informe sobre investigaciones de pgjdf en el asesinato de rubén espinosa

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POSICIONAMIENTO DE ARTICLE 19 RESPECTO A LAS INVESTIGACIONES REALIZADAS POR LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL EN EL ASESINATO DEL FOTOPERIODISTA RUBEN ESPINOSA BECERRIL 1. La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal no ha aplicado a cabalidad el Protocolo de Investigación para la Atención de Delitos cometidos en agravio de las y los periodistas en el ejercicio de esta actividad (en adelante “Protocolo”) el cual fue emitido por el entonces Procurador el 12 de mayo del dos mil diez, y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 14 de mayo de dos mil diez. 2. De conformidad con el numeral I.6 inciso k) del Protocolo, los intervinientes en cualquier investigación relacionada con la agresión a un periodista, deben de tomar todas las medidas necesarias para evitar la filtración de los datos contenidos en la investigación y deben garantizar la secrecía de la misma. En el caso de Rubén Espinosa, Nadia Vera, Yesenia Quiróz, Olivia Alejandra Negrete y Mile Virginia, han sido innumerables las filtraciones que se han dado de la investigación. Al grado que actualmente en la red y

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Posicionamiento de ARTICLE 19 respecto a las investigaciones realizadas por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal en el asesinato del fotoperiodista Rubén Espinosa Becerril.

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Page 1: Informe sobre investigaciones de PGJDF en el asesinato de Rubén Espinosa

POSICIONAMIENTO DE ARTICLE 19 RESPECTO A LAS INVESTIGACIONES REALIZADAS POR LA PROCURADURÍA GENERAL

DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL EN EL ASESINATO DEL FOTOPERIODISTA RUBEN ESPINOSA BECERRIL

1. La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal no ha

aplicado a cabalidad el Protocolo de Investigación para la Atención de

Delitos cometidos en agravio de las y los periodistas en el ejercicio de esta

actividad (en adelante “Protocolo”) el cual fue emitido por el entonces

Procurador el 12 de mayo del dos mil diez, y publicado en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal el 14 de mayo de dos mil diez.

2. De conformidad con el numeral I.6 inciso k) del Protocolo, los

intervinientes en cualquier investigación relacionada con la agresión a un

periodista, deben de tomar todas las medidas necesarias para evitar la

filtración de los datos contenidos en la investigación y deben garantizar la

secrecía de la misma.

En el caso de Rubén Espinosa, Nadia Vera, Yesenia Quiróz, Olivia

Alejandra Negrete y Mile Virginia, han sido innumerables las filtraciones

que se han dado de la investigación. Al grado que actualmente en la red y

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en diversos medios de comunicación circulan las fotos de los cadáveres,

los resultados de química realizados a los cuerpos, información personal

de las víctimas, supuestas hipótesis sobre la ejecución de las cinco

personas fallecidas y la declaración del hoy probable responsable Daniel

Pacheco Gutiérrez. Por si fuera poco, el 1 de agosto, mientras una familiar

de Rubén reconocía formalmente el cuerpo del periodista, existía

información en medios de comunicación que ya hacía pública su muerte.

De esa manera se enteraron el resto de los familiares del fotoperiodista.

Incluso algunos medios de comunicación –como Televisa, La Razón y

Proceso– han señalado expresamente que “han tenido acceso al

expediente” de averiguación previa. Lo anterior, a pesar de las múltiples

peticiones a la PGJDF por parte de las víctimas para que cesen las

filtraciones de la investigación a los medios de comunicación. También se

han soslayado las medidas precautorias dictadas por la Comisión de

Derechos Humanos del Distrito Federal para garantizar el resguardo de la

información. Hasta la fecha, la investigación iniciada en la Fiscalía de

Servidores Públicos no ha arrojado resultados para conocer el origen de

las filtraciones, mucho menos ha sido un mecanismo disuasivo para que

cesen.

Ante ello, con fecha 27 de agosto del dos mil quince, el Juez Noveno

de Distrito de Amparo en Materia Penal le ordenó a la PGJDF, a

petición de las hermanas de Rubén, instrumenten medidas efectivas

para resguardar la información de la averiguación previa sobre el

homicidio y evitar que se haga del dominio público. Orden que de

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manera expresa se le hizo al Procurador General de Justicia del Distrito

Federal, al Director de Comunicación Social de la PGJDF, al Subprocurador

de Averiguaciones Previas Centrales, al Fiscal Central de Investigación

para el Delito de Homicidio, al Responsable de Agencia y al Agente del

Ministerio Público encargado de la investigación.

3. De conformidad con el numeral I.6 inciso i) del Protocolo, en

relación con el punto 2 inciso b) del Acuerdo A/008/2010 por el que se

emite el Modelo para la Investigación del Delito de Homicidio, el Agente

del Ministerio Público, en compañía de personal policial y pericial, debió

de haber dado fe de todos los indicios que existieren en el lugar de los

hechos desde la primera inspección ministerial, así como también,

debieron de haberlos fijado fotográficamente y embalado para su análisis.

En la investigación de referencia, no se fijaron fotográficamente ni se dio

fe de todos los indicios en la primera inspección ministerial realzada el 31

de julio del presente año.

En ese sentido, destaca y preocupa a ARTICLE 19 que haya sido dos días

después de la tortura y ejecución de las cinco personas –el 2 de agosto–

que personal ministerial haya encontrado diversos indicios

fundamentales para soportar la hipótesis oficial tales como documentos

que vinculan a Mile con el vehículo Mustang, teléfonos, computadoras,

memorias USB, entre otros. El día de los hechos, el 31 de julio, el personal

ministerial no dio fe de tales indicios, lo que genera incertidumbre de que

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éstos hayan sido introducidos con posterioridad y que patentiza la falta

de resguardo y preservación del lugar de los hechos.

4. De conformidad con el numeral 1.1 del Protocolo, el área

correspondiente para investigar cualquier agresión a periodistas en el

ejercicio de esa actividad es la Agencia Especializada para la Atención de

Delitos Cometidos en Agravio de Periodistas. En este sentido, la Agencia

deberá trabajar de manera coordinada con la Fiscalía Central del

Homicidios de la misma Procuraduría capitalina.

En el asunto del asesinato de Rubén Espinosa Becerril no ha intervenido

dicha agencia investigadora, lo que permite afirmar que, desde un

principio, no ha investigado la PGJDF los presentes hechos bajo la

perspectiva del ataque a la libertad de expresión pese al discurso en

contrario hacia la opinión pública.

Si bien se han recibido diversos testimonios sobre los antecedentes de

amenazas, hostigamientos y agresiones en contra de Nadia Vera y Rubén

Espinosa, a la vez que se han recabado las declaraciones de altos

funcionarios del Gobierno del Estado de Veracruz, ello no ha derivado en

el agotamiento diligente, exhaustivo y objetivo de todos los hechos que

derivaron en el desplazamiento de la activista y el periodista, para

identificar a personas concretas que pudieran encontrarse implicadas en

estos hechos.

Page 5: Informe sobre investigaciones de PGJDF en el asesinato de Rubén Espinosa

Además el agotamiento de esta línea de investigación se debe en gran

parte a la presión social y al propio impulso de los abogados y abogadas

que representamos a las distintas víctimas. De esta manera se han

integrado datos, notas, testimonios que acreditan los antecedentes de

amenazas por la propia coadyuvancia de Nadia y de Rubén, no por una

diligente y oficiosa recopilación de tales pruebas.

5. De conformidad con el numeral 1.2 del Protocolo, en caso de que

existiera duda por parte de la Procuraduría sobre la competencia de la

Agencia Especializada para la Atención de Delitos Cometidos en Agravio

de Periodistas, deberá pedir una opinión especializada a la Comisión de

Derechos Humanos del Distrito Federal o a los gremios periodísticos,

situación que no ha realizado.

6. Preocupa a ARTICLE 19 que –aunque se diga lo contrario- una de las

pruebas más contundentes para robustecer la hipótesis oficial de la

PGJDF, sea la declaración de la única persona detenida Daniel Pacheco

Gutiérrez, quien fue presentado ante al Ministerio Público con daños

evidentes a su integridad física y quien actualmente ha denunciado

tortura por parte de quienes lo detuvieron. Dichas lesiones en rostro,

espalda y hombros, fueron debidamente certificadas por los propios

peritos médicos legistas encargados de revisar su estado psicofísico

previo a su declaración ante el Ministerio Público.

Los más altos estándares internacionales en materia de tortura

establecen que cuando una persona bajo custodia de las autoridades

Page 6: Informe sobre investigaciones de PGJDF en el asesinato de Rubén Espinosa

presenta lesiones, la carga de probar que no se produjeron malos tratos y

tortura a dicha persona corresponde al propio Estado. Además de resultar

inválido en el proceso tal declaración, se requiere que la investigación

iniciada por las violaciones al derecho a la integridad personal arroje

resultados inmediatos.

Otro elemento a destacar es que la pareja del probable responsable pudo

verlo hasta las 19:50 horas del 6 de agosto -39 horas después de su

primera declaración ministerial y 44 horas después de su detención. Por

otro lado, durante su declaración el hoy inculpado contó con asesoría de

un abogado particular, quien ya no lo defiende en la causa penal radicada

en el Juzgado Vigésimo Quinto de lo Penal en el Distrito Federal.

En cuanto al contenido de la declaración de Daniel Pacheco, resaltan

evidentes contradicciones y aspectos inverosímiles: a) tanto la testigo que

denunció los hechos, como algunos vecinos señalaron que no había fiestas

en el lugar; b) el probable responsable y sus presuntos cómplices

realizaban actividades laborales que no son compatibles con el costo del

supuesto sexoservicio que contrataron en el lugar de los hechos; c) señala

que uno de los individuos que ingresaron al departamento arribó en un

Megane, cuando en realidad de trató de un vehículo de otro tipo y color;

d) la testigo que denunció los hechos señaló que Mile no recibía personas

en el departamento; e) el probable responsable señala que mantuvo

relaciones sexuales con una de las víctimas, siendo que los estudios

periciales realizados arrojan la inexistencia de semen en ella.

Page 7: Informe sobre investigaciones de PGJDF en el asesinato de Rubén Espinosa

Hasta el momento sigue pendiente que la aplicación del Protocolo de

Estambul por parte de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito

Federal arroje resultados sobre la existencia de tortura en quien es único

inculpado hasta ahora.

7. La testigo que denunció los hechos, quien también habitaba en el

departamento, señaló desde un principio que el día 31 de julio que no se

realizaban de forma consuetudinaria fiestas en ese lugar. También resaltó

que desconocía si habían robado bienes al interior del departamento, lo

cual contradice la hipótesis que se publicó oficialmente desde el domingo

02 de agosto.

Días después, el 6 de agosto, la misma testigo señaló que varios objetos le

fueron sustraídos, entre ellos una maleta rosa con diversos documentos

(no negra como se aprecia en videos que se han hecho públicos). Llama la

atención que no hayan robado computadoras y teléfonos, los cuales

fueron encontrados dos días después en una segunda intervención

ministerial y pericial (ver punto 3).

8. Preocupa a ARTICLE 19 que la PGJDF insista en vincular a Mile

Virginia como móvil del homicidio múltiple, cuando la denunciante y

única persona viva que cohabitaba en el departamento donde sucedieron

los hechos, expresamente señaló que Mile Virginia permanecía entre

semana sola en el departamento. Lo que hace que no se comprenda por

qué los agresores habrían decidido atacarla cuando se encontraban

cuatro personas más.

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9. Otro de los elementos que resultan urgentes para el esclarecimiento

de los hechos y l sanción a los responsables, son: determinar con la mayor

exactitud posible la secuencia en la que ocurrieron los hechos dentro del

departamento (ampliar dictamen de mecánica de hechos); establecer el

número de participantes en la ejecución y facilitación del crimen;

profundizar en la línea de investigación relacionada con los antecedentes

de amenazas en contra de Nadia y Rubén (más allá de las declaraciones de

cuatro funcionarios de Veracruz), profundizando en su activismo y

periodismo crítico respectivamente y en la existencia de actos de

hostigamiento y acoso contra integrantes de AVC Noticias de Veracruz

antes y después del homicidio múltiple; así como geolocalizar aparatos

telefónicos sustraídos del lugar.

10. Preocupa a ARTICLE 19 que la PGJDF no ha permitido el libre acceso

al expediente de la investigación. Se ha condicionado tanto el tiempo de

consulta como el acceso a los contenidos de los tomos, a los términos que

ha determinado la propia PGJDF, lo cual ha obstaculizado el ejercicio de

los derechos de las víctimas.

Lo anterior tuvo como consecuencia que, en lugar de analizar los siete

primeros tomos que componen el expediente de averiguación previa en

unos cuantos días, se tuvieron que analizar en 20 días derivado de las

condiciones impuestas por la PGJDF.

Page 9: Informe sobre investigaciones de PGJDF en el asesinato de Rubén Espinosa

A la fecha, el tomo VIII y IX no ha podido ser consultado por las

condicionantes de la PGJDF. Por su parte, el tomo VII contiene diligencias

ministeriales a las que no pueden acceder las víctimas como es el caso de

la declaración del gobernador de Veracruz, misma que se encuentra en

sobre cerrado y con instrucciones expresas de la PGJDF de no poderla ver,

salvo solicitud y acuerdo previo con personal ministerial. Nos han

señalado que tal medida responde a la solicitud expresa de la CNDH de

resguardar la información, haciendo –otra vez- una interpretación

restrictiva de estas medidas en detrimento de los derechos de las

víctimas.

11. Preocupa a ARTICLE 19 el primer mensaje de la PGJDF a las

hermanas de Rubén Espinosa Becerril, cuando el primer contacto directo

que se tuvo con la Subprocuradora de Atención a Víctimas y Servicios a la

Comunidad -7 de agosto de 2015- fue para que dicha funcionaria les

informara que su hermano había dado positivo en el examen de drogas, lo

cual no se puede interpretar más que como un mensaje para estigmatizar

a Rubén.

Además de lo anterior, dicha funcionaria desconocía o no quiso

proporcionar cualquier otro dato de la investigación, elemental para el

ejercicio de los derechos de las hermanas de Rubén, y tampoco generó las

condiciones para que las víctimas y sus abogados pudieran conocer el

expediente.

Page 10: Informe sobre investigaciones de PGJDF en el asesinato de Rubén Espinosa

Lo único que informó de la investigación, se insiste, fue el resultado de la

prueba del dictamen toxicológico de Rubén, lo cual en nada abona a

garantizar el derecho a la información de las víctimas, y por el contario, es

estigmatizante. Días después, dicha información sería filtrada.

12. ARTICLE 19 observa con preocupación que en el caso del asesinato

de Rubén Espinosa Becerril y las cuatro personas más, se ha demostrado

que no existen mecanismos institucionales para investigar y proteger a

periodistas, activistas y en general mujeres víctimas de violencia

feminicida.

A pesar de los avances normativos en materia de derechos humanos y

protección a la libertad de expresión, los gobernantes y los operadores

jurídicos carecen de la más mínima voluntad política para la aplicación de

estos nuevos estándares.

13. ARTICLE 19 hace un llamado a la PGJDF para que en la investigación

sobre los hechos donde falleció el fotoperiodista: (i) se agoten, en los

hechos, todas las líneas de investigación y se garantice el derecho a la

verdad a las víctimas; (ii) se respeten los derechos humanos de todas y de

todos; (iii) Se sigan los protocolos emitidos por la PGJDF; (iv) Se evite

cualquier filtración de la investigación, particularmente información que

se ha divulgado con el único objetivo de menoscabar la dignidad de las

víctimas; y (v) Se garantice una reparación integral a las víctimas.

Page 11: Informe sobre investigaciones de PGJDF en el asesinato de Rubén Espinosa

14. ARTICLE 19 hace un enérgico llamado a todos los órdenes de

gobierno, para que hagan valer los estándares normativos vigentes en

materia de protección a la libertad de expresión y se construyan

verdaderas instituciones que protejan la libertad de expresión y dejen a

un lado la simulación.

Cabe recordar que mes y medio antes del asesinato de Rubén Espinosa,

ARTICLE 19 lanzó una alerta pública denunciando las amenazas y las

agresiones sufridas hacia él -las cuales lo llevaron al exilio al Distrito

Federal- y ninguna autoridad, ya sea del Gobierno Federal o de los

gobiernos de Veracruz o del Distrito Federal, se acercó a Rubén Espinosa

Becerril para brindarle algún tipo de asesoría, protección, consejo o

cualquier otra medida que, por lo menos, lo hiciera sentirse acompañado

en su autoexilio.

Se apela al consentimiento del periodista como condición sine qua non

para activar cualquier medida de protección, cuando es responsabilidad

del Estado generar un ambiente propicio para que cualquier persona

pueda vivir en paz y con seguridad. Esta obligación se refuerza a la luz del

incremento exponencial de agresiones contra periodistas en razón de su

ejercicio profesional. Hasta el día de hoy no existen mecanismos

eficientes de prevención para evitar ataques contra periodistas en todo el

país. Por el contrario, la impunidad imperante es un aliciente para que

este tipo de crímenes se sigan cometiendo.

Page 12: Informe sobre investigaciones de PGJDF en el asesinato de Rubén Espinosa

15. Con independencia de los avances de las investigaciones, para

ARTICLE 19 no queda la menor duda de que la falta de condiciones para

ejercer el periodismo en Veracruz y la ausencia de mecanismos

institucionales eficaces para proteger a los periodistas en cualquier parte

del país -incluido el Distrito Federal, fueron pieza clave en la muerte del

fotoperiodista Rubén Espinosa Becerril.