informe sobre investigaciones de pgjdf en el asesinato de rubén espinosa
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Posicionamiento de ARTICLE 19 respecto a las investigaciones realizadas por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal en el asesinato del fotoperiodista Rubén Espinosa Becerril.TRANSCRIPT
POSICIONAMIENTO DE ARTICLE 19 RESPECTO A LAS INVESTIGACIONES REALIZADAS POR LA PROCURADURÍA GENERAL
DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL EN EL ASESINATO DEL FOTOPERIODISTA RUBEN ESPINOSA BECERRIL
1. La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal no ha
aplicado a cabalidad el Protocolo de Investigación para la Atención de
Delitos cometidos en agravio de las y los periodistas en el ejercicio de esta
actividad (en adelante “Protocolo”) el cual fue emitido por el entonces
Procurador el 12 de mayo del dos mil diez, y publicado en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal el 14 de mayo de dos mil diez.
2. De conformidad con el numeral I.6 inciso k) del Protocolo, los
intervinientes en cualquier investigación relacionada con la agresión a un
periodista, deben de tomar todas las medidas necesarias para evitar la
filtración de los datos contenidos en la investigación y deben garantizar la
secrecía de la misma.
En el caso de Rubén Espinosa, Nadia Vera, Yesenia Quiróz, Olivia
Alejandra Negrete y Mile Virginia, han sido innumerables las filtraciones
que se han dado de la investigación. Al grado que actualmente en la red y
en diversos medios de comunicación circulan las fotos de los cadáveres,
los resultados de química realizados a los cuerpos, información personal
de las víctimas, supuestas hipótesis sobre la ejecución de las cinco
personas fallecidas y la declaración del hoy probable responsable Daniel
Pacheco Gutiérrez. Por si fuera poco, el 1 de agosto, mientras una familiar
de Rubén reconocía formalmente el cuerpo del periodista, existía
información en medios de comunicación que ya hacía pública su muerte.
De esa manera se enteraron el resto de los familiares del fotoperiodista.
Incluso algunos medios de comunicación –como Televisa, La Razón y
Proceso– han señalado expresamente que “han tenido acceso al
expediente” de averiguación previa. Lo anterior, a pesar de las múltiples
peticiones a la PGJDF por parte de las víctimas para que cesen las
filtraciones de la investigación a los medios de comunicación. También se
han soslayado las medidas precautorias dictadas por la Comisión de
Derechos Humanos del Distrito Federal para garantizar el resguardo de la
información. Hasta la fecha, la investigación iniciada en la Fiscalía de
Servidores Públicos no ha arrojado resultados para conocer el origen de
las filtraciones, mucho menos ha sido un mecanismo disuasivo para que
cesen.
Ante ello, con fecha 27 de agosto del dos mil quince, el Juez Noveno
de Distrito de Amparo en Materia Penal le ordenó a la PGJDF, a
petición de las hermanas de Rubén, instrumenten medidas efectivas
para resguardar la información de la averiguación previa sobre el
homicidio y evitar que se haga del dominio público. Orden que de
manera expresa se le hizo al Procurador General de Justicia del Distrito
Federal, al Director de Comunicación Social de la PGJDF, al Subprocurador
de Averiguaciones Previas Centrales, al Fiscal Central de Investigación
para el Delito de Homicidio, al Responsable de Agencia y al Agente del
Ministerio Público encargado de la investigación.
3. De conformidad con el numeral I.6 inciso i) del Protocolo, en
relación con el punto 2 inciso b) del Acuerdo A/008/2010 por el que se
emite el Modelo para la Investigación del Delito de Homicidio, el Agente
del Ministerio Público, en compañía de personal policial y pericial, debió
de haber dado fe de todos los indicios que existieren en el lugar de los
hechos desde la primera inspección ministerial, así como también,
debieron de haberlos fijado fotográficamente y embalado para su análisis.
En la investigación de referencia, no se fijaron fotográficamente ni se dio
fe de todos los indicios en la primera inspección ministerial realzada el 31
de julio del presente año.
En ese sentido, destaca y preocupa a ARTICLE 19 que haya sido dos días
después de la tortura y ejecución de las cinco personas –el 2 de agosto–
que personal ministerial haya encontrado diversos indicios
fundamentales para soportar la hipótesis oficial tales como documentos
que vinculan a Mile con el vehículo Mustang, teléfonos, computadoras,
memorias USB, entre otros. El día de los hechos, el 31 de julio, el personal
ministerial no dio fe de tales indicios, lo que genera incertidumbre de que
éstos hayan sido introducidos con posterioridad y que patentiza la falta
de resguardo y preservación del lugar de los hechos.
4. De conformidad con el numeral 1.1 del Protocolo, el área
correspondiente para investigar cualquier agresión a periodistas en el
ejercicio de esa actividad es la Agencia Especializada para la Atención de
Delitos Cometidos en Agravio de Periodistas. En este sentido, la Agencia
deberá trabajar de manera coordinada con la Fiscalía Central del
Homicidios de la misma Procuraduría capitalina.
En el asunto del asesinato de Rubén Espinosa Becerril no ha intervenido
dicha agencia investigadora, lo que permite afirmar que, desde un
principio, no ha investigado la PGJDF los presentes hechos bajo la
perspectiva del ataque a la libertad de expresión pese al discurso en
contrario hacia la opinión pública.
Si bien se han recibido diversos testimonios sobre los antecedentes de
amenazas, hostigamientos y agresiones en contra de Nadia Vera y Rubén
Espinosa, a la vez que se han recabado las declaraciones de altos
funcionarios del Gobierno del Estado de Veracruz, ello no ha derivado en
el agotamiento diligente, exhaustivo y objetivo de todos los hechos que
derivaron en el desplazamiento de la activista y el periodista, para
identificar a personas concretas que pudieran encontrarse implicadas en
estos hechos.
Además el agotamiento de esta línea de investigación se debe en gran
parte a la presión social y al propio impulso de los abogados y abogadas
que representamos a las distintas víctimas. De esta manera se han
integrado datos, notas, testimonios que acreditan los antecedentes de
amenazas por la propia coadyuvancia de Nadia y de Rubén, no por una
diligente y oficiosa recopilación de tales pruebas.
5. De conformidad con el numeral 1.2 del Protocolo, en caso de que
existiera duda por parte de la Procuraduría sobre la competencia de la
Agencia Especializada para la Atención de Delitos Cometidos en Agravio
de Periodistas, deberá pedir una opinión especializada a la Comisión de
Derechos Humanos del Distrito Federal o a los gremios periodísticos,
situación que no ha realizado.
6. Preocupa a ARTICLE 19 que –aunque se diga lo contrario- una de las
pruebas más contundentes para robustecer la hipótesis oficial de la
PGJDF, sea la declaración de la única persona detenida Daniel Pacheco
Gutiérrez, quien fue presentado ante al Ministerio Público con daños
evidentes a su integridad física y quien actualmente ha denunciado
tortura por parte de quienes lo detuvieron. Dichas lesiones en rostro,
espalda y hombros, fueron debidamente certificadas por los propios
peritos médicos legistas encargados de revisar su estado psicofísico
previo a su declaración ante el Ministerio Público.
Los más altos estándares internacionales en materia de tortura
establecen que cuando una persona bajo custodia de las autoridades
presenta lesiones, la carga de probar que no se produjeron malos tratos y
tortura a dicha persona corresponde al propio Estado. Además de resultar
inválido en el proceso tal declaración, se requiere que la investigación
iniciada por las violaciones al derecho a la integridad personal arroje
resultados inmediatos.
Otro elemento a destacar es que la pareja del probable responsable pudo
verlo hasta las 19:50 horas del 6 de agosto -39 horas después de su
primera declaración ministerial y 44 horas después de su detención. Por
otro lado, durante su declaración el hoy inculpado contó con asesoría de
un abogado particular, quien ya no lo defiende en la causa penal radicada
en el Juzgado Vigésimo Quinto de lo Penal en el Distrito Federal.
En cuanto al contenido de la declaración de Daniel Pacheco, resaltan
evidentes contradicciones y aspectos inverosímiles: a) tanto la testigo que
denunció los hechos, como algunos vecinos señalaron que no había fiestas
en el lugar; b) el probable responsable y sus presuntos cómplices
realizaban actividades laborales que no son compatibles con el costo del
supuesto sexoservicio que contrataron en el lugar de los hechos; c) señala
que uno de los individuos que ingresaron al departamento arribó en un
Megane, cuando en realidad de trató de un vehículo de otro tipo y color;
d) la testigo que denunció los hechos señaló que Mile no recibía personas
en el departamento; e) el probable responsable señala que mantuvo
relaciones sexuales con una de las víctimas, siendo que los estudios
periciales realizados arrojan la inexistencia de semen en ella.
Hasta el momento sigue pendiente que la aplicación del Protocolo de
Estambul por parte de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito
Federal arroje resultados sobre la existencia de tortura en quien es único
inculpado hasta ahora.
7. La testigo que denunció los hechos, quien también habitaba en el
departamento, señaló desde un principio que el día 31 de julio que no se
realizaban de forma consuetudinaria fiestas en ese lugar. También resaltó
que desconocía si habían robado bienes al interior del departamento, lo
cual contradice la hipótesis que se publicó oficialmente desde el domingo
02 de agosto.
Días después, el 6 de agosto, la misma testigo señaló que varios objetos le
fueron sustraídos, entre ellos una maleta rosa con diversos documentos
(no negra como se aprecia en videos que se han hecho públicos). Llama la
atención que no hayan robado computadoras y teléfonos, los cuales
fueron encontrados dos días después en una segunda intervención
ministerial y pericial (ver punto 3).
8. Preocupa a ARTICLE 19 que la PGJDF insista en vincular a Mile
Virginia como móvil del homicidio múltiple, cuando la denunciante y
única persona viva que cohabitaba en el departamento donde sucedieron
los hechos, expresamente señaló que Mile Virginia permanecía entre
semana sola en el departamento. Lo que hace que no se comprenda por
qué los agresores habrían decidido atacarla cuando se encontraban
cuatro personas más.
9. Otro de los elementos que resultan urgentes para el esclarecimiento
de los hechos y l sanción a los responsables, son: determinar con la mayor
exactitud posible la secuencia en la que ocurrieron los hechos dentro del
departamento (ampliar dictamen de mecánica de hechos); establecer el
número de participantes en la ejecución y facilitación del crimen;
profundizar en la línea de investigación relacionada con los antecedentes
de amenazas en contra de Nadia y Rubén (más allá de las declaraciones de
cuatro funcionarios de Veracruz), profundizando en su activismo y
periodismo crítico respectivamente y en la existencia de actos de
hostigamiento y acoso contra integrantes de AVC Noticias de Veracruz
antes y después del homicidio múltiple; así como geolocalizar aparatos
telefónicos sustraídos del lugar.
10. Preocupa a ARTICLE 19 que la PGJDF no ha permitido el libre acceso
al expediente de la investigación. Se ha condicionado tanto el tiempo de
consulta como el acceso a los contenidos de los tomos, a los términos que
ha determinado la propia PGJDF, lo cual ha obstaculizado el ejercicio de
los derechos de las víctimas.
Lo anterior tuvo como consecuencia que, en lugar de analizar los siete
primeros tomos que componen el expediente de averiguación previa en
unos cuantos días, se tuvieron que analizar en 20 días derivado de las
condiciones impuestas por la PGJDF.
A la fecha, el tomo VIII y IX no ha podido ser consultado por las
condicionantes de la PGJDF. Por su parte, el tomo VII contiene diligencias
ministeriales a las que no pueden acceder las víctimas como es el caso de
la declaración del gobernador de Veracruz, misma que se encuentra en
sobre cerrado y con instrucciones expresas de la PGJDF de no poderla ver,
salvo solicitud y acuerdo previo con personal ministerial. Nos han
señalado que tal medida responde a la solicitud expresa de la CNDH de
resguardar la información, haciendo –otra vez- una interpretación
restrictiva de estas medidas en detrimento de los derechos de las
víctimas.
11. Preocupa a ARTICLE 19 el primer mensaje de la PGJDF a las
hermanas de Rubén Espinosa Becerril, cuando el primer contacto directo
que se tuvo con la Subprocuradora de Atención a Víctimas y Servicios a la
Comunidad -7 de agosto de 2015- fue para que dicha funcionaria les
informara que su hermano había dado positivo en el examen de drogas, lo
cual no se puede interpretar más que como un mensaje para estigmatizar
a Rubén.
Además de lo anterior, dicha funcionaria desconocía o no quiso
proporcionar cualquier otro dato de la investigación, elemental para el
ejercicio de los derechos de las hermanas de Rubén, y tampoco generó las
condiciones para que las víctimas y sus abogados pudieran conocer el
expediente.
Lo único que informó de la investigación, se insiste, fue el resultado de la
prueba del dictamen toxicológico de Rubén, lo cual en nada abona a
garantizar el derecho a la información de las víctimas, y por el contario, es
estigmatizante. Días después, dicha información sería filtrada.
12. ARTICLE 19 observa con preocupación que en el caso del asesinato
de Rubén Espinosa Becerril y las cuatro personas más, se ha demostrado
que no existen mecanismos institucionales para investigar y proteger a
periodistas, activistas y en general mujeres víctimas de violencia
feminicida.
A pesar de los avances normativos en materia de derechos humanos y
protección a la libertad de expresión, los gobernantes y los operadores
jurídicos carecen de la más mínima voluntad política para la aplicación de
estos nuevos estándares.
13. ARTICLE 19 hace un llamado a la PGJDF para que en la investigación
sobre los hechos donde falleció el fotoperiodista: (i) se agoten, en los
hechos, todas las líneas de investigación y se garantice el derecho a la
verdad a las víctimas; (ii) se respeten los derechos humanos de todas y de
todos; (iii) Se sigan los protocolos emitidos por la PGJDF; (iv) Se evite
cualquier filtración de la investigación, particularmente información que
se ha divulgado con el único objetivo de menoscabar la dignidad de las
víctimas; y (v) Se garantice una reparación integral a las víctimas.
14. ARTICLE 19 hace un enérgico llamado a todos los órdenes de
gobierno, para que hagan valer los estándares normativos vigentes en
materia de protección a la libertad de expresión y se construyan
verdaderas instituciones que protejan la libertad de expresión y dejen a
un lado la simulación.
Cabe recordar que mes y medio antes del asesinato de Rubén Espinosa,
ARTICLE 19 lanzó una alerta pública denunciando las amenazas y las
agresiones sufridas hacia él -las cuales lo llevaron al exilio al Distrito
Federal- y ninguna autoridad, ya sea del Gobierno Federal o de los
gobiernos de Veracruz o del Distrito Federal, se acercó a Rubén Espinosa
Becerril para brindarle algún tipo de asesoría, protección, consejo o
cualquier otra medida que, por lo menos, lo hiciera sentirse acompañado
en su autoexilio.
Se apela al consentimiento del periodista como condición sine qua non
para activar cualquier medida de protección, cuando es responsabilidad
del Estado generar un ambiente propicio para que cualquier persona
pueda vivir en paz y con seguridad. Esta obligación se refuerza a la luz del
incremento exponencial de agresiones contra periodistas en razón de su
ejercicio profesional. Hasta el día de hoy no existen mecanismos
eficientes de prevención para evitar ataques contra periodistas en todo el
país. Por el contrario, la impunidad imperante es un aliciente para que
este tipo de crímenes se sigan cometiendo.
15. Con independencia de los avances de las investigaciones, para
ARTICLE 19 no queda la menor duda de que la falta de condiciones para
ejercer el periodismo en Veracruz y la ausencia de mecanismos
institucionales eficaces para proteger a los periodistas en cualquier parte
del país -incluido el Distrito Federal, fueron pieza clave en la muerte del
fotoperiodista Rubén Espinosa Becerril.