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INFORME SEMESTRAL DE ACTIVIDADES DE LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, CORRESPONDIENTE AL PERIODO OCTUBRE DE 2012-FEBRERO DE 2013, DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO En términos de lo dispuesto por los artículos 45, numeral 6, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 158, numeral 1, fracción III, 164, 165 y 213 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Puntos Constitucionales de la LXII Legislatura rinde su primer informe semestral de actividades, correspondiente al periodo de octubre de 2012 a febrero de 2013, del primer año de ejercicio constitucional. El presente informe, tiene por objeto dar a conocer los trabajos realizados por la Comisión, cuya misión en estricto sentido es incorporar a nuestra Constitución las reformas necesarias que permitan a la sociedad enfrentar la realidad actual, privilegiando los temas de mayor consenso en beneficio de los mexicanos, propiciando la convivencia pacífica y la solución de los principales problemas sociales. En este sentido, a pesar de que en la presente legislatura la instalación de las Comisiones Ordinarias se vio retrasada, en el primer semestre de trabajo legislativo, la Comisión de Puntos Constitucionales logró la aprobación de los siguientes dictámenes: Dictamen con Proyecto de Decreto que reforma los párrafos primero y último del artículo 25, así como primero y tercero del apartado A del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Competitividad. Con esta reforma se logró incluir en el texto constitucional el concepto de Competitividad, entendida ésta, como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión, fomentando el bienestar social a través de la generación de empleos. Dictamen con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Educación.Con la aprobación de esta reforma constitucional se pretende reafirmar la rectoría del Estado sobre el Sistema Educativo Nacional en su conjunto, especialmente sobre la educación básica que es la columna vertebral del Sistema Educativo Nacional y fortalecer una Política de Estado que tienda a mejorar la calidad educativa a fin de que esta cumpla con los fines establecidos en la Carta Magna.

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INFORME SEMESTRAL DE ACTIVIDADES DE LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, CORRESPONDIENTE AL PERIODO OCTUBRE DE 2012-FEBRERO DE 2013, DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO En términos de lo dispuesto por los artículos 45, numeral 6, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 158, numeral 1, fracción III, 164, 165 y 213 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Puntos Constitucionales de la LXII Legislatura rinde su primer informe semestral de actividades, correspondiente al periodo de octubre de 2012 a febrero de 2013, del primer año de ejercicio constitucional. El presente informe, tiene por objeto dar a conocer los trabajos realizados por la Comisión, cuya misión en estricto sentido es incorporar a nuestra Constitución las reformas necesarias que permitan a la sociedad enfrentar la realidad actual, privilegiando los temas de mayor consenso en beneficio de los mexicanos, propiciando la convivencia pacífica y la solución de los principales problemas sociales. En este sentido, a pesar de que en la presente legislatura la instalación de las Comisiones Ordinarias se vio retrasada, en el primer semestre de trabajo legislativo, la Comisión de Puntos Constitucionales logró la aprobación de los siguientes dictámenes:

• Dictamen con Proyecto de Decreto que reforma los párrafos primero y último del artículo 25, así como primero y tercero del apartado A del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Competitividad. Con esta reforma se logró incluir en el texto constitucional el concepto de Competitividad, entendida ésta, como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión, fomentando el bienestar social a través de la generación de empleos.

• Dictamen con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas

disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Educación.0T Con la aprobación de esta reforma constitucional se pretende reafirmar la rectoría del Estado sobre el Sistema Educativo Nacional en su conjunto, especialmente sobre la educación básica que es la columna vertebral del Sistema Educativo Nacional y fortalecer una Política de Estado que tienda a mejorar la calidad educativa a fin de que esta cumpla con los fines establecidos en la Carta Magna.

La primera vertiente, se refiere a la creación de un servicio profesional docente que fije las reglas de aplicación nacional para el ingreso, promoción y permanencia en la educación básica y media superior que imparte el Estado, mediante mecanismos que garanticen la idoneidad de los conocimientos y las capacidades necesarias de quien aspira o se encuentra dentro del servicio. La segunda vertiente, no por ello menos importante, ligada con la anterior es contar a la brevedad con un censo nacional de escuelas y maestros. Esto da respuesta a la demanda de conocer la situación que guarda la infraestructura en todos los centros escolares, porque estos constituyen el espacio fundamental a partir del cual se evalúa la calidad educativa. En consecuencia, se aprobó la creación de un Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación con autonomía técnica y de gestión.

• De la Comisión de Puntos Constitucionales, con Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos 61, 111, 112 y 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Inmunidad de Servidores Públicos. Con esta reforma, se pretende dar certidumbre al principio de inmunidad para dejar de relacionarla con el “fuero” y lo que conlleva dicho precepto, en otras palabras, la finalidad que el legislador persigue consiste en dejar de relacionar la inmunidad con una canonjía de la cual se puede sacar provecho, por lo que es preponderante expresar que el artículo 61 constitucional del proyecto tiene por objeto cambiar el término “fuero constitucional” por el de “inmunidad parlamentaria”, entendida esta como una prerrogativa o garantía constitucional concedida a Diputados y Senadores, con la finalidad de dar independencia y autonomía al Poder Legislativo, consolidando el ejercicio de sus funciones.

I. Datos generales del informe. El día 29 de octubre de 2012, se instaló la Comisión de Puntos Constitucionales, actualmente integrada de la siguiente manera: (1) Presidente:

• Dip. Julio César Moreno Rivera

(11) Secretarios:

• Dip. Marcos Aguilar Vega

• Dip. Fernando Rodríguez Doval • Dip. Pedro Ignacio Domínguez Zepeda • Dip. Héctor García García • Dip. Raymundo King de la Rosa • Dip. Luis Antonio González Roldán • Dip. Ricardo Mejía Berdeja • Dip. Ruth Zavaleta Salgado • Dip. Paulina Alejandra del Moral Vela • Dip. Julisa Mejía Guardado • Dip. Carlos Fernando Angulo Parra

(18) Integrantes:

• Dip. José Alfredo Botello Montes • Dip. Jorge Francisco Sotomayor Chávez • Dip. Ricardo García Villarreal • Dip. Damián Zepeda Vidales • Dip. Claudia Delgadillo González • Dip. Miriam Cárdenas Cantú • Dip. Rocío Adriana Abreu Artiñano • Dip. Arely Madrid Tovilla • Dip. José Luis Cruz Flores Gómez • Dip. Gloria Elizabeth Núñez Sánchez • Dip. José Isidro Moreno Árcega • Dip. Delvim Fabiola Barcenas Nieves • Dip. Ricardo Cantú Garza • Dip. Antonio Cuéllar Steffan • Dip. Amalia Dolores García Medina • Dip. José Ángel Ávila Pérez • Dip. Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro • Dip. Fernando Zárate Salgado

Durante el periodo se registraron los siguientes cambios en su integración: Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (PRI), baja integrante. José Luis Cruz Flores Gómez (PRI), alta integrante. Actualmente la Comisión está conformada por doce diputados del Partido Revolucionario Institucional, siete del Partido Acción Nacional, seis del Partido de la Revolución Democrática, dos del Partido Verde Ecologista de México, uno del Movimiento Ciudadano, uno del Partido del Trabajo y uno de Nueva Alianza, para un total de 30 integrantes.

II. Relación de Iniciativas, minutas y proposiciones con punto de acuerdo turnadas, con detalle de antecedentes de trámite, turno dictado, actividades desarrolladas y estado que guardan. Esta Comisión realizó un análisis de los asuntos pendientes por desahogar desde la LX Legislatura, arrojándose la siguiente información:

INICIATIVAS TURNADAS A COMISIÓN ÚNICA

Legislatura Turnadas Aprobadas Desechadas Pendientes LX 649 95 51 31 LXI 553 26 458 69 LXII 104 1 0 103

INICIATIVAS TURNADAS A COMISIONES UNIDAS

Legislatura Turnadas Aprobadas Desechadas Pendientes LXI 143 1 140 2 LXII 20 0 0 20

MINUTAS TURNADAS A COMISIÓN ÚNICA Legislatura Turnadas Aprobadas Desechadas Pendientes

LX 17 9 1 7 LXI 13 6 1 6 LXII 2 1 0 1

MINUTAS TURNADAS A COMISIONES UNIDAS Legislatura Turnadas Aprobadas Desechadas Pendientes

LXI 7 5 0 2 LXII 1 0 0 1

Fuente: 2TUhttp://www.diputados.gob.mx/sistema_legislativo_LXII.htmlU2T Consultado el 7 de marzo de 2013.

En relación con las minutas turnadas a esta Comisión, durante el periodo que se informa fueron elaborados los dictámenes que a continuación se indican (Anexo 1): 1. Dictamen a la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículos 4, 27, 73, 115, 116 y 124). Este dictamen se encuentra pendiente de discusión, y en su caso, aprobación por parte de la Comisión. 2. Dictamen con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este dictamen se encuentra pendiente de discusión, y en su caso, aprobación por parte de la Comisión.

3. Dictamen con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 76 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este dictamen se encuentra pendiente de discusión, y en su caso, aprobación por parte de la Comisión. 4. Dictamen con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este dictamen se encuentra pendiente de discusión, y en su caso, aprobación por parte de la Comisión. 5. Dictamen con Proyecto de Decreto que deroga la última parte del inciso e) de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este dictamen se encuentra pendiente de discusión, y en su caso, aprobación por parte de la Comisión. 6. Dictamen a la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este dictamen se encuentra pendiente de discusión, y en su caso, aprobación por parte de la Comisión. 7. Dictamen con Proyecto de Decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este dictamen se encuentra pendiente de discusión, y en su caso, aprobación por parte de la Comisión. 8. Dictamen con Proyecto de Decreto que adiciona la fracción II del artículo 73 y un párrafo segundo al artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este dictamen se encuentra pendiente de discusión, y en su caso, aprobación por parte de la Comisión. 9. Dictamen con Proyecto de Decreto que adiciona el apartado C al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este dictamen se encuentra pendiente de discusión, y en su caso, aprobación por parte de la Comisión.

10. Dictamen a la Minuta con Proyecto de Decreto que adiciona una fracción XXIX-P al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este dictamen se encuentra pendiente de discusión, y en su caso, aprobación por parte de la Comisión. Para mayor información respecto de las Iniciativas y Minutas que se encuentran pendientes de dictamen en esta Comisión, consúltese el Anexo 2. III. Avances en el cumplimiento del programa anual de trabajo. Esta Comisión elaboró el Programa Anual de Trabajo, creándose 11 Subcomisiones para el desahogo del trabajo legislativo pendiente, siendo las siguientes:

1. Democracia Participativa. A cargo del Diputado Carlos Fernando Angulo Parra, del Partido Acción Nacional. 2. Derechos y Deberes Fundamentales Uno. Con los subtemas de libertad, igualdad laboral o garantía social. A cargo del Diputado Pedro Ignacio Domínguez Cepeda, del Partido Revolucionario Institucional.

3. Derechos y Deberes Fundamentales Dos. Con los subtemas propiedad, seguridad jurídica y materia agraria. A cargo del Diputado Luis Antonio González Roldán, del Partido Nueva Alianza.

4. Régimen Político y Forma de Gobierno. A cargo de la Diputada Julisa Mejía Guardado, del Partido de la Revolución Democrática.

5. Federalismo y Gobierno Local. A cargo del Diputado Raymundo King de la Rosa, del Partido Revolucionario Institucional. 6. Reforma Electoral. A cargo del Diputado Fernando Rodríguez Doval, del Partido Acción Nacional.

7. Administración Pública. A cargo de la Diputada Ruth Zavaleta Salgado, del Partido Verde Ecologista de México. 8. Seguridad y Justicia. A cargo del Diputado Héctor García García, del Partido Revolucionario Institucional.

9. Economía, Hacienda y Patrimonio Nacional. A cargo de la Diputada Alejandra del Moral Vega, del Partido Revolucionario Institucional.

10. Transparencia y Anticorrupción. A cargo del Diputado Marcos Aguilar Vega, del Partido Acción Nacional.

11. Control Constitucional, Órgano de Reforma a la Constitución y Análisis Integral de la Constitución. A cargo del Diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Partido Movimiento Ciudadano.

En este sentido, cada una de las Iniciativas pendientes de dictamen, fueron turnadas a la Subcomisión correspondiente, de acuerdo con la materia que pretenden reformar. IV. Resumen de las actas de cada reunión celebrada, con la lista de diputados y diputadas asistentes y ausentes, dictámenes y acuerdos tomados en cada una de ellas, así como el sentido del voto de sus integrantes, en el caso que corresponda. Conforme al Programa Anual de Trabajo se llevaron a cabo 7 reuniones de Junta Directiva, 6 plenarias y 1 reunión de trabajo, tal y como se describe a continuación: Reuniones de Junta Directiva (Consúltese el Anexo 3): 25 de octubre de 2012, hay quórum. 07 de noviembre de 2012, hay quórum. 14 de noviembre de 2012, hay quórum. 05 de diciembre de 2012, hay quórum. 12 de diciembre de 2012, hay quórum. 06 de febrero de 2013, hay quórum. 27 de febrero de 2013, hay quórum.

Reuniones Plenarias (Consúltense las Actas de Reunión en el Anexo 4) U29 de octubre de 2012, hay quórum.

ACUERDO: 1) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 43 de la Ley

Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 146, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como de conformidad con el acuerdo del Pleno de la Cámara de Diputados, de fecha 16 de octubre, se declara formalmente instalada la Comisión de Puntos Constitucionales correspondiente a la LXII Legislatura.

U14 de noviembre de 2012, hay quórum.

ACUERDOS: 1) Se aprueba el Acta de Instalación del día 29 de octubre de 2012. 2) Se aprueba el Programa Anual de Trabajo, con el Calendario de

sesiones de la Comisión. 3) Se aprueban las 11 Subcomisiones, mismas que serán Coordinadas por

los Secretarios de la Junta Directiva.

U11 de diciembre de 2012, hay quórum. ACUERDOS:

1) Se aprueba el Acta de la Reunión Plenaria del 14 de noviembre de 2012.

2) Se aprueba el dictamen en Sentido Positivo a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman los párrafos primero y último del artículo 25, así como el párrafo primero y tercero del apartado A del artículo 26, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Competitividad Económica.

3) Se regresa a la Junta Directiva el Proyecto de dictamen en Sentido Positivo a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de condecoraciones.

U12 de diciembre de 2012, hay quórum. ACUERDO:

1) Se aprueba el dictamen a la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Educación.

U13 de diciembre de 2012 (continuación), hay quórum.

ACUERDO:

1) Se aprueba el dictamen a la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Educación.

U19 de febrero de 2013, hay quórum. ACUERDO:

1) Con fundamento en la fracción IV del artículo 150, numeral 1 del artículo 171 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Puntos Constitucionales se declara en reunión permanente para analizar, discutir y en su caso, aprobar el Proyecto de dictamen a la Minuta con proyecto de decreto que se adiciona, reforma y derogan diversas disposiciones de los artículos 61, 111, y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Inmunidad de Servidores Públicos.

U27 de febrero de 2013 (continuación), hay quórum. ACUERDO: 1) Se aprueba circular el dictamen en sentido positivo a la minuta con

proyecto de decreto por el que se adicionan, reforman y derogan diversas disposiciones de los artículos 61, 111 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de inmunidad de servidores públicos.

V. Subcomisiones o grupos de trabajo integrados, señalando el objeto y avances en el cumplimiento de sus tareas. La Presidencia de la Comisión de Puntos Constitucionales ha recibido de las Subcomisiones conformadas, los siguientes pre-dictámenes:

1. De la Subcomisión de Derechos y Deberes Fundamentales Uno (Libertad, igualdad laboral o garantía social), a cargo del Diputado Pedro Ignacio Domínguez Zepeda, identificado con el número CPC- I- 142-12: Proyecto de Decreto por el que se reforma el inciso e) del párrafo diez del artículo 21 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; y por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; del Código Penal Federal y; de la Ley de Coordinación Fiscal en materia de aportaciones federales para la seguridad pública de los Estados y del Distrito federal.

2. De la Subcomisión de Derechos y Deberes Fundamentales Dos (Propiedad, seguridad jurídica y agrario), a cargo del Diputado Luis Antonio González Roldan, identificados con los números: CPC- I- 017-12: Proyecto de dictamen en sentido positivo, a la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se derogan las fracciones II, IV y V del

artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos o prerrogativas de los ciudadanos.

Proyecto de dictamen en sentido negativo, a la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se derogan las fracciones II, IV y V del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos o prerrogativas de los ciudadanos. CPC- I- 041-12: Proyecto de dictamen en sentido positivo, respecto de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia para prohibir la criminalización de la libertad de expresión, el derecho a la información y la libertad de imprenta. Proyecto de dictamen en sentido negativo, respecto de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia para prohibir la criminalización de la libertad de expresión, el derecho a la información y la libertad de imprenta.

3. De la Subcomisión de Seguridad y Justicia, a cargo del Diputado Héctor García García, identificados con los números: CPC- I- 018-12: Proyecto de Decreto por el que se reforma el inciso e) del párrafo diez del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se adiciona una fracción V al artículo 139, se reforman el primer y segundo párrafos del artículo 142 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; se reforma la fracción IV del artículo 223 del Código Penal Federal y se reforma el primer párrafo del artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal; en materia de fondos de ayuda federal para la seguridad pública. CPC- I- 073-12: Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en materia del principio “non bis in ídem”.

VI. Recursos económicos asignados por el Comité de Administración en el periodo. (Anexo 5)

ANEXO 1

HONORABLE ASAMBLEA:

La Comisión de Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto

por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del

Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 80, 84, 85, 157,

numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; 167, numeral 4 y demás

relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la

consideración de esta Soberanía, el siguiente:

DICTAMEN I. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS.

1. El 05 de septiembre de 2006 en la Legislatura LX La Cámara de Diputados

recibió minuta que contiene Proyecto de decreto que reforma, adiciona y

deroga diversas disposiciones a los artículos 4, 27, 73, 115, 116 y 124 de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. En misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de

Diputados, turnó la minuta enviada por la Cámara de Senadores de la

PRE PROYECTO DE DICTAMEN EN SENTIDO POSITIVO A LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA, DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE COORDINACIÓN HACENDARIA.

República, a la Comisión de Puntos Constitucionales de la LX Legislatura,

para sus efectos constitucionales.

II.- CONTENIDO DE LA MINUTA.

Para efecto de emitir el presente Dictamen, se transcribe las consideraciones

de la minuta aprobada por el Senado de la República, bajo lo siguiente:

“1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN MEXICANA

En su azarosa lucha por constituirse, la Nación mexicana se dio diversas

leyes fundamentales que, independientemente de su vigencia, daban

cuenta del dilema de una sociedad que se debatía ante una clara

disyuntiva: crear la Nación manteniendo las instituciones del pasado

virreinal y perpetuando la centralización del poder, o bien, formar una

Unión que, reconociendo las diferencias de cada región, proporcionara

nuevos elementos de vinculación. Se optó por esto último, de tal suerte

que el triunfo del federalismo, la consolidación de la independencia y el

surgimiento de la República, habrían de ser diversas expresiones de una

misma decisión polít ica.

No fue, pese a lo que pareciera, una elección sencilla, ni entendida igual

por todos. Las antiguas provincias ex igieron el sistema federal toda vez

que aspiraban a convertirse en entidades autónomas, del m ismo modo

que el nuevo ciudadano esperaba que la independencia del país

garantizara sus libertades.

Así, por ejemplo, M iguel Ramos Arizpe, diputado a las Cortes de Cádiz,

fue el primero, desde una perspectiva federalista, en pronunciarse a favor

de que las provincias tuviesen su propio gobierno, pues en tanto no lo

hubiera, se sucederían las arbitrariedades producto de la concentración

del poder:

"Los vicios del sistema de gobierno de las Provincias... consisten

principalmente en no tener en su interior un gobierno superior y común,

así para lo puramente gubernativo como para lo judicial".

Por su parte, Fray Servando Teresa de M ier, partidario de una decisión

más moderada que combinara las tendencias centralistas con un

desarrollo federalista posterior, admitía que:

"Se nos ha censurado (proponer) un gobierno federal en el nombre y

central en la realidad... Pero, ¿qué no hay más de un modo de federarse?

En cada parte ha sido o es diferente y aún puede haberla de otras varias

maneras. Siempre he opinado por un medio (...) en que no se destruya la

unidad, ahora más que nunca indispensable".

Se desprende de ello que el federalismo mexicano tuvo por objetivo,

desde un principio, unir sin fusionar y diferenciar sin dividir. Otro

testimonio lo constituye el Manifiesto de 1823 "sobre el derecho y

conveniencia de su pronunciamiento en República Federada, emitido por

la diputación provincial de Xalisco, que atribuía al sistema federal la

bondad de dejar a cada estado en libertad de gozar "sus bienes y

derechos privativos", y, al mismo tiempo, de resolver no ejercer, sino de

común consentimiento, "ciertos atributos de la soberanía, sobre todo la

que concierne a su mutua defensa contra los enemigos de fuera".

Fueron esas posiciones políticas, entre otros factores, las que justamente

llevaron al Constituyente a expedir, en enero de 1824, el Acta

Constitutiva de la Federación Mex icana. La Constitución de ese mismo

año, al establecer el régimen federal, otorgó, en su artículo 50, facultades

a los Poderes de la Unión sin excluir la participación de los Estados, al

mismo tiempo que a éstos los facultó a ejercer las suyas de forma

complementaria, a fin de que unos y otros fueran competentes para

fomentar la prosperidad de la Nación e inculcar la ilustración de su

población.

Durante los trabajos del Congreso de 1847, el dictamen de la mayoría se

pronunció por el retorno a la vigencia lisa y llana de la Constitución de

1824; sin embargo, Mariano Otero, en su célebre voto particular que al

final fue aprobado, se refirió a la distribución competencial del régimen

federal del siguiente modo:

"¿Cuáles son los límites del poder general y del poder de los Estados? y

una vez conocidos éstos, ¿cuáles son los mejores medios de precaver la

recíproca invasión, de forma que ni el poder del centro ataque la

soberanía de los Estados ni éstos disuelvan la Unión, desconociendo o

usurpando sus facultades?"

Para evitar cualquiera de ambos escenarios, él mismo propuso un

esquema de distribución:

"Los Poderes de la Unión derivan todos de la Constitución y se lim itan

sólo al ejercicio de las facultades expresamente designadas en ella

misma, sin que se entiendan permitidas otras por falta de expresa

restricción".

Este criterio, incluido sin discusión a la Constitución de 1857, sigue

vigente, pues tampoco en 1917 fue objeto de debate ni sufrió

modificaciones respecto a la propuesta de Carranza, quedando asentado

en el artículo 124, que a la letra dice: "Las facultades que no estén

expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios

federales, se entienden reservadas a los Estados".

Tal principio de distribución debía conducir a un gobierno federal con

pocas facultades expresas en la Constitución pues, en palabras de Otero,

ellas derivaban de "poderes excepcionales y l im itados". A pesar de ello, el

último cuarto del siglo XIX se caracterizó por un incremento de las

facultades de la Federación, que, en aras del progreso, se impuso a la

distribución competencial original. El proceso comenzó con la minería y el

comercio, prosiguió con la industria, los bancos y la moneda, también con

la explotación de los recursos naturales y la red ferroviaria. La república

era administrada desde el centro, en tanto que la autoridad local fue

sometida a un mayor control que, aparte de polít ico y militar, se tornó

económico y financiero.

Con el triunfo de la primera revolución social del siglo XX, la

concentración de los recursos dio paso a la centralización de las polít icas.

El nuevo régimen se hizo cargo de la reconstrucción nacional,

convirtiendo el mandato constitucional de 1917 en un programa social de

gobierno con énfasis en la educación, la tenencia de la t ierra, el trabajo,

la seguridad social, la defensa de la propiedad pública y de los bienes de

la Nación.

Sin embargo, el modelo de desarrollo seguido, que por tres décadas

generó altas tasas de crecimiento y estabilidad de precios, no procuró el

equilibrio regional ni evitó la acumulación de los rezagos, además de

postrar a la autoridad local en una dependencia que, si bien le proveyó de

lo que requería, también la puso en una situación de desventaja y, peor,

la condenó a una relación de subordinación.

De esta manera fue expandiéndose el ámbito de actuación del gobierno

de la República en detrimento de los estados. Prueba de esta tendencia

es el hecho de que ha sido justamente el artículo 73 constitucional el que

hasta ahora ha sufrido más reformas. Como resultado de ello, creció el

tamaño y, por ende, la injerencia del gobierno federal, seguido de una

dilatada estructura administrativa desconcentrada en los Estados.

M ientras que en el ámbito federal surgieron y se desarrollaron

instituciones crecientemente complejas, en Estados y Municipios se

debilitaron las estructuras, se limitaron las capacidades y se adelgazaron

las responsabilidades públicas, al grado de reservarle a la instancia local

sólo la ejecución de las políticas, cuando no el simple pago de los

programas del gobierno federal.

2. LA SITUACIÓN FINANCIERA

La situación es grave para el federalismo hacendario, ya que la amplísima

competencia federal derivada del Artículo 73 fracción VII , desborda a

todas las demás, al permitirle a la Federación gravar no sólo sus

materias, sino toda fuente imposit iva, incluyendo la facultad recaudatoria

local que, por vía de convenios, igualmente se arroga.

En 1971 inició la "descentralización administrativa", al crearse los

Comités Promotores del Desarrollo Social y Económico en los Estados,

encargados de las acciones de planeación regional y local. A partir de

diciembre de 1976, el Ejecutivo Federal celebró los Convenios Únicos de

Coordinación con los gobiernos estatales, concertándose los programas

de inversión, transfiriendo los recursos financieros y ofreciendo asesoría

técnica para la ejecución de obras de infraestructura social o la

prestación de servicios públicos básicos.

Con la Ley de Coordinación Fiscal de 1980, se definieron los porcentajes y

montos de lo participable a entidades federativas y Municipios,

adicionalmente a la puesta en marcha de nuevos mecanismos como los

convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y de

Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. Sin embargo, las

nuevas reglas propiciaron la arrogación, por la Federación, de diversas

potestades tributarias, incluyendo las que eran originariamente de los

estados, por lo que los convenios de coordinación que en lo sucesivo se

firmaran, implicarían la renuncia a su facultad recaudatoria.

La coordinación fiscal se ha circunscrito a un esquema de participaciones

que lleva a Estados y Municipios a depender más de los recursos

federales que de los propios. Prueba de ello, los presupuestos de los

gobiernos estatales se integran, todavía hoy, en más de un 90 por ciento,

con fondos de la Federación.

Durante estos años, el gobierno federal inició la transferencia de recursos

y responsabilidades a los gobiernos locales; se pusieron en marcha

medidas y programas formalmente descentralizadores, especialmente en

educación, salud y seguridad pública, que, al no transferir la regulación o

la toma de decisiones a los gobiernos locales, se lim itaron a operar una

desconcentración administrativa. Es el caso de los diversos fondos del

Ramo 33 establecido en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.

Del m ismo modo, se incorporó recientemente al Presupuesto de Egresos

de la Federación, el Programa de Apoyo para el Fortalecimiento de las

Entidades Federativas, a través del cual se les otorgan subsidios

federales destinados a contribuir al saneamiento financiero, a atender el

sistema de pensiones y a invertir en infraestructura social.

3. EL SISTEMA FEDERAL DEL SIGLO XXI

El sistema federal mexicano ha sufrido cambios y ajustes que en no pocas

ocasiones desembocaron en posiciones contradictorias, cuando no

inversamente proporcionales, oponiendo los intereses de la Federación a

los de los Estados. La realidad es que ni el gobierno federal puede

desarrollar cabalmente el cúmulo de facultades que aglutinó a lo largo

del tiempo, ni los gobiernos locales cuentan con las atribuciones y

recursos necesarios para servir a sus respectivas comunidades.

De ahí que en los años recientes se hayan profundizado los reclamos de

las autoridades locales por reivindicar antiguas atribuciones, recibir otras

nuevas y lograr, con una mayor cantidad de recursos, una efectiva

capacidad de decisión y operación. Habiendo avances innegables, lo

realizado hasta hoy no basta para fortalecer y poner al día nuestro

federalismo.

Los ámbitos de gobierno trabajan aún sin la armonía necesaria y sus

esfuerzos no se articulan con suficiente eficacia. Esta situación persistirá

en tanto la Federación concentre competencias y recursos, en perjuicio

de los gobiernos locales.

Sin embargo, el régimen federal es inherente a nuestra vida republicana

y, en tal medida, debe contribuir a una convivencia política que, además

de reflejar la sociedad plural y diversa en que vivimos, debe plasmarse en

la Carta Magna.

Casi dos siglos después, el espíritu de la Constitución de 1824 está

vigente, ya que la estructura del Estado mexicano continua siendo, como

lo dispusieron los primeros constituyentes, una república democrática y

federal. Y su propósito sigue siendo el mismo: ser una comunidad para

estar, como el nombre lo indica, unidos en lo común. Precisamente por

ello es que debe volverse a los orígenes.

El federalismo mexicano del siglo XXI debe, reconociendo la asimetría

entre los integrantes de la Unión, garantizar la cooperación entre ellos y,

por ese medio, procurar su equilibrio.

Un federalismo asimétrico que aspire a la igualdad, pues ésta no nace del

desconocimiento de las diferencias, sino de su conversión en nuevos

retos y en más oportunidades.

Un federalismo cooperativo que compense a quien lo necesite y avale a

quien lo merezca, entendiendo que las expresiones solidarias no sólo

provienen de la Federación, sino que también son una obligación de los

estados hacia ellos mismos.

Un federalismo equilibrador que haga depender la prosperidad del país

de la de sus regiones, de su crecimiento armónico y la distribución

equitativa de los recursos y de las responsabilidades.

Se retoma, así, lo mejor de nuestra tradición constitucional, nutriéndola y

adecuándola a una época en donde el desafío sigue siendo la

complementariedad entre los ámbitos de gobierno. Para satisfacer a la

Nación y dar bienestar a los ciudadanos, a quienes, por encima de

competencias y concurrencias, les interesa especialmente que la

autoridad que ellos mismos instituyeron, les sirva. Que el poder se ejerza

eficazmente.

Por último, este Dictamen se apega a los preceptos constitucionales que

consagran, los artículos 40 y 41: la decisión del pueblo mexicano de

constituirse en una república democrática y federal, compuesta de

Estados unidos en una Federación; así como su voluntad de ejercer su

soberanía por medio de los poderes de la Unión, en los casos de su

competencia, y de los Estados, en lo que toca a su régimen interior,

conforme a lo establecido en la Constitución federal y en las locales,

siempre que éstas no contravengan al pacto federal.

Importa dejarlo asentado, ya que al formarse la unidad federal, los

Estados asumieron lim itaciones necesarias, pero hallaron, al mismo

tiempo, el fundamento constitucional de su ex istencia, ejerciendo sus

propios poderes en lo legislativo, lo administrativo y lo judicial. Se

configuró, así, el espacio en el que los Estados, al serles reconocida la

facultad de dictarse sus propias leyes, están en condición de otorgar a

sus habitantes, además de los derechos que les concede la Constitución

Federal, todos aquellos que a nivel local, puedan ampliar y adicionar su

facultades.

De ahí el énfasis puesto en el establecim iento de las bases para

garantizar el principio de constitucionalidad y fortalecer la legalidad del

orden jurídico interno de los estados. El espíritu federalista de estas

iniciativas propone que dichos temas se discutan y resuelvan en el

ámbito local.

No podía ser de otro modo: nuestra actual composición política obliga a

la redistribución del poder y, en consecuencia, a la reasignación de las

atribuciones. Democracia, sí, para los partidos y los individuos, pero

también para los estados y las comunidades.

En los planteamientos del Poder Legislativo Federal, en las posiciones del

Presidente de la República, en las expresiones vertidas por los

gobernadores de los Estados y los presidentes municipales, en las

posturas de los partidos políticos y en las opiniones de académicos y

especialistas, hay consenso en la necesidad de actualizar el sistema

federal y revitalizar el acuerdo fundamental sobre el cual descansa, a

partir de una reflex ión cuidadosa y el estudio de propuestas viables.

A partir del análisis de las iniciativas presentadas, son procedentes las

siguientes reformas y adiciones a la Constitución Federal:

I

Se modifica el tercer párrafo del artículo 4 constitucional, para facultar a

los Municipios a participar en la salubridad general, con lo que tal función

deviene concurrente para los tres ámbitos de gobierno. Tocará a las

legislaturas de los Estados determinar, en cada caso, las modalidades de

dicha participación.

Para atender con eficiencia las necesidades básicas de salud, es necesario

que los Municipios participen en las tareas de prevención y atención

médica de sus habitantes, compartiendo tal responsabilidad con los

ámbitos federal y estatal, en virtud de que se trata de una función pública

de evidente impacto comunitario. Se consolida, así, la coordinación de

acciones a favor de la sociedad y se fortalece el Sistema Nacional de

Salud.

En la actualidad son muchos los gobiernos municipales que, a pesar de la

carencia de recursos, participan y cumplen actividades relacionadas con

la salud; esta reforma les daría el sustento constitucional apropiado para

formalizar lo que en los hechos ya sucede.

Una vez plasmada en la Constitución Federal la concurrencia municipal

en la salubridad general, serán las legislaturas de los Estados, en

ejercicio de su soberanía, en lo que corresponde a su régimen interior, las

que determinen los alcances y modalidades de tal competencia.

II

Se reforma el párrafo primero de la fracción VI, del artículo 27

constitucional para especificar que el Gobierno Federal, las entidades

federativas y los municipios tendrán plena capacidad jurídica para

adquirir y poseer no sólo bienes raíces, sino todos los necesarios para el

ejercicio de sus atribuciones y no sólo para los servicios públicos.

También se adicionan los párrafos segundo y tercero a la mencionada

fracción, a efecto de que las entidades federativas y los municipios,

puedan participar conjuntamente con el Gobierno Federal, en la

administración integral del Patrimonio Nacional, siempre en los términos

de la ley que expida el Congreso de la Unión, debiendo contar con un

registro de los bienes específicos que integren su patrimonio. Los

actuales párrafos segundo y tercero de la fracción VI, se recorren en su

orden consecutivo y se convierten en los párrafos cuarto y quinto sin

modificaciones.

III

Se sustituye la denominación del Titulo Quinto, "De los Estados de la

Federación y del Distrito Federal", por "De las Entidades Federativas",

que es más congruente con el planteamiento federalista que abarca a los

Estados y los Municipios que los integran, así como al Distrito Federal.

Para dar coherencia texto constitucional, dicho Título se divide en tres

nuevos capítulos denominados: "De los Municipios", "De los Estados" y

"Del Distrito Federal".

IV

Este Dictamen atiende a lo prescrito en los artículos 39, 40 y 41

constitucionales, que consagran la forma de gobierno y el principio de

soberanía popular, ya que la República está integrada por Estados libres

y soberanos en lo que respecta a su régimen interior, por lo que a ellos

corresponde determinar todo lo concerniente a la organización e

integración de sus poderes, por ser decisiones que, en tanto no

contravengan al pacto federal, le competen al Constituyente local, según

la realidad y la tradición política de cada Estado.

La inclusión, en la Constitución Federal, de disposiciones relacionadas

con la estructura y el funcionamiento de los ámbitos de gobierno estatal

y municipal, representa una intervención que atenta contra el sistema

federal mexicano, pues desde su origen, éste ha contemplado el ejercicio

de una soberanía dual, es decir, que siendo una sola, se expresa tanto a

través de los poderes de la Unión, como de los poderes de los Estados. En

el primer caso, para que el Estado Federal se organice según un criterio

uniforme y acorde a la voluntad de sus partes; en el segundo, para que

éstas resuelvan, en lo que toca a sus regímenes interiores, lo que más le

convenga a cada una. Por tal motivo, se dispone:

A) Reformar el segundo párrafo de la fracción I , del artículo 115

constitucional, alusivos a la no reelección para el periodo inmediato y las

reglas de sustitución de los integrantes de los ayuntamientos, las

condiciones de integración y los requisitos de elegibil idad de los

integrantes de los Concejos Municipales. Se les sustituye por un nuevo

párrafo, en el que se establece que sean las constituciones locales las

que, en cada caso, determinen lo que deba proceder.

Como antecedente, cabe observar que las constituciones históricas de

1824 y 1857 no destinaron un solo artículo a la cuestión municipal, lo que

sugiere que en ambas ocasiones el Constituyente resolvió dejar a los

Estados lo tocante a la organización política y administrativa de sus

Municipios, por ser parte de su régimen interior.

Es lógico que sea en la constitución local y la legislación ordinaria de cada

Estado, donde se establezcan los requisitos de elegibilidad, duración del

mandato, reglas de sustitución, régimen de incompatibilidades y,

eventualmente, reelección de las autoridades municipales.

B) Reformar el segundo párrafo de la fracción II , del artículo 116, que

prohíbe la reelección inmediata de los diputados a las legislaturas de los

Estados, por uno nuevo que remite a cada constitución particular lo

referente a los requisitos de elegibilidad, duración del mandato, reglas de

sustitución, incompatibilidades y reelección, organización y

funcionamiento de los Congresos estatales.

La soberanía popular que se expresa a través de los poderes estatales, se

ha entendido, desde la Constitución de 1824, como el derecho de sus

habitantes a elegir a sus autoridades, o bien, como la facultad del poder

público local para integrarse y funcionar, según su propia legislación,

empezando desde luego por la Constitución particular. De ello se

desprende que cada Estado puede dictar sus leyes y, por tanto,

configurar un espacio constitucional en donde adoptar decisiones

propias.

C) Derogar los párrafos cuarto, quinto y sexto de la fracción II I , del

artículo 116 constitucional, que aluden a requisitos de elegibil idad,

incompatibil idades, duración del cargo, reelección y remuneración de

jueces y magistrados, sustituyéndolos por un nuevo tercer párrafo, toda

vez que tales asertos también son válidos para el Poder Judicial de los

Estados. Se establece, en un nuevo párrafo tercero, que las

constituciones y las leyes de los Estados, determinarán los requisitos que

deban cumplir sus miembros, su integración, organización y

funcionamiento, así como su sistema de responsabilidades.

A lo largo de la historia, los Estados no sólo han adoptado criterios

propios para su organización interna, sino que han hecho aportaciones

jurídicas útiles a la Nación entera. Como ejemplo, basta recordar que el

Juicio de Amparo surgió en Yucatán y luego se extendió al resto del país.

Por ello es importante que el Poder Judicial, que ha alcanzado autonomía

y prestigio a nivel nacional, se fortalezca igualmente en las entidades

federativas, de acuerdo con reglas y principios determinados por sus

legislaturas respectivas.

Con esta reforma, se remite a la Constitución particular y a la legislación

de los Estados, todo lo relacionado con la integración, organización y

funcionamiento de los tribunales, así como el régimen de

responsabil idades de sus integrantes, salvaguardando en la Constitución

Federal el principio de la independencia del Poder Judicial de las

entidades federativas.

V

Se adiciona un último párrafo al artículo 115 constitucional, a fin de

requerir la participación ciudadana en la toma de decisiones y en la

realización de acciones que impactan la vida local, no sólo con el objeto

de motivar la injerencia de la comunidad en su propio bienestar, sino

también para limitar la discrecionalidad administrativa.

Al consignarse en la Ley Fundamental, la obligación del gobierno

municipal de requerir el concurso de la sociedad organizada en las obras

y acciones que realiza, se dará fundamento constitucional a las polít icas

encaminadas a alentar una gestión pública cada vez más democrática.

Cada Legislatura estatal regulará las modalidades concretas de dicha

participación.

VI

Se adiciona un nuevo párrafo segundo al artículo 116, facultando a los

Estados para crear un órgano jurisdiccional que vigile el orden creado por

su Constitución particular.

Al ser la Constitución de los Estados, base y sustento de su orden jurídico

particular, representa la expresión normativa de su soberanía, por lo que

necesita un órgano jurisdiccional que la proteja, dando plena efectividad

al principio de supremacía constitucional a nivel local.

Para que la relación entre las constituciones locales y las leyes que de

ellas emanen, sea jurídicamente adecuada, los Estados deben contar con

sus propios sistemas de control constitucional y de solución de

controversias, similares a los de la Federación, toda vez que, por ser

órdenes de gobierno coexistentes, ésta y aquéllos están en condición de

regular su respectivo régimen interior. Al dirimirse los temas locales en

su medio original, se consolida la soberanía de los Estados.

Si bien el Juicio de Amparo es la garantía constitucional por antonomasia

y la institución procesal más importante, éste se concibió como un

proceso sometido sólo al conocimiento de los Tribunales Federales contra

leyes o actos de cualquier autoridad que violen las garantías individuales,

que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de

competencia del Distrito Federal, y contra leyes o actos de las

autoridades de los Estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de

competencia de la autoridad federal. Sin embargo, ello no obsta para que

en cada Estado ex ista un órgano de control de la constitucionalidad de las

leyes y actos de la autoridad local, al que debe acudirse antes de solicitar

el aux ilio de la justicia federal, de acuerdo con el principio de

definitividad.

Por ello es relevante que la Constitución Federal reconozca expresamente

la facultad de los Estados para crear su propio órgano jurisdiccional que

mantenga, proteja y conserve el orden creado por su Constitución

particular, reconociéndola como la máxima norma jurídica en su ámbito

espacial y el sustento de los poderes surgidos de ella. Lo anterior

significará un gran avance del federalismo judicial.

VII

Se adicionan las fracciones VII I , IX y X al artículo 116. La primera, para

que los Estados tengan la facultad de imponer, de manera privativa o

concurrente, las contribuciones necesarias para cubrir su presupuesto y

el de sus municipios. La segunda, para que administren libremente su

hacienda, la cual estará formada de participaciones y aportaciones

federales, así como de los ingresos autorizados por sus Legislaturas.

Esto porque, al no haber señalamientos en el texto constitucional en

donde se haga explícita su potestad tributaria, los Estados están en

desventaja respecto a los órdenes federal y municipal. En consecuencia,

se dispone que puedan, en el ejercicio de su soberanía, planear, recaudar

y controlar los recursos fiscales que perciban y apliquen.

Como principios de dicho reparto, se retoman dos que expresan la idea de

justicia y que ya consigna el texto constitucional a propósito de la

obligación que tienen los mex icanos de contribuir al gasto público:

equidad y proporcionalidad. La equidad, aplicada a la distribución de los

recursos fiscales, significa, además, no excluir a nadie de tal asignación;

la proporcionalidad, implica que quien necesita más, tenga un apoyo

adicional, atemperando el rigor de la ley y compensando al que está en

desventaja por su situación particular.

Como criterios se incluyeron cuatro que permiten dar un sentido

particular a las nociones de equidad y proporcionalidad: el de población,

por ser un indicador objetivo del número de habitantes a los que se busca

atender; el de desarrollo económico, por medir la riqueza que éstos

generan; el de marginación social, que refleja el nivel de pobreza de cada

entidad, y el de eficacia recaudatoria, que toma en cuenta y premia el

esfuerzo de la autoridad local por mejorar la tributación.

Otro problema se refiere a que la Federación determina con anticipación

el destino de las aportaciones que transfiere a Estados y Municipios,

cuando deben ser las Legislaturas locales quienes determinen la

distribución de estos fondos, no obstante tener un origen federal. La

intención es que estos ámbitos de gobierno participen del rendimiento de

todas las contribuciones federales; para ello deben consignarse en la

Constitución, como ya se ha hecho en otras materias, principios y

criterios que rijan de manera objetiva y solidaria el reparto fiscal.

Para precisar los mecanismos de compensación de los egresos federales y

estatales, se instituye un organismo de Coordinación Hacendaria,

encargado de fijar normas y procedimientos para el ejercicio de las

responsabil idades del gasto público nacional.

El Gobierno Federal y los de las entidades federativas estarán

debidamente representados en dicha instancia, que será independiente

en sus decisiones y en su funcionamiento, además de profesionalizada en

su desempeño; también tendrá a su cargo la definición y aplicación de los

mecanismos de compensación necesarios para evitar efectos regresivos

en la captación de los ingresos fiscales por algunos estados, o bien,

impedir que otros tomen decisiones que, aún siendo soberanas,

acarrearían una competencia innecesaria e inconveniente.

El organismo será congruente respecto a las potestades tributarias de

todos los ámbitos de gobierno, al régimen de participaciones y

aportaciones federales y a los mecanismos de redistribución de los

recursos. Respecto a la resolución de los conflictos derivados de su

operación, conviene que sus resoluciones definitivas también sean

impugnadas mediante el mecanismo de controversia constitucional.

De ese modo, de un lado se fortalece la competencia tributaria estatal, y

del otro, se perfeccionan los mecanismos de colaboración que prevé

nuestro sistema legal para que el federalismo mexicano sea, no sólo en

la letra sino en los hechos, un régimen solidario y, a la vez, retributivo y

compensador.

VIII

La regla de distribución de competencias contenida en el artículo 124,

no siendo incorrecta, ha provocado la paulatina exclusión de los Estados

respecto de facultades que la Federación se arrogó con el paso del

tiempo.

Nuestra experiencia federalista se inclinó, desde el principio, a favor de

la concurrencia. La Constitución federal de 1824 disponía que las leyes

expedidas por el Congreso General tuvieran como finalidad mantener la

independencia de los Estados en todo lo relativo a su régimen interior,

además de consignar la facultad federal de fomentar la prosperidad

general del país, sin impedirle a los miembros de la Unión hacer lo

propio en sus respectivos territorios.

Un principio fundamental del federalismo, presupone que tanto el orden

federal como el local tengan el mismo rango en el sistema

constitucional del cual forman parte; por ello, este dictamen rediseña el

régimen competencial entre los ámbitos de gobierno, dándole mayor

flex ibilidad a la regla genérica de distribución de competencias, para

alejar tanto el riesgo de un centralismo asfix iante, como de un

localismo disolvente. Lejos de eso, frente a las nuevas circunstancias

del país y los retos que plantea el porvenir, optamos por una nueva

distribución de competencias y, con ésta, por la redistribución del

poder. No fundir, ni separar, sino articular.

Esto implica, por una parte, retomar el espíritu del federalismo

originario de 1824, que dispuso la colaboración entre los dos órdenes de

gobierno y a ambos les otorgó responsabilidades constitucionales, y por

la otra, aprovechar la intuición de Mariano Otero, quien con lucidez

advirt ió la falta de un medio judicial de solución de las controversias

surgidas de conflictos de competencias entre la Federación y los

Estados.

Según tal enfoque, el gobierno federal debe tener facultades limitadas y

expresas en la Constitución, lo que permite distinguir su esfera de

competencia respecto de los otros ámbitos y evita la recíproca invasión

a que había conducido el primigenio federalismo.

Siguiendo ese camino, se resolvió preservar como exclusivas las

facultades expresamente asignadas a la Federación, pero abriendo la

posibilidad de que ésta las delegue, en ejercicio de su potestad, a los

Estados y Municipios, atendiendo a conveniencias particulares y

conforme a los términos que decida el Congreso de la Unión en cada

caso.

Respecto a todas las demás facultades que no se consignan

explícitamente en el texto constitucional, se optó por mantener la regla

actual, en el sentido de reservarlas a los Estados por la vía residual,

pues son ellos los suscriptores del pacto federal.

De esta forma, se evita despojar a la Federación de sus facultades para

que sean exclusivas de los Estados, lo que, además de suponer el dilema

de decidir cuáles quedarían en el ámbito federal y cuáles en el estatal,

implicaría dificultad y dejaría intacto el método de distribución en el

que la atribución de uno excluye la participación del otro.

Lejos de eso, al delegar el poder federal una o más de las funciones que

le son privativas por mandato de la Constitución, se preserva la

disposición del Constituyente de que la Federación goce de facultades

propias e intransferibles, pero sin el inconveniente de hacerlas a la

postre inoperantes, por tender a desvincularlas de la vida local, que es

el espacio en donde la Nación se expresa inmediata y cotidianamente.

En el mismo orden de ideas, el Constituyente estableció la concurrencia

de competencias en aquellas materias cuya regulación y aplicación

deben darse de manera cooperativa, pues a todos los órdenes de

gobierno les interesa que se cumplan los fines que ellas persiguen,

armonizando el interés general con el local.

Por ello, se consideró conveniente que las facultades concurrentes

estén sujetas a prescripción constitucional, si bien corresponde al

Congreso de la Unión expedir las leyes generales que precisen las bases

de coordinación que por igual den, a los órdenes federal y estatal, bases

normativas y disposiciones operativas que les permitan regular y

ejercer la función pública correspondiente.

El presente Dictamen ordena y enlista, de forma enunciativa y no

limitativa, las facultades concurrentes que la Constitución ya consigna

de manera dispersa en diferentes artículos, modificándose esta relación

conforme a criterios prácticos.

A fin de que Estados y Municipios estén en condición de ejercer en todo

momento y atendiendo a su interés y capacidad, sus facultades

concurrentes o reservadas, se dispone que, cuando así convenga al

ámbito local o responda a sus necesidades particulares, dichas

facultades puedan ser objeto de convenio con la Federación, siempre

que lo apruebe la legislatura correspondiente y se rija de acuerdo con lo

que consigne la ley aplicable.

Se busca con ello que, ejerciendo sus respectivas potestades en

materias asignadas por la Constitución, los gobiernos estatal y

municipal tomen o revoquen decisiones que, además de remitir a la

legislación secundaria, tengan sobre todo un fundamento

constitucional.

Otro avance importante consiste en reconocer que hay una coincidencia

de facultades en las materias cuya trascendencia, en el marco del

derecho positivo mexicano, se limita al ámbito de gobierno que las

suscribe, por lo que no se les puede clasificar según las anteriores

categorías -exclusivas y concurrentes-, pues su regulación compete

simultánea e independientemente al Congreso de la Unión y a los

Poderes Legislativos de las Entidades Federativas.

Se trata de materias de interés común y en las que ambos órdenes

actúan circunscritos al ámbito de sus respectivas atribuciones

territoriales, sin contravenir ni sobreponerse al otro, como sucede desde

antiguo en la materia civil o en la legislación sobre bienes públicos, por

citar sólo dos ejemplos.

Por último, se consigna en el texto constitucional la no preeminencia de

las leyes federales respecto a las estatales, con la salvedad de que, en el

supuesto de conflicto en materias que sean concurrentes, prevalecerá la

Ley general sobre la local.

En suma. No es cuestión de subvertir los órdenes de gobierno, ni menos

debilitar a uno en provecho del otro, como si fuesen los dos polos

opuestos de una relación inversamente proporcional. Se busca entender

a la Unión no sólo desde la perspectiva del gobierno federal, sino

también, y sobre todo, la de los Estados, que al suscribir el acuerdo

fundacional, lo hicieron pacto constitutivo y, al mantenerlo, se dieron

una ordenación permanente y convinieron un fin común.

Este es, dentro de la doctrina federal, el equivalente al principio

republicano de división de poderes, que no es sino una regla de

organización y colaboración: en un caso, para hacer posible la unicidad

del gobierno a través de instancias que convergen; en el otro, para

garantizar, en lo territorial y competencial, la libertad de las

comunidades políticas contenidas en otras más grandes. Tal es la

esencia de un régimen solidario, donde las partes no se contraponen,

sino se complementan.

Es por lo anterior que se reforma la fracción XXV del artículo 73

constitucional, eliminándose su últ ima parte relativa a que "para

legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos

arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés

nacional"; la parte derogada se traslada al nuevo párrafo segundo del

artículo 124 constitucional. También se reforma la fracción XXIX-F del

artículo 73, eliminándose su segunda parte que se refiere a "la

transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los

conocimientos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional". La

parte derogada se traslada al nuevo párrafo segundo del artículo 124

constitucional, al cual se le adicionan siete nuevos párrafos.”

III. CUADRO COMPARATIVO.

Esta Comisión dictaminadora concuerda con los argumentos vertidos dentro

del análisis de la Minuta de la Colegisladora, con el objeto de una debida

apreciación de las modificaciones propuestas por la Cámara de Senadores,

se presenta el siguiente cuadro comparativo.

TEXTO

CONSTITUCIONAL ACTUAL

MINUTA ENVIADA POR LA CÁMARA DE

SENADORES

PROPUESTA CAMARA DE DIPUTADOS

ÚNICO.- Se reforman el párrafo tercero del artículo 4; el párrafo primero de la fracción VI, del artículo 27; la fracción XXIX-F del artículo 73; la

ÚNICO.- Se reforman el párrafo cuarto del artículo 4; el párrafo primero de la fracción VI, del artículo 27; la fracción XXIX-F del artículo 73; la

Artículo 4o. … … … Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

nomenclatura del Título Quinto; el párrafo tercero de la fracción III, del artículo 116. Se adicionan los nuevos párrafos segundo y tercero a la fracción VI, del artículo 27; la nomenclatura de un nuevo Capítulo Primero al Título Quinto; un último párrafo a la fracción V, del artículo 115; un nuevo párrafo segundo y las fracciones VIII, IX y X al artículo 116; los nuevos párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo al artículo 124. Se derogan las fracciones XIX, XXIX-C, XXIX-G, XXIX-I, XXIX-J, XXIX-K, y XXIX-L del artículo 73; los párrafos cuarto, quinto y sexto de la fracción III, del artículo 116 todos de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos para quedar como sigue: Artículo 4o. … … Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

nomenclatura del Título Quinto; el párrafo tercero de la fracción III, del artículo 116. Se adicionan los nuevos párrafos segundo y tercero a la fracción VI, del artículo 27; la nomenclatura de un nuevo Capítulo Primero al Título Quinto; un último párrafo a la fracción V, del artículo 115; un nuevo párrafo segundo y las fracciones VIII, IX y X al artículo 116; los nuevos párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo al artículo 124. Se derogan las fracciones XIX, XXIX-C, XXIX-G, XXIX-I, XXIX-J, XXIX-K, y XXIX-L del artículo 73; los párrafos cuarto, quinto y sexto de la fracción III, del artículo 116 todos de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos para quedar como sigue: Artículo 4o. … … … Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Artículo 27. … … …

Artículo 27. … … …

Artículo 27. … … …

… … … … … … I - V… VI. Los estados y el Distrito Federal, lo mismo que los municipios de toda la República, tendrán plena capacidad para adquirir y poseer todos los bienes raíces necesarios para los servicios públicos.

… … VII. a XX. … …

… … … … … … I - V... VI. El Gobierno Federal, las entidades federativas, y los municipios de la República, tendrán plena capacidad jurídica para adquirir y poseer los bienes necesarios para el ejercicio de las atribuciones que esta Constitución y las leyes les confieren. Las entidades federativas y los municipios, podrán participar conjuntamente con el Gobierno Federal, en la administración integral del Patrimonio Nacional, en términos de la ley que expida el Congreso de la Unión. El Gobierno Federal y las entidades federativas contarán con un registro de los bienes que integren su patrimonio. ... … VII-XX ... …

… … … … … … I - V... VI. El Gobierno Federal, las entidades federativas, y los municipios de la República, tendrán plena capacidad jurídica para adquirir y poseer los bienes necesarios para el ejercicio de las atribuciones que esta Constitución y las leyes les confieren. Las entidades federativas y los municipios, podrán participar conjuntamente con el Gobierno Federal, en la administración integral del Patrimonio Nacional, en términos de la ley que expida el Congreso de la Unión. El Gobierno Federal, las entidades federativas y los municipios contarán con un registro de los bienes que integren su patrimonio. ... …

VII-XX ... …

Artículo 73. El Congreso tiene facultad: I. a XVIII. … XIX. Para fijar las reglas a que deba sujetarse la ocupación y enajenación de terrenos baldíos y el precio de estos; XX-XXV... XX. a XXIX-B. …

Artículo 73. El Congreso tiene la facultad. I – XVIII... XIX. Derogada.

XX-XXV... XXVI-XXIX-B... XXIX-C. Derogada;

Artículo 73. El Congreso tiene facultad: I – XVIII... XIX. Derogada.

XX-XXV... XXVI-XXIX-B... XXIX-C. Derogada;

XXIX-C. Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución. XXIX-D. - XXIX-E. … XXIX-F. Para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera, la transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional. XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico; XXIX-H. … XXIX-I. Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, coordinarán sus acciones en materia de protección civil; XXIX-J. Para legislar en materia de cultura física y deporte con objeto de cumplir lo previsto en el

XXIX-D-XXIX-E... XXIX-F. Para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana y la regulación de la extranjera;

XXIX-G. Derogada;

XXIX-H... XXIX-I. Derogada; XXIX-J. Derogada;

XXIX-K. Derogada;

XXIX-L. Derogada;

XXIX-D-XXIX-E... XXIX-F. Para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana y la regulación de la extranjera;

XXIX-G. Derogada;

XXIX-H... XXIX-I. Derogada;

XXIX-J. Derogada;

XXIX-K. Derogada;

XXIX-L. Derogada;

XXIX-M-XXX...

artículo 4o. de esta Constitución, estableciendo la concurrencia entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios; así como de la participación de los sectores social y privado; XXIX-K. Para expedir leyes en materia de turismo, estableciendo las bases generales de coordinación de las facultades concurrentes entre la Federación, Estados, Municipios y el Distrito Federal, así como la participación de los sectores social y privado. XXIX-L. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de pesca y acuacultura, así como la participación de los sectores social y privado, y XXIX-M. a XXX. …

XXIX-M-XXX...

Título Quinto

De los Estados de la Federación y del Distrito

Federal Artículo 115. … I. - V … a). a h). … i) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales. En lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios;

VI. a X. …

TÍTULO QUINTO De las Entidades

Federativas

Capítulo Primero De los Municipios

Artículo 115... I-V... a) al i)...

… Los Municipios garantizarán la participación ciudadana en la planeación, ejecución y vigilancia de las obras y acciones que realicen. Las legislaturas de los Estados establecerán las bases que regulen las modalidades a que se sujetará dicha participación. VI-X...

Título Quinto

De las Entidades Federativas

Capítulo Primero De los Municipios

Artículo 115... I-V... a) al i)...

... Los Municipios garantizarán la participación ciudadana en la planeación, ejecución y vigilancia de las obras y acciones que realicen. Las legislaturas de los Estados establecerán las bases que regulen las modalidades a que se sujetará dicha participación. VI-X...

Artículo 116. … Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas: I. - II. … III… … Los Magistrados integrantes de los Poderes Judiciales Locales, deberán reunir los requisitos señalados por las fracciones I a V del artículo 95 de esta Constitución. No podrán ser Magistrados las personas que hayan ocupado el cargo de Secretario o su equivalente, Procurador de Justicia o Diputado Local, en sus respectivos Estados, durante el año previo al día de la designación. Los nombramientos de los magistrados y jueces integrantes de los Poderes Judiciales Locales serán hechos preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia o que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica. Los magistrados durarán

Capítulo Segundo De los

Estados Artículo 116 … La Constitución de cada Estado será la norma fundamental de su régimen interior. Para su garantía y control podrá haber un órgano jurisdiccional que vigile el cumplimiento de sus disposiciones. …

I - II... III... ... Las constituciones y leyes de los Estados, determinarán los requisitos que deban cumplir sus miembros, la integración, la organización y el funcionamiento de aquéllos y su sistema de responsabilidades. Párrafos 4to., 5to. y 6to. Derogados.

Capítulo Segundo De los

Estados Artículo 116 … La Constitución de cada Estado será la norma fundamental de su régimen interior. Para su garantía y control podrá haber un órgano jurisdiccional que vigile el cumplimiento de sus disposiciones. …

I - II... III... ... Las constituciones y leyes de los Estados, determinarán los requisitos que deban cumplir sus miembros, la integración, la organización y el funcionamiento de aquéllos y su sistema de responsabilidades. Párrafos 4to., 5to. y 6to. Derogados.

en el ejercicio de su encargado (encargo, sic DOF 17-03-1987) el tiempo que señalen las Constituciones Locales, podrán ser reelectos, y si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que determinen las Constituciones y las Leyes de Responsabilidades de los Servidores Públicos de los Estados. Los magistrados y los jueces percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo. IV. a VII. …

IV-VII... VIII. Las entidades federativas podrán imponer, de manera privativa o concurrente con la Federación, las contribuciones necesarias para cubrir su presupuesto y el de sus respectivos municipios. Ambos órdenes de gobierno participarán de las contribuciones federales, en los términos que determine la ley federal, tomando en cuenta los principios de equidad y justicia distributiva, atendiendo a criterios de población, desarrollo económico, marginación social y esfuerzo recaudatorio. Las aportaciones federales destinadas a los Municipios, serán distribuidas de acuerdo con lo que dispongan las legislaturas de los Estados, considerando prioritariamente las necesidades sociales que enfrenten. La aplicación de las mismas se sujetará al control de los órganos de fiscalización dependientes de las propias legislaturas. En las materias donde haya concurrencia, las contribuciones se establecerán de manera que el orden municipal ejerza todas aquellas para las que tenga capacidad y sólo cuando éste no la tenga, intervendrá el orden

IV-VII... VIII. Las entidades federativas podrán imponer, de manera privativa o concurrente con la Federación, las contribuciones necesarias para cubrir su presupuesto y el de sus respectivos municipios. Ambos órdenes de gobierno participarán de las contribuciones federales, en los términos que determine la ley federal, tomando en cuenta los principios de equidad y justicia distributiva, atendiendo a criterios de población, desarrollo económico, marginación social y esfuerzo recaudatorio. Las aportaciones federales destinadas a los Municipios, serán distribuidas de acuerdo con lo que dispongan las legislaturas de los Estados, considerando prioritariamente las necesidades sociales que enfrenten. La aplicación de las mismas se sujetará al control de los órganos de fiscalización dependientes de las propias legislaturas. En las materias donde haya concurrencia, las contribuciones se establecerán de manera que el orden municipal ejerza todas aquellas para las que tenga capacidad y sólo cuando éste no la tenga,

Artículo 117 al 121… I… al V…

Artículo 122...

Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.

estatal. IX. Las entidades federativas administrarán libremente su hacienda bajo los principios de legalidad, eficiencia, racionalidad, transparencia y rendición de cuentas, la cual se formará de los ingresos provenientes de sus contribuciones; de las participaciones y aportaciones del Gobierno federal, y de los demás que las leyes establezcan, y X. Habrá un sistema coordinador de la hacienda pública nacional, integrado por representantes de la Federación y las Entidades Federativas, conforme a una ley federal que precisará los mecanismos de compensación de los egresos de ambos ámbitos de gobierno. Esta instancia dará coherencia a la potestad tributaria y orden al ejercicio del gasto público. Artículo 117 al 121… I… al V…

Capítulo Tercero Del Distrito Federal

Artículo 122... TÍTULO SÉPTIMO

Prevenciones Generales

Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los

intervendrá el orden estatal. IX. Las entidades federativas administrarán libremente su hacienda bajo los principios de legalidad, eficiencia, racionalidad, transparencia y rendición de cuentas, la cual se formará de los ingresos provenientes de sus contribuciones; de las participaciones y aportaciones del Gobierno federal, y de los demás que las leyes establezcan, y X. Habrá un sistema coordinador de la hacienda pública nacional, integrado por representantes de la Federación y las Entidades Federativas, conforme a una ley federal que precisará los mecanismos de compensación de los egresos de ambos ámbitos de gobierno. Esta instancia dará coherencia a la potestad tributaria y orden al ejercicio del gasto público. Artículo117 al 121… I… al V…

Capítulo Tercero Del Distrito Federal

Artículo 122... Título Séptimo

Prevenciones Generales

Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se

Artículo 125. …

Estados. La Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, concurren en el ejercicio de las facultades que se deriven de las siguientes materias: educación, salud, vivienda, seguridad pública, asentamientos humanos, desarrollo social, desarrollo económico, comercio, protección civil, comunicaciones y transportes, turismo, protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico, agricultura, pesca, acuacultura, ganadería, forestal, derechos de autor, deporte, así como vestigios o restos fósiles, monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, y transferencia de tecnología y generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional. En estas materias corresponde al Congreso de la Unión expedir leyes generales que establezcan las bases de coordinación para la participación en su ejercicio de los tres órdenes de gobierno. En materias coincidentes que no sean exclusivas de la Federación, ni reservadas a los Estados, ni concurrentes para los órdenes de gobierno, cada uno de ellos podrá expedir, en su ámbito de competencia, la

entienden reservadas a los Estados. La Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, concurren en el ejercicio de las facultades que se deriven de las siguientes materias: educación, salud, vivienda, seguridad pública, asentamientos humanos, desarrollo social, desarrollo económico, comercio, protección civil, comunicaciones y transportes, turismo, protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico, agricultura, pesca, acuacultura, ganadería, forestal, derechos de autor, deporte, así como vestigios o restos fósiles, monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, y transferencia de tecnología y generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional. En estas materias corresponde al Congreso de la Unión expedir leyes generales que establezcan las bases de coordinación para la participación en su ejercicio de los tres órdenes de gobierno. En materias coincidentes que no sean exclusivas de la Federación, ni reservadas a los Estados, ni concurrentes para los órdenes de gobierno, cada uno de ellos podrá expedir, en su ámbito de

legislación que considere pertinente. Los Estados y Municipios, para el ejercicio de sus facultades reservadas o concurrentes podrán, previa aprobación de sus legislaturas locales, convenir con la Federación modalidades de colaboración en los términos que fijen las leyes respectivas. En ningún caso las entidades federativas que se coordinen podrán ceder o suspender en su totalidad o de modo definitivo el ejercicio de sus potestades tributarias. Las entidades federativas participarán a sus municipios, de los ingresos que por concepto de contribuciones establezcan sus órganos legislativos, en los términos de las leyes respectivas. Artículo 125... ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

competencia, la legislación que considere pertinente. Los Estados y Municipios, para el ejercicio de sus facultades reservadas o concurrentes podrán, previa aprobación de sus legislaturas locales, convenir con la Federación modalidades de colaboración en los términos que fijen las leyes respectivas. En ningún caso las entidades federativas que se coordinen podrán ceder o suspender en su totalidad o de modo definitivo el ejercicio de sus potestades tributarias. Las entidades federativas participarán a sus municipios, de los ingresos que por concepto de contribuciones establezcan sus órganos legislativos, en los términos de las leyes respectivas. Artículo 125... ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

IV. CONSIDERACIONES.

Esta Comisión dictaminadora, después de hacer un análisis exhaustivo de la

Minuta enviada por el Senado de la República, llega a la convicción de emitir

Dictamen en sentido positivo, relativo al Proyecto de Decreto por el que

se reforman los artículos 4, 27, 73, 115, 116 y 124 de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, atendiendo las siguientes consideraciones:

En los últimos años la reforma al federalismo fiscal ha sido uno de los

principales temas debate público en México. Las críticas son en todos

sentidos, del Gobierno Federal a los gobiernos locales (entidades federativas

y municipios) y viceversa, enfocándose principalmente en la excesivo

centralismo recaudatorio que recaen en el Gobierno Federal y en la debilidad

de los aparatos fiscales de los gobiernos locales.

Esto se refleja en la grave dependencia de las finanzas públicas entidades

federativas y los municipios del gobierno federal. Según cifras del Instituto

Nacional de Estadística y Geografía, el 79 por ciento de los ingresos brutos

de las entidades federativas y el 67 por ciento de los ingresos brutos de los

municipios provienen de transferencias del gobierno federal.P0F

1

Si bien, desde la entrada en vigor de la Ley de Coordinación Fiscal en 1980

se han realizado diversas reformas y modificaciones a la misma, siendo la

última en 2007, en los hechos la relación federalista no ha cambiado

sustancialmente.

1 Calculado con base en datos de las "Finanzas Públicas Estatales y Municipales 2007-2010" de INEGI para el año 2010.

Desde 1997, con el impulso de los procesos de descentralización y la

subsecuente creación de los "Fondos de Aportaciones Federales", la

dependencia de las finanzas públicas de los gobiernos locales por parte del

Gobierno Federal se ha mantenido, he incluso se ha incrementado

ligeramente con las transferencias del Ramo 23 Provisiones Salariales y

Económicas y los Convenios de descentralización y reasignación.

Esta dependencia de los gobiernos locales aunada con una debilidad

estructural de sus aparatos de fiscalización para obtener mayores ingresos

propios, un gasto público sobre todo en educación, salud y seguridad

pública irreductible, crisis económicas que han mermado a las

Participaciones Federales, mayores facilidades para el endeudamiento y

escasa transparencia en el ejercicio del gasto, han provocado que los

gobiernos locales recurran al endeudamiento para solventar sus

compromisos de una manera que se proyecta insostenible.

En años recientes ha surgido el reclamo de los gobiernos locales en cuanto a

que consideran que las potestades residuales a las que pueden tener acceso

tienen un escaso potencial recaudatorio y reclaman al gobierno federal el

acceso a dichas potestades o en su caso mayores Participaciones Federales.

Sin embargo, en contraposición a este argumento se encuentra que los

gobiernos locales no han explotado el potencial de dichas potestades y que

cuando se ha creado y fortalecido un impuesto federal como ejemplo, el de

la Tenencia o Uso de Vehículos para transferirlo a los gobiernos federales,

estos han optado por no seguir cobrándolo.

Lo que se observa, entonces, es un federalismo hacendario desarmonizado y

asimétrico, con incentivos contradictorios e inequitativo. Por lo que la

aspiración es lograr un federalismo incluyente y armónico entre los tres

órdenes de gobierno, que si bien reconozca el papel del Gobierno Federal

también redistribuya equitativamente los recursos y las responsabilidades, y

en los casos que así se requiera, se logre la concurrencia de dichos órdenes

de gobierno.

En general, los actores del federalismo están de acuerdo en cambiar el

orden actual del federalismo, sin embargo cuando se llega a las discusiones

sobre las responsabilidades particulares, no se concretan los acuerdos.

El reto, como lo menciona SernaP1F

2P a modo de propuesta es "transformar el

actual sistema de coordinación fiscal por uno de coordinación hacendaria.”

Esto no sólo implica incrementar las Participaciones Federales que se

transfieren a los gobiernos locales, sino asignar mayores responsabilidades

recaudatorias a las entidades federativas y a los municipios, con el fin de

disminuir su dependencia financiera de la federación.

Originalmente, el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal se diseño en la

legislación como un régimen de concurrencias, sin embargo, en la práctica

el sistema transfirió la mayor parte de las facultades tributarias a la

Federación.

El sustento constitucional de la Coordinación Fiscal se concentra

prácticamente en la fracción XXIX del Artículo 73 Constitucional que describe

las facultades del Congreso de la Unión, entre las que se cuentan facultades

exclusivas para crear ciertas contribuciones, de las cuales los gobiernos

locales quedan excluidos de grabar las mismas. A cambio, se establece un

2 Serna de la Garza, José María, Las convenciones nacionales fiscales y el federalismo fiscal mexicano, México, 2004, p. 1.

sistema de participaciones de los estados sobre ciertos impuestos federales

regulado en la Ley de Coordinación Fiscal.

Mediante la firma de convenios y sin mediar el mandato constitucional

explicito, la Federación ofrece en las leyes de impuestos federales,

participación a los estados bajo la condición de que éstos no gravaran las

mismas bases.

Es decir se tiene un sistema de Coordinación Fiscal con facultades

constitucionales implícitas, que se alejó del espíritu original de concurrencia,

que concentró la mayor parte de las mismas en el Gobierno Federal.

El resultado de esta formulación es el debilitamiento de las haciendas locales

debida su alta dependencia del gobierno central y su escaso esfuerzo y

compromiso por su fortalecimiento en los ámbitos de su competencia.

En este punto se plantea la necesidad de una reforma constitucional, la cual

puede tener varias vertientes. Uno de ellas propone realizar una reforma

constitucional que establezca explícitamente, facultades recaudatorias

específicas, responsabilidades en el ejercicio del gasto, así como reglas y

principios del sistema de coordinación fiscal para los tres órdenes de

gobierno de manera equilibrada.

Otra vertiente propone realizar una reforma constitucional que transforme el

régimen actual de Coordinación Fiscal en uno de Coordinación Hacendaria,

con lo cual no sólo se haría énfasis en las potestades recaudatorias, sino que

se trataría de reorganizar las finanzas públicas de manera integral, en donde

la coordinación alcanzaría los ámbitos del gasto, el acceso al crédito y la

deuda pública.

Este nuevo Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria tendría la misión

de lograr un equilibrio en las Finanzas Públicas de los tres órdenes de

gobierno en coordinación con el Congreso de la Unión para la realización de

los ajustes necesarios.

Es en este punto de la discusión donde toma pertinencia la presente

Minuta, la cual intenta plasmar en la Constitución, la evolución del Sistema

de Coordinación Fiscal vigente a un Sistema de Coordinación Hacendaria

concurrente, mediante la modificación de los siguientes artículos.

Artículo 4

En relación al cuadro comparativo descrito por esta Comisión, referente a la

modificación que propone la Minuta del Senado, al párrafo tercero del

artículo 4º. Constitucional, esta Comisión informa que el jueves 13 de

octubre 2011 en el Diario Oficial de la Federación, fue publicado un acuerdo

que adiciona un párrafo tercero al artículo en mención, recorriéndose en el

orden los subsecuente, por lo que a la fecha actual la modificación

propuesta corresponde al párrafo cuarto del artículo 4º. Constitucional.

Esta dictaminadora concuerda con la reforma al párrafo cuarto del Artículo

4° Constitucional, ya que la modificación que se presenta le concede el

reconocimiento constitucional a los municipios en materia de salubridad

general, porque a pesar de la carencia de recursos, estos participan y

cumplen con actividades de salud.

Esto se corrobora en la Ley de Coordinación Fiscal, se prevén transferencias

de la Federación a las entidades federativas, denominadas “Fondos de

Aportaciones Federales”, los cuales son recursos “etiquetados” o

condicionados a fines específicos. Estas Aportaciones se componen de ocho

fondos, entre ellos el de Aportaciones para los Servicios de Salud. Sin

embargo, en la Ley de Coordinación Fiscal no se establece directamente que

los municipios participen de estos recursos.

A pesar de ello, en la Ley General de Salud se contempla la participación de

los municipios en el párrafo segundo del Artículo 9; fracción VI del Artículo

21; apartado B), fracción IX, del Artículo 77 bis. 5; Artículo 106, párrafo

segundo del Artículo 403 y el Cuarto Transitorio. De los cuales se transcribe

el siguiente:

Artículo 9o.- Los gobiernos de las entidades federativas coadyuvarán, en el ámbito de sus respectivas competencias y en los términos de los acuerdos de coordinación que celebren con la Secretaría de Salud, a la consolidación y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud. Con tal propósito, los gobiernos de las entidades federativas planearán, organizarán y desarrollarán en sus respectivas circunscripciones territoriales, sistemas estatales de salud, procurando su participación programática en el Sistema Nacional de Salud. La Secretaría de Salud auxiliará, cuando lo soliciten los estados, en las acciones de descentralización a los municipios que aquéllos lleven a cabo.

Por lo que esta dictaminadora considera que, de acuerdo con la Ley General

de Salud, se contempla la posibilidad de la participación de los municipios en

los servicios de salud, por lo que la reforma propuesta otorga formalidad a

lo que en la práctica ocurre.

Artículo 27

La reforma que se propone al párrafo primero de la fracción VI del Artículo

27 formula que ahora se incluya, además de las entidades federativas y

municipios, al gobierno federal para dotarlos específicamente de plena

capacidad jurídica para adquirir y poseer los bienes necesarios para el

ejercicio de las atribuciones que esta Constitución y las leyes le confieren.

Adicionalmente, se añaden los párrafos segundo y tercero a la mencionada

fracción, donde se establece que “las entidades federativas y los municipios,

podrán participar conjuntamente con el Gobierno Federal, en la

administración integral del Patrimonio Nacional, en términos de la ley que

expida el Congreso de la Unión”. Y la obligación del Gobierno Federal y las

entidades federativas para contar con un registro de los bienes que integren

su patrimonio.

Artículo 73

La minuta propone derogar las fracciones XIX, XXIX-C, XXIX-G, XXIX-I,

XXIX-J, XXIX-K, XXIX-L referidas a las atribuciones que tiene el Congreso de

la Unión para legislar en materia de ocupación y enajenación de terrenos

baldíos; y la concurrencia en el ámbito de asentamientos humanos,

protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico,

protección civil, cultura física y deporte, turismo, pesca y acuacultura.

Por su parte, se modifica la fracción XXIX-F eliminando la facultad de

expedir leyes en materia de transferencia de tecnología y la generación,

difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que

requiere el desarrollo nacional. Conservando la facultad para expedir leyes

tendientes a la promoción de la inversión mexicana y la regulación de la

extranjera.

Las facultades eliminadas se trasladan en concurrencia los tres órdenes de

gobierno (Federación, Entidades Federativas y Municipios) al Artículo 124 en

el párrafo segundo que se adiciona.

Adecuaciones al Título V

Se sustituye la denominación actual del Título V “De los Estados de la

Federación y del Distrito Federal” por Título V “De las Entidades

Federativas”, el cual es un término equivalente pero más incluyente en

materia federalista. Además, se adicionan tres nuevos capítulos

denominados: "De los Municipios", "De los Estados" y "Del Distrito Federal"

que delimitan de manera más precisa las facultades de cada orden de

gobierno.

Artículo 115

Se adiciona un nuevo Capítulo Primero “De los Municipios” se incluye el

Artículo 115, al cual se añade un tercer párrafo al inciso i) de la fracción V,

donde se instituye que los Municipios garantizarán la participación ciudadana

en la planeación, ejecución y vigilancia de las obras y acciones que realicen

y con pleno respeto la autonomía de los gobiernos locales, se establece que

las legislaturas de los Estados establecerán las bases que regulen las

modalidades a que se sujetará dicha participación. Esta modificación le da

cabida a una demanda social en la toma de decisiones para llevar acciones

que afectan directamente su bienestar, lo cual fomenta la vida democrática,

limita la discrecionalidad así como la opacidad en el uso de los recursos.

Artículo 116

Se establece el nuevo Capítulo Segundo “De los Estados” que contendría al

Artículo 116 al que se adiciona un segundo párrafo que “la Constitución de

cada Estado será la norma fundamental de su régimen interior. Para su

garantía y control podrá haber un órgano jurisdiccional que vigile el

cumplimiento de sus disposiciones”. Esto implica que cada Estado puede

dictar sus leyes y establecer en la Constitución un espacio para la toma de

decisiones propias.

Se modifica el párrafo tercero de la fracción III que se refiere a los

requisitos de que deben cumplir los miembros de los Magistrados

integrantes de los Poderes Judiciales Locales, dejando ahora la facultad a las

constituciones y leyes de los Estados, para determinar los requisitos que

deban cumplir sus miembros, la integración, la organización y el

funcionamiento de aquéllos y su sistema de responsabilidades.

Se derogan los párrafos 4º, 5º y 6º de la fracción III que se refieren a los

requisitos de elegibilidad, incompatibilidades, duración y remuneración del

cargo de los jueces y magistrados. Esto fortalece al Poder Judicial en las

entidades federativas al dotarlo de mayor autonomía.

Se adicionan las fracciones VIII y IX para que los Estados tenga la facultad

de imponer privativa o concurrentemente las contribuciones que se

requieran para cubrir su presupuesto y el de sus municipios y para que

administren de manera soberana su hacienda formada, principalmente, por

Participaciones y Aportaciones Federales y aquellos tributos que sus

legislaturas autoricen, bajo principios de equidad y proporcionalidad; y

considerando criterios compensatorios de población y marginación social, y

resarcitorios por su participación en el desarrollo económico y su esfuerzo

recaudatorio.

Con esto se faculta al gobierno estatal de potestades tributarias específicas,

para que pueda planear, recaudar y controlar los recursos fiscales que

perciban y apliquen en el ejercicio de su soberanía.

Por último en la facción X se establece que el mecanismo de compensación

del gasto federal y local, lo establecerá un Sistema Coordinador de la

Hacienda Pública Federal integrada por representantes de la Federación y

las Entidades Federativas, el cual precisara los mecanismos de

compensación de los egresos de ambos órdenes de gobierno. Con esta

modificación se inicia el tránsito de un federalismo fiscal centralizador a un

federalismo hacendario que busca dar coherencia a las potestades

tributarias y mayor orden al ejercicio del gasto público.

Artículo 122

Se adiciona un Capítulo Tercero “Del Distrito Federal” que contendría al

Artículo 122. Esto con el fin de dar consistencia y claridad Constitucional

respecto a las modificaciones anteriores.

Artículo 124

Si bien, se mantiene el Artículo 124 como cláusula residual que ha

centralizado facultades en la Federación, el cual a la letra manda que “las

facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a

los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados”; se

fortalece el sistema federalista con la adición de seis párrafos (segundo,

tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo ) que, entre otras cosas, establecen

las bases de la coordinación y la concurrencia entre los tres órdenes de

gobierno en el Sistema de Coordinación Hacendaria.

Con la Minuta que reforma el Artículo 124, se retoma el espíritu original de

concurrencia a partir del cual se constituyó la Federación y se rediseña el

régimen de competencias entre los tres órdenes de gobierno.

En el párrafo segundo se instaura la concurrencia de los tres niveles de

gobierno en el ejercicio de las facultades que se derivan de las materias que

les fueron eliminadas al Congreso en Artículo 73 en materia de educación,

salud, vivienda, seguridad pública, asentamientos humanos, desarrollo

social, desarrollo económico, comercio, protección civil, comunicaciones y

transportes, turismo, protección al ambiente, preservación y restauración del

equilibrio ecológico, agricultura, pesca, acuacultura, ganadería, forestal,

derechos de autor, deporte, así como vestigios o restos fósiles, monumentos

arqueológicos, artísticos e históricos, y transferencia de tecnología y

generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y

tecnológicos que requiere el desarrollo nacional. Con esta reforma se le da

un orden a la Constitución enlistando en un artículo y de forma enunciativa y

no limitativa, las facultades concurrentes que a la fecha la Constitución

contempla de manera dispersa lo que le resta practicidad.

El tercer párrafo se rescata, por obvia conveniencia, el papel del Congreso

de la Unión para expedir leyes generales que regulen la coordinación entre

los tres órdenes de gobierno.

En el cuarto párrafo se establece que en temas coincidentes que no serían

exclusivas de la Federación, ni reservadas a los Estados ni concurrentes para

los tres órdenes de gobierno, cada orden podrá expedir la legislación que se

considere pertinente.

En el quinto párrafo se instituye que “Los Estados y Municipios, para el

ejercicio de sus facultades reservadas o concurrentes podrán, previa

aprobación de sus legislaturas locales, convenir con la Federación

modalidades de colaboración en los términos que fijen las leyes respectivas”

y en el párrafo sexto, se establece que bajo ninguna circunstancia las

entidades federativas que se coordinen podrán ceder o suspender en su

totalidad o de modo definitivo el ejercicio de sus potestades tributarias.

Por último, en el párrafo séptimo se establecen los principios por cuales las

entidades federativas participarán a sus municipios, de los ingresos que por

concepto de contribuciones establezcan sus órganos legislativos, en los

términos de las leyes respectivas.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Puntos

Constitucionales, se pronuncia en favor y coincide ampliamente en los

términos de la Minuta enviada por la Cámara de Senadores, en

consecuencia, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados

el siguiente:

DICTAMEN

ÚNICO.- Se reforman el párrafo cuarto del artículo 4; el párrafo primero de la fracción VI, del artículo 27; la fracción XXIX-F del artículo 73; la nomenclatura del Título Quinto; el párrafo tercero de la fracción III, del artículo 116. Se adicionan los nuevos párrafos segundo y tercero a la fracción VI, del artículo 27; la nomenclatura de un nuevo Capítulo Primero al Título Quinto; un último párrafo a la fracción V, del artículo 115; un nuevo párrafo segundo y las fracciones VIII, IX y X al artículo 116; los nuevos párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo al artículo 124. Se derogan las fracciones XIX, XXIX-C, XXIX-G, XXIX-I, XXIX-J, XXIX-K, y XXIX-L del artículo 73; los párrafos cuarto, quinto y sexto de la fracción III, del artículo 116 todos de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 4°…

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Artículo 27.-…

I -V…

VI.- El Gobierno Federal, las entidades federativas, y los municipios de la República, tendrán plena capacidad jurídica para adquirir y poseer los bienes necesarios para el ejercicio de las atribuciones que esta Constitución y las leyes les confieren.

Las entidades federativas y los municipios, podrán participar conjuntamente con el Gobierno Federal, en la administración integral del Patrimonio Nacional, en términos de la ley que expida el Congreso de la Unión.

El Gobierno Federal y las entidades federativas contarán con un registro de los bienes que integren su patrimonio.

VII-XX…

Artículo 73.- El Congreso tiene facultad.

I-XVIII…

XIX. Derogada.

XX-XXV…

XXVI-XXIX-B…

XXIX-C. Derogada;

XXIX-D-XXIX-E…

XXIX-F. Para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana y la regulación de la extranjera;

XXIX-G. Derogada;

XXIX-H…

XXIX-I. Derogada;

XXIX-J. Derogada;

XXIX-K. Derogada;

XXIX-L. Derogada;

XXIX-M-XXX…

TÍTULO QUINTO De las Entidades Federativas

Capítulo Primero De los Municipios

Artículo 115…

I-V…

a) al i)…

Los Municipios garantizarán la participación ciudadana en la planeación, ejecución y vigilancia de las obras y acciones que realicen. Las legislaturas de los Estados establecerán las bases que regulen las modalidades a que se sujetará dicha participación.

VI-X…

Capítulo Segundo De los Estados

Artículo 116…

La Constitución de cada Estado será la norma fundamental de su régimen interior. Para su garantía y control podrá haber un órgano jurisdiccional que vigile el cumplimiento de sus disposiciones.

I- II…

III…

Las constituciones y leyes de los Estados, determinarán los requisitos que deban cumplir sus miembros, la integración, la organización y el funcionamiento de aquéllos y su sistema de responsabilidades.

Párrafos 4to., 5to. y 6to. Derogados.

IV-VII…

VIII. Las entidades federativas podrán imponer, de manera privativa o concurrente con la Federación, las contribuciones necesarias para cubrir su presupuesto y el de sus respectivos municipios. Ambos órdenes de gobierno participarán de las contribuciones federales, en los términos que determine la ley federal, tomando en cuenta los principios de equidad y justicia distributiva, atendiendo a criterios de población, desarrollo económico, marginación social y esfuerzo recaudatorio.

Las aportaciones federales destinadas a los Municipios, serán distribuidas de acuerdo con lo que dispongan las legislaturas de los Estados, considerando prioritariamente las necesidades sociales que enfrenten. La aplicación de las mismas se sujetará al control de los órganos de fiscalización dependientes de las propias legislaturas.

En las materias donde haya concurrencia, las contribuciones se establecerán de manera que el orden municipal ejerza todas aquellas para las que tenga capacidad y sólo cuando éste no la tenga, intervendrá el orden estatal.

IX. Las entidades federativas administrarán libremente su hacienda bajo los principios de legalidad, eficiencia, racionalidad, transparencia y rendición de cuentas, la cual se formará de los ingresos provenientes de sus

contribuciones; de las participaciones y aportaciones del Gobierno federal, y de los demás que las leyes establezcan, y

X. Habrá un sistema coordinador de la hacienda pública nacional, integrado por representantes de la Federación y las Entidades Federativas, conforme a una ley federal que precisará los mecanismos de compensación de los egresos de ambos ámbitos de gobierno. Esta instancia dará coherencia a la potestad tributaria y orden al ejercicio del gasto público.

Artículo 117…

Capítulo Tercero Del Distrito Federal

Artículo 122…

TÍTULO SÉPTIMO Prevenciones Generales

Artículo 124.-…

La Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, concurren en el ejercicio de las facultades que se deriven de las siguientes materias: educación, salud, vivienda, seguridad pública, asentamientos humanos, desarrollo social, desarrollo económico, comercio, protección civil, comunicaciones y transportes, turismo, protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico, agricultura, pesca, acuacultura, ganadería, forestal, derechos de autor, deporte, así como vestigios o restos fósiles, monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, y transferencia de tecnología y generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional.

En estas materias corresponde al Congreso de la Unión expedir leyes generales que establezcan las bases de coordinación para la participación en su ejercicio de los tres órdenes de gobierno.

En materias coincidentes que no sean exclusivas de la Federación, ni reservadas a los Estados, ni concurrentes para los órdenes de gobierno,

cada uno de ellos podrá expedir, en su ámbito de competencia, la legislación que considere pertinente.

Los Estados y Municipios, para el ejercicio de sus facultades reservadas o concurrentes podrán, previa aprobación de sus legislaturas locales, convenir con la Federación modalidades de colaboración en los términos que fijen las leyes respectivas.

En ningún caso las entidades federativas que se coordinen podrán ceder o suspender en su totalidad o de modo definitivo el ejercicio de sus potestades tributarias.

Las entidades federativas participarán a sus municipios, de los ingresos que por concepto de contribuciones establezcan sus órganos legislativos, en los términos de las leyes respectivas.

Artículo 125…

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro a ___ de ___ de 2012.

HONORABLE ASAMBLEA:

La Comisión de Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto

por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del

Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 81, 84, 85, 157,

numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; 167, numeral 4 y demás

relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la

consideración de esta Soberanía, el siguiente:

DICTAMEN II. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS.

3. El 6 de abril de 2006, el Senador Francisco Fernández de Cevallos Urueta,

a nombre propio y de diversos senadores integrantes del Grupo

Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó Iniciativa con

Proyecto de Decreto que reforma el quinto párrafo del artículo 27 y el

cuarto párrafo del artículo 28, ambos de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la

Cámara de Senadores, turnó la Iniciativa a las Comisiones Unidas de

PROYECTO DE DICTAMEN EN SENTIDO POSITIVO A LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL CUARTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE AGUAS NACIONALES.

Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, para su análisis y

elaboración del dictamen correspondiente.

4. El 27 de abril de 2006, el Senado de la República, aprobó el dictamen en

sentido positivo a la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el

cuarto párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, enviándolo a la Cámara de Diputados para sus efectos

constitucionales.

5. El 5 de septiembre de 2006, la Presidencia de la Mesa Directiva de la

Cámara de Diputados, dio cuenta de la Minuta enviada por el Senado de

la República, turnándola a la Comisión de Puntos Constitucionales de la LX

Legislatura, para sus efectos constitucionales.

II.- CONTENIDO DE LA MINUTA.

Para efecto de emitir el presente Dictamen, se transcribe las consideraciones

del Dictamen aprobado por el Senado de la República, bajo lo siguiente:

“I . Antecedentes

El agua constituye un recurso escaso que por sus cualidades biogenéticas, pues la

vida es impensable sin el vital líquido, ha motivado siempre la atención de la

mirada humana.

Desde la tradición jurídica romana el recurso hídrico fue reconocido como bien

común. En el Derecho Hispánico ya se manifiestan con rasgos decisivos principios

fundamentales que renacerán en el Constitucionalismo mexicano.

Este Patrimonialismo, de raíz romana e hispánica, garante de la preservación de

los recursos de uso común como tales, persiste a lo largo de la historia de nuestra

historia constitucional.

En el Derecho romano, el aire, el agua corriente, el mar y, con él, sus costas se

conceptuaron como cosas comunes a todos por el Derecho natural, en este

sentido el modo como el Derecho romano consideró, que las costas del mar en las

que tenía imperio el pueblo romano pertenecía a éste, y que todos los hombres

tenían un derecho a usar en común del mar, como del aire. La mentalidad jurídica

romana extendió su influencia a las provincias. y aun en el Antiguo Egipto, fue

penalizada la tala de sicomoros para uso particular, pues la madera se utilizaba

para la construcción de diques destinados a regular el flujo y reflujo del río Nilo.

Como se ve, la madera de esa especie tenía una función pública establecida

muchos años antes por el despotismo hidráulico, siendo reconocida por el

pragmatismo característico del pensamiento romano.

Al lado de los intereses privados predominantes en el Derecho romano aparecía el

interés público y supra individual protegiendo ciertos ámbitos ya reconocidos

como intereses públicos. De este modo, el surgimiento de normas de carácter

público dirigidas a la obtención de fines supraindividuales, en las que predomina

el principio de comunidad.

Sin duda, lo que encontramos en el Derecho romano son los antecedentes del

Derecho urbano; sin embargo, lo que interesa subrayar es que aun en la dinámica

del pensamiento jurídico romano, analizado desde el ángulo civilista, es decir,

privado, surge como necesidad impostergable la intervención de la autoridad

jurídica y política, para preservar el interés público, es decir, el de la comunidad

urbana.

Los precedentes del Derecho español, que constituyen las primeras perspectivas

legislativas sobre lo que hoy denominaríamos recursos naturales o ambientales.

En razón del interés que motiva a este texto, se hace referencia al Fuero Real

(año 1250), específicamente a la Ley VI, "Que pena ha el que cierra río que

entra en la Mar"; en el título VI, "De los que cierran los caminos, e

egidos e los ríos"; prohíbe cerrar "los ríos mayores que entran en la

Mar".Además de fijar penalidad pecuniaria, obliga al que obstruye el libre flujo de

los ríos, a la destrucción de las obras edificadas, sean éstas molinos o pesqueras.

Ciertamente la preocupación del legislador, es decir, del Monarca, fue la de

proteger la libertad de navegación y comercio fluvial y marítimo, no tanto tutelar

del recurso común agua. En las Partidas del año 1290, en el Título XXVII, de la

tercera Partida, se regula "el ayre e las aguas de la lluuia, e el mar e su

ribera". De nueva cuenta se observa el interés del Monarca por mantener el

carácter de los bienes comunes, así como el aseguramiento de la navegación

marítima y fluvial. La preservación de estos dos derechos era una obligación y un

derecho de la Corona, es decir, del germen de lo que desembocaría en el Estado

Absolutista y después en el Estado Moderno, de esta manera figura el agua como

un elemento natural supeditado a regulaciones de orden público. Felipe II (1584),

estableció en la Novísima Recopilación, la Ley IV, del título XVII, del Libro IX que

prohíbe en su capítulo 47 los desagües de los lavaderos de las minas:

[...] no pudiéndose hacer sin el tal perjuicio, se saque el agua del río o

arroyo á estanques, donde se laven dichos metales, y con que los

desagüen, sin que vuelvan al dicho río o arroyo; y si esto no se pudiere

hacer, se hagan setos ó corrales á costa de los que tal lavadero hicieren;

y para la provisión y determinación de esto, la Justicia de la mina en

cuyo distrito se hicieren los dichos lavaderos, haga cumplir lo suso

dicho, de manera que se excuse el daño.

Como se ve, la Soberanía del Estado es indiscutible, estos ordenamientos así lo

manifiestan, pues la Corona regula el destino de las aguas residuales como el

cuidado y la preservación de las aguas diáfanas y limpias. En todo caso las aguas

permanecen bajo dominio público, pues aun aquellas que ya fueron usadas,

contaminadas y privatizadas no quedan a la libre voluntad de los usufructuarios,

sino que deben ser manejadas de acuerdo con las prescripciones públicas.

Posteriormente, la Real Ordenanza de 1748, en el capítulo V, consignó la creación

de un inventario del conjunto de bienes naturales como terrenos, ríos, arroyos,

vertientes; de este modo, de nueva cuenta, aparece la intervención y la

responsabilidad de la administración pública encargada de inventariarlas, proteger

y fomentar, entre otros bienes comunes, las aguas.

En este orden, tanto la legislación como la doctrina españolas expresan a lo largo

de los siglos una concepción jurídica y política para la cual la soberanía en materia

de recursos naturales, bienes comunes, incluida el agua, el Estado prevalece de

modo decisivo sobre titularidades privadas, es decir, el agua es considerada como

un bien de dominio público. Esta perspectiva tiene profundas repercusiones, pues

el Derecho español constituyó el fundamento del ordenamiento constitucional de

México.

En este orden, en México, durante la colonia la propiedad del agua guarda

similitud fundamental con el régimen del suelo y el subsuelo pues se trataba de

bienes que formaban parte del patrimonio de la corona española por virtud de la

bula del papa Alejandro VI.

Desde la legislación colonial se han distinguido las de dominio público irreducible a

propiedad particular; las de propiedad privada mediante merced real o concesión

y las aguas comunales. Con la independencia de México, la propiedad de las

tierras y aguas de la corona españolase transmitieron a la nación mexicana.

El régimen de aguas es determinado por los estados hasta la Constitución de

1857. En esa Constitución se estableció la facultad de la Federación para legislar

en materia de vías generales de comunicación. El Código Civil de 1870 incluyo a

los ríos como bienes de propiedad pública.

En 1888 se expidió una Ley sobre Vías Generales de Comunicación incluyendo con

ese carácter a todos lo ríos limítrofes y navegables; en 1894 y 1896 se expidieron

ordenamientos que incluyeron lo referente a la concesión para el

aprovechamiento de aguas federales para industria.

En 1902 se expidió la Ley de Bienes Inmuebles de la Federación, que limitó las

concesiones a 20 años. Para 1908 se reformó la Constitución facultando al

Congreso para definir cuáles son las aguas de jurisdicción federal y expedir leyes

sobre el uso y aprovechamiento de las mismas. A partir de esa reforma, en 1910

se expidió la Ley de Aguas estableciendo un plazo mínimo de 20 años y máximo

de 99 para concesiones. El punto culminante de esta evolución es el párrafo

quinto del artículo 27 de la Constitución de 1917.

En este contexto, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

promulgada en 1917, adquirió relevancia particular al consignar en el artículo 27

constitucional el régimen jurídico de dominio de las aguas.

Es importante destacar que, en una perspectiva histórica, fue hasta fecha

relativamente reciente cuando se separa el petróleo, creando un régimen propio,

no así el agua.

La Constitución de 1917, particularmente su artículo 27 constitucional, es el

aporte más significativo y precursor del pensamiento jurídico, pues desde inicios

del siglo XX planteó los recursos naturales, el agua incluida, riquezas mineras y

otras del subsuelo, como fundamento de la nación. Esta perspectiva histórica

comprendió dichos recursos de manera articulada, como elementos naturales, por

eso están dotados de funciones públicas, derivando de dichas funciones la

conveniencia de tutelarlos como elementos naturales de dominio público. En la

redacción del artículo 27 constitucional (1917) figura el agua bajo diversas

modalidades -sin incluir la marítima, mencionada por lo menos veintisiete veces.

En todos los casos este elemento natural es considerado bajo el régimen jurídico

del dominio público.

A continuación se describen los párrafos donde este elemento es considerado:

• La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del

territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación...

• ...para la creación de nuevos centros de población agrícola con las tierras y aguas

que les sean indispensables...

• Los pueblos, rancherías y comunidades que carezcan de tierras y aguas, o no las

tengan en cantidad suficiente para las necesidades de su población, tendrán

derecho a que se les dote de ellas, tomándolas de las propiedades inmediatas

respetando siempre la pequeña propiedad.

• Son también propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la

extensión y términos que fije el Derecho Internacional; las de las lagunas y

esteros de las playas; las de los lagos interiores de formación natural, que estén

ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos principales o arroyos

afluentes desde el punto en que brota la primera agua permanente hasta su

desembocadura, ya sea que corran al mar o que crucen dos o más Estados...

• ...las aguas de los ríos, arroyos o barrancos, cuando sirvan de límite al territorio

nacional o al de los Estados; las aguas que se extraigan de las minas y los cauces,

lechos o riberas de los lagos y corrientes...

• ...pero el aprovechamiento de las aguas cuando su curso pase de una finca a

otra, se considera como de utilidad pública...

• La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nación se regirá

por las siguientes prescripciones:

• ...Solo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades

mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas... o para

obtener concesiones de explotaciones de minas, aguas...

• En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las

playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre

tierras y aguas.

• Los condueñazgos, rancherías, pueblos, congregaciones, tribus y demás

corporaciones de población que de hecho o por derecho guarden el estado

comunal, tendrán capacidad para disfrutar en común de las tierras, bosques y

aguas...

• Se declaran nulas todas las diligencias, disposiciones, resoluciones y operaciones

de deslinde, concesión, composición, sentencia, transacción, enajenación o

remate que hayan privado total o parcialmente de sus tierras, bosques y aguas...

En consecuencia todas las tierras, bosques y aguas... serán restituidas...

• ...las autoridades administrativas procederán desde luego a la ocupación,

administración, remate o venta de las tierras y aguas...

• Se declaran revisables todos los contratos y concesiones hechos por los Gobiernos

anteriores desde el año de 1876, que hayan traído por consecuencia el

acaparamiento de tierras, aguas...

La preocupación por el recurso hídrico desarrollada tan adelantadamente por el

Constitucionalismo mexicano, encuentra explicación en la larga historia de despojo

que sufrieron campesinos y rancherías a manos de latifundistas y compañías

deslindadoras. Además, las ideas de Molina Enríquez tuvieron difusión notable

entre quienes, andando el tiempo, participaron en el Constituyente de Querétaro.

La redacción actual del artículo 27 constitucional mantiene la tesis del dominio

público sobre el agua. La versión actual de dicho artículo expresa de modo

profuso la tutela sobre el recurso hídrico, pues sin considerar aguas marinas, el

agua dulce en diferentes modalidades es referida como:

• La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del

territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación...

• En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los

asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y

destinos de tierras, aguas...

• Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales... las de las

lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el

mar; la de los lagos interiores de formación natural que estén ligados

directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o

indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas

permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar,

lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o

intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en

toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos

entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la

línea divisoria de la República; las de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos,

zonas o riberas, estén cruzados por líneas divisorias...

• ...las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos

o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se

extraigan de la minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes

interiores...

• ...Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras

artificiales... el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización... al

igual que para las demás aguas de propiedad nacional...

• Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán

como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los

que se encuentren sus depósitos, pero si se localizaren en dos o más predios, el

aprovechamiento de esta agua se considerará de utilidad pública, y quedará

sujeto a las disposiciones que dicten los Estados.

• ...el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública...

• La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nación se regirá

por las siguientes prescripciones:

• Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades

mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas... o para

obtener concesiones de explotación de minas y aguas.

• ...En una faja de cien kilómetros a lo largo de la frontera y de cincuenta en las

playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre

tierras y aguas.

• ...las autoridades administrativas procederán desde luego a la ocupación,

administración, remate o venta de las tierras o aguas...

• La ley, considerando el respeto y fortalecimiento de la vida comunitaria de los

ejidos y comunidades, protegerá la tierra para el asentamiento humano y regulará

el aprovechamiento de tierras, bosques y aguas de uso común...

• La restitución de tierras, bosques y aguas a los núcleos de población se hará en

los términos de la ley reglamentaria...

• Se declaran nulas: Todas las enajenaciones de tierras, aguas y montes

pertenecientes a los pueblos...

• Todas las concesiones, composiciones o ventas de tierras, aguas...

• Todas las diligencias de apeo o deslinde, transacciones, enajenaciones o

remates... con los cuales se hayan invadido u ocupado ilegalmente tierras,

aguas...

• ...Se declaran revisables todos los contratos y concesiones hechos por los

Gobiernos anteriores desde el año 1876, que hayan traído por consecuencia el

acaparamiento de tierras, aguas...

Es de destacar que tanto la versión del artículo 27 constitucional (1917), como la

actual, se aprecia cómo en materia de dominio público sobre las aguas después

de las reformas constitucionales a este artículo, realizadas en los años de: 1934,

1937, 1940, 1945, 1947, 1948, 1960, 1974, 1975, 1976, 1983, 1987 y 1992, es

decir, después de trece modificaciones, la doctrina en materia de agua

permanece, en lo sustancial, cómo la nación mexicana se constituye en la

propietaria originaria de tierras y aguas.

En este orden, todas las adiciones y reformas como la derogación de fracciones,

fueron determinadas por la propia evolución del país, el cual demandaba y,

demanda, actualizar la Constitución en función de las necesidades comunes.

Hoy a casi noventa años de vigencia de la Constitución, es necesario revalorar,

esto es, actualizar el valor constitucional que debe tener el agua, tanto para su

conservación y aprovechamiento, como de las técnicas de administración

autogestionarias, en función de que los elementos ambientales fundamentales

como lo es agua, aire, suelo, flora, fauna y, de modo más preciso, biodiversidad,

son recursos de uso común finitos, ya nadie puede reconocerlos como infinitos,

que asociados a la realidad social, plantean tajantemente la necesidad de pensar

en nuevas formas de administración, manejo y gestión de tales elementos, de tal

modo que puedan ser empleados con una perspectiva de futuro y, por tanto, de

sustentabilidad. Esta circunstancia lleva de forma casi automática a pensar en lo

que se llamaría, problemas de gobernabilidad ambiental, en función de que:

• La disponibilidad de agua ha disminuido en los últimos 50 años de 11 mil 500 a 4

mil 900 metros cúbicos al año por habitante, es decir, se ha perdido el 58 por

ciento de la disponibilidad.

• En los próximos 25 años se espera que la disponibilidad anual por habitante

disminuya a 3 mil 500 metros cúbicos, siendo los factores que más influyen en

esta tendencia, el crecimiento poblacional y el manejo inadecuado de los recursos

hidráulicos.

• La distribución actual de la población no corresponde a la disponibilidad del

recurso, debido a la concentración de grandes centros urbanos que demandan

cada día más servicios, asentados estos en cuencas hidrológicas con acuíferos

sobreexplotados y ríos no aptos para el aprovechamiento del agua pluvial.

• Las grandes y medianas ciudades del país han tenido la necesidad de traer agua

superficial y subterránea de otras cuencas hidrológicas, que se han visto

afectadas en su equilibrio hidráulico por la falta de compensaciones de tipo

ecológico, económico e hídrico, que permitan no sólo evitar daños al ecosistema,

sino mejorar las condiciones ambientales del entorno y de sus habitantes.

• Se están agotando los recursos hídricos, se han secado lagunas, lagos, ríos,

manantiales y arroyos, lo mismo está pasando con las aguas subterráneas a causa

de su explotación desmedida, a grado tal que la mayoría de los acuíferos que

existen en le territorio nacional reportan déficit del vital líquido, lo cual es

alarmante. Se cierne sobre nosotros una amenaza: la falta de agua.

• La dinámica social y el crecimiento demográfico demanda cada día más servicios,

lo cual obliga a tomar medidas urgentes para la conservación y racionalización del

vital líquido.

• La capacidad de nuestro país para mantener el dinamismo de su economía y

mejorar las condiciones de vida de la población depende en gran medida del uso,

cuidando, reglamentación y mantenimiento, expansión y modernización del sector

hidráulico nacional. Frente a las elevadas tasas de crecimiento de la demanda

hidráulica que se prevén para los próximos años, se requiere de una nueva

transformación de las estrategias hidráulicas nacionales; una transformación que

reafirme la rectoría del Estado en un entorno de mayor apertura y competencia en

el sector.

• En términos sociales, es necesario pasar de una simple relación entre las

necesidades del agua y las obras hidráulicas destinadas a satisfacerlas a cualquier

costo, a una estrategia de mayor complejidad que tenga en cuenta todas las

interrelaciones en las que interviene el agua, en el contexto de un Desarrollo

Sustentable.

• En términos culturales, es imperativo impulsar programas educativos y de

capacitación para lograr los objetivos ambientales, así como fomentar una nueva

cultura del agua que incluya el impulso a su tratamiento y rehúso, incluyendo la

reutilización en actividades agrícolas.

En este contexto, el cuidado del agua es uno de los mayores desafíos que

enfrentamos, atenderlo exige voluntad política y una gran visión internacional que

conviertan a este vital líquido en el corazón de los planes de desarrollo económico

y social. Si hay una crisis del agua también habrá una crisis del desarrollo.

Por ello la reforma al párrafo cuarto del articulo 28 constitucional, tiene su

sustancia en el hecho de que en los próximos cincuenta años, se tendrán que

generar las condiciones para que se desarrollen alrededor de treinta millones más

de habitantes. De ahí, que esto no es una cuestión de instrumentos de mercado o

de autoritarismo estatal, lo que esta en juego es el aprovechamiento del recurso

hídrico socialmente útil y ambientalmente sustentable.

En este mismo sentido, la reforma del párrafo cuarto del artículo 28 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el de establecer que

se considera área prioritaria para el desarrollo nacional la explotación,

uso y aprovechamiento de las aguas nacionales, ya que es nuestra

obligación actuar de forma tal que las generaciones futuras tengan la posibilidad

de disfrutar de las garantías individuales, no solamente en la teoría sino también

en la práctica, lo que significa, redireccionar las disposiciones constitucionales.

II . Análisis de la Iniciativa.

El día 6 de abril de 2006, la Mesa Directiva del Senado de la República determinó

que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 67 de la Ley Orgánica para el

Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la iniciativa con proyecto de

Decreto, que reforma el quinto párrafo del artículo 27 y el cuarto párrafo del

artículo 28, ambosde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

presentada por el Sen. Francisco Fernández de Cevallos Urueta, fuera turnada a

las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos.

La iniciativa menciona que uno de los puntos más distinguidos de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos ha sido el artículo 27 por medio del que

se regula, entre otros, el régimen jurídico de dominio de las aguas, el cual,

reconoce al recurso hídrico como bien común.

Menciona que a casi noventa años de la expedición de la Constitución, es

necesario revalorar el régimen jurídico aplicable al agua, toda vez que las

circunstancias que ahora prevalecen para lograr su conservación y adecuado

aprovechamiento son distintas de aquéllas vigentes en 1917.

La iniciativa reconoce que el texto constitucional ha sido reformado en múltiples

ocasiones lo cual ha sido determinado por la propia evolución de nuestro país.

En ese contexto, propone efectuar una reforma al texto constitucional para

garantizar una adecuada explotación, uso y aprovechamiento del agua y para

establecer que el citado recurso natural debe de ser considerado como un área

prioritaria para el desarrollo nacional, lo cual, garantizará que las futuras

generaciones de mexicanos tengan la posibilidad de disfrutar del mismo.

III . Consideraciones de las Comisiones

Las Comisiones dictaminadoras estiman necesaria la reforma constitucional que se

propone, solamente al artículo 28 párrafo cuarto, dado que debe reconocerse que

en nuestro país la disponibilidad del agua ha disminuido considerablemente en los

últimos 50 años, y ello ha traído como consecuencia un cambio radical en las

condiciones hidrológicas de nuestro país.

En la actualidad, el recurso natural aludido requiere de una atención especial que

permita asegurar su disponibilidad en el futuro, máxime si se considera que la

distribución actual de la población, la concentración de grandes centros urbanos

ha ocasionado la sobreexplotación de cuencas y acuíferos.

De ahí que exista la necesidad de establecer medidas que aseguren la

conservación y racionalización del vital líquido, por lo que la reforma constitucional

que nos ocupa, atiende este aspecto.

Aunado a ello, dado que el agua no solamente es un recurso indispensable para la

vida humana, sino que también para el desarrollo productivo del país, debe de ser

reconocida como un área prioritaria para el desarrollo nacional, por lo que en tal

sentido, se considera acertada la modificación al cuarto párrafo del artículo 28

constitucional.

IV. Modificaciones a la iniciativa.

Dado que en los antecedentes de este dictamen se ha hecho una amplia

exposición del texto vigente en la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos en su artículo 27 párrafo quinto, se considera que debe

prevalecercomo está redactado, ya que garantiza por su profusa descripción todos

los elementos que conforman las aguas nacionales.”

III.- CUADRO COMPARATIVO.

Con el objeto de tener una debida apreciación de las modificaciones

propuestas por la Cámara Revisora al actual texto constitucional, se vierte el

siguiente comparativo:

TEXTO CONSTITUCIONAL ACTUAL TEXTO PROPUESTO POR LA CÁMARA DE SENADORES

Artículo 28. … … … No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia. … … … … … … … … … … … …

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 28.-... ... ... No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite, los ferrocarriles, así como la explotación, uso y aprovechamiento de las aguas nacionales son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia. ... ... ... ... ... ... ... ... … … … …

… … … … … … … … … … … …

… … … … … … … … … … … …

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso de la Unión en un plazo no mayor a seis meses deberá realizar las adecuaciones necesarias a las leyes federales de la materia, a fin de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en aquél.

IV.- CONSIDERACIONES

Esta Comisión dictaminadora, después de hacer un análisis exhaustivo de la

Minuta enviada por el Senado de la República, llega a la convicción de emitir

Dictamen en sentido positivo a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que

se reforma el cuarto párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, atendiendo a las siguientes consideraciones:

De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, la palabra

agua proviene del latín “aqua” y es la sustancia cuyas moléculas están

formadas por la combinación de un átomo de oxígeno y dos de hidrógeno,

líquida, inodora, insípida e incolora. Es el componente más abundante de la

superficie terrestre y, más o menos puro, forma la lluvia, las fuentes, los ríos

y los mares; es parte constituyente de todos los organismos vivos y aparece

en compuestos naturales.

Por su parte, el Diccionario Jurídico Mexicano señala que, “el agua es la

palabra que se utiliza en la legislación para denotar un bien que es

propiedad del Estado o de los particulares.”P2F

3

En México, el agua se encuentra regulada por los artículos 27, 28, 73, 115 y

133 constitucionales así como por la Ley de Aguas Nacionales, la Ley

General de Bienes Nacionales, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la

Protección al Ambiente, entre otras, así como por diversos tratados

internacionales de los que el Estado mexicano forma parte.

Lo anterior es así, pues como sabemos, el agua representa un elemento

indispensable para la vida del hombre al influir directamente en la

generación de un ambiente adecuado, producción económica, desarrollo

cultural, salud, entre otros, aspectos todos que integran la vida de las

personas, en lo individual y social.

Sin embargo, la falta de educación y una plena conciencia sobre el uso,

destino y aprovechamiento e importancia del agua, entre usuarios y

consumidores, ha propiciado la contaminación, el desperdicio irracional y el

poco o nulo cuidado de este primordial líquido.

Actualmente, las estadísticas muestran que la cantidad de agua que hay en

la tierra se estima en 1386 millones de kilómetros cúbicos de H2O, y la

3 Nava Negrete, Alfonso. “Aguas”. Diccionario Jurídico Mexicano. Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM. Editorial Porrúa, S.A., México, 1985, Tomo I, p. 119

mayor parte corresponde a los océanos y los mares que en total ocupan

1338 millones de kilómetros cúbicos.

Lo anterior significa que del total de agua en el mundo, más del 96% es

salada. Por otro lado, del total de agua dulce, más del 68% está “atrapada”

en forma de hielo, mientras que otro 30% se encuentra en el suelo. Los ríos

son la mayor fuente del agua dulce superficial que usan las personas, pero

sólo representan 1.250 kmP

3P, o alrededor del 0,0001% del agua total del

planeta, lo que se muestra en la siguiente tabla:

Fuente: http://ga.water.usgs.gov/edu/earthhowmuch.html

Estas cifras nos permiten tener presente que el agua es un recurso finito,

cuya cantidad disponible tiende a disminuir por aspectos vinculados a su

deterioro como consecuencia del estado de desarrollo actual y el crecimiento

acelerado de su consumo, que avanza con el aumento poblacional,

concretándose un notorio desequilibrio sistémico al respecto.

En ese orden de ideas, el tema de la escasez del agua es uno de los más

importantes de la agenda ambiental global. El problema fundamental de su

disponibilidad se debe a que, mientras la cantidad del líquido es

prácticamente invariable, la población humana aumenta y con ella su

demanda de alimentos, productos manufacturados y energía.

En 2011, la población mundial alcanzó 7 mil millones de habitantes y se

espera que llegue a 9 300 millones para el 2050, lo que reducirá

significativamente la disponibilidad per cápita. Asimismo, se estima que en el

2025 cerca de 1 800 millones de personas vivirán en países o regiones en

condición de completa escasez de agua, mientras que dos terceras partes de

la población mundial podrían estar sujetas a condiciones de estrés hídrico.

Para México, la disponibilidad per cápita, es decir, la cantidad de agua por

habitante, en 2009 fue de 4 263 metros cúbicos, y se calcula podría

reducirse en 2030 a tan sólo 3 800 metros cúbicos por habitante por año. A

nivel regional, en 2009 los habitantes de cinco regiones hidrológico-

administrativas presentaron una disponibilidad per cápita clasificada como

muy baja, y la región Aguas del Valle de México se encontraba en la

categoría de extremadamente baja. Para el año 2030, considerando que la

disponibilidad natural se mantendrá constante, los pronósticos señalan que

dos regiones más, las de la Península de Baja California y Río Bravo se

integrarán a la lista de las regiones con categoría de disponibilidad

extremadamente baja.

Otra causa de la escasez de agua se encuentra en la creciente urbanización

de los países. La urbanización pone bajo severa presión los recursos hídricos

locales (tanto los superficiales como los subterráneos), y en algunos casos,

ejerce presión sobre los recursos de regiones vecinas. En 1950, de los 2 500

millones de habitantes del planeta, 29% vivía en zonas urbanas, mientras

que el restante 71% (alrededor de 1 800 millones de personas) habitaba

zonas rurales. Para el año 2050, según estimaciones, la situación se

invertirá: cerca del 70% de la población global (6 500 millones) vivirá en

ciudades y el resto (30%, es decir, 2 790 millones de personas) ocupará las

zonas rurales.

México ha seguido un patrón de urbanización similar al mundial. En 1970,

51.7% de la población vivía en zonas urbanas, y se calcula que podría

incrementarse hasta el 68% en el año 2030, lo cual podría exacerbar la

condición crítica de abasto de agua en las regiones más urbanizadas, como

el centro y poniente del país.

En ese sentido, resulta evidente que el agua es uno de los recursos más

importantes para la vida en el planeta y los seres humanos dependemos de

su disponibilidad no sólo para el consumo doméstico, sino también para el

funcionamiento y la continuidad de las actividades agrícolas e industriales.

En las últimas décadas, con la finalidad de producir más alimentos y energía,

así como de dotar del servicio de agua potable a una población cada vez

más numerosa, la demanda por el líquido ha crecido significativamente.

Dicho lo anterior, los integrantes de esta Comisión dictaminadora,

conscientes de que el agua constituye un recurso natural que debe cuidarse

y, de que el Estado tiene la importante tarea de instrumentar las normas

jurídicas necesarias que regulen el uso racional y equilibrado del agua, se

pronuncian en favor de la modificación propuesta por la Colegisladora y, en

consecuencia, someten a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados

el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL CUARTO

PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE

LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el párrafo cuarto del artículo 28 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como

sigue:

Artículo 28.-...

...

...

No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera

exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y

radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica;

minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las

actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de

la Unión. La comunicación vía satélite, los ferrocarriles, así como la

explotación, uso y aprovechamiento de las aguas nacionales son

áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25

de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la

seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos

mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación

de acuerdo con las leyes de la materia.

...

...

...

...

...

...

...

...

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el

Congreso de la Unión en un plazo no mayor a seis meses deberá realizar las

adecuaciones necesarias a las leyes federales de la materia, a fin de dar

cabal cumplimiento a lo dispuesto en aquél.

Palacio Legislativo de San Lázaro a ___ de ___ de 2013. POR LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES

PRE PROYECTO DE DICTAMEN A LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 76 Y 102 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE AUTONOMÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

HONORABLE ASAMBLEA:

La Comisión de Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto

por los artículos 72 fracción D, 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley

Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 84, 85,

157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; 167, numeral 4 y

demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la

consideración de esta Soberanía, el siguiente:

DICTAMEN

I. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS.

1. El 27 de abril del 2006, la Cámara de Senadores aprobó el dictamen

de las Iniciativas con Proyecto de Decreto por el que se reforman los

artículos 76 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos y el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Procuraduría

General de la República, presentadas por los Senadores Jorge

Eduardo Franco Jiménez y David Jiménez González, así como por los

Senadores Jorge Eduardo Franco Jiménez y Orlando Paredes Lara.

2. El 5 de septiembre de 2006, la Mesa Directiva de la Cámara de

Diputados dio cuenta de la Minuta en comento, turnándola a la

Comisión de Puntos Constitucionales para análisis y elaboración del

dictamen correspondiente.

II. MATERIA DE LA MINUTA.

En el Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales,

Justicia y de Estudios Legislativos, se señalan las siguientes consideraciones:

“[…] Estas dictaminadoras coinciden en la propuesta de adicionar una

fracción al artículo 76 constitucional, para otorgarle al Senado de la

República de nombrar y remover al Procurador General de la República en

los supuestos previstos por nuestra Carta Magna, … para fortalecer la

autonomía funcional y la independencia del Ministerio Público Federal. …

Es importante señalar que al aprobarse esta reforma, es necesario reformar

la fracción II del mismo artículo 76 constitucional, … toda vez que al

otorgarle la facultad de nombrar al Procurador General de la República, no

se requerirá la ratificación por el mismo Senado.

Estas Comisiones consideran relevante la propuesta de reforma al artículo

102 Constitucional en el sentido de la autonomía e independencia, tanto

funcional como financiera, para evitar la dependencia política del Ministerio

Público y de su titular … para que en su quehacer de investigador no se les

limite, ni tengan que dar cuentas a alguna autoridad o institución superior,

lo que redundará tanto en actuaciones, así como en la confianza de los

ciudadanos al acudir a realizar trámites ante los agentes investigadores. …

La reforma tiene por objeto restituirle a esta institución, su carácter

estrictamente constitucional, autónomo e independiente de acuerdo al texto

vigente del artículo 21 Constitucional.

Estas Comisiones dictaminadoras coinciden en que quienes pudieran hacer

la solicitud de remoción del Procurador General de la República sean el

Presidente de la República, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la

Cámara de Diputados y el Senado de la República, estas últimas requerirán

que se haga por simple mayoría.

Se precisan las causas de remoción del Procurador, toda vez que de esta

forma se contribuye a la independencia y autonomía que se reclama del

Ministerio Público, a fin de que deje de estar bajo la influencia del Presidente

de la República, evitando además persecuciones políticas, circunscribiéndolo

a un régimen de estricta legalidad. …

No se considera necesario reformar el artículo 16 de la Ley Orgánica de la

Procuraduría General de la República, toda vez que el mismo remite al

apartado A del artículo 102 constitucional, en el cual quedarán señaladas las

causas de remoción del Procurador General de la República”.

III. CONSIDERACIONES.

Esta Comisión dictaminadora concuerda con los argumentos vertidos dentro

del análisis de la Minuta de la Colegisladora, por lo que se considera

necesario robustecer ese criterio, a fin de puntualizar lo trascendente de

esta reforma constitucional.

El artículo 91 de la Constitución Política de la República Mexicana, de 1857,

señalaba:

“La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de once ministros

propietarios, cuatro supernumerarios, un fiscal y un procurador general”.

Posteriormente, en el Proyecto del artículo 102 para la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, se establece:

“La ley organizará el Ministerio Público de la Federación, cuyos funcionarios

serán nombrados y removidos libremente por el Ejecutivo, debiendo estar

presididos por un procurador general, el que deberá tener las mismas

calidades requeridas para ser magistrado de la Suprema Corte”

Como puede observarse, la institución del Ministerio Público inicialmente

dependía del Poder Judicial de la Federación, y desde la promulgación de la

Constitución de 1917 hasta la fecha, depende del Poder Ejecutivo Federal.

Situación de dependencia que ha generado suspicacia en cuanto a la

integración de averiguaciones previas y persecución, ya no por delitos, sino

por venganzas políticas.

Por consiguiente, esta Comisión dictaminadora, está de acuerdo con la

Minuta de la colegisladora para quitarle a la institución del Ministerio Público

la dependencia del ejecutivo federal.

Para la autonomía del Ministerio Público, es necesario que tenga su propio

presupuesto, por tanto se faculta al Procurador General de la República para

proponer anualmente su proyecto de presupuesto y lo remita a la Cámara

de Diputados por conducto del Titular del Poder Ejecutivo.

También se precisa que los bienes que requiera y con los que cuente para el

desarrollo de sus funciones, serán propiedad del Gobierno Federal.

Con lo anterior se pretende no sólo la autonomía técnica de que ya goza el

Ministerio Público, sino la autonomía presupuestaria, para que todas sus

decisiones sean dictadas en estricto cumplimiento a las Constitución, las

leyes y tratados internacionales que nos rigen, en términos del numeral 133

de la Ley Suprema.

Al respecto, es pertinente la reforma al artículo 76 de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de que el nombramiento

del Procurador General de la República no lo haga el titular del Ejecutivo

Federal, ni lo ratifique el Senado.

Sin embargo, por las reformas que ha tenido el citado artículo, es

conveniente precisar que se reforma la fracción II para que el Senado no

haga la ratificación del nombramiento que el Presidente de la República

hacía del Procurador General de la República.

Se reforma la fracción XII del invocado precepto, para establecer que es

facultad exclusiva del Senado nombrar y remover al Procurador General de

la República en los supuestos previstos por esta Constitución.

Por consiguiente, la que era fracción XII, pasa a ser la fracción XIII.

Para lograr la independencia del titular de la Procuraduría, también se

reforma el artículo 102 apartado A de la Ley Suprema, con el propósito de

que la designación del Procurador General de la República lo realice el

Senado, por mayoría calificada (2/3 partes) de los senadores presentes, o

en sus recesos, la Comisión Permanente, convocará a sesión extraordinaria

para tal efecto, de una terna propuesta por el Presidente de la República,

previa comparecencia de las personas propuestas.

De igual manera, para concretar la independencia del Procurador, su

remoción no podrá hacerla libremente el Presidente de la República, como

se establece actualmente, sino que el titular del Ejecutivo, la Suprema Corte

de Justicia de la Nación, la Cámara de Diputados o la Cámara de Senadores,

estas instituciones por mayoría simple (la mitad mas uno) podrán solicitar la

remoción cuando se acredite alguna de las causas señaladas en el artículo

102 apartado A): notoria ineptitud en el desempeño del cargo; la comisión

de delitos voluntarios, cuya pena implique privación de la libertad; realizar

actos u omisiones que impliquen deterioro en el prestigio de la institución o

que impidan que cumpla con las facultades que se le confieren; ejecutar

actos que constituyan infracción o abuso de las facultades que le confiere la

Constitución y las leyes federales que de ella emanan; llevar a cabo actos

que afecten el orden público o las relaciones con los Poderes de la Unión; el

ataque a las instituciones democráticas y a la libertad de sufragio; la

violación grave y sistemática a las garantías individuales y sociales; la

renuencia en el acatamiento de resoluciones judiciales, y la realización de

actos que impliquen el uso indebido de fondos y recursos federales.

Es decir, la remoción no se basará en criterios subjetivos, sino en conductas

que puedan ser demostradas objetivamente.

Esta Comisión dictaminadora, también comparte el criterio de la

colegisladora, en el sentido de que no es necesario modificar la Ley

Orgánica de la Procuraduría General de la República, en virtud de que el

actual artículo 17 de dicho Cuerpo Legal ya dispone que el Procurador

General de la República será designado y removido de conformidad con lo

dispuesto por el artículo 102, apartado A, de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que basta con la modificación al apartado A del numeral 102, para

que no se reforme la Ley Orgánica citada.

Para dar claridad a la presente reforma, se elabora el siguiente cuadro

comparativo:

TEXTO CONSTITUCIONAL VIGENTE

MINUTA DEL SENADO PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

… …

I. ...

… …

II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador General de la República, embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, integrantes de los órganos colegiados encargados de la

II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y

II. …

regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga.

competencia económica, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga.

III. a XII. … III. a IX. … III. a XI. … X. Nombrar y remover al

Procurador General de la República en los supuestos previstos por esta Constitución;

XII. Nombrar y remover al Procurador General de la República en los supuestos previstos por esta Constitución;

XI. a XII. … XIII. Las demás que la misma Constitución le atribuya.

Artículo 102. … … A. La ley organizará el Ministerio Público de la Federación, cuyos funcionarios serán nombrados y removidos de acuerdo a la ley respectiva. El Ministerio Público de la Federación estará presidido por un Procurador General de la República, designado por el Titular del Ejecutivo Federal con ratificación del Senado o, en sus recesos, de la Comisión Permanente. Para ser Procurador se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso. El procurador podrá ser removido libremente por el Ejecutivo.

A. La ley organizará el Ministerio Público de la Federación, cuyos funcionarios serán nombrados y removidos de acuerdo a la ley respectiva. El Ministerio Público de la Federación estará presidido por un Procurador General de la República, mismo que podrá ser removido de sus funciones en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

Incumbe al Ministerio Público de la Federación, la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo, a él le corresponderá solicitar las órdenes de

El Procurador General de la República podrá ser removido por alguna de las siguientes causas: I. Notoria ineptitud en el desempeño del cargo; II. La comisión de delitos

aprehensión contra los inculpados; buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine.

voluntarios, cuya pena implique privación de la libertad; III. Realizar actos u omisiones que impliquen deterioro en el prestigio de la Institución o que impidan que cumpla con las facultades que se le confieren; IV. Ejecutar Actos que constituyan infracción o abuso de las facultades que le confiere la Constitución y las leyes federales que de ella emanan; V. Llevar a cabo actos que afecten el orden público o las relaciones con los Poderes de la Unión; VI. El ataque a las Instituciones democráticas y a la libertad de sufragio; VII. La violación grave y sistemática a las garantías individuales y sociales; VIII. La renuencia en el acatamiento de resoluciones judiciales; y IX. La realización de actos que impliquen el uso indebido de fondos y recursos federales.

El Procurador General de la República intervendrá personalmente en las controversias y acciones a que se refiere el artículo 105 de esta Constitución.

Para nombrar al Procurador General de la República, el Presidente de la República someterá una terna a consideración del Senado de la República, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Procurador General de la República. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los senadores presentes o, en sus recesos, la Comisión Permanente convocará a sesión extraordinaria para tal efecto. Para ser procurador se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de

licenciado en derecho debidamente registrado; gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso.

En todos los negocios en que la Federación fuese parte, en los casos de los diplomáticos y los cónsules generales y en los demás en que deba intervenir el Ministerio Público de la Federación, el Procurador General lo hará por sí o por medio de sus agentes.

El Procurador General de la República, propondrá anualmente el proyecto de presupuesto de la Institución y lo remitirá a la Cámara de Diputados por conducto del Titular del Poder Ejecutivo.

El Procurador General de la República y sus agentes, serán responsables de toda falta, omisión o violación a la ley en que incurran con motivo de sus funciones.

Los bienes que requiera y con los que cuente para el desarrollo de sus funciones, serán propiedad del gobierno federal.

La función de consejero jurídico del gobierno, estará a cargo de la dependencia del Ejecutivo Federal que, para tal efecto, establezca la ley.

Incumbe al Ministerio Público de la Federación, la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo, a él le corresponderá solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados; buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine.

El Procurador General de la República intervendrá personalmente en las controversias y acciones a que se refiere el artículo 105 de esta Constitución.

En todos los negocios en que la Federación fuese parte, en los casos de los diplomáticos y los cónsules generales y en los demás en que deba intervenir el Ministerio Público de la Federación, el Procurador General lo hará por sí o por medio de sus agentes.

El Procurador General de la República y sus agentes, serán responsables de toda falta, omisión o violación a la ley en que incurran con motivo de sus funciones.

Para la remoción del Procurador General de la República, se requerirá solicitud del Presidente de la República, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Cámara de Diputados o la Cámara de Senadores, en tratándose de la solicitud de alguna de éstas, la misma deberá formularse aprobándose por simple mayoría.

La función de consejero jurídico del gobierno, estará a cargo de la dependencia del Ejecutivo Federal que, para tal efecto, establezca la ley.

B. … …

Por lo anteriormente expresado y debidamente fundado, esta Comisión de

Puntos Constitucionales, somete a consideración del Pleno de la Cámara de

Diputados el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS

ARTÍCULOS 76 y 102 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

ARTÍCULO UNICO.- Se reforman los artículos 76 y 102, apartado A, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como

sigue:

“Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

I. ...

II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de

embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda,

integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en

materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica, coroneles

y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en

los términos que la ley disponga.

III. a XI. …

XII. Nombrar y remover al Procurador General de la República en

los supuestos previstos por esta Constitución;

XIII. Las demás que la misma Constitución le atribuya.”

“Artículo 102.

A. La ley organizará el Ministerio Público de la Federación, cuyos

funcionarios serán nombrados y removidos de acuerdo a la ley respectiva. El

Ministerio Público de la Federación estará presidido por un Procurador

General de la República, mismo que podrá ser removido de sus funciones en

los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

El Procurador General de la República podrá ser removido por alguna de las

siguientes causas:

I. Notoria ineptitud en el desempeño del cargo; II. La comisión de delitos voluntarios, cuya pena implique privación de la libertad; III. Realizar actos u omisiones que impliquen deterioro en el prestigio de la Institución o que impidan que cumpla con las facultades que se le confieren; IV. Ejecutar Actos que constituyan infracción o abuso de las facultades que le confiere la Constitución y las leyes federales que de ella emanan; V. Llevar a cabo actos que afecten el orden público o las relaciones con los Poderes de la Unión; VI. El ataque a las Instituciones democráticas y a la libertad de sufragio; VII. La violación grave y sistemática a las garantías individuales y sociales; VIII. La renuencia en el acatamiento de resoluciones judiciales; y IX. La realización de actos que impliquen el uso indebido de fondos y recursos federales.

Para nombrar al Procurador General de la República, el Presidente de la

República someterá una terna a consideración del Senado de la República, el

cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al

Procurador General de la República. La designación se hará por el voto de

las dos terceras partes de los senadores presentes o, en sus recesos, la

Comisión Permanente convocará a sesión extraordinaria para tal efecto.

Para ser procurador se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento;

tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;

contar con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de

licenciado en derecho debidamente registrado; gozar de buena reputación, y

no haber sido condenado por delito doloso.

El Procurador General de la República, propondrá anualmente el proyecto de

presupuesto de la Institución y lo remitirá a la Cámara de Diputados por

conducto del Titular del Poder Ejecutivo.

Los bienes que requiera y con los que cuente para el desarrollo de sus

funciones, serán propiedad del gobierno federal.

Incumbe al Ministerio Público de la Federación, la persecución, ante los

tribunales, de todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo, a él le

corresponderá solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados;

buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos;

hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la

administración de justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicación de las

penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine.

El Procurador General de la República intervendrá personalmente en las

controversias y acciones a que se refiere el artículo 105 de esta

Constitución.

En todos los negocios en que la Federación fuese parte, en los casos de los

diplomáticos y los cónsules generales y en los demás en que deba intervenir

el Ministerio Público de la Federación, el Procurador General lo hará por sí o

por medio de sus agentes.

El Procurador General de la República y sus agentes, serán responsables de

toda falta, omisión o violación a la ley en que incurran con motivo de sus

funciones.

Para la remoción del Procurador General de la República, se requerirá

solicitud del Presidente de la República, la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, la Cámara de Diputados o la Cámara de Senadores, en tratándose

de la solicitud de alguna de éstas, la misma deberá formularse aprobándose

por simple mayoría.

La función de consejero jurídico del gobierno, estará a cargo de la

dependencia del Ejecutivo Federal que, para tal efecto, establezca la ley.

B. …”

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su

publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro a los ____ del mes de ______ de

dos mil trece.

POR LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES:

DIPUTADOS: (Rúbricas).

HONORABLE ASAMBLEA:

Las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Régimen,

Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con fundamento en lo dispuesto

por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del

Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 81, 84, 85, 157,

numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; 167, numeral 4 y demás

relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la

consideración de esta Soberanía, el siguiente:

DICTAMEN

III. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS.

1. El día 26 de octubre de 2006, el Senador Rubén Camarillo Ortega, a

nombre de los Senadores Santiago Creel Miranda, Ricardo Francisco

García Cervantes, Alberto Cárdenas Jiménez, Martha Leticia Sosa

Govea, Federico Döring Casar y Luis Alberto Coppola Joffroy del

Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó Iniciativa

con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 62 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se adicionan y reforman

diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los

Estados Unidos Mexicanos, en materia de incompatibilidad para

legisladores.

PRE PROYECTO DE DICTAMEN EN SENTIDO POSITIVO A LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 62 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE INCOMPATIBILIDADES E IMPEDIMENTOS PARA LEGISLADORES.

En misma fecha la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores turnó la

Iniciativa a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de

Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de Estudios Legislativos,

Segunda, para análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

2. En sesión ordinaria en la Cámara de Senadores celebrada el día 27 de

febrero de 2007, previa aprobación por parte del Pleno de la Cámara

de Senadores, se determinó modificar el turno, quedando turnado a

las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia y de

Estudios Legislativos, Segunda.

3. El 17 de abril de 2007, el Pleno de la Cámara de Senadores, aprobó el

Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo

62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

enviándolo a la Cámara de Diputados, para los efectos

constitucionales.

4. El 19 de abril de 2007, la Cámara de Senadores remitió a la Cámara

de Diputados, el expediente relativo al Proyecto de Decreto por el que

se reforma el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos.

5. El 19 de abril de 2007, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados,

turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de

Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, la Minuta antes

mencionada, para su análisis, estudio y elaboración de dictamen.

II.- CONTENIDO DE LA MINUTA.

Para efecto de emitir el presente dictamen, estas Comisiones Unidas estiman

conveniente transcribir las consideraciones del Dictamen aprobado por el

Senado de la República, bajo lo siguiente:

“La iniciativa en estudio contiene dos propuestas de reforma: reforma al artículo 62

constitucional, y reforma a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados

Unidos Mexicanos.

Respecto al proceso legislativo es necesario precisar las diferencias que existen entre

los procedimientos para reformar una ley ordinaria y reformar nuestra Carta Magna.

El proceso legislativo que rige a las reformas de leyes ordinarias está determinado en

el artículo 72 constitucional que establece que el proyecto - de ley o decreto-que ha

sido aprobado en la Cámara de origen, pasará para su discusión a la otra - cámara

revisora- . Si ésta lo aprobare, se remitirá al Ejecutivo, quien, si no tuviere

observaciones lo publicará inmediatamente.

Mientras que para el proceso para adicionar o reformar la Constitución Política - que

se encuentra regulado en su artículo 135 -, se establece que se requiere una

votación de mayoría calificada del Congreso de la Unión, y la aprobación por la

mayoría de las legislaturas de los Estados.

En virtud de lo anterior, estas comisiones dictaminadoras consideran conducente que

ambas iniciativas se dictaminen de manera diferenciada y se sometan a

procedimientos legislativos distintos propios de la naturaleza jurídica de cada una de

ellas.

Una vez precisado lo anterior, se procede a hacer las consideraciones relativas a la

propuesta de iniciativa, en la parte se propone reformar el artículo 62 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, objeto del presente dictamen.

En aras de contribuir al fortalecimiento y transparencia del Poder Legislativo Federal,

estas comisiones unidas consideran conveniente la incorporación de criterios y

lineamientos en la Ley Suprema, para tener el fundamento de validez que regule los

impedimentos e incompatibilidades en la función legislativa.

Como lo señalan los promoventes en la iniciativa, "países como Argentina, Brasil,

Colombia, Costa Rica, El Salvador, España, Perú y Panamá, entre otros, impiden que

los diputados y senadores realicen actividades distintas a su función", cabe señalar

que en el ámbito de la comparación jurídica, algunos estados nacionales aún

mantienen prescripciones sintéticas de incompatibilidad, sin obviar la autorización de

la cámara respectiva, la activación de funciones de la suplencia y la pérdida del cargo

en caso de no acatamiento a la previsión, mientras otros se han decantado por

realizar enunciación amplia de los casos en que se concretan las incompatibilidades

o, en su caso, de forma categórica prohíben cualquier otro empleo, cargo o comisión,

pública o privada, en el ámbito parlamentario, legislativo o congresional. Se inscriben

en el primer caso documentos constitucionales como: Argentina 1994, artículo 93;

Bolivia, 1967, artículos 49 y 56; Costa Rica, artículos 111 y 112; El Salvador, 1983,

artículos 128 y 129; Estados Unidos de Norteamérica, 1787,artículo I, sección 6;

Panamá, 1972, artículos 150 y 152; Paraguay, 1992, artículos 196 199; República

Dominicana, 2002, artículos 18 y 108; Uruguay, 1997, artículos 101, 122, 125 y 126;

y, Venezuela, 1999, artículo 191. Las constituciones que desarrollan de forma

pormenorizada el catálogo de incompatibilidades son: Brasil, 1988, artículo 54, que

prevé claramente tanto los casos de incompatibilidad, como la temporalidad en que

se concreta (bien desde la expedición de la constancia, y hasta de la toma de

posesión), la Constitución chilena de 1980, la Constitución colombiana de 1991, la

Constitución guatemalteca, 1985, artículo 164, y la Constitución peruana de 1993,

artículo 92.

En México el régimen de incompatibilidades prescrito en la Constitución General de la

República, es insuficiente para las circunstancias actuales en que se desempeñan los

legisladores federales. Evidencia rezagos y omisiones no sólo en relación con el

Derecho Comparado sino también con las incompatibilidades e impedimentos

vigentes en nuestro derecho positivo para el Poder Judicial Federal.

El artículo 62 de nuestra Carta Magna únicamente les prohíbe que desempeñen "otra

comisión o empleo de la Federación o de los Estados por los cuales se disfrute

sueldo", sin incluir al Distrito Federal, los ayuntamientos y las delegaciones, ni

tampoco a los organismos autónomos que en los últimos años se han incrementado

como parte de la modernización a que ha sido sometido el Estado mexicano; por otra

parte, el artículo 125 se refiere a la incompatibilidad entre dos cargos federales de

elección popular y uno de la Federación y otro de un Estado, y le concede al

legislador la opción de elegir cual desempeñará. En consecuencia nuestra ley

suprema carece de disposiciones que impidan que los Diputados Federales y

Senadores incurran en conflictos de interés derivados de actividades privadas de

carácter económico. De allá la necesidad de llevar a cabo esta reforma constitucional

que modernice el régimen de incompatibilidades legislativas vigente.

Estas comisiones unidas coinciden con los iniciadores en el sentido de que la

representación popular y nacional en nuestro país encuentra su origen en la voluntad

del pueblo mexicano, que decidió constituirse en una República democrática,

representativa y federal. Igualmente, optó por conformar un gobierno cuyo ejercicio

se deposita en tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. En esta división, cada

uno de ellos ejerce sus atribuciones de manera autónoma, en un sistema de frenos y

contrapesos.

En ese orden de ideas, el legislador no sólo tiene el carácter de representante

popular, sino también, la importante responsabilidad de elaborar, discutir y, en su

caso, aprobar las leyes que establecen las reglas de organización y funcionamiento

del Estado y su relación con la ciudadanía.

Por ello, estas comisiones dictaminadoras consideran que los legisladores del

Congreso de la Unión deben ceñir su actuación - invariablemente - a los principios de

honradez y transparencia.

La finalidad de un régimen de incompatibilidades para el Poder Legislativo entraña la

prohibición para que los legisladores realicen funciones -empleos, comisiones,

vínculos, etcétera- distintas a su cargo y que puedan afectar su desempeño como

representantes, para así garantizar la independencia y control político que ejerce el

Poder Legislativo, y evitar que aquellos distraigan su atención en actividades distintas

a su honroso encargo.

Por ello, estas comisiones dictaminadoras coinciden con los promoventes respecto a

la firme convicción de que legislar es una función que exige dedicación y esfuerzo de

tiempo completo, el legislador debe serlo íntegra y plenamente; sin distracción o

compromisos más allá de sus tareas legislativas, jurisdiccionales especiales, de

fiscalización y control que le asigna nuestra Carta Magna. Por lo que resulta

incompatible con el desempeño - de manera simultánea -de cualquier otro empleo,

cargo o comisión de carácter público.

1. PRINCIPIOS RECTORES DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA.

La sociedad mexicana exige que el servicio público se preste con absoluto respeto a

la legalidad y bajo reglas que garanticen el comportamiento ético de los

gobernantes. En el ámbito de los poderes Ejecutivo y Judicial, nuestro país ha

logrado importantes avances desarrollando regulaciones y constituyendo

instituciones que norman ampliamente el comportamiento de los servidores públicos

y que permiten su vigilancia y, en su caso, la aplicación de una sanción. Sin

embargo, el Poder Legislativo se ha rezagado en ese avance democrático; ni ha

definido claramente cuáles son las conductas de las cuales un legislador está

impedido, ni ha establecido las consecuencias para el caso de que se violenten tales

impedimentos, ni ha completado el espectro de las funciones públicas que le resultan

incompatibles, ni ha establecido mecanismos institucionales para garantizar

soluciones legítimas a los casos de conflictos de interés.

Las comisiones que dictaminan tienen la sólida convicción de que la falta de una

regulación moderna y adecuada, que entienda la necesidad de lograr una mejor y

más transparente vinculación del Poder Legislativo con la sociedad, está afectando

gravemente uno de los fundamentos principales de nuestro régimen democrático: el

principio de representación. El Poder Legislativo encuentra su justificación última en

la representación popular y, por ello, con los iniciadores, convenimos plenamente en

que es necesario "...establecer los mecanismos necesarios y fortalecer los ya

existentes, para un mejor desempeño dela función legislativa..."

La sociedad mexicana no desea que se degraden los valores éticos y morales en el

ejercicio del poder porque implicaría un peligroso quebranto de la imagen de las

instituciones del Estado.

Reformar el régimen de incompatibilidades del Congreso de la Unión reviste una

significación especial, en tanto que su poder se deriva precisamente de la

representación directa de los ciudadanos, ya que el Poder Legislativo es el

componente fundamental de la vida política de las democracias.

Existe la convicción generalizada en nuestro país por una mayor profesionalización de

los integrantes del Congreso. En ese sentido, requerimos establecer normas para

garantizar que los legisladores representen el interés general, y no los intereses

particulares y parciales de los poderes fácticos o grupos de interés.

En consecuencia, conscientes de la problemática, quienes suscribimos el presente

dictamen coincidimos con los promoventes en la necesidad de establecer los

mecanismos necesarios y fortalecer los ya existentes, para un mejor desempeño y

transparentarla función legislativa.

Para tal propósito, las que dictaminan, adicionando la iniciativa que se analiza,

consideran que es necesario partir de la reflexión sobre los principios fundamentales

que deben regir el quehacer legislativo. A nadie escapa la especialidad de la función

legislativa y el doble carácter de los diputados y senadores en tanto que integrantes

de un órgano del Poder Público y en tanto que representantes de un sector de la

población, con la consecuente obligatoriedad de atender al interés general y a

intereses particulares. De la composición especial de la naturaleza del Poder

Legislativo, estas dictaminadoras concluyen que no es adecuado formular como

principios rectores de la función legislativa los que, por su propia naturaleza, rigen

los quehaceres en los ámbitos Ejecutivo y Judicial. Las dictaminadoras consideramos

que la especificidad de la función legislativa exige que sus actividades se orienten por

los principios de honradez y transparencia.

Honradez por cuanto que el colectivo espera de sus representantes que se dediquen

íntegramente a desarrollar sus funciones velando por sus intereses en lugar de que

el cargo se emplee para obtener beneficios personales o para beneficiar ilícitamente

a terceros con los que se esté vinculado.

Transparencia en virtud de que el Poder Legislativo no puede quedar aislado, e

ilegítimamente protegido, de un valor democrático fundamental que, además, abona

contundentemente a consolidar la confianza ciudadana en los Poderes Públicos.

Por lo que se considera oportuno establecer en nuestra Carta Magna que los

legisladores federales deben observar principios de honradez y transparencia en el

ejercicio de sus funciones, para lo cual se propone establecerlo en un primer párrafo

del artículo 62 en los siguientes términos:

Artículo 62. Los integrantes del Congreso de la Unión observarán los principios de

honradez y transparencia.

En opinión de las dictaminadoras, la incorporación de estos principios en nuestra

Carta Fundamental permitirá, aprovechando el desarrollo que tales conceptos han

logrado en la doctrina, en la jurisprudencia y en la legislación, contar con una base

explícita para la nueva regulación de las funciones, deberes y responsabilidades de

los integrantes del Poder Legislativo que fomenten su modernización, una mayor

eficacia y, sobre todo, que permitan una más estrecha vinculación con la sociedad a

la que representa.

2. ADECUACIÓN DEL RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES.

A fin de acotar las incompatibilidades de los cargos de diputado y senador con

actividades particulares, que según la iniciativa quedarían prohibidas totalmente si

por ellas se disfrutan remuneraciones o prestaciones económicas, o sin ellas; lo cual

las comisiones que suscriben este dictamen consideran excesivo y hasta cierto punto

lesivo de derechos y garantías, como la libertad de ejercicio de una profesión con

fines altruistas o solidarios, se propone una redacción que suprime la expresión: "o

sin ellas".

Asimismo, por lo que respecta a la propuesta en la iniciativa de exceptuar de esta

prohibición a "cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias

o de beneficencia", se considera innecesario establecerla, toda vez que por tratarse

de actividades altruistas, es evidente que no se recibirá remuneración alguna, y en el

mismo párrafo que se propone modificar, se acota a la remuneración de comisiones

o empleos.

Se coincide plenamente, como hemos ante dicho, que la labor de todo servidor

público debe dirigirse por los principios esenciales de la ética. La legislación debe

vincular los valores humanos, con la correcta conducción del Estado. La honestidad y

la eficacia son postulados permanentes e inquebrantables de todo aquél que ejerce

un puesto público.

Sin embargo, estas dictaminadoras consideran que la consecución plena de los fines

que persigue la iniciativa no se lograrán generando un régimen de incompatibilidades

relacionado con las funciones privadas del legislador. Ello en virtud de las siguientes

consideraciones:

a) El principio de la representación encuentra una de sus expresiones en la pluralidad

de la sociedad, es decir, en la adscripción de los individuos a diversos sectores

económicos, productivos y ocupacionales. En tal virtud, restringir la pertenencia de

los legisladores a un sector representativo de la sociedad (sindical, productivo, social

o empresarial) redundaría en perjuicio de la pluralidad de la representación;

b) La función legislativa tiene una temporalidad expresamente prevista en la

Constitución y una prohibición puntual en relación al desempeño inmediato del

mismo cargo; en tal virtud, desarraigar a los legisladores de sus modos de vivir

resultará incongruente con el principio de la no reelección.

Por lo anterior, estando plenamente de acuerdo con el propósito de los iniciadores,

estas dictaminadoras consideran que el objetivo buscado se logra estableciendo un

régimen de impedimentos a la función legislativa y un régimen de solución legítimo

al caso de conflictos de interés.

3. CONFLICTOS DE INTERÉS E IMPEDIMENTOS.

Estas comisiones coinciden con el ánimo de modificar el artículo 62 de nuestra Ley

Fundamental, en el sentido de ampliar el ámbito de limitación para desempeñar

empleo o comisión, ya que en éste, en su texto vigente, solamente menciona a la

Federación y los Estados; por lo que se considera acertada la propuesta de la

iniciativa en estudio, de contemplar al Distrito Federal, municipios y delegaciones,

pero no a los particulares, como lo propone la iniciativa, porque existen actividades

que son plenamente compatibles con la función legislativa; sin embargo se estima

conveniente que esta ampliación contemple en una expresión integral, a cualquier

ente público, para incluir a los organismos autónomos y los organismos e

instituciones del sector paraestatal en cualquier nivel de gobierno y así no exista

duda que los legisladores representan los intereses generales, restringiendo cualquier

posibilidad de que sean sometidos a presiones provenientes de otros poderes

públicos, preservando la libertad que debe caracterizar el desempeño de la función

legislativa.

Por lo que se propone que el segundo párrafo quede en los siguientes términos: "Los

diputados y senadores propietarios, durante el período de su encargo, no podrán

desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación, de los Estados, del

Distrito Federal y sus delegaciones, los municipios o cualquier otro ente público, por

los cuales se disfrute de remuneración, sin licencia de la Cámara respectiva; pero

entonces cesarán en sus funciones representativas mientras dure la nueva

ocupación. La misma regla se observará con los diputados y senadores suplentes,

cuando estuviesen en ejercicio. La infracción a esta disposición será castigada con la

pérdida del carácter de diputado o senador."

La iniciativa en estudio propone la adición de un segundo párrafo: "La ley

establecerá el régimen de incompatibilidades y conflicto de intereses en la función

legislativa." La existencia de intereses ajenos de carácter ilegítimo a aquellos que son

propios de la acción pública legislativa forma parte de nuestra realidad. La realización

de determinadas actividades privadas o sociales por parte del legislador o sus

vínculos con los intereses de poderes fácticos puede suponer un riesgo para la recta

realización del mandato parlamentario.

Como lo menciona el constitucionalista mexicano Jaime Cárdenas en su libro

"Poderes Fácticos e Incompatibilidades Parlamentarias". Estas son, entre otros, un

instrumento adecuado para salvaguardar las funciones del legislador de intereses

espurios, para evitar y prohibir la conexión indebida entre el interés privado o social

con la naturaleza y función del cargo público. En nuestro país, es cada vez más

frecuente la demanda social para que, los legisladores lo sean de manera

preponderante; que cuando son abogados no litiguen contra el interés patrimonial

del Estado; que se les impida que voten en comisiones legislativas cuando en su

actividad profesional presente tienen relación de interés personal y económico con

los asuntos de los que conocen esas comisiones.

Por lo que estas comisiones dictaminadoras reconocemos la importancia de regular

las incompatibilidades de actividades parlamentarias, ya que al regularlas y

sancionarlas se contribuye a transparentar el funcionamiento de la institución

legislativa, a impedir que el legislador se corrompa con negocios privados, conflictos

de interés y tráfico de influencias, y a generar, por parte del legislador, una cultura

de dedicación preponderante a su función desde la Constitución y la ley para que el

ciudadano tenga plena confianza en el Poder Legislativo.

En ese tenor, se propone regular las incompatibilidades e impedimentos en un último

párrafo del artículo 62 constitucional, en el que se establezca que los diputados y

senadores en funciones estarán impedidos para intervenir en asuntos que les

signifiquen conflicto de interés directo, mismos que serán expresamente detallados

en la ley secundaria. Asimismo, con el objetivo de no permitir que legisladores

litiguen contra el Estado, se propone establecer que no podrán representar, por sí o

por interpósita persona, intereses patrimoniales de terceros frente al Estado, para

precisar de mejor manera el alcance se propone de manera genérica establecer a los

de cualquier ente o persona moral de derecho público; lo anterior con la salvedad de

que dicha representación se podrá realizar en tres casos de excepción: que se trate

de la defensa de sus propios derechos, de su cónyuge o de sus dependientes

económicos; que se trate del gremio al que pertenece y del cual tenga

representación legal; y que se trate de la defensa del partido político del cual tenga

la representación jurídica, mismos que deberán señalarse en la Ley Orgánica del

Congreso de la Unión.

En el caso de los legisladores que son también dirigentes de organizaciones sociales

y sindicales estas comisiones consideran que deben quedar a salvo tanto sus

derechos de defensa como de representación en entes públicos que desempeñan

funciones relativas a la vigencia y protección de los derechos sociales consagrados

en la Constitución y leyes reglamentarias.

Se establece el término "representar" para referirse a que en ningún caso podrán

litigar en juicio o procedimiento contra los intereses patrimoniales del Estado. es

congruente formar parte de alguno de los órganos del Estado, y a la vez, litigar la

causa de los particulares en sus intereses patrimoniales menoscabando de esta

manera el patrimonio del Estado cuya representación se ostenta.

En la propuesta referida, nos referimos a "intereses patrimoniales", entendiendo por

tales a todo aquello que forma parte del patrimonio del Estado, incluyendo aquellas

pretensiones que todavía no son patrimoniales, por ejemplo un intento de cobro por

parte del gobierno a una persona, un impuesto, carga, contribución, etc.

De lo anterior se infiere que el párrafo propuesto regula dos conductas, una relativa

a los impedimentos y, la otra inherente a las incompatibilidades, por lo que en aras

de que sea una norma jurídica concreta, el desacato de estas disposiciones debe ser

sancionado en los términos que establezcan los ordenamientos federales aplicables.

El texto propuesto para el tercer párrafo del artículo 62 constitucional es: "También

estarán impedidos, durante el desempeño de sus funciones, para intervenir en

asuntos que les signifiquen conflicto de interés directo, mismos que serán

expresamente detallados en la ley. En ningún caso podrán representar, por sí o por

interpósita persona, intereses patrimoniales de terceros frente a los de cualquier ente

o persona moral de derecho público, salvo los casos de excepción que expresamente

señale la ley. La contravención a estas disposiciones será sancionada en los términos

que establezcan los ordenamientos federales aplicables."

Hechas las consideraciones precedentes se estima conveniente mencionar que la

responsabilidad en el desempeño de la función parlamentaria, consiste

fundamentalmente en el logro de los fines que le son propios al Congreso de la

Unión, adquiriéndose una responsabilidad para la buena marcha de las instituciones

democráticas, sustentada en la eficiencia y honestidad de los legisladores que la

integran y adecuando su actuación a lo dispuesto para tal efecto por la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos y por las leyes que de ella emanan.

La regulación de impedimentos e incompatibilidades debe consistir en evitar y

prohibir el conflicto de intereses privados y sociales en la labor del legislador que

debe ser independiente y libre. Dicha regulación busca salvaguardar la

independencia del legislador en sus funciones frente a interferencias indebidas de

otros poderes, es decir, se pretende que el legislador realice su función sin

condicionamiento de otras esferas del poder, que ejerza sus cometidos a partir del

respeto al orden jurídico y a su conciencia individual, y que las influencias indebidas

de los poderes no interfieran con sus opiniones y votos parlamentarios. Ya que en

México, a medida que el proceso de transición a la democracia avanza, la centralidad

del Poder Legislativo es mayor, pues las cámaras del Congreso tienen más peso en

las decisiones nacionales.

III. CUADRO COMPARATIVO

TEXTO CONSTITUCIONAL ACTUAL TEXTO DE LA MINUTA ENVIADA POR LA CÁMARA DE SENADORES

Artículo 62. Los diputados y senadores propietarios durante el período de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación o de los Estados por los cuales se disfrute sueldo, sin licencia previa de la Cámara respectiva; pero entonces cesarán en sus funciones representativas, mientras dure la nueva ocupación. La misma regla se observará con los diputados y senadores suplentes, cuando estuviesen en ejercicio. La infracción de esta disposición será castigada con la pérdida del carácter de diputado o senador.

Artículo 62. Los integrantes del Congreso de la Unión observarán los principios de honradez y transparencia. Los diputados y senadores propietarios, durante el período de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal y sus delegaciones, los municipios o cualquier otro ente público, por los cuales se disfrute de remuneración, sin licencia de la Cámara respectiva; pero entonces cesarán en sus funciones representativas mientras dure la nueva ocupación. La misma regla se observará con los diputados y senadores suplentes, cuando estuviesen en ejercicio. La infracción a esta disposición será castigada con la pérdida del carácter de diputado o senador. También estarán impedidos, durante el desempeño de sus funciones, para intervenir en asuntos que les signifiquen conflicto de interés directo, mismos que serán expresamente detallados en la ley. No podrán representar, por sí o por interpósita persona, intereses patrimoniales de terceros frente a los de cualquier ente o persona moral de derecho público, salvo los casos de excepción que expresamente señale la ley. La contravención a estas disposiciones será sancionada en los términos que establezcan los ordenamientos federales aplicables.

TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

IV.- CONSIDERACIONES.

A las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Régimen,

Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, fue turnada para su estudio y

dictamen la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo

62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los Diputados integrantes de este cuerpo Legislativo, después de hacer un

análisis exhaustivo de la Minuta del Senado de la República, llegan a la

convicción de emitir Dictamen en Sentido Positivo del referido proyecto de

decreto, en materia de incompatibilidades e impedimentos para legisladores.

Tal y como lo advierte la Colegisladora, el derecho comparado muestra que

en la regulación del conflicto de intereses, la sanción, como norma jurídica,

ha sido la opción que la mayoría de los países han logrado para disminuir la

vulnerabilidad de los legisladores y fortalecer a los parlamentos.

El Parlamento, Asamblea o Congreso, dependiendo del sistema

constitucional de cada país, es una de las instituciones más importantes del

Estado contemporáneo, no sólo por la trascendencia de sus funciones, sino

por la dimensión política de que goza, al tener mayor legitimidad que los

otros poderes, por estar integrado con representantes de diversas fuerzas

políticas y sociales, mayorías y minorías con ideologías y programas

diversos, cuyos acuerdos de consenso representan en mayor grado la

voluntad de la población.

En este sentido, los legisladores son los encargados de velar por la vigencia

del estado de derecho y por combatir todo aquello que lo vulnere o ponga

en riesgo. No obstante, la gran responsabilidad que desempeñan los

parlamentarios, esta institución ha sufrido un notable menoscabo en la

credibilidad por parte de la sociedad.

Esa disminución de la credibilidad legislativa está relacionada por la

percepción ciudadana de la existencia de conflicto de intereses por parte de

los representantes populares. Esto se debe a que en cualquier contexto de

toma de decisión una persona puede estar sometida a un conflicto de

intereses y los legisladores no son la excepción.

Así, cuando se vota una ley se debe tener en cuenta el interés general de la

nación, sin embargo, en la práctica no siempre sucede así, ya que en

muchas ocasiones la solución que debe tomarse colisiona con el interés

personal o el de personas o grupos afines, es decir, se ve afectado por un

conflicto de intereses.

En el ámbito internacional, se han incorporado códigos de ética

parlamentaria tendientes a identificar posibles conflictos entre el interés

personal del legislador y el interés público, especialmente desde el punto de

vista del interés económico. Es por ello, que la regulación de conflictos de

interés de los legisladores se ha considerado dentro de las

incompatibilidades de la actividad legislativa.

En este sentido, la incompatibilidad es una modalidad de protección del

mandato parlamentario que, a diferencia de la inelegibilidad, entra en acción

después de la elección y no antes.

El artículo 62 Constitucional en vigor únicamente regula la incompatibilidad

con una actividad pública, al establecer que: “Los diputados y senadores

propietarios durante el período de su encargo, no podrán desempeñar

ninguna otra comisión o empleo de la Federación o de los Estados (…)”. Ello

es así, debido a que el mandato parlamentario es incompatible con las

funciones del Poder Ejecutivo federal o estatal, ya que obedece al principio

de separación de poderes.

En esas condiciones, estas Comisiones Unidas consideran que debe

ampliarse la incompatibilidad de los legisladores en asuntos que impliquen

interés directo y que además se establezca un régimen de prohibición para

representar, por sí o mediante un tercero, intereses patrimoniales ante

personas de derecho público.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, las Comisiones Unidas de

Puntos Constitucionales y de Régimen, Reglamentos y Prácticas

Parlamentarias, someten a la consideración de la Honorable Asamblea, el

siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 62

DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS.

ARTÍCULO ÚNICO-. Se REFORMA el artículo 62 de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 62. Los integrantes del Congreso de la Unión observarán

los principios de honradez y transparencia.

Los diputados y senadores propietarios, durante el período de su encargo,

no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación, de

los Estados, del Distrito Federal y sus delegaciones, los municipios o

cualquier otro ente público, por los cuales se disfrute de

remuneración, sin licencia de la Cámara respectiva; pero entonces cesarán

en sus funciones representativas mientras dure la nueva ocupación. La

misma regla se observará con los diputados y senadores suplentes, cuando

estuviesen en ejercicio. La infracción a esta disposición será castigada con la

pérdida del carácter de diputado o senador.

También estarán impedidos, durante el desempeño de sus

funciones, para intervenir en asuntos que les signifiquen conflicto

de interés directo, mismos que serán expresamente detallados en

la ley. No podrán representar, por sí o por interpósita persona,

intereses patrimoniales de terceros frente a los de cualquier ente o

persona moral de derecho público, salvo los casos de excepción

que expresamente señale la ley. La contravención a estas

disposiciones será sancionada en los términos que establezcan los

ordenamientos federales aplicables.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de

su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro a ___ de ________ de 2013. POR LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES

HONORABLE ASAMBLEA:

La Comisión de Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto

por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del

Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 84, 85 y demás

relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la

consideración de esta Soberanía, el siguiente:

DICTAMEN

I . ANTECEDENTES LEGISLATIVOS.

1. El 13 de diciembre de 2007, los Senadores Alfredo Rodríguez y

Pacheco y Hugo Antonio Laviada Molina, integrantes del Grupo

Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron Iniciativa con

Proyecto de Decreto que deroga la última parte de la fracción IV,

inciso e), del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la

Cámara de Senadores, turnó la Iniciativa a las Comisiones Unidas de

Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, Primera, para su

análisis y elaboración del Dictamen correspondiente.

PRE PROYECTO DE DICTAMEN EN SENTIDO NEGATIVO, A LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE DEROGA LA ÚLTIMA PARTE DEL INCISO E) DE LA FRACCIÓN IV, DEL ARTÍCULO 116 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES.

2. El 07 de febrero de 2008, los Senadores Ricardo Monreal Ávila y José

Luis García Zalvidea, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido

de la Revolución Democrática y el Senador Fernando Baeza Meléndez,

integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario

Institucional; presentaron Iniciativa con Proyecto de Decreto por el

que se derogan los tres últimos párrafos del inciso e), fracción IV, del

artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos.

En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores,

turnó la Iniciativa a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales

y de Estudios Legislativos, Primera, para su estudio, análisis y

elaboración del dictamen correspondiente.

3. En sesión celebrada el 28 de febrero de 2008, las Comisiones Unidas

de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, Primera,

aprobaron el Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se deroga

la última parte del inciso e), de la fracción IV, del artículo 116 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. En sesión de 12 de marzo de 2008, el Pleno de la Cámara de

Senadores aprobó el Dictamen de las Comisiones Unidas antes

referidas, enviándolo a la Cámara de Diputados para los efectos del

artículo 72 fracción E, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos.

5. El 25 de marzo de 2008, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados,

dio cuenta de la Minuta referida, turnándola a la Comisión de Puntos

Constitucionales para su análisis y elaboración del Dictamen

correspondiente.

II . CONTENIDO DE LA MINUTA.

Esta Comisión de Puntos Constitucionales, antes de entrar al estudio de la

propuesta de reforma, considera prudente transcribir el contenido de la

Minuta, la cual es en los términos siguientes:

“Como bien se ha señalado en el apartado anterior, en el contenido de ambas iniciativas, la reforma electoral promulgada el 13 de noviembre de 2007 fue aprobada con una omisión.

Al respecto cabe señalar que el decreto del dictamen del Senado, como cámara de origen, establecía respecto al artículo 41, Base I, primer párrafo:

"Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa. Corresponde exclusivamente a los partidos políticos el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular."

Sin embargo, durante el debate en que se llevó a cabo la discusión de la reforma electoral, el día 12 de septiembre de 2007, el Senador Ricardo García Cervantes presentó ante el Pleno la propuesta de modificación para eliminar los tres últimos renglones del párrafo 2º de la base 1 del artículo 41 constitucional. Propuesta que fue aprobada con 107 votos en pro y 11 en contra.

Con esta modificación se eliminó la prohibición a las candidaturas independientes del artículo 41 constitucional, pero no así del artículo 116 de la Carta Magna, lo cual no concuerda con el espíritu de la reforma electoral, y en ese tenor es necesario y trascendental eliminar esta obligación impuesta a las constituciones de los Estados, ya que el objetivo de la reforma electoral en este rubro, fue desaparecer el monopolio de los partidos políticos como único canal para acceder a una candidatura.

En virtud de lo anterior, estas comisiones unidas coinciden con la propuesta de las iniciativas de mérito, toda vez que es importante subsanar esta omisión legislativa y armonizar el texto constitucional.

Por lo que se estima apropiado derogar la última parte del inciso e) de la fracción IV del artículo 116 constitucional que señala:

"e) Los partidos políticos sólo se constituyan por ciudadanos sin intervención de organizaciones gremiales, o con objeto social diferente y sin que haya afiliación corporativa. Asimismo tengan reconocido el derecho exclusivo para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, con excepción de lo dispuesto en el artículo 2o., apartado A, fracciones III y VII, de esta Constitución;"

III. CONSIDERACIONES.

Esta Comisión de Puntos Constitucionales, después de hacer un análisis

exhaustivo, llega a la convicción de emitir dictamen en sentido negativo a

la Minuta con proyecto de decreto por el que se deroga la última parte del

inciso e), de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, toda vez que el pasado 17 de abril del 2013, fue

aprobado por el Pleno de esta Cámara el dictamen con proyecto de Decreto,

que reforma el inciso e) y adiciona un inciso o) de la fracción IV del artículo

116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia

de candidaturas independientes, enviando a la colegisladora la siguiente

propuesta:

“Artículo Único . Se reforma el inciso e) y se adiciona el inciso o) de la

fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 116 . (...)

(...)

I. a III . (...)

IV . Las Constituciones y las leyes de los Estados en materia electoral

garantizarán que:

a) a d) (...)

e) Los partidos políticos sólo se constituyan por ciudadanos sin

intervención de organizaciones gremiales, o con objeto social diferente y

sin que haya afiliación corporativa. Asimismo tengan reconocido el

derecho para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección

popular, con excepción de lo dispuesto en el artículo 2o., apartado A,

fracciones III y VII, de esta Constitución;

f) a n) (...)

o) Se fijen las bases y requisitos, para que en las elecciones, los

ciudadanos soliciten su registro para poder ser votados en forma

independiente a todos los cargos de elección popular.

V. a VII . (...)

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el Diario Oficial de la Federación.”

De lo anterior se desprende que, la naturaleza del dictamen aprobado por

este órgano legislativo coincide con la Minuta en análisis, por lo que los

integrantes de esta Comisión Dictaminadora concluyen que se debe

desechar dicha Minuta.

Por lo expuesto, esta Comisión de Puntos Constitucionales, somete a

consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados el siguiente:

ACUERDO PRIMERO. Se desecha la Minuta que deroga la última parte del inciso e)

de la fracción IV, del artículo 116 de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos, en materia de candidaturas

independientes, por estar superada. Notifíquese a la Cámara

de Senadores.

SEGUNDO. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro a los ______ días del mes de

____de dos mil trece.

POR LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES:

DIPUTADOS: (Rúbricas).

HONORABLE ASAMBLEA:

La Comisión de Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto

por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del

Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 81, 84, 85, 157,

numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; 167, numeral 4 y demás

relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la

consideración de esta Soberanía, el siguiente:

DICTAMEN

I. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS.

1. En sesión extraordinaria celebrada el 19 de junio de 2008, el Pleno de la

Cámara de Senadores aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos

Constitucionales, y de Estudios Legislativos por el cual se reforma el artículo

71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. El 19 de junio de 2008, la Cámara de Senadores remitió la Minuta

respectiva a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.

3. En la misma fecha, la Cámara de Diputados recibió la Minuta antes

mencionada y la Presidencia de la Mesa Directiva la turnó a la Comisión de

Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen respectivo.

PRE PROYECTO DE DICTAMEN EN SENTIDO NEGATIVO A LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 71 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE INICIATIVA PREFERENTE.

4. El 20 de junio de 2008, la Comisión de Puntos Constitucionales, en sesión

extraordinaria, sometió a discusión de los diputados integrantes de la misma

el presente dictamen, el cual fue aprobado por unanimidad.

5. En la misma fecha, se presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados,

el dictamen a discusión de la Comisión de Puntos Constitucionales, se

sometió a votación y no habiendo alcanzado mayoría calificada, se rechazó y

la Asamblea aceptó devolverlo a dicha Comisión.

II. CONTENIDO DE LA MINUTA.

Para efecto de emitir el presente dictamen, esta Comisión estima

conveniente transcribir las consideraciones del Dictamen aprobado por el

Senado de la República, bajo lo siguiente:

“Estas comisiones unidas coinciden con la iniciativa en estudio, toda vez que

en la actualidad la existencia de un sistema democrático, plural, incluyente

y abierto, hace necesario adoptar mecanismos de colaboración entre los

Poderes de la Unión y entre las fuerzas políticas.

En un escenario de gobierno dividido como el que se ha vivido, en el cual el

Ejecutivo no cuenta con la mayoría absoluta de su partido en las Cámaras

del Congreso, se requiere adoptar los mecanismos que propicien una

relación más fluida y eficiente entre los poderes que intervienen en el

proceso de creación y perfeccionamiento del orden jurídico nacional.

En este sentido, se considera viable la propuesta, pues es necesario realizar

un rediseño del marco constitucional que rige el proceso legislativo, con el

objeto de impulsar mecanismos que permitan agilizar los proyectos de

reforma que el Presidente de la República presenta a la consideración de las

Cámaras, lo cual se puede lograr con la figura de iniciativa preferente.

Sin embargo, atendiendo a la necesidad de encontrar este diseño legal que

permita impulsar y dar certeza al proceso legislativo no únicamente al

interior del Poder Legislativo, sino frente al Poder Ejecutivo en asuntos de

trascendencia nacional, estas dictaminadoras estiman conveniente hacer

algunas modificaciones a la iniciativa en estudio.

La iniciativa propone que en al artículo 71, la adición de un párrafo para

establecer: “Sólo el Presidente de la República podrá presentar iniciativas

para trámite legislativo preferente, siempre que no excedan de dos por

año.”

Al respecto, se considera acertado otorgar la facultad al Presidente de la

República para presentar al Congreso iniciativas de ley o decreto con

carácter preferente, sin embargo, la propuesta de estas comisiones unidas

es que esta facultad la pueda ejercer sólo durante la sesión de apertura de

sesiones ordinarias de cada periodo del Congreso de la Unión, y podrá

presentar hasta dos iniciativas en cada uno, con tal carácter.

Lo anterior, en virtud de que se considera que el trámite legislativo

preferente, es un procedimiento legislativo ágil mediante el cual se

considera la urgencia de contar con un acuerdo o entendimiento entre los

Poderes Ejecutivo y Legislativo en torno a asuntos cuya característica

resulta de la mayor relevancia para el país.

La ley o decreto deberá ser atendida con mayor celeridad y prontitud que el

resto de las iniciativas presentadas por el propio Ejecutivo Federal. Para lo

cual se propone dar como plazo para discutirse y, en su caso aprobarse, a

más tardar el día que concluya el periodo de sesiones ordinarias en el que

se presentó. Y no los plazos que se proponen en la iniciativa en el artículo

72.

Lo anterior, en virtud de que se estima que si se trata de asuntos

relevantes en los que el Congreso debe tener prioridad al análisis y

posterior dictaminación por ser un trámite preferencial, éste debe ser más

ágil, ya que de conservar lo propuesto en la iniciativa en estudio,

estaríamos en presencia de iniciativas preferentes que no sean

dictaminadas en el mismo periodo ordinario en que se presentó, por los

plazos que propone.

Respecto a las materias que podrán ser objeto de trámite legislativo

preferente, la iniciativa propone: “No podrán ser objeto de trámite

legislativo preferente las iniciativas para reformar o adicionar esta

Constitución ni el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.”

Lo anterior, la iniciativa lo propone en el artículo 72 constitucional, en

dondedetalla el procedimiento que deberán seguir las iniciativas

preferentes. Sin embargo, se considera conveniente establecer las materias

sobre las que podrían versar las iniciativas preferentes en el artículo 71

constitucional, adicionando un párrafo, ya que será este precepto el que

regule las iniciativas preferentes.

Estas comisiones consideran que el Presupuesto de Egresos de la

Federación tiene un trámite con plazos específicos, el artículo 74

constitucional en su fracción IV señala que el Ejecutivo deberá presentar el

Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8

del mes de septiembre, y éste deberá ser aprobado a más tardar el día 15

del mes de noviembre.

Por lo que no se estima necesario incluir esta materia en el trámite

preferente, pero sí a las normas que rigen el sistema electoral y de partidos,

toda vez que éstas requieren de un análisis más profundo que no se

pueden someter al mismo término para su tramitación.

Las dictaminadoras estiman que se requiere dar facultades a losPresidentes

de cada una de lascámaras a fin de que si lascomisiones a las que se

turnaran las iniciativas preferentes no las dictaminaranen los plazos que se

establezcan en la Ley del Congreso y sus reglamentos, estos deban

ponerlas a votación del Pleno de manera inmediata.

Es importante señalar que el hecho de otorgar trámite legislativo expedito a

las iniciativas presentadas por el Presidente de la República no implica una

subordinación del Poder Legislativo frente al Poder Ejecutivo, sino un

espacio de preferencia en la agenda legislativa para que discutan aquellos

asuntos que por su naturaleza representen prioridad nacional.

Otra modificación que se propone es que el procedimiento que deberán

seguir las iniciativas preferentes sea regulado en la ley y reglamentos

respectivos, y no adicionando un segundo apartado al artículo 72

constitucional, como se propone en la iniciativa de mérito; en virtud de

tratarse de un asunto especial.”

III.- CUADRO COMPARATIVO.

TEXTO CONSTITUCIONAL ACTUAL TEXTO DE LA MINUTA

Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o

decretos compete:

I. …

II. …

III. …

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo

71 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o

decretos compete:

I. …..

II. …..

III. …..

…..

El día de la apertura de cada periodo

de sesiones ordinarias del Congreso de

la Unión, el Presidente de la República

podrá presentar hasta dos iniciativas

para trámite legislativo preferente, las

cuales deberán ser discutidas y

votadas por ambas cámaras a más

tardar el último día de sesiones

ordinarias del periodo que

corresponda. En cada cámara, si

IV. A los ciudadanos en un número

equivalente, por lo menos, al cero punto

trece por ciento de la lista nominal de

electores, en los términos que señalen las

leyes.

La Ley del Congreso determinará el trámite

que deba darse a las iniciativas.

El día de la apertura de cada periodo

ordinario de sesiones el Presidente de la

República podrá presentar hasta dos

iniciativas para trámite preferente, o señalar

con tal carácter hasta dos que hubiere

presentado en periodos anteriores, cuando

estén pendientes de dictamen. Cada

transcurrido el plazo que establezca la

ley no se hubiere presentado el

dictamen correspondiente, el

Presidente deberá inmediatamente

someter a la consideración del Pleno la

iniciativa del Ejecutivo Federal.

No podrán tener el carácter preferente

las iniciativas en materia electoral y de

partidos.

Las iniciativas para trámite legislativo

preferente que presente el Presidente

de la República se sujetarán a lo

establecido en la Ley del Congreso y

sus reglamentos respectivos.

iniciativa deberá ser discutida y votada por

el Pleno de la Cámara de su origen en un

plazo máximo de treinta días naturales. Si

no fuere así, la iniciativa, en sus términos y

sin mayor trámite, será el primer asunto

que deberá ser discutido y votado en la

siguiente sesión del Pleno. En caso de ser

aprobado o modificado por la Cámara de su

origen, el respectivo proyecto de ley o

decreto pasará de inmediato a la Cámara

revisora, la cual deberá discutirlo y votarlo

en el mismo plazo y bajo las condiciones

antes señaladas.

No podrán tener carácter preferente las

iniciativas de adición o reforma a esta

Constitución.

ARTÍCULO TRANSITORIO

Único.- El presente Decreto entrará en

vigor el día siguiente al de su publicación en

el Diario Oficial de la Federación.

IV.- CONSIDERACIONES.

Primero.- El 09 de agosto de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la

Federación, un Decreto por el que se reforman y adicionan diversas

disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en

materia política; el cual establece se adicione al artículo 71 una fracción IV y

un tercer y cuarto párrafos. En dicha reforma se decreta facultar al

Presidente de la República para presentar hasta dos iniciativas para trámite

preferente en cada apertura del período ordinario de sesiones y no podrán

tener carácter preferente las iniciativas de adición o reforma a la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo.- La materia de la minuta del dictamen que nos ocupa, coincide

en su esencia jurídica con el Decreto mencionado en el Primer

Considerando, por tal motivo deja sin efectos esta minuta.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de esta

Comisión, después de realizar un estudio exhaustivo resuelven emitir

dictamen en sentido negativo, y somete a la consideración del Pleno de la

Cámara de Diputados, el siguiente:

A C U E R D O

Primero.- Se desecha la Minuta con Proyecto de Decreto que adiciona tres

párrafos a la fracción tercera del artículo 71 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos. Notifíquese a la Cámara de Senadores para sus

efectos constitucionales.

Segundo.- Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a ___ de ____ de 2013.

Por la Comisión de Puntos Constitucionales.

HONORABLE ASAMBLEA:

La Comisión de Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto

por los artículos 39, 40 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica

del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 84, 85 y demás

relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la

consideración de esta Soberanía, el siguiente:

DICTAMEN

I. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS.

1. En sesión celebrada el 28 de noviembre de 2006, el Senador Ulises

Ramírez Núñez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción

Nacional, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se

reforma el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos.

PRE PROYECTO DE DICTAMEN EN SENTIDO POSITIVO A LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 108 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES.

En esa misma fecha, la Mesa Directiva del Senado, turnó el proyecto a

las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Estudios

Legislativos Primera, para emitir dictamen, y a la Comisión de

Desarrollo Municipal para su opinión.

2. El 19 de noviembre de 2009, las Comisiones Unidas de Puntos

Constitucionales, de Estudios Legislativos Primera y la Comisión de

Desarrollo Municipal de la Cámara de Senadores, después de hacer un

análisis a la Iniciativa antes citada, aprobaron el dictamen con

proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 108 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. El 24 de noviembre de 2009, el Pleno de la Cámara de Senadores,

aprobó el Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos

Constitucionales y de Estudios Legislativos Primera, con Opinión de la

Comisión de Desarrollo Municipal, que contiene Proyecto de Decreto

por el que se reforma el artículo 108 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, enviándolo a la Cámara de Diputados para

los efectos constitucionales.

4. En sesión de 26 de noviembre de 2009, la Mesa Directiva de la

Cámara de Diputados recibió el expediente de la Minuta con Proyecto

de Decreto antes mencionada, turnándola para los efectos de ley a la

Comisión de Puntos Constitucionales.

I I .- CONTENIDO DE LA MINUTA.

Esta Comisión de Puntos Constitucionales, antes de entrar al estudio del

presente Dictamen, considera prudente transcribir el contenido de la Minuta,

que es del término siguiente:

“Estas comisiones unidas coinciden con la propuesta en estudio en cuanto a la inclusión de los presidentes municipales, los regidores y los síndicos de los ayuntamientos como responsables por el manejo indebido de fondos y recursos federales, ya que como bien se señala en la exposición de motivos, la función pública del gobierno como tenedor legítimo del poder público requiere de recursos económicos suficientes para el ejercicio de sus funciones y el éxito para el control del ejercicio de dicha función se sustenta en un eficaz esquema de responsabilidad de los servidores públicos.

La responsabilidad administrativa de los servidores públicos y la responsabilidad patrimonial del Estado son situaciones que se encuentran debidamente contempladas en el Título Cuarto de nuestra Carta Magna y es precisamente en los párrafos primero y tercero del artículo 108 que se regula:

“Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados, y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores del Instituto Federal Electoral, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

Los Gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.”

Como se observa, el texto constitucional no considera expresamente sujetos de responsabilidades por manejo indebido de fondos federales a los presidentes municipales, ni a las demás autoridades de los ayuntamientos.

Pese a que no los incluya, dentro del régimen de responsabilidad previsto en el citado artículo 108, el legislador los sujeta mediante una ley secundaria que incluye a quienes manejen recursos públicos federales, tal y como lo establece el artículo 2 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Público:

Artículo 2.- Son sujetos de esta Ley, los servidores públicos federales mencionados en el párrafo primero del artículo 108 Constitucional, y todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos públicos federales.

Por lo que, se considera que la inclusión expresa en la Constitución sobre la responsabilidad que los servidores públicos municipales señalados, por el indebido manejo de los fondos y recursos federales es consecuente con el marco legal vigente, no sólo con la ley federal referida, sino también con la Ley de Coordinación Fiscal, que en el último párrafo del artículo 49 prevé que “las responsabilidades administrativas, civiles y penales en que incurran los servidores públicos federales o locales por el manejo o aplicación indebidos de los recursos de los Fondos de Aportaciones Federales, serán determinadas y sancionadas por las autoridades federales o locales, según corresponda, de conformidad con sus propias legislaciones.

Cabe señalar, que estas comisiones dictaminadoras recibieron la opinión de la Comisión de Desarrollo Municipal, en la cual se consideró a la iniciativa en estudio como pertinente por cuanto a que se pretende incluir a los Municipios (y consecuentemente a sus ayuntamientos, como responsables de su gobierno), como unidades administrativas autónomas cuyo ejercicio gubernamental, siendo distinto y diverso de los entes federales y estatales, es susceptible de responsabilidad independientemente de la entidad federativa en que se encuentre.

En términos generales los integrantes la comisión referida, emitieron opinión favorable de la iniciativa en estudio para que sea aprobada en sus términos. Cabe señalar que dicha opinión ha sido considerada en la elaboración del presente dictamen.

En este sentido, también debe señalarse que en materia de responsabilidades el Distrito Federal tiene un régimen y un tratamiento distinto al de los Estados de la Federación, ya que como se advierte de la lectura del Título Cuarto constitucional (arts. 108 y 109), a estos últimos se les faculta para crear regímenes de responsabilidades internos, situación que no acontece en el Distrito Federal, ya que por ser la sede de los Poderes de la Unión su regulación está sujeta a lo dispuesto en la legislación federal, es decir, a los servidores públicos de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Distrito Federal se les aplican las disposiciones de la Ley

Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, de conformidad con el artículo segundo transitorio de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2002.

III. CUADRO COMPARATIVO.

TEXTO VIGENTE TEXTO PROPUESTO EN EL DICTAMEN

Artículo 108. (….) (….) Los Gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales. Las Constituciones de los Estados de la República precisarán, en los mismos términos del primer párrafo de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en los Estados y en los Municipios. (…)

Artículo 108. (….) (….) Los Gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, así como los integrantes de los ayuntamientos, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo y aplicación indebidos de fondos y recursos federales. (…)

Por las razones anteriormente expuestas y con el objetivo de fomentar la

transparencia en el manejo de los recursos públicos, se considera

procedente incorporar en el texto constitucional la propuesta de la Minuta en

estudio con las modificaciones precisadas.

IV.- CONSIDERACIONES.

Esta Comisión dictaminadora, después de haber efectuado un análisis

exhaustivo de la Minuta señalada en el apartado anterior, llega a la

convicción de emitir dictamen en sentido positivo, en atención a las

siguientes consideraciones:

De la lectura a la Minuta, se advierte como propuesta principal la

incorporación de los integrantes de los ayuntamientos como sujetos

responsables por el manejo indebido de fondos y recursos federales.

En México, a nivel constitucional se contienen las disposiciones relativas a

los tipos de responsabilidades en las que pueden incurrir los servidores

públicos, en el ejercicio de sus funciones, mismas que pueden ser de

carácter civil, administrativo, político y penal.

• La responsabilidad civil del servidor público, se manifiesta en la

reparación pecuniaria.

• La responsabilidad administrativa se presenta para sancionar actos y

omisiones de legalidad, honradez, imparcialidad, economía y eficacia,

en la administración pública.

• La responsabilidad política, objeto del juicio político, se refiere a actos

u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos

fundamentales o de su buen despacho.

• La responsabilidad penal, será aplicable sólo después de una

declaración de procedencia.

Al respecto, Gabino Fraga señala que la falta de cumplimiento en los

deberes que impone la función pública da nacimiento a la responsabilidad

del autor, mismo que puede ser de orden civil, de orden penal o de orden

administrativo. Dicho de otra forma, cualquier falta cometida por el

empleado en el desempeño de sus funciones lo hace responsable

administrativamente, sin perjuicio de que pueda originarse además una

responsabilidad civil o penal, pudiendo ser sancionables todas de manera

independiente por la autoridad competente.

Por su parte, Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez, señala que cuando los

servidores públicos provocan daño o lesionan valores protegidos por las

leyes penales, la responsabilidad en que incurren es penal y les serán

aplicables las disposiciones y los procedimientos de esa naturaleza; cuando

realizan funciones de gobierno y de dirección y afectan intereses públicos

fundamentales o el buen despacho de los asuntos, dan lugar a la

responsabilidad política; y cuando en el desempeño de su empleo, cargo o

comisión incumplen con las obligaciones que su estatuto les impone para

salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficacia en el

ejercicio de la función pública, la naturaleza de la responsabilidad es de

carácter administrativo.

El artículo 108 de nuestra Carta Magna, señala que los Gobernadores de los

Estados, los Diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados de los

Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los

Consejos de las Judicaturas Locales, serán responsables por violaciones a la

Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de

fondos y recursos federales.

De lo anterior, se observa que este precepto constitucional no considera

sujetos de responsabilidad administrativa a los miembros de los

ayuntamientos, aún cuando el artículo 2 de la Ley Federal de

Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, señala como

sujetos de la misma a “todas aquellas personas que manejen o apliquen

recursos federales”.

Para esta Comisión, es importante señalar que la naturaleza jurídica del

municipio corresponde a la de un poder estatal junto con los tradicionales

órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Asimismo, es importante señalar que técnicamente el Estado debe contar

con suficientes recursos económicos para financiarse a sí mismo y financiar

las necesidades del pueblo, además de contar con suficiente poder. No

obstante, desafortunadamente esos elementos han generado en nuestro

país una tendencia negativa de diversos servidores públicos de diferentes

épocas con propósito de beneficiarse de dichos recursos y poder,

provocando actos de corrupción que laceran a los gobernados. Pero lo más

lacerante es que ante estos actos subsiste todavía en México la impunidad.

Ante esta situación se requiere analizar más a fondo la eficacia de nuestras

variadas disposiciones legales respecto a los supuestos de responsabilidades

en que pueden incurrir los servidores públicos para poder aplicarlas

correctamente y no caer en errores como hasta ahora parece que ha

ocurrido.

El establecimiento de un régimen adecuado de responsabilidades de los

servidores públicos ha sido una preocupación constante en todo sistema

democrático constitucional y una de las características esenciales de todo

Estado de Derecho para evitar el abuso de poder.

Así, se ha buscado que los trabajadores del Estado estén sujetos a una

regulación especial en razón de su participación en el ejercicio de la función

pública debido a la particular situación que presentan. En este sentido,

cuando en el ejercicio de sus funciones incumplen con las obligaciones que

la ley les impone, provocan responsabilidades a favor de los sujetos

lesionados o del Estado, que van de acuerdo a los órganos que intervienen,

al régimen legal aplicable, a los procedimientos para su aplicación y a la

jurisdicción cuya competencia corresponde.

Por ello, los miembros de esta Comisión dictaminadora consideran necesaria

la reforma al artículo 108 constitucional, que tiene como finalidad establecer

como sujetos de responsabilidad a los servidores públicos municipales que

administren y manejen indebidamente los recursos otorgados por el

gobierno federal.

De lo anteriormente expuesto, esta Comisión coincide con lo expresado por

el Senado de la República, en el sentido de que el establecimiento de un

eficaz régimen legal en materia de responsabilidades de los servidores

públicos constituye un imperativo fundamental de nuestro sistema

democrático, así como una de las características esenciales de un verdadero

Estado de Derecho. En ese tenor es menester que las personas que en su

función pública manejen o apliquen fondos y recursos federales, los utilicen

–tal y como lo establece el artículo 134 constitucional- con eficiencia,

economía, transparencia, honradez y exclusivamente para los fines que les

son propios.

Asimismo, esta colegisladora coincide con la propuesta en estudio en cuanto

a la inclusión de los presidentes municipales, los regidores y los síndicos de

los ayuntamientos como responsables por el manejo indebido de fondos y

recursos federales, ya que como se señala en la exposición de motivos que

dio origen a la Minuta que se analiza, la función pública del gobierno como

tenedor legítimo del poder público requiere de recursos económicos

suficientes para el ejercicio de sus funciones y el éxito para el control del

ejercicio de dicha función se sustenta en un eficaz esquema de

responsabilidad de los servidores públicos.

Por lo anteriormente expuesto la Comisión de Puntos Constitucionales,

somete a la consideración de la Honorable Asamblea de la Cámara de

Diputados el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL TERCER PÁRRAFO DEL

ARTÍCULO 108 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS.

ÚNICO: Se reforma el tercer párrafo del artículo 108 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 108. (…)

(…)

Los gobernadores de los estados, los diputados a las legislaturas locales, los

magistrados de los tribunales superiores de justicia locales y, en su caso, los

miembros de los consejos de las judicaturas locales, así como los

integrantes de los ayuntamientos, serán responsables por violaciones a

esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo y

aplicación indebidos de fondos y recursos federales.

(…)

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las disposiciones que contravengan el presente decreto

quedarán sin efecto.

Palacio Legislativo de San Lázaro a los_ de _____ de _______.

Comisión de Puntos Constitucionales.

HONORABLE ASAMBLEA:

La Comisión de Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto

por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del

Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 81, 84, 85, 157,

numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; 167, numeral 4 y demás

relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la

consideración de esta Soberanía, el siguiente:

DICTAMEN

I. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS.

1. El día 9 de diciembre de 2010, el Senador Ramón Galindo Noriega, a

nombre de los Senadores Manlio Fabio Beltrones Rivera, José González

Morfín, Carlos Navarrete Ruiz, Santiago Creel Miranda, Arturo Núñez

Jiménez, Tomás Torres Mercado y Ricardo Monreal Ávila, presentó Iniciativa

con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona el artículo 124 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

PRE PROYECTO DE DICTAMEN EN SENTIDO POSITIVO A LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 73 Y SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 124, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE PRINCIPIOS RECTORES EN LOS ÓRDENES DE GOBIERNO.

En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores turnó la

Iniciativa a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios

Legislativos, para análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

2. El 29 de septiembre de 2011, el Pleno de la Cámara de Senadores,

aprobó el Dictamen con Proyecto de Decreto que adiciona la fracción II del

artículo 73 y adiciona un párrafo segundo al artículo 124 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, enviándolo a la Cámara de

Diputados, para los efectos constitucionales.

3. El 4 de octubre de 2011, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio

cuenta con la Minuta antes mencionada, turnándola a la Comisión de Puntos

Constitucionales, para su análisis, estudio y elaboración del dictamen

correspondiente.

II.- CONTENIDO DE LA MINUTA.

Para efecto de emitir el presente dictamen, esta Comisión estima

conveniente transcribir las consideraciones del Dictamen aprobado por el

Senado de la República, bajo lo siguiente:

“PRIMERA.- Estas comisiones unidas se han abocado al estudio individual de cada

uno de los aspectos torales que se advierten del proyecto de decreto.

Por lo que es de valorarse cada uno de los puntos aludidos en los términos que

fueran propuestos y atendidos por la Comisión de Desarrollo Municipal en su opinión.

Por lo tanto a continuación, se analiza cada uno de los mismos.

1. Reforma el párrafo primero del artículo 124 constitucional para incluir a los

municipios, así como al Distrito Federal, como depositarios de la potestad para

ejercer las atribuciones residuales originalmente reservadas para los Estados.

Estas comisiones unidas estiman conveniente conservar en sus términos el párrafo

primero del artículo 124 constitucional que a la letra dice: “Las facultades que no

están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se

entienden reservadas a los Estados”.

Toda vez que en este precepto constitucional se establece un principio fundamental

del federalismo mexicano relativo al sistema de distribución de competencias entre

los órdenes de gobierno federal y estatal.

2. Se definen como órdenes de gobierno, el federal, el estatal, el municipal y el del

Distrito Federal.

Respecto a la propuesta de adicionar un segundo párrafo al artículo 124

constitucional en los siguientes términos:

“Las relaciones entre los órdenes de gobierno federal, estatal, municipal y del Distrito

Federal, se regirán por los principios de cooperación, coordinación, subsidiariedad y

corresponsabilidad. Las leyes generales que expida el Congreso de la Unión

establecerán las bases para la aplicación de dichos principios.”

Señalamos que la expresión del constructo conceptual “orden de gobierno” u

“órdenes de gobierno” se encuentra ya prevista y reconocida en cuanto a sus

alcances en el texto constitucional, por lo que se coincide con la referencia de la

condición de ser tales a los que se describen con los caracteres de “federal, estatal,

municipal y del Distrito Federal”. Con la precisión de que estas comisiones estiman

adecuado precisar que dichas relaciones entre los órdenes de gobierno federal,

estatal, municipal y del Distrito Federal, sea en el ámbito de sus competencias.

Expresado lo anterior, no requiere de mayor abundamiento y por ende se entiende

como válida y pertinente la citada expresión que se inserta en la primera parte del

párrafo segundo con la precisión de sus competencias.

Respecto a la propuesta de establecer que “Las leyes generales que expida el

Congreso de la Unión establecerán las bases para la aplicación de dichos principios.”

En el punto 4 del presente dictamen se hacer las observaciones correspondientes.

La Comisión de Desarrollo Municipal expresa en su opinión que “…es de estimarse

propia la expresión que califica ontológicamente a los gobiernos, federal, estatal,

municipal y del Distrito Federal, como órdenes de gobierno, a efecto de hacerlos, en

igualdad de circunstancias, sujetos obligados a la observancia de los principios que

seguidamente se proponen en la iniciativa (a saber, coordinación, cooperación,

subsidiariedad y corresponsabilidad), como ejes rectores de las relaciones

intergubernamentales”.

3. Se establecen principios rectores de las relaciones existentes entre los órdenes de

gobierno, a saber, la cooperación, la coordinación, la subsidiariedad y la

corresponsabilidad.

La enunciación explícita de los cuatro criterios que se proponen como rectores de las

relaciones intergubernamentales, constituye una pretensión reformista fundamental

de la iniciativa que se propone.

Dicha pretensión se entiende apropiada al acompañar a la premisa primigenia que se

aprecia como objeto toral de la iniciativa, a saber, la ampliación de la esfera de

destinatarios de las facultades residuales que resultan de la valoración exegética del

ya multicitado artículo 124 constitucional.

Es decir, si bien habrán de entenderse a partir de la reforma propuesta, como

destinatarios de las consabidas facultades residuales, tanto a los Estados como a los

municipios y al Distrito Federal, es menester de quien provee la nueva disposición,

proponer la forma de aplicación de la misma, imponiendo criterios inequívocos,

concretos e incontrovertibles.

En principio, no pasa desapercibido para estas comisiones dictaminadoras, que la

Constitución mexicana establece criterios teleológicos que dan sentido a un

sinnúmero de instituciones creadas en el propio marco constitucional, como es el

caso de los principios del proceso penal, los que rigen la actuación de las

instituciones de seguridad pública, la organización y funcionamiento del Sistema

Nacional de Información Estadística y Geográfica, la función electoral, y la función de

fiscalización, entre otras.

Tenemos pues que la vocación principalista de los preceptos constitucionales, que

debe ser propia y característica sine qua non de una Ley Fundamental como la

nuestra, se aprecia en la definición de de postulados básicos o directrices de

observancia obligatoria que sirven para regir la actuación del Estado, sus

instituciones y entidades integrantes. El caso de las relaciones que se suscitan entre

los diferentes órdenes de gobierno no debe ser la excepción.

Ahora bien, la diversidad municipal efectivamente coloca a los 2,441 municipios

mexicanos en circunstancias tan disímbolas, donde se identifican tanto a aquellos

que cuentan con una amplia capacidad administrativa y de gestión, como a los que

no alcanzan a resolver las más elementales necesidades de sus comunidades, que

requiere de fórmulas flexibles, que no laxas, que permitan dar un tratamiento

distinto a los entes que son desiguales en cuanto a sus vocaciones económico-

productivas, integración y capacidades sociales y orígenes culturales.

La Comisión de Desarrollo Municipal, en su opinión ha apuntado que “…el marco

competencial de los entes gubernamentales en el Estado mexicano, puede aparecer

como un marco difuso y multidireccional, y si aunado a ello se estima preciso que las

citadas facultades residuales puedan ejercerse por los municipios y el Distrito

Federal, en los términos propuestos en la iniciativa, es preciso establecer criterios

claros e incontrovertibles de observancia inequívoca para el ejercicio de tales

atribuciones”.

En atención a lo anterior, estas comisiones unidas estiman que ha lugar a analizar

cada uno de los conceptos que se proponen como principios rectores de las

relaciones intergubernamentales en los términos siguientes:

a) El concepto de coordinación, según la definición que aporta la Real Academia

Española, es la relación gramatical que existe entre palabras o grupos sintácticos del

mismo nivel jerárquico, de forma que ninguno de ellos esté subordinado al otro.

En el ámbito de lo jurídico, y de acuerdo a la teoría de la naturaleza de la relación,

citada por el maestro Eduardo García Máynez en su obra Introducción al Estudio del

Derecho, se plantea la existencia de relaciones jurídicas de supra a subordinación y

relaciones de de coordinación.

Las primeras, de supra a subordinación, se producen entre el Estado, dotado de

poder público y actuando en función de él sobre los gobernados, inevitablemente

sujetos al imperio del régimen jurídico. Estas relaciones son objeto de derecho

público.

Entretanto, las relaciones de coordinación, se distinguen por suscitarse entre

personas jurídicas colocadas en un plano de igualdad, es decir, donde ninguna está

investida de potestad alguna para imponerse sobre la otra. Estas relaciones son

materia del derecho privado.

Ahora bien, el concepto de coordinación como principio, proponen los autores de la

iniciativa, se impone ahora para referirse a las relaciones entre los órdenes de

gobierno, a efecto de que dichas relaciones se susciten en un plano de igualdad,

donde no exista subordinación o sumisión respecto del que aparezca superior. La

sumisión debe ser única y exclusivamente al orden jurídico y a las obligaciones que

éste imponga, aún respecto de cualesquier otro ente público y orden de gobierno.

La anterior aseveración, por tanto, no sería óbice para que un orden de gobierno, en

estricto apego a la ley, se imponga sobre otro en tareas tales como la fiscalización o

la declaración de responsabilidad (administrativa o penal); o bien, para que el ente

menor (municipio, o en su caso, entidad federativa), rinda cuentas frente a otro

orden de gobierno mayor (estado o federación), cuando así lo mandate la ley.

Aunado a lo anterior, refieren los autores de la iniciativa, dicho principio sugiere

asimismo unidad de propósito en el ejercicio de las funciones de estado por parte de

todo ente gubernamental, de manera que no exista desvinculación en cuanto a los

objetivos invariablemente tendientes a la consecución de una mejor calidad de vida

de los gobernados.

b) El concepto de cooperación, se define por la Real Academia Española como acción

o efecto de cooperar, que a su vez significa obrar juntamente con otros para el

mismo fin.

Conforme a la iniciativa, el término cooperación se rescata de la concepción del

federalismo cooperativo, y como principio pretende imponerse sobre todo orden de

gobierno, a efecto de que éstos se conciban entre sí como partícipes de un pacto

federal, con vocación solidaria intrínsecamente implícita en sus acciones.

Lo anterior, argumentan los proponentes de la iniciativa, de manera que todo orden

de gobierno tenga que abandonar la visión del régimen federal exclusivamente

vertical o exclusivamente horizontal, para entenderlo ahora como una cooperación

que impone una distribución de funciones en ambos sentidos entre las diferentes

esferas de gobierno.

El concepto de cooperación, como cualidad o condición que describe al federalismo,

hace a éste diferenciarse del federalismo competitivo, donde cada una las partes

integrantes, particularmente en sus relaciones horizontales, se desenvuelve en forma

independiente y separada respecto de las otras.

En cambio la cooperación implica la actuación de dos o más entidades con unidad de

propósito, y su implementación como principio rector de las relaciones

intergubernamentales impone a todo orden de gobierno la obligación de hacerse

partícipe de las tareas de Estado que encierran objetivos comunes en un momento y

espacio determinado, de manera flexible, y no así con la rigidez que se hace

manifiesta en la indiferencia o desinterés respecto de las cuestiones que pudieran en

principio no ser competencia de algún ente público.

c) El concepto de subsidiariedad, como principio, según la Real Academia Española,

se define como criterio que pretende reducir la acción del Estado a lo que la sociedad

civil no puede alcanzar por sí misma. Asimismo, se refiere a tal concepto como

principio que se aplica al proceso de integración europea para limitar la intervención

de las autoridades comunitarias a los supuestos en que los Estados por sí solos no

puedan ser eficaces.

Así como a lo apuntado tanto en la iniciativa que se estudia como en la opinión de la

Comisión de Desarrollo Municipal, se tiene que la subsidiariedad se refiere a la forma

en que se edifica el Estado a partir de su construcción social; y su significación,

aplicada a la teoría política, tiene por objeto permitir que las organizaciones de los

ciudadanos y sus gobiernos más cercanos (los municipios), puedan entenderse de las

responsabilidades y ejercer las atribuciones que inciden en su entorno social, y

solamente en la medida que éstos no puedan realizarlas deberá entenderse de ellas

el orden de gobierno que le suceda (del Estado o de la Federación).

Estas comisiones unidas, coinciden con la Comisión de Desarrollo Municipal en

cuanto a la valoración conceptual del principio de subsidiariedad, estimando que

efectivamente ofrece un parámetro claro para la asignación de atribuciones y

responsabilidades entre los órdenes de gobierno, de manera que se privilegie la

cercanía de las funciones de Estado a los gobernados, esto es, cuando la

conveniencia y los requerimientos para el ejercicio de las mismas así lo demanden.

De la misma manera, se coincide plenamente con la citada comisión opinante y con

los propios autores de la iniciativa, en el sentido de que constituye una virtud

fundamental de dicho principio, que respeta la diversidad de las comunidades que

forman la nación mexicana y los municipios en que se integran, de manera tal que

aquellos que se encuentran en aptitud de ejercer con mayor eficiencia una

determinada función, puedan aspirar a asumir la atribución correspondiente y la

responsabilidad correlativa, y aquellos que no están en posibilidades de llevar a cabo

alguna función, puedan solicitar el apoyo subsidiario requerido del siguiente orden de

gobierno (a saber, en principio el Estado de que se trate, y seguidamente la

federación).

d) El concepto de corresponsabilidad se define literalmente por la Real Academia

Española como responsabilidad compartida, y tal referencia, para efectos de

imponerse como principio rector de las relaciones que se suscitan entre los órdenes

de gobierno, con motivo de sus funciones, se explica por sí sola.

En tanto que es claro que todo ente de gobierno debe responder con toda

oportunidad por las acciones, y en su caso omisiones, habidas durante el ejercicio de

sus atribuciones, la multiplicidad de preceptos que de manera particular se refieren a

ésta obligación a cargo de los mismos, sea cual fuere el orden de gobierno al cual

pertenezcan, no son óbice para elevar a rango constitucional, con vocación

teleológica indubitable, una condición que por menester deben encontrarse en

aptitud de cumplimentar todas y cada una de las entidades gubernamentales en lo

tocante a las atribuciones que ejercen, ya sea de manera concurrente, coordinada o

compartida, con otros sujetos de naturaleza pública.

Por lo anterior, estas comisiones dictaminadoras, coinciden con la Comisión de

Desarrollo Municipal, en el sentido de que el principio de corresponsabilidad

complementa y cohesiona la citada vocación teleológica de los otros principios

aludidos (coordinación, cooperación y subsidiariedad).

Tal como se apunta en la citada opinión, corresponsabilidad, implica que cada orden

de gobierno, además de mantenerse en aptitud de cumplir una obligación frente a

los gobernados cuando actúa en coordinación con otro ente público, debe responder

por el adecuado ejercicio de las atribuciones que le corresponden en dicho marco.

Atendido lo anterior, no pasa por alto a estas comisiones el hecho de que la

referencia expresa de los principios de coordinación, cooperación, subsidiariedad y

corresponsabilidad, cumple con un objeto mayormente declarativo de directrices

rectoras de la forma de aplicación de condiciones o cualidades preexistentes en las

relaciones intergubernamentales.

Esto es, la coordinación y la cooperación se deducen de un sinnúmero de dispositivos

tanto constitucionales como insertos en la legislación secundaria que, tanto colocan a

todos los órdenes de gobierno en un plano de igualdad institucional para el

cumplimiento de los fines del estado, como también se enderezan idealmente en un

mismo sentido para atender las necesidades de la población.

Por lo que respecta al principio de corresponsabilidad, éste obra inserto en un

sinnúmero de dispositivos tanto constitucionales como de la legislación secundaria,

que obligan a todo ente público a rendir cuentas y responder por el adecuado

ejercicio de sus funciones; lo cual tampoco es óbice para que se establezca el

principio aludido en el propio marco constitucional en tratándose de las relaciones

intergubernamentales.

El principio de subsidiariedad, entretanto, aún cuando no se encuentra referido de

manera expresa en el texto constitucional como en la legislación secundaria, se

colige la posibilidad de recurrir a su aplicación mediante las fórmulas que permiten la

asunción de una determinada función o servicio público por algún orden de gobierno

distinto al que se prevé como destinatario originario del mismo. Sin embargo, la

referencia explícita de concepto como eje rector de las relaciones

intergubernamentales plantea ahora como fórmula idónea para la asignación de

responsabilidades de estado, la cercanía de las mismas a los ciudadanos a través del

orden de gobierno que le es más próximo.

En virtud de todo lo expuesto, estas comisiones unidas estiman que en el marco de

la reforma que se estudia, es necesario y de hecho indispensable establecer los

principios precitados como ejes rectores de las relaciones entre los órdenes de

gobierno, toda vez que se impondrán como referente teleológico normativo de toda

acción o pretensión que se desarrolle por los entes públicos en dicho marco.

4. Se dispone que las leyes generales que expida el Congreso de la Unión, deberán

establecer las bases para la aplicación de los principios referidos.

Los autores de la iniciativa que se estudia, al pretender adicionar un párrafo segundo

al artículo 124 constitucional, imponiendo los ya citados principios rectores a las

relaciones intergubernamentales, en efecto prevén que la aplicación de los mismos

tenga un alcance teleológico que incida en los supuestos jurídicos susceptibles de

regulación por parte de la legislación secundaria.

Por lo anterior, se estima que constituye un acierto el hecho de que en forma

explícita se refiera que “Las leyes generales que expida el Congreso de la Unión

establecerán las bases para la aplicación de dichos principios”.

Resulta necesaria la referencia indubitable y explicita de la atribución del Congreso

de la Unión, para establecer las bases para la aplicación de dichos principios en las

leyes generales que al efecto tenga a bien expedir, se valora necesario establecer en

el propio texto constitucional tal facultad. Sin embargo, estas comisiones

dictaminadoras estiman pertinente que tal facultad que la iniciativa propone

establecer en la última parte del segundo párrafo del artículo 124 constitucional,

quede establecida en el artículo 73 constitucional, ya que esencialmente en este

precepto, pero no de forma privativa, se encuentran enunciadas las facultades que

nuestra Constitución asigna al Poder Legislativo, no obstante que existen otros

artículos de la propia Constitución que asignan otras facultades a tal poder.

Estas comisiones estimamos oportuno mencionar que una ley general -a diferencia

de una ley federal- es un ordenamiento que obliga tanto a las autoridades federales

como a las de los Estados, del Distrito Federal y de los municipios. Precisamente, a

partir de los lineamientos establecidos en una ley general sobre la materia se

pretende generar un marco jurídico que propicie su armonización.

Las facultades concurrentes implican, que las entidades federativas, incluso el

Distrito Federal, los Municipios y la Federación, pueden actuar respecto de una

misma materia, pero que, en estos casos, corresponde en exclusiva al Congreso de

la Unión, el determinar la forma y términos de la participación de dichos entes, a

través de una Ley General. El anterior criterio, se contiene en la jurisprudencia de

rubro “FACULTADES CONCURRENTES EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO. SUS

CARACTERÍSTICAS GENERALES”.

Novena Época

Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: XV, Enero de 2002

Tesis: P. /J. 142/2001

Página: 1042

FACULTADES CONCURRENTES EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO. SUS

CARACTERÍSTICAS GENERALES. Si bien es cierto que el artículo 124 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: "Las facultades

que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios

federales, se entienden reservadas a los Estados.", también lo es que el Órgano

Reformador de la Constitución determinó, en diversos preceptos, la posibilidad de

que el Congreso de la Unión fijara un reparto de competencias, denominado

"facultades concurrentes", entre la Federación, las entidades federativas y los

Municipios e, inclusive, el Distrito Federal, en ciertas materias, como son: la

educativa (artículos 3o., fracción VIII y 73, fracción XXV), la de salubridad (artículos

4o., párrafo tercero y 73, fracción XVI), la de asentamientos humanos (artículos 27,

párrafo tercero y 73, fracción XXIX-C), la de seguridad pública (artículo 73, fracción

XXIII), la ambiental (artículo 73, fracción XXIX-G), la de protección civil (artículo 73,

fracción XXIX-I) y la deportiva (artículo 73, fracción XXIX-J). Esto es, en el sistema

jurídico mexicano las facultades concurrentes implican que las entidades federativas,

incluso el Distrito Federal, los Municipios y la Federación, puedan actuar respecto de

una misma materia, pero será el Congreso de la Unión el que determine la forma y

los términos de la participación de dichos entes a través de una ley general.

Controversia constitucional 29/2000. Poder Ejecutivo Federal. 15 de noviembre de

2001. Once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Pedro

Alberto Nava Malagón.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy seis de diciembre en curso,

aprobó, con el número 142/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México,

Distrito Federal, a seis de diciembre de dos mil uno.

En este tenor se considera conveniente establecer en el artículo 73 de la Ley

Fundamental, la potestad para legislar en materia de relaciones

intergubernamentales, así como para expedir la ley reglamentaria del artículo 124

constitucional, en los términos que ha sido propuesto por los autores de la iniciativa.

El objeto de la legislación secundaria, al establecer las bases para la aplicación de los

principios propuestos en la iniciativa, será precisamente regular las relaciones

intergubernamentales, por cuanto a que dichos principios rectores se imponen para

regir sobre los órdenes de gobierno en las relaciones que se suscitan entre ellos con

motivo del ejercicio de las funciones de las que resulta algún vínculo institucional

entre los mismos, aquellas en que concurren, o en cuyo ejercicio coinciden, como

resulta ser el caso de las facultades residuales.

Por lo anterior, es que se propone lo que se expresa en la siguiente redacción, como

facultad del Congreso General:

Para establecer en leyes generales las bases para la aplicación de los principios

rectores de las relaciones entre los órdenes de gobierno federal, estatal, municipal y

del Distrito Federal, en los términos del artículo 124 de esta Constitución.

La referencia a que sea precisamente una Ley General, la que reglamente la materia

que ocupa el presente dictamen, se advierte –además del hecho de que se trate de

una norma que habrá de imponerse sobre todos los entes de gobierno, sean del

orden federal, estatal, municipal o del Distrito Federal– de la cualidad que tienen los

ordenamientos definidos e identificados como tales, para regir sobre materias cuyo

campo de aplicación alcanza el ámbito competencial de todos los niveles de

gobierno; tal es el caso de la leyes generales en materia de asentamientos humanos,

población, desarrollo social, educación, población y protección civil, la relativa

sistema nacional de seguridad pública entre varias otras, y más recientemente, la

Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro,

reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 constitucional.

Ahora bien, para los anteriores efectos, y tomando razón del citado catálogo de

atribuciones constitucionales del Congreso de la Unión, conviene recoger en la

fracción II del artículo 73 que hoy se encuentra derogada (por el Decreto publicado

en el DOF el 8 de octubre de 1974) por considerar el espacio idóneo en que deba

insertarse la nueva facultad al Congreso de la Unión.”

III.- CUADRO COMPARATIVO TEXTO CONSTITUCIONAL

VIGENTE TEXTO DE LA MINUTA ENVIADA POR LA

CÁMARA DE SENADORES Artículo 73. (…) I. (…) II. Derogada. III. a la XXX. (…)

Artículo 73. (...) I. (...) II. Para establecer en leyes generales las bases para la aplicación de los principios rectores de las relaciones entre los órdenes de gobierno federal, estatal, municipal y del Distrito Federal, en los términos del artículo 124 de esta Constitución. III. a la XXX. (...)

Artículo 124.- Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.

4TArtículo 124. 4T(…) 4TLas relaciones entre los órdenes de gobierno federal, estatal, municipal y del Distrito Federal, en el ámbito de sus competencias, se regirán por los principios de cooperación, coordinación, subsidiariedad y corresponsabilidad.

4TARTÍCULO TRANSITORIO 4TÚNICO.-4T El presente decreto entrará en vigor al día siguiente en que se publique en el Diario Oficial de la Federación.

IV.- CONSIDERACIONES.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, fue turnada para su estudio y

dictamen la Minuta con Proyecto de Decreto que adiciona la fracción II del

artículo 73 y adiciona un párrafo segundo al artículo 124 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los Diputados integrantes de este cuerpo Legislativo, después de hacer un

análisis exhaustivo de la Minuta del Senado de la República, llega a la

convicción de emitir Dictamen en sentido positivo del referido proyecto de

decreto, en materia de principios rectores en los órdenes de gobierno.

Siguiendo la metodología de la Colegisladora, se abordarán los puntos en el

orden en que fueron expuestos en la Minuta enviada a la Cámara de

Diputados:

1. Reforma el párrafo primero del artículo 124 constitucional para incluir a

los municipios, así como al Distrito Federal, como depositarios de la potestad

para ejercer las atribuciones residuales originalmente reservadas para los

Estados.

Tal y como lo advierte la Colegisladora, esta Dictaminadora considera que

debe conservarse el texto vigente del artículo 124 del Código Político.

En este sentido, el principio de competencia normativa es el que sirve para

ordenar las relaciones entre los diversos centros de producción normativa

dentro del Estado federal. Tal principio consiste en acotar un ámbito

material y encomendar su regulación a un determinado tipo de norma, de

manera que los demás tipos de norma no pueden, en principio, incidir sobre

dicha materia.

Así pues, el principio de competencia crea una división de la capacidad

normativa en dos órdenes materiales, uno federal y otro local, y establece

una distribución de poder sobre una superficie horizontal.

La Constitución recoge la cláusula federal en sus artículos 73 y 124, aunque

la forma federal del Estado se establece en el artículo 40.

En el artículo 73 se establecen las facultades del Congreso de la Unión para

legislar, es decir, se delimitan las materias que son competencia de las

autoridades federales.

Por su parte, el artículo 124 constitucional dispone que todas las facultades

que no están expresamente concedidas a los poderes federales se

encuentran reservadas a los Estados, con lo cual se establece a favor de

éstos una competencia residual muy amplia.

Tanto el artículo 73 como el 124 constitucionales suponen normas

atributivas de competencias, es decir, normas que confieren poderes o sobre

producción jurídica; éstas deben complementarse con aquellas normas que

prohíben a la federación o a los estados regular ciertas materias.

Por lo tanto, esta Comisión de Puntos Constitucionales no considera que

deba cambiarse el esquema competencial que actualmente rige en la

Constitución.

2. Se definen como órdenes de gobierno, el federal, el estatal, el municipal y

el del Distrito Federal y 3. Se establecen principios rectores de las relaciones

existentes entre los órdenes de gobierno, a saber, la cooperación, la

coordinación, la subsidiariedad y la corresponsabilidad.

Los Diputados integrantes de este cuerpo Legislativo comparten las

consideraciones vertidas por la Colegisladora, en el sentido de adicionar un

segundo párrafo al artículo 124 de la Ley Fundamental. Por estar

estrechamente vinculados, se abordan simultáneamente los numerales 2 y 3

referidos.

En primer término, respecto a considerar en la Carta Magna al municipio

como órgano de gobierno es de gran trascendencia. Ello es así, debido a

que el sistema federal mexicano se ha concentrado en la organización de

competencias y estructuras únicamente de dos órdenes de gobierno: el

federal y el estatal. Sin embargo, la fracción I del artículo 115 Constitucional

considera al orden municipal implícito en el estatal al establecer “Cada

Municipio será gobernado por un Ayuntamiento”, al reconocer que el

Municipio es gobernado y no “administrado”, como antes de la reforma

publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 de diciembre de 1999

lo determinaba, por lo que su autonomía y libertad todavía no se encuentran

debidamente definidos.

Además, el Municipio, es hoy por hoy, sólo una instancia descentralizada de

la administración pública de las entidades federativas, pues así lo confirma

la fracción III del artículo 115 de la Ley Fundamental, al asignarle “funciones

y servicios públicos” que se inscriben más en la aplicación o ejecución de

leyes y reglamentos, que en la aprobación de políticas públicas y

disposiciones legislativas.

Relativo a los principios de cooperación, coordinación, subsidiariedad y

corresponsabilidad que se pretenden adicionar en el segundo párrafo del

artículo 124 Constitucional, cabe destacar que el concepto de federalismo

remite a la expresión latina foedus, cuyo significado es alianza, unión,

tratado federal o pacto. Dentro de los requisitos básicos requeridos para el

Estado federal, se encuentra, en primer lugar, la división del poder,

garantizada para el poder central y los gobiernos regionales; y, el segundo

requisito consiste en que una parte sustancial del poder debe ejercerse en el

nivel regional.

De ahí, que la organización y el funcionamiento del Estado federal están

basados en dos elementos aparentemente contradictorios, pero en realidad

complementarios y esenciales: el elemento unitario y el elemento federal.

El elemento unitario traducido en la soberanía del Estado federal, tanto

interna como internacional se consagra y limita en su Constitución federal.

También es expresado por la propiedad de su territorio, aunque distribuido

entre varios estados particulares, constituye un territorio estatal único.

El principio federalista, por otra parte, se refleja en la participación y

distribución de poder entre las entidades federativas y las organizaciones

sociales para conformar la voluntad federal. Este principio se encuentra en

la autonomía y libertad ejercida por los Estados miembros, pues éstos

renuncian a sus soberanías individuales en favor del Estado federal y

preservan cierta independencia en la gestión de sus asuntos.

Por definición, el federalismo es cooperativo, por ello, las relaciones

intergubernamentales entre los distintos niveles políticos se presenta

mediante la toma de decisiones pactadas, concertadas, no impuestas desde

arriba, donde cada nivel político social desarrolla su área competencial sin

desvincularse del resto.

Lo anterior, permite inferir la existencia de cuatro principios fundamentales

del federalismo: autonomía, participación, cooperación y subsidiariedad,

pues son producto de una comunicación permanente entre la realidad y el

análisis; no son establecidos a priori, sino que obedecen a una necesidad de

organización y estructuración sociales. No obstante ello, los principios que la

Minuta únicamente considera son cooperación y subsidiariedad.

4. Se dispone que las leyes generales que expida el Congreso de la Unión,

deberán establecer las bases para la aplicación de los principios referidos.

Esta Comisión Dictaminadora considera procedente que la Colegisladora

dote al Congreso de la Unión, asignándole en la fracción II, del artículo 73

Constitucional, de facultades para que mediante una ley general se apliquen

los principios rectores que regirán las relaciones intergubernamentales ya

aludidos.

Esto obedece al principio de reserva de ley. En este sentido, por mandato

constitucional es facultad indelegable del Congreso de la Unión establecer

en una ley, los mecanismos para que la Federación, Estados, Municipios y

Distrito Federal apliquen los principios de cooperación, coordinación,

subsidiariedad y corresponsabilidad que se pretenden adicionar en el

segundo párrafo del artículo 124 Constitucional.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión Puntos

Constitucionales, somete a la consideración de la Honorable Asamblea, el

siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN II

DEL ARTICULO 73 Y SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL

ARTÍCULO 124, AMBOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

ARTÍCULO ÚNICO-. Se REFORMA la fracción II del artículo 73 y se

ADICIONA un segundo párrafo al artículo 124, ambos de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. (...)

I. (...)

II. Para establecer en leyes generales las bases para la aplicación

de los principios rectores de las relaciones entre los órdenes de

gobierno federal, estatal, municipal y del Distrito Federal, en los

términos del artículo 124 de esta Constitución.

III. a la XXX. (...)

Artículo 124. (…)

Las relaciones entre los órdenes de gobierno federal, estatal,

municipal y del Distrito Federal, en el ámbito de sus competencias,

se regirán por los principios de cooperación, coordinación,

subsidiariedad y corresponsabilidad.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de

su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro a ___ de ________ de 2013. POR LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES

HONORABLE ASAMBLEA:

La Comisión de Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto

por los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del

Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 81 numeral 1, 82,

84, 85 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados,

someten a la consideración de esta Soberanía, el siguiente:

DICTAMEN

I.- ANTECEDENTES LEGISLATIVOS:

1. El 13 de septiembre de 2011, fue presentada por el Senador Ricardo

Francisco García Cervantes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido

Acción Nacional, a nombre propio y de Senadores integrantes de diversos

Grupos Parlamentarios, Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se

adiciona el Apartado C al artículo 102 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos.

PRE PROYECTO DE DICTAMEN EN SENTIDO POSITIVO A LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL APARTADO C AL ARTÍCULO 102 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE FISCALÍA NACIONAL CONTRA LA CORRUPCIÓN.

En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, turnó la

Iniciativa a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios

Legislativos, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

2. El 06 de marzo de 2012, fue aprobado por las Comisiones Unidas de

Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, el Dictamen con Proyecto

de Decreto que adiciona el Apartado C al artículo 102 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el que se crea la Fiscalía

Nacional contra la Corrupción.

3. El 13 de marzo de 2012, fue aprobado por el Pleno de la Cámara de

Senadores, el Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos

Constitucionales y de Estudios Legislativos que contiene Proyecto de Decreto

que adiciona el Apartado C al artículo 102 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, por el que se crea la Fiscalía Nacional Contra la

Corrupción, enviándolo a la Cámara de Diputados para los efectos

constitucionales.

4. El 15 de marzo de 2012, la Cámara de Diputados recibió oficio de la

Cámara de Senadores con el que se remite el expediente que contiene la

Minuta antes mencionada, turnándola a la Comisión de Puntos

Constitucionales para su análisis y elaboración del dictamen

correspondiente, y a la Comisión de la Función Pública, para emitir su

opinión.

5. El 16 de marzo de 2012, fue recibido en la Comisión de Puntos

Constitucionales, el expediente de la Minuta con Proyecto de Decreto por el

que se adiciona el Apartado C al artículo 102 de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos.

II.- CONTENIDO DE LA MINUTA.

Esta Comisión de Puntos Constitucionales, antes de entrar al estudio de la

propuesta de reforma, considera prudente transcribir el contenido de la

Minuta, la cual es en los términos siguientes:

“Estas comisiones dictaminadoras manifiestan que comparten el espíritu

de la iniciativa en estudio. Ello debido a que estiman relevantes todos los

esfuerzos que desde el Poder Legislativo Federal se puedan realizar para

combatir y eliminar las prácticas de corrupción que existen en nuestro

país.

En ese tenor, se coincide en que la corrupción genera diversas

externalidades negativas que deben evitarse. Entre ellas

encontramos la disminución de bienestar social, el freno al

desarrollo económico, el aumento de los costos de transacción,

la generación de mayores asimetrías sociales, problemas de

agencia y la pérdida de legitimidad en nuestras instituciones.

Este razonamiento se encuentra plasmado en un documento

realizado por Transparencia Internacional titulado

“Contrataciones públicas en América Latina: instituciones,

prácticas y riesgos de corrupción. Estudio de riesgo en los

sistemas de contrataciones públicas en 9 países”, en el cual se

menciona que:

En la actualidad, los Estados (México dentro de ellos) destinan

aproximadamente el 70% del presupuesto nacional a alguna

forma de contratación. La ex istencia de corrupción en estos

procesos tiene como consecuencia que los recursos públicos

necesarios para el desarrollo económico de un país, para

combatir la pobreza y para que sus ciudadanos tengan acceso a

derechos básicos como educación o salud acaben en los bolsillos

de ciertos funcionarios del gobierno. Los ciudadanos no son los

únicos que salen perjudicados. El sector privado también se ve

altamente afectado ya que las empresas que compiten en un

concurso público se encuentran con un contexto de competencia

insana lo que puede conllevar ineficiencias en el funcionamiento

del mercado.[1]

Lo referido anteriormente da cuenta de las múltiples

consecuencias negativas e indeseables que causa la corrupción.

Además, como se puede empezar a vislumbrar desde ahora, este

problema no es privativo de México, ni es de reciente aparición.

Con este planteamiento concuerda Agustín Basave, quien

manifiesta: “La corrupción es un fenómeno humano, y por

humano universal. Ex iste en mayor o menor medida en todos los

países, en todas las actividades de la vida pública y privada y a

todos los niveles de la escala social. Su origen histórico no está

muy claro: algunos analistas lo atribuyen a los privilegios de

autoridad de los gobernantes primitivos y otros lo sitúan en los

primeros trueques entre comerciantes”.[2]

En ese mismo sentido, Ernesto Garzón Valdés proporciona una

aproximación al concepto de corrupción que sirve como punto de

partida para entender este fenómeno. Este autor señala que: “La

corrupción consiste en la violación de una obligación por parte de un

decisor con el objeto de obtener un beneficio personal extraposicional de

la persona que lo soborna o a quien extorsiona, a cambio del

otorgamiento de beneficios para el sobornante o el extorsionado, que

superan los costos del soborno o del pago o servicio extorsionado”.[3]

La corrupción es un problema multifacético y muy complejo con

diferentes causas y efectos. La corrupción va desde un caso aislado que

involucra a un solo burócrata, hasta convertirse en un fenómeno general

que origina una serie de distorsiones en la economía.

Según el Banco Mundial, la corrupción es el abuso de poder público en

beneficio propio.

Según la exposición de motivos, la corrupción y el lavado de dinero son

fenómenos sociales que socavan la legitimidad de las instituciones

públicas, atentan contra la sociedad, el orden moral y la justicia; y el

desarrollo integral de los pueblos.

Estas comisiones unidas coinciden con la exposición de motivos de la

iniciativa al señalar que la corrupción y el lavado de dinero representan

una amenaza directa a la economía nacional, por los efectos nocivos que

provocan, entre ellos: una distribución desacertada de los recursos

públicos; fomenta políticas y reglamentaciones inapropiadas e insensibles;

reduce los niveles de inversión y competitividad, y de eficiencia;

disminuye los ingresos públicos destinados a bienes y servicios esenciales;

incrementa los gastos públicos; reduce la productividad y desalienta la

innovación; aumenta el costo de las transacciones comerciales; actúa

como un impuesto sobre las empresas; reduce los niveles de crecimiento

y empleo en el sector privado, y el número de empleos de calidad en el

sector público; impide las reformas democráticas orientadas al mercado;

en general, provoca la inestabilidad económica y contribuye al aumento

de la delincuencia.

En efecto, la corrupción tiene varias consecuencias negativas en

materia económica. En principio, en términos generales ex iste

una pérdida de bienestar social. La corrupción daña los procesos

de inversión en la economía de un país. Derivado de ello, es una

práctica negativa para el desarrollo económico y social. Como

bien apunta Jorge Malem: “Existe una vinculación probada, tanto

en un sentido estadístico como económico, de que altos índices

de corrupción degradan las posibilidades de crecimiento

económico en el largo plazo. Análisis de regresión muestran que

un país que mejora su nivel de corrupción de 6 a 8 (donde 0

indica el país más corrupto y 10 el más honesto) experimenta

una subida de puntos en su nivel de inversión y del 0.5% en su

índice de desarrollo per cápita”.[4]

El combate contra la corrupción y el lavado de dinero fortalece las

instituciones democráticas, evita distorsiones de la economía, vicios en la

gestión pública y el deterioro de la moral social. A menudo, la corrupción

y el lavado de dinero son instrumentos que utiliza la criminalidad

organizada con la finalidad de materializar sus propósitos.

La corrupción y el lavado de dinero tienen impacto negativo en los

campos social y político y también en la economía nacional, ya que las

prácticas corruptas vacían las arcas de los Estados, arruinan el comercio y

reducen la tasa de crecimiento de un país. Conforme estimaciones del

Banco Mundial la corrupción puede reducir la tasa de crecimiento de un

país entre 0.5 y 1 punto porcentuales por año; lo que agrava la pobreza y

la desigualdad. Y es por eso que estas comisiones unidas coinciden con la

propuesta de la iniciativa de elevar a nivel constitucional la persecución

de los delitos de corrupción y del uso de recursos financieros de

procedencia ilícita, al considerarse éstos como delitos contra la economía

nacional; y por tanto aplicables a todos los integrantes de los poderes de

la Unión, de los poderes públicos de los Estados, de los municipios y de

los órganos constitucionales autónomos, que cometan estos delitos.

Considerando que los delitos de corrupción afectan seriamente la

economía nacional, resulta necesario reformular los principios generales

del derecho penal tradicional, entre ellos las imputaciones y estructuras

dogmáticas, hasta ahora concebidas, en relación a la tutela de bienes

jurídicos individuales, para ampliar la tutela de los bienes jurídicos

supraindividuales que afectan a la sociedad en su conjunto, tal es el caso

de la corrupción.

Los delitos de corrupción y uso de recursos financieros de procedencia

ilícita deben visualizarse como las conductas ilícitas, antijurídicas que

atentan contra la economía nacional, por ello la imperiosa necesidad de

sancionar estas conductas como un esfuerzo que responde a este

fenómeno en su integridad.

La corrupción fomenta un sistema que hace caso omiso al orden legal y

crea una sociedad en la que son inefectivas las instituciones jurídicas,

judiciales y de procuración de la ley. En los sistemas corruptos, a los

políticos, empresarios, servidores públicos y en general, a quienes

cuenten con recursos económicos, les es fácil comprar la evasión de su

responsabilidad social. La corrupción no solamente conduce a la

delincuencia política e institucional, sino que fomenta el crimen

organizado.

Como si la corrupción y las operaciones con recursos de procedencia

ilícita no fueran por si solas causa suficiente de preocupación, la

impunidad agrava aún más la situación, pues las estadísticas más

alarmantes de la ineficacia e ineficiencia de los sistemas de procuración y

administración de justicia en México son las relativas a la denuncia,

integración, consignación y sentencia de delitos de corrupción, como el

enriquecimiento ilícito y el lavado de dinero.

Las cifras oficiales nos hablan de una total impunidad a estas prácticas

ilícitas.

Una de las principales causas de dicha impunidad es la limitación

competencial de las autoridades investigadoras y persecutoras de estos

delitos, por lo que eliminar estos obstáculos de competencia y jurisdicción

punitiva, permitirá alentar y eficientar su combate y por ende, reducir la

impunidad imperante.

Es por ello que estas comisiones dictaminadoras coinciden con la

propuesta medular de la iniciativa en estudio y que consiste en la

creación esta una institución específicamente dirigida a preservar la

integridad de los poderes públicos.

La propuesta de la iniciativa es que dicha institución se denomine Fiscalía

Nacional contra la Corrupción y el Combate al Lavado de Dinero, sin

embargo estas comisiones dictaminadoras acuerdan cambiar la

denominación de dicha institución para quedar como Fiscalía Nacional

contra la corrupción, en el entendido de que su objetivo será erradicar y

sancionar la corrupción en los tres niveles y órdenes de gobierno, así

como combatir, investigar y perseguir el lavado de dinero, para combatir

en forma paralela y eficiente el uso de recursos financieros de

procedencia ilícita, ya sea producto de la corrupción o del crimen

organizado, tanto nacional como internacional.

La iniciativa propone que la designación del titular de la Fiscalía Nacional

se haga conforme a la convocatoria emitida por el Senado de la

República, quien con el voto de las dos terceras partes de los miembros

presentes lo designarán. Al respecto, estas dictaminadoras consideran

que la emisión de la convocatoria, así como todo el procedimiento de la

designación del titular, quede establecida en la ley reglamentaria. Por lo

que se sugiere la siguiente redacción en el primer párrafo del aparatado C

del artículo 102 constitucional:

“La ley organizará la Fiscalía Nacional contra la Corrupción, cuyo titular

será designado por el Senado de la República con el voto de las dos

terceras partes de los miembros presentes.”

Estas comisiones unidas consideran adecuados los requisitos que se

proponen para ser titular de esta Fiscalía, mismos que por motivos de

técnica legislativa se propone sean redactados de la siguiente manera:

Para ser Fiscal Nacional se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento;

II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la

designación;

III. Contar con título profesional de licenciado en derecho con experiencia

de diez años en el ejercicio profesional;

IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito

doloso.

Esta Fiscalía Nacional funcionará como un órgano de equilibrio

constitucional y político, que bajo parámetros constitucionales desempeñe

su función y que cimiente su organización y estructura para que su

funcionamiento sea independiente al poder político, al contar con

autonomía orgánica, de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y

patrimonio propios.

La paridad de rango constitucional de esta Fiscalía Nacional resulta

indispensable para mantener relaciones de coordinación y nunca de

subordinación con los Poderes de la Unión.

Asimismo, se aprueba que la duración del encargo del Fiscal por un

periodo de ocho años, pudiendo ser reelecto por una sola vez, se

considera adecuado. Sin embargo estas comisiones dictaminadoras

establecen que la remoción de sus funciones sea por el mismo órgano

que lo designa de conformidad con lo que establezca la ley, y no en los

términos del Título Cuarto de la Constitución.

También, se considera conveniente la propuesta de que el Fiscal Nacional

presente anualmente a los Poderes de la Unión un informe de actividades,

para lo cual deberá comparecer ante las Cámaras del Congreso en los

términos que disponga la ley. Ya que la rendición de cuentas mejora la

relación entre gobiernos y ciudadanos.

Esta reforma reviste un gran impacto y trascendencia para la población

del país y ofrece una oportunidad extraordinaria para el fortalecimiento de

las instituciones y la consiguiente repercusión en la economía nacional.

Es importante mencionar que en diversos foros y seminarios tanto a nivel

nacional como internacional, ha quedado claro que el producto monetario

de la corrupción, es incorporado al sistema financiero a través de diversos

esquemas que le dan visos de legalidad, estas operaciones que son

utilizadas para lavar el dinero, deben ser combatidas por un Órgano del

Estado especializado en investigación financiera y que cuente con las

atribuciones necesarias para perseguir los delitos específicos del uso de

recursos de procedencia ilícita.

En ese tenor, estas comisiones unidas estiman indispensable que los

servidores públicos deshonestos, integrantes de los poderes de la Unión,

de los poderes públicos de los Estados, de los municipios y de los órganos

constitucionales autónomos, que desvíen la noble tarea del servicio

público sean sometidos a juicio y reciban castigos ejemplares.

Y en ese sentido, se considera viable la propuesta de la iniciativa de

crear un Registro Nacional de Declaración de Situación Patrimonial de los

Servidores Públicos, que incluiría a todos aquellos que laboren en

cualquiera de los Poderes Federales, Estatales y Municipales incluyendo a

los órganos constitucionalmente autónomos, para poder fiscalizar en

forma adecuada la situación financiera de los servidores públicos en todos

los niveles y órdenes de gobierno y de los tres Poderes de la Unión.

Este registro deberá estar siempre a disposición de la Fiscalía Nacional

con el objeto de poder comparar en todo momento la situación

patrimonial y financiera de cualquier servidor público y por consiguiente

detectar los cambios patrimoniales que no sean legalmente justificables.

Debe aclararse que la obligación de recibir, revisar y conservar las

declaraciones patrimoniales de los servidores públicos, es responsabilidad

de cada uno de los Poderes de la Unión, estatales o municipales, además

de los órganos del gobierno federal, estatal y municipal, y de los órganos

constitucionales autónomos, pero la suma de todos ellos constituye el

Registro Nacional de Declaración de Situación Patrimonial de los

Servidores Públicos.

Respecto al régimen transitorio, se considera que el plazo para que el

Senado elija al Fiscal Nacional contra la Corrupción se amplíen de 60 a 90

días, toda vez que primero se deberán expedir las leyes reglamentarias.

Es importante señalar que esta reforma generará una modificación

integral del marco normativo vigente, ya que de lo contrario existirá una

duplicidad de funciones con Unidades Administrativas de los Poderes de la

Unión, entidades federativas y organismos constitucionales autónomos, y

en ese sentido se sugiere agregar un artículo cuarto transitorio previendo

esta situación.

Es importante señalar que la creación de dicha Fiscalía no sólo se

circunscribe al ámbito interno de nuestro país en cuanto promotor y

vigilante del cumplimiento de la política nacional contra este flagelo, sino

que, desde la perspectiva internacional, se inscribe en el marco de la

cooperación entre los Estados para enfrentar asuntos de interés recíproco

de la comunidad internacional.

De hecho, la creación de esta Fiscalía Nacional es una vía para dar

cumplimiento a diversos instrumentos internacionales de los que México

es parte, como la Convención Interamericana contra la Corrupción

(CICC); la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos

en Transacciones Comerciales Internacionales, conocida como

Convención Anti-cohecho de la OCDE; y la Convención de Naciones

Unidas contra la Corrupción (UNCAC)[5], instrumentos que obligan a los

Estados a garantizar la existencia de un órgano especializado e

independiente encargado de prevenir y sancionar la corrupción.

Estos instrumentos internacionales de conformidad con el artículo 133

constitucional que constituyen Ley Suprema de toda la Unión.

Asimismo, con la creación de esta Fiscalía se cumple con la obligación

impuesta en el Artículo 6 de la Convención de las Naciones Unidas contra

la Corrupción[6], de la que México forma parte; al garantizar la existencia

de un órgano especializado e independiente encargado de prevenir y

sancionar la corrupción. México igualmente forma parte del conjunto de

unidades gubernamentales coordinadas globalmente, responsables de

hacer frente al blanqueo de capitales GAFI (Grupo de Acción Financiera).

La Convención Interamericana contra la Corrupción, enumera los actos de

corrupción a los que el instrumento internacional es aplicable, todos ellos

consistentes en la obtención de beneficios con ocasión del ejercicio de

potestades públicas. En el mismo sentido, el texto de la legislación

modelo sobre protección de las personas que denuncian actos de

corrupción, propuesto por la Organización de Estados Americanos, en

2001, entiende por corrupción “los actos de conducta ilícita relacionados

con el Artículo VI de la Convención Interamericana contra la Corrupción”.

Igualmente, dicha Convención Interamericana establece el compromiso

de prohibir y sancionar el soborno transnacional (art. VIII) y el

enriquecimiento no justificado de los funcionarios públicos (artículo IX),

en ambos casos el denominador común es el binomio: obtención de

beneficios+ ejercicio de potestades públicas. Por tanto constituyen actos

de corrupción: el ofrecimiento o el otorgamiento, directa o

indirectamente, a un funcionario público o a una persona que ejerza

funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros

beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para ese

funcionario público o para otra persona o entidad a cambio de la

realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones

públicas; la realización por parte de un funcionario público o una persona

que ejerza funciones públicas de cualquier acto u omisión en el ejercicio

de sus funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios para sí

mismo o para un tercero; el aprovechamiento doloso u ocultación de

bienes provenientes de cualesquiera de los actos en que se obtenga un

beneficio propio; y la participación como autor, co-autor, instigador,

cómplice, encubridor o en cualquier otra forma en la comisión, tentativa

de comisión, asociación o confabulación para la comisión de cualquiera de

los actos a los que se hace referencia.

Los delitos derivados de la corrupción son una de las causas principales

del subdesarrollo económico y social, por erosionar la confianza en la

institucionalidad democrática, por involucrar de manera directa a la clase

dirigente y por gozar de un alto grado de condescendencia como

resultado del cambio de valores que ha llegado a trastocar el esquema de

éxito social, exaltando el poder económico, cualquiera que sea su origen.

Con la adición de un apartado C al Artículo 102 de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, el bien jurídico que se pretende

proteger es el interés social consistente en que los servidores públicos, de

los tres niveles de gobierno, no corrompan la función pública y que

justifiquen su enriquecimiento al ser requeridos, como una exigencia no

solo legal sino social, por ello, se establecen desde la norma

constitucional las bases para generar un sistema integral para la tutela del

interés social nacional.

En derecho comparado los países que han legislado la responsabilidad

penal de las personas jurídicas: en Venezuela en 2003 entró en vigor la

Ley contra la Corrupción, estando sujetos a la misma los particulares,

personas jurídicas y los funcionarios públicos. En Bolivia en 2010 se

promulgó la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e

Investigaciones de Fortuna, donde se establece la responsabilidad penas

de las personas jurídicas y tiene por objeto prevenir, investigar, procesar

y sancionar actos de corrupción, así como recuperar el patrimonio

afectado del Estado.

En Chile la Ley No. 20.393 de 2 de diciembre de 2009 establece la

responsabilidad penal de las personas morales de manera autónoma de la

responsabilidad penal de las personas físicas que hubieren participado en

la comisión de delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo

y cohecho a un funcionario público.

En Costa Rica la Ley No. 8630, Ley contra la Corrupción y el

Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública aplica a los delitos de

cohecho propio e impropio; corrupción agravada, aceptación de dádivas

por un acto cumplido, corrupción de jueces, soborno trasnacional.

En España, mediante la Ley 14/2008 se creó la Oficina Antifraude de

Cataluña, con el objeto de prevenir e investigar posibles casos de uso o

destino fraudulento de fondos públicos o cualquier aprovechamiento ilícito

derivado de conductas que comporten conflictos de intereses o el uso

particular de informaciones derivadas de las funciones propias del

personal al servicio del sector público.

La lucha contra la corrupción no puede cesar, renunciar a ella implicaría

renunciar al estado de derecho, a la consolidación de la democracia y a la

paz y estabilidad del país.

Por ello debemos generar las condiciones necesarias para reprimir

penalmente a quienes incurran en estas conductas delictivas, es decir,

crear para todos los casos posibles la estructura institucional y la situación

procesal que den lugar a condenas contra los corruptos.

En virtud de lo anterior, estas comisiones dictaminadoras

estiman imperativo encontrar los mecanismos que permitan

enfrentar la corrupción que ex iste en nuestro país. Los

integrantes de estas dictaminadoras están convencidos de las

bondades de la democracia. Por ello, consideran necesario

realizar las acciones que hagan posible combatir las prácticas

corruptas. Ello con el propósito de no socavar y mantener estable

al sistema democrático vigente en México.”

III.- CONSIDERACIONES.

Esta Comisión dictaminadora, después de haber efectuado un análisis

exhaustivo de la Minuta señalada en el apartado anterior, llega a la

convicción de emitir dictamen en sentido positivo, en atención a las

siguientes consideraciones:

De la lectura a la Minuta, se advierte como propuesta principal la creación

de la Fiscalía Nacional contra la Corrupción, estableciendo en el texto

constitucional que será un organismo autónomo, con personalidad jurídica y

patrimonio propios.

Los miembros de este cuerpo colegiado, conscientes de que la corrupción es

un problema complejo, con distintas causas y efectos, y que va desde el

caso aislado que involucra a un solo burócrata, hasta convertirse en un

fenómeno general que origina una serie de distorsiones económicas;

coinciden con el criterio de la Cámara de Senadores, en relación a que

estiman relevantes todos los esfuerzos que desde el Poder Legislativo

Federal se puedan realizar para combatir y eliminar las prácticas de

corrupción que existen en nuestro país.

Asimismo, coinciden en que la corrupción afecta al gobierno, a la economía

y a la sociedad en su conjunto, generando un ambiente de inseguridad

jurídica y pública.

La corrupción transgrede la esfera jurídica individual de una persona

cuando, ya sea por medio de soborno, extorsión, malversación o

enriquecimiento ilícito, perjudica y limita el libre desarrollo del individuo, así

como cuando menoscaba su seguridad jurídica, entendiendo a ésta como el

principal derecho vulnerable para la corrupción.

Igualmente, en el ámbito económico, la corrupción tiene efectos sumamente

perjudiciales, ya que incrementa la inversión pública pero reduce su

productividad; disminuye los ingresos del gobierno favoreciendo el dinero

negro, contrabando y evasión fiscal; reduce la capacidad del gobierno para

imponer controles regulatorios e inspecciones para corregir los fallos.

En el 2011, nuestro país fue calificado como el más corrupto de las Naciones

miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico

(OCDE), ocupando el último lugar en la evaluación de los 34 países

integrantes del organismo.

En este tenor, el 30 de noviembre de 2011, se dio a conocer el Índice de

Percepción de la Corrupción 2011 de Transparencia Internacional, en donde

México se ubicó en la posición 100 de 183 países.

De conformidad con el Índice Nacional de Corrupción y Buen Gobierno, en

2010 se identificaron 200 millones de actos de corrupción en el uso de

servicios públicos provistos por autoridades federales, estatales,

municipales, así como concesiones y servicios administrados por

particulares. En 2007, fueron 197 millones de actos.

Es por ello, que los miembros de esta Comisión Dictaminadora consideran

imperante establecer, dentro de sus atribuciones, medidas para combatir la

corrupción, ya que ésta impide la consolidación real de la democracia e

imposibilita el fortalecimiento del estado de derecho.

De igual forma, genera una serie de efectos negativos, tales como la falta de

credibilidad en el gobierno por parte de la sociedad, rezago económico y en

el desarrollo social nacional, provocando un sentimiento generalizado en la

sociedad de repudio hacia el gobierno.

La corrupción es un concepto muy amplio que ha sido estudiado de acuerdo

a las diferentes situaciones políticas-sociales de un Estado, país o región,

épocas y parámetros; es por ello que se encuentra en un proceso evolutivo

constante.

Por su parte, el Banco Mundial define a la corrupción como el abuso de

poder público en beneficio propio. Esta definición nos indica que quien

comete un acto corrupto, está en una posición de poder en la que recibe

algún tipo de beneficio que no sea procedente o que simplemente es ilegal.

Debido a que la corrupción es un concepto muy amplio que comprende un

repertorio extenso de condiciones y determinaciones, algunos expertos la

han clasificado con la finalidad de explicar mejor este fenómeno.

Así, Carlos Eduardo Maldonado divide la corrupción en cuatro tipos:

a) Corrupción Económica. Surge cuando los mercados corruptos son

generalmente cerrados; las normas no son claras y la información

sobre costos y precios es restringida.

b) Corrupción Educativa. Sucede cuando hay profesores o personal

administrativo que aprovechan sus posiciones para obtener favores de

diversos tipos.

c) Corrupción Policial. Se caracteriza por el empleo excesivo y

sistemático de la compra de información para luchar contra la

delincuencia común u organizada. Respalda por privacidad y

exclusividad.

d) Corrupción Periodística. La entrega de favores y la creación de correas

de deudas gracias a la información recibida para poder ser divulgada.

Existe un control político y económico sobre los medios masivos de

comunicación.

Asimismo, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción,

aunque no de manera explícita, clasifica la corrupción en soborno,

malversación o peculado, apropiación indebida u otras formas de desviación

de bienes por un funcionario público. Tráfico de influencias, abuso de

funciones, enriquecimiento ilícito, encubrimiento y obstrucción de la justicia.

La corrupción suele florecer en el sector público o privado. Cuando alguien

goza de un monopolio sobre un bien o servicio, tiene la discreción para

disponer quién lo recibe y quién no, y además no rinde cuentas sobre lo que

decide.

Los miembros de este cuerpo colegiado, convencidos de que la corrupción

puede disminuir donde exista una cultura democrática, competente y

poseedora de buenos sistemas de control, en la cual impere una verdadera

separación de poderes, con facultades bien delimitadas, y que cuente con

leyes de transparencia así como con un buen sistema de justicia, se

pronuncia en el mismo sentido que la Minuta del Senado de la República, al

coincidir en que la creación de la Fiscalía Nacional contra la Corrupción,

como un organismo constitucional autónomo, traerá beneficios a la sociedad

mexicana.

Ello es así, en virtud de que es evidente que se avanza a nivel constitucional

en la creación de organismos públicos a los que se les otorga autonomía

para el ejercicio de sus funciones y en su administración, adecuándose sin

duda al concepto clásico de la teoría de la división de funciones del Estado.

Frente a las circunstancias nacionales e internacionales, el Poder Legislativo

ha optado por la modernización de la sociedad, a partir de una actitud de

renovación y cambio que para conservar los principios que nos identifican

como nación, revisa y actualiza estrategias y medios de acción.

No se trata de cambiar por cambiar, sino de hacerlo para generar progreso y

bienestar. Es por ello que esta Comisión está convencida de que la Fiscalía

Nacional Contra la Corrupción funcionará como un órgano de equilibrio

constitucional y político, al tener como objetivo principal erradicar y

sancionar la corrupción en los tres órdenes de gobierno, así como combatir,

investigar y perseguir el lavado de dinero, lo que generará el fortalecimiento

de las Instituciones del Estado mexicano.

Es por lo anteriormente señalado, que es importante dotar de autonomía al

órgano que se propone crear, para efecto de evitar cualquier parcialidad,

privilegio de intereses o consignas.

Al crear la Fiscalía como organismo constitucional autónomo, se supone

como requisito sine qua non su pertenencia al Estado. Dicha pertenencia se

ve reflejada en:

a) La previsión directa en el propio texto constitucional, de la que deriva

su naturaleza jurídica, al tener funciones independientes, reconocidas

y garantizadas, además de que puede emitir actos definitivos.

b) La independencia presupuestaria.

c) Independencia orgánica, que implica autonomía de gestión, y en

general, el ejercicio de funciones que contemplan una especialidad

técnica en la materia.

Es de suma importancia, que el titular de la Fiscalía cuente con un perfil que

intente conciliar formación profesional y conocimientos técnicos, con

imparcialidad y honorabilidad. Se requieren personas de gran peso moral,

así como con un conocimiento profundo de la materia propia del organismo.

Es por ello, que los miembros de este cuerpo colegiado coinciden con los

requisitos que se establecen en el Proyecto de Decreto propuesto, para

poder tomar el cargo de Fiscal Nacional.

En este tenor, estamos convencidos de que la participación del Poder

Legislativo en la designación de los titulares de esta entidad que se propone,

es primordial para asegurar imparcialidad, capacidad técnica y vinculación

con la sociedad, por lo que se pronuncia en concordancia con la propuesta

de la Colegisladora, en el sentido de que el titular de la Fiscalía Nacional

contra la Corrupción sea nombrado por el Senado de la República.

UMarco Internacional

Para los miembros de esta Comisión Dictaminadora, no pasa por alto el

compromiso internacional adquirido por México en 2004, al ratificar la

Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la cual entró en

vigor el 14 de diciembre de 2005 y, que señala:

“Artículo 6

Órgano u órganos de prevención de la corrupción

1. Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su

ordenamiento jurídico, garantizará la existencia de un órgano u órganos, según

proceda, encargados de prevenir la corrupción como medidas tales como:

a) La aplicación de las políticas a que se hace alusión en el artículo 5 de la

presente Convención y, cuando proceda, la supervisión y coordinación de la

puesta en práctica de esas políticas;

b) El aumento y la difusión de los conocimientos en materia de prevención de

la corrupción.

2. Cada Estado Parte otorgará al órgano o a los órganos mencionados en el

párrafo 1 del presente artículo la independencia necesaria, de conformidad con

los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, para que puedan

desempeñar sus funciones de manera eficaz y sin ninguna influencia indebida.

Deben proporcionárseles los recursos materiales y el personal especializado que

sean necesarios, así como la capacitación que dicho personal pueda requerir para

el desempeño de sus funciones.

3. Cada Estado Parte comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas

el nombre y la dirección de la autoridad o las autoridades que puedan ayudar a

otros Estados Parte a formular y aplicar medidas concretas de prevención de la

corrupción.”

Asimismo, México ha ratificado la Convención Interamericana contra la

Corrupción (CICC) de la Organización de los Estados Americanos (México

depositó su instrumento de ratificación el 02 de junio de 1997, y la

Convención entró en vigor el 1º de julio de 1997); y la Convención para

Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones

Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y el

Desarrollo Económico (México depositó su instrumento de ratificación el 27

de mayo de 1999 y la Convención entró en vigor el 26 de julio de 1999).

Los miembros de esta Comisión de Puntos Constitucionales, convencidos de

que la estructura formal de una sociedad es el sistema normativo general

que la rige, y conscientes de que las consecuencias de la corrupción son

muchas, tales como la pobreza, el bajo nivel de salud, la distribución

desigual de los ingresos, así como el bajo crecimiento económico, entre

otros, someten a la consideración del Pleno de esta Honorable Cámara de

Diputados, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL APARTADO

C AL ARTÍCULO 102 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE CREACIÓN DE LA

FISCALÍA NACIONAL CONTRA LA CORRUPCIÓN.

ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona un apartado C al artículo 102 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como

sigue:

Artículo 102.

A. ...

B. ...

C. La ley organizará la Fiscalía Nacional contra la Corrupción, cuyo

titular será designado por el Senado de la República, con el voto de

las dos terceras partes de los miembros presentes.

Para ser fiscal nacional se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento;

II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la

designación;

III. Contar con título profesional de licenciado en derecho, con

experiencia de diez años en el ejercicio profesional;

IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por

delito doloso.

La ley determinará el procedimiento para la presentación de las

propuestas ante la Cámara de Senadores.

El Fiscal Nacional durará en su encargo ocho años; podrá ser

reelecto por una sola vez. Podrá ser removido de sus funciones por

el Senado con la misma mayoría requerida para su nombramiento,

de conformidad con lo que establezca la ley.

La Fiscalía Nacional contará con autonomía de gestión y

presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios.

La Fiscalía Nacional ejercerá sus atribuciones respondiendo a la

satisfacción del interés general. La actuación de sus servidores se

regirá por los principios de certeza, legalidad, objetividad,

imparcialidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad,

disciplina y respeto de los derechos humanos. El Fiscal Nacional

presentará anualmente a los Poderes de la Unión un informe de

actividades, al efecto, comparecerá ante las Cámaras del Congreso

en los términos que disponga la ley.

Corresponde a la Fiscalía Nacional la persecución, ante los

tribunales federales, de todos los delitos de corrupción, además de

los que se deriven del uso de recursos financieros de procedencia

ilícita, será de oficio, por tratarse de delitos contra la economía

nacional; cometidos por cualquier integrante de los Poderes de la

Unión, así como de los poderes públicos de las entidades

federativas, de los municipios y de los organismos constitucionales

autónomos; y, por lo mismo, en ejercicio de la acción penal, le

corresponderá solicitar a la autoridad judicial correspondiente las

órdenes de aprehensión contra los inculpados; buscar y presentar

las pruebas que acrediten la plena responsabilidad de éstos; hacer

que los juicios se sigan con toda regularidad para que la

administración de justicia sea pronta y expedita; solicitar la

aplicación de las penas correspondientes e intervenir en todos los

procesos que la ley determine.

El Fiscal Nacional y sus agentes serán responsables de toda falta,

omisión o violación de la ley en que incurran con motivo de sus

funciones.

Se crea el Registro Nacional de Situación Patrimonial de Servidores

Públicos, que incluye los Registros de los Poderes de la Unión, de

las entidades federativas, de los municipios y de los organismos

constitucionalmente autónomos, al cual tendrá acceso sin

restricción alguna la Fiscalía Nacional contra la Corrupción; dicho

Registro se organizará en los términos de la Ley correspondiente.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. El Congreso de la Unión deberá expedir las correspondientes

leyes reglamentarias, dentro de los 60 días de la entrada en vigor del

presente decreto.

TERCERO. En un plazo máximo de 90 días, contados a partir de la entrada

en vigor del presente decreto, la Cámara de Senadores deberá elegir al

Fiscal Nacional contra la Corrupción conforme al procedimiento dispuesto

por el Apartado C del artículo 102 que se reforma por este decreto.

CUARTO. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el

presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los ________ días del mes de

___________ de dos mil trece.

POR LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES.

DIPUTADOS: (Rúbricas).

PRE PROYECTO DE DICTAMEN EN

SENTIDO POSITIVO A LA MINUTA QUE

DESECHA EL PROYECTO DE DECRETO

QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN XXIX-P

AL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS, EN MATERIA DE

CATASTROS.

HONORABLE ASAMBLEA:

La Comisión de Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto

por los artículos 72 fracción D, 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley

Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 84, 85,

157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; 167, numeral 4 y

demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la

consideración de esta Soberanía, el siguiente:

DICTAMEN

I. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS.

1. El 28 de abril del 2009, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el

dictamen de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se

adiciona una fracción XXIX-P al artículo 73 de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, turnándose a la Cámara de

Senadores, para sus efectos constitucionales.

2. El 30 de abril del 2009, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores

recibió la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se adiciona una

fracción XXIX-P al artículo 73 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, turnándola a la Comisión de Puntos

Constitucionales y de Estudios Legislativos, para su análisis y

elaboración del dictamen correspondiente.

3. El 24 de abril de 2012, el Pleno de la Cámara de Senadores se aprobó

dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de

Estudios Legislativos, por el que se desecha el Proyecto de Decreto

que adicionaba una fracción XXIX-P al artículo 73 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, enviándolo a la Cámara de

Diputados.

4. El 4 de septiembre de 2012, la Mesa Directiva de la Cámara de

Diputados dio cuenta de la Minuta en comento, turnándola a la

Comisión de Puntos Constitucionales para análisis y elaboración del

dictamen correspondiente.

II. MATERIA DE LA MINUTA.

En el Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y

Estudios Legislativos, se señalan las siguientes consideraciones:

“[…] Estas comisiones dictaminadoras, de manera general comparten las

inquietudes y finalidades que se plantean por la Colegisladora en los

términos descritos en el apartado que antecede. Asimismo, se aplaude el

esfuerzo de fortalecer el sistema jurídico mexicano en un área de especial

importancia para toda la población, por referirse a la certidumbre jurídica en

los actos relativos a su patrimonio.

[…] no se considera necesario recurrir, para resolverlos (los problemas que

presentan algunos Registros Públicos en los Estados y el del Distrito Federal,

a una reforma constitucional como la contempla la minuta en estudio, ya

que ésta atenta contra la autonomía y soberanía de las entidades

federativas. Uno de los principios pilares sobre los que se fundamenta

nuestro federalismo, es brindar autonomía a los Estados, por lo que, de

aprobarse esta reforma se vulneraría esta primicia al limitarse el ejercicio de

una facultad primigenia, haciendo nugatoria la jurisdicción que

constitucionalmente se encuentra garantizada, estando por tanto, ante una

clara y manifiesta intervención de la instancia federal.

[…] En efecto, derivado de la diversidad que la misma iniciativa reconoce de

las circunstancias y particularidades de cada uno de los integrantes de la

Federación, como son su situación económica, la demanda de servicios

públicos registrales, el establecimiento de diversas oficinas registrales en el

mismo territorio estatal, el avance general en la cultura administrativa, y

particularmente, el desarrollo de cada institución registral del país,

motivaron que la norma suprema reconociera a cada uno de los Estados y

del Distrito Federal, su competencia para adecuar los procesos organizativos

con el objeto de eficientar los servicios que cada una de las instituciones

presta.

Por lo anterior, deviene irracional la propuesta de otorgarle al Congreso de

la Unión la facultad de legislar sobre ‘los aspectos relativos a la forma y los

términos del procedimiento de registro’

Además, resulta excesivo el contenido de la reforma, ya que se extralimitaría

el objeto de la pretendida atribución que es el de ‘establecer las bases de

coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los

Municipios, en materia de operación de Registros Públicos de la Propiedad,

de comercio y catastral’, es decir, no sólo se refiere a la forma y términos

del procedimiento de registro, sino que expresamente se habla de interferir

mediante ‘BASES DE COORDINACIÓN’, esto es, lineamientos generales

obligatorios respecto de la operación misma de las instituciones registrales

de cada entidad federativa.

[…] la estrategia de homologar los procedimientos registrales de los

Estados, municipios y del Distrito Federal, soslaya la diversidad antes

reconocida, lo que resulta práctica contraproducente, cuando se dejan de

lado las particularidades de cada entidad registral y su jurisdicción, ya

referidas.

Esto es, atendiendo a la problemática de cada entidad federativa y su

Institución Registral, surgen normas adecuadas en la legislación y regulación

dictadas por el Congreso Local y su correspondiente Poder Ejecutivo. Así, se

establecen normas específicas para la organización y desempeño de

atribuciones de los Registros Públicos en los Códigos Civiles, en sus

Reglamentos, en los Códigos Financieros o Fiscales, así como en los

Manuales de Organización y de Procedimientos, Circulares y Oficios que

emite la autoridad local competente, a efecto de otorgar con eficiencia y

calidad la certeza y seguridad jurídica en la prestación del servicio público

registral, de acuerdo a las necesidades y antecedentes de tracto y tipo de

registro de cada entidad.

El pretender uniformar en toda la República la normatividad reguladora y los

procesos administrativos que influyen en el quehacer cotidiano de los

servidores públicos, … en un entorno específico, propio de cada región

geográfica, resulta contrario no solamente al Pacto Federal, sino a la eficacia

que debe de prevalecer en el otorgamiento de la prestación del servicio

público en general, ya que se propone que la uniformidad u homologación

abarque tópicos, alcances y antecedentes disímbolos de origen, bajo una

pretendida normalidad operativa.

A mayor abundamiento, la mezcla de competencias resulta contraria al

objeto de cada una de las instituciones: registral, catastral y de uso de

suelo. Esto es así, en razón de que la materia de Derecho Registral refiere a

títulos por los cuales se cree, declare, reconozca, adquiera, transmita,

modifique, limite, grave o extinga el dominio, posesión originaria y los

demás derechos reales sobre inmuebles y muebles; así como la constitución

del patrimonio familiar; los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles,

por un período mayor de seis años y aquellos en que haya anticipos de

rentas por más de tres años; y los demás títulos que la ley ordene

expresamente que sean registrados, lo que resulta ajeno a la competencia

de las oficinas de Catastro y más aún a las de Uso de Suelo.

[…] Luego entonces, lo recomendable en este caso es la COORDINACIÓN en

el procesamiento e intercambio de información entre las instituciones cuyas

competencias han quedado descritos, y no la concentración como lo sugiere

la reforma propuesta en la minuta.

La intención centralizadora a que se refiere la propuesta en comento,

revierte toda posibilidad de modernización de los Registros Públicos de la

Propiedad, en agravio de las particularidades propias del Distrito Federal y

de cada Estado, en virtud de que la unificación de procesos administrativos

en toda la República se opone al desarrollo regional, toda vez que no se

consideran las características propias de cada Estado y Municipio, los cuales

requieren de la desconcentración para eficientar sus servicios, de acuerdo

con su geografía y asentamientos humanos, conforme a los Planes de

Desarrollo y de Uso de Suelo existentes, además de considerar la operación

cotidiana producto de la demanda del servicio registral.

[…] La reforma establece como principal finalidad que el Congreso de la

Unión pueda expedir leyes de coordinación en materia de operación del

Registro Público de la Propiedad, de Comercio y Catastro, sin embargo, la

palabra operación puede generar la necesidad de una interpretación pues no

queda determinado si solamente son aspectos de administración de oficinas

y mejoras materiales, técnicas o humanas o si la misma palabra se refiere a

los elementos sustantivos y jurídicos con los que se desempeña la función

registral. … En ambos casos, es innecesaria la reforma, pues para los

efectos administrativos de oficinas y mejora de elementos técnicos y

humanos no se precisa que se establezca una coordinación y si se refiere al

segundo, el Registro Público de la Propiedad como instrumento de

publicidad del régimen de propiedad, pertenece al ámbito del Derecho Civil y

éste forma parte del régimen interior de los Estados, a su parte más íntima,

uno de sus elementos esenciales, que es la propiedad raíz – su Territorio- lo

que nos lleva a considerar que el Congreso estaría pretendiendo legislar en

lo relativo al régimen interno de las entidades federativas, lo que debe

quedar dentro del ámbito de facultades de las legislaturas locales, no acorde

a los artículos 40, 115 y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, sino además porque se trata de la vida interna de los Estados y

de uno de los elementos que mejor definen y resaltan su soberanía.

[…] Si se le restringe la libertad a los Estados para legislar como mejor

convenga sus intereses en lo relativo a su régimen interior como lo es el

régimen de propiedad, se le restaría autonomía e independencia y entonces

el régimen federal que establece nuestra Constitución, será letra muerta,

frente a un régimen centralista de hecho.

[…] Además hay que adicionar las limitantes que el Congreso tiene de

legislar sobre aspectos fiscales de los inmuebles, siendo que conforme al

artículo 115 de la Constitución, los Municipios son quienes deben manejar su

patrimonio, y conforme a la fracción IV del mismo artículo deben administrar

libremente su hacienda, la cual se conforma entre otros, de las

contribuciones y otros ingresos que las legislaturas locales establezcan,

debiendo percibir las contribuciones que establezcan los Estados sobre la

propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación,

traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de

los inmuebles, y expresamente señala que las leyes federales no limitarán la

facultad de los Estados para establecer dichas contribuciones.

[…] Por lo que se refiere a la operación del Registro Público de Comercio, es

redundante la propuesta de reforma de la minuta, pues ya existe la facultad

del Congreso en esta materia y de hecho la ejerce a plenitud.

Lo anterior no debe suponer que la Federación no pueda contribuir con los

Estados en la mejora de sus políticas y administración, inclusive en la

capacitación del personal y modernización de los sistemas y herramientas de

sus Registros de la Propiedad y de catastro, como de hecho lo realiza desde

hace varios años. …”

III. CONSIDERACIONES

Esta Comisión dictaminadora concuerda con los argumentos vertidos dentro

del análisis de la Minuta de la Colegisladora, por lo que se considera

necesario robustecer ese criterio, a fin de puntualizar lo trascendente de

esta reforma constitucional.

Esta reforma pretende facultar al Congreso de la Unión para expedir una

norma de carácter general y de observancia federal para todo el territorio

del país; sin embargo, la administración de los registros públicos de la

propiedad es una atribución que corresponde a los Estados y al Distrito

Federal, por lo que los criterios, pagos, procedimientos, tiempos de

respuesta, eficiencia, confiabilidad y agilidad, varían en cada entidad

federativa.

El funcionamiento del registro está regulado por los códigos civiles, leyes

locales y reglamentos expedidos al efecto; por lo que modificar el artículo 73

para facultar al Congreso a expedir una ley federal en cuanto a esta materia,

es contrario a la soberanía de los Estados que la propia Ley Suprema

reconoce en el artículo 40, que a la letra dispone:

“Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República

representativa, democrática, federal, compuesta por Estados libres y

soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero

unidos en una federación establecida según los principios de esta ley

fundamental.”

Esta Comisión dictaminadora, al igual que la colegisladora reconoce los

diversos problemas que evitan el buen funcionamiento de los registros

públicos de los Estados, pero al mismo tiempo está consciente que una ley

federal no es la solución, pues si bien no se quiere volver federales a los

registros de la propiedad, se pretende homologar los sistemas registrales en

todo el país, con un marco jurídico expedido por el Congreso.

De igual manera se pretende que con esta facultad otorgada al Poder

Legislativo Federal, se establezcan las bases de coordinación entre la

Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en materia de

operación del registro público de la propiedad, de comercio y catastro. Por lo

que se comparte la postura expuesta en la Minuta del Senado, en cuanto a

que para la colaboración no se requiere una reforma Constitucional.

Proponer la uniformidad u homologación de la normatividad reguladora y los

procesos administrativos del servicio público registral, es contrario, no

solamente al Pacto Federal, sino también a la eficacia del servicio, el cual se

presta en regiones diferentes.

Si se quiere modernizar los Registros Públicos de la Propiedad, no se va a

lograr con una ley que centralice las funciones, al contrario, se requiere la

descentralización para volver eficientes los servicios.

Para efectos administrativos, de oficinas y mejoras materiales, técnicas o

humanas, o para elementos sustantivos y jurídicos, no se precisa una

coordinación, puesto que la expedición de normas en esta materia, es una

facultad de las entidades federativas.

Tampoco es jurídicamente correcto que el Congreso pretenda legislar sobre

catastro, es decir, sobre aspectos fiscales de los inmuebles, puesto que el

artículo 115 de la Ley Suprema, dispone:

“Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno

republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división

territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre,

conforme a las bases siguientes:

IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se

formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como

de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a

su favor, y en todo caso: …

V. a VIII. … “

En este precepto se establece que son los municipios quienes deben

manejar su patrimonio y administrar libremente su hacienda, la cual se

conforma entre otros, de las contribuciones y otros ingresos que las

legislaturas locales establezcan, por lo que las leyes federales no limitarán la

facultad de los Estados para establecer esas contribuciones.

A pesar de que la reforma no es conducente, la Federación puede contribuir

con los Estados en la mejora de sus políticas y administración, así como en

la capacitación del personal y modernización de los sistemas.

Por lo anteriormente expresado y debidamente fundado, esta Comisión de

Puntos Constitucionales, somete a consideración del Pleno de la Cámara de

Diputados el siguiente:

ACUERDO

Primero.- Se desecha el Proyecto de Decreto por el que se adiciona una

fracción XXIX-P al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos.

Segundo.- Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro a los ____ del mes de ______ de

dos mil doce.

POR LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES:

DIPUTADOS: (Rúbricas).

ANEXO 2

Fecha de Recepción

CPC Documento Turno Partido

Presentada por Diputado (a)

Fecha de Presentación Subcomisión

1 14/05/2012 Iniciativa 7192 P.R.I.

Francisco Ramos Montaño, Ricardo Urzúa Rivera, Juan Carlos Lastiri Quirós y Juan Pablo Jiménez Concha

09 de mayo de 2012

Derechos y Deberes Fundamentales Uno

2 14/05/2012 Iniciativa 7195 P.R.I.

Francisco Ramos Montaño, Ricardo Urzúa Rivera, Juan Carlos Lastiri Quirós y Juan Pablo Jiménez Concha

09 de mayo de 2012

Seguridad y Justicia

3 14/05/2012 Iniciativa 7196 P.R.I. Jorge Romero

Romero 09 de mayo de

2012

Derechos y Deberes Fundamentales Uno

4

14/05/2012 Iniciativa 7184 P.R.I. José Francisco Rábago Castillo

09 de mayo de 2012

Régimen Político Y Forma de Gobierno

5 24/05/2012 Iniciativa 7229 P.R.D. Ma. Dina

Herrera Soto 23 de mayo de

2012

Derechos y Deberes Fundamentales Uno

6 24/05/2012 Iniciativa 7231 P.R.D. Ma. Dina

Herrera Soto 23 de mayo de

2012

Derechos y Deberes Fundamentales Uno

7

24/05/2012 Iniciativa 7225 P.R.D.

Mary Telma Guajardo Villarreal, José Luís Jaime Correa y Víctor Castro Cosío

23 de mayo de 2012

Derechos y Deberes Fundamentales Uno

8 30/05/2012 Iniciativa 7247 P.R.I. Carlos Flores

Rico 30 de mayo de

2012 Reforma Electoral

9 31/05/2012 Iniciativa 7249 P.R.D.

Emiliano Velázquez Esquivel

30 de mayo de 2012

Seguridad y Justicia

10 07/06/2012 Iniciativa 7264

Congreso del Estado de Nuevo León

06 de junio de 2012

Economía, Hacienda y Patrimonio Nacional

11 07/06/2012 Iniciativa 7267 P.T.

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

06 de junio de 2012

Federalismo y Gobierno Local

12 07/06/2012 Iniciativa 7268 P.R.I. José Francisco Rábago Castillo

06 de junio de 2012

Régimen Político Y Forma de Gobierno

13 07/06/2012 Iniciativa 7270 P.R.D. Emiliano Velázquez Esquivel

06 de junio de 2012

Reforma Electoral

14 07/06/2012 Iniciativa 7271 P.T.

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

06 de junio de 2012

Administración Pública

15

07/06/2012 Iniciativa 7273 P.T.

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

06 de junio de 2012

Control Constitucional y Órgano de Reforma a la Constitución y Análisis Integral de la Constitución

16 07/06/2012 Iniciativa 7266 P.R.D. José Luis Jaime Correa

06 de junio de 2012

Administración Pública

17 07/06/2012 Iniciativa 7274 P.T.

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

06 de junio de 2012

Derechos y Deberes Fundamentales Dos

18 07/06/2012 Iniciativa 7293 P.R.I. Jorge Arana

Arana 13 de junio de

2012 Seguridad y Justicia

19

26/06/2012 Iniciativa 7302 P.A.N. Gustavo González Hernández

20 de junio de 2012

Reforma Electoral

20

26/06/2012 Iniciativa 7304 P.T.

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

20 de junio de 2012

Control Constitucional y Órgano de Reforma a la Constitución y Análisis Integral de la Constitución

21 26/06/2012 Iniciativa 7308 P-.R.I María de Jesús Aguirre Maldonado

20 de junio de 2012

Derechos y Deberes Fundamentales Uno

22

29/06/2012 Iniciativa 7326 P.R.D. Ma. Dina Herrera Soto

26 de junio de 2012

Reforma Electoral

23 29/06/2012 Iniciativa 7329 P.R.I. Omar Fayad Meneses

26 de junio de 2012

Economía, Hacienda y Patrimonio Nacional

24 09/07/2012 Iniciativa 7337 P.T.

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

04 de julio de 2012

Transparencia y Anticorrupción

25 09/07/2012 Iniciativa 7339 P.T.

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

04 de julio de 2012

Democracia Participativa

26 09/07/2012 Iniciativa 7340 P.R.I. Ana Estela Durán Rico

04 de julio de 2012

Federalismo y Gobierno Local

27 09/07/2012 Iniciativa 7342 P.T.

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

04 de julio de 2012

Democracia Participativa

28 13/07/2012 Iniciativa 7349 P.R.D. Emiliano Velázquez Esquivel

11 de julio de 2012

Seguridad y Justicia

29 13/07/2012 Iniciativa 7350 P.V.E.M. Juan José Guerra Abud

11 de julio de 2012

Seguridad y Justicia

30

13/07/2012 Iniciativa 7351 P.T.

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

11 de julio de 2012

Control Constitucional y Órgano de Reforma a la Constitución y Análisis Integral de la Constitución

31 13/07/2012 Iniciativa 7356 P.T.

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

11 de julio de 2012

Democracia Participativa

32 13/07/2012 Iniciativa 7358 P.T.

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

11 de julio de 2012

Democracia Participativa

33

13/07/2012 Iniciativa 7360 P.R.I. Silvia Fernández Martínez

11 de julio de 2012

Control Constitucional y Órgano de Reforma a la Constitución y Análisis Integral de la Constitución

34 13/07/2012 Iniciativa 7355 P.R.I.

Jesús María Rodríguez Hernández, y José Francisco Rábago Castillo

11 de julio de 2012

Régimen Político Y Forma de Gobierno

35 20/07/2012 Iniciativa 7422 P.T.

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

18 de julio de 2012

Transparencia y Anticorrupción

36 20/07/2012 Iniciativa 7424 P.A.N. Norma Sánchez Romero

18 de julio de 2012

Federalismo y Gobierno Local y Democracia Participativa

37 20/07/2012 Iniciativa 7425 P.T.

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

18 de julio de 2012

Democracia Participativa

38 20/07/2012 Iniciativa 7427 P.A.N. Norma Sánchez Romero

18 de julio de 2012

Reforma Electoral

39 20/07/2012 Iniciativa 7428 P.T.

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

18 de julio de 2012

Democracia Participativa

40

20/07/2012 Iniciativa 7432 P.T.

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

18 de julio de 2012

Administración Pública

41 20/07/2012 Iniciativa 7434 P.T.

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

18 de julio de 2012

Derechos y Deberes Fundamentales Dos

42

20/07/2012 Iniciativa 7436 P.T.

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

18 de julio de 2012

Seguridad y Justicia

43 20/07/2012 Iniciativa 7438 P.T.

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

18 de julio de 2012

Seguridad y Justicia

44 24/07/2012 Iniciativa 7373 N.A. Roberto Pérez de Alva Blanco

18 de julio de 2012

Seguridad y Justicia

45 24/07/2012 Iniciativa 7371 N.A. Jorge Antonio Kahwagi Macari

18 de julio de 2012

Seguridad y Justicia

46 24/07/2012 Iniciativa 7393 P.A.N. Ivideliza Reyes Hernández

18 de julio de 2012

Reforma Electoral

47 24/07/2012 Iniciativa 7405 P.T.

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

18 de julio de 2012

Régimen Político Y Forma de Gobierno

48 24/07/2012 Iniciativa 7406 P.T.

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

18 de julio de 2012

Régimen Político Y Forma de Gobierno

49 24/07/2012 Iniciativa 7407 P.T.

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

18 de julio de 2012

Régimen Político Y Forma de Gobierno

50 27/07/2012 Iniciativa 7459 P.A.N.

Lucila del Carmen Gallegos Camarena

25 de julio de 2012

Derechos y Deberes Fundamentales Uno

51 27/07/2012 Iniciativa 7461 P.A.N.

Lucila del Carmen Gallegos Camarena

25 de julio de 2012

Federalismo y Gobierno Local

52 27/07/2012 Iniciativa 7452 P.A.N. Agustín Castilla Marroquín

25 de julio de 2012

Reforma Electoral

53 02/08/2012 Iniciativa 7474 P.R.D. Emiliano Velázquez Esquivel

01 de agosto de 2012

Derechos y Deberes Fundamentales Uno

54 02/08/2012 Iniciativa 7473 P.A.N. Norma Sánchez Romero

01 de agosto de 2012

Federalismo y Gobierno Local

55

02/08/2012 Iniciativa 7477 P.A.N. Laura Elena Estrada Rodríguez

01 de agosto de 2012

Derechos y Deberes Fundamentales Dos

56 02/08/2012 Iniciativa 7504 P.A.N. Agustín Castilla Marroquín

01 de agosto de 2012

Transparencia y Anticorrupción

57 02/08/2012 Iniciativa 7499 P.A.N.

Lucila del Carmen Gallegos Camarena

01 de agosto de 2012

Seguridad y Justicia

58 02/08/2012 Iniciativa 7496 P.A.N.

Lucila del Carmen Gallegos Camarena

01 de agosto de 2012

Seguridad y Justicia

59

02/08/2012 Iniciativa 7490 P.T.

Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia

01 de agosto de 2012

Control Constitucional y Órgano de Reforma a la Constitución y Análisis Integral de la Constitución

60 02/08/2012 Iniciativa 7487 P.T.

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

01 de agosto de 2012

Seguridad y Justicia

61 02/08/2012 Iniciativa 7488 P.R.I. Miguel Ángel García Granados

01 de agosto de 2012

Economía, Hacienda y Patrimonio Nacional

62

02/08/2012 Iniciativa 7483 P.T.

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

01 de agosto de 2012

Seguridad y Justicia

63 02/08/2012 Iniciativa 7475 P.T.

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

01 de agosto de 2012

Seguridad y Justicia

64 02/08/2012 Iniciativa 7484 P.R.I. Miguel Ángel García Granados

01 de agosto de 2012

Régimen Político Y Forma de Gobierno

65

02/08/2012 Iniciativa 7485 P.A.N.

Lucila del Carmen Gallegos Camarena

01 de agosto de 2012

Régimen Político Y Forma de Gobierno

66

02/08/2012 Iniciativa 7479 P.T.

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

01 de agosto de 2012

Transparencia y Anticorrupción

67

02/08/2012 Iniciativa 7480 P.R.I. Miguel Ángel García Granados

01 de agosto de 2012

Democracia Participativa

68 16/08/2012 Iniciativa 7525 P.A.N. Agustín Castilla Marroquín

15 de agosto de 2012

Transparencia y Anticorrupción

69 26/10/2012 Iniciativa 7538 N.A. Jorge Kahwagi Macari

22 de agosto del 2012

Economía, Hacienda y Patrimonio Nacional

70 26/10/2012 Iniciativa 7548 P.R.I. Ma. Dina Herrera Soto

22 de agosto del 2012

Reforma Electoral

71 26/10/2012

Iniciativa EXP.21

P.R.D.

Juan Manuel Fócil Pérez, suscrita por los diputados Silvano Aureoles Conejo y Agustín Miguel Alonso Raya, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

04 de septiembre de 2012

Transparencia y Anticorrupción

72 26/10/2012

Iniciativa EXP 16

Congreso del Estado de Nuevo León

04 de septiembre de 2012

Federalismo y Gobierno Local

73 26/10/2012

Minuta

EXP. 8

Cámara de Senadores

04 de septiembre de 2012

Economía, Hacienda y Patrimonio Nacional

74 26/10/2012

Iniciativa EXP. 67

P.V.E.M.

Mónica García de la Fuente

06 de septiembre de 2012

Seguridad y Justicia

75 26/10/2012

Iniciativa EXP. 68

P.R.D.

Sebastián Alfonso De la Rosa Peláez y Silvano Aureoles Conejo

06 de septiembre de 2012

Economía, Hacienda y Patrimonio Nacional

76 26/10/2012

Iniciativa EXP. 69

N.A.

Fernando Bribiesca Sahagún, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario Nueva Alianza

06 de septiembre de 2012

Régimen Político Y Forma de Gobierno

77 26/10/2012

Iniciativa EXP. 72

P.R.D .

Fernando Belaunzarán Méndez

06 de septiembre de 2012

Régimen Político Y Forma de Gobierno

78 26/10/2012

Iniciativa EXP. 74

M.C.

Ricardo Monreal Ávila

06 de septiembre de 2012

Derechos y Deberes Fundamentales Uno

79 26/10/2012

Iniciativa EXP. 77

P.A.N.

Homero Ricardo Niño de Rivera Vela

06 de septiembre del 2012

Régimen Político Y Forma de Gobierno

80 26/10/2012

Iniciativa EXP. 79

P.R.D.

Marcos Rosendo Medina Filigrana

06 de septiembre del 2012

Economía, Hacienda y Patrimonio Nacional

81 26/10/2012

Iniciativa EXP. 102

P.R.I.

Patricia Elena Retamoza Vega, y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

11 de septiembre del 2012

Régimen Político Y Forma de Gobierno

82 26/10/2012

Iniciativa EXP. 104

P.R.D.

Silvano Aureoles Conejo, y suscrita por el Dip. Agustín Miguel Alonso Raya, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y de diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentario.

11 de septiembre de 2012

Derechos y Deberes Fundamentales Uno

83 26/10/2012

Iniciativa EXP. 125

M.C.

Ricardo Monreal Ávila

13 de septiembre de 2012

Régimen Político Y Forma de Gobierno

84 26/10/2012

Iniciativa EXP. 127

N.A.

Fernando Bribiesca Sahagún, Lucila Garfias Gutiérrez y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario Nueva Alianza

13 de septiembre de 2012

Seguridad y Justicia

85 26/10/2012

Iniciativa EXP. 128

P.A.N.

Fernando Rodríguez Doval

13 de septiembre de 2012

Régimen Político y Forma de Gobierno y Reforma Electoral

86 26/10/2012

Iniciativa EXP. 123

P.R.D .

Carlos de Jesús Alejandro

13 de septiembre de 2012

Derechos y Deberes Fundamentales Dos

87 26/10/2012

Iniciativa EXP. 141

P.A.N.

José Guillermo Anaya Llamas

18 de septiembre del 2012

Economía, Hacienda y Patrimonio Nacional

88 26/10/2012

Iniciativa EXP. 146

N.A.

Luis Antonio González Roldán, suscrita por la Dip. Lucila Garfias Gutiérrez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario Nueva Alianza

18 de septiembre del 2012

Transparencia y Anticorrupción

89 26/10/2012

Iniciativa EXP. 169

P.R.D.

José Antonio León Mendívil, suscrita por el Dip. Trinidad Secundino Morales Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

20 de septiembre de 2012

Derechos y Deberes Fundamentales Uno

90 26/10/2012

Iniciativa EXP. 170

P.R.D.

Julisa Mejía Guardado

20 de septiembre de 2012

Democracia Participativa

91 26/10/2012

Iniciativa EXP. 171

P.A.N.

José González Morfín

20 de septiembre de 2012

Federalismo y Gobierno Local y Reforma Electoral

92 26/10/2012

Iniciativa EXP. 172

P.A.N.

José González Morfín

20 de septiembre de 2012

Reforma Electoral

93 26/10/2012

Iniciativa EXP. 176

P.A.N.

Jorge Francisco Sotomayor Chávez

20 de septiembre de 2012

Seguridad y Justicia

94 26/10/2012

Iniciativa EXP. 178

M.C.

José Francisco Coronato Rodríguez

20 de septiembre de 2012

Democracia Participativa

95 26/10/2012

Iniciativa EXP. 179

N.A.

María Sanjuana Cerda Franco y Lucila Garfías Gutiérrez

20 de septiembre de 2012

Seguridad y Justicia

96 26/10/2012

Minuta

EXP. 166

P.A.N.

Sen. Adriana Dávila Fernández y Luisa María Calderón Hinojosa

20 de septiembre de 2012

Seguridad y Justicia

97 26/10/2012

Iniciativa EXP. 205

P.R.D.

Fernando Belaunzarán Méndez

25 de septiembre de 2012

Régimen Político y Forma de Gobierno y Reforma Electoral

98 26/10/2012

Iniciativa EXP. 206

P.R.D.

Aleida Alavez Ruíz

25 de septiembre de 2012

Seguridad y Justicia

99 26/10/2012

Iniciativa EXP. 211

M.C

Ricardo Mejía Berdeja

25 de septiembre de 2012

Régimen Político Y Forma de Gobierno y Democracia Participativa

100 26/10/2012

Iniciativa EXP. 215

P.A.N.

Fernando Rodríguez Doval

25 de septiembre de 2012

Reforma Electoral

101 26/10/2012

Iniciativa EXP. 219

P.A.N.

Isaías Cortés Berumen

25 de septiembre de 2012

Transparencia y Anticorrupción

102 26/10/2012

Iniciativa EXP. 220

M.C.

Francisco Alfonso Durazo Montaño, y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano

25 de septiembre de 2012

Economía, Hacienda y Patrimonio Nacional

103 26/10/2012

Iniciativa EXP. 250

P.A.N.

Carlos Humberto Castaños Valenzuela

27 de septiembre de 2012

Transparencia y Anticorrupción

104 26/10/2012

Iniciativa EXP. 252

P.V.E.M.

Felipe Arturo Camarena García

27 de septiembre de 2012

Seguridad y Justicia

105 26/10/2012

Iniciativa EXP. 254

P.T.

Lilia Aguilar Gil

27 de septiembre de 2012

Transparencia y Anticorrupción

106 26/10/2012

Iniciativa EXP. 306

P.A.N.

Martín Alonso Heredia Lizárraga

02 de octubre de 2012

Economía, Hacienda y Patrimonio Nacional

107 26/10/2012

Iniciativa EXP. 300

N.A.

Cristina Olvera Barrios, y suscrita por los diputados René Ricardo Fujiwara Montelongo e integrantes del Grupo Parlamentario Nueva Alianza

02 de octubre de 2012

Derechos y Deberes Fundamentales Uno

108 26/10/2012

Iniciativa EXP. 292

P.R.I.

Manuel Añorve Baños

02 de octubre de 2012

Régimen Político y Forma de Gobierno y Reforma Electoral

109 26/10/2012

Iniciativa EXP. 295

P.R.D.

Carol Antonio Altamirano

02 de octubre del 2012

Economía, Hacienda y Patrimonio Nacional

110 26/10/2012

Iniciativa EXP. 296

N.A.

Lucila Garfias Gutiérrez, y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario Nueva Alianza

02 de octubre de 2012

Derechos y Deberes Fundamentales Uno

111 26/10/2012

Iniciativa EXP. 298

P.V.E.M.

Ruth Zavaleta Salgado

02 de octubre de 2012

Régimen Político Y Forma de Gobierno

112 26/10/2012

Iniciativa EXP. 331

P.R.D.

Julisa Mejía Guardado

04 de octubre de 2012

Democracia Participativa

113 26/10/2012

Iniciativa EXP. 349

P.R.D.

Roxana Luna Porquillo, y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

04 de octubre de 2012

Derechos y Deberes Fundamentales Uno

114 26/10/2012

Iniciativa EXP. 325

P.R.D.

Julisa Mejía Guardado

04 de octubre de 2012

Democracia Participativa

115 26/10/2012

Iniciativa EXP. 368

P.R.D.

Catalino Duarte Ortuño

09 de octubre de 2012

Derechos y Deberes Fundamentales Uno

116 26/10/2012

Iniciativa EXP. 370

P.A.N.

Fernando Rodríguez Doval

09 de octubre de 2012

Reforma Electoral

117 26/10/2012

Iniciativa EXP. 371

P.R.D.

Martí Batres Guadarrama, suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios

09 de octubre de 2012

Régimen Político Y Forma de Gobierno y Democracia Participativa

118 26/10/2012

Iniciativa EXP. 382

P.A.N.

Omar Antonio Borboa Becerra. Y suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios

09 de octubre de 2012

Federalismo y Gobierno Local

119 26/10/2012

Iniciativa EXP. 421

P.R.D.

Karen Quiroga Anguiano

11 de octubre de 2012

Reforma Electoral

120

26/10/2012

Iniciativa EXP. 441

P.A.N.

Andrés de la Rosa Anaya

16 de octubre de 2012

Reforma Electoral

121 26/10/2012

Iniciativa EXP. 443

P.V.E.M.

Ruth Zavaleta Salgado

16 de octubre de 2012

Régimen Político Y Forma de Gobierno

122 26/10/2012

Iniciativa EXP. 476

N.A.

Lucila Garfias Gutiérrez, y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario Nueva Alianza

18 de octubre de 2012

Reforma Electoral

123 26/10/2012

Iniciativa EXP. 477

P.R.I.

José Alejandro Montaño Guzmán

18 de octubre de 2012

Economía, Hacienda y Patrimonio Nacional

124 26/10/2012

Iniciativa EXP. 484

M.C.

Ricardo Mejía Berdeja

18 de octubre de 2012

Economía, Hacienda y Patrimonio Nacional

125 26/10/2012

Iniciativa EXP. 519

P.A.N.

Luis Alberto Villarreal García, y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

23 de octubre de 2012

Seguridad y Justicia

126 26/10/2012

Iniciativa EXP. 524

P.T.

Lilia Aguilar Gil

23 de octubre de 2012

Transparencia y Anticorrupción

127 26/10/2012

Iniciativa EXP. 526

P.A.N.

Marcos Aguilar Vega, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

23 de octubre de 2012

Transparencia y Anticorrupción

128 26/10/2012

Iniciativa EXP. 530

P.A.N.

Ricardo Villarreal García y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

23 de octubre de 2012

Seguridad y Justicia

129 24/10/2012

P.A.

S/N

P.R.D.

Verónica Beatriz Juárez Piña

18 de octubre de 2012

130 24/10/2012

P.A.

EXP. 47

Congreso del Estado de Nuevo León

04 de octubre de 2012

Seguridad y Justicia

131 29/10/2012

Iniciativa EXP. 562

P.T.

Manuel Rafael Huerta Ladrón

25 de octubre de 2012

Régimen Político Y Forma de Gobierno

132 29/10/2012

Iniciativa EXP. 558

P.A.N.

José Enrique Reina Lizárraga

25 de octubre de 2012

Transparencia y Anticorrupción

133 29/10/2012

Iniciativa EXP. 553

P.V.E.M.

Tomás Torres Mercado

25 de octubre de 2012

Régimen Político Y Forma de Gobierno

134 29/10/2012

Iniciativa EXP. 555

P.T.

Ma. del Carmen Martínez Santillán

25 de octubre de 2012

Federalismo y Gobierno Local

135 29/10/2012

Iniciativa EXP. 550

P.R.I.

Manuel Añorve Baños

25 de octubre de 2012

Economía, Hacienda y Patrimonio Nacional

136 29/10/2012

Iniciativa EXP. 566

P.R.I.

Héctor García García

25 de octubre de 2012

Economía, Hacienda y Patrimonio Nacional

137 31/10/2012

Iniciativa EXP. 591

P.R.D.

Roberto Carlos Reyes Gámiz

30 de octubre de 2012

Transparencia y Anticorrupción

138 31/10/2012

Iniciativa EXP. 595

P.R.I.

Jorge Terán Juárez

30 de octubre de 2012

Economía, Hacienda y Patrimonio Nacional

139 31/10/2012

Iniciativa EXP. 615

P.R.D.

Víctor Manuel Bautista López

30 de octubre de 2012

Federalismo y Gobierno Local

140 31/10/2012

Minuta

EXP. 586

Junta Directiva de la Comisión de Gobernanción del Senado

30 de octubre de 2012

141 01/11/2012

Iniciativa EXP. 618

P.A.N.

Alfredo Rivadeneyra Hernández

31 de octubre de 2012

Seguridad y Justicia

142 01/11/2012

Iniciativa EXP. 622

P.R.D.

José Ángel Avila Pérez, y suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.

31 de octubre de 2012

Régimen Político y Forma de Gobierno

143 01/11/2012

Iniciativa EXP. 623

P.V.E.M.

Carlos Octavio Castellanos Mijares

31 de octubre de 2012

Economía, Hacienda y Patrimonio Nacional

144 01/11/2012

Iniciativa EXP. 635

P.R.D.

Fernando Belaunzarán Méndez, suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.

U31 de octubre de U2012

Régimen Político Y Forma de Gobierno

145 01/11/2012

Iniciativa EXP. 637

M.C.

Nelly del Carmen Vargas Pérez

31 de octubre de 2012

Derechos y Deberes Fundamentales Uno

146 06/11/2012

P.A.

EXP. 55

Congreso del Estado de Tabasco

06 de noviembre de 2012

Seguridad y Justicia

147 07/11/2012

Iniciativa

EXP. 660

P.A.N.

José Guillermo Anaya Llamas, suscrita por diputados integrantes de diversos GP

06 de noviembre de 2012

Seguridad y Justicia

148 07/11/2012

Iniciativa

EXP. 661

P.R.D.

Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.

06 de noviembre de 2012

Derechos y Deberes Fundamentales Uno

149 14/11/2012

Iniciativa

EXP. 694

N.A.

Dora María Guadalupe Talamante Lemas , y suscrita por la Diputada Lucila Garfias Gutiérrez y por diputados integrantes del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

13 de noviembre de 2012

Administración Pública

150 14/11/2012

Iniciativa

EXP. 695

P.R.I.

José Enrique Doger Guerrero

13 de noviembre de 2012

Derechos y Deberes Fundamentales Uno

151 14/11/2012

Iniciativa

EXP. 696

P.R.D.

Eva Diego Cruz

13 de noviembre de 2012

Derechos y Deberes Fundamentales Uno

152 16/11/2012

Iniciativa

EXP. 728

P.R.D.

Israel Moreno Rivera

15 de noviembre de 2012

Derechos y Deberes Fundamentales Uno

153 16/11/2012

Iniciativa

EXP. 729

P.V.E.M.

Ernesto Núñez Aguilar

15 de noviembre de 2012

Federalismo y Gobierno Local

154 16/11/2012

Iniciativa

EXP. 731

P.T.

Loretta Ortíz Ahlf

15 de noviembre de 2012

Administración Pública

155 16/11/2012

Iniciativa

EXP. 738

P.T.

Magdalena del Socorro Núñez Monreal

15 de noviembre de 2012

Control Constitucional y Órgano de Reforma a la Constitución y Análisis Integral de la Constitución

156 16/11/2012

Iniciativa

EXP. 743

P.A.N.

Enrique Alejandro Flores Flores y suscrita por diputados integrantes de diversos

15 de noviembre de 2012

Control Constitucional y Órgano de Reforma a la Constitución y Análisis Integral de la

grupos parlamentarios.

Constitución

157 21/11/2012

Iniciativa

EXP. 784

P.R.D.

Martí Batres Guadarrama

20 de noviembre de 2012

Reforma Electoral

158 21/11/2012

Iniciativa

EXP. 785

P.R.D.

Joaquina Navarrete Contreras

20 de noviembre de 2012

Derechos y Deberes Fundamentales Uno

159 23/11/2012

Iniciativa

EXP. 805

M.C.

Ricardo Mejía Berdeja, suscrita por los diputados Ricardo Monreal Ávila y Zuleyma Huidobro González, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

22 de noviembre de 2012

Seguridad y Justicia

160 28/11/2012

Iniciativa

EXP. 829

P.A.N.

Fernando Alejandro Larrazabal Bretón y suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.

27 de noviembre de 2012

Federalismo y Gobierno Local

161 28/11/2012

Iniciativa

EXP. 826

P.A.N.

Martha Leticia Sosa Govea, y suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.

27 de noviembre de 2012

Derechos y Deberes Fundamentales Dos

162 28/11/2012

Iniciativa

EXP. 830

P.R.D.

Verónica Beatriz Juárez Piña

27 de noviembre de 2012

Derechos y Deberes Fundamentales Uno

163 28/11/2012

Iniciativa

EXP. 831

P.V.E.M.

Nabor Ochoa López y suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.

27 de noviembre de 2012

Federalismo y Gobierno Local

164 28/11/2012

Iniciativa

EXP. 832

M.C.

José Francisco Coronato Rodríguez

27 de noviembre de 2012

Derechos y Deberes Fundamentales Uno

165 28/11/2012

Iniciativa

EXP. 837

P.R.D.

Aleida Alavez Ruíz

27 de noviembre de 2012

Seguridad y Justicia

166 28/11/2012

Iniciativa

EXP. 871

P.A.N.

Lic. Felipe Calderón Hinojosa

28 de noviembre de 2012

Régimen Político y Forma de Gobierno y Reforma Electoral

167 28/11/2012

Iniciativa

EXP. 821

P.A.N.

José González Morfín

27 de noviembre de 2012

Régimen Político y Forma de Gobierno

168 07/12/2012

Iniciativa

EXP. 923

Congreso del Estado de Veracruz

06 de diciembre de 2012

Derechos y Deberes Fundamentales Uno

169 10/12/2012

Iniciativa

EXP. 949

P.R.I.

Lic. Enrique Peña Nieto

10 de diciembre de 2012

Turno a Comisión

170 12/12/2012

Iniciativa

EXP. 957

P.R.I.

Víctor Emanuel Díaz Palacios

11 de diciembre de 2012

Transparencia y Anticorrupción

171 12/12/2012

Iniciativa

EXP. 962

M.C.

Ricardo Monreal Ávila

11 de diciembre de 2012

Economía, Hacienda y Patrimonio Nacional

172 12/12/2012

Iniciativa

EXP.964

P.R.D.

Domitilo Posadas Hernández

11 de diciembre de 2012

Administración Pública

173 12/12/2012

Iniciativa

EXP. 965

P.R.I.

Zita Beatriz Pazzi Maza

11 de diciembre de 2012

Economía, Hacienda y Patrimonio Nacional

174 12/12/2012

P.A.

EXP. 971

P.A.N.

Víctor Oswaldo Fuentes Solís

11 de diciembre de 2012

Federalismo y Gobierno Local

175 12/12/2012

Iniciativa

EXP. 984

P.R.D.

Lorenia Iveth Valles Sampedro, suscrita por diputados

11 de diciembre de 2012

Federalismo y Gobierno Local

integrantes de diversos Grupos Parlamentarios

176 14/12/2012

Iniciativa

EXP. 1009

P.V.E.M.

Ruth Zavaleta Salgado

13 de diciembre de 2012

Régimen Política y Forma de Gobierno

177 14/12/2012

Iniciativa

EXP. 1010

P.V.E.M.

Ruth Zavaleta Salgado

13 de diciembre de 2012

Régimen Político y Forma de Gobierno

178 14/12/2012

Iniciativa

EXP. 1011

P.V.E.M.

Ruth Zavaleta Salgado

13 de diciembre de 2012

Federalismo y Gobierno Local

179 14/12/2012

Iniciativa

EXP. 1013

P.V.E.M.

Felipe Arturo Camarena García

13 de diciembre de 2012

Seguridad y Justicia

180 19/12/2012

Iniciativa

EXP. 1055

P.R.D.

Yazmin de los Angeles Copete Zapot

18 de diciembre de 2012

Federalismo y Gobierno Local

181 19/12/2012

Iniciativa

EXP.1030

P.R.I.

Irazema González Martínez Olivares

18 de diciembre de 2012

Derechos y Deberes Fundamentales Uno

182 19/12/2012

Iniciativa

EXP.1058

N.A.

Lucila Garfias Gutiérrez

18 de diciembre de 2012

Economía, Hacienda y Patrimonio Nacional

183 19/12/2012

Iniciativa

EXP.1032

P.R.I.

Luis Armando Córdova Díaz

18 de diciembre de 2012

Régimen Político y Forma de Gobierno

184 20/12/2012

Iniciativa

EXP.1052

Congreso del Estado de Puebla

19 de diciembre de 2012

Derechos y Deberes Fundamentales Uno

185 20/12/2012

Iniciativa

EXP.1076

P.V.E.M.

Antonio Cuéllar Steffan

19 de diciembre de 2012

Derechos y Deberes Fundamentales Dos y Régimen Político y Forma de Gobierno

186 21/12/2012

Minuta

EXP. 1112

Cámara de Senadores

21 de diciembre de 2012

Transparencia y Anticorrupción

187 08/01/2013

Iniciativa

EXP. 1090

P.R.I.

Kamel Athie Flores

20 de diciembre de 2012

Economía, Hacienda y Patrimonio Nacional

188 08/01/2013

Iniciativa

EXP. 1120

P.A.N.

Fernando Rodríguez Doval

27 de diciembre de 2012

Seguridad y Justicia

189 08/01/2013

Iniciativa

EXP. 1130

P.R.I.

Francisco Arroyo Vieyra

03 de enero de 2013

Derechos y Deberes Fundamentales Dos

190 08/01/2013

Iniciativa

EXP. 1097

M.C.

Ricardo Mejía Berdeja, suscrita por los diputados Ricardo Monreal Ávila y Zuleyma Huidobro González, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

20 de diciembre de 2012

Régimen Político y Forma de Gobierno

191 08/01/2013

Iniciativa

EXP. 1122

M.C.

Ricardo Mejía Berdeja, suscrita por los diputados Ricardo Monreal Ávila y Zuleyma Huidobro González, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

27 de diciembre de 2012

Derechos y Deberes Fundamentales Uno

192 09/01/2013

Iniciativa

EXP. 1094

P.A.N.

Adriana González Carrillo

20 de diciembre de 2012

Régimen Político y Forma de Gobierno

193 17/01/2013

Iniciativa

EXP. 1146

Congreso del Estado de Morelos

16 de enero de 2013

Seguridad y Justicia

194 17/01/2013

Iniciativa

EXP. 1147

P.R.D.

Fernando Belaunzarán Méndez y suscrita por los diputados Vicario Portillo Martínez, Agustín Miguel Alonso Raya,

16 de enero de 2013

Derechos y Deberes Fundamentales Dos

Jhonatan Jardines Frairey Roberto Carlos Reyes Gámiz del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

195 17/01/2013

Iniciativa

EXP. 1148

N.A.

Lucila Garfías Gutiérrez

16 de enero de 2013

Seguridad y Justicia

196 24/01/2013

Iniciativa

EXP. 1167

P.R.D.

Silvano Blanco Deaquino

23 de enero de 2013

Derechos y Deberes Fundamentales Uno

197 24/01/2013

Iniciativa

EXP. 1168

P.A.N.

Fernando Rodríguez Doval

23 de enero de 2013

Economía, Hacienda y Patrimonio Nacional

198 31/01/2013

Iniciativa

EXP.1184

M.C.

Ricardo Monreal Ávila

30 de enero de 2013

Seguridad y Justicia

199 08/02/2013

Iniciativa

EXP. 1214

P.A.N.

Gabriel de Jesús Cárdenas Guizar

07 de febrero de 2013

Régimen Político y Forma de Gobierno

200 08/02/2013

Iniciativa

EXP. 1222

P.R.I.

Lizbeth Loy Gamboa Song, suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.

07 de febrero de 2013

Régimen Político y Forma de Gobierno

201 08/02/2013

Iniciativa

EXP. 1234

P.R.D.

Javier Salinas Narváez, suscrita por la Dip. Guadalupe Socorro Flores Salazar del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática.

07 de febrero de 2013

Derechos y Deberes Fundamentales Uno

202 08/02/2013

Iniciativa

EXP. 1236

M.C.

Ricardo Monreal Ávila, suscrita por el Dip. Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento

07 de febrero de 2013

Derechos y Deberes Fundamentales Uno

Ciudadano.

203 20/02/2013

Iniciativa

EXP. 1274

N.A.

Lucila Garfías Gutiérrez

19 de febrero de 2013

Transparencia y Anticorrupción

204 27/02/2013

Iniciativa

EXP. 1376

P.R.D.

Silvano Blanco Deaquino

26 de febrero de 2013

Administración Pública

205 27/02/2013

Iniciativa

EXP. 1335

M.C.

Luisa María Alcalde Luján

26 de febrero de 2013

Control Constitucional y Órgano de Reforma a la Constitución y Análisis Integral de la Constitución

206 27/02/2013

Iniciativa

EXP. 1349

P.R.D.

Guadalupe Socorro Flores Salazar

26 de febrero de 2013

Derechos y Deberes Fundamentales Uno

207 27/02/2013

Iniciativa

EXP. 1341

M.C.

Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el Dip. Ricardo Mejía Berdeja del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

26 de febrero de 2013

Seguridad y Justicia

208

27/02/2013

Iniciativa

EXP. 1340

P.T.

Loretta Ortíz Ahlf

26 de febrero de 2013

Seguridad y Justicia

209 27/02/2013

Iniciativa

EXP. 1354

P.R.D.

Joaquina Navarrete Contreras

26 de febrero de 2013

Seguridad y Justicia

210 27/02/2013

Iniciativa

EXP. 1347

P.R.D.

Víctor Manuel Bautista López

26 de febrero de 2013

Seguridad y Justicia

211 27/02/2013

Iniciativa

EXP. 1361

P.R.D.

Roxana Luna Porquillo

26 de febrero de 2013

Derechos y Deberes Fundamentales Uno

212 27/02/2013

Iniciativa

EXP. 1325

N.A.

María Sanjuana Cerda Franco y suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.

26 de febrero de 2013

Derechos y Deberes Fundamentales Uno

213 27/02/2013

Iniciativa

EXP. 1374

P.R.D.

Teresa de Jesús Mojica Morga

26 de febrero de 2013

Seguridad y Justicia

214 27/02/2013

Iniciativa

EXP. 1358

P.R.D.

Gerardo Gaudiano Rovirosa

26 de febrero de 2013

Derechos y Deberes Fundamentales Uno

215 27/02/2013

Iniciativa

EXP. 1364

P.R.D.

Silvano Blanco Deaquino

26 de febrero de 2013

Seguridad y Justicia

216 27/02/2013

Iniciativa

EXP. 1337

P.R.I.

José Sergio Manzur Quiroga y suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.

26 de febrero de 2013

Seguridad y Justicia

ANEXO 3

LISTA DE ASISTENCIA DE LAS REUNIONES DE JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES

(FEBRERO-OCTUBRE)

DIPUTADO (A)

REUNIÓN Junta

Directiva 25/10/12

REUNIÓN Junta

Directiva 07/11/12

REUNIÓN Junta

Directiva 14/11/12

REUNIÓN Junta

Directiva 05/12/12

REUNIÓN Junta

Directiva 12/12/12

REUNIÓN Junta

Directiva 06/02/13

REUNIÓN Junta

Directiva 27/02/13

1TDIP. JULIO CES AR MORENO RIVER A (PRESIDENTE) PRD

A

A

A

A

A

A

A

1TDIP. MARCOS AGUILAR VEGA (SECRETARIO) PAN

A

A

A

A

A

A

A

1TDIP. FERN ANDO RODRIGUEZ DOV AL (SECRETARIO) PAN

A

A

A

A

A

A

A

1TDIP. PEDRO DOMINGUEZ ZEPEDA (SECRETARIO) PRI

A

A

A

A

A

A

DIP. HÉCTOR GARCÍA GARCÍA (SECRETARIO) PRI

A

NA

A

A

A

A

A

1TDIP. R AYMUNDO KING DE L A ROS A (SECRETARIO) PRI

A

NA

A

A

A

A

A

DIP. LUIS ANTONIO GONZÁLEZ ROLDÁN (SECRETARIO) PANAL

A

A

A

A

A

A

DIP. RICARDO MEJÍA BERDEJA (SECRETARIO) MC

A

A

A

NA

A

A

A

1TDIP. RUTH Z AV ALETA SALG ADO (SECRETARIA) PVEM

A

J

A

A

A

A

A

1TDIP. PAULIN A ALEJ ANDR A DEL MORAL VELA (SECRETARIA) PRI

A

A

A

A

A

A

A

1TDIP. JULIS A MÉJÍ A GU ARD ADO 1T(SECRETARIA) PRD

A

A

A

A

A

A

A

DIPUTADO (A)

REUNIÓN Junta

Directiva 25/10/12

REUNIÓN Junta

Directiva 07/11/12

REUNIÓN Junta

Directiva 14/11/12

REUNIÓN Junta

Directiva 05/12/12

REUNIÓN Junta

Directiva 12/12/12

REUNIÓN Junta

Directiva 06/02/13

REUNIÓN Junta

Directiva 27/02/13

1TDIP. C ARLOS FERN ANDO ANGULO P ARR A 1T(SECRETA RIO) PAN

A

A

A

A

A

NA

A

ANEXO 4

ACTA DE LA REUNIÓN DE INSTALACIÓN En la Ciudad de México, Distrito Federal y de conformidad con lo establecido por los artículos 45, numeral 6, inciso g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 160 numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se elabora la presente Acta. El Presidente Diputado Julio Cesar Moreno Rivera, en cumplimiento con los artículos 155 y 156, del Reglamento de la Cámara de Diputados, convocó a los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, a la reunión de instalación el 29 de octubre de 2012, a las 12:00 hrs, en la Zona “C” de los Cristales, ubicada en el Edificio “G”, Planta Baja, con el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

1) Lista de asistencia y Presentación de los Integrantes.

2. Declaratoria de Quórum.

3) Mensaje del Presidente de la Comisión.

4) Intervención de Diputados Integrantes.

5) Declaratoria Formal de Instalación.

6) Asuntos Generales.

7) Clausura y Cita.

Siendo las 12:00 horas, se verificó la lista de asistencia inicial, con un registro de 23 integrantes de la Comisión. Hay quórum (Se adjunta en anexo número 1 lista de asistencia).

El presidente diputado Julio César Moreno Rivera, da la más cordial bienvenida a los Diputados, a los compañeros de los medios y a los distinguidos invitados, acto seguido solicitó la presentación de los diputados integrantes de la Comisión.

Se procede a la presentación de los diputados integrantes de la Comisión, al tenor siguiente:

Diputada Paulina Alejandra del Moral, Estado de México PRI. (Secretaria)

Diputado Raymundo King de la Rosa, por Quintana Roo, Distrito 2, con cabecera en Chetumal, PRI. (Secretario)

Diputado Pedro Ignacio Domínguez Zepeda, Estado de Chihuahua, del Distrito 8 de la ciudad capital. Buen día. (Secretario)

Diputada Julisa Mejía Guardado, Estado de México, de Netzahualcóyotl, PRD (Secretaria)

Diputado Fernando Rodríguez Doval, Cuarta Circunscripción, Distrito Federal, PAN (Secretario).

Diputada Claudia Delgadillo, Guadalajara, Distrito 11, PRI. (Integrante). Diputada Miriam Cárdenas Cantú, Segunda Circunscripción, PRI (Integrante). Diputado Isidro Moreno Árcega, Estado de México por Ecatepec, Décimo Tercer Distrito (Integrante). Diputado Delvim Bárcenas Nieves, Estado de Querétaro, del Primer Distrito con cabecera en Cadereyta de Montes, PRI (Integrante). Quiero decirles que me da mucho gusto que estamos todos reunidos aquí para iniciar y llevar un buen camino para que a México le vaya bien. Muchas gracias Diputada Rocío Abreu Artiñano, Estado de Campeche del Segundo Distrito, con cabecera en el municipio del Carmen, PRI (Integrante). Diputado Carlos Angulo Parra, Tercer Distrito electoral de Chihuahua con sede en Ciudad Juárez. PAN (Secretario). Diputado Héctor García García, de Guadalupe, Nuevo León, PRI, aprovechando para desearles a todos éxito en la presente Comisión (Secretario). Diputada Ruth Zavaleta Salgado, PVEM (Secretaria). Diputado Marcos Aguilar Vega, Estado de Querétaro, Distrito Electoral 3, PAN (Secretario). Diputado Fernando Belaunzarán, diputado del PRD y aunque no soy probablemente integrante de esta Comisión, soy Secretario de la Comisión de Gobernación, pienso ser invitado permanente y aportar lo que pueda para construir acuerdos. Gracias Diputado Ricardo Mejía Berdeja, Movimiento Ciudadano, Cuarta Circunscripción (Secretario).

Diputada Amalia García Medina, del PRD con un enorme entusiasmo porque tengamos magníficos resultados y para que esta Comisión trabaje con mucha calidad, mucho profesionalismo, dispuesta a que tengamos un diálogo muy fructífero. Muchas gracias (Integrante). Diputado Luis Antonio González Roldán, por la Quinta Circunscripción, Estado de México, NA (Secretario). Diputado José Ángel Ávila Pérez, PRD (Integrante). Diputado Damián Zepeda Vidales, por el Quinto Distrito de Sonora, con sede en Hermosillo. Felicitándolo presidente y a la Mesa Directiva por la instalación de la Comisión y deseándonos a todos éxito en los trabajos que vamos a desarrollar (Integrante). Diputado Jorge F. Sotomayor Chávez, del Distrito Federal, del Distrito 15 con sede en la Delegación Benito Juárez, PAN (Integrante). Diputado Ricardo Villareal García, Segundo Distrito del Estado de Guanajuato, con cabecera en San Miguel de Allende, PAN, muy contento por estar en está tan importante Comisión, que deberá dictaminar varias de las grandes reformas estructurales que debemos de aprobar en esta legislatura (Integrante). Diputado Ricardo Cantú Garza, PT (Integrante). Finalmente, se presentó el presidente de la Comisión: Gracias, a todos un servidor diputado Julio César Moreno del Distrito Federal. Acto seguido, se procedió a la aprobación del Orden del Día, asimismo, el Diputado Presidente Julio César Moreno Rivera, dio la más cordial bienvenida al Senador David Penchyna, en representación del Senador Raúl Cervantes Andrade, Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales en el Senado de la República. Y procedió a dar el mensaje de bienvenida. El Diputado Presidente Julio César Moreno Rivera: Gracias, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por nuestro Reglamento, acudimos a la reunión de instalación de la Comisión de Puntos Constitucionales, de la Cámara de Diputados, de la LXII Legislatura, que sin duda tendrá la más alta responsabilidad de dictaminar las reformas a nuestra Carta Magna. Una constitución como la nuestra que está próxima a cumplir 96 años de vigencia, dato que la ubica como una de las más longevas del mundo, tomando en cuenta, por ejemplo, que en varios países de Latinoamérica sus pueblos se han dado nuevas constituciones, como son los casos de Brasil, Chile, Argentina y Bolivia, mismas que se aprobaron como parte de los procesos de transición que experimentaron en décadas pasadas y que han servido de inspiración para todos aquellos que luchamos por el cambio democrático.

En este punto, me gustaría hacer mención que recientemente, en Islandia, se registró el caso de la más moderna y eficaz articulación entre el poder constituyente y la participación ciudadana del pueblo islandés que, a través de las redes sociales, propuso los contenidos para su constitución que se tomaron en cuenta y que ahora forman parte de este importante cuerpo normativo. En nuestro país, es un hecho notorio que a lo largo de los años, nuestras normas constitucionales han sufrido gran cantidad de cambios, debido a la inercia de los procesos legislativos en los que se cuenta con más de 200 decretos de reformas aprobadas, desde su entrada en vigor y que explican de alguna manera las posibles antinomias entre la realidad y la Constitución. Una antinomia que el jurista alemán Hermann Heller ha puesto de relieve con singular claridad cuando explica la relación entre estos componentes en la constitución del Estado y cito al respecto: “Todo derecho vigente es, o al menos debería ser una realidad conforme a la regla. Por lo que la normatividad de la conducta debe estar normada jurídicamente con lo que nos advierte que en el momento de que estos elementos se separen, entonces la constitución deja de merecer el calificativo de vigente”. Ésta es, compañeras y compañeros legisladores, sin lugar a dudas, una de nuestras principales tareas: Emprender la defensa de nuestra Constitución, con sus principios fundamentales y la lucha por su plena vigencia, una vigencia que se ha logrado mantener gracias a la sana influencia del constitucionalismo moderno y las corrientes ideológicas imperantes que han profundizado nuestro horizonte como parte del poder constituyente permanente, promoviendo la aprobación de importantes reformas en el campo de los derechos humanos, del juicio de amparo, de las acciones colectivas, del interés superior de la niñez, de la educación media superior, de la participación ciudadana y la protección a periodistas y al ejercicio de la libertad de expresión. El trabajo de la Comisión deberá circunscribirse en la ruta de la consolidación de nuestra democracia, mediante la profundización de nuestras libertades y la transformación de nuestras instituciones públicas. Con ese elevado propósito, les propongo que elaboremos una agenda común, sobre la base mínima de nuestras propuestas legislativas, que analicemos con verdadero espíritu democrático y con generosidad política una serie de temas que podamos sacar adelante en la Comisión para este primer año de ejercicio de la LXII Legislatura. Es por ello que considero importante compartirles, en esta ocasión, que consultaremos con ustedes la posibilidad de avanzar en la reforma política del Distrito Federal, que bien podemos aprobar. En materia de transparencia y rendición de cuentas, la necesaria modificación de la naturaleza jurídica del IFAI, para transformarlo en un órgano constitucional autónomo, así como una nueva generación de reformas electorales.

En el acotamiento del fuero constitucional de los servidores públicos, la revocación del mandato, la reforma de nuestro sistema federal y el fortalecimiento de nuestros municipios, así como el reconocimiento como derecho humano del acceso a las nuevas tecnologías e internet. Es mi compromiso personal, que al interior de nuestra Comisión, a lo largo de los intensos debates que nos esperan, prive la cordialidad y el respeto a la pluralidad de las ideas, que tengamos la capacidad de aceptar como propio el pensamiento de quienes no piensan como nosotros; que la regla sea el consenso, que avancemos juntos en nuestras coincidencias y que tengamos la sabiduría de procesar nuestras diferencias dentro de los cauces institucionales. Convoco a los integrantes de esta Comisión, a que trabajemos en esa ruta, que en los años por venir en esta legislatura le demos a nuestro país las reformas que tanto necesita. Recuperemos así el sentido del verdadero legislador, que tengamos claro lo que realmente debe estar en la constitución, legislando con sentido de Estado, viendo con satisfacción el deber cumplido con México y para México. Enhorabuena a todas y a todos ustedes, compañeras y compañeros diputados. Muchas felicidades. Gracias. Acto seguido, a nombre de cada Grupo Parlamentario intervinieron, los siguientes diputados: Por el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, el Diputado Luis Antonio González Roldán, quien destacó la importante tarea de la Comisión de Puntos Constitucionales que por excelencia discute sobre el pacto social y político que los mexicanos necesitan para una convivencia y desarrollo pleno. Señaló que, en esta legislatura, su Grupo Parlamentario se enfocará en el estudio serio, reflexivo de los problemas actuales, teniendo el mayor cuidado en cuanto a la extensión, alcances y efectos de los agregados que se establezcan en nuestro máximo cuerpo normativo, valorando las ficciones jurídicas y las presunciones, revisando la realidad sociológica que facilite el cumplimiento del imperativo legal. Asimismo, exhortó a los diputados integrantes de la Comisión, a actuar mirando por México, su presente y su futuro, con responsabilidad y en búsqueda de los consensos, convencidos hoy de que todo aquello que nace por consenso tiene por ello mismo vocación de permanencia. Finalmente, el diputado, mencionó que un tema fundamental para Nueva Alianza, es el que consiste en el acceso a las nuevas tecnologías; el acceso a internet como una garantía fundamental inserta en la Constitución General de la República. Por el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, intervino el Diputado Ricardo Mejía Berdeja, quien manifestó, que la Comisión de Puntos

Constitucionales tiene bajo su responsabilidad articular las diferentes propuestas de reformas a la ley fundamental, para construir un andamiaje que permita fortalecer el estado democrático de derecho. Señaló que la Constitución es resultado de nuestra historia con sus claroscuros y circunstancias de luchas sociales, y también, de la desconfianza prevaleciente a plasmar en leyes secundarias aspectos relevantes para el país. A 95 años de su promulgación ha registrado más de 500 reformas, adiciones y modificaciones, concentradas en 204 decretos de reforma, hasta el 15 de octubre del presente año, por lo que planteó el dilema que existe sobre seguir reformando la Constitución Política o, por el contrario, impulsar una nueva Constitución que refleje el actual orden político, social y económico de la nación. Posteriormente, el diputado expresó la necesidad de llevar a cabo reformas para que todos los servidores públicos se conduzcan con responsabilidad y no se vuelvan intocables o alejados al sentir ciudadano; reformas que contribuyan a la transparencia, a democratizar el poder y a la rendición de cuentas; reformas para apuntalar una economía social de mercado en el contexto de una globalización que se llega a tornar avasallante. En razón de lo anterior, señaló que Movimiento Ciudadano plantea instituir la figura de la revocación de mandato en la Constitución, para que el pueblo que eligió a un gobernante, a un Presidente de la República, a un Gobernador, a un Jefe de Gobierno, Alcalde o Jefe Delegacional, pueda removerlo a través del sufragio, cuando no cumpla con su función, viole la Constitución o las leyes y actúe con negligencia o irresponsabilidad o corrupción. De igual forma, establecer como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, en el artículo 74 Constitucional, la aprobación de la contratación de créditos por parte de los estados, para frenar la urgía financiera de deudas criminales que contraten en algunos estados y municipios para apuntalar proyectos políticos. Así también, el diputado expresó la oposición, de su Grupo Parlamentario, a que se reforme la Constitución para abrir la puerta a la privatización de Petróleos Mexicanos, sea a través de la modificación al artículo 27 o la introducción de contenidos privatizadores a los artículos 25 y 26 de la Carta Magna, que se refieren al capítulo económico y al sistema de planeación democrática del desarrollo respectivamente. Dijo que se debe buscar el equilibrio de los poderes públicos, mayor control sobre el Poder Ejecutivo, impulso al Poder Legislativo y a la carrera parlamentaria, un control más estricto del gasto público, un sistema judicial más vigoroso que descanse en una efectiva justicia constitucional, un sistema de derechos humanos más efectivo, integral y participativo. De esta manera, se deben promover reformas que pasen por un proceso participativo e incluyente, que incorporen la visión de la ciudadanía y atiendan a sus demandas legítimas, siendo necesario organizar foros y análisis en que

participen especialistas, académicos, organizaciones de la sociedad civil y, ciudadanos en general, que aporten sus experiencias. Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, se concedió el uso de la voz a la Diputada Ruth Zavaleta Salgado, quien hizo énfasis en el trabajo de la Comisión, el cual es tan importante que no podría explicarse la democracia formal, si esta Comisión no diera buenos resultados. Señaló que se debe lograr que la democracia, además de que sea formal, también sea funcional, en los términos de que tiene que ser una democracia sustancial, pues no basta que la Comisión de Puntos Constitucionales trabaje en los cambios formales de la Constitución y haga una buena coordinación con los estados de la República, si la gente más pobre no siente que dicha Comisión le da resultados para cambiar sus condiciones de vida. Asimismo, la diputada invitó a los integrantes de la Comisión, a discutir las normas pensando en fortalecer la Constitución y las leyes, pero también pensando en transformar la vida de los ciudadanos, quienes están esperando tener mayores posibilidades de trabajo, de seguridad pública y de mejor educación. Por último, señaló que ha hecho una alianza con otras diputadas, para que la agenda de género que va a defender en primacía a las mujeres, tenga la oportunidad de desarrollarse muy puntualmente dentro de los cambios constitucionales que se requieran, para lograr tener una vida mejor para todas y todos los mexicanos. Por el Grupo Parlamentario del PRD, se concedió el uso de la voz a la Diputada Julisa Mejía Guardado, quien expresó que, actualmente la Constitución tiene varios aspectos a modificar, siendo uno de los más importantes el de dotar a la ciudadanía de los instrumentos necesarios para mejorar su participación en los procesos democráticos del país, tales como el referéndum, el plebiscito y la revocación de mandato. Manifestó, que si bien en la pasada legislatura se aprobaron la consulta popular y la iniciativa ciudadana, aún es necesario hacer algunas modificaciones respecto a esto, sobre todo en los porcentajes. Acto seguido, la diputada señaló que en un país como el nuestro, la Constitución es base de la convivencia, y esto tiene que ver con que la Carta Magna debe ser garante del respeto de los derechos humanos, por lo que es necesario que los trabajos en la Comisión y la participación de sus integrantes sean de análisis, diálogo y participación conjunta, a fin de lograr reformas verdaderas a la Constitución, que sirvan a los gobernados y también a los gobernantes, en términos del respeto a los derechos humanos. En cuanto al trabajo atrasado de la Comisión, comentó que se tienen en puerta más de 500 iniciativas de ley presentadas y que es muy importante entrar a su análisis de manera sesuda y consciente.

De igual forma, la diputada manifestó, que si se da mayor participación a la ciudadanía, si se hacen valer los derechos humanos, que bien marca la constitución, si se hace valer el artículo 123 respecto al trabajo, si hace valer verdaderamente el artículo tercero respecto a la educación y el artículo 27 respecto a la propiedad nacional, la Comisión cooperaría a lograr que México sea un país diferente. Por el Grupo Parlamentario de Acción Nacional, se otorgó el uso de la palabra al Diputado Angulo Parra Carlos Fernando, quien hizo énfasis en que el fin del Estado consiste en dar bien común a sus habitantes, por lo que en primera instancia se necesita la seguridad, la justicia, que son los dos ejes esenciales por los cuales el Estado fue creado; asimismo, señaló que también se necesita un entorno adecuado para el desarrollo económico, para el desarrollo humano, para la cultura, para las artes, para el desplazamiento libre y sin ningún problema, para que no haya caos en las ciudades, para que haya paz social y para que haya efectividad en el desarrollo del quehacer de una nación. El diputado manifestó, que además de atender las iniciativas pendientes se haga también una profunda agenda transformadora de la nación, una agenda que continúe con el desarrollo democrático del país, para consolidar la democracia, con la participación ciudadana, la rendición de cuentas, y sobre todo hacer los cambios necesarios a nuestro sistema político, a nuestro régimen político nacional, para que el quehacer de los Tres Poderes de la Unión rinda frutos efectivos en los tres niveles de gobierno. Por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, se concedió la palabra al Diputado Raymundo King de la Rosa, quien señaló, que la Comisión de Puntos Constitucionales es crucial en el concierto legislativo, pues su principal labor es dictaminar las iniciativas de reforma constitucional, que se presenten a la consideración de la Cámara de Diputados. Las reformas constitucionales, necesariamente, atraviesan por la construcción de consensos con las diversas expresiones políticas, lo cual exige una actitud de apertura y de franca disposición al diálogo. Se trata de que a través de las reformas constitucionales, cuya viabilidad jurídica y política se examinará en el seno de la Comisión, se puedan establecer mejores condiciones de salud, de empleo, de educación y de disminución de desigualdad, así como desterrar la inseguridad, y la violencia que laceran la vida de los mexicanos. Asimismo, dijo estar consciente de que, para lograr un cambio se requiere no sólo de la modernización de las instituciones públicas, sino también de una revisión a cabalidad entre las relaciones de gobierno y ciudadanía, a fin de que ésta se involucre plenamente en los procesos de transformación mediante el fortalecimiento de los mecanismos de participación ciudadana. Expresó que, en su Grupo Parlamentario, creen en el fortalecimiento del Estado y en la gobernabilidad democrática, con base en la colaboración institucional entre

los Poderes Ejecutivo y Legislativo, así como en la participación de la sociedad civil en las decisiones públicas, en su instrumentación, y evaluación, en un marco de transparencia, rendición de cuentas y acceso pleno a la información pública. De igual forma, mencionó que buscarán ampliar las bases de un federalismo real que reduzca las desigualdades y las disparidades entre las regiones del país, y que promueva el desarrollo regional y la cohesión nacional, con base en una nueva distribución de responsabilidades, atribuciones y recursos. Teniendo como propósito fundamental reducir las desigualdades y la pobreza, se manifestó a favor de impulsar los cambios constitucionales que fortalezcan la rectoría del Estado, en materia económica, con el objetivo de que los mercados actúen competitivamente, a fin de lograr condiciones de crecimiento económico con equidad, por lo que en este ámbito se debe poner especial atención a la modernización del marco constitucional en los sectores estratégicos, particularmente, el de los hidrocarburos, a fin de maximizar su explotación y garantizar la plena soberanía de la nación sobre estos recursos. Finalmente, el diputado señaló que no se dejará de lado la responsabilidad del Estado como conductor de la política social, a fin de garantizar la atención a los derechos sociales para elevar el desarrollo humano, para disminuir eficazmente la pobreza, así como alcanzar el desarrollo regional equilibrado, por lo que dará la bienvenida a las propuestas que fortalezcan el andamiaje institucional, para garantizar la equidad de género, y para el beneficio de los grupos vulnerables, con el propósito de lograr una sociedad en la que se destierre por completo cualquier forma de discriminación o de exclusión. A continuación, el Diputado Julio César Moreno Rivera dio la más cordial bienvenida al licenciado Víctor Venamir Vivas Vivas, Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de Quintana Roo; a la Magistrada Martha Patricia Tarinda Azuara, en representación del Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; al licenciado Artemio Santos Santos, representante del Gobierno de Quintana Roo; al Magistrado Jorge Antonio Martínez Maldonado, Magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal; al licenciado Manuel Ballesteros López, Jefe de la Delegación Venustiano Carranza y al licenciado Juan Andrés Hernández Islas, Juez 36 Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. El Senador David Penchyna Grub, agradeció la invitación a la instalación de la Comisión de Puntos Constitucionales, asegurando que, de parte del Senado de la República, no solo habrá respeto, sino trabajo, para poder confluir por un mejor país. El Diputado Julio César Moreno Rivera dio la bienvenida al diputado Alejandro Piña Medina, Presidente de la Comisión de Administración Pública Local de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

La Secretaría informó que a la sesión se incorporaron los diputados Areli Madrid Tovilla, Antonio Cuéllar Estefan, Fernando Zárate Salgado y José Alfredo Botello Montes. Una vez que se desahogó la participación de los Grupos Parlamentarios, la Secretaría cedió el uso de la voz a los diputados que así lo desearan. La Diputada Amalia Dolores García Medina, exteriorizó que hay asuntos que el Congreso de la Unión tiene pendientes; algunos tienen que ver con la reforma a la Constitución, otros se derivan de reformas a la Constitución. Entre dichos temas la diputada hizo referencia a la Ley de Amparo, ley fundamental en el marco de los derechos humanos que se han plasmado en la Constitución; el derecho de asilo, en donde se necesita una ley reglamentaria que garantice la reparación del daño en caso de violación a los derechos humanos; así como, la iniciativa preferente, que carece de ley reglamentaria. Además, la diputada expresó la necesidad de revisar la Constitución en el ámbito político para poder ir más allá en la construcción de una democracia con gran calidad. Al respecto, planteó revisar una modalidad de régimen semiparlamentario en algunos aspectos, tales como: el informe del estado que guarda la Nación, que rinde el jefe del Ejecutivo. En cuanto a la Ley de Acceso a la Información, propuso que el nombramiento de los comisionados en el Instituto de Acceso a la Información sea hecha por el Congreso de la Unión, con propuestas que vengan de la sociedad. Del mismo modo, planteó que tiene que haber una reforma para que todas las entidades federativas gocen de todos los derechos de manera plena, principalmente en lo que respecta al Distrito Federal, que actualmente carece de Constitución propia. En materia política, la diputada destacó la necesidad de realizar plebiscitos, referéndum, revocación de mandato, y disminución del número de diputados en el Congreso de la Unión. Finalmente, señaló la importancia de fortalecer la Constitución, para lograr el pacto del siglo XXI que México necesita y se merece. Muchas gracias. A continuación, la presidencia dio el uso de la palabra al Diputado José Ángel Ávila Pérez, quien reflexionó sobre la necesidad de que, más allá del pleno respeto del principio de la supremacía de la Constitución, se debe revisar y formular un posicionamiento por parte de la LXII Legislatura, sobre la conveniencia de iniciar el rumbo a una nueva Constitución. En razón de lo anterior, propuso que se pudiera constituir una subcomisión, destinada a formular un pronunciamiento en un plazo breve, sobre la necesidad de emprender el camino a una nueva Constitución General de la República.

Asimismo, señaló que, en fecha próxima, presentará a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, una iniciativa de reforma al artículo 122 constitucional, que fue producto de un consenso amplio entre las diversas fuerzas políticas que actúan en la Ciudad de México. Al respecto el diputado dejó en claro que, si bien es cierto, el tema corresponde por turno natural a la Comisión del Distrito Federal, no cabe la menor duda de que atañe a una de las definiciones centrales del sistema federal mexicano que está inscrito en la Constitución General de la República; por lo que consideró que uno de los puntos centrales de la agenda de trabajo de la Comisión, debe ser el relativo a la reforma política de la Ciudad de México o Distrito Federal. Acto seguido, el Diputado Presidente Julio César Moreno Rivera, dio la más cordial bienvenida al licenciado Carlos Lima, Director del Registro Público de la Propiedad del Comercio del Gobierno de Quintana Roo y al diputado Israel Moreno del Distrito Federal. Posteriormente, la Secretaría cedió la palabra al Diputado José Francisco Sotomayor Chávez, quien se expresó en los siguientes términos: “Muy buenas tardes, presidente Julio César Moreno, compañeros diputados y diputadas, invitados especiales. Como abogado me honro en formar parte de esta Comisión, los invito, los convocó a que todo el estudio que hagamos respecto de la misma sea un estudio técnico. Como ya han dicho varios diputados, que me precedieron en la palabra, estamos hablando de la Comisión más importante que tiene esta Cámara de Diputados, por la relevancia de los temas que aquí se discuten. Cualquier modificación que se haga en la Constitución tiene una repercusión, necesaria e inmediata, respeto de la vida política y jurídica de todo el país. De ahí la importancia de las decisiones que aquí se lleguen a tomar. Más que hablar de los puntos necesarios o de las iniciativas que se exigen, quiero traer a la mesa una visión que pongo a su consideración respecto de cada una de las iniciativas y acciones que se vayan a tomar en esta Comisión. Como ustedes saben, Robert Alexy, Luigi Ferrajolli, Rodolfo Buls Vigo nos hablan más de que estamos en un momento hacía el neoconstitucionalismo, a través de considerar a la Constitución más como un órgano principialista, más que un órgano regulador normativo. Hay que dejar a la norma a una ley secundaria, a una ley ordinaria y buscar más conceptos principialistas, buscar conceptos garantistas. Me honro en ser un iusracionalista constitucionalista y por eso es que los exhorto a que cualquier iniciativa que veamos, vaya en este orden de ideas. No debemos regular en exceso, sino recordar que estamos modificando o estudiando la Constitución y bajo ese orden de ideas que sean conceptos principalistas.

Como militante de Acción Nacional me honro en defender la dignidad de la persona humana o dicho de otra manera más jurídica, a la persona como el centro de imputación normativa. En este orden de ideas, se ha dicho mucho sobre la necesidad de la reforma del Distrito Federal, la cual comparto. Sin embargo, me parece que antes de conocer una independencia del Distrito Federal, respecto de la Federación, debemos buscar que las delegaciones tengan autonomía propia, respecto del gobierno central. Aquí tenemos a un actual delegado y al diputado presidente, como ex delegado de la misma demarcación. Ustedes, sin temor a equivocarme, me podrían decir que las facultades que se tenían en el pasado, es decir hace unos seis años, en esta delegación, eran muy superiores a las que tienen las delegaciones en la actualidad. Es decir, cada vez se han reducido más y más las facultades que tienen las delegaciones y se le han otorgado estas al gobierno central. Por ejemplo: la creación del instituto de verificación administrativa, el hecho de que cada vez son menos las facultades que tienen las delegaciones y que se le han dado a gobierno central de manera justificada o injustificada. Yo repito, los exhorto a que busquemos, en esta Comisión, una visión principialista y que no nos olvidemos de la reforma última que tuvo la Constitución, donde ya no es la Constitución la que establece garantías, sino que se nos reconocen los derechos. Éste, quizá sea un principio muy básico o muy fácil de explicar, pero que tiene un calado muy hondo y, los invito a que reflexionemos en ello, en cada una de las iniciativas que aquí se formulen y se estudien. Muchas gracias” A continuación, la Secretaría dio el uso de la palabra al Diputado Marcos Aguilar Vera, quien se refirió particularmente al tema de transparencia y rendición de cuentas, señalando que al respecto, el Partido Acción Nacional ha presentado una serie de iniciativas, para dotar de autonomía al Ministerio Público, eliminar la figura del fuero constitucional, eliminar la figura de declaración de procedencia, eliminar la figura de juicio político y, finalmente, crear un tribunal federal de rendición de cuentas con presencia en los 32 Estados de la República, para atender las responsabilidades en materia política y en materia administrativa, retirando con ello, a la Secretaría de la Función Pública, la facultad de fincar responsabilidades administrativas. Posteriormente, el Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera solicitó a los presentes, ponerse de pie para hacer la declaratoria formal de instalación en los términos siguientes: En el Palacio Legislativo de San Lázaro, siendo las 13:43 horas del día 29 de octubre de 2012, con fundamento en los dispuesto por los artículos 39 y 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 146, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como de conformidad con el acuerdo del pleno de la Cámara de Diputados, de fecha 16 de octubre, se declara formalmente instalada la Comisión de Puntos Constitucionales,

correspondiente a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión. Muchas felicidades y enhorabuena. Se dio pie al siguiente punto del orden del día, correspondiente a los asuntos generales, sin que hubiese alguno que atender. Finalmente, el Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera hizo saber que, el calendario de sesiones se hará llegar con el programa de trabajo y, en su oportunidad, también se citará para la siguiente sesión. No habiendo quien hiciera uso de la palabra, se dio por clausurada la reunión de instalación de la Comisión de Puntos Constitucionales, correspondiente a la LXII Legislatura, siendo las 13:45 horas del día 29 de octubre de 2012.

ACUERDOS

1) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 146, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como de conformidad con el acuerdo del Pleno de la Cámara de Diputados, de fecha 16 de octubre, se declara formalmente instalada la Comisión de Puntos Constitucionales correspondiente a la LXII Legislatura.

Acto seguido, la Presidencia de la Comisión de Puntos Constitucionales, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 160 numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, ordenó enviar a la Mesa Directiva la presente acta, para que sea publicada en la Gaceta Parlamentaria.

ACTA DE LA REUNIÓN DE PLENARIA 14 DE NOVIEMBRE DE 2012

En la Ciudad de México, Distrito Federal y de conformidad con lo establecido por los artículos 45, numeral 6, inciso g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 160, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se elabora la presente Acta. El Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera en cumplimiento con los artículos 155 y 156, del Reglamento de la Cámara de Diputados, convocó a los Integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales, de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, a las 17:00 horas, a la Reunión Plenaria del día 14 de noviembre de 2012, en el edificio “G”, planta baja, para dar inicio a la reunión con el siguiente:

ORDEN DEL DÍA.

1) Lista de asistencia y declaratoria de quórum.

2) Lectura y aprobación del Orden del Día.

3) Análisis, discusión y en su caso, aprobación del Acta de Instalación.

4) Análisis, discusión y en su caso, aprobación en lo general y en lo particular del Programa Anual de Trabajo.

5) Integración de las Subcomisiones.

6) Asuntos Generales.

Siendo las 17:00 horas, se verificó la lista de asistencia inicial, con un registro de 17 Integrantes de la Comisión. Hay quórum. (Anexo 1. Lista de asistencia).

El Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, declaró abierta la sesión.

Acto seguido, se dispensó la lectura del Orden del Día y se procedió a su aprobación, en virtud de que fue previamente distribuida entre los integrantes de la Comisión. A continuación, el Secretario Diputado Carlos Fernando Angulo Parra dio lectura al siguiente punto del Orden del Día, consistente en el análisis, discusión, y en su caso, aprobación del Acta de Instalación. No habiendo Diputado alguno que solicitara el uso de la palabra, en votación económica se aprobó el acta de instalación sin abstención alguna.

En seguida la Secretaría dio lectura al siguiente punto del Orden del Día, consistente en el Programa Anual de Trabajo presentado por la Presidencia. Al respecto, el Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, comunicó a los Integrantes de la Comisión que el Programa Anual de Trabajo fue elaborado con la finalidad de desahogar los asuntos que se turnen a la Comisión y que puedan participar todos los que la integran. Asimismo, propuso que la Presidencia realice el seguimiento de los términos procesales legislativos y que dictamine las Minutas, Puntos de Acuerdo y temas relevantes de acuerdo a la Junta Directiva. Por otro lado, el Presidente de la Comisión, dio a conocer que la Iniciativas se distribuyen en forma temática a las subcomisiones para su atención. Finalmente, la Presidencia hizo saber que se recibieron oportunamente los comentarios de las Diputadas Ruth Zavaleta y Alejandra del Moral, mismos que fueron incorporados al Programa Anual de Trabajo. No habiendo quién solicitara el uso de la palabra, en votación económica se aprobó por consenso, el Programa Anual de Trabajo de la Comisión de Puntos Constitucionales. A continuación, la Secretaría dio lectura al siguiente punto del Orden del Día, correspondiente a la integración y en su caso, aprobación de las Subcomisiones. Al respecto, el Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, con fundamento en el artículo 152, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, hizo del conocimiento de los integrantes de la Comisión, la siguiente propuesta de coordinación.

• Subcomisión número 1. Democracia Participativa. A cargo del Diputado Carlos Fernando Angulo Parra, del Partido Acción Nacional.

• Subcomisión número 2. Derechos y Deberes Fundamentales Uno. Con los subtemas de libertad, igualdad laboral o garantía social. A cargo del Diputado Pedro Ignacio Domínguez Cepeda, del Partido Revolucionario Institucional.

• Subcomisión número 3. Derechos y Deberes Fundamentales Dos. Con los subtemas propiedad, seguridad jurídica y materia agraria. A cargo del Diputado Luis Antonio González Roldán, del Partido Nueva Alianza.

• Subcomisión 4. Régimen Político y Forma de Gobierno. A cargo de la Diputada Julisa Mejía Guardado, del Partido de la Revolución Democrática.

• Subcomisión 5. Federalismo y Gobierno Local. A cargo del Diputado Raymundo King de la Rosa, del Partido Revolucionario Institucional.

• Subcomisión 6. Reforma Electoral. A cargo del Diputado Fernando Rodríguez Doval, del Partido Acción Nacional.

• Subcomisión 7. Administración Pública. A cargo de la Diputada Ruth Zavaleta Salgado, del Partido Verde Ecologista de México.

• Subcomisión 8. Seguridad y Justicia. A cargo del Diputado Héctor García García, del Partido Revolucionario Institucional.

• Subcomisión 9. Economía, Hacienda y Patrimonio Nacional. A cargo de la Diputada Alejandra del Moral Vega, del Partido Revolucionario Institucional.

• Subcomisión 10. Transparencia y Anticorrupción. A cargo del Diputado Marcos Aguilar Vega, del Partido Acción Nacional.

• Subcomisión 11. Control Constitucional, Órgano de Reforma a la Constitución y Análisis Integral de la Constitución. A cargo del Diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Partido Movimiento Ciudadano.

Asimismo, la Presidencia hizo saber a los Diputados Integrantes de la Comisión, que podrían integrarse de forma abierta a las Subcomisiones de su interés, por lo que se les entregó el formato correspondiente de registro. Acto seguido, la Presidencia dio el uso de la palabra a la Diputada Alejandra del Moral, quien solicitó que se tomara en cuenta el documento que mandó la fracción del Partido Revolucionario Institucional, para la integración de las subcomisiones. El Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, tomó nota de la propuesta y a continuación cedió el uso de la voz al Diputado Fernando Belaunzarán Méndez, quien no es integrante de la Comisión de Puntos Constitucionales. El Diputado Fernando Belaunzarán Méndez, señaló que ha presentado tres iniciativas, que ya se turnaron a la Comisión de Puntos Constitucionales, por lo que solicitó que se le informará a qué Subcomisión serían turnadas. Asimismo, hizo saber que está en la mejor disposición de poder participar en la Comisión, para exponer sus iniciativas y colaborar en la medida de sus posibilidades en la dictaminación. No habiendo alguna otra intervención, por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consultó a los Integrantes de la Comisión si era de aprobarse la integración de las Subcomisiones. Sin votos en contra, ni abstenciones, se aprobó por unanimidad. En seguida el Secretario Diputado Carlos Angulo Parra, dio lectura al último punto del Orden del Día, correspondiente a los Asuntos Generales.

La Presidencia cedió el uso de la palabra al Diputado José Ángel Ávila, quien manifestó que en fecha reciente envió una iniciativa al Pleno para reformar el artículo 122 Constitucional, respecto a la condición jurídico-política de la Ciudad de México. Señaló que en dicho escrito solicitó a la Comisión de Puntos Constitucionales, a través del Presidente, que se pudiera agendar a la brevedad, una reunión de trabajo en la que se le permitiera exponer con detalle el contenido de dicha iniciativa. A continuación, el Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, tomó nota del comentario y concedió el uso de la palabra al Diputado Carlos Fernando Angulo Parra, quien felicitó a la Presidencia de la Junta Directiva y mencionó la importancia que representa la iniciativa que se ha presentado, suscrita por los 114 Integrantes del Partido de Acción Nacional. No habiendo otro Diputado que hiciera uso de la palabra, la Presidencia dio por clausurada la reunión plenaria de la Comisión de Puntos Constitucionales, correspondiente a la LXII Legislatura, siendo las 17: 45 horas del día 14 de noviembre de 2012.

ACUERDOS

4) Se aprueba el Acta de Instalación del día 29 de octubre de 2012.

5) Se aprueba el Programa Anual de Trabajo, con el Calendario de sesiones de la Comisión.

6) Se aprueban las 11 Subcomisiones, mismas que serán Coordinadas por

los Secretarios de la Junta Directiva.

Acto seguido, la Presidencia de la Comisión de Puntos Constitucionales, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 160, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, ordenó enviar a la Mesa Directiva la presente acta, para que sea publicada en la Gaceta Parlamentaria.

ANEXO 1

INICIAL FINAL

Dip. Julio César Moreno Rivera Presidente

A A

Dip. Paulina Alejandra del Moral Vela Secretaria

A A

Dip. Pedro Ignacio Domínguez Zepeda Secretario

J J

Dip. Héctor García García Secretario

A A

Dip. Raymundo King de la Rosa Secretario

NA NA

Dip. Marcos Aguilar Vega Secretario

A A

Dip. Carlos Fernando Angulo Parra Secretario

A A

Dip. Fernando Rodríguez Doval Secretario

A A

Dip. Julisa Mejía Guajardo Secretario

A A

Dip. Ruth Zavaleta Salgado Secretario

A A

Dip. Ricardo Mejía Berdeja Secretario

A A

Dip. Luis Antonio González Roldán Secretario

A A

Dip. Rocío Adriana Abreu Artiñano A A

Dip. José Ángel Ávila Pérez A A

Dip. Delvim Fabiola Bárcenas Nieves A A

Dip. José Alfredo Botello Montes NA NA

Dip. Ricardo Cantú Garza A A

Dip. Antonio Cuéllar Steffan A A

Dip. Miriam Cárdenas Cantú A A

LISTA DE ASISTENCIA INICIAL Y FINAL DE LA REUNIÓN

Dip. Claudia Delgadillo González NA NA

Dip. Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro NA NA

Dip. Amalia Dolores García Medina NA NA

Dip. Areli Madrid Tovilla NA NA

Dip. José Isidro Moreno Árcega A A

Dip. Gloria Elizabeth Núñez Sánchez A A

Dip. Jorge Francisco Sotomayor Chávez NA NA

Dip. Ricardo Villarreal García NA NA

Dip. Damián Zepeda Vidales J J

Dip. Fernando Zárate Salgado A A

A: Asistencia NA: No Asistió J: Justificación

ACTA DE REUNIÓN PLENARIA 11 DE DICIEMBRE DE 2012

En la Ciudad de México, Distrito Federal y de conformidad con lo establecido por los artículos 45, numeral 6, inciso g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 160, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se elabora la presente Acta. El Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera en cumplimiento con los artículos 155 y 156, del Reglamento de la Cámara de Diputados, convocó a los Integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales, de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, a las 16:00 horas, a la Reunión Plenaria del día 11 de diciembre de 2012, en la Sala de Juntas de esta Comisión, para dar inicio a la reunión con el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

1) Lista de Asistencia y declaratoria de quórum.

2) Lectura y Aprobación del Orden del Día.

3) Analizar, discutir y en su caso, aprobar el Acta de la Reunión Plenaria del 14 de noviembre 2012.

4) Analizar, discutir y en su caso, aprobar el Proyecto de dictamen en Sentido Positivo a la Minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos primero y último del artículo 25, así como el párrafo primero y tercero del apartado A del artículo 26, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Competitividad Económica.

5) Analizar, discutir y en su caso, aprobar el Proyecto de dictamen en Sentido Positivo a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Condecoraciones.

6) Asuntos Generales.

Siendo las 16:00 horas, se verificó la lista de asistencia inicial, con un registro de 16 Integrantes de la Comisión. Hay quórum. (Anexo 1. Lista de asistencia).

El Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, declaró abierta la sesión.

Acto seguido, se dispensó la lectura del Orden del Día y se procedió a su aprobación, en virtud de que fue previamente distribuida entre los integrantes de la Comisión. A continuación, la Secretaria Diputada Julisa Mejía Guardado dio lectura al siguiente punto del Orden del Día, consistente en el análisis, discusión, y en su caso, aprobación del Acta de la reunión del 14 de noviembre de 2012. No habiendo Diputado alguno que solicitara el uso de la palabra, en votación económica se aprobó el acta sin abstención alguna. En seguida la Secretaría dio lectura al siguiente punto del Orden del Día, consistente en el análisis, discusión y en su caso aprobación al Proyecto de dictamen en sentido positivo a la Minuta con Proyecto de Decreto por el cual se reforman los párrafos primero y último 25, así como los párrafos primero y tercero del apartado A, del artículo 26, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de competitividad económica. Al respecto, el Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, manifestó que con la reforma a los artículos 25 y 26 constitucional, se pretende incluir a la competitividad como otro principio rector para el desarrollo nacional, con la finalidad de un mayor crecimiento económico a través de la inversión y la generación de empleos. Asimismo, para que en el Plan Nacional de Desarrollo se incluyan las estrategias necesarias para garantizar la vigencia, continuidad y actualización de las políticas de competitividad y de desarrollo industrial. A continuación, la Secretaria Diputada Julisa Mejía Guardado, dio lectura a la parte resolutiva del dictamen, el cual se puso a consideración del Pleno de la Comisión, en lo general. Al respecto, la Presidencia de la Comisión, cedió el uso de la voz al Diputado José Ángel Ávila Pérez, quien expresó que no tenía objeción para votar a favor del contenido del dictamen, sin embargo, desde su punto de vista, la reforma en estudio no aporta absolutamente nada. Agregó que, el concepto de competitividad descrito en el texto propuesto, es justamente compuesto por los criterios que ya hoy ese artículo constitucional establece. Asimismo, mencionó que la rectoría del Estado en la materia se fundamenta o se logra mediante el empleo y una justa distribución del ingreso y la riqueza, además del fomento del crecimiento económico. Por último, señaló que a la Constitución hay que tocarla cuando realmente sea necesario, cuando verdaderamente se aporte una norma que produzca consecuencias jurídicas, sociales, reales en beneficio de la población de nuestro país.

A continuación, el Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, cedió el uso de la voz al Diputado Carlos Fernando Angulo Parra, quien destacó en primer lugar que la propuesta contenida en el dictamen le da una pauta permanente a la participación de la iniciativa privada ante un contexto de competitividad. Señaló que la competitividad no es un elemento fijo, sin embargo, en una economía globalizada es esencial, por lo que se debe impulsar la competitividad ante una visión de iniciativa privada y sobre todo con participación y consulta de la ciudadanía ante un entorno democrático. Asimismo, el Diputado mencionó que la competitividad debe ser uno de los factores esenciales del desarrollo del país, sobre todo en el entorno en que se encuentra la economía nacional inserta en la globalización. Finalmente, instó a los demás integrantes de la Comisión a tomar en cuenta que uno de los cambios de transformación profunda es la creación de una autentica constitución de principios generales que no se esté modificando constantemente. Acto seguido, el Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, cedió el uso de la voz al Diputado Fernando Zarate Salgado, quien señaló que cargar de principios económicos una constitución contribuye a perder el sentido individualista, sin embargo, vota a favor del proyecto. A continuación, la Presidencia dio el uso de la palabra a la Diputada Amalia Dolores García Medina, quien manifestó que reformar la Constitución tiene que ser un acto muy responsable, sin embargo la nuestra, es una Constitución con una gran cantidad de cambios. Por otro lado, la Diputada dijo que sin estar en desacuerdo con lo que se planeta en el proyecto de decreto del dictamen, considera que lo fundamental para hacer competitivos no es la inversión ni la generación de empleo, sino la educación y el conocimiento, características fundamentales de siglo XXI. En ese sentido, señaló no estar en desacuerdo en que se agregue el término de competitividad, sin embargo, el tema central del México del siglo XXI, debe ser el acceso al conocimiento y a la educación de gran calidad, para ser competitivos y para poder crecer ante otras regiones del mundo, así como generar alianzas para producir mejores condiciones de vida. Posteriormente, el Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, cedió el uso de la voz al Diputado José Isidro Moreno, quien dijo estar de acuerdo con permanecer vigentes a las circunstancias políticas, sociales y administrativas, no solamente en nuestras regiones, no solamente en lo nacional, sino en la globalidad en que hoy nos vemos inmersos.

Asimismo, mencionó estar de acuerdo en que la educación es la punta de vanguardia actualmente y que además la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos deja muy claramente el término de educación en su artículo 3°. Señaló que al estar inmersos en la globalización, la competitividad es algo esencial y lo único que se está haciendo es definir claramente el término en la norma Suprema. Por último, se manifestó a favor del proyecto y de seguir enriqueciendo con la mayor responsabilidad de poder dignificar la política y hacer ver que los partidos políticos pueden ponerse de acuerdo y que pueden cumplir con las facultades y la responsabilidad histórica que les toca. A continuación, se dio el uso de la palabra al Diputado Antonio Cuéllar Steffan, quien apuntó que el problema de la competitividad como concepto es que es terriblemente transversal, es decir, la competitividad impacta en una multiplicidad de ámbitos y es muy difícil que en la misma Constitución pueda hacerse relación a cada uno de ellos. Dijo estar de acuerdo con prácticamente todos los que le precedieron en el uso de la voz por cuanto a la necesidad que se tiene de definir en qué casos y en qué supuestos la Constitución debería de reformarse, puesto que no se puede estar reformando la Constitución diariamente porque es la ley fundamental y la que establece los principios a partir de los cuales tiene que desarrollarse nuestro país y el Estado mexicano. Sin embargo, señaló no estar de acuerdo en que la inclusión del término “competitividad” en la Ley Suprema, venga a significar una reforma que quizá sea innecesaria o fútil, sino que, por el contrario, le da armonía al texto constitucional dentro del estado de cosas, como parte de un proceso de globalización en el que México participa. En cuanto al artículo 25 Constitucional, expuso que, la competitividad viene a insertarse como un factor aglutinante que le da armonía a la norma, asimismo, solicitó que se incluyera como parte del debate el hecho de incorporar dentro del texto del mencionado precepto, al individuo como objetivo último de la competitividad y además, a la sustentabilidad de cualquier política. Por último, por lo que respecta al desarrollo industrial mencionó que se le debe entender como un desarrollo industrial sustentable, agregando que la competitividad y el desarrollo tienen que entenderse siempre dentro del marco de lo que tendría que ser una explotación de los recursos de manera equilibrada, lógica y siempre para beneficio del individuo. En seguida se dio el uso de la palabra al Diputado Pedro Domínguez Zepeda, quien manifestó que la Ley Suprema, como todas las del Estado contemporáneo, es una declaración de principios generales; sin embargo, existe la práctica parlamentaria de pretender impulsar cambios a través de la reforma de la

Constitución cuando bien pudieran darse a partir de la reforma a las leyes secundarias. Asimismo, destacó la importancia del término “competitividad”. Afirmó que el Estado debe conservar la esencia de ser rector de la economía, principalmente de la seguridad pública y no puede despegarse de estos ejes fundamentales de su acción política. Finalmente, exhortó a los demás Diputados a definir cuál será el sentido que darán a la Comisión de Puntos Constitucionales y a platicar con sus respectivas bancadas, para poder orientar las buenas intenciones que hay en los intentos de reforma constitucional. A continuación, el Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, dio el uso de la voz al Diputado Fernando Rodríguez Doval, quien manifestó su coincidencia con la Diputada Amalia García en el sentido de que la educación es fundamental para que un país sea competitivo. En ese sentido, expresó que el hecho de incluir el término “competitividad” en la Carta Magna, no hará que en automático México se convierta en un país competitivo, sino que se requieren un conjunto de reformas más. En ese sentido, señaló la reforma educativa, la reforma fiscal y la energética, como aquellas que contribuirán a que México alcance los niveles de competitividad que se mencionan en el contenido de la minuta. Por último, expresó que no está de más que el tema de la competitividad aparezca en el artículo 25 y 26 Constitucional, porque ello permitirá fijar bases para que todas las diferentes políticas públicas, leyes secundarias y reformas caminen justamente de la mano de este objetivo de la competitividad. En seguida, la Presidencia dio el uso de la palabra por segunda ocasión a la Diputada Amalia Dolores García Medina, quien reiteró que la educación y el conocimiento son fundamentales para ser competitivos. Señaló que, la propuesta que viene presentada inicialmente por el Senador y ahora Diputado Eloy Cantú, es pertinente y, propuso modificar el artículo 25 Constitucional para incluir a la educación y el conocimiento como condiciones que garanticen la competitividad, puesto que no solamente se trata de la inversión y la generación de empleo, sino además de la educación y el conocimiento en el México del siglo XXI. Acto seguido, el Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, procedió a consultar si el tema se encontraba suficientemente discutido en lo general y por tanto, preguntó si algún diputado tenía alguna reserva en lo particular.

Al respecto, la Diputada Amalia Dolores García Medina, reservó el artículo 25 Constitucional y a continuación la Secretaría procedió a tomar la votación nominativa en lo general. En ese sentido, se aprobó por 20 votos, el proyecto de dictamen, en sentido positivo de la minuta, con la reserva del artículo 25 Constitucional. A continuación, se dio paso a la discusión del artículo reservado, por lo que nuevamente tuvo el uso de la palabra la Diputada Amalia Dolores García Medina, quien propuso agregarle como condiciones para promover la competitividad los términos de educación y conocimiento, para quedar como sigue: “Corresponde al estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que ésta sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que mediante la competitividad, el fomento de crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo, la educación y el conocimiento.” En seguida, la Presidencia cedió la palabra al Diputado Jorge Francisco Sotomayor Chávez, quien solicitó a los integrantes de la Comisión, olvidarse de estar presentando iniciativas en las que se modifique a la Constitución para incluir definiciones, por lo que manifestó que no se debía modificar la definición contenida en el artículo 25 Constitucional, sino por el contrario, eliminar la definición y dejar exclusivamente el sentido de un principio. Asimismo, se dio el uso de la voz al Diputado Carlos Fernando Angulo Parra, quien señaló que más que hablar de una definición, se trata de una aspiración hacia lo que se quiere lograr con la competitividad. Y esa aspiración señala que es generar crecimiento económico promoviendo inversión y generando empleo. De igual forma, el Diputado mencionó que si se quiere transitar hacia lograr una reforma constitucional que ponga la competitividad como uno de los ejes rectores que debe considerar el Estado para los efectos de esa conducción de la economía, debería dejarse como está, por lo que apoyó los términos del dictamen. Toda vez que fue debidamente discutida la propuesta de modificación en lo particular, la Secretaría procedió a poner a consideración en votación económica las reservas del artículo 25 de la Diputada Amalia García, obteniendo mayoría por la negativa.

En ese sentido, se procedió a la votación nominal en lo general y en lo particular, en los términos del dictamen, aprobándose por unanimidad. Acto seguido, la Secretaría dio lectura al siguiente punto del Orden del Día consistente en el análisis, discusión y, en su caso, aprobación del Proyecto de Dictamen en sentido positivo a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Condecoraciones. Al respecto, el Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, manifestó que la Minuta en materia de Condecoraciones tiene como finalidad reformar las fracciones II, III y IV, y suprimir el último párrafo del apartado C del artículo 37 Constitucional, con lo que se pretende modificar la forma para solicitar permiso para usar una condecoración. Es decir, que tendrá que ser el Ejecutivo quien otorgue el permiso y no así el Congreso de la Unión. Tratándose del Presidente de la República, los Senadores, Diputados al Congreso de la Unión y los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ellos podrán aceptar y usar condecoraciones extranjeras. A continuación, la Secretaría dio lectura a la parte resolutiva del mismo y se puso a consideración de los integrantes de la Comisión, teniendo el uso de la voz el Diputado Jorge Francisco Sotomayor Chávez, quien señaló estar a favor de la disminución de las atribuciones que son exclusivamente de carácter tramitológico y en ese orden de ideas expresó que se está dando la posibilidad de que puedan enfocarse más en las actividades formalmente y materialmente legislativas, y dejarle esto a la competencia de la Secretaría de Relaciones Exteriores y de la Secretaría de Gobernación. En seguida la Presidencia dio el uso de la palabra al Diputado José Ángel Ávila Pérez, quien expresó estar de acuerdo en que es necesario suprimir los trámites, que resultan demasiado engorrosos, o por lo menos abrumadores para las Cámaras del Congreso. Y por tanto, señaló que es necesario modificar la norma constitucional, para que la aceptación de condecoraciones y empleos no requieran permiso del Congreso, sino que se trate de un permiso del Ejecutivo. Por otro lado, el Diputado dijono estar de acuerdo en que se establezca un sistema diferenciado en donde a todos los ciudadanos de la República se les exija obtener la autorización del Ejecutivo Federal y a los Ministros de la Corte y a los Diputados y Senadores al Congreso no. Asimismo, expuso que el Ejecutivo sí requeriría autorización del Congreso y sería el único caso que se sometería a autorización del Congreso, el resto de los ciudadanos, incluyendo a los Ministros de la Corte, Diputados y Senadores deberían solicitarlo formalmente ante el Ejecutivo.

Lo anterior, en virtud del principio de que todos somos iguales ante la ley. Por lo tanto, invitó a realizar una modificación en el contenido de la fracción III, en el segundo párrafo, para establecer que el Presidente de la República deberá obtener permiso del Congreso o de la Comisión Permanente; y por lo tanto, reponer el segundo párrafo de la fracción VI, en donde se refiera que en el caso del segundo párrafo de la fracción III, la solicitud se presentará ante el Senado de la República o la Comisión Permanente y éstos tendrán 15 días para resolver sobre el particular. A continuación, el Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, dio el uso de la voz al Diputado Fernando Zárate Salgado, quien señaló que los principios en materia de relaciones exteriores, son originarios del Senado de la República, por ello está ratificando los tratados internacionales, por lo que señaló que no se debe ceder una facultad que originariamente le corresponde el Congreso de la Unión y en todo caso, las modificaciones que planteó el Diputado José Ángel Ávila debieran ser el camino. Acto seguido, la Presidencia cedió el uso de la palabra al Diputado José Alfredo Botello Montes, quien expresó que es importante establecer que no se elimina el solicitar el permiso para la realización y la aceptación de condecoraciones, sino que sólo se modifica que en lugar de que sea el Congreso de la Unión o su Comisión Permanente quien otorgue este permiso, ahora se deposite esta facultad en el Ejecutivo. En ese sentido, manifestó que si existiera alguna afectación porque el Ejecutivo hubiera emitido algún permiso para la consecución o la aceptación de una condecoración, se acudiría a las figuras constitucionales para oponerse a ese acuerdo o a ese decreto que pudiera emitir el Ejecutivo Federal; e incluso también, podría darse cauce a que muchos mexicanos que esperan meses y meses para que se les otorgue un permiso para realizar funciones en embajadas o consulados, pudieran facilitar también su acceso al trabajo. En seguida se otorgó el uso de la palabra al Diputado José Isidro Moreno Árcega, quien manifestó que con la reforma en análisis se pretende permitir y facilitar a los ciudadanos el obtener condecoraciones. Además, señaló que su fracción votará a favor puesto que coincide con ciertas situaciones de principios en un sistema republicano en cuestión de equilibrio, de división, de colaboración de poderes, pero además es consciente de atender a la realidad social. A continuación el Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, fijó su postura al respecto, expresando que en la LX y LXI Legislatura, hubo 481 permisos entre aceptar y usar condecoraciones, prestar servicios, nombramientos de cónsules, 206 para ser exactos en la LXI Legislatura y 275 en la LX. De todos ellos, solamente en uno entró una objeción y fue más de índole político, porque el Gobierno de Irlanda le otorgó una condecoración al entonces Presidente Felipe Calderón, la Orden del Halcón en grado de gran cruz. Esa fue

prácticamente la única discusión de 481 permisos sobre condecoraciones, es decir, a la mayoría de dichos permisos se les da un trato como si fuesen un decreto de ley, cuando en realidad la mayoría es un mero trámite. Por último, el Presidente de la Comisión invitó a los demás integrantes a no caer en un falso debate y votar a favor del dictamen. Acto seguido, cedió la palabra al Diputado José Ángel Ávila Pérez, quien dijo conocer los antecedentes y saber por qué se procura eliminar el engorroso trámite de obtener la autorización del Congreso. Asimismo, expuso que cuando se dictaminó por primera vez la Iniciativa, se planteó que la necesidad de obtener permisos se trasladara al Poder Ejecutivo para todos los casos y que, posteriormente, el Senado de la República identificó como una excepción al Presidente porque él no pude autorizarse a sí mismo, por lo que decidieron ampliar la excepción a Ministros de la Corte, a Senadores y a Diputados, lo que rompe con el principio republicano de la igualdad ante la ley. Por lo tanto, sugirió dejar los permisos para todos en el Ejecutivo y que éste, sea el único que deba requerirlo ante el Congreso, pero todos los ciudadanos, incluyendo Diputados, Senadores y Ministros tendrán que acudir frente al Ejecutivo. A continuación, la Presidencia dio el uso de la voz al Diputado Ricardo Villareal García, quien se manifestó en el sentido de que en un México moderno y democrático se debe buscar la igualdad, sin embargo, dejó claro que no hay necesidad para que se otorguen autorizaciones del Ejecutivo ni del Congreso para obtener condecoraciones. En ese sentido, propuso suprimir la fracción III del artículo en discusión, de tal manera que cualquier mexicano pueda libremente aceptar condecoraciones de otro país. En seguida la Presidencia otorgó el uso de la palabra a la Diputada Ruth Zavaleta, quien propuso posponer la decisión, consultar a sus respectivas fracciones parlamentarias y tener la oportunidad de presentar una redacción de propuesta alternativa que una a la gran mayoría. En ese sentido, la Presidencia se sumó a la propuesta de la Diputada Ruth Zavaleta. Al respecto, el Diputado Ricardo Mejía Berdeja, dijo estar en contra del dictamen, puesto que le quita una atribución a la Cámara para dársela al Ejecutivo. Simplemente es un traslado de facultades de un poder a otro, por lo que consideró saludable que se regrese para poderlo seguir comentando. El Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, solicitó a los demás integrantes de la Comisión que hagan llegar a la Junta Directiva sus observaciones para ser discutidas previamente y poder incluirlas al dictamen.

Toda vez que se agotó la discusión, la Presidencia sometió a consideración del Pleno regresar a la Junta Directiva el dictamen, así como acordar una nueva redacción que pueda ser de consenso, obteniendo mayoría por la afirmativa. Al no existir algún asunto general el Presidente de la Comisión levantó la sesión.

ACUERDOS

2) Se aprueba el Acta de la Reunión Plenaria del 14 de noviembre de 2012.

3) Se aprueba el Proyecto de dictamen en Sentido Positivo a la Minuta con

Proyecto de Decreto por el que se reforman los párrafos primero y último del artículo 25, así como el párrafo primero y tercero del apartado A del artículo 26, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Competitividad Económica.

4) Se regresa a la Junta Directiva el Proyecto de dictamen en Sentido

Positivo a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Condecoraciones.

Acto seguido, la Presidencia de la Comisión de Puntos Constitucionales, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 160, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, ordenó enviar a la Mesa Directiva la presente acta, para que sea publicada en la Gaceta Parlamentaria.

ANEXO 1

INICIAL FINAL

Dip. Julio César Moreno Rivera Presidente

A A

Dip. Marcos Aguilar Vega Secretario

A A

Dip. Fernando Rodríguez Doval Secretario

A A

Dip. Pedro Domínguez Zepeda Secretario

A A

Dip. Héctor García García Secretario

A A

Dip. Raymundo King de la Rosa Secretario

A A

Dip. Luis Antonio González Roldán Secretario

A A

Dip. Ricardo Mejía Berdeja Secretario

A A

Dip. Ruth Zavaleta Salgado Secretaria

A A

Dip. Paulina A. del Moral Vela Secretaria A A

Dip. Julisa Mejía Guardado Secretaria

A A

Dip. Carlos F. Angulo Parra Secretario

A A

Dip. José Alfredo Botello Montes A A

Dip. Jorge F. Sotomayor Chávez A A

Dip. Ricardo Villarreal García A A

Dip. Damián Zepeda Vidales A A

Dip. Claudia Delgadillo González NA NA

Dip. Miriam Cárdenas Cantú NA NA

Dip. Rocío Adriana Abreu Artiñano A A

LISTA DE ASISTENCIA INICIAL Y FINAL DE LA REUNIÓN

Dip. Arely Madrid Tovilla NA NA

Dip. Gloria E. Núñez Sánchez A A

Dip. José Isidro Moreno Árcega A A

Dip. Delvin Fabiola Bárcenas Nieves A A

Dip. Ricardo Cantú Garza NA NA

Dip. Antonio Cuéllar Steffan A A

Dip. Amalia Dolores García Medina A A

Dip. José Ángel Ávila Pérez A A

Dip. Luis Ángel X. Espinoza Cházaro A A

Dip. Fernando Zárate Salgado A A

A: Asistencia NA: No Asistió J: Justificación

ACTA DE REUNIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA 12 DE DICIEMBRE DE 2012

En la Ciudad de México, Distrito Federal y de conformidad con lo establecido por los artículos 45, numeral 6, inciso g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 160, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se elabora la presente Acta. El Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera en cumplimiento con los artículos 155 y 156, del Reglamento de la Cámara de Diputados, convocó a los Integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales, de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, a las 19:00 horas, a la Reunión Plenaria Extraordinaria del día 12 de diciembre de 2012, en el Lobby del edificio E, planta baja, para dar inicio a la reunión con el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

7) Lista de Asistencia y declaratoria de quórum.

8) Lectura y Aprobación del Orden del Día.

9) Analizar, discutir y en su caso, aprobar el Proyecto de dictamen a la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Educación.

10) Asuntos Generales.

Siendo las 19:00 horas, se verificó la lista de asistencia inicial, habiendo quórum para sesionar. (Anexo 1. Lista de asistencia).

El Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, declaró abierta la sesión.

Acto seguido, se dispensó la lectura del Orden del Día y se procedió a su aprobación, en virtud de que fue previamente distribuida entre los integrantes de la Comisión. A continuación, se dio el uso de la palabra al Diputado Héctor García García, quien solicitó con fundamento en el artículo 171 del reglamento de la Cámara de Diputados, que se declarase la sesión como permanente, en virtud de que como establece el reglamento debe darse continuidad a los trabajos, y ello permitiría que los tiempos no acoten las intervenciones que puedan hacer.

En ese sentido, la Presidencia sometió a consideración del Pleno la propuesta hecha por el Diputado Héctor García, con fundamento en el artículo 171 de declarar en permanente la sesión, obteniendo mayoría por la afirmativa. Acto seguido, se procedió a dar lectura al siguiente punto del orden del día, consistente en el análisis, discusión y en su caso aprobación del Proyecto de dictamen de la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Educación. Al respecto, el Diputado Presidente Julio César Moreno Rivera, expuso que con la Iniciativa en estudio se pretende reformar los artículos 3° y 73 constitucionales. En la fracción III del artículo 3 se adiciona un segundo párrafo que plantea establecer a nivel nacional la creación de un servicio profesional docente, que se rija por concurso de oposición para el ingreso o promoción y permanencia, abarcando desde la educación preescolar hasta la media superior. Asimismo se adiciona una fracción IX al citado artículo en la que se propone que el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación sea un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio y que cuente con atribuciones para evaluar al sistema educativo, desde preescolar hasta media superior. Para lo cual deberá diseñar y realizar los diagnósticos necesarios. También el instituto expedirá los lineamientos correspondientes para las evaluaciones y con base en el diagnóstico, diseñará las estrategias para mejorar la calidad de la educación. La dirección del instituto será colegiada, formada con cinco integrantes, los cuales serán propuestos por el Presidente de la República y aprobados por la Cámara de Senadores por votación calificada. De igual forma, el Presidente señaló que el proyecto de decreto reforma la fracción XXV del artículo 73 Constitucional, para que en el marco de la concurrencia que rige el ejercicio de la función social, educativa, se faculte al legislador para expedir las normas que aseguren el cumplimiento de los fines de la educación. En seguida, la Secretaría procedió a dar lectura a la parte resolutiva del dictamen en análisis. La Presidencia informó que para la discusión en lo general del Proyecto de dictamen se abriría una ronda de oradores a favor y en contra hasta por cinco minutos cada uno. Concluidas las intervenciones se consultaría a la asamblea si se considera suficientemente discutido en lo general. En caso de no considerarse suficientemente discutido se abriría una nueva ronda de oradores. Posteriormente, se decidió hacer una ronda de posicionamientos, debiendo participar un diputado por cada grupo parlamentario.

A continuación, se dio el uso de la voz al Diputado Luis Antonio González Roldán (NA), quien expresó que en el año 2008 se iniciaron los trabajos de la Alianza por la Calidad de la Educación. Las autoridades educativas y los actores implicados en esta alianza hicieron un gran esfuerzo en estos últimos años para acordar e implementar varias reformas educativas, encontrándose entre las de mayor relevancia: la reforma integral de la educación básica y la reforma a la educación media superior. Señaló que en dichas reformas han tenido una participación significativa las maestras y los maestros de todo el país. La Alianza por la Educación instauró el marco para una serie de esfuerzos con miras a una reforma educativa diseñada para mejorar la calidad de la educación y del Sistema Educativo Nacional en su conjunto. Asimismo, el Diputado expuso que desde que iniciaron los trabajos de la Alianza, las autoridades mexicanas y los actores implicados han hecho un gran esfuerzo para implementar las reformas; algunas de ellas ya han dado fruto, otras todavía tienen un camino por recorrer y otras más ya han sido aplicadas de manera parcial como la evaluación docente que la iniciativa de reforma del Presidente de la República complementa. Manifestó que por lo anterior, el Partido Nueva Alianza siempre se sumará a todas las reformas que representen un beneficio para México. Dijo que el Gobierno Federal, que inicia, transitará por una buena ruta, siempre que ponga su mirada prioritaria en la educación y sus agentes educativos, ya que existe la certeza de que el desarrollo integral de los países con indicadores favorables en su bienestar empezaron por invertir en la educación y por asumirla como una política plena de Estado. Celebró la Iniciativa de reforma por estar en continuidad con las acciones que ya se venían impulsando desde la alianza por la educación y desde el magisterio. Por otro lado, el Diputado expresó que Indudablemente el Servicio Profesional Docente contribuirá al reto de incrementar la calidad educativa, aunado a la valiosa oportunidad que brinda a los docentes de la educación pública en cuanto a su promoción y permanencia. Sin embargo, señaló que estaría atento a los mecanismos de operación con el propósito de que se garantice un procedimiento justo y transparente para los docentes beneficiarios de la reforma. De igual modo, el Partido Nueva Alianza se sumó a la Iniciativa que otorga autonomía, al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, puesto que ello permitirá al Instituto centrarse más en las tareas que le confiere su misión y su nueva naturaleza jurídica, amén de la mayor confiabilidad que garantizará los resultados y recomendaciones de las evaluaciones que realiza el Sistema Educativo Nacional en varios ámbitos y modalidad de servicios.

Por último, mencionó que en Nueva Alianza no asumen que la reforma educativa sea la tabla de salvación de todas las demandas, carencias y discusiones sociales de México. Antes bien, la entienden como acciones que deberán ser abordadas de modo sistemático, integrando otras acciones coordinadas y complementarias que impacten en todo el Sistema Educativo Nacional y no sólo en algunas de las partes o ámbitos aislados de éste. A continuación el Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, dio el uso de la palabra para su posicionamiento al Diputado Ricardo Cantú Garza (PT), quien expresó que en el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, comparten la relevancia de la iniciativa de reformas y adiciones al artículo 3° Constitucional, pues coinciden en que las maestras y los maestros sean evaluados, pero también pugnarán por que cuenten en todo el país con un salario digno que les sea suficiente y que sea el reflejo de la calidad educativa que muestran en el salón de clase. Dijo compartir los términos de la fracción IX, del artículo 3° del órgano que en él se contiene y que es el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. Sin embargo, propuso señalar en el primer párrafo de dicha fracción si se evaluará la educación pública y privada. Respecto del párrafo quinto de la fracción IX, señaló que no es conveniente que el Presidente de la República designe al Presidente del Instituto, sino que ésta tiene que ser una función del Senado de la República una vez que haya designado a los cinco integrantes de la Junta de Gobierno, o bien, que en las propuestas que el Ejecutivo envíe vaya la de la persona que propone como Presidente, pero que el Senado decida en última instancia. Lo anterior, con el propósito de dar mayor autonomía al Presidente del órgano. En seguida, la Presidencia cedió el uso de la voz para su posicionamiento al Diputado Ricardo Mejía Berdeja (MC), quien manifestó que se está viviendo una autocracia parlamentaria en que la vía del Fast Track se pretende llevar a cabo reformas de gran calado. Dijo que una reforma que verdaderamente pretenda transformar la educación en el país, debe ir acompañada de foros, seminarios, una interacción con académicos, profesores, sindicatos, especialistas y amas de casa, es decir, con toda la comunidad educativa que tiene que dar una opinión sobre una reforma de esta envergadura. Asimismo, el Diputado señaló que en la política la forma es fondo, las cosas que mal empiezan es seguro que acaben de la misma manera. Las urgencias, la premura y la extrema seguridad con la que se presentó la iniciativa y con la que se pretende dar cauce no es precisamente para resolver los problemas de fondo que aquejan al sistema educativo, sino que responden a un afán de legitimización a consecuencia del proceso electoral anterior y, a un afán, de presentar el pacto por México, como la gran solución de los problemas nacionales.

De igual forma, el Diputado expuso que se llevó a cabo una violación a lo dispuesto en las fracciones II y VII del artículo 150 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en cuanto a la convocatoria de la reunión extraordinaria de la Comisión, puesto que no se hizo cuando menos con 24 horas de anticipación, además de que la convocatoria se hizo llegar a los miembros vía electrónica y no en los términos que precisa el artículo 155 del Reglamento. A pesar de que la fracción II, del artículo 150 manifiesta que para convocar a reuniones extraordinarias debe hacerse con 24 horas de anticipación, existe una excepción que es cuando se determina que hay urgencia por parte de la mayoría de la Junta Directiva, sin embargo, en el caso concreto, nunca se argumentó ni motivó cuál era esa urgencia que justificaba la convocatoria a sesión extraordinaria, por lo que en su momento razonarían su voto en contra. A continuación, la Presidencia dio el uso de la palabra a la Diputada Ruth Zavaleta Salgado (PVEM), quien señaló que, es falso decir que las iniciativas o reformas que se presentan son motivadas por la intención o voluntad personal de un presidente o de un personaje en particular, puesto que la reforma educativa en especial es presentada a partir del consenso que hay en diversos partidos políticos que signaron la propuesta y que la vinieron trabajando durante mucho tiempo atrás. Asimismo, manifestó que no hay nada más revolucionario en el mundo y en cada país que una reforma de la educación, ya que hoy en día la figura que tienen los maestros es denigrante, además de que se ha dado paso a que la educación sea una educación que no sea valorada por los ciudadanos y principalmente por los jóvenes. La Diputada expresó que una educación de calidad va a permitir que haya mayor movilidad social y que las generaciones que vienen atrás puedan tener oportunidad de seguirse desarrollando y seguirse insertando en un mundo globalizado. Acto seguido, el Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, dio el uso de la palabra a la Diputada Amalia García Medina (PRD), quien expuso que una reforma que se refiere a la educación y a la calidad, es tal vez la reforma más importante que puede tener una nación. Dijo que la fuerza de un país radica en la calidad educativa, y por supuesto, en la calidad de los docentes. Asimismo, mencionó que la reforma del artículo 3 Constitucional tiene varios objetivos. Uno es garantizar la calidad de la educación pero también debe garantizar una visión incluyente y por lo tanto, se debe utilizar un lenguaje de género, pues no se puede hablar de una reforma avanzada sustancial que ponga el acento en fortalecer al México del siglo XXI si no hay esa visión y esa perspectiva de género, en donde la formación, el conocimiento y la educación tengan una cultura de la paz.

En otro ámbito, la Diputada señaló la importancia de un servicio profesional docente, con el que se evite la participación de personas que tienen un respaldo político, por lo tanto, lo fundamental deberán ser los concursos tanto para el ingreso como para la promoción y permanencia. En cuanto al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, propuso que su Junta esté constituida por académicos de gran prestigio, con la participación de instituciones de un gran reconocimiento como la Universidad Nacional Autónoma de México. La Diputada concluyó su participación señalando que para la actuación del Instituto y también de la Junta de Gobierno es fundamental la información pública y la rendición de cuentas, de tal manera que se pueda saber cuál es el procedimiento y quiénes participan y cómo se les evaluó y que eso sea parte de la información que tengan todas y todos los ciudadanos permanentemente. Acto seguido, la Presidencia otorgó el uso de la palabra a la Diputada Beatriz Zavala Peniche (PAN), quien en primer lugar expresó que aun cuando formalmente la Iniciativa fue presentada al Congreso, a través de la Cámara de Diputados por el Presidente de la República, se trata de una propuesta colectiva que surge del Pacto por México, un acuerdo nacional que debe permitir llevar a las grandes reformas estructurales que México necesita. Asumió que es una antigua demanda ciudadana, la reforma educativa, la calidad, la evaluación del sistema educativo en su conjunto y, por supuesto, de los docentes, y de los maestros. Dijo que con la reforma en análisis se está dando autonomía a un Instituto de Evaluación Educativa que ya existe, pero que va a dar mayor certeza a los ciudadanos y a los propios integrantes del sistema educativo de que se le está dando el seguimiento puntual a la superación continua de la educación y de su calidad. Mencionó que el aspecto de garantizar el ingreso al sistema educativo, la promoción para los docentes por concurso de oposición, para ocupar cargos administrativos en el sistema educativo, es una demanda de los padres de familia y de todos los ciudadanos, y desde luego es una revolución del sistema educativo y por tanto una revolución para el mejor desarrollo de México. La Diputada concluyó estableciendo que la premura que se tiene por aprobar esta gran reforma, es porque se quiere cumplir, ya, a los ciudadanos. A continuación, el Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, dio el uso de la voz al Diputado José Isidro Moreno Árcega (PRI), quien expuso que la coordinación y la colaboración en la división de poderes, consistente en abordar los temas fundamentales de la República, como es la laboral, la salud, pero hoy,

esencialmente es la educación, pues ésta representa crecimiento, desarrollo y grandeza. Dijo sumarse al Pacto por México convocado por el Presidente de la República, y por ello, se manifestó a favor de la reforma para que los diputados puedan cumplirle al pueblo de México. Toda vez que se agotaron los posicionamientos de los diferentes grupos parlamentarios, se procedió a desahogar hasta por cinco minutos la discusión en lo general. Previamente a dicha discusión, se dio el uso de la palabra a la Diputada Martha Lucía Mícher Camarena, quien preside la Comisión de Equidad y Género. La Diputada destacó la importancia de contar con un lenguaje incluyente, donde no se diga “alumnos” sino “alumnado”; “maestros” sino magisterio, personal docente. Un lenguaje que traiga también a la mente a las niñas, no nada más a los niños; a las maestras. Por otra parte, manifestó que en la opinión de la Comisión de Equidad y Género se abordó un punto fundamental, consistente en la información que deberá rendir el Instituto en materia de desagregación por sexo. Asimismo, consideró fundamental lo referente a la educación para la paz y la no violencia, así como la conciliación trabajo-familia. La Diputada concluyó su participación agradeciendo que su opinión que es precisamente en materia de inclusión y de incorporación de las mujeres, pueda ser tomada en cuenta en la reforma. A continuación se procedió a desahogar la ronda de oradores para la discusión en lo general, cediendo el uso de la voz, en primer término al Diputado Ricardo Mejía Berdeja, quien se manifestó en contra del dictamen ya que consideró que se deben tomar en cuenta otras iniciativas que pudiera haber en cuanto a reformas constitucionales que impacten en la educación. Dada la importancia del tema, insistió en que se abrieran foros, apuntando que el problema de la educación en México es un problema estructural y complejo que no se va a resolver en 72 horas. Asimismo, señaló que la iniciativa se queda corta, al no contemplar, la demanda de dignificación de los salarios de los maestros, particularmente los que pasen las evaluaciones, ni qué pasará con aquellos que no resulten bien evaluados. No considera programas para preparar adecuadamente a la docencia. No tiene idea de las necesidades específicas de la educación que tienen las diferentes regiones de México, entre otros temas. Por otra parte, manifestó que en el artículo transitorio quinto, fracción III, inciso a), hay ya de manera encubierta el tema de las cuotas. Concluyó afirmando que se emprenda la reforma educativa que le hace falta al país, pero que no se haga con la presión de legitimar una visión eficientista del gobierno para dar la idea de que se están haciendo cosas muy rápido, cuando lo que se tiene que hacer son las

cosas bien, por lo que dejó en claro estar en contra del dictamen, además de que registró un voto particular. Acto seguido, la Presidencia dio el uso de la palabra para hablar a favor, al Diputado Antonio Cuéllar Steffan, quien destacó que hay cinco siglos de atraso en materia educativa, que marcan una prisa para resolver un problema que aqueja a muchos millones de mexicanos en el país. Mencionó que, desafortunadamente la falta de educación o la deficiente educación acaba por trastornar de manera muy grave un principio por el que todo pueblo o toda nación lucha, que es el principio de la igualdad. Señaló que la reforma establece principios, que a su vez habrán de desarrollarse el día de mañana a través de las leyes que expida el Congreso de la Unión. De ahí que habrá que ver que aquello que se está atendiendo hoy es única y exclusivamente uno de los componentes de este binomio esencial para que la educación pueda llevarse al nivel que todos esperan. Asimismo, el Diputado expresó que sin maestros con calidad y con profesionalismo muy difícilmente podríamos llegar a tener mexicanos bien formados que logren brincar la brecha de desigualdad. Por otro lado, destacó que el hecho de someter a los educadores a un escrutinio y a un examen de oposición los obligará a superarse y prepararse en beneficio de quien es el sujeto primario de esta reforma: los niños y jóvenes. De igual forma, el Diputado celebró la existencia de un órgano constitucional autónomo encargado de organizar las evaluaciones y establecer los parámetros conforme a los cuales habrán de realizarse aquellas. A continuación, el Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera otorgó el uso de la voz a la Diputada Julisa Mejía Guardado, quien dijo no estar en contra de las reformas al artículo 3° Constitucional, pues por el contrario, considera una necesidad fundamental para el país modificar el artículo, sin embargo, aun así dicha reforma se queda corta. La Diputada mencionó que para obtener la mejoría sustancial que la nación requiere se necesita una reforma integral y no que atienda sólo a algunos niveles; que garantice el financiamiento adecuado, el mejoramiento de la infraestructura, el equipamiento y los materiales didácticos, el cómputo o los talleres y laboratorios de distinto tipo, incluidos también los dedicados a la enseñanza de idiomas. Todo ello relacionado de forma directa con la preparación de educación y experiencia del personal docente. Una reforma a la Constitución y en particular a su artículo 3°, en donde se reconoce el derecho humano a la educación y se establecen las bases del sistema educativo nacional debe abordarse con mucha prudencia y respeto al texto fundacional, como se ha hecho en otras reformas de trascendencia. Por lo tanto,

pretender que se apruebe la reforma constitucional a dos días de haber sido recibida es atropellado y violatorio de las normas internas para aprobar leyes y decretos. Por esta razón, y con independencia de su contenido, la Diputada solicitó que se respeten las disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados que dan certeza jurídica al procedimiento de análisis, discusión y aprobación de las iniciativas. En consecuencia, sugirió que la Comisión, por principio, defina su método de dictamen, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de Reglamento de la Cámara de Diputados. Asimismo, solicitó respetar la disposición del citado Reglamento, por medio de la cual se permite la integración de una subcomisión plural para la elaboración del predictamen, toda vez que la celeridad con que se pretende votar el dictamen es inadmisible. Por otro lado, manifestó que la Comisión, de acuerdo con el artículo 89 del Reglamento, tiene hasta 90 días para dictaminar las reformas constitucionales, que es superior al tiempo que se reconoce para las leyes secundarias y, no hay motivo alguno para legislar al vapor. De igual modo, señaló los artículo 177 a 179 del Reglamento, que prevén la posibilidad de que la Comisión acuerde la realización de audiencias públicas y reuniones con especialistas, funcionarios públicos, organizaciones no gubernamentales y ciudadanos interesados en apoyo del proceso del dictamen, entre otras violaciones. Dijo no desconocer el derecho que tiene el Ejecutivo Federal para crear las condiciones legales, con objeto de que éste desarrolle sus tareas educativas con eficacia. Sin embargo, precisamente por esta responsabilidad que asumirá deberá crearse una atmósfera de entendimiento, y no legislar atropelladamente violando las normas que regulan la organización y funcionamiento del Congreso y desconociendo todos los antecedentes procesales en la materia. Finalmente se pronunció a favor de una reforma integral al sistema nacional de educación, ya que la mejoría de la educación en México es un tema profundo y no superficial, dirigido sólo a un sector de la educación. En seguida, la Presidencia dio el uso de la palabra al Diputado Fernando Zárate Delgado, quien señaló que la educación ha sido uno de los derechos y ha sido una de las garantías que el PRD más ha buscado desde su fundación. Y esa garantía surge en dos momentos distintos: la educación como fin y, la educación como medio. Expresó que el sistema educativo nacional que se ha llevado a cabo en los últimos años, ha sido un espacio dominado seriamente por la política y poco por la eficiencia y la profesionalidad, por lo que se deben cambiar dos situaciones

urgentes y dos situaciones actuales en el país: la forma en que se compone el gremio educativo y, la forma de evaluación en el país. Asimismo, el Diputado manifestó que la reforma, fortalece a los sindicatos, porque los aleja de la política y los acerca a la ciencia. Finalmente, expresó que el PRD firmó el “Pacto por México”, convencido de que se puede lograr un país mejor. A continuación el Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, cedió el uso de la voz al Diputado Fernando Rodríguez Doval, quien expuso que el Partido Acción Nacional estando en el Gobierno Federal impulsó una serie de transformaciones en el sistema educativo que se formalizan con la reforma constitucional en estudio. Recordó que fue un Gobierno del PAN, quien en el año 2002, creó el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y ése fue el primer esfuerzo en la historia del país para iniciar la compleja tarea de evaluar a los profesores y en general a todo el sistema educativo. De igual modo, destacó la importancia de que la reforma introduzca en el artículo 3°, la palabra “mérito”, de tal modo que el ascenso y la promoción de los profesores esté basada en el mérito, lo que sin duda, ayudará a romper paradigmas y entrar en la cultura de la evaluación. El Diputado finalizó su intervención señalando que apoyando la reforma en estudio, se estará reivindicando la política, entendiéndola como un espacio para arribar a certezas comunes en temas que están más allá de las ideologías como es el tema de la educación. En seguida, la Presidencia dio el uso de la palabra al Diputado Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro, quien manifestó que la prisa de vivir en un mundo globalizado exige tener mejores estadios de educación en el país, por lo que no debe postergarse la discusión. Asimismo, expuso que la única manera en que los partidos políticos puedan terminar con la idea de que el Pacto por México iba a quedar en letra muerta, es precisamente darle acciones, y poder otorgar a la ciudadanía lo que tanto tiempo ha venido pidiendo. A continuación, el Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, cedió el uso de la voz al Diputado Pedro Domínguez Zepeda, quien celebró que aún en la diversidad de algunos puntos de vista, existe una coincidencia plena de los grupos parlamentarios en su gran mayoría respecto de la urgente necesidad de impulsar la reforma educativa. Por lo que, si bien es cierto no es una iniciativa con el carácter de preferente, sí es una iniciativa preferida por la sociedad mexicana.

Manifestó, que la iniciativa habla de aspectos importantes de la Educación, como es la salud de los niños y las niñas, en cuanto a los alimentos que se injieren en los centros escolares; escuelas de tiempo completo, entre otros. Acto seguido, la Presidencia dio el uso de la palabra al Diputado Ricardo García Cantú, quien destacó la importancia de fomentar la prohibición de la venta de alimentos chatarras nocivas para la salud. De igual modo, señaló una deficiencia que tiene el artículo 3° constitucional cuando habla de la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior, universitaria, sin hacer alusión a la educación inicial, que es de 0 a 3 años. El Diputado destacó que los últimos descubrimientos científicos en materia neurológica señalan que la etapa más importante de la formación del ser humano es la que va de los 0 a los 3 años, por lo que también se debe poner atención a esta etapa de la educación y someterla a evaluación. Toda vez que concluyó la ronda de oradores, la Secretaría procedió a consultar en votación económica, si el dictamen se encontraba suficientemente discutido en lo general, obteniendo mayoría por la afirmativa. La Presidencia hizo del conocimiento de todos los que integran la Comisión de Puntos Constitucionales que se recibió la opinión en sentido positivo de la Comisión de Educación y Servicios Educativos referente a la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de educación. A continuación se preguntó a los Diputados si deseaban presentar alguna reserva, de tal modo que se reservaron para su discusión en lo particular los siguientes artículos:

• Del Diputado Luis Antonio González Roldán, de Nueva Alianza, el artículo 3°, fracción III y IX, inciso c), párrafos segundo y quinto.

• Del Diputado Ricardo Cantú Garza, del Partido del Trabajo, el artículo 3°, fracción IX, párrafos tercero, cuarto segundo y quinto.

• De la Diputada Ruth Zavaleta Salgado, del Partido Verde Ecologista de México, el artículo 3°, fracción IX, incisos c) y d).

• Del Diputado Antonio Cuéllar Steffan, del Partido Verde Ecologista de México, el artículo 3°, fracción IX, párrafo tercero.

• De la Diputada Amalia García Medina, del Partido de la Revolución Democrática, el artículo 3°, fracciones III, VII, VIII y IX.

• Del Grupo Parlamentario de Acción Nacional el artículo 3°, fracción III y IX.

• De la Diputada Julisa Mejía Guardado, del Partido de la Revolución Democrática, el artículo 3°, fracción IX, párrafo segundo.

• Del Diputado Ricardo Mejía Berdeja, de Movimiento Ciudadano, el artículo 3°, fracciones III y IX.

• De la Diputada Amalia García Medina, del Partido de la Revolución de la Democrática, el artículo 73, fracción XXV.

• Del Diputado Fernando Rodríguez Doval, de Acción Nacional, el artículo 73, fracción XXV.

• Del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, el segundo transitorio.

• Del Diputado Luis Antonio González Roldán, de Nueva Alianza, el segundo transitorio.

• De la Diputada Amalia García Medina, del Partido de la Revolución Democrática, el segundo transitorio.

• De la Diputada Julisa Mejía Guardado, del Partido de la Revolución Democrática, el segundo transitorio.

• Del Diputado Ricardo Mejía Berdeja, de Movimiento Ciudadano, el segundo transitorio.

• De la Diputada Amalia García Medina, del Partido de la Revolución Democrática, el tercero transitorio.

• Del Grupo Parlamentario de Acción Nacional el tercero transitorio.

• De la Diputada Julisa Mejía Guardado, del Partido de la Revolución Democrática, el tercero transitorio.

• Del Grupo Parlamentario de Acción Nacional el cuarto transitorio.

• De la Diputada Amalia García Medina, del Partido de la Revolución Democrática, el cuarto transitorio; y

• De la Diputada Julisa Mejía Guardado, del Partido de la Revolución Democrática, el cuarto transitorio.

• De la Diputada Julisa Mejía Guardado, del Partido de la Revolución Democrática, el tercero transitorio.

• Del Grupo Parlamentario de Acción Nacional el cuarto transitorio.

• De la Diputada Amalia García Medina, del Partido de la Revolución Democrática, el cuarto transitorio; y

• De la Diputada Julisa Mejía Guardado, del Partido de la Revolución Democrática, el cuarto transitorio.

• Del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, el quinto transitorio.

• De la Diputada Julisa Mejía Guardado, del Partido de la Revolución Democrática, el quinto transitorio, fracción III, incisos b) y c); y

• De la Diputada Amalia García Medina, del Partido de la Revolución Democrática, el quinto transitorio.

Al respecto el Diputado Luis Antonio González Roldán expresó que no se encontraban listadas todas las reservas que presentó su Partido. Especificó que sus reservas versan sobre el artículo 3°, fracción III del dictamen; el artículo 3°, fracción IX del dictamen; el artículo 3°, fracción III; el artículo 3°, fracción IX, inciso c), párrafo segundo; el artículo 3°, fracción IX, inciso c), párrafo quinto; el artículo transitorio segundo; el artículo quinto transitorio, fracción I; el artículo quinto transitorio, fracción III, inciso b) del dictamen. A continuación la Presidencia dio el uso de la voz al Diputado Ricardo Mejía Berdeja, quien solicitó que se agregara a la lista, la reserva que presentó respecto del artículo quinto transitorio. En seguida, la Secretaría procedió a tomar la votación nominal en lo general del dictamen. En ese sentido, se emitieron 26 votos a favor, 2 en contra y 0 abstenciones, por lo que se aprobó en lo general el dictamen en estudio. Acto seguido la Presidencia de la Mesa Directiva cedió el uso de la voz a la Diputada Julisa Mejía Guardado, quien señaló que un órgano constitucional autónomo es la entidad pública creada con fines y autonomía propios de gran relevancia para los objetivos que se plantea el Estado. La responsabilidad tan destacada que se le otorga al órgano constitucional autónomo hace que esa autonomía lo deje fuera de la clásica división de los poderes dado que no puede encuadrarse en ninguna de las funciones legislativa, ejecutiva o judicial propias del Estado mexicano. Asimismo, destacó que la educación es obligación del Estado y recae directamente en el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Educación, por lo que no reúne los requisitos esenciales para la creación de un órgano constitucional autónomo toda vez que las funciones que se pretenden otorgar al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación son realizadas ya por la Secretaría de Educación y se describen claramente en la Ley Orgánica de la Administración Pública en su artículo 38 y la Ley General de Educación Pública.

En ese tenor, la Diputada expuso que su voto fue en contra precisamente porque los integrantes del Instituto van a ser designados por el Presidente de la República y eso le quita definitivamente la autonomía, por lo que se debe analizar de manera concienzuda. A continuación, el Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera hizo del conocimiento de los demás integrantes de la Comisión, la declaración de un receso para el día 13 de diciembre de 2012 a las 10:30 am en el mismo lugar. El 13 de diciembre, El Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, reanudó la sesión declarando que en razón de que se encontraban en reunión permanente, el registro de asistencia a esta reunión correspondía al firmado en la reunión anterior. Acto seguido, se realizó la lectura de las reservas presentadas, para efectos de iniciar la discusión de las mismas. En este punto se inició con el Diputado Luis Antonio González Roldan: quien presentó una reserva con relación de eliminar la palabra “la permanencia” con la finalidad de lograr una interpretación sistémica y funcional de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La presidencia de la Comisión, solicitó a la secretaría consultar si se admitía a discusión la propuesta, relativa al artículo 3o., fracción III. Se votó en su mayoría por la negativa, por lo que se desechó la reserva. La siguiente reserva fue presentada por el Diputado Ricardo Mejía Berdeja: el sentido de la misma fue para efectos de establecer que los maestros que se encuentran en funciones ajenas a la docencia, dado que son comisionados a realizar otras labores diferentes, lo que se planteó es que la fracción III, tenga requisitos más estrictos para el ingreso, la permanencia y que no haya pago de favores en contraprestación de canonjías otorgadas por líderes sindicales o delegacionales. Se mencionó que se establezcan los candados necesarios dentro del texto constitucional para que no haya favores que sean el camino idóneo para el ascenso a la carrera magisterial es por ello, que se presenta la presente reserva. El Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, solicitó si se admitía a discusión la reserva presentada por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, votándose por parte de la Asamblea en sentido negativo por lo que se desechó. La siguiente reserva fue presentada por el Diputado Carlos Fernando Angulo Parra, consistente en la evaluación de los planes de estudio y los programas en todos los niveles y que además de la opinión de los Gobiernos de las entidades federativas sean tomadas en cuenta la opinión de los padres de familia y de los diversos sectores sociales que estén involucrados en la educación.

En cuanto a los padres de familia la reserva les otorgaba el derecho de opinión en los planes y programas de estudio para efecto de ser más incluyentes maestros y padres de familia como una interacción permanente a favor de la educación como primeros interesados en la educación. El Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, solicitó si se admitía a discusión la reserva presentada por el Diputado Carlos Fernando Angulo, votándose por parte de la Asamblea en sentido negativo por lo que se desechó. Por otra parte, se presentó un reserva a cargo del Diputado Carlos Fernando Angulo Parra, que añadía un último párrafo a la fracción III del artículo 3º., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que establecía que para el ingreso, permanencia y promoción al servicio docente así como a los cargos directivos y de supervisión en la educación básica y en la media superior que imparta el Estado mismo que se realizará bajo el principio de transparencia a través de criterios de evaluación. El Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, solicitó si se admitía a discusión la reserva presentada por el Diputado Carlos Fernando Angulo Parra del PAN, votándose por parte de la Asamblea en sentido negativo por lo que se desechó. El Diputado Héctor García García del PRI, presentó una reserva a la fracción III del artículo 3º, Constitucional, relativa a la inserción del término de transparencia en la reforma educativa, asimismo se deberán de tomar a consideración lo respectivo a la autonomía de las universidades no serán aplicables los criterio de evaluación y términos para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio. El Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, solicitó si se admitía a discusión la reserva presentada por el Diputado Héctor García García, votándose por parte de la Asamblea en sentido negativo por lo que se desechó. Posteriormente, la Diputada Amalia Dolores García Medina, integrante del PRD la reserva que se presentó es en el sentido de que haya lenguaje de género, por lo que se solicitó la reforma de las fracciones III, VII, VIII y IX. El Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, solicitó si se admitía a discusión la reserva presentada por el Diputado Carlos Fernando Angulo Parra del PAN, votándose por parte de la Asamblea en sentido negativo por lo que se desechó. El Diputado Marcos Aguilar Vega, presentó una reserva al artículo 3, fracción III y IX, fracción IX, que se refiere a la integración de la Junta de Gobierno, que es el órgano de dirección del Instituto Nacional de Evaluación, se modifique la forma de selección de los integrantes de la Junta de Gobierno del instituto que será

integrado por cinco miembros designados por el Ejecutivo federal pero aprobados por el Senado de la República para efectos de darle un mejor integración del instituto. El Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, solicitó si se admitía a discusión la reserva presentada por el Diputado Carlos Fernando Angulo Parra del PAN, votándose por parte de la Asamblea en sentido negativo por lo que se desechó. Por su parte, el Diputado Luis Antonio González Roldán, presentó una reserva al artículo 3o., fracción IX, inciso c), segundo párrafo, estamos proponiendo que culminasen, después de Comisión Permanente, con el siguiente término o redacción, previa comparecencia de las personas propuestas, darle el carácter de formalismo. El Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, solicitó si se admitía a discusión la reserva presentada por el Diputado Luis Antonio González Roldán, de Nueva Alianza, votándose por parte de la Asamblea en sentido negativo por lo que se desechó. Asimismo, el Diputado Luis Antonio González Roldán, de Nueva Alianza, presentó una reserva al inciso c) de la fracción IX del artículo 3º., para no dejar al libre albedrío del Congreso muchos de los métodos que en algunos de los casos no otorgan ni siquiera una garantía de audiencia con miras a la defensa que tiene que hacer de su propia persona el ciudadano, la ciudadana, que aspira al cargo, bien sea por inscripción directa o bien sea por propuesta de alguno de los poderes. El Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, solicitó si se admitía a discusión la reserva presentada por el Diputado Luis Antonio González Roldán, del Nueva Alianza, votándose por parte de la Asamblea en sentido negativo por lo que se desechó. Continuando del Diputado Luis Antonio González Roldán, presentó otra reserva al quinto párrafo de la fracción IX, del artículo 3º, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la que propone que sea la Cámara de Senadores, la que designe de a quién presidirá la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de la Evaluación Nacional Educativa, con la finalidad de proporcionar de plena autonomía al órgano. El presidente Diputado Julio César Moreno Rivera: solicitó si la reserva presentada por el Diputado Luis Antonio González Roldán era de aceptarse, votándose por parte de la Asamblea en sentido negativo por lo que se desechó. Por su parte, el Diputado Fernando Zárate Salgado, presentó un reserva relativa al artículo 3º., fracción IX, párrafos cuarto y quinto constitucional, consistente en que se limite el principio de reelección, a no más de 12 años en el encargo,

asimismo el quinto párrafo se modifica en razón al hecho que los integrantes del órgano deben decidir, coordinar y la dirección de la Junta de Gobierno a efecto cinco de sus miembros para que por medio de voto mayoritario se decida quien desempeñará dicho cargo. Acto seguido el Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, solicitó la votación para discusión de la reserva presentada por el Diputado Fernando Zárate Salgado, al artículo 3º, fracción IX, párrafos cuarto y quinto constitucional, admitiéndose a discusión. El Diputado Marcos Aguilar Vega, del PAN, habló a favor de la reserva. En ese sentido a nombre de su grupo parlamentario apoya la reserva presentada por el Diputado Fernando Zárate Salgado, para efecto de que sean los miembros de este organismo público autónomo, con carácter de colegiado, organismo pluripersonal, quienes elijan a quien deba encabezar, presidir el Instituto Nacional para la Evaluación. Posteriormente el Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, cedió el uso de la palabra al Diputado Antonio Cuellar Steffan, del PVEM, el cual manifestó la causa de su abstención respecto a la reserva del Diputado Fernando Zárate Salgado, y hacer constancia que no se compartía el sentido de la primera parte de la reserva y que lo que hace mención respecto a designación del presidente de la Junta de Gobierno debe establecerse en la ley reglamentaria, motivos que dieron pauta a la abstención. El Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, mencionó que si había otro diputado para el uso de la palabra, por lo que el Diputado Ricardo Cantú Garza, tuvo el uso de la misma, para mencionar que tenía una reserva en el mismo sentido, para retirarla y no plantear la misma dado que su reserva está en el mismo sentido. Sin embargo, se coincide el titular de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Evaluación, sea elegido por los mismos miembros y ratificado por el Senado de la República. El Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, solicitó a la asamblea si se acepta la modificación propuesta. El Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, se acepta, la reserva con la modificación del Diputado Ricardo Cantú Garza El Diputado Ricardo Cantú Garza, declinó su reserva, por ende se le concedió el uso de la palabra a la Diputada Ruth Zavaleta Salgado, del PEVM, retirando sus reservas. Se procedió a la siguiente reserva presentada por el Diputado Ricardo Cantú Garza, del PT, referente al párrafo tercero de la fracción IX del artículo 3º,

constitucional, en el cual consiste en que se abra la posibilidad para que aquellos que hubieran sido sujetos del procedimiento, para poder ser sometidos para ser designados a aprobación y no dejarlos en caso de que se les hubiera desechado y nombrado a otra persona. El Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, solicitó si se admitía a discusión la reserva presentada por el Diputado Ricardo Cantú Garza, votándose por parte de la Asamblea en sentido negativo por lo que se desechó. Acto seguido el Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, cedió el uso de la voz a la Diputada Julisa Mejía Guardado, del PRD quien presentó un reserva al artículo 3º, constitucional para efectos de que el órgano directivo del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, debe ser designado a través de la propuesta del Ejecutivo pero con la aprobación del Senado, asimismo se proponía que las personas candidatas a la junta de gobierno tengan reconocimiento por parte del Sistema Nacional de Investigadores y del Conacyt. El Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, solicitó si se admitía a discusión la reserva presentada por el Diputado Ricardo Cantú Garza, votándose por parte de la Asamblea en sentido negativo por lo que se desechó. Enseguida la Diputada Amalia Dolores García Medina, del PRD, en el sentido de que se aplique un lenguaje incluyente tanto en la reforma como en lo general. El Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, solicito si se admitía a discusión la reserva presentada por el Diputada Amalia Dolores García Medina, votándose por parte de la Asamblea en sentido negativo por lo que se desechó. En este punto, el Diputado Ricardo Mejía Berdeja, de Movimiento Ciudadano, presentó una reserva a la fracción IX del artículo 3º, haciendo uso de la voz, el diputado estableció que existió una grave violación al procedimiento para aprobar en la comisión el dictamen. En la reserva plantea que el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, pueda evaluar a las instituciones de educación superior para elevar el nivel de las mismas. También se propone que sean los Diputados quienes propongan a los candidatos a ser miembros de la institución y no el Ejecutivo federal. El Diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, del PRI pidió la palabra para hacer una aclaración sobre el procedimiento. El Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera: Adelante, diputado, tiene el uso de la palabra. El Diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, mención que era una mentira lo mencionado por el Diputado Ricardo Mejía Berdeja, dado que lo informado por la Mesa Directiva, es que las Comisiones de Puntos Constitucionales, de Educación Pública y Servicios Educativos están re unidos

para emitir el dictamen que reforma y adiciona disposiciones en materia, por ello la declaratoria de publicidad y mañana viernes 14 de diciembre se publicará en la Gaceta Parlamentaria. Ese es el anuncio, por lo tanto no hay ninguna violación de procedimiento, se está anunciando que trabajando. El Diputado Ricardo Mejía Berdeja, respondió que es una irresponsabilidad sacar una reforma constitucional en 72 horas, por lo que se violó los procedimientos. El presidente diputado Julio César Moreno Rivera: solicito continuar con el tema y se votó. El Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, solicito si se admitía a discusión la reserva presentada por el Diputado Ricardo Mejía Berdeja, votándose por parte de la Asamblea en sentido negativo por lo que se desechó. Acto seguido el Diputado Ricardo Cantú Garza, del PT presento una reserva con una propuesta de modificación al primer párrafo de la fracción IX del artículo 3º, en relación a la inserción de las palabras público y privado en el texto del mencionado numeral. El Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, solicitó si se admitía a discusión la reserva presentada por el Diputado Ricardo Cantú Garza, votándose por parte de la Asamblea en sentido negativo por lo que se desechó. La siguiente reserva la presenta el Diputado Marcos Aguilar Vega, misma que se desistió de esta. La Diputada Amalia Dolores García Medina del PRD, presentó su reserva al artículo 2º transitorio, en el sentido para efectos de que se redacte con un lenguaje incluyente El Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, pasó a votación nominal en conjunto con la modificación aceptada. El Diputado Luis Antonio González Roldán, una reserva al artículo 2º, transitorio concerniente en que no sea el Ejecutivo Federal quien haga las propuestas para integrar el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. El Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, solicitó si se admitía a discusión la reserva presentada por el Luis Antonio González Roldán, votándose por parte de la Asamblea en sentido negativo por lo que se desechó.

El Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, solicitó si se admitía a discusión la reserva presentada por el Diputado Ricardo Cantú García, votándose por parte de la Asamblea en sentido negativo, por lo que se desechó. La siguiente reserva fue presentada por la Diputada Amalia García Medina, relativa a que en el artículo segundo transitorio contenga un lenguaje incluyente, para ello propone adicionar la palabra “integrantes”. El Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, solicitó si se admitía a discusión la reserva presentada por la Diputada Amalia García Medina, votándose por parte de la Asamblea en sentido afirmativo. El Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera sometió a discusión la reserva planteada y sin existir intervención alguna, solicitó si se admitía la modificación propuesta, votándose por parte de la Asamblea en sentido afirmativo, por lo que fue aceptada en sus términos, reservándose para su votación nominal en conjunto con la modificación aceptada. La siguiente reserva fue presentada por el Diputado Ricardo Mejía Berdeja, relativa a que en el artículo segundo transitorio no sea el Ejecutivo Federal el que haga las propuestas de integrantes del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. El Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, solicitó si se admitía a discusión la reserva presentada por el Diputado Ricardo Mejía Berdeja, votándose por parte de la Asamblea en sentido negativo, por lo que se desechó. La siguiente reserva fue presentada por la Diputada Amalia Dolores García Medina, consistente en incluir el lenguaje de género en los artículos transitorios tercero y cuarto, así como una propuesta de redacción para el artículo quinto transitorio, fracción I. Respecto al artículo tercero transitorio, la propuesta de redacción es: “quien ocupe la Presidencia”, en lugar de “el presidente de la Junta Directiva”. Sobre el cuarto transitorio, el texto dice: “los trabajadores”. La propuesta es que diga “el personal”. Finalmente, la fracción I del artículo quinto transitorio, hace referencia a un censo desagregado por escuelas, indicando: maestros y alumnos que permita a la autoridad tener en una sola plataforma los datos necesarios para la operación del sistema educativo y que, a su vez, permita una comunicación directa entre los directores de escuela y las autoridades educativas. La propuesta que se realiza es que diga: “un censo desagregado por escuela, considerando sexo y edad del alumnado, personal docente y personal directivo, mismo que permita a la autoridad tener en una sola plataforma los datos

necesarios para la operación del sistema educativo y que, as u vez, permita una comunicación directa entre el personal directivo de la escuela y las autoridades educativas.” La legisladora solicito que sus reservas sean votadas por separado, aún y cuando se refieren a los mismos aspectos. El Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, solicitó si se admitía a discusión la reserva presentada por la Diputada Amalia Dolores García Medina, al artículo tercero transitorio, votándose por parte de la Asamblea en sentido negativo, por lo que se desechó. El Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, solicitó si se admitía a discusión la reserva presentada por la Diputada Amalia Dolores García Medina, al artículo cuarto transitorio, votándose por parte de la Asamblea en sentido negativo, por lo que se desechó. El Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, solicitó si se admitía a discusión la reserva presentada por la Diputada Amalia Dolores García Medina, a la fracción I del artículo quinto transitorio, votándose por parte de la Asamblea en sentido negativo, por lo que se desechó. La siguiente reserva fue presentada por la Diputada Julisa Mejía Guardado, respecto al artículo cuarto transitorio. El artículo cuarto transitorio dice: “Los recursos materiales y financieros, así como los trabajadores adscritos al organismo descentralizado Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, pasan a formar parte del instituto que se crea en los términos del presente decreto”. La propuesta consiste en agregar lo siguiente: “quedando a salvo sus derechos”. El Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, solicitó si se admitía a discusión la reserva presentada por la Diputada Julisa Mejía Guardado, votándose por parte de la Asamblea en sentido negativo, por lo que se desechó. La siguiente reserva fue presentada por el Diputado Luis Antonio González Roldán, respecto a la fracción I del artículo quinto transitorio. En este sentido, para que el diagnóstico sea pleno y completo, la propuesta consiste en agregar las siguientes palabras después de un censo de escuelas: “alumnos, maestros y condiciones de infraestructura, estructura operativa, técnica pedagógica y administrativa formal e informal, así como el equipamiento y costos de operación, plantilla no docente, entre otros; auxiliares de intendencia y personal de actividades especiales; para seguir con lo que ya está establecido, que permite a la autoridad tener en una sola plataforma los datos necesarios.”

El Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, solicitó si se admitía a discusión la reserva presentada por el Diputado Luis Antonio González Roldán, votándose por parte de la Asamblea en sentido negativo, por lo que se desechó. La siguiente reserva fue presentada por el Diputado Ricardo Villarreal García, respecto a la fracción III, inciso b), del artículo quinto transitorio. El artículo materia de la reserva establece lo siguiente: “en forma paulatina, conforme a la suficiencia presupuestal, escuelas de tiempo completo con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias para aprovechar mejor el tiempo disponible para el desarrollo académico. La propuesta de redacción es para que, además del ámbito académico, se establezca lo siguiente: “para aprovechar mejor el tiempo disponible para el desarrollo académico, deportivo y cultural. En aquellas escuelas que lo necesiten se impulsarán los esquemas eficientes para el suministro de alimentos nutritivos a los alumnos y a partir de los microempresarios locales.” El Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, solicitó si se admitía a discusión la reserva presentada por el Diputado Ricardo Villarreal García, votándose por parte de la Asamblea en sentido afirmativo. El Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera sometió a discusión la reserva planteada y sin existir intervención alguna, solicitó si se admitía la modificación propuesta, votándose por parte de la Asamblea en sentido afirmativo, por lo que fue aceptada en sus términos, reservándose para su votación nominal en conjunto con la modificación aceptada. La siguiente reserva fue presentada por el Diputado Luis Antonio González Roldán, respecto a la fracción III, inciso b), del artículo quinto transitorio. En su exposición, el Diputado considero que el artículo transitorio reservado no pueden contravenir los artículos 1o. y 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto al derecho a la igualdad y a la no discriminación. La propuesta consiste que el artículo reservado promueva esquemas participativos en fomento a la salud alimentaria de los alumnos, para los cual se deben impulsar esquemas eficientes para el suministro de alimentos nutritivos a los alumnos. El Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, solicitó si se admitía a discusión la reserva presentada por el Diputado Luis Antonio González Roldán, votándose por parte de la Asamblea en sentido negativo, por lo que se desechó. La siguiente reserva fue presentada por la Diputada Julisa Mejía Guardado, respecto a la fracción III, incisos b) y c), del artículo quinto transitorio.

Indicó que en la Legislatura LXI se aprobó una ley que prohíbe los alimentos “chatarra” dentro de las escuelas. Por ello, la propuesta consiste en suprimir el inciso c) del artículo quinto transitorio. El Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, solicitó si se admitía a discusión la reserva presentada por la Diputada Julisa Mejía Guardado, votándose por parte de la Asamblea en sentido negativo, por lo que se desechó. La siguiente reserva fue presentada por la Diputada Amalia García Medina, respecto a la fracción III, incisos a) y b), del artículo quinto transitorio. Por lo que hace al inciso a), que hace referencia a los alumnos, maestros y padres de familia, consideró la proponente que debe incluirse el lenguaje de género y para ello este apartado debe hablar de alumnado, personal docente, madres y padres de familia, con el liderazgo del director y directora de la escuela. En el inciso b), dice: “Establecer en forma paulatina y conforme a la suficiencia presupuestal, escuelas de tiempo completo, con jornadas entre 6 y 8 horas diarias, para aprovechar mejor el tiempo disponible para el desarrollo académico. En aquellas escuelas que lo necesiten se impulsarán esquemas suficientes para suministro de alimentos.” La propuesta de redacción es la siguiente: “Establecer en forma paulatina y conforme a la suficiencia presupuestal, escuelas de tiempo completo, con jornadas entre 6 y 8 diarias, en apoyo a madres y padres trabajadores, y para aprovechar mejor el tiempo disponible para el desarrollo académico.” El Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, solicitó si se admitía a discusión la reserva presentada por la Diputada Amalia García Medina, votándose por parte de la Asamblea en sentido negativo, por lo que se desechó. La siguiente reserva fue presentada por el Diputado Ricardo Mejía Berdeja, respecto a la fracción III, inciso a) del artículo quinto transitorio. El proponente manifestó que el artículo transitorio en su fracción e inciso reservados, se está abriendo la puerta a legalizar las cuotas escolares, ya que indica lo siguiente: “fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas con el objetivo de mejorar su infraestructura; comprar materiales educativos; resolver problemas básicos de operación y propiciar condiciones de participación para que alumnos, maestros y padres de familia, bajo el liderazgo del director se involucren en la resolución de los retos que cada escuela enfrenta”. Estimó que la redacción del artículo en cuestión puede dar pie a que se involucren con una participación pecuniaria. Es decir que se estaría legitimando y legalizando las cuotas escolares y por ello contraviene el artículo 3o., fracción IV, que establece: “toda educación que imparta el Estado será gratuita”. Es decir que hay inconstitucionalidad en la propia reforma constitucional.

La redacción que se propone es: “Obligar a los órganos y dependencias educativas a depurar y desarrollar bases de datos completas y exhaustivas para identificar el número total de maestros, los diferentes tipos y categorías, sus ingresos, percepciones y prestaciones; la naturaleza y el número de sus plazas; y si forman parte de alguna comisión o se encuentran en determinada situación de especialidad”. El Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, solicitó si se admitía a discusión la reserva presentada por el Diputado Ricardo Mejía Berdeja, votándose por parte de la Asamblea en sentido negativo, por lo que se desechó. El Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, indicó que al haberse concluido la discusión en lo particular y agotadas todas y cada una de las reservas, informó que los artículos reservados y cuyas reservas se desecharon en los términos del dictamen, fueron el 73, fracción XXV; el tercero transitorio y el cuarto transitorio. Para tal efecto, solicito a la secretaría tomar la votación nominal de los artículos reservados, en términos del dictamen. Una vez concluida la votación nominal, el resultado fue el siguiente: 24 votos a favor y 3 en contra, razón por la cual quedaron aprobados los artículos reservados, en términos del dictamen. El Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, procedió a solicitar a la secretaría recoger la votación nominal en conjunto, de los siguientes artículos con las modificaciones y adiciones aceptadas: 3º fracción III, primer párrafo, presentada por el Diputado Carlos Angulo Parra; 3º fracción III, párrafo segundo, presentada por el Diputado Héctor García Gracía; artículo 3º fracción III, párrafo segundo, presentada por la Diputada Amalia García Medina; 3º fracción IX, párrafos cuarto y quinto, presentado por el Diputado Fernando Zárate Salgado; segundo transitorio, presentado por la Diputada Amalia García Medina y quinto transitorio, fracción III, inciso b), presentado por el Diputado Ricardo Villarreal García. Una vez concluida la votación nominal, el resultado fue el siguiente: 25 votos a favor y 2 en contra, razón por la cual quedaron aprobados los artículos reservados, en términos del dictamen. El Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, aprobó en lo general y en lo particular el dictamen de la iniciativa, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de educación.

Al no existir algún asunto general el Presidente de la Comisión levantó la sesión.

ACUERDOS

1) Se aprueba el dictamen a la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Educación.

Acto seguido, la Presidencia de la Comisión de Puntos Constitucionales, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 160, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, ordenó enviar a la Mesa Directiva la presente acta, para que sea publicada en la Gaceta Parlamentaria.

ANEXO 1 LISTA DE ASISTENCIA INICIAL Y FINAL DE LA REUNIÓN

INICIAL FINAL

Dip. Julio César Moreno Rivera Presidente

A A

Dip. Marcos Aguilar Vega Secretario

A A

Dip. Fernando Rodríguez Doval Secretario

A A

Dip. Pedro Domínguez Zepeda Secretario

A A

Dip. Héctor García García Secretario

A A

Dip. Raymundo King de la Rosa Secretario

A A

Dip. Luis Antonio González Roldán Secretario

A A

Dip. Ricardo Mejía Berdeja Secretario

A A

Dip. Ruth Zavaleta Salgado Secretaria

A A

Dip. Paulina A. del Moral Vela Secretaria A A

Dip. Julisa Mejía Guardado Secretaria

A A

Dip. Carlos F. Angulo Parra Secretario

A A

Dip. José Alfredo Botello Montes A A

Dip. Jorge F. Sotomayor Chávez A A

Dip. Ricardo Villarreal García A A

Dip. Damián Zepeda Vidales A A

Dip. Claudia Delgadillo González A A

Dip. Miriam Cárdenas Cantú A A

Dip. Rocío Adriana Abreu Artiñano A A

Dip. Arely Madrid Tovilla A A

Dip. Gloria E. Núñez Sánchez A A

Dip. José Isidro Moreno Árcega A A

Dip. Delvin Fabiola Bárcenas Nieves A A

Dip. Ricardo Cantú Garza A A

Dip. Antonio Cuéllar Stefan A A

Dip. Amalia Dolores García Medina A A

Dip. José Ángel Ávila Pérez A A

Dip. Luis Ángel X. Espinoza Cházalo A A

Dip. Fernando Zárate Salgado A A

Dip. José Luis Cruz Flores Gómez A A

A: Asistencia NA: No Asistió J: Justificación

ACTA DE REUNIÓN PLENARIA 19 DE FEBRERO DE 2013

En la Ciudad de México, Distrito Federal y de conformidad con lo establecido por los artículos 45, numeral 6, inciso g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 160, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se elabora la presente Acta. El Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera en cumplimiento con los artículos 155 y 156, del Reglamento de la Cámara de Diputados, convocó a los Integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales, de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, a las 17:00 horas, a la Reunión Plenaria del día 19 de febrero de 2013, en el Lobby del edificio E, planta baja, para dar inicio a la reunión con el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

1) Lista de Asistencia y declaratoria de quórum. 2) Lectura y Aprobación del Orden del Día. 3) Analizar, discutir y en su caso, aprobar el Proyecto de dictamen a la Minuta

con proyecto de decreto que se adiciona, reforma y derogan diversas disposiciones de los artículos 61, 111, y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Inmunidad de Servidores Públicos .

4) Asuntos Generales.

Siendo las 17:00 horas, se verificó la lista de asistencia inicial, habiendo quórum para sesionar. (Anexo 1. Lista de asistencia).

El Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, declaró abierta la sesión.

Acto seguido, se dispensó la lectura del Orden del Día y se procedió a su aprobación, en virtud de que fue previamente distribuida entre los integrantes de la Comisión. A continuación, el Secretario Diputado dio lectura al siguiente punto del Orden del Día, consistente en consultar la dispensa de la lectura del orden del día, ya que fue distribuida previamente a los integrantes de esta comisión, preguntándose si es de aprobarse. El Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, votación por la mayoría, se dispenso la lectura se procedió al desahogo del segundo punto del día consistió en el día es el análisis, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen a la minuta con proyecto de decreto por el que se adicionan, reforman y derogan diversas disposiciones de los artículos 61, 111 y 112 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de inmunidad de servidores públicos. El Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, manifestó que el 6 de diciembre de 2011, la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados recibió la minuta con proyecto de decreto por el que se adicionan, reforman y derogan diversas disposiciones de los artículos 61, 111 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de inmunidad de servidores públicos. Asimismo, expresó que el proyecto que enviado por la colegisladora tiene como propuesta el cambio del término fuero por el de inmunidad, velando por la protección de la función y no del sujeto. Para ello, en el artículo 61 constitucional se establece que los diputados y senadores no podrán ser juzgados por las opiniones que manifiesten en el tiempo que dure su encargo. También tiene la pretensión de que se reforme el artículo 111 constitucional, con la finalidad de que todo el catálogo de servidores públicos, incluido al presidente de la república, para que puedan ser juzgados como cualquier otro ciudadano por aquellos delitos que comentan durante el ejercicio de su encargo. Precisando que solamente se podrá retirar de su función hasta el momento en que se dicte sentencia condenatoria, previa votación de la Cámara de Diputados por mayoría absoluta. Finalmente se propone modificar el artículo 112 constitucional, para establecer que no requeriría el retiro de la inmunidad cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia el primer párrafo del artículo 111 hubiera sido sometido a proceso penal durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo El Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, solicito a la Secretaría que dé lectura a la parte resolutiva del dictamen.- Se dio lectura al dictamen a la parte resolutiva. El Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, con fundamento en la fracción IV del artículo 150, numeral 1 del artículo 171 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se declaró en reunión permanente. Se aprueba, y se declaró la comisión en reunión permanente. El Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, hizo mención que la presidencia recibió diversas propuestas de modificación al proyecto de dictamen, por lo que se buscará consensar dichas propuestas. Asimismo el presidente manifestó que hará llegar una nueva propuesta de dictamen en la que sume todas propuestas con la intensión, de impulsar el dictamen pudiésemos llevarlo a cabo de consenso.

Al no existir algún asunto general el Presidente de la Comisión levantó la sesión.

ACUERDOS

2) Con fundamento en la fracción IV del artículo 150, numeral 1 del artículo 171 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Puntos Constitucionales se declara en reunión permanente para analizar, discutir y en su caso, aprobar el Proyecto de dictamen a la Minuta con proyecto de decreto que se adiciona, reforma y derogan diversas disposiciones de los artículos 61, 111, y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Inmunidad de Servidores Públicos.

Acto seguido, la Presidencia de la Comisión de Puntos Constitucionales, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 160, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, ordenó enviar a la Mesa Directiva la presente acta, para que sea publicada en la Gaceta Parlamentaria. El 27 de febrero de 2013, el Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera, reanudó la sesión, declarando que el registro de asistencia a esta reunión corresponde al firmado en la anterior reunión declarada permanente. A continuación, el Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera manifestó que en atención a lo acordado en la reunión de instalación del 29 de octubre de 2012, ésta Presidencia atendió los comentarios y observaciones de los distintos grupos parlamentarios con la finalidad de tomar en cuenta los aspectos en los que existen coincidencia y así poder consensar el dictamen. Indicó que el dictamen ya contiene las observaciones que los diferentes grupos parlamentarios enviaron con oportunidad, por lo que solicitó a los integrantes de la Comisión iniciar la discusión. La Presidencia de la Comisión, cedió el uso de la voz a la Diputada Ruth Zavaleta Salgado, quien indicó que los ciudadanos tienen una idea de que el fuero ha sido abusado y que entonces los legisladores no deberían tenerlo. Lo fundamental es que en la propuesta quede resguardada la inmunidad de los legisladores. Consideró que en la propuesta sí queda resguardado, excepto por una palabra que menciona el dictamen sujeto a discusión, en el artículo 111, tercer párrafo, el cual indica “hechos” y no “actos”, esto es porque los hechos pueden ser culposos y los actos no, pues éstos serían en términos penales. Sin embargo, estamos en una situación política, en donde el fuero no es una situación personal, sino que es una figura que resguarda la acción legislativa de este órgano para dar equilibrio a los poderes y para mantener la división del poder como debe ser en un sistema democrático.

Una vez terminada la intervención de la Diputada, la Presidencia de la Comisión, cedió el uso de la voz al Diputado Héctor García García, quien consideró que la minuta del Senado contiene violaciones a las garantías individuales de un ciudadano que ocupe el cargo de Diputado Federal. Sin embargo, la redacción que se presenta en el dictamen que ahora se discute es una redacción adecuada, ya que protege nuestros derechos y nos pone de igual a igual con los ciudadanos. Queda resguardado el hecho de poder hablar, tener la libertad de expresión como legislador para no ser perseguido. Por lo anterior, invitó todos Diputados a votar por el dictamen que presenta. Al terminar la intervención del Diputado, la Presidencia de la Comisión, cedió el uso de la voz al Diputado Marcos Aguilar Vega, quien comentó que la clase política del país está obligada a realizar modificaciones sustanciales al contenido de los artículos que se pretenden reformar, ya que se refieren a un privilegio procesal que se otorga a los representantes populares y otros servidores públicos de otros poderes y de organismos constitucionales autónomos, para proteger la función. El avance que hoy se presenta no es en términos de acotación sino de eliminación de esta figura, que contribuirá a recuperar la confianza en la figura de los representantes populares. La postura de Acción Nacional es la misma que desde 1997 ha mantenido, que es la eliminación de esta figura de protección constitucional, de privilegio procesal para los servidores públicos contemplados en esa disposición. Al concluir la intervención del Diputado, la Presidencia de la Comisión, cedió el uso de la voz al Diputado Ricardo Mejía Berdeja, quien sostuvo que el dictamen como está redactado, prácticamente el Presidente es intocable, porque quien ejerce la acción penal es el Ministerio Público. Por ello, consideró que es falso que se esté modificando el régimen de inmunidad en el caso del Ejecutivo, pues todo viene hacia el Legislativo. Toda vez que se agotó la discusión, el Presidente Diputado Julio César Moreno Rivera solicitó a la Secretaría que consultara en votación económica si es de aprobarse circular el dictamen en sentido positivo a la minuta con proyecto de decreto por el que se adicionan, reforman y derogan diversas disposiciones de los artículos 61, 111 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de inmunidad de servidores públicos, votándose por mayoría por parte de la Asamblea en sentido afirmativo, por lo que se aprobó. Al no existir algún asunto general el Presidente de la Comisión levantó la sesión.

ACUERDOS

5) Se aprueba circular el dictamen en sentido positivo a la minuta con proyecto de decreto por el que se adicionan, reforman y derogan diversas disposiciones de los artículos 61, 111 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de inmunidad de servidores públicos.

Acto seguido, la Presidencia de la Comisión de Puntos Constitucionales, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 160, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, ordenó enviar a la Mesa Directiva la presente acta, para que sea publicada en la Gaceta Parlamentaria.

ANEXO 1

INICIAL FINAL

Dip. Julio César Moreno Rivera Presidente

A A

Dip. Marcos Aguilar Vega Secretario

A A

Dip. Fernando Rodríguez Doval Secretario

A A

Dip. Pedro Domínguez Zepeda Secretario

A A

Dip. Héctor García García Secretario

A A

Dip. Raymundo King de la Rosa Secretario

A A

Dip. Luis Antonio González Roldán Secretario

A A

Dip. Ricardo Mejía Berdeja Secretario

A A

Dip. Ruth Zavaleta Salgado Secretaria

A A

Dip. Paulina A. del Moral Vela Secretaria A A

Dip. Julisa Mejía Guardado Secretaria

A A

Dip. Carlos F. Angulo Parra Secretario

A A

Dip. José Alfredo Botello Montes A A

Dip. Jorge F. Sotomayor Chávez A A

Dip. Ricardo Villarreal García A A

Dip. Damián Zepeda Vidales A A

Dip. Claudia Delgadillo González NA NA

Dip. Miriam Cárdenas Cantú NA NA

LISTA DE ASISTENCIA INICIAL Y FINAL DE LA REUNIÓN

Dip. Rocío Adriana Abreu Artiñano A A

Dip. Arely Madrid Tovilla NA NA

Dip. Gloria E. Núñez Sánchez A A

Dip. José Isidro Moreno Árcega A A

Dip. Delvin Fabiola Bárcenas Nieves A A

Dip. Ricardo Cantú Garza NA NA

Dip. Antonio Cúellar Steffan A A

Dip. Amalia Dolores García Medina A A

Dip. José Ángel Ávila Pérez A A

Dip. Luis Ángel X. Espinoza Cházaro A A

Dip. Fernando Zárate Salgado A A

A: Asistencia NA: No Asistió J: Justificación

ANEXO 5

De acuerdo con los principios de transparencia, control y austeridad del

gasto que concurren en la Cámara de Diputados, la Comisión de Puntos

Constitucionales ha ejercido mensualmente el “fondo fijo” para sufragar los

gastos inmediatos que surgen en el desempeño de las actividades

legislativas.

Los recursos han sido ejercidos de manera íntegra en la adquisición de

materiales de oficina y papelería necesarios para los trabajos de la Comisión.

En el tema relativo al rubro de “gastos de operación”, de conformidad con el

acuerdo del Comité de Administración de fecha 26 de septiembre, la

Comisión no erogó la cantidad asignada, por lo que no se utilizó dicho

fondo.