informe preliminar de la comisión mixta para la evaluacion del impacto ambiental y económico de la...
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COMISIÓN MIXTA A CARGO EVALUAR EL IMPACTO AMBIENTAL Y
ECONÓMICO QUE OCASIONA LA EXPLOTACIÓN DE LA ZONA DE
DESARROLLO ESTRATÉGICO NACIONAL “ARCO MINERO DEL ORINOCO”
INFORME PRELIMINAR
Corresponde a esta Comisión Mixta, conformada por miembros de las Comisiones
Permanentes de Energía y Petróleo; Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático;
y la Comisión Permanente de Pueblos Indígenas –Diputados AMERIGO DE GRAZIA
(Presidente), JULIO CESAR REYES (Vice Presidente), LUIS EDUARDO PARRA, CARLOS
ANDRES GONZALEZ, GLADYS GUAIPO, EZEQUIEL PEREZ Y FRANCISCO SUCRE, como
miembros principales y los Diputados LUIS SILVA, MARIA GABRIELA HERNANDEZ y
ROMEL GUZAMANA, como invitados permanentes–, presentar a la Plenaria de la
Asamblea Nacional este INFORME PRELIMINAR sobre el Arco Minero y las áreas
naturales protegidas del sur del Orinoco, contentivo de las conclusiones y
recomendaciones derivadas del seguimiento del Acuerdo aprobado por esta Asamblea
Nacional (14-6-2016), sobre la inconstitucionalidad, ilegalidad e inconveniencia para
los intereses del país y su ambiente, del Decreto Presidencial Nº2248 de fecha del 24
de febrero de 2016, denominado “Zona de Desarrollo Estratégico Nacional, Arco
Minero del Orinoco” (ZDENAMO), publicado en la Gaceta Oficial Nº 40.855.
DE LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA
Ante la emisión por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, del Decreto
de Creación de la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional, Arco Minero del Orinoco
(ZDENAMO) –publicado en Gaceta Oficial Nº 40.855–, con una extensión de
111.846,70Km2 equivalente al 12,2 por ciento del territorio nacional
(aproximadamente 12 millones de hectáreas), esta Asamblea Nacional aprobó en
sesión ordinaria de fecha 14 de junio del año en curso, un Acuerdo sobre la
inconstitucionalidad, ilegalidad e inconveniencia del Decreto de creación de la Zona
de Desarrollo Estratégico Nacional, Arco Minero del Orinoco, el cual estableció como
mandato “realizar seguimiento permanente a la situación de las áreas bajo régimen de
administración especial de los pueblos indígenas y locales, para lo cual se crea una
Comisión Mixta integrada por las Comisiones Permanentes de Ambiente, Recursos
Naturales y Cambios Climáticos, Energía y Petróleo y Pueblos Indígenas, los cuales
deben informar a la Asamblea Nacional y al pueblo de Venezuela, de sus actividades y
recomendaciones”.
En consecuencia, la Asamblea Nacional, en pleno uso y ejercicio de las atribuciones
conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus
Artículos 19, 21, 156 numeral 12, 13, 16, 20, 30, 32; 187 numeral 1, 3, 4, 9, y 222, 223,
224, concatenado con los Artículos 38, 39, 42, 113 al 125 del Reglamento Interior y de
Debates, designó la Comisión Mixta con carácter especial, integrada por el Diputado
AMERIGO DE GRAZIA (Presidente), Diputado JULIO CÉSAR REYES (Vicepresidente), la
Diputada GLADYS GUAIPO, y los Diputados LUIS PARRA, CARLOS ANDRÉS GONZÁLEZ,
FRANCISCO SUCRE y EZEQUIEL PÉREZ en calidad de miembros principales y los
Parlamentarios MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ, ROMEL GUZAMANA y LUIS SILVA en
condición de invitados permanentes.
DEL OBJETO DE LA COMISIÓN MIXTA
Como agregado a los fines de hacer seguimiento permanente al impacto ambiental,
económico y social que ocasiona la explotación de la Zona de Desarrollo Estratégico
Nacional “Arco Minero del Orinoco”, desde su primera reunión ordinaria los
integrantes de esta Comisión Mixta establecieron el marco de trabajo para lograr los
siguientes objetivos: 1) Contribuir útil y oportunamente a la necesidad de resolver los
gravísimos problemas de Guayana y la Amazonía que amenazan la seguridad humana,
ambiental y la soberanía e integridad de la República, representados en el mal llamado
Arco Minero. 2) Dar respuesta jurídica y de política de Estado con base a las normas
ambientales constitucionales, a la crítica situación creada por la minería y otras
actividades antrópicas sobre ecosistemas frágiles del Sur y en especial, de las áreas
protegidas, de las que dependen las reservas de agua dulce, la biodiversidad y la
energía hidroeléctrica del país. 3) Aportar elementos y acciones legislativas que
contribuyan a saldar la deuda histórica, que se tiene con los pueblos y comunidades
indígenas en el proceso de demarcación de hábitat y tierra que ordena la Constitución.
DE LOS HECHOS QUE ORIGINAN LA CREACIÓN DE ESTA COMISIÓN MIXTA
El 24 de febrero de 2016 la Presidencia de la República crea la Zona de Desarrollo
Estratégico Arco Minero del Orinoco (AMO), bajo el Decreto N° 2.248, oficializando de
esta manera la creación de un área que, al sureste del país, comprende
111.846,70Km2; aproximadamente un 12.2% de territorio nacional.
El Decreto Arco Minero del Presidente de la República, Nicolás Maduro, ha despertado
un importante debate nacional y ocasionado pronunciamientos y movilizaciones de las
universidades, del Colegio de Ingenieros (tanto en Caracas como en Guayana),
organizaciones ambientales y no gubernamentales, pueblos indígenas, expertos, ex
ministros, ex parlamentarios, dirigentes políticos y distintos personeros de la sociedad
venezolana, generando una enorme exposición en los medios de comunicación y las
redes sociales durante un periodo de diez meses continuos.
En este sentido, el Parlamento no ha sido ajeno al debate de la materia; muy por el
contrario, el tema se ha abordado en el seno de las Comisiones Permanentes de
Energía y Petróleo, presidida por el Diputado LUIS AQUILES MORENO; de Ambiente,
Recursos Naturales y Cambios Climáticos, presidida por el Diputado JULIO CESAR
REYES; de Pueblos Indígenas, presidida por la Diputada GLADYS GUAIPO; y en la
Comisión Especial sobre la Masacre de Tumeremo, que presidió el Diputado AMERIGO
DE GRAZIA, cuya investigación concluyó que en las áreas mineras se violan los
Derechos Humanos de manera sistemática, recabó importantes evidencias de que “el
oro, el diamante y el coltán del subsuelo de nuestro territorio, son extraídos,
movilizados y exportados por vías totalmente irregulares ante la pasividad, la
negligencia o la complicidad, de gran parte de los muy numerosos efectivos de la
Fuerza Armada Nacional abrumadoramente presentes en la zona, causando un
gravísimo daño al patrimonio de la República” (Informe Final de la Comisión Especial
para investigar los hechos irregulares ocurridos en las zonas mineras del municipio
Sifontes del Estado Bolívar) y finalmente, estableció una relación entre “La Masacre de
Tumeremo” y la creación de la empresa militar Compañía Anónima Militar de
Industrias Mineras, Petrolíferas y de Gas (CAMIMPEG) y el anuncio, por parte del
Presidente Maduro y del Presidente del Banco Central de Venezuela, de las
negociaciones con 150 empresas multinacionales de 35 países para la explotación de
yacimientos en el marco del denominado “Arco Minero del Orinoco”.
El 26 de abril de 2016, las Comisiones de Energía y Petróleo, Ambiente y la Comisión
Especial de la Masacre de Tumeremo realizaron una sesión mixta, en la cual el Dr.
ALEXANDER LUZARDO NAVA (ex Presidente de la Comisión de Ambiente y Ordenación
Territorial del Senado), abordó el tema de la inconstitucionalidad, ilegalidad, impactos
ambientales, económicos, socioculturales y geopolíticos, del llamado Arco Minero,
dejando claro que se trataba de una redición de viejos proyectos extractivistas –tales
como los Decretos 1850 del año 1997, y 3110 de 2004– que desvirtúan los planes de
ordenamiento y reglamento de usos, para afectar de facto las áreas protegidas con la
particularidad de que ahora se retoman y se amplían en una dimensión de 12 millones
de hectáreas.
Durante dicha reunión, se trabajó con la hipótesis de la vinculación entre crímenes
ecológicos, corrupción y masacres de ciudadanos, en el Estado Bolívar, con
participación de bandas armadas locales, existencia de fuerzas paramilitares y
presunta complicidad de funcionarios de distintos organismos del Estado, lo cual
plantea un grave reto para el país, a los efectos de salvar la Guayana y la Amazonía
venezolana de la depredación minera ilegal, y de la legalizada por las políticas
económicas insustentables; resguardar el derecho a la vida de las personas y evitar la
entrega de la soberanía nacional. En consecuencia, se recomendó que el Parlamento
dejara sin efecto el Decreto de Creación de la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional,
Arco Minero del Orinoco (ZDENAMO), con base a sus competencias Constitucionales.
La sesión ordinaria del 14 de junio de 2016, contó con la participación, del Dr.
ALEXANDER LUZARDO NAVA, quien expuso que el Decreto del Arco Minero viola la
Constitución nacional, las leyes y convenios internaciones, representando la mayor
amenaza contra el patrimonio ambiental transgeneracional de Venezuela y uno de los
de mayor envergadura en el planeta, planteando la necesidad de legislar sobre la
materia; así como de la Dra. ANA ELISA OSORIO (ex Ministra del Ambiente, durante la
gestión del ex Presidente Hugo Chávez), quien en nombre de un grupo de ciudadanos y
varios ex ministros, manifestó su desacuerdo con el citado Decreto y dejó constancia,
mediante lectura en Plenaria, de una demanda interpuesta ante el Tribunal Supremo
de Justicia, por las incidencias negativas del “Arco Minero” sobre el ambiente, los
pueblos indígenas y la salud de toda la población.
Finalmente tuvo lugar en el seno del Hemiciclo de sesiones, un intenso debate en
Plenaria en el que los Parlamentarios JULIO CESAR REYES, CARLOS ANDRES
GONZALEZ, LUIS PARRA, MARIA GABRIELA HERNANDEZ DEL CASTILLO, MELVA
PAREDES, LUIS SILVA, ORLANDO AVILA, CARLOS ANDRES MICHELANGELI y AMERIGO
DE GRAZIA, agrupados en la fracción parlamentaria de la Mesa de la Unidad
Democrática (MUD), fijaron sus posiciones en contra del Arco Minero, mientras que los
Diputados del Partido Socialista Unido de Venezuela, pertenecientes a la fracción
parlamentaria del Oficialismo, JULIO CHAVEZ, HUGBEL ROJAS, HECTOR RODRIGUEZ,
ELIAS JAUA y ALOA NUÑEZ, intervinieron a favor de la explotación en el Arco Minero.
A raíz de todo lo anterior y, atendiendo a la necesidad de invitar a expertos en la
compleja temática a exponer ante el Parlamento Nacional, con la finalidad de hacer
una revisión y adecuación del marco legal concerniente a la materia que contribuyan a
frenar las consecuencias nocivas del denominado “Arco Minero” en los aspectos social,
económico y ambiental, esta Asamblea Nacional, tomó la firme determinación de
nombrar una Comisión Mixta que le hiciera seguimiento al caso, la cual se instaló el 4
de agosto del año en curso. Al respecto, debe señalarse que la bancada del oficialismo
se negó a participar en esta iniciativa parlamentaria.
DEL MARCO GENERAL
En 1997 se produjo un intenso debate nacional cuando, durante el Gobierno de Rafael
Caldera, se promovía la minería en la Reserva Forestal de Imataca, con los argumentos
de pagar la deuda externa con oro, tesis que fue adversada por sectores ambientales,
no gubernamentales y colegios profesionales, quienes promovieron movilizaciones
hacia el Congreso Nacional, cuya Plenaria y Comisiones se pronunciaron contrarios a
los planes de aumentar la frontera minera, por lo menos en ecosistemas frágiles, en los
cuales el Estado ha definido una política a los fines de preservar las fuentes de agua
dulce y el aprovechamiento hidroeléctrico para todo el país, los cuales resultan
prioritarios; ello se tradujo en una medida cautelar innominada, que suspendió los
efectos del Decreto 1850, plan de ordenamiento y reglamento de uso de la Reserva
Forestal de Imataca, que luego revivió el ex Presidente Chávez en Consejo de
Ministros, en septiembre de 2004, desatando una actividad minera incontrolada, que
podría considerarse el comienzo del Arco Minero.
A pesar de lo anterior, el propio ex Presidente Hugo Chávez habría realizado
declaraciones públicas contra la actividad minera en zonas frágiles, entre las que
destaca la de fecha del 26 de noviembre de 1998, a diez días de su llegada a la
Presidencia, en acto en el Hotel Hilton de Caracas, en la que afirma que “si para sacar
el oro, las piedras preciosas, los diamantes de la tierra, hay que acabar con los bosques
y los ríos, quizás es mejor que el oro se quede bajo tierra para siempre, porque vale
más la naturaleza”; aunque años más tardes acuñara por primera vez la denominación
de “Arco Minero (24 de mayo de 2010 y luego en 2011 en un programa transmitido
por la televisora oficial del Estado venezolano), sin medir las consecuencias
ambientales, sin criterios de ordenación territorial, desconociendo más de un siglo de
investigaciones realizadas en el sur de Venezuela, relacionadas con su biodiversidad y
fragilidad.
Finalmente, el 24 de febrero de 2016 el actual Presidente de la República, ciudadano
Nicolás Maduro Moros, crea la Zona de Desarrollo Estratégico Arco Minero del
Orinoco, bajo el Decreto N° 2.248; oficializando de esta manera la creación, al sureste
del país, de un área de 111.843,70 Km2 (aproximadamente un 12.2% de territorio
nacional) que no obstante a contabilizarse entre las ABRAES e importantes reservas de
biodiversidad de la nación, está siendo afectada por la actividad minera a grande
escala.
ANTECEDENTES DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY:
Decreto 1810, aprobado durante el Gobierno de Rafael Caldera para la explotación
minera en la Reserva Forestal de Imataca.
1998: En el marco de la campaña electoral por la Presidencia de la República, el
Presidente Chávez se compromete a salvar la Sierra de Imataca, proteger el Amazonas,
Guayana, Lagos de Maracaibo y Valencia; parques nacionales y El Orinoco con la
consigna: “Por el derecho al agua pura y al aire limpio”
2000: Construcción del tendido eléctrico desde el Guri hasta Brasil, el cual atraviesa la
Reserva Forestal de Imataca y el Parque Nacional Canaima, inaugurado por los
presidentes de Brasil y Venezuela, a pesar de la posición fijada por algunos grupos
indígenas que para el momento fueron tildados de radicales y anárquicos, alegando
que no representaban la mayoría y que podían estar siendo instigados.
2004: Decreto 3110 aprobado en septiembre de 2004, el cual consagró la minería en
pequeña, mediana y gran escala, permitiendo de esta manera la intervención del 40%
de la Reserva Forestal de Imataca, perspectiva que dio entrada a nuevas empresas,
ligadas con los nuevos aliados internacionales.
2008: Se pretendió dar inicio a la Creación del Arco Minero del Orinoco; sin embargo y
gracias a que el proyecto fue sometido a consulta con los pobladores de la zona, la
iniciativa fue paralizada dado que venía a representar un riesgo para los ecosistemas,
la biodiversidad y el desplazamiento de las etnias que hacen vida en la zona.
2015-2018: Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que reserva al Estado
las actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos,
publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del 30 dic.2015 Nº 6210, mediante el cual se
establece la creación de empresas mixtas, otorgando al Estado el 55% de las ganancias.
2016: Decreto aprobado el 02 de mayo, publicado en Gaceta Oficial Nº 40.917, el cual
crea la Compañía Anónima Militar de Industrias Mineras, Petrolíferas y de Gas:
CAMINPEG, órgano a cargo de la autorización de exploración, producción y venta de
hidrocarburos y minerales del país y de todo lo relativo a las actividades ilícitas de
servicios petroleros, gas y explotación mineral en general.
Motor Minero. Decreto 2.248 (publicado en Gaceta Oficial Nº 40.885) de creación de
la “Zona de Desarrollo Estratégico Nacional Arco Minero del Orinoco”, inscrito en la
Agenda Económica Bolivariana.
OTROS DECRETOS:
A través de tres Decretos más, El Ejecutivo Nacional recientemente oficializó otras tres
empresas mixtas para la exploración y explotación de coltán; tales son: los Decretos N°
2.538, 2.539 y 2.540, publicados en la Gaceta Oficial N° 41.026, mediante los cuales se
establece que las tres compañías mixtas estarán adscritas al Ministerio de Desarrollo
Minero Ecológico con participación accionaria; mientras que la Corporación
Venezolana de Minería (CVM) tendrá el 55% (cincuenta y cinco por ciento) de las
acciones.
Metales del Sur: integrada por la Corporación Venezolana de Minería y la canadiense
Energold Minerals, Inc., con participación accionaria de 55% y 45%, respectivamente.
Bloomberg: compañía canadiense, dedicada a la exploración y minería de minerales
como diamante y bauxita; dicha empresa fue registrada el 5 de agosto de 1992 y tiene
su sede en Toronto, Canadá.
CVM y la Corporación Faoz, C.A., denominada Empresa Mixta Minera Ecosocialista
Parguaza, S.A. de esta última, al parecer, se desconocen detalles de su experiencia en
el área: “En su portal web, las siete secciones del menú relacionadas con proyectos,
servicios y contactos están vacías.”
Oro Azul, S.A., conformada por la Corporación Venezolana de Minería y Supracal, con
la misma composición accionaria de las anteriores. Supracal, de acuerdo al registro de
la información, es una empresa venezolana del Estado Lara, con más de 25 años de
experiencia, dedicada a la fabricación y distribución de cal.
En los tres casos, precisa el Artículo 3, las empresas tendrán como objeto social el
desarrollo de actividades de exploración y explotación de yacimientos de coltán, en un
área que posteriormente será delimitada.
El Ministerio de Desarrollo Minero Ecológico será el encargado de realizar los trámites
para la elaboración y registro del acta constitutiva estatuaria, así como la inscripción
en el Registro Único Minero.
El Presidente Nicolás Maduro había anunciado la creación de estas empresas el pasado
4 de noviembre; así como la aprobación del plan de financiamiento 2016-2017 para la
explotación del Arco Minero, inversión con la que aspiran ingresos de 4 mil millones de
dólares al año; y la compra de oro a precio justo a pequeños mineros.
En agosto, cuando los nombres de estas tres empresas -Energold Mineral, Inc.,
Corporación Faoz y Supracal- salieron a la palestra, el Gobierno suscribió otros seis
acuerdos para impulsar el desarrollo del Arco Minero.
La firma se realizó durante un acto desarrollado en el Auditorio Gastón Parra Luzardo,
del Banco Central de Venezuela, en Caracas. Las otras empresas con las que en esa
oportunidad se firmaron contratos y acuerdos fueron: Gold Reserve de Canadá, para la
exploración y explotación de oro y cobre en el proyecto Brisas-Las Cristinas; la suiza
Glencore AG, para la extracción y procesamiento de mineral de níquel en el Estado
Aragua; y la estadounidense Guaniamo Ming, para la certificación de reservas
diamantíferas en el Municipio Cedeño del estado Bolívar.
Asimismo, se suscribieron convenios con la Compañía Anónima Militar de Industrias
Mineras, Petrolíferas y de Gas (Camimpeg); Ecomine de Nueva Esparta y la
Corporación Hidrocan para la extracción y procesamiento de feldespato.
Cabe destacar, que para la explotación de coltán, ya se había firmado en febrero un
acuerdo con la China Camc Engineering Co. LTD, para operar en el bloque 1 del Arco
Minero, ubicado al oeste del Estado Bolívar, área en la cual predomina el coltán y el
diamante. Ese mes, también se firmaron convenios con la china Yakuang Group; la
empresa Afridiam de la República del Congo y la canadiense Gold Reserve, con lo cual
suman más de una decena los acuerdos suscritos para explotar el Arco Minero.
REPERCUSIÓN DEL “ARCO MINERO” EN LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS
Desde su naturaleza, el Decreto N° 2428 afecta directa e indirectamente a los pueblos
y comunidades indígenas ubicadas en los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro
por las actividades de aprovechamiento y explotación de recursos naturales,
lesionando su existencia, identidad, espiritualidad, sitios sagrados, culturas, usos,
prácticas, costumbres, cosmovisión, cosmogonía, medicina, economía tradicional,
diversidad cultural, biodiversidad y el ambiente incluso como patrimonio cultural de
los Pueblos y Comunidades Indígenas y de la Nación, implicando amenazas a su
seguridad en todos los ámbitos: económico, social, político, cultural, geográfico,
ambiental y militar de conformidad a los principios de la seguridad de la Nación, con
relación a la corresponsabilidad consagrada en el Artículo 326 del Capítulo II del
TITULO VII DE LA SEGURIDAD DE LA NACIÓN.
Es importante señalar que cuando se trata de actividades de aprovechamiento de
recursos naturales y cualquier tipo de proyectos en el hábitat y tierras indígenas, el
Estado tiene el deber jurídico o la obligación de cumplir con los mecanismos
constitucionales y legales, de manera concurrentes, para su legitimidad y legalidad,
tales como:
a) Consulta previa e informada, a cada pueblo y comunidad indígena
involucrados, de toda actividad susceptible de afectar directa e indirectamente
a los pueblos indígenas (Art. 120 CRBV y Arts. 11 al 19 LOPCI).
b) Estudio previo del impacto ambiental y sociocultural (Art. 129 CRBV).
c) Protección en zonas fronterizas, en casos de hábitat y tierras indígenas
ubicadas en zonas fronterizas (Art. 327 CRBV y Art. 21 LOPCI).
d) Participación y protagonismo de los pueblos y comunidades indígenas en la
formulación de las políticas públicas (Art. 6 LOPCI).
e) Formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de seguridad,
defensa y desarrollo integral (Art. 11 DFRV de Ley Orgánica de Seguridad de la
Nación).
f) Autogestión en la administración, conservación y utilización del ambiente y de
los recursos naturales existentes en sus hábitats y tierras indígenas (Art. 5
LOPCI).
g) Protección Integral del Patrimonio Cultural de los pueblos y comunidades
indígenas y consulta previa (Arts. 15 y 18 LPCPCI).
Asimismo, se señala lo establecido en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los
derechos de los pueblos indígenas sobre el derecho de establecer y fortalecer la
relación espiritual de sus tierras, territorio y aguas de los recursos que
tradicionalmente han poseído u ocupado para las generaciones venideras en el futuro,
por lo que nos lleva a interpretar de forma amplia el Artículo 27 que dice: “Los Estados
establecerán y aplicarán, conjuntamente con los pueblos indígenas pertinentes, un
proceso equitativo, independiente, imparcial, abierto y transparente, en el que se
reconozcan debidamente las leyes, tradiciones, costumbres y sistemas de tenencia de
la tierra de los pueblos indígenas, para reconocer y adjudicar los derechos de los
pueblos indígenas en relación con sus tierras, territorios y recursos, comprendidos
aquellos que tradicionalmente han poseído u ocupado o utilizado. Los pueblos
indígenas tendrán derecho a participar en este proceso”.
Artículo 29 Ord.1. “Los pueblos indígenas tienen derecho a la conservación y
protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios
y recursos. Los Estados deberán establecer y ejecutar programas de asistencia a los
pueblos indígenas para asegurar esa conservación y protección, sin discriminación”.
Ord.2. “Los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar que no se
almacenen ni eliminen materiales peligrosos en las tierras o territorios de los pueblos
indígenas sin su consentimiento libre, previo e informado”, lo que significa que se
tendrían que adoptar medidas necesarias para el control y mantenimiento del
restablecimiento de la salud a los pueblos indígenas afectados por los materiales
contaminantes.
Artículo 32 Ord. 1. “Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y
elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras o
territorios y otros recursos”.
Ord. 2. “Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los
pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones
representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar
cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos,
particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos
minerales, hídricos o de otro tipo”.
Ord. 3. “Los Estados proveerán mecanismos eficaces para la reparación justa y
equitativa por cualquiera de esas actividades, y se adoptarán 13 medidas adecuadas
para mitigar las consecuencias nocivas de orden ambiental, económico, social, cultural
o espiritual”.
En este sentido es medular hacer mención a los Artículos 9 y 10 del Decreto de
Creación de la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional “Arco Minero del Orinoco”, que
establecen una obligación y responsabilidad de hacer por parte de los órganos
competentes en minería y planificación, y demás órganos que se indican en ella, de
formular el Plan de Desarrollo Específico de la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional
Arco Minero del Orinoco y así como desarrollar los componentes del Plan, que
incluyen a otros órganos como: minería, ambiente, y pueblos indígenas, publicándolo
en un lapso de seis (6) meses en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela, a los efectos de su legalidad, a partir del veinticuatro (24) de febrero de dos
mil dieciséis (2016), fecha en la cual fue publicado dicho Decreto 2428.
A tenor de estos Artículos y acorde a lo informado por la funcionaria de la Dirección de
Información Legislativa (DIL) de la Asamblea Nacional, los instrumentos citados no han
sido publicados o no están asentados hasta la presente fecha la o las respectivas
Gacetas Oficiales de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se presume que
los órganos competentes en minería y planificación, responsables de formular el Plan
de Desarrollo Especifico de la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional Arco Minero del
Orinoco, y por consiguiente los demás órganos que en él se mencionan, se encuentran
en mora, pudiendo enmarcarse en responsabilidades disciplinarias, administrativas,
civiles, penales, entre otras.
Por todo lo antes expuesto se deja constancia de que el no cumplimiento del
procedimiento establecido en los Artículos 13 al 22 de la Ley Orgánica De Los Pueblos Y
Comunidades Indígenas (LOPCI), acarrea la nulidad de las concesiones o autorizaciones
otorgadas por el Estado cuando los proponentes o encargados de la ejecución, violen
lo acordado con los pueblos y comunidades indígenas, por no cumplir con el
procedimiento consagrado en la mencionada Ley, y se recomienda –a tenor de las
potestades originarias atribuidas al Poder Legislativo Nacional, particularmente por el
mandato emanado de la Asamblea Nacional a la Comisión Mixta– activar los
mecanismos de control, consagradas en los artículos 222, 223 y 224 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el Título VII DE LOS
INSTRUMENTOS DE CONTROL E INFORMACIÓN estipulados en el Reglamento Interior y
de Debates.
PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DIRECTAMENTE AFECTADOS POR “ARCO
MINERO”
WARAO
ENEPA
HOTI
PUME
MAPOYO
ARAWAK
KARIÑA
PIAROA
PEMON
YEKUANA
SANEMA
AKAWAYO
MANIFESTACIONES DE RECHAZO AL ARCO MINERO POR PARTE DE LAS
COMUNIDADES INDÍGENAS
Diversas Organizaciones indígenas han emitido comunicados públicos manifestando su
rechazo ante la creación de la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional “Arco Minero
del Orinoco”, entre las cuales se destacan:
Organización de Mujeres Indígenas del Amazonas (WANAALERU); Organización
Indígena de la Cuenca del Caura Kujuju, Estado Bolívar; Organización Indígena Piaroa
del Sipapo (OIPUUS), Estado Amazonas; Organización Wainjirawa; Organización de
Pueblos Indígenas de Amazonas (ORPIA); Organización Kuyunu del Alto Ventuari;
Organización Indígena Chejerua de Manapiare, Estado Amazonas; Horonari,
Organización Yanomami del Alto Orinoco; Organización del Pueblo Bare (OPIB),
Estado Amazonas; Organización Indígena Yabarana del Río Parucito; Organización
Kurripaco, Baniba, Warekena y Yeral del Guania, Río negro y Atabapo (KUBAW), de
Maroa, Estado Amazonas; Organización Piaroa del Cataniapo (OPUHC); Cabildo
Indígena de Amazonas; Organización Pueblo Indígena JiviKalievirrinao (OPJKA); y la
Asamblea del Pueblo ENEPA (Estado Bolívar).
Por su parte, el Gobernador del Estado Indígena de Amazonas, LIBORIO GUARULLA,
advirtió en una intervención en la Plenaria que el Arco Minero acabaría con el sur de
Venezuela, y que la guerrilla colombiana tiene invadido parte del Amazonas
venezolano, al tiempo que exigió a las Fuerzas Armadas cumplir con el mandato
Constitucional de defender el territorio nacional. En la misma dirección han emitido
declaraciones los Diputados del circuito indígena GLADYS GUAIPO y ROMEL
GUZAMANA.
Entre el 21 y 24 de abril de 2016, la Organización Kuyujuani de pueblos indígenas
Sanema y Pemón de la Cuenca del Caura, con la presencia de autoridades legítimas de
49 comunidades, realizaron su XX Asamblea General, concluyendo que “rechazan
definitivamente” el Arco Minero, sus efectos sobre el país y sobre sus territorios,
tierras y hábitat.
De la misma forma las organizaciones indígenas de Amazonas, agrupados en la
Organización de Pueblos Indígenas de Amazonas (ORPIA) y la Organización Indígena
de la Amazonía Venezolana (OIAM), en reunión efectuada el 09 de agosto de 2016,
con motivo del día internacional de los pueblos indígenas, denunciaron públicamente y
advierten a las autoridades nacionales, que en Amazonas se vienen produciendo
graves atentados a los parques nacionales, ríos, hábitat indígena y a la soberanía
nacional, con la presencia de grupos armados de la guerrilla y paramilitares,
procedente de Colombia, asimismo la proliferación de enfermedades de transmisión
sexual y el resurgimiento de epidemias.
OTRAS EXPRESIONES DE RECHAZO AL “ARCO MINERO”
Diversas Organizaciones No Gubernamentales como la Sociedad Homo et Natura del
Estado Zulia, Azul Ambientalistas, la Red ARA, Una Montaña de Gente, la Federación
Ecológica de Calabozo-Ciudadanos Verdes del Llano, la Fundación Agua Clara, se han
manifestado en relación a los impactos negativos del denominado Arco Minero, con
declaraciones públicas asentadas en los medios de comunicación y en las redes
sociales, destacando la campaña educativa del programa Ecoprácticas del canal
Globovisión, bajo la dirección del Lic. FERNANDO JAUREGUI; y el constante
seguimiento de la materia realizado por el Programa Venezolano de Educación-Acción
en Derechos Humanos (PROVEA) y las numerosas publicaciones sobre las incidencias
del Arco Minero, de su Coordinador General, RAFAEL UZCATEGUI.
De igual manera, la Universidad Experimental de Guayana, a través de la Dra. NALUA
SILVA y varios de sus profesores e investigadores, ha expresado su opinión crítica y
contraria al Decreto denominado Arco Minero, asimismo la Universidad Central de
Venezuela –a través de documentos del Consejo Universitario, de la Facultad de
Ciencias Económicas y Sociales, la Facultad de Ciencias, el Doctorado en Gerencia,
Investigación y Desarrollo y de Ciencias Sociales, el Centro de Estudio Postdoctorales
de FACES, la Escuelas de Antropología, Sociología, Trabajo Social y el Instituto de
Zoología Tropical–, la Universidad Católica Andrés Bello, la Universidad de Los Andes,
la Sociedad Venezolana de Arqueólogos y Arqueólogas, las Academias Nacionales, el
Grupo Orinoco, la Revista SIC del Grupo Gumilla. La Universidad Simón Bolívar –por
medio de profesores de la talla del Dr. EDGAR YERENA, miembro de la Unión
Internacional de Conservación de la Naturaleza, y experto en áreas protegidas–, ha
realizado estudios que cuestionan a fondo la actividad minera sobre el sistema de
áreas naturales protegidas y la biodiversidad.
El Dr. ARNOLDO GABALDON, Primer Ministro del Ambiente de Venezuela y América
Latina, ha emitido criterios y realizado análisis sobre las consecuencias desastrosas
para la Cuenca de Caroní de la explotación del Arco Minero, lo cual afectaría la Represa
del Guri y demás obras hidráulicas, opinión compartida por los exministros del
Ambiente, ENRIQUE COLMENARES FINOL, ADALBERTO GABALDON y GUILLERMO
COLMENARES FINOL, quienes participaron en roles de dirección en la creación de gran
parte de las áreas protegidas de Venezuela y las políticas de ordenación del territorio,
y en particular hacia la Guayana y la Amazonía venezolana entre 1970 y 1993.
Del igual modo, el ex Ministro de Planificación del ex Presidente Hugo Chávez, JORGE
GIORDANI, catalogó el Arco Minero como un una entrega de la soberanía, con
profundos daños ambientales.
Sobre la materia también se han pronunciado diferentes organizaciones y voceros
sociales y gremiales tales como El Colegio de Ingenieros de Venezuela, presidido por el
Ing. ENZO BETANCOURT, y la Fundación Pensar En Venezuela organizaron en su sede
en Caracas una importante jornada sobre los efectos negativos del Arco Minero, con
amplia participación de profesionales de este gremio fundado; el Sindicato de
Trabajadores de Inparques, bajo la coordinación de la Lic. MARLENE SIFONTES y el Lic.
JOSÉ MATUTE, la Periodista ambiental MARÍA EUGENIA GIL BEROES, la Profesora en
temas ambientales, EMMA SALAZAR de la UCAB, el ex Embajador en la India y experto
ambiental internacional FRANK BRACHO, quienes han realizado diagnósticos, foros,
eventos públicos, consultorías, que advierten sobre las consecuencias desastrosas del
megaproyecto minero sobre el Escudo Guayanés, el Delta del Orinoco y la Amazonía
venezolana.
Se recogen además, las opiniones públicas del Doctor ESTEBAN EMILO MOSONYI,
(lingüista y antropólogo, creador de la tesis de la educación intercultural bilingüe y
hablante de múltiples lenguas indígenas), del Dr. EDGARDO LANDER quien realizó un
análisis detallado sobre los contratos suscritos por el Gobierno con empresas mineras,
altamente lesivos a la soberanía nacional, de los ex ministros y ex Parlamentarios
GUSTAVO MÁRQUEZ, HÉCTOR NAVARRO, el General CLIVER ALCALÁ, ex jefe militar
en Guayana, quienes, entre otros muchos personajes de la sociedad venezolana, han
expresado su visión crítica y contraria sobre el plan Arco Minero.
Se destacan en este sentido las numerosas declaraciones ofrecidas por el Diputado
AMERIGO DE GRAZIA en las que cataloga al Arco Minero como un proyecto ecocida,
etnocida y genocida que significa además una traición a la patria.
Asimismo, el Primer Vice Presidente de la Asamblea Nacional, Diputado ENRIQUE
MARQUEZ, declaró en el portal konzapata.com del 8 de julio de 2016 que “no se
puede, para tratar de reflotar un gobierno que está pegado en el fondo del mar,
acabar con el ambiente. Eso no tiene sentido”.
Por su parte, el Presidente de la Asamblea Nacional, Diputado HENRY RAMOS ALLUP,
en diversas oportunidades ha expresado en declaraciones públicas que, al no haber
sido autorizados por el Parlamento, ninguno de los contratos de interés nacional son
válidos.
El dirigente político, preso político y líder del partido Voluntad Popular, LEOPOLDO
LOPEZ, se pronunció en contra del Arco Minero, destacando la entrega de la soberanía,
los recursos y la devastación ecológica; posición consignada ante esta Comisión, por la
Diputada MARIA GABRIELA HERNANDEZ.
La ex Parlamentaria MARIA CORINA MACHADO denunció, luego de una gira por el
Estado Bolívar el desplazamiento de varias comunidades en la zona del Arco Minero a
causa de lo que calificó como “el reparto del Arco Minero por parte de las mafias del
régimen”.
En el mismo sentido de una perspectiva crítica, el ex Gobernador, ex parlamentario del
Estado Bolívar y líder de La Causa R, ANDRÉS VELÁSQUEZ –quien abogó por una
adecuada ordenación del territorio y la protección de las selvas y ríos de Guayana, con
la firma del Plan estadal de Ordenación del Territorio del Estado Bolívar, durante su
gestión como Gobernador de este Estado–, ha realizado repetidos pronunciamientos
en contra del Decreto 2248, aseverando que la implementación del Arco Minero
significa la destrucción de nuestra soberanía y nuestra patria.
Finalmente y más recientemente los Presidentes de las Comisiones Permanentes de
Política Exterior y Contraloría de la Asamblea Nacional, Diputados LUIS FLORIDO y
FREDDY GUEVARA respectivamente, se pronunciaron en un evento organizado por
esta organización, celebrado el día 6 de diciembre en el Salón Protocolar de la
Asamblea Nacional (antigua Cámara del Senado) en contra del Arco Minero por sus
efectos nocivos para el ambiente y la soberanía del país.
IMPACTOS
La minería viene produciendo daños en los siguientes espacios: Parque Nacional
Yapacana, Parque Nacional La Neblina, Parque Nacional Parima Tapirapeco, Reserva
de La Biosfera Alto Orinoco Casiquiare, ubicados en el estado Amazonas, cuyo
territorio se encuentra protegido en un 49 por ciento en distintas áreas bajo régimen
de administración especial.
Diversos ríos amazónicos, que forman parte de las reservas nacionales de agua dulce y
biodiversidad del sur del Orinoco, vienen siendo afectados con la contaminación de
mercurio, tales como en el caso del Río Atabapo, Río Guania, Río Sipapo, Río Alto
Cuao, Río Ocamo, Río Manapiare, Río Ventuari, Río Parucito.
En el Estado Amazonas se registran graves daños, como consecuencia de la minería,
con participación de mineros o garimpeiros provenientes de Brasil y Colombia, en la
zona del Río Atabapo, tal como lo han denuncio el Dr. RAMÓN IRIBARTEGUI,
sacerdote salesiano, experto en temas amazónicos y el Padre Dr. JOSÉ BORTOLI,
provicario de Puerto Ayacucho, profundo conocedor de la realidad indígena de
Amazonas.
Asimismo existen deterioros muy graves en el Parque Nacional Yapacana, el Parque
Nacional La Neblina, el Parque Nacional Parima Tapirapeco de 3.600.000 hectáreas
(el más extenso de Venezuela), donde se encuentra las cabeceras de Río Orinoco,
ubicado en el área de la Reserva de Biosfera Alto Orinoco Casiquiare; lugar donde
viven pueblos indígenas como los Yanomami y los Yekuana, y donde en 1984 se
dejaron sin efecto concesiones mineras que hoy por la vía de los hechos, con la
complicidad de autoridades civiles y militares, parece resurgir extendiéndose a
distintas áreas naturales protegidas.
Al respecto, es de recordar que estas Áreas Protegidas fueron decretadas como
respuesta a la invasión de más de 5000 garimpeiros procedentes de Brasil entre 1989 y
1991, aunque es preciso señalar que dicha materia venía siendo trabajada por el
Congreso de la República entre 1984 y 1999. Incluso desde 1959 se destaca la
preocupación particular del Senado, en la entonces Comisión de Asuntos Sociales,
sobre la necesidad de legislar al respecto de la conservación del ambiente ante la grave
crisis de la base de recursos, labor que se profundiza posteriormente con la creación
de las Comisiones de Ambiente y de Ordenación del Territorio. Es como respuesta a
toda esa situación –y en atención a las propuestas surgidas desde expertos vinculados
a las luchas ambientales– que el Ejecutivo Nacional, bajo la presidencia de Carlos
Andrés Pérez, decidió finalmente la creación de esas Áreas Protegidas.
Además de los impactos ambientales y socioculturales en el sur de Venezuela, existe
una situación muy grave ante el recrudecimiento de la violencia, vinculada a la
minería, en una especie de competencia por el control de áreas de influencia, donde el
Gobierno ha decidido entregar esos territorios a empresas mineras canadienses como
la Gold Reserve, las cuales entran en contradicción con grupos locales, generando una
crisis social que tiende a agudizarse ante la gravísima situación económica y financiera.
El Arco Minero, de ejecutarse como un megaplan minero, conduce al sacrificio de la
Reserva Forestal de Imataca, la Reserva Forestal del Caura, la Cuenca del Caroní, la
Zona Protectora Sur, el Parque Nacional Canaima; lo que se traduce en un gigantesco
ecocidio de dimensiones nacionales e internacionales, que simultáneamente genera
una gravísima contaminación con mercurio y cianuro, sobre los ríos Orinoco, Caroní,
Caura, Cuchivero, La Pagua, y demás cuerpos de agua dulce.
La minería donde sea autorizada no debe afectar ni permitirse en los parques
nacionales, monumentos naturales y demás áreas bajo régimen de administración
especial, los cuales tienen protección Constitucional, tal como reza el Artículo 127 “el
Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los procesos biológicos, los
parques nacionales y demás áreas de especial importancia ecológica”.
Asimismo el Artículo 327 Constitucional dice textualmente “la atención a las fronteras
es prioritaria en el cumplimiento y aplicación de los principios de seguridad de la
nación, a tales efectos, se establece una franja de seguridad de fronteras cuya
amplitud, regímenes especiales en lo económico y social, poblamiento y utilización
serán regulados por la ley, protegiendo de manera expresa los parques nacionales, el
hábitat de los pueblos indígenas allí asentados y demás áreas bajo régimen de
administración especial”.
La Constitución reconoce y protege “los parques nacionales y demás áreas de especial
importancia ecológica, el hábitat de los pueblos indígenas y demás áreas bajo régimen
de administración especial”, que al momento de aprobarse la Constitución de 1999 ya
existían, tales como las áreas protegidas de las reservas forestales de Imataca, El
Caura, la Cuenca del Caroní, los monumentos naturales, el Parque Nacional Canaima y
otros existentes a lo largo de todo el país y en particular en la línea limítrofe y de
fronteras de Amazonas, Bolívar, Delta Amacuro, Zulia, Táchira, Apure y El Caribe, con
países vecinos. Son territorios de biodiversidad y agua, con presencia de pueblos
indígenas en Estado de vulnerabilidad, ONU 1992.
DE LAS ACTIVIDADES DESARROLADAS POR LA COMISIÓN MIXTA
La Comisión Mixta, formada a los efectos antes señalados, inició sus actividades a
partir el día 4 de agosto del año en curso, y en el desarrollo de sus actividades: 1)
Concretó una serie de encuentros a efectos de establecer un intercambio de ideas que
permitieran dirimir los elementos de alto impacto social, económico, ambiental y
cultural, derivado de la aplicación del Decreto objeto de análisis, en los cuales se contó
con la participación de diversos grupo de interés, entre los que se cuentan juristas de
trayectoria legislativa, estudiantes y docentes de las Universidades nacionales,
autoridades regionales, locales y, especialmente, personalidades del ámbito político
que dada su inconformidad con la medida, participaron en las reuniones a efectos de
presentar sus consideraciones, todas estas, legalmente documentadas ante la
instancia legislativa a cargo de la investigación. 2) Recabó nuevas evidencias sobre la
gravedad del Decreto denominado incorrectamente “Arco Minero”. 3) Asistió a
múltiples foros relacionados con los efectos del Arco Minero, promovidos por
Organizaciones No Gubernamentales, Universidades, organizaciones gremiales y
representantes indígenas. 4) Recibió a la organización política Marea Socialista,
representada por los dirigentes políticos y activistas GONZALO GOMEZ, JUAN GARCIA,
al ex parlamentario FREDDY GUTIERREZ, miembro de la Asamblea Constituyente de
1999, y el estudiante de ingeniería CESAR ROMERO; quienes realizaron exposiciones
sobre los aspectos legales, impactos ambientales y consecuencias del Arco Minero
para la seguridad y defensa de la República, haciendo énfasis en el carácter leonino de
los contratos con la empresas mineras, en las cuales se viola la Constitución y se
renuncia a la soberanía. Durante dicha reunión, la Comisión hizo recepción de una
copia del recurso de nulidad introducido por esta Organización ante el Tribunal
Supremo de Justicia. 5) Participó en consultas y actividades de la ex Diputada
PASTORA MEDINA y el activista ambiental ALEJANDRO LANZ, y el Colegio de
Ingenieros de Guayana, mediante la representación del Presidente de la Comisión,
Diputado AMERIGO DE GRAZIA, y el Diputado LUIS SILVA, acompañados de la
Diputada del Estado Bolívar OLIVIA LOZANO. 6) Incorporó como parte de sus soportes
e investigaciones, el Informe de la investigación realizada por el Ministerio Público
sobre la Masacre de Tumeremo, que recibiera el Presidente de la Comisión por parte
de la Fiscal General de la República, Dra. LUISA ORTEGA DIAZ. 7) Ofreció
declaraciones y entrevistas en los medios de comunicación, en donde se ventila un
intenso debate sobre los efectos del denominado Arco Minero, las Áreas Protegidas,
los pueblos indígenas y el país en general. Al respecto se registran investigaciones y
opiniones en El Correo del Caroní, El Nacional, Globovisión, El Universal, La Razón,
Unión Radio, Radio Caracas Radio, La Patilla, RunRunes, Circuito Venezuela, Radio
Sensación, El Nuevo País, 2001, Panorama, El Mundo, Noticiero Digital, Televen, Diario
De Caracas, Cifras Online, Aporrea, El Estímulo, Efecto Cocuyo, Konzapata.com,
Sumarium, Informe 21, Noti Tarde, La Verdad, y muchos otros. 8) Sostuvo reunión con
el Dr. ARNOLDO GABALDON, Primer Ministro del Ambiente de Venezuela y América
Latina, quien asistió a la Comisión Mixta el día miércoles 7 de diciembre e hizo énfasis
en la necesidad de desarrollar políticas y leyes con criterios ambientales y de
ordenación del territorio, manifestando que el llamado “Arco Minero” significa un
retroceso a viejas políticas que se consideraban ya superadas. 9) Registró una
importante documentación que se le hiciera llegar al Presidente de la Comisión,
Diputado AMERIGO DE GRAZIA, de parte del Teniente JESUS CURVELO, contentivo de
denuncias y presuntos testimonios sobre las actividades ilícitas vinculadas a la minería,
en las cuales supuestamente aparecen vinculados efectivos militares y altos
funcionarios del Gobierno nacional y regional del Estado Bolívar, el cual será objeto de
investigaciones tanto de la Asamblea Nacional, como de la Fiscalía General de la
República. 10) Realizó la publicación y distribución del Acuerdo sobre la
inconstitucionalidad, ilegalidad e inconveniencia del Decreto de creación de la Zona
de Desarrollo Estratégico Nacional, Arco Minero del Orinoco, aprobado por esta
Asamblea Nacional el 14 de junio de 2016, en formato de folleto a fines de ratificar su
contenido e importancia 11) Trabajó en la elaboración de un Proyecto de Ley Orgánica
Para La Creación y Protección de la Mega Reserva Nacional de Agua Dulce,
Biodiversidad y del Potencial Energético Hidroeléctrico del Sur del Orinoco y la
Amazonía Venezolana, con el Dr. ALEXANDER LUZARDO como Asesor de esta
Comisión y autor del proyecto.
CONCLUSIONES
A) El Decreto 2228, Arco Minero, representa una violación de la soberanía nacional al
pretender entregar más del 12% del territorio nacional para la explotación minera
masiva, en condiciones lesivas para la República, desconociendo además los
derechos sociales, sindicales y de los pueblos indígenas, quienes serían desplazados
de sus territorios, de sus hábitats y tierras, al crearse un Estado dentro de otro
Estado, con especial incidencia negativa para el 46% del Estado Bolívar que
quedaría destinado a la minería.
B) Se advierte sobre el fenómeno surgido en las experiencias de África, en países como
el Congo, donde el conflicto por el control de las minas ha generado (desde 1997)
una guerra asociada a la explotación de minerales que ha derivado en la
legitimación de capitales, explotación de niños, prostitución, matanzas de animales
y deforestación masiva; afectando áreas protegidas y pueblos aborígenes africanos,
incrementando los índices de hambruna, enfermedades, desnutrición e insurgencia
de mercenarios mineros asociados con intereses diversos, causando la pérdida de
más de cuatro millones de personas y la desaparición de poblaciones enteras de
gorilas, tal como lo registran los Organismos de Naciones Unidas, las agencias
internacionales, numerosas ONG y los medios de comunicación.
C) A juicio de la Comisión Mixta, en Guayana existe un enfrentamiento entre distintos
grupos por el control de las minas, a ello se suma que el Gobierno nacional, creó
una empresa militar minera, a la que se le otorgan facultades en materia de
negocios y actividades extractivas, a un cuerpo profesional de la República, cuyas
funciones de resguardo de la soberanía territorial están establecidas en la
Constitución, todo lo cual crea un cuadro general de anomia o ausencia de normas
que se agudizan por la crisis institucional existente y la corrupción en los altos
mandos oficiales; y se compromete la moral y la ética de la Fuerza Armada,
inconveniente para el país que requiere de su servicio para coadyuvar en la
protección de sus cuencas, ríos, bosques, biodiversidad y del sistema de Áreas
Protegidas.
D) El mal llamado Arco Minero abre las puertas hacia una situación social anómica de
pérdida y destrucción de casi la mitad del territorio, así como de la estratégica
inversión en represas realizadas por el Estado, que surten de electricidad al país
(Guri, Macagua I, II y III, Caruachi y Tocoma), los cuales son más importantes en
términos económicos que la actividad minera proyectada en el llamado Arco
Minero.
E) La Comisión Mixta especial advierte (siguiendo el mandato de la Asamblea Nacional,
en el Acuerdo aprobado el 14 de junio de 2016) a las embajadas que hacen vida en
el país y las empresas, organismos multilaterales o a personas naturales, que los
convenios, contratos, cartas de intención, firmados por el Ejecutivo nacional, el
Presidente, Ministros y otros funcionarios, con entidades financieras y empresas en
ejecución del llamado Arco Minero, son absolutamente irritas, sin validez alguna, al
no ser autorizadas por la Asamblea Nacional, según lo establecido en los Artículos
150 y 187, numeral 9 de la Constitución y en vista además de que afectan la mega
reserva de agua dulce de Venezuela y las más importantes áreas bajo régimen de
administración especial o áreas protegidas del país, las cuales poseen protección
Constitucional, así lo ratifica.
F) Se participa y se informa debidamente a órganos como el Banco Mundial y el
CIDIAT y los tribunales, empresas y entidades de todos los países donde se han
ventilado demandas contra la República por presuntos incumplimientos de
convenios y contratos, demandas que luego el Gobierno Nacional acuerda pagar
con los intereses respectivos, para posteriormente reasignar los contratos o
concesiones a las empresas, en un arreglo con nuevos préstamos que son lesivos al
país, en lo que podríamos caracterizar como una “DEUDA ODIOSA” contraída en
forma fraudulenta, ilegal e inconstitucionalmente por funcionarios públicos en
forma irresponsable, en actos de LESA PATRIA, que éstos son responsables en forma
personal; bajo ningún concepto esa responsabilidad recaerá sobre la República
Bolivariana de Venezuela. Las presentes y nuevas generaciones no deben pagar
deudas contraídas por gobernantes irresponsables, asociados con particulares en
negocios turbios que contribuyen a destruir la Republica y su ambiente.
Las empresas que vengan a realizar inversiones deben guiarse por principios de
responsabilidad social y ambiental, tal como lo establece la Declaración de las
Naciones Unidas (de Rio de Janeiro de 1992) sobre Ambiente y Desarrollo, de la cual
Venezuela es signataria.
G) La República Bolivariana de Venezuela y sus habitantes no son responsables de los
endeudamientos contraídos por el Presidente de la República Nicolás Maduro, su
Vicepresidente, sus ministros, embajadores, cónsules, funcionaros, presidentes de
PDVSA, Banco Central de Venezuela, CVG, Corporación de Desarrollo Minero,
Empresas Mixtas para explotar oro, diamante, coltán o cualquier otro mineral,
irrespetando y violando la protección a perpetuidad que tienen las aguas y áreas
bajo régimen de administración especial, sin contar además, con las autorizaciones
constitucionales respectivas y la aprobación del Poder Legislativo Nacional,
relacionados con las concesiones, contratos, cartas de intención, prestamos,
financiamientos, exploración, explotación, operaciones bursátiles en las bolsas de
valores internacionales, vinculados con la ejecución del Decreto presidencial 2248,
del 24 de Febrero de 2016, de creación de la Zona de Desarrollo Estratégico
Nacional Arco Minero del Orinoco (ZDENAMO), publicado en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela, o cualquier otro no debidamente autorizado
por la Constitución o donde ella establezca la competencia de la Asamblea Nacional.
H) A juicio de la Comisión Mixta, el denominado Arco Minero, puede conducir a un
crimen de LESA HUMANIDAD por sus efectos negativos contra los derechos
ambientales, los cuales en la Constitución venezolana, forman parte de los
Derechos Humanos, (Capítulo IX, Título III) por el impacto sobre la salud, con la
contaminación mercurial y cianúrica, sobre toda la población, de la flora y la fauna,
y en consecuencia los peces y otras fuentes de alimentación. Asimismo produciría
el desplazamiento de sus territorios poblaciones indígenas, generando desarraigo
humano, sociocultural, pobreza atroz, inmigración forzada, anomia, los cuales
triplicarían crímenes de Estado, conscientemente promovidos y organizados por los
altos funcionarios públicos, con la complicidad de particulares, tal como se ha
evidenciado en los conocidos “diamantes en sangre”, en el África, advertencia que
se realiza a los órganos correspondientes de Naciones Unidas, a los fines de las
certificaciones y evaluaciones establecidas en los convenios internacionales,
suscritos y ratificados por la República.
I) La Comisión estima que se debe avanzar definitivamente en el mandato
Constitucional de reconocimiento y demarcación del hábitat y tierras indígenas, en
el marco de la preservación de la áreas naturales protegidas, teniendo presente la
situación de incumplimiento con los pueblos indígenas, por parte de los gobiernos
de Hugo Chávez y Nicolás Maduro, entre 1999-2016, más allá de la manipulación de
la simbología indígena y nacional para lograr apoyos electorales, los cuales se han
traducido en frustración y abandono, desde que se elaboró en el Congreso nacional
el proyecto original de comunidades y pueblos indígenas en 1987 y 1998, que dio
origen a las normas sobre pueblos indígenas en la Constitución y legislación
respectiva. La deuda histórica y moral con los pueblos indígenas no ha sido saldada.
J) El Estado no debe seguir promoviendo la ocupación, destrucción, contaminación,
deforestación masiva, de la áreas de especial importancia ecológica, que él mismo
ha protegido, razón por la cual tampoco deben repetirse los casos de los Decretos
1850 y 3110, que a través del “plan de ordenamiento y reglamento de usos de la
Reserva Forestal de Imataca”, se consumó una violación del área protegida,
abriendo el camino a su liquidación, incluyendo figuras que desnaturalizan los
propios decretos y las políticas ambientales, tales con los llamados usos “forestales-
mineros” “usos mineros-indígena”, que buscan violar la ley desde la propia ley,
abriendo un cabeza de playa minera, con lo cual se crearían precedentes negativos
y nefastos para todo el sistema de áreas bajo régimen de administración especial.
K) Se ratifica la doctrina, la tradición y la norma Constitucional de que los contratos de
interés nacional, sean estos de carácter minero o de otra naturaleza, requieren de
la autorización de la Asamblea Nacional, en los términos establecidos en los
Artículos 150 y 187, numeral 9. Asimismo que las reservas de agua del sur del
Orinoco son bienes insustituibles, para la vida y el desarrollo en los términos
consagrados en el Artículo 304 de la Constitución.
L) La República debe cumplir sus compromisos internacionales, en materia de
inversiones, respetuosas de ambiente, consciente de los efectos dañinos que
producen la actividades mineras, en consecuencia debe aplicar modernas
tecnologías y normas técnicas, tal como lo establezca la Ley Orgánica del Ambiente,
la Ley Orgánica Para la Ordenación del Territorio, la Ley Penal del Ambiente y sus
normas técnicas, la Ley de Gestión de la Diversidad Biológica, la Ley Forestal de
Suelos y Aguas, la Ley de Bosques.
Asimismo debe atender el desarrollo social sustentable, ya que aun promoviéndose
inversiones o desarrollos sociales, estos deben promoverse con principios y criterios
de sustentabilidad ambiental, económica e hídrica, para no repetir por ejemplo, la
triste experiencia de desarrollos habitaciones sin agua, o que sequen o desvíen ríos
o dañen las zonas protectoras, y corredores ecológicos tal como ha sucedido con la
zona protectora de la zona metropolitana, los Teques, el Litoral Central, en los
Estados Lara, Zulia, Nueva Esparta, Anzoátegui, Portuguesa, Guárico, incluso en los
propios Estados Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro.
M) La Comisión Mixta PRESENTA Y CONSIGNA a la Plenaria el “PROYECTO DE LEY
ORGANICA DE CREACION Y PROTECCION DE LA MEGARESERVA NACIONAL DE
AGUA DULCE, BIODIVERSIDAD Y DEL POTENCIAL ENERGETICO HIDROELECTRICO
DEL SUR DEL ORINOCO Y LA AMAZONIA VENEZOLANA”, elaborado por el Ex
Senador, Doctor ALEXANDER LUZARDO NAVA, a solicitud expresa del Presidente
de la Comisión Mixta, Diputado AMERIGO DE GRAZIA, así como del Diputado JULIO
CÉSAR REYES (Vicepresidente), la Diputada GLADYS GUAIPO, y los Diputados LUIS
PARRA, CARLOS ANDRÉS GONZÁLEZ, FRANCISCO SUCRE, EZEQUIEL PÉREZ,MARIA
GABRIELA HERNÁNDEZ, ROMEL GUZAMANA y LUIS SILVA, OLIVIA LOZANO Y
MARIELA MAGALLANES. Se consigna el proyecto de ley, con las firmas respectivas
para que siga el curso parlamentario de acuerdo con el Reglamento de Interior y
Debates de la Asamblea Nacional.
Este Proyecto crea por ley la Mega Reserva Nacional de Agua Dulce, nuevas áreas
protegidas, refuerza la creadas por Decreto, profundiza en la protección de la
Cuenca del Caroní y sus represas, desarrolla una demarcación sustentable de
hábitat y tierras indígenas con criterios ambientales, y promueve el turismo
sustentable, además de derogar el Decreto del Arco Minero, el Decreto de la
empresa militar-minera y el Decreto 3110, del Plan de Ordenamiento y Reglamento
de Uso de la Reserva Forestal de Imataca, así como todos los contratos, convenios,
cartas de intención, firmados por el Presidente de la República, Vicepresidente,
ministros, Embajadores, cónsules, funcionarios, presidentes de PDVSA, GVG y otras
entidades del Estado con participación de este, que no hayan sido aprobados o
autorizados por la Asamblea Nacional o que violen disposiciones de protección
ambiental establecidas en la Constitución.
RECOMENDACIONES DE LA COMISIÓN MIXTA
I. Se recomienda convertir las reservas forestales de Imataca, El Caura, La Paragua, en
parques nacionales o reservas de biosfera, o una reserva estratégica nacional de
agua y biodiversidad, a los fines de logra una mayor protección y seguridad
ambiental.
II. Acoger y darle curso al proceso parlamentario sobre el proyecto de Ley Orgánica de
creación y protección de la Mega reserva nacional de agua dulce, biodiversidad y
del potencial energético hidroeléctrico del sur del Orinoco y la Amazonía
venezolana, cuya iniciativa parlamentaria asume la Comisión, con los aportes que
surjan en el debate parlamentario y las consultas públicas.
III. Hacer seguimiento a las denuncias del Teniente JESUS CURVELO de presuntos
testimonios y pruebas sobre las actividades ilícitas vinculadas a la minería, en las
cuales supuestamente aparecen implicados efectivos de los cuerpos de seguridad
del Estado y altos funcionarios del Gobierno nacional y regional del Estado Bolívar.
IV. Se recomienda la elaboración un Proyecto de Ley Programa de Turismo Ecológico,
Cultural y Sustentable, el cual abordará esta comisión como alternativa económica,
social y ambiental para el sur del Orinoco y del país en general, que contribuya a
generar empleo verde decente y mejorar la economía local y regional, sin dañar el
patrimonio ambiental, tal como se estable en el Artículo 310 Constitucional, sobre
turismo sustentable.
V. Desarrollar los principios y acuerdos de la cumbre de la tierra de 1992 y 2012 de la
ONU celebradas ambas en Río de Janeiro, Brasil, suscritas y ratificadas por
Venezuela sobre una economía verde y sustentable.
VI. Instar a los órganos públicos y la población tomar previsiones y correctivos ante los
graves problemas de suministro eléctrico en todo el país como consecuencia de los
daños ambientales en la cuenca del Caroní, los cuales pueden agudizarse con el
advenimiento de la época natural de sequía y la falta de inversiones y de
mantenimiento oportuno.
VII. Remitir oficialmente el presente Informe a distintos Parlamentos del mundo y
Embajadas, así como a la Comisión y la Corte Interamericana de Justica.
VIII. Dar publicidad al presente Informe
En el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República
Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los trece días del mes de diciembre de dos
mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
Conformes firman:
Diputado AMERICO DE GRAZIA Presidente
Diputado JULIO CÉSAR REYES Vicepresidente
Diputada GLADYS GUAIPO
Diputado LUIS PARRA
Diputado CARLOS ANDRÉS GONZÁLEZ
Diputado EZEQUIEL PÉREZ
Diputado FRANCISCO SUCRE