informe previo a la aprobaciÓn inicial de plan parcial...

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TAZACOHTT. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. INFORME PREVIO A LA APROBACIÓN INICIAL DE PLAN PARCIAL 2-1 Antecedentes: Por D. Cesar Alfonso Gil Invernón, actuando en nombre y representación de la Entidad INVERSIONES INSULARES COCK, SOCIEDAD LIMITADA presenta el PLAN PARCIAL 2-1 que se promueve y corresponde en desarrollo de la unidad de actuación urbanizable fijado y establecido en el Plan General de Ordenación Urbana de la Villa y Puerto de Tazacorte denominado ZSR 2-1 Barranco de Tenisca- Puerto y ZS/SG 1-1. Consideraciones: El referido Plan Parcial se ajusta a los parámetros preceptuados en el Plan General de Ordenación, y cumpíe lo dispuesto en los artículos 35 y 36 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, con las modificaciones introducidas por la Ley 19/2003, de 14 de abril, que se transcriben: Planes Parciales de Ordenación. 1. Los Planes Parciales de Ordenación tendrán por objeto el establecimiento, en desarrollo del Plan General, de la ordenación pormenorizada precisa para la ejecución, incluso de operaciones de reforma interior o renovación urbanas, en ámbitos de suelo urbano no consolidado y sectores de suelo urbanizable. 2. La ordenación pormenorizada comprenderá todas las determinaciones que sean precisas para posibilitar la ejecución del planeamiento, incluyendo las referidas al destino urbanístico preciso y la edificabilidad de los terrenos y construcciones, las características de las parcelas y las alineaciones y rasantes de éstas y las reservas de dotaciones y equipamientos complementarías de las integrantes de la ordenación estructural. 3. Los Planes Parciales de Ordenación podrán ser formulados por cualquier Administración o particular, correspondiendo su tramitación y aprobación a los Ayuntamientos, previo informe no

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TAZACOHTT.

ILUSTRE AYUNTAMIENTOVILLA Y PUERTO DE TAZACORTE

C/ Primero de Mayo, n° 1Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29.CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte.

Isla de San Miguel de La Palma.

INFORME PREVIO A LA APROBACIÓN INICIAL DE PLAN PARCIAL 2-1

Antecedentes:

Por D. Cesar Alfonso Gil Invernón, actuando en nombre y representaciónde la Entidad INVERSIONES INSULARES COCK, SOCIEDAD LIMITADApresenta el PLAN PARCIAL 2-1 que se promueve y corresponde en desarrollode la unidad de actuación urbanizable fijado y establecido en el Plan Generalde Ordenación Urbana de la Villa y Puerto de Tazacorte denominado ZSR 2-1Barranco de Tenisca- Puerto y ZS/SG 1-1.

Consideraciones:

El referido Plan Parcial se ajusta a los parámetros preceptuados en elPlan General de Ordenación, y cumpíe lo dispuesto en los artículos 35 y 36 delDecreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el TextoRefundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de EspaciosNaturales de Canarias, con las modificaciones introducidas por la Ley 19/2003,de 14 de abril, que se transcriben:

Planes Parciales de Ordenación.

1. Los Planes Parciales de Ordenación tendrán por objeto el establecimiento, en desarrollo del PlanGeneral, de la ordenación pormenorizada precisa para la ejecución, incluso de operaciones dereforma interior o renovación urbanas, en ámbitos de suelo urbano no consolidado y sectores desuelo urbanizable.

2. La ordenación pormenorizada comprenderá todas las determinaciones que sean precisas paraposibilitar la ejecución del planeamiento, incluyendo las referidas al destino urbanístico preciso y laedificabilidad de los terrenos y construcciones, las características de las parcelas y las alineacionesy rasantes de éstas y las reservas de dotaciones y equipamientos complementarías de lasintegrantes de la ordenación estructural.

3. Los Planes Parciales de Ordenación podrán ser formulados por cualquier Administración oparticular, correspondiendo su tramitación y aprobación a los Ayuntamientos, previo informe no

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vinculante de los Cabildos Insulares y de la Comisión de Ordenación del Territorio y MedioAmbiente de Cananas.

Reservas y estándares de ordenación en suelo urbanizable y suelo urbano noconsolidado.

1. Los instrumentos de ordenación que tengan por objeto la ordenación pormenorizada de ámbitoscompletos en suelo urbano no consolidado por la urbanización y de sectores en suelo urbanizable,deberán observar las siguientes reglas sustantivas de ordenación;

a. En suelo cuyo destino sea predominantemente residencial:1. Una densidad máxima de 400 habitantes por hectárea, referida a la superficie

total del ámbito objeto del Plan, que podrá elevarse hasta 500 habitantes porhectárea en los suelos urbanos de renovación y rehabilitación.

2. Una ediñcabilidad bruta máxima de 1,20 metros cuadrados edificados por cadametro cuadrado de suelo, referida a la superficie total del ámbito ordenado, quepodrá elevarse hasta 1,50 metros cuadrados edificados por cada metro cuadradode suelo en los suelos urbanos de renovación y rehabilitación.

3. Una reserva mínima de 40 metros cuadrados de suelo destinado a espacios librespúblicos, dotaciones y equipamientos, por cada cien metros cuadrados deedificación; de esa reserva, al menos el 50 % corresponderá a los espacios librespúblicos. Reglamentariamente, en los ámbitos de suelo urbano no consolidado deescasa entidad que se determinen, podrá minorarse esta reserva, en atención a ladificultad o imposibilidad de la materialización de las operaciones de cesión.

4. Una previsión de al menos una plaza de aparcamiento fuera de la red viaría, porcada vivienda, según se establezca reglamentariamente.

b. En el suelo turístico: una reserva mínima de 50 metros cuadrados de suelo por cada 100metros cuadrados de edificación, destinada a espacios libres públicos, dotaciones yequipamientos, de los cuales al menos 30 metros cuadrados por cada 100 de edificaciónse destinarán a espacios libres públicos y como máximo siete metros cuadrados por cada100 de edificación a dotaciones.

c. En el suelo con destino industrial o dedicado a actividades del sector económico terciario:1. Una reserva de suelo destinada a espacios libres públicos de al menos el 10 % de

la superficie total ordenada.2. Una reserva de suelo con destino a dotaciones de al menos el uno por ciento de la

superficie total ordenada.3. Una reserva de suelo con destino a equipamientos de al menos el tres por ciento

de la superficie total ordenada.

2. Las reservas de sistemas generales establecidas en el planeamiento general no seráncomputables para el cumplimiento de las prescritas en este artículo.

3. Reglamentariamente, y sin minoración de su superficie, se modularán las reservas de sueloestablecidas en este artículo en función de las características de los ámbitos y sectores.

El Plan Parcial elaborado y presentado, entiendo que contiene losdocumentos necesarios y previstos en las normas para su tramitación.

Se nos ha plateado la duda en relación con el Plan Especial deOrdenación del Litoral (PEOL-3) del Puerto de Tazacorte, que se encuentra enfase de aprobación inicial, y la posibilidad de que el presente Plan Parcialpueda estar vinculado o subordinado a la aprobación de este.

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Entendemos que no por las siguientes razones:

1.- Con independencia de que, es nuestra opinión y así lo hemosmanifestado en numerosas ocasiones, el Plan Especial nunca debió incluir ensu ámbito los urbanizables al tener estos su propio instrumento deplaneamiento urbanístico establecido por el propio Plan General, es decir, sedesarrollarán mediante los planes parciales correspondiente.

2.- Así el Plan General de Ordenación Urbana de la Villa y Puerto deTazacorte, condiciona únicamente el ámbito de actuación de los SuelosUrbanizables Sectorizados No Ordenados destinados a uso residencias, yentre ellos, el que nos ocupa, el denominado ZSR 2-1 Barranco de Tenisca-Puerto y ZS/SG 1-1. a su desarrollo mediante Plan Parcial.

3.- El propio Plan Especial ( PEOL - 3), en fase, como ya dijimos, deaprobación inicia!, establece al igual que el propio Plan General, que latotalidad de Suelos Urbanizables Sectorizados No Ordenados destinados a usoresidencial, sectores que se denominan ZSR, donde se materializan losaprovechamientos residenciales y en ías áreas denominadas ZS/SG sematerializarán los Sistemas Generales destinados a los usos queexpresamente define el Plan General, establecerán su ordenaciónpormenorizada a través del preceptivo Plan Parcial de Ordenación y que estosse promoverán preferentemente por iniciativa privada.

4.- Así pues el Plan Parcial aprobado, no contradice ni es condicionadopor el Plan General ni el Plan Especial.

5.- Es más, se tratan de dos Instrumentos de Planeamiento Urbanísticototalmente independiente el uno del otro con diferente ámbito de aplicación,así, y donde la Ley no establece ningún orden jerárquico del uno respecto delotro.

Así los Planes Especiales de Ordenación desarrollarán o complementaránlas determinaciones de los Planes Generales, ordenando elementos o aspectosespecíficos de un ámbito territorial determinado y de forma mas concreta:

a. Conservar y mejorar el medio natural y el paisaje natural y urbano.b. Proteger y conservar el Patrimonio Histórico Canario.c. Definir las actuaciones en los núcleos o zonas turísticas a rehabilitar.d. Desarrollar los programas de viviendas y establecer la ordenación

precisa para su ejecución.e. Ordenar los sistemas generales, cuando asi lo determine el Plan

General.f. Crear, ampliar o mejorar dotaciones y equipamientos.g. Organizar y asegurar el funcionamiento de las redes de abastecimiento

de aguas, saneamiento, suministro de energía y otras análogas.h. Cualesquiera otras finalidades análogas que se prevean

reglamentariamente.

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Y en todo caso, los Planes especiales no pueden sustituir el Plan Generalen ninguna de sus determinaciones ni podrán clasificar el suelo, lo que en otraspalabras viene a decir que las posibilidades legales que tiene ei Plan Especialde Ordenación del Litoral de alterar las determinaciones que el Plan Generalha establecido para el sector ZSR 2-1 Barranco de Tenisca- Puerto y ZS/SG 1-1. y a su desarrollo mediante Plan Parcial son ninguna.

Por el contrario los Planes Parciales de Ordenación tendrán por objeto elestablecimiento, en desarrollo del Plan General, de la ordenaciónpormenorizada precisa para la ejecución, incluso de operaciones de reformainterior o renovación urbanas, en ámbitos de suelo urbano no consolidado ysectores de suelo urbanizable. Esta ordenación pormenorizada comprenderátodas las determinaciones que sean precisas para posibilitar la ejecución delplaneamiento, incluyendo las referidas al destino urbanístico preciso y laedifícabilidad de los terrenos y construcciones, las características de lasparcelas y las alineaciones y rasantes de éstas y las reservas de dotaciones yequipamientos complementarias de las integrantes de la ordenaciónestructural. Y, según la norma aplicable, podrán ser formulados por cualquierAdministración o particular, correspondiendo su tramitación y aprobación a losAyuntamientos, previo informe no vinculante de los Cabildos Insulares y de laComisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

6.- En todo caso ni se contradicen ni se pueden considerar incompatiblesentre si, y así las determinaciones que se contiene en el Plan Parcial queestudiamos no entra en coalición con las determinaciones que se contienen enel PEOL-3.

7.- Tampoco, por norma, se impide la aprobación simultánea de ambosinstrumentos.

Por último, centrándonos en el en documento presentado como PlanParcial entendemos que las soluciones propuestas se adaptan al planeamientosuperior, siendo técnicamente correctas y no contradictorias, todo ello,simplemente, con referencia a lo dispuesto en la legislación urbanística, por loque entendemos que procede, en consecuencia, su tramitación a través de laaprobación inicial.

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Conclusión:

Es procedente la aprobación inicial del Plan Parcial, y con vista a laaprobación definitiva estaremos a la expensa de lo que resulte de lainformación pública y de los informes que remitan las diversasAdministraciones conforme a derecho, todo ello conforme lo establecido en elcuerpo de este informe.

Es lo que informamos, todo ello dejando a salvo cualquier mejor opiniónfundada en derecho.

Villa y Puerto de Tazacorte, 25 de enero de 2006.

LOS SERVICIOS MUNICIPALES.