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T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: [email protected] S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica INFORME Nro. DFOE-AE-IF-03-2013 20 de mayo, 2013 DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS AMBIENTALES Y DE ENERGÍA INFORME ACERCA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS NRO. 8839 POR PARTE DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA Y LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL 2013

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INFORME Nro. DFOE-AE-IF-03-2013

20 de mayo, 2013

DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA

ÁREA DE FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS AMBIENTALES Y DE ENERGÍA

INFORME ACERCA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS NRO.

8839 POR PARTE DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA Y LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL

2013

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CONTENIDO

Página nro.

RESUMEN EJECUTIVO

1. INTRODUCCIÓN .....................................................................................................1

ORIGEN DE LA AUDITORÍA .......................................................................................................................... 1

OBJETIVO DE LA AUDITORÍA ....................................................................................................................... 1

NATURALEZA Y ALCANCE DE LA AUDITORÍA ................................................................................................. 1

ASPECTOS POSITIVOS QUE FAVORECIERON LA EJECUCIÓN DE LA AUDITORÍA ................................................ 2

GENERALIDADES ACERCA DE LA AUDITORÍA ................................................................................................ 2

METODOLOGÍA APLICADA ........................................................................................................................... 3

COMUNICACIÓN PRELIMINAR DE LOS RESULTADOS DE LA AUDITORÍA ............................................................ 3

2. RESULTADOS .........................................................................................................4

ESCASO AVANCE DEL MINAE EN IMPLEMENTAR ACCIONES DEL PLAN NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL

DE RESIDUOS ............................................................................................................................................ 4

DÉBIL CONTROL SOBRE LOS PROGRAMAS DE GESTIÓN AMBIENTAL INSTITUCIONAL ...................................... 6

FALTA ACTUALIZAR LA NORMATIVA E INSTRUMENTOS DE LA SETENA EN EL ÁMBITO DE LA GESTIÓN DE LOS

RESIDUOS ............................................................................................................................................... 12

REZAGO EN LA ACTUALIZACIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO E INSTRUMENTOS TÉCNICOS DEL PROCESO

DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ............................................................................................. 12 OMISIONES AL ANALIZAR LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS EN EL OTORGAMIENTO DE VIABILIDADES

AMBIENTALES ..................................................................................................................................... 14 FALTA UNIFORMAR LOS REQUERIMIENTOS AL DESARROLLADOR RELATIVOS A LA GESTIÓN INTEGRAL DE

RESIDUOS EN EL OTORGAMIENTO DE VIABILIDADES AMBIENTALES ......................................................... 16 DÉBIL SEGUIMIENTO A COMPROMISOS AMBIENTALES PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS ............. 18

3. CONCLUSIONES ................................................................................................... 19

4. DISPOSICIONES ................................................................................................... 20

AL DR. RENÉ CASTRO SALAZAR, EN SU CALIDAD DE MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, O A QUIEN EN SU

LUGAR OCUPE EL CARGO .......................................................................................................................... 21

A MARCO CHINCHILLA SALAZAR, CAROLINA FLORES VALLE, SAY-LHENG SOLERA CHING, JUAN CARLOS

OREAMUNO HERNÁNDEZ, EN SU CALIDAD DE MIEMBROS DE LA COMISIÓN TÉCNICA EVALUADORA DE LOS

PROGRAMAS DE GESTIÓN AMBIENTAL INSTITUCIONAL, O A QUIENES EN SU LUGAR OCUPEN LOS CARGOS .... 22

A URIEL JUÁREZ BALTODANO, DUNIA PORRAS CASTRO, NATASHA ROJAS VALLADARES, JORGE BOZA

QUESADA, MIGUEL ÁNGEL MARÍN CANTARERO, JAVIER VÍQUEZ RUIZ Y KATHERINE MIRANDA BARZALLO, EN

SU CALIDAD DE MIEMBROS DE LA COMISIÓN PLENARIA DE LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, O

A QUIENES EN SU LUGAR OCUPEN LOS CARGOS ......................................................................................... 22

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CUADROS CUADRO NRO. 1 CAPACITACIONES IMPARTIDAS POR LA COMISIÓN TÉCNICA

EVALUADORA………………………………...…………………………….……………………………. 8

CUADRO NRO. 2 INFORMES TÉCNICOS EMITIDOS POR LA COMISIÓN TÉCNICA EVALUADORA…………. 10

CUADRO NRO. 3 NORMAS RELATIVAS A LA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS QUE NO ESTÁN

VIGENTES…………………………………………………………………………………………………... 12

ANEXOS ANEXO NRO. 1 OBSERVACIONES AL BORRADOR DEL INFORME ACERCA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS

OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS NRO. 8839 POR

PARTE DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA Y LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL

AMBIENTAL…...…..…………………….………….…………………..…………….

24

ANEXO NRO. 2 INSTITUCIONES CON PLAZO AMPLIADO VENCIDO QUE NO HAN PRESENTADO EL

PROGRAMA DE GESTIÓN AMBIENTAL INSTITUCIONAL………………………………………………….... 29

ANEXO NRO. 3 INSTITUCIONES QUE NO HAN PRESENTADO INFORMES DE AVANCE…………………….. 30

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INFORME Nro. DFOE-AE-IF-03-2013

RESUMEN EJECUTIVO ¿Qué examinamos? Esta auditoría especial tuvo como objetivo determinar el avance que presenta el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), en la ejecución de las acciones que le permitan su participación en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley para la Gestión Integral de Residuos nro. 8839 emitida el 13 de julio de 2010. La auditoría abarcó el análisis de lo estipulado en los artículos 7 inciso a), 9, 10, 11, 28, 31 y el Transitorio II de la citada Ley, así como las acciones de cumplimiento durante el periodo comprendido entre el 13 de julio de 2010 y el 31 de diciembre de 2012.

¿Por qué es importante? Resulta fundamental que el Estado realice acciones concretas y oportunas que garanticen el cumplimiento razonable de las obligaciones establecidas en la Ley nro. 8839, de manera que los residuos sólidos sean gestionados en el marco de políticas, planes e instrumentos que contribuyan a mitigar los riesgos en la salud humana y el ambiente. Lo anterior, por cuanto la alta contaminación que generan estos residuos se acentúa con el crecimiento de la población que se concentra en espacios carentes de planificación urbana y a la postergación de decisiones para modernizar la disposición, transporte y tratamiento de estos residuos y su manejo sostenible.

¿Qué encontramos? Se determinó que el Ministerio de Ambiente y Energía aún no ha iniciado con la implementación de algunas acciones estratégicas que le asigna el Plan Nacional para la Gestión Integral de Residuos y cuyos plazos de ejecución ya se encuentran vencidos, lo que limita concretizar la Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos y potenciar soluciones integrales a nivel nacional relativas a la gestión de residuos. Es débil el control sobre los Programas de Gestión Ambiental Institucional que deben elaborar e implementar las instituciones que constituyen el Sector Público. Se determinó que el 65% de las instituciones públicas, aún no han presentado ante la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental dicho Programa, y el 44% de los Programas ingresados a esa Dirección no han sido revisados por la Comisión Técnica Evaluadora, pues ésta tarda en promedio 5,7 meses para remitir a las instituciones públicas la respuesta con las observaciones y recomendaciones. Además, algunas instituciones públicas que ya cuentan con el Programa aprobado no han presentado el informe de avance sobre su cumplimiento. A su vez, falta emitir el informe anual de presentación e implementación de los Programas de Gestión Ambiental Institucional. La SETENA no ha actualizado la normativa e instrumentos en concordancia con la Ley para la Gestión Integral de Residuos Sólidos nro. 8839, por lo que otorga viabilidades ambientales sin considerar información suficiente relativa al cumplimiento de la jerarquización en la gestión

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integral de residuos; tales como evitar la generación, reducir al máximo, reutilizar, valorizar y tratar los residuos generados, así como disponer la menor cantidad de estos; también es débil el seguimiento a los compromisos ambientales para la gestión de residuos sólidos; lo que de ser solventado permitiría asegurar el manejo ambiental de los residuos de proyectos, obras y actividades, contribuyendo al ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

¿Qué sigue? Las disposiciones fueron dirigidas al Ministro del Ambiente y Energía, a la Comisión Técnica Evaluadora de los Programas de Gestión Ambiental Institucional y a la Comisión Plenaria de la SETENA. Éstas se orientan a incluir en los Planes Anuales Operativos del MINAE las acciones estrategias para el cumplimiento de la Ley nro. 8839 y el Plan Nacional para la Gestión Integral de Residuos; y elaborar y aprobar la propuesta para resolver el incumplimiento de los plazos de presentación y revisión de los Programas de Gestión Ambiental Institucional. Asimismo, elaborar y emitir una propuesta de modificación a la normativa e instrumentos de evaluación de impacto ambiental para hacerlos concordantes con la Ley para la Gestión Integral de Residuos.

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INFORME Nro. DFOE-AE-IF-03-2013

DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA

ÁREA DE FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS AMBIENTALES Y DE ENERGÍA

INFORME ACERCA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS NRO.

8839 POR PARTE DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA Y LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL

1. INTRODUCCIÓN

ORIGEN DE LA AUDITORÍA

1.1. La auditoría se realizó con fundamento en las competencias que le confieren a la Contraloría General los artículos 183 y 184 de la Constitución Política, así como los artículos 17, 21 y 37 de su Ley Orgánica nro. 7428.

1.2. Esta auditoría se origina en la necesidad de que el Estado realice acciones concretas y oportunas que garanticen el cumplimiento razonable de las obligaciones establecidas en la Ley nro. 8839, de manera que los residuos sólidos sean gestionados en el marco de políticas, planes e instrumentos que contribuyan a mitigar los riesgos en la salud humana y del ambiente. Lo anterior, por cuanto la alta contaminación que generan estos residuos se acentúa con el crecimiento de la población que se concentra en espacios carentes de planificación urbana y a la postergación de decisiones para modernizar la disposición, transporte y tratamiento de estos residuos y su manejo sostenible.

OBJETIVO DE LA AUDITORÍA

1.3. La auditoría tuvo como objetivo determinar el nivel de avance de las acciones del MINAE y la SETENA para cumplir la normativa establecida en la Ley para la Gestión Integral de Residuos nro. 8839.

NATURALEZA Y ALCANCE DE LA AUDITORÍA

1.4. La auditoría de carácter especial se realizó en el Ministerio de Ambiente y Energía y en la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, y comprendió el análisis de la razonabilidad y suficiencia de las acciones que realizan relacionadas con la formulación, evaluación y adaptación periódica del Plan Nacional y la Política

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Nacional para la Gestión Integral de Residuos 2010-2021, así como en la revisión y formulación de normas reglamentarias en materia de residuos. Además, abarcó los mecanismos utilizados por el MINAE para el control de los Programas de Gestión Ambiental Institucional de las instituciones públicas, y la congruencia del ordenamiento jurídico con los instrumentos de evaluación ambiental utilizados por la SETENA para la evaluación de impacto ambiental y de seguimiento ambiental en materia residuos.

1.5. El período analizado comprendió desde el 13 de julio de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2012, ampliándose cuando se consideró necesario.

ASPECTOS POSITIVOS QUE FAVORECIERON LA EJECUCIÓN DE LA AUDITORÍA

1.6. La respuesta oportuna a las solicitudes de información por parte del MINAE, la SETENA y el Ministerio de Salud, contribuyó al análisis de los documentos necesarios para complementar la auditoría. Además, la entrega de información en formato digital facilitó el manejo de esta.

GENERALIDADES ACERCA DE LA AUDITORÍA

1.7. La Ley para la Gestión Integral de Residuos nro. 8839, publicada en La Gaceta nro. 135 del 13 de julio de 2010 representa un cambio de paradigma en el manejo integral de residuos en Costa Rica, cuya rectoría se asigna al jerarca del Ministerio de Salud1. En este marco, el MINAE y la SETENA adquieren participación relevante para el cumplimiento de los objetivos que garanticen la gestión integral de residuos, contribuyendo al derecho de los costarricenses de gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

1.8. La Ley nro. 8839 adopta una perspectiva preventiva y de responsabilidad compartida de la gestión entre los diversos sectores de la sociedad, induciendo la adopción de procesos sostenibles de producción y consumo, así como el manejo seguro de los residuos que generan los procesos desarrollados por los seres humanos.

1.9. La gestión integral de residuos se define como un conjunto articulado e interrelacionado de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación para el manejo de los residuos, desde su generación hasta su disposición final2. Este concepto resulta necesario para solucionar el manejo de residuos en Costa Rica, convirtiéndose en uno de los principales retos ambientales y sanitarios.

1 Artículo 7 de la Ley nro. 8839.

2 Artículo 6 de la Ley nro. 8839.

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1.10. Esta Ley destaca la necesidad impostergable de dotar al país de una regulación amplia e integral en la materia de residuos, ante el incremento en la cantidad de residuos y la dificultad del Estado para implementar y dar seguimiento a alternativas viables, definidas desde la jerarquización en la gestión integral de residuos que se inicia con evitar la generación misma, hasta la reducción, la reutilización, la valorización y el tratamiento de esos residuos. Lo anterior, a fin de disponer la menor cantidad de residuos de manera sanitaria y amigable con el ambiente; mitigando los impactos al ambiente y a la salud pública.

METODOLOGÍA APLICADA

1.11. La ejecución de esta auditoría utilizó la metodología establecida en las políticas y lineamientos relativos a los estudios de fiscalización posterior, que se encuentran vigentes en la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa. El trabajo se realizó de conformidad con el Manual General de Fiscalización Integral (MAGEFI), el Manual de Normas Generales de Auditoria para el Sector Público y otra normativa de auditoría que se consideró aplicable.

1.12. Además, se utilizó el muestreo aleatorio de 94 expedientes con viabilidad ambiental otorgada por la SETENA; y técnicas de entrevista, confirmación escrita y análisis de base de datos, referentes a los Programas de Gestión Ambiental Institucional.

COMUNICACIÓN PRELIMINAR DE LOS RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

1.13. La comunicación preliminar de los resultados de la auditoría fue convocada mediante oficio nro. 04148 (DFOE-AE-0190) del 30 de abril de 2013, y se efectuó el 8 de mayo de ese año. En dicha ocasión estuvieron presentes por parte del MINAE, la Licda. María Guzmán Ortiz, Viceministra de Gestión Ambiental y Energía y el Lic. Alexander Moya Carrillo, Auditor Interno. Por parte de la DIGECA, la Licda. Shirley Soto Montero, Directora de la DIGECA; la MSc. Rosario Zúñiga Bolaños y el Ing. Marco Vinicio Chinchilla Salazar, miembros de la Comisión Técnica Evaluadora. Por parte de la SETENA, el Ing. Uriel Juárez Baltodano, Secretario General; el Ing. Pablo Bermúdez Vives, coordinador del Departamento de Evaluación Ambiental; el Ing. Miguel Ángel Marín Cantarero; el Lic. Javier Víquez Ruiz; el Ing. Jorge Boza Quesada; la Ing. Natasha Rojas Valladares y la Ing. Katherine Miranda Barzallo, miembros de la Comisión Plenaria.

1.14. Una vez finalizada la comunicación verbal de los resultados de la auditoría y en cumplimiento de las “Directrices para la remisión del borrador del informe de fiscalización posterior”, se entregó copia impresa y digital del borrador del informe final, mediante oficios nros. 04412, 04414, 04415 del 8 de mayo de 2013, a la Licda. Shirley Soto Montero, al Ing. Uriel Juárez Baltodano y al Dr. René Castro

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Salazar, con el propósito de que en un plazo no mayor de cinco días hábiles, formularan y remitieran a la Gerencia del Área de Fiscalización de Servicios Ambientales y de Energía, las observaciones que estimaran pertinentes.

1.15. Mediante oficios nros. DIGECA-287-2013 del 14 de mayo de 2013 y SG-DEA-1410-2013 del 15 de mayo de 2013 la Directora de la DIGECA y el Secretario General de la SETENA, respectivamente, plantearon observaciones al borrador del informe. El análisis de las observaciones se presenta en el anexo. nro. 1 de este informe, incorporando los ajustes y las aclaraciones del caso. No se recibieron observaciones del despacho del Ministro de Ambiente y Energía.

2. RESULTADOS

ESCASO AVANCE DEL MINAE EN IMPLEMENTAR ACCIONES DEL PLAN NACIONAL PARA

LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS

2.1. El Ministerio de Ambiente y Energía presenta escaso avance en la implementación de las acciones estratégicas que le competen en relación con el Plan Nacional para la Gestión Integral de Residuos; lo que es reconocido por la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental (DIGECA)3 del Ministerio del Ambiente y Energía.

2.2. En ese sentido, el MINAE no ha iniciado con acciones para obtener los resultados intermedios que le asigna el Plan Nacional para la Gestión Integral de Residuos, cuyos plazos de ejecución ya se encuentran vencidos. Al respecto, falta elaborar los instrumentos económicos para la venta de productos reciclados y la adquisición de equipos y maquinaria asociados a la recuperación y reciclaje, relativos a la acción estratégica nro. 7 de separación con plazo al año 2009. Tampoco se ha elaborado el estudio técnico-económico de los procesos de tratamiento de residuos orgánicos relativo a la acción estratégica nro. 10 de aprovechamiento y transformación de residuos orgánicos con plazo al año 2008; ni la página web que informará a la población y los generadores las opciones disponibles (infraestructura y servicios) para el manejo adecuado de los residuos que deriva de la acción estratégica nro. 18 cumplimiento de legislación, con plazo al año 2009.

2.3. El MINAE sí ha participado en acciones estratégicas del Plan de cita junto con otras entidades públicas y en contribución con el Ministerio de Salud. El Ministerio participó en la revisión y elaboración del Reglamento para la Gestión Integral de Residuos Electrónicos, Reglamento General para la Clasificación y Manejo de Residuos Peligrosos, Reglamento para la declaratoria de Manejo de Residuos de Manejo Especial, reforma al Reglamento para la Gestión Integral de Residuos,

3 Oficio nro. DIGECA-146-2013 del 12 de marzo de 2013.

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Reglamento sobre sitios contaminados y valores guía y el Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos.

2.4. Además, el MINAE participó en una comisión de trabajo con el Ministerio de Salud para desarrollar los indicadores que permitan evaluar los logros de la gestión integral de residuos; con el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada y el Ministerio de Educación Pública en el diseño de mecanismos de coordinación que impulsen el Plan Nacional de Educación, en el marco del Programa de Competitividad y Medio Ambiente (CYMA). Asimismo, el Ministerio acompañó a la Universidad Estatal a Distancia en la elaboración de módulos de gestión integral de residuos, con el fin de capacitar a funcionarios públicos en los instrumentos de la Ley nro. 8839; con el apoyo de la Comisión Económica para América Latina evalúo las posibilidades de generar electricidad a partir del gas emitido en los rellenos sanitarios; y mediante el proyecto Alianza en Energía y Ambiente con Centroamérica ha promovido el desarrollo de 8 proyectos de aprovechamiento de energía a partir de la producción de biogás con residuos biomásicos en porquerizas y lecherías; y ha apoyado al Instituto Costarricense de Electricidad en el desarrollo de 15 proyectos de esta naturaleza.

2.5. El MINAE no incluye en sus planes operativos anuales, las acciones y objetivos estratégicos, las metas e indicadores que permitan el avance suficiente en la implementación de las acciones estratégicas a su cargo, de conformidad con el Plan Nacional para la Gestión Integral de Residuos. Así por ejemplo, en los planes operativos anuales 2011 y 2012 se establece un objetivo estratégico relacionado con la aplicación de la Ley nro. 8839 que señala: “Aplicar la recién aprobada ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, impulsando herramientas gerenciales y normativa técnica y jurídica para hacerla efectiva”; pero no se establecieron indicadores para el año 2011 que permitieran la medición de los logros, y para el año 2012 se definió solo un indicador para la Contraloría Ambiental que mide el “Porcentaje de cumplimiento de acciones programadas por la OCA (fiscalización de rellenos sanitarios/vertederos; transporte de desechos peligros)”.

2.6. El MINAE aduce limitaciones en el avance de las acciones estratégicas por la falta de la Plataforma Consultiva, cuya creación se concretó hasta marzo de 2013 con la publicación del Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos4. Dicha Plataforma tiene como objetivo servir como espacio de coordinación, consulta, intercambio y asesoría para la construcción participativa y ejecución de los instrumentos necesarios para la aplicación de la Ley nro. 8839 y sus reglamentos.

4 Decreto Ejecutivo nro. 37567-S-MINAET-H, publicado en La Gaceta nro. 55 del 19 de marzo de 2013.

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2.7. Por otra parte, se determinó la escasa participación del MINAE en los talleres convocados por el Ministerio de Salud en agosto de 2011, con el fin de actualizar el Plan Nacional para la Gestión Integral de Residuos. El Ministerio de Salud5 indicó haber invitado a ocho funcionarios del MINAE con competencias en el tema, a saber: dos de la DIGECA, uno de la SETENA, cuatro del SINAC y uno del Instituto Meteorológico6; sin embargo, solo un funcionario de la DIGECA se presentó.

2.8. La DIGECA confirma que a pesar de que no contaba con una designación oficial para atender el tema de residuos, asumió el liderazgo a lo interno del MINAE como instancia que representa al Ministerio en el marco del Programa Competitividad y Medio Ambiente; y que en la actualización del Plan de cita falta mayor coordinación con la SETENA, el SINAC, la Dirección de Cambio Climático y la Contraloría del Ambiente. Esta coordinación resulta fundamental por las competencias y experticia de dichas dependencias; por ejemplo, a la Contraloría del Ambiente le corresponde implementar el Reglamento para el Manejo de los Desechos Peligrosos Industriales, a la SETENA prevenir y monitorear los impactos ambientales producto del manejo inadecuado de los residuos sólidos, el SINAC por las competencias de conservación y protección encomendadas, y la Dirección de Cambio Climático que participa en las iniciativas que coadyuven en la meta de C-Neutralidad y desarrollo bajo en emisiones.

2.9. El avance oportuno y congruente del desarrollo de las acciones estratégicas planteadas en el Plan Nacional para la Gestión Integral de Residuos, resulta de vital importancia por ser un instrumento cuyas acciones concretizan la Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos7, y que potencia soluciones integrales a nivel nacional relativas a la gestión de residuos.

DÉBIL CONTROL SOBRE LOS PROGRAMAS DE GESTIÓN AMBIENTAL INSTITUCIONAL

2.10. El artículo 28 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos nro. 8839, establece que las instituciones de la Administración Pública, empresas públicas y municipalidades implementaran Sistemas de Gestión Ambiental en todas sus dependencias; éstos se concretan en los Programas de Gestión Ambiental

5 Oficio nro. DPAH-D-098-2013 del 4 de abril de 2013.

6 Según listas de invitados al Taller para la actualización del Plan Nacional para la Gestión Integral de

Residuos. 7 Emitida el 9 de diciembre de 2010 para que el Estado costarricense garantice y respete el acceso y ejercicio

al derecho de un ambiente saludable y el derecho de la sociedad a estar informada en materia de la gestión integral de residuos. La Política incluye estrategias de educación y cambio de hábitos de la población para una mejor gestión de residuos; es el fundamento para orientar las decisiones del sector público y privado relativas a la gestión integral de residuos.

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Institucional (PGAI). La Comisión Técnica Evaluadora8 es la encargada de monitorear que las instituciones elaboren e implementen estos programas, y así tomen medidas de mejora relacionadas con la eficiencia energética, residuos y cambio climático; y así reducir el impacto ambiental y coadyuvar en la toma de conciencia de los funcionarios en cuanto a la protección del ambiente. Al respecto, se determinó lo siguiente:

2.11. El 65% de las instituciones públicas no han presentado el Programa de Gestión Ambiental Institucional. Se determinó que 149 (65%) instituciones de las 228 que constituyen el Sector Público, aún no han presentado ante la DIGECA9 el Programa de Gestión Ambiental Institucional; entre ellas se encuentran ministerios y municipalidades. Lo anterior, a pesar de que el artículo 28 de la Ley nro. 8839 y el artículo 3 del Decreto Ejecutivo nro. 36499-S-MINAET, establecen la obligación de elaborar y presentar este Programa a la DIGECA en los 19 meses posteriores a la emisión de la citada Ley.

2.12. Además, se determinó que 47 (59%) de las 79 instituciones que presentaron el Programa de Gestión Ambiental Institucional, no cumplieron con el plazo de entrega que dispone el artículo 14 del Decreto de cita. El plazo otorgado fue hasta el 23 de febrero de 2012, 6 meses a partir del 23 de agosto de 2011 cuando se publicó la Resolución nro. R-429-2011-MINAET (La Gaceta nro. 161) que oficializa la guía y los instrumentos para elaborar los Programas.

2.13. Asimismo, se determinó que 10 de 36 instituciones no adscritas a las cuales la Comisión Técnica Evaluadora otorgó ampliación de plazo, aún no han presentado el Programa de Gestión Ambiental Institucional; a pesar de que las fechas límite otorgadas a cada entidad, vencieron desde el año 2012. El detalle de las instituciones de cita se presentan en el anexo nro.2.

2.14. Por otra parte, se identificó que 2610 órganos adscritos presentaron el Programa de Gestión Ambiental Institucional en forma separada de la institución pública a la que pertenecen; a pesar de que la obligación se establece únicamente para la institución. Al respecto, la “Guía para la elaboración de Programas de Gestión Ambiental Institucional (PGAI) en el sector público” aclara que cada institución deberá identificar las organizaciones que la conforman y que aunque la institución puede estar formada por una o varias organizaciones el Programa debe ser uno y las líneas de acción deben partir del Programa institucional. La DIGECA señaló que

8 Conformada por la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental (DIGECA), Dirección Sectorial de Energía

(DSE), Dirección de Cambio Climático (DCC) y el Ministerio de Salud. 9 Instancia que ejerce como ventanilla única para la recepción de los documentos.

10 De acuerdo con la organización del sector público definida por el Ministerio de Planificación Nacional y

Política Económica (321 instituciones), existen instituciones con órganos o instancias adscritas, así lo informa el oficio nro. DIGECA-209-2013 del 12 de abril de 2013.

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8

T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: [email protected] S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica

recibió los programas para no desestimular las iniciativas pues algunas de las instituciones a la que pertenecen no han presentado el programa.

2.15. La Comisión Técnica Evaluadora ha implementado mecanismos para fomentar la elaboración de los Programas en las instituciones. Así, esta Comisión elaboró y colocó en la Web11 guías y herramientas, se implementó un módulo del Instituto Nacional de Aprendizaje para elaborar el Programa, la promoción de espacios de intercambio de experiencias, capacitaciones, envío de oficios recordando el vencimiento del plazo y la creación del correo institucional [email protected] para atender consultas, envió información e invitaciones. Además, la Comisión en su Plan Estratégico 2012-2014 consigna actividades como convocar a instituciones que aún no cuentan con el Programa, ampliar las modalidades de capacitación e implementar mecanismos de divulgación periódica. El cuadro nro. 1 detalla las capacitaciones impartidas por la Comisión Técnica Evaluadora.

Cuadro nro. 1

Capacitaciones impartidas por la Comisión Técnica Evaluadora

Eventos Cantidad

Charlas impartidas sobre temas de Programas de Gestión Ambiental Institucional

120

Funcionarios beneficiados 1383

Instituciones beneficiadas 157

Fuente: Elaboración propia con base en oficio nro. DIGECA-222-2013.

2.16. Falta control acerca de los informes de avance de los Programas de Gestión Ambiental Institucional aprobados. Se identificaron 10 instituciones de 59, que no han presentado a la DIGECA los informes de avance semestrales del Programa de Gestión Ambiental Institucional; estos debieron ser presentados en los meses de enero y febrero de 2013, según se tiene del documento denominado “Procedimiento interno CTE-P-01-2012”12. El plazo de presentación de dichos informes inicia a partir de la fecha en que se notifica a la entidad respectiva la resolución con las observaciones y recomendaciones indicadas en el Informe Técnico Unificado (ITU)13 que emite la Comisión Técnica Evaluadora; esto en cumplimiento del artículo 13 del Decreto Ejecutivo nro. 36499-S-MINAET.

11

http://www.digeca.go.cr/ambientalizacion/herramientasPGA.html 12

El administrado debe presentar dos informes de avance anuales, según la plantilla “Informe de Avance” que se entregan enero-febrero y julio-agosto. 13

Informe que reúne las observaciones de la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental, Dirección de Cambio Climático, Dirección Sectorial de Energía y el Ministerio de Salud.

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9

T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: [email protected] S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica

2.17. De acuerdo con lo indicado por la DIGECA14, los técnicos de las dependencias que conforman la Comisión dan seguimiento a la implementación de los Programas mediante inspecciones y a la vez motivan su envío. Las inspecciones se han efectuado en 41 (70%) de las 59 instituciones con Informe Técnico Unificado, como se detalla en el gráfico nro. 1.

Gráfico nro. 1

Inspecciones a la implementación de los Programas de Gestión Ambiental Institucional

Fuente: Elaboración propia con base en el oficio nro. DIGECA-222-2013.

2.18. Es así como 8 de las 10 instituciones que aún no han presentado los informes de avance han sido inspeccionadas por la Comisión Técnica Evaluadora, y las otras 2 tienen pendiente la inspección (ver anexo nro. 3). La ausencia de la información que contendrían estos informes limita a la Comisión para medir la anuencia de estas instituciones para implementar medidas de ahorro en el consumo de energía eléctrica, agua, combustibles, papel y separación de residuos.

2.19. Debilidades en la revisión de los Programas de Gestión Ambiental Institucional. Se determinó que la Comisión Técnica Evaluadora aún no ha revisado 46 (44%) de los 10515 Programas de Gestión Ambiental Institucional recibidos en la DIGECA. La Comisión tarda en promedio 5,7 meses para remitir a las instituciones públicas la respuesta con las observaciones y recomendaciones.

2.20. Al respecto, la DIGECA indicó16 que la situación se debe al tiempo que tardan las instituciones en completar el expediente; y al tiempo que tarda cada instancia que conforma la Comisión Técnica Evaluadora para emitir el informe técnico, y que por ejemplo en la Dirección Sectorial de Energía y la Unidad de Normalización del Ministerio de Salud se presenta por insuficiente personal. Es hasta que recibe estos informes técnicos que la DIGECA los integra y luego envía las sugerencias a las

14

Oficio nro. DIGECA-146-2013 del 12 de marzo de 2013. 15

Suma 79 instituciones que presentaron los programas de Gestión Ambiental Institucional y 26 adscritas. 16

Oficio nro. DIGECA-146-2013 del 12 de marzo de 2013.

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T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: [email protected] S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica

instituciones. Los días que en promedio tarda cada instancia de la Comisión en revisar un expediente, se muestran de seguido.

Gráfico nro. 2

Días que en promedio tardan las instancias de la Comisión en revisar un Programa de Gestión Ambiental Institucional

Fuente: Elaboración propia con base en la tabla “Estado revisión PGAI 19-04-2013”, proporcionada en el oficio nro. DIGECA-222-2013.

2.21. La DIGECA indica que la Comisión Técnica Evaluadora está valorando la modificación del “Reglamento para la Elaboración de Programas de Gestión Ambiental Institucional en el Sector Público de Costa Rica”, de manera que el procedimiento de revisión de los Programas de Gestión Ambiental Institucional sea más ágil, y fortalecer el mecanismo de devolución de los programas para ajustes cuando se requiere.

2.22. En este sentido, se determinó que 13 de los 59 Informes Técnicos Unificados comunicados a las instituciones, no cuentan con el informe de la Dirección Sectorial de Energía; como deriva del cuadro nro. 2.

Cuadro nro. 2

Informes técnicos emitidos por la Comisión Técnica Evaluadora

Informe técnico Cantidad

Programas de Gestión Ambiental Institucionales recibidos

105

Informes Técnicos Unificados comunicados al administrado

59

Programas de Gestión Ambiental Institucional con informe técnico de la Dirección de Cambio Climático

78

Programas de Gestión Ambiental Institucional con informe técnico de la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental

94

Programas de Gestión Ambiental Institucional con 46

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11

T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: [email protected] S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica

informe técnico de la Dirección Sectorial de Energía

Programas de Gestión Ambiental Institucional con informe técnico del Ministerio de Salud

61

Fuente: Elaboración propia con base en el oficio nro. DIGECA-222-2013.

2.23. De conformidad con el artículo 11 del Decreto Ejecutivo nro. 36499-S-MINAET, para emitir la resolución con las observaciones del Informe Técnico Unificado se requiere de la integración de los informes técnicos de las cuatro instancias que conforman la Comisión Técnica Evaluadora.

2.24. Falta emitir el informe anual de presentación e implementación de los Programas de Gestión Ambiental Institucional. El artículo 5 inciso f) del Decreto Ejecutivo nro. 36499-S-MINAET señala que la Comisión Técnica Evaluadora debe “Elaborar un informe anual de presentación e implementación de los PGAI, en donde se categorice el nivel de avance de cada organización con respecto a la implementación de su PGAI, señalando aquellas con destacado desempeño ambiental, así como aquellas que se encuentren incumpliendo con lo establecido en el presente reglamento. Dicho informe será remitido al Ministro del MINAET, quien a su vez lo hará de conocimiento del Consejo de Gobierno”.

2.25. Al respecto, se cuenta con el esquema aprobado por la Comisión Técnica Evaluadora para elaborar y emitir el primer informe anual de presentación e implementación de los Programas de Gestión Ambiental Institucional, y con la sistematización para dar cuenta del nivel de cumplimiento de las instituciones en la elaboración e implementación de estos Programas. Sin embargo, falta procesar el resultado de las encuestas aplicadas a funcionarios que conforman las comisiones institucionales del Programa, que miden la percepción de las fortalezas y debilidades en la implementación de estos; y así obtener insumos para direccionar el plan estratégico de la Comisión Técnica Evaluadora.

2.26. Además, la emisión del informe se limita porque la Comisión Técnica Evaluadora no ha concluido con la elaboración de indicadores ambientales que sirvan de línea base para evidenciar el avance en la implementación de los Programas, para ello utiliza los registros remitidos en archivos electrónicos por cada institución acerca del consumo de agua, electricidad, combustibles, papel y la separación de residuos valorizables. Tampoco se cuenta con el sistema de información que integre los datos y agilice dicha labor, y a la fecha de este informe el MINAE estaba apenas gestionando el financiamiento con la Agencia de Cooperación Alemana (GIZ) y el Banco de Costa Rica.

2.27. La DIGECA señaló17 que el plan estratégico de la Comisión Técnica Evaluadora incluye para el primer semestre del año 2013, la elaboración del “I Informe

17

Oficio nro. DIGECA-146-2013 del 12 de marzo de 2013.

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12

T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: [email protected] S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica

Nacional sobre la Gestión Ambiental en el Sector Público: los PGAI”, que dará una visión general de la situación en el sector público y permitirá rendir cuentas sobre los compromisos ambientales de las instituciones del Estado; lo que resulta de atención ante las limitaciones apuntadas.

FALTA ACTUALIZAR LA NORMATIVA E INSTRUMENTOS DE LA SETENA EN EL ÁMBITO

DE LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS

Rezago en la actualización de normativa e instrumentos técnicos del proceso de evaluación de impacto ambiental

2.28. No han sido ajustados conforme a la Ley para la Gestión Integral de Residuos nro. 8839 las guías, manuales e instrumentos técnicos utilizados por la SETENA para ejecutar el proceso de evaluación de impacto ambiental de una actividad, obra o proyecto. Estas guías, manuales e instrumentos técnicos son los establecidos en el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental18 y la legislación. Al respecto, se determinó lo siguiente:

2.29. Desactualización de la normativa que regula la gestión ambiental de las actividades, obras o proyectos con formulario D1. El marco regulatorio establecido en el anexo nro. 8 del Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA), Parte II19, que regula la solicitud de evaluación de impacto ambiental mediante el formulario D1, no ha sido actualizado con el enfoque de la Ley para la Gestión Integral de Residuos nro. 8839. Este anexo nro. 8 refiere a normas ya derogadas que se detallan en el cuadro nro. 3.

Cuadro nro. 3

Normas relativas a la gestión de residuos sólidos no vigentes

Instrumento Jurídico Publicación Incentivo de reciclaje de desechos sólidos orgánicos

La Gaceta nro. 142 del 26 de julio de 1996

Reglamento sobre el manejo de basuras

La Gaceta nro. 129 del 7 de julio de 1989

Ley de reciclar y tratar adecuadamente desechos sólidos de plástico

La Gaceta nro. 240 del 10 de diciembre de 1998

Fuente: Elaboración propia con base en el Decreto Ejecutivo nro. 32712-MINAE del año 2005 y consultas al Sistema de PGR.

18

Decreto Ejecutivo nro. 31849-MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC, publicado en La Gaceta nro. 125 del 28 de junio de 2004. 19

Decreto Ejecutivo nro. 32712-MINAE, publicado en La Gaceta nro. 223 del 18 de noviembre de 2005.

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T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: [email protected] S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica

2.30. Además, no se ha tomado en cuenta como parte de la Evaluación Ambiental Inicial con el formulario D1, el Reglamento para el Manejo de los Desechos Peligrosos Industriales20, el Reglamento para la Gestión Integral de los Residuos Electrónicos21, el Reglamento de Centros de Recuperación de Residuos Valorizables22, el Reglamento sobre el Manejo de Residuos Sólidos Ordinarios,23 y el Reglamento para la Disposición Final de Medicamentos, Materias Primas y sus Residuos24.

2.31. Lo anterior, a pesar de que el artículo 10 del Decreto Ejecutivo nro. 32712-MINAE establece que el Marco Jurídico Ambiental que regula la gestión ambiental de las actividades, obras o proyectos, según los diferentes componentes ambientales incluidos en el documento de evaluación ambiental D1, debe ser actualizado por la SETENA cada año, y publicado como una modificación al decreto.

2.32. Desactualización de las Guías Ambientales de buenas prácticas productivas y desempeño ecoeficiente. La SETENA cuenta con la Guía Ambiental para la Construcción25, que incluye un apartado de buenas prácticas ambientales relativas a la gestión de los residuos sólidos. Esta Guía de uso voluntario permite orientar la planificación y ejecución sistemática de medidas ambientales de prevención, corrección, mitigación, minimización o compensación para la actividad constructiva que pueda causar efectos significativos en el medio ambiente, y sirve para estandarizar la gestión ambiental de dicha actividad.

2.33. Esta Guía se torna obligatoria si el desarrollador señala en forma expresa su compromiso de adherirse a ella, con lo que reduce la categoría de riesgo de su actividad, obra o proyecto, y así sustituye la aplicación de un instrumento de Evaluación de Impacto Ambiental más complejo por otro más simple.

2.34. Esta Guía no ha sido actualizada para incluir buenas prácticas ambientales congruentes con lo establecido en la Ley nro. 8839, a pesar de que contiene acciones específicas para la gestión de residuos sólidos, y de que así lo estipula el artículo 16 del Reglamento para la elaboración, revisión y oficialización de las Guías Ambientales de buenas prácticas productivas y desempeño ecoeficiente26 al indicar que “El MINAE, realizará una revisión de las Guías Ambientales oficializadas, según las observaciones técnicas que se hayan presentado a las mismas o cada dos años”.

20

Decreto Ejecutivo nro. 27001-MINAE, publicado en La Gaceta nro. 101 del 27 de mayo de 1998. 21

Decreto Ejecutivo nro. 35933-S, publicado en La Gaceta nro. 86 del 5 de mayo de 2010. 22

Decreto Ejecutivo nro. 35906-S, publicado en La Gaceta nro. 86 del 5de mayo de 2010. 23

Decreto Ejecutivo nro. 36093-S, publicado en La Gaceta nro.158 del 16 de agosto de 2010. 24

Decreto Ejecutivo nro. 36039-S, publicado en La Gaceta nro. 122 del 24 de junio de 2010. 25

Resolución nro. 1948-2008-SETENA del 8 de julio de 2008. 26

Decreto Ejecutivo nro. 34522-MINAE, publicado en La Gaceta nro. 115 del 16 de junio de 2008.

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T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: [email protected] S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica

2.35. Esta situación limita fortalecer las buenas prácticas ambientales conforme a Ley nro. 8839 y los reglamentos vigentes en materia de residuos, que permitan prevenir impactos en el área del proyecto y su entorno inmediato, o bien en el suelo y las aguas, así como impulsar una actividad constructiva en armonía con el ambiente.

2.36. Al respecto, la SETENA indica27 “Dado a que todas las guías, manuales e instrumentos técnicos fueron elaborados previos a la promulgación de la ley, estos no incorporan expresamente lo establecido en la Ley 8839, sin embargo, la Evaluación de Impacto Ambiental si considera lo establecido en los reglamentos vigentes en materia de residuos, puesto que se establece el compromiso por parte del Desarrollador de cumplir con toda la normativa vigente en materia ambiental, por medio de la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales”. Además, señala que se encuentra en un proceso de modificación de la normativa asociada a la Evaluación Ambiental, lo cual incluye la Guía Ambiental para la Construcción.

2.37. Es criterio de la Contraloría General que lo argumentado por la SETENA en cuanto a declaraciones juradas de compromisos ambientales con alusión general al cumplimiento de la normativa ambiental, no suple la necesidad del detalle en las actividades específicas a realizar en las fases constructiva y operativa del proyecto, para prevenir y mitigar los impactos ambientales del manejo de los residuos sólidos.

2.38. La desactualización de la Guía Ambiental para la Construcción limita a la SETENA solicitar al desarrollador que se acoge a esta guía, medidas ambientales de gestión integral de residuos de conformidad con la Ley nro. 8839, debilitando la gestión de residuos en las evaluaciones de impacto ambiental de obras, actividades o proyectos.

Omisiones al analizar la gestión integral de residuos en el otorgamiento de viabilidades ambientales

2.39. La evaluación de impacto ambiental se realiza para identificar y predecir los efectos sobre el ambiente de una actividad, obra o proyecto; permite cuantificarlos y ponderarlos para la toma de decisiones28. El artículo 31 de la Ley nro. 8839 señala que todas las actividades, obras o proyectos nuevos que procesen, almacenen, recuperen, traten, eliminen y dispongan residuos ordinarios y peligrosos deberán cumplir con el trámite de evaluación de impacto ambiental, previo a la obtención de los permisos o las licencias de construcción u operación. El análisis permitió determinar lo siguiente en relación con el cumplimiento de la Ley nro. 8839.

27

Oficio nro. SG-018-2013 del 21 de marzo de 2013. 28

Decreto Ejecutivo nro. 31849-MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC.

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T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: [email protected] S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica

2.40. Debilidades de los documentos de Evaluación de Impacto Ambiental D1 y D2. Los documentos D1 y D229 que la SETENA solicita a los desarrolladores de actividades, obras o proyectos para tramitar la viabilidad ambiental, no les requiere información que detalle el manejo de los residuos sólidos de la actividad para la cual se presentan, tanto en la fase constructiva como la operativa. Este requerimiento es necesario para identificar y prevenir la contaminación que pueda generar la actividad y minimizar el riesgo al ambiente y la salud humana.

2.41. El artículo 9 del Reglamento General de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de la SETENA dispone que en el documento D1 se debe indicar la “Descripción del proceso que implica la actividad productiva, respecto a sus dimensiones, recursos y servicios requeridos, así como la generación potencial de desechos líquidos, sólidos y emisiones y otros factores de riesgo ambiental, incluyendo las medidas ambientales para prevenir, corregir y mitigar los posibles impactos ambientales”. La norma indicada establece requerimiento similar en el formulario D2.

2.42. Al respecto, para los casos con formulario D1 con Declaración Jurada de Compromisos Ambientales y con Pronóstico-Plan de Gestión Ambiental, la SETENA solicita al desarrollador asumir mediante la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales el compromiso de cumplir con la legislación ambiental. Para los casos con Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), requiere al desarrollador más que el compromiso general, pues exige cumplir con los acápites 5.7.3 y 5.8.3 del Manual de EIA, Parte IV30 referentes a la disposición de desechos y residuos ordinarios, especiales, Industriales y peligrosos, que establecen la línea base para el manejo efectivo de los residuos; información que se debe utilizar en el diagnóstico ambiental y el Plan de Gestión planteado31.

2.43. El formulario D2 únicamente contiene casillas donde el desarrollador indica si el proyecto va a contar con la recolección de desechos, si la disposición de desechos ordinarios se realizará en relleno sanitario autorizado, o si se van a producir desechos especiales, lo cual por ejemplo no permite conocer en detalle el sitio autorizado y cuando corresponda el manejo de los desechos especiales.

2.44. Los formularios D1 y D2 omiten solicitar información relativa al cumplimiento de los artículos 4 y 38 de la Ley nro. 8839, en cuanto a las obligaciones que deriven de la jerarquización en la gestión integral de residuos; tales como evitar la generación,

29

De acuerdo con artículo 9 del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental. El documento D1 se presenta para actividades, obras y proyectos con categoría de alto y moderado impacto ambiental potencial (los A, B1 o B2, sin plan regulador aprobado por la SETENA). Los desarrolladores con categoría de bajo impacto potencial (los C y B2 con plan regulador aprobado por la SETENA) deben presentar la solicitud de viabilidad ambiental utilizando el documento D2. 30

Decreto Ejecutivo nro. 32966-MINAE, publicado en La Gaceta nro. 85 del 4 de mayo de 2006. 31

Oficio nro. SG-018-2013 del 21 de marzo de 2013.

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T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: [email protected] S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica

reducir al máximo, reutilizar, valorizar y tratar los residuos generados, así como disponer la menor cantidad de estos.

2.45. A pesar de que la SETENA considera que la información del manejo de residuos aportada por el desarrollador es suficiente de acuerdo con la normativa actual, pues el proyecto se presenta según la predicción del equipo consultor; este Órgano Contralor considera que la falta de mayor información limita al Estado tomar todas las medidas técnicas posibles para asegurar que la actividad no producirá daños al ambiente; esto conforme a lo establecido por la Sala Constitucional en su voto nro. 13295 de las 12:06 horas del 21 de diciembre de 200132.

2.46. La falta de actualización de los documentos D1 y D2 se debe en parte a que en la práctica no opera la Comisión Nacional Asesora Técnica Mixta de la SETENA33, creada en el año 2005 para apoyar a dicha Secretaría en el desarrollo, actualización y modernización de los instrumentos técnicos y procedimientos del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. El número de integrantes de la Comisión fue reducido mediante el Decreto Ejecutivo nro. 37181-MINAET34.

2.47. En consecuencia, se han otorgado algunas viabilidades ambientales sin contar con información suficiente acerca del manejo de los residuos sólidos, debilitando la garantía de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y del manejo ambiental de los residuos en el proyecto, obra o actividad; tanto en la fase constructiva como la operativa; y el resguardo de los principios de la Ley para la Gestión Integral de Residuos nro. 8839 y de los reglamentos en la materia.

Falta uniformar los requerimientos al desarrollador relativos a la gestión integral de residuos al otorgar viabilidades ambientales

2.48. La SETENA no ha sido uniforme en la solicitud de requerimientos relativos a la gestión integral de residuos de las actividades, obras o proyectos que ingresan a

32

“...que el Estado debe tomar todas las medidas técnicas posibles para asegurarse que la actividad que aprueba no causará daños al ambiente. Si bien el pronunciamiento del órgano estatal encargado es en sí un asunto técnico, el deber de pronunciarse y la exigencia de rigurosidad es un asunto jurídico. En términos generales, el deber estatal de garantizar el derecho a un ambiente sano no se reduce a satisfacer un simple requisito marginal dentro del proceso licitatorio. La Constitución no exige solo cumplir con ciertas formalidades, sino utilizar como se dijo todos los medios jurídica y fácticamente posibles para preservar el ambiente.”. “La preocupación ambiental del Ministerio del Ambiente y Energía se reduce prácticamente a los estudios de impacto ambiental, cuya aprobación está en manos de SETENA. Es decir, en SETENA recae todo el deber del Estado de garantizar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, como indica el artículo 50 constitucional.”. 33

Decreto Ejecutivo nro. 32631-MINAE del 2 de mayo de 2005, publicado en La Gaceta 179 del 19 de setiembre de 2005. 34

Publicado en La Gaceta nro. 137 del 16 de julio de 2012.

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T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: [email protected] S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica

esa Secretaría con los Documentos de Evaluación de Impacto Ambiental D1 y D2. El análisis realizado permitió determinar lo siguiente:

2.49. No se cuenta con criterios para identificar casos que requieren la presentación de nota de disponibilidad de los residuos sólidos. No se han establecido criterios que permitan identificar los casos que ameritan solicitarle al desarrollador la presentación de la nota de disponibilidad de residuos sólidos, previo a otorgar la viabilidad ambiental; decisión que se deja al criterio del evaluador.

2.50. La SETENA elaboró y oficializó guías de chequeo para verificar aspectos de forma y fondo relativos a las solicitudes de viabilidad ambiental, estas incluyen el aporte de la nota de disponibilidad de los residuos sólidos, la que los evaluadores en ocasiones omiten solicitar. Además, se determinó que en algunos casos la casilla de la guía donde se verifica si la nota de disponibilidad de desechos fue suministrada no es llenada y en otros casos señala que no se aporta; ante ello, no se encontró evidencia de que la nota fuera solicitada o las razones para no requerirla.

2.51. Se determinó que 24 de los 56 expedientes revisados con Documento de Evaluación Ambiental D1, no contienen la nota que indica la empresa responsable de recibir los residuos generados por la actividad, obra o proyecto; a pesar de ello, se otorgó la viabilidad ambiental. Además, en 10 de ellos la nota de disponibilidad de residuos se solicitó en la propia resolución que otorga la viabilidad ambiental y no de previo a dicho acto, lo cual limita la información disponible para la toma de decisiones y la fundamentación técnica para resolver.

2.52. Al respecto, es importante referir el caso del expediente nro. D1-1474-11 que refiere a la construcción de un hotel con 15.100m2 con 466 habitaciones, edificio de recepción, edificio multiusos, restaurantes y SPA. Este proyecto implica generar residuos importantes en la fase constructiva y operativa, pero no se encontró evidencia de que la SETENA haya solicitado la nota de recepción de residuos de la Municipalidad o del gestor autorizado, aunque sí otorgó la viabilidad ambiental. Del expediente se deriva que el desarrollador reconoce que en el área del proyecto es limitado el sistema de recolección de residuos, y que estos se disponen en un sitio que no reúne las condiciones mínimas establecidas por la legislación vigente.

2.53. Por su parte, en el caso del expediente nro. D1-5565-11 la SETENA, previo a otorgar la viabilidad ambiental, solicitó al desarrollador presentar en un plazo de seis meses35 la nota de disponibilidad de recolección de residuos sólidos emitida por la autoridad encargada de brindar dicho servicio, pero no se evidenció en el expediente el documento requerido, aun así la viabilidad ambiental fue otorgada

35

Resolución nro. 3128-2011-SETENA del 16 de setiembre de 2011.

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un año después de efectuada la solicitud de cita36. Lo anterior, resulta incongruente con el artículo 29 del Reglamento General de Evaluación de Impacto Ambiental al señalar que se archivará el expediente si no se presenta la información solicitada en el plazo establecido.

2.54. Falta uniformidad al establecer requerimientos de medidas ambientales y plan de manejo de residuos. De los 56 expedientes de evaluación de impacto ambiental D1 analizados, 24 de ellos no contienen en los compromisos ambientales adquiridos por el desarrollador, medidas que consideren la jerarquización de la gestión de los residuos. Al respecto, el artículo 4 de la Ley nro. 8839 establece la prioridad que deben tener las medidas de prevención que eviten la generación de nuevos residuos, como por ejemplo valorizar los residuos por medio del reciclaje y reducir al máximo la generación de residuos en su origen.

2.55. Además, no se tienen establecidas las actividades, obras o proyectos que requieren de la implementación de un plan de manejo de residuos sólidos; además, indica la SETENA que la normativa37 vigente no lo requiere. A pesar de ello, el expediente nro. D1-0776-1038 evidencia que fue solicitado implementar un plan de manejo de residuos sólidos ordinarios y especiales, e incluir el seguimiento en los informes de regencia ambiental; y el expediente D2-3723-1139 muestra que se solicitó implementar un plan para la separación, tratamiento y disposición final de los residuos; y en 7 casos con Documento de Evaluación de Impacto Ambiental D1, el desarrollador se compromete como parte de las medidas ambientales a implementar un plan para el manejo y disposición de los residuos sólidos.

2.56. La ausencia de las medidas ambientales y del plan de manejo de residuos sólidos para otorgar viabilidad ambiental, limita a la SETENA contar con instrumentos que fomenten la gestión integral de los residuos sólidos en la fase constructiva y operativa de la actividad, obra o proyecto, que reduzcan la cantidad de disposición final de éstos, así como de los impactos ambientales que puedan causar.

Débil seguimiento a compromisos ambientales para la gestión de residuos sólidos

2.57. Se determinó que en los 56 expedientes D1 con viabilidad ambiental que fueron revisados, en ningún caso el Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental de la SETENA realizó las visitas de campo para corroborar el cumplimiento de los

36

Resolución nro. 2543-2012-SETENA del 9 de octubre de 2012. 37

Oficio nro. SG-018-2013 del 21 de marzo de 2013. 38

Resolución nro. 2410-2010-SETENA del 6 de octubre de 2010. 39

Resolución nro. RVLA-668-2011-SETENA del 11 de mayo de 2011.

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compromisos ambientales, y en 45 casos no realizó el seguimiento por medio documental.

2.58. Además, dicho Departamento omitió revisar 35 informes de regencia, donde el responsable ambiental del proyecto refiere al manejo de los residuos sólidos durante la fase constructiva del proyecto. Esta revisión tiene la finalidad de realizar el seguimiento que permita comprobar los compromisos ambientales.

2.59. La SETENA señaló40 que el Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental no cuenta con el protocolo a seguir para el cumplimiento de la Ley nro. 8839, y con los reglamentos vigentes en materia de residuos; también que analiza de forma muy general la gestión de los residuos sólidos, por ejemplo en la verificación del responsable de la recolección de los residuos, del manejo de escombros, y el cumplimiento de normas establecidas por el Ministerio de Salud en materia de residuos bioinfecciosos. Lo anterior, es atribuido por la SETENA a la falta de personal y de otros recursos.

2.60. Al respecto, el Reglamento General de Evaluación de Impacto Ambiental en sus artículos 15, 23, 26 y 30 señala que la SETENA establecerá un proceso de control y seguimiento ambiental de la actividad, obra o proyecto aprobado por esa entidad. Este proceso puede incluir: solicitud de informes ambientales periódicos, registro de la actividad en una bitácora, control de la vigencia de la garantía ambiental, inspecciones de cumplimiento ambiental y auditorías ambientales, u otros instrumentos que desarrolle la SETENA.

2.61. Lo anterior dificulta cumplir con el artículo 48 del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, que señala “La SETENA deberá programar y ejecutar inspecciones ambientales de seguimiento y control a las actividades, obras o proyectos, de acuerdo con un sistema aleatorio o bien cuando las implicaciones ambientales de la actividad, obra o proyecto, así lo requieran. En el desarrollo de las inspecciones, los funcionarios de la SETENA fiscalizarán el que se esté dando un fiel cumplimiento de los compromisos ambientales suscritos y derivados del Plan de Gestión Ambiental, el Código de Buenas Prácticas Ambientales (CBPA) y de los otros instrumentos de evaluación ambiental, así como lo dispuesto en la normativa vigente”.

3. CONCLUSIONES

3.1. La Ley para la Gestión Integral de Residuos nro. 8839 es un instrumento que fomenta las acciones para reducir la cantidad de residuos generados y lograr su máximo aprovechamiento. La inadecuada disposición final de los residuos sólidos

40

Oficio nro. SG-018-2013 del 21 de marzo de 2013.

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representa un reto importante para administrar el riesgo de contaminación que pueda generar dicha actividad. En este contexto, emigrar de una cultura de eliminación a una que evite mayor generación de residuos, utilizando prácticas de producción y consumo sostenibles es el enfoque del Estado.

3.2. La importancia del tema hace relevante el cumplimiento razonable de las obligaciones establecidas en la Ley nro. 8839, de manera que los residuos sólidos sean gestionados en el marco de políticas, planes e instrumentos que contribuyan a mitigar los riesgos en la salud humana y del ambiente. Al respecto, este Órgano Contralor considera que se han realizado acciones, aunque algunas disposiciones aún permanecen en proceso o no se han realizado del todo.

3.3. La labor del MINAE en los avances de la aplicación de lo establecido en la Ley nro. 8839 se ha orientado principalmente a la aplicación del artículo 28 mediante los Programas de Gestión Ambiental Institucional, así como en participar en comisiones para elaborar la normativa en materia de residuos sólidos, con el fin de adecuarla a los principios de la Ley; aunque ha faltado mayor prioridad a la implementación de las acciones estratégicas del Plan Nacional para la Gestión Integral de Residuos que están a cargo de dicho Ministerio, y así contribuir a concretar la operación de la Ley nro. 8839, orientando las acciones gubernamentales y privadas para implementar una adecuada gestión de residuos.

3.4. La gestión de la SETENA para aplicar la Ley de cita ha sido omisa, pues falta adecuar los instrumentos y herramientas que utiliza para la Evaluación de Impacto Ambiental, y ha centrado su accionar en valorar la etapa de la disposición final de los residuos, y no en procurar, estimular y desarrollar el proceso de jerarquización de la gestión integral de residuos.

4. DISPOSICIONES

4.1. De conformidad con las competencias asignadas en los artículos 183 y 184 de la Constitución Política, los artículos 12 y 21 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, nro. 7428, y el artículo 12 inciso c) de la Ley General de Control Interno, se emiten las siguientes disposiciones, las cuales son de acatamiento obligatorio y deberán ser cumplidas dentro del plazo (o en el término) conferido para ello, por lo que su incumplimiento no justificado constituye causal de responsabilidad.

4.2. Este Órgano Contralor se reserva la posibilidad de verificar, por los medios que considere pertinentes, la efectiva implementación de las disposiciones emitidas, así como de valorar el establecimiento de las responsabilidades que correspondan, en caso de incumplimiento injustificado de tales disposiciones.

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AL DR. RENÉ CASTRO SALAZAR, EN SU CALIDAD DE MINISTRO DE AMBIENTE Y

ENERGÍA, O A QUIEN EN SU LUGAR OCUPE EL CARGO

4.3. Incluir en el Plan Anual Operativo del año 2014 las acciones estratégicas, objetivos estratégicos, indicadores y metas que guíen el accionar del Ministerio de Ambiente y Energía en la implementación de las acciones estratégicas a su cargo relativas al manejo de la gestión integral de residuos. Estas acciones deberán ser incluidas en los Planes Anuales Operativos de ese Ministerio en concordancia con el Plan Nacional para la Gestión Integral de Residuos, y la Ley para la Gestión Integral de Residuos nro. 8839. Remitir a la Contraloría General a) el oficio que acredite la inclusión de lo solicitado en el Plan Anual Operativo del año 2014 y la inclusión de lo correspondiente en la Ley de Presupuestos Ordinario y Extraordinario de la República, a más tardar el 29 de noviembre de 2013, b) un informe del avance en la ejecución de lo solicitado a más tardar el 29 de agosto de 2014, y otro al 27 de febrero de 2015. Ver párrafos del 2.1 al 2.9 de este informe.

4.4. Determinar las dependencias del MINAE que deben participar en las actividades que promueva el Ministerio de Salud para actualizar el Plan Nacional para la Gestión Integral de Residuos y emitir instrucciones a los jerarcas de esas dependencias para que asignen personal que asista a las actividades de cita. Remitir a la Contraloría General copia del oficio u oficios que acrediten las instrucciones giradas a los jerarcas sobre este particular, a más tardar el 20 de setiembre de 2013. Ver párrafos 2.7 al 2.8 de este informe.

4.5. Instruir a las dependencias del MINAE para que incorporen en su accionar el cumplimiento de los lineamientos que contempla la Ley para la Gestión Integral de Residuos nro. 8839. Remitir a la Contraloría General copia de la instrucción girada a las dependencias, a más tardar el 20 de setiembre de 2013. Ver párrafos del 2.1 al 2.9 de este informe.

4.6. Aprobar la propuesta que le remita la Comisión Técnica Evaluadora para resolver el incumplimiento de los plazos de presentación y revisión establecidos en los artículos 11 y 14 del Reglamento para la elaboración de Programas de Gestión Ambiental Institucional en el Sector Público. Remitir a la Contraloría General copia del oficio que acredite la aprobación de la propuesta, a más tardar el 31 de enero de 2014. Ver párrafos del 2.11 a 2.15 y del 2.19 al 2.23 de este informe.

4.7. Emitir los decretos ejecutivos requeridos para modificar el Reglamento General sobre Procedimientos de la SETENA y el Manual de Evaluación Impacto Ambiental, Partes I y II de forma que se ajusten a la Ley nro. 8839; esto, con fundamento en la propuesta de borrador que al efecto le remita la Comisión Plenaria de la SETENA. Remitir la propuesta de los citados decretos ejecutivos a la Presidencia de la República antes del 23 de mayo de 2014. Remitir a la Contraloría General copia del

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oficio que acredite la remisión de los decretos ejecutivos a la Presidencia de la República, a más tardar el 13 de junio de 2014. Ver párrafos del 2.29 al 2.31 y del 2.40 al 2.47 de este informe.

A MARCO CHINCHILLA SALAZAR, CAROLINA FLORES VALLE, SAY-LHENG SOLERA

CHING, JUAN CARLOS OREAMUNO HERNÁNDEZ, EN SU CALIDAD DE MIEMBROS DE LA

COMISIÓN TÉCNICA EVALUADORA DE LOS PROGRAMAS DE GESTIÓN AMBIENTAL

INSTITUCIONAL, O A QUIENES EN SU LUGAR OCUPEN LOS CARGOS

4.8. Elaborar una propuesta que resuelva el incumplimiento de los plazos de presentación y revisión establecidos en los artículos 11 y 14 del Reglamento para la elaboración de Programas de Gestión Ambiental Institucional en el Sector Público de Costa Rica, y remitirla al Despacho del Ministro de Ambiente y Energía a más tardar el 29 de noviembre de 2013. Comunicar a la Contraloría General copia del oficio de remisión a más tardar el 7 de octubre de 2013. Ver párrafos del 2.11 al 2.15 y del 2.19 al 2.23 de este informe.

4.9. Establecer un mecanismo de control que permita la presentación en tiempo de los informes de avance semestral que contienen las actividades planteadas en los Programas de Gestión Ambiental Institucional. Remitir a la Contraloría General copia del documento mediante el cual se establezca el mecanismo de cita, a más tardar el 25 de octubre de 2013. Ver párrafos del 2.16 al 2.18 de este informe.

4.10. Elaborar el informe anual de presentación e implementación de los Programas de Gestión Ambiental Institucional para el año 2013. Este informe será elaborado anualmente como lo establece el artículo 5 inciso f) del Decreto Ejecutivo nro. 36499-S-MINAET y remitido al Despacho del Ministro de Ambiente y Energía. Remitir a la Contraloría General copia del oficio que acredite la remisión del informe para el año 2013 al Despacho del Ministro de Ambiente y Energía, a más tardar el 30 de setiembre de 2013. Ver párrafos del 2.24 al 2.27 de este informe.

A URIEL JUÁREZ BALTODANO, DUNIA PORRAS CASTRO, NATASHA ROJAS

VALLADARES, JORGE BOZA QUESADA, MIGUEL ÁNGEL MARÍN CANTARERO, JAVIER

VÍQUEZ RUIZ Y KATHERINE MIRANDA BARZALLO, EN SU CALIDAD DE MIEMBROS DE LA

COMISIÓN PLENARIA DE LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, O A

QUIENES EN SU LUGAR OCUPEN LOS CARGOS

4.11. Elaborar la propuesta de modificación al Reglamento General sobre Procedimientos de la SETENA y al Manual de Evaluación Impacto Ambiental Partes I y II. La propuesta debe incluir al menos lo siguiente:

i. Procedimientos ajustados del Manual de Evaluación Impacto Ambiental, Partes I y II de forma que permitan el manejo integral de los residuos

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sólidos de la actividad, obra o proyecto, tanto en la fase constructiva como en la operativa. Ver párrafos del 2.40 al 2.47 de este informe.

ii. Ajuste del marco jurídico establecido en el anexo nro. 8 del Manual de Evaluación Impacto Ambiental Parte I que regula la solicitud de evaluación de impacto ambiental mediante el formulario D1, específicamente en lo relativo a residuos sólidos para que contenga la normativa vigente en materia de residuos. Ver párrafos del 2.29 al 2.31 de este informe.

Remitir la propuesta que apruebe la Comisión Plenaria al Despacho del Ministro de Ambiente y Energía, a más tardar el 28 de febrero de 2014; y a la Contraloría General copia del oficio que acredite dicha remisión, a más tardar el 14 de marzo de 2014.

4.12. Ajustar y aprobar la Guía Ambiental para la Construcción para que el tema de gestión de los residuos sólidos contenga las buenas prácticas ambientales, conforme a lo establecido en la Ley nro. 8839 y los reglamentos en materia de residuos. Remitir a la Contraloría General copia de la resolución de la Comisión Plenaria y el acuerdo respectivo que acredite los ajustes realizados a la guía en mención, a más tardar el 29 de noviembre de 2013. Ver párrafos del 2.32 al 2.38 de este informe.

4.13. Emitir los criterios que permitirán identificar los casos en los cuales el desarrollador deberá presentar la nota de disponibilidad de desechos sólidos y el plan de manejo de desechos sólidos como parte de la solicitud de viabilidad ambiental; y en los que se deberán presentar medidas ambientales relativas a la jerarquización de la gestión integral de residuos. Remitir a la Contraloría General copia del documento que acredite la emisión de los criterios de cita, a más tardar el 30 de agosto de 2013. Ver párrafos del 2.48 al 2.56

4.14. Instruir al Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental para que se programe anualmente la verificación del cumplimiento de los compromisos ambientales relativos a la gestión integral de residuos sólidos. Remitir a la Contraloría General a) copia del oficio mediante el cual se gira la instrucción, a más tardar el 30 de junio de 2013, b) remitir copia de la programación realizada para el año 2014, a más tardar el 13 de diciembre de 2013. Ver párrafos del 2.57 al 2.61 de este informe.

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ANEXO NRO. 1

OBSERVACIONES AL BORRADOR DEL INFORME ACERCA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS NRO. 8839 POR PARTE DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA Y LA SECRETARÍA

TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL

nro. Párrafos Resumen ejecutivo párrafo 1

Observaciones

Administración

La DIGECA señala que el artículo 9 de la Ley nro. 8839, establece funciones al Ministerio de Salud, en cuanto a garantizar una construcción participativa en los procesos de elaboración de herramientas y otros temas sobre residuos. Al respecto el MINAE no tiene competencias específicas.

¿Se acoge? Sí

No

Parcial

Argumentos

CGR

Se aclara el texto en cuanto a la participación del MINAE en las obligaciones que establece la ley nro. 8839, lo que incluye aquella necesaria para atender la coordinación que corresponde articular al Ministerio de Salud para el ajuste de la Política Nacional y el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos y de la reglamentación en materia de residuos.

nro. Párrafos 1.7

Observaciones

Administración

La DIGECA señala que para mejor comprensión es necesario agregar en este párrafo: 1. Explicación de la situación de los residuos sólidos en cuanto a las obligaciones gubernamentales,

básicamente el papel del MINAE al actuar en el marco de coordinación. 2. Consulta a otros informes de la Contraloría General sobre el tema. 3. Indicar que el PRESOL se encuentra hace más de año y medio en proceso de actualización por

parte del Ministerio de Salud, lo que ocasiona que no se realice su implementación.

¿Se acoge? Sí

No

Parcial

Argumentos

CGR

Se ajusta el texto para que se resalte el papel participativo del MINAE y la SETENA en coordinación con el Ministerio de Salud, aunque sí mantienen las obligaciones definidas propiamente para ellos en el PRESOL y en la Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos y en la Ley nro. 8839. La consulta a otros informes de la Contraloría General relativos al tema fue realizada como parte de los procedimientos de auditoría, pero no corresponde indicarlo en el apartado de generalidades. La actualización del PRESOL por parte del Ministerio de Salud se cita en el párrafo 2.7.

nro. Párrafos 1.11 y 1.12

Observaciones

Administración

La DIGECA señala que revisar como fuente de información otros informes de la Contraloría General sobre el tema hubiera permitido contrastar algunas informaciones y así comprender con mayor profundidad los resultados que el informe plantea.

¿Se acoge? Sí

No

Parcial

Argumentos

CGR

La metodología empleada en la auditoría se describe de manera general. Esta incluye la revisión de informes previos emitidos por la Contraloría General, como parte de la fase de planificación; lo que consta en el expediente de la auditoría.

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nro. Párrafos 2.2

Observaciones

Administración

La DIGECA señala que el MINAE realizó en el 2009, con el apoyo de la CEPAL, un estudio para evaluar las posibilidades de generar electricidad a partir del gas emitido en los rellenos sanitarios. Se estudiaron 5 rellenos sanitarios cuyos resultados revelan que no es rentable la extracción de gas. Señala que el MINAE ha emitido directrices para promover la diversificación de la matriz energética incluyendo la utilización de los residuos municipales. Asimismo, señala que el ICE ha elaborado procedimientos para poder incorporar plantas de generación con desechos orgánicos en el marco de la Ley nro. 7200, y que el MINAE ha colaborado con la ARESEP para obtener apoyo técnico de expertos para avanzar en el proceso de aprobación de la tarifa y ha promovido mediante el proyecto Alianza en Energía y Ambiente con Centroamérica el desarrollo de 8 proyectos de aprovechamiento de energía a partir de la producción de biogás con residuos biomásicos en porquerizas y lecherías; y ha apoyado al ICE en el desarrollo de 15 proyectos de este tipo.

¿Se acoge? Sí

No

Parcial

Argumentos

CGR

Se acepta. Se eliminó del párrafo 2.2 y se incorporó lo realizado como parte del párrafo 2.4.

nro. Párrafos 2.8

Observaciones

Administración

La DIGECA estima conveniente agregar que dicha Dirección no contaba con designación oficial por parte del Jerarca para atender los temas de residuos, pero al ser contraparte del proyecto de la cooperación alemana Competitividad y Medio Ambiente, asumió participación activa en la elaboración de instrumentos en el 2008 y 2010. Además, que se incluya que la DIGECA ha hecho esfuerzos por integrar a otras instancias del MINAE, más allá de la actualización del PRESOL; y que se mencione el Taller “La gestión integral de residuos en el marco de una rectoría ambiental”.

¿Se acoge? Sí

No

Parcial

Argumentos

CGR

Se ajustó el texto del párrafo 2.8 acerca de que la DIGECA no contaba con designación oficial para atender el tema de residuos. Los esfuerzos de la Dirección por integrar otras instancias del MINAE y lo relativo al Taller, no se citan por ser ajenos al tema del párrafo.

nro. Párrafos 2.12

Observaciones

Administración

Señala la DIGECA que el párrafo hace referencia a 79 instituciones las cuales cuentan con el Programa de Gestión Ambiental Institucional, pero que el archivo “Estado de revisión PGAI al 19-04-2013” señala 83 instituciones que cuentan con el instrumento.

¿Se acoge? Sí

No

Parcial

Argumentos

CGR

El archivo “Estado de revisión PGAI al 19-04-2013” contiene 83 instituciones que presentaron el Programa de Gestión Ambiental Institucional, pero cuenta cuatro Programas presentados por órganos adscritos que no corresponden, pues el ordenamiento jurídico refiere a instituciones. Estas cuatro adscritas se consideraron como parte de las 26 mencionadas en el párrafo 2.14.

nro. Párrafos 2.14

Observaciones La DIGECA considera conveniente que la redacción no se presente como negativo que los órganos adscritos presenten el Programa de Gestión Ambiental Institucional, sino que podría verse como un

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Administración compromiso e interés de las instituciones.

¿Se acoge? Sí

No

Parcial

Argumentos

CGR

Se mantiene lo indicado en el párrafo 2.14, dado que la finalidad es mostrar el criterio jurídico de la procedencia de los Programas de Gestión Ambiental Institucional para instituciones y no por cada adscrita.

nro. Párrafos 2.15

Observaciones

Administración

La DIGECA señala que la Comisión Técnica Evaluadora elaboró y puso a disposición de las instituciones en la Web, guías y herramientas con el fin de orientar y facilitar el proceso de elaboración e implementación de los Programas de Gestión Ambiental Institucional. Estima agregar la implementación del módulo del INA sobre los pasos para elaborar el Programa de Gestión Ambiental Institucional.

¿Se acoge? Sí

No

Parcial

Argumentos

CGR

Se incorpora lo solicitado.

nro. Párrafos 2.19

Observaciones

Administración

La DIGECA señala que no es el MINAE el que tarda en la revisión de los Programas de Gestión Ambiental Institucional, sino la Comisión Técnica Evaluadora.

¿Se acoge? Sí

No

Parcial

Argumentos

CGR

Se modificó el texto del párrafo.

nro. Párrafos 2.46

Observaciones

Administración

La SETENA refiere a imprecisión de lo señalado acerca de la Comisión Nacional Asesora Mixta, debido a que la referencia está relacionada con dos Comisiones Mixtas diferentes, y no únicamente con la Comisión creada en el año 2005, que aparentemente entró en operación hasta finales del año 2012, como da entender el documento; la Comisión Mixta creada a finales de 2012, es parte de una nueva iniciativa de establecer la mejora reglamentaria planteada y no se relaciona con la propuesta de la Comisión del año 2005.

¿Se acoge? Sí

No

Parcial

Argumentos

CGR

La Comisión Nacional Asesora Técnica Mixta de la SETENA se creó mediante artículo primero del Decreto Ejecutivo nro. 32631-MINAE del 2 de mayo de 2005, publicado en La Gaceta 179 del 19 de setiembre de 2005, con 20 integrantes de instituciones y entidades. Posteriormente, el Decreto Ejecutivo nro. 37181-MINAET del 23 de abril de 2012, publicado en La Gaceta nro. 137 del 16 de julio de 2012, modifica el dicho artículo primero y reduce el número de integrantes de la Comisión a 11 instituciones y entidades. Para mejor comprensión se aclara redacción del párrafo.

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nro. Párrafos 2.47

Observaciones

Administración

La SETENA solicita revisar la redacción de la frase “asegurar las condiciones mínimas de higiene, sanidad y seguridad para los usuarios…”, debido a que parece estar sugiriendo que SETENA debe actuar en casos que son atinentes a otras instancias como el Ministerio de Salud y el Ministerio de Seguridad.

¿Se acoge? Sí

No

Parcial

Argumentos

CGR

Se modificó el texto del párrafo 2.47.

nro. Párrafos 2.54

Observaciones

Administración

Solicita la SETENA eliminar lo referente a que 12 de 13 formularios D2 analizados, no presentaron medidas que consideren la jerarquización de la gestión de los residuos, dado que este tipo de formulario no ha sido adaptado para el cumplimiento de la Ley nro. 8839 y no exige al administrado la presentación de medidas ambientales expresas de mitigación para ninguno de los componentes del ambiente, más allá del cumplimiento de lo establecido en el Código de Buenas Prácticas Ambientales.

¿Se acoge? Sí

No

Parcial

Argumentos

CGR

Se eliminó lo señalado del párrafo 2.54.

nro. Párrafos 3.3

Observaciones

Administración

Señala la DIGECA la necesidad de contextualizar el proceso del PRESOL e indicar su estado actual; que la conclusión podría entenderse mejor al incluir aspectos para analizar e interpretar los resultados.

¿Se acoge? Sí

No

Parcial

Argumentos

CGR

El tema de la actualización del PRESOL ya fue tratado en el párrafo 2.7, constituyendo detalle no necesario en las conclusiones.

nro. Párrafos 4.4

Observaciones

Administración

La DIGECA solicita ampliar la disposición para emitir directriz ministerial que oriente a las dependencias del MINAE acerca del cumplimiento de los compromisos que establece la Ley nro. 8839, el cual podría orientar mejor la incorporación de los temas de residuos en los planes operativos. También incluir una disposición que le plantee al MINAE una posición más proactiva en el proceso de actualizar el PRESOL y que en el marco de nuevas acciones impulse lo vinculado con acciones de producción más limpia y consumo sostenible, respondiendo así al principio de jerarquización de los residuos.

¿Se acoge? Sí

No

Parcial

Argumentos

CGR

Se acepta emitir nueva disposición donde el Ministro gire directriz ministerial que oriente a las dependencias del MINAE, sobre el cumplimiento de la Ley nro. 8839. Se formula la disposición nro. 4.5. No se acepta incluir disposición que le plantee al MINAE posición más proactiva en el proceso de actualización del PRESOL, pues uno de los efectos esperados de disposición es la participación más proactiva de las instancias del MINAE en actualizar el Plan Nacional para la Gestión Integral de Residuos.

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T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: [email protected] S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica

nro. Párrafos 4.6 antes 4.5

Observaciones

Administración

La DIGECA señala que la propuesta la debe de remitir la Comisión Técnica Evaluadora.

¿Se acoge? Sí

No

Parcial

Argumentos

CGR

Se modificó la disposición 4.6.

nro. Párrafos 4.8 antes 4.7

Observaciones

Administración

La DIGECA estima conveniente incluir disposición para que el MINAE emita una directriz que involucre a todas las instituciones del sector público a atender los plazos establecidos por el Decreto Ejecutivo nro. 36499-S-MINAET, y que establezca que la DIGECA deberá darle seguimiento a la directriz. Para ello, sugiere hacer un ligamen con instrucciones que sean vinculantes de MIDEPLAN y la misma Contraloría General, para garantizar un mecanismo de control efectivo.

¿Se acoge? Sí

No

Parcial

Argumentos

CGR

Lo indicado por DIGECA es una acción que se puede incluir como parte de la propuesta a la que hace referencia la disposición 4.8 antes 4.7.

nro. Párrafos 4.8, 4.9 y 4.10 antes 4.7, 4.8 y 4.9

Observaciones

Administración

Señala la DIGECA que las disposiciones deberían ir dirigidas a la Comisión Técnica Evaluadora.

¿Se acoge? Sí

No

Parcial

Argumentos

CGR

Se modifican las disposiciones 4.8, 4.9 y 4.10 para dirigirlas a la Comisión Técnica Evaluadora de los Programas de Gestión Ambiental Institucional.

nro. Párrafos 4.9 antes 4.8

Observaciones

Administración

La DIGECA estima conveniente cambiar la disposición por “Fortalecer un mecanismo de control que promueva y estimule la presentación en tiempo de los informes de avance…”.

¿Se acoge? Sí

No

Parcial

Argumentos

CGR

No se cuenta con el mecanismo de control, por ello se debe establecer formalmente.

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T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: [email protected] S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica

ANEXO NRO. 2 Instituciones con plazo ampliado vencido sin presentar el Programa de Gestión

Ambiental Institucional

Nro. Nombre Fecha vencimiento

ampliación de plazo

1 Banco Central de Costa Rica 24/05/2012

2 Banco Hipotecario de la Vivienda 29/02/2012

3 Municipalidad de Barva 24/05/2012

4 Municipalidad de Curridabat 24/05/2012

5 Municipalidad de Flores *

6 Municipalidad de Pococí 24/05/2012

7 Municipalidad de Puriscal 24/05/2012

8 Municipalidad de San Isidro 24/05/2012

9 Municipalidad de San Rafael 23/07/2012

10 Municipalidad de Turrubares 24/05/2012

Fuente: Elaboración propia con base en el oficio nro. DIGECA-209-2013.

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T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: [email protected] S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica

ANEXO NRO. 3 Instituciones que no han presentado informes de avance

Nro. Institución Fecha notificación

de Resolución

Inspección Comisión Técnica

Evaluadora

1 Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica

28/02/2012 Si

2 Poder Judicial 07/03/2012 Si

3 Comisión Nacional de Préstamos para la Educación

16/04/2012 Si

4 Ministerio de Obras Públicas y Transporte 23/04/2012 No

5 Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo 23/04/2012 Si

6 Museo de Arte y Diseño Contemporáneo 23/04/2012 Si

7 Universidad Técnica Nacional (UTN) - Pacífico 08/05/2012 Si

8 CCSS Área de Salud Grecia 21/05/2012 No

9 Municipalidad de Cañas 21/06/2012 Si

10 Laboratorio Costarricense de Metrología 26/06/2012 Si

Fuente: Elaboración propia con base en el oficio nro. DIGECA-222-2013.