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Informe sobre el análisis de la figura del “Auxiliar-Asesor” de Mediadores. Ventajas y desventajas. Problemática de la posible “Laboralidad” y la “Dependencia” El presente informe ha sido elaborado internamente por la Dirección-Gerencia FECOR y tiene como objetivo analizar en profundidad las ventajas y desventajas de tener “Auxiliares-Asesores” vinculados en las Corredurías. Asimismo, y a raíz de algunas Sentencias publicadas recientemente el presente Informe analiza la problemática y el riesgo inherentes de esta figura en cuanto a su “Laboralidad” y “Dependencia” respecto del Corredor para el que trabaje así como de sus posibles consecuencias. Finalmente, en el presente informe se establecen las pautas y consejos principales a seguir para no incurrir en ambas situaciones y evitar así los posibles inconvenientes que ello podría acarrear al Corredor o Correduría de Seguros. No obstante y pese al desarrollo analítico contenido en el presente Informe sobre la posible problemática de la figura del “Auxiliar-Asesor”, FECOR se postula totalmente partidario de esta nueva figura a todos los niveles y considera que va a permitir un desarrollo y crecimiento a las Corredurías de Seguros. Antecedentes La Ley 2/2011 de 4 de marzo de Economía Sostenible (BOE 5 de marzo de 2011) le viene a otorgar a la figura del Auxiliar-Externo ya existente una mayor implicación en la actividad de asesoramiento a clientes y no tanto de meros interlocutores sin capacidad de asesorar. De esta manera, la LES modificará el "artículo 8" de la Ley 26/2006 de mediación creando la figura del auxiliar asesor al que le otorga la posibilidad de, además de las tareas administrativas propias del auxiliar externo, prestar -por cuenta del mediador

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Informe sobre el análisis de la figura del “Auxiliar-Asesor” de

Mediadores.

Ventajas y desventajas. Problemática de la posible “Laboralidad” y la

“Dependencia”

El presente informe ha sido elaborado internamente por la Dirección-Gerencia FECOR y tiene como objetivo analizar en profundidad las ventajas y desventajas de tener “Auxiliares-Asesores” vinculados en las Corredurías. Asimismo, y a raíz de algunas Sentencias publicadas recientemente el presente Informe analiza la problemática y el riesgo inherentes de esta figura en cuanto a su “Laboralidad” y “Dependencia” respecto del Corredor para el que trabaje así como de sus posibles consecuencias. Finalmente, en el presente informe se establecen las pautas y consejos principales a seguir para no incurrir en ambas situaciones y evitar así los posibles inconvenientes que ello podría acarrear al Corredor o Correduría de Seguros. No obstante y pese al desarrollo analítico contenido en el presente Informe sobre la posible problemática de la figura del “Auxiliar-Asesor”, FECOR se postula totalmente partidario de esta nueva figura a todos los niveles y considera que va a permitir un desarrollo y crecimiento a las Corredurías de Seguros.

Antecedentes

La Ley 2/2011 de 4 de marzo de Economía Sostenible (BOE 5 de marzo de 2011) le

viene a otorgar a la figura del Auxiliar-Externo ya existente una mayor implicación

en la actividad de asesoramiento a clientes y no tanto de meros interlocutores sin

capacidad de asesorar.

De esta manera, la LES modificará el "artículo 8" de la Ley 26/2006 de mediación

creando la figura del auxiliar asesor al que le otorga la posibilidad de, además de las

tareas administrativas propias del auxiliar externo, prestar -por cuenta del mediador

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con quien hayan suscrito un contrato de auxiliar-asesor- asistencia en la gestión,

ejecución y formalización de los contratos de seguro, o en caso de siniestro.

Es decir, que el auxiliar-asesor es un profesional que –sin ser mediador- puede

vender seguros (asesorar en la venta al cliente) y gestionar siniestros, lo que le

otorga una integralidad profesional y una utilidad plena en la actividad.

Es importante el matiz de que tal y como queda redactado finalmente el artículo 8

de la Ley 26/2006 de Mediación, “el auxiliar-asesor es, a su vez, auxiliar-eterno”

(pero no a la inversa) al establecer literalmente que: “Serán auxiliares-asesores

aquellos auxiliares externos que…”

No son Mediadores

Este matiz es muy importante. Aunque su actividad como hemos visto es integral

(antes y después de venta) los auxiliares-asesores no son mediadores de seguros, ni

podrán asumir funciones reservadas a los mediadores, sino que desarrolla su

actividad bajo la dirección, responsabilidad y régimen de capacidad financiera del

mediador de seguros para el que actúen. En este sentido, los auxiliares-asesores

deberán identificarse en todo momento como tales e indicar también la identidad

del mediador por cuenta del que actúen.

Los mediadores de seguros llevarán un libro registro en el que anotarán los datos

personales identificativos de los auxiliares externos, con indicación de la fecha de

alta y, en su caso, la de baja, que quedará sometido al control de la DGSFP

El Registro de los “Auxiliares-Asesores” (sólo para Corredurías

inscritas en la DGSFP)

Los auxiliares-asesores se inscribirán en el Registro administrativo de auxiliares-

asesores especial que se ha creado al efecto.

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El auxiliar-asesor no podrá iniciar su actividad hasta que la Dirección General de

Seguros y Fondos de Pensiones le haya inscrito en dicho Registro. Ahora bien, pero

esto es sólo por el momento para las Corredurías/Corredores inscritos en la DGSFP.

Por el contrario, aún no están operativos los Registros de auxiliares-asesores de las

CCAA.

Se harán constar los datos identificativos, el número de registro, las fechas de alta y

de baja y los mediadores a quienes auxilian. En el caso de personas jurídicas, además

se indicarán los nombres de las personas físicas que integren el órgano de

administración.

Estos datos deberán estar actualizados en todo momento y se remitirán por vía

telemática a la DGSFP. Las aseguradoras enviarán los de los auxiliares-asesores de

sus agentes exclusivos mientras que los agentes vinculados y los corredores de

seguros enviarán los suyos.

La DGSFP ha creado un Servicio de Atención para cualquier consulta relacionada con

esta figura (Consultas no informáticas) en el Correo electrónico:

[email protected]

El link al Registro para comunicar el alta e inscripción del auxiliar-asesor a través de

la Sede Electrónica es el siguiente:

https://www.sededgsfp.gob.es/SedeElectronica/Comunicaciones/InscripcionAuxiliar

es.asp

No obstante, se adjunta como ANEXO el Manual de Instrucciones para el Registro

Telemático de “Auxiliares-asesores”

La Tasa

La cuantía de la tasa que se deberá pagar por la inscripción de los Auxiliares-

asesores es la siguiente:

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a) Por la inscripción de un auxiliar-asesor persona física, una cuota fija de 11 euros.

b) Por la inscripción de un auxiliar-asesor persona jurídica, una cuota fija de 147 euros.

d) Una cuota fija de 11 euros por cada alto cargo por la inscripción de cargos de

administración y de dirección de los auxiliares-asesores.

e) Por la inscripción de cualquier otro acto inscribible o por la modificación de los inscritos,

una cuota fija de 11 euros por cada uno de ellos.

f) Por la expedición de certificados relativos a la información incluida en el mencionado

registro, una cuota fija de 11 euros.

La tasa se devengará cuando se presente la solicitud, que no se tramitará sin que se

haya efectuado el pago correspondiente.

Esta Tasa se podrá recaudar mediante autoliquidación, en la forma y plazos que se

determinen por el Ministro de Economía y Hacienda.

En el envío de datos a la DGSFP para su inscripción en el Registro se hará constar la

siguiente información:

- Sus datos identificativos.

- El número de registro.

- Las fechas de alta y de baja.

- La identificación de los mediadores a quienes auxilian.

- En el caso de personas jurídicas, además se indicarán los nombres de las

personas físicas que integren el órgano de administración.

Si bien es verdad que esta obligatoriedad de registrar a los Auxiliares-Asesores

puede parecer una carga administrativa más, no lo consideramos así sino todo lo

contrario. Este registro es muy importante además por un triple sentido: por un

lado para tener un control de esta figura a nivel general, por otro porque sirve de

presión reguladora a las personas que estén inscritas en él con su nombre y

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apellidos -lo que retorna una seguridad indirecta a las corredurías- y por otro lado,

permite a los propios auxiliares-asesores justificar a los potenciales clientes su

debida cualificación y homologación como tal al poder mostrarle su autorización en

el Registro de la DGSFP.

Igualmente, para poder hacerlo, el auxiliar-asesor persona física, y al menos la mitad

de las personas que integran el órgano de dirección de las personas jurídicas,

deberán acreditar estar en posesión de los conocimientos adecuados, y de no

incurrir en ninguna de las incompatibilidades establecidas.

En la nueva redacción del artículo 8 de la Ley 26/2006 que le da la LES se traslada la

carga de la prueba de la comprobación de que, con anterioridad a la celebración del

contrato con el auxiliar-asesor, se poseen efectivamente los conocimientos

adecuados para prestar asesoramiento a los clientes y de que no incurren en

ninguna de las incompatibilidades establecidas.

Libro Registro en las Corredurías

Independientemente de este Registro de Auxiliares-asesores de la DGSFP, los

mediadores de seguros llevarán un libro registro en el que anotarán los datos

personales identificativos de sus auxiliares externos, con indicación de la fecha de

alta y, en su caso, la de baja. Este libro-registro quedará sometido al control de la

DGSFP.

Pueden colaborar para varios Corredores

O lo que es lo mismo, varios Corredores pueden acordar la creación de una red

compartida de auxiliares-asesores, lo que puede resultar estratégicamente

importante para optimizar gastos y facilitar la contratación y seguimiento.

Legalmente, los auxiliares podrán colaborar con varios mediadores de seguros, pero

siempre que sean mediadores de la misma clase a la de aquél que le contrató en

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primer lugar. (En el caso de los auxiliares de un agente exclusivo, éstos sólo podrán

colaborar con otros agentes exclusivos de la misma entidad aseguradora).

Ahora bien, es importante tener en cuenta que una persona no puede tener cuatro

o cinco jefes, es decir, es necesario para que un proyecto de red compartida no

fracase que se desarrolle un Procedimiento Operativo que describa de manera clara

a quién debe reportar la red de auxiliares, cuál será el control y seguimiento de su

actividad que se realizará y sobre todo, cuál es el criterio de asignación de

operaciones para formalizar la correspondiente póliza póliza según las vayan

contratando.

Formación

El pasado 25 de Octubre de 2011 se publicó en el BOE el tan esperado Real Decreto

1490/2011, de 24 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 764/2010, de 11

de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de

seguros y reaseguros privados y que regula la formación del Auxiliar-Asesor.

Este Real Decreto viene a otorgar a esta figura la categoría de Grupo B a efectos

formativos (aunque no es mediador de seguros), de manera que las personas físicas

que realicen la actividad de auxiliar-asesor deberán acreditar, como requisito previo,

conocimientos necesarios mediante la superación de cursos de formación o pruebas

de aptitud en materias financieras y de seguros privados.

En cuanto a las Personas Jurídicas: al menos la mitad de las personas que integran el

órgano de dirección de los auxiliares-asesores que sean personas jurídicas

Formación también a los empleados de los Auxiliares Asesores

Este Real Decreto especifica además que también deberán realizar la formación los

empleados de los auxiliares-asesores que presten asistencia en la gestión, ejecución

y formalización de los contratos de seguro o en caso de siniestro (Igual que a los

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empleados de los corredores siempre que se les atribuyan funciones de

asesoramiento y asistencia a los clientes y participen directamente en la mediación

de los seguros o reaseguros)

La LES, tal y como se ha aprobado, suaviza el requisito relativo a la formación del

órgano de administración de los auxiliares asesores que sean persona jurídica, que

en el anteproyecto de LES estaba definido de una manera más rigurosa. A tal efecto,

finalmente será obligatoria para la mitad de los miembros del órgano de dirección y

no del de administración como estaba recogido en el anteproyecto, entendido

como tal aquél cuyas funciones se circunscriban al ámbito asegurador.

Requisito Previo: Título de graduado en educación secundaria o equivalente.

Las personas físicas que deseen participar en los cursos de formación del grupo B

para ejercer como auxiliares-asesores o como mediadores de seguros residentes o

domiciliados en España deberán estar en posesión del título de graduado en

educación secundaria o equivalente.

Duración del Curso: Formación inicial

El curso de formación de los Auxiliares-Asesores tendrá una duración de 200 horas,

salvo que en la memoria de ejecución se indique una duración distinta en función

del tipo o tipos de seguro o reaseguro que sean objeto de mediación y de las

concretas características de la actividad de mediación que deba desarrollar la

persona formada.

La duración del curso de formación podrá ser inferior a la prevista, siempre que se

justifique esta circunstancia en la memoria de ejecución teniendo en consideración

los criterios objetivos que se especifiquen por resolución de la Dirección General de

Seguros y Fondos de Pensiones. En este sentido, se permitirá no dar las 200 horas

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siempre que se justifique que la parte que no le imparte es la que corresponde a

ramos o productos que no va a comercializar.

Formación Continua

Una vez acreditada la formación suficiente para el acceso a la actividad, los

auxiliares-asesores deberán participar en programas de formación continua que

podrán impartirse en presencia o a distancia, incluida la vía telemática.

Estos programas tendrán una duración estimada de 60 horas a impartir en periodos

máximos de tres años y su contenido y duración se establecerá en función del tipo o

tipos de seguro que, en su caso, sean objeto de mediación, de las concretas

características de la actividad que deba desarrollar la persona formada y de la

necesidad de actualización de los conocimientos precisos para el desarrollo de su

trabajo.

En todo caso, se garantizará una formación adecuada para el ejercicio de sus

funciones, teniendo la consideración de formación continua la actualización a través

de los procedimientos de información establecidos para mantener al día los

conocimientos adquiridos en cada momento.

Para cada período trienal deberá elaborarse una memoria en la que se recoja el

contenido de dichos programas, su duración y las personas que han recibido esta

formación. La memoria estará a disposición de la Dirección General de Seguros y

Fondos de Pensiones.

En cuanto a la formación continua, se permite y reconoce las presentaciones a las

que asistan en compañías sobre productos y/o formación. (Deberán estar

Certificadas las horas de duración de dichas presentaciones por la propia Compañía)

Inconveniente de la formación: Al no estar integrado en plantilla de la Correduría

éstas no podrán beneficiarse de los planes de subvención para la formación para

empleados de la Fundación Tripartita.

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Formación especial obligatoria: Prevención de Blanquero de Capitales y LOPD

Asimismo, en caso de que el auxiliar-asesor vaya a comercializar también productos

del ramo de VIDA, tal y como determina la Ley 10/2010 de Prevención de Blanqueo0

de Capitales y financiación del Terrorismo, el Corredor/Correduría, al estar

considerado como sujeto pasivo a todos los efectos, será responsable de darle la

debida formación respecto a este tema.

Por la misma razón, deberá formarle en temas de protección de Datos para dar

debido cumplimiento a las obligaciones dimanadas de la LOPD y evitar posibles

incumplimientos cuyas consecuencias serán responsabilidad siempre del

Corredor/Correduría para la que trabaja el auxiliar-asesor.

Interpretación Jurídica de la relación laboral

Al ser el auxiliar-asesor autónomo (en caso de personas físicas) o una sociedad

(personas jurídicas) la relación real que existe entre EL CORREDOR y el AUXILIAR-

ASESOR es la de que el Corredor es CLIENTE del AUXILIAR-ASESOR, aunque a

efectos de la ley de Mediación parezca que es más bien de una relación de

superioridad jerárquica del Corredor frente al Auxiliar.

Y ese es el gran error que lleva a una interpretación equivocada de los papeles de

manera que está provocando en numerosos casos estar incurriendo en

“Laboralidad” y “en Dependencia” en lo que respecta al Auxiliar-Asesor PERSONA

FISICA, aspectos que hay que intentar evitar a toda costa para no tener que

reconocerle al auxiliar-asesor (autónomo) determinados derechos y privilegios

reservados exclusivamente a los empleados o a los TRADES (Trabajadores

Autónomos Dependientes)

Problemática y riesgos del Auxiliar-Asesor Persona Física

No hay acuerdo doctrinal sobre el peligro que supone la relación contractual con el

auxiliar-asesor y con sus contratos con las corredurías, por su posible “laboralidad”.

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Puede haber dudas sobre si es un empleado o no y en ese caso tendría todos los

derechos como tal: VACACIONES, INDEMNIZACIÓN, HORAS…

Hay varias sentencias sobre este tema en las que unas veces se lograba reconocer

la relación mercantil y otras se fijaba como laboral: “la frontera en estos casos es

difusa”.

En el último mes hemos sido conocedores por la prensa del sector de dos sentencias. Vamos

a analizarlas brevemente:

1. Audiencia de Valencia: “Un auxiliar externo NO es un agente comercial”

Demandante: (la auxiliar-externa-PIERDE) alegaba que sus funciones eran las propias de una

“agente comercial”.

Demandada: Correduría.

El Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Valencia dictó el pasado 14 de octubre una

sentencia por la que desestima íntegramente la demanda presentada contra una Correduría

Valenciana (XXI Solymed) por una antigua auxiliar externa de dicha correduría y a la que se

revocó su contrato en mayo de 2010.

"La sentencia dictada hace un análisis de la figura del auxiliar externo, diferenciándola

claramente del agente comercial, desestimando la petición presentada por la parte

demandante para ser considerada como tal agente comercial".

La sentencia dictada considera que la Corredurías (Solymed) "ha acreditado haber

entregado a la demandante una amplia información sobre los importes económicos que la

misma percibió por sus gestiones y rechaza la totalidad del resto de solicitudes de la

demanda, entendiendo que las peticiones planteadas son desmesuradas y carentes de todo

fundamento".

2. El Supremo dicta la “laboralidad” de una relación con agente cobradora, pese a

que no tenía horario ni jornada

Demandante: Agente de Seguros (Gana). Pedía indemnización por “despido”

Demandada: Aseguradora (Pierde)

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Una Sentencia del Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de una aseguradora

demandada contra sentencia que rechazó la excepción de falta de jurisdicción opuesta en

autos seguidos por la agente cobradora accionante sobre despido.

Señala la Sala que el trabajo de la actora reúne las notas de laboralidad en la medida en que

se presta voluntariamente y con carácter retribuido, existiendo ajenidad, porque es la

aseguradora la que, mediante una cesión anticipada, se apropia de la utilidad patrimonial del

trabajo a cambio de la retribución.

La sentencia aprecia dependencia, “porque, aunque no exista jornada ni horario, es la

empresa la que encarga mensualmente el trabajo dentro de la zona, existiendo presencia

periódica en el establecimiento empresarial, participación en reuniones de coordinación y en

actividades formativas, obligación de justificar las bajas y recibe instrucciones de la

dirección, siendo amonestada cuando hay quejas de los clientes, siendo la retribución con

una garantía de unos ingresos fijos y una compensación del abono de las cuotas de la

seguridad social elementos que también muestran el carácter laboral del vínculo al reducir el

elemento de riesgo en los resultados de la actividad”.

Según establece el art. 8 del Estatuto de Trabajadores, las TRES notas principales

que caracterizan la relación laboral, son:

1. La ajenidad de los resultados obtenidos en el trabajo desarrollado,

2. La voluntariedad en la prestación de servicios

3. Y principalmente la dependencia al empresario.

Puesto que la 2ª (Voluntariedad) es inherente a todos, vamos a analizar a

continuación brevemente las consecuencias de las otras dos: la Ajenidad y la

Dependencia

La Ajenidad:

La “ajenidad” es propia de los trabajadores “empleados” con los que hay una

relación laboral.

Por ajeneidad se considera aquella situación en la cual el trabajador no conserva la

titularidad del resultado del trabajo, el trabajo no es suyo sino que pasa a propiedad

del empresario quién lo incorpora como propio para utilizarlo en el mercado

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(ejemplos: adopción por el empresario de las relaciones con respecto al mercado,

puesta a disposición al empresario por el trabajador de los servicios realizados,…)

Dicho de otro modo "el trabajador presta sus servicios para otra persona que

adquiere, en virtud del contrato de trabajo, la titularidad originaria sobre los frutos

(Cartera) de ese trabajo.

El concepto de “Ajenidad” puede determinarse por dos vías:

Ajenidad en los frutos: los frutos del trabajo son atribuidos inicial y

directamente a persona distinta de quién lo presta. Se trata de una

atribución ab inito. No obstante, la cesión es onerosa, lo que determina la

obligación de pagar una compensación económica.

Ajenidad en la utilidad patrimonial: los bienes o servicios producidos por el

trabajador no le reportan a éste un beneficio económico directo, sino que tal

beneficio corresponde al empresario, que compensa al trabajador con una

parte de esa utilidad.

Cabe recordar que la nota de ajenidad viene íntimamente ligada a la FORMA DE

RETRIBUCIÓN, constituyendo un claro indicio de la existencia de relación laboral el

hecho de que la retribución OBEDEZCA A UN PARÁMETRO FIJO.

Se puede considerar que…

Respecto de las funciones administrativas, que éstas implican un

sometimiento que impide el funcionamiento autónomo del auxiliar al llevar

anejas la notas de dependencia y ajenidad, lo que implica que si el auxiliar

realiza funciones administrativas deberá encontrarse vinculado a su principal

(mediador de seguros) mediante un contrato de trabajo por cuenta ajena e

incluido en el Régimen General de la Seguridad Social.

Por el contrario, si el auxiliar se limita exclusivamente a realizar meras

funciones de captación de posibles clientes para el mediador para el que

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colabora la relación que mantenga será mercantil, pues no concurre ninguna

nota característica para determinar la existencia de una relación laboral

La Dependencia Económica del Corredor:

El otro problema que se presenta es cómo saber si el Auxiliar-Asesor pudiera ser un

trabajador autónomo económicamente dependiente de la correduría. (TRADE)

Si percibe dicho auxiliar el 75 % de los ingresos por su actividad del mediador nos

encontraremos ante la figura del “Autónomo Dependiente” regulada en la Ley

20/2007 de 11 de julio del Estatuto del Trabador Autónomo que será de aplicación.

En caso de serlo, ello implica que si es una persona que única y exclusivamente

trabaja para la correduría, realiza los trabajos que se le mandan, tiene el horario que

se le exige y realiza cualquier trabajo siguiendo las instrucciones recibidas, a pesar

de ser una persona dada de Alta en Autónomos y parecer que trabaja

independientemente siempre podría demostrar que su actividad es la propia de un

trabajador por cuenta ajena.

¿Qué implicaciones tienen ambos aspectos?

Pues que habría que reconocerle determinados derechos como:

1. La Regulación de su jornada laboral. Tendría derecho a interrupción durante

18 días laborales al año, descanso semanal, no trabajar en festivos,, respeto

de la jornada máxima de actividad y horas extras (con un límite de 30% sobre

la jornada laboral) entre otros.

2. Indemnizaciones: Derecho a indemnización por los daños y perjuicios por la

resolución del contrato si el corredor ha incurrido en incumplimiento

contractual, derecho a indemnizarle si se resuelve el Contrato sin justa causa.

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En cuanto a las indemnizaciones a las que tendría derecho, respecto a su

cuantía habría que tener en cuenta el tiempo restante del contrato, los

gastos anticipados por el auxiliar y el plazo de preaviso incumplido.

Medidas para reducir los riesgos de la laboralidad y de la dependencia económica

1. Orientar siempre la relación a una apariencia estrictamente Mercantil (no

laboral). El Auxiliar-asesor debe ser exclusivamente comercial.

2. Su centro de operaciones diario no debe ser la Correduría. (No habilitar

despachos ni salas de trabajo con su mesa y material de oficina) es decir, que

no tenga su puesto de trabajo en la Correduría. Sin embargo, sí puede acudir

a la oficina de la correduría a cursos de formación y para recibir indicaciones

técnicas.

3. En ningún caso fijarle una jornada laboral, ni horarios, ni periodo de

vacaciones.

4. No exigirle que deba justificar las ausencias o retrasos.

5. No incluirle en actividades junto con empleados (Cursos, actos,

presentaciones…)

6. Buscar en todo momento Romper o eliminar cualquier indicio de

“AJENIDAD”. Para ello, hay que poner especial atención a la forma de

remunerarle:

a. Que la remuneración sea siempre VARIABLE y directamente

relacionada con el resultado de su actividad.

b. Sus ingresos deben ser solo de comisiones y no recibir cantidad fija

excepto, en todo caso, para cubrirle los gastos comerciales: teléfono,

desplazamiento, taxis, tickets parking…

7. Reconocerle SIEMPRE (por escrito en el Contrato) derechos sobre la cartera

que vaya generando (Ello romperá la ajenidad, al tiempo que nos permitirá

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tenerle más vinculado, motivado y evitar también rotaciones excesivas y

fugas a una compañía o a otro corredor)

8. Para evitar generar dependencia económica total, (TRADE): Es cuando la

mayor parte de sus ingresos (75%) provienen de la Correduría :

Verificar SIEMPRE en la fase de selección si tiene más ingresos: pedirle

un escrito con sus ingresos para comprobarlo.

En caso de que no tenga más ingresos: Compartir el auxiliar-Asesor

con otros colegas Corredores o bien, con otras empresas del Grupo

para realizar otro tipo de Servicios que le generen otra fuente de

ingresos de otro pagador.

9. Dar preferencia en la contratación –en la medida de lo posible- a PERSONAS

JURIDICAS: En estos casos, si se hacen contratos con Personas Jurídicas

(Sociedades) no habría ningún problema porque se presupone que las

Empresas tienen capacidad productiva propia y no son dependientes.

Auxiliar-asesor: Una fuente de nuevas oportunidades

Esta nueva figura de auxiliar-asesor no distingue entre corredores, agentes u

operadores de Banca Seguros, ni siquiera entre grandes y pequeños, y tampoco

entre los que están asociados o los que están colegiados; llega para ponerse a

disposición de todos por igual, sin distinciones. A diferencia de su predecesor

auxiliar-externo (que se mantiene en vigor), éste sí puede vender, asistir a los

clientes y gestionar siniestros. Con estas credenciales, el nuevo auxiliar-asesor va a

marcar un antes y un después en el desarrollo y crecimiento comercial del canal de

mediadores en España.

El auxiliar-asesor trae oportunidades estratégicas para todos. Vamos a analizarlas:

a) Para los corredores de seguros se abre una nueva vía de crecimiento y expansión

a través de verdaderos e integrales comerciales que ahora sí pueden tener su propia

delegación o sucursal. De esta menara, las corredurías van a poder ampliar su cuota

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de mercado y su ámbito territorial nombrando auxiliares en otras localidades y

siendo operativas totalmente.

Pero esta figura también abre una oportunidad de salida para aquellos pequeños

corredores individuales que estén pasando por una delicada y difícil situación.

Hacerse auxiliares-asesor de otros corredores más grandes y cederles las

responsabilidades y cargas como el blanqueo, la LOPD, el departamento de

atención al cliente, la DEC -semestral y anual- el seguro de responsabilidad civil..., sin

duda, se convierte en una alternativa más que interesante.

b) Para los agentes exclusivos pequeños -todos esos miles que las estadísticas dicen

que intermedian menos de 30.000 euros-, no puede ser mejor oportunidad para

hacerse auxiliar-asesor. Esto vendría muy bien a los propios agentes, a la mediación

y al sector en general. Lo que ocurre es que hay que reconocer que para un agente

exclusivo lo verdaderamente interesante no es hacerse auxiliar de otro agente,

¿para qué?, sino de una correduría, eso sí, le aporta un enorme valor, y al corredor,

ni digamos, ya está formado, tiene experiencia, viene motivado por vender más

productos y más compañías... Ahora bien, siendo fieles a los preceptos de nuestra

ley de mediación, quién decidiese dar el paso debería hacerlo sacrificando la cartera

que pudiera tener, claro está.

Por eso, volviendo a resaltar las ventajas para los corredores- , para éstos también

se abre un campo interesantísimo de captación de agentes pequeños como

auxiliares-asesores, con la imposibilidad de acceder además a su cartera comentada

anteriormente.

c) Pero también puede ser interesante la nueva figura para las compañías.

Con la modificación que la LES ha venido a hacer de la Ley 26/2006 se permite que

un auxiliar-asesor pueda serlo de un agente exclusivo. Las aseguradoras podrían

ayudar a que agentes con poca actividad se hiciesen auxiliares de otros agentes

exclusivos más grandes -sólo de agentes de dicha compañía-. Con esta medida, se

reduciría el número de esas numerosas claves improductivas que desvirtúan las

estadísticas.

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d) Para universitarios, desempleados, autónomos, pequeños empresarios... Esta

figura abre una interesante oportunidad profesional para todos. Dinamiza el

mercado de empleo del seguro, demostrando que este sector sigue creando

empleo y oportunidades profesionales. Ahora, sí es motivador dirigirse a un

candidato ofreciéndole una carrera profesional como auxiliar-asesor de una

correduría pues ya sí que es un asesor integral, puede asesorar en la venta,

gestionar clientes y tramitar y gestionar siniestros.

A partir de ahora, un corredor se puede dirigir dignamente a una importante

asesoría fiscal de su localidad, o a una importante gestoría y proponerle ser su

auxiliar-asesor, ahora es un rasgo diferenciador, antes era mejor casi ni hacerlo.

e) Y, por último, las asociaciones de corredores y las AIE que están surgiendo de

ámbito territorial pueden perfectamente fomentar la creación de redes de

auxiliares-asesores de manera compartida por varios corredores del mismo ámbito

territorial, optimizando gastos y recursos, con un único jefe de equipo o

coordinador para todos. Corredurías especialistas en responsabilidad civil, otras en

flotas, otras en salud y otras en Vida, por ejemplo, pueden tener la misma

estructura compartida de asesores-auxiliares.

Jorge Campos Moral

Director-Gerente

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ANEXOS

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FECOR

Diciembre 2011