos y decisiones emanados de organismos nacionales, internacionales y regionales. Las normas serán puestas a disposición de manera íntegra para su consulta gratuita por los ciudadanos y organismos interesados.

Norma de interés general.

https://normas.gba.gob.ar/documentos/xDyWALCy.html

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AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES – ARBA

NORMATIVA SÍNTESIS CALIFICACIÓN CIRCULAR DEL SOIN RESOLUCIÓN INTERNA N° 84/2020 (BO PBA 21.03.2020) ARBA

Estableció que, en el marco de la emergencia sanitaria, se deberá garantizar por medio de las modalidades de trabajo que resulten pertinentes, la prestación de los servicios esenciales de esta Agencia, relacionados a la emisión de impuestos; recaudación; liquidaciones de haberes; contrataciones; reglamentaciones; registro y protocolización de actos administrativos; tareas de logística y servicios generales; soporte tecnológico y tareas de apoyo a las Subdirecciones Ejecutivas y a la Dirección Ejecutiva. Dispensar al personal de este Organismo -no afectado a las tareas esenciales- del deber de asistencia a su lugar de trabajo, por el período de tiempo comprendido en esta Resolución, aplicándose la modalidad de trabajo domiciliario o remoto, cuando ello fuera posible. La presente resolución comenzará a regir a partir del día 20 de marzo de 2020 y tendrá vigencia hasta el día 31 de marzo de 2020, inclusive.

Norma de interés general

Cabezal 14, N° 16, SOIN 2020

RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 12/2020 (BO PBA 30.03.2020) AGENCIA DE RECAUDACION

Se dispone de manera transitoria que, entre el 1° de septiembre y hasta el 31 de mayo de 2020, inclusive, no se solicitarán las medidas cautelares dispuestas en el artículo 14 del Código Fiscal en juicios de apremio. Esta resolución comenzará a regir a partir del 1° de abril de 2020, inclusive.

Norma de interés general

Cabezal 14, N° 19, SOIN 2020

RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 16/2020 (BO PBA 01.04.2020) AGENCIA DE RECAUDACION

Se dispone extender excepcionalmente el plazo de cumplimiento de las obligaciones relativas al Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Trasladando al mes de mayo el vencimiento de la 3ra. Cuota del anticipo del impuesto y para el mes de junio la presentación de la declaración jurada del período fiscal 2019.

Norma de interés general

Cabezal 14, N° 20, SOIN 2020

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NORMATIVA SÍNTESIS CALIFICACIÓN CIRCULAR DEL SOIN RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 17/2020 (BO PBA 06.04.2020) AGENCIA DE RECAUDACION

Se extiende hasta el 14.05.2020 el plazo de vencimiento de la cuota 2 del impuesto inmobiliario urbano edificado y del impuesto inmobiliario urbano baldío. El vencimiento original de la citada cuota operaba el 14.04.2020.

Norma de interés general

Cabezal 14, N° 23, SOIN 2020

RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 20/2020 (BO PBA 10.04.2020) AGENCIA DE RECAUDACION

Se extiende hasta el 17.04.2020 el plazo de vencimiento de la cuota 1 del impuesto inmobiliario rural. El vencimiento original de la citada cuota operaba el 07/4/2020.

Norma de interés general.

https://normas.gba.gob.ar/documentos/BdaXZqUO.pdf

RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 24/2020 (BO PBA 14.04.2020) AGENCIA DE RECAUDACIÓN.

Se dispone prorrogar el vencimiento para el pago de regímenes de regularización vigentes a la fecha, establecidos en las Resoluciones Normativas N° 6/2016 y modificatorias y N° 8/2020 y el artículo 108 del Código Fiscal - Ley N° 10.397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias

Norma de interés general

https://normas.gba.gob.ar/documentos/0vvPprUe.html

RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 25/2020 (BO PBA 04.05.2020) AGENCIA DE RECAUDACIÓN.

Se considera abonado en término el Impuesto de Sellos que corresponda por los contratos de compraventa de vehículos nuevos (automóviles 0 km o sin uso) cuyo valor sea igual o inferior a la suma de pesos setecientos cincuenta mil ($750.000), que se hayan formalizado entre los días 18 de junio y 30 de septiembre de 2019 -ambas fechas inclusive-, en tanto el importe de dicho impuesto sea ingresado hasta el 30 de junio de 2020, inclusive. La presente comenzará a regir a partir del día 1 de mayo de 2020, inclusive.

Norma de interés general.

Cabezal 14, N° 30, SOIN 2020

RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 26/2020 (BO PBA 04.05.2020) AGENCIA DE RECAUDACIÓN.

Considerar abonado en término el anticipo N° 3 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en tanto el importe correspondiente al mismo sea ingresado hasta el 15 de julio de 2020, inclusive. ARTÍCULO 2°. La presente comenzará a regir a partir del día 4 de mayo de 2020, inclusive.

Norma de interés general.

https://normas.gba.gob.ar/documentos/B1WAEdt4.html

RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 27/2020 (BO PBA 12.05.2020) AGENCIA DE RECAUDACIÓN.

Considerar abonada en término la cuota N° 2 del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano Edificado, en tanto el importe correspondiente a la misma sea ingresado hasta el día 31 de julio de 2020, inclusive. Considerar abonada en término la cuota N° 2 del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano Baldío, en tanto el importe correspondiente a las mismas sea ingresado hasta el día 31 de julio de 2020, inclusive. Considerar abonada en término la cuota N° 2 del Impuesto a los Automotores, en tanto el importe correspondiente a la misma sea ingresado hasta el día 15 de junio de 2020, inclusive. La presente Resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Norma de interés general.

https://normas.gba.gob.ar/documentos/05pA2Kt5.html

RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 28/2020 (BO PBA 29.05.2020)

Establece que los trámites catastrales que a continuación se indican, efectuados por particulares que no revistan el carácter de profesionales habilitados, deberán

Norma de interés general.

https://normas.gba.gob.ar/documentos/BeWJwLT7.html

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NORMATIVA SÍNTESIS CALIFICACIÓN CIRCULAR DEL SOIN AGENCIA DE RECAUDACIÓN formalizarse a través del Sistema de Información Catastral (SIC) aprobado por la

Disposición N° 6234/06 de la ex Dirección Provincial de Catastro Territorial: 1) Solicitud de certificaciones de valuación fiscal. 2) Presentación de Declaraciones Juradas de Avalúo. 3) Solicitud de Copias de Declaraciones Juradas de Avalúo. 4) Solicitud de Informes Catastrales. 5) Solicitud de copias de Cédulas Catastrales y Planos de Manzana. Los documentos o constancias de registración indicados precedentemente serán expedidos por la Agencia de Recaudación a través del Sistema de Información Catastral (SIC), en formato electrónico y con la correspondiente Firma Digital.”

RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 29/2020 (BO PBA 01.06.2020) AGENCIA DE RECAUDACIÓN

Extender hasta el día 31 de julio de 2020, inclusive, el plazo para efectuar acogimientos al régimen de regularización de deudas vencidas al 31/12/2019 destinado a micro, pequeñas y medianas empresas, previsto en el artículo 1º de la Resolución Normativa Nº 8/2020.

Norma de interés general.

Cabezal 14, N° 43, SOIN 2020

RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 30/2020 (BO PBA 01.06.2020) AGENCIA DE RECAUDACIÓN

Disponer de manera transitoria que, entre el 1° de septiembre de 2019 y hasta el 31 de julio de 2020, inclusive, no se solicitarán las medidas cautelares dispuestas en el artículo 14 del Código Fiscal en juicios de apremio.”

Norma de interés general.

Cabezal 14, N° 44, SOIN 2020

RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 32/2020 (BO PBA 11.06.2020) AGENCIA DE RECAUDACIÓN

Dispone prorrogar hasta el día 10 de agosto de 2020, inclusive, el plazo para el pago de los anticipos, de corresponder, y de las cuotas de los regímenes de regularización de deudas no caducos a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, cuyos vencimientos operen durante el mes de junio del corriente año. Comprende a los regímenes de regularización de deudas establecidos en el marco de las Resoluciones Normativas N° 6/2016, N° 8/2020 y del artículo 108 del Código Fiscal -Ley N° 10.397 (T.O 2011). El plazo para el pago de las cuotas restantes se prorrogará hasta el día 10 -o inmediato hábil posterior si aquél fuera inhábil- del segundo mes siguiente a aquel en el cual debiera operar el vencimiento de cada cuota. Con relación a los planes de pago establecidos en el marco de las normas mencionadas que se otorguen desde la entrada en vigencia de la presente Resolución y hasta el 31 de julio de 2020, inclusive, dispone como fecha especial de vencimiento del anticipo, de corresponder, o de la primera cuota de los mismos, el 10 de agosto de 2020, inclusive. Las cuotas restantes vencerán a partir del mes de septiembre del mismo año, los días 10 de cada mes o inmediato hábil posterior si aquél fuera inhábil. Asimismo, dispone que lo establecido en esta Resolución, no comprende a los planes previstos para los agentes de recaudación y sus responsables solidarios,

Norma de interés general.

https://normas.gba.gob.ar/documentos/VRGANZh5.html

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NORMATIVA SÍNTESIS CALIFICACIÓN CIRCULAR DEL SOIN conforme lo dispuesto en el Capítulo V de la Resolución Normativa N° 6/2016 y modificatorias, quienes continuarán sujetos a los vencimientos originales que correspondan.

RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 33/2020 (BO PBA 11.06.2020) AGENCIA DE RECAUDACIÓN

Se dispone incorporar nuevos supuestos de exclusión de los regímenes de retención sobre acreditaciones bancarias regulados por la Disposición Normativa Serie “B” Nº 79/04 (texto ordenado por la Resolución Normativa Nº 8/09) y modificatorias, y por la Resolución Normativa Nº 38/18. Con motivo de las regulaciones en el contexto de emergencia por el COVID-19, el Poder Ejecutivo Nacional por intermedio de la ANSES a empleado distintos instrumentos para compensar la pérdida o significativa disminución de ingresos de personas afectadas por la situación de emergencia sanitaria; por lo que la Agencia de Recaudación estima oportuno adoptar las medidas conducentes para que la Asignación Universal por Hijo (AUH) e Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) y las prestaciones monetarias no contributivas de carácter excepcional que en el futuro se dispongan en el marco de la emergencia sanitaria establecida en el Decreto Nacional N° 260/2020, y normas complementarias y modificatorias, resulten expresamente excluidas de los regímenes especiales de retención a través de entidades bancarias mencionados precedentemente; asimismo, dispone extender la exclusión prevista en el inciso 1) del artículo 6° de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 79/04 (texto ordenado por la Resolución Normativa Nº 8/09) y modificatorias, a supuestos en los que interviene el Banco de Inversión y Comercio Exterior y demás entidades financieras de segundo grado;

Norma de interés general.

https://normas.gba.gob.ar/documentos/0X8A5qFa.html

RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 34/2020 (BO PBA 16.06.2020) AGENCIA DE RECAUDACIÓN

Se resuelve considerar abonadas en término: -La cuota N° 3 del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano Edificado, en tanto el importe correspondiente a la misma sea ingresado hasta el día 10 de agosto de 2020, inclusive. -La cuota N° 3 del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano Baldío, en tanto el importe correspondiente a la misma sea ingresado hasta el día 10 de agosto de 2020, inclusive. -La cuota N° 2 del Impuesto a los Automotores, en tanto el importe correspondiente a la misma sea ingresado hasta el día 14 de agosto de 2020, inclusive.

Norma de interés general.

Cabezal 14, N° 53, SOIN 2020

RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 35/2020 (BO PBA 24.06.2020) AGENCIA DE RECAUDACIÓN

La Resolución Normativa N° 33/17 (t.o. por la R.N. Nº28/18) regula el "Sistema de Fiscalización Remota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (FIRE)" y sus diferentes Etapas. El Capítulo IV de la citada Resolución Normativa, reglamenta la Segunda Etapa del Sistema de Fiscalización Remota, aplicable a aquellos sujetos que hubieran sido

Norma de interés general.

https://normas.gba.gob.ar/documentos/xAmoZrFo.html

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NORMATIVA SÍNTESIS CALIFICACIÓN CIRCULAR DEL SOIN notificados de desvíos o inconsistencias y que no hubieran regularizado los mismos o no hubieran presentado descargo suficiente y cuando hubieran computado contra el impuesto determinado, conceptos o importes improcedentes tales como retenciones, percepciones, pagos a cuenta, saldos a favor y/o cuando hubieran aplicado alícuotas que no se correspondan con las establecidas en la Ley Impositiva del período de que se trate para la actividad declarada. Por la presente Resolución Normativa 35/2020, se resuelve introducir modificaciones en el referido Capítulo IV de la Resolución Normativa N° 33/17 (t.o. por R.N. N°28/18), a los efectos de otorgar a los contribuyentes y responsables la posibilidad de reconocer total o parcialmente las diferencias intimadas a través de la aplicación informática FIRE, con el carácter y los efectos de una declaración jurada del impuesto.

RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 36/2020 (BO PBA 03.07.2020) AGENCIA DE RECAUDACIÓN

Se consideran abonado en término el Impuesto de Sellos que corresponda por los contratos de compraventa de los vehículos previstos en el artículo 1° de la Resolución Normativa N° 16/2019, modificada por las Resoluciones Normativas N° 7/2020 y N° 25/2020, que se hayan formalizado entre los días 18 de junio y 30 de septiembre de 2019 - ambas fechas inclusive-, en tanto el importe de dicho impuesto sea ingresado hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive.

Norma de interés general.

https://normas.gba.gob.ar/documentos/xk2Mm3FA.html

RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 37/2020 (BO PBA 03.07.2020) AGENCIA DE RECAUDACIÓN

Se establece, en el marco del Convenio celebrado entre la AFIP y la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral de fecha 30 de abril de 2003 y sus Actas Complementarias, un régimen de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos con relación a las operaciones de importación definitiva para consumo de mercadería, realizadas por contribuyentes de la Provincia de Buenos Aires. La Dirección General de Aduanas actuará como agente de percepción.

Norma de interés general.

https://normas.gba.gob.ar/documentos/xqzrK5Cp.html

RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 38/2020 (BO PBA 03.07.2020) AGENCIA DE RECAUDACIÓN

Se establece que, a través de la aplicación "Sistema Integral de Reclamos y Consultas" (SIRyC), disponible en el sitio oficial de internet de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar), los contribuyentes y responsables podrán formalizar su acogimiento a los regímenes de regularización de deudas establecidos en las Resoluciones Normativas N° 6/2016 y modificatorias y N° 8/2020 y modificatorias, en todos aquellos casos en los que las Resoluciones citadas no prevean la posibilidad de formalizar los acogimientos a través del sitio de internet mencionado; formalizar la solicitud de las facilidades de pago en cuotas para la cancelación de obligaciones no vencidas provenientes del Impuesto de Sellos previstas en los artículos 733 y siguientes de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/2004 y modificatorias y en la Resolución Normativa Nº 30/2015; formalizar la solicitud de las facilidades de pago en cuotas para la cancelación de obligaciones no vencidas provenientes del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes dispuestas

Norma de interés general.

https://normas.gba.gob.ar/documentos/xk2MmetR.pdf

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NORMATIVA SÍNTESIS CALIFICACIÓN CIRCULAR DEL SOIN en la Resolución Normativa N° 22/2013 y modificatorias; y solicitar la emisión de liquidaciones para el pago al contado de deudas en instancias de ejecución judicial.

RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 39/2020 (BO PBA 17.07.2020) AGENCIA DE RECAUDACIÓN

Se dispone incrementar el monto susceptible de repetición, conforme al mecanismo previsto por la Resolución Normativa Nº35/17 y modif., de saldos a favor del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, no prescriptos, provenientes de percepciones y retenciones que se les hubieren practicado y/o pagos bancarios erróneos o en exceso, llevándolo a la suma de pesos trescientos mil ($300.000.-) y consecuentemente, extender el universo de sujetos que podrán acceder a ese mecanismo.

Norma de interés general.

Cabezal 14, N° 66, SOIN 2020

RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 40/2020 (BO PBA 17.07.2020) AGENCIA DE RECAUDACIÓN

Se resuelve considerar abonadas en término la cuota Nº 2 del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano Edificado, la cuota Nº2 de Impuesto Inmobiliario Básico Urbano Baldío y la cuota Nº3 del Impuesto a los Automotores, en tanto el importe correspondiente a las mismas sea ingresado hasta el día 15 de septiembre de 2020, inclusive.

Norma de interés general.

Cabezal 14, N° 67, SOIN 2020

RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 41/2020 (BO PBA 17.07.2020) AGENCIA DE RECAUDACIÓN

Se dispone, de manera transitoria que, entre el 1º de septiembre de 2019 y hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive, no se solicitarán las medidas cautelares dispuestas en el artículo 14 del Código Fiscal en juicios de apremio.

Norma de interés general.

Cabezal 14, N° 68, SOIN 2020

RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 42/2020 (BO PBA 17.07.2020) AGENCIA DE RECAUDACIÓN

Se dispone extender hasta el día 30 de septiembre de 2020, el plazo para efectuar acogimientos al régimen de regularización de deudas, previsto en el artículo 1º de la Resolución Normativa Nº8/2020 y modificatorias.

Norma de interés general.

Cabezal 14, N° 69, SOIN 2020

RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 43/2020 (BO PBA 17.07.2020) AGENCIA DE RECAUDACIÓN

Se establece que a partir de la vigencia de la presente norma, los requerimientos que realice la Agencia de Recaudación en el marco de fiscalizaciones individualizadas, podrán ser efectuadas en forma digital, a través del Domicilio Fiscal Electrónico del sujeto obligado, de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 34 del Código Fiscal – Ley Nº10397 (T.O. 2011) y modificatorias-.

Norma de interés general.

Cabezal 14, N° 70, SOIN 2020

RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 44/2020 (BO PBA 17.07.2020) AGENCIA DE RECAUDACIÓN

Se resuelve que, a efectos de continuar con el proceso de agilización del trámite de demandas de repetición gestionadas bajo modalidad web, en el marco de lo dispuesto por la Resolución Normativa Nº35/17 y sus modif., elevar el monto establecido en la delegación de facultades de las áreas intervinientes a la suma de pesos trescientos mil ($300.000.-), contemplado en el artículo 15 de la R.N. Nº17/17 (T.O. R.N. Nº34/19).

Norma de interés general.

https://normas.gba.gob.ar/documentos/BgAppoCp.html

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NORMATIVA SÍNTESIS CALIFICACIÓN CIRCULAR DEL SOIN RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 45/2020 (BO PBA 17.07.2020) AGENCIA DE RECAUDACIÓN

Se modifica para los agentes de recaudación que actúen en el marco del régimen general de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, el procedimiento para seleccionar o modificar el criterio escogido para la declaración e ingreso de los importes percibidos.

Norma de interés general.

https://normas.gba.gob.ar/documentos/04QkkgH3.html

RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 46/2020 (BO PBA 21.07.2020) AGENCIA DE RECAUDACIÓN

Se prorroga hasta el día 13 de octubre de 2020, inclusive, el plazo para el pago de los anticipos, de corresponder, y de las cuotas de los regímenes de regularización de deudas no caducos a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, cuyos vencimientos operen durante el mes de agosto del corriente año. Lo dispuesto en el párrafo anterior comprende a los regímenes de regularización de deudas establecidos en el marco de las Resoluciones Normativas N° 6/2016 y modificatorias, N° 8/2020 y modificatorias y del artículo 108 del Código Fiscal -Ley N° 10.397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias-.

Norma de interés general.

Cabezal 14, N° 75, SOIN 2020

RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 47/2020 (BO PBA 21.07.2020) AGENCIA DE RECAUDACIÓN

Se establece que podrán regularizarse en el marco de la Resolución Normativa Nº 6/2016 y modificatorias, las deudas referidas en el artículo 10 de la misma, que se encuentren vencidas o devengadas, según el impuesto del que se trate, hasta el 31 de mayo de 2020, inclusive. También, podrán regularizarse en el marco de la Resolución Normativa N° 6/2016 y modificatorias, la totalidad de los planes de pago que se encuentren caducos al 31 de mayo de 2020, inclusive

Norma de interés general.

Cabezal 14, N° 76, SOIN 2020

RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 48/2020 (BO PBA 31.07.2020) AGENCIA DE RECAUDACIÓN

Se establece el nuevo procedimiento que deberán observar los contribuyentes directos y agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos y los agentes de recaudación del impuesto de sellos -con excepción de los Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios y los escribanos públicos-, a fin de formalizar su inscripción en el carácter que les corresponda, como así también comunicar cualquier modificación de datos o cese de actividades. Se establece un procedimiento excepcional para la confirmación de trámites de inscripción de agentes de recaudación de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos ya iniciados, que se encuentren pendientes de confirmación por parte de la Agencia de Recaudación, sin necesidad de dar cumplimiento a la instancia de presentación de documentación.

Norma de interés general.

https://normas.gba.gob.ar/documentos/VRGAKRt5.html

RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 49/2020 (BO PBA 07.08.2020) AGENCIA DE RECAUDACIÓN

Se establece, desde 18 de agosto de 2020 y hasta el 31 de diciembre 2020 ambos inclusive, un régimen para la regularización de deudas provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, del Impuesto Inmobiliario -únicamente en su componente básico respecto de los inmuebles de las plantas urbana edificada y

Norma de interés general.

https://normas.gba.gob.ar/documentos/B7O9OwTR.html

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NORMATIVA SÍNTESIS CALIFICACIÓN CIRCULAR DEL SOIN rural- y del Impuesto a los Automotores -únicamente en lo referente a vehículos automotores, excluyendo a aquellos que tributen de conformidad al inciso A) del artículo 44 de la Ley Nº 15170 (Impositiva para el año 2020)-; que no se encuentren en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, ni en proceso de ejecución judicial. Podrán acogerse al presente régimen, aquellos contribuyentes con deudas vencidas o devengadas, según el impuesto del que se trate, entre el 1° de marzo de 2020 y hasta el 30 de noviembre 2020, ambos inclusive.

RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 50/2020 (BO PBA 11.08.2020) AGENCIA DE RECAUDACIÓN

Se dispone considerar abonadas en término las cuotas N° 3 del Impuesto Inmobiliario correspondientes al componente Básico de los inmuebles de la Planta Urbana Edificada y Baldía hasta el día 20 de octubre de 2020 inclusive; las cuotas N° 4 del Impuesto Inmobiliario correspondientes al componente Básico de los inmuebles de la Planta Urbana Edificada y Baldía hasta el día 17 de noviembre de 2020 inclusive, la cuota N° 5 del Impuesto Inmobiliario correspondiente al componente Básico de los inmuebles de la Planta Urbana Edificada hasta el día 15 de diciembre de 2020 inclusive; la cuota N° 2 del Impuesto a los Automotores -excluidas las embarcaciones deportivas o de recreación- hasta el día 24 de septiembre de 2020 inclusive; la cuota N° 3 del Impuesto a los Automotores hasta el día 15 de octubre de 2020 inclusive, la cuota N° 4 del Impuesto a los Automotores hasta el día 19 de noviembre de 2020 inclusive, la cuota N° 5 del Impuesto a los Automotores hasta el día 17 de diciembre de 2020 inclusive;

Norma de interés notarial.

Cabezal 14, N° 85, SOIN 2020

RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 51/2020 (BO PBA 11.08.2020) AGENCIA DE RECAUDACIÓN

Se dispone para el régimen general de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, unificar la periodicidad y vencimientos para la declaración e ingreso de las recaudaciones practicadas, mediante un único pago, en el mes siguiente y hasta el día establecido en el calendario para el vencimiento de las obligaciones fiscales que, a tal efecto, aprueba anualmente la Agencia de Recaudación.

Norma de interés general.

https://normas.gba.gob.ar/documentos/xDyWw9Ty.html

RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 52/2020 (BO PBA 11.08.2020) AGENCIA DE RECAUDACIÓN

Se establece que los sujetos que revistan o hubieran revestido el carácter de contribuyentes o responsables podrán requerir de esta Agencia de Recaudación la compensación de saldos acreedores con saldos deudores correspondientes a los Impuestos Inmobiliario -en su Componentes Básico y Complementario-, a los Automotores -en lo que concierne a vehículos automotores y a embarcaciones deportivas o de recreación-, sobre los Ingresos Brutos -como contribuyente local o sujeto al régimen del Convenio Multilateral, o agente de recaudación-. Lo dispuesto en el párrafo anterior también resultará aplicable a los sujetos que revistan o hubieran revestido el carácter de agentes de recaudación del Impuesto de Sellos, - excepto los encargados de Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios y los

Norma de interés general.

Cabezal 14, N° 86, SOIN 2020

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NORMATIVA SÍNTESIS CALIFICACIÓN CIRCULAR DEL SOIN Escribanos Públicos-. Los contribuyentes y responsables deberán formalizar las solicitudes a que se refiere la presente a través de la aplicación “GESTIONAR” disponible en el sitio oficial de internet de este organismo (www.arba.gov.ar).

RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 53/2020 (BO PBA 21.08.2020) AGENCIA DE RECAUDACIÓN

Se establece, desde el 1º de octubre de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, ambas fechas inclusive, un régimen para la regularización de deudas de los agentes de recaudación y sus responsables solidarios, provenientes de retenciones y percepciones no efectuadas con relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, sus accesorios, recargos y cualquier sanción por infracciones relacionadas con estos conceptos, de conformidad con lo dispuesto en la presente Resolución. Se encuentran excluidas: - Las deudas respecto de los cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria, por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias que se pretenden regularizar. - Las deudas por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas o no ingresadas en término, incluso las provenientes de la aplicación de multas. - Las deudas verificadas en concurso preventivo o quiebra. La presentación del acogimiento importa el reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda incluida en el plan de pagos, operando como causal interruptiva del curso de la prescripción de las acciones fiscales para determinar y obtener su cobro. Se producirá, asimismo, la interrupción del curso de la prescripción de las acciones y poderes de la Autoridad de Aplicación para determinar y exigir el pago del gravamen de que se trate, con relación a todo el ejercicio fiscal al cual correspondan los importes regularizados.

Norma de interés general y Notarial.

https://normas.gba.gob.ar/documentos/BeWDOwu7.html

RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 58/2020 (BO PBA 01.09.2020) AGENCIA DE RECAUDACIÓN

Se establece que la Clave de Identificación Tributaria (CIT) será de uso obligatorio para la identificación fehaciente del usuario de servicios telemáticos que brinda la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires a través de internet o de otro tipo de red de telecomunicaciones; para el acceso a un micrositio con información reservada donde esta Autoridad de Aplicación efectúe una citación, notificación, requerimiento o intimación y para realizar trámites, descargos o reclamos, a través de aplicaciones informáticas disponibles en el sitio oficial de internet de esta Agencia (www.arba.gov.ar) que requieran su uso. Asimismo se establecen los distintos mecanismos para obtener la Clave de Identificación Tributaria (CIT). La generación de la Clave de Identificación Tributaria (CIT) implicará la constitución obligatoria del Domicilio Fiscal Electrónico.

Norma de interés general.

Cabezal 14, N° 96, SOIN 2020

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NORMATIVA SÍNTESIS CALIFICACIÓN CIRCULAR DEL SOIN Se dispone que cada usuario contará con una (1) sola Clave de Identificación Tributaria (CIT) y que todo dato o información trasmitidos utilizando la misma tendrá el carácter de declaración jurada, considerándose de exclusiva autoría del usuario asociado con la misma, quien se responsabilizará por su resguardo, protección y correcto uso. Las Claves de Identificación Tributaria (CIT) otorgadas de conformidad con lo previsto en normas anteriores a la presente mantendrán su validez y operatividad plena.

RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 59/2020 (BO PBA 01.09.2020) AGENCIA DE RECAUDACIÓN

Se reglamenta los procedimientos web para la presentación, tramitación y resolución de demandas de repetición de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - locales y sujetos al régimen del Convenio Multilateral- .

Norma de interés general.

Cabezal 14, N° 97, SOIN 2020

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NORMAS DE CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

AGENCIA DE RECAUDACION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – AGIP

NORMATIVA SÍNTESIS CALIFICACIÓN CIRCULAR DEL SOIN RESOLUCIÓN N° 139/AGIP/20 (BO CABA 18.03.2020)

Se establece que, en el ámbito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no se computarán, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos entre los días 16 y 31 de marzo de 2020, ambas fechas inclusive. Quedan excluidos de la presente resolución los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario establecido en el Título IX de la ley nacional 27430. La presente resolución regirá a partir del día 16 de marzo de 2020

Norma de interés general.

https://boletinoficial.buenosaires.gob.ar/normativaba/norma/512150

RESOLUCIÓN N° 151/AGIP/20 (BO CABA 01.04.2020)

Se establece que, en el ámbito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no se computarán, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos entre los días 1 y 13 de abril de 2020, ambas fechas inclusive. Quedan excluidos de la presente resolución los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario establecido en el Título IX de la ley nacional 27430. La presente resolución regirá a partir del día 1 de abril de 2020

Norma de interés general.

https://boletinoficial.buenosaires.gob.ar/normativaba/norma/513248

RESOLUCIÓN N° 163/AGIP/20

Prorroga hasta el día 17 de abril de 2020, el plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas y el depósito de las sumas retenidas por los Escribanos Públicos en su carácter de agentes de recaudación del Impuesto de Sellos, correspondientes al período marzo de 2020, cuyo vencimiento opera el día 10 de abril .

Norma de interés Notarial.

Cabezal 11 N° 6, SOIN 2020

RESOLUCIÓN N° 166/AGIP/20 (BO CABA 14.04.2020)

Establece que en el ámbito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos no se computarán respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días hábiles administrativos comprendidos entre el 14 y 27 de abril de 2020, ambas fechas

Norma de interés general.

Cabezal 11 N° 8, SOIN 2020

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Asesoría Tributaria Notarial del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires 115

NORMATIVA SÍNTESIS CALIFICACIÓN CIRCULAR DEL SOIN inclusive. Quedan excluidos de la presente Resolución los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario establecido en el Título IX de la Ley Nacional N° 27.430. La presente Resolución regirá a partir del día 14 de abril de 2020.

RESOLUCIÓN N° 173/AGIP/20 (BO CABA 20.04.2020)

Prorroga hasta el día 27 de abril de 2020, el plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas y el depósito de las sumas retenidas por los Escribanos Públicos en su carácter de agentes de recaudación del Impuesto de Sellos, correspondientes al período marzo de 2020, cuyo vencimiento opera el día 10 de abril .

Norma de interés Notarial.

Cabezal 11 N° 9 , SOIN 2020

RESOLUCIÓN N° 177/AGIP/20 (BO CABA 28.04.2020)

Establécese que en el ámbito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos no se computan respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 28 de abril y 11 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive. Quedan excluidos de la presente resolución los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario establecido en el Título IX de la ley nacional 27430. La presente resolución regirá a partir del día 28 de abril de 2020.

Norma de interés general.

https://documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar/publico/ck_PE-RES-MHFGC-AGIP-177-20-5857.pdf

RESOLUCIÓN N° 187/AGIP/20 (BO CABA 12.05.2020)

Establece que en el ámbito de la Administración Gubernamental Ingresos Públicos no se computarán respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 12 y 24 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive. Quedan excluidos de la presente Resolución los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario establecido en el Título IX de la Ley Nacional N° 27.430. La presente Resolución regirá a partir del día 12 de mayo de 2020

Norma de interés general.

https://documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar/publico/ck_PE-RES-MHFGC-AGIP-187-20-5867.pdf

RESOLUCIÓN N° 195/AGIP/20 (BO CABA 27.05.2020)

Se establece que, en el ámbito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no se computarán, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos entre el 26 de mayo y 8 de junio de 2020, ambas fechas inclusive. Quedan excluidos de la presente resolución los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario

Norma de interés general.

https://boletinoficial.buenosaires.gob.ar/normativaba/norma/518831

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NORMATIVA SÍNTESIS CALIFICACIÓN CIRCULAR DEL SOIN establecido en el Título IX de la ley nacional 27430. La presente resolución regirá a partir del día 26 de mayo de 2020

RESOLUCIÓN N° 197/AGIP/20 (BO CABA 09.06.2020)

Se establece que, en el ámbito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no se computarán, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos entre el 9 y el 22 de junio de 2020, ambas fechas inclusive. Quedan excluidos de la presente resolución los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario establecido en el Título IX de la ley nacional 27430. La presente resolución regirá a partir del día 9 de junio de 2020.

Norma de interés general.

https://boletinoficial.buenosaires.gob.ar/normativaba/norma/519794

RESOLUCIÓN Nº202/AGIP/20 (B.O. CABA 23.06.2020)

Se establécese que en el ámbito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos no se computan respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 23 de junio y 29 de junio de 2020, ambas fechas inclusive. Quedan excluidos los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario establecido en el Título IX de la Ley Nacional N° 27.430 y los plazos vinculados con los procedimientos tributarios relacionados con aquellos contribuyentes que revistan el carácter de concursados y/o fallidos en los términos de la Ley Nº 24.522 y sus modificatorias

Norma de interés general.

https://documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar/publico/ck_PE-RES-MHFGC-AGIP-202-20-5896.pdf

DECRETO (Bs. As. Ciudad) 265/2020 (B.O. 19.07.2020)

El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone un cronograma de fechas a partir de las cuales se encontrarán exceptuadas actividades y profesiones de esta etapa del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Norma de interés general.

Cabezal 11 N° 11 , SOIN 2020

RESOLUCIÓN Nº202/AGIP/20 (B.O. CABA 31.07.2020)

Se establece que en el ámbito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires no se computan, respecto de los plazos procedimentales, los días comprendidos entre el 28 de julio y el 7 de agosto de 2020, ambas fechas inclusive. Quedan excluidos de la presente resolución los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario y los plazos vinculados con los procedimientos tributarios relacionados con aquellos contribuyentes que revistan el carácter de concursados y/o fallidos en los términos de la Ley Nacional Nº24.522.

Norma de interés general.

https://documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar/publico/ck_PE-RES-MHFGC-AGIP-202-20-5896.pdf

RESOLUCIÓN Nº226/AGIP/20 (B.O. CABA 11.08.2020)

Se establece que en el ámbito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires no se computan, respecto de los plazos procedimentales, los días comprendidos entre el 10 de agosto y el 14 de agosto

Norma de interés general.

https://documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar/publico/ck_PE-RES-MHFGC-AGIP-226-

Page 117: INFORME SOBRE NORMAS PUBLICADAS DURANTE LA …...la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y en atención

Asesoría Tributaria Notarial del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires 117

NORMATIVA SÍNTESIS CALIFICACIÓN CIRCULAR DEL SOIN de 2020, ambas fechas inclusive. Quedan excluidos de la presente Resolución los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario establecido en el Título IX de la Ley Nacional Nº27.430 y los plazos vinculados con los procedimientos tributarios relacionados con aquellos contribuyentes que revistan el carácter de concursados y/o fallidos en los términos de la Ley Nacional Nº24.522 y sus modificatorias.

20-5930.pdf