informe sobre jornada de trabajo en el sector de seguridad

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  • 7/28/2019 Informe Sobre Jornada de Trabajo en El Sector de Seguridad

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    Pg. 1/11Trajano 12 Servicios Privado de Sevilla 41002 Telf. 954 464 522 Fax 954 464 593

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    JORNADA LABORALUNA PRIMERA APROXIMACIN

    La REGULACIN DEL TIEMPO DE TRABAJO constituye la JORNADA LABORALy se configura como la cantidad de tiempo que el trabajador pone a disposicinde la empresa. Como dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 26-06-1998,con cita de la Sentencia previa de 22-07-1995, hay un concepto de jornadadiaria, mensual o anual, pues la jornada es "la que determina ntidamente elnmero de horas que se han de trabajar, dentro del lapso temporal de que setrate".

    La REGULACIN DEL TIEMPO DE DESCANSO son normas de distribucin deeste tiempo que no afectan a la jornada.

    Las dos regulaciones, la de la jornada y la del descanso, establecen lmites dederecho necesario:

    a) LAS DE LA JORNADA se refieren slo al nmero mximo de horas detrabajo.

    b) LAS DEL DESCANSO no determinan nada sobre la duracin del tiempode trabajo, sino que establecen que la disposicin de este tiempo ha derespetar unos lmites de distribucin que permitan un descanso adecuadoal trabajador.

    En cualquier caso, de lo dispuesto en la fijacin inicial del horario de trabajo seatribuye en principio al poder de direccin del empresario, sin perjuicio "losconvenios colectivos o contratos de trabajo" (Art. 34.1. ET), o de la exigenciade convenio colectivo o acuerdo de empresa para "LA DISTRIBUCINIRREGULAR DE LA JORNADA A LO LARGO DEL AO" (Art. 34.2. ET). (Sentenciadel Tribunal Supremo de 20-03-2007).

    DISTRIBUCIN IRREGULAR DE LA JORNADAEn los ltimos aos, la flexibilizacin legal de la jornada de trabajo ha venido

    repercutiendo en la flexibilizacin del horario extraordinario, lo que haocasionado un alto grado de complejidad en esta materia. Se ha producido unaminoracin de la regulacin legal de las horas extraordinarias y un correlativomayor margen de maniobra atribuido a la autonoma colectiva y, en menormedida, a la individual.

    El artculo 34.2 ET autoriza el establecimiento de una distribucin irregular dela jornada a lo largo del ao siempre que se respeten los periodos mnimos dedescanso dispuestos legalmente. Se establece, por ello, un nico lmite endicho establecimiento de una jornada irregular", que es el relativo a losperodos de descanso.

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    ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Artculo 34. Jornada. 2. Mediante conveniocolectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantesde los trabajadores, se podr establecer la distribucin irregular de la jornada

    a lo largo del ao. En defecto de pacto, la empresa podr distribuir de manerairregular a lo largo del ao el diez por ciento de la jornada de trabajo. Dichadistribucin deber respetar en todo caso los perodos mnimos de descansodiario y semanal previstos en la Ley y el trabajador deber conocer con unpreaviso mnimo de cinco das el da y la hora de la prestacin de trabajoresultante de aquella.

    Y en el Sector de Seguridad Privada la jornada ordinaria de trabajo se fija enun mdulo anual con cmputo mensual con distribucin irregular de la jornada,lo que implica una gran elasticidad en el periodo anual. El artculo 41 del

    Convenio Colectivo Estatal en lo que aqu interesa dispone:CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD 2012-2014 Artculo 41. Jornada de Trabajo. La jornada de trabajo ser de 1.782horas anuales de trabajo efectivo en cmputo mensual, con una horquilla de144 a 176 horas, excepto en el mes de febrero que ser de 134 a 162 horas.En caso de contratacin a tiempo parcial esta horquilla se ajustarproporcionalmente a las horas contratadas. No obstante, las Empresas, deacuerdo con la Representacin de los Trabajadores podrn establecer frmulasalternativas para el clculo de la jornada mensual a realizar.

    La aplicacin de esta forma de distribucin irregular de la jornada mensual noimplicar variacin alguna respecto de la forma en que se devengan y abonanlas remuneraciones ordinarias pactadas en el convenio, debiendo percibirse laremuneracin de las tablas salariales fijadas en el convenio, con independenciadel nmero de horas efectivamente realizadas. Se entender como trabajonocturno el que se realice entre las veintids horas y las seis horas. Entre la

    jornada terminada y el inicio de la siguiente, deber mediar un mnimo detrece horas, salvo en los casos siguientes: a) por especial urgencia operentoria necesidad, b) en el trabajo a turnos.

    Est claro que el Convenio ha establecido un mecanismo flexible de ordenacinde trabajo, pero en cuanto a los descansos entre jornada, aunque el Artculo34.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que entre el final de una

    jornada y el comienzo de la siguiente deben mediar, como mnimo, doce horas,en el Convenio Sectorial establece TRECE horas. La expresin "como mnimo"nos indica que no se puede bajar ni un minuto, pero si subir, noespecificndose cunto. Existe un lmite de mnimos, no de mximos, por locual las 13 horas establecidas en el Convenio resulta ser una mejora enbeneficio de los trabajadores.

    En segundo lugar, tenemos que aclarar que el Convenio Colectivo Estatal de

    las Empresas de Seguridad 2012 - 2014 NO AUTORIZA A QUE PUEDANTRASLADARSE AL AO 2014 LA REALIZACIN DE HORAS DE TRABAJO

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    CORRESPONDIENTES A LA JORNADA DE 2013, que se distribuyeirregularmente. Y puesto que todos los trabajadores deben recibir uncuadrante mensual con la jornada mensual reglamentaria, de l deduce que

    cuando no se cubra el mnimo de las 144 horas de trabajo efectivo pactado, esilegal el exigir su recuperacin.

    No se puede incrementar la jornada anual de trabajo efectivo de 2014, lo quesupondra la superacin del lmite mximo de la jornada anual establecida porel Convenio Colectivo que ste fija en un nmero fijo, y no variable, de horasal ao. Por lo tanto, no pueden otorgarse validez a cualquier decisinempresarial de recuperacin de las jornadas no trabajadas en las anualidadesposteriores a las que esas jornadas se refieren. El DFICIT DE JORNADA es unincumplimiento del empresario de su obligacin de dacin de trabajo efectivo.

    Si no se ejecuta una jornada completa es nicamente imputable a la empresa.Del mismo modo, si se compensa el exceso de jornada anual mediante laconcesin de das de descanso equivalentes a disfrutar en los primeros mesesdel ao siguiente, para el cmputo de la jornada del nuevo ao, se deberandescontar esos das de descanso compensatorio del ao anterior,producindose el efecto de reduccin de la jornada efectiva realizada, aunqueesos descansos fueran imputables a la jornada del ao precedente.

    Esa paradoja es resultado de la "flexibilizacin" antes indicada de la ordenacinde la jornada de trabajo operada en los ltimos tiempos, de la referencia anual

    para establecer los lmites de su duracin, y de la preferencia por lacompensacin mediante tiempo de descanso equivalente de las horasextraordinarias, de tal manera que las mismas puedan ser "neutralizadas",facilitando a las empresas una GESTIN FLEXIBLE de la organizacin de sussistemas de trabajo, favoreciendo su posicin competitiva y productiva, laeficacia de los servicios prestados por las mismas, o una y otra cosa a la vez.

    La modificacin de los contratos entre clientes y empresas constituye el msclaro exponente de la disminucin del trabajo real solicitado por los usuarios dela seguridad privada. Esta menor demanda vena causando un grave perjuicioeconmico-organizativo a las empresas lo que vena provocando laamortizacin de puestos de trabajo en una reduccin proporcional a lostrabajadores afectados.

    Con ello las empresas intentaban reducir los costes as como evitar soportaruna plantilla sobredimensionada y buscar la viabilidad del resto del personal.En este contexto de MINORACIN DE SERVICIOS, el Convenio Colectivo hautilizado el recurso de la DISTRIBUCIN IRREGULAR DE LA JORNADA parapermitir adaptar las necesidades reales de la carga de trabajo al nmero detrabajadores de las plantillas, FLEXIBILIZANDO dicha jornada laboral con lafinalidad de MANTENER LOS PUESTOS DE TRABAJO.

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    HORAS EXTRAORDINARIASLas HORAS EXTRAORDINARIAS han dejado de ser un recurso operativo que hapasado a ser sustituido por frmulas de distribucin irregular de la jornada que

    pueden conseguir los mismos efectos, al permitir incrementar el tiempo detrabajo cuando sea necesario e impidiendo que se genere desempleo en elsector.

    Y en primer lugar debemos aclarar que en los centros de trabajo que tienenconfeccionado y elaborado un cuadrante anual definitivo, incluyendo losperiodos individuales de vacaciones, donde se estn CONTRATANDO ATRABAJADORES para la SUPRESIN DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS, conla consiguiente modificacin y reordenacin de turnos y das de descanso NOES UNA MODIFICACIN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO.

    El art. 41 ET regula especficamente las modificaciones sustanciales de lascondiciones de trabajo, enumerando en lista abierta las condiciones detrabajo que tendrn la consideracin sustancial referida. Lista que laSentencia del T.S. de 03-04-1995 califica de ejemplificativa y no exhaustiva,criterio que reitera la Sentencia del T.S. de 09-04-2001, al afirmar que elelenco de posibilidades que en el art. 41 ET se contemplan no est limitado alas expresamente tipificadas en su apartado primero. De esta forma es claroque la lista no comprende todas las modificaciones que son o pueden sersustanciales, pero tampoco atribuye carcter sustancial a toda modificacin

    que afecte a las materias expresamente listadas.Y decamos que las alteraciones en las materias enumeradas nonecesariamente son sustanciales, sino que tan slo pueden serlo, porque esunnime criterio que la aplicacin del art. 41 ET no est referida al hecho deque la condicin sea sustancial, sino a la exigencia de que sea sustancial lapropia modificacin. Con lo que podemos concluir, utilizando expresin deltodo grfica, que ni estn todas las que son ni son todas las que estn.

    Entendemos que no se produce modificacin sustancial de las condiciones detrabajo puesto que la medida adoptada por las empresas no puede reputarsecomo abusiva o contraria a las exigencias de la buena fe o contraria a unejercicio regular del poder de direccin empresarial, dado que responden a lacontratacin de trabajadores para que se deje de generar horasextraordinarias, lo que es perfectamente lcito y posible.

    Por todo ello, ESTA CIRCUNSTANCIA DE QUE como consecuencia de lacontratacin de otros trabajadores SE MODIFIQUE EL CUADRANTE ANUAL,afectando el sistema de turnos al fijarse una nueva rotacin, no puedecalificarse como modificacin sustancial de las condiciones de trabajosubsumible en el art. 41 del ET, pues lo nico que se PRODUCE es el hecho de

    QUE LOS TRABAJADORES DEJEN DE REALIZAR HORAS EXTRAORDINARIASCON LA CONSIGUIENTE AMPLIACIN DE SU TIEMPO DE DESCANSO.

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    De ah que esta medida que vienen adoptando las empresas responde a lanecesidad de permitir la entrada de otros trabajadores en el tiempo sobranteque existen en los centros de trabajo, mediante la SUPRESIN DE HORAS

    EXTRAORDINARIAS, con el resultado de establecer entre los trabajadores unmayor tiempo de descanso, sin alterar sustancialmente la jornada y los turnosque venan realizando. (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturiasde 02-10-2009 - PROSETECNISA).

    Como norma general, tanto el ofrecimiento por parte de la empresa como larealizacin por parte del trabajador de horas extraordinarias es voluntaria, loque significa que ni el trabajador tiene derecho a realizarlas ni el empresario selo puede imponer.

    El artculo 35, punto 5 del Estatuto de los Trabajadores fija la obligacinempresarial de registrar da a da las HORAS EXTRAORDINARIAS que eltrabajador realice, debiendo ENTREGAR COPIA RESUMEN de la totalizacin delas mismas con la misma periodicidad con la que se abonen las retribuciones.Esta imposicin al empresario es un mecanismo de control individual de la

    jornada que las empresas deben de entregar a cada trabajador en forma deresumen mensual, junto con la nomina de salarios.

    El perodo anual no es ms que un modo de clculo de posible utilizacincuando no exista otro. Si se efecta una distribucin irregular de la jornada a

    lo largo del ao por periodos inferiores al anual, habr que atender a lasparticularidades establecidas en el Convenio Colectivo para saber si en cadames se excede o no la jornada mxima.

    Como todos sabemos, en el Convenio Colectivo Sectorial tendrn laconsideracin de horas extraordinarias las que excedan de 1.782 horas anualeso 176 mensuales o 162 horas en el caso del mes de febrero, siendo claratambin la obligacin empresarial de entregar al Comit copia de losresmenes entregados a cada trabajador sobre el total de horasextraordinarias realizadas en el periodo retributivo correspondiente.

    ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Artculo 35. Horas extraordinarias. 5. Aefectos del cmputo de HORAS EXTRAORDINARIAS, la jornada de cadatrabajador se registrar da a da y se totalizar en el perodo fijado para elabono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en elrecibo correspondiente. CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LAS EMPRESASDE SEGURIDAD 2012 - 2014 Artculo 42. Horas extraordinarias. Tendrn laconsideracin de HORAS EXTRAORDINARIAS las que excedan de la jornadaordinaria establecida en el artculo 41 de este Convenio colectivo (1.782 horasanuales o 176 mensuales o 162 horas en el caso del mes de febrero), y secompensarn en descansos o se abonarn de acuerdo con lo establecido en el

    artculo 35 del Estatuto de los Trabajadores

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    En tal caso el cmputo deber efectuarse de forma que el exceso de jornadasobre la mxima fijada en cada mes (176 horas mensuales o 162 horas enfebrero) implicar la realizacin de horas extras y esas horas extras existen

    desde que se realizan horas de trabajo por encima de la jornada establecidapara cada mes, sin necesidad de esperar al final del ao para realizar elcmputo anual.

    RECLAMACIN DE LAS HORAS EXTRASNo hay que esperar al cmputo anual para que existan legalmente las horasextras, de forma que la reclamacin podr efectuarse en un ao desde elmomento en que se hayan producido y no se hayan abonado en lamensualidad correspondiente, porque las horas extras pueden reclamarsedesde que existen y no se abonan, y existen desde que en el perodo de abono

    de los salarios no se hayan abonado las realizadas, por comparacin entre lashoras efectivamente realizadas y las que se deban realizar.

    Lo contrario podra llevar al absurdo de sostener que slo podran reclamarselas horas extras hasta transcurrido un ao desde el momento en que serealizaran, con el consiguiente inadmisible retraso en el cobro. Las HORASEXTRAORDINARIAS que se realicen en un mes, periodo fijado para el abono deretribuciones, se deben abonar con el recibo correspondiente a esamensualidad, que se hace efectivo en la nmina del mes siguiente al que sehaya devengado, y es a partir de dicho momento, si la empresa no las

    satisface, cuando el trabajador puede ejercitar la reclamacin de cantidad anteel JUZGADO DE LO SOCIAL.

    Obviamente no es posible dejar al arbitrio de las partes la determinacin delplazo inicial a partir del que es legalmente necesario reclamar las horas extras,lo cual deber hacerse desde el momento en que stas existan como tales, sinposibilidad de alargar o acortar el plazo de prescripcin de un ao. Como laaccin que se ejercita es para exigir percepciones econmicas, la prescripcinde un ao se computar "desde el da en que la accin pudiera ejercitarse",cuya determinacin en el presente caso, tal y como acabamos de indicar, hade hacerse teniendo en cuenta que el devengo de las horas extraordinarias esmensual, visto que el abono se hace "por meses vencidos".

    En consecuencia puede afirmarse que los derechos salariales, derivados de larealizacin de una jornada superior a la pactada, nacen y pueden ejercitarsedesde el momento en que, devengada la retribucin peridicamente (cadames), la empresa no la hace efectiva en su integridad en el plazo y formadebidos.

    Resulta pues que lo que se debe acreditar para tener derecho al percibo dehoras extras no es slo la existencia de relacin laboral, sino la ejecucin de

    una jornada de trabajo por encima de la exigible legal o convencionalmente.De existir tal prueba, seguira el mismo camino que respecto a los salarios. Por

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    tanto, tal prueba ha de existir, si bien acomodada a la dificultad deacreditacin que requieran las circunstancias del concepto reclamado.

    Como indica la Sentencia del Tribunal Supremo de 11-12-2003 la previsincontenida en el art. 35.5 ET de entregar a cada trabajador una copia resumende las horas extras tiene por objeto procurar al trabajador un medio de pruebadocumental, que facilite su acreditacin, cuya probanza le incumbe.

    Esta obligacin respecto de "cada trabajador" individualmente consideradotiene otra manifestacin que se inscribe dentro de las competencias "devigilancia" asignados a la representacin legal de los trabajadores.

    Cuando no hay elegidos representantes unitarios elegidos en una empresa y

    los trabajadores realizan horas extras, trabajando en das de descanso nodisfrutados, las empresas alegan que dichos hechos no se pueden probarcuando se fundamentan en simples fotocopias de cuadrantes horarios, tal ycomo ocurre en numerosas empresas que utilizan solamente dos partes detrabajo originales, uno para el cliente y otro para la propia empresa. Esevidente que en una reclamacin de cantidad, muchos trabajadores no van apoder aportar los originales de los cuadrantes horarios, pero los mismos debenestar a disposicin de la empresa para poder cumplir la obligacin impuestapor el artculo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, quien puede aportar alacto del juicio cuadrantes alternativos que intenten desvirtuar las

    manifestaciones de los trabajadores reclamantes.Pero la existencia de partes diarios de trabajo elaborados por el trabajador yentregados a la empresa, equivale al registro de la jornada que prev el ET. Laexistencia de dichos partes podra permitir acreditar la jornada alegada por eltrabajador y la consecuente realizacin de horas extras en nmeroexactamente igual. Y sta finalidad de acreditacin es, precisamente, la quetrata de cubrir y garantizar el ET.

    Y ser el Juez quien debe de valorar la prueban documental conjuntamentecon los interrogatorios de las partes y la prueba testifical practicada. Unaactitud de la empresa en el acto del Juicio limitndose a negar la realizacin delas horas extras, cuando tiene la obligacin de llevar un registro de la jornadadiaria, suele ser motivo importante para conseguir dar por acreditadosuficientemente los excesos horarios de los trabajadores.

    Como declara el Tribunal Supremo "el documento privado no reconocidolegalmente no carece de valor probatorio, ya que ello supondra dejar alarbitrio de una parte la eficacia probatoria del documento" (Sentencias delTribunal Supremo de 27-01-1987 y 25-03-1988); y "puede valorarse mediantesu apreciacin conjunta con otros elementos de juicio, pues en definitiva los

    documentos privados, an impugnados, poseen un valor probatorio deducido

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    de las circunstancias del debate." (Sentencias del Tribunal Supremo de 22-10-2002 y 10-02-1995).

    COMPETENCIA DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORESLa empresa debe cumplir con su deber de informacin al Comit de Empresaen la forma y con el alcance dispuesto en el ART. 64 ET:ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Articulo 64 1 En la definicin o aplicacinde los procedimientos de informacin y consulta, el empresario y el comit deempresa actuarn con espritu de cooperacin, en cumplimiento de susderechos y obligaciones recprocas, teniendo en cuenta tanto los intereses dela empresa como los de los trabajadores. 6. La informacin se deber facilitarpor el empresario al comit de empresa, sin perjuicio de lo establecidoespecficamente en cada caso, en un momento, de una manera y con un

    contenido apropiados, que permitan a los representantes de los trabajadoresproceder a su examen adecuadoPor otro lado, la Disposicin Adicional Tercera, del REAL DECRETO 1561/1995,DE 21 DE SEPTIEMBRE, SOBRE JORNADAS ESPECIALES DE TRABAJOestablece, sobre la competencia de los representantes de los trabajadores enmateria de jornada, que tendrn derecho a:REAL DECRETO 1561/1995, DE 21 DE SEPTIEMBRE, SOBRE JORNADASESPECIALES DE TRABAJO Disposicin Adicional Tercera. a) Ser consultados porel empresario y emitir informe con carcter previo a la elaboracin delcalendario laboral a que se refiere el apartado 6 del artculo 34 del Estatuto de

    los Trabajadores. b) Ser informados mensualmente por el empresario de lashoras extraordinarias realizadas por los trabajadores, cualquiera que sea suforma de compensacin, recibiendo a tal efecto copia de los resmenes a quese refiere el apartado 5 del artculo 35 del Estatuto de los Trabajadores.

    El artculo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores no reconoce derecho deinformacin en favor de los representantes de los trabajadores, pues a lo nicoque obliga es a registrar la jornada de cada trabajador da a da y a entregarcopia del resumen al trabajador, pero no a sus representantes.

    Pero como indica la Sentencia del Tribunal Supremo de 11-12-2003 "Laprevisin contenida en el art. 35.5 ET tiene por objeto procurar al trabajadorun medio de prueba documental, que facilite la acreditacin, de otra partesiempre difcil, de la realizacin de horas extraordinarias, cuya probanza leincumbe. ...Esta obligacin respecto de "cada trabajador" individualmenteconsiderado tiene otra manifestacin que se inscribe dentro de lascompetencias VIGILANCIA" asignados a la representacin legal de lostrabajadores. En esta esfera, la Disposicin Adicional 3 del RD 1561/95 sobre

    jornadas especiales de trabajo, seala que la representacin de lostrabajadores tiene derecho a "ser informados mensualmente por el empresariode las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores, cualquiera que sea

    su forma de compensacin, recibiendo a tal efecto copia de los resmenes aque se refiere el art. 35.5 ET.

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    Es clara la obligacin empresarial de entregar al Comit copia de losresmenes entregados a cada trabajador sobre el total de horasextraordinarias realizadas por cada trabajador en el periodo retributivo

    correspondiente pero la Disposicin Adicional Tercera solamente reconoce a losrepresentantes de los trabajadores el derecho a ser informados mensualmentepor el empresario de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores,pero no extiende la garanta a un conocimiento anticipado de las horasextraordinarias programadas, cuya realizacin prctica puede incluso serdesconocida por la empresa hasta su puesta en prctica. (Sentencia delTribunal Supremo de 11-03-1999).

    Para que puedan ejercer esa labor de VIGILANCIA, la Representacin Legalde los Trabajadores tiene el derecho a conocer los cuadrantes horarios de los

    servicios de los trabajadores ya que se relacionan con cuestiones tales como elcumplimiento del horario mximo y la realizacin de horas extraordinarias,pero no existe norma alguna que establezca la forma en que ha de tomar dichoconocimiento ni que ello debe de ser mediante la entrega por parte de laempresa de la documentacin original o fotocopia de dichos documentos.

    Lo que impone el artculo 35.5 del Estatuto a la empresa es el deber de llevaren todo caso un registro diario de la jornada que realice el trabajadortotalizndose la misma generalmente con carcter mensual, o, si se quiere,como expone la ley, en el periodo fijado para el abono de las retribuciones,

    entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente. Esaobligacin se dirige a facilitar el control del cmputo de las horasextraordinarias que puedan realizarse, pero no lo es menos que para que esopueda ocurrir se hace preciso el control diario de la jornada, que ha de hacerseen todos los casos.

    El resumen que se debe entregar al trabajador es el que ha de ser entregado alos representantes de los trabajadores, debindose interpretar la DisposicinAdicional Tercera del RD 1561/1995 segn su tenor literal, dada la finalidad deellos, que no es otra que conseguir un efectivo control por parte de losrepresentantes de los trabajadores de las horas extraordinarias realizadas porcada trabajador mes a mes. No es vlido el remitir un informe global de horasextraordinarias indicando que las horas figuran en el TC2 del mescorrespondiente, sin que dicho documento refleje las horas extraordinariasrealizadas por cada trabajador, sino el importe recibido por dicho concepto,variable segn la categora del trabajador, sin figurar tampoco el nombre deltrabajador, sino una especie de acrstico o anagrama compuesto por las dosprimeras letras del apellido y las iniciales del nombre, que slo permitedespus de un arduo esfuerzo de investigacin conocer la identidad deltrabajador. (Sentencia del T.S.J. de Asturias de 24-10-2006).

    La denuncia a la Inspeccin de Trabajo del Comit de Empresa o el Delegadode Personal de que no se le ha informado sobre las horas extraordinarias, es

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    suficiente a los efectos de entender incumplido por el empresario ese deber deinformacin, puesto que no se puede exigir la prueba de un hecho negativo - lafalta de esa informacin mensual -, y ante esta denuncia la empresa

    denunciada puede perfectamente acreditar que ha cumplido con esaobligacin, hecho positivo que est en sus manos acreditar, aportando copia delos resmenes entregados al Comit de empresa, entrega que si realmente hatenido lugar, puede demostrarse sin ninguna dificultad.

    Finalmente recordar que no se debe alterar el rgimen de turnos en beneficiode otro trabajador. El trato debe ser igual en la asignacin de los turnos detrabajo, debiendo organizarse de manera equitativa, sin perjudicar a ningntrabajador. Si el trato es desigual, vejatorio o hay algn elementodiscriminador se debe denunciar. Los jueces deben analizar caso por caso cada

    medida empresarial denunciada por los trabajadores para determinar sivulnera la prohibicin de discriminaciones y el principio de igualdad ante laLey.

    DESCANSO ANUAL COMPENSATORIOLos descansos compensatorios se encuentran regulados en el art. 44 delConvenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad CONVENIOCOLECTIVO ESTATAL DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD 2012 2014 Artculo44.- Descanso anual compensatorio Dadas las especiales caractersticas de laactividad y el cmputo de jornada establecida en el Art. 41, los trabajadores

    afectados por el presente Convenio, adscritos a los servicios y cuya jornadadiaria sea igual o superior a ocho horas, tendrn derecho a un mnimo de 96das naturales de descanso anual, quedando incluidos en dicho descanso losdomingos y festivos del ao que les correspondiera trabajar por su turno yexcluyendo de este cmputo el perodo vacacional que se fija en el artculosiguiente. El resto del personal tendr derecho a un descanso mnimo semanalde da y medio ininterrumpido. Cuando excepcionalmente y por necesidadesdel servicio no pudiera darse el descanso compensatorio por concurrir lossupuestos previstos en el art. 47 del R.D. 2001/83 declarado vigente por elR.D. 1561/95, de 21 de septiembre, se abonar dicho da con los valoresmencionados en el artculo 42.

    Lo que viene a decir el articulo 44 del Convenio Sectorial es que cuando por lascircunstancias excepcionales a las que el art.44 se refiere no puedandisfrutarse todos los 96 das de descanso establecido, cada da de descansocompensatorio no disfrutado se abonar con los valores mencionados en el art.42, esto es, en la misma cuanta en la que se retribuyen las horasextraordinarias.

    El Tribunal Supremo, en sus Sentencias de 5-02-2008, 25-01-2011, 19-07-2011 y 10-10-2011 ha establecido que la retribucin de cada uno de esos dos

    conceptos (descanso compensatorio y horas extraordinarias) escompletamente autnoma e independiente, sin que puedan confundirse, ni

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    tampoco integrarse ninguno de ellas en todo o parte del otro, por ms que elpago de cada uno alcance la misma cuanta.

    Por lo tanto, LA RETRIBUCIN DE CADA UNO DE ESOS CONCEPTOS NO PUEDENUNCA IMPLICAR QUE NO SE DEBA ADEMS- EL PAGO DEL OTRO.

    a) Cada una de las horas extraordinarias realmente trabajadas por cadaVigilante de Seguridad, debe ser retribuida con los valores mencionadosen el artculo 42 e, independientemente de ello.

    b) Cada una de las horas que componen cada jornada de descanso queno haya podido disfrutarse, se deber pagar asimismo con igual cuanta.

    En definitiva, la denominada "INDEPENDENCIA" de ambas retribuciones -la delas horas extraordinarias que podramos denominar "normales", es decir, lasque surgen por prolongarse el trabajo de un da laborable ms all de laduracin de la jornada ordinaria, y la de las horas trabajadas en dainicialmente destinado al descanso, que se deben de pagar todas ellas, desdela primera a la ltima, como extraordinarias- es algo obvio y, en modo alguno,puede llevarnos a la conclusin de que las horas trabajadas en da de descansohay que pagarlas doblemente.

    Finalmente, debemos poner de manifiesto que el Acta de la Comisin Paritaria

    del Convenio de 13 de Abril de 2004 distingue perfectamente ambos conceptosal entender que slo en el caso de que el trabajador hubiera percibido de laempresa en concepto de horas extraordinarias el tiempo de los descansos nodisfrutados, solo en ese caso no tendra derecho a disfrutar de los mismos,sobreentendindose sin dificultad que, en ese caso, tampoco tendra derecho auna doble retribucin por los das no disfrutados (y ya retribuidos), pero nomezcla ni confunde la retribucin por horas extraordinarias realmentetrabajadas con la remuneracin de los das de descanso no disfrutados.

    Es decir, NUNCA TENDR DERECHO EL TRABAJADOR A "DOBLE RETRIBUCIN"POR LOS DAS DE DESCANSO NO DISFRUTADOS Y YA RETRIBUIDOS.