informe luján tribunal de cuentas

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ACUERDO Nº 5.979 Mendoza, 17 de junio de 2015 VISTO el Expediente 259-A-2013 correspondiente a la MUNICIPALIDAD DE LUJÁN DE CUYO, por el ejercicio 2013; y CONSIDERANDO: I. Que oportunamente se corrió vista con citación y emplazamiento a los responsables y actuales autoridades del organismo del pliego de observaciones de Secretaría Relatora obrante a fs. 381/384 de los autos mencionados. II. Que, a fs. 445/448 corre agregado el informe complementario de la Dirección de Cuentas de Municipalidades, en el que, analizando las contestaciones presentadas los responsables, considera como subsistentes las siguientes observaciones: 2) FALTA DE REGISTRACIÓN DONACION YPF y 5) FALTA DE RENDICION DE CUENTAS. III. Que a fs. 449/450 Secretaría Relatora eleva dictamen en el que, analizando lo expuesto por la Revisión, considera lo siguiente: “…en las condiciones planteadas esta Secretaría Relatora no puede expedirse adoptando una postura jurídicamente fundada, ya que resulta indispensable contar con todos los elementos probatorios necesarios que permitan considerar la cuenta como integrada. Es por ello que, a fin de poder emitir un dictamen debidamente fundado en relación con los reparos de que se trata y efectuar el encuadre normativo correspondiente, esta Secretaría Relatora estima que la cuenta debe ser tenida como no integrada, por lo que

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Informe Luján Tribunal de Cuentas

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Page 1: Informe Luján Tribunal de Cuentas

ACUERDO Nº 5.979

Mendoza, 17 de junio de 2015

VISTO el Expediente Nº 259-A-2013 correspondiente a la MUNICIPALIDAD DE LUJÁN DE CUYO, por el ejercicio 2013; y

CONSIDERANDO:

I. Que oportunamente se corrió vista con citación y emplazamiento a los responsables y actuales autoridades del organismo del pliego de observaciones de Secretaría Relatora obrante a fs. 381/384 de los autos mencionados.

II. Que, a fs. 445/448 corre agregado el informe complementario de la Dirección de Cuentas de Municipalidades, en el que, analizando las contestaciones presentadas los responsables, considera como subsistentes las siguientes observaciones: 2) FALTA DE REGISTRACIÓN DONACION YPF y 5) FALTA DE RENDICION DE CUENTAS.

III. Que a fs. 449/450 Secretaría Relatora eleva dictamen en el que, analizando lo expuesto por la Revisión, considera lo siguiente: “…en las condiciones planteadas esta Secretaría Relatora no puede expedirse adoptando una postura jurídicamente fundada, ya que resulta indispensable contar con todos los elementos probatorios necesarios que permitan considerar la cuenta como integrada. Es por ello que, a fin de poder emitir un dictamen debidamente fundado en relación con los reparos de que se trata y efectuar el encuadre normativo correspondiente, esta Secretaría Relatora estima que la cuenta debe ser tenida como no integrada, por lo que se sugiere dictar auto interlocutorio para proceder con más acierto, de conformidad con lo establecido en el art. 40 de la Ley Nº 1003. La medida solicitada tiene por objeto emplazar a los responsables del organismo, con copia del informe de la Revisión de fs. 445/448, a fin de que acompañen la documentación faltante, bajo apercibimiento de obrar conforme lo establece el art. 42 de la Ley 1003 o de acuerdo a lo previsto por el art. 40 de la misma norma, el que en caso de corresponder, se aplicará solidariamente a todos los responsables. Asimismo, también deberá emplazarse a las actuales autoridades del Municipio, con copia del mencionado informe, para que presenten los elementos probatorios que obren en la repartición y que se están produciendo en la misma, a tenor de la contestación de fs. 429/431, bajo apercibimiento de actuar conforme lo establece el art. 25 de la Ley 3308, modif. por el art. 2 de la Ley 4091.”

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Por lo tanto, en uso de sus facultades,

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIARESUELVE:

Artículo 1º: Emplazar a los responsables: CARLOS LÓPEZ PUELLES (Intendente), JULIO CÉSAR BUSSO (Contador Municipal), MARIO A. GRANADO (Secretario de Hacienda) y RAÚL ARMANDO ORTEGA (Tesorero), y a las actuales autoridades: Intendente y contador Municipal, para que en el término de veinte (20) días presenten la documentación e información faltantes indicadas en el informe de fs. 445/448, bajo apercibimiento de formulación de cargo y/o aplicación de multa (artículos 10, 28, 38, 40 y 42 de la Ley Nº 1003 y sus modificatorias; artículo 25 de la Ley Nº 3308, modif. por Ley Nº 4091). Dar traslado por el mismo plazo del informe enunciado precedentemente.

Artículo 2: Hacer saber a los responsables del ejercicio y a las actuales autoridades mencionadas, que la cuenta se continúa considerando no presentada hasta tanto se acompañen los elementos imprescindibles para su juzgamiento integral.

Artículo 3º: Notificar por cédula en los respectivos domicilios legales a los responsables o actuales autoridades que no hayan sido provistos de casilla electrónica. A aquéllos que cuenten con casilla electrónica personal y/o institucional, notificarlos por medios electrónicos con copia de los documentos digitales que a ese efecto deben emitirse, dar al Registro de Acuerdos y, cumplido, archivar.

Firmado:Dr. Salvador Carlos FarruggiaDr. Mario Francisco AngeliniDr. Francisco José BarbazzaDr. Héctor David CaputtoDr. Ricardo Daniel Pettignano

Certifico que las firmas que anteceden han sido insertas holográficamente en el documento obrante en el expediente.Dr. Gustavo A. Barbera - Jefe Dpto. Despacho - Tribunal de Cuentas - Mendoza