informe semestral de actividades de la...
TRANSCRIPT
INFORME SEMESTRAL DE ACTIVIDADES DE LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, CORRESPONDIENTE AL PERIODO OCTUBRE DE 2012-FEBRERO DE 2013, DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO En términos de lo dispuesto por los artículos 45, numeral 6, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 158, numeral 1, fracción III, 164, 165 y 213 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Puntos Constitucionales de la LXII Legislatura rinde su primer informe semestral de actividades, correspondiente al periodo de octubre de 2012 a febrero de 2013, del primer año de ejercicio constitucional. El presente informe, tiene por objeto dar a conocer los trabajos realizados por la Comisión, cuya misión en estricto sentido es incorporar a nuestra Constitución las reformas necesarias que permitan a la sociedad enfrentar la realidad actual, privilegiando los temas de mayor consenso en beneficio de los mexicanos, propiciando la convivencia pacífica y la solución de los principales problemas sociales. En este sentido, a pesar de que en la presente legislatura la instalación de las Comisiones Ordinarias se vio retrasada, en el primer semestre de trabajo legislativo, la Comisión de Puntos Constitucionales logró la aprobación de los siguientes dictámenes:
• Dictamen con Proyecto de Decreto que reforma los párrafos primero y último del artículo 25, así como primero y tercero del apartado A del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Competitividad. Con esta reforma se logró incluir en el texto constitucional el concepto de Competitividad, entendida ésta, como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión, fomentando el bienestar social a través de la generación de empleos.
• Dictamen con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Educación.0T Con la aprobación de esta reforma constitucional se pretende reafirmar la rectoría del Estado sobre el Sistema Educativo Nacional en su conjunto, especialmente sobre la educación básica que es la columna vertebral del Sistema Educativo Nacional y fortalecer una Política de Estado que tienda a mejorar la calidad educativa a fin de que esta cumpla con los fines establecidos en la Carta Magna.
La primera vertiente, se refiere a la creación de un servicio profesional docente que fije las reglas de aplicación nacional para el ingreso, promoción y permanencia en la educación básica y media superior que imparte el Estado, mediante mecanismos que garanticen la idoneidad de los conocimientos y las capacidades necesarias de quien aspira o se encuentra dentro del servicio. La segunda vertiente, no por ello menos importante, ligada con la anterior es contar a la brevedad con un censo nacional de escuelas y maestros. Esto da respuesta a la demanda de conocer la situación que guarda la infraestructura en todos los centros escolares, porque estos constituyen el espacio fundamental a partir del cual se evalúa la calidad educativa. En consecuencia, se aprobó la creación de un Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación con autonomía técnica y de gestión.
• De la Comisión de Puntos Constitucionales, con Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos 61, 111, 112 y 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Inmunidad de Servidores Públicos. Con esta reforma, se pretende dar certidumbre al principio de inmunidad para dejar de relacionarla con el “fuero” y lo que conlleva dicho precepto, en otras palabras, la finalidad que el legislador persigue consiste en dejar de relacionar la inmunidad con una canonjía de la cual se puede sacar provecho, por lo que es preponderante expresar que el artículo 61 constitucional del proyecto tiene por objeto cambiar el término “fuero constitucional” por el de “inmunidad parlamentaria”, entendida esta como una prerrogativa o garantía constitucional concedida a Diputados y Senadores, con la finalidad de dar independencia y autonomía al Poder Legislativo, consolidando el ejercicio de sus funciones.
I. Datos generales del informe. El día 29 de octubre de 2012, se instaló la Comisión de Puntos Constitucionales, actualmente integrada de la siguiente manera: (1) Presidente:
• Dip. Julio César Moreno Rivera
(11) Secretarios:
• Dip. Marcos Aguilar Vega
• Dip. Fernando Rodríguez Doval • Dip. Pedro Ignacio Domínguez Zepeda • Dip. Héctor García García • Dip. Raymundo King de la Rosa • Dip. Luis Antonio González Roldán • Dip. Ricardo Mejía Berdeja • Dip. Ruth Zavaleta Salgado • Dip. Paulina Alejandra del Moral Vela • Dip. Julisa Mejía Guardado • Dip. Carlos Fernando Angulo Parra
(18) Integrantes:
• Dip. José Alfredo Botello Montes • Dip. Jorge Francisco Sotomayor Chávez • Dip. Ricardo García Villarreal • Dip. Damián Zepeda Vidales • Dip. Claudia Delgadillo González • Dip. Miriam Cárdenas Cantú • Dip. Rocío Adriana Abreu Artiñano • Dip. Arely Madrid Tovilla • Dip. José Luis Cruz Flores Gómez • Dip. Gloria Elizabeth Núñez Sánchez • Dip. José Isidro Moreno Árcega • Dip. Delvim Fabiola Barcenas Nieves • Dip. Ricardo Cantú Garza • Dip. Antonio Cuéllar Steffan • Dip. Amalia Dolores García Medina • Dip. José Ángel Ávila Pérez • Dip. Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro • Dip. Fernando Zárate Salgado
Durante el periodo se registraron los siguientes cambios en su integración: Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (PRI), baja integrante. José Luis Cruz Flores Gómez (PRI), alta integrante. Actualmente la Comisión está conformada por doce diputados del Partido Revolucionario Institucional, siete del Partido Acción Nacional, seis del Partido de la Revolución Democrática, dos del Partido Verde Ecologista de México, uno del Movimiento Ciudadano, uno del Partido del Trabajo y uno de Nueva Alianza, para un total de 30 integrantes.
II. Relación de Iniciativas, minutas y proposiciones con punto de acuerdo turnadas, con detalle de antecedentes de trámite, turno dictado, actividades desarrolladas y estado que guardan. Esta Comisión realizó un análisis de los asuntos pendientes por desahogar desde la LX Legislatura, arrojándose la siguiente información:
INICIATIVAS TURNADAS A COMISIÓN ÚNICA
Legislatura Turnadas Aprobadas Desechadas Pendientes LX 649 95 51 31 LXI 553 26 458 69 LXII 104 1 0 103
INICIATIVAS TURNADAS A COMISIONES UNIDAS
Legislatura Turnadas Aprobadas Desechadas Pendientes LXI 143 1 140 2 LXII 20 0 0 20
MINUTAS TURNADAS A COMISIÓN ÚNICA Legislatura Turnadas Aprobadas Desechadas Pendientes
LX 17 9 1 7 LXI 13 6 1 6 LXII 2 1 0 1
MINUTAS TURNADAS A COMISIONES UNIDAS Legislatura Turnadas Aprobadas Desechadas Pendientes
LXI 7 5 0 2 LXII 1 0 0 1
Fuente: 2TUhttp://www.diputados.gob.mx/sistema_legislativo_LXII.htmlU2T Consultado el 7 de marzo de 2013.
En relación con las minutas turnadas a esta Comisión, durante el periodo que se informa fueron elaborados los dictámenes que a continuación se indican (Anexo 1): 1. Dictamen a la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículos 4, 27, 73, 115, 116 y 124). Este dictamen se encuentra pendiente de discusión, y en su caso, aprobación por parte de la Comisión. 2. Dictamen con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este dictamen se encuentra pendiente de discusión, y en su caso, aprobación por parte de la Comisión.
3. Dictamen con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 76 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este dictamen se encuentra pendiente de discusión, y en su caso, aprobación por parte de la Comisión. 4. Dictamen con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este dictamen se encuentra pendiente de discusión, y en su caso, aprobación por parte de la Comisión. 5. Dictamen con Proyecto de Decreto que deroga la última parte del inciso e) de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este dictamen se encuentra pendiente de discusión, y en su caso, aprobación por parte de la Comisión. 6. Dictamen a la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este dictamen se encuentra pendiente de discusión, y en su caso, aprobación por parte de la Comisión. 7. Dictamen con Proyecto de Decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este dictamen se encuentra pendiente de discusión, y en su caso, aprobación por parte de la Comisión. 8. Dictamen con Proyecto de Decreto que adiciona la fracción II del artículo 73 y un párrafo segundo al artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este dictamen se encuentra pendiente de discusión, y en su caso, aprobación por parte de la Comisión. 9. Dictamen con Proyecto de Decreto que adiciona el apartado C al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este dictamen se encuentra pendiente de discusión, y en su caso, aprobación por parte de la Comisión.
10. Dictamen a la Minuta con Proyecto de Decreto que adiciona una fracción XXIX-P al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este dictamen se encuentra pendiente de discusión, y en su caso, aprobación por parte de la Comisión. Para mayor información respecto de las Iniciativas y Minutas que se encuentran pendientes de dictamen en esta Comisión, consúltese el Anexo 2. III. Avances en el cumplimiento del programa anual de trabajo. Esta Comisión elaboró el Programa Anual de Trabajo, creándose 11 Subcomisiones para el desahogo del trabajo legislativo pendiente, siendo las siguientes:
1. Democracia Participativa. A cargo del Diputado Carlos Fernando Angulo Parra, del Partido Acción Nacional. 2. Derechos y Deberes Fundamentales Uno. Con los subtemas de libertad, igualdad laboral o garantía social. A cargo del Diputado Pedro Ignacio Domínguez Cepeda, del Partido Revolucionario Institucional.
3. Derechos y Deberes Fundamentales Dos. Con los subtemas propiedad, seguridad jurídica y materia agraria. A cargo del Diputado Luis Antonio González Roldán, del Partido Nueva Alianza.
4. Régimen Político y Forma de Gobierno. A cargo de la Diputada Julisa Mejía Guardado, del Partido de la Revolución Democrática.
5. Federalismo y Gobierno Local. A cargo del Diputado Raymundo King de la Rosa, del Partido Revolucionario Institucional. 6. Reforma Electoral. A cargo del Diputado Fernando Rodríguez Doval, del Partido Acción Nacional.
7. Administración Pública. A cargo de la Diputada Ruth Zavaleta Salgado, del Partido Verde Ecologista de México. 8. Seguridad y Justicia. A cargo del Diputado Héctor García García, del Partido Revolucionario Institucional.
9. Economía, Hacienda y Patrimonio Nacional. A cargo de la Diputada Alejandra del Moral Vega, del Partido Revolucionario Institucional.
10. Transparencia y Anticorrupción. A cargo del Diputado Marcos Aguilar Vega, del Partido Acción Nacional.
11. Control Constitucional, Órgano de Reforma a la Constitución y Análisis Integral de la Constitución. A cargo del Diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Partido Movimiento Ciudadano.
En este sentido, cada una de las Iniciativas pendientes de dictamen, fueron turnadas a la Subcomisión correspondiente, de acuerdo con la materia que pretenden reformar. IV. Resumen de las actas de cada reunión celebrada, con la lista de diputados y diputadas asistentes y ausentes, dictámenes y acuerdos tomados en cada una de ellas, así como el sentido del voto de sus integrantes, en el caso que corresponda. Conforme al Programa Anual de Trabajo se llevaron a cabo 7 reuniones de Junta Directiva, 6 plenarias y 1 reunión de trabajo, tal y como se describe a continuación: Reuniones de Junta Directiva (Consúltese el Anexo 3): 25 de octubre de 2012, hay quórum. 07 de noviembre de 2012, hay quórum. 14 de noviembre de 2012, hay quórum. 05 de diciembre de 2012, hay quórum. 12 de diciembre de 2012, hay quórum. 06 de febrero de 2013, hay quórum. 27 de febrero de 2013, hay quórum.
Reuniones Plenarias (Consúltense las Actas de Reunión en el Anexo 4) U29 de octubre de 2012, hay quórum.
ACUERDO: 1) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 43 de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 146, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como de conformidad con el acuerdo del Pleno de la Cámara de Diputados, de fecha 16 de octubre, se declara formalmente instalada la Comisión de Puntos Constitucionales correspondiente a la LXII Legislatura.
U14 de noviembre de 2012, hay quórum.
ACUERDOS: 1) Se aprueba el Acta de Instalación del día 29 de octubre de 2012. 2) Se aprueba el Programa Anual de Trabajo, con el Calendario de
sesiones de la Comisión. 3) Se aprueban las 11 Subcomisiones, mismas que serán Coordinadas por
los Secretarios de la Junta Directiva.
U11 de diciembre de 2012, hay quórum. ACUERDOS:
1) Se aprueba el Acta de la Reunión Plenaria del 14 de noviembre de 2012.
2) Se aprueba el dictamen en Sentido Positivo a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman los párrafos primero y último del artículo 25, así como el párrafo primero y tercero del apartado A del artículo 26, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Competitividad Económica.
3) Se regresa a la Junta Directiva el Proyecto de dictamen en Sentido Positivo a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de condecoraciones.
U12 de diciembre de 2012, hay quórum. ACUERDO:
1) Se aprueba el dictamen a la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Educación.
U13 de diciembre de 2012 (continuación), hay quórum.
ACUERDO:
1) Se aprueba el dictamen a la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Educación.
U19 de febrero de 2013, hay quórum. ACUERDO:
1) Con fundamento en la fracción IV del artículo 150, numeral 1 del artículo 171 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Puntos Constitucionales se declara en reunión permanente para analizar, discutir y en su caso, aprobar el Proyecto de dictamen a la Minuta con proyecto de decreto que se adiciona, reforma y derogan diversas disposiciones de los artículos 61, 111, y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Inmunidad de Servidores Públicos.
U27 de febrero de 2013 (continuación), hay quórum. ACUERDO: 1) Se aprueba circular el dictamen en sentido positivo a la minuta con
proyecto de decreto por el que se adicionan, reforman y derogan diversas disposiciones de los artículos 61, 111 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de inmunidad de servidores públicos.
V. Subcomisiones o grupos de trabajo integrados, señalando el objeto y avances en el cumplimiento de sus tareas. La Presidencia de la Comisión de Puntos Constitucionales ha recibido de las Subcomisiones conformadas, los siguientes pre-dictámenes:
1. De la Subcomisión de Derechos y Deberes Fundamentales Uno (Libertad, igualdad laboral o garantía social), a cargo del Diputado Pedro Ignacio Domínguez Zepeda, identificado con el número CPC- I- 142-12: Proyecto de Decreto por el que se reforma el inciso e) del párrafo diez del artículo 21 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; y por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; del Código Penal Federal y; de la Ley de Coordinación Fiscal en materia de aportaciones federales para la seguridad pública de los Estados y del Distrito federal.
2. De la Subcomisión de Derechos y Deberes Fundamentales Dos (Propiedad, seguridad jurídica y agrario), a cargo del Diputado Luis Antonio González Roldan, identificados con los números: CPC- I- 017-12: Proyecto de dictamen en sentido positivo, a la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se derogan las fracciones II, IV y V del
artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos o prerrogativas de los ciudadanos.
Proyecto de dictamen en sentido negativo, a la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se derogan las fracciones II, IV y V del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos o prerrogativas de los ciudadanos. CPC- I- 041-12: Proyecto de dictamen en sentido positivo, respecto de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia para prohibir la criminalización de la libertad de expresión, el derecho a la información y la libertad de imprenta. Proyecto de dictamen en sentido negativo, respecto de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia para prohibir la criminalización de la libertad de expresión, el derecho a la información y la libertad de imprenta.
3. De la Subcomisión de Seguridad y Justicia, a cargo del Diputado Héctor García García, identificados con los números: CPC- I- 018-12: Proyecto de Decreto por el que se reforma el inciso e) del párrafo diez del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se adiciona una fracción V al artículo 139, se reforman el primer y segundo párrafos del artículo 142 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; se reforma la fracción IV del artículo 223 del Código Penal Federal y se reforma el primer párrafo del artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal; en materia de fondos de ayuda federal para la seguridad pública. CPC- I- 073-12: Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en materia del principio “non bis in ídem”.
VI. Recursos económicos asignados por el Comité de Administración en el periodo. (Anexo 5)
HONORABLE ASAMBLEA:
La Comisión de Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 80, 84, 85, 157,
numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; 167, numeral 4 y demás
relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la
consideración de esta Soberanía, el siguiente:
DICTAMEN I. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS.
1. El 05 de septiembre de 2006 en la Legislatura LX La Cámara de Diputados
recibió minuta que contiene Proyecto de decreto que reforma, adiciona y
deroga diversas disposiciones a los artículos 4, 27, 73, 115, 116 y 124 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. En misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de
Diputados, turnó la minuta enviada por la Cámara de Senadores de la
PRE PROYECTO DE DICTAMEN EN SENTIDO POSITIVO A LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA, DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE COORDINACIÓN HACENDARIA.
República, a la Comisión de Puntos Constitucionales de la LX Legislatura,
para sus efectos constitucionales.
II.- CONTENIDO DE LA MINUTA.
Para efecto de emitir el presente Dictamen, se transcribe las consideraciones
de la minuta aprobada por el Senado de la República, bajo lo siguiente:
“1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN MEXICANA
En su azarosa lucha por constituirse, la Nación mexicana se dio diversas
leyes fundamentales que, independientemente de su vigencia, daban
cuenta del dilema de una sociedad que se debatía ante una clara
disyuntiva: crear la Nación manteniendo las instituciones del pasado
virreinal y perpetuando la centralización del poder, o bien, formar una
Unión que, reconociendo las diferencias de cada región, proporcionara
nuevos elementos de vinculación. Se optó por esto último, de tal suerte
que el triunfo del federalismo, la consolidación de la independencia y el
surgimiento de la República, habrían de ser diversas expresiones de una
misma decisión polít ica.
No fue, pese a lo que pareciera, una elección sencilla, ni entendida igual
por todos. Las antiguas provincias ex igieron el sistema federal toda vez
que aspiraban a convertirse en entidades autónomas, del m ismo modo
que el nuevo ciudadano esperaba que la independencia del país
garantizara sus libertades.
Así, por ejemplo, M iguel Ramos Arizpe, diputado a las Cortes de Cádiz,
fue el primero, desde una perspectiva federalista, en pronunciarse a favor
de que las provincias tuviesen su propio gobierno, pues en tanto no lo
hubiera, se sucederían las arbitrariedades producto de la concentración
del poder:
"Los vicios del sistema de gobierno de las Provincias... consisten
principalmente en no tener en su interior un gobierno superior y común,
así para lo puramente gubernativo como para lo judicial".
Por su parte, Fray Servando Teresa de M ier, partidario de una decisión
más moderada que combinara las tendencias centralistas con un
desarrollo federalista posterior, admitía que:
"Se nos ha censurado (proponer) un gobierno federal en el nombre y
central en la realidad... Pero, ¿qué no hay más de un modo de federarse?
En cada parte ha sido o es diferente y aún puede haberla de otras varias
maneras. Siempre he opinado por un medio (...) en que no se destruya la
unidad, ahora más que nunca indispensable".
Se desprende de ello que el federalismo mexicano tuvo por objetivo,
desde un principio, unir sin fusionar y diferenciar sin dividir. Otro
testimonio lo constituye el Manifiesto de 1823 "sobre el derecho y
conveniencia de su pronunciamiento en República Federada, emitido por
la diputación provincial de Xalisco, que atribuía al sistema federal la
bondad de dejar a cada estado en libertad de gozar "sus bienes y
derechos privativos", y, al mismo tiempo, de resolver no ejercer, sino de
común consentimiento, "ciertos atributos de la soberanía, sobre todo la
que concierne a su mutua defensa contra los enemigos de fuera".
Fueron esas posiciones políticas, entre otros factores, las que justamente
llevaron al Constituyente a expedir, en enero de 1824, el Acta
Constitutiva de la Federación Mex icana. La Constitución de ese mismo
año, al establecer el régimen federal, otorgó, en su artículo 50, facultades
a los Poderes de la Unión sin excluir la participación de los Estados, al
mismo tiempo que a éstos los facultó a ejercer las suyas de forma
complementaria, a fin de que unos y otros fueran competentes para
fomentar la prosperidad de la Nación e inculcar la ilustración de su
población.
Durante los trabajos del Congreso de 1847, el dictamen de la mayoría se
pronunció por el retorno a la vigencia lisa y llana de la Constitución de
1824; sin embargo, Mariano Otero, en su célebre voto particular que al
final fue aprobado, se refirió a la distribución competencial del régimen
federal del siguiente modo:
"¿Cuáles son los límites del poder general y del poder de los Estados? y
una vez conocidos éstos, ¿cuáles son los mejores medios de precaver la
recíproca invasión, de forma que ni el poder del centro ataque la
soberanía de los Estados ni éstos disuelvan la Unión, desconociendo o
usurpando sus facultades?"
Para evitar cualquiera de ambos escenarios, él mismo propuso un
esquema de distribución:
"Los Poderes de la Unión derivan todos de la Constitución y se lim itan
sólo al ejercicio de las facultades expresamente designadas en ella
misma, sin que se entiendan permitidas otras por falta de expresa
restricción".
Este criterio, incluido sin discusión a la Constitución de 1857, sigue
vigente, pues tampoco en 1917 fue objeto de debate ni sufrió
modificaciones respecto a la propuesta de Carranza, quedando asentado
en el artículo 124, que a la letra dice: "Las facultades que no estén
expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios
federales, se entienden reservadas a los Estados".
Tal principio de distribución debía conducir a un gobierno federal con
pocas facultades expresas en la Constitución pues, en palabras de Otero,
ellas derivaban de "poderes excepcionales y l im itados". A pesar de ello, el
último cuarto del siglo XIX se caracterizó por un incremento de las
facultades de la Federación, que, en aras del progreso, se impuso a la
distribución competencial original. El proceso comenzó con la minería y el
comercio, prosiguió con la industria, los bancos y la moneda, también con
la explotación de los recursos naturales y la red ferroviaria. La república
era administrada desde el centro, en tanto que la autoridad local fue
sometida a un mayor control que, aparte de polít ico y militar, se tornó
económico y financiero.
Con el triunfo de la primera revolución social del siglo XX, la
concentración de los recursos dio paso a la centralización de las polít icas.
El nuevo régimen se hizo cargo de la reconstrucción nacional,
convirtiendo el mandato constitucional de 1917 en un programa social de
gobierno con énfasis en la educación, la tenencia de la t ierra, el trabajo,
la seguridad social, la defensa de la propiedad pública y de los bienes de
la Nación.
Sin embargo, el modelo de desarrollo seguido, que por tres décadas
generó altas tasas de crecimiento y estabilidad de precios, no procuró el
equilibrio regional ni evitó la acumulación de los rezagos, además de
postrar a la autoridad local en una dependencia que, si bien le proveyó de
lo que requería, también la puso en una situación de desventaja y, peor,
la condenó a una relación de subordinación.
De esta manera fue expandiéndose el ámbito de actuación del gobierno
de la República en detrimento de los estados. Prueba de esta tendencia
es el hecho de que ha sido justamente el artículo 73 constitucional el que
hasta ahora ha sufrido más reformas. Como resultado de ello, creció el
tamaño y, por ende, la injerencia del gobierno federal, seguido de una
dilatada estructura administrativa desconcentrada en los Estados.
M ientras que en el ámbito federal surgieron y se desarrollaron
instituciones crecientemente complejas, en Estados y Municipios se
debilitaron las estructuras, se limitaron las capacidades y se adelgazaron
las responsabilidades públicas, al grado de reservarle a la instancia local
sólo la ejecución de las políticas, cuando no el simple pago de los
programas del gobierno federal.
2. LA SITUACIÓN FINANCIERA
La situación es grave para el federalismo hacendario, ya que la amplísima
competencia federal derivada del Artículo 73 fracción VII , desborda a
todas las demás, al permitirle a la Federación gravar no sólo sus
materias, sino toda fuente imposit iva, incluyendo la facultad recaudatoria
local que, por vía de convenios, igualmente se arroga.
En 1971 inició la "descentralización administrativa", al crearse los
Comités Promotores del Desarrollo Social y Económico en los Estados,
encargados de las acciones de planeación regional y local. A partir de
diciembre de 1976, el Ejecutivo Federal celebró los Convenios Únicos de
Coordinación con los gobiernos estatales, concertándose los programas
de inversión, transfiriendo los recursos financieros y ofreciendo asesoría
técnica para la ejecución de obras de infraestructura social o la
prestación de servicios públicos básicos.
Con la Ley de Coordinación Fiscal de 1980, se definieron los porcentajes y
montos de lo participable a entidades federativas y Municipios,
adicionalmente a la puesta en marcha de nuevos mecanismos como los
convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y de
Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. Sin embargo, las
nuevas reglas propiciaron la arrogación, por la Federación, de diversas
potestades tributarias, incluyendo las que eran originariamente de los
estados, por lo que los convenios de coordinación que en lo sucesivo se
firmaran, implicarían la renuncia a su facultad recaudatoria.
La coordinación fiscal se ha circunscrito a un esquema de participaciones
que lleva a Estados y Municipios a depender más de los recursos
federales que de los propios. Prueba de ello, los presupuestos de los
gobiernos estatales se integran, todavía hoy, en más de un 90 por ciento,
con fondos de la Federación.
Durante estos años, el gobierno federal inició la transferencia de recursos
y responsabilidades a los gobiernos locales; se pusieron en marcha
medidas y programas formalmente descentralizadores, especialmente en
educación, salud y seguridad pública, que, al no transferir la regulación o
la toma de decisiones a los gobiernos locales, se lim itaron a operar una
desconcentración administrativa. Es el caso de los diversos fondos del
Ramo 33 establecido en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.
Del m ismo modo, se incorporó recientemente al Presupuesto de Egresos
de la Federación, el Programa de Apoyo para el Fortalecimiento de las
Entidades Federativas, a través del cual se les otorgan subsidios
federales destinados a contribuir al saneamiento financiero, a atender el
sistema de pensiones y a invertir en infraestructura social.
3. EL SISTEMA FEDERAL DEL SIGLO XXI
El sistema federal mexicano ha sufrido cambios y ajustes que en no pocas
ocasiones desembocaron en posiciones contradictorias, cuando no
inversamente proporcionales, oponiendo los intereses de la Federación a
los de los Estados. La realidad es que ni el gobierno federal puede
desarrollar cabalmente el cúmulo de facultades que aglutinó a lo largo
del tiempo, ni los gobiernos locales cuentan con las atribuciones y
recursos necesarios para servir a sus respectivas comunidades.
De ahí que en los años recientes se hayan profundizado los reclamos de
las autoridades locales por reivindicar antiguas atribuciones, recibir otras
nuevas y lograr, con una mayor cantidad de recursos, una efectiva
capacidad de decisión y operación. Habiendo avances innegables, lo
realizado hasta hoy no basta para fortalecer y poner al día nuestro
federalismo.
Los ámbitos de gobierno trabajan aún sin la armonía necesaria y sus
esfuerzos no se articulan con suficiente eficacia. Esta situación persistirá
en tanto la Federación concentre competencias y recursos, en perjuicio
de los gobiernos locales.
Sin embargo, el régimen federal es inherente a nuestra vida republicana
y, en tal medida, debe contribuir a una convivencia política que, además
de reflejar la sociedad plural y diversa en que vivimos, debe plasmarse en
la Carta Magna.
Casi dos siglos después, el espíritu de la Constitución de 1824 está
vigente, ya que la estructura del Estado mexicano continua siendo, como
lo dispusieron los primeros constituyentes, una república democrática y
federal. Y su propósito sigue siendo el mismo: ser una comunidad para
estar, como el nombre lo indica, unidos en lo común. Precisamente por
ello es que debe volverse a los orígenes.
El federalismo mexicano del siglo XXI debe, reconociendo la asimetría
entre los integrantes de la Unión, garantizar la cooperación entre ellos y,
por ese medio, procurar su equilibrio.
Un federalismo asimétrico que aspire a la igualdad, pues ésta no nace del
desconocimiento de las diferencias, sino de su conversión en nuevos
retos y en más oportunidades.
Un federalismo cooperativo que compense a quien lo necesite y avale a
quien lo merezca, entendiendo que las expresiones solidarias no sólo
provienen de la Federación, sino que también son una obligación de los
estados hacia ellos mismos.
Un federalismo equilibrador que haga depender la prosperidad del país
de la de sus regiones, de su crecimiento armónico y la distribución
equitativa de los recursos y de las responsabilidades.
Se retoma, así, lo mejor de nuestra tradición constitucional, nutriéndola y
adecuándola a una época en donde el desafío sigue siendo la
complementariedad entre los ámbitos de gobierno. Para satisfacer a la
Nación y dar bienestar a los ciudadanos, a quienes, por encima de
competencias y concurrencias, les interesa especialmente que la
autoridad que ellos mismos instituyeron, les sirva. Que el poder se ejerza
eficazmente.
Por último, este Dictamen se apega a los preceptos constitucionales que
consagran, los artículos 40 y 41: la decisión del pueblo mexicano de
constituirse en una república democrática y federal, compuesta de
Estados unidos en una Federación; así como su voluntad de ejercer su
soberanía por medio de los poderes de la Unión, en los casos de su
competencia, y de los Estados, en lo que toca a su régimen interior,
conforme a lo establecido en la Constitución federal y en las locales,
siempre que éstas no contravengan al pacto federal.
Importa dejarlo asentado, ya que al formarse la unidad federal, los
Estados asumieron lim itaciones necesarias, pero hallaron, al mismo
tiempo, el fundamento constitucional de su ex istencia, ejerciendo sus
propios poderes en lo legislativo, lo administrativo y lo judicial. Se
configuró, así, el espacio en el que los Estados, al serles reconocida la
facultad de dictarse sus propias leyes, están en condición de otorgar a
sus habitantes, además de los derechos que les concede la Constitución
Federal, todos aquellos que a nivel local, puedan ampliar y adicionar su
facultades.
De ahí el énfasis puesto en el establecim iento de las bases para
garantizar el principio de constitucionalidad y fortalecer la legalidad del
orden jurídico interno de los estados. El espíritu federalista de estas
iniciativas propone que dichos temas se discutan y resuelvan en el
ámbito local.
No podía ser de otro modo: nuestra actual composición política obliga a
la redistribución del poder y, en consecuencia, a la reasignación de las
atribuciones. Democracia, sí, para los partidos y los individuos, pero
también para los estados y las comunidades.
En los planteamientos del Poder Legislativo Federal, en las posiciones del
Presidente de la República, en las expresiones vertidas por los
gobernadores de los Estados y los presidentes municipales, en las
posturas de los partidos políticos y en las opiniones de académicos y
especialistas, hay consenso en la necesidad de actualizar el sistema
federal y revitalizar el acuerdo fundamental sobre el cual descansa, a
partir de una reflex ión cuidadosa y el estudio de propuestas viables.
A partir del análisis de las iniciativas presentadas, son procedentes las
siguientes reformas y adiciones a la Constitución Federal:
I
Se modifica el tercer párrafo del artículo 4 constitucional, para facultar a
los Municipios a participar en la salubridad general, con lo que tal función
deviene concurrente para los tres ámbitos de gobierno. Tocará a las
legislaturas de los Estados determinar, en cada caso, las modalidades de
dicha participación.
Para atender con eficiencia las necesidades básicas de salud, es necesario
que los Municipios participen en las tareas de prevención y atención
médica de sus habitantes, compartiendo tal responsabilidad con los
ámbitos federal y estatal, en virtud de que se trata de una función pública
de evidente impacto comunitario. Se consolida, así, la coordinación de
acciones a favor de la sociedad y se fortalece el Sistema Nacional de
Salud.
En la actualidad son muchos los gobiernos municipales que, a pesar de la
carencia de recursos, participan y cumplen actividades relacionadas con
la salud; esta reforma les daría el sustento constitucional apropiado para
formalizar lo que en los hechos ya sucede.
Una vez plasmada en la Constitución Federal la concurrencia municipal
en la salubridad general, serán las legislaturas de los Estados, en
ejercicio de su soberanía, en lo que corresponde a su régimen interior, las
que determinen los alcances y modalidades de tal competencia.
II
Se reforma el párrafo primero de la fracción VI, del artículo 27
constitucional para especificar que el Gobierno Federal, las entidades
federativas y los municipios tendrán plena capacidad jurídica para
adquirir y poseer no sólo bienes raíces, sino todos los necesarios para el
ejercicio de sus atribuciones y no sólo para los servicios públicos.
También se adicionan los párrafos segundo y tercero a la mencionada
fracción, a efecto de que las entidades federativas y los municipios,
puedan participar conjuntamente con el Gobierno Federal, en la
administración integral del Patrimonio Nacional, siempre en los términos
de la ley que expida el Congreso de la Unión, debiendo contar con un
registro de los bienes específicos que integren su patrimonio. Los
actuales párrafos segundo y tercero de la fracción VI, se recorren en su
orden consecutivo y se convierten en los párrafos cuarto y quinto sin
modificaciones.
III
Se sustituye la denominación del Titulo Quinto, "De los Estados de la
Federación y del Distrito Federal", por "De las Entidades Federativas",
que es más congruente con el planteamiento federalista que abarca a los
Estados y los Municipios que los integran, así como al Distrito Federal.
Para dar coherencia texto constitucional, dicho Título se divide en tres
nuevos capítulos denominados: "De los Municipios", "De los Estados" y
"Del Distrito Federal".
IV
Este Dictamen atiende a lo prescrito en los artículos 39, 40 y 41
constitucionales, que consagran la forma de gobierno y el principio de
soberanía popular, ya que la República está integrada por Estados libres
y soberanos en lo que respecta a su régimen interior, por lo que a ellos
corresponde determinar todo lo concerniente a la organización e
integración de sus poderes, por ser decisiones que, en tanto no
contravengan al pacto federal, le competen al Constituyente local, según
la realidad y la tradición política de cada Estado.
La inclusión, en la Constitución Federal, de disposiciones relacionadas
con la estructura y el funcionamiento de los ámbitos de gobierno estatal
y municipal, representa una intervención que atenta contra el sistema
federal mexicano, pues desde su origen, éste ha contemplado el ejercicio
de una soberanía dual, es decir, que siendo una sola, se expresa tanto a
través de los poderes de la Unión, como de los poderes de los Estados. En
el primer caso, para que el Estado Federal se organice según un criterio
uniforme y acorde a la voluntad de sus partes; en el segundo, para que
éstas resuelvan, en lo que toca a sus regímenes interiores, lo que más le
convenga a cada una. Por tal motivo, se dispone:
A) Reformar el segundo párrafo de la fracción I , del artículo 115
constitucional, alusivos a la no reelección para el periodo inmediato y las
reglas de sustitución de los integrantes de los ayuntamientos, las
condiciones de integración y los requisitos de elegibil idad de los
integrantes de los Concejos Municipales. Se les sustituye por un nuevo
párrafo, en el que se establece que sean las constituciones locales las
que, en cada caso, determinen lo que deba proceder.
Como antecedente, cabe observar que las constituciones históricas de
1824 y 1857 no destinaron un solo artículo a la cuestión municipal, lo que
sugiere que en ambas ocasiones el Constituyente resolvió dejar a los
Estados lo tocante a la organización política y administrativa de sus
Municipios, por ser parte de su régimen interior.
Es lógico que sea en la constitución local y la legislación ordinaria de cada
Estado, donde se establezcan los requisitos de elegibilidad, duración del
mandato, reglas de sustitución, régimen de incompatibilidades y,
eventualmente, reelección de las autoridades municipales.
B) Reformar el segundo párrafo de la fracción II , del artículo 116, que
prohíbe la reelección inmediata de los diputados a las legislaturas de los
Estados, por uno nuevo que remite a cada constitución particular lo
referente a los requisitos de elegibilidad, duración del mandato, reglas de
sustitución, incompatibilidades y reelección, organización y
funcionamiento de los Congresos estatales.
La soberanía popular que se expresa a través de los poderes estatales, se
ha entendido, desde la Constitución de 1824, como el derecho de sus
habitantes a elegir a sus autoridades, o bien, como la facultad del poder
público local para integrarse y funcionar, según su propia legislación,
empezando desde luego por la Constitución particular. De ello se
desprende que cada Estado puede dictar sus leyes y, por tanto,
configurar un espacio constitucional en donde adoptar decisiones
propias.
C) Derogar los párrafos cuarto, quinto y sexto de la fracción II I , del
artículo 116 constitucional, que aluden a requisitos de elegibil idad,
incompatibil idades, duración del cargo, reelección y remuneración de
jueces y magistrados, sustituyéndolos por un nuevo tercer párrafo, toda
vez que tales asertos también son válidos para el Poder Judicial de los
Estados. Se establece, en un nuevo párrafo tercero, que las
constituciones y las leyes de los Estados, determinarán los requisitos que
deban cumplir sus miembros, su integración, organización y
funcionamiento, así como su sistema de responsabilidades.
A lo largo de la historia, los Estados no sólo han adoptado criterios
propios para su organización interna, sino que han hecho aportaciones
jurídicas útiles a la Nación entera. Como ejemplo, basta recordar que el
Juicio de Amparo surgió en Yucatán y luego se extendió al resto del país.
Por ello es importante que el Poder Judicial, que ha alcanzado autonomía
y prestigio a nivel nacional, se fortalezca igualmente en las entidades
federativas, de acuerdo con reglas y principios determinados por sus
legislaturas respectivas.
Con esta reforma, se remite a la Constitución particular y a la legislación
de los Estados, todo lo relacionado con la integración, organización y
funcionamiento de los tribunales, así como el régimen de
responsabil idades de sus integrantes, salvaguardando en la Constitución
Federal el principio de la independencia del Poder Judicial de las
entidades federativas.
V
Se adiciona un último párrafo al artículo 115 constitucional, a fin de
requerir la participación ciudadana en la toma de decisiones y en la
realización de acciones que impactan la vida local, no sólo con el objeto
de motivar la injerencia de la comunidad en su propio bienestar, sino
también para limitar la discrecionalidad administrativa.
Al consignarse en la Ley Fundamental, la obligación del gobierno
municipal de requerir el concurso de la sociedad organizada en las obras
y acciones que realiza, se dará fundamento constitucional a las polít icas
encaminadas a alentar una gestión pública cada vez más democrática.
Cada Legislatura estatal regulará las modalidades concretas de dicha
participación.
VI
Se adiciona un nuevo párrafo segundo al artículo 116, facultando a los
Estados para crear un órgano jurisdiccional que vigile el orden creado por
su Constitución particular.
Al ser la Constitución de los Estados, base y sustento de su orden jurídico
particular, representa la expresión normativa de su soberanía, por lo que
necesita un órgano jurisdiccional que la proteja, dando plena efectividad
al principio de supremacía constitucional a nivel local.
Para que la relación entre las constituciones locales y las leyes que de
ellas emanen, sea jurídicamente adecuada, los Estados deben contar con
sus propios sistemas de control constitucional y de solución de
controversias, similares a los de la Federación, toda vez que, por ser
órdenes de gobierno coexistentes, ésta y aquéllos están en condición de
regular su respectivo régimen interior. Al dirimirse los temas locales en
su medio original, se consolida la soberanía de los Estados.
Si bien el Juicio de Amparo es la garantía constitucional por antonomasia
y la institución procesal más importante, éste se concibió como un
proceso sometido sólo al conocimiento de los Tribunales Federales contra
leyes o actos de cualquier autoridad que violen las garantías individuales,
que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de
competencia del Distrito Federal, y contra leyes o actos de las
autoridades de los Estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de
competencia de la autoridad federal. Sin embargo, ello no obsta para que
en cada Estado ex ista un órgano de control de la constitucionalidad de las
leyes y actos de la autoridad local, al que debe acudirse antes de solicitar
el aux ilio de la justicia federal, de acuerdo con el principio de
definitividad.
Por ello es relevante que la Constitución Federal reconozca expresamente
la facultad de los Estados para crear su propio órgano jurisdiccional que
mantenga, proteja y conserve el orden creado por su Constitución
particular, reconociéndola como la máxima norma jurídica en su ámbito
espacial y el sustento de los poderes surgidos de ella. Lo anterior
significará un gran avance del federalismo judicial.
VII
Se adicionan las fracciones VII I , IX y X al artículo 116. La primera, para
que los Estados tengan la facultad de imponer, de manera privativa o
concurrente, las contribuciones necesarias para cubrir su presupuesto y
el de sus municipios. La segunda, para que administren libremente su
hacienda, la cual estará formada de participaciones y aportaciones
federales, así como de los ingresos autorizados por sus Legislaturas.
Esto porque, al no haber señalamientos en el texto constitucional en
donde se haga explícita su potestad tributaria, los Estados están en
desventaja respecto a los órdenes federal y municipal. En consecuencia,
se dispone que puedan, en el ejercicio de su soberanía, planear, recaudar
y controlar los recursos fiscales que perciban y apliquen.
Como principios de dicho reparto, se retoman dos que expresan la idea de
justicia y que ya consigna el texto constitucional a propósito de la
obligación que tienen los mex icanos de contribuir al gasto público:
equidad y proporcionalidad. La equidad, aplicada a la distribución de los
recursos fiscales, significa, además, no excluir a nadie de tal asignación;
la proporcionalidad, implica que quien necesita más, tenga un apoyo
adicional, atemperando el rigor de la ley y compensando al que está en
desventaja por su situación particular.
Como criterios se incluyeron cuatro que permiten dar un sentido
particular a las nociones de equidad y proporcionalidad: el de población,
por ser un indicador objetivo del número de habitantes a los que se busca
atender; el de desarrollo económico, por medir la riqueza que éstos
generan; el de marginación social, que refleja el nivel de pobreza de cada
entidad, y el de eficacia recaudatoria, que toma en cuenta y premia el
esfuerzo de la autoridad local por mejorar la tributación.
Otro problema se refiere a que la Federación determina con anticipación
el destino de las aportaciones que transfiere a Estados y Municipios,
cuando deben ser las Legislaturas locales quienes determinen la
distribución de estos fondos, no obstante tener un origen federal. La
intención es que estos ámbitos de gobierno participen del rendimiento de
todas las contribuciones federales; para ello deben consignarse en la
Constitución, como ya se ha hecho en otras materias, principios y
criterios que rijan de manera objetiva y solidaria el reparto fiscal.
Para precisar los mecanismos de compensación de los egresos federales y
estatales, se instituye un organismo de Coordinación Hacendaria,
encargado de fijar normas y procedimientos para el ejercicio de las
responsabil idades del gasto público nacional.
El Gobierno Federal y los de las entidades federativas estarán
debidamente representados en dicha instancia, que será independiente
en sus decisiones y en su funcionamiento, además de profesionalizada en
su desempeño; también tendrá a su cargo la definición y aplicación de los
mecanismos de compensación necesarios para evitar efectos regresivos
en la captación de los ingresos fiscales por algunos estados, o bien,
impedir que otros tomen decisiones que, aún siendo soberanas,
acarrearían una competencia innecesaria e inconveniente.
El organismo será congruente respecto a las potestades tributarias de
todos los ámbitos de gobierno, al régimen de participaciones y
aportaciones federales y a los mecanismos de redistribución de los
recursos. Respecto a la resolución de los conflictos derivados de su
operación, conviene que sus resoluciones definitivas también sean
impugnadas mediante el mecanismo de controversia constitucional.
De ese modo, de un lado se fortalece la competencia tributaria estatal, y
del otro, se perfeccionan los mecanismos de colaboración que prevé
nuestro sistema legal para que el federalismo mexicano sea, no sólo en
la letra sino en los hechos, un régimen solidario y, a la vez, retributivo y
compensador.
VIII
La regla de distribución de competencias contenida en el artículo 124,
no siendo incorrecta, ha provocado la paulatina exclusión de los Estados
respecto de facultades que la Federación se arrogó con el paso del
tiempo.
Nuestra experiencia federalista se inclinó, desde el principio, a favor de
la concurrencia. La Constitución federal de 1824 disponía que las leyes
expedidas por el Congreso General tuvieran como finalidad mantener la
independencia de los Estados en todo lo relativo a su régimen interior,
además de consignar la facultad federal de fomentar la prosperidad
general del país, sin impedirle a los miembros de la Unión hacer lo
propio en sus respectivos territorios.
Un principio fundamental del federalismo, presupone que tanto el orden
federal como el local tengan el mismo rango en el sistema
constitucional del cual forman parte; por ello, este dictamen rediseña el
régimen competencial entre los ámbitos de gobierno, dándole mayor
flex ibilidad a la regla genérica de distribución de competencias, para
alejar tanto el riesgo de un centralismo asfix iante, como de un
localismo disolvente. Lejos de eso, frente a las nuevas circunstancias
del país y los retos que plantea el porvenir, optamos por una nueva
distribución de competencias y, con ésta, por la redistribución del
poder. No fundir, ni separar, sino articular.
Esto implica, por una parte, retomar el espíritu del federalismo
originario de 1824, que dispuso la colaboración entre los dos órdenes de
gobierno y a ambos les otorgó responsabilidades constitucionales, y por
la otra, aprovechar la intuición de Mariano Otero, quien con lucidez
advirt ió la falta de un medio judicial de solución de las controversias
surgidas de conflictos de competencias entre la Federación y los
Estados.
Según tal enfoque, el gobierno federal debe tener facultades limitadas y
expresas en la Constitución, lo que permite distinguir su esfera de
competencia respecto de los otros ámbitos y evita la recíproca invasión
a que había conducido el primigenio federalismo.
Siguiendo ese camino, se resolvió preservar como exclusivas las
facultades expresamente asignadas a la Federación, pero abriendo la
posibilidad de que ésta las delegue, en ejercicio de su potestad, a los
Estados y Municipios, atendiendo a conveniencias particulares y
conforme a los términos que decida el Congreso de la Unión en cada
caso.
Respecto a todas las demás facultades que no se consignan
explícitamente en el texto constitucional, se optó por mantener la regla
actual, en el sentido de reservarlas a los Estados por la vía residual,
pues son ellos los suscriptores del pacto federal.
De esta forma, se evita despojar a la Federación de sus facultades para
que sean exclusivas de los Estados, lo que, además de suponer el dilema
de decidir cuáles quedarían en el ámbito federal y cuáles en el estatal,
implicaría dificultad y dejaría intacto el método de distribución en el
que la atribución de uno excluye la participación del otro.
Lejos de eso, al delegar el poder federal una o más de las funciones que
le son privativas por mandato de la Constitución, se preserva la
disposición del Constituyente de que la Federación goce de facultades
propias e intransferibles, pero sin el inconveniente de hacerlas a la
postre inoperantes, por tender a desvincularlas de la vida local, que es
el espacio en donde la Nación se expresa inmediata y cotidianamente.
En el mismo orden de ideas, el Constituyente estableció la concurrencia
de competencias en aquellas materias cuya regulación y aplicación
deben darse de manera cooperativa, pues a todos los órdenes de
gobierno les interesa que se cumplan los fines que ellas persiguen,
armonizando el interés general con el local.
Por ello, se consideró conveniente que las facultades concurrentes
estén sujetas a prescripción constitucional, si bien corresponde al
Congreso de la Unión expedir las leyes generales que precisen las bases
de coordinación que por igual den, a los órdenes federal y estatal, bases
normativas y disposiciones operativas que les permitan regular y
ejercer la función pública correspondiente.
El presente Dictamen ordena y enlista, de forma enunciativa y no
limitativa, las facultades concurrentes que la Constitución ya consigna
de manera dispersa en diferentes artículos, modificándose esta relación
conforme a criterios prácticos.
A fin de que Estados y Municipios estén en condición de ejercer en todo
momento y atendiendo a su interés y capacidad, sus facultades
concurrentes o reservadas, se dispone que, cuando así convenga al
ámbito local o responda a sus necesidades particulares, dichas
facultades puedan ser objeto de convenio con la Federación, siempre
que lo apruebe la legislatura correspondiente y se rija de acuerdo con lo
que consigne la ley aplicable.
Se busca con ello que, ejerciendo sus respectivas potestades en
materias asignadas por la Constitución, los gobiernos estatal y
municipal tomen o revoquen decisiones que, además de remitir a la
legislación secundaria, tengan sobre todo un fundamento
constitucional.
Otro avance importante consiste en reconocer que hay una coincidencia
de facultades en las materias cuya trascendencia, en el marco del
derecho positivo mexicano, se limita al ámbito de gobierno que las
suscribe, por lo que no se les puede clasificar según las anteriores
categorías -exclusivas y concurrentes-, pues su regulación compete
simultánea e independientemente al Congreso de la Unión y a los
Poderes Legislativos de las Entidades Federativas.
Se trata de materias de interés común y en las que ambos órdenes
actúan circunscritos al ámbito de sus respectivas atribuciones
territoriales, sin contravenir ni sobreponerse al otro, como sucede desde
antiguo en la materia civil o en la legislación sobre bienes públicos, por
citar sólo dos ejemplos.
Por último, se consigna en el texto constitucional la no preeminencia de
las leyes federales respecto a las estatales, con la salvedad de que, en el
supuesto de conflicto en materias que sean concurrentes, prevalecerá la
Ley general sobre la local.
En suma. No es cuestión de subvertir los órdenes de gobierno, ni menos
debilitar a uno en provecho del otro, como si fuesen los dos polos
opuestos de una relación inversamente proporcional. Se busca entender
a la Unión no sólo desde la perspectiva del gobierno federal, sino
también, y sobre todo, la de los Estados, que al suscribir el acuerdo
fundacional, lo hicieron pacto constitutivo y, al mantenerlo, se dieron
una ordenación permanente y convinieron un fin común.
Este es, dentro de la doctrina federal, el equivalente al principio
republicano de división de poderes, que no es sino una regla de
organización y colaboración: en un caso, para hacer posible la unicidad
del gobierno a través de instancias que convergen; en el otro, para
garantizar, en lo territorial y competencial, la libertad de las
comunidades políticas contenidas en otras más grandes. Tal es la
esencia de un régimen solidario, donde las partes no se contraponen,
sino se complementan.
Es por lo anterior que se reforma la fracción XXV del artículo 73
constitucional, eliminándose su últ ima parte relativa a que "para
legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos
arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés
nacional"; la parte derogada se traslada al nuevo párrafo segundo del
artículo 124 constitucional. También se reforma la fracción XXIX-F del
artículo 73, eliminándose su segunda parte que se refiere a "la
transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los
conocimientos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional". La
parte derogada se traslada al nuevo párrafo segundo del artículo 124
constitucional, al cual se le adicionan siete nuevos párrafos.”
III. CUADRO COMPARATIVO.
Esta Comisión dictaminadora concuerda con los argumentos vertidos dentro
del análisis de la Minuta de la Colegisladora, con el objeto de una debida
apreciación de las modificaciones propuestas por la Cámara de Senadores,
se presenta el siguiente cuadro comparativo.
TEXTO
CONSTITUCIONAL ACTUAL
MINUTA ENVIADA POR LA CÁMARA DE
SENADORES
PROPUESTA CAMARA DE DIPUTADOS
ÚNICO.- Se reforman el párrafo tercero del artículo 4; el párrafo primero de la fracción VI, del artículo 27; la fracción XXIX-F del artículo 73; la
ÚNICO.- Se reforman el párrafo cuarto del artículo 4; el párrafo primero de la fracción VI, del artículo 27; la fracción XXIX-F del artículo 73; la
Artículo 4o. … … … Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
nomenclatura del Título Quinto; el párrafo tercero de la fracción III, del artículo 116. Se adicionan los nuevos párrafos segundo y tercero a la fracción VI, del artículo 27; la nomenclatura de un nuevo Capítulo Primero al Título Quinto; un último párrafo a la fracción V, del artículo 115; un nuevo párrafo segundo y las fracciones VIII, IX y X al artículo 116; los nuevos párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo al artículo 124. Se derogan las fracciones XIX, XXIX-C, XXIX-G, XXIX-I, XXIX-J, XXIX-K, y XXIX-L del artículo 73; los párrafos cuarto, quinto y sexto de la fracción III, del artículo 116 todos de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos para quedar como sigue: Artículo 4o. … … Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
nomenclatura del Título Quinto; el párrafo tercero de la fracción III, del artículo 116. Se adicionan los nuevos párrafos segundo y tercero a la fracción VI, del artículo 27; la nomenclatura de un nuevo Capítulo Primero al Título Quinto; un último párrafo a la fracción V, del artículo 115; un nuevo párrafo segundo y las fracciones VIII, IX y X al artículo 116; los nuevos párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo al artículo 124. Se derogan las fracciones XIX, XXIX-C, XXIX-G, XXIX-I, XXIX-J, XXIX-K, y XXIX-L del artículo 73; los párrafos cuarto, quinto y sexto de la fracción III, del artículo 116 todos de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos para quedar como sigue: Artículo 4o. … … … Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Artículo 27. … … …
Artículo 27. … … …
Artículo 27. … … …
… … … … … … I - V… VI. Los estados y el Distrito Federal, lo mismo que los municipios de toda la República, tendrán plena capacidad para adquirir y poseer todos los bienes raíces necesarios para los servicios públicos.
… … VII. a XX. … …
… … … … … … I - V... VI. El Gobierno Federal, las entidades federativas, y los municipios de la República, tendrán plena capacidad jurídica para adquirir y poseer los bienes necesarios para el ejercicio de las atribuciones que esta Constitución y las leyes les confieren. Las entidades federativas y los municipios, podrán participar conjuntamente con el Gobierno Federal, en la administración integral del Patrimonio Nacional, en términos de la ley que expida el Congreso de la Unión. El Gobierno Federal y las entidades federativas contarán con un registro de los bienes que integren su patrimonio. ... … VII-XX ... …
… … … … … … I - V... VI. El Gobierno Federal, las entidades federativas, y los municipios de la República, tendrán plena capacidad jurídica para adquirir y poseer los bienes necesarios para el ejercicio de las atribuciones que esta Constitución y las leyes les confieren. Las entidades federativas y los municipios, podrán participar conjuntamente con el Gobierno Federal, en la administración integral del Patrimonio Nacional, en términos de la ley que expida el Congreso de la Unión. El Gobierno Federal, las entidades federativas y los municipios contarán con un registro de los bienes que integren su patrimonio. ... …
VII-XX ... …
Artículo 73. El Congreso tiene facultad: I. a XVIII. … XIX. Para fijar las reglas a que deba sujetarse la ocupación y enajenación de terrenos baldíos y el precio de estos; XX-XXV... XX. a XXIX-B. …
Artículo 73. El Congreso tiene la facultad. I – XVIII... XIX. Derogada.
XX-XXV... XXVI-XXIX-B... XXIX-C. Derogada;
Artículo 73. El Congreso tiene facultad: I – XVIII... XIX. Derogada.
XX-XXV... XXVI-XXIX-B... XXIX-C. Derogada;
XXIX-C. Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución. XXIX-D. - XXIX-E. … XXIX-F. Para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera, la transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional. XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico; XXIX-H. … XXIX-I. Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, coordinarán sus acciones en materia de protección civil; XXIX-J. Para legislar en materia de cultura física y deporte con objeto de cumplir lo previsto en el
XXIX-D-XXIX-E... XXIX-F. Para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana y la regulación de la extranjera;
XXIX-G. Derogada;
XXIX-H... XXIX-I. Derogada; XXIX-J. Derogada;
XXIX-K. Derogada;
XXIX-L. Derogada;
XXIX-D-XXIX-E... XXIX-F. Para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana y la regulación de la extranjera;
XXIX-G. Derogada;
XXIX-H... XXIX-I. Derogada;
XXIX-J. Derogada;
XXIX-K. Derogada;
XXIX-L. Derogada;
XXIX-M-XXX...
artículo 4o. de esta Constitución, estableciendo la concurrencia entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios; así como de la participación de los sectores social y privado; XXIX-K. Para expedir leyes en materia de turismo, estableciendo las bases generales de coordinación de las facultades concurrentes entre la Federación, Estados, Municipios y el Distrito Federal, así como la participación de los sectores social y privado. XXIX-L. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de pesca y acuacultura, así como la participación de los sectores social y privado, y XXIX-M. a XXX. …
XXIX-M-XXX...
Título Quinto
De los Estados de la Federación y del Distrito
Federal Artículo 115. … I. - V … a). a h). … i) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales. En lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios;
VI. a X. …
TÍTULO QUINTO De las Entidades
Federativas
Capítulo Primero De los Municipios
Artículo 115... I-V... a) al i)...
… Los Municipios garantizarán la participación ciudadana en la planeación, ejecución y vigilancia de las obras y acciones que realicen. Las legislaturas de los Estados establecerán las bases que regulen las modalidades a que se sujetará dicha participación. VI-X...
Título Quinto
De las Entidades Federativas
Capítulo Primero De los Municipios
Artículo 115... I-V... a) al i)...
... Los Municipios garantizarán la participación ciudadana en la planeación, ejecución y vigilancia de las obras y acciones que realicen. Las legislaturas de los Estados establecerán las bases que regulen las modalidades a que se sujetará dicha participación. VI-X...
Artículo 116. … Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas: I. - II. … III… … Los Magistrados integrantes de los Poderes Judiciales Locales, deberán reunir los requisitos señalados por las fracciones I a V del artículo 95 de esta Constitución. No podrán ser Magistrados las personas que hayan ocupado el cargo de Secretario o su equivalente, Procurador de Justicia o Diputado Local, en sus respectivos Estados, durante el año previo al día de la designación. Los nombramientos de los magistrados y jueces integrantes de los Poderes Judiciales Locales serán hechos preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia o que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica. Los magistrados durarán
Capítulo Segundo De los
Estados Artículo 116 … La Constitución de cada Estado será la norma fundamental de su régimen interior. Para su garantía y control podrá haber un órgano jurisdiccional que vigile el cumplimiento de sus disposiciones. …
I - II... III... ... Las constituciones y leyes de los Estados, determinarán los requisitos que deban cumplir sus miembros, la integración, la organización y el funcionamiento de aquéllos y su sistema de responsabilidades. Párrafos 4to., 5to. y 6to. Derogados.
Capítulo Segundo De los
Estados Artículo 116 … La Constitución de cada Estado será la norma fundamental de su régimen interior. Para su garantía y control podrá haber un órgano jurisdiccional que vigile el cumplimiento de sus disposiciones. …
I - II... III... ... Las constituciones y leyes de los Estados, determinarán los requisitos que deban cumplir sus miembros, la integración, la organización y el funcionamiento de aquéllos y su sistema de responsabilidades. Párrafos 4to., 5to. y 6to. Derogados.
en el ejercicio de su encargado (encargo, sic DOF 17-03-1987) el tiempo que señalen las Constituciones Locales, podrán ser reelectos, y si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que determinen las Constituciones y las Leyes de Responsabilidades de los Servidores Públicos de los Estados. Los magistrados y los jueces percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo. IV. a VII. …
IV-VII... VIII. Las entidades federativas podrán imponer, de manera privativa o concurrente con la Federación, las contribuciones necesarias para cubrir su presupuesto y el de sus respectivos municipios. Ambos órdenes de gobierno participarán de las contribuciones federales, en los términos que determine la ley federal, tomando en cuenta los principios de equidad y justicia distributiva, atendiendo a criterios de población, desarrollo económico, marginación social y esfuerzo recaudatorio. Las aportaciones federales destinadas a los Municipios, serán distribuidas de acuerdo con lo que dispongan las legislaturas de los Estados, considerando prioritariamente las necesidades sociales que enfrenten. La aplicación de las mismas se sujetará al control de los órganos de fiscalización dependientes de las propias legislaturas. En las materias donde haya concurrencia, las contribuciones se establecerán de manera que el orden municipal ejerza todas aquellas para las que tenga capacidad y sólo cuando éste no la tenga, intervendrá el orden
IV-VII... VIII. Las entidades federativas podrán imponer, de manera privativa o concurrente con la Federación, las contribuciones necesarias para cubrir su presupuesto y el de sus respectivos municipios. Ambos órdenes de gobierno participarán de las contribuciones federales, en los términos que determine la ley federal, tomando en cuenta los principios de equidad y justicia distributiva, atendiendo a criterios de población, desarrollo económico, marginación social y esfuerzo recaudatorio. Las aportaciones federales destinadas a los Municipios, serán distribuidas de acuerdo con lo que dispongan las legislaturas de los Estados, considerando prioritariamente las necesidades sociales que enfrenten. La aplicación de las mismas se sujetará al control de los órganos de fiscalización dependientes de las propias legislaturas. En las materias donde haya concurrencia, las contribuciones se establecerán de manera que el orden municipal ejerza todas aquellas para las que tenga capacidad y sólo cuando éste no la tenga,
Artículo 117 al 121… I… al V…
Artículo 122...
Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.
estatal. IX. Las entidades federativas administrarán libremente su hacienda bajo los principios de legalidad, eficiencia, racionalidad, transparencia y rendición de cuentas, la cual se formará de los ingresos provenientes de sus contribuciones; de las participaciones y aportaciones del Gobierno federal, y de los demás que las leyes establezcan, y X. Habrá un sistema coordinador de la hacienda pública nacional, integrado por representantes de la Federación y las Entidades Federativas, conforme a una ley federal que precisará los mecanismos de compensación de los egresos de ambos ámbitos de gobierno. Esta instancia dará coherencia a la potestad tributaria y orden al ejercicio del gasto público. Artículo 117 al 121… I… al V…
Capítulo Tercero Del Distrito Federal
Artículo 122... TÍTULO SÉPTIMO
Prevenciones Generales
Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los
intervendrá el orden estatal. IX. Las entidades federativas administrarán libremente su hacienda bajo los principios de legalidad, eficiencia, racionalidad, transparencia y rendición de cuentas, la cual se formará de los ingresos provenientes de sus contribuciones; de las participaciones y aportaciones del Gobierno federal, y de los demás que las leyes establezcan, y X. Habrá un sistema coordinador de la hacienda pública nacional, integrado por representantes de la Federación y las Entidades Federativas, conforme a una ley federal que precisará los mecanismos de compensación de los egresos de ambos ámbitos de gobierno. Esta instancia dará coherencia a la potestad tributaria y orden al ejercicio del gasto público. Artículo117 al 121… I… al V…
Capítulo Tercero Del Distrito Federal
Artículo 122... Título Séptimo
Prevenciones Generales
Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se
Artículo 125. …
Estados. La Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, concurren en el ejercicio de las facultades que se deriven de las siguientes materias: educación, salud, vivienda, seguridad pública, asentamientos humanos, desarrollo social, desarrollo económico, comercio, protección civil, comunicaciones y transportes, turismo, protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico, agricultura, pesca, acuacultura, ganadería, forestal, derechos de autor, deporte, así como vestigios o restos fósiles, monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, y transferencia de tecnología y generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional. En estas materias corresponde al Congreso de la Unión expedir leyes generales que establezcan las bases de coordinación para la participación en su ejercicio de los tres órdenes de gobierno. En materias coincidentes que no sean exclusivas de la Federación, ni reservadas a los Estados, ni concurrentes para los órdenes de gobierno, cada uno de ellos podrá expedir, en su ámbito de competencia, la
entienden reservadas a los Estados. La Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, concurren en el ejercicio de las facultades que se deriven de las siguientes materias: educación, salud, vivienda, seguridad pública, asentamientos humanos, desarrollo social, desarrollo económico, comercio, protección civil, comunicaciones y transportes, turismo, protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico, agricultura, pesca, acuacultura, ganadería, forestal, derechos de autor, deporte, así como vestigios o restos fósiles, monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, y transferencia de tecnología y generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional. En estas materias corresponde al Congreso de la Unión expedir leyes generales que establezcan las bases de coordinación para la participación en su ejercicio de los tres órdenes de gobierno. En materias coincidentes que no sean exclusivas de la Federación, ni reservadas a los Estados, ni concurrentes para los órdenes de gobierno, cada uno de ellos podrá expedir, en su ámbito de
legislación que considere pertinente. Los Estados y Municipios, para el ejercicio de sus facultades reservadas o concurrentes podrán, previa aprobación de sus legislaturas locales, convenir con la Federación modalidades de colaboración en los términos que fijen las leyes respectivas. En ningún caso las entidades federativas que se coordinen podrán ceder o suspender en su totalidad o de modo definitivo el ejercicio de sus potestades tributarias. Las entidades federativas participarán a sus municipios, de los ingresos que por concepto de contribuciones establezcan sus órganos legislativos, en los términos de las leyes respectivas. Artículo 125... ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
competencia, la legislación que considere pertinente. Los Estados y Municipios, para el ejercicio de sus facultades reservadas o concurrentes podrán, previa aprobación de sus legislaturas locales, convenir con la Federación modalidades de colaboración en los términos que fijen las leyes respectivas. En ningún caso las entidades federativas que se coordinen podrán ceder o suspender en su totalidad o de modo definitivo el ejercicio de sus potestades tributarias. Las entidades federativas participarán a sus municipios, de los ingresos que por concepto de contribuciones establezcan sus órganos legislativos, en los términos de las leyes respectivas. Artículo 125... ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
IV. CONSIDERACIONES.
Esta Comisión dictaminadora, después de hacer un análisis exhaustivo de la
Minuta enviada por el Senado de la República, llega a la convicción de emitir
Dictamen en sentido positivo, relativo al Proyecto de Decreto por el que
se reforman los artículos 4, 27, 73, 115, 116 y 124 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, atendiendo las siguientes consideraciones:
En los últimos años la reforma al federalismo fiscal ha sido uno de los
principales temas debate público en México. Las críticas son en todos
sentidos, del Gobierno Federal a los gobiernos locales (entidades federativas
y municipios) y viceversa, enfocándose principalmente en la excesivo
centralismo recaudatorio que recaen en el Gobierno Federal y en la debilidad
de los aparatos fiscales de los gobiernos locales.
Esto se refleja en la grave dependencia de las finanzas públicas entidades
federativas y los municipios del gobierno federal. Según cifras del Instituto
Nacional de Estadística y Geografía, el 79 por ciento de los ingresos brutos
de las entidades federativas y el 67 por ciento de los ingresos brutos de los
municipios provienen de transferencias del gobierno federal.P0F
1
Si bien, desde la entrada en vigor de la Ley de Coordinación Fiscal en 1980
se han realizado diversas reformas y modificaciones a la misma, siendo la
última en 2007, en los hechos la relación federalista no ha cambiado
sustancialmente.
1 Calculado con base en datos de las "Finanzas Públicas Estatales y Municipales 2007-2010" de INEGI para el año 2010.
Desde 1997, con el impulso de los procesos de descentralización y la
subsecuente creación de los "Fondos de Aportaciones Federales", la
dependencia de las finanzas públicas de los gobiernos locales por parte del
Gobierno Federal se ha mantenido, he incluso se ha incrementado
ligeramente con las transferencias del Ramo 23 Provisiones Salariales y
Económicas y los Convenios de descentralización y reasignación.
Esta dependencia de los gobiernos locales aunada con una debilidad
estructural de sus aparatos de fiscalización para obtener mayores ingresos
propios, un gasto público sobre todo en educación, salud y seguridad
pública irreductible, crisis económicas que han mermado a las
Participaciones Federales, mayores facilidades para el endeudamiento y
escasa transparencia en el ejercicio del gasto, han provocado que los
gobiernos locales recurran al endeudamiento para solventar sus
compromisos de una manera que se proyecta insostenible.
En años recientes ha surgido el reclamo de los gobiernos locales en cuanto a
que consideran que las potestades residuales a las que pueden tener acceso
tienen un escaso potencial recaudatorio y reclaman al gobierno federal el
acceso a dichas potestades o en su caso mayores Participaciones Federales.
Sin embargo, en contraposición a este argumento se encuentra que los
gobiernos locales no han explotado el potencial de dichas potestades y que
cuando se ha creado y fortalecido un impuesto federal como ejemplo, el de
la Tenencia o Uso de Vehículos para transferirlo a los gobiernos federales,
estos han optado por no seguir cobrándolo.
Lo que se observa, entonces, es un federalismo hacendario desarmonizado y
asimétrico, con incentivos contradictorios e inequitativo. Por lo que la
aspiración es lograr un federalismo incluyente y armónico entre los tres
órdenes de gobierno, que si bien reconozca el papel del Gobierno Federal
también redistribuya equitativamente los recursos y las responsabilidades, y
en los casos que así se requiera, se logre la concurrencia de dichos órdenes
de gobierno.
En general, los actores del federalismo están de acuerdo en cambiar el
orden actual del federalismo, sin embargo cuando se llega a las discusiones
sobre las responsabilidades particulares, no se concretan los acuerdos.
El reto, como lo menciona SernaP1F
2P a modo de propuesta es "transformar el
actual sistema de coordinación fiscal por uno de coordinación hacendaria.”
Esto no sólo implica incrementar las Participaciones Federales que se
transfieren a los gobiernos locales, sino asignar mayores responsabilidades
recaudatorias a las entidades federativas y a los municipios, con el fin de
disminuir su dependencia financiera de la federación.
Originalmente, el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal se diseño en la
legislación como un régimen de concurrencias, sin embargo, en la práctica
el sistema transfirió la mayor parte de las facultades tributarias a la
Federación.
El sustento constitucional de la Coordinación Fiscal se concentra
prácticamente en la fracción XXIX del Artículo 73 Constitucional que describe
las facultades del Congreso de la Unión, entre las que se cuentan facultades
exclusivas para crear ciertas contribuciones, de las cuales los gobiernos
locales quedan excluidos de grabar las mismas. A cambio, se establece un
2 Serna de la Garza, José María, Las convenciones nacionales fiscales y el federalismo fiscal mexicano, México, 2004, p. 1.
sistema de participaciones de los estados sobre ciertos impuestos federales
regulado en la Ley de Coordinación Fiscal.
Mediante la firma de convenios y sin mediar el mandato constitucional
explicito, la Federación ofrece en las leyes de impuestos federales,
participación a los estados bajo la condición de que éstos no gravaran las
mismas bases.
Es decir se tiene un sistema de Coordinación Fiscal con facultades
constitucionales implícitas, que se alejó del espíritu original de concurrencia,
que concentró la mayor parte de las mismas en el Gobierno Federal.
El resultado de esta formulación es el debilitamiento de las haciendas locales
debida su alta dependencia del gobierno central y su escaso esfuerzo y
compromiso por su fortalecimiento en los ámbitos de su competencia.
En este punto se plantea la necesidad de una reforma constitucional, la cual
puede tener varias vertientes. Uno de ellas propone realizar una reforma
constitucional que establezca explícitamente, facultades recaudatorias
específicas, responsabilidades en el ejercicio del gasto, así como reglas y
principios del sistema de coordinación fiscal para los tres órdenes de
gobierno de manera equilibrada.
Otra vertiente propone realizar una reforma constitucional que transforme el
régimen actual de Coordinación Fiscal en uno de Coordinación Hacendaria,
con lo cual no sólo se haría énfasis en las potestades recaudatorias, sino que
se trataría de reorganizar las finanzas públicas de manera integral, en donde
la coordinación alcanzaría los ámbitos del gasto, el acceso al crédito y la
deuda pública.
Este nuevo Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria tendría la misión
de lograr un equilibrio en las Finanzas Públicas de los tres órdenes de
gobierno en coordinación con el Congreso de la Unión para la realización de
los ajustes necesarios.
Es en este punto de la discusión donde toma pertinencia la presente
Minuta, la cual intenta plasmar en la Constitución, la evolución del Sistema
de Coordinación Fiscal vigente a un Sistema de Coordinación Hacendaria
concurrente, mediante la modificación de los siguientes artículos.
Artículo 4
En relación al cuadro comparativo descrito por esta Comisión, referente a la
modificación que propone la Minuta del Senado, al párrafo tercero del
artículo 4º. Constitucional, esta Comisión informa que el jueves 13 de
octubre 2011 en el Diario Oficial de la Federación, fue publicado un acuerdo
que adiciona un párrafo tercero al artículo en mención, recorriéndose en el
orden los subsecuente, por lo que a la fecha actual la modificación
propuesta corresponde al párrafo cuarto del artículo 4º. Constitucional.
Esta dictaminadora concuerda con la reforma al párrafo cuarto del Artículo
4° Constitucional, ya que la modificación que se presenta le concede el
reconocimiento constitucional a los municipios en materia de salubridad
general, porque a pesar de la carencia de recursos, estos participan y
cumplen con actividades de salud.
Esto se corrobora en la Ley de Coordinación Fiscal, se prevén transferencias
de la Federación a las entidades federativas, denominadas “Fondos de
Aportaciones Federales”, los cuales son recursos “etiquetados” o
condicionados a fines específicos. Estas Aportaciones se componen de ocho
fondos, entre ellos el de Aportaciones para los Servicios de Salud. Sin
embargo, en la Ley de Coordinación Fiscal no se establece directamente que
los municipios participen de estos recursos.
A pesar de ello, en la Ley General de Salud se contempla la participación de
los municipios en el párrafo segundo del Artículo 9; fracción VI del Artículo
21; apartado B), fracción IX, del Artículo 77 bis. 5; Artículo 106, párrafo
segundo del Artículo 403 y el Cuarto Transitorio. De los cuales se transcribe
el siguiente:
Artículo 9o.- Los gobiernos de las entidades federativas coadyuvarán, en el ámbito de sus respectivas competencias y en los términos de los acuerdos de coordinación que celebren con la Secretaría de Salud, a la consolidación y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud. Con tal propósito, los gobiernos de las entidades federativas planearán, organizarán y desarrollarán en sus respectivas circunscripciones territoriales, sistemas estatales de salud, procurando su participación programática en el Sistema Nacional de Salud. La Secretaría de Salud auxiliará, cuando lo soliciten los estados, en las acciones de descentralización a los municipios que aquéllos lleven a cabo.
Por lo que esta dictaminadora considera que, de acuerdo con la Ley General
de Salud, se contempla la posibilidad de la participación de los municipios en
los servicios de salud, por lo que la reforma propuesta otorga formalidad a
lo que en la práctica ocurre.
Artículo 27
La reforma que se propone al párrafo primero de la fracción VI del Artículo
27 formula que ahora se incluya, además de las entidades federativas y
municipios, al gobierno federal para dotarlos específicamente de plena
capacidad jurídica para adquirir y poseer los bienes necesarios para el
ejercicio de las atribuciones que esta Constitución y las leyes le confieren.
Adicionalmente, se añaden los párrafos segundo y tercero a la mencionada
fracción, donde se establece que “las entidades federativas y los municipios,
podrán participar conjuntamente con el Gobierno Federal, en la
administración integral del Patrimonio Nacional, en términos de la ley que
expida el Congreso de la Unión”. Y la obligación del Gobierno Federal y las
entidades federativas para contar con un registro de los bienes que integren
su patrimonio.
Artículo 73
La minuta propone derogar las fracciones XIX, XXIX-C, XXIX-G, XXIX-I,
XXIX-J, XXIX-K, XXIX-L referidas a las atribuciones que tiene el Congreso de
la Unión para legislar en materia de ocupación y enajenación de terrenos
baldíos; y la concurrencia en el ámbito de asentamientos humanos,
protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico,
protección civil, cultura física y deporte, turismo, pesca y acuacultura.
Por su parte, se modifica la fracción XXIX-F eliminando la facultad de
expedir leyes en materia de transferencia de tecnología y la generación,
difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que
requiere el desarrollo nacional. Conservando la facultad para expedir leyes
tendientes a la promoción de la inversión mexicana y la regulación de la
extranjera.
Las facultades eliminadas se trasladan en concurrencia los tres órdenes de
gobierno (Federación, Entidades Federativas y Municipios) al Artículo 124 en
el párrafo segundo que se adiciona.
Adecuaciones al Título V
Se sustituye la denominación actual del Título V “De los Estados de la
Federación y del Distrito Federal” por Título V “De las Entidades
Federativas”, el cual es un término equivalente pero más incluyente en
materia federalista. Además, se adicionan tres nuevos capítulos
denominados: "De los Municipios", "De los Estados" y "Del Distrito Federal"
que delimitan de manera más precisa las facultades de cada orden de
gobierno.
Artículo 115
Se adiciona un nuevo Capítulo Primero “De los Municipios” se incluye el
Artículo 115, al cual se añade un tercer párrafo al inciso i) de la fracción V,
donde se instituye que los Municipios garantizarán la participación ciudadana
en la planeación, ejecución y vigilancia de las obras y acciones que realicen
y con pleno respeto la autonomía de los gobiernos locales, se establece que
las legislaturas de los Estados establecerán las bases que regulen las
modalidades a que se sujetará dicha participación. Esta modificación le da
cabida a una demanda social en la toma de decisiones para llevar acciones
que afectan directamente su bienestar, lo cual fomenta la vida democrática,
limita la discrecionalidad así como la opacidad en el uso de los recursos.
Artículo 116
Se establece el nuevo Capítulo Segundo “De los Estados” que contendría al
Artículo 116 al que se adiciona un segundo párrafo que “la Constitución de
cada Estado será la norma fundamental de su régimen interior. Para su
garantía y control podrá haber un órgano jurisdiccional que vigile el
cumplimiento de sus disposiciones”. Esto implica que cada Estado puede
dictar sus leyes y establecer en la Constitución un espacio para la toma de
decisiones propias.
Se modifica el párrafo tercero de la fracción III que se refiere a los
requisitos de que deben cumplir los miembros de los Magistrados
integrantes de los Poderes Judiciales Locales, dejando ahora la facultad a las
constituciones y leyes de los Estados, para determinar los requisitos que
deban cumplir sus miembros, la integración, la organización y el
funcionamiento de aquéllos y su sistema de responsabilidades.
Se derogan los párrafos 4º, 5º y 6º de la fracción III que se refieren a los
requisitos de elegibilidad, incompatibilidades, duración y remuneración del
cargo de los jueces y magistrados. Esto fortalece al Poder Judicial en las
entidades federativas al dotarlo de mayor autonomía.
Se adicionan las fracciones VIII y IX para que los Estados tenga la facultad
de imponer privativa o concurrentemente las contribuciones que se
requieran para cubrir su presupuesto y el de sus municipios y para que
administren de manera soberana su hacienda formada, principalmente, por
Participaciones y Aportaciones Federales y aquellos tributos que sus
legislaturas autoricen, bajo principios de equidad y proporcionalidad; y
considerando criterios compensatorios de población y marginación social, y
resarcitorios por su participación en el desarrollo económico y su esfuerzo
recaudatorio.
Con esto se faculta al gobierno estatal de potestades tributarias específicas,
para que pueda planear, recaudar y controlar los recursos fiscales que
perciban y apliquen en el ejercicio de su soberanía.
Por último en la facción X se establece que el mecanismo de compensación
del gasto federal y local, lo establecerá un Sistema Coordinador de la
Hacienda Pública Federal integrada por representantes de la Federación y
las Entidades Federativas, el cual precisara los mecanismos de
compensación de los egresos de ambos órdenes de gobierno. Con esta
modificación se inicia el tránsito de un federalismo fiscal centralizador a un
federalismo hacendario que busca dar coherencia a las potestades
tributarias y mayor orden al ejercicio del gasto público.
Artículo 122
Se adiciona un Capítulo Tercero “Del Distrito Federal” que contendría al
Artículo 122. Esto con el fin de dar consistencia y claridad Constitucional
respecto a las modificaciones anteriores.
Artículo 124
Si bien, se mantiene el Artículo 124 como cláusula residual que ha
centralizado facultades en la Federación, el cual a la letra manda que “las
facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a
los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados”; se
fortalece el sistema federalista con la adición de seis párrafos (segundo,
tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo ) que, entre otras cosas, establecen
las bases de la coordinación y la concurrencia entre los tres órdenes de
gobierno en el Sistema de Coordinación Hacendaria.
Con la Minuta que reforma el Artículo 124, se retoma el espíritu original de
concurrencia a partir del cual se constituyó la Federación y se rediseña el
régimen de competencias entre los tres órdenes de gobierno.
En el párrafo segundo se instaura la concurrencia de los tres niveles de
gobierno en el ejercicio de las facultades que se derivan de las materias que
les fueron eliminadas al Congreso en Artículo 73 en materia de educación,
salud, vivienda, seguridad pública, asentamientos humanos, desarrollo
social, desarrollo económico, comercio, protección civil, comunicaciones y
transportes, turismo, protección al ambiente, preservación y restauración del
equilibrio ecológico, agricultura, pesca, acuacultura, ganadería, forestal,
derechos de autor, deporte, así como vestigios o restos fósiles, monumentos
arqueológicos, artísticos e históricos, y transferencia de tecnología y
generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y
tecnológicos que requiere el desarrollo nacional. Con esta reforma se le da
un orden a la Constitución enlistando en un artículo y de forma enunciativa y
no limitativa, las facultades concurrentes que a la fecha la Constitución
contempla de manera dispersa lo que le resta practicidad.
El tercer párrafo se rescata, por obvia conveniencia, el papel del Congreso
de la Unión para expedir leyes generales que regulen la coordinación entre
los tres órdenes de gobierno.
En el cuarto párrafo se establece que en temas coincidentes que no serían
exclusivas de la Federación, ni reservadas a los Estados ni concurrentes para
los tres órdenes de gobierno, cada orden podrá expedir la legislación que se
considere pertinente.
En el quinto párrafo se instituye que “Los Estados y Municipios, para el
ejercicio de sus facultades reservadas o concurrentes podrán, previa
aprobación de sus legislaturas locales, convenir con la Federación
modalidades de colaboración en los términos que fijen las leyes respectivas”
y en el párrafo sexto, se establece que bajo ninguna circunstancia las
entidades federativas que se coordinen podrán ceder o suspender en su
totalidad o de modo definitivo el ejercicio de sus potestades tributarias.
Por último, en el párrafo séptimo se establecen los principios por cuales las
entidades federativas participarán a sus municipios, de los ingresos que por
concepto de contribuciones establezcan sus órganos legislativos, en los
términos de las leyes respectivas.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Puntos
Constitucionales, se pronuncia en favor y coincide ampliamente en los
términos de la Minuta enviada por la Cámara de Senadores, en
consecuencia, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados
el siguiente:
DICTAMEN
ÚNICO.- Se reforman el párrafo cuarto del artículo 4; el párrafo primero de la fracción VI, del artículo 27; la fracción XXIX-F del artículo 73; la nomenclatura del Título Quinto; el párrafo tercero de la fracción III, del artículo 116. Se adicionan los nuevos párrafos segundo y tercero a la fracción VI, del artículo 27; la nomenclatura de un nuevo Capítulo Primero al Título Quinto; un último párrafo a la fracción V, del artículo 115; un nuevo párrafo segundo y las fracciones VIII, IX y X al artículo 116; los nuevos párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo al artículo 124. Se derogan las fracciones XIX, XXIX-C, XXIX-G, XXIX-I, XXIX-J, XXIX-K, y XXIX-L del artículo 73; los párrafos cuarto, quinto y sexto de la fracción III, del artículo 116 todos de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 4°…
…
…
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Artículo 27.-…
…
I -V…
VI.- El Gobierno Federal, las entidades federativas, y los municipios de la República, tendrán plena capacidad jurídica para adquirir y poseer los bienes necesarios para el ejercicio de las atribuciones que esta Constitución y las leyes les confieren.
Las entidades federativas y los municipios, podrán participar conjuntamente con el Gobierno Federal, en la administración integral del Patrimonio Nacional, en términos de la ley que expida el Congreso de la Unión.
El Gobierno Federal y las entidades federativas contarán con un registro de los bienes que integren su patrimonio.
…
…
VII-XX…
Artículo 73.- El Congreso tiene facultad.
I-XVIII…
XIX. Derogada.
XX-XXV…
XXVI-XXIX-B…
XXIX-C. Derogada;
XXIX-D-XXIX-E…
XXIX-F. Para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana y la regulación de la extranjera;
XXIX-G. Derogada;
XXIX-H…
XXIX-I. Derogada;
XXIX-J. Derogada;
XXIX-K. Derogada;
XXIX-L. Derogada;
XXIX-M-XXX…
TÍTULO QUINTO De las Entidades Federativas
Capítulo Primero De los Municipios
Artículo 115…
I-V…
a) al i)…
…
Los Municipios garantizarán la participación ciudadana en la planeación, ejecución y vigilancia de las obras y acciones que realicen. Las legislaturas de los Estados establecerán las bases que regulen las modalidades a que se sujetará dicha participación.
VI-X…
Capítulo Segundo De los Estados
Artículo 116…
La Constitución de cada Estado será la norma fundamental de su régimen interior. Para su garantía y control podrá haber un órgano jurisdiccional que vigile el cumplimiento de sus disposiciones.
…
I- II…
III…
…
Las constituciones y leyes de los Estados, determinarán los requisitos que deban cumplir sus miembros, la integración, la organización y el funcionamiento de aquéllos y su sistema de responsabilidades.
Párrafos 4to., 5to. y 6to. Derogados.
IV-VII…
VIII. Las entidades federativas podrán imponer, de manera privativa o concurrente con la Federación, las contribuciones necesarias para cubrir su presupuesto y el de sus respectivos municipios. Ambos órdenes de gobierno participarán de las contribuciones federales, en los términos que determine la ley federal, tomando en cuenta los principios de equidad y justicia distributiva, atendiendo a criterios de población, desarrollo económico, marginación social y esfuerzo recaudatorio.
Las aportaciones federales destinadas a los Municipios, serán distribuidas de acuerdo con lo que dispongan las legislaturas de los Estados, considerando prioritariamente las necesidades sociales que enfrenten. La aplicación de las mismas se sujetará al control de los órganos de fiscalización dependientes de las propias legislaturas.
En las materias donde haya concurrencia, las contribuciones se establecerán de manera que el orden municipal ejerza todas aquellas para las que tenga capacidad y sólo cuando éste no la tenga, intervendrá el orden estatal.
IX. Las entidades federativas administrarán libremente su hacienda bajo los principios de legalidad, eficiencia, racionalidad, transparencia y rendición de cuentas, la cual se formará de los ingresos provenientes de sus
contribuciones; de las participaciones y aportaciones del Gobierno federal, y de los demás que las leyes establezcan, y
X. Habrá un sistema coordinador de la hacienda pública nacional, integrado por representantes de la Federación y las Entidades Federativas, conforme a una ley federal que precisará los mecanismos de compensación de los egresos de ambos ámbitos de gobierno. Esta instancia dará coherencia a la potestad tributaria y orden al ejercicio del gasto público.
Artículo 117…
Capítulo Tercero Del Distrito Federal
Artículo 122…
TÍTULO SÉPTIMO Prevenciones Generales
Artículo 124.-…
La Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, concurren en el ejercicio de las facultades que se deriven de las siguientes materias: educación, salud, vivienda, seguridad pública, asentamientos humanos, desarrollo social, desarrollo económico, comercio, protección civil, comunicaciones y transportes, turismo, protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico, agricultura, pesca, acuacultura, ganadería, forestal, derechos de autor, deporte, así como vestigios o restos fósiles, monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, y transferencia de tecnología y generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional.
En estas materias corresponde al Congreso de la Unión expedir leyes generales que establezcan las bases de coordinación para la participación en su ejercicio de los tres órdenes de gobierno.
En materias coincidentes que no sean exclusivas de la Federación, ni reservadas a los Estados, ni concurrentes para los órdenes de gobierno,
cada uno de ellos podrá expedir, en su ámbito de competencia, la legislación que considere pertinente.
Los Estados y Municipios, para el ejercicio de sus facultades reservadas o concurrentes podrán, previa aprobación de sus legislaturas locales, convenir con la Federación modalidades de colaboración en los términos que fijen las leyes respectivas.
En ningún caso las entidades federativas que se coordinen podrán ceder o suspender en su totalidad o de modo definitivo el ejercicio de sus potestades tributarias.
Las entidades federativas participarán a sus municipios, de los ingresos que por concepto de contribuciones establezcan sus órganos legislativos, en los términos de las leyes respectivas.
Artículo 125…
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro a ___ de ___ de 2012.
HONORABLE ASAMBLEA:
La Comisión de Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 81, 84, 85, 157,
numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; 167, numeral 4 y demás
relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la
consideración de esta Soberanía, el siguiente:
DICTAMEN II. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS.
3. El 6 de abril de 2006, el Senador Francisco Fernández de Cevallos Urueta,
a nombre propio y de diversos senadores integrantes del Grupo
Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó Iniciativa con
Proyecto de Decreto que reforma el quinto párrafo del artículo 27 y el
cuarto párrafo del artículo 28, ambos de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la
Cámara de Senadores, turnó la Iniciativa a las Comisiones Unidas de
PROYECTO DE DICTAMEN EN SENTIDO POSITIVO A LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL CUARTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE AGUAS NACIONALES.
Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, para su análisis y
elaboración del dictamen correspondiente.
4. El 27 de abril de 2006, el Senado de la República, aprobó el dictamen en
sentido positivo a la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el
cuarto párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, enviándolo a la Cámara de Diputados para sus efectos
constitucionales.
5. El 5 de septiembre de 2006, la Presidencia de la Mesa Directiva de la
Cámara de Diputados, dio cuenta de la Minuta enviada por el Senado de
la República, turnándola a la Comisión de Puntos Constitucionales de la LX
Legislatura, para sus efectos constitucionales.
II.- CONTENIDO DE LA MINUTA.
Para efecto de emitir el presente Dictamen, se transcribe las consideraciones
del Dictamen aprobado por el Senado de la República, bajo lo siguiente:
“I . Antecedentes
El agua constituye un recurso escaso que por sus cualidades biogenéticas, pues la
vida es impensable sin el vital líquido, ha motivado siempre la atención de la
mirada humana.
Desde la tradición jurídica romana el recurso hídrico fue reconocido como bien
común. En el Derecho Hispánico ya se manifiestan con rasgos decisivos principios
fundamentales que renacerán en el Constitucionalismo mexicano.
Este Patrimonialismo, de raíz romana e hispánica, garante de la preservación de
los recursos de uso común como tales, persiste a lo largo de la historia de nuestra
historia constitucional.
En el Derecho romano, el aire, el agua corriente, el mar y, con él, sus costas se
conceptuaron como cosas comunes a todos por el Derecho natural, en este
sentido el modo como el Derecho romano consideró, que las costas del mar en las
que tenía imperio el pueblo romano pertenecía a éste, y que todos los hombres
tenían un derecho a usar en común del mar, como del aire. La mentalidad jurídica
romana extendió su influencia a las provincias. y aun en el Antiguo Egipto, fue
penalizada la tala de sicomoros para uso particular, pues la madera se utilizaba
para la construcción de diques destinados a regular el flujo y reflujo del río Nilo.
Como se ve, la madera de esa especie tenía una función pública establecida
muchos años antes por el despotismo hidráulico, siendo reconocida por el
pragmatismo característico del pensamiento romano.
Al lado de los intereses privados predominantes en el Derecho romano aparecía el
interés público y supra individual protegiendo ciertos ámbitos ya reconocidos
como intereses públicos. De este modo, el surgimiento de normas de carácter
público dirigidas a la obtención de fines supraindividuales, en las que predomina
el principio de comunidad.
Sin duda, lo que encontramos en el Derecho romano son los antecedentes del
Derecho urbano; sin embargo, lo que interesa subrayar es que aun en la dinámica
del pensamiento jurídico romano, analizado desde el ángulo civilista, es decir,
privado, surge como necesidad impostergable la intervención de la autoridad
jurídica y política, para preservar el interés público, es decir, el de la comunidad
urbana.
Los precedentes del Derecho español, que constituyen las primeras perspectivas
legislativas sobre lo que hoy denominaríamos recursos naturales o ambientales.
En razón del interés que motiva a este texto, se hace referencia al Fuero Real
(año 1250), específicamente a la Ley VI, "Que pena ha el que cierra río que
entra en la Mar"; en el título VI, "De los que cierran los caminos, e
egidos e los ríos"; prohíbe cerrar "los ríos mayores que entran en la
Mar".Además de fijar penalidad pecuniaria, obliga al que obstruye el libre flujo de
los ríos, a la destrucción de las obras edificadas, sean éstas molinos o pesqueras.
Ciertamente la preocupación del legislador, es decir, del Monarca, fue la de
proteger la libertad de navegación y comercio fluvial y marítimo, no tanto tutelar
del recurso común agua. En las Partidas del año 1290, en el Título XXVII, de la
tercera Partida, se regula "el ayre e las aguas de la lluuia, e el mar e su
ribera". De nueva cuenta se observa el interés del Monarca por mantener el
carácter de los bienes comunes, así como el aseguramiento de la navegación
marítima y fluvial. La preservación de estos dos derechos era una obligación y un
derecho de la Corona, es decir, del germen de lo que desembocaría en el Estado
Absolutista y después en el Estado Moderno, de esta manera figura el agua como
un elemento natural supeditado a regulaciones de orden público. Felipe II (1584),
estableció en la Novísima Recopilación, la Ley IV, del título XVII, del Libro IX que
prohíbe en su capítulo 47 los desagües de los lavaderos de las minas:
[...] no pudiéndose hacer sin el tal perjuicio, se saque el agua del río o
arroyo á estanques, donde se laven dichos metales, y con que los
desagüen, sin que vuelvan al dicho río o arroyo; y si esto no se pudiere
hacer, se hagan setos ó corrales á costa de los que tal lavadero hicieren;
y para la provisión y determinación de esto, la Justicia de la mina en
cuyo distrito se hicieren los dichos lavaderos, haga cumplir lo suso
dicho, de manera que se excuse el daño.
Como se ve, la Soberanía del Estado es indiscutible, estos ordenamientos así lo
manifiestan, pues la Corona regula el destino de las aguas residuales como el
cuidado y la preservación de las aguas diáfanas y limpias. En todo caso las aguas
permanecen bajo dominio público, pues aun aquellas que ya fueron usadas,
contaminadas y privatizadas no quedan a la libre voluntad de los usufructuarios,
sino que deben ser manejadas de acuerdo con las prescripciones públicas.
Posteriormente, la Real Ordenanza de 1748, en el capítulo V, consignó la creación
de un inventario del conjunto de bienes naturales como terrenos, ríos, arroyos,
vertientes; de este modo, de nueva cuenta, aparece la intervención y la
responsabilidad de la administración pública encargada de inventariarlas, proteger
y fomentar, entre otros bienes comunes, las aguas.
En este orden, tanto la legislación como la doctrina españolas expresan a lo largo
de los siglos una concepción jurídica y política para la cual la soberanía en materia
de recursos naturales, bienes comunes, incluida el agua, el Estado prevalece de
modo decisivo sobre titularidades privadas, es decir, el agua es considerada como
un bien de dominio público. Esta perspectiva tiene profundas repercusiones, pues
el Derecho español constituyó el fundamento del ordenamiento constitucional de
México.
En este orden, en México, durante la colonia la propiedad del agua guarda
similitud fundamental con el régimen del suelo y el subsuelo pues se trataba de
bienes que formaban parte del patrimonio de la corona española por virtud de la
bula del papa Alejandro VI.
Desde la legislación colonial se han distinguido las de dominio público irreducible a
propiedad particular; las de propiedad privada mediante merced real o concesión
y las aguas comunales. Con la independencia de México, la propiedad de las
tierras y aguas de la corona españolase transmitieron a la nación mexicana.
El régimen de aguas es determinado por los estados hasta la Constitución de
1857. En esa Constitución se estableció la facultad de la Federación para legislar
en materia de vías generales de comunicación. El Código Civil de 1870 incluyo a
los ríos como bienes de propiedad pública.
En 1888 se expidió una Ley sobre Vías Generales de Comunicación incluyendo con
ese carácter a todos lo ríos limítrofes y navegables; en 1894 y 1896 se expidieron
ordenamientos que incluyeron lo referente a la concesión para el
aprovechamiento de aguas federales para industria.
En 1902 se expidió la Ley de Bienes Inmuebles de la Federación, que limitó las
concesiones a 20 años. Para 1908 se reformó la Constitución facultando al
Congreso para definir cuáles son las aguas de jurisdicción federal y expedir leyes
sobre el uso y aprovechamiento de las mismas. A partir de esa reforma, en 1910
se expidió la Ley de Aguas estableciendo un plazo mínimo de 20 años y máximo
de 99 para concesiones. El punto culminante de esta evolución es el párrafo
quinto del artículo 27 de la Constitución de 1917.
En este contexto, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
promulgada en 1917, adquirió relevancia particular al consignar en el artículo 27
constitucional el régimen jurídico de dominio de las aguas.
Es importante destacar que, en una perspectiva histórica, fue hasta fecha
relativamente reciente cuando se separa el petróleo, creando un régimen propio,
no así el agua.
La Constitución de 1917, particularmente su artículo 27 constitucional, es el
aporte más significativo y precursor del pensamiento jurídico, pues desde inicios
del siglo XX planteó los recursos naturales, el agua incluida, riquezas mineras y
otras del subsuelo, como fundamento de la nación. Esta perspectiva histórica
comprendió dichos recursos de manera articulada, como elementos naturales, por
eso están dotados de funciones públicas, derivando de dichas funciones la
conveniencia de tutelarlos como elementos naturales de dominio público. En la
redacción del artículo 27 constitucional (1917) figura el agua bajo diversas
modalidades -sin incluir la marítima, mencionada por lo menos veintisiete veces.
En todos los casos este elemento natural es considerado bajo el régimen jurídico
del dominio público.
A continuación se describen los párrafos donde este elemento es considerado:
• La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del
territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación...
• ...para la creación de nuevos centros de población agrícola con las tierras y aguas
que les sean indispensables...
• Los pueblos, rancherías y comunidades que carezcan de tierras y aguas, o no las
tengan en cantidad suficiente para las necesidades de su población, tendrán
derecho a que se les dote de ellas, tomándolas de las propiedades inmediatas
respetando siempre la pequeña propiedad.
• Son también propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la
extensión y términos que fije el Derecho Internacional; las de las lagunas y
esteros de las playas; las de los lagos interiores de formación natural, que estén
ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos principales o arroyos
afluentes desde el punto en que brota la primera agua permanente hasta su
desembocadura, ya sea que corran al mar o que crucen dos o más Estados...
• ...las aguas de los ríos, arroyos o barrancos, cuando sirvan de límite al territorio
nacional o al de los Estados; las aguas que se extraigan de las minas y los cauces,
lechos o riberas de los lagos y corrientes...
• ...pero el aprovechamiento de las aguas cuando su curso pase de una finca a
otra, se considera como de utilidad pública...
• La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nación se regirá
por las siguientes prescripciones:
• ...Solo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades
mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas... o para
obtener concesiones de explotaciones de minas, aguas...
• En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las
playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre
tierras y aguas.
• Los condueñazgos, rancherías, pueblos, congregaciones, tribus y demás
corporaciones de población que de hecho o por derecho guarden el estado
comunal, tendrán capacidad para disfrutar en común de las tierras, bosques y
aguas...
• Se declaran nulas todas las diligencias, disposiciones, resoluciones y operaciones
de deslinde, concesión, composición, sentencia, transacción, enajenación o
remate que hayan privado total o parcialmente de sus tierras, bosques y aguas...
En consecuencia todas las tierras, bosques y aguas... serán restituidas...
• ...las autoridades administrativas procederán desde luego a la ocupación,
administración, remate o venta de las tierras y aguas...
• Se declaran revisables todos los contratos y concesiones hechos por los Gobiernos
anteriores desde el año de 1876, que hayan traído por consecuencia el
acaparamiento de tierras, aguas...
La preocupación por el recurso hídrico desarrollada tan adelantadamente por el
Constitucionalismo mexicano, encuentra explicación en la larga historia de despojo
que sufrieron campesinos y rancherías a manos de latifundistas y compañías
deslindadoras. Además, las ideas de Molina Enríquez tuvieron difusión notable
entre quienes, andando el tiempo, participaron en el Constituyente de Querétaro.
La redacción actual del artículo 27 constitucional mantiene la tesis del dominio
público sobre el agua. La versión actual de dicho artículo expresa de modo
profuso la tutela sobre el recurso hídrico, pues sin considerar aguas marinas, el
agua dulce en diferentes modalidades es referida como:
• La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del
territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación...
• En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los
asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y
destinos de tierras, aguas...
• Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales... las de las
lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el
mar; la de los lagos interiores de formación natural que estén ligados
directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o
indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas
permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar,
lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o
intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en
toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos
entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la
línea divisoria de la República; las de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos,
zonas o riberas, estén cruzados por líneas divisorias...
• ...las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos
o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se
extraigan de la minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes
interiores...
• ...Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras
artificiales... el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización... al
igual que para las demás aguas de propiedad nacional...
• Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán
como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los
que se encuentren sus depósitos, pero si se localizaren en dos o más predios, el
aprovechamiento de esta agua se considerará de utilidad pública, y quedará
sujeto a las disposiciones que dicten los Estados.
• ...el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública...
• La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nación se regirá
por las siguientes prescripciones:
• Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades
mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas... o para
obtener concesiones de explotación de minas y aguas.
• ...En una faja de cien kilómetros a lo largo de la frontera y de cincuenta en las
playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre
tierras y aguas.
• ...las autoridades administrativas procederán desde luego a la ocupación,
administración, remate o venta de las tierras o aguas...
• La ley, considerando el respeto y fortalecimiento de la vida comunitaria de los
ejidos y comunidades, protegerá la tierra para el asentamiento humano y regulará
el aprovechamiento de tierras, bosques y aguas de uso común...
• La restitución de tierras, bosques y aguas a los núcleos de población se hará en
los términos de la ley reglamentaria...
• Se declaran nulas: Todas las enajenaciones de tierras, aguas y montes
pertenecientes a los pueblos...
• Todas las concesiones, composiciones o ventas de tierras, aguas...
• Todas las diligencias de apeo o deslinde, transacciones, enajenaciones o
remates... con los cuales se hayan invadido u ocupado ilegalmente tierras,
aguas...
• ...Se declaran revisables todos los contratos y concesiones hechos por los
Gobiernos anteriores desde el año 1876, que hayan traído por consecuencia el
acaparamiento de tierras, aguas...
Es de destacar que tanto la versión del artículo 27 constitucional (1917), como la
actual, se aprecia cómo en materia de dominio público sobre las aguas después
de las reformas constitucionales a este artículo, realizadas en los años de: 1934,
1937, 1940, 1945, 1947, 1948, 1960, 1974, 1975, 1976, 1983, 1987 y 1992, es
decir, después de trece modificaciones, la doctrina en materia de agua
permanece, en lo sustancial, cómo la nación mexicana se constituye en la
propietaria originaria de tierras y aguas.
En este orden, todas las adiciones y reformas como la derogación de fracciones,
fueron determinadas por la propia evolución del país, el cual demandaba y,
demanda, actualizar la Constitución en función de las necesidades comunes.
Hoy a casi noventa años de vigencia de la Constitución, es necesario revalorar,
esto es, actualizar el valor constitucional que debe tener el agua, tanto para su
conservación y aprovechamiento, como de las técnicas de administración
autogestionarias, en función de que los elementos ambientales fundamentales
como lo es agua, aire, suelo, flora, fauna y, de modo más preciso, biodiversidad,
son recursos de uso común finitos, ya nadie puede reconocerlos como infinitos,
que asociados a la realidad social, plantean tajantemente la necesidad de pensar
en nuevas formas de administración, manejo y gestión de tales elementos, de tal
modo que puedan ser empleados con una perspectiva de futuro y, por tanto, de
sustentabilidad. Esta circunstancia lleva de forma casi automática a pensar en lo
que se llamaría, problemas de gobernabilidad ambiental, en función de que:
• La disponibilidad de agua ha disminuido en los últimos 50 años de 11 mil 500 a 4
mil 900 metros cúbicos al año por habitante, es decir, se ha perdido el 58 por
ciento de la disponibilidad.
• En los próximos 25 años se espera que la disponibilidad anual por habitante
disminuya a 3 mil 500 metros cúbicos, siendo los factores que más influyen en
esta tendencia, el crecimiento poblacional y el manejo inadecuado de los recursos
hidráulicos.
• La distribución actual de la población no corresponde a la disponibilidad del
recurso, debido a la concentración de grandes centros urbanos que demandan
cada día más servicios, asentados estos en cuencas hidrológicas con acuíferos
sobreexplotados y ríos no aptos para el aprovechamiento del agua pluvial.
• Las grandes y medianas ciudades del país han tenido la necesidad de traer agua
superficial y subterránea de otras cuencas hidrológicas, que se han visto
afectadas en su equilibrio hidráulico por la falta de compensaciones de tipo
ecológico, económico e hídrico, que permitan no sólo evitar daños al ecosistema,
sino mejorar las condiciones ambientales del entorno y de sus habitantes.
• Se están agotando los recursos hídricos, se han secado lagunas, lagos, ríos,
manantiales y arroyos, lo mismo está pasando con las aguas subterráneas a causa
de su explotación desmedida, a grado tal que la mayoría de los acuíferos que
existen en le territorio nacional reportan déficit del vital líquido, lo cual es
alarmante. Se cierne sobre nosotros una amenaza: la falta de agua.
• La dinámica social y el crecimiento demográfico demanda cada día más servicios,
lo cual obliga a tomar medidas urgentes para la conservación y racionalización del
vital líquido.
• La capacidad de nuestro país para mantener el dinamismo de su economía y
mejorar las condiciones de vida de la población depende en gran medida del uso,
cuidando, reglamentación y mantenimiento, expansión y modernización del sector
hidráulico nacional. Frente a las elevadas tasas de crecimiento de la demanda
hidráulica que se prevén para los próximos años, se requiere de una nueva
transformación de las estrategias hidráulicas nacionales; una transformación que
reafirme la rectoría del Estado en un entorno de mayor apertura y competencia en
el sector.
• En términos sociales, es necesario pasar de una simple relación entre las
necesidades del agua y las obras hidráulicas destinadas a satisfacerlas a cualquier
costo, a una estrategia de mayor complejidad que tenga en cuenta todas las
interrelaciones en las que interviene el agua, en el contexto de un Desarrollo
Sustentable.
• En términos culturales, es imperativo impulsar programas educativos y de
capacitación para lograr los objetivos ambientales, así como fomentar una nueva
cultura del agua que incluya el impulso a su tratamiento y rehúso, incluyendo la
reutilización en actividades agrícolas.
En este contexto, el cuidado del agua es uno de los mayores desafíos que
enfrentamos, atenderlo exige voluntad política y una gran visión internacional que
conviertan a este vital líquido en el corazón de los planes de desarrollo económico
y social. Si hay una crisis del agua también habrá una crisis del desarrollo.
Por ello la reforma al párrafo cuarto del articulo 28 constitucional, tiene su
sustancia en el hecho de que en los próximos cincuenta años, se tendrán que
generar las condiciones para que se desarrollen alrededor de treinta millones más
de habitantes. De ahí, que esto no es una cuestión de instrumentos de mercado o
de autoritarismo estatal, lo que esta en juego es el aprovechamiento del recurso
hídrico socialmente útil y ambientalmente sustentable.
En este mismo sentido, la reforma del párrafo cuarto del artículo 28 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el de establecer que
se considera área prioritaria para el desarrollo nacional la explotación,
uso y aprovechamiento de las aguas nacionales, ya que es nuestra
obligación actuar de forma tal que las generaciones futuras tengan la posibilidad
de disfrutar de las garantías individuales, no solamente en la teoría sino también
en la práctica, lo que significa, redireccionar las disposiciones constitucionales.
II . Análisis de la Iniciativa.
El día 6 de abril de 2006, la Mesa Directiva del Senado de la República determinó
que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 67 de la Ley Orgánica para el
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la iniciativa con proyecto de
Decreto, que reforma el quinto párrafo del artículo 27 y el cuarto párrafo del
artículo 28, ambosde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
presentada por el Sen. Francisco Fernández de Cevallos Urueta, fuera turnada a
las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos.
La iniciativa menciona que uno de los puntos más distinguidos de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos ha sido el artículo 27 por medio del que
se regula, entre otros, el régimen jurídico de dominio de las aguas, el cual,
reconoce al recurso hídrico como bien común.
Menciona que a casi noventa años de la expedición de la Constitución, es
necesario revalorar el régimen jurídico aplicable al agua, toda vez que las
circunstancias que ahora prevalecen para lograr su conservación y adecuado
aprovechamiento son distintas de aquéllas vigentes en 1917.
La iniciativa reconoce que el texto constitucional ha sido reformado en múltiples
ocasiones lo cual ha sido determinado por la propia evolución de nuestro país.
En ese contexto, propone efectuar una reforma al texto constitucional para
garantizar una adecuada explotación, uso y aprovechamiento del agua y para
establecer que el citado recurso natural debe de ser considerado como un área
prioritaria para el desarrollo nacional, lo cual, garantizará que las futuras
generaciones de mexicanos tengan la posibilidad de disfrutar del mismo.
III . Consideraciones de las Comisiones
Las Comisiones dictaminadoras estiman necesaria la reforma constitucional que se
propone, solamente al artículo 28 párrafo cuarto, dado que debe reconocerse que
en nuestro país la disponibilidad del agua ha disminuido considerablemente en los
últimos 50 años, y ello ha traído como consecuencia un cambio radical en las
condiciones hidrológicas de nuestro país.
En la actualidad, el recurso natural aludido requiere de una atención especial que
permita asegurar su disponibilidad en el futuro, máxime si se considera que la
distribución actual de la población, la concentración de grandes centros urbanos
ha ocasionado la sobreexplotación de cuencas y acuíferos.
De ahí que exista la necesidad de establecer medidas que aseguren la
conservación y racionalización del vital líquido, por lo que la reforma constitucional
que nos ocupa, atiende este aspecto.
Aunado a ello, dado que el agua no solamente es un recurso indispensable para la
vida humana, sino que también para el desarrollo productivo del país, debe de ser
reconocida como un área prioritaria para el desarrollo nacional, por lo que en tal
sentido, se considera acertada la modificación al cuarto párrafo del artículo 28
constitucional.
IV. Modificaciones a la iniciativa.
Dado que en los antecedentes de este dictamen se ha hecho una amplia
exposición del texto vigente en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos en su artículo 27 párrafo quinto, se considera que debe
prevalecercomo está redactado, ya que garantiza por su profusa descripción todos
los elementos que conforman las aguas nacionales.”
III.- CUADRO COMPARATIVO.
Con el objeto de tener una debida apreciación de las modificaciones
propuestas por la Cámara Revisora al actual texto constitucional, se vierte el
siguiente comparativo:
TEXTO CONSTITUCIONAL ACTUAL TEXTO PROPUESTO POR LA CÁMARA DE SENADORES
Artículo 28. … … … No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia. … … … … … … … … … … … …
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 28.-... ... ... No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite, los ferrocarriles, así como la explotación, uso y aprovechamiento de las aguas nacionales son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia. ... ... ... ... ... ... ... ... … … … …
… … … … … … … … … … … …
… … … … … … … … … … … …
TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso de la Unión en un plazo no mayor a seis meses deberá realizar las adecuaciones necesarias a las leyes federales de la materia, a fin de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en aquél.
IV.- CONSIDERACIONES
Esta Comisión dictaminadora, después de hacer un análisis exhaustivo de la
Minuta enviada por el Senado de la República, llega a la convicción de emitir
Dictamen en sentido positivo a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que
se reforma el cuarto párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, atendiendo a las siguientes consideraciones:
De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, la palabra
agua proviene del latín “aqua” y es la sustancia cuyas moléculas están
formadas por la combinación de un átomo de oxígeno y dos de hidrógeno,
líquida, inodora, insípida e incolora. Es el componente más abundante de la
superficie terrestre y, más o menos puro, forma la lluvia, las fuentes, los ríos
y los mares; es parte constituyente de todos los organismos vivos y aparece
en compuestos naturales.
Por su parte, el Diccionario Jurídico Mexicano señala que, “el agua es la
palabra que se utiliza en la legislación para denotar un bien que es
propiedad del Estado o de los particulares.”P2F
3
En México, el agua se encuentra regulada por los artículos 27, 28, 73, 115 y
133 constitucionales así como por la Ley de Aguas Nacionales, la Ley
General de Bienes Nacionales, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente, entre otras, así como por diversos tratados
internacionales de los que el Estado mexicano forma parte.
Lo anterior es así, pues como sabemos, el agua representa un elemento
indispensable para la vida del hombre al influir directamente en la
generación de un ambiente adecuado, producción económica, desarrollo
cultural, salud, entre otros, aspectos todos que integran la vida de las
personas, en lo individual y social.
Sin embargo, la falta de educación y una plena conciencia sobre el uso,
destino y aprovechamiento e importancia del agua, entre usuarios y
consumidores, ha propiciado la contaminación, el desperdicio irracional y el
poco o nulo cuidado de este primordial líquido.
Actualmente, las estadísticas muestran que la cantidad de agua que hay en
la tierra se estima en 1386 millones de kilómetros cúbicos de H2O, y la
3 Nava Negrete, Alfonso. “Aguas”. Diccionario Jurídico Mexicano. Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM. Editorial Porrúa, S.A., México, 1985, Tomo I, p. 119
mayor parte corresponde a los océanos y los mares que en total ocupan
1338 millones de kilómetros cúbicos.
Lo anterior significa que del total de agua en el mundo, más del 96% es
salada. Por otro lado, del total de agua dulce, más del 68% está “atrapada”
en forma de hielo, mientras que otro 30% se encuentra en el suelo. Los ríos
son la mayor fuente del agua dulce superficial que usan las personas, pero
sólo representan 1.250 kmP
3P, o alrededor del 0,0001% del agua total del
planeta, lo que se muestra en la siguiente tabla:
Fuente: http://ga.water.usgs.gov/edu/earthhowmuch.html
Estas cifras nos permiten tener presente que el agua es un recurso finito,
cuya cantidad disponible tiende a disminuir por aspectos vinculados a su
deterioro como consecuencia del estado de desarrollo actual y el crecimiento
acelerado de su consumo, que avanza con el aumento poblacional,
concretándose un notorio desequilibrio sistémico al respecto.
En ese orden de ideas, el tema de la escasez del agua es uno de los más
importantes de la agenda ambiental global. El problema fundamental de su
disponibilidad se debe a que, mientras la cantidad del líquido es
prácticamente invariable, la población humana aumenta y con ella su
demanda de alimentos, productos manufacturados y energía.
En 2011, la población mundial alcanzó 7 mil millones de habitantes y se
espera que llegue a 9 300 millones para el 2050, lo que reducirá
significativamente la disponibilidad per cápita. Asimismo, se estima que en el
2025 cerca de 1 800 millones de personas vivirán en países o regiones en
condición de completa escasez de agua, mientras que dos terceras partes de
la población mundial podrían estar sujetas a condiciones de estrés hídrico.
Para México, la disponibilidad per cápita, es decir, la cantidad de agua por
habitante, en 2009 fue de 4 263 metros cúbicos, y se calcula podría
reducirse en 2030 a tan sólo 3 800 metros cúbicos por habitante por año. A
nivel regional, en 2009 los habitantes de cinco regiones hidrológico-
administrativas presentaron una disponibilidad per cápita clasificada como
muy baja, y la región Aguas del Valle de México se encontraba en la
categoría de extremadamente baja. Para el año 2030, considerando que la
disponibilidad natural se mantendrá constante, los pronósticos señalan que
dos regiones más, las de la Península de Baja California y Río Bravo se
integrarán a la lista de las regiones con categoría de disponibilidad
extremadamente baja.
Otra causa de la escasez de agua se encuentra en la creciente urbanización
de los países. La urbanización pone bajo severa presión los recursos hídricos
locales (tanto los superficiales como los subterráneos), y en algunos casos,
ejerce presión sobre los recursos de regiones vecinas. En 1950, de los 2 500
millones de habitantes del planeta, 29% vivía en zonas urbanas, mientras
que el restante 71% (alrededor de 1 800 millones de personas) habitaba
zonas rurales. Para el año 2050, según estimaciones, la situación se
invertirá: cerca del 70% de la población global (6 500 millones) vivirá en
ciudades y el resto (30%, es decir, 2 790 millones de personas) ocupará las
zonas rurales.
México ha seguido un patrón de urbanización similar al mundial. En 1970,
51.7% de la población vivía en zonas urbanas, y se calcula que podría
incrementarse hasta el 68% en el año 2030, lo cual podría exacerbar la
condición crítica de abasto de agua en las regiones más urbanizadas, como
el centro y poniente del país.
En ese sentido, resulta evidente que el agua es uno de los recursos más
importantes para la vida en el planeta y los seres humanos dependemos de
su disponibilidad no sólo para el consumo doméstico, sino también para el
funcionamiento y la continuidad de las actividades agrícolas e industriales.
En las últimas décadas, con la finalidad de producir más alimentos y energía,
así como de dotar del servicio de agua potable a una población cada vez
más numerosa, la demanda por el líquido ha crecido significativamente.
Dicho lo anterior, los integrantes de esta Comisión dictaminadora,
conscientes de que el agua constituye un recurso natural que debe cuidarse
y, de que el Estado tiene la importante tarea de instrumentar las normas
jurídicas necesarias que regulen el uso racional y equilibrado del agua, se
pronuncian en favor de la modificación propuesta por la Colegisladora y, en
consecuencia, someten a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados
el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL CUARTO
PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el párrafo cuarto del artículo 28 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como
sigue:
Artículo 28.-...
...
...
No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera
exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y
radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica;
minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las
actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de
la Unión. La comunicación vía satélite, los ferrocarriles, así como la
explotación, uso y aprovechamiento de las aguas nacionales son
áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25
de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la
seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos
mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación
de acuerdo con las leyes de la materia.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el
Congreso de la Unión en un plazo no mayor a seis meses deberá realizar las
adecuaciones necesarias a las leyes federales de la materia, a fin de dar
cabal cumplimiento a lo dispuesto en aquél.
Palacio Legislativo de San Lázaro a ___ de ___ de 2013. POR LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES
PRE PROYECTO DE DICTAMEN A LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 76 Y 102 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE AUTONOMÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
HONORABLE ASAMBLEA:
La Comisión de Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 72 fracción D, 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 84, 85,
157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; 167, numeral 4 y
demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la
consideración de esta Soberanía, el siguiente:
DICTAMEN
I. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS.
1. El 27 de abril del 2006, la Cámara de Senadores aprobó el dictamen
de las Iniciativas con Proyecto de Decreto por el que se reforman los
artículos 76 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Procuraduría
General de la República, presentadas por los Senadores Jorge
Eduardo Franco Jiménez y David Jiménez González, así como por los
Senadores Jorge Eduardo Franco Jiménez y Orlando Paredes Lara.
2. El 5 de septiembre de 2006, la Mesa Directiva de la Cámara de
Diputados dio cuenta de la Minuta en comento, turnándola a la
Comisión de Puntos Constitucionales para análisis y elaboración del
dictamen correspondiente.
II. MATERIA DE LA MINUTA.
En el Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales,
Justicia y de Estudios Legislativos, se señalan las siguientes consideraciones:
“[…] Estas dictaminadoras coinciden en la propuesta de adicionar una
fracción al artículo 76 constitucional, para otorgarle al Senado de la
República de nombrar y remover al Procurador General de la República en
los supuestos previstos por nuestra Carta Magna, … para fortalecer la
autonomía funcional y la independencia del Ministerio Público Federal. …
Es importante señalar que al aprobarse esta reforma, es necesario reformar
la fracción II del mismo artículo 76 constitucional, … toda vez que al
otorgarle la facultad de nombrar al Procurador General de la República, no
se requerirá la ratificación por el mismo Senado.
Estas Comisiones consideran relevante la propuesta de reforma al artículo
102 Constitucional en el sentido de la autonomía e independencia, tanto
funcional como financiera, para evitar la dependencia política del Ministerio
Público y de su titular … para que en su quehacer de investigador no se les
limite, ni tengan que dar cuentas a alguna autoridad o institución superior,
lo que redundará tanto en actuaciones, así como en la confianza de los
ciudadanos al acudir a realizar trámites ante los agentes investigadores. …
La reforma tiene por objeto restituirle a esta institución, su carácter
estrictamente constitucional, autónomo e independiente de acuerdo al texto
vigente del artículo 21 Constitucional.
Estas Comisiones dictaminadoras coinciden en que quienes pudieran hacer
la solicitud de remoción del Procurador General de la República sean el
Presidente de la República, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la
Cámara de Diputados y el Senado de la República, estas últimas requerirán
que se haga por simple mayoría.
Se precisan las causas de remoción del Procurador, toda vez que de esta
forma se contribuye a la independencia y autonomía que se reclama del
Ministerio Público, a fin de que deje de estar bajo la influencia del Presidente
de la República, evitando además persecuciones políticas, circunscribiéndolo
a un régimen de estricta legalidad. …
No se considera necesario reformar el artículo 16 de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República, toda vez que el mismo remite al
apartado A del artículo 102 constitucional, en el cual quedarán señaladas las
causas de remoción del Procurador General de la República”.
III. CONSIDERACIONES.
Esta Comisión dictaminadora concuerda con los argumentos vertidos dentro
del análisis de la Minuta de la Colegisladora, por lo que se considera
necesario robustecer ese criterio, a fin de puntualizar lo trascendente de
esta reforma constitucional.
El artículo 91 de la Constitución Política de la República Mexicana, de 1857,
señalaba:
“La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de once ministros
propietarios, cuatro supernumerarios, un fiscal y un procurador general”.
Posteriormente, en el Proyecto del artículo 102 para la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, se establece:
“La ley organizará el Ministerio Público de la Federación, cuyos funcionarios
serán nombrados y removidos libremente por el Ejecutivo, debiendo estar
presididos por un procurador general, el que deberá tener las mismas
calidades requeridas para ser magistrado de la Suprema Corte”
Como puede observarse, la institución del Ministerio Público inicialmente
dependía del Poder Judicial de la Federación, y desde la promulgación de la
Constitución de 1917 hasta la fecha, depende del Poder Ejecutivo Federal.
Situación de dependencia que ha generado suspicacia en cuanto a la
integración de averiguaciones previas y persecución, ya no por delitos, sino
por venganzas políticas.
Por consiguiente, esta Comisión dictaminadora, está de acuerdo con la
Minuta de la colegisladora para quitarle a la institución del Ministerio Público
la dependencia del ejecutivo federal.
Para la autonomía del Ministerio Público, es necesario que tenga su propio
presupuesto, por tanto se faculta al Procurador General de la República para
proponer anualmente su proyecto de presupuesto y lo remita a la Cámara
de Diputados por conducto del Titular del Poder Ejecutivo.
También se precisa que los bienes que requiera y con los que cuente para el
desarrollo de sus funciones, serán propiedad del Gobierno Federal.
Con lo anterior se pretende no sólo la autonomía técnica de que ya goza el
Ministerio Público, sino la autonomía presupuestaria, para que todas sus
decisiones sean dictadas en estricto cumplimiento a las Constitución, las
leyes y tratados internacionales que nos rigen, en términos del numeral 133
de la Ley Suprema.
Al respecto, es pertinente la reforma al artículo 76 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de que el nombramiento
del Procurador General de la República no lo haga el titular del Ejecutivo
Federal, ni lo ratifique el Senado.
Sin embargo, por las reformas que ha tenido el citado artículo, es
conveniente precisar que se reforma la fracción II para que el Senado no
haga la ratificación del nombramiento que el Presidente de la República
hacía del Procurador General de la República.
Se reforma la fracción XII del invocado precepto, para establecer que es
facultad exclusiva del Senado nombrar y remover al Procurador General de
la República en los supuestos previstos por esta Constitución.
Por consiguiente, la que era fracción XII, pasa a ser la fracción XIII.
Para lograr la independencia del titular de la Procuraduría, también se
reforma el artículo 102 apartado A de la Ley Suprema, con el propósito de
que la designación del Procurador General de la República lo realice el
Senado, por mayoría calificada (2/3 partes) de los senadores presentes, o
en sus recesos, la Comisión Permanente, convocará a sesión extraordinaria
para tal efecto, de una terna propuesta por el Presidente de la República,
previa comparecencia de las personas propuestas.
De igual manera, para concretar la independencia del Procurador, su
remoción no podrá hacerla libremente el Presidente de la República, como
se establece actualmente, sino que el titular del Ejecutivo, la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, la Cámara de Diputados o la Cámara de Senadores,
estas instituciones por mayoría simple (la mitad mas uno) podrán solicitar la
remoción cuando se acredite alguna de las causas señaladas en el artículo
102 apartado A): notoria ineptitud en el desempeño del cargo; la comisión
de delitos voluntarios, cuya pena implique privación de la libertad; realizar
actos u omisiones que impliquen deterioro en el prestigio de la institución o
que impidan que cumpla con las facultades que se le confieren; ejecutar
actos que constituyan infracción o abuso de las facultades que le confiere la
Constitución y las leyes federales que de ella emanan; llevar a cabo actos
que afecten el orden público o las relaciones con los Poderes de la Unión; el
ataque a las instituciones democráticas y a la libertad de sufragio; la
violación grave y sistemática a las garantías individuales y sociales; la
renuencia en el acatamiento de resoluciones judiciales, y la realización de
actos que impliquen el uso indebido de fondos y recursos federales.
Es decir, la remoción no se basará en criterios subjetivos, sino en conductas
que puedan ser demostradas objetivamente.
Esta Comisión dictaminadora, también comparte el criterio de la
colegisladora, en el sentido de que no es necesario modificar la Ley
Orgánica de la Procuraduría General de la República, en virtud de que el
actual artículo 17 de dicho Cuerpo Legal ya dispone que el Procurador
General de la República será designado y removido de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 102, apartado A, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Por lo que basta con la modificación al apartado A del numeral 102, para
que no se reforme la Ley Orgánica citada.
Para dar claridad a la presente reforma, se elabora el siguiente cuadro
comparativo:
TEXTO CONSTITUCIONAL VIGENTE
MINUTA DEL SENADO PROPUESTA DE LA COMISIÓN
Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:
… …
I. ...
… …
II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador General de la República, embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, integrantes de los órganos colegiados encargados de la
II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y
II. …
regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga.
competencia económica, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga.
III. a XII. … III. a IX. … III. a XI. … X. Nombrar y remover al
Procurador General de la República en los supuestos previstos por esta Constitución;
XII. Nombrar y remover al Procurador General de la República en los supuestos previstos por esta Constitución;
XI. a XII. … XIII. Las demás que la misma Constitución le atribuya.
Artículo 102. … … A. La ley organizará el Ministerio Público de la Federación, cuyos funcionarios serán nombrados y removidos de acuerdo a la ley respectiva. El Ministerio Público de la Federación estará presidido por un Procurador General de la República, designado por el Titular del Ejecutivo Federal con ratificación del Senado o, en sus recesos, de la Comisión Permanente. Para ser Procurador se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso. El procurador podrá ser removido libremente por el Ejecutivo.
A. La ley organizará el Ministerio Público de la Federación, cuyos funcionarios serán nombrados y removidos de acuerdo a la ley respectiva. El Ministerio Público de la Federación estará presidido por un Procurador General de la República, mismo que podrá ser removido de sus funciones en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.
…
Incumbe al Ministerio Público de la Federación, la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo, a él le corresponderá solicitar las órdenes de
El Procurador General de la República podrá ser removido por alguna de las siguientes causas: I. Notoria ineptitud en el desempeño del cargo; II. La comisión de delitos
…
aprehensión contra los inculpados; buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine.
voluntarios, cuya pena implique privación de la libertad; III. Realizar actos u omisiones que impliquen deterioro en el prestigio de la Institución o que impidan que cumpla con las facultades que se le confieren; IV. Ejecutar Actos que constituyan infracción o abuso de las facultades que le confiere la Constitución y las leyes federales que de ella emanan; V. Llevar a cabo actos que afecten el orden público o las relaciones con los Poderes de la Unión; VI. El ataque a las Instituciones democráticas y a la libertad de sufragio; VII. La violación grave y sistemática a las garantías individuales y sociales; VIII. La renuencia en el acatamiento de resoluciones judiciales; y IX. La realización de actos que impliquen el uso indebido de fondos y recursos federales.
El Procurador General de la República intervendrá personalmente en las controversias y acciones a que se refiere el artículo 105 de esta Constitución.
Para nombrar al Procurador General de la República, el Presidente de la República someterá una terna a consideración del Senado de la República, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Procurador General de la República. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los senadores presentes o, en sus recesos, la Comisión Permanente convocará a sesión extraordinaria para tal efecto. Para ser procurador se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de
…
licenciado en derecho debidamente registrado; gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso.
En todos los negocios en que la Federación fuese parte, en los casos de los diplomáticos y los cónsules generales y en los demás en que deba intervenir el Ministerio Público de la Federación, el Procurador General lo hará por sí o por medio de sus agentes.
El Procurador General de la República, propondrá anualmente el proyecto de presupuesto de la Institución y lo remitirá a la Cámara de Diputados por conducto del Titular del Poder Ejecutivo.
…
El Procurador General de la República y sus agentes, serán responsables de toda falta, omisión o violación a la ley en que incurran con motivo de sus funciones.
Los bienes que requiera y con los que cuente para el desarrollo de sus funciones, serán propiedad del gobierno federal.
…
La función de consejero jurídico del gobierno, estará a cargo de la dependencia del Ejecutivo Federal que, para tal efecto, establezca la ley.
Incumbe al Ministerio Público de la Federación, la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo, a él le corresponderá solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados; buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine.
…
El Procurador General de la República intervendrá personalmente en las controversias y acciones a que se refiere el artículo 105 de esta Constitución.
…
En todos los negocios en que la Federación fuese parte, en los casos de los diplomáticos y los cónsules generales y en los demás en que deba intervenir el Ministerio Público de la Federación, el Procurador General lo hará por sí o por medio de sus agentes.
…
El Procurador General de la República y sus agentes, serán responsables de toda falta, omisión o violación a la ley en que incurran con motivo de sus funciones.
…
Para la remoción del Procurador General de la República, se requerirá solicitud del Presidente de la República, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Cámara de Diputados o la Cámara de Senadores, en tratándose de la solicitud de alguna de éstas, la misma deberá formularse aprobándose por simple mayoría.
…
La función de consejero jurídico del gobierno, estará a cargo de la dependencia del Ejecutivo Federal que, para tal efecto, establezca la ley.
…
B. … …
Por lo anteriormente expresado y debidamente fundado, esta Comisión de
Puntos Constitucionales, somete a consideración del Pleno de la Cámara de
Diputados el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS
ARTÍCULOS 76 y 102 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
ARTÍCULO UNICO.- Se reforman los artículos 76 y 102, apartado A, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como
sigue:
“Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:
I. ...
II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de
embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda,
integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en
materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica, coroneles
y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en
los términos que la ley disponga.
III. a XI. …
XII. Nombrar y remover al Procurador General de la República en
los supuestos previstos por esta Constitución;
XIII. Las demás que la misma Constitución le atribuya.”
“Artículo 102.
A. La ley organizará el Ministerio Público de la Federación, cuyos
funcionarios serán nombrados y removidos de acuerdo a la ley respectiva. El
Ministerio Público de la Federación estará presidido por un Procurador
General de la República, mismo que podrá ser removido de sus funciones en
los términos del Título Cuarto de esta Constitución.
El Procurador General de la República podrá ser removido por alguna de las
siguientes causas:
I. Notoria ineptitud en el desempeño del cargo; II. La comisión de delitos voluntarios, cuya pena implique privación de la libertad; III. Realizar actos u omisiones que impliquen deterioro en el prestigio de la Institución o que impidan que cumpla con las facultades que se le confieren; IV. Ejecutar Actos que constituyan infracción o abuso de las facultades que le confiere la Constitución y las leyes federales que de ella emanan; V. Llevar a cabo actos que afecten el orden público o las relaciones con los Poderes de la Unión; VI. El ataque a las Instituciones democráticas y a la libertad de sufragio; VII. La violación grave y sistemática a las garantías individuales y sociales; VIII. La renuencia en el acatamiento de resoluciones judiciales; y IX. La realización de actos que impliquen el uso indebido de fondos y recursos federales.
Para nombrar al Procurador General de la República, el Presidente de la
República someterá una terna a consideración del Senado de la República, el
cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al
Procurador General de la República. La designación se hará por el voto de
las dos terceras partes de los senadores presentes o, en sus recesos, la
Comisión Permanente convocará a sesión extraordinaria para tal efecto.
Para ser procurador se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento;
tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;
contar con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de
licenciado en derecho debidamente registrado; gozar de buena reputación, y
no haber sido condenado por delito doloso.
El Procurador General de la República, propondrá anualmente el proyecto de
presupuesto de la Institución y lo remitirá a la Cámara de Diputados por
conducto del Titular del Poder Ejecutivo.
Los bienes que requiera y con los que cuente para el desarrollo de sus
funciones, serán propiedad del gobierno federal.
Incumbe al Ministerio Público de la Federación, la persecución, ante los
tribunales, de todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo, a él le
corresponderá solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados;
buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos;
hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la
administración de justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicación de las
penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine.
El Procurador General de la República intervendrá personalmente en las
controversias y acciones a que se refiere el artículo 105 de esta
Constitución.
En todos los negocios en que la Federación fuese parte, en los casos de los
diplomáticos y los cónsules generales y en los demás en que deba intervenir
el Ministerio Público de la Federación, el Procurador General lo hará por sí o
por medio de sus agentes.
El Procurador General de la República y sus agentes, serán responsables de
toda falta, omisión o violación a la ley en que incurran con motivo de sus
funciones.
Para la remoción del Procurador General de la República, se requerirá
solicitud del Presidente de la República, la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, la Cámara de Diputados o la Cámara de Senadores, en tratándose
de la solicitud de alguna de éstas, la misma deberá formularse aprobándose
por simple mayoría.
La función de consejero jurídico del gobierno, estará a cargo de la
dependencia del Ejecutivo Federal que, para tal efecto, establezca la ley.
B. …”
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro a los ____ del mes de ______ de
dos mil trece.
POR LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES:
DIPUTADOS: (Rúbricas).
HONORABLE ASAMBLEA:
Las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Régimen,
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 81, 84, 85, 157,
numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; 167, numeral 4 y demás
relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la
consideración de esta Soberanía, el siguiente:
DICTAMEN
III. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS.
1. El día 26 de octubre de 2006, el Senador Rubén Camarillo Ortega, a
nombre de los Senadores Santiago Creel Miranda, Ricardo Francisco
García Cervantes, Alberto Cárdenas Jiménez, Martha Leticia Sosa
Govea, Federico Döring Casar y Luis Alberto Coppola Joffroy del
Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó Iniciativa
con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 62 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se adicionan y reforman
diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia de incompatibilidad para
legisladores.
PRE PROYECTO DE DICTAMEN EN SENTIDO POSITIVO A LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 62 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE INCOMPATIBILIDADES E IMPEDIMENTOS PARA LEGISLADORES.
En misma fecha la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores turnó la
Iniciativa a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de Estudios Legislativos,
Segunda, para análisis y elaboración del dictamen correspondiente.
2. En sesión ordinaria en la Cámara de Senadores celebrada el día 27 de
febrero de 2007, previa aprobación por parte del Pleno de la Cámara
de Senadores, se determinó modificar el turno, quedando turnado a
las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia y de
Estudios Legislativos, Segunda.
3. El 17 de abril de 2007, el Pleno de la Cámara de Senadores, aprobó el
Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo
62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
enviándolo a la Cámara de Diputados, para los efectos
constitucionales.
4. El 19 de abril de 2007, la Cámara de Senadores remitió a la Cámara
de Diputados, el expediente relativo al Proyecto de Decreto por el que
se reforma el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
5. El 19 de abril de 2007, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados,
turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de
Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, la Minuta antes
mencionada, para su análisis, estudio y elaboración de dictamen.
II.- CONTENIDO DE LA MINUTA.
Para efecto de emitir el presente dictamen, estas Comisiones Unidas estiman
conveniente transcribir las consideraciones del Dictamen aprobado por el
Senado de la República, bajo lo siguiente:
“La iniciativa en estudio contiene dos propuestas de reforma: reforma al artículo 62
constitucional, y reforma a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos.
Respecto al proceso legislativo es necesario precisar las diferencias que existen entre
los procedimientos para reformar una ley ordinaria y reformar nuestra Carta Magna.
El proceso legislativo que rige a las reformas de leyes ordinarias está determinado en
el artículo 72 constitucional que establece que el proyecto - de ley o decreto-que ha
sido aprobado en la Cámara de origen, pasará para su discusión a la otra - cámara
revisora- . Si ésta lo aprobare, se remitirá al Ejecutivo, quien, si no tuviere
observaciones lo publicará inmediatamente.
Mientras que para el proceso para adicionar o reformar la Constitución Política - que
se encuentra regulado en su artículo 135 -, se establece que se requiere una
votación de mayoría calificada del Congreso de la Unión, y la aprobación por la
mayoría de las legislaturas de los Estados.
En virtud de lo anterior, estas comisiones dictaminadoras consideran conducente que
ambas iniciativas se dictaminen de manera diferenciada y se sometan a
procedimientos legislativos distintos propios de la naturaleza jurídica de cada una de
ellas.
Una vez precisado lo anterior, se procede a hacer las consideraciones relativas a la
propuesta de iniciativa, en la parte se propone reformar el artículo 62 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, objeto del presente dictamen.
En aras de contribuir al fortalecimiento y transparencia del Poder Legislativo Federal,
estas comisiones unidas consideran conveniente la incorporación de criterios y
lineamientos en la Ley Suprema, para tener el fundamento de validez que regule los
impedimentos e incompatibilidades en la función legislativa.
Como lo señalan los promoventes en la iniciativa, "países como Argentina, Brasil,
Colombia, Costa Rica, El Salvador, España, Perú y Panamá, entre otros, impiden que
los diputados y senadores realicen actividades distintas a su función", cabe señalar
que en el ámbito de la comparación jurídica, algunos estados nacionales aún
mantienen prescripciones sintéticas de incompatibilidad, sin obviar la autorización de
la cámara respectiva, la activación de funciones de la suplencia y la pérdida del cargo
en caso de no acatamiento a la previsión, mientras otros se han decantado por
realizar enunciación amplia de los casos en que se concretan las incompatibilidades
o, en su caso, de forma categórica prohíben cualquier otro empleo, cargo o comisión,
pública o privada, en el ámbito parlamentario, legislativo o congresional. Se inscriben
en el primer caso documentos constitucionales como: Argentina 1994, artículo 93;
Bolivia, 1967, artículos 49 y 56; Costa Rica, artículos 111 y 112; El Salvador, 1983,
artículos 128 y 129; Estados Unidos de Norteamérica, 1787,artículo I, sección 6;
Panamá, 1972, artículos 150 y 152; Paraguay, 1992, artículos 196 199; República
Dominicana, 2002, artículos 18 y 108; Uruguay, 1997, artículos 101, 122, 125 y 126;
y, Venezuela, 1999, artículo 191. Las constituciones que desarrollan de forma
pormenorizada el catálogo de incompatibilidades son: Brasil, 1988, artículo 54, que
prevé claramente tanto los casos de incompatibilidad, como la temporalidad en que
se concreta (bien desde la expedición de la constancia, y hasta de la toma de
posesión), la Constitución chilena de 1980, la Constitución colombiana de 1991, la
Constitución guatemalteca, 1985, artículo 164, y la Constitución peruana de 1993,
artículo 92.
En México el régimen de incompatibilidades prescrito en la Constitución General de la
República, es insuficiente para las circunstancias actuales en que se desempeñan los
legisladores federales. Evidencia rezagos y omisiones no sólo en relación con el
Derecho Comparado sino también con las incompatibilidades e impedimentos
vigentes en nuestro derecho positivo para el Poder Judicial Federal.
El artículo 62 de nuestra Carta Magna únicamente les prohíbe que desempeñen "otra
comisión o empleo de la Federación o de los Estados por los cuales se disfrute
sueldo", sin incluir al Distrito Federal, los ayuntamientos y las delegaciones, ni
tampoco a los organismos autónomos que en los últimos años se han incrementado
como parte de la modernización a que ha sido sometido el Estado mexicano; por otra
parte, el artículo 125 se refiere a la incompatibilidad entre dos cargos federales de
elección popular y uno de la Federación y otro de un Estado, y le concede al
legislador la opción de elegir cual desempeñará. En consecuencia nuestra ley
suprema carece de disposiciones que impidan que los Diputados Federales y
Senadores incurran en conflictos de interés derivados de actividades privadas de
carácter económico. De allá la necesidad de llevar a cabo esta reforma constitucional
que modernice el régimen de incompatibilidades legislativas vigente.
Estas comisiones unidas coinciden con los iniciadores en el sentido de que la
representación popular y nacional en nuestro país encuentra su origen en la voluntad
del pueblo mexicano, que decidió constituirse en una República democrática,
representativa y federal. Igualmente, optó por conformar un gobierno cuyo ejercicio
se deposita en tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. En esta división, cada
uno de ellos ejerce sus atribuciones de manera autónoma, en un sistema de frenos y
contrapesos.
En ese orden de ideas, el legislador no sólo tiene el carácter de representante
popular, sino también, la importante responsabilidad de elaborar, discutir y, en su
caso, aprobar las leyes que establecen las reglas de organización y funcionamiento
del Estado y su relación con la ciudadanía.
Por ello, estas comisiones dictaminadoras consideran que los legisladores del
Congreso de la Unión deben ceñir su actuación - invariablemente - a los principios de
honradez y transparencia.
La finalidad de un régimen de incompatibilidades para el Poder Legislativo entraña la
prohibición para que los legisladores realicen funciones -empleos, comisiones,
vínculos, etcétera- distintas a su cargo y que puedan afectar su desempeño como
representantes, para así garantizar la independencia y control político que ejerce el
Poder Legislativo, y evitar que aquellos distraigan su atención en actividades distintas
a su honroso encargo.
Por ello, estas comisiones dictaminadoras coinciden con los promoventes respecto a
la firme convicción de que legislar es una función que exige dedicación y esfuerzo de
tiempo completo, el legislador debe serlo íntegra y plenamente; sin distracción o
compromisos más allá de sus tareas legislativas, jurisdiccionales especiales, de
fiscalización y control que le asigna nuestra Carta Magna. Por lo que resulta
incompatible con el desempeño - de manera simultánea -de cualquier otro empleo,
cargo o comisión de carácter público.
1. PRINCIPIOS RECTORES DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA.
La sociedad mexicana exige que el servicio público se preste con absoluto respeto a
la legalidad y bajo reglas que garanticen el comportamiento ético de los
gobernantes. En el ámbito de los poderes Ejecutivo y Judicial, nuestro país ha
logrado importantes avances desarrollando regulaciones y constituyendo
instituciones que norman ampliamente el comportamiento de los servidores públicos
y que permiten su vigilancia y, en su caso, la aplicación de una sanción. Sin
embargo, el Poder Legislativo se ha rezagado en ese avance democrático; ni ha
definido claramente cuáles son las conductas de las cuales un legislador está
impedido, ni ha establecido las consecuencias para el caso de que se violenten tales
impedimentos, ni ha completado el espectro de las funciones públicas que le resultan
incompatibles, ni ha establecido mecanismos institucionales para garantizar
soluciones legítimas a los casos de conflictos de interés.
Las comisiones que dictaminan tienen la sólida convicción de que la falta de una
regulación moderna y adecuada, que entienda la necesidad de lograr una mejor y
más transparente vinculación del Poder Legislativo con la sociedad, está afectando
gravemente uno de los fundamentos principales de nuestro régimen democrático: el
principio de representación. El Poder Legislativo encuentra su justificación última en
la representación popular y, por ello, con los iniciadores, convenimos plenamente en
que es necesario "...establecer los mecanismos necesarios y fortalecer los ya
existentes, para un mejor desempeño dela función legislativa..."
La sociedad mexicana no desea que se degraden los valores éticos y morales en el
ejercicio del poder porque implicaría un peligroso quebranto de la imagen de las
instituciones del Estado.
Reformar el régimen de incompatibilidades del Congreso de la Unión reviste una
significación especial, en tanto que su poder se deriva precisamente de la
representación directa de los ciudadanos, ya que el Poder Legislativo es el
componente fundamental de la vida política de las democracias.
Existe la convicción generalizada en nuestro país por una mayor profesionalización de
los integrantes del Congreso. En ese sentido, requerimos establecer normas para
garantizar que los legisladores representen el interés general, y no los intereses
particulares y parciales de los poderes fácticos o grupos de interés.
En consecuencia, conscientes de la problemática, quienes suscribimos el presente
dictamen coincidimos con los promoventes en la necesidad de establecer los
mecanismos necesarios y fortalecer los ya existentes, para un mejor desempeño y
transparentarla función legislativa.
Para tal propósito, las que dictaminan, adicionando la iniciativa que se analiza,
consideran que es necesario partir de la reflexión sobre los principios fundamentales
que deben regir el quehacer legislativo. A nadie escapa la especialidad de la función
legislativa y el doble carácter de los diputados y senadores en tanto que integrantes
de un órgano del Poder Público y en tanto que representantes de un sector de la
población, con la consecuente obligatoriedad de atender al interés general y a
intereses particulares. De la composición especial de la naturaleza del Poder
Legislativo, estas dictaminadoras concluyen que no es adecuado formular como
principios rectores de la función legislativa los que, por su propia naturaleza, rigen
los quehaceres en los ámbitos Ejecutivo y Judicial. Las dictaminadoras consideramos
que la especificidad de la función legislativa exige que sus actividades se orienten por
los principios de honradez y transparencia.
Honradez por cuanto que el colectivo espera de sus representantes que se dediquen
íntegramente a desarrollar sus funciones velando por sus intereses en lugar de que
el cargo se emplee para obtener beneficios personales o para beneficiar ilícitamente
a terceros con los que se esté vinculado.
Transparencia en virtud de que el Poder Legislativo no puede quedar aislado, e
ilegítimamente protegido, de un valor democrático fundamental que, además, abona
contundentemente a consolidar la confianza ciudadana en los Poderes Públicos.
Por lo que se considera oportuno establecer en nuestra Carta Magna que los
legisladores federales deben observar principios de honradez y transparencia en el
ejercicio de sus funciones, para lo cual se propone establecerlo en un primer párrafo
del artículo 62 en los siguientes términos:
Artículo 62. Los integrantes del Congreso de la Unión observarán los principios de
honradez y transparencia.
En opinión de las dictaminadoras, la incorporación de estos principios en nuestra
Carta Fundamental permitirá, aprovechando el desarrollo que tales conceptos han
logrado en la doctrina, en la jurisprudencia y en la legislación, contar con una base
explícita para la nueva regulación de las funciones, deberes y responsabilidades de
los integrantes del Poder Legislativo que fomenten su modernización, una mayor
eficacia y, sobre todo, que permitan una más estrecha vinculación con la sociedad a
la que representa.
2. ADECUACIÓN DEL RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES.
A fin de acotar las incompatibilidades de los cargos de diputado y senador con
actividades particulares, que según la iniciativa quedarían prohibidas totalmente si
por ellas se disfrutan remuneraciones o prestaciones económicas, o sin ellas; lo cual
las comisiones que suscriben este dictamen consideran excesivo y hasta cierto punto
lesivo de derechos y garantías, como la libertad de ejercicio de una profesión con
fines altruistas o solidarios, se propone una redacción que suprime la expresión: "o
sin ellas".
Asimismo, por lo que respecta a la propuesta en la iniciativa de exceptuar de esta
prohibición a "cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias
o de beneficencia", se considera innecesario establecerla, toda vez que por tratarse
de actividades altruistas, es evidente que no se recibirá remuneración alguna, y en el
mismo párrafo que se propone modificar, se acota a la remuneración de comisiones
o empleos.
Se coincide plenamente, como hemos ante dicho, que la labor de todo servidor
público debe dirigirse por los principios esenciales de la ética. La legislación debe
vincular los valores humanos, con la correcta conducción del Estado. La honestidad y
la eficacia son postulados permanentes e inquebrantables de todo aquél que ejerce
un puesto público.
Sin embargo, estas dictaminadoras consideran que la consecución plena de los fines
que persigue la iniciativa no se lograrán generando un régimen de incompatibilidades
relacionado con las funciones privadas del legislador. Ello en virtud de las siguientes
consideraciones:
a) El principio de la representación encuentra una de sus expresiones en la pluralidad
de la sociedad, es decir, en la adscripción de los individuos a diversos sectores
económicos, productivos y ocupacionales. En tal virtud, restringir la pertenencia de
los legisladores a un sector representativo de la sociedad (sindical, productivo, social
o empresarial) redundaría en perjuicio de la pluralidad de la representación;
b) La función legislativa tiene una temporalidad expresamente prevista en la
Constitución y una prohibición puntual en relación al desempeño inmediato del
mismo cargo; en tal virtud, desarraigar a los legisladores de sus modos de vivir
resultará incongruente con el principio de la no reelección.
Por lo anterior, estando plenamente de acuerdo con el propósito de los iniciadores,
estas dictaminadoras consideran que el objetivo buscado se logra estableciendo un
régimen de impedimentos a la función legislativa y un régimen de solución legítimo
al caso de conflictos de interés.
3. CONFLICTOS DE INTERÉS E IMPEDIMENTOS.
Estas comisiones coinciden con el ánimo de modificar el artículo 62 de nuestra Ley
Fundamental, en el sentido de ampliar el ámbito de limitación para desempeñar
empleo o comisión, ya que en éste, en su texto vigente, solamente menciona a la
Federación y los Estados; por lo que se considera acertada la propuesta de la
iniciativa en estudio, de contemplar al Distrito Federal, municipios y delegaciones,
pero no a los particulares, como lo propone la iniciativa, porque existen actividades
que son plenamente compatibles con la función legislativa; sin embargo se estima
conveniente que esta ampliación contemple en una expresión integral, a cualquier
ente público, para incluir a los organismos autónomos y los organismos e
instituciones del sector paraestatal en cualquier nivel de gobierno y así no exista
duda que los legisladores representan los intereses generales, restringiendo cualquier
posibilidad de que sean sometidos a presiones provenientes de otros poderes
públicos, preservando la libertad que debe caracterizar el desempeño de la función
legislativa.
Por lo que se propone que el segundo párrafo quede en los siguientes términos: "Los
diputados y senadores propietarios, durante el período de su encargo, no podrán
desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación, de los Estados, del
Distrito Federal y sus delegaciones, los municipios o cualquier otro ente público, por
los cuales se disfrute de remuneración, sin licencia de la Cámara respectiva; pero
entonces cesarán en sus funciones representativas mientras dure la nueva
ocupación. La misma regla se observará con los diputados y senadores suplentes,
cuando estuviesen en ejercicio. La infracción a esta disposición será castigada con la
pérdida del carácter de diputado o senador."
La iniciativa en estudio propone la adición de un segundo párrafo: "La ley
establecerá el régimen de incompatibilidades y conflicto de intereses en la función
legislativa." La existencia de intereses ajenos de carácter ilegítimo a aquellos que son
propios de la acción pública legislativa forma parte de nuestra realidad. La realización
de determinadas actividades privadas o sociales por parte del legislador o sus
vínculos con los intereses de poderes fácticos puede suponer un riesgo para la recta
realización del mandato parlamentario.
Como lo menciona el constitucionalista mexicano Jaime Cárdenas en su libro
"Poderes Fácticos e Incompatibilidades Parlamentarias". Estas son, entre otros, un
instrumento adecuado para salvaguardar las funciones del legislador de intereses
espurios, para evitar y prohibir la conexión indebida entre el interés privado o social
con la naturaleza y función del cargo público. En nuestro país, es cada vez más
frecuente la demanda social para que, los legisladores lo sean de manera
preponderante; que cuando son abogados no litiguen contra el interés patrimonial
del Estado; que se les impida que voten en comisiones legislativas cuando en su
actividad profesional presente tienen relación de interés personal y económico con
los asuntos de los que conocen esas comisiones.
Por lo que estas comisiones dictaminadoras reconocemos la importancia de regular
las incompatibilidades de actividades parlamentarias, ya que al regularlas y
sancionarlas se contribuye a transparentar el funcionamiento de la institución
legislativa, a impedir que el legislador se corrompa con negocios privados, conflictos
de interés y tráfico de influencias, y a generar, por parte del legislador, una cultura
de dedicación preponderante a su función desde la Constitución y la ley para que el
ciudadano tenga plena confianza en el Poder Legislativo.
En ese tenor, se propone regular las incompatibilidades e impedimentos en un último
párrafo del artículo 62 constitucional, en el que se establezca que los diputados y
senadores en funciones estarán impedidos para intervenir en asuntos que les
signifiquen conflicto de interés directo, mismos que serán expresamente detallados
en la ley secundaria. Asimismo, con el objetivo de no permitir que legisladores
litiguen contra el Estado, se propone establecer que no podrán representar, por sí o
por interpósita persona, intereses patrimoniales de terceros frente al Estado, para
precisar de mejor manera el alcance se propone de manera genérica establecer a los
de cualquier ente o persona moral de derecho público; lo anterior con la salvedad de
que dicha representación se podrá realizar en tres casos de excepción: que se trate
de la defensa de sus propios derechos, de su cónyuge o de sus dependientes
económicos; que se trate del gremio al que pertenece y del cual tenga
representación legal; y que se trate de la defensa del partido político del cual tenga
la representación jurídica, mismos que deberán señalarse en la Ley Orgánica del
Congreso de la Unión.
En el caso de los legisladores que son también dirigentes de organizaciones sociales
y sindicales estas comisiones consideran que deben quedar a salvo tanto sus
derechos de defensa como de representación en entes públicos que desempeñan
funciones relativas a la vigencia y protección de los derechos sociales consagrados
en la Constitución y leyes reglamentarias.
Se establece el término "representar" para referirse a que en ningún caso podrán
litigar en juicio o procedimiento contra los intereses patrimoniales del Estado. es
congruente formar parte de alguno de los órganos del Estado, y a la vez, litigar la
causa de los particulares en sus intereses patrimoniales menoscabando de esta
manera el patrimonio del Estado cuya representación se ostenta.
En la propuesta referida, nos referimos a "intereses patrimoniales", entendiendo por
tales a todo aquello que forma parte del patrimonio del Estado, incluyendo aquellas
pretensiones que todavía no son patrimoniales, por ejemplo un intento de cobro por
parte del gobierno a una persona, un impuesto, carga, contribución, etc.
De lo anterior se infiere que el párrafo propuesto regula dos conductas, una relativa
a los impedimentos y, la otra inherente a las incompatibilidades, por lo que en aras
de que sea una norma jurídica concreta, el desacato de estas disposiciones debe ser
sancionado en los términos que establezcan los ordenamientos federales aplicables.
El texto propuesto para el tercer párrafo del artículo 62 constitucional es: "También
estarán impedidos, durante el desempeño de sus funciones, para intervenir en
asuntos que les signifiquen conflicto de interés directo, mismos que serán
expresamente detallados en la ley. En ningún caso podrán representar, por sí o por
interpósita persona, intereses patrimoniales de terceros frente a los de cualquier ente
o persona moral de derecho público, salvo los casos de excepción que expresamente
señale la ley. La contravención a estas disposiciones será sancionada en los términos
que establezcan los ordenamientos federales aplicables."
Hechas las consideraciones precedentes se estima conveniente mencionar que la
responsabilidad en el desempeño de la función parlamentaria, consiste
fundamentalmente en el logro de los fines que le son propios al Congreso de la
Unión, adquiriéndose una responsabilidad para la buena marcha de las instituciones
democráticas, sustentada en la eficiencia y honestidad de los legisladores que la
integran y adecuando su actuación a lo dispuesto para tal efecto por la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y por las leyes que de ella emanan.
La regulación de impedimentos e incompatibilidades debe consistir en evitar y
prohibir el conflicto de intereses privados y sociales en la labor del legislador que
debe ser independiente y libre. Dicha regulación busca salvaguardar la
independencia del legislador en sus funciones frente a interferencias indebidas de
otros poderes, es decir, se pretende que el legislador realice su función sin
condicionamiento de otras esferas del poder, que ejerza sus cometidos a partir del
respeto al orden jurídico y a su conciencia individual, y que las influencias indebidas
de los poderes no interfieran con sus opiniones y votos parlamentarios. Ya que en
México, a medida que el proceso de transición a la democracia avanza, la centralidad
del Poder Legislativo es mayor, pues las cámaras del Congreso tienen más peso en
las decisiones nacionales.
III. CUADRO COMPARATIVO
TEXTO CONSTITUCIONAL ACTUAL TEXTO DE LA MINUTA ENVIADA POR LA CÁMARA DE SENADORES
Artículo 62. Los diputados y senadores propietarios durante el período de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación o de los Estados por los cuales se disfrute sueldo, sin licencia previa de la Cámara respectiva; pero entonces cesarán en sus funciones representativas, mientras dure la nueva ocupación. La misma regla se observará con los diputados y senadores suplentes, cuando estuviesen en ejercicio. La infracción de esta disposición será castigada con la pérdida del carácter de diputado o senador.
Artículo 62. Los integrantes del Congreso de la Unión observarán los principios de honradez y transparencia. Los diputados y senadores propietarios, durante el período de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal y sus delegaciones, los municipios o cualquier otro ente público, por los cuales se disfrute de remuneración, sin licencia de la Cámara respectiva; pero entonces cesarán en sus funciones representativas mientras dure la nueva ocupación. La misma regla se observará con los diputados y senadores suplentes, cuando estuviesen en ejercicio. La infracción a esta disposición será castigada con la pérdida del carácter de diputado o senador. También estarán impedidos, durante el desempeño de sus funciones, para intervenir en asuntos que les signifiquen conflicto de interés directo, mismos que serán expresamente detallados en la ley. No podrán representar, por sí o por interpósita persona, intereses patrimoniales de terceros frente a los de cualquier ente o persona moral de derecho público, salvo los casos de excepción que expresamente señale la ley. La contravención a estas disposiciones será sancionada en los términos que establezcan los ordenamientos federales aplicables.
TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
IV.- CONSIDERACIONES.
A las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Régimen,
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, fue turnada para su estudio y
dictamen la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo
62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Los Diputados integrantes de este cuerpo Legislativo, después de hacer un
análisis exhaustivo de la Minuta del Senado de la República, llegan a la
convicción de emitir Dictamen en Sentido Positivo del referido proyecto de
decreto, en materia de incompatibilidades e impedimentos para legisladores.
Tal y como lo advierte la Colegisladora, el derecho comparado muestra que
en la regulación del conflicto de intereses, la sanción, como norma jurídica,
ha sido la opción que la mayoría de los países han logrado para disminuir la
vulnerabilidad de los legisladores y fortalecer a los parlamentos.
El Parlamento, Asamblea o Congreso, dependiendo del sistema
constitucional de cada país, es una de las instituciones más importantes del
Estado contemporáneo, no sólo por la trascendencia de sus funciones, sino
por la dimensión política de que goza, al tener mayor legitimidad que los
otros poderes, por estar integrado con representantes de diversas fuerzas
políticas y sociales, mayorías y minorías con ideologías y programas
diversos, cuyos acuerdos de consenso representan en mayor grado la
voluntad de la población.
En este sentido, los legisladores son los encargados de velar por la vigencia
del estado de derecho y por combatir todo aquello que lo vulnere o ponga
en riesgo. No obstante, la gran responsabilidad que desempeñan los
parlamentarios, esta institución ha sufrido un notable menoscabo en la
credibilidad por parte de la sociedad.
Esa disminución de la credibilidad legislativa está relacionada por la
percepción ciudadana de la existencia de conflicto de intereses por parte de
los representantes populares. Esto se debe a que en cualquier contexto de
toma de decisión una persona puede estar sometida a un conflicto de
intereses y los legisladores no son la excepción.
Así, cuando se vota una ley se debe tener en cuenta el interés general de la
nación, sin embargo, en la práctica no siempre sucede así, ya que en
muchas ocasiones la solución que debe tomarse colisiona con el interés
personal o el de personas o grupos afines, es decir, se ve afectado por un
conflicto de intereses.
En el ámbito internacional, se han incorporado códigos de ética
parlamentaria tendientes a identificar posibles conflictos entre el interés
personal del legislador y el interés público, especialmente desde el punto de
vista del interés económico. Es por ello, que la regulación de conflictos de
interés de los legisladores se ha considerado dentro de las
incompatibilidades de la actividad legislativa.
En este sentido, la incompatibilidad es una modalidad de protección del
mandato parlamentario que, a diferencia de la inelegibilidad, entra en acción
después de la elección y no antes.
El artículo 62 Constitucional en vigor únicamente regula la incompatibilidad
con una actividad pública, al establecer que: “Los diputados y senadores
propietarios durante el período de su encargo, no podrán desempeñar
ninguna otra comisión o empleo de la Federación o de los Estados (…)”. Ello
es así, debido a que el mandato parlamentario es incompatible con las
funciones del Poder Ejecutivo federal o estatal, ya que obedece al principio
de separación de poderes.
En esas condiciones, estas Comisiones Unidas consideran que debe
ampliarse la incompatibilidad de los legisladores en asuntos que impliquen
interés directo y que además se establezca un régimen de prohibición para
representar, por sí o mediante un tercero, intereses patrimoniales ante
personas de derecho público.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, las Comisiones Unidas de
Puntos Constitucionales y de Régimen, Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias, someten a la consideración de la Honorable Asamblea, el
siguiente:
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 62
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS.
ARTÍCULO ÚNICO-. Se REFORMA el artículo 62 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 62. Los integrantes del Congreso de la Unión observarán
los principios de honradez y transparencia.
Los diputados y senadores propietarios, durante el período de su encargo,
no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación, de
los Estados, del Distrito Federal y sus delegaciones, los municipios o
cualquier otro ente público, por los cuales se disfrute de
remuneración, sin licencia de la Cámara respectiva; pero entonces cesarán
en sus funciones representativas mientras dure la nueva ocupación. La
misma regla se observará con los diputados y senadores suplentes, cuando
estuviesen en ejercicio. La infracción a esta disposición será castigada con la
pérdida del carácter de diputado o senador.
También estarán impedidos, durante el desempeño de sus
funciones, para intervenir en asuntos que les signifiquen conflicto
de interés directo, mismos que serán expresamente detallados en
la ley. No podrán representar, por sí o por interpósita persona,
intereses patrimoniales de terceros frente a los de cualquier ente o
persona moral de derecho público, salvo los casos de excepción
que expresamente señale la ley. La contravención a estas
disposiciones será sancionada en los términos que establezcan los
ordenamientos federales aplicables.
TRANSITORIO
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro a ___ de ________ de 2013. POR LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES
HONORABLE ASAMBLEA:
La Comisión de Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 84, 85 y demás
relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la
consideración de esta Soberanía, el siguiente:
DICTAMEN
I . ANTECEDENTES LEGISLATIVOS.
1. El 13 de diciembre de 2007, los Senadores Alfredo Rodríguez y
Pacheco y Hugo Antonio Laviada Molina, integrantes del Grupo
Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron Iniciativa con
Proyecto de Decreto que deroga la última parte de la fracción IV,
inciso e), del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la
Cámara de Senadores, turnó la Iniciativa a las Comisiones Unidas de
Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, Primera, para su
análisis y elaboración del Dictamen correspondiente.
PRE PROYECTO DE DICTAMEN EN SENTIDO NEGATIVO, A LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE DEROGA LA ÚLTIMA PARTE DEL INCISO E) DE LA FRACCIÓN IV, DEL ARTÍCULO 116 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES.
2. El 07 de febrero de 2008, los Senadores Ricardo Monreal Ávila y José
Luis García Zalvidea, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido
de la Revolución Democrática y el Senador Fernando Baeza Meléndez,
integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional; presentaron Iniciativa con Proyecto de Decreto por el
que se derogan los tres últimos párrafos del inciso e), fracción IV, del
artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores,
turnó la Iniciativa a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales
y de Estudios Legislativos, Primera, para su estudio, análisis y
elaboración del dictamen correspondiente.
3. En sesión celebrada el 28 de febrero de 2008, las Comisiones Unidas
de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, Primera,
aprobaron el Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se deroga
la última parte del inciso e), de la fracción IV, del artículo 116 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
4. En sesión de 12 de marzo de 2008, el Pleno de la Cámara de
Senadores aprobó el Dictamen de las Comisiones Unidas antes
referidas, enviándolo a la Cámara de Diputados para los efectos del
artículo 72 fracción E, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
5. El 25 de marzo de 2008, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados,
dio cuenta de la Minuta referida, turnándola a la Comisión de Puntos
Constitucionales para su análisis y elaboración del Dictamen
correspondiente.
II . CONTENIDO DE LA MINUTA.
Esta Comisión de Puntos Constitucionales, antes de entrar al estudio de la
propuesta de reforma, considera prudente transcribir el contenido de la
Minuta, la cual es en los términos siguientes:
“Como bien se ha señalado en el apartado anterior, en el contenido de ambas iniciativas, la reforma electoral promulgada el 13 de noviembre de 2007 fue aprobada con una omisión.
Al respecto cabe señalar que el decreto del dictamen del Senado, como cámara de origen, establecía respecto al artículo 41, Base I, primer párrafo:
"Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa. Corresponde exclusivamente a los partidos políticos el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular."
Sin embargo, durante el debate en que se llevó a cabo la discusión de la reforma electoral, el día 12 de septiembre de 2007, el Senador Ricardo García Cervantes presentó ante el Pleno la propuesta de modificación para eliminar los tres últimos renglones del párrafo 2º de la base 1 del artículo 41 constitucional. Propuesta que fue aprobada con 107 votos en pro y 11 en contra.
Con esta modificación se eliminó la prohibición a las candidaturas independientes del artículo 41 constitucional, pero no así del artículo 116 de la Carta Magna, lo cual no concuerda con el espíritu de la reforma electoral, y en ese tenor es necesario y trascendental eliminar esta obligación impuesta a las constituciones de los Estados, ya que el objetivo de la reforma electoral en este rubro, fue desaparecer el monopolio de los partidos políticos como único canal para acceder a una candidatura.
En virtud de lo anterior, estas comisiones unidas coinciden con la propuesta de las iniciativas de mérito, toda vez que es importante subsanar esta omisión legislativa y armonizar el texto constitucional.
Por lo que se estima apropiado derogar la última parte del inciso e) de la fracción IV del artículo 116 constitucional que señala:
"e) Los partidos políticos sólo se constituyan por ciudadanos sin intervención de organizaciones gremiales, o con objeto social diferente y sin que haya afiliación corporativa. Asimismo tengan reconocido el derecho exclusivo para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, con excepción de lo dispuesto en el artículo 2o., apartado A, fracciones III y VII, de esta Constitución;"
III. CONSIDERACIONES.
Esta Comisión de Puntos Constitucionales, después de hacer un análisis
exhaustivo, llega a la convicción de emitir dictamen en sentido negativo a
la Minuta con proyecto de decreto por el que se deroga la última parte del
inciso e), de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, toda vez que el pasado 17 de abril del 2013, fue
aprobado por el Pleno de esta Cámara el dictamen con proyecto de Decreto,
que reforma el inciso e) y adiciona un inciso o) de la fracción IV del artículo
116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia
de candidaturas independientes, enviando a la colegisladora la siguiente
propuesta:
“Artículo Único . Se reforma el inciso e) y se adiciona el inciso o) de la
fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 116 . (...)
(...)
I. a III . (...)
IV . Las Constituciones y las leyes de los Estados en materia electoral
garantizarán que:
a) a d) (...)
e) Los partidos políticos sólo se constituyan por ciudadanos sin
intervención de organizaciones gremiales, o con objeto social diferente y
sin que haya afiliación corporativa. Asimismo tengan reconocido el
derecho para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección
popular, con excepción de lo dispuesto en el artículo 2o., apartado A,
fracciones III y VII, de esta Constitución;
f) a n) (...)
o) Se fijen las bases y requisitos, para que en las elecciones, los
ciudadanos soliciten su registro para poder ser votados en forma
independiente a todos los cargos de elección popular.
V. a VII . (...)
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.”
De lo anterior se desprende que, la naturaleza del dictamen aprobado por
este órgano legislativo coincide con la Minuta en análisis, por lo que los
integrantes de esta Comisión Dictaminadora concluyen que se debe
desechar dicha Minuta.
Por lo expuesto, esta Comisión de Puntos Constitucionales, somete a
consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados el siguiente:
ACUERDO PRIMERO. Se desecha la Minuta que deroga la última parte del inciso e)
de la fracción IV, del artículo 116 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, en materia de candidaturas
independientes, por estar superada. Notifíquese a la Cámara
de Senadores.
SEGUNDO. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro a los ______ días del mes de
____de dos mil trece.
POR LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES:
DIPUTADOS: (Rúbricas).
HONORABLE ASAMBLEA:
La Comisión de Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 81, 84, 85, 157,
numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; 167, numeral 4 y demás
relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la
consideración de esta Soberanía, el siguiente:
DICTAMEN
I. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS.
1. En sesión extraordinaria celebrada el 19 de junio de 2008, el Pleno de la
Cámara de Senadores aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales, y de Estudios Legislativos por el cual se reforma el artículo
71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. El 19 de junio de 2008, la Cámara de Senadores remitió la Minuta
respectiva a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.
3. En la misma fecha, la Cámara de Diputados recibió la Minuta antes
mencionada y la Presidencia de la Mesa Directiva la turnó a la Comisión de
Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen respectivo.
PRE PROYECTO DE DICTAMEN EN SENTIDO NEGATIVO A LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 71 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE INICIATIVA PREFERENTE.
4. El 20 de junio de 2008, la Comisión de Puntos Constitucionales, en sesión
extraordinaria, sometió a discusión de los diputados integrantes de la misma
el presente dictamen, el cual fue aprobado por unanimidad.
5. En la misma fecha, se presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados,
el dictamen a discusión de la Comisión de Puntos Constitucionales, se
sometió a votación y no habiendo alcanzado mayoría calificada, se rechazó y
la Asamblea aceptó devolverlo a dicha Comisión.
II. CONTENIDO DE LA MINUTA.
Para efecto de emitir el presente dictamen, esta Comisión estima
conveniente transcribir las consideraciones del Dictamen aprobado por el
Senado de la República, bajo lo siguiente:
“Estas comisiones unidas coinciden con la iniciativa en estudio, toda vez que
en la actualidad la existencia de un sistema democrático, plural, incluyente
y abierto, hace necesario adoptar mecanismos de colaboración entre los
Poderes de la Unión y entre las fuerzas políticas.
En un escenario de gobierno dividido como el que se ha vivido, en el cual el
Ejecutivo no cuenta con la mayoría absoluta de su partido en las Cámaras
del Congreso, se requiere adoptar los mecanismos que propicien una
relación más fluida y eficiente entre los poderes que intervienen en el
proceso de creación y perfeccionamiento del orden jurídico nacional.
En este sentido, se considera viable la propuesta, pues es necesario realizar
un rediseño del marco constitucional que rige el proceso legislativo, con el
objeto de impulsar mecanismos que permitan agilizar los proyectos de
reforma que el Presidente de la República presenta a la consideración de las
Cámaras, lo cual se puede lograr con la figura de iniciativa preferente.
Sin embargo, atendiendo a la necesidad de encontrar este diseño legal que
permita impulsar y dar certeza al proceso legislativo no únicamente al
interior del Poder Legislativo, sino frente al Poder Ejecutivo en asuntos de
trascendencia nacional, estas dictaminadoras estiman conveniente hacer
algunas modificaciones a la iniciativa en estudio.
La iniciativa propone que en al artículo 71, la adición de un párrafo para
establecer: “Sólo el Presidente de la República podrá presentar iniciativas
para trámite legislativo preferente, siempre que no excedan de dos por
año.”
Al respecto, se considera acertado otorgar la facultad al Presidente de la
República para presentar al Congreso iniciativas de ley o decreto con
carácter preferente, sin embargo, la propuesta de estas comisiones unidas
es que esta facultad la pueda ejercer sólo durante la sesión de apertura de
sesiones ordinarias de cada periodo del Congreso de la Unión, y podrá
presentar hasta dos iniciativas en cada uno, con tal carácter.
Lo anterior, en virtud de que se considera que el trámite legislativo
preferente, es un procedimiento legislativo ágil mediante el cual se
considera la urgencia de contar con un acuerdo o entendimiento entre los
Poderes Ejecutivo y Legislativo en torno a asuntos cuya característica
resulta de la mayor relevancia para el país.
La ley o decreto deberá ser atendida con mayor celeridad y prontitud que el
resto de las iniciativas presentadas por el propio Ejecutivo Federal. Para lo
cual se propone dar como plazo para discutirse y, en su caso aprobarse, a
más tardar el día que concluya el periodo de sesiones ordinarias en el que
se presentó. Y no los plazos que se proponen en la iniciativa en el artículo
72.
Lo anterior, en virtud de que se estima que si se trata de asuntos
relevantes en los que el Congreso debe tener prioridad al análisis y
posterior dictaminación por ser un trámite preferencial, éste debe ser más
ágil, ya que de conservar lo propuesto en la iniciativa en estudio,
estaríamos en presencia de iniciativas preferentes que no sean
dictaminadas en el mismo periodo ordinario en que se presentó, por los
plazos que propone.
Respecto a las materias que podrán ser objeto de trámite legislativo
preferente, la iniciativa propone: “No podrán ser objeto de trámite
legislativo preferente las iniciativas para reformar o adicionar esta
Constitución ni el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.”
Lo anterior, la iniciativa lo propone en el artículo 72 constitucional, en
dondedetalla el procedimiento que deberán seguir las iniciativas
preferentes. Sin embargo, se considera conveniente establecer las materias
sobre las que podrían versar las iniciativas preferentes en el artículo 71
constitucional, adicionando un párrafo, ya que será este precepto el que
regule las iniciativas preferentes.
Estas comisiones consideran que el Presupuesto de Egresos de la
Federación tiene un trámite con plazos específicos, el artículo 74
constitucional en su fracción IV señala que el Ejecutivo deberá presentar el
Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8
del mes de septiembre, y éste deberá ser aprobado a más tardar el día 15
del mes de noviembre.
Por lo que no se estima necesario incluir esta materia en el trámite
preferente, pero sí a las normas que rigen el sistema electoral y de partidos,
toda vez que éstas requieren de un análisis más profundo que no se
pueden someter al mismo término para su tramitación.
Las dictaminadoras estiman que se requiere dar facultades a losPresidentes
de cada una de lascámaras a fin de que si lascomisiones a las que se
turnaran las iniciativas preferentes no las dictaminaranen los plazos que se
establezcan en la Ley del Congreso y sus reglamentos, estos deban
ponerlas a votación del Pleno de manera inmediata.
Es importante señalar que el hecho de otorgar trámite legislativo expedito a
las iniciativas presentadas por el Presidente de la República no implica una
subordinación del Poder Legislativo frente al Poder Ejecutivo, sino un
espacio de preferencia en la agenda legislativa para que discutan aquellos
asuntos que por su naturaleza representen prioridad nacional.
Otra modificación que se propone es que el procedimiento que deberán
seguir las iniciativas preferentes sea regulado en la ley y reglamentos
respectivos, y no adicionando un segundo apartado al artículo 72
constitucional, como se propone en la iniciativa de mérito; en virtud de
tratarse de un asunto especial.”
III.- CUADRO COMPARATIVO.
TEXTO CONSTITUCIONAL ACTUAL TEXTO DE LA MINUTA
Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o
decretos compete:
I. …
II. …
III. …
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo
71 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o
decretos compete:
I. …..
II. …..
III. …..
…..
El día de la apertura de cada periodo
de sesiones ordinarias del Congreso de
la Unión, el Presidente de la República
podrá presentar hasta dos iniciativas
para trámite legislativo preferente, las
cuales deberán ser discutidas y
votadas por ambas cámaras a más
tardar el último día de sesiones
ordinarias del periodo que
corresponda. En cada cámara, si
IV. A los ciudadanos en un número
equivalente, por lo menos, al cero punto
trece por ciento de la lista nominal de
electores, en los términos que señalen las
leyes.
La Ley del Congreso determinará el trámite
que deba darse a las iniciativas.
El día de la apertura de cada periodo
ordinario de sesiones el Presidente de la
República podrá presentar hasta dos
iniciativas para trámite preferente, o señalar
con tal carácter hasta dos que hubiere
presentado en periodos anteriores, cuando
estén pendientes de dictamen. Cada
transcurrido el plazo que establezca la
ley no se hubiere presentado el
dictamen correspondiente, el
Presidente deberá inmediatamente
someter a la consideración del Pleno la
iniciativa del Ejecutivo Federal.
No podrán tener el carácter preferente
las iniciativas en materia electoral y de
partidos.
Las iniciativas para trámite legislativo
preferente que presente el Presidente
de la República se sujetarán a lo
establecido en la Ley del Congreso y
sus reglamentos respectivos.
iniciativa deberá ser discutida y votada por
el Pleno de la Cámara de su origen en un
plazo máximo de treinta días naturales. Si
no fuere así, la iniciativa, en sus términos y
sin mayor trámite, será el primer asunto
que deberá ser discutido y votado en la
siguiente sesión del Pleno. En caso de ser
aprobado o modificado por la Cámara de su
origen, el respectivo proyecto de ley o
decreto pasará de inmediato a la Cámara
revisora, la cual deberá discutirlo y votarlo
en el mismo plazo y bajo las condiciones
antes señaladas.
No podrán tener carácter preferente las
iniciativas de adición o reforma a esta
Constitución.
ARTÍCULO TRANSITORIO
Único.- El presente Decreto entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en
el Diario Oficial de la Federación.
IV.- CONSIDERACIONES.
Primero.- El 09 de agosto de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la
Federación, un Decreto por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
materia política; el cual establece se adicione al artículo 71 una fracción IV y
un tercer y cuarto párrafos. En dicha reforma se decreta facultar al
Presidente de la República para presentar hasta dos iniciativas para trámite
preferente en cada apertura del período ordinario de sesiones y no podrán
tener carácter preferente las iniciativas de adición o reforma a la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Segundo.- La materia de la minuta del dictamen que nos ocupa, coincide
en su esencia jurídica con el Decreto mencionado en el Primer
Considerando, por tal motivo deja sin efectos esta minuta.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de esta
Comisión, después de realizar un estudio exhaustivo resuelven emitir
dictamen en sentido negativo, y somete a la consideración del Pleno de la
Cámara de Diputados, el siguiente:
A C U E R D O
Primero.- Se desecha la Minuta con Proyecto de Decreto que adiciona tres
párrafos a la fracción tercera del artículo 71 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. Notifíquese a la Cámara de Senadores para sus
efectos constitucionales.
Segundo.- Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a ___ de ____ de 2013.
Por la Comisión de Puntos Constitucionales.
HONORABLE ASAMBLEA:
La Comisión de Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 39, 40 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 84, 85 y demás
relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la
consideración de esta Soberanía, el siguiente:
DICTAMEN
I. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS.
1. En sesión celebrada el 28 de noviembre de 2006, el Senador Ulises
Ramírez Núñez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción
Nacional, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se
reforma el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
PRE PROYECTO DE DICTAMEN EN SENTIDO POSITIVO A LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 108 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES.
En esa misma fecha, la Mesa Directiva del Senado, turnó el proyecto a
las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Estudios
Legislativos Primera, para emitir dictamen, y a la Comisión de
Desarrollo Municipal para su opinión.
2. El 19 de noviembre de 2009, las Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales, de Estudios Legislativos Primera y la Comisión de
Desarrollo Municipal de la Cámara de Senadores, después de hacer un
análisis a la Iniciativa antes citada, aprobaron el dictamen con
proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 108 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
3. El 24 de noviembre de 2009, el Pleno de la Cámara de Senadores,
aprobó el Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y de Estudios Legislativos Primera, con Opinión de la
Comisión de Desarrollo Municipal, que contiene Proyecto de Decreto
por el que se reforma el artículo 108 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, enviándolo a la Cámara de Diputados para
los efectos constitucionales.
4. En sesión de 26 de noviembre de 2009, la Mesa Directiva de la
Cámara de Diputados recibió el expediente de la Minuta con Proyecto
de Decreto antes mencionada, turnándola para los efectos de ley a la
Comisión de Puntos Constitucionales.
I I .- CONTENIDO DE LA MINUTA.
Esta Comisión de Puntos Constitucionales, antes de entrar al estudio del
presente Dictamen, considera prudente transcribir el contenido de la Minuta,
que es del término siguiente:
“Estas comisiones unidas coinciden con la propuesta en estudio en cuanto a la inclusión de los presidentes municipales, los regidores y los síndicos de los ayuntamientos como responsables por el manejo indebido de fondos y recursos federales, ya que como bien se señala en la exposición de motivos, la función pública del gobierno como tenedor legítimo del poder público requiere de recursos económicos suficientes para el ejercicio de sus funciones y el éxito para el control del ejercicio de dicha función se sustenta en un eficaz esquema de responsabilidad de los servidores públicos.
La responsabilidad administrativa de los servidores públicos y la responsabilidad patrimonial del Estado son situaciones que se encuentran debidamente contempladas en el Título Cuarto de nuestra Carta Magna y es precisamente en los párrafos primero y tercero del artículo 108 que se regula:
“Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados, y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores del Instituto Federal Electoral, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.
Los Gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.”
Como se observa, el texto constitucional no considera expresamente sujetos de responsabilidades por manejo indebido de fondos federales a los presidentes municipales, ni a las demás autoridades de los ayuntamientos.
Pese a que no los incluya, dentro del régimen de responsabilidad previsto en el citado artículo 108, el legislador los sujeta mediante una ley secundaria que incluye a quienes manejen recursos públicos federales, tal y como lo establece el artículo 2 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Público:
Artículo 2.- Son sujetos de esta Ley, los servidores públicos federales mencionados en el párrafo primero del artículo 108 Constitucional, y todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos públicos federales.
Por lo que, se considera que la inclusión expresa en la Constitución sobre la responsabilidad que los servidores públicos municipales señalados, por el indebido manejo de los fondos y recursos federales es consecuente con el marco legal vigente, no sólo con la ley federal referida, sino también con la Ley de Coordinación Fiscal, que en el último párrafo del artículo 49 prevé que “las responsabilidades administrativas, civiles y penales en que incurran los servidores públicos federales o locales por el manejo o aplicación indebidos de los recursos de los Fondos de Aportaciones Federales, serán determinadas y sancionadas por las autoridades federales o locales, según corresponda, de conformidad con sus propias legislaciones.
Cabe señalar, que estas comisiones dictaminadoras recibieron la opinión de la Comisión de Desarrollo Municipal, en la cual se consideró a la iniciativa en estudio como pertinente por cuanto a que se pretende incluir a los Municipios (y consecuentemente a sus ayuntamientos, como responsables de su gobierno), como unidades administrativas autónomas cuyo ejercicio gubernamental, siendo distinto y diverso de los entes federales y estatales, es susceptible de responsabilidad independientemente de la entidad federativa en que se encuentre.
En términos generales los integrantes la comisión referida, emitieron opinión favorable de la iniciativa en estudio para que sea aprobada en sus términos. Cabe señalar que dicha opinión ha sido considerada en la elaboración del presente dictamen.
En este sentido, también debe señalarse que en materia de responsabilidades el Distrito Federal tiene un régimen y un tratamiento distinto al de los Estados de la Federación, ya que como se advierte de la lectura del Título Cuarto constitucional (arts. 108 y 109), a estos últimos se les faculta para crear regímenes de responsabilidades internos, situación que no acontece en el Distrito Federal, ya que por ser la sede de los Poderes de la Unión su regulación está sujeta a lo dispuesto en la legislación federal, es decir, a los servidores públicos de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Distrito Federal se les aplican las disposiciones de la Ley
Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, de conformidad con el artículo segundo transitorio de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2002.
III. CUADRO COMPARATIVO.
TEXTO VIGENTE TEXTO PROPUESTO EN EL DICTAMEN
Artículo 108. (….) (….) Los Gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales. Las Constituciones de los Estados de la República precisarán, en los mismos términos del primer párrafo de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en los Estados y en los Municipios. (…)
Artículo 108. (….) (….) Los Gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, así como los integrantes de los ayuntamientos, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo y aplicación indebidos de fondos y recursos federales. (…)
Por las razones anteriormente expuestas y con el objetivo de fomentar la
transparencia en el manejo de los recursos públicos, se considera
procedente incorporar en el texto constitucional la propuesta de la Minuta en
estudio con las modificaciones precisadas.
IV.- CONSIDERACIONES.
Esta Comisión dictaminadora, después de haber efectuado un análisis
exhaustivo de la Minuta señalada en el apartado anterior, llega a la
convicción de emitir dictamen en sentido positivo, en atención a las
siguientes consideraciones:
De la lectura a la Minuta, se advierte como propuesta principal la
incorporación de los integrantes de los ayuntamientos como sujetos
responsables por el manejo indebido de fondos y recursos federales.
En México, a nivel constitucional se contienen las disposiciones relativas a
los tipos de responsabilidades en las que pueden incurrir los servidores
públicos, en el ejercicio de sus funciones, mismas que pueden ser de
carácter civil, administrativo, político y penal.
• La responsabilidad civil del servidor público, se manifiesta en la
reparación pecuniaria.
• La responsabilidad administrativa se presenta para sancionar actos y
omisiones de legalidad, honradez, imparcialidad, economía y eficacia,
en la administración pública.
• La responsabilidad política, objeto del juicio político, se refiere a actos
u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos
fundamentales o de su buen despacho.
• La responsabilidad penal, será aplicable sólo después de una
declaración de procedencia.
Al respecto, Gabino Fraga señala que la falta de cumplimiento en los
deberes que impone la función pública da nacimiento a la responsabilidad
del autor, mismo que puede ser de orden civil, de orden penal o de orden
administrativo. Dicho de otra forma, cualquier falta cometida por el
empleado en el desempeño de sus funciones lo hace responsable
administrativamente, sin perjuicio de que pueda originarse además una
responsabilidad civil o penal, pudiendo ser sancionables todas de manera
independiente por la autoridad competente.
Por su parte, Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez, señala que cuando los
servidores públicos provocan daño o lesionan valores protegidos por las
leyes penales, la responsabilidad en que incurren es penal y les serán
aplicables las disposiciones y los procedimientos de esa naturaleza; cuando
realizan funciones de gobierno y de dirección y afectan intereses públicos
fundamentales o el buen despacho de los asuntos, dan lugar a la
responsabilidad política; y cuando en el desempeño de su empleo, cargo o
comisión incumplen con las obligaciones que su estatuto les impone para
salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficacia en el
ejercicio de la función pública, la naturaleza de la responsabilidad es de
carácter administrativo.
El artículo 108 de nuestra Carta Magna, señala que los Gobernadores de los
Estados, los Diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados de los
Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los
Consejos de las Judicaturas Locales, serán responsables por violaciones a la
Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de
fondos y recursos federales.
De lo anterior, se observa que este precepto constitucional no considera
sujetos de responsabilidad administrativa a los miembros de los
ayuntamientos, aún cuando el artículo 2 de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, señala como
sujetos de la misma a “todas aquellas personas que manejen o apliquen
recursos federales”.
Para esta Comisión, es importante señalar que la naturaleza jurídica del
municipio corresponde a la de un poder estatal junto con los tradicionales
órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Asimismo, es importante señalar que técnicamente el Estado debe contar
con suficientes recursos económicos para financiarse a sí mismo y financiar
las necesidades del pueblo, además de contar con suficiente poder. No
obstante, desafortunadamente esos elementos han generado en nuestro
país una tendencia negativa de diversos servidores públicos de diferentes
épocas con propósito de beneficiarse de dichos recursos y poder,
provocando actos de corrupción que laceran a los gobernados. Pero lo más
lacerante es que ante estos actos subsiste todavía en México la impunidad.
Ante esta situación se requiere analizar más a fondo la eficacia de nuestras
variadas disposiciones legales respecto a los supuestos de responsabilidades
en que pueden incurrir los servidores públicos para poder aplicarlas
correctamente y no caer en errores como hasta ahora parece que ha
ocurrido.
El establecimiento de un régimen adecuado de responsabilidades de los
servidores públicos ha sido una preocupación constante en todo sistema
democrático constitucional y una de las características esenciales de todo
Estado de Derecho para evitar el abuso de poder.
Así, se ha buscado que los trabajadores del Estado estén sujetos a una
regulación especial en razón de su participación en el ejercicio de la función
pública debido a la particular situación que presentan. En este sentido,
cuando en el ejercicio de sus funciones incumplen con las obligaciones que
la ley les impone, provocan responsabilidades a favor de los sujetos
lesionados o del Estado, que van de acuerdo a los órganos que intervienen,
al régimen legal aplicable, a los procedimientos para su aplicación y a la
jurisdicción cuya competencia corresponde.
Por ello, los miembros de esta Comisión dictaminadora consideran necesaria
la reforma al artículo 108 constitucional, que tiene como finalidad establecer
como sujetos de responsabilidad a los servidores públicos municipales que
administren y manejen indebidamente los recursos otorgados por el
gobierno federal.
De lo anteriormente expuesto, esta Comisión coincide con lo expresado por
el Senado de la República, en el sentido de que el establecimiento de un
eficaz régimen legal en materia de responsabilidades de los servidores
públicos constituye un imperativo fundamental de nuestro sistema
democrático, así como una de las características esenciales de un verdadero
Estado de Derecho. En ese tenor es menester que las personas que en su
función pública manejen o apliquen fondos y recursos federales, los utilicen
–tal y como lo establece el artículo 134 constitucional- con eficiencia,
economía, transparencia, honradez y exclusivamente para los fines que les
son propios.
Asimismo, esta colegisladora coincide con la propuesta en estudio en cuanto
a la inclusión de los presidentes municipales, los regidores y los síndicos de
los ayuntamientos como responsables por el manejo indebido de fondos y
recursos federales, ya que como se señala en la exposición de motivos que
dio origen a la Minuta que se analiza, la función pública del gobierno como
tenedor legítimo del poder público requiere de recursos económicos
suficientes para el ejercicio de sus funciones y el éxito para el control del
ejercicio de dicha función se sustenta en un eficaz esquema de
responsabilidad de los servidores públicos.
Por lo anteriormente expuesto la Comisión de Puntos Constitucionales,
somete a la consideración de la Honorable Asamblea de la Cámara de
Diputados el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL TERCER PÁRRAFO DEL
ARTÍCULO 108 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS.
ÚNICO: Se reforma el tercer párrafo del artículo 108 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 108. (…)
(…)
Los gobernadores de los estados, los diputados a las legislaturas locales, los
magistrados de los tribunales superiores de justicia locales y, en su caso, los
miembros de los consejos de las judicaturas locales, así como los
integrantes de los ayuntamientos, serán responsables por violaciones a
esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo y
aplicación indebidos de fondos y recursos federales.
(…)
TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las disposiciones que contravengan el presente decreto
quedarán sin efecto.
Palacio Legislativo de San Lázaro a los_ de _____ de _______.
Comisión de Puntos Constitucionales.
HONORABLE ASAMBLEA:
La Comisión de Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 81, 84, 85, 157,
numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; 167, numeral 4 y demás
relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la
consideración de esta Soberanía, el siguiente:
DICTAMEN
I. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS.
1. El día 9 de diciembre de 2010, el Senador Ramón Galindo Noriega, a
nombre de los Senadores Manlio Fabio Beltrones Rivera, José González
Morfín, Carlos Navarrete Ruiz, Santiago Creel Miranda, Arturo Núñez
Jiménez, Tomás Torres Mercado y Ricardo Monreal Ávila, presentó Iniciativa
con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona el artículo 124 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
PRE PROYECTO DE DICTAMEN EN SENTIDO POSITIVO A LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 73 Y SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 124, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE PRINCIPIOS RECTORES EN LOS ÓRDENES DE GOBIERNO.
En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores turnó la
Iniciativa a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios
Legislativos, para análisis y elaboración del dictamen correspondiente.
2. El 29 de septiembre de 2011, el Pleno de la Cámara de Senadores,
aprobó el Dictamen con Proyecto de Decreto que adiciona la fracción II del
artículo 73 y adiciona un párrafo segundo al artículo 124 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, enviándolo a la Cámara de
Diputados, para los efectos constitucionales.
3. El 4 de octubre de 2011, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio
cuenta con la Minuta antes mencionada, turnándola a la Comisión de Puntos
Constitucionales, para su análisis, estudio y elaboración del dictamen
correspondiente.
II.- CONTENIDO DE LA MINUTA.
Para efecto de emitir el presente dictamen, esta Comisión estima
conveniente transcribir las consideraciones del Dictamen aprobado por el
Senado de la República, bajo lo siguiente:
“PRIMERA.- Estas comisiones unidas se han abocado al estudio individual de cada
uno de los aspectos torales que se advierten del proyecto de decreto.
Por lo que es de valorarse cada uno de los puntos aludidos en los términos que
fueran propuestos y atendidos por la Comisión de Desarrollo Municipal en su opinión.
Por lo tanto a continuación, se analiza cada uno de los mismos.
1. Reforma el párrafo primero del artículo 124 constitucional para incluir a los
municipios, así como al Distrito Federal, como depositarios de la potestad para
ejercer las atribuciones residuales originalmente reservadas para los Estados.
Estas comisiones unidas estiman conveniente conservar en sus términos el párrafo
primero del artículo 124 constitucional que a la letra dice: “Las facultades que no
están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se
entienden reservadas a los Estados”.
Toda vez que en este precepto constitucional se establece un principio fundamental
del federalismo mexicano relativo al sistema de distribución de competencias entre
los órdenes de gobierno federal y estatal.
2. Se definen como órdenes de gobierno, el federal, el estatal, el municipal y el del
Distrito Federal.
Respecto a la propuesta de adicionar un segundo párrafo al artículo 124
constitucional en los siguientes términos:
“Las relaciones entre los órdenes de gobierno federal, estatal, municipal y del Distrito
Federal, se regirán por los principios de cooperación, coordinación, subsidiariedad y
corresponsabilidad. Las leyes generales que expida el Congreso de la Unión
establecerán las bases para la aplicación de dichos principios.”
Señalamos que la expresión del constructo conceptual “orden de gobierno” u
“órdenes de gobierno” se encuentra ya prevista y reconocida en cuanto a sus
alcances en el texto constitucional, por lo que se coincide con la referencia de la
condición de ser tales a los que se describen con los caracteres de “federal, estatal,
municipal y del Distrito Federal”. Con la precisión de que estas comisiones estiman
adecuado precisar que dichas relaciones entre los órdenes de gobierno federal,
estatal, municipal y del Distrito Federal, sea en el ámbito de sus competencias.
Expresado lo anterior, no requiere de mayor abundamiento y por ende se entiende
como válida y pertinente la citada expresión que se inserta en la primera parte del
párrafo segundo con la precisión de sus competencias.
Respecto a la propuesta de establecer que “Las leyes generales que expida el
Congreso de la Unión establecerán las bases para la aplicación de dichos principios.”
En el punto 4 del presente dictamen se hacer las observaciones correspondientes.
La Comisión de Desarrollo Municipal expresa en su opinión que “…es de estimarse
propia la expresión que califica ontológicamente a los gobiernos, federal, estatal,
municipal y del Distrito Federal, como órdenes de gobierno, a efecto de hacerlos, en
igualdad de circunstancias, sujetos obligados a la observancia de los principios que
seguidamente se proponen en la iniciativa (a saber, coordinación, cooperación,
subsidiariedad y corresponsabilidad), como ejes rectores de las relaciones
intergubernamentales”.
3. Se establecen principios rectores de las relaciones existentes entre los órdenes de
gobierno, a saber, la cooperación, la coordinación, la subsidiariedad y la
corresponsabilidad.
La enunciación explícita de los cuatro criterios que se proponen como rectores de las
relaciones intergubernamentales, constituye una pretensión reformista fundamental
de la iniciativa que se propone.
Dicha pretensión se entiende apropiada al acompañar a la premisa primigenia que se
aprecia como objeto toral de la iniciativa, a saber, la ampliación de la esfera de
destinatarios de las facultades residuales que resultan de la valoración exegética del
ya multicitado artículo 124 constitucional.
Es decir, si bien habrán de entenderse a partir de la reforma propuesta, como
destinatarios de las consabidas facultades residuales, tanto a los Estados como a los
municipios y al Distrito Federal, es menester de quien provee la nueva disposición,
proponer la forma de aplicación de la misma, imponiendo criterios inequívocos,
concretos e incontrovertibles.
En principio, no pasa desapercibido para estas comisiones dictaminadoras, que la
Constitución mexicana establece criterios teleológicos que dan sentido a un
sinnúmero de instituciones creadas en el propio marco constitucional, como es el
caso de los principios del proceso penal, los que rigen la actuación de las
instituciones de seguridad pública, la organización y funcionamiento del Sistema
Nacional de Información Estadística y Geográfica, la función electoral, y la función de
fiscalización, entre otras.
Tenemos pues que la vocación principalista de los preceptos constitucionales, que
debe ser propia y característica sine qua non de una Ley Fundamental como la
nuestra, se aprecia en la definición de de postulados básicos o directrices de
observancia obligatoria que sirven para regir la actuación del Estado, sus
instituciones y entidades integrantes. El caso de las relaciones que se suscitan entre
los diferentes órdenes de gobierno no debe ser la excepción.
Ahora bien, la diversidad municipal efectivamente coloca a los 2,441 municipios
mexicanos en circunstancias tan disímbolas, donde se identifican tanto a aquellos
que cuentan con una amplia capacidad administrativa y de gestión, como a los que
no alcanzan a resolver las más elementales necesidades de sus comunidades, que
requiere de fórmulas flexibles, que no laxas, que permitan dar un tratamiento
distinto a los entes que son desiguales en cuanto a sus vocaciones económico-
productivas, integración y capacidades sociales y orígenes culturales.
La Comisión de Desarrollo Municipal, en su opinión ha apuntado que “…el marco
competencial de los entes gubernamentales en el Estado mexicano, puede aparecer
como un marco difuso y multidireccional, y si aunado a ello se estima preciso que las
citadas facultades residuales puedan ejercerse por los municipios y el Distrito
Federal, en los términos propuestos en la iniciativa, es preciso establecer criterios
claros e incontrovertibles de observancia inequívoca para el ejercicio de tales
atribuciones”.
En atención a lo anterior, estas comisiones unidas estiman que ha lugar a analizar
cada uno de los conceptos que se proponen como principios rectores de las
relaciones intergubernamentales en los términos siguientes:
a) El concepto de coordinación, según la definición que aporta la Real Academia
Española, es la relación gramatical que existe entre palabras o grupos sintácticos del
mismo nivel jerárquico, de forma que ninguno de ellos esté subordinado al otro.
En el ámbito de lo jurídico, y de acuerdo a la teoría de la naturaleza de la relación,
citada por el maestro Eduardo García Máynez en su obra Introducción al Estudio del
Derecho, se plantea la existencia de relaciones jurídicas de supra a subordinación y
relaciones de de coordinación.
Las primeras, de supra a subordinación, se producen entre el Estado, dotado de
poder público y actuando en función de él sobre los gobernados, inevitablemente
sujetos al imperio del régimen jurídico. Estas relaciones son objeto de derecho
público.
Entretanto, las relaciones de coordinación, se distinguen por suscitarse entre
personas jurídicas colocadas en un plano de igualdad, es decir, donde ninguna está
investida de potestad alguna para imponerse sobre la otra. Estas relaciones son
materia del derecho privado.
Ahora bien, el concepto de coordinación como principio, proponen los autores de la
iniciativa, se impone ahora para referirse a las relaciones entre los órdenes de
gobierno, a efecto de que dichas relaciones se susciten en un plano de igualdad,
donde no exista subordinación o sumisión respecto del que aparezca superior. La
sumisión debe ser única y exclusivamente al orden jurídico y a las obligaciones que
éste imponga, aún respecto de cualesquier otro ente público y orden de gobierno.
La anterior aseveración, por tanto, no sería óbice para que un orden de gobierno, en
estricto apego a la ley, se imponga sobre otro en tareas tales como la fiscalización o
la declaración de responsabilidad (administrativa o penal); o bien, para que el ente
menor (municipio, o en su caso, entidad federativa), rinda cuentas frente a otro
orden de gobierno mayor (estado o federación), cuando así lo mandate la ley.
Aunado a lo anterior, refieren los autores de la iniciativa, dicho principio sugiere
asimismo unidad de propósito en el ejercicio de las funciones de estado por parte de
todo ente gubernamental, de manera que no exista desvinculación en cuanto a los
objetivos invariablemente tendientes a la consecución de una mejor calidad de vida
de los gobernados.
b) El concepto de cooperación, se define por la Real Academia Española como acción
o efecto de cooperar, que a su vez significa obrar juntamente con otros para el
mismo fin.
Conforme a la iniciativa, el término cooperación se rescata de la concepción del
federalismo cooperativo, y como principio pretende imponerse sobre todo orden de
gobierno, a efecto de que éstos se conciban entre sí como partícipes de un pacto
federal, con vocación solidaria intrínsecamente implícita en sus acciones.
Lo anterior, argumentan los proponentes de la iniciativa, de manera que todo orden
de gobierno tenga que abandonar la visión del régimen federal exclusivamente
vertical o exclusivamente horizontal, para entenderlo ahora como una cooperación
que impone una distribución de funciones en ambos sentidos entre las diferentes
esferas de gobierno.
El concepto de cooperación, como cualidad o condición que describe al federalismo,
hace a éste diferenciarse del federalismo competitivo, donde cada una las partes
integrantes, particularmente en sus relaciones horizontales, se desenvuelve en forma
independiente y separada respecto de las otras.
En cambio la cooperación implica la actuación de dos o más entidades con unidad de
propósito, y su implementación como principio rector de las relaciones
intergubernamentales impone a todo orden de gobierno la obligación de hacerse
partícipe de las tareas de Estado que encierran objetivos comunes en un momento y
espacio determinado, de manera flexible, y no así con la rigidez que se hace
manifiesta en la indiferencia o desinterés respecto de las cuestiones que pudieran en
principio no ser competencia de algún ente público.
c) El concepto de subsidiariedad, como principio, según la Real Academia Española,
se define como criterio que pretende reducir la acción del Estado a lo que la sociedad
civil no puede alcanzar por sí misma. Asimismo, se refiere a tal concepto como
principio que se aplica al proceso de integración europea para limitar la intervención
de las autoridades comunitarias a los supuestos en que los Estados por sí solos no
puedan ser eficaces.
Así como a lo apuntado tanto en la iniciativa que se estudia como en la opinión de la
Comisión de Desarrollo Municipal, se tiene que la subsidiariedad se refiere a la forma
en que se edifica el Estado a partir de su construcción social; y su significación,
aplicada a la teoría política, tiene por objeto permitir que las organizaciones de los
ciudadanos y sus gobiernos más cercanos (los municipios), puedan entenderse de las
responsabilidades y ejercer las atribuciones que inciden en su entorno social, y
solamente en la medida que éstos no puedan realizarlas deberá entenderse de ellas
el orden de gobierno que le suceda (del Estado o de la Federación).
Estas comisiones unidas, coinciden con la Comisión de Desarrollo Municipal en
cuanto a la valoración conceptual del principio de subsidiariedad, estimando que
efectivamente ofrece un parámetro claro para la asignación de atribuciones y
responsabilidades entre los órdenes de gobierno, de manera que se privilegie la
cercanía de las funciones de Estado a los gobernados, esto es, cuando la
conveniencia y los requerimientos para el ejercicio de las mismas así lo demanden.
De la misma manera, se coincide plenamente con la citada comisión opinante y con
los propios autores de la iniciativa, en el sentido de que constituye una virtud
fundamental de dicho principio, que respeta la diversidad de las comunidades que
forman la nación mexicana y los municipios en que se integran, de manera tal que
aquellos que se encuentran en aptitud de ejercer con mayor eficiencia una
determinada función, puedan aspirar a asumir la atribución correspondiente y la
responsabilidad correlativa, y aquellos que no están en posibilidades de llevar a cabo
alguna función, puedan solicitar el apoyo subsidiario requerido del siguiente orden de
gobierno (a saber, en principio el Estado de que se trate, y seguidamente la
federación).
d) El concepto de corresponsabilidad se define literalmente por la Real Academia
Española como responsabilidad compartida, y tal referencia, para efectos de
imponerse como principio rector de las relaciones que se suscitan entre los órdenes
de gobierno, con motivo de sus funciones, se explica por sí sola.
En tanto que es claro que todo ente de gobierno debe responder con toda
oportunidad por las acciones, y en su caso omisiones, habidas durante el ejercicio de
sus atribuciones, la multiplicidad de preceptos que de manera particular se refieren a
ésta obligación a cargo de los mismos, sea cual fuere el orden de gobierno al cual
pertenezcan, no son óbice para elevar a rango constitucional, con vocación
teleológica indubitable, una condición que por menester deben encontrarse en
aptitud de cumplimentar todas y cada una de las entidades gubernamentales en lo
tocante a las atribuciones que ejercen, ya sea de manera concurrente, coordinada o
compartida, con otros sujetos de naturaleza pública.
Por lo anterior, estas comisiones dictaminadoras, coinciden con la Comisión de
Desarrollo Municipal, en el sentido de que el principio de corresponsabilidad
complementa y cohesiona la citada vocación teleológica de los otros principios
aludidos (coordinación, cooperación y subsidiariedad).
Tal como se apunta en la citada opinión, corresponsabilidad, implica que cada orden
de gobierno, además de mantenerse en aptitud de cumplir una obligación frente a
los gobernados cuando actúa en coordinación con otro ente público, debe responder
por el adecuado ejercicio de las atribuciones que le corresponden en dicho marco.
Atendido lo anterior, no pasa por alto a estas comisiones el hecho de que la
referencia expresa de los principios de coordinación, cooperación, subsidiariedad y
corresponsabilidad, cumple con un objeto mayormente declarativo de directrices
rectoras de la forma de aplicación de condiciones o cualidades preexistentes en las
relaciones intergubernamentales.
Esto es, la coordinación y la cooperación se deducen de un sinnúmero de dispositivos
tanto constitucionales como insertos en la legislación secundaria que, tanto colocan a
todos los órdenes de gobierno en un plano de igualdad institucional para el
cumplimiento de los fines del estado, como también se enderezan idealmente en un
mismo sentido para atender las necesidades de la población.
Por lo que respecta al principio de corresponsabilidad, éste obra inserto en un
sinnúmero de dispositivos tanto constitucionales como de la legislación secundaria,
que obligan a todo ente público a rendir cuentas y responder por el adecuado
ejercicio de sus funciones; lo cual tampoco es óbice para que se establezca el
principio aludido en el propio marco constitucional en tratándose de las relaciones
intergubernamentales.
El principio de subsidiariedad, entretanto, aún cuando no se encuentra referido de
manera expresa en el texto constitucional como en la legislación secundaria, se
colige la posibilidad de recurrir a su aplicación mediante las fórmulas que permiten la
asunción de una determinada función o servicio público por algún orden de gobierno
distinto al que se prevé como destinatario originario del mismo. Sin embargo, la
referencia explícita de concepto como eje rector de las relaciones
intergubernamentales plantea ahora como fórmula idónea para la asignación de
responsabilidades de estado, la cercanía de las mismas a los ciudadanos a través del
orden de gobierno que le es más próximo.
En virtud de todo lo expuesto, estas comisiones unidas estiman que en el marco de
la reforma que se estudia, es necesario y de hecho indispensable establecer los
principios precitados como ejes rectores de las relaciones entre los órdenes de
gobierno, toda vez que se impondrán como referente teleológico normativo de toda
acción o pretensión que se desarrolle por los entes públicos en dicho marco.
4. Se dispone que las leyes generales que expida el Congreso de la Unión, deberán
establecer las bases para la aplicación de los principios referidos.
Los autores de la iniciativa que se estudia, al pretender adicionar un párrafo segundo
al artículo 124 constitucional, imponiendo los ya citados principios rectores a las
relaciones intergubernamentales, en efecto prevén que la aplicación de los mismos
tenga un alcance teleológico que incida en los supuestos jurídicos susceptibles de
regulación por parte de la legislación secundaria.
Por lo anterior, se estima que constituye un acierto el hecho de que en forma
explícita se refiera que “Las leyes generales que expida el Congreso de la Unión
establecerán las bases para la aplicación de dichos principios”.
Resulta necesaria la referencia indubitable y explicita de la atribución del Congreso
de la Unión, para establecer las bases para la aplicación de dichos principios en las
leyes generales que al efecto tenga a bien expedir, se valora necesario establecer en
el propio texto constitucional tal facultad. Sin embargo, estas comisiones
dictaminadoras estiman pertinente que tal facultad que la iniciativa propone
establecer en la última parte del segundo párrafo del artículo 124 constitucional,
quede establecida en el artículo 73 constitucional, ya que esencialmente en este
precepto, pero no de forma privativa, se encuentran enunciadas las facultades que
nuestra Constitución asigna al Poder Legislativo, no obstante que existen otros
artículos de la propia Constitución que asignan otras facultades a tal poder.
Estas comisiones estimamos oportuno mencionar que una ley general -a diferencia
de una ley federal- es un ordenamiento que obliga tanto a las autoridades federales
como a las de los Estados, del Distrito Federal y de los municipios. Precisamente, a
partir de los lineamientos establecidos en una ley general sobre la materia se
pretende generar un marco jurídico que propicie su armonización.
Las facultades concurrentes implican, que las entidades federativas, incluso el
Distrito Federal, los Municipios y la Federación, pueden actuar respecto de una
misma materia, pero que, en estos casos, corresponde en exclusiva al Congreso de
la Unión, el determinar la forma y términos de la participación de dichos entes, a
través de una Ley General. El anterior criterio, se contiene en la jurisprudencia de
rubro “FACULTADES CONCURRENTES EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO. SUS
CARACTERÍSTICAS GENERALES”.
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XV, Enero de 2002
Tesis: P. /J. 142/2001
Página: 1042
FACULTADES CONCURRENTES EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO. SUS
CARACTERÍSTICAS GENERALES. Si bien es cierto que el artículo 124 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: "Las facultades
que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios
federales, se entienden reservadas a los Estados.", también lo es que el Órgano
Reformador de la Constitución determinó, en diversos preceptos, la posibilidad de
que el Congreso de la Unión fijara un reparto de competencias, denominado
"facultades concurrentes", entre la Federación, las entidades federativas y los
Municipios e, inclusive, el Distrito Federal, en ciertas materias, como son: la
educativa (artículos 3o., fracción VIII y 73, fracción XXV), la de salubridad (artículos
4o., párrafo tercero y 73, fracción XVI), la de asentamientos humanos (artículos 27,
párrafo tercero y 73, fracción XXIX-C), la de seguridad pública (artículo 73, fracción
XXIII), la ambiental (artículo 73, fracción XXIX-G), la de protección civil (artículo 73,
fracción XXIX-I) y la deportiva (artículo 73, fracción XXIX-J). Esto es, en el sistema
jurídico mexicano las facultades concurrentes implican que las entidades federativas,
incluso el Distrito Federal, los Municipios y la Federación, puedan actuar respecto de
una misma materia, pero será el Congreso de la Unión el que determine la forma y
los términos de la participación de dichos entes a través de una ley general.
Controversia constitucional 29/2000. Poder Ejecutivo Federal. 15 de noviembre de
2001. Once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Pedro
Alberto Nava Malagón.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy seis de diciembre en curso,
aprobó, con el número 142/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México,
Distrito Federal, a seis de diciembre de dos mil uno.
En este tenor se considera conveniente establecer en el artículo 73 de la Ley
Fundamental, la potestad para legislar en materia de relaciones
intergubernamentales, así como para expedir la ley reglamentaria del artículo 124
constitucional, en los términos que ha sido propuesto por los autores de la iniciativa.
El objeto de la legislación secundaria, al establecer las bases para la aplicación de los
principios propuestos en la iniciativa, será precisamente regular las relaciones
intergubernamentales, por cuanto a que dichos principios rectores se imponen para
regir sobre los órdenes de gobierno en las relaciones que se suscitan entre ellos con
motivo del ejercicio de las funciones de las que resulta algún vínculo institucional
entre los mismos, aquellas en que concurren, o en cuyo ejercicio coinciden, como
resulta ser el caso de las facultades residuales.
Por lo anterior, es que se propone lo que se expresa en la siguiente redacción, como
facultad del Congreso General:
Para establecer en leyes generales las bases para la aplicación de los principios
rectores de las relaciones entre los órdenes de gobierno federal, estatal, municipal y
del Distrito Federal, en los términos del artículo 124 de esta Constitución.
La referencia a que sea precisamente una Ley General, la que reglamente la materia
que ocupa el presente dictamen, se advierte –además del hecho de que se trate de
una norma que habrá de imponerse sobre todos los entes de gobierno, sean del
orden federal, estatal, municipal o del Distrito Federal– de la cualidad que tienen los
ordenamientos definidos e identificados como tales, para regir sobre materias cuyo
campo de aplicación alcanza el ámbito competencial de todos los niveles de
gobierno; tal es el caso de la leyes generales en materia de asentamientos humanos,
población, desarrollo social, educación, población y protección civil, la relativa
sistema nacional de seguridad pública entre varias otras, y más recientemente, la
Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro,
reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 constitucional.
Ahora bien, para los anteriores efectos, y tomando razón del citado catálogo de
atribuciones constitucionales del Congreso de la Unión, conviene recoger en la
fracción II del artículo 73 que hoy se encuentra derogada (por el Decreto publicado
en el DOF el 8 de octubre de 1974) por considerar el espacio idóneo en que deba
insertarse la nueva facultad al Congreso de la Unión.”
III.- CUADRO COMPARATIVO TEXTO CONSTITUCIONAL
VIGENTE TEXTO DE LA MINUTA ENVIADA POR LA
CÁMARA DE SENADORES Artículo 73. (…) I. (…) II. Derogada. III. a la XXX. (…)
Artículo 73. (...) I. (...) II. Para establecer en leyes generales las bases para la aplicación de los principios rectores de las relaciones entre los órdenes de gobierno federal, estatal, municipal y del Distrito Federal, en los términos del artículo 124 de esta Constitución. III. a la XXX. (...)
Artículo 124.- Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.
4TArtículo 124. 4T(…) 4TLas relaciones entre los órdenes de gobierno federal, estatal, municipal y del Distrito Federal, en el ámbito de sus competencias, se regirán por los principios de cooperación, coordinación, subsidiariedad y corresponsabilidad.
4TARTÍCULO TRANSITORIO 4TÚNICO.-4T El presente decreto entrará en vigor al día siguiente en que se publique en el Diario Oficial de la Federación.
IV.- CONSIDERACIONES.
A la Comisión de Puntos Constitucionales, fue turnada para su estudio y
dictamen la Minuta con Proyecto de Decreto que adiciona la fracción II del
artículo 73 y adiciona un párrafo segundo al artículo 124 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Los Diputados integrantes de este cuerpo Legislativo, después de hacer un
análisis exhaustivo de la Minuta del Senado de la República, llega a la
convicción de emitir Dictamen en sentido positivo del referido proyecto de
decreto, en materia de principios rectores en los órdenes de gobierno.
Siguiendo la metodología de la Colegisladora, se abordarán los puntos en el
orden en que fueron expuestos en la Minuta enviada a la Cámara de
Diputados:
1. Reforma el párrafo primero del artículo 124 constitucional para incluir a
los municipios, así como al Distrito Federal, como depositarios de la potestad
para ejercer las atribuciones residuales originalmente reservadas para los
Estados.
Tal y como lo advierte la Colegisladora, esta Dictaminadora considera que
debe conservarse el texto vigente del artículo 124 del Código Político.
En este sentido, el principio de competencia normativa es el que sirve para
ordenar las relaciones entre los diversos centros de producción normativa
dentro del Estado federal. Tal principio consiste en acotar un ámbito
material y encomendar su regulación a un determinado tipo de norma, de
manera que los demás tipos de norma no pueden, en principio, incidir sobre
dicha materia.
Así pues, el principio de competencia crea una división de la capacidad
normativa en dos órdenes materiales, uno federal y otro local, y establece
una distribución de poder sobre una superficie horizontal.
La Constitución recoge la cláusula federal en sus artículos 73 y 124, aunque
la forma federal del Estado se establece en el artículo 40.
En el artículo 73 se establecen las facultades del Congreso de la Unión para
legislar, es decir, se delimitan las materias que son competencia de las
autoridades federales.
Por su parte, el artículo 124 constitucional dispone que todas las facultades
que no están expresamente concedidas a los poderes federales se
encuentran reservadas a los Estados, con lo cual se establece a favor de
éstos una competencia residual muy amplia.
Tanto el artículo 73 como el 124 constitucionales suponen normas
atributivas de competencias, es decir, normas que confieren poderes o sobre
producción jurídica; éstas deben complementarse con aquellas normas que
prohíben a la federación o a los estados regular ciertas materias.
Por lo tanto, esta Comisión de Puntos Constitucionales no considera que
deba cambiarse el esquema competencial que actualmente rige en la
Constitución.
2. Se definen como órdenes de gobierno, el federal, el estatal, el municipal y
el del Distrito Federal y 3. Se establecen principios rectores de las relaciones
existentes entre los órdenes de gobierno, a saber, la cooperación, la
coordinación, la subsidiariedad y la corresponsabilidad.
Los Diputados integrantes de este cuerpo Legislativo comparten las
consideraciones vertidas por la Colegisladora, en el sentido de adicionar un
segundo párrafo al artículo 124 de la Ley Fundamental. Por estar
estrechamente vinculados, se abordan simultáneamente los numerales 2 y 3
referidos.
En primer término, respecto a considerar en la Carta Magna al municipio
como órgano de gobierno es de gran trascendencia. Ello es así, debido a
que el sistema federal mexicano se ha concentrado en la organización de
competencias y estructuras únicamente de dos órdenes de gobierno: el
federal y el estatal. Sin embargo, la fracción I del artículo 115 Constitucional
considera al orden municipal implícito en el estatal al establecer “Cada
Municipio será gobernado por un Ayuntamiento”, al reconocer que el
Municipio es gobernado y no “administrado”, como antes de la reforma
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 de diciembre de 1999
lo determinaba, por lo que su autonomía y libertad todavía no se encuentran
debidamente definidos.
Además, el Municipio, es hoy por hoy, sólo una instancia descentralizada de
la administración pública de las entidades federativas, pues así lo confirma
la fracción III del artículo 115 de la Ley Fundamental, al asignarle “funciones
y servicios públicos” que se inscriben más en la aplicación o ejecución de
leyes y reglamentos, que en la aprobación de políticas públicas y
disposiciones legislativas.
Relativo a los principios de cooperación, coordinación, subsidiariedad y
corresponsabilidad que se pretenden adicionar en el segundo párrafo del
artículo 124 Constitucional, cabe destacar que el concepto de federalismo
remite a la expresión latina foedus, cuyo significado es alianza, unión,
tratado federal o pacto. Dentro de los requisitos básicos requeridos para el
Estado federal, se encuentra, en primer lugar, la división del poder,
garantizada para el poder central y los gobiernos regionales; y, el segundo
requisito consiste en que una parte sustancial del poder debe ejercerse en el
nivel regional.
De ahí, que la organización y el funcionamiento del Estado federal están
basados en dos elementos aparentemente contradictorios, pero en realidad
complementarios y esenciales: el elemento unitario y el elemento federal.
El elemento unitario traducido en la soberanía del Estado federal, tanto
interna como internacional se consagra y limita en su Constitución federal.
También es expresado por la propiedad de su territorio, aunque distribuido
entre varios estados particulares, constituye un territorio estatal único.
El principio federalista, por otra parte, se refleja en la participación y
distribución de poder entre las entidades federativas y las organizaciones
sociales para conformar la voluntad federal. Este principio se encuentra en
la autonomía y libertad ejercida por los Estados miembros, pues éstos
renuncian a sus soberanías individuales en favor del Estado federal y
preservan cierta independencia en la gestión de sus asuntos.
Por definición, el federalismo es cooperativo, por ello, las relaciones
intergubernamentales entre los distintos niveles políticos se presenta
mediante la toma de decisiones pactadas, concertadas, no impuestas desde
arriba, donde cada nivel político social desarrolla su área competencial sin
desvincularse del resto.
Lo anterior, permite inferir la existencia de cuatro principios fundamentales
del federalismo: autonomía, participación, cooperación y subsidiariedad,
pues son producto de una comunicación permanente entre la realidad y el
análisis; no son establecidos a priori, sino que obedecen a una necesidad de
organización y estructuración sociales. No obstante ello, los principios que la
Minuta únicamente considera son cooperación y subsidiariedad.
4. Se dispone que las leyes generales que expida el Congreso de la Unión,
deberán establecer las bases para la aplicación de los principios referidos.
Esta Comisión Dictaminadora considera procedente que la Colegisladora
dote al Congreso de la Unión, asignándole en la fracción II, del artículo 73
Constitucional, de facultades para que mediante una ley general se apliquen
los principios rectores que regirán las relaciones intergubernamentales ya
aludidos.
Esto obedece al principio de reserva de ley. En este sentido, por mandato
constitucional es facultad indelegable del Congreso de la Unión establecer
en una ley, los mecanismos para que la Federación, Estados, Municipios y
Distrito Federal apliquen los principios de cooperación, coordinación,
subsidiariedad y corresponsabilidad que se pretenden adicionar en el
segundo párrafo del artículo 124 Constitucional.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión Puntos
Constitucionales, somete a la consideración de la Honorable Asamblea, el
siguiente:
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN II
DEL ARTICULO 73 Y SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL
ARTÍCULO 124, AMBOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
ARTÍCULO ÚNICO-. Se REFORMA la fracción II del artículo 73 y se
ADICIONA un segundo párrafo al artículo 124, ambos de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 73. (...)
I. (...)
II. Para establecer en leyes generales las bases para la aplicación
de los principios rectores de las relaciones entre los órdenes de
gobierno federal, estatal, municipal y del Distrito Federal, en los
términos del artículo 124 de esta Constitución.
III. a la XXX. (...)
Artículo 124. (…)
Las relaciones entre los órdenes de gobierno federal, estatal,
municipal y del Distrito Federal, en el ámbito de sus competencias,
se regirán por los principios de cooperación, coordinación,
subsidiariedad y corresponsabilidad.
TRANSITORIO
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro a ___ de ________ de 2013. POR LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES
HONORABLE ASAMBLEA:
La Comisión de Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 81 numeral 1, 82,
84, 85 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados,
someten a la consideración de esta Soberanía, el siguiente:
DICTAMEN
I.- ANTECEDENTES LEGISLATIVOS:
1. El 13 de septiembre de 2011, fue presentada por el Senador Ricardo
Francisco García Cervantes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido
Acción Nacional, a nombre propio y de Senadores integrantes de diversos
Grupos Parlamentarios, Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se
adiciona el Apartado C al artículo 102 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
PRE PROYECTO DE DICTAMEN EN SENTIDO POSITIVO A LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL APARTADO C AL ARTÍCULO 102 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE FISCALÍA NACIONAL CONTRA LA CORRUPCIÓN.
En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, turnó la
Iniciativa a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios
Legislativos, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.
2. El 06 de marzo de 2012, fue aprobado por las Comisiones Unidas de
Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, el Dictamen con Proyecto
de Decreto que adiciona el Apartado C al artículo 102 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el que se crea la Fiscalía
Nacional contra la Corrupción.
3. El 13 de marzo de 2012, fue aprobado por el Pleno de la Cámara de
Senadores, el Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y de Estudios Legislativos que contiene Proyecto de Decreto
que adiciona el Apartado C al artículo 102 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, por el que se crea la Fiscalía Nacional Contra la
Corrupción, enviándolo a la Cámara de Diputados para los efectos
constitucionales.
4. El 15 de marzo de 2012, la Cámara de Diputados recibió oficio de la
Cámara de Senadores con el que se remite el expediente que contiene la
Minuta antes mencionada, turnándola a la Comisión de Puntos
Constitucionales para su análisis y elaboración del dictamen
correspondiente, y a la Comisión de la Función Pública, para emitir su
opinión.
5. El 16 de marzo de 2012, fue recibido en la Comisión de Puntos
Constitucionales, el expediente de la Minuta con Proyecto de Decreto por el
que se adiciona el Apartado C al artículo 102 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
II.- CONTENIDO DE LA MINUTA.
Esta Comisión de Puntos Constitucionales, antes de entrar al estudio de la
propuesta de reforma, considera prudente transcribir el contenido de la
Minuta, la cual es en los términos siguientes:
“Estas comisiones dictaminadoras manifiestan que comparten el espíritu
de la iniciativa en estudio. Ello debido a que estiman relevantes todos los
esfuerzos que desde el Poder Legislativo Federal se puedan realizar para
combatir y eliminar las prácticas de corrupción que existen en nuestro
país.
En ese tenor, se coincide en que la corrupción genera diversas
externalidades negativas que deben evitarse. Entre ellas
encontramos la disminución de bienestar social, el freno al
desarrollo económico, el aumento de los costos de transacción,
la generación de mayores asimetrías sociales, problemas de
agencia y la pérdida de legitimidad en nuestras instituciones.
Este razonamiento se encuentra plasmado en un documento
realizado por Transparencia Internacional titulado
“Contrataciones públicas en América Latina: instituciones,
prácticas y riesgos de corrupción. Estudio de riesgo en los
sistemas de contrataciones públicas en 9 países”, en el cual se
menciona que:
En la actualidad, los Estados (México dentro de ellos) destinan
aproximadamente el 70% del presupuesto nacional a alguna
forma de contratación. La ex istencia de corrupción en estos
procesos tiene como consecuencia que los recursos públicos
necesarios para el desarrollo económico de un país, para
combatir la pobreza y para que sus ciudadanos tengan acceso a
derechos básicos como educación o salud acaben en los bolsillos
de ciertos funcionarios del gobierno. Los ciudadanos no son los
únicos que salen perjudicados. El sector privado también se ve
altamente afectado ya que las empresas que compiten en un
concurso público se encuentran con un contexto de competencia
insana lo que puede conllevar ineficiencias en el funcionamiento
del mercado.[1]
Lo referido anteriormente da cuenta de las múltiples
consecuencias negativas e indeseables que causa la corrupción.
Además, como se puede empezar a vislumbrar desde ahora, este
problema no es privativo de México, ni es de reciente aparición.
Con este planteamiento concuerda Agustín Basave, quien
manifiesta: “La corrupción es un fenómeno humano, y por
humano universal. Ex iste en mayor o menor medida en todos los
países, en todas las actividades de la vida pública y privada y a
todos los niveles de la escala social. Su origen histórico no está
muy claro: algunos analistas lo atribuyen a los privilegios de
autoridad de los gobernantes primitivos y otros lo sitúan en los
primeros trueques entre comerciantes”.[2]
En ese mismo sentido, Ernesto Garzón Valdés proporciona una
aproximación al concepto de corrupción que sirve como punto de
partida para entender este fenómeno. Este autor señala que: “La
corrupción consiste en la violación de una obligación por parte de un
decisor con el objeto de obtener un beneficio personal extraposicional de
la persona que lo soborna o a quien extorsiona, a cambio del
otorgamiento de beneficios para el sobornante o el extorsionado, que
superan los costos del soborno o del pago o servicio extorsionado”.[3]
La corrupción es un problema multifacético y muy complejo con
diferentes causas y efectos. La corrupción va desde un caso aislado que
involucra a un solo burócrata, hasta convertirse en un fenómeno general
que origina una serie de distorsiones en la economía.
Según el Banco Mundial, la corrupción es el abuso de poder público en
beneficio propio.
Según la exposición de motivos, la corrupción y el lavado de dinero son
fenómenos sociales que socavan la legitimidad de las instituciones
públicas, atentan contra la sociedad, el orden moral y la justicia; y el
desarrollo integral de los pueblos.
Estas comisiones unidas coinciden con la exposición de motivos de la
iniciativa al señalar que la corrupción y el lavado de dinero representan
una amenaza directa a la economía nacional, por los efectos nocivos que
provocan, entre ellos: una distribución desacertada de los recursos
públicos; fomenta políticas y reglamentaciones inapropiadas e insensibles;
reduce los niveles de inversión y competitividad, y de eficiencia;
disminuye los ingresos públicos destinados a bienes y servicios esenciales;
incrementa los gastos públicos; reduce la productividad y desalienta la
innovación; aumenta el costo de las transacciones comerciales; actúa
como un impuesto sobre las empresas; reduce los niveles de crecimiento
y empleo en el sector privado, y el número de empleos de calidad en el
sector público; impide las reformas democráticas orientadas al mercado;
en general, provoca la inestabilidad económica y contribuye al aumento
de la delincuencia.
En efecto, la corrupción tiene varias consecuencias negativas en
materia económica. En principio, en términos generales ex iste
una pérdida de bienestar social. La corrupción daña los procesos
de inversión en la economía de un país. Derivado de ello, es una
práctica negativa para el desarrollo económico y social. Como
bien apunta Jorge Malem: “Existe una vinculación probada, tanto
en un sentido estadístico como económico, de que altos índices
de corrupción degradan las posibilidades de crecimiento
económico en el largo plazo. Análisis de regresión muestran que
un país que mejora su nivel de corrupción de 6 a 8 (donde 0
indica el país más corrupto y 10 el más honesto) experimenta
una subida de puntos en su nivel de inversión y del 0.5% en su
índice de desarrollo per cápita”.[4]
El combate contra la corrupción y el lavado de dinero fortalece las
instituciones democráticas, evita distorsiones de la economía, vicios en la
gestión pública y el deterioro de la moral social. A menudo, la corrupción
y el lavado de dinero son instrumentos que utiliza la criminalidad
organizada con la finalidad de materializar sus propósitos.
La corrupción y el lavado de dinero tienen impacto negativo en los
campos social y político y también en la economía nacional, ya que las
prácticas corruptas vacían las arcas de los Estados, arruinan el comercio y
reducen la tasa de crecimiento de un país. Conforme estimaciones del
Banco Mundial la corrupción puede reducir la tasa de crecimiento de un
país entre 0.5 y 1 punto porcentuales por año; lo que agrava la pobreza y
la desigualdad. Y es por eso que estas comisiones unidas coinciden con la
propuesta de la iniciativa de elevar a nivel constitucional la persecución
de los delitos de corrupción y del uso de recursos financieros de
procedencia ilícita, al considerarse éstos como delitos contra la economía
nacional; y por tanto aplicables a todos los integrantes de los poderes de
la Unión, de los poderes públicos de los Estados, de los municipios y de
los órganos constitucionales autónomos, que cometan estos delitos.
Considerando que los delitos de corrupción afectan seriamente la
economía nacional, resulta necesario reformular los principios generales
del derecho penal tradicional, entre ellos las imputaciones y estructuras
dogmáticas, hasta ahora concebidas, en relación a la tutela de bienes
jurídicos individuales, para ampliar la tutela de los bienes jurídicos
supraindividuales que afectan a la sociedad en su conjunto, tal es el caso
de la corrupción.
Los delitos de corrupción y uso de recursos financieros de procedencia
ilícita deben visualizarse como las conductas ilícitas, antijurídicas que
atentan contra la economía nacional, por ello la imperiosa necesidad de
sancionar estas conductas como un esfuerzo que responde a este
fenómeno en su integridad.
La corrupción fomenta un sistema que hace caso omiso al orden legal y
crea una sociedad en la que son inefectivas las instituciones jurídicas,
judiciales y de procuración de la ley. En los sistemas corruptos, a los
políticos, empresarios, servidores públicos y en general, a quienes
cuenten con recursos económicos, les es fácil comprar la evasión de su
responsabilidad social. La corrupción no solamente conduce a la
delincuencia política e institucional, sino que fomenta el crimen
organizado.
Como si la corrupción y las operaciones con recursos de procedencia
ilícita no fueran por si solas causa suficiente de preocupación, la
impunidad agrava aún más la situación, pues las estadísticas más
alarmantes de la ineficacia e ineficiencia de los sistemas de procuración y
administración de justicia en México son las relativas a la denuncia,
integración, consignación y sentencia de delitos de corrupción, como el
enriquecimiento ilícito y el lavado de dinero.
Las cifras oficiales nos hablan de una total impunidad a estas prácticas
ilícitas.
Una de las principales causas de dicha impunidad es la limitación
competencial de las autoridades investigadoras y persecutoras de estos
delitos, por lo que eliminar estos obstáculos de competencia y jurisdicción
punitiva, permitirá alentar y eficientar su combate y por ende, reducir la
impunidad imperante.
Es por ello que estas comisiones dictaminadoras coinciden con la
propuesta medular de la iniciativa en estudio y que consiste en la
creación esta una institución específicamente dirigida a preservar la
integridad de los poderes públicos.
La propuesta de la iniciativa es que dicha institución se denomine Fiscalía
Nacional contra la Corrupción y el Combate al Lavado de Dinero, sin
embargo estas comisiones dictaminadoras acuerdan cambiar la
denominación de dicha institución para quedar como Fiscalía Nacional
contra la corrupción, en el entendido de que su objetivo será erradicar y
sancionar la corrupción en los tres niveles y órdenes de gobierno, así
como combatir, investigar y perseguir el lavado de dinero, para combatir
en forma paralela y eficiente el uso de recursos financieros de
procedencia ilícita, ya sea producto de la corrupción o del crimen
organizado, tanto nacional como internacional.
La iniciativa propone que la designación del titular de la Fiscalía Nacional
se haga conforme a la convocatoria emitida por el Senado de la
República, quien con el voto de las dos terceras partes de los miembros
presentes lo designarán. Al respecto, estas dictaminadoras consideran
que la emisión de la convocatoria, así como todo el procedimiento de la
designación del titular, quede establecida en la ley reglamentaria. Por lo
que se sugiere la siguiente redacción en el primer párrafo del aparatado C
del artículo 102 constitucional:
“La ley organizará la Fiscalía Nacional contra la Corrupción, cuyo titular
será designado por el Senado de la República con el voto de las dos
terceras partes de los miembros presentes.”
Estas comisiones unidas consideran adecuados los requisitos que se
proponen para ser titular de esta Fiscalía, mismos que por motivos de
técnica legislativa se propone sean redactados de la siguiente manera:
Para ser Fiscal Nacional se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento;
II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la
designación;
III. Contar con título profesional de licenciado en derecho con experiencia
de diez años en el ejercicio profesional;
IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito
doloso.
Esta Fiscalía Nacional funcionará como un órgano de equilibrio
constitucional y político, que bajo parámetros constitucionales desempeñe
su función y que cimiente su organización y estructura para que su
funcionamiento sea independiente al poder político, al contar con
autonomía orgánica, de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y
patrimonio propios.
La paridad de rango constitucional de esta Fiscalía Nacional resulta
indispensable para mantener relaciones de coordinación y nunca de
subordinación con los Poderes de la Unión.
Asimismo, se aprueba que la duración del encargo del Fiscal por un
periodo de ocho años, pudiendo ser reelecto por una sola vez, se
considera adecuado. Sin embargo estas comisiones dictaminadoras
establecen que la remoción de sus funciones sea por el mismo órgano
que lo designa de conformidad con lo que establezca la ley, y no en los
términos del Título Cuarto de la Constitución.
También, se considera conveniente la propuesta de que el Fiscal Nacional
presente anualmente a los Poderes de la Unión un informe de actividades,
para lo cual deberá comparecer ante las Cámaras del Congreso en los
términos que disponga la ley. Ya que la rendición de cuentas mejora la
relación entre gobiernos y ciudadanos.
Esta reforma reviste un gran impacto y trascendencia para la población
del país y ofrece una oportunidad extraordinaria para el fortalecimiento de
las instituciones y la consiguiente repercusión en la economía nacional.
Es importante mencionar que en diversos foros y seminarios tanto a nivel
nacional como internacional, ha quedado claro que el producto monetario
de la corrupción, es incorporado al sistema financiero a través de diversos
esquemas que le dan visos de legalidad, estas operaciones que son
utilizadas para lavar el dinero, deben ser combatidas por un Órgano del
Estado especializado en investigación financiera y que cuente con las
atribuciones necesarias para perseguir los delitos específicos del uso de
recursos de procedencia ilícita.
En ese tenor, estas comisiones unidas estiman indispensable que los
servidores públicos deshonestos, integrantes de los poderes de la Unión,
de los poderes públicos de los Estados, de los municipios y de los órganos
constitucionales autónomos, que desvíen la noble tarea del servicio
público sean sometidos a juicio y reciban castigos ejemplares.
Y en ese sentido, se considera viable la propuesta de la iniciativa de
crear un Registro Nacional de Declaración de Situación Patrimonial de los
Servidores Públicos, que incluiría a todos aquellos que laboren en
cualquiera de los Poderes Federales, Estatales y Municipales incluyendo a
los órganos constitucionalmente autónomos, para poder fiscalizar en
forma adecuada la situación financiera de los servidores públicos en todos
los niveles y órdenes de gobierno y de los tres Poderes de la Unión.
Este registro deberá estar siempre a disposición de la Fiscalía Nacional
con el objeto de poder comparar en todo momento la situación
patrimonial y financiera de cualquier servidor público y por consiguiente
detectar los cambios patrimoniales que no sean legalmente justificables.
Debe aclararse que la obligación de recibir, revisar y conservar las
declaraciones patrimoniales de los servidores públicos, es responsabilidad
de cada uno de los Poderes de la Unión, estatales o municipales, además
de los órganos del gobierno federal, estatal y municipal, y de los órganos
constitucionales autónomos, pero la suma de todos ellos constituye el
Registro Nacional de Declaración de Situación Patrimonial de los
Servidores Públicos.
Respecto al régimen transitorio, se considera que el plazo para que el
Senado elija al Fiscal Nacional contra la Corrupción se amplíen de 60 a 90
días, toda vez que primero se deberán expedir las leyes reglamentarias.
Es importante señalar que esta reforma generará una modificación
integral del marco normativo vigente, ya que de lo contrario existirá una
duplicidad de funciones con Unidades Administrativas de los Poderes de la
Unión, entidades federativas y organismos constitucionales autónomos, y
en ese sentido se sugiere agregar un artículo cuarto transitorio previendo
esta situación.
Es importante señalar que la creación de dicha Fiscalía no sólo se
circunscribe al ámbito interno de nuestro país en cuanto promotor y
vigilante del cumplimiento de la política nacional contra este flagelo, sino
que, desde la perspectiva internacional, se inscribe en el marco de la
cooperación entre los Estados para enfrentar asuntos de interés recíproco
de la comunidad internacional.
De hecho, la creación de esta Fiscalía Nacional es una vía para dar
cumplimiento a diversos instrumentos internacionales de los que México
es parte, como la Convención Interamericana contra la Corrupción
(CICC); la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos
en Transacciones Comerciales Internacionales, conocida como
Convención Anti-cohecho de la OCDE; y la Convención de Naciones
Unidas contra la Corrupción (UNCAC)[5], instrumentos que obligan a los
Estados a garantizar la existencia de un órgano especializado e
independiente encargado de prevenir y sancionar la corrupción.
Estos instrumentos internacionales de conformidad con el artículo 133
constitucional que constituyen Ley Suprema de toda la Unión.
Asimismo, con la creación de esta Fiscalía se cumple con la obligación
impuesta en el Artículo 6 de la Convención de las Naciones Unidas contra
la Corrupción[6], de la que México forma parte; al garantizar la existencia
de un órgano especializado e independiente encargado de prevenir y
sancionar la corrupción. México igualmente forma parte del conjunto de
unidades gubernamentales coordinadas globalmente, responsables de
hacer frente al blanqueo de capitales GAFI (Grupo de Acción Financiera).
La Convención Interamericana contra la Corrupción, enumera los actos de
corrupción a los que el instrumento internacional es aplicable, todos ellos
consistentes en la obtención de beneficios con ocasión del ejercicio de
potestades públicas. En el mismo sentido, el texto de la legislación
modelo sobre protección de las personas que denuncian actos de
corrupción, propuesto por la Organización de Estados Americanos, en
2001, entiende por corrupción “los actos de conducta ilícita relacionados
con el Artículo VI de la Convención Interamericana contra la Corrupción”.
Igualmente, dicha Convención Interamericana establece el compromiso
de prohibir y sancionar el soborno transnacional (art. VIII) y el
enriquecimiento no justificado de los funcionarios públicos (artículo IX),
en ambos casos el denominador común es el binomio: obtención de
beneficios+ ejercicio de potestades públicas. Por tanto constituyen actos
de corrupción: el ofrecimiento o el otorgamiento, directa o
indirectamente, a un funcionario público o a una persona que ejerza
funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros
beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para ese
funcionario público o para otra persona o entidad a cambio de la
realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones
públicas; la realización por parte de un funcionario público o una persona
que ejerza funciones públicas de cualquier acto u omisión en el ejercicio
de sus funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios para sí
mismo o para un tercero; el aprovechamiento doloso u ocultación de
bienes provenientes de cualesquiera de los actos en que se obtenga un
beneficio propio; y la participación como autor, co-autor, instigador,
cómplice, encubridor o en cualquier otra forma en la comisión, tentativa
de comisión, asociación o confabulación para la comisión de cualquiera de
los actos a los que se hace referencia.
Los delitos derivados de la corrupción son una de las causas principales
del subdesarrollo económico y social, por erosionar la confianza en la
institucionalidad democrática, por involucrar de manera directa a la clase
dirigente y por gozar de un alto grado de condescendencia como
resultado del cambio de valores que ha llegado a trastocar el esquema de
éxito social, exaltando el poder económico, cualquiera que sea su origen.
Con la adición de un apartado C al Artículo 102 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, el bien jurídico que se pretende
proteger es el interés social consistente en que los servidores públicos, de
los tres niveles de gobierno, no corrompan la función pública y que
justifiquen su enriquecimiento al ser requeridos, como una exigencia no
solo legal sino social, por ello, se establecen desde la norma
constitucional las bases para generar un sistema integral para la tutela del
interés social nacional.
En derecho comparado los países que han legislado la responsabilidad
penal de las personas jurídicas: en Venezuela en 2003 entró en vigor la
Ley contra la Corrupción, estando sujetos a la misma los particulares,
personas jurídicas y los funcionarios públicos. En Bolivia en 2010 se
promulgó la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e
Investigaciones de Fortuna, donde se establece la responsabilidad penas
de las personas jurídicas y tiene por objeto prevenir, investigar, procesar
y sancionar actos de corrupción, así como recuperar el patrimonio
afectado del Estado.
En Chile la Ley No. 20.393 de 2 de diciembre de 2009 establece la
responsabilidad penal de las personas morales de manera autónoma de la
responsabilidad penal de las personas físicas que hubieren participado en
la comisión de delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo
y cohecho a un funcionario público.
En Costa Rica la Ley No. 8630, Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública aplica a los delitos de
cohecho propio e impropio; corrupción agravada, aceptación de dádivas
por un acto cumplido, corrupción de jueces, soborno trasnacional.
En España, mediante la Ley 14/2008 se creó la Oficina Antifraude de
Cataluña, con el objeto de prevenir e investigar posibles casos de uso o
destino fraudulento de fondos públicos o cualquier aprovechamiento ilícito
derivado de conductas que comporten conflictos de intereses o el uso
particular de informaciones derivadas de las funciones propias del
personal al servicio del sector público.
La lucha contra la corrupción no puede cesar, renunciar a ella implicaría
renunciar al estado de derecho, a la consolidación de la democracia y a la
paz y estabilidad del país.
Por ello debemos generar las condiciones necesarias para reprimir
penalmente a quienes incurran en estas conductas delictivas, es decir,
crear para todos los casos posibles la estructura institucional y la situación
procesal que den lugar a condenas contra los corruptos.
En virtud de lo anterior, estas comisiones dictaminadoras
estiman imperativo encontrar los mecanismos que permitan
enfrentar la corrupción que ex iste en nuestro país. Los
integrantes de estas dictaminadoras están convencidos de las
bondades de la democracia. Por ello, consideran necesario
realizar las acciones que hagan posible combatir las prácticas
corruptas. Ello con el propósito de no socavar y mantener estable
al sistema democrático vigente en México.”
III.- CONSIDERACIONES.
Esta Comisión dictaminadora, después de haber efectuado un análisis
exhaustivo de la Minuta señalada en el apartado anterior, llega a la
convicción de emitir dictamen en sentido positivo, en atención a las
siguientes consideraciones:
De la lectura a la Minuta, se advierte como propuesta principal la creación
de la Fiscalía Nacional contra la Corrupción, estableciendo en el texto
constitucional que será un organismo autónomo, con personalidad jurídica y
patrimonio propios.
Los miembros de este cuerpo colegiado, conscientes de que la corrupción es
un problema complejo, con distintas causas y efectos, y que va desde el
caso aislado que involucra a un solo burócrata, hasta convertirse en un
fenómeno general que origina una serie de distorsiones económicas;
coinciden con el criterio de la Cámara de Senadores, en relación a que
estiman relevantes todos los esfuerzos que desde el Poder Legislativo
Federal se puedan realizar para combatir y eliminar las prácticas de
corrupción que existen en nuestro país.
Asimismo, coinciden en que la corrupción afecta al gobierno, a la economía
y a la sociedad en su conjunto, generando un ambiente de inseguridad
jurídica y pública.
La corrupción transgrede la esfera jurídica individual de una persona
cuando, ya sea por medio de soborno, extorsión, malversación o
enriquecimiento ilícito, perjudica y limita el libre desarrollo del individuo, así
como cuando menoscaba su seguridad jurídica, entendiendo a ésta como el
principal derecho vulnerable para la corrupción.
Igualmente, en el ámbito económico, la corrupción tiene efectos sumamente
perjudiciales, ya que incrementa la inversión pública pero reduce su
productividad; disminuye los ingresos del gobierno favoreciendo el dinero
negro, contrabando y evasión fiscal; reduce la capacidad del gobierno para
imponer controles regulatorios e inspecciones para corregir los fallos.
En el 2011, nuestro país fue calificado como el más corrupto de las Naciones
miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
(OCDE), ocupando el último lugar en la evaluación de los 34 países
integrantes del organismo.
En este tenor, el 30 de noviembre de 2011, se dio a conocer el Índice de
Percepción de la Corrupción 2011 de Transparencia Internacional, en donde
México se ubicó en la posición 100 de 183 países.
De conformidad con el Índice Nacional de Corrupción y Buen Gobierno, en
2010 se identificaron 200 millones de actos de corrupción en el uso de
servicios públicos provistos por autoridades federales, estatales,
municipales, así como concesiones y servicios administrados por
particulares. En 2007, fueron 197 millones de actos.
Es por ello, que los miembros de esta Comisión Dictaminadora consideran
imperante establecer, dentro de sus atribuciones, medidas para combatir la
corrupción, ya que ésta impide la consolidación real de la democracia e
imposibilita el fortalecimiento del estado de derecho.
De igual forma, genera una serie de efectos negativos, tales como la falta de
credibilidad en el gobierno por parte de la sociedad, rezago económico y en
el desarrollo social nacional, provocando un sentimiento generalizado en la
sociedad de repudio hacia el gobierno.
La corrupción es un concepto muy amplio que ha sido estudiado de acuerdo
a las diferentes situaciones políticas-sociales de un Estado, país o región,
épocas y parámetros; es por ello que se encuentra en un proceso evolutivo
constante.
Por su parte, el Banco Mundial define a la corrupción como el abuso de
poder público en beneficio propio. Esta definición nos indica que quien
comete un acto corrupto, está en una posición de poder en la que recibe
algún tipo de beneficio que no sea procedente o que simplemente es ilegal.
Debido a que la corrupción es un concepto muy amplio que comprende un
repertorio extenso de condiciones y determinaciones, algunos expertos la
han clasificado con la finalidad de explicar mejor este fenómeno.
Así, Carlos Eduardo Maldonado divide la corrupción en cuatro tipos:
a) Corrupción Económica. Surge cuando los mercados corruptos son
generalmente cerrados; las normas no son claras y la información
sobre costos y precios es restringida.
b) Corrupción Educativa. Sucede cuando hay profesores o personal
administrativo que aprovechan sus posiciones para obtener favores de
diversos tipos.
c) Corrupción Policial. Se caracteriza por el empleo excesivo y
sistemático de la compra de información para luchar contra la
delincuencia común u organizada. Respalda por privacidad y
exclusividad.
d) Corrupción Periodística. La entrega de favores y la creación de correas
de deudas gracias a la información recibida para poder ser divulgada.
Existe un control político y económico sobre los medios masivos de
comunicación.
Asimismo, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción,
aunque no de manera explícita, clasifica la corrupción en soborno,
malversación o peculado, apropiación indebida u otras formas de desviación
de bienes por un funcionario público. Tráfico de influencias, abuso de
funciones, enriquecimiento ilícito, encubrimiento y obstrucción de la justicia.
La corrupción suele florecer en el sector público o privado. Cuando alguien
goza de un monopolio sobre un bien o servicio, tiene la discreción para
disponer quién lo recibe y quién no, y además no rinde cuentas sobre lo que
decide.
Los miembros de este cuerpo colegiado, convencidos de que la corrupción
puede disminuir donde exista una cultura democrática, competente y
poseedora de buenos sistemas de control, en la cual impere una verdadera
separación de poderes, con facultades bien delimitadas, y que cuente con
leyes de transparencia así como con un buen sistema de justicia, se
pronuncia en el mismo sentido que la Minuta del Senado de la República, al
coincidir en que la creación de la Fiscalía Nacional contra la Corrupción,
como un organismo constitucional autónomo, traerá beneficios a la sociedad
mexicana.
Ello es así, en virtud de que es evidente que se avanza a nivel constitucional
en la creación de organismos públicos a los que se les otorga autonomía
para el ejercicio de sus funciones y en su administración, adecuándose sin
duda al concepto clásico de la teoría de la división de funciones del Estado.
Frente a las circunstancias nacionales e internacionales, el Poder Legislativo
ha optado por la modernización de la sociedad, a partir de una actitud de
renovación y cambio que para conservar los principios que nos identifican
como nación, revisa y actualiza estrategias y medios de acción.
No se trata de cambiar por cambiar, sino de hacerlo para generar progreso y
bienestar. Es por ello que esta Comisión está convencida de que la Fiscalía
Nacional Contra la Corrupción funcionará como un órgano de equilibrio
constitucional y político, al tener como objetivo principal erradicar y
sancionar la corrupción en los tres órdenes de gobierno, así como combatir,
investigar y perseguir el lavado de dinero, lo que generará el fortalecimiento
de las Instituciones del Estado mexicano.
Es por lo anteriormente señalado, que es importante dotar de autonomía al
órgano que se propone crear, para efecto de evitar cualquier parcialidad,
privilegio de intereses o consignas.
Al crear la Fiscalía como organismo constitucional autónomo, se supone
como requisito sine qua non su pertenencia al Estado. Dicha pertenencia se
ve reflejada en:
a) La previsión directa en el propio texto constitucional, de la que deriva
su naturaleza jurídica, al tener funciones independientes, reconocidas
y garantizadas, además de que puede emitir actos definitivos.
b) La independencia presupuestaria.
c) Independencia orgánica, que implica autonomía de gestión, y en
general, el ejercicio de funciones que contemplan una especialidad
técnica en la materia.
Es de suma importancia, que el titular de la Fiscalía cuente con un perfil que
intente conciliar formación profesional y conocimientos técnicos, con
imparcialidad y honorabilidad. Se requieren personas de gran peso moral,
así como con un conocimiento profundo de la materia propia del organismo.
Es por ello, que los miembros de este cuerpo colegiado coinciden con los
requisitos que se establecen en el Proyecto de Decreto propuesto, para
poder tomar el cargo de Fiscal Nacional.
En este tenor, estamos convencidos de que la participación del Poder
Legislativo en la designación de los titulares de esta entidad que se propone,
es primordial para asegurar imparcialidad, capacidad técnica y vinculación
con la sociedad, por lo que se pronuncia en concordancia con la propuesta
de la Colegisladora, en el sentido de que el titular de la Fiscalía Nacional
contra la Corrupción sea nombrado por el Senado de la República.
UMarco Internacional
Para los miembros de esta Comisión Dictaminadora, no pasa por alto el
compromiso internacional adquirido por México en 2004, al ratificar la
Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la cual entró en
vigor el 14 de diciembre de 2005 y, que señala:
“Artículo 6
Órgano u órganos de prevención de la corrupción
1. Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su
ordenamiento jurídico, garantizará la existencia de un órgano u órganos, según
proceda, encargados de prevenir la corrupción como medidas tales como:
a) La aplicación de las políticas a que se hace alusión en el artículo 5 de la
presente Convención y, cuando proceda, la supervisión y coordinación de la
puesta en práctica de esas políticas;
b) El aumento y la difusión de los conocimientos en materia de prevención de
la corrupción.
2. Cada Estado Parte otorgará al órgano o a los órganos mencionados en el
párrafo 1 del presente artículo la independencia necesaria, de conformidad con
los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, para que puedan
desempeñar sus funciones de manera eficaz y sin ninguna influencia indebida.
Deben proporcionárseles los recursos materiales y el personal especializado que
sean necesarios, así como la capacitación que dicho personal pueda requerir para
el desempeño de sus funciones.
3. Cada Estado Parte comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas
el nombre y la dirección de la autoridad o las autoridades que puedan ayudar a
otros Estados Parte a formular y aplicar medidas concretas de prevención de la
corrupción.”
Asimismo, México ha ratificado la Convención Interamericana contra la
Corrupción (CICC) de la Organización de los Estados Americanos (México
depositó su instrumento de ratificación el 02 de junio de 1997, y la
Convención entró en vigor el 1º de julio de 1997); y la Convención para
Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones
Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico (México depositó su instrumento de ratificación el 27
de mayo de 1999 y la Convención entró en vigor el 26 de julio de 1999).
Los miembros de esta Comisión de Puntos Constitucionales, convencidos de
que la estructura formal de una sociedad es el sistema normativo general
que la rige, y conscientes de que las consecuencias de la corrupción son
muchas, tales como la pobreza, el bajo nivel de salud, la distribución
desigual de los ingresos, así como el bajo crecimiento económico, entre
otros, someten a la consideración del Pleno de esta Honorable Cámara de
Diputados, el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL APARTADO
C AL ARTÍCULO 102 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE CREACIÓN DE LA
FISCALÍA NACIONAL CONTRA LA CORRUPCIÓN.
ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona un apartado C al artículo 102 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como
sigue:
Artículo 102.
A. ...
B. ...
C. La ley organizará la Fiscalía Nacional contra la Corrupción, cuyo
titular será designado por el Senado de la República, con el voto de
las dos terceras partes de los miembros presentes.
Para ser fiscal nacional se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento;
II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la
designación;
III. Contar con título profesional de licenciado en derecho, con
experiencia de diez años en el ejercicio profesional;
IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por
delito doloso.
La ley determinará el procedimiento para la presentación de las
propuestas ante la Cámara de Senadores.
El Fiscal Nacional durará en su encargo ocho años; podrá ser
reelecto por una sola vez. Podrá ser removido de sus funciones por
el Senado con la misma mayoría requerida para su nombramiento,
de conformidad con lo que establezca la ley.
La Fiscalía Nacional contará con autonomía de gestión y
presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios.
La Fiscalía Nacional ejercerá sus atribuciones respondiendo a la
satisfacción del interés general. La actuación de sus servidores se
regirá por los principios de certeza, legalidad, objetividad,
imparcialidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad,
disciplina y respeto de los derechos humanos. El Fiscal Nacional
presentará anualmente a los Poderes de la Unión un informe de
actividades, al efecto, comparecerá ante las Cámaras del Congreso
en los términos que disponga la ley.
Corresponde a la Fiscalía Nacional la persecución, ante los
tribunales federales, de todos los delitos de corrupción, además de
los que se deriven del uso de recursos financieros de procedencia
ilícita, será de oficio, por tratarse de delitos contra la economía
nacional; cometidos por cualquier integrante de los Poderes de la
Unión, así como de los poderes públicos de las entidades
federativas, de los municipios y de los organismos constitucionales
autónomos; y, por lo mismo, en ejercicio de la acción penal, le
corresponderá solicitar a la autoridad judicial correspondiente las
órdenes de aprehensión contra los inculpados; buscar y presentar
las pruebas que acrediten la plena responsabilidad de éstos; hacer
que los juicios se sigan con toda regularidad para que la
administración de justicia sea pronta y expedita; solicitar la
aplicación de las penas correspondientes e intervenir en todos los
procesos que la ley determine.
El Fiscal Nacional y sus agentes serán responsables de toda falta,
omisión o violación de la ley en que incurran con motivo de sus
funciones.
Se crea el Registro Nacional de Situación Patrimonial de Servidores
Públicos, que incluye los Registros de los Poderes de la Unión, de
las entidades federativas, de los municipios y de los organismos
constitucionalmente autónomos, al cual tendrá acceso sin
restricción alguna la Fiscalía Nacional contra la Corrupción; dicho
Registro se organizará en los términos de la Ley correspondiente.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El Congreso de la Unión deberá expedir las correspondientes
leyes reglamentarias, dentro de los 60 días de la entrada en vigor del
presente decreto.
TERCERO. En un plazo máximo de 90 días, contados a partir de la entrada
en vigor del presente decreto, la Cámara de Senadores deberá elegir al
Fiscal Nacional contra la Corrupción conforme al procedimiento dispuesto
por el Apartado C del artículo 102 que se reforma por este decreto.
CUARTO. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el
presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los ________ días del mes de
___________ de dos mil trece.
POR LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES.
DIPUTADOS: (Rúbricas).
PRE PROYECTO DE DICTAMEN EN
SENTIDO POSITIVO A LA MINUTA QUE
DESECHA EL PROYECTO DE DECRETO
QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN XXIX-P
AL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, EN MATERIA DE
CATASTROS.
HONORABLE ASAMBLEA:
La Comisión de Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 72 fracción D, 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 84, 85,
157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; 167, numeral 4 y
demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la
consideración de esta Soberanía, el siguiente:
DICTAMEN
I. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS.
1. El 28 de abril del 2009, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el
dictamen de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se
adiciona una fracción XXIX-P al artículo 73 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, turnándose a la Cámara de
Senadores, para sus efectos constitucionales.
2. El 30 de abril del 2009, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores
recibió la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se adiciona una
fracción XXIX-P al artículo 73 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, turnándola a la Comisión de Puntos
Constitucionales y de Estudios Legislativos, para su análisis y
elaboración del dictamen correspondiente.
3. El 24 de abril de 2012, el Pleno de la Cámara de Senadores se aprobó
dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de
Estudios Legislativos, por el que se desecha el Proyecto de Decreto
que adicionaba una fracción XXIX-P al artículo 73 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, enviándolo a la Cámara de
Diputados.
4. El 4 de septiembre de 2012, la Mesa Directiva de la Cámara de
Diputados dio cuenta de la Minuta en comento, turnándola a la
Comisión de Puntos Constitucionales para análisis y elaboración del
dictamen correspondiente.
II. MATERIA DE LA MINUTA.
En el Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y
Estudios Legislativos, se señalan las siguientes consideraciones:
“[…] Estas comisiones dictaminadoras, de manera general comparten las
inquietudes y finalidades que se plantean por la Colegisladora en los
términos descritos en el apartado que antecede. Asimismo, se aplaude el
esfuerzo de fortalecer el sistema jurídico mexicano en un área de especial
importancia para toda la población, por referirse a la certidumbre jurídica en
los actos relativos a su patrimonio.
[…] no se considera necesario recurrir, para resolverlos (los problemas que
presentan algunos Registros Públicos en los Estados y el del Distrito Federal,
a una reforma constitucional como la contempla la minuta en estudio, ya
que ésta atenta contra la autonomía y soberanía de las entidades
federativas. Uno de los principios pilares sobre los que se fundamenta
nuestro federalismo, es brindar autonomía a los Estados, por lo que, de
aprobarse esta reforma se vulneraría esta primicia al limitarse el ejercicio de
una facultad primigenia, haciendo nugatoria la jurisdicción que
constitucionalmente se encuentra garantizada, estando por tanto, ante una
clara y manifiesta intervención de la instancia federal.
[…] En efecto, derivado de la diversidad que la misma iniciativa reconoce de
las circunstancias y particularidades de cada uno de los integrantes de la
Federación, como son su situación económica, la demanda de servicios
públicos registrales, el establecimiento de diversas oficinas registrales en el
mismo territorio estatal, el avance general en la cultura administrativa, y
particularmente, el desarrollo de cada institución registral del país,
motivaron que la norma suprema reconociera a cada uno de los Estados y
del Distrito Federal, su competencia para adecuar los procesos organizativos
con el objeto de eficientar los servicios que cada una de las instituciones
presta.
Por lo anterior, deviene irracional la propuesta de otorgarle al Congreso de
la Unión la facultad de legislar sobre ‘los aspectos relativos a la forma y los
términos del procedimiento de registro’
Además, resulta excesivo el contenido de la reforma, ya que se extralimitaría
el objeto de la pretendida atribución que es el de ‘establecer las bases de
coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los
Municipios, en materia de operación de Registros Públicos de la Propiedad,
de comercio y catastral’, es decir, no sólo se refiere a la forma y términos
del procedimiento de registro, sino que expresamente se habla de interferir
mediante ‘BASES DE COORDINACIÓN’, esto es, lineamientos generales
obligatorios respecto de la operación misma de las instituciones registrales
de cada entidad federativa.
[…] la estrategia de homologar los procedimientos registrales de los
Estados, municipios y del Distrito Federal, soslaya la diversidad antes
reconocida, lo que resulta práctica contraproducente, cuando se dejan de
lado las particularidades de cada entidad registral y su jurisdicción, ya
referidas.
Esto es, atendiendo a la problemática de cada entidad federativa y su
Institución Registral, surgen normas adecuadas en la legislación y regulación
dictadas por el Congreso Local y su correspondiente Poder Ejecutivo. Así, se
establecen normas específicas para la organización y desempeño de
atribuciones de los Registros Públicos en los Códigos Civiles, en sus
Reglamentos, en los Códigos Financieros o Fiscales, así como en los
Manuales de Organización y de Procedimientos, Circulares y Oficios que
emite la autoridad local competente, a efecto de otorgar con eficiencia y
calidad la certeza y seguridad jurídica en la prestación del servicio público
registral, de acuerdo a las necesidades y antecedentes de tracto y tipo de
registro de cada entidad.
El pretender uniformar en toda la República la normatividad reguladora y los
procesos administrativos que influyen en el quehacer cotidiano de los
servidores públicos, … en un entorno específico, propio de cada región
geográfica, resulta contrario no solamente al Pacto Federal, sino a la eficacia
que debe de prevalecer en el otorgamiento de la prestación del servicio
público en general, ya que se propone que la uniformidad u homologación
abarque tópicos, alcances y antecedentes disímbolos de origen, bajo una
pretendida normalidad operativa.
A mayor abundamiento, la mezcla de competencias resulta contraria al
objeto de cada una de las instituciones: registral, catastral y de uso de
suelo. Esto es así, en razón de que la materia de Derecho Registral refiere a
títulos por los cuales se cree, declare, reconozca, adquiera, transmita,
modifique, limite, grave o extinga el dominio, posesión originaria y los
demás derechos reales sobre inmuebles y muebles; así como la constitución
del patrimonio familiar; los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles,
por un período mayor de seis años y aquellos en que haya anticipos de
rentas por más de tres años; y los demás títulos que la ley ordene
expresamente que sean registrados, lo que resulta ajeno a la competencia
de las oficinas de Catastro y más aún a las de Uso de Suelo.
[…] Luego entonces, lo recomendable en este caso es la COORDINACIÓN en
el procesamiento e intercambio de información entre las instituciones cuyas
competencias han quedado descritos, y no la concentración como lo sugiere
la reforma propuesta en la minuta.
La intención centralizadora a que se refiere la propuesta en comento,
revierte toda posibilidad de modernización de los Registros Públicos de la
Propiedad, en agravio de las particularidades propias del Distrito Federal y
de cada Estado, en virtud de que la unificación de procesos administrativos
en toda la República se opone al desarrollo regional, toda vez que no se
consideran las características propias de cada Estado y Municipio, los cuales
requieren de la desconcentración para eficientar sus servicios, de acuerdo
con su geografía y asentamientos humanos, conforme a los Planes de
Desarrollo y de Uso de Suelo existentes, además de considerar la operación
cotidiana producto de la demanda del servicio registral.
[…] La reforma establece como principal finalidad que el Congreso de la
Unión pueda expedir leyes de coordinación en materia de operación del
Registro Público de la Propiedad, de Comercio y Catastro, sin embargo, la
palabra operación puede generar la necesidad de una interpretación pues no
queda determinado si solamente son aspectos de administración de oficinas
y mejoras materiales, técnicas o humanas o si la misma palabra se refiere a
los elementos sustantivos y jurídicos con los que se desempeña la función
registral. … En ambos casos, es innecesaria la reforma, pues para los
efectos administrativos de oficinas y mejora de elementos técnicos y
humanos no se precisa que se establezca una coordinación y si se refiere al
segundo, el Registro Público de la Propiedad como instrumento de
publicidad del régimen de propiedad, pertenece al ámbito del Derecho Civil y
éste forma parte del régimen interior de los Estados, a su parte más íntima,
uno de sus elementos esenciales, que es la propiedad raíz – su Territorio- lo
que nos lleva a considerar que el Congreso estaría pretendiendo legislar en
lo relativo al régimen interno de las entidades federativas, lo que debe
quedar dentro del ámbito de facultades de las legislaturas locales, no acorde
a los artículos 40, 115 y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, sino además porque se trata de la vida interna de los Estados y
de uno de los elementos que mejor definen y resaltan su soberanía.
[…] Si se le restringe la libertad a los Estados para legislar como mejor
convenga sus intereses en lo relativo a su régimen interior como lo es el
régimen de propiedad, se le restaría autonomía e independencia y entonces
el régimen federal que establece nuestra Constitución, será letra muerta,
frente a un régimen centralista de hecho.
[…] Además hay que adicionar las limitantes que el Congreso tiene de
legislar sobre aspectos fiscales de los inmuebles, siendo que conforme al
artículo 115 de la Constitución, los Municipios son quienes deben manejar su
patrimonio, y conforme a la fracción IV del mismo artículo deben administrar
libremente su hacienda, la cual se conforma entre otros, de las
contribuciones y otros ingresos que las legislaturas locales establezcan,
debiendo percibir las contribuciones que establezcan los Estados sobre la
propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación,
traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de
los inmuebles, y expresamente señala que las leyes federales no limitarán la
facultad de los Estados para establecer dichas contribuciones.
[…] Por lo que se refiere a la operación del Registro Público de Comercio, es
redundante la propuesta de reforma de la minuta, pues ya existe la facultad
del Congreso en esta materia y de hecho la ejerce a plenitud.
Lo anterior no debe suponer que la Federación no pueda contribuir con los
Estados en la mejora de sus políticas y administración, inclusive en la
capacitación del personal y modernización de los sistemas y herramientas de
sus Registros de la Propiedad y de catastro, como de hecho lo realiza desde
hace varios años. …”
III. CONSIDERACIONES
Esta Comisión dictaminadora concuerda con los argumentos vertidos dentro
del análisis de la Minuta de la Colegisladora, por lo que se considera
necesario robustecer ese criterio, a fin de puntualizar lo trascendente de
esta reforma constitucional.
Esta reforma pretende facultar al Congreso de la Unión para expedir una
norma de carácter general y de observancia federal para todo el territorio
del país; sin embargo, la administración de los registros públicos de la
propiedad es una atribución que corresponde a los Estados y al Distrito
Federal, por lo que los criterios, pagos, procedimientos, tiempos de
respuesta, eficiencia, confiabilidad y agilidad, varían en cada entidad
federativa.
El funcionamiento del registro está regulado por los códigos civiles, leyes
locales y reglamentos expedidos al efecto; por lo que modificar el artículo 73
para facultar al Congreso a expedir una ley federal en cuanto a esta materia,
es contrario a la soberanía de los Estados que la propia Ley Suprema
reconoce en el artículo 40, que a la letra dispone:
“Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República
representativa, democrática, federal, compuesta por Estados libres y
soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero
unidos en una federación establecida según los principios de esta ley
fundamental.”
Esta Comisión dictaminadora, al igual que la colegisladora reconoce los
diversos problemas que evitan el buen funcionamiento de los registros
públicos de los Estados, pero al mismo tiempo está consciente que una ley
federal no es la solución, pues si bien no se quiere volver federales a los
registros de la propiedad, se pretende homologar los sistemas registrales en
todo el país, con un marco jurídico expedido por el Congreso.
De igual manera se pretende que con esta facultad otorgada al Poder
Legislativo Federal, se establezcan las bases de coordinación entre la
Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en materia de
operación del registro público de la propiedad, de comercio y catastro. Por lo
que se comparte la postura expuesta en la Minuta del Senado, en cuanto a
que para la colaboración no se requiere una reforma Constitucional.
Proponer la uniformidad u homologación de la normatividad reguladora y los
procesos administrativos del servicio público registral, es contrario, no
solamente al Pacto Federal, sino también a la eficacia del servicio, el cual se
presta en regiones diferentes.
Si se quiere modernizar los Registros Públicos de la Propiedad, no se va a
lograr con una ley que centralice las funciones, al contrario, se requiere la
descentralización para volver eficientes los servicios.
Para efectos administrativos, de oficinas y mejoras materiales, técnicas o
humanas, o para elementos sustantivos y jurídicos, no se precisa una
coordinación, puesto que la expedición de normas en esta materia, es una
facultad de las entidades federativas.
Tampoco es jurídicamente correcto que el Congreso pretenda legislar sobre
catastro, es decir, sobre aspectos fiscales de los inmuebles, puesto que el
artículo 115 de la Ley Suprema, dispone:
“Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno
republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división
territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre,
conforme a las bases siguientes:
…
IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se
formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como
de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a
su favor, y en todo caso: …
V. a VIII. … “
En este precepto se establece que son los municipios quienes deben
manejar su patrimonio y administrar libremente su hacienda, la cual se
conforma entre otros, de las contribuciones y otros ingresos que las
legislaturas locales establezcan, por lo que las leyes federales no limitarán la
facultad de los Estados para establecer esas contribuciones.
A pesar de que la reforma no es conducente, la Federación puede contribuir
con los Estados en la mejora de sus políticas y administración, así como en
la capacitación del personal y modernización de los sistemas.
Por lo anteriormente expresado y debidamente fundado, esta Comisión de
Puntos Constitucionales, somete a consideración del Pleno de la Cámara de
Diputados el siguiente:
ACUERDO
Primero.- Se desecha el Proyecto de Decreto por el que se adiciona una
fracción XXIX-P al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Segundo.- Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro a los ____ del mes de ______ de
dos mil doce.
POR LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES:
DIPUTADOS: (Rúbricas).
Fecha de Recepción
CPC Documento Turno Partido
Presentada por Diputado (a)
Fecha de Presentación Subcomisión
1 14/05/2012 Iniciativa 7192 P.R.I.
Francisco Ramos Montaño, Ricardo Urzúa Rivera, Juan Carlos Lastiri Quirós y Juan Pablo Jiménez Concha
09 de mayo de 2012
Derechos y Deberes Fundamentales Uno
2 14/05/2012 Iniciativa 7195 P.R.I.
Francisco Ramos Montaño, Ricardo Urzúa Rivera, Juan Carlos Lastiri Quirós y Juan Pablo Jiménez Concha
09 de mayo de 2012
Seguridad y Justicia
3 14/05/2012 Iniciativa 7196 P.R.I. Jorge Romero
Romero 09 de mayo de
2012
Derechos y Deberes Fundamentales Uno
4
14/05/2012 Iniciativa 7184 P.R.I. José Francisco Rábago Castillo
09 de mayo de 2012
Régimen Político Y Forma de Gobierno
5 24/05/2012 Iniciativa 7229 P.R.D. Ma. Dina
Herrera Soto 23 de mayo de
2012
Derechos y Deberes Fundamentales Uno
6 24/05/2012 Iniciativa 7231 P.R.D. Ma. Dina
Herrera Soto 23 de mayo de
2012
Derechos y Deberes Fundamentales Uno
7
24/05/2012 Iniciativa 7225 P.R.D.
Mary Telma Guajardo Villarreal, José Luís Jaime Correa y Víctor Castro Cosío
23 de mayo de 2012
Derechos y Deberes Fundamentales Uno
8 30/05/2012 Iniciativa 7247 P.R.I. Carlos Flores
Rico 30 de mayo de
2012 Reforma Electoral
9 31/05/2012 Iniciativa 7249 P.R.D.
Emiliano Velázquez Esquivel
30 de mayo de 2012
Seguridad y Justicia
10 07/06/2012 Iniciativa 7264
Congreso del Estado de Nuevo León
06 de junio de 2012
Economía, Hacienda y Patrimonio Nacional
11 07/06/2012 Iniciativa 7267 P.T.
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
06 de junio de 2012
Federalismo y Gobierno Local
12 07/06/2012 Iniciativa 7268 P.R.I. José Francisco Rábago Castillo
06 de junio de 2012
Régimen Político Y Forma de Gobierno
13 07/06/2012 Iniciativa 7270 P.R.D. Emiliano Velázquez Esquivel
06 de junio de 2012
Reforma Electoral
14 07/06/2012 Iniciativa 7271 P.T.
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
06 de junio de 2012
Administración Pública
15
07/06/2012 Iniciativa 7273 P.T.
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
06 de junio de 2012
Control Constitucional y Órgano de Reforma a la Constitución y Análisis Integral de la Constitución
16 07/06/2012 Iniciativa 7266 P.R.D. José Luis Jaime Correa
06 de junio de 2012
Administración Pública
17 07/06/2012 Iniciativa 7274 P.T.
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
06 de junio de 2012
Derechos y Deberes Fundamentales Dos
18 07/06/2012 Iniciativa 7293 P.R.I. Jorge Arana
Arana 13 de junio de
2012 Seguridad y Justicia
19
26/06/2012 Iniciativa 7302 P.A.N. Gustavo González Hernández
20 de junio de 2012
Reforma Electoral
20
26/06/2012 Iniciativa 7304 P.T.
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
20 de junio de 2012
Control Constitucional y Órgano de Reforma a la Constitución y Análisis Integral de la Constitución
21 26/06/2012 Iniciativa 7308 P-.R.I María de Jesús Aguirre Maldonado
20 de junio de 2012
Derechos y Deberes Fundamentales Uno
22
29/06/2012 Iniciativa 7326 P.R.D. Ma. Dina Herrera Soto
26 de junio de 2012
Reforma Electoral
23 29/06/2012 Iniciativa 7329 P.R.I. Omar Fayad Meneses
26 de junio de 2012
Economía, Hacienda y Patrimonio Nacional
24 09/07/2012 Iniciativa 7337 P.T.
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
04 de julio de 2012
Transparencia y Anticorrupción
25 09/07/2012 Iniciativa 7339 P.T.
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
04 de julio de 2012
Democracia Participativa
26 09/07/2012 Iniciativa 7340 P.R.I. Ana Estela Durán Rico
04 de julio de 2012
Federalismo y Gobierno Local
27 09/07/2012 Iniciativa 7342 P.T.
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
04 de julio de 2012
Democracia Participativa
28 13/07/2012 Iniciativa 7349 P.R.D. Emiliano Velázquez Esquivel
11 de julio de 2012
Seguridad y Justicia
29 13/07/2012 Iniciativa 7350 P.V.E.M. Juan José Guerra Abud
11 de julio de 2012
Seguridad y Justicia
30
13/07/2012 Iniciativa 7351 P.T.
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
11 de julio de 2012
Control Constitucional y Órgano de Reforma a la Constitución y Análisis Integral de la Constitución
31 13/07/2012 Iniciativa 7356 P.T.
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
11 de julio de 2012
Democracia Participativa
32 13/07/2012 Iniciativa 7358 P.T.
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
11 de julio de 2012
Democracia Participativa
33
13/07/2012 Iniciativa 7360 P.R.I. Silvia Fernández Martínez
11 de julio de 2012
Control Constitucional y Órgano de Reforma a la Constitución y Análisis Integral de la Constitución
34 13/07/2012 Iniciativa 7355 P.R.I.
Jesús María Rodríguez Hernández, y José Francisco Rábago Castillo
11 de julio de 2012
Régimen Político Y Forma de Gobierno
35 20/07/2012 Iniciativa 7422 P.T.
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
18 de julio de 2012
Transparencia y Anticorrupción
36 20/07/2012 Iniciativa 7424 P.A.N. Norma Sánchez Romero
18 de julio de 2012
Federalismo y Gobierno Local y Democracia Participativa
37 20/07/2012 Iniciativa 7425 P.T.
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
18 de julio de 2012
Democracia Participativa
38 20/07/2012 Iniciativa 7427 P.A.N. Norma Sánchez Romero
18 de julio de 2012
Reforma Electoral
39 20/07/2012 Iniciativa 7428 P.T.
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
18 de julio de 2012
Democracia Participativa
40
20/07/2012 Iniciativa 7432 P.T.
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
18 de julio de 2012
Administración Pública
41 20/07/2012 Iniciativa 7434 P.T.
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
18 de julio de 2012
Derechos y Deberes Fundamentales Dos
42
20/07/2012 Iniciativa 7436 P.T.
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
18 de julio de 2012
Seguridad y Justicia
43 20/07/2012 Iniciativa 7438 P.T.
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
18 de julio de 2012
Seguridad y Justicia
44 24/07/2012 Iniciativa 7373 N.A. Roberto Pérez de Alva Blanco
18 de julio de 2012
Seguridad y Justicia
45 24/07/2012 Iniciativa 7371 N.A. Jorge Antonio Kahwagi Macari
18 de julio de 2012
Seguridad y Justicia
46 24/07/2012 Iniciativa 7393 P.A.N. Ivideliza Reyes Hernández
18 de julio de 2012
Reforma Electoral
47 24/07/2012 Iniciativa 7405 P.T.
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
18 de julio de 2012
Régimen Político Y Forma de Gobierno
48 24/07/2012 Iniciativa 7406 P.T.
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
18 de julio de 2012
Régimen Político Y Forma de Gobierno
49 24/07/2012 Iniciativa 7407 P.T.
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
18 de julio de 2012
Régimen Político Y Forma de Gobierno
50 27/07/2012 Iniciativa 7459 P.A.N.
Lucila del Carmen Gallegos Camarena
25 de julio de 2012
Derechos y Deberes Fundamentales Uno
51 27/07/2012 Iniciativa 7461 P.A.N.
Lucila del Carmen Gallegos Camarena
25 de julio de 2012
Federalismo y Gobierno Local
52 27/07/2012 Iniciativa 7452 P.A.N. Agustín Castilla Marroquín
25 de julio de 2012
Reforma Electoral
53 02/08/2012 Iniciativa 7474 P.R.D. Emiliano Velázquez Esquivel
01 de agosto de 2012
Derechos y Deberes Fundamentales Uno
54 02/08/2012 Iniciativa 7473 P.A.N. Norma Sánchez Romero
01 de agosto de 2012
Federalismo y Gobierno Local
55
02/08/2012 Iniciativa 7477 P.A.N. Laura Elena Estrada Rodríguez
01 de agosto de 2012
Derechos y Deberes Fundamentales Dos
56 02/08/2012 Iniciativa 7504 P.A.N. Agustín Castilla Marroquín
01 de agosto de 2012
Transparencia y Anticorrupción
57 02/08/2012 Iniciativa 7499 P.A.N.
Lucila del Carmen Gallegos Camarena
01 de agosto de 2012
Seguridad y Justicia
58 02/08/2012 Iniciativa 7496 P.A.N.
Lucila del Carmen Gallegos Camarena
01 de agosto de 2012
Seguridad y Justicia
59
02/08/2012 Iniciativa 7490 P.T.
Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia
01 de agosto de 2012
Control Constitucional y Órgano de Reforma a la Constitución y Análisis Integral de la Constitución
60 02/08/2012 Iniciativa 7487 P.T.
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
01 de agosto de 2012
Seguridad y Justicia
61 02/08/2012 Iniciativa 7488 P.R.I. Miguel Ángel García Granados
01 de agosto de 2012
Economía, Hacienda y Patrimonio Nacional
62
02/08/2012 Iniciativa 7483 P.T.
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
01 de agosto de 2012
Seguridad y Justicia
63 02/08/2012 Iniciativa 7475 P.T.
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
01 de agosto de 2012
Seguridad y Justicia
64 02/08/2012 Iniciativa 7484 P.R.I. Miguel Ángel García Granados
01 de agosto de 2012
Régimen Político Y Forma de Gobierno
65
02/08/2012 Iniciativa 7485 P.A.N.
Lucila del Carmen Gallegos Camarena
01 de agosto de 2012
Régimen Político Y Forma de Gobierno
66
02/08/2012 Iniciativa 7479 P.T.
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
01 de agosto de 2012
Transparencia y Anticorrupción
67
02/08/2012 Iniciativa 7480 P.R.I. Miguel Ángel García Granados
01 de agosto de 2012
Democracia Participativa
68 16/08/2012 Iniciativa 7525 P.A.N. Agustín Castilla Marroquín
15 de agosto de 2012
Transparencia y Anticorrupción
69 26/10/2012 Iniciativa 7538 N.A. Jorge Kahwagi Macari
22 de agosto del 2012
Economía, Hacienda y Patrimonio Nacional
70 26/10/2012 Iniciativa 7548 P.R.I. Ma. Dina Herrera Soto
22 de agosto del 2012
Reforma Electoral
71 26/10/2012
Iniciativa EXP.21
P.R.D.
Juan Manuel Fócil Pérez, suscrita por los diputados Silvano Aureoles Conejo y Agustín Miguel Alonso Raya, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
04 de septiembre de 2012
Transparencia y Anticorrupción
72 26/10/2012
Iniciativa EXP 16
Congreso del Estado de Nuevo León
04 de septiembre de 2012
Federalismo y Gobierno Local
73 26/10/2012
Minuta
EXP. 8
Cámara de Senadores
04 de septiembre de 2012
Economía, Hacienda y Patrimonio Nacional
74 26/10/2012
Iniciativa EXP. 67
P.V.E.M.
Mónica García de la Fuente
06 de septiembre de 2012
Seguridad y Justicia
75 26/10/2012
Iniciativa EXP. 68
P.R.D.
Sebastián Alfonso De la Rosa Peláez y Silvano Aureoles Conejo
06 de septiembre de 2012
Economía, Hacienda y Patrimonio Nacional
76 26/10/2012
Iniciativa EXP. 69
N.A.
Fernando Bribiesca Sahagún, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario Nueva Alianza
06 de septiembre de 2012
Régimen Político Y Forma de Gobierno
77 26/10/2012
Iniciativa EXP. 72
P.R.D .
Fernando Belaunzarán Méndez
06 de septiembre de 2012
Régimen Político Y Forma de Gobierno
78 26/10/2012
Iniciativa EXP. 74
M.C.
Ricardo Monreal Ávila
06 de septiembre de 2012
Derechos y Deberes Fundamentales Uno
79 26/10/2012
Iniciativa EXP. 77
P.A.N.
Homero Ricardo Niño de Rivera Vela
06 de septiembre del 2012
Régimen Político Y Forma de Gobierno
80 26/10/2012
Iniciativa EXP. 79
P.R.D.
Marcos Rosendo Medina Filigrana
06 de septiembre del 2012
Economía, Hacienda y Patrimonio Nacional
81 26/10/2012
Iniciativa EXP. 102
P.R.I.
Patricia Elena Retamoza Vega, y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
11 de septiembre del 2012
Régimen Político Y Forma de Gobierno
82 26/10/2012
Iniciativa EXP. 104
P.R.D.
Silvano Aureoles Conejo, y suscrita por el Dip. Agustín Miguel Alonso Raya, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y de diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentario.
11 de septiembre de 2012
Derechos y Deberes Fundamentales Uno
83 26/10/2012
Iniciativa EXP. 125
M.C.
Ricardo Monreal Ávila
13 de septiembre de 2012
Régimen Político Y Forma de Gobierno
84 26/10/2012
Iniciativa EXP. 127
N.A.
Fernando Bribiesca Sahagún, Lucila Garfias Gutiérrez y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario Nueva Alianza
13 de septiembre de 2012
Seguridad y Justicia
85 26/10/2012
Iniciativa EXP. 128
P.A.N.
Fernando Rodríguez Doval
13 de septiembre de 2012
Régimen Político y Forma de Gobierno y Reforma Electoral
86 26/10/2012
Iniciativa EXP. 123
P.R.D .
Carlos de Jesús Alejandro
13 de septiembre de 2012
Derechos y Deberes Fundamentales Dos
87 26/10/2012
Iniciativa EXP. 141
P.A.N.
José Guillermo Anaya Llamas
18 de septiembre del 2012
Economía, Hacienda y Patrimonio Nacional
88 26/10/2012
Iniciativa EXP. 146
N.A.
Luis Antonio González Roldán, suscrita por la Dip. Lucila Garfias Gutiérrez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario Nueva Alianza
18 de septiembre del 2012
Transparencia y Anticorrupción
89 26/10/2012
Iniciativa EXP. 169
P.R.D.
José Antonio León Mendívil, suscrita por el Dip. Trinidad Secundino Morales Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática
20 de septiembre de 2012
Derechos y Deberes Fundamentales Uno
90 26/10/2012
Iniciativa EXP. 170
P.R.D.
Julisa Mejía Guardado
20 de septiembre de 2012
Democracia Participativa
91 26/10/2012
Iniciativa EXP. 171
P.A.N.
José González Morfín
20 de septiembre de 2012
Federalismo y Gobierno Local y Reforma Electoral
92 26/10/2012
Iniciativa EXP. 172
P.A.N.
José González Morfín
20 de septiembre de 2012
Reforma Electoral
93 26/10/2012
Iniciativa EXP. 176
P.A.N.
Jorge Francisco Sotomayor Chávez
20 de septiembre de 2012
Seguridad y Justicia
94 26/10/2012
Iniciativa EXP. 178
M.C.
José Francisco Coronato Rodríguez
20 de septiembre de 2012
Democracia Participativa
95 26/10/2012
Iniciativa EXP. 179
N.A.
María Sanjuana Cerda Franco y Lucila Garfías Gutiérrez
20 de septiembre de 2012
Seguridad y Justicia
96 26/10/2012
Minuta
EXP. 166
P.A.N.
Sen. Adriana Dávila Fernández y Luisa María Calderón Hinojosa
20 de septiembre de 2012
Seguridad y Justicia
97 26/10/2012
Iniciativa EXP. 205
P.R.D.
Fernando Belaunzarán Méndez
25 de septiembre de 2012
Régimen Político y Forma de Gobierno y Reforma Electoral
98 26/10/2012
Iniciativa EXP. 206
P.R.D.
Aleida Alavez Ruíz
25 de septiembre de 2012
Seguridad y Justicia
99 26/10/2012
Iniciativa EXP. 211
M.C
Ricardo Mejía Berdeja
25 de septiembre de 2012
Régimen Político Y Forma de Gobierno y Democracia Participativa
100 26/10/2012
Iniciativa EXP. 215
P.A.N.
Fernando Rodríguez Doval
25 de septiembre de 2012
Reforma Electoral
101 26/10/2012
Iniciativa EXP. 219
P.A.N.
Isaías Cortés Berumen
25 de septiembre de 2012
Transparencia y Anticorrupción
102 26/10/2012
Iniciativa EXP. 220
M.C.
Francisco Alfonso Durazo Montaño, y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano
25 de septiembre de 2012
Economía, Hacienda y Patrimonio Nacional
103 26/10/2012
Iniciativa EXP. 250
P.A.N.
Carlos Humberto Castaños Valenzuela
27 de septiembre de 2012
Transparencia y Anticorrupción
104 26/10/2012
Iniciativa EXP. 252
P.V.E.M.
Felipe Arturo Camarena García
27 de septiembre de 2012
Seguridad y Justicia
105 26/10/2012
Iniciativa EXP. 254
P.T.
Lilia Aguilar Gil
27 de septiembre de 2012
Transparencia y Anticorrupción
106 26/10/2012
Iniciativa EXP. 306
P.A.N.
Martín Alonso Heredia Lizárraga
02 de octubre de 2012
Economía, Hacienda y Patrimonio Nacional
107 26/10/2012
Iniciativa EXP. 300
N.A.
Cristina Olvera Barrios, y suscrita por los diputados René Ricardo Fujiwara Montelongo e integrantes del Grupo Parlamentario Nueva Alianza
02 de octubre de 2012
Derechos y Deberes Fundamentales Uno
108 26/10/2012
Iniciativa EXP. 292
P.R.I.
Manuel Añorve Baños
02 de octubre de 2012
Régimen Político y Forma de Gobierno y Reforma Electoral
109 26/10/2012
Iniciativa EXP. 295
P.R.D.
Carol Antonio Altamirano
02 de octubre del 2012
Economía, Hacienda y Patrimonio Nacional
110 26/10/2012
Iniciativa EXP. 296
N.A.
Lucila Garfias Gutiérrez, y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario Nueva Alianza
02 de octubre de 2012
Derechos y Deberes Fundamentales Uno
111 26/10/2012
Iniciativa EXP. 298
P.V.E.M.
Ruth Zavaleta Salgado
02 de octubre de 2012
Régimen Político Y Forma de Gobierno
112 26/10/2012
Iniciativa EXP. 331
P.R.D.
Julisa Mejía Guardado
04 de octubre de 2012
Democracia Participativa
113 26/10/2012
Iniciativa EXP. 349
P.R.D.
Roxana Luna Porquillo, y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática
04 de octubre de 2012
Derechos y Deberes Fundamentales Uno
114 26/10/2012
Iniciativa EXP. 325
P.R.D.
Julisa Mejía Guardado
04 de octubre de 2012
Democracia Participativa
115 26/10/2012
Iniciativa EXP. 368
P.R.D.
Catalino Duarte Ortuño
09 de octubre de 2012
Derechos y Deberes Fundamentales Uno
116 26/10/2012
Iniciativa EXP. 370
P.A.N.
Fernando Rodríguez Doval
09 de octubre de 2012
Reforma Electoral
117 26/10/2012
Iniciativa EXP. 371
P.R.D.
Martí Batres Guadarrama, suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios
09 de octubre de 2012
Régimen Político Y Forma de Gobierno y Democracia Participativa
118 26/10/2012
Iniciativa EXP. 382
P.A.N.
Omar Antonio Borboa Becerra. Y suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios
09 de octubre de 2012
Federalismo y Gobierno Local
119 26/10/2012
Iniciativa EXP. 421
P.R.D.
Karen Quiroga Anguiano
11 de octubre de 2012
Reforma Electoral
120
26/10/2012
Iniciativa EXP. 441
P.A.N.
Andrés de la Rosa Anaya
16 de octubre de 2012
Reforma Electoral
121 26/10/2012
Iniciativa EXP. 443
P.V.E.M.
Ruth Zavaleta Salgado
16 de octubre de 2012
Régimen Político Y Forma de Gobierno
122 26/10/2012
Iniciativa EXP. 476
N.A.
Lucila Garfias Gutiérrez, y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario Nueva Alianza
18 de octubre de 2012
Reforma Electoral
123 26/10/2012
Iniciativa EXP. 477
P.R.I.
José Alejandro Montaño Guzmán
18 de octubre de 2012
Economía, Hacienda y Patrimonio Nacional
124 26/10/2012
Iniciativa EXP. 484
M.C.
Ricardo Mejía Berdeja
18 de octubre de 2012
Economía, Hacienda y Patrimonio Nacional
125 26/10/2012
Iniciativa EXP. 519
P.A.N.
Luis Alberto Villarreal García, y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional
23 de octubre de 2012
Seguridad y Justicia
126 26/10/2012
Iniciativa EXP. 524
P.T.
Lilia Aguilar Gil
23 de octubre de 2012
Transparencia y Anticorrupción
127 26/10/2012
Iniciativa EXP. 526
P.A.N.
Marcos Aguilar Vega, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
23 de octubre de 2012
Transparencia y Anticorrupción
128 26/10/2012
Iniciativa EXP. 530
P.A.N.
Ricardo Villarreal García y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
23 de octubre de 2012
Seguridad y Justicia
129 24/10/2012
P.A.
S/N
P.R.D.
Verónica Beatriz Juárez Piña
18 de octubre de 2012
130 24/10/2012
P.A.
EXP. 47
Congreso del Estado de Nuevo León
04 de octubre de 2012
Seguridad y Justicia
131 29/10/2012
Iniciativa EXP. 562
P.T.
Manuel Rafael Huerta Ladrón
25 de octubre de 2012
Régimen Político Y Forma de Gobierno
132 29/10/2012
Iniciativa EXP. 558
P.A.N.
José Enrique Reina Lizárraga
25 de octubre de 2012
Transparencia y Anticorrupción
133 29/10/2012
Iniciativa EXP. 553
P.V.E.M.
Tomás Torres Mercado
25 de octubre de 2012
Régimen Político Y Forma de Gobierno
134 29/10/2012
Iniciativa EXP. 555
P.T.
Ma. del Carmen Martínez Santillán
25 de octubre de 2012
Federalismo y Gobierno Local
135 29/10/2012
Iniciativa EXP. 550
P.R.I.
Manuel Añorve Baños
25 de octubre de 2012
Economía, Hacienda y Patrimonio Nacional
136 29/10/2012
Iniciativa EXP. 566
P.R.I.
Héctor García García
25 de octubre de 2012
Economía, Hacienda y Patrimonio Nacional
137 31/10/2012
Iniciativa EXP. 591
P.R.D.
Roberto Carlos Reyes Gámiz
30 de octubre de 2012
Transparencia y Anticorrupción
138 31/10/2012
Iniciativa EXP. 595
P.R.I.
Jorge Terán Juárez
30 de octubre de 2012
Economía, Hacienda y Patrimonio Nacional
139 31/10/2012
Iniciativa EXP. 615
P.R.D.
Víctor Manuel Bautista López
30 de octubre de 2012
Federalismo y Gobierno Local
140 31/10/2012
Minuta
EXP. 586
Junta Directiva de la Comisión de Gobernanción del Senado
30 de octubre de 2012
141 01/11/2012
Iniciativa EXP. 618
P.A.N.
Alfredo Rivadeneyra Hernández
31 de octubre de 2012
Seguridad y Justicia
142 01/11/2012
Iniciativa EXP. 622
P.R.D.
José Ángel Avila Pérez, y suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.
31 de octubre de 2012
Régimen Político y Forma de Gobierno
143 01/11/2012
Iniciativa EXP. 623
P.V.E.M.
Carlos Octavio Castellanos Mijares
31 de octubre de 2012
Economía, Hacienda y Patrimonio Nacional
144 01/11/2012
Iniciativa EXP. 635
P.R.D.
Fernando Belaunzarán Méndez, suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.
U31 de octubre de U2012
Régimen Político Y Forma de Gobierno
145 01/11/2012
Iniciativa EXP. 637
M.C.
Nelly del Carmen Vargas Pérez
31 de octubre de 2012
Derechos y Deberes Fundamentales Uno
146 06/11/2012
P.A.
EXP. 55
Congreso del Estado de Tabasco
06 de noviembre de 2012
Seguridad y Justicia
147 07/11/2012
Iniciativa
EXP. 660
P.A.N.
José Guillermo Anaya Llamas, suscrita por diputados integrantes de diversos GP
06 de noviembre de 2012
Seguridad y Justicia
148 07/11/2012
Iniciativa
EXP. 661
P.R.D.
Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.
06 de noviembre de 2012
Derechos y Deberes Fundamentales Uno
149 14/11/2012
Iniciativa
EXP. 694
N.A.
Dora María Guadalupe Talamante Lemas , y suscrita por la Diputada Lucila Garfias Gutiérrez y por diputados integrantes del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.
13 de noviembre de 2012
Administración Pública
150 14/11/2012
Iniciativa
EXP. 695
P.R.I.
José Enrique Doger Guerrero
13 de noviembre de 2012
Derechos y Deberes Fundamentales Uno
151 14/11/2012
Iniciativa
EXP. 696
P.R.D.
Eva Diego Cruz
13 de noviembre de 2012
Derechos y Deberes Fundamentales Uno
152 16/11/2012
Iniciativa
EXP. 728
P.R.D.
Israel Moreno Rivera
15 de noviembre de 2012
Derechos y Deberes Fundamentales Uno
153 16/11/2012
Iniciativa
EXP. 729
P.V.E.M.
Ernesto Núñez Aguilar
15 de noviembre de 2012
Federalismo y Gobierno Local
154 16/11/2012
Iniciativa
EXP. 731
P.T.
Loretta Ortíz Ahlf
15 de noviembre de 2012
Administración Pública
155 16/11/2012
Iniciativa
EXP. 738
P.T.
Magdalena del Socorro Núñez Monreal
15 de noviembre de 2012
Control Constitucional y Órgano de Reforma a la Constitución y Análisis Integral de la Constitución
156 16/11/2012
Iniciativa
EXP. 743
P.A.N.
Enrique Alejandro Flores Flores y suscrita por diputados integrantes de diversos
15 de noviembre de 2012
Control Constitucional y Órgano de Reforma a la Constitución y Análisis Integral de la
grupos parlamentarios.
Constitución
157 21/11/2012
Iniciativa
EXP. 784
P.R.D.
Martí Batres Guadarrama
20 de noviembre de 2012
Reforma Electoral
158 21/11/2012
Iniciativa
EXP. 785
P.R.D.
Joaquina Navarrete Contreras
20 de noviembre de 2012
Derechos y Deberes Fundamentales Uno
159 23/11/2012
Iniciativa
EXP. 805
M.C.
Ricardo Mejía Berdeja, suscrita por los diputados Ricardo Monreal Ávila y Zuleyma Huidobro González, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.
22 de noviembre de 2012
Seguridad y Justicia
160 28/11/2012
Iniciativa
EXP. 829
P.A.N.
Fernando Alejandro Larrazabal Bretón y suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.
27 de noviembre de 2012
Federalismo y Gobierno Local
161 28/11/2012
Iniciativa
EXP. 826
P.A.N.
Martha Leticia Sosa Govea, y suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.
27 de noviembre de 2012
Derechos y Deberes Fundamentales Dos
162 28/11/2012
Iniciativa
EXP. 830
P.R.D.
Verónica Beatriz Juárez Piña
27 de noviembre de 2012
Derechos y Deberes Fundamentales Uno
163 28/11/2012
Iniciativa
EXP. 831
P.V.E.M.
Nabor Ochoa López y suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.
27 de noviembre de 2012
Federalismo y Gobierno Local
164 28/11/2012
Iniciativa
EXP. 832
M.C.
José Francisco Coronato Rodríguez
27 de noviembre de 2012
Derechos y Deberes Fundamentales Uno
165 28/11/2012
Iniciativa
EXP. 837
P.R.D.
Aleida Alavez Ruíz
27 de noviembre de 2012
Seguridad y Justicia
166 28/11/2012
Iniciativa
EXP. 871
P.A.N.
Lic. Felipe Calderón Hinojosa
28 de noviembre de 2012
Régimen Político y Forma de Gobierno y Reforma Electoral
167 28/11/2012
Iniciativa
EXP. 821
P.A.N.
José González Morfín
27 de noviembre de 2012
Régimen Político y Forma de Gobierno
168 07/12/2012
Iniciativa
EXP. 923
Congreso del Estado de Veracruz
06 de diciembre de 2012
Derechos y Deberes Fundamentales Uno
169 10/12/2012
Iniciativa
EXP. 949
P.R.I.
Lic. Enrique Peña Nieto
10 de diciembre de 2012
Turno a Comisión
170 12/12/2012
Iniciativa
EXP. 957
P.R.I.
Víctor Emanuel Díaz Palacios
11 de diciembre de 2012
Transparencia y Anticorrupción
171 12/12/2012
Iniciativa
EXP. 962
M.C.
Ricardo Monreal Ávila
11 de diciembre de 2012
Economía, Hacienda y Patrimonio Nacional
172 12/12/2012
Iniciativa
EXP.964
P.R.D.
Domitilo Posadas Hernández
11 de diciembre de 2012
Administración Pública
173 12/12/2012
Iniciativa
EXP. 965
P.R.I.
Zita Beatriz Pazzi Maza
11 de diciembre de 2012
Economía, Hacienda y Patrimonio Nacional
174 12/12/2012
P.A.
EXP. 971
P.A.N.
Víctor Oswaldo Fuentes Solís
11 de diciembre de 2012
Federalismo y Gobierno Local
175 12/12/2012
Iniciativa
EXP. 984
P.R.D.
Lorenia Iveth Valles Sampedro, suscrita por diputados
11 de diciembre de 2012
Federalismo y Gobierno Local
integrantes de diversos Grupos Parlamentarios
176 14/12/2012
Iniciativa
EXP. 1009
P.V.E.M.
Ruth Zavaleta Salgado
13 de diciembre de 2012
Régimen Política y Forma de Gobierno
177 14/12/2012
Iniciativa
EXP. 1010
P.V.E.M.
Ruth Zavaleta Salgado
13 de diciembre de 2012
Régimen Político y Forma de Gobierno
178 14/12/2012
Iniciativa
EXP. 1011
P.V.E.M.
Ruth Zavaleta Salgado
13 de diciembre de 2012
Federalismo y Gobierno Local
179 14/12/2012
Iniciativa
EXP. 1013
P.V.E.M.
Felipe Arturo Camarena García
13 de diciembre de 2012
Seguridad y Justicia
180 19/12/2012
Iniciativa
EXP. 1055
P.R.D.
Yazmin de los Angeles Copete Zapot
18 de diciembre de 2012
Federalismo y Gobierno Local
181 19/12/2012
Iniciativa
EXP.1030
P.R.I.
Irazema González Martínez Olivares
18 de diciembre de 2012
Derechos y Deberes Fundamentales Uno
182 19/12/2012
Iniciativa
EXP.1058
N.A.
Lucila Garfias Gutiérrez
18 de diciembre de 2012
Economía, Hacienda y Patrimonio Nacional
183 19/12/2012
Iniciativa
EXP.1032
P.R.I.
Luis Armando Córdova Díaz
18 de diciembre de 2012
Régimen Político y Forma de Gobierno
184 20/12/2012
Iniciativa
EXP.1052
Congreso del Estado de Puebla
19 de diciembre de 2012
Derechos y Deberes Fundamentales Uno
185 20/12/2012
Iniciativa
EXP.1076
P.V.E.M.
Antonio Cuéllar Steffan
19 de diciembre de 2012
Derechos y Deberes Fundamentales Dos y Régimen Político y Forma de Gobierno
186 21/12/2012
Minuta
EXP. 1112
Cámara de Senadores
21 de diciembre de 2012
Transparencia y Anticorrupción
187 08/01/2013
Iniciativa
EXP. 1090
P.R.I.
Kamel Athie Flores
20 de diciembre de 2012
Economía, Hacienda y Patrimonio Nacional
188 08/01/2013
Iniciativa
EXP. 1120
P.A.N.
Fernando Rodríguez Doval
27 de diciembre de 2012
Seguridad y Justicia
189 08/01/2013
Iniciativa
EXP. 1130
P.R.I.
Francisco Arroyo Vieyra
03 de enero de 2013
Derechos y Deberes Fundamentales Dos
190 08/01/2013
Iniciativa
EXP. 1097
M.C.
Ricardo Mejía Berdeja, suscrita por los diputados Ricardo Monreal Ávila y Zuleyma Huidobro González, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.
20 de diciembre de 2012
Régimen Político y Forma de Gobierno
191 08/01/2013
Iniciativa
EXP. 1122
M.C.
Ricardo Mejía Berdeja, suscrita por los diputados Ricardo Monreal Ávila y Zuleyma Huidobro González, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.
27 de diciembre de 2012
Derechos y Deberes Fundamentales Uno
192 09/01/2013
Iniciativa
EXP. 1094
P.A.N.
Adriana González Carrillo
20 de diciembre de 2012
Régimen Político y Forma de Gobierno
193 17/01/2013
Iniciativa
EXP. 1146
Congreso del Estado de Morelos
16 de enero de 2013
Seguridad y Justicia
194 17/01/2013
Iniciativa
EXP. 1147
P.R.D.
Fernando Belaunzarán Méndez y suscrita por los diputados Vicario Portillo Martínez, Agustín Miguel Alonso Raya,
16 de enero de 2013
Derechos y Deberes Fundamentales Dos
Jhonatan Jardines Frairey Roberto Carlos Reyes Gámiz del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática
195 17/01/2013
Iniciativa
EXP. 1148
N.A.
Lucila Garfías Gutiérrez
16 de enero de 2013
Seguridad y Justicia
196 24/01/2013
Iniciativa
EXP. 1167
P.R.D.
Silvano Blanco Deaquino
23 de enero de 2013
Derechos y Deberes Fundamentales Uno
197 24/01/2013
Iniciativa
EXP. 1168
P.A.N.
Fernando Rodríguez Doval
23 de enero de 2013
Economía, Hacienda y Patrimonio Nacional
198 31/01/2013
Iniciativa
EXP.1184
M.C.
Ricardo Monreal Ávila
30 de enero de 2013
Seguridad y Justicia
199 08/02/2013
Iniciativa
EXP. 1214
P.A.N.
Gabriel de Jesús Cárdenas Guizar
07 de febrero de 2013
Régimen Político y Forma de Gobierno
200 08/02/2013
Iniciativa
EXP. 1222
P.R.I.
Lizbeth Loy Gamboa Song, suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.
07 de febrero de 2013
Régimen Político y Forma de Gobierno
201 08/02/2013
Iniciativa
EXP. 1234
P.R.D.
Javier Salinas Narváez, suscrita por la Dip. Guadalupe Socorro Flores Salazar del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática.
07 de febrero de 2013
Derechos y Deberes Fundamentales Uno
202 08/02/2013
Iniciativa
EXP. 1236
M.C.
Ricardo Monreal Ávila, suscrita por el Dip. Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento
07 de febrero de 2013
Derechos y Deberes Fundamentales Uno
Ciudadano.
203 20/02/2013
Iniciativa
EXP. 1274
N.A.
Lucila Garfías Gutiérrez
19 de febrero de 2013
Transparencia y Anticorrupción
204 27/02/2013
Iniciativa
EXP. 1376
P.R.D.
Silvano Blanco Deaquino
26 de febrero de 2013
Administración Pública
205 27/02/2013
Iniciativa
EXP. 1335
M.C.
Luisa María Alcalde Luján
26 de febrero de 2013
Control Constitucional y Órgano de Reforma a la Constitución y Análisis Integral de la Constitución
206 27/02/2013
Iniciativa
EXP. 1349
P.R.D.
Guadalupe Socorro Flores Salazar
26 de febrero de 2013
Derechos y Deberes Fundamentales Uno
207 27/02/2013
Iniciativa
EXP. 1341
M.C.
Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el Dip. Ricardo Mejía Berdeja del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.
26 de febrero de 2013
Seguridad y Justicia
208
27/02/2013
Iniciativa
EXP. 1340
P.T.
Loretta Ortíz Ahlf
26 de febrero de 2013
Seguridad y Justicia
209 27/02/2013
Iniciativa
EXP. 1354
P.R.D.
Joaquina Navarrete Contreras
26 de febrero de 2013
Seguridad y Justicia
210 27/02/2013
Iniciativa
EXP. 1347
P.R.D.
Víctor Manuel Bautista López
26 de febrero de 2013
Seguridad y Justicia
211 27/02/2013
Iniciativa
EXP. 1361
P.R.D.
Roxana Luna Porquillo
26 de febrero de 2013
Derechos y Deberes Fundamentales Uno
212 27/02/2013
Iniciativa
EXP. 1325
N.A.
María Sanjuana Cerda Franco y suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.
26 de febrero de 2013
Derechos y Deberes Fundamentales Uno
213 27/02/2013
Iniciativa
EXP. 1374
P.R.D.
Teresa de Jesús Mojica Morga
26 de febrero de 2013
Seguridad y Justicia
214 27/02/2013
Iniciativa
EXP. 1358
P.R.D.
Gerardo Gaudiano Rovirosa
26 de febrero de 2013
Derechos y Deberes Fundamentales Uno
215 27/02/2013
Iniciativa
EXP. 1364
P.R.D.
Silvano Blanco Deaquino
26 de febrero de 2013
Seguridad y Justicia
216 27/02/2013
Iniciativa
EXP. 1337
P.R.I.
José Sergio Manzur Quiroga y suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.
26 de febrero de 2013
Seguridad y Justicia
LISTA DE ASISTENCIA DE LAS REUNIONES DE JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES
(FEBRERO-OCTUBRE)
DIPUTADO (A)
REUNIÓN Junta
Directiva 25/10/12
REUNIÓN Junta
Directiva 07/11/12
REUNIÓN Junta
Directiva 14/11/12
REUNIÓN Junta
Directiva 05/12/12
REUNIÓN Junta
Directiva 12/12/12
REUNIÓN Junta
Directiva 06/02/13
REUNIÓN Junta
Directiva 27/02/13
1TDIP. JULIO CES AR MORENO RIVER A (PRESIDENTE) PRD
A
A
A
A
A
A
A
1TDIP. MARCOS AGUILAR VEGA (SECRETARIO) PAN
A
A
A
A
A
A
A
1TDIP. FERN ANDO RODRIGUEZ DOV AL (SECRETARIO) PAN
A
A
A
A
A
A
A
1TDIP. PEDRO DOMINGUEZ ZEPEDA (SECRETARIO) PRI
A
A
A
A
A
A
DIP. HÉCTOR GARCÍA GARCÍA (SECRETARIO) PRI
A
NA
A
A
A
A
A
1TDIP. R AYMUNDO KING DE L A ROS A (SECRETARIO) PRI
A
NA
A
A
A
A
A
DIP. LUIS ANTONIO GONZÁLEZ ROLDÁN (SECRETARIO) PANAL
A
A
A
A
A
A
DIP. RICARDO MEJÍA BERDEJA (SECRETARIO) MC
A
A
A
NA
A
A
A
1TDIP. RUTH Z AV ALETA SALG ADO (SECRETARIA) PVEM
A
J
A
A
A
A
A
1TDIP. PAULIN A ALEJ ANDR A DEL MORAL VELA (SECRETARIA) PRI
A
A
A
A
A
A
A
1TDIP. JULIS A MÉJÍ A GU ARD ADO 1T(SECRETARIA) PRD
A
A
A
A
A
A
A
DIPUTADO (A)
REUNIÓN Junta
Directiva 25/10/12
REUNIÓN Junta
Directiva 07/11/12
REUNIÓN Junta
Directiva 14/11/12
REUNIÓN Junta
Directiva 05/12/12
REUNIÓN Junta
Directiva 12/12/12
REUNIÓN Junta
Directiva 06/02/13
REUNIÓN Junta
Directiva 27/02/13
1TDIP. C ARLOS FERN ANDO ANGULO P ARR A 1T(SECRETA RIO) PAN
A
A
A
A
A
NA
A
ACTA DE LA REUNIÓN DE INSTALACIÓN En la Ciudad de México, Distrito Federal y de conformidad con lo establecido por los artículos 45, numeral 6, inciso g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 160 numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se elabora la presente Acta. El Presidente Diputado Julio Cesar Moreno Rivera, en cumplimiento con los artículos 155 y 156, del Reglamento de la Cámara de Diputados, convocó a los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, a la reunión de instalación el 29 de octubre de 2012, a las 12:00 hrs, en la Zona “C” de los Cristales, ubicada en el Edificio “G”, Planta Baja, con el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
1) Lista de asistencia y Presentación de los Integrantes.
2. Declaratoria de Quórum.
3) Mensaje del Presidente de la Comisión.
4) Intervención de Diputados Integrantes.
5) Declaratoria Formal de Instalación.
6) Asuntos Generales.
7) Clausura y Cita.
Siendo las 12:00 horas, se verificó la lista de asistencia inicial, con un registro de 23 integrantes de la Comisión. Hay quórum (Se adjunta en anexo número 1 lista de asistencia).
El presidente diputado Julio César Moreno Rivera, da la más cordial bienvenida a los Diputados, a los compañeros de los medios y a los distinguidos invitados, acto seguido solicitó la presentación de los diputados integrantes de la Comisión.
Se procede a la presentación de los diputados integrantes de la Comisión, al tenor siguiente:
Diputada Paulina Alejandra del Moral, Estado de México PRI. (Secretaria)
Diputado Raymundo King de la Rosa, por Quintana Roo, Distrito 2, con cabecera en Chetumal, PRI. (Secretario)
Diputado Pedro Ignacio Domínguez Zepeda, Estado de Chihuahua, del Distrito 8 de la ciudad capital. Buen día. (Secretario)
Diputada Julisa Mejía Guardado, Estado de México, de Netzahualcóyotl, PRD (Secretaria)
Diputado Fernando Rodríguez Doval, Cuarta Circunscripción, Distrito Federal, PAN (Secretario).
Diputada Claudia Delgadillo, Guadalajara, Distrito 11, PRI. (Integrante). Diputada Miriam Cárdenas Cantú, Segunda Circunscripción, PRI (Integrante). Diputado Isidro Moreno Árcega, Estado de México por Ecatepec, Décimo Tercer Distrito (Integrante). Diputado Delvim Bárcenas Nieves, Estado de Querétaro, del Primer Distrito con cabecera en Cadereyta de Montes, PRI (Integrante). Quiero decirles que me da mucho gusto que estamos todos reunidos aquí para iniciar y llevar un buen camino para que a México le vaya bien. Muchas gracias Diputada Rocío Abreu Artiñano, Estado de Campeche del Segundo Distrito, con cabecera en el municipio del Carmen, PRI (Integrante). Diputado Carlos Angulo Parra, Tercer Distrito electoral de Chihuahua con sede en Ciudad Juárez. PAN (Secretario). Diputado Héctor García García, de Guadalupe, Nuevo León, PRI, aprovechando para desearles a todos éxito en la presente Comisión (Secretario). Diputada Ruth Zavaleta Salgado, PVEM (Secretaria). Diputado Marcos Aguilar Vega, Estado de Querétaro, Distrito Electoral 3, PAN (Secretario). Diputado Fernando Belaunzarán, diputado del PRD y aunque no soy probablemente integrante de esta Comisión, soy Secretario de la Comisión de Gobernación, pienso ser invitado permanente y aportar lo que pueda para construir acuerdos. Gracias Diputado Ricardo Mejía Berdeja, Movimiento Ciudadano, Cuarta Circunscripción (Secretario).
Diputada Amalia García Medina, del PRD con un enorme entusiasmo porque tengamos magníficos resultados y para que esta Comisión trabaje con mucha calidad, mucho profesionalismo, dispuesta a que tengamos un diálogo muy fructífero. Muchas gracias (Integrante). Diputado Luis Antonio González Roldán, por la Quinta Circunscripción, Estado de México, NA (Secretario). Diputado José Ángel Ávila Pérez, PRD (Integrante). Diputado Damián Zepeda Vidales, por el Quinto Distrito de Sonora, con sede en Hermosillo. Felicitándolo presidente y a la Mesa Directiva por la instalación de la Comisión y deseándonos a todos éxito en los trabajos que vamos a desarrollar (Integrante). Diputado Jorge F. Sotomayor Chávez, del Distrito Federal, del Distrito 15 con sede en la Delegación Benito Juárez, PAN (Integrante). Diputado Ricardo Villareal García, Segundo Distrito del Estado de Guanajuato, con cabecera en San Miguel de Allende, PAN, muy contento por estar en está tan importante Comisión, que deberá dictaminar varias de las grandes reformas estructurales que debemos de aprobar en esta legislatura (Integrante). Diputado Ricardo Cantú Garza, PT (Integrante). Finalmente, se presentó el presidente de la Comisión: Gracias, a todos un servidor diputado Julio César Moreno del Distrito Federal. Acto seguido, se procedió a la aprobación del Orden del Día, asimismo, el Diputado Presidente Julio César Moreno Rivera, dio la más cordial bienvenida al Senador David Penchyna, en representación del Senador Raúl Cervantes Andrade, Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales en el Senado de la República. Y procedió a dar el mensaje de bienvenida. El Diputado Presidente Julio César Moreno Rivera: Gracias, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por nuestro Reglamento, acudimos a la reunión de instalación de la Comisión de Puntos Constitucionales, de la Cámara de Diputados, de la LXII Legislatura, que sin duda tendrá la más alta responsabilidad de dictaminar las reformas a nuestra Carta Magna. Una constitución como la nuestra que está próxima a cumplir 96 años de vigencia, dato que la ubica como una de las más longevas del mundo, tomando en cuenta, por ejemplo, que en varios países de Latinoamérica sus pueblos se han dado nuevas constituciones, como son los casos de Brasil, Chile, Argentina y Bolivia, mismas que se aprobaron como parte de los procesos de transición que experimentaron en décadas pasadas y que han servido de inspiración para todos aquellos que luchamos por el cambio democrático.
En este punto, me gustaría hacer mención que recientemente, en Islandia, se registró el caso de la más moderna y eficaz articulación entre el poder constituyente y la participación ciudadana del pueblo islandés que, a través de las redes sociales, propuso los contenidos para su constitución que se tomaron en cuenta y que ahora forman parte de este importante cuerpo normativo. En nuestro país, es un hecho notorio que a lo largo de los años, nuestras normas constitucionales han sufrido gran cantidad de cambios, debido a la inercia de los procesos legislativos en los que se cuenta con más de 200 decretos de reformas aprobadas, desde su entrada en vigor y que explican de alguna manera las posibles antinomias entre la realidad y la Constitución. Una antinomia que el jurista alemán Hermann Heller ha puesto de relieve con singular claridad cuando explica la relación entre estos componentes en la constitución del Estado y cito al respecto: “Todo derecho vigente es, o al menos debería ser una realidad conforme a la regla. Por lo que la normatividad de la conducta debe estar normada jurídicamente con lo que nos advierte que en el momento de que estos elementos se separen, entonces la constitución deja de merecer el calificativo de vigente”. Ésta es, compañeras y compañeros legisladores, sin lugar a dudas, una de nuestras principales tareas: Emprender la defensa de nuestra Constitución, con sus principios fundamentales y la lucha por su plena vigencia, una vigencia que se ha logrado mantener gracias a la sana influencia del constitucionalismo moderno y las corrientes ideológicas imperantes que han profundizado nuestro horizonte como parte del poder constituyente permanente, promoviendo la aprobación de importantes reformas en el campo de los derechos humanos, del juicio de amparo, de las acciones colectivas, del interés superior de la niñez, de la educación media superior, de la participación ciudadana y la protección a periodistas y al ejercicio de la libertad de expresión. El trabajo de la Comisión deberá circunscribirse en la ruta de la consolidación de nuestra democracia, mediante la profundización de nuestras libertades y la transformación de nuestras instituciones públicas. Con ese elevado propósito, les propongo que elaboremos una agenda común, sobre la base mínima de nuestras propuestas legislativas, que analicemos con verdadero espíritu democrático y con generosidad política una serie de temas que podamos sacar adelante en la Comisión para este primer año de ejercicio de la LXII Legislatura. Es por ello que considero importante compartirles, en esta ocasión, que consultaremos con ustedes la posibilidad de avanzar en la reforma política del Distrito Federal, que bien podemos aprobar. En materia de transparencia y rendición de cuentas, la necesaria modificación de la naturaleza jurídica del IFAI, para transformarlo en un órgano constitucional autónomo, así como una nueva generación de reformas electorales.
En el acotamiento del fuero constitucional de los servidores públicos, la revocación del mandato, la reforma de nuestro sistema federal y el fortalecimiento de nuestros municipios, así como el reconocimiento como derecho humano del acceso a las nuevas tecnologías e internet. Es mi compromiso personal, que al interior de nuestra Comisión, a lo largo de los intensos debates que nos esperan, prive la cordialidad y el respeto a la pluralidad de las ideas, que tengamos la capacidad de aceptar como propio el pensamiento de quienes no piensan como nosotros; que la regla sea el consenso, que avancemos juntos en nuestras coincidencias y que tengamos la sabiduría de procesar nuestras diferencias dentro de los cauces institucionales. Convoco a los integrantes de esta Comisión, a que trabajemos en esa ruta, que en los años por venir en esta legislatura le demos a nuestro país las reformas que tanto necesita. Recuperemos así el sentido del verdadero legislador, que tengamos claro lo que realmente debe estar en la constitución, legislando con sentido de Estado, viendo con satisfacción el deber cumplido con México y para México. Enhorabuena a todas y a todos ustedes, compañeras y compañeros diputados. Muchas felicidades. Gracias. Acto seguido, a nombre de cada Grupo Parlamentario intervinieron, los siguientes diputados: Por el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, el Diputado Luis Antonio González Roldán, quien destacó la importante tarea de la Comisión de Puntos Constitucionales que por excelencia discute sobre el pacto social y político que los mexicanos necesitan para una convivencia y desarrollo pleno. Señaló que, en esta legislatura, su Grupo Parlamentario se enfocará en el estudio serio, reflexivo de los problemas actuales, teniendo el mayor cuidado en cuanto a la extensión, alcances y efectos de los agregados que se establezcan en nuestro máximo cuerpo normativo, valorando las ficciones jurídicas y las presunciones, revisando la realidad sociológica que facilite el cumplimiento del imperativo legal. Asimismo, exhortó a los diputados integrantes de la Comisión, a actuar mirando por México, su presente y su futuro, con responsabilidad y en búsqueda de los consensos, convencidos hoy de que todo aquello que nace por consenso tiene por ello mismo vocación de permanencia. Finalmente, el diputado, mencionó que un tema fundamental para Nueva Alianza, es el que consiste en el acceso a las nuevas tecnologías; el acceso a internet como una garantía fundamental inserta en la Constitución General de la República. Por el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, intervino el Diputado Ricardo Mejía Berdeja, quien manifestó, que la Comisión de Puntos
Constitucionales tiene bajo su responsabilidad articular las diferentes propuestas de reformas a la ley fundamental, para construir un andamiaje que permita fortalecer el estado democrático de derecho. Señaló que la Constitución es resultado de nuestra historia con sus claroscuros y circunstancias de luchas sociales, y también, de la desconfianza prevaleciente a plasmar en leyes secundarias aspectos relevantes para el país. A 95 años de su promulgación ha registrado más de 500 reformas, adiciones y modificaciones, concentradas en 204 decretos de reforma, hasta el 15 de octubre del presente año, por lo que planteó el dilema que existe sobre seguir reformando la Constitución Política o, por el contrario, impulsar una nueva Constitución que refleje el actual orden político, social y económico de la nación. Posteriormente, el diputado expresó la necesidad de llevar a cabo reformas para que todos los servidores públicos se conduzcan con responsabilidad y no se vuelvan intocables o alejados al sentir ciudadano; reformas que contribuyan a la transparencia, a democratizar el poder y a la rendición de cuentas; reformas para apuntalar una economía social de mercado en el contexto de una globalización que se llega a tornar avasallante. En razón de lo anterior, señaló que Movimiento Ciudadano plantea instituir la figura de la revocación de mandato en la Constitución, para que el pueblo que eligió a un gobernante, a un Presidente de la República, a un Gobernador, a un Jefe de Gobierno, Alcalde o Jefe Delegacional, pueda removerlo a través del sufragio, cuando no cumpla con su función, viole la Constitución o las leyes y actúe con negligencia o irresponsabilidad o corrupción. De igual forma, establecer como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, en el artículo 74 Constitucional, la aprobación de la contratación de créditos por parte de los estados, para frenar la urgía financiera de deudas criminales que contraten en algunos estados y municipios para apuntalar proyectos políticos. Así también, el diputado expresó la oposición, de su Grupo Parlamentario, a que se reforme la Constitución para abrir la puerta a la privatización de Petróleos Mexicanos, sea a través de la modificación al artículo 27 o la introducción de contenidos privatizadores a los artículos 25 y 26 de la Carta Magna, que se refieren al capítulo económico y al sistema de planeación democrática del desarrollo respectivamente. Dijo que se debe buscar el equilibrio de los poderes públicos, mayor control sobre el Poder Ejecutivo, impulso al Poder Legislativo y a la carrera parlamentaria, un control más estricto del gasto público, un sistema judicial más vigoroso que descanse en una efectiva justicia constitucional, un sistema de derechos humanos más efectivo, integral y participativo. De esta manera, se deben promover reformas que pasen por un proceso participativo e incluyente, que incorporen la visión de la ciudadanía y atiendan a sus demandas legítimas, siendo necesario organizar foros y análisis en que
participen especialistas, académicos, organizaciones de la sociedad civil y, ciudadanos en general, que aporten sus experiencias. Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, se concedió el uso de la voz a la Diputada Ruth Zavaleta Salgado, quien hizo énfasis en el trabajo de la Comisión, el cual es tan importante que no podría explicarse la democracia formal, si esta Comisión no diera buenos resultados. Señaló que se debe lograr que la democracia, además de que sea formal, también sea funcional, en los términos de que tiene que ser una democracia sustancial, pues no basta que la Comisión de Puntos Constitucionales trabaje en los cambios formales de la Constitución y haga una buena coordinación con los estados de la República, si la gente más pobre no siente que dicha Comisión le da resultados para cambiar sus condiciones de vida. Asimismo, la diputada invitó a los integrantes de la Comisión, a discutir las normas pensando en fortalecer la Constitución y las leyes, pero también pensando en transformar la vida de los ciudadanos, quienes están esperando tener mayores posibilidades de trabajo, de seguridad pública y de mejor educación. Por último, señaló que ha hecho una alianza con otras diputadas, para que la agenda de género que va a defender en primacía a las mujeres, tenga la oportunidad de desarrollarse muy puntualmente dentro de los cambios constitucionales que se requieran, para lograr tener una vida mejor para todas y todos los mexicanos. Por el Grupo Parlamentario del PRD, se concedió el uso de la voz a la Diputada Julisa Mejía Guardado, quien expresó que, actualmente la Constitución tiene varios aspectos a modificar, siendo uno de los más importantes el de dotar a la ciudadanía de los instrumentos necesarios para mejorar su participación en los procesos democráticos del país, tales como el referéndum, el plebiscito y la revocación de mandato. Manifestó, que si bien en la pasada legislatura se aprobaron la consulta popular y la iniciativa ciudadana, aún es necesario hacer algunas modificaciones respecto a esto, sobre todo en los porcentajes. Acto seguido, la diputada señaló que en un país como el nuestro, la Constitución es base de la convivencia, y esto tiene que ver con que la Carta Magna debe ser garante del respeto de los derechos humanos, por lo que es necesario que los trabajos en la Comisión y la participación de sus integrantes sean de análisis, diálogo y participación conjunta, a fin de lograr reformas verdaderas a la Constitución, que sirvan a los gobernados y también a los gobernantes, en términos del respeto a los derechos humanos. En cuanto al trabajo atrasado de la Comisión, comentó que se tienen en puerta más de 500 iniciativas de ley presentadas y que es muy importante entrar a su análisis de manera sesuda y consciente.
De igual forma, la diputada manifestó, que si se da mayor participación a la ciudadanía, si se hacen valer los derechos humanos, que bien marca la constitución, si se hace valer el artículo 123 respecto al trabajo, si hace valer verdaderamente el artículo tercero respecto a la educación y el artículo 27 respecto a la propiedad nacional, la Comisión cooperaría a lograr que México sea un país diferente. Por el Grupo Parlamentario de Acción Nacional, se otorgó el uso de la palabra al Diputado Angulo Parra Carlos Fernando, quien hizo énfasis en que el fin del Estado consiste en dar bien común a sus habitantes, por lo que en primera instancia se necesita la seguridad, la justicia, que son los dos ejes esenciales por los cuales el Estado fue creado; asimismo, señaló que también se necesita un entorno adecuado para el desarrollo económico, para el desarrollo humano, para la cultura, para las artes, para el desplazamiento libre y sin ningún problema, para que no haya caos en las ciudades, para que haya paz social y para que haya efectividad en el desarrollo del quehacer de una nación. El diputado manifestó, que además de atender las iniciativas pendientes se haga también una profunda agenda transformadora de la nación, una agenda que continúe con el desarrollo democrático del país, para consolidar la democracia, con la participación ciudadana, la rendición de cuentas, y sobre todo hacer los cambios necesarios a nuestro sistema político, a nuestro régimen político nacional, para que el quehacer de los Tres Poderes de la Unión rinda frutos efectivos en los tres niveles de gobierno. Por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, se concedió la palabra al Diputado Raymundo King de la Rosa, quien señaló, que la Comisión de Puntos Constitucionales es crucial en el concierto legislativo, pues su principal labor es dictaminar las iniciativas de reforma constitucional, que se presenten a la consideración de la Cámara de Diputados. Las reformas constitucionales, necesariamente, atraviesan por la construcción de consensos con las diversas expresiones políticas, lo cual exige una actitud de apertura y de franca disposición al diálogo. Se trata de que a través de las reformas constitucionales, cuya viabilidad jurídica y política se examinará en el seno de la Comisión, se puedan establecer mejores condiciones de salud, de empleo, de educación y de disminución de desigualdad, así como desterrar la inseguridad, y la violencia que laceran la vida de los mexicanos. Asimismo, dijo estar consciente de que, para lograr un cambio se requiere no sólo de la modernización de las instituciones públicas, sino también de una revisión a cabalidad entre las relaciones de gobierno y ciudadanía, a fin de que ésta se involucre plenamente en los procesos de transformación mediante el fortalecimiento de los mecanismos de participación ciudadana. Expresó que, en su Grupo Parlamentario, creen en el fortalecimiento del Estado y en la gobernabilidad democrática, con base en la colaboración institucional entre
los Poderes Ejecutivo y Legislativo, así como en la participación de la sociedad civil en las decisiones públicas, en su instrumentación, y evaluación, en un marco de transparencia, rendición de cuentas y acceso pleno a la información pública. De igual forma, mencionó que buscarán ampliar las bases de un federalismo real que reduzca las desigualdades y las disparidades entre las regiones del país, y que promueva el desarrollo regional y la cohesión nacional, con base en una nueva distribución de responsabilidades, atribuciones y recursos. Teniendo como propósito fundamental reducir las desigualdades y la pobreza, se manifestó a favor de impulsar los cambios constitucionales que fortalezcan la rectoría del Estado, en materia económica, con el objetivo de que los mercados actúen competitivamente, a fin de lograr condiciones de crecimiento económico con equidad, por lo que en este ámbito se debe poner especial atención a la modernización del marco constitucional en los sectores estratégicos, particularmente, el de los hidrocarburos, a fin de maximizar su explotación y garantizar la plena soberanía de la nación sobre estos recursos. Finalmente, el diputado señaló que no se dejará de lado la responsabilidad del Estado como conductor de la política social, a fin de garantizar la atención a los derechos sociales para elevar el desarrollo humano, para disminuir eficazmente la pobreza, así como alcanzar el desarrollo regional equilibrado, por lo que dará la bienvenida a las propuestas que fortalezcan el andamiaje institucional, para garantizar la equidad de género, y para el beneficio de los grupos vulnerables, con el propósito de lograr una sociedad en la que se destierre por completo cualquier forma de discriminación o de exclusión. A continuación, el Diputado Julio César Moreno Rivera dio la más cordial bienvenida al licenciado Víctor Venamir Vivas Vivas, Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de Quintana Roo; a la Magistrada Martha Patricia Tarinda Azuara, en representación del Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; al licenciado Artemio Santos Santos, representante del Gobierno de Quintana Roo; al Magistrado Jorge Antonio Martínez Maldonado, Magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal; al licenciado Manuel Ballesteros López, Jefe de la Delegación Venustiano Carranza y al licenciado Juan Andrés Hernández Islas, Juez 36 Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. El Senador David Penchyna Grub, agradeció la invitación a la instalación de la Comisión de Puntos Constitucionales, asegurando que, de parte del Senado de la República, no solo habrá respeto, sino trabajo, para poder confluir por un mejor país. El Diputado Julio César Moreno Rivera dio la bienvenida al diputado Alejandro Piña Medina, Presidente de la Comisión de Administración Pública Local de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
La Secretaría informó que a la sesión se incorporaron los diputados Areli Madrid Tovilla, Antonio Cuéllar Estefan, Fernando Zárate Salgado y José Alfredo Botello Montes. Una vez que se desahogó la participación de los Grupos Parlamentarios, la Secretaría cedió el uso de la voz a los diputados que así lo desearan. La Diputada Amalia Dolores García Medina, exteriorizó que hay asuntos que el Congreso de la Unión tiene pendientes; algunos tienen que ver con la reforma a la Constitución, otros se derivan de reformas a la Constitución. Entre dichos temas la diputada hizo referencia a la Ley de Amparo, ley fundamental en el marco de los derechos humanos que se han plasmado en la Constitución; el derecho de asilo, en donde se necesita una ley reglamentaria que garantice la reparación del daño en caso de violación a los derechos humanos; así como, la iniciativa preferente, que carece de ley reglamentaria. Además, la diputada expresó la necesidad de revisar la Constitución en el ámbito político para poder ir más allá en la construcción de una democracia con gran calidad. Al respecto, planteó revisar una modalidad de régimen semiparlamentario en algunos aspectos, tales como: el informe del estado que guarda la Nación, que rinde el jefe del Ejecutivo. En cuanto a la Ley de Acceso a la Información, propuso que el nombramiento de los comisionados en el Instituto de Acceso a la Información sea hecha por el Congreso de la Unión, con propuestas que vengan de la sociedad. Del mismo modo, planteó que tiene que haber una reforma para que todas las entidades federativas gocen de todos los derechos de manera plena, principalmente en lo que respecta al Distrito Federal, que actualmente carece de Constitución propia. En materia política, la diputada destacó la necesidad de realizar plebiscitos, referéndum, revocación de mandato, y disminución del número de diputados en el Congreso de la Unión. Finalmente, señaló la importancia de fortalecer la Constitución, para lograr el pacto del siglo XXI que México necesita y se merece. Muchas gracias. A continuación, la presidencia dio el uso de la palabra al Diputado José Ángel Ávila Pérez, quien reflexionó sobre la necesidad de que, más allá del pleno respeto del principio de la supremacía de la Constitución, se debe revisar y formular un posicionamiento por parte de la LXII Legislatura, sobre la conveniencia de iniciar el rumbo a una nueva Constitución. En razón de lo anterior, propuso que se pudiera constituir una subcomisión, destinada a formular un pronunciamiento en un plazo breve, sobre la necesidad de emprender el camino a una nueva Constitución General de la República.
Asimismo, señaló que, en fecha próxima, presentará a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, una iniciativa de reforma al artículo 122 constitucional, que fue producto de un consenso amplio entre las diversas fuerzas políticas que actúan en la Ciudad de México. Al respecto el diputado dejó en claro que, si bien es cierto, el tema corresponde por turno natural a la Comisión del Distrito Federal, no cabe la menor duda de que atañe a una de las definiciones centrales del sistema federal mexicano que está inscrito en la Constitución General de la República; por lo que consideró que uno de los puntos centrales de la agenda de trabajo de la Comisión, debe ser el relativo a la reforma política de la Ciudad de México o Distrito Federal. Acto seguido, el Diputado Presidente Julio César Moreno Rivera, dio la más cordial bienvenida al licenciado Carlos Lima, Director del Registro Público de la Propiedad del Comercio del Gobierno de Quintana Roo y al diputado Israel Moreno del Distrito Federal. Posteriormente, la Secretaría cedió la palabra al Diputado José Francisco Sotomayor Chávez, quien se expresó en los siguientes términos: “Muy buenas tardes, presidente Julio César Moreno, compañeros diputados y diputadas, invitados especiales. Como abogado me honro en formar parte de esta Comisión, los invito, los convocó a que todo el estudio que hagamos respecto de la misma sea un estudio técnico. Como ya han dicho varios diputados, que me precedieron en la palabra, estamos hablando de la Comisión más importante que tiene esta Cámara de Diputados, por la relevancia de los temas que aquí se discuten. Cualquier modificación que se haga en la Constitución tiene una repercusión, necesaria e inmediata, respeto de la vida política y jurídica de todo el país. De ahí la importancia de las decisiones que aquí se lleguen a tomar. Más que hablar de los puntos necesarios o de las iniciativas que se exigen, quiero traer a la mesa una visión que pongo a su consideración respecto de cada una de las iniciativas y acciones que se vayan a tomar en esta Comisión. Como ustedes saben, Robert Alexy, Luigi Ferrajolli, Rodolfo Buls Vigo nos hablan más de que estamos en un momento hacía el neoconstitucionalismo, a través de considerar a la Constitución más como un órgano principialista, más que un órgano regulador normativo. Hay que dejar a la norma a una ley secundaria, a una ley ordinaria y buscar más conceptos principialistas, buscar conceptos garantistas. Me honro en ser un iusracionalista constitucionalista y por eso es que los exhorto a que cualquier iniciativa que veamos, vaya en este orden de ideas. No debemos regular en exceso, sino recordar que estamos modificando o estudiando la Constitución y bajo ese orden de ideas que sean conceptos principalistas.
Como militante de Acción Nacional me honro en defender la dignidad de la persona humana o dicho de otra manera más jurídica, a la persona como el centro de imputación normativa. En este orden de ideas, se ha dicho mucho sobre la necesidad de la reforma del Distrito Federal, la cual comparto. Sin embargo, me parece que antes de conocer una independencia del Distrito Federal, respecto de la Federación, debemos buscar que las delegaciones tengan autonomía propia, respecto del gobierno central. Aquí tenemos a un actual delegado y al diputado presidente, como ex delegado de la misma demarcación. Ustedes, sin temor a equivocarme, me podrían decir que las facultades que se tenían en el pasado, es decir hace unos seis años, en esta delegación, eran muy superiores a las que tienen las delegaciones en la actualidad. Es decir, cada vez se han reducido más y más las facultades que tienen las delegaciones y se le han otorgado estas al gobierno central. Por ejemplo: la creación del instituto de verificación administrativa, el hecho de que cada vez son menos las facultades que tienen las delegaciones y que se le han dado a gobierno central de manera justificada o injustificada. Yo repito, los exhorto a que busquemos, en esta Comisión, una visión principialista y que no nos olvidemos de la reforma última que tuvo la Constitución, donde ya no es la Constitución la que establece garantías, sino que se nos reconocen los derechos. Éste, quizá sea un principio muy básico o muy fácil de explicar, pero que tiene un calado muy hondo y, los invito a que reflexionemos en ello, en cada una de las iniciativas que aquí se formulen y se estudien. Muchas gracias” A continuación, la Secretaría dio el uso de la palabra al Diputado Marcos Aguilar Vera, quien se refirió particularmente al tema de transparencia y rendición de cuentas, señalando que al respecto, el Partido Acción Nacional ha presentado una serie de iniciativas, para dotar de autonomía al Ministerio Público, eliminar la figura del fuero constitucional, eliminar la figura de declaración de procedencia, eliminar la figura de juicio político y, finalmente, crear un tribunal federal de rendición de cuentas con presencia en los 32 Estados de la República, para atender las responsabilidades en materia política y en materia administrativa, retirando con ello, a la Secretaría de la Función Pública, la facultad de fincar responsabilidades administrativas. Posteriormente, el Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera solicitó a los presentes, ponerse de pie para hacer la declaratoria formal de instalación en los términos siguientes: En el Palacio Legislativo de San Lázaro, siendo las 13:43 horas del día 29 de octubre de 2012, con fundamento en los dispuesto por los artículos 39 y 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 146, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como de conformidad con el acuerdo del pleno de la Cámara de Diputados, de fecha 16 de octubre, se declara formalmente instalada la Comisión de Puntos Constitucionales,
correspondiente a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión. Muchas felicidades y enhorabuena. Se dio pie al siguiente punto del orden del día, correspondiente a los asuntos generales, sin que hubiese alguno que atender. Finalmente, el Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera hizo saber que, el calendario de sesiones se hará llegar con el programa de trabajo y, en su oportunidad, también se citará para la siguiente sesión. No habiendo quien hiciera uso de la palabra, se dio por clausurada la reunión de instalación de la Comisión de Puntos Constitucionales, correspondiente a la LXII Legislatura, siendo las 13:45 horas del día 29 de octubre de 2012.
ACUERDOS
1) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 146, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como de conformidad con el acuerdo del Pleno de la Cámara de Diputados, de fecha 16 de octubre, se declara formalmente instalada la Comisión de Puntos Constitucionales correspondiente a la LXII Legislatura.
Acto seguido, la Presidencia de la Comisión de Puntos Constitucionales, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 160 numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, ordenó enviar a la Mesa Directiva la presente acta, para que sea publicada en la Gaceta Parlamentaria.
ACTA DE LA REUNIÓN DE PLENARIA 14 DE NOVIEMBRE DE 2012
En la Ciudad de México, Distrito Federal y de conformidad con lo establecido por los artículos 45, numeral 6, inciso g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 160, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se elabora la presente Acta. El Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera en cumplimiento con los artículos 155 y 156, del Reglamento de la Cámara de Diputados, convocó a los Integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales, de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, a las 17:00 horas, a la Reunión Plenaria del día 14 de noviembre de 2012, en el edificio “G”, planta baja, para dar inicio a la reunión con el siguiente:
ORDEN DEL DÍA.
1) Lista de asistencia y declaratoria de quórum.
2) Lectura y aprobación del Orden del Día.
3) Análisis, discusión y en su caso, aprobación del Acta de Instalación.
4) Análisis, discusión y en su caso, aprobación en lo general y en lo particular del Programa Anual de Trabajo.
5) Integración de las Subcomisiones.
6) Asuntos Generales.
Siendo las 17:00 horas, se verificó la lista de asistencia inicial, con un registro de 17 Integrantes de la Comisión. Hay quórum. (Anexo 1. Lista de asistencia).
El Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, declaró abierta la sesión.
Acto seguido, se dispensó la lectura del Orden del Día y se procedió a su aprobación, en virtud de que fue previamente distribuida entre los integrantes de la Comisión. A continuación, el Secretario Diputado Carlos Fernando Angulo Parra dio lectura al siguiente punto del Orden del Día, consistente en el análisis, discusión, y en su caso, aprobación del Acta de Instalación. No habiendo Diputado alguno que solicitara el uso de la palabra, en votación económica se aprobó el acta de instalación sin abstención alguna.
En seguida la Secretaría dio lectura al siguiente punto del Orden del Día, consistente en el Programa Anual de Trabajo presentado por la Presidencia. Al respecto, el Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, comunicó a los Integrantes de la Comisión que el Programa Anual de Trabajo fue elaborado con la finalidad de desahogar los asuntos que se turnen a la Comisión y que puedan participar todos los que la integran. Asimismo, propuso que la Presidencia realice el seguimiento de los términos procesales legislativos y que dictamine las Minutas, Puntos de Acuerdo y temas relevantes de acuerdo a la Junta Directiva. Por otro lado, el Presidente de la Comisión, dio a conocer que la Iniciativas se distribuyen en forma temática a las subcomisiones para su atención. Finalmente, la Presidencia hizo saber que se recibieron oportunamente los comentarios de las Diputadas Ruth Zavaleta y Alejandra del Moral, mismos que fueron incorporados al Programa Anual de Trabajo. No habiendo quién solicitara el uso de la palabra, en votación económica se aprobó por consenso, el Programa Anual de Trabajo de la Comisión de Puntos Constitucionales. A continuación, la Secretaría dio lectura al siguiente punto del Orden del Día, correspondiente a la integración y en su caso, aprobación de las Subcomisiones. Al respecto, el Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, con fundamento en el artículo 152, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, hizo del conocimiento de los integrantes de la Comisión, la siguiente propuesta de coordinación.
• Subcomisión número 1. Democracia Participativa. A cargo del Diputado Carlos Fernando Angulo Parra, del Partido Acción Nacional.
• Subcomisión número 2. Derechos y Deberes Fundamentales Uno. Con los subtemas de libertad, igualdad laboral o garantía social. A cargo del Diputado Pedro Ignacio Domínguez Cepeda, del Partido Revolucionario Institucional.
• Subcomisión número 3. Derechos y Deberes Fundamentales Dos. Con los subtemas propiedad, seguridad jurídica y materia agraria. A cargo del Diputado Luis Antonio González Roldán, del Partido Nueva Alianza.
• Subcomisión 4. Régimen Político y Forma de Gobierno. A cargo de la Diputada Julisa Mejía Guardado, del Partido de la Revolución Democrática.
• Subcomisión 5. Federalismo y Gobierno Local. A cargo del Diputado Raymundo King de la Rosa, del Partido Revolucionario Institucional.
• Subcomisión 6. Reforma Electoral. A cargo del Diputado Fernando Rodríguez Doval, del Partido Acción Nacional.
• Subcomisión 7. Administración Pública. A cargo de la Diputada Ruth Zavaleta Salgado, del Partido Verde Ecologista de México.
• Subcomisión 8. Seguridad y Justicia. A cargo del Diputado Héctor García García, del Partido Revolucionario Institucional.
• Subcomisión 9. Economía, Hacienda y Patrimonio Nacional. A cargo de la Diputada Alejandra del Moral Vega, del Partido Revolucionario Institucional.
• Subcomisión 10. Transparencia y Anticorrupción. A cargo del Diputado Marcos Aguilar Vega, del Partido Acción Nacional.
• Subcomisión 11. Control Constitucional, Órgano de Reforma a la Constitución y Análisis Integral de la Constitución. A cargo del Diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Partido Movimiento Ciudadano.
Asimismo, la Presidencia hizo saber a los Diputados Integrantes de la Comisión, que podrían integrarse de forma abierta a las Subcomisiones de su interés, por lo que se les entregó el formato correspondiente de registro. Acto seguido, la Presidencia dio el uso de la palabra a la Diputada Alejandra del Moral, quien solicitó que se tomara en cuenta el documento que mandó la fracción del Partido Revolucionario Institucional, para la integración de las subcomisiones. El Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, tomó nota de la propuesta y a continuación cedió el uso de la voz al Diputado Fernando Belaunzarán Méndez, quien no es integrante de la Comisión de Puntos Constitucionales. El Diputado Fernando Belaunzarán Méndez, señaló que ha presentado tres iniciativas, que ya se turnaron a la Comisión de Puntos Constitucionales, por lo que solicitó que se le informará a qué Subcomisión serían turnadas. Asimismo, hizo saber que está en la mejor disposición de poder participar en la Comisión, para exponer sus iniciativas y colaborar en la medida de sus posibilidades en la dictaminación. No habiendo alguna otra intervención, por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consultó a los Integrantes de la Comisión si era de aprobarse la integración de las Subcomisiones. Sin votos en contra, ni abstenciones, se aprobó por unanimidad. En seguida el Secretario Diputado Carlos Angulo Parra, dio lectura al último punto del Orden del Día, correspondiente a los Asuntos Generales.
La Presidencia cedió el uso de la palabra al Diputado José Ángel Ávila, quien manifestó que en fecha reciente envió una iniciativa al Pleno para reformar el artículo 122 Constitucional, respecto a la condición jurídico-política de la Ciudad de México. Señaló que en dicho escrito solicitó a la Comisión de Puntos Constitucionales, a través del Presidente, que se pudiera agendar a la brevedad, una reunión de trabajo en la que se le permitiera exponer con detalle el contenido de dicha iniciativa. A continuación, el Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, tomó nota del comentario y concedió el uso de la palabra al Diputado Carlos Fernando Angulo Parra, quien felicitó a la Presidencia de la Junta Directiva y mencionó la importancia que representa la iniciativa que se ha presentado, suscrita por los 114 Integrantes del Partido de Acción Nacional. No habiendo otro Diputado que hiciera uso de la palabra, la Presidencia dio por clausurada la reunión plenaria de la Comisión de Puntos Constitucionales, correspondiente a la LXII Legislatura, siendo las 17: 45 horas del día 14 de noviembre de 2012.
ACUERDOS
4) Se aprueba el Acta de Instalación del día 29 de octubre de 2012.
5) Se aprueba el Programa Anual de Trabajo, con el Calendario de sesiones de la Comisión.
6) Se aprueban las 11 Subcomisiones, mismas que serán Coordinadas por
los Secretarios de la Junta Directiva.
Acto seguido, la Presidencia de la Comisión de Puntos Constitucionales, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 160, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, ordenó enviar a la Mesa Directiva la presente acta, para que sea publicada en la Gaceta Parlamentaria.
ANEXO 1
INICIAL FINAL
Dip. Julio César Moreno Rivera Presidente
A A
Dip. Paulina Alejandra del Moral Vela Secretaria
A A
Dip. Pedro Ignacio Domínguez Zepeda Secretario
J J
Dip. Héctor García García Secretario
A A
Dip. Raymundo King de la Rosa Secretario
NA NA
Dip. Marcos Aguilar Vega Secretario
A A
Dip. Carlos Fernando Angulo Parra Secretario
A A
Dip. Fernando Rodríguez Doval Secretario
A A
Dip. Julisa Mejía Guajardo Secretario
A A
Dip. Ruth Zavaleta Salgado Secretario
A A
Dip. Ricardo Mejía Berdeja Secretario
A A
Dip. Luis Antonio González Roldán Secretario
A A
Dip. Rocío Adriana Abreu Artiñano A A
Dip. José Ángel Ávila Pérez A A
Dip. Delvim Fabiola Bárcenas Nieves A A
Dip. José Alfredo Botello Montes NA NA
Dip. Ricardo Cantú Garza A A
Dip. Antonio Cuéllar Steffan A A
Dip. Miriam Cárdenas Cantú A A
LISTA DE ASISTENCIA INICIAL Y FINAL DE LA REUNIÓN
Dip. Claudia Delgadillo González NA NA
Dip. Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro NA NA
Dip. Amalia Dolores García Medina NA NA
Dip. Areli Madrid Tovilla NA NA
Dip. José Isidro Moreno Árcega A A
Dip. Gloria Elizabeth Núñez Sánchez A A
Dip. Jorge Francisco Sotomayor Chávez NA NA
Dip. Ricardo Villarreal García NA NA
Dip. Damián Zepeda Vidales J J
Dip. Fernando Zárate Salgado A A
A: Asistencia NA: No Asistió J: Justificación
ACTA DE REUNIÓN PLENARIA 11 DE DICIEMBRE DE 2012
En la Ciudad de México, Distrito Federal y de conformidad con lo establecido por los artículos 45, numeral 6, inciso g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 160, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se elabora la presente Acta. El Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera en cumplimiento con los artículos 155 y 156, del Reglamento de la Cámara de Diputados, convocó a los Integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales, de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, a las 16:00 horas, a la Reunión Plenaria del día 11 de diciembre de 2012, en la Sala de Juntas de esta Comisión, para dar inicio a la reunión con el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
1) Lista de Asistencia y declaratoria de quórum.
2) Lectura y Aprobación del Orden del Día.
3) Analizar, discutir y en su caso, aprobar el Acta de la Reunión Plenaria del 14 de noviembre 2012.
4) Analizar, discutir y en su caso, aprobar el Proyecto de dictamen en Sentido Positivo a la Minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos primero y último del artículo 25, así como el párrafo primero y tercero del apartado A del artículo 26, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Competitividad Económica.
5) Analizar, discutir y en su caso, aprobar el Proyecto de dictamen en Sentido Positivo a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Condecoraciones.
6) Asuntos Generales.
Siendo las 16:00 horas, se verificó la lista de asistencia inicial, con un registro de 16 Integrantes de la Comisión. Hay quórum. (Anexo 1. Lista de asistencia).
El Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, declaró abierta la sesión.
Acto seguido, se dispensó la lectura del Orden del Día y se procedió a su aprobación, en virtud de que fue previamente distribuida entre los integrantes de la Comisión. A continuación, la Secretaria Diputada Julisa Mejía Guardado dio lectura al siguiente punto del Orden del Día, consistente en el análisis, discusión, y en su caso, aprobación del Acta de la reunión del 14 de noviembre de 2012. No habiendo Diputado alguno que solicitara el uso de la palabra, en votación económica se aprobó el acta sin abstención alguna. En seguida la Secretaría dio lectura al siguiente punto del Orden del Día, consistente en el análisis, discusión y en su caso aprobación al Proyecto de dictamen en sentido positivo a la Minuta con Proyecto de Decreto por el cual se reforman los párrafos primero y último 25, así como los párrafos primero y tercero del apartado A, del artículo 26, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de competitividad económica. Al respecto, el Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, manifestó que con la reforma a los artículos 25 y 26 constitucional, se pretende incluir a la competitividad como otro principio rector para el desarrollo nacional, con la finalidad de un mayor crecimiento económico a través de la inversión y la generación de empleos. Asimismo, para que en el Plan Nacional de Desarrollo se incluyan las estrategias necesarias para garantizar la vigencia, continuidad y actualización de las políticas de competitividad y de desarrollo industrial. A continuación, la Secretaria Diputada Julisa Mejía Guardado, dio lectura a la parte resolutiva del dictamen, el cual se puso a consideración del Pleno de la Comisión, en lo general. Al respecto, la Presidencia de la Comisión, cedió el uso de la voz al Diputado José Ángel Ávila Pérez, quien expresó que no tenía objeción para votar a favor del contenido del dictamen, sin embargo, desde su punto de vista, la reforma en estudio no aporta absolutamente nada. Agregó que, el concepto de competitividad descrito en el texto propuesto, es justamente compuesto por los criterios que ya hoy ese artículo constitucional establece. Asimismo, mencionó que la rectoría del Estado en la materia se fundamenta o se logra mediante el empleo y una justa distribución del ingreso y la riqueza, además del fomento del crecimiento económico. Por último, señaló que a la Constitución hay que tocarla cuando realmente sea necesario, cuando verdaderamente se aporte una norma que produzca consecuencias jurídicas, sociales, reales en beneficio de la población de nuestro país.
A continuación, el Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, cedió el uso de la voz al Diputado Carlos Fernando Angulo Parra, quien destacó en primer lugar que la propuesta contenida en el dictamen le da una pauta permanente a la participación de la iniciativa privada ante un contexto de competitividad. Señaló que la competitividad no es un elemento fijo, sin embargo, en una economía globalizada es esencial, por lo que se debe impulsar la competitividad ante una visión de iniciativa privada y sobre todo con participación y consulta de la ciudadanía ante un entorno democrático. Asimismo, el Diputado mencionó que la competitividad debe ser uno de los factores esenciales del desarrollo del país, sobre todo en el entorno en que se encuentra la economía nacional inserta en la globalización. Finalmente, instó a los demás integrantes de la Comisión a tomar en cuenta que uno de los cambios de transformación profunda es la creación de una autentica constitución de principios generales que no se esté modificando constantemente. Acto seguido, el Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, cedió el uso de la voz al Diputado Fernando Zarate Salgado, quien señaló que cargar de principios económicos una constitución contribuye a perder el sentido individualista, sin embargo, vota a favor del proyecto. A continuación, la Presidencia dio el uso de la palabra a la Diputada Amalia Dolores García Medina, quien manifestó que reformar la Constitución tiene que ser un acto muy responsable, sin embargo la nuestra, es una Constitución con una gran cantidad de cambios. Por otro lado, la Diputada dijo que sin estar en desacuerdo con lo que se planeta en el proyecto de decreto del dictamen, considera que lo fundamental para hacer competitivos no es la inversión ni la generación de empleo, sino la educación y el conocimiento, características fundamentales de siglo XXI. En ese sentido, señaló no estar en desacuerdo en que se agregue el término de competitividad, sin embargo, el tema central del México del siglo XXI, debe ser el acceso al conocimiento y a la educación de gran calidad, para ser competitivos y para poder crecer ante otras regiones del mundo, así como generar alianzas para producir mejores condiciones de vida. Posteriormente, el Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, cedió el uso de la voz al Diputado José Isidro Moreno, quien dijo estar de acuerdo con permanecer vigentes a las circunstancias políticas, sociales y administrativas, no solamente en nuestras regiones, no solamente en lo nacional, sino en la globalidad en que hoy nos vemos inmersos.
Asimismo, mencionó estar de acuerdo en que la educación es la punta de vanguardia actualmente y que además la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos deja muy claramente el término de educación en su artículo 3°. Señaló que al estar inmersos en la globalización, la competitividad es algo esencial y lo único que se está haciendo es definir claramente el término en la norma Suprema. Por último, se manifestó a favor del proyecto y de seguir enriqueciendo con la mayor responsabilidad de poder dignificar la política y hacer ver que los partidos políticos pueden ponerse de acuerdo y que pueden cumplir con las facultades y la responsabilidad histórica que les toca. A continuación, se dio el uso de la palabra al Diputado Antonio Cuéllar Steffan, quien apuntó que el problema de la competitividad como concepto es que es terriblemente transversal, es decir, la competitividad impacta en una multiplicidad de ámbitos y es muy difícil que en la misma Constitución pueda hacerse relación a cada uno de ellos. Dijo estar de acuerdo con prácticamente todos los que le precedieron en el uso de la voz por cuanto a la necesidad que se tiene de definir en qué casos y en qué supuestos la Constitución debería de reformarse, puesto que no se puede estar reformando la Constitución diariamente porque es la ley fundamental y la que establece los principios a partir de los cuales tiene que desarrollarse nuestro país y el Estado mexicano. Sin embargo, señaló no estar de acuerdo en que la inclusión del término “competitividad” en la Ley Suprema, venga a significar una reforma que quizá sea innecesaria o fútil, sino que, por el contrario, le da armonía al texto constitucional dentro del estado de cosas, como parte de un proceso de globalización en el que México participa. En cuanto al artículo 25 Constitucional, expuso que, la competitividad viene a insertarse como un factor aglutinante que le da armonía a la norma, asimismo, solicitó que se incluyera como parte del debate el hecho de incorporar dentro del texto del mencionado precepto, al individuo como objetivo último de la competitividad y además, a la sustentabilidad de cualquier política. Por último, por lo que respecta al desarrollo industrial mencionó que se le debe entender como un desarrollo industrial sustentable, agregando que la competitividad y el desarrollo tienen que entenderse siempre dentro del marco de lo que tendría que ser una explotación de los recursos de manera equilibrada, lógica y siempre para beneficio del individuo. En seguida se dio el uso de la palabra al Diputado Pedro Domínguez Zepeda, quien manifestó que la Ley Suprema, como todas las del Estado contemporáneo, es una declaración de principios generales; sin embargo, existe la práctica parlamentaria de pretender impulsar cambios a través de la reforma de la
Constitución cuando bien pudieran darse a partir de la reforma a las leyes secundarias. Asimismo, destacó la importancia del término “competitividad”. Afirmó que el Estado debe conservar la esencia de ser rector de la economía, principalmente de la seguridad pública y no puede despegarse de estos ejes fundamentales de su acción política. Finalmente, exhortó a los demás Diputados a definir cuál será el sentido que darán a la Comisión de Puntos Constitucionales y a platicar con sus respectivas bancadas, para poder orientar las buenas intenciones que hay en los intentos de reforma constitucional. A continuación, el Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, dio el uso de la voz al Diputado Fernando Rodríguez Doval, quien manifestó su coincidencia con la Diputada Amalia García en el sentido de que la educación es fundamental para que un país sea competitivo. En ese sentido, expresó que el hecho de incluir el término “competitividad” en la Carta Magna, no hará que en automático México se convierta en un país competitivo, sino que se requieren un conjunto de reformas más. En ese sentido, señaló la reforma educativa, la reforma fiscal y la energética, como aquellas que contribuirán a que México alcance los niveles de competitividad que se mencionan en el contenido de la minuta. Por último, expresó que no está de más que el tema de la competitividad aparezca en el artículo 25 y 26 Constitucional, porque ello permitirá fijar bases para que todas las diferentes políticas públicas, leyes secundarias y reformas caminen justamente de la mano de este objetivo de la competitividad. En seguida, la Presidencia dio el uso de la palabra por segunda ocasión a la Diputada Amalia Dolores García Medina, quien reiteró que la educación y el conocimiento son fundamentales para ser competitivos. Señaló que, la propuesta que viene presentada inicialmente por el Senador y ahora Diputado Eloy Cantú, es pertinente y, propuso modificar el artículo 25 Constitucional para incluir a la educación y el conocimiento como condiciones que garanticen la competitividad, puesto que no solamente se trata de la inversión y la generación de empleo, sino además de la educación y el conocimiento en el México del siglo XXI. Acto seguido, el Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, procedió a consultar si el tema se encontraba suficientemente discutido en lo general y por tanto, preguntó si algún diputado tenía alguna reserva en lo particular.
Al respecto, la Diputada Amalia Dolores García Medina, reservó el artículo 25 Constitucional y a continuación la Secretaría procedió a tomar la votación nominativa en lo general. En ese sentido, se aprobó por 20 votos, el proyecto de dictamen, en sentido positivo de la minuta, con la reserva del artículo 25 Constitucional. A continuación, se dio paso a la discusión del artículo reservado, por lo que nuevamente tuvo el uso de la palabra la Diputada Amalia Dolores García Medina, quien propuso agregarle como condiciones para promover la competitividad los términos de educación y conocimiento, para quedar como sigue: “Corresponde al estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que ésta sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que mediante la competitividad, el fomento de crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo, la educación y el conocimiento.” En seguida, la Presidencia cedió la palabra al Diputado Jorge Francisco Sotomayor Chávez, quien solicitó a los integrantes de la Comisión, olvidarse de estar presentando iniciativas en las que se modifique a la Constitución para incluir definiciones, por lo que manifestó que no se debía modificar la definición contenida en el artículo 25 Constitucional, sino por el contrario, eliminar la definición y dejar exclusivamente el sentido de un principio. Asimismo, se dio el uso de la voz al Diputado Carlos Fernando Angulo Parra, quien señaló que más que hablar de una definición, se trata de una aspiración hacia lo que se quiere lograr con la competitividad. Y esa aspiración señala que es generar crecimiento económico promoviendo inversión y generando empleo. De igual forma, el Diputado mencionó que si se quiere transitar hacia lograr una reforma constitucional que ponga la competitividad como uno de los ejes rectores que debe considerar el Estado para los efectos de esa conducción de la economía, debería dejarse como está, por lo que apoyó los términos del dictamen. Toda vez que fue debidamente discutida la propuesta de modificación en lo particular, la Secretaría procedió a poner a consideración en votación económica las reservas del artículo 25 de la Diputada Amalia García, obteniendo mayoría por la negativa.
En ese sentido, se procedió a la votación nominal en lo general y en lo particular, en los términos del dictamen, aprobándose por unanimidad. Acto seguido, la Secretaría dio lectura al siguiente punto del Orden del Día consistente en el análisis, discusión y, en su caso, aprobación del Proyecto de Dictamen en sentido positivo a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Condecoraciones. Al respecto, el Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, manifestó que la Minuta en materia de Condecoraciones tiene como finalidad reformar las fracciones II, III y IV, y suprimir el último párrafo del apartado C del artículo 37 Constitucional, con lo que se pretende modificar la forma para solicitar permiso para usar una condecoración. Es decir, que tendrá que ser el Ejecutivo quien otorgue el permiso y no así el Congreso de la Unión. Tratándose del Presidente de la República, los Senadores, Diputados al Congreso de la Unión y los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ellos podrán aceptar y usar condecoraciones extranjeras. A continuación, la Secretaría dio lectura a la parte resolutiva del mismo y se puso a consideración de los integrantes de la Comisión, teniendo el uso de la voz el Diputado Jorge Francisco Sotomayor Chávez, quien señaló estar a favor de la disminución de las atribuciones que son exclusivamente de carácter tramitológico y en ese orden de ideas expresó que se está dando la posibilidad de que puedan enfocarse más en las actividades formalmente y materialmente legislativas, y dejarle esto a la competencia de la Secretaría de Relaciones Exteriores y de la Secretaría de Gobernación. En seguida la Presidencia dio el uso de la palabra al Diputado José Ángel Ávila Pérez, quien expresó estar de acuerdo en que es necesario suprimir los trámites, que resultan demasiado engorrosos, o por lo menos abrumadores para las Cámaras del Congreso. Y por tanto, señaló que es necesario modificar la norma constitucional, para que la aceptación de condecoraciones y empleos no requieran permiso del Congreso, sino que se trate de un permiso del Ejecutivo. Por otro lado, el Diputado dijono estar de acuerdo en que se establezca un sistema diferenciado en donde a todos los ciudadanos de la República se les exija obtener la autorización del Ejecutivo Federal y a los Ministros de la Corte y a los Diputados y Senadores al Congreso no. Asimismo, expuso que el Ejecutivo sí requeriría autorización del Congreso y sería el único caso que se sometería a autorización del Congreso, el resto de los ciudadanos, incluyendo a los Ministros de la Corte, Diputados y Senadores deberían solicitarlo formalmente ante el Ejecutivo.
Lo anterior, en virtud del principio de que todos somos iguales ante la ley. Por lo tanto, invitó a realizar una modificación en el contenido de la fracción III, en el segundo párrafo, para establecer que el Presidente de la República deberá obtener permiso del Congreso o de la Comisión Permanente; y por lo tanto, reponer el segundo párrafo de la fracción VI, en donde se refiera que en el caso del segundo párrafo de la fracción III, la solicitud se presentará ante el Senado de la República o la Comisión Permanente y éstos tendrán 15 días para resolver sobre el particular. A continuación, el Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, dio el uso de la voz al Diputado Fernando Zárate Salgado, quien señaló que los principios en materia de relaciones exteriores, son originarios del Senado de la República, por ello está ratificando los tratados internacionales, por lo que señaló que no se debe ceder una facultad que originariamente le corresponde el Congreso de la Unión y en todo caso, las modificaciones que planteó el Diputado José Ángel Ávila debieran ser el camino. Acto seguido, la Presidencia cedió el uso de la palabra al Diputado José Alfredo Botello Montes, quien expresó que es importante establecer que no se elimina el solicitar el permiso para la realización y la aceptación de condecoraciones, sino que sólo se modifica que en lugar de que sea el Congreso de la Unión o su Comisión Permanente quien otorgue este permiso, ahora se deposite esta facultad en el Ejecutivo. En ese sentido, manifestó que si existiera alguna afectación porque el Ejecutivo hubiera emitido algún permiso para la consecución o la aceptación de una condecoración, se acudiría a las figuras constitucionales para oponerse a ese acuerdo o a ese decreto que pudiera emitir el Ejecutivo Federal; e incluso también, podría darse cauce a que muchos mexicanos que esperan meses y meses para que se les otorgue un permiso para realizar funciones en embajadas o consulados, pudieran facilitar también su acceso al trabajo. En seguida se otorgó el uso de la palabra al Diputado José Isidro Moreno Árcega, quien manifestó que con la reforma en análisis se pretende permitir y facilitar a los ciudadanos el obtener condecoraciones. Además, señaló que su fracción votará a favor puesto que coincide con ciertas situaciones de principios en un sistema republicano en cuestión de equilibrio, de división, de colaboración de poderes, pero además es consciente de atender a la realidad social. A continuación el Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, fijó su postura al respecto, expresando que en la LX y LXI Legislatura, hubo 481 permisos entre aceptar y usar condecoraciones, prestar servicios, nombramientos de cónsules, 206 para ser exactos en la LXI Legislatura y 275 en la LX. De todos ellos, solamente en uno entró una objeción y fue más de índole político, porque el Gobierno de Irlanda le otorgó una condecoración al entonces Presidente Felipe Calderón, la Orden del Halcón en grado de gran cruz. Esa fue
prácticamente la única discusión de 481 permisos sobre condecoraciones, es decir, a la mayoría de dichos permisos se les da un trato como si fuesen un decreto de ley, cuando en realidad la mayoría es un mero trámite. Por último, el Presidente de la Comisión invitó a los demás integrantes a no caer en un falso debate y votar a favor del dictamen. Acto seguido, cedió la palabra al Diputado José Ángel Ávila Pérez, quien dijo conocer los antecedentes y saber por qué se procura eliminar el engorroso trámite de obtener la autorización del Congreso. Asimismo, expuso que cuando se dictaminó por primera vez la Iniciativa, se planteó que la necesidad de obtener permisos se trasladara al Poder Ejecutivo para todos los casos y que, posteriormente, el Senado de la República identificó como una excepción al Presidente porque él no pude autorizarse a sí mismo, por lo que decidieron ampliar la excepción a Ministros de la Corte, a Senadores y a Diputados, lo que rompe con el principio republicano de la igualdad ante la ley. Por lo tanto, sugirió dejar los permisos para todos en el Ejecutivo y que éste, sea el único que deba requerirlo ante el Congreso, pero todos los ciudadanos, incluyendo Diputados, Senadores y Ministros tendrán que acudir frente al Ejecutivo. A continuación, la Presidencia dio el uso de la voz al Diputado Ricardo Villareal García, quien se manifestó en el sentido de que en un México moderno y democrático se debe buscar la igualdad, sin embargo, dejó claro que no hay necesidad para que se otorguen autorizaciones del Ejecutivo ni del Congreso para obtener condecoraciones. En ese sentido, propuso suprimir la fracción III del artículo en discusión, de tal manera que cualquier mexicano pueda libremente aceptar condecoraciones de otro país. En seguida la Presidencia otorgó el uso de la palabra a la Diputada Ruth Zavaleta, quien propuso posponer la decisión, consultar a sus respectivas fracciones parlamentarias y tener la oportunidad de presentar una redacción de propuesta alternativa que una a la gran mayoría. En ese sentido, la Presidencia se sumó a la propuesta de la Diputada Ruth Zavaleta. Al respecto, el Diputado Ricardo Mejía Berdeja, dijo estar en contra del dictamen, puesto que le quita una atribución a la Cámara para dársela al Ejecutivo. Simplemente es un traslado de facultades de un poder a otro, por lo que consideró saludable que se regrese para poderlo seguir comentando. El Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, solicitó a los demás integrantes de la Comisión que hagan llegar a la Junta Directiva sus observaciones para ser discutidas previamente y poder incluirlas al dictamen.
Toda vez que se agotó la discusión, la Presidencia sometió a consideración del Pleno regresar a la Junta Directiva el dictamen, así como acordar una nueva redacción que pueda ser de consenso, obteniendo mayoría por la afirmativa. Al no existir algún asunto general el Presidente de la Comisión levantó la sesión.
ACUERDOS
2) Se aprueba el Acta de la Reunión Plenaria del 14 de noviembre de 2012.
3) Se aprueba el Proyecto de dictamen en Sentido Positivo a la Minuta con
Proyecto de Decreto por el que se reforman los párrafos primero y último del artículo 25, así como el párrafo primero y tercero del apartado A del artículo 26, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Competitividad Económica.
4) Se regresa a la Junta Directiva el Proyecto de dictamen en Sentido
Positivo a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Condecoraciones.
Acto seguido, la Presidencia de la Comisión de Puntos Constitucionales, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 160, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, ordenó enviar a la Mesa Directiva la presente acta, para que sea publicada en la Gaceta Parlamentaria.
ANEXO 1
INICIAL FINAL
Dip. Julio César Moreno Rivera Presidente
A A
Dip. Marcos Aguilar Vega Secretario
A A
Dip. Fernando Rodríguez Doval Secretario
A A
Dip. Pedro Domínguez Zepeda Secretario
A A
Dip. Héctor García García Secretario
A A
Dip. Raymundo King de la Rosa Secretario
A A
Dip. Luis Antonio González Roldán Secretario
A A
Dip. Ricardo Mejía Berdeja Secretario
A A
Dip. Ruth Zavaleta Salgado Secretaria
A A
Dip. Paulina A. del Moral Vela Secretaria A A
Dip. Julisa Mejía Guardado Secretaria
A A
Dip. Carlos F. Angulo Parra Secretario
A A
Dip. José Alfredo Botello Montes A A
Dip. Jorge F. Sotomayor Chávez A A
Dip. Ricardo Villarreal García A A
Dip. Damián Zepeda Vidales A A
Dip. Claudia Delgadillo González NA NA
Dip. Miriam Cárdenas Cantú NA NA
Dip. Rocío Adriana Abreu Artiñano A A
LISTA DE ASISTENCIA INICIAL Y FINAL DE LA REUNIÓN
Dip. Arely Madrid Tovilla NA NA
Dip. Gloria E. Núñez Sánchez A A
Dip. José Isidro Moreno Árcega A A
Dip. Delvin Fabiola Bárcenas Nieves A A
Dip. Ricardo Cantú Garza NA NA
Dip. Antonio Cuéllar Steffan A A
Dip. Amalia Dolores García Medina A A
Dip. José Ángel Ávila Pérez A A
Dip. Luis Ángel X. Espinoza Cházaro A A
Dip. Fernando Zárate Salgado A A
A: Asistencia NA: No Asistió J: Justificación
ACTA DE REUNIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA 12 DE DICIEMBRE DE 2012
En la Ciudad de México, Distrito Federal y de conformidad con lo establecido por los artículos 45, numeral 6, inciso g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 160, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se elabora la presente Acta. El Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera en cumplimiento con los artículos 155 y 156, del Reglamento de la Cámara de Diputados, convocó a los Integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales, de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, a las 19:00 horas, a la Reunión Plenaria Extraordinaria del día 12 de diciembre de 2012, en el Lobby del edificio E, planta baja, para dar inicio a la reunión con el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
7) Lista de Asistencia y declaratoria de quórum.
8) Lectura y Aprobación del Orden del Día.
9) Analizar, discutir y en su caso, aprobar el Proyecto de dictamen a la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Educación.
10) Asuntos Generales.
Siendo las 19:00 horas, se verificó la lista de asistencia inicial, habiendo quórum para sesionar. (Anexo 1. Lista de asistencia).
El Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, declaró abierta la sesión.
Acto seguido, se dispensó la lectura del Orden del Día y se procedió a su aprobación, en virtud de que fue previamente distribuida entre los integrantes de la Comisión. A continuación, se dio el uso de la palabra al Diputado Héctor García García, quien solicitó con fundamento en el artículo 171 del reglamento de la Cámara de Diputados, que se declarase la sesión como permanente, en virtud de que como establece el reglamento debe darse continuidad a los trabajos, y ello permitiría que los tiempos no acoten las intervenciones que puedan hacer.
En ese sentido, la Presidencia sometió a consideración del Pleno la propuesta hecha por el Diputado Héctor García, con fundamento en el artículo 171 de declarar en permanente la sesión, obteniendo mayoría por la afirmativa. Acto seguido, se procedió a dar lectura al siguiente punto del orden del día, consistente en el análisis, discusión y en su caso aprobación del Proyecto de dictamen de la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Educación. Al respecto, el Diputado Presidente Julio César Moreno Rivera, expuso que con la Iniciativa en estudio se pretende reformar los artículos 3° y 73 constitucionales. En la fracción III del artículo 3 se adiciona un segundo párrafo que plantea establecer a nivel nacional la creación de un servicio profesional docente, que se rija por concurso de oposición para el ingreso o promoción y permanencia, abarcando desde la educación preescolar hasta la media superior. Asimismo se adiciona una fracción IX al citado artículo en la que se propone que el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación sea un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio y que cuente con atribuciones para evaluar al sistema educativo, desde preescolar hasta media superior. Para lo cual deberá diseñar y realizar los diagnósticos necesarios. También el instituto expedirá los lineamientos correspondientes para las evaluaciones y con base en el diagnóstico, diseñará las estrategias para mejorar la calidad de la educación. La dirección del instituto será colegiada, formada con cinco integrantes, los cuales serán propuestos por el Presidente de la República y aprobados por la Cámara de Senadores por votación calificada. De igual forma, el Presidente señaló que el proyecto de decreto reforma la fracción XXV del artículo 73 Constitucional, para que en el marco de la concurrencia que rige el ejercicio de la función social, educativa, se faculte al legislador para expedir las normas que aseguren el cumplimiento de los fines de la educación. En seguida, la Secretaría procedió a dar lectura a la parte resolutiva del dictamen en análisis. La Presidencia informó que para la discusión en lo general del Proyecto de dictamen se abriría una ronda de oradores a favor y en contra hasta por cinco minutos cada uno. Concluidas las intervenciones se consultaría a la asamblea si se considera suficientemente discutido en lo general. En caso de no considerarse suficientemente discutido se abriría una nueva ronda de oradores. Posteriormente, se decidió hacer una ronda de posicionamientos, debiendo participar un diputado por cada grupo parlamentario.
A continuación, se dio el uso de la voz al Diputado Luis Antonio González Roldán (NA), quien expresó que en el año 2008 se iniciaron los trabajos de la Alianza por la Calidad de la Educación. Las autoridades educativas y los actores implicados en esta alianza hicieron un gran esfuerzo en estos últimos años para acordar e implementar varias reformas educativas, encontrándose entre las de mayor relevancia: la reforma integral de la educación básica y la reforma a la educación media superior. Señaló que en dichas reformas han tenido una participación significativa las maestras y los maestros de todo el país. La Alianza por la Educación instauró el marco para una serie de esfuerzos con miras a una reforma educativa diseñada para mejorar la calidad de la educación y del Sistema Educativo Nacional en su conjunto. Asimismo, el Diputado expuso que desde que iniciaron los trabajos de la Alianza, las autoridades mexicanas y los actores implicados han hecho un gran esfuerzo para implementar las reformas; algunas de ellas ya han dado fruto, otras todavía tienen un camino por recorrer y otras más ya han sido aplicadas de manera parcial como la evaluación docente que la iniciativa de reforma del Presidente de la República complementa. Manifestó que por lo anterior, el Partido Nueva Alianza siempre se sumará a todas las reformas que representen un beneficio para México. Dijo que el Gobierno Federal, que inicia, transitará por una buena ruta, siempre que ponga su mirada prioritaria en la educación y sus agentes educativos, ya que existe la certeza de que el desarrollo integral de los países con indicadores favorables en su bienestar empezaron por invertir en la educación y por asumirla como una política plena de Estado. Celebró la Iniciativa de reforma por estar en continuidad con las acciones que ya se venían impulsando desde la alianza por la educación y desde el magisterio. Por otro lado, el Diputado expresó que Indudablemente el Servicio Profesional Docente contribuirá al reto de incrementar la calidad educativa, aunado a la valiosa oportunidad que brinda a los docentes de la educación pública en cuanto a su promoción y permanencia. Sin embargo, señaló que estaría atento a los mecanismos de operación con el propósito de que se garantice un procedimiento justo y transparente para los docentes beneficiarios de la reforma. De igual modo, el Partido Nueva Alianza se sumó a la Iniciativa que otorga autonomía, al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, puesto que ello permitirá al Instituto centrarse más en las tareas que le confiere su misión y su nueva naturaleza jurídica, amén de la mayor confiabilidad que garantizará los resultados y recomendaciones de las evaluaciones que realiza el Sistema Educativo Nacional en varios ámbitos y modalidad de servicios.
Por último, mencionó que en Nueva Alianza no asumen que la reforma educativa sea la tabla de salvación de todas las demandas, carencias y discusiones sociales de México. Antes bien, la entienden como acciones que deberán ser abordadas de modo sistemático, integrando otras acciones coordinadas y complementarias que impacten en todo el Sistema Educativo Nacional y no sólo en algunas de las partes o ámbitos aislados de éste. A continuación el Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, dio el uso de la palabra para su posicionamiento al Diputado Ricardo Cantú Garza (PT), quien expresó que en el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, comparten la relevancia de la iniciativa de reformas y adiciones al artículo 3° Constitucional, pues coinciden en que las maestras y los maestros sean evaluados, pero también pugnarán por que cuenten en todo el país con un salario digno que les sea suficiente y que sea el reflejo de la calidad educativa que muestran en el salón de clase. Dijo compartir los términos de la fracción IX, del artículo 3° del órgano que en él se contiene y que es el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. Sin embargo, propuso señalar en el primer párrafo de dicha fracción si se evaluará la educación pública y privada. Respecto del párrafo quinto de la fracción IX, señaló que no es conveniente que el Presidente de la República designe al Presidente del Instituto, sino que ésta tiene que ser una función del Senado de la República una vez que haya designado a los cinco integrantes de la Junta de Gobierno, o bien, que en las propuestas que el Ejecutivo envíe vaya la de la persona que propone como Presidente, pero que el Senado decida en última instancia. Lo anterior, con el propósito de dar mayor autonomía al Presidente del órgano. En seguida, la Presidencia cedió el uso de la voz para su posicionamiento al Diputado Ricardo Mejía Berdeja (MC), quien manifestó que se está viviendo una autocracia parlamentaria en que la vía del Fast Track se pretende llevar a cabo reformas de gran calado. Dijo que una reforma que verdaderamente pretenda transformar la educación en el país, debe ir acompañada de foros, seminarios, una interacción con académicos, profesores, sindicatos, especialistas y amas de casa, es decir, con toda la comunidad educativa que tiene que dar una opinión sobre una reforma de esta envergadura. Asimismo, el Diputado señaló que en la política la forma es fondo, las cosas que mal empiezan es seguro que acaben de la misma manera. Las urgencias, la premura y la extrema seguridad con la que se presentó la iniciativa y con la que se pretende dar cauce no es precisamente para resolver los problemas de fondo que aquejan al sistema educativo, sino que responden a un afán de legitimización a consecuencia del proceso electoral anterior y, a un afán, de presentar el pacto por México, como la gran solución de los problemas nacionales.
De igual forma, el Diputado expuso que se llevó a cabo una violación a lo dispuesto en las fracciones II y VII del artículo 150 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en cuanto a la convocatoria de la reunión extraordinaria de la Comisión, puesto que no se hizo cuando menos con 24 horas de anticipación, además de que la convocatoria se hizo llegar a los miembros vía electrónica y no en los términos que precisa el artículo 155 del Reglamento. A pesar de que la fracción II, del artículo 150 manifiesta que para convocar a reuniones extraordinarias debe hacerse con 24 horas de anticipación, existe una excepción que es cuando se determina que hay urgencia por parte de la mayoría de la Junta Directiva, sin embargo, en el caso concreto, nunca se argumentó ni motivó cuál era esa urgencia que justificaba la convocatoria a sesión extraordinaria, por lo que en su momento razonarían su voto en contra. A continuación, la Presidencia dio el uso de la palabra a la Diputada Ruth Zavaleta Salgado (PVEM), quien señaló que, es falso decir que las iniciativas o reformas que se presentan son motivadas por la intención o voluntad personal de un presidente o de un personaje en particular, puesto que la reforma educativa en especial es presentada a partir del consenso que hay en diversos partidos políticos que signaron la propuesta y que la vinieron trabajando durante mucho tiempo atrás. Asimismo, manifestó que no hay nada más revolucionario en el mundo y en cada país que una reforma de la educación, ya que hoy en día la figura que tienen los maestros es denigrante, además de que se ha dado paso a que la educación sea una educación que no sea valorada por los ciudadanos y principalmente por los jóvenes. La Diputada expresó que una educación de calidad va a permitir que haya mayor movilidad social y que las generaciones que vienen atrás puedan tener oportunidad de seguirse desarrollando y seguirse insertando en un mundo globalizado. Acto seguido, el Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, dio el uso de la palabra a la Diputada Amalia García Medina (PRD), quien expuso que una reforma que se refiere a la educación y a la calidad, es tal vez la reforma más importante que puede tener una nación. Dijo que la fuerza de un país radica en la calidad educativa, y por supuesto, en la calidad de los docentes. Asimismo, mencionó que la reforma del artículo 3 Constitucional tiene varios objetivos. Uno es garantizar la calidad de la educación pero también debe garantizar una visión incluyente y por lo tanto, se debe utilizar un lenguaje de género, pues no se puede hablar de una reforma avanzada sustancial que ponga el acento en fortalecer al México del siglo XXI si no hay esa visión y esa perspectiva de género, en donde la formación, el conocimiento y la educación tengan una cultura de la paz.
En otro ámbito, la Diputada señaló la importancia de un servicio profesional docente, con el que se evite la participación de personas que tienen un respaldo político, por lo tanto, lo fundamental deberán ser los concursos tanto para el ingreso como para la promoción y permanencia. En cuanto al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, propuso que su Junta esté constituida por académicos de gran prestigio, con la participación de instituciones de un gran reconocimiento como la Universidad Nacional Autónoma de México. La Diputada concluyó su participación señalando que para la actuación del Instituto y también de la Junta de Gobierno es fundamental la información pública y la rendición de cuentas, de tal manera que se pueda saber cuál es el procedimiento y quiénes participan y cómo se les evaluó y que eso sea parte de la información que tengan todas y todos los ciudadanos permanentemente. Acto seguido, la Presidencia otorgó el uso de la palabra a la Diputada Beatriz Zavala Peniche (PAN), quien en primer lugar expresó que aun cuando formalmente la Iniciativa fue presentada al Congreso, a través de la Cámara de Diputados por el Presidente de la República, se trata de una propuesta colectiva que surge del Pacto por México, un acuerdo nacional que debe permitir llevar a las grandes reformas estructurales que México necesita. Asumió que es una antigua demanda ciudadana, la reforma educativa, la calidad, la evaluación del sistema educativo en su conjunto y, por supuesto, de los docentes, y de los maestros. Dijo que con la reforma en análisis se está dando autonomía a un Instituto de Evaluación Educativa que ya existe, pero que va a dar mayor certeza a los ciudadanos y a los propios integrantes del sistema educativo de que se le está dando el seguimiento puntual a la superación continua de la educación y de su calidad. Mencionó que el aspecto de garantizar el ingreso al sistema educativo, la promoción para los docentes por concurso de oposición, para ocupar cargos administrativos en el sistema educativo, es una demanda de los padres de familia y de todos los ciudadanos, y desde luego es una revolución del sistema educativo y por tanto una revolución para el mejor desarrollo de México. La Diputada concluyó estableciendo que la premura que se tiene por aprobar esta gran reforma, es porque se quiere cumplir, ya, a los ciudadanos. A continuación, el Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, dio el uso de la voz al Diputado José Isidro Moreno Árcega (PRI), quien expuso que la coordinación y la colaboración en la división de poderes, consistente en abordar los temas fundamentales de la República, como es la laboral, la salud, pero hoy,
esencialmente es la educación, pues ésta representa crecimiento, desarrollo y grandeza. Dijo sumarse al Pacto por México convocado por el Presidente de la República, y por ello, se manifestó a favor de la reforma para que los diputados puedan cumplirle al pueblo de México. Toda vez que se agotaron los posicionamientos de los diferentes grupos parlamentarios, se procedió a desahogar hasta por cinco minutos la discusión en lo general. Previamente a dicha discusión, se dio el uso de la palabra a la Diputada Martha Lucía Mícher Camarena, quien preside la Comisión de Equidad y Género. La Diputada destacó la importancia de contar con un lenguaje incluyente, donde no se diga “alumnos” sino “alumnado”; “maestros” sino magisterio, personal docente. Un lenguaje que traiga también a la mente a las niñas, no nada más a los niños; a las maestras. Por otra parte, manifestó que en la opinión de la Comisión de Equidad y Género se abordó un punto fundamental, consistente en la información que deberá rendir el Instituto en materia de desagregación por sexo. Asimismo, consideró fundamental lo referente a la educación para la paz y la no violencia, así como la conciliación trabajo-familia. La Diputada concluyó su participación agradeciendo que su opinión que es precisamente en materia de inclusión y de incorporación de las mujeres, pueda ser tomada en cuenta en la reforma. A continuación se procedió a desahogar la ronda de oradores para la discusión en lo general, cediendo el uso de la voz, en primer término al Diputado Ricardo Mejía Berdeja, quien se manifestó en contra del dictamen ya que consideró que se deben tomar en cuenta otras iniciativas que pudiera haber en cuanto a reformas constitucionales que impacten en la educación. Dada la importancia del tema, insistió en que se abrieran foros, apuntando que el problema de la educación en México es un problema estructural y complejo que no se va a resolver en 72 horas. Asimismo, señaló que la iniciativa se queda corta, al no contemplar, la demanda de dignificación de los salarios de los maestros, particularmente los que pasen las evaluaciones, ni qué pasará con aquellos que no resulten bien evaluados. No considera programas para preparar adecuadamente a la docencia. No tiene idea de las necesidades específicas de la educación que tienen las diferentes regiones de México, entre otros temas. Por otra parte, manifestó que en el artículo transitorio quinto, fracción III, inciso a), hay ya de manera encubierta el tema de las cuotas. Concluyó afirmando que se emprenda la reforma educativa que le hace falta al país, pero que no se haga con la presión de legitimar una visión eficientista del gobierno para dar la idea de que se están haciendo cosas muy rápido, cuando lo que se tiene que hacer son las
cosas bien, por lo que dejó en claro estar en contra del dictamen, además de que registró un voto particular. Acto seguido, la Presidencia dio el uso de la palabra para hablar a favor, al Diputado Antonio Cuéllar Steffan, quien destacó que hay cinco siglos de atraso en materia educativa, que marcan una prisa para resolver un problema que aqueja a muchos millones de mexicanos en el país. Mencionó que, desafortunadamente la falta de educación o la deficiente educación acaba por trastornar de manera muy grave un principio por el que todo pueblo o toda nación lucha, que es el principio de la igualdad. Señaló que la reforma establece principios, que a su vez habrán de desarrollarse el día de mañana a través de las leyes que expida el Congreso de la Unión. De ahí que habrá que ver que aquello que se está atendiendo hoy es única y exclusivamente uno de los componentes de este binomio esencial para que la educación pueda llevarse al nivel que todos esperan. Asimismo, el Diputado expresó que sin maestros con calidad y con profesionalismo muy difícilmente podríamos llegar a tener mexicanos bien formados que logren brincar la brecha de desigualdad. Por otro lado, destacó que el hecho de someter a los educadores a un escrutinio y a un examen de oposición los obligará a superarse y prepararse en beneficio de quien es el sujeto primario de esta reforma: los niños y jóvenes. De igual forma, el Diputado celebró la existencia de un órgano constitucional autónomo encargado de organizar las evaluaciones y establecer los parámetros conforme a los cuales habrán de realizarse aquellas. A continuación, el Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera otorgó el uso de la voz a la Diputada Julisa Mejía Guardado, quien dijo no estar en contra de las reformas al artículo 3° Constitucional, pues por el contrario, considera una necesidad fundamental para el país modificar el artículo, sin embargo, aun así dicha reforma se queda corta. La Diputada mencionó que para obtener la mejoría sustancial que la nación requiere se necesita una reforma integral y no que atienda sólo a algunos niveles; que garantice el financiamiento adecuado, el mejoramiento de la infraestructura, el equipamiento y los materiales didácticos, el cómputo o los talleres y laboratorios de distinto tipo, incluidos también los dedicados a la enseñanza de idiomas. Todo ello relacionado de forma directa con la preparación de educación y experiencia del personal docente. Una reforma a la Constitución y en particular a su artículo 3°, en donde se reconoce el derecho humano a la educación y se establecen las bases del sistema educativo nacional debe abordarse con mucha prudencia y respeto al texto fundacional, como se ha hecho en otras reformas de trascendencia. Por lo tanto,
pretender que se apruebe la reforma constitucional a dos días de haber sido recibida es atropellado y violatorio de las normas internas para aprobar leyes y decretos. Por esta razón, y con independencia de su contenido, la Diputada solicitó que se respeten las disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados que dan certeza jurídica al procedimiento de análisis, discusión y aprobación de las iniciativas. En consecuencia, sugirió que la Comisión, por principio, defina su método de dictamen, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de Reglamento de la Cámara de Diputados. Asimismo, solicitó respetar la disposición del citado Reglamento, por medio de la cual se permite la integración de una subcomisión plural para la elaboración del predictamen, toda vez que la celeridad con que se pretende votar el dictamen es inadmisible. Por otro lado, manifestó que la Comisión, de acuerdo con el artículo 89 del Reglamento, tiene hasta 90 días para dictaminar las reformas constitucionales, que es superior al tiempo que se reconoce para las leyes secundarias y, no hay motivo alguno para legislar al vapor. De igual modo, señaló los artículo 177 a 179 del Reglamento, que prevén la posibilidad de que la Comisión acuerde la realización de audiencias públicas y reuniones con especialistas, funcionarios públicos, organizaciones no gubernamentales y ciudadanos interesados en apoyo del proceso del dictamen, entre otras violaciones. Dijo no desconocer el derecho que tiene el Ejecutivo Federal para crear las condiciones legales, con objeto de que éste desarrolle sus tareas educativas con eficacia. Sin embargo, precisamente por esta responsabilidad que asumirá deberá crearse una atmósfera de entendimiento, y no legislar atropelladamente violando las normas que regulan la organización y funcionamiento del Congreso y desconociendo todos los antecedentes procesales en la materia. Finalmente se pronunció a favor de una reforma integral al sistema nacional de educación, ya que la mejoría de la educación en México es un tema profundo y no superficial, dirigido sólo a un sector de la educación. En seguida, la Presidencia dio el uso de la palabra al Diputado Fernando Zárate Delgado, quien señaló que la educación ha sido uno de los derechos y ha sido una de las garantías que el PRD más ha buscado desde su fundación. Y esa garantía surge en dos momentos distintos: la educación como fin y, la educación como medio. Expresó que el sistema educativo nacional que se ha llevado a cabo en los últimos años, ha sido un espacio dominado seriamente por la política y poco por la eficiencia y la profesionalidad, por lo que se deben cambiar dos situaciones
urgentes y dos situaciones actuales en el país: la forma en que se compone el gremio educativo y, la forma de evaluación en el país. Asimismo, el Diputado manifestó que la reforma, fortalece a los sindicatos, porque los aleja de la política y los acerca a la ciencia. Finalmente, expresó que el PRD firmó el “Pacto por México”, convencido de que se puede lograr un país mejor. A continuación el Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, cedió el uso de la voz al Diputado Fernando Rodríguez Doval, quien expuso que el Partido Acción Nacional estando en el Gobierno Federal impulsó una serie de transformaciones en el sistema educativo que se formalizan con la reforma constitucional en estudio. Recordó que fue un Gobierno del PAN, quien en el año 2002, creó el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y ése fue el primer esfuerzo en la historia del país para iniciar la compleja tarea de evaluar a los profesores y en general a todo el sistema educativo. De igual modo, destacó la importancia de que la reforma introduzca en el artículo 3°, la palabra “mérito”, de tal modo que el ascenso y la promoción de los profesores esté basada en el mérito, lo que sin duda, ayudará a romper paradigmas y entrar en la cultura de la evaluación. El Diputado finalizó su intervención señalando que apoyando la reforma en estudio, se estará reivindicando la política, entendiéndola como un espacio para arribar a certezas comunes en temas que están más allá de las ideologías como es el tema de la educación. En seguida, la Presidencia dio el uso de la palabra al Diputado Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro, quien manifestó que la prisa de vivir en un mundo globalizado exige tener mejores estadios de educación en el país, por lo que no debe postergarse la discusión. Asimismo, expuso que la única manera en que los partidos políticos puedan terminar con la idea de que el Pacto por México iba a quedar en letra muerta, es precisamente darle acciones, y poder otorgar a la ciudadanía lo que tanto tiempo ha venido pidiendo. A continuación, el Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, cedió el uso de la voz al Diputado Pedro Domínguez Zepeda, quien celebró que aún en la diversidad de algunos puntos de vista, existe una coincidencia plena de los grupos parlamentarios en su gran mayoría respecto de la urgente necesidad de impulsar la reforma educativa. Por lo que, si bien es cierto no es una iniciativa con el carácter de preferente, sí es una iniciativa preferida por la sociedad mexicana.
Manifestó, que la iniciativa habla de aspectos importantes de la Educación, como es la salud de los niños y las niñas, en cuanto a los alimentos que se injieren en los centros escolares; escuelas de tiempo completo, entre otros. Acto seguido, la Presidencia dio el uso de la palabra al Diputado Ricardo García Cantú, quien destacó la importancia de fomentar la prohibición de la venta de alimentos chatarras nocivas para la salud. De igual modo, señaló una deficiencia que tiene el artículo 3° constitucional cuando habla de la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior, universitaria, sin hacer alusión a la educación inicial, que es de 0 a 3 años. El Diputado destacó que los últimos descubrimientos científicos en materia neurológica señalan que la etapa más importante de la formación del ser humano es la que va de los 0 a los 3 años, por lo que también se debe poner atención a esta etapa de la educación y someterla a evaluación. Toda vez que concluyó la ronda de oradores, la Secretaría procedió a consultar en votación económica, si el dictamen se encontraba suficientemente discutido en lo general, obteniendo mayoría por la afirmativa. La Presidencia hizo del conocimiento de todos los que integran la Comisión de Puntos Constitucionales que se recibió la opinión en sentido positivo de la Comisión de Educación y Servicios Educativos referente a la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de educación. A continuación se preguntó a los Diputados si deseaban presentar alguna reserva, de tal modo que se reservaron para su discusión en lo particular los siguientes artículos:
• Del Diputado Luis Antonio González Roldán, de Nueva Alianza, el artículo 3°, fracción III y IX, inciso c), párrafos segundo y quinto.
• Del Diputado Ricardo Cantú Garza, del Partido del Trabajo, el artículo 3°, fracción IX, párrafos tercero, cuarto segundo y quinto.
• De la Diputada Ruth Zavaleta Salgado, del Partido Verde Ecologista de México, el artículo 3°, fracción IX, incisos c) y d).
• Del Diputado Antonio Cuéllar Steffan, del Partido Verde Ecologista de México, el artículo 3°, fracción IX, párrafo tercero.
• De la Diputada Amalia García Medina, del Partido de la Revolución Democrática, el artículo 3°, fracciones III, VII, VIII y IX.
• Del Grupo Parlamentario de Acción Nacional el artículo 3°, fracción III y IX.
• De la Diputada Julisa Mejía Guardado, del Partido de la Revolución Democrática, el artículo 3°, fracción IX, párrafo segundo.
• Del Diputado Ricardo Mejía Berdeja, de Movimiento Ciudadano, el artículo 3°, fracciones III y IX.
• De la Diputada Amalia García Medina, del Partido de la Revolución de la Democrática, el artículo 73, fracción XXV.
• Del Diputado Fernando Rodríguez Doval, de Acción Nacional, el artículo 73, fracción XXV.
• Del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, el segundo transitorio.
• Del Diputado Luis Antonio González Roldán, de Nueva Alianza, el segundo transitorio.
• De la Diputada Amalia García Medina, del Partido de la Revolución Democrática, el segundo transitorio.
• De la Diputada Julisa Mejía Guardado, del Partido de la Revolución Democrática, el segundo transitorio.
• Del Diputado Ricardo Mejía Berdeja, de Movimiento Ciudadano, el segundo transitorio.
• De la Diputada Amalia García Medina, del Partido de la Revolución Democrática, el tercero transitorio.
• Del Grupo Parlamentario de Acción Nacional el tercero transitorio.
• De la Diputada Julisa Mejía Guardado, del Partido de la Revolución Democrática, el tercero transitorio.
• Del Grupo Parlamentario de Acción Nacional el cuarto transitorio.
• De la Diputada Amalia García Medina, del Partido de la Revolución Democrática, el cuarto transitorio; y
• De la Diputada Julisa Mejía Guardado, del Partido de la Revolución Democrática, el cuarto transitorio.
• De la Diputada Julisa Mejía Guardado, del Partido de la Revolución Democrática, el tercero transitorio.
• Del Grupo Parlamentario de Acción Nacional el cuarto transitorio.
• De la Diputada Amalia García Medina, del Partido de la Revolución Democrática, el cuarto transitorio; y
• De la Diputada Julisa Mejía Guardado, del Partido de la Revolución Democrática, el cuarto transitorio.
• Del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, el quinto transitorio.
• De la Diputada Julisa Mejía Guardado, del Partido de la Revolución Democrática, el quinto transitorio, fracción III, incisos b) y c); y
• De la Diputada Amalia García Medina, del Partido de la Revolución Democrática, el quinto transitorio.
Al respecto el Diputado Luis Antonio González Roldán expresó que no se encontraban listadas todas las reservas que presentó su Partido. Especificó que sus reservas versan sobre el artículo 3°, fracción III del dictamen; el artículo 3°, fracción IX del dictamen; el artículo 3°, fracción III; el artículo 3°, fracción IX, inciso c), párrafo segundo; el artículo 3°, fracción IX, inciso c), párrafo quinto; el artículo transitorio segundo; el artículo quinto transitorio, fracción I; el artículo quinto transitorio, fracción III, inciso b) del dictamen. A continuación la Presidencia dio el uso de la voz al Diputado Ricardo Mejía Berdeja, quien solicitó que se agregara a la lista, la reserva que presentó respecto del artículo quinto transitorio. En seguida, la Secretaría procedió a tomar la votación nominal en lo general del dictamen. En ese sentido, se emitieron 26 votos a favor, 2 en contra y 0 abstenciones, por lo que se aprobó en lo general el dictamen en estudio. Acto seguido la Presidencia de la Mesa Directiva cedió el uso de la voz a la Diputada Julisa Mejía Guardado, quien señaló que un órgano constitucional autónomo es la entidad pública creada con fines y autonomía propios de gran relevancia para los objetivos que se plantea el Estado. La responsabilidad tan destacada que se le otorga al órgano constitucional autónomo hace que esa autonomía lo deje fuera de la clásica división de los poderes dado que no puede encuadrarse en ninguna de las funciones legislativa, ejecutiva o judicial propias del Estado mexicano. Asimismo, destacó que la educación es obligación del Estado y recae directamente en el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Educación, por lo que no reúne los requisitos esenciales para la creación de un órgano constitucional autónomo toda vez que las funciones que se pretenden otorgar al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación son realizadas ya por la Secretaría de Educación y se describen claramente en la Ley Orgánica de la Administración Pública en su artículo 38 y la Ley General de Educación Pública.
En ese tenor, la Diputada expuso que su voto fue en contra precisamente porque los integrantes del Instituto van a ser designados por el Presidente de la República y eso le quita definitivamente la autonomía, por lo que se debe analizar de manera concienzuda. A continuación, el Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera hizo del conocimiento de los demás integrantes de la Comisión, la declaración de un receso para el día 13 de diciembre de 2012 a las 10:30 am en el mismo lugar. El 13 de diciembre, El Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, reanudó la sesión declarando que en razón de que se encontraban en reunión permanente, el registro de asistencia a esta reunión correspondía al firmado en la reunión anterior. Acto seguido, se realizó la lectura de las reservas presentadas, para efectos de iniciar la discusión de las mismas. En este punto se inició con el Diputado Luis Antonio González Roldan: quien presentó una reserva con relación de eliminar la palabra “la permanencia” con la finalidad de lograr una interpretación sistémica y funcional de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La presidencia de la Comisión, solicitó a la secretaría consultar si se admitía a discusión la propuesta, relativa al artículo 3o., fracción III. Se votó en su mayoría por la negativa, por lo que se desechó la reserva. La siguiente reserva fue presentada por el Diputado Ricardo Mejía Berdeja: el sentido de la misma fue para efectos de establecer que los maestros que se encuentran en funciones ajenas a la docencia, dado que son comisionados a realizar otras labores diferentes, lo que se planteó es que la fracción III, tenga requisitos más estrictos para el ingreso, la permanencia y que no haya pago de favores en contraprestación de canonjías otorgadas por líderes sindicales o delegacionales. Se mencionó que se establezcan los candados necesarios dentro del texto constitucional para que no haya favores que sean el camino idóneo para el ascenso a la carrera magisterial es por ello, que se presenta la presente reserva. El Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, solicitó si se admitía a discusión la reserva presentada por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, votándose por parte de la Asamblea en sentido negativo por lo que se desechó. La siguiente reserva fue presentada por el Diputado Carlos Fernando Angulo Parra, consistente en la evaluación de los planes de estudio y los programas en todos los niveles y que además de la opinión de los Gobiernos de las entidades federativas sean tomadas en cuenta la opinión de los padres de familia y de los diversos sectores sociales que estén involucrados en la educación.
En cuanto a los padres de familia la reserva les otorgaba el derecho de opinión en los planes y programas de estudio para efecto de ser más incluyentes maestros y padres de familia como una interacción permanente a favor de la educación como primeros interesados en la educación. El Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, solicitó si se admitía a discusión la reserva presentada por el Diputado Carlos Fernando Angulo, votándose por parte de la Asamblea en sentido negativo por lo que se desechó. Por otra parte, se presentó un reserva a cargo del Diputado Carlos Fernando Angulo Parra, que añadía un último párrafo a la fracción III del artículo 3º., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que establecía que para el ingreso, permanencia y promoción al servicio docente así como a los cargos directivos y de supervisión en la educación básica y en la media superior que imparta el Estado mismo que se realizará bajo el principio de transparencia a través de criterios de evaluación. El Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, solicitó si se admitía a discusión la reserva presentada por el Diputado Carlos Fernando Angulo Parra del PAN, votándose por parte de la Asamblea en sentido negativo por lo que se desechó. El Diputado Héctor García García del PRI, presentó una reserva a la fracción III del artículo 3º, Constitucional, relativa a la inserción del término de transparencia en la reforma educativa, asimismo se deberán de tomar a consideración lo respectivo a la autonomía de las universidades no serán aplicables los criterio de evaluación y términos para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio. El Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, solicitó si se admitía a discusión la reserva presentada por el Diputado Héctor García García, votándose por parte de la Asamblea en sentido negativo por lo que se desechó. Posteriormente, la Diputada Amalia Dolores García Medina, integrante del PRD la reserva que se presentó es en el sentido de que haya lenguaje de género, por lo que se solicitó la reforma de las fracciones III, VII, VIII y IX. El Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, solicitó si se admitía a discusión la reserva presentada por el Diputado Carlos Fernando Angulo Parra del PAN, votándose por parte de la Asamblea en sentido negativo por lo que se desechó. El Diputado Marcos Aguilar Vega, presentó una reserva al artículo 3, fracción III y IX, fracción IX, que se refiere a la integración de la Junta de Gobierno, que es el órgano de dirección del Instituto Nacional de Evaluación, se modifique la forma de selección de los integrantes de la Junta de Gobierno del instituto que será
integrado por cinco miembros designados por el Ejecutivo federal pero aprobados por el Senado de la República para efectos de darle un mejor integración del instituto. El Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, solicitó si se admitía a discusión la reserva presentada por el Diputado Carlos Fernando Angulo Parra del PAN, votándose por parte de la Asamblea en sentido negativo por lo que se desechó. Por su parte, el Diputado Luis Antonio González Roldán, presentó una reserva al artículo 3o., fracción IX, inciso c), segundo párrafo, estamos proponiendo que culminasen, después de Comisión Permanente, con el siguiente término o redacción, previa comparecencia de las personas propuestas, darle el carácter de formalismo. El Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, solicitó si se admitía a discusión la reserva presentada por el Diputado Luis Antonio González Roldán, de Nueva Alianza, votándose por parte de la Asamblea en sentido negativo por lo que se desechó. Asimismo, el Diputado Luis Antonio González Roldán, de Nueva Alianza, presentó una reserva al inciso c) de la fracción IX del artículo 3º., para no dejar al libre albedrío del Congreso muchos de los métodos que en algunos de los casos no otorgan ni siquiera una garantía de audiencia con miras a la defensa que tiene que hacer de su propia persona el ciudadano, la ciudadana, que aspira al cargo, bien sea por inscripción directa o bien sea por propuesta de alguno de los poderes. El Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, solicitó si se admitía a discusión la reserva presentada por el Diputado Luis Antonio González Roldán, del Nueva Alianza, votándose por parte de la Asamblea en sentido negativo por lo que se desechó. Continuando del Diputado Luis Antonio González Roldán, presentó otra reserva al quinto párrafo de la fracción IX, del artículo 3º, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la que propone que sea la Cámara de Senadores, la que designe de a quién presidirá la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de la Evaluación Nacional Educativa, con la finalidad de proporcionar de plena autonomía al órgano. El presidente Diputado Julio César Moreno Rivera: solicitó si la reserva presentada por el Diputado Luis Antonio González Roldán era de aceptarse, votándose por parte de la Asamblea en sentido negativo por lo que se desechó. Por su parte, el Diputado Fernando Zárate Salgado, presentó un reserva relativa al artículo 3º., fracción IX, párrafos cuarto y quinto constitucional, consistente en que se limite el principio de reelección, a no más de 12 años en el encargo,
asimismo el quinto párrafo se modifica en razón al hecho que los integrantes del órgano deben decidir, coordinar y la dirección de la Junta de Gobierno a efecto cinco de sus miembros para que por medio de voto mayoritario se decida quien desempeñará dicho cargo. Acto seguido el Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, solicitó la votación para discusión de la reserva presentada por el Diputado Fernando Zárate Salgado, al artículo 3º, fracción IX, párrafos cuarto y quinto constitucional, admitiéndose a discusión. El Diputado Marcos Aguilar Vega, del PAN, habló a favor de la reserva. En ese sentido a nombre de su grupo parlamentario apoya la reserva presentada por el Diputado Fernando Zárate Salgado, para efecto de que sean los miembros de este organismo público autónomo, con carácter de colegiado, organismo pluripersonal, quienes elijan a quien deba encabezar, presidir el Instituto Nacional para la Evaluación. Posteriormente el Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, cedió el uso de la palabra al Diputado Antonio Cuellar Steffan, del PVEM, el cual manifestó la causa de su abstención respecto a la reserva del Diputado Fernando Zárate Salgado, y hacer constancia que no se compartía el sentido de la primera parte de la reserva y que lo que hace mención respecto a designación del presidente de la Junta de Gobierno debe establecerse en la ley reglamentaria, motivos que dieron pauta a la abstención. El Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, mencionó que si había otro diputado para el uso de la palabra, por lo que el Diputado Ricardo Cantú Garza, tuvo el uso de la misma, para mencionar que tenía una reserva en el mismo sentido, para retirarla y no plantear la misma dado que su reserva está en el mismo sentido. Sin embargo, se coincide el titular de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Evaluación, sea elegido por los mismos miembros y ratificado por el Senado de la República. El Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, solicitó a la asamblea si se acepta la modificación propuesta. El Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, se acepta, la reserva con la modificación del Diputado Ricardo Cantú Garza El Diputado Ricardo Cantú Garza, declinó su reserva, por ende se le concedió el uso de la palabra a la Diputada Ruth Zavaleta Salgado, del PEVM, retirando sus reservas. Se procedió a la siguiente reserva presentada por el Diputado Ricardo Cantú Garza, del PT, referente al párrafo tercero de la fracción IX del artículo 3º,
constitucional, en el cual consiste en que se abra la posibilidad para que aquellos que hubieran sido sujetos del procedimiento, para poder ser sometidos para ser designados a aprobación y no dejarlos en caso de que se les hubiera desechado y nombrado a otra persona. El Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, solicitó si se admitía a discusión la reserva presentada por el Diputado Ricardo Cantú Garza, votándose por parte de la Asamblea en sentido negativo por lo que se desechó. Acto seguido el Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, cedió el uso de la voz a la Diputada Julisa Mejía Guardado, del PRD quien presentó un reserva al artículo 3º, constitucional para efectos de que el órgano directivo del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, debe ser designado a través de la propuesta del Ejecutivo pero con la aprobación del Senado, asimismo se proponía que las personas candidatas a la junta de gobierno tengan reconocimiento por parte del Sistema Nacional de Investigadores y del Conacyt. El Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, solicitó si se admitía a discusión la reserva presentada por el Diputado Ricardo Cantú Garza, votándose por parte de la Asamblea en sentido negativo por lo que se desechó. Enseguida la Diputada Amalia Dolores García Medina, del PRD, en el sentido de que se aplique un lenguaje incluyente tanto en la reforma como en lo general. El Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, solicito si se admitía a discusión la reserva presentada por el Diputada Amalia Dolores García Medina, votándose por parte de la Asamblea en sentido negativo por lo que se desechó. En este punto, el Diputado Ricardo Mejía Berdeja, de Movimiento Ciudadano, presentó una reserva a la fracción IX del artículo 3º, haciendo uso de la voz, el diputado estableció que existió una grave violación al procedimiento para aprobar en la comisión el dictamen. En la reserva plantea que el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, pueda evaluar a las instituciones de educación superior para elevar el nivel de las mismas. También se propone que sean los Diputados quienes propongan a los candidatos a ser miembros de la institución y no el Ejecutivo federal. El Diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, del PRI pidió la palabra para hacer una aclaración sobre el procedimiento. El Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera: Adelante, diputado, tiene el uso de la palabra. El Diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, mención que era una mentira lo mencionado por el Diputado Ricardo Mejía Berdeja, dado que lo informado por la Mesa Directiva, es que las Comisiones de Puntos Constitucionales, de Educación Pública y Servicios Educativos están re unidos
para emitir el dictamen que reforma y adiciona disposiciones en materia, por ello la declaratoria de publicidad y mañana viernes 14 de diciembre se publicará en la Gaceta Parlamentaria. Ese es el anuncio, por lo tanto no hay ninguna violación de procedimiento, se está anunciando que trabajando. El Diputado Ricardo Mejía Berdeja, respondió que es una irresponsabilidad sacar una reforma constitucional en 72 horas, por lo que se violó los procedimientos. El presidente diputado Julio César Moreno Rivera: solicito continuar con el tema y se votó. El Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, solicito si se admitía a discusión la reserva presentada por el Diputado Ricardo Mejía Berdeja, votándose por parte de la Asamblea en sentido negativo por lo que se desechó. Acto seguido el Diputado Ricardo Cantú Garza, del PT presento una reserva con una propuesta de modificación al primer párrafo de la fracción IX del artículo 3º, en relación a la inserción de las palabras público y privado en el texto del mencionado numeral. El Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, solicitó si se admitía a discusión la reserva presentada por el Diputado Ricardo Cantú Garza, votándose por parte de la Asamblea en sentido negativo por lo que se desechó. La siguiente reserva la presenta el Diputado Marcos Aguilar Vega, misma que se desistió de esta. La Diputada Amalia Dolores García Medina del PRD, presentó su reserva al artículo 2º transitorio, en el sentido para efectos de que se redacte con un lenguaje incluyente El Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, pasó a votación nominal en conjunto con la modificación aceptada. El Diputado Luis Antonio González Roldán, una reserva al artículo 2º, transitorio concerniente en que no sea el Ejecutivo Federal quien haga las propuestas para integrar el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. El Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, solicitó si se admitía a discusión la reserva presentada por el Luis Antonio González Roldán, votándose por parte de la Asamblea en sentido negativo por lo que se desechó.
El Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, solicitó si se admitía a discusión la reserva presentada por el Diputado Ricardo Cantú García, votándose por parte de la Asamblea en sentido negativo, por lo que se desechó. La siguiente reserva fue presentada por la Diputada Amalia García Medina, relativa a que en el artículo segundo transitorio contenga un lenguaje incluyente, para ello propone adicionar la palabra “integrantes”. El Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, solicitó si se admitía a discusión la reserva presentada por la Diputada Amalia García Medina, votándose por parte de la Asamblea en sentido afirmativo. El Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera sometió a discusión la reserva planteada y sin existir intervención alguna, solicitó si se admitía la modificación propuesta, votándose por parte de la Asamblea en sentido afirmativo, por lo que fue aceptada en sus términos, reservándose para su votación nominal en conjunto con la modificación aceptada. La siguiente reserva fue presentada por el Diputado Ricardo Mejía Berdeja, relativa a que en el artículo segundo transitorio no sea el Ejecutivo Federal el que haga las propuestas de integrantes del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. El Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, solicitó si se admitía a discusión la reserva presentada por el Diputado Ricardo Mejía Berdeja, votándose por parte de la Asamblea en sentido negativo, por lo que se desechó. La siguiente reserva fue presentada por la Diputada Amalia Dolores García Medina, consistente en incluir el lenguaje de género en los artículos transitorios tercero y cuarto, así como una propuesta de redacción para el artículo quinto transitorio, fracción I. Respecto al artículo tercero transitorio, la propuesta de redacción es: “quien ocupe la Presidencia”, en lugar de “el presidente de la Junta Directiva”. Sobre el cuarto transitorio, el texto dice: “los trabajadores”. La propuesta es que diga “el personal”. Finalmente, la fracción I del artículo quinto transitorio, hace referencia a un censo desagregado por escuelas, indicando: maestros y alumnos que permita a la autoridad tener en una sola plataforma los datos necesarios para la operación del sistema educativo y que, a su vez, permita una comunicación directa entre los directores de escuela y las autoridades educativas. La propuesta que se realiza es que diga: “un censo desagregado por escuela, considerando sexo y edad del alumnado, personal docente y personal directivo, mismo que permita a la autoridad tener en una sola plataforma los datos
necesarios para la operación del sistema educativo y que, as u vez, permita una comunicación directa entre el personal directivo de la escuela y las autoridades educativas.” La legisladora solicito que sus reservas sean votadas por separado, aún y cuando se refieren a los mismos aspectos. El Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, solicitó si se admitía a discusión la reserva presentada por la Diputada Amalia Dolores García Medina, al artículo tercero transitorio, votándose por parte de la Asamblea en sentido negativo, por lo que se desechó. El Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, solicitó si se admitía a discusión la reserva presentada por la Diputada Amalia Dolores García Medina, al artículo cuarto transitorio, votándose por parte de la Asamblea en sentido negativo, por lo que se desechó. El Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, solicitó si se admitía a discusión la reserva presentada por la Diputada Amalia Dolores García Medina, a la fracción I del artículo quinto transitorio, votándose por parte de la Asamblea en sentido negativo, por lo que se desechó. La siguiente reserva fue presentada por la Diputada Julisa Mejía Guardado, respecto al artículo cuarto transitorio. El artículo cuarto transitorio dice: “Los recursos materiales y financieros, así como los trabajadores adscritos al organismo descentralizado Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, pasan a formar parte del instituto que se crea en los términos del presente decreto”. La propuesta consiste en agregar lo siguiente: “quedando a salvo sus derechos”. El Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, solicitó si se admitía a discusión la reserva presentada por la Diputada Julisa Mejía Guardado, votándose por parte de la Asamblea en sentido negativo, por lo que se desechó. La siguiente reserva fue presentada por el Diputado Luis Antonio González Roldán, respecto a la fracción I del artículo quinto transitorio. En este sentido, para que el diagnóstico sea pleno y completo, la propuesta consiste en agregar las siguientes palabras después de un censo de escuelas: “alumnos, maestros y condiciones de infraestructura, estructura operativa, técnica pedagógica y administrativa formal e informal, así como el equipamiento y costos de operación, plantilla no docente, entre otros; auxiliares de intendencia y personal de actividades especiales; para seguir con lo que ya está establecido, que permite a la autoridad tener en una sola plataforma los datos necesarios.”
El Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, solicitó si se admitía a discusión la reserva presentada por el Diputado Luis Antonio González Roldán, votándose por parte de la Asamblea en sentido negativo, por lo que se desechó. La siguiente reserva fue presentada por el Diputado Ricardo Villarreal García, respecto a la fracción III, inciso b), del artículo quinto transitorio. El artículo materia de la reserva establece lo siguiente: “en forma paulatina, conforme a la suficiencia presupuestal, escuelas de tiempo completo con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias para aprovechar mejor el tiempo disponible para el desarrollo académico. La propuesta de redacción es para que, además del ámbito académico, se establezca lo siguiente: “para aprovechar mejor el tiempo disponible para el desarrollo académico, deportivo y cultural. En aquellas escuelas que lo necesiten se impulsarán los esquemas eficientes para el suministro de alimentos nutritivos a los alumnos y a partir de los microempresarios locales.” El Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, solicitó si se admitía a discusión la reserva presentada por el Diputado Ricardo Villarreal García, votándose por parte de la Asamblea en sentido afirmativo. El Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera sometió a discusión la reserva planteada y sin existir intervención alguna, solicitó si se admitía la modificación propuesta, votándose por parte de la Asamblea en sentido afirmativo, por lo que fue aceptada en sus términos, reservándose para su votación nominal en conjunto con la modificación aceptada. La siguiente reserva fue presentada por el Diputado Luis Antonio González Roldán, respecto a la fracción III, inciso b), del artículo quinto transitorio. En su exposición, el Diputado considero que el artículo transitorio reservado no pueden contravenir los artículos 1o. y 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto al derecho a la igualdad y a la no discriminación. La propuesta consiste que el artículo reservado promueva esquemas participativos en fomento a la salud alimentaria de los alumnos, para los cual se deben impulsar esquemas eficientes para el suministro de alimentos nutritivos a los alumnos. El Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, solicitó si se admitía a discusión la reserva presentada por el Diputado Luis Antonio González Roldán, votándose por parte de la Asamblea en sentido negativo, por lo que se desechó. La siguiente reserva fue presentada por la Diputada Julisa Mejía Guardado, respecto a la fracción III, incisos b) y c), del artículo quinto transitorio.
Indicó que en la Legislatura LXI se aprobó una ley que prohíbe los alimentos “chatarra” dentro de las escuelas. Por ello, la propuesta consiste en suprimir el inciso c) del artículo quinto transitorio. El Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, solicitó si se admitía a discusión la reserva presentada por la Diputada Julisa Mejía Guardado, votándose por parte de la Asamblea en sentido negativo, por lo que se desechó. La siguiente reserva fue presentada por la Diputada Amalia García Medina, respecto a la fracción III, incisos a) y b), del artículo quinto transitorio. Por lo que hace al inciso a), que hace referencia a los alumnos, maestros y padres de familia, consideró la proponente que debe incluirse el lenguaje de género y para ello este apartado debe hablar de alumnado, personal docente, madres y padres de familia, con el liderazgo del director y directora de la escuela. En el inciso b), dice: “Establecer en forma paulatina y conforme a la suficiencia presupuestal, escuelas de tiempo completo, con jornadas entre 6 y 8 horas diarias, para aprovechar mejor el tiempo disponible para el desarrollo académico. En aquellas escuelas que lo necesiten se impulsarán esquemas suficientes para suministro de alimentos.” La propuesta de redacción es la siguiente: “Establecer en forma paulatina y conforme a la suficiencia presupuestal, escuelas de tiempo completo, con jornadas entre 6 y 8 diarias, en apoyo a madres y padres trabajadores, y para aprovechar mejor el tiempo disponible para el desarrollo académico.” El Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, solicitó si se admitía a discusión la reserva presentada por la Diputada Amalia García Medina, votándose por parte de la Asamblea en sentido negativo, por lo que se desechó. La siguiente reserva fue presentada por el Diputado Ricardo Mejía Berdeja, respecto a la fracción III, inciso a) del artículo quinto transitorio. El proponente manifestó que el artículo transitorio en su fracción e inciso reservados, se está abriendo la puerta a legalizar las cuotas escolares, ya que indica lo siguiente: “fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas con el objetivo de mejorar su infraestructura; comprar materiales educativos; resolver problemas básicos de operación y propiciar condiciones de participación para que alumnos, maestros y padres de familia, bajo el liderazgo del director se involucren en la resolución de los retos que cada escuela enfrenta”. Estimó que la redacción del artículo en cuestión puede dar pie a que se involucren con una participación pecuniaria. Es decir que se estaría legitimando y legalizando las cuotas escolares y por ello contraviene el artículo 3o., fracción IV, que establece: “toda educación que imparta el Estado será gratuita”. Es decir que hay inconstitucionalidad en la propia reforma constitucional.
La redacción que se propone es: “Obligar a los órganos y dependencias educativas a depurar y desarrollar bases de datos completas y exhaustivas para identificar el número total de maestros, los diferentes tipos y categorías, sus ingresos, percepciones y prestaciones; la naturaleza y el número de sus plazas; y si forman parte de alguna comisión o se encuentran en determinada situación de especialidad”. El Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, solicitó si se admitía a discusión la reserva presentada por el Diputado Ricardo Mejía Berdeja, votándose por parte de la Asamblea en sentido negativo, por lo que se desechó. El Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, indicó que al haberse concluido la discusión en lo particular y agotadas todas y cada una de las reservas, informó que los artículos reservados y cuyas reservas se desecharon en los términos del dictamen, fueron el 73, fracción XXV; el tercero transitorio y el cuarto transitorio. Para tal efecto, solicito a la secretaría tomar la votación nominal de los artículos reservados, en términos del dictamen. Una vez concluida la votación nominal, el resultado fue el siguiente: 24 votos a favor y 3 en contra, razón por la cual quedaron aprobados los artículos reservados, en términos del dictamen. El Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, procedió a solicitar a la secretaría recoger la votación nominal en conjunto, de los siguientes artículos con las modificaciones y adiciones aceptadas: 3º fracción III, primer párrafo, presentada por el Diputado Carlos Angulo Parra; 3º fracción III, párrafo segundo, presentada por el Diputado Héctor García Gracía; artículo 3º fracción III, párrafo segundo, presentada por la Diputada Amalia García Medina; 3º fracción IX, párrafos cuarto y quinto, presentado por el Diputado Fernando Zárate Salgado; segundo transitorio, presentado por la Diputada Amalia García Medina y quinto transitorio, fracción III, inciso b), presentado por el Diputado Ricardo Villarreal García. Una vez concluida la votación nominal, el resultado fue el siguiente: 25 votos a favor y 2 en contra, razón por la cual quedaron aprobados los artículos reservados, en términos del dictamen. El Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, aprobó en lo general y en lo particular el dictamen de la iniciativa, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de educación.
Al no existir algún asunto general el Presidente de la Comisión levantó la sesión.
ACUERDOS
1) Se aprueba el dictamen a la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Educación.
Acto seguido, la Presidencia de la Comisión de Puntos Constitucionales, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 160, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, ordenó enviar a la Mesa Directiva la presente acta, para que sea publicada en la Gaceta Parlamentaria.
ANEXO 1 LISTA DE ASISTENCIA INICIAL Y FINAL DE LA REUNIÓN
INICIAL FINAL
Dip. Julio César Moreno Rivera Presidente
A A
Dip. Marcos Aguilar Vega Secretario
A A
Dip. Fernando Rodríguez Doval Secretario
A A
Dip. Pedro Domínguez Zepeda Secretario
A A
Dip. Héctor García García Secretario
A A
Dip. Raymundo King de la Rosa Secretario
A A
Dip. Luis Antonio González Roldán Secretario
A A
Dip. Ricardo Mejía Berdeja Secretario
A A
Dip. Ruth Zavaleta Salgado Secretaria
A A
Dip. Paulina A. del Moral Vela Secretaria A A
Dip. Julisa Mejía Guardado Secretaria
A A
Dip. Carlos F. Angulo Parra Secretario
A A
Dip. José Alfredo Botello Montes A A
Dip. Jorge F. Sotomayor Chávez A A
Dip. Ricardo Villarreal García A A
Dip. Damián Zepeda Vidales A A
Dip. Claudia Delgadillo González A A
Dip. Miriam Cárdenas Cantú A A
Dip. Rocío Adriana Abreu Artiñano A A
Dip. Arely Madrid Tovilla A A
Dip. Gloria E. Núñez Sánchez A A
Dip. José Isidro Moreno Árcega A A
Dip. Delvin Fabiola Bárcenas Nieves A A
Dip. Ricardo Cantú Garza A A
Dip. Antonio Cuéllar Stefan A A
Dip. Amalia Dolores García Medina A A
Dip. José Ángel Ávila Pérez A A
Dip. Luis Ángel X. Espinoza Cházalo A A
Dip. Fernando Zárate Salgado A A
Dip. José Luis Cruz Flores Gómez A A
A: Asistencia NA: No Asistió J: Justificación
ACTA DE REUNIÓN PLENARIA 19 DE FEBRERO DE 2013
En la Ciudad de México, Distrito Federal y de conformidad con lo establecido por los artículos 45, numeral 6, inciso g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 160, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se elabora la presente Acta. El Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera en cumplimiento con los artículos 155 y 156, del Reglamento de la Cámara de Diputados, convocó a los Integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales, de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, a las 17:00 horas, a la Reunión Plenaria del día 19 de febrero de 2013, en el Lobby del edificio E, planta baja, para dar inicio a la reunión con el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
1) Lista de Asistencia y declaratoria de quórum. 2) Lectura y Aprobación del Orden del Día. 3) Analizar, discutir y en su caso, aprobar el Proyecto de dictamen a la Minuta
con proyecto de decreto que se adiciona, reforma y derogan diversas disposiciones de los artículos 61, 111, y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Inmunidad de Servidores Públicos .
4) Asuntos Generales.
Siendo las 17:00 horas, se verificó la lista de asistencia inicial, habiendo quórum para sesionar. (Anexo 1. Lista de asistencia).
El Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, declaró abierta la sesión.
Acto seguido, se dispensó la lectura del Orden del Día y se procedió a su aprobación, en virtud de que fue previamente distribuida entre los integrantes de la Comisión. A continuación, el Secretario Diputado dio lectura al siguiente punto del Orden del Día, consistente en consultar la dispensa de la lectura del orden del día, ya que fue distribuida previamente a los integrantes de esta comisión, preguntándose si es de aprobarse. El Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, votación por la mayoría, se dispenso la lectura se procedió al desahogo del segundo punto del día consistió en el día es el análisis, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen a la minuta con proyecto de decreto por el que se adicionan, reforman y derogan diversas disposiciones de los artículos 61, 111 y 112 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de inmunidad de servidores públicos. El Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, manifestó que el 6 de diciembre de 2011, la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados recibió la minuta con proyecto de decreto por el que se adicionan, reforman y derogan diversas disposiciones de los artículos 61, 111 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de inmunidad de servidores públicos. Asimismo, expresó que el proyecto que enviado por la colegisladora tiene como propuesta el cambio del término fuero por el de inmunidad, velando por la protección de la función y no del sujeto. Para ello, en el artículo 61 constitucional se establece que los diputados y senadores no podrán ser juzgados por las opiniones que manifiesten en el tiempo que dure su encargo. También tiene la pretensión de que se reforme el artículo 111 constitucional, con la finalidad de que todo el catálogo de servidores públicos, incluido al presidente de la república, para que puedan ser juzgados como cualquier otro ciudadano por aquellos delitos que comentan durante el ejercicio de su encargo. Precisando que solamente se podrá retirar de su función hasta el momento en que se dicte sentencia condenatoria, previa votación de la Cámara de Diputados por mayoría absoluta. Finalmente se propone modificar el artículo 112 constitucional, para establecer que no requeriría el retiro de la inmunidad cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia el primer párrafo del artículo 111 hubiera sido sometido a proceso penal durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo El Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, solicito a la Secretaría que dé lectura a la parte resolutiva del dictamen.- Se dio lectura al dictamen a la parte resolutiva. El Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, con fundamento en la fracción IV del artículo 150, numeral 1 del artículo 171 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se declaró en reunión permanente. Se aprueba, y se declaró la comisión en reunión permanente. El Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, hizo mención que la presidencia recibió diversas propuestas de modificación al proyecto de dictamen, por lo que se buscará consensar dichas propuestas. Asimismo el presidente manifestó que hará llegar una nueva propuesta de dictamen en la que sume todas propuestas con la intensión, de impulsar el dictamen pudiésemos llevarlo a cabo de consenso.
Al no existir algún asunto general el Presidente de la Comisión levantó la sesión.
ACUERDOS
2) Con fundamento en la fracción IV del artículo 150, numeral 1 del artículo 171 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Puntos Constitucionales se declara en reunión permanente para analizar, discutir y en su caso, aprobar el Proyecto de dictamen a la Minuta con proyecto de decreto que se adiciona, reforma y derogan diversas disposiciones de los artículos 61, 111, y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Inmunidad de Servidores Públicos.
Acto seguido, la Presidencia de la Comisión de Puntos Constitucionales, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 160, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, ordenó enviar a la Mesa Directiva la presente acta, para que sea publicada en la Gaceta Parlamentaria. El 27 de febrero de 2013, el Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, reanudó la sesión, declarando que el registro de asistencia a esta reunión corresponde al firmado en la anterior reunión declarada permanente. A continuación, el Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera manifestó que en atención a lo acordado en la reunión de instalación del 29 de octubre de 2012, ésta Presidencia atendió los comentarios y observaciones de los distintos grupos parlamentarios con la finalidad de tomar en cuenta los aspectos en los que existen coincidencia y así poder consensar el dictamen. Indicó que el dictamen ya contiene las observaciones que los diferentes grupos parlamentarios enviaron con oportunidad, por lo que solicitó a los integrantes de la Comisión iniciar la discusión. La Presidencia de la Comisión, cedió el uso de la voz a la Diputada Ruth Zavaleta Salgado, quien indicó que los ciudadanos tienen una idea de que el fuero ha sido abusado y que entonces los legisladores no deberían tenerlo. Lo fundamental es que en la propuesta quede resguardada la inmunidad de los legisladores. Consideró que en la propuesta sí queda resguardado, excepto por una palabra que menciona el dictamen sujeto a discusión, en el artículo 111, tercer párrafo, el cual indica “hechos” y no “actos”, esto es porque los hechos pueden ser culposos y los actos no, pues éstos serían en términos penales. Sin embargo, estamos en una situación política, en donde el fuero no es una situación personal, sino que es una figura que resguarda la acción legislativa de este órgano para dar equilibrio a los poderes y para mantener la división del poder como debe ser en un sistema democrático.
Una vez terminada la intervención de la Diputada, la Presidencia de la Comisión, cedió el uso de la voz al Diputado Héctor García García, quien consideró que la minuta del Senado contiene violaciones a las garantías individuales de un ciudadano que ocupe el cargo de Diputado Federal. Sin embargo, la redacción que se presenta en el dictamen que ahora se discute es una redacción adecuada, ya que protege nuestros derechos y nos pone de igual a igual con los ciudadanos. Queda resguardado el hecho de poder hablar, tener la libertad de expresión como legislador para no ser perseguido. Por lo anterior, invitó todos Diputados a votar por el dictamen que presenta. Al terminar la intervención del Diputado, la Presidencia de la Comisión, cedió el uso de la voz al Diputado Marcos Aguilar Vega, quien comentó que la clase política del país está obligada a realizar modificaciones sustanciales al contenido de los artículos que se pretenden reformar, ya que se refieren a un privilegio procesal que se otorga a los representantes populares y otros servidores públicos de otros poderes y de organismos constitucionales autónomos, para proteger la función. El avance que hoy se presenta no es en términos de acotación sino de eliminación de esta figura, que contribuirá a recuperar la confianza en la figura de los representantes populares. La postura de Acción Nacional es la misma que desde 1997 ha mantenido, que es la eliminación de esta figura de protección constitucional, de privilegio procesal para los servidores públicos contemplados en esa disposición. Al concluir la intervención del Diputado, la Presidencia de la Comisión, cedió el uso de la voz al Diputado Ricardo Mejía Berdeja, quien sostuvo que el dictamen como está redactado, prácticamente el Presidente es intocable, porque quien ejerce la acción penal es el Ministerio Público. Por ello, consideró que es falso que se esté modificando el régimen de inmunidad en el caso del Ejecutivo, pues todo viene hacia el Legislativo. Toda vez que se agotó la discusión, el Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera solicitó a la Secretaría que consultara en votación económica si es de aprobarse circular el dictamen en sentido positivo a la minuta con proyecto de decreto por el que se adicionan, reforman y derogan diversas disposiciones de los artículos 61, 111 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de inmunidad de servidores públicos, votándose por mayoría por parte de la Asamblea en sentido afirmativo, por lo que se aprobó. Al no existir algún asunto general el Presidente de la Comisión levantó la sesión.
ACUERDOS
5) Se aprueba circular el dictamen en sentido positivo a la minuta con proyecto de decreto por el que se adicionan, reforman y derogan diversas disposiciones de los artículos 61, 111 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de inmunidad de servidores públicos.
Acto seguido, la Presidencia de la Comisión de Puntos Constitucionales, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 160, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, ordenó enviar a la Mesa Directiva la presente acta, para que sea publicada en la Gaceta Parlamentaria.
ANEXO 1
INICIAL FINAL
Dip. Julio César Moreno Rivera Presidente
A A
Dip. Marcos Aguilar Vega Secretario
A A
Dip. Fernando Rodríguez Doval Secretario
A A
Dip. Pedro Domínguez Zepeda Secretario
A A
Dip. Héctor García García Secretario
A A
Dip. Raymundo King de la Rosa Secretario
A A
Dip. Luis Antonio González Roldán Secretario
A A
Dip. Ricardo Mejía Berdeja Secretario
A A
Dip. Ruth Zavaleta Salgado Secretaria
A A
Dip. Paulina A. del Moral Vela Secretaria A A
Dip. Julisa Mejía Guardado Secretaria
A A
Dip. Carlos F. Angulo Parra Secretario
A A
Dip. José Alfredo Botello Montes A A
Dip. Jorge F. Sotomayor Chávez A A
Dip. Ricardo Villarreal García A A
Dip. Damián Zepeda Vidales A A
Dip. Claudia Delgadillo González NA NA
Dip. Miriam Cárdenas Cantú NA NA
LISTA DE ASISTENCIA INICIAL Y FINAL DE LA REUNIÓN
Dip. Rocío Adriana Abreu Artiñano A A
Dip. Arely Madrid Tovilla NA NA
Dip. Gloria E. Núñez Sánchez A A
Dip. José Isidro Moreno Árcega A A
Dip. Delvin Fabiola Bárcenas Nieves A A
Dip. Ricardo Cantú Garza NA NA
Dip. Antonio Cúellar Steffan A A
Dip. Amalia Dolores García Medina A A
Dip. José Ángel Ávila Pérez A A
Dip. Luis Ángel X. Espinoza Cházaro A A
Dip. Fernando Zárate Salgado A A
A: Asistencia NA: No Asistió J: Justificación
De acuerdo con los principios de transparencia, control y austeridad del
gasto que concurren en la Cámara de Diputados, la Comisión de Puntos
Constitucionales ha ejercido mensualmente el “fondo fijo” para sufragar los
gastos inmediatos que surgen en el desempeño de las actividades
legislativas.
Los recursos han sido ejercidos de manera íntegra en la adquisición de
materiales de oficina y papelería necesarios para los trabajos de la Comisión.
En el tema relativo al rubro de “gastos de operación”, de conformidad con el
acuerdo del Comité de Administración de fecha 26 de septiembre, la
Comisión no erogó la cantidad asignada, por lo que no se utilizó dicho
fondo.